MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONCEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DE
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 32 BIS DE
N.º 7933, LEY REGULADORA DE
EN CONDOMINIO, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 32 bis de
“Artículo 32
bis.- Para la administración de los condominios deberá contarse
con un libro de actas de
La legalización de todos estos libros, su
reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos
estará a cargo de
ARTÍCULO 2.-
A partir de la vigencia de
esta ley, cualquier artículo o disposición de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto
de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Patricia Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1°—Que el artículo 19 de
2°—Que el artículo 33, inciso i) de
3°—Que el artículo 28 del Reglamento General de
4º—Que el artículo 3, inciso f) del Reglamento del Registro de
Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto Ejecutivo N°
29410-MAG, establece como un deber de los profesionales agropecuarios y
forestales, que realizan avalúos, respetar las tarifas mínimas de honorarios
que establezca el Poder Ejecutivo vía decreto, para avalúos en materias
agropecuarias y forestales.
5°—Que en sesión N° 140 del 29 de enero del 2011,
Decretan:
METODOLOGÍA
PARA CALCULAR EL ARANCEL DEL
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS PARA EL PAGO
DE HONORARIOS POR
CONCEPTO DE AVALÚOS
CON
FINES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS QUE
REQUIERAN LAS ENTIDADES
CREDITICIAS
DEL SECTOR PÚBLICO Y
PRIVADO
Artículo 1º—Honorarios mínimos. Se establecen las
siguientes tarifas mínimas que regirán el cobro de honorarios por parte de los
miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la ejecución de avalúos
hipotecarios y prendarios en el campo agropecuario y forestal.
a) Para
operaciones de crédito de hasta ¢4.000.000 los honorarios se fijan en el monto
equivalente a 3.4 horas profesionales utilizando la hora profesional vigente
establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
b) De
¢4.000.001 en adelante, los honorarios se calcularán con base en la aplicación
de la siguiente fórmula:
Monto del honorario = (ipc) (M. Crédito/ipc) 0.597
Donde:
M. Crédito: Monto del crédito aprobado al cliente por la persona física o jurídica que
otorga el préstamo a quien se le hace el avalúo.
ipc: índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior
según el Banco Central de Costa Rica.
Exponencial 0.597: Factor seleccionado para dar el mejor ajuste en
una curva de regresión con respecto a otros valores tomados como referencia.
Artículo 2º—Además, para todos los servicios
incluidos en este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los
correspondientes al tiempo de desplazamiento de los profesionales desde su
oficina, debidamente registrada ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos o en la
que especifique al momento de la contratación, hasta el sitio donde deba
realizar el avalúos o peritaje, si este se encuentra a más de
Artículo 3º—En todos los casos en los que el profesional hubiera realizado
y entregado el avalúo solicitado por la persona física o jurídica para otorgar
un crédito y la operación no se formalizara por razones ajenas al perito, dicha
persona contratante deberá reconocer el monto del honorario correspondiente
según el monto del crédito que se solicitó, así como todos los gastos indicados
en el artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 4º—La persona contratante del avalúo deberá pagar los honorarios
al perito con base en el monto del crédito finalmente aprobado al cliente
solicitante en un plazo no mayor de una semana después de entregado el avalúo.
Artículo 5º—Para los avalúos y peritajes que no son de naturaleza
hipotecaria o prendaría con entidades crediticias se continuará aplicando
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y
18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por
gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su
vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto
de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al
consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de
aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero,
abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36648-H de fecha 3 de junio del 2011,
publicado en el Alcance Nº 42 del Diario Oficial
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo
y agosto del 2011, corresponden a 146,247 y 147,939, generándose una variación
de un uno coma ciento cincuenta y siete por ciento (1,157%).
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en un uno coma ciento cincuenta y siete por ciento (1,157%). Por
tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de
Tipo de bebida |
Impuesto en colones
por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
15,85 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
11,75 |
Agua (envases de |
5,49 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,199 |
Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 36648-H de fecha 3 de junio del 2011, publicado en el Alcance Nº
42 del Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.
C. Nº 11380.—Solicitud
Nº 2330.—C-59120.—(D36804-IN2011079453).
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, AGRICULTURA
Y GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por
la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las
personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que
garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y
hasta su consumo final.
3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por
tanto,
Decretan:
RTCR 446:2010 Reglamento Técnico
Queso Edam
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
1. Objeto y
ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto
establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos
Edam destinados al consumo directo o a elaboración posterior.
2. Referencias
Este Reglamento Técnico se complementa con los
siguientes reglamentos técnicos vigentes:
2.1 Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.2 Decreto
Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del de 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto
Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos y sus reformas, publicado en
2.4 Decreto
Ejecutivo Nº 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el
uso de términos lecheros, publicado en
2.5 Decreto
Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº
168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en
2.6 Decreto
Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
2.7 Decreto
Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, Publica
Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) que aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos: Criterios Microbiológicos para
2.8 Decreto
Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general
para quesos, publicado en
2.9 Decreto
Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al
Reglamento a
2.10 Decreto
Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y
muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de
noviembre de 2010, publicado en
3. Definiciones
Para este Reglamento se tomarán en cuenta las
definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de
quesos y la que se indica a continuación:
Queso Edam: El Edam es un queso madurado de conformidad con el RTCR
407: 2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil,
amarillo claro o amarillo con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño
variable distribuidos de forma regular por todo el interior del queso. Se
aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin
corteza, que puede tener revestimiento.
4. Símbolos
y abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden
los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 AOAC: Association of Official Analitycal Chemists
4.2 %
m/m: porcentaje masa por masa.
4.3 mg/kg:
miligramo por kilogramo
5. Designación
y composición
5.1 Designación:
El producto que cumpla con este reglamento se
designa como queso Edam.
5.2 Composición:
Tabla 1.
Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
|
(m/m) |
(m/m) |
Grasa Láctea en el extracto seco |
30% |
No restringido |
Extracto seco |
Según el contenido de grasa en el extracto seco,
de acuerdo a los siguientes valores |
|
|
Contenido de grasa
en el extracto seco (m/m) |
Contenido de
extracto seco mínimo correspondiente (m/m) |
|
Igual o superior al 30% pero inferior al 40%: |
47% |
|
Igual o superior al 40% pero inferior al 45%: |
51% |
|
Igual o superior al 45% pero inferior al 50%: |
55% |
|
Igual o superior al 50% pero inferior al 60%: |
57% |
|
Igual o superior al 60%: |
62% |
Las modificaciones en la composición que excedan
los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el
extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 4.3.3
del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006
para el uso de términos lecheros, publicado en
6. Otras
disposiciones
6.1 Disposiciones
relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes
Los productos objeto del presente Reglamento
Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de
residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes
estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.2 Parámetros
Microbiológicos
El queso Edam deberá cumplir las características
microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos,
estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio
del 2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA
67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de
Alimentos, publicado en
7. Materias
primas
7.1 Ingredientes
lácteos
Leche u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes
no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del
ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos
inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una
mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y
procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos
acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas para potenciar el
proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos;
7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y
papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S,
RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en
8. Aditivos
alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
9. Toma de
muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto,
etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma
Integral al Reglamento a
10. Métodos
de análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y residuos
de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y Análisis
Nutricionales, utilizados para la verificación del presente reglamento técnico,
será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos
publicado en
11. Marcado
y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos
objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
11.1 Denominación del alimento
La denominación queso Edam, puede utilizarse
también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados
a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación queso Edam está reservada a los productos en los que la
base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una
mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso Edam” solo puede utilizarse si el queso
cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se
utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento técnico,
se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico R T C R 407: 2007 General para
quesos, publicado en
11.2 Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas
serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC publicado en
Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es
cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá
aparecer en la etiqueta “Queso Edam elaborado con leche cruda”
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del
queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Edam con...”.
12. Envase y
embalaje.
Los envases para Queso Edam deberán ser grado
alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las
características y composición del alimento y que den al producto la protección
que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y
disposición al consumidor final.
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
265-1966. Enmienda 2008, norma Codex para el Edam
13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC
del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Pre envasados
y sus reformas, publicado en
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S,
RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre envasados, publicado
en
13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2
de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro
Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-
MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos
lecheros, publicado en
13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de
Producto en Pre empacados, publicado en
13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-
MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y leche
higienizada y sus reformas, publicado en
13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general para quesos,
publicado en
13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG
del 15 de junio del 2009, publica
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC
del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010,
publicado en
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición,
el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo
establecido el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre
Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
15. Concordancia
Este reglamento técnico concuerda parcialmente con
Artículo 2º—El costo de la
verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas
que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en
la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de
Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a
las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de
establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según
la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
Transitorio 1—El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
mediante resolución razonada, deberá publicar en
Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO, AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por
la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las
personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que
garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y
hasta su consumo final.
3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por
tanto,
Decretan:
RTCR 442:2010 Reglamento Técnico
Queso Cheddar
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
1. Objeto y
ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico
tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben
cumplir los quesos Cheddar destinados al consumo directo o a elaboración
posterior.
2. Referencias
Este Reglamento Técnico se complementa con los
siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.2 Decreto
Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto
Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación
de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia
de Alimentos y sus reformas, publicado en
2.4 Decreto
Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006. RTCR: 395-2006 Para el
uso de términos lecheros, publicado en
2.5 Decreto
Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº
168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en
2.6 Decreto
Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche
cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en
2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG,
del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que
aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos.
Criterios Microbiológicos para
2.8 Decreto
Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407:2007
general para quesos, publicado en
2.9 Decreto
Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al
Reglamento a
2.10 Decreto
Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de dos mil diez
Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX
STAN 234-1999 y sus enmiendas, publicado en
3. Definiciones
Para este Reglamento se tomarán en cuenta las
definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de
quesos y la que se indica a continuación:
Queso Cheddar: El Cheddar es un queso madurado, de
conformidad con el RTCR 407:2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color
blanco, marfil, amarillo claro, amarillo o anaranjado y carece de agujeros
ocasionados por el gas aunque se aceptan algunas pocas aberturas y grietas.
Este queso se elabora y se vende con corteza o sin ella, y puede tener
revestimiento.
4. Símbolos
y Abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se
entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 AOAC: Association of Official Analitycal Chemists
4.2 % m/m: porcentaje masa por masa.
4.3 mg/kg: miligramo por kilogramo
5. Designación y composición
5.1 Designación:
El producto que cumpla con este reglamento se
designa como queso Cheddar
5.2 Composición:
Tabla 1.
Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
|
(m/m) |
(m/m) |
Grasa Láctea en el extracto seco |
22% |
No restringido |
Extracto seco |
Según el contenido de grasa en el extracto seco,
de acuerdo con los siguientes valores: |
|
|
Contenido de grasa en el extracto seco
(m/m) |
Contenido de
extracto seco mínimo correspondiente (m/m) |
|
Igual o superior al 22% pero inferior al 30% |
49% |
|
Igual o superior al 30% pero inferior al 40% |
53% |
|
Igual o superior al 40% pero inferior al 48% |
57% |
|
Igual o superior al 48% pero inferior al 60% |
61% |
|
Igual o superior al 60% |
66% |
Las modificaciones en la composición, que excedan
los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea,
la humedad del producto desgrasado y el extracto seco, no se consideran
conformes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº
33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos
lecheros, publicado en
6. Otras
disposiciones
6.1 Disposiciones
relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes
Los productos objeto del presente Reglamento
Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de
residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes
estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche
cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en
6.2 Parámetros
Microbiológicos
El Queso Cheddar deberá cumplir las
características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
7. Materias
Primas
7.1 Ingredientes
lácteos
Leche u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes
no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas
del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos
inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una
mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y
procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos
acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el
proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos.
7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y
papa. No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S,
Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en
8. Aditivos
Alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003 Reglamento de
Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje
y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en
9. Toma de
muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto,
etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según
corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de
setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
10. Métodos
de análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y residuos
de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis
nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico,
será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos,
publicado en
11. Marcado
y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos objeto
del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones
específicas:
11.1 Denominación del alimento
La denominación del alimento debe ser queso
Cheddar, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados,
desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este
reglamento.
La denominación queso Cheddar está reservada a los productos en los que la
base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una
mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso Cheddar” solo puede utilizarse si el queso
cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se
utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico,
se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR407: 2007 general para quesos,
publicado en
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas
serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico Norma
RTCR:100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas,
Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, publicado en
Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es
cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá
aparecer en la etiqueta “Queso Cheddar elaborado con leche cruda”.
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del
queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Cheddar con...”.
12. Envase y
embalaje.
Los envases para Queso Cheddar deberán ser de
grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no
alteren las características y composición del alimento y que den al producto la
protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento,
transporte y disposición al consumidor final.
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
263-1966 Enmienda 2008, Norma Codex para el Queso Cheddar.
13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC,
del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, publicado en
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S,
del 15 de enero de 2002 RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos
Preenvasados, publicado en
13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S ,del
2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el uso de
términos lecheros, publicado en
13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de
Producto en Preempacados, publicado en
13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006Leche cruda y Leche
Higienizada y sus reformas, publicado en
13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008 Reglamento Técnico RTCR: 407:2007
general para quesos, publicado en
13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, publica Resolución Nº
243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº
RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC,
del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de 2010 Oficialización de los métodos de
análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del
22 de noviembre de 2010, publicado en
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición,
el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el
apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y
en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
15. Concordancia
Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente con
Artículo 2º—El costo de la verificación del
presente Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme a
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas
que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en
la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de
Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a
las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de
establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según
la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
Transitorio Único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá
publicar en
Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA y
COMERCIO, AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por
la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las
personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que
garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y
hasta su consumo final.
3º—Que no existe reglamentación especifica en el país para este producto. Por
tanto,
Decretan:
RTCR 445:2010 Reglamento
Técnico Queso Emmental
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento
Técnico:
1. Objeto y
ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto
establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos
Emmental destinados al consumo directo o a elaboración posterior.
2. Referencias
Este Reglamento Técnico se complementa con los
siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.2 Decreto
Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del de 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado
Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto
Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de
Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia
de Alimentos y sus reformas, publicado en
2.4 Decreto
Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el
uso de términos lecheros, publicado en
2.5 Decreto
Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº
168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en
2.6 Decreto
Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
2.7 Decreto
Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407-2007.
general para quesos, publicado en
2.8 Decreto
Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, Publica
Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que aprobó el Reglamento Técnico
Centroamericano N° RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
2.9 Decreto
Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al
Reglamento a
2.10 Decreto
Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y
muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de
noviembre de 2010, publicado en
3. Definiciones
Para este Reglamento se tomaran en cuenta las
definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general
de quesos, y la que se indica a continuación:
Queso Emmental: El Emmental es un queso madurado, de conformidad con el R T
R 407 - 2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil,
amarillo claro o amarillo, con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño
variable, distribuidos de forma regular por todo el interior del queso, se
aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin
corteza, esta puede ser dura y seca.
4. Símbolos
y abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se
entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 AOAC: Association of Official Analitycal Chemists
4.2 %
m/m: porcentaje masa por masa.
4.3 mg/kg:
miligramo por kilogramo
5. Designación
y composición
5.1 Designación:
El producto que cumpla con este reglamento se
designa como queso Emmental.
5.2 Composición:
Tabla 1.
Composición de grasa láctea en el extracto seco
Componente de la leche |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
|
(m/m) |
(m/m) |
Grasa Láctea en el extracto seco |
45% |
No restringido |
Extracto seco |
Según el contenido de grasa en el extracto seco,
de acuerdo a los siguientes valores |
|
|
Contenido de grasa en el extracto seco (m/m) |
Contenido de
extracto seco mínimo correspondiente (m/m) |
|
Igual o superior al 45% pero inferior al 50%: |
60% |
|
Igual o superior al 50% pero inferior al 60%: |
62% |
|
Igual o superior al 60%: |
67% |
Las modificaciones en la composición que excedan
los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea
y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el
apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico
RTCR 395:2006 para el uso de términos lecheros, publicado en
6. Otras
disposiciones
6.1. Disposiciones relativas a residuos
plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes
Los productos objeto del presente Reglamento
Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de
residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes
estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.2. Parámetros Microbiológicos
El queso Emmental deberá cumplir las
características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de
Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del
15 de junio del 2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV):
aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
7. Materias
primas
7.1 Ingredientes lácteos
Leche u otros productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos:
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del
ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos
inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una
mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y
procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos
acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas para potenciar el proceso de
maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos;
7.2.12 Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y
papa. No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922 -MEIC-MAG-S,
RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en
8. Aditivos
alimentarios
Los aditivos permitidos en los alimentos
considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
9. Toma de
muestras y muestreo
Para la toma de muestras de contenido neto,
etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizara según
corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de
setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
10. Métodos de análisis
Los métodos de análisis microbiológicos y residuos
de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y Análisis
Nutricionales, utilizados para la verificación del presente reglamento técnico,
será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos,
publicado en
11. Marcado y etiquetado
Para el marcado y etiquetado de los productos
objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
11.1 Denominación del alimento
La denominación queso Emmental, puede utilizarse
también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados
a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación queso Emmental está reservada a los productos en los que la
base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una
mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso Emmental” solo puede utilizarse si el
queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando
no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento
técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo
Nº 34922 – MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 General para
quesos, Publicado en
11.2 Etiquetado
Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas
serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC publicado en
Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es
cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá
aparecer en la etiqueta “Queso Emmental elaborado con leche cruda”
Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del
queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Emmental con...”.
12. Envase y embalaje
Los envases para queso Emmental deberán ser de
grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no
alteren las características y composición del alimento y que den al producto la
protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento,
transporte y disposición al consumidor final.
13. Bibliografía
13.1 Italia. Codex Alimentarius. Codex Stan
269-1967 Enmienda 2008, Norma Codex para el queso Emmental.
13.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC
del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Pre envasados
y sus reformas, publicado en
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S,
RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre envasados, publicado
en
13.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2
de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro
Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
13.5 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de
términos lecheros, publicado en
13.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad
de Producto en Pre empacados, publicado en
13.7 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y leche
higienizada y sus reformas, publicado en
13.8 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 General para Quesos,
publicado en
13.9 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, publica
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC
del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante
la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010,
publicado en
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición,
el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y
embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido el apartado
6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y en el
apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
15. Concordancia
Este reglamento técnico concuerda parcialmente con
Artículo 2º—El costo de la verificación del
presente reglamento técnico deberá cubrirlo el Estado conforme
Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas
que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en
la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de
Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a
las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de
establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según
la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
Transitorio 1º—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio
de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en
Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 277-PE
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y EL
MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
Sr. Jeffry Chaves Faith, Escolta
del Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—Cabe destacar que el
señor Chaves Faith viajará en avanzada del 24 al 25 de setiembre del 2011 y
acompañando al Segundo Vicepresidente de
Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el
28 de setiembre del 2011.
Dado en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
N° 342-P.—21 julio de 2011
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo
III del Acuerdo N° 326-P de fecha 07 de julio del presente año, para que se lea
así:
“Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez,
Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:05 horas
del 08 de julio y hasta las 17:05 horas del 16 de julio de 2011 y de las 15:05
horas del 21 de julio hasta las 15:05 horas del 22 de julio de 2011. Al señor
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del acuerdo N° 326-P del 7 de julio de 2011,
se mantiene igual.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 2388.—Solicitud Nº 44984.—C-10820.—(IN2011078749).
N°
379-P.—8 de setiembre del 2011
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Ginebra, Suiza y a New York y Washington DC, Estados Unidos de América,
partiendo a las 12:00 horas del 17 de setiembre y regresando a las 15:40 horas
del 25 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de participar en las
siguientes actividades: en Ginebra en el Foro Público de
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del 16 al 22 de
setiembre del 2011, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$1.688,00 (un mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas;
hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido, por
conexión; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en
el evento de que proceda; pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación del 22 al 23 de setiembre del 2011, en Washington DC,
Estados Unidos de América, serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í., al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del
Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 17 de
setiembre y hasta las 07:40 horas del 21 de setiembre de 2011 y de las 21:20
horas del 23 de setiembre hasta las 15:40 horas del 25 de setiembre del 2011.
Se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige desde las 12:00 horas del
17 de setiembre y hasta las 15:40 horas del 25 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32075.—C-37820.—(IN2011079005).
N°
382-P
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones
a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, los días 14 y 16 de
setiembre del 2011.
Artículo 2º—El día 15 de setiembre del 2011,
la señora Alfaro Maykall disfrutará del feriado obligatorio. Los días 17 y 18
de setiembre del 2011 la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso
semanal.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í., a la señora Melania Núñez
Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.
Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10183.—C-8970.—(IN2011079015).
Nº 389-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos con
recursos del Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, programa
630-00, subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por un monto de US$ 409.80, y
los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Fideicomiso
872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, partida 1.05.03 transporte al exterior
por un monto de US$ 651.00 y US$100.00 para el servicio de taxi en el exterior.
Artículo 4º—Rige de las 15:17 horas del 5 de octubre a las 21:35 horas del
6 de octubre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47426.—C-15420.—(IN2011079464).
Nº 391-P
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe como panelista en el “V Foro de
Competitividad de las Américas (FCA)” y como orador en
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y el alojamiento serán
cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y los gastos
correspondientes a la manutención, serán cubiertos por
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto
de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por
Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah
Calderón de
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
de las 15:17 horas del 05 de octubre hasta las 09:21 horas del 07 de octubre
del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1196.—C-15220.—(IN2011079013).
N° 392-P
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón
Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y
Comercio, para que participe del día cuatro al día siete de octubre del año dos
mil once, en Santo Domingo, República Dominicana, en el “V Foro de
Competitividad de las Américas, Reunión de Ministros de Economía, Finanzas,
Industria y Comercio, Red Interamericana de Competitividad y en
Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por
el Centro Regional de Promoción de
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como
Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de las once horas con cuarenta y tres minutos
del día cuatro de octubre de dos mil once y hasta las veintiún horas con
treinta y cinco minutos del día siete de octubre del mismo año.
Artículo 4°—Rige a partir de las once horas con cuarenta y tres minutos del
día cuatro de octubre de dos mil once y hasta las veintiún horas con treinta y
cinco minutos del día siete de octubre del mismo año
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
11419.—Solicitud Nº 31289.—C-17920.—(IN2011079461).
Nº 394-P
De conformidad con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que las Conferencias
Nacionales Italia-América Latina y el Caribe, organizadas cada dos años por el
Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de Italia, en colaboración con el
Instituto Ítalo-Latino Americano (IILA), el Centro Studi di Política
Internazionale (CeSPI),
II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, asistirá a
III.—Que el Equipo Jurídico que trabaja en la defensa del caso contra
IV.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, asistirá a la reunión del Equipo Jurídico que trabaja en la
defensa del caso contra
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937,
para que viaje a Roma, Italia, del 4 al 6 de octubre de 2011 y a Londres, Reino
Unido del 8 al 10 de octubre de 2011.
Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta
del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$409.00
diarios para Italia, para un subtotal de US$2.454.00; se autoriza la suma de
US$486.00 diarios para el Reino Unido, para un subtotal de US$1.944.00, para un
gran total de US$4.398.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para gastos de
representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro
realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas,
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5°—De conformidad con el artículo 5 de
Artículo 6°—Rige a partir de las 12:00 horas del 2 de octubre a las 22:00
horas del 11 de octubre de 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13707.—C-17900.—(IN2011079463).
N° 019-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1°—Que en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 párrafo segundo de
3º—Que al haberse actualizado el avalúo de
conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la
modificación del Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del
2005.
4º—Que en razón de todo lo anterior, se
procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 2) del Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del
2005, publicado en
Artículo 2º—En lo restante se mantiene
vigente el referido Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del
2005, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48185.—C-32220.—(IN2011079008).
N° MNCR/MCJ/05/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Cultura
y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en
que la señora Lidilia Arias Chaverri, funcionaria del Museo Nacional de Costa
Rica, participe en el curso “Exposiciones temporales: un modelo de gestión”
organizado por el Ministerio de Cultura de España. Dicho curso se realizará en
Guatemala, del 5 al 9 de setiembre.
2º—Que la participación de esta funcionaria
en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento
constituye un espacio importante de intercambio de conocimientos y experiencias
en torno a exposiciones.
3º—Que
4º—Que la señora Arias Chaverri deberá salir
del país el 4 de setiembre del 2011 y regresará el día 10 del mismo mes. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lidilia Arias Chaverri, cédula de identidad 2-0406-0741, funcionaria del Museo
Nacional de Costa Rica, para que participe en curso “Exposiciones temporales:
un modelo de gestión” organizado por el Ministerio de Cultura de España. Dicho curso
se realizará en Guatemala, del 5 al 9 de setiembre.
Artículo 2º—Que durante los días 05 al 09 de
setiembre del 2011, la señora Lidilia Arias Chaverri devengará el 100% de su
salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la
actividad le cubren a la señora Arias Chaverri, los gastos de hospedaje y
alimentación y la funcionaria cubre los gastos de transporte.
Artículo 4º—Rige del 04 al 10 de setiembre
del 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16082.—Solicitud Nº 7382.—C-44770.—(IN2011079006).
N° 0210-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Grinspan
Flikier, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la
cédula de identidad número 1-437-313, vecino de San José, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica número 3-101-070600,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante oficio DM-00403-11 del 16 de junio de 2011, solicitó al Ministerio de
Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18
inciso ch) de
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica número
3-101-070600, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 y el párrafo segundo del artículo 21 bis, ambos de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la
industria en general.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial, específicamente en el Residencial
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo del
2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total
en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de marzo
del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,96 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de agosto del 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 70-2011-MINAET
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de
Considerando:
1º—Que el cambio climático es el
mayor desafío que enfrenta el mundo hoy en día. Las crecientes emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera contribuyen al aumento sin
precedentes de la temperatura promedio global, lo que ha empezado a generar
impactos sobre nuestro país.
2º—Que en el escenario internacional, Costa
Rica mantiene vigentes compromisos sobre cambio climático contemplados en
3º—Que los escenarios climáticos
desarrollados por el Instituto Meteorológico Nacional indican que con el
incremento en las temperaturas vendrán cambios en los patrones climáticos
además de aumentar el nivel de los mares y la frecuencia e intensidad de las
temperaturas extremas. El impacto será generalizado, y es altamente probable
que aumenten las inundaciones, las sequías y la desertificación en el
territorio nacional.
4º—Que como parte de la tendencia global,
Costa Rica ha decidido avanzar con políticas tendientes a un modelo de
desarrollo bajo en emisiones.
5º—Que las emisiones anuales directas de CO2
equivalente de Costa Rica son de 8.8 millones de toneladas (MtCO2).
6º—Que Costa Rica se ha propuesto asumir un
rol de liderazgo en el tema de cambio climático y continuar con una trayectoria
que ya se ha venido desarrollando en el marco de la meta de ser C-Neutral en el
año 2021.
7º—Que para cumplir con la meta de
C-Neutralidad y transitar hacia una economía baja en carbono se requiere tomar
decisiones drásticas como reducir la intensidad de carbono en la matriz
energética (transporte) y al mismo tiempo reducir la intensidad energética de
la economía.
8º—Que como parte de las acciones para
alcanzar la carbono neutralidad al año 2021, el MINAET inicia el proceso de
creación de una norma voluntaria ajustada a los requerimientos nacionales. Por
tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
ACUERDA:
OFICIALIZAR
PARA
DEMOSTRAR
REQUISITOS”
Artículo 1º—Se establece
oficialmente como
Artículo 2º—Con base en los criterios y
lineamientos establecidos en
Artículo 3º—Se establece
Artículo 4º—Se establece el Registro Nacional
de Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto invernadero,
llamado “Registro Nacional de Emisiones de C-neutralidad”, como instancia de
Artículo 5º—El Registro Nacional de
Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero, tendrá
las siguientes funciones:
a. Inscribir los registros voluntarios.
b. Desarrollar los registros de las emisiones,
reducciones y compensaciones del mercado de carbono.
c. Desarrollar las estadísticas sobre las emisiones,
reducciones y compensaciones.
d. Asegurar la trazabilidad y seguimiento
electrónico de las transacciones con el fin de que no exista la doble
contabilidad dentro del mercado nacional.
e. Promover el sistema de registro oficial.
f. Desarrollar un marco metodológico mínimo
aceptable para la generación de las Unidades Costarricenses de Compensación
(UCCs).
g. Otorgar el certificado de la marca C-Neutral.
Artículo 6º—La marca C-Neutral
inscrita por el gobierno de Costa Rica será otorgada por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a aquellas organizaciones que cumplan
con los requisitos específicos para este caso definidos por medio de una
resolución administrativa posterior y que demuestren conformidad con la “Norma
nacional “Sistema de Gestión para demostrar
San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil once.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(IN2011079081).
Nº 000799.—San José, a las quince horas y once minutos del día veinticinco
del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0748 de 26 de
julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1505750-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505750-2011.
d) Propiedad:
Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula N° 2-389-924 y Marvin Arturo Argüello
Cubillo, cédula N° 2-548-790.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-59070.—(IN2011078716).
Nº 000801.—San José, a las quince horas y
diecisiete minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0739 de 21 de
julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de
terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. A-1495605-2011, A-1495069-2011, A-1495071-2011,
A-1495072-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11,129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero con una casa y lechería divido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495605-2011,
A-1495069-2011, A-1495071-2011, A-1495072-2011.
d) Propiedad:
Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850 y Jorge Méndez Cordero, cédula
N° 2-300-945.
e) De
dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-71620.—(IN2011078717).
Nº 000802.—San José, a las quince horas y veinte
minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0807 de 08 de
agosto del 2011, remitido por el Departamento dé Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1495877-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pasto dividido en dos secciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1495877-2011.
d) Propiedad:
Rigoberto Valerio Madrigal, cédula N° 6-072-578.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-64460.—(IN2011078718).
Nº 000819.—San José, a las nueve horas cuarenta y
siete minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DABI-2011-0831 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1500876-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500876-2011.
d) Propiedad:
Ramón Matías Miranda Miranda, cédula 9-027-775.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-66250.—(IN2011078719).
Nº 000823.—San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día
veintinueve del mes de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1.—Mediante oficio N° DABI-2011-0838 de 11 de
agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano
Catastrado N° A-1497283-2011, mediante el cual se establece que para los
efectos mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11,129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497283-2011.
d) Propiedad:
Gloria Mora Vargas, cédula N° 2-172-450.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-63565.—(IN2011078720).
R-M-576-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre
del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6º inciso 2), punto m.
del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del
2009; dispone que
III.—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo y la
gestión integrada del recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de
prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
V.—Que
VI.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del
veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Belén, Heredia, portador de
la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en
el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del
primero de agosto del dos mil once.
VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº
002-P, del 8 de mayo del 2010, se nombra a la señora Ana Lorena Guevara
Fernández, mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia, portador de la
cédula de identidad Nº 1-538-559, como Viceministra del Sector Ambiente, del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 92 de
2º—Publíquese en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 009.—Solicitud Nº 45235.—C-49520.—(IN2011079523).
R-596-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil once.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que en el Despacho del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con permisos de
vertidos y demás trámites establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S
denominado Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del
2008, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los
trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
III.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
IV.—Que
V.—Que por la naturaleza de sus funciones,
resulta procedente delegar la firma del Ministro, en los actos administrativos
relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los
Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por
Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del
2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, para que en su nombre
firme el señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad
Nº 1-568-099, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrícola, en su
condición de Director de
VIII.—Que mediante
acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor
René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
dieciocho-ciento ochenta y uno, quien en el ejercicio del sus facultades y
competencias en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
a partir del primero de agosto del dos mil once; se pronuncia delegando la
firma del siguiente acto administrativo por ser el órgano decisor según la
legislación citada. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el
artículo 92 de
2º—Publíquese en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 009.—Solicitud Nº 45235.—C-43220.—(IN2011079524).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
ACUERDO
DE VIAJE N° DGME 118-2011
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-485-DP-PPM,
de las ocho horas con quince minutos, del día tres de agosto de dos mil once,
debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ryszard de
apellido Socha, con expediente administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Calderón
Jiménez, cédula número 3-0393-0543, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Polonia,
corresponde a doscientos cuarenta y cuatro dólares diarios ($244.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y seis dólares con
cuarenta centavos diarios ($ 146.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo
a la suma de diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($19.52
USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a
veintinueve dólares con veintiocho centavos diarios ($29.28 USD) y, hasta un
12% diario para cena, correspondiendo a veintinueve dólares con veintiocho
centavos diarios ($29.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
que corresponden a la suma de diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($19,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Marco
Calderón Jiménez, los días del 03 al 08 de octubre del presente año, por
concepto de hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere,
los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser
cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a
efectuarse, así como los gastos menores y traslados
aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
El trayecto San José-Madrid será otorgado por
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Marco Calderón
Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 09 de octubre del año 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33977.—C-36020.—(IN2011079441).
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
116-2011
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-592-DP-PME, de las nueve horas con diecisiete minutos, del día
veintiuno de setiembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Julio Cesar de apellido García, con expediente
administrativo migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Jara Chacón,
cédula número 1-0609-0264, Oficial de
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala,
corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($ 102.00 USD). 2)
Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por
concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta
centavos diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y,
hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos
diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que
corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60
USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el
itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Jorge Jara
Chacón, cédula número 1-0609-0264, el día 01 de octubre del presente año, por
concepto de almuerzo. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo IV.—Que durante los días en que participe el señor Jorge Jara
Chacón, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de
su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 30 de setiembre al 02 de octubre
del año 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33977.—C-33320.—(IN2011079442).
ACUERDO DE VIAJE N° DGME
120-2011
MIGRACIÓN Y ETRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de
Considerando:
I.—Que mediante la resolución número N°
135-2011-454-DCT-PPM, de las doce horas con veintisiete minutos del día trece
de julio de dos mil once, debidamente notificada se ordenó la deportación del
señor de nombre Ivo Valkov de apellido Angelov, con expediente administrativo
migratorio de
II.—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Bustos Boniche,
cédula número 1-0916-0396, Oficial de
Artículo 2.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria,
corresponde a ciento setenta y nueve dólares diarios ($179.00 USD). Dicha
tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60%
diario, correspondiendo a la suma de ciento siete dólares con cuarenta centavos
diarios ($ 107.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de catorce dólares con treinta y dos centavos diarios ($14.32 USD); hasta
un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con
cuarenta y ocho centavos diarios ($21.48 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($21.48
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de catorce dólares con treinta y dos centavos diarios ($14.32 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá
el gasto en que incurra el señor Eliécer Bustos Boniche, del 03 al 08 de
octubre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se
reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte
aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por
concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los
países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Eliécer Bustos
Boniche, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 %
de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 09 de octubre del año 2011.
Dado en
Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33977.—C-35120.—(IN2011079444).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-356-2011.—El
señor Genaro Gatjens González, cédula: 1-0861-0624, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto
Fungicida, Bactericida - Botánico de nombre comercial: Fungal 60.5 SL,
compuesto a base de Extracto de Semillas de Cítricos. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2011-5
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
desembocadura
del río Coto Colorado
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 del Reglamento de
Sector 1:
77 mojones de ría, estero /
manglar río Coto Colorado, de línea continua del inicio en todo el sector,
desde el mojón MS44 al M762
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
279117 |
559036 |
LAMBERT |
278598 |
560130 |
|
|
|
CRTM05 |
946201 |
595940 |
CRTM05 |
945683 |
597034 |
(53 mojones, enumerados del mojón M844 al mojón 791)
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
278598 |
560130 |
LAMBERT |
278873 |
560274 |
|
|
|
CRTM05 |
945683 |
597034 |
CRTM05 |
945958 |
597178 |
(20 mojones, enumerados del mojón M787 al mojón M768)
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
278873 |
560274 |
LAMBERT |
278976 |
560341 |
|
|
|
CRTM05 |
945958 |
597178 |
CRTM05 |
946061 |
597244 |
(04 mojones, enumerados del mojón M765 al mojón M762)
Sector 2:
40 mojones de ría, estero /
manglar río Coto Colorado, de línea continua del inicio en todo el sector,
desde el mojón
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
279232 |
560505 |
LAMBERT |
279253 |
561026 |
|
|
|
CRTM05 |
946317 |
597408 |
CRTM05 |
946338 |
597930 |
(24 mojones, enumerados del mojón M741 al mojón M719)
Coordenadas |
Norte |
Este |
LAMBERT |
279253 |
561026 |
LAMBERT |
279212 |
561537 |
|
|
|
CRTM05 |
946338 |
597930 |
CRTM05 |
946298 |
598440 |
(16 mojones, enumerados del mojón M716 al mojón M700)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 3 en el
Registro de
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Comunica a todos los
prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en
la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que con fundamento en
El monto total por canon aprobado por
Los montos aprobados a cancelar por unidad
son:
Modalidad Monto
anual ¢
AUTOBUSES
Flota
operativa 323.400,00
Flota
Especial 84.900,00
TAXIS 77.900,00
Se recuerda
a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público
a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica
que dicho documento es requerido para la realización de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1353,
emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil, a
nombre de Gamboa Castillo Roberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 602,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Aguilar Zúñiga Alexandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 174, emitido
por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y tres,
a nombre de Miranda Zúñiga José Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 152, título N° 1299,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de
Cruz Ortega Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 2517, emitido
en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional,
inscrito en el tomo I, folio 189, título N° 3987, emitido en el año dos mil
cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Cruz Arroyo Mariela. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 608,
emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
nueve, a nombre de Kendal Francisco Vargas Rodríguez. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Kendal Francisco Bonilla Vargas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 764, emitido por el
Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Alfaro Cervantes Olga M. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 30, título N° 120, emitido por el Colegio Académico de Jiménez,
en el año dos mil siete, a nombre de Carazo Campos Maylun del Carmen. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº 1529,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez
Zeledón, en el dos mil siete, a nombre de Fallas Palacios José Ángel. Se
solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, titulo Nº 1387,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar
Mora Melvin Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 625, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Guzmán Carvajal Roxana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 272,
emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre
de Rodríguez Masís José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1674,
emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre
de Carrillo Rodríguez María Eugenia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 111,
emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz
Marlean Jesling. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Díaz Jesling
Marlean. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada
Cooperativa de Servicios Múltiples de Monterrey R.L, siglas COOPEUNAIZON R.L,
acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre del 2011. Resolución 1376-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidente: Luis González Moreira
Vicepresidente: Luis
Segura Koschny
Secretario: Kenneth
Vargas Sánchez
Vocal 1: Luis
Emilio Carranza Cascante
Vocal 2: Sergio
Varela Quesada
Suplente 1: Carlos
Alvarado Campos
Suplente 2: Gerardo
Salazar Morera
Gerente: Heilyn Soto Valerio
San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078110).
De conformidad con la autorización extendida por la señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores
de
Presidente |
Óscar González chinchilla |
Vicepresidente |
Juan Gabriel Brenes Morales |
Secretaria |
Tatitana Serrano Villalobos |
Vocal 1 |
Marcos Jirón Obando |
Vocal 2 |
Marta |
Suplente 1 |
William Marín Retana |
Suplente 2 |
Alejandro Castro Rodríguez |
|
|
Gerente |
Sindy Milena Picado Villalobos |
San José, 30 de setiembre de 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078111).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción Textil y
Afines El Jardín de Pital R.L, siglas COOPETEX R.L., acordada en asamblea
celebrada el 11 de agosto del 2010. Resolución 1374-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidenta: Xiomara Tinoco Mendoza
Vicepresidenta: Luvy
Meneses Pérez
Secretaria: Rosaneth
Sánchez Víquez
Vocal 1: Darling
González Aguilar
Vocal 2: Lilieth
López Orozco
Suplente 1: Elizabeth
Alemán Reyes
Suplente 2:
Gerente: Ulises Pérez Cordero
San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada
Asociación de Profesionales de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
Nº 60.610.—Ganadera los Espinos S. A., Ganadera
Vima S.A., Ganadera Maraya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086222,
3-101-086223, 3-101-177344, con domicilio en Cartago centro, frente al costado
sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Súper Raabe, representada por el
señor Martínez Segura Óscar Alberto, cédula Nº 3-126-829, con domicilio en
Cartago centro, frente al costado sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a
Súper Raabe, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en: por
Ganadera Vima S. A., Cipreses, Oreamuno, Cartago,
Cambio de nombre por Fusión Nº 74176
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Universal City Studios LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de, Universal City Studios LLLP, por
el de Universal City Studios LLC, presentada el día 22 de agosto del 2011 bajo
expediente 74176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2577409
Registro Nº 25774 MCA en clase 9 Marca Mixto, 1900-4572209 Registro Nº 45722 UNIVERSAL en
clase 9 Marca Denominativa, 1996-0009011 Registro Nº 102019 UNIVERSAL en
clase 41 Marca Mixto, 1996-0009012 Registro Nº 102020 UNIVERSAL en
clase 9 Marca Mixto, 1996-0009015 Registro Nº 102022 UNIVERSAL en
clase 16 Marca Mixto, 1996-0009016 Registro Nº 102023 UNIVERSAL en
clase 25 Marca Mixto, 1997-0006799 Registro Nº 107158 13TH STREET
en clase 9 Marca Denominativa, 1997-0007461 Registro Nº 107197 13TH STREET
en clase 38 Marca Denominativa, 1999-0002007 Registro Nº 116689 CALLE 13 en
clase 9 Marca Denominativa, 1999-0002008 Registro Nº 116105 CALLE 13 en
clase 38 Marca Denominativa, 1999-0002010 Registro Nº 116690 STUDIO UNIVERSAL en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0002011 Registro Nº 116691 STUDIO UNIVERSAL en clase 38 Marca Denominativa, 2004-0004830 Registro Nº 150399 UNIVERSAL MUSIC en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0001943 Registro Nº 192072 SYFY en
clase 9 Marca Denominativa, 2009-0001944 Registro Nº 192067 SYFY en
clase 28 Marca Denominativa, 2009-0001945 Registro Nº 192064 SYFY en
clase 38 Marca Denominativa, 2009-0001946 Registro Nº 192059 SYFY en
clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008537 Registro Nº 200468 DIVA UNIVERASL en clase 38 Marca Mixto, 2009-0008538 Registro Nº 198524 DIVA UNIVERSAL en clase 41 Marca Mixto, 2009-0008592 Registro Nº 198393 STUDIO UNIVERSAL en clase 38 Marca Denominativa, 2009-0008593 Registro Nº 198394 STUDIO UNIVERSAL en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008615 Registro Nº 198594 13TH STREET
en clase 38 Marca Denominativa, 2009-0008616 Registro Nº 198595 13TH STREET
en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008619 Registro Nº 198926 UNIVERSAL CHANNEL en clase 38 Marca Mixto y 2009-0008620 Registro Nº 198887 UNIVERSAL CHANNEL en clase 41 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 74020
Que María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de TV Guide Entertainment Group, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TV Guide Entertainment
Group, Inc., por el de TV Guide Entertainment Group, Llc, presentada el día 8
de agosto de 2011 bajo expediente 74020. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0002280 Registro Nº 117005 TV GUIDE en clase 35
marca mixto, 1999-0002281 Registro Nº 117003 TV GUIDE en clase 38 marca
mixto y 1999-0002282 Registro Nº 117004 TV GUIDE en clase 41 marca
mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 73168
Que María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-601, en calidad de
Apoderada Especial de Unión Fenosa S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Unión Eléctrica Fenosa S. A., por el de
Unión Fenosa S. A., presentada el día 10 de junio de 2011 bajo expediente
73168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001960 Registro Nº
123961 SOLUZIONA en clase 35 marca denominativa, 2000-0001961 Registro
Nº 123962 SOLUZIONA
en clase 42 Marca denominativa, 2000-0001962
Registro Nº 123963 SOLUZIONA en clase 38 marca denominativa y
2000-0001963 Registro Nº 123964 SOLUZIONA en clase 37 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 73917
Que Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de March Of Dimes Foundation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de March of Dimes Birth Defects Foundation por
el de March Of Dimes Foundation, presentada el día 1 de agosto de 2011 bajo
expediente 73917. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002144
Registro Nº 128290 MARCH OF DIMES en clase 41 marca mixto y 2001-0002145
Registro Nº 128289 MARCH OF DIMES en clase 16 marca mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 73443
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de
apoderado especial de Pharmacia Cork Limited, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn Cork Ltd., por el
de Pharmacia Cork Limited, presentada el día 15 de abril de 2011 bajo
expediente 73443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003994
Registro Nº 126539 PERSPECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 72139
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Cork Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Cork Limited, por el de
Pfizer Cork Limited, presentada el día 15 de abril de 2011 bajo expediente
72139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003994 Registro Nº
126539 PERSPECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad
número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de Estados Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
Un dispositivo implantable para controlar la circunferencia
de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de
un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora
María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, con cédula de
identidad número: 1-626-794 vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Iroko Cardio LLC, de Estados Unidos, solicita
La señora
María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad
número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Envivo Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS.
Para ver imagen
solo en
Esta invención proporciona un
compuesto de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a los compuestos que responden a la
fórmula, en estado de base o de sal por adición de un ácido. (I) en la cual n
es igual a o, 1, 2, 3 o 4; m es igual a O, 1 o 2, o es igual a 0 o 1, X
representa un grupo -CH2, -CH(R’)- o un heteroátomo seleccionado entre O y S,
entendiéndose que R’ representa un grupo alquilo(Cl-C5)alquilo, alcoxi(Cl-C5),
-CH2-arilo, -C(O)R5 o-COOR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a derivados bicíclicos de
morfina -6-glucurónido, a su preparación y a su utilización para el tratamiento
y la prevención del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier de Francia, solicita
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib-X Pharmaceuticals, Inc.,
de los Estados Unidos de América, solicita
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber al señor Alfonso Carvajal Bejarano, con cédula de identidad 1-307-755,
deudor del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de
Guanacaste matrícula 14640, bajo las citas de tomo 565, asiento 17177, que por
haber sido devuelto el certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se
le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario
ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las diez
horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año 2011, debido a una
posible sobreposición que involucra las fincas del Partido de Guanacaste
matrículas 40951, 14644, 81027, 14640, 72529, 134755, 171507 y 170501. II) Que
mediante la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año 2011, se
les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se
les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde
oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Colorado
Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias
deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de
las modalidades del fútbol regidos por
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fe Ríos de Amor.
Con domicilio en la provincia de Guanacaste, un kilómetro al oeste de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 357408, Adicional Tomo: 2011 Asiento: 235826).—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260881.—(IN2011078825).
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Atletismo Águilas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre
otros están: Promover el desarrollo de Atletismo tanto en masculino como
femenino. Su presidente Steven Espinoza Morales, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tigres
Fútbol Playa. Con domicilio en la provincia de San José, Catedral, calles nueve
y once, avenida dieciséis, contiguo a Heladería Díaz. Cuyos fines principales
son los siguientes: promover el desarrollo de Fútbol Playa tanto en masculino
como en femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Christian
Rodríguez Zúñiga. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y cuatro (144) que contenía autorizadas y otorgadas las escrituras públicas números 333 y 334 en el tomo quinto del protocolo de la notaria pública Diana Chaves Araya, cédula de identidad número 1-0931-0169, carné profesional número 11165. Se cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro de los seis meses siguientes a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder que hayan sido otorgadas y autorizadas en el folio de dicho tomo, y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 66 del Código Notarial). Expediente N° 11-000709-0624-NO.—Curridabat, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—(IN2011077482).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección Nacional de Notariado Comunica: Que ante este Despacho el licenciado José Luis Méndez Morales, cédula de identidad número 2-0431-0662, carné profesional número 19260, según expediente Nº 11-000790-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011260687.—(IN2011078230).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión
de:
Exp.
6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión
de:
Exp.
14866A.—José Joaquín Murillo Murillo, solicita concesión de:
Expediente
9981P.—3101531322 S. A., solicita concesión de:
Expediente
9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 7956A.—Centro Turístico Jorco S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Exp. 14836P.—Servicios de Artola Limitada,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 14855A.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de:
Exp.
Nº 9770P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del
Oeste S. A., solicita concesión de:
Exp.
7911P.—Unión Nacional de Empleados de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
3220P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de:
Exp. Nº
9733P.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
2479A.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14825A.—Hacienda Las Mercedes S. A., solicita concesión de:
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN
CONVOCATORIA
El Área de Conservación
Invita a organizaciones no gubernamentales y
comunales interesadas, municipalidades e instituciones públicas del área en
mención, a la asamblea general, a realizarse el viernes 2 de diciembre del
Requisito: Los sectores participantes,
deberán nombrar y acreditar ante
San Isidro de El General, 30 de setiembre de 2011.—Rónald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35376.—C-12550.—(IN2011080548).
N° 5474-E10-2011.—San José, a
las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil once.
Liquidación de gastos del partido
Accesibilidad Sin Exclusión correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de
diciembre de 2010. Exp. 395-S-2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
DGRE-340-2011 del 12 de setiembre de 2011 el señor Gerardo Felipe Abarca
Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número
DFPP-IM-PASE-16/2011 del 6 setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el
resultado parcial de la revisión de la liquidación de gastos presentada por El
Partido Accesibilidad Sin Exclusión (Pase) Ante El Tribunal Supremo de
Elecciones, a efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al Proceso
Electoral Municipal del
2º—En auto de las 11:35 horas del 20 de
setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente,
confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PASE para que se
manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se
solicitó a
3º—En oficio número DGRE-364-2011 del 26 de
setiembre de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PASE
no tenía multas pendientes de cancelación (folio 38).
4º—En escrito recibido el 26 de setiembre de
2011 en
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con los artículos
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una
vez efectuada esa revisión,
II.—Sobre
el carácter parcial de la revisión de la liquidación de
gastos presentada por el PASE: Los artículos 72 y 77 del
RFPP autorizan el pago parcial de gastos liquidados por algún partido político.
En el presente caso,
Por ende, procede examinar el referido informe relativo al resultado de la
revisión parcial de gastos por la suma de ¢51.691.501,50, que corresponde a los
otros gastos certificados por el contador público autorizado y presentados por
el PASE.
III.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan
dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes
hechos:
a) Que en resolución
número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre
de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29 y 30).
b) Que en resolución
número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal
estableció que al PASE le corresponde, por concepto de contribución estatal, un
monto máximo de ¢157.664.089,45 (folios 31 al 37).
c) Que
d) Que el PASE no
tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los
artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones
pendientes con
V.—Sobre el principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de
No obstante que el actual
sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y
liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora
es efectuada por
VI.—Sobre las objeciones respecto de los
gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al
respecto resulta indispensable indicar que en nota del 27 de setiembre de 2011
el Comité Ejecutivo Superior del PASE contestó la audiencia otorgada para esos
efectos en la resolución de las 11:35 horas del 20 de setiembre de 2011, indicando
que aceptaban sin ningún cuestionamiento el contenido del informe DGRE-340-2011
del 12 de setiembre de 2011; por lo que, al no existir objeción alguna sobre
los gastos rechazados en el referido informe, no corresponde que este Tribunal
se refiera a este extremo.
VII.—Sobre los gastos aceptados al partido
Accesibilidad Sin Exclusión. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢157.664.089,45 que fue establecida como la cantidad
máxima a la cual podía aspirar el PASE del Estado por participar en la
elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢147.321.501,50. Tras la correspondiente revisión
parcial de esos gastos,
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
IX.—Sobre gastos en proceso de revisión.
Sobre el particular, es indispensable indicar que, conforme se estableció en el
informe técnico remitido por
X.—Sobre el monto total o
parcial a girar. Del resultado de la
revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PASE procede,
entonces, girarle la suma de ¢42.113.368,50, que, como monto parcial reconocido
y a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las
elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP
proceda el Ministerio de Hacienda, a través de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Mayling Isabel Díaz no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2468-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 13857-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Mandy Beth García Díaz y Sebastián García Díaz en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos es “Mayling Isabel Díaz, no indica otro apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260529.—(IN2011078233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Anabel Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1242-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 42721-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Josué Leiva Rivera...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yesenia Anabel Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260624.—(IN2011078234).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Georgina Hernández Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1432-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del once de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17616-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Rodolfo Rodríguez Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Georgina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078652).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leoncio Castillo Marte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2339-2006. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Exp. 8659-2006. Resultando. 1º—...2º—...3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Margarita Marte Smith..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leoncio Castillo Marte” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011078681)
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Mayela Quesada Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2523-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 30754-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Tamára Pérez Loría...; en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Quesada Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260807.—(IN2011078829).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Estebana Guido Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1455-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 9179-2011. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Hazel del Carmen Rivera Rodríguez, Daniela Guiselle Rivera Rodríguez y Dylan Leonel Rivera Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos... son “Xiomara Estebana Guido Amador”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260836.—(IN2011078830).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ayvis de Los Ángeles Jarquín Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 725-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3188-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Alejandro Jarquín Guadamuz...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ayvis de Los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011260848.—(IN2011078831).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin David Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 954-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4385-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Said Peralta Soriano...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Melvin David Peralta no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260923.—(IN2011078832).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Carolina Álbarez, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2067-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19008-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosledy Carolina Álvarez Mairena...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Álbarez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260965.—(IN2011078833).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ezdry San Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7897-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezdry Raquell San Loría...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son... “José Fernando”, “Sam” y “Sandra Patricia”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260975.—(IN2011078834).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por German Murillo Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 627-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 48595-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de German Stanley Murillo Sandí…, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo” y “Movellán Sandí” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011079025).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Edmundo Portillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1530-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del quince de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 7745-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Marissa Portillo Abrego…; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vargas”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011079085).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Omar José
Rodríguez Girón, mayor, soltero, administrador de empresas, venezolano, cédula
de residencia 186200059606, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carmen
Jannette Reyes Salguera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 155802030732, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos
Eduardo Betancur Caro, mayor, soltero, dependiente, colombiano, cédula de
residencia 117000825722, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Hermes
Gregorio Vásquez Cantillano, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula
de residencia 270-178748-103513, vecino de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Mario
Alfonso Guerra Santos, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117001410333, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Neyling de
Francisco
Javier Porras Vargas, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de
residencia 117000726502, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Melody
Castañon Granda, mayor, casada, comerciante, española, cédula de residencia
172400002735, vecina de Puntarenas, expediente 4799-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Lilly Xu
Ye, mayor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia 159100209913,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al programa anual de adquisiciones 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico hospitalario
en varias partes del país |
¢104.000.000,00 |
III |
48 meses |
Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0358.—C-17080.—(IN2011080934).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999
Concesión de las instalaciones y equipo de la soda comedor de
La apertura de las ofertas será
a las diez horas del día 8 de noviembre del 2011.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San José,
octubre del 2011.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo
de
JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS
MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-FJPNMA
Contratación de
Consultoría-Junta Directiva Parque
Recreativo
Nacional Playas Manuel Antonio
(Fideicomiso Nº 3068 BCR)
Contratación de Servicios Profesionales para realizar Estudio
Catastral
y de Tenencia de Tierra de Entorno
del
Sector Playa El Rey
Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011080890).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Contratación de auditoría externa en el área
de Recursos Humanos
San Pablo de Heredia, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2011080948).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01
Servicio de reparación de muebles
Se le avisa a todos los
interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director
Ejecutivo D. E.-2322-10-2011, del 5 de octubre del 2011, se acordó adjudicar
San José, 6 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35651.—C-6285.—(IN2011080870).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000382-55500
Abastecimiento de producción de material audiovisual
multimedia
educativo para complementar los servicios
de
capacitación profesional de
de
Recursos Tecnológicos, según demanda
Línea Nº 1; cantidad 1 unidad,
“Servicios de Diseño Gráfico Digital para Complementar los Servicios de
Capacitación de
Todo lo anterior conforme a los
términos establecidos en el pliego cartelario, las ofertas para este proceso.
San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12828.—Solicitud Nº 20978.—C-11200.—(IN2011080923).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000210-78300
Alquiler de equipos multifuncionales para
General
de Adaptación Social
Se comunica a los interesados
que
San José, 10 de octubre del 2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16720.—C-9470.—(IN2011080543).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-79600
Servicio de consultoría para el diagnóstico y para la propuesta
de
reordenación y diseño óptimo del puesto fronterizo
de
Peñas Blancas
Con fundamento en lo previsto en
San José, 11 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32078.—C-10820.—(IN2011080849).
BCR PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-12
Contratación de servicios técnicos especializados para el
análisis desarrollo y mantenimiento
de
BCR Pensiones
Nos permitimos informarles que
Esta licitación se formalizará
mediante un contrato.
San José, 12 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45818.—C-12550.—(IN2011080935).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01
Contratación de un software o sistema de clasificación
de
riesgo/cliente y monitoreo de transacciones
que
cumpla con el acuerdo SUGEF 12-10
El Banco Hipotecario de
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011080553).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART. 91 R.L.C.A.) Nº
2011LN-000002-2308
Pan y repostería variada
Que mediante resolución
administrativa Nº 022-10-2011 dictada por el Director Administrativo y
Financiero, se resuelve declarar Infructuoso en su totalidad el concurso, por
cuanto en aplicación del principio de eficiencia y eficacia y en respeto a los
demás principios de la contratación administrativa: transparencia, trato
igualitario, se logró determinar con base a los resultados dados por el Área
Administrativa y Técnica, que ninguno de los dos oferentes participantes
cumplen con la totalidad de los requisitos.
Quepos, 10 de octubre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080513).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-2308
(Modalidad
de entrega según demanda)
Artículos para labores de oficina
Adjudicatario: Jiménez y
Tanzi S. A.
Objeto contractual: Artículos para labores de
oficina
Ítems adjudicados: Del ítem Nº 1
al Nº 115. Vea detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr
Todo de conformidad con el
cartel y la oferta.
Quepos, 7 de octubre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080514).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2011CD-000208-2601
Contratación de servicios por terceros para la certificación
de
45 esfignomanómetros del Hospital
Dr.
Tony Facio Castro
Se comunica a los interesados en
esta compra que
Limón, 7 de octubre de 2011.—Bach. Yirlany Cruz Cruz, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011080941).
REMATE Nº 002-2011
Venta de Bienes en desuso
(archivos,
fotocopiadoras, sillas, vehículo y motocicletas)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a
participar en el Remate Nº 02-2011. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en la oficina del Proceso
de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de
San José, 12 de octubre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011080958).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2011LI-000281-32702
Contratación de una persona física o jurídica que brinde
los
servicios de administración e inspección
de
la construcción de
sección:
“Bajos de Chilamate-Vuelta
de
Kopper” a
del
Ministerio de Obras
Públicas
y Transportes
Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las
10:00 horas del 11 de octubre de dos mil once.
Con base a solicitud emitida vía
correo electrónico por
1- En el punto 1. Características Generales de esta Licitación.
1.9. Visita y/o Reunión de Preoferta
Antes de presentar la oferta, el
potencial oferente se debe informar completamente del carácter y extensión del
trabajo a realizar, mediante visita al sitio del proyecto. Dicha visita se
podría realizar en coordinación con
Los gastos relacionados con la
visita preoferta correrán por cuenta del potencial oferente.
Los potenciales oferentes podrán
asistir a la reunión de preoferta, para analizar los términos de referencia de
esta contratación, así como programar la visita al sitio de la construcción, si
así fuese requerido. La ausencia a dicha actividad no exime al potencial
oferente de la responsabilidad de incluir toda la información que sea
necesaria, a fin de preparar la oferta con todos los detalles pertinentes.
II- Se establece como fecha de Reunión Preoferta el 28 de octubre del
III- El resto se mantiene igual.
Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34466.—C-15770.—(IN2011080865).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-01
(Prórroga
Nº 1)
Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado
para
cambio del segundo grupo de fachadas en varios
edificios
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
18. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
La demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Alquiler de edificio para ubicar Centro Nacional
Procesamiento de Tarjetas del Banco Popular
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariables.
San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011080959).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-APITCR
(Prorroga
Nº 1 y Modificación Nº 2)
Construcción de edificio para el Centro de las Artes
Sede
Central, Cartago
A los interesados en
Cartago, 12 de octubre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº
35577.—C-9380.—(IN2011080857).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701
Compra de prótesis auditivas
El Área Gestión Bienes y Servicios
del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en
1) Se elimina el ítem Nº 01, 03, 04, 06, 07, 09, 10, 12.
2) Léase correctamente en el ítem 02 y 05:
Prótesis Auditivas Retroauricular.
3) Léase correctamente en el ítem 08 y 11:
Prótesis Auditivas Intracanal.
4) Léase correctamente en la cláusula Nº 04,
punto Nº 11 del cartel, tiempo máximo de reparación, no puede ser mayor a 10
(diez) días hábiles.
5) Léase correctamente en la cláusula Nº 04,
punto Nº 03 del cartel, una vez que el hospital haga entrega de la receta a la
empresa adjudicada por medio del paciente, dicha casa comercial debe realizar
la impresión en un plazo de 8 (ocho) días hábiles.
San Isidro de El General, 11 de octubre del 2011.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011080860).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2701
Compra de arroz
El Área Gestión Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
informa que en
Punto C, de las
especificaciones, presentación de arroz: bolsas de
San Isidro de El General, 10 octubre del 2011.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011080862).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104
Resonancias Magnéticas
Servicio
solicitante: Radiología
Por este medio les informamos a
los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron
modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en la
fotocopiadora pública de este Hospital.
Además se indica que la fecha de
apertura se prorroga para el día 8 noviembre del
San José, 11 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011080927).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01 (Prórroga)
Servicio de mantenimiento de bases de datos Oracle
y
aplicaciones del INA según demanda,
cuantía
inestimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48396.—C-15250.—(IN2011080938).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PÉTROLEO S. A.
REMATE Nº 2011 -7-0002
(Declaratoria
de infructuoso)
Venta de casa en la provincia de Heredia
Se informa
que el concurso en referencia, para la venta de una propiedad en
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040—Solicitud Nº 31528.—C-10760.—(IN2011080915).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO
DE
APARTADOS DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO III, ARTÍCULO 10
Para los efectos que correspondan
me permito comunicarle que mediante acuerdo firme J416, de la sesión ordinaria
Nº 41-2011, celebrada el 22 de setiembre del 2011, los señores miembros de
ACTUALIZACIÓN TARIFA DE APARTADOS
Tipo de servicio |
Nuevo precio |
Cambio de llavín |
¢12.300,00 |
Extravío del llavero |
¢3.400,00 |
Consecuentes con lo anterior,
ordenan la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial
San José, 5
de octubre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez,
Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº
45850.—C-31610.—(IN2011079494).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Aprobar la propuesta:
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, (JASEC).
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivos del Reglamento: Los
objetivos del presente reglamento son los siguientes:
1.1. Crear
un mecanismo eficaz de prevención prohibición y sanción del hostigamiento
sexual en el ámbito institucional así como un procedimiento interno que lo
sancione.
1.2. Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y
funcionarias de la institución, independiente de su posición jerárquica; y de
los funcionarios y funcionarias con terceras personas que tengan relación con
la institución para evitar el hostigamiento sexual.
1.3. Propiciar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión
de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y
laboral, generando los espacios para su plena realización personal y laboral.
1.4. Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y estado de bienestar
general de las personas.
1.5. Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloca a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
1.6. Establecer
una política a nivel institucional para la prevención, investigación y sanción
de dicha práctica.
1.7. Establecer
a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como
la tramitación de una investigación que garantice el principio del debido
proceso, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona
denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo
cumplimiento.
Artículo 2°—Definiciones del Reglamento:
2.1. Hostigamiento
sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta
unilateral de contenido sexual escrita, verbal, gestual, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que
perjudique el desempeño del trabajo de una persona, así como el estado general
de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
2.2. Órgano
Instructor: El órgano instructor se conformara por tres personas designadas
por
2.3. Órgano
Decisor: El Gerente General o en su caso
2.4. Víctima:
Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser funcionario (a) en
propiedad, interinazgo, servicios especiales, servicios profesionales o
práctica profesional. Cuando se trata de una relación entre personas
funcionarias, la victima puede estar en una relación de subalternidad o en una
relación jerárquica superior o inferior o en igualdad de condiciones laborales.
La victima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
2.5. Personas
denunciadas: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una
presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
Articulo 3º—Manifestaciones del hostigamiento
sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las
siguientes conductas:
3.1. Requerimiento
de favores sexuales que implique:
3.1.1. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja
respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
3.1.2. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños,
represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
3.1.3 Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo.
3.2. Uso de
las palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, orales, escritas y/o
contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos que resulten hostiles,
humillantes u ofensivos para quien las recibe.
3.3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien los reciba.
3.4. Realización
de gestos, ademanes o cualquier otra conducta física no verbal de naturaleza de
connotación sexual no deseada por la persona quien lo reciba.
CAPÍTULO
II
Prevención
del Hostigamiento
Artículo 4º—Las obligaciones de JASEC en la
relación con la tutela de derechos de las victimas de hostigamiento sexual y de
personas responsables. JASEC asume la política de no tolerancia al
hostigamiento sexual.
Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar
el cabal cumplimiento de los objetivos de la ley, teniendo como referente las
necesidades de los funcionarios y funcionarias.
La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación
de
5.1. Colocar
en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes
regionales un ejemplar del presente reglamento.
5.2. Incorporar
en los programas de Capacitación promovidos por el Proceso Desarrollar Recursos
Humanos, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de
prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el
personal, así como a las personas de nuevo ingreso.
5.3. Elaborar
materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y comuniquen
el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento
sexual.
5.4. Cualquier
otro que se considere pertinente.
Artículo 6º—Sanciones por incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
CAPÍTULO
III
Disposiciones
generales
Artículo 7°—Deber de Colaboración. Todas
las dependencias y funcionarios (as) de JASEC están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para
facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento, suministrando toda
la información documental o testimonial requerida.
Artículo 8º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un
tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas
de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización
de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Articulo 9º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El
plazo para interponer la denuncia será de un año, computado a partir del último
hecho constituido del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la
causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la
imposición de medidas disciplinarias es de un mes de conformidad con el
artículo 603 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
en el lugar de trabajo
Artículo 10.—Procedimiento de la denuncia.
La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente
acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por
escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la
siguiente información:
10.1. Nombre,
dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona
denunciada.
10.2. Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que
pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención de la fecha
y lugar.
10.3 Asimismo
la víctima podrá hacer referencia de pruebas indicadoras o directas que puedan
ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente
directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos
referenciales que conozca para localizar la prueba; cuando se trate de una
referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se
podrá ubicar a las personas señaladas.
10.4 Señalamiento
de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
10.5 Lugar
y fecha de la denuncia.
10.6 Firma
de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrara la firma de la
persona funcionaria que levantó la denuncia.
Artículo 12.—Órgano facultado para recibir las
denuncias e investigarlas. La instancia para recibir de denuncia por
hostigamiento sexual es la persona superior inmediata, el Proceso Desarrollar
Recursos Humanos y al Gerente General o Junta Directiva de
Si la denuncia es recibida por la persona superior inmediata o el Proceso
Desarrollar Recursos Humanos, deberá informar en el plazo de tres días al
Gerente General o
Artículo 13.—Competencia del Órgano instructor atribuciones y
potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:
1. Una vez
instalado el órgano instructor, elaborará el acto inicial del procedimiento y
dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser
notificada conforme a derecho.
2. Convocará
a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá
ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo,
deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar
por un abogado o abogada de su preferencia así como de una persona de su
confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es
una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos y los
correspondientes plazos de interposición a los que tiene derecho.
3. El
órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, solo
podrá solicitar una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
4. No
promoverá la conciliación.
5. El
interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante
la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de las personas involucradas. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá grabar y
posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o los
testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de
su declaración; en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
6. Verificará
que no exista errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir
nulidad o indefensión.
7. Durante
el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.
8. Valorará
la prueba bajo los principios de la sana critica, inmediatez y objetividad, y
principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos
indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de
bienestar personal deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presente la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será
improcedente.
9. Al
finalizar el procedimiento deberán remitir recomendación al órgano decisor para
que dicte resolución definitiva sobre el caso, manteniendo siempre la
confidencialidad.
10. En
caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con
la gravedad de los hechos acreditados.
11. Si
durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la
institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
12. Fiscalizar
que la víctima y las personas testigos no sufran represarías, en caso de que
así se denuncie, recomendar al Gerente General la toma de medidas
correspondientes.
13. Recomendará
la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y
funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de
confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el
reglamento.
14. Remitir
el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si esta
procedió, al Proceso Desarrollar Recursos Humanos para su correspondiente
archivo.
Artículo 14.—Sobre el expediente
Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la
investigación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutivo y en
la carátula el señalamiento de confidencialidad. El expediente podrá ser
consultado exclusivamente por las partes y sus representantes legales
debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las
funcionarios/as que tengan a cargo la custodia del mismo y por la instancia de
decisión en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre los principios que informan del procedimiento. Asimismo,
serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confiabilidad que
implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las
personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el
resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la
identidad de las personas denunciantes ni denunciadas. De igual manera, regirá
el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretara a
favor de la víctima.
Articulo 16.—Sobre las pruebas. Las pruebas serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante
la ausencia de pruebas directas se deberá valorar la indiciara y todas las
otras fuentes de prueba conforme al derecho común, del hostigamiento sexual.
En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Articulo 17.—Medidas cautelares. El órgano Instructor -previa
solicitud de parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Gerente
General o Junta Directiva según corresponda, que se ordene cautelarmente:
a) Que la
persona denunciada se abstenga de cualquier acto de represión, de intimidación
o amenazas a quien denuncia.
b) Que
la persona denunciada se abstenga de inferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona denunciante.
c) La
reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.
d) La
permuta del cargo.
e) Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario.
La medida cautelar deberá ejecutarse de manera
urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Solo cabrá interponer el recurso de adición y aclaración.
Artículo 18.—Plazo para investigar. El plazo para concluir el
procedimiento no podrá exceder de dos meses. Dicho plazo se entenderá como
ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas
del órgano de investigación.
Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los
recursos establecidos en
Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley
contra el hostigamiento sexual: amonestación escrita, suspensión, perdida de
credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de
proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.
Artículo 21.—De la denuncia infundada. En caso de resultar absuelta
por haberse comprobado su inocencia con absoluta certeza, y no por ausencia o
insuficiencia probatoria, la persona denunciada podrá solicitar que el Órgano
Instructor que conoció la denuncia inicie una investigación contra el
denunciante, a fin de comprobar si conocía la falsedad de los hechos imputados.
De comprobarse que la denuncia fue interpuesta con mala fe podrá aplicarse
según corresponda las medidas cautelares y sanciones administrativas dispuestas
en este reglamento, sin perjuicio del derecho que le asiste al denunciado para
incoar un proceso penal contra el denunciante de mala fe.
Artículo 22.—De la ejecución de la sanción. Una vez firme lo
resuelto se comunicará al Proceso Desarrollar Recursos Humanos para su
respectiva ejecución, la cual debe ejecutarse en menos de un mes.
Artículo 23.—De la vigencia de la sanción. La normativa interna de
hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Articulo 24.—Normativa complementaria. En todo aquello en
Artículo 25.—De las modificaciones. Las modificaciones serán
dispuestas por
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago, 28 de setiembre del 2011.—Georgina
Castillo Vega, Asistente Administrativo Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
5064.—Solicitud Nº 18630.—C-313270.—(IN2011079065).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, en uso
de la atribución conferida en el inciso c) artículo 13, del Código Municipal,
según consta en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº
071-201, del 8 de setiembre del 2011, acuerda por unanimidad promulgar el
siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objeto del
presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité
Cantonal de
Artículo 2º—El presente Reglamento establece
criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante
Artículo 3º—El ámbito de aplicación del
presente Reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de
Curridabat, de la provincia de San José y es válido para todos los habitantes o
munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 4º—A efectos de la aplicación de la
presente normativa,
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para efectos de
interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Cantón de Curridabat: espacio físico que comprende
los distritos de Curridabat, Tirrases, Granadilla y Sánchez.
Persona Joven: Personas con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes.
Comité Cantonal de
Gobierno Local:
Oficina de
CAPÍTULO III
Niveles de la participación de la persona joven
Artículo 6º—Se entiende la
intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de
participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes
niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes, que pretenden
alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 7º—Las siguientes son expresiones de
participación de la persona joven:
a) Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que
afectan a las personas jóvenes.
b) Participación en cualesquiera actividades
realizadas por el GL dirigidas a obtener información, opinión y puntos de vista
de las personas jóvenes.
c) Cogestión con cualquier tipo de organización
gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos,
así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.
d) Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y
control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas
sociales y culturales.
e) Coordinación de la política integral de los
planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural
y política de la persona joven.
Artículo 8º—La participación de
las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo
establecido en
Artículo 9º—
TÍTULO II:
Deberes del estado
Artículo 10.—El GL velará por la
protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes que residen en
el cantón de Curridabat, respondiendo y garantizando lo establecido en
Artículo 11.—Para efectos del presente
Reglamento, serán deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes los
temas de salud, trabajo y educación, según lo establece
CAPÍTULO IV
Derechos de las personas jóvenes
Artículo 12.—Las personas
jóvenes de Curridabat cuentan con todos los derechos establecidos en el
artículo 4 de
Las personas adolescentes gozarán de los
derechos contemplados en el Código de
Artículo 13.—
Artículo 14.—El Concejo Municipal debe:
a) Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de
vida de las personas jóvenes.
b) Destinar recursos para poder implementar
proyectos enfocados a este las personas jóvenes.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de la municipalidad
Artículo 15.—
Artículo 16.—El GL, por medio de sus
respectivas instancias, debe:
a) Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud,
con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el
interés por la participación joven en la gestión municipal.
b) Concertar, por las vías legales establecidas,
el que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía,
incluyan en su programa el estudio de
c) Promover la formación de jóvenes líderes en el
cantón, por medio de diferentes programas y capacitaciones.
d) Propiciar espacios de formación de jóvenes
empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta
población.
e) Generar programas de adquisición de vivienda
para las personas jóvenes.
Artículo 17.—El Concejo
Municipal y
CAPÍTULO VI
Instancias y carácter de las mismas
Artículo 18.—Las instancias de
participación joven, que se definen en el municipio de Curridabat son:
a) El Sistema Nacional de Juventud
b) El Consejo Nacional de
c) El Ministerio de Cultura y el Viceministerio
de
d)
e) Los Comités Cantonales de
f)
g) El Comité Cantonal de
CAPÍTULO VII
Consultas populares
Artículo 19.—
TÍTULO III:
Del Comité Cantonal
CAPÍTULO VIII
Asambleas
Artículo 20.—Las Asambleas del
CCPJC se realizarán con el fin de nombrar a los miembros del mismo. Se
invitarán a todos los sectores juveniles involucrados y estarán conformados por
personas jóvenes de
Artículo 21.—Es facultad de
Artículo 22.—
Artículo 23.—Los representantes de cada
sector deberán presentar al CCJPC una carta donde se les acredite como la
persona elegida por su organización para participar en la elección del Comité.
En caso contrario, la persona respectiva no podrá postularse para el cargo.
Artículo 24.—El nombramiento de los dos
representantes de los colegios, deberá ser gestionado por las autoridades de
los centros educativos públicos y privados del cantón, a solicitud de
Artículo 25.—Los representantes de las
organizaciones religiosas y juveniles elegirán a los miembros del CCPJC por
votación de mayoría simple.
Artículo 26.—Para cada puesto del CCPJC se
nombrará un suplente que lo puede sustituir en las sesiones. El suplente puede
asistir a todas las sesiones y tener voz pero no voto, al igual que ser parte
de las comisiones de trabajo.
Artículo 27.—Una vez conformado el CCPJC los
miembros deberán presentarse al Concejo Municipal de Curridabat para su debida
juramentación.
CAPÍTULO IX
Sesiones del CCPJC
Artículo 28.—El CCPJC sesionará
al menos dos veces al mes, tal y como se estipula en al artículo 24 de
Artículo 29.—Cualquier persona joven puede
estar presente y tener voz en las asambleas, pero solo tendrán voto los
miembros del Comité.
Artículo 30.—Cualquier miembro propietario
del CCPJC podrá convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para ello
convocar al resto de los miembros con al menos un día de anticipación.
Artículo 31.—El quórum para sesionar se
cumplirá con cuatro de sus siete miembros del CCPJC y sus acuerdos serán
aprobados por mayoría simple.
CAPÍTULO X
Deberes de los miembros del Comité
Artículo 32.—Son deberes de los
miembros del CCPJC los siguientes:
a) Asistir al menos a dos sesiones ordinarias por mes y a las
extraordinarias que sean convocadas.
b) Ser puntuales.
c) Participar activamente en la discusión y
votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJC.
d) Solicitar la palabra a quien presida
e) Acatar las disposiciones de orden emitidas por
el Presidente del CCPJC.
f) Participar activamente en al menos una
comisión permanente del Comité.
g) Presentar los informes pertinentes que le
correspondan.
h) Participar activamente en la logística y
ejecución de las actividades organizadas por el CCPJC.
i) Ejecutar los acuerdos aprobados.
j) Los demás que establezca este Reglamento y la
legislación vigente.
CAPÍTULO XI
Derechos de los miembros del Comité
Artículo 33.—Son derechos de los
miembros del CCPJC:
a) Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.
b) Convocar a sesiones extraordinarias.
c) Presentar proyectos de interés joven.
d) Renunciar a su cargo en el momento que lo
considere pertinente.
CAPÍTULO XII
Funciones del o
Artículo 34.—Son funciones del
Presidente del CCPJC:
a) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
b) Someter a votación aquellos asuntos que así lo
requieran.
c) Redactar las actas de las sesiones en la
bitácora.
d) Llevar control de la correspondencia.
e) Dar el debido seguimiento a los acuerdos
tomados en las sesiones.
f) Convocar y presidir las sesiones ordinarias
y/o extraordinarias.
g) Llevar el control de las organizaciones
juveniles del cantón.
h) Pertenecer a todas las comisiones permanentes.
i) Coordinar cualesquiera asuntos con
j) Todas las demás que este Reglamento y la
legislación vigente le asignen.
CAPÍTULO XIII
Áreas permanentes de trabajo
Artículo 35.—El CCPJC debe
conformar las comisiones permanentes de:
a) Comunicación.
b) Cultura.
c) Deporte.
d) Medio ambiente-Ecología.
e) Educación.
f) Salud.
Artículo 36.—El CCPJC podrá
conformar comisiones especiales según lo amerite el caso.
CAPÍTULO XIV
De las faltas y sanciones
Artículo 37.—Se considerarán
faltas leves las siguientes conductas:
a) El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del
CCPJC.
b) Interrupciones constantes o injustificadas
dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.
c) Perturbar el orden de los lugares de sesión o
reunión.
d) La agresión verbal a otro miembro o invitado a
las sesiones o reuniones de trabajo.
e) Comentarios discriminatorios, racistas o
sexistas dentro de las actividades del CCPJC.
f) Faltar a una sesión ordinaria en un mes.
g) Constantes llegadas tardías a sesiones o
actividades.
h) El incumplimiento de los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 38.—Se considerarán
faltas graves las siguientes conductas:
a) La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las
sesiones o reuniones de trabajo.
b) Presentarse a una sesión del comité bajo los
efectos del alcohol u otras drogas.
c) Calumnias en contra de un miembro.
d) Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJC.
e) Hostigamiento sexual a otro miembro del
comité.
f) Falsificación de documentos.
g) Hablar o actuar en nombre del CCPJC sin
aprobación o autorización para ello.
h) El consumo de alcohol u otra droga dentro de
las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.
i) Cuando un asambleísta sea sancionado en tres
oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 37 de este Reglamento
en un mismo mes calendario.
Artículo 39.—Las faltas leves se
sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación oral.
b) Advertencia por escrito, con copia a
Artículo 40.—Las faltas graves
se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJC ante la
organización o institución que represente.
CAPÍTULO XV
De
Artículo 41.—
Artículo 42.—
Artículo 43.—
a) Llevar al día el registro de grupos juveniles del cantón.
b) Asesorar en temas presupuestarios, administrativos,
de tiempos de ejecución, contratación administrativa, entre otros, al CCPJC.
c) Fomentar la participación y el servicio
voluntario de las personas jóvenes.
d) Asesorar directa o de forma coordinada con
otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de
concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.
e) Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos
de personas jóvenes.
f) Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en
la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de las
personas jóvenes.
g) Otras que se liguen con su área de trabajo o
que le sean asignados por
CAPÍTULO XVI
De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas
Artículo 44.—Las Instituciones
del Estado, Centralizadas y Descentralizadas, podrán optar por la distinción
denominada “Honor Joven”, otorgada por parte del CCPJC, por sus actividades en
beneficio de las personas jóvenes y el impulso que den a los procesos de
participación joven.
CAPÍTULO XVII
De las empresas privadas
Artículo 45.—Las empresas
privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos y/o
ambientales enfocados hacia la comunidad joven, que realicen labor social con
las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o oportunidades de
crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes; podrán hacerse
acreedoras de la “Distinción Empresarial Joven”, otorgada por parte del CCPJC,
pudiendo hacer uso de ella en su papelería y propaganda.
CAPÍTULO XVIII
De la vigencia
Artículo 46.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Secretaría Municipal.—Allan P.
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011260017.—(IN2011077114).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Considerando:
I.—Que el 07 de setiembre de 2011 en
II.—Que después de su publicación han transcurrido más de 10 días y se ha
cumplido con el plazo de consulta que estipula
Se ratifica el acuerdo de aprobación del
“Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de
los deberes de los munícipes de
Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—O. C. Nº 698.—C-7040.—(IN2011079471).
El Concejo Municipal del cantón Orotina, en sesión
ordinaria número 127 celebrada el 27 de setiembre del 2011, acordó modificar el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para miembros del Concejo Municipal,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13
inciso c), y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169
y 170 de
REGLAMENTO
DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE
PARA MIEMBROS DEL
CONCEJO MUNICIPAL
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento queda sujeto a las
disposiciones generales contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Este reglamento regula los procedimientos a que deben someterse
las erogaciones municipales, por concepto de gastos de viaje y transporte a
síndicos y regidores propietarios y suplentes de
Artículo 3º—Los Regidores (as) y Síndicos (as), que podrán hacer uso de
estos beneficios, son aquellos que habiten a
Artículo 4º—Los gastos por transporte se le reconocerán a regidores y
síndicos municipales que deban desplazarse una vez terminada la sesión siempre
y cuando no haya servicio de buses, un monto igual que cobre un taxi de
servicio público según lo dispuesto por
CAPÍTULO
II
Procedimiento para
solicitar y liquidar los
viáticos por concepto
de transporte
Artículo 5º—El Regidor (a) o
Síndico (a) Municipal, que desee solicitar el subsidio por concepto de
transporte, deberá llenar en forma inmediata o mensualmente la fórmula
“liquidación de gastos por concepto de transporte, para Regidores y Síndicos”
indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando la
factura o comprobante que compruebe el gasto. Esta fórmula debe llenarse
correctamente y ser trasladada al Alcalde Municipal.
Artículo 6º—
Artículo 7º—Una vez verificada la lista, se procederá a confeccionar la
planilla o cheque a quien corresponda, los pagos a efectuarse se regirán de
acuerdo a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos emitido y aprobado por
Artículo 8º—Para efectos de hacer las erogaciones respectivas, se autoriza
al Alcalde Municipal buscar el contenido económico y presupuestarlo, para
cubrir esos gastos.
Artículo 9º—Los montos asignados por concepto de transporte, contemplan el
desplazamiento de Municipalidad a su casa de habitación.
Artículo 10.—Si por decisión del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal
se brindará el transporte requerido para que los señores Regidores y Síndicos,
puedan asistir sin problemas a las sesiones del Concejo, éstos en ningún caso
puedan solicitar el subsidio ni la administración otorgar el pago.
Artículo 10.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a
pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y
Transporte para Funcionarios Públicos, vigente, y aprobado por
Artículo 11.—Este Reglamento modifica el publicado en el Diario Oficial
Artículo 12.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Kattia M. Salas Castro. Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 698.—C-150560.—(IN2011079473).
OFICINA PRINCIPAL
PLATAFORMA DE INVERSIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo María Edith Bonilla Madriz, con cédula 2-0235-0421, curadora de los
Certificados de Depósito a Plazo emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
en la oficina principal que se detallan a continuación:
Certificado de Depósito a Plazo |
Monto ¢ |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
400-01-208-097291-9 |
120.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097292-7 |
120.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097294-3 |
100.000,00 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097296-0 |
142.299,84 |
14-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-097537-3 |
100.000,00 |
22-02-2005 |
12-02-2010 |
400-01-208-125865-9 |
200.000,00 |
14-04-2009 |
14-10-2010 |
400-01-208-126470-5 |
214.000,00 |
01-06-2009 |
01-03-2010 |
Títulos emitidos a la orden, con
una tasa de interés del 13.50% por un plazo de 1790 y 1798, tasa 10.00% a un
plazo de 180 días y tasa de 10.91% a un plazo de 270 días respectivamente.
Solicito la reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 27 de setiembre del
2011.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—RP2011260081.—(IN2011077115).
GERENCIA
LOCAL
OFICINA
CENTRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
POR PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que los
Certificados de Depósito a plazo emitidos a la orden de Rodrigo Esquivel
Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco de Costa Rica:
Nº Monto Instituc. Plazo Emitido Venc. Tasa
61987076 ¢3000 000 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 7.00%
61987078 $10.191,94 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 4.25%
Emitidos en
30 de setiembre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora
Varela, Albacea.—Ana R. Calderón A.—Caja Seca.—RP2011260981.—(IN201178838).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 7 de setiembre del
2011, Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011076565).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jorge Daniel Vásquez Arreaga, de
nacionalidad ecuatoriano, pasaporte Nº
Sabanilla, 21 de setiembre del
2011.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de
Estudios.—(IN2011077467).
Opinión de los Auditores Independientes
Señores
Junta Directiva
Consejo Nacional de Producción
(CNP)
I.—Informe sobre los estados
financieros. Hemos auditado los estados de situación financiera del Consejo
Nacional de Producción (CNP) al 31 de diciembre 2010 y 2009, los estados de
ingresos y egresos, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo para
los años terminados en esas fechas, así como un resumen de políticas contables
importantes y otras notas aclaratorias
II.—Responsabilidad de la administración
por los estados financieros.
1. La administración es responsable de la preparación y presentación
razonable de estos estados financieros de acuerdo con la base contable que se
señala en el nota 1.b. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y
mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable
de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de
importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y
aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que
sean razonables en las circunstancias.
III.—Responsabilidad del
auditor
2. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados
financieros con base en nuestra auditoría. Excepto por lo que se discute en el
párrafo de salvedad condujimos nuestra auditoría de acuerdo con el Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por
Una auditoría implica desempeñar
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y
revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de
representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya
sea debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor
considera el control interno relevante a la preparación y presentación
razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una
auditoría también incluye la propiedad de las políticas contables usadas y lo
razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar
la presentación general de los estados financieros. Creemos que la evidencia de
auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una
base para nuestra opinión de auditoría.
IV.—Bases para
V.—Opinión. En nuestra opinión sujeta
al efecto que pudieran tener de las debilidades señaladas en el párrafo anterior,
detalladas en la nota 25, sobre las cuentas por cobrar, por pagar, inventarios,
y otras relativas como las ventas, costo de ventas y utilidades acumuladas, los
estados financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación
financiera del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los flujos de
efectivo por el año terminados en esas fechas, conforme a la base de registro
contable que se explica en la nota 1.b.
Este informe es para conocimiento del Consejo
Nacional de Producción (CNP) y
Para ver imagen
solo en
Acuerdo firme: Publíquese en el Diario Oficial
Estados Financieros Auditados
2010 y 2009, correspondientes a FANAL y CNP, aprobados por Junta Directiva
según acuerdo 38233, sesión ordinaria Nº 2816, artículo 5º, inciso d),
celebrada el día 7 setiembre del 2011.
San José, 3 de octubre del
2011.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área a. í.—Lic. Percy
Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº
51544).—C-279830.—(IN2011078686).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Ricardo Molina Mora, se
le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas, del día siete
de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la
cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad Madeleine Molina Villalobos, en la que se ordena ubicar a
la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita
Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que
requieren. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las
quince horas treinta minutos del día 16 de junio del año dos mil once en la que
se revoca la resolución de las catorce horas, del día siete de setiembre del
año dos mil once mediante la cual se activa el sistema de protección especial y
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos maternos
los señores Carlos Villalobos Madrigal e Idalí Venegas Cambronero. Se les
notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se
le comunica formalmente a los señores Carolina Vanessa Escobar Suárez, cédula
6-361-135, y Deivy Alonso Murillo Matarrita, cédula 6-327-036, la resolución
administrativa de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Ashley Nahomy Murillo Escobar, nacida el 4 de enero del
2006, bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos Jorge Valentín Murillo
Mora y María Cecilia Matarrita Chaverri por el plazo de seis meses a partir de
esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se
ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés
real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella
requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
Al
señor Reydmon González Alvarado. Se le comunica las resoluciones administrativa
de las trece horas del día primero de julio del año dos mil once, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Mariela Fabiola González
Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar
solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde
estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de
edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al
señor Marvin Zúñiga Mora. Se le comunica las resoluciones administrativa de las
catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad Yeslin Milena Zúñiga Cerdas,
en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario
comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad
y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al
señor Jorge Alejandro Campos Díaz. Se le comunica las resoluciones
administrativa de las diez horas veinte minutos, del día nueve de setiembre del
año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
Clarissa Alejandra Campos Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona
menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a
fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les
notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
Se
le comunica a la señora Norma Castillo García que en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada
D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local de San José Este de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos
mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad
Félix Antonio Zepeda Estrada y Elba Mariela Zepeda Estrada, y la resolución de
las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se le otorgó
medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Marcos José Zepeda
Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
Transportes Herosuma FD S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita
como Quepos-Manuel Antonio, tramitadas en el expediente ET-134-2011:
DESCRIPCIÓN
RUTA 653: QUEPOS-MANUEL
ANTONIO |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Quepos-Manuel Antonio |
250 |
0 |
298 |
0 |
48 |
19,2% |
El 24 de octubre de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
597911.—Solicitud Nº 36330.—C-23420.—(IN2011079919).
EDICTO
Nº 039-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
El Concejo Municipal de Aserrí,
en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el día 03 de octubre del año 2011, acordó
en forma unánime, trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de
octubre de 2011, para celebrarla el día martes 18 de octubre de
Aserrí, 04 de octubre 2011.—Lic.
Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011078696).
TRASPASO PATENTE DE LICORES
De conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45, ambos del Código Municipal, por
unanimidad de votos de los presentes, se acuerda dispensar de dictamen de
comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 5 de octubre del
2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011079029).
Grecia, 5 de octubre del
2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011079042).
Aprobación de estudios
tarifarios del Servicio de Acueducto Municipal y Recolección de Desechos
Sólidos.
Se comunica que el Concejo Municipal de San
Carlos, mediante artículo Nº 26, Acta Nº 65 de
TARIFAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTOS
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
GOB. |
SERV. FIJO |
6,000.00 |
12,000.00 |
18,000.00 |
6,000.00 |
9,000.00 |
SERV. MEDIDO ¢ Base 15M3 |
2,950.00 |
5,900.00 |
8,850.00 |
2,950.00 |
4,425.00 |
16-25M3 |
215.00 |
249.40 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
26-40M3 |
322.50 |
387.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
41-60M3 |
322.50 |
387.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
61-80M3 |
483.75 |
645.00 |
462.25 |
279.50 |
279.50 |
81-100M3 |
483.75 |
645.00 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
101-120M3 |
709.50 |
784.75 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
Más de 120M3 |
709.50 |
784.75 |
462.25 |
677.25 |
677.25 |
TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE DESECHOS SÓLIDOS
|
CLASIFICACION
DE USUARIOS Y PONDERADORES |
PROPUESTA |
1 |
residencial 1 |
3.801 |
2 |
residencial 2 |
5.575 |
3 |
comercial 1 |
8.869 |
4 |
comercial 2 |
10.642 |
5 |
comercial 3 |
11.909 |
6 |
comercial 4 |
13.683 |
7 |
instituciones
de gobierno, interés público o beneficencia |
8.869 |
9 |
tarifa por
tonelada particular ingresada al relleno ( mínima ) |
4.813 |
Las mismas, rigen 30 días
después de su respectiva publicación.
San Carlos,
04 de octubre del 2011.—Dirección General.—Wilberth Rojas Cordero, Director
General.—1 vez.—(IN2011078415).
Invitación a la audiencia pública para dar a conocer
y
la aprobación del Plan Municipal de Gestión
Integral
de Residuos
Heredia, 11 de octubre del
2011.—Sr. Jorge Isaac Herrera P., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011080891).
El Concejo Municipal de
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011078616).
ASOCIACIÓN SUEÑA EN COLORES
La suscrita Maritza Carranza
Echeverría, cédula de identidad número 1-484-245 en mi condición de secretaria,
convoco a Asamblea General Extraordinaria de
Agenda de la asamblea extraordinaria
1. Verificar el
quórum de la asamblea;
2. Aceptar la
renuncia de los miembros de la junta directiva y asociados.
3. Elegir nueva
Junta Directiva;
4. Otros temas
propuestos por la nueva Junta Directiva.
San José, 8 de octubre del
2011.—Maritza Carranza Echeverría, Secretaria.—1 vez.—(IN2011080825).
JUNTA
DE GOBIERNO
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Convocar a todo el cuerpo médico
a
Agenda:
1. Nuevo Reglamento de Especialidades Médicas: Maestrías y Doctorados.
Si a la hora señalada no se
reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria,
Convocar a todo el cuerpo médico
a
Agenda:
1. Póliza de Gastos Médicos.
2. Reglamento del Proceso Disciplinario.
3. Normativa de Sanciones.
Si a la hora señalada no se
reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria,
CONDOMINIOS
SANTA FE DE ESCAZÚ
El suscrito Eladio Acevedo
Salazar, convoca a los Condóminos del Santa Fe de Escazú, a Asamblea General
Extraordinaria de condóminos, a celebrarse en el Rancho de
1.) Informe General y Económico del Condominio.
2.) Elección de
3.) Asuntos Relacionados con el I. N. S.
4.) Parqueos Arreglo de corrosión y rediseño
5.) Cuota Extraordinaria.
6.) Otros asuntos de Interés.
* Se les recuerda a los condóminos que asisten con otorgamiento de
Poder Especial, que el mismo debe estar debidamente autenticado, bajo
apercibimiento que en caso de omisión, el mismo no se tendrá por válido.—Eladio
Acevedo Salazar, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011080908).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Francisco Manuel Paniagua Luna,
cédula 1-0565-0392, solicita la reposición de la acción y su correspondiente
título de capital Nº P00203-A del Centro Campero los Reyes S. A., emitidos a mi
nombre por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley
mediante el (fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Francisco Manuel
Paniagua Luna.—(IN2011076497).
REPUESTOS Y REPARACIONES NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos y Reparaciones Naranjo Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-392828, solicita ante
MUCAP
El señor José Manuel Fallas
Espinoza, cédula 1-0426-
P.E.C.-
C.R. LIMITADA
P.E.C.- C.R. limitada, cédula Nº
3-102-570088, solicita ante
Cecilia
Bolívar Ulate, cédula de identidad Nº 204330363 solicita ante
JOJOFER
S. A.
Jojofer S.
A. cedula jurídica 3-101-140328, solicita ante
HORIZONTES
FM S. A.
Horizontes FM S. A. cédula jurídica
3-101-140328, solicita ante
INVERSIONES PORRAS BARRANTES S. A.
Inversiones Porras Barrantes S. A., cédula
jurídica 3-101-278638, solicita ante
CARTWILL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cartwill Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-019865, solicita ante
KOHKEMPER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kohkemper Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-348235, solicita ante
TOURS
POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tours Pozo Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101347626, solicita ante
ORDÓÑEZ
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ordóñez y Compañía Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil
ochocientos diez, solicita ante
CROUTONS
S. A.
Croutons S. A., cédula jurídica
3-101-248668, solicita ante
COMERCIAL
ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Zúñiga Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-077102, solicita ante
SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno -quinientos veintinueve mil cuatrocientos
setenta y seis, solicita ante
EQUIPOS
A B DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipos A B de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228335, solicita a
CENTRO
DE AFINAMIENTO
AUTOMOTRIZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de Afinamiento Automotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-veintiún mil
seiscientos setenta y dos solicita ante
WACKENHUT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Wackenhut Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos
siete-cero uno, solicita ante
FUME
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fume Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-270489, solicita ante
BIENES
RAÍCES SAN VITO C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes
Raíces San Vito C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante
CENTRO
COMERCIAL ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Comercial Alianza
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
trescientos noventa y ocho, solicita ante
CALLE
MILOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
En las oficinas de esta
sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo
Escazú, de la provincia de San José, exactamente en el Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, el señor Daniel
Alexánder de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense,
quien era portador del pasaporte de mi país número Z siete uno uno cinco cuatro
cuatro cuatro uno ocho ocho, y actualmente soy portador del pasaporte de su
país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la
pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital
social de la sociedad, el cual es la suma de doce mil colones, representado por
mil doscientas acciones comunes y nominativas de diez colones cada una,
solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él
es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en
relación a la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, la cual cuenta con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve
mil trescientos veintinueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es
todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Daniel Alexánder
Trejos.—(IN201177545).
INSTITUTO
DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA
La presente tiene como propósito
informarles que la señora(ita) Grettel Rojas Badilla, con número de cédula
108430823, fue estudiante de nuestra institución (ITEA), la misma es egresada
del Plan de Estudios de Diplomado en Contabilidad, ella extravió su título hace
un tiempo atrás por lo que deseamos brindarles algunos datos de importancia con
respecto al mismo como: tomo: 11 folio: 278, número: 8026 correspondientes al
Ministerio de Educación y por parte de ITEA: tomo: 5 folio: 253 número: 2.
Valoramos toda la ayuda que se le pueda brindar a la persona antes mencionada
para la correspondiente publicación de los edictos.—San José, 03 de octubre del
2011.—Roy López Porras, Registro.—(IN2011077644).
EL
ZANATE DEL TEMPISQUE S. A.
El Zanate del Tempisque S. A., cédula 3-101-150060
solicita ante
VITALUCRECIA
DEL NORTE S. A.
Vitalucrecia del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-220350, solicita ante
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio el señor Óscar Mario Muñoz Peña, cédula 6-122-
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
3-101-548188 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-548188 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho
mil ciento ochenta y ocho, solicita ante
VIFISA
DE TURRIALBA S. A.
Vifisa de Turrialba S. A. cédula jurídica
3-101-162465, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA DANYFA S. A
Agropecuaria Danyfa S. A.,
cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante
KERSHAW
INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Kershaw Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
cuatrocientos doce, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL
Condominio Horizontal
Residencial Ocotal, 3-109-379292, solicito ante el Registro Nacional, Dirección
de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los
siguientes libros número 1 correspondiente a: 1) Caja, 2) Actas de Asambleas de
Propietarios y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
FORESTALES
LATINOAMERICANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Forestales
Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463014, solicita ante
CERRO
DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Cerro
Dominicano Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical,
exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante
GANADERA
COTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Cote Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante
POR
MI GRAN FE S. A.
Por Mi Gran Fe S. A., cédula
jurídica número 3-101-328510 solicita ante
CARLINA
INMOBILIARIA DE
Carlina Inmobiliaria de
PROYECTO
VILLA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto Villa Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta, solicita ante
EMPRESAS
DE SEGURIDAD FLORENSE S. A.
Yo Laura Cristina Campos
Céspedes, cédula Nº 1-0821-0660,
representante legal de
Empresas de Seguridad Florense S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-139848, solicito publicar un edicto durante tres días consecutivos
para la reposición de los libros que detallo a continuación: Libro Mayor Nº 1,
Libro Diario Nº 1, Libro Balances Nº 1. Estos mismos con la leyenda de que por
ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la administración Tributaria
Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2011.—Laura Cristina Campos Céspedes,
Representante Legal.—(IN2011078674).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Nurian Araya Sánchez, cédula
3-0267-
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA
RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en arquitectura, por causa de extravío, emitido por
COMUNICACIONES MILLENNIUM LTDA.
Comunicaciones Millennium Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-508413, solicita ante
INVERSIONES
NUEVA CALEDONIA S. A.
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 21 de setiembre de 2011, la sociedad Inversiones Nueva
Caledonia S. A., solicita a
VALLE
DE LUMAS S. A.
Valle de Lumas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-206607, solicita a
DESARROLLOS
TURÍSTICOS JAYRA S. A.
Desarrollos Turísticos Jayra S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-137867, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía:
Que
Colegio
de Abogados de Costa Rica, avisa: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2011, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Aguilar Acuña Keilyn |
111890376 |
Alvarado Martín Rebeca |
109310700 |
Amador Rojas Juan Carlos |
105840226 |
Aued Flores Ana Cecilia |
106940506 |
Braddock Stradtmann George |
104990295 |
Campos Alpízar Juan Carlos |
401470653 |
Caridad Alfaro Tatiana María |
107400141 |
Chaves Mora Luis Flarndey |
109180789 |
Chaves Villalta Luis Gerardo |
107220950 |
Concepción Barrantes Yadira |
602500533 |
Cordero Chavarría María del
Rosario |
105290602 |
Durán Díaz Cynthia Marcela |
107520760 |
Escalante Herrera Elizabeth |
103830289 |
Fernández Jiménez Jennifer Marcela |
112290645 |
Fernández Quirós Francisco |
303670283 |
Gallardo Escobar Sonia Mirna |
401760479 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
Infante Elizondo Karen |
108470291 |
Jiménez Rojas Carla María |
106220072 |
Madrigal Castellanos Julio |
107780857 |
Miranda Villalta Grettel Lourdes |
107300920 |
Mora Goldoni Grizel |
103990126 |
Mora Quirós Marta Eugenia |
107610900 |
Rojas Alvarado Margarita |
503590082 |
Schosinsky Valls Ilonka |
107500245 |
Ulloa Araya Rosa Cristina |
105430101 |
Vega Ortega Marita Lizeth |
106810656 |
Vicente León Tania Marcela |
106670029 |
Vindas Vásquez Silvia |
205230133 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2011079049).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en Escazú, a las dieciséis horas con treinta minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil once, se traspasó el establecimiento
comercial denominado Repuestos Emanuel, el cual opera en Escazú, de la antigua
Bomba Shell cien metros al sur, por lo que se comunica a cualquier acreedor o
interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la
primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Carmen Fernández Molina,
Notaria.—RP2011260575.—(IN2011078302).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto social y se disminuye el capital social. Es todo.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—RP2011260736.—(IN2011078395).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
día veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuye el capital
social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.— RP2011259482.—(IN2011076024).
Mediante escritura número doscientos tres de las
once horas del cuatro de octubre del dos mil once, visible al folio ciento
ochenta y dos frente del tomo octavo del protocolo del notario Fernando Montero
López, se modifica la cláusula tercera (domicilio) del pacto social de la
sociedad denominada Two Rivers Ranchettes Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2011260732.—(IN2011078392).
Tamarindo Los Sueños Tres-Elba Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.
Otorgada a las 8:00 horas del día 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Óscar
Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011260733.—(IN2011078393).
Edward Joseph (nombres) Clay (apellido) y Scott
Welton (nombres) Nelson (apellido) constituyen la sociedad denominada SJC
Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y
secretario con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma.
Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 10 de agosto del
año 2011.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011260735.—(IN2011078394).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas
del día 28 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Casa Lite Marine S. A. Se reforma la cláusula segunda y se adiciona la
cláusula décima primera. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente de
la junta directiva y se nombra uno nuevo y se nombra un nuevo agente
residente.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2011260737.—(IN2011078396).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número trescientos diez visible al folio ciento noventa y seis frente
del protocolo número uno, se modificó el artículo sétimo de la administración.
Presidenta: Rita Badilla Navarro.—San José, tres de octubre del dos mil
once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011260738.—(IN2011078397).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada
Ayax S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava y se revocan los
nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran
otros nuevos.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—RP2011260739.—(IN2011078398).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil
once, a las ocho horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes Leal Atenas Sociedad Anónima, en la cual
se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, tres de octubre del dos mil once.—Lic.
Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011260741.—(IN2011078399).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Casa Caballo Limitada, a las ocho horas del treinta
de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de setiembre del
dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2011260742.—(IN2011078400).
Ante la suscrita notaria María de Los Ángeles
Angulo Gómez, los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 y
Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron la sociedad Condominio
Vertical Residencial Sierras de
A las 20:00 horas del 28 setiembre de 2011, en mi
notaría, se constituye la sociedad Servicios Integrales en Salud Nova Vida
S. A. Domicilio social: San José, barrio Escalante, de la esquina suroeste
de la iglesia católica Santa Teresita cien metros al oeste y cincuenta al sur.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Grace de Miguel Ramírez,
Notaria.—1 vez.—RP2011260745.—(IN2011078402).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas,
del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Kamba Centroamericana S. A., mediante la cual se modifican la
cláusula sexta.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic.
Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260748.—(IN2011078403).
Por escrituras otorgadas ante mí, los días 21 de
marzo de
Mediante escritura número 288, del tomo 19 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Agencia de Viajes Horizontes de Costa Rica S. A.—Guadalupe, 26
de setiembre de 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011260750.—(IN2011078405).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada Energy Saving Team
Davoli Sociedad Anónima (Equipo de Ahorro de Energía Davolib Sociedad
Anónima).—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2011260751.—(IN2011078406).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó
la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones
Mandarina y Productos Naturales y se nombra secretaria.—Lic. Carlos Eduardo
Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260753.—(IN2011078407).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, en el
mes de octubre de dos mil once: A) a las siete horas del día tres, se modificó
la cláusula segunda del pacto social de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A.;
B) a las dieciocho horas del día tres, se constituyó Residencial Bosque Azul
S. A.; C) a las diez horas del día cuatro, se constituyeron doce sociedades
de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el
Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; D) a las diez horas
treinta minutos del día cuatro se modificó la cláusula tercera de Grupo
Por escritura 219 de las 18:00 horas del día
29-09-2011 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Proyectos Aceros y Maderas Proacma S. A. Por
la cual se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo
tesorero.—29 de setiembre de 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—RP2011260757.—(IN2011078409).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí Msc
Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Grupo Casa Médica
Farmacéutica S. A., corresponde al presidente y secretario la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 29 de
junio de 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011260759.—(IN2011078410).
En mi notaría, se constituyeron dos sociedades de
responsabilidad limitada, cuya razón será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Puntarenas,
Quepos, Aguirre, Playas de Manuel Antonio, residencial Tulemar. Gerentes:
Robert Parrino y Yenier Vallejo Cordero.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011078416).
Mediante escritura número ciento sesenta y
dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sisagri Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, es Rolando Ramírez Montero.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic.
Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—(IN2011078605).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada, que llevará como denominación social Inversiones Fleyle de Atenas
Limitada, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil once.
Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Atenas, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2011078608).
Por escritura 286-14, otorgada en San José a las
10:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de Inversiones
Los Anonos LM Veinte S. A., se nombra nueva junta directiva, se recibe la
renuncia de los miembros de la junta directiva anterior, se varía la cláusula
tercera del objeto y la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011078609).
Por escritura 286-14, otorgada en San José a las
08:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de Seguridad
Privada H Once Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se recibe
la renuncia de los miembros de la junta directiva anterior.—Lic. Annia Lobo
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011078610).
John William Brewer, divorciado, pensionado,
pasaporte Nº 214360454 y Judith Emily Burnham, divorciada en primeras nupcias,
pensionada, pasaporte 472239109, ambos de único apellido en razón de su
nacionalidad de los Estados Unidos de América, ambos vecinos de Belén de
Heredia, residencial Bosques de Doña Rosa, lote 65, avenida Yaranaba,
constituyen JB & JB S. A. Mediante escritura 132-25 del tomo 25, del
notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 03 de octubre del 2011.—Lic.
Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011078615).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada Hogar
Monte Luna del Oeste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
firmadas por el presidente y secretario.—San José, cuatro de octubre del dos
mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011078628).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada Hogar
Luna Azul del Oeste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
firmadas por el presidente y secretario.—San José, cuatro de octubre del dos
mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011078629).
Por escritura 117-7, de las 10:00 del 4 de octubre
del 2011, del tomo 7 del protocolo de
Ante esta notaría a las veinte horas del día
cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Corporación Kamar de Los Lagos Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, cuatro de octubre del año 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2011078633).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día cuatro del mes de octubre del año en curso, se constituye Sands Point
Seafood Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento
como Sands Point Seafood Corporation S. A. Domicilio: Heredia. Plazo:
cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario con la
representación legal, ambos como apoderados generalísimos sin limitación de
suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2011.—MSc. José
Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2011078648).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10
horas 10 minutos del 5 de octubre de 2011, se constituyeron las sociedades de
esta plaza denominadas Grupo Agrotécnico CR Sociedad Anónima,
respectivamente.—San José, 5 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011078653).
Por escritura 195-4 otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del 5 de octubre de dos mil once, la sociedad tres-ciento
uno-seis cero dos dos cero cinco dos siete sociedad anónima cambia la
cláusula primera del nombre.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan José
Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011078655).
Por escritura ciento diez-veintidós, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos
del día tres de octubre del año dos mil once, se reforman la cláusula sétima,
se nombra gerente de la compañía Grand Valley Ventures G.V.V. Limitada.—San
José, 03 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2011078656).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puerto
Marfil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Alejandro Pignataro Madrigal a las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro
de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011078661).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas
del día 05 de octubre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la
sociedad denominada Supersol del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-100741, donde se modifica el plazo social de la sociedad dicha.—Naranjo,
05 de octubre del 2011.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2011078665).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del día 30 de setiembre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la
sociedad denominada Laboratorio de Medicina Reproductiva Paseo Colón S. A.,
cédula jurídica 3-101-388459, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo,
30 de setiembre del 2011.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2011078666).
La suscrita notaria hago constar que hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-seis cuatro uno cinco cero dos s. a., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro uno cinco cero dos, se modifica estatutos y se nombra junta
directiva.—San José, veintitrés de agosto de 2011.—Lic. Annette Tapia Z.,
Notaria.—1 vez.—(IN2011078679).
Mediante escritura número treinta y seis-cuatro de
las doce horas del tres de octubre dos mil once, protocolicé el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C
uno, al ser las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil once por medio
de la cual se reformó el nombre de la sociedad a MCM Midland Management
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre
2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011078684).
Por la escritura número 32 de las 11:00 horas del
3 de octubre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y novena en cuanto al
objeto de la empresa y fiscal, del pacto constitutivo de la empresa Ricavi
de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de octubre del 2011.—Lic. Johnny
Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011078685).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Dos Lagos Almerimar Eucalipto Doce Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San
José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2011078689).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones
y Consultorías en Informática Solconin S. A., mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre
del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011078690).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sueños
de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del
año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011078692).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Campo Alto de Veinte Tulipanes Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima del
acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011078693).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día cinco de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cabo Cod
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del año dos mil
once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011078694).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las nueve horas del cinco de octubre del dos
mil once, se constituyó Servicios Especializados de Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social quince mil colones.—San José,
cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(IN2011078700).
Por escritura número ciento setenta y ocho -
cuarenta y dos, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo de Herramientas y Respuestos de Costa Rica E.B.E. Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Patricia Lara
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011078701).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta
notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez,
constituyen la sociedad VN Group Costa Rica Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del consejo de administración. Capital social de diez mil
colones.—San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011078702).
Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de
asamblea de Grupo Empresarial Siwá G.E.S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”); cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro; donde se
modifica la cláusula novena de la representación.—Cinco de octubre de dos mil
once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011078703).
Por escritura número ciento treinta y uno-tres
otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta mil ciento veintisiete sociedad de responsabilidad
limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y
se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de octubre del año dos mil once. —Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011078704).
Por escritura número ciento treinta y dos - tres
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil ciento veinticuatro sociedad de
responsabilidad limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de octubre del año dos
mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011078705).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Pie
Quiropedia Sociedad Anónima, en donde se acuerda: (i) Ratificar acuerdo de
distribución de utilidades, (ii) Modificar los estatutos en relación a la
convocatoria, (iii) Modificar acta constitutiva en relación a la trasmisión de
acciones, (iv) Acordar formalización del procedimiento de reclutamiento, (v)
Acordar que cualquier acción relativa a pagos de salarios debe ser aprobada por
la totalidad de los socios, (vi) Revocar los demás acuerdos tomados en las
asambleas uno y dos, y (vii) se revoca el nombramiento de tesorero y se nombra
uno nuevo.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011078706).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Site Servicios de
Información y Tecnología Empresarial S. A., en la cual se modifica cláusula
de domicilio, se acuerdan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(IN2011078711).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a
las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Big Kingdom
S. A., en la cual se acuerda la disolución. Es todo.—San José, cinco de
octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011078712).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada a
las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa
Montaña Estates Cisne Cero Setenta y Seis S. A., en la cual se reforma la
cláusula primera respecto al nombre de la sociedad, por lo que la sociedad se
denominará Soul Vacation S. A., segunda y octava del pacto constitutivo,
se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2011078733).
Marcela Solano Acosta, cédula 2-578-509 y Rodolfo
Enrique Venegas Rojas, cédula 2-406-219, constituyen sociedad anónima numérica,
cuyo domicilio social Alajuela, Canoas, Campo Verde, capital social 10.000
colones.—Alajuela, 4 de octubre 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1
vez.—(IN2011078734).
Víctor Manuel Venegas Fernández, cédula 2-210-061
y Aide Rojas Castro, cédula 2-222-206, constituyen sociedad anónima numérica,
cuyo domicilio social Alajuela, Canoas, Campo Verde, capital social 10.000
colones.—Alajuela, 4 de octubre 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1
vez.—(IN2011078735).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Benavides & Blanco
Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S. A., cuyo capital se encuentra suscrito
y pago.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2011260760.—(IN2011078846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once,
se nombra junta directiva de la sociedad
El Metro de Oro Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic.
Francisco Salinas Aleman, Notario.—1 vez.—RP2011260765.—(IN2011078847).
Por escritura 094-04 del tomo 04 del protocolo de
la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 16:00
horas del 04 de octubre del 2011, la sociedad costarricense 3-102-615145 srl,
con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento cuarenta y
cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 04 de octubre del
2011.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011260766.—(IN2011078848).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día treinta de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villas
Ibis Blanco Limitada, en la cual se disuelve y queda liquidada dicha
sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo
Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260767.—(IN2011078849).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del día veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ohiony
Investment S. A., en la cual se disuelve y queda liquidada dicha
sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo
Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260768.—(IN2011078850).
El suscrito notario público William Rodríguez
Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Distribuidora
de Alimentos El Capuchino S. A. Presidenta: Angelina Rodríguez Cheung,
escritura otorgada en la ciudad de San José, 4 de octubre del 2011.—Lic.
William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011260769.—(IN2011078851).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa Aliarmadad S. A. Capital social: totalmente
suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años.
Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López,
Notario.—1 vez.—RP2011260771.—(IN2011078852).
Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de Sistemas Contra Incendios Olpra S. A., cédula
jurídica 3-101-443089. Se reforma cláusula segunda del domicilio que se traslada
a San Josecito de Alajuelita.—27 de julio de 2011.—Lic. Fernando Calderón
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011260772.—(IN2011078853).
Por la escritura número ciento ochenta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de setiembre
del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Euram Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de
Alajuela centro, doscientos metros norte del almacén Llobet, Gimnasio
Strong.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2011260773.—(IN2011078854).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Compañía Inmobiliaria Bonsort S. A., cédula
jurídica es la siguiente 3-101-cero dos dos siete cuatro tres, el día 2 de
octubre del 2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011260774.—(IN2011078855).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Aricoco Mahr S. A., cédula jurídica
3-101-465806c, el día 3-10-2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011260775.—(IN2011078856).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las
12:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos correspondiente
a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza International
Suppliers INSUSA S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo
en lo referente a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—San José, dos de octubre del año dos mil
once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011260776.—(IN2011078857).
Mediante escritura: treinta y nueve-diez-dos mil
once, de las dieciocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos
mil once, otorgada ante el suscrito, se constituyó
En mi notaría por escritura número 128 del tomo 77
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 04 de
octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lubricentro
Vargas Rodríguez Limón S. A., donde reforma cláusula segunda y se nombra
junta directiva y fiscal.—Limón, 04 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260780.—(IN2011078859).
En mi notaría por escritura número 129 del tomo 77
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 04 de
octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Almacén
Los Ángeles S. A., donde reforman cláusulas y plazo y se ratifica junta
directiva y fiscal.—Limón, 04 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260781.—(IN2011078860).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con
razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica.
Escritura número 154 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil
once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260783.—(IN2011078861).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón
social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura
número 153 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260784.—(IN2011078862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:
30 horas del 4 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Epic Surfing
Gecko Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón de
Puriscal, distrito San Rafael, barrio Bella Vista, exactamente novecientos
metros al oeste de la plaza de deportes.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic.
Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260785.—(IN2011078863).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón
social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura
número 152 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260786.—(IN2011078864).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón
social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura
número 151 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260787.—(IN2011078865).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón
social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura
número 150 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260788.—(IN2011078866).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón
social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura
número 149 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260789.—(IN2011078867).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 148 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260790.—(IN2011078868).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 147 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260791.—(IN2011078869).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 146 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260792.—(IN201178870).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 145 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260793.—(IN2011078871).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 144 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260795.—(IN2011078872).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 143 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260796.—(IN2011078873).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil
colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 142 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260797.—(IN201178874).
Por escritura otorgada hoy, ante
esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada Seis de Abril Sociedad Anónima,
en la cual se modifica el pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del
dos mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011260798.—(IN2011078875).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 141 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260799.—(IN2011078876).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 140 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260800.—(IN2011078877).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez
mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula
jurídica. Escritura número 139 del protocolo 22.—Palmares, tres de octubre del
dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011260801.—(IN2011078878).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Celaje Dreams Limitada.
Domicilio: San José, barrio don Bosco, cien metros este de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva, se nombra nuevo
fiscal de la sociedad denominada Bienes e Inversiones Valar Sociedad
Anónima.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Vilma Cordero Benavides,
Notaria.—1 vez.—RP2011260805.—(IN2011078880).
Ante esta notaría, escritura
número ciento cincuenta y nueve, se modifica la cláusula número primera del
pacto de la sociedad Centro Internacional de Conferencias Plaza Herradura S.
A.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2011260809.—(IN2011078881).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaría pública, se
protocolizó acta de Guilá Marquetería S. A., en la que se reformó la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260812.—(IN2011078882).
Hoy protocolicé en lo conducente
acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Las Delicias Fine Homes
Limitada, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
14:30 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011260814.—(IN2011078883).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cliford
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, donde se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2011.—Lic.
Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011260816.—(IN2011078884).
Por escritura número setenta y
seis, otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once,
iniciada al folio setenta y seis vuelto del tomo quince de mi protocolo,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M. A. Q. Sociedad del
Espíritu Santo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, que modifican
la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sétima de la administración,
ambas del pacto constitutivo.—Moravia, veinticuatro de agosto del dos mil
once.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011260817.—(IN2011078885).
Por escritura número treinta y
dos, autorizada a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez,
visible al folio treinta y dos del tomo quince de mi protocolo, protocolicé
acta de la sociedad Servicios Comerciales Gómez S. A., que reforma la
cláusula segunda de los estatutos; asimismo por escritura número setenta y
siete, autorizada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once,
iniciada al folio setenta y siete vuelto del tomo quince de mi protocolo, la
citada sociedad reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y cambia
parcialmente los miembros de la junta directiva.—Moravia, primero de setiembre
del dos mil once.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011260818.—(IN2011078886).
A las 8:00 horas del 20 de
setiembre del 2011, Emilio José Ferro Rodríguez y José Manuel Méndez Fernández,
constituyen Ferro Logística Sociedad Anónima. Capital social: cinco
millones trescientos mil colones, representado por cinco mil trescientas
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a
partir de la fecha de la escritura. Domicilio: la provincia de San José, cantón
San José, distrito El Carmen, exactamente en Paseo Colón, octavo piso del
edificio Torre Mercedes.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1
vez.—RP2011260819.—(IN2011078887).
Alexis Cervantes Barrantes y
Alexandra Mena Cervantes constituyen la sociedad denominada Amorcita
Limitada, pudiéndose abreviar Amorcita Ltda., que es nombre de
fantasía, en escritura número ciento veintitrés del tomo dos del protocolo del
notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, cuatro de octubre del dos mil
once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011260820.—(IN2011078888).
Rodolfo Cervantes Barrantes y
Rodolfo Cervantes Páez constituyen la sociedad denominada Ichigo Limitada,
pudiéndose abreviar Ichigo Ltda., nombre de fantasía, en escritura
número ciento veinticuatro de tomo dos del protocolo del notario público Héctor
Sáenz Aguilar.—Siquirres, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz
Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011260821.—(IN2011078889).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del treinta de setiembre
del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Glass Water Assets S.
A., con cédula jurídica número 3-101-465349, reformando su cláusula décima
y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 30 de setiembre del 2011.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011260822.—(IN2011078890).
Ante esta notaría por escritura de las ocho horas
del veintidós de junio del año dos mil once se, reforma la cláusula quinta bis
y se aumenta el capital social de la sociedad Comercial Alto y Bajos de
Navarrito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil
cuatrocientos sesenta y siete.—Cartago, 3 de octubre del 2011.—Lic. Zeilhy
Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011260824.—(IN2011078891).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2011, se constituyó Indaba
Exportation & Fair Trade Co. S. A. Domicilio social: Alajuela, San
Ramón, San Juan,
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2011, se constituyó la
sociedad: Importadora Cai Chong Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Bello Horizonte de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por
los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Escazú, 4 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260826.—(IN2011078893).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Montacarguistas y Cargadores del Pacífico Sociedad
Anónima. Se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo,
primero de octubre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—RP2011260827.—(IN2011078894).
Por escritura número ciento
cincuenta y siete, de las veinte horas del veinte de setiembre del año dos mil
once, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valeria Segura, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad anónima Gotresa S. A,
cédula jurídica 3-101-214779.—San José, veintidós de setiembre del 2011.—Lic.
Ana Guiselle Valeria Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011260829.—(IN20110788295).
Ante esta notaría a las diez
horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se liquidó la sociedad
denominada Representaciones Solís Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos noventa y
cinco.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011260832.—(IN2011078896).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Segura y
Zumbado Sociedad Anónima. Representantes legales: El presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, 15:00 horas del 3 de octubre del 2011.—Lic. Rogelio Flores
Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011260833.—(IN2011078897).
Por escritura número setenta y
cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de octubre del
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Inversiones Sobrado y Gavilán S. A.,
con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil
ochocientos cuatro, en la cual nombra junta directiva y fiscal, se reforma la
cláusula segunda del domicilio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011260834.—(IN2011078898).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil once, se
aumentó el capital social de la sociedad: tres guión ciento uno guión
seiscientos treinta y nueve mil cuatro sociedad anónima.—San José, cuatro
de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—RP2011260835.—(IN2011078899).
En mi notaría, a las 08:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Cipresa S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic.
Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260837.—(IN2011078900).
Ante el notario público José
Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento veintinueve,
otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad de esta plaza Quest Realty Sociedad Anónima.
Es todo.—Ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de octubre del
dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260838.—(IN2011078901).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Galax Sociedad
Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y la junta directiva del
pacto social.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011260840.—(IN2011078902).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó CSX
Computer Software eXperts Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2011260841.—(IN2011078903).
Se protocoliza acta número uno,
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Louann S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro tres cero ocho,
celebrada en el domicilio fiscal, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del
2011, se modifica cláusulas primera y sétima, y se nombra secretaria de junta
directiva, y se protocoliza en escritura número ciento sesenta y cinco, de las
09:00 horas del 5 de octubre del 2011, ante el notario público Daniel Ángel
Fernández Zamora.—5 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora,
Notario.—1 vez.—RP2011260842.—(IN2011078904).
Ante la notaría del suscrito, al
ser las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el
acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Importadora Arco Iris Guqui S. A., en donde se
cambia los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser
las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil
once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—RP2011260843.—(IN2011078905).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve sociedad anónima,
se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2011260844.—(IN2011078906).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento noventa y seis, de las ocho horas del cuatro de octubre
del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Propiedades Montebelluna Inc Sociedad Anónima, agregándole:
“Podrá rendir toda clase de fianzas y garantías a favor de socios o de
terceros”. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011260845.—(IN2011078907).
Por escritura de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil once, los señores Alejandro Monge Salas y José Daniel Monge Salas, constituyeron la entidad denominada Vera y Asociados M & S Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Tirrases de Curridabat, San José, calle El Tajo, con actividades de comercio en general.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011260846.—(IN2011078908).
Por escritura de las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil once, los señores Nikolai Munk y Luis Gerardo Agüero Madrigal, constituyeron la entidad denominada ATFCR Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, con actividades de importación y exportación de toda clase de licores y cosméticos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011260847.—(IN2011078909).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó Gano Café Costa Rica Filial de Gano Excel Internacional S. A. Presidente: Joven Casca Cabasag. Capital social: diez mil dólares americanos. Domicilio: San José. Plazo: noventa años.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011260851.—(IN2011078910).
Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-83697, realiza conversión de la categoría de acciones (de preferentes y nominativas en dólares, a comunes y nominativas en dólares), y la conversión de la moneda de emisión de las acciones comunes y nominativas de colones a dólares; modificado cláusula quinta de sus estatutos sociales (referente a capital social). Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011260852.—(IN2011078911).
Ante la notaría de la licenciada Raquel Núñez González al ser las 9:00 horas del día 21 de setiembre del año 2011, se procedió hacer cambio de junta directiva de la sociedad llamada S T S Seguridad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-479871. Es todo.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—RP2011260854.—(IN2011078912).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Mi Casa de San Pedro S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260855.—(IN2011078913).
Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del año dos mil once, a las once horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Silence of The Sounds S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260856.—(IN2011078914).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de diciembre dos mil diez, los señores Randall Mike Leander y Ryan Michael Leander, constituyen la empresa Dentonics Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260858.—(IN2011078915).
Ante el suscrito, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Cultura Tropical de Osa S. A.—Ciudad Neily, cuatro de octubre del 2011.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011260864.—(IN2011078916).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Línea Montana Centauro de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno, según la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos sea que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011260865.—(IN2011078917).
Ante el suscrito, se constituye la sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica, capital: Cien mil colones, presidente Luis David Gutiérrez Valverde.—Ciudad Neily, 4 de octubre del 2011.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011260866.—(IN2011078918).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos noventa y cuatro de fecha cuatro de octubre del dos mil once. Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reforestación Zelandia S. A., cédula 3-101-129440, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260867.—(IN2011078919).
Que por escritura número cincuenta y seis-seis otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calle Ticana S. A., mediante la cual se reforma las cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260868.—(IN2011078920).
Por escritura Nº 90 de las 13 horas con 15 minutos del 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de accionistas de la entidad denominada Aral Internacional Negro Sociedad Anónima. Se modifica el artículo tercero del pacto constitutivo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—RP2011260869.—(IN2011078921).
En mi notaría, se reformaron los estatutos de Leopardo Cazador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459121, y se nombró junta directiva. Presidenta: Mary Luz Núñez Tenorio, cédula Nº 6-0301-0709.—Mal País, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2011.—Lic. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011260870.—(IN2011078922).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011260873.—(IN2011078923).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Servicios Especializados en Maquinaria S E M Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011260874.—(IN2011078924).
Ante
esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituye
la sociedad anónima denominada Inversiones Makar Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Jimego Asesorías y Consultorías Administrativas Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260876.—(IN2011078926).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la empresa Herviju HSA Sociedad Anónima, domicilio social San José, Puriscal, San Francisco, de la escuela quinientos metros oeste, capital social diez mil colones, presidente Hernán Solano Ávalos.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011260877.—(IN2011078927).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas cero minutos del día cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Poly Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260886.—(IN2011078928).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas quince minutos del día cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Comercializadora Vibra Sociedad Anónima..—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260887.—(IN2011078929).
Ante
el notario; Fernando Mena Alvarado Notario Público con oficina en Grecia
centro, Alajuela,
Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintisiete S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Maria Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260895.—(IN2011078931).
Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintidós S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260896.—(IN2011078932).
Por protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 28 de setiembre del
2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y
Servicios Dos Mil Veintiuno-LT S. A.—San José, 28 de setiembre
del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011260897.—(IN2011078933).
Por protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas el 28 de setiembre del 2011,
se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios
Dos Mil Veinticuatro S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260898.—(IN2011078934).
Por protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2011,
se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios
MS Dos Mil Veintitrés S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María
Virginia Méndez Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2011260899.—(IN2011078935).
Ante mi notaría, mediante
escritura ciento sesenta y nueve del tomo sétimo se reformó las cláusulas
números primera, segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad
CECARE Centro de Capacitación de Recursos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos ochenta.—San
José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2011260900.—(IN2011078936).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituye
la sociedad Brenda Marrero & Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Con un capital social de doce mil colones.—San José, cuatro de
octubre del dos mil once.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—RP2011260901.—(IN2011078937).
Ante esta notaría, en escritura
pública número treinta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas
del diecinueve de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Falcon
My Track GPS S. A., presidente y tesorero, tienen la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1
vez.—RP2011260904.—(IN2011078938).
Mediante escritura de las quince
horas del cuatro de octubre del año del dos mil once, Fausto Joel Pineda Arauz
y Rebeca Calderón Treminio, constituyen la sociedad F.R.P. Electromecánica
S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—Guadalupe, cuatro de octubre del
dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011260905.—(IN2011078939).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas con 30 minutos del 20 de setiembre del 2011, se
constituyó la sociedad denominada ACOI Acabados y Construcciones Innovadoras
Sociedad Anónima. Presidente: Jeffri Gerardo Rojas Benavides, cédula
seis-doscientos sesenta y cuatro-ciento cincuenta y dos.—Barva, 4 de octubre
del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2011260907.—(IN2011078940).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2011, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mayorista
de Llantas Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260910.—(IN2011078941).
Por escritura número ciento
ochenta y uno se constituye la sociedad denominada Grupo de Seguridad
e Inversiones Fardos Sociedad Anónima. Presidente Edward Rivera Mesén.
Domicilio
Por escritura número ciento
cincuenta y cinco se constituye la sociedad denominada Incoplas del Oeste
Sociedad Anónima. Presidente Hugo Morales Quirós. Capital social: veinte
mil colones.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011260912.—(IN2011078943).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 4 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad Social
Platforms Company Sociedad Anónima. Presidente: Roy Ernesto León
Rodríguez.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2011260915.—(IN2011078944).
Por escritura número 14-7,
otorgada a las 12:00 horas del 30 de setiembre de 2011, ante esta notaría,
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Visu del Mar Limitada, en
donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 3
de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2011260916.—(IN2011078945).
Acta de asamblea de accionistas
extraordinaria, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día
veinte de setiembre del dos mil once, de la sociedad en plaza denominada Inversiones
Reales Copocalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-448622, se reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo, el nombramiento será por el resto del plazo social. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde a los dos
gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye ante la
notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya
Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011260919.—(IN2011078946).
Por escritura de las 10:00 horas
del 3 de octubre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Hidrotecnología Sostenible
Hidroteco S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Eladio González
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011260920.—(IN2011078947).
Por escritura de las 8:00 horas
del 29 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Integrales de Mantenimiento
S. A. Se reforma la cláusula sétima. Se nombra presidente: Rolando Vieto
Piñeres.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Eladio González Solís,
Notario.—1 vez.—RP2011260921.—(IN2011078948).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizaron
acuerdos de asamblea de asociados de
Mediante escritura pública se
constituyó Inversiones Jacarovi Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego
Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260926.—(IN2011078950).
Por escritura del notario, Eric
Quesada Arce, de las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011, se protocoliza acta
número uno de la compañía Exportadora y Comercializadora de Piña Paovarca S.
A. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Marvin Flores Garbanzo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2011260927.—(IN2011078951).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete sociedad
anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se
denominará First Trend Servicios Globales Sociedad Anónima, la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto y la cláusula de la
administración. Escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y tres minutos
del día cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—RP2011260929.—(IN2011078952).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día
veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-635586 S.
R. L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y octava de
su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del
dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011260931.—(IN2011078953).
El suscrito notario, hace de
conocimiento público, que mediante escritura de las diez horas del día
veintisiete de setiembre del año dos mil once, otorgada por esta notaría, se
modificó la cláusula cuarta del pacto social de Propiedades Jiménez y Quirós
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14998.—San José, 27 de setiembre
del 2011.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011260932.—(IN2011078954).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día
veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-635584 S.
R. L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y octava de
su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la
administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del
dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—RP2011260933.—(IN2011078955).
Protocolización del acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
GTU Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos dieciséis, en
la cual se reforma la cláusula décima quinta de la administración y se nombra
vocal cuarto. Escritura otorgada a las catorce horas veintiocho minutos del
cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011260934.—(IN2011078956).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de
Pastelería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se nombra nueva Junta
Directiva. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día
cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2011260935.—(IN2011078957).
En la notaría del Licenciado
Wilberth Picado Portugués, sita en Guápiles frente a Bandeco, se constituyó la
sociedad Jemonte S. A., cuyo presidente lo es el señor Jesús
Monteagudo Pérez.—Guápiles, 3 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Picado
Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011260936.—(IN2011078958).
En la notaría del Licenciado
Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Bandeco, se constituyó la
sociedad Almonte S. A., cuyo presidente lo es el señor Jesús Monteagudo
Pérez.—Guápiles, 3 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Picado Portuguez,
Notario.—1 vez.—RP2011260937.—(IN2011078959).
Por escritura otorgada ante la
notaría de Willy Curling Rutishsauser y Kattya Arias Arroyo a las 10:00 horas
del 26 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula cuarta del pacto social
constitutivo de la sociedad Juguimeca Importaciones Sociedad Anónima.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2011260939.—(IN2011078960).
Se hace saber que en esta
notaría por escritura número 29-119, de las 15:00 horas del día 4 de octubre
del 2011, la sociedad Comercial Darrosa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica numero 3-101-102997, modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011260940.—(IN2011078961).
Se hace saber que en esta
notaría por escritura número 30-119, de las 16:00 horas del día 4 de octubre
del 2011, la sociedad Inmobiliaria Meyjo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica numero 3-101-105447, modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Enrique
Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011260941.—(IN2011078962).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Water Montains & Surprises
Limitada, plazo: 100 años, objeto: comercio en general, domicilio:
Guanacaste, Costa Rica. Es todo.—Guanacaste, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260943.—(IN2011078963).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas, del día veintiuno de setiembre del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada International CR-Panamá
Treding Group Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado;
presidente: Carlos David Arburola Gómez; plazo: noventa y nueve años.—San José,
4 de octubre de 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—RP2011260946.—(IN2011078964).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día once de setiembre de dos mil once, Martín
Chacón Cambronero, Grey Guido Vásquez, Martín Eduardo Chacón Guido, Mauricio
Chacón Guido y Andrey Chacón Guido; constituyen la entidad denominada Grefama
Sociedad Anónima, domiciliada en El Pavón de Los Chiles,
Alajuela, de la gasolinera El Pavón dos kilómetros al sur, casa de la familia
Chacón Guido. El objeto de la sociedad será la actividad comercial y
agropecuaria en general. El capital social será la suma de treinta mil colones.
Presidente: Martín Chacón Cambronero, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula dos-trescientos treinta y dos-trescientos cuarenta y nueve,
vecino de El Pavón de Los Chiles, dos kilómetros al sur de la gasolinera El
Pavón.—San Ramón de Alajuela, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic.
Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011260949.—(IN2011078965).
Mediante escritura número sesenta
y nueve-cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del veinte de setiembre
del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Roke Sociedad Anónima,
domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros oeste,
cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste del Banco Nacional.—San José,
tres de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—RP2011260952.—(IN2011078966).
En escritura otorgada ante mí, a
las 15:00 horas del 12 de mayo del 2011, Rónald Martín Contreras Quirós y otros
constituyeron la s. a. Grupo Familiar de Colorado de Turrialba S. A.
Presidente Rónald Contreras Quirós.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea
Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011260953.—(IN2011078967).
Ante nosotros, Kattia Bermúdez
Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, en escritura
pública número ciento cuatro, se constituyó una sociedad que se denominará Raidskin
Internet Marketing Group S. A. Se nombra como presidente al señor
Marco Arias Gutiérrez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011260960.—(IN2011078968).
La suscrita notaria Johanna
María Zamora Villalobos hace constar que constituyó la sociedad anónima Hipocampo
Software Solutions S. A. mediante escritura de las trece
horas del veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011260964.—(IN2011078969).
En mi notaría, en esta fecha se
constituyó la sociedad Inversiones Naovi Sociedad Anónima, en San José,
Guadalupe Goicoechea, del colegio nuevo de Purral, trescientos metros este,
casa color amarillo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece
Carlos Navarro Oviedo.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—RP2011260966.—(IN2011078970).
El notario que suscribe hace
constar que
Por escritura otorgada a las
nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se
reforma totalmente la cláusula quinta y nombramientos, del acta constitutiva de
la empresa de esta plaza J J Jessica de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento noventa y siete.—San
José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011260968.—(IN2011078972).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:40 horas del día de hoy, Repuestos Rucasew Sociedad
Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 1º de
octubre de 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2011260969.—(IN2011078973).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Jevi Sociedad Anónima,
protocoliza acta mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y
décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 1 de octubre del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2011260970.—(IN2011078974).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:40 horas del día de hoy, Financiaciones Comerciales
Rucasew Sociedad Anónima, reforma el pacto social en
cuanto al domicilio.—San José, 1 de octubre del 2011.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260971.—(IN2011078975).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:40 horas del día de hoy, Inversiones Calderón Mora Sociedad
Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 1 de
octubre del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2011260972.—(IN2011078976).
Por escritura Nº 305 del tomo 5
otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Industrializadora
y Comercializadora de Frutas y Pulpas Sánchez González S. A.
Expido en Cartago a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2011. Cartago, 50 suroeste de Tribunales de
Cartago,—Lic. Winner Obando Navarro Notario.—1
vez.—RP2011260973.—(IN2011078977).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas de 3 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de Cala del Sol Development
CSD S. A., donde se modifica cláusula quinta en cuanto al capital social
por un incremento de un millón seiscientos quince mil cuatrocientos treinta
dólares por medio de la emisión de acciones preferentes.—San José, 4 de octubre
del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011260974.—(IN2011078978).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Alrotek de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-346854, para reformar cláusula quinta del
pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011260983.—(IN2011078979).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil
once, se constituye la sociedad anónima denominada Riviera Marketplace
AP Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de constitución.—San José, a las doce horas del cinco de
octubre del dos mil once.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011260984.—(IN2011078980).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía
Mediante escritura 273, del 2°
protocolo, de la suscrita notaria protocolicé el acta 2 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tienda Sanvi de Oriente
S. A., cédula jurídica 3-101-448452, mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social, por lo que el mismo vence el 31 de diciembre
del 2011.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo,
Notaria.—1 vez.—RP2011260989.—(IN2011078982).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil once, se
constituyó BHC Construcciones de Cobano Sociedad Anónima, con un
capital social de noventa mil colones. Presidente Robin Joseph Georges
Herault.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260991.—(IN2011078983).
A las doce horas del cinco de
octubre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pescadería y Cevichería
Oceanópolis Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del
pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—RP2011260992.—(IN2011078984).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
novecientos tres s. a., cédula jurídica número 3-101-627903, donde se
nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal y agente residente. A
su vez se modificaron las cláusulas primera del pacto social constitutivo
referente a la razón social de la sociedad, también se modificó la cláusula
segunda relacionada al domicilio social, la cláusula tercera referente al
objeto de la compañía y la cláusula sétima referente a la administración de la
sociedad.—San José, 30 setiembre del 2011.—Lic. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—RP2011260993.—(IN2011078985).
El día de hoy, Verónica Plaza
Márquez y Eligio Andrés Anzola Vasconcellos, constituyeron la sociedad
denominada Uno Yoga S. A. Plazo: cien años. Presidenta:
Verónica Plaza Márquez. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil once. Lic. Orlando Araya Amador.—Lic. Maylin Brenes
Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011260994.—(IN2011078986).
Por escritura número 64 otorgada
ante el suscrito notario a las 11:45 horas del día 3 de octubre del 2011, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de
la compañía Coordinadora Médica Vital Asistencial Coomeva S. A..—San
José, 4 de octubre del 2011.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011260995.—(IN2011078987).
Por escritura número 63 otorgada
ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 3 de octubre del 2011; se
modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de
la compañía Saludcoop Coordinadora para
En mi notaría al ser las catorce
horas del día primero de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Ropagil Sociedad Anónima
Presidenta: Yorleny Chinchilla Román, Licenciada Maricela Lara Alfaro, se
solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
al ser catorce horas veinte minutos del día primero de octubre del dos mil
once.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011260997.—(IN2011078989).
En mi notoría a las 18:50 horas
del 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Pro Diversión Sana S. A., reformando
pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente al señor Jorge
Mario Rojas Herrera, Notorio Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de octubre de 2011.—Lic.
Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011260998.—(IN2011078990).
Mediante escritura número
doscientos ochenta y siete otorgada a las 10 horas, 40 minutos del 5 de octubre
del 2011, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta
extraordinaria de socios número dos, de la empresa QDR Filial Veinticinco
Crisantemo S. A., cédula jurídica 3-101-439783 celebrada a las 8
horas 30 minutos del 3 de octubre del 2011, mediante la cual se nombró
presidente de la junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011261001.—(IN2011078991).
Mediante escritura otorgada a
las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la
sociedad Altum Soluciones Administrativas S. A.
Objeto: la comercialización de bienes y servicios en recursos humanos.—San
José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2011261009.—(IN2011078993).
En esta notaría a las 14:00
horas del 23 de setiembre del 2011, protocolicé asamblea de Funecoop S. A.,
se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2011261010.—(IN2011078994).
María de Los Ángeles Madriz
Sánchez, Ana Yanci Jiménez Madriz y Róger Antonio Jiménez Madriz constituyen Mars
S. A. capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el
comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 266.—Paraíso de Cartago, a
las 13:00 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano,
Notaria.—1 vez.—RP2011261011.—(IN2011078995).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once,
se modifica el capital social de MC Logística Sociedad Anónima.—San
José veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011261015.—(IN2011078996).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones Rápidas del Caribe Coracaribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón.—Guápiles, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2011261016.—(IN2011078997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MYM Barrionuevo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011261017.—(IN2011078998).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del cinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria relacionada con el cambio de junta directiva de la entidad Gomen Sociedad Anónima. Presidente. Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011261018.—(IN2011078999).
Se hace saber que por escritura número trescientos cincuenta y uno de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se disolvió la sociedad Isla de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve nueve cuatro ocho conformaba por los socios Judith Sandí Arguedas, cédula uno-dos uno dos-cuatro dos uno y Jorge Chinchilla Sandí, cédula uno-cinco dos cuatro-uno nueve cuatro.—San José, 25 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011261019.—(IN2011079000).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Privatizaciones Publicitarias de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Emil Brautigam Ruiz.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011261020.—(IN2011079001).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne, más el aditamento sociedad anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011261022.—(IN2011079002).
Los señores Donald Román Vose Zamora y José Manuel Flores Sevilla, constituyen una sociedad anónima denominada R. P. M. Repuestos y Mecánica Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil once, mediante escritura número cuatrocientos tres, visible e iniciada al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261025.—(IN2011079003).
Por escritura número 259 de la notaria Celina González Ávila, de las 10:00 horas del 29 de setiembre de 2011, se constituye Autos ABBA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente María Elena Corella Artavia.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011079018).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Sigilo Quircot Dos Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079033).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Koloca Quircot Quince Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079034).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Quircot Coralines Catorce Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Dominios Quircot Trece Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce presidente.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079037).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Fuegos de Quircot Doce Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079038).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Florales de Quircot Once Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079040).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Hill Quircot Nueve Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079041).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Llano Quircot Siete Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079043).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Boscoso Quircot Seis Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079044).
Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Las Hijas del Capitán Valle Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011079045).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Vistass Quircot Cuatro Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079046).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Brisas Quircot Tres Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201179047).
Por escritura pública número ciento sesenta y dos-uno, del veintidós de setiembre de dos mil once, autorizada por el notario Hermán Emilio García Osorio, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica RG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hermán Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN201179048).
Por instrumento público número 96-23 autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sirsa Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011079055).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁRE DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores
de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS. |
1041071880694 |
02/2008 |
2,076.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071880624 |
03/2008 |
947.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071880642 |
04/2008 |
9,675.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071880676 |
05/2008 |
9,501.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071880667 |
06/2008 |
5,899.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041074277783 |
07/2008 |
6,578.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041073886754 |
08/2008 |
20,280.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041073886736 |
09/2008 |
6,168.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071333215 |
10/2008 |
9,103.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041073886702 |
11/2008 |
36,649.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071333242 |
12/2008 |
20,786.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071329164 |
01/2009 |
18,886.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071329182 |
02/2009 |
17,613.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071329191 |
03/2009 |
11,089.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041071329234 |
04/2009 |
58,643.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041078122874 |
05/2009 |
24,049.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041078122901 |
06/2009 |
23,279.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999- |
VENTAS |
1041078122917 |
07/2009 |
10,750.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999- |
VENTAS |
1041079234386 |
08/2009 |
15,069.00 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
VENTAS |
1041079237177 |
09/2009 |
649,743.97 |
1911001648936 |
CORPORACIÓN RUBBER, S. A. |
3101234999 |
TEC |
1261032754335 |
12/2008 |
9,000.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ÁREA DE
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo
establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
Platanera
Renta 1221073201835 03-2010 ¢148.689,25
Renta 1221073201817 06-2010 ¢148.689,25
Renta 1221073201792 09-2010 ¢148.689,25
Renta 1012257526192 12-2010 ¢25.506,25
TEC 1261035079035 12-2010 ¢9.000,00
(*) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.
Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General
de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2345.—C-18740.—(IN2011079066).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2062-2011 de las nueve horas del día 11 de julio del 2011.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/24405.
Medichem S. A., c/Laboratorio Maver Ltda., Documento: Cancelación por falta de
uso (Medichem S.A.). Número y fecha: Anotación/2-67349 de 22/07/2010.
Expediente: 2001-0001327. Registro Nº 130140 MEDIKEM, en clase 5 Marca
Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
22 de julio del 2010, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la
empresa Medichem S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en
contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”,
registro 130140, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos,
emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la
empresa Lavoratorio Maver Ltda. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 12:06:13
del 24 de agosto de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 01 de setiembre del 2010 (F. 30
v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el
08 de abril del 2011. (Folios 38, 39 y 40).
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de
• Que en este Registro de Propiedad Industrial
se constata que bajo el expediente 2010-006555 se encuentra con suspenso la
solicitud de inscripción del signo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible
a folios 27-28-29, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el articulo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco
Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa MEDICHEM S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de inscripción de la marca “MEDICHEM” se desprende que son
competidoras y que el registro 130140 es un obstáculo para la inscripción de la
misma.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de del signo “Medikem” Registro Nº
130140, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio
Maver Ltda.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “Medikem”, Registro Nº 130140, al no contestar el
traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe del Área
Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de
|
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO ¢ |
|
4 |
MONTO
DE |
|||
5 |
104750635 |
ABARCA AGÜERO OSCAR EDUARDO |
75.902,00 |
|
6 |
111370908 |
ABELLAN |
1.482.674,00 |
|
7 |
601081194 |
AGÜERO MORALES MIGUEL ANGEL |
1.603.953,00 |
|
8 |
15381046 |
AGUILAR OROZCO JULIO CESAR |
186.473,00 |
|
9 |
108570553 |
AGUILAR RODRIGUEZ LUIS DIEGO |
1.762.546,00 |
|
10 |
204600500 |
ALFARO CORRALES JUAN CARLOS |
1.645.759,00 |
|
11 |
105720583 |
ALVARADO DESANTI FLORA VIRGINIA |
1.822.082,00 |
|
12 |
105320201 |
ALVAREZ SEQUEIRA JOSE ALBERTO |
409.344,00 |
|
13 |
17526045 |
ARAGON NO INDICA OTRO FRANCISCO
JAVIER |
113.726,00 |
|
14 |
901070281 |
ARAYA ADAMS JEIMY |
217.812,00 |
|
15 |
111410239 |
ARAYA ALVARADO CARLOS LUIS |
118.044,00 |
|
16 |
109750531 |
ARAYA VILLEGAS CARLOS |
3.540.945,00 |
|
17 |
900620356 |
ARGUEDAS PORRAS MARIO ALBERTO |
113.569,00 |
|
18 |
2850100686 |
ARIAS ESCOBAR KAREN ROXANA |
231.982,00 |
|
19 |
501300861 |
BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID |
1.649.366,00 |
|
20 |
900310876 |
BARRANTES MORA OLMAN JESUS |
160.465,00 |
|
21 |
2610095339 |
BARRIOS ORDOÑEZ MIRNA DEL
SOCORRO |
259.797,00 |
|
22 |
111600454 |
BENDAÑO RUGAMA DALIA DEL SOCORRO |
232.718,00 |
|
23 |
800840407 |
BERMUDEZ GALEANO MONICA MARIELA |
1.611.828,00 |
|
24 |
205740723 |
BERROCAL ALFARO JENNIFER |
1.455.818,00 |
|
25 |
107250827 |
BOLAÑOS SOTO LUIS DIEGO |
259.797,00 |
|
26 |
16821862 |
BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE |
1.605.088,00 |
|
27 |
106150833 |
BRENES ESPINOZA RICARDO ENRIQUE |
327.009,00 |
|
28 |
900400488 |
BRIZUELA ACUÑA EDGAR GERARDO |
201.750,00 |
|
29 |
1900099655 |
CAJINA |
259.797,00 |
|
30 |
110550947 |
CALDERON ARCE RITA GISELLE |
519.873,00 |
|
31 |
110860782 |
CALVO RAMIREZ DENNIS MAURICIO |
220.008,00 |
|
32 |
109120211 |
CANTILLO SILES ELADIO SCOTT |
142.362,00 |
|
33 |
105790529 |
CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO |
1.673.232,00 |
|
34 |
110860418 |
CARBALLO VILLALOBOS LEONARDO |
165.140,00 |
|
35 |
16522201 |
CARCACHE IBARRA MIGUEL ANGEL |
259.797,00 |
|
36 |
109460515 |
CARMIOL BARBOZA CATALINA |
1.763.724,00 |
|
37 |
26424899 |
CARVAJAL |
74.578,00 |
|
38 |
108130995 |
CASCANTE SANCHEZ MARIANELA |
83.803,00 |
|
39 |
110090377 |
CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO |
1.712.761,00 |
|
40 |
1660100294 |
CASTILLO PASTORA IVAN ELIPIDIO |
241.191,00 |
|
41 |
109890472 |
CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE |
276.454,00 |
|
42 |
302060242 |
CASTRO |
1.304.125,00 |
|
43 |
27181182 |
CENTENO |
129.536,00 |
|
44 |
106780108 |
CESPEDES ROJAS ANA PATRICIA |
1.471.314,00 |
|
45 |
108170367 |
CHACON LOAIZA FEDERICO |
1.267.438,00 |
|
46 |
1830101676 |
CHANG VILLALTA CARLOS EDUARDO |
327.009,00 |
|
47 |
107630241 |
CHAVARRIA FONSECA LUIS ALFREDO |
113.281,00 |
|
48 |
106410274 |
CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO |
111.207,00 |
|
49 |
601130544 |
CHAVES GARCIA JOSE GERARDO |
1.804.484,00 |
|
50 |
106700311 |
CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO |
1.695.838,00 |
|
51 |
107870452 |
CHAVES SALAS ALBERTO |
1.665.260,00 |
|
52 |
110500899 |
CHAVES ZARATE JOSE ROBERTO |
259.797,00 |
|
53 |
104390211 |
CORDERO JIMENEZ ROLAND |
109.795,00 |
|
54 |
105190572 |
CORDERO VICTOR JOSE LUIS |
1.575.066,00 |
|
55 |
14714734 |
CREOLE FREEMAN CHARLES |
1.462.334,00 |
|
56 |
205790769 |
CUBILLO ARCE TATIANA MARIA |
1.495.332,00 |
|
57 |
26721138 |
DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA |
1.706.338,00 |
|
58 |
105260848 |
DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO |
1.291.040,00 |
|
59 |
27519317 |
DIAZ DAVILA REINA MARIA |
1.344.713,00 |
|
60 |
105480435 |
DURAN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO |
1.553.106,00 |
|
61 |
104131025 |
ESQUIVEL RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO |
124.765,00 |
|
62 |
104700643 |
ESQUIVEL SOLIS FAYLAN |
1.767.680,00 |
|
63 |
26522611 |
ETTELIN NO INDICA OTRO CHRISTIANE PAUL |
1.560.868,00 |
|
64 |
1540100191 |
FERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO MANUEL |
186.002,00 |
|
65 |
303060048 |
FERNANDEZ ROJAS MANUEL ALBERTO |
1.610.026,00 |
|
66 |
110910127 |
FERNANDEZ SEGREDA EMILIANO ALEJANDRO |
1.503.692,00 |
|
67 |
107960438 |
FIGUEROA LOAIZA MANUEL |
1.726.528,00 |
|
68 |
900990239 |
|
3.518.813,00 |
|
69 |
110410241 |
FONSECA FLORES WILFREDO |
1.550.728,00 |
|
70 |
17362765 |
GILBERTO ESPINOZA OCAMPO |
1.505.461,00 |
|
71 |
17425735 |
GOMEZ NO INDICA OTRO CARLOS
HUMBERTO |
259.713,00 |
|
72 |
107630754 |
GONZALEZ CONEJO EDUARDO |
327.163,00 |
|
73 |
106810361 |
GUILLEN RUIZ JUAN CARLOS |
1.725.138,00 |
|
74 |
113150176 |
GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA |
1.299.349,00 |
|
75 |
106300450 |
GUZMAN VILLALOBOS DIEGO FRANCISCO |
1.523.889,00 |
|
76 |
108880084 |
HERNANDEZ BERMUDEZ GIOVANNI FRANCISCO |
1.408.186,00 |
|
77 |
603180481 |
HERNANDEZ VINDAS ALBA NIDIA |
104.507,00 |
|
78 |
301840450 |
HERNANDEZ VIVES OSCAR |
284.190,00 |
|
79 |
1770101450 |
HUERTA TORRES MIGUEL ANGEL |
219.944,00 |
|
80 |
14110514 |
JAMES HARRY BRAY NO INDICA OTRO |
2.646.332,00 |
|
81 |
900950285 |
JARA CERDAS GERARDO |
234.687,00 |
|
82 |
800760515 |
JENSEN BELLIDO JOHN HENRY |
1.796.080,00 |
|
83 |
111860286 |
JIMENEZ FERNANDEZ MIGUEL |
1.542.188,00 |
|
84 |
700970321 |
KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO |
1.925.091,00 |
|
85 |
800570054 |
KRAUSKOPF ROGER DINA |
1.625.984,00 |
|
86 |
602750105 |
LARA QUESADA FELIX ANTONIO |
219.980,00 |
|
87 |
16964724 |
LEIVA BERMUDEZ MANUEL |
1.735.588,00 |
|
88 |
16422354 |
LOPEZ BUSTOS GONZALO DEL CRISTO |
241.145,00 |
|
89 |
18056290 |
LOPEZ LOPEZ EDDY |
118.026,00 |
|
90 |
109350070 |
LOPEZ UMAÑA CINTHYA |
82.445,00 |
|
91 |
110220320 |
MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN |
1.538.833,00 |
|
92 |
109800812 |
MARENCO |
110.435,00 |
|
93 |
27023209 |
|
117.645,00 |
|
94 |
17323995 |
|
219.910,00 |
|
95 |
104890428 |
|
335.687,00 |
|
96 |
15627459 |
|
1.583.718,00 |
|
97 |
107120200 |
|
199.363,00 |
|
98 |
14916667 |
MEDEROS SOCORRO PEDRO |
1.681.854,00 |
|
99 |
2650099616 |
MENA GARCIA TANIA ISABEL |
219.665,00 |
|
100 |
110570525 |
MIRANDA VEGA JOSE ANTONIO |
219.910,00 |
|
101 |
111260203 |
MONGE CONEJO PAULO |
1.673.899,00 |
|
102 |
110200704 |
MONGE |
240.041,00 |
|
103 |
110240478 |
MONTERO BONILLA FERNANDO |
1.294.171,00 |
|
104 |
107150605 |
MONTERO MARIN LUIS ARTURO |
335.687,00 |
|
105 |
105750177 |
MURILLO JIMENEZ INGRID RUTH |
217.720,00 |
|
106 |
28717244 |
NAVARRETE SOLIS JAQUELINE DE
JESUS |
77.334,00 |
|
107 |
114730675 |
ORTIZ REYES DAYAN EUGENIA |
219.866,00 |
|
108 |
2630098818 |
ORTIZ RODRIGUEZ JULIA EDITH |
82.086,00 |
|
109 |
304590098 |
ORTIZ |
425.573,00 |
|
110 |
203680263 |
PERAZA CARBALLO JORGE ENRIQUE |
101.852,00 |
|
111 |
2550098889 |
PEREZ ESPINOZA MARIA EDILIA |
166.906,00 |
|
112 |
602830940 |
PEREZ GUZMAN HERLIN |
137.739,00 |
|
113 |
26926152 |
PEREZ NO INDICA OTRO CANDIDA
ROSA |
43.794,00 |
|
114 |
800840273 |
PEREZ SATANDER FREDDY ANTONIO |
1.250.897,00 |
|
115 |
17228017 |
QUICENO ZULUAGA CARLOS MAURICIO |
1.581.429,00 |
|
116 |
103620960 |
QUIROS SOLIS EDUARDO |
1.684.252,00 |
|
117 |
18280357 |
RAMIREZ CASTILLO JOSE ESBAN |
241.096,00 |
|
118 |
16180134 |
RAMIREZ GARCIA REMBERTO |
1.508.039,00 |
|
119 |
108390316 |
RAMIREZ GARRO |
1.711.335,00 |
|
120 |
104760866 |
RAMIREZ GUILLEN ROBERTO |
1.735.308,00 |
|
121 |
108510288 |
RAMIREZ VEGA DAVID |
1.761.005,00 |
|
122 |
27421284 |
RAMOS RAMOS ESCARLEN |
1.228.358,00 |
|
123 |
700410229 |
REID VARGAS WALWIN EMANUEL RAFAEL |
1.559.930,00 |
|
124 |
18314325 |
REYES LOZANO OSCAR JAVIER |
318.904,00 |
|
125 |
700440834 |
RODRIGUEZ ARCE MARIA DE LOS
ANGELES |
1.699.906,00 |
|
126 |
14690624 |
RODRIGUEZ DELGADO JOSE ANTONIO |
2.822.753,00 |
|
127 |
109840929 |
ROJAS CASTILLO JONATHAN ALBERTO |
1.673.435,00 |
|
128 |
105370344 |
ROJAS CASTRO RONALD GERARDO |
1.519.019,00 |
|
129 |
110410436 |
ROVIRA QUIROS ANDRES |
186.345,00 |
|
130 |
105250515 |
RUEDA AHUMADA LUIS ALEJANDRO |
3.211.347,00 |
|
131 |
16662561 |
RUIZ ARCIA JOSE DOMINGO |
289.395,00 |
|
132 |
1850102195 |
SAAVEDRA IBARRA GUSTAVO |
259.619,00 |
|
133 |
108350359 |
SABORIO VILLALOBOS JUAN PABLO |
1.516.239,00 |
|
134 |
107240290 |
SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE |
1.684.717,00 |
|
135 |
105570696 |
SALAZAR ALVAREZ MARICELA ANGELITA |
111.303,00 |
|
136 |
301600460 |
SALAZAR MORALES OLDEMAR |
3.173.602,00 |
|
137 |
103931354 |
SALAZAR SAENZ RODRIGO ALBERTO |
135.658,00 |
|
138 |
107960785 |
SANABRIA MONGE ANGEL FRANCISCO |
119.614,00 |
|
139 |
1710099890 |
SANCHEZ COJAL JUAN CARLOS |
217.674,00 |
|
140 |
18013641 |
SANCHEZ MUÑOZ BENJAMIN |
259.619,00 |
|
141 |
1710100011 |
SANCHEZ NO INDICA OTRO MARIO
JOSE |
259.619,00 |
|
142 |
112400783 |
SANCHEZ ROJAS CARLOS LUIS |
219.866,00 |
|
143 |
700510925 |
SARQUIS MONTANARO SAMIA MARIA |
195.628,00 |
|
144 |
104530726 |
SEAS JIMENEZ FERNANDO ALBERTO |
1.101.352,00 |
|
145 |
109270300 |
SERRANO AGÜERO GILBERT EDUARDO |
130.916,00 |
|
146 |
800900171 |
SINIESTRA SINIESTRA MARI AMALIA |
157.930,00 |
|
147 |
105680986 |
SOSA QUIROS CARLOS FRANCISCO |
258.936,00 |
|
148 |
600740666 |
SOTO LAMAS JENNY MIREYA |
1.712.441,00 |
|
149 |
17322037 |
SUAREZ MERCADO GERMAN |
1.541.383,00 |
|
150 |
1740101193 |
TALAVERA ALVAREZ CLAUDIO |
217.674,00 |
|
151 |
303480442 |
TAYLOR CAMBRONERO HARRY MAURICIO |
162.403,00 |
|
152 |
17228147 |
TORRES ALZATE JUAN ALBERTO |
1.540.803,00 |
|
153 |
1820102319 |
TORRES MURILLO |
177.660,00 |
|
154 |
108120930 |
UGALDE UGALDE LUIS FERNANDO |
281.362,00 |
|
155 |
602780785 |
UMAÑA CARMONA ZORAIDA MAGALY |
174.064,00 |
|
156 |
105890452 |
VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO |
1.560.646,00 |
|
157 |
105040602 |
VARGAS RAMIREZ RODOLFO |
260.017,00 |
|
158 |
28111962 |
VARGAS VEGA SEYDI |
217.674,00 |
|
159 |
107640881 |
VEGA ALEMAN ALEJANDRA |
1.543.694,00 |
|
160 |
104720549 |
VILCHEZ CASTRO LUIS GUILLERMO |
1.772.462,00 |
|
161 |
109120158 |
VILLAFUERTE SOTELA CARMEN |
176.849,00 |
|
162 |
600981410 |
VILLARREAL GUTIERREZ EVARISTO |
1.524.931,00 |
|
163 |
112730258 |
|
64.366,00 |
|
164 |
114010968 |
ZUÑIGA CHAVARRIA GERALD ALBERTO |
220.223,00 |
|
165 |
111140037 |
ZUÑIGA CORRALES VIVIANA GHISELLE |
1.752.074,00 |
|
166 |
MONTO
DE |
|||
167 |
111420927 |
ACOSTA SANDI WILLIAM |
2.986.037,00 |
|
168 |
109340122 |
ACUÑA AMADOR FEDERICO |
3.004.819,00 |
|
169 |
103450968 |
AGÜERO CEDEÑO LUIS CARLOS |
3.041.349,00 |
|
170 |
113110643 |
AGÜERO MONTERO MERYBETH |
79.138,00 |
|
171 |
107540816 |
AGUILERA GONZALEZ GABRIELA |
15.047.981,00 |
|
172 |
401170995 |
ALAN ALVARADO ALBERTO RAMON |
3.929.954,00 |
|
173 |
104630512 |
ALFARO GALLEGOS ROBERTO |
135.317,00 |
|
174 |
111810396 |
ALFARO PEREZ ORIEL ALBERTO |
5.321.746,00 |
|
175 |
107020868 |
ALPIZAR MARIN MARIA LORENA |
606.982,00 |
|
176 |
27615804 |
ALTAMIRANO BARAHONA MIRYAN |
41.804,00 |
|
177 |
110180065 |
ALVARADO PREDAS YENCY VANESSA |
3.747.047,00 |
|
178 |
104161372 |
ALVARADO SOLIS RODOLFO AUGUSTO |
3.775.406,00 |
|
179 |
107700560 |
ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO |
3.802.326,00 |
|
180 |
204900927 |
ALVAREZ CUBERO GREGORIO |
69.159,00 |
|
181 |
107610751 |
ALVAREZ ULATE ROBERTO CARLOS |
178.420,00 |
|
182 |
106760326 |
ANCHIA BARRANTES LUIS ALBERTO |
13.920.193,00 |
|
183 |
600660870 |
ANGULO GATGENS EDWIN |
5.002.912,00 |
|
184 |
105010599 |
ANGULO PEREZ LUPITA MARIA |
3.228.644,00 |
|
185 |
110940822 |
APU ALVAREZ SHIRLEY |
2.955.170,00 |
|
186 |
15021899 |
ARANA |
3.846.156,00 |
|
187 |
111480650 |
ARAYA ARIAS HEIDY YENOLY |
3.351.284,00 |
|
188 |
106680699 |
ARGUEDAS MAKLOUF FRANCISCO JOSE |
3.739.659,00 |
|
189 |
602270880 |
ARIAS BARRANTES EDWIN ENRIQUE |
240.351,00 |
|
190 |
304140877 |
ARTAVIA QUESADA ELENA MARIA |
2.324.675,00 |
|
191 |
601460530 |
AZOFEIFA MARIN CARLOS ANGEL |
97.379,00 |
|
192 |
108220304 |
BADILLA LOPEZ JOSE ANGEL |
177.893,00 |
|
193 |
104980032 |
BARQUERO ARAYA LILLIANA |
2.726.451,00 |
|
194 |
104160383 |
BARRENECHEA COTO EDGARDO |
4.194.404,00 |
|
195 |
110570997 |
BATISTA AGUILAR GREIVIN |
4.051.560,00 |
|
196 |
102940053 |
BENAMBUR MELENDEZ OLGA |
77.937,00 |
|
197 |
800870245 |
BERMUDEZ VANEGAS MAVIR LUCIA |
65.382,00 |
|
198 |
16562363 |
BERNAL MAHECHA OSCAR |
3.338.806,00 |
|
199 |
108850635 |
BERTHEAU COLOMBARI DAVID |
2.670.023,00 |
|
200 |
106630924 |
BLANCO VARGAS ALVARO |
6.861.673,00 |
|
201 |
111360416 |
BLANCO VENEGAS RODRIGO |
70.598,00 |
|
202 |
401230273 |
BOGARIN
CALDERON OLIER VICTOR DE LA TRINIDAD |
5.753.571,00 |
|
203 |
103210045 |
BONILLA BRENES EDWIN |
72.367,00 |
|
204 |
107520956 |
BRENES |
3.624.489,00 |
|
205 |
106770442 |
CALVO DURAN ANA CECILIA |
4.886.140,00 |
|
206 |
108090281 |
|
196.279,00 |
|
207 |
112140510 |
|
76.254,00 |
|
208 |
108420237 |
CANTILLANO VARGAS MARCO AURELIO |
196.279,00 |
|
209 |
203760172 |
CARBALLO ROJAS EUFEMIA |
2.223.820,00 |
|
210 |
14614848 |
CARLOS IGNACIO
SOMARRIBA |
78.609,00 |
|
211 |
26062349 |
CARO
MURCIA MARLENE DE JESUS |
73.880,00 |
|
212 |
111810855 |
CARVAJAL ABARCA LAURA IRENE |
178.594,00 |
|
213 |
105620368 |
CARVAJAL MONTERO ELIECER EDUARDO |
6.609.277,00 |
|
214 |
106530720 |
CASTILLO QUIROS JUAN CARLOS |
3.099.207,00 |
|
215 |
16922229 |
CASTILLO |
65.564,00 |
|
216 |
2830099956 |
CASTRO GAVIRIA LILIANA |
69.525,00 |
|
217 |
105010780 |
CASTRO LEON PEDRO ALEJANDRO |
98.356,00 |
|
218 |
26625083 |
CASTRO MONTIEL CANDIDA RUTH |
71.732,00 |
|
219 |
201910195 |
CERVANTES |
8.654.405,00 |
|
220 |
103320451 |
CHACON |
3.938.883,00 |
|
221 |
102920352 |
CHANTO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO |
199.220,00 |
|
222 |
17125887 |
CHARRIA JORI JOSE ALDEMAR |
236.424,00 |
|
223 |
107230170 |
CHAVARRIA ARAYA JUAN CARLOS |
4.086.986,00 |
|
224 |
103670009 |
CHAVARRIA VILLALOBOS MANUEL |
196.348,00 |
|
225 |
104530352 |
CORDERO |
3.214.563,00 |
|
226 |
103530332 |
CORDERO QUESADA LUIS FERNANDO |
2.413.048,00 |
|
227 |
113550506 |
|
2.563.235,00 |
|
228 |
301740053 |
|
4.112.009,00 |
|
229 |
202260880 |
CORRALES SOLIS JOSE FABIO |
2.716.963,00 |
|
230 |
104810009 |
CORTES
ARIAS MARIA DEL ROCIO |
4.460.363,00 |
|
231 |
113600005 |
CORTES DURAN JOSE MAURICIO |
245.653,00 |
|
232 |
109010047 |
CORTES LUNA CARLOS ALBERTO |
3.184.156,00 |
|
233 |
26523443 |
CRUZ NOINDICAOTRO CARMENZA NOINDICAOTRO |
68.796,00 |
|
234 |
18113091 |
CRUZ VIGIL HENRY ROBERTO |
255.603,00 |
|
235 |
108330583 |
CUBILLO ROBLEDO ANGELA AMELIA |
3.520.075,00 |
|
236 |
204040814 |
DALL ANESSE RUIZ EDUARDO |
3.399.184,00 |
|
237 |
111750505 |
DAVILA MONGE GUSTAVO ADOLFO |
165.212,00 |
|
238 |
203770256 |
DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO |
2.955.414,00 |
|
239 |
111430536 |
DURAN MATA RAFAEL ANGEL |
193.274,00 |
|
240 |
18016455 |
DURAN MYLES |
197.162,00 |
|
241 |
603140534 |
ELIZONDO POTOY NOEMY VANESSA |
2.624.472,00 |
|
242 |
15880890 |
ESPINOZA BAQUEDANO RAFAEL |
193.270,00 |
|
243 |
800580105 |
ESPINOZA
GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ |
2.964.057,00 |
|
244 |
104240743 |
FALLAS FONSECA LUIS ALFREDO |
75.472,00 |
|
245 |
17228035 |
FERNANDEZ DEL TORO OSIEL |
71.296,00 |
|
246 |
601350277 |
FERNANDEZ |
4.419.939,00 |
|
247 |
106620161 |
FERNANDEZ QUIROS LUIS GUILLERMO |
147.665,00 |
|
248 |
110260259 |
FERNANDEZ VASQUEZ JUAN PABLO |
98.018,00 |
|
249 |
16727148 |
FIGUEROA VASQUEZ JORGE EDUARDO |
3.094.597,00 |
|
250 |
111720320 |
FLORES CRUZ JORGE ANDRES |
2.725.857,00 |
|
251 |
113190008 |
FLORES LACAYO GREIVIN |
244.549,00 |
|
252 |
108910634 |
FREER |
3.405.081,00 |
|
253 |
303560392 |
FUENTES CALDERON NOHILE LISETH |
34.433,00 |
|
254 |
16929118 |
GAITAN NOINDICAOTRO JAVIER DONALD |
2.698.890,00 |
|
255 |
107670305 |
GARCIA JIMENEZ MANUEL |
7.928.666,00 |
|
256 |
103720743 |
GARCIA MUÑOZ MARIANELA |
2.912.558,00 |
|
257 |
15222040 |
GARCIA OSORIO HERMAN EMILIO |
2.622.005,00 |
|
258 |
15423908 |
GARCIA ROQUE MANUEL |
2.810.973,00 |
|
259 |
302760704 |
GARITA MORA WILBERT |
3.342.579,00 |
|
260 |
1820101584 |
GOMEZ CORNELIO FLOYD |
196.221,00 |
|
261 |
106210602 |
GONZALEZ AGUILAR JOSE ANGEL |
2.781.932,00 |
|
262 |
106810064 |
GONZALEZ ARAYA NAYRA |
178.970,00 |
|
263 |
108970707 |
GONZALEZ LOPEZ ANA LUCRECIA |
5.947.460,00 |
|
264 |
27227501 |
GONZALEZ MARTIN SEFORA JOHAN |
2.463.618,00 |
|
265 |
104510857 |
GRANADOS SOLERA AIDA MARGARITA |
74.128,00 |
|
266 |
103290525 |
GUADAMUZ DELGADO OSCAR |
178.760,00 |
|
267 |
106280719 |
GUEVARA JIMENEZ SILVIA |
70.990,00 |
|
268 |
111100404 |
GUILLEN |
2.218.997,00 |
|
269 |
110100807 |
GUILLEN JOHANNING KENETH |
2.379.029,00 |
|
270 |
601480022 |
GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL |
3.307.821,00 |
|
271 |
16364780 |
GUZMAN GUTIERREZ EUSEBIO CRISTOBAL |
20.573.578,00 |
|
272 |
110810936 |
GUZMAN SOLANO SINDY GABRIELA |
6.091.509,00 |
|
273 |
16422941 |
HERNANDEZ CASTRO IGNACIO |
69.314,00 |
|
274 |
1690099903 |
HERNANDEZ |
193.244,00 |
|
275 |
112890929 |
HERNANDEZ SIBAJA SUSAN MILENA |
6.997.593,00 |
|
276 |
103210783 |
HERRERA ALVARADO GUILLERMO |
5.047.027,00 |
|
277 |
18014249 |
HERRERA |
176.986,00 |
|
278 |
27524813 |
IGLESIAS
IGLESIAS MARIBEL DE JESUS |
193.244,00 |
|
279 |
106350006 |
JIMENEZ CASTRO ALEJANDRO |
3.342.679,00 |
|
280 |
900670245 |
JIMENEZ
DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO |
3.156.076,00 |
|
281 |
900360596 |
JIMENEZ SOLANO LUIS ELIAS |
67.213,00 |
|
282 |
103820692 |
JIMENEZ VEGA RODRIGO GERARDO |
4.901.789,00 |
|
283 |
104530697 |
KOSS NOBIGROT MARLENE |
132.722,00 |
|
284 |
18377726 |
LEE PARK SEUNG YONG |
3.422.750,00 |
|
285 |
401370761 |
LEGRAND RODRIGUEZ MAURICE |
2.870.477,00 |
|
286 |
105440278 |
|
8.725.429,00 |
|
287 |
108250978 |
LIZANO CALVO CYNTHIA PATRICIA |
55.155,00 |
|
288 |
401060195 |
LIZANO LEPIZ CARLOS |
3.205.763,00 |
|
289 |
26423146 |
LOPEZ
ALVAREZ MARIA DE LOS ANGELES |
6.931.080,00 |
|
290 |
106000765 |
LORENZO FERRAT FERNANDO |
129.320,00 |
|
291 |
17916324 |
LOZANO GONZALEZ JUAN CARLOS |
193.212,00 |
|
292 |
106000751 |
MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE |
4.227.129,00 |
|
293 |
701360371 |
MADRIGAL GONZALEZ CAROL MARIA |
2.842.155,00 |
|
294 |
800840222 |
MARCO ANTONIO QUEJADA JIMENEZ |
2.980.658,00 |
|
295 |
103340098 |
MARIN OBANDO JORGE ALFREDO |
11.949.597,00 |
|
296 |
16726706 |
|
167.182,00 |
|
297 |
17422611 |
|
176.958,00 |
|
298 |
104550682 |
|
3.105.251,00 |
|
299 |
2740100151 |
|
196.188,00 |
|
300 |
17812222 |
|
193.212,00 |
|
301 |
17910771 |
MARTINEZ
TRAÑA GABRIEL DE JESUS |
129.215,00 |
|
302 |
104870749 |
MARTINO GARCIA ALEXIS |
196.188,00 |
|
303 |
2700099250 |
MARTIRENE AUXILIADORA FUENTES LOPEZ |
348.879,00 |
|
304 |
107600101 |
MATA COLOMBARI ANA CRISTINA |
2.673.426,00 |
|
305 |
27526213 |
MATUS RODRIGUEZ CARMEN |
78.256,00 |
|
306 |
107190784 |
MENA GRANADOS MARJORIE |
75.652,00 |
|
307 |
16226673 |
MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO |
10.317.579,00 |
|
308 |
14312270 |
MIRALLES MIRA |
6.161.919,00 |
|
309 |
110240020 |
MIRANDA OLIVA RONALD EDUARDO |
369.228,00 |
|
310 |
14613753 |
|
3.252.755,00 |
|
311 |
800610092 |
MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE |
5.691.684,00 |
|
312 |
110570357 |
MOLINA REED MICHELLE |
2.041.359,00 |
|
313 |
109800862 |
MONGE ALMANZA OSCAR ANDRES |
3.532.325,00 |
|
314 |
113210007 |
MONGE BENAVIDES PRISCILLA VANESSA |
2.493.810,00 |
|
315 |
302310259 |
MONTOYA |
6.101.539,00 |
|
316 |
110060778 |
MORA |
2.207.602,00 |
|
317 |
301870421 |
MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE |
3.200.289,00 |
|
318 |
108660915 |
MORALES FALLAS CARLOS JOSUE |
3.055.228,00 |
|
319 |
106960609 |
MORALES ROJAS ANA LORENA |
117.423,00 |
|
320 |
104280850 |
MORGAN CHAVES JIMMY ALBERTO |
178.731,00 |
|
321 |
205860632 |
MUÑOZ JARA MILENA PATRICIA |
2.278.716,00 |
|
322 |
205220525 |
MURILLO MIRANDA PAUL |
2.754.199,00 |
|
323 |
111150704 |
NABORIO CHANTO CESAR RAMON |
3.060.733,00 |
|
324 |
110690510 |
NAVARRO PEREZ DAVID ALBERTO |
75.970,00 |
|
325 |
111080998 |
NOGUERA TORRES EVA LINETH |
78.994,00 |
|
326 |
401500085 |
NUÑEZ VARGAS MAURICIO |
2.765.966,00 |
|
327 |
17421874 |
OBANDO VICTOR HUGO ALBERTO |
176.914,00 |
|
328 |
107420974 |
OCAMPO ROJAS RAFAELA |
178.764,00 |
|
329 |
27319699 |
OPORTA |
70.122,00 |
|
330 |
800800833 |
OSORIO VELEZ JOSE GUILLERMO |
4.089.089,00 |
|
331 |
302490673 |
|
2.698.253,00 |
|
332 |
901030125 |
PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA |
2.967.414,00 |
|
333 |
2720097725 |
PALACIOS NOINDICAOTRO MARTA LORENA |
176.914,00 |
|
334 |
28511865 |
PAVON GONZALEZ MARIA TERESA |
67.861,00 |
|
335 |
111370877 |
PEREZ BARBOZA GABRIELA |
3.254.468,00 |
|
336 |
110410731 |
PICADO GODINEZ GERARDO |
76.250,00 |
|
337 |
203250805 |
POL ARAYA ROGELIO DOMINGO |
3.263.680,00 |
|
338 |
17124580 |
POVEDA OCON DONALD |
176.914,00 |
|
339 |
701240665 |
PRICE MONGE REINALDO ISMAEL |
180.259,00 |
|
340 |
502520913 |
PRIETO NAVARRETE WALDO |
151.547,00 |
|
341 |
110680989 |
PROTTI TROYO |
79.774,00 |
|
342 |
113010838 |
QUESADA MADRIGAL
|
191.814,00 |
|
343 |
105540042 |
QUESADA OVARES LUIS ARTURO |
3.721.129,00 |
|
344 |
107200521 |
QUESADA RODRIGUEZ RANDALL BILLY |
3.051.902,00 |
|
345 |
502580303 |
QUESADA SABALLO WILLIAM |
115.861,00 |
|
346 |
103680847 |
RAMIREZ ACUÑA GILBERTO ANTONIO |
52.833,00 |
|
347 |
301940463 |
RAMIREZ BRENES CARLOS ROBERTO |
178.691,00 |
|
348 |
110280068 |
RAMIREZ SABORIO ANGIE |
9.380.269,00 |
|
349 |
111320974 |
RETANA BADILLA MIRIAM MARICELA |
110.876,00 |
|
350 |
104540097 |
RETANA RETANA CARLOS ALBERTO |
3.733.966,00 |
|
351 |
112600165 |
REY OBANDO CATALINA |
3.204.120,00 |
|
352 |
13652896 |
REYES |
4.579.613,00 |
|
353 |
25419208 |
ROCHA ORTIZ ALCIRA |
193.168,00 |
|
354 |
302540197 |
RODA SOJO ADOLFO |
71.008,00 |
|
355 |
302050806 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS RONALD |
2.714.882,00 |
|
356 |
112830787 |
RODRIGUEZ ACUÑA JOSUE MAURICIO |
158.723,00 |
|
357 |
601740938 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS GEOVANNI |
3.146.978,00 |
|
358 |
113220101 |
RODRIGUEZ BADILLA GUSTAVO ADOLFO |
65.859,00 |
|
359 |
110330291 |
RODRIGUEZ CASTILLO FREYMAN |
2.895.783,00 |
|
360 |
106790966 |
RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS |
3.201.922,00 |
|
361 |
108430036 |
RODRIGUEZ MENA MARILYN |
3.396.314,00 |
|
362 |
104410247 |
RODRIGUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE |
3.828.690,00 |
|
363 |
106170586 |
ROHRMOSER ZUÑIGA EDGAR |
2.765.083,00 |
|
364 |
112080598 |
ROJAS BADILLA RICARDO |
2.122.340,00 |
|
365 |
602000799 |
ROJAS ESQUIVEL JOSE NATIVIDAD |
81.171,00 |
|
366 |
800540632 |
ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO |
4.924.996,00 |
|
367 |
303760623 |
ROJAS MENA OSNER ARTURO |
76.238,00 |
|
368 |
107180371 |
ROJAS MEZA ERNESTO EUGENIO |
2.820.420,00 |
|
369 |
103370557 |
ROJAS SOTO JOSE FRANCISCO |
3.049.984,00 |
|
370 |
503580087 |
ROJAS |
68.173,00 |
|
371 |
111840556 |
ROSALES MORA PABLO CESAR |
2.123.153,00 |
|
372 |
26560967 |
ROSALES USEDA MARLENE |
76.168,00 |
|
373 |
17525723 |
RUIZ BETANCURT ONEL ANTONIO |
66.212,00 |
|
374 |
104870552 |
RUIZ GRANADOS DANILO |
3.491.860,00 |
|
375 |
17910122 |
RUIZ
PICHARDO MARTIN DEL CARMEN |
176.914,00 |
|
376 |
105330097 |
SAENZ MONTOYA ERIC ALVARO |
114.931,00 |
|
377 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.606.329,00 |
|
378 |
111050762 |
SANCHEZ CARVAJAL MARCOS VINICIO |
176.914,00 |
|
379 |
206070870 |
SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL |
6.787.270,00 |
|
380 |
106070191 |
SANDERS PORRAS JEIZER |
78.238,00 |
|
381 |
107140399 |
SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO |
3.584.177,00 |
|
382 |
900880568 |
SANDI SOTO HILBER |
4.215.251,00 |
|
383 |
109340983 |
SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR |
5.264.052,00 |
|
384 |
105380498 |
SHEIK VALVERDE LUIS FERNANDO |
3.002.583,00 |
|
385 |
26421361 |
SHIPLEY CASTILLO MARISOL |
176.987,00 |
|
386 |
502100991 |
SILVA OBANDO JOSE DANILO |
178.691,00 |
|
387 |
401680585 |
SOJO
VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES |
3.471.051,00 |
|
388 |
108180713 |
SOLANO BADILLA WAGNER |
2.549.058,00 |
|
389 |
303710347 |
SOLANO HERNANDEZ MIRIAM ADRIANA |
178.691,00 |
|
390 |
502320998 |
SOLANO ROJAS LUIS ANGEL |
109.248,00 |
|
391 |
111160089 |
SOLANO SANABRIA RANDALL JESUS |
2.536.838,00 |
|
392 |
109500559 |
SOLIS ABARCA GREIVIN MIGUEL |
2.803.967,00 |
|
393 |
104410302 |
SOLIS MIRANDA BRAULIO GERARDO |
3.346.463,00 |
|
394 |
105690997 |
SOLIS ORTEGA FABIO |
4.460.115,00 |
|
395 |
602940249 |
SOLIS VINDAS MARIBEL |
2.019.719,00 |
|
396 |
2720097650 |
SUAREZ RODRIGUEZ LUCILA VERONICA |
176.914,00 |
|
397 |
18075607 |
TORREZ LOPEZ MELVIN BENITO |
77.490,00 |
|
398 |
16427074 |
TREJOS
ZAPASCO HIDALGO DE JESUS |
3.932.265,00 |
|
399 |
104700365 |
ULLOA MENA CELENIA |
67.196,00 |
|
400 |
302430952 |
ULLOA SANCHEZ |
6.351.309,00 |
|
401 |
105710992 |
VALERIN GUERRERO ILEANA EMILIA |
3.062.419,00 |
|
402 |
103920868 |
VALLE BRENES |
3.764.045,00 |
|
403 |
108130445 |
VARGAS RIVAS
JETTY |
2.262.358,00 |
|
404 |
105760252 |
VARGAS SIVERIO MAURICIO |
3.174.517,00 |
|
405 |
302160366 |
VEGA GUILLEN FERNANDO ANTONIO |
2.944.929,00 |
|
406 |
111250978 |
VEGA OBANDO MANUEL ENRIQUE |
346.387,00 |
|
407 |
401400969 |
VELASQUEZ DURAN FRANCISCO MARVIN |
75.142,00 |
|
408 |
28614027 |
VELASQUEZ RAMIREZ ENEIDA LENNETH |
141.979,00 |
|
409 |
401560472 |
VILLEGAS CORDERO JAISENRICO |
3.874.949,00 |
|
410 |
106260896 |
VILLEGAS RODRIGUEZ MARIA |
3.154.473,00 |
|
411 |
103060729 |
VINDAS SARMIENTO MANUEL |
75.601,00 |
|
412 |
205380653 |
VINDAS VALERIO RODRIGO |
2.706.653,00 |
|
413 |
2510097425 |
WU NOINDICAOTRO JINFENG |
118.525,00 |
|
414 |
106310232 |
ZELEDON ACUÑA OSCAR |
76.427,00 |
|
415 |
110000512 |
ZUMBADO HERNANDEZ RONALD ENRIQUE |
178.691,00 |
|
416 |
10672582 |
ZUÑIGA SANCHEZ BERNAL |
11.510.311,00 |
|
417 |
MONTO
DE |
|||
418 |
106870598 |
ACUÑA SANCHEZ LUIS GERARDO |
112.897,00 |
|
419 |
18108131 |
AGUILAR CHAMORRO ROLANDO |
121.512,00 |
|
420 |
2730098831 |
ALAS DE MENJIVAR GLADIS LISSETTE |
1.789.641,00 |
|
421 |
104090104 |
ALFARO SALAS OLGA MARGARITA |
1.628.743,00 |
|
422 |
107530415 |
ALTAMIRANO CASTRO MARCO AURELIO |
2.130.507,00 |
|
423 |
501950635 |
ALVARADO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL |
128.716,00 |
|
424 |
105530757 |
ALVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS |
1.520.273,00 |
|
425 |
111040515 |
ALVAREZ RODRIGUEZ PABLO JOSE |
1.602.202,00 |
|
426 |
114130983 |
ALVAREZ VARGAS IAN CARLO |
231.625,00 |
|
427 |
700780952 |
ANCHIA BLANCO KATIA ESPERANZA |
1.547.071,00 |
|
428 |
16161782 |
ANFOSSI GOMEZ CLAUDIO ALEJANDRO |
139.574,00 |
|
429 |
900440748 |
ARAUZ FIGUEROA |
1.575.876,00 |
|
430 |
106740711 |
ARAYA RIVERA JUAN CARLOS |
1.831.762,00 |
|
431 |
104710484 |
ARAYA RODRIGUEZ RODOLFO |
1.628.743,00 |
|
432 |
109520861 |
ARAYA SANCHEZ GLENDER MAURICIO |
1.746.718,00 |
|
433 |
17018803 |
ARDILLA GARCIA WILLIAN JOSE |
1.520.273,00 |
|
434 |
110290773 |
ARIAS ROQUE ALEXANDER |
232.931,00 |
|
435 |
15625970 |
ARIZA GUERRERO ENRIQUE RAFAEL |
467.691,00 |
|
436 |
107470542 |
ARRIETA GARCIA JENNY MARIA |
302.617,00 |
|
437 |
26021222 |
AVELLAN GOMEZ MARTA |
220.209,00 |
|
438 |
104670521 |
|
1.500.483,00 |
|
439 |
15923744 |
AYALA GARCIA GILBERTO |
130.293,00 |
|
440 |
15881982 |
BAEZ BAEZ OSCAR ANDRES |
1.732.777,00 |
|
441 |
1850102467 |
BAEZ CRUZ HANZEL ANTONIO |
220.013,00 |
|
442 |
700590718 |
BARLEY GAYLE EDWIN ENRIQUE |
68.622,00 |
|
443 |
204080328 |
BARRANTES |
1.656.395,00 |
|
444 |
113170350 |
BARRIENTOS CALDERON KIMBERLY |
1.419.766,00 |
|
445 |
603280058 |
BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1.695.738,00 |
|
446 |
110500715 |
BEJARANO MATA KAROL |
1.735.613,00 |
|
447 |
102870151 |
BERENZON NOWALSKI TOBIAS |
3.176.497,00 |
|
448 |
108570708 |
BERMUDEZ GUZMAN MARIA ANGELA |
322.292,00 |
|
449 |
17914152 |
BETANCO TERCERO EMILIO |
241.477,00 |
|
450 |
111290742 |
BONILLA CORTES JULIAN |
1.775.684,00 |
|
451 |
109600289 |
BONILLA MOYA MARCELA |
116.552,00 |
|
452 |
102970932 |
BOZA LORIA MARIO ANDRES |
336.163,00 |
|
453 |
108240068 |
CALDERON MONTERO MARTA IVANNIA |
1.510.154,00 |
|
454 |
108890695 |
CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO |
1.666.675,00 |
|
455 |
105220195 |
CASCANTE RAMIREZ ALVARO |
1.669.245,00 |
|
456 |
103970810 |
CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO |
199.396,00 |
|
457 |
105660988 |
CASTRO JIMENEZ EDMUNDO |
259.659,00 |
|
458 |
110100745 |
CENTENO SALAZAR LEONEL |
1.560.540,00 |
|
459 |
111910267 |
CERDAS SANCHEZ ESTEBAN |
1.426.387,00 |
|
460 |
503420523 |
CERDAS |
150.182,00 |
|
461 |
105580852 |
CESPEDES
JIMENEZ GUIDO DE JESUS |
2.140.190,00 |
|
462 |
103921172 |
CHACON FERRERO LUIS ANTONIO |
1.523.357,00 |
|
463 |
107330988 |
CHAVARRIA |
1.686.481,00 |
|
464 |
105590863 |
CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL |
1.595.777,00 |
|
465 |
25219735 |
CHAVES LOPEZ LUISA EMILIA |
177.042,00 |
|
466 |
111500488 |
CHENG AZOFEIFA JUAN JOSE |
1.575.876,00 |
|
467 |
108660217 |
CHI WO
CRUZ MELANIA DE LOS ANGELES |
1.575.876,00 |
|
468 |
111760499 |
CHINCHILLA BATISTA HANNIA MELISSA |
1.327.381,00 |
|
469 |
108530966 |
CHINCHILLA ZUÑIGA JUAN JOSE |
325.401,00 |
|
470 |
106280405 |
COLL ARGUELLO MARCO VINICIO |
1.794.169,00 |
|
471 |
109430737 |
CONTRERAS JIMENEZ GREIVIN |
281.816,00 |
|
472 |
700390835 |
CORDERO BARBOZA MARCOS |
110.470,00 |
|
473 |
108740785 |
CORELLA RODRIGUEZ LUIS DIEGO |
1.575.876,00 |
|
474 |
115370944 |
CORRALES JIMENEZ JONATHAN LEONARDO |
123.842,00 |
|
475 |
60140322 |
CRUZ ANGULO KENNETH |
1.745.458,00 |
|
476 |
203120902 |
CRUZ SORO JOSE ENRIQUE |
1.505.609,00 |
|
477 |
901000254 |
CUEVAS CONTRERAS PROSPERO |
221.985,00 |
|
478 |
28175364 |
DELGADILLO LEZAMA JESSICA MERCEDES |
220.176,00 |
|
479 |
13540581 |
DELGADO DELGADO JOSE GERARDO |
116.380,00 |
|
480 |
17626457 |
DENNIS MALABED MALABED |
1.543.428,00 |
|
481 |
113630571 |
DIAZ CHAVERRRI ESTEBAN JAVIER |
260.000,00 |
|
482 |
2830100347 |
DIAZ GONZALEZ MARICEL |
219.969,00 |
|
483 |
602030747 |
DIAZ GUTIERREZ ENRIQUE |
1.528.246,00 |
|
484 |
17525947 |
|
1.534.283,00 |
|
485 |
27026343 |
DUEÑAS FLORES
OLGA |
1.569.594,00 |
|
486 |
111110112 |
DURAN ROMERO YESENIA MARITZA |
206.946,00 |
|
487 |
603300226 |
ELIZONDO POTOY ERIKA |
1.615.499,00 |
|
488 |
17425124 |
ESCOBAR CALAMBAS MANUEL ALFONSO |
281.773,00 |
|
489 |
104460868 |
ESQUIVEL
MORA FLOR DE MARIA |
1.663.443,00 |
|
490 |
110390879 |
FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO ALBERTO |
1.394.948,00 |
|
491 |
107200793 |
FERNANDEZ MARIN OLGA YORLENY |
1.533.232,00 |
|
492 |
15018936 |
FISHMAN KERBIS GIDEON |
1.526.198,00 |
|
493 |
110540463 |
FONSECA FERNANDEZ WARNER ALBERTO |
1.628.370,00 |
|
494 |
105860337 |
GAMBOA DELGADO LUCAS |
2.426.891,00 |
|
495 |
19211388 |
GAMEZ LOPEZ YERSON TOLENTINO |
204.736,00 |
|
496 |
701500474 |
GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA |
1.691.990,00 |
|
497 |
501050346 |
GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL |
1.735.010,00 |
|
498 |
113410338 |
GONZALEZ CRUZ BRAULIO ENOC |
259.960,00 |
|
499 |
107780320 |
GONZALEZ GARCIA SERGIO |
1.583.306,00 |
|
500 |
113180493 |
GONZALEZ MIRANDA HEIDY CRISTINA |
1.335.971,00 |
|
501 |
105030342 |
GRANADOS ROJAS JOSE HUMBERTO |
1.628.251,00 |
|
502 |
105880164 |
GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER |
1.566.089,00 |
|
503 |
108800334 |
GUADAMUZ SOLANO DANIA |
220.219,00 |
|
504 |
800730059 |
GUEVARA |
1.805.575,00 |
|
505 |
108950403 |
GUEVARA |
1.793.516,00 |
|
506 |
109020481 |
GUILLEN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE |
2.820.179,00 |
|
507 |
105030955 |
GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL |
1.219.349,00 |
|
508 |
108730879 |
GUZMAN FERNANDEZ RITA EUGENIA |
1.077.417,00 |
|
509 |
108870729 |
HAUG LEIVA REBECA |
1.575.358,00 |
|
510 |
106270157 |
HERNANDEZ MENDEZ JORGE ARTURO |
1.584.081,00 |
|
511 |
108010524 |
HERNANDEZ MORA LUIS ALBERTO |
259.960,00 |
|
512 |
106640672 |
|
1.575.358,00 |
|
513 |
112060882 |
|
334.551,00 |
|
514 |
113470066 |
JIMENEZ BRENES ROGER GIOVANNI |
1.419.754,00 |
|
515 |
108670663 |
JIMENEZ CHEW JOSE JOAQUIN |
1.519.606,00 |
|
516 |
28610253 |
JIMENEZ |
109.003,00 |
|
517 |
104460040 |
JIMENEZ QUIROS JOSE JOAQUIN |
313.111,00 |
|
518 |
112440219 |
JIMENEZ SALAZAR ANTHONY DAVID |
232.505,00 |
|
519 |
106400456 |
JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS |
1.581.765,00 |
|
520 |
111910088 |
JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN |
1.308.095,00 |
|
521 |
15923895 |
JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA |
1.497.260,00 |
|
522 |
15923754 |
JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR |
1.610.514,00 |
|
523 |
501610221 |
JUAREZ |
327.332,00 |
|
524 |
1640099584 |
LAM NOINDICAOTRO KEVIN |
410.458,00 |
|
525 |
800680389 |
LARIOS ORTIZ JANET |
1.708.475,00 |
|
526 |
27527137 |
LEE NOINDICAOTRO HAE YOUNG |
1.732.377,00 |
|
527 |
25551625 |
LOAISIGA GONZALEZ JOSEFA DOLORES |
110.516,00 |
|
528 |
1760101468 |
LOPEZ NOINDICAOTRO VICENTE RENE |
289.726,00 |
|
529 |
108400636 |
LORIA CHAVES WARNNER EDUARDO |
267.062,00 |
|
530 |
16422074 |
LUIS FERNANDO GOMEZ LOPEZ |
1.583.934,00 |
|
531 |
17022013 |
MADRIGAL BUSTOS ANGEL |
220.111,00 |
|
532 |
106280234 |
MADRIGAL MADRIGAL XIOMARA EVELYN |
259.920,00 |
|
533 |
17120908 |
MAIRENA RAYO SIRIACO |
259.920,00 |
|
534 |
16225677 |
|
220.111,00 |
|
535 |
16162990 |
MAYORGA CARRION JUAN FRANCISCO |
130.882,00 |
|
536 |
1810100395 |
|
127.150,00 |
|
537 |
26630352 |
MEJIA CASTAÑO SUSANA |
1.605.460,00 |
|
538 |
18925713 |
MEJIA GUTIERREZ ROGER ERNESTO |
217.923,00 |
|
539 |
800750542 |
MENA |
232.089,00 |
|
540 |
17814907 |
MERCADO MEJIA PEDRO JOAQUIN |
409.421,00 |
|
541 |
109690311 |
MIRANDA LOPEZ XINIA PATRICIA |
77.806,00 |
|
542 |
109290570 |
MIRANDA MONGE CINTHYA |
1.716.237,00 |
|
543 |
17915651 |
MOLANO RAMIREZ SEBASTIAN |
1.584.480,00 |
|
544 |
104480130 |
MONGE CHINCHILLA JORGE ARTURO |
104.667,00 |
|
545 |
1820102080 |
MONROY |
2.544.846,00 |
|
546 |
105170401 |
MONTEALEGRE VARGAS EDGAR |
1.666.076,00 |
|
547 |
105860718 |
MONTERO FERNANDEZ MARCELA |
70.404,00 |
|
548 |
203630922 |
MONTERO VILLEGAS CARLOS LUIS |
1.240.075,00 |
|
549 |
111070439 |
MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI |
1.731.157,00 |
|
550 |
112880567 |
MORA ALCOCER WILLIAM |
614.833,00 |
|
551 |
900360949 |
MORA MENDEZ JORGE AUGUSTO |
1.455.779,00 |
|
552 |
110950014 |
MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO |
1.247.291,00 |
|
553 |
107840640 |
MORALES MUÑOZ |
1.517.554,00 |
|
554 |
16323756 |
MORALES OSORIO GABRIEL ARCANGEL |
220.111,00 |
|
555 |
103280098 |
MORALES SERRANO TERESA |
219.828,00 |
|
556 |
109740095 |
MORALES VARGAS ADRIANA |
1.395.050,00 |
|
557 |
103700791 |
MORUA FERNANDEZ MARIANO |
1.625.521,00 |
|
558 |
109540164 |
MUÑOZ PICADO LUIS ASDRUBAL |
220.111,00 |
|
559 |
27380231 |
MUÑOZ RIOS YAMILETH |
1.738.282,00 |
|
560 |
106750406 |
MURILLO CALDERON MARIA ISABEL |
1.318.614,00 |
|
561 |
105240369 |
MURILLO
MORA MARIA DEL ROCIO |
1.575.066,00 |
|
562 |
18311275 |
NEYRA REYES SILVIO JACINTO |
1.609.048,00 |
|
563 |
17618493 |
NICHOLAS IAN LONGLEY NOINDICAOTRO |
1.597.222,00 |
|
564 |
16600671 |
NICOLAS LAZZERI NOINDICAOTRO |
1.540.853,00 |
|
565 |
600630041 |
NOVO ESPINOZA PEDRO ENOCH |
1.500.256,00 |
|
566 |
104091156 |
ODIO MATA FERNANDO |
335.589,00 |
|
567 |
16426610 |
OROBIO GOMEZ LUIS ENRIQUE |
281.742,00 |
|
568 |
108380529 |
ORTIZ ESCOBAR PABLO ANDRES |
1.574.697,00 |
|
569 |
205250629 |
|
259.484,00 |
|
570 |
111110248 |
PARDO PADILLA LAURA |
409.437,00 |
|
571 |
107160667 |
PARRA JIMENEZ RICARDO |
1.540.434,00 |
|
572 |
18180840 |
PAVON
MUÑOZ MIGUEL DE JESUS |
220.067,00 |
|
573 |
501280720 |
PEREZ CASARES CARLOS ENRIQUE |
188.214,00 |
|
574 |
202310842 |
PEREZ CASTILLO GILBERT |
1.488.180,00 |
|
575 |
14881238 |
PEREZ GARCIA ARTURO |
1.693.324,00 |
|
576 |
800640491 |
PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO |
1.476.801,00 |
|
577 |
27280514 |
PIOVANI MAURENTE MARIA PATRICIA |
278.658,00 |
|
578 |
1840102222 |
PUERTA LOPEZ EDUARDO EMILIO |
220.067,00 |
|
579 |
114250894 |
QUESADA ARAYA JOSE PABLO |
259.639,00 |
|
580 |
205580343 |
QUESADA ARAYA MARTIN |
1.627.513,00 |
|
581 |
2740100431 |
RAMIREZ CAMPO DIANA PATRICIA |
219.856,00 |
|
582 |
700690767 |
RAMIREZ GUDIEL EMERITA |
1.574.697,00 |
|
583 |
104910932 |
RAMOS RECHNITZ ANA ISABEL |
256.175,00 |
|
584 |
106570077 |
RETANA |
1.574.697,00 |
|
585 |
105640728 |
RETANA SOLANO HUGO EDUARDO |
1.531.173,00 |
|
586 |
2830099150 |
REYES RODRIGUEZ IVANIA MERCEDES |
109.485,00 |
|
587 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
1.734.312,00 |
|
588 |
201720784 |
RODRIGUEZ HERRERA GUILLERMO |
303.099,00 |
|
589 |
107640375 |
RODRIGUEZ MENDEZ MARIA GABRIELA |
1.627.513,00 |
|
590 |
401320702 |
ROJAS BARRANTES KATYA |
1.329.825,00 |
|
591 |
16721801 |
ROJAS BONILLA JULIO ISIDRO |
335.269,00 |
|
592 |
800770135 |
ROJAS |
222.644,00 |
|
593 |
113310540 |
ROSAS BARBOZA ESTEBAN |
1.682.006,00 |
|
594 |
2800100274 |
ROTH EAREY ANDREA |
1.662.613,00 |
|
595 |
1720100671 |
RUIZ LUMBY PEDRO JOAQUIN |
259.866,00 |
|
596 |
800680039 |
|
1.574.697,00 |
|
597 |
108260572 |
SAENZ DUBON FERNANDO |
1.788.262,00 |
|
598 |
17125882 |
SAENZ RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE |
1.529.362,00 |
|
599 |
103790317 |
SAENZ SOTO ANA RUTH |
129.446,00 |
|
600 |
106500840 |
SAENZ UGALDE RICARDO EUGENIO |
1.939.539,00 |
|
601 |
400970509 |
SALAS HERRERA MARIA JULIA |
1.230.449,00 |
|
602 |
110200944 |
SALAS |
126.994,00 |
|
603 |
16725440 |
SALAZAR LORIOS CARLOS ANTONIO |
1.480.562,00 |
|
604 |
106090685 |
SANCHEZ VALVERDE JOSE ALBERTO |
391.036,00 |
|
605 |
105160778 |
SANDI BALTODANO MANUEL ANTONIO |
118.680,00 |
|
606 |
112320202 |
SANDI MONTOYA ILEANNA MARIA |
1.254.261,00 |
|
607 |
18311742 |
SANDINO CANALES JOSE ANTONIO |
1.540.456,00 |
|
608 |
111390489 |
SEAS PICADO LUIS |
106.106,00 |
|
609 |
106030808 |
|
1.601.879,00 |
|
610 |
104580457 |
SEMERARO FABBRICHESI MARIANNA |
1.757.918,00 |
|
611 |
105300466 |
SEQUEIRA |
259.866,00 |
|
612 |
104960776 |
SEQUEIRA CASTRO FANNY |
1.744.493,00 |
|
613 |
107580585 |
SOLANO CASTRO MARJORIE |
1.537.534,00 |
|
614 |
111950408 |
SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH |
1.526.861,00 |
|
615 |
107080219 |
SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE |
98.776,00 |
|
616 |
701440898 |
SOTO MEJIA JOSE ALFREDO |
168.815,00 |
|
617 |
800560047 |
SOTO QUEDO WILFREDO |
1.585.678,00 |
|
618 |
111390127 |
STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE |
457.697,00 |
|
619 |
113310317 |
SZIKLAS VEGA SHARLIN |
220.067,00 |
|
620 |
110100626 |
TACSAN TACSAN PAUL |
1.680.718,00 |
|
621 |
700800319 |
THOMAS ARROYO FRANK |
1.485.071,00 |
|
622 |
108180314 |
TORRES CORDERO ROGER MANUEL |
1.572.090,00 |
|
623 |
24982253 |
URBINA MIRANDA NINOTZKA |
1.485.666,00 |
|
624 |
114400242 |
VALLADARES MILLON MELISSA GABRIELA |
220.067,00 |
|
625 |
302550550 |
|
1.607.678,00 |
|
626 |
28117597 |
VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA |
1.495.881,00 |
|
627 |
106500344 |
VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO |
1.606.621,00 |
|
628 |
104440177 |
VALVERDE CASTILLO OSCAR |
1.601.124,00 |
|
629 |
601410881 |
VANDERLUCHT LEAL ANTONIO |
3.254.297,00 |
|
630 |
602780155 |
VARELA |
1.623.991,00 |
|
631 |
113710791 |
VARELA ZUÑIGA MARCIA VANESSA |
220.067,00 |
|
632 |
105520003 |
VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO |
1.581.558,00 |
|
633 |
108560167 |
VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO |
1.734.312,00 |
|
634 |
502620172 |
VEGA |
1.518.883,00 |
|
635 |
17426092 |
VICTOR REINA PINEDA |
1.539.735,00 |
|
636 |
108390392 |
VILLALOBOS BARQUERO MARIA ISABEL |
1.716.456,00 |
|
637 |
103320398 |
VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO |
5.118.398,00 |
|
638 |
113260716 |
VINDAS GONZALEZ VIVIANA |
1.647.526,00 |
|
639 |
109830477 |
VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO |
1.583.496,00 |
|
640 |
701380536 |
WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA |
1.314.097,00 |
|
641 |
302560232 |
|
193.202,00 |
|
642 |
400750255 |
|
1.501.341,00 |
|
643 |
108530297 |
ZEPEDA MONGE KAROL GISELLE |
1.418.516,00 |
|
644 |
900960040 |
ZUÑIGA MONGE ERICK FRANCISCO |
1.997.052,00 |
|
645 |
MONTO
DE |
|||
646 |
105580222 |
ABARCA MATA MARIO ALBERTO |
1.809.632,00 |
|
647 |
800840247 |
ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA |
2.144.195,00 |
|
648 |
27819140 |
ACOSTA GARCIA JUANA MERCEDES |
1.750.177,00 |
|
649 |
204810394 |
AGUILAR SALAS ANIBAL ALEXANDER |
1.927.574,00 |
|
650 |
602570782 |
AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO |
2.333.221,00 |
|
651 |
302080560 |
AGUILAR ESTRADA JORGE |
2.584.076,00 |
|
652 |
17618087 |
AGUILAR GARCIA JUAN CARLOS |
223.213,00 |
|
653 |
104820141 |
AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL |
2.218.208,00 |
|
654 |
106930947 |
ALFARO MARIN ROY FERNANDO |
2.486.186,00 |
|
655 |
1710100042 |
ALMANZA MUÑOZ
EDWIN |
193.277,00 |
|
656 |
112870559 |
ALPIZAR JIMENEZ ELISANDRO |
193.277,00 |
|
657 |
302570119 |
ALVARADO QUIROS MARITZA |
2.140.382,00 |
|
658 |
104220351 |
ALVAREZ ASCH DIEGO HERNANDO |
2.471.677,00 |
|
659 |
106350770 |
ALVAREZ SANCHEZ ERIC |
3.350.375,00 |
|
660 |
112720692 |
ARAYA |
223.213,00 |
|
661 |
107840127 |
ARAYA SOTO FABIAN ROBERTO |
183.179,00 |
|
662 |
501860121 |
ARIAS BADILLA CARLOS |
223.147,00 |
|
663 |
16024430 |
ARIAS GOMEZ JUAN CARLOS |
2.625.319,00 |
|
664 |
107140174 |
ARIAS |
89.096,00 |
|
665 |
900650973 |
AVALOS CHAVARRIA LUIS GERARDO |
178.944,00 |
|
666 |
106550006 |
BALTODANO ARIAS LUIS FELIPE |
130.228,00 |
|
667 |
202600553 |
BARQUERO ARIAS LUIS GUILLERMO |
3.646.514,00 |
|
668 |
16820887 |
BOJORGE |
193.277,00 |
|
669 |
117350092 |
BONILLA BARAHONA JENNY MARIA |
1.557.618,00 |
|
670 |
106060042 |
BRENES MUÑOZ FERNANDO |
1.792.683,00 |
|
671 |
111970351 |
CALDERON VARGAS MINOR |
223.213,00 |
|
672 |
301940398 |
|
1.927.966,00 |
|
673 |
303620417 |
CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO |
1.793.183,00 |
|
674 |
204640327 |
CARRANZA ALFARO ROBERTO |
1.819.910,00 |
|
675 |
601990827 |
CARVAJAL BALTODANO SONIA LORENY |
72.937,00 |
|
676 |
107060388 |
CARVAJAL FERNANDEZ ROBERTO |
193.277,00 |
|
677 |
110810639 |
CARVAJAL |
142.766,00 |
|
678 |
203390525 |
CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO |
2.674.850,00 |
|
679 |
108300227 |
CASTRO ESQUIVEL ROGER |
2.009.080,00 |
|
680 |
17200526 |
CASTRO NUÑEZ JHON WILMER |
384.382,00 |
|
681 |
302590438 |
CHACON SOLANO ILEANA |
2.422.432,00 |
|
682 |
108230445 |
CHANG CHAN ZULAY |
2.289.020,00 |
|
683 |
113240015 |
CHAVARRIA MURILLO OLGA MARTA |
2.104.255,00 |
|
684 |
503360263 |
CHAVES CORTES YORLENY |
223.213,00 |
|
685 |
109350348 |
CHAVES ESPINOZA MARCELA |
193.277,00 |
|
686 |
17419350 |
CISNEROS REYES OSCAR |
178.944,00 |
|
687 |
105700139 |
COLOMBARI RAMIREZ JAIME ALBERTO |
2.268.363,00 |
|
688 |
109270875 |
|
2.069.709,00 |
|
689 |
109230749 |
CORRALES AZOFEIFA ALEJANDRO |
2.284.073,00 |
|
690 |
28511798 |
DIAZ REYES MAABY |
1.856.605,00 |
|
691 |
106040497 |
DIAZ ROJAS OLMAN ROBERTO |
1.850.365,00 |
|
692 |
27522451 |
DIAZ SALAS ELCY |
212.762,00 |
|
693 |
401100425 |
DIAZ VEGA LUIS FERNANDO |
2.107.360,00 |
|
694 |
105600458 |
DOTTI PORRAS VICTOR PABLO |
2.200.554,00 |
|
695 |
16824967 |
ENRIQUEZ QUANT ALEXANDER |
193.247,00 |
|
696 |
17812647 |
ESPINOZA TORRES MANUEL ANTONIO |
88.344,00 |
|
697 |
1720100007 |
FIGUEROA JIMENEZ RAMIRO |
163.897,00 |
|
698 |
301770567 |
FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA |
2.582.358,00 |
|
699 |
111080593 |
FLORES CHAVARRIA INGRID |
2.582.358,00 |
|
700 |
17912071 |
GALEANO |
1.540.002,00 |
|
701 |
16159420 |
GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS |
1.622.630,00 |
|
702 |
1690099065 |
GARCIA CORRALES ROBERTO JAVIER |
208.261,00 |
|
703 |
701550895 |
GARCIA VEGA KARLA |
1.636.238,00 |
|
704 |
109060265 |
GARRO MENA ROLANDO |
2.003.795,00 |
|
705 |
110270070 |
GEN BENAVIDES |
175.374,00 |
|
706 |
17027084 |
GOMEZ POVEDA DONALD MAURICIO |
1.364.478,00 |
|
707 |
502130327 |
GOMEZ RUIZ PASTOR EVERARDO |
2.511.576,00 |
|
708 |
109970755 |
GONZALEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN |
2.242.939,00 |
|
709 |
16726994 |
GONZALEZ POSADA JOSE ALEX |
1.957.487,00 |
|
710 |
109550689 |
GUADAMUZ CHAVES JOSE DANIEL |
1.806.806,00 |
|
711 |
1870101237 |
GUTIERREZ
NAVARRETE MELBIN |
178.895,00 |
|
712 |
107670315 |
GUTIERREZ SOLERA MARCELA |
1.852.491,00 |
|
713 |
105370671 |
GUZMAN VEGA JUAN |
2.035.959,00 |
|
714 |
103980059 |
HERNANDEZ UREÑA CARLOS |
2.114.761,00 |
|
715 |
104910001 |
HERNANDEZ UREÑA MARVIN |
223.143,00 |
|
716 |
106880864 |
|
1.913.831,00 |
|
717 |
28315996 |
HUERTAS ESCORCIA ANABELLE |
1.885.675,00 |
|
718 |
107840118 |
INCERA |
1.943.742,00 |
|
719 |
17200916 |
JARAMILLO SERNA JAIRO |
2.038.041,00 |
|
720 |
106290620 |
JIMENEZ PORRAS |
2.147.098,00 |
|
721 |
105490180 |
JIMENEZ QUESADA MARVIN GERARDO |
74.507,00 |
|
722 |
14656294 |
LACAYO GARCIA JOSE LUIS |
83.214,00 |
|
723 |
106970958 |
LACHNER CASTRO PAUL |
1.777.454,00 |
|
724 |
18035201 |
LANZAS TENORIO WILLIAN JOSE |
193.191,00 |
|
725 |
108280752 |
|
75.802,00 |
|
726 |
1660100246 |
LIANG NOINDICAOTRO GUOCHAO |
141.156,00 |
|
727 |
401830261 |
LOBO MIRANDA JACQUELINE |
223.105,00 |
|
728 |
1690099950 |
LOPEZ FIGUEROA JOSE LUIS |
193.191,00 |
|
729 |
204810915 |
LOPEZ FLETES MAURA |
2.349.180,00 |
|
730 |
500930060 |
LOPEZ GUTIERREZ MARIA EUGENIA |
2.640.554,00 |
|
731 |
109600119 |
LOPEZ MATA JETHSABE |
1.512.000,00 |
|
732 |
17026600 |
LOPEZ NOINDICADAOTRO PORFIRIO JOSE |
208.232,00 |
|
733 |
17027179 |
LOPEZ NOINDICAOTRO CARLOS BIDAL |
223.105,00 |
|
734 |
1680100369 |
MALUEÑO MEMBREÑO PEDRO JOSE |
223.105,00 |
|
735 |
800580040 |
MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN |
2.267.665,00 |
|
736 |
108880289 |
|
223.039,00 |
|
737 |
107080973 |
MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO |
2.539.805,00 |
|
738 |
107620956 |
MATARRITA CASTRO MAYELA |
208.202,00 |
|
739 |
104460035 |
MENA ABARCA VICTOR HUGO |
1.806.523,00 |
|
740 |
104660833 |
|
193.191,00 |
|
741 |
109790531 |
MERCADO
SOLANO RUTH DE LOS ANGELES |
77.280,00 |
|
742 |
15320118 |
|
1.936.691,00 |
|
743 |
202871195 |
MIRANDA |
1.837.225,00 |
|
744 |
106390224 |
MONDOL ARROYO NATZUL |
2.024.437,00 |
|
745 |
110150575 |
MONGE MARIN IVANNIA |
177.356,00 |
|
746 |
111000962 |
MORA ALVARADO MARIA IDALIA |
70.151,00 |
|
747 |
18112574 |
MORALES BENAVIDES HARVIN |
75.736,00 |
|
748 |
105850469 |
MORALES MADRIZ DAMARIS |
2.047.960,00 |
|
749 |
111310983 |
MORALES RETANA ENMANUEL ENRIQUE |
193.191,00 |
|
750 |
110760608 |
MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO |
2.113.350,00 |
|
751 |
104061412 |
MUÑOZ ALEMAN MANUEL ENRIQUE |
2.255.736,00 |
|
752 |
109140936 |
MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO |
1.921.392,00 |
|
753 |
17518937 |
MUÑOZ URRUTIA JORGE ISAAC |
223.105,00 |
|
754 |
400980235 |
MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA |
1.486.541,00 |
|
755 |
14613136 |
MURILLO NOINDICAOTRO JOSE MARCELINO |
129.191,00 |
|
756 |
18114019 |
NAVARRETE |
193.191,00 |
|
757 |
26120458 |
NAVARRI HURTADO ANA DEYANIRA |
208.232,00 |
|
758 |
113080060 |
NAVAS ARAUZ |
185.951,00 |
|
759 |
114280215 |
OBANDO |
185.242,00 |
|
760 |
105850240 |
ORTIZ CALDERON JOSE GUILLERMO |
1.926.897,00 |
|
761 |
302610430 |
OVARES CHAVES ALVARO MIGUEL |
394.516,00 |
|
762 |
17480147 |
PABLO ANDRES ROSERO NOINDICAOTRO |
1.804.750,00 |
|
763 |
109520705 |
|
78.894,00 |
|
764 |
16125970 |
|
1.952.003,00 |
|
765 |
601700925 |
PERALTA DURAN JOSE MANUEL |
2.653.880,00 |
|
766 |
27421656 |
|
178.826,00 |
|
767 |
17281917 |
PEREZ SOLANO JOSE DOMINGO |
193.149,00 |
|
768 |
109450318 |
PERICON ORTIZ CARLOS |
2.229.220,00 |
|
769 |
701030702 |
PORRAS CASTILLO ALID |
371.314,00 |
|
770 |
601700443 |
PORRAS GUERRERO DEIBER |
113.327,00 |
|
771 |
106390456 |
QUIROS ARAYA RICARDO |
294.304,00 |
|
772 |
105830075 |
RAMIREZ OBANDO PANFILO |
2.662.372,00 |
|
773 |
17320588 |
RAMIREZ |
223.054,00 |
|
774 |
17321976 |
RIOS TIJERINO EDDY ALBERTO |
223.054,00 |
|
775 |
18504241 |
RIVAS SEQUEIRA ISIDRO |
167.636,00 |
|
776 |
106140506 |
ROA ZELEDON GERMAN ANTONIO |
2.025.287,00 |
|
777 |
700900134 |
RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE |
2.153.080,00 |
|
778 |
1800101960 |
RODRIGUEZ GARCIA JOSE GREGORIO |
208.181,00 |
|
779 |
26222598 |
RODRIGUEZ
NOINDICAOTRO VERA DE JESUS |
193.149,00 |
|
780 |
106300508 |
RODRIGUEZ PACHECO FERNANDO |
223.054,00 |
|
781 |
602100860 |
RODRIGUEZ SALAS JERONIMO |
204.731,00 |
|
782 |
105460922 |
RODRIGUEZ SOLERA JUAN RAMON |
1.837.656,00 |
|
783 |
104500680 |
ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO |
1.846.222,00 |
|
784 |
108200616 |
ROSALES CAVALLINI WADIH ANGEL |
1.783.204,00 |
|
785 |
203100534 |
SABORIO VALVERDE MARIO ALBERTO |
2.392.845,00 |
|
786 |
110180539 |
SALAS HERNANDEZ FELIPE IGNACIO |
1.752.669,00 |
|
787 |
109860076 |
SALAS SANDI BERNY MARTIN |
1.809.513,00 |
|
788 |
111000807 |
SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID |
193.149,00 |
|
789 |
107520161 |
SALAZAR ULATE MARCOS VINICIO |
86.414,00 |
|
790 |
18113976 |
SALGADO MADRIGAL HECTOR |
180.268,00 |
|
791 |
107600346 |
SANCHEZ ACUÑA CARLOS LUIS |
314.664,00 |
|
792 |
110550487 |
SANCHEZ MORA GABRIELA |
1.480.850,00 |
|
793 |
107920147 |
SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO |
1.978.547,00 |
|
794 |
106940492 |
SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO |
2.573.721,00 |
|
795 |
106980582 |
SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO |
1.747.676,00 |
|
796 |
501830797 |
SOLANO
SANCHEZ FERNANDO DEL CARMEN |
1.948.876,00 |
|
797 |
106750387 |
SOLIS PLEITEZ TERESITA |
1.887.461,00 |
|
798 |
401180887 |
SOLIS SOLIS WILBERTH |
2.109.861,00 |
|
799 |
17711417 |
TALENO SOMOZA REGINO ANTONIO |
112.163,00 |
|
800 |
800700907 |
TAM ZHANG GUOBIN |
2.645.114,00 |
|
801 |
17281195 |
TORREZ CORDERO GUILLERMO ANTONIO |
80.892,00 |
|
802 |
26423672 |
|
178.826,00 |
|
803 |
105870457 |
ULLOA SANDI LUIS GERARDO |
193.149,00 |
|
804 |
106270783 |
UREÑA DIAZ JOSE LUIS |
2.389.042,00 |
|
805 |
113300916 |
VALLEJOS
MORALES MARISELA DE LOS ANGELES |
1.431.045,00 |
|
806 |
109190149 |
VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO |
1.975.368,00 |
|
807 |
106300572 |
VARGAS MORA EDWARD ADOLFO |
1.728.176,00 |
|
808 |
26324813 |
VIGUER NOINDICAOTRO DANIELE RENES |
1.763.217,00 |
|
809 |
602750207 |
VILLACHICA GERRA XINIA MAYELA |
185.099,00 |
|
810 |
503110030 |
VILLAFUERTE PADILLA JOSE EDWARD |
2.124.470,00 |
|
811 |
16121980 |
YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSE |
1.929.266,00 |
|
812 |
800890176 |
ZAPATA TORRES CAMILO ANDRES |
44.918,00 |
|
813 |
17127227 |
ZHANG
NOINDICAOTRO |
193.149,00 |
|
814 |
105460144 |
ZUÑIGA QUIROS GUIDO GERARDO |
128.264,00 |
|
San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos,
Director Dirección de Cobros.—O.C. 009-11.—(Solicitud Nº
45802).—C-1991120.—(IN2011078623).
La
suscrita Jefe de
N° Patronal |
Nombre |
Monto ¢ |
MONTO
DE |
||
102510764 |
CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS |
1.850.108,00 |
102220201 |
CLARA LUZ MORA QUIRÓS |
193.570,00 |
26525861 |
DORA MARÍA RAMÍREZ MADRIZ |
326.630,00 |
3101237693 |
EDOTEV S. A. |
20.250.942,00 |
3101569014 |
EL
ALCON-ÁGUILA PITÓN S. A. |
477.659,00 |
3101612268 |
EL
FORJADOR CR S. A. |
423.631,00 |
3101472448 |
EL
TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A. |
1.546.578,00 |
3101447071 |
EMPRESA
DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN GUARDABARRANCO S. A. |
632.094,00 |
3101291886 |
ESQUINA
DEL MOVIMIENTO S. A. |
6.104.486,00 |
3101129825 |
EXPLORACIONES
VERDE Y AZUL S. A. |
5.705.158,00 |
3101484581 |
FABRI KAAR S. A. |
1.304.862,00 |
3101115782 |
FABRICA
DE HELADOS DELFÍN S. A. |
20.448.356,00 |
3101547380 |
FARMACIA ESMERALDA S. A. |
990.753,00 |
3102501806 |
FARO ADVERTISING ABC LIMITADA |
2.552.179,00 |
3101079219 |
FIBRAS
Y REPUESTOS PÉREZ S. A. |
1.822.150,00 |
3101333637 |
FLORAVITAE COMERCIAL S. A. |
2.348.216,00 |
3101089533 |
FLORES
Y PALMERAS S. A. |
3.289.260,00 |
3101406469 |
FRUTAS
SANAS DE COSTA RICA S. A. |
6.148.374,00 |
3101067793 |
FRUTAS
Y VERDURAS E H S. A. |
224.952,00 |
3006502484 |
FUNDACIÓN
INSTITUTO DE POLÍTICA AMBIENTAL |
1.069.590,00 |
3101603080 |
G.S.S.
GRUPO SEGURIDAD S. A. |
261.055,00 |
3101379500 |
GARDENIA
BLANCA TEJANA S. A. |
1.045.824,00 |
3101386203 |
GARFER FUTCINCO S. A. |
515.842,00 |
3101500824 |
GASTRONOMITA
DE BAVIERA S. A. |
916.868,00 |
3101327098 |
GENERACIÓN
DEL DRAGÓN GEDRASA S. A. |
3.724.238,00 |
3101369755 |
GET USED COMPANY S. A. |
1.162.196,00 |
3102613203 |
GLOBAL ONE VENTURES LTDA. |
1.177.416,00 |
104960267 |
GREIVIN ROBERTO NÚÑEZ SOTO |
263.171,00 |
3101503093 |
GRUPO
DE SEGURIDAD ASC S. A. |
27.695.472,00 |
3102522253 |
GRUPO
DE SEGURIDAD RIDER LIMITADA |
3.426.158,00 |
3101542170 |
GRUPO
GESTIÓN CONJURÍDICA CC S. A. |
65.471,00 |
3101600731 |
GRUPO
PROYECTOS BJC S. A. |
5.821.737,00 |
3101213832 |
GRUPO SEIPRO S. A. |
1.400.675,00 |
3101355941 |
HARA CONSULTING
TECHNOLOGIES |
1.115.669,00 |
3101572143 |
HEXAGRAMA S. A. |
34.440,00 |
3101589006 |
HIDRÁULICA
INDUSTRIAL GAN S. A. |
700.529,00 |
102200862 |
HILDA MONGE GARCÍA |
90.040,00 |
3101463086 |
HOME READY S. A. |
2.167.744,00 |
3101475370 |
HORIZONTES
MERCANTILES DE CENTROAMÉRICA S. A. |
901.459,00 |
3101352423 |
I I T
S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA S. A. |
34.211.479,00 |
3101244160 |
ILISA
SERVICIOS EDUCATIVOS S. A. |
467.810,00 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO S. A. |
61.306.646,00 |
3101287481 |
IMPORTACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN PRAVA S. A. |
10.378.211,00 |
3101234345 |
IMPORTACIONES
MUNDIALES CENTROAMERICANA S. A. |
3.099.396,00 |
3101013882 |
INCOSA S. A. |
12.801.108,00 |
3101048494 |
INDUSTRIAS
DE EXPORTACIÓN ORCA S. A. |
66.227,00 |
3102233132 |
INMOBILIARIA DE RECOLETOS LIMITADA |
1.244.433,00 |
3101455751 |
INMOBILIARIA PACIFIC BLUE S. A. |
1.447.459,00 |
3101296856 |
INSTITUTO
DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ S. A. |
2.700.805,00 |
3101341579 |
INSTITUTO
DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD S. A. |
3.035.802,00 |
3101189769 |
INTELIGENCIA
Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ISIS DE COSTA RICA S. A. |
3.984.640,00 |
3101451304 |
INVERSIONES
AGUIMER DE MERCURIO S. A. |
2.149.360,00 |
3101313864 |
INVERSIONES
ALHAMA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
624.916,00 |
3101558176 |
INVERSIONES
ÁNGELUS FONVAR S. A. |
4.534.338,00 |
3101290062 |
INVERSIONES
DENTM A R S. A. |
99.648,00 |
3102291427 |
INVERSIONES
MILENIUM III HS LIMITADA |
3.498.588,00 |
3101473144 |
INVERSIONES SHAYVIC SAMIL S. A. |
60.251,00 |
3101280796 |
INVERSIONES
VILLA FRANCA S. A. |
686.193,00 |
3101349520 |
ITECORISA S. A. |
622.114,00 |
3102587939 |
J & G LIMITADA |
66.364,00 |
3101402973 |
J. Q.
R. CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S. A. |
873.051,00 |
3102495926 |
JARDÍN INFANTIL MY LITTLE CLUB LTDA. |
82.162,00 |
3101100912 |
JEMAROS S. A. |
37.987.036,00 |
3101538197 |
JMP CREATIVE SOLUTIONS ÑJMPCSÑ S. A. |
1.667.463,00 |
105250607 |
JOHNNY ALEX MORALES ARAYA |
89.616,00 |
102440632 |
JORGE LUIS ROBLES MENA |
77.654,00 |
602400100 |
JOSÉ ALBERTO |
297.481,00 |
105000662 |
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
458.744,00 |
3102330896 |
JOSÉ FASHION LTDA. |
3.444.563,00 |
202920399 |
JUAN DIDIER ROJAS MURILLO |
1.848.963,00 |
15281977 |
JULIO ROBERTO RINCÓN RIVERA |
683.894,00 |
105490642 |
MARÍA
DEL ROCÍO BEDOYA CALDERÓN |
350.999,00 |
103650833 |
MARÍA ELENA MAROTO VEGA |
124.273,00 |
27125482 |
MARITZA YANIRA REYES CONTRERAS |
1.455.971,00 |
105350812 |
MARLENE DACHNER CIRANOVICH |
61.488,00 |
106940357 |
MARTA QUESADA CASTRO |
83.615,00 |
3101143316 |
MARVASA
DE GUADALUPE S. A. |
678.309,00 |
3101369451 |
MENRI MEDICAL S. A. |
176.216,00 |
3101128096 |
MERCADEO
INTERNACIONAL ROMAC S. A. |
396.560,00 |
3101017861 |
MERCADO
DE MADERAS JOSÉ A VILLALTA S. A. |
159.118,00 |
3101455314 |
MOTORES
OSAKA DE COSTA RICA S. A. |
548.361,00 |
3101126000 |
NAITALI
DE COSTA RICA S. A. |
95.875,00 |
14412367 |
NATALIE JOSEPH MARCHIANO MONAHAM |
92.871,00 |
110060480 |
NAYIFH MARIN SOLANO |
5.559.786,00 |
601040190 |
NEFTALÍ FRANCISCO ARROYO UGARTE |
67.990,00 |
3101213728 |
NICA REMESAS S. A. |
175.814,00 |
3101373807 |
NOPERTI
COSTA RICA S. A. |
199.862,00 |
3101027289 |
OFICINA
DE SERVICIOS LEGALES Y ECONÓMICOS S. A. |
145.233,00 |
102870544 |
OLGA GROSSI CONEJO |
345.457,00 |
3102205468 |
ONDA CELULAR LIMITADA |
94.069,00 |
3101594330 |
OPAL TRANSPORTATION S. A. |
839.464,00 |
3101118989 |
ORO
SIN LIMITE S. A. |
537.642,00 |
3101160197 |
ORTE
DEL OESTE S. A. |
108.408,00 |
3101202878 |
ORTOPRAHA S. A. |
1.463.961,00 |
3101052443 |
P H
CALLE VEINTICINCO S. A. |
387.442,00 |
3101189531 |
PALMITOS
Y CONSERVAS AMADOR S. A. |
8.982.047,00 |
28080636 |
PAOLA
ANDREA LÓPEZ NO INDICA OTRO |
1.961.166,00 |
105500235 |
PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ |
71.994,00 |
3101154187 |
PERFORACIONES GOLDONI S. A. |
2.000.199,00 |
27225051 |
PIEDAD CECILIA LOPERA VELAZQUEZ |
380.851,00 |
3101022094 |
PIZZA
HUT DE GUADALUPE S. A. |
190.744,00 |
3101080415 |
PLÁSTICOS
DE |
1.060.756,00 |
3101099118 |
PLÁSTICOS
SAN PEDRO S. A. |
438.429,00 |
3101013317 |
POLLOS
A |
5.732.895,00 |
3101096454 |
PRENSA
DEL AGRO S. A. |
118.313,00 |
23306633 |
PRIMAVERA IRALOE ASCHERO |
87.118,00 |
3101132069 |
PRODUCCIONES
A D M S. A. |
395.156,00 |
3101267426 |
PRODUCCIONES
LATINAS INTERNACIONALES PROLATIN S. A. |
115.790,00 |
3101057742 |
PRODUCTORA
DE SEMILLAS DE PAPA S. A. |
107.486,00 |
3101044939 |
PRODUCTOS CAYALA S. A. |
235.558,00 |
3101036225 |
PRODUCTOS
TURÍSTICOS INTERNACIONALES S. A. |
136.110,00 |
3101027060 |
PROPS CASTIN S. A. |
551.084,00 |
3102033279 |
PUJOL Y COMPAÑÍA LIMITADA |
91.664,00 |
3101016146 |
RADIADORES
DE COSTA RICA S. A. |
98.299,00 |
301140270 |
RAFAEL ÁNGEL HERRERA ROJAS |
186.731,00 |
3101077544 |
REPRESENTACIONES
BYA DE SAN JOSÉ S. A. |
2.629.672,00 |
3101118608 |
REPRESENTACIONES
IBEROAMERICANAS ROLO S. A. |
262.459,00 |
3101040858 |
REPUESTOS RIMAKA S. A. |
147.019,00 |
3101018184 |
RESORCARS S. A. |
64.543,00 |
3101095803 |
RESTAURANTE
|
73.920,00 |
3101121928 |
RESTAURANTE VIENA S. A. |
162.760,00 |
3101109616 |
RESTAURANTES
CHE POLLO S. A. |
485.853,00 |
3101190160 |
RETABLOS LÁSER S. A. |
531.289,00 |
3101058684 |
REVISTA REALIDAD S. A. |
175.021,00 |
800400053 |
RICARDO JIMÉNEZ CECILIO |
89.532,00 |
105820773 |
ROBERTO ANTONIO QUESADA SABORÍO |
78.927,00 |
202610521 |
ROBERTO MEDRANO GARCÍA |
1.062.603,00 |
3101023864 |
ROBOREA S. A. |
605.982,00 |
102700603 |
RODOLFO ARMANDO SAUMA DAM |
103.118,00 |
106090156 |
RODOLFO EDUARDO BALLESTERO SOLANO |
94.531,00 |
3101054548 |
ROLANDO
GARCÍA Y ARQUITECTOS S. A. |
212.431,00 |
3101112300 |
ROLANI
COBRANZAS Y ASESORÍA S. A. |
264.778,00 |
800240576 |
ROMÁN OROZCO ZELEDÓN |
88.215,00 |
103380542 |
RUTH MADRIGAL RAMÍREZ |
728.484,00 |
201130851 |
SOCORRO NAVARRO ESPINOZA |
126.662,00 |
106720567 |
YETTY RIVERA CALDERÓN |
190.096,00 |
MONTO
DE |
||
103300852 |
ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ |
4.400.624,00 |
105130159 |
ANA LORENA GONZÁLEZ VALVERDE |
162.138,00 |
27107062 |
BLANCA INÉS JIMÉNEZ SALDARRIAGA |
934.146,00 |
109550436 |
CINTHYA PATRICIA GONZÁLEZ QUIRÓS |
5.729.618,00 |
3101579034 |
E C M
ASISTENCIA S. A. |
4.710.553,00 |
3101529612 |
ECO
DEPOT S.R.I.A S. A. |
3.038.824,00 |
17419534 |
EDDY JARQUÍN HERNÁNDEZ |
384.909,00 |
3101253954 |
EL
PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A. |
1.594.532,00 |
3102551753 |
EL TUCÁN PRIMERO LIMITADA |
16.736.675,00 |
105980966 |
ELAINE BRAVO RODRÍGUEZ |
75.403,00 |
108080035 |
ELIETTE DELGADO ZÚÑIGA |
412.721,00 |
110110712 |
ELLEN ROYES |
1.649.640,00 |
3101197239 |
EMERGENCIAS CARDIACAS S. A. |
7.312.396,00 |
3101500875 |
EN EL
CLAVO COMUNICACIÓN S. A. |
1.611.768,00 |
3101033515 |
ENYA S. A. |
1.262.906,00 |
27524476 |
ERIKA MARGARITA QUINTERO GIRALDO |
137.819,00 |
103230812 |
ESTANIL AGUILAR RIVERA |
3.540.037,00 |
3101192010 |
ESTÉTICA BELVISO S. A. |
4.708.310,00 |
3101250711 |
EXCLUSIVIDADES HARISSA S. A. |
460.928,00 |
3101504803 |
EYE
SPY COSTA RICA S. A. |
645.033,00 |
16927898 |
EYMER BEJARANO RODRÍGUEZ |
646.935,00 |
3101489609 |
F X REAL OPTION S. A. |
2.994.509,00 |
3101484377 |
FALCÓN
INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A. |
960.183,00 |
800880457 |
FALLEG VÍCTOR
ARAMBURO |
772.215,00 |
3002116993 |
FEDERACIÓN
COSTARRICENSE PARA |
2.503.465,00 |
108990502 |
FEDERICO GUZMÁN BRENES |
143.237,00 |
106440626 |
FERNANDO MONTERO GARCÍA |
808.918,00 |
3101554149 |
FERROTICO DESIGNS S. A. |
1.558.367,00 |
103830218 |
FLOR LILLIAM FALLAS BADILLA |
60.526,00 |
202800503 |
FLORA AMPARO HERRERA CASTRO |
200.622,00 |
102470113 |
FLORA CECILIA ROMERO MARTÍNEZ |
30.477,00 |
301200612 |
FLORA EVELIA RAMÍREZ ALVARADO |
1.393.671,00 |
3101575821 |
G.C.S GLOBAL CONSTRUCTION SERVICES S. A. |
105.318,00 |
3101573307 |
GELATERIA
|
571.505,00 |
204050239 |
GERARDO ALBERTO MELÉNDEZ MADRIGAL |
1.106.392,00 |
3101601154 |
GESLEGAL
GESTIONADORA DE CRÉDITOS S. A. |
299.689,00 |
3101514446 |
GESTIONES ADMINISTRATIVAS KRICOVA S. A. |
136.943,00 |
3101076477 |
GIOVI S. A. |
254.773,00 |
104970677 |
GISELLE ÁVILA SOLERA |
91.948,00 |
3101402322 |
GLC RECYCLING PLAST S. A. |
40.001.516,00 |
3101512150 |
GOLDEN TRAVEL C.R. S. A. |
1.543.461,00 |
1670100568 |
GONZALO ALBERTO ESPINAL LÓPEZ |
320.825,00 |
3101510167 |
GOURMET GRILL & FRESH S. A. |
2.732.283,00 |
3101421194 |
GRUPO
ACCESADOS COMERCIAL S. A. |
471.156,00 |
3101588248 |
GRUPO
ALCAM CAPITALES DE LATINOAMÉRICA S. A. |
1.940.159,00 |
3101565427 |
GRUPO
CLIMA FRÍO DEL ESTE S. A. |
1.759.429,00 |
3101559854 |
GRUPO
DE INVERSIONES W & H S. A. |
2.223.002,00 |
3101386557 |
GRUPO
DE MULTISERVICIOS PROFESIONALES GMP S. A. |
1.078.252,00 |
3101422310 |
GRUPO DEPILITE S. A. |
1.170.502,00 |
3101509052 |
GRUPO
EFEBE RECUBRIMIENTOS Y ASESORÍA S. A. |
1.884.762,00 |
3101074895 |
GRUPO ESPARTANO S. A. |
4.196.714,00 |
3101548522 |
GRUPO INVERSER S. A. |
858.216,00 |
3101404204 |
GRUPO
MOTRIZ MONZE S. A. |
13.282.276,00 |
3101574713 |
GRUPO |
640.165,00 |
18017153 |
GUILLERMO IVÁN RIASCOS REYES |
52.518,00 |
3102021809 |
GUITARRAS GUZMÁN HERMANOS LIMITADA |
5.978.026,00 |
107970016 |
HARRY NELSON GONZÁLEZ CASCANTE |
1.315.076,00 |
17580304 |
HÉCTOR MARCELINO ROMERO LAURENTE |
2.082.828,00 |
3101414311 |
HERMOSA HIGHLANDS S. A. |
8.949.267,00 |
3101534407 |
HIGH TECH ACTION S. A. |
1.179.508,00 |
3101100760 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
118.958.863,00 |
3101272218 |
HOVERCRAFT
DE COSTA RICA S. A. |
2.512.231,00 |
3101132119 |
I T T
DE COSTA RICA S. A. |
756.669,00 |
3101489121 |
ID MEDIA S. A. |
10.735.043,00 |
3101297102 |
IMACK
DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.657.905,00 |
3101454375 |
IMPORTADORA
AUTOPARTES GÜIPIPÍA S. A. |
1.119.427,00 |
3101318403 |
IMPORTADORA
DE MARCAS MUNDIALES S. A. |
5.191.219,00 |
3101122251 |
IMPORTADORA
K G S. A. |
621.486,00 |
3101208280 |
IMPORTADORA
VIJO V J S. A. |
4.323.356,00 |
3101325182 |
INDUSTRIAS ESQUINSA S. A. |
2.369.365,00 |
3101072819 |
INMOBILIARIA CORAYCO S. A. |
2.232.689,00 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO S. A. |
4.590.828,00 |
3101274630 |
INMOBILIARIA |
3.599.815,00 |
3101555459 |
INNOVACIONES
EN LÍNEA S. A. |
819.814,00 |
3101465813 |
INNOVATION
TECHNOLOGY GROUP |
2.520.632,00 |
3101356044 |
INSTITUTO
CENTROAMERICANO DE TERAPIA CORPORAL Y MOVIMIENTO HUMANO S. A. |
350.481,00 |
3101484271 |
INSTITUTO
DE EDUCACIÓN CONTINUA IDECON S. A. |
3.229.598,00 |
3101525973 |
INTER
GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A. |
623.615,00 |
3101403553 |
INTERNATIONAL ADRENALINE TOURS S. A. |
494.456,00 |
3101557141 |
INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT S. A. |
2.185.674,00 |
3101459571 |
INVERSIONES
CACAO E HIJOS S. A. |
1.559.425,00 |
3101353507 |
INVERSIONES CONE S. A. |
3.935.286,00 |
3101279775 |
INVERSIONES
EL VENADILLO SALTARÍN S. A. |
553.458,00 |
3101510045 |
INVERSIONES
FARMACÉUTICAS FARMATOTAL S. A. |
2.870.264,00 |
3101213797 |
INVERSIONES
FRANCISCO HERNÁNDEZ S. A. |
2.940.309,00 |
3101270574 |
INVERSIONES
JARAGUA DOS MIL S. A. |
16.488.789,00 |
3101368985 |
INVERSIONES
NACIONALES INTUNA S. A. |
9.858.394,00 |
3101559129 |
INVERSIONES
OXIGENO S M C S. A. |
883.648,00 |
3101049603 |
INVERSIONES ROMARFA S. A. |
60.577,00 |
3101527758 |
INVERSIONES
TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A. |
621.967,00 |
303830757 |
IRENE MARÍA ALVARADO BADILLA |
647.421,00 |
105010432 |
IVETTE GUIER SERRANO |
288.737,00 |
206360050 |
JAIME ANDRÉS GARRO CHAVES |
345.832,00 |
800530790 |
JAN MARCEL REIMAN SOTO |
1.249,00 |
112540245 |
JAVIER BARRENECHEA VON SCHROTER |
325.853,00 |
3102599710 |
JCK TIERRA MAX ADMINISTRATION LTDA. |
823.901,00 |
108370188 |
JENNY PATRICIA ÁLVAREZ MUÑOZ |
339.922,00 |
110750246 |
JESSICA DELGADO CEDEÑO |
140.671,00 |
107220310 |
JOHNNY FRANCISCO CALDERÓN ALVARADO |
1.130.688,00 |
601410263 |
JOHNNY MORALES CORDERO |
312.979,00 |
3101187423 |
JOMACH TALLER ELECTROMECÁNICO S. A. |
258.773,00 |
106520408 |
JORGE ARTURO CHAVARRÍA MORA |
1.387.654,00 |
401011272 |
JORGE ARTURO MORICE RODRÍGUEZ |
313.656,00 |
109490919 |
JORGE PATIÑO CHRYSSOPULOS |
514.014,00 |
102470714 |
JORGE VINICIO CHACÓN DURAN |
17.607.739,00 |
109660648 |
JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CHAVES |
2.575.138,00 |
700500063 |
JOSÉ DANIEL HAMILTON BONILLA |
8.344.432,00 |
106210382 |
JOSÉ EDUARDO CHACÓN CORDERO |
572.054,00 |
400870438 |
JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL |
1.077.273,00 |
106950602 |
JOSÉ JOAQUÍN SOLÍS BARRANTES |
577.643,00 |
200808155 |
JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ |
244.745,00 |
108720141 |
JOSÉ MAURICIO FALLAS BOGARÍN |
1.781.850,00 |
109020525 |
JOSÉ OTONIEL |
9.752.437,00 |
109090737 |
JOSÉ PABLO RAMÍREZ RODRÍGUEZ |
1.306.161,00 |
401610153 |
JOSÉ RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR |
47.388,00 |
106600292 |
JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ GÓMEZ |
34.140,00 |
108590610 |
JUAN IGNACIO PORTELA PALAVICINI |
152.050,00 |
302670109 |
JUAN LUIS CORDERO VARGAS |
1.236.882,00 |
800460982 |
JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA |
5.383.677,00 |
1710099897 |
JUAN PABLO CONSUEGRA FONSECA |
93.298,00 |
104630721 |
JUAN RAFAEL GARRO HERRERA |
405.736,00 |
3101570976 |
JUANDAS S. A. |
1.295.514,00 |
800850895 |
JULIO CESAR |
186.004,00 |
111000669 |
JUMLYAR MARTÍN CHAVES CHAVES |
1.157.345,00 |
3101208648 |
KIREPU S. A. |
17.768.943,00 |
103951494 |
LIBIA HERRERA |
98.891,00 |
3102127364 |
LÓPEZ
BALTODANO Y GÓMEZ LIMITADA |
345.859,00 |
107890135 |
LUIS ARTURO GONZÁLEZ FALLAS |
36.681,00 |
103800575 |
LUIS FELIPE QUESADA MAYORGA |
67.645,00 |
104021377 |
MANRIQUE ORTIZ ÁLVAREZ |
71.425,00 |
102860975 |
MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ MÉNDEZ |
2.037.685,00 |
105590225 |
MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ ARAYA |
6.462.802,00 |
204060778 |
MARGARITA HERRERA GUZMÁN |
3.618.498,00 |
203100807 |
MARÍA CECILIA TORRES SALAS |
60.192,00 |
105690833 |
MARÍA
DE LOS ÁNGELES CERVANTES CORDERO |
72.278,00 |
103951117 |
MARÍA
DEL SOCORRO FALLAS MORA |
83.612,00 |
400840967 |
MARÍA ELENA LÓPEZ HERRERA |
95.210,00 |
601010807 |
MARÍA ELIGIA MEDRANO RUIZ |
636.646,00 |
900670887 |
MARÍA EUGENIA MONGE JIMÉNEZ |
480.008,00 |
105360332 |
MARÍA GABRIELA ELIZONDO VALLE |
131.384,00 |
3101185565 |
MARQUECINE VIDEO S. A. |
68.840,00 |
202260195 |
MARTA EUGENIA CHAVES UGALDE |
59.332,00 |
3101088302 |
MAYCAR
DE ZAPOTE S. A. |
230.580,00 |
3101151479 |
MEDIOS
INTEGRADOS DE COMUNICACIÓN COSTA RICA S. A. |
496.957,00 |
3101086929 |
|
104.660,00 |
3101182952 |
MERCONTACTO S. A. |
80.781,00 |
110000985 |
MICHAEL FERENCZ FAINZILBER |
99.247,00 |
106650959 |
MINOR GUZMÁN CALDERÓN |
1.515.718,00 |
108150143 |
MYLENA |
289.724,00 |
3101314744 |
NATUREVER
DE COSTA RICA S. A. |
8.497.802,00 |
3102141015 |
NAWOCON LTDA. |
371.871,00 |
302300112 |
NELLY RODRÍGUEZ ROJAS |
1.387.371,00 |
108810843 |
NICOLE GIUSTINIANI REYES |
407.813,00 |
101810194 |
NOE ALFARO RODRÍGUEZ |
19.818,00 |
112330452 |
NOEMY ARIAS |
1.205.959,00 |
3101038883 |
NOVEDADES AUTOMOTRICES S. A. |
4.301.450,00 |
3101163745 |
NUEVA
VISIÓN COMERCIAL NVC S. A. |
904.587,00 |
700140949 |
OBER FLORES |
69.779,00 |
104180035 |
OLMAN |
131.299,00 |
3101080199 |
ÓPTICA
MONTES DE OCA S. A. |
183.276,00 |
3101164236 |
|
96.951,00 |
3101065600 |
PALOMITAS
Y HELADOS BONI S. A. |
114.036,00 |
3101111301 |
PANOTEC S. A. |
790.070,00 |
13307918 |
PATRICK JERVIS TROYA |
2.268.195,00 |
3101016332 |
PELUQUERÍA RODRIGO S. A. |
78.104,00 |
3101221794 |
PERSIANAS IKEAS S. A. |
162.008,00 |
3101029359 |
PIANO
BAR LATINO S. A. |
483.697,00 |
3101073417 |
PLASTIPRINT S. A. |
112.275,00 |
3101088100 |
PMT ASOCIADOS S. A. |
55.172,00 |
3101063355 |
PRESTAMOS
E INVERSIONES PRISA S. A. |
145.942,00 |
3101112058 |
PRODUCTOS
MÉDICOS DE |
387.213,00 |
3101030539 |
PRODUCTOS MOLDEADOS S. A. |
18.301.735,00 |
3101140871 |
PROPIEDADES
INTERNACIONALES A I E S. A. |
240.742,00 |
3101123489 |
PROQUÍMICA S. A. |
199.893,00 |
3101161876 |
PROQUIND
PROMOTORA QUÍMICA INDUSTRIAL S. A. |
268.452,00 |
3101106373 |
PUBLICACIONES
AUTO VENTA DE COSTA RICA S. A. |
392.626,00 |
3101049081 |
QUIJO AGROINDUSTRIAL S. A. |
225.842,00 |
3101059349 |
QUINCE LETRAS S. A. |
506.864,00 |
3101025006 |
R
ANGULO Y CIA S. A. |
532.045,00 |
103800414 |
RAFAEL ÁNGEL MONGE OTÁROLA |
818.814,00 |
101440486 |
RAFAEL HERRERA SOLÍS |
208.645,00 |
11752892 |
RAMÓN BRIAN ALONSO |
459.681,00 |
3101184623 |
RAPIPRÉSTAMOS
DE |
104.760,00 |
27464019 |
RAQUEL FLORES |
243.872,00 |
3101042884 |
REFRIGERACIÓN ROMOAR S. A. |
2.359.436,00 |
3102005078 |
REMAGRI LIMITADA |
64.120,00 |
3101108545 |
REPRESENTACIONES
|
225.072,00 |
3101089720 |
REPRESENTACIONES
XUNIA INTERNACIONAL S. A. |
167.645,00 |
3101119155 |
REPRESENTACIONES
Y REFACCIONES INDUSTRIALES S. A. |
244.109,00 |
3101050555 |
REPUESTOS
AGRÍCOLAS RODRÍGUEZ HERMANOS S. A. |
138.584,00 |
3101050069 |
REPUESTOS GABA S. A. |
487.834,00 |
3101034645 |
RESTAURANTE
LOS JARDINES S. A. |
165.583,00 |
3101338194 |
REYES GRÁFICOS S. A. |
1.518.756,00 |
14516376 |
RICHARD STEVEN FISHER NO INDICA OTRO |
2.851.072,00 |
3102039640 |
RIEGOS
Y DRENAJES DE SIERPE LIMITADA |
56.737,00 |
3101053272 |
RINCÓN MUSICAL S. A. |
81.133,00 |
104060094 |
ROBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ |
67.867,00 |
105240408 |
RONALD GUILLERMO
PEÑA |
631.370,00 |
700250680 |
RONALD HUGH DE PASS JIMÉNEZ |
279.409,00 |
300910594 |
RUBÉN
ALEJANDRO DE JESÚS CHACÓN SOLANO |
325.783,00 |
106860972 |
SEIDY IRENE GÓMEZ GÓMEZ |
2.434.104,00 |
17320160 |
SERGIO RÍOS PALACIOS |
186.816,00 |
107470829 |
SONIA OREAMUNO ARROYO |
662.369,00 |
102770013 |
VIDAL PRADO CUBERO |
65.800,00 |
27381985 |
VIDALIA
DE LOS ÁNGEL HERRERA MEDRANO |
856.402,00 |
600971127 |
VIRGINIA PÉREZ SANDÍ |
126.676,00 |
107860647 |
ZAIDA
DEL CARMEN MONTES DE OCA AGUILAR |
2.327.138,00 |
MONTO
DE |
||
3101141196 |
ECO CONSULTORES S. A. |
41.775,00 |
3101153063 |
EDMUREA S. A. |
105.106,00 |
3101301102 |
EL
CUARTEL DE |
44.617.335,00 |
3101082169 |
EMPRESA
CONSULTORA ALPOVA ASOCIADOS S. A. |
150.138,00 |
3101342792 |
EMPRESA
DE SEGURIDAD |
55.285.469,00 |
3101337108 |
EMPRESA
REEDIFICADORA Y RECARPETEO EN RE RE S. A. |
3.932.130,00 |
3101012686 |
EMPRESAS
DE BANANO ORO S. A. |
97.917,00 |
3101266302 |
EN
GRACIA Y SABIDURÍA S. A. |
1.627.892,00 |
3101356877 |
ENGPACK
INGENIERÍA DE EMPAQUES S. A. |
5.656.763,00 |
3101175623 |
ESPIGA
DE ORIENTE S. A. |
8.075.582,00 |
3101455836 |
ESTAMPILLAS MUNDIALES S. A. |
420.602,00 |
3101049796 |
ESTUDIO
DE SONIDO F H S. A. |
941.377,00 |
3101111653 |
ESTUDIO
GRAFICO SIMETRÍA S. A. |
135.007,00 |
3101029313 |
ESTUDIOS
ECONÓMICOS Y ENCUESTAS S. A. |
60.350,00 |
3101566612 |
EVC
VIVARSA DE COSTA RICA S. A. |
3.996.118,00 |
3101120697 |
ÉXITO CREATIVO S. A. |
86.185,00 |
3101091623 |
EXMAR S. A. |
173.152,00 |
3101204007 |
F Y S
DEL CARIBE S A |
22.813,00 |
3101301400 |
|
6.501.658,00 |
3101300223 |
FINES FIDUCIARIA S. A. |
1.262.961,00 |
3101096115 |
FITTS
DE COSTA RICA S. A. |
80.267,00 |
3101404802 |
GAREITU AZUL S. A. |
109.032,00 |
3101253097 |
GARITA
Y HURTADO S. A. |
1.506.892,00 |
3101096225 |
GAVILANES
DEL OESTE S. A. |
1.333.587,00 |
3101452774 |
HASTA |
13.380.350,00 |
3101290673 |
IMPORTACIÓN ANA S. A. |
87.806,00 |
3101247259 |
IMPORTACIONES
EL TIGRAZO S. A. |
2.033.390,00 |
3101057390 |
IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES IRELA S. A. |
113.568,00 |
3101102458 |
IMPORTADORA DIXIM S. A. |
61.977,00 |
3101184332 |
IMPORTADORA
EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AMERICA S. A. |
29.177,00 |
3101296920 |
IMPRESOS LÁSER S. A. |
255.828,00 |
3101031280 |
INDUSTRIAS JAQUI S. A. |
33.213,00 |
3101234417 |
INDUSTRIAS
ODONTOLÓGICAS VALPLAST S. A. |
438.235,00 |
3101216126 |
INMOBILIARIA
HABITACIONAL DEL OESTE S. A. |
8.225.297,00 |
3101516740 |
INTERNACIONAL
MOTOR SPORTS I.M.S. OF |
443.362,00 |
3101586910 |
INVERSIONES GOMOFU S. A. |
1.752.787,00 |
3101054162 |
INVERSIONES
MULTINACIONALES PEPITOS S. A. |
386.039,00 |
3101513268 |
INVERSIONES
ROCHA CHAVARRÍA CAMBRONERO S. A. |
723.921,00 |
3101053100 |
JOTA Y
EME TALLER DE COSTURA S. A. |
395.311,00 |
3101498446 |
|
37.494.344,00 |
3101280982 |
|
23.179.475,00 |
3101447729 |
LAS
SILLAS DEL BOULEVARD S. A. |
14.696.613,00 |
3102006537 |
SODA EL PRADO LIMITADA |
34.217.196,00 |
MONTO
DE |
||
502030230 |
AGUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ |
582.000,00 |
103420040 |
ÁLVARO VINDAS CORRALES |
192.026,00 |
3101155099 |
ECONOMÍAS
EN GAS ECONOGAS S. A. |
54.786,00 |
3101319361 |
EL
APOSENTO ALTO S. A. |
205.131,00 |
3101089362 |
EL
POLACO NEGRO S. A. |
71.390,00 |
3101082536 |
EL TORIL S. A. |
114.209,00 |
3101091136 |
ELLA INTERNACIONAL S. A. |
58.980,00 |
3101269000 |
ESEVIP S. A. |
33.168.757,00 |
3101173274 |
ESTABILIZADORA
ECOLÓGICA DE SUELOS S. A. |
332.627,00 |
3101229581 |
ESTILO INTIMO S. A. |
66.614,00 |
3101138106 |
EUROAZUL
DEL ESTE S. A. |
73.080,00 |
3101179092 |
FABRICA
DE TROQUELES DISFORMAS S. A. |
75.048,00 |
3101601081 |
FC NEGOCIOS S. A. |
778.389,00 |
3101010596 |
FIBRAS BREQUES S. A. |
54.120,00 |
3101095738 |
FOM
TEC COSTA RICA S. A. |
46.769,00 |
3101235217 |
GLOBAL |
33.286.109,00 |
3101227551 |
GRUPO
RADIOFÓNICO TBC S. A. |
97.599,00 |
3101143145 |
IMPORTACIONES GREGA S. A. |
51.953,00 |
3101086104 |
INDO PRODUCCIONES S. A. |
416.034,00 |
3101070869 |
INDUSTRIA
JOAL DE COSTA RICA S. A. |
54.435,00 |
602070626 |
INGRID MEZA SOSSA |
45.462,00 |
3101199208 |
INSTITUTO
DE EDUCACIÓN ABIERTA IDEA DE CENTRO AMERICA S. A. |
552.196,00 |
3101095030 |
INVERSIONES
ARROYO DE CEDRO S. A. |
8.868.019,00 |
3101486206 |
IO
TECH PUNTO CO PUNTO CR S. A. |
59.090,00 |
3101140821 |
J R TRES S. A. |
859.261,00 |
104600550 |
MARCO ANTONIO FALLAS MATA |
2.525.289,00 |
2490090959 |
MARGIE HADEN STANFIELD NO INDICA OTRO |
375.447,00 |
104450472 |
MARLENE INCERA ARIAS |
77.487,00 |
3101147278 |
SANCELA
DE COSTA RICA S. A. |
72.323,00 |
3101533658 |
SEGURIDAD
KW TÁCTICA S. A. |
1.119.494,00 |
3101254200 |
SOL P
O W E R COSTA RICA S. A. |
578.009,00 |
3101304172 |
SPIN
SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A. |
5.776.986,00 |
3101116126 |
T Y J
DECORACIONES S. A. |
81.727,00 |
3101353388 |
TÉCNICAS
EN ROTULACIÓN ROTOLTEC S. A. |
45.546.440,00 |
3101515786 |
TELEVICINE S. A. |
4.988.633,00 |
3101319618 |
TRANSPORTES
MORENO Y ASOCIADOS S. A. |
98.523,00 |
3101508375 |
UPA
LUPA CASUAL CHIC S. A. |
128.969,00 |
3101072219 |
URASCA S. A. |
2.209.113,00 |
3101360796 |
VIDALCO S. A. |
64.756,00 |
3101208948 |
VOLCÁN
DE LAS ESPECIES S. A. |
151.750,00 |
MONTO
DE |
||
3101032341 |
EDIFICADORA
CONTINENTAL C Y C S. A. |
43.679.801,00 |
3101057864 |
EDITORA JIMÉNEZ S. A. |
1.456.021,00 |
3101029328 |
EL
BOSQUE DEL RÍO S. A. |
4.961.967,00 |
3101054971 |
EL
DELFÍN CLUB CAMPESTRE S. A. |
82.273,00 |
3101216095 |
EL
SANTUARIO DEL VIAJERO S. A. |
31.441,00 |
3101107938 |
EL
SESTEO DE CURRIDABAT S. A. |
7.030.271,00 |
3102038708 |
ELECTRICIDAD
Y MECÁNICA UNIDAS LIMITADA |
2.430.195,00 |
3101068286 |
ELECTRÓNICOS FUTUROS S. A. |
1.103.499,00 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR S. A. |
14.207.911,00 |
3101199434 |
EMFAGA S. A. |
110.133,00 |
3101074252 |
ENLACES JURÍDICOS S. A. |
116.341,00 |
3101130498 |
ESPECTÁCULOS
Y PRESENTACIONES EDCA S. A. |
1.875.616,00 |
3102487234 |
ESQUIVEL SHIPPING CORP. LTDA. |
1.739.594,00 |
3101063658 |
ESTASA S. A. |
155.038,00 |
3102079228 |
ESTUDIOS
DE GRABACIÓN NIRVANA LIMITADA |
46.139,00 |
3101038020 |
EVEICA
DEL SUR S. A. |
400.219,00 |
3101232776 |
EVENTOS
D Y R S. A. |
147.064,00 |
3101396406 |
EXFUGANEV SERVICES S. A. |
226.955,00 |
3101150770 |
EXIDE
DE COSTA RICA S. A. |
88.034,00 |
3101070743 |
EXPORTACIONES
E IMPORTACIONES |
4.903.376,00 |
3101125880 |
EXPORTACIONES
E IMPORTACIONES MJ Y ASOCIADOS S. A. |
26.563,00 |
3101329135 |
FARMACIA
FASAO LG DEL NUEVO MILENIO S. A. |
9.344.710,00 |
3101141382 |
FERRETERÍA
Y BAZAR BALLESTERO S. A. |
490.870,00 |
3101453944 |
FILE MODELS FIMO S. A. |
5.120.486,00 |
3101072182 |
FISE S. A. |
3.368.403,00 |
3102090481 |
FLORISTERÍA
Y CERÁMICA MIMOSA LTDA. |
629.971,00 |
3101003765 |
FRANCISCO
FEOLI Y COMPAÑÍA S. A. |
45.849,00 |
3101179079 |
FUMIGADORA
J J S. A. |
535.984,00 |
3006151959 |
FUNDACIÓN
MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL |
5.990.336,00 |
3101279395 |
GANAESPACIO S. A. |
10.409.212,00 |
3101579890 |
GENERACIÓN
DE POTENCIA ESCAZÚ S. A. |
977.567,00 |
3101088395 |
GENERO
DISEÑO GRAFICO S. A. |
60.628,00 |
3101213216 |
GEORGE W STEWART S. A. |
138.270,00 |
3101540908 |
GOAL S. A. |
1.294.662,00 |
3101148827 |
GRUPO
ALFARO Y GUTIÉRREZ S. A. |
113.161,00 |
3101173593 |
GRUPO
CABSE DE ESCAZÚ S. A. |
153.657,00 |
3101127630 |
GRUPO E S. A. |
16.980.312,00 |
3101493937 |
GRUPO INDUSTRIAL TECHNOPACK S. A. |
2.074.968,00 |
3101113889 |
GRUPO
PRODUCTOS ESPECIALES PROESA S. A. |
339.593,00 |
3101133693 |
|
23.139.261,00 |
3101044481 |
HIERBA SECA S. A. |
34.934,00 |
3101420110 |
IGUANA JACK S. A. |
2.783.910,00 |
3101261647 |
IMPORTACIONES
TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. |
308.044,00 |
3101083975 |
IMPRENTA
|
71.517,00 |
3101095014 |
INDUSTRIAS QUIMISA S. A. |
55.325,00 |
3101020952 |
INFORMACIÓN ADUANAL S. A. |
2.816.046,00 |
3101059304 |
INFORMACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL S. A. |
924.596,00 |
3101561798 |
INMOBILIARIA
CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A. |
10.442.589,00 |
3101143827 |
INMOBILIARIA
GUERRINI DE SAN JOSÉ S. A. |
68.978,00 |
3101217242 |
INSTITUTO
DE IDIOMAS NORTEAMERICANO I D N S. A. |
30.768,00 |
3101383444 |
INVERSIONES FOLSOM S. A. |
98.887,00 |
3101553904 |
INVERSIONES
INDEVEN SIETE SIETE SIETE S. A. |
142.540,00 |
3101052330 |
INVERSIONES MEJÍA S. A. |
5.338,00 |
3101079729 |
INVERSIONES PIRAN S. A. |
1.337.725,00 |
MONTO
DE |
||
101020035 |
ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVAS |
357.476,00 |
108990111 |
CANDIDA MARÍA SALAS TRAÑA |
114.804,00 |
3101015063 |
ECHEVERRIA ESQUIVEL S. A. |
61.181,00 |
101400167 |
EDGAR GÓLCHER AVENDAÑO |
69.696,00 |
3101114283 |
EDITORIAL EIDOS S. A. |
93.171,00 |
3012231259 |
EDITORIAL
OCÉANO DE MÉXICO S A DE C V |
41.416,00 |
3101148440 |
EDITORIAL ORIÓN S. A. |
954.185,00 |
3101108027 |
EDUARDO
CORDERO Y ASOCIADOS S. A. |
2.496.132,00 |
601330555 |
EDUARDO ENRIQUE ARIAS ARIAS |
105.327,00 |
800610649 |
EDWIN GRANADOS MORA |
501.285,00 |
3102109641 |
EL
APARTAMENTO DE DON D LIMITADA |
145.099,00 |
3101109162 |
EL
GRUPO SEIS DE TIBÁS S. A. |
168.382,00 |
3102552137 |
EL TUCÁN SEGUNDO LIMITADA |
9.264.001,00 |
3101058295 |
ESTUDIOS
JURÍDICOS ESPECIALIZADOS S. A. |
48.748,00 |
3101022872 |
EXCURSIONES
ÁGUILA DORADA S. A. |
513.549,00 |
3102055364 |
EXHA LIMITADA |
50.397,00 |
3101083819 |
EXPORTACIONES
INTERNACIONALES YAESTEMAG S. A. |
67.501,00 |
3102014076 |
FAROLES LIMITADA |
197.430,00 |
800740824 |
FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ |
1.092.782,00 |
3102273322 |
FIESTA
JUEGOS DE COSTA RICA LTDA. |
358.784,00 |
3101030530 |
FINANCIERA
DEL CONTADOR S. A. |
74.189,00 |
106320821 |
FLOR
DE MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ |
63.961,00 |
3101073933 |
FONOSISTEMAS
DE COSTA RICA S. A. |
61.418,00 |
109650891 |
GERARDO OLIVIER JIMÉNEZ MENA |
355.655,00 |
202890493 |
GERMAN GERARDO
GONZÁLEZ |
105.058,00 |
105520007 |
GISELLE MOLINA VARGAS |
69.215,00 |
600830450 |
GUILLERMO ALVARADO MORA |
157.365,00 |
3101407243 |
IDIOMAS
DEL NUEVO MILENIO S. A. |
153.698,00 |
3101201830 |
INSTITUTO
DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P S. A. |
5.135.581,00 |
3101367446 |
INVERSIONES
LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. |
28.238.361,00 |
3101588782 |
INVERSIONES SANISARO S. A. |
405.131,00 |
502670232 |
JACQUELINE PALACIOS VILLALTA |
35.226,00 |
701380222 |
JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES |
1.350.181,00 |
104810298 |
JORGE ARTURO ESCALANTE FONSECA |
23.023,00 |
106350349 |
JOSÉ JOKSAN |
31.457,00 |
800510717 |
JOSÉ REYES GARCÍA GARCÍA |
17.888,00 |
501420869 |
JOSÉ ROGELIO
VILLAFUERTE |
28.671,00 |
201590889 |
LILINA GARCÍA ESTRADA |
164.520,00 |
106240844 |
MARITZA GONZÁLEZ CHAVERRI |
338.658,00 |
107230573 |
MILENA EUGENIA GARCÍA IGLESIAS |
982.760,00 |
700710665 |
NELLY FORBES STEWART |
395.078,00 |
900930959 |
NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA |
627.031,00 |
MONTO
DE |
||
104360182 |
ALFREDO FONSECA DELGADO |
1.279.854,00 |
100831001 |
AMPARO HERRERA MATA |
24.829,00 |
104500258 |
CARLOS GERARDO |
58.279,00 |
401160126 |
GUILLERMO
EMILIO DEL CARMEN RAMÍREZ BENAVIDES |
44.877,00 |
14110558 |
GUILLERMO PAVEZ HERMOSILLA |
69.479,00 |
104690624 |
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO |
1.310.686,00 |
102830592 |
JOSÉ PÁNFILO ULLOA DÍAZ |
38.826,00 |
600450334 |
JUDITH SERRU SEQUEIRA |
25.240,00 |
MONTO
DE |
||
3101102940 |
EDIFICA
DE COSTA RICA S. A. |
110.529,00 |
3101296671 |
EXPORTACIONES
E IMPORTACIONES W.H. FRUTAS DEL ÁRBOL S. A. |
1.248.418,00 |
3101346782 |
FIDUCIARIA
DE CAPITALES FICAP S. A. |
818.950,00 |
3101037533 |
FRENO SEGURO S. A. |
2.602.549,00 |
3006193717 |
FUNDACIÓN
CÍVICA COSTA RICA Y SU HISTORIA PARA |
4.994.683,00 |
3101003341 |
GARAGE CONEJO S. A. |
12.721.207,00 |
3102524984 |
GRUPO
ASEMPRO G & S LTDA. |
219.334,00 |
3102034826 |
GUIER
SERRANO GUIER & ASOCIADOS LTDA. |
3.005,00 |
3101395127 |
IEMINA S. A. |
1.307.467,00 |
3101243091 |
INFO
COSTA RICA S. A. |
7.140.935,00 |
3101106460 |
INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE COMPUTACIÓN PARAUNIVERSITARIO S. A. |
8.723.115,00 |
3101507609 |
INVERSIONES
LÉPIZ Y RAMOS S. A. |
2.603.913,00 |
3101510819 |
JET ENTERTAINMENT S. A. |
92.026,00 |
MONTO
DE |
||
3101248931 |
H
ROMERO CONSULTORES S. A. |
34.903,00 |
3101505347 |
KOMATEC
CONECTIVIDAD Y SOLUCIONES S. A. |
2.471.734,00 |
3101523986 |
LITTLE |
936.410,00 |
3101049999 |
LOS
TRAPOS VIP S. A. |
308.864,00 |
3101360447 |
M D T IMPORTS S. A. |
208.769,00 |
3101149258 |
MALACANDRIA S. A. |
155.454,00 |
3101139415 |
MARROQUINERÍA
ERA DOS MIL S. A. |
4.950.694,00 |
3101484128 |
METROSHOPS S. A. |
853.638,00 |
3101160283 |
NARVA
DEL ESTE SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN S. A. |
130.850,00 |
3101138361 |
NOVENTA
Y TRES CERO CINCO S. A. |
403.928,00 |
3101094465 |
NURFRA S. A. |
74.530,00 |
3101053426 |
O M S. A. |
100.802,00 |
3101599975 |
OCASIONES
ESPECIALES JPM S. A. |
977.619,00 |
3102014814 |
PANADERÍA SANTA BÁRBARA LTDA. |
171.635,00 |
3101063268 |
PAPELES
Y ACCESORIOS PYA S. A. |
1.757.868,00 |
3101163140 |
PARSOL
DEL ESTE S. A. |
94.218,00 |
3101063774 |
PELUSAS S. A. |
48.276,00 |
3101142804 |
PLAZA
DE MOTOCICLETAS S. A. |
123.276,00 |
3102184341 |
PROMOTORA
DE ESPECTÁCULOS GARNIER LIMITADA |
103.742,00 |
3101111706 |
PROVEEDORA
DE QUÍMICOS Y METALES S. A. |
222.743,00 |
3101354330 |
PROYECTO
HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A. |
564.239,00 |
3101009535 |
RAWCON
DE COSTA RICA S. A. |
185.882,00 |
3101008638 |
RENTA CAR S. A. |
2.142.414,00 |
3101047817 |
REPRESENTACIONES NORTEÑO S. A. |
522.918,00 |
3102090553 |
RESTAURANTE PALACIO LUNA LIMITADA |
143.502,00 |
MONTO
DE |
||
3101409054 |
SERVICIOS
DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. S. A. |
1.049.627,00 |
3101471103 |
STORE TWO FOUR S. A. |
130.530,00 |
3101313799 |
TACO VATO S. A. |
13.957.508,00 |
3101166475 |
TECNOLOGÍA
EN SISTEMAS MODULARES S. A. |
82.070.979,00 |
3101441804 |
TIKOFOODS SERVICES S. A. |
22.490.241,00 |
3101418717 |
TROPICAL |
68.377,00 |
MONTO
DE |
||
3101155678 |
TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SA |
506.162,00 |
3101085502 |
REFORESTACIONES
INDUSTRIALES LAUREL S. A. |
366,00 |
3101329337 |
VIDRIOS
Y CRISTALES HERMANOS BARRANTES S. A. |
14.873.807,00 |
3101206762 |
SERVICIOS
TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN SERCOM S. A. |
3.429,00 |
MONTO
DE |
||
759425186 |
AMADA NINOSKI SOLÓRZANO SOLÓRZANO |
84.037,00 |
22304755 |
ANN SMITH CONNOR |
28.399,00 |
104910567 |
BELTRÁN EDUARDO VARGAS BARRIENTOS |
134.274,00 |
302150977 |
CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ CISNEROS |
1.522.584,00 |
104050241 |
CARLOS GUILLERMO SOLÍS SANDÍ |
150.522,00 |
15180429 |
CARLOS QUESADA MADRIGAL |
17.232,00 |
602260919 |
CECILIO SOSA GARCÍA |
249.573,00 |
3101485555 |
EDICIONES
EDUCATIVAS EDUCA S. A. |
728.366,00 |
204690368 |
EDUARDO GERARDO JIMÉNEZ ARAYA |
3.771.716,00 |
3101454516 |
EMPRESA
DE SERVICIO AL CLIENTE LUGERD S. A. |
1.436.244,00 |
3101201201 |
ENAJENADORA
DE BIENES GROHE S. A. |
4.096.226,00 |
3101330459 |
ENVÍOS
DE ENCOMIENDAS ESPINOZA S. A. |
70.223,00 |
3101486511 |
EVENTOS INNOVA S. A. |
2.364.421,00 |
3101492856 |
EVL INTERNATIONAL S. A. |
349.918,00 |
3101270001 |
FUMERSA S. A. |
878.970,00 |
3006559101 |
FUNDACIÓN OLMAN RÍMOLA |
369.820,00 |
3101506347 |
G P O
COMUNICACIÓN S. A. |
2.020.670,00 |
422396 |
GARY SOROKA SOROKA |
51.683,00 |
3101422192 |
GAVIONES
BEKAERT DE CENTROAMÉRICA S. A. |
5.004.416,00 |
3101560596 |
GÉNESIS
VIGILANCIA INTEGRAL S. A. |
2.385.924,00 |
602300253 |
GERBER ESTEBAN VARGAS VARGAS |
154.500,00 |
3101411108 |
GLOBALCOM |
383.551,00 |
109820866 |
GRACIELA ARGUELLO RAMÍREZ |
1.174.389,00 |
3101484622 |
GRAFIX SOLUTIONS GROUP S. A. |
2.054.820,00 |
3101538731 |
GRUPO DIENCA S. A. |
358.940,00 |
3101372939 |
GRUPO
MATAMOROS Y AROSEMENA S. A. |
3.687.416,00 |
3101076126 |
GUTIÉRREZ
LACHNER & ASOCIADOS S. A. |
552.145,00 |
104111393 |
HANNIA ISABEL CABEZAS PIZARRO |
405.383,00 |
3101549703 |
HÉLICE
HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S. A. |
902.518,00 |
3101621900 |
IDELCO
INGENIERÍA DEL CONFORT S. A. |
1.065.268,00 |
3101387114 |
IMPORTACIÓN
DE SUPLEMENTOS DE SALUD I.M.S. S. A. |
72.016,00 |
3101330194 |
IMPORTACIONES
CALATRABA I C S. A. |
1.409.684,00 |
3101135699 |
INMOBILIARIA DAYCAR S. A. |
2.162.320,00 |
3101009440 |
INSTITUTO
AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO S. A. |
867.175,00 |
3101138826 |
INSTITUTO
PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S. A. |
875.350,00 |
3101560835 |
INVESTIGACIÓN
Y SEGURIDAD PROFESIONALES I.P.S. S. A. |
644.462,00 |
3101354085 |
J Y M
CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES S. A. |
13.566.540,00 |
759528897 |
JACQUELINE
FEDERICA SOTO |
14.202,00 |
7070701 |
JANNEJE |
64.721,00 |
103720413 |
JOSÉ SALOMÓN VARGAS MONDRAGÓN |
693.983,00 |
800011021 |
LUBA ROSENKRANZ TOPOLSKI |
38.396,00 |
106360667 |
LUIS ALFREDO ROJAS RIVERA |
133.621,00 |
900700211 |
LUIS FERNANDO VILLALOBOS ARIAS |
187.066,00 |
800040511 |
MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ TAMARA |
17.478,00 |
105260388 |
MARCO TULIO RAMÍREZ HERRERA |
168.263,00 |
380015057 |
MARÍA
DE LOURDES SANDOVAL PÉREZ |
262.062,00 |
31280772 |
MARÍA
DEL SOCORRO RAMÍREZ FLETES |
96.732,00 |
108430036 |
MARILYN RODRÍGUEZ MENA |
2.661.620,00 |
279974895 |
MARITA SCHAUPP WOHLLEBEN |
366.829,00 |
101630272 |
MARTHA ZÚÑIGA ROBLES |
264.956,00 |
258260093 |
MARVIN SOSSIN ROSEMBERG |
220.417,00 |
903760417 |
MÉLIDA SMANIA MARÍA |
198.944,00 |
104000280 |
MONSERRAT SOLANO LÓPEZ |
452.811,00 |
644649 |
PEDRO LUIS
RAMELLA |
37.998,00 |
137454003 |
RAMÍREZ CASTILLO EDGAR |
642.373,00 |
800500571 |
RAÚL ANDRÉS SOLANO BRICEÑO |
3.481.807,00 |
800300599 |
RICHARD CHARLES JOHNSON MILLER |
336.514,00 |
201648360 |
ROSSANA MARÍA TEDESCO CORTEZ |
63.057,00 |
905871003 |
SASCO RODRÍGUEZ PURA |
31.321,00 |
903829000 |
|
15.790,00 |
916889007 |
SERRANO BAÑOS ANA LISETTE |
85.691,00 |
800410202 |
SIEGBERT WIND BENDIT |
4.173,00 |
110540325 |
SILVIA ELENA SALAZAR VALVERDE |
66.865,00 |
31010947490 |
SISTEMAS
CIENTÍFICOS DE CONTROL S A |
1.351.083,00 |
31010690100 |
SISTEMAS
DE SEGURIDAD MULTILOC S A |
58.858,00 |
904117004 |
SKIFFINGTON HUTFLES JOHN |
21.834,00 |
31017630100 |
SOCIEDAD 199 17 S. A. |
1.178.004,00 |
192960005 |
SOCIEDAD PRADO VERDE |
144.389,00 |
31011204600 |
SODA DELISKA S. A. |
65.712,00 |
31010747185 |
SODA
ROJAS Y VEGA S. A. |
36.279,00 |
912939009 |
SOLER GOLOFINGER PATRICK WILLIAM |
1.188,00 |
106500165 |
SONIA EIDA AZOFEIFA UREÑA |
1.521,00 |
31011122663 |
TARIMAS
INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A. |
864.928,00 |
3101141560 |
TECNISERVICIOS
|
110.160,00 |
35815100139 |
TELECOMUNICACIONES
Y ELECTRÓNICA C M S A |
163.762,00 |
31011200432 |
TENCI FRÍO S. A. |
2.135.218,00 |
52720300183 |
TEXTILES CINER ROSEMBERG S A |
439.036,00 |
31010547373 |
TICA LUFFACILYNDRICA S. A. |
208.045,00 |
31010779720 |
TORRE
DE AGROPRODUCTOS S A |
556.163,00 |
50202700018 |
UNIVERSAL
COSTARRICENSE DEL CUERO S. A. |
339.029,00 |
104300211 |
VERA VIOLETA SOLÍS ROJAS |
234.145,00 |
MONTO
DE |
||
603330797 |
ADRIANA LUCIA REYES PINILLA |
95.859,00 |
13780737 |
ALBERTO ANTONIO SEQUEIRA VINDAS |
31.014,00 |
1650099825 |
ÁLVARO RAÚL SERNA HENAO |
67.958,00 |
14151094 |
ANA LORENA SALAS BARRANTES |
74.152,00 |
501170471 |
ANA MARÍA |
20.656.855,00 |
924311000 |
ANA MARÍA REINA DARACT |
1.701.036,00 |
923529001 |
ANA PATRICIA RAMÍREZ MORALES |
12.632,00 |
3101557666 |
CALL SERVICE S. A. |
2.748.636,00 |
107710976 |
CARLOS ALBERTO VEGA MARIN |
2.207.054,00 |
107150012 |
CARLOS EDUARDO SIBAJA CAMACHO |
1.089.546,00 |
26633015 |
CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ |
17.709,00 |
2490091082 |
CARMEN SENPAU GIFFARD |
630.254,00 |
3101291071 |
CARO
DISTRIBUIDORA DE BELLEZA S. A. |
26.980.217,00 |
3101516744 |
CARROCERÍA
Y PINTURA F Y M SOLÍS S. A. |
2.407.063,00 |
3101351284 |
CARROCERÍA
Y PINTURA SOLÍS & ASOCIADOS S. A. |
5.653.872,00 |
565317501 |
CECILIA RODRÍGUEZ VILMA |
26.096,00 |
15222481 |
CHARLES
DENNIS KEISER NO INDICA OTRO |
257.695,00 |
109340635 |
CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR |
4.569.379,00 |
3101072349 |
CLUB
INTERNACIONAL ALA AZUL DE COSTA RICA S. A. |
3.390.145,00 |
3101167510 |
COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL DE PARISMINA S. A. |
19.991.564,00 |
3101571979 |
CONSTRUCTORA BECKLES & HERNÁNDEZ S. A. |
5.389.993,00 |
3101436536 |
CONSTRUCTORA
V&M DOS MIL SEIS S. A. |
1.951.435,00 |
3101325441 |
CORESAN
CORDERO & SÁNCHEZ S. A. |
29.011.970,00 |
3101255587 |
CORPORACIÓN
CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A. |
3.901.139,00 |
3101266936 |
CORPORACIÓN
DE INVERSIONES D P T LOS DELFINES S. A. |
260.679.519,00 |
3101315552 |
CORPORACIÓN
EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES S. A. |
1.114.992,00 |
3101151906 |
CORPORACIÓN FEZASE S. A. |
499.519,00 |
3101286881 |
CORPORACIÓN
SUEÑO VIVO S. A. |
3.278.527,00 |
3101533065 |
CORPORACIÓN YIRE S. A. |
14.038.456,00 |
3102549280 |
CREACIONES ALBISON LIMITADA |
7.909.652,00 |
3101317747 |
DECENTE SHOWTEC S. A. |
1.359.184,00 |
3101404720 |
DESARROLLO
ACTIVO TRES RÍOS S. A. |
22.519.648,00 |
800350249 |
DIANA SZYFMAN WIND |
71.135,00 |
3101036812 |
DISEXPORT INTERNACIONAL S. A. |
80.966.387,00 |
3101208003 |
DOCTOR COMPUTO S. A. |
32.277.889,00 |
3101378029 |
DOGOWEB S. A. |
9.659.386,00 |
206610165 |
GEINER ANDRÉS |
182.371,00 |
751291300 |
|
17.928,00 |
16828284 |
GIOVANNI CHIODINI GAZZOLA |
681.422,00 |
931098008 |
GLORIA RAMÍREZ |
255.713,00 |
90310128 |
GUISELLE RAMÍREZ ROBLES |
8.626,00 |
926677006 |
HARTMUT RIENECKER |
204.375,00 |
110480332 |
HELEN ANDREA CARRILLO BARBOZA |
1.044.036,00 |
27226546 |
HENRIETTE SEIDNER AGUADO |
116.654,00 |
801693120 |
JAVIER SALAS GUTIÉRREZ |
890.293,00 |
425821120 |
JOHANNES VANGELDER PIET |
1.876.995,00 |
110010184 |
JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA |
3.447.648,00 |
109490201 |
JOSÉ ANDRÉS CHAVARRÍA CHAVES |
3.582.881,00 |
719005165 |
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
28.703,00 |
708464833 |
JOSÉ RODOLFO SANDOVAL SELVA |
53.775,00 |
204690447 |
LAURA CHAVES MORALES |
1.432.187,00 |
17124791 |
LUIS ALFREDO
SUÁREZ |
12.071,00 |
17240071 |
M METALES CORPORACIÓN S A S S |
106.692,00 |
701360167 |
MANUEL ANTONIO RUGAMA PARODIS |
786.093,00 |
45150363 |
MATTHEW RICE ARMOR |
360.412,00 |
931634000 |
MICHAEL RIEDELL |
209.022,00 |
929202008 |
MIREYA
DEL PILAR SABAT FELLO |
62.092,00 |
192635000 |
MORGAN STEVEN CORGAN |
86.671,00 |
2760100058 |
NOELIA
SALES NO INDICA OTRO |
20.315,00 |
51460099 |
OSCAR MIGUEL VALLEJOS ORTIZ |
282.560,00 |
104470748 |
PEDRO GERARDO UMAÑA ULLOA |
141.944,00 |
102950623 |
RODOLFO VARGAS BEJARANO |
37.870,00 |
40450039 |
ROMILIO RODRÍGUEZ ARCE |
53.238,00 |
14543900377 |
S.S.B. SUPLY S. A. |
106.754,00 |
35210200084 |
SÁNCHEZ
Y BERMÚDEZ S A |
159.037,00 |
62403500046 |
SÚPER QUÍMICA JAC S A |
289.688,00 |
31010886492 |
TAGA ASESORES S. A. |
306.422,00 |
31011026463 |
TALLER
INDUSTRIAL JUNES S. A. |
40.606,00 |
31010672652 |
|
344.051,00 |
47420400184 |
TRUJICAFE S. A. |
237.272,00 |
3101014788 |
VARGAR
Y ÁVALOS ASESOR SA |
143.224,00 |
15091181 |
VEZEAU ROBERT ALLEEN |
27.216,00 |
109180315 |
XINIA MARÍA CARBALLO MORERA |
1.306.034,00 |
106720264 |
YETTY LORENA CAMBRONERO BOLAÑOS |
428.850,00 |
116082886 |
ZACARÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
74.655,00 |
MONTO
DE |
||
14710450 |
ÁLVARO ROSSI LARA |
160.400,00 |
3101310887 |
C I LIANSA S. A. |
11.473.067,00 |
3101384442 |
C N
COMERCIALIZADORA NACAZCOL S. A. |
452.516,00 |
3101047638 |
CAELEICA S. A. |
5.891.018,00 |
3102524643 |
CAFÉ
BARCELONA & SAN JOSÉ LTDA. |
75.542,00 |
3101433799 |
CAGAMA SERVICES AND CONSULTING S. A. |
15.679.328,00 |
3101199349 |
CARACOL
MAR DEL ESTE S. A. |
2.675.724,00 |
106530284 |
CARLA
MARÍA DE ABATE YGLESIAS |
3.947.733,00 |
1500099499 |
CARLOS
DE |
2.290.841,00 |
103520731 |
CARLOS LUIS MORA JIMÉNEZ |
143.701,00 |
602330899 |
CARLOS LUIS SEQUEIRA ÁLVAREZ |
3.078.009,00 |
102790806 |
CARMEN CECILIA VILLEGAS ANTILLÓN |
728.247,00 |
111460952 |
|
183.953,00 |
26523878 |
CAROLINE ARENS TERÁN |
95.492,00 |
3101544724 |
CASA
REGINA DE COSTA RICA S. A. |
746.737,00 |
3101330602 |
CENTRAL F & L S. A. |
1.742.687,00 |
261143833 |
CHEN WEINVO WEINVO |
34.743,00 |
261183183 |
CHEN YONG MING |
2.316.553,00 |
108480697 |
CHRISTIAN CASTRO GONZÁLEZ |
89.034,00 |
2650099179 |
CLARA
LUZ RIVAS DE ACOSTA |
112.507,00 |
1710099589 |
CLAUDIO
DANIEL RUIZ NO INDICA OTRO |
844.513,00 |
3101413380 |
COMPAÑÍA
DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONÍA EN C.R. SITEL S. A. |
3.715.353,00 |
3101501655 |
CONSTRUCTORA
WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A. |
12.738.185,00 |
3101250380 |
CORPORACIÓN SCRUM S. A. |
86.981.971,00 |
108090271 |
CRISTIANE JARA MENA |
1.322.724,00 |
800540422 |
DIETER SCHULTZ CLARKE |
541.186,00 |
700590226 |
EDUARDO ARTURO CARVAJAL PÉREZ |
268.525,00 |
60670817 |
EDUARDO ENRIQUE RIVERA CÓRDOBA |
77.237,00 |
149005 |
FÑCRUZ
MARY GUASCH C ROSARIO CONEJO |
8.240,00 |
105220590 |
FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ |
513.235,00 |
159553005 |
GUIDO EUSEBIO RODRÍGUEZ LLABRES |
28.517,00 |
105470387 |
HAROLD ALBERTO VARGAS VIALES |
221.510,00 |
18113976 |
HÉCTOR SALGADO MADRIGAL |
6.867,00 |
197322002 |
ISOLDE WRAGE |
176.295,00 |
110960743 |
JOSÉ FRANCISCO CASTILLO BARBOZA |
20.239.421,00 |
501760788 |
JOSÉ RIGOBERTO CUBILLO MENA |
2.899.293,00 |
105090919 |
JOSÉ |
6.399.209,00 |
190838000 |
|
205.255,00 |
203890134 |
LUIS FERNANDO CAMACHO NASSAR |
1.575.359,00 |
106340793 |
MARCELO ENRIQUE CAMACHO BEVACQUA |
1.707.455,00 |
600700272 |
MARÍA CARVAJAL MÉNDEZ |
4.632.269,00 |
106080557 |
MARÍA
DEL CARMEN CABEZAS RAMÍREZ |
104.346,00 |
502060595 |
MARÍA ÉLSIDA CARRILLO ESPINOZA |
492.335,00 |
108520175 |
MARÍA PRISCILLA CARRANZA VARGAS |
797.643,00 |
15926140 |
MATHAUDA
SIRTAJ NO INDICA OTRO |
5.452.835,00 |
104610656 |
MAYRA SÁNCHEZ MORA |
4.386.241,00 |
26621770 |
NORMA ZELEDÓN MOJICA |
58.724,00 |
16821061 |
OLDEMAR CASASOLA MARTÍNEZ |
1.884.092,00 |
107020964 |
|
1.833.703,00 |
103620489 |
|
560.879,00 |
185576007 |
PIA RICHICHI MARÍA |
138.398,00 |
261595960 |
QING YE JIAN |
166.621,00 |
103780636 |
RAFAEL ALBERTO CÁRDENAS GARCÍA |
434.971,00 |
31010982740 |
REAL LITOGRAFÍA S A |
618.114,00 |
3102063743 |
RECAUCHADORA SAN MARTÍN LIMITADA |
16.115.634,00 |
31700200001 |
RECEPTIVA
DE TURISMO DEL SUR S. A. |
164.715,00 |
53019600244 |
REINSA INDUSTRIAL S. A. |
172.997,00 |
31011057242 |
RESTAURANTES DI-MAGGIO S A |
70.473,00 |
31011125101 |
RILEZGO S. A. |
637.595,00 |
800610117 |
SAI MARY RODRÍGUEZ GUEVARA |
58.439,00 |
104330905 |
|
38.072,00 |
261070883 |
SHENG RONG JING |
169.958,00 |
105570973 |
SHEYLA CALDERÓN ZÚÑIGA |
1.608.270,00 |
502472 |
SILVIA ESPERANZA WOODSD PÁEZ |
39.369,00 |
269522 |
SOON SIM SANG |
58.325,00 |
110080040 |
STEVEN CARVAJAL BRENES |
92.993,00 |
5107500122 |
SUCES
DE EDUARDO ROJAS QUESADA |
20.021.274,00 |
901002453 |
THOMAS WALTER MUELLER |
143.671,00 |
13980714 |
VARANDA
FRANCISCO MA DUARTE DINIZ |
2.065.783,00 |
251199005 |
VERSTEEG FLORA SUSANNA |
535.659,00 |
601320830 |
VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES |
663.181,00 |
31011599610 |
VORTAC S A |
740.987,00 |
31010999850 |
WRIBE
Y GUERRERO S A |
865.090,00 |
159666000 |
WULF ANTABI |
30.584,00 |
601660647 |
YDANY
DEL CARMEN REYES CÓRDOBA |
1.336.369,00 |
221857008 |
YUI MAN FUNG |
29.320,00 |
175711008 |
ZHEN ZHOU YAN |
37.008,00 |
185008008 |
ZHONG WAN HVANG |
52.598,00 |
MONTO
DE |
||
104161026 |
CARLOS ALONSO VARGAS DENGO |
78.386,00 |
3101388689 |
EDGECALL S. A. |
32.461,00 |
108550040 |
EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA |
355.239,00 |
3101180853 |
ELECTRÓNICA
SERGIO PRADO S. A. |
44.516,00 |
3101038136 |
EMPRESAS APA S. A. |
3.093,00 |
3101304816 |
ESPECIALIDADES
CULINARIAS ROMADANA S. A. |
849.686,00 |
3101055592 |
ESSTO
DE SANTA ANA S. A. |
91.023,00 |
3101136406 |
ETIMAR S. A. |
105.632,00 |
3101188744 |
EUROJUGUETES
SIETE MIL S. A. |
1.568.148,00 |
3101152546 |
EVENTOS
ESPECIALES CASTRO Y PALMA S. A. |
865.797,00 |
3101217018 |
FAMARCO INT S. A. |
16.747,00 |
3101070182 |
FINANCIERA
AGRO INDUSTRIAL AMERICANA FIASA S. A. |
155.352,00 |
202290958 |
FLORA ISABEL SOLÍS ESQUIVEL |
121.986,00 |
3006123297 |
FUNDACIÓN
PARA |
60.475,00 |
3101368413 |
FUSTA I DRAPS S. A. |
77.176,00 |
3101587073 |
GESTIOCAT S. A. |
316.868,00 |
3101498335 |
GLAM GIRLS S. A. |
53.229,00 |
3101203345 |
HACIENDA
LAS CUMBRES S. A. |
27.318.046,00 |
3101146760 |
ICON
DE SAN JOSÉ S. A. |
566.796,00 |
3101264165 |
ID SYSTEMS S. A. |
5.440.334,00 |
3101507173 |
INGENIERÍA
M. CARTÍN & ASOCIADOS S. A. |
53.562.319,00 |
3102033701 |
JOSÉ
RAMÓN CASTAÑEDA COMPAÑÍA LIMITADA |
17.620,00 |
3101004670 |
LITOGRAFÍA COSMOS S. A. |
15.428.846,00 |
3101104972 |
MAIRENA S. A. |
72.086,00 |
3101103286 |
MEGA PROPIEDADES S. A. |
639.704,00 |
3101064475 |
MERCA FONT S. A. |
286.650,00 |
3101134062 |
MERCA
TUR CORPORACIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO S. A. |
268.881,00 |
3101123288 |
MICROSISTEMA MUNDIAL S. A. |
840.350,00 |
3101040904 |
MOBILIARIO
DE OFICINA S. A. |
65.676,00 |
3101483033 |
MULTI
REDES COSTA RICA S. A. |
13.380.662,00 |
3101090163 |
NIDIMAR S. A. |
155.258,00 |
3101114276 |
NYUSTA S. A. |
504.443,00 |
3101216314 |
OBANDO
Y OBANDO S. A. |
882.335,00 |
3101494802 |
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A. |
4.860.390,00 |
3101025870 |
OFIEM S. A. |
250.306,00 |
3101145777 |
OPERADORA
DE CASINOS ANIMAT S. A. |
646.220,00 |
3101109157 |
PINEDA
Y UBEDA S. A. |
217.101,00 |
3101173263 |
PINTA
CARR DE SAN JOSÉ S. A. |
635.072,00 |
3101028929 |
PINTURAS
EL PACÍFICO S. A. |
1.035.120,00 |
3101203543 |
PLANETA
SUR F S. A. |
96.910,00 |
3101231634 |
PLÁSTICA
Y ESTÉTICA S. A. |
183.648,00 |
3101093283 |
PRESTO MUEBLES S. A. |
855.671,00 |
3101096493 |
PUBLICACIONES
Y SERVICIOS INTERNACIONALES PUBLISERISA S. A. |
64.322,00 |
3101125937 |
PUBLIMAX S. A. |
6.557.466,00 |
3102014079 |
QUIRÓS E HIJO LIMITADA |
2.000.649,00 |
3101224900 |
REPREPERU S. A. |
571.949,00 |
3101122616 |
REPRESENTACIONES
RIVERA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
1.224.028,00 |
3101037977 |
REPUESTOS BOLAÑOS S. A. |
48.731,00 |
3101168121 |
REPUESTOS MIVI S. A. |
84.593,00 |
3101030099 |
RESTAURANT
|
407.780,00 |
103130459 |
RODOLFO SOLERA LARA |
81.205,00 |
203940260 |
ZAIRA ULATE RAMÍREZ |
6.602,00 |
MONTO
DE |
||
3101268056 |
EL SOL
DE ALFAJIME S. A. |
43.169,00 |
3101325941 |
ESTERISOL S. A. |
195.457,00 |
103220960 |
FRANCISCO OTILIO GONZÁLEZ ARIAS |
5.175,00 |
104080581 |
FRANKLIN UREÑA CAMACHO |
38.735,00 |
103280142 |
MANUEL GERARDO FALCO GONZÁLEZ |
32.309,00 |
205320710 |
MARÍA JOSÉ |
34.356,00 |
401050857 |
REINALDO
VIDAL DE JESÚS FONSECA QUIRÓS |
7.286,00 |
MONTO
DE |
||
31010703153 |
FEOLI MOTOR S. A. |
656.483,00 |
12685200275 |
FINCA
EL TIROL S A |
27.262,00 |
45333211 |
GUNTER JOHANN SCHNITTJER HARJES |
109.141,00 |
163726003 |
JORGE E FERNÁNDEZ CHAVES |
31.369,00 |
93894479 |
MERCEDES FERNÁNDEZ ELIANA |
19.297,00 |
14640506 |
MIGUEL HERRERA GALLEGOS |
42.786,00 |
MONTO
DE |
||
16062717 |
ALFONSO PLATA CUARTAS |
264.317,00 |
60310113 |
B |
185.113,00 |
15923908 |
CARLOS ALBERTO FONSECA CAMACHO |
40.401,00 |
17177130 |
CESAR AUGUSTO
HURTADO |
21.340,00 |
192596000 |
|
76.791,00 |
175018404 |
DENNIS ALFRED GILBERT HALL |
982.154,00 |
504117501 |
DOUGLAS HOOPER |
1.324.155,00 |
31011384270 |
ECLIPSE
DEL NORTE S A |
220.357,00 |
31011094321 |
EDICIONES
CREATIVAS DE AMERICA S A |
819.505,00 |
31010496440 |
EDICIONES
Y PROD SOLERA Y CASTILLO S. A. |
904.452,00 |
31011094470 |
EDIFICACIONES
Y PROY VIVIENDA EPROVI S A |
8.071.670,00 |
31010323410 |
EDIFICADORA
CONTINENTAL C Y C S. A. |
1.326.904,00 |
58315500177 |
EDITORA
COSTARRICENSE DEL NUEVO SIGLO SA |
1.451.367,00 |
52629800333 |
EDITORIAL GRFITEX S. A. |
5.525.343,00 |
3102435710 |
EDUARDO
MAZA Y CIA LTDA. |
785.964,00 |
154775001 |
EFIC Y
SEG DOS FIFTES SOL P REHIDRAT ORAL |
131.207,00 |
17618801 |
EFRÉN GARCÍA VILLATORO |
241.847,00 |
101113713 |
EL
PALACIO DEL ESPEJO S A |
1.686.968,00 |
31020916020 |
EL PANAL LTDA. |
56.233,00 |
31010975620 |
EL
VAGABUNDO INTERNACIONAL S A |
78.308,00 |
48222600179 |
ELECTROMECÁNICOS
|
123.533,00 |
924190003 |
GEN JON EDUARDO SAI |
57.145,00 |
31200427 |
GLORIA AMPARO GAVIRIA CORREA |
762.482,00 |
477973 |
HABER HARVEY NORMAN |
190.421,00 |
160603896 |
HARTINGER JORG HEINRICH |
63.990,00 |
217892001 |
HARVEY HABER |
153.166,00 |
177457006 |
HEBERT JEAN |
138.951,00 |
1560100182 |
HENRY IGNACIO BEDOYA CUERVO |
51.659,00 |
925173003 |
HEWITT JAVID SEAN |
55.304,00 |
800820546 |
JOHN SKIPPER GOLDBERG SPRATT |
24.709,00 |
11470879 |
JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ |
104.103,00 |
45537001 |
JOSÉ HERRERA GRANADOS |
30.686,00 |
284324250 |
JOSEFINA STEWART JACKSON TAPIA |
136.877,00 |
15580286 |
JOSEPH EISELE CHRISTOPH |
34.654,00 |
28110080 |
JUAN JOSÉ |
40.788,00 |
2570091613 |
JUANA
DEL SOCORRO GUADAMUZ GARAY |
887.496,00 |
26081736 |
KAREN TINOCO RODRÍGUEZ |
385.776,00 |
13340218 |
LTDA. ELECTROCIENCIA ELECTROCIENCIA |
139.718,00 |
927752005 |
MANUEL HERRERA CARL |
614.390,00 |
938997001 |
MARÍA PRZYBILLA ANGELIKA |
95.947,00 |
201860007 |
MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
35.654,00 |
122017800 |
NELLY EDERY EDERY |
250.235,00 |
10250560 |
PASCUALE INGIANNA ACUÑA |
68.316,00 |
931976000 |
PATRICIA GUIDO LEA |
1.773.571,00 |
3101147092 |
RADIO R B C LTDA. |
299.353,00 |
41018791 |
RAINER GLEMSER GREINER |
406.822,00 |
1370096963 |
RICHARD LEÓN GILLILAND NO INDICA OTRO |
1.035.177,00 |
107400799 |
RODOLFO MÉNDEZ FRAGUELA |
596.872,00 |
104171290 |
RODOLFO
Y OTRO SALAZAR SANTAMARÍA |
99.018,00 |
929935002 |
S HORN MARGARET |
436.690,00 |
100313662 |
WILLIAM HOLST CRITTEDEN |
133.639,00 |
201831000 |
WILLIAN HAASE ERIC |
61.767,00 |
MONTO
DE |
||
400490283 |
AIDA FLORA GUTIÉRREZ BOGANTES |
43.096,00 |
107620599 |
ALAN JOUSER QUESADA MUÑOZ |
157.476,00 |
107000953 |
ALEX PEREIRA GAMBOA |
445.839,00 |
107930725 |
ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ |
74.054,00 |
106860779 |
ALFREDO QUIRÓS TORUÑO |
3.582.748,00 |
105220959 |
ANA CECILIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ |
713.275,00 |
105750363 |
ANA CRISTINA
GÓMEZ |
412.937,00 |
601770345 |
ANAVELA MORALES LEÓN |
183.182,00 |
14481070 |
ARVELIO NICOLÁS GARCÍA RIVAS |
28.759,00 |
26461987 |
BETTY
PETRONILA LÓPEZ NO INDICA OTRO |
4.077.554,00 |
501900301 |
BRAULIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ |
24.590,00 |
3101252404 |
C V
LAS ÁGUILAS S. A. |
430.908,00 |
3101274519 |
CAB & TRIP INTERNATIONAL INTERNET SOLUTIONS S. A. |
1.196.897,00 |
3102123372 |
CABALLO DE MAR LIMITADA |
1.658.016,00 |
3101466878 |
CACTO
I R DE COSTA RICA S. A. |
7.555.571,00 |
3101404731 |
|
86.253,00 |
3101181478 |
CANTINAS
DE SAN ÁNGEL S. A. |
2.351.360,00 |
3101245684 |
CÁRDENAS
Y CORRALES SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL COMPANY S. A. |
798.620,00 |
302150179 |
CARLOS EDUARDO CRUZ MELÉNDEZ |
3.087.845,00 |
13980690 |
CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO |
71.970,00 |
104210889 |
CARLOS RAFAEL ROJAS MADRIZ |
207.985,00 |
15321392 |
CHARLES
EAGAN NO INDICA OTRO |
33.911,00 |
110830180 |
CHRISTIAN ALFONSO JIMÉNEZ ROJAS |
36.501,00 |
14580120 |
CLAUS VON JAGON VON JAGON |
84.012,00 |
103120621 |
CONSTANTINO ANTONIO ORTIZ AZOFEIFA |
158.701,00 |
104710699 |
CORINA MAYELA ODIO MONGE |
91.585,00 |
3101220833 |
CORPORACIÓN
DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A. |
395.422,00 |
601530752 |
DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ |
73.583,00 |
27124977 |
DEIRA HURLEY HURLEY |
19.200,00 |
106040500 |
EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS |
938.691,00 |
103870083 |
ELIÉCER ROJAS FONSECA |
222.456,00 |
25521319 |
ELIZABETH MARÍA THERESIA GEPPERT |
336.238,00 |
27219459 |
EMILIANA ERNESTINA ESPINOZA RUIZ |
555.833,00 |
11703949 |
EPHRAIN LOTAN MAMETT |
25.346,00 |
12807074 |
ERICK MULLER LUDWIN |
35.449,00 |
109060933 |
ERIKA GUILLEN UMAÑA |
78.228,00 |
113690138 |
ESTEBAN ANDRÉS
CHAVARRÍA |
1.745.236,00 |
102340901 |
ESTELA MONTOYA GUTIÉRREZ |
139.178,00 |
25920482 |
ESTHER JOY PAÚL PAÚL |
175.472,00 |
27324435 |
FAUSTA ISABEL ESTRADA DÍAZ |
288.192,00 |
105870372 |
FIORELLA ESCALANTE BETTONI |
143.908,00 |
900590294 |
FLOR MARÍA |
4.530.542,00 |
108940979 |
FRANCISCO GUERRERO UREÑA |
214.806,00 |
16524738 |
FRANCISCO TERÁN GUERRA |
507.641,00 |
501300148 |
FRANKLIN GERARDO MURILLO VEGA |
482.416,00 |
203230871 |
FRANKLIN RODRÍGUEZ SOTO |
2.737.951,00 |
15834279 |
FREDDY ZERAPIA FLORES SÁENZ |
67.485,00 |
203810856 |
GILBERTO
VILLALOBOS |
187.641,00 |
108820487 |
GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GONZÁLEZ |
60.424,00 |
401490178 |
GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ AVILÉS |
143.048,00 |
101900680 |
HERNÁN ESCALANTE PRADILLA |
539.084,00 |
17616831 |
ISMAEL ESPOSITO LEIVA |
78.321,00 |
14413178 |
JAMES
LYNN GALLETA NO INDICA OTRO |
1.055.413,00 |
400710637 |
JEREMÍAS OCAMPO ARCE |
219.285,00 |
800820305 |
JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ PASQUIER |
12.663.826,00 |
112250421 |
JORGE DÍAZ PANIAGUA |
65.934,00 |
107440861 |
JORGE ELÍAS MADRIZ VILLALOBOS |
1.289.897,00 |
103370299 |
JOSÉ ALBERTO RIVERA RIVERA |
551.568,00 |
103100166 |
JOSÉ ÁNGEL MONGE TORRES |
358.709,00 |
900660939 |
JOSÉ ANTONIO QUESADA GARCÍA |
2.810.207,00 |
203030687 |
JOSÉ FABIO QUIRÓS ARCE |
95.772,00 |
104700784 |
JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORA |
131.128,00 |
303170674 |
JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ SOLANO |
52.366,00 |
110130870 |
JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ARIAS |
36.188,00 |
501430897 |
JOSÉ VICTORIO GÓMEZ GÓMEZ |
131.664,00 |
107060317 |
KATHYA ROJAS ANTILLÓN |
167.614,00 |
108720664 |
KATTIA FERNÁNDEZ ACUÑA |
33.253,00 |
17126708 |
LEONARD HURTADO PETER |
434.426,00 |
27524017 |
LINA ROCÍO ECHEVERRI HERNÁNDEZ |
299.426,00 |
27619003 |
|
60.993,00 |
203820321 |
LUIS FERNANDO BARRANTES DELGADO |
352.095,00 |
25181617 |
LUZ HELENA HURTADO CASTAÑO |
29.571,00 |
601040405 |
LUZMARO QUIRÓS ROBLES |
220.455,00 |
108330330 |
MAGALLY AMALIA MORA SOLÍS |
167.008,00 |
105320954 |
MANUEL AUXILIO
MORALES |
50.576,00 |
900580817 |
MANUEL |
2.183.488,00 |
602960297 |
MARCELLE CRUZ ALVARADO |
262.911,00 |
106990873 |
MARCO VINICIO ROJAS AGUILAR |
804.850,00 |
202920630 |
MARÍA ELENA MOLINA CARVAJAL |
165.985,00 |
103530041 |
MARÍA TERESA CASCANTE CERDAS |
836.464,00 |
105550128 |
MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS |
354.824,00 |
109900879 |
MARISA ULLOA LAINEZ |
1.307.651,00 |
203360712 |
MARTA EUGENIA CASTRO RAMÍREZ |
278.592,00 |
27719404 |
MARTHA LUCIA OSPINA CAICEDO |
875.541,00 |
22420100 |
MARTHA SUSAN HORTON HORTON |
115.407,00 |
105210317 |
MARVIN MARIO CERDAS BADILLA |
8.986.967,00 |
103190797 |
MIGUEL ÁNGEL MORA MORA |
65.906,00 |
107910344 |
NELSON ALBERTO |
343.348,00 |
104110187 |
NERY ARACELLY ESQUIVEL ANGULO |
59.732,00 |
17323791 |
NIBARDO ESPINOZA QUINTERO |
347.330,00 |
15581616 |
NORBERTO EUSEBIO ESTRADA AZABACHE |
805.765,00 |
103160338 |
NORMAN ROJAS SOLANO |
111.491,00 |
106000069 |
OMAR ANTONIO VINDAS CORRALES |
237.092,00 |
105800003 |
ORIETTA MARÍA OREAMUNO GÓMEZ |
108.104,00 |
700590496 |
OSCAR ALBERTO BUITRAGO VILLALOBOS |
1.381.801,00 |
800850920 |
PAOLA LEONOR RUIZ FIERRO |
340.441,00 |
106640765 |
RAFAEL ÁNGEL ROMÁN VALVERDE |
110.512,00 |
107480819 |
RANDAL MAURICIO ESQUIVEL RAMÍREZ |
204.674,00 |
106810747 |
RAÚL CARPIO BALLESTERO |
4.689.969,00 |
111020709 |
ROBERT ORLANDO LEIVA ROJAS |
848.460,00 |
106100522 |
ROBERTO NÚÑEZ BRENES |
108.504,00 |
106790392 |
RODOLFO
FRANCISCO CLAVERA |
149.509,00 |
16224491 |
RODOLFO
IORI NO INDICA OTRO |
424.412,00 |
900430592 |
RONALD CHACÓN RUBÍ |
92.016,00 |
107320613 |
ROSSANA ECHEVERRIA BORBÓN |
62.359,00 |
105780565 |
SARA PATRICIA CASTILLO BADILLA |
659.588,00 |
25720743 |
VALENTINA
FORASTIERI NO INDICA OTRO |
47.122,00 |
2760099629 |
VANESSA CARAVEO SÁENZ |
501.525,00 |
104850378 |
VÍCTOR MANUEL PÉREZ BENAVIDES |
7.746.958,00 |
103930253 |
|
1.394.148,00 |
MONTO
DE |
||
3101276747 |
CORPORACIÓN
O Z ENTERPRISE S. A. |
52.744,00 |
601280977 |
CIPRIANO CHAVES RUEDA |
784.337,00 |
3101188686 |
DISTRIBUIDORA
|
1.725.779,00 |
3101260713 |
CONSULTORA
MERKADISA DE COSTA RICA S. A. |
50.910,00 |
204760645 |
MARLYN CERDAS TORRES |
70.226,00 |
3101344698 |
COMERCIALIZADORA CIGARGIL S. A. |
5.215.115,00 |
3101325608 |
COMERCIALIZADORA BLOQUE S. A. |
1.029.962,00 |
3101148997 |
COMERCIAL
CUADRA Y SOTO S. A. |
63.886,00 |
800840820 |
FÁTIMA
ALTAGRACIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ |
392.318,00 |
3101475169 |
CORPORACIÓN
MULTISERVICIOS AYMERICH Y SANDÍ S. A. |
924.808,00 |
3101299716 |
COVERALL
DE COSTA RICA S. A. |
2.481.053,00 |
104490444 |
DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI |
177.667,00 |
3101189358 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL MICHELLE S. A. |
510.496,00 |
3101054325 |
CONFECCIONES
DE CALIDAD S. A. |
6.644.204,00 |
108520326 |
ANA ISABEL
CORDERO |
1.319.654,00 |
106630043 |
FLOR
DEL CARMEN CORDERO GARCÍA |
1.501.731,00 |
102410330 |
DAISY FALLAS VARGAS |
137.201,00 |
3101215887 |
CREACIONES COQUETICA S. A. |
317.759,00 |
3102030600 |
CORTES Y ORTIZ LIMITADA |
188.750,00 |
3101205218 |
CORPORACIÓN GRECOSH S. A. |
1.465.170,00 |
105840274 |
ILEANA MARÍA CÓRDOBA RETANA |
152.528,00 |
104400052 |
VÍCTOR HUGO PRADO VINDAS |
132.200,00 |
800660683 |
ADOLFO ENRÍQUEZ CHÁVEZ |
2.419.458,00 |
800580853 |
CONSUELO HOLMANN SÁENZ |
21.643,00 |
104120810 |
MARÍA
DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VAN PATTEN |
55.868,00 |
800740344 |
REBECA GLORIA GARZA GARZA |
39.174,00 |
501730788 |
YAMILETH
GUTIÉRREZ |
30.913,00 |
900970926 |
OLGA MARÍA ELIZONDO VÁSQUEZ |
150.458,00 |
109280540 |
GERARDO ALONSO ELIZONDO BOLAÑOS |
3.720.477,00 |
105780247 |
MAURICIO ESPINACH MONTERO |
45.949,00 |
110320818 |
KENNETH MAURICIO HERNÁNDEZ PADILLA |
132.532,00 |
3101125729 |
ESTUDIOS
DE MERCADO P A Y C R INTERNACIONAL S. A. |
752.209,00 |
3101052699 |
GERYANA S. A. |
11.587.478,00 |
3101062016 |
INVERSIONES ROTRICA S. A. |
110.550,00 |
3101183954 |
H W A
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A. |
6.013.525,00 |
3101350175 |
INKA
REAL T Y L S. A. |
64.192,00 |
3101163089 |
INDUSTRIAS
METALMECÁNICAS DEL OESTE S. A. |
14.150.326,00 |
3102064679 |
FERNANDO
ACOSTA Y HERMANOS LIMITADA |
9.446.533,00 |
3101193169 |
EL
CANADIENSE DE CABUYA S. A. |
748.328,00 |
3101308234 |
ESPECIALIDADES
DE |
16.742.387,00 |
3101122223 |
FLORISTERÍA RÍO S. A. |
55.591,00 |
3101141758 |
JAMIA S. A. |
62.773,00 |
3101089807 |
F
& J ASOCIADOS S. A. |
1.902.232,00 |
3101069006 |
EQUIPO
INDUSTRIAL DAVSA S. A. |
494.638,00 |
3101121272 |
GRUPO
ECOLÓGICO DEL PACÍFICO S. A. |
517.463,00 |
3101153608 |
HORIZONTES
|
19.417.609,00 |
3101297029 |
EL
NUEVO PACTO S. A. |
1.061.023,00 |
3101070605 |
EMPRESA FILOS S. A. |
33.103.942,00 |
3101307690 |
HUIT ETOILES S. A. |
117.882,00 |
3101029412 |
INDUSTRIAS
Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS S. A. |
9.260.372,00 |
3101214155 |
EDICIONES
DIDÁCTICAS INTERNACIONALES S. A. |
62.211,00 |
3101085201 |
H G CONSULTORES S. A. |
14.804.666,00 |
3101036174 |
EL PIAL S. A. |
80.190,00 |
3101175950 |
ESCABACIONES CHARCO S. A. |
400.301,00 |
3101234681 |
E G
SISTEMAS DE PAGO S. A. |
433.218,00 |
3101042304 |
ESCORPIÓN S. A. |
491.037,00 |
3102004296 |
FOTOGRAFÍA A PACHECO LIMITADA |
509.325,00 |
3101149110 |
FRANCO ARAGÓN S. A. |
2.569.148,00 |
3101073257 |
GOME INTERNACIONAL S. A. |
968.367,00 |
3101208395 |
INSTITUTO
NACIONAL DE IDIOMAS SANCHO Y SUBIA S. A. |
2.562.567,00 |
3101228412 |
E H N
INDUSTRIAL S. A. |
566.552,00 |
MONTO
DE |
||
3101097109 |
CONSULTORÍA
JURÍDICO FISCAL S. A. |
2.202.754,00 |
3004100901 |
COOP
AUTOG. DE TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD TAXIS NOVENTA R. L. |
30.356,00 |
3004102772 |
COOP
DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EL CASERÓN R. L. |
89.598,00 |
3004051539 |
COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE |
28.002,00 |
203100156 |
DAGOBERTO QUESADA RAMOS |
18.390,00 |
103400272 |
DAGOBERTO SOLÍS GUILLEN |
50.909,00 |
17081161 |
DANIEL ROSA LEBRÓN |
13.134,00 |
3101146795 |
DICOROMA
DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN ROMA S. A. |
436.584,00 |
3101119210 |
DISEÑOS
INFORMÁTICOS MODERNOS S. A. |
56.468.659,00 |
3101109833 |
DISSUM S. A. |
209.052,00 |
3101144414 |
DISTRIBUIDORA CEDEÑO S. A. |
1.266.995,00 |
3101085949 |
DISTRIBUIDORA
COMERCIAL DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES S. A. |
2.105.080,00 |
3101093149 |
DISTRIBUIDORA DAGEVI S. A. |
600.850,00 |
3101041661 |
DISTRIBUIDORA FREE S. A. |
6.798,00 |
25821170 |
DORIS THRUN THRUN |
10.502,00 |
3101324245 |
ECHEMARE S. A. |
27.311,00 |
3101543501 |
ECO TWO CLEAN |
220.772,00 |
3101172952 |
EDAD DORADA S. A. |
537.159,00 |
800750992 |
EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ |
1.068.618,00 |
3101032135 |
EL CASERÍO S. A. |
4.637.003,00 |
3101085569 |
EL
MARINO FELIZ S. A. |
1.394.906,00 |
3101076776 |
ELECTRÓNICA |
508.246,00 |
3101179528 |
EMPRESA
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CIVSA S. A. |
6.626.816,00 |
3101165189 |
EMPRESA
PÉREZ MENDOZA S. A. |
64.301,00 |
3101108703 |
EMPRESARIAL MODERNA S. A. |
1.799.154,00 |
3101339623 |
ENBOMEDICAL S. A. |
1.141.727,00 |
3101255555 |
ENTRE NOSOTROS S. A. |
128.207,00 |
3101299137 |
ESPI CONSTRUCTORES S. A. |
1.952.770,00 |
3102014021 |
ESTACIÓN
DE SERVICIO SHELL LA MERCED LIMITADA |
2.739.411,00 |
3102163090 |
ESTAMOS UNIDOS LIMITADA |
6.016.207,00 |
3101088202 |
ESTANTERÍAS
Y MUEBLES DE COSTA RICA S. A. |
8.105.067,00 |
3101488304 |
ESTRELLA
DE |
49.094.991,00 |
3101255387 |
ESTRUCTURAS
MILENIUM DE SAN JOSÉ S. A. |
280.637,00 |
3101293920 |
ESTUDIOS
INGEVIAL DE COSTA RICA S. A. |
2.319.719,00 |
3101027698 |
ETA S. A. |
1.603.950,00 |
3101424083 |
E-TRAINING CORPORATION S. A. |
1.320.906,00 |
3101341989 |
EURO
SERVICIO DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ S. A. |
398.952,00 |
3101232270 |
EUROALIMENTARIA
DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.096.383,00 |
3101149983 |
EUROSPA S. A. |
4.176.757,00 |
3101475976 |
EVEKALEN S. A. |
300.773,00 |
3002135252 |
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TRIATHLON |
1.227.519,00 |
3101284116 |
FISHMAN
Y ASOCIADOS S. A. |
497.456,00 |
3101009528 |
FUNDACIÓN
CATÓLICA DE LAS AMÉRICAS S. A. |
5.632.631,00 |
3101153022 |
GEOKEZ
GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A. |
1.701.207,00 |
3101217493 |
GRAFICAS
MILENIO TRES S. A. |
615.051,00 |
106180249 |
GREIVIN CRUZ FALLAS |
16.580,00 |
3101220281 |
GRUPO
TEC DOS MIL S. A. |
3.557.082,00 |
3101063781 |
HACIENDAS
MONTE BELLO DEL SUR S. A. |
9.460.409,00 |
3102065041 |
HERMANOS ÁVILA LÓPEZ LIMITADA |
37.475,00 |
3101333724 |
HIPER CELULAR S. A. |
563.429,00 |
3101323866 |
IMAGINE DIVISIÓN SOFTWARE S. A. |
37.283,00 |
3101145174 |
IMPORTACIONES
MUNDIALES BRISS S. A. |
49.456,00 |
3101193986 |
IMPORTACIONES
R Y R DE SABANA SUR S. A. |
79.048,00 |
16826993 |
JAMES
ANTHONY CERCONE NO INDICA OTRO |
69.480,00 |
106340427 |
JOAQUÍN ARTURO CONEJO VALVERDE |
112.916,00 |
900010903 |
JOSÉ ANTONIO DINARTE DINARTE |
31.520,00 |
107400446 |
LAURA PATRICIA CORTES CALVO |
2.024.143,00 |
302640322 |
LEYDI MARÍA CHAVES MÉNDEZ |
26.207,00 |
105040141 |
OLGA MAYRA
CORONADO |
20.745,00 |
24412353 |
PATRICIA
DEL REY DEL REY |
33.026,00 |
102520507 |
PEDRO CORTEZ |
831.733,00 |
501290849 |
RAFAEL DARCIA |
29.526,00 |
105410394 |
RODRIGO DURAN MORICE |
35.680,00 |
203540758 |
SONIA MARÍA CUBERO BRENES |
34.833,00 |
MONTO
DE |
||
3101329501 |
C N C
CONSULTORES INFORMÁTICOS DE COSTA RICA S. A. |
3.190.574,00 |
3101605542 |
C N G SERVICES AND SOLUTIONS S. A. |
34.360.417,00 |
3101429992 |
CALCENTO S. A. |
3.400.130,00 |
3101113088 |
CAPACITACIÓN
Y ASESORÍA TÉCNICA PROFESIONAL OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.263.536,00 |
3012233729 |
CARBONE
LORRAINE DE COLOMBIA S A |
100.521.284,00 |
104860612 |
CARLOS ABEL CHINCHILLA GARRO |
5.827.088,00 |
107160692 |
CARLOS LUIS MORA ELIZONDO |
2.073.372,00 |
3101428001 |
CENFOTEC IT |
4.486.360,00 |
3101230885 |
CHOCAYAS
P V S NOVENTA Y CUATRO S. A. |
2.752.021,00 |
3101582877 |
CHOLO CALAVERA S. A. |
742.631,00 |
3101138863 |
CINSA
MANO DE OBRA S. A. |
12.556.843,00 |
3101062693 |
CLUBES
DE VIAJES OTEC S. A. |
68.992.596,00 |
3101363918 |
COCI-CLOSET IBÉRICA S. A. |
13.016.511,00 |
3101146545 |
COMANDO
DE SEGURIDAD BRASIL S. A. |
26.350.502,00 |
3101193786 |
COMERCIALIZADORA EZER S. A. |
32.329.272,00 |
3101282827 |
COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. |
91.415.007,00 |
3101086316 |
COMPAÑÍA
AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER S. A. |
28.726.183,00 |
3101423994 |
COMPAÑÍA
DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL S. A. |
21.591.251,00 |
3101277843 |
COMPAÑÍA
DE SEGURIDAD TICA S. A. |
270.627.373,00 |
3101328701 |
COMPAÑÍA
FUMIGADORA MULTIPLAGAS DEL NORTE S. A. |
411.063,00 |
3101196250 |
COMPAÑÍA
INTERNACIONAL PRIMERO DE OCTUBRE S. A. |
1.850.469,00 |
3101539752 |
CONFORT AIR CO S. A. |
2.357.849,00 |
3101154578 |
CONSORCIO ELECTRÓNICO S. A. |
13.564.829,00 |
3101349113 |
CONSORCIO
TROPICANA DEL CARIBE COTROCA S. A. |
11.901.227,00 |
3101364012 |
CONSTRUCCIONES
HENRÍQUEZ CORTEZ S. A. |
8.989.390,00 |
3101073984 |
CONSTRUCTORA
C Y M S. A. |
133.821.491,00 |
3101257883 |
CONSTRUCTORA POOLMAXX S. A. |
1.181.664,00 |
3101156135 |
COOTILARAN COMERCIAL S. A. |
3.912.499,00 |
3101231394 |
COPICENTRO
|
6.777.808,00 |
3101372313 |
COPS
COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REAL S. A. |
17.548.233,00 |
3101123409 |
CORPORACIÓN CALTICO S. A. |
11.931,00 |
3101467366 |
CORPORACIÓN
DE SEGURIDAD HERRERA S. A. |
3.640.685,00 |
3101363711 |
CORPORACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A. |
4.889.976,00 |
3101112210 |
CORPORACIÓN
MIRLANNA DE SAN JOSÉ S. A. |
2.745.469,00 |
3101090050 |
CORPORACIÓN
NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A. |
15.782.276,00 |
3101525379 |
CORPORACIÓN
ROCAVECAS R.C.S. S. A. |
26.548.233,00 |
3101079108 |
COTUR S. A. |
40.294.845,00 |
3101096035 |
CREACIONES AUSTRALOAMERICANAS S. A. |
32.379.446,00 |
1600099326 |
CURTIS
HOWARD NO INDICA OTRO |
3.821.173,00 |
111460257 |
DAVID JOSUE |
3.000.695,00 |
3101362008 |
DECOR
CENTER D C DE COSTA RICA S. A. |
6.562.974,00 |
3102035164 |
DEPOSITO
DE MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MAURO LIMITADA |
11.741.793,00 |
3101154373 |
DICIEMBRE SIETE S. A. |
4.367.370,00 |
3101324645 |
DISTRIBUCIONES
E IMPORTACIONES VETERINARIAS UTRERA S. A. |
1.613.748,00 |
3101247521 |
DISTRIBUIDORA POOLMAXX S. A. |
14.561.132,00 |
3101416259 |
DOS DE
DOS IMPORTAN S. A. |
2.937.516,00 |
3101063735 |
ECOTEC
CONSULTORÍA ECOLÓGICA Y TÉCNICA DE COSTA RICA S. A. |
14.702.089,00 |
3101120015 |
EDICIONES SANABRIA S. A. |
20.108.277,00 |
3102029585 |
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA |
92.176.168,00 |
3101487735 |
GREEN BUILDING CONSTRUCTION S. A. |
6.868.374,00 |
3101194390 |
GRUPO
DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO DEL NORTE GRUPCOMN S. A. |
9.635.903,00 |
3101323986 |
GRUPO INARVA S. A. |
16.996.171,00 |
3101383212 |
HIGHGATE FERMA S. A. |
74.841.066,00 |
3101221859 |
IMACORP
IMAGEN Y COMUNICACIÓN CORPORATIVAS S. A. |
17.334.306,00 |
3101203439 |
INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A. |
87.907.850,00 |
3101005616 |
INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. |
246.886.751,00 |
109110683 |
JUAN PABLO CÓRDOBA CALDERÓN |
9.013.724,00 |
701170412 |
XIOMARA |
534.120,00 |
MONTO
DE |
||
3101426750 |
A.S.E.
ASESORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. A. |
13.377.831,00 |
3101344490 |
AL MULUK S. A. |
225.976,00 |
107690926 |
ALEXIS ROJAS GUIDO |
2.562.211,00 |
800550800 |
ALFREDO VALDIVIESO SERRANO |
2.315.711,00 |
111430739 |
ALLISON MICHELLE STANFIELD HADEN |
2.879.500,00 |
3101491073 |
ALTA
RESOLUCIÓN DIGITAL S. A. |
793.041,00 |
104530966 |
ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ |
157.885,00 |
203310036 |
ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS |
25.987.077,00 |
3101283917 |
ARQUITECTURA
O G M S. A. |
1.075.211,00 |
3101089141 |
ASERRADERO VARGAS S. A. |
16.541.280,00 |
3101199454 |
AUTOS
GUICAR DE ASERRÍ S. A. |
182.900,00 |
3101296439 |
BISECORP
BIENES Y SERVICIOS CORPORATIVOS S. A. |
397.420,00 |
3101366317 |
BLUE BALD EAGLE S. A. |
1.478.523,00 |
3101564496 |
BLUE DESTINY TRAVEL AGENCY S. A. |
677.833,00 |
3101057811 |
BUSES
UNIDOS BARRIO LUJAN S. A. |
10.886.879,00 |
3101080033 |
CABLES
DE COMUNICACIÓN S. A. |
10.663.737,00 |
800670701 |
CARLOS ALBERTO AYON LACAYO |
5.082.242,00 |
3101290632 |
CELULARES
Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTÍN S. A. |
2.440.624,00 |
3012283855 |
CENTRALYS |
1.909.468,00 |
3101467208 |
COMANDO
DE |
5.685.785,00 |
3101417002 |
COMANDO
DE SEGURIDAD MONTEZUMA S. A. |
1.516.980,00 |
3109239019 |
CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA |
2.470.376,00 |
3101335987 |
CONSTRUCCIONES
Y MÓDULOS PREFABRICADOS CAPRESA S. A. |
5.400.068,00 |
3101416712 |
CONSTRUCTORA
ATENAS A.D.M. S. A. |
828.967,00 |
3101346298 |
CONSTRUCTORA
LARA Y ASOCIADOS S. A. |
867.625,00 |
3101501257 |
CONTROL
PREVENTIVO TOTAL S. A. |
4.688.882,00 |
3101385410 |
CORPORACIÓN
CS SERVICE INTERNACIONAL S. A. |
6.957.986,00 |
3101518482 |
CORPORACIÓN
DE MERCADEO EMOTIVO S. A. |
844.457,00 |
3101370612 |
CORPORACIÓN
DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA S. A. |
3.256.683,00 |
3101264937 |
CORPORACIÓN
EDECE GLOBALEX S. A. |
3.985.787,00 |
3101402016 |
CORPORACIÓN
MONDIAL CENTROAMERICANA S. A. |
3.662.010,00 |
3102408986 |
COTLAPA TRES LTDA. |
624.165,00 |
3102594341 |
COWTOWN HOSPITALITY LTDA. |
3.211.672,00 |
3101525282 |
DA HAUS S. A. |
6.174.569,00 |
3101077598 |
DANZA
Y ARTE S. A. |
1.054.055,00 |
3101350651 |
DARIÉN
DE REYES S. A. |
2.833.421,00 |
3101515693 |
DESARROLLADORA
TURÍSTICA SERVITUR G Y C S. A. |
3.356.182,00 |
3101047649 |
DISCOMÓVIL
DOS MIL UNO S. A. |
1.494.491,00 |
3101589875 |
DISEÑOS
DE ARTE MODERNO DISEÑARTE S. A. |
2.709.967,00 |
3101604194 |
DISTRIBUIDORA
DE CARNES Y MARISCOS M & D S. A. |
2.757.810,00 |
3101534092 |
DISTRIBUIDORA
TAE OK KIM S. A. |
2.811.165,00 |
3101379784 |
DO IT ON LINE WITH US S. A. |
1.105.736,00 |
3101409604 |
DOS
MIL CINCO IES COSTA RICA S. A. |
3.082.531,00 |
103940251 |
EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA |
1.605.513,00 |
3101340914 |
EL VAN
GOGH SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.923.694,00 |
3101553521 |
EMPRESA
CONSTRUCTORA LAYCON SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.984.138,00 |
3101229887 |
EMPRESA
DE SEGURIDAD SERVI VIG SOCIEDAD ANÓNIMA |
17.737.075,00 |
3101086827 |
ETIQUETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
27.919.189,00 |
46525005 |
FERNANDO GUERRERO VARGAS |
361.061,00 |
3101552744 |
FINCA
EL ENSAYO J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.374.269,00 |
3101085937 |
FOTOCOPIAS BRIZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.204.712,00 |
3101416056 |
FUZZION
DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSIÓN DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.546.178,00 |
104860006 |
GABRIELA ROSSI LARA |
2.513.453,00 |
182336006 |
HUBERT LLOYD GOULBOURNE BAKER |
215.272,00 |
931686003 |
IAN GORDON CHAMBERS |
28.928,00 |
3101166387 |
IMPORTACIONES
DOMESTICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONI |
1.189.596,00 |
3101315839 |
IMPORTADORA
INTERNACIONAL DEL PACÍFICO JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.788.331,00 |
3012449887 |
INAFI LA ASOCIACIÓN CIVIL |
6.893.590,00 |
3102227204 |
INDUSTRIAS TOR AM LIMITADA |
6.256.970,00 |
3101366450 |
INVERSIONES
ANGULO BETANCUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.523.728,00 |
3101027417 |
INVERSIONES SERTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.842.556,00 |
3101316856 |
JANAPETT EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.731.808,00 |
3101392177 |
JARDÍN MATERNAL LITTLE STEPS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.303.718,00 |
3102330896 |
JOSÉ
FASHION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.772.165,00 |
109320759 |
JUAN CARLOS |
3.335.537,00 |
900557811 |
JULIA LINNA GREEN VINCENT |
82.931,00 |
3101281148 |
KNICKKNACS S. A. |
13.348.671,00 |
3101557593 |
LATITUDE TEN NORTH S. A. |
2.839.123,00 |
103150618 |
LIDIA MARÍA ROJAS VARGAS |
4.789.807,00 |
3102034712 |
LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA |
189.259.278,00 |
3101524243 |
LONGMEN GONXI S. A. |
3.676.278,00 |
106350392 |
LUIS ALONSO MONTANARI CORRALES |
3.527.813,00 |
104090799 |
MARÍA CECILIA BATISTA GONZÁLEZ |
1.182.561,00 |
503030505 |
MARIANELA PIÑAR CASTRO |
25.248.304,00 |
105700668 |
MARTA YOLANDA MONTERO SANTILLÁN |
5.498.569,00 |
16827220 |
MARTÍN GUSTAVO MUNERA TOBÓN |
1.665.499,00 |
3101609057 |
MEGAFOOD
DE COSTA RICA S. A. |
20.433.308,00 |
3101215852 |
MERCADERISTAS
ASOCIADOS CERO UNO S. A. |
2.241.890,00 |
3101561583 |
MIKE CLOTHES
AMERICAN DIRECT FROM |
1.652.585,00 |
3101268172 |
MILCOSAFE S. A. |
16.009.640,00 |
3101375793 |
MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A. |
5.823.420,00 |
3101042365 |
MITRY
BREEDY Y ASOCIADOS S. A. |
1.929.128,00 |
3101454487 |
MOBIUS SOFTWARE S. A. |
58.846.254,00 |
3101582116 |
MOTO
MEDIA GROUP M.M.G. S. A. |
6.705.266,00 |
3101035325 |
MUEBLES
Y REMODELACIONES S. A. |
9.293.358,00 |
3101212165 |
MUNKEL
ÓPTICAS M O S. A. |
2.753.796,00 |
3101607251 |
MYSTERIOUS DEVELOPMENT S. A. |
19.679.026,00 |
3101165421 |
NAZEL S. A. |
4.808.881,00 |
3101332035 |
OCCIDENTAL BUSINESS SERVICES S. A. |
16.048.387,00 |
3101030498 |
OLIVIER S. A. |
2.768.223,00 |
107150519 |
OMAR |
2.454.672,00 |
105140272 |
OSCAR GUZMÁN QUESADA |
1.412.904,00 |
3101283797 |
P M
SAGITARIO DE PLATA S. A. |
7.473.755,00 |
1740100229 |
PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ |
1.230.777,00 |
3101453732 |
PERFUMES
Y COSMÉTICOS L BRISSE PCLB S. A. |
4.887.761,00 |
3101472609 |
PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION S. A. |
9.636.766,00 |
3101027697 |
PLANTACIONES EXÓTICAS S. A. |
116.995.572,00 |
3101129329 |
PLASCON S. A. |
42.185.591,00 |
3101257922 |
PRE
ESCOLAR BOSQUE DE PINOS S. A. |
84.711.472,00 |
3101297196 |
PUERTAS
Y VENTANAS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.346.847,00 |
3101477146 |
R Q ZIPEL MOTOR SOLUTIONS S. A. |
4.286.681,00 |
3101285747 |
R Y M
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. A. |
14.080.266,00 |
3101160559 |
RADTEC
COSTA RICA S. A. |
11.381.827,00 |
203230198 |
RAFAEL GEOVANNY
ALPÍZAR |
2.241.556,00 |
3101365827 |
RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A. |
26.323.351,00 |
3101530271 |
REFASUR S. A. |
2.088.707,00 |
3102584100 |
REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA |
2.744.647,00 |
600630189 |
RICARDO RIGG GONDREZ |
1.073.624,00 |
41708580 |
RISTO GRIESANG GRIESANG |
109.069,00 |
601620573 |
ROLANDO ZÚÑIGA FALLAS |
5.488.336,00 |
3101616667 |
SEGURIDAD
EL ESFUERZO S. A. |
4.711.403,00 |
3101131200 |
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES S. A. |
49.931.405,00 |
3101283600 |
SERVICIOS
GENERALES DE SAN JOSÉ SEGESA S. A. |
14.541.843,00 |
3101273800 |
SERVICIOS LATECO S. A. |
106.884.293,00 |
12080507 |
SIGMUND GRUBER GRUBER |
39.871,00 |
3011152934 |
SINDICATO
COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL SECTOR PÚBLICO PRIVADO Y AFINES |
3.424.203,00 |
3101210568 |
SOLVERDE ASOCIADOS S. A. |
14.728.553,00 |
3101594202 |
SUSHI-YAKI S. A. |
2.826.551,00 |
3101337759 |
TALLER
AUTOMOTRIZ ANCAR DEL OESTE S. A. |
11.592.568,00 |
3101552931 |
TARIMAS MAYAS S. A. |
20.109.847,00 |
3101447316 |
TECH DURAN CONSTRUCTIONS S. A. |
5.167.189,00 |
3101521036 |
TECHNOLOGY IN AGRO (TECHINAGRO) S. A. |
5.296.074,00 |
3101585679 |
TECNO
SEGURY D & L S. A. |
1.528.764,00 |
3101346486 |
TELECOMUNICACIONES
Y REDES TELRED S. A. |
7.559.326,00 |
3101180115 |
TORTILLERÍA
CORONA DE ORO S. A. |
1.567.617,00 |
3101083787 |
TRANSPORTES TORRES S. A. |
4.616.296,00 |
3101222411 |
TURISMO
EXPERTOS DE COSTA RICA S. A. |
4.880.903,00 |
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A. |
39.540.983,00 |
3101301741 |
ULATEC S. A. |
1.036.547,00 |
3101597239 |
V H
& B SOCIEDAD ANODINA |
2.619.726,00 |
3101037439 |
VALCOLOR
DE COSTA RICA S. A. |
5.480.721,00 |
3101601107 |
VALLADARES
Y FLORES DE COSTA RICA S. A. |
1.215.015,00 |
3101219821 |
VEHÍCULOS
DEL SUR ELIZONDO Y SOLÍS S. A. |
9.654.771,00 |
3101263189 |
VIAJES
Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A. |
1.466.115,00 |
3101074171 |
VICEFA
VIDRIOS Y FACHADAS DE ALUMINIO S. A. |
3.691.751,00 |
602950790 |
VÍCTOR PÉREZ NÚÑEZ |
18.285.739,00 |
3101322735 |
VIMASSA
SEGURIDAD MARCIA SÁNCHEZ S. A. |
6.052.261,00 |
3101443061 |
W.T.R.A
GIMNASIO S. A. |
1.836.593,00 |
3101428197 |
WASCO VIEW INVERSIONS S. A. |
1.051.874,00 |
3101555420 |
WELLESLEY
INTERNATIONAL GROUP ( |
49.807.684,00 |
3101344921 |
WIZCOMTEC S. A. |
15.464.516,00 |
3101381424 |
XILONEN
DE MAÍZ S. A. |
14.813.959,00 |
111190035 |
YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA |
1.920.237,00 |
3101048187 |
ZAPATERÍA DANIEL S. A. |
4.213.677,00 |
261012362 |
ZHONG GOO GIANG |
854.370,00 |
MONTO
DE |
||
3101495584 |
3-101-495584 S. A. |
337.844,00 |
3102540381 |
3-102-540381 LTDA. |
601.730,00 |
3101370105 |
A C
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A. |
50.695.938,00 |
3101190519 |
A M S DECKS S. A. |
5.767.508,00 |
3101400750 |
A.M. CENTRO CANADIENSE S. A. |
17.508.578,00 |
3101082000 |
ACAVAR S. A. |
522.187,00 |
112000600 |
ANA GUADALUPE |
311.532,00 |
2720097186 |
ANA TAMSUT SZWARCBORT |
1.796.778,00 |
3101107637 |
ANAJOR S. A. |
857.163,00 |
3101619701 |
ANDVIC S. A. |
416.581,00 |
501100879 |
ÁNGELA BELLANIRA ZÚÑIGA ZÚÑIGA |
77.850,00 |
3101335410 |
ARQUIZA
DISEÑOS Y MOLDURAS S. A. |
438.319,00 |
3101171764 |
BEL S. A. |
10.136.536,00 |
3101582194 |
BRAD S GRILLE S. A. |
11.947.934,00 |
3101118251 |
BRISAS TEMPRANERAS S. A. |
1.903.328,00 |
3101046105 |
BUFETE
ECHEVERRIA & ASOCIADOS S. A. |
1.447.748,00 |
104640994 |
CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
7.357.002,00 |
3101202686 |
E VOLUTION SOFTWARE S. A. |
4.833.850,00 |
105200468 |
EDGAR DANILO RODRÍGUEZ MONTERO |
2.214.661,00 |
401240682 |
EDWIN
MANUEL DE JESÚS ALVARADO ARCE |
911.990,00 |
3101462397 |
ENGINEERING AND SCIENTIFIC SERVICES S. A. |
6.267.204,00 |
3101408821 |
EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A. |
4.542.547,00 |
3101083205 |
GAUCHOS SUREÑOS S. A. |
10.435.284,00 |
3101043241 |
GRUPO
B M V S. A. |
2.947.961,00 |
3101348121 |
GRUPO BMU S. A. |
1.533.421,00 |
3102442180 |
HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA |
20.918.166,00 |
3101255910 |
HERMANOS ROLAHESO S. A. |
54.037.116,00 |
3101455565 |
IEME ELECTROMECÁNICA S. A. |
17.882.168,00 |
3101548837 |
INVERSIONES MUQ S. A. |
1.547.412,00 |
3101010842 |
INVERSIONES SAGITARIO S. A. |
1.137.111,00 |
102200020 |
ISABEL MARÍA PEÑA ROVIRA |
3.565.250,00 |
3101467987 |
JADE EMPIRE S. A. |
6.709.889,00 |
107460333 |
JORGE ARTURO CORTES QUESADA |
1.676.031,00 |
103700890 |
JULIO ENRIQUE OBANDO RODRÍGUEZ |
2.246.230,00 |
107230528 |
MARIBEL JIMÉNEZ RAMÍREZ |
1.103.232,00 |
1640099088 |
PAUL ANDREW RADEMAKER NO INDICA OTRO |
1.273.257,00 |
17326802 |
WILFREDO JOSÉ ALCÓSER LÓPEZ |
2.727.314,00 |
Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón
Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº
45801.—C-6811700.—(IN2011079512).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SALARIOS
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
QUE
ADEUDAN RECURSOS A
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada ¢ Concepto
Masís Castro Erwen 205690795 50.485,65 Renuncia al puesto
Mata Torres Roy 303460691 12.579,55 Renuncia
al puesto
Madrigal Lobo
Carlos 106880609 70.765,60 Finalización
contrato
Mora Romero
Jorge 105970437 122.694,65 Finalización
contrato
San José, 5 de octubre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
5194.—Solicitud Nº 127208.—C-43940.—(IN2011078744).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
En
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de
Todo lo demás queda igual.
San Ramón, 6 de octubre del
201l.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011079093).