LA GACETA Nº 198 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2011
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; y
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.
4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución.
5º—Que por Acuerdo Firme Nº 11 tomado en Sesión Ordinaria Nº 12-11 del 21 de junio de 2011, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
a la Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, reglamentar la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, para dotarla de herramientas jurídicas adecuadas que le permitan a la institución el efectivo cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:
a. CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.
b. Director Académico: Director del Instituto Nacional de la Música.
c. Director Artístico: Directores del Coro Sinfónico Nacional, de la Compañía Lírica Nacional o de la Orquesta Sinfónica Nacional.
d. Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.
e. Director Administrativo: Director Administrativo del Centro Nacional de la Música.
f. Junta Directiva: Órgano Colegiado superior jerárquico del Centro.
g. Ley: Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003.
h. Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.
i. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
j. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.
k. Unidad técnica especializada: unidades programáticas del Centro Nacional de la Música, a saber: Coro Sinfónico Nacional (CSN), Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), Compañía Lírica Nacional (CLN) e Instituto Nacional de la Música (INM).
Artículo 3º—Naturaleza. El Centro es un órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud y ostenta personalidad jurídica instrumental. Por esta condición, administra su propio presupuesto y le corresponde la competencia exclusiva de la materia derivada del artículo 2 de la Ley.
Artículo 4º—Finalidad. El Centro tiene como finalidad, contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones. Para la consecución de esta finalidad, podrá realizar cualquier gestión o acto lícito, que el Ordenamiento Jurídico expresamente le autorice y que se ajuste a la especialidad de su materia desconcentrada.
Artículo 5º—Objetivos. El Centro persigue la consecución de los siguientes objetivos:
a. Cultivar y difundir la música.
b. Fomentar la enseñanza y práctica de la música.
c. Realizar y auspiciar espectáculos musicales en todas las ramas de las artes musicales.
d. Promover el desarrollo de la cultura musical en el país.
e. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.
Artículo 6º—Organización. El Centro se organiza de la siguiente manera:
a. La Junta Directiva.
b. La Dirección General.
c. Las Unidades Técnicas Especializadas:
i. Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).
ii. Compañía Lírica Nacional (CLN).
iii. Coro Sinfónico Nacional (CSN).
iv. Instituto Nacional de la Música (INM).
d. La Dirección Administrativa:
i. Proceso Financiero-Contable.
ii. Proceso de Comunicación y Desarrollo.
iii. Proceso Auxiliar de Proveeduría.
iv. Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.
v. Proceso de Documentación e Información Musical.
TÍTULO II
De la Estructura
Directiva
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
Artículo 7º—Conformación. La Junta Directiva del Centro, estará conformada por siete miembros, distribuidos de la siguiente forma:
a. El Ministro o el Viceministro de Cultura y Juventud, quien la presidirá.
b. Tres miembros del Sector Artístico.
c. Un licenciado en Derecho.
d. Un licenciado en Economía.
e. Un licenciado en Administración.
Deberá quedar acreditada en los archivos del Centro, con documento idóneo, la formación profesional de aquellos miembros de la Junta Directiva, a los que la Ley les exige determinada profesión.
Artículo 8º—Funciones y atribuciones. De conformidad con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del Centro:
a. Establecer las directrices generales del Centro, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Cultura y Juventud.
b. Conocer y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los programas de trabajo de todas las Unidades Técnicas Especializadas, elaborados para el año siguiente, y presentados ante la Junta Directiva por el Director General del Centro.
c. Aprobar todo tipo de contratación, sea de servicios profesionales, bienes, servicios, obras o arrendamientos, que requiera el Centro para el cumplimiento de sus fines, salvo aquellas que hayan sido delegadas en el Director General.
d. Aprobar los convenios de cooperación, colaboración, coproducción u otro, de conformidad con la normativa vigente.
e. Aprobar el anteproyecto del presupuesto ordinario y extraordinario del Centro y proponerlo a revisión y aval del señor Ministro de Cultura y Juventud.
f. Elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud, para su aprobación definitiva y promulgación.
g. Aprobar la realización de conciertos y giras (dentro y fuera del país) de las Unidades Técnicas Especializadas.
h. Aprobar la grabación y transmisión de conciertos de las Unidades Técnicas Especializadas, así como todos los productos que de éstas deriven.
i. Aprobar los montos por concepto de boletos, suscripciones a las temporadas (abonos), conciertos y recitales de las Unidades Técnicas Especializadas, cuyas actividades se realicen en forma onerosa.
j. Administrar el Fondo del Centro.
k. Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura y Juventud, un informe detallado de labores para que se conozcan los niveles de ejecución programática y presupuestaria.
l. Someter al señor Ministro de Cultura y Juventud, las ternas para que elija y nombre al Director General y a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro.
m. Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas de los cursos que imparte el Instituto.
n. Aprobar los montos de honorarios artísticos, para aquellos artistas que sean contratados por servicios profesionales.
o. Aprobar el arrendamiento de los inmuebles o del equipo del Centro.
p. Velar porque las donaciones, los legados y patrocinios tanto de
instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que sean recibidas por el Centro, sean tramitadas de conformidad
con el Ordenamiento Jurídico vigente.
q. Verificar que la programación propuesta por los Directores Artísticos y Académico del Centro se ajusten a las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.
r. Velar porque la Dirección General del Centro, verifique la aplicación de las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de la Valoración del Riesgo en la Administración Pública.
s. Aprobar la venta de bienes y servicios.
t. Delegar funciones en el Director General y supervisar su labor.
u. Autorizar la creación de nuevas Unidades Técnicas Especializadas para el cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada al Centro.
v. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 9º—Plazo de nombramiento. El nombramiento de estos miembros, lo hará el señor Ministro de Cultura y Juventud por Resolución Administrativa. Dichos nombramientos serán por un término de cuatro años; y los miembros salientes podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 10.—Sustitución de miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del período del miembro saliente.
Artículo 11.—Pérdida de credencial. Cualquier miembro de la Junta Directiva que se ausente sin causa justa a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas en un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido. Lo anterior no rige para quien preside dicho Órgano Colegiado.
Artículo 12.—Del Presidente. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.
b. Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores propias de la Junta Directiva.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, formuladas al menos con tres días de antelación a la fecha de la sesión.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo que tendrá voto de calidad.
g. Ejecutar los acuerdos del órgano, apoyado en el Director General del Centro.
h. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 13.—Del Secretario. La Junta Directiva nombrará de su seno un secretario, que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Levantar las actas de las sesiones que se realicen.
b. Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva.
c. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 14.—Sustituciones del Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario serán sustituidos por un Presidente ad-hoc y/o un Secretario suplente, nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 15.—Convocatoria. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva, se regirá por las siguientes reglas:
a. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.
b. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
Corresponde al Director General del Centro o al Presidente de la Junta Directiva, realizar la convocatoria a las sesiones extraordinarias.
Quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 16.—Quórum. Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Si a la hora citada en la convocatoria, no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera; salvo casos de urgencia en que podrá sesionar media hora después de la convocatoria inicial. Para sesionar en estas condiciones, será indispensable la asistencia de tres de sus miembros.
Artículo 17.—Naturaleza de las sesiones. La Junta Directiva del Centro, sesionará privadamente, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, la participación del público en general o particular en las sesiones convocadas. A estos participantes se les concede el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
El Director General del Centro podrá asistir a la sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 18.—Frecuencia de las sesiones. La Junta Directiva del Centro se reunirá ordinariamente dos veces al mes, con un intervalo de dos semanas entre cada sesión.
Podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea indispensable, según surjan las necesidades concretas que ameriten la convocatoria.
Artículo 19.—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta (cuatro) de los miembros asistentes a la sesión convocada.
Si un asunto no figura en el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que estén presentes al menos dos terceras partes (cinco) de los miembros de la Junta Directiva, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo 20.—De la revisión de los
acuerdos. Los miembros de la Junta Directiva, podrán interponer recurso de
revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste será resuelto al conocerse el
acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Artículo 21.—Del recurso de reposición. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Centro, cualquier interesado podrá interponer recurso de reposición.
Este recurso deberá interponerse ante el propio Órgano Colegiado (en la oficina de la Dirección General del Centro), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo al particular.
Artículo 22.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más específico posible) de los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes (cinco) de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 23.—Del voto salvado. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados por la mayoría.
Artículo 24.—De la delegación de funciones. De conformidad con el artículo 5 inciso ñ de la Ley, la Junta Directiva podrá delegar funciones en el Director General. Para que esta delegación sea válida y eficaz, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuando sea de carácter general (para un tipo de acto y no para un acto determinado).
CAPÍTULO III
De la Dirección General
Artículo 25.—Naturaleza. El Centro tendrá un Director General, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la institución.
Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general).
b. Acreditar que posee destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten para el puesto.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Será nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud en resolución administrativa, y ocupará una plaza de confianza.
Artículo 26.—Funciones y atribuciones. Corresponde al Director General ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
a. Representar a la institución en todas aquellas actividades en que se le requiera.
b. Ejercer la supervisión general del Centro y de sus Unidades Técnicas Especializadas.
c. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
d. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
e. Convocar a reuniones a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro, cuando sea necesario para la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
f. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
g. Preparar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, en coordinación con los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas, de conformidad con sus planes de trabajo y respectivos programas.
h. Rendir, a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre los estados financieros del Centro, así como de las actividades desarrolladas durante el período.
i. Dictar las medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Centro.
j. Llevar el control estricto de los ingresos y gastos del Centro.
k. Supervisar la administración de los recursos del Centro, sin perjuicio de las potestades que por ley le competen a la Auditoría Interna del Ministerio.
l. Velar en conjunto con el Director Administrativo, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.
m. Ejecutar las obligaciones que le imponen las reglamentaciones especiales que se dicten para el Centro.
n. Nombrar y remover al personal del Centro, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas establecidas para la contratación del personal administrativo, docente y artístico de la Institución.
o. Aplicar el régimen disciplinario sobre el personal administrativo, docente y artístico que labore para el Centro.
p. Vigilar que toda la estructura administrativa del Centro, aplique adecuadamente las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en la Administración Pública.
q. Comunicar oportunamente al personal de la institución, las disposiciones emanadas por los órganos y autoridades del Estado, que impongan responsabilidades en el giro de sus campos de acción, y velar porque se cumplan las reglamentaciones vigentes que les sean aplicables.
r. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, o las leyes y reglamentos vigentes, le asignen o deleguen.
TÍTULO III
De las Unidades
Técnicas Especializadas
CAPÍTULO IV
De la Orquesta
Sinfónica Nacional (OSN)
Artículo 27.—Del fin. La OSN es la Unidad Técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 28.—De las funciones. Las funciones de la OSN, son las siguientes:
a. Cultivar y difundir la música.
b. Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.
c. Ejecutar las temporadas de conciertos que sean programadas durante el año (temporada oficial, especial, didáctica y de extensión cultural), dentro y fuera del país.
d. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.
e. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de la música en todas sus manifestaciones.
Artículo 29.—Del Director Artístico. La OSN tendrá un Director Artístico, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.
Corresponde a la Junta Directiva, establecer los criterios y procesos de selección idóneos para escoger al Director Artístico de la OSN, garantizando que la persona seleccionada cuenta con atestados profesionales y académicos suficientes para el puesto.
Artículo 30.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la OSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a. Elaborar y desarrollar los planes regulares de trabajo y la programación de los conciertos y actividades especiales de la OSN, y presentarlos a la Dirección General del Centro, para su revisión y trámite de aprobación ante la Junta Directiva. Lo anterior, de conformidad con las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.
b. Velar por el perfeccionamiento técnico de los conciertos y las actividades desarrolladas por la OSN.
c. Informar periódicamente al Director General del Centro, de los avances, fortalezas y deficiencias artísticas, así como de las necesidades de índole técnico que se perciban en los programas desarrollados.
d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas propias de la OSN.
e. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para la selección de nuevo personal artístico a la OSN.
f. Coadyuvar a la Dirección General, al establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios de la OSN.
g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la OSN, y asesorarlos cuando le sea solicitado.
h. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
Artículo 31.—Del cuerpo profesional de músicos. Además del Director Artístico, la OSN cuenta con cuerpo profesional de músicos, distribuidos de la siguiente forma:
a. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.
b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la Sección de Cuerdas.
c. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la OSN.
d. Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.
e. Músicos de fila: todo músico que pertenece a la OSN y no ostenta ninguno de los cargos anteriores.
El nombramiento de los músicos de la OSN se regirá por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos y cualquier otra norma especial que regule la materia.
Artículo 32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:
a. El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.
b. El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino.
c. Cinco miembros electos por el cuerpo de Principales de la OSN, que serán escogidos de su propio seno. Los miembros salientes podrán ser reelegidos.
Artículo 33.—De las funciones. La Comisión Técnica tiene como funciones:
a. Asesorar al Director Artístico de la OSN en los asuntos relativos a la planificación y programación anual.
b. Procurar la mayor comunicación entre las distintas secciones de la OSN y el Director Artístico.
CAPÍTULO V
De la Compañía Lírica
Nacional (CLN)
Artículo 34.—Del fin. La CLN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes líricas, dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 35.—De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, la CLN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Producir espectáculos líricos de ópera, opereta, zarzuela u otro similar.
b. Organizar clases maestras con artistas líricos invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes de canto lírico en nuestro país.
c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.
d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes líricas.
Estas actividades se llevarán a cabo, siempre que se cuente con recursos materiales y económicos necesarios que permitan su realización.
Artículo 36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general).
b. Tener conocimientos gerenciales y de administración.
c. Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Artículo 37.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la CLN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.
b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos planteados en cada temporada.
c. Recomendar o proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva la contratación de los directores musicales y escénicos, al elenco nacional e internacional, y demás personal artístico y técnico que sean necesarios para la realización de las producciones a su cargo.
d. Supervisar la parte artística de los proyectos de la CLN.
e. En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de proyectos.
f. Proponer a la Dirección General un plan de giras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.
g. Proponer a la Dirección General un plan de clases maestras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.
h. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la CLN.
i. Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
CAPÍTULO VI
Del Coro Sinfónico
Nacional (CSN)
Artículo 38.—Del fin. El CSN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes corales, dentro y fuera del territorio nacional.
Artículo 39.—De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, el CSN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Acompañar a la OSN en sus temporadas de conciertos, con piezas del vasto repertorio existente para coro y orquesta.
b. Participar en las producciones de la CLN, según los requisitos de la temporada de ópera.
c. Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.
d. Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes corales.
Artículo 40.—Del Director Artístico. El CSN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales.
b. Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.
c. Poseer experiencia en el manejo de agrupaciones corales y conocimientos de canto.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Artículo 41.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico del CSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.
b. Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos trazados en cada temporada.
c. Desarrollar los ensayos correspondientes y preparar el repertorio aprobado por la Junta Directiva del Centro.
d. Velar por el perfeccionamiento técnico del grupo a su cargo y supervisar la parte artística de los proyectos del CSN.
e. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios, conciertos y giras, tanto nacionales como internacionales, cuando el presupuesto lo permita.
f. Organizar conciertos de extensión cuando el presupuesto lo permita.
g. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas del CSN.
h. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.
i. En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios.
j. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas.
k. Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.
l. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
CAPÍTULO VII
Del Instituto Nacional
de la Música (INM)
Artículo 42.—Del fin. El INM tiene como fin desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana. Busca formar músicos a nivel profesional, para dotarlos del dominio de un instrumento musical (propio de una Orquesta y Banda Sinfónica), de la práctica en conjunto y de los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.
Artículo 43.—De la estructura. El INM se organiza de la siguiente forma:
a. La Dirección Académica.
b. El Consejo Académico.
c. La Coordinación Académica.
d. El Departamento de Cuerdas, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.
e. El Departamento de Vientos y percusión, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.
f. El Departamento de Conjuntos, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.
g. El Departamento de Técnicas musicales, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.
h. El cuerpo estudiantil.
i. La estructura administrativa.
Artículo 44.—Del Director Académico. El INM tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia académica y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.
Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales, Educación Musical y/o Administración (educativa, artística o musical).
b. Contar con 5 años de experiencia probada en el campo de la pedagogía musical y ejecución instrumental.
c. Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.
El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.
Artículo 45.—Funciones y atribuciones. Al Director Académico del INM, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, el plan de trabajo anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.
b. Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios que coadyuven a la consecución del fin que persigue el INM.
c. Promover la ejecución de clases maestras con artistas invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes del INM.
d. Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y académicas del INM.
e. Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.
f. Concentrar sus esfuerzos en que sus estudiantes cuenten con las herramientas técnicas para el dominio de un instrumento musical, implementando la práctica en conjunto y los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.
g. Motivar a sus estudiantes para que posean una actitud permanente de superación profesional y humana.
h. Promover en el personal docente, administrativo y estudiantil, el sentido de trabajo en equipo.
i. Buscar de manera continua y en coordinación con la Dirección General, alianzas con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para que sus estudiantes y egresados puedan adquirir una formación profesional y humana más completa.
j. Recomendar al Director General del Centro, la contratación del personal académico idóneo, desde los puntos de vista musical, técnico, artístico y pedagógico y cumplir con los requerimientos legales para su nombramiento.
k. Promover la capacitación técnica del personal docente en las áreas que se requieran, de conformidad con las posibilidades y necesidades de la Institución.
l. Investigar de manera continua, los aspectos de la realidad musical del país para diagnosticar las necesidades presentes y futuras en este campo, a modo de contribuir a su adecuada satisfacción.
m. Velar por la constante autoevaluación de los diferentes procesos (académicos y administrativos), así como por el mejoramiento de éstos.
n. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.
Artículo 46.—Del Consejo Académico. El Consejo Académico del INM es un órgano asesor de la Dirección Académica, y está constituido por el Director Académico, el Coordinador Académico, los 4 Jefes de Departamento y un representante de los estudiantes.
El representante del sector estudiantil será escogido anualmente en Asamblea de Estudiantes convocada por la Asociación de Estudiantes.
Artículo 47.—De las funciones. Compete al Consejo Académico del INM, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
a. Asesorar al Director Académico en la resolución de las situaciones que competen a cada uno de los Departamentos que conforman el Instituto, así como en las necesidades que se presentan a lo interno, para la realización de cambios curriculares.
b. Asesoran al Coordinador Académico del Instituto, en todas aquellas materias requeridas para el mejoramiento de los programas de estudio.
Artículo 48.—Del Coordinador Académico. El INM tendrá un Coordinador Académico, subordinado al Director Académico, encargado de:
a. Darle seguimiento a todas las cuestiones académicas del Centro, relativas al currículo y los programas de estudio.
b. Brindar colaboración a los estudiantes, para que realicen adecuadamente los trámites necesarios ante el INM y la UNED.
c. Coordinar todos los asuntos necesarios con la UNED, para el cumplimiento del Convenio existente con el Centro.
d. Realizar en conjunto con Jefes de los Departamentos Académicos, una revisión constante de los programas de estudio y de cualquier incidencia curricular que requiera solución por parte de la jerarquía del INM.
Artículo 49.—De las reglamentaciones académicas. El INM podrá elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo académico de la institución, y deberá someterlos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Centro.
TÍTULO IV
De la Estructura
Administrativa
CAPÍTULO VIII
De la Dirección
Administrativa
Artículo 50.—Fin. La Dirección Administrativa tiene como fin, coadyuvar en la gestión eficiente de los recursos institucionales, facilitando y brindando el apoyo administrativo requerido por las Unidades Técnicas Especializadas, la Junta Directiva y la Dirección General, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la institución, el Plan Operativo Institucional y la adecuada ejecución del presupuesto asignado.
Para el cumplimiento de este fin, el Director Administrativo se apoyará en los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.
Artículo 51.—Funciones y atribuciones. Corresponde a la Dirección Administrativa, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar la coordinación interinstitucional necesaria para el desarrollo de los informes de gestión y los proyectos institucionales requeridos.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios del Centro.
c. Elaborar y proponer políticas, procedimientos, lineamientos y normativas para la normalización y estandarización de las diferentes funciones y actividades desarrolladas por el personal de apoyo de todas las Unidades Técnicas Especializadas.
d. Coordinar la formulación del Plan Operativo Institucional y del presupuesto del Centro, y velar por su cumplimiento.
e. Coordinar la elaboración de los presupuestos extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran durante el ejercicio económico correspondiente.
f. Apoyar a la Dirección General en la aplicación del sistema de control interno de la institución.
g. Elaborar informes del avance de metas, informes de gestión, informes de ejecución presupuestaria, entre otros, para informar a la Dirección General, la Junta Directiva, las autoridades del Ministerio y otras entidades externas, sobre el desarrollo administrativo de la institución.
h. Defender los intereses de la institución en aquellas instancias en las que le corresponda.
i. Velar con el Director General, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.
j. Coadyuvar con el Director General para la organización, coordinación, dirección y supervisión de las actividades administrativas del Centro.
k. Velar porque las distintas instancias administrativas, se comuniquen eficientemente, para el cumplimiento de sus labores.
l. Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de la institución, con el apoyo de la estructura administrativa.
m. Velar porque el Centro desarrolle una gestión adecuada de las tecnologías de información.
n. Gestionar el desarrollo de acciones, proyectos y la promulgación de políticas para fortalecer el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).
o. Coordinar la labor de los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.
p. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Artículo 52.—Coordinación. Corresponde a la Dirección Administrativa la coordinación de los siguientes procesos:
a. Financiero-Contable.
b. Comunicación y Desarrollo.
c. Auxiliar de Proveeduría.
d. Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.
e. Documentación e Información Musical.
CAPÍTULO IX
De los Procesos
Administrativos
Artículo 53.—Del Proceso Financiero-Contable. El Centro contará con un Proceso Financiero-Contable, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Aplicar el proceso financiero de la institución, según las regulaciones vigentes.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.
c. Preparar los informes financiero-contables, parciales o totales, en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad, reportando permanentemente a la Dirección Administrativa del Centro y a cualquier otra instancia interna y externa que así lo requiera.
d. Aplicar en conjunto con todos los funcionarios involucrados en los procesos financieros, el sistema de control interno vigente.
e. Controlar la ejecución presupuestaria de la institución.
f. Diseñar procedimientos y normas para la administración de recursos financieros.
g. Ejecutar el registro contable y formular los estados financieros, asientos de ingresos y egresos, auxiliares de inventarios, inversiones, cuentas por cobrar, activos entre otros.
i. Elaborar conciliaciones bancarias, mantener actualizado el registro de los libros legales, así como el pago a las instituciones correspondientes, por deducciones hechas a los funcionarios del Centro.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Artículo 54.—Del Proceso de Comunicación y Desarrollo. El Centro contará con un Proceso de Comunicación y Desarrollo, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ejecutar las comunicaciones internas y externas necesarias, para garantizar la difusión de las actividades desarrolladas por el Centro.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.
c. Proponer al Director General del Centro, las campañas, proyectos o estrategias de comunicación que considere pertinentes.
d. Informar a las autoridades institucionales y a la comunidad nacional de los diferentes proyectos, logros y metas que desarrolla el Centro, generando información digital y audiovisual para su promoción.
e. Planear la logística de las actividades oficiales y especiales, observando para ello, el protocolo y la etiqueta.
f. Levantar y mantener actualizada, la base documental y gráfica de las actividades realizadas por el Centro.
g. Coordinar, en conjunto con la Dirección General, la cooperación técnica con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
h. Diseñar estrategias de relaciones públicas que involucren la imagen, el posicionamiento, la promoción y el mercadeo del Centro y los productos que de sus Unidades Técnicas Especializadas se deriven.
i. Coordinar con los medios de prensa, radio, televisión y electrónicos, cualquier asunto necesario para el desarrollo y/o promoción de las actividades del Centro.
j. Organizar eventos y atender visitantes (como artistas invitados) en el marco del cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Centro.
k. Velar porque las redes sociales y la página Web del Centro, contengan información actualizada para los usuarios internos y externos de la Institución.
l. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Artículo 55.—Del Proceso Auxiliar de Proveeduría. El Centro contará con un Proceso Auxiliar de Proveeduría, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Coordinar con las Unidades Técnicas Especializadas y demás instancias administrativas del Centro, el diseño y puesta en práctica de una estrategia para el abastecimiento institucional.
b. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.
c. Llevar un control de la ejecución de los contratos formalizados y en ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que recaen en los funcionarios del Centro que hayan sido designados como Órganos Fiscalizadores para el caso concreto.
d. Asesorar a los funcionarios, usuarios y proveedores del Centro, en materia de compra de bienes y servicios.
e. Preparar y atender todas las fases de los procedimientos de contratación administrativa, siempre y cuando ello no le corresponda a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.
f. Mantener registros confiables sobre las operaciones y trámites atinentes a la contratación administrativa, con el fin de facilitar la toma de decisiones.
g. Coordinar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje requeridos por el Centro, conforme a la legislación vigente.
h. Mantener actualizados sistemas electrónicos y físicos correspondientes al registro de contrataciones administrativas.
i. Realizar el control permanente de activos institucionales, en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas.
j. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Artículo 56.—Del Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos. El Centro contará con un Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Diseñar, controlar y verificar el funcionamiento del sistema de administración de recursos humanos.
b. Asesorar a las Unidades Técnicas Especializadas e instancias administrativas del Centro, en las materias propias de su área.
c. Garantizar la dotación y desarrollo del recurso humano del Centro, con el fin de apoyar el logro de las estrategias y objetivos institucionales, atendiendo la parte administrativa de los trámites para el reclutamiento y selección de nuevo personal.
d. Estudiar los puestos, clasificación y reclasificación del personal del Centro.
e. Estandarizar los procedimientos de gestión de recursos humanos.
f. Coordinar los trámites requeridos para aplicar la evaluación anual del desempeño de los funcionarios del Centro.
g. Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios que corresponden a las partidas de remuneraciones, transferencias a personas y prestaciones legales, en coordinación con el Proceso Financiero-Contable del Centro.
h. Atender y mediar en los conflictos laborales que se susciten en la institución.
i. Crear y mantener actualizados los expedientes de personal de todos los funcionarios del Centro.
j. Incentivar el desarrollo y crecimiento de los funcionarios del Centro, gestionar el plan de capacitación del personal con base en las necesidades de la institución.
k. Aplicar la planilla de pago Institucional e incentivos salariales del Centro, a todos sus funcionarios.
l. Coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, todas las acciones legales y reglamentarias pertinentes
m. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.
Artículo 57.—Del Proceso de Documentación e Información Musical. El Centro contará con un Proceso de Documentación e Información Musical, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar el material de la OSN analizando aspectos musicales en las diferentes partituras y particellas, para cumplir con las necesidades de la Orquesta.
b. Entregar las diferentes particellas verificando que cada músico tenga el material correspondiente, tomando en cuenta las diferentes secciones de la Orquesta y sus instrumentos.
c. Mantener el archivo musical debidamente ordenado y con las clasificaciones respectivas.
d. Asesorar a la Comisión Técnica y a la Dirección General del Centro, en cuanto a la elaboración de la programación anual.
e. Elaborar un cuadro anual con la orquestación de las obras por interpretar, en donde se visualicen las necesidades de contratación de músicos extras para los respectivos programas.
f. Revisar y corregir las partituras de las obras que presenta la OSN.
g. Coordinar la adquisición o alquiler de las obras por interpretar, en las casas internacionales que ostentan los derechos de autor respectivos.
TÍTULO V
Disposiciones Finales
CAPÍTULO X
Del financiamiento
Artículo 58.—Del presupuesto. En razón de la desconcentración administrativa, el Centro administrará su propio presupuesto, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de sus actividades y estará constituido por los siguientes recursos:
a. El monto establecido en el Presupuesto Nacional de la República, que se leh asigne anualmente para su financiamiento y los intereses y réditos que genere.
b. El producto de sus espectáculos y/o actividades o los que se deriven de éstas.
c. El producto del arrendamiento de sus inmuebles o equipos.
d. El producto de la venta de bienes y servicios.
e. Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo expresamente autorizado por la ley.
Artículo 59.—De la generación de recursos propios. Para la generación de recursos propios de conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo anterior, se deberá contar con el acuerdo previo de la Junta Directiva. Todos los ingresos generados por este concepto, deberán ser incorporados a las arcas institucionales según la normativa vigente en materia presupuestaria.
Artículo 60.—De las exenciones fiscales. De conformidad con el artículo 8 inciso q) de la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 – Ley de impuesto sobre la renta y sus reformas, en concordancia con el artículo 12 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 – Reglamento a dicha Ley y sus reformas, las donaciones que los particulares realicen al Centro, serán deducibles de la renta bruta.
CAPÍTULO XI
Derogatorias y reformas
Artículo 61.—Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente reglamento, deberá contar con el acuerdo firme de la Junta Directiva del Centro, para su posterior promulgación.
Artículo 62.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga, o regule materias similares a las reguladas en éste.
Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Los derechos de los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento, ocupen alguno de los cargos establecidos, y que no cumplen con los nuevos requisitos señalados, serán respetados hasta tanto cese su relación con la institución, por cualquier causa.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 12-11.—Solicitud Nº 34665.—C-216020.—(D36789-IN2011078699).
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.
2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.
4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.
5º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”.
6º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
7º—Que mediante oficio Nº DM-110-11 del 4de febrero del 2011la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN la autorización correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.
8º—Que mediante oficio DM-120-11 del 3 de marzo del 2011, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.
9º—Que mediante oficio Nº DM-145-11 del 18 de marzo de 2011, MIDEPLAN incorpora la Unidad de Normalización en el Departamento de Normas y Regulaciones no consignada en el oficio No. DM-120-11, además se corrigieron errores detectados en los nombre de los Departamentos y Unidades. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
de la Estructura Organizativa
del Servicio
Fitosanitario del Estado
CAPÍTULO I
Sección Única
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo denominado SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, los Convenios Internacionales y leyes conexas.
Artículo 2º—Glosario de Acrónimos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
AMSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
ARP: Análisis de Riesgo de Plagas.
BPA: Buenas Prácticas Agrícolas.
CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.
FAO: Organización para la Agricultura y Alimentación (por sus siglas en inglés).
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
MIP: Manejo Integrado de Plagas.
MS: Ministerio de Salud.
NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
Los términos técnicos corresponden a los establecidos por la NIMF N° 5 de la CIPF-FAO, Glosario de Términos Fitosanitarios.
Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:
1- Ordenar las funciones y competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector agrícola, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad con la normativa nacional e internacional.
2- Adecuar al SFE a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.
3- Crear una instancia moderna de gestión administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se proponga el país.
4- Conformar equipos de trabajo profesionales, polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los Planes Regionales del Sector Productivo.
5- Optimizar el uso de recursos, particularmente el recurso humano y energético, en vista de la constante alza en el precio de los hidrocarburos, lo cual en el mediano plazo puede provocar dificultades para la movilización de los funcionarios para la atención de las actividades que deban realizarse directamente en el campo.
Artículo 4º—Misión del SFE. El SFE tiene como misión servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola y del bienestar social de la población.
Artículo 5º—Visión del SFE. La visión del SFE es ser una organización líder y con prestigio nacional e internacional, reconocida por la eficiencia, credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los usuarios, socios comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del entorno global, que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y competitiva del país.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 6º—Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:
I. La Dirección. Es la máxima autoridad y le corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un Director(a) y un Subdirector(a). Ambos puestos requieren como mínimo el título profesional de Licenciatura en Ingeniería Agronómica en la subespecialidad en Fitotecnia debidamente incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos, o profesionales en las Ciencias Agropecuarias con más de cinco años de experiencia en fitoprotección.
En caso de ausencias temporales del Director(a), el subdirector(a), asumirá la Dirección del SFE, con todas sus funciones y responsabilidades. Además; el Director(a) queda facultado para nombrar en forma temporal a un sustituto del Subdirector(a) en ausencias temporales del Subdirector(a).
La Dirección, contará además con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno, la Unidad de Contraloría de Servicios, la Unidad de Tecnología de la Información y la Auditoría Interna. Las cuales estarán conformadas con un Jefe de Unidad y dispondrán del personal de apoyo necesario.
II. Departamento Administrativo y Financiero.
a. Unidad de Servicios Generales.
b. Unidad Financiera.
c. Unidad de Proveeduría.
d. Unidad de Recursos Humanos.
III. Departamento de Laboratorios:
a. Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas.
b. Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos.
c. Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.
d. Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
IV. Departamento de Agroquímicos y Equipos:
a. Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.
b. Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.
c. Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.
V. Departamento de Operaciones Regionales:
a. Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.
b. Unidad de Biometría y Sistemas de Información.
c. Unidades Operativas Regionales:
i. Unidad Regional Huetar Atlántica.
ii. Unidad Regional Huetar Norte.
iii. Unidad Regional Central Oriental.
iv. Unidad Regional Central Occidental.
v. Unidad Regional Chorotega.
vi. Unidad Regional Pacífico Central.
vii. Unidad Regional Brunca.
viii. Unidad Regional Central Sur.
VI. Departamento de Normas y Regulaciones:
a. Unidad de Normalización.
b. Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas.
c. Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
VII. Departamento de Biotecnología:
a. Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.
b. Unidad de Controladores Biológicos.
c. Programa Nacional de Mosca de la Fruta.
VIII. Departamento de Certificación Fitosanitaria.
IX. Departamento de Control Fitosanitario, que estará conformado por siete estaciones de control:
i. Estaciones de Control Peñas Blancas.
ii. Estaciones de Control Daniel Oduber.
iii. Estaciones de Control Juan Santamaría.
iv. Estaciones de Control Paso Canoas.
v. Estaciones de Control Los Chiles.
vi. Estaciones de Control Caldera.
vii. Estaciones de Control Limón.
CAPÍTULO III
De la Dirección del SFE
SECCIÓN I
Competencias y
Funciones
Artículo 7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director(a), que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería y un Subdirector(a) como su inmediato colaborador. La Dirección velará por la ejecución adecuada y oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.
Por el ámbito de acción y especialidad de la competencia, la Dirección contará además con los órganos de apoyo y operativos, mencionados en el artículo 6°, inciso I del presente decreto.
Artículo 8º—Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección del SFE:
a) Orientar, dirigir y supervisar el accionar del SFE, en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Legislación Nacional.
b) Asesorar al Despacho Ministerial en lo relacionado con la aplicación de la Legislación Nacional e Internacional competente.
c) Representar al SFE a nivel nacional e internacional en los asuntos de su competencia o al Despacho Ministerial, cuando este así lo designe.
d) Proponer al Poder Ejecutivo la emisión de normas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos, facultades y funciones del SFE.
e) Vigilar para que las políticas y directrices emitidas por los niveles superiores del Estado y los compromisos, en el área de su competencia que este adquiera a nivel internacional, se cumplan.
f) Crear comisiones asesoras y/o consultivas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.
g) Coordinar con las instancias competentes, públicas y privadas, el desarrollo de actividades, proyectos, estudios e investigaciones especializadas en el campo fitosanitario y dar seguimiento a los resultados.
h) Emitir, controlar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del SFE.
i) Gestionar y administrar los recursos financieros para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.
j) Elaborar con los responsables de departamentos, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, así como vigilar su correcta ejecución.
k) Aprobar el reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como de sitios de producción libre de plagas.
l) Suscribir los convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional bajo competencia del SFE.
m) Coordinar con las unidades de apoyo de la Dirección, así como supervisar su labor.
n) Acordar la estrategia de comunicación e imagen institucional del SFE, tanto a nivel externo como interno.
o) Apoyar y fomentar la proyección institucional a través de los medios de comunicación colectiva e instituciones con objetivos afines.
SECCIÓN II
Unidades de Apoyo de la
Dirección
Artículo 9º—Unidades de Apoyo. Funciones:
1. Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno.
a) Elaborar el plan operativo institucional (POI), plan anual operativo (PAO) y los informes de labores respectivos con la asistencia técnica de los jefes de departamento y unidades, en atención a las disposiciones técnicas emanadas de la Contraloría General de la República y de los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, para efectos presupuestarios.
b) Preparar la información que en materia fitosanitaria soliciten las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sector privado y organismos internacionales con respecto a los objetivos, metas y estrategias establecidas para maximizar los recursos empleados y alcanzar los resultados deseados.
c) Promover niveles de coordinación con las diferentes instancias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros organismos relacionados, con el propósito de favorecer la gestión fitosanitaria y otras áreas de competencia.
d) Participar con el Departamento Administrativo Financiero en la formulación de los presupuestos del SFE.
e) Asesorar a los departamentos y unidades en la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos fitosanitarios.
f) Gestionar y asesorar en el marco de su competencia, la formulación de convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional bajo los parámetros que dicten los departamentos y la Dirección.
g) Coordinar con el Departamento de Normas y Regulaciones la identificación de fuentes de financiamiento y cooperación externa, según el accionar del SFE.
h) Formular proyectos fitosanitarios dentro del marco de convenios bilaterales, multinacionales y dar el debido seguimiento.
i) Generar información de carácter estratégico para la formulación de políticas públicas relacionadas con el accionar del SFE.
j) Elaborar y establecer un sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico institucional.
k) Recopilar y producir la información estadística y económica del SFE como insumo para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.
l) Asesorar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad en el SFE, de conformidad con la normativa nacional e internacional.
m) Formular y someter a consideración de la Dirección el sistema de implementación del modelo de control interno, como lo establece la Ley de Control Interno Nº 8292.
n) Asesorar y orientar a la Dirección, en materia de control interno para el desarrollo de los planes y políticas del SFE.
o) Coordinar, procesar y divulgar la información relativa al desarrollo del sistema de control interno a nivel institucional.
p) Organizar y promover el Sistema de Control Interno del SFE. Así como divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disipaciones y recomendaciones que emitan en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y control de las entidades públicas.
q) Establecer la coordinación con las diferentes instituciones públicas para el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar del SFE.
2. Unidad de Contraloría de Servicios.
a) Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda el SFE.
b) Identificar conflictos en la relación usuarios con el SFE.
c) Desarrollar los procedimientos para atender las denuncias de los usuarios a nivel central y regional.
d) Emitir recomendaciones para elevar la imagen respecto a la prestación de servicios del SFE.
e) Promover que los Departamentos y Unidades apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.
f) Discriminar entre las diferentes quejas para elevar a la Dirección, aquellas que ameritan su intervención.
g) Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y procedimientos accesibles para formular quejas y para controlar las resoluciones y respuestas brindadas al usuario.
h) Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta el SFE.
i) Recomendar a la Dirección la adopción de medidas tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta el SFE a sus usuarios.
j) Servir de enlace y coordinación con otras instituciones, instancias privadas y la sociedad civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SFE.
k) Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.
3. Unidad de Asuntos Jurídicos.
a) Estudiar y analizar expedientes de carácter técnico legal.
b) Revisar y avalar anteproyectos de dispositivos legales, directrices y otros documentos, concordándolos con la normativa vigente.
c) Conducir las actividades jurídicas legales del SFE con terceros.
d) Atender consultas y orientar a los funcionarios del SFE en aspectos jurídico legales.
e) Interpretar dispositivos legales de carácter general.
f) Estudiar y emitir opinión legal en proyectos de convenios, contratos y similares.
g) Participar en la elaboración de normativa de carácter técnico legal.
h) Participar en comisiones de coordinación para la solución de problemas y elaboración de políticas.
i) Coordinar con la Procuraduría General de la República las acciones judiciales en que intervenga el SFE en los procedimientos judiciales y administrativos.
j) Efectuar el seguimiento de las acciones judiciales que se tramitan en los juzgados.
k) Organizar programas de capacitación y adiestramiento a los funcionarios en materia legal de competencia del SFE.
l) Rendir los dictámenes jurídicos que le solicite la Dirección del SFE.
m) Realizar las aprobaciones internas, en materia de contratación administrativa.
4. Unidad de Tecnología de la Información (Unidad Operativa).
a) Planificar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la informática en el SFE. Administrar los recursos de informática y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de informática.
b) Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones y reglamentos que regulan o tengan relación con la materia informática.
c) Mantener una visión estratégica para el desarrollo de la función informática del SFE.
d) Organizar, planificar y dirigir las necesidades que en el campo de la informática requiera la institución, mediante proyectos y estrategias organizacionales, para satisfacer las necesidades de usuarios internos y externos.
e) Asesorar a la Dirección en todo lo relacionado con tecnologías de información y velar por el correcto uso que se le brinde a las mismas.
f) Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de información que requiere la institución.
g) Realizar los estudios y dar recomendaciones de los estándares para la adquisición de tecnologías informáticas así como dar seguimiento a los proyectos relacionados con esta área.
h) Asesorar y capacitar a todos los Departamentos y Unidades del SFE en la utilización e implementación de las tecnologías de información.
i) Administrar y monitorear las redes de información del SFE, tanto la red de área local (LAN) como la red de área ancha (WAN).
j) Administrar todo lo relacionado con el servicio de Internet y correo electrónico.
k) Administrar los proyectos relacionados con tecnologías de información que se definan en el SFE.
l) Ejecutar o gestionar toda la labor de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos y servicios relacionados con el área.
m) Coordinar con otras instituciones de gobierno los proyectos de desarrollo e implementación de tecnologías de información.
n) Administrar el motor de base de datos del SFE.
o) Actualizar en coordinación con la Dirección, la página Web del SFE.
SECCIÓN III
De la Auditoría Interna
del SFE
Artículo 10.—Auditoría Interna. Competencia: Es el encargado de evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al SFE.
Las funciones de la Auditoría Interna son las siguientes:
a) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno No. 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN ÚNICA
De la estructura y
funciones generales de los departamentos
Artículo 11.—Los departamentos estarán conformados por un jefe de departamento y un subjefe, este último es el subordinado e inmediato colaborador del jefe, como tal desempeña, transitoria o permanentemente, las funciones que este le delegue dentro del marco de competencia. Además; los departamentos podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que contará con el personal de apoyo necesario.
Artículo 12.—Son funciones generales de los Departamentos:
a) Asesorar a la Dirección en materia técnica y administrativa.
b) Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto correspondiente.
c) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las actividades establecidas en el Plan Anual Operativo.
d) Elaborar los informes correspondientes y otros que soliciten las autoridades superiores.
e) Asistir y participar en eventos nacionales e internacionales, en representación del SFE.
f) Proponer, revisar y participar en la elaboración de leyes, decretos y reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales.
g) Revisar, analizar, consultar y emitir opinión en el marco de su competencia, sobre los proyectos de normativa propuestos, por el Departamento de Normas y Regulaciones.
h) Desarrollar los procedimientos o lineamientos técnicos escritos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.
i) Establecer acciones de coordinación en el campo de sus competencias y funciones; entre los departamentos y unidades del SFE, así como con las dependencias del MAG, instituciones nacionales, internacionales, públicas y privadas.
j) Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.
k) Implementar y dar seguimiento del sistema de control interno establecido para el SFE, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.
l) Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información.
m) Generar información estadística en el ámbito de su competencia.
n) Promover y gestionar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.
o) Participar en comisiones institucionales o interinstitucionales en el campo de su competencia.
p) Apoyar la referenciación geográfica de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario.
q) Coordinar con el Departamento de Operaciones Regionales, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por cada Departamento.
r) En los casos que se justifique técnicamente y exista necesidad los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por parte de la Dirección para que realicen otras funciones de apoyo a otros departamentos, dentro del ámbito de acción de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
CAPITULO V
Departamento
Administrativo y Financiero
SECCIÓN ÚNICA
Competencia y Funciones
Artículo 13.—Competencia: Es el responsable de recaudar, custodiar, ejecutar, administrar y controlar los recursos humanos y financieros del SFE. Le corresponde además coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos administrativo-financieros emanados por las diferentes instancias de carácter superior y de la Dirección.
El Departamento Administrativo y Financiero está conformado por las siguientes Unidades: Unidad de Servicios Generales, Unidad Financiera, Unidad de Proveeduría y Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 14.—Unidad de Servicios Generales. Funciones:
a) Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las comunicaciones, seguros, combustible, mensajería, transporte, limpieza y seguridad.
b) Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el proceso contable de la infraestructura y equipo, en cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
c) Identificar y dar seguimiento con la Unidad de Proveeduría las necesidades de servicios de apoyo que se requieran contratar y posteriormente diseñar los procedimientos para garantizar la ejecución de estos servicios.
d) Controlar el cumplimiento de las políticas de asignación y uso de los vehículos en el SFE, así como el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
e) Realizar los procedimientos administrativos de constatación del buen uso de los vehículos oficiales ante denuncias u accidentes reportados.
f) Llevar y mantener actualizada la información de los inventarios físicos del SFE, equipos, infraestructura y terrenos.
g) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión administrativa.
h) Elaborar los planos o diseños de las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de las funciones sustantivas del SFE, con sus respectivos presupuestos.
i) Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del SFE.
j) Coordinar y supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del SFE y normativas vigentes.
k) Coordinar en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de otro ente para establecer convenios de uso.
l) Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el proceso contable de propiedad en cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.
m) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión de infraestructura.
n) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por el SFE y que debe mantenerse técnicamente organizada, así como centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.
o) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los ámbitos de competencia del SFE y proceder a su archivo acorde a la categorización que se le adjudique al documento.
p) Velar por el cumplimiento de los principios de procedencia y orden original y otros lineamientos que sean establecidos por la Dirección del Archivo Nacional, por todas las instancias de la institución que producen documentos, en decir que se cumpla con la prearchivalía, que usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.
q) Velar por que la archivalía de la documentación que ha finalizado su trámite administrativo, sea conservada, organizada y facilitada en el archivo central y se mantenga actualizada.
r) Transferir ala Dirección General del Archivo Nacional los documentos que cumplan el periodo de vigencia administrativa.
s) Asesorar técnicamente al personal de la institución que labora en los archivos de gestión o auxiliares de las unidades operativas regionales.
t) Velar por el establecimiento y actualización del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, conformado por el archivista responsable del archivo central de la institución, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento Administrativo y Financiero o al que este delegue.
u) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la autorización para eliminar documentos.
v) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución, así como aquellos solicitados por la alta jerarquía de la institución.
Artículo 15.—Unidad Financiera. Funciones:
a) Proponer a la Dirección, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia financiero-contable y presupuestaria así como su revisión periódica, a efecto de propiciar el uso racional de los recursos. Además de planear y ejecutar la estrategia financiera.
b) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión financiera, contable y presupuestaria.
c) Coordinar y supervisar la formulación, discusión, aprobación, ejecución y control de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las cuentas especiales y recursos externos, así como sus modificaciones.
d) Proporcionar asesoría en materia financiero - contable y presupuestaria a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.
e) Llevar el control presupuestario y la contabilidad del presupuesto de las distintas cuentas especiales y de cualquier otro fondo que se establezca, manteniendo los registros financieros contables actualizados y acorde a la normativa aplicable y custodia de todos los documentos de soporte, recursos financieros y valores que se originen, producto de las operaciones financieras para su análisis y toma de decisiones.
f) Garantizar la presentación correcta de los documentos de pagos que se tramitan ante la Tesorería Nacional o cualquier otro ente público o privado que tenga relación financiera contractual con el SFE. Así como garantizar el pago oportuno de los compromisos y deudas contraídas.
g) Presentar diversos informes a las entidades fiscalizadoras, Dirección, Auditoría Interna y Jefes de Departamento oportunamente, que indiquen la ejecución contable y presupuestaria de los recursos a su cargo.
h) Controlar que el uso de los recursos financieros del SFE, sean utilizados racionalmente y de acuerdo con la normativa vigente.
i) Coordinar la proyección anual de ingresos para la asignación de los recursos para las diferentes actividades sustantivas del SFE.
j) Controlar el proceso de recaudación de los ingresos financieros que se captan en las diferentes oficinas del SFE en todo el país.
Artículo 16.—Unidad de Proveeduría. Funciones:
a) Programar y gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, así como la custodia, distribución y salidas de los suministros y materiales del almacén general del SFE.
b) Elaborar y custodiar los expedientes de contratación administrativa.
c) Elaborar con la información técnica suministrada por los Departamentos y Unidades, los carteles de los procesos de contratación administrativa; coordinar el trámite hasta la emisión del pedido de compra.
d) Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.
e) Coordinar con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa las sanciones a proveedores.
f) Resolver los recursos que se presenten en el proceso de contratación, de conformidad con su competencia.
g) Consolidar y publicar el Plan de Adquisiciones del SFE, así como sus modificaciones.
h) Proporcionar asesoría y capacitación en materia de contratación a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.
i) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de contratación administrativa, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
j) Cualquier otra establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.
Artículo 17.—Unidad de Recursos Humanos. Funciones:
a) Promover y coordinar los procesos para el reclutamiento, selección e inducción del recurso humano idóneo requerido por el SFE en conjunto con la Dirección, departamentos y unidades.
b) Coordinar los procesos administrativos en materia de recursos humanos, estableciendo las relaciones de coordinación con las diferentes instancias normativas y de control.
c) Coordinar la implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal y su capacitación.
d) Desarrollar y mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos, mediante la aplicación del análisis ocupacional, la normativa vigente, los principios técnicos y científicos.
e) Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios, pago de la planilla y su seguimiento.
f) Procurar el bienestar físico, mental y social de sus servidores, previniendo una repartición justa, equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase del puesto y la capacidad del servidor, así como todo daño a la salud por las condiciones o riesgos del trabajo, por lo que prestará especial interés en la seguridad e higiene de cada centro laboral.
g) Desarrollar e implementar el plan estratégico de capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los funcionarios.
h) Custodiar y actualizar los expedientes de los funcionarios del SFE.
i) Elaborar propuesta del costo anual de la planilla de los funcionarios del SFE.
j) Proporcionar asesoría y capacitación en materia de recursos humanos a las diversas dependencias, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.
k) Fungir como responsable de la ejecución de la acción disciplinaria en el SFE.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de
Laboratorios
Competencia y Funciones
Artículo 18.—Competencia: Es el responsable de la implementación de las metodologías de análisis y emisión de los diagnósticos, para el desarrollo de las actividades sustantivas del SFE. Es el órgano oficial de referencia para efectos de diagnóstico y análisis; así como el responsable del seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Laboratorios está conformado por los siguientes laboratorios: Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.
Artículo 19.—Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas. Funciones:
a) Implementar metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.
b) Emitir recomendación técnica sobre las medidas fitosanitarias a aplicar cuando se diagnostique la presencia de plagas reglamentadas en productos de origen vegetal importados o en tránsito. Así como a solicitud de los demás departamentos.
c) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
d) Dar seguimiento a las plagas en los artículos reglamentados de exportación, requeridas por los socios comerciales, a solicitud del Departamento de Certificación Fitosanitaria y emitir el informe correspondiente.
e) Brindar capacitación y asesoría técnica a los funcionarios y usuarios del SFE, en el área de su competencia.
f) Desarrollar los procedimientos y las metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.
g) Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.
h) Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas que afectan los artículos reglamentados.
i) Apoyar el desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y erradicación de plagas.
j) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.
k) Recomendar las cuarentenas post-entrada.
l) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 20.—Laboratorio Control de Calidad
de Agroquímicos. Funciones:
a) Implementar metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características de los productos, a solicitud de los usuarios internos y externos.
b) Realizar análisis físicos y químicos de muestras de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, para determinar su calidad y emitir los informes correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Agroquímicos y Equipos.
h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 21.—Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos. Funciones:
a) Implementar metodologías de análisis para determinar los residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, a solicitud de los usuarios.
b) Realizar análisis para determinar residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; así como emitir los informes correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en coordinación con las diferentes instancias del SFE.
h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 22.—Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos. Funciones:
a) Implementar metodologías de análisis para determinar las características de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, requeridos a solicitud de los usuarios.
b) Realizar análisis de muestras de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, y emitir los informes correspondientes.
c) Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.
d) Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.
e) Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.
g) Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Biotecnología.
h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de
Agroquímicos y Equipos
Competencia y Funciones
Artículo 23.—Competencia. Es el responsable del registro, control y fiscalización de todas las sustancias químicas, biológicas y afines de uso agrícola, así como establecer los procedimientos para su control, regulación y uso. También realizará el registro y control de los equipos de aplicación para uso agrícola y definirá las políticas para el control de residuos. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Agroquímicos y Equipos está conformado por la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos y la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.
Artículo 24.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, funciones:
a) Coordinar con el MS y MINAET el registro y control de los plaguicidas.
b) Registrar las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.
c) Registrar los plaguicidas químicos sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, así como las modificaciones al registro.
d) Autorizar y regular la información técnica de las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola.
e) Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de sustancias químicas y afines de uso agrícola, con fines de registro.
f) Autorizar las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola para efectos de investigación.
g) Aprobar y coordinar con el MS y MINAET así como con instituciones públicas y privadas, la autorización del uso; de sustancias químicas y afines que se emplearan en las aplicaciones aéreas.
h) Registrar los equipos de aplicación de uso agrícola.
i) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
j) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación de sustancias químicas y afines que no son para uso agrícola.
k) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.
l) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 25.—Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos, funciones:
a) Promover el Manejo Integrado de las Plagas (MIP), las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.
b) Establecer procedimientos para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano.
c) Establecer procedimientos para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.
d) Desarrollar y adoptar técnicas de muestreo de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, lo anterior; en coordinación con los Departamentos correspondientes.
e) Establecer y adoptar técnicas o procedimientos para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.
f) Promover y desarrollar programas de capacitación orientados a la implementación delasbuenas prácticas agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.
g) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; para la detección de residuos de sustancias químicas y afines.
h) Tomar muestras para el análisis de laboratorio de residuos.
i) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.
j) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
k) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Artículo 26.—Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, funciones:
a) Tramitar y resolverlas solicitudes de reempaque y reenvase de agroquímicos.
b) Efectuar la supervisión y control de fábricas, formuladoras, importadores, envasadoras y re-envasadoras de agroquímicos bajo competencia del SFE.
c) Realizar el muestreo para el control de calidad de agroquímicos en fábricas y formuladoras de agroquímicos.
d) Elaborar el Plan Anual de Muestreo para el control de calidad y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de sustancias químicas y afines.
e) Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia de las sustancias químicas y afines.
f) Generar los procedimientos para la gestión de convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro.
g) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por las Unidades Operativas Regionales.
h) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura.
i) Revisar y actualizar las políticas relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.
j) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de sustancias químicas y afines no registradas o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.
k) Autorizar y supervisar las pruebas de investigación en sustancias químicas y afines de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.
l) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.
m) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
n) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley o Reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de
Operaciones Regionales
Competencia y Funciones
Artículo 27.—Competencia: Le corresponde la regulación y el manejo de la información en materia de vigilancia y control de plagas, acreditación y registro de agricultura orgánica; asimismo planifica, supervisa y apoya a las unidades operativas regionales en el desarrollo y ejecución de las acciones del SFE a nivel Regional. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia, que no se encuentren contemplados para las Unidades Regionales Operativas. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Operaciones Regionales está conformado por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la Unidad de Biometría y Sistemas de Información, así mismo; se crearán las Unidades Operativas Regionales según la división política establecida por MIDEPLAN, a saber: Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el objetivo de acerar los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del país, en pro de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e instituirse a nivel Regional en la representación del SFE.
Artículo 28.—Departamento de Operaciones Regionales, funciones:
a) Regular el registro y la acreditación de la agricultura orgánica en el País.
b) Mantener los registros de viveros, almácigos y bancos de germoplasma.
c) Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades Operativas Regionales del SFE.
d) Apoyar la elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.
e) Administrar las emergencias fitosanitarias. Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales, y de rastrojos.
f) Vigilar la observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.
g) Apoyar y supervisar las operaciones de las Cuarentenas Post-entrada.
h) Coordinar con las instancias correspondientes las acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.
Artículo 29.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, funciones:
a) Ejecutar las acciones referidas al proceso de acreditación y registro en la Agricultura Orgánica que se establecen en la legislación vigente.
b) Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos para implementar la normativa, lineamientos y procedimientos a utilizar por el personal de las Unidades Operativas Regionales en el proceso de seguimiento y supervisión de las instancias que certifican producción, procesamiento y comercialización de productos bajo la denominación de orgánica en el país.
c) Diseñar e implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas Regionales que vayan a ser responsables del seguimiento y supervisión de las instancias certificadas y en transición.
d) Mantener actualizados los registros de las agencias de certificación, las instancias certificadas como orgánicas.
e) Apoyar en la negociación a nivel internacional de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.
f) Realizar los estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación orgánica de países de donde se pretenda importar productos orgánicos.
g) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 30.—Unidad de Biometría y Sistemas de Información, funciones:
a) Integrar, sistematizar, organizar, coordinar, evaluar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a los servicios del SFE.
b) Revisar, recolectar, describir, visualizar y resumir datos originados a partir de la información recopilada en las bases de datos del SFE, en coordinación con los departamentos.
c) Proponer y desarrollar indicadores estadísticos, producto de la información captada por el SFE.
d) Generar modelos, inferencias y predicciones asociadas a la información recopilada en las bases de datos del SFE.
e) Desarrollar y mantener bases de datos de información geográfica necesarias para la vigilancia fitosanitaria.
f) Capacitar al personal del SFE, en la implementación de técnicas de agricultura de precisión.
g) Apoyar y colaborar en el proceso de la información censal de plagas, para el diseño de muestreo y para la evaluación de las medidas fitosanitarias.
h) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 31.—Unidades Operativas Regionales, funciones:
a) Brindar capacitación e información a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole fitosanitario y en manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.
b) Fiscalizar los agroservicios y aeródromos para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de plaguicidas, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
c) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.
d) Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de agroquímicos y sustancias afines, agentes de control biológicos y otros organismos benéficos; no registrados o que no estén conforme a lo dispuesto en la normativa.
e) Realizar inspecciones en sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, para verificar el cumplimiento de la normativa de agricultura orgánica.
f) Atender y dar seguimiento a las denuncias que reciba el SFE sobre la presencia de plagas.
g) Elaborar y ejecutar campañas fitosanitarias para el control de plagas.
h) Realizar las inspecciones in situ y certificaciones de tratamientos fitosanitarios exigidos por los países importadores en plantas empacadoras, fincas y predios.
i) Realizar inspecciones en sitios de producción, almacenamiento y empaque de artículos reglamentados para la exportación.
j) Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.
k) Dar el seguimiento técnico a las disposiciones y artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post entrada.
l) Mantener y ejecutar el sistema de vigilancia de plagas, que permita evaluar los problemas fitosanitarios y emitir medidas fitosanitarias que correspondan.
m) Proponer y administrar el régimen de cuarentenas internas con el objeto de que las plagas no se diseminen hacia áreas libres o de baja prevalencia.
n) Mantener actualizada la base de datos de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y generar los informes técnicos correspondientes.
o) Promover el manejo integrado de plagas (MIP) como estrategia de control, procurando proteger la salud humana y el ambiente.
p) Mantener actualizada la base de datos de producción y comercialización nacional, de materiales vegetales de reproducción sexual y asexual en centros de reproducción y viveros.
q) Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y otros contaminantes en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas. Además de muestras para el control de diagnóstico fitosanitario.
r) Dar seguimiento según lo estipulado por el Departamento de Control Fitosanitario, al material vegetal bajo la modalidad de cuarentena post-entrada.
s) Liberar marchamos en envíos a los que se les ha permitido entrar marchamados, posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual entraron.
t) Registrar y supervisar los sitios de reproducción de vegetales de propagación, al amparo de los lineamientos del Departamento de Operaciones Regionales.
u) Coordinar acciones con entes públicos y privados así como con las Comisiones Técnicas Nacionales.
v) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en los casos que se presenten en la Región respectiva.
w) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
x) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO IX
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de Normas
y Regulaciones
Competencia y Funciones
Artículo 32.—Competencia: Es el responsable de proveer y dar seguimiento al marco regulatorio del SFE para que se ajuste a los requerimientos de la normativa nacional y en concordancia con las disposiciones de los convenios y tratados internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria, en cumplimiento de la Ley 7664; Ley de Protección Fitosanitaria.
El Departamento de Normas y Regulaciones está conformado por la Unidad de Normalización, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas y el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Artículo 33.—Departamento de Normas y Regulaciones, Funciones:
a) Garantizar que la ejecución del proceso de regulación y normalización del SFE se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, en coordinación con las diferentes instancias técnicas involucradas.
b) Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales con los cuales se desarrollen convenios para impulsar programas o proyectos en materia fitosanitaria.
c) Coordinar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sanitaria y fitosanitaria en coordinación con instancias nacionales e internacionales, publicaciones de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias de los países miembros de la OMC y otros acuerdos bilaterales y tratados multilaterales.
d) Participar en la formulación y dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos de asociación, tratados de libre comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación de equivalencias y convenios de cooperación, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Dirección.
e) Asesorar a la Dirección en materia de normativa, negociaciones y acuerdos comerciales internacionales en el campo de la competencia del SFE.
f) Preparar y coordinar en el ejercicio de sus competencias, el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE.
g) Asesorar en la formulación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas fitosanitarias.
h) Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional, o para divulgar información técnica sobre la normativa o situación fitosanitaria.
i) Brindar capacitación sobre legislación internacional en materia fitosanitaria y requisitos fitosanitarios involucrados en el intercambio comercial internacional de artículos reglamentados.
Artículo 34.—Unidad de Normalización, funciones:
a) Elaborar, recomendar y coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y los convenios y tratados internacionales.
b) Apoyar el proceso de divulgación y notificación de la normativa aprobada a los sectores involucrados y a las instancias internacionales cuando proceda.
c) Mantener la información actualizada sobre los proyectos de normas y las normas emitidas por el SFE o que lo vinculen.
d) Coordinar con las instancias técnicas del SFE la armonización internacional de la normativa de su competencia.
e) Asesorar en el cumplimiento y la aplicación de las medidas fitosanitarias.
Artículo 35.—Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, funciones:
a) Elaborar los análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de la CIPF, para justificar con fundamento científico, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.
b) Establecer los requisitos fitosanitarios para importaciones de artículos reglamentados.
c) Elaborar y mantener actualizado el listado de plagas Al y A2 para el país y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
d) Recomendar los artículos reglamentados que califiquen para cuarentena post-entrada en función de una determinada plaga.
e) Elaborar y divulgar las fichas técnicas de plagas reglamentadas para realizar el ARP.
f) Manejar e incluir requisitos fitosanitarios en las bases de datos según sea indicado y aprobado por la Dirección.
g) Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su debida notificación a la OMC.
h) Elaborar procedimientos relacionados con la aplicación del ARP.
i) Preparar la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.
j) Colaborar con los administrados en la recopilación de la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.
Artículo 36.—Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, funciones:
a) Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX.
b) Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, y dar respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.
c) Notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.
d) Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
e) Servir de enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
CAPÍTULO X
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de
Biotecnología
Competencia y Funciones
Artículo 37.—Competencias: Es el encargado de regular en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola o sus productos. Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta y producir los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides. Resuelve los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Biotecnología está conformado por la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, la Unidad de Controladores Biológicos y el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.
Artículo 38.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, funciones:
a) Participar en la armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de organismos genéticamente modificados y de bioseguridad.
b) Actuar como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.
c) Presidir la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad en los procesos de análisis del riesgo.
d) Modificar o revocar cualquier autorización otorgada, para lo que se basará en criterios técnicos, científicos o de bioseguridad.
e) Tramitar y resolver las solicitudes del traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.
f) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 39.—Unidad de Controladores Biológicos, funciones:
a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
b) Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola con fines de registro.
c) Autorizar y supervisar las pruebas de investigación,de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola, con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.
d) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y laboratorios de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.
e) Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de los agentes de control biológico u otros organismos benéficos de uso agrícola.
f) Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, no registrados o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.
g) Elaborar los requerimientos de nuevas metodologías a ser desarrolladas por el Departamento de Laboratorios.
h) Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Regionales Operativas y con el Laboratorio correspondiente, su implementación.
i) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 40.—Programa Nacional de Moscas de la Fruta, funciones:
a) Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta.
b) Proponer alternativas técnicas de detección, control, supresión y erradicación de Moscas de la Fruta.
c) Ejecutar los proyectos y presupuestos de Cooperación Técnica y económica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el Programa de Moscas de la Fruta.
d) Proponer la implementación de tecnologías sostenibles para la prevención, detección, y control de Moscas de la Fruta.
e) Capacitar, supervisar y dar seguimiento a los diferentes componentes de los Programas de Moscas de la Fruta a nivel regional.
f) Criar y producir masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.
g) Irradiar los géneros y especies de moscas de la fruta según los estándares internacionales establecidos para su control. Así como aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de moscas de la fruta.
h) Coordinar y supervisar en lo referente a moscas de la fruta, lo establecido en los acuerdos bilaterales para la producción de frutas y hortalizas con fines de exportación.
i) Brindar capacitación a profesionales, técnicos y productores en los diferentes tópicos sobre moscas de la fruta.
j) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO XI
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de
Certificación Fitosanitaria
Competencia y Funciones
Artículo 41.—Competencia: Es el responsable de verificar y certificar el estado fitosanitario en los sitios de producción, empaque y almacenamiento de artículos reglamentados para la exportación, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente en materia fitosanitaria. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
Artículo 42.—Departamento de Certificación Fitosanitaria, funciones:
a) Establecer y ejecutar los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación.
b) Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de destino.
c) Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.
d) Emitir los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque, almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.
e) Proponer e implementar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.
f) Proponer y desarrollar sistemas alternativos de inspección y certificación fitosanitaria.
g) Recibir y tramitar las solicitudes de inspección In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.
h) Certificar los tratamientos fitosanitarios e inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.
i) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.
j) Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica, establecidas por los países de destino como requisito para el ingreso.
CAPÍTULO XII
SECCIÓN ÚNICA
Departamento de Control
Fitosanitario
Competencias y
Funciones
Artículo 43.—Competencia: Es el responsable del control fitosanitario de la importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros de entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.
Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Control Fitosanitario está conformado por siete unidades, correspondientes a las Estaciones de Control de: Peñas Blancas, Daniel Oduber, Juan Santamaría, Paso Canoas, Los Chiles, Caldera y Limón.
Artículo 44.—Departamento de Control Fitosanitario, funciones:
a) Supervisar y apoyar el accionar de las Estaciones de Control.
b) Emitir el formulario de requisitos fitosanitarios de importación de artículos reglamentados.
c) Mantener actualizada la base de intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.
d) Coordinar la capacitación de las Estaciones de Control Fitosanitario, así como de programas dirigidos a los usuarios en el ámbito de la información administrativa y aspectos técnicos.
e) Tramitar y resolver solicitudes de registro de importadores de artículos reglamentados.
f) Aplicar la medida de cuarentenas post-entrada, y el levantamiento de la misma.
g) Analizar y resolver las solicitudes para el trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.
h) Administrar dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos y equipos bajo competencia de SFE.
i) Tramitar y resolver solicitudes de dispensas de nota técnica, para productos vegetales.
j) Inspeccionar y evaluaren campo, solicitudes de reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como sitos de producción libre de plagas; de los países que requieran dicho reconocimiento.
Artículo 45.—Estaciones de Control Fitosanitario, funciones:
a) Tramitar las solicitudes de desalmacenaje para la importación o introducción en tránsito de artículos reglamentados, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por el país.
b) Llevar las estadísticas de la intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.
c) Verificar que el ingreso de agroquímicos, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos cumpla con las disposiciones emitidas por el órgano competente del SFE en esta materia.
d) Aplicar las medidas pertinentes a los envíos sometidos a análisis de residuos, dependiendo de los resultados de Laboratorio respectivo, y de lo resuelto por la unidad competente en materia de residuos de plaguicidas y sustancias afines.
e) Controlar la basura orgánica de medios de transporte internacional y recomendar el tratamiento de los mismos, así como el seguimiento de estos, cuando no exista un procedimiento de disposición de estos aceptable.
f) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en artículos reglamentados, para prevenir y minimizar el riesgo de introducción de plagas reglamentadas al territorio nacional en los puntos de ingreso.
g) Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en los puntos de salida para detectar la presencia de plagas reglamentadas en los artículos reglamentados a exportar.
h) Control de ingreso de artículos reglamentados.
i) Controlar el ingreso de agroquímicos, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, así como generar la información estadística de su ingreso.
j) Reportar en la base de datos las intercepciones de plagas en artículos reglamentados y residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal para consumo.
k) Retener y ordenar decomiso, destrucción o reexpedición de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola que hayan arribado al país y que incumplan con la normativa vigente.
l) Emitir los Certificados Fitosanitarios de exportación, de conformidad con la legislación internacional vigente.
m) Autorizar la entrada de artículos reglamentados bajo la figura de cuarentena post entrada.
n) Realizar la inspección y el muestreo de artículos reglamentados.
o) Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios competentes.
p) Mantener, ejecutar el sistema de vigilancia de plagas reglamentadas dentro de la franja fronteriza de su jurisdicción o competencia.
q) Recaudar o recibir los depósitos bancarios de los recursos económicos generados por servicios prestados en las Estaciones de Control Fitosanitario.
r) Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios y especiales que se lleven a cabo en materia y área de su competencia.
s) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.
t) Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO XIII
Derogatorias
Artículo 46.—Deróguese el Decreto Nº 32994-MAG del 4 de abril de 2006.
Artículo 47.—Deróguese el artículo 136 del Decreto 26921-MAG del 22 de mayo de 1998.
CAPÍTULO XIV
Sustitución de
Dependencias
Artículo 48.—Se sustituyen para todos los efectos las funciones asignadas en los reglamentos que se citan de la siguiente forma:
a) De los decretos No. 31146-MAG “Crea Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal” las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia técnica de Cuarentena Vegetal las asumirá el Departamento de Control Fitosanitario.
b) Las funciones establecidas en el Decreto 29782-MAG “Reglamento de Agricultura Orgánica”, que están asignadas al SFE o la Dirección, a partir de la publicación del presente reglamento serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.
c) Las funciones asignadas al SFE en el decreto N° 33103-MAG serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.
Transitorio I.—El Departamento de Normas y Regulaciones deberá en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación; elaborar un estudio en el cual se identifiquen y deroguen todas las estructuras, normas o decretos, que se apongan a este reglamento.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería, Tania López Lee.—1 vez.—O. C. Nº 144-11.—Solicitud Nº 27930.—C-713720.—(D36801-IN2011079067).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,
Decretan:
RTCR 444: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Gouda destinados al consumo directo o a elaboración posterior.
2. Referencias
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
2.2 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.
2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.
2.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.
2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.
2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publicación Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que a probo el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.
2.8 Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR:407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.
2.10 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
3. Definiciones
Para este Reglamento se tomaran en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a continuación:
Queso Gouda: El Gouda es un queso madurado de conformidad con el RTCR 407: 2007 General para Quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro o amarillo, con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño variable, distribuidos de forma regular por todo el interior del queso. Se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin corteza, que puede tener revestimiento.
4. Símbolos y Abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1. AOAC: Association of Official Analitycal Chemists
4.2. % m/m: porcentaje masa por masa.
4.3. mg/kg: miligramo por kilogramo
5. Designación y Composición
5.1. Designación: El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Gouda.
5.2. Composición:
Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
|
(m/m) |
(m/m) |
Grasa Láctea en el extracto seco |
30% |
No restringido |
Extracto seco |
Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores |
|
|
Contenido de grasa en el extracto seco (m/m) |
Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m) |
|
Igual o superior al 30% pero inferior al 40% |
48% |
|
Igual o superior al 40% pero inferior al 48% |
52% |
|
Igual o superior al 48% pero inferior al 60% |
55% |
|
Igual o superior al 60% |
62% |
El Gouda con un contenido de grasa en extracto seco entre 40 por ciento y 48 por ciento y un peso inferior a los 2,5 kg puede venderse con un contenido mínimo de extracto seco del 50 por ciento siempre que el nombre se califique con el término “Baby”.
Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos y máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, y el extracto seco no se consideran acordes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.
6. Otras Disposiciones
6.1. Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes
Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.
6.2. Parámetros Microbiológicos
El Queso Gouda deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.
7. Materias primas
7.1 Ingredientes lácteos
Leche u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas.
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas para potenciar el proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos;
7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa. No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.
8. Aditivos Alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.
9. Toma de muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.
10. Métodos de Análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, General para quesos publicado en La Gaceta No 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.
11. Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
11.1. Denominación del alimento
La denominación del alimento debe ser queso Gouda, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación que Gouda esta reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso Gouda”
solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento
Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que
cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de
denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922 MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR
407: 2007 general para quesos Publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de
diciembre de 2008.
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en la Norma el Reglamento Técnico de Etiquetado Norma RTCR de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.
Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Gouda elaborado con leche cruda”.
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Gouda con...”.
12. Envase y embalaje.
Los envases para Queso Gouda deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
266-1966 Enmienda 2008, Norma Codex para el Queso Gouda.
13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero de dos mil dos RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.
13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.
13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.
13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.
13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.
13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del dos mil ocho Reglamento Técnico RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.
13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de 2010 Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
15. Concordancia
Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex CODEX STAN 266-1966. Norma del CODEX para el Queso Gouda.
Artículo 2º—El costo de la verificación del presente Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y Nº 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.
Transitorio 1º—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.
Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-215720.—(D36810-IN2011079412).
Nº 080-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
I—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el foro, denominado: “I Foro Mesoamericano de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), con el objetivo de fortalecer el espacio de políticas públicas de apoyo a las PYMES en el ámbito mesoamericano, que incluya el apoyo al sector para potenciar las oportunidades generadas por los espacios económicos regionales, las políticas de apertura y los acuerdos comerciales. Asimismo, también interesa explorar posibilidades de coordinación y trabajo conjunto para la incorporación del uso de las TIC en los procesos productivos del sector PYMES.
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de México D.F, México el día 06
de octubre del año 2011. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad 3-236-808, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), para que participe en el foro denominado: “I Foro Mesoamericano de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México D.F., México, el día 06 de octubre del 2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Secretaría de Economía de México.
Articulo 3°—Rige a partir del 05 de octubre del 2011 y hasta su regreso el día 07 de de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31292.—C-15320.—(IN2011078697).
Nº 082-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario-Taller denominado: “Política y Estructura Institucional de Emprendimientos” cuyo objetivo es fortalecer el rol económico y social en los países de la región.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del día 05 al 07 de octubre del año 2011.
III—Que si
bien, la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A, La
Gaceta Nº 45 del 04 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las
instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma
importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la
actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Gobierno de la República de Colombia, correspondiendo al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio el pago de gastos menores. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a las señoras Cecilia Cordero Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0240-0246, y Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de identidad 1-0819-0725, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen participen en el Seminario-Taller denominado “Política y Estructura de Emprendimientos” que se llevará a cabo del día 05 de octubre al 07 de octubre del año dos mil once.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de la República de Colombia. Otros gastos menores serán financiados por el programa 219-00 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa.”
Artículo 3°—Rige a partir del 02 de octubre de 2011 y hasta su regreso el día 08 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio al ser el día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31294.—C-18020.—(IN2011078698).
Nº 084-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Seminario-Taller”Banca de Oportunidades” cuyo objetivo es
fortalecer el rol económico y social en los países de la región.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Santo Domingo,
República Dominicana del día 03 al día 05 de octubre del año 2011.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria
(MEIC), reviste especial interés por ser un Seminario Taller donde se expondrá
la Banca de Oportunidades para el desarrollo de las PYMES en Latinoamérica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Yesenia González González, portadora de la cédula de identidad 2-0483-0727,
funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el Seminario-Taller “Banca de Oportunidades” que se
llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana del día 03 de octubre al
día 05 de octubre del año dos mil once.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo,
alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de Colombia.
Artículo 3°—Rige a partir del día 02 de octubre de 2011 y hasta
su regreso el día 06 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al ser el día veintisiete del mes de setiembre del dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 11132.—Solicitud Nº 31295.—C-13520.—(IN2011078670).
N° 085-MEIC
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del
2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de
noviembre del 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que como autoridad nacional
competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es de interés para el
país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la
Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las negociaciones para
la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
2º—Que dicha Reunión se llevará a cabo en San Salvador, El
Salvador, del día 10 al 14 de octubre del año 2011.
3º—Que en dicha reunión se continuará el proceso de armonización
de los reglamentos técnicos centroamericanos que vendrán a regular el comercio
nacional y regional con nuestros socios comerciales.
4º—Que los reglamentos técnicos acordados en estas reuniones
contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es un insumo
necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald
Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, funcionario del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador y participe en
condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico de
Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión
Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 10 al 14 de
octubre del año 2011.
Artículo 2º—Los gastos del Señor Ronald Cortés por concepto de
de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado,
así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa
21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10204
“Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al
Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien dólares exactos
(US$1.100.00).
Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de octubre del dos mil once
y hasta su regreso el día 15 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes de
setiembre del año dos mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 13224.—Solicitud Nº 31291.—C-17120.—(IN2011078651).
N°
161-AC-MEP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior, SINAES, por sus siglas en español,
realizará el 6 y 7 de octubre de 2011 la primera Exposición Nacional de
Carreras Acreditadas en el País, “ExpoCalidad 2011.”
2º—Que la “ExpoCalidad 2011” contará con un
“stand” o puesto por carrera en el que se expondrá a los
estudiantes de últimos años de secundaria la oferta académica de cada unidad
académica.
3º—Que la “ExpoCalidad 2011” tendrá lugar en las
instalaciones del CONARE, Edificio “Dr. Frankling Chang Díaz”, en
Pavas.
4º—Que durante la “ExpoCalidad 2011” se contará con
diversos actos culturales tanto de teatro como de música y se organizarán
conferencias académicas para los estudiantes.
5º—Que la “ExpoCalidad 2011” ofrece a los jóvenes
costarricenses una oportunidad para conocer la oferta académica acreditada del
país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de Interés
Educativo la Primera Exposición Nacional de Carreras Acreditadas en el País,
“ExpoCalidad 2011” a realizarse el 6 y 7 de octubre de dos mil
once.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil
once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 10851.—(Solicitud Nº 13987).—C-17025.—(IN2011078644).
Nº
182-AC-MEP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
I.—Que del 27 al 30 de octubre de 2011,
se presentará la Obra de Teatro-Musical “Cri Cri, de grillo a
cantor”, la cual es un evento que tiene por objetivo primordial el
fortalecimiento de los valores y la necesidad de la educación en los jóvenes en
medio de una sociedad en la que dichos valores se están perdiendo.
II.—Que dicha obra promueve, a través de las artes, los
principios esenciales que deben existir en nuestra sociedad para la sana
formación de ciudadanos responsables, de ahí que está orientada a la familia y
apela a todas las edades y a todos los estratos sociales.
III.—Que esta obra se considera de importancia para el
Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y cultural que
le puede brindar a la comunidad estudiantil de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de interés
educativo la Obra de Teatro - Musical “Cri Cri, de grillo a
cantor”, que tendrá lugar del 27 al 30 de octubre de 2011, en el Gimnasio
Nacional.
Artículo 2º—Se insta a los estudiantes, padres y madres de
familia, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza públicos
y privados a asistir a dicha obra.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 13200.—Solicitud Nº 13986.—C-17025.—(IN2011078646).
Nº
188-AC-MEP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
8) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
25.1, 27.1 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227,
el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de
1953 y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo Nº 2235-EP de 14 de febrero de 1972.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº
141-AC-MEP de cuatro de agosto de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2011, se designó al señor Freddy Arias
Picado, cédula de identidad 5-0153-0492 y a la señora Carmen Mayela Brenes
Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0083-0793 como representantes
titular y suplente, respectivamente, del Sector Magisterial ante el Tribunal de
la Carrera Docente, por el período legal de dos años.
II.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 144-AC-MEP, también de
cuatro de agosto de dos mil once y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 170 de 5 de setiembre de 2011, se designó al señor Félix Barrantes Silva,
portador de la cédula de identidad 1-922-277, como representante titular del
Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, hasta
por el resto del período legal de dos años, en sustitución del señor Enrique
Tacsan Loría, cédula de identidad 5-198-762.
III.—Que tales designaciones, indicadas en los considerandos I y
II, se realizaron por Acuerdo Ministerial, siendo lo correcto haberlas
realizado por Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Convalidar el Acuerdo
Ministerial Nº 141-AC-MEP de cuatro de agosto de dos mil once, mediante el cual
se designó al señor Freddy Arias Picado, cédula de identidad 5-0153-0492 y a la
señora Carmen Mayela Brenes Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº
9-0083-0793 como representantes titular y suplente, respectivamente, del Sector
Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente; así como el Acuerdo
Ministerial Nº 144-AC-MEP, también de cuatro de agosto de dos mil once,
mediante el cual se designó al señor Félix Barrantes Silva, portador de la
cédula de identidad 1-922-277, como representante titular del Ministerio de
Educación Pública ante dicho Tribunal, en sustitución del
señor Enrique Tacsan
Loría, cédula de identidad 5-198-762.
Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187.2
de la Ley General de la Administración Pública, el presente acto convalidatorio
tiene efectos retroactivos a las fechas de los acuerdos convalidados.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 13200.—Solicitud Nº 13985.—C-21500.—(IN2011078645).
N°
MCJ/0113/2011
EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1)
de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N°
7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de
Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7
del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316
“Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”,
del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Meza Solano
ha sido invitado a participar como Profesor en el Campamento Juvenil.
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones
que realizan como Músico de la Banda de Conciertos de Limón. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan
Carlos Meza Solano, cédula N° 303450120, para que participe como Profesor en el
Campamento Juvenil, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 23 al 25 de
setiembre de 2011. Cabe mencionar que por asuntos de itinerario el funcionario
debe salir del país el 22 de setiembre y regresar el 25 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje
y la alimentación serán cubiertos por los organizadores y el interesado.
Artículo 3º—Que del 22 al 25 de setiembre de 2011, en que se
autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud,
a los 27 días del mes de setiembre del 2011.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25409.—C-15680.—(IN2011078642).
Nº
0352-2011
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Jorge Chaves Ugalde,
mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
número 1-633-151, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Source One Technologies de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442570, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º— Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Source One Technologies de Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 18-2011 de fecha 22 de agosto del 2011,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
3º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Source One Technologies de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-442570, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de conectores eléctricos o electrónicos.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados, internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de
empleo de 22 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2012. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2014, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $400.000,00
(cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 01 de diciembre del 2014. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 40.84%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
01 de mayo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la
empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense
de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le
notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del
mes de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011078120).
Nº 000400.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011 -0442 de 02 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 67610-000, cuya naturaleza es terreno de siembra con una casa, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, con una medida de 983,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con La Orquesta S.A., al sur: con Giovanny Morera Barrantes, al este: con calle pública asfaltada con 27,71 metros y al oeste: con Danilo Molina Fonseca.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 983,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de siembra con una casa, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-697072-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.590 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-697072-2001, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 983,47 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse’ el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 67610-000.
b) Naturaleza: terreno de siembra con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-697072-2001.
d) Propiedad: Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-337-445.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 983,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 67610-000, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia y propiedad de Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-337-445, con una área total de 983,47 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-697072-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-60425.—(IN2011078713).
Nº 000781.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0792 de 04 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 274415-000, cuya naturaleza es terreno de repasto sección B, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 305.962,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con Delfín Rodríguez Castro y otros, al sur: con el Estado, al este: con el Estado y Francisco Mora Villegas y al oeste: con quebrada en medio otros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto sección B. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.612 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 274415-000.
b) Naturaleza: terreno de repasto sección B.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011.
d) Propiedad: Marcos Rodríguez Rojas, cédula N° 2-299-377.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 274415-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Marcos Rodríguez Rojas, cédula N° 2-299-377, tres áreas a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-62670.—(IN2011078714).
Nº 000798.—San José, a las quince horas y ocho minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0806 de
08 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sos reformas, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 174885-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de caña
dividido en 2 porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón
de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.851,57 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte con Asociación Administradora de Acueducto Ángeles, sur: servidumbre en
medio y Oliver Bolaños Ulate, al sur: con Hubert Rojas Rojas, al este: con
Marcelino Bolaños y el Estado y al oeste: con El Estado y con Asociación
Administradora de Acueducto Ángeles Sur.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos
áreas de terrenos a saber: 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1497166-2011, 2.116,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1497145-2011, que presenta las siguientes características; Naturaleza:
terreno sembrado de caña dividido en 2 porciones. Ubicación; distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los
planos catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.614 a que
se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Planos
Catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con Las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas,
Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número
174885-000.
b) Naturaleza: terreno sembrado de caña dividido en 2 porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos
catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011.
d) Propiedad: Oliver Jeremías Bolaños Ulate, cédula N° 2-192-111.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 602,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497166-2011, 2.116,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1497145-2011, para la construcción del
proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 174885-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Olivier Jeremías Bolaños
Ulate, cédula N° 2-192-111, dos áreas a saber: 602,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1497166-2011, 2.116,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1497145-2011, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-67145.—(IN2011078715).
DMR-00066-11.—San José, a las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año 2011.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido por el “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos” (Decreto Ejecutivo N° 29917-COMEX de 18 de octubre de 2001, publicado en La Gaceta N° 210 del 1º de noviembre de 2001), este Ministerio publicó en el Diario Oficial La Gaceta del miércoles 7 de setiembre y en el periódico La Nación del 8 de setiembre, ambas fechas del 2011, la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del contingente de exportación de 1550 TM de queso hacia los Estados Unidos, otorgado en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, para el período 2012.
2º—Que en respuesta a dicha convocatoria se recibió en este Despacho una solicitud para participar en el referido proceso de asignación del contingente de exportación, de conformidad con el siguiente detalle:
Nombre de la empresa |
Importador preferente |
Monto solicitado (en toneladas métricas) |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Atalanta Corporation |
740 |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Webeco Foods Inc. |
500 |
Considerando:
I.—Que el artículo 2 inciso e) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario en virtud de la existencia de restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros países.
II.—Que según lo dispuesto por el artículo 7 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, en adelante el Reglamento, corresponde a COMEX asignar, conforme con los criterios estipulados en esa norma, la totalidad del contingente de exportación entre los solicitantes.
III.—Que una vez analizada por este Despacho la solicitud recibida dentro del plazo de cinco días hábiles que contempla el artículo 6 del referido Reglamento, se determinó que cumple con los requisitos de forma establecidos en la indicada regulación.
IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 9, 11 y 13 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, al no exceder la solicitud presentada el monto del contingente disponible, lo procedente es asignar al solicitante el volumen solicitado.
V.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13 del Reglamento, los
remanentes resultantes del presente proceso, deberán ponerse a disposición de
los interesados por un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto, y lo establecido en el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 29917-COMEX de 18 de octubre de 2001:
a) Asignar, el contingente de exportación de queso a los Estados Unidos para el año 2012 de la siguiente forma:
Nombre de la empresa |
Importador preferente |
Monto asignado (en toneladas métricas) |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Atalanta Corporation |
740 |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. |
Webeco Foods Inc. |
500 |
b) Poner a disposición de los interesados el remanente de 310 TM de queso. Las solicitudes para la asignación del remanente, deberán ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y deberán cumplir con los requisitos contemplados por el artículo 6 del Reglamento.
c) Comunicar la presente asignación al Gobierno de los Estados Unidos de América y a su Embajada en San José.
Notifíquese al solicitante y publíquese el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32070.—C-38520.—(IN2011079376).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: María Elsa Rodríguez Solís, cédula número 1-0532-0439 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1º que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 29 de mayo del 2011, dicha modificación es visible a folio 06 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifique límite de la organización y en adelante quede de la siguiente manera, al sur, casa de habitación del señor Marcos Sánchez Vega (que pertenecerá a Arco Iris) en línea frontal a la entrada del camino público que sale al camino de Las Vegas. Único límite reformado los demás se mantendrán igual conforme a estatuto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260566.—(IN2011078239).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la 22 de Octubre y Cartonera de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Ángel Mora Ureña, cédula 103911476 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de octubre del 2011.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260568.—(IN2011078240).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bahía Pavón de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: José Walter Venegas Rosales, cédula 602100246 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260569.—(IN201178241).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Bonito de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Vera Violeta Meléndez Zúñiga, cédula 601820694 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260570.—(IN2011078242).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-340-2011.—El
señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad Nº 3-0195-0899, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Sprinter K, compuesto a base
de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 15 minutos del 7
de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078034).
DIA-R-E-341-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad Nº 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Granfolk, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 30 minutos del 7 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078036).
DIA-R-E-318-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis K.50, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078037).
DIA-R-E-321-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos 80 Granular, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078038).
DIA-R-E-319-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis - Ca, compuesto a base de nitrógeno-calcio-azufre-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078039).
DIA-R-E-320-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos 80 Polvo, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José; a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078040).
DIA-R-E-336-2011.—El señor Jorge Arturo Trejos Saborío, cédula Nº 2-272-531, en calidad de representante legal y regente, de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Zinc, compuesto a base de zinc, nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:43 horas del 1º de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Arnoldo Merayo Miller, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078042).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título n° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chávez Sandí Carlos Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076577).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 30, título N° 201, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil tres, a nombre de Gazel Carvajal Larisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076601).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 236, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Romero Boza Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259742.—(IN2011076673).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 65, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Arauz Valverde Grettel Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076852).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 843, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Guzmán Jessica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076876).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cortés Rivera Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076903).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 90, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Camacho Valderramos Germán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011076952).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 270, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zúñiga Ramírez Zaida del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011260199.—(IN2011077095).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 830, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Guevara Ortega Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto: Guevara Ortega Annia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260235.—(IN2011077096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1353, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Castillo Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259746.—(IN2011076674).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Zúñiga Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076849).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 174, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Miranda Zúñiga José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011077296).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 152, título N° 1299, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz Ortega Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077436).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 2517, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional, inscrito en el tomo I, folio 189, título N° 3987, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Cruz Arroyo Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077538).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 608, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Kendal Francisco Vargas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kendal Francisco Bonilla Vargas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077617).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 150, título N° 3240, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bermúdez Calderón María Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficia La Gaceta”.—San José, tres de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077640).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 764, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alfaro Cervantes Olga M. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077672).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 30, título N° 120, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Carazo Campos Maylun del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078104).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios
Múltiples Minera de Abangares R. L., siglas Coopebonanza R. L., acordada en
asamblea celebrada el 1º de julio del 2011. Resolución 1375-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Luis
Toribio Pérez Rojas
Vicepresidente Geovanny Morum Picado
SecretariA Ana
María Cordero Torres
Vocal 1 Noemi
Ramírez López
Vocal 2 Santos
Anchía Boza
Suplente 1 Gerardo
Sibaja Vindas
Suplente 2 Gladis
Ramírez López
Gerente Eilyn
Villalobos Ramírez
San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076909).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2011. Expediente E-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16 folio 106, asiento 4640 del 26 de setiembre del 2011. La reforma afecta el artículo 19 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076981).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R. L., siglas COOPROSANVITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de julio del 2011. Resolución 101 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5, 56 y 68 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de Monterrey R.L, siglas COOPEUNAIZON R.L, acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre del 2011. Resolución 1376-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración
Presidente: Luis González Moreira
Vicepresidente: Luis Segura Koschny
Secretario: Kenneth Vargas Sánchez
Vocal 1: Luis Emilio Carranza Cascante
Vocal 2: Sergio Varela Quesada
Suplente 1: Carlos Alvarado Campos
Suplente 2: Gerardo Salazar Morera
Gerente: Heilyn Soto Valerio
San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078110).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L. siglas COOPEFORDEVI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de junio del 2011. Resolución 1377-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Óscar González chinchilla |
Vicepresidente |
Juan Gabriel Brenes Morales |
Secretaria |
Tatitana Serrano Villalobos |
Vocal 1 |
Marcos Jirón Obando |
Vocal 2 |
Marta Regina Ocampo Salas |
Suplente 1 |
William Marín Retana |
Suplente 2 |
Alejandro Castro Rodríguez |
|
|
Gerente |
Sindy Milena Picado Villalobos |
San José, 30 de setiembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078111).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción Textil y Afines El Jardín de Pital R.L, siglas COOPETEX R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2010. Resolución 1374-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración
Presidenta: Xiomara Tinoco Mendoza
Vicepresidenta: Luvy Meneses Pérez
Secretaria: Rosaneth Sánchez Víquez
Vocal 1: Darling González Aguilar
Vocal 2: Lilieth López Orozco
Suplente 1: Elizabeth Alemán Reyes
Suplente 2:
Gerente: Ulises Pérez Cordero
San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078112).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Nº 37.608.—Romero Collado Luis Diego,
cédula de identidad Nº 1-446-803, mayor, divorciado una vez, empresario, con
domicilio en San Miguel de Batán, Matina, Limón, 500 oeste de Río Quebrada
Calderón, solicita el registro de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, San Miguel, Hacienda Villa Veinticinco, 500 oeste Río Quebrada Calderón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011260175.—(IN201177028).
Nº 2011-2074.—Romero Jiménez Juan Carlos, cédula de identidad Nº 1-539-972, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, 500 metros este del Colegio San Juan Sur. Solicita el Registro de: J R J como marca de ganado que usará preferentemente en Caspirola, Acosta, Sabanilla, Acosta, Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011260198.—(IN201177029).
Cambio
de Nombre Nº 74114
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Intervet Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet, Inc., presentada
el día 17 de agosto del 2011 bajo expediente 74114. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-1358305 Registro Nº 13583 GAMATOX en clase 5
Marca Denominativa y 2001-0004019 Registro Nº 130038 PARAMAX clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2011078133).
Cambio de Nombre Nº 74326
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fox Head, Inc (también
conocido como Fox Racing, Inc), solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Fox Racing, Inc. por el de Fox Head, Inc
(también conocido como Fox Racing, Inc), presentada el día 1º de setiembre del
2011 bajo expediente 74326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2000-0009386 Registro Nº 127856 en clase 25 Marca Figurativa, 2000-0009389
Registro Nº 127461 FOX en clase 25 Marca Mixto, 2000-0009392 Registro Nº
127462 en clase 9 Marca Figurativa y 2000-0009393 Registro Nº 127463 FOX en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—6 de
setiembre del 2011.—Lic. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2011078135).
Cambio de Nombre Nº 74086
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chloe S.A.S, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chloe Societe
Anonyme por el de Chloe S.A.S, presentada el día 11 de agosto de 2011 bajo
expediente 74086. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5962503
Registro Nº 59625 CHLOE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del
2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2011078136).
Cambio de nombre por fusión 73899
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Campofrío Alimentación
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Navidul S. A. Sociedad Unipersonal por el de Campofrío Alimentación S. A.,
presentada el día 28 de julio de 2011 bajo expediente 73899. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001652 Registro Nº 123251 REVILLA
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 7 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2011078137).
Cambio de Nombre Nº 73900
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Campofrio
Food Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Campofrío Alimentación S. A. por el de Campofrio Food Group S. A.,
presentada el día 28 de julio del 2011 bajo expediente Nº 73900. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001652 Registro Nº 123251 REVILLA
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2011078138).
Cambio de Nombre Nº 73947
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras, S. de R.L., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos Concentrados
Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon S. de R. L.) por el de
Cargill de Honduras, S. de R. L., presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo
expediente 73947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001819
Registro Nº 97919 DELICIA en clase 29 Marca Mixta, 1999-0000652 Registro
Nº 114805 DELICIA S. A. en clase 49 Marca Denominativa y
2003-0002204 Registro Nº 141891 ALICIA en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1
vez.—(IN2011078140).
Fusión Nº 73946
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S.
de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre
por la fusión de Delicias, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Delicia) por
el de Alimentos Concentrados Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Alcon, S. de R. L.), presentada el día 3 de agosto del 2011 bajo expediente Nº
73946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001819 Registro Nº
97919 DELICIA en clase 29 Marca Mixta, 1999-0000652 Registro No. 114805 DELICIA
S. A. en clase 49 Marca Denominativa y 2003-0002204 Registro Nº 141891 ALICIA
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro
Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011078141).
Cambio de Nombre Nº 72651
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nyrstar Belgium,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Umicore
Zinc Alloys Belgium, Société Anonyme por el de Nyrstar Belgium, domiciliada en
2490 Balen, Zinkstraat 1, RPR Turnhout 0865 131 221, Bélgica, presentada el día
18 de mayo de 2011 bajo expediente 72651. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004820 Registro Nº 122701 OVERCOR en clase 6
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 5 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1
vez.—(IN2011078142).
Cambio de nombre por Fusión Nº 74686
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Yamabiko Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión
de Kioritz Corporation por el de Yamabiko Corporation, presentada el día 23 de
setiembre del 2011 bajo expediente 74686. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6046007 Registro Nº 60460 ECHO en clase 7 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2011078143).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial
de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA INFLABLE MÍNIMAMENTE INVASIVO PARA INSERTAR Y ASEGURAR UN
IMPLANTE ANULAR.
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Dispositivos y métodos para insertar y asegurar un implante
anular para controlar la circunferencia o forma interna de un ánulus son
proporcionados por la presente invención. La invención también proporciona
dispositivos y métodos que permiten mejorar la certeza de la ubicación del
posicionamiento de tejido preferido proporcionando información visual y/o
física al operador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61B 17/88, cuyos inventores son Cartledge, Richard G, Cartledge, John P,
Badia, James, Mccrea, James, Baez, Luis, Bentley, Peter. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0417, y fue presentada a las 13:38:11 del
5 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registradora.—(IN2011076523).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lonza Ltda, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ELIMINACIÓN DE CIANURO DE HIDRÓGENO DE ETANODINITRILO. Proceso para la eliminación de cianuro de hidrógeno de etanodinitrilo poniendo en contacto el cianuro de hidrógeno conteniendo etanodinitrilo con un reactivo orgánico bajo formación de un enlace covalente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C01C 3/00 cuyos inventores son Hanselmann, Paul; Klegraf, Ellen; Wenger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0173, y fue presentada a las 09:02:00 del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011260006.—(IN2011077091).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc, de Estados Unidos,
solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON
PÉPTIDOS EPOXICETONAS PEPTÍDICAS.
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La invención proporciona terapia de combinación, donde uno
o más de otros agentes terapéuticos se administran con expoxicetonas peptídicas
o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Octava Edición es A61K 38/07 cuyos inventores son Kirk,
Christopher, J; Demo, Susan, D; Bennett, Mark, K. La solicitud correspondiente
lleva el número 2011-0221, y fue presentada a las 09:19:25 del 29 de abril de
2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2011259976.—(IN2011077090).
La señora María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE AL RECEPTOR CGRP HUMANO. La presente invención se refiere a proteínas enlazantes al antígeno que se unen al receptor CGRP humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas enlazantes al antígeno, vectores y células que codifican a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 16/28 cuyo (s) inventor (s) es (son) Thomas C. Boone, David W. Brankow, Colin V. Gegg Jr., Shaw-Fen Sylvia Hu, Chadwick T. King, Hsieng Sen Lu, Licheng Shi, Cen Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0400 y fue presentada a las 09:46:00 del 22 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011260071.—(IN2011077092).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del primero de setiembre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Aparato Ribeteador de Papel a favor de Aparato Ribeteador de Papel, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 442, estará vigente hasta el primero de setiembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011259978.—(IN2011077093).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Entrada de Esquina Interna para Aparato Ribeteador de Papel a favor de United States Gypsum Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 443, estará vigente hasta el cinco de setiembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15-09.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011259979.—(IN2011077094).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MAGNÉTICO Y MÉTODO PARA AJUSTE DE LARGO PLAZO PARA UN DISPOSITIVO IMPLANTADLE.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un dispositivo implantable para controlar la circunferencia
de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de
un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24 cuyos inventores son Cartledge,
Richard, G; Lee, Leonard, Y. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0419,
y fue presentada a las 13:40:19 del 5 de agosto de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registradora.—(IN2011076525).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-626-794 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Iroko Cardio LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR EL RIESGO DE TROMBOCITOPENIA Y TOMBOCITOPENIA ASOCIADA CON MORTALIDAD. Se describen métodos para reducir el riesgo de mortalidad y morbilidad asociadas a trombocitopenia y para reducir el riesgo de trombocitopenia en pacientes cuyo tratamiento requiere inhibición de la agragación plaquetaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 61K 31/4465, A61P 7/00, A61K 9/16 cuyo inventores son Valgimigli, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0271, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259973.—(IN2011077088).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS COGNITIVOS CON (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. Se ha encontrado que la (R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[]tiofeno-2-carboxamida tiene efectos procognitivos en humanos en dosis inesperadamente bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/439 cuyos inventores son Koenig, Gerhard; Chesworth, Richard, Shapiro, Gideon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0267, y fue presentada a las 8:42:15 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259974.—(IN2011077089).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Esta invención proporciona un
compuesto de la Fórmula I o II, o un enantiomero, diaestereoisómero, prodroga,
solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K cuyos inventores son
Yao, Wenqing, G; Zhuo, Jincong, Xu, Meizhong, Zhang, Fenglei, Metcalf, Brian.
La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0399, y fue presentada a las
13:29:12 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de
2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011078149).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de
agosto del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE
ARTÍCULOS a favor de Souza Cruz S. A., domiciliada en Brasil, cuyo
creador es: Jorge Luis Billoria Alves de nacionalidad brasileña; se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 435, estará vigente
hasta el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 20-02. Exp.
10418.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del doce de
setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2011078147).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424719, denominación: Asociación
Deportiva Escuela de Árbitros de Futsal. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 203033.—Curridabat, 14 de
setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a.
í.—1 vez—RP2011260518.—(IN2011078225).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva de Entrenadores de Futsal, que en adelante se denominará Asociación
Deportiva de Entrenadores de Futsal y Fútbol calle, con cédula jurídica
3-002-537020. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 179683, sin
adicionales).—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011260519.—(IN20110078226).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Ingenieros
Civiles “ADFIC”, con domicilio en la provincia de San José. Sus
fines, entre otros están: Promover la unión deportiva para el mejoramiento
físico y mental de los asociados. Promoción y difusión del deporte entre los
profesionales en Ingeniería y otras profesiones en Costa Rica. Su presidente
Adrián Ruilova Rescia, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 14435, adicional:
2011-240596.—Curridabat, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela
Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1
vez—RP2011260536.—(IN2011078227).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-305446, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Adoración y
Júbilo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento:
259230.—Curridabat, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela
Esquivel Aguilar, Director a. í.—1
vez—RP2011260601.—(IN2011078228).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Nandayureña, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias
deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de
las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional de Fútbol
Asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Espinoza Ramírez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 268769).—Curridabat, 27 de
setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—RP2011260650.—(IN2011078229).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunica que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y cuatro (144) que contenía autorizadas y otorgadas las escrituras públicas números 333 y 334 en el tomo quinto del protocolo de la notaria pública Diana Chaves Araya, cédula de identidad número 1-0931-0169, carné profesional número 11165. Se cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro de los seis meses siguientes a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder que hayan sido otorgadas y autorizadas en el folio de dicho tomo, y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 66 del Código Notarial). Expediente N° 11-000709-0624-NO.—Curridabat, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—(IN2011077482).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5612-P.—Despacho Presidencial S. A, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo ME-200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.400/383.300 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011076443).
Exp. 9938P.—José Luis Prieto Pacheco, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2061, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011076600)
Exp. Nº 9963P.—Claudio Luscher Facen y Priska Eigler Seiler, solicitan concesión de: 0,40 litros por segundo del pozo RG-539, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 217.175 / 488.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259956.—(IN2011077098).
Exp. Nº 8452P.—Corporación Abaco S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1700, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.170 / 530.265 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260106.—(IN2011077099).
Exp. Nº 3043A.—Osman Alvarado Durán, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 243.800 / 496.900 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260122.—(IN2011077100).
Exp. Nº 9358A.—Cruz de Rosas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Prinnz S. A., en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario pisicultura, turismo, embotellado venta de agua y riego. Coordenadas 208.650 / 552.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260260.—(IN2011077802).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 13,40 litros por segundo del pozo GM-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 254.390 / 574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077541).
Exp. 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del pozo AF-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077542).
Exp. 14866A.—José Joaquín Murillo Murillo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Virilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan Tibás, San José, para uso industria piscicultura. Coordenadas 217.105 / 530.075 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077452).
Expediente 9981P.—3101531322 S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo NA-657, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica Coordenadas 227.175/489.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077581).
Expediente 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo NA-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.850/488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077584).
Expediente Nº 7956A.—Centro Turístico Jorco S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico, I piscina. Coordenadas: 198.800 / 522.000, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078011).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14836P.—Servicios de Artola Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-659, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.406/353.184 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259855.—(IN2011076675).
Expediente Nº 14855A.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso granja - agropecuario. Coordenadas: 219.505/469.394, hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078029).
Exp. Nº 9770P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1970, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso comercial oficinas-lavado carros y baños-riego zonas verdes. Coordenadas 213.560 / 512.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078117).
Exp. 7911P.—Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA-427, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 221.050 / 516.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078128).
Nº
4934-E6-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once. (Expediente
Nº 488-SJ-2010).
Denuncia por beligerancia política formulada por el Diputado Walter
Céspedes Salazar, en contra de la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, en su
condición de miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado el 04 de
noviembre de 2010 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Diputado Walter
Céspedes Salazar denuncia a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, quien
ostenta el cargo de Directora ante la Junta Directiva de Japdeva, por el
ilícito de beligerancia política. Según manifiesta, durante la celebración de
los carnavales de Limón que se efectuaron el 16 de octubre de 2010, la
denunciada realizó proselitismo político en favor del partido Movimiento
Libertario y ostentación partidista “al vestir, en un acto público de
semejante magnitud, el uniforme de ese Partido, apoyando públicamente a su
esposo, el Licenciado Róger Rivera, quien se postula al cargo de Alcalde por el
cantón central de Limón”. Sostiene que ese actuar trasgredió el régimen
de prohibición contemplado en el numeral 146 del Código Electoral que impide a
los miembros de la Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas del Estado,
participar en actividades políticos electorales y hacer ostentación partidista.
Con base en lo expuesto considera que este Tribunal, al amparo de los hechos y
la normativa citada, debe declarar con lugar la denuncia interpuesta. A esos
efectos, aporta como prueba documental: “Fotografía de la señora Carmen
Elena Quesada Santamaría, realizando los actos de beligerancia y clara
ostentación política que denunciao (sic), durante la celebración del carnaval
de Limón.” (Folios 1-5).
2º—Este Tribunal, por auto de las 15:50 horas del 8 de noviembre
de 2010, instruyó a la Inspección Electoral para que realizara una
investigación administrativa preliminar con el fin de determinar si existía
mérito para la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por
beligerancia política en contra de la denunciada (folio 6).
3º—Por disposición del artículo 100 de la Constitución Política
y 13 del Código Electoral, a partir del 05 de marzo del año en curso cesó el
nombramiento del Magistrado Seing Jiménez por lo que, mediante auto de las
13:19 horas del 07 de marzo de 2011, se returnó el expediente Nº 488-SJ-2010
(folio 33).
4º—La Inspección Electoral, mediante oficio IE-213-2011 de fecha
10 de marzo de 2011, elevó a conocimiento de este Tribunal el informe sobre el
resultado de la investigación ordenada en el que recomendó iniciar el
procedimiento administrativo establecido en el artículo 269 del Código
Electoral (folios 27-32).
5º—En auto de las 11:45 horas del 29 de marzo de 2011, el
Tribunal ordenó a la Inspección Electoral decretar el inicio del procedimiento
administrativo ordinario en contra de la señora Quesada Santamaría (folio 35).
6º—Mediante oficio IE-542-2011 de fecha 05 de julio de 2011, la
Inspección Electoral remitió el informe del citado procedimiento administrativo
en el que concluye que la investigada trasgredió el numeral 146 del Código
Electoral (folios 96-99).
7º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la denuncia:
El señor Walter Céspedes Salazar, en su condición de Diputado a la Asamblea
Legislativa y Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana, denunció
que la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, quien funge como miembro de la
junta directiva de Japdeva, incurrió en el ilícito de beligerancia política al
haber realizado actos de proselitismo político y ostentación partidaria en
favor del partido Movimiento Libertario, durante la celebración del Carnaval de
Limón que tuvo lugar en la provincia de Limón el 16 de octubre de 2010.
II.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Carmen Quesada Santamaría fue nombrada como Directora ante la Junta Directiva
de JAPDEVA a partir del 15 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2018
(folios 11 y 22); b) el sábado 16 de octubre de 2010 se celebró en la provincia
de Limón el denominado “Carnaval de Limón” (folios 03, 24, 26, 50);
c) la señora Quesada Santamaría estuvo presente en dicho festejo en compañía
del señor Róger Rivera Mora, quien fue postulado como candidato a Alcalde por
el partido Movimiento Libertario para las elecciones de diciembre de 2010
(folios 24, 46, 80); d) que la denunciada, en el citado evento, vistió como
indumentaria una camisa alusiva al partido Movimiento Libertario (folios 05, 80
y 81).
III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el fondo: La denuncia presentada por el señor
Diputado Walter Céspedes Salazar obliga a que este Tribunal se pronuncie sobre
la posible infracción cometida por la señora Carmen Quesada Santamaría, en su
calidad de miembro de la junta directiva de Japdeva, en los términos
establecidos por el artículo 146 del Código Electoral. Como primer aspecto
necesario de análisis, debe ponderarse el alcance de la prohibición para
participar en política por parte de la denunciada, para luego verificar los
hechos que le han sido atribuidos y si éstos califican como participación política
prohibida.
a) Tal
y como se acredita en el presente proceso, la señora Carmen Quesada Santamaría
fue nombrada como miembro de la Junta Directiva de Japdeva desde el pasado 15
de junio de 2010, por lo que al momento de producirse los hechos que se tienen
como probados en la presente resolución se desempeñaba como miembro de la
citada Junta y, como tal, se encuentra sometida al régimen de prohibición
establecido en el numeral 146 del Código Electoral.
Esta Autoridad Electoral ya ha señalado en
varias sentencias (véanse al respecto los fallos 0888-E8-2010 de las 18:00
horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril
de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010) que el
artículo 146 del Código Electoral establece dos niveles de restricción a la
participación política. En su primer párrafo prescribe un impedimento a los
empleados públicos, en general, de “dedicarse a trabajos o discusiones de
carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para
beneficiar a un partido político”. Posteriormente, el segundo párrafo de
esa norma impone una limitación bastante más rigurosa, de forma tal que
determina una lista taxativa de funcionarios públicos sometidos a una
prohibición absoluta de participación política, en cuya virtud se les permite,
únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones. Al respecto la norma
señala:
Artículo 146º—Prohibición para
empleados y funcionarios públicos.
[…]
Quienes ejerzan la Presidencia o las
Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los
miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o
la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la)
defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la)
procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes
ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean
miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y
subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal,
los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la
autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y
funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan
prohibición en virtud de otras leyes, no podrán
participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni
reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus
cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas
o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.”
(subrayado no es del original).
Según la disposición citada, los miembros de
las juntas directivas de las instituciones autónomas y todo ente público
estatal tienen una prohibición absoluta de participar en actividades
político-electorales; norma que resulta aplicable en el caso de la denunciada,
toda vez que integra la Junta Directiva de Japdeva, la cual tiene la naturaleza
de entidad autónoma del Estado (ver en ese sentido la resolución del TSE Nº
3667-E8-2008 de las 14:20 horas del 16 de octubre de 2008).
b) Según los hechos acusados, la denunciada incurrió en una
trasgresión de la normativa electoral al haber hecho ostentación partidista
durante la celebración del Carnaval que se efectuó en Limón el 16 de octubre de
2010. Sobre el particular, de la prueba que obra en el expediente se tiene por
acreditado que la señora Carmen Quesada Santamaría, quien fue nombrada como
Directora ante la Junta Directiva de Japdeva desde el 15 de junio de 2010,
estuvo presente en el citado evento en compañía del señor Róger Rivera Mora,
quien fue postulado como candidato a Alcalde por el partido Movimiento
Libertario para las elecciones municipales de diciembre de 2010.
Sobre los hechos endilgados, la encausada
argumentó que la citada actividad no promovía ningún interés político y que su
vestimenta, en ese evento, no tenía ninguna connotación política ni tampoco era
alusiva a algún partido político. En cuanto a la fotografía que fue aportada al
expediente como prueba del ilícito electoral en que incurrió, en la que según
el testigo Mario Hidalgo Carmona aparece la denunciada y el Lic. Róger Rivera
Mora (folios 24-25), adujo que ésta fue tomada sin su consentimiento y que
revela como espacio físico “un ambiente típico de Carnaval, como es la
aglomeración de personas, una calle pública y todo con el propósito y a la
espera del arranque y desarrollo del desfile de carnaval, disfraces, carrosas
(sic) y comparsas.” (folio 50).
Por su parte, la defensa de la encausada
solicitó que se eximiera a su representada de toda responsabilidad, habida cuenta
de que no se había logrado acreditar que la camiseta de color rojo que vestía
durante la citada festividad fuese alusiva a un determinado partido político.
En ese sentido argumentó que si bien uno de los testigos señaló que su
representada andaba con una camisa color rojo, es lo cierto que también indicó
que la blusa no tenía adherencias o impresos (calcomanías o estampados)
distintivos de un partido político (folios 82 y 83).
Por su parte, refiriéndose a lo declarado por
el deponente Mario Hidalgo Carmona alegó que a pesar de que el testigo
manifestó que la señora Quesada Santamaría, el día de los hechos, vestía una
camisa del partido Movimiento Libertario “no llega a esclarecernos por
qué razón y qué elementos externos a una camisa roja le llevan a la conclusión
de ser del Movimiento Libertario” (folio 84). Por último y sobre la
fotografía que éste tomo y que fue aportada por el denunciante sostuvo:
“Dicha fotografía revela que se trata de una actividad multitudinaria que
se luce una camisa color rojo pero de la misma no es factible deducir que dicha
camiseta exhiba o presente a ojo de buen cubero manifieste una (sic) sticker,
calcomanía o estampado que indique que sea perteneciente a un partido político
determinado.” (folio 84).
En cuanto a los hechos investigados, el
informe de la Inspección Electoral concluye en que los argumentos expuestos por
el representante legal no tienen asidero en la prueba testimonial y documental
habida en el expediente. Al respecto ese despacho señaló:
“(…) si se observa la fotografía
visible a folio 05, se determina que las tres personas que aparecen en ella,
entre ellos la investigada, vestían una camiseta con iguales características, a
saber de color rojo con logos a ambos lados del pecho y en el lado izquierdo de
cada camiseta se observa el logo utilizado por el partido Movimiento Libertario
para su campaña (…). // Por otra parte, al estarse inmerso en una campaña
electoral, los distintivos de los partidos son fácilmente reconocibles, máxime
si son utilizados por varias personas a la vez. // El hecho de que la actividad
tuviera un carácter cívico, no político –electoral, no desvirtúa el hecho
de que la señora Carmen Quesada, hiciera ostentación partidista al utilizar una
camiseta con el logo de una agrupación política (…).” (folio 97
vuelto).
Este Tribunal estima oportuno advertir que,
en casos como el que nos ocupa, la valoración de la prueba conlleva el análisis
conjunto de todo lo aportado a la investigación. Así, al valernos de las
pruebas arribadas al expediente, esta Magistratura coincide con la conclusión
alcanzada por la Inspección Electoral en cuanto a que la señora Carmen Quesada
Santamaría, siendo miembro de la Junta Directiva de JAPDEVA, hizo ostentación
partidista y, con ello, quebrantó el deber de neutralidad política al que
estaba sujeta de conformidad con la citada normativa electoral.
En efecto, del testimonio del señor Mario
Hidalgo Carmona y de la reproducción fotográfica que se aportó como elemento
probatorio (cuya admisibilidad está sustentada en los términos del artículo 298
de la Ley General de la Administración Pública y 47 del Código Civil), se tiene
por acreditado que la denunciada incurrió en el ilícito de beligerancia
política durante la celebración del denominado “Carnaval de Limón”,
efectuado el 16 de octubre de 2010.
Efectivamente, el deponente Mario Hidalgo
Carmona fue enfático en señalar, en la fase de investigación preliminar, que la
señora Carmen Quesada asistió al citado evento con una camisa alusiva al
partido Movimiento Libertario; blusa que tenía, como elementos externos, los
emblemas de la citada agrupación Política (folios 24, 25). Esta declaración la
reiteró nuevamente en la audiencia celebrada el 17 de junio de 2011 al
mencionar que, durante la citada celebración, la denunciada vestía una blusa de
la citada agrupación política (folio 80, 81).
No obstante que en esta segunda declaración
el testigo no se refirió expresamente a las divisas que observó en la camisa de
la encausada y que sí mencionó en su primer testimonio (hecho no controvertido
en la audiencia), el Tribunal estima que esa ausencia no demerita en modo
alguno la veracidad de lo declarado toda vez que ambas manifestaciones, además
de ser congruentes entre sí, encuentran plena verosimilitud al confrontarlas
con la fotografía visible a folio 5 del expediente, en la que se puede apreciar
que al menos tres personas, dos identificadas -de izquierda a derecha- como la
denunciada y el Lic. Roger Rivera Mora (hecho no discutido), lucían una camisa
con idénticas características: todas de color rojo y con el logo (público y
notorio) del partido Movimiento Libertario expuesto al lado izquierdo y a la
altura del pecho.
Todo ello, en aplicación de las reglas de la
sana crítica racional, lleva a determinar no sólo la falta de credibilidad del
testimonio del señor Randall Silva Solano (quién en un primer momento afirmó
que la encausada vestía una camisa del partido Movimiento Libertario y después
adujo que, por un error de asociación de colores, hizo un ligamen con la citada
agrupación política), sino también que la investigada en el citado evento
efectivamente vistió una camiseta alusiva al partido Movimiento Libertario,
teniéndose ese hecho como un claro acto de ostentación partidaria. Con ello
quebrantó su deber de imparcialidad política, de conformidad con los niveles de
restricción que establece el numeral 146 del Código Electoral.
2) Sanción
a imponer: A la luz de lo expuesto resulta necesario considerar la sanción
que corresponde, siendo que el artículo 102 de la Constitución Política
estipula que al funcionario que se encuentre responsable de participación
política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos
públicos por un período no menor de dos años. El artículo 146 del Código
Electoral complementa tal disposición al establecer, en su párrafo final, que
tal inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años.
Conforme a lo preceptuado en la
jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las
consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que
rigen la materia, lo razonable y proporcional es sancionar a la señora Carmen
Elena Quesada Santamaría con inhabilitación absoluta para ejercer cargos
públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto
por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta acorde a la
gravedad de la falta cometida.
Con el propósito de que se proceda a la
inmediata ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la inhabilitación
impuesta a la señora Quesada Santamaría lo es también para el ejercicio de
cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos años,
pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de su
rango o naturaleza.
Cabe destacar, de igual forma, que la fecha
de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por
un período de dos años que se impone en esta sentencia a la señora Quesada
Santamaría, lo es a partir de la publicación de ésta en La Gaceta. Al respecto,
dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones
públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo plazo que
resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el arriba
indicado.
Por imperativo constitucional y de modo
concomitante, se destituye a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría de su
puesto como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Por
tanto,
Se declara con lugar la denuncia por beligerancia política. Se destituye a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría de su puesto como Directora ante la Junta Directiva de Japdeva a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Notifíquese de esta resolución a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, al Ministerio de la Presidencia y a la Junta Directiva de Japdeva, así como a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011076440).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Magdalena García Federick, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1128-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas once minutos del primero de junio del dos mil once.
Expediente Nº 4684-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexis García Federick…; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Magdalena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011078023).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Yaceny Anhuaman Tamariz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1759-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del nueve de agosto del dos mil once. Expediente Nº 15999-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Miguel Blanco Gracia con Danny Yaceny Anhuaman Tamariz…; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Daniela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078060).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lirong Fan no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1794-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Exp N°. 15838-2011. Resultando 1.- ..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Angulo Juric con Lirong Fan no indica otro apellido...; en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Xinglian”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078079).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Nohemi Pérez Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 540-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp N° 44534-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Michell Pérez Pérez...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez Zamora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011078118).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Yahaira Vanessa Zamora Duarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806256725, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3846-2011.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078021).
María Rebeca Zamora Duarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815543705, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3847-2011.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078022).
José Florencio Ortiz García, mayor, divorciado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802931722, vecino de San José, expediente Nº 3838-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011078028).
PROGRAMA
ACTIVIDADES CENTRALES
Modificación
al Plan Anual de Compras 2011
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la segunda Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los
interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr.,
así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de agosto del 2011.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07792.—C-6320.—(IN2011080496).
DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS
Modificación
al Plan Anual de Compras para el año 2011
De conformidad con las modificaciones a la
Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Marcial Flores Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25414.—C-5860.—(IN2011080497).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000029-UPIMS
Compra
de utensilios de cocina Oficina de Cooperación
Internacional de
la Salud (OCIS)
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las
14:00 horas del 27 de octubre del 2011, para contratar:
Compra de: utensilios de cocina. Todo de
acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección General de
Nutrición y Desarrollo Infantil
El cartel con las Especificaciones Técnicas y
Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer
piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6
y 8.
San José, 4 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 617.—C-9865.—(IN2011080461).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000079-PROV
Compra
de equipo de cómputo para el departamento
de medicina Legal
Fecha y hora de apertura: 14 de noviembre del
2011, a las 10:00 horas
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San José, 11 de octubre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011080480).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011 LA-000010-01
Adquisición
de dos unidades de aire
acondicionado de
precisión
El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través
de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada Nº
2011LA-000010-01, para la Adquisición de dos unidades de aire acondicionado de
precisión para ser instalados en la sala de UPS ubicada en el primer piso de su
edificio, que cumplan no sólo con su función normal sino también que permitan
el monitoreo, por parte de las áreas a cargo, de la humedad, temperatura,
entradas de agua y alarmas por mal funcionamiento de los aires, a través de la
red de datos de la institución, de conformidad con las condiciones específicas
del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que
regirá este, procedimiento de contratación en la página oficial del Banco
Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área
de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas será el
lunes 31 de octubre del 2011, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la facultad de
derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste, y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011080105).
HOSPITAL
DE GOLFITO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2702FRO
Contratación
de servicios a terceros para transporte
y recolección de
los desechos infectocontagiosos
y comunes
generados por el Hospital
y los EBAIS del
Área de Salud
de Golfito
Se informa a los interesados en participar en
la licitación anterior que la fecha de apertura de ofertas es el 10 de
noviembre del 2011, a las 10:00 a. m., el cartel de participación estará
disponible en la página http://www.ccss.sa.cr, a partir del 14 de octubre del
2011. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2775-7812,
2775-7823, o al mail matencio@ccss.sa.cr, hmontenegro@ccss.sa.cr. Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito.
Golfito, 10 de octubre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—(IN2011080449).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2208
Por
mantenimiento de zonas verdes y limpieza
de áreas
cementadas y asfaltadas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2011.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 10 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2011080479).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-00004-02
Contratación
de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de
equipo de laboratorio
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000041-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 31 de octubre del 2011.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
18 de octubre del 2011 a las 9:00 horas en el Laboratorio de Metrología en el
Plantel El Alto.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31524.—C-19710.—(IN2011080392).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000042-02
Suministro,
instalación y puesta en marcha de circuito
cerrado de
televisión
La Dirección de Suministros de RECOPE invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000042-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2011.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
19 de octubre del 2011 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel
Barranca y posteriormente a las 14:00 horas en la entrada principal del Plantel
La Garita.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31525.—C-19710.—(IN2011080393).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000107-01100
Mantenimiento
y reparación de vehículos
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000136-01100
Compra
de equipo de cómputo
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de la Proveeduría Institucional, informa que estos trámites se
encuentran adjudicados.
El interesado tiene la Resolución de
Adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación
Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 47505.—C-10160.—(IN2011080023).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-01
Contratación
de una persona jurídica que brinde el servicio
de seguridad
para la custodia de los bienes adjudicados
al Banco como
garantía de pago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones,
informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue
adjudicada a la empresa Servicios Técnicos de Investigación
Profesionales del Este E. I. R. L.; por un monto de ¢2.223,36 por
hora oficial.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30.—Solicitud Nº 47186.—C-10760.—(IN2011080395).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD000648-01
Servicios
profesionales para organización y ejecución de foro
regional
juvenil, el cual deberá incluir alimentación,
desarrollo de
actividades socio-educativas
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula
jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios, comunica que mediante resolución Nº 624-2011 se adjudica a la
empresa Thayru Servicios Profesonales S. A. La Contratación Directa Nº
2011CD-000648-01: “Servicios profesionales para organización y ejecución
de foro regional juvenil, el cual deberá incluir alimentación, desarrollo de
actividades socio-educativas”.
De conformidad con lo que establece el
artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el
presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos
días hábiles siguientes a su publicación.
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46428.—C-3420.—(IN2011080458).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000034-02
Suministro
de chalecos antibalas
Se informa que el concurso en referencia,
según el oficio GAF-0975-2011 con fecha del 7 de octubre del 2011, de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con base en el informe
CBS-l-4275-2011, lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y en lo indicado por el Departamento de Seguridad y
Vigilancia según oficio SVI-449-2011 en el que recomienda declarar desierto el
presente concurso correspondiente al suministro de chalecos antibalas, por
cuanto; a pesar de que las ofertas Nº 2 de Industrial Fire and Rescue Equipment
S. A. y Nº 3 presentada por Soluciones de Seguridad Solgroup resultan
admisibles desde el criterio legal; no obstante, la unidad técnica manifiesta
que el material que se estipuló para las fundas, debería ser de poliéster en la
parte externa para soportar mayor fricción; material que resulta flamable y en
caso de presentarse un incendio por fuga de gases u otro en los Planteles de
Refinería, Siquirres y Barranca, lugar donde estarán ubicados los funcionarios
que utilizarán los chalecos, correrían un gran riesgo al contar con un equipo
de protección tipo vestimenta, que contiene elementos flamables. Así mismo;
señala que el poliéster tiende a cargar electricidad estática que puede causar
una chispa y en caso de presentarse una fuga de gases en el sitio, este
material podría causar un incendio de altas proporciones. Por lo tanto, se
declara desierto el presente concurso y de conformidad a lo indicado por la
Unidad Técnica en su oficio SVI-449-2011, anular el pedido por razones de
interés público.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31527.—C-29555.—(IN2011080394).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000291-13801
Mantenimiento
del Sistema de Compras
Gubernamentales
Comprared
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda informa que se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas
del día 26 de octubre del 2011.
El cartel en su última versión se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso.
San José, 11 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10408.—Solicitud Nº 5185.—C-7180.—(IN2011080357).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC
(Modificación 2)
Licitación
de Convenio Marco para la Adquisición
de Materiales de
Limpieza con Criterios
Sustentables
para las Instituciones
Públicas que
utilizan Compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en
virtud del recurso de objeción presentado al cartel ante la Contraloría General
de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-471-20011, por lo que
se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 3 de
noviembre del 2011, a las 10:00 horas.
Considerando la mayor participación posible y
la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido
realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.
iEn
el Capítulo III, en el listado de mercancías, página 33 se aclara lo siguiente
en cuanto a la presentación de las pruebas de laboratorio: “Se aclara
que para todos aquellos productos donde se solicita el certificado de
biodegradabilidad emitido por un laboratorio acreditado por el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en aquellos casos en los cuales el
oferente no disponga de los mismos al momento de presentar la oferta en virtud
del tiempo que tardan los laboratorios para realizar la prueba, debe aportar
comprobante de solicitud de la misma (la cual se debe encontrar en proceso de
elaboración en el laboratorio a la fecha de presentación de ofertas)
otorgándose un período máximo de 30 días hábiles posterior a la apertura de
ofertas para presentar el certificado. Si lo anterior no se cumple en el caso
mencionado, se tomará como no cumplido este requisito.”
iEn
el Capítulo III, en el listado de mercancías, páginas 38, 39, 40, 41, 42, 44,
47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 69, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 se modificaron las siguientes líneas de
productos:
• Todas
las líneas (14, 15, 16, 17, 19, 24, 27, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 92, 117, 118, 119, 128, 129, 130, 131, 133,
134) que se solicite sean biodegradables, en la especificación técnica se
modificó la solicitud de prueba de biodegradabilidad: “Debe sustentarse la biodegradabilidad con evidencia científica
(certificación) por parte de un tercero acreditado por el ECA”.
Así dejamos a criterio de los expertos la valoración de este rubro pero
igualmente nos estamos asegurando que el producto cumpla con el requisito
solicitado.
• A
las líneas 120, 121, 122, 123, 125 y 127, productos de papel, se eliminó de la
especificación técnica lo siguiente: “Debe
de sustentarse con evidencia científica por parte de un tercero certificado por
el ECA, que el producto se destruirá completamente y regresará a la naturaleza
en un período razonablemente corto”.
• En
los Criterios de Evaluación para todos los productos se modificó el Cuadro de
Criterios Sustentables (1.4 y 2.5) en el punto 6, quedando de la siguiente
forma: “Si uno de los productos ofertados cuenta con algún sello verde
internacional o nacional, o algún tipo de reconocimiento en el cual se
encuentre evidencia de que el producto es sustentable y no daña el ambiente se
le otorgará un punto. Si presenta dos o más productos que cumplan esta
condición se le darán los dos puntos”. De esta manera se evitan
confusiones con la prueba solicitada a productos biodegradables.
Todo lo demás permanece invariable.
Por lo anterior, a partir de la presente
publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en
el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@red, en la dirección
www.comprared.cr, ingresando al submenú de contrataciones, trámites: consulta
por número, digitan el número de la Contratación Nº 2011LN-000002-CMBYC y en la
pestaña de documentos, con el nombre “Cartel Final Octubre” y “Listado
Octubre”.
San José, 3 de octubre del 2011.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Patricia Navarro Vargas, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15243.—C-24320.—(IN2011080481).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701
Adquisición
de hierro y acero
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública Nº 2011LN-000121-32701, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Readjudicación Nº 252-2011 de las 15:48
horas del día 5 de octubre del 2011, suscrita por la Lic. Heidi Román Ovares,
Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional y amparada a la Fe de
Erratas publicada en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2011, se
modifica la Resolución de Adjudicación Nº 2011-174 de las 10:50 horas del 17 de
agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del
2011, en la cual se lee como sigue y no como fue publicado.
“...Oferta Nº 4 Aceros Carazo S. A.
cédula jurídica 3101008553, las líneas Nº 00006, 00008 por un monto total de
¢233.517,70 (doscientos treinta y tres mil quinientos diecisiete colones con
setenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias...”
San José, 7 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382—Solicitud Nº 34464.—C-19720.—(IN2011080436).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000028-UPIMS
Compra
de Sistema de Desarrollo de Sistemas de Información
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
con fondos del
Fideicomiso 872 BNCR-MS
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS,
informa que el cartel y las especificaciones técnicas de la Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000028-UPIMS han sufrido modificaciones.
El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de
dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. Portar llave maya
San José, 4 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 621.—C-9865.—(IN2011080465).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV
(Prórroga y
modificación Nº I)
Compra
e instalación de centrales telefónicas
para el edificio
de los Tribunales de Justicia
de Limón,
Puntarenas y Heredia
El Departamento de Proveeduría informa que al
cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente aclaración:
• El
cartel solicita una serie de requisitos en IP para lograr la interconexión con
otras centrales por esa vía, para conectar la mesa de operadora, para soportar
al menos la tarjeta de extensiones y enlaces por IP que se solicita, por lo que
la oferta debe indicar la cantidad de canales con lo que se logrará todo esto.
• Se
realizará una visita para el día 24 de octubre a las 2:00 p. m., en el primer
piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José, se deberá
coordinar con el Lic. Michael Jiménez Ureña, al teléfono 2295-3386.
Se prorroga la fecha de apertura para las
11:00 horas del 01 de noviembre del 2011.
Los demás especificaciones técnicas
permanecen invariables.
San José, 11 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011080482).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA
Compra
de equipo de laboratorio, sanitario y de investigación
Se aclara que erróneamente se comunicó
“la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-SCA, se
realizará el día 20 de octubre 2011 a las 14:00 horas”, siendo lo
correcto “la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº
2011LN-000013-SCA se realizará el día 20 de octubre, 2011 a las 14:00
horas”.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 382-2011.—Solicitud Nº 40064.—C-14320.—(IN2011080459).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000008-2101
Reactivos
para la determinación de CD4/ CD8/ CD3
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado
que se amplia el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día
18 de octubre del 2011, a las 9:00 a.m., quedando este, para el día 8 de
noviembre del 2011, a las 10:00 a.m.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 11 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011080326).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PRI
(Circular Nº 3)
Compra
de dispensadores de pastillas de hipoclorito de calcio
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que con motivos de
la presentación de un recurso de objeción, se efectúan las siguientes
modificaciones:
1. Se prorroga la fecha para recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2011.
2. Se modifica el Artículo Nº 19, del volumen Nº 1 del cartel,
quedando de la siguiente manera:
Adjudicación:
Artículo Nº 19:
El plazo para el estudio y la adjudicación de
esta licitación será de 56 días hábiles contados desde la fecha de apertura de
las ofertas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3286.—C-12480.—(IN2011080332).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
(Ampliación de plazo
para recepción de ofertas)
Concesión
para administrar el Balneario
Municipal de
Puntarenas
Se comunica a los interesados en participar
en este, proceso que el plazo para la recepción de ofertas se amplía para las
10:00 horas del 21 de octubre de 2011.
Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al
telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.
Puntarenas, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011080104).
REGLAMENTACIÓN
AL SISTEMA ALTERNATIVO A LA
LICITACIÓN PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
TÉCNICOS Y
PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES BAJO
PROCESOS ATENCIONALES
DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Considerando:
1º—El PANI tiene competencias de orden
constitucional que le asigna el artículo 55 de la Constitución Política de
1949, que indica: “La protección especial de la madre y el menor estará a
cargo de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia,
con la colaboración de otras instituciones del Estado”.
2º—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución
rectora en materia de infancia, adolescencia y familia según su Ley Orgánica Nº
7648.
3º—Que para realizar su labor el PANI cuenta con normativa
nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre
los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, la Constitución
Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739) de
1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal
mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en
Costa Rica.
4º—Que institución brinda atención y protección a las personas
menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad y en su quehacer, como
ente rector en materia derechos de la niñez y la adolescencia, se rige por los
siguientes principios:
a) La
obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar
los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
b) El interés superior de la persona menor de edad.
c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de
la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser
humano.
d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como
el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución
Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la
materia.
e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como
elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.
5º—La Convención sobre los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen y regulan todos y cada uno de los derechos de las
personas menores de edad en todas las áreas propias de su desarrollo integral.
6º—Conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos
del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, cada persona menor de edad
bajo la responsabilidad del PANI, tiene derecho a recibir una atención
integral, especializada y personalizada, eficiente y oportuna, bajo las mismas
condiciones que lo hace en la vida cotidiana cualquier niño, niña o adolescente
bajo la protección de su autoridad parental. Consecuentemente, la atención
profesional especializada en cuanto a su situación psicológica, social y
jurídica, así como su atención en materia de salud, educación, terapia
(psicológica, física, educativa, enseñanza especial, de lenguaje), cuido
directo, integración social, ayudas técnicas, recreación, y deporte, requiere
de una atención inmediata y eficiente, que bajo ninguna circunstancia puede
quedar expensas de la capacidad de respuesta institucional, ni al tiempo que se
llevan los procesos de contratación ordinarios.
7º—Que el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con más de
453 personas menores de edad ubicados en sus albergues institucionales, cuyo
seguimiento psicosociojurídico requiere ser brindado con parámetros de
oportunidad y calidad para garantizar una verdadera atención integral y una
protección más efectiva de sus derechos.
8º—Además de los albergues institucionales, y las ONG’s, el PANI ofrece como
alternativa de protección los Hogares Solidarios, que son familias que acogen a
las personas menores de edad para brindarles su hogar como espacio de
protección, debiendo dárseles apoyo, seguimiento y supervisión, para garantizar
los derechos fundamentales a las personas menores de edad. Actualmente, existen
más de 1.900 personas menores de edad ubicados en estas alternativas de
protección.
9º—Que el PANI atiende un promedio de 34.000 situaciones de
violación de derechos de personas menores de edad por año, a los que brinda
servicios de consultoría y atención integral, todos procesos que requieren de
una respuesta profesional y oportuna por parte de la institución. Cada uno de los casos tiene necesidades
diferentes y personalizadas, de acuerdo a la problemática y al nivel de
complejidad, debiendo definirse planes de intervención para los casos que así
lo requieren, cuya ejecución, como se indicó no puede bajo ninguna
circunstancia estar sujeta a la capacidad de respuesta de la institución o a la
duración de los procesos de contratación administrativa ordinarios.
10.—Que la población que el PANI atiende y protege no es
estática, por el contrario, en forma continua se conocen casos nuevos de
personas menores de edad con condiciones psico-socio-legales y físicas
distintas, en razón lo cual, no es posible planificar las necesidades de
atención, pues surgen día a día y se requieren de manera inmediata.
11.—Que la Ley Orgánica del PANI, Nº 7648, en su artículo Nº 39
establece que el PANI con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de
los fines establecidos podrá contratar servicios, que por razones de
oportunidad y conveniencia, no puedan ser prestados directamente por sus
funcionarios. Esta norma tiene respaldo
en la obligación de dar cumplimiento a los compromisos de país, adquiridos en
la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional al que,
por la materia, se le reconoce rango constitucional.
12.—Que la problemática que gira alrededor de la niñez y
adolescencia que atiende el Patronato Nacional de la Infancia se ha agravado, y
consecuentemente, los perfiles de las personas menores de edad bajo nuestra
protección han cambiado, volviéndose cada vez más compleja su atención,
requiriéndose una amplia gama de servicios profesionales para poder asegurar la
integralidad del abordaje.
13.—Que pese a que los profesionales del PANI han duplicado
esfuerzos para atender la mayor demanda y complejidad de las situaciones
violatorias de derechos de las personas menores de edad que se presentan, el
recurso humano existente y la capacidad instalada no le permiten garantizar la
defensa de esos derechos con acciones oportunas y ágiles, que respondan a la
necesidad y conveniencia de la niñez y la
adolescencia.
14.—Que tal y como se indicó, a través de la Convención sobre
los Derechos del Niño, el Código de Niñez y la Adolescencia, y su Ley Orgánica,
el PANI cuenta con los instrumentos legales y normativa puntual según la cual,
a efecto de asegurar el eficiente cumplimiento de sus fines, le autorizan a
contratar aquellos servicios que por razones de oportunidad y conveniencia no
puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.
15.—En razón de lo anterior, el PANI puso en marcha un Sistema
de Selección alternativo a la licitación para la contratación de servicios de
tutorías, terapias, atención especializada (psicología) y juguetes para
terapias para las niñas, niños y adolescentes ubicados en las alternativas de
protección del PANI, mismo que contó con el aval de la Contraloría General de
la República según consta en oficio Nº 03347 del 16 de abril de 2008 y 03417
del 13 de abril de 2011 de la División de Contratación Administrativa de dicho
Órgano Contralor.
16.—Que la experiencia ha demostrado que el sistema señalado es
muy cerrado, pues limitó las posibilidades de contratación únicamente a
tutoría, terapias y atención psicológica, dejando por fuera una gama de
servicios técnicos y profesionales en distintas ramas y especialidades que
darían un mayor impacto en integralidad, oportunidad, calidad y conveniencia a
los procesos atencionales de las personas menores de edad.
17.—Que operativamente la institución no aprovechó adecuadamente
la aplicación del sistema indicado, por cuanto se aplicó contratando servicios
por sesión terapéutica y por horas profesionales, lo que implicó un alto costo
para el PANI y un limitado impacto en la población.
18.—Que la experiencia y las condiciones institucionales han
demostrado la necesidad de que el PANI cuente con un Sistema alternativo a la
licitación, que le permita contratar servicios técnicos y profesionales en
ciencias médicas, jurídicas, educativas y sociales en general, en todas sus
ramas y especialidades, a efecto de poder satisfacer plenamente la demanda
institucional de forma ágil y oportuna, y a fin de cumplir con los
requerimientos propios de cada niño, niña o adolescente para una atención y una
protección integral.
19.—El Artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, publicado en el Diario Oficina La Gaceta Nº 210 del 02
de noviembre de 2006 según Decreto Ejecutivo Nº 33411-H señala que este tipo de
contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración
y el contratista, señala dicho artículo que cuando las condiciones del mercado,
así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá
pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales
que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán
sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección
de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con
toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser
superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios,
sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre
la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás
asuntos pertinentes
20.—Que la Gerencia Técnica será la unidad encargada de definir
los lineamientos generales que permitan la ejecución idónea y efectiva de este
sistema, y de darle seguimiento y fiscalización desde el ámbito técnico.
Corresponderá a la Gerencia de Administración el control y fiscalización de los
procesos administrativos propios de este sistema. Por tanto:
Acuerda el siguiente:
SISTEMA
ALTERNATIVO A LA LICITACIÓN PARA
LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS TÉCNICOS
Y PROFESIONALES
PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES BAJO PROCESOS
ATENCIONALES DEL
PATRONATO
NACIONAL DE LA
INFANCIA.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. La presente
normativa tiene por objeto establecer un sistema alternativo a la licitación,
para la contratación de servicios técnicos y profesionales en ciencias médicas,
jurídicas, educativas y sociales en general, en todas sus ramas y
especialidades, para el abordaje de las distintas problemáticas atencionales de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo procesos de atención y
protección del Patronato Nacional de la
Infancia.
Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis, inciso c)
de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 163 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa; Capitulo Nº 2 Fines y Atribuciones que debe
cumplir el PANI, artículos 3 y 4 y 39 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia No
7648; Ley número 8292 Ley General de Control Interno y Ley
número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Bajo esta modalidad el
Patronato Nacional de la Infancia podrá contratar servicios profesionales en:
medicina, educación, derecho, psicología, trabajo social, y promoción social en
todas sus ramas y especialidades, a efecto de asegurarse la atención integral
de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo sus procesos de atención
y protección conforme a los conceptos, funciones y tareas que se indican en
Anexo 1 y a las necesidades que el caso concreto requiera.
Artículo 3º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas
para contratar por este sistema aquellas
personas físicas o jurídicas
comprendidas dentro de los supuestos regulados por el Artículo 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del
Reglamentos General de la Contratación Administrativa.
Artículo 4º—Control y seguimiento. La Gerencia Técnica de
la institución dictará los lineamientos y directrices necesarias, para la
aplicación idónea de este Reglamento en el plano técnico, y definirá la
periodicidad, el contenido y los responsables de los informes mediante los
cuales se realizará el control y seguimiento de ejecución de sistema de
contratación. Corresponderá a la Gerencia de Administración ejercer el control
y fiscalización de los procesos administrativos propios de este sistema,
mediante los mecanismos que defina. Ambas Gerencias coordinaran la puesta en
marcha de las herramientas tecnológicas y administrativas que garanticen que el
nuevo sistema sea implementado logrando un equilibrio en las cargas de trabajo
y con la capacitación acorde a un mejoramiento continuo del sistema.
CAPÍTULO
II
Selección
de oferentes y procedimiento
de contratación
Artículo 5º—Inscripción en el
Registro de Proveedores. El Patronato Nacional de la Infancia girará
invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional a todos
los potenciales oferentes, a fin de conformar el Registro de Proveedores de
Servicios Técnicos y Profesionales para este sistema. Este registro estará a cargo del Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios (Proveeduría institucional), debidamente
organizado por región, y constituirá el instrumento idóneo, en el que se
inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en este tipo
de proceso de compra de servicios, de manera que se encuentren debidamente
acreditados y evaluados en forma integral
Los proveedores interesados en inscribirse en este registro deberán
acreditar la siguiente información:
a. Nombre
o razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o nombre completo
de la persona física que ofrece sus servicios.
b. Domicilio de la empresa o persona física que ofrece sus servicios.
c. El número telefónico, número de fax y dirección de correo
electrónico, así como el apartado postal.
d. Descripción del tipo de servicio que ofrece, con el detalle de la
provincia, cantón y distrito en que estaría dispuesto a prestarlo.
e. Fotocopia certificada de la cédula jurídica y cédula de identidad
de los representantes legales tratándose de empresa, o de la cédula de
identidad o identificación en caso de personas físicas.
f. Indicación del medio para recibir notificaciones.
g. Declaración jurada que indique no encontrarse sujeto a las
prohibiciones el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el
Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación
Administrativa.
h. Nota firmada por el representante legal o la persona física, que
indique el número de la cuenta cliente, donde el PANI le puede realizar el
depósito del pago de facturas. Aportar documento que gira la entidad bancaria
donde se indica el número de cuenta cliente.
i. Realizar indicación de que cuenta con facturas debidamente
autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
El proveedor debe obligatoriamente contar con facturas debidamente
autorizadas.
j. El proveedor (personas física o jurídica) deberá estar inscrito y
al día en la Caja Costarricense del Seguro Social, status que deberá mantener
durante las contrataciones que eventualmente realice con el PANI.
k. En el caso de personas físicas, aportar currículum vitae con sus
atestados e indicación clara de la experiencia en la prestación de los
servicios que se contrataran mediante este sistema.
l. En el caso de personas físicas profesionales interesados en formar
parte de este registro, deben tener como mínimo grado profesional que su
respectivo colegio profesional autorice para ejercer su profesión, de acuerdo a
la especialidad en la que desean ser considerados.
m. En el caso de personas jurídicas interesadas en formar parte de este
registro, deben certificar mediante declaración jurada, que los profesionales
que asignen para ejecutar los servicios contratados, tendrán como mínimo el
grado profesional que su respectivo colegio profesional autorice para ejercer
su profesión, de acuerdo a la especialidad en la que desean ser considerados.
n. En el caso de personas físicas con el grado de Técnicos,
interesados en formar parte de este registro, deberán aportar los atestados
mínimos necesarios a fin de demostrar sus aptitudes para ejecutar los servicios
requeridos por la institución.
o. En el caso de personas jurídicas interesadas en formar parte de
este registro, deben certificar mediante declaración jurada, que los Técnicos
que asignen para ejecutar los servicios contratados, cuentan con los atestados
necesarios a fin de demostrar sus aptitudes para ejecutar los servicios
requeridos por la institución.
p. En el caso de oferentes nuevos, el PANI valorará su desempeño, en
la primera contratación que se le realice, a fin de determinar que son aptos
para que continúen integrando el Registro.
q. Serán excluidos del presente sistema, los oferentes que al ser
adjudicatarios de este tipo de servicios
no cumplan los términos pactados, para esa exclusión se llevará a cabo
el procedimiento de inhabilitación que contemplan la Ley de Contratación y su
Reglamento.
r. Con el cumplimiento de los requisitos anteriores, los oferentes
interesados estarán automáticamente incluidos en el Registro
s. Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro,
el PANI dará a cualquier interesado el constante acceso a la información.
t. Para concursar dentro de este sistema de contratación los
profesionales deben estar debidamente incorporados al colegio profesional que
corresponda, para ello deben presentar certificación del respectivo colegio.
En caso de que alguna solicitud de
inscripción sea rechazada por parte del PANI,
serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y
serán conocidos de la siguiente manera; el de revocatoria por el Departamento
de Suministro de Bienes y Servicios y el de apelación por la Presidencia
Ejecutiva.
Artículo 6º—Rotación del Registro de Proveedores. El
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios con el fin de garantizar una
adecuada rotación de los proveedores publicará semestralmente la invitación a
nuevos proveedores. Una vez recibidas las nuevas invitaciones actualizará el
registro tomando en cuenta los siguientes criterios:
• Orden
cronológico de inscripción en el registro.
• Especialidad a contratar.
• Zona (s) geográficas compuestas por provincia, cantón y distrito
en la que ofrecen brindar el servicio
• Evaluación de anteriores ejecuciones contractuales realizadas por
el PANI
• Respuesta positiva a las invitaciones giradas a participar a
contrataciones puntuales
Artículo 7º—Procedimiento de
contratación. La contratación de los servicios señalados en este sistema,
se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a. Cada
Dirección Regional, como unidad solicitante, acreditará mediante justificación
debidamente motivada, las necesidades que se deben suplir mediante la
contratación requerida. Dicha
justificación deberá incorporar las razones objetivas que obligan a la
institución a recurrir a la contratación. Estos servicios podrán ser
contratados por sesiones, cuando sea la única forma de obtenerlos y así lo
requiera la atención particular de alguna persona menor de edad, o por
productos definidos por plazos específicos.
Al respecto, las Direcciones solicitantes procurarán aprovechar al
máximo y sacar el mejor provecho de la contratación de estos servicios, de
manera que, con cada una de ellas, se atiendan y resuelvan el mayor número de
situaciones relacionadas con personas menores de edad y con procesos
atencionales de la institución. Para cada una de las contrataciones a realizar,
atinentes a la atención directa de personas menores de edad, deberá constar en
la justificación respectiva, un detalle de los resultados esperados y objetivos
específicos de tal atención, a efecto de poder medir el grado de avance o
impacto en la condición de la persona menor de edad atendida. Igualmente, con
el fin de facilitar la fiscalización seguimiento, cada contratación deberá
acompañar el cronograma de todo el proceso en el que se incluyan los procesos,
días estimados, unidades organizativas responsables y los nombres de los
funcionarios responsables.
Las Direcciones Regionales solicitantes
deberán asegurarse de que los requerimientos de las contrataciones gestionadas
respondan a condiciones propias de las relaciones por servicios profesionales,
de forma que no incluyan condiciones atinentes a relaciones de orden
laboral. Cuando la contratación
solicitada tenga como fin productos específicos propios de los procesos de
atención integral a las personas menores de edad que brindan las Oficinas Locales,
la justificación respectiva deberá ser previamente remitida a la Gerencia
Técnica de la institución, a fin de que esta instancia verifique las razones
objetivas que obligan a llevar a cabo tal contratación, que la misma responde
al objeto contractual establecido en este Reglamento, y que no establece
condiciones atinentes a relaciones de orden laboral, en cuyo caso otorgará la
debida autorización, lo que deberá resolver en un plazo no mayor de tres días
hábiles. La justificación elaborada por
la Direcciones Regionales, junto con la autorización respectiva de la Gerencia
Técnica, cuando así proceda, encabezará el expediente de la contratación que se
levantará al efecto.
b. Las Direcciones Regionales, como Unidades Solicitantes, coordinarán
lo pertinente con el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, a efecto
de definir los potenciales proveedores a invitar a concursar, y girará la
invitación directa a tres de ellos, los
que deberán ser proveedores institucionales según el registro levantado al efecto
y estar inscritos para prestar servicios en la zona de jurisdicción pertinente
o en todo el país. En el tanto el
Patronato Nacional de la Infancia demuestre que realiza publicaciones
periódicas, cada seis meses, a efecto de llenar y actualizar el registro de proveedores levantado para la
contratación de estos servicios, cuando para una zona determinada no se cuente
con tres oferentes debidamente inscritos, podrá la institución obviar tal
requisito e invitar exclusivamente al o los proveedores con que cuente. En este sentido, predominará el interés
superior del niño y la obligación constitucional y convencional de dar atención
y protección a las personas menores de edad, sobre las normas legales que
regulan la materia de contratación administrativa.
c. La invitación a participar deberá indicar con toda claridad: de las
características y requerimientos del servicio a contratar, productos puntuales
requeridos, la definición de los costos del servicio, el plazo de la
contratación, el lugar en el que se requieren los servicios y si estos requieren
de desplazamientos, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología
de evaluación, los procesos de ejecución y fiscalización del contrato y demás
asuntos pertinentes.
d. La metodología de evaluación tendrá como factores determinantes los
siguientes: a) Experiencia, b) Nivel Académico y c) Precio. Podrán agregarse
otros factores según la naturaleza de cada contratación a requerirse. El
porcentaje de peso para cada factor dependerá de la contratación a realizar.
e. Mediante la invitación se instará a los potenciales proveedores a
que presenten su oferta con la cotización respectiva. Esta invitación llevará indicación clara del
plazo para la presentación de la oferta respectiva, y prevenir al oferente sobre
la obligación de indicar el plazo para la vigencia de su oferta.
f. Una vez recibidas las cotizaciones, cada Dirección Regional, como
Unidad Solicitante y conocedora del servicio requerido, realizará el análisis
técnico correspondiente, a partir del cual emitirá las recomendaciones pertinentes.
De todo lo actuado la dirección Regional conformará un expediente debidamente
foliado.
g. Las Direcciones Regionales, como Unidades Solicitantes, remitirán
al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios el expediente del proceso,
con un oficio, recomendando y justificando el orden de selección de los
proveedores participantes, y aportando la decisión inicial del procedimiento
debidamente registrada en el sistema informático de la institución, proceso que
garantiza la existencia del presupuesto requerido para hacerle frente a la
contratación.
h. El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, una vez
recibido el expediente, se asegurará de que en el proceso cumple con todos los
requisito establecidos en este Reglamento. Verificado lo anterior, considerando
la recomendación técnica elaborada por la Unidad Solicitante, realizará la
adjudicación correspondiente, resolverá los recursos respectivos que procedan
contra este acto, y emitirá la orden de compra respectiva a favor del proveedor
que legalmente resultó adjudicado.
i. Para contratos cuyo servicio se proyecten por más de un año
requerirán contrato previamente refrendado por la Asesoría Jurídica del PANI
con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la fluidez del servicio.
Artículo 8º—De la exclusión del
registro de proveedores. Por lo delicado de los servicios a contratar,
bastará con una mala ejecución contractual, para excluir en forma temporal
(como medida cautelar) al oferente del Registro, hasta tanto el PANI realice el
adecuado procedimiento administrativo, para determinar la procedencia de la
exclusión definitiva o su reintegración al Registro.
Igualmente, se señalan las siguientes causales de exclusión del
Registro de Proveedores:
a. La
muerte o la extinción de la persona física o jurídica
b. La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c. Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100
de la Ley de Contratación Administrativa
d. La carencia de interés de la Administración de continuar
contratando determinado bien o servicio.
e. Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que
indicare la Administración mediante el Reglamento o normas técnicas emanadas de
los órganos competentes.
f. Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que
determinen en la normativa interna.
CAPITULO
III
De
la fiscalización de los servicios
Artículo 9º—Fiscalización de la
contratación. El Órgano Fiscalizador del Contrato estará compuesto por el
Director Regional y el o la Jefe (a) de la Oficina Local y tendrán como
objetivo objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al
contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas,
requerimientos y plazos pactados en la
contratación.
Artículo 10.—Funciones del fiscalizador. Corresponderá
al órgano fiscalizador del contrato, las
siguientes funciones:
a. Dar
seguimiento a las contrataciones que contempla este reglamento.
b. Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan
en el contrato respectivo y los informes adicionales que se consideren
necesarios para una adecuada labor de fiscalización.
c. Darle continuidad al expediente administrativo de la contratación
que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando
todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes,
prórrogas, cartas, oficios, etc.). Al efecto, coordinará lo pertinente con el
Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, que mantendrá la custodia del
expediente.
d. Establecer las medidas correctivas necesarias para que el
contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de
conformidad con los términos del contrato.
e. Recomendar al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y la
Asesoría Jurídica las medidas o acciones necesarias en el caso de
autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato.
f. Requerir la colaboración obligada de las dependencias
administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los
estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento
contractual.
g. Dejar constancia del cumplimiento del objeto contractual mediante
acta de recepción definitiva, junto con un análisis técnico de los resultados
obtenidos, en el expediente de la contratación
h. Dar seguimiento constante al cumplimiento del cronograma de la
contratación que conforma el expediente.
Toda documentación que se genere durante el
proceso de fiscalización formará parte
del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministro
de Bienes y Servicios.
CAPITULO
IV
Trámite
y forma de pago
Artículo 11.—Trámite y forma de pago.
El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los servicios contratados con
los proveedores de acuerdo a las condiciones pactadas.
Los pagos se tramitarán en el Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios del Patronato Nacional de la
Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los
proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el
visto bueno del ejecutor presupuestario.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 12.—Archivo de las
contrataciones. El PANI dejará constancia en un expediente levantado al
efecto, de todas las actuaciones relacionadas con estas contrataciones, para
efectos de control y fiscalización de la Auditoría Interna, demás entidades de
fiscalización y la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Normativa supletoria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 14.—De la vigilancia del cumplimiento de este
reglamento. La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento estará a
cargo de la Gerencia Técnica y del Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios de la institución. Corresponderá
a la Gerencia Técnica monitorear que, en términos técnicos, las contrataciones
realizadas a través de este procedimiento respondan a las necesidades y
requerimientos de la institución y de las personas menores de edad que se
encuentran bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la
Infancia. Deberá dicha Gerencia definir
los mecanismos que permitan valorar los resultados y el impacto de estas
contrataciones. La Gerencia Técnica podrá autorizar a otras dependencias a su
cargo a hacer uso de este procedimiento como unidad solicitante, siempre y
cuando la necesidad responda al objeto establecido en el artículo 1 de este
Reglamento, para regular lo anterior, deberá emitir las directrices y
regulaciones pertinentes. Corresponderá al Departamento de Suministro de Bienes
y Servicios, monitorear que, en términos de proceso administrativo, las
contrataciones realizadas a través de este procedimiento respeten en todo lo
pertinente el presente reglamento.
Las Direcciones Regionales deberán remitir trimestralmente a la
Gerencia Técnica un informe sobre las contrataciones realizadas mediante este
sistema en la región, con un detalle de los resultados obtenidos con las
servicios contratados, para ello establecerá indicadores de impacto de los
servicios. En cada informe se deberá hacer referencia a los factores de éxito
de las contrataciones de dicho periodo, y a las debilidades o limitaciones que
sufrieron en el período.
La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica, la Gerencia de
Administración, la Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna cada una dentro de
sus competencias y demás órganos externos de fiscalización tendrán acceso
irrestricto y en todo momento a las contrataciones que se amparen al presente
sistema. Esto con el fin de garantizar una fiscalización de alto nivel conforme
a lo establecido en la Ley General de Control Interno.
Artículo 15.—Vigencia. La vigencia del presente sistema
será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por un
periodo de tres años, renovable por otros tantos iguales previa autorización de
la Contraloría General de la República.
San José, 6 de octubre del 2011.—Junta Directiva.—Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46416.—C-86820.—(IN2011079094).
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, en sesión ordinaria 3831, artículo 1º, inciso 2.5),
celebrada el 25 de junio de 2011, acordó:
“Visto el oficio de la Dirección
Ejecutiva DE 1016-2011, mediante el cual se remite copia del oficio SDE
203-2011, que a su vez adjunta copia del oficio AJ 93-2011, que contiene
propuesta de Reforma al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, aprobado por la Junta Directiva, en
la sesión 3.675, artículo segundo, inciso 3.4, celebrada el 26 de octubre de
2007 y aprobado por la Contraloría General de la República en oficio 14235.
Se acuerda aprobar la referida propuesta de
Reforma al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, como seguidamente se detalla:
1. Modifíquese
el artículo 2 y que donde señala “Proceso Desarrollo Humano”, se
lea “Desarrollo Humano”.
2. Modifíquese los artículos 6, 12, 14, 15 (primera línea e inciso s),
17 incisos e) y f), 22, 24, 25 inciso e), 28, 29 inciso A, subincisos A1, A2,
inciso B, subinciso B3, inciso C, subinciso C1, inciso D subincisos D1 y D2,
30, 32 inciso f), 36, 41 y 44, y que donde señala “Proceso Administración
y Finanzas”, se lea “Administrativo Financiero”.
3. Modifíquese el artículo 8, y que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 8º—La autorización en
las boletas para el uso de vehículos recae en los Gerentes de Departamentos con
relación al personal bajo su supervisión. Además, el Director Ejecutivo o el
Subdirector Ejecutivo como Administración Superior, autorizarán el uso de
vehículos a los Gerentes o a funcionarios en caso de ausencia del Gerente. La
autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de los integrantes
de Junta Directiva, corresponderá al Gerente de la Secretaría de Actas. El
Auditor Interno, emitirá las autorizaciones correspondientes al personal bajo
su cargo.
Para ello, Administrativo Financiero llevará
un registro de firmas autorizadas, que contenga al menos: Nombre del
Funcionario, actividad que se le faculta autorizar, número de cédula,
departamento a que pertenece, cargo que desempeña y firma.”
4. Modifíquese
el artículo 11, y donde señala “Coordinador del área respectiva”,
se lea “Gerente del Departamento respectivo” y donde señala
“Coordinador del Proceso Administración y Finanzas”, se lea
“Gerente Administrativo Financiero”.
5. Modifíquese los artículos 13, 29 inciso A, subincisos A2, subinciso
B3, inciso D, subinciso D3, y artículo 34, y donde señala “Proceso
Asesoría Jurídica”, señale “Asesoría Jurídica”.
6. Modifíquese el título del Capítulo II, y donde señala
“Proceso Administración y Finanzas”, se lea “Administrativo
Financiero”.
7. Modifíquese los artículos 15 inciso p), 17 incisos m) y n), 19, 23,
28, 41 y 46 y donde señala “Coordinador del Proceso Administración y
Finanzas”, se lea “Gerente Administrativo Financiero”.
8. Modifíquese los artículos 17 inciso n) y 32 inciso a), y donde
señala “Coordinador”, se lea “Gerente”.
9. Modifíquese los artículos 21, 22 incisos a), b), c), 33 inciso a) y
44 y donde señala “Coordinador del Proceso o Macroproceso”, se lea
“Gerente respectivo”.
10. Elimínese el artículo 16 y corríjase la numeración respectiva.
Acuerdo Firme”
Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 32740.—Solicitud Nº 35938.—C-59090.—(IN2011078607).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 1701-2011, artículo Nº 3, de la
sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 6 de setiembre del 2011, por votación
unánime aprueba el proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias
como sigue:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA
CAPÍTULO
I
Ámbito
de aplicación y definiciones
Artículo 1º—El presente Reglamento
regulará todas las actividades lucrativas que se realicen en las áreas públicas
administradas por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y que se
encuentren dentro de su jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques,
entre otros espacios públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones
establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se
empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y
significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor de Lotería y Periódicos. Se
refiere a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta
de Protección Social de San José o de un medio de comunicación escrita, además
de la respectiva licencia municipal, para ejercer dicha actividad comercial,
exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por
el ente municipal, de conformidad con el presente Reglamento.
b) Vendedor ambulante: Se refiere aquella
persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el
comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad
con el presente Reglamento.
c) Vendedor Estacionario: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad
con el presente Reglamento.
d) Licencia: Es la autorización que previa
solicitud del interesado y cumpliendo con los respectivos requisitos, concede
la Municipalidad de Santa Bárbara, para ejercer la actividad lucrativa,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 6587 y este Reglamento.
e) Ley: Para los efectos del presente
Reglamento, se denominará así a la Ley Nº 6587 de 24 de agosto de 1981:
“Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
f) Línea Comercial: Es el tipo de
producto permitido para la venta en un puesto determinado.
g) Puesto: Es la instalación física donde
el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño
que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al presente
Reglamento.
h) Vía Pública: Es el espacio público
comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
i) Ruta comercial: Es el trayecto por
calles y/o avenidas que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante para
ejercer la actividad.
j) Municipalidad: Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia.
CAPÍTULO
II
Permisos
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 3º—Nadie podrá realizar el
comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas del cantón de
Santa Bárbara de Heredia, salvo los que obtengan la respectiva licencia
municipal.
Artículo 4º—El permiso de uso para ejercer actividades
lucrativas de ventas ambulantes y estacionarias tendrá un período de vigencia
máximo de un año y podrá ser renovado por periodos iguales a solicitud del
interesado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento. No obstante y antes de la fecha de vencimiento del
permiso, éste podrá ser revocado por parte de la Municipalidad, en cualquier
momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia
o interés público.
Artículo 5º—Se concederá únicamente un permiso por núcleo
familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que el beneficiario
muera o se incapacite en forma permanente, el cónyuge, supérstite o
compañera(o) o alguno de sus hijos mayores de edad podrá solicitar que dicha
patente le sea conferida dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o
de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original,
siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 11 de este Reglamento.
Pasado el plazo de los dos meses y no apersonándose ningún interesado, el
Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad iniciará el
procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.
Artículo 6º—Conforme a lo establecido en el artículo 4º de la
Ley Nº 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, en el otorgamiento del
permiso el Concejo Municipal deberá dar preferencia a personas con alguna
discapacidad, asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no minusválidas-
que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad.
Artículo 7º—Es terminantemente prohibida toda cesión, donación,
venta o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con
ocasión al permiso otorgado por el Concejo Municipal de los puestos físicos de
ventas estacionarias ni de su infraestructura, salvo que ésta última la hubiera
adquirido el interesado por sus propios medios. Al que se compruebe que hubiera
negociado en tales términos se le cancelará la licencia.
Artículo 8º—Bajo ningún motivo la persona autorizada podrá
gravar, ceder, arrendar, traspasar, enajenar, transformar, ni ejercer ningún
derecho de carácter privado sobre la actividad que ejerce, ni sobre el espacio
físico que utiliza. En ese sentido, los permisos otorgados serán intransferibles,
salvo lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, en caso de que el
beneficiario muera o se incapacite en forma permanente y sólo podrán otorgarse
a costarricenses por nacimiento o por naturalización.
Artículo 9º—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la
actividad que se indique en la solicitud presentada por el interesado.
TÍTULO
II
Procedimiento
para obtener el permiso
Artículo 10.—La licencia deberá ser
solicitada por escrito ante el Departamento de Patentes Municipales, fundamentando
los motivos por los que desea dedicarse a esa actividad y deberá ser acompañada
de la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del
solicitante, el cual será realizado por los funcionarios de dicho departamento.
Dentro de la documentación que deberá aportar el solicitante para que se le
realice el estudio socioeconómico, está la certificación de bienes muebles e
inmuebles expedida por el Registro Público, original y copia de la última orden
patronal o del carné donde se acredite que es asegurado por el estado, así como
cualquier otro documento que considere necesario el citado departamento.
Artículo 11.—Para obtener la licencia municipal se requieren los
siguientes requisitos los cuales deberán ser acreditados ante el Departamento
de Patentes Municipales:
1. Ser persona física mayor de edad.
2. Residir en el cantón de Santa Bárbara de
Heredia.
3. Presentar una solicitud con las calidades del
gestionante, describir de la actividad y los productos que se pretenden vender
o comercializar en forma exclusiva y describir el lugar o ruta de comercio
aledaños al sitio solicitado en caso de ventas ambulantes. En dicha solicitud
deberá el gestionante adjuntar la siguiente información:
a) Fotocopia de la cédula de identidad.
b) Fotocopia de un recibo de luz, agua o teléfono
en la que se indique la dirección del domicilio.
c) Hoja de delincuencia actualizada con no más de
un mes de emitida.
d) Estar al día en las obligaciones tributarias
con la Municipalidad.
e) Indicar un lugar para recibir notificaciones,
dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Santa Bárbara
de Heredia.
f) En caso de ser una persona con discapacidad
aportar la documentación médica que así lo acredite.
Artículo 12.—Siguiendo los parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad, el Departamento de Patentes Municipales o
el Concejo Municipal, podrá solicitar al interesado cualquier otra información
adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento del permiso.
Artículo 13.—Una vez aportada toda la documentación por parte
del interesado, el Departamento de Patentes Municipales podrá solicitar el
criterio técnico de otras dependencias municipales a fin de que se realicen
todos los estudios del caso y se rindan los criterios técnicos correspondientes.
Artículo 14.—De conformidad con criterios técnicos y jurídicos,
el Departamento de Patentes Municipales determinará si la actividad propuesta
es conveniente para los intereses públicos locales, y si guarda o no
homogeneidad con la estética y condiciones del lugar en que se debe ubicar. En
ese sentido, será rechazada cualquier solicitud que no se ajuste al marco
técnico, legal y reglamentario aplicable. Cualquier criterio que este
departamento emita al respecto deberá realizarse en forma razonada.
Artículo 15.—Una vez que el Departamento de Patentes Municipales
emita su criterio deberá enviar el expediente al Concejo Municipal y éste
tomará un acuerdo motivado en el que apruebe o deniegue la gestión dentro de
los siguientes quince días hábiles a la fecha de recibo del expediente.
Artículo 16.—La resolución que deniegue el permiso tendrá los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que
establece el artículo 154 del Código Municipal.
Artículo 17.—Firme el acuerdo que apruebe la solicitud, la
Secretaría del Concejo Municipal enviará copia de esta resolución, dentro de
los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8º de
la Ley Nº 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.
Artículo 18.—El Departamento de Rentas y Cobranzas llevará un
registro de los permisos otorgados en virtud de éste Reglamento. En cada, caso
abrirá un expediente con su respectiva numeración, los datos personales de la
persona autorizada, indicará si es ambulante o estacionaria, la línea comercial
de la actividad que ejerce, la ubicación física del puesto, así como toda la
información que estime pertinente. De igual modo, el Departamento de Rentas y
Cobranzas deberá fiscalizar continuamente los permisos autorizados y garantizar
que los mismos se ajusten a lo dispuesto por el Concejo, así como a la
normativa de este Reglamento.
TÍTULO
III
Permisos
temporales para actividades específicas
Artículo 19.—El Concejo Municipal podrá
otorgar permisos temporales en los siguientes casos:
a. Celebraciones Especiales de interés público
local.
b. Ferias.
c. Eventos Culturales y Artesanales.
d. Promociones Editoriales.
Artículo 20.—Para el otorgamiento de permisos
temporales, el organizador de la actividad deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 21.—Para iniciar el trámite del permiso temporal, el
interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Patentes
Municipales, con una antelación de dos meses a la fecha en que pretende llevar
a cabo la actividad. En este caso, el permiso podrá ser otorgado con una
vigencia de hasta un máximo de quince días. Dicha solicitud debe indicar:
1. Nombre completo o razón social del
solicitante.
2. Fotocopia de la cédula de identidad, cédula de
residente permanente o personería jurídica.
3. Estar al día con las obligaciones tributarias
municipales.
4. Dirección exacta del lugar en el que pretende
realizar la actividad.
5. Clase de actividad que desea realizar.
6. Fecha en que solicita realizar la actividad.
7. Permiso sanitario otorgado por el Ministerio
de Salud., o en su caso, un documento de esa entidad en la que se indique que
la actividad no requiere de ese requisito.
8. El Departamento de Patentes Municipal podrá
solicitar información adicional que estime pertinente, según los límites
establecidos en este Reglamento.
Artículo 22.—Recibida la solicitud, el
procedimiento para denegar o aprobar la gestión será el mismo indicado en los
artículos precedentes, en lo que fuere aplicable.
TÍTULO
IV
Traslados,
cambios de línea y renuncias
Artículo 23.—Queda terminantemente
prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa y expresa de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.
Artículo 24.—Es prohibido para un vendedor ambulante variar la
ruta asignada sin la autorización expresa de la Municipalidad, salvo que por
las circunstancias especiales y de fuerza mayor se obligara a cambiarla en
forma temporal, de lo cual deberá informar al Departamento de Patentes
Municipales.
Artículo 25.—Toda solicitud de cambio de línea comercial deberá
ser tramitada con las formalidades establecidas en éste Reglamento y deberá
previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Concejo
Municipal.
Artículo 26.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de
ubicación, éstos deberán estar aprobados por el Concejo Municipal y deberá
comunicárselo al interesado. Cuando se trate de ventas estacionarias, deberá
contarse de previo con un dictamen técnico de la Ingeniería Municipal.
Artículo 27.—El autorizado podrá renunciar al permiso otorgado
por la Municipalidad, para lo cual deberá estar al día en el pago de sus
obligaciones tributarias con el municipio.
CAPÍTULO
III
Regulaciones
técnicas del espacio físico y los puestos
TÍTULO
V
Ubicación
física y funcionamiento
Artículo 28.—En los puestos
estacionarios el horario de funcionamiento será de las seis horas hasta las
diecinueve horas, únicamente.
Artículo 29.—Las ventas estacionarias funcionarán en las áreas
públicas que determine el Departamento de Patentes Municipales, previo estudio
técnico realizado por el Departamento de Ingeniería Municipal. En ningún caso
se autorizarán ventas ambulantes o estacionarias cuando por la naturaleza de la
actividad o su ubicación, se atente contra la seguridad, la salud, el medio
ambiente, el orden, el libre tránsito y el ornato urbano. Asimismo, no podrán
autorizarse más de una actividad en una misma cuadra o cuatro en un mismo
parque o espacio público y entre cada actividad deberá existir una distancia
mínima de doscientos metros. Queda igualmente prohibida la autorización de
ventas ambulantes o estacionarias sobre vías públicas de tránsito vehicular.
Artículo 30.—Además de lo indicado en el artículo anterior, no
se ubicarán puestos de ventas ambulantes o estacionarias:
· Frente a las ventanas o accesos de locales
comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.
· En esquinas de los cuadrantes o cualquier
otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.
· Frente a monumentos nacionales o municipales.
· En las afueras de templos, centros de salud,
escuelas, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.
· En los alrededores de sitios o edificaciones
en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.
· A menos de setenta y cinco metros de
hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.
· Cualquier otra ubicación que atente contra
los intereses públicos locales.
· Frente a señales de tránsito, ni que de
ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.
Artículo 31.—De conformidad con la Ley
General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias se prohíbe las
ventas de frutas pelada, agua de pipa, jugos de naranjas y demás alimentos que
puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente. Igualmente, se
prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley
sobre la Venta de Licores Nº 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas.
Artículo 32.—No podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario
para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y
chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en
razón de ley especial (Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y
la Ley Nº 7600, Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a
una patente estacionaria por lo que deberán presentar los documentos que
demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 11 de este
Reglamento, en lo que corresponda, en los casos en los que proceda, y pagar el
rubro que le corresponda a las patentes estacionarias. Las demás personas que
se dediquen a estas actividades deberán de hacerlo de forma pregonera únicamente
en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.
Artículo 33.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a
colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 34.—Con las salvedades establecidas en el artículo 38
del presente Reglamento, por incumplimiento de cualquier otra disposición legal
y/o reglamentaria podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Primera vez: notificación escrita.
b) Segunda vez: suspensión temporal de la
licencia por un período de 15 días.
c) Cancelación definitiva de la misma.
d) Los vendedores que se encuentren en la vía
pública y que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se
expondrán al decomiso de los productos por parte de la Municipalidad, indistintamente
del producto que se encuentre comercializando, no pudiendo recuperarlo por
ninguna vía posible. Queda de esta manera la Municipalidad facultada para
disponer de dichos artículos distribuyéndolos entre instituciones de bien
social del cantón.
TÍTULO
VI
Regulaciones
técnicas de los puestos
Artículo 35.—Las características
técnicas del diseño de los puestos de las ventas estacionarias serán
previamente determinadas y autorizadas por el Departamento de Ingeniería
Municipal. Dichos puestos deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil
remoción y no podrán estar adheridos al espacio público. Su diseño deberá
garantizar la plena armonía con el ornato y el paisaje urbano y todos deberán
ser pintados de color amarillo con verde. Asimismo, la estructura como tal y su
ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley Nº 7600 y
su Reglamento y demás normativa urbanística.
Artículo 36.—Las dimensiones máximas serán de un metro de ancho
por dos metros de largo y una altura máxima de dos metros. El área que ocupe un
puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos
o plásticos o cualquier otro objeto. Queda prohibida la colocación de rótulos y
anuncios comerciales.
Artículo 37.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer
estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el
cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que
para los estacionarios. En el permiso se definirá la ruta comercial respectiva.
TÍTULO
VII
Causales
de revocación del permiso
Artículo 38.—A parte de las razones de
conveniencia, oportunidad e interés público establecidas en el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, serán causas automáticas que
facultan la revocación del permiso, las siguientes:
a) Falta de pago de dos trimestres del impuesto
correspondiente.
b) No utilizar en forma regular el espacio
durante un mes, o deje de atender la actividad por el mismo período de tiempo
sin informar los motivos a la Municipalidad.
c) Cuando el puesto o la actividad sea atendida
por personas no autorizadas expresamente por este Municipio.
d) Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud y/o la Municipalidad para el buen funcionamiento de
la actividad.
e) Por la comisión de cualquier faltas que atente
contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o la ley.
f) Cuando se transfiera la autorización a otra
persona.
g) Por el cambio de ubicación o de la línea
comercial establecida, sin la autorización previa del Municipio.
h) Por incumplimiento de los horarios y cualquier
otra disposición establecida en este Reglamento.
Artículo 39.—Conforme al artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública, la revocación del permiso de
uso no requerirá la tramitación previa de ningún procedimiento administrativo y
deberá ser emitida por el Concejo Municipal, según recomendación del
Departamento de Patentes Municipales, mediante un acto debidamente motivado.
Dicho acto no podrá ser arbitrario y debe ser personalmente comunicado con al
menos quince días de anticipación a la fecha a partir de la cual se deberá
finalizar la actividad.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Los permisos municipales
para ejercer actividades lucrativas en ventas ambulantes o estacionarias
implican que los beneficiarios deberán pagar un impuesto en los términos y
plazos regulados la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Santa Bárbara de
Heredia, Nº 7180, así como el servicio de recolección de basura comercial. Mientras
no se hayan establecido las tarifas respectivas para este tipo de actividades,
a los vendedores ambulantes y estacionarios se les aplicará la tarifa más baja,
existente en la respectiva Ley de Patentes Municipales.
Artículo 41.—Dentro de los seis meses siguientes a la
publicación del presente Reglamento, todos los permisos otorgados con
anterioridad deberán ajustarse a sus disposiciones. Para tal efecto, el
Departamento de Rentas y Cobranzas comunicará el presente Reglamento a todos
los patentados y les concederá el plazo citado.
Artículo 42.—Se deberá contar con la aprobación previa y expresa
del Concejo Municipal, para la instalación y suministro de servicios públicos;
energía eléctrica, agua o cualquier otro en los puestos de ventas
estacionarias.
Artículo 43.—La Policía Municipal y/o cualquier otro funcionario
municipal que en razón de sus funciones estén relacionados con la fiscalización
de la actividad comercial, están obligados a colaborar para que las decisiones
municipales tengan el debido cumplimiento.
Artículo 44.—Se publica como proyecto de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal y regirá a partir de su publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011077631).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal del cantón de Hojancha,
Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº
7, de la sesión ordinaria Nº 074-2011 celebrada el día 27 de setiembre de 2011,
se aprobó por unanimidad, el Reglamento “Reglamento contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la
Municipalidad de Hojancha”, que regirá para la Municipalidad de Hojancha
y que textualmente dice:
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA PARA EL SECTOR
PÚBLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
En el ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación de la
Municipalidad de Hojancha y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995
denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.
Considerando:
La necesidad de incorporar esos principios en
la política interna de la institución y en el reglamento.
CAPÍTULO
I
Fundamento
Artículo 1º—Principios Regentes: Esta
Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la
vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los
cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a
establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.
CAPÍTULO
II
Objetivo,
definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos. Los
objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:
- Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.
- Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto
entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de
su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación con personas
practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la
entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo
libre de hostigamiento sexual.
- Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que
potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su
ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen los espacios para su
plena realización personal y laboral.
- Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual,
que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el
estado de bienestar general de las personas.
- Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el
hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe,
constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por
razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una
situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
- Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
- Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento
sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice
el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones.
a) Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta
sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la
recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el
desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de
bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
b) Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual.
Puede ser personas funcionarias, practicantes, usuarias, clientes y/o
proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una
relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones
laborales.
La víctima siempre debe ser considerada como
parte del proceso.
c) Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que
se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
d) Órgano instructor: (señalar si se trata de nombramiento ad
hoc o una instancia permanente.
e) (Cualesquiera otra definiciones que se considere necesarias).
Artículo 4º—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio
de las siguientes conductas:
1. Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la
reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños,
represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o
de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso
de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas
mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten
hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal
de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
CAPÍTULO
III
Prevención
del hostigamiento sexual
Artículo 5º—Las obligaciones en
relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y
personas responsables. La Municipalidad de Hojancha asume una política
contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este
tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que
prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como
referente las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la persona jerarca.
Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con la dependencia donde
labora o en ausencia de esta podrá hacerlo ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de
divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
y de este Reglamento serán:
- Colocar
en lugares visibles de cada oficina, o en la oficina principal un ejemplar del
presente reglamento.
- Incorporar en los Programas de Capacitación impartidos por las
instancias correspondientes, charlas, seminarios o talleres sobre la política
interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo
el personal, así como a las personas de nuevo ingreso en coordinación con la
Defensoría de la Mujer.
- Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el
personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para
denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
- Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 7º—Sanciones por
incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas
en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria
responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco
de un debido proceso.
Cuando se trate de una persona de nombramiento de elección popular el
procedimiento debe ajustarse e integrarse este procedimiento con lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la
Docencia.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
generales
Artículo 8º—Deber de Colaboración. Toda
dependencia y funcionarios/as de la Municipalidad de Hojancha están en la
obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del
procedimiento.
Artículo 9º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento
sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder
asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de
riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación
de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese
de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es
el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que
interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.
CAPÍTULO
V
Procedimiento en el lugar de trabajo
Artículo 11.—Procedimiento de la
Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual-o su representante legal
debidamente acreditada para tal efecto-podrá plantear la denuncia en forma
verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al
menos, la siguiente información:
1) Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
2) Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada
de la fecha y lugar.
3) Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o
directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de
las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los
datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando
se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y
lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
4) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la
denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
12.—Órgano facultado para recibir
las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por
hostigamiento sexual es la Alcaldía Municipal en caso que no existe la
dependencia correspondiente.
Recibida la denuncia, deberá informar al Alcalde Municipal y/o
directamente a la Oficina correspondiente de tramitar la investigación
administrativa, con copia al jerarca para que tenga la debida información.
Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por
hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que
le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente
trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 3 días
para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor o Director.
Artículo 13.—Competencias del Órgano Instructor. El
Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:
1) Una
vez recibido la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la
persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a
las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su
confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es
una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus
correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como del
seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.
2) El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la
denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna
omisión.
3) No se permite la conciliación.
4) El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma
separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán
interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante.
De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos
los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si
alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha
audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo
considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
5) Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento
capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido
proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
7) Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica,
inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración
todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios
del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de
la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y
dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona
denunciante será improcedente.
8) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación
dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el
caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
9) En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda
de acuerdo con la gravedad de la comisión.
10) Si durante la tramitación del procedimiento se da la
desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá
dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no
se aplique.
11) Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran
represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de
medidas correspondientes.
12) Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra
aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación,
incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan
de la ley y el reglamento.
13) Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la
sanción, si ésta procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
Artículo 14.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en
la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus
abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte
interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo
y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre los principios específicos del proceso.
Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de
confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus
representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y
los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no
dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que
en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 16.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las
otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios
especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.
En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona
hostigada.
Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor
-previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al
Jerarca institucional que se ordene cautelarmente:
a) Que
la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de
salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de
manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la
presunta víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.
Artículo 18.—Plazo del procedimiento. El plazo para
concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se
entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para
las personas integrantes del órgano de investigación.
Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán
los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.
Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas
en la ley contra el Hostigamiento sexual, amonestación escrita, suspensión,
perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el
principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del
hecho.
Artículo 21.—Normativa complementaria. En todo aquello no
previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la
Administración Pública y Código de Trabajo.
Artículo 22.—De la vigencia de la normativa interna. La
normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento
de todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Hojancha a través de
los mecanismos señalados en el artículo 5.
Artículo 23.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga
en su totalidad del artículo 113 al 127 del Reglamento de Organización y
funcionamiento de la Municipalidad de Hojancha, creado mediante acuerdo Nº 7
del 27 de setiembre del 2011. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Hojancha, Guanacaste, 29 de setiembre del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011077630).
OFICINA
PRINCIPAL
PLATAFORMA
DE INVERSIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo
María Edith Bonilla Madriz, con cédula 2-0235-0421, curadora de los
Certificados de Depósito a Plazo emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
en la oficina principal que se detallan a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto ¢ |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
400-01-208-097291-9 |
120.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097292-7 |
120.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097294-3 |
100.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097296-0 |
142.299,84 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097537-3 |
100.000,00 |
22-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-125865-9 |
200.000,00 |
14-04-2009 |
14-10-2010 |
400-01-208-126470-5 |
214.000,00 |
01-06-2009 |
01-03-2010 |
Títulos emitidos a la orden, con una tasa de
interés del 13.50% por un plazo de 1790 y 1798, tasa 10.00% a un plazo de 180
días y tasa de 10.91% a un plazo de 270 días respectivamente.
Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—RP2011260081.—(IN2011077115).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ORI-3654-2011.—Arce Gutiérrez Pablo Antonio, costarricense, cédula 1-0505-0961, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38021.—C-27020.—(IN2011077441).
ORI-3657-2011.—Barrantes Naranjo Cilian, costarricense, cédula 1-0551-0347, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ingeniería Industrial y Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077442).
ORI-3659-2011.—Chavarría Abarca Omar Eliécer, costarricense, cédula 1-0747-0347, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077443).
ORI-3660-2011.—Meneses Guillén Laura Natalia, costarricense, cédula 3-0285-0740, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077444).
ORI-3661-2011.—Rodríguez González Evelyn, costarricense, cédula 5-0271-0402, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077446).
ORI-3658-2011.—Wu Chin Carlos,
costarricense, cédula 1 0869 0132, ha solicitado reposición de los títulos de
Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina Crítica y Terapia
Intensiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077447).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título Bachillerato en Relaciones Internacionales,
Grado Académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo 10:
folio: 224, asiento: 4165. A nombre Gómez Pereira Vanessa Cristina. Con fecha:
29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0809-0791. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de setiembre del 2011, Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011076565).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jorge Daniel Vásquez Arreaga, de nacionalidad
ecuatoriano, pasaporte Nº 09193611476, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación en Docencia y
Gestión de Bachillerato con Mención en Ciencias Religiosas, obtenido en la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2011077467).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunica a la señora Lesty Gricell Rivas Reyes, cédula número 7-140-661, progenitura de las personas menores de edad Kendall Moisés y Allison de Los Ángeles ambos de apellidos Ulloa Rivas, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de los citados menores en el recurso familiar de la señora María del Pilar Sánchez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00106-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076877).
Al señor Francisco Javier Barrantes Eduarte, cédula número 1-1373-041, progenitor de la persona menor de edad Valentina Barrantes Ulloa, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en el recurso de la familia Araya Valverde. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00412-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076878).
Comunica a los señores Ericka Andrea Gómez Serrano, cédula número 3-432-934 y Jorge Ignacio Mora Serrano, cédula número 3-381-447, progenitura de las personas menores de edad Guadalupe de los Ángeles y Harold Ignacio ambos de apellidos Mora Gómez, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00346-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076879).
Se le comunica a la señora Yamileth Álvarez González, la resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Mayra Tellez Álvarez, ubicándola en un albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00092-98.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-15620.—(IN2011076880).
Se les comunica a la señora María Laguna, la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Ma. Auxiliadora Martínez Laguna ubicándolos en el hogar de la señora Juana Antonia Martínez Alonso. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-00145-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-15020.—(IN2011076882).
Comunica al señor Juan de Dios Rocha Espinoza, conocido como Miranda Mendoza, la resolución de este Despacho de las diez horas del día primero de setiembre del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de las personas menores de edad Darling Miranda Espinoza, Alicia y Eugenia Nicole ambas de apellido Rocha Espinoza en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar del señor Emiliano Espinoza Flores, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-00206-20005.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076885).
Comunica a la señora Raquel del Socorro Lanzas Gutiérrez, la resolución de este Despacho de las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de la persona menor de edad Josué Antonio Lanzas Gutiérrez en la alternativa de protección, Familia Sustituta, en el hogar de la señora Adriana Garzon Vanegas, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente Nº 118-00056-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076886).
A Elimey Umaña Núñez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2011, que dispone el inicio del proceso especial de protección de sus hijos Gerson y Simone de apellidos Umaña Núñez, bajo la responsabilidad de los señores Rossvelt Umaña Núñez y Laura Marcela Zamora Rodríguez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00041-2011.—Oficina Local de Naranjo, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076887).
A Rosa López Garay y Donald José Solís González, se les comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 10 de agosto y 15:00 horas del veintiséis de agosto del 2011, que disponen respectivamente el abrigo temporal de su hijo Dunar Solís López en el albergue de El Alto de Guadalupe y la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar la intervención con el joven Dunar y su familia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 116-00057-2010.—Oficina Local de Naranjo, 26 de agosto del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076888).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ricardo Molina Mora, se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Madeleine Molina Villalobos, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día 16 de junio del año dos mil once en la que se revoca la resolución de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once mediante la cual se activa el sistema de protección especial y se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos maternos los señores Carlos Villalobos Madrigal e Idalí Venegas Cambronero. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-017-2011.—Oficina Local de Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078065).
Se le comunica formalmente a los señores Carolina Vanessa Escobar Suárez, cédula 6-361-135, y Deivy Alonso Murillo Matarrita, cédula 6-327-036, la resolución administrativa de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashley Nahomy Murillo Escobar, nacida el 4 de enero del 2006, bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos Jorge Valentín Murillo Mora y María Cecilia Matarrita Chaverri por el plazo de seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00110-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-19220.—(IN2011078067).
Al señor Reydmon González Alvarado. Se le comunica las resoluciones administrativa de las trece horas del día primero de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariela Fabiola González Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-13220.—(IN2011078068).
Al señor Marvin Zúñiga Mora. Se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yeslin Milena Zúñiga Cerdas, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078069).
Al señor Jorge Alejandro Campos Díaz. Se le comunica las resoluciones administrativa de las diez horas veinte minutos, del día nueve de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Clarissa Alejandra Campos Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078072).
Se le comunica a la señora Norma Castillo García que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Inés Virginia Quesada Aguilar a favor de la persona menor de edad G.M.CH.C. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0003-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-9620.—(IN2011078073).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1505-939-2011.—San José, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2011. Declárese liquidado el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10, R.L. (BANASUR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-939 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva
Dirección Ejecutiva.—Martín Robles Robles, Director.—O.C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077379).
D.E. Nº 1489-873-2011.—San José, 12:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Cogestionaria de Producción Agroforestal e Industrial de la Península de Osa R. L. (Coopeagromuebles R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-873 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077380).
D.E. Nº 1487-665-2011.—San José, 10:30 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-665 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35937.—Solicitud Nº 32736.—C-42980.—(IN2011077381).
D.E. Nº 1504-803-2011.—San José, 9:00 horas del 16 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pequeños Productores de Maíz de Línea Vieja R. L. (Coopeprolivi R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-803 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 35937.—Solicitud Nº
32736.—C-42980.—(IN2011077382).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-188-2010 y en cumplimiento con el artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-182-2011
que otorga título habilitante SUTEL-TH-107 a Ufinet Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-587190. 1) Servicios autorizados: a) Transporte de datos;
2) Plazo de vigencia: Diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta;
3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional; y 4) Sobre las condiciones:
Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-182-2011.—San José, 4 de octubre
del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C.
377-11.—(Solicitud Nº 36329).—C-5480.—(IN2011079450).
La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección
punto de prestación del servicio |
Número Resolución
de autorización |
Sutel-Ot-065-2011 |
Emilce Loría Vargas |
3-201-861 |
Cartago, Paraíso, Urbanización Las Margaritas, primera entrada, casa 16A |
RCS-159-2011 |
Sutel-Ot-075-2011 |
Hizel
Marín Moreno |
6-197-705 |
Heredia, Guararí, El Carao, casa 253, diagonal a escuela y Ebais |
RCS-183-2011 |
Sutel-Ot-081- 2011 |
Edwin Mauricio García Ramírez |
5-363-286 |
Guanacaste, Tílarán, 225 este del Banco Nacional |
RCS-184-2011 |
Sutel-Ot-080-2011 |
Guadalupe Campos Salas |
1-639-935 |
Heredia, Sarapiquí Distrito las Horquetas, La Victoria contiguo a Panadería Servipan |
RCS-194-2011 |
SUTEL-OT-029- 2011 |
Gerardo Sánchez Quirós |
3-334-335 |
Cartago, Tierra Blanca, costado sur de la Iglesia Católica |
RCS-195-2011 |
Sutel-Ot-054-2011 |
Andrea Retana Rojas |
1-1477-0684 |
Cartago, San Nicolás, 400 metros oeste de la Iglesia Católica |
RCS-196-2011 |
Sutel-Ot-110-2011 |
Isabel Cristina Zuluagahiguita |
117- 0001900114 |
Heredia, cantón central, distrito primero, 150 metros norte de Tribunales de Justicia |
RCS-197-2011 |
Sutel-Ot-098-2011 |
Paula Carolina Rojas Fernández |
3-337-602 |
Barrio San Francisco, Concepción de la Unión, Cartago, 100 metros este de la escuela |
RCS-213-2011 |
Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y
condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—O.C. 377-11.—Solicitud Nº
36329.—C-54820.—(IN2011079451).
INFORMA
MODIFICACIÓN
A CONTRATO DE ACCESO
E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Azules y Platas S. A., y el Instituto Costarricense de
Electricidad suscribieron una adenda al Contrato de acceso e interconexión el
día 13 de setiembre del 2011, la cual podrá ser consultada y reproducida en el
expediente SUTEL-OT-070-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en
el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 4 de octubre del
2011.—Marielena Mendez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C.
377-11.—(Solicitud Nº 36329).—C-9380.—(IN2011079452).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por José Luis Mora Elizondo,
para ajustar las tarifas de la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San
Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa,
tramitadas en el expediente Nº ET-131-2011:
Descripción
ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Tracto 1.* |
Tracto 2.** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Buenos Aires-Colinas |
810 |
405 |
1675 |
605 |
2540 |
1270 |
Buenos Aires-Maíz |
545 |
275 |
1125 |
410 |
1710 |
860 |
Buenos Aires-Boruca |
415 |
210 |
855 |
315 |
1300 |
655 |
Buenos Aires-Ojo de Agua |
415 |
210 |
855 |
315 |
1300 |
655 |
Buenos Aires-Bella Vista |
340 |
- |
700 |
- |
1065 |
- |
Buenos Aires-San Antonio |
305 |
- |
630 |
- |
955 |
- |
Buenos Aires-Térraba |
225 |
- |
465 |
- |
705 |
- |
Buenos Aires-El Brujo |
140 |
- |
285 |
- |
435 |
- |
* Tracto 1: Rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ** Tracto 2: Rige a los noventa días posteriores de la entrada en vigencia del primer tracto. Nota: El porcentaje de aumento solicitado a la estructura de precios oficial vigente es de un 213,82%. |
El 20 de octubre del 2011, a las
quince horas (03:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón
Parroquial de Boruca, ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Boruca, Buenos
Aires, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en
las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, -o por medio de fax: 2215-6002 hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En
Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5973-11.—Solicitud
Nº 36327.—C-62070.—(IN2011079454).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISOS
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28
de julio de 1992, así como oficio AL 1093 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada,
Asesora Legal, con fecha 26 de setiembre del 2011 y la Declaración Jurada
rendida ante el notario público Lic. Eduardo García Chaves, la Gerencia General
representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula 8-0055-0883, mayor,
casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 10, modelo 4,
fila LL, lote 4, inscrito al tomo 4, folio 64 al señor Francisco Javier Mora
Prada, cédula Nº 1-0859-0946. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 30 de
setiembre del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—RP2011260597.—(IN201178243).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
DAVID GONZÁLEZ
ALFARO
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Escuela David González Alfaro, cédula jurídica Nº 3-008-102420, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien
inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela,
distrito Río Segundo, terreno donde se localiza el Centro Educativo David
González Alfaro. Linda: al norte, con Edgardo Chacón Rodríguez; al sur, con el
calle pública; al oeste, Alfredo Hidalgo Morera, Luz Marina Hidalgo Morera,
Marcial Hidalgo Morera, Miguel Hidalgo Quirós, Carlos, Félix, Eugenia, Irene,
Emilce todos Hidalgo Morera; al este, con calle pública, que cuenta con plano
catastrado Nº A-97300-1993, cuya medida es 3.340,19 metros cuadrados; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de
Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de
Educación, en forma quieta, pública pacífica, sin interrupción y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
San José, 4 de octubre del 2011.—Xinia
Campos Quesada, cédula Nº 2-399-907.—1 vez.—(IN2011078017).
Según acuerdo Nº 898-2011, el cual se
dispensa de trámite de comisión y es moción para que en vista de que la
Municipalidad cierra el 17 de octubre por traslado del día feriado 12 de
octubre, solicito se cambie la fecha de la sesión ordinaria del lunes 17 de
octubre del 2011, al día miércoles 19 de octubre del 2011, a las 7 p.m.,
publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se toma este
acuerdo definitivamente Aprobado. Tomado por el Concejo Municipal en sesión
Ordinaria 76 del 10 de octubre 2011.
Moravia, 11 de octubre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Sr. Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor.—1 vez.—(IN2011080426).
El Concejo conoce y
autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de octubre
del 2011, al martes 18 de agosto del 2011, a las 19:00 horas en la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de comisión. Con base en el artículo 45 del Código
Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores(a)
regidores(a) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González
y González Rodríguez. Sesión Nº 119-2011 de fecha 3 de octubre del 2011,
artículo II, inciso 7).
Santo Domingo, 4 de octubre del
2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011078056).
FUNDACIÓN
CORCOVADO LON
WILLING RAMSEY JR
El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición
de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer
convocatoria oficial a la reunión ordinaria de la Junta Administrativa, que se
efectuará a las 13:00 horas del día viernes 2 de diciembre del 2011, en el
Restaurante Le Chandelier, el cual está ubicado del ICE de San Pedro, 100
metros oeste y 100 metros sur. Agenda: 1) Informe de avance de proyectos, 2)
Informe financiero contable, 3) Presentación de nuevos proyectos y 4) Ingreso
de nuevos miembros.—Steven Lill Coit, Presidente.—1
vez.—(IN2011079521).
LOS REYES S.
A.
Se convoca a los accionistas de Los Reyes S.
A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que
indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa
del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 18 de noviembre
del 2011, a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se
celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas
presentes.
San José, 10 de octubre del 2011.—José
M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2011079796).
FINSA S. A
Se convoca a los accionistas de Finsa S. A.,
a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica
el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de
Finsa S. A., en San José, el día 22 de noviembre del 2011, a las 15:00 horas.
En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora
después con cualquier número de accionistas presente.
San José, 10 de octubre del 2011.—José
M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2011079798).
SUBAQUATICS
S. A.
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Subaquatics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232353 a la Asamblea General
Extraordinaria que se llevará acabo el día 15 de noviembre del dos mil once, a
las dieciocho horas en su domicilio social en San Ramón de Tres Ríos, Barrio
Holandés, tercera casa a mano derecha, cuya agenda será conocer sobre la
reforma del pacto social en su cláusula cuarta, de no haber quórum a la hora
señalada en primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria ese
mismo día a las diecinueve horas con cualquier número de acciones representadas
conforme la cláusula sétima del pacto social y el artículo 171 del Código de
Comercio.—San José, 5 de octubre del 2011.—Eric Richard Lane
Hagstrom, Presidente.—1 vez.—RP2011261260.—(IN2011079842).
COLEGIO DE
PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del
Colegio de Periodistas convoca a elecciones para nombrar a la Junta Directiva
que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre
del año dos mil doce. Esta elección se llevará a cabo el viernes 25 de
noviembre del 2011. (*)
Habrá
una urna principal en la Sede Central del Colegio, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y
urnas en los siguientes lugares y
horarios:
Colegio de Periodistas |
8 a.m. a 6 p.m. |
Asamblea Legislativa |
9 a.m. a 12 m.d. |
Instituto
Tecnologico de Costa Rica |
9 a.m. a 12 m.d. |
Universidad Nacional |
1 p.m. a 3 p.m. |
Caja Costarricense de Seguro Social |
1 p.m. a 2:30 p.m. |
Poder Judicial |
3 p.m. a 4:30 p.m. |
Universidad de Costa Rica |
9 a.m. a 11 a.m. |
Casa Presidencial |
11:30 a.m. a 1 p.m. |
Grupo Extra |
1 p.m. a 3 p.m. |
La Nación |
3:30 p.m. a 5 p.m. |
Por tal motivo, se convoca a las y los
colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de Presidente (a),
Vicepresidente (a), Secretario (a), Fiscal, Tesorero (a), Primer (a) y Segundo
(a) Vocal.
Las inscripciones se podrán hacer por nómina
o de manera individual por cada puesto.
El plazo para presentar las candidaturas ante
el Tribunal vence a las diecisiete horas del viernes 28 de octubre. Los
documentos deberán ser entregados en un sobre cerrado, dirigido a la Secretaría
del Tribunal de Elecciones Internas del Colegio, donde se extenderá constancia
de recibido. Para que la gestión sea admisible, la propuesta de candidatos (as)
debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados(as) activos(as) al día de
la convocatoria (102 firmas, se advierte que si una firma aparece en dos o más
solicitudes de inscripción se anulará en todas). Se les recuerda a las y los
interesados que deben incluir una carta que contenga la firma de aceptación de
los(as) postulantes y además, cumplir con los requisitos del artículo 22 del
Código Electoral.
Para ambos documentos se proporcionará un
formulario en línea que se podrá descargar de la página web, con el propósito
de facilitar la respectiva inscripción a fin de unificar el proceso de
recolección de firmas y la información esté legible para los miembros del
Tribunal.
Para consultas, el nuevo Código Electoral se
puede ver en la siguiente dirección: http://www.colper.or.cr
(*) De conformidad con la Ley del Colegio y
el Código Electoral vigente La elección se hará por mayoría absoluta de los
votos, de tal manera que quedará electo el candidato que obtenga la mitad más
uno de los votos válidamente emitidos.
Cuando ningún candidato alcance la mayoría
absoluta o se presente empate, se repetirá la elección entre los candidatos que
obtuvieron el mayor número de votos. Para la segunda ronda se habilitará la
semana siguiente, por lo que el Presidente de la Asamblea establecerá un receso
de cuatro días hábiles y el quinto se reanudará con el horario de la agenda
original.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Juan Pablo Estrada
Gómez, Presidente.—José Francisco Correa Navas,
Secretario.—Proveeduría.—Melvin Matarrita Montiel.—1
vez.—(IN2011079870).
FINCA SAN
JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.
Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-013863. El suscrito Eduardo Larios Morales,
mayor, soltero, abogado, vecino de México, pasaporte de su país 06370032532,
presidente de la Junta Directiva, con facultades suficientes para la
realización de este acto, por este medio convoca a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca San Jerónimo de Costa
Rica S. A., a celebrarse a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00
a.m. en segunda convocatoria del día 18 de noviembre del 2011, en su domicilio
social en Liberia, Guanacaste.
Orden del día:
1-Aprobación de los estados financieros
periodo 2009-2010. 2-Cambio de Junta Directiva. 3-Autorizar al presidente de la
Junta Directiva para segregar 550 mts. de terreno de la finca y hacer el
traspaso mediante venta a la sociedad Serali Alimentos S. A. 4-Otros asuntos.
5-Cierre de la Asamblea.
Luis Eduardo Larios Morales,
Presidente.—1 vez.—(IN2011079920).
GOLDEN SEA
DESARROLLOS G. S. D. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la empresa
Golden Sea Desarrollos G. S. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y tres, a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Apartotel La Sabana, sito en San
José, exactamente Sabana norte, del Restaurante Rostipollos; 150 metros norte,
a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil once, en primera
convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo
día. En esa Asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir,
aprobar o improbar el informe de la gestión durante el período actual que
presenta el señor Presidente de la Junta Directiva; b) Discutir, aprobar o
improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los
administradores, y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas; c) Conocer
de la renuncia o revocatoria de los cargos en la Junta Directiva y proceder al nombramiento
de los nuevos administradores que los sustituirán; c) Discutir, aprobar o
improbar la moción formulada por el Presidente de la Junta Directiva en torno
al inicio de las acciones legales que correspondan por el incumplimiento
contractual por parte de los profesionales encargados del diseño e
implementación del Condominio Horizontal Monte Blanco. Los documentos que
contienen la información relacionada con la Asamblea se encuentran a
disposición de los interesados en el domicilio social de la empresa.—San
José, 21 de setiembre del dos mil once.—Giuseppe Ruffini Bizzarri,
Presidente.—1 vez.—(IN2011079974).
UNIÓN DE
CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEP-AFINES), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados
a la primera convocatoria a la asamblea anual que se efectuará el día sábado 5
de noviembre del 2011, a las 8:00 a.m., en las Oficinas Centrales de la
Organización, situada de la Clínica Santa Rita; cincuenta metros oeste y cincuenta
metros al sur, casa número ochocientos treinta y dos.
Agenda
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de debates
6. lectura de acta anterior
7. Informes
a) Secretaría general
b) Secretaría de finanzas
c) Fiscal general
8. Almuerzo
9. Clausura
San José, 10 de octubre del 2011.—Elsa
Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011079983).
CORPORACIÓN
LA CATALINA DEL SUR S.R.L.
El suscrito Eduardo Barrantes Salazar, cédula
número 1-513-119, gerente de la empresa Corporación La Catalina del Sur S.R.L.,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-260935, convoco a todos los cuotistas de
esta empresa, a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse a las nueve
horas del día dos de noviembre del dos mil once, en el domicilio social de la
empresa, el asunto a tratar es la constitución de crédito hipotecario con
bienes de la empresa. El quórum se formará con cualquier número de socios que
concurran y de igual forma se aprobarán o no los acuerdos. Es todo.—Pérez
Zeledón, San José, 06 de octubre del
2011.—Eduardo Barrantes Salazar, Gerente.—1
vez.—RP2011261489.—(IN2011080350).
SAMA
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas. Los fondos de inversión: Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión
Diversificado SAMA-CFS internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido
en el prospecto y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del Código de
Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la Asamblea General
Extraordinaria, a celebrarse el jueves 10 de noviembre del 2011, a las 9:00
horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en
el edificio Grupo Sama, sita en calles 46 y 48, avenida 10, setenta y cinco
metros al oeste, de la Contraloría General de la República, a fin de conocer la
carta de renuncia presentada por el miembro del Comité de Inversiones de dichos
Fondos y para designar a la persona que lo sustituirá en dicho
puesto.—Henry Zamora C, Gerente.—Gerardo Matamoros Bustamante,
responsable.—1 vez.—(IN2011080443).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2008 a nombre de Mario Gatica Carvajal, cédula de identidad Nº 1-208-335 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011259299.—(IN2011075911).
TARGET CALL
GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Target Call Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha, doscientos metros al norte y cincuenta metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Fernando Casas Cruz—RP2011259320.—(IN2011075912).
NUSA DUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-304242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria—RP2011259361.—(IN2011075913).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA
Mauricio Cristian Nicolaas Zamora, cédula de identidad número 1-542-961, en mi condición de administrador vigente del condominio Horizontal Residencial La Pradera cédula jurídica 3-109-376602 inscrito al folio real 1-001962-M-000, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro legal de caja número uno del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Mauricio Cristian Nicolaas Zamora, Administrador—RP2011259319.—(IN2011075914).
ANAMART DEL
MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Anamart del Monte Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011076037).
Se hace saber que Orlando Bonilla Rosales, conocido como Orlando Bonilla Obando, mayor de edad, casado una vez, cedula 5-151-812, carné 13155, abogado y notario, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, está solicitando reposición de título al Colegio de Abogados por cambio de nombre, para que en lo sucesivo se lea Orlando Bonilla Rosales, pues el segundo apellido Obando fue corregido por Rosales en el Registro Civil quedando así establecido correctamente.—Santa Cruz, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Orlando Bonilla, Abogado y Notario.—(IN2011076041).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto del 2006, inscrito en el tomo 1-12664, a nombre de María Elena Fernández Alvarado, con cédula de identidad número 7-0095-0738. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2011076081).
Flor de María Chacón Torres, cédula personal 1-0554-595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011076161).
LUANCO ASTUR
S. A.
La suscrita María del Mar Rodríguez Fernández, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 8-064-925, quien actúa como presidente, con las facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad denominada, Luanco Astur S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-360225, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición por primera vez de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en la provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—María del Mar Rodríguez Fernández, Presidenta.—RP2011259562.—(IN2011076259).
COSTA VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-074096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—RP2011259616.—(IN2011076261).
ARFOSA DE LA
UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Arfosa de la Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355625, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—RP2011259617.—(IN2011076262).
SERVICIOS
TÉCNICOS DE ANESTESIA
SERANEST LIMITADA
Servicios Técnicos de Anestesia Seranest Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero setenta y tres mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios o de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—RP2011259653.—(IN2011076263).
ACARREOS DE
MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Acarreos de Materiales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero seis, ha solicitado ante Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Mora Aguilar, Secretario.—RP2011259654.—(IN2011076264).
INVERSIONES
MAYECAR DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mayecar del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011259676.—(IN2011076265).
ACTIVOS DEL
OESTE ADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Activos del Oeste ADO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar.—RP2011239678.—(IN2011076266).
Erick Francisco Olivas Castro, con cédula, 3-120-13478125, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de setiembre del 2011.—Erick Fco. Olivas Castro, Propietario.—(IN2011076431).
COMERCIAL
CORCOVADO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo Administrativo Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede presentar si oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de 8 días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—(IN2011076973).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de José Luis Chacón Morales, cédula 107660532, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 24, asiento 381 y en el Conesup en el tomo V, folio 366, asiento 290. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2011076982).
MEDIA WORKS
DTH SOCIEDAD ANÓNIMA
En las oficinas de esta sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú de la provincia de San José, exactamente en los Condominios Colonial número dos, apartamento nueve, el señor Daniel Alexander de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien era portador del pasaporte de mi país número z seis cuatro ocho dos nueve dos seis, y actualmente soy portador del pasaporte de su país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, el cual es la suma de doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en relación a la sociedad Media Works DTH Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once. —Daniel Alexander Trejos.—(IN2011077547).
JAICASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero siete siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de
Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario
y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—(IN2011077665).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO
CAMPERO LOS REYES
Francisco Manuel Paniagua Luna, cédula 1-0565-0392, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital Nº P00203-A del Centro Campero los Reyes S. A., emitidos a mi nombre por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el (fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Francisco Manuel Paniagua Luna.—(IN2011076497).
REPUESTOS Y
REPARACIONES NARANJO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Repuestos y Reparaciones Naranjo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-392828, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, uno de Inventario y Balances uno, Junta Directiva uno, Asamblea General uno. Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Altamirano Salazar, Notario.—(IN2010076498).
MUCAP
El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 1-0426-0989, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17 de enero del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Andrea Campos Chacón, JefA Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2011076522).
P.E.C.- C.R.
LIMITADA
P.E.C.- C.R. limitada, cédula Nº 3-102-570088, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Luís Fernández Vilariño, Gerente.—(IN2011076536).
Cecilia Bolívar Ulate, cédula de identidad Nº 204330363 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cecilia Bolívar Ulate.—(IN2011076569).
JOJOFER S.
A.
Jojofer S. A. cedula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259747.—(IN2011076689).
HORIZONTES FM S. A.
Horizontes FM S. A. cédula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libros de Asamblea Generales. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259786.—(IN2011076690).
INVERSIONES PORRAS BARRANTES S. A.
Inversiones Porras Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-278638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2011259951.—(IN2011076691).
CARTWILL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cartwill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—(IN2011076854).
KOHKEMPER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kohkemper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076869).
TOURS POZO
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076870).
ORDÓÑEZ Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011076910).
CROUTONS S.
A.
Croutons S. A., cédula jurídica 3-101-248668, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Herman Zango Milgran, Presidente.—(IN2011076928).
COMERCIAL
ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011259961.—(IN2011077117).
SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario, tomo uno, Libro de Inventario y Balances, tomo uno, Libro Mayor, tomo uno, Libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, Libro de Junta Directiva, tomo uno y Libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—RP2011260089.—(IN201177118).
EQUIPOS A B
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos A B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228335, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—RP2011260212.—(IN2011077119).
CENTRO DE
AFINAMIENTO
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro de Afinamiento Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-veintiún mil seiscientos setenta y dos solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Enrique Fonseca Brid, Presidente.—RP2011260216.—(IN2011077120).
WACKENHUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Wackenhut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete-cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—(IN2011077375).
FUME
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fume Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—(IN2011077479).
BIENES
RAÍCES SAN VITO C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces San Vito C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Obando Abarca, 3-0117-0378, Secretario.—Rónald Solís Mata, 1-0689-0233, Presidente.—(IN2011077484).
CENTRO
COMERCIAL ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Antonio Montoya Mora, céd. 1-667-438, Gerente General.—(IN2011077485).
CALLE MILOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
En las oficinas de esta sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, el señor Daniel Alexánder de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien era portador del pasaporte de mi país número Z siete uno uno cinco cuatro cuatro cuatro uno ocho ocho, y actualmente soy portador del pasaporte de su país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, el cual es la suma de doce mil colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en relación a la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Daniel Alexánder Trejos.—(IN201177545).
INSTITUTO DE
TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA
La presente tiene como propósito informarles que la señora(ita) Grettel Rojas Badilla, con número de cédula 108430823, fue estudiante de nuestra institución (ITEA), la misma es egresada del Plan de Estudios de Diplomado en Contabilidad, ella extravió su título hace un tiempo atrás por lo que deseamos brindarles algunos datos de importancia con respecto al mismo como: tomo: 11 folio: 278, número: 8026 correspondientes al Ministerio de Educación y por parte de ITEA: tomo: 5 folio: 253 número: 2. Valoramos toda la ayuda que se le pueda brindar a la persona antes mencionada para la correspondiente publicación de los edictos.—San José, 03 de octubre del 2011.—Roy López Porras, Registro.—(IN2011077644).
EL ZANATE
DEL TEMPISQUE S. A.
El Zanate del Tempisque S. A., cédula 3-101-150060 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melba Vega Vásquez, Secretaria.—(IN2011077740).
LA CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE
La Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE, conforme lo determinan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio y con el propósito de solicitar la reposición de los cheques que se dirán por parte del Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, comunica la pérdida de los siguientes títulos -cheques de gerencia- número 1112 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢785.349,10 de la cuenta número 0222000-3, con fecha de emisión 17 de junio del 2011; -cheque número 1296-0 del Banco Nacional de Costa Rica -cheque de gerencia- por un monto de ¢1.329.710,52 de la cuenta número 302220000-4, con fecha de emisión 20 de junio del 2011 y cheque número 224609-9 del Banco de Costa Rica por un monto de ¢3.595.137,90 de la cuenta número 6-0, con fecha de emisión 20 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—RP2011260330.—(IN2011077820).
VITALUCRECIA
DEL NORTE S. A.
Vitalucrecia del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-220350, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011260475.—(IN2011077821).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio el señor Óscar Mario Muñoz Peña, cédula 6-122-101 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 104-302-803301148610 por ¢119.765.33 y con fecha de vencimiento del 05-04-2011.—Centro de Negocios.—Alonso Vargas, Jefe.—(IN2011077974).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-548188
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-548188 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011078139).
VIFISA DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A. cédula jurídica 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Otárola Salazar, Representante Legal.—Lic. Lucrecia Jiménez Coto, C.P.A.—(IN2011079429).
PUBLICACIÓN DE UN A VEZ
Rafael Darío González Hill, Luis Diego Maroto Chia y Jesús Castillo Díaz, constituyen Caribe Fútbol Club Sociedad Anónima, del capital social es de diez millones de colones representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio González Hill; el cargo de tesorero al socio Maroto Chia; el puesto de secretario al socio Castillo Díaz; el cargo de fiscal a Dany Carter Fajardo conocido como Danny Carter Fajardo, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 13/09/2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011078014).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LAS ROSAS
DE ALAJUELA
En sesión ordinaria Nº JACA-07-2011 efectuada
por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el
29 de julio del 2011, mediante acuerdo Directivo Nº AD-66-2011, se acordó que
las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1º de enero
del 2012, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las
siguientes:
Inhumaciones sencillas ¢73.500,00 Inhumación con
exhumación ¢89.250,00
Exhumación ¢73.500,00 Exhumación nicho
p/vencimiento ¢63.000,00
Alquiler de nicho ¢89.250,00 Prórroga de nicho ¢89.250,00
Traspaso ¢12.600,00 Certificaciones ¢1.000,00
Permiso de construcción ¢17.325,00 Permiso de
reparación ¢11.550,00
Arrendamientos de derechos Sencillo ¢374.850,00 Dobles ¢749.700,00
Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida con 3 nichos ¢1.312.500,00
Arriendo nicho para restos Aéreo:
¢7.350,00 - Nicho 2
Subt.: ¢12.600,00 -
Nicho 1 Subt.: ¢18.900,00
Servicio anual de mantenimiento:
Derecho sencillo ¢10.000,00 - Derecho Doble ¢12.000,00 -
Derecho Triple ¢21.000,00
Los pagos deben realizarse en las Oficinas Administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Alajuela, 26 de setiembre del 2011.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011078059).
ASOCIACIÓN
DE SALUD LA RIBERA DE BELÉN
Yo, José Joaquín Chaves Zamora, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de La Ribera de Belén, cien norte del templo católico, cédula cuatro-cero cero siete cuatro-cero dos cero dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Salud La Ribera de Belén, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero cuatro seis cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros primeros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de julio del dos mil once.—José Joaquín Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011078132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en Escazú, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se traspasó el establecimiento comercial denominado Repuestos Emanuel, el cual opera en Escazú, de la antigua Bomba Shell cien metros al sur, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—RP2011260575.—(IN2011078302).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto social y se disminuye el capital social. Es todo.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—RP2011260736.—(IN2011078395).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de constitución de la sociedad Santorini de Grecia S. A. Representación legal presidente y secretario. Capital social cien mil colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011260305.—(IN2011077850).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Krama Yoga Center Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011260308.—(IN2011077851).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la sociedad Chicharroncito Sociedad Anónima, donde se solicita la disolución de la sociedad. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 12 de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2011.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011260309.—(IN2011077852).
Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Interaktiv Studio Sociedad Anónima, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente Pablo Mora González.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260310.—(IN2011077853).
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Futuro MGC Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de setiembre del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011260311.—(IN2011077854).
Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones BK Seba S. A. donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011260313.—(IN2011077855).
En mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil once, se constituyó la compañía Okicsg Centro de Servicio Global Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011260316.—(IN2011077856).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, las sociedades No Como Si de Quepos Sociedad Anónima, y Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, se fusionan y prevalece esta última.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011260318.—(IN2011077857).
En esta notaría a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza la reforma de las cláusulas 2, 4 y 9 de los estatutos de la sociedad denominada: Transmosa S. A. apoderado: Jorge Mora Esquivel.—San José, 30 de setiembre del dos mil once.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011260321.—(IN2011077858).
En esta notaría a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula octava de los estatutos y reforma de junta directiva de la compañía Ciclo Carlos Mata Sociedad Anónima.—San José. 30 de setiembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011260320.—(IN2011077859).
Por escritura 298 del tomo 17 de mi protocolo se constituye Solo Good de Grecia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260323.—(IN2011077860).
Por escritura 297 del tomo 17 de mi protocolo se constituye Comercializadora Rodríguez Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las quince horas del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260324.—(IN2011077861).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Flaxx Supply Sociedad Anónima. Presidente: Randall Arriola Cruz, cédula de identidad número: uno-ocho dos cinco-cero tres cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, Grecia, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260325.—(IN2011077862).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vertibox Trading Managements Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y seis. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011260328.—(IN2011077863).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra presidente, de la sociedad Servicios Integrales Beo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111711. Presidente: Luis Fernando Bejarano Orozco.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011260331.—(IN2011077864).
La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Comité Organizador Local Mundial Dos Mil Catorce S. A.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011260332.—(IN2011077865).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se constituye sociedad Omega Seafood Service OMSSA S. A. Representación: presidente y secretario. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011260334.—(IN2011077866).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se constituye sociedad Tierra Avícola del Caribe S. A. Representación: Presidente y secretario. Capital social: un millón de colones.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011260335.—(IN2011077867).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jomarozu S. A., en la que se reforma el plazo social.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011260336.—(IN2011077868).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Latinoamericana (DILASA) S. A., en la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011260337.—(IN2011077869).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis de las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y dos sociedad anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011260338.—(IN2011077870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Internacional de Montacargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292595, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011260339.—(IN2011077871).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reformó cláusula segunda del domicilio social y se nombró subgerente de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2011260345.—(IN2011077872).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reformó cláusula segunda del domicilio social y se reformó cláusula novena de la administración. Asimismo se nombró nuevo tesorero de la sociedad denominada Alegimont Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2011260346.—(IN2011077873).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Multiservicios E I R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260347.—(IN2011077874).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Kamar de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260348.—(IN2011077875).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-530572 Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260349.—(IN2011077876).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golden Sea Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260350.—(IN2011077877).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260351.—(IN2011077878).
Por escritura otorgada las 15:00 horas del 12 de setiembre de 2.011 ante las notarias María Vanessa Castro Jaramillo y Yolanda María Mora Artavia las señoras María de los Ángeles Mora Quirós e Isabel Quirós Valverde constituyen una sociedad anónima con nombre de cédula jurídica.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2011260352.—(IN2011077879).
Se comunica a los interesados, que mediante escritura número dieciséis de fecha veintiocho de setiembre del dos mil once, iniciada a folio veintiséis, vuelto del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga Clachar, los socios Avelino Villegas Bustos, cédula número cinco-cero sesenta y seis-trescientos setenta y siete y Alicia García Montano, cédula número cinco-ciento tres-seiscientos cuarenta y uno, han convenido en disolver la entidad Agropecuaria Vigaro Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cédula jurídica Nº 3-101-074139. Es todo.—Liberia, veintiocho de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2011260391.—(IN2011077900).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta y uno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Medios Exteriores Conimagen Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011260395.—(IN2011077901).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del treinta y uno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Vallas Móviles Conimagen Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011260396.—(IN2011077902).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad F & M del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260397.—(IN2011077903).
Por escritura número 1.768 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Agropecuaria Mocasa S. A., en la que se reforma la cláusula 3ra del pacto constitutivo, modificándose el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011260398.—(IN2011077904).
Constitución de Agrícola Praga S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón de Aserrí, distrito Tarbaca, 800 metros al noreste de plaza de deportes. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011260399.—(IN2011077905).
Por escritura número 219 de las 11:00 horas del 05 de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad anónima Guiller F R S S. A.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011260400.—(IN2011077906).
Por escritura Nº 227 de las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011, se reforman cláusulas sétima y segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Taller Mecánico Industrial Hermanos Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126358.—San José, 3 de octubre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011260402.—(IN2011077907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y seis-tres, de las doce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea extraordinaria de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011260403.—(IN2011077908).
Por escritura pública otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Marono S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Luján, doscientos metros al sur antigua Dos Pinos. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260410.—(IN2011077909).
Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jekyll S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260411.—(IN2011077910).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ewigen Wohlstand S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260412.—(IN2011077911).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tiquetes Digitales de Transportes TDT S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260413.—(IN2011077912).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 3 de octubre de 2011, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo 31171-J de fecha 29 de mayo de 2006. Domicilio: Pinares, Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011260414.—(IN2011077913).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil once, Desarrollo Catalinas DCL Verde Ltda. y Catalinas Properties Holding Ltda., constituyen Importaciones Las Catalinas IC Ltda.—San José, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011260417.—(IN2011077914).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638270 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011260418.—(IN2011077915).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ufinet Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011260419.—(IN2011077916).
Danilo Medina Angulo y otro, constituyen la sociedad denominada: Constructora Medina DJEA Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el primero de agosto del año dos mil once, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011260420.—(IN2011077917).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multirepuestos Filadelfia FV S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo.—Filadelfia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260421.—(IN2011077918).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Beka Madison J D R Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de octubre del año dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011260427.—(IN2011077919).
Protocolización de acuerdos de K.S. Orogaza S. A., en los cuales se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de agosto de dos mil once.—Lic. José Fdo. Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260428.—(IN2011077920).
Protocolización de acuerdos de Maderas Siete K S. A., en los cuales se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de agosto de dos mil once.—Lic. José Fdo. Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260429.—(IN2011077921).
Mediante escritura 209-7 de las 16:05 horas del 30 de setiembre, 2011, Alvarez International Security And Services S.A., modifica domicilio social y junta directiva.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260430.—(IN2011077922).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Los Tamarindos de Junquillal S. A., con domicilio en Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011260431.—(IN2011077923).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Pasture”S Sky S. A., y Grandes Sueños del Pacífico Sur S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011260438.—(IN2011077924).
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Coconut Husk S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011260439.—(IN2011077925).
Que esta notaria, se reforma el pacto constitutivo de Proyecto El Baron Sexto S. A., Portoprint Costa Rica S. A., y Carruajes del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011260440.—(IN2011077926).
Por escritura pública ante la Notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Rutainfinito MEU-DOS Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260441.—(IN2011077927).
Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Planos Tropicales P.P. Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260442.—(IN2011077928).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Playa del Monte S.A.W. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260443.—(IN2011077929).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Luna Agua Azul X.I.O. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260444.—(IN2011077930).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Masai Mara Inversiones Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260445.—(IN2011077931).
En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Lago de Piedra A.T.M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260446.—(IN2011077932).
Por escritura número diez de las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil once, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de: INALISA Industrias Alimenticias Irazú S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos veinticinco.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260447.—(IN2011077933).
Se hace saber que Soluciones Comerciales Junior Jes SRL, nombra de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial: Jorge Antonio Solano Picado, portador de la cédula Nº 1-0939-0820.—San José, veintinueve de setiembre 2011.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011260448.—(IN2011077934).
Por escritura número veintinueve, ante mí, Marlene Lobo Ávila, notaria pública; la señora María del Rosario López Ureña, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bazar y Tienda Marievan S. A., cédula jurídica 3-101-227854, solicita su disolución.—Dado en Puriscal, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2011260448.—(IN2011077935).
Ante mí, German Obando Mena, notario público, se constituyó Unidos Villa Real Sociedad Anónima. Mediante escritura de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260450.—(IN2011077936).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Universal Overseas Investments Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011260452.—(IN2011077937).
Constitución de sociedad Crush Boutique Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., el cual es un nombre de fantasía, con domicilio social en San José, avenida central, entre calles cinco y siete.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011260453.—(IN2011077938).
En escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 7 de julio del 2011, protocolicé acta de Compañía de Servicios Privados Siglo XXI S. A., donde se modifica domicilio legal a Los Guido, Nº 45, frente Comercial Colochos, Desamparados, San José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260454.—(IN2011077939).
Antonio Emel Villarreal Villarreal, Eida Ventura Obando Cordero, Josué, Jean Carlos, Yoveni Enoc, Belisa Estelia, Eyal, todos de apellidos Villarreal Obando, constituyen la sociedad denominada Hermanos Villarreal Obando Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles al ser las 8:00 horas del 02 de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011260455.—(IN2011077940).
Mediante escritura otorgada a las 16:20 horas del 29 de setiembre del 2011, ante el suscrito notario, se cambia el plazo social a 14 años, de la sociedad Drusa Occidental S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011260456.—(IN2011077941).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Diabetec S. A. Domicilio: San José, Guadalupe, San Antonio, Clínica Católica, oficina número veintidós. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011260457.—(IN2011077942).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de extraordinaria de la sociedad Interplaza Dos ZZZ Limitada, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2011078019).
Que mediante escritura número 115, otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del año 2011, visible al folio 100 frente, del tomo número cinco de mi protocolo; se constituyó la sociedad Cohousing Sociedad Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, quinientos metros oeste de RTV.—Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2011078033).
Por escritura número 427-25, otorgada en Heredia a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Bravo Corporación Centroamericana Bravocorp C A S.A. Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, modificó las cláusulas 1, 2, 3 y 7 de los estatutos.—Heredia, 4 de octubre del 2011.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011078054).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se cambió de nombre a la sociedad PSG Uno Dos Tre S. A., a Videoconferencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-605884, se reformó representación, junta directiva, capital social y domicilio. Presidente: Esteban Paniagua González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011078081).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Innovación Inmobiliaria GII S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011078085).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio. Capital social, administración del pacto constitutivo de la sociedad H Steinvorth Abogados S. A.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011078086).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diez horas, del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Rolling On A Sky Blue River LTD STD Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078087).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Hotel Don Goyo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078090).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Obelisco Twenty Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078091).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ali Baba y los Cuarenta Sabores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011078092).
Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Administrativos y Empresariales Dinámicos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078093).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Solterra Lake Jineteen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078094).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Solterra Moon Eithteen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078097).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de octubre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bruce Romero y Asociados SRL, cédula jurídica 3-102-374133, por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo sétimo del notario que se dirá; donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y a la vez se acepta la renuncia de un gerente.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011078098).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Spartan Forest Construction Company LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078099).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Walker-Kileen Corporation of Costa Rica TIP Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078101).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Asesoría en Comunicación Solhi Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078102).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, en donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011078115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil once se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Global Research Sociedad Anónima.—Cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011078123).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Donwill del Sur Limitada, que es nombre de fantasía el cual no tiene traducción alguna, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de novecientos mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011260483.—(IN2011078251).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría mediante escritura número ciento ocho-ocho, se está tramitando la modificación del domicilio de la empresa denominada Nivelaciones Callasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y siete, ya que su nuevo domicilio será la provincia Puntarenas, distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, exactamente barrio Los Cordero, doscientos metros al sur del Colegio Técnico Profesional del lugar. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, tres de octubre del año dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260484.—(IN2011078252).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta Notaría se está tramitando la disolución de la empresa denominada Multirepuestos Brunka M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintiuno. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260485.—(IN2011078253).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Comercializadora Franpicol Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Piedad Cecilia Vargas Calderón. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011260487.—(IN2011078254).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante notarIa Wendy Robles Lizano, se modifica protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se nombra nuevo presidente, tesorera y fiscal, se modifica la representación judicial y extrajudicial, recayendo en el presidente y secretario, y se cambia la razón social, o denominación para que en lo futuro se lea Constructora Fallas y González F A G O Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011260490.—(IN2011078255).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cornea Lens Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011260491.—(IN2011078256).
Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo octavo, se constituyó la sociedad denominada Joma & Familia Ltda.—Santa Ana, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011260500.—(IN2011078257).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número treinta y nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad Infoma S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011260502.—(IN2011078258).
Ante esta notaría, se presenta Efraín Xirinachs Jiménez a nombrar nuevo gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011260504.—(IN2011078259).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Kuasimodis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se transformó a Palms Nine LLC Limitada y Ocean Energy CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se transformó a Ocean Energy CR LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011260505.—(IN2011078260).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Arisan XXI Gerencia y Construcción Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011260506.—(IN2011078261).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pilar de San Antonio PL Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la junta directiva, así como la cláusula novena de la administración y sus facultades.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260511.—(IN2011078262).
Ante mi notaría, sita en Purral del cantón de Goicoechea, urbanización Las Lomas, 40-D, he protocolizado traspaso total del capital social de la Sociedad Mercantil denominada Proyecto Calas Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-411440, de esta plaza, siendo su actual y nueva presidenta, la señora María de los Ángeles Guerrero Echavarría, cédula número 1-372-213, vecina de Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011260512.—(IN2011078263).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, se constituye la sociedad Kajarol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kajarol S. A. Domicilio: residencial Valle Claro de San Pablo de Heredia, cuatrocientos metros al este de Buses La Cuatrocientos, casa tres - B. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260513.—(IN2011078264).
En escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del treinta de setiembre del año en curso, los señores John Adalberto Valera Rojas, y Nancy Yanina Heilbron Barrantes, constituyen la sociedad denominada Instituto Iberoamericano de Gerencia de Proyectos IIGP Sociedad Anónima. Presidente: John Adalberto Valera Rojas. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011260514.—(IN2011078265).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado William Antonio Yong Peraza, de las trece horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se modifican la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombran presidente y tesorero, de la sociedad Cía de Limpieza Iberoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-619295.—San José, 30 de setiembre del año 2011.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011260515.—(IN2011078266).
En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo de La Fama S. A. Se modifica razón social, domicilio, administración y se hace nombramiento de tesorero.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011260516.—(IN2011078267).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Frauke S. A., modificando las cláusulas primera, novena y quinta del pacto social, escritura otorgada en San José a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260517.—(IN2011078268).
Por escritura, otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2011260522.—(IN2011078269).
La empresa Productos Industriales de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza actas de asamblea de socios y reforma cláusula sexta de sus estatutos. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011260523.—(IN2011078270).
Por escritura, otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011260524.—(IN2011078271).
Los señores Alexis Mora Montero, Luis Mora Montero y Carlos Mora Montero, constituyen la sociedad anónima Ariana M & M S. A. con domicilio en Coronado. Plazo: 99 años. Se aporta la finca del partido de San José, matrícula 60205-000. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260525.—(IN2011078272).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260526.—(IN2011078273).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dafton S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260527.—(IN2011078274).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:05 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Croutons S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260528.—(IN2011078275).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Franidi del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260530.—(IN2011078276).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Automovilístico Ámsterdam KL Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260531.—(IN2011078277).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chapultepec Inc Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260533.—(IN2011078278).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se constituyó CoEco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011260534.—(IN2011078279).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas del día 27 de setiembre de dos mil once, se constituyó la empresa Servicios Médicos Villasot S. A., se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011260537.—(IN2011078280).
En mi notaría, se protocoliza acta de Jardines Verticales S. A., modifican numeral ocho del pacto constitutivo y nombran nueva junta directiva.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011260538.—(IN2011078281).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante esta notaría se reformó cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos nueve cuatrocientos sesenta y nueve sociedad anónima, siendo su nuevo domicilio social en Pinares de Curridabat, de la Iglesia de Pinares seiscientos metros al suroeste y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011260539.—(IN2011078282).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Angelo’s Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011260540.—(IN2011078283).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerámica Tarrazú Sociedad Anónima. Presidente: Robert Murillo Bermúdez.—Cuatro de octubre del do mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011260541.—(IN2011078284).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Nuevo Borarte de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma de estatutos cambio de nombre.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011260542.—(IN2011078285).
Por escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada el tres de octubre del dos mil once, ante esta notaría de la sociedad Soluciones y Desarrollos en Ingeniería SDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento tres, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011260543.—(IN2011078286).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada el tres de octubre del dos mil once, ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve s. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011260544.—(IN2011078287).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2011 se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Esparza Finca Robago.—San Ramón, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011260545.—(IN2011078288).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Servicio Técnicos y Profesionales MGP Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, once horas del veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011260548.—(IN2011078289).
Por escritura pública de las once horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil once, otorgada ante los conotarios Miguel Herrera González y Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Killy’s & Erick’s Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, representación presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011260549.—(IN2011078290).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó la empresa Inversiones Mobiliarias Santorini T.P/C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Los Yoses de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011260551.—(IN2011078291).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda de la empresa Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis para que en lo sucesivo se lea así: El domicilio social será en San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur.—San José, tres de octubre del dos mi once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011260552.—(IN2011078292).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Representaciones Miranda Méndez Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alberto Miranda Méndez. Es todo.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011260553.—(IN2011078293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dacap Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Objeto principal: la importación y comercialización de papel de cualquier tipo, capital suscrito y pagado, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011260554.—(IN2011078294).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza TR Galatea Moon F&B S.R.L, modificándose la cláusula segunda del pacto social: del domicilio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260555.—(IN2011078295).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260558.—(IN2011078296).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once, los señores Russel Ray Sutton Jr., Robert Kirk Nowery y Leonard Bradford Cook Steike, constituyen R. R. Monolito de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011260559.—(IN2011078297).
En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Hampstead S. A.—San José, treinta de setiembre del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2011260560.—(IN2011078298).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once se constituyó la sociedad Mafe-Dani-Jime S. A. Capital social de ¢30.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011260567.—(IN2011078299).
Palos Verdes de Samar S. A., reforma cláusula primera y cambia junta directiva, escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Rodríguez Méndez, a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil once, en San José.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260573.—(IN2011078300).
Ante esta notaría, en escritura número 146-2, con fecha del 3 de octubre del 2011 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Solcor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula quinta, sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260574.—(IN2011078301).
Ante esta notaría, en escritura número 145-2, con fecha del 3 de octubre del 2011 a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Evajora de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula quinta, sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260576.—(IN2011078303).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abrahams Medical Soluction Sociedad Anónima, se cambia nombre a Abrahams Medical Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011260578.—(IN2011078304).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día tres de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de la sociedad Ayinotihe Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011260579.—(IN2011078305).
Por escritura otorgada ante notaría, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil once se reformó las cláusulas tercera y novena del pacto social de Laboratorios Creativos Novaimagen S. A. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260582.—(IN2011078306).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260583.—(IN2011078307).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260584.—(IN2011078308).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260585.—(IN2011078309).
Por escritura número sesenta y cuatro y visible en el tomo octavo de mi protocolo se constituyó Avalgreen S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260586.—(IN2011078310).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Multifondo de Costa Rica S. A. Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica las cláusulas, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260587.—(IN2011078311).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2011260589.—(IN2011078312).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Edén Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011260590.—(IN2011078313).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil once, se constituye Meydisa Medicina y Diagnóstico Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Gerente: Martha Eugenia Argüello Hidalgo. Capital social: mil colones.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011260591.—(IN2011078314).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Jagen Ingenieros Limitada; nombrándose, fondo de reserva legal, gerente y subgerente y capital social, domiciliada en Heredia, Lagunilla, residencial Privacía, casa 17 A.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011260599.—(IN2011078315).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía denominada S & S Hoteles Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260602.—(IN2011078316).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía denominada Sonidos y Rocas Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260603.—(IN2011078317).
Mediante escritura número treinta y uno, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Gran Cantábrico Mo-Ro Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Zapote, en avenida catorce, calles treinta y cinco y treinta y siete. Administrada por un gerente y cinco subgerentes.—San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011260604.—(IN2011078318).
Con fecha de veinticuatro de agosto de dos mil once al ser las once horas, se ha otorgado escritura pública número noventa y uno-cero cuatro mediante esta notaría se constituye Fundación Semana Pediátrica, cuyos fundadores son Olga Arguedas Arguedas cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve-cero setecientos diez, Abdón Castro Bermúdez, cédula número uno-cero trescientos seis-cero trescientos ocho, Erick Richmond Padilla, cédula uno-cero setecientos treinta y uno-cero cero cincuenta, Kathia Valverde Muñoz, cédula uno-cero setecientos setenta y ocho-cero quinientos veintidós, Víctor Pérez Herra, uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero quinientos ochenta, Carlos Jiménez Herrera cédula uno-cero seiscientos seis-cero ochocientos seis.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011260606.—(IN2011078319).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 405 de las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2011 se ha disuelto la sociedad denominada Mivome de Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-284910, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, quinientos metros al sur de la plaza de toros.—Orotina, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011260607.—(IN2011078320).
En mi notaría, en la escritura número treinta y cinco, del tomo sesenta de mi protocolo otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil once protocolicé acta de asamblea ordinaria de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos- quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro, se realizó cambio de junta directiva.—Liberia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260608.—(IN2011078321).
Ante mi, Licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y seis del tomo once de mi protocolo, de las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos JYMID S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Antonio Salas Esquivel.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260609.—(IN2011078322).
Por escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cincuenta y nueve s. a., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011260610.—(IN2011078323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Girasol Amarillo Cuarenta N-ED Sociedad Anónima. Se nombre nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260612.—(IN2011078324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Siete Pios Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260613.—(IN2011078325).
Carlos Alberto Chacón Mora, Ileana Montero Montanari, Carlos Francisco Chacón Montero y Mariana Fernández Sequeira constituyen Ecotronics Tecnologías Ecológicas de Costa Rica S. A. Capital social: Doce mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011260614.—(IN2011078326).
MSc. Jorge Luis Bonilla Marín. Hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Arpadeva Limitada, el día seis de setiembre del dos mil once, cuyos representantes son Jesús Ramón Castro Navarro conocido como Arturo, cédula seis-dos uno cero-tres seis nueve y Dennis María Alfaro González, cédula dos-cuatro siete seis-tres cero ocho.—Valverde Vega, veintidós de setiembre del año dos mil once.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2011260615.—(IN2011078327).
Ante los notarios Luis Marino Castillo López y Marta Cecilia Jiménez Chaves se constituye la sociedad Maderas del Golfo Nicoyano S. A. en San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2011260616.—(IN2011078328).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 3 de setiembre del 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Íconos Comunicación Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011260618.—(IN2011078329).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Dieciséis Peridod S. A., cédula jurídica: 3-101-428584 en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011260619.—(IN2011078330).
Se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Randolph Sociedad Anónima a las 8:00 horas del día 4 de agosto de 2011, domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, contiguo al Taller Tecno Rover. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011260620.—(IN2011078331).
Mediante escritura pública número doscientos ochenta y uno otorgada en Grecia a las once horas del treinta de setiembre del año dos mil once, protocolicé del acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Acarreos Gusara GSH Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran el nuevo gerente y subgerente.—Grecia, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260621.—(IN2011078332).
Por escritura 39-11, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Rodolfo Solano Chacón.—Cartago, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011260622.—(IN2011078333).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de octubre del año dos mil once, se constituyó Rachaji’s Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260625.—(IN2011078334).
Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante la suscrita notaría a las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la compañía K J C Hermanos S. A., y se nombra junta directiva. Presidente Carlos Alberto Cerdas Chacón.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011260629.—(IN2011078335).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad Manos Tica A. M. S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio, industria, ganadería, transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidenta: Alexandra Castillo Rojas.—Turrialba, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260635.—(IN2011078336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Genius Services Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Isaac Mora Brenes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011260636.—(IN2011078337).
Por escritura número setenta y tres otorgada al ser las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Safiro Hills Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011260637.—(IN2011078338).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de octubre de 2011 se modifica estatutos en cuanto a domicilio social, se modifica la representación legal, se nombra gerentes de Flor de Nefertem Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-547116.—Barva, 3 de octubre del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011260638.—(IN2011078339).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día catorce de setiembre del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco seis cero siete seis dos sociedad anónima. Firmo en Heredia el día tres de octubre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011260642.—(IN2011078340).
Por escritura número 138-3 otorgada en esta notaría a las 12 horas 30 minutos del día 26 de setiembre del año 2011, se constituye la compañía Servicios Aduanales R & S Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 27 de setiembre del año 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011260644.—(IN2011078341).
Protocolización los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos siete sociedad anónima en la cual se acuerda reformar las cláusulas del nombre-primera: la sociedad se denominará Terra Vitae Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260646.—(IN2011078342).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Urlaguna-Gtu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260647.—(IN2011078343).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, se denominará CR Teak Managemet S. A. y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260648.—(IN2011078344).
Por escritura otorgada por mi hoy, protocolicé acta de Administradora de Bienes Alvamo S. A. que reformó cláusulas primera en cuanto al nombre que se llamará Agropecuario Fernández Guardia Sociedad Anónima y quinta por aumento del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011260652.—(IN2011078345).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Guyfanfan Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260653.—(IN2011078346).
En Santa Ana, San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó Corporación Sirius Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011260654.—(IN2011078347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre One Stop Solutions Cole Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260655.—(IN2011078348).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Nicogeo Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260656.—(IN2011078349).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Yanwhit Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260657.—(IN2011078350).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Midland Holdings Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011260660.—(IN2011078351).
Al ser las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda, cédula 8-057-771, secretaria: Elena Victoria Guevara Arias, cédula 1-479-875, tesorero: Mauricio Torres Guevara, cédula 1-1286-242, gerente: Luis Miguel Torres Guevara, cédula 1-1114-280, todos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del edificio del AyA, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Torres e Ingenieros Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139624.—Santa Cruz, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011260661.—(IN2011078352).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Colina Cuatro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula tercera, del objeto.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260664.—(IN2011078353).
Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Loma del Bosque T.K.L Sociedad Anónima se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260666.—(IN2011078354).
A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-641117 Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011260667.—(IN2011078355).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flugzeug Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, cuatro de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011260668.—(IN2011078356).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2011 ante las notarias Nancy Harbotle Morales y Patricia Cordero Cajiao, actuando en el protocolo de la primera, se constituye sociedad Lapiyu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Mónica Hernández Villalobos. Subgerente: Jorge Alvarado Varela.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2011260669.—(IN2011078357).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad anónima se denominará: Inversiones Pie Amigo de Orotina Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Eduardo Peraza Delgado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011260670.—(IN2011078358).
Por escritura número 282 del tomo 5 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Matsa M & S Sociedad Anónima. Expido en Cartago a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2011. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 50 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011260671.—(IN2011078359).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número tres de la sociedad denominada BBC Bumeran Bussines Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260672.—(IN2011078360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número dos de la sociedad denominada Bussines Resources Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil ciento veintiocho; se modifican parcialmente tos estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260673.—(IN2011078361).
Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número cuarenta y cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veinticinco. Se varió el pacto constitutivo en la cláusula primera de la razón social de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Rodríguez Ingenieros Consultores y Constructores, con cédula jurídica 3-101-264952. Es todo. Dada en Heredia a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011260674.—(IN2011078362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número uno de la sociedad denominada Proyectos & Inversiones Chuken Tierney Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y ocho; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260675.—(IN2011078363).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número uno de la sociedad denominada Proyectos & Inversiones Tierney RCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260676.—(IN2011078364).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número dos de la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos treinta y siete; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260677.—(IN2011078365).
Ante la notaría del Licenciado Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad TDT Cuatre Dreams Sociedad Anónima, en la cual se cambia la junta directiva y el domicilio social.—Aserrí, 1º de octubre del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260678.—(IN2011078366).
Los señores Dayana Badawy Reyes y Paulo Fonseca Campos, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Financieros Las Torres S. A. Escritura número noventa y seis, otorgada en San José a las diez horas del tres de octubre del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260679.—(IN2011078367).
Por escritura N° 257 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. domicilio San Vicente, Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011260681.—(IN2011078368).
En esta Notaría, al ser las nueve horas, del día veintidós de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número seis de Almacén Dem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011260682.—(IN2011078369).
Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Construtel Internacional Cossta Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011260683.—(IN2011078370).
Los señores Yvonee Montealegre Kepfer y Katia Madrigal García, constituyen la sociedad anónima denominada La Costa Dorada Publicidad S. A. Escritura número noventa y cinco, otorgada en San José a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once. Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260684.—(IN2011078371).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Ciento Un Lagos Liberianos S. A., plazo cien años, capital cien mil colones. Notario: Manuel Rey González.—San José, 1 de octubre de 2011.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2011260685.—(IN2011078372).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Bananera La Estrella S. A., mediante la cual se reformaron los estatutos de la compañía, agregando una nueva cláusula (segunda bis) que, en caso de usufructo de acciones, confiere el derecho de voz y voto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, al usufructuario.—Guadalupe, San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011260686.—(IN2011078373).
Inversiones Litaverde del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos siete cinco, reforma la cláusula segunda del pacto social (domicilio social). Escritura otorgada a las diez horas treinta del treinta de setiembre dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011260688.—(IN2011078374).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas diez minutos del día catorce de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Grupo Ebanista Industrial Guillén y Rivera Sociedad Anónima. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011260689.—(IN2011078375).
Ante esta notaría, se constituye Grupo B. G. M. K. J. P. Sociedad Anónima, domiciliadas en Curridabat, José María Zeledón del Centro Comercial Cristal doscientos metros al oeste casa número G tres, capital social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260691.—(IN2011078376).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Mami’s & Papi’s. Gerente apoderado generalísimo.—30 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260693.—(IN2011078377).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Laprade Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011260694.—(IN2011078378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año en curso, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta sociedad anónima.—San José a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011260695.—(IN2011078379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones EPM Sociedad Anónima.—San José a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011260696.—(IN2011078380).
Ante este notario mediante escritura número ciento diecinueve otorgada a las once horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Ameri-Clean Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011260699.—(IN2011078381).
Ante esta notaría Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se constituye la sociedad anónima Importadora y Comercializadora Danimar S. A., en escritura ciento veintisiete, tomo dos, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2011, siendo representante Marco Antonio Castro Jiménez, cédula Nº 106350872 y Kendy Daniela Rueda Madrigal, cédula Nº 603550752. Es todo.—Heredia, 04 de octubre de 2011.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011260700.—(IN2011078382).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 29 de setiembre del año 2011, los señores José León Froimsom Rochwerger y Yetty Wien Schechner, constituyeron Lexus Azul Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Hospital, cantón Central, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260702.—(IN2011078383).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas, del día 29 de setiembre del año 2011, los señores José León Froimsom Rochwerger y Yetty Wien Schechner, constituyeron Lexus Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Hospital, cantón Central, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260704.—(IN2011078384).
Por medio de la escritura número tres, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veintitrés sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260724.—(IN2011078385).
Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Dudeck Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260726.—(IN2011078386).
Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad e-dominion incorporated Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260727.—(IN2011078387).
Por medio de la escritura número uno, otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Café Java El Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente el señor James Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260728.—(IN2011078388).
Por medio de la escritura número seis, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J.D.S. Entreprises GTE Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Jerry Donald Spivy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260729.—(IN2011078389).
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, los señores Andrea (nombre) Fiorentin (único apellido por nacionalidad italiana), y Paola Zollianne Villalobos Pinzón, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Con Gusto Bistró Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Guardia, de la Arrocera cincuenta metros al sur, edificio de tres pisos, segundo piso.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260730.—(IN2011078390).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 03 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cubero C C Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011260731.—(IN2011078391).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Resolución Nº 35-2011-A-M-C.—Departamento de Asesoría Legal.—San José a las diecisiete horas del 21 de setiembre del dos mil once.
Resultando:
1º—Por disposición del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa contenido en el oficio DE 1219-06, de 03 de junio de 2011, (folio 022) se procedió a instaurar el presente procedimiento administrativo contra el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, para proceder a realizarle gestión de cobro por sumas pagadas de más, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex funcionarios de la Asamblea Legislativa.
2º—En cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la finalidad de otorgarle al ex servidor investigado el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procedió a abrir expediente administrativo número 21-2011-A-M-C y mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil once, se dictó el auto de apertura, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen, en el cual se le detalla al señor Corrales Ramírez, que le adeuda a la institución la suma de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100), más los intereses correspondientes, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010.
3º—De conformidad con las disposiciones propias del debido proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Juan Alberto Corrales Ramírez; en su condición de funcionario investigado en el presente proceso se le brindó tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la oportunidad de comparecer ante la Administración en la audiencia oral y privada a la que tiene derecho. Pese a lo anterior, el servidor optó por no atender el espacio de defensa que se le dio, ni aportó prueba alguna que ayudara a aclarar la situación investigada, a la vez que no se presentó a atender la comparecencia que le fuera programada, en la fecha dispuesta al efecto, a pesar de que la misma le fue notificada por tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.—Que el Departamento de Financiero, a través del Departamento de Asesoría Legal, trató de efectuar el primer apercibimiento de cobro al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, mediante oficio DF-1015-11-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010 (Folio 19). Sin embargo, con oficio As. Leg. 1071-2010, de fecha 24 de noviembre de 2010 (folio 30), la Lic. Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Depto. de Asesoría Legal, le informa al MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, que no fue posible efectuar la notificación al señor Corrales Ramírez, por cuanto ya no habita en el lugar señalado y que los vecinos indican que ya no habita ahí y que parece que está fuera del país.
II.—Que con oficio DF-0272-04-2011 de fecha 26 de abril de 2011 (folio 002), el Mba. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, comunica al Director Ejecutivo de la Institución que al señor Rodolfo Juan Alberto Corrales Ramírez, tiene una deuda con la Institución por concepto de sumas pagadas de más, misma que le fue notificada mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta (folios 003, 004, 005) y que a la fecha no se ha presentado a cancelar.
III.—Que la gestión de cobro administrativo le fue notificada al señor Corrales Ramírez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 28 de febrero de 2011, Nº 42 y Nº 43 de 1º y 2 de marzo de 2011 (folios 003, 004, 005) no obstante a la fecha no se ha recibido el pago de lo adeudado.
IV.—Que mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil once (folio 031), se procedió con el auto de apertura del proceso administrativo contra el señor Corrales Ramírez, a fin de brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, siendo que se le programa una audiencia oral y privada con la administración para el día 21 de setiembre de 2011, a las catorce y quince horas. No obstante, fue imposible efectuarle la respectiva comunicación, por cuanto al apersonarnos a su casa de habitación, por tercera persona se nos informó que el ex servidor ya no habitaba en esa casa y que desconocía su nuevo domicilio.
V.—Que con el fin de brindarle al señor Corrales Ramírez una nueva opción para que ejerza su derecho de defensa, se solicitó al Licenciado Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, se enviara a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y por tres veces consecutivas (Gacetas Nos. 163, 164 y 165 del 25, 26 y 29 de agosto respectivamente, folios 47 al 58), el auto de apertura con el fin de comunicarle al ex funcionario, del procedimiento de cobro seguido en su contra, así como fijarle su derecho a comparecer a la audiencia oral y privada a que tiene derecho, no obstante el ex funcionario no se presentó.
VI.—Que se tiene por demostrado que el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, con cédula de identidad 1-1081-0396, le adeuda a la Institución la suma de ¢845.175.89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100, más los intereses correspondientes, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010.
VII.—Que a
la fecha no se ha presentado a este Despacho documento que haga constar que el
ex funcionario Corrales Ramírez, haya cancelado total o parcialmente la deuda
que tiene pendiente con la institución. Por tanto:
Al constatar que el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, le adeuda a la institución la suma de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100), más los intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010, sin que a la fecha el citado ex funcionario se haya presentado a cancelar la deuda que mantiene con la institución, recomienda este Departamento de Asesoría Legal, dar por terminado el presente proceso administrativo, con el propósito de que se traslade el expediente, mediante el cual se realizó este proceso, a la Procuraduría General de la República, para que sea esta entidad la que continúe con el procedimiento de cobro judicial ante los tribunales correspondientes. Para tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración deberá emitir una resolución final donde se declare la deuda líquida y exigible y expedir la certificación de dicho adeudo para que el órgano procurador proceda con el cobro en vía ejecutiva u ordinaria, según corresponda, previa notificación al interesado por parte de la Administración, mediante dos nuevas intimaciones de cobro, precedidas una de la otra en al menos ocho días. En cuanto a la notificación de esta resolución, por no tener certeza de la ubicación del ex funcionario Corrales Ramírez, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en dos ocasiones. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Pacheco Castro, Instructor propietario.—1 vez.—(IN2011077546).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/24405.
Medichem S. A., c/Laboratorio Maver Ltda., Documento: Cancelación por falta de
uso (Medichem S.A.). Número y fecha: Anotación/2-67349 de 22/07/2010.
Expediente: 2001-0001327. Registro Nº 130140 MEDIKEM, en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:59 del 21 de Junio de
2011. Conoce este Registro la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic.
Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa Medichem S.
A., contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro
130140, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 22 de
julio del 2010, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de
la empresa Medichem S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso
en contra el registro del signo distintivo
“MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir
“productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos
para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para
empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para
destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05
internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. (Folio 1
a folio 24).
II.—Que mediante resolución de las 12:06:13 del 24 de agosto de
2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 11).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante
del procedimiento el 01 de setiembre del 2010 (F. 30 v) y la empresa titular
del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 08 de abril del 2011.
(Folios 38, 39 y 40).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28
de noviembre del 2001, la marca de fábrica “Medikem”,
Registro Nº 130140, el cual protege y distingue “productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y
enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad
de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.
• Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo
el expediente 2010-006555 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción
del signo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 27-28-29,
se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del
Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó
notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la
cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que
constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del 2011 (F. 38 a 40), sin embargo a la
fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los
siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa
Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo
“MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, lo que
demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para
ofrecerla al público consumidor,
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el articulo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y
no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Healthco Limited, que por cualquier medio
de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa MEDICHEM
S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca
“MEDICHEM” se desprende que son competidoras y que el registro
130140 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala; “Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo. Aunado a lo anterior, se debe indicar que otro elemento probatorio
que incide en la decisión de la presente solicitud, es que de las pruebas de
uso aportadas por la parte promovente, sean las declaraciones juradas
aportadas, en donde se afirma que se desconoce acerca de la existencia de la
marca MEDIKEM, por lo que se puede apreciar e interpretar que dicho signo no es
conocido en el sector pertinente.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de del signo “Medikem” Registro Nº 130140, el cual
protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en
clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Medikem”,
Registro Nº 130140, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con fugarla solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011260290.—(IN2011077817).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a
Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar
períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja
a las fechas indicadas en el listado.
|
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO ¢ |
|
4 |
MONTO DE LA DEUDA AL 14 SEPTIEMBRE 2011 |
|||
5 |
104750635 |
ABARCA AGÜERO OSCAR EDUARDO |
75.902,00 |
|
6 |
111370908 |
ABELLAN RICHMOND ALEJANDRO |
1.482.674,00 |
|
7 |
601081194 |
AGÜERO MORALES MIGUEL ANGEL |
1.603.953,00 |
|
8 |
15381046 |
AGUILAR OROZCO JULIO CESAR |
186.473,00 |
|
9 |
108570553 |
AGUILAR RODRIGUEZ LUIS DIEGO |
1.762.546,00 |
|
10 |
204600500 |
ALFARO CORRALES JUAN CARLOS |
1.645.759,00 |
|
11 |
105720583 |
ALVARADO DESANTI FLORA VIRGINIA |
1.822.082,00 |
|
12 |
105320201 |
ALVAREZ SEQUEIRA JOSE ALBERTO |
409.344,00 |
|
13 |
17526045 |
ARAGON NO INDICA OTRO FRANCISCO JAVIER |
113.726,00 |
|
14 |
901070281 |
ARAYA ADAMS JEIMY |
217.812,00 |
|
15 |
111410239 |
ARAYA ALVARADO CARLOS LUIS |
118.044,00 |
|
16 |
109750531 |
ARAYA VILLEGAS CARLOS |
3.540.945,00 |
|
17 |
900620356 |
ARGUEDAS PORRAS MARIO ALBERTO |
113.569,00 |
|
18 |
2850100686 |
ARIAS ESCOBAR KAREN ROXANA |
231.982,00 |
|
19 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
1.649.366,00 |
|
20 |
900310876 |
BARRANTES MORA OLMAN JESUS |
160.465,00 |
|
21 |
2610095339 |
BARRIOS ORDOÑEZ MIRNA DEL SOCORRO |
259.797,00 |
|
22 |
111600454 |
BENDAÑO RUGAMA DALIA DEL SOCORRO |
232.718,00 |
|
23 |
800840407 |
BERMUDEZ GALEANO MONICA MARIELA |
1.611.828,00 |
|
24 |
205740723 |
BERROCAL ALFARO JENNIFER |
1.455.818,00 |
|
25 |
107250827 |
BOLAÑOS SOTO LUIS DIEGO |
259.797,00 |
|
26 |
16821862 |
BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE |
1.605.088,00 |
|
27 |
106150833 |
BRENES ESPINOZA RICARDO ENRIQUE |
327.009,00 |
|
28 |
900400488 |
BRIZUELA ACUÑA EDGAR GERARDO |
201.750,00 |
|
29 |
1900099655 |
CAJINA MARTINEZ GERSON MOISES |
259.797,00 |
|
30 |
110550947 |
CALDERON ARCE RITA GISELLE |
519.873,00 |
|
31 |
110860782 |
CALVO RAMIREZ DENNIS MAURICIO |
220.008,00 |
|
32 |
109120211 |
CANTILLO SILES ELADIO SCOTT |
142.362,00 |
|
33 |
105790529 |
CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO |
1.673.232,00 |
|
34 |
110860418 |
CARBALLO VILLALOBOS LEONARDO |
165.140,00 |
|
35 |
16522201 |
CARCACHE IBARRA MIGUEL ANGEL |
259.797,00 |
|
36 |
109460515 |
CARMIOL BARBOZA CATALINA |
1.763.724,00 |
|
37 |
26424899 |
CARVAJAL SALINAS JULIA NOHELIA |
74.578,00 |
|
38 |
108130995 |
CASCANTE SANCHEZ MARIANELA |
83.803,00 |
|
39 |
110090377 |
CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO |
1.712.761,00 |
|
40 |
1660100294 |
CASTILLO PASTORA IVAN ELIPIDIO |
241.191,00 |
|
41 |
109890472 |
CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE |
276.454,00 |
|
42 |
302060242 |
CASTRO MONTENEGRO EDDIE |
1.304.125,00 |
|
43 |
27181182 |
CENTENO MENDOZA PAULA |
129.536,00 |
|
44 |
106780108 |
CESPEDES ROJAS ANA PATRICIA |
1.471.314,00 |
|
45 |
108170367 |
CHACON LOAIZA FEDERICO |
1.267.438,00 |
|
46 |
1830101676 |
CHANG VILLALTA CARLOS EDUARDO |
327.009,00 |
|
47 |
107630241 |
CHAVARRIA FONSECA LUIS ALFREDO |
113.281,00 |
|
48 |
106410274 |
CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO |
111.207,00 |
|
49 |
601130544 |
CHAVES GARCIA JOSE GERARDO |
1.804.484,00 |
|
50 |
106700311 |
CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO |
1.695.838,00 |
|
51 |
107870452 |
CHAVES SALAS ALBERTO |
1.665.260,00 |
|
52 |
110500899 |
CHAVES ZARATE JOSE ROBERTO |
259.797,00 |
|
53 |
104390211 |
CORDERO JIMENEZ ROLAND |
109.795,00 |
|
54 |
105190572 |
CORDERO VICTOR JOSE LUIS |
1.575.066,00 |
|
55 |
14714734 |
CREOLE FREEMAN CHARLES |
1.462.334,00 |
|
56 |
205790769 |
CUBILLO ARCE TATIANA MARIA |
1.495.332,00 |
|
57 |
26721138 |
DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA |
1.706.338,00 |
|
58 |
105260848 |
DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO |
1.291.040,00 |
|
59 |
27519317 |
DIAZ DAVILA REINA MARIA |
1.344.713,00 |
|
60 |
105480435 |
DURAN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO |
1.553.106,00 |
|
61 |
104131025 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO |
124.765,00 |
|
62 |
104700643 |
ESQUIVEL SOLIS FAYLAN |
1.767.680,00 |
|
63 |
26522611 |
ETTELIN NO INDICA OTRO CHRISTIANE PAUL |
1.560.868,00 |
|
64 |
1540100191 |
FERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO MANUEL |
186.002,00 |
|
65 |
303060048 |
FERNANDEZ ROJAS MANUEL ALBERTO |
1.610.026,00 |
|
66 |
110910127 |
FERNANDEZ SEGREDA EMILIANO ALEJANDRO |
1.503.692,00 |
|
67 |
107960438 |
FIGUEROA LOAIZA MANUEL |
1.726.528,00 |
|
68 |
900990239 |
FLORES ABARCA MIGUEL EDWIN |
3.518.813,00 |
|
69 |
110410241 |
FONSECA FLORES WILFREDO |
1.550.728,00 |
|
70 |
17362765 |
GILBERTO ESPINOZA OCAMPO |
1.505.461,00 |
|
71 |
17425735 |
GOMEZ NO INDICA OTRO CARLOS HUMBERTO |
259.713,00 |
|
72 |
107630754 |
GONZALEZ CONEJO EDUARDO |
327.163,00 |
|
73 |
106810361 |
GUILLEN RUIZ JUAN CARLOS |
1.725.138,00 |
|
74 |
113150176 |
GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA |
1.299.349,00 |
|
75 |
106300450 |
GUZMAN VILLALOBOS DIEGO FRANCISCO |
1.523.889,00 |
|
76 |
108880084 |
HERNANDEZ BERMUDEZ GIOVANNI FRANCISCO |
1.408.186,00 |
|
77 |
603180481 |
HERNANDEZ VINDAS ALBA NIDIA |
104.507,00 |
|
78 |
301840450 |
HERNANDEZ VIVES OSCAR |
284.190,00 |
|
79 |
1770101450 |
HUERTA TORRES MIGUEL ANGEL |
219.944,00 |
|
80 |
14110514 |
JAMES HARRY BRAY NO INDICA OTRO |
2.646.332,00 |
|
81 |
900950285 |
JARA CERDAS GERARDO |
234.687,00 |
|
82 |
800760515 |
JENSEN BELLIDO JOHN HENRY |
1.796.080,00 |
|
83 |
111860286 |
JIMENEZ FERNANDEZ MIGUEL |
1.542.188,00 |
|
84 |
700970321 |
KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO |
1.925.091,00 |
|
85 |
800570054 |
KRAUSKOPF ROGER DINA |
1.625.984,00 |
|
86 |
602750105 |
LARA QUESADA FELIX ANTONIO |
219.980,00 |
|
87 |
16964724 |
LEIVA BERMUDEZ MANUEL |
1.735.588,00 |
|
88 |
16422354 |
LOPEZ BUSTOS GONZALO DEL CRISTO |
241.145,00 |
|
89 |
18056290 |
LOPEZ LOPEZ EDDY |
118.026,00 |
|
90 |
109350070 |
LOPEZ UMAÑA CINTHYA |
82.445,00 |
|
91 |
110220320 |
MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN |
1.538.833,00 |
|
92 |
109800812 |
MARENCO CAMPOS VALENTINA |
110.435,00 |
|
93 |
27023209 |
MARTINEZ DAVILA MARIA |
117.645,00 |
|
94 |
17323995 |
MARTINEZ GONZALEZ ALVARO RICARDO |
219.910,00 |
|
95 |
104890428 |
MARTINEZ GRANADOS MARCOS FRANCISCO |
335.687,00 |
|
96 |
15627459 |
MARTINEZ NAVARRO JONY JOSE |
1.583.718,00 |
|
97 |
107120200 |
MATAMOROS SEGURA MARIA ROXANA |
199.363,00 |
|
98 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
1.681.854,00 |
|
99 |
2650099616 |
MENA GARCIA TANIA ISABEL |
219.665,00 |
|
100 |
110570525 |
MIRANDA VEGA JOSE ANTONIO |
219.910,00 |
|
101 |
111260203 |
MONGE CONEJO PAULO |
1.673.899,00 |
|
102 |
110200704 |
MONGE FLORES SEBASTIAN |
240.041,00 |
|
103 |
110240478 |
MONTERO BONILLA FERNANDO |
1.294.171,00 |
|
104 |
107150605 |
MONTERO MARIN LUIS ARTURO |
335.687,00 |
|
105 |
105750177 |
MURILLO JIMENEZ INGRID RUTH |
217.720,00 |
|
106 |
28717244 |
NAVARRETE SOLIS JAQUELINE DE JESUS |
77.334,00 |
|
107 |
114730675 |
ORTIZ REYES DAYAN EUGENIA |
219.866,00 |
|
108 |
2630098818 |
ORTIZ RODRIGUEZ JULIA EDITH |
82.086,00 |
|
109 |
304590098 |
ORTIZ SEGURA GLORIA |
425.573,00 |
|
110 |
203680263 |
PERAZA CARBALLO JORGE ENRIQUE |
101.852,00 |
|
111 |
2550098889 |
PEREZ ESPINOZA MARIA EDILIA |
166.906,00 |
|
112 |
602830940 |
PEREZ GUZMAN HERLIN |
137.739,00 |
|
113 |
26926152 |
PEREZ NO INDICA OTRO CANDIDA ROSA |
43.794,00 |
|
114 |
800840273 |
PEREZ SATANDER FREDDY ANTONIO |
1.250.897,00 |
|
115 |
17228017 |
QUICENO ZULUAGA CARLOS MAURICIO |
1.581.429,00 |
|
116 |
103620960 |
QUIROS SOLIS EDUARDO |
1.684.252,00 |
|
117 |
18280357 |
RAMIREZ CASTILLO JOSE ESBAN |
241.096,00 |
|
118 |
16180134 |
RAMIREZ GARCIA REMBERTO |
1.508.039,00 |
|
119 |
108390316 |
RAMIREZ GARRO ADRIAN |
1.711.335,00 |
|
120 |
104760866 |
RAMIREZ GUILLEN ROBERTO |
1.735.308,00 |
|
121 |
108510288 |
RAMIREZ VEGA DAVID |
1.761.005,00 |
|
122 |
27421284 |
RAMOS RAMOS ESCARLEN |
1.228.358,00 |
|
123 |
700410229 |
REID VARGAS WALWIN EMANUEL RAFAEL |
1.559.930,00 |
|
124 |
18314325 |
REYES LOZANO OSCAR JAVIER |
318.904,00 |
|
125 |
700440834 |
RODRIGUEZ ARCE MARIA DE LOS ANGELES |
1.699.906,00 |
|
126 |
14690624 |
RODRIGUEZ DELGADO JOSE ANTONIO |
2.822.753,00 |
|
127 |
109840929 |
ROJAS CASTILLO JONATHAN ALBERTO |
1.673.435,00 |
|
128 |
105370344 |
ROJAS CASTRO RONALD GERARDO |
1.519.019,00 |
|
129 |
110410436 |
ROVIRA QUIROS ANDRES |
186.345,00 |
|
130 |
105250515 |
RUEDA AHUMADA LUIS ALEJANDRO |
3.211.347,00 |
|
131 |
16662561 |
RUIZ ARCIA JOSE DOMINGO |
289.395,00 |
|
132 |
1850102195 |
SAAVEDRA IBARRA GUSTAVO |
259.619,00 |
|
133 |
108350359 |
SABORIO VILLALOBOS JUAN PABLO |
1.516.239,00 |
|
134 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
1.684.717,00 |
|
135 |
105570696 |
SALAZAR ALVAREZ MARICELA ANGELITA |
111.303,00 |
|
136 |
301600460 |
SALAZAR MORALES OLDEMAR |
3.173.602,00 |
|
137 |
103931354 |
SALAZAR SAENZ RODRIGO ALBERTO |
135.658,00 |
|
138 |
107960785 |
SANABRIA MONGE ANGEL FRANCISCO |
119.614,00 |
|
139 |
1710099890 |
SANCHEZ COJAL JUAN CARLOS |
217.674,00 |
|
140 |
18013641 |
SANCHEZ MUÑOZ BENJAMIN |
259.619,00 |
|
141 |
1710100011 |
SANCHEZ NO INDICA OTRO MARIO JOSE |
259.619,00 |
|
142 |
112400783 |
SANCHEZ ROJAS CARLOS LUIS |
219.866,00 |
|
143 |
700510925 |
SARQUIS MONTANARO SAMIA MARIA |
195.628,00 |
|
144 |
104530726 |
SEAS JIMENEZ FERNANDO ALBERTO |
1.101.352,00 |
|
145 |
109270300 |
SERRANO AGÜERO GILBERT EDUARDO |
130.916,00 |
|
146 |
800900171 |
SINIESTRA SINIESTRA MARI AMALIA |
157.930,00 |
|
147 |
105680986 |
SOSA QUIROS CARLOS FRANCISCO |
258.936,00 |
|
148 |
600740666 |
SOTO LAMAS JENNY MIREYA |
1.712.441,00 |
|
149 |
17322037 |
SUAREZ MERCADO GERMAN |
1.541.383,00 |
|
150 |
1740101193 |
TALAVERA ALVAREZ CLAUDIO |
217.674,00 |
|
151 |
303480442 |
TAYLOR CAMBRONERO HARRY MAURICIO |
162.403,00 |
|
152 |
17228147 |
TORRES ALZATE JUAN ALBERTO |
1.540.803,00 |
|
153 |
1820102319 |
TORRES MURILLO DARWIN |
177.660,00 |
|
154 |
108120930 |
UGALDE UGALDE LUIS FERNANDO |
281.362,00 |
|
155 |
602780785 |
UMAÑA CARMONA ZORAIDA MAGALY |
174.064,00 |
|
156 |
105890452 |
VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO |
1.560.646,00 |
|
157 |
105040602 |
VARGAS RAMIREZ RODOLFO |
260.017,00 |
|
158 |
28111962 |
VARGAS VEGA SEYDI |
217.674,00 |
|
159 |
107640881 |
VEGA ALEMAN ALEJANDRA |
1.543.694,00 |
|
160 |
104720549 |
VILCHEZ CASTRO LUIS GUILLERMO |
1.772.462,00 |
|
161 |
109120158 |
VILLAFUERTE SOTELA CARMEN |
176.849,00 |
|
162 |
600981410 |
VILLARREAL GUTIERREZ EVARISTO |
1.524.931,00 |
|
163 |
112730258 |
ZAMORA CAMBRONERO ANGIE GABRIELA |
64.366,00 |
|
164 |
114010968 |
ZUÑIGA CHAVARRIA GERALD ALBERTO |
220.223,00 |
|
165 |
111140037 |
ZUÑIGA CORRALES VIVIANA GHISELLE |
1.752.074,00 |
|
166 |
MONTO DE LA DEUDA AL 16 SEPTIEMBRE 2011 |
|||
167 |
111420927 |
ACOSTA SANDI WILLIAM |
2.986.037,00 |
|
168 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
3.004.819,00 |
|
169 |
103450968 |
AGÜERO CEDEÑO LUIS CARLOS |
3.041.349,00 |
|
170 |
113110643 |
AGÜERO MONTERO MERYBETH |
79.138,00 |
|
171 |
107540816 |
AGUILERA GONZALEZ GABRIELA |
15.047.981,00 |
|
172 |
401170995 |
ALAN ALVARADO ALBERTO RAMON |
3.929.954,00 |
|
173 |
104630512 |
ALFARO GALLEGOS ROBERTO |
135.317,00 |
|
174 |
111810396 |
ALFARO PEREZ ORIEL ALBERTO |
5.321.746,00 |
|
175 |
107020868 |
ALPIZAR MARIN MARIA LORENA |
606.982,00 |
|
176 |
27615804 |
ALTAMIRANO BARAHONA MIRYAN |
41.804,00 |
|
177 |
110180065 |
ALVARADO PREDAS YENCY VANESSA |
3.747.047,00 |
|
178 |
104161372 |
ALVARADO SOLIS RODOLFO AUGUSTO |
3.775.406,00 |
|
179 |
107700560 |
ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO |
3.802.326,00 |
|
180 |
204900927 |
ALVAREZ CUBERO GREGORIO |
69.159,00 |
|
181 |
107610751 |
ALVAREZ ULATE ROBERTO CARLOS |
178.420,00 |
|
182 |
106760326 |
ANCHIA BARRANTES LUIS ALBERTO |
13.920.193,00 |
|
183 |
600660870 |
ANGULO GATGENS EDWIN |
5.002.912,00 |
|
184 |
105010599 |
ANGULO PEREZ LUPITA MARIA |
3.228.644,00 |
|
185 |
110940822 |
APU ALVAREZ SHIRLEY |
2.955.170,00 |
|
186 |
15021899 |
ARANA CORDOBA CARLOS JOSE |
3.846.156,00 |
|
187 |
111480650 |
ARAYA ARIAS HEIDY YENOLY |
3.351.284,00 |
|
188 |
106680699 |
ARGUEDAS MAKLOUF FRANCISCO JOSE |
3.739.659,00 |
|
189 |
602270880 |
ARIAS BARRANTES EDWIN ENRIQUE |
240.351,00 |
|
190 |
304140877 |
ARTAVIA QUESADA ELENA MARIA |
2.324.675,00 |
|
191 |
601460530 |
AZOFEIFA MARIN CARLOS ANGEL |
97.379,00 |
|
192 |
108220304 |
BADILLA LOPEZ JOSE ANGEL |
177.893,00 |
|
193 |
104980032 |
BARQUERO ARAYA LILLIANA |
2.726.451,00 |
|
194 |
104160383 |
BARRENECHEA COTO EDGARDO |
4.194.404,00 |
|
195 |
110570997 |
BATISTA AGUILAR GREIVIN |
4.051.560,00 |
|
196 |
102940053 |
BENAMBUR MELENDEZ OLGA |
77.937,00 |
|
197 |
800870245 |
BERMUDEZ VANEGAS MAVIR LUCIA |
65.382,00 |
|
198 |
16562363 |
BERNAL MAHECHA OSCAR |
3.338.806,00 |
|
199 |
108850635 |
BERTHEAU COLOMBARI DAVID |
2.670.023,00 |
|
200 |
106630924 |
BLANCO VARGAS ALVARO |
6.861.673,00 |
|
201 |
111360416 |
BLANCO VENEGAS RODRIGO |
70.598,00 |
|
202 |
401230273 |
BOGARIN CALDERON OLIER VICTOR DE LA TRINIDAD |
5.753.571,00 |
|
203 |
103210045 |
BONILLA BRENES EDWIN |
72.367,00 |
|
204 |
107520956 |
BRENES HIDALGO JACQUELINE |
3.624.489,00 |
|
205 |
106770442 |
CALVO DURAN ANA CECILIA |
4.886.140,00 |
|
206 |
108090281 |
CAMPOS ALFARO GILBERTO |
196.279,00 |
|
207 |
112140510 |
CAMPOS PIZARRO ANAKENA |
76.254,00 |
|
208 |
108420237 |
CANTILLANO VARGAS MARCO AURELIO |
196.279,00 |
|
209 |
203760172 |
CARBALLO ROJAS EUFEMIA |
2.223.820,00 |
|
210 |
14614848 |
CARLOS IGNACIO SOMARRIBA AVILES |
78.609,00 |
|
211 |
26062349 |
CARO MURCIA MARLENE DE JESUS |
73.880,00 |
|
212 |
111810855 |
CARVAJAL ABARCA LAURA IRENE |
178.594,00 |
|
213 |
105620368 |
CARVAJAL MONTERO ELIECER EDUARDO |
6.609.277,00 |
|
214 |
106530720 |
CASTILLO QUIROS JUAN CARLOS |
3.099.207,00 |
|
215 |
16922229 |
CASTILLO VALDIVIA ERICK MARTIN |
65.564,00 |
|
216 |
2830099956 |
CASTRO GAVIRIA LILIANA |
69.525,00 |
|
217 |
105010780 |
CASTRO LEON PEDRO ALEJANDRO |
98.356,00 |
|
218 |
26625083 |
CASTRO MONTIEL CANDIDA RUTH |
71.732,00 |
|
219 |
201910195 |
CERVANTES CAMPOS ALVARO |
8.654.405,00 |
|
220 |
103320451 |
CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO |
3.938.883,00 |
|
221 |
102920352 |
CHANTO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO |
199.220,00 |
|
222 |
17125887 |
CHARRIA JORI JOSE ALDEMAR |
236.424,00 |
|
223 |
107230170 |
CHAVARRIA ARAYA JUAN CARLOS |
4.086.986,00 |
|
224 |
103670009 |
CHAVARRIA VILLALOBOS MANUEL |
196.348,00 |
|
225 |
104530352 |
CORDERO MARTINEZ EDGAR |
3.214.563,00 |
|
226 |
103530332 |
CORDERO QUESADA LUIS FERNANDO |
2.413.048,00 |
|
227 |
113550506 |
CORDOBA HERNANDEZ LAURANT ANDREA |
2.563.235,00 |
|
228 |
301740053 |
CORDOBA SOLANO LUIS JAVIER |
4.112.009,00 |
|
229 |
202260880 |
CORRALES SOLIS JOSE FABIO |
2.716.963,00 |
|
230 |
104810009 |
CORTES ARIAS MARIA DEL ROCIO |
4.460.363,00 |
|
231 |
113600005 |
CORTES DURAN JOSE MAURICIO |
245.653,00 |
|
232 |
109010047 |
CORTES LUNA CARLOS ALBERTO |
3.184.156,00 |
|
233 |
26523443 |
CRUZ NOINDICAOTRO CARMENZA NOINDICAOTRO |
68.796,00 |
|
234 |
18113091 |
CRUZ VIGIL HENRY ROBERTO |
255.603,00 |
|
235 |
108330583 |
CUBILLO ROBLEDO ANGELA AMELIA |
3.520.075,00 |
|
236 |
204040814 |
DALL ANESSE RUIZ EDUARDO |
3.399.184,00 |
|
237 |
111750505 |
DAVILA MONGE GUSTAVO ADOLFO |
165.212,00 |
|
238 |
203770256 |
DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO |
2.955.414,00 |
|
239 |
111430536 |
DURAN MATA RAFAEL ANGEL |
193.274,00 |
|
240 |
18016455 |
DURAN MYLES DARWIN |
197.162,00 |
|
241 |
603140534 |
ELIZONDO POTOY NOEMY VANESSA |
2.624.472,00 |
|
242 |
15880890 |
ESPINOZA BAQUEDANO RAFAEL |
193.270,00 |
|
243 |
800580105 |
ESPINOZA GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ |
2.964.057,00 |
|
244 |
104240743 |
FALLAS FONSECA LUIS ALFREDO |
75.472,00 |
|
245 |
17228035 |
FERNANDEZ DEL TORO OSIEL |
71.296,00 |
|
246 |
601350277 |
FERNANDEZ HIDALGO JOSE FRANCISCO |
4.419.939,00 |
|
247 |
106620161 |
FERNANDEZ QUIROS LUIS GUILLERMO |
147.665,00 |
|
248 |
110260259 |
FERNANDEZ VASQUEZ JUAN PABLO |
98.018,00 |
|
249 |
16727148 |
FIGUEROA VASQUEZ JORGE EDUARDO |
3.094.597,00 |
|
250 |
111720320 |
FLORES CRUZ JORGE ANDRES |
2.725.857,00 |
|
251 |
113190008 |
FLORES LACAYO GREIVIN |
244.549,00 |
|
252 |
108910634 |
FREER CAMPOS JUAN CARLOS |
3.405.081,00 |
|
253 |
303560392 |
FUENTES CALDERON NOHILE LISETH |
34.433,00 |
|
254 |
16929118 |
GAITAN NOINDICAOTRO JAVIER DONALD |
2.698.890,00 |
|
255 |
107670305 |
GARCIA JIMENEZ MANUEL |
7.928.666,00 |
|
256 |
103720743 |
GARCIA MUÑOZ MARIANELA |
2.912.558,00 |
|
257 |
15222040 |
GARCIA OSORIO HERMAN EMILIO |
2.622.005,00 |
|
258 |
15423908 |
GARCIA ROQUE MANUEL |
2.810.973,00 |
|
259 |
302760704 |
GARITA MORA WILBERT |
3.342.579,00 |
|
260 |
1820101584 |
GOMEZ CORNELIO FLOYD |
196.221,00 |
|
261 |
106210602 |
GONZALEZ AGUILAR JOSE ANGEL |
2.781.932,00 |
|
262 |
106810064 |
GONZALEZ ARAYA NAYRA |
178.970,00 |
|
263 |
108970707 |
GONZALEZ LOPEZ ANA LUCRECIA |
5.947.460,00 |
|
264 |
27227501 |
GONZALEZ MARTIN SEFORA JOHAN |
2.463.618,00 |
|
265 |
104510857 |
GRANADOS SOLERA AIDA MARGARITA |
74.128,00 |
|
266 |
103290525 |
GUADAMUZ DELGADO OSCAR |
178.760,00 |
|
267 |
106280719 |
GUEVARA JIMENEZ SILVIA |
70.990,00 |
|
268 |
111100404 |
GUILLEN CAMPOS ANDREA PRISCILLA |
2.218.997,00 |
|
269 |
110100807 |
GUILLEN JOHANNING KENETH |
2.379.029,00 |
|
270 |
601480022 |
GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL |
3.307.821,00 |
|
271 |
16364780 |
GUZMAN GUTIERREZ EUSEBIO CRISTOBAL |
20.573.578,00 |
|
272 |
110810936 |
GUZMAN SOLANO SINDY GABRIELA |
6.091.509,00 |
|
273 |
16422941 |
HERNANDEZ CASTRO IGNACIO |
69.314,00 |
|
274 |
1690099903 |
HERNANDEZ MARTINEZ JUAN RAMON |
193.244,00 |
|
275 |
112890929 |
HERNANDEZ SIBAJA SUSAN MILENA |
6.997.593,00 |
|
276 |
103210783 |
HERRERA ALVARADO GUILLERMO |
5.047.027,00 |
|
277 |
18014249 |
HERRERA MORENO MARVIN RAMON |
176.986,00 |
|
278 |
27524813 |
IGLESIAS IGLESIAS MARIBEL DE JESUS |
193.244,00 |
|
279 |
106350006 |
JIMENEZ CASTRO ALEJANDRO |
3.342.679,00 |
|
280 |
900670245 |
JIMENEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO |
3.156.076,00 |
|
281 |
900360596 |
JIMENEZ SOLANO LUIS ELIAS |
67.213,00 |
|
282 |
103820692 |
JIMENEZ VEGA RODRIGO GERARDO |
4.901.789,00 |
|
283 |
104530697 |
KOSS NOBIGROT MARLENE |
132.722,00 |
|
284 |
18377726 |
LEE PARK SEUNG YONG |
3.422.750,00 |
|
285 |
401370761 |
LEGRAND RODRIGUEZ MAURICE |
2.870.477,00 |
|
286 |
105440278 |
LEON MORA CARLOS |
8.725.429,00 |
|
287 |
108250978 |
LIZANO CALVO CYNTHIA PATRICIA |
55.155,00 |
|
288 |
401060195 |
LIZANO LEPIZ CARLOS |
3.205.763,00 |
|
289 |
26423146 |
LOPEZ ALVAREZ MARIA DE LOS ANGELES |
6.931.080,00 |
|
290 |
106000765 |
LORENZO FERRAT FERNANDO |
129.320,00 |
|
291 |
17916324 |
LOZANO GONZALEZ JUAN CARLOS |
193.212,00 |
|
292 |
106000751 |
MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE |
4.227.129,00 |
|
293 |
701360371 |
MADRIGAL GONZALEZ CAROL MARIA |
2.842.155,00 |
|
294 |
800840222 |
MARCO ANTONIO QUEJADA JIMENEZ |
2.980.658,00 |
|
295 |
103340098 |
MARIN OBANDO JORGE ALFREDO |
11.949.597,00 |
|
296 |
16726706 |
MARTINEZ BALLESTERO JOSE SANTOS |
167.182,00 |
|
297 |
17422611 |
MARTINEZ CASTILLO BRAULIO ALBERTO |
176.958,00 |
|
298 |
104550682 |
MARTINEZ MELENDEZ JOSE MIGUEL |
3.105.251,00 |
|
299 |
2740100151 |
MARTINEZ REYES MARIA MARBELI |
196.188,00 |
|
300 |
17812222 |
MARTINEZ RODRIGUEZ MARVIN OSMAR |
193.212,00 |
|
301 |
17910771 |
MARTINEZ TRAÑA GABRIEL DE JESUS |
129.215,00 |
|
302 |
104870749 |
MARTINO GARCIA ALEXIS |
196.188,00 |
|
303 |
2700099250 |
MARTIRENE AUXILIADORA FUENTES LOPEZ |
348.879,00 |
|
304 |
107600101 |
MATA COLOMBARI ANA CRISTINA |
2.673.426,00 |
|
305 |
27526213 |
MATUS RODRIGUEZ CARMEN |
78.256,00 |
|
306 |
107190784 |
MENA GRANADOS MARJORIE |
75.652,00 |
|
307 |
16226673 |
MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
10.317.579,00 |
|
308 |
14312270 |
MIRALLES MIRA FREDERICK |
6.161.919,00 |
|
309 |
110240020 |
MIRANDA OLIVA RONALD EDUARDO |
369.228,00 |
|
310 |
14613753 |
MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA |
3.252.755,00 |
|
311 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE |
5.691.684,00 |
|
312 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
2.041.359,00 |
|
313 |
109800862 |
MONGE ALMANZA OSCAR ANDRES |
3.532.325,00 |
|
314 |
113210007 |
MONGE BENAVIDES PRISCILLA VANESSA |
2.493.810,00 |
|
315 |
302310259 |
MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE |
6.101.539,00 |
|
316 |
110060778 |
MORA HIDALGO ESTEBAN HERNAN |
2.207.602,00 |
|
317 |
301870421 |
MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE |
3.200.289,00 |
|
318 |
108660915 |
MORALES FALLAS CARLOS JOSUE |
3.055.228,00 |
|
319 |
106960609 |
MORALES ROJAS ANA LORENA |
117.423,00 |
|
320 |
104280850 |
MORGAN CHAVES JIMMY ALBERTO |
178.731,00 |
|
321 |
205860632 |
MUÑOZ JARA MILENA PATRICIA |
2.278.716,00 |
|
322 |
205220525 |
MURILLO MIRANDA PAUL |
2.754.199,00 |
|
323 |
111150704 |
NABORIO CHANTO CESAR RAMON |
3.060.733,00 |
|
324 |
110690510 |
NAVARRO PEREZ DAVID ALBERTO |
75.970,00 |
|
325 |
111080998 |
NOGUERA TORRES EVA LINETH |
78.994,00 |
|
326 |
401500085 |
NUÑEZ VARGAS MAURICIO |
2.765.966,00 |
|
327 |
17421874 |
OBANDO VICTOR HUGO ALBERTO |
176.914,00 |
|
328 |
107420974 |
OCAMPO ROJAS RAFAELA |
178.764,00 |
|
329 |
27319699 |
OPORTA BELLO REYNA ISABEL |
70.122,00 |
|
330 |
800800833 |
OSORIO VELEZ JOSE GUILLERMO |
4.089.089,00 |
|
331 |
302490673 |
OVIEDO SERRANO EDUARDO |
2.698.253,00 |
|
332 |
901030125 |
PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA |
2.967.414,00 |
|
333 |
2720097725 |
PALACIOS NOINDICAOTRO MARTA LORENA |
176.914,00 |
|
334 |
28511865 |
PAVON GONZALEZ MARIA TERESA |
67.861,00 |
|
335 |
111370877 |
PEREZ BARBOZA GABRIELA |
3.254.468,00 |
|
336 |
110410731 |
PICADO GODINEZ GERARDO |
76.250,00 |
|
337 |
203250805 |
POL ARAYA ROGELIO DOMINGO |
3.263.680,00 |
|
338 |
17124580 |
POVEDA OCON DONALD |
176.914,00 |
|
339 |
701240665 |
PRICE MONGE REINALDO ISMAEL |
180.259,00 |
|
340 |
502520913 |
PRIETO NAVARRETE WALDO |
151.547,00 |
|
341 |
110680989 |
PROTTI TROYO CAROLINA |
79.774,00 |
|
342 |
113010838 |
QUESADA MADRIGAL ARNOLD |
191.814,00 |
|
343 |
105540042 |
QUESADA OVARES LUIS ARTURO |
3.721.129,00 |
|
344 |
107200521 |
QUESADA RODRIGUEZ RANDALL BILLY |
3.051.902,00 |
|
345 |
502580303 |
QUESADA SABALLO WILLIAM |
115.861,00 |
|
346 |
103680847 |
RAMIREZ ACUÑA GILBERTO ANTONIO |
52.833,00 |
|
347 |
301940463 |
RAMIREZ BRENES CARLOS ROBERTO |
178.691,00 |
|
348 |
110280068 |
RAMIREZ SABORIO ANGIE |
9.380.269,00 |
|
349 |
111320974 |
RETANA BADILLA MIRIAM MARICELA |
110.876,00 |
|
350 |
104540097 |
RETANA RETANA CARLOS ALBERTO |
3.733.966,00 |
|
351 |
112600165 |
REY OBANDO CATALINA |
3.204.120,00 |
|
352 |
13652896 |
REYES MENDOZA JOSE FRANCISCO |
4.579.613,00 |
|
353 |
25419208 |
ROCHA ORTIZ ALCIRA |
193.168,00 |
|
354 |
302540197 |
RODA SOJO ADOLFO |
71.008,00 |
|
355 |
302050806 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS RONALD |
2.714.882,00 |
|
356 |
112830787 |
RODRIGUEZ ACUÑA JOSUE MAURICIO |
158.723,00 |
|
357 |
601740938 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS GEOVANNI |
3.146.978,00 |
|
358 |
113220101 |
RODRIGUEZ BADILLA GUSTAVO ADOLFO |
65.859,00 |
|
359 |
110330291 |
RODRIGUEZ CASTILLO FREYMAN |
2.895.783,00 |
|
360 |
106790966 |
RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS |
3.201.922,00 |
|
361 |
108430036 |
RODRIGUEZ MENA MARILYN |
3.396.314,00 |
|
362 |
104410247 |
RODRIGUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE |
3.828.690,00 |
|
363 |
106170586 |
ROHRMOSER ZUÑIGA EDGAR |
2.765.083,00 |
|
364 |
112080598 |
ROJAS BADILLA RICARDO |
2.122.340,00 |
|
365 |
602000799 |
ROJAS ESQUIVEL JOSE NATIVIDAD |
81.171,00 |
|
366 |
800540632 |
ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO |
4.924.996,00 |
|
367 |
303760623 |
ROJAS MENA OSNER ARTURO |
76.238,00 |
|
368 |
107180371 |
ROJAS MEZA ERNESTO EUGENIO |
2.820.420,00 |
|
369 |
103370557 |
ROJAS SOTO JOSE FRANCISCO |
3.049.984,00 |
|
370 |
503580087 |
ROJAS ZAMORA LUISA YADIRA |
68.173,00 |
|
371 |
111840556 |
ROSALES MORA PABLO CESAR |
2.123.153,00 |
|
372 |
26560967 |
ROSALES USEDA MARLENE |
76.168,00 |
|
373 |
17525723 |
RUIZ BETANCURT ONEL ANTONIO |
66.212,00 |
|
374 |
104870552 |
RUIZ GRANADOS DANILO |
3.491.860,00 |
|
375 |
17910122 |
RUIZ PICHARDO MARTIN DEL CARMEN |
176.914,00 |
|
376 |
105330097 |
SAENZ MONTOYA ERIC ALVARO |
114.931,00 |
|
377 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.606.329,00 |
|
378 |
111050762 |
SANCHEZ CARVAJAL MARCOS VINICIO |
176.914,00 |
|
379 |
206070870 |
SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL |
6.787.270,00 |
|
380 |
106070191 |
SANDERS PORRAS JEIZER |
78.238,00 |
|
381 |
107140399 |
SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO |
3.584.177,00 |
|
382 |
900880568 |
SANDI SOTO HILBER |
4.215.251,00 |
|
383 |
109340983 |
SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR |
5.264.052,00 |
|
384 |
105380498 |
SHEIK VALVERDE LUIS FERNANDO |
3.002.583,00 |
|
385 |
26421361 |
SHIPLEY CASTILLO MARISOL |
176.987,00 |
|
386 |
502100991 |
SILVA OBANDO JOSE DANILO |
178.691,00 |
|
387 |
401680585 |
SOJO VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES |
3.471.051,00 |
|
388 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
2.549.058,00 |
|
389 |
303710347 |
SOLANO HERNANDEZ MIRIAM ADRIANA |
178.691,00 |
|
390 |
502320998 |
SOLANO ROJAS LUIS ANGEL |
109.248,00 |
|
391 |
111160089 |
SOLANO SANABRIA RANDALL JESUS |
2.536.838,00 |
|
392 |
109500559 |
SOLIS ABARCA GREIVIN MIGUEL |
2.803.967,00 |
|
393 |
104410302 |
SOLIS MIRANDA BRAULIO GERARDO |
3.346.463,00 |
|
394 |
105690997 |
SOLIS ORTEGA FABIO |
4.460.115,00 |
|
395 |
602940249 |
SOLIS VINDAS MARIBEL |
2.019.719,00 |
|
396 |
2720097650 |
SUAREZ RODRIGUEZ LUCILA VERONICA |
176.914,00 |
|
397 |
18075607 |
TORREZ LOPEZ MELVIN BENITO |
77.490,00 |
|
398 |
16427074 |
TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESUS |
3.932.265,00 |
|
399 |
104700365 |
ULLOA MENA CELENIA |
67.196,00 |
|
400 |
302430952 |
ULLOA SANCHEZ SANTIAGO |
6.351.309,00 |
|
401 |
105710992 |
VALERIN GUERRERO ILEANA EMILIA |
3.062.419,00 |
|
402 |
103920868 |
VALLE BRENES STANLEY |
3.764.045,00 |
|
403 |
108130445 |
VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA |
2.262.358,00 |
|
404 |
105760252 |
VARGAS SIVERIO MAURICIO |
3.174.517,00 |
|
405 |
302160366 |
VEGA GUILLEN FERNANDO ANTONIO |
2.944.929,00 |
|
406 |
111250978 |
VEGA OBANDO MANUEL ENRIQUE |
346.387,00 |
|
407 |
401400969 |
VELASQUEZ DURAN FRANCISCO MARVIN |
75.142,00 |
|
408 |
28614027 |
VELASQUEZ RAMIREZ ENEIDA LENNETH |
141.979,00 |
|
409 |
401560472 |
VILLEGAS CORDERO JAISENRICO |
3.874.949,00 |
|
410 |
106260896 |
VILLEGAS RODRIGUEZ MARIA |
3.154.473,00 |
|
411 |
103060729 |
VINDAS SARMIENTO MANUEL |
75.601,00 |
|
412 |
205380653 |
VINDAS VALERIO RODRIGO |
2.706.653,00 |
|
413 |
2510097425 |
WU NOINDICAOTRO JINFENG |
118.525,00 |
|
414 |
106310232 |
ZELEDON ACUÑA OSCAR |
76.427,00 |
|
415 |
110000512 |
ZUMBADO HERNANDEZ RONALD ENRIQUE |
178.691,00 |
|
416 |
10672582 |
ZUÑIGA SANCHEZ BERNAL |
11.510.311,00 |
|
417 |
MONTO DE LA DEUDA AL 19 SEPTIEMBRE 2011 |
|||
418 |
106870598 |
ACUÑA SANCHEZ LUIS GERARDO |
112.897,00 |
|
419 |
18108131 |
AGUILAR CHAMORRO ROLANDO |
121.512,00 |
|
420 |
2730098831 |
ALAS DE MENJIVAR GLADIS LISSETTE |
1.789.641,00 |
|
421 |
104090104 |
ALFARO SALAS OLGA MARGARITA |
1.628.743,00 |
|
422 |
107530415 |
ALTAMIRANO CASTRO MARCO AURELIO |
2.130.507,00 |
|
423 |
501950635 |
ALVARADO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL |
128.716,00 |
|
424 |
105530757 |
ALVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS |
1.520.273,00 |
|
425 |
111040515 |
ALVAREZ RODRIGUEZ PABLO JOSE |
1.602.202,00 |
|
426 |
114130983 |
ALVAREZ VARGAS IAN CARLO |
231.625,00 |
|
427 |
700780952 |
ANCHIA BLANCO KATIA ESPERANZA |
1.547.071,00 |
|
428 |
16161782 |
ANFOSSI GOMEZ CLAUDIO ALEJANDRO |
139.574,00 |
|
429 |
900440748 |
ARAUZ FIGUEROA SALVADOR FRANCISCO |
1.575.876,00 |
|
430 |
106740711 |
ARAYA RIVERA JUAN CARLOS |
1.831.762,00 |
|
431 |
104710484 |
ARAYA RODRIGUEZ RODOLFO |
1.628.743,00 |
|
432 |
109520861 |
ARAYA SANCHEZ GLENDER MAURICIO |
1.746.718,00 |
|
433 |
17018803 |
ARDILLA GARCIA WILLIAN JOSE |
1.520.273,00 |
|
434 |
110290773 |
ARIAS ROQUE ALEXANDER |
232.931,00 |
|
435 |
15625970 |
ARIZA GUERRERO ENRIQUE RAFAEL |
467.691,00 |
|
436 |
107470542 |
ARRIETA GARCIA JENNY MARIA |
302.617,00 |
|
437 |
26021222 |
AVELLAN GOMEZ MARTA |
220.209,00 |
|
438 |
104670521 |
AVILA GOMEZ JOHNNY |
1.500.483,00 |
|
439 |
15923744 |
AYALA GARCIA GILBERTO |
130.293,00 |
|
440 |
15881982 |
BAEZ BAEZ OSCAR ANDRES |
1.732.777,00 |
|
441 |
1850102467 |
BAEZ CRUZ HANZEL ANTONIO |
220.013,00 |
|
442 |
700590718 |
BARLEY GAYLE EDWIN ENRIQUE |
68.622,00 |
|
443 |
204080328 |
BARRANTES CAMPOS JORGE MARTIN |
1.656.395,00 |
|
444 |
113170350 |
BARRIENTOS CALDERON KIMBERLY |
1.419.766,00 |
|
445 |
603280058 |
BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1.695.738,00 |
|
446 |
110500715 |
BEJARANO MATA KAROL |
1.735.613,00 |
|
447 |
102870151 |
BERENZON NOWALSKI TOBIAS |
3.176.497,00 |
|
448 |
108570708 |
BERMUDEZ GUZMAN MARIA ANGELA |
322.292,00 |
|
449 |
17914152 |
BETANCO TERCERO EMILIO |
241.477,00 |
|
450 |
111290742 |
BONILLA CORTES JULIAN |
1.775.684,00 |
|
451 |
109600289 |
BONILLA MOYA MARCELA |
116.552,00 |
|
452 |
102970932 |
BOZA LORIA MARIO ANDRES |
336.163,00 |
|
453 |
108240068 |
CALDERON MONTERO MARTA IVANNIA |
1.510.154,00 |
|
454 |
108890695 |
CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO |
1.666.675,00 |
|
455 |
105220195 |
CASCANTE RAMIREZ ALVARO |
1.669.245,00 |
|
456 |
103970810 |
CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO |
199.396,00 |
|
457 |
105660988 |
CASTRO JIMENEZ EDMUNDO |
259.659,00 |
|
458 |
110100745 |
CENTENO SALAZAR LEONEL |
1.560.540,00 |
|
459 |
111910267 |
CERDAS SANCHEZ ESTEBAN |
1.426.387,00 |
|
460 |
503420523 |
CERDAS VALDIVIA SERGIO MIGUEL |
150.182,00 |
|
461 |
105580852 |
CESPEDES JIMENEZ GUIDO DE JESUS |
2.140.190,00 |
|
462 |
103921172 |
CHACON FERRERO LUIS ANTONIO |
1.523.357,00 |
|
463 |
107330988 |
CHAVARRIA CAMPOS VICTOR HUGO |
1.686.481,00 |
|
464 |
105590863 |
CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL |
1.595.777,00 |
|
465 |
25219735 |
CHAVES LOPEZ LUISA EMILIA |
177.042,00 |
|
466 |
111500488 |
CHENG AZOFEIFA JUAN JOSE |
1.575.876,00 |
|
467 |
108660217 |
CHI WO CRUZ MELANIA DE LOS ANGELES |
1.575.876,00 |
|
468 |
111760499 |
CHINCHILLA BATISTA HANNIA MELISSA |
1.327.381,00 |
|
469 |
108530966 |
CHINCHILLA ZUÑIGA JUAN JOSE |
325.401,00 |
|
470 |
106280405 |
COLL ARGUELLO MARCO VINICIO |
1.794.169,00 |
|
471 |
109430737 |
CONTRERAS JIMENEZ GREIVIN |
281.816,00 |
|
472 |
700390835 |
CORDERO BARBOZA MARCOS |
110.470,00 |
|
473 |
108740785 |
CORELLA RODRIGUEZ LUIS DIEGO |
1.575.876,00 |
|
474 |
115370944 |
CORRALES JIMENEZ JONATHAN LEONARDO |
123.842,00 |
|
475 |
60140322 |
CRUZ ANGULO KENNETH |
1.745.458,00 |
|
476 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSE ENRIQUE |
1.505.609,00 |
|
477 |
901000254 |
CUEVAS CONTRERAS PROSPERO |
221.985,00 |
|
478 |
28175364 |
DELGADILLO LEZAMA JESSICA MERCEDES |
220.176,00 |
|
479 |
13540581 |
DELGADO DELGADO JOSE GERARDO |
116.380,00 |
|
480 |
17626457 |
DENNIS MALABED MALABED |
1.543.428,00 |
|
481 |
113630571 |
DIAZ CHAVERRRI ESTEBAN JAVIER |
260.000,00 |
|
482 |
2830100347 |
DIAZ GONZALEZ MARICEL |
219.969,00 |
|
483 |
602030747 |
DIAZ GUTIERREZ ENRIQUE |
1.528.246,00 |
|
484 |
17525947 |
DUARTE MAIRENA ARIEL |
1.534.283,00 |
|
485 |
27026343 |
DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA |
1.569.594,00 |
|
486 |
111110112 |
DURAN ROMERO YESENIA MARITZA |
206.946,00 |
|
487 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
1.615.499,00 |
|
488 |
17425124 |
ESCOBAR CALAMBAS MANUEL ALFONSO |
281.773,00 |
|
489 |
104460868 |
ESQUIVEL MORA FLOR DE MARIA |
1.663.443,00 |
|
490 |
110390879 |
FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO ALBERTO |
1.394.948,00 |
|
491 |
107200793 |
FERNANDEZ MARIN OLGA YORLENY |
1.533.232,00 |
|
492 |
15018936 |
FISHMAN KERBIS GIDEON |
1.526.198,00 |
|
493 |
110540463 |
FONSECA FERNANDEZ WARNER ALBERTO |
1.628.370,00 |
|
494 |
105860337 |
GAMBOA DELGADO LUCAS |
2.426.891,00 |
|
495 |
19211388 |
GAMEZ LOPEZ YERSON TOLENTINO |
204.736,00 |
|
496 |
701500474 |
GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA |
1.691.990,00 |
|
497 |
501050346 |
GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL |
1.735.010,00 |
|
498 |
113410338 |
GONZALEZ CRUZ BRAULIO ENOC |
259.960,00 |
|
499 |
107780320 |
GONZALEZ GARCIA SERGIO |
1.583.306,00 |
|
500 |
113180493 |
GONZALEZ MIRANDA HEIDY CRISTINA |
1.335.971,00 |
|
501 |
105030342 |
GRANADOS ROJAS JOSE HUMBERTO |
1.628.251,00 |
|
502 |
105880164 |
GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER |
1.566.089,00 |
|
503 |
108800334 |
GUADAMUZ SOLANO DANIA |
220.219,00 |
|
504 |
800730059 |
GUEVARA BELLO CARLOS FRANCISCO |
1.805.575,00 |
|
505 |
108950403 |
GUEVARA DUARTE RICARDO ALBERTO |
1.793.516,00 |
|
506 |
109020481 |
GUILLEN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE |
2.820.179,00 |
|
507 |
105030955 |
GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL |
1.219.349,00 |
|
508 |
108730879 |
GUZMAN FERNANDEZ RITA EUGENIA |
1.077.417,00 |
|
509 |
108870729 |
HAUG LEIVA REBECA |
1.575.358,00 |
|
510 |
106270157 |
HERNANDEZ MENDEZ JORGE ARTURO |
1.584.081,00 |
|
511 |
108010524 |
HERNANDEZ MORA LUIS ALBERTO |
259.960,00 |
|
512 |
106640672 |
HIDALGO MURILLO RICARDO JAVIER |
1.575.358,00 |
|
513 |
112060882 |
HIDALGO SANCHEZ STEPHANIE MARIA |
334.551,00 |
|
514 |
113470066 |
JIMENEZ BRENES ROGER GIOVANNI |
1.419.754,00 |
|
515 |
108670663 |
JIMENEZ CHEW JOSE JOAQUIN |
1.519.606,00 |
|
516 |
28610253 |
JIMENEZ MENDOZA YAHOSKA |
109.003,00 |
|
517 |
104460040 |
JIMENEZ QUIROS JOSE JOAQUIN |
313.111,00 |
|
518 |
112440219 |
JIMENEZ SALAZAR ANTHONY DAVID |
232.505,00 |
|
519 |
106400456 |
JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS |
1.581.765,00 |
|
520 |
111910088 |
JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN |
1.308.095,00 |
|
521 |
15923895 |
JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA |
1.497.260,00 |
|
522 |
15923754 |
JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR |
1.610.514,00 |
|
523 |
501610221 |
JUAREZ MENDOZA JOSE GUILLERMO |
327.332,00 |
|
524 |
1640099584 |
LAM NOINDICAOTRO KEVIN |
410.458,00 |
|
525 |
800680389 |
LARIOS ORTIZ JANET |
1.708.475,00 |
|
526 |
27527137 |
LEE NOINDICAOTRO HAE YOUNG |
1.732.377,00 |
|
527 |
25551625 |
LOAISIGA GONZALEZ JOSEFA DOLORES |
110.516,00 |
|
528 |
1760101468 |
LOPEZ NOINDICAOTRO VICENTE RENE |
289.726,00 |
|
529 |
108400636 |
LORIA CHAVES WARNNER EDUARDO |
267.062,00 |
|
530 |
16422074 |
LUIS FERNANDO GOMEZ LOPEZ |
1.583.934,00 |
|
531 |
17022013 |
MADRIGAL BUSTOS ANGEL |
220.111,00 |
|
532 |
106280234 |
MADRIGAL MADRIGAL XIOMARA EVELYN |
259.920,00 |
|
533 |
17120908 |
MAIRENA RAYO SIRIACO |
259.920,00 |
|
534 |
16225677 |
MARTINEZ IRIAS MARLON JOSE |
220.111,00 |
|
535 |
16162990 |
MAYORGA CARRION JUAN FRANCISCO |
130.882,00 |
|
536 |
1810100395 |
MEDINA GOMEZ DIOMER ADOLFO |
127.150,00 |
|
537 |
26630352 |
MEJIA CASTAÑO SUSANA |
1.605.460,00 |
|
538 |
18925713 |
MEJIA GUTIERREZ ROGER ERNESTO |
217.923,00 |
|
539 |
800750542 |
MENA MEDINA HERALD JAVIER |
232.089,00 |
|
540 |
17814907 |
MERCADO MEJIA PEDRO JOAQUIN |
409.421,00 |
|
541 |
109690311 |
MIRANDA LOPEZ XINIA PATRICIA |
77.806,00 |
|
542 |
109290570 |
MIRANDA MONGE CINTHYA |
1.716.237,00 |
|
543 |
17915651 |
MOLANO RAMIREZ SEBASTIAN |
1.584.480,00 |
|
544 |
104480130 |
MONGE CHINCHILLA JORGE ARTURO |
104.667,00 |
|
545 |
1820102080 |
MONROY MARTINEZ SAMIR |
2.544.846,00 |
|
546 |
105170401 |
MONTEALEGRE VARGAS EDGAR |
1.666.076,00 |
|
547 |
105860718 |
MONTERO FERNANDEZ MARCELA |
70.404,00 |
|
548 |
203630922 |
MONTERO VILLEGAS CARLOS LUIS |
1.240.075,00 |
|
549 |
111070439 |
MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI |
1.731.157,00 |
|
550 |
112880567 |
MORA ALCOCER WILLIAM |
614.833,00 |
|
551 |
900360949 |
MORA MENDEZ JORGE AUGUSTO |
1.455.779,00 |
|
552 |
110950014 |
MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO |
1.247.291,00 |
|
553 |
107840640 |
MORALES MUÑOZ ORLANDO |
1.517.554,00 |
|
554 |
16323756 |
MORALES OSORIO GABRIEL ARCANGEL |
220.111,00 |
|
555 |
103280098 |
MORALES SERRANO TERESA |
219.828,00 |
|
556 |
109740095 |
MORALES VARGAS ADRIANA |
1.395.050,00 |
|
557 |
103700791 |
MORUA FERNANDEZ MARIANO |
1.625.521,00 |
|
558 |
109540164 |
MUÑOZ PICADO LUIS ASDRUBAL |
220.111,00 |
|
559 |
27380231 |
MUÑOZ RIOS YAMILETH |
1.738.282,00 |
|
560 |
106750406 |
MURILLO CALDERON MARIA ISABEL |
1.318.614,00 |
|
561 |
105240369 |
MURILLO MORA MARIA DEL ROCIO |
1.575.066,00 |
|
562 |
18311275 |
NEYRA REYES SILVIO JACINTO |
1.609.048,00 |
|
563 |
17618493 |
NICHOLAS IAN LONGLEY NOINDICAOTRO |
1.597.222,00 |
|
564 |
16600671 |
NICOLAS LAZZERI NOINDICAOTRO |
1.540.853,00 |
|
565 |
600630041 |
NOVO ESPINOZA PEDRO ENOCH |
1.500.256,00 |
|
566 |
104091156 |
ODIO MATA FERNANDO |
335.589,00 |
|
567 |
16426610 |
OROBIO GOMEZ LUIS ENRIQUE |
281.742,00 |
|
568 |
108380529 |
ORTIZ ESCOBAR PABLO ANDRES |
1.574.697,00 |
|
569 |
205250629 |
PALMA CAMACHO KENNETH EDUARDO |
259.484,00 |
|
570 |
111110248 |
PARDO PADILLA LAURA |
409.437,00 |
|
571 |
107160667 |
PARRA JIMENEZ RICARDO |
1.540.434,00 |
|
572 |
18180840 |
PAVON MUÑOZ MIGUEL DE JESUS |
220.067,00 |
|
573 |
501280720 |
PEREZ CASARES CARLOS ENRIQUE |
188.214,00 |
|
574 |
202310842 |
PEREZ CASTILLO GILBERT |
1.488.180,00 |
|
575 |
14881238 |
PEREZ GARCIA ARTURO |
1.693.324,00 |
|
576 |
800640491 |
PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO |
1.476.801,00 |
|
577 |
27280514 |
PIOVANI MAURENTE MARIA PATRICIA |
278.658,00 |
|
578 |
1840102222 |
PUERTA LOPEZ EDUARDO EMILIO |
220.067,00 |
|
579 |
114250894 |
QUESADA ARAYA JOSE PABLO |
259.639,00 |
|
580 |
205580343 |
QUESADA ARAYA MARTIN |
1.627.513,00 |
|
581 |
2740100431 |
RAMIREZ CAMPO DIANA PATRICIA |
219.856,00 |
|
582 |
700690767 |
RAMIREZ GUDIEL EMERITA |
1.574.697,00 |
|
583 |
104910932 |
RAMOS RECHNITZ ANA ISABEL |
256.175,00 |
|
584 |
106570077 |
RETANA HIDALGO SANDRA MARJORIE |
1.574.697,00 |
|
585 |
105640728 |
RETANA SOLANO HUGO EDUARDO |
1.531.173,00 |
|
586 |
2830099150 |
REYES RODRIGUEZ IVANIA MERCEDES |
109.485,00 |
|
587 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
1.734.312,00 |
|
588 |
201720784 |
RODRIGUEZ HERRERA GUILLERMO |
303.099,00 |
|
589 |
107640375 |
RODRIGUEZ MENDEZ MARIA GABRIELA |
1.627.513,00 |
|
590 |
401320702 |
ROJAS BARRANTES KATYA |
1.329.825,00 |
|
591 |
16721801 |
ROJAS BONILLA JULIO ISIDRO |
335.269,00 |
|
592 |
800770135 |
ROJAS MARTINEZ MARIA LOURDES |
222.644,00 |
|
593 |
113310540 |
ROSAS BARBOZA ESTEBAN |
1.682.006,00 |
|
594 |
2800100274 |
ROTH EAREY ANDREA |
1.662.613,00 |
|
595 |
1720100671 |
RUIZ LUMBY PEDRO JOAQUIN |
259.866,00 |
|
596 |
800680039 |
SABAH RZEPHA JULIA DANIA |
1.574.697,00 |
|
597 |
108260572 |
SAENZ DUBON FERNANDO |
1.788.262,00 |
|
598 |
17125882 |
SAENZ RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE |
1.529.362,00 |
|
599 |
103790317 |
SAENZ SOTO ANA RUTH |
129.446,00 |
|
600 |
106500840 |
SAENZ UGALDE RICARDO EUGENIO |
1.939.539,00 |
|
601 |
400970509 |
SALAS HERRERA MARIA JULIA |
1.230.449,00 |
|
602 |
110200944 |
SALAS HIDALGO JONATAN FRANCISCO |
126.994,00 |
|
603 |
16725440 |
SALAZAR LORIOS CARLOS ANTONIO |
1.480.562,00 |
|
604 |
106090685 |
SANCHEZ VALVERDE JOSE ALBERTO |
391.036,00 |
|
605 |
105160778 |
SANDI BALTODANO MANUEL ANTONIO |
118.680,00 |
|
606 |
112320202 |
SANDI MONTOYA ILEANNA MARIA |
1.254.261,00 |
|
607 |
18311742 |
SANDINO CANALES JOSE ANTONIO |
1.540.456,00 |
|
608 |
111390489 |
SEAS PICADO LUIS |
106.106,00 |
|
609 |
106030808 |
SEGURA ALFARO CLAUDIO |
1.601.879,00 |
|
610 |
104580457 |
SEMERARO FABBRICHESI MARIANNA |
1.757.918,00 |
|
611 |
105300466 |
SEQUEIRA CAMPOS FRANCISCO ANTONIO |
259.866,00 |
|
612 |
104960776 |
SEQUEIRA CASTRO FANNY |
1.744.493,00 |
|
613 |
107580585 |
SOLANO CASTRO MARJORIE |
1.537.534,00 |
|
614 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
1.526.861,00 |
|
615 |
107080219 |
SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE |
98.776,00 |
|
616 |
701440898 |
SOTO MEJIA JOSE ALFREDO |
168.815,00 |
|
617 |
800560047 |
SOTO QUEDO WILFREDO |
1.585.678,00 |
|
618 |
111390127 |
STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE |
457.697,00 |
|
619 |
113310317 |
SZIKLAS VEGA SHARLIN |
220.067,00 |
|
620 |
110100626 |
TACSAN TACSAN PAUL |
1.680.718,00 |
|
621 |
700800319 |
THOMAS ARROYO FRANK |
1.485.071,00 |
|
622 |
108180314 |
TORRES CORDERO ROGER MANUEL |
1.572.090,00 |
|
623 |
24982253 |
URBINA MIRANDA NINOTZKA |
1.485.666,00 |
|
624 |
114400242 |
VALLADARES MILLON MELISSA GABRIELA |
220.067,00 |
|
625 |
302550550 |
VALLEJO CABEZAS VICTOR MARVIN |
1.607.678,00 |
|
626 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA |
1.495.881,00 |
|
627 |
106500344 |
VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO |
1.606.621,00 |
|
628 |
104440177 |
VALVERDE CASTILLO OSCAR |
1.601.124,00 |
|
629 |
601410881 |
VANDERLUCHT LEAL ANTONIO |
3.254.297,00 |
|
630 |
602780155 |
VARELA MARTINEZ MARIO JOSE |
1.623.991,00 |
|
631 |
113710791 |
VARELA ZUÑIGA MARCIA VANESSA |
220.067,00 |
|
632 |
105520003 |
VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO |
1.581.558,00 |
|
633 |
108560167 |
VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO |
1.734.312,00 |
|
634 |
502620172 |
VEGA SEGURA JOSE ALFREDO |
1.518.883,00 |
|
635 |
17426092 |
VICTOR REINA PINEDA |
1.539.735,00 |
|
636 |
108390392 |
VILLALOBOS BARQUERO MARIA ISABEL |
1.716.456,00 |
|
637 |
103320398 |
VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO |
5.118.398,00 |
|
638 |
113260716 |
VINDAS GONZALEZ VIVIANA |
1.647.526,00 |
|
639 |
109830477 |
VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO |
1.583.496,00 |
|
640 |
701380536 |
WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA |
1.314.097,00 |
|
641 |
302560232 |
ZAMORA BRENES WILLIAM ALEXIS |
193.202,00 |
|
642 |
400750255 |
ZAMORA ROJAS FERNANDO |
1.501.341,00 |
|
643 |
108530297 |
ZEPEDA MONGE KAROL GISELLE |
1.418.516,00 |
|
644 |
900960040 |
ZUÑIGA MONGE ERICK FRANCISCO |
1.997.052,00 |
|
645 |
MONTO DE LA DEUDA AL 20 SEPTIEMBRE 2011 |
|||
646 |
105580222 |
ABARCA MATA MARIO ALBERTO |
1.809.632,00 |
|
647 |
800840247 |
ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA |
2.144.195,00 |
|
648 |
27819140 |
ACOSTA GARCIA JUANA MERCEDES |
1.750.177,00 |
|
649 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER |
1.927.574,00 |
|
650 |
602570782 |
AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO |
2.333.221,00 |
|
651 |
302080560 |
AGUILAR ESTRADA JORGE |
2.584.076,00 |
|
652 |
17618087 |
AGUILAR GARCIA JUAN CARLOS |
223.213,00 |
|
653 |
104820141 |
AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL |
2.218.208,00 |
|
654 |
106930947 |
ALFARO MARIN ROY FERNANDO |
2.486.186,00 |
|
655 |
1710100042 |
ALMANZA MUÑOZ EDWIN SALVADOR |
193.277,00 |
|
656 |
112870559 |
ALPIZAR JIMENEZ ELISANDRO |
193.277,00 |
|
657 |
302570119 |
ALVARADO QUIROS MARITZA |
2.140.382,00 |
|
658 |
104220351 |
ALVAREZ ASCH DIEGO HERNANDO |
2.471.677,00 |
|
659 |
106350770 |
ALVAREZ SANCHEZ ERIC |
3.350.375,00 |
|
660 |
112720692 |
ARAYA ANDERSON ESMERALDA |
223.213,00 |
|
661 |
107840127 |
ARAYA SOTO FABIAN ROBERTO |
183.179,00 |
|
662 |
501860121 |
ARIAS BADILLA CARLOS |
223.147,00 |
|
663 |
16024430 |
ARIAS GOMEZ JUAN CARLOS |
2.625.319,00 |
|
664 |
107140174 |
ARIAS SEGURA MARCO ANTONIO |
89.096,00 |
|
665 |
900650973 |
AVALOS CHAVARRIA LUIS GERARDO |
178.944,00 |
|
666 |
106550006 |
BALTODANO ARIAS LUIS FELIPE |
130.228,00 |
|
667 |
202600553 |
BARQUERO ARIAS LUIS GUILLERMO |
3.646.514,00 |
|
668 |
16820887 |
BOJORGE MARTINEZ RENE ANTONIO |
193.277,00 |
|
669 |
117350092 |
BONILLA BARAHONA JENNY MARIA |
1.557.618,00 |
|
670 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
1.792.683,00 |
|
671 |
111970351 |
CALDERON VARGAS MINOR |
223.213,00 |
|
672 |
301940398 |
CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO |
1.927.966,00 |
|
673 |
303620417 |
CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO |
1.793.183,00 |
|
674 |
204640327 |
CARRANZA ALFARO ROBERTO |
1.819.910,00 |
|
675 |
601990827 |
CARVAJAL BALTODANO SONIA LORENY |
72.937,00 |
|
676 |
107060388 |
CARVAJAL FERNANDEZ ROBERTO |
193.277,00 |
|
677 |
110810639 |
CARVAJAL SEGURA JASMINE MARIA |
142.766,00 |
|
678 |
203390525 |
CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO |
2.674.850,00 |
|
679 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL ROGER |
2.009.080,00 |
|
680 |
17200526 |
CASTRO NUÑEZ JHON WILMER |
384.382,00 |
|
681 |
302590438 |
CHACON SOLANO ILEANA |
2.422.432,00 |
|
682 |
108230445 |
CHANG CHAN ZULAY |
2.289.020,00 |
|
683 |
113240015 |
CHAVARRIA MURILLO OLGA MARTA |
2.104.255,00 |
|
684 |
503360263 |
CHAVES CORTES YORLENY |
223.213,00 |
|
685 |
109350348 |
CHAVES ESPINOZA MARCELA |
193.277,00 |
|
686 |
17419350 |
CISNEROS REYES OSCAR |
178.944,00 |
|
687 |
105700139 |
COLOMBARI RAMIREZ JAIME ALBERTO |
2.268.363,00 |
|
688 |
109270875 |
COLON HERNANDEZ DOUGLAS |
2.069.709,00 |
|
689 |
109230749 |
CORRALES AZOFEIFA ALEJANDRO |
2.284.073,00 |
|
690 |
28511798 |
DIAZ REYES MAABY |
1.856.605,00 |
|
691 |
106040497 |
DIAZ ROJAS OLMAN ROBERTO |
1.850.365,00 |
|
692 |
27522451 |
DIAZ SALAS ELCY |
212.762,00 |
|
693 |
401100425 |
DIAZ VEGA LUIS FERNANDO |
2.107.360,00 |
|
694 |
105600458 |
DOTTI PORRAS VICTOR PABLO |
2.200.554,00 |
|
695 |
16824967 |
ENRIQUEZ QUANT ALEXANDER |
193.247,00 |
|
696 |
17812647 |
ESPINOZA TORRES MANUEL ANTONIO |
88.344,00 |
|
697 |
1720100007 |
FIGUEROA JIMENEZ RAMIRO |
163.897,00 |
|
698 |
301770567 |
FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA |
2.582.358,00 |
|
699 |
111080593 |
FLORES CHAVARRIA INGRID |
2.582.358,00 |
|
700 |
17912071 |
GALEANO PALMA JORGE LUIS |
1.540.002,00 |
|
701 |
16159420 |
GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS |
1.622.630,00 |
|
702 |
1690099065 |
GARCIA CORRALES ROBERTO JAVIER |
208.261,00 |
|
703 |
701550895 |
GARCIA VEGA KARLA |
1.636.238,00 |
|
704 |
109060265 |
GARRO MENA ROLANDO |
2.003.795,00 |
|
705 |
110270070 |
GEN BENAVIDES DAVIS GONZALO |
175.374,00 |
|
706 |
17027084 |
GOMEZ POVEDA DONALD MAURICIO |
1.364.478,00 |
|
707 |
502130327 |
GOMEZ RUIZ PASTOR EVERARDO |
2.511.576,00 |
|
708 |
109970755 |
GONZALEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN |
2.242.939,00 |
|
709 |
16726994 |
GONZALEZ POSADA JOSE ALEX |
1.957.487,00 |
|
710 |
109550689 |
GUADAMUZ CHAVES JOSE DANIEL |
1.806.806,00 |
|
711 |
1870101237 |
GUTIERREZ NAVARRETE MELBIN CONCEPCION |
178.895,00 |
|
712 |
107670315 |
GUTIERREZ SOLERA MARCELA |
1.852.491,00 |
|
713 |
105370671 |
GUZMAN VEGA JUAN |
2.035.959,00 |
|
714 |
103980059 |
HERNANDEZ UREÑA CARLOS |
2.114.761,00 |
|
715 |
104910001 |
HERNANDEZ UREÑA MARVIN |
223.143,00 |
|
716 |
106880864 |
HIDALGO CORDERO ALEXANDER |
1.913.831,00 |
|
717 |
28315996 |
HUERTAS ESCORCIA ANABELLE |
1.885.675,00 |
|
718 |
107840118 |
INCERA SEGURA GIOVANNI ENRIQUE |
1.943.742,00 |
|
719 |
17200916 |
JARAMILLO SERNA JAIRO |
2.038.041,00 |
|
720 |
106290620 |
JIMENEZ PORRAS RANDOLPH |
2.147.098,00 |
|
721 |
105490180 |
JIMENEZ QUESADA MARVIN GERARDO |
74.507,00 |
|
722 |
14656294 |
LACAYO GARCIA JOSE LUIS |
83.214,00 |
|
723 |
106970958 |
LACHNER CASTRO PAUL |
1.777.454,00 |
|
724 |
18035201 |
LANZAS TENORIO WILLIAN JOSE |
193.191,00 |
|
725 |
108280752 |
LEON SEGURA CARLOS MAURICIO |
75.802,00 |
|
726 |
1660100246 |
LIANG NOINDICAOTRO GUOCHAO |
141.156,00 |
|
727 |
401830261 |
LOBO MIRANDA JACQUELINE |
223.105,00 |
|
728 |
1690099950 |
LOPEZ FIGUEROA JOSE LUIS |
193.191,00 |
|
729 |
204810915 |
LOPEZ FLETES MAURA |
2.349.180,00 |
|
730 |
500930060 |
LOPEZ GUTIERREZ MARIA EUGENIA |
2.640.554,00 |
|
731 |
109600119 |
LOPEZ MATA JETHSABE |
1.512.000,00 |
|
732 |
17026600 |
LOPEZ NOINDICADAOTRO PORFIRIO JOSE |
208.232,00 |
|
733 |
17027179 |
LOPEZ NOINDICAOTRO CARLOS BIDAL |
223.105,00 |
|
734 |
1680100369 |
MALUEÑO MEMBREÑO PEDRO JOSE |
223.105,00 |
|
735 |
800580040 |
MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN |
2.267.665,00 |
|
736 |
108880289 |
MARTINEZ SALAZAR ARALLY |
223.039,00 |
|
737 |
107080973 |
MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO |
2.539.805,00 |
|
738 |
107620956 |
MATARRITA CASTRO MAYELA |
208.202,00 |
|
739 |
104460035 |
MENA ABARCA VICTOR HUGO |
1.806.523,00 |
|
740 |
104660833 |
MENDOZA PERAZA LUIS ANGEL |
193.191,00 |
|
741 |
109790531 |
MERCADO SOLANO RUTH DE LOS ANGELES |
77.280,00 |
|
742 |
15320118 |
MESA MESA JOSE EDILBERTO |
1.936.691,00 |
|
743 |
202871195 |
MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO |
1.837.225,00 |
|
744 |
106390224 |
MONDOL ARROYO NATZUL |
2.024.437,00 |
|
745 |
110150575 |
MONGE MARIN IVANNIA |
177.356,00 |
|
746 |
111000962 |
MORA ALVARADO MARIA IDALIA |
70.151,00 |
|
747 |
18112574 |
MORALES BENAVIDES HARVIN |
75.736,00 |
|
748 |
105850469 |
MORALES MADRIZ DAMARIS |
2.047.960,00 |
|
749 |
111310983 |
MORALES RETANA ENMANUEL ENRIQUE |
193.191,00 |
|
750 |
110760608 |
MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO |
2.113.350,00 |
|
751 |
104061412 |
MUÑOZ ALEMAN MANUEL ENRIQUE |
2.255.736,00 |
|
752 |
109140936 |
MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO |
1.921.392,00 |
|
753 |
17518937 |
MUÑOZ URRUTIA JORGE ISAAC |
223.105,00 |
|
754 |
400980235 |
MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA |
1.486.541,00 |
|
755 |
14613136 |
MURILLO NOINDICAOTRO JOSE MARCELINO |
129.191,00 |
|
756 |
18114019 |
NAVARRETE FLORES DOMINGO |
193.191,00 |
|
757 |
26120458 |
NAVARRI HURTADO ANA DEYANIRA |
208.232,00 |
|
758 |
113080060 |
NAVAS ARAUZ ROY GONZALO |
185.951,00 |
|
759 |
114280215 |
OBANDO CARDENAS FABIO |
185.242,00 |
|
760 |
105850240 |
ORTIZ CALDERON JOSE GUILLERMO |
1.926.897,00 |
|
761 |
302610430 |
OVARES CHAVES ALVARO MIGUEL |
394.516,00 |
|
762 |
17480147 |
PABLO ANDRES ROSERO NOINDICAOTRO |
1.804.750,00 |
|
763 |
109520705 |
PALMA OBANDO SHIRLEY MARIA |
78.894,00 |
|
764 |
16125970 |
PALMA PALMA MARVIN ATANACIO |
1.952.003,00 |
|
765 |
601700925 |
PERALTA DURAN JOSE MANUEL |
2.653.880,00 |
|
766 |
27421656 |
PEREIRA MENDOZA DULLEY |
178.826,00 |
|
767 |
17281917 |
PEREZ SOLANO JOSE DOMINGO |
193.149,00 |
|
768 |
109450318 |
PERICON ORTIZ CARLOS |
2.229.220,00 |
|
769 |
701030702 |
PORRAS CASTILLO ALID |
371.314,00 |
|
770 |
601700443 |
PORRAS GUERRERO DEIBER |
113.327,00 |
|
771 |
106390456 |
QUIROS ARAYA RICARDO |
294.304,00 |
|
772 |
105830075 |
RAMIREZ OBANDO PANFILO |
2.662.372,00 |
|
773 |
17320588 |
RAMIREZ ZAMORA CESAR AUGUSTO |
223.054,00 |
|
774 |
17321976 |
RIOS TIJERINO EDDY ALBERTO |
223.054,00 |
|
775 |
18504241 |
RIVAS SEQUEIRA ISIDRO |
167.636,00 |
|
776 |
106140506 |
ROA ZELEDON GERMAN ANTONIO |
2.025.287,00 |
|
777 |
700900134 |
RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE |
2.153.080,00 |
|
778 |
1800101960 |
RODRIGUEZ GARCIA JOSE GREGORIO |
208.181,00 |
|
779 |
26222598 |
RODRIGUEZ NOINDICAOTRO VERA DE JESUS |
193.149,00 |
|
780 |
106300508 |
RODRIGUEZ PACHECO FERNANDO |
223.054,00 |
|
781 |
602100860 |
RODRIGUEZ SALAS JERONIMO |
204.731,00 |
|
782 |
105460922 |
RODRIGUEZ SOLERA JUAN RAMON |
1.837.656,00 |
|
783 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
1.846.222,00 |
|
784 |
108200616 |
ROSALES CAVALLINI WADIH ANGEL |
1.783.204,00 |
|
785 |
203100534 |
SABORIO VALVERDE MARIO ALBERTO |
2.392.845,00 |
|
786 |
110180539 |
SALAS HERNANDEZ FELIPE IGNACIO |
1.752.669,00 |
|
787 |
109860076 |
SALAS SANDI BERNY MARTIN |
1.809.513,00 |
|
788 |
111000807 |
SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID |
193.149,00 |
|
789 |
107520161 |
SALAZAR ULATE MARCOS VINICIO |
86.414,00 |
|
790 |
18113976 |
SALGADO MADRIGAL HECTOR |
180.268,00 |
|
791 |
107600346 |
SANCHEZ ACUÑA CARLOS LUIS |
314.664,00 |
|
792 |
110550487 |
SANCHEZ MORA GABRIELA |
1.480.850,00 |
|
793 |
107920147 |
SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO |
1.978.547,00 |
|
794 |
106940492 |
SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO |
2.573.721,00 |
|
795 |
106980582 |
SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO |
1.747.676,00 |
|
796 |
501830797 |
SOLANO SANCHEZ FERNANDO DEL CARMEN |
1.948.876,00 |
|
797 |
106750387 |
SOLIS PLEITEZ TERESITA |
1.887.461,00 |
|
798 |
401180887 |
SOLIS SOLIS WILBERTH |
2.109.861,00 |
|
799 |
17711417 |
TALENO SOMOZA REGINO ANTONIO |
112.163,00 |
|
800 |
800700907 |
TAM ZHANG GUOBIN |
2.645.114,00 |
|
801 |
17281195 |
TORREZ CORDERO GUILLERMO ANTONIO |
80.892,00 |
|
802 |
26423672 |
TRUJILLO SALAZAR MELBA ROSA |
178.826,00 |
|
803 |
105870457 |
ULLOA SANDI LUIS GERARDO |
193.149,00 |
|
804 |
106270783 |
UREÑA DIAZ JOSE LUIS |
2.389.042,00 |
|
805 |
113300916 |
VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ANGELES |
1.431.045,00 |
|
806 |
109190149 |
VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO |
1.975.368,00 |
|
807 |
106300572 |
VARGAS MORA EDWARD ADOLFO |
1.728.176,00 |
|
808 |
26324813 |
VIGUER NOINDICAOTRO DANIELE RENES |
1.763.217,00 |
|
809 |
602750207 |
VILLACHICA GERRA XINIA MAYELA |
185.099,00 |
|
810 |
503110030 |
VILLAFUERTE PADILLA JOSE EDWARD |
2.124.470,00 |
|
811 |
16121980 |
YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSE |
1.929.266,00 |
|
812 |
800890176 |
ZAPATA TORRES CAMILO ANDRES |
44.918,00 |
|
813 |
17127227 |
ZHANG NOINDICAOTRO JACKSON |
193.149,00 |
|
814 |
105460144 |
ZUÑIGA QUIROS GUIDO GERARDO |
128.264,00 |
|
San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros.—O.C. 009-11.—(Solicitud Nº 45802).—C-1991120.—(IN2011078623).
SUCURSAL SAN
JOAQUÍN DE FLORES
PROGRAMA ESTRATÉGICO GESTIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a, setiembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº |
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO (COLONES) |
1 |
0-00502860152-999-001 |
ARRIETA JIMÉNEZ JOSÉ DANILO |
137.777 |
2 |
0-00110520208-999-001 |
BAUTISTA CALDERÓN KENNETH ALBERTO |
275.424 |
3 |
7-00016656290-999-001 |
BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO |
455.859 |
4 |
7-00026556413-999-001 |
CASTAÑO ROJAS MARÍA URBELLY |
184.559 |
5 |
7-00026924129-999-001 |
CASTILLO NO INDICA OTRO MARÍA LUISA |
267.358 |
6 |
0-00205830308-999-001 |
CHAVES MONTERO MICHAEL EDUARDO |
147.647 |
7 |
2-03102573788-001-001 |
INTALIO AZUL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
459.846 |
8 |
0-00109050655-001-001 |
JUAN PABLO ORIAS PICHARDO |
815.673 |
9 |
0-00401750250-999-001 |
LUNA MURILLO JOHNATHAN |
13.565 |
10 |
7-00028418179-999-001 |
MANRIQUE OSORIO ANDREA |
159.874 |
11 |
0-00105020525-999-001 |
MENESES HERRERA LUIS ÁNGEL |
655.430 |
12 |
0-00109700397-999-001 |
NAVARRO BUSTOS YAMIL |
13.582 |
13 |
7-00015050689-999-001 |
NIELSEN NO INDICA OTRO JAN MARTÍN |
449.794 |
14 |
0-00205660961-999-001 |
OVIEDO MOLINA JUAN CARLOS |
29.455 |
15 |
0-00502980742-999-001 |
PALACIOS LOÁICIGA LUIS GONZALO |
205.767 |
16 |
2-03101391689-001-001 |
PCJ COFFEE HOUSES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
218.412 |
17 |
0-00206430403-999-001 |
PÉREZ RIVAS MEINOR ANTONIO |
14.789 |
18 |
7-00014914826-999-001 |
SÁENZ HENRÍQUEZ JULIO CESAR |
75.578 |
19 |
0-00205550053-999-001 |
SALAS VARELA JONATHAN |
595.591 |
20 |
0-00103320085-999-001 |
SEGURA JIMÉNEZ RODOLFO |
147.545 |
21 |
2-03101432695-001-001 |
TRESCIENTOS SESENTA GRADOS CONSTRUCTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA |
137.367 |
22 |
0-00016624433-999-001 |
VÁSQUEZ VÁSQUEZ CLAUDIO ALEJANDRO |
266.414 |
23 |
0-00110050718-999-001 |
VILLALOBOS PÉREZ JORGE DENIS |
24.199 |
|
|
|
5.751.505 |
Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a.
í.—(IN2011076422).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 4 de julio del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº patronal |
Razón social |
Monto ¢ |
7-00016222634-999-001 |
Acuña Serrato Celso |
483.123,00 |
0-00402020901-999-001 |
Aguilar Brenes Alejandro |
327.982,00 |
0-00108090858-001-001 |
Air Borge Kembly |
1.468.551,00 |
0-00105490598-999-001 |
Alvarado Blanco Adita |
853.992,00 |
0-00109060444-001-001 |
Alvarado Duran Hernán |
620.541,00 |
0-00107430219-999-001 |
Bolaños León Virgilio |
283.375,00 |
0-00106110337-999-001 |
Cabezas Solano Jenny |
402.060,00 |
0-00503490148-999-001 |
Campos Gutiérrez Otto |
958.180,00 |
0-00501750049-999-001 |
Canales Lios Claudio |
901.631,00 |
0-00700510539-999-001 |
Castillo Fernández Thelma |
784.053,00 |
0-00105660509-999-001 |
Chanto Solís Luis Gustavo |
957.433,00 |
2-03101362249-001-001 |
Corporación Deefi S. A. |
692.470,00 |
0-00109000752-999-001 |
Cortes Fonseca Roy |
951.015,00 |
0-00109240102-999-001 |
Cruz Jarquín Keylor |
412.319,00 |
0-00110670676-999-001 |
Cubero Castro Luis |
344.581,00 |
2-03101609347-001-001 |
Drako Plast S. A. |
302.203,00 |
0-00111850773-999-001 |
Figueroa Alvarado Daniela |
301.865,00 |
0-00900440308-999-001 |
Fonseca Pereira José Pablo |
877.058,00 |
0-00109270521-999-001 |
Gazel Ugalde Susana |
350.873,00 |
0-00401300436-999-001 |
González Sánchez Olman |
775.941,00 |
2-03101104485-001-001 |
Grucoven S. A. |
312.597,00 |
0-00108600456-999-001 |
Guerrero Villalobos Gonzalo |
295.138,00 |
2-03101195246-001-001 |
H R Edificaciones Proyectos y Consultaría S. A. |
3.400.647,00 |
0-00108410325-999-001 |
Hernández Vargas Randall |
961.142,00 |
0-00107860803-001-001 |
Herrera Calderón Francisco |
1.714.441,00 |
2-03101591716-001-001 |
Herrera y Sibaja S. A. |
99.791,00 |
0-00106320012-999-001 |
León Delgado Luis Arturo |
2.620.000,00 |
0-00111120238-999-001 |
Limongi Zúñiga Sergio |
842.676,00 |
0-00113020497-999-001 |
Lobo Arce Greivin |
947.415,00 |
0-00204250175-001-001 |
López Martínez Ricardo |
380.343,00 |
7-00016158510-999-001 |
Monterrey López Carlos Manuel |
892.818,00 |
0-00202580722-001-001 |
Muñoz Salazar Lidia |
1.246.707,00 |
0-00108780255-001-001 |
Naranjo Soto Dannia |
1.355.825,00 |
2-03101550012-001-001 |
Nuko Service and Rent S. A. |
1.182.030,00 |
7-00018015384-999-001 |
Parajon Otero Roberto |
477.321,00 |
2-03101184759-001-001 |
Puertas y Muebles Amalia S. A. |
59.396.379,00 |
2-03101459577-001-001 |
QB Soluciones Integrales de Oficina S. A. |
306.103,00 |
7-00018825507-999-001 |
Ramírez Castro Luis |
220.818,00 |
7-00015622057-999-001 |
Rivera Osorio Alberto |
956.720,00 |
0-00105290686-999-001 |
Robles Ross Rogelio |
1.173.203,00 |
0-00503490747-001-001 |
Rodríguez Briceño Shirley Tatiana |
920.555,00 |
2-03101239401-001-001 |
Rodríguez y Solano Construcciones y Asesores S. A. |
1.926.519,00 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(IN2011076499).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelario, se le comunica a la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica número 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficios 6000-1418-2011 y 6000-1769-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $ 945.00 (novecientos cuarenta y cinco dólares con 00/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Licenciado Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47475.—C-93995.—(IN2011077982).
DIRECCION
REGIONAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la Asociación Grupo de Amigos de Puerto
Escondido de Pital de San Carlos, cédula jurídica: 3-002-188964, representada por
el señor: Marvin Vargas Lizano, cédula número 2-261-899, se le hace saber que,
se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de
setiembre del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo de la granja familiar:
1-A-9, del asentamiento campesino Puerto Escondido (A-201), sito en el
distrito: Pital, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados
A-0448484-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real
Matrícula 343827-000. Se instaura este proceso administrativo por
incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo
b), por la siguiente causal por el abandono injustificado de la parcela, granja
familiar o lote. Se advierte a la citada Asociación, que de demostrarse los
hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la
adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número
Artículo número XXIII, de la sesión 080-1998, celebrada el 28 de octubre de
1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00
horas del día 25 de octubre de 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica
del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200
metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica
que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro
del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no
hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se
les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de
dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse
asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y
NUL-419-2011-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del
Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la
publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Manrique Jiménez
Castro, Asesor Legal.—(IN2011076473).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE INSPECCION
En cumplimiento con lo estipulado en los
artículo 75, 76, 76 Bis, 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles,
se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en
este cantón.
Cédula Nombre Nº de Finca Incumplimiento
1-420-714 Varela
Chinchilla Lisette 125896-000 Inciso A, B
1-668-368 Mesén
Araya José Daniel 354117-003 Inciso H
Se les hace saber que dispondrán de un plazo
de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el
recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo
deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las
resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas.—Desamparados, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Abarca
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011076472).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la Licenciada Marta Elena Rojas Carpio,
colegiada 15446, cédula de identidad 1-736-720, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 110-11, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
catorce horas cuarenta minutos del siete de abril del año dos mil once. La
junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2011-12-137 sesión
ordinaria 12-2011, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil once, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la licenciada Marta Elena Rojas Carpio colegiada 15446 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el señor Miguel
Ángel Montoya Centeno le presenta a la licenciada Rojas Carpio una letra de
cambio en la cual él se comprometía a cancelarle al quejoso la suma de dos
millones de colones, y que dicha letra de cambio no cumple con los requisitos
estipulados en el Código de Comercio que indica que en la letra de cambio deben
constar la firma del librado y en la letra solo consta el nombre del librado.
Siendo que la licenciada procedió a autenticar el nombre y no la firma del
librado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los
artículos 14, 17, 31, 32, 56 con relación al artículos 82, 83 inciso a) del
Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así
como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en
el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre
los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa
del Conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad
procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que
deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un
acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las
partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo
podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a
derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la junta directiva
para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se
omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De
Mero Trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de
Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en
consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las
partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme
el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna.
También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia
calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en
cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o
atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se
informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la
Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la
imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del
interesado. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral
y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el
derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante
la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y
privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber
de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico,
fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que
cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia
responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la
ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como
notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en
ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como
medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante
la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren
inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale
medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación
automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen
ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o
remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la junta
directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licenciada Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve
horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Vistas las constancias de
notificación realizadas por la secretaría de la sede del Colegio de Abogados en
Heredia, las cuales rolan a folios 24-26 y demás actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada
denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada María Elena Rojas
Carpio el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del
Procedimiento.—O. C. Nº 8214.—Solicitud Nº
40553.—C-418880.—(IN2011077569).
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 194, del 10 de octubre del 2011, con la referencia L8987-IN2011077540, se publicó la Ley 8987, en la página 2, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:
PODER LEGISLATIVO
LEYES
8987
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE UN
TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN A ESTE PARA QUE
LO SEGREGUE Y DONE A LAS
TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ
Todo lo demás queda igual.
La
Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011080500).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las correcciones al Acuerdo Nº 4203 publicado en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2011, como se indica:
“ACUERDO N° 4203:
5. Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es MARCO ALBERTO MARTÍN ROJAS SEGURA cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.
6. La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5229 m² según plano catastrado número G-1366970-2009.
8. Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre del dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:
VALOR del Terreno: 5229.16 m². X
¢ 1350,00 c/m² ¢7.059.350,00
Valor de las mejoras: ¢281.050,00
VALOR TOTAL: ¢7.340.400,00
Valor total en letras: SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
COLONES NETOS.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es MARCO ALBERTO MARTÍN ROJAS SEGURA cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5229 m2 según plano catastrado número G-1366970-2009.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre del año dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:
VALOR del Terreno: 5229.16 m² X
¢1350,00 c/m2 ¢7.059.350,00
Valor de las mejoras: ¢281.050,00
VALOR TOTAL: ¢7.340.400,00
Valor total en letras: SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS COLONES
NETOS.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME. Lic. Xinia Herrera Mata, Unidad Servicios Administrativos.
Lo demás se mantiene igual.
La
Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.— (IN2011080351).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las correcciones al Acuerdo Nº 4202, publicado en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2011, como se indica:
“ACUERDO Nº 4202:
5. Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son ELMIRA CLAUDIA SALAS CORTÉS, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, HILDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cuatro nueve nueve, CARLOS RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, BERTA LÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos-cero dos siete ocho-cero cero tres uno, ÁNGEL RODRÍGUEZ MURILLO, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.
6. La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m2 según plano catastrado número G-1373375-2009.
8. Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 166-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:
VALOR del Terreno: 8051m2 X ¢ 725,00 c/m2 ¢5.836.699,50
Valor de las mejoras: NO HAY
VALOR TOTAL: ¢5.836.699,50
Valor total en letras: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son ELMIRA CLAUDIA SALAS CORTÉS, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, HILDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cuatro nueve nueve, CARLOS RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, BERTA LÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos-cero dos siete ocho-cero cero tres uno, ÁNGEL RODRÍGUEZ MURILLO, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR. Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m2 según plano catastrado número G-1373375-2009.
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 184-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:
VALOR del Terreno: 8051m2 X ¢725,00 c/m2 ¢5.836.699,50
Valor de las mejoras: NO HAY
VALOR TOTAL: ¢5.836.699,50
Valor total en letras: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS.
Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento ochenta y cuatro-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME.” Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2011080353).