LA GACETA Nº 198 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36789-C

Nº 36801-MAG

Nº 36810-MEIC-MAG-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36789-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; y

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que el artículo 16 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentarla.

4º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular claramente los alcances de la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, así como establecer la organización administrativa de dicha Institución.

5º—Que por Acuerdo Firme Nº 11 tomado en Sesión Ordinaria Nº 12-11 del 21 de junio de 2011, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Creación del Centro

Nacional de la Música

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, reglamentar la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, para dotarla de herramientas jurídicas adecuadas que le permitan a la institución el efectivo cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

a.  CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.

b.  Director Académico: Director del Instituto Nacional de la Música.

c.  Director Artístico: Directores del Coro Sinfónico Nacional, de la Compañía Lírica Nacional o de la Orquesta Sinfónica Nacional.

d.  Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.

e.  Director Administrativo: Director Administrativo del Centro Nacional de la Música.

f.   Junta Directiva: Órgano Colegiado superior jerárquico del Centro.

g.  Ley: Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003.

h.  Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.

i.   OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.

j.   Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.

k.  Unidad técnica especializada: unidades programáticas del Centro Nacional de la Música, a saber: Coro Sinfónico Nacional (CSN), Orquesta Sinfónica Nacional (OSN), Compañía Lírica Nacional (CLN) e Instituto Nacional de la Música (INM).

Artículo 3º—Naturaleza. El Centro es un órgano desconcentrado en grado mínimo del Ministerio de Cultura y Juventud y ostenta personalidad jurídica instrumental. Por esta condición, administra su propio presupuesto y le corresponde la competencia exclusiva de la materia derivada del artículo 2 de la Ley.

Artículo 4º—Finalidad. El Centro tiene como finalidad, contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones. Para la consecución de esta finalidad, podrá realizar cualquier gestión o acto lícito, que el Ordenamiento Jurídico expresamente le autorice y que se ajuste a la especialidad de su materia desconcentrada.

Artículo 5º—Objetivos. El Centro persigue la consecución de los siguientes objetivos:

a.  Cultivar y difundir la música.

b.  Fomentar la enseñanza y práctica de la música.

c.  Realizar y auspiciar espectáculos musicales en todas las ramas de las artes musicales.

d.  Promover el desarrollo de la cultura musical en el país.

e.  Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.

Artículo 6º—Organización. El Centro se organiza de la siguiente manera:

a.  La Junta Directiva.

b.  La Dirección General.

c.  Las Unidades Técnicas Especializadas:

i.   Orquesta Sinfónica Nacional (OSN).

ii.  Compañía Lírica Nacional (CLN).

iii. Coro Sinfónico Nacional (CSN).

iv. Instituto Nacional de la Música (INM).

d.  La Dirección Administrativa:

i.   Proceso Financiero-Contable.

ii.  Proceso de Comunicación y Desarrollo.

iii. Proceso Auxiliar de Proveeduría.

iv. Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.

v.  Proceso de Documentación e Información Musical.

TÍTULO II

De la Estructura Directiva

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva

Artículo 7º—Conformación. La Junta Directiva del Centro, estará conformada por siete miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a.  El Ministro o el Viceministro de Cultura y Juventud, quien la presidirá.

b.  Tres miembros del Sector Artístico.

c.  Un licenciado en Derecho.

d.  Un licenciado en Economía.

e.  Un licenciado en Administración.

Deberá quedar acreditada en los archivos del Centro, con documento idóneo, la formación profesional de aquellos miembros de la Junta Directiva, a los que la Ley les exige determinada profesión.

Artículo 8º—Funciones y atribuciones. De conformidad con la Ley, corresponde a la Junta Directiva del Centro:

a.  Establecer las directrices generales del Centro, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Cultura y Juventud.

b.  Conocer y aprobar en el mes de diciembre de cada año, los programas de trabajo de todas las Unidades Técnicas Especializadas, elaborados para el año siguiente, y presentados ante la Junta Directiva por el Director General del Centro.

c.  Aprobar todo tipo de contratación, sea de servicios profesionales, bienes, servicios, obras o arrendamientos, que requiera el Centro para el cumplimiento de sus fines, salvo aquellas que hayan sido delegadas en el Director General.

d.  Aprobar los convenios de cooperación, colaboración, coproducción u otro, de conformidad con la normativa vigente.

e.  Aprobar el anteproyecto del presupuesto ordinario y extraordinario del Centro y proponerlo a revisión y aval del señor Ministro de Cultura y Juventud.

f.   Elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud, para su aprobación definitiva y promulgación.

g.  Aprobar la realización de conciertos y giras (dentro y fuera del país) de las Unidades Técnicas Especializadas.

h.  Aprobar la grabación y transmisión de conciertos de las Unidades Técnicas Especializadas, así como todos los productos que de éstas deriven.

i.   Aprobar los montos por concepto de boletos, suscripciones a las temporadas (abonos), conciertos y recitales de las Unidades Técnicas Especializadas, cuyas actividades se realicen en forma onerosa.

j.   Administrar el Fondo del Centro.

k.  Rendir anualmente, al Ministerio de Cultura y Juventud, un informe detallado de labores para que se conozcan los niveles de ejecución programática y presupuestaria.

l.   Someter al señor Ministro de Cultura y Juventud, las ternas para que elija y nombre al Director General y a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro.

m. Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas de los cursos que imparte el Instituto.

n.  Aprobar los montos de honorarios artísticos, para aquellos artistas que sean contratados por servicios profesionales.

o.  Aprobar el arrendamiento de los inmuebles o del equipo del Centro.

p.  Velar porque las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean recibidas por el Centro, sean tramitadas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.

q.  Verificar que la programación propuesta por los Directores Artísticos y Académico del Centro se ajusten a las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.

r.   Velar porque la Dirección General del Centro, verifique la aplicación de las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de la Valoración del Riesgo en la Administración Pública.

s.  Aprobar la venta de bienes y servicios.

t.   Delegar funciones en el Director General y supervisar su labor.

u.  Autorizar la creación de nuevas Unidades Técnicas Especializadas para el cumplimiento de la competencia que por ley le ha sido asignada al Centro.

v.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 9º—Plazo de nombramiento. El nombramiento de estos miembros, lo hará el señor Ministro de Cultura y Juventud por Resolución Administrativa. Dichos nombramientos serán por un término de cuatro años; y los miembros salientes podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 10.—Sustitución de miembros. En caso de renuncia, muerte o alguna otra circunstancia que obligue al retiro permanente de alguno de los miembros titulares de la Junta Directiva, quién sea nombrado en sustitución, lo será por el resto del período del miembro saliente.

Artículo 11.—Pérdida de credencial. Cualquier miembro de la Junta Directiva que se ausente sin causa justa a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco no consecutivas en un mismo semestre, perderá su calidad y deberá ser sustituido. Lo anterior no rige para quien preside dicho Órgano Colegiado.

Artículo 12.—Del Presidente. El presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Presidir, con todas las facultades necesarias, las sesiones convocadas, y suspenderlas en cualquier momento, por causa justificada.

b.  Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores propias de la Junta Directiva.

d.  Convocar a sesiones extraordinarias.

e.  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, formuladas al menos con tres días de antelación a la fecha de la sesión.

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo que tendrá voto de calidad.

g.  Ejecutar los acuerdos del órgano, apoyado en el Director General del Centro.

h.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 13.—Del Secretario. La Junta Directiva nombrará de su seno un secretario, que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.  Levantar las actas de las sesiones que se realicen.

b.  Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva.

c.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 14.—Sustituciones del Presidente y Secretario. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y el Secretario serán sustituidos por un Presidente ad-hoc y/o un Secretario suplente, nombrados por la Junta Directiva.

Artículo 15.—Convocatoria. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva, se regirá por las siguientes reglas:

a.  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

b.  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Corresponde al Director General del Centro o al Presidente de la Junta Directiva, realizar la convocatoria a las sesiones extraordinarias.

Quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16.—Quórum. Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente, su quórum deberá estar conformado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Si a la hora citada en la convocatoria, no hubiere quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera; salvo casos de urgencia en que podrá sesionar media hora después de la convocatoria inicial. Para sesionar en estas condiciones, será indispensable la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 17.—Naturaleza de las sesiones. La Junta Directiva del Centro, sesionará privadamente, pero podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, la participación del público en general o particular en las sesiones convocadas. A estos participantes se les concede el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Director General del Centro podrá asistir a la sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Artículo 18.—Frecuencia de las sesiones. La Junta Directiva del Centro se reunirá ordinariamente dos veces al mes, con un intervalo de dos semanas entre cada sesión.

Podrá reunirse extraordinariamente, cuando sea indispensable, según surjan las necesidades concretas que ameriten la convocatoria.

Artículo 19.—De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta (cuatro) de los miembros asistentes a la sesión convocada.

Si un asunto no figura en el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, salvo que estén presentes al menos dos terceras partes (cinco) de los miembros de la Junta Directiva, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

Artículo 20.—De la revisión de los acuerdos. Los miembros de la Junta Directiva, podrán interponer recurso de revisión contra cualquier acuerdo tomado. Éste será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Artículo 21.—Del recurso de reposición. Contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Centro, cualquier interesado podrá interponer recurso de reposición.

Este recurso deberá interponerse ante el propio Órgano Colegiado (en la oficina de la Dirección General del Centro), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo al particular.

Artículo 22.—De las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se está celebrando. Describirá además los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido (lo más específico posible) de los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos terceras partes (cinco) de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 23.—Del voto salvado. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados por la mayoría.

Artículo 24.—De la delegación de funciones. De conformidad con el artículo 5 inciso ñ de la Ley, la Junta Directiva podrá delegar funciones en el Director General. Para que esta delegación sea válida y eficaz, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, cuando sea de carácter general (para un tipo de acto y no para un acto determinado).

CAPÍTULO III

De la Dirección General

Artículo 25.—Naturaleza. El Centro tendrá un Director General, que ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la institución.

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general).

b.  Acreditar que posee destrezas y habilidades gerenciales que lo capaciten para el puesto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.

Será nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud en resolución administrativa, y ocupará una plaza de confianza.

Artículo 26.—Funciones y atribuciones. Corresponde al Director General ejercer las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Representar a la institución en todas aquellas actividades en que se le requiera.

b.  Ejercer la supervisión general del Centro y de sus Unidades Técnicas Especializadas.

c.  Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

d.  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

e.  Convocar a reuniones a los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas del Centro, cuando sea necesario para la correcta ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.

f.   Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

g.  Preparar y presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, en coordinación con los Directores de las Unidades Técnicas Especializadas, de conformidad con sus planes de trabajo y respectivos programas.

h.  Rendir, a la Junta Directiva, informes trimestrales sobre los estados financieros del Centro, así como de las actividades desarrolladas durante el período.

i.   Dictar las medidas administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Centro.

j.   Llevar el control estricto de los ingresos y gastos del Centro.

k.  Supervisar la administración de los recursos del Centro, sin perjuicio de las potestades que por ley le competen a la Auditoría Interna del Ministerio.

l.   Velar en conjunto con el Director Administrativo, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.

m. Ejecutar las obligaciones que le imponen las reglamentaciones especiales que se dicten para el Centro.

n.  Nombrar y remover al personal del Centro, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos vigentes y las reglamentaciones específicas establecidas para la contratación del personal administrativo, docente y artístico de la Institución.

o.  Aplicar el régimen disciplinario sobre el personal administrativo, docente y artístico que labore para el Centro.

p.  Vigilar que toda la estructura administrativa del Centro, aplique adecuadamente las normas jurídicas que regulan el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en la Administración Pública.

q.  Comunicar oportunamente al personal de la institución, las disposiciones emanadas por los órganos y autoridades del Estado, que impongan responsabilidades en el giro de sus campos de acción, y velar porque se cumplan las reglamentaciones vigentes que les sean aplicables.

r.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, o las leyes y reglamentos vigentes, le asignen o deleguen.

TÍTULO III

De las Unidades Técnicas Especializadas

CAPÍTULO IV

De la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN)

Artículo 27.—Del fin. La OSN es la Unidad Técnica especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales, cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 28.—De las funciones. Las funciones de la OSN, son las siguientes:

a.  Cultivar y difundir la música.

b.  Promover y divulgar las composiciones musicales de autores costarricenses.

c.  Ejecutar las temporadas de conciertos que sean programadas durante el año (temporada oficial, especial, didáctica y de extensión cultural), dentro y fuera del país.

d.  Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.

e.  Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de la música en todas sus manifestaciones.

Artículo 29.—Del Director Artístico. La OSN tendrá un Director Artístico, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.

Corresponde a la Junta Directiva, establecer los criterios y procesos de selección idóneos para escoger al Director Artístico de la OSN, garantizando que la persona seleccionada cuenta con atestados profesionales y académicos suficientes para el puesto.

Artículo 30.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la OSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Elaborar y desarrollar los planes regulares de trabajo y la programación de los conciertos y actividades especiales de la OSN, y presentarlos a la Dirección General del Centro, para su revisión y trámite de aprobación ante la Junta Directiva. Lo anterior, de conformidad con las posibilidades legales, materiales y presupuestarias de la Institución.

b.  Velar por el perfeccionamiento técnico de los conciertos y las actividades desarrolladas por la OSN.

c.  Informar periódicamente al Director General del Centro, de los avances, fortalezas y deficiencias artísticas, así como de las necesidades de índole técnico que se perciban en los programas desarrollados.

d.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas propias de la OSN.

e.  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para la selección de nuevo personal artístico a la OSN.

f.   Coadyuvar a la Dirección General, al establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios de la OSN.

g.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro, para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la OSN, y asesorarlos cuando le sea solicitado.

h.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.

Artículo 31.—Del cuerpo profesional de músicos. Además del Director Artístico, la OSN cuenta con cuerpo profesional de músicos, distribuidos de la siguiente forma:

a.  Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.

b.  Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la Sección de Cuerdas.

c.  Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la OSN.

d.  Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.

e.  Músicos de fila: todo músico que pertenece a la OSN y no ostenta ninguno de los cargos anteriores.

El nombramiento de los músicos de la OSN se regirá por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, sus reglamentos y cualquier otra norma especial que regule la materia.

Artículo 32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:

a.  El Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro, quien la presidirá.

b.  El Concertino, o en su ausencia el Asistente del Concertino.

c.  Cinco miembros electos por el cuerpo de Principales de la OSN, que serán escogidos de su propio seno. Los miembros salientes podrán ser reelegidos.

Artículo 33.—De las funciones. La Comisión Técnica tiene como funciones:

a.  Asesorar al Director Artístico de la OSN en los asuntos relativos a la planificación y programación anual.

b.  Procurar la mayor comunicación entre las distintas secciones de la OSN y el Director Artístico.

CAPÍTULO V

De la Compañía Lírica Nacional (CLN)

Artículo 34.—Del fin. La CLN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes líricas, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 35.—De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, la CLN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Producir espectáculos líricos de ópera, opereta, zarzuela u otro similar.

b.  Organizar clases maestras con artistas líricos invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes de canto lírico en nuestro país.

c.  Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.

d.  Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes líricas.

Estas actividades se llevarán a cabo, siempre que se cuente con recursos materiales y económicos necesarios que permitan su realización.

Artículo 36.—Del Director Artístico. La CLN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en alguna carrera de las Artes Musicales o de la Administración (musical, artística o general).

b.  Tener conocimientos gerenciales y de administración.

c.  Tener experiencia en la producción de espectáculos artísticos.

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.

Artículo 37.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico de la CLN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.

b.  Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos planteados en cada temporada.

c.  Recomendar o proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva la contratación de los directores musicales y escénicos, al elenco nacional e internacional, y demás personal artístico y técnico que sean necesarios para la realización de las producciones a su cargo.

d.  Supervisar la parte artística de los proyectos de la CLN.

e.  En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de proyectos.

f.   Proponer a la Dirección General un plan de giras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.

g.  Proponer a la Dirección General un plan de clases maestras, cuando el presupuesto lo permita, y posteriormente desarrollarlas.

h.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas de la CLN.

i.   Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.

j.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.

CAPÍTULO VI

Del Coro Sinfónico Nacional (CSN)

Artículo 38.—Del fin. El CSN tiene como fin, promover, difundir y desarrollar las artes corales, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 39.—De las funciones. Para el cumplimiento de su fin, el CSN ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Acompañar a la OSN en sus temporadas de conciertos, con piezas del vasto repertorio existente para coro y orquesta.

b.  Participar en las producciones de la CLN, según los requisitos de la temporada de ópera.

c.  Colaborar con las demás Unidades Técnicas Especializadas del Centro, en el cumplimiento de sus fines.

d.  Cualquier otra relacionada a la promoción, difusión y desarrollo de las artes corales.

Artículo 40.—Del Director Artístico. El CSN tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia artística y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales.

b.  Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.

c.  Poseer experiencia en el manejo de agrupaciones corales y conocimientos de canto.

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en el Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.

Artículo 41.—Funciones y atribuciones. Al Director Artístico del CSN le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, la programación anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.

b.  Elaborar y desarrollar los planes de trabajo para conseguir los objetivos trazados en cada temporada.

c.  Desarrollar los ensayos correspondientes y preparar el repertorio aprobado por la Junta Directiva del Centro.

d.  Velar por el perfeccionamiento técnico del grupo a su cargo y supervisar la parte artística de los proyectos del CSN.

e.  Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios, conciertos y giras, tanto nacionales como internacionales, cuando el presupuesto lo permita.

f.   Organizar conciertos de extensión cuando el presupuesto lo permita.

g.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas y artísticas del CSN.

h.  Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.

i.   En coordinación con la Dirección General, establecer alianzas con instituciones públicas y privadas que permitan conseguir apoyo económico o en especie para el desarrollo de los proyectos extraordinarios.

j.   Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa para la correcta ejecución de las actividades administrativas.

k.  Coordinar con el administrador de la CLN y el Director Administrativo del Centro, los procesos de contratación necesarios para el cumplimiento de las actividades propuestas.

l.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.

CAPÍTULO VII

Del Instituto Nacional de la Música (INM)

Artículo 42.—Del fin. El INM tiene como fin desarrollar los programas de formación musical profesional en el Centro, fomentando en sus estudiantes una actitud permanente de superación profesional y humana. Busca formar músicos a nivel profesional, para dotarlos del dominio de un instrumento musical (propio de una Orquesta y Banda Sinfónica), de la práctica en conjunto y de los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.

Artículo 43.—De la estructura. El INM se organiza de la siguiente forma:

a.  La Dirección Académica.

b.  El Consejo Académico.

c.  La Coordinación Académica.

d.  El Departamento de Cuerdas, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.

e.  El Departamento de Vientos y percusión, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.

f.   El Departamento de Conjuntos, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.

g.  El Departamento de Técnicas musicales, a cargo de un jefe escogido anualmente por los profesores del Departamento.

h.  El cuerpo estudiantil.

i.   La estructura administrativa.

Artículo 44.—Del Director Académico. El INM tendrá un Director, que en esta Unidad Técnica Especializada constituye la máxima autoridad en materia académica y depende jerárquicamente del Director General y de la Junta Directiva del Centro.

Para ocupar este puesto, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser licenciado universitario como mínimo (o poseer grado académico superior), en la carrera de Artes Musicales, Educación Musical y/o Administración (educativa, artística o musical).

b.  Contar con 5 años de experiencia probada en el campo de la pedagogía musical y ejecución instrumental.

c.  Poseer experiencia en la administración y supervisión de personal.

El cumplimiento de estos requisitos deberá quedar debidamente acreditado en la Unidad de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del Centro, de previo a formalizar el nombramiento.

Artículo 45.—Funciones y atribuciones. Al Director Académico del INM, le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Preparar y presentar al Director General para la aprobación de la Junta Directiva del Centro, el plan de trabajo anual, así como los presupuestos correspondientes para su realización.

b.  Proponer a la Dirección General y a la Junta Directiva proyectos extraordinarios que coadyuven a la consecución del fin que persigue el INM.

c.  Promover la ejecución de clases maestras con artistas invitados, con el fin de contribuir al perfeccionamiento profesional de los estudiantes del INM.

d.  Mantener contacto permanente con la Dirección General y con la Dirección Administrativa del Centro para la correcta ejecución de las actividades administrativas y académicas del INM.

e.  Asesorar a la Dirección General o a la Junta Directiva, cuando así le sea solicitado.

f.   Concentrar sus esfuerzos en que sus estudiantes cuenten con las herramientas técnicas para el dominio de un instrumento musical, implementando la práctica en conjunto y los conocimientos musicales teóricos y prácticos necesarios para el cabal cumplimiento de su profesión.

g.  Motivar a sus estudiantes para que posean una actitud permanente de superación profesional y humana.

h.  Promover en el personal docente, administrativo y estudiantil, el sentido de trabajo en equipo.

i.   Buscar de manera continua y en coordinación con la Dirección General, alianzas con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para que sus estudiantes y egresados puedan adquirir una formación profesional y humana más completa.

j.   Recomendar al Director General del Centro, la contratación del personal académico idóneo, desde los puntos de vista musical, técnico, artístico y pedagógico y cumplir con los requerimientos legales para su nombramiento.

k.  Promover la capacitación técnica del personal docente en las áreas que se requieran, de conformidad con las posibilidades y necesidades de la Institución.

l.   Investigar de manera continua, los aspectos de la realidad musical del país para diagnosticar las necesidades presentes y futuras en este campo, a modo de contribuir a su adecuada satisfacción.

m. Velar por la constante autoevaluación de los diferentes procesos (académicos y administrativos), así como por el mejoramiento de éstos.

n.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen, en el marco de su competencia.

Artículo 46.—Del Consejo Académico. El Consejo Académico del INM es un órgano asesor de la Dirección Académica, y está constituido por el Director Académico, el Coordinador Académico, los 4 Jefes de Departamento y un representante de los estudiantes.

El representante del sector estudiantil será escogido anualmente en Asamblea de Estudiantes convocada por la Asociación de Estudiantes.

Artículo 47.—De las funciones. Compete al Consejo Académico del INM, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Asesorar al Director Académico en la resolución de las situaciones que competen a cada uno de los Departamentos que conforman el Instituto, así como en las necesidades que se presentan a lo interno, para la realización de cambios curriculares.

b.  Asesoran al Coordinador Académico del Instituto, en todas aquellas materias requeridas para el mejoramiento de los programas de estudio.

Artículo 48.—Del Coordinador Académico. El INM tendrá un Coordinador Académico, subordinado al Director Académico, encargado de:

a.  Darle seguimiento a todas las cuestiones académicas del Centro, relativas al currículo y los programas de estudio.

b.  Brindar colaboración a los estudiantes, para que realicen adecuadamente los trámites necesarios ante el INM y la UNED.

c.  Coordinar todos los asuntos necesarios con la UNED, para el cumplimiento del Convenio existente con el Centro.

d.  Realizar en conjunto con Jefes de los Departamentos Académicos, una revisión constante de los programas de estudio y de cualquier incidencia curricular que requiera solución por parte de la jerarquía del INM.

Artículo 49.—De las reglamentaciones académicas. El INM podrá elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo académico de la institución, y deberá someterlos a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del Centro.

TÍTULO IV

De la Estructura Administrativa

CAPÍTULO VIII

De la Dirección Administrativa

Artículo 50.—Fin. La Dirección Administrativa tiene como fin, coadyuvar en la gestión eficiente de los recursos institucionales, facilitando y brindando el apoyo administrativo requerido por las Unidades Técnicas Especializadas, la Junta Directiva y la Dirección General, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la institución, el Plan Operativo Institucional y la adecuada ejecución del presupuesto asignado.

Para el cumplimiento de este fin, el Director Administrativo se apoyará en los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.

Artículo 51.—Funciones y atribuciones. Corresponde a la Dirección Administrativa, ejercer las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Realizar la coordinación interinstitucional necesaria para el desarrollo de los informes de gestión y los proyectos institucionales requeridos.

b.  Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios del Centro.

c.  Elaborar y proponer políticas, procedimientos, lineamientos y normativas para la normalización y estandarización de las diferentes funciones y actividades desarrolladas por el personal de apoyo de todas las Unidades Técnicas Especializadas.

d.  Coordinar la formulación del Plan Operativo Institucional y del presupuesto del Centro, y velar por su cumplimiento.

e.  Coordinar la elaboración de los presupuestos extraordinarios, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran durante el ejercicio económico correspondiente.

f.   Apoyar a la Dirección General en la aplicación del sistema de control interno de la institución.

g.  Elaborar informes del avance de metas, informes de gestión, informes de ejecución presupuestaria, entre otros, para informar a la Dirección General, la Junta Directiva, las autoridades del Ministerio y otras entidades externas, sobre el desarrollo administrativo de la institución.

h.  Defender los intereses de la institución en aquellas instancias en las que le corresponda.

i.   Velar con el Director General, por la correcta administración del personal de la institución, acorde con la normativa institucional.

j.   Coadyuvar con el Director General para la organización, coordinación, dirección y supervisión de las actividades administrativas del Centro.

k.  Velar porque las distintas instancias administrativas, se comuniquen eficientemente, para el cumplimiento de sus labores.

l.   Garantizar la prestación eficiente y oportuna de los servicios de la institución, con el apoyo de la estructura administrativa.

m. Velar porque el Centro desarrolle una gestión adecuada de las tecnologías de información.

n.  Gestionar el desarrollo de acciones, proyectos y la promulgación de políticas para fortalecer el Sistema de Control Interno y el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

o.  Coordinar la labor de los administradores de las Unidades Técnicas Especializadas.

p.  Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.

Artículo 52.—Coordinación. Corresponde a la Dirección Administrativa la coordinación de los siguientes procesos:

a.  Financiero-Contable.

b.  Comunicación y Desarrollo.

c.  Auxiliar de Proveeduría.

d.  Gestión Auxiliar de Recursos Humanos.

e.  Documentación e Información Musical.

CAPÍTULO IX

De los Procesos Administrativos

Artículo 53.—Del Proceso Financiero-Contable. El Centro contará con un Proceso Financiero-Contable, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Aplicar el proceso financiero de la institución, según las regulaciones vigentes.

b.  Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.

c.  Preparar los informes financiero-contables, parciales o totales, en las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad, reportando permanentemente a la Dirección Administrativa del Centro y a cualquier otra instancia interna y externa que así lo requiera.

d.  Aplicar en conjunto con todos los funcionarios involucrados en los procesos financieros, el sistema de control interno vigente.

e.  Controlar la ejecución presupuestaria de la institución.

f.   Diseñar procedimientos y normas para la administración de recursos financieros.

g.  Ejecutar el registro contable y formular los estados financieros, asientos de ingresos y egresos, auxiliares de inventarios, inversiones, cuentas por cobrar, activos entre otros.

i.   Elaborar conciliaciones bancarias, mantener actualizado el registro de los libros legales, así como el pago a las instituciones correspondientes, por deducciones hechas a los funcionarios del Centro.

j.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.

Artículo 54.—Del Proceso de Comunicación y Desarrollo. El Centro contará con un Proceso de Comunicación y Desarrollo, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Ejecutar las comunicaciones internas y externas necesarias, para garantizar la difusión de las actividades desarrolladas por el Centro.

b.  Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.

c.  Proponer al Director General del Centro, las campañas, proyectos o estrategias de comunicación que considere pertinentes.

d.  Informar a las autoridades institucionales y a la comunidad nacional de los diferentes proyectos, logros y metas que desarrolla el Centro, generando información digital y audiovisual para su promoción.

e.  Planear la logística de las actividades oficiales y especiales, observando para ello, el protocolo y la etiqueta.

f.   Levantar y mantener actualizada, la base documental y gráfica de las actividades realizadas por el Centro.

g.  Coordinar, en conjunto con la Dirección General, la cooperación técnica con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

h.  Diseñar estrategias de relaciones públicas que involucren la imagen, el posicionamiento, la promoción y el mercadeo del Centro y los productos que de sus Unidades Técnicas Especializadas se deriven.

i.   Coordinar con los medios de prensa, radio, televisión y electrónicos, cualquier asunto necesario para el desarrollo y/o promoción de las actividades del Centro.

j.   Organizar eventos y atender visitantes (como artistas invitados) en el marco del cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Centro.

k.  Velar porque las redes sociales y la página Web del Centro, contengan información actualizada para los usuarios internos y externos de la Institución.

l.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.

Artículo 55.—Del Proceso Auxiliar de Proveeduría. El Centro contará con un Proceso Auxiliar de Proveeduría, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Coordinar con las Unidades Técnicas Especializadas y demás instancias administrativas del Centro, el diseño y puesta en práctica de una estrategia para el abastecimiento institucional.

b.  Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios, según su competencia.

c.  Llevar un control de la ejecución de los contratos formalizados y en ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que recaen en los funcionarios del Centro que hayan sido designados como Órganos Fiscalizadores para el caso concreto.

d.  Asesorar a los funcionarios, usuarios y proveedores del Centro, en materia de compra de bienes y servicios.

e.  Preparar y atender todas las fases de los procedimientos de contratación administrativa, siempre y cuando ello no le corresponda a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

f.   Mantener registros confiables sobre las operaciones y trámites atinentes a la contratación administrativa, con el fin de facilitar la toma de decisiones.

g.  Coordinar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje requeridos por el Centro, conforme a la legislación vigente.

h.  Mantener actualizados sistemas electrónicos y físicos correspondientes al registro de contrataciones administrativas.

i.   Realizar el control permanente de activos institucionales, en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas.

j.   Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.

Artículo 56.—Del Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos. El Centro contará con un Proceso de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Diseñar, controlar y verificar el funcionamiento del sistema de administración de recursos humanos.

b.  Asesorar a las Unidades Técnicas Especializadas e instancias administrativas del Centro, en las materias propias de su área.

c.  Garantizar la dotación y desarrollo del recurso humano del Centro, con el fin de apoyar el logro de las estrategias y objetivos institucionales, atendiendo la parte administrativa de los trámites para el reclutamiento y selección de nuevo personal.

d.  Estudiar los puestos, clasificación y reclasificación del personal del Centro.

e.  Estandarizar los procedimientos de gestión de recursos humanos.

f.   Coordinar los trámites requeridos para aplicar la evaluación anual del desempeño de los funcionarios del Centro.

g.  Garantizar la eficiente administración de los recursos presupuestarios que corresponden a las partidas de remuneraciones, transferencias a personas y prestaciones legales, en coordinación con el Proceso Financiero-Contable del Centro.

h.  Atender y mediar en los conflictos laborales que se susciten en la institución.

i.   Crear y mantener actualizados los expedientes de personal de todos los funcionarios del Centro.

j.   Incentivar el desarrollo y crecimiento de los funcionarios del Centro, gestionar el plan de capacitación del personal con base en las necesidades de la institución.

k.  Aplicar la planilla de pago Institucional e incentivos salariales del Centro, a todos sus funcionarios.

l.   Coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, todas las acciones legales y reglamentarias pertinentes

m. Las demás atribuciones que la Junta Directiva, la Dirección General, o las leyes y reglamentos vigentes le asignen.

Artículo 57.—Del Proceso de Documentación e Información Musical. El Centro contará con un Proceso de Documentación e Información Musical, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Preparar el material de la OSN analizando aspectos musicales en las diferentes partituras y particellas, para cumplir con las necesidades de la Orquesta.

b.  Entregar las diferentes particellas verificando que cada músico tenga el material correspondiente, tomando en cuenta las diferentes secciones de la Orquesta y sus instrumentos.

c.  Mantener el archivo musical debidamente ordenado y con las clasificaciones respectivas.

d.  Asesorar a la Comisión Técnica y a la Dirección General del Centro, en cuanto a la elaboración de la programación anual.

e.  Elaborar un cuadro anual con la orquestación de las obras por interpretar, en donde se visualicen las necesidades de contratación de músicos extras para los respectivos programas.

f.   Revisar y corregir las partituras de las obras que presenta la OSN.

g.  Coordinar la adquisición o alquiler de las obras por interpretar, en las casas internacionales que ostentan los derechos de autor respectivos.

TÍTULO V

Disposiciones Finales

CAPÍTULO X

Del financiamiento

Artículo 58.—Del presupuesto. En razón de la desconcentración administrativa, el Centro administrará su propio presupuesto, el cual se destinará exclusivamente al financiamiento de sus actividades y estará constituido por los siguientes recursos:

a.  El monto establecido en el Presupuesto Nacional de la República, que se leh asigne anualmente para su financiamiento y los intereses y réditos que genere.

b.  El producto de sus espectáculos y/o actividades o los que se deriven de éstas.

c.  El producto del arrendamiento de sus inmuebles o equipos.

d.  El producto de la venta de bienes y servicios.

e.  Las donaciones, los legados y patrocinios tanto de instituciones públicas como de personas físicas o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, según lo expresamente autorizado por la ley.

Artículo 59.—De la generación de recursos propios. Para la generación de recursos propios de conformidad con los incisos b), c) y d) del artículo anterior, se deberá contar con el acuerdo previo de la Junta Directiva. Todos los ingresos generados por este concepto, deberán ser incorporados a las arcas institucionales según la normativa vigente en materia presupuestaria.

Artículo 60.—De las exenciones fiscales. De conformidad con el artículo 8 inciso q) de la Ley 7092 del 21 de abril de 1988 – Ley de impuesto sobre la renta y sus reformas, en concordancia con el artículo 12 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 – Reglamento a dicha Ley y sus reformas, las donaciones que los particulares realicen al Centro, serán deducibles de la renta bruta.

CAPÍTULO XI

Derogatorias y reformas

Artículo 61.—Reformas. Cualquier reforma parcial o total del presente reglamento, deberá contar con el acuerdo firme de la Junta Directiva del Centro, para su posterior promulgación.

Artículo 62.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga, o regule materias similares a las reguladas en éste.

Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los derechos de los funcionarios que a la entrada en vigencia del presente reglamento, ocupen alguno de los cargos establecidos, y que no cumplen con los nuevos requisitos señalados, serán respetados hasta tanto cese su relación con la institución, por cualquier causa.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Cultura y Juventud, Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 12-11.—Solicitud Nº 34665.—C-216020.—(D36789-IN2011078699).

Nº 36801-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de 1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria, responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos que el país ha firmado a nivel internacional.

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado debe realizar un uso eficiente de los recursos económicos y humanos, y procurar una mayor cobertura en el ámbito nacional para cumplir con las funciones que la ley le encomienda.

5º—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, estipula en su artículo 16, que: “Los ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas llevarán a cabo una labor sistemática de modernización de su organización y procedimientos, a fin de aumentar la eficiencia y productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación”.

6º—Que mediante Decreto N° 26893-MP-PLAN-MTSS modificado por Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS se establece en su artículo dos que la aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

7º—Que mediante oficio Nº DM-110-11 del 4de febrero del 2011la señora Ministra de Agricultura y Ganadería envió a MIDEPLAN la autorización correspondiente a la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.

8º—Que mediante oficio DM-120-11 del 3 de marzo del 2011, MIDEPLAN aprobó la propuesta de reorganización del Servicio Fitosanitario del Estado.

9º—Que mediante oficio Nº DM-145-11 del 18 de marzo de 2011, MIDEPLAN incorpora la Unidad de Normalización en el Departamento de Normas y Regulaciones no consignada en el oficio No. DM-120-11, además se corrigieron errores detectados en los nombre de los Departamentos y Unidades. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de la Estructura Organizativa

del Servicio Fitosanitario del Estado

CAPÍTULO I

Sección Única

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento establece la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, en lo sucesivo denominado SFE, para la adecuada ejecución de las funciones y competencias encomendadas en la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, los Convenios Internacionales y leyes conexas.

Artículo 2º—Glosario de Acrónimos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

AMSF: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

ARP: Análisis de Riesgo de Plagas.

BPA: Buenas Prácticas Agrícolas.

CIPF: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.

FAO: Organización para la Agricultura y Alimentación (por sus siglas en inglés).

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

MIP: Manejo Integrado de Plagas.

MS: Ministerio de Salud.

NIMF: Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

Los términos técnicos corresponden a los establecidos por la NIMF N° 5 de la CIPF-FAO, Glosario de Términos Fitosanitarios.

Artículo 3º—Dicha estructura deberá tender a:

1-  Ordenar las funciones y competencias del SFE con base en la demanda creciente del sector agrícola, a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos para el comercio. Asimismo, facilitar el desarrollo de sistemas de producción compatibles con la protección de la salud humana y del ambiente, en conformidad con la normativa nacional e internacional.

2-  Adecuar al SFE a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (AMSF-OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF-FAO), a los acuerdos de integración de Centroamérica y a las implicaciones de tratados de libre comercio aprobados por Costa Rica y otros que a futuro sean ratificados.

3-  Crear una instancia moderna de gestión administrativa y financiera que apoye el mejoramiento y generación de servicios técnicos, logísticos e informativos, así como proyectos que impacten positivamente la competitividad y el cumplimiento de la meta exportadora que se proponga el país.

4-  Conformar equipos de trabajo profesionales, polifuncionales, e interdisciplinarios, que desarrollen una labor integral en todos los niveles y que conforme a las competencias del SFE participen dentro de los Planes Regionales del Sector Productivo.

5-  Optimizar el uso de recursos, particularmente el recurso humano y energético, en vista de la constante alza en el precio de los hidrocarburos, lo cual en el mediano plazo puede provocar dificultades para la movilización de los funcionarios para la atención de las actividades que deban realizarse directamente en el campo.

Artículo 4º—Misión del SFE. El SFE tiene como misión servir como Autoridad Nacional, que protege los recursos agrícolas de las plagas y contribuye con la protección de la salud humana y el ambiente, mediante el establecimiento de las medidas fitosanitarias y sanitarias en el ámbito de su competencia, en aras de un desarrollo competitivo y sostenible del sector agrícola y del bienestar social de la población.

Artículo 5º—Visión del SFE. La visión del SFE es ser una organización líder y con prestigio nacional e internacional, reconocida por la eficiencia, credibilidad y confianza de sus servicios a nivel de los usuarios, socios comerciales y partes interesadas, acorde con los cambios del entorno global, que contribuye con el desarrollo de la agricultura sostenible y competitiva del país.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN ÚNICA

Generalidades

Artículo 6º—Estructura Organizacional. El SFE contará con la siguiente estructura organizacional:

I.   La Dirección. Es la máxima autoridad y le corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, para cumplir con lo establecido en la legislación nacional y convenios internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria de su competencia. Está conformada por un Director(a) y un Subdirector(a). Ambos puestos requieren como mínimo el título profesional de Licenciatura en Ingeniería Agronómica en la subespecialidad en Fitotecnia debidamente incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos, o profesionales en las Ciencias Agropecuarias con más de cinco años de experiencia en fitoprotección.

En caso de ausencias temporales del Director(a), el subdirector(a), asumirá la Dirección del SFE, con todas sus funciones y responsabilidades. Además; el Director(a) queda facultado para nombrar en forma temporal a un sustituto del Subdirector(a) en ausencias temporales del Subdirector(a).

La Dirección, contará además con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno, la Unidad de Contraloría de Servicios, la Unidad de Tecnología de la Información y la Auditoría Interna. Las cuales estarán conformadas con un Jefe de Unidad y dispondrán del personal de apoyo necesario.

II.  Departamento Administrativo y Financiero.

a.  Unidad de Servicios Generales.

b.  Unidad Financiera.

c.  Unidad de Proveeduría.

d.  Unidad de Recursos Humanos.

III. Departamento de Laboratorios:

a.  Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas.

b.  Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos.

c.  Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos.

d.  Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.

IV. Departamento de Agroquímicos y Equipos:

a.  Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.

b.  Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.

c.  Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.

V.  Departamento de Operaciones Regionales:

a.  Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica.

b.  Unidad de Biometría y Sistemas de Información.

c.  Unidades Operativas Regionales:

i.      Unidad Regional Huetar Atlántica.

ii.     Unidad Regional Huetar Norte.

iii.    Unidad Regional Central Oriental.

iv.    Unidad Regional Central Occidental.

v.     Unidad Regional Chorotega.

vi.    Unidad Regional Pacífico Central.

vii.   Unidad Regional Brunca.

viii.  Unidad Regional Central Sur.

VI.   Departamento de Normas y Regulaciones:

a.  Unidad de Normalización.

b.  Unidad de Análisis de Riesgos de Plagas.

c.  Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

VII.  Departamento de Biotecnología:

a.  Unidad de Organismos Genéticamente Modificados.

b.  Unidad de Controladores Biológicos.

c.  Programa Nacional de Mosca de la Fruta.

VIII.  Departamento de Certificación Fitosanitaria.

IX.   Departamento de Control Fitosanitario, que estará conformado por siete estaciones de control:

i.      Estaciones de Control Peñas Blancas.

ii.     Estaciones de Control Daniel Oduber.

iii.    Estaciones de Control Juan Santamaría.

iv.    Estaciones de Control Paso Canoas.

v.     Estaciones de Control Los Chiles.

vi.    Estaciones de Control Caldera.

vii.   Estaciones de Control Limón.

CAPÍTULO III

De la Dirección del SFE

SECCIÓN I

Competencias y Funciones

Artículo 7º—Competencia: Es la instancia administrativa y técnica de más alto nivel en el SFE. Estará a cargo de un Director(a), que depende jerárquicamente del Ministro(a) de Agricultura y Ganadería y un Subdirector(a) como su inmediato colaborador. La Dirección velará por la ejecución adecuada y oportuna del presupuesto del SFE así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas en el ámbito fitosanitario. Por su naturaleza, las actividades corresponden a la dirección, conducción, integración, asesoría, investigación, regulación y representación.

Por el ámbito de acción y especialidad de la competencia, la Dirección contará además con los órganos de apoyo y operativos, mencionados en el artículo 6°, inciso I del presente decreto.

Artículo 8º—Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección del SFE:

a)  Orientar, dirigir y supervisar el accionar del SFE, en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Legislación Nacional.

b)  Asesorar al Despacho Ministerial en lo relacionado con la aplicación de la Legislación Nacional e Internacional competente.

c)  Representar al SFE a nivel nacional e internacional en los asuntos de su competencia o al Despacho Ministerial, cuando este así lo designe.

d)  Proponer al Poder Ejecutivo la emisión de normas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos, facultades y funciones del SFE.

e)  Vigilar para que las políticas y directrices emitidas por los niveles superiores del Estado y los compromisos, en el área de su competencia que este adquiera a nivel internacional, se cumplan.

f)   Crear comisiones asesoras y/o consultivas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente.

g)  Coordinar con las instancias competentes, públicas y privadas, el desarrollo de actividades, proyectos, estudios e investigaciones especializadas en el campo fitosanitario y dar seguimiento a los resultados.

h)  Emitir, controlar, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del SFE.

i)   Gestionar y administrar los recursos financieros para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664.

j)   Elaborar con los responsables de departamentos, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario, así como vigilar su correcta ejecución.

k)  Aprobar el reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como de sitios de producción libre de plagas.

l)   Suscribir los convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional bajo competencia del SFE.

m) Coordinar con las unidades de apoyo de la Dirección, así como supervisar su labor.

n)  Acordar la estrategia de comunicación e imagen institucional del SFE, tanto a nivel externo como interno.

o)  Apoyar y fomentar la proyección institucional a través de los medios de comunicación colectiva e instituciones con objetivos afines.

SECCIÓN II

Unidades de Apoyo de la Dirección

Artículo 9º—Unidades de Apoyo. Funciones:

1.  Unidad de Planificación, Gestión de la Calidad y Control Interno.

a)  Elaborar el plan operativo institucional (POI), plan anual operativo (PAO) y los informes de labores respectivos con la asistencia técnica de los jefes de departamento y unidades, en atención a las disposiciones técnicas emanadas de la Contraloría General de la República y de los Ministerios de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica, para efectos presupuestarios.

b)  Preparar la información que en materia fitosanitaria soliciten las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sector privado y organismos internacionales con respecto a los objetivos, metas y estrategias establecidas para maximizar los recursos empleados y alcanzar los resultados deseados.

c)  Promover niveles de coordinación con las diferentes instancias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros organismos relacionados, con el propósito de favorecer la gestión fitosanitaria y otras áreas de competencia.

d)  Participar con el Departamento Administrativo Financiero en la formulación de los presupuestos del SFE.

e)  Asesorar a los departamentos y unidades en la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos fitosanitarios.

f)   Gestionar y asesorar en el marco de su competencia, la formulación de convenios y proyectos de cooperación interinstitucional e internacional bajo los parámetros que dicten los departamentos y la Dirección.

g)  Coordinar con el Departamento de Normas y Regulaciones la identificación de fuentes de financiamiento y cooperación externa, según el accionar del SFE.

h)  Formular proyectos fitosanitarios dentro del marco de convenios bilaterales, multinacionales y dar el debido seguimiento.

i)   Generar información de carácter estratégico para la formulación de políticas públicas relacionadas con el accionar del SFE.

j)   Elaborar y establecer un sistema de seguimiento y evaluación del plan estratégico institucional.

k)  Recopilar y producir la información estadística y económica del SFE como insumo para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.

l)   Asesorar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad en el SFE, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

m) Formular y someter a consideración de la Dirección el sistema de implementación del modelo de control interno, como lo establece la Ley de Control Interno Nº 8292.

n)  Asesorar y orientar a la Dirección, en materia de control interno para el desarrollo de los planes y políticas del SFE.

o)  Coordinar, procesar y divulgar la información relativa al desarrollo del sistema de control interno a nivel institucional.

p)  Organizar y promover el Sistema de Control Interno del SFE. Así como divulgar la información relativa a directrices, órdenes, acuerdos, disipaciones y recomendaciones que emitan en el ámbito de su competencia, los órganos relacionados con la fiscalización y control de las entidades públicas.

q)  Establecer la coordinación con las diferentes instituciones públicas para el cumplimiento de los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar del SFE.

2.  Unidad de Contraloría de Servicios.

a)  Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda el SFE.

b)  Identificar conflictos en la relación usuarios con el SFE.

c)  Desarrollar los procedimientos para atender las denuncias de los usuarios a nivel central y regional.

d)  Emitir recomendaciones para elevar la imagen respecto a la prestación de servicios del SFE.

e)  Promover que los Departamentos y Unidades apliquen acciones correctivas en los servicios que presentan dificultades.

f)   Discriminar entre las diferentes quejas para elevar a la Dirección, aquellas que ameritan su intervención.

g)  Impulsar el establecimiento de mecanismos de información y procedimientos accesibles para formular quejas y para controlar las resoluciones y respuestas brindadas al usuario.

h)  Propiciar encuestas que permitan consultar en forma regular y sistemática, el punto de vista de los usuarios acerca de los servicios que presta el SFE.

i)   Recomendar a la Dirección la adopción de medidas tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta el SFE a sus usuarios.

j)   Servir de enlace y coordinación con otras instituciones, instancias privadas y la sociedad civil, en materia de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el SFE.

k)  Promover procesos de modernización e implementación de ideas innovadoras, en la prestación de servicios.

3.  Unidad de Asuntos Jurídicos.

a)  Estudiar y analizar expedientes de carácter técnico legal.

b)  Revisar y avalar anteproyectos de dispositivos legales, directrices y otros documentos, concordándolos con la normativa vigente.

c)  Conducir las actividades jurídicas legales del SFE con terceros.

d)  Atender consultas y orientar a los funcionarios del SFE en aspectos jurídico legales.

e)  Interpretar dispositivos legales de carácter general.

f)   Estudiar y emitir opinión legal en proyectos de convenios, contratos y similares.

g)  Participar en la elaboración de normativa de carácter técnico legal.

h)  Participar en comisiones de coordinación para la solución de problemas y elaboración de políticas.

i)   Coordinar con la Procuraduría General de la República las acciones judiciales en que intervenga el SFE en los procedimientos judiciales y administrativos.

j)   Efectuar el seguimiento de las acciones judiciales que se tramitan en los juzgados.

k)  Organizar programas de capacitación y adiestramiento a los funcionarios en materia legal de competencia del SFE.

l)   Rendir los dictámenes jurídicos que le solicite la Dirección del SFE.

m) Realizar las aprobaciones internas, en materia de contratación administrativa.

4.  Unidad de Tecnología de la Información (Unidad Operativa).

a)  Planificar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la informática en el SFE. Administrar los recursos de informática y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de informática.

b)  Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones y reglamentos que regulan o tengan relación con la materia informática.

c)  Mantener una visión estratégica para el desarrollo de la función informática del SFE.

d)  Organizar, planificar y dirigir las necesidades que en el campo de la informática requiera la institución, mediante proyectos y estrategias organizacionales, para satisfacer las necesidades de usuarios internos y externos.

e)  Asesorar a la Dirección en todo lo relacionado con tecnologías de información y velar por el correcto uso que se le brinde a las mismas.

f)   Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de información que requiere la institución.

g)  Realizar los estudios y dar recomendaciones de los estándares para la adquisición de tecnologías informáticas así como dar seguimiento a los proyectos relacionados con esta área.

h)  Asesorar y capacitar a todos los Departamentos y Unidades del SFE en la utilización e implementación de las tecnologías de información.

i)   Administrar y monitorear las redes de información del SFE, tanto la red de área local (LAN) como la red de área ancha (WAN).

j)   Administrar todo lo relacionado con el servicio de Internet y correo electrónico.

k)  Administrar los proyectos relacionados con tecnologías de información que se definan en el SFE.

l)   Ejecutar o gestionar toda la labor de soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos y servicios relacionados con el área.

m) Coordinar con otras instituciones de gobierno los proyectos de desarrollo e implementación de tecnologías de información.

n)  Administrar el motor de base de datos del SFE.

o)  Actualizar en coordinación con la Dirección, la página Web del SFE.

SECCIÓN III

De la Auditoría Interna del SFE

Artículo 10.—Auditoría Interna. Competencia: Es el encargado de evaluar la eficiencia y eficacia del sistema de control interno en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al SFE.

Las funciones de la Auditoría Interna son las siguientes:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno No. 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN ÚNICA

De la estructura y funciones generales de los departamentos

Artículo 11.—Los departamentos estarán conformados por un jefe de departamento y un subjefe, este último es el subordinado e inmediato colaborador del jefe, como tal desempeña, transitoria o permanentemente, las funciones que este le delegue dentro del marco de competencia. Además; los departamentos podrán contar con unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de sus atribuciones, para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que contará con el personal de apoyo necesario.

Artículo 12.—Son funciones generales de los Departamentos:

a)  Asesorar a la Dirección en materia técnica y administrativa.

b)  Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto correspondiente.

c)  Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las actividades establecidas en el Plan Anual Operativo.

d)  Elaborar los informes correspondientes y otros que soliciten las autoridades superiores.

e)  Asistir y participar en eventos nacionales e internacionales, en representación del SFE.

f)   Proponer, revisar y participar en la elaboración de leyes, decretos y reglamentos técnicos y normas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales.

g)  Revisar, analizar, consultar y emitir opinión en el marco de su competencia, sobre los proyectos de normativa propuestos, por el Departamento de Normas y Regulaciones.

h)  Desarrollar los procedimientos o lineamientos técnicos escritos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia.

i)   Establecer acciones de coordinación en el campo de sus competencias y funciones; entre los departamentos y unidades del SFE, así como con las dependencias del MAG, instituciones nacionales, internacionales, públicas y privadas.

j)   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la normativa vigente, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.

k)  Implementar y dar seguimiento del sistema de control interno establecido para el SFE, en coordinación con la Unidad de Planificación Gestión de la Calidad y Control Interno.

l)   Estructurar, implementar y actualizar un sistema de registro de información generada por cada Departamento, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información.

m) Generar información estadística en el ámbito de su competencia.

n)  Promover y gestionar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales o internacionales en el campo de su competencia.

o)  Participar en comisiones institucionales o interinstitucionales en el campo de su competencia.

p)  Apoyar la referenciación geográfica de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario.

q)  Coordinar con el Departamento de Operaciones Regionales, la implementación de los lineamientos y procedimientos emanados por cada Departamento.

r)   En los casos que se justifique técnicamente y exista necesidad los funcionarios del SFE podrán ser instruidos por parte de la Dirección para que realicen otras funciones de apoyo a otros departamentos, dentro del ámbito de acción de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.

CAPITULO V

Departamento Administrativo y Financiero

SECCIÓN ÚNICA

Competencia y Funciones

Artículo 13.—Competencia: Es el responsable de recaudar, custodiar, ejecutar, administrar y controlar los recursos humanos y financieros del SFE. Le corresponde además coordinar con las diferentes instancias del SFE la implementación de los lineamientos y procedimientos administrativo-financieros emanados por las diferentes instancias de carácter superior y de la Dirección.

El Departamento Administrativo y Financiero está conformado por las siguientes Unidades: Unidad de Servicios Generales, Unidad Financiera, Unidad de Proveeduría y Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Unidad de Servicios Generales. Funciones:

a)  Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con las comunicaciones, seguros, combustible, mensajería, transporte, limpieza y seguridad.

b)  Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el proceso contable de la infraestructura y equipo, en cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

c)  Identificar y dar seguimiento con la Unidad de Proveeduría las necesidades de servicios de apoyo que se requieran contratar y posteriormente diseñar los procedimientos para garantizar la ejecución de estos servicios.

d)  Controlar el cumplimiento de las políticas de asignación y uso de los vehículos en el SFE, así como el mantenimiento de los mismos, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

e)  Realizar los procedimientos administrativos de constatación del buen uso de los vehículos oficiales ante denuncias u accidentes reportados.

f)   Llevar y mantener actualizada la información de los inventarios físicos del SFE, equipos, infraestructura y terrenos.

g)  Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión administrativa.

h)  Elaborar los planos o diseños de las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de las funciones sustantivas del SFE, con sus respectivos presupuestos.

i)   Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones del SFE.

j)   Coordinar y supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del SFE y normativas vigentes.

k)  Coordinar en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de otro ente para establecer convenios de uso.

l)   Suministrar la información necesaria para que la Unidad Financiera realice el proceso contable de propiedad en cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

m) Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión de infraestructura.

n)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por el SFE y que debe mantenerse técnicamente organizada, así como centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

o)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los ámbitos de competencia del SFE y proceder a su archivo acorde a la categorización que se le adjudique al documento.

p)  Velar por el cumplimiento de los principios de procedencia y orden original y otros lineamientos que sean establecidos por la Dirección del Archivo Nacional, por todas las instancias de la institución que producen documentos, en decir que se cumpla con la prearchivalía, que usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años.

q)  Velar por que la archivalía de la documentación que ha finalizado su trámite administrativo, sea conservada, organizada y facilitada en el archivo central y se mantenga actualizada.

r)   Transferir ala Dirección General del Archivo Nacional los documentos que cumplan el periodo de vigencia administrativa.

s)  Asesorar técnicamente al personal de la institución que labora en los archivos de gestión o auxiliares de las unidades operativas regionales.

t)   Velar por el establecimiento y actualización del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, conformado por el archivista responsable del archivo central de la institución, el Asesor Legal y el Jefe del Departamento Administrativo y Financiero o al que este delegue.

u)  Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, la autorización para eliminar documentos.

v)  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución, así como aquellos solicitados por la alta jerarquía de la institución.

Artículo 15.—Unidad Financiera. Funciones:

a)  Proponer a la Dirección, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia financiero-contable y presupuestaria así como su revisión periódica, a efecto de propiciar el uso racional de los recursos. Además de planear y ejecutar la estrategia financiera.

b)  Investigar y desarrollar métodos de trabajo que contribuyan al mejoramiento de la gestión financiera, contable y presupuestaria.

c)  Coordinar y supervisar la formulación, discusión, aprobación, ejecución y control de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las cuentas especiales y recursos externos, así como sus modificaciones.

d)  Proporcionar asesoría en materia financiero - contable y presupuestaria a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.

e)  Llevar el control presupuestario y la contabilidad del presupuesto de las distintas cuentas especiales y de cualquier otro fondo que se establezca, manteniendo los registros financieros contables actualizados y acorde a la normativa aplicable y custodia de todos los documentos de soporte, recursos financieros y valores que se originen, producto de las operaciones financieras para su análisis y toma de decisiones.

f)   Garantizar la presentación correcta de los documentos de pagos que se tramitan ante la Tesorería Nacional o cualquier otro ente público o privado que tenga relación financiera contractual con el SFE. Así como garantizar el pago oportuno de los compromisos y deudas contraídas.

g)  Presentar diversos informes a las entidades fiscalizadoras, Dirección, Auditoría Interna y Jefes de Departamento oportunamente, que indiquen la ejecución contable y presupuestaria de los recursos a su cargo.

h)  Controlar que el uso de los recursos financieros del SFE, sean utilizados racionalmente y de acuerdo con la normativa vigente.

i)   Coordinar la proyección anual de ingresos para la asignación de los recursos para las diferentes actividades sustantivas del SFE.

j)   Controlar el proceso de recaudación de los ingresos financieros que se captan en las diferentes oficinas del SFE en todo el país.

Artículo 16.—Unidad de Proveeduría. Funciones:

a)  Programar y gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, así como la custodia, distribución y salidas de los suministros y materiales del almacén general del SFE.

b)  Elaborar y custodiar los expedientes de contratación administrativa.

c)  Elaborar con la información técnica suministrada por los Departamentos y Unidades, los carteles de los procesos de contratación administrativa; coordinar el trámite hasta la emisión del pedido de compra.

d)  Desarrollar los criterios para la evaluación y seguimiento de los servicios contratados o subcontratados.

e)  Coordinar con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa las sanciones a proveedores.

f)   Resolver los recursos que se presenten en el proceso de contratación, de conformidad con su competencia.

g)  Consolidar y publicar el Plan de Adquisiciones del SFE, así como sus modificaciones.

h)  Proporcionar asesoría y capacitación en materia de contratación a los Departamentos y Unidades, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.

i)   Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de contratación administrativa, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

j)   Cualquier otra establecida en el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

Artículo 17.—Unidad de Recursos Humanos. Funciones:

a)  Promover y coordinar los procesos para el reclutamiento, selección e inducción del recurso humano idóneo requerido por el SFE en conjunto con la Dirección, departamentos y unidades.

b)  Coordinar los procesos administrativos en materia de recursos humanos, estableciendo las relaciones de coordinación con las diferentes instancias normativas y de control.

c)  Coordinar la implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal y su capacitación.

d)  Desarrollar y mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos, mediante la aplicación del análisis ocupacional, la normativa vigente, los principios técnicos y científicos.

e)  Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios, pago de la planilla y su seguimiento.

f)   Procurar el bienestar físico, mental y social de sus servidores, previniendo una repartición justa, equitativa y razonable de las tareas acordes con la clase del puesto y la capacidad del servidor, así como todo daño a la salud por las condiciones o riesgos del trabajo, por lo que prestará especial interés en la seguridad e higiene de cada centro laboral.

g)  Desarrollar e implementar el plan estratégico de capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los funcionarios.

h)  Custodiar y actualizar los expedientes de los funcionarios del SFE.

i)   Elaborar propuesta del costo anual de la planilla de los funcionarios del SFE.

j)   Proporcionar asesoría y capacitación en materia de recursos humanos a las diversas dependencias, de manera que los esfuerzos en este campo, respondan a los lineamientos y las directrices de los distintos entes fiscalizadores.

k)  Fungir como responsable de la ejecución de la acción disciplinaria en el SFE.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Laboratorios

Competencia y Funciones

Artículo 18.—Competencia: Es el responsable de la implementación de las metodologías de análisis y emisión de los diagnósticos, para el desarrollo de las actividades sustantivas del SFE. Es el órgano oficial de referencia para efectos de diagnóstico y análisis; así como el responsable del seguimiento y evaluación de las acciones de los laboratorios regionales. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Laboratorios está conformado por los siguientes laboratorios: Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas, Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos, Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos y el Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos.

Artículo 19.—Laboratorio Central de Diagnóstico de Plagas. Funciones:

a)  Implementar metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.

b)  Emitir recomendación técnica sobre las medidas fitosanitarias a aplicar cuando se diagnostique la presencia de plagas reglamentadas en productos de origen vegetal importados o en tránsito. Así como a solicitud de los demás departamentos.

c)  Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

d)  Dar seguimiento a las plagas en los artículos reglamentados de exportación, requeridas por los socios comerciales, a solicitud del Departamento de Certificación Fitosanitaria y emitir el informe correspondiente.

e)  Brindar capacitación y asesoría técnica a los funcionarios y usuarios del SFE, en el área de su competencia.

f)   Desarrollar los procedimientos y las metodologías para el análisis y diagnóstico de plagas.

g)  Elaborar y actualizar el inventario oficial de las plagas presentes en el país.

h)  Mantener, conservar y actualizar colecciones de plagas que afectan los artículos reglamentados.

i)   Apoyar el desarrollo de propuestas de alternativas técnicas fitosanitarias de detección, control, supresión y erradicación de plagas.

j)   Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

k)  Recomendar las cuarentenas post-entrada.

l)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 20.—Laboratorio Control de Calidad de Agroquímicos. Funciones:

a)  Implementar metodologías de análisis físicos y químicos para determinar las características de los productos, a solicitud de los usuarios internos y externos.

b)  Realizar análisis físicos y químicos de muestras de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, para determinar su calidad y emitir los informes correspondientes.

c)  Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d)  Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e)  Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f)   Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g)  Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Agroquímicos y Equipos.

h)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 21.—Laboratorio de Análisis de Residuos de Agroquímicos. Funciones:

a)  Implementar metodologías de análisis para determinar los residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, a solicitud de los usuarios.

b)  Realizar análisis para determinar residuos de plaguicidas en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; así como emitir los informes correspondientes.

c)  Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d)  Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e)  Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f)   Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g)  Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis para la determinación de residuos de plaguicidas en coordinación con las diferentes instancias del SFE.

h)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 22.—Laboratorio de Control de Calidad de Organismos Biológicos. Funciones:

a)  Implementar metodologías de análisis para determinar las características de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, requeridos a solicitud de los usuarios.

b)  Realizar análisis de muestras de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, y emitir los informes correspondientes.

c)  Coordinar la recepción de muestras con las diferentes instancias del SFE que requieren los servicios de análisis.

d)  Elaborar, implementar y dar seguimiento a un plan de mantenimiento anual del equipo de laboratorio, para asegurar la confiabilidad de los resultados obtenidos.

e)  Desarrollar y actualizar los procedimientos de las actividades técnicas y administrativas del laboratorio.

f)   Brindar capacitación y asesoría técnica a los usuarios, en el área de su competencia.

g)  Elaborar un plan de desarrollo de nuevas metodologías de análisis en coordinación con el Departamento de Biotecnología.

h)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VII

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Agroquímicos y Equipos

Competencia y Funciones

Artículo 23.—Competencia. Es el responsable del registro, control y fiscalización de todas las sustancias químicas, biológicas y afines de uso agrícola, así como establecer los procedimientos para su control, regulación y uso. También realizará el registro y control de los equipos de aplicación para uso agrícola y definirá las políticas para el control de residuos. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Agroquímicos y Equipos está conformado por la Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos y la Unidad de Fiscalización de Agroquímicos.

Artículo 24.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación, funciones:

a)  Coordinar con el MS y MINAET el registro y control de los plaguicidas.

b)  Registrar las personas físicas y jurídicas formuladoras, fabricantes, importadoras, exportadoras, reempacadoras, reenvasadoras de sustancias químicas y equipos de aplicación de uso agrícola.

c)  Registrar los plaguicidas químicos sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola, así como las modificaciones al registro.

d)  Autorizar y regular la información técnica de las etiquetas y panfletos de los plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola.

e)  Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de sustancias químicas y afines de uso agrícola, con fines de registro.

f)   Autorizar las importaciones de muestras de equipos, plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes, enmiendas y sustancias afines de uso agrícola para efectos de investigación.

g)  Aprobar y coordinar con el MS y MINAET así como con instituciones públicas y privadas, la autorización del uso; de sustancias químicas y afines que se emplearan en las aplicaciones aéreas.

h)  Registrar los equipos de aplicación de uso agrícola.

i)   Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

j)   Tramitar y resolver solicitudes de dispensas, de la nota técnica de importación de sustancias químicas y afines que no son para uso agrícola.

k)  Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

l)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 25.—Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos, funciones:

a)  Promover el Manejo Integrado de las Plagas (MIP), las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.

b)  Establecer procedimientos para fiscalizar plantas o establecimientos destinados a la producción, empaque, almacenamiento, transporte y puntos de venta de los productos vegetales frescos para consumo humano.

c)  Establecer procedimientos para el control periódico de los equipos de aplicación de agroquímicos.

d)  Desarrollar y adoptar técnicas de muestreo de residuos de plaguicidas en productos vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas, lo anterior; en coordinación con los Departamentos correspondientes.

e)  Establecer y adoptar técnicas o procedimientos para el manejo y disposición final de recipientes y residuos de agroquímicos.

f)   Promover y desarrollar programas de capacitación orientados a la implementación delasbuenas prácticas agrícolas (BPA) y otras metodologías para minimizar riesgos de contaminación por sustancias químicas y afines de uso agrícola.

g)  Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de vegetales frescos, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas; para la detección de residuos de sustancias químicas y afines.

h)  Tomar muestras para el análisis de laboratorio de residuos.

i)   Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

j)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

k)  Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley o reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Artículo 26.—Unidad de Fiscalización de Agroquímicos, funciones:

a)  Tramitar y resolverlas solicitudes de reempaque y reenvase de agroquímicos.

b)  Efectuar la supervisión y control de fábricas, formuladoras, importadores, envasadoras y re-envasadoras de agroquímicos bajo competencia del SFE.

c)  Realizar el muestreo para el control de calidad de agroquímicos en fábricas y formuladoras de agroquímicos.

d)  Elaborar el Plan Anual de Muestreo para el control de calidad y coordinar con las Unidades Operativas Regionales y el Laboratorio correspondiente, el muestreo de sustancias químicas y afines.

e)  Mantener la custodia de los expedientes sobre las pruebas de eficacia de las sustancias químicas y afines.

f)   Generar los procedimientos para la gestión de convenios que permitan la ejecución de las pruebas de investigación de insumos de uso en la agricultura, con la empresa privada y entes oficiales, con fines de registro.

g)  Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y formuladoras de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura, para ser implementados por las Unidades Operativas Regionales.

h)  Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de sustancias químicas y afines de uso en la agricultura.

i)   Revisar y actualizar las políticas relativas a aplicaciones aéreas de agroquímicos conforme la normativa vigente.

j)   Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de sustancias químicas y afines no registradas o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.

k)  Autorizar y supervisar las pruebas de investigación en sustancias químicas y afines de uso en la agricultura con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.

l)   Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en asuntos de su competencia.

m) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

n)  Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley o Reglamentos lo dispongan, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO VIII

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Operaciones Regionales

Competencia y Funciones

Artículo 27.—Competencia: Le corresponde la regulación y el manejo de la información en materia de vigilancia y control de plagas, acreditación y registro de agricultura orgánica; asimismo planifica, supervisa y apoya a las unidades operativas regionales en el desarrollo y ejecución de las acciones del SFE a nivel Regional. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia, que no se encuentren contemplados para las Unidades Regionales Operativas. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Operaciones Regionales está conformado por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, la Unidad de Biometría y Sistemas de Información, así mismo; se crearán las Unidades Operativas Regionales según la división política establecida por MIDEPLAN, a saber: Pacífico Central, Central Oriental, Central Occidental, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Brunca, Central Sur y Chorotega, que tendrán el objetivo de acerar los servicios prestados por el SFE a todos los usuarios del país, en pro de la eficiencia en el uso de los recursos disponibles e instituirse a nivel Regional en la representación del SFE.

Artículo 28.—Departamento de Operaciones Regionales, funciones:

a)  Regular el registro y la acreditación de la agricultura orgánica en el País.

b)  Mantener los registros de viveros, almácigos y bancos de germoplasma.

c)  Supervisar y apoyar el accionar de las Unidades Operativas Regionales del SFE.

d)  Apoyar la elaboración de los estudios técnicos, que serán propuestos a la Dirección para la declaratoria de emergencia; por el ataque de plagas, así como la declaratoria de áreas libres y de baja prevalencia de plagas, que se establezcan en el territorio nacional.

e)  Administrar las emergencias fitosanitarias. Supervisar los trabajos de control fitosanitario, de destrucción de vegetales, y de rastrojos.

f)   Vigilar la observancia de las declaratorias de combate particular y obligatorio de plagas reglamentadas.

g)  Apoyar y supervisar las operaciones de las Cuarentenas Post-entrada.

h)  Coordinar con las instancias correspondientes las acciones sustantivas que se ejecuten a nivel regional.

Artículo 29.—Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, funciones:

a)  Ejecutar las acciones referidas al proceso de acreditación y registro en la Agricultura Orgánica que se establecen en la legislación vigente.

b)  Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar los procedimientos para implementar la normativa, lineamientos y procedimientos a utilizar por el personal de las Unidades Operativas Regionales en el proceso de seguimiento y supervisión de las instancias que certifican producción, procesamiento y comercialización de productos bajo la denominación de orgánica en el país.

c)  Diseñar e implementar un proceso de capacitación al personal de las Unidades Operativas Regionales que vayan a ser responsables del seguimiento y supervisión de las instancias certificadas y en transición.

d)  Mantener actualizados los registros de las agencias de certificación, las instancias certificadas como orgánicas.

e)  Apoyar en la negociación a nivel internacional de los procesos de evaluación de equivalencias, del sistema de control, el Reglamento Técnico y la certificación de la producción orgánica.

f)   Realizar los estudios para el reconocimiento de equivalencias de la reglamentación orgánica de países de donde se pretenda importar productos orgánicos.

g)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 30.—Unidad de Biometría y Sistemas de Información, funciones:

a)  Integrar, sistematizar, organizar, coordinar, evaluar y mantener actualizada la información estadística correspondiente a los servicios del SFE.

b)  Revisar, recolectar, describir, visualizar y resumir datos originados a partir de la información recopilada en las bases de datos del SFE, en coordinación con los departamentos.

c)  Proponer y desarrollar indicadores estadísticos, producto de la información captada por el SFE.

d)  Generar modelos, inferencias y predicciones asociadas a la información recopilada en las bases de datos del SFE.

e)  Desarrollar y mantener bases de datos de información geográfica necesarias para la vigilancia fitosanitaria.

f)   Capacitar al personal del SFE, en la implementación de técnicas de agricultura de precisión.

g)  Apoyar y colaborar en el proceso de la información censal de plagas, para el diseño de muestreo y para la evaluación de las medidas fitosanitarias.

h)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 31.—Unidades Operativas Regionales, funciones:

a)  Brindar capacitación e información a técnicos, productores y público en general en aspectos de índole fitosanitario y en manejo adecuado de sustancias químicas, biológicas, botánicas y afines de uso agrícola.

b)  Fiscalizar los agroservicios y aeródromos para verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de plaguicidas, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

c)  Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios regionales competentes.

d)  Ordenar y ejecutar la retención y el decomiso de agroquímicos y sustancias afines, agentes de control biológicos y otros organismos benéficos; no registrados o que no estén conforme a lo dispuesto en la normativa.

e)  Realizar inspecciones en sitios de producción, proceso, empaque y comercialización de productos orgánicos certificados, para verificar el cumplimiento de la normativa de agricultura orgánica.

f)   Atender y dar seguimiento a las denuncias que reciba el SFE sobre la presencia de plagas.

g)  Elaborar y ejecutar campañas fitosanitarias para el control de plagas.

h)  Realizar las inspecciones in situ y certificaciones de tratamientos fitosanitarios exigidos por los países importadores en plantas empacadoras, fincas y predios.

i)   Realizar inspecciones en sitios de producción, almacenamiento y empaque de artículos reglamentados para la exportación.

j)   Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.

k)  Dar el seguimiento técnico a las disposiciones y artículos reglamentados sujetos a las cuarentenas post entrada.

l)   Mantener y ejecutar el sistema de vigilancia de plagas, que permita evaluar los problemas fitosanitarios y emitir medidas fitosanitarias que correspondan.

m) Proponer y administrar el régimen de cuarentenas internas con el objeto de que las plagas no se diseminen hacia áreas libres o de baja prevalencia.

n)  Mantener actualizada la base de datos de las unidades de producción e infraestructura productiva de interés fitosanitario y generar los informes técnicos correspondientes.

o)  Promover el manejo integrado de plagas (MIP) como estrategia de control, procurando proteger la salud humana y el ambiente.

p)  Mantener actualizada la base de datos de producción y comercialización nacional, de materiales vegetales de reproducción sexual y asexual en centros de reproducción y viveros.

q)  Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y otros contaminantes en vegetales no procesados, suelo donde haya cultivos y agua superficial de escorrentía, que provenga de áreas cultivadas. Además de muestras para el control de diagnóstico fitosanitario.

r)   Dar seguimiento según lo estipulado por el Departamento de Control Fitosanitario, al material vegetal bajo la modalidad de cuarentena post-entrada.

s)  Liberar marchamos en envíos a los que se les ha permitido entrar marchamados, posterior a que se haya cumplido con la condición bajo la cual entraron.

t)   Registrar y supervisar los sitios de reproducción de vegetales de propagación, al amparo de los lineamientos del Departamento de Operaciones Regionales.

u)  Coordinar acciones con entes públicos y privados así como con las Comisiones Técnicas Nacionales.

v)  Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en los casos que se presenten en la Región respectiva.

w) Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

x)  Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO IX

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Normas y Regulaciones

Competencia y Funciones

Artículo 32.—Competencia: Es el responsable de proveer y dar seguimiento al marco regulatorio del SFE para que se ajuste a los requerimientos de la normativa nacional y en concordancia con las disposiciones de los convenios y tratados internacionales en materia fitosanitaria y sanitaria, en cumplimiento de la Ley 7664; Ley de Protección Fitosanitaria.

El Departamento de Normas y Regulaciones está conformado por la Unidad de Normalización, la Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas y el Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Artículo 33.—Departamento de Normas y Regulaciones, Funciones:

a)  Garantizar que la ejecución del proceso de regulación y normalización del SFE se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, en coordinación con las diferentes instancias técnicas involucradas.

b)  Dar seguimiento a los compromisos del SFE con otros entes u organismos nacionales e internacionales con los cuales se desarrollen convenios para impulsar programas o proyectos en materia fitosanitaria.

c)  Coordinar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información sanitaria y fitosanitaria en coordinación con instancias nacionales e internacionales, publicaciones de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias de los países miembros de la OMC y otros acuerdos bilaterales y tratados multilaterales.

d)  Participar en la formulación y dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos de asociación, tratados de libre comercio, reuniones bilaterales, procesos de evaluación de equivalencias y convenios de cooperación, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Dirección.

e)  Asesorar a la Dirección en materia de normativa, negociaciones y acuerdos comerciales internacionales en el campo de la competencia del SFE.

f)   Preparar y coordinar en el ejercicio de sus competencias, el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores técnicos nacionales e internacionales que reciba el SFE.

g)  Asesorar en la formulación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas fitosanitarias.

h)  Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional, o para divulgar información técnica sobre la normativa o situación fitosanitaria.

i)   Brindar capacitación sobre legislación internacional en materia fitosanitaria y requisitos fitosanitarios involucrados en el intercambio comercial internacional de artículos reglamentados.

Artículo 34.—Unidad de Normalización, funciones:

a)  Elaborar, recomendar y coordinar la reglamentación, así como las disposiciones que garanticen la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y los convenios y tratados internacionales.

b)  Apoyar el proceso de divulgación y notificación de la normativa aprobada a los sectores involucrados y a las instancias internacionales cuando proceda.

c)  Mantener la información actualizada sobre los proyectos de normas y las normas emitidas por el SFE o que lo vinculen.

d)  Coordinar con las instancias técnicas del SFE la armonización internacional de la normativa de su competencia.

e)  Asesorar en el cumplimiento y la aplicación de las medidas fitosanitarias.

Artículo 35.—Unidad de Análisis de Riesgo de Plagas, funciones:

a)  Elaborar los análisis de riesgo de plagas reglamentadas de acuerdo con la normativa internacional de la CIPF, para justificar con fundamento científico, el establecimiento de los requisitos fitosanitarios, para la importación de artículos reglamentados.

b)  Establecer los requisitos fitosanitarios para importaciones de artículos reglamentados.

c)  Elaborar y mantener actualizado el listado de plagas Al y A2 para el país y de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

d)  Recomendar los artículos reglamentados que califiquen para cuarentena post-entrada en función de una determinada plaga.

e)  Elaborar y divulgar las fichas técnicas de plagas reglamentadas para realizar el ARP.

f)   Manejar e incluir requisitos fitosanitarios en las bases de datos según sea indicado y aprobado por la Dirección.

g)  Revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos por país y producto, en las guías técnicas y en el sitio Web del SFE y la CIPF, y preparar la información para su debida notificación a la OMC.

h)  Elaborar procedimientos relacionados con la aplicación del ARP.

i)   Preparar la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.

j)   Colaborar con los administrados en la recopilación de la información que se envía a los otros países para que realicen el ARP, con el fin de abrir nuevos mercados a los artículos reglamentados costarricenses.

Artículo 36.—Centro de Información y Notificación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, funciones:

a)  Elaborar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Costa Rica, que emanen de las áreas técnicas, en enlace con COMEX.

b)      Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, y dar respuesta a las consultas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias o asuntos conexos.

c)  Notificar el incumplimiento de requisitos fitosanitarios, a los países de origen de los artículos reglamentados.

d)  Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias al servicio del sector público y privado de Costa Rica y de consulta para los países miembros de la OMC, conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

e)  Servir de enlace con el portal fitosanitario internacional para el intercambio de información fitosanitaria oficial en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

CAPÍTULO X

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Biotecnología

Competencia y Funciones

Artículo 37.—Competencias: Es el encargado de regular en el área de la fitoprotección, la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos, organismos genéticamente modificados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola o sus productos. Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta y producir los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides. Resuelve los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Biotecnología está conformado por la Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, la Unidad de Controladores Biológicos y el Programa Nacional de Moscas de la Fruta.

Artículo 38.—Unidad de Organismos Genéticamente Modificados, funciones:

a)  Participar en la armonización internacional de las medidas fitosanitarias en materia de organismos genéticamente modificados y de bioseguridad.

b)  Actuar como contraparte y punto de contacto para la implementación y ejecución de los acuerdos, normativas, protocolos y proyectos nacionales e internacionales en la materia, apoyándose en la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad.

c)  Presidir la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad en los procesos de análisis del riesgo.

d)  Modificar o revocar cualquier autorización otorgada, para lo que se basará en criterios técnicos, científicos o de bioseguridad.

e)  Tramitar y resolver las solicitudes del traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de materiales transgénicos y otros organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos, con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal.

f)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 39.—Unidad de Controladores Biológicos, funciones:

a)  Tramitar y resolver las solicitudes de registro de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

b)  Desarrollar e implementar los procedimientos para supervisar las pruebas de eficacia de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola con fines de registro.

c)  Autorizar y supervisar las pruebas de investigación,de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola, con la empresa privada y entes oficiales con fines de registro.

d)  Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para la supervisión de los agro-servicios, bodegas y laboratorios de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola.

e)  Proponer lineamientos, procedimientos e instrumentos para el control de la calidad de los agentes de control biológico u otros organismos benéficos de uso agrícola.

f)   Ordenar y ejecutar la retención, el decomiso, desnaturalización, donación o destrucción de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, no registrados o que no cumplan con la normativa vigente conforme a lo dispuesto en la normativa.

g)  Elaborar los requerimientos de nuevas metodologías a ser desarrolladas por el Departamento de Laboratorios.

h)  Elaborar el Plan Anual de Muestreo y coordinar con las Unidades Regionales Operativas y con el Laboratorio correspondiente, su implementación.

i)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 40.—Programa Nacional de Moscas de la Fruta, funciones:

a)  Emitir los lineamientos técnicos y administrativos para la vigilancia y el control de Moscas de la Fruta.

b)  Proponer alternativas técnicas de detección, control, supresión y erradicación de Moscas de la Fruta.

c)  Ejecutar los proyectos y presupuestos de Cooperación Técnica y económica con Organismos Nacionales e Internacionales, relacionados con el Programa de Moscas de la Fruta.

d)  Proponer la implementación de tecnologías sostenibles para la prevención, detección, y control de Moscas de la Fruta.

e)  Capacitar, supervisar y dar seguimiento a los diferentes componentes de los Programas de Moscas de la Fruta a nivel regional.

f)   Criar y producir masivamente bajo condiciones artificiales, los géneros y especies de moscas de la fruta y sus parasitoides.

g)  Irradiar los géneros y especies de moscas de la fruta según los estándares internacionales establecidos para su control. Así como aplicar la normativa internacional para la liberación de insecto estéril y parasitoides de moscas de la fruta.

h)  Coordinar y supervisar en lo referente a moscas de la fruta, lo establecido en los acuerdos bilaterales para la producción de frutas y hortalizas con fines de exportación.

i)   Brindar capacitación a profesionales, técnicos y productores en los diferentes tópicos sobre moscas de la fruta.

j)   Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XI

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Certificación Fitosanitaria

Competencia y Funciones

Artículo 41.—Competencia: Es el responsable de verificar y certificar el estado fitosanitario en los sitios de producción, empaque y almacenamiento de artículos reglamentados para la exportación, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente en materia fitosanitaria. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 42.—Departamento de Certificación Fitosanitaria, funciones:

a)  Establecer y ejecutar los procedimientos fitosanitarias en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento y puntos de salida de artículos reglamentados para la exportación.

b)  Realizar la vigilancia fitosanitaria en fincas, empacadoras, lugares de almacenamiento, viveros de artículos reglamentados para la exportación y hornos de tratamiento térmico para embalaje de madera, con el fin de verificar los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de destino.

c)  Tomar muestras para la detección de residuos de plaguicidas y diagnóstico fitosanitario en vegetales.

d)  Emitir los certificados fitosanitarios y certificados fitosanitarios de operación; para la producción, empaque, almacenamiento, exportación y reexportación de artículos reglamentados, de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente.

e)  Proponer e implementar los convenios bilaterales nacionales e internacionales y planes de trabajo, protocolos, programas especiales, regulaciones y propuestas fitosanitarias relacionados con la certificación fitosanitaria de los artículos reglamentados para la exportación.

f)   Proponer y desarrollar sistemas alternativos de inspección y certificación fitosanitaria.

g)  Recibir y tramitar las solicitudes de inspección In situ, certificaciones de tratamiento cuarentenario de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

h)  Certificar los tratamientos fitosanitarios e inspecciones In situ de artículos reglamentados para la exportación, que son requisito para el ingreso a los países de destino.

i)   Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de inscripción en la base de datos de exportadores y otras bases de datos para efectos de registro.

j)   Recibir, tramitar y aprobar las solicitudes de declaraciones adicionales de ausencia de plagas o condición fitosanitaria específica, establecidas por los países de destino como requisito para el ingreso.

CAPÍTULO XII

SECCIÓN ÚNICA

Departamento de Control Fitosanitario

Competencias y Funciones

Artículo 43.—Competencia: Es el responsable del control fitosanitario de la importación, exportación o ingreso en tránsito internacional por el territorio nacional, de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos para uso agrícola en los puntos oficiales aduaneros de entrada y salida del país, así como del control de ingreso de agroquímicos. Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios o especiales dispuestos en la Ley o Reglamentos en materia de su competencia. El acto administrativo será ejecutorio, sin perjuicio de que el administrado presente los recursos establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, le corresponderá resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

El Departamento de Control Fitosanitario está conformado por siete unidades, correspondientes a las Estaciones de Control de: Peñas Blancas, Daniel Oduber, Juan Santamaría, Paso Canoas, Los Chiles, Caldera y Limón.

Artículo 44.—Departamento de Control Fitosanitario, funciones:

a)  Supervisar y apoyar el accionar de las Estaciones de Control.

b)  Emitir el formulario de requisitos fitosanitarios de importación de artículos reglamentados.

c)  Mantener actualizada la base de intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.

d)  Coordinar la capacitación de las Estaciones de Control Fitosanitario, así como de programas dirigidos a los usuarios en el ámbito de la información administrativa y aspectos técnicos.

e)  Tramitar y resolver solicitudes de registro de importadores de artículos reglamentados.

f)   Aplicar la medida de cuarentenas post-entrada, y el levantamiento de la misma.

g)  Analizar y resolver las solicitudes para el trámite de importación al amparo de notas técnicas establecidas a las importaciones de artículos reglamentados, agroquímicos y equipos.

h)  Administrar dentro del marco operativo de Ventanilla Única de PROCOMER lo relativo a las solicitudes de trámites de importación de artículos reglamentados, así como de importación de agroquímicos y equipos bajo competencia de SFE.

i)   Tramitar y resolver solicitudes de dispensas de nota técnica, para productos vegetales.

j)   Inspeccionar y evaluaren campo, solicitudes de reconocimiento de áreas libres o de baja prevalencia, así como sitos de producción libre de plagas; de los países que requieran dicho reconocimiento.

Artículo 45.—Estaciones de Control Fitosanitario, funciones:

a)  Tramitar las solicitudes de desalmacenaje para la importación o introducción en tránsito de artículos reglamentados, previo cumplimiento de los requisitos fitosanitarios solicitados por el país.

b)  Llevar las estadísticas de la intercepción de plagas en las Estaciones de Control Fitosanitario.

c)  Verificar que el ingreso de agroquímicos, equipos de aplicación, agentes de control biológico y otros organismos benéficos cumpla con las disposiciones emitidas por el órgano competente del SFE en esta materia.

d)  Aplicar las medidas pertinentes a los envíos sometidos a análisis de residuos, dependiendo de los resultados de Laboratorio respectivo, y de lo resuelto por la unidad competente en materia de residuos de plaguicidas y sustancias afines.

e)  Controlar la basura orgánica de medios de transporte internacional y recomendar el tratamiento de los mismos, así como el seguimiento de estos, cuando no exista un procedimiento de disposición de estos aceptable.

f)   Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en artículos reglamentados, para prevenir y minimizar el riesgo de introducción de plagas reglamentadas al territorio nacional en los puntos de ingreso.

g)  Disponer y ejecutar las medidas fitosanitarias en los puntos de salida para detectar la presencia de plagas reglamentadas en los artículos reglamentados a exportar.

h)  Control de ingreso de artículos reglamentados.

i)   Controlar el ingreso de agroquímicos, agentes de control biológico y otros organismos benéficos, así como generar la información estadística de su ingreso.

j)   Reportar en la base de datos las intercepciones de plagas en artículos reglamentados y residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal para consumo.

k)  Retener y ordenar decomiso, destrucción o reexpedición de artículos reglamentados, agentes de control biológico y otros organismos benéficos de uso agrícola que hayan arribado al país y que incumplan con la normativa vigente.

l)   Emitir los Certificados Fitosanitarios de exportación, de conformidad con la legislación internacional vigente.

m) Autorizar la entrada de artículos reglamentados bajo la figura de cuarentena post entrada.

n)  Realizar la inspección y el muestreo de artículos reglamentados.

o)  Realizar diagnóstico de plagas, en los casos en donde se disponga de los laboratorios competentes.

p)  Mantener, ejecutar el sistema de vigilancia de plagas reglamentadas dentro de la franja fronteriza de su jurisdicción o competencia.

q)  Recaudar o recibir los depósitos bancarios de los recursos económicos generados por servicios prestados en las Estaciones de Control Fitosanitario.

r)   Será el encargado de dictar el acto final en los procedimientos sumarios y especiales que se lleven a cabo en materia y área de su competencia.

s)  Resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia.

t)   Interponer denuncias ante los tribunales por infracciones a la Ley en materias de la competencia señalada en este Reglamento cuando la Ley lo disponga, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

CAPÍTULO XIII

Derogatorias

Artículo 46.—Deróguese el Decreto Nº 32994-MAG del 4 de abril de 2006.

Artículo 47.—Deróguese el artículo 136 del Decreto 26921-MAG del 22 de mayo de 1998.

CAPÍTULO XIV

Sustitución de Dependencias

Artículo 48.—Se sustituyen para todos los efectos las funciones asignadas en los reglamentos que se citan de la siguiente forma:

a)  De los decretos No. 31146-MAG “Crea Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal” las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia técnica de Cuarentena Vegetal las asumirá el Departamento de Control Fitosanitario.

b)  Las funciones establecidas en el Decreto 29782-MAG “Reglamento de Agricultura Orgánica”, que están asignadas al SFE o la Dirección, a partir de la publicación del presente reglamento serán asumidas por la Unidad de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica del Departamento de Operaciones Regionales.

c)  Las funciones asignadas al SFE en el decreto N° 33103-MAG serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.

Transitorio I.—El Departamento de Normas y Regulaciones deberá en un plazo no mayor de seis meses a partir de su publicación; elaborar un estudio en el cual se identifiquen y deroguen todas las estructuras, normas o decretos, que se apongan a este reglamento.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra a. í. de Agricultura y Ganadería, Tania López Lee.—1 vez.—O. C. Nº 144-11.—Solicitud Nº 27930.—C-713720.—(D36801-IN2011079067).

Nº 36810-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 444: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.   Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Gouda destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

2.   Referencias

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:

2.1   Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2   Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3   Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4   Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5   Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.6   Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

2.7   Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publicación Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que a probo el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

2.8   Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR:407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

2.9   Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

2.10   Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

3.   Definiciones

Para este Reglamento se tomaran en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a continuación:

Queso Gouda: El Gouda es un queso madurado de conformidad con el RTCR 407: 2007 General para Quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro o amarillo, con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño variable, distribuidos de forma regular por todo el interior del queso. Se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin corteza, que puede tener revestimiento.

4.   Símbolos y Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1.    AOAC: Association of Official Analitycal Chemists

4.2.    % m/m: porcentaje masa por masa.

4.3.    mg/kg: miligramo por kilogramo

5.   Designación y Composición

5.1.    Designación: El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Gouda.

5.2.    Composición:

Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco

 

Componente de la leche

Contenido mínimo

Contenido máximo

 

(m/m)

(m/m)

Grasa Láctea en el extracto seco

30%

No restringido

Extracto seco

Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores

 

 

Contenido de grasa en el extracto seco (m/m)

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)

 

Igual o superior al 30% pero inferior al 40%

48%

 

Igual o superior al 40% pero inferior al 48%

52%

 

Igual o superior al 48% pero inferior al 60%

55%

 

Igual o superior al 60%

62%

 

El Gouda con un contenido de grasa en extracto seco entre 40 por ciento y 48 por ciento y un peso inferior a los 2,5 kg puede venderse con un contenido mínimo de extracto seco del 50 por ciento siempre que el nombre se califique con el término “Baby”.

Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos y máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, y el extracto seco no se consideran acordes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

6.   Otras Disposiciones

6.1.    Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2.    Parámetros Microbiológicos

El Queso Gouda deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

7.   Materias primas

7.1     Ingredientes lácteos

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2     Ingredientes no lácteos

7.2.1     Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

7.2.2     Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas.

7.2.3     Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

7.2.4     Cloruro de calcio;

7.2.5     Agua potable;

7.2.6     Condimentos y especias;

7.2.7     Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

7.2.8     Productos cárnicos procesados.

7.2.9     Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

7.2.10   Enzimas inocuas para potenciar el proceso de maduración;

7.2.11   Coadyuvantes de elaboración inocuos;

7.2.12   Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa. No obstante las disposiciones del  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

8.   Aditivos Alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.

9.   Toma de muestras y muestreo

Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.

10.   Métodos de Análisis

Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, General para quesos publicado en La Gaceta No 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.

11.   Marcado y etiquetado

Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

11.1.  Denominación del alimento

La denominación del alimento debe ser queso Gouda, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.

La denominación que Gouda esta reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.

El uso de la denominación “Queso Gouda” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922 MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 general para quesos Publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

11.2.  Etiquetado.

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

Deben cumplir además con lo establecido en la Norma el Reglamento Técnico de Etiquetado Norma RTCR de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Gouda elaborado con leche cruda”.

Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Gouda con...”.

12.   Envase y embalaje.

Los envases para Queso Gouda deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.

13.   Bibliografía

13.1   Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 266-1966 Enmienda 2008, Norma Codex para el Queso Gouda.

13.2   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

13.3   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero de dos mil dos RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

13.4   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.5   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

13.6   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

13.7   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

13.8   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del dos mil ocho Reglamento Técnico RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

13.9   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

13.10   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

13.11   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de 2010 Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

14.   Verificación

14.1   El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2   El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3   El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15.   Concordancia

Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex CODEX STAN 266-1966. Norma del CODEX para el Queso Gouda.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y Nº 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Transitorio 1º—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-215720.—(D36810-IN2011079412).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 080-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el foro, denominado: “I Foro Mesoamericano de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), con el objetivo de fortalecer el espacio de políticas públicas de apoyo a las PYMES en el ámbito mesoamericano, que incluya el apoyo al sector para potenciar las oportunidades generadas por los espacios económicos regionales, las políticas de apertura y los acuerdos comerciales. Asimismo, también interesa explorar posibilidades de coordinación y trabajo conjunto para la incorporación del uso de las TIC en los procesos productivos del sector PYMES.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de México D.F, México el día 06 de octubre del año 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de identidad 3-236-808, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), para que participe en el foro denominado: “I Foro Mesoamericano de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México D.F., México, el día 06 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y la Secretaría de Economía de México.

Articulo 3°—Rige a partir del 05 de octubre del 2011 y hasta su regreso el día 07 de de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31292.—C-15320.—(IN2011078697).

Nº 082-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario-Taller denominado: “Política y Estructura Institucional de Emprendimientos” cuyo objetivo es fortalecer el rol económico y social en los países de la región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del día 05 al 07 de octubre del año 2011.

III—Que si bien, la Directriz Nº 013-H, publicada en el Alcance Digital Nº 13-A, La Gaceta Nº 45 del 04 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio asistir a la actividad antes señalada. Aunado a ello, debe tomarse en consideración que los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el Gobierno de la República de Colombia, correspondiendo al Ministerio de Economía, Industria y Comercio el pago de gastos menores. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a las señoras Cecilia Cordero Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0240-0246, y Cinthya Monge Castro, portadora de la cédula de identidad 1-0819-0725, funcionarias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen participen en el Seminario-Taller denominado “Política y Estructura de Emprendimientos” que se llevará a cabo del día 05 de octubre al 07 de octubre del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de la República de Colombia. Otros gastos menores serán financiados por el programa 219-00 “Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa.”

Artículo 3°—Rige a partir del 02 de octubre de 2011 y hasta su regreso el día 08 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio al ser el día veintisiete del mes de setiembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 31294.—C-18020.—(IN2011078698).

Nº 084-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario-Taller”Banca de Oportunidades” cuyo objetivo es fortalecer el rol económico y social en los países de la región.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana del día 03 al día 05 de octubre del año 2011.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía Industria (MEIC), reviste especial interés por ser un Seminario Taller donde se expondrá la Banca de Oportunidades para el desarrollo de las PYMES en Latinoamérica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Yesenia González González, portadora de la cédula de identidad 2-0483-0727, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Seminario-Taller “Banca de Oportunidades” que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana del día 03 de octubre al día 05 de octubre del año dos mil once.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Gobierno de Colombia.

Artículo 3°—Rige a partir del día 02 de octubre de 2011 y hasta su regreso el día 06 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, al ser el día veintisiete del mes de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 11132.—Solicitud Nº 31295.—C-13520.—(IN2011078670).

N° 085-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que como autoridad nacional competente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Reunión del Grupo Técnico de Registros, en el marco de las negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.

2º—Que dicha Reunión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, del día 10 al 14 de octubre del año 2011.

3º—Que en dicha reunión se continuará el proceso de armonización de los reglamentos técnicos centroamericanos que vendrán a regular el comercio nacional y regional con nuestros socios comerciales.

4º—Que los reglamentos técnicos acordados en estas reuniones contribuyen al proceso de integración centroamericana, que es un insumo necesario para la implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883,  funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador y participe en condición de representante del país en la “Reunión del Grupo Técnico de Registros en el marco de las Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se llevará a cabo del día 10 al 14 de octubre del año 2011.

Artículo 2º—Los gastos del Señor Ronald Cortés por concepto de de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, traslado interno del país visitado, así como los gastos conexos y otros gastos, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10204 “Servicios de Telecomunicaciones”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil cien dólares exactos (US$1.100.00).

Artículo 3º—Rige a partir del día 09 de octubre del dos mil once y hasta su regreso el día 15 de octubre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 13224.—Solicitud Nº 31291.—C-17120.—(IN2011078651).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 161-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

1º—Que el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, SINAES, por sus siglas en español, realizará el 6 y 7 de octubre de 2011 la primera Exposición Nacional de Carreras Acreditadas en el País, “ExpoCalidad 2011.”

2º—Que la “ExpoCalidad 2011” contará con un “stand” o puesto por carrera en el que se expondrá a los estudiantes de últimos años de secundaria la oferta académica de cada unidad académica.

3º—Que la “ExpoCalidad 2011” tendrá lugar en las instalaciones del CONARE, Edificio “Dr. Frankling Chang Díaz”, en Pavas.

4º—Que durante la “ExpoCalidad 2011” se contará con diversos actos culturales tanto de teatro como de música y se organizarán conferencias académicas para los estudiantes.

5º—Que la “ExpoCalidad 2011” ofrece a los jóvenes costarricenses una oportunidad para conocer la oferta académica acreditada del país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se declara de Interés Educativo la Primera Exposición Nacional de Carreras Acreditadas en el País, “ExpoCalidad 2011” a realizarse el 6 y 7 de octubre de dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 10851.—(Solicitud Nº 13987).—C-17025.—(IN2011078644).

Nº 182-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—Que del 27 al 30 de octubre de 2011, se presentará la Obra de Teatro-Musical “Cri Cri, de grillo a cantor”, la cual es un evento que tiene por objetivo primordial el fortalecimiento de los valores y la necesidad de la educación en los jóvenes en medio de una sociedad en la que dichos valores se están perdiendo.

II.—Que dicha obra promueve, a través de las artes, los principios esenciales que deben existir en nuestra sociedad para la sana formación de ciudadanos responsables, de ahí que está orientada a la familia y apela a todas las edades y a todos los estratos sociales.

III.—Que esta obra se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y cultural que le puede brindar a la comunidad estudiantil de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo la Obra de Teatro - Musical “Cri Cri, de grillo a cantor”, que tendrá lugar del 27 al 30 de octubre de 2011, en el Gimnasio Nacional.

Artículo 2º—Se insta a los estudiantes, padres y madres de familia, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza públicos y privados a asistir a dicha obra.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 13200.—Solicitud Nº 13986.—C-17025.—(IN2011078646).

Nº 188-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP de 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 141-AC-MEP de cuatro de agosto de dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2011, se designó al señor Freddy Arias Picado, cédula de identidad 5-0153-0492 y a la señora Carmen Mayela Brenes Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0083-0793 como representantes titular y suplente, respectivamente, del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente, por el período legal de dos años.

II.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 144-AC-MEP, también de cuatro de agosto de dos mil once y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 de 5 de setiembre de 2011, se designó al señor Félix Barrantes Silva, portador de la cédula de identidad 1-922-277, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, hasta por el resto del período legal de dos años, en sustitución del señor Enrique Tacsan Loría, cédula de identidad 5-198-762.

III.—Que tales designaciones, indicadas en los considerandos I y II, se realizaron por Acuerdo Ministerial, siendo lo correcto haberlas realizado por Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Convalidar el Acuerdo Ministerial Nº 141-AC-MEP de cuatro de agosto de dos mil once, mediante el cual se designó al señor Freddy Arias Picado, cédula de identidad 5-0153-0492 y a la señora Carmen Mayela Brenes Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0083-0793 como representantes titular y suplente, respectivamente, del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente; así como el Acuerdo Ministerial Nº 144-AC-MEP, también de cuatro de agosto de dos mil once, mediante el cual se designó al señor Félix Barrantes Silva, portador de la cédula de identidad 1-922-277, como representante titular del Ministerio de Educación Pública ante dicho Tribunal, en sustitución  del  señor  Enrique  Tacsan  Loría, cédula de identidad 5-198-762.

Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187.2 de la Ley General de la Administración Pública, el presente acto convalidatorio tiene efectos retroactivos a las fechas de los acuerdos convalidados.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. 13200.—Solicitud Nº 13985.—C-21500.—(IN2011078645).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0113/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C de la Ley N° 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Meza Solano ha sido invitado a participar como Profesor en el Campamento Juvenil.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan como Músico de la Banda de Conciertos de Limón. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Meza Solano, cédula N° 303450120, para que participe como Profesor en el Campamento Juvenil, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, del 23 al 25 de setiembre de 2011. Cabe mencionar que por asuntos de itinerario el funcionario debe salir del país el 22 de setiembre y regresar el 25 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores y el interesado.

Artículo 3º—Que del 22 al 25 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de setiembre del 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25409.—C-15680.—(IN2011078642).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0352-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Jorge Chaves Ugalde, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-633-151, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa Source One Technologies de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442570, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º— Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Source One Technologies de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 18-2011 de fecha 22 de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Source One Technologies de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-442570, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectores eléctricos o electrónicos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados, internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 40.84%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo del 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2011078120).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000400.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011 -0442 de 02 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 67610-000, cuya naturaleza es terreno de siembra con una casa, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia, con una medida de 983,47 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con La Orquesta S.A., al sur: con Giovanny Morera Barrantes, al este: con calle pública asfaltada con 27,71 metros y al oeste: con Danilo Molina Fonseca.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 983,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de siembra con una casa, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-697072-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.590 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° H-697072-2001, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 983,47 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse’ el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 67610-000.

b)  Naturaleza: terreno de siembra con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° H-697072-2001.

d)  Propiedad: Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-337-445.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 983,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 67610-000, situado en el distrito 05 Vara Blanca, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia y propiedad de Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula N° 2-337-445, con una área total de 983,47 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-697072-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Carretera Vara Blanca”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-60425.—(IN2011078713).

Nº 000781.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0792 de 04 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 274415-000, cuya naturaleza es terreno de repasto sección B, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 305.962,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con Delfín Rodríguez Castro y otros, al sur: con el Estado, al este: con el Estado y Francisco Mora Villegas y al oeste: con quebrada en medio otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto sección B. Ubicación: distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.612 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 274415-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto sección B.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1499283-2011, A-1497189-2011, A-1499284-2011.

d)  Propiedad: Marcos Rodríguez Rojas, cédula N° 2-299-377.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 274415-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Marcos Rodríguez Rojas, cédula N° 2-299-377, tres áreas a saber: 338,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499283-2011, 118,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497189-2011 y 12,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1499284-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-62670.—(IN2011078714).

Nº 000798.—San José, a las quince horas y ocho minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0806 de 08 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sos reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 174885-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de caña dividido en 2 porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.851,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Asociación Administradora de Acueducto Ángeles, sur: servidumbre en medio y Oliver Bolaños Ulate, al sur: con Hubert Rojas Rojas, al este: con Marcelino Bolaños y el Estado y al oeste: con El Estado y con Asociación Administradora de Acueducto Ángeles Sur.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497166-2011, 2.116,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497145-2011, que presenta las siguientes características; Naturaleza: terreno sembrado de caña dividido en 2 porciones. Ubicación; distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.614 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con Las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 174885-000.

b)  Naturaleza: terreno sembrado de caña dividido en 2 porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1497166-2011 y A-1497145-2011.

d)  Propiedad: Oliver Jeremías Bolaños Ulate, cédula N° 2-192-111.

e)  De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497166-2011, 2.116,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497145-2011, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 174885-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Olivier Jeremías Bolaños Ulate, cédula N° 2-192-111, dos áreas a saber: 602,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497166-2011, 2.116,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1497145-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-67145.—(IN2011078715).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00066-11.—San José, a las catorce horas del día veintiocho de setiembre del año 2011.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por el “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos” (Decreto Ejecutivo N° 29917-COMEX de 18 de octubre de 2001, publicado en La Gaceta N° 210 del 1º de noviembre de 2001), este Ministerio publicó en el Diario Oficial La Gaceta del miércoles 7 de setiembre y en el periódico La Nación del 8 de setiembre, ambas fechas del 2011, la convocatoria ordinaria para participar en el proceso de asignación del contingente de exportación de 1550 TM de queso hacia los Estados Unidos, otorgado en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, para el período 2012.

2º—Que en respuesta a dicha convocatoria se recibió en este Despacho una solicitud para participar en el referido proceso de asignación del contingente de exportación, de conformidad con el siguiente detalle:

 

Nombre de la empresa

Importador preferente

Monto solicitado (en toneladas métricas)

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Atalanta Corporation

740

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Webeco Foods Inc.

500

 

Considerando:

I.—Que el artículo 2 inciso e) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, faculta al Poder Ejecutivo para establecer mecanismos reguladores de exportaciones, cuando sea necesario en virtud de la existencia de restricciones cuantitativas al ingreso de bienes costarricenses a otros países.

II.—Que según lo dispuesto por el artículo 7 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, en adelante el Reglamento, corresponde a COMEX asignar, conforme con los criterios estipulados en esa norma, la totalidad del contingente de exportación entre los solicitantes.

III.—Que una vez analizada por este Despacho la solicitud recibida dentro del plazo de cinco días hábiles que contempla el artículo 6 del referido Reglamento, se determinó que cumple con los requisitos de forma establecidos en la indicada regulación.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 9, 11 y 13 del “Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, al no exceder la solicitud presentada el monto del contingente disponible, lo procedente es asignar al solicitante el volumen solicitado.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13 del Reglamento, los remanentes resultantes del presente proceso, deberán ponerse a disposición de los interesados por un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y lo establecido en el Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 29917-COMEX de 18 de octubre de 2001:

a)  Asignar, el contingente de exportación de queso a los Estados Unidos para el año 2012 de la siguiente forma:

 

Nombre de la empresa

Importador preferente

Monto asignado (en toneladas métricas)

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Atalanta Corporation

740

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Webeco Foods Inc.

500

 

b)  Poner a disposición de los interesados el remanente de 310 TM de queso. Las solicitudes para la asignación del remanente, deberán ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y deberán cumplir con los requisitos contemplados por el artículo 6 del Reglamento.

c)  Comunicar la presente asignación al Gobierno de los Estados Unidos de América y a su Embajada en San José.

Notifíquese al solicitante y publíquese el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32070.—C-38520.—(IN2011079376).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: María Elsa Rodríguez Solís, cédula número 1-0532-0439 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo 1º que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 29 de mayo del 2011, dicha modificación es visible a folio 06 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifique límite de la organización y en adelante quede de la siguiente manera, al sur, casa de habitación del señor Marcos Sánchez Vega (que pertenecerá a Arco Iris) en línea frontal a la entrada del camino público que sale al camino de Las Vegas. Único límite reformado los demás se mantendrán igual conforme a estatuto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260566.—(IN2011078239).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la 22 de Octubre y Cartonera de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Ángel Mora Ureña, cédula 103911476 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de octubre del 2011.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260568.—(IN2011078240).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bahía Pavón de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: José Walter Venegas Rosales, cédula 602100246 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260569.—(IN201178241).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Bonito de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Vera Violeta Meléndez Zúñiga, cédula 601820694 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 3 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011260570.—(IN2011078242).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-340-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad Nº 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sprinter K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 15 minutos del 7 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078034).

DIA-R-E-341-2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula de identidad Nº 3-0195-0899, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Granfolk, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas con 30 minutos del 7 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078036).

DIA-R-E-318-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis K.50, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078037).

DIA-R-E-321-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos 80 Granular, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078038).

DIA-R-E-319-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis - Ca, compuesto a base de nitrógeno-calcio-azufre-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078039).

DIA-R-E-320-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal, de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Piscis Ácidos Húmicos 80 Polvo, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José; a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078040).

DIA-R-E-336-2011.—El señor Jorge Arturo Trejos Saborío, cédula Nº 2-272-531, en calidad de representante legal y regente, de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Zinc, compuesto a base de zinc, nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:43 horas del 1º de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Arnoldo Merayo Miller, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078042).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título n° 134, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chávez Sandí Carlos Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lic. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076577).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 30, título N° 201, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil tres, a nombre de Gazel Carvajal Larisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 236, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Romero Boza Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259742.—(IN2011076673).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 65, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Arauz Valverde Grettel Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 843, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Guzmán Jessica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076876).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Cortés Rivera Margarita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076903).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 90, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Camacho Valderramos Germán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011076952).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 270, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Zúñiga Ramírez Zaida del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011260199.—(IN2011077095).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 830, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Guevara Ortega Hannia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto: Guevara Ortega Annia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260235.—(IN2011077096).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1353, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Castillo Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259746.—(IN2011076674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Zúñiga Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 174, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Miranda Zúñiga José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011077296).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 152, título N° 1299, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz Ortega Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077436).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 2517, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional, inscrito en el tomo I, folio 189, título N° 3987, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Cruz Arroyo Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 608, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Kendal Francisco Vargas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kendal Francisco Bonilla Vargas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 150, título N° 3240, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bermúdez Calderón María Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficia La  Gaceta”.—San José, tres de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 764, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alfaro Cervantes Olga M. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 30, título N° 120, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Carazo Campos Maylun del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078104).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples Minera de Abangares R. L., siglas Coopebonanza R. L., acordada en asamblea celebrada el 1º de julio del 2011. Resolución 1375-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente:              Luis Toribio Pérez Rojas

Vicepresidente       Geovanny Morum Picado

SecretariA               Ana María Cordero Torres

Vocal 1                     Noemi Ramírez López

Vocal 2                     Santos Anchía Boza

Suplente 1               Gerardo Sibaja Vindas

Suplente 2               Gladis Ramírez López

Gerente                    Eilyn Villalobos Ramírez

San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076909).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, siglas UNDECA, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2011. Expediente E-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo 16 folio 106, asiento 4640 del 26 de setiembre del 2011. La reforma afecta el artículo 19 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076981).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R. L., siglas COOPROSANVITO R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de julio del 2011. Resolución 101 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5, 56 y 68 del Estatuto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011076987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de Monterrey R.L, siglas COOPEUNAIZON R.L, acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre del 2011. Resolución 1376-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                       Luis González Moreira

Vicepresidente:               Luis Segura Koschny

Secretario:                        Kenneth Vargas Sánchez

Vocal 1:                             Luis Emilio Carranza Cascante

Vocal 2:                             Sergio Varela Quesada

Suplente 1:                       Carlos Alvarado Campos

Suplente 2:                       Gerardo Salazar Morera

Gerente:                            Heilyn Soto Valerio

San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078110).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L. siglas COOPEFORDEVI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de junio del 2011. Resolución 1377-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Presidente

Óscar González chinchilla

Vicepresidente

Juan Gabriel Brenes Morales

Secretaria

Tatitana Serrano Villalobos

Vocal 1

Marcos Jirón Obando

Vocal 2

Marta Regina Ocampo Salas

Suplente 1

William Marín Retana

Suplente 2

Alejandro Castro Rodríguez

 

 

Gerente

Sindy Milena Picado Villalobos

 

San José, 30 de setiembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078111).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción Textil y Afines El Jardín de Pital R.L, siglas COOPETEX R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2010. Resolución 1374-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:                       Xiomara Tinoco Mendoza

Vicepresidenta:               Luvy Meneses Pérez

Secretaria:                        Rosaneth Sánchez Víquez

Vocal 1:                             Darling González Aguilar

Vocal 2:                             Lilieth López Orozco

Suplente 1:                       Elizabeth Alemán Reyes

Suplente 2:

Gerente:                            Ulises Pérez Cordero

San José, 26 de agosto del  2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078112).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 37.608.—Romero Collado Luis Diego, cédula de identidad Nº 1-446-803, mayor, divorciado una vez, empresario, con domicilio en San Miguel de Batán, Matina, Limón, 500 oeste de Río Quebrada Calderón, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, San Miguel, Hacienda Villa Veinticinco, 500 oeste Río Quebrada Calderón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011260175.—(IN201177028).

Nº 2011-2074.—Romero Jiménez Juan Carlos, cédula de identidad Nº 1-539-972, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, 500 metros este del Colegio San Juan Sur. Solicita el Registro de: J R J como marca de ganado que usará preferentemente en Caspirola, Acosta, Sabanilla, Acosta, Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011260198.—(IN201177029).

Cambio de Nombre Nº 74114

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Intervet Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Schering-Plough Animal Health Corporation por el de Intervet, Inc., presentada el día 17 de agosto del 2011 bajo expediente 74114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1358305 Registro Nº 13583 GAMATOX en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004019 Registro Nº 130038 PARAMAX clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2011078133).

Cambio de Nombre Nº 74326

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Fox Head, Inc (también conocido como Fox Racing, Inc), solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fox Racing, Inc. por el de Fox Head, Inc (también conocido como Fox Racing, Inc), presentada el día 1º de setiembre del 2011 bajo expediente 74326. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009386 Registro Nº 127856 en clase 25 Marca Figurativa, 2000-0009389 Registro Nº 127461 FOX en clase 25 Marca Mixto, 2000-0009392 Registro Nº 127462 en clase 9 Marca Figurativa y 2000-0009393 Registro Nº 127463 FOX en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—6 de setiembre del 2011.—Lic. Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2011078135).

Cambio de Nombre Nº 74086

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Chloe S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Chloe Societe Anonyme por el de Chloe S.A.S, presentada el día 11 de agosto de 2011 bajo expediente 74086. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5962503 Registro Nº 59625 CHLOE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011078136).

Cambio de nombre por fusión 73899

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Campofrío Alimentación S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Navidul S. A. Sociedad Unipersonal por el de Campofrío Alimentación S. A., presentada el día 28 de julio de 2011 bajo expediente 73899. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001652 Registro Nº 123251 REVILLA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011078137).

Cambio de Nombre Nº 73900

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Campofrio Food Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Campofrío Alimentación S. A. por el de Campofrio Food Group S. A., presentada el día 28 de julio del 2011 bajo expediente Nº 73900. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001652 Registro Nº 123251 REVILLA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011078138).

Cambio de Nombre Nº 73947

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos Concentrados Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon S. de R. L.) por el de Cargill de Honduras, S. de R. L., presentada el día 3 de agosto de 2011 bajo expediente 73947. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001819 Registro Nº 97919 DELICIA en clase 29 Marca Mixta, 1999-0000652 Registro Nº 114805 DELICIA S. A. en clase 49 Marca Denominativa y 2003-0002204 Registro Nº 141891 ALICIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011078140).

Fusión Nº 73946

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cargill de Honduras S. de R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre por la fusión de Delicias, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Delicia) por el de Alimentos Concentrados Nacionales, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Alcon, S. de R. L.), presentada el día 3 de agosto del 2011 bajo expediente Nº 73946. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001819 Registro Nº 97919 DELICIA en clase 29 Marca Mixta, 1999-0000652 Registro No. 114805 DELICIA S. A. en clase 49 Marca Denominativa y 2003-0002204 Registro Nº 141891 ALICIA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011078141).

Cambio de Nombre Nº 72651

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Nyrstar Belgium, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Umicore Zinc Alloys Belgium, Société Anonyme por el de Nyrstar Belgium, domiciliada en 2490 Balen, Zinkstraat 1, RPR Turnhout 0865 131 221, Bélgica, presentada el día 18 de mayo de 2011 bajo expediente 72651. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004820 Registro Nº 122701 OVERCOR en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011078142).

Cambio de nombre por Fusión Nº 74686

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Yamabiko Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Kioritz Corporation por el de Yamabiko Corporation, presentada el día 23 de setiembre del 2011 bajo expediente 74686. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6046007 Registro Nº 60460 ECHO en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2011078143).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INFLABLE MÍNIMAMENTE INVASIVO PARA INSERTAR Y ASEGURAR UN IMPLANTE ANULAR.

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Dispositivos y métodos para insertar y asegurar un implante anular para controlar la circunferencia o forma interna de un ánulus son proporcionados por la presente invención. La invención también proporciona dispositivos y métodos que permiten mejorar la certeza de la ubicación del posicionamiento de tejido preferido proporcionando información visual y/o física al operador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/88, cuyos inventores son Cartledge, Richard G, Cartledge, John P, Badia, James, Mccrea, James, Baez, Luis, Bentley, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0417, y fue presentada a las 13:38:11 del 5 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registradora.—(IN2011076523).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lonza Ltda, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ELIMINACIÓN DE CIANURO DE HIDRÓGENO DE ETANODINITRILO. Proceso para la eliminación de cianuro de hidrógeno de etanodinitrilo poniendo en contacto el cianuro de hidrógeno conteniendo etanodinitrilo con un reactivo orgánico bajo formación de un enlace covalente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C01C 3/00 cuyos inventores son Hanselmann, Paul; Klegraf, Ellen; Wenger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0173, y fue presentada a las 09:02:00 del 30 de marzo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011260006.—(IN2011077091).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON PÉPTIDOS EPOXICETONAS PEPTÍDICAS.

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La invención proporciona terapia de combinación, donde uno o más de otros agentes terapéuticos se administran con expoxicetonas peptídicas o una sal farmacéuticamente aceptable de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/07 cuyos inventores son Kirk, Christopher, J; Demo, Susan, D; Bennett, Mark, K. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0221, y fue presentada a las 09:19:25 del 29 de abril de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259976.—(IN2011077090).

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula número 1-984-695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE ENLACE AL RECEPTOR CGRP HUMANO. La presente invención se refiere a proteínas enlazantes al antígeno que se unen al receptor CGRP humano. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas enlazantes al antígeno, vectores y células que codifican a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07K 16/28 cuyo (s) inventor (s) es (son) Thomas C. Boone, David W. Brankow, Colin V. Gegg Jr., Shaw-Fen Sylvia Hu, Chadwick T. King, Hsieng Sen Lu, Licheng Shi, Cen Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0400 y fue presentada a las 09:46:00 del 22 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011260071.—(IN2011077092).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del primero de setiembre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Aparato Ribeteador de Papel a favor de Aparato Ribeteador de Papel, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 442, estará vigente hasta el primero de setiembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011259978.—(IN2011077093).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado Entrada de Esquina Interna para Aparato Ribeteador de Papel a favor de United States Gypsum Company, domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, Scott Fong, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 443, estará vigente hasta el cinco de setiembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15-09.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011259979.—(IN2011077094).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MAGNÉTICO Y MÉTODO PARA AJUSTE DE LARGO PLAZO PARA UN DISPOSITIVO IMPLANTADLE.

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Un dispositivo implantable para controlar la circunferencia de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24 cuyos inventores son Cartledge, Richard, G; Lee, Leonard, Y. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0419, y fue presentada a las 13:40:19 del 5 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—(IN2011076525).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-626-794 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Iroko Cardio LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR EL RIESGO DE TROMBOCITOPENIA Y TOMBOCITOPENIA ASOCIADA CON MORTALIDAD. Se describen métodos para reducir el riesgo de mortalidad y morbilidad asociadas a trombocitopenia y para reducir el riesgo de trombocitopenia en pacientes cuyo tratamiento requiere inhibición de la agragación plaquetaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 61K 31/4465, A61P 7/00, A61K 9/16 cuyo inventores son Valgimigli, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0271, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259973.—(IN2011077088).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS COGNITIVOS CON (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. Se ha encontrado que la (R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[]tiofeno-2-carboxamida tiene efectos procognitivos en humanos en dosis inesperadamente bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/439 cuyos inventores son Koenig, Gerhard; Chesworth, Richard, Shapiro, Gideon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0267, y fue presentada a las 8:42:15 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259974.—(IN2011077089).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS.

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Esta invención proporciona un compuesto de la Fórmula I o II, o un enantiomero, diaestereoisómero, prodroga, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K cuyos inventores son Yao, Wenqing, G; Zhuo, Jincong, Xu, Meizhong, Zhang, Fenglei, Metcalf, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0399, y fue presentada a las 13:29:12 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011078149).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS a favor de Souza Cruz S. A., domiciliada en Brasil, cuyo creador es: Jorge Luis Billoria Alves de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 435, estará vigente hasta el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 20-02. Exp. 10418.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011078147).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424719, denominación: Asociación Deportiva Escuela de Árbitros de Futsal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 203033.—Curridabat, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2011260518.—(IN2011078225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Entrenadores de Futsal, que en adelante se denominará Asociación Deportiva de Entrenadores de Futsal y Fútbol calle, con cédula jurídica 3-002-537020. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 179683, sin adicionales).—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011260519.—(IN20110078226).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Ingenieros Civiles “ADFIC”, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover la unión deportiva para el mejoramiento físico y mental de los asociados. Promoción y difusión del deporte entre los profesionales en Ingeniería y otras profesiones en Costa Rica. Su presidente Adrián Ruilova Rescia, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011 asiento 14435, adicional: 2011-240596.—Curridabat, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 vez—RP2011260536.—(IN2011078227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305446, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Adoración y Júbilo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 259230.—Curridabat, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Director a. í.—1 vez—RP2011260601.—(IN2011078228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Nandayureña, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional de Fútbol Asociado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Espinoza Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 268769).—Curridabat, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011260650.—(IN2011078229).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y cuatro (144) que contenía autorizadas y otorgadas las escrituras públicas números 333 y 334 en el tomo quinto del protocolo de la notaria pública Diana Chaves Araya, cédula de identidad número 1-0931-0169, carné profesional número 11165. Se cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro de los seis meses siguientes a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder que hayan sido otorgadas y autorizadas en el folio de dicho tomo, y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 66 del Código Notarial). Expediente N° 11-000709-0624-NO.—Curridabat, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—(IN2011077482).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5612-P.—Despacho Presidencial S. A, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo ME-200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 283.400/383.300 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011076443).

Exp. 9938P.—José Luis Prieto Pacheco, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2061, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.600 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011076600)

Exp. Nº 9963P.—Claudio Luscher Facen y Priska Eigler Seiler, solicitan concesión de: 0,40 litros por segundo del pozo RG-539, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 217.175 / 488.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259956.—(IN2011077098).

Exp. Nº 8452P.—Corporación Abaco S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1700, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (San José), San José, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.170 / 530.265 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260106.—(IN2011077099).

Exp. Nº 3043A.—Osman Alvarado Durán, solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 243.800 / 496.900 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260122.—(IN2011077100).

Exp. Nº 9358A.—Cruz de Rosas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Prinnz S. A., en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario pisicultura, turismo, embotellado venta de agua y riego. Coordenadas 208.650 / 552.550 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260260.—(IN2011077802).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 13,40 litros por segundo del pozo GM-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 254.390 / 574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077541).

Exp. 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del pozo AF-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077542).

Exp. 14866A.—José Joaquín Murillo Murillo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Virilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan Tibás, San José, para uso industria piscicultura. Coordenadas 217.105 / 530.075 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077452).

Expediente 9981P.—3101531322 S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo NA-657, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica Coordenadas 227.175/489.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077581).

Expediente 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo NA-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.850/488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077584).

Expediente Nº 7956A.—Centro Turístico Jorco S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico, I piscina. Coordenadas: 198.800 / 522.000, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078011).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14836P.—Servicios de Artola Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-659, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.406/353.184 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259855.—(IN2011076675).

Expediente Nº 14855A.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso granja - agropecuario. Coordenadas: 219.505/469.394, hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078029).

Exp. Nº 9770P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1970, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso comercial oficinas-lavado carros y baños-riego zonas verdes. Coordenadas 213.560 / 512.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078117).

Exp. 7911P.—Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA-427, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 221.050 / 516.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078128).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 4934-E6-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once. (Expediente Nº 488-SJ-2010).

Denuncia por beligerancia política formulada por el Diputado Walter Céspedes Salazar, en contra de la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, en su condición de miembro de la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado el 04 de noviembre de 2010 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor Diputado Walter Céspedes Salazar denuncia a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, quien ostenta el cargo de Directora ante la Junta Directiva de Japdeva, por el ilícito de beligerancia política. Según manifiesta, durante la celebración de los carnavales de Limón que se efectuaron el 16 de octubre de 2010, la denunciada realizó proselitismo político en favor del partido Movimiento Libertario y ostentación partidista “al vestir, en un acto público de semejante magnitud, el uniforme de ese Partido, apoyando públicamente a su esposo, el Licenciado Róger Rivera, quien se postula al cargo de Alcalde por el cantón central de Limón”. Sostiene que ese actuar trasgredió el régimen de prohibición contemplado en el numeral 146 del Código Electoral que impide a los miembros de la Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas del Estado, participar en actividades políticos electorales y hacer ostentación partidista. Con base en lo expuesto considera que este Tribunal, al amparo de los hechos y la normativa citada, debe declarar con lugar la denuncia interpuesta. A esos efectos, aporta como prueba documental: “Fotografía de la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, realizando los actos de beligerancia y clara ostentación política que denunciao (sic), durante la celebración del carnaval de Limón.” (Folios 1-5).

2º—Este Tribunal, por auto de las 15:50 horas del 8 de noviembre de 2010, instruyó a la Inspección Electoral para que realizara una investigación administrativa preliminar con el fin de determinar si existía mérito para la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por beligerancia política en contra de la denunciada (folio 6).

3º—Por disposición del artículo 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, a partir del 05 de marzo del año en curso cesó el nombramiento del Magistrado Seing Jiménez por lo que, mediante auto de las 13:19 horas del 07 de marzo de 2011, se returnó el expediente Nº 488-SJ-2010 (folio 33).

4º—La Inspección Electoral, mediante oficio IE-213-2011 de fecha 10 de marzo de 2011, elevó a conocimiento de este Tribunal el informe sobre el resultado de la investigación ordenada en el que recomendó iniciar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 269 del Código Electoral (folios 27-32).

5º—En auto de las 11:45 horas del 29 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó a la Inspección Electoral decretar el inicio del procedimiento administrativo ordinario en contra de la señora Quesada Santamaría (folio 35).

6º—Mediante oficio IE-542-2011 de fecha 05 de julio de 2011, la Inspección Electoral remitió el informe del citado procedimiento administrativo en el que concluye que la investigada trasgredió el numeral 146 del Código Electoral (folios 96-99).

7º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre el objeto de la denuncia: El señor Walter Céspedes Salazar, en su condición de Diputado a la Asamblea Legislativa y Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana, denunció que la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, quien funge como miembro de la junta directiva de Japdeva, incurrió en el ilícito de beligerancia política al haber realizado actos de proselitismo político y ostentación partidaria en favor del partido Movimiento Libertario, durante la celebración del Carnaval de Limón que tuvo lugar en la provincia de Limón el 16 de octubre de 2010.

II.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Carmen Quesada Santamaría fue nombrada como Directora ante la Junta Directiva de JAPDEVA a partir del 15 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2018 (folios 11 y 22); b) el sábado 16 de octubre de 2010 se celebró en la provincia de Limón el denominado “Carnaval de Limón” (folios 03, 24, 26, 50); c) la señora Quesada Santamaría estuvo presente en dicho festejo en compañía del señor Róger Rivera Mora, quien fue postulado como candidato a Alcalde por el partido Movimiento Libertario para las elecciones de diciembre de 2010 (folios 24, 46, 80); d) que la denunciada, en el citado evento, vistió como indumentaria una camisa alusiva al partido Movimiento Libertario (folios 05, 80 y 81).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre el fondo: La denuncia presentada por el señor Diputado Walter Céspedes Salazar obliga a que este Tribunal se pronuncie sobre la posible infracción cometida por la señora Carmen Quesada Santamaría, en su calidad de miembro de la junta directiva de Japdeva, en los términos establecidos por el artículo 146 del Código Electoral. Como primer aspecto necesario de análisis, debe ponderarse el alcance de la prohibición para participar en política por parte de la denunciada, para luego verificar los hechos que le han sido atribuidos y si éstos califican como participación política prohibida.

a)  Tal y como se acredita en el presente proceso, la señora Carmen Quesada Santamaría fue nombrada como miembro de la Junta Directiva de Japdeva desde el pasado 15 de junio de 2010, por lo que al momento de producirse los hechos que se tienen como probados en la presente resolución se desempeñaba como miembro de la citada Junta y, como tal, se encuentra sometida al régimen de prohibición establecido en el numeral 146 del Código Electoral.

Esta Autoridad Electoral ya ha señalado en varias sentencias (véanse al respecto los fallos 0888-E8-2010 de las 18:00 horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010) que el artículo 146 del Código Electoral establece dos niveles de restricción a la participación política. En su primer párrafo prescribe un impedimento a los empleados públicos, en general, de “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Posteriormente, el segundo párrafo de esa norma impone una limitación bastante más rigurosa, de forma tal que determina una lista taxativa de funcionarios públicos sometidos a una prohibición absoluta de participación política, en cuya virtud se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones. Al respecto la norma señala:

Artículo 146º—Prohibición para empleados y funcionarios públicos.

[]

Quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.” (subrayado no es del original).

Según la disposición citada, los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas y todo ente público estatal tienen una prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales; norma que resulta aplicable en el caso de la denunciada, toda vez que integra la Junta Directiva de Japdeva, la cual tiene la naturaleza de entidad autónoma del Estado (ver en ese sentido la resolución del TSE Nº 3667-E8-2008 de las 14:20 horas del 16 de octubre de 2008).

b)  Según los hechos acusados, la denunciada incurrió en una trasgresión de la normativa electoral al haber hecho ostentación partidista durante la celebración del Carnaval que se efectuó en Limón el 16 de octubre de 2010. Sobre el particular, de la prueba que obra en el expediente se tiene por acreditado que la señora Carmen Quesada Santamaría, quien fue nombrada como Directora ante la Junta Directiva de Japdeva desde el 15 de junio de 2010, estuvo presente en el citado evento en compañía del señor Róger Rivera Mora, quien fue postulado como candidato a Alcalde por el partido Movimiento Libertario para las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Sobre los hechos endilgados, la encausada argumentó que la citada actividad no promovía ningún interés político y que su vestimenta, en ese evento, no tenía ninguna connotación política ni tampoco era alusiva a algún partido político. En cuanto a la fotografía que fue aportada al expediente como prueba del ilícito electoral en que incurrió, en la que según el testigo Mario Hidalgo Carmona aparece la denunciada y el Lic. Róger Rivera Mora (folios 24-25), adujo que ésta fue tomada sin su consentimiento y que revela como espacio físico “un ambiente típico de Carnaval, como es la aglomeración de personas, una calle pública y todo con el propósito y a la espera del arranque y desarrollo del desfile de carnaval, disfraces, carrosas (sic) y comparsas.” (folio 50).

Por su parte, la defensa de la encausada solicitó que se eximiera a su representada de toda responsabilidad, habida cuenta de que no se había logrado acreditar que la camiseta de color rojo que vestía durante la citada festividad fuese alusiva a un determinado partido político. En ese sentido argumentó que si bien uno de los testigos señaló que su representada andaba con una camisa color rojo, es lo cierto que también indicó que la blusa no tenía adherencias o impresos (calcomanías o estampados) distintivos de un partido político (folios 82 y 83).

Por su parte, refiriéndose a lo declarado por el deponente Mario Hidalgo Carmona alegó que a pesar de que el testigo manifestó que la señora Quesada Santamaría, el día de los hechos, vestía una camisa del partido Movimiento Libertario “no llega a esclarecernos por qué razón y qué elementos externos a una camisa roja le llevan a la conclusión de ser del Movimiento Libertario” (folio 84). Por último y sobre la fotografía que éste tomo y que fue aportada por el denunciante sostuvo: “Dicha fotografía revela que se trata de una actividad multitudinaria que se luce una camisa color rojo pero de la misma no es factible deducir que dicha camiseta exhiba o presente a ojo de buen cubero manifieste una (sic) sticker, calcomanía o estampado que indique que sea perteneciente a un partido político determinado.” (folio 84).

En cuanto a los hechos investigados, el informe de la Inspección Electoral concluye en que los argumentos expuestos por el representante legal no tienen asidero en la prueba testimonial y documental habida en el expediente. Al respecto ese despacho señaló:

“(…) si se observa la fotografía visible a folio 05, se determina que las tres personas que aparecen en ella, entre ellos la investigada, vestían una camiseta con iguales características, a saber de color rojo con logos a ambos lados del pecho y en el lado izquierdo de cada camiseta se observa el logo utilizado por el partido Movimiento Libertario para su campaña (…). // Por otra parte, al estarse inmerso en una campaña electoral, los distintivos de los partidos son fácilmente reconocibles, máxime si son utilizados por varias personas a la vez. // El hecho de que la actividad tuviera un carácter cívico, no político –electoral, no desvirtúa el hecho de que la señora Carmen Quesada, hiciera ostentación partidista al utilizar una camiseta con el logo de una agrupación política (…).” (folio 97 vuelto).

Este Tribunal estima oportuno advertir que, en casos como el que nos ocupa, la valoración de la prueba conlleva el análisis conjunto de todo lo aportado a la investigación. Así, al valernos de las pruebas arribadas al expediente, esta Magistratura coincide con la conclusión alcanzada por la Inspección Electoral en cuanto a que la señora Carmen Quesada Santamaría, siendo miembro de la Junta Directiva de JAPDEVA, hizo ostentación partidista y, con ello, quebrantó el deber de neutralidad política al que estaba sujeta de conformidad con la citada normativa electoral.   

En efecto, del testimonio del señor Mario Hidalgo Carmona y de la reproducción fotográfica que se aportó como elemento probatorio (cuya admisibilidad está sustentada en los términos del artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública y 47 del Código Civil), se tiene por acreditado que la denunciada incurrió en el ilícito de beligerancia política durante la celebración del denominado “Carnaval de Limón”, efectuado el 16 de octubre de 2010. 

Efectivamente, el deponente Mario Hidalgo Carmona fue enfático en señalar, en la fase de investigación preliminar, que la señora Carmen Quesada asistió al citado evento con una camisa alusiva al partido Movimiento Libertario; blusa que tenía, como elementos externos, los emblemas de la citada agrupación Política (folios 24, 25). Esta declaración la reiteró nuevamente en la audiencia celebrada el 17 de junio de 2011 al mencionar que, durante la citada celebración, la denunciada vestía una blusa de la citada agrupación política (folio 80, 81).

No obstante que en esta segunda declaración el testigo no se refirió expresamente a las divisas que observó en la camisa de la encausada y que sí mencionó en su primer testimonio (hecho no controvertido en la audiencia), el Tribunal estima que esa ausencia no demerita en modo alguno la veracidad de lo declarado toda vez que ambas manifestaciones, además de ser congruentes entre sí, encuentran plena verosimilitud al confrontarlas con la fotografía visible a folio 5 del expediente, en la que se puede apreciar que al menos tres personas, dos identificadas -de izquierda a derecha- como la denunciada y el Lic. Roger Rivera Mora (hecho no discutido), lucían una camisa con idénticas características: todas de color rojo y con el logo (público y notorio) del partido Movimiento Libertario expuesto al lado izquierdo y a la altura del pecho.

Todo ello, en aplicación de las reglas de la sana crítica racional, lleva a determinar no sólo la falta de credibilidad del testimonio del señor Randall Silva Solano (quién en un primer momento afirmó que la encausada vestía una camisa del partido Movimiento Libertario y después adujo que, por un error de asociación de colores, hizo un ligamen con la citada agrupación política), sino también que la investigada en el citado evento efectivamente vistió una camiseta alusiva al partido Movimiento Libertario, teniéndose ese hecho como un claro acto de ostentación partidaria. Con ello quebrantó su deber de imparcialidad política, de conformidad con los niveles de restricción que establece el numeral 146 del Código Electoral. 

2)  Sanción a imponer: A la luz de lo expuesto resulta necesario considerar la sanción que corresponde, siendo que el artículo 102 de la Constitución Política estipula que al funcionario que se encuentre responsable de participación política prohibida se le destituirá y se le incapacitará para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. El artículo 146 del Código Electoral complementa tal disposición al establecer, en su párrafo final, que tal inhabilitación lo será por un período de dos a cuatro años.

Conforme a lo preceptuado en la jurisprudencia de este Tribunal, los hechos que se tienen por demostrados, las consideraciones de fondo que en esta resolución se expresan y las normas que rigen la materia, lo razonable y proporcional es sancionar a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría con inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley y que, a juicio del Tribunal, resulta acorde a la gravedad de la falta cometida.

Con el propósito de que se proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto es oportuno indicar que la inhabilitación impuesta a la señora Quesada Santamaría lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público que, en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.

Cabe destacar, de igual forma, que la fecha de rige de la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años que se impone en esta sentencia a la señora Quesada Santamaría, lo es a partir de la publicación de ésta en La Gaceta. Al respecto, dado que la inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones públicas, es menester reconocer un término inicial del respectivo plazo que resulte común para todas ellas, el cual no puede ser otro que el arriba indicado.

Por imperativo constitucional y de modo concomitante, se destituye a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría de su puesto como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Por tanto,

Se declara con lugar la denuncia por beligerancia política. Se destituye a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría de su puesto como Directora ante la Junta Directiva de Japdeva a partir de la notificación de la presente sentencia. Se le impone, concomitantemente, la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años a partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Notifíquese de esta resolución a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría, al Ministerio de la Presidencia y a la Junta Directiva de Japdeva, así como a la señora Oficial Mayor Electoral del Registro Civil para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2011076440).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdalena García Federick, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1128-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del primero de junio del dos mil once. Expediente Nº 4684-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexis García Federick…; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Magdalena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078023).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniela Yaceny Anhuaman Tamariz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1759-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del nueve de agosto del dos mil once. Expediente Nº 15999-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Miguel Blanco Gracia con Danny Yaceny Anhuaman Tamariz…; en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Daniela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078060).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lirong Fan no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1794-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once. Exp N°. 15838-2011. Resultando 1.- ..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Angulo Juric con Lirong Fan no indica otro apellido...; en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Xinglian”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078079).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Nohemi Pérez Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 540-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso. Exp N° 44534-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francis Michell Pérez Pérez...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Pérez Zamora” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011078118).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yahaira Vanessa Zamora Duarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806256725, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3846-2011.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078021).

María Rebeca Zamora Duarte, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815543705, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3847-2011.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078022).

José Florencio Ortiz García, mayor, divorciado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802931722, vecino de San José, expediente Nº 3838-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de junio del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011078028).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES

Modificación al Plan Anual de Compras 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de agosto del 2011.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 07792.—C-6320.—(IN2011080496).

DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS

Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Marcial Flores Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25414.—C-5860.—(IN2011080497).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-UPIMS

Compra de utensilios de cocina Oficina de Cooperación

Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 27 de octubre del 2011, para contratar:

Compra de: utensilios de cocina. Todo de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur, del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 4 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 617.—C-9865.—(IN2011080461).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000079-PROV

Compra de equipo de cómputo para el departamento

de medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 14 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 11 de octubre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011080480).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000010-01

Adquisición de dos unidades de aire

acondicionado de precisión

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000010-01, para la Adquisición de dos unidades de aire acondicionado de precisión para ser instalados en la sala de UPS ubicada en el primer piso de su edificio, que cumplan no sólo con su función normal sino también que permitan el monitoreo, por parte de las áreas a cargo, de la humedad, temperatura, entradas de agua y alarmas por mal funcionamiento de los aires, a través de la red de datos de la institución, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este, procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 31 de octubre del 2011, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste, y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011080105).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2702FRO

Contratación de servicios a terceros para transporte

y recolección de los desechos infectocontagiosos

y comunes generados por el Hospital

y los EBAIS del Área de Salud

de Golfito

Se informa a los interesados en participar en la licitación anterior que la fecha de apertura de ofertas es el 10 de noviembre del 2011, a las 10:00 a. m., el cartel de participación estará disponible en la página http://www.ccss.sa.cr, a partir del 14 de octubre del 2011. Para mayor información se puede comunicar a los teléfonos 2775-7812, 2775-7823, o al mail matencio@ccss.sa.cr, hmontenegro@ccss.sa.cr. Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito.

Golfito, 10 de octubre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.—(IN2011080449).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-2208

Por mantenimiento de zonas verdes y limpieza

de áreas cementadas y asfaltadas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2011.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 10 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2011080479).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-00004-02

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000041-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de octubre del 2011 a las 9:00 horas en el Laboratorio de Metrología en el Plantel El Alto.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31524.—C-19710.—(IN2011080392).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-02

Suministro, instalación y puesta en marcha de circuito

cerrado de televisión

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000042-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 19 de octubre del 2011 a las 9:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca y posteriormente a las 14:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31525.—C-19710.—(IN2011080393).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000107-01100

Mantenimiento y reparación de vehículos

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000136-01100

Compra de equipo de cómputo

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, informa que estos trámites se encuentran adjudicados.

El interesado tiene la Resolución de Adjudicación a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación

Proveeduría Institucional.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 47505.—C-10160.—(IN2011080023).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000002-01

Contratación de una persona jurídica que brinde el servicio

de seguridad para la custodia de los bienes adjudicados

al Banco como garantía de pago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada a la empresa Servicios Técnicos de Investigación Profesionales del Este E. I. R. L.; por un monto de ¢2.223,36 por hora oficial.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 30.—Solicitud Nº 47186.—C-10760.—(IN2011080395).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD000648-01

Servicios profesionales para organización y ejecución de foro

regional juvenil, el cual deberá incluir alimentación,

desarrollo de actividades socio-educativas

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que mediante resolución Nº 624-2011 se adjudica a la empresa Thayru Servicios Profesonales S. A. La Contratación Directa Nº 2011CD-000648-01: “Servicios profesionales para organización y ejecución de foro regional juvenil, el cual deberá incluir alimentación, desarrollo de actividades socio-educativas”.

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, contra el presente acto, se podrá interponer recursos de revocatoria, dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46428.—C-3420.—(IN2011080458).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-02

Suministro de chalecos antibalas

Se informa que el concurso en referencia, según el oficio GAF-0975-2011 con fecha del 7 de octubre del 2011, de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con base en el informe CBS-l-4275-2011, lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en lo indicado por el Departamento de Seguridad y Vigilancia según oficio SVI-449-2011 en el que recomienda declarar desierto el presente concurso correspondiente al suministro de chalecos antibalas, por cuanto; a pesar de que las ofertas Nº 2 de Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. y Nº 3 presentada por Soluciones de Seguridad Solgroup resultan admisibles desde el criterio legal; no obstante, la unidad técnica manifiesta que el material que se estipuló para las fundas, debería ser de poliéster en la parte externa para soportar mayor fricción; material que resulta flamable y en caso de presentarse un incendio por fuga de gases u otro en los Planteles de Refinería, Siquirres y Barranca, lugar donde estarán ubicados los funcionarios que utilizarán los chalecos, correrían un gran riesgo al contar con un equipo de protección tipo vestimenta, que contiene elementos flamables. Así mismo; señala que el poliéster tiende a cargar electricidad estática que puede causar una chispa y en caso de presentarse una fuga de gases en el sitio, este material podría causar un incendio de altas proporciones. Por lo tanto, se declara desierto el presente concurso y de conformidad a lo indicado por la Unidad Técnica en su oficio SVI-449-2011, anular el pedido por razones de interés público.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31527.—C-29555.—(IN2011080394).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000291-13801

Mantenimiento del Sistema de Compras

Gubernamentales Comprared

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa que se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 26 de octubre del 2011.

El cartel en su última versión se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 11 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10408.—Solicitud Nº 5185.—C-7180.—(IN2011080357).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CMBYC

(Modificación 2)

Licitación de Convenio Marco para la Adquisición

de Materiales de Limpieza con Criterios

Sustentables para las Instituciones

Públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción presentado al cartel ante la Contraloría General de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-471-20011, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 3 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Considerando la mayor participación posible y la opción de generar y fomentar la competencia en este sector, se ha decidido realizar las siguientes modificaciones al pliego de condiciones.

iEn el Capítulo III, en el listado de mercancías, página 33 se aclara lo siguiente en cuanto a la presentación de las pruebas de laboratorio: “Se aclara que para todos aquellos productos donde se solicita el certificado de biodegradabilidad emitido por un laboratorio acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en aquellos casos en los cuales el oferente no disponga de los mismos al momento de presentar la oferta en virtud del tiempo que tardan los laboratorios para realizar la prueba, debe aportar comprobante de solicitud de la misma (la cual se debe encontrar en proceso de elaboración en el laboratorio a la fecha de presentación de ofertas) otorgándose un período máximo de 30 días hábiles posterior a la apertura de ofertas para presentar el certificado. Si lo anterior no se cumple en el caso mencionado, se tomará como no cumplido este requisito.”

iEn el Capítulo III, en el listado de mercancías, páginas 38, 39, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 69, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 se modificaron las siguientes líneas de productos:

                Todas las líneas (14, 15, 16, 17, 19, 24, 27, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 92, 117, 118, 119, 128, 129, 130, 131, 133, 134) que se solicite sean biodegradables, en la especificación técnica se modificó la solicitud de prueba de biodegradabilidad: “Debe sustentarse la biodegradabilidad con evidencia científica (certificación) por parte de un tercero acreditado por el ECA”. Así dejamos a criterio de los expertos la valoración de este rubro pero igualmente nos estamos asegurando que el producto cumpla con el requisito solicitado.

                A las líneas 120, 121, 122, 123, 125 y 127, productos de papel, se eliminó de la especificación técnica lo siguiente: “Debe de sustentarse con evidencia científica por parte de un tercero certificado por el ECA, que el producto se destruirá completamente y regresará a la naturaleza en un período razonablemente corto”.

                En los Criterios de Evaluación para todos los productos se modificó el Cuadro de Criterios Sustentables (1.4 y 2.5) en el punto 6, quedando de la siguiente forma: “Si uno de los productos ofertados cuenta con algún sello verde internacional o nacional, o algún tipo de reconocimiento en el cual se encuentre evidencia de que el producto es sustentable y no daña el ambiente se le otorgará un punto. Si presenta dos o más productos que cumplan esta condición se le darán los dos puntos”. De esta manera se evitan confusiones con la prueba solicitada a productos biodegradables.

Todo lo demás permanece invariable.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@red, en la dirección www.comprared.cr, ingresando al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la Contratación Nº 2011LN-000002-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “Cartel Final Octubre” y “Listado Octubre”.

San José, 3 de octubre del 2011.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Patricia Navarro Vargas, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud Nº 15243.—C-24320.—(IN2011080481).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000121-32701

Adquisición de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2011LN-000121-32701, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Readjudicación Nº 252-2011 de las 15:48 horas del día 5 de octubre del 2011, suscrita por la Lic. Heidi Román Ovares, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional y amparada a la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2011, se modifica la Resolución de Adjudicación Nº 2011-174 de las 10:50 horas del 17 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2011, en la cual se lee como sigue y no como fue publicado.

“...Oferta Nº 4 Aceros Carazo S. A. cédula jurídica 3101008553, las líneas Nº 00006, 00008 por un monto total de ¢233.517,70 (doscientos treinta y tres mil quinientos diecisiete colones con setenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias...”

San José, 7 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103382—Solicitud Nº 34464.—C-19720.—(IN2011080436).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000028-UPIMS

Compra de Sistema de Desarrollo de Sistemas de Información

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, informa que el cartel y las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000028-UPIMS han sufrido modificaciones.

El cartel con las Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8. Portar llave maya

San José, 4 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 621.—C-9865.—(IN2011080465).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000053-PROV

(Prórroga y modificación Nº I)

Compra e instalación de centrales telefónicas

para el edificio de los Tribunales de Justicia

de Limón, Puntarenas y Heredia

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente aclaración:

    El cartel solicita una serie de requisitos en IP para lograr la interconexión con otras centrales por esa vía, para conectar la mesa de operadora, para soportar al menos la tarjeta de extensiones y enlaces por IP que se solicita, por lo que la oferta debe indicar la cantidad de canales con lo que se logrará todo esto.

    Se realizará una visita para el día 24 de octubre a las 2:00 p. m., en el primer piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia, San José, se deberá coordinar con el Lic. Michael Jiménez Ureña, al teléfono 2295-3386.

Se prorroga la fecha de apertura para las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2011.

Los demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 11 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011080482).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA

Compra de equipo de laboratorio, sanitario y de investigación

Se aclara que erróneamente se comunicó “la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-SCA, se realizará el día 20 de octubre 2011 a las 14:00 horas”, siendo lo correcto “la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2011LN-000013-SCA se realizará el día 20 de octubre, 2011 a las 14:00 horas”.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 382-2011.—Solicitud Nº 40064.—C-14320.—(IN2011080459).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000008-2101

Reactivos para la determinación de CD4/ CD8/ CD3

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplia el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 18 de octubre del 2011, a las 9:00 a.m., quedando este, para el día 8 de noviembre del 2011, a las 10:00 a.m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 11 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011080326).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PRI

(Circular Nº 3)

Compra de dispensadores de pastillas de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que con motivos de la presentación de un recurso de objeción, se efectúan las siguientes modificaciones:

1. Se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2011.

2. Se modifica el Artículo Nº 19, del volumen Nº 1 del cartel, quedando de la siguiente manera:

Adjudicación:

Artículo Nº 19:

El plazo para el estudio y la adjudicación de esta licitación será de 56 días hábiles contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3286.—C-12480.—(IN2011080332).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

(Ampliación de plazo para recepción de ofertas)

Concesión para administrar el Balneario

Municipal de Puntarenas

Se comunica a los interesados en participar en este, proceso que el plazo para la recepción de ofertas se amplía para las 10:00 horas del 21 de octubre de 2011.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-0250 Ext. 103 o al telefax 2661-2104, del Departamento de Proveeduría.

Puntarenas, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Martha Román González, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011080104).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTACIÓN AL SISTEMA ALTERNATIVO A LA

LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

TÉCNICOS Y PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES BAJO PROCESOS ATENCIONALES

DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

1º—El PANI tiene competencias de orden constitucional que le asigna el artículo 55 de la Constitución Política de 1949, que indica: “La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado”.

2º—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia según su Ley Orgánica Nº 7648.

3º—Que para realizar su labor el PANI cuenta con normativa nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia (7739) de 1977 y su Ley Orgánica (7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.

4º—Que institución brinda atención y protección a las personas menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad y en su quehacer, como ente rector en materia derechos de la niñez y la adolescencia, se rige por los siguientes principios:

a)  La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

b)  El interés superior de la persona menor de edad.

c)  La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

d)  La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

e)  La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.

5º—La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia establecen y regulan  todos y cada uno de los derechos de las personas menores de edad en todas las áreas propias de su desarrollo integral.

6º—Conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, cada persona menor de edad bajo la responsabilidad del PANI, tiene derecho a recibir una atención integral, especializada y personalizada, eficiente y oportuna, bajo las mismas condiciones que lo hace en la vida cotidiana cualquier niño, niña o adolescente bajo la protección de su autoridad parental. Consecuentemente, la atención profesional especializada en cuanto a su situación psicológica, social y jurídica, así como su atención en materia de salud, educación, terapia (psicológica, física, educativa, enseñanza especial, de lenguaje), cuido directo, integración social, ayudas técnicas, recreación, y deporte, requiere de una atención inmediata y eficiente, que bajo ninguna circunstancia puede quedar expensas de la capacidad de respuesta institucional, ni al tiempo que se llevan los procesos de contratación ordinarios.

7º—Que el Patronato Nacional de la Infancia cuenta con más de 453 personas menores de edad ubicados en sus albergues institucionales, cuyo seguimiento psicosociojurídico requiere ser brindado con parámetros de oportunidad y calidad para garantizar una verdadera atención integral y una protección más efectiva de sus derechos.

8º—Además de los albergues institucionales,  y las ONG’s, el PANI ofrece como alternativa de protección los Hogares Solidarios, que son familias que acogen a las personas menores de edad para brindarles su hogar como espacio de protección, debiendo dárseles apoyo, seguimiento y supervisión, para garantizar los derechos fundamentales a las personas menores de edad. Actualmente, existen más de 1.900 personas menores de edad ubicados en estas alternativas de protección.

9º—Que el PANI atiende un promedio de 34.000 situaciones de violación de derechos de personas menores de edad por año, a los que brinda servicios de consultoría y atención integral, todos procesos que requieren de una respuesta profesional y oportuna por parte de la institución.  Cada uno de los casos tiene necesidades diferentes y personalizadas, de acuerdo a la problemática y al nivel de complejidad, debiendo definirse planes de intervención para los casos que así lo requieren, cuya ejecución, como se indicó no puede bajo ninguna circunstancia estar sujeta a la capacidad de respuesta de la institución o a la duración de los procesos de contratación administrativa ordinarios.

10.—Que la población que el PANI atiende y protege no es estática, por el contrario, en forma continua se conocen casos nuevos de personas menores de edad con condiciones psico-socio-legales y físicas distintas, en razón lo cual, no es posible planificar las necesidades de atención, pues surgen día a día y se requieren de manera inmediata.

11.—Que la Ley Orgánica del PANI, Nº 7648, en su artículo Nº 39 establece que el PANI con el propósito de asegurar el eficiente cumplimiento de los fines establecidos podrá contratar servicios, que por razones de oportunidad y conveniencia, no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.  Esta norma tiene respaldo en la obligación de dar cumplimiento a los compromisos de país, adquiridos en la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional al que, por la materia, se le reconoce rango constitucional.

12.—Que la problemática que gira alrededor de la niñez y adolescencia que atiende el Patronato Nacional de la Infancia se ha agravado, y consecuentemente, los perfiles de las personas menores de edad bajo nuestra protección han cambiado, volviéndose cada vez más compleja su atención, requiriéndose una amplia gama de servicios profesionales para poder asegurar la integralidad del abordaje.

13.—Que pese a que los profesionales del PANI han duplicado esfuerzos para atender la mayor demanda y complejidad de las situaciones violatorias de derechos de las personas menores de edad que se presentan, el recurso humano existente y la capacidad instalada no le permiten garantizar la defensa de esos derechos con acciones oportunas y ágiles, que respondan a la necesidad  y  conveniencia de la niñez y la adolescencia. 

14.—Que tal y como se indicó, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Niñez y la Adolescencia, y su Ley Orgánica, el PANI cuenta con los instrumentos legales y normativa puntual según la cual, a efecto de asegurar el eficiente cumplimiento de sus fines, le autorizan a contratar aquellos servicios que por razones de oportunidad y conveniencia no puedan ser prestados directamente por sus funcionarios.

15.—En razón de lo anterior, el PANI puso en marcha un Sistema de Selección alternativo a la licitación para la contratación de servicios de tutorías, terapias, atención especializada (psicología) y juguetes para terapias para las niñas, niños y adolescentes ubicados en las alternativas de protección del PANI, mismo que contó con el aval de la Contraloría General de la República según consta en oficio Nº 03347 del 16 de abril de 2008 y 03417 del 13 de abril de 2011 de la División de Contratación Administrativa de dicho Órgano Contralor.

16.—Que la experiencia ha demostrado que el sistema señalado es muy cerrado, pues limitó las posibilidades de contratación únicamente a tutoría, terapias y atención psicológica, dejando por fuera una gama de servicios técnicos y profesionales en distintas ramas y especialidades que darían un mayor impacto en integralidad, oportunidad, calidad y conveniencia a los procesos atencionales de las personas menores de edad.

17.—Que operativamente la institución no aprovechó adecuadamente la aplicación del sistema indicado, por cuanto se aplicó contratando servicios por sesión terapéutica y por horas profesionales, lo que implicó un alto costo para el PANI y un limitado impacto en la población.

18.—Que la experiencia y las condiciones institucionales han demostrado la necesidad de que el PANI cuente con un Sistema alternativo a la licitación, que le permita contratar servicios técnicos y profesionales en ciencias médicas, jurídicas, educativas y sociales en general, en todas sus ramas y especialidades, a efecto de poder satisfacer plenamente la demanda institucional de forma ágil y oportuna, y a fin de cumplir con los requerimientos propios de cada niño, niña o adolescente para una atención y una protección integral.

19.—El Artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el Diario Oficina La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre de 2006 según Decreto Ejecutivo Nº 33411-H señala que este tipo de contrataciones no originará relación de empleo público entre la Administración y el contratista, señala dicho artículo que cuando las condiciones del mercado, así como la alta y frecuente demanda de servicios lo recomienden, se podrá pactar el compromiso de suplir los servicios, según las necesidades puntuales que se vayan dando durante un período determinado. Las cotizaciones se harán sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas del servicio. El cartel deberá definir con toda claridad, entre otros: el plazo de la contratación, el cual no podrá ser superior a cuatro años, las condiciones de revisiones periódicas de precios, sea en aumento o disminución según comportamiento del mercado, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de ejecución del contrato y demás asuntos pertinentes

20.—Que la Gerencia Técnica será la unidad encargada de definir los lineamientos generales que permitan la ejecución idónea y efectiva de este sistema, y de darle seguimiento y fiscalización desde el ámbito técnico. Corresponderá a la Gerencia de Administración el control y fiscalización de los procesos administrativos propios de este sistema. Por tanto:

Acuerda el siguiente:

SISTEMA ALTERNATIVO A LA LICITACIÓN PARA

LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS

Y PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO PROCESOS

ATENCIONALES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer un sistema alternativo a la licitación, para la contratación de servicios técnicos y profesionales en ciencias médicas, jurídicas, educativas y sociales en general, en todas sus ramas y especialidades, para el abordaje de las distintas problemáticas atencionales de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo procesos de atención y protección del  Patronato Nacional de la Infancia.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; Capitulo Nº 2 Fines y Atribuciones que debe cumplir el PANI, artículos 3 y 4 y 39 de la Ley Orgánica  del Patronato Nacional de la Infancia No 7648; Ley número 8292 Ley General de Control Interno  y  Ley número 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos  Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Bajo esta modalidad el Patronato Nacional de la Infancia podrá contratar servicios profesionales en: medicina, educación, derecho, psicología, trabajo social, y promoción social en todas sus ramas y especialidades, a efecto de asegurarse la atención integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo sus procesos de atención y protección conforme a los conceptos, funciones y tareas que se indican en Anexo 1 y a las necesidades que el caso concreto requiera.

Artículo 3º—Prohibiciones para contratar. Están inhibidas para contratar por  este sistema aquellas personas físicas o jurídicas  comprendidas dentro de los supuestos regulados por el Artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Control y seguimiento. La Gerencia Técnica de la institución dictará los lineamientos y directrices necesarias, para la aplicación idónea de este Reglamento en el plano técnico, y definirá la periodicidad, el contenido y los responsables de los informes mediante los cuales se realizará el control y seguimiento de ejecución de sistema de contratación. Corresponderá a la Gerencia de Administración ejercer el control y fiscalización de los procesos administrativos propios de este sistema, mediante los mecanismos que defina. Ambas Gerencias coordinaran la puesta en marcha de las herramientas tecnológicas y administrativas que garanticen que el nuevo sistema sea implementado logrando un equilibrio en las cargas de trabajo y con la capacitación acorde a un mejoramiento continuo del sistema.

CAPÍTULO II

Selección de oferentes y procedimiento

de contratación

Artículo 5º—Inscripción en el Registro de Proveedores. El Patronato Nacional de la Infancia girará invitación mediante publicación en un diario de circulación nacional a todos los potenciales oferentes, a fin de conformar el Registro de Proveedores de Servicios Técnicos y Profesionales para este sistema.  Este registro estará a cargo del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios (Proveeduría institucional), debidamente organizado por región, y constituirá el instrumento idóneo, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en este tipo de proceso de compra de servicios, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral

Los proveedores interesados en inscribirse en este registro deberán acreditar la siguiente información:

a.  Nombre o razón social de la empresa, en caso de personas jurídicas o nombre completo de la persona física que ofrece sus servicios.

b.  Domicilio de la empresa o persona física que ofrece sus servicios.

c.  El número telefónico, número de fax y dirección de correo electrónico, así como el apartado postal.

d.  Descripción del tipo de servicio que ofrece, con el detalle de la provincia, cantón y distrito en que estaría dispuesto a prestarlo.

e.  Fotocopia certificada de la cédula jurídica y cédula de identidad de los representantes legales tratándose de empresa, o de la cédula de identidad o identificación en caso de personas físicas.

f.   Indicación del medio para recibir notificaciones.

g.  Declaración jurada que indique no encontrarse sujeto a las prohibiciones el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 19 y siguientes del Reglamentos General de la Contratación Administrativa.

h.  Nota firmada por el representante legal o la persona física, que indique el número de la cuenta cliente, donde el PANI le puede realizar el depósito del pago de facturas. Aportar documento que gira la entidad bancaria donde se indica el número de cuenta cliente.

i.   Realizar indicación de que cuenta con facturas debidamente autorizadas por el Ministerio de Hacienda.  El proveedor debe obligatoriamente contar con facturas debidamente autorizadas.

j.   El proveedor (personas física o jurídica) deberá estar inscrito y al día en la Caja Costarricense del Seguro Social, status que deberá mantener durante las contrataciones que eventualmente realice con el PANI.

k.  En el caso de personas físicas, aportar currículum vitae con sus atestados e indicación clara de la experiencia en la prestación de los servicios que se contrataran mediante este sistema.

l.   En el caso de personas físicas profesionales interesados en formar parte de este registro, deben tener como mínimo grado profesional que su respectivo colegio profesional autorice para ejercer su profesión, de acuerdo a la especialidad en la que desean ser considerados.

m. En el caso de personas jurídicas interesadas en formar parte de este registro, deben certificar mediante declaración jurada, que los profesionales que asignen para ejecutar los servicios contratados, tendrán como mínimo el grado profesional que su respectivo colegio profesional autorice para ejercer su profesión, de acuerdo a la especialidad en la que desean ser considerados.

n.  En el caso de personas físicas con el grado de Técnicos, interesados en formar parte de este registro, deberán aportar los atestados mínimos necesarios a fin de demostrar sus aptitudes para ejecutar los servicios requeridos por la institución.

o.  En el caso de personas jurídicas interesadas en formar parte de este registro, deben certificar mediante declaración jurada, que los Técnicos que asignen para ejecutar los servicios contratados, cuentan con los atestados necesarios a fin de demostrar sus aptitudes para ejecutar los servicios requeridos por la institución.

p.  En el caso de oferentes nuevos, el PANI valorará su desempeño, en la primera contratación que se le realice, a fin de determinar que son aptos para que continúen integrando el Registro.

q.  Serán excluidos del presente sistema, los oferentes que al ser adjudicatarios de este tipo de servicios  no cumplan los términos pactados, para esa exclusión se llevará a cabo el procedimiento de inhabilitación que contemplan la Ley de Contratación y su Reglamento.

r.   Con el cumplimiento de los requisitos anteriores, los oferentes interesados estarán automáticamente incluidos en el Registro

s.  Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, el PANI dará a cualquier interesado el constante acceso a la información.

t.   Para concursar dentro de este sistema de contratación los profesionales deben estar debidamente incorporados al colegio profesional que corresponda, para ello deben presentar certificación del respectivo colegio.

En caso de que alguna solicitud de inscripción sea rechazada por parte del PANI,  serán oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y serán conocidos de la siguiente manera; el de revocatoria por el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 6º—Rotación del Registro de Proveedores. El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios con el fin de garantizar una adecuada rotación de los proveedores publicará semestralmente la invitación a nuevos proveedores. Una vez recibidas las nuevas invitaciones actualizará el registro tomando en cuenta los siguientes criterios:

    Orden cronológico de inscripción en el registro.

    Especialidad a contratar.

    Zona (s) geográficas compuestas por provincia, cantón y distrito en la que ofrecen brindar el servicio

    Evaluación de anteriores ejecuciones contractuales realizadas por el PANI

    Respuesta positiva a las invitaciones giradas a participar a contrataciones puntuales

Artículo 7º—Procedimiento de contratación. La contratación de los servicios señalados en este sistema, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a.  Cada Dirección Regional, como unidad solicitante, acreditará mediante justificación debidamente motivada, las necesidades que se deben suplir mediante la contratación requerida.  Dicha justificación deberá incorporar las razones objetivas que obligan a la institución a recurrir a la contratación. Estos servicios podrán ser contratados por sesiones, cuando sea la única forma de obtenerlos y así lo requiera la atención particular de alguna persona menor de edad, o por productos definidos por plazos específicos.  Al respecto, las Direcciones solicitantes procurarán aprovechar al máximo y sacar el mejor provecho de la contratación de estos servicios, de manera que, con cada una de ellas, se atiendan y resuelvan el mayor número de situaciones relacionadas con personas menores de edad y con procesos atencionales de la institución. Para cada una de las contrataciones a realizar, atinentes a la atención directa de personas menores de edad, deberá constar en la justificación respectiva, un detalle de los resultados esperados y objetivos específicos de tal atención, a efecto de poder medir el grado de avance o impacto en la condición de la persona menor de edad atendida. Igualmente, con el fin de facilitar la fiscalización seguimiento, cada contratación deberá acompañar el cronograma de todo el proceso en el que se incluyan los procesos, días estimados, unidades organizativas responsables y los nombres de los funcionarios responsables.

Las Direcciones Regionales solicitantes deberán asegurarse de que los requerimientos de las contrataciones gestionadas respondan a condiciones propias de las relaciones por servicios profesionales, de forma que no incluyan condiciones atinentes a relaciones de orden laboral.  Cuando la contratación solicitada tenga como fin productos específicos propios de los procesos de atención integral a las personas menores de edad que brindan las Oficinas Locales, la justificación respectiva deberá ser previamente remitida a la Gerencia Técnica de la institución, a fin de que esta instancia verifique las razones objetivas que obligan a llevar a cabo tal contratación, que la misma responde al objeto contractual establecido en este Reglamento, y que no establece condiciones atinentes a relaciones de orden laboral, en cuyo caso otorgará la debida autorización, lo que deberá resolver en un plazo no mayor de tres días hábiles.  La justificación elaborada por la Direcciones Regionales, junto con la autorización respectiva de la Gerencia Técnica, cuando así proceda, encabezará el expediente de la contratación que se levantará al efecto.

b.  Las Direcciones Regionales, como Unidades Solicitantes, coordinarán lo pertinente con el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, a efecto de definir los potenciales proveedores a invitar a concursar, y girará la invitación directa a tres de ellos,  los que deberán ser proveedores institucionales según el registro levantado al efecto y estar inscritos para prestar servicios en la zona de jurisdicción pertinente o en todo el país.  En el tanto el Patronato Nacional de la Infancia demuestre que realiza publicaciones periódicas, cada seis meses, a efecto de llenar y actualizar  el registro de proveedores levantado para la contratación de estos servicios, cuando para una zona determinada no se cuente con tres oferentes debidamente inscritos, podrá la institución obviar tal requisito e invitar exclusivamente al o los proveedores con que cuente.  En este sentido, predominará el interés superior del niño y la obligación constitucional y convencional de dar atención y protección a las personas menores de edad, sobre las normas legales que regulan la materia de contratación administrativa.

c.  La invitación a participar deberá indicar con toda claridad: de las características y requerimientos del servicio a contratar, productos puntuales requeridos, la definición de los costos del servicio, el plazo de la contratación, el lugar en el que se requieren los servicios y si estos requieren de desplazamientos, las reglas sobre la eventual exclusividad, la metodología de evaluación, los procesos de ejecución y fiscalización del contrato y demás asuntos pertinentes.  

d.  La metodología de evaluación tendrá como factores determinantes los siguientes: a) Experiencia, b) Nivel Académico y c) Precio. Podrán agregarse otros factores según la naturaleza de cada contratación a requerirse. El porcentaje de peso para cada factor dependerá de la contratación a realizar.

e.  Mediante la invitación se instará a los potenciales proveedores a que presenten su oferta con la cotización respectiva.  Esta invitación llevará indicación clara del plazo para la presentación de la oferta respectiva, y prevenir al oferente sobre la obligación de indicar el plazo para la vigencia de su oferta.

f.   Una vez recibidas las cotizaciones, cada Dirección Regional, como Unidad Solicitante y conocedora del servicio requerido, realizará el análisis técnico correspondiente, a partir del cual emitirá las recomendaciones pertinentes. De todo lo actuado la dirección Regional conformará un expediente debidamente foliado.

g.  Las Direcciones Regionales, como Unidades Solicitantes, remitirán al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios el expediente del proceso, con un oficio, recomendando y justificando el orden de selección de los proveedores participantes, y aportando la decisión inicial del procedimiento debidamente registrada en el sistema informático de la institución, proceso que garantiza la existencia del presupuesto requerido para hacerle frente a la contratación.

h.  El Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, una vez recibido el expediente, se asegurará de que en el proceso cumple con todos los requisito establecidos en este Reglamento. Verificado lo anterior, considerando la recomendación técnica elaborada por la Unidad Solicitante, realizará la adjudicación correspondiente, resolverá los recursos respectivos que procedan contra este acto, y emitirá la orden de compra respectiva a favor del proveedor que legalmente resultó adjudicado.

i.   Para contratos cuyo servicio se proyecten por más de un año requerirán contrato previamente refrendado por la Asesoría Jurídica del PANI con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la fluidez del servicio.

Artículo 8º—De la exclusión del registro de proveedores. Por lo delicado de los servicios a contratar, bastará con una mala ejecución contractual, para excluir en forma temporal (como medida cautelar) al oferente del Registro, hasta tanto el PANI realice el adecuado procedimiento administrativo, para determinar la procedencia de la exclusión definitiva o su reintegración al Registro. 

Igualmente, se señalan las siguientes causales de exclusión del Registro de Proveedores:

a.  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica

b.  La manifestación expresa del proveedor inscrito.

c.  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa

d.  La carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e.  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante el Reglamento o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f.   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que determinen en la normativa interna.

CAPITULO III

De la fiscalización de los servicios

Artículo 9º—Fiscalización de la contratación. El Órgano Fiscalizador del Contrato estará compuesto por el Director Regional y el o la Jefe (a) de la Oficina Local y tendrán como objetivo objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas, requerimientos y plazos  pactados en la contratación.

Artículo 10.—Funciones del fiscalizador. Corresponderá al  órgano fiscalizador del contrato, las siguientes funciones:

a.  Dar seguimiento a las contrataciones que contempla este reglamento.

b.  Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan en el contrato respectivo y los informes adicionales que se consideren necesarios para una adecuada labor de fiscalización.

c.  Darle continuidad al expediente administrativo de la contratación que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes, prórrogas, cartas, oficios, etc.). Al efecto, coordinará lo pertinente con el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, que mantendrá la custodia del expediente.

d.  Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.

e.  Recomendar al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y la Asesoría Jurídica las medidas o acciones necesarias en el caso de autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato.

f.   Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento contractual.

g.  Dejar constancia del cumplimiento del objeto contractual mediante acta de recepción definitiva, junto con un análisis técnico de los resultados obtenidos, en el expediente de la contratación

h.  Dar seguimiento constante al cumplimiento del cronograma de la contratación que conforma el expediente.

Toda documentación que se genere durante el proceso de fiscalización  formará parte del expediente de la compra que se archivará en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.

CAPITULO IV

Trámite y forma de pago

Artículo 11.—Trámite y forma de pago. El Patronato Nacional de la Infancia cancelará los servicios contratados con los proveedores de acuerdo a las condiciones pactadas.

Los pagos se tramitarán en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios  del Patronato Nacional de la Infancia una vez recibidos a satisfacción los bienes. Para ello, los proveedores deberán poner en trámite de cobro sus facturas originales con el visto bueno del ejecutor presupuestario.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—Archivo de las contrataciones. El PANI dejará constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con estas contrataciones, para efectos de control y fiscalización de la Auditoría Interna, demás entidades de fiscalización y la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará la Ley de Contratación  Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—De la vigilancia del cumplimiento de este reglamento. La vigilancia del cumplimiento de este Reglamento estará a cargo de la Gerencia Técnica y del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios de la institución.  Corresponderá a la Gerencia Técnica monitorear que, en términos técnicos, las contrataciones realizadas a través de este procedimiento respondan a las necesidades y requerimientos de la institución y de las personas menores de edad que se encuentran bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la Infancia.  Deberá dicha Gerencia definir los mecanismos que permitan valorar los resultados y el impacto de estas contrataciones. La Gerencia Técnica podrá autorizar a otras dependencias a su cargo a hacer uso de este procedimiento como unidad solicitante, siempre y cuando la necesidad responda al objeto establecido en el artículo 1 de este Reglamento, para regular lo anterior, deberá emitir las directrices y regulaciones pertinentes. Corresponderá al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, monitorear que, en términos de proceso administrativo, las contrataciones realizadas a través de este procedimiento respeten en todo lo pertinente el presente reglamento.

Las Direcciones Regionales deberán remitir trimestralmente a la Gerencia Técnica un informe sobre las contrataciones realizadas mediante este sistema en la región, con un detalle de los resultados obtenidos con las servicios contratados, para ello establecerá indicadores de impacto de los servicios. En cada informe se deberá hacer referencia a los factores de éxito de las contrataciones de dicho periodo, y a las debilidades o limitaciones que sufrieron en el período.

La Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Técnica, la Gerencia de Administración, la Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna cada una dentro de sus competencias y demás órganos externos de fiscalización tendrán acceso irrestricto y en todo momento a las contrataciones que se amparen al presente sistema. Esto con el fin de garantizar una fiscalización de alto nivel conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Vigencia. La vigencia del presente sistema será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por un periodo de tres años, renovable por otros tantos iguales previa autorización de la Contraloría  General de la República.

San José, 6 de octubre del 2011.—Junta Directiva.—Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46416.—C-86820.—(IN2011079094).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sesión ordinaria 3831, artículo 1º, inciso 2.5), celebrada el 25 de junio de 2011, acordó:

“Visto el oficio de la Dirección Ejecutiva DE 1016-2011, mediante el cual se remite copia del oficio SDE 203-2011, que a su vez adjunta copia del oficio AJ 93-2011, que contiene propuesta de Reforma al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, aprobado por la Junta Directiva, en la sesión 3.675, artículo segundo, inciso 3.4, celebrada el 26 de octubre de 2007 y aprobado por la Contraloría General de la República en oficio 14235.

Se acuerda aprobar la referida propuesta de Reforma al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, como seguidamente se detalla:

1.  Modifíquese el artículo 2 y que donde señala “Proceso Desarrollo Humano”, se lea “Desarrollo Humano”.

2.  Modifíquese los artículos 6, 12, 14, 15 (primera línea e inciso s), 17 incisos e) y f), 22, 24, 25 inciso e), 28, 29 inciso A, subincisos A1, A2, inciso B, subinciso B3, inciso C, subinciso C1, inciso D subincisos D1 y D2, 30, 32 inciso f), 36, 41 y 44, y que donde señala “Proceso Administración y Finanzas”, se lea “Administrativo Financiero”.

3.  Modifíquese el artículo 8, y que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8º—La autorización en las boletas para el uso de vehículos recae en los Gerentes de Departamentos con relación al personal bajo su supervisión. Además, el Director Ejecutivo o el Subdirector Ejecutivo como Administración Superior, autorizarán el uso de vehículos a los Gerentes o a funcionarios en caso de ausencia del Gerente. La autorización en las boletas para el uso de vehículos por parte de los integrantes de Junta Directiva, corresponderá al Gerente de la Secretaría de Actas. El Auditor Interno, emitirá las autorizaciones correspondientes al personal bajo su cargo.

Para ello, Administrativo Financiero llevará un registro de firmas autorizadas, que contenga al menos: Nombre del Funcionario, actividad que se le faculta autorizar, número de cédula, departamento a que pertenece, cargo que desempeña y firma.”

4.  Modifíquese el artículo 11, y donde señala “Coordinador del área respectiva”, se lea “Gerente del Departamento respectivo” y donde señala “Coordinador del Proceso Administración y Finanzas”, se lea “Gerente Administrativo Financiero”.

5.  Modifíquese los artículos 13, 29 inciso A, subincisos A2, subinciso B3, inciso D, subinciso D3, y artículo 34, y donde señala “Proceso Asesoría Jurídica”, señale “Asesoría Jurídica”.

6.  Modifíquese el título del Capítulo II, y donde señala “Proceso Administración y Finanzas”, se lea “Administrativo Financiero”.

7.  Modifíquese los artículos 15 inciso p), 17 incisos m) y n), 19, 23, 28, 41 y 46 y donde señala “Coordinador del Proceso Administración y Finanzas”, se lea “Gerente Administrativo Financiero”.

8.  Modifíquese los artículos 17 inciso n) y 32 inciso a), y donde señala “Coordinador”, se lea “Gerente”.

9.  Modifíquese los artículos 21, 22 incisos a), b), c), 33 inciso a) y 44 y donde señala “Coordinador del Proceso o Macroproceso”, se lea “Gerente respectivo”.

10. Elimínese el artículo 16 y corríjase la numeración respectiva.

Acuerdo Firme”

Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 32740.—Solicitud Nº 35938.—C-59090.—(IN2011078607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 1701-2011, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 71, celebrada el 6 de setiembre del 2011, por votación unánime aprueba el proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias como sigue:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará todas las actividades lucrativas que se realicen en las áreas públicas administradas por la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques, entre otros espacios públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedor de Lotería y Periódicos. Se refiere a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social de San José o de un medio de comunicación escrita, además de la respectiva licencia municipal, para ejercer dicha actividad comercial, exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente Reglamento.

b)  Vendedor ambulante: Se refiere aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas, de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.

d)  Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado y cumpliendo con los respectivos requisitos, concede la Municipalidad de Santa Bárbara, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley Nº 6587 y este Reglamento.

e)  Ley: Para los efectos del presente Reglamento, se denominará así a la Ley Nº 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

f)   Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta en un puesto determinado.

g)  Puesto: Es la instalación física donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al presente Reglamento.

h)  Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

i)   Ruta comercial: Es el trayecto por calles y/o avenidas que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

j)   Municipalidad: Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

CAPÍTULO II

Permisos

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas del cantón de Santa Bárbara de Heredia, salvo los que obtengan la respectiva licencia municipal.

Artículo 4º—El permiso de uso para ejercer actividades lucrativas de ventas ambulantes y estacionarias tendrá un período de vigencia máximo de un año y podrá ser renovado por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. No obstante y antes de la fecha de vencimiento del permiso, éste podrá ser revocado por parte de la Municipalidad, en cualquier momento y sin ninguna responsabilidad por razones de oportunidad, conveniencia o interés público.

Artículo 5º—Se concederá únicamente un permiso por núcleo familiar hasta segundo grado de consanguinidad. En caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma permanente, el cónyuge, supérstite o compañera(o) o alguno de sus hijos mayores de edad podrá solicitar que dicha patente le sea conferida dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 11 de este Reglamento. Pasado el plazo de los dos meses y no apersonándose ningún interesado, el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.

Artículo 6º—Conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, en el otorgamiento del permiso el Concejo Municipal deberá dar preferencia a personas con alguna discapacidad, asimismo, tendrán preferencia aquellas personas -no minusválidas- que, con anterioridad, hubieran trabajado en tal actividad.

Artículo 7º—Es terminantemente prohibida toda cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión al permiso otorgado por el Concejo Municipal de los puestos físicos de ventas estacionarias ni de su infraestructura, salvo que ésta última la hubiera adquirido el interesado por sus propios medios. Al que se compruebe que hubiera negociado en tales términos se le cancelará la licencia.

Artículo 8º—Bajo ningún motivo la persona autorizada podrá gravar, ceder, arrendar, traspasar, enajenar, transformar, ni ejercer ningún derecho de carácter privado sobre la actividad que ejerce, ni sobre el espacio físico que utiliza. En ese sentido, los permisos otorgados serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, en caso de que el beneficiario muera o se incapacite en forma permanente y sólo podrán otorgarse a costarricenses por nacimiento o por naturalización.

Artículo 9º—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por el interesado.

TÍTULO II

Procedimiento para obtener el permiso

Artículo 10.—La licencia deberá ser solicitada por escrito ante el Departamento de Patentes Municipales, fundamentando los motivos por los que desea dedicarse a esa actividad y deberá ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante, el cual será realizado por los funcionarios de dicho departamento. Dentro de la documentación que deberá aportar el solicitante para que se le realice el estudio socioeconómico, está la certificación de bienes muebles e inmuebles expedida por el Registro Público, original y copia de la última orden patronal o del carné donde se acredite que es asegurado por el estado, así como cualquier otro documento que considere necesario el citado departamento.

Artículo 11.—Para obtener la licencia municipal se requieren los siguientes requisitos los cuales deberán ser acreditados ante el Departamento de Patentes Municipales:

1.  Ser persona física mayor de edad.

2.  Residir en el cantón de Santa Bárbara de Heredia.

3.  Presentar una solicitud con las calidades del gestionante, describir de la actividad y los productos que se pretenden vender o comercializar en forma exclusiva y describir el lugar o ruta de comercio aledaños al sitio solicitado en caso de ventas ambulantes. En dicha solicitud deberá el gestionante adjuntar la siguiente información:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad.

b)  Fotocopia de un recibo de luz, agua o teléfono en la que se indique la dirección del domicilio.

c)  Hoja de delincuencia actualizada con no más de un mes de emitida.

d)  Estar al día en las obligaciones tributarias con la Municipalidad.

e)  Indicar un lugar para recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

f)   En caso de ser una persona con discapacidad aportar la documentación médica que así lo acredite.

Artículo 12.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el Departamento de Patentes Municipales o el Concejo Municipal, podrá solicitar al interesado cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento del permiso.

Artículo 13.—Una vez aportada toda la documentación por parte del interesado, el Departamento de Patentes Municipales podrá solicitar el criterio técnico de otras dependencias municipales a fin de que se realicen todos los estudios del caso y se rindan los criterios técnicos correspondientes.

Artículo 14.—De conformidad con criterios técnicos y jurídicos, el Departamento de Patentes Municipales determinará si la actividad propuesta es conveniente para los intereses públicos locales, y si guarda o no homogeneidad con la estética y condiciones del lugar en que se debe ubicar. En ese sentido, será rechazada cualquier solicitud que no se ajuste al marco técnico, legal y reglamentario aplicable. Cualquier criterio que este departamento emita al respecto deberá realizarse en forma razonada.

Artículo 15.—Una vez que el Departamento de Patentes Municipales emita su criterio deberá enviar el expediente al Concejo Municipal y éste tomará un acuerdo motivado en el que apruebe o deniegue la gestión dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de recibo del expediente.

Artículo 16.—La resolución que deniegue el permiso tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo 154 del Código Municipal.

Artículo 17.—Firme el acuerdo que apruebe la solicitud, la Secretaría del Concejo Municipal enviará copia de esta resolución, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8º de la Ley Nº 6587, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Artículo 18.—El Departamento de Rentas y Cobranzas llevará un registro de los permisos otorgados en virtud de éste Reglamento. En cada, caso abrirá un expediente con su respectiva numeración, los datos personales de la persona autorizada, indicará si es ambulante o estacionaria, la línea comercial de la actividad que ejerce, la ubicación física del puesto, así como toda la información que estime pertinente. De igual modo, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá fiscalizar continuamente los permisos autorizados y garantizar que los mismos se ajusten a lo dispuesto por el Concejo, así como a la normativa de este Reglamento.

TÍTULO III

Permisos temporales para actividades específicas

Artículo 19.—El Concejo Municipal podrá otorgar permisos temporales en los siguientes casos:

a.  Celebraciones Especiales de interés público local.

b.  Ferias.

c.  Eventos Culturales y Artesanales.

d.  Promociones Editoriales.

Artículo 20.—Para el otorgamiento de permisos temporales, el organizador de la actividad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 21.—Para iniciar el trámite del permiso temporal, el interesado deberá presentar la solicitud ante el Departamento de Patentes Municipales, con una antelación de dos meses a la fecha en que pretende llevar a cabo la actividad. En este caso, el permiso podrá ser otorgado con una vigencia de hasta un máximo de quince días. Dicha solicitud debe indicar:

1.  Nombre completo o razón social del solicitante.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residente permanente o personería jurídica.

3.  Estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

4.  Dirección exacta del lugar en el que pretende realizar la actividad.

5.  Clase de actividad que desea realizar.

6.  Fecha en que solicita realizar la actividad.

7.  Permiso sanitario otorgado por el Ministerio de Salud., o en su caso, un documento de esa entidad en la que se indique que la actividad no requiere de ese requisito.

8.  El Departamento de Patentes Municipal podrá solicitar información adicional que estime pertinente, según los límites establecidos en este Reglamento.

Artículo 22.—Recibida la solicitud, el procedimiento para denegar o aprobar la gestión será el mismo indicado en los artículos precedentes, en lo que fuere aplicable.

TÍTULO IV

Traslados, cambios de línea y renuncias

Artículo 23.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa y expresa de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia.

Artículo 24.—Es prohibido para un vendedor ambulante variar la ruta asignada sin la autorización expresa de la Municipalidad, salvo que por las circunstancias especiales y de fuerza mayor se obligara a cambiarla en forma temporal, de lo cual deberá informar al Departamento de Patentes Municipales.

Artículo 25.—Toda solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en éste Reglamento y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Concejo Municipal.

Artículo 26.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación, éstos deberán estar aprobados por el Concejo Municipal y deberá comunicárselo al interesado. Cuando se trate de ventas estacionarias, deberá contarse de previo con un dictamen técnico de la Ingeniería Municipal.

Artículo 27.—El autorizado podrá renunciar al permiso otorgado por la Municipalidad, para lo cual deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el municipio.

CAPÍTULO III

Regulaciones técnicas del espacio físico y los puestos

TÍTULO V

Ubicación física y funcionamiento

Artículo 28.—En los puestos estacionarios el horario de funcionamiento será de las seis horas hasta las diecinueve horas, únicamente.

Artículo 29.—Las ventas estacionarias funcionarán en las áreas públicas que determine el Departamento de Patentes Municipales, previo estudio técnico realizado por el Departamento de Ingeniería Municipal. En ningún caso se autorizarán ventas ambulantes o estacionarias cuando por la naturaleza de la actividad o su ubicación, se atente contra la seguridad, la salud, el medio ambiente, el orden, el libre tránsito y el ornato urbano. Asimismo, no podrán autorizarse más de una actividad en una misma cuadra o cuatro en un mismo parque o espacio público y entre cada actividad deberá existir una distancia mínima de doscientos metros. Queda igualmente prohibida la autorización de ventas ambulantes o estacionarias sobre vías públicas de tránsito vehicular.

Artículo 30.—Además de lo indicado en el artículo anterior, no se ubicarán puestos de ventas ambulantes o estacionarias:

·   Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.

·   En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.

·   Frente a monumentos nacionales o municipales.

·   En las afueras de templos, centros de salud, escuelas, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.

·   En los alrededores de sitios o edificaciones en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.

·   A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.

·   Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.

·   Frente a señales de tránsito, ni que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.

Artículo 31.—De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias se prohíbe las ventas de frutas pelada, agua de pipa, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente. Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores Nº 10 del 9 de octubre de 1936 y sus reformas.

Artículo 32.—No podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de ley especial (Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y la Ley Nº 7600, Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a una patente estacionaria por lo que deberán presentar los documentos que demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 11 de este Reglamento, en lo que corresponda, en los casos en los que proceda, y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias. Las demás personas que se dediquen a estas actividades deberán de hacerlo de forma pregonera únicamente en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.

Artículo 33.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 34.—Con las salvedades establecidas en el artículo 38 del presente Reglamento, por incumplimiento de cualquier otra disposición legal y/o reglamentaria podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Primera vez: notificación escrita.

b)  Segunda vez: suspensión temporal de la licencia por un período de 15 días.

c)  Cancelación definitiva de la misma.

d)  Los vendedores que se encuentren en la vía pública y que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento se expondrán al decomiso de los productos por parte de la Municipalidad, indistintamente del producto que se encuentre comercializando, no pudiendo recuperarlo por ninguna vía posible. Queda de esta manera la Municipalidad facultada para disponer de dichos artículos distribuyéndolos entre instituciones de bien social del cantón.

TÍTULO VI

Regulaciones técnicas de los puestos

Artículo 35.—Las características técnicas del diseño de los puestos de las ventas estacionarias serán previamente determinadas y autorizadas por el Departamento de Ingeniería Municipal. Dichos puestos deben estar diseñados de tal forma que sean de fácil remoción y no podrán estar adheridos al espacio público. Su diseño deberá garantizar la plena armonía con el ornato y el paisaje urbano y todos deberán ser pintados de color amarillo con verde. Asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley Nº 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística.

Artículo 36.—Las dimensiones máximas serán de un metro de ancho por dos metros de largo y una altura máxima de dos metros. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto. Queda prohibida la colocación de rótulos y anuncios comerciales.

Artículo 37.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente. En cuanto a las demás regulaciones se exigen los mismos requisitos que para los estacionarios. En el permiso se definirá la ruta comercial respectiva.

TÍTULO VII

Causales de revocación del permiso

Artículo 38.—A parte de las razones de conveniencia, oportunidad e interés público establecidas en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, serán causas automáticas que facultan la revocación del permiso, las siguientes:

a)  Falta de pago de dos trimestres del impuesto correspondiente.

b)  No utilizar en forma regular el espacio durante un mes, o deje de atender la actividad por el mismo período de tiempo sin informar los motivos a la Municipalidad.

c)  Cuando el puesto o la actividad sea atendida por personas no autorizadas expresamente por este Municipio.

d)  Por no acatar las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y/o la Municipalidad para el buen funcionamiento de la actividad.

e)  Por la comisión de cualquier faltas que atente contra el orden público, la moral, las buenas costumbres o la ley.

f)   Cuando se transfiera la autorización a otra persona.

g)  Por el cambio de ubicación o de la línea comercial establecida, sin la autorización previa del Municipio.

h)  Por incumplimiento de los horarios y cualquier otra disposición establecida en este Reglamento.

Artículo 39.—Conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la revocación del permiso de uso no requerirá la tramitación previa de ningún procedimiento administrativo y deberá ser emitida por el Concejo Municipal, según recomendación del Departamento de Patentes Municipales, mediante un acto debidamente motivado. Dicho acto no podrá ser arbitrario y debe ser personalmente comunicado con al menos quince días de anticipación a la fecha a partir de la cual se deberá finalizar la actividad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Los permisos municipales para ejercer actividades lucrativas en ventas ambulantes o estacionarias implican que los beneficiarios deberán pagar un impuesto en los términos y plazos regulados la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Santa Bárbara de Heredia, Nº 7180, así como el servicio de recolección de basura comercial. Mientras no se hayan establecido las tarifas respectivas para este tipo de actividades, a los vendedores ambulantes y estacionarios se les aplicará la tarifa más baja, existente en la respectiva Ley de Patentes Municipales.

Artículo 41.—Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Reglamento, todos los permisos otorgados con anterioridad deberán ajustarse a sus disposiciones. Para tal efecto, el Departamento de Rentas y Cobranzas comunicará el presente Reglamento a todos los patentados y les concederá el plazo citado.

Artículo 42.—Se deberá contar con la aprobación previa y expresa del Concejo Municipal, para la instalación y suministro de servicios públicos; energía eléctrica, agua o cualquier otro en los puestos de ventas estacionarias.

Artículo 43.—La Policía Municipal y/o cualquier otro funcionario municipal que en razón de sus funciones estén relacionados con la fiscalización de la actividad comercial, están obligados a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 44.—Se publica como proyecto de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y regirá a partir de su publicación.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de setiembre del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011077631).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha, Guanacaste,  comunica que por acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria Nº 074-2011 celebrada el día 27 de setiembre de 2011, se aprobó por unanimidad, el Reglamento “Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia para el Sector Público de la Municipalidad de Hojancha”, que regirá para la Municipalidad de Hojancha y que textualmente dice:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA PARA EL SECTOR

PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación de la Municipalidad de Hojancha y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando:

La necesidad de incorporar esos principios en la política interna de la institución y en el reglamento.

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios Regentes: Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.

CAPÍTULO II

Objetivo, definiciones y manifestaciones

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:

-    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione.

-    Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de los funcionarios en relación con personas practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

-    Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

-    Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

-    Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

-    Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

-    Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones.

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo  intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser personas funcionarias, practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales.

La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

d)  Órgano instructor: (señalar si se trata de nombramiento ad hoc o una instancia permanente.

e)  (Cualesquiera otra definiciones que se considere necesarias).

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 5º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La Municipalidad de Hojancha asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con la dependencia donde labora o en ausencia de esta podrá hacerlo ante la Alcaldía Municipal. 

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

-    Colocar en lugares visibles de cada oficina, o en la oficina principal un ejemplar del presente reglamento.

-    Incorporar en los Programas de Capacitación impartidos por las instancias correspondientes, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso en coordinación con la Defensoría de la Mujer.

-    Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

-    Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

Cuando se trate de una persona de nombramiento de elección popular el procedimiento debe ajustarse e integrarse este procedimiento con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la Docencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 8º—Deber de Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de la Municipalidad de Hojancha están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 9º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO V

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 11.—Procedimiento de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual-o su representante legal debidamente acreditada para tal efecto-podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3)  Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

12.—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es la Alcaldía Municipal en caso que no existe la dependencia correspondiente.

Recibida la denuncia, deberá informar al Alcalde Municipal y/o directamente a la Oficina correspondiente de tramitar la investigación administrativa, con copia al jerarca para que tenga la debida información.

Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 3 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor o Director.

Artículo 13.—Competencias del Órgano Instructor. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

1)  Una vez recibido la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

2)  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

3)  No se permite la conciliación.

4)  El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacer mediante el sistema de grabación. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

5)  Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

7)  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

8)  Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

9)  En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de la comisión.

10)   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

11)   Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

12)   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

13)   Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a Recursos Humanos.

Artículo 14.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 16.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Jerarca institucional que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima. Sólo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.

Artículo 18.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el Hostigamiento sexual, amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 21.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 22.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras de la Municipalidad de Hojancha a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.

Artículo 23.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad del artículo 113 al 127 del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Municipalidad de Hojancha, creado mediante acuerdo Nº 7 del 27 de setiembre del 2011. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Hojancha, Guanacaste, 29 de setiembre del 2011.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011077630).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PLATAFORMA DE INVERSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo María Edith Bonilla Madriz, con cédula 2-0235-0421, curadora de los Certificados de Depósito a Plazo emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal que se detallan a continuación:

 

Certificado de Depósito a Plazo

Monto ¢

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

400-01-208-097291-9

120.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097292-7

120.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097294-3

100.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097296-0

142.299,84

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097537-3

100.000,00

22-02-2005

12-02-2010

400-01-208-125865-9

200.000,00

14-04-2009

14-10-2010

400-01-208-126470-5

214.000,00

01-06-2009

01-03-2010

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 13.50% por un plazo de 1790 y 1798, tasa 10.00% a un plazo de 180 días y tasa de 10.91% a un plazo de 270 días respectivamente.

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—RP2011260081.—(IN2011077115).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3654-2011.—Arce Gutiérrez Pablo Antonio, costarricense, cédula 1-0505-0961, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38021.—C-27020.—(IN2011077441).

ORI-3657-2011.—Barrantes Naranjo Cilian, costarricense, cédula 1-0551-0347, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ingeniería Industrial y Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077442).

ORI-3659-2011.—Chavarría Abarca Omar Eliécer, costarricense, cédula 1-0747-0347, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077443).

ORI-3660-2011.—Meneses Guillén Laura Natalia, costarricense, cédula 3-0285-0740, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Bibliotecología con Énfasis en Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077444).

ORI-3661-2011.—Rodríguez González Evelyn, costarricense, cédula 5-0271-0402, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077446).

ORI-3658-2011.—Wu Chin Carlos, costarricense, cédula 1 0869 0132, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintitrés de setiembre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38020.—C-27020.—(IN2011077447).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título Bachillerato en Relaciones Internacionales, Grado Académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo 10: folio: 224, asiento: 4165. A nombre Gómez Pereira Vanessa Cristina. Con fecha: 29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0809-0791. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de setiembre del 2011, Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011076565).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Daniel Vásquez Arreaga, de nacionalidad ecuatoriano, pasaporte Nº 09193611476, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación en Docencia y Gestión de Bachillerato con Mención en Ciencias Religiosas, obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2011077467).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a la señora Lesty Gricell Rivas Reyes, cédula número 7-140-661, progenitura de las personas menores de edad Kendall Moisés y Allison de Los Ángeles ambos de apellidos Ulloa Rivas, que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de los citados menores en el recurso familiar de la señora María del Pilar Sánchez Brenes. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00106-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076877).

Al señor Francisco Javier Barrantes Eduarte, cédula número 1-1373-041, progenitor de la persona menor de edad Valentina Barrantes Ulloa, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil once, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la citada menor en el recurso de la familia Araya Valverde. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00412-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076878).

Comunica a los señores Ericka Andrea Gómez Serrano, cédula número 3-432-934 y Jorge Ignacio Mora Serrano, cédula número 3-381-447, progenitura de las personas menores de edad Guadalupe de los Ángeles y Harold Ignacio ambos de apellidos Mora Gómez, que por resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil once, se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00346-2011.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-13220.—(IN2011076879).

Se le comunica a la señora Yamileth Álvarez González, la resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Mayra Tellez Álvarez, ubicándola en un albergue Institucional. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00092-98.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-15620.—(IN2011076880).

Se les comunica a la señora María Laguna, la resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Ma. Auxiliadora Martínez Laguna ubicándolos en el hogar de la señora Juana Antonia Martínez Alonso. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-00145-11.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48600.—C-15020.—(IN2011076882).

Comunica al señor Juan de Dios Rocha Espinoza, conocido como Miranda Mendoza, la resolución de este Despacho de las diez horas del día primero de setiembre del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de las personas menores de edad Darling Miranda Espinoza, Alicia y Eugenia Nicole ambas de apellido Rocha Espinoza en la alternativa de protección, familia sustituta, en el hogar del señor Emiliano Espinoza Flores, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 116-00206-20005.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076885).

Comunica a la señora Raquel del Socorro Lanzas Gutiérrez, la resolución de este Despacho de las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil once, que ordenó otorgar medida de protección, cuido provisional de la persona menor de edad Josué Antonio Lanzas Gutiérrez en la alternativa de protección, Familia Sustituta, en el hogar de la señora Adriana Garzon Vanegas, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en los alrededores de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este Edicto. Expediente Nº 118-00056-2011.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076886).

A Elimey Umaña Núñez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2011, que dispone el inicio del proceso especial de protección de sus hijos Gerson y Simone de apellidos Umaña Núñez, bajo la responsabilidad de los señores Rossvelt Umaña Núñez y Laura Marcela Zamora Rodríguez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00041-2011.—Oficina Local de Naranjo, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076887).

A Rosa López Garay y Donald José Solís González, se les comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 10 de agosto y 15:00 horas del veintiséis de agosto del 2011, que disponen respectivamente el abrigo temporal de su hijo Dunar Solís López en el albergue de El Alto de Guadalupe y la incompetencia de la Oficina Local de Naranjo para continuar la intervención con el joven Dunar y su familia. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 116-00057-2010.—Oficina Local de Naranjo, 26 de agosto del 2011.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46404.—C-8420.—(IN2011076888).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ricardo Molina Mora, se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Madeleine Molina Villalobos, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día 16 de junio del año dos mil once en la que se revoca la resolución de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once mediante la cual se activa el sistema de protección especial y se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos maternos los señores Carlos Villalobos Madrigal e Idalí Venegas Cambronero. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-017-2011.—Oficina Local de Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078065).

Se le comunica formalmente a los señores Carolina Vanessa Escobar Suárez, cédula 6-361-135, y Deivy Alonso Murillo Matarrita, cédula 6-327-036, la resolución administrativa de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashley Nahomy Murillo Escobar, nacida el 4 de enero del 2006, bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos Jorge Valentín Murillo Mora y María Cecilia Matarrita Chaverri por el plazo de seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00110-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-19220.—(IN2011078067).

Al señor Reydmon González Alvarado. Se le comunica las resoluciones administrativa de las trece horas del día primero de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariela Fabiola González Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-13220.—(IN2011078068).

Al señor Marvin Zúñiga Mora. Se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yeslin Milena Zúñiga Cerdas, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078069).

Al señor Jorge Alejandro Campos Díaz. Se le comunica las resoluciones administrativa de las diez horas veinte minutos, del día nueve de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Clarissa Alejandra Campos Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078072).

Se le comunica a la señora Norma Castillo García que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Inés Virginia Quesada Aguilar a favor de la persona menor de edad G.M.CH.C. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0003-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-9620.—(IN2011078073).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1505-939-2011.—San José, a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2011. Declárese liquidado el Consorcio Bananero Cooperativo de Finca N° 10, R.L. (BANASUR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-939 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva

Dirección Ejecutiva.—Martín Robles Robles, Director.—O.C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077379).

D.E. Nº 1489-873-2011.—San José, 12:00 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Cogestionaria de Producción Agroforestal e Industrial de la Península de Osa R. L. (Coopeagromuebles R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-873 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32736.—Solicitud Nº 35937.—C-42980.—(IN2011077380).

D.E. Nº 1487-665-2011.—San José, 10:30 horas del 12 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria R. L. (Coopelagos R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-665 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35937.—Solicitud Nº 32736.—C-42980.—(IN2011077381).

D.E. Nº 1504-803-2011.—San José, 9:00 horas del 16 de setiembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Pequeños Productores de Maíz de Línea Vieja R. L. (Coopeprolivi R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-803 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 35937.—Solicitud Nº 32736.—C-42980.—(IN2011077382).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-188-2010 y en cumplimiento con el artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-182-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-107 a Ufinet Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-587190. 1) Servicios autorizados: a) Transporte de datos; 2) Plazo de vigencia: Diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional; y 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-182-2011.—San José, 4 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C. 377-11.—(Solicitud Nº 36329).—C-5480.—(IN2011079450).

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet a las personas que se detallan.

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto

de prestación del servicio

Número

Resolución de

autorización

Sutel-Ot-065-2011

Emilce

Loría

Vargas

3-201-861

Cartago, Paraíso, Urbanización Las Margaritas, primera entrada, casa 16A

RCS-159-2011

Sutel-Ot-075-2011

Hizel Marín

Moreno

6-197-705

Heredia, Guararí, El Carao, casa 253, diagonal a escuela y Ebais

RCS-183-2011

Sutel-Ot-081-

2011

Edwin Mauricio García Ramírez

5-363-286

Guanacaste, Tílarán, 225 este del Banco Nacional

RCS-184-2011

Sutel-Ot-080-2011

Guadalupe

Campos

Salas

1-639-935

Heredia, Sarapiquí Distrito las Horquetas, La Victoria contiguo a Panadería Servipan

RCS-194-2011

SUTEL-OT-029-

2011

Gerardo

Sánchez

Quirós

3-334-335

Cartago, Tierra Blanca, costado sur de la Iglesia Católica

RCS-195-2011

Sutel-Ot-054-2011

Andrea

Retana

Rojas

1-1477-0684

Cartago, San Nicolás, 400 metros oeste de la Iglesia Católica

RCS-196-2011

Sutel-Ot-110-2011

Isabel Cristina Zuluagahiguita

117-

0001900114

Heredia, cantón central, distrito primero, 150 metros norte de Tribunales de Justicia

RCS-197-2011

Sutel-Ot-098-2011

Paula

Carolina

Rojas

Fernández

3-337-602

Barrio San Francisco, Concepción de la Unión, Cartago, 100 metros este de la escuela

RCS-213-2011

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C. 377-11.—Solicitud Nº 36329.—C-54820.—(IN2011079451).

INFORMA

MODIFICACIÓN A CONTRATO DE ACCESO

E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Azules y Platas S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad suscribieron una adenda al Contrato de acceso e interconexión el día 13 de setiembre del 2011, la cual podrá ser consultada y reproducida en el expediente SUTEL-OT-070-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 4 de octubre del 2011.—Marielena Mendez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O.C. 377-11.—(Solicitud Nº 36329).—C-9380.—(IN2011079452).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por José Luis Mora Elizondo, para ajustar las tarifas de la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca-Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colinas y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-131-2011:

 

Descripción ruta 669: Buenos Aires-Boruca-Ojo de Agua-Maíz-Colinas

y viceversa

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Tracto 1.*

Tracto 2.**

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Buenos Aires-Colinas

810

405

1675

605

2540

1270

Buenos Aires-Maíz

545

275

1125

410

1710

860

Buenos Aires-Boruca

415

210

855

315

1300

655

Buenos Aires-Ojo de Agua

415

210

855

315

1300

655

Buenos Aires-Bella Vista

340

-

700

-

1065

-

Buenos Aires-San Antonio

305

-

630

-

955

-

Buenos Aires-Térraba

225

-

465

-

705

-

Buenos Aires-El Brujo

140

-

285

-

435

-

* Tracto 1: Rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

** Tracto 2: Rige a los noventa días posteriores de la entrada en vigencia del primer tracto.

Nota: El porcentaje de aumento solicitado a la estructura de precios oficial vigente es de un 213,82%.

 

El 20 de octubre del 2011, a las quince horas (03:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón Parroquial de Boruca, ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5973-11.—Solicitud Nº 36327.—C-62070.—(IN2011079454).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL 1093 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 26 de setiembre del 2011 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Eduardo García Chaves, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, bloque 10, modelo 4, fila LL, lote 4, inscrito al tomo 4, folio 64 al señor Francisco Javier Mora Prada, cédula Nº 1-0859-0946. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2011260597.—(IN201178243).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DAVID GONZÁLEZ ALFARO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela David González Alfaro, cédula jurídica Nº 3-008-102420, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, terreno donde se localiza el Centro Educativo David González Alfaro. Linda: al norte, con Edgardo Chacón Rodríguez; al sur, con el calle pública; al oeste, Alfredo Hidalgo Morera, Luz Marina Hidalgo Morera, Marcial Hidalgo Morera, Miguel Hidalgo Quirós, Carlos, Félix, Eugenia, Irene, Emilce todos Hidalgo Morera; al este, con calle pública, que cuenta con plano catastrado Nº A-97300-1993, cuya medida es 3.340,19 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación, en forma quieta, pública pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 4 de octubre del 2011.—Xinia Campos Quesada, cédula Nº 2-399-907.—1 vez.—(IN2011078017).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Según acuerdo Nº 898-2011, el cual se dispensa de trámite de comisión y es moción para que en vista de que la Municipalidad cierra el 17 de octubre por traslado del día feriado 12 de octubre, solicito se cambie la fecha de la sesión ordinaria del lunes 17 de octubre del 2011, al día miércoles 19 de octubre del 2011, a las 7 p.m., publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se toma este acuerdo definitivamente Aprobado. Tomado por el Concejo Municipal en sesión Ordinaria 76 del 10 de octubre 2011.

Moravia, 11 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Sr. Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2011080426).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

El Concejo conoce y autoriza el cambio de sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de octubre del 2011, al martes 18 de agosto del 2011, a las 19:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Con base en el artículo 45 del Código Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores(a) regidores(a) Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez. Sesión Nº 119-2011 de fecha 3 de octubre del 2011, artículo II, inciso 7).

Santo Domingo, 4 de octubre del 2011.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011078056).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN CORCOVADO LON

WILLING RAMSEY JR

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a la reunión ordinaria de la Junta Administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 2 de diciembre del 2011, en el Restaurante Le Chandelier, el cual está ubicado del ICE de San Pedro, 100 metros oeste y 100 metros sur. Agenda: 1) Informe de avance de proyectos, 2) Informe financiero contable, 3) Presentación de nuevos proyectos y 4) Ingreso de nuevos miembros.—Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(IN2011079521).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 18 de noviembre del 2011, a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.

San José, 10 de octubre del 2011.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2011079796).

FINSA S. A

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el Artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 22 de noviembre del 2011, a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.

San José, 10 de octubre del 2011.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(IN2011079798).

SUBAQUATICS S. A.

Se convoca a todos los socios de la sociedad Subaquatics S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232353 a la Asamblea General Extraordinaria que se llevará acabo el día 15 de noviembre del dos mil once, a las dieciocho horas en su domicilio social en San Ramón de Tres Ríos, Barrio Holandés, tercera casa a mano derecha, cuya agenda será conocer sobre la reforma del pacto social en su cláusula cuarta, de no haber quórum a la hora señalada en primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria ese mismo día a las diecinueve horas con cualquier número de acciones representadas conforme la cláusula sétima del pacto social y el artículo 171 del Código de Comercio.—San José, 5 de octubre del 2011.—Eric Richard Lane Hagstrom, Presidente.—1 vez.—RP2011261260.—(IN2011079842).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Colegio de Periodistas convoca a elecciones para nombrar a la Junta Directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. Esta elección se llevará a cabo el viernes 25 de noviembre del 2011. (*)

Habrá una urna principal en la Sede Central del Colegio, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y urnas  en los siguientes lugares y horarios:

 

Colegio de Periodistas

8 a.m. a 6 p.m.

Asamblea Legislativa

9 a.m. a 12 m.d.

Instituto Tecnologico

de Costa Rica

9 a.m. a 12 m.d.

Universidad Nacional

1 p.m. a 3 p.m.

Caja Costarricense de Seguro Social

1 p.m. a 2:30 p.m.

Poder Judicial

3 p.m. a 4:30 p.m.

Universidad de Costa Rica

9 a.m. a 11 a.m.

Casa Presidencial

11:30 a.m. a 1 p.m.

Grupo Extra

1 p.m. a 3 p.m.

La Nación

3:30 p.m. a 5 p.m.

 

Por tal motivo, se convoca a las y los colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Fiscal, Tesorero (a), Primer (a) y Segundo (a) Vocal.

Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual por cada puesto.

El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal vence a las diecisiete horas del viernes 28 de octubre. Los documentos deberán ser entregados en un sobre cerrado, dirigido a la Secretaría del Tribunal de Elecciones Internas del Colegio, donde se extenderá constancia de recibido. Para que la gestión sea admisible, la propuesta de candidatos (as) debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados(as) activos(as) al día de la convocatoria (102 firmas, se advierte que si una firma aparece en dos o más solicitudes de inscripción se anulará en todas). Se les recuerda a las y los interesados que deben incluir una carta que contenga la firma de aceptación de los(as) postulantes y además, cumplir con los requisitos del artículo 22 del Código Electoral.

Para ambos documentos se proporcionará un formulario en línea que se podrá descargar de la página web, con el propósito de facilitar la respectiva inscripción a fin de unificar el proceso de recolección de firmas y la información esté legible para los miembros del Tribunal.

Para consultas, el nuevo Código Electoral se puede ver en la siguiente dirección: http://www.colper.or.cr

(*) De conformidad con la Ley del Colegio y el Código Electoral vigente La elección se hará por mayoría absoluta de los votos, de tal manera que quedará electo el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

Cuando ningún candidato alcance la mayoría absoluta o se presente empate, se repetirá la elección entre los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos. Para la segunda ronda se habilitará la semana siguiente, por lo que el Presidente de la Asamblea establecerá un receso de cuatro días hábiles y el quinto se reanudará con el horario de la agenda original.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Juan Pablo Estrada Gómez, Presidente.—José Francisco Correa Navas, Secretario.—Proveeduría.—Melvin Matarrita Montiel.—1 vez.—(IN2011079870).

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.

Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-013863. El suscrito Eduardo Larios Morales, mayor, soltero, abogado, vecino de México, pasaporte de su país 06370032532, presidente de la Junta Directiva, con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Finca San Jerónimo de Costa Rica S. A., a celebrarse a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00 a.m. en segunda convocatoria del día 18 de noviembre del 2011, en su domicilio social en Liberia, Guanacaste.

Orden del día:

1-Aprobación de los estados financieros periodo 2009-2010. 2-Cambio de Junta Directiva. 3-Autorizar al presidente de la Junta Directiva para segregar 550 mts. de terreno de la finca y hacer el traspaso mediante venta a la sociedad Serali Alimentos S. A. 4-Otros asuntos. 5-Cierre de la Asamblea.

Luis Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2011079920).

GOLDEN SEA DESARROLLOS G. S. D. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Golden Sea Desarrollos G. S. D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y tres, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Apartotel La Sabana, sito en San José, exactamente Sabana norte, del Restaurante Rostipollos; 150 metros norte, a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil once, en primera convocatoria y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas de ese mismo día. En esa Asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Discutir, aprobar o improbar el informe de la gestión durante el período actual que presenta el señor Presidente de la Junta Directiva; b) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentan los administradores, y tomar sobre el las medidas que juzguen oportunas; c) Conocer de la renuncia o revocatoria de los cargos en la Junta Directiva y proceder al nombramiento de los nuevos administradores que los sustituirán; c) Discutir, aprobar o improbar la moción formulada por el Presidente de la Junta Directiva en torno al inicio de las acciones legales que correspondan por el incumplimiento contractual por parte de los profesionales encargados del diseño e implementación del Condominio Horizontal Monte Blanco. Los documentos que contienen la información relacionada con la Asamblea se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio social de la empresa.—San José, 21 de setiembre del dos mil once.—Giuseppe Ruffini Bizzarri, Presidente.—1 vez.—(IN2011079974).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEP-AFINES), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria a la asamblea anual que se efectuará el día sábado 5 de noviembre del 2011, a las 8:00 a.m., en las Oficinas Centrales de la Organización, situada de la Clínica Santa Rita; cincuenta metros oeste y cincuenta metros al sur, casa número ochocientos treinta y dos.

Agenda

1.  Saludo

2.  Comprobación del quórum

3.  Himno Nacional

4.  Himno al Conserje

5.  Reglamento de debates

6.  lectura de acta anterior

7.  Informes

a)  Secretaría general

b)  Secretaría de finanzas

c)  Fiscal general

8.  Almuerzo

9.  Clausura

San José, 10 de octubre del 2011.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2011079983).

CORPORACIÓN LA CATALINA DEL SUR S.R.L.

El suscrito Eduardo Barrantes Salazar, cédula número 1-513-119, gerente de la empresa Corporación La Catalina del Sur S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-260935, convoco a todos los cuotistas de esta empresa, a una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil once, en el domicilio social de la empresa, el asunto a tratar es la constitución de crédito hipotecario con bienes de la empresa. El quórum se formará con cualquier número de socios que concurran y de igual forma se aprobarán o no los acuerdos. Es todo.—Pérez Zeledón, San José, 06  de octubre del 2011.—Eduardo Barrantes Salazar, Gerente.—1 vez.—RP2011261489.—(IN2011080350).

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Los fondos de inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS internacional Ingreso USD, conforme con lo establecido en el prospecto y a la luz de lo que dispone el Artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el jueves 10 de noviembre del 2011, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el edificio Grupo Sama, sita en calles 46 y 48, avenida 10, setenta y cinco metros al oeste, de la Contraloría General de la República, a fin de conocer la carta de renuncia presentada por el miembro del Comité de Inversiones de dichos Fondos y para designar a la persona que lo sustituirá en dicho puesto.—Henry Zamora C, Gerente.—Gerardo Matamoros Bustamante, responsable.—1 vez.—(IN2011080443).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 2008 a nombre de Mario Gatica Carvajal, cédula de identidad Nº 1-208-335 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2011259299.—(IN2011075911).

TARGET CALL GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Target Call Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha, doscientos metros al norte y cincuenta metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Fernando Casas Cruz—RP2011259320.—(IN2011075912).

NUSA DUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nusa Dua Sociedad Anónima; con cédula jurídica número 3-101-304242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria—RP2011259361.—(IN2011075913).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA

Mauricio Cristian Nicolaas Zamora, cédula de identidad número 1-542-961, en mi condición de administrador vigente del condominio Horizontal Residencial La Pradera cédula jurídica 3-109-376602 inscrito al folio real 1-001962-M-000, solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro legal de caja número uno del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Mauricio Cristian Nicolaas Zamora, Administrador—RP2011259319.—(IN2011075914).

ANAMART DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Anamart del Monte Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Marta Delgado Murillo.—(IN2011076037).

Se hace saber que Orlando Bonilla Rosales, conocido como Orlando Bonilla Obando, mayor de edad, casado una vez, cedula 5-151-812, carné 13155, abogado y notario, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, está solicitando reposición de título al Colegio de Abogados por cambio de nombre, para que en lo sucesivo se lea Orlando Bonilla Rosales, pues el segundo apellido Obando fue corregido por Rosales en el Registro Civil quedando así establecido correctamente.—Santa Cruz, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Orlando Bonilla, Abogado y Notario.—(IN2011076041).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por esta casa de estudios el 25 de agosto del 2006, inscrito en el tomo 1-12664, a nombre de María Elena Fernández Alvarado, con cédula de identidad número 7-0095-0738. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 10 de agosto del 2011.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2011076081).

Flor de María Chacón Torres, cédula personal 1-0554-595, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2011076161).

LUANCO ASTUR S. A.

La suscrita María del Mar Rodríguez Fernández, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 8-064-925, quien actúa como presidente, con las facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad denominada, Luanco Astur S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-360225, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición por primera vez de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en la provincia de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2011.—María del Mar Rodríguez Fernández, Presidenta.—RP2011259562.—(IN2011076259).

COSTA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa  Verde  Sociedad Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-074096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—RP2011259616.—(IN2011076261).

ARFOSA DE LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Arfosa de la Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355625, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—RP2011259617.—(IN2011076262).

SERVICIOS TÉCNICOS DE ANESTESIA

SERANEST LIMITADA

Servicios Técnicos de Anestesia Seranest Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero setenta y tres mil doscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de socios o de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—RP2011259653.—(IN2011076263).

ACARREOS DE MATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Acarreos de Materiales Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero seis, ha solicitado ante Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros contables: Diario uno, Mayor uno e Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Mora Aguilar, Secretario.—RP2011259654.—(IN2011076264).

INVERSIONES MAYECAR DEL

OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mayecar del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—RP2011259676.—(IN2011076265).

ACTIVOS DEL OESTE ADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Activos del Oeste ADO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar.—RP2011239678.—(IN2011076266).

Erick Francisco Olivas Castro, con cédula, 3-120-13478125, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—26 de setiembre del 2011.—Erick Fco. Olivas Castro, Propietario.—(IN2011076431).

COMERCIAL CORCOVADO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo Administrativo Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, quien se considere afectado puede presentar si oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de 8 días hábiles de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—(IN2011076973).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de José Luis Chacón Morales, cédula 107660532, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 24, asiento 381 y en el Conesup en el tomo V, folio 366, asiento 290. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2011076982).

MEDIA WORKS DTH SOCIEDAD ANÓNIMA

En las oficinas de esta sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú de la provincia de San José, exactamente en los Condominios Colonial número dos, apartamento nueve, el señor Daniel Alexander de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien era portador del pasaporte de mi país número z seis cuatro ocho dos nueve dos seis, y actualmente soy portador del pasaporte de su país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, el cual es la suma de doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en relación a la sociedad Media Works DTH Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil novecientos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once. —Daniel Alexander Trejos.—(IN2011077547).

JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—(IN2011077665).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Francisco Manuel Paniagua Luna, cédula 1-0565-0392, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital Nº P00203-A del Centro Campero los Reyes S. A., emitidos a mi nombre por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el (fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Francisco Manuel Paniagua Luna.—(IN2011076497).

REPUESTOS Y REPARACIONES NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos y Reparaciones Naranjo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-392828, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, uno de Inventario y Balances uno, Junta Directiva uno, Asamblea General uno. Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Altamirano Salazar, Notario.—(IN2010076498).

MUCAP

El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 1-0426-0989, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17 de enero del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Andrea Campos Chacón, JefA Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2011076522).

P.E.C.- C.R. LIMITADA

P.E.C.- C.R. limitada, cédula Nº 3-102-570088, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Luís Fernández Vilariño, Gerente.—(IN2011076536).

Cecilia Bolívar Ulate, cédula de identidad Nº 204330363 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cecilia Bolívar Ulate.—(IN2011076569).

JOJOFER S. A.

Jojofer S. A. cedula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259747.—(IN2011076689).

HORIZONTES FM S. A.

Horizontes FM S. A. cédula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libros de Asamblea Generales. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259786.—(IN2011076690).

INVERSIONES PORRAS BARRANTES S. A.

Inversiones Porras Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-278638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2011259951.—(IN2011076691).

CARTWILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cartwill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—(IN2011076854).

KOHKEMPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Kohkemper  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica número  3-101-348235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076869).

TOURS POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076870).

ORDÓÑEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011076910).

CROUTONS S. A.

Croutons S. A., cédula jurídica 3-101-248668, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Herman Zango Milgran, Presidente.—(IN2011076928).

COMERCIAL ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011259961.—(IN2011077117).

SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario, tomo uno, Libro de Inventario y Balances, tomo uno, Libro Mayor, tomo uno, Libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, Libro de Junta Directiva, tomo uno y Libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—RP2011260089.—(IN201177118).

EQUIPOS A B DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos A B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228335, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—RP2011260212.—(IN2011077119).

CENTRO DE AFINAMIENTO

AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Afinamiento Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-veintiún mil seiscientos setenta y dos solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Enrique Fonseca Brid, Presidente.—RP2011260216.—(IN2011077120).

WACKENHUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Wackenhut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete-cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—(IN2011077375).

FUME INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fume Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—(IN2011077479).

BIENES RAÍCES SAN VITO C A SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces San Vito C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Obando Abarca, 3-0117-0378, Secretario.—Rónald Solís Mata, 1-0689-0233, Presidente.—(IN2011077484).

CENTRO COMERCIAL ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Antonio Montoya Mora, céd. 1-667-438, Gerente General.—(IN2011077485).

CALLE MILOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

En las oficinas de esta sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, el señor Daniel Alexánder de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien era portador del pasaporte de mi país número Z siete uno uno cinco cuatro cuatro cuatro uno ocho ocho, y actualmente soy portador del pasaporte de su país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, el cual es la suma de doce mil colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en relación a la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Daniel Alexánder Trejos.—(IN201177545).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

La presente tiene como propósito informarles que la señora(ita) Grettel Rojas Badilla, con número de cédula 108430823, fue estudiante de nuestra institución (ITEA), la misma es egresada del Plan de Estudios de Diplomado en Contabilidad, ella extravió su título hace un tiempo atrás por lo que deseamos brindarles algunos datos de importancia con respecto al mismo como: tomo: 11 folio: 278, número: 8026 correspondientes al Ministerio de Educación y por parte de ITEA: tomo: 5 folio: 253 número: 2. Valoramos toda la ayuda que se le pueda brindar a la persona antes mencionada para la correspondiente publicación de los edictos.—San José, 03 de octubre del 2011.—Roy López Porras, Registro.—(IN2011077644).

EL ZANATE DEL TEMPISQUE S. A.

El Zanate del Tempisque S. A., cédula 3-101-150060 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melba Vega Vásquez, Secretaria.—(IN2011077740).

LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE

La Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE, conforme lo determinan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio y con el propósito de solicitar la reposición de los cheques que se dirán por parte del Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, comunica la pérdida de los siguientes títulos -cheques de gerencia- número 1112 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢785.349,10 de la cuenta número 0222000-3, con fecha de emisión 17 de junio del 2011; -cheque número 1296-0 del Banco Nacional de Costa Rica -cheque de gerencia- por un monto de ¢1.329.710,52 de la cuenta número 302220000-4, con fecha de emisión 20 de junio del 2011 y cheque número 224609-9 del Banco de Costa Rica por un monto de ¢3.595.137,90 de la cuenta número 6-0, con fecha de emisión 20 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—RP2011260330.—(IN2011077820).

VITALUCRECIA DEL NORTE S. A.

Vitalucrecia del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-220350, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011260475.—(IN2011077821).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio el señor Óscar Mario Muñoz Peña, cédula 6-122-101 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 104-302-803301148610 por ¢119.765.33 y con fecha de vencimiento del 05-04-2011.—Centro de Negocios.—Alonso Vargas, Jefe.—(IN2011077974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-548188 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-548188 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011078139).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A. cédula jurídica 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Otárola Salazar, Representante Legal.—Lic. Lucrecia Jiménez Coto, C.P.A.—(IN2011079429).

PUBLICACIÓN DE UN A VEZ

Rafael Darío González Hill, Luis Diego Maroto Chia y Jesús Castillo Díaz, constituyen Caribe Fútbol Club Sociedad Anónima, del capital social es de diez millones de colones representados por diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio González Hill; el cargo de tesorero al socio Maroto Chia; el puesto de secretario al socio Castillo Díaz; el cargo de fiscal a Dany Carter Fajardo conocido como Danny Carter Fajardo, y el agente residente le corresponde al licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 09:30 horas del 13/09/2011.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2011078014).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria Nº JACA-07-2011 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 29 de julio del 2011, mediante acuerdo Directivo Nº AD-66-2011, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1º de enero del 2012, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas                               ¢73.500,00                            Inhumación con exhumación                                           ¢89.250,00

Exhumación                                                   ¢73.500,00                            Exhumación nicho p/vencimiento                                   ¢63.000,00

Alquiler de nicho                                         ¢89.250,00                            Prórroga de nicho                                                              ¢89.250,00

Traspaso                                                       ¢12.600,00                            Certificaciones                                                                      ¢1.000,00

Permiso de construcción                            ¢17.325,00                            Permiso de reparación                                                       ¢11.550,00

Arrendamientos de derechos                         Sencillo        ¢374.850,00                         Dobles                                                      ¢749.700,00

Arrendamiento de derecho sencillo con bóveda construida con 3 nichos                                                                               ¢1.312.500,00

Arriendo nicho para restos                  Aéreo: ¢7.350,00                  - Nicho 2 Subt.: ¢12.600,00                        - Nicho 1 Subt.: ¢18.900,00

Servicio anual de mantenimiento:

Derecho sencillo ¢10.000,00 - Derecho Doble ¢12.000,00                                                                 - Derecho Triple ¢21.000,00

Los pagos deben realizarse en las Oficinas Administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Alajuela, 26 de setiembre del 2011.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2011078059).

ASOCIACIÓN DE SALUD LA RIBERA DE BELÉN

Yo, José Joaquín Chaves Zamora, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de La Ribera de Belén, cien norte del templo católico, cédula cuatro-cero cero siete cuatro-cero dos cero dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Salud La Ribera de Belén, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro ocho cero cuatro seis cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros primeros de Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veinte de julio del dos mil once.—José Joaquín Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2011078132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en Escazú, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se traspasó el establecimiento comercial denominado Repuestos Emanuel, el cual opera en Escazú, de la antigua Bomba Shell cien metros al sur, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—RP2011260575.—(IN2011078302).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto social y se disminuye el capital social. Es todo.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—RP2011260736.—(IN2011078395).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de constitución de la sociedad Santorini de Grecia S. A. Representación legal presidente y secretario. Capital social cien mil colones.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2011260305.—(IN2011077850).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se protocoliza la asamblea extraordinaria de Krama Yoga Center Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2011260308.—(IN2011077851).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la sociedad Chicharroncito Sociedad Anónima, donde se solicita la disolución de la sociedad. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 12 de las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2011.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011260309.—(IN2011077852).

Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Interaktiv Studio Sociedad Anónima, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Plazo cien años. Presidente Pablo Mora González.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260310.—(IN2011077853).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Futuro MGC Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de setiembre del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011260311.—(IN2011077854).

Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inversiones BK Seba S. A. donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011260313.—(IN2011077855).

En mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil once, se constituyó la compañía Okicsg Centro de Servicio Global Sociedad Anónima, con domicilio en Bagaces, Guanacaste.—Bagaces, veintitrés de agosto de dos mil once.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011260316.—(IN2011077856).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, las sociedades No Como Si de Quepos Sociedad Anónima, y Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, se fusionan y prevalece esta última.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011260318.—(IN2011077857).

En esta notaría a las 8:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza la reforma de las cláusulas 2, 4 y 9 de los estatutos de la sociedad denominada: Transmosa S. A. apoderado: Jorge Mora Esquivel.—San José, 30 de setiembre del dos mil once.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011260321.—(IN2011077858).

En esta notaría a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula octava de los estatutos y reforma de junta directiva de la compañía Ciclo Carlos Mata Sociedad Anónima.—San José. 30 de setiembre del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011260320.—(IN2011077859).

Por escritura 298 del tomo 17 de mi protocolo se constituye Solo Good de Grecia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las quince horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260323.—(IN2011077860).

Por escritura 297 del tomo 17 de mi protocolo se constituye Comercializadora Rodríguez Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las quince horas del primero de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260324.—(IN2011077861).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Flaxx Supply Sociedad Anónima. Presidente: Randall Arriola Cruz, cédula de identidad número: uno-ocho dos cinco-cero tres cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Alajuela, Grecia, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260325.—(IN2011077862).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vertibox Trading Managements Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos ochenta y seis. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración.—San José, 9 de marzo del 2011.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2011260328.—(IN2011077863).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra presidente, de la sociedad Servicios Integrales Beo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111711. Presidente: Luis Fernando Bejarano Orozco.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Conotario.—1 vez.—RP2011260331.—(IN2011077864).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Comité Organizador Local Mundial Dos Mil Catorce S. A.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011260332.—(IN2011077865).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se constituye sociedad Omega Seafood Service OMSSA S. A. Representación: presidente y secretario. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011260334.—(IN2011077866).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se constituye sociedad Tierra Avícola del Caribe S. A. Representación: Presidente y secretario. Capital social: un millón de colones.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011260335.—(IN2011077867).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Jomarozu S. A., en la que se reforma el plazo social.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011260336.—(IN2011077868).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Latinoamericana (DILASA) S. A., en la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2011260337.—(IN2011077869).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis de las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil once, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos setenta y dos sociedad anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2011260338.—(IN2011077870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de setiembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Internacional de Montacargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292595, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Grecia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011260339.—(IN2011077871).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reformó cláusula segunda del domicilio social y se nombró subgerente de tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil novecientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2011260345.—(IN2011077872).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se reformó cláusula segunda del domicilio social y se reformó cláusula novena de la administración. Asimismo se nombró nuevo tesorero de la sociedad denominada Alegimont Sociedad Anónima. Es todo.—Veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2011260346.—(IN2011077873).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Multiservicios E I R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260347.—(IN2011077874).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Kamar de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260348.—(IN2011077875).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-530572 Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260349.—(IN2011077876).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golden Sea Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260350.—(IN2011077877).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rommanel de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—RP2011260351.—(IN2011077878).

Por escritura otorgada las 15:00 horas del 12 de setiembre de 2.011 ante las notarias María Vanessa Castro Jaramillo y Yolanda María Mora Artavia las señoras María de los Ángeles Mora Quirós e Isabel Quirós Valverde constituyen una sociedad anónima con nombre de cédula jurídica.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2011260352.—(IN2011077879).

Se comunica a los interesados, que mediante escritura número dieciséis de fecha veintiocho de setiembre del dos mil once, iniciada a folio veintiséis, vuelto del tomo sesenta y uno del notario Hugo Zúñiga Clachar, los socios Avelino Villegas Bustos, cédula número cinco-cero sesenta y seis-trescientos setenta y siete y Alicia García Montano, cédula número cinco-ciento tres-seiscientos cuarenta y uno, han convenido en disolver la entidad Agropecuaria Vigaro Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, cédula jurídica Nº 3-101-074139. Es todo.—Liberia, veintiocho de setiembre del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2011260391.—(IN2011077900).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta y uno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Medios Exteriores Conimagen Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011260395.—(IN2011077901).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del treinta y uno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Vallas Móviles Conimagen Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011260396.—(IN2011077902).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad F & M del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre de 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260397.—(IN2011077903).

Por escritura número 1.768 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Agropecuaria Mocasa S. A., en la que se reforma la cláusula 3ra del pacto constitutivo, modificándose el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011260398.—(IN2011077904).

Constitución de Agrícola Praga S. A., domiciliada en provincia de San José, cantón de Aserrí, distrito Tarbaca, 800 metros al noreste de plaza de deportes. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2011260399.—(IN2011077905).

Por escritura número 219 de las 11:00 horas del 05 de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad anónima Guiller F R S S. A.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011260400.—(IN2011077906).

Por escritura Nº 227 de las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011, se reforman cláusulas sétima y segunda y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Taller Mecánico Industrial Hermanos Soto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126358.—San José, 3 de octubre del dos mil once.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011260402.—(IN2011077907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y seis-tres, de las doce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta número diecinueve de asamblea extraordinaria de La Pradera Lechera Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011260403.—(IN2011077908).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad denominada Marono S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Luján, doscientos metros al sur antigua Dos Pinos. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260410.—(IN2011077909).

Por escritura otorgada a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jekyll S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260411.—(IN2011077910).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ewigen Wohlstand S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 28 de setiembre de 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260412.—(IN2011077911).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Tiquetes Digitales de Transportes TDT S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres Ríos, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260413.—(IN2011077912).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 3 de octubre de 2011, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo 31171-J de fecha 29 de mayo de 2006. Domicilio: Pinares, Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011260414.—(IN2011077913).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil once, Desarrollo Catalinas DCL Verde Ltda. y Catalinas Properties Holding Ltda., constituyen Importaciones Las Catalinas IC Ltda.—San José, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011260417.—(IN2011077914).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638270 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011260418.—(IN2011077915).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ufinet Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011260419.—(IN2011077916).

Danilo Medina Angulo y otro, constituyen la sociedad denominada: Constructora Medina DJEA Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el primero de agosto del año dos mil once, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011260420.—(IN2011077917).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Multirepuestos Filadelfia FV S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo.—Filadelfia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260421.—(IN2011077918).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Beka Madison J D R Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, primero de octubre del año dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011260427.—(IN2011077919).

Protocolización de acuerdos de K.S. Orogaza S. A., en los cuales se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de agosto de dos mil once.—Lic. José Fdo. Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260428.—(IN2011077920).

Protocolización de acuerdos de Maderas Siete K S. A., en los cuales se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de agosto de dos mil once.—Lic. José Fdo. Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260429.—(IN2011077921).

Mediante escritura 209-7 de las 16:05 horas del 30 de setiembre, 2011, Alvarez International Security And Services S.A., modifica domicilio social y junta directiva.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260430.—(IN2011077922).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Los Tamarindos de Junquillal S. A., con domicilio en Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011260431.—(IN2011077923).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Pasture”S Sky S. A., y Grandes Sueños del Pacífico Sur S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011260438.—(IN2011077924).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Coconut Husk S.A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011260439.—(IN2011077925).

Que esta notaria, se reforma el pacto constitutivo de Proyecto El Baron Sexto S. A., Portoprint Costa Rica S. A., y Carruajes del Oeste S. A.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011260440.—(IN2011077926).

Por escritura pública ante la Notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Rutainfinito MEU-DOS Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260441.—(IN2011077927).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Planos Tropicales P.P. Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260442.—(IN2011077928).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Playa del Monte S.A.W. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260443.—(IN2011077929).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Luna Agua Azul X.I.O. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260444.—(IN2011077930).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Masai Mara Inversiones Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260445.—(IN2011077931).

En asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Lago de Piedra A.T.M. Sociedad Anónima, se reforma cláusula del plazo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260446.—(IN2011077932).

Por escritura número diez de las ocho horas del día tres de octubre del año dos mil once, otorgada en la notaría que se dirá, se modifica el pacto constitutivo de: INALISA Industrias Alimenticias Irazú S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil doscientos veinticinco.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011260447.—(IN2011077933).

Se hace saber que Soluciones Comerciales Junior Jes SRL, nombra de apoderado generalísimo sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial: Jorge Antonio Solano Picado, portador de la cédula Nº 1-0939-0820.—San José, veintinueve de setiembre 2011.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011260448.—(IN2011077934).

Por escritura número veintinueve, ante mí, Marlene Lobo Ávila, notaria pública; la señora María del Rosario López Ureña, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bazar y Tienda Marievan S. A., cédula jurídica 3-101-227854, solicita su disolución.—Dado en Puriscal, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2011260448.—(IN2011077935).

Ante mí, German Obando Mena, notario público, se constituyó Unidos Villa Real Sociedad Anónima. Mediante escritura de las 10:00 horas del 27 de setiembre de 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260450.—(IN2011077936).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Universal Overseas Investments Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2011260452.—(IN2011077937).

Constitución de sociedad Crush Boutique Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento S. A., el cual es un nombre de fantasía, con domicilio social en San José, avenida central, entre calles cinco y siete.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011260453.—(IN2011077938).

En escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 7 de julio del 2011, protocolicé acta de Compañía de Servicios Privados Siglo XXI S. A., donde se modifica domicilio legal a Los Guido, Nº 45, frente Comercial Colochos, Desamparados, San José.—San José, 18 de agosto del 2011.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260454.—(IN2011077939).

Antonio Emel Villarreal Villarreal, Eida Ventura Obando Cordero, Josué, Jean Carlos, Yoveni Enoc, Belisa Estelia, Eyal, todos de apellidos Villarreal Obando, constituyen la sociedad denominada Hermanos Villarreal Obando Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles al ser las 8:00 horas del 02 de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011260455.—(IN2011077940).

Mediante escritura otorgada a las 16:20 horas del 29 de setiembre del 2011, ante el suscrito notario, se cambia el plazo social a 14 años, de la sociedad Drusa Occidental S. A.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011260456.—(IN2011077941).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Diabetec S. A. Domicilio: San José, Guadalupe, San Antonio, Clínica Católica, oficina número veintidós. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2011260457.—(IN2011077942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de extraordinaria de la sociedad Interplaza Dos ZZZ Limitada, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2011078019).

Que mediante escritura número 115, otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del año 2011, visible al folio 100 frente, del tomo número cinco de mi protocolo; se constituyó la sociedad Cohousing Sociedad Anónima, domiciliada en Barreal de Heredia, quinientos metros oeste de RTV.—Alajuela, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2011078033).

Por escritura número 427-25, otorgada en Heredia a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Bravo Corporación Centroamericana Bravocorp C A S.A. Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, modificó las cláusulas 1, 2, 3 y 7 de los estatutos.—Heredia, 4 de octubre del 2011.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011078054).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, se cambió de nombre a la sociedad PSG Uno Dos Tre S. A., a Videoconferencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-605884, se reformó representación, junta directiva, capital social y domicilio. Presidente: Esteban Paniagua González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011078081).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Innovación Inmobiliaria GII S. A.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011078085).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio. Capital social, administración del pacto constitutivo de la sociedad H Steinvorth Abogados S. A.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011078086).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las diez horas, del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Rolling On A Sky Blue River LTD STD Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078087).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas, del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Hotel Don Goyo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078090).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Obelisco Twenty Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078091).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ali Baba y los Cuarenta Sabores Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva de la empresa, y se nombra agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011078092).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Servicios Administrativos y Empresariales Dinámicos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078093).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Solterra Lake Jineteen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078094).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Solterra Moon Eithteen Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078097).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de octubre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bruce Romero y Asociados SRL, cédula jurídica 3-102-374133, por escritura número ciento treinta y cuatro del tomo sétimo del notario que se dirá; donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y a la vez se acepta la renuncia de un gerente.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(IN2011078098).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Spartan Forest Construction Company LLC Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078099).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Walker-Kileen Corporation of Costa Rica TIP Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078101).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Asesoría en Comunicación Solhi Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y nueva junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011078102).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, en donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011078115).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de octubre del año dos mil once se protocolizó acta de constitución de la sociedad denominada Global Research Sociedad Anónima.—Cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011078123).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Donwill del Sur Limitada, que es nombre de fantasía el cual no tiene traducción alguna, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de novecientos mil colones; corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011260483.—(IN2011078251).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría mediante escritura número ciento ocho-ocho, se está tramitando la modificación del domicilio de la empresa denominada Nivelaciones Callasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y siete, ya que su nuevo domicilio será la provincia Puntarenas, distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, exactamente barrio Los Cordero, doscientos metros al sur del Colegio Técnico Profesional del lugar. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, tres de octubre del año dos mil once.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260484.—(IN2011078252).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta Notaría se está tramitando la disolución de la empresa denominada Multirepuestos Brunka M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintiuno. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, doce de setiembre del año dos mil once.—Lic. Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260485.—(IN2011078253).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Comercializadora Franpicol Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidenta: Piedad Cecilia Vargas Calderón. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011260487.—(IN2011078254).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante notarIa Wendy Robles Lizano, se modifica protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se nombra nuevo presidente, tesorera y fiscal, se modifica la representación judicial y extrajudicial, recayendo en el presidente y secretario, y se cambia la razón social, o denominación para que en lo futuro se lea Constructora Fallas y González F A G O Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil once.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011260490.—(IN2011078255).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, a las diez horas del veintisiete de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Cornea Lens Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 03 de octubre del 2011.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011260491.—(IN2011078256).

Ante la notaría de la Lic. Mónica Gago Brenes, se otorgó la escritura número doscientos cuarenta y tres del tomo octavo, se constituyó la sociedad denominada Joma & Familia Ltda.—Santa Ana, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011260500.—(IN2011078257).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número treinta y nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad Infoma S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011260502.—(IN2011078258).

Ante esta notaría, se presenta Efraín Xirinachs Jiménez a nombrar nuevo gerente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2011260504.—(IN2011078259).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Kuasimodis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil novecientos treinta y uno; mediante la cual se transformó a Palms Nine LLC Limitada y Ocean Energy CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se transformó a Ocean Energy CR LLC Limitada y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011260505.—(IN2011078260).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Arisan XXI Gerencia y Construcción Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011260506.—(IN2011078261).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pilar de San Antonio PL Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la junta directiva, así como la cláusula novena de la administración y sus facultades.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260511.—(IN2011078262).

Ante mi notaría, sita en Purral del cantón de Goicoechea, urbanización Las Lomas, 40-D, he protocolizado traspaso total del capital social de la Sociedad Mercantil denominada Proyecto Calas Cinco S. A., cédula jurídica número 3-101-411440, de esta plaza, siendo su actual y nueva presidenta, la señora María de los Ángeles Guerrero Echavarría, cédula número 1-372-213, vecina de Sabanilla de San Pedro de Montes de Oca. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011260512.—(IN2011078263).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil once, se constituye la sociedad Kajarol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kajarol S. A. Domicilio: residencial Valle Claro de San Pablo de Heredia, cuatrocientos metros al este de Buses La Cuatrocientos, casa tres - B. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260513.—(IN2011078264).

En escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del treinta de setiembre del año en curso, los señores John Adalberto Valera Rojas, y Nancy Yanina Heilbron Barrantes, constituyen la sociedad denominada Instituto Iberoamericano de Gerencia de Proyectos IIGP Sociedad Anónima. Presidente: John Adalberto Valera Rojas. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011260514.—(IN2011078265).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado William Antonio Yong Peraza, de las trece horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se modifican la cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo y se nombran presidente y tesorero, de la sociedad Cía de Limpieza Iberoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-619295.—San José, 30 de setiembre del año 2011.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—RP2011260515.—(IN2011078266).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo de La Fama S. A. Se modifica razón social, domicilio, administración y se hace nombramiento de tesorero.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2011260516.—(IN2011078267).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Frauke S. A., modificando las cláusulas primera, novena y quinta del pacto social, escritura otorgada en San José a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260517.—(IN2011078268).

Por escritura, otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos siete mil quinientos veintidós sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—RP2011260522.—(IN2011078269).

La empresa Productos Industriales de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocoliza actas de asamblea de socios y reforma cláusula sexta de sus estatutos. Escritura otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011260523.—(IN2011078270).

Por escritura, otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011260524.—(IN2011078271).

Los  señores  Alexis  Mora  Montero,  Luis  Mora  Montero  y  Carlos  Mora Montero, constituyen la sociedad anónima Ariana M & M S. A. con domicilio en Coronado. Plazo: 99 años. Se aporta la finca del partido de San José, matrícula 60205-000. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del día 20 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260525.—(IN2011078272).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fuente de Prosperidad CR S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260526.—(IN2011078273).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Dafton S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260527.—(IN2011078274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:05 horas del 3 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Croutons S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011260528.—(IN2011078275).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Franidi del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260530.—(IN2011078276).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Automovilístico Ámsterdam KL Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260531.—(IN2011078277).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las veinte horas del veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chapultepec Inc Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011260533.—(IN2011078278).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se constituyó CoEco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011260534.—(IN2011078279).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas del día 27 de setiembre de dos mil once, se constituyó la empresa Servicios Médicos Villasot S. A., se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011260537.—(IN2011078280).

En  mi  notaría,  se  protocoliza acta de Jardines Verticales S. A., modifican numeral ocho del pacto constitutivo y nombran nueva junta directiva.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011260538.—(IN2011078281).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil once, ante esta notaría se reformó cláusula segunda del domicilio de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos nueve cuatrocientos sesenta y nueve sociedad anónima, siendo su nuevo domicilio social en Pinares de Curridabat, de la Iglesia de Pinares seiscientos metros al suroeste y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011260539.—(IN2011078282).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Angelo’s Fashion de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011260540.—(IN2011078283).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Cerámica Tarrazú Sociedad Anónima. Presidente: Robert Murillo Bermúdez.—Cuatro de octubre del do mil once.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011260541.—(IN2011078284).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Nuevo Borarte de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y reforma de estatutos cambio de nombre.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2011260542.—(IN2011078285).

Por escritura pública número ciento cuarenta y siete, otorgada el tres de octubre del dos mil once, ante esta notaría de la sociedad Soluciones y Desarrollos en Ingeniería SDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento tres, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011260543.—(IN2011078286).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis, otorgada el tres de octubre del dos mil once, ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve s. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2011260544.—(IN2011078287).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2011 se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de San Rafael de Esparza Finca Robago.—San Ramón, 3 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011260545.—(IN2011078288).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Servicio Técnicos y Profesionales MGP Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, once horas del veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011260548.—(IN2011078289).

Por escritura pública de las once horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil once, otorgada ante los conotarios Miguel Herrera González y Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad Killy’s & Erick’s Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones, representación presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2011260549.—(IN2011078290).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se constituyó la empresa Inversiones Mobiliarias Santorini T.P/C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, barrio Los Yoses de Autos Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011260551.—(IN2011078291).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda de la empresa Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis para que en lo sucesivo se lea así: El domicilio social será en San José, barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur.—San José, tres de octubre del dos mi once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011260552.—(IN2011078292).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Representaciones Miranda Méndez Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Capital social: cien mil colones. Presidente: Alberto Miranda Méndez. Es todo.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011260553.—(IN2011078293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dacap Comercial Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Objeto principal: la importación y comercialización de papel de cualquier tipo, capital suscrito y pagado, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2011260554.—(IN2011078294).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza TR Galatea Moon F&B S.R.L, modificándose la cláusula segunda del pacto social: del domicilio.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260555.—(IN2011078295).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260558.—(IN2011078296).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil once, los señores Russel Ray Sutton Jr., Robert Kirk Nowery y Leonard Bradford Cook Steike, constituyen R. R. Monolito de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011260559.—(IN2011078297).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad Hampstead S. A.—San José, treinta de setiembre del 2011.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2011260560.—(IN2011078298).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once se constituyó la sociedad Mafe-Dani-Jime S. A. Capital social de ¢30.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2011260567.—(IN2011078299).

Palos Verdes de Samar S. A., reforma cláusula primera y cambia junta directiva, escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Rodríguez Méndez, a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil once, en San José.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260573.—(IN2011078300).

Ante esta notaría, en escritura número 146-2, con fecha del 3 de octubre del 2011 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Solcor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil cincuenta y cinco, en la que se reforma la cláusula quinta, sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260574.—(IN2011078301).

Ante esta notaría, en escritura número 145-2, con fecha del 3 de octubre del 2011 a las 9:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Evajora de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se reforma la cláusula quinta, sexta de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011260576.—(IN2011078303).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abrahams Medical Soluction Sociedad Anónima, se cambia nombre a Abrahams Medical Solutions Sociedad Anónima. Escritura otorgada  en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011260578.—(IN2011078304).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del día tres de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta número uno del libro de actas de la sociedad Ayinotihe Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011260579.—(IN2011078305).

Por escritura otorgada ante notaría, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil once se reformó las cláusulas tercera y novena del pacto social de Laboratorios Creativos Novaimagen S. A. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260582.—(IN2011078306).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260583.—(IN2011078307).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260584.—(IN2011078308).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica S. A., por medio de la cual se modifica las cláusulas, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260585.—(IN2011078309).

Por escritura número sesenta y cuatro y visible en el tomo octavo de mi protocolo se constituyó Avalgreen S. A. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260586.—(IN2011078310).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de Multifondo de Costa Rica S. A. Sociedad de Fondos de Inversión, por medio de la cual se modifica las cláusulas, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260587.—(IN2011078311).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, siendo este su respectivo número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—RP2011260589.—(IN2011078312).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Edén Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011260590.—(IN2011078313).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil once, se constituye Meydisa Medicina y Diagnóstico Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José. Gerente: Martha Eugenia Argüello Hidalgo. Capital social: mil colones.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011260591.—(IN2011078314).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Jagen Ingenieros Limitada; nombrándose, fondo de reserva legal, gerente y subgerente y capital social, domiciliada en Heredia, Lagunilla, residencial Privacía, casa 17 A.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011260599.—(IN2011078315).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía denominada S & S Hoteles Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260602.—(IN2011078316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:50 horas del día 23 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía denominada Sonidos y Rocas Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260603.—(IN2011078317).

Mediante escritura número treinta y uno, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en San José a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Gran Cantábrico Mo-Ro Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Zapote, en avenida catorce, calles treinta y cinco y treinta y siete. Administrada por un gerente y cinco subgerentes.—San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011260604.—(IN2011078318).

Con fecha de veinticuatro de agosto de dos mil once al ser las once horas, se ha otorgado escritura pública número noventa y uno-cero cuatro mediante esta notaría se constituye Fundación Semana Pediátrica, cuyos fundadores son Olga Arguedas Arguedas cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintinueve-cero setecientos diez, Abdón Castro Bermúdez, cédula número uno-cero trescientos seis-cero trescientos ocho, Erick Richmond Padilla, cédula uno-cero setecientos treinta y uno-cero cero cincuenta, Kathia Valverde Muñoz, cédula uno-cero setecientos setenta y ocho-cero quinientos veintidós, Víctor Pérez Herra, uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero quinientos ochenta, Carlos Jiménez Herrera cédula uno-cero seiscientos seis-cero ochocientos seis.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011260606.—(IN2011078319).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 405 de las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2011 se ha disuelto la sociedad denominada Mivome de Oro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-284910, con domicilio en la ciudad de San José, Zapote, quinientos metros al sur de la plaza de toros.—Orotina, veinte de junio de dos mil once.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011260607.—(IN2011078320).

En mi notaría, en la escritura número treinta y cinco, del tomo sesenta de mi protocolo otorgada a las diez horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil once protocolicé acta de asamblea ordinaria de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Colorado de Liberia, cédula jurídica número tres-cero cero dos- quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro, se realizó cambio de junta directiva.—Liberia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260608.—(IN2011078321).

Ante mi, Licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y seis del tomo once de mi protocolo, de las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Desarrollos JYMID S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor José Antonio Salas Esquivel.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260609.—(IN2011078322).

Por escritura número treinta y seis, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cincuenta y nueve s. a., en la cual se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011260610.—(IN2011078323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Girasol Amarillo Cuarenta N-ED Sociedad Anónima. Se nombre nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260612.—(IN2011078324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero Tres Siete Pios Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260613.—(IN2011078325).

Carlos Alberto Chacón Mora, Ileana Montero Montanari, Carlos Francisco Chacón Montero y Mariana Fernández Sequeira constituyen Ecotronics  Tecnologías  Ecológicas de Costa Rica S. A. Capital social: Doce mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011260614.—(IN2011078326).

MSc. Jorge Luis Bonilla Marín. Hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Arpadeva Limitada, el día seis de setiembre del dos mil once, cuyos representantes son Jesús Ramón Castro Navarro conocido como Arturo, cédula seis-dos uno cero-tres seis nueve y Dennis María Alfaro González, cédula dos-cuatro siete seis-tres cero ocho.—Valverde Vega, veintidós de setiembre del año dos mil once.—MSc. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—RP2011260615.—(IN2011078327).

Ante los notarios Luis Marino Castillo López y Marta Cecilia Jiménez Chaves se constituye la sociedad Maderas del Golfo Nicoyano S. A. en San José, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil once.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2011260616.—(IN2011078328).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 3 de setiembre del 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Íconos Comunicación Sociedad Anónima. Se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 3 de setiembre del 2011.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011260618.—(IN2011078329).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Alicantos Dieciséis Peridod S. A., cédula jurídica: 3-101-428584 en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011260619.—(IN2011078330).

Se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Randolph Sociedad Anónima a las 8:00 horas del día 4 de agosto de 2011, domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, contiguo al Taller Tecno Rover. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2011.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011260620.—(IN2011078331).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y uno otorgada en Grecia a las once horas del treinta de setiembre del año dos mil once, protocolicé del acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de la firma Acarreos Gusara GSH Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran el nuevo gerente y subgerente.—Grecia, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260621.—(IN2011078332).

Por escritura 39-11, otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Rodolfo Solano Chacón.—Cartago, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011260622.—(IN2011078333).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de octubre del año dos mil once, se constituyó Rachaji’s Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Maureen Masís Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260625.—(IN2011078334).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante la suscrita notaría a las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil once, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la compañía K J C Hermanos S. A., y se nombra junta directiva. Presidente Carlos Alberto Cerdas Chacón.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011260629.—(IN2011078335).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad Manos Tica A. M. S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio, industria, ganadería, transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidenta: Alexandra Castillo Rojas.—Turrialba, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260635.—(IN2011078336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Genius Services Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Isaac Mora Brenes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—RP2011260636.—(IN2011078337).

Por escritura número setenta y tres otorgada al ser las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, ante el suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de Safiro Hills Sociedad Anónima.—Cartago, La Unión, veintiséis de setiembre del año dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—RP2011260637.—(IN2011078338).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de octubre de 2011 se modifica estatutos en cuanto a domicilio social, se modifica la representación legal, se nombra gerentes de Flor de Nefertem Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-547116.—Barva, 3 de octubre del 2011.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011260638.—(IN2011078339).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día catorce de setiembre del dos mil once, se reorganizó la junta directiva de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cinco seis cero siete seis dos sociedad anónima. Firmo en Heredia el día tres de octubre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011260642.—(IN2011078340).

Por escritura número 138-3 otorgada en esta notaría a las 12 horas 30 minutos del día 26 de setiembre del año 2011, se constituye la compañía Servicios Aduanales R & S Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 27 de setiembre del año 2011.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011260644.—(IN2011078341).

Protocolización los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos quince mil doscientos siete sociedad anónima en la cual se acuerda reformar las cláusulas del nombre-primera: la sociedad se denominará Terra Vitae Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260646.—(IN2011078342).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencias Urlaguna-Gtu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260647.—(IN2011078343).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos trece mil quinientos cuarenta y ocho sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, se denominará CR Teak Managemet S. A. y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2011260648.—(IN2011078344).

Por escritura otorgada por mi hoy, protocolicé acta de Administradora de Bienes Alvamo S. A. que reformó cláusulas primera en cuanto al nombre que se llamará Agropecuario Fernández Guardia Sociedad Anónima y quinta por aumento del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011260652.—(IN2011078345).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Guyfanfan Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260653.—(IN2011078346).

En Santa Ana, San José, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó Corporación Sirius Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones. Con una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2011260654.—(IN2011078347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre One Stop Solutions Cole Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260655.—(IN2011078348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Nicogeo Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260656.—(IN2011078349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 28 de setiembre de 2011, se constituyó la sociedad que llevará como nombre Yanwhit Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011260657.—(IN2011078350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Midland Holdings Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2011260660.—(IN2011078351).

Al ser las 14:00 horas del 9 de junio del 2011, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente: Miguel Francisco Torres Rueda, cédula 8-057-771, secretaria: Elena Victoria Guevara Arias, cédula 1-479-875, tesorero: Mauricio Torres Guevara, cédula 1-1286-242, gerente: Luis Miguel Torres Guevara, cédula 1-1114-280, todos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste, del edificio del AyA, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, la compañía Torres e Ingenieros Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-139624.—Santa Cruz, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011260661.—(IN2011078352).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Colina Cuatro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula tercera, del objeto.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260664.—(IN2011078353).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Loma del Bosque T.K.L Sociedad Anónima se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, veintiséis de setiembre dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260666.—(IN2011078354).

A las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-641117 Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del año 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011260667.—(IN2011078355).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flugzeug Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, cuatro de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011260668.—(IN2011078356).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2011 ante las notarias Nancy Harbotle Morales y Patricia Cordero Cajiao, actuando en el protocolo de la primera, se constituye sociedad Lapiyu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Mónica Hernández Villalobos. Subgerente: Jorge Alvarado Varela.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2011260669.—(IN2011078357).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituye sociedad anónima se denominará: Inversiones Pie Amigo de Orotina Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Eduardo Peraza Delgado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP2011260670.—(IN2011078358).

Por escritura número 282 del tomo 5 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Matsa M & S Sociedad Anónima. Expido en Cartago a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2011. Lic. Winner Obando Navarro, Cartago, 50 suroeste de Tribunales de Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011260671.—(IN2011078359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número tres de la sociedad denominada BBC Bumeran Bussines Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos diecisiete; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260672.—(IN2011078360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número dos de la sociedad denominada Bussines Resources Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil ciento veintiocho; se modifican parcialmente tos estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260673.—(IN2011078361).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número cuarenta y cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veinticinco. Se varió el pacto constitutivo en la cláusula primera de la razón social de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Rodríguez Ingenieros Consultores y Constructores, con cédula jurídica 3-101-264952. Es todo. Dada en Heredia a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011260674.—(IN2011078362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número uno de la sociedad denominada Proyectos & Inversiones Chuken Tierney Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos treinta y ocho; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260675.—(IN2011078363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número uno de la sociedad denominada Proyectos & Inversiones Tierney RCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260676.—(IN2011078364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea general, acta número dos de la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos Mar del Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos treinta y siete; se modifican parcialmente los estatutos, se revocan nombramientos y poderes otorgados por la sociedad.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2011260677.—(IN2011078365).

Ante la notaría del Licenciado Ramón Guillermo Fallas Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad TDT Cuatre Dreams Sociedad Anónima, en la cual se cambia la junta directiva y el domicilio social.—Aserrí, 1º de octubre del 2011.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260678.—(IN2011078366).

Los señores Dayana Badawy Reyes y Paulo Fonseca Campos, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Financieros Las Torres S. A. Escritura número noventa y seis, otorgada en San José a las diez horas del tres de octubre del dos mil once. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260679.—(IN2011078367).

Por escritura N° 257 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. domicilio San Vicente, Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretaria actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel, de Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011260681.—(IN2011078368).

En esta Notaría, al ser las nueve horas, del día veintidós de setiembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general número seis de Almacén Dem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—RP2011260682.—(IN2011078369).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Construtel Internacional Cossta Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011260683.—(IN2011078370).

Los señores Yvonee Montealegre Kepfer y Katia Madrigal García, constituyen la sociedad anónima denominada La Costa Dorada Publicidad S. A. Escritura número noventa y cinco, otorgada en San José a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once. Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260684.—(IN2011078371).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad Ciento Un Lagos Liberianos S. A., plazo cien años, capital cien mil colones. Notario: Manuel Rey González.—San José, 1 de octubre de 2011.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—RP2011260685.—(IN2011078372).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Bananera La Estrella S. A., mediante la cual se reformaron los estatutos de la compañía, agregando una nueva cláusula (segunda bis) que, en caso de usufructo de acciones, confiere el derecho de voz y voto en las asambleas ordinarias como extraordinarias, al usufructuario.—Guadalupe, San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011260686.—(IN2011078373).

Inversiones Litaverde del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro cinco dos siete cinco, reforma la cláusula segunda del pacto social (domicilio social). Escritura otorgada a las diez horas treinta del treinta de setiembre dos mil once.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2011260688.—(IN2011078374).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas diez minutos del día catorce de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad denominada Grupo Ebanista Industrial Guillén y Rivera Sociedad Anónima. Notario: Erick Fabricio Jiménez Masís.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011260689.—(IN2011078375).

Ante esta notaría, se constituye Grupo B. G. M. K. J. P. Sociedad Anónima, domiciliadas en Curridabat, José María Zeledón del Centro Comercial Cristal doscientos metros al oeste casa número G tres, capital social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260691.—(IN2011078376).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada Mami’s & Papi’s. Gerente apoderado generalísimo.—30 de setiembre del año dos mil once.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011260693.—(IN2011078377).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las trece horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Laprade Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011260694.—(IN2011078378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de octubre del año en curso, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta sociedad anónima.—San José a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011260695.—(IN2011078379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones EPM Sociedad Anónima.—San José a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011260696.—(IN2011078380).

Ante este notario mediante escritura número ciento diecinueve otorgada a las once horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Ameri-Clean Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011260699.—(IN2011078381).

Ante esta notaría Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, se constituye la sociedad anónima Importadora y Comercializadora Danimar S. A., en escritura ciento veintisiete, tomo dos, de las 08:00 horas del 03 de octubre del 2011, siendo representante Marco Antonio Castro Jiménez, cédula Nº 106350872 y Kendy Daniela Rueda Madrigal, cédula Nº 603550752. Es todo.—Heredia, 04 de octubre de 2011.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011260700.—(IN2011078382).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del día 29 de setiembre del año 2011, los señores José León Froimsom Rochwerger y Yetty Wien Schechner, constituyeron Lexus Azul Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Hospital, cantón Central, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260702.—(IN2011078383).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas, del día 29 de setiembre del año 2011, los señores José León Froimsom Rochwerger y Yetty Wien Schechner, constituyeron Lexus Blanco Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Hospital, cantón Central, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—RP2011260704.—(IN2011078384).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veintitrés sociedad anónima, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260724.—(IN2011078385).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las nueve horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Dudeck Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la administración, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260726.—(IN2011078386).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las diez horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad e-dominion incorporated Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260727.—(IN2011078387).

Por medio de la escritura número uno, otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Café Java El Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente el señor James Aubertin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260728.—(IN2011078388).

Por medio de la escritura número seis, otorgada a las once horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada J.D.S. Entreprises GTE Limitada, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente el señor Jerry Donald Spivy.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011260729.—(IN2011078389).

Al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil once, los señores Andrea (nombre) Fiorentin (único apellido por nacionalidad italiana), y Paola Zollianne Villalobos Pinzón, comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada Con Gusto Bistró Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Guardia, de la Arrocera cincuenta metros al sur, edificio de tres pisos, segundo piso.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260730.—(IN2011078390).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del 03 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Constructora Cubero C C Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2011260731.—(IN2011078391).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Resolución Nº 35-2011-A-M-C.—Departamento de Asesoría Legal.—San José a las diecisiete horas del 21 de setiembre del dos mil once.

Resultando:

1º—Por disposición del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa contenido en el oficio DE 1219-06, de 03 de junio de 2011, (folio 022) se procedió a instaurar el presente procedimiento administrativo contra el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, para proceder a realizarle gestión de cobro por sumas pagadas de más, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex funcionarios de la Asamblea Legislativa.

2º—En cumplimiento de lo ordenado en el oficio de cita y con la finalidad de otorgarle al ex servidor investigado el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste, se procedió a abrir expediente administrativo número 21-2011-A-M-C y mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil once, se dictó el auto de apertura, a fin de determinar la verdad real de los hechos que se le atribuyen, en el cual se le detalla al señor Corrales Ramírez, que le adeuda a la institución la suma de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100), más los intereses correspondientes, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010.

3º—De conformidad con las disposiciones propias del debido proceso y como mecanismo de garantía del derecho de defensa que le asiste al señor Juan Alberto Corrales Ramírez; en su condición de funcionario investigado en el presente proceso se le brindó tanto la opción de presentar la prueba de descargo que estimase pertinente, como la oportunidad de comparecer ante la Administración en la audiencia oral y privada a la que tiene derecho. Pese a lo anterior, el servidor optó por no atender el espacio de defensa que se le dio, ni aportó prueba alguna que ayudara a aclarar la situación investigada, a la vez que no se presentó a atender la comparecencia que le fuera programada, en la fecha dispuesta al efecto, a pesar de que la misma le fue notificada por tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.—Que el Departamento de Financiero, a través del Departamento de Asesoría Legal, trató de efectuar el primer apercibimiento de cobro al señor Juan Alberto Corrales Ramírez, mediante oficio DF-1015-11-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010 (Folio 19). Sin embargo, con oficio As. Leg. 1071-2010, de fecha 24 de noviembre de 2010 (folio 30), la Lic. Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Depto. de Asesoría Legal, le informa al MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento de Financiero, que no fue posible efectuar la notificación al señor Corrales Ramírez, por cuanto ya no habita en el lugar señalado y que los vecinos indican que ya no habita ahí y que parece que está fuera del país.

II.—Que con oficio DF-0272-04-2011 de fecha 26 de abril de 2011 (folio 002), el Mba. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, comunica al Director Ejecutivo de la Institución que al señor Rodolfo Juan Alberto Corrales Ramírez, tiene una deuda con la Institución por concepto de sumas pagadas de más, misma que le fue notificada mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta (folios 003, 004, 005) y que a la fecha no se ha presentado a cancelar.

III.—Que la gestión de cobro administrativo le fue notificada al señor Corrales Ramírez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 28 de febrero de 2011, Nº 42 y Nº 43 de 1º y 2 de marzo de 2011 (folios 003, 004, 005) no obstante a la fecha no se ha recibido el pago de lo adeudado.

IV.—Que mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil once (folio 031), se procedió con el auto de apertura del proceso administrativo contra el señor Corrales Ramírez, a fin de brindarle el debido proceso y su derecho de defensa, siendo que se le programa una audiencia oral y privada con la administración para el día 21 de setiembre de 2011, a las catorce y quince horas. No obstante, fue imposible efectuarle la respectiva comunicación, por cuanto al apersonarnos a su casa de habitación, por tercera persona se nos informó que el ex servidor ya no habitaba en esa casa y que desconocía su nuevo domicilio.

V.—Que con el fin de brindarle al señor Corrales Ramírez una nueva opción para que ejerza su derecho de defensa, se solicitó al Licenciado Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, se enviara a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y por tres veces consecutivas (Gacetas Nos. 163, 164 y 165 del 25, 26 y 29 de agosto respectivamente, folios 47 al 58), el auto de apertura con el fin de comunicarle al ex funcionario, del procedimiento de cobro seguido en su contra, así como fijarle su derecho a comparecer a la audiencia oral y privada a que tiene derecho, no obstante el ex funcionario no se presentó.

VI.—Que se tiene por demostrado que el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, con cédula de identidad 1-1081-0396, le adeuda a la Institución la suma de ¢845.175.89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100, más los intereses correspondientes, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010.

VII.—Que a la fecha no se ha presentado a este Despacho documento que haga constar que el ex funcionario Corrales Ramírez, haya cancelado total o parcialmente la deuda que tiene pendiente con la institución. Por tanto:

Al constatar que el ex funcionario Juan Alberto Corrales Ramírez, le adeuda a la institución la suma de ¢845.175,89 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco con 89/100), más los intereses de ley, por concepto de sumas pagadas de más, en virtud de que fue cesado de su puesto el día 30 de julio de 2010, y el sistema computarizado le aplicó el pago de 30 días que no le correspondían, suma que fue depositada de más en la primera y segunda quincena del mes de agosto de 2010, sin que a la fecha el citado ex funcionario se haya presentado a cancelar la deuda que mantiene con la institución, recomienda este Departamento de Asesoría Legal, dar por terminado el presente proceso administrativo, con el propósito de que se traslade el expediente, mediante el cual se realizó este proceso, a la Procuraduría General de la República, para que sea esta entidad la que continúe con el procedimiento de cobro judicial ante los tribunales correspondientes. Para tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración deberá emitir una resolución final donde se declare la deuda líquida y exigible y expedir la certificación de dicho adeudo para que el órgano procurador proceda con el cobro en vía ejecutiva u ordinaria, según corresponda, previa notificación al interesado por parte de la Administración, mediante dos nuevas intimaciones de cobro, precedidas una de la otra en al menos ocho días. En cuanto a la notificación de esta resolución, por no tener certeza de la ubicación del ex funcionario Corrales Ramírez, la misma deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en dos ocasiones. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Alejandro Pacheco Castro, Instructor propietario.—1 vez.—(IN2011077546).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/24405. Medichem S. A., c/Laboratorio Maver Ltda., Documento: Cancelación por falta de uso (Medichem S.A.). Número y fecha: Anotación/2-67349 de 22/07/2010. Expediente: 2001-0001327. Registro Nº 130140 MEDIKEM, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:59 del 21 de Junio de 2011. Conoce este Registro la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa Medichem S. A., contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de julio del 2010, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa Medichem S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. (Folio 1 a folio 24).

II.—Que mediante resolución de las 12:06:13 del 24 de agosto de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 01 de setiembre del 2010 (F. 30 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 08 de abril del 2011. (Folios 38, 39 y 40).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de noviembre del 2001, la marca de fábrica “Medikem”, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-006555 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 27-28-29, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del 2011 (F. 38 a 40), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor,

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el articulo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa MEDICHEM S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MEDICHEM” se desprende que son competidoras y que el registro 130140 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala; “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior, se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que de las pruebas de uso aportadas por la parte promovente, sean las declaraciones juradas aportadas, en donde se afirma que se desconoce acerca de la existencia de la marca MEDIKEM, por lo que se puede apreciar e interpretar que dicho signo no es conocido en el sector pertinente.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “Medikem” Registro Nº 130140, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Medikem”, Registro Nº 130140, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con fugarla solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011260290.—(IN2011077817).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

 

CÉDULA

NOMBRE

MONTO ¢

4

MONTO DE LA DEUDA AL 14 SEPTIEMBRE 2011

5

104750635

ABARCA AGÜERO OSCAR EDUARDO

75.902,00

6

111370908

ABELLAN RICHMOND ALEJANDRO

1.482.674,00

7

601081194

AGÜERO MORALES MIGUEL ANGEL

1.603.953,00

8

15381046

AGUILAR OROZCO JULIO CESAR

186.473,00

9

108570553

AGUILAR RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.762.546,00

10

204600500

ALFARO CORRALES JUAN CARLOS

1.645.759,00

11

105720583

ALVARADO DESANTI FLORA VIRGINIA

1.822.082,00

12

105320201

ALVAREZ SEQUEIRA JOSE ALBERTO

409.344,00

13

17526045

ARAGON NO INDICA OTRO FRANCISCO JAVIER

113.726,00

14

901070281

ARAYA ADAMS JEIMY

217.812,00

15

111410239

ARAYA ALVARADO CARLOS LUIS

118.044,00

16

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

3.540.945,00

17

900620356

ARGUEDAS PORRAS MARIO ALBERTO

113.569,00

18

2850100686

ARIAS ESCOBAR KAREN ROXANA

231.982,00

19

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

1.649.366,00

20

900310876

BARRANTES MORA OLMAN JESUS

160.465,00

21

2610095339

BARRIOS ORDOÑEZ MIRNA DEL SOCORRO

259.797,00

22

111600454

BENDAÑO RUGAMA DALIA DEL SOCORRO

232.718,00

23

800840407

BERMUDEZ GALEANO MONICA MARIELA

1.611.828,00

24

205740723

BERROCAL ALFARO JENNIFER

1.455.818,00

25

107250827

BOLAÑOS SOTO LUIS DIEGO

259.797,00

26

16821862

BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE

1.605.088,00

27

106150833

BRENES ESPINOZA RICARDO ENRIQUE

327.009,00

28

900400488

BRIZUELA ACUÑA EDGAR GERARDO

201.750,00

29

1900099655

CAJINA MARTINEZ GERSON MOISES

259.797,00

30

110550947

CALDERON ARCE RITA GISELLE

519.873,00

31

110860782

CALVO RAMIREZ DENNIS MAURICIO

220.008,00

32

109120211

CANTILLO SILES ELADIO SCOTT

142.362,00

33

105790529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

1.673.232,00

34

110860418

CARBALLO VILLALOBOS LEONARDO

165.140,00

35

16522201

CARCACHE IBARRA MIGUEL ANGEL

259.797,00

36

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

1.763.724,00

37

26424899

CARVAJAL SALINAS JULIA NOHELIA

74.578,00

38

108130995

CASCANTE SANCHEZ MARIANELA

83.803,00

39

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

1.712.761,00

40

1660100294

CASTILLO PASTORA IVAN ELIPIDIO

241.191,00

41

109890472

CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE

276.454,00

42

302060242

CASTRO MONTENEGRO EDDIE

1.304.125,00

43

27181182

CENTENO MENDOZA PAULA

129.536,00

44

106780108

CESPEDES ROJAS ANA PATRICIA

1.471.314,00

45

108170367

CHACON LOAIZA FEDERICO

1.267.438,00

46

1830101676

CHANG VILLALTA CARLOS EDUARDO

327.009,00

47

107630241

CHAVARRIA FONSECA LUIS ALFREDO

113.281,00

48

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

111.207,00

49

601130544

CHAVES GARCIA JOSE GERARDO

1.804.484,00

50

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

1.695.838,00

51

107870452

CHAVES SALAS ALBERTO

1.665.260,00

52

110500899

CHAVES ZARATE JOSE ROBERTO

259.797,00

53

104390211

CORDERO JIMENEZ ROLAND

109.795,00

54

105190572

CORDERO VICTOR JOSE LUIS

1.575.066,00

55

14714734

CREOLE FREEMAN CHARLES

1.462.334,00

56

205790769

CUBILLO ARCE TATIANA MARIA

1.495.332,00

57

26721138

DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA

1.706.338,00

58

105260848

DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO

1.291.040,00

59

27519317

DIAZ DAVILA REINA MARIA

1.344.713,00

60

105480435

DURAN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

1.553.106,00

61

104131025

ESQUIVEL RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO

124.765,00

62

104700643

ESQUIVEL SOLIS FAYLAN

1.767.680,00

63

26522611

ETTELIN NO INDICA OTRO CHRISTIANE PAUL

1.560.868,00

64

1540100191

FERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO MANUEL

186.002,00

65

303060048

FERNANDEZ ROJAS MANUEL ALBERTO

1.610.026,00

66

110910127

FERNANDEZ SEGREDA EMILIANO ALEJANDRO

1.503.692,00

67

107960438

FIGUEROA LOAIZA MANUEL

1.726.528,00

68

900990239

FLORES ABARCA MIGUEL EDWIN

3.518.813,00

69

110410241

FONSECA FLORES WILFREDO

1.550.728,00

70

17362765

GILBERTO ESPINOZA OCAMPO

1.505.461,00

71

17425735

GOMEZ NO INDICA OTRO CARLOS HUMBERTO

259.713,00

72

107630754

GONZALEZ CONEJO EDUARDO

327.163,00

73

106810361

GUILLEN RUIZ JUAN CARLOS

1.725.138,00

74

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

1.299.349,00

75

106300450

GUZMAN VILLALOBOS DIEGO FRANCISCO

1.523.889,00

76

108880084

HERNANDEZ BERMUDEZ GIOVANNI FRANCISCO

1.408.186,00

77

603180481

HERNANDEZ VINDAS ALBA NIDIA

104.507,00

78

301840450

HERNANDEZ VIVES OSCAR

284.190,00

79

1770101450

HUERTA TORRES MIGUEL ANGEL

219.944,00

80

14110514

JAMES HARRY BRAY NO INDICA OTRO

2.646.332,00

81

900950285

JARA CERDAS GERARDO

234.687,00

82

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

1.796.080,00

83

111860286

JIMENEZ FERNANDEZ MIGUEL

1.542.188,00

84

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

1.925.091,00

85

800570054

KRAUSKOPF ROGER DINA

1.625.984,00

86

602750105

LARA QUESADA FELIX ANTONIO

219.980,00

87

16964724

LEIVA BERMUDEZ MANUEL

1.735.588,00

88

16422354

LOPEZ BUSTOS GONZALO DEL CRISTO

241.145,00

89

18056290

LOPEZ LOPEZ EDDY

118.026,00

90

109350070

LOPEZ UMAÑA CINTHYA

82.445,00

91

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

1.538.833,00

92

109800812

MARENCO CAMPOS VALENTINA

110.435,00

93

27023209

MARTINEZ DAVILA MARIA

117.645,00

94

17323995

MARTINEZ GONZALEZ ALVARO RICARDO

219.910,00

95

104890428

MARTINEZ GRANADOS MARCOS FRANCISCO

335.687,00

96

15627459

MARTINEZ NAVARRO JONY JOSE

1.583.718,00

97

107120200

MATAMOROS SEGURA MARIA ROXANA

199.363,00

98

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

1.681.854,00

99

2650099616

MENA GARCIA TANIA ISABEL

219.665,00

100

110570525

MIRANDA VEGA JOSE ANTONIO

219.910,00

101

111260203

MONGE CONEJO PAULO

1.673.899,00

102

110200704

MONGE FLORES SEBASTIAN

240.041,00

103

110240478

MONTERO BONILLA FERNANDO

1.294.171,00

104

107150605

MONTERO MARIN LUIS ARTURO

335.687,00

105

105750177

MURILLO JIMENEZ INGRID RUTH

217.720,00

106

28717244

NAVARRETE SOLIS JAQUELINE DE JESUS

77.334,00

107

114730675

ORTIZ REYES DAYAN EUGENIA

219.866,00

108

2630098818

ORTIZ RODRIGUEZ JULIA EDITH

82.086,00

109

304590098

ORTIZ SEGURA GLORIA

425.573,00

110

203680263

PERAZA CARBALLO JORGE ENRIQUE

101.852,00

111

2550098889

PEREZ ESPINOZA MARIA EDILIA

166.906,00

112

602830940

PEREZ GUZMAN HERLIN

137.739,00

113

26926152

PEREZ NO INDICA OTRO CANDIDA ROSA

43.794,00

114

800840273

PEREZ SATANDER FREDDY ANTONIO

1.250.897,00

115

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

1.581.429,00

116

103620960

QUIROS SOLIS EDUARDO

1.684.252,00

117

18280357

RAMIREZ CASTILLO JOSE ESBAN

241.096,00

118

16180134

RAMIREZ GARCIA REMBERTO

1.508.039,00

119

108390316

RAMIREZ GARRO ADRIAN

1.711.335,00

120

104760866

RAMIREZ GUILLEN ROBERTO

1.735.308,00

121

108510288

RAMIREZ VEGA DAVID

1.761.005,00

122

27421284

RAMOS RAMOS ESCARLEN

1.228.358,00

123

700410229

REID VARGAS WALWIN EMANUEL RAFAEL

1.559.930,00

124

18314325

REYES LOZANO OSCAR JAVIER

318.904,00

125

700440834

RODRIGUEZ ARCE MARIA DE LOS ANGELES

1.699.906,00

126

14690624

RODRIGUEZ DELGADO JOSE ANTONIO

2.822.753,00

127

109840929

ROJAS CASTILLO JONATHAN ALBERTO

1.673.435,00

128

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

1.519.019,00

129

110410436

ROVIRA QUIROS ANDRES

186.345,00

130

105250515

RUEDA AHUMADA LUIS ALEJANDRO

3.211.347,00

131

16662561

RUIZ ARCIA JOSE DOMINGO

289.395,00

132

1850102195

SAAVEDRA IBARRA GUSTAVO

259.619,00

133

108350359

SABORIO VILLALOBOS JUAN PABLO

1.516.239,00

134

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.684.717,00

135

105570696

SALAZAR ALVAREZ MARICELA ANGELITA

111.303,00

136

301600460

SALAZAR MORALES OLDEMAR

3.173.602,00

137

103931354

SALAZAR SAENZ RODRIGO ALBERTO

135.658,00

138

107960785

SANABRIA MONGE ANGEL FRANCISCO

119.614,00

139

1710099890

SANCHEZ COJAL JUAN CARLOS

217.674,00

140

18013641

SANCHEZ MUÑOZ BENJAMIN

259.619,00

141

1710100011

SANCHEZ NO INDICA OTRO MARIO JOSE

259.619,00

142

112400783

SANCHEZ ROJAS CARLOS LUIS

219.866,00

143

700510925

SARQUIS MONTANARO SAMIA MARIA

195.628,00

144

104530726

SEAS JIMENEZ FERNANDO ALBERTO

1.101.352,00

145

109270300

SERRANO AGÜERO GILBERT EDUARDO

130.916,00

146

800900171

SINIESTRA SINIESTRA MARI AMALIA

157.930,00

147

105680986

SOSA QUIROS CARLOS FRANCISCO

258.936,00

148

600740666

SOTO LAMAS JENNY MIREYA

1.712.441,00

149

17322037

SUAREZ MERCADO GERMAN

1.541.383,00

150

1740101193

TALAVERA ALVAREZ CLAUDIO

217.674,00

151

303480442

TAYLOR CAMBRONERO HARRY MAURICIO

162.403,00

152

17228147

TORRES ALZATE JUAN ALBERTO

1.540.803,00

153

1820102319

TORRES MURILLO DARWIN

177.660,00

154

108120930

UGALDE UGALDE LUIS FERNANDO

281.362,00

155

602780785

UMAÑA CARMONA ZORAIDA MAGALY

174.064,00

156

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

1.560.646,00

157

105040602

VARGAS RAMIREZ RODOLFO

260.017,00

158

28111962

VARGAS VEGA SEYDI

217.674,00

159

107640881

VEGA ALEMAN ALEJANDRA

1.543.694,00

160

104720549

VILCHEZ CASTRO LUIS GUILLERMO

1.772.462,00

161

109120158

VILLAFUERTE SOTELA CARMEN

176.849,00

162

600981410

VILLARREAL GUTIERREZ EVARISTO

1.524.931,00

163

112730258

ZAMORA CAMBRONERO ANGIE GABRIELA

64.366,00

164

114010968

ZUÑIGA CHAVARRIA GERALD ALBERTO

220.223,00

165

111140037

ZUÑIGA CORRALES VIVIANA GHISELLE

1.752.074,00

166

MONTO DE LA DEUDA AL 16 SEPTIEMBRE 2011

167

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.986.037,00

168

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

3.004.819,00

169

103450968

AGÜERO CEDEÑO LUIS CARLOS

3.041.349,00

170

113110643

AGÜERO MONTERO MERYBETH

79.138,00

171

107540816

AGUILERA GONZALEZ GABRIELA

15.047.981,00

172

401170995

ALAN ALVARADO ALBERTO RAMON

3.929.954,00

173

104630512

ALFARO GALLEGOS ROBERTO

135.317,00

174

111810396

ALFARO PEREZ ORIEL ALBERTO

5.321.746,00

175

107020868

ALPIZAR MARIN MARIA LORENA

606.982,00

176

27615804

ALTAMIRANO BARAHONA MIRYAN

41.804,00

177

110180065

ALVARADO PREDAS YENCY VANESSA

3.747.047,00

178

104161372

ALVARADO SOLIS RODOLFO AUGUSTO

3.775.406,00

179

107700560

ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO

3.802.326,00

180

204900927

ALVAREZ CUBERO GREGORIO

69.159,00

181

107610751

ALVAREZ ULATE ROBERTO CARLOS

178.420,00

182

106760326

ANCHIA BARRANTES LUIS ALBERTO

13.920.193,00

183

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

5.002.912,00

184

105010599

ANGULO PEREZ LUPITA MARIA

3.228.644,00

185

110940822

APU ALVAREZ SHIRLEY

2.955.170,00

186

15021899

ARANA CORDOBA CARLOS JOSE

3.846.156,00

187

111480650

ARAYA ARIAS HEIDY YENOLY

3.351.284,00

188

106680699

ARGUEDAS MAKLOUF FRANCISCO JOSE

3.739.659,00

189

602270880

ARIAS BARRANTES EDWIN ENRIQUE

240.351,00

190

304140877

ARTAVIA QUESADA ELENA MARIA

2.324.675,00

191

601460530

AZOFEIFA MARIN CARLOS ANGEL

97.379,00

192

108220304

BADILLA LOPEZ JOSE ANGEL

177.893,00

193

104980032

BARQUERO ARAYA LILLIANA

2.726.451,00

194

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

4.194.404,00

195

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

4.051.560,00

196

102940053

BENAMBUR MELENDEZ OLGA

77.937,00

197

800870245

BERMUDEZ VANEGAS MAVIR LUCIA

65.382,00

198

16562363

BERNAL MAHECHA OSCAR

3.338.806,00

199

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

2.670.023,00

200

106630924

BLANCO VARGAS ALVARO

6.861.673,00

201

111360416

BLANCO VENEGAS RODRIGO

70.598,00

202

401230273

BOGARIN CALDERON OLIER VICTOR DE LA TRINIDAD

5.753.571,00

203

103210045

BONILLA BRENES EDWIN

72.367,00

204

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

3.624.489,00

205

106770442

CALVO DURAN ANA CECILIA

4.886.140,00

206

108090281

CAMPOS ALFARO GILBERTO

196.279,00

207

112140510

CAMPOS PIZARRO ANAKENA

76.254,00

208

108420237

CANTILLANO VARGAS MARCO AURELIO

196.279,00

209

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

2.223.820,00

210

14614848

CARLOS IGNACIO SOMARRIBA AVILES

78.609,00

211

26062349

CARO MURCIA MARLENE DE JESUS

73.880,00

212

111810855

CARVAJAL ABARCA LAURA IRENE

178.594,00

213

105620368

CARVAJAL MONTERO ELIECER EDUARDO

6.609.277,00

214

106530720

CASTILLO QUIROS JUAN CARLOS

3.099.207,00

215

16922229

CASTILLO VALDIVIA ERICK MARTIN

65.564,00

216

2830099956

CASTRO GAVIRIA LILIANA

69.525,00

217

105010780

CASTRO LEON PEDRO ALEJANDRO

98.356,00

218

26625083

CASTRO MONTIEL CANDIDA RUTH

71.732,00

219

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

8.654.405,00

220

103320451

CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO

3.938.883,00

221

102920352

CHANTO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

199.220,00

222

17125887

CHARRIA JORI JOSE ALDEMAR

236.424,00

223

107230170

CHAVARRIA ARAYA JUAN CARLOS

4.086.986,00

224

103670009

CHAVARRIA VILLALOBOS MANUEL

196.348,00

225

104530352

CORDERO MARTINEZ EDGAR

3.214.563,00

226

103530332

CORDERO QUESADA LUIS FERNANDO

2.413.048,00

227

113550506

CORDOBA HERNANDEZ LAURANT ANDREA

2.563.235,00

228

301740053

CORDOBA SOLANO LUIS JAVIER

4.112.009,00

229

202260880

CORRALES SOLIS JOSE FABIO

2.716.963,00

230

104810009

CORTES ARIAS MARIA DEL ROCIO

4.460.363,00

231

113600005

CORTES DURAN JOSE MAURICIO

245.653,00

232

109010047

CORTES LUNA CARLOS ALBERTO

3.184.156,00

233

26523443

CRUZ NOINDICAOTRO CARMENZA NOINDICAOTRO

68.796,00

234

18113091

CRUZ VIGIL HENRY ROBERTO

255.603,00

235

108330583

CUBILLO ROBLEDO ANGELA AMELIA

3.520.075,00

236

204040814

DALL ANESSE RUIZ EDUARDO

3.399.184,00

237

111750505

DAVILA MONGE GUSTAVO ADOLFO

165.212,00

238

203770256

DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO

2.955.414,00

239

111430536

DURAN MATA RAFAEL ANGEL

193.274,00

240

18016455

DURAN MYLES DARWIN

197.162,00

241

603140534

ELIZONDO POTOY NOEMY VANESSA

2.624.472,00

242

15880890

ESPINOZA BAQUEDANO RAFAEL

193.270,00

243

800580105

ESPINOZA GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ

2.964.057,00

244

104240743

FALLAS FONSECA LUIS ALFREDO

75.472,00

245

17228035

FERNANDEZ DEL TORO OSIEL

71.296,00

246

601350277

FERNANDEZ HIDALGO JOSE FRANCISCO

4.419.939,00

247

106620161

FERNANDEZ QUIROS LUIS GUILLERMO

147.665,00

248

110260259

FERNANDEZ VASQUEZ JUAN PABLO

98.018,00

249

16727148

FIGUEROA VASQUEZ JORGE EDUARDO

3.094.597,00

250

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRES

2.725.857,00

251

113190008

FLORES LACAYO GREIVIN

244.549,00

252

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

3.405.081,00

253

303560392

FUENTES CALDERON NOHILE LISETH

34.433,00

254

16929118

GAITAN NOINDICAOTRO JAVIER DONALD

2.698.890,00

255

107670305

GARCIA JIMENEZ MANUEL

7.928.666,00

256

103720743

GARCIA MUÑOZ MARIANELA

2.912.558,00

257

15222040

GARCIA OSORIO HERMAN EMILIO

2.622.005,00

258

15423908

GARCIA ROQUE MANUEL

2.810.973,00

259

302760704

GARITA MORA WILBERT

3.342.579,00

260

1820101584

GOMEZ CORNELIO FLOYD

196.221,00

261

106210602

GONZALEZ AGUILAR JOSE ANGEL

2.781.932,00

262

106810064

GONZALEZ ARAYA NAYRA

178.970,00

263

108970707

GONZALEZ LOPEZ ANA LUCRECIA

5.947.460,00

264

27227501

GONZALEZ MARTIN SEFORA JOHAN

2.463.618,00

265

104510857

GRANADOS SOLERA AIDA MARGARITA

74.128,00

266

103290525

GUADAMUZ DELGADO OSCAR

178.760,00

267

106280719

GUEVARA JIMENEZ SILVIA

70.990,00

268

111100404

GUILLEN CAMPOS ANDREA PRISCILLA

2.218.997,00

269

110100807

GUILLEN JOHANNING KENETH

2.379.029,00

270

601480022

GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL

3.307.821,00

271

16364780

GUZMAN GUTIERREZ EUSEBIO CRISTOBAL

  20.573.578,00

272

110810936

GUZMAN SOLANO SINDY GABRIELA

6.091.509,00

273

16422941

HERNANDEZ CASTRO IGNACIO

69.314,00

274

1690099903

HERNANDEZ MARTINEZ JUAN RAMON

193.244,00

275

112890929

HERNANDEZ SIBAJA SUSAN MILENA

6.997.593,00

276

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

5.047.027,00

277

18014249

HERRERA MORENO MARVIN RAMON

176.986,00

278

27524813

IGLESIAS IGLESIAS MARIBEL DE JESUS

193.244,00

279

106350006

JIMENEZ CASTRO ALEJANDRO

3.342.679,00

280

900670245

JIMENEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO

3.156.076,00

281

900360596

JIMENEZ SOLANO LUIS ELIAS

67.213,00

282

103820692

JIMENEZ VEGA RODRIGO GERARDO

4.901.789,00

283

104530697

KOSS NOBIGROT MARLENE

132.722,00

284

18377726

LEE PARK SEUNG YONG

3.422.750,00

285

401370761

LEGRAND RODRIGUEZ MAURICE

2.870.477,00

286

105440278

LEON MORA CARLOS

8.725.429,00

287

108250978

LIZANO CALVO CYNTHIA PATRICIA

55.155,00

288

401060195

LIZANO LEPIZ CARLOS

3.205.763,00

289

26423146

LOPEZ ALVAREZ MARIA DE LOS ANGELES

6.931.080,00

290

106000765

LORENZO FERRAT FERNANDO

129.320,00

291

17916324

LOZANO GONZALEZ JUAN CARLOS

193.212,00

292

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

4.227.129,00

293

701360371

MADRIGAL GONZALEZ CAROL MARIA

2.842.155,00

294

800840222

MARCO ANTONIO QUEJADA JIMENEZ

2.980.658,00

295

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

  11.949.597,00

296

16726706

MARTINEZ BALLESTERO JOSE SANTOS

167.182,00

297

17422611

MARTINEZ CASTILLO BRAULIO ALBERTO

176.958,00

298

104550682

MARTINEZ MELENDEZ JOSE MIGUEL

3.105.251,00

299

2740100151

MARTINEZ REYES MARIA MARBELI

196.188,00

300

17812222

MARTINEZ RODRIGUEZ MARVIN OSMAR

193.212,00

301

17910771

MARTINEZ TRAÑA GABRIEL DE JESUS

129.215,00

302

104870749

MARTINO GARCIA ALEXIS

196.188,00

303

2700099250

MARTIRENE AUXILIADORA FUENTES LOPEZ

348.879,00

304

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

2.673.426,00

305

27526213

MATUS RODRIGUEZ CARMEN

78.256,00

306

107190784

MENA GRANADOS MARJORIE

75.652,00

307

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

10.317.579,00

308

14312270

MIRALLES MIRA FREDERICK

6.161.919,00

309

110240020

MIRANDA OLIVA RONALD EDUARDO

369.228,00

310

14613753

MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA

3.252.755,00

311

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

5.691.684,00

312

110570357

MOLINA REED MICHELLE

2.041.359,00

313

109800862

MONGE ALMANZA OSCAR ANDRES

3.532.325,00

314

113210007

MONGE BENAVIDES PRISCILLA VANESSA

2.493.810,00

315

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

6.101.539,00

316

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNAN

2.207.602,00

317

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

3.200.289,00

318

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUE

3.055.228,00

319

106960609

MORALES ROJAS ANA LORENA

117.423,00

320

104280850

MORGAN CHAVES JIMMY ALBERTO

178.731,00

321

205860632

MUÑOZ JARA MILENA PATRICIA

2.278.716,00

322

205220525

MURILLO MIRANDA PAUL

2.754.199,00

323

111150704

NABORIO CHANTO CESAR RAMON

3.060.733,00

324

110690510

NAVARRO PEREZ DAVID ALBERTO

75.970,00

325

111080998

NOGUERA TORRES EVA LINETH

78.994,00

326

401500085

NUÑEZ VARGAS MAURICIO

2.765.966,00

327

17421874

OBANDO VICTOR HUGO ALBERTO

176.914,00

328

107420974

OCAMPO ROJAS RAFAELA

178.764,00

329

27319699

OPORTA BELLO REYNA ISABEL

70.122,00

330

800800833

OSORIO VELEZ JOSE GUILLERMO

4.089.089,00

331

302490673

OVIEDO SERRANO EDUARDO

2.698.253,00

332

901030125

PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA

2.967.414,00

333

2720097725

PALACIOS NOINDICAOTRO MARTA LORENA

176.914,00

334

28511865

PAVON GONZALEZ MARIA TERESA

67.861,00

335

111370877

PEREZ BARBOZA GABRIELA

3.254.468,00

336

110410731

PICADO GODINEZ GERARDO

76.250,00

337

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

3.263.680,00

338

17124580

POVEDA OCON DONALD

176.914,00

339

701240665

PRICE MONGE REINALDO ISMAEL

180.259,00

340

502520913

PRIETO NAVARRETE WALDO

151.547,00

341

110680989

PROTTI TROYO CAROLINA

79.774,00

342

113010838

QUESADA MADRIGAL ARNOLD

191.814,00

343

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

3.721.129,00

344

107200521

QUESADA RODRIGUEZ RANDALL BILLY

3.051.902,00

345

502580303

QUESADA SABALLO WILLIAM

115.861,00

346

103680847

RAMIREZ ACUÑA GILBERTO ANTONIO

52.833,00

347

301940463

RAMIREZ BRENES CARLOS ROBERTO

178.691,00

348

110280068

RAMIREZ SABORIO ANGIE

9.380.269,00

349

111320974

RETANA BADILLA MIRIAM MARICELA

110.876,00

350

104540097

RETANA RETANA CARLOS ALBERTO

3.733.966,00

351

112600165

REY OBANDO CATALINA

3.204.120,00

352

13652896

REYES MENDOZA JOSE FRANCISCO

4.579.613,00

353

25419208

ROCHA ORTIZ ALCIRA

193.168,00

354

302540197

RODA SOJO ADOLFO

71.008,00

355

302050806

RODRIGUEZ  VILLALOBOS RONALD

2.714.882,00

356

112830787

RODRIGUEZ ACUÑA JOSUE MAURICIO

158.723,00

357

601740938

RODRIGUEZ ARGUEDAS GEOVANNI

3.146.978,00

358

113220101

RODRIGUEZ BADILLA GUSTAVO ADOLFO

65.859,00

359

110330291

RODRIGUEZ CASTILLO FREYMAN

2.895.783,00

360

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

3.201.922,00

361

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

3.396.314,00

362

104410247

RODRIGUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE

3.828.690,00

363

106170586

ROHRMOSER ZUÑIGA EDGAR

2.765.083,00

364

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

2.122.340,00

365

602000799

ROJAS ESQUIVEL JOSE NATIVIDAD

81.171,00

366

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

4.924.996,00

367

303760623

ROJAS MENA OSNER ARTURO

76.238,00

368

107180371

ROJAS MEZA ERNESTO EUGENIO

2.820.420,00

369

103370557

ROJAS SOTO JOSE FRANCISCO

3.049.984,00

370

503580087

ROJAS ZAMORA LUISA YADIRA

68.173,00

371

111840556

ROSALES MORA PABLO CESAR

2.123.153,00

372

26560967

ROSALES USEDA MARLENE

76.168,00

373

17525723

RUIZ BETANCURT ONEL ANTONIO

66.212,00

374

104870552

RUIZ GRANADOS DANILO

3.491.860,00

375

17910122

RUIZ PICHARDO MARTIN DEL CARMEN

176.914,00

376

105330097

SAENZ MONTOYA ERIC ALVARO

114.931,00

377

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.606.329,00

378

111050762

SANCHEZ CARVAJAL MARCOS VINICIO

176.914,00

379

206070870

SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL

6.787.270,00

380

106070191

SANDERS PORRAS JEIZER

78.238,00

381

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

3.584.177,00

382

900880568

SANDI SOTO HILBER

4.215.251,00

383

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

5.264.052,00

384

105380498

SHEIK VALVERDE LUIS FERNANDO

3.002.583,00

385

26421361

SHIPLEY CASTILLO MARISOL

176.987,00

386

502100991

SILVA OBANDO JOSE DANILO

178.691,00

387

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES

3.471.051,00

388

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

2.549.058,00

389

303710347

SOLANO HERNANDEZ MIRIAM ADRIANA

178.691,00

390

502320998

SOLANO ROJAS LUIS ANGEL

109.248,00

391

111160089

SOLANO SANABRIA RANDALL JESUS

2.536.838,00

392

109500559

SOLIS ABARCA GREIVIN MIGUEL

2.803.967,00

393

104410302

SOLIS MIRANDA BRAULIO GERARDO

3.346.463,00

394

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

4.460.115,00

395

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

2.019.719,00

396

2720097650

SUAREZ RODRIGUEZ LUCILA VERONICA

176.914,00

397

18075607

TORREZ LOPEZ MELVIN BENITO

77.490,00

398

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESUS

3.932.265,00

399

104700365

ULLOA MENA CELENIA

67.196,00

400

302430952

ULLOA SANCHEZ SANTIAGO

6.351.309,00

401

105710992

VALERIN GUERRERO ILEANA EMILIA

3.062.419,00

402

103920868

VALLE BRENES STANLEY

3.764.045,00

403

108130445

VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA

2.262.358,00

404

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

3.174.517,00

405

302160366

VEGA GUILLEN FERNANDO ANTONIO

2.944.929,00

406

111250978

VEGA OBANDO MANUEL ENRIQUE

346.387,00

407

401400969

VELASQUEZ DURAN FRANCISCO MARVIN

75.142,00

408

28614027

VELASQUEZ RAMIREZ ENEIDA LENNETH

141.979,00

409

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

3.874.949,00

410

106260896

VILLEGAS RODRIGUEZ MARIA

3.154.473,00

411

103060729

VINDAS SARMIENTO MANUEL

75.601,00

412

205380653

VINDAS VALERIO RODRIGO

2.706.653,00

413

2510097425

WU NOINDICAOTRO JINFENG

118.525,00

414

106310232

ZELEDON ACUÑA OSCAR

76.427,00

415

110000512

ZUMBADO HERNANDEZ RONALD ENRIQUE

178.691,00

416

10672582

ZUÑIGA SANCHEZ BERNAL

  11.510.311,00

417

MONTO DE LA DEUDA AL 19 SEPTIEMBRE 2011

418

106870598

ACUÑA SANCHEZ LUIS GERARDO

112.897,00

419

18108131

AGUILAR CHAMORRO ROLANDO

121.512,00

420

2730098831

ALAS DE MENJIVAR GLADIS LISSETTE

1.789.641,00

421

104090104

ALFARO SALAS OLGA MARGARITA

1.628.743,00

422

107530415

ALTAMIRANO CASTRO MARCO AURELIO

2.130.507,00

423

501950635

ALVARADO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

128.716,00

424

105530757

ALVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

1.520.273,00

425

111040515

ALVAREZ RODRIGUEZ PABLO JOSE

1.602.202,00

426

114130983

ALVAREZ VARGAS IAN CARLO

231.625,00

427

700780952

ANCHIA BLANCO KATIA ESPERANZA

1.547.071,00

428

16161782

ANFOSSI GOMEZ CLAUDIO ALEJANDRO

139.574,00

429

900440748

ARAUZ FIGUEROA SALVADOR FRANCISCO

1.575.876,00

430

106740711

ARAYA RIVERA JUAN CARLOS

1.831.762,00

431

104710484

ARAYA RODRIGUEZ RODOLFO

1.628.743,00

432

109520861

ARAYA SANCHEZ GLENDER MAURICIO

1.746.718,00

433

17018803

ARDILLA GARCIA WILLIAN JOSE

1.520.273,00

434

110290773

ARIAS ROQUE ALEXANDER

232.931,00

435

15625970

ARIZA GUERRERO ENRIQUE RAFAEL

467.691,00

436

107470542

ARRIETA GARCIA JENNY MARIA

302.617,00

437

26021222

AVELLAN GOMEZ MARTA

220.209,00

438

104670521

AVILA GOMEZ JOHNNY

1.500.483,00

439

15923744

AYALA GARCIA GILBERTO

130.293,00

440

15881982

BAEZ BAEZ OSCAR ANDRES

1.732.777,00

441

1850102467

BAEZ CRUZ HANZEL ANTONIO

220.013,00

442

700590718

BARLEY GAYLE EDWIN ENRIQUE

68.622,00

443

204080328

BARRANTES CAMPOS JORGE MARTIN

1.656.395,00

444

113170350

BARRIENTOS CALDERON KIMBERLY

1.419.766,00

445

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN ALBERTO

1.695.738,00

446

110500715

BEJARANO MATA KAROL

1.735.613,00

447

102870151

BERENZON NOWALSKI TOBIAS

3.176.497,00

448

108570708

BERMUDEZ GUZMAN MARIA ANGELA

322.292,00

449

17914152

BETANCO TERCERO EMILIO

241.477,00

450

111290742

BONILLA CORTES JULIAN

1.775.684,00

451

109600289

BONILLA MOYA MARCELA

116.552,00

452

102970932

BOZA LORIA MARIO ANDRES

336.163,00

453

108240068

CALDERON MONTERO MARTA IVANNIA

1.510.154,00

454

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

1.666.675,00

455

105220195

CASCANTE RAMIREZ ALVARO

1.669.245,00

456

103970810

CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO

199.396,00

457

105660988

CASTRO JIMENEZ EDMUNDO

259.659,00

458

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

1.560.540,00

459

111910267

CERDAS SANCHEZ ESTEBAN

1.426.387,00

460

503420523

CERDAS VALDIVIA SERGIO MIGUEL

150.182,00

461

105580852

CESPEDES JIMENEZ GUIDO DE JESUS

2.140.190,00

462

103921172

CHACON FERRERO LUIS ANTONIO

1.523.357,00

463

107330988

CHAVARRIA CAMPOS VICTOR HUGO

1.686.481,00

464

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

1.595.777,00

465

25219735

CHAVES LOPEZ LUISA EMILIA

177.042,00

466

111500488

CHENG AZOFEIFA JUAN JOSE

1.575.876,00

467

108660217

CHI WO CRUZ MELANIA DE LOS ANGELES

1.575.876,00

468

111760499

CHINCHILLA BATISTA HANNIA MELISSA

1.327.381,00

469

108530966

CHINCHILLA ZUÑIGA JUAN JOSE

325.401,00

470

106280405

COLL ARGUELLO MARCO VINICIO

1.794.169,00

471

109430737

CONTRERAS JIMENEZ GREIVIN

281.816,00

472

700390835

CORDERO BARBOZA MARCOS

110.470,00

473

108740785

CORELLA RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.575.876,00

474

115370944

CORRALES JIMENEZ JONATHAN LEONARDO

123.842,00

475

60140322

CRUZ ANGULO KENNETH

1.745.458,00

476

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

1.505.609,00

477

901000254

CUEVAS CONTRERAS PROSPERO

221.985,00

478

28175364

DELGADILLO LEZAMA JESSICA MERCEDES

220.176,00

479

13540581

DELGADO DELGADO JOSE GERARDO

116.380,00

480

17626457

DENNIS MALABED MALABED

1.543.428,00

481

113630571

DIAZ CHAVERRRI ESTEBAN JAVIER

260.000,00

482

2830100347

DIAZ GONZALEZ MARICEL

219.969,00

483

602030747

DIAZ GUTIERREZ ENRIQUE

1.528.246,00

484

17525947

DUARTE MAIRENA ARIEL

1.534.283,00

485

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

1.569.594,00

486

111110112

DURAN ROMERO YESENIA MARITZA

206.946,00

487

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

1.615.499,00

488

17425124

ESCOBAR CALAMBAS MANUEL ALFONSO

281.773,00

489

104460868

ESQUIVEL MORA FLOR DE MARIA

1.663.443,00

490

110390879

FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO ALBERTO

1.394.948,00

491

107200793

FERNANDEZ MARIN OLGA YORLENY

1.533.232,00

492

15018936

FISHMAN KERBIS GIDEON

1.526.198,00

493

110540463

FONSECA FERNANDEZ WARNER ALBERTO

1.628.370,00

494

105860337

GAMBOA DELGADO LUCAS

2.426.891,00

495

19211388

GAMEZ LOPEZ YERSON TOLENTINO

204.736,00

496

701500474

GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA

1.691.990,00

497

501050346

GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL

1.735.010,00

498

113410338

GONZALEZ CRUZ BRAULIO ENOC

259.960,00

499

107780320

GONZALEZ GARCIA SERGIO

1.583.306,00

500

113180493

GONZALEZ MIRANDA HEIDY CRISTINA

1.335.971,00

501

105030342

GRANADOS ROJAS JOSE HUMBERTO

1.628.251,00

502

105880164

GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER

1.566.089,00

503

108800334

GUADAMUZ SOLANO DANIA

220.219,00

504

800730059

GUEVARA BELLO CARLOS FRANCISCO

1.805.575,00

505

108950403

GUEVARA DUARTE RICARDO ALBERTO

1.793.516,00

506

109020481

GUILLEN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE

2.820.179,00

507

105030955

GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

1.219.349,00

508

108730879

GUZMAN FERNANDEZ RITA EUGENIA

1.077.417,00

509

108870729

HAUG LEIVA REBECA

1.575.358,00

510

106270157

HERNANDEZ MENDEZ JORGE ARTURO

1.584.081,00

511

108010524

HERNANDEZ MORA LUIS ALBERTO

259.960,00

512

106640672

HIDALGO MURILLO RICARDO JAVIER

1.575.358,00

513

112060882

HIDALGO SANCHEZ STEPHANIE MARIA

334.551,00

514

113470066

JIMENEZ BRENES ROGER GIOVANNI

1.419.754,00

515

108670663

JIMENEZ CHEW JOSE JOAQUIN

1.519.606,00

516

28610253

JIMENEZ MENDOZA YAHOSKA

109.003,00

517

104460040

JIMENEZ QUIROS JOSE JOAQUIN

313.111,00

518

112440219

JIMENEZ SALAZAR ANTHONY DAVID

232.505,00

519

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

1.581.765,00

520

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

1.308.095,00

521

15923895

JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA

1.497.260,00

522

15923754

JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR

1.610.514,00

523

501610221

JUAREZ MENDOZA JOSE GUILLERMO

327.332,00

524

1640099584

LAM NOINDICAOTRO KEVIN

410.458,00

525

800680389

LARIOS ORTIZ JANET

1.708.475,00

526

27527137

LEE NOINDICAOTRO HAE YOUNG

1.732.377,00

527

25551625

LOAISIGA GONZALEZ JOSEFA DOLORES

110.516,00

528

1760101468

LOPEZ NOINDICAOTRO VICENTE RENE

289.726,00

529

108400636

LORIA CHAVES WARNNER EDUARDO

267.062,00

530

16422074

LUIS FERNANDO GOMEZ LOPEZ

1.583.934,00

531

17022013

MADRIGAL BUSTOS ANGEL

220.111,00

532

106280234

MADRIGAL MADRIGAL XIOMARA EVELYN

259.920,00

533

17120908

MAIRENA RAYO SIRIACO

259.920,00

534

16225677

MARTINEZ IRIAS MARLON JOSE

220.111,00

535

16162990

MAYORGA CARRION JUAN FRANCISCO

130.882,00

536

1810100395

MEDINA GOMEZ DIOMER ADOLFO

127.150,00

537

26630352

MEJIA CASTAÑO SUSANA

1.605.460,00

538

18925713

MEJIA GUTIERREZ ROGER ERNESTO

217.923,00

539

800750542

MENA MEDINA HERALD JAVIER

232.089,00

540

17814907

MERCADO MEJIA PEDRO JOAQUIN

409.421,00

541

109690311

MIRANDA LOPEZ XINIA PATRICIA

77.806,00

542

109290570

MIRANDA MONGE CINTHYA

1.716.237,00

543

17915651

MOLANO RAMIREZ SEBASTIAN

1.584.480,00

544

104480130

MONGE CHINCHILLA JORGE ARTURO

104.667,00

545

1820102080

MONROY MARTINEZ SAMIR

2.544.846,00

546

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

1.666.076,00

547

105860718

MONTERO FERNANDEZ MARCELA

70.404,00

548

203630922

MONTERO VILLEGAS CARLOS LUIS

1.240.075,00

549

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

1.731.157,00

550

112880567

MORA ALCOCER WILLIAM

614.833,00

551

900360949

MORA MENDEZ JORGE AUGUSTO

1.455.779,00

552

110950014

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

1.247.291,00

553

107840640

MORALES MUÑOZ ORLANDO

1.517.554,00

554

16323756

MORALES OSORIO GABRIEL ARCANGEL

220.111,00

555

103280098

MORALES SERRANO TERESA

219.828,00

556

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

1.395.050,00

557

103700791

MORUA FERNANDEZ MARIANO

1.625.521,00

558

109540164

MUÑOZ PICADO LUIS ASDRUBAL

220.111,00

559

27380231

MUÑOZ RIOS YAMILETH

1.738.282,00

560

106750406

MURILLO CALDERON MARIA ISABEL

1.318.614,00

561

105240369

MURILLO MORA MARIA DEL ROCIO

1.575.066,00

562

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

1.609.048,00

563

17618493

NICHOLAS IAN LONGLEY NOINDICAOTRO

1.597.222,00

564

16600671

NICOLAS LAZZERI NOINDICAOTRO

1.540.853,00

565

600630041

NOVO ESPINOZA PEDRO ENOCH

1.500.256,00

566

104091156

ODIO MATA FERNANDO

335.589,00

567

16426610

OROBIO GOMEZ LUIS ENRIQUE

281.742,00

568

108380529

ORTIZ ESCOBAR PABLO ANDRES

1.574.697,00

569

205250629

PALMA CAMACHO KENNETH EDUARDO

259.484,00

570

111110248

PARDO PADILLA LAURA

409.437,00

571

107160667

PARRA JIMENEZ RICARDO

1.540.434,00

572

18180840

PAVON MUÑOZ MIGUEL DE JESUS

220.067,00

573

501280720

PEREZ CASARES CARLOS ENRIQUE

188.214,00

574

202310842

PEREZ CASTILLO GILBERT

1.488.180,00

575

14881238

PEREZ GARCIA ARTURO

1.693.324,00

576

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

1.476.801,00

577

27280514

PIOVANI MAURENTE MARIA PATRICIA

278.658,00

578

1840102222

PUERTA LOPEZ EDUARDO EMILIO

220.067,00

579

114250894

QUESADA ARAYA JOSE PABLO

259.639,00

580

205580343

QUESADA ARAYA MARTIN

1.627.513,00

581

2740100431

RAMIREZ CAMPO DIANA PATRICIA

219.856,00

582

700690767

RAMIREZ GUDIEL EMERITA

1.574.697,00

583

104910932

RAMOS RECHNITZ ANA ISABEL

256.175,00

584

106570077

RETANA HIDALGO SANDRA MARJORIE

1.574.697,00

585

105640728

RETANA SOLANO HUGO EDUARDO

1.531.173,00

586

2830099150

REYES RODRIGUEZ IVANIA MERCEDES

109.485,00

587

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

1.734.312,00

588

201720784

RODRIGUEZ HERRERA GUILLERMO

303.099,00

589

107640375

RODRIGUEZ MENDEZ MARIA GABRIELA

1.627.513,00

590

401320702

ROJAS BARRANTES KATYA

1.329.825,00

591

16721801

ROJAS BONILLA JULIO ISIDRO

335.269,00

592

800770135

ROJAS MARTINEZ MARIA LOURDES

222.644,00

593

113310540

ROSAS BARBOZA ESTEBAN

1.682.006,00

594

2800100274

ROTH EAREY ANDREA

1.662.613,00

595

1720100671

RUIZ LUMBY PEDRO JOAQUIN

259.866,00

596

800680039

SABAH RZEPHA JULIA DANIA

1.574.697,00

597

108260572

SAENZ DUBON FERNANDO

1.788.262,00

598

17125882

SAENZ RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE

1.529.362,00

599

103790317

SAENZ SOTO ANA RUTH

129.446,00

600

106500840

SAENZ UGALDE RICARDO EUGENIO

1.939.539,00

601

400970509

SALAS HERRERA MARIA JULIA

1.230.449,00

602

110200944

SALAS HIDALGO JONATAN FRANCISCO

126.994,00

603

16725440

SALAZAR LORIOS CARLOS ANTONIO

1.480.562,00

604

106090685

SANCHEZ VALVERDE JOSE ALBERTO

391.036,00

605

105160778

SANDI BALTODANO MANUEL ANTONIO

118.680,00

606

112320202

SANDI MONTOYA ILEANNA MARIA

1.254.261,00

607

18311742

SANDINO CANALES JOSE ANTONIO

1.540.456,00

608

111390489

SEAS PICADO LUIS

106.106,00

609

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

1.601.879,00

610

104580457

SEMERARO FABBRICHESI MARIANNA

1.757.918,00

611

105300466

SEQUEIRA CAMPOS FRANCISCO ANTONIO

259.866,00

612

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

1.744.493,00

613

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

1.537.534,00

614

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

1.526.861,00

615

107080219

SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE

98.776,00

616

701440898

SOTO MEJIA JOSE ALFREDO

168.815,00

617

800560047

SOTO QUEDO WILFREDO

1.585.678,00

618

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

457.697,00

619

113310317

SZIKLAS VEGA SHARLIN

220.067,00

620

110100626

TACSAN TACSAN PAUL

1.680.718,00

621

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

1.485.071,00

622

108180314

TORRES CORDERO ROGER MANUEL

1.572.090,00

623

24982253

URBINA MIRANDA NINOTZKA

1.485.666,00

624

114400242

VALLADARES MILLON MELISSA GABRIELA

220.067,00

625

302550550

VALLEJO CABEZAS VICTOR MARVIN

1.607.678,00

626

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.495.881,00

627

106500344

VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO

1.606.621,00

628

104440177

VALVERDE CASTILLO OSCAR

1.601.124,00

629

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

3.254.297,00

630

602780155

VARELA MARTINEZ MARIO JOSE

1.623.991,00

631

113710791

VARELA ZUÑIGA MARCIA VANESSA

220.067,00

632

105520003

VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO

1.581.558,00

633

108560167

VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO

1.734.312,00

634

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

1.518.883,00

635

17426092

VICTOR REINA PINEDA

1.539.735,00

636

108390392

VILLALOBOS BARQUERO MARIA ISABEL

1.716.456,00

637

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

5.118.398,00

638

113260716

VINDAS GONZALEZ VIVIANA

1.647.526,00

639

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

1.583.496,00

640

701380536

WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA

1.314.097,00

641

302560232

ZAMORA BRENES WILLIAM ALEXIS

193.202,00

642

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

1.501.341,00

643

108530297

ZEPEDA MONGE KAROL GISELLE

1.418.516,00

644

900960040

ZUÑIGA MONGE ERICK FRANCISCO

1.997.052,00

645

MONTO DE LA DEUDA AL 20 SEPTIEMBRE 2011

646

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

1.809.632,00

647

800840247

ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA

2.144.195,00

648

27819140

ACOSTA GARCIA JUANA MERCEDES

1.750.177,00

649

204810394

AGUILAR  SALAS ANIBAL ALEXANDER

1.927.574,00

650

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

2.333.221,00

651

302080560

AGUILAR ESTRADA JORGE

2.584.076,00

652

17618087

AGUILAR GARCIA JUAN CARLOS

223.213,00

653

104820141

AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL

2.218.208,00

654

106930947

ALFARO MARIN ROY FERNANDO

2.486.186,00

655

1710100042

ALMANZA MUÑOZ EDWIN SALVADOR

193.277,00

656

112870559

ALPIZAR JIMENEZ ELISANDRO

193.277,00

657

302570119

ALVARADO QUIROS MARITZA

2.140.382,00

658

104220351

ALVAREZ ASCH DIEGO HERNANDO

2.471.677,00

659

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

3.350.375,00

660

112720692

ARAYA ANDERSON ESMERALDA

223.213,00

661

107840127

ARAYA SOTO FABIAN ROBERTO

183.179,00

662

501860121

ARIAS BADILLA CARLOS

223.147,00

663

16024430

ARIAS GOMEZ JUAN CARLOS

2.625.319,00

664

107140174

ARIAS SEGURA MARCO ANTONIO

89.096,00

665

900650973

AVALOS CHAVARRIA LUIS GERARDO

178.944,00

666

106550006

BALTODANO ARIAS LUIS FELIPE

130.228,00

667

202600553

BARQUERO ARIAS LUIS GUILLERMO

3.646.514,00

668

16820887

BOJORGE MARTINEZ RENE ANTONIO

193.277,00

669

117350092

BONILLA BARAHONA JENNY MARIA

1.557.618,00

670

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

1.792.683,00

671

111970351

CALDERON VARGAS MINOR

223.213,00

672

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

1.927.966,00

673

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

1.793.183,00

674

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

1.819.910,00

675

601990827

CARVAJAL BALTODANO SONIA LORENY

72.937,00

676

107060388

CARVAJAL FERNANDEZ ROBERTO

193.277,00

677

110810639

CARVAJAL SEGURA JASMINE MARIA

142.766,00

678

203390525

CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO

2.674.850,00

679

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

2.009.080,00

680

17200526

CASTRO NUÑEZ JHON WILMER

384.382,00

681

302590438

CHACON SOLANO ILEANA

2.422.432,00

682

108230445

CHANG CHAN ZULAY

2.289.020,00

683

113240015

CHAVARRIA MURILLO OLGA MARTA

2.104.255,00

684

503360263

CHAVES CORTES YORLENY

223.213,00

685

109350348

CHAVES ESPINOZA MARCELA

193.277,00

686

17419350

CISNEROS REYES OSCAR

178.944,00

687

105700139

COLOMBARI RAMIREZ JAIME ALBERTO

2.268.363,00

688

109270875

COLON HERNANDEZ DOUGLAS

2.069.709,00

689

109230749

CORRALES AZOFEIFA ALEJANDRO

2.284.073,00

690

28511798

DIAZ REYES MAABY

1.856.605,00

691

106040497

DIAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

1.850.365,00

692

27522451

DIAZ SALAS ELCY

212.762,00

693

401100425

DIAZ VEGA LUIS FERNANDO

2.107.360,00

694

105600458

DOTTI PORRAS VICTOR PABLO

2.200.554,00

695

16824967

ENRIQUEZ QUANT ALEXANDER

193.247,00

696

17812647

ESPINOZA TORRES MANUEL ANTONIO

88.344,00

697

1720100007

FIGUEROA JIMENEZ RAMIRO

163.897,00

698

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

2.582.358,00

699

111080593

FLORES CHAVARRIA INGRID

2.582.358,00

700

17912071

GALEANO PALMA JORGE LUIS

1.540.002,00

701

16159420

GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS

1.622.630,00

702

1690099065

GARCIA CORRALES ROBERTO JAVIER

208.261,00

703

701550895

GARCIA VEGA KARLA

1.636.238,00

704

109060265

GARRO MENA ROLANDO

2.003.795,00

705

110270070

GEN BENAVIDES DAVIS GONZALO

175.374,00

706

17027084

GOMEZ POVEDA DONALD MAURICIO

1.364.478,00

707

502130327

GOMEZ RUIZ PASTOR EVERARDO

2.511.576,00

708

109970755

GONZALEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

2.242.939,00

709

16726994

GONZALEZ POSADA JOSE ALEX

1.957.487,00

710

109550689

GUADAMUZ CHAVES JOSE DANIEL

1.806.806,00

711

1870101237

GUTIERREZ NAVARRETE MELBIN CONCEPCION

178.895,00

712

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

1.852.491,00

713

105370671

GUZMAN VEGA JUAN

2.035.959,00

714

103980059

HERNANDEZ UREÑA CARLOS

2.114.761,00

715

104910001

HERNANDEZ UREÑA MARVIN

223.143,00

716

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.913.831,00

717

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

1.885.675,00

718

107840118

INCERA SEGURA GIOVANNI ENRIQUE

1.943.742,00

719

17200916

JARAMILLO SERNA JAIRO

2.038.041,00

720

106290620

JIMENEZ PORRAS RANDOLPH

2.147.098,00

721

105490180

JIMENEZ QUESADA MARVIN GERARDO

74.507,00

722

14656294

LACAYO GARCIA JOSE LUIS

83.214,00

723

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

1.777.454,00

724

18035201

LANZAS TENORIO WILLIAN JOSE

193.191,00

725

108280752

LEON SEGURA CARLOS MAURICIO

75.802,00

726

1660100246

LIANG NOINDICAOTRO GUOCHAO

141.156,00

727

401830261

LOBO MIRANDA JACQUELINE

223.105,00

728

1690099950

LOPEZ FIGUEROA JOSE LUIS

193.191,00

729

204810915

LOPEZ FLETES MAURA

2.349.180,00

730

500930060

LOPEZ GUTIERREZ MARIA EUGENIA

2.640.554,00

731

109600119

LOPEZ MATA JETHSABE

1.512.000,00

732

17026600

LOPEZ NOINDICADAOTRO PORFIRIO JOSE

208.232,00

733

17027179

LOPEZ NOINDICAOTRO CARLOS BIDAL

223.105,00

734

1680100369

MALUEÑO MEMBREÑO PEDRO JOSE

223.105,00

735

800580040

MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN

2.267.665,00

736

108880289

MARTINEZ SALAZAR ARALLY

223.039,00

737

107080973

MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO

2.539.805,00

738

107620956

MATARRITA CASTRO MAYELA

208.202,00

739

104460035

MENA ABARCA VICTOR HUGO

1.806.523,00

740

104660833

MENDOZA PERAZA LUIS ANGEL

193.191,00

741

109790531

MERCADO SOLANO RUTH DE LOS ANGELES

77.280,00

742

15320118

MESA MESA JOSE EDILBERTO

1.936.691,00

743

202871195

MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO

1.837.225,00

744

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

2.024.437,00

745

110150575

MONGE MARIN IVANNIA

177.356,00

746

111000962

MORA ALVARADO MARIA IDALIA

70.151,00

747

18112574

MORALES BENAVIDES HARVIN

75.736,00

748

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

2.047.960,00

749

111310983

MORALES RETANA ENMANUEL ENRIQUE

193.191,00

750

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

2.113.350,00

751

104061412

MUÑOZ ALEMAN MANUEL ENRIQUE

2.255.736,00

752

109140936

MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO

1.921.392,00

753

17518937

MUÑOZ URRUTIA JORGE ISAAC

223.105,00

754

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

1.486.541,00

755

14613136

MURILLO NOINDICAOTRO JOSE MARCELINO

129.191,00

756

18114019

NAVARRETE FLORES DOMINGO

193.191,00

757

26120458

NAVARRI HURTADO ANA DEYANIRA

208.232,00

758

113080060

NAVAS ARAUZ ROY GONZALO

185.951,00

759

114280215

OBANDO CARDENAS FABIO

185.242,00

760

105850240

ORTIZ CALDERON JOSE GUILLERMO

1.926.897,00

761

302610430

OVARES CHAVES ALVARO MIGUEL

394.516,00

762

17480147

PABLO ANDRES ROSERO NOINDICAOTRO

1.804.750,00

763

109520705

PALMA OBANDO SHIRLEY MARIA

78.894,00

764

16125970

PALMA PALMA MARVIN ATANACIO

1.952.003,00

765

601700925

PERALTA DURAN JOSE MANUEL

2.653.880,00

766

27421656

PEREIRA MENDOZA DULLEY

178.826,00

767

17281917

PEREZ SOLANO JOSE DOMINGO

193.149,00

768

109450318

PERICON ORTIZ CARLOS

2.229.220,00

769

701030702

PORRAS CASTILLO ALID

371.314,00

770

601700443

PORRAS GUERRERO DEIBER

113.327,00

771

106390456

QUIROS ARAYA RICARDO

294.304,00

772

105830075

RAMIREZ OBANDO PANFILO

2.662.372,00

773

17320588

RAMIREZ ZAMORA CESAR AUGUSTO

223.054,00

774

17321976

RIOS TIJERINO EDDY ALBERTO

223.054,00

775

18504241

RIVAS SEQUEIRA ISIDRO

167.636,00

776

106140506

ROA ZELEDON GERMAN ANTONIO

2.025.287,00

777

700900134

RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

2.153.080,00

778

1800101960

RODRIGUEZ GARCIA JOSE GREGORIO

208.181,00

779

26222598

RODRIGUEZ NOINDICAOTRO VERA DE JESUS

193.149,00

780

106300508

RODRIGUEZ PACHECO FERNANDO

223.054,00

781

602100860

RODRIGUEZ SALAS JERONIMO

204.731,00

782

105460922

RODRIGUEZ SOLERA JUAN RAMON

1.837.656,00

783

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

1.846.222,00

784

108200616

ROSALES CAVALLINI WADIH ANGEL

1.783.204,00

785

203100534

SABORIO VALVERDE MARIO ALBERTO

2.392.845,00

786

110180539

SALAS HERNANDEZ FELIPE IGNACIO

1.752.669,00

787

109860076

SALAS SANDI BERNY MARTIN

1.809.513,00

788

111000807

SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID

193.149,00

789

107520161

SALAZAR ULATE MARCOS VINICIO

86.414,00

790

18113976

SALGADO MADRIGAL HECTOR

180.268,00

791

107600346

SANCHEZ ACUÑA CARLOS LUIS

314.664,00

792

110550487

SANCHEZ MORA GABRIELA

1.480.850,00

793

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

1.978.547,00

794

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

2.573.721,00

795

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

1.747.676,00

796

501830797

SOLANO SANCHEZ FERNANDO DEL CARMEN

1.948.876,00

797

106750387

SOLIS PLEITEZ TERESITA

1.887.461,00

798

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

2.109.861,00

799

17711417

TALENO SOMOZA REGINO ANTONIO

112.163,00

800

800700907

TAM ZHANG GUOBIN

2.645.114,00

801

17281195

TORREZ CORDERO GUILLERMO ANTONIO

80.892,00

802

26423672

TRUJILLO SALAZAR MELBA ROSA

178.826,00

803

105870457

ULLOA SANDI LUIS GERARDO

193.149,00

804

106270783

UREÑA DIAZ JOSE LUIS

2.389.042,00

805

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ANGELES

1.431.045,00

806

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

1.975.368,00

807

106300572

VARGAS MORA EDWARD ADOLFO

1.728.176,00

808

26324813

VIGUER NOINDICAOTRO DANIELE RENES

1.763.217,00

809

602750207

VILLACHICA GERRA XINIA MAYELA

185.099,00

810

503110030

VILLAFUERTE PADILLA JOSE EDWARD

2.124.470,00

811

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSE

1.929.266,00

812

800890176

ZAPATA TORRES CAMILO ANDRES

44.918,00

813

17127227

ZHANG NOINDICAOTRO JACKSON

193.149,00

814

105460144

ZUÑIGA QUIROS GUIDO GERARDO

128.264,00

 

San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros.—O.C. 009-11.—(Solicitud Nº 45802).—C-1991120.—(IN2011078623).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

PROGRAMA ESTRATÉGICO GESTIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda a, setiembre del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO (COLONES)

1

0-00502860152-999-001

ARRIETA JIMÉNEZ JOSÉ DANILO

137.777

2

0-00110520208-999-001

BAUTISTA CALDERÓN KENNETH ALBERTO

275.424

3

7-00016656290-999-001

BETANCUR VALENCIA CARLOS ALBERTO

455.859

4

7-00026556413-999-001

CASTAÑO ROJAS MARÍA URBELLY

184.559

5

7-00026924129-999-001

CASTILLO NO INDICA OTRO MARÍA LUISA

267.358

6

0-00205830308-999-001

CHAVES MONTERO MICHAEL EDUARDO

147.647

7

2-03102573788-001-001

INTALIO AZUL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

459.846

8

0-00109050655-001-001

JUAN PABLO ORIAS PICHARDO

815.673

9

0-00401750250-999-001

LUNA MURILLO JOHNATHAN

13.565

10

7-00028418179-999-001

MANRIQUE OSORIO ANDREA

159.874

11

0-00105020525-999-001

MENESES HERRERA LUIS ÁNGEL

655.430

12

0-00109700397-999-001

NAVARRO BUSTOS YAMIL

13.582

13

7-00015050689-999-001

NIELSEN NO INDICA OTRO JAN MARTÍN

449.794

14

0-00205660961-999-001

OVIEDO MOLINA JUAN CARLOS

29.455

15

0-00502980742-999-001

PALACIOS LOÁICIGA LUIS GONZALO

205.767

16

2-03101391689-001-001

PCJ COFFEE HOUSES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

218.412

17

0-00206430403-999-001

PÉREZ RIVAS MEINOR ANTONIO

14.789

18

7-00014914826-999-001

SÁENZ HENRÍQUEZ JULIO CESAR

75.578

19

0-00205550053-999-001

SALAS VARELA JONATHAN

595.591

20

0-00103320085-999-001

SEGURA JIMÉNEZ RODOLFO

147.545

21

2-03101432695-001-001

TRESCIENTOS SESENTA GRADOS CONSTRUCTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

137.367

22

0-00016624433-999-001

VÁSQUEZ VÁSQUEZ CLAUDIO ALEJANDRO

266.414

23

0-00110050718-999-001

VILLALOBOS PÉREZ JORGE DENIS

24.199

 

 

 

5.751.505

 

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.—(IN2011076422).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 4 de julio del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº patronal

Razón social

Monto ¢

7-00016222634-999-001

Acuña Serrato Celso

483.123,00

0-00402020901-999-001

Aguilar Brenes Alejandro

327.982,00

0-00108090858-001-001

Air Borge Kembly

1.468.551,00

0-00105490598-999-001

Alvarado Blanco Adita

853.992,00

0-00109060444-001-001

Alvarado Duran Hernán

620.541,00

0-00107430219-999-001

Bolaños León Virgilio

283.375,00

0-00106110337-999-001

Cabezas Solano Jenny

402.060,00

0-00503490148-999-001

Campos Gutiérrez Otto

958.180,00

0-00501750049-999-001

Canales Lios Claudio

901.631,00

0-00700510539-999-001

Castillo Fernández Thelma

784.053,00

0-00105660509-999-001

Chanto Solís Luis Gustavo

957.433,00

2-03101362249-001-001

Corporación Deefi S. A.

692.470,00

0-00109000752-999-001

Cortes Fonseca Roy

951.015,00

0-00109240102-999-001

Cruz Jarquín Keylor

412.319,00

0-00110670676-999-001

Cubero Castro Luis

344.581,00

2-03101609347-001-001

Drako Plast S. A.

302.203,00

0-00111850773-999-001

Figueroa Alvarado Daniela

301.865,00

0-00900440308-999-001

Fonseca Pereira José Pablo

877.058,00

0-00109270521-999-001

Gazel Ugalde Susana

350.873,00

0-00401300436-999-001

González Sánchez Olman

775.941,00

2-03101104485-001-001

Grucoven S. A.

312.597,00

0-00108600456-999-001

Guerrero Villalobos Gonzalo

295.138,00

2-03101195246-001-001

H R Edificaciones Proyectos y Consultaría S. A.

3.400.647,00

0-00108410325-999-001

Hernández Vargas Randall

961.142,00

0-00107860803-001-001

Herrera Calderón Francisco

1.714.441,00

2-03101591716-001-001

Herrera y Sibaja S. A.

99.791,00

0-00106320012-999-001

León Delgado Luis Arturo

2.620.000,00

0-00111120238-999-001

Limongi Zúñiga Sergio

842.676,00

0-00113020497-999-001

Lobo Arce Greivin

947.415,00

0-00204250175-001-001

López Martínez Ricardo

380.343,00

7-00016158510-999-001

Monterrey López Carlos Manuel

892.818,00

0-00202580722-001-001

Muñoz Salazar Lidia

1.246.707,00

0-00108780255-001-001

Naranjo Soto Dannia

1.355.825,00

2-03101550012-001-001

Nuko Service and Rent S. A.

1.182.030,00

7-00018015384-999-001

Parajon Otero Roberto

477.321,00

2-03101184759-001-001

Puertas y Muebles Amalia S. A.

59.396.379,00

2-03101459577-001-001

QB Soluciones Integrales de Oficina S. A.

306.103,00

7-00018825507-999-001

Ramírez Castro Luis

220.818,00

7-00015622057-999-001

Rivera Osorio Alberto

956.720,00

0-00105290686-999-001

Robles Ross Rogelio

1.173.203,00

0-00503490747-001-001

Rodríguez Briceño Shirley Tatiana

920.555,00

2-03101239401-001-001

Rodríguez y Solano Construcciones y Asesores S. A.

1.926.519,00

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(IN2011076499).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelario, se le comunica a la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica número 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficios 6000-1418-2011 y 6000-1769-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $ 945.00 (novecientos cuarenta y cinco dólares con 00/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Licenciado Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47475.—C-93995.—(IN2011077982).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCION REGIONAL HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Asociación Grupo de Amigos de Puerto Escondido de Pital de San Carlos, cédula jurídica: 3-002-188964, representada por el señor: Marvin Vargas Lizano, cédula número 2-261-899, se le hace saber que, se ha dictado la resolución administrativa de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, en diligencias de apertura del procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo de la granja familiar: 1-A-9, del asentamiento campesino Puerto Escondido (A-201), sito en el distrito: Pital, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrados A-0448484-1997, e inscrita en el Partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Matrícula 343827-000. Se instaura este proceso administrativo por incumplimiento de lo que establecen los Artículos 66 y 68, inciso 4, párrafo b), por la siguiente causal por el abandono injustificado de la parcela, granja familiar o lote. Se advierte a la citada Asociación, que de demostrarse los hechos por los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número Artículo número XXIII, de la sesión 080-1998, celebrada el 28 de octubre de 1998. Por una única vez, se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 9:00 horas del día 25 de octubre de 2011, la que se realizará en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se les indica que deberán señalar lugar dentro del perímetro Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones y en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome, se les tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas, después de dictadas. Garantía de defensa: se les previene que es su derecho hacerse asesorar o acompañar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo número REV Y NUL-419-2011-OSCQ-ALJ, que se encuentra a disposición en la Asesoría Jurídica del Instituto de Desarrollo Agrario en Ciudad Quesada. Notifíquese mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(IN2011076473).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE INSPECCION

En cumplimiento con lo estipulado en los artículo 75, 76, 76 Bis, 76 ter, del Código Municipal y el reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles, se permite notificar a los siguientes propietarios de inmuebles ubicados en este cantón.

  Cédula                   Nombre                     Nº de Finca     Incumplimiento

1-420-714      Varela Chinchilla Lisette        125896-000          Inciso A, B

1-668-368      Mesén Araya José Daniel       354117-003          Inciso H

Se les hace saber que dispondrán de un plazo de cinco días a partir del tercer día de la publicación para presentar, el recurso respectivo, conforme al artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011076472).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la Licenciada Marta Elena Rojas Carpio, colegiada 15446, cédula de identidad 1-736-720, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 110-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de abril del año dos mil once. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2011-12-137 sesión ordinaria 12-2011, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Marta Elena Rojas Carpio colegiada 15446 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el señor Miguel Ángel Montoya Centeno le presenta a la licenciada Rojas Carpio una letra de cambio en la cual él se comprometía a cancelarle al quejoso la suma de dos millones de colones, y que dicha letra de cambio no cumple con los requisitos estipulados en el Código de Comercio que indica que en la letra de cambio deben constar la firma del librado y en la letra solo consta el nombre del librado. Siendo que la licenciada procedió a autenticar el nombre y no la firma del librado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 32, 56 con relación al artículos 82, 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la junta directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De Mero Trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Vistas las constancias de notificación realizadas por la secretaría de la sede del Colegio de Abogados en Heredia, las cuales rolan a folios 24-26 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada María Elena Rojas Carpio el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8214.—Solicitud Nº 40553.—C-418880.—(IN2011077569).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 194, del 10 de octubre del 2011, con la referencia L8987-IN2011077540, se publicó la Ley 8987, en la página 2, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8987

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN

TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y

AUTORIZACIÓN A ESTE PARA QUE

LO SEGREGUE Y DONE A LAS

TEMPORALIDADES DE LA

ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011080500).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las correcciones al Acuerdo Nº 4203 publicado en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2011, como se indica:

ACUERDO N° 4203:

5. Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es MARCO ALBERTO MARTÍN ROJAS SEGURA cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6. La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5229 m² según plano catastrado número G-1366970-2009.

8. Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre del dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

VALOR del Terreno: 5229.16 m². X

¢ 1350,00 c/m²                                                                      ¢7.059.350,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.050,00

VALOR TOTAL:                                                                ¢7.340.400,00

Valor total en letras: SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS COLONES NETOS.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas,

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cincuenta y un mil quinientos setenta-cero cero uno, situada en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyo propietario registral es MARCO ALBERTO MARTÍN ROJAS SEGURA cédula de identidad número uno-cero seis dos nueve-cero cinco ocho ocho, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego del SENARA, sur: Canal de Riego del SENARA, este: Finca Madre, oeste: Finca Madre, mide 5229 m2 según plano catastrado número G-1366970-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 159-2009, fechado treinta de noviembre del año dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

VALOR del Terreno: 5229.16 m² X

¢1350,00 c/m2                                                                       ¢7.059.350,00

Valor de las mejoras:                                                             ¢281.050,00

VALOR TOTAL:                                                                ¢7.340.400,00

Valor total en letras: SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS COLONES NETOS.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y nueve-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME. Lic. Xinia Herrera Mata, Unidad Servicios Administrativos.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.— (IN2011080351).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las correcciones al Acuerdo Nº 4202, publicado en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre del 2011, como se indica:

ACUERDO Nº 4202:

5. Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno que forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son ELMIRA CLAUDIA SALAS CORTÉS, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, HILDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cuatro nueve nueve, CARLOS RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, BERTA LÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos-cero dos siete ocho-cero cero tres uno, ÁNGEL RODRÍGUEZ MURILLO, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

6. La faja de terreno que se requieren por SENARA se describen así: TERRENO A ADQUIRIR Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m2 según plano catastrado número G-1373375-2009.

8. Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número 166-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

VALOR del Terreno: 8051m2 X ¢ 725,00 c/m2                 ¢5.836.699,50

Valor de las mejoras:                                                                 NO HAY

VALOR TOTAL:                                                                ¢5.836.699,50

Valor total en letras: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18 de julio de 1998), en la Ley Nº 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno la cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento once mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), cuyos propietarios registrales son ELMIRA CLAUDIA SALAS CORTÉS, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula de identidad número seis-cero cero tres cinco-cero cuatro uno cinco, HILDA MARÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cuatro nueve nueve, CARLOS RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad) cédula de identidad dos-cero tres uno nueve-cero cinco cero cero, BERTA LÍA RODRÍGUEZ SALAS, (Dueño de un tercio en la nuda propiedad), cédula dos-cero dos siete ocho-cero cero tres uno, ÁNGEL RODRÍGUEZ MURILLO, (Dueño de usufructo sobre la finca) cédula dos-cero uno cinco tres-cero cinco ocho tres, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: TERRENO A ADQUIRIR. Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto, distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: Canal de Riego, sur: Canal de Riego de SENARA, este: Finca Madre oeste: Finca Madre, mide 8051 m2 según plano catastrado número G-1373375-2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 184-2009, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho terreno es el siguiente:

VALOR del Terreno: 8051m2 X ¢725,00 c/m2                  ¢5.836.699,50

Valor de las mejoras:                                                                 NO HAY

VALOR TOTAL:                                                                ¢5.836.699,50

Valor total en letras: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número ciento ochenta y cuatro-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones Nº 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. ACUERDO FIRME.” Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad Servicios Administrativos.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2011080353).