LA GACETA Nº 199 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO.. 2

LEYES. 2

8984. 2

PODER EJECUTIVO.. 2

DECRETOS. 2

Nº 36705-MAG.. 2

Nº 36804-H.. 3

Nº 36808-MEIC-MAG-S. 4

Nº 36807-MEIC-MAG-S. 8

Nº 36809-MEIC-MAG-S. 12

ACUERDOS. 16

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 16

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 19

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.. 20

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.. 20

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA.. 22

Y TELECOMUNICACIONES. 22

RESOLUCIONES. 23

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 23

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA.. 28

Y TELECOMUNICACIONES. 28

DOCUMENTOS VARIOS. 30

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 30

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 32

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 32

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 34

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 35

JUSTICIA Y PAZ.. 36

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 41

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 42

RESOLUCIONES. 42

EDICTOS. 44

AVISOS. 45

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 46

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS. 46

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 46

LICITACIONES. 47

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 47

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 47

MUNICIPALIDADES. 47

ADJUDICACIONES. 47

PODER LEGISLATIVO.. 47

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 47

JUSTICIA Y PAZ.. 48

COMERCIO EXTERIOR.. 48

BANCO DE COSTA RICA.. 48

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.. 48

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 48

REMATES. 49

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 49

FE DE ERRATAS. 49

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 49

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 50

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 50

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.. 50

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 50

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE. 51

AVISOS. 51

REGLAMENTOS. 51

JUSTICIA Y PAZ.. 51

AVISOS. 52

MUNICIPALIDADES. 55

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 59

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 59

BANCO DE COSTA RICA.. 60

UNIVERSIDAD NACIONAL. 60

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.. 60

CONCEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.. 60

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 61

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 62

RÉGIMEN MUNICIPAL. 63

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA.. 63

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ 63

MUNICIPALIDAD DE MORA.. 63

MUNICIPALIDAD DE GRECIA.. 63

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. 63

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.. 64

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO.. 64

AVISOS. 64

CONVOCATORIAS. 64

AVISOS. 65

NOTIFICACIONES. 86

HACIENDA.. 87

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 88

JUSTICIA Y PAZ.. 88

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 90

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.. 134

MUNICIPALIDADES. 134

AVISOS. 135

FE DE ERRATAS. 136

MUNICIPALIDADES. 136

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8984

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY

N.º 7933, LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD

EN CONDOMINIO, DE 28 DE OCTUBRE DE 1999

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 32 bis de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:

“Artículo 32 bis.-         Para la administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, cuando exista, en el cual constarán sus acuerdos, y un libro de caja en el que el administrador consignará los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios o de cualquier otro concepto.

La legalización de todos estos libros, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos estará a cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario.”

ARTÍCULO 2.-

A partir de la vigencia de esta ley, cualquier artículo o disposición de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, que se refiera a “Registro Público de la Propiedad” deberá entenderse sustituido por “Registro Inmobiliario”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada        Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                      SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene María Campos Gómez.—1 vez.—O. C. Nº 12767.—Solicitud Nº 2149.—C-13420.—(L8984-2011079456).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36705-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 y artículo 33, inciso i) de la Ley N° 7221 del 06 de abril de 1991.

Considerando:

1°—Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221, señala que los servicios profesionales de avalúo que realicen los profesionales en Ciencias Agropecuarias y Forestales, serán retribuidos conforme a las tarifas de honorarios que apruebe el Poder Ejecutivo, previa consulta al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

2°—Que el artículo 33, inciso i) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, N° 7221, señala que es facultad de la Asamblea General “acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios de los miembros de este Colegio”.

3°—Que el artículo 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 22688-MAG-MIRENEM, que el cobro de honorarios por la realización de avalúos, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

4º—Que el artículo 3, inciso f) del Reglamento del Registro de Peritos-Tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Decreto Ejecutivo N° 29410-MAG, establece como un deber de los profesionales agropecuarios y forestales, que realizan avalúos, respetar las tarifas mínimas de honorarios que establezca el Poder Ejecutivo vía decreto, para avalúos en materias agropecuarias y forestales.

5°—Que en sesión N° 140 del 29 de enero del 2011, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos aprobó la metodológica para calcular los honorarios de avalúos hipotecarios y prendarios que realicen sus colegiados. Por tanto,

Decretan:

METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL ARANCEL DEL

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS PARA EL PAGO

DE HONORARIOS POR CONCEPTO DE AVALÚOS

CON FINES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS QUE

REQUIERAN LAS ENTIDADES CREDITICIAS

DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Artículo 1º—Honorarios mínimos. Se establecen las siguientes tarifas mínimas que regirán el cobro de honorarios por parte de los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la ejecución de avalúos hipotecarios y prendarios en el campo agropecuario y forestal.

a)  Para operaciones de crédito de hasta ¢4.000.000 los honorarios se fijan en el monto equivalente a 3.4 horas profesionales utilizando la hora profesional vigente establecida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

b)  De ¢4.000.001 en adelante, los honorarios se calcularán con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

Monto del honorario = (ipc) (M. Crédito/ipc) 0.597

Donde:

M. Crédito: Monto del crédito aprobado al cliente por la persona física o jurídica que otorga el préstamo a quien se le hace el avalúo.

ipc: índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior según el Banco Central de Costa Rica.

Exponencial 0.597: Factor seleccionado para dar el mejor ajuste en una curva de regresión con respecto a otros valores tomados como referencia.

Artículo 2º—Además, para todos los servicios incluidos en este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los correspondientes al tiempo de desplazamiento de los profesionales desde su oficina, debidamente registrada ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos o en la que especifique al momento de la contratación, hasta el sitio donde deba realizar el avalúos o peritaje, si este se encuentra a más de 10 km de distancia, utilizando el valor de la hora profesional oficial del Colegio de Ingenieros Agrónomos, además de los viáticos y kilometraje establecidos por la Contraloría General de la República. El reconocimiento sobre tiempo de desplazamiento y kilometraje será efectivo sobre el exceso de una hora y diez kilómetros.

Artículo 3º—En todos los casos en los que el profesional hubiera realizado y entregado el avalúo solicitado por la persona física o jurídica para otorgar un crédito y la operación no se formalizara por razones ajenas al perito, dicha persona contratante deberá reconocer el monto del honorario correspondiente según el monto del crédito que se solicitó, así como todos los gastos indicados en el artículo 2 del presente reglamento.

Artículo 4º—La persona contratante del avalúo deberá pagar los honorarios al perito con base en el monto del crédito finalmente aprobado al cliente solicitante en un plazo no mayor de una semana después de entregado el avalúo.

Artículo 5º—Para los avalúos y peritajes que no son de naturaleza hipotecaria o prendaría con entidades crediticias se continuará aplicando la Tabla de Honorarios establecida mediante el Decreto Nº 29412-MAG de marzo del 2001.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D36705-IN2011079522).

Nº 36804-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36648-H de fecha 3 de junio del 2011, publicado en el Alcance Nº 42 del Diario Oficial La Gaceta Nº 134 de fecha 12 de julio del 2011, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de julio del 2011.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo y agosto del 2011, corresponden a 146,247 y 147,939, generándose una variación de un uno coma ciento cincuenta y siete por ciento (1,157%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un uno coma ciento cincuenta y siete por ciento (1,157%). Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma ciento cincuenta y siete por ciento (1,157%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad

de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

15,85

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

11,75

Agua (envases de 18 litros o más)

5,49

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,199

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 36648-H de fecha 3 de junio del 2011, publicado en el Alcance Nº 42 del Diario Oficial La Gaceta Nº 134 de fecha 12 de julio del 2011, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11380.—Solicitud Nº 2330.—C-59120.—(D36804-IN2011079453).

Nº 36808-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 446:2010 Reglamento Técnico Queso Edam

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Edam destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

2.  Referencias

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos técnicos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del de 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

2.4  Decreto Ejecutivo Nº 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.6  Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

2.7  Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos: Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

2.8  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

2.9  Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

2.10  Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

3.  Definiciones

Para este Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a continuación:

Queso Edam: El Edam es un queso madurado de conformidad con el RTCR 407: 2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro o amarillo con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño variable distribuidos de forma regular por todo el interior del queso. Se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin corteza, que puede tener revestimiento.

4.  Símbolos y abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1     AOAC: Association of Official Analitycal Chemists

4.2     % m/m: porcentaje masa por masa.

4.3     mg/kg: miligramo por kilogramo

5.  Designación y composición

5.1 Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Edam.

5.2     Composición:

Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco

Componente de la leche

Contenido mínimo

Contenido máximo

 

(m/m)

(m/m)

Grasa Láctea en el extracto seco

30%

No restringido

Extracto seco

Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores

 

 

Contenido de grasa en el extracto seco (m/m)

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)

 

Igual o superior al 30% pero inferior al 40%:

47%

 

Igual o superior al 40% pero inferior al 45%:

51%

 

Igual o superior al 45% pero inferior al 50%:

55%

 

Igual o superior al 50% pero inferior al 60%:

57%

 

Igual o superior al 60%:

62%

 

Las modificaciones en la composición que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

6.  Otras disposiciones

6.1   Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2   Parámetros Microbiológicos

El queso Edam deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de setiembre del 2009.

7.  Materias primas

7.1   Ingredientes lácteos

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2   Ingredientes no lácteos

7.2.1   Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

7.2.2   Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;

7.2.3   Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

7.2.4   Cloruro de calcio;

7.2.5   Agua potable;

7.2.6   Condimentos y especias;

7.2.7   Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

7.2.8   Productos cárnicos procesados.

7.2.9   Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

7.2.10    Enzimas inocuas para potenciar el proceso de maduración;

7.2.11    Coadyuvantes de elaboración inocuos;

7.2.12    Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa: No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

8.  Aditivos alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.

9.  Toma de muestras y muestreo

Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.

10.  Métodos de análisis

Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y Análisis Nutricionales, utilizados para la verificación del presente reglamento técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos publicado en La Gaceta No 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.

11.  Marcado y etiquetado

Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

11.1   Denominación del alimento

La denominación queso Edam, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.

La denominación queso Edam está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.

El uso de la denominación “Queso Edam” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico R T C R 407: 2007 General para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

11.2   Etiquetado.

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Edam elaborado con leche cruda”

Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Edam con...”.

12.  Envase y embalaje.

Los envases para Queso Edam deberán ser grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.

13.  Bibliografía

13.1  Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 265-1966. Enmienda 2008, norma Codex para el Edam

13.2  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Pre envasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

13.3  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre envasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

13.4  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.5  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

13.6  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Pre empacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

13.7  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

13.8  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008

13.9  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, publica la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

13.10   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

13.11   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

14.  Verificación

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materia Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15.  Concordancia

Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex 265-1966. Norma del CODEX para el Edam.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495 General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Transitorio 1—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-214800.—(D36808-IN2011079418).

Nº 36807-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 442:2010 Reglamento Técnico Queso Cheddar

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Cheddar destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

2.  Referencias

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4  Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006. RTCR: 395-2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.6  Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

2.8  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

2.9  Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

2.10  Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de dos mil diez Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

3.  Definiciones

Para este Reglamento se tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos y la que se indica a continuación:

Queso Cheddar: El Cheddar es un queso madurado, de conformidad con el RTCR 407:2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro, amarillo o anaranjado y carece de agujeros ocasionados por el gas aunque se aceptan algunas pocas aberturas y grietas. Este queso se elabora y se vende con corteza o sin ella, y puede tener revestimiento.

4.  Símbolos y Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1     AOAC: Association of Official Analitycal Chemists

4.2     % m/m: porcentaje masa por masa.

4.3     mg/kg: miligramo por kilogramo

5. Designación y composición

5.1  Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Cheddar

5.2  Composición:

Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco

Componente de la leche

Contenido mínimo

Contenido máximo

 

(m/m)

(m/m)

Grasa Láctea en el extracto seco

22%

No restringido

Extracto seco

Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo con los siguientes valores:

 

 

Contenido de grasa

en el extracto seco (m/m)

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)

 

Igual o superior al 22% pero inferior al 30%

49%

 

Igual o superior al 30% pero inferior al 40%

53%

 

Igual o superior al 40% pero inferior al 48%

57%

 

Igual o superior al 48% pero inferior al 60%

61%

 

Igual o superior al 60%

66%

 

Las modificaciones en la composición, que excedan los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea, la humedad del producto desgrasado y el extracto seco, no se consideran conformes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

6.  Otras disposiciones

6.1  Disposiciones relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCR 401:2006 Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2  Parámetros Microbiológicos

El Queso Cheddar deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Pública Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

7.  Materias Primas

7.1  Ingredientes lácteos

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2  Ingredientes no lácteos

7.2.1    Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

7.2.2    Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;

7.2.3    Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

7.2.4    Cloruro de calcio;

7.2.5    Agua potable;

7.2.6    Condimentos y especias;

7.2.7    Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

7.2.8    Productos cárnicos procesados.

7.2.9    Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

7.2.10    Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso de maduración;

7.2.11    Coadyuvantes de elaboración inocuos.

7.2.12    Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa. No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

8.  Aditivos Alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 02 de diciembre de 2003 Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 o en su efecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios, una vez que se adopte su resolución a nivel Centroamericano.

9.  Toma de muestras y muestreo

Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.

10.  Métodos de análisis

Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.

11.  Marcado y etiquetado

Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

11.1    Denominación del alimento

La denominación del alimento debe ser queso Cheddar, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.

La denominación queso Cheddar está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene. El uso de la denominación “Queso Cheddar” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR407: 2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

11.2. Etiquetado.

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico Norma RTCR:100:1997 de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Cheddar elaborado con leche cruda”.

Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Cheddar con...”.

12.  Envase y embalaje.

Los envases para Queso Cheddar deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.

13.  Bibliografía

13.1  Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 263-1966 Enmienda 2008, Norma Codex para el Queso Cheddar.

13.2  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

13.3  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de enero de 2002 RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

13.4  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S ,del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.5  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

13.6  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

13.7  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006Leche cruda y Leche Higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

13.8  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre de 2008 Reglamento Técnico RTCR: 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

13.9  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

13.10   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

13.11   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre de 2010 Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

14.  Verificación

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15.  Concordancia

Este Reglamento Técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex Stand 263-1966. Norma del CODEX para el queso Cheddar.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme a la Ley Nº 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Transitorio Único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-208120.—(D36807-IN2011079414).

Nº 36809-MEIC-MAG-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y

COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley General de Salud Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que no existe reglamentación especifica en el país para este producto. Por tanto,

Decretan:

RTCR 445:2010 Reglamento Técnico Queso Emmental

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos Emmental destinados al consumo directo o a elaboración posterior.

2.  Referencias

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero del de 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4  Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

2.6  Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

2.7  Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre de 2008. RTCR: 407-2007. general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

2.8  Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano N° RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

2.9  Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

2.10  Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

3.  Definiciones

Para este Reglamento se tomaran en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR 407:2007 general de quesos, y la que se indica a continuación:

Queso Emmental: El Emmental es un queso madurado, de conformidad con el R T R 407 - 2007 General para quesos. El cuerpo tiene un color blanco, marfil, amarillo claro o amarillo, con agujeros ocasionados por el gas, de un tamaño variable, distribuidos de forma regular por todo el interior del queso, se aceptan algunas aberturas y grietas. El queso se elabora y vende con o sin corteza, esta puede ser dura y seca.

4.  Símbolos y abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1  AOAC: Association of Official Analitycal Chemists

4.2  % m/m: porcentaje masa por masa.

4.3  mg/kg: miligramo por kilogramo

5.  Designación y composición

5.1  Designación:

El producto que cumpla con este reglamento se designa como queso Emmental.

5.2  Composición:

Tabla 1. Composición de grasa láctea en el extracto seco

Componente de la leche

Contenido mínimo

Contenido máximo

 

(m/m)

(m/m)

Grasa Láctea en el extracto seco

45%

No restringido

Extracto seco

Según el contenido de grasa en el extracto seco, de acuerdo a los siguientes valores

 

 

Contenido de  grasa en el extracto seco (m/m)

Contenido de extracto seco mínimo correspondiente (m/m)

 

Igual o superior al 45% pero inferior al 50%:

60%

 

Igual o superior al 50% pero inferior al 60%:

62%

 

Igual o superior al 60%:

67%

 

Las modificaciones en la composición que excedan los valores mínimos o máximos especificados anteriormente para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo dispuesto en el apartado 4.3.3 del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395:2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto de 2006.

6.  Otras disposiciones

6.1.   Disposiciones relativas a residuos plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes

Los productos objeto del presente Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio de 2007.

6.2.   Parámetros Microbiológicos

El queso Emmental deberá cumplir las características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, que Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

7.  Materias primas

7.1    Ingredientes lácteos

Leche u otros productos obtenidos de la leche.

7.2    Ingredientes no lácteos:

7.2.1   Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;

7.2.2   Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas;

7.2.3   Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;

7.2.4   Cloruro de calcio;

7.2.5   Agua potable;

7.2.6   Condimentos y especias;

7.2.7   Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;

7.2.8   Productos cárnicos procesados.

7.2.9   Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;

7.2.10    Enzimas inocuas para potenciar el proceso de maduración;

7.2.11    Coadyuvantes de elaboración inocuos;

7.2.12    Harinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa. No obstante las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922 -MEIC-MAG-S, RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008, estas sustancias pueden utilizarse con la misma función de agentes antiaglutinantes, sólo para tratamiento de la superficie de productos cortados, rebanados y desmenuzados, siempre que se añadan únicamente en cantidades funcionalmente necesarias, según exigen las buenas prácticas de manufactura (BPM), teniendo en cuenta toda utilización de los agentes antiaglutinantes enumerados en el apartado de aditivos alimentarios.

8.  Aditivos alimentarios

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004 en su defecto en el proyecto del Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos, una vez que se adopte su resolución a nivel centroamericano.

9.  Toma de muestras y muestreo

Para la toma de muestras de contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizara según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 o en el Decreto Ejecutivo Nº 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010.

10.  Métodos de análisis

Los métodos de análisis microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados, plaguicidas y Análisis Nutricionales, utilizados para la verificación del presente reglamento técnico, será de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007, general para quesos, publicado en La Gaceta No 238 del 9 de diciembre del 2008, vigente.

11.    Marcado y etiquetado

Para el marcado y etiquetado de los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

11.1  Denominación del alimento

La denominación queso Emmental, puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.

La denominación queso Emmental está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa leche, suero o derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse la o las especies animales de las que proviene.

El uso de la denominación “Queso Emmental” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un queso que cumpla con este Reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922 – MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407: 2007 General para quesos, Publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

11.2  Etiquetado

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.

Deben cumplir además con lo establecido en el Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso Emmental elaborado con leche cruda”

Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse, “Queso Emmental con...”.

12.    Envase y embalaje

Los envases para queso Emmental deberán ser de grado alimentario, estar limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y composición del alimento y que den al producto la protección que impida la contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al consumidor final.

13.    Bibliografía

13.1  Italia. Codex Alimentarius. Codex Stan 269-1967 Enmienda 2008, Norma Codex para el queso Emmental.

13.2  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Pre envasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

13.3  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Pre envasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

13.4  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

13.5  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006 para el uso de términos lecheros, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

13.6  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publica Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Pre empacados, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006.

13.7  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

13.8  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR: 407-2007 General para Quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre de 2008.

13.9  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio del 2009, publica la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, publicado en La Gaceta Nº 184 del 22 de septiembre del 2009.

13.10   Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010.

13.11   Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S, Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 55 del 18 de marzo de 2011.

14.  Verificación

14.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición, el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.

14.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.

14.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

15.  Concordancia

Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma Codex 269-1967. Norma del CODEX para el Emmental.

Artículo 2º—El costo de la verificación del presente reglamento técnico deberá cubrirlo el Estado conforme la Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973, la Ley Nº 8495 General del Servicio Nacional de Salud Animal del 06 de abril del 2006 Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 de diciembre de 1994. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, que origine consecuencias en la salud humana, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, desnaturalización, reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.

Artículo 4º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8495 General del Servicio de Salud Animal del 06 de abril del 2006, Ley Nº 5395 General de Salud del 30 de octubre de 1973 y la Ley Nº 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 20 diciembre de 1994, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Transitorio 1º—El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución razonada, deberá publicar en La Gaceta en un plazo no mayor de 30 días naturales, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Artículo 5°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 13067.—Solicitud Nº 31285.—C-211220.—(D36809-IN2011079425).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 277-PE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Segundo Vicepresidente de la República, señor Luis Liberman Ginsburg, en su viaje a Ciudad de México, México, del 26 al 28 de setiembre del 2011, para participar en el “XXIV Congreso Mundial de Carreteras”, a la siguiente persona:

Sr. Jeffry Chaves Faith, Escolta del Segundo Vicepresidente de la República.

Artículo 2º—Cabe destacar que el señor Chaves Faith viajará en avanzada del 24 al 25 de setiembre del 2011 y acompañando al Segundo Vicepresidente de la República, en la Comitiva de Viaje Oficial del 26 al 28 de setiembre del año en curso.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 083-11.—C-21500.—(IN2011079004).

N° 342-P.—21 julio de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo III del Acuerdo N° 326-P de fecha 07 de julio del presente año, para que se lea así:

“Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:05 horas del 08 de julio y hasta las 17:05 horas del 16 de julio de 2011 y de las 15:05 horas del 21 de julio hasta las 15:05 horas del 22 de julio de 2011. Al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, se le encarga la Cartera a partir de las 17:05 horas del 16 de julio y hasta las 15:05 horas del 21 de julio de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo N° 326-P del 7 de julio de 2011, se mantiene igual.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. 2388.—Solicitud Nº 44984.—C-10820.—(IN2011078749).

N° 379-P.—8 de setiembre del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza y a New York y Washington DC, Estados Unidos de América, partiendo a las 12:00 horas del 17 de setiembre y regresando a las 15:40 horas del 25 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Ginebra en el Foro Público de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el que la Presidenta de la República ha sido invitada como oradora principal, así como participar como panelista en una de las sesiones organizadas el 19 de setiembre, en el marco de ese evento. En Nueva York participará, del 20 al 21 de setiembre, en reunión con representantes del Foro Económico Mundial para discutir acciones enfocadas en América Latina; además acompañará a la Presidenta Chinchilla que figura como oradora en la celebración del 100° Aniversario de la IMB, aprovechando el evento para posicionar la imagen de Costa Rica y dar a conocer las oportunidades que el país ofrece como destino de inversión extranjera directa. En Washington DC participará, el 22 y el 23 de setiembre, en el Seminario sobre “Comercio y Cambio Climático en América Latina”, invitada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL), para explorar opciones de política pública en la materia e intercambiar experiencias con países latinoamericanos sobre el tema. Retorna a Costa Rica el 25 de setiembre del 2011. Los días que van del 24 al 25 de setiembre del 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa sin cargo al erario público. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros gastos, el 24 de setiembre de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del 16 al 22 de setiembre del 2011, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.688,00 (un mil seiscientos ochenta y ocho con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas; hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido, por conexión; fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación del 22 al 23 de setiembre del 2011, en Washington DC, Estados Unidos de América, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 12:00 horas del 17 de setiembre y hasta las 07:40 horas del 21 de setiembre de 2011 y de las 21:20 horas del 23 de setiembre hasta las 15:40 horas del 25 de setiembre del 2011. Se encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 07:40 horas del 21 de setiembre y hasta las 21:20 horas del 23 de setiembre del 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 12:00 horas del 17 de setiembre y hasta las 15:40 horas del 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32075.—C-37820.—(IN2011079005).

N° 382-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, los días 14 y 16 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—El día 15 de setiembre del 2011, la señora Alfaro Maykall disfrutará del feriado obligatorio. Los días 17 y 18 de setiembre del 2011 la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í., a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige del 14 al 18 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10183.—C-8970.—(IN2011079015).

Nº 389-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en la XXVII Reunión del Sector Salud de Centro América y República Dominicana (RESSCAD), que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 8 de octubre de 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy María Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, programa 630-00, subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por un monto de US$ 409.80, y los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Fideicomiso 872-Banco Nacional de Costa Rica-CTAMS, partida 1.05.03 transporte al exterior por un monto de US$ 651.00 y US$100.00 para el servicio de taxi en el exterior.

Artículo 4º—Rige de las 15:17 horas del 5 de octubre a las 21:35 horas del 6 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil once.

Publíquese.—LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47426.—C-15420.—(IN2011079464).

Nº 391-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe como panelista en el “V Foro de Competitividad de las Américas (FCA)” y como orador en la Mesa Redonda sobre Educación: “Las Escuelas del Siglo XXI: Innovación para la Competitividad”; que se realizará en Santo Domingo República Dominicana, del 05 al 07 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y el alojamiento serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID y los gastos correspondientes a la manutención, serán cubiertos por la CIFAL Atlanta.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón de la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í., del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:17 horas del 05 de octubre hasta las 09:21 horas del 07 de octubre del 2011.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:17 horas del 05 de octubre hasta las 09:21 horas del 07 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1196.—C-15220.—(IN2011079013).

N° 392-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley N° 8908 del 02 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe del día cuatro al día siete de octubre del año dos mil once, en Santo Domingo, República Dominicana, en el “V Foro de Competitividad de las Américas, Reunión de Ministros de Economía, Finanzas, Industria y Comercio, Red Interamericana de Competitividad y en la V Reunión Ministerial Caminos para la Prosperidad de las Américas”.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán financiados por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME “CENPROMYPE”, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno, serán financiados por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de setecientos treinta y cinco dólares exactos (US$ 735.00).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las once horas con cuarenta y tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil once y hasta las veintiún horas con treinta y cinco minutos del día siete de octubre del mismo año.

Artículo 4°—Rige a partir de las once horas con cuarenta y tres minutos del día cuatro de octubre de dos mil once y hasta las veintiún horas con treinta y cinco minutos del día siete de octubre del mismo año

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31289.—C-17920.—(IN2011079461).

Nº 394-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que las Conferencias Nacionales Italia-América Latina y el Caribe, organizadas cada dos años por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de Italia, en colaboración con el Instituto Ítalo-Latino Americano (IILA), el Centro Studi di Política Internazionale (CeSPI), la Regione Lombardia y otras entidades e instituciones que conforman el Comité Consultivo para las Conferencias Nacionales Italia-América Latina, son el foro principal de encuentro y diálogo entre Italia y los países de América Latina y el Caribe.

II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, asistirá a la Va Conferencia Nacional Italia-América Latina y el Caribe que se llevará a cabo en la ciudad de Roma, Italia del 4 al 6 de octubre próximo y estará participando en el panel sobre Seguridad Democrática.

III.—Que el Equipo Jurídico que trabaja en la defensa del caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del Territorio Nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, se reunirá en la ciudad de Londres, Reino Unido, con el fin de preparar la Memoria de Costa Rica que será presentada ante la Corte Internacional de Justicia.

IV.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, asistirá a la reunión del Equipo Jurídico que trabaja en la defensa del caso contra la República de Nicaragua por la Incursión, Ocupación y Uso del Territorio Nacional, ante la Corte Internacional de Justicia, para preparar la Memoria de Costa Rica, en la ciudad de Londres, Reino Unido, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Roma, Italia, del 4 al 6 de octubre de 2011 y a Londres, Reino Unido del 8 al 10 de octubre de 2011.

Artículo 2°—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$409.00 diarios para Italia, para un subtotal de US$2.454.00; se autoriza la suma de US$486.00 diarios para el Reino Unido, para un subtotal de US$1.944.00, para un gran total de US$4.398.00. Se le autoriza la suma de US$1.000.00 para gastos de representación. Se autoriza el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3°—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°—De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5°—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6°—Rige a partir de las 12:00 horas del 2 de octubre a las 22:00 horas del 11 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13707.—C-17900.—(IN2011079463).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 019-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1°—Que en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005 se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del 2005, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble inscrito al sistema de Folio Real Matrícula número 216369-003-004, propiedad de la Sucesión de Emilce Trejos Corrales, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área total en conjunto de 558,83 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-631197-86, cuya naturaleza es terreno agricultura con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. Asimismo se’ indicó que el monto a indemnizar por concepto de expropiación corresponde a la suma de ¢20.144.161,52 según avalúo administrativo N° 2003-07 del 17 de febrero del 2003, el cual fue aceptado por la propietaria, que en vida fue Emilce Trejos Corrales.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1993 y sus reformas, se procedió a actualizar el Avalúo Administrativo N° 2003-07 del 17 de febrero del 2003, consignado en el Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del 2005. Debido a dicha actualización se emitió el Avalúo Administrativo N° 2008-168 de fecha 09 de octubre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual se determinó que el valor del bien inmueble corresponde a la suma de ¢38.170.090,00, el cual fue aceptado por el Albacea de la Sucesión de Emilce Trejos Corrales, según escrito de fecha 15 de octubre del 2008. Dicho avalúo fue nuevamente actualizado mediante Avalúo Administrativo N° 2010-034 del 10 de noviembre del 2010, determinándose que el valor del bien inmueble corresponde a la suma de ¢28.124.661,00, esta nueva actualización omitió el valor de la casa, porque esta ya no existía al momento de realizar dicha actualización. La citada actualización no fue aceptada por Consuelo Trejos Corrales, Albacea de la Sucesión de, Emilce Trejos Corrales, según escrito de fecha 6 de diciembre del 2010.

3º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del 2005.

4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2) del Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2005, por cuanto el Avalúo Administrativo N° 2003-07 del 17 de febrero del 2003, fue actualizado mediante el Avalúo Administrativo N° 2008-168 de fecha 09 de octubre del 2008, mismo que fue nuevamente actualizado mediante el Avalúo Administrativo N° 2010-034 del 10 de noviembre del 2010, todos realizados por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimándose el valor del inmueble que nos ocupa, en la suma ¢28.124.661,00 (veintiocho millones ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con 00/100), el cual no fue aceptado por Consuelo Trejos Corrales, Albacea de la Sucesión de Emilce Trejos Corrales.

Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación N° 27-MOPT de fecha 01 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diecisiete horas y quince minutos del día siete del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48185.—C-32220.—(IN2011079008).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MNCR/MCJ/05/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora Lidilia Arias Chaverri, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, participe en el curso “Exposiciones temporales: un modelo de gestión” organizado por el Ministerio de Cultura de España. Dicho curso se realizará en Guatemala, del 5 al 9 de setiembre.

2º—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a exposiciones.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo N° A-21-1127, de fecha 22 de agosto del 2011, le concedió permiso con goce de salario desde el 5 al 9 de setiembre del 2011.

4º—Que la señora Arias Chaverri deberá salir del país el 4 de setiembre del 2011 y regresará el día 10 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidilia Arias Chaverri, cédula de identidad 2-0406-0741, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en curso “Exposiciones temporales: un modelo de gestión” organizado por el Ministerio de Cultura de España. Dicho curso se realizará en Guatemala, del 5 al 9 de setiembre.

Artículo 2º—Que durante los días 05 al 09 de setiembre del 2011, la señora Lidilia Arias Chaverri devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren a la señora Arias Chaverri, los gastos de hospedaje y alimentación y la funcionaria cubre los gastos de transporte.

Artículo 4º—Rige del 04 al 10 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16082.—Solicitud Nº 7382.—C-44770.—(IN2011079006).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0210-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-437-313, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica número 3-101-070600, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2011 de fecha 25 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-00403-11 del 16 de junio de 2011, solicitó al Ministerio de Hacienda el preceptivo dictamen favorable, de conformidad con el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas, sin que manifestara su oposición.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Etiquetas Impresas Etipres S. A., cédula jurídica número 3-101-070600, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora (Proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 y el párrafo segundo del artículo 21 bis, ambos de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de etiquetas, empaques y material para empaque para la industria en general.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en el Residencial La Granada, frente a Marroquinerías Del Río, distrito San Francisco, cantón Central, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de marzo del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de marzo del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35,96 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de agosto del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011078598).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 70-2011-MINAET

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del 9 de mayo de 1992, Ley de aprobación Nº 7414 del 13 de junio de 1994; el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Ley de aprobación Nº 8219 del 8 de marzo de 2002, y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 4 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el cambio climático es el mayor desafío que enfrenta el mundo hoy en día. Las crecientes emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera contribuyen al aumento sin precedentes de la temperatura promedio global, lo que ha empezado a generar impactos sobre nuestro país.

2º—Que en el escenario internacional, Costa Rica mantiene vigentes compromisos sobre cambio climático contemplados en la Ley Nº 7414, Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Ley Nº 7513, Convenio Regional sobre Cambios Climáticos; Ley Nº 8219, Ley de Aprobación del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como de las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ambientales Multilaterales de Rotterdam, Basilea, Estocolmo, Montreal y Viena.

3º—Que los escenarios climáticos desarrollados por el Instituto Meteorológico Nacional indican que con el incremento en las temperaturas vendrán cambios en los patrones climáticos además de aumentar el nivel de los mares y la frecuencia e intensidad de las temperaturas extremas. El impacto será generalizado, y es altamente probable que aumenten las inundaciones, las sequías y la desertificación en el territorio nacional.

4º—Que como parte de la tendencia global, Costa Rica ha decidido avanzar con políticas tendientes a un modelo de desarrollo bajo en emisiones.

5º—Que las emisiones anuales directas de CO2 equivalente de Costa Rica son de 8.8 millones de toneladas (MtCO2).

6º—Que Costa Rica se ha propuesto asumir un rol de liderazgo en el tema de cambio climático y continuar con una trayectoria que ya se ha venido desarrollando en el marco de la meta de ser C-Neutral en el año 2021.

7º—Que para cumplir con la meta de C-Neutralidad y transitar hacia una economía baja en carbono se requiere tomar decisiones drásticas como reducir la intensidad de carbono en la matriz energética (transporte) y al mismo tiempo reducir la intensidad energética de la economía.

8º—Que como parte de las acciones para alcanzar la carbono neutralidad al año 2021, el MINAET inicia el proceso de creación de una norma voluntaria ajustada a los requerimientos nacionales. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDA:

OFICIALIZAR LA NORMA “SISTEMA DE GESTIÓN

PARA DEMOSTRAR LA C-NEUTRALIDAD.

REQUISITOS”

Artículo 1º—Se establece oficialmente como la Norma nacional “Sistema de Gestión para demostrar la C-Neutralidad. Requisitos” INTE 12-01-06:2011, bajo la rectoría del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Con base en los criterios y lineamientos establecidos en la Norma nacional “Sistema de Gestión para demostrar la C-Neutralidad. Requisitos” INTE 12-01-06:2011, se promoverán las certificaciones emitidas por organismos de certificación de tercera parte, acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación. Tales certificaciones serán utilizadas para el otorgamiento de la marca C-Neutral.

Artículo 3º—Se establece la Junta de Carbono, como instancia ejecutiva garante del cumplimiento de los criterios y procedimientos que se establezcan relacionados con el mercado local de carbono.

Artículo 4º—Se establece el Registro Nacional de Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto invernadero, llamado “Registro Nacional de Emisiones de C-neutralidad”, como instancia de la Dirección de Cambio Climático encargada de llevar los registros, la renovación de datos anuales y la promoción del sistema oficial por medio de un registro electrónico que promueva la eficiencia y transparencia en el mercado a través de compartir información pública y proteger contra la doble contabilidad dentro del Mercado Nacional de Carbono.

Artículo 5º—El Registro Nacional de Emisiones, Reducciones y Compensaciones de Gases de Efecto Invernadero, tendrá las siguientes funciones:

a.  Inscribir los registros voluntarios.

b.  Desarrollar los registros de las emisiones, reducciones y compensaciones del mercado de carbono.

c.  Desarrollar las estadísticas sobre las emisiones, reducciones y compensaciones.

d.  Asegurar la trazabilidad y seguimiento electrónico de las transacciones con el fin de que no exista la doble contabilidad dentro del mercado nacional.

e.  Promover el sistema de registro oficial.

f.   Desarrollar un marco metodológico mínimo aceptable para la generación de las Unidades Costarricenses de Compensación (UCCs).

g.  Otorgar el certificado de la marca C-Neutral.

Artículo 6º—La marca C-Neutral inscrita por el gobierno de Costa Rica será otorgada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a aquellas organizaciones que cumplan con los requisitos específicos para este caso definidos por medio de una resolución administrativa posterior y que demuestren conformidad con la “Norma nacional “Sistema de Gestión para demostrar la C-Neutralidad. Requisitos” INTE 12-01-06:2011” mediante la presentación de certificaciones emitidas por organismos de certificación de tercera parte acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación, para el caso de otorgamiento de la marca C Neutral para producto, se deberán cumplir los requisitos específicos definidos en resolución administrativa posterior.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil once.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—(IN2011079081).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000799.—San José, a las quince horas y once minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0748 de 26 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193883-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, con una medida de 152.626.62 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Agropecuaria Buenavista S. A., al Sur con Hermanos Arguello Cubillo, al Este con Hermanos Arguello Cubillo y al Oeste con el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.349,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela^ Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505750-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.609 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1505750-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.349,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193883-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruíz de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505750-2011.

d)  Propiedad: Carlos Eduardo Argüello Cubillo, cédula N° 2-389-924 y Marvin Arturo Argüello Cubillo, cédula N° 2-548-790.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.349,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 193883-001-002, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Eduardo Arguello Cubillo, cédula N° 2-389-924 y Marvin Arturo Arguello Cubillo, cédula N° 2-548-790, una área total de 1.349,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1505750-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-59070.—(IN2011078716).

Nº 000801.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0739 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 179511-001,002,003, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa y lechería divido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 454.757,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con Distribuidora Sangu de Zarcero S. A., Tobías Rojas, Plaza de Deportes, al sur: con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri Río Espino, quebrada en medio Orlando Jiménez Méndez y Pedro Mora Arce, al este: con Junta Administrativa de la Telesecundaria Anateri, calle pública, Plaza de Deportes, Distribuidora Sangu de Zarcero S. A., Paulino Mora y el Estado y al oeste: con Río Espino, lotes 1 y 2 del Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de terrenos a saber: 1.639,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495605-2011, 20.812,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495069-2011, 25.176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495071-2011 y 18.708,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495072-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa y lechería divido en dos porciones. Ubicación: distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1495605-2011, A-1495069-2011, A-1495071-2011, A-1495072-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.605 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-1495605-2011, A-1495069-2011, A-1495071-2011, A-1495072-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 179511-001, 002, 003.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con una casa y lechería divido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1495605-2011, A-1495069-2011, A-1495071-2011, A-1495072-2011.

d)  Propiedad: Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850 y Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945.

e)  De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber: 1.639,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495605-2011, 20.812,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495069-2011, 25.176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495071-2011 y 18.708,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495072-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 179511-001,002,003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula N° 2-245-850 y Jorge Méndez Cordero, cédula N° 2-300-945, cuatro áreas a saber: 1.639,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495605-2011, 20.812,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495069-2011, 25.176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495071-2011 y 18.708,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495072-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-71620.—(IN2011078717).

Nº 000802.—San José, a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0807 de 08 de agosto del 2011, remitido por el Departamento dé Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 075542-000, cuya naturaleza es terreno de pasto dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 90.508.54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con Eliceo Marín y el Estado, al sur: con David Arce, al este: con Río Barranca, Amada Gamboa, el Estado y al oeste: con el Estado, David Arce.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.038,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1495877-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.615 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1495877-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.038,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras publicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 075542-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1495877-2011.

d)  Propiedad: Rigoberto Valerio Madrigal, cédula N° 6-072-578.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.038,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 075542-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Rigoberto Valerio Madrigal, cédula N° 6-072-578, una área total de 2.038,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1495877-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-64460.—(IN2011078718).

Nº 000819.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0831 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 290330-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 444,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con calle pública, al sur: con Nelsie Miranda Castro y Margarita Miranda Miranda, al este: con Nelsie Miranda Castro y Margarita Miranda Miranda y al oeste: con servidumbre de paso de cinco metros de ancho.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 430,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500876-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.622 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1500876-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 430,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 290330-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500876-2011.

d)  Propiedad: Ramón Matías Miranda Miranda, cédula 9-027-775.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 430,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 290330-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ramón Matías Miranda Miranda, cédula N° 9-027-775, una área total de 430,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1500876-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-66250.—(IN2011078719).

Nº 000823.—San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1.—Mediante oficio N° DABI-2011-0838 de 11 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 333.003,99 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte: con calle pública, al sur: con Ronulfo Rojas Jiménez y el Estado, al este: con el Estado y al oeste: con el Estado y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 662,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497283-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.628 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1497283-2011, mediante el cual se establece que para los efectos mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 662,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11,129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1497283-2011.

d)  Propiedad: Gloria Mora Vargas, cédula N° 2-172-450.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 662,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 153605-000, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Gloria Mora Vargas, cédula N° 2-172-450, una área total de 662,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1497283-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-63565.—(IN2011078720).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-M-576-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, Ley Nº 7200, del 28 de setiembre de 1990, “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 18 de octubre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508 “Reforma a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela” del 9 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo de 1995, Ley Nº 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley Nº 8345, “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley Nº 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 6º inciso 2), punto m. del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Viceministro de Ambiente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VII.—Que mediante acuerdo de nombramiento Nº 002-P, del 8 de mayo del 2010, se nombra a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad Nº 1-538-559, como Viceministra del Sector Ambiente, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, mayor, casada, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-quinientos cincuenta y nueve, en su carácter de Viceministra del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para a todos los actos administrativos relativos a las concesiones de aprovechamiento de agua, concesiones de fuerza hidráulica, recursos de revocatoria contra esos actos administrativos; resoluciones en segunda instancia sobre los conflictos que se presenten por el uso del agua y sus cauces, según lo dispone la Ley Nº 276 “Ley de Aguas”, la Ley Nº 8723, “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” Ley Nº 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley Nº 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 009.—Solicitud Nº 45235.—C-49520.—(IN2011079523).

R-596-2011-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del 4 de diciembre del 2009, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S denominado Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en otro funcionario, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica Nº OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

V.—Que por la naturaleza de sus funciones, resulta procedente delegar la firma del Ministro, en los actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, para que en su nombre firme el señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-568-099, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrícola, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAET.

VIII.—Que mediante acuerdo Nº 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, quien en el ejercicio del sus facultades y competencias en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once; se pronuncia delegando la firma del siguiente acto administrativo por ser el órgano decisor según la legislación citada. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad Nº 1-568-099, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrícola, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAET, para que en nombre del delegante firme las resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el otorgamiento de permisos de vertido de agua o cualquier otro acto administrativo que sea competencia exclusiva del Ministro, contemplados o relacionados con los Decretos Ejecutivos Nº 34431-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 009.—Solicitud Nº 45235.—C-43220.—(IN2011079524).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 118-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-485-DP-PPM, de las ocho horas con quince minutos, del día tres de agosto de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Ryszard de apellido Socha, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-666; de oficio obrero, pasaporte número AJ4075252, de origen y nacionalidad de Polonia.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Marco Calderón Jiménez, cédula número 3-0393-0543, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Ryszard Socha, la cual se efectuará del 03 al 08 de octubre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Calderón Jiménez, cédula número 3-0393-0543, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Polonia, la cual se realizará del 03 al 08 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Polonia, corresponde a doscientos cuarenta y cuatro dólares diarios ($244.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos diarios ($ 146.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($19.52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintinueve dólares con veintiocho centavos diarios ($29.28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintinueve dólares con veintiocho centavos diarios ($29.28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($19,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Marco Calderón Jiménez, los días del 03 al 08 de octubre del presente año, por concepto de hospedaje y alimentación. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse, así como los gastos menores y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El trayecto San José-Madrid será otorgado por la Aerolínea Iberia y el trayecto Madrid-Polonia será cubierto con el presupuesto de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Marco Calderón Jiménez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 09 de octubre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33977.—C-36020.—(IN2011079441).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 116-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-592-DP-PME, de las nueve horas con diecisiete minutos, del día veintiuno de setiembre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Julio Cesar de apellido García, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-833; de oficio transportista, pasaporte número 00542385 de origen y nacionalidad Guatemalteco.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Jorge Jara Chacón, cédula número 1-0609-0264, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Julio Cesar García, la cual se efectuará el 01 de octubre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Jara Chacón, cédula número 1-0609-0264, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Guatemala, la cual se realizará el 01 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Guatemala, corresponde a ciento setenta dólares diarios ($170.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento dos dólares diarios ($ 102.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de trece dólares con sesenta centavos diarios ($13.60 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita y con el itinerario de viaje, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Jorge Jara Chacón, cédula número 1-0609-0264, el día 01 de octubre del presente año, por concepto de almuerzo. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los tiquetes aéreos son otorgados por la Aerolínea TACA.

Artículo IV.—Que durante los días en que participe el señor Jorge Jara Chacón, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 30 de setiembre al 02 de octubre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 26 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33977.—C-33320.—(IN2011079442).

ACUERDO DE VIAJE N° DGME 120-2011

LA DIRECTORA GENERAL DE

MIGRACIÓN Y ETRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución número N° 135-2011-454-DCT-PPM, de las doce horas con veintisiete minutos del día trece de julio de dos mil once, debidamente notificada se ordenó la deportación del señor de nombre Ivo Valkov de apellido Angelov, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-616; de oficio enderezado y pintura, pasaporte número 370125090, nacional de Bulgaria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Eliécer Bustos Boniche, cédula número 1-0916-0396, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Ivo Valkov Angelov, la cual se efectuará del 03 al 08 de octubre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Bustos Boniche, cédula número 1-0916-0396, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera Citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Bulgaria, la cual se efectuará del 03 al 08 de octubre de 2011.

Artículo 2.—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Bulgaria, corresponde a ciento setenta y nueve dólares diarios ($179.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento siete dólares con cuarenta centavos diarios ($ 107.40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de catorce dólares con treinta y dos centavos diarios ($14.32 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($21.48 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($21.48 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de catorce dólares con treinta y dos centavos diarios ($14.32 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Eliécer Bustos Boniche, del 03 al 08 de octubre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Eliécer Bustos Boniche, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 09 de octubre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 28 de setiembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33977.—C-35120.—(IN2011079444).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-356-2011.—El señor Genaro Gatjens González, cédula: 1-0861-0624, en calidad de Representante Legal de la compañía Agro Soluciones Earthianas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Fungicida, Bactericida - Botánico de nombre comercial: Fungal 60.5 SL, compuesto a base de Extracto de Semillas de Cítricos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 03 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011078417).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2011-5

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

desembocadura del río Coto Colorado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el julio de 2009, agosto del 2009 y posteriormente febrero 2011, demarcó la zona pública de ría y estero / manglar en la desembocadura del río Coto Colorado, Puerto Escondido ubicado en distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Golfito I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector 1:

77 mojones de ría, estero / manglar río Coto Colorado, de línea continua del inicio en todo el sector, desde el mojón MS44 al M762

Coordenadas

Norte

Este

LAMBERT

 

279117

 

559036

 

LAMBERT

 

278598

 

560130

 

 

 

 

 

 

 

CRTM05

 

946201

 

595940

 

CRTM05

 

945683

 

597034

 

 

(53 mojones, enumerados del mojón M844 al mojón 791)

Coordenadas

 

Norte

 

Este

 

LAMBERT

 

278598

 

560130

 

LAMBERT

 

278873

 

560274

 

 

 

 

 

 

 

CRTM05

 

945683

 

597034

 

CRTM05

 

945958

 

597178

 

 

(20 mojones, enumerados del mojón M787 al mojón M768)

Coordenadas

 

Norte

 

Este

 

LAMBERT

 

278873

 

560274

 

LAMBERT

 

278976

 

560341

 

 

 

 

 

 

 

CRTM05

 

945958

 

597178

 

CRTM05

 

946061

 

597244

 

 

(04 mojones, enumerados del mojón M765 al mojón M762)

Sector 2:

40 mojones de ría, estero / manglar río Coto Colorado, de línea continua del inicio en todo el sector, desde el mojón

Coordenadas

 

Norte

 

Este

 

LAMBERT

 

279232

 

560505

 

LAMBERT

 

279253

 

561026

 

 

 

 

 

 

 

CRTM05

 

946317

 

597408

 

CRTM05

 

946338

 

597930

 

 

(24 mojones, enumerados del mojón M741 al mojón M719)

Coordenadas

 

Norte

 

Este

 

LAMBERT

 

279253

 

561026

 

LAMBERT

 

279212

 

561537

 

 

 

 

 

 

 

CRTM05

 

946338

 

597930

 

CRTM05

 

946298

 

598440

 

 

(16 mojones, enumerados del mojón M716 al mojón M700)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011078626).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Comunica a todos los prestatarios de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que con fundamento en la Ley número 7969, a partir del mes de noviembre del 2011 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2012.

El monto total por canon aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el año 2012, mediante Resolución RRG-120-2011 del 31 de agosto del 2011, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2011. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

         Modalidad                                           Monto anual ¢

AUTOBUSES

Flota operativa                                   323.400,00

Flota Especial                                       84.900,00

TAXIS                                                         77.900,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9014.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario F. Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1769.—Solicitud Nº 32208.—C-33120.—(IN2011079023).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1353, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Castillo Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011259746.—(IN2011076674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Zúñiga Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011076849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 174, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Miranda Zúñiga José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011077296).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 152, título N° 1299, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de Cruz Ortega Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077436).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 114, título N° 2517, emitido en el año dos mil cinco y del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional, inscrito en el tomo I, folio 189, título N° 3987, emitido en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Cruz Arroyo Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077538).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 608, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Kendal Francisco Vargas Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kendal Francisco Bonilla Vargas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 150, título N° 3240, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bermúdez Calderón María Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficia La  Gaceta”.—San José, tres de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011077640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 764, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Alfaro Cervantes Olga M. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011077672).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 30, título N° 120, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Carazo Campos Maylun del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078104).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº 1529, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el dos mil siete, a nombre de Fallas Palacios José Ángel. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260501.—(IN2011078231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, titulo Nº 1387, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Mora Melvin Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260709.—(IN2011078232).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 625, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Carvajal Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 272, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Masís José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1674, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Rodríguez María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2011078710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 111, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Marlean Jesling. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Díaz Jesling Marlean. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078740).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de Monterrey R.L, siglas COOPEUNAIZON R.L, acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre del 2011. Resolución 1376-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                       Luis González Moreira

Vicepresidente:               Luis Segura Koschny

Secretario:                        Kenneth Vargas Sánchez

Vocal 1:                             Luis Emilio Carranza Cascante

Vocal 2:                             Sergio Varela Quesada

Suplente 1:                       Carlos Alvarado Campos

Suplente 2:                       Gerardo Salazar Morera

Gerente:                            Heilyn Soto Valerio

San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078110).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L. siglas COOPEFORDEVI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de junio del 2011. Resolución 1377-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Óscar González chinchilla

Vicepresidente

Juan Gabriel Brenes Morales

Secretaria

Tatitana Serrano Villalobos

Vocal 1

Marcos Jirón Obando

Vocal 2

Marta Regina Ocampo Salas

Suplente 1

William Marín Retana

Suplente 2

Alejandro Castro Rodríguez

 

 

Gerente

Sindy Milena Picado Villalobos

 

San José, 30 de setiembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078111).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción Textil y Afines El Jardín de Pital R.L, siglas COOPETEX R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2010. Resolución 1374-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:                       Xiomara Tinoco Mendoza

Vicepresidenta:               Luvy Meneses Pérez

Secretaria:                        Rosaneth Sánchez Víquez

Vocal 1:                             Darling González Aguilar

Vocal 2:                             Lilieth López Orozco

Suplente 1:                       Elizabeth Alemán Reyes

Suplente 2:

Gerente:                            Ulises Pérez Cordero

San José, 26 de agosto del  2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas ASPROTTF, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2010. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 1087, Asiento: 4643, del 30 de setiembre del 2011. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto, por lo que de ahora en adelante la sigla será ASPROTTFA.—San José 30 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 60.610.—Ganadera los Espinos S. A., Ganadera Vima S.A., Ganadera Maraya S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086222, 3-101-086223, 3-101-177344, con domicilio en Cartago centro, frente al costado sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Súper Raabe, representada por el señor Martínez Segura Óscar Alberto, cédula Nº 3-126-829, con domicilio en Cartago centro, frente al costado sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a Súper Raabe, con facultades de apoderado generalísimo, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en: por Ganadera Vima S. A., Cipreses, Oreamuno, Cartago, 100 m sur de la iglesia católica, por Ganadera los Espinos S. A., frente a la iglesia católica de Oratorio y de la iglesia católica de Cot, y por Ganadera Maraya S. A., 2 km sobre carretera que comunica a Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011260861.—(IN2011078798).

Cambio de nombre por Fusión Nº 74176

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de, Universal City Studios LLLP, por el de Universal City Studios LLC, presentada el día 22 de agosto del 2011 bajo expediente 74176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2577409 Registro Nº 25774 MCA en clase 9 Marca Mixto, 1900-4572209 Registro Nº 45722 UNIVERSAL en clase 9 Marca Denominativa, 1996-0009011 Registro Nº 102019 UNIVERSAL en clase 41 Marca Mixto, 1996-0009012 Registro Nº 102020 UNIVERSAL en clase 9 Marca Mixto, 1996-0009015 Registro Nº 102022 UNIVERSAL en clase 16 Marca Mixto, 1996-0009016 Registro Nº 102023 UNIVERSAL en clase 25 Marca Mixto, 1997-0006799 Registro Nº 107158 13TH STREET en clase 9 Marca Denominativa, 1997-0007461 Registro Nº 107197 13TH STREET en clase 38 Marca Denominativa, 1999-0002007 Registro Nº 116689 CALLE 13 en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0002008 Registro Nº 116105 CALLE 13 en clase 38 Marca Denominativa, 1999-0002010 Registro Nº 116690 STUDIO UNIVERSAL en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0002011 Registro Nº 116691 STUDIO UNIVERSAL en clase 38 Marca Denominativa, 2004-0004830 Registro Nº 150399 UNIVERSAL MUSIC en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0001943 Registro Nº 192072 SYFY en clase 9 Marca Denominativa, 2009-0001944 Registro Nº 192067 SYFY en clase 28 Marca Denominativa, 2009-0001945 Registro Nº 192064 SYFY en clase 38 Marca Denominativa, 2009-0001946 Registro Nº 192059 SYFY en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008537 Registro Nº 200468 DIVA UNIVERASL en clase 38 Marca Mixto, 2009-0008538 Registro Nº 198524 DIVA UNIVERSAL en clase 41 Marca Mixto, 2009-0008592 Registro Nº 198393 STUDIO UNIVERSAL en clase 38 Marca Denominativa, 2009-0008593 Registro Nº 198394 STUDIO UNIVERSAL en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008615 Registro Nº 198594 13TH STREET en clase 38 Marca Denominativa, 2009-0008616 Registro Nº 198595 13TH STREET en clase 41 Marca Denominativa, 2009-0008619 Registro Nº 198926 UNIVERSAL CHANNEL en clase 38 Marca Mixto y 2009-0008620 Registro Nº 198887 UNIVERSAL CHANNEL en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de agosto del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2011078144).

Cambio de Nombre Nº 74020

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de TV Guide Entertainment Group, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TV Guide Entertainment Group, Inc., por el de TV Guide Entertainment Group, Llc, presentada el día 8 de agosto de 2011 bajo expediente 74020. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002280 Registro Nº 117005 TV GUIDE en clase 35 marca mixto, 1999-0002281 Registro Nº 117003 TV GUIDE en clase 38 marca mixto y 1999-0002282 Registro Nº 117004 TV GUIDE en clase 41 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de agosto de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registrador.—1 vez.—RP2011260722.—(IN2011078220).

Cambio de Nombre Nº 73168

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad número 1-1066-601, en calidad de Apoderada Especial de Unión Fenosa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Unión Eléctrica Fenosa S. A., por el de Unión Fenosa S. A., presentada el día 10 de junio de 2011 bajo expediente 73168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001960 Registro Nº 123961 SOLUZIONA en clase 35 marca denominativa, 2000-0001961 Registro Nº 123962 SOLUZIONA en clase 42 Marca denominativa, 2000-0001962 Registro Nº 123963 SOLUZIONA en clase 38 marca denominativa y 2000-0001963 Registro Nº 123964 SOLUZIONA en clase 37 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de agosto de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—RP2011260723.—(IN2011078221).

Cambio de Nombre Nº 73917

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de March Of Dimes Foundation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de March of Dimes Birth Defects Foundation por el de March Of Dimes Foundation, presentada el día 1 de agosto de 2011 bajo expediente 73917. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002144 Registro Nº 128290 MARCH OF DIMES en clase 41 marca mixto y 2001-0002145 Registro Nº 128289 MARCH OF DIMES en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de agosto de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2011260725.—(IN2011078222).

Cambio de Nombre Nº 73443

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pharmacia Cork Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia & Upjohn Cork Ltd., por el de Pharmacia Cork Limited, presentada el día 15 de abril de 2011 bajo expediente 73443. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003994 Registro Nº 126539 PERSPECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—19 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011260744.—(IN2011078223).

Cambio de Nombre Nº 72139

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad número 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pfizer Cork Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pharmacia Cork Limited, por el de Pfizer Cork Limited, presentada el día 15 de abril de 2011 bajo expediente 72139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003994 Registro Nº 126539 PERSPECT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011260746.—(IN2011078224).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE ACOPLAMIENTO MAGNÉTICO Y MÉTODO PARA AJUSTE DE LARGO PLAZO PARA UN DISPOSITIVO IMPLANTADLE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un dispositivo implantable para controlar la circunferencia de pasajes anatómicos internos corrige disfunciones fisiológicas resultantes de un lumen estructural que es o muy grande o muy pequeño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24 cuyos inventores son Cartledge, Richard, G; Lee, Leonard, Y. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0419, y fue presentada a las 13:40:19 del 5 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registradora.—(IN2011076525).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-626-794 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Iroko Cardio LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA REDUCIR EL RIESGO DE TROMBOCITOPENIA Y TOMBOCITOPENIA ASOCIADA CON MORTALIDAD. Se describen métodos para reducir el riesgo de mortalidad y morbilidad asociadas a trombocitopenia y para reducir el riesgo de trombocitopenia en pacientes cuyo tratamiento requiere inhibición de la agragación plaquetaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 61K 31/4465, A61P 7/00, A61K 9/16 cuyo inventores son Valgimigli, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0271, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259973.—(IN2011077088).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor de edad, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS COGNITIVOS CON (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. Se ha encontrado que la (R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[]tiofeno-2-carboxamida tiene efectos procognitivos en humanos en dosis inesperadamente bajas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/439 cuyos inventores son Koenig, Gerhard; Chesworth, Richard, Shapiro, Gideon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0267, y fue presentada a las 8:42:15 del 20 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011259974.—(IN2011077089).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Esta invención proporciona un compuesto de la Fórmula I o II, o un enantiomero, diaestereoisómero, prodroga, solvato, metabolito o sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K cuyos inventores son Yao, Wenqing, G; Zhuo, Jincong, Xu, Meizhong, Zhang, Fenglei, Metcalf, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0399, y fue presentada a las 13:29:12 del 21 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011078149).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDIN-2-IL-PIRAZOL-3-(2H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula, en estado de base o de sal por adición de un ácido. (I) en la cual n es igual a o, 1, 2, 3 o 4; m es igual a O, 1 o 2, o es igual a 0 o 1, X representa un grupo -CH2, -CH(R’)- o un heteroátomo seleccionado entre O y S, entendiéndose que R’ representa un grupo alquilo(Cl-C5)alquilo, alcoxi(Cl-C5), -CH2-arilo, -C(O)R5 o-COOR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07D 471/04, cuyos inventores son Jean-Michel Altenburger, Valérie Fossey, Stéphane Illiano, Geráldine Manette. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0360 y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078150).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a derivados bicíclicos de morfina -6-glucurónido, a su preparación y a su utilización para el tratamiento y la prevención del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15/24, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0317, y fue presentada a las 14:02:00 del 07 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011078411).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN COMPLEJO DE HALURO DE HIDRÓGENO DE AGOMELATINA Y LA PREPARACIÓN DEL MISMO La presente invención se refiere a un complejo de agomelatina y la preparación de éste. El complejo de haluro de hidrógeno de agomelatina obtenido mediante el presente método es más soluble, más estable y tiene mayor pureza que la agomelatina en sí misma, lo que le hace más adecuado para usarse en preparación farmacéutica. Usando este método, puede obtenerse un producto de gran pureza mediante un proceso sencillo, sin tener que incurrir en etapas complicadas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 231/12 cuyos inventores son Zhang, Peng; Shan, Hanbin; Yuan, Zhedong; Jiang, Xudong; Huang, Yu; Wang, Hubo; Cao, Xufeng; Cheng, Xingdong; Pan, Hongjuan; Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0446 y fue presentada a las 13:32:00 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011078413).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib-X Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se refiere a composiciones antimicrobianas y más específicamente composiciones de derivados del ácido carboxílico de quinolona. Estas composiciones tienen solubilidad, estabilidad y tolerabilidad mejorada. Estas composiciones son útiles para la administración intravenosa para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Danping Li, Eric S. Burak, David S. Dresback, Danielle Beurer Lord. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0320 y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078414).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Alfonso Carvajal Bejarano, con cédula de identidad 1-307-755, deudor del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 14640, bajo las citas de tomo 565, asiento 17177, que por haber sido devuelto el certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año 2011, debido a una posible sobreposición que involucra las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 40951, 14644, 81027, 14640, 72529, 134755, 171507 y 170501. II) Que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2008-1125-BIUE). Publíquese.—Curridabat, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 29301.—C-28660.—(IN2011078748)

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-298930, denominación: Asociación de Medicina Intensiva de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 14 segundos del 22 de agosto del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 199039.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260810.—(IN2011078822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Colorado Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol Asociado conocido como FIFA, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Graciano Palacios Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 268770).—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260839.—(IN2011078823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fe Ríos de Amor. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, un kilómetro al oeste de la Escuela de Matapalo de Abangares, edificio de una planta color crema a mano derecha. Cuyos fines principales son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Henry Rojas Coto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 164232, sin adicionales).—Curridabat, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260853.—(IN2011078824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 357408, Adicional Tomo: 2011 Asiento: 235826).—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260881.—(IN2011078825).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo Águilas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo de Atletismo tanto en masculino como femenino. Su presidente Steven Espinoza Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 132107 adicional 2011-212040.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260902.—(IN201178826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tigres Fútbol Playa. Con domicilio en la provincia de San José, Catedral, calles nueve y once, avenida dieciséis, contiguo a Heladería Díaz. Cuyos fines principales son los siguientes: promover el desarrollo de Fútbol Playa tanto en masculino como en femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Christian Rodríguez Zúñiga. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 203043, sin adicionales).—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260903.—(IN201178827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-205717, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 26 segundos, del 3 de octubre del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 272868.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260942.—(IN2011078828).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta y cuatro (144) que contenía autorizadas y otorgadas las escrituras públicas números 333 y 334 en el tomo quinto del protocolo de la notaria pública Diana Chaves Araya, cédula de identidad número 1-0931-0169, carné profesional número 11165. Se cita a aquellas personas interesadas a fin de que dentro de los seis meses siguientes a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder que hayan sido otorgadas y autorizadas en el folio de dicho tomo, y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 66 del Código Notarial). Expediente N° 11-000709-0624-NO.—Curridabat, treinta de agosto de dos mil once.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—(IN2011077482).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección Nacional de Notariado Comunica: Que ante este Despacho el licenciado José Luis Méndez Morales, cédula de identidad número 2-0431-0662, carné profesional número 19260, según expediente Nº 11-000790-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011260687.—(IN2011078230).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 6515P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 13,40 litros por segundo del pozo GM-37, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial bananeras y consumo humano doméstico. Coordenadas 254.390 / 574.850 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077541).

Exp. 6523P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del pozo AF-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 260.320 / 577.370 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077542).

Exp. 14866A.—José Joaquín Murillo Murillo, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Río Virilla, efectuando la captación en finca de el mismo en San Juan Tibás, San José, para uso industria piscicultura. Coordenadas 217.105 / 530.075 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077452).

Expediente 9981P.—3101531322 S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo NA-657, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica Coordenadas 227.175/489.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077581).

Expediente 9566P.—Cooperativa de Caficultores de Palmares R. L., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo NA-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 224.850/488.425 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011077584).

Expediente Nº 7956A.—Centro Turístico Jorco S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Monge Monge, en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico, I piscina. Coordenadas: 198.800 / 522.000, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078011).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 14836P.—Servicios de Artola Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-659, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.406/353.184 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259855.—(IN2011076675).

Expediente Nº 14855A.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso granja - agropecuario. Coordenadas: 219.505/469.394, hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078029).

Exp. Nº 9770P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1970, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso comercial oficinas-lavado carros y baños-riego zonas verdes. Coordenadas 213.560 / 512.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078117).

Exp. 7911P.—Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA-427, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 221.050 / 516.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo AB-2425, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 212.412/512.039 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260665.—(IN2011078238).

Exp. Nº 9733P.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del Pozo AB-1135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.500/514.950 hoja Abra. 1,67 litros por segundo del Pozo AB-1140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.540 / 514.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260806.—(IN2011078836).

Exp. Nº 2479A.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,039 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.400/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.700/515.100 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.600/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.500/515.500 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 211.300/515.300 hoja Barranca. 0,039 litro por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.100/515.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260808.—(IN2011078837).

Expediente Nº 14825A.—Hacienda Las Mercedes S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 253.834 / 490.191, hoja Quesada. 9,76 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 254.018 / 490.048, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079077).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

CONVOCATORIA

El Área de Conservación La Amistad Pacífico y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico (creado bajo Ley 7788 de la Biodiversidad).

Invita a organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, municipalidades e instituciones públicas del área en mención, a la asamblea general, a realizarse el viernes 2 de diciembre del 2011, a las 9:00 a.m. En primera convocatoria. En las instalaciones de la Oficina Regional del Área de Conservación, ubicadas en San Isidro de El General-Daniel Flores-Barrio Villa Ligia, de la UNED 100 metros este y 100 metros sur, contiguo al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

Requisito: Los sectores participantes, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORACLAP, un representante titular y un representante suplente. Mayor información al teléfono 2771-3155.

San Isidro de El General, 30 de setiembre de 2011.—Rónald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 35376.—C-12550.—(IN2011080548).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5474-E10-2011.—San José, a las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil once.

Liquidación de gastos del partido Accesibilidad Sin Exclusión correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de diciembre de 2010. Exp. 395-S-2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-340-2011 del 12 de setiembre de 2011 el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PASE-16/2011 del 6 setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe sobre el resultado parcial de la revisión de la liquidación de gastos presentada por El Partido Accesibilidad Sin Exclusión (Pase) Ante El Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al Proceso Electoral Municipal del 2010 (folios 1 al 21).

2º—En auto de las 11:35 horas del 20 de setiembre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PASE para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el partido Accesibilidad Sin Exclusión tenía multas pendientes de cancelación (folio 22).

3º—En oficio número DGRE-364-2011 del 26 de setiembre de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PASE no tenía multas pendientes de cancelación (folio 38).

4º—En escrito recibido el 26 de setiembre de 2011 en la Secretaría de este Despacho, las autoridades del PASE informaron que no tenía objeción alguna al referido informe (folio 40).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el carácter parcial de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PASE: Los artículos 72 y 77 del RFPP autorizan el pago parcial de gastos liquidados por algún partido político.

En el presente caso, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos informó que el PASE presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢147.321.501,50, relativa al proceso municipal de diciembre de 2010; sin embargo, al momento de la elaboración del informe remitido a conocimiento de este Tribunal, se encuentra aún en proceso de revisión y análisis la suma de ¢95.630.000,00, correspondiente a la cuenta de “Arrendamientos”.

Por ende, procede examinar el referido informe relativo al resultado de la revisión parcial de gastos por la suma de ¢51.691.501,50, que corresponde a los otros gastos certificados por el contador público autorizado y presentados por el PASE.

III.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)  Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29 y 30).

b)  Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PASE le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢157.664.089,45 (folios 31 al 37).

c)  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-340-2011 del 12 de setiembre de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-PASE-16/2011 del 6 setiembre de 2011, relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el partido Accesibilidad Sin Exclusión, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que de la revisión que se lleva a cabo de la liquidación de gastos presentada por el PASE se han tenido por justificados, hasta el momento de la emisión del referido informe, gastos por un total de ¢42.113.368,50, suma que equivale al 81,47% de lo revisado parcialmente y que se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal (folios 16 al 18); c.2) que el PASE tiene en proceso de revisión gastos la suma de ¢95.630.000,00 correspondiente a la cuenta “Arrendamientos” (folio 18); c.3) que el PASE realizó la publicación anual, relativa al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 10 y 18); c.4) que el PASE utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que tiene asociado el número de cuenta cliente 16101005110211311 (ver folio 18 y 19).

d)  Que el PASE no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folios 17, 18 y 38).

V.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

VI.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que en nota del 27 de setiembre de 2011 el Comité Ejecutivo Superior del PASE contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:35 horas del 20 de setiembre de 2011, indicando que aceptaban sin ningún cuestionamiento el contenido del informe DGRE-340-2011 del 12 de setiembre de 2011; por lo que, al no existir objeción alguna sobre los gastos rechazados en el referido informe, no corresponde que este Tribunal se refiera a este extremo.

VII.—Sobre los gastos aceptados al partido Accesibilidad Sin Exclusión. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢157.664.089,45 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PASE del Estado por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢147.321.501,50. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 81,47% de los gastos revisados hasta este momento, es decir, ¢42.113.368,50; suma que resulta, de acuerdo con la revisión efectuada, procedente reconocerle y girarle a ese partido, como monto parcial a título de contribución estatal.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PASE deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PASE realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que, conforme se estableció en el informe técnico remitido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el partido Accesibilidad Sin Exclusión tiene en proceso de revisión la suma de ¢95.630.000,00, que corresponden a la cuenta de “Arrendamientos”.

X.—Sobre el monto total o parcial a girar.  Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PASE procede, entonces, girarle la suma de ¢42.113.368,50, que, como monto parcial reconocido y a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Accesibilidad Sin Exclusión la suma de ¢42.113.368,50 (cuarenta y dos millones ciento trece mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos) que, como monto parcial reconocido en su favor y a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 0511021131 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que tiene asociada la cuenta cliente número 16101005110211311. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Accesibilidad Sin Exclusión y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2011078745).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Mayling Isabel Díaz no indica otro apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2468-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del primero de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 13857-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Mandy Beth García Díaz y Sebastián García Díaz en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos es “Mayling Isabel Díaz, no indica otro apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260529.—(IN2011078233).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia Anabel Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1242-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del diecisiete de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 42721-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Josué Leiva Rivera...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yesenia Anabel Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260624.—(IN2011078234).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Georgina Hernández Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1432-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del once de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 17616-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikel Rodolfo Rodríguez Hernández...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Georgina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011078652).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leoncio Castillo Marte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2339-2006. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Exp. 8659-2006. Resultando. 1º—...2º—...3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Margarita Marte Smith..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leoncio Castillo Marte” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011078681)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Mayela Quesada Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2523-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N°. 30754-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Tamára Pérez Loría...; en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Quesada Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260807.—(IN2011078829).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Estebana Guido Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1455-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 9179-2011. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Hazel del Carmen Rivera Rodríguez, Daniela Guiselle Rivera Rodríguez y Dylan Leonel Rivera Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos... son “Xiomara Estebana Guido Amador”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260836.—(IN2011078830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ayvis de Los Ángeles Jarquín Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 725-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3188-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Alejandro Jarquín Guadamuz...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ayvis de Los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011260848.—(IN2011078831).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin David Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 954-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 4385-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-…, Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Said Peralta Soriano...; en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Melvin David Peralta no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260923.—(IN2011078832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Carolina Álbarez, de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2067-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 19008-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yosledy Carolina Álvarez Mairena...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Álbarez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260965.—(IN2011078833).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ezdry San Loría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7897-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ezdry Raquell San Loría...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre y el nombre de la madre de la persona ahí inscrita son... “José Fernando”, “Sam” y “Sandra Patricia”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011260975.—(IN2011078834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por German Murillo Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 627-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 48595-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de German Stanley Murillo Sandí…, en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo” y “Movellán Sandí” respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011079025).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Edmundo Portillo Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1530-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del quince de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 7745-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Marissa Portillo Abrego…; en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vargas”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011079085).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Omar José Rodríguez Girón, mayor, soltero, administrador de empresas, venezolano, cédula de residencia 186200059606, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3756-2011.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078077).

Carmen Jannette Reyes Salguera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802030732, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3365-2008.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011260486.—(IN2011078235).

Carlos Eduardo Betancur Caro, mayor, soltero, dependiente, colombiano, cédula de residencia 117000825722, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4080-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011260503.—(IN2011078236).

Hermes Gregorio Vásquez Cantillano, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-178748-103513, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3190-2009.—San José, 25 de agosto de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011260507.—(IN2011078237).

Mario Alfonso Guerra Santos, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001410333, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4368-2010.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078419).

Neyling de la Asunción Góngora Ramírez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155809005307, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3883-2011.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078604).

Francisco Javier Porras Vargas, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000726502, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5208-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011078634).

Melody Castañon Granda, mayor, casada, comerciante, española, cédula de residencia 172400002735, vecina de Puntarenas, expediente 4799-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de marzo de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011078680).

Lilly Xu Ye, mayor, soltera, estudiante, panameña, cédula de residencia 159100209913, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4104-2010.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011260872.—(IN2011078835).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación al programa anual de adquisiciones 2011

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2011, se contratará lo siguiente:

Descripción

 

Monto equivalente según vigencia del contrato

 

Cuatrimestre

 

Vigencia del contrato

 

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico hospitalario en varias partes del país

 

¢104.000.000,00

 

III

 

48 meses

 

 

Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0358.—C-17080.—(IN2011080934).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-99999

Concesión de las instalaciones y equipo de la soda comedor de

la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 8 de noviembre del 2011.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, octubre del 2011.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011080855).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATIVO NACIONAL

PLAYAS MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-FJPNMA

Contratación  de Consultoría-Junta Directiva Parque

Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio

(Fideicomiso Nº 3068 BCR)

Contratación de Servicios Profesionales para realizar Estudio

Catastral y de Tenencia de Tierra de Entorno

del Sector Playa El Rey

La Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, cédula jurídica Nº 3-007-31949 recibirá ofertas para la “Contratación de Servicios Profesionales para realizar Estudio Catastral y de Tenencia de Tierra de Entorno del Sector Playa El Rey” fecha de apertura: las 16:00 horas de los doce días después de su publicación en La Gaceta. El cartel estará a disposición a partir del siguiente día hábil de promulgada esta invitación al concurso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Oficina de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre, ubicada 100 metros al oeste, del Palí en Quepos centro, donde los atenderá a Xinia Delgado Mora, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Teléfono 2777-0749.

Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011080890).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Contratación de auditoría externa en el área
de Recursos Humanos

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 26 de octubre del 2011, para la contratación en referencia. El cartel para dicha contratación se debe retirar en la oficina de Proveeduría, sita en el Edificio Municipal, costado norte, del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2011080948).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01

Servicio de reparación de muebles

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo D. E.-2322-10-2011, del 5 de octubre del 2011, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000016-01 “Servicio de reparación de muebles” a la empresa Taller Méndez y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048350, por un monto anual de ¢6.449.500,00.

San José, 6 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35651.—C-6285.—(IN2011080870).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000382-55500

Abastecimiento de producción de material audiovisual

multimedia educativo para complementar los servicios

de capacitación profesional de la Dirección

de Recursos Tecnológicos, según demanda

La Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa que mediante resolución Nº 458-2011 del once de octubre de dos mil once, misma que se encuentra a su disposición en Compr@Red2.0 se resuelve adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Línea Nº 1; cantidad 1 unidad, “Servicios de Diseño Gráfico Digital para Complementar los Servicios de Capacitación de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación”, según demanda a favor de Grupo de Producción Creativa GPC Ltda; para un monto total adjudicado en colones de ¢22.412.000,00 (veintidós millones cuatrocientos doce mil colones exactos).

Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el pliego cartelario, las ofertas para este proceso.

San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12828.—Solicitud Nº 20978.—C-11200.—(IN2011080923).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000210-78300

Alquiler de equipos multifuncionales para la Dirección

General de Adaptación Social

La Proveeduría Institucional, informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 465-2011, de las quince horas del diez de octubre de 2011, se adjudica la única línea del trámite a favor de la empresa IS Productos de Oficina Centroamérica Sociedad Anónima, incrementando de 79 a 85 unidades de multifuncionales marca Kyocera, modelo KM-2820, por un monto anual de US $ 214.200,00 (doscientos catorce mil doscientos dólares sin centavos), precio unitario mensual por equipo US $210.00

Se comunica a los interesados que la Resolución Nº 465-2011, se encontrará en Comprared a partir de la fecha.

San José, 10 de octubre del 2011.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16720.—C-9470.—(IN2011080543).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-79600

Servicio de consultoría para el diagnóstico y para la propuesta

de reordenación y diseño óptimo del puesto fronterizo

de Peñas Blancas

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, el Ministerio de Comercio Exterior hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000037-79600, que de conformidad con acta de decisión final Nº 011-2011 del martes 11 de octubre del 2011, emitido por la Oficial Mayor; resolvió adjudicar la licitación indicada a la empresa Idom Ingeniería y Consultoría S. A., por un monto total de $180.000,00. Se le recuerda a la empresa adjudicataria, que se deberá proceder con el depósito de garantía de cumplimiento correspondiente al 5% del monto total adjudicado, dentro de los siguientes 60 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 11 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32078.—C-10820.—(IN2011080849).

BANCO DE COSTA RICA

BCR PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-12

Contratación de servicios técnicos especializados para el

 análisis desarrollo y mantenimiento

de BCR Pensiones

Nos permitimos informarles que la Gerencia General de BCR Pensiones, en nota MEMOOPC-077-11 del 10/10/2011, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Quality Developments Consulting S. A., por un monto total de US $38.000,00, por un período de 12 meses y se podrán utilizar hasta un máximo de 1.900 horas (sin posibilidad de prórroga).

Esta licitación se formalizará mediante un contrato.

San José, 12 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45818.—C-12550.—(IN2011080935).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Contratación de un software o sistema de clasificación

de riesgo/cliente y monitoreo de transacciones

que cumpla con el acuerdo SUGEF 12-10

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; declarar desierto el procedimiento de contratación administrativa, Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-01, para la contratación de un software o sistema de clasificación de riesgo/cliente y monitoreo de transacciones que cumpla con el acuerdo SUGEF 12-10.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011080553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART. 91 R.L.C.A.) Nº

2011LN-000002-2308

Pan y repostería variada

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo.

Que mediante resolución administrativa Nº 022-10-2011 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve declarar Infructuoso en su totalidad el concurso, por cuanto en aplicación del principio de eficiencia y eficacia y en respeto a los demás principios de la contratación administrativa: transparencia, trato igualitario, se logró determinar con base a los resultados dados por el Área Administrativa y Técnica, que ninguno de los dos oferentes participantes cumplen con la totalidad de los requisitos.

Quepos, 10 de octubre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080513).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000003-2308

(Modalidad de entrega según demanda)

Artículos para labores de oficina

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante Resolución Administrativa Nº 046-09-2011 dictada por el Director Administrativo y Financiero, se resuelve adjudicar los ítems del Nº 1 al Nº 115 de la siguiente manera:

Adjudicatario: Jiménez y Tanzi S. A.

Objeto contractual: Artículos para labores de oficina

Ítems adjudicados: Del ítem Nº 1 al Nº 115. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 7 de octubre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011080514).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2011CD-000208-2601

Contratación de servicios por terceros para la certificación

de 45 esfignomanómetros del Hospital

Dr. Tony Facio Castro

Se comunica a los interesados en esta compra que la Dirección Administrativa Financiera, mediante declaratoria de infructuosa Nº 008-2011, de fecha 03/11/2011 resuelve declarar infructuoso este concurso.

Limón, 7 de octubre de 2011.—Bach. Yirlany Cruz Cruz, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011080941).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE Nº 002-2011

Venta de Bienes en desuso

(archivos, fotocopiadoras, sillas, vehículo y motocicletas)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 02-2011. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 3 de noviembre del 2011.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 12 de octubre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011080958).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000281-32702

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios de administración e inspección

de la construcción de la Ruta Nacional Nº 4,

sección: “Bajos de Chilamate-Vuelta

de Kopper” a la Unidad Ejecutora

del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes

Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las 10:00 horas del 11 de octubre de dos mil once.

Con base a solicitud emitida vía correo electrónico por la Lic. Emelina Pérez Castillo, Ejecutora de la Unidad Ejecutora Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper del programa 32702, de fecha 10 de octubre del presente año, al ser las 9:42 horas, en el cual comunica que se requiere publicar una modificación al cartel, para que se indique la Reunión Preoferta, se procede a efectuar las modificaciones, que se dirán al pliego de condiciones en los siguientes términos:

1-  En el punto 1. Características Generales de esta Licitación.

1.9.    Visita y/o Reunión de Preoferta

Antes de presentar la oferta, el potencial oferente se debe informar completamente del carácter y extensión del trabajo a realizar, mediante visita al sitio del proyecto. Dicha visita se podría realizar en coordinación con la Unidad Ejecutora. No se tomará en consideración, ni se compensará en forma alguna, por malos entendidos en cuanto al desconocimiento del sitio de las obras, el trabajo por hacer o respecto a los materiales a emplear.

Los gastos relacionados con la visita preoferta correrán por cuenta del potencial oferente.

Los potenciales oferentes podrán asistir a la reunión de preoferta, para analizar los términos de referencia de esta contratación, así como programar la visita al sitio de la construcción, si así fuese requerido. La ausencia a dicha actividad no exime al potencial oferente de la responsabilidad de incluir toda la información que sea necesaria, a fin de preparar la oferta con todos los detalles pertinentes.

II- Se establece como fecha de Reunión Preoferta el 28 de octubre del 2011, a las 9:00 horas en la Sala del A. I. C., del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en Plaza González Víquez, San José, Costa Rica.

III-   El resto se mantiene igual.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 104463.—Solicitud Nº 34466.—C-15770.—(IN2011080865).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000021-01

(Prórroga Nº 1)

Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado

para cambio del segundo grupo de fachadas en varios

edificios del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000021-01,

18. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 8 de noviembre del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47827.—C-11720.—(IN2011080928).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Alquiler de edificio para ubicar Centro Nacional

Procesamiento de Tarjetas del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011080959).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-APITCR

(Prorroga Nº 1 y Modificación Nº 2)

Construcción de edificio para el Centro de las Artes

Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el día 31 de octubre del 2011 a las diez horas (10:00 a.m.), así mismo, el cartel ha sido modificado, dicha modificación está disponible en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4 Sede Central.

Cartago, 12 de octubre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 35577.—C-9380.—(IN2011080857).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701

Compra de prótesis auditivas

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-2701, por compra de prótesis auditivas, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 191, con fecha miércoles 5 de octubre del 2011, se modifica la siguiente:

1)  Se elimina el ítem Nº 01, 03, 04, 06, 07, 09, 10, 12.

2)  Léase correctamente en el ítem 02 y 05: Prótesis Auditivas Retroauricular.

3)  Léase correctamente en el ítem 08 y 11: Prótesis Auditivas Intracanal.

4)  Léase correctamente en la cláusula Nº 04, punto Nº 11 del cartel, tiempo máximo de reparación, no puede ser mayor a 10 (diez) días hábiles.

5)  Léase correctamente en la cláusula Nº 04, punto Nº 03 del cartel, una vez que el hospital haga entrega de la receta a la empresa adjudicada por medio del paciente, dicha casa comercial debe realizar la impresión en un plazo de 8 (ocho) días hábiles.

San Isidro de El General, 11 de octubre del 2011.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011080860).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-2701

Compra de arroz

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-2701, por compra de arroz, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 191, con fecha miércoles 5 de octubre del 2011, se modifica la siguiente especificación:

Punto C, de las especificaciones, presentación de arroz: bolsas de 1.8 kg. hasta 2.2 kg. y en bultos que contengan 12 unidades individuales.

San Isidro de El General, 10 octubre del 2011.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011080862).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104

Resonancias Magnéticas

Servicio solicitante: Radiología

Por este medio les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital.

Además se indica que la fecha de apertura se prorroga para el día 8 noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 11 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011080927).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01 (Prórroga)

Servicio de mantenimiento de bases de datos Oracle

y aplicaciones del INA según demanda,

cuantía inestimable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-01, “servicio de mantenimiento de bases de datos oracle y aplicaciones del INA según demanda, cuantía inestimable”, se prorroga para el próximo 7 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48396.—C-15250.—(IN2011080938).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PÉTROLEO S. A.

REMATE Nº 2011 -7-0002

(Declaratoria de infructuoso)

Venta de casa en la provincia de Heredia

Se informa que el concurso en referencia, para la venta de una propiedad en la Provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara, según el oficio P-529-2011 con fecha del 6 de octubre del 2011, la presidencia de la empresa, debido a que no se recibieron ofertas de compra del inmueble lo declara infructuoso, por lo que se procede con un nuevo procedimiento de remate para la venta de la citada propiedad manteniendo el mismo precio base.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040—Solicitud Nº 31528.—C-10760.—(IN2011080915).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO

DE APARTADOS DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO III, ARTÍCULO 10

Para los efectos que correspondan me permito comunicarle que mediante acuerdo firme J416, de la sesión ordinaria Nº 41-2011, celebrada el 22 de setiembre del 2011, los señores miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de conformidad con la propuesta de actualización de tarifas indicada en el oficio DF-0495-2011 de fecha 13 de setiembre del 2011, y por razones de conveniencia y oportunidad, actualizan las tarifas de apartados del Registro Nacional correspondiente al período 2012, únicamente en lo que respecta al cambio de llavín y por motivos de extravío de llaveros por parte del usuario, el cual regirá a partir del mes de enero del año 2012, de la manera que se detalla a continuación:

ACTUALIZACIÓN TARIFA DE APARTADOS

Tipo de servicio

Nuevo precio

Cambio de llavín

¢12.300,00

Extravío del llavero

¢3.400,00

 

Consecuentes con lo anterior, ordenan la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional.

San José, 5 de octubre del 2011.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 45850.—C-31610.—(IN2011079494).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 4.596, celebrada el día ocho de Setiembre del 2011, nuestra Junta Directiva, acordó por unanimidad y en firme.

Aprobar la propuesta:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, (JASEC).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivos del Reglamento: Los objetivos del presente reglamento son los siguientes:

1.1.  Crear un mecanismo eficaz de prevención prohibición y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito institucional así como un procedimiento interno que lo sancione.

1.2.  Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independiente de su posición jerárquica; y de los funcionarios y funcionarias con terceras personas que tengan relación con la institución para evitar el hostigamiento sexual.

1.3.  Propiciar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, generando los espacios para su plena realización personal y laboral.

1.4.  Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y estado de bienestar general de las personas.

1.5.  Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

1.6.  Establecer una política a nivel institucional para la prevención, investigación y sanción de dicha práctica.

1.7.  Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de una investigación que garantice el principio del debido proceso, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 2°—Definiciones del Reglamento:

2.1.  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta unilateral de contenido sexual escrita, verbal, gestual, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que perjudique el desempeño del trabajo de una persona, así como el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2.2.  Órgano Instructor: El órgano instructor se conformara por tres personas designadas por la Gerencia General o la Junta Directiva en su caso. Al menos una de ellas formará parte de una dependencia u oficina distinta a las de las partes involucradas. Asimismo, ninguna de las personas designadas podrá haber sido compañero (a) de dependencia u oficina en los últimos 12 meses respecto las partes involucradas(a) y no deben de contar con lazos de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.

2.3.  Órgano Decisor: El Gerente General o en su caso la Junta Directiva.

2.4.  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser funcionario (a) en propiedad, interinazgo, servicios especiales, servicios profesionales o práctica profesional. Cuando se trata de una relación entre personas funcionarias, la victima puede estar en una relación de subalternidad o en una relación jerárquica superior o inferior o en igualdad de condiciones laborales. La victima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

2.5.  Personas denunciadas: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Articulo 3º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

3.1.    Requerimiento de favores sexuales que implique:

3.1.1.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

3.1.2.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

3.1.3   Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

3.2.  Uso de las palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, orales, escritas y/o contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las recibe.

3.3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

3.4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta física no verbal de naturaleza de connotación sexual no deseada por la persona quien lo reciba.

CAPÍTULO II

Prevención del Hostigamiento

Artículo 4º—Las obligaciones de JASEC en la relación con la tutela de derechos de las victimas de hostigamiento sexual y de personas responsables. JASEC asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual.

Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos de la ley, teniendo como referente las necesidades de los funcionarios y funcionarias.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad del Gerente General. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con el Proceso Recursos Humanos.

Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán los siguientes:

5.1.  Colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales un ejemplar del presente reglamento.

5.2.  Incorporar en los programas de Capacitación promovidos por el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso.

5.3.  Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y comuniquen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

5.4.  Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 6º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 7°—Deber de Colaboración. Todas las dependencias y funcionarios (as) de JASEC están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento, suministrando toda la información documental o testimonial requerida.

Artículo 8º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y re victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Articulo 9º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de un año, computado a partir del último hecho constituido del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la imposición de medidas disciplinarias es de un mes de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo para interrumpir el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO IV

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 10.—Procedimiento de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

10.1.   Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

10.2.   Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención de la fecha y lugar.

10.3    Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indicadoras o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales que conozca para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

10.4    Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

10.5    Lugar y fecha de la denuncia.

10.6    Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrara la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 12.—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir de denuncia por hostigamiento sexual es la persona superior inmediata, el Proceso Desarrollar Recursos Humanos y al Gerente General o Junta Directiva de la JASEC, según corresponda.

Si la denuncia es recibida por la persona superior inmediata o el Proceso Desarrollar Recursos Humanos, deberá informar en el plazo de tres días al Gerente General o la Junta Directiva, quien cuenta con plazo de 10 días para emitir el acuerdo de composición del Órgano Instructor que deberá estar integrado por tres personas: dos personas de una Unidad diferente a las de las partes involucradas y un/a funcionario/a del Proceso Desarrollar Recursos Humanos, para el inicio de la respectiva investigación administrativa.

Artículo 13.—Competencia del Órgano instructor atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

1.  Una vez instalado el órgano instructor, elaborará el acto inicial del procedimiento y dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho.

2.  Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos y los correspondientes plazos de interposición a los que tiene derecho.

3.  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, solo podrá solicitar una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

4.  No promoverá la conciliación.

5.  El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de las personas involucradas. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá grabar y posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

6.  Verificará que no exista errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

7.  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

8.  Valorará la prueba bajo los principios de la sana critica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presente la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

9.  Al finalizar el procedimiento deberán remitir recomendación al órgano decisor para que dicte resolución definitiva sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

10.   En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos acreditados.

11.   Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

12.   Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represarías, en caso de que así se denuncie, recomendar al Gerente General la toma de medidas correspondientes.

13.   Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

14.   Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si esta procedió, al Proceso Desarrollar Recursos Humanos para su correspondiente archivo.

Artículo 14.—Sobre el expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la investigación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutivo y en la carátula el señalamiento de confidencialidad. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus representantes legales debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las funcionarios/as que tengan a cargo la custodia del mismo y por la instancia de decisión en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios que informan del procedimiento. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confiabilidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni denunciadas. De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretara a favor de la víctima.

Articulo 16.—Sobre las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de pruebas directas se deberá valorar la indiciara y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, del hostigamiento sexual.

En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Articulo 17.—Medidas cautelares. El órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada-podrá solicitar al Gerente General o Junta Directiva según corresponda, que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de cualquier acto de represión, de intimidación o amenazas a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de inferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Solo cabrá interponer el recurso de adición y aclaración.

Artículo 18.—Plazo para investigar. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de dos meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas del órgano de investigación.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de Ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el hostigamiento sexual: amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 21.—De la denuncia infundada. En caso de resultar absuelta por haberse comprobado su inocencia con absoluta certeza, y no por ausencia o insuficiencia probatoria, la persona denunciada podrá solicitar que el Órgano Instructor que conoció la denuncia inicie una investigación contra el denunciante, a fin de comprobar si conocía la falsedad de los hechos imputados.

De comprobarse que la denuncia fue interpuesta con mala fe podrá aplicarse según corresponda las medidas cautelares y sanciones administrativas dispuestas en este reglamento, sin perjuicio del derecho que le asiste al denunciado para incoar un proceso penal contra el denunciante de mala fe.

Artículo 22.—De la ejecución de la sanción. Una vez firme lo resuelto se comunicará al Proceso Desarrollar Recursos Humanos para su respectiva ejecución, la cual debe ejecutarse en menos de un mes.

Artículo 23.—De la vigencia de la sanción. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras de la JASEC a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.

Articulo 24.—Normativa complementaria. En todo aquello en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se aplicará supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

Artículo 25.—De las modificaciones. Las modificaciones serán dispuestas por la Junta Directiva de la JASEC, para tal efecto deberá consultar a la Junta Directiva y el Proceso Desarrollar Recursos Humanos y deberán ser objeto de publicidad a través de los medios pertinentes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 28 de setiembre del 2011.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 5064.—Solicitud Nº 18630.—C-313270.—(IN2011079065).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, en uso de la atribución conferida en el inciso c) artículo 13, del Código Municipal, según consta en el artículo 1º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 071-201, del 8 de setiembre del 2011, acuerda por unanimidad promulgar el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE LA PERSONA JOVEN DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat (en adelante “CCPJC”), según lo previsto en la Política Pública de la Persona Joven, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2º—El presente Reglamento establece criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad de Curridabat, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 3º—El ámbito de aplicación del presente Reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón de Curridabat, de la provincia de San José y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4º—A efectos de la aplicación de la presente normativa, la Municipalidad de Curridabat crea dentro de la estructura de la Dirección de Cultura y Deporte, la Oficina Municipal de la Persona Joven.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Cantón de Curridabat: espacio físico que comprende los distritos de Curridabat, Tirrases, Granadilla y Sánchez.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat: comisión constituida en la Municipalidad de Curridabat, integrada por personas jóvenes.

Gobierno Local: la Municipalidad de Curridabat (en adelante “GL”).

Oficina de la Persona Joven: Departamento Municipal encargado de todo lo referente a la juventud en Curridabat.

CAPÍTULO III

Niveles de la participación de la persona joven

Artículo 6º—Se entiende la intervención joven, dentro de la función pública, como cualquier forma de participación en la cual la sociedad civil confluye con el GL en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes, que pretenden alcanzar el desarrollo de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 7º—Las siguientes son expresiones de participación de la persona joven:

a)  Obtención de información sobre los programas o políticas del GL que afectan a las personas jóvenes.

b)  Participación en cualesquiera actividades realizadas por el GL dirigidas a obtener información, opinión y puntos de vista de las personas jóvenes.

c)  Cogestión con cualquier tipo de organización gubernamental o no, para elaborar y definir políticas, programas y/o proyectos, así como lo relativo a la coordinación de su ejecución y seguimiento.

d)  Gestión, elaboración, ejecución, aplicación y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el GL en temas sociales y culturales.

e)  Coordinación de la política integral de los planes y programas que contribuyen a la integración social, económica, cultural y política de la persona joven.

Artículo 8º—La participación de las personas jóvenes en la gestión municipal se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, los Convenios Internacionales, la Política Pública de la Persona Joven y demás leyes y reglamentos conexos.

Artículo 9º—La Municipalidad de Curridabat y el CCPJC son las instancias inmediatas a través de las cuales se dará la participación de las personas jóvenes en los asuntos públicos.

TÍTULO II:

Deberes del estado

Artículo 10.—El GL velará por la protección de los derechos e intereses de las personas jóvenes que residen en el cantón de Curridabat, respondiendo y garantizando lo establecido en la Política Pública de la Persona Joven en su Capítulo III.

Artículo 11.—Para efectos del presente Reglamento, serán deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes los temas de salud, trabajo y educación, según lo establece la Ley General de la Persona Joven en su artículo 6.

CAPÍTULO IV

Derechos de las personas jóvenes

Artículo 12.—Las personas jóvenes de Curridabat cuentan con todos los derechos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, los Convenios Internacionales, las leyes conexas y la Constitución Política de Costa Rica.

Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 13.—La Oficina de la Persona Joven de la Municipalidad de Curridabat, coadyuvará con el CCPJC en todos los procesos de participación, generación y ejecución de políticas jóvenes.

Artículo 14.—El Concejo Municipal debe:

a)  Velar porque se cumplan las políticas que mejoren la calidad de vida de las personas jóvenes.

b)  Destinar recursos para poder implementar proyectos enfocados a este las personas jóvenes.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de la municipalidad

Artículo 15.—La Municipalidad de Curridabat fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de las personas jóvenes a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 16.—El GL, por medio de sus respectivas instancias, debe:

a)  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud, con el propósito de fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación joven en la gestión municipal.

b)  Concertar, por las vías legales establecidas, el que los centros de enseñanza del cantón, sin menoscabo de su autonomía, incluyan en su programa el estudio de la Ley General de la Persona Joven, a fin de que ésta se infunda y sea conocida por las nuevas generaciones para propiciar su participación en la toma de decisiones.

c)  Promover la formación de jóvenes líderes en el cantón, por medio de diferentes programas y capacitaciones.

d)  Propiciar espacios de formación de jóvenes empresarios por medio de diferentes programas que promuevan y capaciten a esta población.

e)  Generar programas de adquisición de vivienda para las personas jóvenes.

Artículo 17.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso, a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación joven; así como a la difusión y promoción de programas dirigidos a esta población en temas de vivienda, empleo y tecnología.

CAPÍTULO VI

Instancias y carácter de las mismas

Artículo 18.—Las instancias de participación joven, que se definen en el municipio de Curridabat son:

a)  El Sistema Nacional de Juventud

b)  El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven.

c)  El Ministerio de Cultura y el Viceministerio de la Juventud.

d)  La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

e)  Los Comités Cantonales de la Juventud.

f)   La Oficina Municipal de la Persona Joven.

g)  El Comité Cantonal de la Persona Joven de Curridabat.

CAPÍTULO VII

Consultas populares

Artículo 19.—La Oficina Municipal de la Persona Joven deberá colaborar con el CCPJC en la realización, ejecución y evaluación de los proyectos dirigidos a las personas jóvenes.

TÍTULO III:

Del Comité Cantonal

CAPÍTULO VIII

Asambleas

Artículo 20.—Las Asambleas del CCPJC se realizarán con el fin de nombrar a los miembros del mismo. Se invitarán a todos los sectores juveniles involucrados y estarán conformados por personas jóvenes de 12 a 35 años domiciliados en el cantón de Curridabat y representantes de las organizaciones señaladas por la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 21.—Es facultad de la Municipalidad, delegada en la Oficina de la Persona Joven, definir y realizar las acciones para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón con el objeto de integrar el Comité. Cada sector nombrará a su o sus representantes conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 22.—La Municipalidad, por medio de la Oficina de la Persona Joven, convocará a la elección de los representantes de los sectores religiosos y de organizaciones juveniles cantonales, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita participar en la elección, tal y como lo establece la Ley de la Persona Joven en su artículo 24, incisos c) y e).

Artículo 23.—Los representantes de cada sector deberán presentar al CCJPC una carta donde se les acredite como la persona elegida por su organización para participar en la elección del Comité. En caso contrario, la persona respectiva no podrá postularse para el cargo.

Artículo 24.—El nombramiento de los dos representantes de los colegios, deberá ser gestionado por las autoridades de los centros educativos públicos y privados del cantón, a solicitud de la Oficina de la Persona Joven y estos deben residir en el cantón de Curridabat.

Artículo 25.—Los representantes de las organizaciones religiosas y juveniles elegirán a los miembros del CCPJC por votación de mayoría simple.

Artículo 26.—Para cada puesto del CCPJC se nombrará un suplente que lo puede sustituir en las sesiones. El suplente puede asistir a todas las sesiones y tener voz pero no voto, al igual que ser parte de las comisiones de trabajo.

Artículo 27.—Una vez conformado el CCPJC los miembros deberán presentarse al Concejo Municipal de Curridabat para su debida juramentación.

CAPÍTULO IX

Sesiones del CCPJC

Artículo 28.—El CCPJC sesionará al menos dos veces al mes, tal y como se estipula en al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 29.—Cualquier persona joven puede estar presente y tener voz en las asambleas, pero solo tendrán voto los miembros del Comité.

Artículo 30.—Cualquier miembro propietario del CCPJC podrá convocar a sesiones extraordinarias, debiendo para ello convocar al resto de los miembros con al menos un día de anticipación.

Artículo 31.—El quórum para sesionar se cumplirá con cuatro de sus siete miembros del CCPJC y sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple.

CAPÍTULO X

Deberes de los miembros del Comité

Artículo 32.—Son deberes de los miembros del CCPJC los siguientes:

a)  Asistir al menos a dos sesiones ordinarias por mes y a las extraordinarias que sean convocadas.

b)  Ser puntuales.

c)  Participar activamente en la discusión y votación de las mociones que sean puestas en conocimiento del CCPJC.

d)  Solicitar la palabra a quien presida la Asamblea.

e)  Acatar las disposiciones de orden emitidas por el Presidente del CCPJC.

f)   Participar activamente en al menos una comisión permanente del Comité.

g)  Presentar los informes pertinentes que le correspondan.

h)  Participar activamente en la logística y ejecución de las actividades organizadas por el CCPJC.

i)   Ejecutar los acuerdos aprobados.

j)   Los demás que establezca este Reglamento y la legislación vigente.

CAPÍTULO XI

Derechos de los miembros del Comité

Artículo 33.—Son derechos de los miembros del CCPJC:

a)  Participar en las sesiones con derecho a voz y voto.

b)  Convocar a sesiones extraordinarias.

c)  Presentar proyectos de interés joven.

d)  Renunciar a su cargo en el momento que lo considere pertinente.

CAPÍTULO XII

Funciones del o la Presidenta

Artículo 34.—Son funciones del Presidente del CCPJC:

a)  Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

b)  Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

c)  Redactar las actas de las sesiones en la bitácora.

d)  Llevar control de la correspondencia.

e)  Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

f)   Convocar y presidir las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

g)  Llevar el control de las organizaciones juveniles del cantón.

h)  Pertenecer a todas las comisiones permanentes.

i)   Coordinar cualesquiera asuntos con la Oficina de la Persona Joven del GL.

j)   Todas las demás que este Reglamento y la legislación vigente le asignen.

CAPÍTULO XIII

Áreas permanentes de trabajo

Artículo 35.—El CCPJC debe conformar las comisiones permanentes de:

a)  Comunicación.

b)  Cultura.

c)  Deporte.

d)  Medio ambiente-Ecología.

e)  Educación.

f)   Salud.

Artículo 36.—El CCPJC podrá conformar comisiones especiales según lo amerite el caso.

CAPÍTULO XIV

De las faltas y sanciones

Artículo 37.—Se considerarán faltas leves las siguientes conductas:

a)  El empleo de vocabulario soez en las sesiones o actividades del CCPJC.

b)  Interrupciones constantes o injustificadas dentro de las reuniones, sesiones de trabajo y otras actividades convocadas.

c)  Perturbar el orden de los lugares de sesión o reunión.

d)  La agresión verbal a otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

e)  Comentarios discriminatorios, racistas o sexistas dentro de las actividades del CCPJC.

f)   Faltar a una sesión ordinaria en un mes.

g)  Constantes llegadas tardías a sesiones o actividades.

h)  El incumplimiento de los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 38.—Se considerarán faltas graves las siguientes conductas:

a)  La agresión física en contra de otro miembro o invitado a las sesiones o reuniones de trabajo.

b)  Presentarse a una sesión del comité bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

c)  Calumnias en contra de un miembro.

d)  Hurto o robo de bienes propiedad del CCPJC.

e)  Hostigamiento sexual a otro miembro del comité.

f)   Falsificación de documentos.

g)  Hablar o actuar en nombre del CCPJC sin aprobación o autorización para ello.

h)  El consumo de alcohol u otra droga dentro de las instalaciones donde se realicen las sesiones ordinarias y extraordinarias.

i)   Cuando un asambleísta sea sancionado en tres oportunidades por faltas leves tipificadas en el artículo 37 de este Reglamento en un mismo mes calendario.

Artículo 39.—Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación oral.

b)  Advertencia por escrito, con copia a la Municipalidad y Concejo Municipal u organización que represente, según corresponda.

Artículo 40.—Las faltas graves se sancionarán con la solicitud de remoción del miembro del CCPJC ante la organización o institución que represente.

CAPÍTULO XV

De la Oficina Municipal de Persona Joven

Artículo 41.—La Oficina Municipal de la Persona Joven es la promotora de la participación joven en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación al Comité Cantonal de la Persona Joven y jóvenes del cantón.

Artículo 42.—La Oficina Municipal de la Persona Joven es el canal de información para las personas jóvenes acerca de sus derechos y deberes.

Artículo 43.—La Oficina Municipal de la Persona Joven tiene las siguientes funciones:

a)  Llevar al día el registro de grupos juveniles del cantón.

b)  Asesorar en temas presupuestarios, administrativos, de tiempos de ejecución, contratación administrativa, entre otros, al CCPJC.

c)  Fomentar la participación y el servicio voluntario de las personas jóvenes.

d)  Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes, los mecanismos de organización joven, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

e)  Desarrollar capacitaciones orientadas a grupos de personas jóvenes.

f)   Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extra municipales para los proyectos de las personas jóvenes.

g)  Otras que se liguen con su área de trabajo o que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.

CAPÍTULO XVI

De las Instituciones del Estado e Instituciones Autónomas

Artículo 44.—Las Instituciones del Estado, Centralizadas y Descentralizadas, podrán optar por la distinción denominada “Honor Joven”, otorgada por parte del CCPJC, por sus actividades en beneficio de las personas jóvenes y el impulso que den a los procesos de participación joven.

CAPÍTULO XVII

De las empresas privadas

Artículo 45.—Las empresas privadas del cantón que promuevan proyectos ecológicos, tecnológicos y/o ambientales enfocados hacia la comunidad joven, que realicen labor social con las personas jóvenes, que brinden opciones de empleo y/o oportunidades de crédito para vivienda y/o empresa de las personas jóvenes; podrán hacerse acreedoras de la “Distinción Empresarial Joven”, otorgada por parte del CCPJC, pudiendo hacer uso de ella en su papelería y propaganda.

CAPÍTULO XVIII

De la vigencia

Artículo 46.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

Secretaría Municipal.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011260017.—(IN2011077114).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

I.—Que el 07 de setiembre de 2011 en La Gaceta N° 172 se publicó el “Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Orotina”.

II.—Que después de su publicación han transcurrido más de 10 días y se ha cumplido con el plazo de consulta que estipula la Ley, no hubo propuestas, ni objeciones que pudiesen modificar el texto original. Por Tanto:

Se ratifica el acuerdo de aprobación del “Reglamento para el establecimiento y cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Orotina”, y se proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. Nº 698.—C-7040.—(IN2011079471).

El Concejo Municipal del cantón Orotina, en sesión ordinaria número 127 celebrada el 27 de setiembre del 2011, acordó modificar el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para miembros del Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13 inciso c), y el 43 del Código Municipal, en concordancia con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento Interno para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para miembros del Concejo Municipal.

REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

PARA MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento queda sujeto a las disposiciones generales contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Este reglamento regula los procedimientos a que deben someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de viaje y transporte a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la Municipalidad de Orotina, con relación al artículo 30 del Código Municipal, con el propósito de asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los Regidores (as) y Síndicos (as), que podrán hacer uso de estos beneficios, son aquellos que habiten a 20 kilómetros de la sede Municipal y que deban trasladarse para asistir a las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Los gastos por transporte se le reconocerán a regidores y síndicos municipales que deban desplazarse una vez terminada la sesión siempre y cuando no haya servicio de buses, un monto igual que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, y que se hayan presentado dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retire antes de finalizar la misma.

CAPÍTULO II

Procedimiento para solicitar y liquidar los

viáticos por concepto de transporte

Artículo 5º—El Regidor (a) o Síndico (a) Municipal, que desee solicitar el subsidio por concepto de transporte, deberá llenar en forma inmediata o mensualmente la fórmula “liquidación de gastos por concepto de transporte, para Regidores y Síndicos” indicando los montos adeudados y los conceptos de los mismos, adjuntando la factura o comprobante que compruebe el gasto. Esta fórmula debe llenarse correctamente y ser trasladada al Alcalde Municipal.

Artículo 6º—La Secretaria del Concejo Municipal, al final del período de sesiones de cada mes, enviará al Alcalde Municipal la lista de asistencia de los señores Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes que asistieron, a la hora de inicio y finalización de la sesión, con el propósito de que coteje las solicitudes presentadas por los concejales, para darles validez a las mismas.

Artículo 7º—Una vez verificada la lista, se procederá a confeccionar la planilla o cheque a quien corresponda, los pagos a efectuarse se regirán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos emitido y aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Para efectos de hacer las erogaciones respectivas, se autoriza al Alcalde Municipal buscar el contenido económico y presupuestarlo, para cubrir esos gastos.

Artículo 9º—Los montos asignados por concepto de transporte, contemplan el desplazamiento de Municipalidad a su casa de habitación.

Artículo 10.—Si por decisión del Concejo Municipal o del Alcalde Municipal se brindará el transporte requerido para que los señores Regidores y Síndicos, puedan asistir sin problemas a las sesiones del Concejo, éstos en ningún caso puedan solicitar el subsidio ni la administración otorgar el pago.

Artículo 10.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto a pagos, se regirá por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos, vigente, y aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Este Reglamento modifica el publicado en el Diario Oficial La Gaceta ochenta y ocho del día nueve de mayo de 2005. Quedan derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en tanto se le opongan.

Artículo 12.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattia M. Salas Castro. Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 698.—C-150560.—(IN2011079473).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

PLATAFORMA DE INVERSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo María Edith Bonilla Madriz, con cédula 2-0235-0421, curadora de los Certificados de Depósito a Plazo emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal que se detallan a continuación:

 

Certificado de Depósito a Plazo

Monto ¢

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

400-01-208-097291-9

120.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097292-7

120.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097294-3

100.000,00

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097296-0

142.299,84

14-02-2005

12-02-2010

400-01-208-097537-3

100.000,00

22-02-2005

12-02-2010

400-01-208-125865-9

200.000,00

14-04-2009

14-10-2010

400-01-208-126470-5

214.000,00

01-06-2009

01-03-2010

 

Títulos emitidos a la orden, con una tasa de interés del 13.50% por un plazo de 1790 y 1798, tasa 10.00% a un plazo de 180 días y tasa de 10.91% a un plazo de 270 días respectivamente.

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—RP2011260081.—(IN2011077115).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL

OFICINA CENTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a plazo emitidos a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco de Costa Rica:

                             Monto              Instituc.           Plazo           Emitido               Venc.              Tasa

61987076          ¢3000 000            B.C.R               182         19/10/2007     21/04/2008       7.00%

61987078         $10.191,94            B.C.R               182         19/10/2007     21/04/2008       4.25%

Emitidos en la Oficina 913 Aranjuez del Banco de Costa Rica han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a estas entidades bancarias su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de setiembre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—Ana R. Calderón A.—Caja Seca.—RP2011260981.—(IN201178838).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título Bachillerato en Relaciones Internacionales, Grado Académico: Bachillerato. Registrado en el libro de títulos bajo: tomo 10: folio: 224, asiento: 4165. A nombre Gómez Pereira Vanessa Cristina. Con fecha: 29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0809-0791. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de setiembre del 2011, Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011076565).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Daniel Vásquez Arreaga, de nacionalidad ecuatoriano, pasaporte Nº 09193611476, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación en Docencia y Gestión de Bachillerato con Mención en Ciencias Religiosas, obtenido en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2011077467).

CONCEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Opinión de los Auditores Independientes

Señores

Junta Directiva

Consejo Nacional de Producción (CNP)

I.—Informe sobre los estados financieros. Hemos auditado los estados de situación financiera del Consejo Nacional de Producción (CNP) al 31 de diciembre 2010 y 2009, los estados de ingresos y egresos, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo para los años terminados en esas fechas, así como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias

II.—Responsabilidad de la administración por los estados financieros.

1.  La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con la base contable que se señala en el nota 1.b. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

III.—Responsabilidad del auditor

2.  Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Excepto por lo que se discute en el párrafo de salvedad condujimos nuestra auditoría de acuerdo con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República de Costa Rica. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planeemos y desempeñemos la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.

Una auditoría implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.

IV.—Bases para la Opinión Calificada. Como se explica en la nota 25, durante los periodos 2009 y 2010 se ha presentado debilidades en los registros contables y en el sistema de control interno de Consejo y de Fanal que generan incertidumbres sobre que los saldos de las cuentas por cobrar, por pagar, e inventarios estén bien determinados, limitándonos de poder opinar sobre su razonabilidad, y sobre los saldos de otras cuentas que le son relativas.

V.—Opinión. En nuestra opinión sujeta al efecto que pudieran tener de las debilidades señaladas en el párrafo anterior, detalladas en la nota 25, sobre las cuentas por cobrar, por pagar, inventarios, y otras relativas como las ventas, costo de ventas y utilidades acumuladas, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo por el año terminados en esas fechas, conforme a la base de registro contable que se explica en la nota 1.b.

Este informe es para conocimiento del Consejo Nacional de Producción (CNP) y la Contraloría General de la República de Costa Rica.  Esta restricción no pretende limitar la distribución del informe, el cual es un asunto de interés público. Lic. Mario Gutiérrez Herrera, Contador Público Autorizado Nº 1087.—10 de junio del 2011.—Exento del timbre de ley Nº 6663 por disposición de su artículo 8. Póliza R-1153 vence el 30 de setiembre del 2011.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Acuerdo firme: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Estados Financieros Auditados 2010 y 2009, correspondientes a FANAL y CNP, aprobados por Junta Directiva según acuerdo 38233, sesión ordinaria Nº 2816, artículo 5º, inciso d), celebrada el día 7 setiembre del 2011.

San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área a. í.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 51544).—C-279830.—(IN2011078686).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Ricardo Molina Mora, se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Madeleine Molina Villalobos, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del día 16 de junio del año dos mil once en la que se revoca la resolución de las catorce horas, del día siete de setiembre del año dos mil once mediante la cual se activa el sistema de protección especial y se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de sus abuelos maternos los señores Carlos Villalobos Madrigal e Idalí Venegas Cambronero. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-017-2011.—Oficina Local de Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078065).

Se le comunica formalmente a los señores Carolina Vanessa Escobar Suárez, cédula 6-361-135, y Deivy Alonso Murillo Matarrita, cédula 6-327-036, la resolución administrativa de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashley Nahomy Murillo Escobar, nacida el 4 de enero del 2006, bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos Jorge Valentín Murillo Mora y María Cecilia Matarrita Chaverri por el plazo de seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00110-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-19220.—(IN2011078067).

Al señor Reydmon González Alvarado. Se le comunica las resoluciones administrativa de las trece horas del día primero de julio del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariela Fabiola González Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer. Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-13220.—(IN2011078068).

Al señor Marvin Zúñiga Mora. Se le comunica las resoluciones administrativa de las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Yeslin Milena Zúñiga Cerdas, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de la señora Teresita Marín Valverde a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-031-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078069).

Al señor Jorge Alejandro Campos Díaz. Se le comunica las resoluciones administrativa de las diez horas veinte minutos, del día nueve de setiembre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Clarissa Alejandra Campos Valverde, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Elsa Marín Mora, a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-026-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-16820.—(IN2011078072).

Se le comunica a la señora Norma Castillo García que en la Oficina Local del PANI en Los Chiles se dictó resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional en el hogar de la señora Inés Virginia Quesada Aguilar a favor de la persona menor de edad G.M.CH.C. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0003-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 48589.—C-9620.—(IN2011078073).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad Félix Antonio Zepeda Estrada y Elba Mariela Zepeda Estrada, y la resolución de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079533).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Transportes Herosuma FD S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita como Quepos-Manuel Antonio, tramitadas en el expediente ET-134-2011:

DESCRIPCIÓN RUTA 653:

QUEPOS-MANUEL ANTONIO

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Quepos-Manuel Antonio

250

0

298

0

48

19,2%

 

El 24 de octubre de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en la Escuela República de Korea, que se ubica al costado oeste de la plaza de fútbol, Barrio Rancho Grande, Quepos, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por escrito firmado en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio de fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 597911.—Solicitud Nº 36330.—C-23420.—(IN2011079919).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 039-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inmóvil Celulares Audio y Video S. A., con cédula jurídica 3-101-504061, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 5497 a nombre de Intelicelsa Retail S. A., cédula jurídica número 3-101-633452, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011078675).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el día 03 de octubre del año 2011, acordó en forma unánime, trasladar la sesión ordinaria correspondiente al lunes 17 de octubre de 2011, para celebrarla el día martes 18 de octubre de 2011, a la hora de costumbre.

Aserrí, 04 de octubre 2011.—Lic. Víctor Manuel Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011078696).

MUNICIPALIDAD DE MORA

TRASPASO PATENTE DE LICORES

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2011, celebrada el 12 de setiembre del 2011, que textualmente dice: el Concejo Municipal, acuerda aprobar el traspaso de la Patente de Licores Nº 3 del distrito Colón, propiedad del señor Castro Ávila Guillermo, cédula número uno-mil trescientos veinticuatro-novecientos veintisiete, a nombre de la señora Rodríguez Zamora Ligia, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-doscientos setenta y cuatro.

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45, ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos de los presentes, se acuerda dispensar de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 5 de octubre del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011079029).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, con base en el artículo IV, inciso 2), acta Nº 112, se acordó trasladar la sesión ordinaria del lunes 17 al martes 18 de octubre del 2011, a las 06:00 p. m.

Grecia, 5 de octubre del 2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011079042).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Aprobación de estudios tarifarios del Servicio de Acueducto Municipal y Recolección de Desechos Sólidos.

Se comunica que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo Nº 26, Acta Nº 65 de la Sesión celebrada el día 03 del mes de octubre del 2011, acordó, aprobar las siguientes tarifas de servicios de la Municipalidad de San Carlos:

TARIFAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTOS

BLOQUES

DOM.

ORD.

REPR.

PREF.

GOB.

SERV. FIJO

6,000.00

12,000.00

18,000.00

6,000.00

9,000.00

SERV. MEDIDO ¢

Base 15M3

2,950.00

5,900.00

8,850.00

2,950.00

4,425.00

16-25M3

215.00

249.40

462.25

279.50

279.50

26-40M3

322.50

387.00

462.25

279.50

279.50

41-60M3

322.50

387.00

462.25

279.50

279.50

61-80M3

483.75

645.00

462.25

279.50

279.50

81-100M3

483.75

645.00

462.25

677.25

677.25

101-120M3

709.50

784.75

462.25

677.25

677.25

Más de 120M3

709.50

784.75

462.25

677.25

677.25

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

DE DESECHOS SÓLIDOS

 

CLASIFICACION DE USUARIOS Y PONDERADORES

PROPUESTA

1

residencial 1

3.801

2

residencial 2

5.575

3

comercial 1

8.869

4

comercial 2

10.642

5

comercial 3

11.909

6

comercial 4

13.683

7

instituciones de gobierno, interés público o beneficencia

8.869

9

tarifa por tonelada particular ingresada al relleno ( mínima )

4.813

 

Las mismas, rigen 30 días después de su respectiva publicación.

San Carlos, 04 de octubre del 2011.—Dirección General.—Wilberth Rojas Cordero, Director General.—1 vez.—(IN2011078415).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Invitación a la audiencia pública para dar a conocer la Ley para

la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, su política

y la aprobación del Plan Municipal de Gestión

Integral de Residuos

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión Nº 115-2011, celebrada el día 26 de setiembre del 2011, y en acuerdo tomado por la Comisión de Ambiente Municipal, invita a la audiencia pública en donde se dará a conocer la Ley para la Gestión Integral de Residuos, su política y la aprobación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, a celebrarse el día jueves 3 de noviembre del 2011, a las 2:00 p.m., en el Centro Cultural de San Rafael de Heredia.

Heredia, 11 de octubre del 2011.—Sr. Jorge Isaac Herrera P., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011080891).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso N° 30), capítulo N° IV, de la sesión ordinaria N° 40-11, del 3 de octubre del 2011, acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria del lunes 17 de octubre del 2011, para el día martes 18 de octubre del 2011, con el mismo horario.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011078616).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN SUEÑA EN COLORES

La suscrita Maritza Carranza Echeverría, cédula de identidad número 1-484-245 en mi condición de secretaria, convoco a Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sueña en Colores, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-quinientos nueve mil setecientos sesenta y cinco, todo de conformidad con el artículo décimo segundo del acta constitutiva, a celebrarse el día 26 de octubre del 2011, en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles 24 y 26, edificio esquinero, segundo piso, siendo la primera convocatoria a las diecinueve horas treinta minutos y la segunda convocatoria a las veinte horas.

Agenda de la asamblea extraordinaria

1. Verificar el quórum de la asamblea;

2. Aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva y asociados.

3. Elegir nueva Junta Directiva;

4. Otros temas propuestos por la nueva Junta Directiva.

San José, 8 de octubre del 2011.—Maritza Carranza Echeverría, Secretaria.—1 vez.—(IN2011080825).

JUNTA DE GOBIERNO

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2011-09-28 celebrada el 28 de setiembre del dos mil once, acuerda lo siguiente:

Convocar a todo el cuerpo médico a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles 9 de noviembre de 2011, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Agenda:

1.  Nuevo Reglamento de Especialidades Médicas: Maestrías y Doctorados.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el día miércoles 16 de noviembre a la misma hora y en el mismo lugar, con el quórum de ley. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011080883).

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº 2011-09-28 celebrada el 28 de setiembre del dos mil once, acuerda lo siguiente:

Convocar a todo el cuerpo médico a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles 26 de octubre del 2011, a las diecinueve horas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Agenda:

1.  Póliza de Gastos Médicos.

2.  Reglamento del Proceso Disciplinario.

3.  Normativa de Sanciones.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el día miércoles dos de noviembre a la misma hora y en el mismo lugar, con el quórum de ley. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011080885).

CONDOMINIOS SANTA FE DE ESCAZÚ

El suscrito Eladio Acevedo Salazar, convoca a los Condóminos del Santa Fe de Escazú, a Asamblea General Extraordinaria de condóminos, a celebrarse en el Rancho de la Piscina del Condominio, al ser las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria, a las nueve horas en segunda convocatoria y a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil once, en tercera convocatoria, los puntos a tratar son los siguientes:

1.) Informe General y Económico del Condominio.

2.) Elección de la Junta Directiva.

3.) Asuntos Relacionados con el I. N. S.

4.) Parqueos Arreglo de corrosión y rediseño

5.) Cuota Extraordinaria.

6.) Otros asuntos de Interés.

*   Se les recuerda a los condóminos que asisten con otorgamiento de Poder Especial, que el mismo debe estar debidamente autenticado, bajo apercibimiento que en caso de omisión, el mismo no se tendrá por válido.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011080908).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Francisco Manuel Paniagua Luna, cédula 1-0565-0392, solicita la reposición de la acción y su correspondiente título de capital Nº P00203-A del Centro Campero los Reyes S. A., emitidos a mi nombre por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el (fax 2255-0224 o al email gvarela@losreyescr.com.—Francisco Manuel Paniagua Luna.—(IN2011076497).

REPUESTOS Y REPARACIONES NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos y Reparaciones Naranjo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-392828, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, uno de Inventario y Balances uno, Junta Directiva uno, Asamblea General uno. Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Altamirano Salazar, Notario.—(IN2010076498).

MUCAP

El señor José Manuel Fallas Espinoza, cédula 1-0426-0989, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº 321-312-498224 por un monto de ¢1.015.075,30 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 17 de enero del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Andrea Campos Chacón, JefA Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—(IN2011076522).

P.E.C.- C.R. LIMITADA

P.E.C.- C.R. limitada, cédula Nº 3-102-570088, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Socios Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Luís Fernández Vilariño, Gerente.—(IN2011076536).

Cecilia Bolívar Ulate, cédula de identidad Nº 204330363 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cecilia Bolívar Ulate.—(IN2011076569).

JOJOFER S. A.

Jojofer S. A. cedula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259747.—(IN2011076689).

HORIZONTES FM S. A.

Horizontes FM S. A. cédula jurídica 3-101-140328, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libros de Asamblea Generales. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante la plataforma de Servicios del Oeste de la Administración Tributaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—RP2011259786.—(IN2011076690).

INVERSIONES PORRAS BARRANTES S. A.

Inversiones Porras Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-278638, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—RP2011259951.—(IN2011076691).

CARTWILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cartwill Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-019865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—(IN2011076854).

KOHKEMPER SOCIEDAD ANÓNIMA

Kohkemper  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica número  3-101-348235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, Registro de socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076869).

TOURS POZO AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tours Pozo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347626, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada en San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Alberto Quintana Kohkemper.—(IN2011076870).

ORDÓÑEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ordóñez y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2011076910).

CROUTONS S. A.

Croutons S. A., cédula jurídica 3-101-248668, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Herman Zango Milgran, Presidente.—(IN2011076928).

COMERCIAL ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Asamblea General, Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—RP2011259961.—(IN2011077117).

SOUTHERN PACIFIC ADVENTURES SOCIEDAD ANÓNIMA

Southern Pacific Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -quinientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario, tomo uno, Libro de Inventario y Balances, tomo uno, Libro Mayor, tomo uno, Libro de Asamblea General de Accionistas, tomo uno, Libro de Junta Directiva, tomo uno y Libro de Registro de Accionistas, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—RP2011260089.—(IN201177118).

EQUIPOS A B DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipos A B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228335, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los siguientes libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—RP2011260212.—(IN2011077119).

CENTRO DE AFINAMIENTO

AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Afinamiento Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-veintiún mil seiscientos setenta y dos solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Enrique Fonseca Brid, Presidente.—RP2011260216.—(IN2011077120).

WACKENHUT SOCIEDAD ANÓNIMA

Wackenhut Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil novecientos siete-cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—(IN2011077375).

FUME INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fume Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-270489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro denominado Actas de Asambleas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—(IN2011077479).

BIENES RAÍCES SAN VITO C A SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces San Vito C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Obando Abarca, 3-0117-0378, Secretario.—Rónald Solís Mata, 1-0689-0233, Presidente.—(IN2011077484).

CENTRO COMERCIAL ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Comercial Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Antonio Montoya Mora, céd. 1-667-438, Gerente General.—(IN2011077485).

CALLE MILOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

En las oficinas de esta sociedad, ubicadas en el distrito tercero San Rafael, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, exactamente en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, el señor Daniel Alexánder de único apellido Trejos en virtud de su nacionalidad estadounidense, quien era portador del pasaporte de mi país número Z siete uno uno cinco cuatro cuatro cuatro uno ocho ocho, y actualmente soy portador del pasaporte de su país número cuatro ocho cinco uno siete tres cero nueve uno, en virtud de la pérdida de los certificados de acciones que amparan la totalidad del capital social de la sociedad, el cual es la suma de doce mil colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, solicita que le sean repuestos dichos certificados, para que se ampare que él es el dueño de la totalidad del capital social de la sociedad. Lo anterior en relación a la sociedad Calle Milos Cinco Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos veintinueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en las oficinas antes indicadas, en el plazo establecido por ley. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil once.—Daniel Alexánder Trejos.—(IN201177545).

INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA

La presente tiene como propósito informarles que la señora(ita) Grettel Rojas Badilla, con número de cédula 108430823, fue estudiante de nuestra institución (ITEA), la misma es egresada del Plan de Estudios de Diplomado en Contabilidad, ella extravió su título hace un tiempo atrás por lo que deseamos brindarles algunos datos de importancia con respecto al mismo como: tomo: 11 folio: 278, número: 8026 correspondientes al Ministerio de Educación y por parte de ITEA: tomo: 5 folio: 253 número: 2. Valoramos toda la ayuda que se le pueda brindar a la persona antes mencionada para la correspondiente publicación de los edictos.—San José, 03 de octubre del 2011.—Roy López Porras, Registro.—(IN2011077644).

EL ZANATE DEL TEMPISQUE S. A.

El Zanate del Tempisque S. A., cédula 3-101-150060 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Melba Vega Vásquez, Secretaria.—(IN2011077740).

LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE

La Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE, conforme lo determinan los artículos 708 y 709 del Código de Comercio y con el propósito de solicitar la reposición de los cheques que se dirán por parte del Banco Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, comunica la pérdida de los siguientes títulos -cheques de gerencia- número 1112 del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢785.349,10 de la cuenta número 0222000-3, con fecha de emisión 17 de junio del 2011; -cheque número 1296-0 del Banco Nacional de Costa Rica -cheque de gerencia- por un monto de ¢1.329.710,52 de la cuenta número 302220000-4, con fecha de emisión 20 de junio del 2011 y cheque número 224609-9 del Banco de Costa Rica por un monto de ¢3.595.137,90 de la cuenta número 6-0, con fecha de emisión 20 de junio del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—RP2011260330.—(IN2011077820).

VITALUCRECIA DEL NORTE S. A.

Vitalucrecia del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-220350, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro legal número uno de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—RP2011260475.—(IN2011077821).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio el señor Óscar Mario Muñoz Peña, cédula 6-122-101 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII Nº 104-302-803301148610 por ¢119.765.33 y con fecha de vencimiento del 05-04-2011.—Centro de Negocios.—Alonso Vargas, Jefe.—(IN2011077974).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-101-548188 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-548188 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011078139).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A. cédula jurídica 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Otárola Salazar, Representante Legal.—Lic. Lucrecia Jiménez Coto, C.P.A.—(IN2011079429).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. A

Agropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1; Mayor Nº 1; Inventarios y Balances Nº 1; Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011260521.—(IN201178246).

KERSHAW INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kershaw Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2011260588.—(IN2011078247).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL

Condominio Horizontal Residencial Ocotal, 3-109-379292, solicito ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: 1) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—RP2011260592.—(IN2011078248).

FORESTALES LATINOAMERICANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.— RP2011260611.—(IN201178249).

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Cerro Dominicano Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno y el Libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011260645.—(IN2011078250).

GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno del libro de Diario, número uno del libro de Mayor, número uno del libro de Inventario y Balances, número uno del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011078632).

POR MI GRAN FE S. A.

Por Mi Gran Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-328510 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078635).

CARLINA INMOBILIARIA DE LA GUÁCIMA S. A.

Carlina Inmobiliaria de La Guácima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264620 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078637).

PROYECTO VILLA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Villa Real Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011078647).

EMPRESAS DE SEGURIDAD FLORENSE S. A.

Yo Laura Cristina Campos Céspedes, cédula Nº 1-0821-0660,  representante  legal  de  Empresas  de  Seguridad Florense S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-139848, solicito publicar un edicto durante tres días consecutivos para la reposición de los libros que detallo a continuación: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Balances Nº 1. Estos mismos con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la administración Tributaria Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2011.—Laura Cristina Campos Céspedes, Representante  Legal.—(IN2011078674).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Nurian Araya Sánchez, cédula 3-0267-0876, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 481284 por un monto de ¢1.248.807,15, el cual fue emitido a su orden el día 08 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—12 de setiembre de 2011.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe de Agencia.—(IN2011078682).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en arquitectura, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005 a nombre de Arce Madrigal Paula Natalia, portadora de la cédula de identidad 1-0861-0608, inscrito en el tomo 27, folio 196, número 4151 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 211, número 3874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 5 de octubre de 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011078695).

COMUNICACIONES MILLENNIUM LTDA.

Comunicaciones Millennium Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-508413, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jan Kozak.—(IN2011079024).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de setiembre de 2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011079026).

VALLE DE LUMAS S. A.

Valle de Lumas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206607, solicita a la Dirección General de Tributación, Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances. El número de libros a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011079030).

DESARROLLOS TURÍSTICOS JAYRA S. A.

Desarrollos Turísticos Jayra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Zúñiga Morales, responsable.—(IN2011079050).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 32-2010, 05-2011 y 12-2011, acuerdos 2010-32-035, 2011-05-045 y 2011-12-057, le impuso al Lic. Francisco Javier Hernández Quirós colegiado 6526 la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción de cuatro meses impuesta en el expediente 552-09 rige a partir del seis de noviembre del año dos mil once hasta el cinco marzo del año dos mil doce; y la sanción de seis meses impuesta en el expediente 715-09 rige del seis de marzo del año dos mil doce al cinco de setiembre del año dos mil doce, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expedientes Administrativos 552-09 y 715-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-14340.—(IN2011077571).

Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2011, acuerdo 2011-15-029, le impuso al Lic. Roberto Esteban Solano Fallas, colegiado 6837, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 452-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077572).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 04-2011 y 15-2011, acuerdos 2011-04-019 y 2011-15-027, le impuso a la Lic. Karol Barrantes Artavia, colegiada 11387 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 757-07).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077573).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 20-2011, acuerdo 2011-20-032, le impuso al Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, colegiado 13161 la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 236-10).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077574).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 09-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-09-015 y 2010-39-056, le impuso a la Lic. Sandra Arauz Chacón, colegiada 5799, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 274-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077575).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 29-2010, 06-2011 y 20-2011, acuerdos 2010-29-075, 2011-06-041 y 2011-20-062, le impuso al Lic. José Miguel Solórzano Morera, colegiado 8314 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 254-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077576).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 08-2009, acuerdo 2009-08-012, le impuso al Lic. Leyman Muñoz Aguirre, colegiado 8680 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del quince de abril del año dos mil trece, por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente Administrativo Nº 719-06).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077577).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 16-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-16-058 y 2011-12-066, le impuso al Lic. Steve López Elizondo, colegiado 9792 y a la Lic. Mónica López Solano, colegiada 14601, la sanción disciplinaria de seis meses y un mes de suspensión respectivamente en el ejercicio de su profesión de abogado. La sanción del Lic. López Elizondo rige del seis de julio del año dos mil catorce, por estar cumpliendo una sanción anterior. En el caso de la Lic. López Solano la sanción rige a partir de esta publicación. (Expediente Administrativo 246-08).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077578).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 27-2010 y 12-2011, acuerdos 2010-27-024 y 2011-12-045, le impuso al Lic. Mario Cisneros Herrera, colegiado 10043 la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 651-06).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077579).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, Fiscalía: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión 12-2011, acuerdo 2011-12-042, le impuso al Lic. Dennis Rubí Castro, colegiado 4358 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 078-09).—Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal.—1 vez.—O. C Nº 8215.—Solicitud Nº 40553.—C-10760.—(IN2011077580).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Acuña Keilyn

111890376

Alvarado Martín Rebeca

109310700

Amador Rojas Juan Carlos

105840226

Aued Flores Ana Cecilia

106940506

Braddock Stradtmann George

104990295

Campos Alpízar Juan Carlos

401470653

Caridad Alfaro Tatiana María

107400141

Chaves Mora Luis Flarndey

109180789

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

Concepción Barrantes Yadira

602500533

Cordero Chavarría María del Rosario

105290602

Durán Díaz Cynthia Marcela

107520760

Escalante Herrera Elizabeth

103830289

Fernández Jiménez Jennifer Marcela

112290645

Fernández Quirós Francisco

303670283

Gallardo Escobar Sonia Mirna

401760479

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

Infante Elizondo Karen

108470291

Jiménez Rojas Carla María

106220072

Madrigal Castellanos Julio

107780857

Miranda Villalta Grettel Lourdes

107300920

Mora Goldoni Grizel

103990126

Mora Quirós Marta Eugenia

107610900

Rojas Alvarado Margarita

503590082

Schosinsky Valls Ilonka

107500245

Ulloa Araya Rosa Cristina

105430101

Vega Ortega Marita Lizeth

106810656

Vicente León Tania Marcela

106670029

Vindas Vásquez Silvia

205230133

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011079049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en Escazú, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se traspasó el establecimiento comercial denominado Repuestos Emanuel, el cual opera en Escazú, de la antigua Bomba Shell cien metros al sur, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—RP2011260575.—(IN2011078302).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto social y se disminuye el capital social. Es todo.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—RP2011260736.—(IN2011078395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.— RP2011259482.—(IN2011076024).

Mediante escritura número doscientos tres de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo octavo del protocolo del notario Fernando Montero López, se modifica la cláusula tercera (domicilio) del pacto social de la sociedad denominada Two Rivers Ranchettes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011260732.—(IN2011078392).

Tamarindo Los Sueños Tres-Elba Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 22 de setiembre del año 2011.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—RP2011260733.—(IN2011078393).

Edward Joseph (nombres) Clay (apellido) y Scott Welton (nombres) Nelson (apellido) constituyen la sociedad denominada SJC Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 10 de agosto del año 2011.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011260735.—(IN2011078394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 28 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Casa Lite Marine S. A. Se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima primera. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo y se nombra un nuevo agente residente.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011260737.—(IN2011078396).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número trescientos diez visible al folio ciento noventa y seis frente del protocolo número uno, se modificó el artículo sétimo de la administración. Presidenta: Rita Badilla Navarro.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011260738.—(IN2011078397).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ayax S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran otros nuevos.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011260739.—(IN2011078398).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil once, a las ocho horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Leal Atenas Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011260741.—(IN2011078399).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Casa Caballo Limitada, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011260742.—(IN2011078400).

Ante la suscrita notaria María de Los Ángeles Angulo Gómez, los señores José Andrés Solano Alvarado, cédula 1-1279-756 y Asenat María Cabrera Masís, cédula 1-1293-557, constituyeron la sociedad Condominio Vertical Residencial Sierras de La Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de un millón de colones y con domicilio en Cartago, La Unión, San Rafael, urbanización Sierras de La Unión, lote 16-K.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011260743.—(IN2011078401).

A las 20:00 horas del 28 setiembre de 2011, en mi notaría, se constituye la sociedad Servicios Integrales en Salud Nova Vida S. A. Domicilio social: San José, barrio Escalante, de la esquina suroeste de la iglesia católica Santa Teresita cien metros al oeste y cincuenta al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011260745.—(IN2011078402).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas, del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kamba Centroamericana S. A., mediante la cual se modifican la cláusula sexta.—San José, treinta de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011260748.—(IN2011078403).

Por escrituras otorgadas ante mí, los días 21 de marzo de 2011, a las 14:00 horas y adicional del 26 de setiembre de 2011, a las ocho horas, se constituye la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260749.—(IN2011078404).

Mediante escritura número 288, del tomo 19 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Horizontes de Costa Rica S. A.—Guadalupe, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011260750.—(IN2011078405).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Energy Saving Team Davoli Sociedad Anónima (Equipo de Ahorro de Energía Davolib Sociedad Anónima).—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011260751.—(IN2011078406).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Mandarina y Productos Naturales y se nombra secretaria.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011260753.—(IN2011078407).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, en el mes de octubre de dos mil once: A) a las siete horas del día tres, se modificó la cláusula segunda del pacto social de Fundo Antiguo Dos Mil XY S. A.; B) a las dieciocho horas del día tres, se constituyó Residencial Bosque Azul S. A.; C) a las diez horas del día cuatro, se constituyeron doce sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; D) a las diez horas treinta minutos del día cuatro se modificó la cláusula tercera de Grupo La Orquídea Preciosa S. A.; E) a las once horas del día cuatro se modificó la cláusula tercera de Vista Cocodrilo S. A. F) a las once horas treinta minutos del día cuatro se modificó la cláusula segunda de Inversiones Bosque Tropical Lluvioso S. A.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011260756.—(IN2011078408).

Por escritura 219 de las 18:00 horas del día 29-09-2011 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos Aceros y Maderas Proacma S. A. Por la cual se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—29 de setiembre de 2011.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011260757.—(IN2011078409).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí Msc Frank Herrera Ulate, se constituye la sociedad Grupo Casa Médica Farmacéutica S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 29 de junio de 2011.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011260759.—(IN2011078410).

En mi notaría, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya razón será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Puntarenas, Quepos, Aguirre, Playas de Manuel Antonio, residencial Tulemar. Gerentes: Robert Parrino y Yenier Vallejo Cordero.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2011078416).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sisagri Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Rolando Ramírez Montero.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—(IN2011078605).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación social Inversiones Fleyle de Atenas Limitada, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil once. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011078608).

Por escritura 286-14, otorgada en San José a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de Inversiones Los Anonos LM Veinte S. A., se nombra nueva junta directiva, se recibe la renuncia de los miembros de la junta directiva anterior, se varía la cláusula tercera del objeto y la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011078609).

Por escritura 286-14, otorgada en San José a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de Seguridad Privada H Once Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se recibe la renuncia de los miembros de la junta directiva anterior.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2011078610).

John William Brewer, divorciado, pensionado, pasaporte Nº 214360454 y Judith Emily Burnham, divorciada en primeras nupcias, pensionada, pasaporte 472239109, ambos de único apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, ambos vecinos de Belén de Heredia, residencial Bosques de Doña Rosa, lote 65, avenida Yaranaba, constituyen JB & JB S. A. Mediante escritura 132-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 03 de octubre del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011078615).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Hogar Monte Luna del Oeste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretario.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011078628).

Ante mí, se constituyó la compañía denominada Hogar Luna Azul del Oeste Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y secretario.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011078629).

Por escritura 117-7, de las 10:00 del 4 de octubre del 2011, del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Bueno Pro Yecto S. A., cédula jurídica 3-101-504688, se nombró presidente: Patrick Markus único apellido por ser holandés, pasaporte NNP0BD8B0 por todo el plazo social como apoderado generalísimo sin límite de suma conforme el 1253 del Código Civil; se reformó cláusula segunda: del domicilio San José, Pavas, Rohrmoser, del centro comercial Plaza Mayor, ciento setenta y cinco metros al oeste en Yorgo’s Restaurante, se sustituyó agente residente en la Lic. Lourdes Salazar Agüero con oficina en San José, 100 o de Canal 7, edificio esquinero, piso 2.—San José, 4 de octubre 2011.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2011078631).

Ante esta notaría a las veinte horas del día cuatro de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Kamar de Los Lagos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del año 2011.—Lic. María Eugenia Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011078633).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cuatro del mes de octubre del año en curso, se constituye Sands Point Seafood Corporation Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento como Sands Point Seafood Corporation S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario con la representación legal, ambos como apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de octubre del 2011.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2011078648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 5 de octubre de 2011, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Grupo Agrotécnico CR Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 5 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011078653).

Por escritura 195-4 otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 5 de octubre de dos mil once, la sociedad tres-ciento uno-seis cero dos dos cero cinco dos siete sociedad anónima cambia la cláusula primera del nombre.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2011078655).

Por escritura ciento diez-veintidós, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día tres de octubre del año dos mil once, se reforman la cláusula sétima, se nombra gerente de la compañía Grand Valley Ventures G.V.V. Limitada.—San José, 03 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011078656).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puerto Marfil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011078661).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del día 05 de octubre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Supersol del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-100741, donde se modifica el plazo social de la sociedad dicha.—Naranjo, 05 de octubre del 2011.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011078665).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 30 de setiembre del 2011, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Laboratorio de Medicina Reproductiva Paseo Colón S. A., cédula jurídica 3-101-388459, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011078666).

La suscrita notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-seis cuatro uno cinco cero dos s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno cinco cero dos, se modifica estatutos y se nombra junta directiva.—San José, veintitrés de agosto de 2011.—Lic. Annette Tapia Z., Notaria.—1 vez.—(IN2011078679).

Mediante escritura número treinta y seis-cuatro de las doce horas del tres de octubre dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, al ser las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil once por medio de la cual se reformó el nombre de la sociedad a MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011078684).

Por la escritura número 32 de las 11:00 horas del 3 de octubre del 2011, se modifican las cláusulas segunda y novena en cuanto al objeto de la empresa y fiscal, del pacto constitutivo de la empresa Ricavi de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2011078685).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Dos Lagos Almerimar Eucalipto Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011078689).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones y Consultorías  en  Informática Solconin S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011078690).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sueños de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2011078692).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Campo Alto de Veinte Tulipanes Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima del acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011078693).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cabo Cod Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2011078694).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó Servicios Especializados de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social quince mil colones.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2011078700).

Por escritura número ciento setenta y ocho - cuarenta y dos, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Herramientas y Respuestos de Costa Rica E.B.E. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011078701).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez, constituyen la sociedad VN Group Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011078702).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de Grupo Empresarial Siwá G.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”); cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro; donde se modifica la cláusula novena de la representación.—Cinco de octubre de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011078703).

Por escritura número ciento treinta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil ciento veintisiete sociedad de responsabilidad limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de octubre del año dos mil once. —Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011078704).

Por escritura número ciento treinta y dos - tres otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos cuarenta mil ciento veinticuatro sociedad de responsabilidad limitada, en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011078705).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doctor Pie Quiropedia Sociedad Anónima, en donde se acuerda: (i) Ratificar acuerdo de distribución de utilidades, (ii) Modificar los estatutos en relación a la convocatoria, (iii) Modificar acta constitutiva en relación a la trasmisión de acciones, (iv) Acordar formalización del procedimiento de reclutamiento, (v) Acordar que cualquier acción relativa a pagos de salarios debe ser aprobada por la totalidad de los socios, (vi) Revocar los demás acuerdos tomados en las asambleas uno y dos, y (vii) se revoca el nombramiento de tesorero y se nombra uno nuevo.—San José, cinco de octubre del año dos mil once.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011078706).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Site Servicios de Información y Tecnología Empresarial S. A., en la cual se modifica cláusula de domicilio, se acuerdan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011078711).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Big Kingdom S. A., en la cual se acuerda la disolución. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011078712).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Montaña Estates Cisne Cero Setenta y Seis S. A., en la cual se reforma la cláusula primera respecto al nombre de la sociedad, por lo que la sociedad se denominará Soul Vacation S. A., segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2011078733).

Marcela Solano Acosta, cédula 2-578-509 y Rodolfo Enrique Venegas Rojas, cédula 2-406-219, constituyen sociedad anónima numérica, cuyo domicilio social Alajuela, Canoas, Campo Verde, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 4 de octubre 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(IN2011078734).

Víctor Manuel Venegas Fernández, cédula 2-210-061 y Aide Rojas Castro, cédula 2-222-206, constituyen sociedad anónima numérica, cuyo domicilio social Alajuela, Canoas, Campo Verde, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 4 de octubre 2011.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(IN2011078735).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Benavides & Blanco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011260760.—(IN2011078846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se nombra junta directiva de  la sociedad El Metro de Oro Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Salinas Aleman, Notario.—1 vez.—RP2011260765.—(IN2011078847).

Por escritura 094-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 04 de octubre del 2011, la sociedad costarricense 3-102-615145 srl, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos quince mil ciento cuarenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 04 de octubre del 2011.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011260766.—(IN2011078848).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villas Ibis Blanco Limitada, en la cual se disuelve y queda liquidada dicha sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260767.—(IN2011078849).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolicé en lo literal acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ohiony Investment S. A., en la cual se disuelve y queda liquidada dicha sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011260768.—(IN2011078850).

El suscrito notario público William Rodríguez Umaña, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Distribuidora de Alimentos El Capuchino S. A. Presidenta: Angelina Rodríguez Cheung, escritura otorgada en la ciudad de San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011260769.—(IN2011078851).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Aliarmadad S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011260771.—(IN2011078852).

Ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Sistemas Contra Incendios Olpra S. A., cédula jurídica 3-101-443089. Se reforma cláusula segunda del domicilio que se traslada a San Josecito de Alajuelita.—27 de julio de 2011.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011260772.—(IN2011078853).

Por la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Euram Industries Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela centro, doscientos metros norte del almacén Llobet, Gimnasio Strong.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011260773.—(IN2011078854).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía Inmobiliaria Bonsort S. A., cédula jurídica es la siguiente 3-101-cero dos dos siete cuatro tres, el día 2 de octubre del 2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260774.—(IN2011078855).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aricoco Mahr S. A., cédula jurídica 3-101-465806c, el día 3-10-2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260775.—(IN2011078856).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número dos correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza International Suppliers INSUSA S.A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente a la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, dos de octubre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011260776.—(IN2011078857).

Mediante escritura: treinta y nueve-diez-dos mil once, de las dieciocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, otorgada ante el suscrito, se constituyó la Compañía Luisca Lobo S. A. Domicilio: San Ignacio de Acosta, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011260777.—(IN2011078858).

En mi notaría por escritura número 128 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 07:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lubricentro Vargas Rodríguez Limón S. A., donde reforma cláusula segunda y se nombra junta directiva y fiscal.—Limón, 04 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260780.—(IN2011078859).

En mi notaría por escritura número 129 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 08:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Almacén Los Ángeles S. A., donde reforman cláusulas y plazo y se ratifica junta directiva y fiscal.—Limón, 04 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011260781.—(IN2011078860).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 154 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260783.—(IN2011078861).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 153 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260784.—(IN2011078862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9: 30 horas del 4 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Epic Surfing Gecko Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, cantón de Puriscal, distrito San Rafael, barrio Bella Vista, exactamente novecientos metros al oeste de la plaza de deportes.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260785.—(IN2011078863).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 152 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260786.—(IN2011078864).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 151 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260787.—(IN2011078865).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 150 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260788.—(IN2011078866).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 149 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260789.—(IN2011078867).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 148 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260790.—(IN2011078868).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 147 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos  Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260791.—(IN2011078869).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 146 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260792.—(IN201178870).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 145 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260793.—(IN2011078871).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 144 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260795.—(IN2011078872).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 143 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260796.—(IN2011078873).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 142 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260797.—(IN201178874).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Seis de Abril Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011260798.—(IN2011078875).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 141 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260799.—(IN2011078876).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó sociedad limitada. Capital social: diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 140 del protocolo 22.—Palmares, 03 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260800.—(IN2011078877).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó sociedad limitada, capital social diez mil colones con razón social a designar por el Registro Público con su cédula jurídica. Escritura número 139 del protocolo 22.—Palmares, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011260801.—(IN2011078878).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Celaje Dreams Limitada. Domicilio: San José, barrio don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011260803.—(IN2011078879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva, se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Bienes e Inversiones Valar Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2011260805.—(IN2011078880).

Ante esta notaría, escritura número ciento cincuenta y nueve, se modifica la cláusula número primera del pacto de la sociedad Centro Internacional de Conferencias Plaza Herradura S. A.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011260809.—(IN2011078881).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas de hoy, ante la suscrita notaría pública, se protocolizó acta de Guilá Marquetería S. A., en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260812.—(IN2011078882).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Las Delicias Fine Homes Limitada, en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y primera del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011260814.—(IN2011078883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cliford Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011260816.—(IN2011078884).

Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once, iniciada al folio setenta y seis vuelto del tomo quince de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M. A. Q. Sociedad del Espíritu Santo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, que modifican la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sétima de la administración, ambas del pacto constitutivo.—Moravia, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011260817.—(IN2011078885).

Por escritura número treinta y dos, autorizada a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil diez, visible al folio treinta y dos del tomo quince de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Servicios Comerciales Gómez S. A., que reforma la cláusula segunda de los estatutos; asimismo por escritura número setenta y siete, autorizada a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil once, iniciada al folio setenta y siete vuelto del tomo quince de mi protocolo, la citada sociedad reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y cambia parcialmente los miembros de la junta directiva.—Moravia, primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011260818.—(IN2011078886).

A las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2011, Emilio José Ferro Rodríguez y José Manuel Méndez Fernández, constituyen Ferro Logística Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones trescientos mil colones, representado por cinco mil trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: la provincia de San José, cantón San José, distrito El Carmen, exactamente en Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2011260819.—(IN2011078887).

Alexis Cervantes Barrantes y Alexandra Mena Cervantes constituyen la sociedad denominada Amorcita Limitada, pudiéndose abreviar Amorcita Ltda., que es nombre de fantasía, en escritura número ciento veintitrés del tomo dos del protocolo del notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011260820.—(IN2011078888).

Rodolfo Cervantes Barrantes y Rodolfo Cervantes Páez constituyen la sociedad denominada Ichigo Limitada, pudiéndose abreviar Ichigo Ltda., nombre de fantasía, en escritura número ciento veinticuatro de tomo dos del protocolo del notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011260821.—(IN2011078889).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Glass Water Assets S. A., con cédula jurídica número 3-101-465349, reformando su cláusula décima y se modifica su junta directiva. Es todo.—Jacó, 30 de setiembre del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011260822.—(IN2011078890).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del veintidós de junio del año dos mil once se, reforma la cláusula quinta bis y se aumenta el capital social de la sociedad Comercial Alto y Bajos de Navarrito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete.—Cartago, 3 de octubre del 2011.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011260824.—(IN2011078891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de setiembre de 2011, se constituyó Indaba Exportation & Fair Trade Co. S. A. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, San Juan, 200 metros al este de la Escuela de Barrio Belén, casa contigua al lote comunal color beige y portón café. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Gabriela Villalobos Saborío, secretario: José Pablo Ulate Saborío, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2011260825.—(IN2011078892).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Importadora Cai Chong Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Bello Horizonte de Escazú. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 4 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011260826.—(IN2011078893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Montacarguistas y Cargadores del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, primero de octubre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2011260827.—(IN2011078894).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, de las veinte horas del veinte de setiembre del año dos mil once, en el tomo número tres, de la notaria Ana Guiselle Valeria Segura, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad anónima Gotresa S. A, cédula jurídica 3-101-214779.—San José, veintidós de setiembre del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valeria Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011260829.—(IN20110788295).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil once, se liquidó la sociedad denominada Representaciones Solís Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos noventa y cinco.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—RP2011260832.—(IN2011078896).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Segura y Zumbado Sociedad Anónima. Representantes legales: El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 15:00 horas del 3 de octubre del 2011.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011260833.—(IN2011078897).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Sobrado y Gavilán S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro, en la cual nombra junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011260834.—(IN2011078898).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil once, se aumentó el capital social de la sociedad: tres guión ciento uno guión seiscientos treinta y nueve mil cuatro sociedad anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011260835.—(IN2011078899).

En mi notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Cipresa S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260837.—(IN2011078900).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza Quest Realty Sociedad Anónima. Es todo.—Ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011260838.—(IN2011078901).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Galax Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y la junta directiva del pacto social.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011260840.—(IN2011078902).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó CSX Computer Software eXperts Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011260841.—(IN2011078903).

Se protocoliza acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Louann S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cuatro tres cero ocho, celebrada en el domicilio fiscal, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2011, se modifica cláusulas primera y sétima, y se nombra secretaria de junta directiva, y se protocoliza en escritura número ciento sesenta y cinco, de las 09:00 horas del 5 de octubre del 2011, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—5 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011260842.—(IN2011078904).

Ante la notaría del suscrito, al ser las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Arco Iris Guqui S. A., en donde se cambia los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—RP2011260843.—(IN2011078905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011260844.—(IN2011078906).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y seis, de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Montebelluna Inc Sociedad Anónima, agregándole: “Podrá rendir toda clase de fianzas y garantías a favor de socios o de terceros”. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011260845.—(IN2011078907).

Por escritura de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil once, los señores Alejandro Monge Salas y José Daniel Monge Salas, constituyeron la entidad denominada Vera y Asociados M & S Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Tirrases de Curridabat, San José, calle El Tajo, con actividades de comercio en general.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011260846.—(IN2011078908).

Por escritura de las diecisiete horas del doce de setiembre del dos mil once, los señores Nikolai Munk y Luis Gerardo Agüero Madrigal, constituyeron la entidad denominada ATFCR Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, con actividades de importación y exportación de toda clase de licores y cosméticos.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011260847.—(IN2011078909).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó Gano Café Costa Rica Filial de Gano Excel Internacional S. A. Presidente: Joven Casca Cabasag. Capital social: diez mil dólares americanos. Domicilio: San José. Plazo: noventa años.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011260851.—(IN2011078910).

Corporación Mercaban de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-83697, realiza conversión de la categoría de acciones (de preferentes y nominativas en dólares, a comunes y nominativas en dólares), y la conversión de la moneda de emisión de las acciones comunes y nominativas de colones a dólares; modificado cláusula quinta de sus estatutos sociales (referente a capital social). Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011260852.—(IN2011078911).

Ante la notaría de la licenciada Raquel Núñez González al ser las 9:00 horas del día 21 de setiembre del año 2011, se procedió hacer cambio de junta directiva de la sociedad llamada S T S Seguridad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-479871. Es todo.—Heredia, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—RP2011260854.—(IN2011078912).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de setiembre del año dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Mi Casa de San Pedro S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260855.—(IN2011078913).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del año dos mil once, a las once horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Silence of The Sounds S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260856.—(IN2011078914).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de diciembre dos mil diez, los señores Randall Mike Leander y Ryan Michael Leander, constituyen la empresa Dentonics Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260858.—(IN2011078915).

Ante el suscrito, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Cultura Tropical de Osa S. A.—Ciudad Neily, cuatro de octubre del 2011.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011260864.—(IN2011078916).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Línea Montana Centauro de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y uno, según la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula novena de los estatutos sea que en adelante corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011260865.—(IN2011078917).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad denominada conforme al número de cédula jurídica, capital: Cien mil colones, presidente Luis David Gutiérrez Valverde.—Ciudad Neily, 4 de octubre del 2011.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011260866.—(IN2011078918).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos noventa y cuatro de fecha cuatro de octubre del dos mil once. Se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reforestación Zelandia S. A., cédula 3-101-129440, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260867.—(IN2011078919).

Que por escritura número cincuenta y seis-seis otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calle Ticana S. A., mediante la cual se reforma las cláusula quinta de los estatutos, sobre el capital social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011260868.—(IN2011078920).

Por escritura Nº 90 de las 13 horas con 15 minutos del 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de accionistas de la entidad denominada Aral Internacional Negro Sociedad Anónima. Se modifica el artículo tercero del pacto constitutivo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—RP2011260869.—(IN2011078921).

En mi notaría, se reformaron los estatutos de Leopardo Cazador Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459121, y se nombró junta directiva. Presidenta: Mary Luz Núñez Tenorio, cédula Nº 6-0301-0709.—Mal País, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2011.—Lic. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011260870.—(IN2011078922).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las doce horas cinco minutos del veintidós de setiembre del año dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2011260873.—(IN2011078923).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Servicios Especializados en Maquinaria S E M Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: Diez mil colones.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011260874.—(IN2011078924).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Makar Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Parrita en barrio Los Ángeles. Presidenta Karol Leitón Durán.—San José 4 de octubre del 2011.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2011260875.—(IN201178925).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Jimego Asesorías y Consultorías Administrativas Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, 24 de setiembre del 2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260876.—(IN2011078926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la empresa Herviju HSA Sociedad Anónima, domicilio social San José, Puriscal, San Francisco, de la escuela quinientos metros oeste, capital social diez mil colones, presidente Hernán Solano Ávalos.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011260877.—(IN2011078927).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas cero minutos del día cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Poly Trading Company Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260886.—(IN2011078928).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13 horas quince minutos del día cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la entidad denominada Comercializadora Vibra Sociedad Anónima..—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011260887.—(IN2011078929).

Ante el notario; Fernando Mena Alvarado Notario Público con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se protocolizço el acta de la sociedad Inversiones Javillos Sociedad Anónima, con domicilio en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, ochocientos metros norte de la iglesia, reformándose la representación de dicha sociedad para que en adelante se lea así; Será administrada por su presidente, vicepresidente y tesorero, sean los señores: Presidente: Fernando Enrique Bolaños De Ford, cédula Nº 1-828-210, vicepresidente. Rodrigo Bolaños De Ford, cédula Nº 1-1111-531, Secretario Renato Bolaños De Ford, cédula Nº 1-863-672, tesorero Fernando Bolaños Araya, cédula Nº 2-244-724.—Grecia, 5 octubre del 2011.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011260890.—(IN2011078930).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintisiete S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Maria Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260895.—(IN2011078931).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintidós S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260896.—(IN2011078932).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veintiuno-LT S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260897.—(IN2011078933).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 10:00 horas el 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios Dos Mil Veinticuatro S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011260898.—(IN2011078934).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios MS Dos Mil Veintitrés S. A.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria—1 vez.—RP2011260899.—(IN2011078935).

Ante mi notaría, mediante escritura ciento sesenta y nueve del tomo sétimo se reformó las cláusulas números primera, segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad CECARE Centro de Capacitación de Recursos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos ochenta.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011260900.—(IN2011078936).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad Brenda Marrero & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de doce mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2011260901.—(IN2011078937).

Ante esta notaría, en escritura pública número treinta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Falcon My Track GPS S. A., presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011260904.—(IN2011078938).

Mediante escritura de las quince horas del cuatro de octubre del año del dos mil once, Fausto Joel Pineda Arauz y Rebeca Calderón Treminio, constituyen la sociedad F.R.P. Electromecánica S. A. Presidente el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Guadalupe, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011260905.—(IN2011078939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas con 30 minutos del 20 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada ACOI Acabados y Construcciones Innovadoras Sociedad Anónima. Presidente: Jeffri Gerardo Rojas Benavides, cédula seis-doscientos sesenta y cuatro-ciento cincuenta y dos.—Barva, 4 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011260907.—(IN2011078940).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de octubre del año 2011, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mayorista de Llantas Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011260910.—(IN2011078941).

Por escritura número ciento ochenta y uno se constituye la sociedad denominada Grupo de Seguridad e Inversiones Fardos Sociedad Anónima. Presidente Edward Rivera Mesén. Domicilio La Trinidad de Moravia.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011260911.—(IN2011078942).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco se constituye la sociedad denominada Incoplas del Oeste Sociedad Anónima. Presidente Hugo Morales Quirós. Capital social: veinte mil colones.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011260912.—(IN2011078943).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 4 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad Social Platforms Company Sociedad Anónima. Presidente: Roy Ernesto León Rodríguez.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011260915.—(IN2011078944).

Por escritura número 14-7, otorgada a las 12:00 horas del 30 de setiembre de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Visu del Mar Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 3 de octubre del dos mil once.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011260916.—(IN2011078945).

Acta de asamblea de accionistas extraordinaria, celebrada en el domicilio social a las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil once, de la sociedad en plaza denominada Inversiones Reales Copocalsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-448622, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, el nombramiento será por el resto del plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde a los dos gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye ante la notaria pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011260919.—(IN2011078946).

Por escritura de las 10:00 horas del 3 de octubre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hidrotecnología Sostenible Hidroteco S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011260920.—(IN2011078947).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de setiembre de 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Integrales de Mantenimiento S. A. Se reforma la cláusula sétima. Se nombra presidente: Rolando Vieto Piñeres.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011260921.—(IN2011078948).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de asociados de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, por medio de la cual de modifican los estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011260922.—(IN2011078949).

Mediante escritura pública se constituyó Inversiones Jacarovi Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011260926.—(IN2011078950).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 8:00 horas del 3 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Exportadora y Comercializadora de Piña Paovarca S. A. Domiciliada en San José, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Marvin Flores Garbanzo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011260927.—(IN2011078951).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y siete sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre se denominará First Trend Servicios Globales Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto y la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011260929.—(IN2011078952).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-635586 S. R. L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011260931.—(IN2011078953).

El suscrito notario, hace de conocimiento público, que mediante escritura de las diez horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil once, otorgada por esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Propiedades Jiménez y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-14998.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011260932.—(IN2011078954).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, Omar Jalil Ayales Aden, a las quince horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-635584 S. R. L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y octava de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.—Playas del Coco, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2011260933.—(IN2011078955).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se reforma la cláusula décima quinta de la administración y se nombra vocal cuarto. Escritura otorgada a las catorce horas veintiocho minutos del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011260934.—(IN2011078956).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011260935.—(IN2011078957).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portugués, sita en Guápiles frente a Bandeco, se constituyó la sociedad Jemonte S. A., cuyo presidente lo es el señor Jesús Monteagudo Pérez.—Guápiles, 3 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Picado Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011260936.—(IN2011078958).

En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Bandeco, se constituyó la sociedad Almonte S. A., cuyo presidente lo es el señor Jesús Monteagudo Pérez.—Guápiles, 3 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011260937.—(IN2011078959).

Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser y Kattya Arias Arroyo a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2011, se reformó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo de la sociedad Juguimeca Importaciones Sociedad Anónima.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—RP2011260939.—(IN2011078960).

Se hace saber que en esta notaría por escritura número 29-119, de las 15:00 horas del día 4 de octubre del 2011, la sociedad Comercial Darrosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-102997, modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011260940.—(IN2011078961).

Se hace saber que en esta notaría por escritura número 30-119, de las 16:00 horas del día 4 de octubre del 2011, la sociedad Inmobiliaria Meyjo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-105447, modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011260941.—(IN2011078962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 23 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Water Montains & Surprises Limitada, plazo: 100 años, objeto: comercio en general, domicilio: Guanacaste, Costa Rica. Es todo.—Guanacaste, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011260943.—(IN2011078963).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada International CR-Panamá Treding Group Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Carlos David Arburola Gómez; plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011260946.—(IN2011078964).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día once de setiembre de dos mil once, Martín Chacón Cambronero, Grey Guido Vásquez, Martín Eduardo Chacón Guido, Mauricio Chacón Guido y Andrey Chacón Guido; constituyen la entidad denominada Grefama Sociedad Anónima, domiciliada en El Pavón de Los Chiles, Alajuela, de la gasolinera El Pavón dos kilómetros al sur, casa de la familia Chacón Guido. El objeto de la sociedad será la actividad comercial y agropecuaria en general. El capital social será la suma de treinta mil colones. Presidente: Martín Chacón Cambronero, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos treinta y dos-trescientos cuarenta y nueve, vecino de El Pavón de Los Chiles, dos kilómetros al sur de la gasolinera El Pavón.—San Ramón de Alajuela, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011260949.—(IN2011078965).

Mediante escritura número sesenta y nueve-cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roke Sociedad Anónima, domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros oeste, cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste del Banco Nacional.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011260952.—(IN2011078966).

En escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2011, Rónald Martín Contreras Quirós y otros constituyeron la s. a. Grupo Familiar de Colorado de Turrialba S. A. Presidente Rónald Contreras Quirós.—21 de setiembre del 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011260953.—(IN2011078967).

Ante nosotros, Kattia Bermúdez Montenegro y Ángel Edmundo Solano Calderón, notarios públicos, en escritura pública número ciento cuatro, se constituyó una sociedad que se denominará Raidskin Internet Marketing Group S. A. Se nombra como presidente al señor Marco Arias Gutiérrez.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011260960.—(IN2011078968).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos hace constar que constituyó la sociedad anónima Hipocampo Software Solutions S. A. mediante escritura de las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011260964.—(IN2011078969).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inversiones Naovi Sociedad Anónima, en San José, Guadalupe Goicoechea, del colegio nuevo de Purral, trescientos metros este, casa color amarillo, con plazo de noventa y nueve años, su presidente comparece Carlos Navarro Oviedo.—Lic. Odilí Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2011260966.—(IN2011078970).

El notario que suscribe hace constar que la Compañía de Maderas y Plantas Exóticas Tropicales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-037451, en asamblea extraordinaria del 1 de abril del 2011, reformó cláusula 2 de sus estatutos.—San José, 5 de octubre del dos mil once.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—RP2011260967.—(IN2011078971).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil once, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente la cláusula quinta y nombramientos, del acta constitutiva de la empresa de esta plaza J J Jessica de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento noventa y siete.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011260968.—(IN2011078972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del día de hoy, Repuestos Rucasew Sociedad Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 1º de octubre de 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260969.—(IN2011078973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Jevi Sociedad Anónima, protocoliza acta mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1 de octubre del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260970.—(IN2011078974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día de hoy, Financiaciones Comerciales Rucasew Sociedad Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 1 de octubre del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260971.—(IN2011078975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del día de hoy, Inversiones Calderón Mora Sociedad Anónima, reforma el pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 1 de octubre del 2011.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011260972.—(IN2011078976).

Por escritura Nº 305 del tomo 5 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Industrializadora y Comercializadora de Frutas y Pulpas Sánchez González S. A. Expido en Cartago a las 15:30 horas del 4 de octubre del 2011.  Cartago, 50 suroeste de Tribunales de Cartago,—Lic. Winner Obando Navarro Notario.—1 vez.—RP2011260973.—(IN2011078977).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de 3 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Cala del Sol Development CSD S. A., donde se modifica cláusula quinta en cuanto al capital social por un incremento de un millón seiscientos quince mil cuatrocientos treinta dólares por medio de la emisión de acciones preferentes.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011260974.—(IN2011078978).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Alrotek de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346854, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011260983.—(IN2011078979).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Riviera Marketplace AP Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011260984.—(IN2011078980).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía La Waza Naranja S. A. Se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011260985.—(IN2011078981).

Mediante escritura 273, del 2° protocolo, de la suscrita notaria protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tienda Sanvi de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-448452, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, por lo que el mismo vence el 31 de diciembre del 2011.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2011260989.—(IN2011078982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil once, se constituyó BHC Construcciones de Cobano Sociedad Anónima, con un capital social de noventa mil colones. Presidente Robin Joseph Georges Herault.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011260991.—(IN2011078983).

A las doce horas del cinco de octubre de dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pescadería y Cevichería Oceanópolis Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011260992.—(IN2011078984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos tres s. a., cédula jurídica número 3-101-627903, donde se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal y agente residente. A su vez se modificaron las cláusulas primera del pacto social constitutivo referente a la razón social de la sociedad, también se modificó la cláusula segunda relacionada al domicilio social, la cláusula tercera referente al objeto de la compañía y la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.—San José, 30 setiembre del 2011.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011260993.—(IN2011078985).

El día de hoy, Verónica Plaza Márquez y Eligio Andrés Anzola Vasconcellos, constituyeron la sociedad denominada Uno Yoga S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Verónica Plaza Márquez. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once. Lic. Orlando Araya Amador.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011260994.—(IN2011078986).

Por escritura número 64 otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del día 3 de octubre del 2011, se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Coordinadora Médica Vital Asistencial Coomeva S. A..—San José, 4 de octubre del 2011.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011260995.—(IN2011078987).

Por escritura número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 3 de octubre del 2011; se modificó la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio de la compañía Saludcoop Coordinadora para la Salud S. A.—San José, 4 de octubre del 2011.—M.Sc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011260996.—(IN2011078988).

En mi notaría al ser las catorce horas del día primero de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ropagil Sociedad Anónima Presidenta: Yorleny Chinchilla Román, Licenciada Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, al ser catorce horas veinte minutos del día primero de octubre del dos mil once.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011260997.—(IN2011078989).

En mi notoría a las 18:50 horas del 3 de octubre del 2011, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Pro Diversión Sana S. A., reformando pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, presidente al señor Jorge Mario Rojas Herrera, Notorio Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 3 de octubre de 2011.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011260998.—(IN2011078990).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete otorgada a las 10 horas, 40 minutos del 5 de octubre del 2011, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número dos, de la empresa QDR Filial Veinticinco Crisantemo S. A., cédula jurídica 3-101-439783 celebrada a las 8 horas 30 minutos del 3 de octubre del 2011, mediante la cual se nombró presidente de la junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261001.—(IN2011078991).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Altum Soluciones Administrativas S. A. Objeto: la comercialización de bienes y servicios en recursos humanos.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011261009.—(IN2011078993).

En esta notaría a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2011, protocolicé asamblea de Funecoop S. A., se nombra nuevo secretario y fiscal.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011261010.—(IN2011078994).

María de Los Ángeles Madriz Sánchez, Ana Yanci Jiménez Madriz y Róger Antonio Jiménez Madriz constituyen Mars S. A. capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 266.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 4 de octubre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011261011.—(IN2011078995).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil once, se modifica el capital social de MC Logística Sociedad Anónima.—San José veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011261015.—(IN2011078996).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Rápidas del Caribe Coracaribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 5 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011261016.—(IN2011078997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada MYM Barrionuevo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011261017.—(IN2011078998).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del cinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria relacionada con el cambio de junta directiva de la entidad Gomen Sociedad Anónima. Presidente. Luis Diego González Méndez.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011261018.—(IN2011078999).

Se hace saber que por escritura número trescientos cincuenta y uno de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se disolvió la sociedad Isla de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres nueve nueve cuatro ocho conformaba por los socios Judith Sandí Arguedas, cédula uno-dos uno dos-cuatro dos uno y Jorge Chinchilla Sandí, cédula uno-cinco dos cuatro-uno nueve cuatro.—San José, 25 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Sanou Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2011261019.—(IN2011079000).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Privatizaciones Publicitarias de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Emil Brautigam Ruiz.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011261020.—(IN2011079001).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó sociedad que se denominará de acuerdo con el número de cédula jurídica que se le asigne, más el aditamento sociedad anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011261022.—(IN2011079002).

Los señores Donald Román Vose Zamora y José Manuel Flores Sevilla, constituyen una sociedad anónima denominada R. P. M. Repuestos y Mecánica Sociedad Anónima, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil once, mediante escritura número cuatrocientos tres, visible e iniciada al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261025.—(IN2011079003).

Por escritura número 259 de la notaria Celina González Ávila, de las 10:00 horas del 29 de setiembre de 2011, se constituye Autos ABBA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente María Elena Corella Artavia.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2011079018).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Sigilo Quircot Dos Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Koloca Quircot Quince Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079034).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Quircot Coralines Catorce Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079036).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Dominios Quircot Trece Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce presidente.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079037).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Fuegos de Quircot Doce Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079038).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Florales de Quircot Once Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079040).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Hill Quircot Nueve Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079041).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve y treinta horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Llano Quircot Siete Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y quince horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Boscoso Quircot Seis Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079044).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Las Hijas del Capitán Valle Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2011079045).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y cuarenta y cinco horas del treinta de agosto del dos mil once, se constituyó la sociedad Vistass Quircot Cuatro Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011079046).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas del treinta de agosto de dos mil once, se constituyó la sociedad Brisas Quircot Tres Sociedad Anónima. José Rafael Arguedas Arce, Presidente.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201179047).

Por escritura pública número ciento sesenta y dos-uno, del veintidós de setiembre de dos mil once, autorizada por el notario Hermán Emilio García Osorio, se constituyó la empresa denominada Seguridad Electrónica RG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hermán Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—(IN201179048).

Por instrumento público número 96-23 autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sirsa Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2011079055).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁRE DE RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS.

1041071880694

02/2008

2,076.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071880624

03/2008

947.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071880642

04/2008

9,675.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071880676

05/2008

9,501.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071880667

06/2008

5,899.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041074277783

07/2008

6,578.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041073886754

08/2008

20,280.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041073886736

09/2008

6,168.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071333215

10/2008

9,103.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041073886702

11/2008

36,649.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071333242

12/2008

20,786.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071329164

01/2009

18,886.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071329182  

02/2009

17,613.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071329191

03/2009

11,089.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041071329234

04/2009

58,643.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041078122874

05/2009

24,049.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041078122901

06/2009

23,279.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999-

VENTAS

1041078122917

07/2009

10,750.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999-

VENTAS

1041079234386

08/2009

15,069.00

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

VENTAS

1041079237177

09/2009

649,743.97

1911001648936

CORPORACIÓN RUBBER, S. A.

3101234999

TEC

1261032754335

12/2008

9,000.00

 

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2343.—C-75820.—(IN2011077619).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

                   Contribuyente                                     Cédula                    Impuesto                   Documento                 Periodo                   Monto

Platanera La Carlita Sociedad Anónima              20557003823             Renta                   1012256023755               12-2009                ¢393.317,17

                                                                                                                      Renta                   1221073201835               03-2010                ¢148.689,25

                                                                                                                      Renta                   1221073201817               06-2010                ¢148.689,25

                                                                                                                      Renta                   1221073201792               09-2010                ¢148.689,25

                                                                                                                      Renta                   1012257526192               12-2010                  ¢25.506,25

                                                                                                                       TEC                    1261035079035               12-2010                    ¢9.000,00

(*) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2345.—C-18740.—(IN2011079066).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2062-2011 de las nueve horas del día 11 de julio del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1580-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mena Borbón Aurea, cédula de identidad N° 1-218-835, a partir del día 1º de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cero céntimos (¢62.887,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011078687).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelación. Ref: 30/2011/24405. Medichem S. A., c/Laboratorio Maver Ltda., Documento: Cancelación por falta de uso (Medichem S.A.). Número y fecha: Anotación/2-67349 de 22/07/2010. Expediente: 2001-0001327. Registro Nº 130140 MEDIKEM, en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:59 del 21 de Junio de 2011. Conoce este Registro la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa Medichem S. A., contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 22 de julio del 2010, el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa Medichem S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. (Folio 1 a folio 24).

II.—Que mediante resolución de las 12:06:13 del 24 de agosto de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 01 de setiembre del 2010 (F. 30 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 08 de abril del 2011. (Folios 38, 39 y 40).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 28 de noviembre del 2001, la marca de fábrica “Medikem”, Registro Nº 130140, el cual protege y distingue productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

    Que en este Registro de Propiedad Industrial se constata que bajo el expediente 2010-006555 se encuentra con suspenso la solicitud de inscripción del signo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folios 27-28-29, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se intentó notificar al titular del signo en forma personal, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente. Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 6, 7 y 8 de abril del 2011 (F. 38 a 40), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada pretende la inscripción del distintivo “MEDICHEM”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor,

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el articulo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Healthco Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa MEDICHEM S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MEDICHEM” se desprende que son competidoras y que el registro 130140 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala; “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior, se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que de las pruebas de uso aportadas por la parte promovente, sean las declaraciones juradas aportadas, en donde se afirma que se desconoce acerca de la existencia de la marca MEDIKEM, por lo que se puede apreciar e interpretar que dicho signo no es conocido en el sector pertinente.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de del signo “Medikem” Registro Nº 130140, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Medikem”, Registro Nº 130140, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con fugarla solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como “apoderado” de la empresa MEDICHEM S. A., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra el registro del signo distintivo “MEDIKEM”, registro 130140, para proteger y distinguir productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, en clase 05 internacional, propiedad de la empresa Lavoratorio Maver Ltda. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el articulo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente, a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario oficial Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2011260290.—(IN2011077817).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

CÉDULA

NOMBRE

MONTO ¢

4

MONTO DE LA DEUDA AL 14 SEPTIEMBRE 2011

5

104750635

ABARCA AGÜERO OSCAR EDUARDO

75.902,00

6

111370908

ABELLAN RICHMOND ALEJANDRO

1.482.674,00

7

601081194

AGÜERO MORALES MIGUEL ANGEL

1.603.953,00

8

15381046

AGUILAR OROZCO JULIO CESAR

186.473,00

9

108570553

AGUILAR RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.762.546,00

10

204600500

ALFARO CORRALES JUAN CARLOS

1.645.759,00

11

105720583

ALVARADO DESANTI FLORA VIRGINIA

1.822.082,00

12

105320201

ALVAREZ SEQUEIRA JOSE ALBERTO

409.344,00

13

17526045

ARAGON NO INDICA OTRO FRANCISCO JAVIER

113.726,00

14

901070281

ARAYA ADAMS JEIMY

217.812,00

15

111410239

ARAYA ALVARADO CARLOS LUIS

118.044,00

16

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

3.540.945,00

17

900620356

ARGUEDAS PORRAS MARIO ALBERTO

113.569,00

18

2850100686

ARIAS ESCOBAR KAREN ROXANA

231.982,00

19

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

1.649.366,00

20

900310876

BARRANTES MORA OLMAN JESUS

160.465,00

21

2610095339

BARRIOS ORDOÑEZ MIRNA DEL SOCORRO

259.797,00

22

111600454

BENDAÑO RUGAMA DALIA DEL SOCORRO

232.718,00

23

800840407

BERMUDEZ GALEANO MONICA MARIELA

1.611.828,00

24

205740723

BERROCAL ALFARO JENNIFER

1.455.818,00

25

107250827

BOLAÑOS SOTO LUIS DIEGO

259.797,00

26

16821862

BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE

1.605.088,00

27

106150833

BRENES ESPINOZA RICARDO ENRIQUE

327.009,00

28

900400488

BRIZUELA ACUÑA EDGAR GERARDO

201.750,00

29

1900099655

CAJINA MARTINEZ GERSON MOISES

259.797,00

30

110550947

CALDERON ARCE RITA GISELLE

519.873,00

31

110860782

CALVO RAMIREZ DENNIS MAURICIO

220.008,00

32

109120211

CANTILLO SILES ELADIO SCOTT

142.362,00

33

105790529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

1.673.232,00

34

110860418

CARBALLO VILLALOBOS LEONARDO

165.140,00

35

16522201

CARCACHE IBARRA MIGUEL ANGEL

259.797,00

36

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

1.763.724,00

37

26424899

CARVAJAL SALINAS JULIA NOHELIA

74.578,00

38

108130995

CASCANTE SANCHEZ MARIANELA

83.803,00

39

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

1.712.761,00

40

1660100294

CASTILLO PASTORA IVAN ELIPIDIO

241.191,00

41

109890472

CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE

276.454,00

42

302060242

CASTRO MONTENEGRO EDDIE

1.304.125,00

43

27181182

CENTENO MENDOZA PAULA

129.536,00

44

106780108

CESPEDES ROJAS ANA PATRICIA

1.471.314,00

45

108170367

CHACON LOAIZA FEDERICO

1.267.438,00

46

1830101676

CHANG VILLALTA CARLOS EDUARDO

327.009,00

47

107630241

CHAVARRIA FONSECA LUIS ALFREDO

113.281,00

48

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

111.207,00

49

601130544

CHAVES GARCIA JOSE GERARDO

1.804.484,00

50

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

1.695.838,00

51

107870452

CHAVES SALAS ALBERTO

1.665.260,00

52

110500899

CHAVES ZARATE JOSE ROBERTO

259.797,00

53

104390211

CORDERO JIMENEZ ROLAND

109.795,00

54

105190572

CORDERO VICTOR JOSE LUIS

1.575.066,00

55

14714734

CREOLE FREEMAN CHARLES

1.462.334,00

56

205790769

CUBILLO ARCE TATIANA MARIA

1.495.332,00

57

26721138

DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA

1.706.338,00

58

105260848

DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO

1.291.040,00

59

27519317

DIAZ DAVILA REINA MARIA

1.344.713,00

60

105480435

DURAN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

1.553.106,00

61

104131025

ESQUIVEL RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO

124.765,00

62

104700643

ESQUIVEL SOLIS FAYLAN

1.767.680,00

63

26522611

ETTELIN NO INDICA OTRO CHRISTIANE PAUL

1.560.868,00

64

1540100191

FERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO MANUEL

186.002,00

65

303060048

FERNANDEZ ROJAS MANUEL ALBERTO

1.610.026,00

66

110910127

FERNANDEZ SEGREDA EMILIANO ALEJANDRO

1.503.692,00

67

107960438

FIGUEROA LOAIZA MANUEL

1.726.528,00

68

900990239

FLORES ABARCA MIGUEL EDWIN

3.518.813,00

69

110410241

FONSECA FLORES WILFREDO

1.550.728,00

70

17362765

GILBERTO ESPINOZA OCAMPO

1.505.461,00

71

17425735

GOMEZ NO INDICA OTRO CARLOS HUMBERTO

259.713,00

72

107630754

GONZALEZ CONEJO EDUARDO

327.163,00

73

106810361

GUILLEN RUIZ JUAN CARLOS

1.725.138,00

74

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

1.299.349,00

75

106300450

GUZMAN VILLALOBOS DIEGO FRANCISCO

1.523.889,00

76

108880084

HERNANDEZ BERMUDEZ GIOVANNI FRANCISCO

1.408.186,00

77

603180481

HERNANDEZ VINDAS ALBA NIDIA

104.507,00

78

301840450

HERNANDEZ VIVES OSCAR

284.190,00

79

1770101450

HUERTA TORRES MIGUEL ANGEL

219.944,00

80

14110514

JAMES HARRY BRAY NO INDICA OTRO

2.646.332,00

81

900950285

JARA CERDAS GERARDO

234.687,00

82

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

1.796.080,00

83

111860286

JIMENEZ FERNANDEZ MIGUEL

1.542.188,00

84

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

1.925.091,00

85

800570054

KRAUSKOPF ROGER DINA

1.625.984,00

86

602750105

LARA QUESADA FELIX ANTONIO

219.980,00

87

16964724

LEIVA BERMUDEZ MANUEL

1.735.588,00

88

16422354

LOPEZ BUSTOS GONZALO DEL CRISTO

241.145,00

89

18056290

LOPEZ LOPEZ EDDY

118.026,00

90

109350070

LOPEZ UMAÑA CINTHYA

82.445,00

91

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

1.538.833,00

92

109800812

MARENCO CAMPOS VALENTINA

110.435,00

93

27023209

MARTINEZ DAVILA MARIA

117.645,00

94

17323995

MARTINEZ GONZALEZ ALVARO RICARDO

219.910,00

95

104890428

MARTINEZ GRANADOS MARCOS FRANCISCO

335.687,00

96

15627459

MARTINEZ NAVARRO JONY JOSE

1.583.718,00

97

107120200

MATAMOROS SEGURA MARIA ROXANA

199.363,00

98

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

1.681.854,00

99

2650099616

MENA GARCIA TANIA ISABEL

219.665,00

100

110570525

MIRANDA VEGA JOSE ANTONIO

219.910,00

101

111260203

MONGE CONEJO PAULO

1.673.899,00

102

110200704

MONGE FLORES SEBASTIAN

240.041,00

103

110240478

MONTERO BONILLA FERNANDO

1.294.171,00

104

107150605

MONTERO MARIN LUIS ARTURO

335.687,00

105

105750177

MURILLO JIMENEZ INGRID RUTH

217.720,00

106

28717244

NAVARRETE SOLIS JAQUELINE DE JESUS

77.334,00

107

114730675

ORTIZ REYES DAYAN EUGENIA

219.866,00

108

2630098818

ORTIZ RODRIGUEZ JULIA EDITH

82.086,00

109

304590098

ORTIZ SEGURA GLORIA

425.573,00

110

203680263

PERAZA CARBALLO JORGE ENRIQUE

101.852,00

111

2550098889

PEREZ ESPINOZA MARIA EDILIA

166.906,00

112

602830940

PEREZ GUZMAN HERLIN

137.739,00

113

26926152

PEREZ NO INDICA OTRO CANDIDA ROSA

43.794,00

114

800840273

PEREZ SATANDER FREDDY ANTONIO

1.250.897,00

115

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

1.581.429,00

116

103620960

QUIROS SOLIS EDUARDO

1.684.252,00

117

18280357

RAMIREZ CASTILLO JOSE ESBAN

241.096,00

118

16180134

RAMIREZ GARCIA REMBERTO

1.508.039,00

119

108390316

RAMIREZ GARRO ADRIAN

1.711.335,00

120

104760866

RAMIREZ GUILLEN ROBERTO

1.735.308,00

121

108510288

RAMIREZ VEGA DAVID

1.761.005,00

122

27421284

RAMOS RAMOS ESCARLEN

1.228.358,00

123

700410229

REID VARGAS WALWIN EMANUEL RAFAEL

1.559.930,00

124

18314325

REYES LOZANO OSCAR JAVIER

318.904,00

125

700440834

RODRIGUEZ ARCE MARIA DE LOS ANGELES

1.699.906,00

126

14690624

RODRIGUEZ DELGADO JOSE ANTONIO

2.822.753,00

127

109840929

ROJAS CASTILLO JONATHAN ALBERTO

1.673.435,00

128

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

1.519.019,00

129

110410436

ROVIRA QUIROS ANDRES

186.345,00

130

105250515

RUEDA AHUMADA LUIS ALEJANDRO

3.211.347,00

131

16662561

RUIZ ARCIA JOSE DOMINGO

289.395,00

132

1850102195

SAAVEDRA IBARRA GUSTAVO

259.619,00

133

108350359

SABORIO VILLALOBOS JUAN PABLO

1.516.239,00

134

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.684.717,00

135

105570696

SALAZAR ALVAREZ MARICELA ANGELITA

111.303,00

136

301600460

SALAZAR MORALES OLDEMAR

3.173.602,00

137

103931354

SALAZAR SAENZ RODRIGO ALBERTO

135.658,00

138

107960785

SANABRIA MONGE ANGEL FRANCISCO

119.614,00

139

1710099890

SANCHEZ COJAL JUAN CARLOS

217.674,00

140

18013641

SANCHEZ MUÑOZ BENJAMIN

259.619,00

141

1710100011

SANCHEZ NO INDICA OTRO MARIO JOSE

259.619,00

142

112400783

SANCHEZ ROJAS CARLOS LUIS

219.866,00

143

700510925

SARQUIS MONTANARO SAMIA MARIA

195.628,00

144

104530726

SEAS JIMENEZ FERNANDO ALBERTO

1.101.352,00

145

109270300

SERRANO AGÜERO GILBERT EDUARDO

130.916,00

146

800900171

SINIESTRA SINIESTRA MARI AMALIA

157.930,00

147

105680986

SOSA QUIROS CARLOS FRANCISCO

258.936,00

148

600740666

SOTO LAMAS JENNY MIREYA

1.712.441,00

149

17322037

SUAREZ MERCADO GERMAN

1.541.383,00

150

1740101193

TALAVERA ALVAREZ CLAUDIO

217.674,00

151

303480442

TAYLOR CAMBRONERO HARRY MAURICIO

162.403,00

152

17228147

TORRES ALZATE JUAN ALBERTO

1.540.803,00

153

1820102319

TORRES MURILLO DARWIN

177.660,00

154

108120930

UGALDE UGALDE LUIS FERNANDO

281.362,00

155

602780785

UMAÑA CARMONA ZORAIDA MAGALY

174.064,00

156

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

1.560.646,00

157

105040602

VARGAS RAMIREZ RODOLFO

260.017,00

158

28111962

VARGAS VEGA SEYDI

217.674,00

159

107640881

VEGA ALEMAN ALEJANDRA

1.543.694,00

160

104720549

VILCHEZ CASTRO LUIS GUILLERMO

1.772.462,00

161

109120158

VILLAFUERTE SOTELA CARMEN

176.849,00

162

600981410

VILLARREAL GUTIERREZ EVARISTO

1.524.931,00

163

112730258

ZAMORA CAMBRONERO ANGIE GABRIELA

64.366,00

164

114010968

ZUÑIGA CHAVARRIA GERALD ALBERTO

220.223,00

165

111140037

ZUÑIGA CORRALES VIVIANA GHISELLE

1.752.074,00

166

MONTO DE LA DEUDA AL 16 SEPTIEMBRE 2011

167

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.986.037,00

168

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

3.004.819,00

169

103450968

AGÜERO CEDEÑO LUIS CARLOS

3.041.349,00

170

113110643

AGÜERO MONTERO MERYBETH

79.138,00

171

107540816

AGUILERA GONZALEZ GABRIELA

15.047.981,00

172

401170995

ALAN ALVARADO ALBERTO RAMON

3.929.954,00

173

104630512

ALFARO GALLEGOS ROBERTO

135.317,00

174

111810396

ALFARO PEREZ ORIEL ALBERTO

5.321.746,00

175

107020868

ALPIZAR MARIN MARIA LORENA

606.982,00

176

27615804

ALTAMIRANO BARAHONA MIRYAN

41.804,00

177

110180065

ALVARADO PREDAS YENCY VANESSA

3.747.047,00

178

104161372

ALVARADO SOLIS RODOLFO AUGUSTO

3.775.406,00

179

107700560

ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO

3.802.326,00

180

204900927

ALVAREZ CUBERO GREGORIO

69.159,00

181

107610751

ALVAREZ ULATE ROBERTO CARLOS

178.420,00

182

106760326

ANCHIA BARRANTES LUIS ALBERTO

13.920.193,00

183

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

5.002.912,00

184

105010599

ANGULO PEREZ LUPITA MARIA

3.228.644,00

185

110940822

APU ALVAREZ SHIRLEY

2.955.170,00

186

15021899

ARANA CORDOBA CARLOS JOSE

3.846.156,00

187

111480650

ARAYA ARIAS HEIDY YENOLY

3.351.284,00

188

106680699

ARGUEDAS MAKLOUF FRANCISCO JOSE

3.739.659,00

189

602270880

ARIAS BARRANTES EDWIN ENRIQUE

240.351,00

190

304140877

ARTAVIA QUESADA ELENA MARIA

2.324.675,00

191

601460530

AZOFEIFA MARIN CARLOS ANGEL

97.379,00

192

108220304

BADILLA LOPEZ JOSE ANGEL

177.893,00

193

104980032

BARQUERO ARAYA LILLIANA

2.726.451,00

194

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

4.194.404,00

195

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

4.051.560,00

196

102940053

BENAMBUR MELENDEZ OLGA

77.937,00

197

800870245

BERMUDEZ VANEGAS MAVIR LUCIA

65.382,00

198

16562363

BERNAL MAHECHA OSCAR

3.338.806,00

199

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

2.670.023,00

200

106630924

BLANCO VARGAS ALVARO

6.861.673,00

201

111360416

BLANCO VENEGAS RODRIGO

70.598,00

202

401230273

BOGARIN CALDERON OLIER VICTOR DE LA TRINIDAD

5.753.571,00

203

103210045

BONILLA BRENES EDWIN

72.367,00

204

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

3.624.489,00

205

106770442

CALVO DURAN ANA CECILIA

4.886.140,00

206

108090281

CAMPOS ALFARO GILBERTO

196.279,00

207

112140510

CAMPOS PIZARRO ANAKENA

76.254,00

208

108420237

CANTILLANO VARGAS MARCO AURELIO

196.279,00

209

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

2.223.820,00

210

14614848

CARLOS IGNACIO SOMARRIBA AVILES

78.609,00

211

26062349

CARO MURCIA MARLENE DE JESUS

73.880,00

212

111810855

CARVAJAL ABARCA LAURA IRENE

178.594,00

213

105620368

CARVAJAL MONTERO ELIECER EDUARDO

6.609.277,00

214

106530720

CASTILLO QUIROS JUAN CARLOS

3.099.207,00

215

16922229

CASTILLO VALDIVIA ERICK MARTIN

65.564,00

216

2830099956

CASTRO GAVIRIA LILIANA

69.525,00

217

105010780

CASTRO LEON PEDRO ALEJANDRO

98.356,00

218

26625083

CASTRO MONTIEL CANDIDA RUTH

71.732,00

219

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

8.654.405,00

220

103320451

CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO

3.938.883,00

221

102920352

CHANTO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

199.220,00

222

17125887

CHARRIA JORI JOSE ALDEMAR

236.424,00

223

107230170

CHAVARRIA ARAYA JUAN CARLOS

4.086.986,00

224

103670009

CHAVARRIA VILLALOBOS MANUEL

196.348,00

225

104530352

CORDERO MARTINEZ EDGAR

3.214.563,00

226

103530332

CORDERO QUESADA LUIS FERNANDO

2.413.048,00

227

113550506

CORDOBA HERNANDEZ LAURANT ANDREA

2.563.235,00

228

301740053

CORDOBA SOLANO LUIS JAVIER

4.112.009,00

229

202260880

CORRALES SOLIS JOSE FABIO

2.716.963,00

230

104810009

CORTES ARIAS MARIA DEL ROCIO

4.460.363,00

231

113600005

CORTES DURAN JOSE MAURICIO

245.653,00

232

109010047

CORTES LUNA CARLOS ALBERTO

3.184.156,00

233

26523443

CRUZ NOINDICAOTRO CARMENZA NOINDICAOTRO

68.796,00

234

18113091

CRUZ VIGIL HENRY ROBERTO

255.603,00

235

108330583

CUBILLO ROBLEDO ANGELA AMELIA

3.520.075,00

236

204040814

DALL ANESSE RUIZ EDUARDO

3.399.184,00

237

111750505

DAVILA MONGE GUSTAVO ADOLFO

165.212,00

238

203770256

DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO

2.955.414,00

239

111430536

DURAN MATA RAFAEL ANGEL

193.274,00

240

18016455

DURAN MYLES DARWIN

197.162,00

241

603140534

ELIZONDO POTOY NOEMY VANESSA

2.624.472,00

242

15880890

ESPINOZA BAQUEDANO RAFAEL

193.270,00

243

800580105

ESPINOZA GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ

2.964.057,00

244

104240743

FALLAS FONSECA LUIS ALFREDO

75.472,00

245

17228035

FERNANDEZ DEL TORO OSIEL

71.296,00

246

601350277

FERNANDEZ HIDALGO JOSE FRANCISCO

4.419.939,00

247

106620161

FERNANDEZ QUIROS LUIS GUILLERMO

147.665,00

248

110260259

FERNANDEZ VASQUEZ JUAN PABLO

98.018,00

249

16727148

FIGUEROA VASQUEZ JORGE EDUARDO

3.094.597,00

250

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRES

2.725.857,00

251

113190008

FLORES LACAYO GREIVIN

244.549,00

252

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

3.405.081,00

253

303560392

FUENTES CALDERON NOHILE LISETH

34.433,00

254

16929118

GAITAN NOINDICAOTRO JAVIER DONALD

2.698.890,00

255

107670305

GARCIA JIMENEZ MANUEL

7.928.666,00

256

103720743

GARCIA MUÑOZ MARIANELA

2.912.558,00

257

15222040

GARCIA OSORIO HERMAN EMILIO

2.622.005,00

258

15423908

GARCIA ROQUE MANUEL

2.810.973,00

259

302760704

GARITA MORA WILBERT

3.342.579,00

260

1820101584

GOMEZ CORNELIO FLOYD

196.221,00

261

106210602

GONZALEZ AGUILAR JOSE ANGEL

2.781.932,00

262

106810064

GONZALEZ ARAYA NAYRA

178.970,00

263

108970707

GONZALEZ LOPEZ ANA LUCRECIA

5.947.460,00

264

27227501

GONZALEZ MARTIN SEFORA JOHAN

2.463.618,00

265

104510857

GRANADOS SOLERA AIDA MARGARITA

74.128,00

266

103290525

GUADAMUZ DELGADO OSCAR

178.760,00

267

106280719

GUEVARA JIMENEZ SILVIA

70.990,00

268

111100404

GUILLEN CAMPOS ANDREA PRISCILLA

2.218.997,00

269

110100807

GUILLEN JOHANNING KENETH

2.379.029,00

270

601480022

GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL

3.307.821,00

271

16364780

GUZMAN GUTIERREZ EUSEBIO CRISTOBAL

  20.573.578,00

272

110810936

GUZMAN SOLANO SINDY GABRIELA

6.091.509,00

273

16422941

HERNANDEZ CASTRO IGNACIO

69.314,00

274

1690099903

HERNANDEZ MARTINEZ JUAN RAMON

193.244,00

275

112890929

HERNANDEZ SIBAJA SUSAN MILENA

6.997.593,00

276

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

5.047.027,00

277

18014249

HERRERA MORENO MARVIN RAMON

176.986,00

278

27524813

IGLESIAS IGLESIAS MARIBEL DE JESUS

193.244,00

279

106350006

JIMENEZ CASTRO ALEJANDRO

3.342.679,00

280

900670245

JIMENEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO

3.156.076,00

281

900360596

JIMENEZ SOLANO LUIS ELIAS

67.213,00

282

103820692

JIMENEZ VEGA RODRIGO GERARDO

4.901.789,00

283

104530697

KOSS NOBIGROT MARLENE

132.722,00

284

18377726

LEE PARK SEUNG YONG

3.422.750,00

285

401370761

LEGRAND RODRIGUEZ MAURICE

2.870.477,00

286

105440278

LEON MORA CARLOS

8.725.429,00

287

108250978

LIZANO CALVO CYNTHIA PATRICIA

55.155,00

288

401060195

LIZANO LEPIZ CARLOS

3.205.763,00

289

26423146

LOPEZ ALVAREZ MARIA DE LOS ANGELES

6.931.080,00

290

106000765

LORENZO FERRAT FERNANDO

129.320,00

291

17916324

LOZANO GONZALEZ JUAN CARLOS

193.212,00

292

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

4.227.129,00

293

701360371

MADRIGAL GONZALEZ CAROL MARIA

2.842.155,00

294

800840222

MARCO ANTONIO QUEJADA JIMENEZ

2.980.658,00

295

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

  11.949.597,00

296

16726706

MARTINEZ BALLESTERO JOSE SANTOS

167.182,00

297

17422611

MARTINEZ CASTILLO BRAULIO ALBERTO

176.958,00

298

104550682

MARTINEZ MELENDEZ JOSE MIGUEL

3.105.251,00

299

2740100151

MARTINEZ REYES MARIA MARBELI

196.188,00

300

17812222

MARTINEZ RODRIGUEZ MARVIN OSMAR

193.212,00

301

17910771

MARTINEZ TRAÑA GABRIEL DE JESUS

129.215,00

302

104870749

MARTINO GARCIA ALEXIS

196.188,00

303

2700099250

MARTIRENE AUXILIADORA FUENTES LOPEZ

348.879,00

304

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

2.673.426,00

305

27526213

MATUS RODRIGUEZ CARMEN

78.256,00

306

107190784

MENA GRANADOS MARJORIE

75.652,00

307

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

10.317.579,00

308

14312270

MIRALLES MIRA FREDERICK

6.161.919,00

309

110240020

MIRANDA OLIVA RONALD EDUARDO

369.228,00

310

14613753

MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA

3.252.755,00

311

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

5.691.684,00

312

110570357

MOLINA REED MICHELLE

2.041.359,00

313

109800862

MONGE ALMANZA OSCAR ANDRES

3.532.325,00

314

113210007

MONGE BENAVIDES PRISCILLA VANESSA

2.493.810,00

315

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

6.101.539,00

316

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNAN

2.207.602,00

317

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

3.200.289,00

318

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUE

3.055.228,00

319

106960609

MORALES ROJAS ANA LORENA

117.423,00

320

104280850

MORGAN CHAVES JIMMY ALBERTO

178.731,00

321

205860632

MUÑOZ JARA MILENA PATRICIA

2.278.716,00

322

205220525

MURILLO MIRANDA PAUL

2.754.199,00

323

111150704

NABORIO CHANTO CESAR RAMON

3.060.733,00

324

110690510

NAVARRO PEREZ DAVID ALBERTO

75.970,00

325

111080998

NOGUERA TORRES EVA LINETH

78.994,00

326

401500085

NUÑEZ VARGAS MAURICIO

2.765.966,00

327

17421874

OBANDO VICTOR HUGO ALBERTO

176.914,00

328

107420974

OCAMPO ROJAS RAFAELA

178.764,00

329

27319699

OPORTA BELLO REYNA ISABEL

70.122,00

330

800800833

OSORIO VELEZ JOSE GUILLERMO

4.089.089,00

331

302490673

OVIEDO SERRANO EDUARDO

2.698.253,00

332

901030125

PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA

2.967.414,00

333

2720097725

PALACIOS NOINDICAOTRO MARTA LORENA

176.914,00

334

28511865

PAVON GONZALEZ MARIA TERESA

67.861,00

335

111370877

PEREZ BARBOZA GABRIELA

3.254.468,00

336

110410731

PICADO GODINEZ GERARDO

76.250,00

337

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

3.263.680,00

338

17124580

POVEDA OCON DONALD

176.914,00

339

701240665

PRICE MONGE REINALDO ISMAEL

180.259,00

340

502520913

PRIETO NAVARRETE WALDO

151.547,00

341

110680989

PROTTI TROYO CAROLINA

79.774,00

342

113010838

QUESADA MADRIGAL ARNOLD

191.814,00

343

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

3.721.129,00

344

107200521

QUESADA RODRIGUEZ RANDALL BILLY

3.051.902,00

345

502580303

QUESADA SABALLO WILLIAM

115.861,00

346

103680847

RAMIREZ ACUÑA GILBERTO ANTONIO

52.833,00

347

301940463

RAMIREZ BRENES CARLOS ROBERTO

178.691,00

348

110280068

RAMIREZ SABORIO ANGIE

9.380.269,00

349

111320974

RETANA BADILLA MIRIAM MARICELA

110.876,00

350

104540097

RETANA RETANA CARLOS ALBERTO

3.733.966,00

351

112600165

REY OBANDO CATALINA

3.204.120,00

352

13652896

REYES MENDOZA JOSE FRANCISCO

4.579.613,00

353

25419208

ROCHA ORTIZ ALCIRA

193.168,00

354

302540197

RODA SOJO ADOLFO

71.008,00

355

302050806

RODRIGUEZ  VILLALOBOS RONALD

2.714.882,00

356

112830787

RODRIGUEZ ACUÑA JOSUE MAURICIO

158.723,00

357

601740938

RODRIGUEZ ARGUEDAS GEOVANNI

3.146.978,00

358

113220101

RODRIGUEZ BADILLA GUSTAVO ADOLFO

65.859,00

359

110330291

RODRIGUEZ CASTILLO FREYMAN

2.895.783,00

360

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

3.201.922,00

361

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

3.396.314,00

362

104410247

RODRIGUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE

3.828.690,00

363

106170586

ROHRMOSER ZUÑIGA EDGAR

2.765.083,00

364

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

2.122.340,00

365

602000799

ROJAS ESQUIVEL JOSE NATIVIDAD

81.171,00

366

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

4.924.996,00

367

303760623

ROJAS MENA OSNER ARTURO

76.238,00

368

107180371

ROJAS MEZA ERNESTO EUGENIO

2.820.420,00

369

103370557

ROJAS SOTO JOSE FRANCISCO

3.049.984,00

370

503580087

ROJAS ZAMORA LUISA YADIRA

68.173,00

371

111840556

ROSALES MORA PABLO CESAR

2.123.153,00

372

26560967

ROSALES USEDA MARLENE

76.168,00

373

17525723

RUIZ BETANCURT ONEL ANTONIO

66.212,00

374

104870552

RUIZ GRANADOS DANILO

3.491.860,00

375

17910122

RUIZ PICHARDO MARTIN DEL CARMEN

176.914,00

376

105330097

SAENZ MONTOYA ERIC ALVARO

114.931,00

377

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.606.329,00

378

111050762

SANCHEZ CARVAJAL MARCOS VINICIO

176.914,00

379

206070870

SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL

6.787.270,00

380

106070191

SANDERS PORRAS JEIZER

78.238,00

381

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

3.584.177,00

382

900880568

SANDI SOTO HILBER

4.215.251,00

383

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

5.264.052,00

384

105380498

SHEIK VALVERDE LUIS FERNANDO

3.002.583,00

385

26421361

SHIPLEY CASTILLO MARISOL

176.987,00

386

502100991

SILVA OBANDO JOSE DANILO

178.691,00

387

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES

3.471.051,00

388

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

2.549.058,00

389

303710347

SOLANO HERNANDEZ MIRIAM ADRIANA

178.691,00

390

502320998

SOLANO ROJAS LUIS ANGEL

109.248,00

391

111160089

SOLANO SANABRIA RANDALL JESUS

2.536.838,00

392

109500559

SOLIS ABARCA GREIVIN MIGUEL

2.803.967,00

393

104410302

SOLIS MIRANDA BRAULIO GERARDO

3.346.463,00

394

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

4.460.115,00

395

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

2.019.719,00

396

2720097650

SUAREZ RODRIGUEZ LUCILA VERONICA

176.914,00

397

18075607

TORREZ LOPEZ MELVIN BENITO

77.490,00

398

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESUS

3.932.265,00

399

104700365

ULLOA MENA CELENIA

67.196,00

400

302430952

ULLOA SANCHEZ SANTIAGO

6.351.309,00

401

105710992

VALERIN GUERRERO ILEANA EMILIA

3.062.419,00

402

103920868

VALLE BRENES STANLEY

3.764.045,00

403

108130445

VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA

2.262.358,00

404

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

3.174.517,00

405

302160366

VEGA GUILLEN FERNANDO ANTONIO

2.944.929,00

406

111250978

VEGA OBANDO MANUEL ENRIQUE

346.387,00

407

401400969

VELASQUEZ DURAN FRANCISCO MARVIN

75.142,00

408

28614027

VELASQUEZ RAMIREZ ENEIDA LENNETH

141.979,00

409

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

3.874.949,00

410

106260896

VILLEGAS RODRIGUEZ MARIA

3.154.473,00

411

103060729

VINDAS SARMIENTO MANUEL

75.601,00

412

205380653

VINDAS VALERIO RODRIGO

2.706.653,00

413

2510097425

WU NOINDICAOTRO JINFENG

118.525,00

414

106310232

ZELEDON ACUÑA OSCAR

76.427,00

415

110000512

ZUMBADO HERNANDEZ RONALD ENRIQUE

178.691,00

416

10672582

ZUÑIGA SANCHEZ BERNAL

  11.510.311,00

417

MONTO DE LA DEUDA AL 19 SEPTIEMBRE 2011

418

106870598

ACUÑA SANCHEZ LUIS GERARDO

112.897,00

419

18108131

AGUILAR CHAMORRO ROLANDO

121.512,00

420

2730098831

ALAS DE MENJIVAR GLADIS LISSETTE

1.789.641,00

421

104090104

ALFARO SALAS OLGA MARGARITA

1.628.743,00

422

107530415

ALTAMIRANO CASTRO MARCO AURELIO

2.130.507,00

423

501950635

ALVARADO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

128.716,00

424

105530757

ALVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

1.520.273,00

425

111040515

ALVAREZ RODRIGUEZ PABLO JOSE

1.602.202,00

426

114130983

ALVAREZ VARGAS IAN CARLO

231.625,00

427

700780952

ANCHIA BLANCO KATIA ESPERANZA

1.547.071,00

428

16161782

ANFOSSI GOMEZ CLAUDIO ALEJANDRO

139.574,00

429

900440748

ARAUZ FIGUEROA SALVADOR FRANCISCO

1.575.876,00

430

106740711

ARAYA RIVERA JUAN CARLOS

1.831.762,00

431

104710484

ARAYA RODRIGUEZ RODOLFO

1.628.743,00

432

109520861

ARAYA SANCHEZ GLENDER MAURICIO

1.746.718,00

433

17018803

ARDILLA GARCIA WILLIAN JOSE

1.520.273,00

434

110290773

ARIAS ROQUE ALEXANDER

232.931,00

435

15625970

ARIZA GUERRERO ENRIQUE RAFAEL

467.691,00

436

107470542

ARRIETA GARCIA JENNY MARIA

302.617,00

437

26021222

AVELLAN GOMEZ MARTA

220.209,00

438

104670521

AVILA GOMEZ JOHNNY

1.500.483,00

439

15923744

AYALA GARCIA GILBERTO

130.293,00

440

15881982

BAEZ BAEZ OSCAR ANDRES

1.732.777,00

441

1850102467

BAEZ CRUZ HANZEL ANTONIO

220.013,00

442

700590718

BARLEY GAYLE EDWIN ENRIQUE

68.622,00

443

204080328

BARRANTES CAMPOS JORGE MARTIN

1.656.395,00

444

113170350

BARRIENTOS CALDERON KIMBERLY

1.419.766,00

445

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN ALBERTO

1.695.738,00

446

110500715

BEJARANO MATA KAROL

1.735.613,00

447

102870151

BERENZON NOWALSKI TOBIAS

3.176.497,00

448

108570708

BERMUDEZ GUZMAN MARIA ANGELA

322.292,00

449

17914152

BETANCO TERCERO EMILIO

241.477,00

450

111290742

BONILLA CORTES JULIAN

1.775.684,00

451

109600289

BONILLA MOYA MARCELA

116.552,00

452

102970932

BOZA LORIA MARIO ANDRES

336.163,00

453

108240068

CALDERON MONTERO MARTA IVANNIA

1.510.154,00

454

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

1.666.675,00

455

105220195

CASCANTE RAMIREZ ALVARO

1.669.245,00

456

103970810

CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO

199.396,00

457

105660988

CASTRO JIMENEZ EDMUNDO

259.659,00

458

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

1.560.540,00

459

111910267

CERDAS SANCHEZ ESTEBAN

1.426.387,00

460

503420523

CERDAS VALDIVIA SERGIO MIGUEL

150.182,00

461

105580852

CESPEDES JIMENEZ GUIDO DE JESUS

2.140.190,00

462

103921172

CHACON FERRERO LUIS ANTONIO

1.523.357,00

463

107330988

CHAVARRIA CAMPOS VICTOR HUGO

1.686.481,00

464

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

1.595.777,00

465

25219735

CHAVES LOPEZ LUISA EMILIA

177.042,00

466

111500488

CHENG AZOFEIFA JUAN JOSE

1.575.876,00

467

108660217

CHI WO CRUZ MELANIA DE LOS ANGELES

1.575.876,00

468

111760499

CHINCHILLA BATISTA HANNIA MELISSA

1.327.381,00

469

108530966

CHINCHILLA ZUÑIGA JUAN JOSE

325.401,00

470

106280405

COLL ARGUELLO MARCO VINICIO

1.794.169,00

471

109430737

CONTRERAS JIMENEZ GREIVIN

281.816,00

472

700390835

CORDERO BARBOZA MARCOS

110.470,00

473

108740785

CORELLA RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.575.876,00

474

115370944

CORRALES JIMENEZ JONATHAN LEONARDO

123.842,00

475

60140322

CRUZ ANGULO KENNETH

1.745.458,00

476

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

1.505.609,00

477

901000254

CUEVAS CONTRERAS PROSPERO

221.985,00

478

28175364

DELGADILLO LEZAMA JESSICA MERCEDES

220.176,00

479

13540581

DELGADO DELGADO JOSE GERARDO

116.380,00

480

17626457

DENNIS MALABED MALABED

1.543.428,00

481

113630571

DIAZ CHAVERRRI ESTEBAN JAVIER

260.000,00

482

2830100347

DIAZ GONZALEZ MARICEL

219.969,00

483

602030747

DIAZ GUTIERREZ ENRIQUE

1.528.246,00

484

17525947

DUARTE MAIRENA ARIEL

1.534.283,00

485

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

1.569.594,00

486

111110112

DURAN ROMERO YESENIA MARITZA

206.946,00

487

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

1.615.499,00

488

17425124

ESCOBAR CALAMBAS MANUEL ALFONSO

281.773,00

489

104460868

ESQUIVEL MORA FLOR DE MARIA

1.663.443,00

490

110390879

FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO ALBERTO

1.394.948,00

491

107200793

FERNANDEZ MARIN OLGA YORLENY

1.533.232,00

492

15018936

FISHMAN KERBIS GIDEON

1.526.198,00

493

110540463

FONSECA FERNANDEZ WARNER ALBERTO

1.628.370,00

494

105860337

GAMBOA DELGADO LUCAS

2.426.891,00

495

19211388

GAMEZ LOPEZ YERSON TOLENTINO

204.736,00

496

701500474

GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA

1.691.990,00

497

501050346

GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL

1.735.010,00

498

113410338

GONZALEZ CRUZ BRAULIO ENOC

259.960,00

499

107780320

GONZALEZ GARCIA SERGIO

1.583.306,00

500

113180493

GONZALEZ MIRANDA HEIDY CRISTINA

1.335.971,00

501

105030342

GRANADOS ROJAS JOSE HUMBERTO

1.628.251,00

502

105880164

GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER

1.566.089,00

503

108800334

GUADAMUZ SOLANO DANIA

220.219,00

504

800730059

GUEVARA BELLO CARLOS FRANCISCO

1.805.575,00

505

108950403

GUEVARA DUARTE RICARDO ALBERTO

1.793.516,00

506

109020481

GUILLEN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE

2.820.179,00

507

105030955

GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

1.219.349,00

508

108730879

GUZMAN FERNANDEZ RITA EUGENIA

1.077.417,00

509

108870729

HAUG LEIVA REBECA

1.575.358,00

510

106270157

HERNANDEZ MENDEZ JORGE ARTURO

1.584.081,00

511

108010524

HERNANDEZ MORA LUIS ALBERTO

259.960,00

512

106640672

HIDALGO MURILLO RICARDO JAVIER

1.575.358,00

513

112060882

HIDALGO SANCHEZ STEPHANIE MARIA

334.551,00

514

113470066

JIMENEZ BRENES ROGER GIOVANNI

1.419.754,00

515

108670663

JIMENEZ CHEW JOSE JOAQUIN

1.519.606,00

516

28610253

JIMENEZ MENDOZA YAHOSKA

109.003,00

517

104460040

JIMENEZ QUIROS JOSE JOAQUIN

313.111,00

518

112440219

JIMENEZ SALAZAR ANTHONY DAVID

232.505,00

519

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

1.581.765,00

520

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

1.308.095,00

521

15923895

JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA

1.497.260,00

522

15923754

JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR

1.610.514,00

523

501610221

JUAREZ MENDOZA JOSE GUILLERMO

327.332,00

524

1640099584

LAM NOINDICAOTRO KEVIN

410.458,00

525

800680389

LARIOS ORTIZ JANET

1.708.475,00

526

27527137

LEE NOINDICAOTRO HAE YOUNG

1.732.377,00

527

25551625

LOAISIGA GONZALEZ JOSEFA DOLORES

110.516,00

528

1760101468

LOPEZ NOINDICAOTRO VICENTE RENE

289.726,00

529

108400636

LORIA CHAVES WARNNER EDUARDO

267.062,00

530

16422074

LUIS FERNANDO GOMEZ LOPEZ

1.583.934,00

531

17022013

MADRIGAL BUSTOS ANGEL

220.111,00

532

106280234

MADRIGAL MADRIGAL XIOMARA EVELYN

259.920,00

533

17120908

MAIRENA RAYO SIRIACO

259.920,00

534

16225677

MARTINEZ IRIAS MARLON JOSE

220.111,00

535

16162990

MAYORGA CARRION JUAN FRANCISCO

130.882,00

536

1810100395

MEDINA GOMEZ DIOMER ADOLFO

127.150,00

537

26630352

MEJIA CASTAÑO SUSANA

1.605.460,00

538

18925713

MEJIA GUTIERREZ ROGER ERNESTO

217.923,00

539

800750542

MENA MEDINA HERALD JAVIER

232.089,00

540

17814907

MERCADO MEJIA PEDRO JOAQUIN

409.421,00

541

109690311

MIRANDA LOPEZ XINIA PATRICIA

77.806,00

542

109290570

MIRANDA MONGE CINTHYA

1.716.237,00

543

17915651

MOLANO RAMIREZ SEBASTIAN

1.584.480,00

544

104480130

MONGE CHINCHILLA JORGE ARTURO

104.667,00

545

1820102080

MONROY MARTINEZ SAMIR

2.544.846,00

546

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

1.666.076,00

547

105860718

MONTERO FERNANDEZ MARCELA

70.404,00

548

203630922

MONTERO VILLEGAS CARLOS LUIS

1.240.075,00

549

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

1.731.157,00

550

112880567

MORA ALCOCER WILLIAM

614.833,00

551

900360949

MORA MENDEZ JORGE AUGUSTO

1.455.779,00

552

110950014

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

1.247.291,00

553

107840640

MORALES MUÑOZ ORLANDO

1.517.554,00

554

16323756

MORALES OSORIO GABRIEL ARCANGEL

220.111,00

555

103280098

MORALES SERRANO TERESA

219.828,00

556

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

1.395.050,00

557

103700791

MORUA FERNANDEZ MARIANO

1.625.521,00

558

109540164

MUÑOZ PICADO LUIS ASDRUBAL

220.111,00

559

27380231

MUÑOZ RIOS YAMILETH

1.738.282,00

560

106750406

MURILLO CALDERON MARIA ISABEL

1.318.614,00

561

105240369

MURILLO MORA MARIA DEL ROCIO

1.575.066,00

562

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

1.609.048,00

563

17618493

NICHOLAS IAN LONGLEY NOINDICAOTRO

1.597.222,00

564

16600671

NICOLAS LAZZERI NOINDICAOTRO

1.540.853,00

565

600630041

NOVO ESPINOZA PEDRO ENOCH

1.500.256,00

566

104091156

ODIO MATA FERNANDO

335.589,00

567

16426610

OROBIO GOMEZ LUIS ENRIQUE

281.742,00

568

108380529

ORTIZ ESCOBAR PABLO ANDRES

1.574.697,00

569

205250629

PALMA CAMACHO KENNETH EDUARDO

259.484,00

570

111110248

PARDO PADILLA LAURA

409.437,00

571

107160667

PARRA JIMENEZ RICARDO

1.540.434,00

572

18180840

PAVON MUÑOZ MIGUEL DE JESUS

220.067,00

573

501280720

PEREZ CASARES CARLOS ENRIQUE

188.214,00

574

202310842

PEREZ CASTILLO GILBERT

1.488.180,00

575

14881238

PEREZ GARCIA ARTURO

1.693.324,00

576

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

1.476.801,00

577

27280514

PIOVANI MAURENTE MARIA PATRICIA

278.658,00

578

1840102222

PUERTA LOPEZ EDUARDO EMILIO

220.067,00

579

114250894

QUESADA ARAYA JOSE PABLO

259.639,00

580

205580343

QUESADA ARAYA MARTIN

1.627.513,00

581

2740100431

RAMIREZ CAMPO DIANA PATRICIA

219.856,00

582

700690767

RAMIREZ GUDIEL EMERITA

1.574.697,00

583

104910932

RAMOS RECHNITZ ANA ISABEL

256.175,00

584

106570077

RETANA HIDALGO SANDRA MARJORIE

1.574.697,00

585

105640728

RETANA SOLANO HUGO EDUARDO

1.531.173,00

586

2830099150

REYES RODRIGUEZ IVANIA MERCEDES

109.485,00

587

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

1.734.312,00

588

201720784

RODRIGUEZ HERRERA GUILLERMO

303.099,00

589

107640375

RODRIGUEZ MENDEZ MARIA GABRIELA

1.627.513,00

590

401320702

ROJAS BARRANTES KATYA

1.329.825,00

591

16721801

ROJAS BONILLA JULIO ISIDRO

335.269,00

592

800770135

ROJAS MARTINEZ MARIA LOURDES

222.644,00

593

113310540

ROSAS BARBOZA ESTEBAN

1.682.006,00

594

2800100274

ROTH EAREY ANDREA

1.662.613,00

595

1720100671

RUIZ LUMBY PEDRO JOAQUIN

259.866,00

596

800680039

SABAH RZEPHA JULIA DANIA

1.574.697,00

597

108260572

SAENZ DUBON FERNANDO

1.788.262,00

598

17125882

SAENZ RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE

1.529.362,00

599

103790317

SAENZ SOTO ANA RUTH

129.446,00

600

106500840

SAENZ UGALDE RICARDO EUGENIO

1.939.539,00

601

400970509

SALAS HERRERA MARIA JULIA

1.230.449,00

602

110200944

SALAS HIDALGO JONATAN FRANCISCO

126.994,00

603

16725440

SALAZAR LORIOS CARLOS ANTONIO

1.480.562,00

604

106090685

SANCHEZ VALVERDE JOSE ALBERTO

391.036,00

605

105160778

SANDI BALTODANO MANUEL ANTONIO

118.680,00

606

112320202

SANDI MONTOYA ILEANNA MARIA

1.254.261,00

607

18311742

SANDINO CANALES JOSE ANTONIO

1.540.456,00

608

111390489

SEAS PICADO LUIS

106.106,00

609

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

1.601.879,00

610

104580457

SEMERARO FABBRICHESI MARIANNA

1.757.918,00

611

105300466

SEQUEIRA CAMPOS FRANCISCO ANTONIO

259.866,00

612

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

1.744.493,00

613

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

1.537.534,00

614

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

1.526.861,00

615

107080219

SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE

98.776,00

616

701440898

SOTO MEJIA JOSE ALFREDO

168.815,00

617

800560047

SOTO QUEDO WILFREDO

1.585.678,00

618

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

457.697,00

619

113310317

SZIKLAS VEGA SHARLIN

220.067,00

620

110100626

TACSAN TACSAN PAUL

1.680.718,00

621

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

1.485.071,00

622

108180314

TORRES CORDERO ROGER MANUEL

1.572.090,00

623

24982253

URBINA MIRANDA NINOTZKA

1.485.666,00

624

114400242

VALLADARES MILLON MELISSA GABRIELA

220.067,00

625

302550550

VALLEJO CABEZAS VICTOR MARVIN

1.607.678,00

626

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.495.881,00

627

106500344

VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO

1.606.621,00

628

104440177

VALVERDE CASTILLO OSCAR

1.601.124,00

629

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

3.254.297,00

630

602780155

VARELA MARTINEZ MARIO JOSE

1.623.991,00

631

113710791

VARELA ZUÑIGA MARCIA VANESSA

220.067,00

632

105520003

VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO

1.581.558,00

633

108560167

VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO

1.734.312,00

634

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

1.518.883,00

635

17426092

VICTOR REINA PINEDA

1.539.735,00

636

108390392

VILLALOBOS BARQUERO MARIA ISABEL

1.716.456,00

637

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

5.118.398,00

638

113260716

VINDAS GONZALEZ VIVIANA

1.647.526,00

639

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

1.583.496,00

640

701380536

WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA

1.314.097,00

641

302560232

ZAMORA BRENES WILLIAM ALEXIS

193.202,00

642

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

1.501.341,00

643

108530297

ZEPEDA MONGE KAROL GISELLE

1.418.516,00

644

900960040

ZUÑIGA MONGE ERICK FRANCISCO

1.997.052,00

645

MONTO DE LA DEUDA AL 20 SEPTIEMBRE 2011

646

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

1.809.632,00

647

800840247

ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA

2.144.195,00

648

27819140

ACOSTA GARCIA JUANA MERCEDES

1.750.177,00

649

204810394

AGUILAR  SALAS ANIBAL ALEXANDER

1.927.574,00

650

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

2.333.221,00

651

302080560

AGUILAR ESTRADA JORGE

2.584.076,00

652

17618087

AGUILAR GARCIA JUAN CARLOS

223.213,00

653

104820141

AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL

2.218.208,00

654

106930947

ALFARO MARIN ROY FERNANDO

2.486.186,00

655

1710100042

ALMANZA MUÑOZ EDWIN SALVADOR

193.277,00

656

112870559

ALPIZAR JIMENEZ ELISANDRO

193.277,00

657

302570119

ALVARADO QUIROS MARITZA

2.140.382,00

658

104220351

ALVAREZ ASCH DIEGO HERNANDO

2.471.677,00

659

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

3.350.375,00

660

112720692

ARAYA ANDERSON ESMERALDA

223.213,00

661

107840127

ARAYA SOTO FABIAN ROBERTO

183.179,00

662

501860121

ARIAS BADILLA CARLOS

223.147,00

663

16024430

ARIAS GOMEZ JUAN CARLOS

2.625.319,00

664

107140174

ARIAS SEGURA MARCO ANTONIO

89.096,00

665

900650973

AVALOS CHAVARRIA LUIS GERARDO

178.944,00

666

106550006

BALTODANO ARIAS LUIS FELIPE

130.228,00

667

202600553

BARQUERO ARIAS LUIS GUILLERMO

3.646.514,00

668

16820887

BOJORGE MARTINEZ RENE ANTONIO

193.277,00

669

117350092

BONILLA BARAHONA JENNY MARIA

1.557.618,00

670

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

1.792.683,00

671

111970351

CALDERON VARGAS MINOR

223.213,00

672

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

1.927.966,00

673

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

1.793.183,00

674

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

1.819.910,00

675

601990827

CARVAJAL BALTODANO SONIA LORENY

72.937,00

676

107060388

CARVAJAL FERNANDEZ ROBERTO

193.277,00

677

110810639

CARVAJAL SEGURA JASMINE MARIA

142.766,00

678

203390525

CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO

2.674.850,00

679

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

2.009.080,00

680

17200526

CASTRO NUÑEZ JHON WILMER

384.382,00

681

302590438

CHACON SOLANO ILEANA

2.422.432,00

682

108230445

CHANG CHAN ZULAY

2.289.020,00

683

113240015

CHAVARRIA MURILLO OLGA MARTA

2.104.255,00

684

503360263

CHAVES CORTES YORLENY

223.213,00

685

109350348

CHAVES ESPINOZA MARCELA

193.277,00

686

17419350

CISNEROS REYES OSCAR

178.944,00

687

105700139

COLOMBARI RAMIREZ JAIME ALBERTO

2.268.363,00

688

109270875

COLON HERNANDEZ DOUGLAS

2.069.709,00

689

109230749

CORRALES AZOFEIFA ALEJANDRO

2.284.073,00

690

28511798

DIAZ REYES MAABY

1.856.605,00

691

106040497

DIAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

1.850.365,00

692

27522451

DIAZ SALAS ELCY

212.762,00

693

401100425

DIAZ VEGA LUIS FERNANDO

2.107.360,00

694

105600458

DOTTI PORRAS VICTOR PABLO

2.200.554,00

695

16824967

ENRIQUEZ QUANT ALEXANDER

193.247,00

696

17812647

ESPINOZA TORRES MANUEL ANTONIO

88.344,00

697

1720100007

FIGUEROA JIMENEZ RAMIRO

163.897,00

698

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

2.582.358,00

699

111080593

FLORES CHAVARRIA INGRID

2.582.358,00

700

17912071

GALEANO PALMA JORGE LUIS

1.540.002,00

701

16159420

GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS

1.622.630,00

702

1690099065

GARCIA CORRALES ROBERTO JAVIER

208.261,00

703

701550895

GARCIA VEGA KARLA

1.636.238,00

704

109060265

GARRO MENA ROLANDO

2.003.795,00

705

110270070

GEN BENAVIDES DAVIS GONZALO

175.374,00

706

17027084

GOMEZ POVEDA DONALD MAURICIO

1.364.478,00

707

502130327

GOMEZ RUIZ PASTOR EVERARDO

2.511.576,00

708

109970755

GONZALEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

2.242.939,00

709

16726994

GONZALEZ POSADA JOSE ALEX

1.957.487,00

710

109550689

GUADAMUZ CHAVES JOSE DANIEL

1.806.806,00

711

1870101237

GUTIERREZ NAVARRETE MELBIN CONCEPCION

178.895,00

712

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

1.852.491,00

713

105370671

GUZMAN VEGA JUAN

2.035.959,00

714

103980059

HERNANDEZ UREÑA CARLOS

2.114.761,00

715

104910001

HERNANDEZ UREÑA MARVIN

223.143,00

716

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.913.831,00

717

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

1.885.675,00

718

107840118

INCERA SEGURA GIOVANNI ENRIQUE

1.943.742,00

719

17200916

JARAMILLO SERNA JAIRO

2.038.041,00

720

106290620

JIMENEZ PORRAS RANDOLPH

2.147.098,00

721

105490180

JIMENEZ QUESADA MARVIN GERARDO

74.507,00

722

14656294

LACAYO GARCIA JOSE LUIS

83.214,00

723

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

1.777.454,00

724

18035201

LANZAS TENORIO WILLIAN JOSE

193.191,00

725

108280752

LEON SEGURA CARLOS MAURICIO

75.802,00

726

1660100246

LIANG NOINDICAOTRO GUOCHAO

141.156,00

727

401830261

LOBO MIRANDA JACQUELINE

223.105,00

728

1690099950

LOPEZ FIGUEROA JOSE LUIS

193.191,00

729

204810915

LOPEZ FLETES MAURA

2.349.180,00

730

500930060

LOPEZ GUTIERREZ MARIA EUGENIA

2.640.554,00

731

109600119

LOPEZ MATA JETHSABE

1.512.000,00

732

17026600

LOPEZ NOINDICADAOTRO PORFIRIO JOSE

208.232,00

733

17027179

LOPEZ NOINDICAOTRO CARLOS BIDAL

223.105,00

734

1680100369

MALUEÑO MEMBREÑO PEDRO JOSE

223.105,00

735

800580040

MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN

2.267.665,00

736

108880289

MARTINEZ SALAZAR ARALLY

223.039,00

737

107080973

MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO

2.539.805,00

738

107620956

MATARRITA CASTRO MAYELA

208.202,00

739

104460035

MENA ABARCA VICTOR HUGO

1.806.523,00

740

104660833

MENDOZA PERAZA LUIS ANGEL

193.191,00

741

109790531

MERCADO SOLANO RUTH DE LOS ANGELES

77.280,00

742

15320118

MESA MESA JOSE EDILBERTO

1.936.691,00

743

202871195

MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO

1.837.225,00

744

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

2.024.437,00

745

110150575

MONGE MARIN IVANNIA

177.356,00

746

111000962

MORA ALVARADO MARIA IDALIA

70.151,00

747

18112574

MORALES BENAVIDES HARVIN

75.736,00

748

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

2.047.960,00

749

111310983

MORALES RETANA ENMANUEL ENRIQUE

193.191,00

750

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

2.113.350,00

751

104061412

MUÑOZ ALEMAN MANUEL ENRIQUE

2.255.736,00

752

109140936

MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO

1.921.392,00

753

17518937

MUÑOZ URRUTIA JORGE ISAAC

223.105,00

754

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

1.486.541,00

755

14613136

MURILLO NOINDICAOTRO JOSE MARCELINO

129.191,00

756

18114019

NAVARRETE FLORES DOMINGO

193.191,00

757

26120458

NAVARRI HURTADO ANA DEYANIRA

208.232,00

758

113080060

NAVAS ARAUZ ROY GONZALO

185.951,00

759

114280215

OBANDO CARDENAS FABIO

185.242,00

760

105850240

ORTIZ CALDERON JOSE GUILLERMO

1.926.897,00

761

302610430

OVARES CHAVES ALVARO MIGUEL

394.516,00

762

17480147

PABLO ANDRES ROSERO NOINDICAOTRO

1.804.750,00

763

109520705

PALMA OBANDO SHIRLEY MARIA

78.894,00

764

16125970

PALMA PALMA MARVIN ATANACIO

1.952.003,00

765

601700925

PERALTA DURAN JOSE MANUEL

2.653.880,00

766

27421656

PEREIRA MENDOZA DULLEY

178.826,00

767

17281917

PEREZ SOLANO JOSE DOMINGO

193.149,00

768

109450318

PERICON ORTIZ CARLOS

2.229.220,00

769

701030702

PORRAS CASTILLO ALID

371.314,00

770

601700443

PORRAS GUERRERO DEIBER

113.327,00

771

106390456

QUIROS ARAYA RICARDO

294.304,00

772

105830075

RAMIREZ OBANDO PANFILO

2.662.372,00

773

17320588

RAMIREZ ZAMORA CESAR AUGUSTO

223.054,00

774

17321976

RIOS TIJERINO EDDY ALBERTO

223.054,00

775

18504241

RIVAS SEQUEIRA ISIDRO

167.636,00

776

106140506

ROA ZELEDON GERMAN ANTONIO

2.025.287,00

777

700900134

RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

2.153.080,00

778

1800101960

RODRIGUEZ GARCIA JOSE GREGORIO

208.181,00

779

26222598

RODRIGUEZ NOINDICAOTRO VERA DE JESUS

193.149,00

780

106300508

RODRIGUEZ PACHECO FERNANDO

223.054,00

781

602100860

RODRIGUEZ SALAS JERONIMO

204.731,00

782

105460922

RODRIGUEZ SOLERA JUAN RAMON

1.837.656,00

783

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

1.846.222,00

784

108200616

ROSALES CAVALLINI WADIH ANGEL

1.783.204,00

785

203100534

SABORIO VALVERDE MARIO ALBERTO

2.392.845,00

786

110180539

SALAS HERNANDEZ FELIPE IGNACIO

1.752.669,00

787

109860076

SALAS SANDI BERNY MARTIN

1.809.513,00

788

111000807

SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID

193.149,00

789

107520161

SALAZAR ULATE MARCOS VINICIO

86.414,00

790

18113976

SALGADO MADRIGAL HECTOR

180.268,00

791

107600346

SANCHEZ ACUÑA CARLOS LUIS

314.664,00

792

110550487

SANCHEZ MORA GABRIELA

1.480.850,00

793

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

1.978.547,00

794

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

2.573.721,00

795

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

1.747.676,00

796

501830797

SOLANO SANCHEZ FERNANDO DEL CARMEN

1.948.876,00

797

106750387

SOLIS PLEITEZ TERESITA

1.887.461,00

798

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

2.109.861,00

799

17711417

TALENO SOMOZA REGINO ANTONIO

112.163,00

800

800700907

TAM ZHANG GUOBIN

2.645.114,00

801

17281195

TORREZ CORDERO GUILLERMO ANTONIO

80.892,00

802

26423672

TRUJILLO SALAZAR MELBA ROSA

178.826,00

803

105870457

ULLOA SANDI LUIS GERARDO

193.149,00

804

106270783

UREÑA DIAZ JOSE LUIS

2.389.042,00

805

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ANGELES

1.431.045,00

806

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

1.975.368,00

807

106300572

VARGAS MORA EDWARD ADOLFO

1.728.176,00

808

26324813

VIGUER NOINDICAOTRO DANIELE RENES

1.763.217,00

809

602750207

VILLACHICA GERRA XINIA MAYELA

185.099,00

810

503110030

VILLAFUERTE PADILLA JOSE EDWARD

2.124.470,00

811

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSE

1.929.266,00

812

800890176

ZAPATA TORRES CAMILO ANDRES

44.918,00

813

17127227

ZHANG NOINDICAOTRO JACKSON

193.149,00

814

105460144

ZUÑIGA QUIROS GUIDO GERARDO

128.264,00

 

San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros.—O.C. 009-11.—(Solicitud Nº 45802).—C-1991120.—(IN2011078623).

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

N° Patronal

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 18-08- 2011

102510764

CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS

1.850.108,00

102220201

CLARA LUZ MORA QUIRÓS

193.570,00

26525861

DORA MARÍA RAMÍREZ MADRIZ

326.630,00

3101237693

EDOTEV S. A.

20.250.942,00

3101569014

EL ALCON-ÁGUILA PITÓN S. A.

477.659,00

3101612268

EL FORJADOR CR S. A.

423.631,00

3101472448

EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A.

1.546.578,00

3101447071

EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN GUARDABARRANCO S. A.

632.094,00

3101291886

ESQUINA DEL MOVIMIENTO S. A.

6.104.486,00

3101129825

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

5.705.158,00

3101484581

FABRI KAAR S. A.

1.304.862,00

3101115782

FABRICA DE HELADOS DELFÍN S. A.

20.448.356,00

3101547380

FARMACIA ESMERALDA S. A.

990.753,00

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

2.552.179,00

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PÉREZ S. A.

1.822.150,00

3101333637

FLORAVITAE COMERCIAL S. A.

2.348.216,00

3101089533

FLORES Y PALMERAS S. A.

3.289.260,00

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A.

6.148.374,00

3101067793

FRUTAS Y VERDURAS E H S. A.

224.952,00

3006502484

FUNDACIÓN INSTITUTO DE POLÍTICA AMBIENTAL

1.069.590,00

3101603080

G.S.S. GRUPO SEGURIDAD S. A.

261.055,00

3101379500

GARDENIA BLANCA TEJANA S. A.

1.045.824,00

3101386203

GARFER FUTCINCO S. A.

515.842,00

3101500824

GASTRONOMITA DE BAVIERA S. A.

916.868,00

3101327098

GENERACIÓN DEL DRAGÓN GEDRASA S. A.

3.724.238,00

3101369755

GET USED COMPANY S. A.

1.162.196,00

3102613203

GLOBAL ONE VENTURES LTDA.

1.177.416,00

104960267

GREIVIN ROBERTO NÚÑEZ SOTO

263.171,00

3101503093

GRUPO DE SEGURIDAD ASC S. A.

27.695.472,00

3102522253

GRUPO DE SEGURIDAD RIDER LIMITADA

3.426.158,00

3101542170

GRUPO GESTIÓN CONJURÍDICA CC S. A.

65.471,00

3101600731

GRUPO PROYECTOS BJC S. A.

5.821.737,00

3101213832

GRUPO SEIPRO S. A.

1.400.675,00

3101355941

HARA CONSULTING TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.

1.115.669,00

3101572143

HEXAGRAMA S. A.

34.440,00

3101589006

HIDRÁULICA INDUSTRIAL GAN S. A.

700.529,00

102200862

HILDA MONGE GARCÍA

90.040,00

3101463086

HOME READY S. A.

2.167.744,00

3101475370

HORIZONTES MERCANTILES DE CENTROAMÉRICA S. A.

901.459,00

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA S. A.

34.211.479,00

3101244160

ILISA SERVICIOS EDUCATIVOS S. A.

467.810,00

3101274699

IMPACTO PROFUNDO S. A.

61.306.646,00

3101287481

IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRAVA S. A.

10.378.211,00

3101234345

IMPORTACIONES MUNDIALES CENTROAMERICANA S. A.

3.099.396,00

3101013882

INCOSA S. A.

12.801.108,00

3101048494

INDUSTRIAS DE EXPORTACIÓN ORCA S. A.

66.227,00

3102233132

INMOBILIARIA DE RECOLETOS LIMITADA

1.244.433,00

3101455751

INMOBILIARIA PACIFIC BLUE S. A.

1.447.459,00

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ S. A.

2.700.805,00

3101341579

INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD S. A.

3.035.802,00

3101189769

INTELIGENCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ISIS DE COSTA RICA S. A.

3.984.640,00

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A.

2.149.360,00

3101313864

INVERSIONES ALHAMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

624.916,00

3101558176

INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR S. A.

4.534.338,00

3101290062

INVERSIONES DENTM A R S. A.

99.648,00

3102291427

INVERSIONES MILENIUM III HS LIMITADA

3.498.588,00

3101473144

INVERSIONES SHAYVIC SAMIL S. A.

60.251,00

3101280796

INVERSIONES VILLA FRANCA S. A.

686.193,00

3101349520

ITECORISA S. A.

622.114,00

3102587939

J & G LIMITADA

66.364,00

3101402973

J. Q. R. CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S. A.

873.051,00

3102495926

JARDÍN INFANTIL MY LITTLE CLUB LTDA.

82.162,00

3101100912

JEMAROS S. A.

37.987.036,00

3101538197

JMP CREATIVE SOLUTIONS ÑJMPCSÑ S. A.

1.667.463,00

105250607

JOHNNY ALEX MORALES ARAYA

89.616,00

102440632

JORGE LUIS ROBLES MENA

77.654,00

602400100

JOSÉ ALBERTO OVIEDO CERDAS

297.481,00

105000662

JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

458.744,00

3102330896

JOSÉ FASHION LTDA.

3.444.563,00

202920399

JUAN DIDIER ROJAS MURILLO

1.848.963,00

15281977

JULIO ROBERTO RINCÓN RIVERA

683.894,00

105490642

MARÍA DEL ROCÍO BEDOYA CALDERÓN

350.999,00

103650833

MARÍA ELENA MAROTO VEGA

124.273,00

27125482

MARITZA YANIRA REYES CONTRERAS

1.455.971,00

105350812

MARLENE DACHNER CIRANOVICH

61.488,00

106940357

MARTA QUESADA CASTRO

83.615,00

3101143316

MARVASA DE GUADALUPE S. A.

678.309,00

3101369451

MENRI MEDICAL S. A.

176.216,00

3101128096

MERCADEO INTERNACIONAL ROMAC S. A.

396.560,00

3101017861

MERCADO DE MADERAS JOSÉ A VILLALTA S. A.

159.118,00

3101455314

MOTORES OSAKA DE COSTA RICA S. A.

548.361,00

3101126000

NAITALI DE COSTA RICA S. A.

95.875,00

14412367

NATALIE JOSEPH MARCHIANO MONAHAM

92.871,00

110060480

NAYIFH MARIN SOLANO

5.559.786,00

601040190

NEFTALÍ FRANCISCO ARROYO UGARTE

67.990,00

3101213728

NICA REMESAS S. A.

175.814,00

3101373807

NOPERTI COSTA RICA S. A.

199.862,00

3101027289

OFICINA DE SERVICIOS LEGALES Y ECONÓMICOS S. A.

145.233,00

102870544

OLGA GROSSI CONEJO

345.457,00

3102205468

ONDA CELULAR LIMITADA

94.069,00

3101594330

OPAL TRANSPORTATION S. A.

839.464,00

3101118989

ORO SIN LIMITE S. A.

537.642,00

3101160197

ORTE DEL OESTE S. A.

108.408,00

3101202878

ORTOPRAHA S. A.

1.463.961,00

3101052443

P H CALLE VEINTICINCO S. A.

387.442,00

3101189531

PALMITOS Y CONSERVAS AMADOR S. A.

8.982.047,00

28080636

PAOLA ANDREA LÓPEZ NO INDICA OTRO

1.961.166,00

105500235

PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ

71.994,00

3101154187

PERFORACIONES GOLDONI S. A.

2.000.199,00

27225051

PIEDAD CECILIA LOPERA VELAZQUEZ

380.851,00

3101022094

PIZZA HUT DE GUADALUPE S. A.

190.744,00

3101080415

PLÁSTICOS DE LA AVENIDA QUINTA S. A.

1.060.756,00

3101099118

PLÁSTICOS SAN PEDRO S. A.

438.429,00

3101013317

POLLOS A LA FOGATA S. A.

5.732.895,00

3101096454

PRENSA DEL AGRO S. A.

118.313,00

23306633

PRIMAVERA IRALOE ASCHERO

87.118,00

3101132069

PRODUCCIONES A D M S. A.

395.156,00

3101267426

PRODUCCIONES LATINAS INTERNACIONALES PROLATIN S. A.

115.790,00

3101057742

PRODUCTORA DE SEMILLAS DE PAPA S. A.

107.486,00

3101044939

PRODUCTOS CAYALA S. A.

235.558,00

3101036225

PRODUCTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES S. A.

136.110,00

3101027060

PROPS CASTIN S. A.

551.084,00

3102033279

PUJOL Y COMPAÑÍA LIMITADA

91.664,00

3101016146

RADIADORES DE COSTA RICA S. A.

98.299,00

301140270

RAFAEL ÁNGEL HERRERA ROJAS

186.731,00

3101077544

REPRESENTACIONES BYA DE SAN JOSÉ S. A.

2.629.672,00

3101118608

REPRESENTACIONES IBEROAMERICANAS ROLO S. A.

262.459,00

3101040858

REPUESTOS RIMAKA S. A.

147.019,00

3101018184

RESORCARS S. A.

64.543,00

3101095803

RESTAURANTE LA META S. A.

73.920,00

3101121928

RESTAURANTE VIENA S. A.

162.760,00

3101109616

RESTAURANTES CHE POLLO S. A.

485.853,00

3101190160

RETABLOS LÁSER S. A.

531.289,00

3101058684

REVISTA REALIDAD S. A.

175.021,00

800400053

RICARDO JIMÉNEZ CECILIO

89.532,00

105820773

ROBERTO ANTONIO QUESADA SABORÍO

78.927,00

202610521

ROBERTO MEDRANO GARCÍA

1.062.603,00

3101023864

ROBOREA S. A.

605.982,00

102700603

RODOLFO ARMANDO SAUMA DAM

103.118,00

106090156

RODOLFO EDUARDO BALLESTERO SOLANO

94.531,00

3101054548

ROLANDO GARCÍA Y ARQUITECTOS S. A.

212.431,00

3101112300

ROLANI COBRANZAS Y ASESORÍA S. A.

264.778,00

800240576

ROMÁN OROZCO ZELEDÓN

88.215,00

103380542

RUTH MADRIGAL RAMÍREZ

728.484,00

201130851

SOCORRO NAVARRO ESPINOZA

126.662,00

106720567

YETTY RIVERA CALDERÓN

190.096,00

MONTO DE LA DEUDA AL 19-08- 2011

103300852

ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ

4.400.624,00

105130159

ANA LORENA GONZÁLEZ VALVERDE

162.138,00

27107062

BLANCA INÉS JIMÉNEZ SALDARRIAGA

934.146,00

109550436

CINTHYA PATRICIA GONZÁLEZ QUIRÓS

5.729.618,00

3101579034

E C M ASISTENCIA S. A.

4.710.553,00

3101529612

ECO DEPOT S.R.I.A S. A.

3.038.824,00

17419534

EDDY JARQUÍN HERNÁNDEZ

384.909,00

3101253954

EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A.

1.594.532,00

3102551753

EL TUCÁN PRIMERO LIMITADA

16.736.675,00

105980966

ELAINE BRAVO RODRÍGUEZ

75.403,00

108080035

ELIETTE DELGADO ZÚÑIGA

412.721,00

110110712

ELLEN ROYES FLORES

1.649.640,00

3101197239

EMERGENCIAS CARDIACAS S. A.

7.312.396,00

3101500875

EN EL CLAVO COMUNICACIÓN S. A.

1.611.768,00

3101033515

ENYA S. A.

1.262.906,00

27524476

ERIKA MARGARITA QUINTERO GIRALDO

137.819,00

103230812

ESTANIL AGUILAR RIVERA

3.540.037,00

3101192010

ESTÉTICA BELVISO S. A.

4.708.310,00

3101250711

EXCLUSIVIDADES HARISSA S. A.

460.928,00

3101504803

EYE SPY COSTA RICA S. A.

645.033,00

16927898

EYMER BEJARANO RODRÍGUEZ

646.935,00

3101489609

F X REAL OPTION S. A.

2.994.509,00

3101484377

FALCÓN INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A.

960.183,00

800880457

FALLEG VÍCTOR ARAMBURO MORENO

772.215,00

3002116993

FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

2.503.465,00

108990502

FEDERICO GUZMÁN BRENES

143.237,00

106440626

FERNANDO MONTERO GARCÍA

808.918,00

3101554149

FERROTICO DESIGNS S. A.

1.558.367,00

103830218

FLOR LILLIAM FALLAS BADILLA

60.526,00

202800503

FLORA AMPARO HERRERA CASTRO

200.622,00

102470113

FLORA CECILIA ROMERO MARTÍNEZ

30.477,00

301200612

FLORA EVELIA RAMÍREZ ALVARADO

1.393.671,00

3101575821

G.C.S GLOBAL CONSTRUCTION SERVICES S. A.

105.318,00

3101573307

GELATERIA LA UNA S. A.

571.505,00

204050239

GERARDO ALBERTO MELÉNDEZ MADRIGAL

1.106.392,00

3101601154

GESLEGAL GESTIONADORA DE CRÉDITOS S. A.

299.689,00

3101514446

GESTIONES ADMINISTRATIVAS KRICOVA S. A.

136.943,00

3101076477

GIOVI S. A.

254.773,00

104970677

GISELLE ÁVILA SOLERA

91.948,00

3101402322

GLC RECYCLING PLAST S. A.

40.001.516,00

3101512150

GOLDEN TRAVEL C.R. S. A.

1.543.461,00

1670100568

GONZALO ALBERTO ESPINAL LÓPEZ

320.825,00

3101510167

GOURMET GRILL & FRESH S. A.

2.732.283,00

3101421194

GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A.

471.156,00

3101588248

GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMÉRICA S. A.

1.940.159,00

3101565427

GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE S. A.

1.759.429,00

3101559854

GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A.

2.223.002,00

3101386557

GRUPO DE MULTISERVICIOS PROFESIONALES GMP S. A.

1.078.252,00

3101422310

GRUPO DEPILITE S. A.

1.170.502,00

3101509052

GRUPO EFEBE RECUBRIMIENTOS Y ASESORÍA S. A.

1.884.762,00

3101074895

GRUPO ESPARTANO S. A.

4.196.714,00

3101548522

GRUPO INVERSER S. A.

858.216,00

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE S. A.

13.282.276,00

3101574713

GRUPO VALENCIA S. A.

640.165,00

18017153

GUILLERMO IVÁN RIASCOS REYES

52.518,00

3102021809

GUITARRAS GUZMÁN HERMANOS LIMITADA

5.978.026,00

107970016

HARRY NELSON GONZÁLEZ CASCANTE

1.315.076,00

17580304

HÉCTOR MARCELINO ROMERO LAURENTE

2.082.828,00

3101414311

HERMOSA HIGHLANDS S. A.

8.949.267,00

3101534407

HIGH TECH ACTION S. A.

1.179.508,00

3101100760

HOTELERA AMÓN S. A.

118.958.863,00

3101272218

HOVERCRAFT DE COSTA RICA S. A.

2.512.231,00

3101132119

I T T DE COSTA RICA S. A.

756.669,00

3101489121

ID MEDIA S. A.

10.735.043,00

3101297102

IMACK DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.657.905,00

3101454375

IMPORTADORA AUTOPARTES GÜIPIPÍA S. A.

1.119.427,00

3101318403

IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A.

5.191.219,00

3101122251

IMPORTADORA K G S. A.

621.486,00

3101208280

IMPORTADORA VIJO V J S. A.

4.323.356,00

3101325182

INDUSTRIAS ESQUINSA S. A.

2.369.365,00

3101072819

INMOBILIARIA CORAYCO S. A.

2.232.689,00

3101281500

INMOBILIARIA GARPO S. A.

4.590.828,00

3101274630

INMOBILIARIA TABASCO S. A.

3.599.815,00

3101555459

INNOVACIONES EN LÍNEA S. A.

819.814,00

3101465813

INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA S. A.

2.520.632,00

3101356044

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE TERAPIA CORPORAL Y MOVIMIENTO HUMANO S. A.

350.481,00

3101484271

INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA IDECON S. A.

3.229.598,00

3101525973

INTER GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A.

623.615,00

3101403553

INTERNATIONAL ADRENALINE TOURS S. A.

494.456,00

3101557141

INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT S. A.

2.185.674,00

3101459571

INVERSIONES CACAO E HIJOS S. A.

1.559.425,00

3101353507

INVERSIONES CONE S. A.

3.935.286,00

3101279775

INVERSIONES EL VENADILLO SALTARÍN S. A.

553.458,00

3101510045

INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL S. A.

2.870.264,00

3101213797

INVERSIONES FRANCISCO HERNÁNDEZ S. A.

2.940.309,00

3101270574

INVERSIONES JARAGUA DOS MIL S. A.

16.488.789,00

3101368985

INVERSIONES NACIONALES INTUNA S. A.

9.858.394,00

3101559129

INVERSIONES OXIGENO S M C S. A.

883.648,00

3101049603

INVERSIONES ROMARFA S. A.

60.577,00

3101527758

INVERSIONES TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A.

621.967,00

303830757

IRENE MARÍA ALVARADO BADILLA

647.421,00

105010432

IVETTE GUIER SERRANO

288.737,00

206360050

JAIME ANDRÉS GARRO CHAVES

345.832,00

800530790

JAN MARCEL REIMAN SOTO

1.249,00

112540245

JAVIER BARRENECHEA VON SCHROTER

325.853,00

3102599710

JCK TIERRA MAX ADMINISTRATION LTDA.

823.901,00

108370188

JENNY PATRICIA ÁLVAREZ MUÑOZ

339.922,00

110750246

JESSICA DELGADO CEDEÑO

140.671,00

107220310

JOHNNY FRANCISCO CALDERÓN ALVARADO

1.130.688,00

601410263

JOHNNY MORALES CORDERO

312.979,00

3101187423

JOMACH TALLER ELECTROMECÁNICO S. A.

258.773,00

106520408

JORGE ARTURO CHAVARRÍA MORA

1.387.654,00

401011272

JORGE ARTURO MORICE RODRÍGUEZ

313.656,00

109490919

JORGE PATIÑO CHRYSSOPULOS

514.014,00

102470714

JORGE VINICIO CHACÓN DURAN

17.607.739,00

109660648

JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CHAVES

2.575.138,00

700500063

JOSÉ DANIEL HAMILTON BONILLA

8.344.432,00

106210382

JOSÉ EDUARDO CHACÓN CORDERO

572.054,00

400870438

JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL

1.077.273,00

106950602

JOSÉ JOAQUÍN SOLÍS BARRANTES

577.643,00

200808155

JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ

244.745,00

108720141

JOSÉ MAURICIO FALLAS BOGARÍN

1.781.850,00

109020525

JOSÉ OTONIEL HIDALGO CHAVES

9.752.437,00

109090737

JOSÉ PABLO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

1.306.161,00

401610153

JOSÉ RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR

47.388,00

106600292

JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ GÓMEZ

34.140,00

108590610

JUAN IGNACIO PORTELA PALAVICINI

152.050,00

302670109

JUAN LUIS CORDERO VARGAS

1.236.882,00

800460982

JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

5.383.677,00

1710099897

JUAN PABLO CONSUEGRA FONSECA

93.298,00

104630721

JUAN RAFAEL GARRO HERRERA

405.736,00

3101570976

JUANDAS S. A.

1.295.514,00

800850895

JULIO CESAR VILLAVICENCIO RUIZ

186.004,00

111000669

JUMLYAR MARTÍN CHAVES CHAVES

1.157.345,00

3101208648

KIREPU S. A.

17.768.943,00

103951494

LIBIA HERRERA ZAMORA

98.891,00

3102127364

LÓPEZ BALTODANO Y GÓMEZ LIMITADA

345.859,00

107890135

LUIS ARTURO GONZÁLEZ FALLAS

36.681,00

103800575

LUIS FELIPE QUESADA MAYORGA

67.645,00

104021377

MANRIQUE ORTIZ ÁLVAREZ

71.425,00

102860975

MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ MÉNDEZ

2.037.685,00

105590225

MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ ARAYA

6.462.802,00

204060778

MARGARITA HERRERA GUZMÁN

3.618.498,00

203100807

MARÍA CECILIA TORRES SALAS

60.192,00

105690833

MARÍA DE LOS ÁNGELES CERVANTES CORDERO

72.278,00

103951117

MARÍA DEL SOCORRO FALLAS MORA

83.612,00

400840967

MARÍA ELENA LÓPEZ HERRERA

95.210,00

601010807

MARÍA ELIGIA MEDRANO RUIZ

636.646,00

900670887

MARÍA EUGENIA MONGE JIMÉNEZ

480.008,00

105360332

MARÍA GABRIELA ELIZONDO VALLE

131.384,00

3101185565

MARQUECINE VIDEO S. A.

68.840,00

202260195

MARTA EUGENIA CHAVES UGALDE

59.332,00

3101088302

MAYCAR DE ZAPOTE S. A.

230.580,00

3101151479

MEDIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓN COSTA RICA S. A.

496.957,00

3101086929

MELBOURNE S. A.

104.660,00

3101182952

MERCONTACTO S. A.

80.781,00

110000985

MICHAEL FERENCZ FAINZILBER

99.247,00

106650959

MINOR GUZMÁN CALDERÓN

1.515.718,00

108150143

MYLENA MATAMOROS PANIAGUA

289.724,00

3101314744

NATUREVER DE COSTA RICA S. A.

8.497.802,00

3102141015

NAWOCON LTDA.

371.871,00

302300112

NELLY RODRÍGUEZ ROJAS

1.387.371,00

108810843

NICOLE GIUSTINIANI REYES

407.813,00

101810194

NOE ALFARO RODRÍGUEZ

19.818,00

112330452

NOEMY ARIAS FLORES

1.205.959,00

3101038883

NOVEDADES AUTOMOTRICES S. A.

4.301.450,00

3101163745

NUEVA VISIÓN COMERCIAL NVC S. A.

904.587,00

700140949

OBER FLORES MATAMOROS

69.779,00

104180035

OLMAN SEGURA SOLANO

131.299,00

3101080199

ÓPTICA MONTES DE OCA S. A.

183.276,00

3101164236

ORIZABA INTERNACIONAL S. A.

96.951,00

3101065600

PALOMITAS Y HELADOS BONI S. A.

114.036,00

3101111301

PANOTEC S. A.

790.070,00

13307918

PATRICK JERVIS TROYA

2.268.195,00

3101016332

PELUQUERÍA RODRIGO S. A.

78.104,00

3101221794

PERSIANAS IKEAS S. A.

162.008,00

3101029359

PIANO BAR LATINO S. A.

483.697,00

3101073417

PLASTIPRINT S. A.

112.275,00

3101088100

PMT ASOCIADOS S. A.

55.172,00

3101063355

PRESTAMOS E INVERSIONES PRISA S. A.

145.942,00

3101112058

PRODUCTOS MÉDICOS DE LA GARITA S. A.

387.213,00

3101030539

PRODUCTOS MOLDEADOS S. A.

18.301.735,00

3101140871

PROPIEDADES INTERNACIONALES A I E S. A.

240.742,00

3101123489

PROQUÍMICA S. A.

199.893,00

3101161876

PROQUIND PROMOTORA QUÍMICA INDUSTRIAL S. A.

268.452,00

3101106373

PUBLICACIONES AUTO VENTA DE COSTA RICA S. A.

392.626,00

3101049081

QUIJO AGROINDUSTRIAL S. A.

225.842,00

3101059349

QUINCE LETRAS S. A.

506.864,00

3101025006

R ANGULO Y CIA S. A.

532.045,00

103800414

RAFAEL ÁNGEL MONGE OTÁROLA

818.814,00

101440486

RAFAEL HERRERA SOLÍS

208.645,00

11752892

RAMÓN BRIAN ALONSO

459.681,00

3101184623

RAPIPRÉSTAMOS DE LA MESETA S. A.

104.760,00

27464019

RAQUEL FLORES MEDINA

243.872,00

3101042884

REFRIGERACIÓN ROMOAR S. A.

2.359.436,00

3102005078

REMAGRI LIMITADA

64.120,00

3101108545

REPRESENTACIONES MICHIGAN S. A.

225.072,00

3101089720

REPRESENTACIONES XUNIA INTERNACIONAL S. A.

167.645,00

3101119155

REPRESENTACIONES Y REFACCIONES INDUSTRIALES S. A.

244.109,00

3101050555

REPUESTOS AGRÍCOLAS RODRÍGUEZ HERMANOS S. A.

138.584,00

3101050069

REPUESTOS GABA S. A.

487.834,00

3101034645

RESTAURANTE LOS JARDINES S. A.

165.583,00

3101338194

REYES GRÁFICOS S. A.

1.518.756,00

14516376

RICHARD STEVEN FISHER NO INDICA OTRO

2.851.072,00

3102039640

RIEGOS Y DRENAJES DE SIERPE LIMITADA

56.737,00

3101053272

RINCÓN MUSICAL S. A.

81.133,00

104060094

ROBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ

67.867,00

105240408

RONALD GUILLERMO PEÑA FLORES

631.370,00

700250680

RONALD HUGH DE PASS JIMÉNEZ

279.409,00

300910594

RUBÉN ALEJANDRO DE JESÚS CHACÓN SOLANO

325.783,00

106860972

SEIDY IRENE GÓMEZ GÓMEZ

2.434.104,00

17320160

SERGIO RÍOS PALACIOS

186.816,00

107470829

SONIA OREAMUNO ARROYO

662.369,00

102770013

VIDAL PRADO CUBERO

65.800,00

27381985

VIDALIA DE LOS ÁNGEL HERRERA MEDRANO

856.402,00

600971127

VIRGINIA PÉREZ SANDÍ

126.676,00

107860647

ZAIDA DEL CARMEN MONTES DE OCA AGUILAR

2.327.138,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-08- 2011

3101141196

ECO CONSULTORES S. A.

41.775,00

3101153063

EDMUREA S. A.

105.106,00

3101301102

EL CUARTEL DE LA ARTILLERÍA S. A.

44.617.335,00

3101082169

EMPRESA CONSULTORA ALPOVA ASOCIADOS S. A.

150.138,00

3101342792

EMPRESA DE SEGURIDAD LA PROFESIÓN V H A C S. A.

55.285.469,00

3101337108

EMPRESA REEDIFICADORA Y RECARPETEO EN RE RE S. A.

3.932.130,00

3101012686

EMPRESAS DE BANANO ORO S. A.

97.917,00

3101266302

EN GRACIA Y SABIDURÍA S. A.

1.627.892,00

3101356877

ENGPACK INGENIERÍA DE EMPAQUES S. A.

5.656.763,00

3101175623

ESPIGA DE ORIENTE S. A.

8.075.582,00

3101455836

ESTAMPILLAS MUNDIALES S. A.

420.602,00

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H S. A.

941.377,00

3101111653

ESTUDIO GRAFICO SIMETRÍA S. A.

135.007,00

3101029313

ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ENCUESTAS S. A.

60.350,00

3101566612

EVC VIVARSA DE COSTA RICA S. A.

3.996.118,00

3101120697

ÉXITO CREATIVO S. A.

86.185,00

3101091623

EXMAR S. A.

173.152,00

3101204007

F Y S DEL CARIBE S A

22.813,00

3101301400

FAIRFAX DATA S. A.

6.501.658,00

3101300223

FINES FIDUCIARIA S. A.

1.262.961,00

3101096115

FITTS DE COSTA RICA S. A.

80.267,00

3101404802

GAREITU AZUL S. A.

109.032,00

3101253097

GARITA Y HURTADO S. A.

1.506.892,00

3101096225

GAVILANES DEL OESTE S. A.

1.333.587,00

3101452774

HASTA LA MACETA S. A.

13.380.350,00

3101290673

IMPORTACIÓN ANA S. A.

87.806,00

3101247259

IMPORTACIONES EL TIGRAZO S. A.

2.033.390,00

3101057390

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IRELA S. A.

113.568,00

3101102458

IMPORTADORA DIXIM S. A.

61.977,00

3101184332

IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AMERICA S. A.

29.177,00

3101296920

IMPRESOS LÁSER S. A.

255.828,00

3101031280

INDUSTRIAS JAQUI S. A.

33.213,00

3101234417

INDUSTRIAS ODONTOLÓGICAS VALPLAST S. A.

438.235,00

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.

8.225.297,00

3101516740

INTERNACIONAL MOTOR SPORTS I.M.S. OF COSTA RICA S. A.

443.362,00

3101586910

INVERSIONES GOMOFU S. A.

1.752.787,00

3101054162

INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A.

386.039,00

3101513268

INVERSIONES ROCHA CHAVARRÍA CAMBRONERO S. A.

723.921,00

3101053100

JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A.

395.311,00

3101498446

LA CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD S. A.

37.494.344,00

3101280982

LA CASA DEL TORO S. A.

23.179.475,00

3101447729

LAS SILLAS DEL BOULEVARD S. A.

14.696.613,00

3102006537

SODA EL PRADO LIMITADA

34.217.196,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-08- 2011

502030230

AGUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

582.000,00

103420040

ÁLVARO VINDAS CORRALES

192.026,00

3101155099

ECONOMÍAS EN GAS ECONOGAS S. A.

54.786,00

3101319361

EL APOSENTO ALTO S. A.

205.131,00

3101089362

EL POLACO NEGRO S. A.

71.390,00

3101082536

EL TORIL S. A.

114.209,00

3101091136

ELLA INTERNACIONAL S. A.

58.980,00

3101269000

ESEVIP S. A.

33.168.757,00

3101173274

ESTABILIZADORA ECOLÓGICA DE SUELOS S. A.

332.627,00

3101229581

ESTILO INTIMO S. A.

66.614,00

3101138106

EUROAZUL DEL ESTE S. A.

73.080,00

3101179092

FABRICA DE TROQUELES DISFORMAS S. A.

75.048,00

3101601081

FC NEGOCIOS S. A.

778.389,00

3101010596

FIBRAS BREQUES S. A.

54.120,00

3101095738

FOM TEC COSTA RICA S. A.

46.769,00

3101235217

GLOBAL LOGISTICS CENTER S. A.

33.286.109,00

3101227551

GRUPO RADIOFÓNICO TBC S. A.

97.599,00

3101143145

IMPORTACIONES GREGA S. A.

51.953,00

3101086104

INDO PRODUCCIONES S. A.

416.034,00

3101070869

INDUSTRIA JOAL DE COSTA RICA S. A.

54.435,00

602070626

INGRID MEZA SOSSA

45.462,00

3101199208

INSTITUTO DE EDUCACIÓN ABIERTA IDEA DE CENTRO AMERICA S. A.

552.196,00

3101095030

INVERSIONES ARROYO DE CEDRO S. A.

8.868.019,00

3101486206

IO TECH PUNTO CO PUNTO CR S. A.

59.090,00

3101140821

J R TRES S. A.

859.261,00

104600550

MARCO ANTONIO FALLAS MATA

2.525.289,00

2490090959

MARGIE HADEN STANFIELD NO INDICA OTRO

375.447,00

104450472

MARLENE INCERA ARIAS

77.487,00

3101147278

SANCELA DE COSTA RICA S. A.

72.323,00

3101533658

SEGURIDAD KW TÁCTICA S. A.

1.119.494,00

3101254200

SOL P O W E R COSTA RICA S. A.

578.009,00

3101304172

SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A.

5.776.986,00

3101116126

T Y J DECORACIONES S. A.

81.727,00

3101353388

TÉCNICAS EN ROTULACIÓN ROTOLTEC S. A.

45.546.440,00

3101515786

TELEVICINE S. A.

4.988.633,00

3101319618

TRANSPORTES MORENO Y ASOCIADOS S. A.

98.523,00

3101508375

UPA LUPA CASUAL CHIC S. A.

128.969,00

3101072219

URASCA S. A.

2.209.113,00

3101360796

VIDALCO S. A.

64.756,00

3101208948

VOLCÁN DE LAS ESPECIES S. A.

151.750,00

MONTO DE LA DEUDA AL 24-08- 2011

3101032341

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

43.679.801,00

3101057864

EDITORA JIMÉNEZ S. A.

1.456.021,00

3101029328

EL BOSQUE DEL RÍO S. A.

4.961.967,00

3101054971

EL DELFÍN CLUB CAMPESTRE S. A.

82.273,00

3101216095

EL SANTUARIO DEL VIAJERO S. A.

31.441,00

3101107938

EL SESTEO DE CURRIDABAT S. A.

7.030.271,00

3102038708

ELECTRICIDAD Y MECÁNICA UNIDAS LIMITADA

2.430.195,00

3101068286

ELECTRÓNICOS FUTUROS S. A.

1.103.499,00

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR S. A.

14.207.911,00

3101199434

EMFAGA S. A.

110.133,00

3101074252

ENLACES JURÍDICOS S. A.

116.341,00

3101130498

ESPECTÁCULOS Y PRESENTACIONES EDCA S. A.

1.875.616,00

3102487234

ESQUIVEL SHIPPING CORP. LTDA.

1.739.594,00

3101063658

ESTASA S. A.

155.038,00

3102079228

ESTUDIOS DE GRABACIÓN NIRVANA LIMITADA

46.139,00

3101038020

EVEICA DEL SUR S. A.

400.219,00

3101232776

EVENTOS D Y R S. A.

147.064,00

3101396406

EXFUGANEV SERVICES S. A.

226.955,00

3101150770

EXIDE DE COSTA RICA S. A.

88.034,00

3101070743

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE S. A.

4.903.376,00

3101125880

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MJ Y ASOCIADOS S. A.

26.563,00

3101329135

FARMACIA FASAO LG DEL NUEVO MILENIO S. A.

9.344.710,00

3101141382

FERRETERÍA Y BAZAR BALLESTERO S. A.

490.870,00

3101453944

FILE MODELS FIMO S. A.

5.120.486,00

3101072182

FISE S. A.

3.368.403,00

3102090481

FLORISTERÍA Y CERÁMICA MIMOSA LTDA.

629.971,00

3101003765

FRANCISCO FEOLI Y COMPAÑÍA S. A.

45.849,00

3101179079

FUMIGADORA J J S. A.

535.984,00

3006151959

FUNDACIÓN MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL

5.990.336,00

3101279395

GANAESPACIO S. A.

10.409.212,00

3101579890

GENERACIÓN DE POTENCIA ESCAZÚ S. A.

977.567,00

3101088395

GENERO DISEÑO GRAFICO S. A.

60.628,00

3101213216

GEORGE W STEWART S. A.

138.270,00

3101540908

GOAL S. A.

1.294.662,00

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIÉRREZ S. A.

113.161,00

3101173593

GRUPO CABSE DE ESCAZÚ S. A.

153.657,00

3101127630

GRUPO E S. A.

16.980.312,00

3101493937

GRUPO INDUSTRIAL TECHNOPACK S. A.

2.074.968,00

3101113889

GRUPO PRODUCTOS ESPECIALES PROESA S. A.

339.593,00

3101133693

HEKLA INTERNACIONAL S. A.

23.139.261,00

3101044481

HIERBA SECA S. A.

34.934,00

3101420110

IGUANA JACK S. A.

2.783.910,00

3101261647

IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A.

308.044,00

3101083975

IMPRENTA LA ROSA S. A.

71.517,00

3101095014

INDUSTRIAS QUIMISA S. A.

55.325,00

3101020952

INFORMACIÓN ADUANAL S. A.

2.816.046,00

3101059304

INFORMACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL S. A.

924.596,00

3101561798

INMOBILIARIA CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.

10.442.589,00

3101143827

INMOBILIARIA GUERRINI DE SAN JOSÉ S. A.

68.978,00

3101217242

INSTITUTO DE IDIOMAS NORTEAMERICANO I D N S. A.

30.768,00

3101383444

INVERSIONES FOLSOM S. A.

98.887,00

3101553904

INVERSIONES INDEVEN SIETE SIETE SIETE S. A.

142.540,00

3101052330

INVERSIONES MEJÍA S. A.

5.338,00

3101079729

INVERSIONES PIRAN S. A.

1.337.725,00

MONTO DE LA DEUDA AL 25-08- 2011

101020035

ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVAS

357.476,00

108990111

CANDIDA MARÍA SALAS TRAÑA

114.804,00

3101015063

ECHEVERRIA ESQUIVEL S. A.

61.181,00

101400167

EDGAR GÓLCHER AVENDAÑO

69.696,00

3101114283

EDITORIAL EIDOS S. A.

93.171,00

3012231259

EDITORIAL OCÉANO DE MÉXICO S A DE C V

41.416,00

3101148440

EDITORIAL ORIÓN S. A.

954.185,00

3101108027

EDUARDO CORDERO Y ASOCIADOS S. A.

2.496.132,00

601330555

EDUARDO ENRIQUE ARIAS ARIAS

105.327,00

800610649

EDWIN GRANADOS MORA

501.285,00

3102109641

EL APARTAMENTO DE DON D LIMITADA

145.099,00

3101109162

EL GRUPO SEIS DE TIBÁS S. A.

168.382,00

3102552137

EL TUCÁN SEGUNDO LIMITADA

9.264.001,00

3101058295

ESTUDIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS S. A.

48.748,00

3101022872

EXCURSIONES ÁGUILA DORADA S. A.

513.549,00

3102055364

EXHA LIMITADA

50.397,00

3101083819

EXPORTACIONES INTERNACIONALES YAESTEMAG S. A.

67.501,00

3102014076

FAROLES LIMITADA

197.430,00

800740824

FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ

1.092.782,00

3102273322

FIESTA JUEGOS DE COSTA RICA LTDA.

358.784,00

3101030530

FINANCIERA DEL CONTADOR S. A.

74.189,00

106320821

FLOR DE MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ

63.961,00

3101073933

FONOSISTEMAS DE COSTA RICA S. A.

61.418,00

109650891

GERARDO OLIVIER JIMÉNEZ MENA

355.655,00

202890493

GERMAN GERARDO GONZÁLEZ CAMPOS

105.058,00

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

69.215,00

600830450

GUILLERMO ALVARADO MORA

157.365,00

3101407243

IDIOMAS DEL NUEVO MILENIO S. A.

153.698,00

3101201830

INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P S. A.

5.135.581,00

3101367446

INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A.

28.238.361,00

3101588782

INVERSIONES SANISARO S. A.

405.131,00

502670232

JACQUELINE PALACIOS VILLALTA

35.226,00

701380222

JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES

1.350.181,00

104810298

JORGE ARTURO ESCALANTE FONSECA

23.023,00

106350349

JOSÉ JOKSAN MORAGA CASTRO

31.457,00

800510717

JOSÉ REYES GARCÍA GARCÍA

17.888,00

501420869

JOSÉ ROGELIO VILLAFUERTE MENDOZA

28.671,00

201590889

LILINA GARCÍA ESTRADA

164.520,00

106240844

MARITZA GONZÁLEZ CHAVERRI

338.658,00

107230573

MILENA EUGENIA GARCÍA IGLESIAS

982.760,00

700710665

NELLY FORBES STEWART

395.078,00

900930959

NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA

627.031,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-08- 2011

104360182

ALFREDO FONSECA DELGADO

1.279.854,00

100831001

AMPARO HERRERA MATA

24.829,00

104500258

CARLOS GERARDO HIDALGO RODRÍGUEZ

58.279,00

401160126

GUILLERMO EMILIO DEL CARMEN RAMÍREZ BENAVIDES

44.877,00

14110558

GUILLERMO PAVEZ HERMOSILLA

69.479,00

104690624

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO

1.310.686,00

102830592

JOSÉ PÁNFILO ULLOA DÍAZ

38.826,00

600450334

JUDITH SERRU SEQUEIRA

25.240,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-08- 2011

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA S. A.

110.529,00

3101296671

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES W.H. FRUTAS DEL ÁRBOL S. A.

1.248.418,00

3101346782

FIDUCIARIA DE CAPITALES FICAP S. A.

818.950,00

3101037533

FRENO SEGURO S. A.

2.602.549,00

3006193717

FUNDACIÓN CÍVICA COSTA RICA Y SU HISTORIA PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL DE NUESTRA HISTORIA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

4.994.683,00

3101003341

GARAGE CONEJO S. A.

12.721.207,00

3102524984

GRUPO ASEMPRO G & S LTDA.

219.334,00

3102034826

GUIER SERRANO GUIER & ASOCIADOS LTDA.

3.005,00

3101395127

IEMINA S. A.

1.307.467,00

3101243091

INFO COSTA RICA S. A.

7.140.935,00

3101106460

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMPUTACIÓN PARAUNIVERSITARIO S. A.

8.723.115,00

3101507609

INVERSIONES LÉPIZ Y RAMOS S. A.

2.603.913,00

3101510819

JET ENTERTAINMENT S. A.

92.026,00

MONTO DE LA DEUDA AL 30-08- 2011

3101248931

H ROMERO CONSULTORES S. A.

34.903,00

3101505347

KOMATEC CONECTIVIDAD Y SOLUCIONES S. A.

2.471.734,00

3101523986

LITTLE HAVANA CIGAR SHOP S. A.

936.410,00

3101049999

LOS TRAPOS VIP S. A.

308.864,00

3101360447

M D T IMPORTS S. A.

208.769,00

3101149258

MALACANDRIA S. A.

155.454,00

3101139415

MARROQUINERÍA ERA DOS MIL S. A.

4.950.694,00

3101484128

METROSHOPS S. A.

853.638,00

3101160283

NARVA DEL ESTE SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN S. A.

130.850,00

3101138361

NOVENTA Y TRES CERO CINCO S. A.

403.928,00

3101094465

NURFRA S. A.

74.530,00

3101053426

O M S. A.

100.802,00

3101599975

OCASIONES ESPECIALES JPM S. A.

977.619,00

3102014814

PANADERÍA SANTA BÁRBARA LTDA.

171.635,00

3101063268

PAPELES Y ACCESORIOS PYA S. A.

1.757.868,00

3101163140

PARSOL DEL ESTE S. A.

94.218,00

3101063774

PELUSAS S. A.

48.276,00

3101142804

PLAZA DE MOTOCICLETAS S. A.

123.276,00

3102184341

PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS GARNIER LIMITADA

103.742,00

3101111706

PROVEEDORA DE QUÍMICOS Y METALES S. A.

222.743,00

3101354330

PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A.

564.239,00

3101009535

RAWCON DE COSTA RICA S. A.

185.882,00

3101008638

RENTA CAR S. A.

2.142.414,00

3101047817

REPRESENTACIONES NORTEÑO S. A.

522.918,00

3102090553

RESTAURANTE PALACIO LUNA LIMITADA

143.502,00

MONTO DE LA DEUDA AL 31-08- 2011

3101409054

SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. S. A.

1.049.627,00

3101471103

STORE TWO FOUR S. A.

130.530,00

3101313799

TACO VATO S. A.

13.957.508,00

3101166475

TECNOLOGÍA EN SISTEMAS MODULARES S. A.

82.070.979,00

3101441804

TIKOFOODS SERVICES S. A.

22.490.241,00

3101418717

TROPICAL SUNRISE S. A.

68.377,00

MONTO DE LA DEUDA AL 01-09- 2011

3101155678

TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SA

506.162,00

3101085502

REFORESTACIONES INDUSTRIALES LAUREL S. A.

366,00

3101329337

VIDRIOS Y CRISTALES HERMANOS BARRANTES S. A.

14.873.807,00

3101206762

SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN SERCOM S. A.

3.429,00

MONTO DE LA DEUDA AL 06-09- 2011

759425186

AMADA NINOSKI SOLÓRZANO SOLÓRZANO

84.037,00

22304755

ANN SMITH CONNOR

28.399,00

104910567

BELTRÁN EDUARDO VARGAS BARRIENTOS

134.274,00

302150977

CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ CISNEROS

1.522.584,00

104050241

CARLOS GUILLERMO SOLÍS SANDÍ

150.522,00

15180429

CARLOS QUESADA MADRIGAL

17.232,00

602260919

CECILIO SOSA GARCÍA

249.573,00

3101485555

EDICIONES EDUCATIVAS EDUCA S. A.

728.366,00

204690368

EDUARDO GERARDO JIMÉNEZ ARAYA

3.771.716,00

3101454516

EMPRESA DE SERVICIO AL CLIENTE LUGERD S. A.

1.436.244,00

3101201201

ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.

4.096.226,00

3101330459

ENVÍOS DE ENCOMIENDAS ESPINOZA S. A.

70.223,00

3101486511

EVENTOS INNOVA S. A.

2.364.421,00

3101492856

EVL INTERNATIONAL S. A.

349.918,00

3101270001

FUMERSA S. A.

878.970,00

3006559101

FUNDACIÓN OLMAN RÍMOLA

369.820,00

3101506347

G P O COMUNICACIÓN S. A.

2.020.670,00

422396

GARY SOROKA SOROKA

51.683,00

3101422192

GAVIONES BEKAERT DE CENTROAMÉRICA S. A.

5.004.416,00

3101560596

GÉNESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A.

2.385.924,00

602300253

GERBER ESTEBAN VARGAS VARGAS

154.500,00

3101411108

GLOBALCOM ENTERPRISE S. A.

383.551,00

109820866

GRACIELA ARGUELLO RAMÍREZ

1.174.389,00

3101484622

GRAFIX SOLUTIONS GROUP S. A.

2.054.820,00

3101538731

GRUPO DIENCA S. A.

358.940,00

3101372939

GRUPO MATAMOROS Y AROSEMENA S. A.

3.687.416,00

3101076126

GUTIÉRREZ LACHNER & ASOCIADOS S. A.

552.145,00

104111393

HANNIA ISABEL CABEZAS PIZARRO

405.383,00

3101549703

HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S. A.

902.518,00

3101621900

IDELCO INGENIERÍA DEL CONFORT S. A.

1.065.268,00

3101387114

IMPORTACIÓN DE SUPLEMENTOS DE SALUD I.M.S. S. A.

72.016,00

3101330194

IMPORTACIONES CALATRABA I C S. A.

1.409.684,00

3101135699

INMOBILIARIA DAYCAR S. A.

2.162.320,00

3101009440

INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO S. A.

867.175,00

3101138826

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S. A.

875.350,00

3101560835

INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD PROFESIONALES I.P.S. S. A.

644.462,00

3101354085

J Y M CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES S. A.

13.566.540,00

759528897

JACQUELINE FEDERICA SOTO HARRISON

14.202,00

7070701

JANNEJE LYDIA SMIT DE CHUI

64.721,00

103720413

JOSÉ SALOMÓN VARGAS MONDRAGÓN

693.983,00

800011021

LUBA ROSENKRANZ TOPOLSKI

38.396,00

106360667

LUIS ALFREDO ROJAS RIVERA

133.621,00

900700211

LUIS FERNANDO VILLALOBOS ARIAS

187.066,00

800040511

MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ TAMARA

17.478,00

105260388

MARCO TULIO RAMÍREZ HERRERA

168.263,00

380015057

MARÍA DE LOURDES SANDOVAL PÉREZ

262.062,00

31280772

MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ FLETES

96.732,00

108430036

MARILYN RODRÍGUEZ MENA

2.661.620,00

279974895

MARITA SCHAUPP WOHLLEBEN

366.829,00

101630272

MARTHA ZÚÑIGA ROBLES

264.956,00

258260093

MARVIN SOSSIN ROSEMBERG

220.417,00

903760417

MÉLIDA SMANIA MARÍA

198.944,00

104000280

MONSERRAT SOLANO LÓPEZ

452.811,00

644649

PEDRO LUIS RAMELLA MORENO

37.998,00

137454003

RAMÍREZ CASTILLO EDGAR

642.373,00

800500571

RAÚL ANDRÉS SOLANO BRICEÑO

3.481.807,00

800300599

RICHARD CHARLES JOHNSON MILLER

336.514,00

201648360

ROSSANA MARÍA TEDESCO CORTEZ

63.057,00

905871003

SASCO RODRÍGUEZ PURA

31.321,00

903829000

SEGURA AGUILAR LUIS GUILLERMO

15.790,00

916889007

SERRANO BAÑOS ANA LISETTE

85.691,00

800410202

SIEGBERT WIND BENDIT

4.173,00

110540325

SILVIA ELENA SALAZAR VALVERDE

66.865,00

31010947490

SISTEMAS CIENTÍFICOS DE CONTROL S A

1.351.083,00

31010690100

SISTEMAS DE SEGURIDAD MULTILOC S A

58.858,00

904117004

SKIFFINGTON HUTFLES JOHN

21.834,00

31017630100

SOCIEDAD 199 17 S. A.

1.178.004,00

192960005

SOCIEDAD PRADO VERDE

144.389,00

31011204600

SODA DELISKA S. A.

65.712,00

31010747185

SODA ROJAS Y VEGA S. A.

36.279,00

912939009

SOLER GOLOFINGER PATRICK WILLIAM

1.188,00

106500165

SONIA EIDA AZOFEIFA UREÑA

1.521,00

31011122663

TARIMAS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

864.928,00

3101141560

TECNISERVICIOS LA URUCA MZ S. A.

110.160,00

35815100139

TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA C M S A

163.762,00

31011200432

TENCI FRÍO S. A.

2.135.218,00

52720300183

TEXTILES CINER ROSEMBERG S A

439.036,00

31010547373

TICA LUFFACILYNDRICA S. A.

208.045,00

31010779720

TORRE DE AGROPRODUCTOS S A

556.163,00

50202700018

UNIVERSAL COSTARRICENSE DEL CUERO S. A.

339.029,00

104300211

VERA VIOLETA SOLÍS ROJAS

234.145,00

MONTO DE LA DEUDA AL 07-09- 2011

603330797

ADRIANA LUCIA REYES PINILLA

95.859,00

13780737

ALBERTO ANTONIO SEQUEIRA VINDAS

31.014,00

1650099825

ÁLVARO RAÚL SERNA HENAO

67.958,00

14151094

ANA LORENA SALAS BARRANTES

74.152,00

501170471

ANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

20.656.855,00

924311000

ANA MARÍA REINA DARACT

1.701.036,00

923529001

ANA PATRICIA RAMÍREZ MORALES

12.632,00

3101557666

CALL SERVICE S. A.

2.748.636,00

107710976

CARLOS ALBERTO VEGA MARIN

2.207.054,00

107150012

CARLOS EDUARDO SIBAJA CAMACHO

1.089.546,00

26633015

CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

17.709,00

2490091082

CARMEN SENPAU GIFFARD

630.254,00

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA S. A.

26.980.217,00

3101516744

CARROCERÍA Y PINTURA F Y M SOLÍS S. A.

2.407.063,00

3101351284

CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS & ASOCIADOS S. A.

5.653.872,00

565317501

CECILIA RODRÍGUEZ VILMA

26.096,00

15222481

CHARLES DENNIS KEISER NO INDICA OTRO

257.695,00

109340635

CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR

4.569.379,00

3101072349

CLUB INTERNACIONAL ALA AZUL DE COSTA RICA S. A.

3.390.145,00

3101167510

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DE PARISMINA S. A.

19.991.564,00

3101571979

CONSTRUCTORA BECKLES & HERNÁNDEZ S. A.

5.389.993,00

3101436536

CONSTRUCTORA V&M DOS MIL SEIS S. A.

1.951.435,00

3101325441

CORESAN CORDERO & SÁNCHEZ S. A.

29.011.970,00

3101255587

CORPORACIÓN CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A.

3.901.139,00

3101266936

CORPORACIÓN DE INVERSIONES D P T LOS DELFINES S. A.

260.679.519,00

3101315552

CORPORACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES S. A.

1.114.992,00

3101151906

CORPORACIÓN FEZASE S. A.

499.519,00

3101286881

CORPORACIÓN SUEÑO VIVO S. A.

3.278.527,00

3101533065

CORPORACIÓN YIRE S. A.

14.038.456,00

3102549280

CREACIONES ALBISON LIMITADA

7.909.652,00

3101317747

DECENTE SHOWTEC S. A.

1.359.184,00

3101404720

DESARROLLO ACTIVO TRES RÍOS S. A.

22.519.648,00

800350249

DIANA SZYFMAN WIND

71.135,00

3101036812

DISEXPORT INTERNACIONAL S. A.

80.966.387,00

3101208003

DOCTOR COMPUTO S. A.

32.277.889,00

3101378029

DOGOWEB S. A.

9.659.386,00

206610165

GEINER ANDRÉS SEGURA GAMBOA

182.371,00

751291300

GEORGINA RÍOS HERNÁNDEZ

17.928,00

16828284

GIOVANNI CHIODINI GAZZOLA

681.422,00

931098008

GLORIA RAMÍREZ

255.713,00

90310128

GUISELLE RAMÍREZ ROBLES

8.626,00

926677006

HARTMUT RIENECKER

204.375,00

110480332

HELEN ANDREA CARRILLO BARBOZA

1.044.036,00

27226546

HENRIETTE SEIDNER AGUADO

116.654,00

801693120

JAVIER SALAS GUTIÉRREZ

890.293,00

425821120

JOHANNES VANGELDER PIET

1.876.995,00

110010184

JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA

3.447.648,00

109490201

JOSÉ ANDRÉS CHAVARRÍA CHAVES

3.582.881,00

719005165

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

28.703,00

708464833

JOSÉ RODOLFO SANDOVAL SELVA

53.775,00

204690447

LAURA CHAVES MORALES

1.432.187,00

17124791

LUIS ALFREDO SUÁREZ TRUJILLO

12.071,00

17240071

M METALES CORPORACIÓN S A S S

106.692,00

701360167

MANUEL ANTONIO RUGAMA PARODIS

786.093,00

45150363

MATTHEW RICE ARMOR

360.412,00

931634000

MICHAEL RIEDELL

209.022,00

929202008

MIREYA DEL PILAR SABAT FELLO

62.092,00

192635000

MORGAN STEVEN CORGAN

86.671,00

2760100058

NOELIA SALES NO INDICA OTRO

20.315,00

51460099

OSCAR MIGUEL VALLEJOS ORTIZ

282.560,00

104470748

PEDRO GERARDO UMAÑA ULLOA

141.944,00

102950623

RODOLFO VARGAS BEJARANO

37.870,00

40450039

ROMILIO RODRÍGUEZ ARCE

53.238,00

14543900377

S.S.B. SUPLY S. A.

106.754,00

35210200084

SÁNCHEZ Y BERMÚDEZ S A

159.037,00

62403500046

SÚPER QUÍMICA JAC S A

289.688,00

31010886492

TAGA ASESORES S. A.

306.422,00

31011026463

TALLER INDUSTRIAL JUNES S. A.

40.606,00

31010672652

TEX NAC S. A.

344.051,00

47420400184

TRUJICAFE S. A.

237.272,00

3101014788

VARGAR Y ÁVALOS ASESOR SA

143.224,00

15091181

VEZEAU ROBERT ALLEEN

27.216,00

109180315

XINIA MARÍA CARBALLO MORERA

1.306.034,00

106720264

YETTY LORENA CAMBRONERO BOLAÑOS

428.850,00

116082886

ZACARÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

74.655,00

MONTO DE LA DEUDA AL 08-09- 2011

14710450

ÁLVARO ROSSI LARA

160.400,00

3101310887

C I LIANSA S. A.

11.473.067,00

3101384442

C N COMERCIALIZADORA NACAZCOL S. A.

452.516,00

3101047638

CAELEICA S. A.

5.891.018,00

3102524643

CAFÉ BARCELONA & SAN JOSÉ LTDA.

75.542,00

3101433799

CAGAMA SERVICES AND CONSULTING S. A.

15.679.328,00

3101199349

CARACOL MAR DEL ESTE S. A.

2.675.724,00

106530284

CARLA MARÍA DE ABATE YGLESIAS

3.947.733,00

1500099499

CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL

2.290.841,00

103520731

CARLOS LUIS MORA JIMÉNEZ

143.701,00

602330899

CARLOS LUIS SEQUEIRA ÁLVAREZ

3.078.009,00

102790806

CARMEN CECILIA VILLEGAS ANTILLÓN

728.247,00

111460952

CAROLINA SANTOS MONTERO

183.953,00

26523878

CAROLINE ARENS TERÁN

95.492,00

3101544724

CASA REGINA DE COSTA RICA S. A.

746.737,00

3101330602

CENTRAL F & L S. A.

1.742.687,00

261143833

CHEN WEINVO WEINVO

34.743,00

261183183

CHEN YONG MING

2.316.553,00

108480697

CHRISTIAN CASTRO GONZÁLEZ

89.034,00

2650099179

CLARA LUZ RIVAS DE ACOSTA

112.507,00

1710099589

CLAUDIO DANIEL RUIZ NO INDICA OTRO

844.513,00

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONÍA EN C.R. SITEL S. A.

3.715.353,00

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

12.738.185,00

3101250380

CORPORACIÓN SCRUM S. A.

86.981.971,00

108090271

CRISTIANE JARA MENA

1.322.724,00

800540422

DIETER SCHULTZ CLARKE

541.186,00

700590226

EDUARDO ARTURO CARVAJAL PÉREZ

268.525,00

60670817

EDUARDO ENRIQUE RIVERA CÓRDOBA

77.237,00

149005

FÑCRUZ MARY GUASCH C ROSARIO CONEJO

8.240,00

105220590

FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ

513.235,00

159553005

GUIDO EUSEBIO RODRÍGUEZ LLABRES

28.517,00

105470387

HAROLD ALBERTO VARGAS VIALES

221.510,00

18113976

HÉCTOR SALGADO MADRIGAL

6.867,00

197322002

ISOLDE WRAGE

176.295,00

110960743

JOSÉ FRANCISCO CASTILLO BARBOZA

20.239.421,00

501760788

JOSÉ RIGOBERTO CUBILLO MENA

2.899.293,00

105090919

JOSÉ SANTIAGO CALDERÓN HERNÁNDEZ

6.399.209,00

190838000

LAWRENCE RUFFINO

205.255,00

203890134

LUIS FERNANDO CAMACHO NASSAR

1.575.359,00

106340793

MARCELO ENRIQUE CAMACHO BEVACQUA

1.707.455,00

600700272

MARÍA CARVAJAL MÉNDEZ

4.632.269,00

106080557

MARÍA DEL CARMEN CABEZAS RAMÍREZ

104.346,00

502060595

MARÍA ÉLSIDA CARRILLO ESPINOZA

492.335,00

108520175

MARÍA PRISCILLA CARRANZA VARGAS

797.643,00

15926140

MATHAUDA SIRTAJ NO INDICA OTRO

5.452.835,00

104610656

MAYRA SÁNCHEZ MORA

4.386.241,00

26621770

NORMA ZELEDÓN MOJICA

58.724,00

16821061

OLDEMAR CASASOLA MARTÍNEZ

1.884.092,00

107020964

ORLANDO CABRERA ZÚÑIGA

1.833.703,00

103620489

ORLANDO ROBLES BARQUERO

560.879,00

185576007

PIA RICHICHI MARÍA

138.398,00

261595960

QING YE JIAN

166.621,00

103780636

RAFAEL ALBERTO CÁRDENAS GARCÍA

434.971,00

31010982740

REAL LITOGRAFÍA S A

618.114,00

3102063743

RECAUCHADORA SAN MARTÍN LIMITADA

16.115.634,00

31700200001

RECEPTIVA DE TURISMO DEL SUR S. A.

164.715,00

53019600244

REINSA INDUSTRIAL S. A.

172.997,00

31011057242

RESTAURANTES DI-MAGGIO S A

70.473,00

31011125101

RILEZGO S. A.

637.595,00

800610117

SAI MARY RODRÍGUEZ GUEVARA

58.439,00

104330905

SALVADOR FONSECA FONSECA

38.072,00

261070883

SHENG RONG JING

169.958,00

105570973

SHEYLA CALDERÓN ZÚÑIGA

1.608.270,00

502472

SILVIA ESPERANZA WOODSD PÁEZ

39.369,00

269522

SOON SIM SANG

58.325,00

110080040

STEVEN CARVAJAL BRENES

92.993,00

5107500122

SUCES DE EDUARDO ROJAS QUESADA

20.021.274,00

901002453

THOMAS WALTER MUELLER

143.671,00

13980714

VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ

2.065.783,00

251199005

VERSTEEG FLORA SUSANNA

535.659,00

601320830

VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES

663.181,00

31011599610

VORTAC S A

740.987,00

31010999850

WRIBE Y GUERRERO S A

865.090,00

159666000

WULF ANTABI

30.584,00

601660647

YDANY DEL CARMEN REYES CÓRDOBA

1.336.369,00

221857008

YUI MAN FUNG

29.320,00

175711008

ZHEN ZHOU YAN

37.008,00

185008008

ZHONG WAN HVANG

52.598,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09-09- 2011

104161026

CARLOS ALONSO VARGAS DENGO

78.386,00

3101388689

EDGECALL S. A.

32.461,00

108550040

EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA

355.239,00

3101180853

ELECTRÓNICA SERGIO PRADO S. A.

44.516,00

3101038136

EMPRESAS APA S. A.

3.093,00

3101304816

ESPECIALIDADES CULINARIAS ROMADANA S. A.

849.686,00

3101055592

ESSTO DE SANTA ANA S. A.

91.023,00

3101136406

ETIMAR S. A.

105.632,00

3101188744

EUROJUGUETES SIETE MIL S. A.

1.568.148,00

3101152546

EVENTOS ESPECIALES CASTRO Y PALMA S. A.

865.797,00

3101217018

FAMARCO INT S. A.

16.747,00

3101070182

FINANCIERA AGRO INDUSTRIAL AMERICANA FIASA S. A.

155.352,00

202290958

FLORA ISABEL SOLÍS ESQUIVEL

121.986,00

3006123297

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS

60.475,00

3101368413

FUSTA I DRAPS S. A.

77.176,00

3101587073

GESTIOCAT S. A.

316.868,00

3101498335

GLAM GIRLS S. A.

53.229,00

3101203345

HACIENDA LAS CUMBRES S. A.

27.318.046,00

3101146760

ICON DE SAN JOSÉ S. A.

566.796,00

3101264165

ID SYSTEMS S. A.

5.440.334,00

3101507173

INGENIERÍA M. CARTÍN & ASOCIADOS S. A.

53.562.319,00

3102033701

JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA COMPAÑÍA LIMITADA

17.620,00

3101004670

LITOGRAFÍA COSMOS S. A.

15.428.846,00

3101104972

MAIRENA S. A.

72.086,00

3101103286

MEGA PROPIEDADES S. A.

639.704,00

3101064475

MERCA FONT S. A.

286.650,00

3101134062

MERCA TUR CORPORACIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO S. A.

268.881,00

3101123288

MICROSISTEMA MUNDIAL S. A.

840.350,00

3101040904

MOBILIARIO DE OFICINA S. A.

65.676,00

3101483033

MULTI REDES COSTA RICA S. A.

13.380.662,00

3101090163

NIDIMAR S. A.

155.258,00

3101114276

NYUSTA S. A.

504.443,00

3101216314

OBANDO Y OBANDO S. A.

882.335,00

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A.

4.860.390,00

3101025870

OFIEM S. A.

250.306,00

3101145777

OPERADORA DE CASINOS ANIMAT S. A.

646.220,00

3101109157

PINEDA Y UBEDA S. A.

217.101,00

3101173263

PINTA CARR DE SAN JOSÉ S. A.

635.072,00

3101028929

PINTURAS EL PACÍFICO S. A.

1.035.120,00

3101203543

PLANETA SUR F S. A.

96.910,00

3101231634

PLÁSTICA Y ESTÉTICA S. A.

183.648,00

3101093283

PRESTO MUEBLES S. A.

855.671,00

3101096493

PUBLICACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES PUBLISERISA S. A.

64.322,00

3101125937

PUBLIMAX S. A.

6.557.466,00

3102014079

QUIRÓS E HIJO LIMITADA

2.000.649,00

3101224900

REPREPERU S. A.

571.949,00

3101122616

REPRESENTACIONES RIVERA DE CENTROAMÉRICA S. A.

1.224.028,00

3101037977

REPUESTOS BOLAÑOS S. A.

48.731,00

3101168121

REPUESTOS MIVI S. A.

84.593,00

3101030099

RESTAURANT LA SUERTE S. A.

407.780,00

103130459

RODOLFO SOLERA LARA

81.205,00

203940260

ZAIRA ULATE RAMÍREZ

6.602,00

MONTO DE LA DEUDA AL 12-09- 2011

3101268056

EL SOL DE ALFAJIME S. A.

43.169,00

3101325941

ESTERISOL S. A.

195.457,00

103220960

FRANCISCO OTILIO GONZÁLEZ ARIAS

5.175,00

104080581

FRANKLIN UREÑA CAMACHO

38.735,00

103280142

MANUEL GERARDO FALCO GONZÁLEZ

32.309,00

205320710

MARÍA JOSÉ FLORES CAMBRONERO

34.356,00

401050857

REINALDO VIDAL DE JESÚS FONSECA QUIRÓS

7.286,00

MONTO DE LA DEUDA AL 19-09- 2011

31010703153

FEOLI MOTOR S. A.

656.483,00

12685200275

FINCA EL TIROL S A

27.262,00

45333211

GUNTER JOHANN SCHNITTJER HARJES

109.141,00

163726003

JORGE E FERNÁNDEZ CHAVES

31.369,00

93894479

MERCEDES FERNÁNDEZ ELIANA

19.297,00

14640506

MIGUEL HERRERA GALLEGOS

42.786,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21-09- 2011

16062717

ALFONSO PLATA CUARTAS

264.317,00

60310113

B HAARLEM MARTHA

185.113,00

15923908

CARLOS ALBERTO FONSECA CAMACHO

40.401,00

17177130

CESAR AUGUSTO HURTADO TRUJILLO

21.340,00

192596000

CLINTON HAWORTH THOMAS

76.791,00

175018404

DENNIS ALFRED GILBERT HALL

982.154,00

504117501

DOUGLAS HOOPER WAYNE

1.324.155,00

31011384270

ECLIPSE DEL NORTE S A

220.357,00

31011094321

EDICIONES CREATIVAS DE AMERICA S A

819.505,00

31010496440

EDICIONES Y PROD SOLERA Y CASTILLO S. A.

904.452,00

31011094470

EDIFICACIONES Y PROY VIVIENDA EPROVI S A

8.071.670,00

31010323410

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

1.326.904,00

58315500177

EDITORA COSTARRICENSE DEL NUEVO SIGLO SA

1.451.367,00

52629800333

EDITORIAL GRFITEX S. A.

5.525.343,00

3102435710

EDUARDO MAZA Y CIA LTDA.

785.964,00

154775001

EFIC Y SEG DOS FIFTES SOL P REHIDRAT ORAL

131.207,00

17618801

EFRÉN GARCÍA VILLATORO

241.847,00

101113713

EL PALACIO DEL ESPEJO S A

1.686.968,00

31020916020

EL PANAL LTDA.

56.233,00

31010975620

EL VAGABUNDO INTERNACIONAL S A

78.308,00

48222600179

ELECTROMECÁNICOS CAMPOS S. A.

123.533,00

924190003

GEN JON EDUARDO SAI

57.145,00

31200427

GLORIA AMPARO GAVIRIA CORREA

762.482,00

477973

HABER HARVEY NORMAN

190.421,00

160603896

HARTINGER JORG HEINRICH

63.990,00

217892001

HARVEY HABER

153.166,00

177457006

HEBERT JEAN

138.951,00

1560100182

HENRY IGNACIO BEDOYA CUERVO

51.659,00

925173003

HEWITT JAVID SEAN

55.304,00

800820546

JOHN SKIPPER GOLDBERG SPRATT

24.709,00

11470879

JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ

104.103,00

45537001

JOSÉ HERRERA GRANADOS

30.686,00

284324250

JOSEFINA STEWART JACKSON TAPIA

136.877,00

15580286

JOSEPH EISELE CHRISTOPH

34.654,00

28110080

JUAN JOSÉ HIDALGO ROJAS

40.788,00

2570091613

JUANA DEL SOCORRO GUADAMUZ GARAY

887.496,00

26081736

KAREN TINOCO RODRÍGUEZ

385.776,00

13340218

LTDA. ELECTROCIENCIA ELECTROCIENCIA

139.718,00

927752005

MANUEL HERRERA CARL

614.390,00

938997001

MARÍA PRZYBILLA ANGELIKA

95.947,00

201860007

MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

35.654,00

122017800

NELLY EDERY EDERY

250.235,00

10250560

PASCUALE INGIANNA ACUÑA

68.316,00

931976000

PATRICIA GUIDO LEA

1.773.571,00

3101147092

RADIO R B C LTDA.

299.353,00

41018791

RAINER GLEMSER GREINER

406.822,00

1370096963

RICHARD LEÓN GILLILAND NO INDICA OTRO

1.035.177,00

107400799

RODOLFO MÉNDEZ FRAGUELA

596.872,00

104171290

RODOLFO Y OTRO SALAZAR SANTAMARÍA

99.018,00

929935002

S HORN MARGARET

436.690,00

100313662

WILLIAM HOLST CRITTEDEN

133.639,00

201831000

WILLIAN HAASE ERIC

61.767,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-09- 2011

400490283

AIDA FLORA GUTIÉRREZ BOGANTES

43.096,00

107620599

ALAN JOUSER QUESADA MUÑOZ

157.476,00

107000953

ALEX PEREIRA GAMBOA

445.839,00

107930725

ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ

74.054,00

106860779

ALFREDO QUIRÓS TORUÑO

3.582.748,00

105220959

ANA CECILIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

713.275,00

105750363

ANA CRISTINA GÓMEZ SEGURA

412.937,00

601770345

ANAVELA MORALES LEÓN

183.182,00

14481070

ARVELIO NICOLÁS GARCÍA RIVAS

28.759,00

26461987

BETTY PETRONILA LÓPEZ NO INDICA OTRO

4.077.554,00

501900301

BRAULIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ

24.590,00

3101252404

C V LAS ÁGUILAS S. A.

430.908,00

3101274519

CAB & TRIP INTERNATIONAL INTERNET SOLUTIONS S. A.

1.196.897,00

3102123372

CABALLO DE MAR LIMITADA

1.658.016,00

3101466878

CACTO I R DE COSTA RICA S. A.

7.555.571,00

3101404731

CALIFORNIA DINER S. A.

86.253,00

3101181478

CANTINAS DE SAN ÁNGEL S. A.

2.351.360,00

3101245684

CÁRDENAS Y CORRALES SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL COMPANY S. A.

798.620,00

302150179

CARLOS EDUARDO CRUZ MELÉNDEZ

3.087.845,00

13980690

CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO

71.970,00

104210889

CARLOS RAFAEL ROJAS MADRIZ

207.985,00

15321392

CHARLES EAGAN NO INDICA OTRO

33.911,00

110830180

CHRISTIAN ALFONSO JIMÉNEZ ROJAS

36.501,00

14580120

CLAUS VON JAGON VON JAGON

84.012,00

103120621

CONSTANTINO ANTONIO ORTIZ AZOFEIFA

158.701,00

104710699

CORINA MAYELA ODIO MONGE

91.585,00

3101220833

CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A.

395.422,00

601530752

DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ

73.583,00

27124977

DEIRA HURLEY HURLEY

19.200,00

106040500

EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS

938.691,00

103870083

ELIÉCER ROJAS FONSECA

222.456,00

25521319

ELIZABETH MARÍA THERESIA GEPPERT

336.238,00

27219459

EMILIANA ERNESTINA ESPINOZA RUIZ

555.833,00

11703949

EPHRAIN LOTAN MAMETT

25.346,00

12807074

ERICK MULLER LUDWIN

35.449,00

109060933

ERIKA GUILLEN UMAÑA

78.228,00

113690138

ESTEBAN ANDRÉS CHAVARRÍA CAMPOS

1.745.236,00

102340901

ESTELA MONTOYA GUTIÉRREZ

139.178,00

25920482

ESTHER JOY PAÚL PAÚL

175.472,00

27324435

FAUSTA ISABEL ESTRADA DÍAZ

288.192,00

105870372

FIORELLA ESCALANTE BETTONI

143.908,00

900590294

FLOR MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

4.530.542,00

108940979

FRANCISCO GUERRERO UREÑA

214.806,00

16524738

FRANCISCO TERÁN GUERRA

507.641,00

501300148

FRANKLIN GERARDO MURILLO VEGA

482.416,00

203230871

FRANKLIN RODRÍGUEZ SOTO

2.737.951,00

15834279

FREDDY ZERAPIA FLORES SÁENZ

67.485,00

203810856

GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA

187.641,00

108820487

GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GONZÁLEZ

60.424,00

401490178

GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ AVILÉS

143.048,00

101900680

HERNÁN ESCALANTE PRADILLA

539.084,00

17616831

ISMAEL ESPOSITO LEIVA

78.321,00

14413178

JAMES LYNN GALLETA NO INDICA OTRO

1.055.413,00

400710637

JEREMÍAS OCAMPO ARCE

219.285,00

800820305

JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ PASQUIER

12.663.826,00

112250421

JORGE DÍAZ PANIAGUA

65.934,00

107440861

JORGE ELÍAS MADRIZ VILLALOBOS

1.289.897,00

103370299

JOSÉ ALBERTO RIVERA RIVERA

551.568,00

103100166

JOSÉ ÁNGEL MONGE TORRES

358.709,00

900660939

JOSÉ ANTONIO QUESADA GARCÍA

2.810.207,00

203030687

JOSÉ FABIO QUIRÓS ARCE

95.772,00

104700784

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORA

131.128,00

303170674

JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ SOLANO

52.366,00

110130870

JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ARIAS

36.188,00

501430897

JOSÉ VICTORIO GÓMEZ GÓMEZ

131.664,00

107060317

KATHYA ROJAS ANTILLÓN

167.614,00

108720664

KATTIA FERNÁNDEZ ACUÑA

33.253,00

17126708

LEONARD HURTADO PETER

434.426,00

27524017

LINA ROCÍO ECHEVERRI HERNÁNDEZ

299.426,00

27619003

LOURDES ALEXANDRA ENDARA ARGUELLO

60.993,00

203820321

LUIS FERNANDO BARRANTES DELGADO

352.095,00

25181617

LUZ HELENA HURTADO CASTAÑO

29.571,00

601040405

LUZMARO QUIRÓS ROBLES

220.455,00

108330330

MAGALLY AMALIA MORA SOLÍS

167.008,00

105320954

MANUEL AUXILIO MORALES CAMPOS

50.576,00

900580817

MANUEL CAMPOS MURILLO

2.183.488,00

602960297

MARCELLE CRUZ ALVARADO

262.911,00

106990873

MARCO VINICIO ROJAS AGUILAR

804.850,00

202920630

MARÍA ELENA MOLINA CARVAJAL

165.985,00

103530041

MARÍA TERESA CASCANTE CERDAS

836.464,00

105550128

MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS

354.824,00

109900879

MARISA ULLOA LAINEZ

1.307.651,00

203360712

MARTA EUGENIA CASTRO RAMÍREZ

278.592,00

27719404

MARTHA LUCIA OSPINA CAICEDO

875.541,00

22420100

MARTHA SUSAN HORTON HORTON

115.407,00

105210317

MARVIN MARIO CERDAS BADILLA

8.986.967,00

103190797

MIGUEL ÁNGEL MORA MORA

65.906,00

107910344

NELSON ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ

343.348,00

104110187

NERY ARACELLY ESQUIVEL ANGULO

59.732,00

17323791

NIBARDO ESPINOZA QUINTERO

347.330,00

15581616

NORBERTO EUSEBIO ESTRADA AZABACHE

805.765,00

103160338

NORMAN ROJAS SOLANO

111.491,00

106000069

OMAR ANTONIO VINDAS CORRALES

237.092,00

105800003

ORIETTA MARÍA OREAMUNO GÓMEZ

108.104,00

700590496

OSCAR ALBERTO BUITRAGO VILLALOBOS

1.381.801,00

800850920

PAOLA LEONOR RUIZ FIERRO

340.441,00

106640765

RAFAEL ÁNGEL ROMÁN VALVERDE

110.512,00

107480819

RANDAL MAURICIO ESQUIVEL RAMÍREZ

204.674,00

106810747

RAÚL CARPIO BALLESTERO

4.689.969,00

111020709

ROBERT ORLANDO LEIVA ROJAS

848.460,00

106100522

ROBERTO NÚÑEZ BRENES

108.504,00

106790392

RODOLFO FRANCISCO CLAVERA SEGURA

149.509,00

16224491

RODOLFO IORI NO INDICA OTRO

424.412,00

900430592

RONALD CHACÓN RUBÍ

92.016,00

107320613

ROSSANA ECHEVERRIA BORBÓN

62.359,00

105780565

SARA PATRICIA CASTILLO BADILLA

659.588,00

25720743

VALENTINA FORASTIERI NO INDICA OTRO

47.122,00

2760099629

VANESSA CARAVEO SÁENZ

501.525,00

104850378

VÍCTOR MANUEL PÉREZ BENAVIDES

7.746.958,00

103930253

WILTON RODRIGO MC TAGGART ARCE

1.394.148,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-09- 2011

3101276747

CORPORACIÓN O Z ENTERPRISE S. A.

52.744,00

601280977

CIPRIANO CHAVES RUEDA

784.337,00

3101188686

DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA DE COSTA RICA S. A.

1.725.779,00

3101260713

CONSULTORA MERKADISA DE COSTA RICA S. A.

50.910,00

204760645

MARLYN CERDAS TORRES

70.226,00

3101344698

COMERCIALIZADORA CIGARGIL S. A.

5.215.115,00

3101325608

COMERCIALIZADORA BLOQUE S. A.

1.029.962,00

3101148997

COMERCIAL CUADRA Y SOTO S. A.

63.886,00

800840820

FÁTIMA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ

392.318,00

3101475169

CORPORACIÓN MULTISERVICIOS AYMERICH Y SANDÍ S. A.

924.808,00

3101299716

COVERALL DE COSTA RICA S. A.

2.481.053,00

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

177.667,00

3101189358

CORPORACIÓN INDUSTRIAL MICHELLE S. A.

510.496,00

3101054325

CONFECCIONES DE CALIDAD S. A.

6.644.204,00

108520326

ANA ISABEL CORDERO SEGURA

1.319.654,00

106630043

FLOR DEL CARMEN CORDERO GARCÍA

1.501.731,00

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

137.201,00

3101215887

CREACIONES COQUETICA S. A.

317.759,00

3102030600

CORTES Y ORTIZ LIMITADA

188.750,00

3101205218

CORPORACIÓN GRECOSH S. A.

1.465.170,00

105840274

ILEANA MARÍA CÓRDOBA RETANA

152.528,00

104400052

VÍCTOR HUGO PRADO VINDAS

132.200,00

800660683

ADOLFO ENRÍQUEZ CHÁVEZ

2.419.458,00

800580853

CONSUELO HOLMANN SÁENZ

21.643,00

104120810

MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VAN PATTEN

55.868,00

800740344

REBECA GLORIA GARZA GARZA

39.174,00

501730788

YAMILETH GUTIÉRREZ CORONADO

30.913,00

900970926

OLGA MARÍA ELIZONDO VÁSQUEZ

150.458,00

109280540

GERARDO ALONSO ELIZONDO BOLAÑOS

3.720.477,00

105780247

MAURICIO ESPINACH MONTERO

45.949,00

110320818

KENNETH MAURICIO HERNÁNDEZ PADILLA

132.532,00

3101125729

ESTUDIOS DE MERCADO P A Y C R INTERNACIONAL S. A.

752.209,00

3101052699

GERYANA S. A.

11.587.478,00

3101062016

INVERSIONES ROTRICA S. A.

110.550,00

3101183954

H W A CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.

6.013.525,00

3101350175

INKA REAL T Y L S. A.

64.192,00

3101163089

INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL OESTE S. A.

14.150.326,00

3102064679

FERNANDO ACOSTA Y HERMANOS LIMITADA

9.446.533,00

3101193169

EL CANADIENSE DE CABUYA S. A.

748.328,00

3101308234

ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA S. A.

16.742.387,00

3101122223

FLORISTERÍA RÍO S. A.

55.591,00

3101141758

JAMIA S. A.

62.773,00

3101089807

F & J ASOCIADOS S. A.

1.902.232,00

3101069006

EQUIPO INDUSTRIAL DAVSA S. A.

494.638,00

3101121272

GRUPO ECOLÓGICO DEL PACÍFICO S. A.

517.463,00

3101153608

HORIZONTES LA VICTORIA S. A.

19.417.609,00

3101297029

EL NUEVO PACTO S. A.

1.061.023,00

3101070605

EMPRESA FILOS S. A.

33.103.942,00

3101307690

HUIT ETOILES S. A.

117.882,00

3101029412

INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS S. A.

9.260.372,00

3101214155

EDICIONES DIDÁCTICAS INTERNACIONALES S. A.

62.211,00

3101085201

H G CONSULTORES S. A.

14.804.666,00

3101036174

EL PIAL S. A.

80.190,00

3101175950

ESCABACIONES CHARCO S. A.

400.301,00

3101234681

E G SISTEMAS DE PAGO S. A.

433.218,00

3101042304

ESCORPIÓN S. A.

491.037,00

3102004296

FOTOGRAFÍA A PACHECO LIMITADA

509.325,00

3101149110

FRANCO ARAGÓN S. A.

2.569.148,00

3101073257

GOME INTERNACIONAL S. A.

968.367,00

3101208395

INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS SANCHO Y SUBIA S. A.

2.562.567,00

3101228412

E H N INDUSTRIAL S. A.

566.552,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-09- 2011

3101097109

CONSULTORÍA JURÍDICO FISCAL S. A.

2.202.754,00

3004100901

COOP AUTOG. DE TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD TAXIS NOVENTA R. L.

30.356,00

3004102772

COOP DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EL CASERÓN R. L.

89.598,00

3004051539

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE LA LIBRERÍA UNIVERSAL R. L.

28.002,00

203100156

DAGOBERTO QUESADA RAMOS

18.390,00

103400272

DAGOBERTO SOLÍS GUILLEN

50.909,00

17081161

DANIEL ROSA LEBRÓN

13.134,00

3101146795

DICOROMA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN ROMA S. A.

436.584,00

3101119210

DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS S. A.

56.468.659,00

3101109833

DISSUM S. A.

209.052,00

3101144414

DISTRIBUIDORA CEDEÑO S. A.

1.266.995,00

3101085949

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES S. A.

2.105.080,00

3101093149

DISTRIBUIDORA DAGEVI S. A.

600.850,00

3101041661

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

6.798,00

25821170

DORIS THRUN THRUN

10.502,00

3101324245

ECHEMARE S. A.

27.311,00

3101543501

ECO TWO CLEAN CENTRAL AMERICA S. A.

220.772,00

3101172952

EDAD DORADA S. A.

537.159,00

800750992

EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ

1.068.618,00

3101032135

EL CASERÍO S. A.

4.637.003,00

3101085569

EL MARINO FELIZ S. A.

1.394.906,00

3101076776

ELECTRÓNICA HIDALGO S. A.

508.246,00

3101179528

EMPRESA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CIVSA S. A.

6.626.816,00

3101165189

EMPRESA PÉREZ MENDOZA S. A.

64.301,00

3101108703

EMPRESARIAL MODERNA S. A.

1.799.154,00

3101339623

ENBOMEDICAL S. A.

1.141.727,00

3101255555

ENTRE NOSOTROS S. A.

128.207,00

3101299137

ESPI CONSTRUCTORES S. A.

1.952.770,00

3102014021

ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL LA MERCED LIMITADA

2.739.411,00

3102163090

ESTAMOS UNIDOS LIMITADA

6.016.207,00

3101088202

ESTANTERÍAS Y MUEBLES DE COSTA RICA S. A.

8.105.067,00

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A.

49.094.991,00

3101255387

ESTRUCTURAS MILENIUM DE SAN JOSÉ S. A.

280.637,00

3101293920

ESTUDIOS INGEVIAL DE COSTA RICA S. A.

2.319.719,00

3101027698

ETA S. A.

1.603.950,00

3101424083

E-TRAINING CORPORATION S. A.

1.320.906,00

3101341989

EURO SERVICIO DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ S. A.

398.952,00

3101232270

EUROALIMENTARIA DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.096.383,00

3101149983

EUROSPA S. A.

4.176.757,00

3101475976

EVEKALEN S. A.

300.773,00

3002135252

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TRIATHLON

1.227.519,00

3101284116

FISHMAN Y ASOCIADOS S. A.

497.456,00

3101009528

FUNDACIÓN CATÓLICA DE LAS AMÉRICAS S. A.

5.632.631,00

3101153022

GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A.

1.701.207,00

3101217493

GRAFICAS MILENIO TRES S. A.

615.051,00

106180249

GREIVIN CRUZ FALLAS

16.580,00

3101220281

GRUPO TEC DOS MIL S. A.

3.557.082,00

3101063781

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A.

9.460.409,00

3102065041

HERMANOS ÁVILA LÓPEZ LIMITADA

37.475,00

3101333724

HIPER CELULAR S. A.

563.429,00

3101323866

IMAGINE DIVISIÓN SOFTWARE S. A.

37.283,00

3101145174

IMPORTACIONES MUNDIALES BRISS S. A.

49.456,00

3101193986

IMPORTACIONES R Y R DE SABANA SUR S. A.

79.048,00

16826993

JAMES ANTHONY CERCONE NO INDICA OTRO

69.480,00

106340427

JOAQUÍN ARTURO CONEJO VALVERDE

112.916,00

900010903

JOSÉ ANTONIO DINARTE DINARTE

31.520,00

107400446

LAURA PATRICIA CORTES CALVO

2.024.143,00

302640322

LEYDI MARÍA CHAVES MÉNDEZ

26.207,00

105040141

OLGA MAYRA CORONADO ZAMORA

20.745,00

24412353

PATRICIA DEL REY DEL REY

33.026,00

102520507

PEDRO CORTEZ SEGURA

831.733,00

501290849

RAFAEL DARCIA FLORES

29.526,00

105410394

RODRIGO DURAN MORICE

35.680,00

203540758

SONIA MARÍA CUBERO BRENES

34.833,00

MONTO DE LA DEUDA AL 27-09- 2011

3101329501

C N C CONSULTORES INFORMÁTICOS DE COSTA RICA S. A.

3.190.574,00

3101605542

C N G SERVICES AND SOLUTIONS S. A.

34.360.417,00

3101429992

CALCENTO S. A.

3.400.130,00

3101113088

CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PROFESIONAL OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.263.536,00

3012233729

CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S A

100.521.284,00

104860612

CARLOS ABEL CHINCHILLA GARRO

5.827.088,00

107160692

CARLOS LUIS MORA ELIZONDO

2.073.372,00

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A.

4.486.360,00

3101230885

CHOCAYAS P V S NOVENTA Y CUATRO S. A.

2.752.021,00

3101582877

CHOLO CALAVERA S. A.

742.631,00

3101138863

CINSA MANO DE OBRA S. A.

12.556.843,00

3101062693

CLUBES DE VIAJES OTEC S. A.

68.992.596,00

3101363918

COCI-CLOSET IBÉRICA S. A.

13.016.511,00

3101146545

COMANDO DE SEGURIDAD BRASIL S. A.

26.350.502,00

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER S. A.

32.329.272,00

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

91.415.007,00

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER S. A.

28.726.183,00

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL S. A.

21.591.251,00

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

270.627.373,00

3101328701

COMPAÑÍA FUMIGADORA MULTIPLAGAS DEL NORTE S. A.

411.063,00

3101196250

COMPAÑÍA INTERNACIONAL PRIMERO DE OCTUBRE S. A.

1.850.469,00

3101539752

CONFORT AIR CO S. A.

2.357.849,00

3101154578

CONSORCIO ELECTRÓNICO S. A.

13.564.829,00

3101349113

CONSORCIO TROPICANA DEL CARIBE COTROCA S. A.

11.901.227,00

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRÍQUEZ CORTEZ S. A.

8.989.390,00

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M S. A.

133.821.491,00

3101257883

CONSTRUCTORA POOLMAXX S. A.

1.181.664,00

3101156135

COOTILARAN COMERCIAL S. A.

3.912.499,00

3101231394

COPICENTRO LA SABANA A A U S. A.

6.777.808,00

3101372313

COPS COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REAL S. A.

17.548.233,00

3101123409

CORPORACIÓN CALTICO S. A.

11.931,00

3101467366

CORPORACIÓN DE SEGURIDAD HERRERA S. A.

3.640.685,00

3101363711

CORPORACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A.

4.889.976,00

3101112210

CORPORACIÓN MIRLANNA DE SAN JOSÉ S. A.

2.745.469,00

3101090050

CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A.

15.782.276,00

3101525379

CORPORACIÓN ROCAVECAS R.C.S. S. A.

26.548.233,00

3101079108

COTUR S. A.

40.294.845,00

3101096035

CREACIONES AUSTRALOAMERICANAS S. A.

32.379.446,00

1600099326

CURTIS HOWARD NO INDICA OTRO

3.821.173,00

111460257

DAVID JOSUE HIDALGO BORBÓN

3.000.695,00

3101362008

DECOR CENTER D C DE COSTA RICA S. A.

6.562.974,00

3102035164

DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MAURO LIMITADA

11.741.793,00

3101154373

DICIEMBRE SIETE S. A.

4.367.370,00

3101324645

DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES VETERINARIAS UTRERA S. A.

1.613.748,00

3101247521

DISTRIBUIDORA POOLMAXX S. A.

14.561.132,00

3101416259

DOS DE DOS IMPORTAN S. A.

2.937.516,00

3101063735

ECOTEC CONSULTORÍA ECOLÓGICA Y TÉCNICA DE COSTA RICA S. A.

14.702.089,00

3101120015

EDICIONES SANABRIA S. A.

20.108.277,00

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

92.176.168,00

3101487735

GREEN BUILDING CONSTRUCTION S. A.

6.868.374,00

3101194390

GRUPO DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO DEL NORTE GRUPCOMN S. A.

9.635.903,00

3101323986

GRUPO INARVA S. A.

16.996.171,00

3101383212

HIGHGATE FERMA S. A.

74.841.066,00

3101221859

IMACORP IMAGEN Y COMUNICACIÓN CORPORATIVAS S. A.

17.334.306,00

3101203439

INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A.

87.907.850,00

3101005616

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.

246.886.751,00

109110683

JUAN PABLO CÓRDOBA CALDERÓN

9.013.724,00

701170412

XIOMARA ELIZABETH DOWNER PATTERSON

534.120,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-09- 2011

3101426750

A.S.E. ASESORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. A.

13.377.831,00

3101344490

AL MULUK S. A.

225.976,00

107690926

ALEXIS ROJAS GUIDO

2.562.211,00

800550800

ALFREDO VALDIVIESO SERRANO

2.315.711,00

111430739

ALLISON MICHELLE STANFIELD HADEN

2.879.500,00

3101491073

ALTA RESOLUCIÓN DIGITAL S. A.

793.041,00

104530966

ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ

157.885,00

203310036

ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS

25.987.077,00

3101283917

ARQUITECTURA O G M S. A.

1.075.211,00

3101089141

ASERRADERO VARGAS S. A.

16.541.280,00

3101199454

AUTOS GUICAR DE ASERRÍ S. A.

182.900,00

3101296439

BISECORP BIENES Y SERVICIOS CORPORATIVOS S. A.

397.420,00

3101366317

BLUE BALD EAGLE S. A.

1.478.523,00

3101564496

BLUE DESTINY TRAVEL AGENCY S. A.

677.833,00

3101057811

BUSES UNIDOS BARRIO LUJAN S. A.

10.886.879,00

3101080033

CABLES DE COMUNICACIÓN S. A.

10.663.737,00

800670701

CARLOS ALBERTO AYON LACAYO

5.082.242,00

3101290632

CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTÍN S. A.

2.440.624,00

3012283855

CENTRALYS

1.909.468,00

3101467208

COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A.

5.685.785,00

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA S. A.

1.516.980,00

3109239019

CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA

2.470.376,00

3101335987

CONSTRUCCIONES Y MÓDULOS PREFABRICADOS CAPRESA S. A.

5.400.068,00

3101416712

CONSTRUCTORA ATENAS A.D.M. S. A.

828.967,00

3101346298

CONSTRUCTORA LARA Y ASOCIADOS S. A.

867.625,00

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A.

4.688.882,00

3101385410

CORPORACIÓN CS SERVICE INTERNACIONAL S. A.

6.957.986,00

3101518482

CORPORACIÓN DE MERCADEO EMOTIVO S. A.

844.457,00

3101370612

CORPORACIÓN DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA S. A.

3.256.683,00

3101264937

CORPORACIÓN EDECE GLOBALEX S. A.

3.985.787,00

3101402016

CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA S. A.

3.662.010,00

3102408986

COTLAPA TRES LTDA.

624.165,00

3102594341

COWTOWN HOSPITALITY LTDA.

3.211.672,00

3101525282

DA HAUS S. A.

6.174.569,00

3101077598

DANZA Y ARTE S. A.

1.054.055,00

3101350651

DARIÉN DE REYES S. A.

2.833.421,00

3101515693

DESARROLLADORA TURÍSTICA SERVITUR G Y C S. A.

3.356.182,00

3101047649

DISCOMÓVIL DOS MIL UNO S. A.

1.494.491,00

3101589875

DISEÑOS DE ARTE MODERNO DISEÑARTE S. A.

2.709.967,00

3101604194

DISTRIBUIDORA DE CARNES Y MARISCOS M & D S. A.

2.757.810,00

3101534092

DISTRIBUIDORA TAE OK KIM S. A.

2.811.165,00

3101379784

DO IT ON LINE WITH US S. A.

1.105.736,00

3101409604

DOS MIL CINCO IES COSTA RICA S. A.

3.082.531,00

103940251

EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA

1.605.513,00

3101340914

EL VAN GOGH SOCIEDAD ANÓNIMA

16.923.694,00

3101553521

EMPRESA CONSTRUCTORA LAYCON SOCIEDAD ANÓNIMA

9.984.138,00

3101229887

EMPRESA DE SEGURIDAD SERVI VIG SOCIEDAD ANÓNIMA

17.737.075,00

3101086827

ETIQUETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

27.919.189,00

46525005

FERNANDO GUERRERO VARGAS

361.061,00

3101552744

FINCA EL ENSAYO J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

23.374.269,00

3101085937

FOTOCOPIAS BRIZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.204.712,00

3101416056

FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSIÓN DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

7.546.178,00

104860006

GABRIELA ROSSI LARA

2.513.453,00

182336006

HUBERT LLOYD GOULBOURNE BAKER

215.272,00

931686003

IAN GORDON CHAMBERS

28.928,00

3101166387

IMPORTACIONES DOMESTICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONI

1.189.596,00

3101315839

IMPORTADORA INTERNACIONAL DEL PACÍFICO JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

10.788.331,00

3012449887

INAFI LA ASOCIACIÓN CIVIL

6.893.590,00

3102227204

INDUSTRIAS TOR AM LIMITADA

6.256.970,00

3101366450

INVERSIONES ANGULO BETANCUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3.523.728,00

3101027417

INVERSIONES SERTA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.842.556,00

3101316856

JANAPETT EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

3.731.808,00

3101392177

JARDÍN MATERNAL LITTLE STEPS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.303.718,00

3102330896

JOSÉ FASHION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.772.165,00

109320759

JUAN CARLOS ZAMORA SEQUEIRA

3.335.537,00

900557811

JULIA LINNA GREEN VINCENT

82.931,00

3101281148

KNICKKNACS S. A.

13.348.671,00

3101557593

LATITUDE TEN NORTH S. A.

2.839.123,00

103150618

LIDIA MARÍA ROJAS VARGAS

4.789.807,00

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

189.259.278,00

3101524243

LONGMEN GONXI S. A.

3.676.278,00

106350392

LUIS ALONSO MONTANARI CORRALES

3.527.813,00

104090799

MARÍA CECILIA BATISTA GONZÁLEZ

1.182.561,00

503030505

MARIANELA PIÑAR CASTRO

25.248.304,00

105700668

MARTA YOLANDA MONTERO SANTILLÁN

5.498.569,00

16827220

MARTÍN GUSTAVO MUNERA TOBÓN

1.665.499,00

3101609057

MEGAFOOD DE COSTA RICA S. A.

20.433.308,00

3101215852

MERCADERISTAS ASOCIADOS CERO UNO S. A.

2.241.890,00

3101561583

MIKE CLOTHES AMERICAN DIRECT FROM NEW YORK USA S. A.

1.652.585,00

3101268172

MILCOSAFE S. A.

16.009.640,00

3101375793

MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A.

5.823.420,00

3101042365

MITRY BREEDY Y ASOCIADOS S. A.

1.929.128,00

3101454487

MOBIUS SOFTWARE S. A.

58.846.254,00

3101582116

MOTO MEDIA GROUP M.M.G. S. A.

6.705.266,00

3101035325

MUEBLES Y REMODELACIONES S. A.

9.293.358,00

3101212165

MUNKEL ÓPTICAS M O S. A.

2.753.796,00

3101607251

MYSTERIOUS DEVELOPMENT S. A.

19.679.026,00

3101165421

NAZEL S. A.

4.808.881,00

3101332035

OCCIDENTAL BUSINESS SERVICES S. A.

16.048.387,00

3101030498

OLIVIER S. A.

2.768.223,00

107150519

OMAR CAMPOS MARIN

2.454.672,00

105140272

OSCAR GUZMÁN QUESADA

1.412.904,00

3101283797

P M SAGITARIO DE PLATA S. A.

7.473.755,00

1740100229

PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ

1.230.777,00

3101453732

PERFUMES Y COSMÉTICOS L BRISSE PCLB S. A.

4.887.761,00

3101472609

PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION S. A.

9.636.766,00

3101027697

PLANTACIONES EXÓTICAS S. A.

116.995.572,00

3101129329

PLASCON S. A.

42.185.591,00

3101257922

PRE ESCOLAR BOSQUE DE PINOS S. A.

84.711.472,00

3101297196

PUERTAS Y VENTANAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.346.847,00

3101477146

R Q ZIPEL MOTOR SOLUTIONS S. A.

4.286.681,00

3101285747

R Y M DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. A.

14.080.266,00

3101160559

RADTEC COSTA RICA S. A.

11.381.827,00

203230198

RAFAEL GEOVANNY ALPÍZAR OVIEDO

2.241.556,00

3101365827

RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A.

26.323.351,00

3101530271

REFASUR S. A.

2.088.707,00

3102584100

REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA

2.744.647,00

600630189

RICARDO RIGG GONDREZ

1.073.624,00

41708580

RISTO GRIESANG GRIESANG

109.069,00

601620573

ROLANDO ZÚÑIGA FALLAS

5.488.336,00

3101616667

SEGURIDAD EL ESFUERZO S. A.

4.711.403,00

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES S. A.

49.931.405,00

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSÉ SEGESA S. A.

14.541.843,00

3101273800

SERVICIOS LATECO S. A.

106.884.293,00

12080507

SIGMUND GRUBER GRUBER

39.871,00

3011152934

SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL SECTOR PÚBLICO PRIVADO Y AFINES

3.424.203,00

3101210568

SOLVERDE ASOCIADOS S. A.

14.728.553,00

3101594202

SUSHI-YAKI S. A.

2.826.551,00

3101337759

TALLER AUTOMOTRIZ ANCAR DEL OESTE S. A.

11.592.568,00

3101552931

TARIMAS MAYAS S. A.

20.109.847,00

3101447316

TECH DURAN CONSTRUCTIONS S. A.

5.167.189,00

3101521036

TECHNOLOGY IN AGRO (TECHINAGRO) S. A.

5.296.074,00

3101585679

TECNO SEGURY D & L S. A.

1.528.764,00

3101346486

TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.

7.559.326,00

3101180115

TORTILLERÍA CORONA DE ORO S. A.

1.567.617,00

3101083787

TRANSPORTES TORRES S. A.

4.616.296,00

3101222411

TURISMO EXPERTOS DE COSTA RICA S. A.

4.880.903,00

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

39.540.983,00

3101301741

ULATEC S. A.

1.036.547,00

3101597239

V H & B SOCIEDAD ANODINA

2.619.726,00

3101037439

VALCOLOR DE COSTA RICA S. A.

5.480.721,00

3101601107

VALLADARES Y FLORES DE COSTA RICA S. A.

1.215.015,00

3101219821

VEHÍCULOS DEL SUR ELIZONDO Y SOLÍS S. A.

9.654.771,00

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

1.466.115,00

3101074171

VICEFA VIDRIOS Y FACHADAS DE ALUMINIO S. A.

3.691.751,00

602950790

VÍCTOR PÉREZ NÚÑEZ

18.285.739,00

3101322735

VIMASSA SEGURIDAD MARCIA SÁNCHEZ S. A.

6.052.261,00

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO S. A.

1.836.593,00

3101428197

WASCO VIEW INVERSIONS S. A.

1.051.874,00

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA) S. A.

49.807.684,00

3101344921

WIZCOMTEC S. A.

15.464.516,00

3101381424

XILONEN DE MAÍZ S. A.

14.813.959,00

111190035

YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA

1.920.237,00

3101048187

ZAPATERÍA DANIEL S. A.

4.213.677,00

261012362

ZHONG GOO GIANG

854.370,00

MONTO DE LA DEUDA AL 30/09/2011

3101495584

3-101-495584 S. A.

337.844,00

3102540381

3-102-540381 LTDA.

601.730,00

3101370105

A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

50.695.938,00

3101190519

A M S DECKS S. A.

5.767.508,00

3101400750

A.M. CENTRO CANADIENSE S. A.

17.508.578,00

3101082000

ACAVAR S. A.

522.187,00

112000600

ANA GUADALUPE ZAMORA ARTAVIA

311.532,00

2720097186

ANA TAMSUT SZWARCBORT

1.796.778,00

3101107637

ANAJOR S. A.

857.163,00

3101619701

ANDVIC S. A.

416.581,00

501100879

ÁNGELA BELLANIRA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

77.850,00

3101335410

ARQUIZA DISEÑOS Y MOLDURAS S. A.

438.319,00

3101171764

BEL S. A.

10.136.536,00

3101582194

BRAD S GRILLE S. A.

11.947.934,00

3101118251

BRISAS TEMPRANERAS S. A.

1.903.328,00

3101046105

BUFETE ECHEVERRIA & ASOCIADOS S. A.

1.447.748,00

104640994

CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

7.357.002,00

3101202686

E VOLUTION SOFTWARE S. A.

4.833.850,00

105200468

EDGAR DANILO RODRÍGUEZ MONTERO

2.214.661,00

401240682

EDWIN MANUEL DE JESÚS ALVARADO ARCE

911.990,00

3101462397

ENGINEERING AND SCIENTIFIC SERVICES S. A.

6.267.204,00

3101408821

EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A.

4.542.547,00

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS S. A.

10.435.284,00

3101043241

GRUPO B M V S. A.

2.947.961,00

3101348121

GRUPO BMU S. A.

1.533.421,00

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

20.918.166,00

3101255910

HERMANOS ROLAHESO S. A.

54.037.116,00

3101455565

IEME ELECTROMECÁNICA S. A.

17.882.168,00

3101548837

INVERSIONES MUQ S. A.

1.547.412,00

3101010842

INVERSIONES SAGITARIO S. A.

1.137.111,00

102200020

ISABEL MARÍA PEÑA ROVIRA

3.565.250,00

3101467987

JADE EMPIRE S. A.

6.709.889,00

107460333

JORGE ARTURO CORTES QUESADA

1.676.031,00

103700890

JULIO ENRIQUE OBANDO RODRÍGUEZ

2.246.230,00

107230528

MARIBEL JIMÉNEZ RAMÍREZ

1.103.232,00

1640099088

PAUL ANDREW RADEMAKER NO INDICA OTRO

1.273.257,00

17326802

WILFREDO JOSÉ ALCÓSER LÓPEZ

2.727.314,00

 

Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 45801.—C-6811700.—(IN2011079512).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula “Otras Condiciones” del Pliego Cartelario, se le comunica a la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), cédula jurídica número 3-101-212079, que la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, mediante Oficios 6000-1418-2011 y 6000-1769-2011, ha emitido sentencia resolutoria dentro del Procedimiento Administrativo con miras a certificar un crédito líquido con carácter de título ejecutivo correspondiente incoado por el ICE en su contra. La sentencia establece literalmente en su parte dispositiva lo siguiente: “Por tanto: “Se declara como certificado el crédito líquido con carácter de título ejecutivo de deuda líquida y exigible en contra de la empresa Productos Avanzados de Computación (PACSA), por un monto de $ 945.00 (novecientos cuarenta y cinco dólares con 00/100), para que el Área de Cobro Judicial de la División Jurídica Institucional pueda continuar con el proceso por el resarcimiento de daños ocasionados a la Administración”. De conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública el acto final tiene los recursos ordinarios, contemplados en el artículo 343 del mismo cuerpo de Ley, que deberán interponerse ante la Gerencia respectiva dentro del plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de este acto.—Licenciado Ronald Rivera Rojas, Dirección de Proveeduría.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47475.—C-93995.—(IN2011077982).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SALARIOS

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

QUE ADEUDAN RECURSOS A LA INSTITUCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, las sumas abajo señaladas por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                  Suma

  Extrabajador              Cédula          Adeudada ¢         Concepto

Masís Castro Erwen     205690795        50.485,65       Renuncia al puesto

Mata Torres Roy         303460691        12.579,55       Renuncia al puesto

Madrigal Lobo Carlos  106880609        70.765,60       Finalización contrato

Mora Romero Jorge     105970437      122.694,65       Finalización contrato

San José, 5 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 5194.—Solicitud Nº 127208.—C-43940.—(IN2011078744).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la Licenciada Marta Elena Rojas Carpio, colegiada 15446, cédula de identidad 1-736-720, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 110-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de abril del año dos mil once. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2011-12-137 sesión ordinaria 12-2011, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Marta Elena Rojas Carpio colegiada 15446 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el señor Miguel Ángel Montoya Centeno le presenta a la licenciada Rojas Carpio una letra de cambio en la cual él se comprometía a cancelarle al quejoso la suma de dos millones de colones, y que dicha letra de cambio no cumple con los requisitos estipulados en el Código de Comercio que indica que en la letra de cambio deben constar la firma del librado y en la letra solo consta el nombre del librado. Siendo que la licenciada procedió a autenticar el nombre y no la firma del librado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 32, 56 con relación al artículos 82, 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la junta directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De Mero Trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Vistas las constancias de notificación realizadas por la secretaría de la sede del Colegio de Abogados en Heredia, las cuales rolan a folios 24-26 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada María Elena Rojas Carpio el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8214.—Solicitud Nº 40553.—C-418880.—(IN2011077569).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En La Gaceta N° 172 del martes 7 de setiembre de 2011, en la página 66, se publicó el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, cuyo encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó:

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 97 Ordinaria del 19 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 43 del Código Municipal, acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2011 y luego de efectuarles las reformas del caso en el Artículo 19 y en el Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva tal y como fue publicado en La Gaceta N° 123 arriba indicada, con las aclaraciones que han sido señaladas y de las que se deja constancia a continuación.

Todo lo demás queda igual.

San Ramón, 6 de octubre del 201l.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011079093).