MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DE
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO SIN INSCRIBIR
PROPIEDAD
DE
CENTRAL
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA
PARA
QUE LO DONE A
DESARROLLO
INTEGRAL DEL RESIDENCIAL
LOS
LAGOS DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase un terreno sin
inscribir propiedad de
ARTÍCULO 2.-
Si dicha Asociación se llega a
disolver, el lote aquí indicado pasará a ser nuevamente propiedad de
ARTÍCULO 3.-
La escritura de inscripción se
formalizará ante
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días
del mes de agosto de dos mil once.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Patricia Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
José Roberto Rodríguez
Quesada Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48037.—C-27020.—(L8983-IN2011079508).
Nº 42-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140, inciso 20, de
Considerando:
I.—Que el “Curso sobre
Profesionalización del Empleo Público”, es de interés para el Ministerio de
Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta
Cartera.
II.—Que el Curso se
realizará en Madrid, España, del 14 al 25 de noviembre de 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Nuria Villalta Solano, cédula de identidad Nº 03-0340-0796, Coordinadora de
Recursos Humanos, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe
en “Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, a realizarse en Madrid,
España del 14 al 25 de noviembre de 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Nuria
Villalta Solano, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación,
serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 27
de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Nuria
Villalta Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de
noviembre del 2011.
Dado en la ciudad de San José, a
los 13 días del mes de setiembre del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31175.—C-13520.—(IN2011079904).
Nº 0155-11-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la constitución Política de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar el segundo
secretario de carrera diplomática el señor Danilo González Ramírez, cédula de
identidad 1-0725-0696, del cargo de Ministerio el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 31
de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-8970.—(IN2011080515).
Nº 0156-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria número treinta y ocho, de fecha 18
de enero del presente año, en el artículo tercero consta que se nombró a la
señora Nazareth Avendaño Solano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
de Costa Rica ante el Gobierno de
II.—Que en vista del
interés nacional es necesario asignarle funciones consulares a la señora
Nazareth Avendaño Solano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica ante el Gobierno de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares a la señora Nazareth Avendaño Solano, cédula de identidad número
1-0294-0128, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10760.—(IN2011080516).
Nº 0158-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Concurso para la
rotación del Servicio interno al Servicio Exterior de
II.—Que en virtud de
III.—Que de
conformidad con el criterio de
IV.—Que el señor Ministro a. í. de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al Ministro
Consejero de carrera diplomática, Gustavo Adolfo de
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-28660.—(IN2011080517).
Nº 0159-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—En vista del
fallecimiento de la señora Elsa Marta de Guadalupe Pacheco Muñoz, cédula Nº
1-0559-0776, Agregada de
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-8970.—(IN2011080518).
Nº 0160-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 117-11 SE del 7 de julio del 2011, se nombró al Ministro Consejero
de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0193, de
su cargo en el Servicio Interno del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, a
ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados
Unidos de América, a partir del 1º de enero del 2012.
II.—Que es necesario
modificar la fecha de nombramiento indicada en el considerando anterior, para
que se haga efectiva a partir del 1º de octubre del 2011, y no en la fecha que
originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 117-11 SE del 7 de julio del 2011,
para que en adelante se lea:
“Artículo 3º—Rige a partir del
1º de octubre del
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10310.—(IN2011080519).
Nº 0161-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 183-10 SE del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Víctor
Estrada Mena, cédula de identidad Nº 1-0586-0180, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en comisión, en
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 262-10 SE del 14 de setiembre del 2010, se designa al
señor Víctor Estrada Mena, Encargado de Negocios, en
III.—Que el señor
Víctor Estrada Mena ha presentado la renuncia al cargo que ha venido
desempeñando como Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en
comisión, en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
del señor Víctor Estrada Mena, cédula Nº 1-0586-0180, al cargo de Encargado de
Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10310.—(IN2011080520).
Nº 0162-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 304-10 SE del 22 de octubre del 2010, se extendió el nombramiento
a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad 1-0990-0540, en el
cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
II.—Que es necesario
modificar el rango en la carrera diplomática de la señorita Marcela Zamora
Ovares, para que se lea correctamente, que el rango es de Primer Secretaria de
carrera diplomática y no el que por un error involuntario en la transcripción
se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 304-10 SE del 22 de octubre del 2010,
para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Extender el
nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-17920.—(IN2011080505).
Nº 0166-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 020-11 SE del siete de febrero del 2011, se nombró al señor José
Francisco González Cruz, cédula de identidad número 2-0340-0113, en el cargo de
Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la
ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor José
Francisco González Cruz, mediante nota de fecha veintitrés de agosto del
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia
del señor José Francisco González Cruz, cédula 2-0340-0113, al cargo de
Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede
en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a quien se
le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó
ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de setiembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-17920.—(IN2011080506).
Nº 0167-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es de importancia para
II.—Que es de
interés nacional la protección a los ciudadanos costarricenses residentes en el
exterior, en cumplimiento con las regulaciones nacionales c internacionales, de
las cuales nuestro país forma parte, así como es necesario avocarse a la
apertura de nuevas oficinas consulares de
III.—Que en virtud
de la renuncia del Cónsul General Honorario de Costa Rica en Australia, se hace
necesaria la apertura de un Consulado General, con un funcionario de carrera
diplomática que pueda atender a la población costarricense y sus descendientes
que residen en esa Nación, así como a los usuarios australianos y de países
cercanos, que acuden en busca de información migratoria, turística, comercial y
de inversiones, entre otros temas.
IV.—Que mediante
oficio de fecha 14 de julio del 2011, el Gobierno de Australia mediante su
Embajada en México y concurrente ante nuestro país, ha otorgado el
consentimiento para la apertura de un Consulado General de carrera, con sede en
la ciudad de Sidney, Australia.
V.—Que es de interés para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la apertura de una Misión Consular
de carrera, y por la complejidad en el proceso, se requiere designar a un
funcionario de carrera diplomática, con rango de Ministro Consejero, capacitado
y con altos conocimientos, no solo en la materia consular y diplomática, sino
también con experiencia en el establecimiento de nuevas misiones costarricenses
en el exterior.
VI.—Que es de interés para el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, trasladar a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-30450.—(IN2011080507).
Nº 0168-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de
carrera diplomática David Yifong Li Fang, cédula de identidad número
1-1048-0028, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-8970.—(IN2011080508).
Nº 0169-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, inciso 12), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria número sesenta y uno, de fecha 12
de julio del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor José
María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante el Gobierno de
II.—Que en vista del
interés nacional es necesario asignarle funciones consulares al señor José
María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica ante el Gobierno de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad número
1-0351-0661, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre
del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-11200.—(IN2011080509).
Nº 0170-2011-SE-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 111-11 SE del 07 de julio de 2011, se rotó a
II.—Que es necesario
modificar la fecha de rotación indicada en el considerando anterior, para que
se haga efectiva a partir del 01 de enero del 2012 y no en la fecha que
originalmente se consignó. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 111-11 SE del 07 de julio de 2011,
para que en adelante se lea:
“Artículo 3º—Rige a partir del
01 de enero del
Artículo 2º—Rige a partir del 15
de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-11200.—(IN2011080510).
Nº 209-2011-RE
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando
1º—Que
2º—Que es de interés para el Gobierno de
Costa Rica participar en
3º—Que es necesaria la participación en
dichos eventos del señor Walter Robinson Davis, cédula de identidad Nº
1-0453-0916, Copresidente de la “Comisión Nacional Afrocostarricense de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor
Walter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, Copresidente de la
“Comisión Nacional Afrocostarricense de la celebración del año de los
Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas que se desarrollen en los
años siguientes”, para que en calidad de Embajador en Misión Especial,
participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, Despacho Viceministro Administrativo,
subpartidas 1.05.03 transporte en el exterior y la 1.05.04 de viáticos en el
exterior; se autoriza la suma de $188.00 diarios para un total de $1128.00.
Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—“De acuerdo con el artículo 47,
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o
la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares”.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5
de
Artículo 5º—Rige desde el 17 de agosto hasta
el 22 de agosto del 2011.
Dado en el Presidencia de
Publíquese.—LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-30450.—(IN2011080511).
Nº 079-MEIC
Y
MINISTRA DE ECONOMÍA, INNDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos
140 y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que mediante el Acuerdo N°
045-MEIC-2010, publicado en
IV.—Que mediante
Acuerdo N° 064-MEIC-2008, publicado en
V.—Que mediante Acuerdo N°
009-MEIC-2009 publicado en
VI.—Que mediante
Acuerdo N° 052-MEIC publicado en
VII.—Que por motivos
laborales los señores Édgar Odio Rohrmoser, Pablo Carnevale Pollini y Carlos
Oreamuno Morera, solicitaron no ser reelectos como miembros de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer a los
señores Édgar Odio Rohrmoser, Pablo Carnevale Pollini y Carlos Oreamuno Morera,
los servicios prestados.
Artículo 2º—Reelegir como miembros suplentes
de
Artículo 3º—Nombrar como miembros
propietarios de
Artículo 4º—Las reelecciones y nombramientos
rigen a partir del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015; con
excepción del nombramiento del señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, el cual
rige a partir del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2013.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 083-MEIC
Y
INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ser el ente rector de las
políticas públicas de Estado en materia de iniciativa privada, desarrollo
empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios; así como para el sector de las pequeñas y medianas
empresas.
2º—Que dentro de los objetivos de
3º—Que en el mes de octubre del año en curso,
se celebrará en nuestro país el evento denominado “Encuentro Multisectorial de
4º—Que dicho evento tiene como objetivo,
entre otros: aumentar el intercambio comercial y el encadenamiento productivo
entre los sectores para fortalecer el desarrollo de la industria nacional;
capacitar a los integrantes de los sectores en temas como producción más
limpia, calidad, nuevas técnicas de producción, administración, legislación
vigente, responsabilidad social empresarial e innovación y desarrollo;
participar en negociaciones estratégicas entre industrias para dar a conocer
sus productos a los consumidores finales tanto en el área de los proveedores
como de los industriales: etc. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el evento denominado “Encuentro Multisectorial de
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus
posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la
actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 138-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en el Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa Rica es Estado miembro
de
2º—Que el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas recientemente aprobó la formación del Comité de Expertos de
Naciones Unidas sobre Gestión Global de
3º—Que el Instituto Nacional de Información
Geográfica (NGII) de
4º—Que el “Primer Foro de Alto Nivel de las
Naciones Unidas sobre Gestión Global de
5º—Que el objetivo del “Primer Foro de Alto
Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de
6º—Que el Comité de Expertos de Naciones
Unidas sobre Gestión Global de
8º—Que es interés de
9º—Que el Instituto Geográfico Nacional es la
entidad que constituye de manera permanente y en representación del estado, la
autoridad oficial en materia geodésica, geofísica, geográfica y de la
representación espacial de
10.—Que la
participación del señor Max Alberto Lobo Hernández en calidad de Director
General del Instituto Geográfico Nacional, responde a las funciones propias de
competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en
materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho
de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto
Geográfico Nacional, para que participe en el “Primer Foro de Alto Nivel de las
Naciones Unidas sobre Gestión Global de
Artículo 2º—Los gastos del señor Lobo
Hernández correspondientes a pasaje aéreo de ida y regreso, hospedaje y
viáticos para participar en el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones
Unidas sobre Gestión Global de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario Max Alberto Lobo Hernández en el
“Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre y
hasta su regreso el día 28 de octubre de 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 3 días del mes de octubre del 2011.
Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº 34462.—C-60860.—(IN2011080471).
Nº 139
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el Instituto Panamericano
de Geografía e Historia (IPGH) es un organismo internacional científico y
técnico de
2º—Que Costa Rica es miembro del Instituto
Panamericano de Geografía e Historia, manteniendo con funcionamiento activo
3º—Que SIRGAS es el Sistema de Referencia
Geocéntrico para las Américas, desempeñándose como un Grupo de Trabajo de
4º—Que el Instituto Geográfico Nacional como
autoridad oficial permanente y en representación del estado, en materia
cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico,
geodésico y geofísico, participa activamente en
5º—Que en cumplimiento del artículo 18 del
Estatuto Orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se ha
convocado a la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de
Geografía e Historia, que tendrá lugar en Santa Domingo, República Dominicana
los días del 16 al 18 de noviembre de 2011, antecedida por la actividad técnica
IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas, a realizarse los días 14 y 15
de noviembre de 2011, en la misma ciudad.
6º—Que en 43° reunión del Consejo Directivo
del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se conocerán, discutirán y
aprobarán asuntos técnicos como informes de los Presidentes de las Comisiones
de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica, y aprobación de los proyectos y
publicaciones para el 2012 que contribuirán al avance de las ciencias
Cartográficas, Geográficas, Históricas y Geofísicas en beneficio de la
comunidad panamericana y por ende de cada país miembro.
7º—Que el IX Congreso Dominicano de Ciencias
Geográficas es auspiciado por el Instituto Panamericano de Geografía e
Historia-Sección Nacional de República Dominicana, y tiene como objetivo
principal crear un foro de discusión e información sobre el papel de las
ciencias geográficas en el Agua en las Américas, contando con la participación
de expertos nacionales e internacionales en las áreas sobre planes de
ordenamiento territorial, para inventariar, localizar y cartografiar las zonas
de acuíferos; los planes de desarrollo nacional, regional y local, entre otros.
Constituyendo esta actividad un foro de análisis, estudio, intercambio,
divulgación y transferencia de información relevante dentro del ámbito del
continente Americano, propicio para promover la ejecución de proyectos
geográficos y cartográficos en Costa Rica, así como realizar contactos
internacionales que coadyuven a la cooperación y organización de las
actividades geográficas, cartográficas y geodésicas que se están realizando en
nuestro país.
8º—Que es interés de
9º—Que la participación de los
señores Max Alberto Lobo Hernández y Álvaro Álvarez Calderón, como funcionarios
representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Miembro
Nacional Principal y miembro Nacional Suplente de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Max Alberto Lobo Hernández, cédula Nº 4-132-688, Director General del Instituto
Geográfico Nacional y al Ingeniero Álvaro Antonio Álvarez Calderón, cédula Nº
1-972-015, encargado de
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios
Lobo Hernández y Álvarez Calderón por concepto de transporte en el exterior
serán cubiertos con recursos de
Los gastos por concepto de Viáticos en el
exterior de los funcionarios Lobo Hernández y Álvarez Calderón los días del 14
al 18 de noviembre de 2011, serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04 del programa 330, área 01, actividad 02 por un monto diario máximo a
cada uno de $ 173,00 para un total de $1.038,00 a cada funcionario; además, se
le cubrirá a cada uno de los funcionarios los gastos por concepto de impuestos
de salida de Costa Rica, con un monto total de $ 26,00, y taxi Hotel-Terminal
de Autobús y viceversa $30,00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del programa
330, área 01, actividad 02.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández y
Álvaro Antonio Álvarez Calderón en la 43° Reunión del Consejo Directivo del
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y el IX Congreso Dominicano de
Ciencias Geográficas, a realizarse los días del 14 al 18 de noviembre de 2011,
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre
y hasta su regreso el día 19 de noviembre de 2011 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 3 días del mes de octubre del año 2011.
Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº 34462.—C-60860.—(IN2011080470).
Nº 141-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge, en
su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo, Marítimo Portuario, y el Lic.
Rodrigo Rivera Fournier, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial,
ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, han sido designados para
participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante titular y delegado respectivamente ante el Directorio
del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro.
3º—Que para facilitar el desplazamiento de
los señores Viceministros, se han gestionado los permisos para que el vehículo
placas Nº 792454 propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
pueda desplazarse entre Costa Rica y Nicaragua, por lo que se hace necesario
que se autorice la salida del conductor del vehículo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Guillermo Guzmán Garro, cédula de identidad Nº 1-0770-0890, funcionario
del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para
que traslade al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y al
Viceministro de Transporte Aéreo, Marítimo Portuario, durante la “Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, que se llevará a cabo en Nicaragua,
Centro América, del 11 al 16 de octubre del 2011.
Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de US
$936,00 los que serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la salida del señor Luis Guillermo Guzmán Garro para participar en las
actividades indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre
del 2011.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.
Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 34467.—C-20270.—(IN2011080867).
Nº 0183-2011=AC.—San José, 9 de setiembre del
2011
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alcázar Guido,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0183-0075, quien labora como Profesor
de Enseñanza Unidocente en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del diecinueve de setiembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C Nº 11336.—Solicitud Nº 43720.—C-9020.—(IN2011080323).
Nº 0168-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante
documento presentado el día 4 de mayo del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de
productos eléctricos y en brindar servicios de administración, almacenamiento,
y distribución de mercancías a cualquier parte del mundo.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios
solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“8. La administradora se obliga a cumplir con ¡as regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0291-2011
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados el
día 19 de julio del 2011, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario
Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Industrial y
de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica número 3-101-415299 (en adelante
denominada la administradora), para que administre
“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con
“4. La administradora gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
“7 Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 30 de junio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la
administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8 La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa
administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento
del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a
“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no
presentarse la empresa, sin una justificación razonable, a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en
los artículos 1 y 17 inciso ch) de
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011080852).
Nº 027-2011-MICIT
Y EL
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 11, 140 incisos 1), 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº
191-P del once de febrero de dos mil once, publicado en
2º—Que en razón de las funciones a cargo del
Despachó del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de documentos que
requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede
provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe
regir en la actividad administrativa.
3º—Que el artículo 92 de
4º—Que
5º—Que con el fin de agilizar los
procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional
del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Gerardo Umaña Sánchez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad
número uno- cero tres siete siete-cero dos uno tres, abogado, vecino de San
José, Desamparados, San Antonio, Urbanización Las Rotondas casa Nº 55, como
Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Artículo 2º—Delegar en el licenciado José
Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad número uno-cero tres siete
siete-cero dos uno tres en su condición de Oficial Mayor y Director
Administrativo Financiero de este Ministerio, la firma de los siguientes actos
administrativos: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y
proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica,
facturas comerciales, acciones de personal, firma de resoluciones con relación
a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que
realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante
el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas,
gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos
servicios con cargo a nomina (factura de Gobierno) del MICIT, firma de
documentos relacionados con gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera
del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, pedidos
de compra, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante
el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a
Artículo 3º—Delegar en
Artículo 4º—La presente delegación se hace
sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte
del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, y no incluye los actos que por su
naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de
Artículo 5º—Dejar sin efecto los Acuerdos
Ejecutivos número 002-2010-MICIT de fecha 16 de julio del dos mil diez, y el
003-2010-MICIT de fecha 19 de julio del 2010; ambos publicados en el Diario
Oficial
Artículo 6º—Rige a partir del día primero de
octubre del dos mil once.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33355.—C-33770.—(IN2011080487).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de SEGUNDA vez
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
N° 51, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta
y cuatro, a nombre de Hernández Araya Eva Rosa. Se solicita la reposición del
título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58,
título Nº 674, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en
el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Morera González María del
Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 140,
título N° 978, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil tres,
a nombre de Gómez Buzano Christian Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 60,
asiento N° 403, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Cascante Gutiérrez Adrián Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8,
título N° 43, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil tres, a
nombre de Navarro Brenes Francini Mercedes. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19,
Título N° 739, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año
dos mil nueve, a nombre de Montero González María Fernanda. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
título N° 1673, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Oviedo Mejía Carol Tatiana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89,
título Nº 1028, extendido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio
en Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 90, título Nº 1398,
extendido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rodríguez Quintanilla Carmen Yuvith.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 260,
en el año mil novecientos noventa y siete, emitido por el Liceo San Gabriel de
Aserrí a nombre de Adriana Badilla Fallas. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
título N° 69, emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary & High
School, en el año dos mil seis, a nombre de Danilo Antonio Arias Granados. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correcto es: Danilo Antonio Ward Granados. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43,
título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni
Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Murillo Lara
Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de
Corcovado R. L., siglas CORCOVADO R. L. acordada en asamblea celebrada
el 5 de mayo del 2011. Resolución 1378-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Marco Hidalgo Chaverri
Vicepresidente: Yahaira Trejos García
Secretario: María Isabel Ruiz Bermúdez
Vocal 1: Wálter Aguirre Aguirre
Vocal 2: Kenneth Mesén Peraza
Vocal 3: Rebeca Quirós Herrera
Suplente 1: Eduardo Carranza Soto
Suplente 2: María del Carmen Morales Mora
Gerente: Thagor Abdell Espinoza
Pérez
San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011079088).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Silvia Salazar Fallas, cédula Nº 1-0622-0930, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa
Rica, solicita
El señor
Rigoberto Muñoz Monge, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número
1-514-136, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Reciclados Plásticos de Costa Rica REPLACORI S. A. de Costa Rica, solicita el modelo
de utilidad denominado CÁPSULA PARA TORNILLO. Se refiere a una cápsula
tornillo utilizada en el traslape de diversas piezas superpuestas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora
Maricela Alpízar Chacón, mayor de edad, Abogada, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Salica Industria Alimentaria S. A., de
España, solicita
El señor José Pablo Sánchez
Hernández, cédula 1-0895-0867, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET), de Argentina, Universidad Católica de Córdoba, de
Argentina, solicita
Para ver imagen solo en
Protozoo parásitos modificados que comprenden la expresión
simultánea en su superficie de al menos dos proteínas variables de superficie (VSP).
Los protozoos modificados pueden también expresar en forma simultánea el
repertorio completo de proteínas variables de superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago,
en calidad de apoderada especial de Meeuwis Theodoor Baaijen, de Costa Rica,
solicita la patente de invención denominada SISTEMA MODULAR DE SOPORTE
PARA FOTO Y VIDEOGRAFÍA.
Para ver imagen solo en
La presente invención es un sistema modular y
multipropósito de soporte para uso foto- y videográfico, que se distingue por
la integración de opciones manuales y estructurales (auto-sostenidos) de
soporte, y por ser muy compacto y liviano. Además puede ser aplicado en forma
exitosa con equipos de mira (binoculares y telescópicos)
y accesorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio y Turismo. Rural de Zarcero Cotuzar. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por el desarrollo de las actividades comerciales y de turismo rural en cantón de Zarcero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jonathan Rojas Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento 227274 y documento adicional tomo 2011 261990).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261784.—(IN2011080623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Cristiana Sanidad Integral, con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe
cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo establecida en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno. Con domicilio en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Mujeres Virtuosas de Tierra Deseable Los Guido. Con domicilio en la provincia
de San José, Desamparados, Los Guido, sector uno, lote setenta y seis. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir los
métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo
industrial propiamente en el área de Diseño Alta Costura y Sastrería. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Celia María Barquero Varela. El
Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con
iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Centro Cristiano Redes de Amor, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanzas cristianas
espirituales emanadas de
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Pro Bienestar de San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Sus fines, entre otros están: Gestionar, ayudar y apoyar los
intereses de la comunidad de San Rafael. Procurar y contribuir al mejoramiento
del nivel de vida, social, cultural, educativo, organizativo de San Rafael. Su
presidente Mario Alberto Ávila Fuentes, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Agricultores de El Humo de Pejibaye, con domicilio en la provincia de Cartago;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar las
condiciones técnicas y necesarias para la producción agrícola moderna y
competitiva, en armonía con la naturaleza vinculando a todos los asociados a
mejores condiciones de mercado y que permita beneficios económicos y sociales
para los integrantes de la asociación y para la comunidad. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Damaris Gamboa Cordero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 1716A.—Ministerio de Cultura y Juventud, solicita concesión de:
Exp. 9792A.—Aguas Termales de
Exp. 9777A.—Albergue Borinquen S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9793A.—Albergue Borinquen S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9775A.—Hacienda Borinquen Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 4783A.—Juan Alberto Ramírez Murillo
solicita concesión de:
Exp 14874P.—Piña Tica Río Cuarto S. A.,
solicita concesión de:
Exp 14873P.—Exportaciones Norteñas S. A.,
solicita concesión de:
Exp 14872P.—Exportaciones Norteñas S. A.,
solicita concesión de:
Exp 14875P.—Piña Tica Río Cuarto S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9778A.—Corporación Los Lagos de Don
Pipo S. A., solicita concesión de:
Exp. 9800P.—Condominio Palmanova,
solicita concesión de:
Exp. 14876A.—Fidelex Pides Ltda, solicita
concesión de:
Exp. 14881A.—Guido Arroyo R Compañía S.
A., solicita concesión de:
Exp. 14837P.—Starry Nigt LLC Limitada,
solicita concesión de:
Exp. 14377P.—Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14857A.—Floribeth Álvarez Martínez, solicita concesión de:
Exp. 14880A.—Edwin Surez Villalta, solicita
concesión de:
Exp. 14879A.—Ganadera Paso Ancho S. A.,
solicita concesión de:
Exp.
Exp. 14882A.—María Elena Salas Rodríguez
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Esmeralda Zamora Jiménez |
SJ01003011 |
Caserío:
Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-771548-2002 |
200 |
Roy
Canet Zamora |
SJ01002911 |
Caserío:
Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-771547-2002 |
128.4 |
Fina Adibet S.A. |
SJ01003211 |
Caserío:Palmichal
Distrito: Palmichal Cantón: Acosta Provincia: San José |
SJ-1357555-2009 |
85.0 |
Flor
María Hernández Cambronero. |
SJ01014511 |
Caserío:
Potenciana Distrito:
San Luis Cantón: Turrubares Provincia: San José |
SJ-1405788-2010 |
53.0 |
José
Gabelo Chavarría Guerrero |
SJ01014811 |
Caserío:
El Caite Distrito: San Juan de Mata Cantón: Turrubares Provincia:
San José |
SJ-247680-1995 |
60.0 |
Rodolfo Vindas Mena |
SJ01009511 |
Caserío:
Carmona Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1338955-2009 |
19.8 |
Caserío:
Carmona Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia: San José |
SJ-1339335-2009 |
4.0 |
||
Mario Aguilar Álvarez |
SJ01010811 |
Caserío:
Rancho Largo Distrito:
Mercedes Sur Cantón: Puriscal Provincia:
San José |
SJ-1423797-2010 |
44.9 |
Jorge
Enrique Rodríguez Zamora |
SJ01003811 |
Caserío:
Ángeles Distrito:
Ángeles Cantón:
San Ramón Provincia: Alajuela |
A-1377955-2009 |
100 |
María
de Los Ángeles
Barahona Araya |
SJ01010111 |
Caserío:
Bajos del Toro Distrito:
Toro amarillo y
Aguas zarcas Cantón:
Valverde Vega y
San Carlos Provincia:
Alajuela |
A-424580-1997 |
283.99 |
De conformidad con el Reglamento a
Nº 18-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de
San José, a las once horas con veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C Nº 13034.—Solicitud Nº 2957-11.—C-19710.—(IN2011080361).
Nº 4889-M-2011.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
once. Expediente Nº 361-S-2011. Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del Concejo de Distrito de
Resultando:
1º—Mediante oficio número S.
M.-1502-2011 del 19 julio de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por
ese órgano en la sesión ordinaria del 27 de junio de 2011, en el que se conoció
la renuncia del señor Emilio Olman Salas Porras al cargo de concejal
propietario del distrito
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando
I.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a)
que el señor Emilio Olman Salas Porras, ante la renuncia de la señora Esmeralda
María Camacho Vásquez, fue designado por este Tribunal como concejal
propietario del Concejo de Distrito de
II.—Sobre
el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito
mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De
previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta
indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código
Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por
lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con
los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a
establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y desde
las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los
concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la
norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los
funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá
acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni haya
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Salas Porras: El artículo 56 del Código
Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Salas Porras a su
cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de
Se cancela
la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claribel Daney Garth Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1708-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 22466-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yalmar Gar Suazo ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Claribel Daney” y “Garth” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011080091).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Nicacio Pérez Sirias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1702-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 18818-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Damaris de los Ángeles Pérez Maradiaga y Allan Rubén Pérez Maradiaga, en el sentido que el segundo nombre del padre de las mismas es... “Nicacio”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261482.—(IN2011080182).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chien Wen Fang Fang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1043-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6846-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria Fan Sánchez y Fabiola Fan Sánchez...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Fang Fang”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261527.—(IN2011080183).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iray Yanobi Mac Carthy Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 719-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 48045-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maxwell Dayán Montiel Ruiz...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yanobi” y “Mac Carthy Ruiz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261616.—(IN2011080184).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Aguilar Madriz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1953-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Exp. Nº 23184-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena Aguilar Sósimo... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Madriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261617.—(IN2011080185).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Belkys Mercedes Bordas Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1462-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 18312-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall René Borda Mendoza y el de Fiorella de Los Ángeles Quintana Borda, en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es... “Bordas”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261843.—(IN2011080635).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Obed Consepción Sequeira Begas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2031-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 21358-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Alejandra Sequeira Díaz...; en el sentido que el nombre del padre de la es “Obed Consepción” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011080884).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Jae Hyun
Lim Jeong, mayor, casado, comerciante, coreano, cédula de residencia
141000025208, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Omar Israel Cortéz Cortéz, mayor, soltero, operario, nicaragüense,
cédula de residencia 155813063534, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Omar Esteban Dahik Loor, mayor, soltero, consultor, ecuatoriano,
cédula de residencia 121800031220, vecino de San José, expediente 3685-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Juan Sebastián Dahik Loor, mayor, soltero, asesor, ecuatoriano,
cédula de residencia Nº 121800015609, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan Gregorio Roscio Etchart, mayor, soltero, abogado, argentino,
cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana Patricia Marenco Flores, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812937801, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Gustavo Alejandro Bender Silbermann, mayor, soltero, oftalmólogo,
argentino, cédula de residencia 103200005313, vecino de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
José Humberto Blas Conto, mayor, soltero, operario, nicaragüense,
cédula de residencia 155809883809, vecino de Alajuela, expediente 3901-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
José Rodríguez Duque, mayor, viudo, comerciante, cubano, cédula de
residencia 119200357821, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
César Darío Fernández Correa, mayor, casado, economista,
colombiano, cédula de residencia 117000805325, vecino de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
Ampliación plan de compras 2011
De conformidad con las
modificaciones a
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0622.—C-12500.—(IN2011082172).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
DPTO. DE HISTORIA NATURAL
Tercera modificación al plan de compras 2011
San José, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro S., Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16100.—Solicitud Nº 07383.—C-3620.—(IN2011082058).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA. Nº 2011LA-000007-1150
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
para Servidores de Telefonía IP y sus Aditamentos
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
San José, 18 de octubre del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2011082119).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000073-PRI
(Convocatoria)
Obras de emergencia y rehabilitación de toma
existente en Bananito, Acueducto Limón
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2011,
para contratar la construcción de las “Obras de emergencia y rehabilitación de
toma existente en Bananito, Acueducto Limón.”
Así mismo, se les comunica que el 26 de
octubre del
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3290.—C-26870.—(IN2011082101).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Levantamiento de inventario de la red vial cantonal
En las oficinas de
Pacayas, 12 de octubre del 2011.—Ingrid Acuña Orozco, Secretaria.—1 vez.—RP2011262574.—(IN2011082069).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000055-01
Servicios de gestión y apoyo para trámite de concesión minera
en cauce de dominio público, ante
de Geología y Minas
Esparza, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082116).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01
Compra de maquinaria (Back Hoe) Ley 8461 y 8114
Esparza, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082117).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-00200
Contratación de una empresa física o jurídica que brinde
los servicios profesionales para capacitar al personal
de
Información
del COSEVI y el Desarrollar
Políticas
y Procedimientos relacionados
con
de
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de
Línea única: Contratación de una
empresa física o jurídica que brinde los servicios profesionales para capacitar
al personal de
Se advierte que contra lo aquí
resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
Código Comprared Nº RAMO10737568702011.
San José, 13 de octubre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38183.—C-11720.—(IN2011082060).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-00200
Contratación de una persona física o empresa jurídica para
brindar servicios profesionales para fortalecer el desarrollo
e implementación del portafolio estratégico de Proyectos de
Tecnología
de
correspondiente Plan Estratégico
Táctico
(PETAC)
El Departamento de Proveeduría
del Consejo de Seguridad Vial a través de
Línea única: Contratación de una
persona física o jurídica para brindar servicios profesionales para fortalecer
el Desarrollo e Implementación del Portafolio Estratégico de Proyectos de
Tecnología de
Se advierte que contra lo aquí
resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
Código Compra Red Nº RAMO14764100772011.
San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38183.—C-11720.—(IN2011082061).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-01
Compra de telescopios
A. Adjudicar
• Adjudicar la línea
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48399.—C-11720.—(IN2011082176).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999
Consultoría para estudio, permiso, diseño y construcción
de la planta de tratamiento de aguas residuales del CAI
Pérez
Zeledón, CAI Liberia y CAI reforma
Se avisa a todos aquellos
interesados en esta contratación promovida por el Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por la complejidad de los trabajos a
realizar, se traslada la fecha de apertura de esta contratación para el día 18
de noviembre del
San José, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39950.—C-10820.—(IN2011082097).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2499
Llantas para vehículos, motocicletas, cuadraciclos y scooter
(Convenio
Marco-Modalidad entrega según demanda)
El día 13 de octubre del 2011,
en
Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2011081838).
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplia el plazo para la
recepción y apertura de oferta de la:
LICITACIÓN PÚBLICA |
DESCRIPCIÓN |
AMPLIACIÓN FECHA DE APERTURA |
Nº 2011LN-000001-01 |
“concesión de
la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de
mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moin”. |
23 noviembre, |
Las modificaciones al cartel se
estarán publicando por este mismo medio.
Limón, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49745.—C-11720.—(IN2011081833).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CL
Mantenimiento de equipos marca SUN
Popular Sociedad de Fondos de
Inversión, informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que
se modifican los puntos 1.5.5 y 2.6 (inciso C) del cartel correspondiente,
quedando de la siguiente manera:
1.5.5 Para efectos de comparación de ofertas (específicamente en el
precio) se tomará el costo mensual del mantenimiento preventivo y correctivo.
2.6 Garantía sobre el mantenimiento preventivo y correctivo
c) Los reportes o llamadas por mantenimiento preventivo y
correctivo defectuosos, deberán ser atendidos en un lapso no mayor a dos (2)
horas, tiempo contado entre la llamada y el momento en que el técnico comience
la reparación. Sin costo alguno para Popular Sociedad de Fondos de Inversión.
Por lo anterior se amplía el
plazo para la recepción de ofertas, siendo este hasta las 14:00 horas del día
27 de octubre del 2011.
San José, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2011082184).
R-DC-170-2011.—Contraloría
General de
En uso de las atribuciones que le confieren
el artículo 183 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que de conformidad con la legislación de
tránsito citada, corresponde a una unidad de
4º—Que mediante resolución de las nueve horas
del veinte de enero del dos mil tres, publicada en el Diario Oficial
5º—Que resulta necesario realizar una
revisión integral del citado reglamento, con el objeto de ajustarlo a los
cambios en la estructura organizacional que se establecieron en el mes de julio
del dos mil nueve, así como la necesidad de ajustar el reglamento a las
exigencias de
RESUELVE:
1º—Aprobar y promulgar el
documento denominado “Reglamento para
REGLAMENTO PARA
Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
EN
DE
R-1-2011-DC-DGA-UGA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento.
Artículo 2º—Vehículos de
Artículo 3º—Categorías de
Vehículos.
Artículo 4º—Características de
los vehículos de uso administrativo.
Artículo 5º—Características de
los vehículos de uso discrecional.
Artículo 6º—Administración del
servicio.
Artículo 7º—Conducción de los
vehículos.
CAPÍTULO II
Deberes y prohibiciones
Artículo 8º—Funciones de
Artículo 9º—Registros de Control.
Artículo 10.—Deberes
y obligaciones de los conductores y conductoras.
Artículo 11.—Otros
deberes y obligaciones.
Artículo 12.—Deberes
de las usuarias y los usuarios.
Artículo 13.—Prohibiciones
de los conductores y conductoras.
Artículo 14.—Excepciones
de conducción.
Artículo 15.—Prohibiciones
de las usuarias y los usuarios.
CAPÍTULO III
Condiciones del servicio de
transporte
Artículo 16.—Del
Sistema de Gestión del Servicio de Transporte.
Artículo 17.—Opciones
para la prestación del servicio.
Artículo 18.—Inicio
y finalización del servicio.
Artículo 19.—Custodia
de los vehículos.
Artículo 20.—Uso
de vehículos fuera de horario ordinario.
Artículo 21.—Uso
de vehículos fuera del país.
Artículo 22.—Préstamo
de vehículos entre instituciones.
Artículo 23.—Condiciones
que regulan el uso de un vehículo institucional, en una situación de
emergencia.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de
accidentes, robo, hurto u otros eventos de similar naturaleza
Artículo 24.—Trámites
en caso de accidente o de otros eventos.
Artículo 25.—Excepciones
de trámite.
Artículo 26.—Acerca
de arreglos extrajudiciales.
Artículo 27.—Responsabilidades
derivadas de la participación en un accidente.
Artículo 28.—Remisión
de informe a otras unidades.
Artículo 29.—Apoyo
de
Artículo 30.—Cobro
de deducible a funcionarios y funcionarias.
Artículo 31.—Responsabilidad
en caso de accidente.
Artículo 32.—Cobro
de deducible a terceros.
CAPÍTULO V
Administración de
Artículo 33.—Aseguramiento
de vehículos.
Artículo 34.- Administración de
la póliza.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 35.—Sanciones.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Prohibición
de salario en especie.
2º—Derogar el “Reglamento para
3º—Informar que esta normativa estará a
disposición en el sitio Web de
4º—Comunicar que la referida normativa
entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.
Transitorio I.—
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
MUNICIPALIDAD DE
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 14, 17 Y 19
DEL
REGLAMENTO DE BECAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
Artículo 4º—A cada Concejo de
Distrito se le asignará un número de Becas de acuerdo al número de Centros
Educativos y alumnos que tengan el distrito.
Artículo 14.—
Artículo 17.—Los
Centros Educativos deberán entregar a los Concejos de Distrito los formularios
de solicitud de Becas aprobados junto con el correspondiente certificado de
recomendación de beca y copia de las fichas de situación e ingreso del grupo
familiar antes del 15 de noviembre de cada año. Los Concejos de Distrito
deberán someterlos aprobación final por parte del Concejo Municipal durante la
segunda semana de diciembre de cada año.
Artículo 19.—Si
el centro educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros
meses de iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y
se procederá asignarlas a otros centros educativos del distrito. En caso que
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
ANEXO AL REGLAMENTO
AL
SISTEMA ALTERNATIVO A
PARA
Y
PROFESIONALES PARA
INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
BAJO
PROCESOS ATENCIONALES DEL PATRONATO
NACIONAL
DE
Concepto de Atención Integral
El concepto de “Protección
Integral” de la infancia se esparció por América Latina durante la década de
los 90. El “Estatuto da Criança y do Adolescente”, adoptado por Brasil en 1990,
no sólo fue el primero en emplear el concepto de “Protección Integral”, sino
que además lo identificó como la finalidad misma de la norma, tanto así que, el
primer artículo de dicho estatuto reza:
“Esta Ley dispone sobre la
protección integral al niño y al adolescente”.
Si bien dicho estatuto no
incorporó una definición del concepto de “Protección Integral”, en su artículo
3 señaló:
“El niño y el adolescente gozan
de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin
perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoles, por
ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de
facultarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en
condiciones de libertad y dignidad”.
Dicho Estatuto fue el primer
gran esfuerzo latinoamericano por armonizar la legislación de un país con
Partiendo de dichos pilares y a través de los
intensos procesos de reforma legislativa que se dieron en los países
latinoamericanos en esta materia, se llegó a la transformación del concepto de
“Protección Integral” en “Doctrina de
Concepto
de Atención Integral de las personas menores de edad.
En el marco de la “Doctrina de
Bajo estas premisas, dentro de los procesos
atencionales de personas menores de edad que ejecuta el Patronato Nacional de
Todos los esfuerzos que realiza
la institución en este sentido, responden a uno de los objetivos estratégicos
del Plan Estratégico Institucional dentro de eje de atención, en tanto se trazó
la meta de: “Definir y fortalecer estrategias de intervención, en el marco del
modelo de atención, que permitan brindar una respuesta oportuna y de calidad a
las diferentes situaciones de vulnerabilidad o violación de derechos de la
población menor de edad”.
Áreas |
Fase de
Recibimiento |
Fase de
Residencia |
Fase de preparación para el egreso |
Fase de Ajuste a la ubicación y seguimiento. |
Requerimientos
técnicos y profesionales |
Cuidado y desarrollo de la autonomía |
Recibimiento, presentación, recorrido, asignación de espacios,
normas de convivencia (labor conjunta funcionarios –profesional que hace el
ingreso y personal de cuido directo- junto
con el resto de la población). |
Diagnóstico que incluya aspectos: |
Favorecimiento del vínculo y acercamiento del grupo familiar, cuando
corresponda. |
Mantener el contacto con el personal que lo atendió en el albergue,
a efecto de dar seguimiento al proceso
de adaptación. |
Nutricionistas: (valoración
de ingreso o diagnostico nutricional, seguimiento a la evolución de peso y
talla, elaboración de menús para el albergue en general y de menús
específicos para población menor de edad con necesidades alimenticias
especiales, asesoría al personal de cuido directo) |
Seguimiento a las reacciones emotivas propias de la separación, con
la correspondiente atención y contención requeridas. |
Fisiológico, psicomotriz, conductual, emocional, cognitivo, de lenguaje y social. |
Apoyo al niño o niña en los momentos previos y posteriores a la
visitas de integración a la familia, favoreciendo la expresión y comprensión
de los sentimientos que se generan en estas situaciones. |
En el caso de población adolescente
iniciando un proceso de vida
independiente, se le brindará apoyo a su inclusión social y al ámbito
laboral. |
Educadores: (valoración
de ingreso o diagnóstico educativo que incluye áreas fuertes y débiles,
habilidades, aptitudes, inteligencia emocional, asesoramiento y orientación
al personal de cuido directo) |
|
Fomentará el contacto del niño, niña o adolescente con el grupo de
pares. |
Plan de atención para la satisfacción de necesidades particulares de
la persona menor de edad en el cuido diario: |
La participación del niño o niña en las decisiones relacionadas con
el proceso de integración familiar. |
|
Educadores especiales: (Diagnóstico
y atención de la población menor de edad con necesidades educativas especiales
(N.E.E), seguimiento del progreso, apoyo educativo) |
|
|
Iniciará el fomento o reforzamiento de hábitos en general. |
a) Las de carácter físico o fisiológico: alimentación, higiene,
sueño, actividad física, integridad física y protección de riesgos reales. |
Promoción de habilidades de
la población adolescente que les prepare para la vida independiente. |
|
Orientadores (Valoración
inicial o diagnóstica, apoyo y orientación en la elección de oficio o preparación
técnica o académica, coordinación con academias o institutos, entre otros.) |
|
b) Las cognitivas: estimulación sensorial, conocimiento y
comprensión de su realidad, adquisición de un sistema de valores y normas. |
|
|
Técnicos en estimulación
temprana: (diagnóstico o valoración de ingreso,
programación de actividades diarias de estimulación según las necesidades de
la población menor de edad, ejecución del programa, asesoría al personal de
cuido directo) |
|
|
c) Las emocionales y sociales: |
|
|
Psicólogos especializados:
(diagnóstico, empleo de test psicométricos, elaboración y
seguimiento de recomendaciones, asesoría al personal de cuido directo) |
|
|
Seguridad emocional, identidad personal y autoestima, red de
relaciones sociales, participación y autonomía progresiva, a la vez necesidad
de establecer límites al comportamiento. |
|
|
|
|
|
|
Se deberá
además: |
|
|
|
|
Ø Reconocer las
necesidades de los niños con traumas emocionales y físicos; |
|
|
|
|
|
Ø Reconocer los
desencadenantes de violencia y cambios de humor. |
|
|
|
|
|
Ø Promover actitudes constructivas y no
peligrosas. |
|
|
|
|
|
Ø
Mantener y actualizar los registros formales e informales sobre los
niños (as) y adolescentes. |
|
|
|
|
|
ØEl personal de cuido directo y la dinámica
establecida en el albergue deberá contar con las herramientas para manejar estos
temas y situaciones y para Proteger a los niños (as) y adolescentes de
peligros. |
|
|
|
|
|
Según criterio del personal encargado se permitirá a los y las
adolescentes, su salida en grupos pequeños, sin la supervisión de un adulto,
con un horario establecido, con el fin de fomentar su autonomía. |
|
|
|
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Terapéutica |
Impresión diagnóstica preliminar que contenga: |
Evaluación diagnóstica al niño, niña o adolescente, según su grupo
de edad, con las recomendaciones que
competen a los siguientes aspectos: |
Realizar las coordinaciones previas para los apoyos que requerirá el
niño, niña o adolescente al egreso, tales como: traslados a centros de
capacitación y tratamiento, redes familiares o comunales que fortalezcan el
proceso de ubicación, contando así con garantía de intervención y apoyo de
las Instituciones Sociales en aquellas acciones que darán sostenimiento al
cumplimiento de los derechos del niño, niña, adolescente y su familia. |
Durante el proceso de seguimiento, se realizarán visitas mensuales
al hogar del niño, niña, o adolescente, incluyendo su entorno social, a fin
de evaluar las condiciones en que se encuentra en la familia. |
Psicólogos:
(Diagnósticos, elaboración y ejecución de planes de tratamiento en
coordinación con los encargados del caso en Oficina Local, atención
individual o grupal, referencias a psiquiatría u otras especialidades,
intervención en crisis, primeros auxilios psicológicos, proyecto de vida,
supervisión de visitas, asesoría a personal de cuido directo) |
Motivo de ingreso, condición familiar que origina la intervención
institucional, tiempo de permanencia propuesto en el albergue, tratamiento inmediato,
explicación de normas de convivencia, condiciones en que se desarrollarán las
visitas de padres, encargados o familiares, ubicación y características del
albergue. |
aspecto
psicomotriz |
Planificarán los momentos, la duración y la intensidad de los
contactos entre el niño, niña y
adolescente con la familia, previos a su reincorporación o incorporación,
según sea el caso, promoviendo en la medida de lo posible y de acuerdo a las
capacidades de la persona menor de edad, su participación en las decisiones
relacionadas con el proceso de integración con la familia. |
Algunos indicadores a contemplar en esta fase de seguimiento son:
evolución del niño, niña o adolescente
en su grupo familiar, cambios positivos que se han producido en la
familia que favorecen su incorporación, manejo de la disciplina y límites,
nivel de garantía de cumplimiento de sus
derechos, no solo por parte de la familia, sino de las instituciones sociales
y del entorno social. |
Psiquiatría: |
|
|
Impresión diagnóstica de la situación familiar del niño, niña o
adolescente que permita detectar los factores de riesgo, y los factores
protectores, a fin de disminuir los primeros y potenciar los segundos. |
aspecto
conductual |
Se brindará capacitación a la familia de la persona menor de edad en
los aspectos relativos a su etapa evolutiva, y otros aspectos específicos. |
Se monitoreará el apoyo de las Instituciones Sociales en aquellas
acciones que darán sostenimiento al cumplimiento de los derechos del niño,
niña, adolescente y su familia. Sobre todo, cuando la persona menor de
edad, egresa para enfrentar una vida
independiente. |
(diagnóstico, atención y seguimiento de población con trastornos
mentales, orgánicos, medicación, referencia
a otras especialidades) |
|
aspecto
emocional |
Se coordinará con las profesionales del equipo de la alternativa de
protección en que se ubicará a la persona menor de edad, cuando así proceda o
a la familia, si fuera el caso, a fin de transmitir la información pertinente
y dar continuidad al tratamiento
psicosocial, y cualquier otro tratamiento de orden terapéutico que se esté
ejecutando |
|
Toda la gama de
especialidades terapéuticas y de educación especial de acuerdo con las necesidades
particulares de las personas menores de edad. |
|
|
aspectos cognitivos y del lenguaje |
Acompañar en el proceso de adaptación a la nueva alternativa de
protección, cuando sea el caso, brindándole al niño, niña o adolescente la
información que le permita comprender el cambio. |
|
(Atención de referencias especializadas, diagnósticos, plantes de
tratamiento, ejecución de dichos planes) |
|
|
|
aspectos
sociales. |
Para la población adolescente que egresará en forma independiente,
se realizará el seguimiento y acompañamiento pertinente que garantice su
autonomía y capacidad para asumir un proyecto de vida independiente. |
|
|
|
Plan de tratamiento individual para cada niño, niña y adolescente
que permita brindarle la atención integral requerida en el marco de sus
derechWos y del diagnóstico realizado. |
|
|
|
|
|
Este plan debe
contemplar: |
|
|
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|
|
a) La potenciación de las capacidades y habilidades individuales. |
|
|
|
|
|
b) Ejecución del proceso terapéutico individual o grupal tanto
para abordar la situación familiar y
condiciones que genera la institucionalización de la persona menor de edad,
como para la elaboración del duelo por la separación definitiva cuando se
produzca. |
|
|
|
|
|
|
c) Ejecución del proceso terapéutico individual o grupal para abordar situaciones orden emocional u orgánico
diagnosticadas a la persona menor de edad. |
|
|
|
|
d) La intervención terapéutica con la población adolescente, debe
favorecer la construcción de su proyecto de vida, considerando su realidad
personal- familiar y alternativas reales de capacitación disponibles. |
|
|
|
|
|
d) Las visitas de la familia deben regirse por normas previamente
establecidas |
|
|
|
|
|
e) La participación de otras Instituciones, de |
|
|
|
|
|
|
Dicho plan debe estar sujeto a un proceso constante de evaluación, a
fin de que permita hacer los ajustes necesarios en aras de lograr el
cumplimiento de los objetivos planteados en esta fase. |
|
|
|
|
Dada la experiencia con la terapia tradicional, debe promoverse
que el plan terapéutico se ejecute y
trabaje a través de actividades lúdico, recreativo,
deportivas y artísticas que respondan a las habilidades, destrezas,
aptitudes e intereses de la persona menor de edad. |
|
|
|
|
Salud |
Debe requerirse carné de Vacunas o carné de Salud, el carné de
Asegurado y cualquier otro documento relevante para el seguimiento de la condición de salud de las personas menores
de edad. En caso contrario se procederá
a realizar los trámites correspondientes para su consecución. |
Plan de atención médico para cada persona menor de edad. |
Valoración médica e Informe de Salud de Egreso y Referencia dirigido
al Servicio de Salud donde continuará el control. |
Se monitoreará la asistencia a |
Médico Pediatra:
(diagnostico o valoración inicial, plan de tratamiento individualizado según
las necesidades Wparticulares de cada pme, asesoría al personal de cuido
directo y de enfermería, referencias a otras especialidades) |
|
Diagnóstico médico de su condición de salud en general y de ingreso
en particular. |
Acudirá a |
La persona menor de edad deberá egresar con toda la documentación
relacionada con su condición de salud en orden y al día; con los medicamentos
que esté utilizando en ese momento, y sus indicaciones específicas. |
|
Enfermera pediátrica:
(seguimiento a las recomendaciones medicas, procedimientos técnicos tales
como manejo de tanques de oxigeno, curaciones, entre otras, asesoría al personal de cuido directo) |
Se deben realizar en ésta fase, acciones que implican la
exigibilidad del derecho a la salud que debe ser cubierto por la CCSS. |
Valoración y seguimiento médico sobre la superación o persistencia
de enfermedades detectadas en la etapa de diagnóstico, así como analizar y
definir las acciones en caso de que persistan. |
|
|
Psiquiatría: |
|
Promoción de hábitos de higiene y cuidado personal. |
En caso de adolescentes se incorporará a las clínicas de
adolescentes existentes en la región. |
|
|
(atención de referencias, diagnostico, atención y seguimiento de
población con trastornos mentales,
orgánicos, medicación, referencia a otras especialidades, coordinación
con otras instituciones) |
|
|
Para la atención de situaciones especiales de salud, que así lo
requieren, se contratará la atención y el seguimiento técnico y profesional
que se necesite según los requerimientos de cada caso concreto. |
|
|
Auxiliares de enfermería: |
|
|
|
|
|
|
(atención directa de población contra planes de tratamiento
preestablecidos) |
|
|
|
|
Estimulación temprana:
(diagnóstico o valoración de ingreso, programación de actividades diarias de
estimulación según las necesidades de la población menor de edad, asesoría al
personal de cuido directo) |
|
|
|
|
|
Terapia Física:
(diagnóstico de necesidades, atención a las lesiones o daños, elaboración y
ejecución plan de tratamiento, recomendaciones y seguimiento, asesoría al
personal de cuido) |
|
|
|
|
|
Nutrición: (valoración
y seguimiento a la evolución de peso y talla, elaboración de menús generales
y específicos para población menor de
edad con necesidades alimenticias especiales, recomendaciones y seguimiento a
las mismas, asesoría al personal de cuido directo) |
|
|
|
|
|
|
Toda la gama de especialidades médicas de acuerdo con las necesidades
particulares de las personas menores de edad. |
|
|
|
|
(Atención de referencias especializadas, diagnósticos, plantes de
tratamiento, ejecución de dichos planes) |
|
Educación |
Diagnóstico relativo al nivel
y las condiciones educativas y
cognitivas de la persona menor de edad. Incidencia de sus condiciones fisiológicas en sus
procesos educativos. |
Elaboración de un plan de atención particular para cada persona
menor de edad. |
Promover, coordinar y facilitar el acceso a albergues de
estimulación temprana, asistencia a centros integrales de atención infantil
(guarderías) o centros de alimentación (comedores), cuando se considere que
el caso así lo requiere al egreso de la persona menor de edad. |
Proporcionar toda la información con que cuente la institución que
pueda ser de importancia en torno a los procesos educativos de la persona
menor de edad. |
Psicopedagogía (Diagnóstico
de la población con necesidades educativas especiales, elaboración y
ejecución de planes de tratamiento, recomendaciones y seguimiento a las
mismas, asesoría al personal de cuido directo) |
Si el niño o niña ya se encuentra matriculado en maternal, preparatoria, escuela, colegio o en un
alguna institución u organización de enseñanza especial, continuará
asistiendo o se incorporará a la institución más cercana a la alternativa de
protección. |
Se aplicará un plan de estimulación temprana para los niños y niñas
menores de 6 años, y aquellos que por sus condiciones particulares lo
requieran y los planes de apoyo para la población con discapacidad. |
Coordinar el acceso a instituciones de educación formal e informal,
enseñanza especial, así como educación técnica, que requiera la persona menor
de edad. |
Otorgar información acerca de
los recursos comunales e institucionales respectivos que responden a las
necesidades educativas de la persona menor de edad. |
Educadores en sus
distintas especialidades: |
|
|
Se deben gestionar los traslados escolares, así como los recursos
materiales necesarios y el pago oportuno de contribuciones económicas que
soliciten en el sistema de educación donde se ingrese. |
Trasladar o incorporar a la persona menor de edad al sistema
educativo formal, o de enseñanza
especial en el nivel que corresponda a su desarrollo, y que esto sea en una
Institución cercana al albergue de protección. |
|
Seguimiento sobre la asistencia y
desempeño en el sistema educativo formal o informal a que la persona
menor de edad. |
(Valoración diagnóstica de áreas fuertes y débiles, habilidades,
aptitudes, destrezas, inteligencia
emocional, Apoyo, Reforzamiento y seguimiento educativo , contra planes
preestablecidos) |
Considerar las diversas posibilidades de educación formal e informal
existentes (aula abierta, IPEC, talleres vocacionales, talleres protegidos,
opciones de capacitación, entre otros) |
Solicitar en los casos que ameriten, las evaluaciones para
adecuaciones especiales y su aplicación cuando corresponda. |
|
|
Orientador:
(Elaboración y ejecución de planes en orientación y apoyo en proyecto de
vida, elección de carrera u oficio, coordinación con academias, institutos,
coordinación de becas, etc) |
|
|
En caso de niños y niñas que presenten dificultades de rendimiento
académico, se debe contar con el apoyo profesional necesario, para facilitar
su recuperación académica y aprendizaje. |
|
|
Trabajador Social:
(Diagnósticos comunales, mapeos de las opciones educativas, formativas y
laborales, coordinación con otras instituciones, organizaciones,
instituciones y comunidad, a efecto de crear procesos sistémicos de oferta
educativa y formativa para las personas menores de edad albergada) |
|
|
|
Proveer el acompañamiento, apoyo y seguimiento de los procesos
educativos de las personas menores de edad, de acuerdo con sus necesidades
particulares. |
|
|
|
|
Promover en los adolescentes la motivación por el aprendizaje formal
e informal, cuando corresponda, considerándose la capacitación como un medio
para llevar a cabo su proyecto de vida a futuro, acorde con sus
potencialidades y tomando en consideración sus preferencias. |
|
|
|
|
|
Brindar a los y las jóvenes la oportunidad de salir a bibliotecas,
recibir para estudiar a compañeros y compañeras en el albergue o ir a visitar
la casa de éstos con la respectiva supervisión por parte del personal de
atención directa. |
|
|
|
|
|
Posibilitar a los y las adolescentes su inserción en experiencias
laborales en aquellos casos en que no interfiera con su formación educativa o
capacitación y de acuerdo con la legislación vigente en esta materia. |
|
|
|
|
Cultura,
juego, deporte y recreación |
Diagnóstico de habilidades, destrezas, aptitudes e intereses. |
Elaboración de un plan de atención particular para cada persona
menor de edad. |
Según las habilidades y destrezas detectadas durante su permanencia
en el albergue, se fomentará su incorporación a actividades similares al
momento de su reubicación. |
Comprobar la incorporación de las personas menores de edad a los
diferentes grupos culturales, deportivos o artísticos que existan en su
comunidad. |
Educador con énfasis en
educación física: |
Revisión de la oferta de programas por coordinación y articulación
interinstitucional e intersectorial y a nivel comunal. |
Fomentar la participación del niño, niña y adolescente en
actividades extracurriculares promovidas por la escuela, colegio, el propio
PANI y la comunidad en general: grupos deportivos, artísticos y recreativos. |
Coordinar lo pertinente a efecto de que la persona menor de edad
continúe ligado a las actividades deportivas, culturales uy artísticas con
las que se ha identificado. |
|
(Diagnostico de habilidades, aptitudes, intereses y destrezas,
programación diaria de actividades recreativas y deportivas, elaboración de
planes individuales y grupales y su respectiva ejecución) |
|
Incorporación de las personas menores de edad a los grupos
culturales, artísticos y deportivos
existentes en la comunidad, a fin de potenciar sus habilidades y desarrollo de destrezas
físicas, emocionales y sociales. |
Fomentar el juego, en todas las actividades que se desarrollen con
el niño, niña y adolescente, así como generar espacios específicos para estas
actividades. |
Proveer al momento del egreso, al niño, niña y adolescente sus
juguetes y sus juegos favoritos, y aquellos implementos deportivos,
musicales, etc que le permitan seguir desarrollando sus actividades de esta
índole. |
|
Psicólogos: |
|
|
|
Promover y gestionar la incorporación de la persona menor de edad a
grupos organizados que le permitan
desarrollar sus destrezas, habilidades, aptitudes e intereses en el ámbito
deportivo, artístico y cultural. (guías y scout, equipos y escuelas de fútbol, natación,
baloncesto, artes marciales, música, danza, pintura, grupos juveniles comunales, etc.). |
|
|
(Elaboración y ejecución de planes de capacitación y coordinación a
efecto de que las actividades lúdico, recreativas, culturales y deportivas
tengan un enfoque terapéutico) |
|
Asegurar espacios recreativos, deportivos y artísticos de manera
periódica, considerando inquietudes, intereses, gustos, aptitudes y
habilidades de las personas menores de edad. |
|
|
Trabajador Social
/Promotor: (Diagnóstico comunal, mapeo de las opciones
deportivas, recreativas y culturales de la zona, coordinación con otras instituciones,
organizaciones, y comunidad, a efecto de crear procesos sistémicos de oferta
lúdico, recreativo, deportiva y cultural para las personas menores de edad
albergada) |
|
|
|
|
|
|
Recreacionista: |
|
|
|
|
(Diagnostico de necesidades, programación diaria de actividades
recreativas, culturales y deportivas, elaboración de planes individuales y
grupales y su respectiva ejecución) |
|
Inclusión social valores y espiritualidad. |
Diagnóstico de habilidades,
aptitudes, conocimientos y afinidades. |
Fomentar la inclusión del niño, niña y adolescente en actividades
comunales, que les permitan una participación activa en los procesos
sociales. |
Coordinar lo pertinente a efecto de que la persona menor de edad
continúe ligada a las actividades sociales y espirituales con las que se ha
identificado. |
Comprobar la incorporación de las personas menores de edad a las
actividades sociales y espirituales con las que se ha identificado. |
Trabajador Social: |
Gestionar oferta de programas y actividades por coordinación y
articulación interinstitucional e intersectorial y a nivel comunal que
potencien los valores y la espiritualidad de las personas menores de edad de
acuerdo con sus creencias y afinidades. |
Fomentar el servicio social comunal de los niños, niñas y
adolescentes como una forma de identificarse y de desarrollar un sentido de
pertenencia a la comunidad. |
|
|
(valoración de afinidades o inclinaciones, diagnóstico o mapeo
comunal de la oferta de actividades religiosas o espirituales, grupos
juveniles, pastorales, coordinación con otros entes o instituciones,
inclusión y seguimiento de las pme que participan de estas actividades) |
|
|
Incorporación de las personas menores de edad a grupos juveniles de
la comunidad, que les permitan desarrollar sus habilidades sociales. |
Asistencia periódica a actividades religiosas o espirituales acordes
con sus creencias y afinidades. |
|
|
Orientador (Valoración inicial
o diagnostica, elaboración de planes individuales y grupales para la
promoción de valores, programación y ejecución de actividades que promuevan
la incorporación de valores, asesoría
al personal de cuido directo) |
|
|
|
|
Promotores: |
|
|
|
|
|
Elaboración y ejecución de programas de inclusión social y
participativa de las personas menores de edad en los procesos comunales) |
PROCESOS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN OFICINAS LOCALES
INSTITUCIONALES
Según procesos de la gestión institucional.
PROCESOS |
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES |
Valoración
preliminar de denuncias por violaciones de derechos de personas menores de edad. |
Trabajadores Sociales y Psicólogos: |
|
(Valoraciones preliminares de
denuncias por amenaza y violación de derechos de personas menores de edad,
con el respectivo informe y recomendaciones) |
Procesos
de atención y tratamiento terapéutico a las personas menores de edad y sus
familias. |
Trabajadores Sociales y Psicólogos: |
|
(Diagnóstico, elaboración y
ejecución de planes de tratamiento para la persona menor de edad y su núcleo
familiar) |
Valoraciones
psico-sociales de personas menores de edad y sus familias. |
Trabajadores Sociales y Psicólogos: |
|
(Valoraciones psico-sociales
de personas menores de edad y su
familia con el respectivo informe y recomendaciones) |
Procesos
judiciales destinados a resolver la situación jurídica de personas menores de
edad. |
Abogados: |
|
(Tramitación de procesos
judiciales destinados a definir la situación jurídica de personas menores de
edad y a garantizar el cumplimiento de sus derechos) |
El Reglamento al Sistema Alternativo a
Juan Carlos Pereira Jiménez,
Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 46426.—C-625770.—(IN2011080486).
dispuso:
Aprobar
“POLÍTICA DE ALTO NIVEL PARA
DE
Y
FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
1. Introducción
El Banco Central de Costa Rica para lograr
el cumplimiento del marco legal que le aplica en materia de prevención y legitimación
de capitales y financiamiento del terrorismo, así como para mejorar los
servicios que brinda, ha tomado acciones por medio de la implementación de
sistemas de prevención en estas materias.
Para ello es requisito promulgar una Política de Alto Nivel, emitida por
El presente documento contiene la “Política
de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo”, lo cual permite hacer más eficiente su
administración, especialmente en el trámite de aprobación ante
Esta política está redactada en términos
generales y presenta la “voluntad de la administración” respecto a la
prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La
construcción de las políticas específicas por medio del “manual de políticas”
es una tarea que le corresponde a
En la justificación se presenta el marco
normativo y reglamentario asociado, con el fin de establecer claramente la
razón de su aplicación en
2. Justificación
Considerando lo establecido en
A partir de esto, se crea el “Manual de
Políticas Específicas de Cumplimiento del Banco Central de Costa Rica”, el
cual tiene como propósito orientar a los funcionarios del Banco Central de
Costa Rica sobre el cumplimiento del marco jurídico que regula las medidas
tendientes para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento
del terrorismo, dispuestas en
3. Objetivo
Presentar la política de alto nivel para su
aprobación y así cumplir con el marco jurídico que regula la prevención del
lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, de manera que, el Banco
Central de Costa Rica, no se vea expuesto a ser utilizado por los infractores
de
4. Alcance
Esta política es aplicable a todo el
personal de
5. Compromiso
6. Responsabilidad
Para lograr tal fin,
Adicionalmente,
El personal del Banco Central de Costa Rica
tiene la responsabilidad de acatar los lineamientos y directrices que se
deriven de este documento y se establezcan para una implementación exitosa de
cada uno de los sistemas.
7. Política para la prevención y legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo
7.1 Introducción
El marco orientador de la prevención de legitimación
de capitales y financiamiento del terrorismo, en el Banco Central de Costa
Rica, comprende la declaración de objetivos, la estrategia y algunos aspectos
de carácter normativo para su aplicación.
Su propósito es orientar el accionar
institucional en relación con las gestiones para prevenir que los servicios que
presta
7.2 Enunciado de la política
Para ver imagen solo en
7.3 Productos Básicos
a) Creación de
El Banco Central de Costa Rica deberá
contar con una Oficialía de Cumplimiento con el objetivo de cumplir, en lo que
corresponda, con la normativa que regula la prevención de legitimación de
capitales y el financiamiento del terrorismo.
Para efectos de organización,
b) Valoración de riesgos asociados a los procesos
de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo
El Banco Central deberá de implementar una
metodología de administración de riesgos que le permita: valorar el riesgo;
identificar los servicios más vulnerables o con mayor exposición; formular los
procedimientos específicos para mitigar el riesgo de legitimación de capitales
y financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, declara que los riesgos a
medir y evitar, en esta materia, serán los siguientes:
1) Riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo:
Es el riesgo de
que los servicios desarrollados por el Banco Central de Costa Rica sean
utilizados por los que pretenden legitimar capitales y financiar las
actividades tipificadas en
2) Riesgo de Reputación: Está asociado al deterioro de la imagen o al
cuestionamiento público, en la eventualidad de que el Banco Central de Costa
Rica sea utilizado por los que infringen
3) Riesgo operativo: relacionado con las insuficientes aplicaciones de los programas,
procedimientos o controles para hacer cumplir las normas que regulan esta
materia.
4) Riesgo legal: Se refiere a las posibles transgresiones e incumplimientos de las
leyes, reglas y prácticas, de prevención de legitimación de capitales y
financiamiento del terrorismo, producto de la no aplicación de las normas o
bien, por no actualizar el marco jurídico cuando se han generado cambios, lo
cual podría implicar sanciones por una política negligente en cuanto a la
aplicación
c) Establecimiento de
En los servicios de movilización de fondos
que presta el Banco Central de Costa Rica, por medio del portal web de Central
Directo, deberá implementar la política de conozca a su cliente, con lo cual se
logre determinar la identidad de los usuarios del servicio, conocer sus
actividades económicas, sus fuentes de financiamiento e ingresos.
El Banco Central de Costa Rica declara que no
aceptará como participantes de Central Directo a:
1) Personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos de
la normativa que regula esta materia y las normas internas emitidas para estos
fines.
2) Personas físicas que se encuentren ubicadas en listas oficiales de
actividades ilícitas tales como: narcotráfico, terrorismo, legitimación de
capitales o lavado de activos; emitidas por las autoridades competentes, tanto
a nivel nacional como internacional.
d) Asegurar el cumplimento de Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204.
8. Vigencia. Rige a partir del 6 de octubre del
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C Nº 11869.—Solicitud Nº
093.—C-78020.—(IN2011080324).
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Certificado de Depósito a plazo emitido a la orden de Rodrigo Esquivel
Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco Nacional de Costa Rica:
Número Monto Institución Plazo Emitido Vencimiento Tasa
400-02-95-33391 $52000 BNCR 362 28-03-2008 30-03-2009 3.25%
Emitidos en la oficina 095 del
Banco Nacional en avenida 10 han sido reportados como extraviados, por lo que
se solicita a esta entidad bancaria su reposición de acuerdo con lo establecido
en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
4 de octubre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—RP2011260977.—(IN2011078839).
Nº 011-03.—Solicitud Nº
3281.—C-122950.—(IN2011079995).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Arnoldo José Muller
Molina, cédula de identidad Nº
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Tomasa Ortega Jaime, se le
comunica resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día
catorce de setiembre del dos mil once, que deja sin efecto la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en
beneficio de la persona menor de edad J.M.O.J. Expediente administrativo Nº
542-00199-2010. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante
Al señor Alejandro Castro Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-12480-196, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fue
localizado en la dirección que aportó, se le notifican las resoluciones de las
ocho horas del trece de julio del dos mil once, que dicta cuido provisional de
su hijo Fabián Castro Del Valle, ubicándolo con su abuela paterna, por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente y la de las nueve horas del veintiuno
de julio del dos mil once, que corrige error material. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor José Antonio Fonseca Gutiérrez, calidades y domicilio
actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once, que dicta
medida de inclusión a favor de Berny Javier Fonseca Gutiérrez en
Al señor Leonel Gerardo Porras Ramírez, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa Nº 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil
once, que modificó el cuido provisional dictado a favor de la persona menor de
edad David Leonel Porras Cornejo y otras, reubicándolos vista su devolución con
la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo
se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones: cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Marco V. Arroyo Solórzano, domicilio y calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa Nº 140-2011 de las quince horas del veintisiete de julio del dos
mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección en favor de Tayrin
Arroyo Fonseca, haciendo prevenciones a la progenitora y remitiendo el
expediente al Área Psicosocial, visto que no fue localizado en la dirección que
aportó. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
Al señor Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez, calidades y domicilio
desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce
horas del veintidós de setiembre de dos mil once que dicta abrigo temporal a
favor de Charly Cher Ramos Pérez por seis meses prorrogables judicialmente y
ordena valorar condiciones de Yerlin y Deyvid al lado de su madre y de Mileydi
al lado de su abuela materna al Área Psicosocial de esta oficina local. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Al señor Víctor Manuel Manzanares de
Se le comunica formalmente a los señores Yalipsy Gloriana Zumbado
Cedeño y Jean Carlo Gamboa Castillo la resolución administrativa de las diez
horas del día veinticinco de agosto del dos mil once, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Xinia
Evangeli Gamboa Zumbado, nacida el 03-08-2009, bajo la responsabilidad de los
señores Maritza González Ugalde y Marcos Enrique Saborío Zamora por el plazo de
seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña
en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en
caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las
condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre
otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Se comunica a la señora: Aurora Oviedo Obando, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0152-0132, de domicilio
y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Joshua
Espinoza Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince
horas con veinte minutos del diecinueve de setiembre del año en curso, en la
cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la
ubicación geográfica de la alternativa de protección misma que fue traslada del
cantón de Guácimo al cantón de Pococí, distrito Roxana, a antigua “Casa Hogar
Tía Tere”. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
Se comunica al señor Wilberth Antonio Tablada Mora, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-788-476, de
domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de
edad Anfernee Ricardo Tablada Mora, la resolución administrativa de esta
oficina de las dieciséis horas del diez de agosto de dos mil once, en la cual
se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo y la
de las once horas del nueve de setiembre de dos mil once en la que se modificó
la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y
se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su tío materno y su
conviviente, los señores Víctor Castrillo Castillo y Mónica Bobadilla Viales.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de
A la señora Angélica Mayela Porras Ramírez pasaporte nicaragüense
número nueve cero cero cinco seis cero tres tres cero, domicilio actual y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica, la resolución
administrativa número 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre de dos
mil once que modificó el cuido provisional dictado a favor de las personas
menores de edad Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y
David Leonel Porras Cornejo, reubicándolos vista su devolución con la abuela
materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo se
remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante
Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
“Establecer un 13.50% para la
tasa de intereses legales a cargo del sujeto pasivo y de la administración
tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Se deja sin efecto la
publicación del Alcance Nº
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 11 de octubre del 2011.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—MBA. Adrián Salazar
Vega, Jefe.—1 vez.—(IN2011080900).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
Maryleana Méndez Jiménez,
Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 384-11.—Solicitud Nº
36336.—C-7180.—(IN2011081317).
COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS
DE
COSTA RICA
Acto de Enfermería
El Acto de Enfermería para ser
válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente
titulada y colegiada.
Este acto, es el ser y esencia del ejercicio
de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el
conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y
humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal
humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado,
la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con
los determinantes sociales de la salud.
Así también, implica un juicio de valor, un
proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir
sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida,
promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la
enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario.
“Enfermería: Ciencia con humanismo al cuidado
de la salud”.
Marlen Calvo Solano.—1 vez.—(IN2011080856).
El Concejo Municipal de Aguirre
mediante Acuerdo Nº 3, artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria Nº
144-2011, celebrada el 4 de octubre de 2011, aprobó las siguientes tasas por la
prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos para el cantón de Aguirre para el año 2011.
Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos |
Tasa trimestral (en colones) |
Por usuario |
|
Residencias,
sector público y religioso |
12.877,00 |
Comercio e industria |
32.192,00 |
Cabinas equipadas (por cabina) |
7.726,00 |
Cabinas no
equipadas (por cabina) |
7.726,00 |
Habitación de
hotel (por habitación) |
7.726,00 |
Asimismo se informa que de
acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a
regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial “
Quepos, 5 de octubre del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde.—1
vez.—(IN2011079988).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 34-11, celebrada
el 3 de octubre del 2011 y ratificada en la sesión ordinaria Nº 35-11 del 10 de
octubre del 2011, se acordó:
a. Convocar a los agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria
que se verificará en la sede principal del Colegio el día 7 de noviembre del
1. Informe del Presidente.
2. Informe anual del Fiscal.
3. Liquidación del presupuesto del año 2010.
4. Lectura y aprobación del presupuesto del año
2012.
b. Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados (as).
Dra. Érika Hernández Sandoval,
Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena,
Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 8245.—Solicitud Nº
48615.—C-42980.—(IN2011081819).
2 v.
1.
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE CIRUGÍA
ASAMBLEA
GENERAL ANUAL
Asuntos de orden
1. Informe del Presidente
2. Informe del Tesorero
3. Informe de Fiscal
4. Inscripción de nuevos miembros
5. Elección Junta Directiva
6. Asuntos varios.
Fecha: Martes 1° de noviembre del 2011.
Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.
Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con
los
asociados presentes a las 19:30 en
segunda convocatoria.
Dr. Horacio Massotto Chaves,
Presidente, cédula Nº 1-0657-0498.—1
vez.—(IN2011081407).
MAXCLOSA
S. A.
Maxclosa S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 3 de noviembre
del 2011, en sus oficinas ubicadas de
Se convoca a todos los
accionistas de la compañía denominada
1. Revisión de quórum presente.
2. Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc
para dirigir la asamblea.
3. Aprobación o rechazo de la segregación de la
finca ubicada en Puntarenas propiedad de esta empresa.
4. Autorización para la protocolización del acta
y sus acuerdos.
Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011081696).
JACO
RIVA PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Efrén Solís
Aguilar, cédula de identidad número 1-0847-0445, en calidad de Presidente de la
empresa Jaco Riva Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-459781, convoco a todos los accionistas de esta empresa, a una
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio
social de la empresa, a las once horas del día 3 de noviembre del dos mil once;
si no se contara con la asistencia de todos los accionistas, la segunda
convocatoria será a las once horas cincuenta minutos del mismo día,
celebrándose
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Link Space Sociedad Anónima,
cedula 3-101-328420, solicita ante
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, solicita ante
MORROCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Morrocollo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos
treinta y seis, solicita ante
LINDA VISTA DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Linda Vista del Golfo Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
dos mil ochocientos quince, solicita ante
CONSULTORES Y CONSTRUCTORES
NATURALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores y Constructores
Naturales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-ciento trece mil tres, solicita ante
Suny
Apuy Cheang, cédula 1-0883-0310, solicita ante
INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
INS Pensiones Operadora de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita
ante
INVERSIONES LOMAS YAIMAR S Y S
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Lomas Yaimar S Y S
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506366, solicita ante
NORTECAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Nortecal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364055, solicita ante
BARRO MORADO S. A.
Barro Morado S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos veintisiete solicita
ante
SUCRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sucra Investments Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veinte mil ciento
setenta, solicita ante
CAMAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Camar de Heredia Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho,
solicita ante
LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Oky Anderson Carazo, cédula
Nº 1-919-718 índico que se me extravió la acción Nº 0228 de la serie B de la
sociedad Landmark Sociedad Anónima propietaria del Hotel Aurola Holiday Inn
domiciliado en San José, Costa Rica, como dueña de dicha acción solicito la
reposición a la junta directiva de dicha sociedad.—Oky Anderson
Carazo.—(IN2011079347).
KABIOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Kabiok Internacional Sociedad
Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos diez mil doscientos setenta y seis, solicita ante
ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrinka Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
quinientos ochenta y cinco, solicita ante
DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Iskatzu Sociedad
Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante
YURÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yuré Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310103639402, solicita ante al
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros Inventarios y Balances Nº l Actas de Asambleas Nº 1 y
Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante
TROPICAL SERVICES CORPORATION
Tropical Services Corporation
cédula jurídica 3-101-033780, solicita ante al Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3
Inventarios y Balances Nº 2 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante
BANCO HSBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se reporta extravío de título
con las siguientes características: Emisor: Banco HSBC, monto: $8.000.00.
Número de título: 79414012013, fecha de vencimiento: 22/08/2011, beneficiario:
Yea Li Liu o Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima (indistintamente).—Departamento de Mercadeo, HSBC—(IN2011079465).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología,
emitido por
Jorge
Ocampo Jiménez, cédula 2-505-529 solicita ante
COMPUBETEL S. A.
Compubetel S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cuatro, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
7686 200 J
8400 1200 J
Nombre del accionista: Rodríguez
Murillo María Flora, folio número 5635.—27 de
setiembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011079905).
P A C O SOCIEDAD ANÓNIMA
P A C O Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A
Yo, Carlos Luis Meléndez Monge,
portador de la cédula de identidad número 1-0420-0489, mayor de edad, casado,
pensionado, vecino de
CHOVERI INC S. A
Choveri Inc. S. A. cédula
jurídica 3-101-379342, solicita ante
NORVARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Norvara Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-201098, solicita ante
El
suscrito Rafael Ángel Murillo Rodríguez, cédula dos-tres dos ocho-nueve
tres dos, solicita ante
EURO JUGUETES SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Euro Juguetes Siete Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-188744, solicita ante
KENFER JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kenfer Jiménez y Asociados
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-284699, solicita ante
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de setiembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Agüero Jiménez María Lilliana |
108430546 |
Aguilar Avilés Ana Delfa |
12078410346 |
Alfaro Araya Carlos Enrique |
202650212 |
Alfaro Blanco María del
Socorro |
900350370 |
Alfaro Bolaños Fernando |
202291104 |
Alfaro Soto María de los
Ángeles |
202710011 |
Alvarado Herrera Guido |
500540494 |
Alvarado Ocampo Ana Cecilia |
104010835 |
Araya Vargas Gerardo |
202370565 |
Arce Bazan Raquel |
104100423 |
Arellano Galdames Felipe |
12175027544 |
Arias Castillo Neftalí |
202470490 |
Arias Soto Ana Isabel |
104410802 |
Arroyo Saborío Ana Cecilia |
202830063 |
Arroyo Ugarte Arnoldo |
600730360 |
Asenjo Guzmán María |
12178609940 |
Badilla Chamberlain Martha Eugenia |
104150855 |
Badilla Mesén María del Carmen |
105010875 |
Beaubien Coe Elizabeth |
100073127 |
Bejarano Hernández Flory |
104001316 |
Betancourt Canales Gerardo |
501390405 |
Bolaños Alfaro Rodolfo |
104340839 |
Borbón Rodríguez Flora Isabel |
103830132 |
Bravo Durn Lisette |
203180142 |
Brugman Redfern Bárbara Lynn |
100719837030 |
Bula Villalobos Olmedo |
900950807 |
Burt Edwards Mary Constance |
0336504 |
Bush Bush Ina Magdalena |
800300195 |
Cabezas Garita Róger |
301890585 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Cambronero Marín Ana Iris |
202720510 |
Cartín Herrera Betty |
202400236 |
Castillo Masís Juana Margarita |
800580376 |
Castillo Valle Nelson Douglas |
103490538 |
Castro Arias Cinthia |
103600705 |
Castro Corrales Ana Lorena |
203580461 |
Castro Herrera María de Los
Ángeles |
100732557 |
Castro Murillo Leticia |
103520951 |
Caviedes Fernández Juan |
800550991 |
Chacón Acuña María de los
Ángeles |
104030955 |
Chan Chen Yamileth |
501340345 |
Chan Rodríguez Hugo |
600830747 |
Chavarría Jiménez Sandra María |
900310318 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chaverri Carballo Gilberto |
400570574 |
Chaverri Ramos Sonia |
401000365 |
Chaves Esquivel María Elena |
400910517 |
Chaves Lépiz Sonia |
103391067 |
Chaves Solano Ana Lorena |
301910045 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chen Yuan Paúl |
800350910 |
Chinchilla Mata Abel Nicolás |
800610300 |
Ching Chan Ancio |
900180776 |
Con Vega Carmen María |
601060628 |
Contreras Damm Josefina Lucia |
103790246 |
Córdoba Rodríguez Franklin |
900320194 |
Corella Madrigal Martha Eugenia |
203060141 |
Corrales Barrantes María de
los Ángeles |
203160595 |
Corrales Rodríguez Luis Gerardo |
203160714 |
Coto De Mezerville Enrique |
301680018 |
Cruz Cordero Carmen Lilia |
103660578 |
Culo Toratolo Elsa Beatriz |
004781492 |
Curbelo Morales Alicia |
800350551 |
Dávila Cubero Eda Isabel |
500420249 |
De Castro Sarria Oscar Manuel |
800510123 |
De Paz Vigal María Luz |
106066818 |
Delgado Rojas Jaime Gerardo |
400960395 |
Dobles Izaguirre Georgina |
103930728 |
Dormond Herrera Cynthia |
202820640 |
Esch Ashley John Wendell |
100643416 |
Espinoza Miranda Edelman |
202480343 |
Espinoza Vergara Mario Santiago |
12173796402 |
Estrada Molina Ligia |
103070183 |
Fernández Álvarez Delia |
202060804 |
Fernández Molina José Antonio |
301900253 |
Fernández Solera Flora María |
202810061 |
Fernández Suárez Ricardo |
000202169 |
Fernández Vílchez Manuel |
58368 |
Fernández Villalobos Hilda |
103750200 |
Figueroa Mac-Ginty Patricio |
42701210175 |
Flores Astorga Rita |
900260152 |
Flores Montero Corina |
103920151 |
Flores Silva Eusebio |
000002552 |
Fonseca Cabezas Francisco |
700471308 |
García Fonseca María de los
Ángeles |
400970699 |
García García-Dubert Isidro A. |
800390350 |
García Valverde Priscilla |
103540122 |
Garrón Figuls Maricela |
103140187 |
Gómez Jara Manuel Antonio |
103961377 |
Gómez Víquez Miriam |
400930533 |
González Calderón Olman |
900360181 |
González Quesada Gema Cecilia |
202830990 |
González Vargas Rosa María |
105000775 |
Grant Samuels Errol |
700440761 |
Gross Martínez Rina Isabel |
12675706295 |
Guillen Villegas Marcos Luis |
501170478 |
Guirola Zelaya María Josefina |
000090673 |
Hamilton Henry Mirna |
900380226 |
Hansen Christoffersen Lois Jean |
G1116955 |
Haug Umaña Luis Roberto |
102780710 |
Heidemann Curschmann Ute Irmgard |
102077018 |
Hernández Arce Amira |
400980351 |
Hernández Cerdas Víctor Manuel |
302070305 |
Hernández Muñoz German |
12175462611 |
Hernández Zamora Marcia Eugenia |
202640423 |
Herrera Sotillo Maria Asunción |
103890813 |
Herrera Soto Wilberth |
203320219 |
Hidalgo Cordero Olga María |
202740014 |
Hidalgo Mora Randall |
401680374 |
Hood Mann Kenneth |
100728342 |
Huertas Umaña Manuel Ángel |
101900891 |
Ibarra Bejarano Georgina |
102140923 |
Iglesias Inigo José Marcos |
1406044745 |
Jiménez Chacón Yamileth |
501950995 |
Jiménez Volio Norma |
104001339 |
Joraholmen Mariani Anita |
800510116 |
Justavino Madrid Rosa Amelia |
800340861 |
Keen Greenfield Lorraine Judith |
000151072 |
Kingsbury Austin Donald |
100077920 |
Kohn Gudes Eleonor |
103460221 |
Lemistre Pujol Annie |
800470793 |
León Villalobos Jorge Luis |
900490470 |
López Montero Patricia |
105430090 |
López Rodríguez Ester |
10659144 |
López Ureña Víctor Guillermo |
102900987 |
Lorenzo Blanco Purificación |
106722332692 |
Madrigal Sandí Inés |
105260044 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Madriz González Johan |
109000919 |
Marenco Marrocchi Álvaro |
103070262 |
Marín Rodríguez Emilia |
202760862 |
Maroto Jiménez Luisa |
202350512 |
Maroto Mejía Francisco |
301910775 |
Martínez Bolívar Margarita |
103990604 |
Matamoros Montero Armando Gerardo |
105270181 |
Mathieu Mailloux Pierre |
000331076 |
Méndez Salazar Hazel |
303650118 |
Milán Cadet Guiselle |
700380261 |
Miller Wright José Gilberto |
103090739 |
Mojica Ajun Rosa María |
104131167 |
Molina Castro Carmen María |
105080488 |
Monge Aguero Mercedes M. |
104011497 |
Monge Monge Nelson José |
103160255 |
Monge Moya José Jorge |
301810173 |
Montalvo Roncero Narciso |
503980280 |
Montero Sibaja Ileana |
203680963 |
Mora Alfaro Johnny |
202920519 |
Mora Salas María Eugenia |
202760332 |
Morales Cabalceta Lucina |
900250611 |
Moya Zamora María Eugenia |
201970381 |
Murillo Campos María Cecilia |
202870050 |
Murray Mackenzie Sandra |
104160478 |
Noguera Salgado Norman |
111420631 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Ocampo Ruiz María Eugenia |
202210058 |
Ortega Elizondo Carlos Manuel |
104010347 |
Ortiz Anaya Samuel F. |
11540770674 |
Ortiz Ortiz María |
104011251 |
Ortuño Castro Jenny |
900260293 |
Padilla Rivera Flor de María |
301850037 |
Palma Sánchez Maximiliano |
202760340 |
Pattison Mathes Cathryn |
100415813577 |
Peña Flores Hugo Alberto |
103780301 |
Peñaranda Matamoros Eliza María |
401040627 |
Pérez Jiménez Jadira |
105240601 |
Perez Soto Raúl Antonio |
600850069 |
Pinto González Julieta |
101420247 |
Portuguez Sánchez Virginia |
104070860 |
Portuguez Valerín Ana María |
700350212 |
Pryce Pryce del Roy |
700280502 |
Quesada Barboza Ana Isabel |
103680140 |
Quesada Solano María Eugenia |
104130919 |
Quirós Álvarez Guillermo Eladio |
103540194 |
Quirós Chaverri Roxana María |
202610401 |
Quirós Hernández Laura |
103870183 |
Ramírez Ramírez Elizabeth |
301750323 |
Raventos López Nury |
102440068 |
Reid Williams Nelva Aneer |
700390388 |
Retana Jiménez Carlos Luis |
105240869 |
Reyes Ulate Jeanette |
202810273 |
Reynolds Vargas Jenny |
104080037 |
Richards Headley Eric Lawrence |
700350270 |
Rivas Pérez Mario Miguel |
12379415146 |
Rivera Fernández Marlene |
900130992 |
Rocha Gutiérrez Baúl Ernesto |
800480543 |
Rodríguez Barrantes Francisco Javier |
600660027 |
Rodríguez Delgado Jeannette |
600870218 |
Rodríguez Jara María Eugenia |
103810331 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Roldán Villalobos María Gabriela |
401300737 |
Román Duarte Belkis Mirtha |
800460790 |
Romero Romero Flory Leda |
301920539 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ryder Matthews Roy Henry |
000447992 |
Salas Medina Viriato |
600500146 |
Salas Muñoz Marta Irene |
203030103 |
Salazar Mora Orlando |
103660506 |
Salazar Quirós Víctor Hugo |
202770441 |
Salazar Soto Deyanira |
103580385 |
Sanahuja Alvarado Sonia |
104260650 |
Sánchez del Río Alicia |
10776649814 |
Sánchez Pérez Julio Enrique |
301630102 |
Sánchez Shi Justina |
600860723 |
Sánchez Wong Julia |
501330066 |
Scott Lobo Ivonne |
202730513 |
Sellers Edwards Catherine Ann |
100817238 |
Sibaja Jiménez Ginnette |
202690271 |
Smith King Raymond Lewilmer |
100789098 |
Smith Sharp Heidi Ann |
100749127 |
Solano Alvarado Alejandro |
601140711 |
Solano Arguedas Víctor Hugo |
900080748 |
Solís Alfaro Eney |
400940440 |
Solís Rodríguez Virginia |
202470479 |
Solórzano Loaiza Luis Enrique |
11475255929 |
Somarribas Chavarria Leonel |
501290375 |
Soto Chaves María de los
Ángeles |
103310720 |
Soto Morera María Odili |
101000116 |
Soto Solano Yadira |
203040220 |
Soto Suárez Elisa María |
202340251 |
Soto Suárez Nydia María |
201970380 |
Stark Stables Dorothy |
100455324 |
Stavrinides Evangleos Panayioiui |
000090775 |
Stepke Muñoz Magdalena Emilia |
121877281294 |
Stone Zemurray Samuel |
800390516 |
Suárez Toro María del Rosario |
1397546049 |
Taylor Rieger Elizabeth |
103160236 |
Torres Rodríguez Carlos Alberto |
601080781 |
Trejos Salas Georgina |
900260390 |
Ugarte Pena Elsa Ruth |
1167308830884 |
Umaña Morales Carmen |
103780444 |
Vargas Montero Ana Lorena |
401070984 |
Vargas Mora Eduardo |
103730170 |
Vargas Protti Ligia |
600900223 |
Vargas Sánchez Gil |
401021225 |
Varona Gutiérrez José |
11475349934 |
Vásquez Pacheco Bernal Raúl |
110170313 |
Vásquez Solano Lilliam |
301560344 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Vilas Siri Josefa |
111072429 |
Villalobos Rubí Gilda Jiménez |
401170897 |
Villalobos Vargas Luz Marina |
203010429 |
Villalobos Vargas Soledad |
401040717 |
Villamedina Tovar Nelly |
11963097585 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
Waite Arnold Mayely |
6493226 |
Zamora León María Eugenia |
401040028 |
Zamora Solís Irene |
202310305 |
Zeledón Gómez Rosa María |
700511250 |
Zumbado Montejo Hugo Gerardo |
103610845 |
Zumbado Montejo Nuria Mayela |
401040986 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2011075342).
2 v.
2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez,
notario público, mediante escritura pública número ciento uno del tomo seis de
mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, hago constar que la
sociedad Romabon Internacional S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-veintiún mil doscientos quince vendió su establecimiento
mercantil consistente en un negocio de compra y distribución de pinturas,
barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e
impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está
en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con una sucursal en San José, Calle Blancos trescientos
metros al oeste de
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento dos del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, la sociedad Productos Piombino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro quinientos ochenta y uno, vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de fabricación de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; se cita a los acreedores e interesados de Productos Piombino S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079978).
CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Central F & L Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita
ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES
DEL MAR
Condominio Residencial Vertical
Horizontes del Mar, cédula jurídica 3-109-478188; solicitan ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
Ante el Departamento de Registro
de
MARALMAR SYG S. A.
Maralmar SYG S. A., cédula
jurídica 3-101-253007, solicita ante
UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Se solicita reposición de
título, de la carrera Bachillerato en
JOCKCO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los socios de Jockco Verde,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta, solicitan ante la junta directiva
la reposición de los certificados de acciones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicha junta directiva en la siguiente
dirección: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda,
avenida Las Américas, Edificio Torre
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora de Hidrocarburos S. A.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261237.—(IN201179635)
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Alfa Vitamins Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2011, se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261239.—(IN2011079636).
Al ser las 14:10 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Activa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve dos uno dos, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261251.—(IN2011079646).
Al ser las 14:20 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro sociedad anónima cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261252.—(IN2011079647).
Al ser las 14:40 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Desailly Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres dos tres dos seis uno, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261253.—(IN2011079648).
Al ser las 14:30 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Partenón de Centro América Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos veintiocho, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261254.—(IN2011079649).
Al ser las 14:50 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Costa Real Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos seis seis uno dos siete, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261255.—(IN2011079650).
Por escritura otorgada ante mí, el día tres de octubre del dos mil once a las nueve horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Reisa Comercial Sociedad Anónima; representada por el presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261256.—(IN2011079651).
Por escritura otorgada ante mí, el día seis de octubre del dos mil once a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Midam Third Party Administrators S. A.; capital social: cien mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero de manera individual con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de octubre del año dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261257.—(IN2011079652).
Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre del dos once, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de Tuber Humo de San José S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y novena de la representación del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261258.—(IN2011079653).
Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre del dos once, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Topacio Ocho S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261259.—(IN2011079654).
Por
escritura otorgada en mí notaría a las ocho horas del cuatro de octubre de dos
mil once se protocolizó acta de asamblea general de Ejecutivos de
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada El Bistro de Las Chicas Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011261264.—(IN2011079656).
Por escritura otorgada el día seis de octubre del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Axo Chemicals Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social de diez mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011261267.—(IN2011079657).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día seis de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638268 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011261271.—(IN2011079658).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día seis de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631952 srl., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011261273.—(IN2011079659).
Ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy se reformaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011261277.—(IN2011079660).
Por
escritura otorgada ante mí a las quince horas cuarenta minutos del tres de
octubre del 2011, Fanny Solano Cruz y otro constituyeron
Robin Bonilla Monge notario público hace constar que en escritura 259 visible folio 196 del tomo 2, se ha protocolizado asamblea número 17 de Agricultura Gema S. A., cédula jurídica 3-101-49474, se revoca nombramiento de presidente, renuncia secretario, se hacen nuevos nombramientos, presidenta Mariela María Monge Vega, cédula 1-458-380. Así mismo hace constar que se reforma cláusula quinta de la administración. Es todo.—San José, 6 de octubre 2011.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011261292.—(IN2011079662).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 110 del tomo 14, de las 8 horas 30 minutos del día 7 del mes de octubre del año 2011, de la asociación deportiva denominada Asociación Cross Country Costa Rica.—San José, 8 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011261294.—(IN2011079663).
Hago constar que el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea de accionistas de Carruajes del Universo S. A., mediante los cuales se modifica domicilio social, la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Turrialba, siete de octubre del 2011.—Lic. Floria Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011261295.—(IN2011079664).
Hago constar que el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea de accionistas de El Quinto Cielo S. A., mediante los cuales se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Turrialba, siete de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261296.—(IN2011079665).
Hoy,
he protocolizado actas de asamblea de Fundadores y Patrocinadores y de Junta
Administradora de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad S.O.S. Papas Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011261298.—(IN2011079667).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ceticinlau Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011261299.—(IN2011079668).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cometas Fugaces Naranajas y Amarillos Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2011 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera y nombrar nuevo gerente.—San José, diez horas del 6 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011261300.—(IN2011079669).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Arqui Natura Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011261301.—(IN2011079670).
Hoy a las catorce horas se constituyó ante mí, la sociedad Howling Monkey Adventures Inc S. A.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011261302.—(IN2011079671).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del seis de octubre de dos mil once, se constituyó Sonoro Centroamérica S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, seis de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011261304.—(IN2011079672).
Por
escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria
Riches de
Por escritura otorgada ante mí a las 17:25 horas del 26 de setiembre de 2011; se constituyó la sociedad: Fabova Ltda. Domicilio. San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 6 de octubre de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011261309.—(IN2011079674).
El suscrito notario hago constar que en mi protocolo número ocho, se estan constituyendo las sociedades, Clínica Salud Integral C.C S. A., y Centroamérica Sino Truk S. A. Es todo.—Santa Ana, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Gerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011261311.—(IN2011079675).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Los Alcázares Número Ocho S.R.L., donde se modifica la cláusula octava de sus estatutos y se nombra nuevo subgerente.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011261312.—(IN2011079676).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Centro Veterinario Ramírez Traube Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011261313.—(IN2011079677).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Soluciones Céspedes Arrieta Sociedad Anónima. Presidente: David Céspedes Arrieta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del Correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011261314.—(IN2011079678).
En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se estableció como nombre Condominios El Paraíso S. A. Presidente: Jairo Murillo Varela. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011261315.—(IN2011079679).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis-ocho, otorgada a las trece horas dieciséis minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Goncha de Miramar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la representación se refiere. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011261316.—(IN2011079680).
Protocolización de acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maderas J Salazar S. A. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011. Es todo.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011261317.—(IN2011079681).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría, en escritura número diez-ocho, visible a folio ocho vuelto del tomo ocho, el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Escalada Costa Rica Cero Uno Sociedad Anónima, cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261319.—(IN2011079682).
El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría, en escritura número nueve-ocho, visible a folio siete vuelto del tomo ocho, el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Desarrollos y Proyectos Escalada Sociedad Anónima, cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261320.—(IN2011079683).
Ante mi notaría por escrituras ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y tres vuelto y ochenta y cuatro vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se constituyen las sociedades: Carnes HNOS C-A-V-A, y la otra con el número de cédula jurídica, ambas Sociedades Anónimas, al ser las ocho horas quince minutos y las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011261323.—(IN2011079684).
Los señores: Maufren Torres Solano y Michael Jiménez Torres, constituyen la sociedad denominada: Seguridad C H Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2011261349.—(IN2011079706).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:15 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Guilá Suministros Técnicos S.T. S. A., en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por Guilá Arte y Técnica S. A. y se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011261328.—(IN2011079707).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Hacienda Nueva Abisinia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011261351.—(IN2011079708).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio del Sur, y a las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Tower Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011261352.—(IN2011079709).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Inmobiliaria los Higuerons Sociedad Anónima y Agrícola Tomates del Pacífico Sociedad Anónima, en que se fusionan ambas empresas prevaleciendo Inmobiliaria Los Higuerones S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Los Higuerones S. A.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011261353.—(IN2011079710).
En mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de Noir Studio Sociedad Anónima, revocatoria del cargo de tesorero y nombramiento de Hannia Rojas Sánchez, cédula de identidad nacional cuatro-ciento veintiocho-doscientos quince como nueva tesorera.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2011261354.—(IN2011079711).
Por escritura Nº 56 de las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Beutiful Shadow S. A., se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011261356.—(IN2011079712).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Elenadorado Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la representación. Escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011261358.—(IN2011079713).
Por escritura otorgada en esta notaría el día cuatro de octubre del dos mil once, a las once horas se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Biotd Sociedad Anónima. Presidente: Robin Wiscovitch.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011261360.—(IN2011079714).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 1 de octubre del 2011, se acordó hacer un aumento de capital social para Tecnova Consultores en Aplicaciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011261363.—(IN2011079715).
Por escritura 261-II, de las 12:47 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorave Proyecto de Ensueño S. A., cédula jurídica 3-101-481870, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261364.—(IN2011079716).
Por escritura 262-II, de las 13:17 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valazze y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-338971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261365.—(IN2011079717).
Por escritura 263-II, de las 14:10 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guval Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-243813 mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261366.—(IN2011079718).
Por escritura número 47 otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de 1º de octubre de 2011, Maureen Dávila Montero, cédula 1-0890-0904 y Orlando Castellón Navarro, cédula 1-0637-0193, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, asignar el nombre de oficio. Capital: suscrito y pagado diez mil colones.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011361367.—(IN2011079719).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Hermosa Laguna Azul L Y Z Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de setiembre del año dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Luis Alejandro Gómez. Notarios públicos: Gunnar Núñez Svanholm y Ana Cristina Mata Colombari.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011261368.—(IN2011079720).
Mediante escritura número ciento quince otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Chulfo S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011261370.—(IN2011079721).
Ante esta notaría por escritura número trescientos-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones GES Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva, y reformar pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011261374.—(IN2011079722).
Mediante escritura de las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Vidrios Monge Cerdas S. A., cédula jurídica 3-101-233877, en la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011261376.—(IN2011079723).
El suscrito notario hago constar que hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Comunican Audiovisual Limitada, que tiene como objetivo emprender producciones de fotografía y producciones audiovisuales, con un capital social de diez mil colones, con la sede en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, en la casa tres T, de la escuela Santa Mónica y el gerente es Fernando Antonio Vindas Chaves, cuatro-cero ciento veintiuno-cero novecientos.—San José, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011261379.—(IN2011079724).
La suscrita notaria Lizeth Genoveva León Gómez, hace constar que bajo esta notaría, se constituyó la empresa Agencia de Seguridad M P M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo escritura número doscientos cincuenta de mi protocolo, tomo dos. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011261384.—(IN2011079725).
Transportes Moya Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve once setenta y cuatro, cambia de junta directiva. Escritura número trescientos seis otorgada en Paraíso a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa B. Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011261385.—(IN2011079726).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad JCJ Investments Ltd. por la que se modifica el domicilio y nombran gerentes.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011261386.—(IN2011079727).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada C G Fiduciaria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011261389.—(IN2011079728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós novecientos noventa y seis sociedad anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011261390.—(IN2011079729).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Conceptos Creativos Artelab Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011261391.—(IN2011079730).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2011, se constituyó la empresa Sociedad Agrícola Silva del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2011261392.—(IN2011079731).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Resolución acoge nulidad
Conoce este Registro la
solicitud de Nulidad, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en su condición
de Apoderado Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT
TELEVISIÓN INC.,
contra el nombre comercial
Para ver imagen solo en
, inscrito bajo el Registro
número 114375, inscrito el 15 de junio de 1999, y distingue: “Un establecimiento
mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato
DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer
piso” propiedad de E-MUSICA S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 26
de julio del 2005, Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISIÓN INC., interpuso acción de nulidad
contra el nombre comercial
Para ver imagen solo en
, inscrito bajo el Registro
número 114375, inscrito el 15 de junio de 1999, y distingue: “Un
establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos,
el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall
San Pedro, primer piso.” propiedad de E-MUSICA S. A. (folios
II.—Que mediante resolución de las nueve
horas del diez de agosto del 2005, se le previene al promovente, para que
proceda a estampar sello blanco en los folios que se certifican como originales,
así como señalar medio para notificar a la empresa E-MUSICA S. A.(folio 43)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada al solicitante de la presente acción vía fax el 19 de
agosto del 2005. (folio 43 vuelto)
IV.—Que mediante
memoriales presentados el 24 de agosto del 2005 y 09 de setiembre del 2005 el
promovente cumple la prevención del punto II. (folios
V.—Que mediante escrito presentado
el 09 de setiembre del 2005, el titular del registro objeto de nulidad, se da
por notificado del proceso de nulidad e indica lugar para recibir
notificaciones, (folio 69)
VI.—Que mediante
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del 24 de marzo del 2006, se da
traslado de la acción de nulidad al titular del signo, por el plazo de un mes
calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere
pertinente, (folio 72)
VII.—Que la anterior
resolución fue notificada a la solicitante de la presente acción vía fax el 27
de abril de dos mil 2006. No consta fecha notificación al titular del registro
objeto de nulidad, sólo el número del certificado del correo, sin embargo, en
virtud del Artículo 10 de
VIII.—Que mediante
memorial presentado el 22 de junio del dos mil 2006 el titular del registro
objeto de nulidad se refiere a la acción de nulidad. (Folios
IX.—Que por
resolución de las 8:30 horas del 23 de junio del 2009 el Registro de Propiedad
Industrial rechaza la solicitud de nulidad planteada por la empresa E!
Enterteiment Televisión Inc. y confirma la inscripción del registro 114375.
(Folio 93) Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes el 21 y 22
de julio del 2009. (Folio 93 vuelto)
X.—Que el señor Mauricio Bonilla
Robert en calidad de representante de E! Enterteiment Televisión Inc. interpone
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la citada resolución.
XI.—Que por
resolución de las 14:43:14 horas del 03 de agosto del 2009 el Registro de
Propiedad Industrial declara sin lugar el Recurso de Revocatoria y admite el
Recurso de Apelación. (Folio 125) Dicha resolución se notificó al recurrente y
al titular del distintivo el 18 de agosto del 2009. (Folio 128 vuelto)
XII.—Que mediante el
Voto 220-2010 de las 8:40 horas del 8 de marzo del 2010 el Tribunal Registral
Administrativo declara la nulidad de la resolución de las 8:30 horas del 23 de
junio del
XIII.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Que distingue: “Servicios de programación de televisión”, en
clase 41, registro número 91181 inscrita desde el 08 de mayo de 1995.
2) Que en este Registro de
Para ver imagen solo en
Que distingue: “Un
establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos,
el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall
San Pedro, primer piso.”, registro N 114375.
II.—Sobre
los hechos no probados. No se ha podido comprobar fehacientemente la mala
fe por parte de E-MUSICA S. A.,
titular del Registro número
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISION
INC. (folio 42).
Así mismo, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Enrique Vidales Vargas en
su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa titular
del registro objeto de nulidad, sea E-MUSICA S. A., según personería aportada. (Folio 78)
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte solicitante; las
pruebas aportadas por éste en el presente expediente, adjuntas a los escritos
de fecha 26 de julio del 2005 (folios
A) Copia Certificada del sitio de Internet http://directv.co.cr.
B) Copia Certificada del sitio de Internet
www.teletica.com/cable.
C) Copia Certificada del sitio de Internet
http://amnet.terra.co.cr.
D) Certificados de las marcas E!
Entertaiment y E-Musica.
E) Certificaciones notariales de las sociedades
E-Música S. A. y Vidales S. A.
F) Bolsa y factura del establecimiento E-Música.
G) Poder otorgado a favor
del solicitante que lo faculta para presentar esta solicitud.
H) Artículo publicado en el periódico
I) Impresión de la página web de E! Enterteiment Television INC.
Por parte del apoderado del
titular del registro objeto de nulidad, no se aportó prueba alguna.
V.—En cuanto al procedimiento. El Reglamento de
VI.—Sobre la
acción de Nulidad.
Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente,
es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene
alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de
En el presente asunto, tenemos que la
inscripción que se pretende anular, es el registro N° 114375, de fecha 15 de
junio de 1999, y siendo que las presentes diligencias de nulidad fueron
interpuestas el 26 de julio del 2005, es evidente que su interposición se da en
un plazo superior al establecido en el numeral 37 de la citada Ley, sin
embargo, al no alegarse la prescripción de la acción de nulidad por parte del
titular del registro que aquí se objeta; no es facultad de esta Instancia, el
declararla de oficio, ya que se estaría extralimitando en sus deberes.
Al efecto el Voto del Tribunal Registral
Administrativo N° 277-2007 de las 11:45 horas del 30 de agosto del 2007,
indica: “...la prescripción requiere la
invocación del interesado,... el operador
jurídico no debe ni puede suplir su invocación por parte del interesado,
que es el único que puede oponer o determinar. No basta, pues, es ese caso, la
sola iniciativa del operador jurídico, porque siendo renunciable una
prescripción cumplida, su falta de oposición
configura una renuncia válida de esa prescripción ya ganada...” (el subrayado es del original)
VIII.—Contenido
de
1) De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la
empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., se desprenden los siguientes
alegatos: Primero) Mi representada desarrolla actividades en materia de
servicios de programación de televisión en nuestro país, cuya señal ha sido
transmitida por las diferentes compañías de televisión por cable que operan en
Costa Rica; Segundo) El sitio de web de mi representada es visitado por miles
de costarricenses y la señal del canal alcanza 134800 suscriptores en Costa
Rica, lo que demuestra la notoriedad de la marca; Tercero) Titularidad del
registro 91181; Cuarto) Solicitud de renovación de la marca E! Entertaiment
Televisión; Quinto) Que el 27 de julio de 1998 se presentó la solicitud de inscripción
de la marca E-musica (E-music) como nombre comercial; Sexto) La marca E-musica
es propiedad del titular E Música, S. A.; Sétimo) La marca E-musica (E-music)
fue inscrita el 15 de junio de 1999 con el registro número 114375; Octavo) La
marca E-Música es una representación fiel de la marca E!
Entertaiment propiedad de mi representada; Noveno) Riesgo de confusión y
asociación con la marca de su representada; Décimo) Se concede la inscripción
del registro impugnado trasgrediendo el artículo 7 inciso K) y 8 inciso a);
Undécimo) El establecimiento comercial cuenta con papelería donde se exhibe el
logo de mi representada; Duodécimo) La marca de mi representada es una marca
notoria; Décimo Tercero) El uso de la marca de mi representada, por terceros no
autorizados se estaría incurriendo en actos de mala fe; Décimo Cuarto)
Notoriedad de la marca E! Entertaiment; Décimo Quinto) Antigüedad de la marca
de su representada; Décimo Sexto) Interposición de nulidad contra la marca
E-musica (E-music) con fundamento en el Artículo 6 bis del Convenio de París.
2) A lo anterior, contestó Enrique Vidales Vargas
en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
titular del registro objeto de nulidad, sea E-MUSICA S. A., indicando: El 15 de junio de
1999 se registra a favor de mi representada el nombre
comercial E-Musica (E-Music) (diseño). La marca que represento se ha utilizado
para los fines solicitados y autorizados por el Registro de
IX.—Sobre
el fondo del asunto
a) Sobre la notoriedad alegada por E! ENTERTAIMENT
TELEVISION INC.:
En el presente asunto, nos
encontramos que E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., alega que su marca goza de
fama y notoriedad, al ofrecer sus servicios a través de Internet y televisión
por cable.
Por lo tanto, se procede a
realizar un análisis del reconocimiento de la notoriedad de una marca para el
caso en cuestión. Así, el Convenio de París para
1) Los países de
“(...) Marca notoriamente
conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio
internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales.
(...)”.
En este sentido, la
jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores “(Tribunal de Justicia de
De la misma manera y a mayor
abundamiento resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del
16 de febrero del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial
Montecorvo S. A., 1984, pág. 32)
Ante dicha definición surge una
pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La
marca notoria es una clasificación especial cuya
categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los
requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser
una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que
sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se
atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la
suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la
supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”.
Obsérvese que el Tribunal
Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al
indicar que para el reconocimiento de la
notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad
competente del país del registro o uso del signo distintivo.
En el presente asunto y de conformidad a la
jurisprudencia que señala: “(...) no basta con afirmar la supuesta “notoriedad”
de un signo marcario, sino que se debe probar. Los elementos que deben
conjugarse para que exista notoriedad son: a) Antigüedad de la marca: b) empleo
extendido de la marca; y c) esfuerzo publicitario importante.” (Sección Tercera
del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto N° 254-2003 de las 10 horas del
31 de julio de 2003) es necesario realizar el cotejo de los presupuestos
enumerados en el artículo 45 de
“Artículo 45.—Criterios
para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del
público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue
acordada.
b) La intensidad y el ámbito de difusión y
publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y su uso constante.
d) El análisis de producción y mercadeo de los
productos que la marca distingue”.
Analizado el expediente, no
consta en el mismo prueba suficiente que demuestre tal
condición, de conformidad con los artículos 6 bis Convenio de París y el
artículo 45 de
En cuanto a la mala fe: En el presente expediente
administrativo, este Registro no puede comprobar fehacientemente mediante la
prueba aportada al expediente que E-MUSICA S. A., haya tenido MALA FE a la hora de
solicitar e inscribir el signo distintivo en este Registro.
Doctrinalmente, en relación a la causa de
nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos
Fernández Novoa, refiere a la resolución de
En cuanto al riesgo de
confusión:
En el caso concreto, la
solicitud de nulidad recae sobre un nombre comercial por lo que se hace
necesario realizar una pequeña reseña sobre esta figura.
La protección del nombre comercial se
concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue
a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de
las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido
Además, Breuer Moreno, citado por Bertone y
Cabanellas, señala que el nombre comercial es: “Aquel bajo el cual un
comerciante –empleando la palabra en su sentido más amplio-ejerce los actos de
su profesión; es aquél que utiliza para vincularse con su clientela; para
distinguirse a sí mismo en sus negocios o para distinguir a su establecimiento
comercial”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que
permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la
misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que
exista confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa. (Véase al efecto el Voto 116-2006 de las 11 horas
del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Sobre el caso concreto, señala el promovente
de esta nulidad que entre ambos signos existe riesgo de confusión y asociación
y que la inscripción del signo 114375 trasgrede el artículo 7 inciso K y el
artículo 8 inciso a; analizada la anterior afirmación,
se procede a realizar un cotejo entre los nombres comerciales en disputa:
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Clase
41:“Servicios de programación de televisión”, registro número 91181 Inscrita desde el 08 de mayo de 1995 |
Que distingue: “Un establecimiento mercantil
dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato DVD, y
accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer piso.”,
registro N 114375. Inscrita desde el 15 de junio de 1999. |
Titular: E! Entertaiment Television Inc. |
Titular: E-Musica S.A. |
Cotejo gráfico: Si bien es cierto, ambos signos están
constituidos por una parte denominativa y un diseño, al ser un nombre comercial
la parte figurativa cobra especial interés, en ese sentido, la similitud en la
parte figurativa “E” es evidente y manifiesta, ya que en ambos diseños esta
letra es la que sobresale, aunado a lo anterior, bajo esta letra se observa en
un caso “entertaiment television” y en el otro “Música, Music”. Nótese que en
el Registro N
Cotejo fonético: En cuando al cotejo fonético en donde se
verifican las similitudes auditivas y la pronunciación de las palabras, ambos
signos comparten la letra “E” como el elemento predominante razón por la cual
puede generar confusión entre el público consumidor, respecto al origen empresarial
del establecimiento.
Cotejo ideológico: si bien es cierto la letra “E”
por si misma no significa nada y ha quedado demostrado que la marca
Para ver imagen solo en
no es notoria; tal y como lo señala el
solicitante de la nulidad el consumidor promedio conoce en mayor o menor medida
que esta marca se relaciona con un canal dedicado al entretenimiento y tal y
como consta en la prueba aportada se distribuye a través de compañías de cable
y siendo que el nombre comercial
Para ver imagen solo en
en su giro se dedica
a la venta de DVD, casettes y accesorios para música, evidentemente
entretenimiento, puede generar riesgo de asociación empresarial entre las dos
empresas: E! Entertaiment Television Inc y E-Musica S. A.
Respecto al riesgo de confusión la doctrina
señala: “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se
confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la
confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se
prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con
anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la
“exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la
confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador
adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La
confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene
un origen, un fabricante determinado, etc. (…) Cualquiera sea la confusión que
se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra
otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una
venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es
mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza
jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)
En consecuencia, el diseño no es lo
suficientemente distintivo, lo que a criterio de este Registro es susceptible
de causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la
identidad, la naturaleza y las actividades que se realizan; en este sentido
tenemos que ambos giro comercial están relacionados con el entretenimiento del
consumidor, lo que evidencia la posibilidad de asociación empresarial y en
consecuencia, la imposibilidad de coexistencia registral tal y como lo señala
el artículo
Ahora bien, como lo que se solicita es la
nulidad del nombre comercial
Para ver imagen solo en
debe
de aplicarse el artículo 2 y 65 de
Conforme a lo anterior, valga la oportunidad
para trascribir el artículo 65 de
“Un nombre comercial no podrá consistir, total
ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el
orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o
el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro
comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento
identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el
origen u otras características de los productos o servicios producidos o
comercializados por la empresa” (El resaltado no es del original)
Se desprende de este artículo
que todo nombre comercial debe de cumplir con tres requisitos, a saber, la
perceptibilidad, la representación gráfica y la distintividad. Este último
cobra especial interés en el presente asunto ya que radica en la posibilidad
del nombre comercial de diferenciarse o distinguirse de otros signos similares
permitiendo la adhesión del consumidor al mismo, contrario sensu, un nombre
comercial no puede consistir en una designación susceptible de causar
confusión, en el mercado al público consumidor, sobre la identidad del
establecimiento identificado con un nombre o sobre la procedencia empresarial
de los servicios que se comercializa.
Sobre el caso bajo examen, y visto el
análisis del distintivo se puede determinar que el nombre comercial
Para ver imagen solo en
registro N 114375 no
posee la suficiente distintividad por sí para identificar el servicio prestado;
lo que impide a la sociedad anónima E-Musica S.A diferenciar su establecimiento
comercial de cualesquiera otros dedicado a esta actividad y menos aún cuando
existe un signo previo (Registro N 91181) por lo que no podría mantenérsele al
titular el derecho exclusivo de explotar ese nombre comercial.
Como consecuencia de esa falta de carácter
distintivo en el signo
Para ver imagen solo en
podría considerarse se encuentra
incurso en las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 65, por
lo que no existe una distinción suficiente que permita su existencia registral.
X.—En conclusión. Sobre lo que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con
lugar la solicitud de nulidad planteada del registro N° 114375, toda vez
que, este Registro tiene por demostrado que el mismo se encuentra incurso en
las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 65, por lo que no
tiene una distinción suficiente que permita su existencia registral. Sin
embargo, este Registro no puede reconocer como notoria la marca
Para ver imagen solo en
ya que del expediente se desprende el no
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 de
Con base en las razones expuestas y citas de
Para ver imagen solo en
registro número 114375 planteada por
Mauricio Bonilla Robert en representación de E! Entertaiment Televisión INC. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de
N° Patronal |
Nombre / Razón Social |
Monto deuda |
0-00401170717-002-001 |
Bejarano Arguedas Mario Antonio |
¢100,374.00 |
0-00401390200-001-001 |
Chacón Chaves Manrique |
¢3,272,019.00 |
2-03101263636-001-001 |
Consorcio Industrial Zurquí Conizur S. A. |
¢191,685.00 |
2-03101493096-001-001 |
Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de
Maquinaria y Accesorios S. A. |
¢217,540.00 |
2-03102059178-001-001 |
De |
¢10,781,216.00 |
2-03101580316-001-001 |
El Ropero de Mike S. A. |
¢1,804,283.00 |
2-03101597224-001-001 |
Erick M.M Internacional S. A. |
¢610,330.00 |
0-00501530501-001-001 |
Escobar Cascante Gilberto |
¢262,183.00 |
0-00102710388-001-001 |
Ferllini Chaves Carlos Eduardo |
¢113,991.00 |
2-03101065310-001-001 |
Flor Bella Sociedad Anónima |
¢20,494,872.00 |
0-00602650243-001-001 |
Fonseca Rodríguez Alex José |
¢455,208.00 |
2-03101567239-001-001 |
Gelato Dñoro Sociedad Anónima |
¢329,745.00 |
2-03101156537-001-001 |
Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima |
¢115,796.00 |
0-00401410147-002-001 |
González Grajales Lisbeth del Rocío |
¢352,573.00 |
0-00112280241-001-001 |
González Herrera Leonardo |
¢126,971.00 |
7-00016425677-001-001 |
Giuseppe No indica otro Ferrareis |
¢1,149,174.00 |
2-03101255209-001-001 |
Grupo Industrial Casbri S. A. |
¢442,569.00 |
2-03101361057-001-001 |
Hegom Punto Com Sociedad Anónima |
¢114,680.00 |
2-03101364138-001-001 |
Importaciones Kriss San José S. A. |
¢6,373,307.00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima |
¢18,441,467.00 |
2-03101491125-001-001 |
Italstyle DCR INNC Sociedad Anónima |
¢398,631.00 |
7-00027119589-001-001 |
López Téllez Martha Lucía |
¢562,836.00 |
2-03101309253-001-001 |
Los Ausoles Sociedad Anónima |
¢1,807,871.00 |
2-03101484045-001-001 |
Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquim S. A. |
¢3,184,011.00 |
0-00205310117-001-001 |
Ramírez Vargas Patricia Alejandra |
¢1,618,293.00 |
2-03101359156-001-001 |
Riquezas Marinas MGP S. A. |
¢719,651.00 |
0-00113660489-001-001 |
Michelle Yuliana Sevilla Arias |
¢1,814,192.00 |
2-03101576153-002-001 |
Yellow
Power Store Costa Rica Sociedad Anónima |
¢578,066.00 |
2-03101604191-001-001 |
Zamtec Sociedad Anónima |
¢286,854.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe a. í.—(IN2011079395).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Res. 660-RCR-2011.—San José, a las 15:20 horas del 16 de setiembre de 2011.
Expediente OT-95-2011.
Apertura de procedimiento,
investigados, conductor: Randall Rodríguez Sánchez, dueña registral: Xinia
María Rodríguez Sánchez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del
29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que el 8 de setiembre de 2011 se recibió
el oficio UTCE-2011-155, emitido el 6 de setiembre de 2011 por
VI.—Que según la
boleta supra indicada, se removió el vehículo placa 582822, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VII.—Que consultada
la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en
bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Xinia María
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, según corre agregado a los
autos.
VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198
del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por
IX.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano
director, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en
EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
7-106-239, en su condición de conductor y la señora Xinia María Rodríguez
Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, en calidad de propietaria registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-95-2011,
con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-0275-0269,
funcionario de
3º—Se le previene a los investigados Randall
Rodríguez Sánchez y Xinia María Rodríguez Sánchez, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final
del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma,
costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 y 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de
Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O.C. Nº 5962.—Solicitud Nº 36319.—C-418880.—(IN2011077459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-327-2010.—San José, a las 8:10 horas del 22 de abril del 2010.
Apertura de Procedimiento. Investigada: T A H B M K Chin Limitada. (Expediente
OT-22-2009)
Considerando:
I.—Que
II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en
III.—Que en las
resoluciones RRG-6100-2006 publicada en
IV.—Que el 4 de
diciembre de 2008, se recibió el oficio 896-DEN-2008, del 3 de diciembre de
2008 de
V.—Que en dicho certificado de
mediciones volumétricas se indica que en la estación de servicio investigada,
el surtidor número 4 de Gasolina superior no cumplió con el requerimiento
volumétrico establecido para el suministro de combustibles líquidos. Lo anterior
conforme el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado en el
decreto 26425-MEIC de 5 de noviembre de 1997 vigente.
VI.—Que según la resolución
R-M-042-2008-MINAE de las 09:25 horas del 1 de febrero del 2008, el Ministerio
del Ambiente y Energía, autorizó a la investigada, para prestar el servicio de
almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos al consumidor
final y estableció las condiciones que debe cumplir la empresa al momento de la
prestación de ese servicio. Dicha autorización se extiende por el plazo de 3
años, vigente al 2011.
VII.—Que el artículo
38 en su inciso g) de
VIII.—Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y
funciones de
IX.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en
surtidor(es) fuera de los parámetros de tolerancia establecidos en la
prestación del servicio público de suministro de combustible y nombrar órgano
director, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra T A H B M K Chin Limitada, cédula jurídica 3-102-23304,
en su condición de permisionario para el servicio de almacenamiento y venta de
combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”,
código RECOPE: 2499 (investigado), localizada en Heredia, en el cantón de
Sarapiquí, 300 este, del cruce de Gúapiles; que se tramitará bajo el expediente
número OT-22-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre si
la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los
parámetros de tolerancia establecidos, en la prestación del servicio público de
suministro de combustible, según la inspección realizada, y de ser así la
aplicación de la sanción si corresponde.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, y Andrea García Navarro,
cédula de identidad 1-1058-0314, funcionarios(as) de
3º—Notificar a la investigada el inicio de
este procedimiento y prevenirle que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del
procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Poner en conocimiento de la investigada
que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en
5º—Indicar a la investigada que en cuanto a
la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de
6º—Notificar al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, para lo de su competencia, de conformidad con lo
indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir
del día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36364.—C-429620.—(IN2011080995).
Resolución 092-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Expediente OT-66-2010)
Considerando:
I.—Que
II.—Que por Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº
2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, surgen las Asociaciones
Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, a las cuales el A y A les
delegó, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de
acueductos y alcantarillados de ciertas zonas del país, de conformidad con su
artículo 2.
III.—Que en el Reglamento de las Asociaciones
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto 32529 publicado
en
IV.—Que el dictamen
C-236 del 7 de julio de 2008 de
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que el 21 de julio de 2009, se emitió el
oficio 1648-DPU-2009 de la entonces Dirección de Protección al Usuario, de
VIII.—Que según
acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por
IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del
30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
X.—Que por acuerdo firme del Comité
de Regulación en sesión número 23 de las 9:00 horas del 16 de julio de 2010, se
dispuso el dictado de la presente resolución.
XI.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
XII.—Que la entidad jurídica denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica
3-002-194409, se encuentra representada judicial y extrajudicialmente por el
señor Abner Alfaro Carmona, cédula de identidad 1-587-160.
XIII.—Que por
convenio realizado entre A y A y
XIV.—Que mediante
Certificación Nº 0132-2010 de
XV.—Que de
conformidad con lo indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento
a
XVI.—Que de conformidad con los considerandos
indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del
procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el
supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por
Con fundamento en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160
funcionaria de
3º—Se le previene a la asociación
investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas
de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
–artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a la investigada que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de
la comunicación del acto, conforme al artículo 346 párrafo 1 de la ley 6227.
Notifíquese y comuníquese.—Laura Suárez Zamora.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos
Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº
36334.—C-464520.—(IN2011080996).
Resolución ROD-140-2011.—San José, a las 10:04 horas del 6 de octubre de 2011. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Exp. Nº OT-66-2010).
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución 092-RCR-2010 de las 11:30 horas del 16 de julio de 2010 se dictó
auto de inicio del procedimiento contra
II.—Que según
personería que consta en autos el domicilio de
III.—Que dicha
resolución se intentó notificar por medio de correo certificado al domicilio
social de la investigada por medio del certificado RR20322455CR. Correos de
Costa Rica devolvió el envío indicando que la dirección era insuficiente.
(Folios 71 al 77).
IV.—Que mediante
acuerdo 006-101-2011 del 13 de abril de 2011 se sustituyó al órgano director
del procedimiento administrativo, nombrando como titular al funcionario
Cristian Rodríguez León, y como suplente a Eric Chaves Gómez. (Folios 81 al
82).
V.—Que por medio de la resolución
ROD-56-2011 de 26 de mayo de 2011, el órgano director realizó un nuevo intento
para notificar la resolución 092-RCR-2010, por dos medios simultáneamente, por
medio del fax 2751-00-89 y por el correo certificado RR031568370CR. En cuanto
al fax, la transmisión fue positiva sin embargo a la fecha la investigada no se
ha apersonado al procedimiento y correos de Costa Rica devolvió el envío
indicando que
VI.—Que a la
fecha de esta resolución no consta que
la investigada se haya apersonado al procedimiento.
VII.—Que
VIII.—Que las
instalaciones de
IX.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por
publicación de la resolución 092-RCR-
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el
expediente administrativo se encuentra en
Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-214820.—(IN2011080997).
Resolución RRG-108-2010.—San José, a las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010. Apertura de procedimiento investigados: conductor: Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)
Considerando:
I.—Que
II.—Que el 10 de febrero de 2004,
III.—Que mediante
resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en
IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del
29 de abril de 2008, publicada en
V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
VI.—Que el 27 de enero de 2010 se recibió el
oficio UTCE-2010-02, del 25 de enero de 2010 de
VII.—Que según la
boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado,
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de
VIII.—Que consultada
la página electrónica del Registro Nacional de
IX.—Que de conformidad
con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de
X.—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
XI.—Que de
conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación
no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula de identidad
1-529-296, en su condición de conductor y Alma Nubia Angulo Bran, cédula de
identidad 5-153-740, en su condición de propietaria registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-07-2009, con el fin
averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, según la boleta antes citada.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832 y Eric
Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, funcionarios de
3º—Se le previene a los investigados
(conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Se le hace saber a los investigados que
tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer
y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
Se le
indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en
la recepción de
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del
día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-397-400.—(IN2011080998).
Resolución RRG-291-2010.—San José, a las 9:30 horas del 15 de abril de 2010. Apertura de procedimiento investigado: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Expediente OT-76-2008)
Considerando:
I.—Que
II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009
emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en
III.—Que el 8 de
agosto de 2007, se recibió denuncia de
IV.—Que el 17 de
enero de 2008, los señores Carlos Alberto Mata Coto, cédula de identidad
1-923-312 y Jeffry Mahecha Uribe, cédula de identidad 1-810-945, funcionarios
de
V.—Que mediante oficio 149-DPU-2007
del 21 de enero de 2008,
VI.—Que por
certificación DACEP-CB-10-0271, emitida por el Consejo de Transporte Público
del MOPT el 8 de marzo de 2010, se hace constar que para las fechas 17 de enero
de 2007, 10 de abril de 2007 y septiembre 2007, así como el 17 de enero de
2008, la empresa Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-085014, aparece como concesionaria de la ruta 301-A (folios 77 y
78).
VII.—Que por oficio
150-DPU-2007 del 22 de enero de 2008,
VIII.—Que de
conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y
funciones de
IX.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del
procedimiento que ostente las competencias establecidas en
X.—Que de conformidad con los
considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el
inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de
los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano
director, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-085014, en su condición de concesionaria de la ruta 301- A al
momento de los hechos. Procedimiento que se tramitará bajo el expediente número
OT-76-2008, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto
cobro de tarifas distintas a las autorizadas por
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Ruth
Córdoba Hernández, cédula de identidad 1-864-227, funcionarias de
3º—Se le previene al investigado que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el
acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y
50 de
4º—Se le hace saber al investigado que tiene
derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y
copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la
misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se
encuentra en
5º—Notifíquese a
6º—Notifíquese al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público, para lo de su
competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de decreto
ejecutivo 29732-MP, Reglamento a
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del
día siguiente a la notificación.
Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36834.—C-410820.—(IN2011080999).
Resolución ROD-123-2011.—San José, a las 13:46 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Exp. Nº OT-076-2008)
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-291-2010 de las 9:30 horas del 15 de abril de 2010, se dictó
auto inicial del procedimiento contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-085014 en el expediente OT-76-2008, en su condición de
concesionaria, al momento de los hechos investigados, de la ruta 301-A descrita
como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa, sea, el presunto cobro de
tarifas distintas a las autorizadas y se
nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante
correo certificado a la dirección consignada a folio 17 del expediente correspondiente
a la investigación preliminar, así como remisión vía fax al número consignado
en el expediente RA-339. (Folios 11 y 51 al 69).
II.—Que según se
desprende en acta visible a folios 76 al 78 del expediente, el correo
certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que este no
había sido retirado.
III.—Que según se
desprende del acta que consta a folios 56 y 60 al 64 del expediente, la
resolución RRG-291-2010 no pudo ser notificada vía fax a Autotransportes Huva
S. A.
IV.—Que se realizó
un intento adicional de notificación de la resolución RRG-291-2010 al domicilio
jurídico de la investigada que consta a folio 71 del expediente, anotando el
notificador lo siguiente: “En esta dirección no localizo a la empresa”. (Folio
79).
V.—Que se realizó otro intento de
notificación a la investigada al fax indicado a folio 32, con resultado
negativo. (Folios 80 al 85).
VI.—Que
VII.—Que por otra
parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la
investigada, por publicación de la resoluciones RRG-291-2010 y de la presente por medio de publicación en
el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el
expediente administrativo se encuentra en
Se le
indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la
recepción de
Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-196025.—(IN2011081000).
Resolución ROD-126-2011.—San José, al ser las 9:23 horas del 12 de setiembre de 2011. Investigado:Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-01-2005).
Considerando:
I.—Que mediante resolución
029-RCR-2010 de las 09:45 horas del 8 de junio de 2010, se dictó auto de
apertura del procedimiento contra Ofimensajeros S. A., cédula jurídica
3-101-143661 en el expediente OT-01-2005, con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos, por la presunta prestación de servicio de comunicación
postal sin autorización por parte del Estado. (Folios 194 al 203).
II.—Que el domicilio
social de la investigada según personería jurídica que consta en autos es muy
general; cita San José Desamparados. (Folio 190).
III.—Que por imposibilidad de la funcionaria
Shirley Alfaro Alfaro para actuar como órgano director en a acatamiento del
Reglamento interno de organización y funciones de
IV.—Que dicha
resolución se intentó notificar por medio del fax 2253-46-44, que consta en el
expediente a folio 39, siendo que se realizaron cinco intentos cuyo resultado
fue negativo. (Folios 197 y 199 al 203).
V.—Que se realizó un intento
adicional de notificación, por medio del fax 2271-32-23, que consta en la
página de Internet de Ofimensajeros S. A., de la guía local. Mismo que también
resultó infructuoso por cuanto a la fecha la
investigada aún no se ha apersonado al procedimiento. (Folios 215 y 216)
VI.—Que a la fecha
de esta resolución no consta que la investigada se haya apersonado al
procedimiento.
VII.—Que
VIII.—Que las
instalaciones de
IX.—Que de
conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito
de los autos, el órgano director considera que lo procedente es dictar auto de
notificación por publicación de las resolución 029-RCR-2010 y la presente al investigado,
por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el diario oficial
II.—Indicar que el
expediente administrativo se encuentra en
Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-212135.—(IN2011081001).
Resolución 029-RCR-2010.—San José, a las 09:45 horas del 08 de junio de 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-1-2005)
Considerando:
I.—Que la ley 7593, en sus
artículos 38 y 41 faculta a
II.—Que mediante
oficio GG-05-773-04, se recibió el 9 de junio de 2004, denuncia de Correos de
Costa Rica contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661,
por supuesta prestación de servicio de comunicación postal sin autorización del
Estado (folio 17).
III.—Que mediante oficio 1484-DAU-2004, la
entonces Dirección de Atención al Usuario le solicitó a la anteriormente
llamada Dirección de Telecomunicaciones, que realizaran las inspecciones
correspondientes para efectos de recopilar elementos probatorios que
determinasen si la denunciada prestaba el servicio comunicación postal ya mencionado
(folio 16).
IV.—Mediante oficio
328-DTE-2004, la llamada en aquel entonces Dirección de Telecomunicaciones,
remitió la información recopilada en la inspección realizada en la oficina de
la denunciada en Curridabat (folios 2 al 14).
V.—Que mediante oficio 060-DAU-2004, la
entonces Dirección de Protección al Usuario solicita al Departamento de Archivo
Central, confeccionar el respectivo expediente, con el fin de tramitar la
denuncia presentada por Correos de Costa Rica Contra Ofimensajeros S. A., por
la supuesta prestación de servicio de comunicación postal no autorizada (folio
1).
VI.—Que el artículo
6 de
VII.—Que el artículo 38 en su inciso d) de
VIII.—Que mediante resolución
RRG-10216-2009 del 2 de noviembre de 2009, se anularon las actuaciones llevadas
a cabo en el presente procedimiento y se retrotrajo el expediente al momento en
que debió conocerse sobre el inicio del mismo (folios
IX.—Que según acuerdo
003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
X.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del
30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura
Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como
miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado
comité.
XI.—Que por acuerdo
firme del Comité de Regulación Nº 11 de las 09:00 horas del 08 de junio de
2010, se dispuso la apertura del presente procedimiento.
XII.—Que para dar
inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento
que ostente las competencias establecidas en
XIII.—Que de
conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo
procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se
determine la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó
prestación de servicio de comunicación postal no autorizada y nombrar órgano director, tal y como se
dispone. Por Tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL
COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica número 3-101-143661, que
se tramitará bajo el número OT-1-2005, con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos, sobre si la investigada realizó servicio de comunicación postal,
sin la autorización por parte del Estado y de ser así aplicar las sanciones
correspondientes.
2º—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789,
funcionaria de
3º—Notificar a la investigada el inicio de
este procedimiento en el fax número 2253-46-44, señalado a folio 39, bajo el
apercibimiento de mantener actualizado el medio para recibir notificaciones, de
lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de
4º—Notificar a correos de Costa Rica en su
sede central, sita en Zapote, Centro Postal, Zapote, de
5º—Poner en conocimiento de la investigada
que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar,
leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de
la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo
se encuentra en
6º—Indicar a la investigada que en cuanto a
la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia
del ordinal 283 de
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
Notifíquese.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº
36334.—C-394700.—(IN2011081002).
Resolución ROD-122-2011.—San José, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigados: Conductor: Señor Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Señora Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)
Considerando:
I.—Que mediante resolución
RRG-108-2010 de las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010, se dictó auto de
apertura del procedimiento contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula
1-529-296, en condición de conductor y la señora Alma Nubia Angulo Bran cédula
5-153-740, en condición de propietaria del vehículo involucrado, en el
expediente OT-07-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
por la presunta prestación de servicio público no autorizado en la modalidad de
taxi. (Folios 22 al 29).
II.—Que
dicha resolución se intentó notificar a la señora Alma Nubia Angulo Bran, en la
dirección que consta en el expediente a folio 27, que es Los Lagos de Heredia
casa 109, por medio de correo certificado. ( Folios 26
al 31).
III.—Que según se
desprende, de los autos dicho certificado fue devuelto por Correos de Costa
Rica, indicándose que cambió de domicilio. ( Folios 33
al 35).
IV.—Que a la fecha
de esta resolución no consta que la investigada haya sido notificada o bien que
se haya apersonado al procedimiento.
V.—Que el órgano director tiene
competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de
forma oficiosa.
VI—Que
VII.—Que
VIII.—Que por lo anterior, este Órgano
Director considera indispensable notificar a la investigada por medio de
publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la
instrucción de este procedimiento administrativo e informarle el cambio de sede
de
Con fundamento en
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar a las
partes que el expediente administrativo se encuentra en
Eric Chávez Gómez.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº
36334.—C-161120.—(IN2011081003).
Resolución ROD-124-2011.—San José, a las 14:09 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: T A H B M K HIN LIMITADA (Estación de Servicio Servicentro Puerto Viejo). (Exp. Nº OT-022-2009)
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-327-2010 de las 08:10 horas del 22 de abril de 2010 se dictó
auto de inicio del procedimiento contra T A H B M K CHIN Limitada en su
condición de permisionaria para el servicio de almacenamiento y venta de
combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”
por presuntamente brindar el servicio de suministro de combustible fuera de los
parámetros de tolerancia establecidos y se nombró órgano director del
procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado al domicilio
social de la investigada según consta a folio 04 del expediente, así como remisión
vía fax al número consignado a folio 07 en el acta de inspección. (Folios 17 al
24).
II.—Que según se
desprende en acta visible a folios 34 al 36 del expediente, el correo
certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección
era insuficiente.
III.—Que según se
desprende del acta que consta a folios 23 al 24 y 42 al 43 del expediente, la
resolución RRG-327-2010 fue remitida vía fax a T A H B M K CHIN Limitada.
IV.—Que a pesar de
haberse remitido efectivamente notificación vía fax a la investigada, la misma
no se apersonó al procedimiento.
V.—Que mediante acuerdo 009-112-2011 del
Comité de Regulación, tomado en la sesión extraordinaria 112-2011 del 25 de
mayo de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo,
nombrando a la funcionaria Selene Camacho Quesada como titular y al funcionario
Eric Chaves Gómez como suplente. (Folios 46 al 47).
VI.—Que
VII.—Que por otra
parte, las instalaciones de
VIII.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación
de la resolución RRG-327-
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
II.—Indicar que el
expediente administrativo se encuentra en
Publíquese.—Selene
Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-429620.—(IN2011081004).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre |
Cédula Nº |
Sede |
Acuña Maroto Sergio Alberto |
204050997 |
Ciudad Quesada |
Amador Castro Otto Rodrigo |
112500098 |
La Merced |
Angulo Alvarado Raquel |
104090654 |
San Ramón |
Barrantes Fernández Rubén |
205290469 |
Guápiles |
Bustos Hernández Ariel |
135RE053125 |
La Merced |
Cajina Calvo Daisy |
601360481 |
Ciudad Neilly |
Calderón Barrantes Marisol |
603880345 |
San Isidro |
Calderón Rojas Alcides Martín |
105860666 |
Cartago |
Castillo Montes Cecilia María |
503460332 |
La Merced |
Castro Parrales Carmelo José |
155800984133 |
La Merced |
Castro Rosales Stephanie |
702410344 |
Ciudad Quesada |
Chacón Fonseca Marlon William |
204720675 |
Ciudad Neilly |
Collado Montoya Walter Alonso |
112110844 |
Pavas |
Cruz Herrera Sharon |
207680121 |
Ciudad Quesada |
Díaz Cubero Daniel |
114000682 |
Desamparados |
Dolores Hernández Guerrero |
155801874408 |
Ciudad Quesada |
Fonseca Mena Marta |
106190384 |
San Isidro |
Guevara Madrigal Xinia Patricia |
106090259 |
Pavas |
Hernández Bonilla Eveldo José |
1,55802E+11 |
Puntarenas |
Hernández González Manuel Antonio |
107860322 |
Ciudad Neilly |
Herrera Giri Guillermo |
105360257 |
La Merced |
Hidalgo Meza Luz Mary |
103750847 |
San Isidro |
Jiménez Barahona Roy Ulises |
113940120 |
Puntarenas |
Jiménez Calderón Sebastián |
120980480 |
San Isidro |
Loría Campos Carlos Luis |
602080579 |
Ciudad Neilly |
Mayorga Gamboa Josué |
111700030 |
San Isidro |
Mejicano Vindas José Raúl |
702190112 |
Ciudad Neilly |
Mora Rojas Alexander |
206750914 |
La Merced |
Morales Granados Juan José |
601830374 |
San Isidro |
Orttega Oporta Doroteo |
Indocumentado |
Ciudad Quesada |
Pérez Porras Luis Ángel |
602780225 |
Ciudad Neilly |
Reyes Bello Lesbia |
207710976 |
Ciudad Quesada |
Rivera Muñoz Neftalí |
102580045 |
Tibás |
Rodríguez López Mendy |
304360095 |
Cartago |
Rodríguez López Skailine |
305160600 |
Cartago |
Rodríguez Marín Yahaira |
503300971 |
Puntarenas |
Ruiz Zamora Marcelino |
602650930 |
Liberia |
Saborío Mora Luis Enrique |
118540626 |
Pavas |
Solís Solano Julio César |
108830041 |
Guápiles |
Vargas Solano José María |
203010157 |
San Ramón |
Villalobos Ramírez Marvin |
502230740 |
Liberia |
Zúñiga Fallas Marisol |
107690349 |
San Isidro |
Para que dentro del término de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a