LA GACETA Nº 200 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 34-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1°—Que el primer “Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia”, realizado en Setiembre del 2010, en la ciudad de San Salvador, abordó el panorama regional en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, así corno una discusión inicial sobre vínculos entre corrupción e inseguridad. En el pronunciamiento final de esta primera edición se acordó darle el carácter de permanente y multisectorial al Foro, así como promover la implementación de mecanismos, herramientas y medidas de acción concretas en materia anticorrupción en la región.

2°—Que con la finalidad de discutir, intercambiar y concertar medidas especificas orientadas a erradicar la corrupción de la región, que puedan ser adoptadas en cada país, se ha acordado realizar en nuestro país, los días 1, 2 y 3 de noviembre del presente año, el “Segundo foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia”, cuyo objetivo principal es ser un espacio único de encuentro entre los principales actores estatales y sociales involucrados en la lucha contra la corrupción en los países centroamericanos y la República Dominicana.

3°—Que en este Foro participarán representantes estatales de cada país de la región y República Dominicana, así como de todos los sectores involucrados que contribuyan a renovar la agenda centroamericana de transparencia.

4°—Que los temas priorizados de agenda son: transparencia y seguridad, acuerdos internacionales anticorrupción, transparencia en programas sociales, y rol de sector privado en la lucha contra la corrupción. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL SEGUNDO

FORO DE AMÉRICA CENTRAL Y REPÚBLICA

DOMINICANA POR LA TRANSPARENCIA

Artículo 1°—Se declara de interés público las actividades que se llevarán a cabo con motivo de la celebración del Segundo Foro de América Central y República Dominicana por la Transparencia, que tendrá lugar en nuestro país los días 1º, 2 y 3 de noviembre del 2011.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 084.—C-27020.—(IN2011079022).

Nº 388-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y con fundamento en la Ley Nº 8908 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2011, del 2 de diciembre de 2010, y el capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, artículo Nº 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

I.—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 23 de octubre al 1° de noviembre de 2011, a Paris, Francia, para asistir a la 36a Conferencia General de la UNESCO.

II.—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la 36a Conferencia General de la UNESCO, a realizarse del 25 de octubre al 10 de noviembre de 2011, en Paris, Francia. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López debe salir del país el 23 de octubre y regresar el 1° de noviembre de 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional y el transporte interno, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢748.241,16 (setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos), equivalentes a $1.399,00 (mil trescientos noventa y nueve dólares exactos); el hospedaje, la alimentación, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢2.540.490,00 (dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa colones exactos), equivalentes a $4.750,00 (cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Víceministro de Cultura, cédula N° 1-0626-0183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:55 a. m. del día 23 de octubre de 2011 hasta las 8:40 p. m. del día 1° de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27696.—C-14340.—(IN2011079019).

Nº 390-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 (N° 8908 de 2 de diciembre de 2010) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como expositora en la conferencia “Transformación Estructural y Crecimiento Económico”, organizada por el Banco Mundial, a celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 7 de octubre de 2011.

Artículo 2º—El Banco Mundial cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige de las 12:00 horas del 5 de octubre de 2011 hasta las 21:30 horas del 8 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10184.—C-15720.—(IN2011079021).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000824.—San José, a las diez horas del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0825 de 9 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 31781-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 256.741,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con sucesión de Amado Rodríguez y Carlos Alien Rodríguez Rodríguez en las porciones; este y oeste, al sur, con calle pública con 83,92 metros; al este, con Francis Gerardo Rodríguez Camacho, calle pública con 28,33 metros lineales; y al oeste, con el Estado, Hugo Antonio Zamora, calle pública, Finca Agropecuaria La Rioja Sancarleña S. A. y Finca Villa Tina S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de terrenos a saber: 9.147,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502728-2011, 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502583-2011 y 1.356,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502354-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1502728-2011, A-1502725-2011, A-1502583-2011 y A-1502354-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.619 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1502728-2011, A-1502725-2011, A-1502583-2011 y A-1502354-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 31781-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1502728-2011, A-1502725-2011, A-1502583-2011 y A-1502354-2011.

d) Propiedad: Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-417-009.

e)  De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber: 9.147,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502728-2011, 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502583-2011 y 1.356,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502354-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 31781-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-417-009, cuatro áreas a saber: 9.147,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502728-2011, 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502583-2011 y 1.356,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1502354-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-67145.—(IN2011078721).

Nº 000825.—San José, a las diez horas y dos minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0830 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 287666-000, cuya naturaleza es terreno de solar, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.008,98 metros cuadrados, según Registro Público y con una medida de 1.009,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500860-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Ángel Chacón Zumbado y Finca La Cruzada S. A.; al sur, con Analive Alfaro Rodríguez y calle pública; al Este con Margarita Esquivel Zumbado y Analive Alfaro Rodríguez y al Oeste con Rafael Ángel Chacón Zumbado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.009,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500860-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.621 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1500860-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.009,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 287666-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500860-2011.

d)  Propiedad: Miguel Antonio Esquivel Alfaro, cédula Nº 2-599-363.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.009,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 287666-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Miguel Antonio Esquivel Alfaro, cédula Nº 2-599-363, una área total de 1.009,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1500860-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-59540.—(IN2011078722).

Nº 000838.—San José, a las once horas y veintinueve minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0836 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 308981-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 67.026,11 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Roca Cinco S. A.; al sur, con Germán Zamora Salas; al este, con Roca Cinco S. A.; y el Estado; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 431,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497309-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.626 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1497309-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 431,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 308981-000.

b) Naturaleza: terreno de pastos.

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1497309-2011.

d) Propiedad: Ganadera Caño de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129705, representada por Fabio Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-282-687.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 431,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 308981-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Caño de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129705, representada por Fabio Rodríguez Camacho, cédula Nº 2-282-687, una área total de 431,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1497309-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-61795.—(IN2011078723).

Nº 000839.—San José, a las once horas y treinta y un minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0793 de 4 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 105056-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pasto y charral divido en dos porciones, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 540.013,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ana Rosa y Emilio Rodríguez Rojas; al sur, con Quebrada Arenas y calle de servidumbre de salida; al este, con Emilio Rodríguez Rojas y en parte Quebrada Arena, Lote segregado del Estado; y al oeste, con lote segregado del Estado Manuel Argüello Pérez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber: 1.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500866-2011, 1.007,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498727-2011, 1.672,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498735-2011, 911,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498729-2011, 1.630,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498734-2011, 2.565,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498732-2011 y 640,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1500865-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto y charral divido en dos porciones. Ubicación: distrito 6 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1500866-2011, A-1498727-2011, A-1498735-2011, A-1498729-2011, A-1498734-2011, A-1498732-2011, A-1500865-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.613 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1500866-2011, A-1498727-2011, A-1498735-2011, A-1498729-2011, A-1498734-2011, A-1498732-2011, A-1500865-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble siete áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 105056-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de pasto y charral divido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1500866-2011, A-1498727-2011, A-1498735-2011, A-1498729-2011, A-1498734-2011, A-1498732-2011, A-1500865-2011.

d)  Propiedad: Armando Argüello Villalobos, cédula Nº 2-391-314.

e)  De dicho inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber: 1.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500866-2011, 1.007,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498727-2011, 1.672,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498735-2011, 911,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498729-2011, 1.630,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498734-2011, 2.565,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498732-2011 y 640,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1500865-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 105056-001-002-003, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Armando Argüello Villalobos, cédula Nº 2-391-314, siete áreas a saber: 1.456,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1500866-2011, 1.007,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498727-2011, 1.672,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498735-2011, 911,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498729-2011, 1.630,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498734-2011, 2.565,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1498732-2011 y 640,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1500865-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-75200.—(IN2011078724).

Nº 000840.—San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0823 de 09 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 436393-000, cuya naturaleza es terreno de patio, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 14,262,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ramón Matías Miranda Miranda, Gerardo Alfonso Rodríguez Miranda, Juan Pedro Gamboa Rojas, calle pública; al sur, con Margarita Miranda Miranda; al este, con Margarita Miranda Miranda, José Esquivel Zumbado; y al oeste, con servidumbre de paso en medio Rafael Ángel Miranda Miranda, La Isidreña S. A., Gerardo Alfonso Rodríguez Miranda, Juan Pedro Gamboa Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.271,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de patio, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498627-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.618 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1498627-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.271,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 436393-000.

b)  Naturaleza: terreno de patio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1498627-2011.

d)  Propiedad: Juan Pedro Gamboa Rojas, cédula Nº 2-416-989.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.271,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 436393-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Pedro Gamboa Rojas, cédula Nº 2-416-989, una área total de 6.271,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1498627-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-71620.—(IN2011078725).

Nº 000841.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0742 de 21 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 147534-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 248.798,01 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ronulfo Rojas Jiménez; al sur, con Alejandro Morales Corrales; al este, con Nautilio Rodríguez Alfaro; y al oeste, con calle pública con 314,02 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15.386,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1502286-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.607 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1502286-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15.386,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147534-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1502286-2011.

d)  Propiedad: Alejandro Morales Corrales, cédula Nº 2-137-762.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15.386,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 147534-000, situado en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Alejandro Morales Corrales, cédula Nº 2-137-762, con una área total de 15.386,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1502286-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-58175.—(IN2011078726).

Nº 000845.—San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0833 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón, situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 464.762,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y Margarita Miranda Miranda; al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán; al este, con lote de el Estado, Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro; y al oeste, con José Luis Miranda Guzmán y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición tres áreas de terrenos a saber: 1.338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498630-2011, 454,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498650-2011 y 7.232,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498652-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón. Ubicación: distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1498630-2011, A-1498650-2011 y A-1498652-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.624 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1498630-2011, A-1498650-2011 y A-1498652-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula números 409421-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 3 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1498630-2011, A-1498650-2011y A-1498652-2011.

d)  Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-467-453.

e)  De dicho inmueble se necesita tres áreas de terreno a saber: 1.338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498630-2011, 454,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498650-2011 y 7.232,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498652-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula Nº 2-245-850 y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº 2-300-945, tres áreas a saber: 1.338,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498630-2011, 454,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498650-2011 y 7.232,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1498652-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-69385.—(IN2011078727).

Nº 000902.—San José, a las diez horas y quince minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0826 de 9 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 120728-000, cuya naturaleza es terreno de charrales y repastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 6 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 911.957,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino público y el Estado; al sur, con Río Tapezco; al este, con sucesión de Juan Rafael Cubillo; y al oeste, con el estado, quebradas en medio Hugo Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición siete áreas de terrenos a saber: 605,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1490072-2011, 101.682,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497217-2011, 542,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496096-2011, 8.847,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496098-2011, 2.686,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490071-2011, 857,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490073-2011 y 778,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1492110-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de charrales y repastos dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 6 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1490072-2011, A-1497217-2011, A-1496096-2011, A-1496098-2011, A-1490071-2011, A-1490073-2011 y A-1492110-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.620 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos catastrados Nos. A-1490072-2011, A-1497217-2011, A-1496096-2011, A-1496098-2011, A-1490071-2011, A-1490073-2011 y A-1492110-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble siete áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Números 120728-000.

b)  Naturaleza: terreno de charrales y repastos dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1490072-2011, A-1497217-2011, A-1496096-2011, A-1496098-2011, A-1490071-2011, A-1490073-2011 y A-1492110-2011.

d)  Propiedad: Noemi Carvajal Jiménez, cédula Nº 2-215-445.

e)  De dicho inmueble se necesita siete áreas de terreno a saber: 605,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1490072-2011, 101.682,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497217-2011, 542,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496096-2011, 8.847,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496098-2011, 2.686,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490071-2011, 857,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490073-2011 y 778,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1492110-2011, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 120728-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Noemi Carvajal Jiménez, cédula Nº 2-215-445, siete áreas a saber: 605,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1490072-2011, 101.682,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1497217-2011, 542,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496096-2011, 8.847,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1496098-2011, 2.686,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490071-2011, 857,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1490073-2011 y 778,00 metros cuadrados según plano catastrado Nº A-1492110-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-70725.—(IN2011078728).

Nº 000903.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2011-0839 de 11 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 278605-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos varios dividido en dos porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.216,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera y Internacional Agrícola S. A.; al sur, con Xinia Pérez Carvajal; al este, con el Estado carretera; y al oeste, con Flory Moncada García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.104,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cultivos varios dividido en dos porciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1495870-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.629 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1495870-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.104,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 278605-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivos varios dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1495870-2011.

d)  Propiedad: Juan Bautista Marín Porras, cédula Nº 6-134-391.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.104,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 278605-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Bautista Marín Porras, cédula Nº 6-134-391, una área total de 1.104,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1495870-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-60430.—(IN2011078729)

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 30, título N° 120, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil siete, a nombre de Carazo Campos Maylun del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078104).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº 1529, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el dos mil siete, a nombre de Fallas Palacios José Ángel. Se solícita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260501.—(IN2011078231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, titulo Nº 1387, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Mora Melvin Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011260709.—(IN2011078232).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 625, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Carvajal Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078627).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 272, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Masís José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078650).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1674, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Rodríguez María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de enero del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2011078710).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 111, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Marlean Jesling. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villegas Díaz Jesling Marlean. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011078740).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples de Monterrey R.L, siglas COOPEUNAIZON R.L, acordada en asamblea celebrada el 09 de setiembre del 2011. Resolución 1376-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente:                       Luis González Moreira

Vicepresidente:               Luis Segura Koschny

Secretario:                        Kenneth Vargas Sánchez

Vocal 1:                             Luis Emilio Carranza Cascante

Vocal 2:                             Sergio Varela Quesada

Suplente 1:                       Carlos Alvarado Campos

Suplente 2:                       Gerardo Salazar Morera

Gerente:                            Heilyn Soto Valerio

San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078110).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de La Vieja R.L. siglas COOPEFORDEVI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de junio del 2011. Resolución 1377-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Óscar González chinchilla

Vicepresidente

Juan Gabriel Brenes Morales

Secretaria

Tatitana Serrano Villalobos

Vocal 1

Marcos Jirón Obando

Vocal 2

Marta Regina Ocampo Salas

Suplente 1

William Marín Retana

Suplente 2

Alejandro Castro Rodríguez

 

 

Gerente

Sindy Milena Picado Villalobos

 

San José, 30 de setiembre de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078111).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Producción Textil y Afines El Jardín de Pital R.L, siglas COOPETEX R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2010. Resolución 1374-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:                       Xiomara Tinoco Mendoza

Vicepresidenta:               Luvy Meneses Pérez

Secretaria:                        Rosaneth Sánchez Víquez

Vocal 1:                             Darling González Aguilar

Vocal 2:                             Lilieth López Orozco

Suplente 1:                       Elizabeth Alemán Reyes

Suplente 2:

Gerente:                            Ulises Pérez Cordero

San José, 26 de agosto del  2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078112).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Asociación de Profesionales de la Tributación y del Tribunal Fiscal Administrativo, siglas ASPROTTF, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2010. Expediente S-C120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante Tomo: 16, Folio: 1087, Asiento: 4643, del 30 de setiembre del 2011. La reforma afecta el artículo 1 del Estatuto, por lo que de ahora en adelante la sigla será ASPROTTFA.—San José 30 de setiembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011078418).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDIN-2-IL-PIRAZOL-3-(2H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a los compuestos que responden a la fórmula, en estado de base o de sal por adición de un ácido. (I) en la cual n es igual a o, 1, 2, 3 o 4; m es igual a O, 1 o 2, o es igual a 0 o 1, X representa un grupo -CH2, -CH(R’)- o un heteroátomo seleccionado entre O y S, entendiéndose que R’ representa un grupo alquilo(Cl-C5)alquilo, alcoxi(Cl-C5), -CH2-arilo, -C(O)R5 o-COOR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07D 471/04, cuyos inventores son Jean-Michel Altenburger, Valérie Fossey, Stéphane Illiano, Geráldine Manette. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0360 y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078150).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS BICÍCLICOS DE MORFINA-6-GLUCURONIDO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La presente invención se refiere a derivados bicíclicos de morfina -6-glucurónido, a su preparación y a su utilización para el tratamiento y la prevención del dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15/24, cuyos inventores son Dlubala, Alain, Ripoche, Isabelle, Trecant, Claire. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0317, y fue presentada a las 14:02:00 del 07 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011078411).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UN COMPLEJO DE HALURO DE HIDRÓGENO DE AGOMELATINA Y LA PREPARACIÓN DEL MISMO La presente invención se refiere a un complejo de agomelatina y la preparación de éste. El complejo de haluro de hidrógeno de agomelatina obtenido mediante el presente método es más soluble, más estable y tiene mayor pureza que la agomelatina en sí misma, lo que le hace más adecuado para usarse en preparación farmacéutica. Usando este método, puede obtenerse un producto de gran pureza mediante un proceso sencillo, sin tener que incurrir en etapas complicadas adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07C 231/12 cuyos inventores son Zhang, Peng; Shan, Hanbin; Yuan, Zhedong; Jiang, Xudong; Huang, Yu; Wang, Hubo; Cao, Xufeng; Cheng, Xingdong; Pan, Hongjuan; Yu, Xiong. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0446 y fue presentada a las 13:32:00 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2011.—Lic Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011078413).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib-X Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIMICROBIANAS. La presente invención se refiere a composiciones antimicrobianas y más específicamente composiciones de derivados del ácido carboxílico de quinolona. Estas composiciones tienen solubilidad, estabilidad y tolerabilidad mejorada. Estas composiciones son útiles para la administración intravenosa para tratar, prevenir, o reducir el riesgo de infección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01N 43/42, cuyos inventores son Danping Li, Eric S. Burak, David S. Dresback, Danielle Beurer Lord. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0320 y fue presentada a las 13:57:10 del 09 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011078414).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Alfonso Carvajal Bejarano, con cédula de identidad 1-307-755, deudor del crédito hipotecario inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula 14640, bajo las citas de tomo 565, asiento 17177, que por haber sido devuelto el certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del año 2011, debido a una posible sobreposición que involucra las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 40951, 14644, 81027, 14640, 72529, 134755, 171507 y 170501. II) Que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de junio del año 2011, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente 2008-1125-BIUE). Publíquese.—Curridabat, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 29301.—C-28660.—(IN2011078748)

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-298930, denominación: Asociación de Medicina Intensiva de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 14 segundos del 22 de agosto del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 199039.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260810.—(IN2011078822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Colorado Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol Asociado conocido como FIFA, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Graciano Palacios Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 Asiento 268770).—Curridabat, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260839.—(IN2011078823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fe Ríos de Amor. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, un kilómetro al oeste de la Escuela de Matapalo de Abangares, edificio de una planta color crema a mano derecha. Cuyos fines principales son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo Representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Henry Rojas Coto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 164232, sin adicionales).—Curridabat, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260853.—(IN2011078824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 357408, Adicional Tomo: 2011 Asiento: 235826).—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260881.—(IN2011078825).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo Águilas, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo de Atletismo tanto en masculino como femenino. Su presidente Steven Espinoza Morales, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 132107 adicional 2011-212040.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260902.—(IN201178826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Tigres Fútbol Playa. Con domicilio en la provincia de San José, Catedral, calles nueve y once, avenida dieciséis, contiguo a Heladería Díaz. Cuyos fines principales son los siguientes: promover el desarrollo de Fútbol Playa tanto en masculino como en femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Christian Rodríguez Zúñiga. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, Asiento: 203043, sin adicionales).—Curridabat, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260903.—(IN201178827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-205717, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Calle Valverde de San Miguel de Higuito de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 26 segundos, del 3 de octubre del 2011. Documento Tomo: 2011 Asiento: 272868.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011260942.—(IN2011078828).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado Comunica: Que ante este Despacho el licenciado José Luis Méndez Morales, cédula de identidad número 2-0431-0662, carné profesional número 19260, según expediente Nº 11-000790-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011260687.—(IN2011078230).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14836P.—Servicios de Artola Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-659, efectuando la captación en finca de el mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.406/353.184 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011259855.—(IN2011076675).

Expediente Nº 14855A.—Eladio Hidalgo Quirós, solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Paires, efectuando la captación en finca de él mismo, en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso granja - agropecuario. Coordenadas: 219.505/469.394, hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078029).

Exp. Nº 9770P.—Condominio Horizontal Industrial Comercial Parque Industrial del Oeste S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo AB-1970, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso comercial oficinas-lavado carros y baños-riego zonas verdes. Coordenadas 213.560 / 512.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078117).

Exp. 7911P.—Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA), solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo BA-427, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 221.050 / 516.440 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José  Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011078128).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo AB-2425, efectuando la captación en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-riego. Coordenadas 212.412/512.039 hoja Colón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260665.—(IN2011078238).

Exp. Nº 9733P.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del Pozo AB-1135, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.500/514.950 hoja Abra. 1,67 litros por segundo del Pozo AB-1140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico riego varios. Coordenadas 211.540 / 514.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260806.—(IN2011078836).

Exp. Nº 2479A.—Inversiones Amandu S. A., solicita concesión de: 0,039 litro por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.400/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.700/515.100 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.600/515.000 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.500/515.500 hoja Abra. 0,039 litro por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego hortaliza. Coordenadas 211.300/515.300 hoja Barranca. 0,039 litro por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 211.100/515.200 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011260808.—(IN2011078837).

Expediente Nº 14825A.—Hacienda Las Mercedes S. A., solicita concesión de: 0,49 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 253.834 / 490.191, hoja Quesada. 9,76 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja -agropecuario-lechería -agropecuario-abrevadero -agropecuario-acuicultura, y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 254.018 / 490.048, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079077).

RECTORÍA DE TELECOMUNICACIONES

La Rectoría de Telecomunicaciones comunica a los concesionarios de Radiodifusión Sonora y al público en general, que en el Alcance Digital Nº 77 a La Gaceta N° 193 del viernes 7 de octubre de 2011 somete a información pública (en ejercicio de de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública), el Provecto de “Decreto de Creación de la Comisión Especial Mixta para analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable al país e implicaciones tecnológicas, industriales, comerciales, jurídicas y sociales de la transición a la radio analógica a la digital.” Se informa a las personas interesadas que podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET en Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC, San José; al fax 2211-1280; o a la siguiente dirección electrónica: consultas radio@telecom.qo.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación, en el horario de 8 am a 5 pm.—Allan Ruíz Madrigal, Director de Espectro Radioeléctrico, Viceministerio de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 11378.—Solicitud Nº 3038.—C-9920.—(IN2011080088).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Enrique García González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1265-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente. N° 2091-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime Enrique García Pereira con Mildred González Arias, en el sentido que el segundo apellido del padre, el segundo apellido de la madre del cónyuge y la nacionalidad de los mismos son “Chamosa”, “Míguez”, “español” y “española” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261045.—(IN2011079224).

Expediente. Nº 1165-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Rosa Amelia Martínez Rizo, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Rosa Amelia Rizo Martínez, hija de Pablo Rizo Castro y María Toribia Martínez Sequeira, nicaragüenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011261073.—(IN2011079225).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájares Gámez conocida como Flor Hidalia Nájeres Gámez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1586-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº. 14707-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinder Josué Navarro Nájeres...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es Nájares.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261074.—(IN2011079226).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Martínez Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 433-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del once de marzo del dos mil once. Exp. Nº 40640-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Octavio Martínez Valle...; en el sentido que la nacionalidad de la madre es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261081.—(IN2011079227).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny del Milagro Morales Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1343-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de julio del dos mil once. Ocurso. Exp Nº.7282-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Pamela Ávila Chaves...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Morales Chaves.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261095.—(IN2011079228).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por la Lic. Alejandra Solís Lara, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2573-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 26802-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Chávez Gaitán…; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “María Isabel Borge Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46422.—C-2820.—(IN2011079527).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Lorna Vanesa Flores Guerrero, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia N° 155804199908, vecina de San José, expediente 2548-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011079007).

Cinar de Jesús López López, mayor, soltero, constructor, nicaragüense, cédula de residencia 155804234110, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3445-2011.—San José, nueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011079143).

Amparo del Carmen Reyes Suárez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805069502, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3826-2011.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261070.—(IN2011079229).

Rosa Melida Chica Hernández, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200256204, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1465-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261089.—(IN2011079230).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000056-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para la planta eléctrica del edificio

de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 16 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 13 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011081009).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-01

Compra de equipos multimedia

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-01, correspondiente a la compra de equipos multimedia, interesados enviar un correo solicitando el cartel a proveeduria@cunlimon.ac.cr., o comunicarse al 2798-1349 Ext. 103 ó 112.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 28 de octubre del 2011, a las 11:00 horas.

Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011262044.—(IN2011081289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2299

Servicios profesionales de aseo y limpieza Dirección Regional

de Servicios de Salud Central Norte

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 9 de noviembre de 2011, a las 9:00 a.m. En esta sede regional, 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El cartel se encuentra disponible a partir de esta publicación en la misma dirección.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011081310).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000075-09

Compra de equipo para manejo y procesamiento residuos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, sita 50 metros norte, y 50 metros  este de la Clínica de la CCSS, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48397.—C-13450.—(IN2011081357).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 4 de noviembre del 2011.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la proveeduría; previo pago de la suma de ¢500.00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09886.—C-6260.—(IN2011081257).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

preventivo-correctivo con partes para equipos

del centro de datos

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000043-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de recope.www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31529.—C-11720.—(IN2011081279).

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA

Compra y alquiler de equipo de computo

La Unidad de Proveeduría del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., comunica a los interesados en participar en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-PSASSA denominada “Compra y alquiler de equipo de cómputo”, que estará recibiendo ofertas hasta las 15:00 horas del día 4 de noviembre del 2011, para la contratación de lo siguiente:

1)  Alquiler de 45 microcomputadoras de escritorio para usuarios de back office.

2)  Compra de 12 microcomputadoras portátiles.

3)  Compra de 12 Docking Station para laptops.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el 5to piso del Edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. previa cancelación del cartel de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100). La cancelación del cartel se podrá realizar:

a) Directamente en la Unidad de Tesorería en la oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el 5to piso del Edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 12:30 m.d. y de 1:30 p.m. a 4:00 p.m.

b) Mediante depósito en la cuenta corriente en colones Nº 161-010-084-1-020764-7 o en la cuenta corriente en dólares Nº 161-010-084-2-002019-2, ambas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. En este caso podrán remitir fotocopia escaneada del depósito al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr a Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, y solicitar que se remita el cartel por el mismo medio. Caso contrario presentar copia del depósito en la oficina del Área Administrativa y Financiera y solicitar la entrega del cartel de contratación.

Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2211-7003 o vía telefónica al Nº 2211-7013 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011081370).

POPULAR PENSIONES S. A.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del día 28 de octubre del 2011, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Compra de útiles y materiales para oficina bajo la modalidad

de entrega según demanda

El pliego de especificaciones, condiciones generales y especiales, podrá retirarse en la Sección Administrativa de Popular Pensiones S. A., por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta  Nº 1610100010006443-9, a nombre de Popular Pensiones S. A., o cancelar en la caja de Tesorería de Popular Pensiones S. A., haciendo el retiro del mismo en la sección administrativa, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—Msc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2011081385).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000006-01

Adquisición de alcantarillas para caminos

vecinales y cunetas para barrio Las Flores de Colorado

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la adquisición de alcantarillas y cunetas, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 27 de octubre del 2011, a las diez horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 ó 0383, Ext. 102, al Departamento de Proveeduría o al correo electrónico i_guzman_m@hotmail.com.

Colorado, Abangares, Guanacaste.—Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011081384).

ADJUDICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000056-72900

Equipo y programas de cómputo.

Se avisa a los oferentes de esta licitación, que la Resolución Final de Adjudicación Nº 082-2011, estará visible en el sistema Comprared, a partir de esta publicación en La Gaceta. Publíquese

San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 33851.—C-3600.—(IN2011081019).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el Procedimiento de Contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 86-11 del 11 de octubre del 2011, artículo VI, dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-PROV

Arrendamiento de microcomputadoras

A, Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598, con un costo total por 36 meses de $339.228,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 13 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011081008).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-CNR

Contratación de servicios para la solución completa

de seguridad para las instalaciones

del Proyecto CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que mediante sesión Nº 28-11 del 10 de octubre de 2011, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-CNR “Contratación de servicios para la solución completa de seguridad para las instalaciones del Proyecto CENIBiot de la siguiente forma:

Domotica S. A., cédula jurídica 3-101-175007

Línea 1:       Solución completa de seguridad para las instalaciones del Proyecto CENIBiot. Se incluye la compra del grabador digital, sistemas integrados con cámara fija, receptor pasivo de 16 canales, tranceptores de cable coaxial, lectoras biométricas, botones de salida, electromagnetos de 1200 lbs, paquetes de energía (fuente transformador, batería y gabinete), intercomunicador y mano de obra, todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Plazo de entrega: 28 dh

Garantía: 12 meses.

Total adjudicado a Domotica S. A.:      $ 30.000,00.

Pavas, 11 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2011081283).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSRIARIQ DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Cartuchos de tinta

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica a todos los interesados en dicha Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-01, correspondiente a la compra de cartuchos de tinta, que se adjudicó a la empresa Cosybo S. A.

Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103 ó 112.

Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—RP2011262042.—(IN2011081291).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2308

Suministro de combustible diesel a la caldera

y la planta eléctrica

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante resolución administrativa Nº 002-10-2011 dictada por la Directora General, se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Adjudicatario: La Cruz del Sur de Coto Brus S. A.

Objeto contractual: Suministro de Combustible Diesel a la Caldera y la Planta eléctrica.

Ítems adjudicados: único

Monto total anual adjudicado: ¢27.475.200,00

Monto en letras: veintisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos colones con 00/100.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 12 de octubre del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011081280).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-00287-PRI

Valoración de activos de la póliza de riesgos y daño físico

y elaboración de un manual para la actualización de valores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se deja sin efecto el proceso de contratación a que se refiere este aviso.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3287.—C-7820.—(IN2011081386).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000009-SUTEL

Adquisición de equipo de analizador de espectro para medición

de enlaces de microondas de alta frecuencia

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 2594-SUTEL-DGC-2011, se adjudica dicha licitación, al siguiente oferente:

Oferta Nº 1, Soni Visión S. A. quien cotiza lo siguiente:

Línea

Cant.

Cantidad y descripción

Precio unitario $

Precio total $

1

1

Adquisición de equipo de analizador de espectro para medición de enlaces de microondas de alta frecuencia, Marca Anritsu, modelo MS2726C

$76.103.00

$76.103.00

I..V..

 

$9.893.39

Total I.V.I.

 

$85.996.39

 

Plazo de entrega: 3 meses naturales.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 11 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 383-11.—Solicitud Nº 36335.—C-19710.—(IN2011081314).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-0DI00

(Enmienda)

Demarcación vial horizontal y capta luces de varias rutas

nacionales en el Gran Área Metropolitana

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que se recibió enmienda a la licitación en referencia. La misma hace referencia al aparte Nº 6, “Plazo de ejecución”, inciso Nº 6.1, pág. 10, y en el aparte Nº 7, “precio”, inciso 7.13, pág. 12, del respectivo cartel, según oficio DCO-35-11-0597 (del 26 de setiembre del 2011 y recibido el 12 de octubre del 2011).

Dicha enmienda se encuentra disponible y pueden pasar a retirar en forma gratuita en las Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47665.—C-8120.—(IN2011081311).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-0DI00

Contratación de administradores viales para la conservación

en la red vial nacional para la región Nº 1

Se comunica a todos los interesados que se deja en suspenso la recepción de ofertas para la licitación en marras, hasta nuevo aviso.

Lo anterior por cuanto se presentaron consultas ante la Contraloría General de la República y hasta ser resueltas, se programará una nueva fecha.

San José, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47664.—C-7220.—(IN2011081313).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2011LA-0000198-5101 (Aviso Nº 01.)

Resucitador manual para niños, con conector universal

para mascarillas pediátricas y conector universal

de tubo orotraqueal de 15 M.M de diam. Ext.

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible la nueva ficha técnica modificada, el cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http:www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32680.—C-14340.—(IN2011081277).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2103

(Ampliación plazo de recepción de ofertas)

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica

a base de aminoácidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000005-2103 por “Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos.” que se modifica el plazo para presentar ofertas al cartel, de la siguiente:

Fecha de apertura

Lunes 14 de noviembre del 2011, a la 1:30 p.m.

Fecha máxima para dictar el acto de adjudicación

Viernes 17 de febrero del 2012

 

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 11 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011081379).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-3107

Objeto del concurso: Adquisición de mesas quirúrgicas

Se les comunica que la fecha y hora de apertura de ofertas, se traslada para el 10 de noviembre del 2011, a las 14:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se encuentra disponible en la página Web www.mer-link.co.cr., La modificación Nº 1 al cartel, o bien pueden retirarla en la fotocopiadora ubicada en el edificio anexo, piso comercial de la CCSS, oficinas centrales, siendo esta parte integral del cartel, por lo que deberán tomarla en cuenta a la hora de cotizar.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Para consultas administrativas con el Lic. Víctor Murillo Muñoz o José Arturo Barquero Castro al teléfono 2539-0092.

Para consultas técnicas con la Ingeniera María de los Ángeles Muñoz Fuentes, al teléfono 2539-0624 ó 2539-0627.

Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081353).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-SUTEL

(Modificaciones)

Adquisición e implementación de un Sistema Informático

Administrativo-Financiero Contable, que sus siglas

en inglés es ERP (Enterprise Resourcing Planning)

para la Superintendencia de Telecomunicaciones

En La Gaceta Nº 194, del lunes 10 de octubre del 2011, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de Referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En la publicación realizada en La Gaceta se indica el procedimiento de contratación como Licitación Pública 2011LA-0000021-SUTEL, el cual debe leerse correctamente como Licitación Abreviada 2011LA-000021-SUTEL.

6.5 Precio y garantía de participación.

En el punto 6.5 Se agregó el ítem 6.5.3 a) Todo licitante depositará junto con su oferta la Garantía de Participación que será equivalente al 3% del valor total cotizado o de la alternativa mayor, de conformidad con lo establecido el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b) La Garantía puede ser rendida conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c) La garantía de participación tendrá un plazo mínimo de vigencia de 120 días naturales, y comenzará a correr a partir del momento en que se efectúa el acto de apertura. Se devolverá a todos aquellos participantes que no resultasen favorecidos, 8 días hábiles después de que el adjudicatario haya retirado la Orden de Compra y rendido la Garantía de Cumplimiento, y la contratación haya sido aprobada por La Junta Directiva y La Unidad Interna de Aprobaciones y por la Junta Directiva de la ARESEP al tenor de lo establecido en el artículo 53 inciso f) de la Ley Nº 7593.

d) La Garantía de Participación se ejecutará de acuerdo a las causales y el procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En este caso la Autoridad Reguladora quedará facultada para readjudicar o declarar desierta la licitación, según se lo demanden las circunstancias.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 12 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 385-11.—Solicitud Nº 36337.—C-35820.—(IN2011081324).

LICITACION ABREVIADA Nº 2011LA-000020-SUTEL

(Modificaciones)

Adquisición e implementación de un Sistema Informático

de Gestor Documental y Administrador de procesos

de negocio (Business Process Management o BPM,

por sus siglas en inglés) para la Superintendencia

de Telecomunicaciones

En La Gaceta Nº 193, del viernes 07 de octubre del 2011, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de Referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En la publicación realizada en La Gaceta se indica el procedimiento de contratación como Licitación Pública 2011LA-0000020-SUTEL, el cual debe leerse correctamente como Licitación Abreviada 2011LA-000020-SUTEL.

En el punto 3.1 Se reemplaza la palabra adjudicatario por oferente. “En adición a lo anterior, y como parte de la adquisición del sistema, el oferente debe validar que el producto cumpla con las siguientes funcionalidades y especificaciones técnicas, como requisitos de admisibilidad. Si la solución ofertada no cumple con estas funcionalidades y requisitos técnicos será calificada como inelegible y por tanto excluida del proceso de concurso”

En el punto 3.1.2 Se agregó el ítem 16. La aplicación debe de leer e implementar los códigos de barras para gestionar expedientes o documentos. Los códigos de barras permitirán reconocer y distinguir los documentos, pero, además, facilitan, un seguimiento del flujo de dicho documento a través de la institución e incluso, reconocerlos de forma segura cuando en su devenir han tenido que salir fuera de ella. Esa información debe guardarse en la base de datos, trabajarse como un índice del documento si lo amerita y debe ser buscable por medio cualquier consulta solicitada en el punto 3.1.7 incluyendo la búsqueda por OCR.

En Observaciones generales al proceso de flujo en la capacitación. Página 17. Se reemplaza la palabra oferente por adjudicatario. “El Adjudicatario deberá entregar el diseño realizado en la herramienta impreso, para la respectiva revisión. El formato de dicho diseño debe ser tal y como está graficado la herramienta”.

En el párrafo 3.1.14.1 Presentar un informe o diagnostico operativo de la metodología de la implementación, el cual deberá incorporar las actividades se van desarrollar y los insumos o entregables se van a visualizar más resultados esperados a beneficio de la SUTEL

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

3.1.14.1 “El adjudicatario debe presentar un informe o diagnostico operativo de la metodología de la implementación, el cual deberá incorporar las actividades que se van desarrollar y los insumos o entregables se van a visualizar más resultados esperados a beneficio de la SUTEL”.

En el párrafo 3.1.17.1. El sistema se debe instalar en una arquitectura de hardware con las siguientes características: Un servidor virtual para el manejo de la base de datos, otro servidor virtual para la instalación del software de Gestión Documental y manejo de procesos. Ambos de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el adjudicatario. Además de un sistema de Archivos, de acuerdo a las recomendaciones de espacio requeridas para el almacenamiento de las imágenes que utilizará el sistema informático.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

3.1.17.1 “El sistema se debe instalar en una arquitectura de hardware con las siguientes características: Un servidor virtual para el manejo de la base de datos, otro servidor virtual para la instalación del software de Gestión Documental y manejo de procesos. Ambos de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el adjudicatario. Además de un sistema de Almacenamiento de Archivos, de acuerdo a las recomendaciones de espacio requeridas para el almacenamiento de las imágenes que utilizará el sistema informático.

III.—Resultados Esperados

En el párrafo 3.1.6 Entrega de una solución Web que permita realizar consultas por medio de los índices y visualización del documento; según los flujos de trabajos definidos y entregados por la SUTEL y los próximos pronto a implementarse. Sin necesidad de ser un usuario autentificado.

Lo mínimo que debe realizar es:

3.1.7 Consultas: por Número de Ingreso, Tipo de Expediente, Cédula Jurídica/Fisca, Nombre, Número de Expediente, Número de Resolución, Número de Acuerdo, Inscrito en el RNT (Si/No), Registrado desde, Registrado Hasta, Estado y búsquedas de texto completo sobre los OCR extraídos del documento. Por lo que al consultar debe aparecer la ficha con información del documento (los índices extraídos del documento cabe resaltar que dichos índices será entregados por la Superintendencia) y el documento para visualización y descarga en formato .pdf/A. Este debe ser aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

3.1.6 Entrega de una solución Web que permita realizar consultas por medio de los índices y visualización del documento; según los flujos de trabajos definidos y entregados por la SUTEL y los próximos pronto a implementarse. Sin necesidad de ser un usuario autentificado. Lo mínimo que debe realizar es: Consultas: por Número de Ingreso, Tipo de Expediente, Cedula Jurídica/Fisca, Nombre, Número de Expediente, Número de Resolución, Número de Acuerdo, Inscrito en el RNT (Si/No), Registrado desde, Registrado Hasta, Estado y búsquedas de texto completo sobre los OCR extraídos del documento. Por lo que al consultar debe aparecer la ficha con información del documento (los índices extraídos del documento cabe resaltar que dichos índices será entregados por la Superintendencia) y el documento para visualización y descarga en formato .pdf/A. Este debe ser aprobado por la Superintendencia de Telecomunicaciones.

6.2     SISTEMA DE CALIFICACION DE LAS OFERTAS.

En el párrafo 6.2.1 Los elementos que serán tomados en cuenta para la calificación de las ofertas y el porcentaje de valoración correspondiente serán los siguientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Los criterios y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Ofertas recibidas será el siguiente: 70 puntos lo técnico y 30 puntos el precio.

Se adjudicará al oferente que obtenga la mayor puntuación considerando los criterios técnicos y el precio.

Para obtener el puntaje en la propuesta técnica se utiliza la regla del tres, donde 70% es el valor máximo. La presentación de la Hoja de vida del Ingeniero Industrial debe llevar el siguiente orden: 1- Información Personal. 2- Nivel educativo. 3- Experiencia Profesional y 4-Experiencia específica.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

6.2.1 Los elementos que serán tomados en cuenta para la calificación de las ofertas y el porcentaje de valoración correspondiente serán los siguientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Los criterios y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Ofertas recibidas será el siguiente: 60 puntos lo técnico y 40 puntos el precio.

Se adjudicará al oferente que obtenga la mayor puntuación considerando los criterios técnicos y el precio.

Para obtener el puntaje en la propuesta técnica se utiliza la regla del tres, donde 60% es el valor máximo. La presentación de la Hoja de vida del Ingeniero Industrial debe llevar el siguiente orden: 1- Información Personal. 2- Nivel educativo. 3- Experiencia Profesional y 4-Experiencia específica.

En los cuadros de criterios del punto 2.1, cantidad de Proyectos y Evaluación se detalla lo siguiente:

En el párrafo de criterios 2.1 El oferente debe indicar los proyectos realizados por parte del Ingeniero Industrial en donde demuestre el levantamiento, diseño e implementación de flujos de procesos en la herramienta ofrecida. Para validar este dato los oferentes deben adjuntar un listado de proyectos, donde acredite los proyectos en los que ha participado, nombre de la herramienta, período de ejecución del proyecto, organización que lo contrató y descripción del trabajo realizado; con vigencia máxima de 5 años a partir de la fecha de presentación de la oferta. Para hacer constar este punto, se solicita una carta de la empresa que certifique el detalle del proyecto nombre, contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), 5 proyectos mínimo, valor 30%, 2 puntos por cada proyecto adicional hasta completar un máximo de 10 proyectos totales.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

Criterio 2.1 El oferente debe indicar los proyectos realizados por parte del Ingeniero Industrial en donde demuestre el levantamiento, diseño e implementación de flujos de procesos en la herramienta ofrecida. Para validar este dato los oferentes deben adjuntar un listado de proyectos, donde acredite los proyectos en los que ha participado, nombre de la herramienta, período de ejecución del proyecto, organización que lo contrató y descripción del trabajo realizado; con vigencia máxima de 5 años a partir de la fecha de presentación de la oferta. Para hacer constar este punto, se solicita una carta de la empresa que certifique el detalle del proyecto nombre, contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), 4 proyectos mínimo, valor 30%, 5 puntos por cada proyecto adicional hasta completar un máximo de 6 proyectos totales.

En el párrafo de criterios 2.2 Se evaluará la experiencia de la empresa basados en la en instalación, configuración y puesta en marcha de la herramienta (con no más de 4 años de realizados), esto en instituciones públicas a nivel nacional o internacional, para demostrar esta experiencia los oferentes deben de presentar cartas de recomendación una por cliente con vigencia máximo de 3 meses, donde se indique nombre de la institución, descripción del proyecto realizado, tiempo durante el cual se brindó el servicio, calidad del servicio, grado de satisfacción y contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), el puntaje se asignará de la siguiente manera: Mínimo 3 proyectos similares, valor 10 puntos. 1 punto adicional por cada proyecto similar al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de servicios similares a la Sutel, hasta un máximo de 5 proyectos.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

Criterio 2.2 Se evaluará la experiencia de la empresa basados en la en instalación, configuración y puesta en marcha de la herramienta (con no más de 5 años de realizados), esto en instituciones públicas o privadas a nivel nacional o Internacional , para demostrar esta experiencia los oferentes deben de presentar cartas de recomendación una por cliente con vigencia máximo de 3 meses, donde se indique nombre de la institución, descripción del proyecto realizado, tiempo durante el cual se brindó el servicio, calidad del servicio, grado de satisfacción y contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), el puntaje se asignará de la siguiente manera: Mínimo de 3 a 4 proyectos similares, valor 10 puntos. Como requisito de admisibilidad, al menos uno de los Proyectos debe ser en una institución pública del país. Valor 2 puntos 1 punto adicional por cada proyecto similar al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de servicios similares a la Sutel, hasta un máximo de 3 proyectos.

En el párrafo de criterios 3.2 Grado Académico mínimo: Bachiller en Educación Media. Certificación en el Uso de la herramienta Bachillerato, valor 3%, Licenciatura 2% adicional.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

3.2 Grado Académico mínimo: Tercer año aprobado. Certificación en el Uso de la herramienta. Técnico, valor 3 puntos, Bachillerato en Educación Media 2 puntos adicional.

6.4     PRECIO Y GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN

En el párrafo 6.4.2.8 Indicar en referencias futuras y en caso de que sean más de 600 folios el costo indicado por unidad.

Este punto se modifica para que se lea de la siguiente manera:

6.4.2.8 Indicar en referencias futuras y en caso de que sean más de 600.000 folios el costo indicado por unidad.

En el punto 6.4 Se agregó el ítem 6.4.3 a) Todo licitante depositará junto con su oferta la Garantía de Participación que será equivalente al 3% del valor total cotizado o de la alternativa mayor, de conformidad con lo establece el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b)  La Garantía puede ser rendida conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 42, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c)  La garantía de participación tendrá UN PLAZO MÍNIMO DE VIGENCIA DE 120 DÍAS NATURALES, Y COMENZARÁ A CORRER A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA EL ACTO DE APERTURA. Se devolverá a todos aquellos participantes que no resultasen favorecidos, 8 días hábiles después de que el adjudicatario haya retirado la Orden de Compra y rendido la Garantía de Cumplimiento, y la contratación haya sido aprobada por La Junta Directiva y La Unidad Interna de Aprobaciones y por la Junta Directiva de la ARESEP al tenor de lo establecido en el artículo 53 inciso f) de la Ley N° 7593.

d)  La Garantía de Participación se ejecutará de acuerdo a las causales y el procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En este caso la Autoridad Reguladora quedará facultada para readjudicar o declarar desierta la licitación, según se lo demanden las circunstancias.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 12 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 385-11.—Solicitud Nº 36337.—C-222875.—(IN2011081326).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN OROTINA

El Concejo Municipal Orotina, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de los  Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Orotina”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.  Arqueo de caja chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.  Caja chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

c.  Fondo de caja chica Nº 1: Este fondo será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios.

d.  Fondo de caja chica Nº 2: Este fondo será utilizado para la compra de repuestos, accesorios, reparaciones menores y servicios utilizados en la flotilla de vehículos municipales.

e.  Fondo de caja chica Nº 3: Este fondo será utilizado para la compra de activos fijos sujetos a depreciación, materiales y suministros de uso común, de acuerdo con las necesidades presentadas ante la proveeduría, contrataciones por servicios profesionales siempre y cuando éstos no sean continuados, animaciones, instructores, o cualquier otro servicio de esta naturaleza, sin que no superen los límites del vale establecido para este fondo.

f.   Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

g.  Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

h.  Dependencia usuaria del fondo: Se denominan como tal las, Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.

i.   Encargado de caja chica: Es el funcionario en propiedad designado por el Reglamento, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

j.   Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

k.  Municipalidad: La Municipalidad de Orotina.

l.   Tesorero Municipal: El Jefe del área de Tesorería Municipal.

m. Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

n.  Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

Ø   Bares, cantinas, tabernas y similares

Ø   Comercio minorista

Ø   Estudios fotográficos

Ø   Fabricación artesanal de calzado

Ø   Fabricación de muebles y accesorios

Ø   Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana

Ø   Fabricación de productos metálicos estructurales

Ø   Floristerías

Ø   Panaderías

Ø   Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.

Ø   Pescadores artesanales en pequeña escala

Ø   Pescadores artesanales medios.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los fondos de caja  y sus encargados

Artículo 3º—El fondo de Caja Chica N° 1 ascenderá de ¢2.000.000,00 (dos millones de Colones), su encargado será el Tesorero Municipal o quien este designe y el monto máximo de cada compra será de ¢ 150.000,00 (ciento cincuenta mil colones).

Artículo 4º—El fondo de Caja Chica N° 2 ascenderá a ¢1.000.000,00 (un millón de Colones), su encargado será el Tesorero Municipal o quien este designe y el monto máximo de cada compra será de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

Artículo 5º—El fondo de Caja Chica N° 3 ascenderá a ¢1.000.000,00 (un millón de Colones), su encargado será el Proveedor Municipal o quien este designe dentro de la misma dependencia y el monto máximo de cada compra será de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones).

CAPÍTULO TERCERO

Del funcionamiento

Artículo 6º—Cada fondo funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes y/o servicios, las compras se efectuarán con dinero en efectivo.

Artículo 7º—Salvo para las reparaciones de vehículos que se constituyan como indeterminadas, las compras por Caja Chica deben estar respaldadas de facturas proformas, según las siguientes consideraciones:

a)  Para compras de 1.00 hasta ¢ 100.000,00 (cien mil colones) no se requiere de ninguna factura proforma.

b)  Para compras que van de ¢100.001,00 (cien mil un colones) hasta ¢ 200.000,00 (doscientos mil colones) se requerirá de 2 facturas proformas.

c)  Para compras mayores a ¢200.000,00 (doscientos mil colones), se requerirá de 3 facturas proformas.

La compra se adjudicará al proveedor que ofrezca el precio más bajo, salvo que técnicamente se demuestre que la calidad y garantía de un artículo más caro justifican la compra del mismo, en cuyo caso se deberá conseguir al menos una proforma más que cumpla con las mismas características del artículo que se pretende adquirir.

En caso de compras de equipos informáticos, se debe aportar el criterio técnico del Encargado de Tecnologías de Información.

Artículo 8º—Los formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.

El Área de Tesorería, es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante los diferentes fondos.

Artículo 9º—En todo lo relativo a activos fijos sujetos a depreciación, serán tramitados y adquiridos por el fondo asignado a la Proveeduría Municipal, así como aquellos artículos de uso común que su monto supere el tope establecido para realizar compras mediante el fondo Nº 1, siempre y cuando éstos, se hayan incorporado en el plan de adquisiciones, siguiendo el procedimiento de entrada en el Almacén Municipal y el registro contable correspondiente. La Proveeduría deberá establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho trámite.

Artículo 10.—Cuando se presuma, que este instrumento se está utilizando para obviar los procesos de contratación, se requerirá de un visto bueno del Proveedor Municipal, quien definirá en última instancia, si se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.

Artículo 11.—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 12.—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.

Artículo 13.—Las actualizaciones de los fondos de caja chica y del monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración, indexando el monto del fondo existente al porcentaje de inflación acumulada desde la fecha de la última actualización.

Artículo 14.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios del Estado, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualesquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 15.—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Artículo 16.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 17.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.

b)  Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c)  Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.

e)  Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 18.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 19.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas o en su defecto la proveeduría municipal confeccionará el documento respectivo.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 20.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 21.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 22.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán prenumerados y llevarán una numeración individual para cada fondo en particular.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 23.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 24.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Orotina, una vez concluido el arqueo.

Artículo 25.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Encargado del fondo.

Artículo 26.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del mismo.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 27.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o a quien él designe.

Artículo 28.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60 % del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 29.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 30.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 31.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 32.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme sesión ordinaria Nº 127 celebrada el día 27 de setiembre del 2011, en el artículo 5º, aparte 2.2.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 698.—C-105320.—(IN2011079476).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL

OFICINA CENTRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los Certificados de Depósito a plazo emitidos a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco de Costa Rica:

                             Monto              Instituc.           Plazo           Emitido               Venc.              Tasa

61987076          ¢3000 000            B.C.R               182         19/10/2007     21/04/2008       7.00%

61987078         $10.191,94            B.C.R               182         19/10/2007     21/04/2008       4.25%

Emitidos en la Oficina 913 Aranjuez del Banco de Costa Rica han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a estas entidades bancarias su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

30 de setiembre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—Ana R. Calderón A.—Caja Seca.—RP2011260981.—(IN201178838).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores de edad Félix Antonio Zepeda Estrada y Elba Mariela Zepeda Estrada, y la resolución de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002 de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. Se le hace saber además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079533).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

Nº 4164 DEL 18 DE DICIEMBRE 2011

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500.000 billetes

El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢60,000 el billete y ¢1.500 la fracción

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

 

Premio

Premio

 

Por Billete

Por Fracción

Premio Mayor

¢1.200.000,000

¢ 30.000.000

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢ 1.800.000

¢ 45.000

Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación)

¢ 1.800.000

¢ 45.000

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢ 1.000.000

¢ 25.000

 

Premio

Premio

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢ 900.000

¢ 22.500

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢ 120.000

¢ 3.000

Número igual al Segundo Premio excepto su serie

¢ 120.000

¢ 3.000

Número igual al Tercer Premio excepto su serie

¢ 60.000

¢ 1.500

PREMIOS DIRECTOS

 

Premio

Premio

 

Por Billete

Por Fracción

1 Premio de

¢ 100.000.000

¢ 2.500.000

1 Premio de

¢ 50.000.000

¢ 1.250.000

5 Premios de

¢ 5.000.000

¢ 125.000

15 Premios de

¢ 3.000.000

¢ 75.000

25 Premios de

¢ 1.500.000

¢ 37.500

80 Premios de

¢ 1.000.000

¢ 25.000

Total: 128 premios por emisión

 

 

De conformidad con el acuerdo JD-374 correspondiente al artículo V), inciso 3), de la sesión ordinaria Nº 29-2011, celebrada el 16 de agosto del 2011.

San José, 26 de setiembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Mathieu.—1 vez.—O. C. Nº 15379.—Solicitud Nº 1615.—C-37200.—(IN2011076074).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-548188 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-548188 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2011078139).

VIFISA DE TURRIALBA S. A.

Vifisa de Turrialba S. A. cédula jurídica 3-101-162465, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número 2 de Diario, número 2 del Mayor y número 1 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Otárola Salazar, Representante Legal.—Lic. Lucrecia Jiménez Coto, C.P.A.—(IN2011079429).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROPECUARIA DANYFA S. A

Agropecuaria Danyfa S. A., cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1; Mayor Nº 1; Inventarios y Balances Nº 1; Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sugerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin Gdo. Martínez Rodríguez, Notario.—RP2011260521.—(IN201178246).

KERSHAW INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Kershaw Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos doce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2011260588.—(IN2011078247).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL

Condominio Horizontal Residencial Ocotal, 3-109-379292, solicito ante el Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: 1) Caja, 2) Actas de Asambleas de Propietarios y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—RP2011260592.—(IN2011078248).

FORESTALES LATINOAMERICANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Forestales Latinoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.— RP2011260611.—(IN201178249).

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad costarricense Cerro Dominicano Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical, exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, sean propiamente el Libro Diario número uno, el Libro Mayor número uno y el Libro de Inventario y Balances número uno, así como los tres libros de actas, sean Consejo de Administración número uno, Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—RP2011260645.—(IN2011078250).

GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno del libro de Diario, número uno del libro de Mayor, número uno del libro de Inventario y Balances, número uno del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011078632).

POR MI GRAN FE S. A.

Por Mi Gran Fe S. A., cédula jurídica número 3-101-328510 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078635).

CARLINA INMOBILIARIA DE LA GUÁCIMA S. A.

Carlina Inmobiliaria de La Guácima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264620 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez.—(IN2011078637).

PROYECTO VILLA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto Villa Real Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José Oeste, dentro de los término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011078647).

EMPRESAS DE SEGURIDAD FLORENSE S. A.

Yo Laura Cristina Campos Céspedes, cédula Nº 1-0821-0660,  representante  legal  de  Empresas  de  Seguridad Florense S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-139848, solicito publicar un edicto durante tres días consecutivos para la reposición de los libros que detallo a continuación: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Balances Nº 1. Estos mismos con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la administración Tributaria Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2011.—Laura Cristina Campos Céspedes, Representante  Legal.—(IN2011078674).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Nurian Araya Sánchez, cédula 3-0267-0876, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 481284 por un monto de ¢1.248.807,15, el cual fue emitido a su orden el día 08 de junio del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—12 de setiembre de 2011.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe de Agencia.—(IN2011078682).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en arquitectura, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 16 de abril de 2005 a nombre de Arce Madrigal Paula Natalia, portadora de la cédula de identidad 1-0861-0608, inscrito en el tomo 27, folio 196, número 4151 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 211, número 3874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 5 de octubre de 2011.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2011078695).

COMUNICACIONES MILLENNIUM LTDA.

Comunicaciones Millennium Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-508413, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jan Kozak.—(IN2011079024).

INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de setiembre de 2011, la sociedad Inversiones Nueva Caledonia S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de 6 libros número uno, de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización y reposición de Libros), Administración Regional de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—(IN2011079026).

VALLE DE LUMAS S. A.

Valle de Lumas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206607, solicita a la Dirección General de Tributación, Sector Oeste, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balances. El número de libros a reponer en todos los casos es el número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, Sector Oeste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—Lic. Hugo Sánchez Castillo, Notario.—(IN2011079030).

DESARROLLOS TURÍSTICOS JAYRA S. A.

Desarrollos Turísticos Jayra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137867, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registros de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Zúñiga Morales, responsable.—(IN2011079050).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en Escazú, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil once, se traspasó el establecimiento comercial denominado Repuestos Emanuel, el cual opera en Escazú, de la antigua Bomba Shell cien metros al sur, por lo que se comunica a cualquier acreedor o interesado manifestarse dentro del plazo legal de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—RP2011260575.—(IN2011078302).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las catorce horas, del veintiséis de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores en Energía Consenergy Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto social y se disminuye el capital social. Es todo.—Lic. Óscar Mario Ávila Ulate, Notario.—RP2011260736.—(IN2011078395).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento cincuenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.— RP2011259482.—(IN2011076024).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 13:00 horas del 04 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Tecno Escazú S. A. Domicilio: San José. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 04 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2011079072).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día cinco de octubre del año dos mil once, se constituyó la entidad denominada Distribuidora Sagita Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Domiciliada en Alajuela, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Lic. Hernan Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN201179074).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa tres ciento uno seiscientos veintidós mil setecientos diecisiete s. a., por medio de la cual se modificaron las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró junta directiva.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2011079087).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 12:30 horas del 23 julio del 2010, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Paellas Ticas S. A. Domicilio: San José, El Alto de la Trinidad de Moravia, del Súper Lilly doscientos metros oeste, casa número seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de julio del 2010.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011079099).

Por escritura número setenta y siete otorgada al ser las dieciséis horas del cinco de octubre del año dos mil once, ante el suscrito Notario, se modifica el pacto constitutivo de tres - ciento uno - seiscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco sociedad anónima.—Cartago, La Unión, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011079101).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta Notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez constituyen la sociedad Surf Tribe Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración. Capital social de diez mil colones.—San José, a las once horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2011079138).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades El Cocobolo Empinado S. A., Los Tres Pochotes de la Hacienda S. A., El Guanacaste Perdido S. A., y Los Ríos del Turis S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades, La Quebrada de los Santos S. A., El Cañal Quemado S. A., Quebrada Honda Cacao S. A., Los Higuerones del Bosque S. A., El Roble Nuboso S. A., Inversiones y Desarrollo Prado Grande S. A., y de tres-ciento uno-cinco dos cinco siete siete ocho s. a.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN201179139).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de actividades profesionales denominada Bufete Valerio Casafont & Asociados, celebrada a las once horas del diez de octubre del dos mil siete, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, y la cláusula octava, de la administración.—Grecia, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079141).

Por escritura de las 14:30 horas del cinco de octubre del 2011, se constituye la sociedad denominada Real Adventure Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del 2011.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN201179146).

Ante este Notario comparece Isaías García Romero, cédula número cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos dieciocho, debidamente autorizado por la asamblea general y socios de la compañía Brisas de las Praderas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos catorce mil quinientos treinta y nueve, debidamente autorizado para protocolización de acta con cambio de junta directiva, siendo los nuevos nombramientos, presidente a: Isaías García Romero, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos dieciocho, secretario Ronald Duarte Pérez, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis cuatro siete cero cuatro uno ocho, tesorero Josué González Pizarro, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos dieciséis, fiscal Ulises Duarte Duarte, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ochocientos cincuenta y dos, y modificación cláusula novena del pacto constitutivo, teniendo la representación de presidente quien tendrá poder generalísimo sin límite de suma, pero para vender, ceder, donar y de cualquier forma disponer o enajenar las propiedades inmuebles, muebles, derechos o emitir títulos valores o de cualquier manera comprometer a la sociedad en su patrimonio, requerirá autorización expresa de asamblea general de socios. Es todo.—Liberia, siete de octubre del dos mil once.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011079149).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Casa Rosa (Lote Uno) Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y de Junta Directiva. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil once, los señores Rodrigo Antonio Pereira Salazar y Miriam Cerdas Mesén, constituyeron la sociedad Inversiones Otoniel del Este Sociedad Anónima. Capital un millón de colones. Domicilio: Tuis de Turrialba, Cartago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011079156).

Se constituyen las firmas de esta plaza Setecientos Doce MBC Mabeca Sociedad Anónima y Mabeca Siete Doce Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Presidenta: María Carlota Rojas Quesada. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN201179162).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 10:00 horas y 11:00 horas del 06 de octubre del 2011, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Ulmimóbil S. A., y Heiko Futuro S. A., mediante las cuales reforman las cláusulas segunda y sexta de su pacto social, y nombran junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN201179163).

Los suscritos Ronald José Orozco Harley y Roberto Tso Zhao denominada Lepsoluciones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, primero de agosto de dos mil once.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011261012.—(IN2011079247).

Mediante escritura 224 del tomo 12, de esta notaría, el día 28 de junio del año 2011, se protocolizó acta en la que se modificaron los nombramientos de la junta directiva y del fiscal, así como el acta constitutiva de la empresa Sulata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617277. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las trece horas del día veintiocho de junio del dos mil once.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011261026.—(IN2011079248).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hofmeister S. A., cédula jurídica 3-101-289206, celebrada en el domicilio fiscal, 14:00 del 04 de octubre del 2011, se nombra presidente y secretario de junta directiva y se protocoliza en escritura número ciento sesenta y seis, de las 16:00 horas del 5 de octubre del 2011, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—05 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011261028.—(IN2011079249).

Ante mi notaría se constituyó Compañía Alcar Alimentos, Concentrados, Acépticos y Refirgerados de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rivera Masís. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261029.—(IN2011079250).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el 5 de octubre del año 2011, Nubia Mendiola Varela y Sofía Mora Navarro, constituyen la sociedad Los Emprendedores de Galat S. A.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2011261032.—(IN2011079251).

Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la terminal de buses Caribeños, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad denominada Esquineros del Caribe Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento once, del protocolo seis, en la que se nombra su junta directiva, plazo y capital social. Es todo.—Siquirres, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—RP2011261037.—(IN2011079252).

En mi notaría, mediante escritura otorgada número ciento dieciocho, de las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Constructora y Redes AM Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Presidente: Carlos Álvaro Borbón Retana.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011261042.—(IN2011079253).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 04 de octubre del 2011, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fábrica de Armazones y Productos Ópticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—05 de octubre del 2011.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011261044.—(IN2011079254).

Mediante escritura número 166 del tomo 9 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada H Y C Beach Properties Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 04 de octubre del 2011.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2011261046.—(IN2011079255).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Apartotel El Almo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011261049.—(IN2011079256).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Laboratorio Clínico Dr. Gilberto Laurent Delgado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2011261051.—(IN2011079257).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Salazar de Naranjo Limitada, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011261052.—(IN2011079258).

Por escritura número noventa y nueve-cincuenta, de las diecisiete horas del cinco de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea número nueve de la sociedad Barrantes y Rivera S. A., en la que se reforma parcialmente la cláusula primera en cuanto al domicilio social.—Zarcero, Alajuela, 05 de octubre del 2011.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011261054.—(IN2011079259).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de octubre de dos mil once, se constituyó Quelitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Bayron Alonso Otárola Cascante.—Cartago, seis de octubre de dos mil once.—Lic. German Antonio Sanabria Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011261056.—(IN2011079260).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Angulo Monge Limitada, eligiéndose como gerente a Jorge Roberto Angulo Monge.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011261057.—(IN2011079261).

Manuel Cisneros Guislain y Rafael Cisneros Guislain constituyen una sociedad anónima denominada Teatro Pinares Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2011261058.—(IN2011079262).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dos Mil Ocho de San José Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima. Otorgada en San José, a las 11 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011261061.—(IN2011079263).

Por escritura número ciento doce, otorgada en San José, a las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil once, se constituyó la firma: Myitechstore de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada de vecino de ochocientos metros sur del restaurante Mc’Donald en el centro comercial Plaza del Sol, en Curridabat. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante el Notario: Róger Ajún Pérez.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Róger Ajún Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011261062.—(IN2011079264).

Por medio de escritura otorgada ante la conotaria pública Ana Gabriela Mora Elizondo en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día tres de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Mi Hermano del Alma Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—RP2011261069.—(IN2011079265).

Por medio de la escritura otorgada ante el Notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se constituyeron las empresas denominadas i) Galés Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Bola de Fuego Chino, Sociedad Responsabilidad Limitada, iii) Hocicorto Sueco Sociedad de Responsabilidad Limitada; iv) Cola Cuerdo Húngaro, Sociedad de Responsabilidad Limitada; 1) Plazo social: noventa y nueve años; 2) Domicilio: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste. 3) Representación: gerente general. 4) Nombramientos: gerente general: James Patrick Gale, 5) Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011261071.—(IN2011079266).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

 

CÉDULA

NOMBRE

MONTO ¢

4

MONTO DE LA DEUDA AL 14 SEPTIEMBRE 2011

5

104750635

ABARCA AGÜERO OSCAR EDUARDO

75.902,00

6

111370908

ABELLAN RICHMOND ALEJANDRO

1.482.674,00

7

601081194

AGÜERO MORALES MIGUEL ANGEL

1.603.953,00

8

15381046

AGUILAR OROZCO JULIO CESAR

186.473,00

9

108570553

AGUILAR RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.762.546,00

10

204600500

ALFARO CORRALES JUAN CARLOS

1.645.759,00

11

105720583

ALVARADO DESANTI FLORA VIRGINIA

1.822.082,00

12

105320201

ALVAREZ SEQUEIRA JOSE ALBERTO

409.344,00

13

17526045

ARAGON NO INDICA OTRO FRANCISCO JAVIER

113.726,00

14

901070281

ARAYA ADAMS JEIMY

217.812,00

15

111410239

ARAYA ALVARADO CARLOS LUIS

118.044,00

16

109750531

ARAYA VILLEGAS CARLOS

3.540.945,00

17

900620356

ARGUEDAS PORRAS MARIO ALBERTO

113.569,00

18

2850100686

ARIAS ESCOBAR KAREN ROXANA

231.982,00

19

501300861

BARRANTES ARROYO CLAUDIO DAVID

1.649.366,00

20

900310876

BARRANTES MORA OLMAN JESUS

160.465,00

21

2610095339

BARRIOS ORDOÑEZ MIRNA DEL SOCORRO

259.797,00

22

111600454

BENDAÑO RUGAMA DALIA DEL SOCORRO

232.718,00

23

800840407

BERMUDEZ GALEANO MONICA MARIELA

1.611.828,00

24

205740723

BERROCAL ALFARO JENNIFER

1.455.818,00

25

107250827

BOLAÑOS SOTO LUIS DIEGO

259.797,00

26

16821862

BONILLA VELASQUEZ ALVARO JOSE

1.605.088,00

27

106150833

BRENES ESPINOZA RICARDO ENRIQUE

327.009,00

28

900400488

BRIZUELA ACUÑA EDGAR GERARDO

201.750,00

29

1900099655

CAJINA MARTINEZ GERSON MOISES

259.797,00

30

110550947

CALDERON ARCE RITA GISELLE

519.873,00

31

110860782

CALVO RAMIREZ DENNIS MAURICIO

220.008,00

32

109120211

CANTILLO SILES ELADIO SCOTT

142.362,00

33

105790529

CARAZO ULLOA ALEJANDRO ALBERTO

1.673.232,00

34

110860418

CARBALLO VILLALOBOS LEONARDO

165.140,00

35

16522201

CARCACHE IBARRA MIGUEL ANGEL

259.797,00

36

109460515

CARMIOL BARBOZA CATALINA

1.763.724,00

37

26424899

CARVAJAL SALINAS JULIA NOHELIA

74.578,00

38

108130995

CASCANTE SANCHEZ MARIANELA

83.803,00

39

110090377

CASTILLO MORALES AURELIO ALBERTO

1.712.761,00

40

1660100294

CASTILLO PASTORA IVAN ELIPIDIO

241.191,00

41

109890472

CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE

276.454,00

42

302060242

CASTRO MONTENEGRO EDDIE

1.304.125,00

43

27181182

CENTENO MENDOZA PAULA

129.536,00

44

106780108

CESPEDES ROJAS ANA PATRICIA

1.471.314,00

45

108170367

CHACON LOAIZA FEDERICO

1.267.438,00

46

1830101676

CHANG VILLALTA CARLOS EDUARDO

327.009,00

47

107630241

CHAVARRIA FONSECA LUIS ALFREDO

113.281,00

48

106410274

CHAVARRIA QUESADA DENIS EDUARDO

111.207,00

49

601130544

CHAVES GARCIA JOSE GERARDO

1.804.484,00

50

106700311

CHAVES PORRAS CARLOS ALBERTO

1.695.838,00

51

107870452

CHAVES SALAS ALBERTO

1.665.260,00

52

110500899

CHAVES ZARATE JOSE ROBERTO

259.797,00

53

104390211

CORDERO JIMENEZ ROLAND

109.795,00

54

105190572

CORDERO VICTOR JOSE LUIS

1.575.066,00

55

14714734

CREOLE FREEMAN CHARLES

1.462.334,00

56

205790769

CUBILLO ARCE TATIANA MARIA

1.495.332,00

57

26721138

DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA

1.706.338,00

58

105260848

DIAZ ALVARADO MARCOS VINICIO

1.291.040,00

59

27519317

DIAZ DAVILA REINA MARIA

1.344.713,00

60

105480435

DURAN BOLAÑOS MIGUEL ARTURO

1.553.106,00

61

104131025

ESQUIVEL RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO

124.765,00

62

104700643

ESQUIVEL SOLIS FAYLAN

1.767.680,00

63

26522611

ETTELIN NO INDICA OTRO CHRISTIANE PAUL

1.560.868,00

64

1540100191

FERNANDEZ FERNANDEZ EDUARDO MANUEL

186.002,00

65

303060048

FERNANDEZ ROJAS MANUEL ALBERTO

1.610.026,00

66

110910127

FERNANDEZ SEGREDA EMILIANO ALEJANDRO

1.503.692,00

67

107960438

FIGUEROA LOAIZA MANUEL

1.726.528,00

68

900990239

FLORES ABARCA MIGUEL EDWIN

3.518.813,00

69

110410241

FONSECA FLORES WILFREDO

1.550.728,00

70

17362765

GILBERTO ESPINOZA OCAMPO

1.505.461,00

71

17425735

GOMEZ NO INDICA OTRO CARLOS HUMBERTO

259.713,00

72

107630754

GONZALEZ CONEJO EDUARDO

327.163,00

73

106810361

GUILLEN RUIZ JUAN CARLOS

1.725.138,00

74

113150176

GUZMAN SALAZAR MARCELA NATALIA

1.299.349,00

75

106300450

GUZMAN VILLALOBOS DIEGO FRANCISCO

1.523.889,00

76

108880084

HERNANDEZ BERMUDEZ GIOVANNI FRANCISCO

1.408.186,00

77

603180481

HERNANDEZ VINDAS ALBA NIDIA

104.507,00

78

301840450

HERNANDEZ VIVES OSCAR

284.190,00

79

1770101450

HUERTA TORRES MIGUEL ANGEL

219.944,00

80

14110514

JAMES HARRY BRAY NO INDICA OTRO

2.646.332,00

81

900950285

JARA CERDAS GERARDO

234.687,00

82

800760515

JENSEN BELLIDO JOHN HENRY

1.796.080,00

83

111860286

JIMENEZ FERNANDEZ MIGUEL

1.542.188,00

84

700970321

KOUTSOURIS CANALES GUSTAVO ADOLFO

1.925.091,00

85

800570054

KRAUSKOPF ROGER DINA

1.625.984,00

86

602750105

LARA QUESADA FELIX ANTONIO

219.980,00

87

16964724

LEIVA BERMUDEZ MANUEL

1.735.588,00

88

16422354

LOPEZ BUSTOS GONZALO DEL CRISTO

241.145,00

89

18056290

LOPEZ LOPEZ EDDY

118.026,00

90

109350070

LOPEZ UMAÑA CINTHYA

82.445,00

91

110220320

MAIRENA ARCE JONATHAN ESTEBAN

1.538.833,00

92

109800812

MARENCO CAMPOS VALENTINA

110.435,00

93

27023209

MARTINEZ DAVILA MARIA

117.645,00

94

17323995

MARTINEZ GONZALEZ ALVARO RICARDO

219.910,00

95

104890428

MARTINEZ GRANADOS MARCOS FRANCISCO

335.687,00

96

15627459

MARTINEZ NAVARRO JONY JOSE

1.583.718,00

97

107120200

MATAMOROS SEGURA MARIA ROXANA

199.363,00

98

14916667

MEDEROS SOCORRO PEDRO

1.681.854,00

99

2650099616

MENA GARCIA TANIA ISABEL

219.665,00

100

110570525

MIRANDA VEGA JOSE ANTONIO

219.910,00

101

111260203

MONGE CONEJO PAULO

1.673.899,00

102

110200704

MONGE FLORES SEBASTIAN

240.041,00

103

110240478

MONTERO BONILLA FERNANDO

1.294.171,00

104

107150605

MONTERO MARIN LUIS ARTURO

335.687,00

105

105750177

MURILLO JIMENEZ INGRID RUTH

217.720,00

106

28717244

NAVARRETE SOLIS JAQUELINE DE JESUS

77.334,00

107

114730675

ORTIZ REYES DAYAN EUGENIA

219.866,00

108

2630098818

ORTIZ RODRIGUEZ JULIA EDITH

82.086,00

109

304590098

ORTIZ SEGURA GLORIA

425.573,00

110

203680263

PERAZA CARBALLO JORGE ENRIQUE

101.852,00

111

2550098889

PEREZ ESPINOZA MARIA EDILIA

166.906,00

112

602830940

PEREZ GUZMAN HERLIN

137.739,00

113

26926152

PEREZ NO INDICA OTRO CANDIDA ROSA

43.794,00

114

800840273

PEREZ SATANDER FREDDY ANTONIO

1.250.897,00

115

17228017

QUICENO ZULUAGA CARLOS MAURICIO

1.581.429,00

116

103620960

QUIROS SOLIS EDUARDO

1.684.252,00

117

18280357

RAMIREZ CASTILLO JOSE ESBAN

241.096,00

118

16180134

RAMIREZ GARCIA REMBERTO

1.508.039,00

119

108390316

RAMIREZ GARRO ADRIAN

1.711.335,00

120

104760866

RAMIREZ GUILLEN ROBERTO

1.735.308,00

121

108510288

RAMIREZ VEGA DAVID

1.761.005,00

122

27421284

RAMOS RAMOS ESCARLEN

1.228.358,00

123

700410229

REID VARGAS WALWIN EMANUEL RAFAEL

1.559.930,00

124

18314325

REYES LOZANO OSCAR JAVIER

318.904,00

125

700440834

RODRIGUEZ ARCE MARIA DE LOS ANGELES

1.699.906,00

126

14690624

RODRIGUEZ DELGADO JOSE ANTONIO

2.822.753,00

127

109840929

ROJAS CASTILLO JONATHAN ALBERTO

1.673.435,00

128

105370344

ROJAS CASTRO RONALD GERARDO

1.519.019,00

129

110410436

ROVIRA QUIROS ANDRES

186.345,00

130

105250515

RUEDA AHUMADA LUIS ALEJANDRO

3.211.347,00

131

16662561

RUIZ ARCIA JOSE DOMINGO

289.395,00

132

1850102195

SAAVEDRA IBARRA GUSTAVO

259.619,00

133

108350359

SABORIO VILLALOBOS JUAN PABLO

1.516.239,00

134

107240290

SALAS FONSECA ROBERTO ENRIQUE

1.684.717,00

135

105570696

SALAZAR ALVAREZ MARICELA ANGELITA

111.303,00

136

301600460

SALAZAR MORALES OLDEMAR

3.173.602,00

137

103931354

SALAZAR SAENZ RODRIGO ALBERTO

135.658,00

138

107960785

SANABRIA MONGE ANGEL FRANCISCO

119.614,00

139

1710099890

SANCHEZ COJAL JUAN CARLOS

217.674,00

140

18013641

SANCHEZ MUÑOZ BENJAMIN

259.619,00

141

1710100011

SANCHEZ NO INDICA OTRO MARIO JOSE

259.619,00

142

112400783

SANCHEZ ROJAS CARLOS LUIS

219.866,00

143

700510925

SARQUIS MONTANARO SAMIA MARIA

195.628,00

144

104530726

SEAS JIMENEZ FERNANDO ALBERTO

1.101.352,00

145

109270300

SERRANO AGÜERO GILBERT EDUARDO

130.916,00

146

800900171

SINIESTRA SINIESTRA MARI AMALIA

157.930,00

147

105680986

SOSA QUIROS CARLOS FRANCISCO

258.936,00

148

600740666

SOTO LAMAS JENNY MIREYA

1.712.441,00

149

17322037

SUAREZ MERCADO GERMAN

1.541.383,00

150

1740101193

TALAVERA ALVAREZ CLAUDIO

217.674,00

151

303480442

TAYLOR CAMBRONERO HARRY MAURICIO

162.403,00

152

17228147

TORRES ALZATE JUAN ALBERTO

1.540.803,00

153

1820102319

TORRES MURILLO DARWIN

177.660,00

154

108120930

UGALDE UGALDE LUIS FERNANDO

281.362,00

155

602780785

UMAÑA CARMONA ZORAIDA MAGALY

174.064,00

156

105890452

VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO

1.560.646,00

157

105040602

VARGAS RAMIREZ RODOLFO

260.017,00

158

28111962

VARGAS VEGA SEYDI

217.674,00

159

107640881

VEGA ALEMAN ALEJANDRA

1.543.694,00

160

104720549

VILCHEZ CASTRO LUIS GUILLERMO

1.772.462,00

161

109120158

VILLAFUERTE SOTELA CARMEN

176.849,00

162

600981410

VILLARREAL GUTIERREZ EVARISTO

1.524.931,00

163

112730258

ZAMORA CAMBRONERO ANGIE GABRIELA

64.366,00

164

114010968

ZUÑIGA CHAVARRIA GERALD ALBERTO

220.223,00

165

111140037

ZUÑIGA CORRALES VIVIANA GHISELLE

1.752.074,00

166

MONTO DE LA DEUDA AL 16 SEPTIEMBRE 2011

167

111420927

ACOSTA SANDI WILLIAM

2.986.037,00

168

109340122

ACUÑA AMADOR FEDERICO

3.004.819,00

169

103450968

AGÜERO CEDEÑO LUIS CARLOS

3.041.349,00

170

113110643

AGÜERO MONTERO MERYBETH

79.138,00

171

107540816

AGUILERA GONZALEZ GABRIELA

15.047.981,00

172

401170995

ALAN ALVARADO ALBERTO RAMON

3.929.954,00

173

104630512

ALFARO GALLEGOS ROBERTO

135.317,00

174

111810396

ALFARO PEREZ ORIEL ALBERTO

5.321.746,00

175

107020868

ALPIZAR MARIN MARIA LORENA

606.982,00

176

27615804

ALTAMIRANO BARAHONA MIRYAN

41.804,00

177

110180065

ALVARADO PREDAS YENCY VANESSA

3.747.047,00

178

104161372

ALVARADO SOLIS RODOLFO AUGUSTO

3.775.406,00

179

107700560

ALVAREZ BOLAÑOS RODOLFO

3.802.326,00

180

204900927

ALVAREZ CUBERO GREGORIO

69.159,00

181

107610751

ALVAREZ ULATE ROBERTO CARLOS

178.420,00

182

106760326

ANCHIA BARRANTES LUIS ALBERTO

13.920.193,00

183

600660870

ANGULO GATGENS EDWIN

5.002.912,00

184

105010599

ANGULO PEREZ LUPITA MARIA

3.228.644,00

185

110940822

APU ALVAREZ SHIRLEY

2.955.170,00

186

15021899

ARANA CORDOBA CARLOS JOSE

3.846.156,00

187

111480650

ARAYA ARIAS HEIDY YENOLY

3.351.284,00

188

106680699

ARGUEDAS MAKLOUF FRANCISCO JOSE

3.739.659,00

189

602270880

ARIAS BARRANTES EDWIN ENRIQUE

240.351,00

190

304140877

ARTAVIA QUESADA ELENA MARIA

2.324.675,00

191

601460530

AZOFEIFA MARIN CARLOS ANGEL

97.379,00

192

108220304

BADILLA LOPEZ JOSE ANGEL

177.893,00

193

104980032

BARQUERO ARAYA LILLIANA

2.726.451,00

194

104160383

BARRENECHEA COTO EDGARDO

4.194.404,00

195

110570997

BATISTA AGUILAR GREIVIN

4.051.560,00

196

102940053

BENAMBUR MELENDEZ OLGA

77.937,00

197

800870245

BERMUDEZ VANEGAS MAVIR LUCIA

65.382,00

198

16562363

BERNAL MAHECHA OSCAR

3.338.806,00

199

108850635

BERTHEAU COLOMBARI DAVID

2.670.023,00

200

106630924

BLANCO VARGAS ALVARO

6.861.673,00

201

111360416

BLANCO VENEGAS RODRIGO

70.598,00

202

401230273

BOGARIN CALDERON OLIER VICTOR DE LA TRINIDAD

5.753.571,00

203

103210045

BONILLA BRENES EDWIN

72.367,00

204

107520956

BRENES HIDALGO JACQUELINE

3.624.489,00

205

106770442

CALVO DURAN ANA CECILIA

4.886.140,00

206

108090281

CAMPOS ALFARO GILBERTO

196.279,00

207

112140510

CAMPOS PIZARRO ANAKENA

76.254,00

208

108420237

CANTILLANO VARGAS MARCO AURELIO

196.279,00

209

203760172

CARBALLO ROJAS EUFEMIA

2.223.820,00

210

14614848

CARLOS IGNACIO SOMARRIBA AVILES

78.609,00

211

26062349

CARO MURCIA MARLENE DE JESUS

73.880,00

212

111810855

CARVAJAL ABARCA LAURA IRENE

178.594,00

213

105620368

CARVAJAL MONTERO ELIECER EDUARDO

6.609.277,00

214

106530720

CASTILLO QUIROS JUAN CARLOS

3.099.207,00

215

16922229

CASTILLO VALDIVIA ERICK MARTIN

65.564,00

216

2830099956

CASTRO GAVIRIA LILIANA

69.525,00

217

105010780

CASTRO LEON PEDRO ALEJANDRO

98.356,00

218

26625083

CASTRO MONTIEL CANDIDA RUTH

71.732,00

219

201910195

CERVANTES CAMPOS ALVARO

8.654.405,00

220

103320451

CHACON ZAMORA JULIO ALBERTO

3.938.883,00

221

102920352

CHANTO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

199.220,00

222

17125887

CHARRIA JORI JOSE ALDEMAR

236.424,00

223

107230170

CHAVARRIA ARAYA JUAN CARLOS

4.086.986,00

224

103670009

CHAVARRIA VILLALOBOS MANUEL

196.348,00

225

104530352

CORDERO MARTINEZ EDGAR

3.214.563,00

226

103530332

CORDERO QUESADA LUIS FERNANDO

2.413.048,00

227

113550506

CORDOBA HERNANDEZ LAURANT ANDREA

2.563.235,00

228

301740053

CORDOBA SOLANO LUIS JAVIER

4.112.009,00

229

202260880

CORRALES SOLIS JOSE FABIO

2.716.963,00

230

104810009

CORTES ARIAS MARIA DEL ROCIO

4.460.363,00

231

113600005

CORTES DURAN JOSE MAURICIO

245.653,00

232

109010047

CORTES LUNA CARLOS ALBERTO

3.184.156,00

233

26523443

CRUZ NOINDICAOTRO CARMENZA NOINDICAOTRO

68.796,00

234

18113091

CRUZ VIGIL HENRY ROBERTO

255.603,00

235

108330583

CUBILLO ROBLEDO ANGELA AMELIA

3.520.075,00

236

204040814

DALL ANESSE RUIZ EDUARDO

3.399.184,00

237

111750505

DAVILA MONGE GUSTAVO ADOLFO

165.212,00

238

203770256

DOBLES RAMIREZ LUIS GERARDO

2.955.414,00

239

111430536

DURAN MATA RAFAEL ANGEL

193.274,00

240

18016455

DURAN MYLES DARWIN

197.162,00

241

603140534

ELIZONDO POTOY NOEMY VANESSA

2.624.472,00

242

15880890

ESPINOZA BAQUEDANO RAFAEL

193.270,00

243

800580105

ESPINOZA GONZALEZ JUAN DE LA CRUZ

2.964.057,00

244

104240743

FALLAS FONSECA LUIS ALFREDO

75.472,00

245

17228035

FERNANDEZ DEL TORO OSIEL

71.296,00

246

601350277

FERNANDEZ HIDALGO JOSE FRANCISCO

4.419.939,00

247

106620161

FERNANDEZ QUIROS LUIS GUILLERMO

147.665,00

248

110260259

FERNANDEZ VASQUEZ JUAN PABLO

98.018,00

249

16727148

FIGUEROA VASQUEZ JORGE EDUARDO

3.094.597,00

250

111720320

FLORES CRUZ JORGE ANDRES

2.725.857,00

251

113190008

FLORES LACAYO GREIVIN

244.549,00

252

108910634

FREER CAMPOS JUAN CARLOS

3.405.081,00

253

303560392

FUENTES CALDERON NOHILE LISETH

34.433,00

254

16929118

GAITAN NOINDICAOTRO JAVIER DONALD

2.698.890,00

255

107670305

GARCIA JIMENEZ MANUEL

7.928.666,00

256

103720743

GARCIA MUÑOZ MARIANELA

2.912.558,00

257

15222040

GARCIA OSORIO HERMAN EMILIO

2.622.005,00

258

15423908

GARCIA ROQUE MANUEL

2.810.973,00

259

302760704

GARITA MORA WILBERT

3.342.579,00

260

1820101584

GOMEZ CORNELIO FLOYD

196.221,00

261

106210602

GONZALEZ AGUILAR JOSE ANGEL

2.781.932,00

262

106810064

GONZALEZ ARAYA NAYRA

178.970,00

263

108970707

GONZALEZ LOPEZ ANA LUCRECIA

5.947.460,00

264

27227501

GONZALEZ MARTIN SEFORA JOHAN

2.463.618,00

265

104510857

GRANADOS SOLERA AIDA MARGARITA

74.128,00

266

103290525

GUADAMUZ DELGADO OSCAR

178.760,00

267

106280719

GUEVARA JIMENEZ SILVIA

70.990,00

268

111100404

GUILLEN CAMPOS ANDREA PRISCILLA

2.218.997,00

269

110100807

GUILLEN JOHANNING KENETH

2.379.029,00

270

601480022

GUTIERREZ ALVAREZ RAFAEL

3.307.821,00

271

16364780

GUZMAN GUTIERREZ EUSEBIO CRISTOBAL

  20.573.578,00

272

110810936

GUZMAN SOLANO SINDY GABRIELA

6.091.509,00

273

16422941

HERNANDEZ CASTRO IGNACIO

69.314,00

274

1690099903

HERNANDEZ MARTINEZ JUAN RAMON

193.244,00

275

112890929

HERNANDEZ SIBAJA SUSAN MILENA

6.997.593,00

276

103210783

HERRERA ALVARADO GUILLERMO

5.047.027,00

277

18014249

HERRERA MORENO MARVIN RAMON

176.986,00

278

27524813

IGLESIAS IGLESIAS MARIBEL DE JESUS

193.244,00

279

106350006

JIMENEZ CASTRO ALEJANDRO

3.342.679,00

280

900670245

JIMENEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO

3.156.076,00

281

900360596

JIMENEZ SOLANO LUIS ELIAS

67.213,00

282

103820692

JIMENEZ VEGA RODRIGO GERARDO

4.901.789,00

283

104530697

KOSS NOBIGROT MARLENE

132.722,00

284

18377726

LEE PARK SEUNG YONG

3.422.750,00

285

401370761

LEGRAND RODRIGUEZ MAURICE

2.870.477,00

286

105440278

LEON MORA CARLOS

8.725.429,00

287

108250978

LIZANO CALVO CYNTHIA PATRICIA

55.155,00

288

401060195

LIZANO LEPIZ CARLOS

3.205.763,00

289

26423146

LOPEZ ALVAREZ MARIA DE LOS ANGELES

6.931.080,00

290

106000765

LORENZO FERRAT FERNANDO

129.320,00

291

17916324

LOZANO GONZALEZ JUAN CARLOS

193.212,00

292

106000751

MADRIGAL BRENES MANUEL ENRIQUE

4.227.129,00

293

701360371

MADRIGAL GONZALEZ CAROL MARIA

2.842.155,00

294

800840222

MARCO ANTONIO QUEJADA JIMENEZ

2.980.658,00

295

103340098

MARIN OBANDO JORGE ALFREDO

  11.949.597,00

296

16726706

MARTINEZ BALLESTERO JOSE SANTOS

167.182,00

297

17422611

MARTINEZ CASTILLO BRAULIO ALBERTO

176.958,00

298

104550682

MARTINEZ MELENDEZ JOSE MIGUEL

3.105.251,00

299

2740100151

MARTINEZ REYES MARIA MARBELI

196.188,00

300

17812222

MARTINEZ RODRIGUEZ MARVIN OSMAR

193.212,00

301

17910771

MARTINEZ TRAÑA GABRIEL DE JESUS

129.215,00

302

104870749

MARTINO GARCIA ALEXIS

196.188,00

303

2700099250

MARTIRENE AUXILIADORA FUENTES LOPEZ

348.879,00

304

107600101

MATA COLOMBARI ANA CRISTINA

2.673.426,00

305

27526213

MATUS RODRIGUEZ CARMEN

78.256,00

306

107190784

MENA GRANADOS MARJORIE

75.652,00

307

16226673

MENJIVAR RECINOS RAFAEL ALBERTO

10.317.579,00

308

14312270

MIRALLES MIRA FREDERICK

6.161.919,00

309

110240020

MIRANDA OLIVA RONALD EDUARDO

369.228,00

310

14613753

MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA

3.252.755,00

311

800610092

MOJICA MENDIETA ALFONSO JOSE

5.691.684,00

312

110570357

MOLINA REED MICHELLE

2.041.359,00

313

109800862

MONGE ALMANZA OSCAR ANDRES

3.532.325,00

314

113210007

MONGE BENAVIDES PRISCILLA VANESSA

2.493.810,00

315

302310259

MONTOYA RICHMOND ANTONIO CLEMENTE

6.101.539,00

316

110060778

MORA HIDALGO ESTEBAN HERNAN

2.207.602,00

317

301870421

MORALES BRENES EDUARDO ENRIQUE

3.200.289,00

318

108660915

MORALES FALLAS CARLOS JOSUE

3.055.228,00

319

106960609

MORALES ROJAS ANA LORENA

117.423,00

320

104280850

MORGAN CHAVES JIMMY ALBERTO

178.731,00

321

205860632

MUÑOZ JARA MILENA PATRICIA

2.278.716,00

322

205220525

MURILLO MIRANDA PAUL

2.754.199,00

323

111150704

NABORIO CHANTO CESAR RAMON

3.060.733,00

324

110690510

NAVARRO PEREZ DAVID ALBERTO

75.970,00

325

111080998

NOGUERA TORRES EVA LINETH

78.994,00

326

401500085

NUÑEZ VARGAS MAURICIO

2.765.966,00

327

17421874

OBANDO VICTOR HUGO ALBERTO

176.914,00

328

107420974

OCAMPO ROJAS RAFAELA

178.764,00

329

27319699

OPORTA BELLO REYNA ISABEL

70.122,00

330

800800833

OSORIO VELEZ JOSE GUILLERMO

4.089.089,00

331

302490673

OVIEDO SERRANO EDUARDO

2.698.253,00

332

901030125

PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA

2.967.414,00

333

2720097725

PALACIOS NOINDICAOTRO MARTA LORENA

176.914,00

334

28511865

PAVON GONZALEZ MARIA TERESA

67.861,00

335

111370877

PEREZ BARBOZA GABRIELA

3.254.468,00

336

110410731

PICADO GODINEZ GERARDO

76.250,00

337

203250805

POL ARAYA ROGELIO DOMINGO

3.263.680,00

338

17124580

POVEDA OCON DONALD

176.914,00

339

701240665

PRICE MONGE REINALDO ISMAEL

180.259,00

340

502520913

PRIETO NAVARRETE WALDO

151.547,00

341

110680989

PROTTI TROYO CAROLINA

79.774,00

342

113010838

QUESADA MADRIGAL ARNOLD

191.814,00

343

105540042

QUESADA OVARES LUIS ARTURO

3.721.129,00

344

107200521

QUESADA RODRIGUEZ RANDALL BILLY

3.051.902,00

345

502580303

QUESADA SABALLO WILLIAM

115.861,00

346

103680847

RAMIREZ ACUÑA GILBERTO ANTONIO

52.833,00

347

301940463

RAMIREZ BRENES CARLOS ROBERTO

178.691,00

348

110280068

RAMIREZ SABORIO ANGIE

9.380.269,00

349

111320974

RETANA BADILLA MIRIAM MARICELA

110.876,00

350

104540097

RETANA RETANA CARLOS ALBERTO

3.733.966,00

351

112600165

REY OBANDO CATALINA

3.204.120,00

352

13652896

REYES MENDOZA JOSE FRANCISCO

4.579.613,00

353

25419208

ROCHA ORTIZ ALCIRA

193.168,00

354

302540197

RODA SOJO ADOLFO

71.008,00

355

302050806

RODRIGUEZ  VILLALOBOS RONALD

2.714.882,00

356

112830787

RODRIGUEZ ACUÑA JOSUE MAURICIO

158.723,00

357

601740938

RODRIGUEZ ARGUEDAS GEOVANNI

3.146.978,00

358

113220101

RODRIGUEZ BADILLA GUSTAVO ADOLFO

65.859,00

359

110330291

RODRIGUEZ CASTILLO FREYMAN

2.895.783,00

360

106790966

RODRIGUEZ CORDERO JUAN CARLOS

3.201.922,00

361

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

3.396.314,00

362

104410247

RODRIGUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE

3.828.690,00

363

106170586

ROHRMOSER ZUÑIGA EDGAR

2.765.083,00

364

112080598

ROJAS BADILLA RICARDO

2.122.340,00

365

602000799

ROJAS ESQUIVEL JOSE NATIVIDAD

81.171,00

366

800540632

ROJAS MATUS RODOLFO LORENZO

4.924.996,00

367

303760623

ROJAS MENA OSNER ARTURO

76.238,00

368

107180371

ROJAS MEZA ERNESTO EUGENIO

2.820.420,00

369

103370557

ROJAS SOTO JOSE FRANCISCO

3.049.984,00

370

503580087

ROJAS ZAMORA LUISA YADIRA

68.173,00

371

111840556

ROSALES MORA PABLO CESAR

2.123.153,00

372

26560967

ROSALES USEDA MARLENE

76.168,00

373

17525723

RUIZ BETANCURT ONEL ANTONIO

66.212,00

374

104870552

RUIZ GRANADOS DANILO

3.491.860,00

375

17910122

RUIZ PICHARDO MARTIN DEL CARMEN

176.914,00

376

105330097

SAENZ MONTOYA ERIC ALVARO

114.931,00

377

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.606.329,00

378

111050762

SANCHEZ CARVAJAL MARCOS VINICIO

176.914,00

379

206070870

SANCHEZ MIRANDA LAURA GEISEL

6.787.270,00

380

106070191

SANDERS PORRAS JEIZER

78.238,00

381

107140399

SANDI ROLDAN MANUEL FRANCISCO

3.584.177,00

382

900880568

SANDI SOTO HILBER

4.215.251,00

383

109340983

SEQUEIRA CHAVARRIA EDGAR

5.264.052,00

384

105380498

SHEIK VALVERDE LUIS FERNANDO

3.002.583,00

385

26421361

SHIPLEY CASTILLO MARISOL

176.987,00

386

502100991

SILVA OBANDO JOSE DANILO

178.691,00

387

401680585

SOJO VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES

3.471.051,00

388

108180713

SOLANO BADILLA WAGNER

2.549.058,00

389

303710347

SOLANO HERNANDEZ MIRIAM ADRIANA

178.691,00

390

502320998

SOLANO ROJAS LUIS ANGEL

109.248,00

391

111160089

SOLANO SANABRIA RANDALL JESUS

2.536.838,00

392

109500559

SOLIS ABARCA GREIVIN MIGUEL

2.803.967,00

393

104410302

SOLIS MIRANDA BRAULIO GERARDO

3.346.463,00

394

105690997

SOLIS ORTEGA FABIO

4.460.115,00

395

602940249

SOLIS VINDAS MARIBEL

2.019.719,00

396

2720097650

SUAREZ RODRIGUEZ LUCILA VERONICA

176.914,00

397

18075607

TORREZ LOPEZ MELVIN BENITO

77.490,00

398

16427074

TREJOS ZAPASCO HIDALGO DE JESUS

3.932.265,00

399

104700365

ULLOA MENA CELENIA

67.196,00

400

302430952

ULLOA SANCHEZ SANTIAGO

6.351.309,00

401

105710992

VALERIN GUERRERO ILEANA EMILIA

3.062.419,00

402

103920868

VALLE BRENES STANLEY

3.764.045,00

403

108130445

VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA

2.262.358,00

404

105760252

VARGAS SIVERIO MAURICIO

3.174.517,00

405

302160366

VEGA GUILLEN FERNANDO ANTONIO

2.944.929,00

406

111250978

VEGA OBANDO MANUEL ENRIQUE

346.387,00

407

401400969

VELASQUEZ DURAN FRANCISCO MARVIN

75.142,00

408

28614027

VELASQUEZ RAMIREZ ENEIDA LENNETH

141.979,00

409

401560472

VILLEGAS CORDERO JAISENRICO

3.874.949,00

410

106260896

VILLEGAS RODRIGUEZ MARIA

3.154.473,00

411

103060729

VINDAS SARMIENTO MANUEL

75.601,00

412

205380653

VINDAS VALERIO RODRIGO

2.706.653,00

413

2510097425

WU NOINDICAOTRO JINFENG

118.525,00

414

106310232

ZELEDON ACUÑA OSCAR

76.427,00

415

110000512

ZUMBADO HERNANDEZ RONALD ENRIQUE

178.691,00

416

10672582

ZUÑIGA SANCHEZ BERNAL

  11.510.311,00

417

MONTO DE LA DEUDA AL 19 SEPTIEMBRE 2011

418

106870598

ACUÑA SANCHEZ LUIS GERARDO

112.897,00

419

18108131

AGUILAR CHAMORRO ROLANDO

121.512,00

420

2730098831

ALAS DE MENJIVAR GLADIS LISSETTE

1.789.641,00

421

104090104

ALFARO SALAS OLGA MARGARITA

1.628.743,00

422

107530415

ALTAMIRANO CASTRO MARCO AURELIO

2.130.507,00

423

501950635

ALVARADO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

128.716,00

424

105530757

ALVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS

1.520.273,00

425

111040515

ALVAREZ RODRIGUEZ PABLO JOSE

1.602.202,00

426

114130983

ALVAREZ VARGAS IAN CARLO

231.625,00

427

700780952

ANCHIA BLANCO KATIA ESPERANZA

1.547.071,00

428

16161782

ANFOSSI GOMEZ CLAUDIO ALEJANDRO

139.574,00

429

900440748

ARAUZ FIGUEROA SALVADOR FRANCISCO

1.575.876,00

430

106740711

ARAYA RIVERA JUAN CARLOS

1.831.762,00

431

104710484

ARAYA RODRIGUEZ RODOLFO

1.628.743,00

432

109520861

ARAYA SANCHEZ GLENDER MAURICIO

1.746.718,00

433

17018803

ARDILLA GARCIA WILLIAN JOSE

1.520.273,00

434

110290773

ARIAS ROQUE ALEXANDER

232.931,00

435

15625970

ARIZA GUERRERO ENRIQUE RAFAEL

467.691,00

436

107470542

ARRIETA GARCIA JENNY MARIA

302.617,00

437

26021222

AVELLAN GOMEZ MARTA

220.209,00

438

104670521

AVILA GOMEZ JOHNNY

1.500.483,00

439

15923744

AYALA GARCIA GILBERTO

130.293,00

440

15881982

BAEZ BAEZ OSCAR ANDRES

1.732.777,00

441

1850102467

BAEZ CRUZ HANZEL ANTONIO

220.013,00

442

700590718

BARLEY GAYLE EDWIN ENRIQUE

68.622,00

443

204080328

BARRANTES CAMPOS JORGE MARTIN

1.656.395,00

444

113170350

BARRIENTOS CALDERON KIMBERLY

1.419.766,00

445

603280058

BARRIENTOS VARGAS ESTEBAN ALBERTO

1.695.738,00

446

110500715

BEJARANO MATA KAROL

1.735.613,00

447

102870151

BERENZON NOWALSKI TOBIAS

3.176.497,00

448

108570708

BERMUDEZ GUZMAN MARIA ANGELA

322.292,00

449

17914152

BETANCO TERCERO EMILIO

241.477,00

450

111290742

BONILLA CORTES JULIAN

1.775.684,00

451

109600289

BONILLA MOYA MARCELA

116.552,00

452

102970932

BOZA LORIA MARIO ANDRES

336.163,00

453

108240068

CALDERON MONTERO MARTA IVANNIA

1.510.154,00

454

108890695

CASCANTE JIMENEZ OSCAR MAURICIO

1.666.675,00

455

105220195

CASCANTE RAMIREZ ALVARO

1.669.245,00

456

103970810

CASTRO CASTRO HUGO FLORENTINO

199.396,00

457

105660988

CASTRO JIMENEZ EDMUNDO

259.659,00

458

110100745

CENTENO SALAZAR LEONEL

1.560.540,00

459

111910267

CERDAS SANCHEZ ESTEBAN

1.426.387,00

460

503420523

CERDAS VALDIVIA SERGIO MIGUEL

150.182,00

461

105580852

CESPEDES JIMENEZ GUIDO DE JESUS

2.140.190,00

462

103921172

CHACON FERRERO LUIS ANTONIO

1.523.357,00

463

107330988

CHAVARRIA CAMPOS VICTOR HUGO

1.686.481,00

464

105590863

CHAVARRIA VARGAS JOSE ANGEL

1.595.777,00

465

25219735

CHAVES LOPEZ LUISA EMILIA

177.042,00

466

111500488

CHENG AZOFEIFA JUAN JOSE

1.575.876,00

467

108660217

CHI WO CRUZ MELANIA DE LOS ANGELES

1.575.876,00

468

111760499

CHINCHILLA BATISTA HANNIA MELISSA

1.327.381,00

469

108530966

CHINCHILLA ZUÑIGA JUAN JOSE

325.401,00

470

106280405

COLL ARGUELLO MARCO VINICIO

1.794.169,00

471

109430737

CONTRERAS JIMENEZ GREIVIN

281.816,00

472

700390835

CORDERO BARBOZA MARCOS

110.470,00

473

108740785

CORELLA RODRIGUEZ LUIS DIEGO

1.575.876,00

474

115370944

CORRALES JIMENEZ JONATHAN LEONARDO

123.842,00

475

60140322

CRUZ ANGULO KENNETH

1.745.458,00

476

203120902

CRUZ SORO JOSE ENRIQUE

1.505.609,00

477

901000254

CUEVAS CONTRERAS PROSPERO

221.985,00

478

28175364

DELGADILLO LEZAMA JESSICA MERCEDES

220.176,00

479

13540581

DELGADO DELGADO JOSE GERARDO

116.380,00

480

17626457

DENNIS MALABED MALABED

1.543.428,00

481

113630571

DIAZ CHAVERRRI ESTEBAN JAVIER

260.000,00

482

2830100347

DIAZ GONZALEZ MARICEL

219.969,00

483

602030747

DIAZ GUTIERREZ ENRIQUE

1.528.246,00

484

17525947

DUARTE MAIRENA ARIEL

1.534.283,00

485

27026343

DUEÑAS FLORES OLGA LYDIA

1.569.594,00

486

111110112

DURAN ROMERO YESENIA MARITZA

206.946,00

487

603300226

ELIZONDO POTOY ERIKA

1.615.499,00

488

17425124

ESCOBAR CALAMBAS MANUEL ALFONSO

281.773,00

489

104460868

ESQUIVEL MORA FLOR DE MARIA

1.663.443,00

490

110390879

FERNANDEZ FERNANDEZ GUILLERMO ALBERTO

1.394.948,00

491

107200793

FERNANDEZ MARIN OLGA YORLENY

1.533.232,00

492

15018936

FISHMAN KERBIS GIDEON

1.526.198,00

493

110540463

FONSECA FERNANDEZ WARNER ALBERTO

1.628.370,00

494

105860337

GAMBOA DELGADO LUCAS

2.426.891,00

495

19211388

GAMEZ LOPEZ YERSON TOLENTINO

204.736,00

496

701500474

GARCIA ACUÑA WENDY PAMELA

1.691.990,00

497

501050346

GARCIA MORALES CHRISTIAN ELIHEL

1.735.010,00

498

113410338

GONZALEZ CRUZ BRAULIO ENOC

259.960,00

499

107780320

GONZALEZ GARCIA SERGIO

1.583.306,00

500

113180493

GONZALEZ MIRANDA HEIDY CRISTINA

1.335.971,00

501

105030342

GRANADOS ROJAS JOSE HUMBERTO

1.628.251,00

502

105880164

GRANT MC LEAN ULYSSES SYLVESTER

1.566.089,00

503

108800334

GUADAMUZ SOLANO DANIA

220.219,00

504

800730059

GUEVARA BELLO CARLOS FRANCISCO

1.805.575,00

505

108950403

GUEVARA DUARTE RICARDO ALBERTO

1.793.516,00

506

109020481

GUILLEN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE

2.820.179,00

507

105030955

GUTIERREZ GUTIERREZ CARLOS RAUL

1.219.349,00

508

108730879

GUZMAN FERNANDEZ RITA EUGENIA

1.077.417,00

509

108870729

HAUG LEIVA REBECA

1.575.358,00

510

106270157

HERNANDEZ MENDEZ JORGE ARTURO

1.584.081,00

511

108010524

HERNANDEZ MORA LUIS ALBERTO

259.960,00

512

106640672

HIDALGO MURILLO RICARDO JAVIER

1.575.358,00

513

112060882

HIDALGO SANCHEZ STEPHANIE MARIA

334.551,00

514

113470066

JIMENEZ BRENES ROGER GIOVANNI

1.419.754,00

515

108670663

JIMENEZ CHEW JOSE JOAQUIN

1.519.606,00

516

28610253

JIMENEZ MENDOZA YAHOSKA

109.003,00

517

104460040

JIMENEZ QUIROS JOSE JOAQUIN

313.111,00

518

112440219

JIMENEZ SALAZAR ANTHONY DAVID

232.505,00

519

106400456

JIMENEZ UREÑA CARLOS LUIS

1.581.765,00

520

111910088

JIMENEZ ZUÑIGA CRISTIAN

1.308.095,00

521

15923895

JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA

1.497.260,00

522

15923754

JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR

1.610.514,00

523

501610221

JUAREZ MENDOZA JOSE GUILLERMO

327.332,00

524

1640099584

LAM NOINDICAOTRO KEVIN

410.458,00

525

800680389

LARIOS ORTIZ JANET

1.708.475,00

526

27527137

LEE NOINDICAOTRO HAE YOUNG

1.732.377,00

527

25551625

LOAISIGA GONZALEZ JOSEFA DOLORES

110.516,00

528

1760101468

LOPEZ NOINDICAOTRO VICENTE RENE

289.726,00

529

108400636

LORIA CHAVES WARNNER EDUARDO

267.062,00

530

16422074

LUIS FERNANDO GOMEZ LOPEZ

1.583.934,00

531

17022013

MADRIGAL BUSTOS ANGEL

220.111,00

532

106280234

MADRIGAL MADRIGAL XIOMARA EVELYN

259.920,00

533

17120908

MAIRENA RAYO SIRIACO

259.920,00

534

16225677

MARTINEZ IRIAS MARLON JOSE

220.111,00

535

16162990

MAYORGA CARRION JUAN FRANCISCO

130.882,00

536

1810100395

MEDINA GOMEZ DIOMER ADOLFO

127.150,00

537

26630352

MEJIA CASTAÑO SUSANA

1.605.460,00

538

18925713

MEJIA GUTIERREZ ROGER ERNESTO

217.923,00

539

800750542

MENA MEDINA HERALD JAVIER

232.089,00

540

17814907

MERCADO MEJIA PEDRO JOAQUIN

409.421,00

541

109690311

MIRANDA LOPEZ XINIA PATRICIA

77.806,00

542

109290570

MIRANDA MONGE CINTHYA

1.716.237,00

543

17915651

MOLANO RAMIREZ SEBASTIAN

1.584.480,00

544

104480130

MONGE CHINCHILLA JORGE ARTURO

104.667,00

545

1820102080

MONROY MARTINEZ SAMIR

2.544.846,00

546

105170401

MONTEALEGRE VARGAS EDGAR

1.666.076,00

547

105860718

MONTERO FERNANDEZ MARCELA

70.404,00

548

203630922

MONTERO VILLEGAS CARLOS LUIS

1.240.075,00

549

111070439

MONTOYA CORRALES MARVIN GIOVANNI

1.731.157,00

550

112880567

MORA ALCOCER WILLIAM

614.833,00

551

900360949

MORA MENDEZ JORGE AUGUSTO

1.455.779,00

552

110950014

MORA ZUÑIGA MARCO VINICIO

1.247.291,00

553

107840640

MORALES MUÑOZ ORLANDO

1.517.554,00

554

16323756

MORALES OSORIO GABRIEL ARCANGEL

220.111,00

555

103280098

MORALES SERRANO TERESA

219.828,00

556

109740095

MORALES VARGAS ADRIANA

1.395.050,00

557

103700791

MORUA FERNANDEZ MARIANO

1.625.521,00

558

109540164

MUÑOZ PICADO LUIS ASDRUBAL

220.111,00

559

27380231

MUÑOZ RIOS YAMILETH

1.738.282,00

560

106750406

MURILLO CALDERON MARIA ISABEL

1.318.614,00

561

105240369

MURILLO MORA MARIA DEL ROCIO

1.575.066,00

562

18311275

NEYRA REYES SILVIO JACINTO

1.609.048,00

563

17618493

NICHOLAS IAN LONGLEY NOINDICAOTRO

1.597.222,00

564

16600671

NICOLAS LAZZERI NOINDICAOTRO

1.540.853,00

565

600630041

NOVO ESPINOZA PEDRO ENOCH

1.500.256,00

566

104091156

ODIO MATA FERNANDO

335.589,00

567

16426610

OROBIO GOMEZ LUIS ENRIQUE

281.742,00

568

108380529

ORTIZ ESCOBAR PABLO ANDRES

1.574.697,00

569

205250629

PALMA CAMACHO KENNETH EDUARDO

259.484,00

570

111110248

PARDO PADILLA LAURA

409.437,00

571

107160667

PARRA JIMENEZ RICARDO

1.540.434,00

572

18180840

PAVON MUÑOZ MIGUEL DE JESUS

220.067,00

573

501280720

PEREZ CASARES CARLOS ENRIQUE

188.214,00

574

202310842

PEREZ CASTILLO GILBERT

1.488.180,00

575

14881238

PEREZ GARCIA ARTURO

1.693.324,00

576

800640491

PEREZ GONZALEZ ROBERTO FRANCISCO

1.476.801,00

577

27280514

PIOVANI MAURENTE MARIA PATRICIA

278.658,00

578

1840102222

PUERTA LOPEZ EDUARDO EMILIO

220.067,00

579

114250894

QUESADA ARAYA JOSE PABLO

259.639,00

580

205580343

QUESADA ARAYA MARTIN

1.627.513,00

581

2740100431

RAMIREZ CAMPO DIANA PATRICIA

219.856,00

582

700690767

RAMIREZ GUDIEL EMERITA

1.574.697,00

583

104910932

RAMOS RECHNITZ ANA ISABEL

256.175,00

584

106570077

RETANA HIDALGO SANDRA MARJORIE

1.574.697,00

585

105640728

RETANA SOLANO HUGO EDUARDO

1.531.173,00

586

2830099150

REYES RODRIGUEZ IVANIA MERCEDES

109.485,00

587

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

1.734.312,00

588

201720784

RODRIGUEZ HERRERA GUILLERMO

303.099,00

589

107640375

RODRIGUEZ MENDEZ MARIA GABRIELA

1.627.513,00

590

401320702

ROJAS BARRANTES KATYA

1.329.825,00

591

16721801

ROJAS BONILLA JULIO ISIDRO

335.269,00

592

800770135

ROJAS MARTINEZ MARIA LOURDES

222.644,00

593

113310540

ROSAS BARBOZA ESTEBAN

1.682.006,00

594

2800100274

ROTH EAREY ANDREA

1.662.613,00

595

1720100671

RUIZ LUMBY PEDRO JOAQUIN

259.866,00

596

800680039

SABAH RZEPHA JULIA DANIA

1.574.697,00

597

108260572

SAENZ DUBON FERNANDO

1.788.262,00

598

17125882

SAENZ RODRIGUEZ ENRIQUE JOSE

1.529.362,00

599

103790317

SAENZ SOTO ANA RUTH

129.446,00

600

106500840

SAENZ UGALDE RICARDO EUGENIO

1.939.539,00

601

400970509

SALAS HERRERA MARIA JULIA

1.230.449,00

602

110200944

SALAS HIDALGO JONATAN FRANCISCO

126.994,00

603

16725440

SALAZAR LORIOS CARLOS ANTONIO

1.480.562,00

604

106090685

SANCHEZ VALVERDE JOSE ALBERTO

391.036,00

605

105160778

SANDI BALTODANO MANUEL ANTONIO

118.680,00

606

112320202

SANDI MONTOYA ILEANNA MARIA

1.254.261,00

607

18311742

SANDINO CANALES JOSE ANTONIO

1.540.456,00

608

111390489

SEAS PICADO LUIS

106.106,00

609

106030808

SEGURA ALFARO CLAUDIO

1.601.879,00

610

104580457

SEMERARO FABBRICHESI MARIANNA

1.757.918,00

611

105300466

SEQUEIRA CAMPOS FRANCISCO ANTONIO

259.866,00

612

104960776

SEQUEIRA CASTRO FANNY

1.744.493,00

613

107580585

SOLANO CASTRO MARJORIE

1.537.534,00

614

111950408

SOLANO CASTRO NATHAN JOSSEPH

1.526.861,00

615

107080219

SOLIS ROJAS MANUEL ENRIQUE

98.776,00

616

701440898

SOTO MEJIA JOSE ALFREDO

168.815,00

617

800560047

SOTO QUEDO WILFREDO

1.585.678,00

618

111390127

STEINVORTH ORTIZ KARLA IVONNE

457.697,00

619

113310317

SZIKLAS VEGA SHARLIN

220.067,00

620

110100626

TACSAN TACSAN PAUL

1.680.718,00

621

700800319

THOMAS ARROYO FRANK

1.485.071,00

622

108180314

TORRES CORDERO ROGER MANUEL

1.572.090,00

623

24982253

URBINA MIRANDA NINOTZKA

1.485.666,00

624

114400242

VALLADARES MILLON MELISSA GABRIELA

220.067,00

625

302550550

VALLEJO CABEZAS VICTOR MARVIN

1.607.678,00

626

28117597

VALLES BRIONES GLADYS YESSENIA

1.495.881,00

627

106500344

VALVERDE AGÜERO LUIS RODOLFO

1.606.621,00

628

104440177

VALVERDE CASTILLO OSCAR

1.601.124,00

629

601410881

VANDERLUCHT LEAL ANTONIO

3.254.297,00

630

602780155

VARELA MARTINEZ MARIO JOSE

1.623.991,00

631

113710791

VARELA ZUÑIGA MARCIA VANESSA

220.067,00

632

105520003

VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO

1.581.558,00

633

108560167

VARGAS VASQUEZ ALEXANDRO

1.734.312,00

634

502620172

VEGA SEGURA JOSE ALFREDO

1.518.883,00

635

17426092

VICTOR REINA PINEDA

1.539.735,00

636

108390392

VILLALOBOS BARQUERO MARIA ISABEL

1.716.456,00

637

103320398

VILLALOBOS CLARE CARLOS EDUARDO

5.118.398,00

638

113260716

VINDAS GONZALEZ VIVIANA

1.647.526,00

639

109830477

VIZCAINO MORA LUIS FERNANDO

1.583.496,00

640

701380536

WILLIAMS HARRIS KATHERINE VANESSA

1.314.097,00

641

302560232

ZAMORA BRENES WILLIAM ALEXIS

193.202,00

642

400750255

ZAMORA ROJAS FERNANDO

1.501.341,00

643

108530297

ZEPEDA MONGE KAROL GISELLE

1.418.516,00

644

900960040

ZUÑIGA MONGE ERICK FRANCISCO

1.997.052,00

645

MONTO DE LA DEUDA AL 20 SEPTIEMBRE 2011

646

105580222

ABARCA MATA MARIO ALBERTO

1.809.632,00

647

800840247

ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA

2.144.195,00

648

27819140

ACOSTA GARCIA JUANA MERCEDES

1.750.177,00

649

204810394

AGUILAR  SALAS ANIBAL ALEXANDER

1.927.574,00

650

602570782

AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO

2.333.221,00

651

302080560

AGUILAR ESTRADA JORGE

2.584.076,00

652

17618087

AGUILAR GARCIA JUAN CARLOS

223.213,00

653

104820141

AGUILAR MONTERO CARLOS MANUEL

2.218.208,00

654

106930947

ALFARO MARIN ROY FERNANDO

2.486.186,00

655

1710100042

ALMANZA MUÑOZ EDWIN SALVADOR

193.277,00

656

112870559

ALPIZAR JIMENEZ ELISANDRO

193.277,00

657

302570119

ALVARADO QUIROS MARITZA

2.140.382,00

658

104220351

ALVAREZ ASCH DIEGO HERNANDO

2.471.677,00

659

106350770

ALVAREZ SANCHEZ ERIC

3.350.375,00

660

112720692

ARAYA ANDERSON ESMERALDA

223.213,00

661

107840127

ARAYA SOTO FABIAN ROBERTO

183.179,00

662

501860121

ARIAS BADILLA CARLOS

223.147,00

663

16024430

ARIAS GOMEZ JUAN CARLOS

2.625.319,00

664

107140174

ARIAS SEGURA MARCO ANTONIO

89.096,00

665

900650973

AVALOS CHAVARRIA LUIS GERARDO

178.944,00

666

106550006

BALTODANO ARIAS LUIS FELIPE

130.228,00

667

202600553

BARQUERO ARIAS LUIS GUILLERMO

3.646.514,00

668

16820887

BOJORGE MARTINEZ RENE ANTONIO

193.277,00

669

117350092

BONILLA BARAHONA JENNY MARIA

1.557.618,00

670

106060042

BRENES MUÑOZ FERNANDO

1.792.683,00

671

111970351

CALDERON VARGAS MINOR

223.213,00

672

301940398

CAMPOS RODRIGUEZ VICTOR HUGO

1.927.966,00

673

303620417

CARPIO MONGE DIEGO LEONARDO

1.793.183,00

674

204640327

CARRANZA ALFARO ROBERTO

1.819.910,00

675

601990827

CARVAJAL BALTODANO SONIA LORENY

72.937,00

676

107060388

CARVAJAL FERNANDEZ ROBERTO

193.277,00

677

110810639

CARVAJAL SEGURA JASMINE MARIA

142.766,00

678

203390525

CASTILLO LOPEZ LUIS MARINO

2.674.850,00

679

108300227

CASTRO ESQUIVEL ROGER

2.009.080,00

680

17200526

CASTRO NUÑEZ JHON WILMER

384.382,00

681

302590438

CHACON SOLANO ILEANA

2.422.432,00

682

108230445

CHANG CHAN ZULAY

2.289.020,00

683

113240015

CHAVARRIA MURILLO OLGA MARTA

2.104.255,00

684

503360263

CHAVES CORTES YORLENY

223.213,00

685

109350348

CHAVES ESPINOZA MARCELA

193.277,00

686

17419350

CISNEROS REYES OSCAR

178.944,00

687

105700139

COLOMBARI RAMIREZ JAIME ALBERTO

2.268.363,00

688

109270875

COLON HERNANDEZ DOUGLAS

2.069.709,00

689

109230749

CORRALES AZOFEIFA ALEJANDRO

2.284.073,00

690

28511798

DIAZ REYES MAABY

1.856.605,00

691

106040497

DIAZ ROJAS OLMAN ROBERTO

1.850.365,00

692

27522451

DIAZ SALAS ELCY

212.762,00

693

401100425

DIAZ VEGA LUIS FERNANDO

2.107.360,00

694

105600458

DOTTI PORRAS VICTOR PABLO

2.200.554,00

695

16824967

ENRIQUEZ QUANT ALEXANDER

193.247,00

696

17812647

ESPINOZA TORRES MANUEL ANTONIO

88.344,00

697

1720100007

FIGUEROA JIMENEZ RAMIRO

163.897,00

698

301770567

FIGUEROA RIVERA YADIRA SONIA

2.582.358,00

699

111080593

FLORES CHAVARRIA INGRID

2.582.358,00

700

17912071

GALEANO PALMA JORGE LUIS

1.540.002,00

701

16159420

GALLEGO SOSSA JUAN CARLOS

1.622.630,00

702

1690099065

GARCIA CORRALES ROBERTO JAVIER

208.261,00

703

701550895

GARCIA VEGA KARLA

1.636.238,00

704

109060265

GARRO MENA ROLANDO

2.003.795,00

705

110270070

GEN BENAVIDES DAVIS GONZALO

175.374,00

706

17027084

GOMEZ POVEDA DONALD MAURICIO

1.364.478,00

707

502130327

GOMEZ RUIZ PASTOR EVERARDO

2.511.576,00

708

109970755

GONZALEZ GUERRERO RODOLFO STEVEN

2.242.939,00

709

16726994

GONZALEZ POSADA JOSE ALEX

1.957.487,00

710

109550689

GUADAMUZ CHAVES JOSE DANIEL

1.806.806,00

711

1870101237

GUTIERREZ NAVARRETE MELBIN CONCEPCION

178.895,00

712

107670315

GUTIERREZ SOLERA MARCELA

1.852.491,00

713

105370671

GUZMAN VEGA JUAN

2.035.959,00

714

103980059

HERNANDEZ UREÑA CARLOS

2.114.761,00

715

104910001

HERNANDEZ UREÑA MARVIN

223.143,00

716

106880864

HIDALGO CORDERO ALEXANDER

1.913.831,00

717

28315996

HUERTAS ESCORCIA ANABELLE

1.885.675,00

718

107840118

INCERA SEGURA GIOVANNI ENRIQUE

1.943.742,00

719

17200916

JARAMILLO SERNA JAIRO

2.038.041,00

720

106290620

JIMENEZ PORRAS RANDOLPH

2.147.098,00

721

105490180

JIMENEZ QUESADA MARVIN GERARDO

74.507,00

722

14656294

LACAYO GARCIA JOSE LUIS

83.214,00

723

106970958

LACHNER CASTRO PAUL

1.777.454,00

724

18035201

LANZAS TENORIO WILLIAN JOSE

193.191,00

725

108280752

LEON SEGURA CARLOS MAURICIO

75.802,00

726

1660100246

LIANG NOINDICAOTRO GUOCHAO

141.156,00

727

401830261

LOBO MIRANDA JACQUELINE

223.105,00

728

1690099950

LOPEZ FIGUEROA JOSE LUIS

193.191,00

729

204810915

LOPEZ FLETES MAURA

2.349.180,00

730

500930060

LOPEZ GUTIERREZ MARIA EUGENIA

2.640.554,00

731

109600119

LOPEZ MATA JETHSABE

1.512.000,00

732

17026600

LOPEZ NOINDICADAOTRO PORFIRIO JOSE

208.232,00

733

17027179

LOPEZ NOINDICAOTRO CARLOS BIDAL

223.105,00

734

1680100369

MALUEÑO MEMBREÑO PEDRO JOSE

223.105,00

735

800580040

MARGERY BERTOGLIA ENRIQUE JUAN

2.267.665,00

736

108880289

MARTINEZ SALAZAR ARALLY

223.039,00

737

107080973

MATA AGUILAR RODOLFO ANTONIO

2.539.805,00

738

107620956

MATARRITA CASTRO MAYELA

208.202,00

739

104460035

MENA ABARCA VICTOR HUGO

1.806.523,00

740

104660833

MENDOZA PERAZA LUIS ANGEL

193.191,00

741

109790531

MERCADO SOLANO RUTH DE LOS ANGELES

77.280,00

742

15320118

MESA MESA JOSE EDILBERTO

1.936.691,00

743

202871195

MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO

1.837.225,00

744

106390224

MONDOL ARROYO NATZUL

2.024.437,00

745

110150575

MONGE MARIN IVANNIA

177.356,00

746

111000962

MORA ALVARADO MARIA IDALIA

70.151,00

747

18112574

MORALES BENAVIDES HARVIN

75.736,00

748

105850469

MORALES MADRIZ DAMARIS

2.047.960,00

749

111310983

MORALES RETANA ENMANUEL ENRIQUE

193.191,00

750

110760608

MOYA SEVILLA MARCO ANTONIO

2.113.350,00

751

104061412

MUÑOZ ALEMAN MANUEL ENRIQUE

2.255.736,00

752

109140936

MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO

1.921.392,00

753

17518937

MUÑOZ URRUTIA JORGE ISAAC

223.105,00

754

400980235

MURILLO BOLAÑOS OLGA MARTA

1.486.541,00

755

14613136

MURILLO NOINDICAOTRO JOSE MARCELINO

129.191,00

756

18114019

NAVARRETE FLORES DOMINGO

193.191,00

757

26120458

NAVARRI HURTADO ANA DEYANIRA

208.232,00

758

113080060

NAVAS ARAUZ ROY GONZALO

185.951,00

759

114280215

OBANDO CARDENAS FABIO

185.242,00

760

105850240

ORTIZ CALDERON JOSE GUILLERMO

1.926.897,00

761

302610430

OVARES CHAVES ALVARO MIGUEL

394.516,00

762

17480147

PABLO ANDRES ROSERO NOINDICAOTRO

1.804.750,00

763

109520705

PALMA OBANDO SHIRLEY MARIA

78.894,00

764

16125970

PALMA PALMA MARVIN ATANACIO

1.952.003,00

765

601700925

PERALTA DURAN JOSE MANUEL

2.653.880,00

766

27421656

PEREIRA MENDOZA DULLEY

178.826,00

767

17281917

PEREZ SOLANO JOSE DOMINGO

193.149,00

768

109450318

PERICON ORTIZ CARLOS

2.229.220,00

769

701030702

PORRAS CASTILLO ALID

371.314,00

770

601700443

PORRAS GUERRERO DEIBER

113.327,00

771

106390456

QUIROS ARAYA RICARDO

294.304,00

772

105830075

RAMIREZ OBANDO PANFILO

2.662.372,00

773

17320588

RAMIREZ ZAMORA CESAR AUGUSTO

223.054,00

774

17321976

RIOS TIJERINO EDDY ALBERTO

223.054,00

775

18504241

RIVAS SEQUEIRA ISIDRO

167.636,00

776

106140506

ROA ZELEDON GERMAN ANTONIO

2.025.287,00

777

700900134

RODRIGUEZ CASTRO ADOLFO JOSE

2.153.080,00

778

1800101960

RODRIGUEZ GARCIA JOSE GREGORIO

208.181,00

779

26222598

RODRIGUEZ NOINDICAOTRO VERA DE JESUS

193.149,00

780

106300508

RODRIGUEZ PACHECO FERNANDO

223.054,00

781

602100860

RODRIGUEZ SALAS JERONIMO

204.731,00

782

105460922

RODRIGUEZ SOLERA JUAN RAMON

1.837.656,00

783

104500680

ROJAS CHINCHILLA CARLOS ALBERTO

1.846.222,00

784

108200616

ROSALES CAVALLINI WADIH ANGEL

1.783.204,00

785

203100534

SABORIO VALVERDE MARIO ALBERTO

2.392.845,00

786

110180539

SALAS HERNANDEZ FELIPE IGNACIO

1.752.669,00

787

109860076

SALAS SANDI BERNY MARTIN

1.809.513,00

788

111000807

SALAZAR RODRIGUEZ JOSE DAVID

193.149,00

789

107520161

SALAZAR ULATE MARCOS VINICIO

86.414,00

790

18113976

SALGADO MADRIGAL HECTOR

180.268,00

791

107600346

SANCHEZ ACUÑA CARLOS LUIS

314.664,00

792

110550487

SANCHEZ MORA GABRIELA

1.480.850,00

793

107920147

SANDINO SOTO GUSTAVO ISIDRO

1.978.547,00

794

106940492

SIBAJA ALVAREZ GERARDO CONSTANTINO

2.573.721,00

795

106980582

SILES ESPINOZA GERARDO ALBERTO

1.747.676,00

796

501830797

SOLANO SANCHEZ FERNANDO DEL CARMEN

1.948.876,00

797

106750387

SOLIS PLEITEZ TERESITA

1.887.461,00

798

401180887

SOLIS SOLIS WILBERTH

2.109.861,00

799

17711417

TALENO SOMOZA REGINO ANTONIO

112.163,00

800

800700907

TAM ZHANG GUOBIN

2.645.114,00

801

17281195

TORREZ CORDERO GUILLERMO ANTONIO

80.892,00

802

26423672

TRUJILLO SALAZAR MELBA ROSA

178.826,00

803

105870457

ULLOA SANDI LUIS GERARDO

193.149,00

804

106270783

UREÑA DIAZ JOSE LUIS

2.389.042,00

805

113300916

VALLEJOS MORALES MARISELA DE LOS ANGELES

1.431.045,00

806

109190149

VARGAS FERNANDEZ ALEX ALBERTO

1.975.368,00

807

106300572

VARGAS MORA EDWARD ADOLFO

1.728.176,00

808

26324813

VIGUER NOINDICAOTRO DANIELE RENES

1.763.217,00

809

602750207

VILLACHICA GERRA XINIA MAYELA

185.099,00

810

503110030

VILLAFUERTE PADILLA JOSE EDWARD

2.124.470,00

811

16121980

YRIGOYEN TORTOLERO CIPRIANO JOSE

1.929.266,00

812

800890176

ZAPATA TORRES CAMILO ANDRES

44.918,00

813

17127227

ZHANG NOINDICAOTRO JACKSON

193.149,00

814

105460144

ZUÑIGA QUIROS GUIDO GERARDO

128.264,00

San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director Dirección de Cobros.—O.C. 009-11.—(Solicitud Nº 45802).—C-1991120.—(IN2011078623).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. 660-RCR-2011.—San José, a las 15:20 horas del 16 de setiembre de 2011. Expediente OT-95-2011.

Apertura de procedimiento, investigados, conductor: Randall Rodríguez Sánchez, dueña registral: Xinia María Rodríguez Sánchez.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 8 de setiembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-155, emitido el 6 de setiembre de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2010-0083297 de fecha 23 de agosto de 2011, confeccionada al señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 582822, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa 582822, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, en su condición de conductor y la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-95-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-0275-0269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido  por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Randall Rodríguez Sánchez y Xinia María Rodríguez Sánchez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O.C. Nº 5962.—Solicitud Nº 36319.—C-418880.—(IN2011077459).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SALARIOS

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

QUE ADEUDAN RECURSOS A LA INSTITUCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, las sumas abajo señaladas por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                  Suma

  Extrabajador              Cédula          Adeudada ¢         Concepto

Masís Castro Erwen     205690795        50.485,65       Renuncia al puesto

Mata Torres Roy         303460691        12.579,55       Renuncia al puesto

Madrigal Lobo Carlos  106880609        70.765,60       Finalización contrato

Mora Romero Jorge     105970437      122.694,65       Finalización contrato

San José, 5 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 5194.—Solicitud Nº 127208.—C-43940.—(IN2011078744).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la Licenciada Marta Elena Rojas Carpio, colegiada 15446, cédula de identidad 1-736-720, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 110-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del siete de abril del año dos mil once. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2011-12-137 sesión ordinaria 12-2011, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil once, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Marta Elena Rojas Carpio colegiada 15446 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que el señor Miguel Ángel Montoya Centeno le presenta a la licenciada Rojas Carpio una letra de cambio en la cual él se comprometía a cancelarle al quejoso la suma de dos millones de colones, y que dicha letra de cambio no cumple con los requisitos estipulados en el Código de Comercio que indica que en la letra de cambio deben constar la firma del librado y en la letra solo consta el nombre del librado. Siendo que la licenciada procedió a autenticar el nombre y no la firma del librado. Los anteriores hechos pueden configurar las faltas establecidas en los artículos 14, 17, 31, 32, 56 con relación al artículos 82, 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 incisos 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio, de la calificación definitiva que deba hacerse en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la licenciada Lissette Bogantes Vindas la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución Alternativa del Conflicto: Con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la junta directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. De Mero Trámite: Se informa a las partes que tratándose de faltas muy graves la Junta Directiva del Colegio de Abogados, en su calidad de Consejo de Disciplina, podrá denegar o limitar el acuerdo conciliatorio, tomando en consideración las circunstancias del caso. Así mismo se les recuerda a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, una vez firme el acto final no se admitirá para su conciliación arreglo o transacción alguna. También se hace del conocimiento del denunciante que puede incurrir en denuncia calumniosa y que la decisión final que se tome no tendrá pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, sino que estos se tomarán en cuenta para agravar o atenuar la sanción a imponer al profesional denunciado. De igual manera se informa que según lo establecido en el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de costas a favor o en contra de la Administración ni del interesado. Celebración de la Comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la partes que tiene el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico: se advierte a la partes que cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto a la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procedimientos. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la partes que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax número 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita fiscal y el segundo por la junta directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la junta directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Rosette María Morgan Asch. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Vistas las constancias de notificación realizadas por la secretaría de la sede del Colegio de Abogados en Heredia, las cuales rolan a folios 24-26 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la licenciada María Elena Rojas Carpio el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Lissette Bogantes Vindas, Instructora del Procedimiento.—O. C. Nº 8214.—Solicitud Nº 40553.—C-418880.—(IN2011077569).