DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000055-01
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 00001646
Con fundamento en el artículo 2º
de
Considerando:
1º—Que existe un procedimiento
mediante el cual los cheques de las diferentes cuentas corrientes de
ACUERDA:
1º—Delegar en los señores Luis
Gerardo Fallas Acosta, Defensor Adjunto de los Habitantes, Ronald Alberto
Retana Pérez, Director Administrativo, Rodolfo Calderón Zamora, Jefe del
Departamento Financiero Contable, y Giovanni Barboza Jiménez, Director de
Planificación; la firma en forma mancomunada de dos de los cuatro en cualquier
orden; de los cheques, las instrucciones de pagos por transferencias
electrónicas (GTE) a través de
Es todo. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de San José, a
las once horas del día veintidós de setiembre de dos mil once.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de
los Habitantes de
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERIA Y SALUD
En uso de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es un deber ineludible
del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos
actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana
que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y
económico del país.
II.—Que el queso es de gran importancia para
la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos
físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final.
III.—Que no existe reglamentación específica
en el país para este producto. Por tanto:
Decretan:
RTCR 441: 2010 REGLAMENTO TÉCNICO QUESO CREMA
Artículo 1º—Aprobar el siguiente
Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El
presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y
especificaciones que deben cumplir el Queso Crema destinado al consumo directo
o elaboración posterior.
2. Referencias. Este Reglamento Técnico se
complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC, del 15 de abril
de 1997. RTCR100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas,
publicado en
2.2 Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S, del 15 de
enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos
Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto Ejecutivo Nº 31595-S, del 2 de
diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro
Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas,
publicado en
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33288-MEIC-MAG-S, del 16
de mayo del 2006, RTCR: 395:2006. Para el uso de términos lecheros, publicado
en
2.5 Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, del 10
de agosto del 2006, Publica Resolución N° 168-2006 (COMIECO XLIX): que aprobó
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en
Preempacados, publicado en
2.6 Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, del 6
de febrero del 2007. RTCR: 401-2006. Leche cruda y Leche Higienizada y sus
reformas, publicado en
2.7 Decreto Ejecutivo Nº 35485-COMEX-S-MEIC-MAG,
del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV): que
aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano del RTCA 67.04.50:08 Alimentos.
Criterios Microbiológicos para
2.8 Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, del 03
de octubre de 2008. RTCR: 407:2007. General para quesos, publicado en
2.9 Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30 de
setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
2.10 Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S,
Oficialización de los métodos de análisis y muestreo mediante la norma CODEX
STAN 234-1999 y sus enmiendas del 22 de noviembre de 2010, publicado en
3. Definiciones. Para este Reglamento se
tomarán en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTCR
407: 2007 General de quesos y la que se indica a continuación:
Queso Crema: El Queso Crema es un queso
blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, con
una coloración que va del blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede
mezclar fácilmente con otros alimentos.
4. Símbolos y abreviaturas. Para efectos
del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 AOAC: Association of Official Analitycal
Chemists
4.2 % m/m: porcentaje masa por masa.
4.3 mg/kg: miligramo por kilogramo
5. Designación y composición
5.1 Designación: El producto que cumpla
con este reglamento se designa como Queso Crema.
5.2 Composición:
Tabla 1. Parámetros
físicos-químicos para el Queso Crema.
Constituyente lácteo |
Contenido mínimo fracción (m/m) |
Contenido máximo fracción (m/m) |
Grasa láctea en el extracto seco |
25 % |
No restringido |
Humedad de producto sin grasa |
67 % |
- |
Extracto seco |
22 % |
Restringido por la humedad del producto desgrasado (HPD) |
Las modificaciones de la
composición, que excedan los valores mínimos o máximos especificados
anteriormente para la grasa láctea, la humedad del producto desgrasado y el
extracto seco, no se consideran conformes a lo dispuesto en el apartado 4.3.3
del Decreto Ejecutivo Nº 33288-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 395: 2006
Para el uso de términos lecheros, publicado en
6. Otras disposiciones
6.1. Disposiciones relativas a residuos
plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.
Los productos objeto del presente
Reglamento Técnico no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para
los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de
plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros contaminantes estipulados
en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S, RTCA 401: 2006 Leche cruda y leche
higienizada y sus reformas, publicado en
6.2. Parámetros Microbiológicos
El Queso Crema deberá cumplir con las
características microbiológicas establecidas en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
7. Materias primas
7.1 Ingredientes lácteos
Leche u otros productos
obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos
7.2.1 Cultivos iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y
productoras de aroma y cultivos de otros microorganismos inocuos;
7.2.2 Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas idóneas;
7.2.3 Cloruro de sodio, cloruro de potasio o una mezcla de ambos;
7.2.4 Cloruro de calcio;
7.2.5 Agua potable;
7.2.6 Condimentos y especias;
7.2.7 Hierbas, vegetales y frutas frescas y procesadas;
7.2.8 Productos cárnicos procesados.
7.2.9 Humos naturales y artificiales en extractos acuosos u oleosos;
7.2.10 Enzimas inocuas idóneas para potenciar el proceso de maduración;
7.2.11 Coadyuvantes de elaboración inocuos idóneos;
7.2.12 Gelatinas y almidones de arroz, maíz, trigo y papa: No obstante
las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico
Nº RTCR 407:2007 general para quesos, publicado en
8. Aditivos alimentarios
Los aditivos permitidos en los
alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S,
Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos, publicado en
9. Toma de muestras y muestreo
Para la toma de muestras de
contenido neto, etiquetado, análisis fisicoquímicos y de residuos, se utilizará
según corresponda, lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, del 30
de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
10. Métodos de análisis
Los métodos de análisis
microbiológicos y residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados,
plaguicidas y análisis nutricionales, utilizados para la verificación del
presente Reglamento Técnico, será de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 407:2007,
General para Quesos publicado en
11. Marcado y Etiquetado
Para el marcado y etiquetado de
los productos objeto del presente Reglamento Técnico se aplicarán las
siguientes disposiciones específicas:
11.1. Denominación del
alimento
La denominación Queso Crema,
puede utilizarse también para productos cortados, rebanados, desmenuzados o
rallados, elaborados a partir de queso que sea conforme a este reglamento.
La denominación Queso Crema,
está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa o
proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa leche, suero o
derivados de suero que no sea de bovino o una mezcla de estas, debe indicarse
la o las especies animales de las que proviene.
El uso de la denominación “Queso
Crema” solo puede utilizarse si el queso cumple con lo establecido en este
Reglamento Técnico. No obstante, cuando no se utilice la denominación para un
queso que cumpla con este Reglamento Técnico, se aplicarán las disposiciones de
denominación del Decreto Ejecutivo Nº 34922–MEIC–MAG-S, Reglamento Técnico RTCR
407: 2007 general para quesos, publicado en
11.2. Etiquetado.
Para los efectos de este
Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a
los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos.
Deben cumplir además con lo
establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano, Norma RTCR: 100:1997 de
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC, publicado en
Debe especificarse el
tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la
mezcla no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta
“Queso Crema elaborado con leche cruda”.
Si el queso lleva consigo otro
alimento, además de la denominación del queso (apartado 5.1), deberá indicarse,
“Queso Crema con...”.
12. Envase y embalaje
Los envases para Queso Crema
deberán ser de grado alimentario, estar
limpios, inocuos, exentos de desperfectos que no alteren las características y
composición del alimento y que den al producto la protección que impida la
contaminación de este, durante el almacenamiento, transporte y disposición al
consumidor final.
13. Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN
275-1973 Enmienda 2008, norma Codex para el Queso Crema
13.2 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC,
del 15 de abril de 1997, RTCR 100:1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
y sus reformas, publicado en
13.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
30256-MEIC-S, del 15 de enero del 2002
Reglamento Técnico Centroamericano Nº
RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados,
publicado en
13.4 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del
2 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas,
Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus
reformas, publicado en
13.5 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 33288-
MEIC-MAG-S, del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el uso de términos
lecheros, publicado en
13.6 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Publica Resolución Nº 168-2006
(COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano Nº RTCA 01.01.11:06 Cantidad
de Producto en Preempacados, publicado en
13.7 Costa Rica Decreto Ejecutivo N° 33812-
MEIC-MAG-S, del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006 Leche cruda y Leche
Higienizada y sus reformas, publicado en
13.8 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
34922-MEIC-MAG-S, del 03 de octubre del 2008 Reglamento Técnico RTCR: 407:2007
general para quesos, publicado en
13.9 Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº
35485-COMEX-S-MEIC-MAG, del 15 de junio del 2009, Publica Resolución Nº
243-2009 (COMIECO LV): aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano Nº
RTCA 67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
13.10 Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC,
del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a
13.11 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N°
36457-MEIC-MAG-S, del 22 de noviembre del 2010, Oficialización de los métodos de
análisis y muestreo mediante la norma CODEX STAN 234-1999 y sus enmiendas,
publicado en
14. Verificación
14.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y composición,
el apartado 11. Marcado y etiquetado y el apartado 12. Envase y embalaje.
14.2 El Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en
el apartado 6 sobre Otras disposiciones, en el apartado 7 sobre Materias Primas
y en el apartado 8 sobre Aditivos Alimentarios.
14.3 El Ministerio de Salud verificará lo
establecido en el apartado 11.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los
Alimentos Preenvasados.
15. Concordancia
Este Reglamento Técnico
concuerda parcialmente con
NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO
CREMA.
Artículo 2º—El costo de la
verificación del presente Reglamento Técnico
deberá cubrirlo el Estado conforme
Artículo 3º—Las instancias técnicas
competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de
Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), o aquellas que cuenten con la investidura
oficial respectiva para ello con fundamento en la legislación vigente, con base
en los artículos 3, 6, 36, 38 de
Artículo 4º—Los incumplimientos,
infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente
Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y
sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de
conformidad con lo establecido en
TRANSITORIO 1.—El Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución
razonada, deberá publicar en
Artículo 5°—El presente Reglamento Técnico
empezará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 396-P
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad N° 1-351-661, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada “Hacia una propuesta de armonización de la legislación penal en la
lucha contra el crimen organizado en Centroamérica” en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días del 20 al 22 de febrero del 2011 (incluye
salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El objetivo del taller es conocer
y debatir propuestas de armonización de legislación penal contra el crimen
organizado en Centroamérica, dentro del ámbito de acción del SICA (Sistema de
Integración Centroamericana).
Artículo 3º—Desde las doce horas veinte
minutos del día veinte, hasta las nueve horas cuarenta minutos del día
veintidós del mes de febrero del año dos mil once, en ausencia del señor José
María Tijerino Pacheco, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al Comisario Wálter Navarro Romero,
actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Los gastos de seguro de
asistencia médica y cualquier gasto extraordinario serán cubiertos por cuenta
del Ministerio de Seguridad Pública con cargo al Programa 089, siendo que los
gastos de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por los
organismos auspiciadores del evento.
Artículo 5º—Rige de las doce horas veinte
minutos del día veinte, hasta las nueve horas cuarenta minutos del día
veintidós del mes de febrero del año dos mil once.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
0806.—C-15720.—(IN2011079458).
Nº 040-2011-H.—San José, 26 de julio del 2011
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Álvaro Ramos
Chaves, cédula de identidad número 1-1192-
2º—Que el señor Álvaro Ramos Chaves, Director
General de Hacienda estará participando en la “XXV Reunión del Consejo de
Ministros de Hacienda o finanzas de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana” a realizarse del 27 al 29 de julio de 2011 en la ciudad de Managua,
Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo de Director General de Hacienda en el señor José
Luis León Barquero, cédula de identidad número 4-111-737, quien funge como
Subdirector de Asesoría Fiscal de
Artículo 2º—El presente Acuerdo rige del 27
al 29 de julio de 2011, ambos días inclusive. Publíquese.
Fernando Herrero Acosta, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 11437.—Solicitud Nº 16066.—C-12620.—(IN2011079955).
Nº 217-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a los Ingenieros:
Iván Calvo Villegas, cédula 1-572-646, Investigador Coordinador de Frutales, y
Antonio Bogantes Arias, cédula 3-245-020, Investigador en Frutales del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), para que formen parte de la “Misión técnica sobre sanidad, calidad
inocuidad en la producción de cítricos, papaya y guayaba”, por parte del
Proyecto Mesoamericano de Fruticultura (PROMEFRUT), que se realizará en Brasil
del 24 de setiembre al 2 de octubre de 2011.
2º—Los gastos de transporte, hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Proyecto PROMEFRUT.
3º—Rige a partir del 23 de setiembre al 2 de
octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el trece de setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 301.—Solicitud Nº
25041.—C-21500.—(IN2011079153).
Nº
228-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Renato
Jiménez Zúñiga, cédula 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), quien en la actualidad es el representante de Costa Rica ante el Comité
Científico Mundial de
2º—Los gastos de transporte y manutención
serán cubiertos con recursos de
3º—Rige a partir del 8 al 22 de octubre de
2011.
Dado en el Despacho Ministerial
el veintidós de setiembre del dos mil once.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O.C. Nº 301.—Solicitud Nº
25041.—C-21500.—(IN2011079155).
Nº
232-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de boleto aéreo, seguro de
viaje y dos días de viáticos, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 28 de setiembre al 01 de
octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial,
el veintidós de setiembre del dos mil once.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 301—Solicitud Nº
25041.—C-21500.—(IN2011079154).
Nº 045
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere
para la ejecución del Proyecto San José- San Ramón, según Declaratoria de
Interés Público contenida en
Artículo 3º—La estimación del terreno a
expropiar es de ¢28.297.500.00 (veintiocho millones doscientos noventa y siete
mil quinientos colones exactos) que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el avalúo administrativo Nº 336-2006 del 19 de julio del 2006,
realizado por el Arquitecto Luis Alfonso Flores Lobo
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no
fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de
conformidad con el artículo 28, inciso a) de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 76-11.—Sol.
Nº 08907.—C-14420.—(IN2011080494).
Nº MTSS-046-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar,
discutir, comparar e intercambiar conocimientos y prácticas acerca de las
situaciones, perspectivas y desafíos para
III.—Que la participación de la señora Sofía
Ramírez González, portadora de la cédula número 1-1048-161, en este evento,
responde a las funciones Directora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Sofía Ramírez González, portadora de la cédula número 1-1048-161, Directora de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía
Ramírez González, portadora de la cédula número 1-1048-161, Directora de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza a la señora Sofía Ramírez González, portadora de la cédula 1-1048-161,
Directora de
Artículo 4º—Rige del 22 de octubre al 6 de
noviembre de 2011.
Dado en el Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº
13079.—Solicitud Nº 47172.—C-13220.—(IN2011079506).
Nº 151-2011-C.—San José, 26 de julio del 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Vanessa Patricia Arroyo
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1018-0696, en el puesto de Profesional de
Servicio Civil 1-B, número 014338, escogida de Nómina de Elegibles Número
103211 de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto
del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura
y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—(IN2011079495).
N° 211-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial
III.—Que mediante documento presentado el día
24 de mayo de 2011, en
IV.—Que la instancia interna de la
administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero: Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial
“1, Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa GWW Internacional
S. A., cédula jurídica número 3-101-170905 (en adelante denominada La
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como
Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del
artículo 17 de
“2. La actividad de ¡a beneficiaría consistirá en
la producción de estuches especializados para transportar instrumentos
musicales o científicos, computadoras y artículos varios, y la producción de
prendas de vestir de cuero y marroquinerías de cuero; así como la
comercialización de repuestos y empaques para estuches especializados.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tribútanos, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de
noviembre de 1995. En caso de que por cualquier circunstancia La beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, La beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de
“10. En caso de incumplimiento por parte de La beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente afirmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
“12. Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.”
Segundo.—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 121-95 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario
Oficial
“13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
“14. La empresa beneficiaría se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
“15. De conformidad con el artículo 74 de
Tercero.—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 121-1995 de fecha 25 de setiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
Cuarto.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 409-2011
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 273-2008 de fecha 30 de abril de 2008, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante documento presentado el día
30 de mayo de 2011, ante
3º—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a
4º—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
5º—Que la empresa Continental Automotive
Systems Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Continental Automotive
Systems Costa Rica S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000906.—San José, a las diez
horas y veintisiete minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil
once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2011-0834 de 10 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición tres áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Planos catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y
A-1497311-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble tres áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones
de pastos con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los
planos catastrados Nos. A-1497312-2011, A-1497550-2011 y A-1497311-2011.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula
Nº 2-467-453.
e) De dicho inmueble se necesita tres áreas de
terreno a saber:
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-64920.—(IN2011078730).
Nº 000963.—San José, a las diez horas y
cincuenta y ocho minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2011-0860 de 17 de agosto del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Planos catastrados Nos. A-1493287-2011 y A-1497310-2011, mediante
los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140
de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura, dividido
en dos porciones este y oeste.
c) Ubicación: Situado en el distrito 3
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en los planos catastrados Nos. A-1493287-2011 y A-1497310-2011.
d) Propiedad: Maderas Cofaltón S. A., cédula
jurídica 3-101-067242, representada por María del Carmen Rodríguez Chaves,
cédula Nº 9-014-675.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber:
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA, El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47657.—C-62220.—(IN2011078731).
Res. Nº DMT-2192-2011.—Despacho
de
Modificación de las funciones del Órgano
Director del Procedimiento Administrativo para la recuperación de sumas giradas
de más en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, como órgano colegiado.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº
087-2011, de veintiocho de enero de dos mil once, se creó el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo para los casos de Sumas Giradas de Más a
pensionados o jubilados en pensiones con cargo al Presupuesto Nacional,
adscrito al Despacho de
2º—Que mediante Resolución DMT-1649-2011 de
dieciocho de julio de 2011 se modificó su nombramiento integrando a la
licenciada Rebeca Zamora Calderón, cédula de identidad 1-0984- 0281 en
sustitución de la licenciada Irene González Alpízar, cédula de identidad
1-1208-799 para que, de manera conjunta con los funcionarios licenciado Alonso
Ramírez Solera, cédula de identidad 9-0050-0395, y la licenciada Zenia Yorleny
Loáiciga Arias, cédula 1-0941-0357 y como Órgano Colegiado, realicen las
diligencias que les correspondan, de conformidad con lo dispuesto por
3º—Asimismo y actuando por delegación directa
de este Despacho como Órgano Decisor, se le encomendó instruir todas las etapas
del proceso y encargarse directamente del procedimiento administrativo de
cobro, rendir un informe con una recomendación final a este Despacho y por
último enviar informes mensuales detallados sobre el estado de toda la
tramitación de casos de sumas giradas de más en pensiones con cargo al
presupuesto nacional, para lo cual recibirá todo el apoyo necesario de los
Departamentos encargados de
Considerando:
I.—Que mediante Resolución
DVMTSS-169-08-2011 de 26 de agosto de 2011, el señor Juan Manuel Cordero
González en su carácter de Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social
estableció que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá
llevar a cabo primeramente los procesos de negociación con los pensionados
cuando esto fuere posible, en los casos de revalorizaciones mal aplicadas, para
solicitar su autorización para reajustar la pensión al importe correcto, y en
segundo lugar iniciará y tramitará los procesos de lesividad ante la
jurisdicción contencioso administrativa para obtener autorización para
reajustar la pensión revalorizada incorrectamente, para lo cual coordinará la
elaboración de todos los estudios contables y jurídicos necesarios para dicho
proceso. Asimismo indicó en la misma Resolución de marras que, una vez firme la
resolución mediante la cual la jurisdicción contencioso administrativa autorice
el reajuste de la pensión mal revalorizada, coordinará la actualización del
estudio contable que determine el importe exacto de la suma girada de más y
elevará el expediente al Órgano Director para
II.—Que se hace necesario modificar las
funciones encomendadas inicialmente a este Órgano Director del Procedimiento
Administrativo para
RESUELVE:
El Órgano Director del
Procedimiento Administrativo para
Finalizado dicho proceso, el Órgano Director
rendirá un Informe por escrito a
Para ello, el Órgano Director rendirá un
Informe detallado en el cual recomendará
Por último, una vez firme la sentencia de
Notifíquese.—Sandra Piszk, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº
47170.—C-53720.—(IN2011079505).
DIRECCIÓN FINANCIERA
Ministerio de
Considerando
1º—Que el artículo 23 inciso e)
del Reglamento de
2º—Que el Reglamento General del Sistema
Presupuestario de
...i) Aprobar los documentos de ejecución
presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su
aprobación.”
3º—Que el volumen de firma de los documentos
de ejecución presupuestaria, órdenes de inicio, reservas de crédito, facturas y
propuestas de pago es alto en
4º—Que
Que con respecto a la delegación de firmas
“...Por otro lado, hay delegación del acto material, instrumental o
formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de
igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el
contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el
delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar
por sí mismo aunque haya delegado tal asunto.
Así, delegación de atribuciones
o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la
primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la
delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto
porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas
a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante
de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva
totalmente y se sigue siendo responsable por esta...”.
5º—Que
2) “...La delegación es un instrumento que facilita el ordenamiento
jurídico para que un sujeto —u órgano— diferente al de la competencia
originalmente asignada, pueda transferirla, sea esta como el mero acto de
firmar o en su acto sustancial denominado delegación de competencia.
3) Si opera la delegación de firma, el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello; si es, además, la delegación
de la función, el titular la deja de ejercer, siendo el delegado el responsable
de su ejercicio. En cualquier de los dos casos siempre cabe la revocación de la
delegación.
4) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben constar en
un registro debidamente levantado.
5) Sí es posible delegar el acto material de firmar
por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto. Las firmas de los
delegados deben constar en el registro que se exige tener levantado y que es
medida obligatoria de control interno.
6) Sí es posible delegar la competencia, en
estricto apego a lo que dispone
Por lo tanto,
DE
Y
MINISTERIO DE
ACUERDA: de conformidad con el
artículo 92 de
La presente resolución deja sin
efecto la resolución dictada por esta Dirección Financiera, a las diez horas
del diez de agosto del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial
Rige a partir del veintinueve de
julio del dos mil once.
Publíquese en el Diario Oficial
Mireya Chavarría Quesada, Directora Financiera.—1
vez.—O. C. Nº
10971.—Solicitud Nº 082-11.—C-54020.—(IN2011079799).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-352-2011.—La señora Grettel Jiménez
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-474-561, en calidad de representante legal y
regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Heredia, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre
comercial Tecno-Granumax 2.1 S, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-351-2011.—La señora Grettel
Jiménez Jiménez, cédula de identidad: 1-474-561, en calidad de representante
legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda de suelo
de nombre comercial Tecno-Granumax 1.1, compuesto a base de calcio-magnesio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-350-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-474-561, en calidad de
representante legal y regente de la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del enmienda
de suelo de nombre comercial Tecno-Granumax S, compuesto a base de
calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-353-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-474-561 en calidad de representante legal
de la compañía Aseferagri, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Tigsabor
DIA-R-E-349-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de
la compañía Aseferagri, S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag
4E. Compuesto a base de calcio (CaO), magnesio (MgO), zinc (Zn). Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-355-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de
la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsabor
DIA-R-E-348-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de
la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag
2E. Compuesto a base de Calcio (CaO), Magnesio (MgO). Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-347-2011.—La señora
Grettel Jiménez Jiménez, cédula 1-474-561 en calidad de representante legal de
la compañía Aseferagri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tigsamag
3E. Compuesto a base de Calcio (CaO), Magnesio (MgO), Azufre (S). Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-219-2011.—El señor
Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-0724-0545 en calidad de representante
legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Ltda, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Tecni Soil NPK Sólido compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-hierro-azufre-manganeso-cobre-molibdeno.
Conforme a lo que establece
PROGRAMA DE BIOTECNOLOGÍA
El Servicio Fitosanitario del Estado, con el
dictamen afirmativo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado
con cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Catosal B12,
fabricado por Laboratorios Bayer Corea S. A., de Corea, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Butofosfán 100 mg, cianocobalamina 0.05
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en trastornos
metabólicos generales de los animales domésticos causados por alimentación
inadecuada, infertilidad, anemia y exceso de trabajo, fatiga y agotamiento. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya,
número de cédula 7-942-1093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Doramectin, fabricado por Laboratorios Decno Ltda, para Kyrovet Laboratories S.
A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Doramectina 10 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos
internos y externos en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya
número de cédula 7-942-1093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Florbiótico, fabricado por Laboratorios Veterland Ltda, para Kyrovet
Laboratories S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contiene: florfenicol 30 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades respiratorias causadas por bacterias sensibles al
florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título Nº 1529, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el dos mil
siete, a nombre de Fallas Palacios José Ángel. Se solícita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, titulo Nº 1387, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Aguilar Mora Melvin Emmanuel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 187, título N° 625, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón
Lizano, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guzmán Carvajal
Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 272, emitido por el Liceo San
Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Masís José
Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 25, título N° 1674, emitido por el Colegio
Nocturno de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Rodríguez
María Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 111, emitido por el Liceo
Santa Rita, en el año dos mil diez, a nombre de Díaz Marlean Jesling. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Villegas Díaz Jesling Marlean. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
publicación de primera vez
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 2, título N° 51, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Araya Eva Rosa.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 674, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Morera González María del Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 140, título N° 978, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Buzano Christian
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento N° 403, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cascante
Gutiérrez Adrián Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 43, emitido por el Liceo de
Corralillo, en el año dos mil tres, a nombre de Navarro Brenes Francini
Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 739, emitido por el Colegio
Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero
González María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1673, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Mejía Carol
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 1028, extendido en el año dos
mil diez y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en
tomo 1, folio 90, título Nº 1398, extendido en el año dos mil nueve, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre
de Rodríguez Quintanilla Carmen Yuvith. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada Asociación de Profesionales de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de
Corcovado R. L., siglas CORCOVADO R. L. acordada en asamblea celebrada
el 5 de mayo del 2011. Resolución 1378-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Marco Hidalgo Chaverri
Vicepresidente: Yahaira Trejos García
Secretario: María Isabel Ruiz Bermúdez
Vocal 1: Wálter Aguirre Aguirre
Vocal 2: Kenneth Mesén Peraza
Vocal 3: Rebeca Quirós Herrera
Suplente 1: Eduardo Carranza Soto
Suplente 2: María del Carmen Morales Mora
Gerente: Thagor Abdell Espinoza
Pérez
San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011079088).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
Nº 2011-3010.—Soler Bonilla
Santiago, cédula de identidad número 1-1101-537, mayor, casado una vez,
abogado, con domicilio en Residencial Villas del Arroyo, lote Nº 60, Las
Vueltas Guácima, Alajuela, solicita el registro de:
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Residencial Villas del Arrollo, lote Nº 60, Las Vueltas,
Guácima, Alajuela,
Nº 43.296.—Heriberto Morera Valverde, cédula
de identidad número 5-149-935, mayor, casado una vez, profesor, costarricense,
con domicilio en
Cambio de Nombre Nº 74436
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Hill-Rom
Air.Shields, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Air-Shields Inc por el de Hill-Rom Air.Shields, Inc., presentada
el día 8 de setiembre de 2011 bajo Expediente Nº 74436. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1900-1348707 Registro Nº 13487 ISOLETTE en
clase 10 marca denominativa y 1900-3359910 Registro Nº 33599 AIR-SHIELDS
en clase 10 marca denominativa. Publicar en
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del Sanofi, de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención se refiere a los
compuestos que responden a la fórmula, en estado de base o de sal por adición
de un ácido. (I) en la cual n es igual a o, 1, 2, 3 o 4; m es igual a O, 1 o 2,
o es igual a 0 o 1, X representa un grupo -CH2, -CH(R’)- o un heteroátomo
seleccionado entre O y S, entendiéndose que R’ representa un grupo alquilo(Cl-C5)alquilo,
alcoxi(Cl-C5), -CH2-arilo, -C(O)R5 o-COOR5. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Sanofi, de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere
a derivados bicíclicos de morfina -6-glucurónido, a su preparación y a su
utilización para el tratamiento y la prevención del dolor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Rib-X Pharmaceuticals, Inc., de los Estados
Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Silvia Salazar Fallas, cédula Nº
1-0622-0930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita
El señor Rigoberto Muñoz Monge,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-514-136, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Reciclados Plásticos de Costa
Rica REPLACORI S. A. de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado CÁPSULA
PARA TORNILLO. Se refiere a una cápsula tornillo utilizada en el traslape
de diversas piezas superpuestas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Maricela Alpízar
Chacón, mayor de edad, Abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Salica Industria Alimentaria S. A., de España, solicita
El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina,
Universidad Católica de Córdoba, de Argentina, solicita
Para
ver imagen solo en
Protozoo parásitos modificados
que comprenden la expresión simultánea en su superficie de al menos dos
proteínas variables de superficie (VSP). Los protozoos modificados pueden
también expresar en forma simultánea el repertorio completo de proteínas
variables de superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045510, denominación:
Asociación Iglesia Bautista Nacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-406886 denominación
Asociación de Cuidados Paliativos y Clínica de Control de Dolor, Región Huetar
Norte para que de ahora en adelante se denomine Asociación de Cuidados
Paliativos San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la entidad denominada Asociación Anthros C.R. Grotto
con cédula jurídica 3-002-296297. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Visión Con Propósito, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están:
Restaurar tanto moral como espiritualmente a todos los asociados, sin que medie
su escolaridad, sexo o creencia. Su presidente Carlos Salazar Zúñiga, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto Bíblico Mizpa de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Federación de Jiu Jitsu y Disciplina Afines.
Con Domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, Parque Metropolitano
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pumas Taekwondo, con domicilio en
la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo
de Taekwondo tanto en masculino como femenino. Su presidenta Fabiola María
Salazar Hidalgo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Las Vegas, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: la proclamación del evangelio en cualquier parte, esto incluye la
preparación teológica y espiritual de las personas ya sea mediante sermones
bíblicos, estudios sistematizados y otros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Ricauter Guillén Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Costarricense Monte de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Las Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, en el Salón Comunal de
Las Delicias. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener
la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Hernández Rosales. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de
conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Arbella Rangel Pérez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 265607).—Curridabat, a los 23 días del mes de
setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2011261472.—(IN2011079614).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-546299, denominación:
Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de las Brisas de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Templo Bautista de Curridabat
Dando una Mano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La evangelización de hombres y
mujeres de cualquier edad, así como la promulgación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Ángel y Mujer de Llano Bonito de
León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social, económico y
espiritual de las mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada general sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley Cruz
Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Nombramientos en Propiedad
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Fecha de Rige |
ACP |
Jenny Hernández Delgado |
1 0989 0079 |
503912 |
17/02/2011 |
ACP-2011-039 |
Cristhian Martínez Colman |
110390323 |
503902 |
02/05/2011 |
ACP-2011-055 |
Kristy Arias Mora |
110210563 |
503905 |
02/05/2011 |
ACP-2011-056 |
Luis Felipe González Salazar |
111520841 |
503923 |
01/06/2011 |
ACP-2011-071 |
Melvin Rojas Ugalde |
203950564 |
504118 |
16/09/2011 |
ACP-2011-098 |
Rige a partir de la fecha
establecida.
San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2011-001.—Solicitud Nº 43224.—C-18920.—(IN2011080334).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 3220P.—Agromatic CRK S. A,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9733P.—Inversiones
Amandu S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 2479A.—Inversiones
Amandu S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14825A.—Hacienda
Las Mercedes S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1716A.—Ministerio de Cultura y Juventud,
solicita concesión de:
Exp. 9792A.—Aguas Termales de
Exp. 9777A.—Albergue Borinquen
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9793A.—Albergue Borinquen
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9775A.—Hacienda Borinquen
Ltda., solicita concesión de:
Exp. 4783A.—Juan Alberto Ramírez
Murillo solicita concesión de:
Exp 14874P.—Piña Tica Río Cuarto
S. A., solicita concesión de:
Exp 14873P.—Exportaciones
Norteñas S. A., solicita concesión de:
Exp 14872P.—Exportaciones
Norteñas S. A., solicita concesión de:
Exp 14875P.—Piña Tica Río Cuarto
S. A., solicita concesión de:
Exp. 9778A.—Corporación Los
Lagos de Don Pipo S. A., solicita concesión de:
Exp. 9800P.—Condominio
Palmanova, solicita concesión de:
Exp. 14876A.—Fidelex Pides Ltda,
solicita concesión de:
Exp. 14881A.—Guido Arroyo R
Compañía S. A., solicita concesión de:
Exp. 14837P.—Starry Nigt LLC Limitada,
solicita concesión de:
Exp. 14377P.—Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Esmeralda Zamora Jiménez |
SJ01003011 |
Caserío:
Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-771548-2002 |
200 |
Roy
Canet Zamora |
SJ01002911 |
Caserío:
Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia:
Alajuela |
A-771547-2002 |
128.4 |
Fina Adibet S.A. |
SJ01003211 |
Caserío:Palmichal
Distrito: Palmichal Cantón: Acosta Provincia: San José |
SJ-1357555-2009 |
85.0 |
Flor
María Hernández Cambronero. |
SJ01014511 |
Caserío:
Potenciana Distrito:
San Luis Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-1405788-2010 |
53.0 |
José
Gabelo Chavarría Guerrero |
SJ01014811 |
Caserío:
El Caite Distrito: San Juan de Mata Cantón: Turrubares Provincia:
San José |
SJ-247680-1995 |
60.0 |
Rodolfo Vindas Mena |
SJ01009511 |
Caserío:
Carmona Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1338955-2009 |
19.8 |
Caserío:
Carmona Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1339335-2009 |
4.0 |
||
Mario Aguilar Álvarez |
SJ01010811 |
Caserío:
Rancho Largo Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia:
San José |
SJ-1423797-2010 |
44.9 |
Jorge
Enrique Rodríguez Zamora |
SJ01003811 |
Caserío:
Ángeles Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1377955-2009 |
100 |
María
de Los Ángeles
Barahona Araya |
SJ01010111 |
Caserío:
Bajos del Toro Distrito:
Toro amarillo y
Aguas zarcas Cantón:
Valverde Vega y
San Carlos Provincia:
Alajuela |
A-424580-1997 |
283.99 |
De conformidad con el Reglamento
a
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
1548-2011 al 1651-2011 por la suma líquida de ¢2.566.975.549,12; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 5 de octubre del 2011.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº
12288.—C-11720.—(IN2011079500).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en
Por tanto: “Se declaran Con
Lugar las acciones acumuladas. En consecuencia se anulan las instrucciones
giradas por
San José, 07 de octubre del
2011.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2011080485) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Inés Barreda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1631-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº
4345-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Diego Barrera González...; en el
sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Barreda, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261306.—(IN2011079621).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Martha del Socorro D’Arbelles Cano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1796-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil once.
Exp. Nº 39095-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alba Yulieth Torres Cano...; en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha del Socorro
D’Arbelles Cano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011079849).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Gilberto Adrián Moreno González,
mayor, casado, representante de ventas, colombiano, cédula de residencia
117000521306, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jorge Luis Mairena Márquez,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810448023,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Natalia Osorio Marín, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000493429, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Edwin Javier Calderón Mercado,
mayor, casado, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117001003519,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Gisella Paola Zuluaga Ortega,
mayor, casada, agente de soporte logístico, colombiana, cédula de residencia
117001026528, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Lilian Benavides Aponte conocida
como Liliana Benavides Aponte, mayor, soltera, asesora de ventas, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001395034, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Arely Maryuris Morales Morales
conocida como Arely Maryuris Morales Hernández, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia 155811325436, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Aleyda María Guzmán Cruz, mayor,
casada, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 155813574606, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Roxana Eloísa Solórzano Antonio,
mayor, soltera, manicurista, salvadoreña, cédula de residencia 122200104217,
vecina de Limón, expediente 2453-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rina Maritza Solórzano Solórzano
conocida como Rina Maritza Solórzano Ayala, mayor, soltera, operadora de
proceso, salvadoreña, cédula de residencia 122200254132, vecina de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Félix Pedro Moraga Navarro,
mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 270-152419-086337,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Josué Gómez Aristizabal, mayor,
casado, jefe de ventas, colombiano, cédula de residencia 117000300713, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Sandra Epifania Abella Jarquín,
mayor, soltera, técnica en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia
155809752508, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2501
Suministro de mariscos (pescado y camarón)
Se invita a los proveedores
interesados a participar en el siguiente concurso: suministro de mariscos
(pescado y camarón).
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el 2 de noviembre del
Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en
El cartel se encuentra disponible en
Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011081401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501
Suministro de reactivos para determinación automatizada
de
hormonas, niveles de medicamentos, enfermedades
infecciosas,
marcadores tumorales y otros
Se invita a los proveedores
interesados a participar en el siguiente concurso: suministro de reactivos para
determinación automatizada de hormonas, niveles de medicamentos, enfermedades
infecciosas, marcadores tumorales y otros.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el 3 de noviembre del
Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en
El cartel se encuentra disponible en
Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011081403).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000070-PRI
Compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de noviembre del
2011, para la compra de uniones flexibles, válvulas y abrazaderas.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en
San José, 14 de octubre del 2011.—Dirección
de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3289.—C-16130.—(IN2011081823).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-08
Concesión y explotación de soda para el Centro
Regional
Polivalente San Isidro
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, que
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 48398.—C-10160.—(IN2011081800).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación del servicio de recolección, transporte,
tratamiento
y disposición final de residuos sólidos
ordinarios,
de manera amigable con el ambiente
para
el cantón de Mora
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, en la oficina de Proveeduría de
San José, 14 de octubre del 2011.—Oficina de
Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011081716).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-0PP00
Contratación de servicios de una empresa que mediante
un
sistema automatizado permita realizar el cobro
de
la tasa de peaje en las estaciones ubicadas
en
las carreteras Florencio Del castillo
(Tres
Ríos) ruta nacional 2 y Braulio
Carrillo
(Zurquí) ruta nacional 32
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo VII de la sesión Nº 861-11, de 11 de octubre del 2011, el
Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los
informes legal, de
San José, 13 de octubre de
2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47667.—C-8120.—(IN2011081433).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-0CV00
Compra de materiales y productos metálicos para puentes
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo VIII de la sesión Nº 861-11, de 11 de octubre de 2011, el
consejo de administración acordó:
Acuerdo firme: analizado el
informe de razonabilidad de precios, la recomendación de
A la empresa Magaz S. A.,
representada por la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula
jurídica 3-101-035901-16, la compra de:
Línea 2, 100 (cien) canal de
acero de C12X44.6 kg/m (30LB/PIE), GR50 (origen USA), a un precio unitario de
$427,45 para un total de $42.745,00 (cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y
cinco dólares 00/100).
San José, 13 de octubre de 2011.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47669.—C-10370.—(IN2011081441).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000311-77900
Contrato por entrega según demanda para el suministro
de
alimentos y bebidas
Se les comunica a los interesados que la
resolución Nº 447-2011, se encontrará en Comprared a partir de la fecha.
San José, 10 de octubre del 2011.—Rolando
Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 005-11.—Solicitud Nº
31673.—C-6770.—(IN2011081423).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-1150
Servicios Técnico-Profesionales para el diseño, elaboración
y
capacitación del modelo de gobernabilidad para la gestión
de
portafolios y proyectos de
Se informa a los interesados que
se resolvió adjudicar la presente Licitación a la oferta Nº 1: Consorcio
Grupo Asesor en Informática S.A.-PM Trescientos Sesenta S. A.,
de la siguiente manera:
Ítem único: monto adjudicado:
¢75.926.760,00.
Ver mayores detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán
Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011081391).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2501
Suministro de pan y repostería
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Oferta número 1: Almacén y
Panificadora Leandro S. A.
Monto adjudicado: ¢60.000.000,00
(sesenta millones de colones costarricenses 00/100).
Puntarenas, 14 de octubre del 2011.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2011081400).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LN-000005-2101
Carne de pollo en cortes varios
Empresa adjudicada: Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Monto total aproximado:
¢100.248.000,00
Monto aproximado en letras: Cien
millones doscientos cuarenta y ocho mil colones con 00/100.
Tiempo de entrega: según
demanda, se realizará la primera entrega en 3 días naturales, para tal efecto
la despensa de víveres comunicará al menos con dos días hábiles de anticipación
la solicitud de alimentos.
Esta compra tiene una vigencia
de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos más, si con al
menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo
de darlo por terminado.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2011081734).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000073-01
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
a. Adjudicar la licitación abreviada Nº 2011LA-000073-01, para la
compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, de conformidad con el
informe de recomendación UCI-PA-2653-2011, los estudios técnicos NSCS-2797-2011
y GTIC-ADQ-0145-2011, el estudio legal AL-1652-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 2-3-4 y
b. Declarar infructuosa la línea 1, por incumplimientos técnicos.
San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-7820.—(IN2011081786).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000024-01
Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas
a. Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000024-01, para la compra
de proyectores, retroproyectores y pantallas, de conformidad con el informe de
recomendación UCI-PA-2329-2011, los estudios técnicos NSCS-2127-2011 y
GTIC-ADQ-067-2011, el estudio legal AL-1525-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 2 -
• Adjudicar la línea
b. Declarar infructuosa la línea 4, no se cotiza según punto 3 del
cartel.
c. Declarar infructuosa la línea 5 por
incumplimientos técnicos.
San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-19520.—(IN2011081788).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000058-01
Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación
de
cableado estructurado y fibra óptica para redes
Adjudicar la licitación
abreviada 2011LA-000058-01, para la compra de equipo para confección, monitoreo
y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes, de
conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-27133-2011, el estudio
técnico NE-PGA-432-2011 y NE-PGA-491-2011, el estudio legal AL-1350-2011, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 2 y
• Adjudicar la línea
• Declarar la línea 3 infructuosa por
incumplimientos técnicos.
• Declarar la línea 5 infructuosa por no
presentación de ofertas.
San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-18740.—(IN2011081789).
Compra de equipos para talleres de electrónica en general
Adjudicar la licitación
abreviada 2011LA-000055-01, para la compra de equipos para talleres de
electrónica en general, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-2574-2011, el estudio técnico NE-PGA-398-2011, el estudio legal
AL-1312-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 3, 4 y
• Declarar la línea 1 infructuosa por no
presentación de ofertas.
San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-17180.—(IN2011081790).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000071-01
Compra de accesorios para máquinas herramientas
en
mecánica precisión
Adjudicar la licitación abreviada
2011LA-000071-01, para la compra de accesorios para máquinas herramientas en
mecánica de precisión, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-2573-2011, los estudios legal AL-1587-2011, el estudio técnico
NMM-PGA-248-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea
• Adjudicar las líneas 2 y
• Adjudicar la línea
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-18740.—(IN2011081792).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000044-01
Compra de equipo de topografía
Adjudicar la licitación abreviada 2011LA-000044-01,
para la compra de equipo para topografía, de conformidad con el informe de
recomendación UCI-PA-2280-2011, el estudio técnico NTM-PGA-394-2011, el estudio
legal AL-1502-2011, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O C Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-12480.—(IN2011081794).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000010-SUTEL
Compra de software para la predicción de cobertura
de
servicios de radiofrecuencia
Oferta Nº 1, Ebistic S. A.,
quien cotiza lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Cantidad y descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
1 |
Compra de Software para la predicción de cobertura de servicios de
radiofrecuencia CHIRplus-BC: herramienta de planificación de servicios de
radiodifusión |
152.550,00 |
152.550,00 |
I. V. |
|
$19.831,50 |
||
Total I. V. I. |
|
$172.381,50 |
Plazo de entrega: 20 días
naturales.
Vigencia oferta: 60 días hábiles.
Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 13 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Jorge
Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0388-11.—Solicitud Nº
36338.—C-17180.—(IN2011081683).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003CL
Adquisición e instalación de una (1) esclusa doble
automática
blindada de seguridad, para
BN
Valores, Puesto de Bolsa S.A.
BN Valores, Puesto de Bolsa S.
A., comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que el Comité de Licitaciones en su sesión 107 del 13 de octubre
del 2011, acordó en firme adjudicarla a la empresa Comercial Seyma S. A.,
cédula jurídica 3-101-101881.
San José, 14 de octubre del
2011.—Departamento Administrativo.—Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—(IN2011081796).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000019-01
Contratación de persona física o jurídica para el proyecto
denominado
construcción de cerca de malla en tanques
del
acueducto municipal
Transcripción de acuerdo del
inciso 8) que corresponde al artículo IV según Acta Nº 46-2011, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes tres de octubre año
dos mil once, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme.
El Concejo Municipal con
fundamento en el Acta de Adjudicación 19-2011, presentada por
Upala, 13 de octubre del 2011.—Secretaría del
Concejo.—Thomas Alemán Solano.—1 vez.—(IN2011081827).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-01
Contratación de persona física o jurídica para la adquisición
de
250 hidrómetros encapsulados con sus respectivos
accesorios
y la compra de 5 hidrantes tipo poste
de
cuatro pulgadas y 2 hidrantes multivalvular
de
Transcripción de acuerdo del
inciso 10) que corresponde al artículo IV según Acta Nº 46-2011, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día lunes tres de octubre año
dos mil once, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado
en firme.
El Concejo Municipal con fundamento
en el Acta de Adjudicación 18-2011, presentada por
Upala, 13 de octubre del 2011.—Secretaría del
Concejo.—Thomas Alemán Solano.—1 vez.—(IN2011081828).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Compra de tierra en el Caserío de Katira
San Rafael de Guatuso, 10 de
octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Shirley López Molina,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011081393).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000003-01
Estabilización electroquímica tipo II de
cuadrados
de subrasante de calles de barrios
San
Martín y Unión de Cañas
Cañas, 12 de octubre del
2011.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 15022.—Solicitud
Nº 44415.—C-6260.—(IN2011081392).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-0DI00
Sustitución de puentes menores, ruta nacional 249,
sección:
Campo Cinco-La Suerte
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo VI de
Acuerdo firme: Modificar el
acuerdo de adjudicación de
Donde dice:
“... y un plazo de ejecución de
45 (cuarenta y cinco) días naturales para la obra Nº 3, 60 (sesenta) días
naturales para la obra Nº 1 y 90 (noventa) días naturales para las obras Nos.
2, 4 y 5.
En lo sucesivo se lea:
“... y un plazo de ejecución de
45 (cuarenta y cinco) días naturales para las obras Nos. 1, 2 y 3, y 90
(noventa) días naturales para las obras Nos. 4 y 5.
Los demás términos del acuerdo
se mantienen invariables.
13 de octubre de 2011.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47668.—C-10370.—(IN2011081437).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD
(Prórroga
Nº 2)
Compra
de servidor, scanners, módulo
de seguridad y disco duro
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por atención de un recurso de objeción la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 10 de noviembre
de
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
14 de octubre del 2011.—Subproceso de Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011081809).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01
Implementación de un bus de servicios empresariales
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia que la recepción de las
ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 25
de noviembre del 2011.
San José, 14 de octubre del 2011.—Rodrigo
Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—solicitud Nº
45819.—C-7820.—(IN2011081780).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº 2011LI-000009-PRI
(Circular
2)
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable
de
Liberia, diseño y construcción (llave en mano)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se prorroga la fecha de apertura para el día 11 de noviembre del
A partir de la presente publicación, podrán
hacer retiro de
San José, 14 de octubre del 2011.—Dirección
de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº
3288.—C-10160.—(IN2011081821).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000007-01
(Modificación)
Servicio de mantenimiento de Bases de Datos Oracle
y
aplicaciones del INA según demanda, cuantía inestimable
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Se modifica el punto 3.1.
Garantía de participación, para que donde se indica: “Porcentaje: 1%
sobre el valor total de la oferta”, se lea correctamente: “Monto: ¢60.000,00.”
Se modifica el punto 3.16.
Garantía de cumplimiento, para que donde se indica: “Porcentaje: 5%
sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto:
¢300.000,00.”
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-12500.—(IN2011081795).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000088-01
(Modificación)
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo
y
correctivo para fotocopiadora, de la
sede
central,
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Se modifica el punto 3.1.
Garantía de participación, para que donde se indica: “Porcentaje: 1%
sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto:
¢200.000,00.”
Se modifica el punto 3.9.
Garantía de cumplimiento, para que donde se indica: “Porcentaje: 5%
sobre el valor total de la oferta.”, se lea correctamente: “Monto:
¢1.000.000,00.”.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
48398.—C-12500.—(IN2011081797).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000101-01 (Prórroga)
Equipos de respaldo para sistemas cómputo masivos
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Sol. Nº 48398.—C-10160.—(IN2011081798).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Acuerdo III-3 sesión ordinaria
N° 202, celebrada el día 9 de marzo del año 2010 del Concejo Municipal de
Tibás, reforma al artículo 3 del Reglamento para el cobro de intereses
moratorios y multas por obligaciones tributarias municipales del cantón de
Tibás.
El Concejo Municipal de Tibás
acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
San Juan de Tibás, 30 de
setiembre de 2011.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Lic. Karol
González Román, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011079837).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Según acuerdo del Concejo
Municipal Nº 03 artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 72 del 12 de
setiembre del 2011 se aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
DEL
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN ASERRÍ
CAPÍTULO I
De
Artículo 1º—La finalidad del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aserrí, además de lo establecido en
el artículo 164 del Código Municipal, será promover el desarrollo, la atención
y la supervisión de la actividad deportiva y recreativa del cantón, la
actividad física saludable y los espacios sanos de esparcimiento.
Artículo 2º—El domicilio legal del Comité
Cantonal será el Distrito Primero del Cantón de Aserrí, pudiendo variarse en
forma temporal y para la realización de actividades especiales.
Artículo 3º—El Comité Cantonal y los órganos
que dirige, son los encargados del deporte y a recreación en el cantón Central
de Aserrí, realizar los planes que en esta materia dicte
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—El Comité Cantonal
está constituido por la siguiente estructura:
a) Una Junta Directiva.
b) Un(a) Administrador(a).
c) Los comités Comunales de Deporte y Recreación.
d) Los asesores que
e) Las comisiones que resultaren necesarias e
indispensables, las cuales serán ad honoren.
Para integrar
Artículo 5º—El Comité Cantonal, de acuerdo
con el plan operativo anual aprobado por el Concejo Municipal, establecerá los
controles para que sus órganos y afiliados cumplan con las condiciones
asignadas para lograr sus políticas y su gestión de fomentar, tutelar y dirigir
el deporte y la recreación en el cantón.
CAPÍTULO III
De
Artículo 6º—
Artículo 7º—Son funciones de
a) Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan
sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual -
Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes
de julio de cada año.
c) Sesionar por lo menos dos veces al mes, en
día, fecha y hora conocida.
d) Resolver los conflictos que pudieran
presentarse con motivo a la aplicación o interpretación de sus reglamentos y
resoluciones.
e) Juramentar a las personas nombradas en alguno
de sus comisiones previo a la toma de posesión de sus cargos.
f) Someter a la aprobación del Concejo Municipal
las tarifas o tasas por los servicios de alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas bajo su administración.
g) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos.
h) Capacitar técnicamente, en la medida de sus
posibilidades, a los colaboradores de los distritos del cantón para integrarlos
en la organización deportiva cantonal.
i) Nombrar por mayoría simple, sancionar y
remover, en su oportunidad, al Administrador(a) y a los directores de cada uno
de los programas operativos, así como al personal administrativo, siguiendo el procedimiento
establecido en los artículos 128, 130, 133, 149 y 150 del Código Municipal.
j) Nombrar a los representantes del Comité en
las Juntas Administrativas de Instalaciones Deportivas.
k) Entregar semestralmente al Concejo Municipal
de Aserrí un informe económico y de labores.
Artículo 8º—Los miembros de
a) Celebrar contratos ni convenios con el organismo del que forman
parte.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos de interés directo a nivel persona, de su cónyuge o alguno de sus
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad.
Artículo 9º—Los miembros de
a) Ausencia consecutiva a tres sesiones sin justificación, la cual
debe presentarse en la sesión de Junta Directiva por escrito y en el plazo de
24 horas.
b) Ausencia injustificada a ocho sesiones del
Comité Cantonal durante un año.
c) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Por el incumplimiento de las funciones
otorgadas por medio de este Reglamento.
Artículo 10.—Cuando algún
miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en
el artículo anterior,
CAPÍTULO IV
De las funciones
Artículo 11.—Son funciones del
Presidente:
a) Presidir, abrir y levantar las sesiones de
b) Firmar junto con el Secretario las Actas de
las sesiones de
c) Convocar a las sesiones extraordinarias
conforme con las disposiciones de este Reglamento.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al
Comité en los asuntos de su competencia.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y objetivos del Comité.
f) Suscribir los contratos o convenios que
celebre el Comité.
g) Coordinar el personal administrativo e
integrar las comisiones.
h) Firmar con el Tesorero o Vicepresidente los
cheques contra las cuentas del Comité.
i) Supervisar las diferentes comisiones y
asistir a sus reuniones cuando sea oportuno, teniendo solamente voz.
j) Supervisar las labores del personal
Administrativo.
k) Evaluar, con los demás directivos, lo relativo
al Área Operativa del Comité y la marcha de los programas.
l) Evaluar con
m) Cualquiera otra que le asignen las leyes y
reglamentos en su condición de representante judicial y extrajudicial del
Comité.
Artículo 12.—Son funciones del
Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en su ausencia con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Firmar los cheques en conjunto con el
Presidente o el Tesorero.
c) Cualquiera otra atinente al cargo.
Artículo 13.—Son funciones del
Secretario:
a) Supervisar la elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia
de Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar la correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité.
d) Informar a
e) Firmar conjuntamente con el Presidente los
carnés extendidos a diferentes órganos, personas o atletas.
f) Expedir las certificaciones que se le
soliciten en aspectos de competencia del Comité.
Artículo 14.—Son funciones del
Tesorero:
a) Custodiar los dineros del Comité.
b) Fiscalizar la recaudación de los ingresos
económicos, ordinarios y extraordinarios para que ingresen a la cuenta
corriente.
c) Vigilar que la contabilidad este correcta y al
día.
d) Fiscalizar que las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean
inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos.
e) Expedir los cheques y autorizarlos
conjuntamente con el Presidente.
f) Hacer recomendaciones a
g) Preparar y autorizar, trimestralmente con su
firma, el informe económico que debe presentar
h) Supervisar los controles correspondientes en
la caja chica.
i) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 15.—Son funciones del
Vocal:
a) Sustituir al Vicepresidente, al Tesorero y al Secretario en
ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan
a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.
c) Sugerir y ejecutar, en caso de aprobación, las
medidas de coordinación con los distintos órganos del Comité y de este con
otros organismos.
d) Tramitar los asuntos que para su estudio o
ejecución se le encomiendan.
CAPÍTULO V
De las sesiones de las Directivas de los órganos del
Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
Artículo 16.—El Comité Cantonal
deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos dos veces al mes; sus
comisiones conforme lo establecido en este Reglamento.
Artículo 17.—En la primera sesión, que deberá
realizarse 8 días después de la firmeza del nombramiento del Comité Cantonal
por parte del Concejo Municipal, mediante votación secreta, se designarán los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
Artículo 18.—Extraordinariamente se reunirán
por convocatoria del Presidente o de tres miembros conjuntos. Será hecha por
escrito o por cualquier medio tecnológico que sea efectivo, con veinticuatro
horas de anticipación y señalando su objetivo. En estas solo se conocerá lo
incluido en la convocatoria o asuntos que por unanimidad de los miembros
presentes, se decida incluir en
Artículo 19.—Las sesiones deberán iniciarse a
más tardar quince minutos después de la hora señalada para su validez.
Artículo 20.—El quórum para sesionar será con
tres de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple y en caso de
empate el Presidente tendrá voto doble. Cuando se trate del plan-presupuesto
anual, éste debe de ser aprobado por mayoría calificada.
Artículo 21.—La votación será pública o
secreta según corresponda. No hay abstención.
Artículo 22.—El Presidente concede la palabra
por orden de solicitud, excepto moción de orden. En este caso, se dará la
palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye,
luego a dos miembros oponentes. Cuando un miembro del Comité hable, no puede
ser interrumpido, salvo que él lo permita. No debe apartarse del tema tratado.
El presidente vela por esto, llama la atención o retira la palabra.
Artículo 23.—El Comité conocerá en sus
sesiones sus proyectos, planes, estudios y conflictos. Los miembros pueden
acoger mociones de particulares relacionados con el deporte y la recreación y
ser conocidas por el Comité en las sesiones venideras.
Artículo 24.—Las mociones de orden tienen
prioridad para su discusión sobre las presentadas en
a) Alterar el orden del día.
b) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
c) Dar por agotada la discusión de un determinado
asunto que se este conociendo.
d) Posponer el conocimiento de un asunto o
pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 25.—De los acuerdos:
Serán firmes los implementados de manera unánime y los ratificados por medio de
la aprobación del acta en la sesión siguiente.
Artículo 26.—De los recursos: Los actos
administrativos tomados por los funcionarios de
Artículo 27.—En ausencia de norma expresa en
este reglamento se aplicarán supletoriamente el Código Municipal,
CAPÍTULO VI
De las Actas
Artículo 28.—El Comité y sus
comisiones deberán llevar un libro de actas donde conste en forma clara los
acuerdos y demás incidencias que traten.
Artículo 29.—El proyecto de acta de cada
sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal o Comités Comunales
según se trate, mas tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán
discutidos y aprobados.
Artículo 30.—El libro de actas será autorizado
por el organismo superior o el Auditor Municipal, según corresponda, y las
hojas serán selladas y foliadas por este.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones
Artículo 31.—Todas las
comisiones estarán integradas, como mínimo, por tres personas y podrán ser
permanentes o temporales según la necesidad.
Artículo 32.—El Presidente del Comité
Cantonal nombrara a los miembros de las comisiones y estos permanecerán ahí por
un año.
Artículo 33.—Cada Comisión elaborará un plan
de trabajo y rendirá un informe escrito al comité respectivo sobre las
actividades realizadas y resultados obtenidos, sobre los fines para los cuales
fueron nombrados.
Artículo 34.—A las comisiones se les aplicará
lo que corresponde a sus funciones, deberes y atribuciones las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De
Artículo 35.—El Administrador(a)
desempeñará un puesto de confianza y deberá tener un perfil profesional en
ciencias del deporte, preferiblemente en Educación Física o alguna otra carrera
a fin con la actividad física.
Artículo 36.—La naturaleza del trabajo del
Administrador(a) será de Planificación, control, supervisión y dirección de
labores esencialmente técnicas y en segunda instancia las labores
administrativas del Comité. Sus funciones son:
a. Ejecutar las políticas y objetivos que
b. Planificar, controlar, dirigir y supervisar
las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.
c. Planificar, dirigir y controlar directamente
la ejecución de los programas de atención del Comité, correspondientes a su
área operativa, en el campo de
d. Supervisar el trabajo de la oficina y el
personal que tiene a su cargo.
e. Evaluar, diagnosticar y recomendar a
f. Evaluar y supervisar directamente o por medio
del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes
de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la
conducción de las diferentes actividades del Comité.
g. Preparar y presentar los informes técnicos de
la gestión concerniente ante
h. Planificar, ejecutar, integrar y evaluar
programas y actividades complejas ordenadas por
i. Evaluar periódicamente el impacto de los
proyectos y programas e incorporar de manera estratégica las reformas y ajustes
necesarios para su óptimo aprovechamiento.
j. Asesorar a
k. Asistir a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades dentro o fuera de la institución para actualizar
conocimientos sobre políticas deportivas y recreativas a nivel nacional,
recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su
especialidad.
l. Velar porque los objetivos, actividades y metas
de cada programa se cumplan de acuerdo con los cronogramas y planes de trabajo
establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes canalizadores de
los recursos disponibles.
m. Velar porque los servicios sustantivos y de
apoyo se efectúen con la mayor eficiencia de modo que se eviten pérdidas
económicas originadas por atrasos o deficiencias de los procedimientos.
n. Evaluar periódicamente la calidad de los
resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y
administrativos y recomendar o introducir los cambios o ajustes necesarios para
el logro de objetivos.
ñ. Presentar y recomendar a
Artículo 37.—Serán causales de
destitución del Administrador(a) sin responsabilidad laboral:
a) La violación grave de la normativa vigente y de la específica del
Comité Cantonal.
b) Incurrir en las causales de despido dispuestas
por la legislación laboral y el Código Municipal.
CAPÍTULO IX
De las Finanzas
Artículo 38.—Para los efectos
del Comité Cantonal, el año fiscal se inicia el 1° de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 39.—El presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas por ejecutar en el periodo que cubre; los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 40.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se
persigue hacer durante el año fiscal.
Artículo 41.—El Comité Cantonal presentara
para la aprobación de
Artículo 42.—Los ingresos del Comité Cantonal
solamente se podrán invertir en obras de interés deportivo y recreativo
ubicadas dentro de los límites del Cantón de Aserrí.
Artículo 43.—Todo directivo, funcionario,
empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de
recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida
o daño y deberá pagar de su propio pecunio los bienes o valores perdidos o
dañados. En estos casos por el empleo o pago ilegal, incurrirá en
responsabilidad como quien permita a otra manejar o usar los bienes del deporte
indebidamente. En tales casos se destituirá al responsable y se elevara el
asunto a los tribunales, según corresponda, para la sanción del caso.
Artículo 44.—El Comité Cantonal y sus órganos
solo podrán invertir sus fondos en terrenos del Estado y en propiedades de
CAPÍTULO X
De los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 45.—
Artículo 46.—Los Comités Comunales estarán
subordinados al Comité Cantonal.
Artículo 47.—Los Comités Comunales estarán
integrados por cinco miembros que deberán:
a) Tener afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser mayores de 18 años.
c) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad.
d) Ser residente de la jurisdicción que abarca el
Comité Comunal.
e) No desempeñar ningún puesto de los enumerados
en el artículo 11 de este reglamento.
f) No haber sido inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos mediante sentencia firme.
Artículo 48.—Los Comités
Comunales estarán conformados por una Junta Directiva compuesta por cinco
miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.
Artículo 49.—Los miembros de
Artículo 50.—Los miembros del Comité Comunal
pierden su credencial en los siguientes casos:
a) Renunciar a su puesto o por destitución.
b) Ser miembro simultáneamente de más de un
Comité Comunal.
c) Faltar a tres sesiones consecutivas o a siete
no consecutivas durante el periodo sin justificación que conste en actas.
d) Incumplir en varias oportunidades las
directrices emanadas de Junta Directiva o cualquier Comisión nombrada por ésta.
e) Celebrar contratos personales de cualquier
tipo con alguna instancia del Comité Cantonal o comunal.
f) Cualquier otra falta grave en el cumplimiento
y ejercicio de sus funciones.
Artículo 51.—Los Comités
Comunales podrán y deberán alquilar sus instalaciones deportivas con aprobación
previa de la tarifa correspondiente por parte de
Artículo 52.—Los Comités Comunales procuraran
lograr las metas establecidas en los respectivos presupuestos, tanto a nivel
operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros.
Artículo 53.—Los Comités Comunales no podrán
disponer de más del 30% de sus recursos en gastos de administración.
Artículo 54.—Los Comités Comunales con fondos
disponibles en sus cuentas, podrán proponer la creación de una caja chica a
Artículo 55.—Todas las obligaciones de pago,
producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén
contempladas en el artículo anterior, se tramitaran en las oficinas del Comité
Cantonal, a solicitud de cada Comité Comunal.
Artículo 56.—Son funciones del Comité
Comunal:
a) Fomentar la creación de espacios para realizar actividad física por
parte de los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar con el Comité Cantonal en la
detección y selección de talentos deportivos.
c) Promover, planificar y desarrollar actividades
recreativas dirigidas a la población infantil, adulta y adulta mayor de su
jurisdicción.
d) Velar por el desarrollo de la liga menor en
todas las disciplinas deportivas.
e) Velar por la administración responsable y el
mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su
cargo.
f) Garantizar el uso para el que fueron creadas
cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.
g) Participar en las actividades deportivas,
recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité
Cantonal.
h) Facilitar a los deportistas que puedan
potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en
competiciones nacionales o internacionales.
i) Facilitar razonablemente el uso de las
instalaciones bajo su administración a las Selecciones o equipos que
representen al Comité Cantonal.
j) Entregar semestralmente un informe de labores
al Comité Cantonal.
k) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su
administración conforme las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
1) Mantener actualizada y responsablemente, los
roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y
entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
m) Realizar mensualmente los depósitos por
alquileres y otros ingresos en las oficinas del Comité Cantonal, quien en cada
caso administrará separadamente cada fondo.
n) Efectuar las liquidaciones de caja chica
periódicamente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo con las
directrices emanadas de este.
o) Tramitar todas las necesidades de contratación
y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal.
p) Responder expeditamente a la solicitud de
informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité
Cantonal.
q) Entregar cada año el plan-presupuesto del año
siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 57.—Queda expresamente
prohibido a las Juntas Directivas de los Comités Comunales y sus directivos:
a) Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar o ejecutar cualquier
tipo de convenio o contrato sin la autorización escrita por
b) Realizar cualquier tipo de contratación
laboral por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios
profesionales en las instalaciones bajo su jurisdicción, de cualquier persona
física o jurídica.
c) Despedir o sancionar a cualquier funcionario
con ligamen laboral sin remitir la documentación que sustente dicho acto al
Comité Cantonal para que este eventualmente proceda apegado a la ley.
d) Iniciar torneos de cualquier disciplina
deportiva sin el aval correspondiente del Comité Cantonal.
e) Utilizar fondos del Comité Comunal para
préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o
cualquier tercero.
f) Realizar cualquier tipo de derogación
económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de
contenido presupuestario.
Artículo 58.—En caso de renuncia
o destitución de vino de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se
hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente durante el tiempo
que complete el periodo del titular.
b) La sustituci6n de un miembro se obtendrá de
una tema enviada por cualquiera de las organizaciones deportivas del Comité
Comunal respectivo.
c) La sustitución de dos miembros se hará de una
nomina de cinco personas enviada por cualquiera de las organizaciones del
Comité Comunal.
d) En caso de que sean más de dos miembros por
destituir se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento complete
del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 59.—Los Comités
Comunales deberán reunirse en sesión pública cada quince días ordinariamente
como mínimo y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 60.—Las asambleas serán dirigidas
por las personas que designe
Artículo 61.—
CAPÍTULO XII
De las instalaciones deportivas
Artículo 62.—El Comité Cantonal
deberá delegar en los comités comunales la administración y mantenimiento de
campos deportivos existentes en su jurisdicción y si no existiera, se nombrara
una Junta Administradora con vecinos del distrito.
Artículo 63.—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, el Comité Cantonal y los comités comunales, deberán
darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad,
teniéndolos debidamente registrados.
Artículo 64.—Las instalaciones deportivas
serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo con sus
condiciones; también ordenará su uso por los usuarios, de acuerdo con el tipo
de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base en el
estudio de costos de mantenimiento correspondiente, se definirán las tarifas
por derecho de uso de las instalaciones y el periodo que abarca dicha cuota.
Artículo 65.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser
alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal. Para entrenamientos
programados de equipos de la comunidad se cobrara un 50% de la tarifa señalada,
exceptuándose los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor
de la comunidad correspondiente: si el uso es en horas nocturnas deberán pagar
el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El
entrenamiento debe estar bajo la dirección de un monitor, entrenador titulado o
persona autorizada por el Comité Cantonal.
Artículo 66.—Los equipos afiliados, equipos
de liga menor, los de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen
oficialmente a la comunidad y sean reconocidos por el comité comunal, tendrán
prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas
por el Comité Cantonal o Comunal están exentas del pago de tarifas exceptuando
la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u
organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual
del uso de instalaciones.
Artículo 67.—En las instalaciones deportivas
mencionadas se prohíbe:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier
otra droga.
b) El uso de calzado inadecuado para las
instalaciones.
c) La realización de cualquier evento o actividad
que no esté autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 68.—Para la realización
de eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas,
actividades religiosas o culturales etc., dentro de las instalaciones
deportivas de
Artículo 69.—El Comité Cantonal podrá
autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, mediante el
procedimiento que estime conveniente.
Artículo 70.—
Artículo 71.—El mantenimiento y
administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos,
estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora.
Artículo 72.—El mantenimiento de canchas de
fútbol, específicamente de su gramilla, deberá producirse una vez al año,
utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente septiembre,
octubre y/o noviembre. Entre tanto, permanecerán totalmente cerradas al
público.
Artículo 73.—El cierre de una instalación por
mantenimiento será aprobado, de previo, por el Comité Comunal y como requisito
indispensable.
Artículo 74.—Es requisito comunicar el cierre
por mantenimiento a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier
otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.
Artículo 75.—Las instalaciones deportivas
existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de
atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o
por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las
respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el
periodo de vacaciones. Su administración estará en el artículo 86 de
Rige a partir de su publicación.
Lic. Víctor Morales Mora,
Alcalde.—1 vez.—(IN2011079009).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio
CAPÍTULO ÚNICO:
REGLAMENTO DE COMISIÓN DE FESTEJOS
El Presidente Municipal abre la
sesión y expone que el proyecto de Reglamento de Comisiones de Festejos
Populares del Cantón de Mora fue publicado en el diario oficial
REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES
DEL CANTON DE MORA
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 170 de
REGLAMENTO DE COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES
DEL CANTON DE MORA
CAPÍTULO I
De las funciones, atribuciones y
responsabilidades
de la comisión
Artículo 1º—Las comisiones de
Festejos Populares del Cantón de Mora se nombrarán con el propósito de
planificar, organizar y administrar los Festejos Populares que se realicen
dentro del cantón con la finalidad de lograr la obtención de una utilidad
destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal
de Mora.
Artículo 2º—Las Comisiones de Festejos
Populares del Cantón de Mora constituyen un Órgano Colegiado perteneciente a
Artículo 3º—Las comisiones estarán integradas
por cinco miembros, quienes deben ser mayores de edad, vecinos del cantón de
mora y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de las comisiones,
el Alcalde o Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los
regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y
suplentes, el auditor o auditora municipal, así como sus familiares por
consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. Los miembros serán electos por
mayoría simple de la totalidad de los miembros del Concejo.
Artículo 4º—
Artículo 5º—En la primera sesión de
Artículo 6º—El presidente de
1- Presidir las sesiones de
2- Velar porque
3- Dictar las directrices e impartir las
instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre que no
contravengan disposiciones o acuerdos de
4- Confeccionar el orden del día de las sesiones
de
5- Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los
acuerdos de
6- Firmar, conjuntamente con el tesorero de
7- Firmar conjuntamente con el secretario de
8- Suscribir, en representación de
9- Informar al Concejo Municipal, dentro del mes
siguiente a su nombramiento, sobre el Plan de Trabajo y el Presupuesto, que
10- Informar
mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la
ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.
11- Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo
y el Presupuesto aprobado.
12- Velar por el debido cumplimiento de los
contratos suscritos.
13- Convocar a sesiones extraordinarias de
14- Las demás que
Artículo 7º—El tesorero de
1- Recaudar los ingresos de
2- Depositar y/o vigilar que dentro de las
siguientes veinticuatro horas, luego de recibida suma de dinero alguna, estas
se depositen en la cuenta corriente de
3- Firmar, conjuntamente con el presidente de
4- Presentar mensualmente a
5- Llevar y/o vigilar porque los libros y cuentas
contables que este Reglamento y las normas contables ordinarias exigen se
lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.
6- Ejercer control sobre los egresos para que los
mismos se ajusten a lo presupuestado.
7- Controlar que los pagos efectuados por
8- Vigilar por el buen manejo de la caja chica y
velar porque en todo momento haya dinero disponible en ella, pudiendo delegar
en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo acuerdo de
9- Las otras que imponga
Artículo 8º—El tesorero deberá
rendir la garantía, a la que hace referencia el ARTICULO 6 de
Artículo 9º—El secretario de
1- Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por
2- Comunicar las resoluciones de
3- Someter a aprobación de
4- Firmar conjuntamente con el presidente de
5- Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos
adoptados y el nombre de los integrantes que votan a favor y el de los que
votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el secretario
pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a
realizar, el lugar en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de
puestos del campo ferial que se rematarán, la base aprobada para el remate de
esos puestos, hora, fecha y lugar en que se efectuará cada venta de puestos,
detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso el nombre de la
persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un
detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que
se considere importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe
realizar a cada subcomisión. De la misma forma, el secretario, anotará el
detalle general de los ingresos y egresos de
6- Atender la correspondencia enviada y recibida,
la que anotará en el acta.
7- Ingresar en el acta el acuerdo de aprobación
de la liquidación final de ingresos y egresos de
8- Las otras que
Artículo 10.—Serán funciones del
vocal de
1- A excepción del contador, sustituir en caso de ausencia a
cualquiera los miembros de
2- Cualquier otra función que las Leyes, el
presente reglamento, el Concejo Municipal o el Presidente de
Artículo 11.—Las comisiones de
festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que
para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta
de cada sesión que se realice.
Para reunirse extraordinariamente, será
necesaria una convocatoria por el medio que
Artículo 12.—El quórum para que pueda
sesionar válidamente
Artículo 13.—El acta de cada sesión de
a. Lugar, fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b. Indicación de los miembros asistentes.
c. Aprobación del acta anterior.
d. Correspondencia enviada y recibida.
e. Detalle de los puntos principales de la
deliberación.
f. Forma y resultado de la votación de asuntos.
g. Contenido de los acuerdos adoptados.
h. Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de
Adicionalmente el acta
contendrá, cuando corresponda:
a. Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a
celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se rematarán,
bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o
sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará
el remate de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por
ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y
deportivas.
b. Detalle de la forma en que se desarrolló el
remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se
adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que
se considere de importancia.
c. Detalle de los recursos económicos o en
especie recibidos por
d. En el caso de las donaciones que reciba
e. Detalle de todos los gastos, previamente
autorizados por
f. Detalle de los contratos suscritos por
g. Detalle de todos los activos que quedaron al
finalizar los festejos.
h. Detalle de la forma en que se desarrolló
la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo
que al respecto defina el Concejo Municipal.
i. Detalle de la liquidación de ingresos y
egresos de
j. Detalle de los motivos que justifican el voto
contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por
la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.
k. Cualquier otra información no contenida en
incisos anteriores, que se considere de importancia.
Artículo 14.—Las actas de sesión
de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
Artículo 15.—Los libros de actas a cargo del
Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán
estar debidamente legalizados por
Artículo 16.—Para celebrar festejos populares
en plazas o campos de deportes,
Artículo 17.—Los formularios contenidos en
los artículos 21, 22, 29, 31 y 37 que se denominan, en ese orden, Comprobante
de Ingresos, Mayor Auxiliar de Ingresos, Mayor Auxiliar de Egresos, Orden de
Pago y Contrato, contienen los elementos básicos de control que deben ser
observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se
pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen
con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la
adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.
Artículo 18.—El incumplimiento injustificado
del presente Reglamento dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades
previstas en el capítulo V de
Artículo 19.—En caso de que
CAPÍTULO II
De los ingresos y donaciones
Artículo 20.—Por la percepción
de fondos y donaciones en dinero efectivo, el Tesorero deberá emitir un
comprobante de ingreso, el cual deberá tener el siguiente contenido mínimo:
COMPROBANTE
DE INGRESO Comisión
de Festejos Populares de Mora 200_-20_ Nº
0001 Fecha. Recibí de _______________________________________ La suma de _________________________
colones (¢___________) Por concepto de ___________________________________ Firma y Sello ____________.
Depósito bancario Nº Tesorero Original: Interesado cc: Talonario. |
Artículo 21.—Todos los ingresos
que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el
día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para
tal efecto debe abrir la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y
clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos, el cual deberá tener el
siguiente contenido mínimo:
MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS |
|||||||||
|
|
Comprobante de Ingreso |
Depósito |
Ingreso por concepto de: |
Cuenta contable de ingresos |
||||
Fecha |
Recibido de |
Nº |
Fecha |
Monto |
Nº |
Fecha |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 22.—Al efectuar los
depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los
comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario.
Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los
comprobantes de ingresos que lo conforman.
Artículo 23.—Todos los fondos que perciba
Artículo 24.—
Artículo 25.—Los activos que quedaren al
finalizar los festejos serán vendidos siguiendo el mismo trámite señalado en el
artículo anterior.
Artículo 26.—La adjudicación de puestos, los
contratos suscritos por
CAPÍTULO III
De los gastos
Artículo 27.—Los gastos en que
incurra
Artículo 28.—Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo, el cual deberá tener el siguiente contenido mínimo:
MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS |
||||||
CHEQUE |
Gasto por concepto de: |
Cuenta contable de gastos |
||||
Fecha |
Beneficiario |
Número |
Fecha |
Monto |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 29.—Cada gasto deberá
ser comprobado mediante justificante original, debidamente cancelado, extendido
a nombre de
Artículo 30.—Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo por
ORDEN
DE PAGO Comisión
de Festejos Populares de Mora 200_-20__ Nº
0001 Fecha. Señor
Tesorero de Sírvase
emitir a nombre de _____________, un cheque por la suma de ____________________________Colones
(¢ ___________). Por
concepto de ___________________________. Pago
autorizado por acuerdo Nº __ tomado en sesión ordinaria Nº ___
celebrada el ___ de ____de 20__. Firma y Sello ________________Pagado
con cheque Nº _________ Secretario/a Original: Tesorero cc: Talonario |
Artículo 31.—Los gastos que sean
objetados por
Se exceptúan de la sanción indicada en el
párrafo primero del presente artículo los miembros de
CAPÍTULO IV
De las utilidades
Artículo 32.—Los ingresos
obtenidos en los festejos serán depositados íntegramente por
CAPÍTULO V
De las cuentas bancarias
Artículo 33.—Deberá abrirse una
cuenta corriente bancaria a nombre de
Artículo 34.—La cuenta corriente bancaria
deberá conciliarse mensualmente conforme se reciban los estados bancarios.
CAPÍTULO VI
Del fondo de caja chica
Artículo 35.—Mediante acuerdo de
Artículo 36.—El monto del fondo de caja chica
dependerá del movimiento económico que pudiesen generar los festejos, a criterio
de
Artículo 37.—La caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero, quien será el responsable
de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la
atención de las necesidades urgentes y menores de
Artículo 38.—Todos los reembolsos de caja
chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 30 de este reglamento. Los cheques que se
emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.
CAPÍTULO VII
De las dietas
Artículo 39.—Los miembros de
Artículo 40.—No podrán remunerarse más de
cuatro sesiones por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por
ciento de la que reciben los regidores propietarios del Cantón de Mora.
CAPÍTULO VIII
Del sistema contable
Artículo 41.—
a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la
persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número y fecha del
comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un detalle de las cuentas de
ingresos.
b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un
detalle de cheque girado y de las cuentas de gastos que se afectan.
c) Los libros contables a cargo del contador de
Artículo 42.—Para el registro de
las operaciones de
CAPÍTULO IX
De
Artículo 43.—La comisión deberá
contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de conformidad con
Artículo 44.—Todas las actuaciones y los
documentos (respetando su forma original) relativos a los diferentes
procedimientos de contratación empleados por
Artículo 45.—Las contrataciones de bienes,
suministros y servicios que efectúe
Artículo 46.—En los formatos que
se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos,
al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes
suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes, por lo
que todo contrato debe contener como mínimo los siguientes elementos:
CONTRATO Nosotros (indicar calidades)
en mi condición de Presidente de I) Objeto del contrato:
(indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc.; y
el procedimiento que le dio origen, vgr. Licitación, remate, etc.). II) Precio pactado: III) Forma de pago: IV) Vigencia o plazo del
contrato: V) Estimación del contrato
para efectos fiscales: VI) El contratista se
compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de
VII) La falta de cumplimiento
de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista
particular, dará motivo a VIII) Se deben agregar todas
las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del
contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento,
etc.). IX) En el supuesto que la
actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe
incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el
sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado. Leído lo anterior por las partes
contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de _________________________________el
día de ___________________de ___________ Nombre y firma de las partes,
con indicación del número de su cédula de identidad. El contratista debe aportar
las especies fiscales que correspondan con base en la ley, que serán
adheridas al contrato. |
Artículo 47.—En caso de
incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá
comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales
correspondientes.
CAPÍTULO X
De la liquidación
Artículo 48.—Una vez finalizados
los festejos,
Previamente a efectuar la liquidación,
Artículo 49.—Para la revisión de la
liquidación a que alude el artículo anterior, el Auditor elaborarán los papeles
de trabajo que considere necesarios para sustentar el informe que sobre esa
liquidación debe remitir al Concejo Municipal. Dicho informe deberá ser
remitido al Concejo Municipal en un plazo máximo de sesenta días naturales, el
cual se pronunciará sobre el informe de liquidación del Auditor en un plazo
máximo de quince días naturales posteriores a su recibo.
Artículo 50.—Si en el ejercicio de sus
funciones, el Auditor Municipal determinara faltantes, pagos improcedentes,
cuentas pendientes de cobro, gasto que no están respaldados con justificantes o
cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a
Si no se logra la recuperación de esas sumas
por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer las acciones judiciales
correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 210 de
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 51.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en
Debidamente analizado, el
Concejo, por unanimidad de votos, aprueba el presente Reglamento y a su vez
instruye a
Ciudad Colón, 26 de setiembre
del 2011.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011078075).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE VIAJE
Y
TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
DE
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 4
inciso a), 13 incisos c) y 30 párrafo segundo del Código Municipal vigente,
establece el presente Reglamento para el pago de Gastos de viaje y transporte
para regidores y síndicos del cantón Central de Alajuela, el cual se regirá por
las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo para el reconocimiento de
gastos de viaje y de transporte a los regidores y síndicos, propietarios y
suplentes del cantón Central de Alajuela, así como las disposiciones a las que
deberán someterse las erogaciones por dicho concepto.
Artículo 2º—Concepto. Por gastos de viaje y
trasporte o viáticos, debe entenderse aquellas sumas destinadas por los
beneficiarios de este Reglamento, a la atención de gastos concretos de
alimentación, hospedaje y de movilización desde el lugar de su residencia,
hasta la sede donde se realicen las sesiones municipales.
Artículo 3º—El presente Reglamento será de
aplicación para aquellos regidores y síndicos, propietarios y suplentes, que
por la lejanía entre su lugar de residencia y la sede municipal, les resulte
dificultosa su participación en las sesiones del Concejo Municipal. Para
efectos de este Reglamento, se entenderá que el sitio de residencia del
beneficiario es lejano, cuando éste se encuentre a una distancia igual o
superior a cuarenta kilómetros. Únicamente se reconocerán viáticos, a los
regidores y síndicos que tengan derecho a ello, cuando asistan puntualmente a
las sesiones del Concejo Municipal y tengan derecho al pago de la dieta
respectiva, según las disposiciones del artículo 30 del Código Municipal. Los
gastos de transporte, alimentación y hospedaje, en que deban incurrir los regidores
o síndicos cuando deban desplazarse fuera del cantón Central de Alajuela, para
atender asuntos previamente autorizados por el Concejo Municipal, se regirán
por las disposiciones del Reglamento de gastos de viaje y transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por
Artículo 4º—Gastos por concepto de trasporte.
Además de lo indicado en el artículo anterior respecto la lejanía, el
reconocimiento de gastos de trasporte estará sujeto la tarifa aprobada por el
organismo regulador correspondiente, para la ruta de trasporte público
colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las
sesiones. Salvo casos excepcionales previamente documentados y autorizados, no
se reconocerá el pago de trasporte bajo la modalidad de taxi.
No se reconocerán gastos por este concepto,
cuando
Artículo 5º—Por alimentación, la
municipalidad reconocerá gastos por concepto de desayuno o cena de acuerdo con
las siguientes reglas: a) Se pagará desayuno, únicamente en aquellos casos en
de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, el que beneficiario sea
acreedor también al pago de hospedaje en caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 6º—Se pagará hospedaje únicamente en
aquellos casos en que, por la hora de finalización de las sesiones municipales,
resulte imposible acceder al domicilio del beneficiario, por los medios de
ordinarios de trasporte regulados en este reglamento”.
Artículo 7º—Tarifas. Las tarifas que
reconocerá
Artículo 8º—Limitación territorial del gasto
de transporte. El gasto de transporte se reconocerá del lugar da residencia del
regidor y/o síndico, propietarios y/o suplentes al lugar sede del Concejo
Municipal y viceversa. En caso de sesiones extraordinarias en otros lugares, se
deberá indicar el lugar donde esa sesión se lleve a cabo.
Artículo 9º—Reconocimiento da gastos por
alimentación y transporte, cuando si lugar de la sede del Concejo coincide con
el de su residencia. Cuando el regidor o síndico deba asistir a sesiones del
Concejo Municipal, en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá
gasto alguno.
CAPÍTULO II
De la solicitud y de las liquidaciones
Artículo 10.—Solicitud. El
reconocimiento y pago de los beneficios que este Reglamento establece, está
sujeto a que los regidores y síndicos que lo requieran, realicen previamente
una solicitud escrita y personal, ante el Concejo Municipal, quien previo
dictamen de
Artículo 11.—Presentación de cuentas. Para
que el pago de los beneficios establecidos en este reglamento sea procedente,
el beneficiario deberá presentar un liquidación dentro de los quince días
naturales posteriores a la fecha en que se produjo la erogación; para lo cual
deberá utilizar ineludiblemente los formularios que al efecto confecciones y
provea
Artículo 12.—La información consignada en la
liquidación de gastos de transporte tiene el carácter de declaración jurada, o
sea, que ésta es una relación cierta de los gastos incurridos”.
Artículo 13.—Asignación presupuestaria. Una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece este reglamento
el proceso de Hacienda Municipal solicitará al subproceso de Control de
Presupuesto, que haga constar la asignación presupuestaria para cubrir estos
gastos.
Artículo 14.—Pago. El pago de los rubros que
correspondan, se realizará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación
de la liquidación respectiva, previa corroboración por parte del Proceso de Hacienda
Municipal de que el beneficiarlo cumple con las condiciones del acuerdo que
autorizó el beneficio, las disposiciones de este reglamento y de que ha
asistido efectivamente a las sesiones que se indican en la respectiva
liquidación. Para tales efectos
Artículo 15.—Los pasajes de transporte
terrestre no requerirán la presentación de comprobantes de gasto.
Artículo 16.—Prohibición de adelantos. Bajo
ninguna circunstancia se autoriza a
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 17.—Disposición
supletorias. Serán de aplicación supletoria, en lo que resulten pertinentes,
las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dictado por
Firma ilegible.—1
vez.—(IN2011080342).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO Y SUS DEPENDENCIAS
REGLAMENTO DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO Y SUS DEPENDENCIAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Contar con un instrumento que defina los principales procedimientos
relacionados con el Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el
propósito de fortalecer el sistema de control interno y riesgos
institucionales.
Artículo 2º—Alcance. Este documento forma
parte de la documentación del Proceso de Legalización de Libros de
Artículo 3º—Responsabilidad. El
Departamento de Auditoria Interna será el responsable de:
• Aplicar el presente reglamento en lo que a su competencia
corresponde.
• La custodia y seguridad de los libros,
registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de
legalización de libros.
• Llevar un control individual de los libros
legalizados y libros de actas.
Artículo 4º—Contenido y
ámbito de aplicación. Este reglamento establece los criterios mínimos que
deben observar los departamentos de
Así también el manejo y cierre de tales
libros.
Todo lo anterior de conformidad con el bloque
de legalidad, la necesidad de la unidad que solicita la legalización y, según
el criterio del auditor interno; con el propósito de garantizar la supervisión
y la fiscalización en el área de control.
Artículo 5º—Bloque de legalidad. Se
emite el presente reglamento con base en lo indicado en los artículos 12, y 24
de
“Ley General de Control
Interno, artículo 22. Competencias. Compete a
(…) e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Código Municipal, artículo 4. La municipalidad posee la
autonomía política, administrativa y financiera que le confiere
Dentro de sus atribuciones se
incluye:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico (…)
“Reglamento de Organización y
funciones de
Código Procesal Civil, artículo
368.
Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos,
los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las
fotocopias, las radiografías, las cintas cinematográficas, los discos, las
grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter
representativo o declarativo.
Artículo 370. Valor probatorio. Los documentos o instrumentos
públicos, mientras no sean argüidos de falsos, hacen plena prueba de la
existencia material de los hechos que el oficial público afirme en ellos haber
realizado él mismo, o haber pasado en su presencia, en el ejercicio de sus
funciones”.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la solicitud del libro
Artículo 6º—Solicitud. Se
debe realizar la solicitud por escrito y debe ir dirigida al Auditor Interno
Municipal.
Artículo 7º—Requisitos de los
libros que se legalizan.
a) Los libros deben encontrarse nuevos, con su totalidad de folios y
en buen estado, no se debe haber iniciado ninguno de ellos.
b) Los folios deberán estar numerados de forma
consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas sueltas, deberán
igualmente estar numerados y contener impreso el logotipo o nombre de la
institución.
Artículo 8º—Presentación de
folios. Se presenta la solicitud y se adjunta las hojas en blanco tamaño
carta o legal, debidamente numeradas (foliadas) en el frente en el margen
inferior derecho y en orden ascendente, cada folio (hoja) deberá tener impreso
en el frente el nombre o logotipo de la dependencia y órgano que forma parte de
Artículo 9º—Cantidad de folios. La
cantidad de folios (hojas) será la que se estime que permita por un tiempo
razonable el uso del libro a autorizar, debiendo ser el último folio un
múltiplo de cincuenta, excepto en casos muy calificados y según criterio del
auditor interno.
Artículo 10.—Apertura del libro. El
frente del primer folio sea del libro o de los folios (hojas) a legalizar se
debe dejar en blanco, para que el Auditor indique la razón de apertura del
libro respectivo.
No se podrá realizar la apertura de un libro
si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo anterior, o al menos esté
en trámite de empaste.
Para la legalización de libros y
los folios (hojas), se deberá estampar en el primer folio del libro el
siguiente sello de apertura y se anotará la información correspondiente.
|
CARTAGO _____DE _________DE_____________ |
LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO |
AUDITOR INTERNO |
Artículo 11.—Uso del
sello de legalización de libro.
Artículo 12.—Cierre del libro.
El frente del último folio autorizado sea del
libro o de los folios (hojas) autorizados, se debe dejar en blanco, para que el
Auditor Interno Municipal realice la razón de cierre del libro respectivo.
El Auditor Interno contará con
un sello de cierre el cual debe contener la siguiente información:
TOMO
_______________________________________ LLEVADO POR ________________________________________________ |
OBSERVACIONES._______________________________________________ |
ES CONFORME DE
ACUERDO CON NUESTROS REGISTROS INDIVIDUALES AL: FOLIO __________ASIENTO___________ |
CARTAGO ______DE _______DE ________________ |
LIC. ALFREDO ARAYA LEANDRO |
AUDITOR INTERNO |
Artículo 13.—Empaste de folios. Los libros
deberán enviarse a empastar con empaste fino, que deberá tener las siguientes
características:
a. Al lomo: Municipalidad de Cartago, nombre de
la unidad (Contabilidad, Concejo Municipal, Comisión de….etc.), periodo (de mes
a mes) o actas de la número……a la……., tomo número y el año.
b. Al frente se indica: Municipalidad de Cartago,
nombre de la unidad, nombre del libro, periodo (de mes a mes) o actas de la
número…… a la…… tomo número y el año.
Será responsabilidad de la
persona encargada de llevar el libro a empastar, verificar que no se hayan
desprendido hojas o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación
de los libros. Si se comprueba alguna anomalía,
Artículo 14.—Manipulación de los
libros. La persona encargada del libro y/o de las hojas sueltas será la
responsable de verificar que las anotaciones realizadas en el libro o las hojas
foliadas sean posteriores a la fecha de apertura del libro.
Además deberá velar porque el libro sea
impreso y encuadernado con los estándares adecuados, con el propósito de no
obstruir el encabezado ni el número de folio.
Artículo 15.—Devolución de libros.
CAPÍTULO TERCERO
De la solicitud de folios y libros adicionales
Artículo 16.—Solicitud del
siguiente tomo. El encargado o
Artículo 17.—Numeración de
siguiente tomo. La numeración del segundo tomo será la consecutiva a la de
primer tomo y así sucesivamente, cuando proceda.
Artículo 18.—Entrega del siguiente
tomo. Para entregar los folios o libro adicionales ya autorizados, se debe
mostrar al Auditor Interno Municipal, los folios autorizados del tomo anterior.
En caso contrario, sea por extravío u otra causa que ponga en riesgo su
cumplimiento, deberá seguirse según lo determinado en el capítulo
siguiente.
CAPÍTULO CUARTO
De la reposición de folios o libros
Artículo 19.—Reposición de
folios autorizados. En el caso de reposición se realizará de la siguiente
manera.
a) Cuando el responsable de la dependencia de
b) En caso de pérdida de folios autorizados, el
responsable, debe presentar una carta a
c) En caso de destrucción de todos los folios
legalizados, el responsable de
d) En caso de robo, extravío, o destrucción por
incendio de todos los folios autorizados, el responsable debe hacer las
denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones que procedan en
el Diario Oficial y diario de mayor circulación nacional, también debe
presentar una carta a
Artículo 20.—Reposición de
libros. En el caso de reposición de libros se realizará de la siguiente
manera.
a) En lo que aplique se seguirá lo indicado en el artículo 19 de este
Reglamento.
b) En caso de destrucción total del libro, el
responsable debe presentar una carta a
c) En caso de robo, extravió o destrucción del
libro el responsable, debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes
y las publicaciones que procedan en el Diario Oficial y diario de mayor
circulación nacional, también, debe presentar una carta a
CAPÍTULO QUINTO
De la administración de los folios o libros autorizados
Artículo 21.—Manejo. Los
folios o libros autorizados serán administrados únicamente por el encargado del
departamento municipal solicitante, o bien a quien en su cargo sea designado.
Artículo 22.—Impresión o anotación.
La impresión o anotación, se realizara de forma consecutiva, no se debe
dejar espacios en blanco entre un asiento o registro y el siguiente, si
quedaren espacios en un folio que el llenarlos podría dificultar la lectura o
comprensión del asiento o registro, se deben inutilizar tales espacios hasta el
final de ese folio y seguir en el siguiente folio.
Artículo 23.—Borradores. Será
responsable, el encargado de custodiar los borradores y documentación soporte
de los eventos, sesiones y otros actos que serán registrados en los folios o
libros autorizados.
Artículo 24.—Respaldo. El funcionario
municipal encargado de los libros será el responsable, de mantener en custodia
un respaldo en un medio magnético de todos los registros efectuados según fuese
pertinente.
Artículo 25.—Registro oportuno. El
encargado de
Artículo 26.—Firmas de actas. En
el caso de los libros de actas de las sesiones de Órganos Colegiados las mismas
deben ser firmadas oportunamente por el presidente, alcalde y secretario
respectivos o quienes los representen en la sesión, todo conforme a lo
establecido en el sistema legal costarricense. Dicha firma de preferencia debe
hacerse con tinta azul.
CAPÍTULO SEXTO
De la custodia de los folios y libros autorizados
Artículo 27.—Custodia. El
responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el
representante de la dependencia, u órgano que forma parte de
Artículo 28.—Pérdida y deterioro. En
caso de pérdida, deterioro o maltrato de los folios o libros autorizados,
deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por
escrito a
Artículo 29.—Archivo. Los libros de
eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente empastados y con
su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados adecuadamente en el
Archivo de Gestión correspondiente y ser enviados posteriormente al Archivo
Central, de
CAPÍTULO SÉTIMO
Libros de actas de sesiones del Concejo Municipal,
Comisiones
del Concejo Municipal y otros
Artículo 30.—Libros de
Actas del Concejo Municipal, Comisiones y otros. El proceso de
apertura, autorización, reposición y en general manejo de los libros de las
actas de las sesiones del Concejo Municipal, de las Comisiones nombradas en el
seno del mismo (Comisiones del Concejo) y otros, se regirán por lo indicado en
el presente reglamento.
Artículo 31.—Manejo de libros. Los
libros de actas de las Comisiones del Concejo deben manejarse de la misma
manera que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal.
Artículo 32.—Archivo de libros. Los
libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por
parte de
Artículo 33.—Manejo de actas. Las
actas de sesiones del Concejo Municipal, Comisiones del Concejo como
complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de
legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos.
a) Deben tener la mayor claridad posible, en este sentido los informes
y los acuerdos son la parte más importante del acta, por esto los mismos deben
ser muy claros y precisos.
b) La síntesis es fundamental, por lo que deben
consignar los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea
el acta debe referirse a lo básico de las discusiones, si algún miembro del
Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión en el acta, deberá
respetarse esa solicitud. No obstante, es importante no abusar de ese recurso,
sino utilizarlo solo cuando se trate de algo realmente importante para los
interés de
c) Tener un orden lógico en su elaboración, es
decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos, utilizar algún tipo de
división, puede ser por capitulo o por artículos.
d) Mantener una numeración consecutiva, indicar
fecha, hora, lugar y número de sesión, así como tipo de reunión: ordinaria o
extraordinaria.
e) Especificar los nombres y cargos de quienes
están presentes en la sesión, así como los nombres de quienes están ausentes y
señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.
f) Tener consignado el orden del día o agenda de
la sesión.
g) El acta debe estar firmada por el Presidente o
la persona que presidio la sesión, por el Alcalde Municipal y por el Secretario
o persona que tomó el acta.
h) Si por alguna razón se cometiese un error en
la toma del acta, se debe corregir en el momento de su lectura y aprobación.
i) En general lo acontecido en la sesión debe
ser transcrito al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación
que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios, sin “tachones”,
correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de su veracidad y
confiabilidad. Para tal efecto el secretario contara con los respaldos
suficientes y competentes, sea en cintas, medio digital o papel.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 34.—Uso de
libros. Según lo indicado en el artículo 22 inciso e) de
Artículo 35.—Notificación. Notificada
la dependencia u órgano de
El incumplimiento injustificado a tal
disposición, dará lugar a eventuales sanciones, sea en el campo administrativo
o bien en las instancias penales o civiles.
Artículo 36.—Situaciones no previstas.
Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará por
escrito la consulta al Auditor Interno, para que él analice el mismo y lo
resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la
satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información
legal y oficial debidamente registrada.
Artículo 37.—Normas técnicas y
recomendaciones de Auditoría Interna. Los libros legalizados por
Artículo 38.—Concordancia. Este
reglamento se aplicará en conjunto con lo indicado en los manuales y
disposiciones en la materia que
Artículo 39.—Modificación del Reglamento.
El Concejo Municipal según su competencia podrá hacer modificaciones al
presente reglamento, sin embargo dichas modificaciones deberán ser avaladas
previamente por el Auditor Interno, si las mismas proceden. Así mismo el
Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al
presente reglamento las cuales serán elevadas al Concejo Municipal para su
debido trámite de aprobación.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Departamento de Secretaría
General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
39848.—C-191720.—(IN2011079403).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
REGLAMENTO PARA
POR
ELABORACIÓN DE TESIS, TRABAJOS DE GRADO,
PRÁCTICA
PROFESIONAL, PRÁCTICA SUPERVISADA
Y OTROS
DE
PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
Que debe aplicarse así:
Objetivo
Este Reglamento pretende regular
la realización de trabajos, producto de estudios para la presentación de tesis,
trabajos comunales, prácticas profesionales y prácticas supervisada de Colegios
Técnicos para optar por algún grado académico, de Técnico, Universitario,
Para-universitario o similar.
Justificación
En virtud de que
Con este Reglamento se pretende brindar la
oportunidad a los futuros profesionales que cumplan con los requisitos exigidos
por las entidades académicas y este Reglamento de obtener una justa
remuneración por el trabajo realizado, para así poder obtener el título
correspondiente que les permite formar parte del sector profesional o técnico
del país.
Artículo 1º—Existirá dos
modalidades para la realización de estudios de tesis, trabajos comunales,
prácticas profesionales y prácticas supervisadas, a saber:
a. A solicitud de
b. A solicitud de los interesados (Personas
externas a
Artículo 2º—Cuando el estudio
responda a una necesidad de
Artículo 3º—Toda solicitud para la
realización de trabajos y estudios debe ser coordinada a través de la unidad de
Recursos Humanos y contará con el visto bueno de
La solicitud para realizar el trabajo en la
empresa debe incluir justificación, objetivos, resultados esperados,
institución a la que representa, supervisión interna y externa.
Artículo 4º—Todo trabajo o estudio deberá
contar con la supervisión directa de un funcionario de
El estudiante de previo al inicio del trabajo
deberá firmar un contrato y dentro de este deberá incluirse una cláusula de
confidencialidad que garantice que durante y posteriormente a la realización
del trabajo se compromete a no divulgar para fin alguno la información que
obtuvo de la empresa.
Artículo 5º—Todo trabajo para la elaboración
de tesis, trabajos de grado, trabajos comunales, prácticas profesionales y
prácticas supervisadas parten del principio de ayuda recíproca donde los
derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras, son automáticamente
cedidos a
Artículo 6º—Se autoriza un reconocimiento
económico para las personas que brinden este tipo de servicios a
Para los estudiantes que realicen sus
prácticas profesionales, tesis y otros, que le permita obtener un grado
universitario se reconocerá un incentivo mínimo mensual correspondiente a un
salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
departamento de salarios para el trabajador de servicio doméstico, para los
estudiantes que realicen sus prácticas supervisadas de Colegios Técnicos
Profesionales se reconocerá medio salario mínimo establecido para el trabajador
de servicio doméstico. Se reconocerá hasta un máximo de seis meses. En casos de
excepción y cuando así lo determine recursos humanos y
La cancelación por parte de la empresa de los
montos indicados en este artículo estará sujeta a la disposición presupuestaria,
así como a que el estudiante permanezca al menos media jornada de trabajo
establecida para la empresa.
Artículo 7º—El tutor de
Además, el tutor de la empresa velará por la
adecuada divulgación a los grupos interesados, de los trabajos de tesis
finalizados.
Artículo 8º—Cualquier particular que desee
utilizar la información producto de trabajos o estudios realizados por
estudiantes en
Artículo 9º—En caso de los trabajos de tesis,
el personero de la empresa que haya supervisado el trabajo, deberá manifestar
su criterio con los resultados obtenidos, prácticas profesionales y otros.
Artículo 10.—Por cada trabajo de tesis,
previo a la presentación ante la autoridad académica, deberá emitirse por parte
de los estudiantes un “informe ejecutivo”, dirigido a
Artículo 11.—Los trabajos de tesis que sean
elaborados con información suministrada por la empresa, por estudiantes o
funcionarios de
Artículo 12.—El reconocimiento económico
indicado en el artículo 6º no aplica para estudiantes que sean funcionarios de
la empresa.
Artículo 13.—La jefatura que acepte la
elaboración de tesis o de una práctica supervisada, cubrirá en la medida de sus
posibilidades la existencia de presupuesto suficiente en la partida de otros
servicios no especificados, para cumplir con el reconocimiento económico
indicado en el artículo seis hasta donde la capacidad financiera de
Artículo 14.—Para ser acreedor a los
beneficios del régimen regulado por este reglamento, el estudiante deberá
declarar en forma expresa que conoce el contenido de este ordenamiento y se
obliga a mantener la mayor discreción y confidencialidad, en cuanto al uso de
la información a que tenga acceso, con motivo de los servicios profesionales
aquí previstos. Asimismo el estudiante debe aportar una póliza de seguro
estudiantil de cualquier ente asegurador y firmar él o los contratos
respectivos.
Artículo 15.—
Artículo 16.—Para la elaboración de tesis,
trabajo de grado, práctica profesional y otros, debe existir un contrato
escrito entre la empresa y el estudiante que regulen las relaciones en cada
caso entre las partes.
Artículo 17.—Este Reglamento rige a partir de
su aprobación definitiva por parte de
Publíquese en el Diario Oficial
Heredia, 11 de octubre de
2011.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011080427).
MODIFICAR EL CAPÍTULO VII DE
RÉGIMEN
DE COMPRAS DE
SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
para que se aplique de la
siguiente manera:
CAPÍTULO VII
De la clasificación del Régimen de Compras
1) Las compras, en la medida de lo posible,
deberán hacerse de acuerdo con lo programado; para cumplir con las necesidades
de
a) Compras Directas: Serán autorizadas por los
Líderes de Unidades, sin requerir su presentación ante
i. Para satisfacer la necesidad de servicios
públicos, no será necesario el respaldo de una cotización.
ii. En las compras de hasta seis mil dólares
(US $ 6.000,00) será necesario el respaldo de una cotización.
iii. Las compras de seis mil un dólar (US $
6.001.00), hasta veinte mil dólares (US $ 20.000.00), se deben respaldar con
dos cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron tres
invitaciones.
iv. Las compras de veinte mil un dólar (US
$20.001.00) a cincuenta mil dólares (US $ 50.000.00), se deben respaldar con
tres cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron cuatro
invitaciones.
v. La contratación de servicios profesionales
hasta diez mil dólares (US $ 10.000.00), como monto máximo de contratación y
para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos una
cotización.
vi. Las reparaciones mecánicas de los vehículos
se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con
un mínimo de dos cotizaciones.
b) Compras Secundarias: Compras superiores a
cincuenta mil un dólares (US $ 50,001.00) y menores o iguales a ciento
cincuenta mil dólares (US $ 150.000.00), requerirán un mínimo de cinco
invitaciones y serán adjudicadas por el Director correspondiente. Los plazos
que regirán el trámite de contratación son los siguientes:
1) El plazo para recibir ofertas, es de un
mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
2) El plazo para recomendar y adjudicar, será
de hasta treinta días hábiles, salvo prórroga justificada.
c) Compras Primarias: Compras superiores a ciento
cincuenta mil un dólares (US $ 150.001.00) y menores o iguales a trescientos
mil dólares (US $300.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y
serán adjudicadas por
i. El plazo para recibir ofertas, es de un
mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será
hasta de treinta días naturales después de la apertura, salvo prórroga
justificada.
iii. En caso de no existir como mínimos cinco
oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de
circulación nacional.
d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a
trescientos un mil dólares (US $ 300.001.00), requerirán un mínimo de cinco
invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por
i. El plazo para recibir ofertas, es de un
mínimo de cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será
de hasta treinta días naturales después de la apertura de las ofertas, salvo
prórroga justificada.
iii. En caso de no existir como mínimos cinco
oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de
circulación nacional.
e) Compras Especiales: Son compras de excepción
que por motivo de emergencia demostrada ante
i. Solicitud directa de
ii.
iii.
iv. La adjudicación la realizará el Director de
f) Compras por extensión: Serán aquellas compras
que por motivo de oportunidad ó conveniencia,
g) Compras por Internet: En casos especiales a
juicio de
i. Las invitaciones de cotización deberán
realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en
el registro de Proveedores de
ii. Todas las transacciones deberán ejecutarse
mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará
efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de
iii. Cuando el oferente sea una entidad
extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar
la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto
como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de
iv. En todo caso, se advertirá al proveedor que
la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de
seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.
v. Sin perjuicio del sistema de concurso
abierto podrá
h) Compras recurrentes de bienes: se considerarán
compras recurrentes de bienes, aquellas compras que sean de alto valor y de las
cuales se tenga referencia de precios en el mercado; que se requieran en
i) En el caso de los materiales, el Director de
Publíquese en el Diario Oficial
Heredia, 11 de octubre de
2011.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011080428).
considerando que:
1. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
solicitó, mediante el oficio PRE-2011-0074 del 10 de febrero del 2011, la
autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por EUA$73 millones.
2. La finalidad de este crédito es atender la
contrapartida del préstamo ya existente con el Japan Bank for International
Cooperation (JBIC), debido a que
3. El Ministerio de Planificación y Política
Económica (MIDEPLAN) autorizó al ICAA el inicio de negociaciones de los
créditos con el Sistema Bancario Nacional y el Banco Interamericano de
Desarrollo, por montos de EUA$75 millones y EUA$73 millones respectivamente,
autorizaciones contempladas en los oficios DM-495-10, DM-553-10 y DM-410-11.
Esta decisión fue sustentada en los siguientes elementos:
a) De manera global, los proyectos son rentables
desde la perspectiva económica y social, al tiempo que tienen resultados
favorables ante las pruebas financieras aplicadas.
b) Se estima que la población beneficiada por
estos proyectos es significativa, tanto para
c) Los proyectos de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José y Programa de Agua Potable y
Saneamiento están contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2011-14 y
forman parte de las prioridades de obra pública establecidas por
d) La problemática de alcantarillado del Área
Metropolitana y el abastecimiento de agua de las comunidades de
e) Estos proyectos tienen un impacto
significativo sobre la salud de las poblaciones beneficiadas.
4. La contratación de este crédito y la utilización de los recursos no
generará desvíos con respecto a lo contemplado en las proyecciones
macroeconómicas del Banco Central de Costa Rica.
5. El indicador de la razón de la deuda externa
total a Ingreso Nacional Bruto se ubica por debajo del nivel considerado como
punto crítico (35%).
dispuso, en firme:
rendir dictamen positivo para
que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado contrate un
crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de EUA$73
millones para financiar parte de la contrapartida del Proyecto Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José y el Programa de Agua Potable y
Saneamiento.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11869.—C-27320.—(IN2011079504).
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a plazo emitido a la orden de Rodrigo Esquivel
Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco Nacional de Costa Rica:
Número Monto Institución Plazo Emitido Vencimiento Tasa
400-02-95-33391 $52000 BNCR 362 28-03-2008 30-03-2009 3.25%
Emitidos en la oficina 095 del
Banco Nacional en avenida 10 han sido reportados como extraviados, por lo que
se solicita a esta entidad bancaria su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
4 de octubre del 2011.—Pbro.
Bernardo Mora Varela, Albacea.—RP2011260977.—(IN2011078839).
GERENCIA LOCAL
OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar
que los Certificados de Depósito a plazo emitidos a la orden de Rodrigo
Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco de Costa Rica:
Nº Monto Instituc. Plazo Emitido Venc. Tasa
61987076 ¢3000 000 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 7.00%
61987078 $10.191,94 B.C.R 182 19/10/2007 21/04/2008 4.25%
Emitidos en
30 de setiembre del 2011.—Pbro.
Bernardo Mora Varela, Albacea.—Ana R. Calderón A.—Caja
Seca.—RP2011260981.—(IN201178838).
Acuerdo Nº 2011-273
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Calle San José, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta, asiento número dos mil setecientos
veintiocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-077 del 26 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticinco.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079907).
Acuerdo
Nº 2011-272
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Mesetas de San Jerónimo de Esparza.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Mesetas de San
Jerónimo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Mesetas de San Jerónimo de Esparza, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo dos mil diez, asiento número trescientos ocho mil doscientos once.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-076 del 26 de agosto del 2011, recomiendan a
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-076 del 26 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Mesetas de San Jerónimo de Esparza, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079908).
Acuerdo
Nº 2011-271
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Residencial Prados de Florencia.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Residencial Prados de
Florencia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto de Residencial
Prados de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciséis
mil seiscientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y seis,
asiento número trece mil doscientos trece.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-075 del 26 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto de
Residencial Prados de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
dieciséis mil seiscientos siete.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
San José, 6 de octubre del
2011.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079912).
Acuerdo
Nº 2011-270
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Abangaritos Distrito Manzanillo Cantón Central Provincia de
Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Abangaritos, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Abangaritos, Distrito Manzanillo Cantón Central Provincia Puntarenas,
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y ocho mil trescientos
once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número
noventa mil cuatrocientos ochenta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-074 del 26 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Abangaritos, Distrito Manzanillo Cantón Central
Provincia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y
ocho mil trescientos once.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079993).
Acuerdo
Nº 2011-268
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Chontales de Baru, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y nueve
mil novecientos catorce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-072 del 25 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Chontales de Baru de Pérez Zeledón de San José,
cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos noventa y ocho.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079994).
Acuerdo
Nº 2011-269
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Jabillos y
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde
2º—Que la comunidad de Jabillos y
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de Jabillos y
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2011-073 del 26 de agosto del 2011,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Jabillos y
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Rige a partir de su publicación. Acuerdo
firme. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079995).
Acuerdo tomado por
Antecedentes:
a)
b) Los recurrentes indicaron que por Decreto
Ejecutivo N° 6036-G del 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial
c) Informó el Presidente de
d) Informó el Presidente Ejecutivo del Instituto
de Desarrollo Agrario que el Estado no ha cumplido su deber de dotar de
recursos económicos a su representada para que haga frente a las expropiaciones
de los territorios indígenas. Por ende, su representado se encuentra impedida
para realizarlas. En su informe, señaló que el Artículo 5 de
e)
f) Informó el Ministro de Hacienda, que con lo
dispuesto en el Artículo 5 de
g) Informó el Ministro de
h)
Considerando:
A raíz de lo anterior y de conformidad con
PRIMERO: Mediante el Decreto Ejecutivo 6036-G
del 26 de mayo de 1976, publicado en el Diario Oficial
SEGUNDO.—
TERCERO.—
CUARTO.—La finca de Guanacaste número 28005,
se inmatriculó el día 20 de diciembre de 1973 de conformidad con las
disposiciones de
QUINTO.—La finca número 28005 de la provincia
de Guanacaste contaba con el plano catastrado número G-12611-1973.
SEXTO.—Las fincas inscritas bajo el sistema
de folio real del Partido de Guanacaste del Registro Público matrículas
50031-000 y 28005-B-OO1-002, provienen de la finca de Guanacaste número 28005
anteriormente citada.
SÉTIMO.—El propietario registral actual de la
finca inscrita en el folio real del Partido de Guanacaste matrícula 50031-000
es: Roque Ramírez Fernández, cédula de identidad número 2-0217-0602. La finca
cuenta con el plano catastrado número G-1400172-2010.
OCTAVO.—El propietario registral actual de la
finca inscrita en el folio real del Partido de Guanacaste matrícula 28005-B-OO
1-002 es: Sobeida Ramírez Elizondo, cédula de identidad número 5-0233-0971 y
Ángela Ramírez Fernández, cédula de identidad número 5-0143-1316. La finca
cuenta con el plano catastrado número G-1400173-2010.
NOVENO.—Se tiene por demostrado que las
fincas inscritas bajo el sistema de folio real del Partido de Guanacaste del
Registro Público matrículas 50031-000 y 28005-B-001-002 se encuentran dentro de
los límites de
DÉCIMO.—Por ende, en acatamiento a la
disposición de
Con fundamento en los
antecedentes y consideraciones señaladas; la resolución número 2011-2097 de las
14 horas y 52 minutos del 23 de febrero del 2011 dictada por
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Mariela Antonia
Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José Este de las catorce horas del diecinueve de setiembre
del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a las personas menores
de edad Félix Antonio Zepeda Estrada y Elba Mariela Zepeda Estrada, y la
resolución de las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, se
le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Marcos José
Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 12 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Tomasa Ortega Jaime, se le
comunica resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día
catorce de setiembre del dos mil once, que deja sin efecto la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de la persona menor de edad J.M.O.J. Expediente administrativo Nº
542-00199-2010. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante
Al señor Alejandro Castro
Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-12480-196, demás calidades desconocidas por
esta Oficina, visto que no fue localizado en la dirección que aportó, se le
notifican las resoluciones de las ocho horas del trece de julio del dos mil
once, que dicta cuido provisional de su hijo Fabián Castro Del Valle,
ubicándolo con su abuela paterna, por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente y la de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once,
que corrige error material. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita;
Oficina que lo elevará ante
Al señor José Antonio Fonseca
Gutiérrez, calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se
le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de
octubre del dos mil once, que dicta medida de inclusión a favor de Berny Javier
Fonseca Gutiérrez en
Al señor Leonel Gerardo Porras
Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
notifica la resolución administrativa Nº 168-2011 de las nueve horas del dos de
setiembre del dos mil once, que modificó el cuido provisional dictado a favor
de la persona menor de edad David Leonel Porras Cornejo y otras, reubicándolos
vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que
restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo
para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Marco V. Arroyo
Solórzano, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le
notifica la resolución administrativa Nº 140-2011 de las quince horas del
veintisiete de julio del dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de
protección en favor de Tayrin Arroyo Fonseca, haciendo prevenciones a la
progenitora y remitiendo el expediente al Área Psicosocial, visto que no fue
localizado en la dirección que aportó. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez,
calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil once que
dicta abrigo temporal a favor de Charly Cher Ramos Pérez por seis meses
prorrogables judicialmente y ordena valorar condiciones de Yerlin y Deyvid al
lado de su madre y de Mileydi al lado de su abuela materna al Área Psicosocial
de esta oficina local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante
Al señor Víctor Manuel
Manzanares de
Se le comunica formalmente a los
señores Yalipsy Gloriana Zumbado Cedeño y Jean Carlo Gamboa Castillo la
resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos
mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de su hija Xinia Evangeli Gamboa Zumbado, nacida el
03-08-2009, bajo la responsabilidad de los señores Maritza González Ugalde y
Marcos Enrique Saborío Zamora por el plazo de seis meses a partir de esa fecha.
Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó
iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en
reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere
de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Se comunica a la señora: Aurora
Oviedo Obando, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 7-0152-0132, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Joshua Espinoza Oviedo, la resolución
administrativa de esta oficina de las quince horas con veinte minutos del
diecinueve de setiembre del año en curso, en la cual se modificó la medida de
protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación geográfica de la
alternativa de protección misma que fue traslada del cantón de Guácimo al
cantón de Pococí, distrito Roxana, a antigua “Casa Hogar Tía Tere”. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
Se comunica al señor Wilberth
Antonio Tablada Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-788-476, de domicilio y demás calidades desconocidos,
progenitor de la persona menor de edad Anfernee Ricardo Tablada Mora, la
resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del diez de
agosto de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo
temporal en el albergue de Guácimo y la de las once horas del nueve de
setiembre de dos mil once en la que se modificó la medida de protección anterior
de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de
edad en el hogar de su tío materno y su conviviente, los señores Víctor
Castrillo Castillo y Mónica Bobadilla Viales. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
A la señora Angélica Mayela
Porras Ramírez pasaporte nicaragüense número nueve cero cero cinco seis cero
tres tres cero, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta
oficina local se le notifica, la resolución administrativa número 168-2011 de
las nueve horas del dos de setiembre de dos mil once que modificó el cuido
provisional dictado a favor de las personas menores de edad Evelyn Dixiana y
Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo,
reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el
plazo que restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área
Psicosocial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante
Convoca a audiencia pública para
exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por
Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L. Servicio
de alumbrado público Tarifa
actual y propuesta |
||||
La
empresa solicita un aumento a partir de enero de 2012 que se detalla de la
siguiente manera: |
||||
Año |
Tarifa actual |
Tarifa propuesta |
Variación absoluta |
Variación porcentual |
2012 |
3,37 |
3,9 |
0,53 |
15,73 |
El 11 de noviembre de
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: -en forma oral en la audiencia pública, -por
escrito firmado en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede
consultar en las instalaciones de
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
5983-11.—Solicitud Nº 36333.—C-50780.—(IN2011080905).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio
2006 correspondiente a setiembre 2011 es de 147,708 el cual muestra una
variación porcentual mensual de -0,16 y una variación porcentual acumulada del
primero de octubre del 2010 al treinta de setiembre del 2011 (12 meses) de
5,17.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de octubre del
2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº
20760.—C-9380.—(IN2011079496).
Se hace saber que Montero
Aguilar Blanca, cédula 2-0288-
San José, 29 de agosto
2011.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa, Departamento Plataforma de
Servicios.—1 vez.—C-9380.—P-Nº 3341-11.—(IN2011079795).
EDICTO
Nº DCI-OF-549-2011.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 26
de setiembre, 2011.—Alejandro Villalobos M., Jefe Departamento de Captación de
Ingresos.—1 vez.—RP2011261380.—(IN2011079623).
El Concejo Municipal de
Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 1, punto 1.2, capítulo I de la sesión
extraordinaria Nº 03-08 del jueves 7 de febrero de 2008: Declarar de interés
público la expropiación de la porción de terreno constituida por la servidumbre
de acueducto que atraviesa la finca con folio real Nº 2-091328 derechos del 001
al 005, plano catastrado A-2770-73, propiedad del señor Rodrigo Blanco
Carrillo, ubicada en Carbonal de Alajuela.
Subproceso Acueducto y
Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011080001).
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó
mediante el artículo Nº 1, capítulo VIII de la sesión ordinaria Nº 36-2011 del
martes 6 de setiembre del 2011. Declarar de interés público la expropiación de
la porción de terreno en donde se ubica el tanque cisterna, la caseta de bombeo
y parte de la tubería de agua potable del proyecto
Subproceso Acueducto y
Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011080002).
TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Y
TRATAMIENTO DE BASURA
|
Contribuyente |
Tasa semanal |
|
|
Categoría |
Uso |
Variación |
Propuesta |
Variación |
1 |
Espacio ocupado |
595,00 |
1.498,00 |
151,76% |
Dichas tarifas entrarán a regir
30 días después de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número ciento dieciocho-dos mil once, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, el tres de octubre del dos mil once,
en el artículo VI, el cual dice:
Mociones:
1. Lic. Manuel Zumbado Araya - Presidente
Municipal.
Asunto: Convocatoria sesión extraordinaria
el jueves 17 de noviembre del 2011.
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal
puede sesionar extraordinariamente, cuando así lo requiera, según lo establece
el artículo 36 del Código Municipal.
2º—Que el artículo 37 del Código Municipal
reza:
Artículo 37.—Las sesiones del
Concejo deberán efectuarse en el local sede de
Por lo tanto, mociono para:
1. Realizar sesión extraordinaria el jueves 17 de
noviembre del
2. Instruir a
Se solicita dispensa de trámite
de Comisión y se tome como “Acuerdo definitivamente aprobado”. A continuación
se acuerda por unanimidad: aprobar en todos sus extremos la moción presentada
por el Lic. Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, tal y como ha sido
presentada. Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 10 de octubre del
2011.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas
Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº
48038.—C-15225.—(IN2011079526).
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Cañas,
en sesión ordinaria Nº 127-2011 del día lunes 12 de setiembre de 2011, Acuerda:
No sesionar el día lunes 26 de
diciembre 2011.
Cañas, 19 de setiembre del
2011.—Annia Elizondo Salazar, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 14994.—Solicitud Nº
44413.—C-3155.—(IN2011079147).
EDICTO
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado informa: de acuerdo al Acto Final N° PA-66-2011 de las 15:30 horas
del 1º de setiembre del 2011, de
Georgina Ortiz Isaba, Intendenta
Municipal.—1 vez.—RP2011261475.—(IN2011079624).
El Concejo Municipal de Aguirre mediante
acuerdo Nº 4, artículo sétimo, Informes Varios, sesión ordinaria Nº 144-2011,
celebrada el 4 de octubre de 2011, aprobó las siguientes tasas por la
prestación del servicio de aseo de vías y sitios públicos para el cantón de
Aguirre para el año 2011:
Tarifas del servicio de aseo de vías y sitios públicos del cantón
de
Aguirre por trimestre, por metro lineal
según el uso que se le da a cada propiedad para el año 2011
Rubro |
Tasa
trimestral por metro lineal
propuesta redondeada |
Residencial |
2.256,34 |
Comercial |
5.640,84 |
Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código
Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial
Quepos, 5 de octubre del 2011.—Lic. Lutgardo
Bolaños Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011079987).
EDICTOS
Se hace saber que ante el
Departamento de Rentas de
Limón, 05 de octubre del
2011.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe Departamento de Rentas.—1
vez.—(IN2011079839).
El Honorable Concejo Municipal del cantón
Central de Limón, en sesión extraordinaria N° 66 celebrada el miércoles 5 de
octubre de 2011, en su artículo IV, inciso a) acordó por motivo de que la
celebración de
Octubre del 2011.—Departamento
de Secretaría.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1
vez.—O. C. Nº 79896.—C-3920.—(IN2011079896).
NETSYS AMÉRICA S. A.
Se convoca a todos los socios de
la empresa Netsys América, S. A., cédula jurídica 3-101-
TRÁMITE DE VALORES S. A
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Trámite de Valores S. A., a asamblea general extraordinaria a
celebrarse a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2011, en San José, San
Antonio de Escazú, Altos de Carrizal, de la escuela del Sagrado Corazón de
Jesús
CONDOMINIO MAR ARENA
Se cita y emplaza a todos los
propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás
interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria
de la asamblea de condóminos y administración del condominio Mar Arena, con
cédula jurídica número 3-109-
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA DANYFA S. A
Agropecuaria Danyfa S. A.,
cédula jurídica 3-101-040218, solicita ante
KERSHAW INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Kershaw Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
cuatrocientos doce, solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCOTAL
Condominio Horizontal
Residencial Ocotal, 3-109-379292, solicito ante el Registro Nacional, Dirección
de Bienes Inmuebles Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los
siguientes libros número 1 correspondiente a: 1) Caja, 2) Actas de Asambleas de
Propietarios y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
FORESTALES LATINOAMERICANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Forestales Latinoamericanos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-463014, solicita ante
CERRO DOMINICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad costarricense Cerro
Dominicano Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Osa, Dominical,
exactamente en Tortillas Flatts, frente a Playa Dominical, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil doscientos tres, solicita ante
GANADERA COTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Cote Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante
POR MI GRAN FE S.
A.
Por Mi Gran Fe S. A., cédula
jurídica número 3-101-328510 solicita ante
CARLINA INMOBILIARIA DE
Carlina Inmobiliaria de
PROYECTO VILLA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto Villa Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta, solicita ante
EMPRESAS DE SEGURIDAD FLORENSE S. A.
Yo Laura Cristina Campos
Céspedes, cédula Nº 1-0821-0660,
representante legal de
Empresas de Seguridad Florense S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-139848, solicito publicar un edicto durante tres días consecutivos
para la reposición de los libros que detallo a continuación: Libro Mayor Nº 1,
Libro Diario Nº 1, Libro Balances Nº 1. Estos mismos con la leyenda de que por
ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la administración Tributaria
Heredia.—Heredia, 2 de octubre del 2011.—Laura Cristina Campos Céspedes,
Representante Legal.—(IN2011078674).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Nurian Araya Sánchez,
cédula 3-0267-
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de titulo de licenciatura en arquitectura,
por causa de extravío, emitido por
COMUNICACIONES MILLENNIUM LTDA.
Comunicaciones Millennium Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-508413, solicita ante
INVERSIONES NUEVA CALEDONIA S. A.
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 21 de setiembre de 2011, la sociedad Inversiones Nueva
Caledonia S. A., solicita a
VALLE DE LUMAS S. A.
Valle de Lumas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-206607, solicita a
DESARROLLOS TURÍSTICOS JAYRA S. A.
Desarrollos Turísticos Jayra S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-137867, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Link Space Sociedad Anónima,
cedula 3-101-328420, solicita ante
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, solicita ante
MORROCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Morrocollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos
treinta y seis, solicita ante
LINDA VISTA DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Linda Vista del Golfo Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
dos mil ochocientos quince, solicita ante
CONSULTORES Y CONSTRUCTORES
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores y Constructores
Naturales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-ciento trece mil tres, solicita ante
Suny Apuy Cheang, cédula 1-0883-0310,
solicita ante
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
INS Pensiones Operadora de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita
ante
INVERSIONES LOMAS YAIMAR S Y S
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Lomas Yaimar S Y S
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506366, solicita ante
NORTECAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Nortecal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364055, solicita ante
BARRO MORADO S. A.
Barro Morado S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos veintisiete solicita
ante
SUCRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sucra Investments Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veinte mil ciento
setenta, solicita ante
CAMAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camar de Heredia Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
veintiocho, solicita ante
LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oky Anderson Carazo, cédula
Nº 1-919-718 índico que se me extravió la acción Nº 0228 de la serie B de la
sociedad Landmark Sociedad Anónima propietaria del Hotel Aurola Holiday Inn
domiciliado en San José, Costa Rica, como dueña de dicha acción solicito la
reposición a la junta directiva de dicha sociedad.—Oky Anderson
Carazo.—(IN2011079347).
KABIOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kabiok Internacional Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos diez mil doscientos setenta y seis, solicita ante
ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrinka Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
quinientos ochenta y cinco, solicita ante
DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Iskatzu Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante
YURÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yuré Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310103639402, solicita ante al Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros Inventarios y Balances Nº l
Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante
TROPICAL SERVICES CORPORATION
Tropical Services Corporation
cédula jurídica 3-101-033780, solicita ante al Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3
Inventarios y Balances Nº 2 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante
BANCO HSBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se reporta extravío de título
con las siguientes características: Emisor: Banco HSBC, monto: $8.000.00.
Número de título: 79414012013, fecha de vencimiento: 22/08/2011, beneficiario:
Yea Li Liu o Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima
(indistintamente).—Departamento de Mercadeo, HSBC—(IN2011079465).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología,
emitido por
Jorge Ocampo Jiménez, cédula 2-505-529
solicita ante
COMPUBETEL S. A.
Compubetel S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cuatro, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7686 200 J
8400 1200 J
Nombre del accionista: Rodríguez
Murillo María Flora, folio número 5635.—27 de setiembre del 2011.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(IN2011079905).
P A C O SOCIEDAD ANÓNIMA
P A C O Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A
Yo, Carlos Luis Meléndez Monge,
portador de la cédula de identidad número 1-0420-0489, mayor de edad, casado,
pensionado, vecino de
CHOVERI INC S. A
Choveri Inc. S. A. cédula
jurídica 3-101-379342, solicita ante
NORVARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Norvara Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-201098, solicita ante
El suscrito Rafael Ángel Murillo Rodríguez,
cédula dos-tres dos ocho-nueve tres dos, solicita ante
EURO JUGUETES SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Euro Juguetes Siete Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-188744, solicita ante
KENFER JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kenfer Jiménez y Asociados
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-284699, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de octubre de 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre Cédula
Alpízar Núñez Juan Carlos 202910626
Brenes Matarrita Olga Ligia 302300892
Campos Quesada Rónald 107320146
Godínez Arias Catlin 602760295
González Lobo María 105350252
León Chaverri Lilliana 107800335
López Matarrita Martha Eugenia 503310803
Moya Sandoval Ingrid 109540317
Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne 800720322
Paniagua Gamboa Carlos Germán 301700572
Riveros Rojas Mónica Virginia 106960403
Sanabria Mora María Gabriela 106890662
Vásquez Valverde Damaris 701050800
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011079867).
2 v. 1
Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SHASMI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Shasmi Uno Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTO DE CORIS
El suscrito presidente José
Manuel Godínez Salazar, mayor, casado una vez, filólogo, periodista, cédula
número uno-doscientos cincuenta y cinco-doscientos sesenta y cuatro, vecino de
Alto Coris frente a la finca de Hernán Bravo Trejos, en mi calidad de
presidente y representante legal de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Salario Colegiatura Nueva
Profesión Condición Base % Actual Colegiatura Diferencia
Médico G1 C-1 732.527,00 1,8% 10.150,00 ¢13.185,00 3.035,00
Licenciado Profesionales
Universitario Afines 498.616,00 1 4.340,00 ¢4.990,00 650,00
Diplomado
Universitario Tecnólogos 415.499,60 1 3.615,00 ¢4.155,00 540,00
Se acuerda actualizar la cuota
de colegiatura al Colegio de Médicos y Cirujanos en ¢13.185,00 para Médicos
condición C-1, ¢4.990,00 para Profesionales Afines y ¢4.155,00 para Tecnólogos,
esto a partir del 01 de octubre del 2011.
Se acuerda que la colegiatura se
actualice automáticamente de oficio cada vez que
1. Incluir a
2. Establecer los siguientes requisitos
específicos para la inscripción en la misma. Subespecialidad en Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Cardiología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en
4. Establecer un período de inscripción, para los
médicos que demuestren y acrediten experiencia en esta subespecialidad, en los
siguientes términos:
Transitorio:
I. Los Médicos Especialistas en Cardiología, con experiencia en el
área de
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Cardiología,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Experiencia certificada de 5 años de laborar
en Costa Rica (contados a partir desde el momento de la inscripción como
Especialista en Cardiología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica) en el área de
II. Este transitorio tendrán una vigencia de 6 meses, a partir de la
fecha de aprobación del presente acuerdo de Junta de Gobierno y su respectiva
publicación en el Diario Oficial
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2011079011).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros en Materiales y Ciencia de los
Materiales/
Tecnólogos
de Alimentos/Ingenieros en Madera
COMUNICADO
En sesión Ordinaria Número 09-2011 se tomó el
acuerdo de “suspender” la colegiatura al profesional abajo indicado, por tener
un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de
miembro activo del Colegio y por tanto no podrá ejercer su profesión en el
territorio nacional.
Lo anterior en apego a lo establecido
en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N_I_ |
ARAYA |
ORTIZ |
SERGIO FCO. |
INGENIERO EN METALURGIA |
1-0622-0275 |
967 |
BRENES |
MONGE |
DANILO |
INGENIERO QUIMICO |
3-0355-0831 |
1988 |
DENGO |
BENAVIDES |
MANUEL B. |
INGENIERO QUIMICO |
1-346-860 |
218 |
GONZALEZ |
MARIN |
MARCELA |
INGENIERA QUIMICA |
1-0971-0914 |
2255 |
MADRIGAL |
RODRIGUEZ |
TANIA |
TECNOLOGA DE ALIMENTOS |
5-0312-0369 |
2120 |
MARIN |
ANGULO |
HALDER |
INGENIERO EN METALURGIA |
1-715-011 |
1195 |
MESEGUER |
QUESADA |
CARMEN M. |
TECNOLOGA DE ALIMENTOS |
1-486-268 |
607 |
PERALTA |
WIEN |
ESTEBAN |
INGENIERO QUIMICO |
1-1112-0527 |
2291 |
PEREIRA |
MOLINA |
ROLANDO ENRIQUE |
INGENIERO EN METALURGIA |
3-0211-0723 |
2529 |
VALLADARES |
SOBRADO |
MARIELA |
INGENIERA QUIMICA |
1-1149-0151 |
2481 |
VARGAS |
MONGE |
JONATHAN |
INGENIERO QUIMICO |
1-821-689 |
1453 |
Según acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 09-2011, el profesional abajo
listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura y por lo tanto agradece a
las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el
ejercicio de su profesión.
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
PROFESIÓN |
CÉDULA |
N.A. |
CALDWELL |
SALAZAR |
CLYDE LEROY |
INGENIERO QUIMICO |
1-0682-0089 |
675 |
CHENG |
LO |
KANA |
TECNOLOGA DE ALIMENTOS |
1-0849-0129 |
1754 |
VIQUEZ |
ROJAS |
GLADYS |
TECNOLOGA DE ALIMENTOS |
1-1191-0899 |
2228 |
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011079148).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE
LOS
ROBLES DE NARANJO
Yo, Rodrigo Salazar González,
cédula de identidad número 2-320-853, en mi calidad de presidente y
representante legal de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y
tres-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de
setiembre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San
José, veinte de setiembre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.— RP2011259482.—(IN2011076024).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de la escritura
otorgada ante el Notario Juan Pablo Miranda Badilla, en San Isidro de Pérez
Zeledón a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil once, se
constituyeron las empresas denominadas i) Petratos Daynin Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ii) Ibini Isei Sociedad de Responsabilidad
Limitada, iii) Darlica MO Sociedad de Responsabilidad Limitada, iv) First
Class Company Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1) Plazo
social: noventa y nueve años. 2) Domicilio: provincia de San José, San Isidro
de Pérez Zeledón, barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada,
veinticinco oeste. 3) Representación: Gerente general. 4) Nombramientos,
gerente general: James Patrick Gale, 5) Capital social: cien mil colones exactos.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de setiembre del dos mil
once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2011261072.—(IN2011079267).
La sociedad anónima tres-ciento
uno-seis dos tres nueve siete dos,
cambia de junta directiva y reforma la cláusula segunda del acta constitutiva
en cuanto al domicilio de la sociedad.—San José, a las trece horas del cuatro
de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1vez.—RP2011261076.—(IN2011079268).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Montzeq Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital totalmente
suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente,
con domicilio en Limón, Guácimo, Las Mercedes.—Guápiles, cinco de octubre del
2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011261077.—(IN2011079269).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Pappizz Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al presidente y tesorero, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, cinco de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011261078.—(IN2011079270).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del
3 de octubre de 2011, ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Real Arroyo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Jorge A. Arce Lara, Notario.—1
vez.—RP2011261079.—(IN2011079271).
Mediante escritura número 78, otorgada ante la
notaria Carla Baltodano Estrada, a las 8:00 horas del 4 de octubre del año
2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Overseas
Logistics Operations, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-638134, mediante la cual se modificó la cláusula de la administración de
la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011261080.—(IN2011079272).
Ante esta notaría a los seis días de octubre
de 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza Bindi MM Sociedad con
Responsabilidad Limitada.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011261082.—(IN2011079273).
Zacarías Jarquín Marcia y Arnoldo Bonilla
Salazar constituyen la sociedad Seguridad ZB Soluciones S. A. Presidente
Zacarías Jarquín Marcia.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del veintinueve de setiembre.—Lic. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—RP2011261084.—(IN2011079274).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil once, fue
constituida la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios
de Agua Le Monastere.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez
Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2011261085.—(IN2011079275).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, se constituyó la sociedad Rancho
Ante esta notaría, en escritura número
trescientos cuarenta y siete de las diez horas del seis de abril del dos mil
once, se constituyó la sociedad anónima denominada Orgánicos de
Que en la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Silver Sunsets Four SSF Ltda., de las once
horas del 4 de octubre del año dos mil once, se acordó reformar la cláusula del
nombre.—4 de octubre del 2011.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2011261093.—(IN2011079278).
Se hace constar que ante esta notaría se ha
constituido una sociedad anónima denominada ECC Coroma Sociedad Anónima.
Presidenta: Gloria Segura Martínez.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011261096.—(IN2011079279).
Se hace constar que ante esta notaría se ha
constituido una sociedad anónima denominada ECC de Katsi Sociedad Anónima.
Presidenta: Aurelia Torres Torres.—Heredia, 4 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana
Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2011261097.—(IN2011079280).
Por escritura 102-1 de las 10:00 horas del 6
de setiembre de 2011, tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la empresa Compañía
Paso Real Internacional S. A., con domicilio en
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Flamenco S. A. Se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se nombran nuevos presidente y
vicepresidente de la junta directiva. Se nombra agente residente. Se ratifican
los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de setiembre
del 2011.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1
vez.—RP2011261103.—(IN2011079282).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos treinta y tres-cinco del tomo quinto, se modifica la junta
directiva de la sociedad Viajes Sin Fronteras Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011261104.—(IN2011079283).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos veintiuno-cinco del tomo quinto, se modifica la junta directiva de
la sociedad Interbusess Uno de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011261105.—(IN2011079284).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos veintidós-cinco del tomo quinto, se modifica la junta directiva de
la sociedad Strategic Business Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis
de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2011261106.—(IN2011079285).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Anju de Pavones Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones, cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno
Nandayure, distrito cuarto San Pablo, un kilómetro y medio al norte de la
escuela. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, veintitrés de junio del
dos mil once.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2011261113.—(IN2011079286).
Mediante escritura número cinco otorgada ante
mi notaría a las nueve horas del primero de julio del año en curso, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Los Tres Dedidots S.R.L., por virtud de la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente.—Grecia, 15 de julio
del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1
vez.—RP2011261115.—(IN2011079287).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cinco mil quinientos setenta sociedad de responsabilidad limitada,
se modifican las siguientes cláusulas de
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad denominada Bienes AHT Costa Rica S. A. por la que
se reforma la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta
la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261118.—(IN2011079289).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad denominada Desarrollos Colorado S. A. por la que
se reforma la cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta
la renuncia presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261119.—(IN2011079290).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del seis de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general de la sociedad denominada Kajaso S. A. por la que se reforma la
cláusula octava de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia
presentada por el secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hans Van der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2011261120.—(IN2011079291).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Gusticos del Atlántico Sociedad Anónima. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las catorce horas del cinco de
octubre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de
Belén, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2011261121.—(IN2011079292).
Ante esta notaría a las diez horas del once
de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada PGT
Paseo Grato por Tambor SRL, capital social diez mil colones, cuya gerente
es la señora Karen Tatiana Gutiérrez Mena.—San José, diez horas del cinco de
octubre del año dos mil once.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2011261123.—(IN2011079293).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, Nº 4-157,
13 de setiembre del 2011, se constituye Three M & Europe Group CO
Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y
pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social San José, Mata
Redonda, Sabana Oeste del Balcón Verde trescientos norte, edificio de dos
pisos.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2011261124.—(IN2011079294).
En mi notaría por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 16:00 horas del 03 de octubre del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Producciones Vegetales
Ticas Sociedad Anónima. Se aumenta capital y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Santa Ana, 03 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—RP2011261125.—(IN2011079295).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyeron ante mí las siguientes
sociedades anónimas: Condominio Vistas de Nunciatura Agata Número Uno S.
A., Condominio Vistas de Nunciatura Aguamarina Número Dos S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Alejandrita Número Tres S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Amatista Número Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Ambar
Número Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Almendros Número Seis S.
A., Condominio Vistas de Nunciatura Aventurina Número Siete S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Azurita Número Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Azabache Número Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Afrodita Número
Diez S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Amazonita Número Once S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Abies Número Doce S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Abelia Número Trece S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Acacia Número
Catorce S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Agapanto Número Quince S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Albizia Número Dieciséis S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Aralia Número Diecisiete S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Amapola Número Dieciocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Anturio Número Diecinueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Anís Número
Veinte S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aralia Número Veintiuno S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Arándano Número Veintidós S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Abadir Número Veintitrés S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Acero Número Veinticuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azafrán
Número Veinticinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Azucena Número
Veintiséis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Aluminio Número Veintisiete
S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Asterita Número Veintiocho S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Alba Número Veintinueve S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Acerola Número Treinta S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Artemisia Número Treinta y Uno S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Ave del Paraíso Número Treinta y Dos S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Bario Número Treinta y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Begonia Número Treinta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Berilo
Número Treinta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bambú Número
Treinta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bismuto Número Treinta y
Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Bijarro Número Treinta y Ocho S.
A., Condominio Vistas de Nunciatura Betula Número Treinta y Nueve S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Bursera Número Cuarenta S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Bubaste Número Cuarenta y Uno S A., Condominio Vistas de
Nunciatura Bronce Número Cuarenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Bromelia Número Cuarenta y Tres S A., Condominio Vistas de Nunciatura Circón
Número Cuarenta y Cuatro S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Calomela Número
Cuarenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cardo Blanco Número
Cuarenta y Seis S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Heliotropo Número
Cuarenta y Siete S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Citrino Número Cuarenta
y Ocho S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Circonita Número Cuarenta y Nueve
S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Circonio Número Cincuenta S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Crisoberilo Número Cincuenta y Uno S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Crisoprasa Número Cincuenta y Dos S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Crisocola Número Cincuenta y Tres S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Cornalina Número Cincuenta y Cuatro S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Coral Número Cincuenta y Cinco S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Cuarzo Número Cincuenta y Seis S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Cristal Número Cincuenta y Siete S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Coracita Número Cincuenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Cromo Número Cincuenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Corindón Rojo Número Sesenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Cobre Número Sesenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Cadmio Número
Sesenta y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Campanilla Número Sesenta
y Tres S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Crisolita Número Sesenta y Cuatro
S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Carpinus Número Sesenta y Cinco S. A., Condominio
Vistas de Nunciatura Castanea Número Sesenta y Seis S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Catalpa Número Sesenta y Siete S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Cinnamon Número Sesenta y Ocho S. A., Condominio Vistas de
Nunciatura Clavel Número Sesenta y Nueve S. A., Condominio Vistas de Nunciatura
Corylus Número Setenta S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Camíbar Número
Setenta y Uno S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Candelillo Número Setenta
y Dos S. A., Condominio Vistas de Nunciatura Canelo Número Setenta y Tres S.
A., Condominio Vistas de Nunciatura Caobilla Número Setenta y Cuatro S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Caregre Número Setenta y Cinco S. A.,
Condominio Vistas de Nunciatura Cedro de
A las 08:00 horas del 06 de octubre del 2011,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vista del
Paraíso de Orosi S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto
social.—Cartago, 06 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011261137.—(IN2011079297).
Mario Cordero Dittel y Diego Solano Coto,
constituyen sociedad anónima denominada Repuestos Germany Sociedad Anónima,
cuyo representante es: presidente, Cordero Dittel, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario
Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 30 de setiembre de 2011.—Lic. Óscar
Vinicio Solano Méndez, Notario—1 vez.—RP2011261138.—(IN2011079298).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16:00 horas del día 5 de octubre del 2011, se acuerda reformar las
cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva de la
sociedad Raylink Solutions S. A.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011261139.—(IN2011079299).
Los suscritos José Joaquín Jiménez Alfaro,
cédula dos-trescientos veinte-setecientos ochenta y nueve y Miriam María Pérez
Rodríguez, cédula dos-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos seis, ambos
mayores, casado en primeras nupcias y soltera respectivamente, agricultor y ama
de casa respectivamente, ambos vecinos de Llano Brenes de San Ramón, Alajuela
en calidad de presidente y secretaria respectivamente manifestamos que se
constituyó la asociación denominada Asociación de Agricultores Ramonenses
Bruma y Sol Llano Brenes de San Rafael de San Ramón de Alajuela. José
Joaquín Jiménez Alfaro, Presidente. Miriam María Pérez Rodríguez, Secretaria.
Es todo.—San Ramón, tres de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011261143.—(IN2011079300).
La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la
sociedad denominada: Grupo White de Centroamérica-Costa Rica Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, seis de octubre del año dos mil
once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011261144.—(IN2011079301).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas del día cinco de octubre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631951
srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San
José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011261146.—(IN2011079302).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Construcciones Dulces Internacionales CDI S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011261147.—(IN2011079303).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las 18:00 horas del 30 de setiembre del año 2011, se constituyó la sociedad Finca
Caimo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades
agropecuarias y de servicios en general. Presidente: Gustavo Jiménez
Morales.—San Ramón, Alajuela, 5 de octubre del año 2011.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011261150.—(IN2011079304).
Mediante escritura número trescientos once de
la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad Diva Tours
Sociedad Anónima S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Daisy
Maribel Vargas Aguilar. Domicilio social: San José, Moravia, residencial Saint
Clare, casa veintiséis A.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Aixa Quesada
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011261152.—(IN2011079305).
Mediante escritura número trescientos siete
de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la sociedad CWP
Suministros y Tecnología Viales de Centroamérica S. A. Capital social: cien
mil colones. Presidente: Elieiner de Jesús Vindas Fuentes.—San José, 3 de
octubre del 2011.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011261153.—(IN2011079306).
Por escritura número dieciséis-ochenta y
ocho, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Zúñiga, a las nueve horas
del día cinco de octubre del año dos mil once, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The
Associated Press Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos
cincuenta y cuatro; mediante la cual se reforman las cláusulas nueve y diez del
pacto constitutivo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rolando
Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011261154.—(IN2011079307).
Inversiones MJY del Norte S. A., cédula 3-101-582267, modifica
la cláusula octava del estatuto y realiza cambio de junta directiva.
Correspondiendo al presidente la representación legal.—Lic. Mario Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011261155.—(IN2011079308).
Por escritura número: 1.808, otorgada ante mi
notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2011,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Jardines
de Pinares J P Uno S. A., en la que se reforma la cláusula: octava del
pacto constitutivo, modificándose la administración. Se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011261156.—(IN2011079309).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del
primero de octubre del dos mil once, Eulogio Chaves Parrales, revoca poder.
Visible al tomo: dos mil diez, asiento: tres tres nueve ocho dos dos. Es
todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marlly Condega
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011261157.—(IN2011079310).
Que el día de hoy, se amplió el capital
social de la sociedad Kayalpa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-639621 y se nombró apoderados de la sociedad a los señores Óscar José
Rodríguez Padrón, venezolano, pasaporte 000346371, vicepresidente y al señor
Alberto Martínez Aldariz, venezolano, pasaporte 001827000, tesorero.—Liberia,
veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Leda María Peña Martínez,
Notaria.—1 vez.—RP2011261161.—(IN2011079311).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Santa Rosa
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social en
aumento.—Cartago, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2011261162.—(IN2011079312).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora
Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de junta
directiva de Reitza Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
en la cual, se creo el puesto y nombramiento de gerente general y se nombró
nuevo fiscal. Es todo.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011261163.—(IN2011079313).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas con quince minutos del tres de octubre del dos mil once, la sociedad Pario
Tech International Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y tres mil trescientos treinta y ocho; modificó la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, tres de octubre de dos mil
once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011261167.—(IN2011079314).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará Grupo Riga S. A. Plazo: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela,
veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011261170.—(IN2011079315).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas
veinticinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil once, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración
de la sociedad denominada Inversiones Rivera Guillén del Este Sociedad
Anónima.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011261172.—(IN2011079316).
Mediante escritura 293 otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 4 de octubre del 2011, se acuerda modificar
pacto constitutivo de Poza del Sol E Y W S. A.—San José, 5 de octubre de
2011.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—RP2011261177.—(IN2011079317).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 14
de junio del 2011, se constituyó la sociedad Molina & Valverde MV
Consultores Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 10
años. Domicilio: Cartago,
Mediante escritura número cinco, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011, se
protocoliza acta número dos de la sociedad Inversiones Inmata MYM Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombra nuevo presidente. Presidente: Mario Vargas Mata.—San Marcos de
Tarrazú, 04 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011261179.—(IN2011079319).
Mediante escritura número ocho, otorgada ante
esta Notaría a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2011, se protocoliza acta
número dos de la sociedad Invervaru TZU Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo
presidente. Presidente: Mario Vargas Mata.—San Marcos de Tarrazú, 04 de octubre
del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011261180.—(IN2011079320).
Ante esta notaría otorgada a las ocho horas
del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la administración de la sociedad El Fin de los Tiempos Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011261181.—(IN2011079321).
Ante esta notaría otorgada a las doce horas
del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la administración de la sociedad Lana y su Amo Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011261182.—(IN2011079322).
Ante esta notaría otorgada a las nueve horas
del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la administración de la sociedad El Fin de Todo Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011261184.—(IN2011079323).
Ante esta notaría otorgada a las diez horas
del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la administración de la sociedad Lana es Amor Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011261185.—(IN2011079324).
Ante esta notaría otorgada a las once horas
del día cinco de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio
y de la administración de la sociedad Lana Fiel a su Amo Sociedad Anónima.—San
José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2011261187.—(IN2011079325).
Por escritura de las 19:00 horas del 05 de
octubre del año 2011, se reformó la cláusula de administración de la sociedad Jiménez
y Araya S. A.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011261188.—(IN2011079326).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 21 de julio del año dos mil once, se modificó la cláusula sétima: de
la administración de la sociedad 3-101-465029 s. a. y se nombran
presidente y secretario.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—RP2011261189.—(IN2011079327).
Carlos Manuel Alfaro Ávila, mayor, cédula de
identidad número dos-quinientos tres-trescientos veintiuno, Gretel María Calderón
Monge, mayor, cédula dos-quinientos treinta y tres-doscientos treinta y cinco,
ambos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela cien metros al sur del templo
católico, constituyen Multiservicios Integrales Eléctricos Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil
once. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011261194.—(IN2011079328).
La suscrita notaria pública, protocolizó acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencia
Casandres Siete A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-620552, mediante la cual
se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. María de los Ángeles
Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011261195.—(IN2011079329).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas con
treinta y cuatro minutos del cuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó
acta en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social de la firma de
esta plaza Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, en cuanto al
domicilio de la misma.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Otto
Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011261197.—(IN2011079330).
En mi notaría, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro, capital social 10.000 colones. Domicilio: Cóbano de
Puntarenas. Gerente: Johan Mayid Mejías Jiménez, cédula Nº 603070078.—Mal País,
3 de octubre del 2011.— Lic. Allan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—RP2011261206.—(IN2011079331).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se reforman
estatutos y nombra nuevo tesorero de la junta directiva, de la sociedad de esta
plaza denominada Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Susana Patricia Chaves
Sell, Notaria.—1
vez.—RP2011261210.—(IN2011079332).
Por escritura número doscientos cuarenta y
seis y seis-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día diecisiete de
junio del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye sociedad
anónima que tendrá como denominación social Los Ajenos Sociedad Anónima,
nombre de fantasía.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Vinicio
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011261211.—(IN2011079333).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
e Inmobiliaria Adrimon Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto social.
Escritura pública otorgada en San José a las 14:00 horas del día 3 de octubre
del año dos mil once.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—RP2011261212.—(IN2011079334).
Por escritura otorgada ante el notario
público Álvaro Bermúdez Barrios, de las doce horas del cinco de octubre del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Delias Sociedad Anónima.—San
José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—RP2011261213.—(IN2011079335).
Por la escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil once, se constituye Larial
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Laura Alpízar Fait.—Lic.
Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011261214.—(IN2011079336).
Ante esta notaría, se constituye Grupo G.
B. M. K. J. P. Sociedad Anónima, domiciliadas en Curridabat, José María
Zeledón del centro comercial Cristal doscientos metros al oeste casa número G tres,
capital social: diez mil colones, plazo social cien años. Teléfono
8386-3196.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011261215.—(IN2011079337).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12:00 horas del día ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Woodland
Agua Marina Limitada, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sexta del acta constitutiva.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011079339).
Que a las 8:00 horas del 9 de setiembre del
2011, entre la señora María Alejandra Ovares Ulate, cédula Nº 1-1241-0090 y
Sebastián Alonso Vega González, se suscribió contrato de compra venta de
productos farmacéuticos para explotar farmacia denominada María Isabel, situada
en Heredia, calle cuatro, avenida doce; contrato que fue debidamente
autenticado por el Lic. Óscar Ramos Brenes, carné 7388.—Heredia, 21 de setiembre
del 2011.— Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011079373).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2011, he
procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria del
País Idelpa I D P Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José, Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas.
Capital Social: diez mil colones.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia
Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011079385).
Mediante escritura que autoricé a las 9:00
horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Mini-Max AB S. A.,
domiciliada en Escazú. Capital social, enteramente suscrito y pagado.
Presidente: Bernardo Miller Kekeisen.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic.
Édgar Villalobos Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011261127.—(IN2011079388).
Mediante escritura número 10 otorgada a las
9:30 horas del 4 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny
Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Palm
Beach Mall Commercial Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011079398).
Mediante escritura número 9 otorgada a las
9:00 horas del 4 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny
Ramírez Robles, se modificó la representación social de la sociedad Pacific
Paradise de
Por escritura número 116-5, de las 10:30
horas del 6 de octubre del 2011, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula
2ª de los estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente de Gardens
Lake Views Ten S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2011079401).
Ante esta notaría, Sonia Vélez Lenis y Lucy
Zavala Castro, por escritura número 114-5 otorgada a las 17:45 horas del 4 de
octubre del 2011, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social
se ajusta a lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Rosa
María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079404).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de
Asamblea de Socios de Compañía Farmacéutica Suizo Costarricense S. A.,
en que se agrega abreviatura al nombre de la sociedad.—San José, 6 de octubre
del 2011.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2011079405).
Mediante escritura pública número trescientos
noventa y uno, otorgada en Alajuela a las quince horas del seis de octubre del
dos mil once, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez. Se constituyó sociedad
anónima denominada Constructora Crapp S. A.—Alajuela, 7 de
octubre del 2011.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011079406).
En mi notaria, al ser las 15:00 horas del día
4 de setiembre del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Cobranzas
G.A.E S. A.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011079408).
Por escritura número doscientos treinta y dos
se constituyó la sociedad denominada: Tropical Resort Management Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Gerardo Calderón León y Lic. Oldemar Vargas Machado, Notarios.—1
vez.—(IN2011079420).
Por escritura número doscientos cuarenta y
cuatro se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Costa Rica Aborigen y Autóctona Tiribí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y ocho mil catorce. Renuncia a cargos y se nombran nuevos personaros,
presidente, secretario y tesorero.—Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 27 de
octubre del 2010.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez—(IN2011079422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del seis de octubre de dos mil diez se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada LVE Enterprices Inc. Sociedad Anónima, Capital
suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011079423).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número setenta y cuatro, iniciada en el folio
treinta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, de disolución de Representaciones
Imexgan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331139, inscrita en el tomo
1615, folio 115, asiento 137.—Alajuela, a las 8:00 horas del 1º de octubre del
2011.—Lic. Bernardo Guzmán Nuñez, Notario.—1 vez.—(IN2011079424).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día diecinueve de setiembre del año dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces
Nacazcol Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos nueve mil ochocientos cincuenta y seis, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio social de la empresa.—San José, siete de octubre
del año dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2011079431).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las
diecisiete horas del seis de octubre del dos mil once. Gerente y subgerente con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, seis de octubre del dos
mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011079433).
Ante este notario por escritura número
cuarenta y uno otorgada a las quince horas con treinta minutos del seis de
octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se
adicionó la cláusula décima cuarta al pacto social constitutivo de Food of
Love Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos catorce mil doscientos ocho. Es todo.—San
José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2011079438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del día seis de octubre del dos mil once, se
modifican las cláusulas segunda sobre el domicilio social y octava sobre la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Alma Diez Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y uno cero
veintitrés.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2011079440).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo
León, a las quince horas del seis de octubre del dos mil once, se constituye Remesas
Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de
octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2011079446).
Ante esta notaria, a las nueve horas del día
cinco de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social y de nombra junta directiva de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres sociedad anónima,
figurando como apoderado generalísimo el presidente.—Colón, 5 de octubre del
2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011079447).
Se hace saber que en esta notaría comparecen
los señores José Antonio Campos Salas, con cédula número dos-doscientos noventa
y cinco-cero cero veintiocho y Olivier Badilla Quesada, cédula número
cinco-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos treinta y uno y dicen: que es
su firme voluntad constituir una persona jurídica que será una fundación y se
llamará Posada de Velen Roca Viva, el patrimonio inicial de la fundación
será de mil dólares para su constitución moneda de Estados Unidos, el plazo
será perpetuo, el domicilio será Guayabo de Bagaces, Los Ángeles, trescientos
metros norte de Vidriera de Guayabo, Guanacaste, Costa Rica, pudiendo abrir
filiales en cualquier lugar de la república o fuera de ella, la administración
y dirección de la fundación estará a cargo de una junta administrativa
integrada por cinco miembros, que dicha diligencia de inscripción de la
fundación consta en escritura número ciento treinta iniciada al folio ciento
siete vuelto al ciento doce frente del tomo uno del protocolo del suscrito
notario.—Dado en Liberia, al ser las trece horas dieciocho minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil once.—Lic. Eliécer Robles Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2011079448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil once, se constituyó la
sociedad Zhida Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic.
Bianca Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2011079449).
Rustecka Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cuatro uno cinco siete siete, reforma las siguientes cláusulas: 1-
Primera: del nombre: Gómez & Galindo Abogados y Notarios Sociedad Anónima;
2- Segunda del domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Avenida Escazú, Torre
A E Dos, quinto piso. 3- Tercera: del objeto: principalmente a servicios
legales. 4- Sexta de la administración: la sociedad será administrada por
Presidente, secretario y tesorero, y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011079457).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad denominada Acabados Cúbicos Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre
de 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesen, Notaria.—1 vez.—(IN2011079460).
Por escritura otorgada por mí, el día seis de
octubre del dos once, a las 18:00 horas se protocolizó acta de Midam Service
S.A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del
domicilio social y sexta de la administración, se aumenta el capital social y
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio,
Notario.—1 vez.—(IN2011079462).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público
de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ricfa Nueve A del Arroyo
Sociedad Anónima, con domicilio social en la ciudad de
En escritura pública número 8-4 de las 17:00
horas del 28 de setiembre de 2011, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Acacia de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece y treinta y cinco horas de seis de octubre de dos mil once, se
modificó cláusula del domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-seis
cuatro tres seis cero uno sociedad anónima.—San José, siete de octubre de
dos mil once.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2011079484).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la
sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social.
Capital social diez mil colones. Presidente: Bruno Dapueto Rompeltien.—San
José, al ser las once horas cuarenta minutos del día seis de octubre del dos
mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011079487).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de constitución de la
sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como denominación social.
Capital social diez mil colones. Presidente: Bruno Dapueto Rompeltien.—San
José, al ser las once horas cuarenta minutos del día seis de octubre del dos
mil once.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011079488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:40 horas del 7 de setiembre del 2011, se constituyó Terramanía NQ
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario de actuación conjunta
con el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2011079497).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Hacienda Monteazul Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio social a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 7 de octubre de
2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011079498).
En mi notaría se protocolizó acta de Pastificio
Boloñes S.A., mediante la cual se modificó el plazo y el domicilio social.
Plazo social: 17 años contados a partir del 28 de julio de 1995. Domicilio: San
José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero
azul.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Hernández Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2011079507).
Ante mí, Carlos Miguel Villalobos López,
notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se
constituyó Distribuidora W. B. S. A. Plazo social 99 años. Apoderado
generalísimo sin límite de suma el presidente. Domicilio social:
Heredia.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López,
Notario.—1 vez.—(IN2011079511).
Mediante escritura 54-10, de las 08:00 horas
del 5 octubre, protocolicé reforma de estatutos de Inversiones Pismo
Pacífico Limitada.—Tamarindo, 9 octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN201179518).
Mediante escrituras 51-10 y 52-10 de las 08:00
horas y 08:30 horas del 3 de octubre, protocolicé reforma de estatutos de Sierra
Flamingo Sociedad Anónima y Tango Flamingo Sociedad Anónima.
Respectivamente.—Tamarindo, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN201179519).
Mandíbula Internacional S. A., cédula jurídica número
3-101-360175 por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del día 07
de octubre del 2011 ante
Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda, cédula
residencia uno seis cero cuatro cero cero uno uno dos cero dos ocho, y Doris
María Simons de Miranda, cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero
cero uno ocho cuatro cero uno cuatro, constituyen Importadora y
Distribuidora Centroamericana Alca S. A. Escritura 134, folio 71 vto, tomo
10, 10:10 del 05-10-11. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Barrio Escalante, avenida nueve, calles treinta y cinco y treinta y siete, casa
número tres mil quinientos ochenta y seis.—Lic. César Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011079530).
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a
las 09:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número cuatro,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza
Por escritura otorgada en mi Notaría hoy, a
las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Inversiones Urbe S. A., mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San José, cinco de
octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011261223.—(IN2011079627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
once, modificación de la cláusula décimo tercero de la vigilancia social, de la
sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Karla Villalobos Alpízar,
Notaria.—1 vez.—RP2011261224.—(IN2011079628).
Ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 5 de
setiembre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Zold
Jovo Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 3 de octubre
del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1
vez.—RP2011261226.—(IN2011079630).
Ante mi Notaría, se constituyó Gun’s &
Trucks Sociedad Anónima, al ser las 11:00 horas del 01 de julio del
2011.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1
vez.—RP2011261227.—(IN2011079631).
Ante mi Notaría, a las 7:00 horas del 7 de
octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de, Menval
Limitada, se modifica junta directiva.—San José, 7 de octubre del
2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011261228.—(IN2011079632).
Ante mi Notaría, a las 9:00 horas del 5 de
octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Dorados
& Marlín Sea Food Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San
José, 7 de octubre del 2011.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1
vez.—RP2011261229.—(IN2011079633).
Agricultura de Café Murillo y Alfaro S. A., protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día
21 de setiembre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011261234.—(IN2011079634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora de
Hidrocarburos S. A.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261237.—(IN201179635)Por asamblea
extraordinaria de socios de la firma Alfa Vitamins Costa Rica Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio a las 7:00 horas del 3 de octubre del
2011, se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261239.—(IN2011079636).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad Operadora Costa Play S. A., cédula 3-101-424665
modifica sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 28 de setiembre de
2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011261241.—(IN2011079637).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante este notario a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos
mil once, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inverkafe Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social de la empresa.—San José, treinta de
setiembre del año dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011261243.—(IN2011079638).
Por escritura número treinta y tres otorgada
ante este notario el día seis de octubre a las ocho horas del año dos mil once,
se constituyó la sociedad anónima Jai Le Nao Sociedad Anónima, plazo social:
noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil
doscientas acciones de un colón cada una, Representación judicial: Presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, seis de octubre del año
dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—RP2011261244.—(IN2011079639).
Al ser las 15:00 horas del seis de octubre
del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Activa del
Norte Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno seis seis cero cinco
cuatro, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261245.—(IN2011079640).
Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del
seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Merrimack
Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
tres cinco cero uno uno, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de
octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011261246.—(IN2011079641).
Al ser las 14:00 horas del seis de octubre
del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Reformas Industriales y
Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y uno, cambios:
domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero,
Notario.—1 vez.—RP2011261247.—(IN2011079642).
Al ser las 13:40 horas del seis de octubre
del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Exclusividades Tabush Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cero tres tres
cuatro cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261248.—(IN2011079643).
Ante esta notaría al ser las 13:00 horas del
seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Love
Great Wall Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
tres ocho uno dos nueve, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del
2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011261249.—(IN2011079644).
Ante esta notaría, a las trece horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil once, se constituyó
Exp.
2011-PAD-035-DAGJ.—Procedimiento Administrativo disciplinario traslado de
cargos en resolución inicial contra: Pedro Con Morales. Órgano Director,
nombrado por la jefatura del Servicio de Cardiología del Hospital México,
conformado por el Dr. Óscar Mario Alvarado Rojas y el Bachiller Freddy Alfaro
Ramírez. A las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil once. De conformidad con lo establecido en el artículo noventa y dos y
concordantes de la normativa de relaciones laborales, vigente a partir del ocho
de diciembre del dos mil diez, Código de Trabajo y demás normativa
institucional subsidiaria aplicable y supletoriamente
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. 660-RCR-2011.—San José, a
las 15:20 horas del 16 de setiembre de 2011. Expediente OT-95-2011.
Apertura de procedimiento,
investigados, conductor: Randall Rodríguez Sánchez, dueña registral: Xinia
María Rodríguez Sánchez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004
del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del
29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que el 8 de setiembre de 2011 se recibió
el oficio UTCE-2011-155, emitido el 6 de setiembre de 2011 por
VI.—Que según la boleta supra indicada, se
removió el vehículo placa 582822, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada la página electrónica del
Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo
involucrado es propiedad de la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad 7-077-229, según corre agregado a los autos.
VIII.—Que el Regulador General por oficio
160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
7-106-239, en su condición de conductor y la señora Xinia María Rodríguez
Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, en calidad de propietaria registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-95-2011,
con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-0275-0269,
funcionario de
3º—Se le previene a los investigados Randall
Rodríguez Sánchez y Xinia María Rodríguez Sánchez, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final
del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O.C. Nº 5962.—Solicitud Nº
36319.—C-418880.—(IN2011077459).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-327-2010.—San
José, a las 8:10 horas del 22 de abril del 2010. Apertura de Procedimiento.
Investigada: T A H B M K Chin Limitada. (Expediente OT-22-2009)
Considerando:
I.—Que
II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en
III.—Que en las resoluciones RRG-6100-2006
publicada en
IV.—Que el 4 de diciembre de 2008, se recibió
el oficio 896-DEN-2008, del 3 de diciembre de 2008 de
V.—Que en dicho certificado de mediciones
volumétricas se indica que en la estación de servicio investigada, el surtidor
número 4 de Gasolina superior no cumplió con el requerimiento volumétrico
establecido para el suministro de combustibles líquidos. Lo anterior conforme
el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado en el decreto
26425-MEIC de 5 de noviembre de 1997 vigente.
VI.—Que según la resolución
R-M-042-2008-MINAE de las 09:25 horas del 1 de febrero del 2008, el Ministerio
del Ambiente y Energía, autorizó a la investigada, para prestar el servicio de
almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos al consumidor
final y estableció las condiciones que debe cumplir la empresa al momento de la
prestación de ese servicio. Dicha autorización se extiende por el plazo de 3
años, vigente al 2011.
VII.—Que el artículo 38 en su inciso g) de
VIII.—Que de conformidad con lo establecido
en el Reglamento interno de organización y funciones de
IX.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es)
fuera de los parámetros de tolerancia establecidos en la prestación del
servicio público de suministro de combustible y nombrar órgano director, tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra T A H B M K Chin Limitada, cédula jurídica 3-102-23304,
en su condición de permisionario para el servicio de almacenamiento y venta de
combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”,
código RECOPE: 2499 (investigado), localizada en Heredia, en el cantón de
Sarapiquí, 300 este, del cruce de Gúapiles; que se tramitará bajo el expediente
número OT-22-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre si la
investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los
parámetros de tolerancia establecidos, en la prestación del servicio público de
suministro de combustible, según la inspección realizada, y de ser así la
aplicación de la sanción si corresponde.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, y Andrea García Navarro,
cédula de identidad 1-1058-0314, funcionarios(as) de
3º—Notificar a la investigada el inicio de
este procedimiento y prevenirle que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del
procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Poner en conocimiento de la investigada
que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en
5º—Indicar a la investigada que en cuanto a
la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de
6º—Notificar al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para lo de su competencia, de conformidad con lo
indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir
del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36364.—C-429620.—(IN2011080995).
Resolución 092-RCR-2010.—San José, a las
11:30 horas del 16 de julio del 2010. Apertura de procedimiento. Investigada:
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Expediente OT-66-2010)
Considerando:
I.—Que
II.—Que por Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y
sus reformas, surgen las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados, a las cuales el A y A les delegó, la administración, operación
y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados de ciertas
zonas del país, de conformidad con su artículo 2.
III.—Que en el Reglamento de las Asociaciones
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto 32529 publicado
en
IV.—Que el dictamen C-236 del 7 de julio de
2008 de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que el 21 de julio de 2009, se emitió el
oficio 1648-DPU-2009 de la entonces Dirección de Protección al Usuario, de
VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010,
artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del
30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
X.—Que por acuerdo firme del Comité de
Regulación en sesión número 23 de las 9:00 horas del 16 de julio de 2010, se
dispuso el dictado de la presente resolución.
XI.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
XII.—Que la entidad jurídica denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica
3-002-194409, se encuentra representada judicial y extrajudicialmente por el
señor Abner Alfaro Carmona, cédula de identidad 1-587-160.
XIII.—Que por convenio realizado entre A y A
y
XIV.—Que mediante Certificación Nº 0132-2010
de
XV.—Que de conformidad con lo indicado en el
artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a
XVI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el
supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por
Con fundamento en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160
funcionaria de
3º—Se le previene a la asociación
investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas
de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
–artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a la investigada que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de
la comunicación del acto, conforme al artículo 346 párrafo 1 de la ley 6227.
Notifíquese y comuníquese.—Laura
Suárez Zamora.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº
5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-464520.—(IN2011080996).
Resolución ROD-140-2011.—San José, a las
10:04 horas del 6 de octubre de 2011. Investigada: Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Bri Bri. (Exp. Nº OT-66-2010).
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución 092-RCR-2010 de las 11:30 horas del 16 de julio de 2010 se dictó
auto de inicio del procedimiento contra
II.—Que según personería que consta en autos
el domicilio de
III.—Que dicha resolución se intentó
notificar por medio de correo certificado al domicilio social de la investigada
por medio del certificado RR20322455CR. Correos de Costa Rica devolvió el envío
indicando que la dirección era insuficiente. (Folios 71 al 77).
IV.—Que mediante acuerdo 006-101-2011 del 13
de abril de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento
administrativo, nombrando como titular al funcionario Cristian Rodríguez León,
y como suplente a Eric Chaves Gómez. (Folios 81 al 82).
V.—Que por medio de la resolución ROD-56-2011
de 26 de mayo de 2011, el órgano director realizó un nuevo intento para
notificar la resolución 092-RCR-2010, por dos medios simultáneamente, por medio
del fax 2751-00-89 y por el correo certificado RR031568370CR. En cuanto al fax,
la transmisión fue positiva sin embargo a la fecha la investigada no se ha
apersonado al procedimiento y correos de Costa Rica devolvió el envío indicando
que
VI.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la
investigada se haya apersonado al procedimiento.
VII.—Que
VIII.—Que las instalaciones de
IX.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución 092-RCR-
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-214820.—(IN2011080997).
Resolución RRG-108-2010.—San José, a las 11:21
horas del 10 de febrero de 2010. Apertura de procedimiento investigados:
conductor: Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Alma Nubia Angulo Bran.
(Expediente OT-07-2010)
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004
del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del
29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
VI.—Que el 27 de enero de 2010 se recibió el
oficio UTCE-2010-02, del 25 de enero de 2010 de
VII.—Que según la boleta supra indicada, se
retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de
lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que consultada la página electrónica
del Registro Nacional de
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
el Reglamento interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
XI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula de identidad
1-529-296, en su condición de conductor y Alma Nubia Angulo Bran, cédula de
identidad 5-153-740, en su condición de propietaria registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-07-2009, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832 y Eric
Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, funcionarios de
3º—Se le previene a los investigados
(conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que tienen
derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del
día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-397-400.—(IN2011080998).
Resolución RRG-291-2010.—San José, a las 9:30
horas del 15 de abril de 2010. Apertura de procedimiento investigado:
Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Expediente OT-76-2008)
Considerando:
I.—Que
II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
III.—Que el 8 de agosto de 2007, se recibió
denuncia de
IV.—Que el 17 de enero de 2008, los señores
Carlos Alberto Mata Coto, cédula de identidad 1-923-312 y Jeffry Mahecha Uribe,
cédula de identidad 1-810-945, funcionarios de
V.—Que mediante oficio 149-DPU-2007 del 21 de
enero de 2008,
VI.—Que por certificación DACEP-CB-10-0271,
emitida por el Consejo de Transporte Público del MOPT el 8 de marzo de 2010, se
hace constar que para las fechas 17 de enero de 2007, 10 de abril de 2007 y
septiembre 2007, así como el 17 de enero de 2008, la empresa Autotransportes
Huva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085014, aparece como
concesionaria de la ruta 301-A (folios 77 y 78).
VII.—Que por oficio 150-DPU-2007 del 22 de
enero de 2008,
VIII.—Que de conformidad con lo establecido
en el Reglamento interno de organización y funciones de
IX.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos
denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director,
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-085014, en su condición de concesionaria de la ruta 301- A al
momento de los hechos. Procedimiento que se tramitará bajo el expediente número
OT-76-2008, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto
cobro de tarifas distintas a las autorizadas por
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Ruth
Córdoba Hernández, cédula de identidad 1-864-227, funcionarias de
3º—Se le previene al investigado que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el
acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y
50 de
4º—Se le hace saber al investigado que tiene
derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
5º—Notifíquese a
6º—Notifíquese al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público, para lo de su
competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de decreto
ejecutivo 29732-MP, Reglamento a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del
día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36834.—C-410820.—(IN2011080999).
Resolución ROD-123-2011.—San José, a las
13:46 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: Autotransportes Huva Sociedad
Anónima. (Exp. Nº OT-076-2008)
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-291-2010 de las 9:30 horas del 15 de abril de 2010, se dictó
auto inicial del procedimiento contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-085014 en el expediente OT-76-2008, en su condición de
concesionaria, al momento de los hechos investigados, de la ruta 301-A descrita
como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa, sea, el presunto cobro de
tarifas distintas a las autorizadas y se
nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante
correo certificado a la dirección consignada a folio 17 del expediente
correspondiente a la investigación preliminar, así como remisión vía fax al
número consignado en el expediente RA-339. (Folios 11 y 51 al 69).
II.—Que según se desprende en acta visible a
folios 76 al 78 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos
de Costa Rica, indicando que este no había sido retirado.
III.—Que según se desprende del acta que consta
a folios 56 y 60 al 64 del expediente, la resolución RRG-291-2010 no pudo ser
notificada vía fax a Autotransportes Huva S. A.
IV.—Que se realizó un intento adicional de
notificación de la resolución RRG-291-2010 al domicilio jurídico de la
investigada que consta a folio 71 del expediente, anotando el notificador lo
siguiente: “En esta dirección no localizo a la empresa”. (Folio 79).
V.—Que se realizó otro intento de
notificación a la investigada al fax indicado a folio 32, con resultado
negativo. (Folios 80 al 85).
VI.—Que
VII.—Que por otra parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la
investigada, por publicación de la resoluciones RRG-291-2010 y de la presente por medio de publicación en
el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Se le
indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la
recepción de
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-196025.—(IN2011081000).
Resolución ROD-126-2011.—San José, al ser las
9:23 horas del 12 de setiembre de 2011. Investigado:Ofimensajeros S. A.
(Expediente OT-01-2005).
Considerando:
I.—Que mediante resolución
029-RCR-2010 de las 09:45 horas del 8 de junio de 2010, se dictó auto de
apertura del procedimiento contra Ofimensajeros S. A., cédula jurídica
3-101-143661 en el expediente OT-01-2005, con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, por la presunta prestación de servicio de comunicación
postal sin autorización por parte del Estado. (Folios 194 al 203).
II.—Que el domicilio social de la investigada
según personería jurídica que consta en autos es muy general; cita San José
Desamparados. (Folio 190).
III.—Que por imposibilidad de la funcionaria
Shirley Alfaro Alfaro para actuar como órgano director en a acatamiento del
Reglamento interno de organización y funciones de
IV.—Que dicha resolución se intentó notificar
por medio del fax 2253-46-44, que consta en el expediente a folio 39, siendo
que se realizaron cinco intentos cuyo resultado fue negativo. (Folios 197 y 199
al 203).
V.—Que se realizó un intento adicional de
notificación, por medio del fax 2271-32-23, que consta en la página de Internet
de Ofimensajeros S. A., de la guía local. Mismo que también resultó infructuoso
por cuanto a la fecha la investigada aún no se ha apersonado al procedimiento.
(Folios 215 y 216)
VI.—Que a la fecha de esta resolución no
consta que la investigada se haya apersonado al procedimiento.
VII.—Que
VIII.—Que las instalaciones de
IX.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el órgano
director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de las resolución 029-RCR-2010 y la presente al investigado, por
medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el diario oficial
II.—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-212135.—(IN2011081001).
Resolución 029-RCR-2010.—San José, a las
09:45 horas del 08 de junio de 2010. Apertura de procedimiento. Investigada:
Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-1-2005)
Considerando:
I.—Que la ley 7593, en sus
artículos 38 y 41 faculta a
II.—Que mediante oficio GG-05-773-04, se
recibió el 9 de junio de 2004, denuncia de Correos de Costa Rica contra la empresa
Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661, por supuesta prestación de
servicio de comunicación postal sin autorización del Estado (folio 17).
III.—Que mediante oficio 1484-DAU-2004, la
entonces Dirección de Atención al Usuario le solicitó a la anteriormente
llamada Dirección de Telecomunicaciones, que realizaran las inspecciones
correspondientes para efectos de recopilar elementos probatorios que
determinasen si la denunciada prestaba el servicio comunicación postal ya
mencionado (folio 16).
IV.—Mediante oficio 328-DTE-2004, la llamada
en aquel entonces Dirección de Telecomunicaciones, remitió la información
recopilada en la inspección realizada en la oficina de la denunciada en
Curridabat (folios 2 al 14).
V.—Que mediante oficio 060-DAU-2004, la
entonces Dirección de Protección al Usuario solicita al Departamento de Archivo
Central, confeccionar el respectivo expediente, con el fin de tramitar la
denuncia presentada por Correos de Costa Rica Contra Ofimensajeros S. A., por
la supuesta prestación de servicio de comunicación postal no autorizada (folio
1).
VI.—Que el artículo 6 de
VII.—Que el artículo 38 en su inciso d) de
VIII.—Que mediante resolución RRG-10216-2009
del 2 de noviembre de 2009, se anularon las actuaciones llevadas a cabo en el
presente procedimiento y se retrotrajo el expediente al momento en que debió
conocerse sobre el inicio del mismo (folios
IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo
3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
X.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del
30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
XI.—Que por acuerdo firme del Comité de
Regulación Nº 11 de las 09:00 horas del 08 de junio de 2010, se dispuso la
apertura del presente procedimiento.
XII.—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
XIII.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los
hechos, sobre si la investigada realizó prestación de servicio de comunicación
postal no autorizada y nombrar órgano
director, tal y como se dispone. Por Tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica número 3-101-143661, que
se tramitará bajo el número OT-1-2005, con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos, sobre si la investigada realizó servicio de comunicación postal,
sin la autorización por parte del Estado y de ser así aplicar las sanciones
correspondientes.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,
funcionaria de
3º—Notificar a la investigada el inicio de
este procedimiento en el fax número 2253-46-44, señalado a folio 39, bajo el
apercibimiento de mantener actualizado el medio para recibir notificaciones, de
lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Notificar a correos de Costa Rica en su
sede central, sita en Zapote, Centro Postal, Zapote, de
5º—Poner en conocimiento de la investigada
que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en
6º—Indicar a la investigada que en cuanto a
la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
Notifíquese.—Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº
36334.—C-394700.—(IN2011081002).
Resolución ROD-122-2011.—San José, al ser las
10:00 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigados: Conductor: Señor Jorge
Enrique López Mora. Propietaria: Señora Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente
OT-07-2010)
Considerando:
I.—Que mediante resolución
RRG-108-2010 de las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010, se dictó auto de
apertura del procedimiento contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula
1-529-296, en condición de conductor y la señora Alma Nubia Angulo Bran cédula
5-153-740, en condición de propietaria del vehículo involucrado, en el
expediente OT-07-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
por la presunta prestación de servicio público no autorizado en la modalidad de
taxi. (Folios 22 al 29).
II.—Que dicha resolución se
intentó notificar a la señora Alma Nubia Angulo Bran, en la dirección que
consta en el expediente a folio 27, que es Los Lagos de Heredia casa 109, por
medio de correo certificado. ( Folios 26 al 31).
III.—Que según se desprende, de los autos
dicho certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que
cambió de domicilio. ( Folios 33 al 35).
IV.—Que a la fecha de esta resolución no
consta que la investigada haya sido notificada o bien que se haya apersonado al
procedimiento.
V.—Que el órgano director tiene competencia
para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma
oficiosa.
VI—Que
VII.—Que
VIII.—Que por lo anterior, este Órgano
Director considera indispensable notificar a la investigada por medio de
publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la
instrucción de este procedimiento administrativo e informarle el cambio de sede
de
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar a las partes que el expediente
administrativo se encuentra en
Eric Chávez Gómez.—O. C. Nº
5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-161120.—(IN2011081003).
Resolución ROD-124-2011.—San José, a las
14:09 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: T A H B M K HIN LIMITADA
(Estación de Servicio Servicentro Puerto Viejo). (Exp. Nº OT-022-2009)
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-327-2010 de las 08:10 horas del 22 de abril de 2010 se dictó
auto de inicio del procedimiento contra T A H B M K CHIN Limitada en su
condición de permisionaria para el servicio de almacenamiento y venta de
combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”
por presuntamente brindar el servicio de suministro de combustible fuera de los
parámetros de tolerancia establecidos y se nombró órgano director del
procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado al domicilio
social de la investigada según consta a folio 04 del expediente, así como
remisión vía fax al número consignado a folio 07 en el acta de inspección.
(Folios 17 al 24).
II.—Que según se desprende en acta visible a
folios 34 al 36 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos
de Costa Rica, indicando que la dirección era insuficiente.
III.—Que según se desprende del acta que
consta a folios 23 al 24 y 42 al 43 del expediente, la resolución RRG-327-2010
fue remitida vía fax a T A H B M K CHIN Limitada.
IV.—Que a pesar de haberse remitido
efectivamente notificación vía fax a la investigada, la misma no se apersonó al
procedimiento.
V.—Que mediante acuerdo 009-112-2011 del
Comité de Regulación, tomado en la sesión extraordinaria 112-2011 del 25 de
mayo de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo,
nombrando a la funcionaria Selene Camacho Quesada como titular y al funcionario
Eric Chaves Gómez como suplente. (Folios 46 al 47).
VI.—Que
VII.—Que por otra parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución RRG-327-
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el expediente administrativo
se encuentra en
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-429620.—(IN2011081004).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SALARIOS
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
QUE
ADEUDAN RECURSOS A
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Suma
Extrabajador Cédula Adeudada ¢ Concepto
Masís Castro Erwen 205690795 50.485,65 Renuncia al puesto
Mata Torres Roy 303460691 12.579,55 Renuncia
al puesto
Madrigal Lobo
Carlos 106880609 70.765,60 Finalización
contrato
Mora Romero
Jorge 105970437 122.694,65 Finalización
contrato
San José, 5 de octubre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
5194.—Solicitud Nº 127208.—C-43940.—(IN2011078744).
NOTIFICACIÓN A
PROPIETARIOS OMISOS
Por este medio y con el fin de
dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas
por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados
en el Cantón Central de San José se
notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
El Minole S. A. |
Cuenta: |
3-101-121449 |
Dirección: |
Calle 10 avenida 16 |
Localización: |
0300740020 |
Folio Real: |
00103568000 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6554 |
Propietario: |
Savigliano S. A. |
Cuenta: |
3101489217 |
Dirección: |
San Francisco Dos Ríos Ctro. |
Localización: |
0600300027 |
Folio Real: |
00447507000 |
Distrito: |
San Francisco |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6512 |
Propietario: |
Vilma Aguilera Aguilera |
Cuenta: |
27012313262715 |
Dirección: |
De la antigua Botica Solera
100 n , 100 e |
Localización: |
02084188489 |
Folio Real: |
0102712 |
Distrito: |
Merced |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado, sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
6526 |
Propietario: |
Janto S. A. |
Cuenta: |
3101048003 |
Dirección: |
De AyA Ofic Cent. 100 e av. 10
c 11 995 |
Localización: |
0400200010 |
Folio Real: |
00081678002 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6523 |
Propietario: |
Blanco Chacón William Enrique |
Cuenta: |
108370219 |
Dirección: |
Correos 225 sur, 75 este y 50
norte |
Localización: |
|
Folio Real: |
00529533000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6338 |
Propietario: |
Bertozzi Blanco Isabel Cristina |
Cuenta: |
107160976 |
Dirección: |
Correos 225 sur, 75 este y 50
norte |
Localización: |
0500180090A |
Folio Real: |
00529533000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6338 |
Propietario: |
Arias Fajardo Diana María |
Cuenta: |
602470851 |
Dirección: |
San Sebastian Ctro. |
Localización: |
1100450229 |
Folio Real: |
00375058000 |
Distrito: |
San Sebastian |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado sucio y sin
cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6557 |
Propietario: |
Umaña Portocarrero Ricardo |
Cuenta: |
301320807 |
Dirección: |
Barrio Escalante |
Localización: |
010099003 |
Folio Real: |
|
Distrito: |
El Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y acera |
Código: |
81-84 |
Boleta |
6542 |
Propietario: |
Mena Solera Héctor |
Cuenta: |
102870234 |
Dirección: |
Casa Óscar Arias, 300 norte |
Localización: |
08000980047 |
Folio Real: |
010856678 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6528 |
Propietario: |
Herbo
de Sanjosé S. A. |
Cuenta: |
3101206494 |
Dirección: |
Barrio Aranjuez |
Localización: |
0100880024 |
Finca: |
00204658002 |
Distrito: |
El Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6532 |
Propietario: |
Walter V. Valverde Solano |
Cuenta: |
107140252 |
Dirección: |
Hospital |
Localización: |
03014100121 |
Folio Real: |
0137045001 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sucio |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6506 |
Propietario: |
Daniel M. Valverde Argüello |
Cedula: |
10812007 |
Propietario: |
Roxana María Valverde |
Cedula: |
109660315 |
Finca: |
05104 |
Localización: |
110007E0004 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sucio |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6437 |
Propietario: |
Gerardo Argüello Brenes |
Cedula: |
10870934 |
Dirección: |
San Sebastián |
Localización: |
110007E0006 |
Finca: |
0510148 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6437 |
Propietario: |
INVU |
Cédula: |
4000043134 |
Dirección: |
San Sebastián |
Localización: |
110007C0002 |
Finca: |
0190127 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6437 |
Propietario: |
Franck Manuel Brenes Carazo |
Cuenta: |
700210277 |
Dirección: |
Pavas |
Localización: |
|
Folio Real: |
0181332 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado |
Código: |
81 |
Boleta |
6563 |
Propietario: |
Alfaro Alfaro Fidel |
Cuenta: |
135069080 |
Dirección: |
San José, San Sebastián |
Localización: |
11003710006 |
Folio Real: |
00585789000 |
Distrito: |
San Sebastián |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sin cerca |
Código: |
82 |
Boleta |
6464 |
Propietario: |
El Estado |
Cuenta: |
2000045522 |
Dirección: |
Esc. Rep del Peru y Vitalia
Madrigal |
Localización: |
0500350015 |
Folio Real: |
00483048000 |
Distrito: |
Carmen |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6404 |
Propietario: |
Negocios Urbanos Sociedad Anónima |
Cuenta: |
3101010657 |
Dirección: |
Urb. Magnolias contiguo a La
Peregrina |
Localización: |
07000801402 |
Folio Real: |
0402753 |
Distrito: |
URUCA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote enmontado y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
6594 |
San José, 6 de octubre de
2011.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
5195.—Solicitud Nº 127208.—C-144350.—(IN2011079126).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
RESOLUCIÓN 00001-2011-ALC
Por Tanto: Conforme a los artículos, 1, 2, 28
y 32 de
Se ordena a
Cañas, 23 de setiembre del
2011.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 15003.—Solicitud
Nº 44414.—C-11720.—(IN2011079144).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
El Colegio de Ingenieros
Agrónomos comunica que en la publicación del Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual para las y los Profesionales Miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, publicado en
“Artículo 38.—Modificaciones.
Cualquier modificación a estas disposiciones será acordada por
El resto del articulado se
mantiene incólume conforme a lo que fue publicado.
Moravia, 4 de octubre del 2011.—Ing. Agr.
Cristóbal Montoya, M.Sc., Presidente.—1 vez.—(IN2011078148).