LA GACETA Nº 202 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8983

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8983

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO SIN INSCRIBIR

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN A ESTA

PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DEL RESIDENCIAL

LOS LAGOS DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase un terreno sin inscribir propiedad de la Municipalidad de Heredia, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.° 3-014-042092), y se autoriza a esta para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Los Lagos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco siete cuatro seis-uno siete (N 3-002-075746-17). El terreno tiene las siguientes características: terreno para construir con un salón comunal y de actos en él ubicado; situado en Los Lagos de Heredia, distrito 3º, cantón I, provincia de Heredia; mide mil novecientos treinta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados (1939,20 m2), con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así:  al norte, alameda; al sur, casa 1 H de Lucrecia Figueroa, casa 2 H de Elizabeth Fallas y casas números 4H y 5H; al este, calle pública; al oeste, Escuela Los Lagos.  El plano catastrado que hace referencia a este lote es el número H-tres cero ocho seis siete-siete siete (N H-30867-77).

ARTÍCULO 2.-

Si dicha Asociación se llega a disolver, el lote aquí indicado pasará a ser nuevamente propiedad de la Municipalidad de Heredia.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado; el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel Contreras

         PRIMER SECRETARIO             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año del dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48037.—C-27020.—(L8983-IN2011079508).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 42-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 20, de la Constitución Política, artículo 28, inciso 1) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que el “Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera.

II.—Que el Curso se realizará en Madrid, España, del 14 al 25 de noviembre de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nuria Villalta Solano, cédula de identidad Nº 03-0340-0796, Coordinadora de Recursos Humanos, del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en “Curso sobre Profesionalización del Empleo Público”, a realizarse en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Nuria Villalta Solano, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 27 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Nuria Villalta Solano, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 27 de noviembre del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los 13 días del mes de setiembre del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31175.—C-13520.—(IN2011079904).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0155-11-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la constitución Política de la Republica de Costa Rica, los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la Republica y el artículo 41 del Reglamento al estatuto del servicio Exterior de la Republica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar el segundo secretario de carrera diplomática el señor Danilo González Ramírez, cédula de identidad 1-0725-0696, del cargo de Ministerio el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-8970.—(IN2011080515).

Nº 0156-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria número treinta y ocho, de fecha 18 de enero del presente año, en el artículo tercero consta que se nombró a la señora Nazareth Avendaño Solano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle funciones consulares a la señora Nazareth Avendaño Solano, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Nazareth Avendaño Solano, cédula de identidad número 1-0294-0128, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10760.—(IN2011080516).

Nº 0158-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE-071-11 del 04 de agosto del 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá.

II.—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 4 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior,

III.—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que el señor Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la República de Panamá, al señor Gustavo Adolfo de la Trinidad Zeledón Barrantes, cédula 1-0545-0132, funcionario de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al Ministro Consejero de carrera diplomática, Gustavo Adolfo de la Trinidad Zeledón Barrantes, cédula 1-0545-0132, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 01 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-28660.—(IN2011080517).

Nº 0159-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 33 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—En vista del fallecimiento de la señora Elsa Marta de Guadalupe Pacheco Muñoz, cédula Nº 1-0559-0776, Agregada de la Embajada de Costa Rica en la República de Argentina, tomar nota y llevar a cabo las acciones correspondientes en los procesos administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Manifestar las condolencias de pesar a su distinguida familia.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-8970.—(IN2011080518).

Nº 0160-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 117-11 SE del 7 de julio del 2011, se nombró al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula Nº 1-0477-0193, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 1º de enero del 2012.

II.—Que es necesario modificar la fecha de nombramiento indicada en el considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 1º de octubre del 2011, y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 117-11 SE del 7 de julio del 2011, para que en adelante se lea:

“Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2011.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10310.—(IN2011080519).

Nº 0161-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 183-10 SE del 12 de julio del 2010, se nombró al señor Víctor Estrada Mena, cédula de identidad Nº 1-0586-0180, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 262-10 SE del 14 de setiembre del 2010, se designa al señor Víctor Estrada Mena, Encargado de Negocios, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

III.—Que el señor Víctor Estrada Mena ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, la cual es efectiva a partir del día 15 de octubre del 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Estrada Mena, cédula Nº 1-0586-0180, al cargo de Encargado de Negocios, Ministro Consejero y Cónsul General en comisión en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8339.—C-10310.—(IN2011080520).

Nº 0162-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 304-10 SE del 22 de octubre del 2010, se extendió el nombramiento a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad 1-0990-0540, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de enero del 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, fecha en la que se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

II.—Que es necesario modificar el rango en la carrera diplomática de la señorita Marcela Zamora Ovares, para que se lea correctamente, que el rango es de Primer Secretaria de carrera diplomática y no el que por un error involuntario en la transcripción se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 304-10 SE del 22 de octubre del 2010, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Primera Secretaria de carrera diplomática Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad 1-0990-0540, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de enero del 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, fecha en la que se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.”

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-17920.—(IN2011080505).

Nº 0166-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 020-11 SE del siete de febrero del 2011, se nombró al señor José Francisco González Cruz, cédula de identidad número 2-0340-0113, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.

II.—Que el señor José Francisco González Cruz, mediante nota de fecha veintitrés de agosto del 2011, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir del día 08 de setiembre del año 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Francisco González Cruz, cédula 2-0340-0113, al cargo de Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-17920.—(IN2011080506).

Nº 0167-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es de importancia para la República de Costa Rica, atender las crecientes relaciones políticas en la zona Asia-Pacífico e intensificar los esfuerzos y apertura de nuevos espacios en la región, en el ámbito de promoción comercial, cultural, educativo, turístico e inversiones.

II.—Que es de interés nacional la protección a los ciudadanos costarricenses residentes en el exterior, en cumplimiento con las regulaciones nacionales c internacionales, de las cuales nuestro país forma parte, así como es necesario avocarse a la apertura de nuevas oficinas consulares de la República de Costa Rica en el mundo, cuando sea necesario para poder atender a la mayor parte de nuestra población en el exterior.

III.—Que en virtud de la renuncia del Cónsul General Honorario de Costa Rica en Australia, se hace necesaria la apertura de un Consulado General, con un funcionario de carrera diplomática que pueda atender a la población costarricense y sus descendientes que residen en esa Nación, así como a los usuarios australianos y de países cercanos, que acuden en busca de información migratoria, turística, comercial y de inversiones, entre otros temas.

IV.—Que mediante oficio de fecha 14 de julio del 2011, el Gobierno de Australia mediante su Embajada en México y concurrente ante nuestro país, ha otorgado el consentimiento para la apertura de un Consulado General de carrera, con sede en la ciudad de Sidney, Australia.

V.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la apertura de una Misión Consular de carrera, y por la complejidad en el proceso, se requiere designar a un funcionario de carrera diplomática, con rango de Ministro Consejero, capacitado y con altos conocimientos, no solo en la materia consular y diplomática, sino también con experiencia en el establecimiento de nuevas misiones costarricenses en el exterior.

VI.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, trasladar a la Ministra Consejera de carrera diplomática, la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula número 2-0269-0308, quien tiene una vasta experiencia en los temas consulares y diplomáticos, además posee la idoneidad necesaria para el puesto de Cónsul General y Ministro Consejero, habiendo sido designada, en diversas ocasiones como Jefe de Misión y habiendo ya participado en la apertura de otras Misiones diplomáticas en el exterior; por lo cual resulta menester trasladarla del cargo que ejerce como Cónsul General y Ministro Consejero, además de Jefe de la Sección Consular en la Embajada de Costa Rica en la República de la India, a ocupar el cargo de Cónsul General y Ministro Consejero en el Consulado General de Costa Rica en Australia, Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, la señora Ana Lucía Nassar Soto, cédula número 2-0269-0308, como Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Delhi, República de la India, a ejercer el cargo de Cónsul General y Ministro Consejero, Jefe de la Sección Consular en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Sidney, Australia, con jurisdicción en todo el territorio australiano.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-30450.—(IN2011080507).

Nº 0168-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera diplomática David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, Ministro Consejero, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-8970.—(IN2011080508).

Nº 0169-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5 el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria número sesenta y uno, de fecha 12 de julio del 2011, en el artículo tercero consta que se nombró al señor José María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

II.—Que en vista del interés nacional es necesario asignarle funciones consulares al señor José María Tijerino Pacheco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor José María Tijerino Pacheco, cédula de identidad número 1-0351-0661, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-11200.—(IN2011080509).

Nº 0170-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 111-11 SE del 07 de julio de 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, Karol Viviana Arce Echeverría, cédula 1-0923-0984, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2011.

II.—Que es necesario modificar la fecha de rotación indicada en el considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 01 de enero del 2012 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 111-11 SE del 07 de julio de 2011, para que en adelante se lea:

“Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2012.”

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-11200.—(IN2011080510).

Nº 209-2011-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, Ley N° 7411 del 25 de mayo de 1994 y su Reglamento.

Considerando

1º—Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año 2011 como el “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendienles en relación con el goce pleno de sus derechos humanos.

2º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica participar en la Cumbre Mundial de los Afrodescendientes, a realizarse del 18 al 21 de agosto del presente año en La Ceiba, Honduras, evento de trascendencia internacional cuya iniciativa está asumiendo la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), en coordinación con organizaciones de la sociedad civil de las Américas, Europa y África. Plataforma necesaria para la incidencia política en el ámbito nacional e internacional que promueva la inclusión y el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral sostenible con identidad de las comunidades Afrodescendientes.

3º—Que es necesaria la participación en dichos eventos del señor Walter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, Copresidente de la “Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas que se desarrollen en los años siguientes”, según Decreto Ejecutivo N° 36465RE, quien acompañará a esta cumbre al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Walter Robinson Davis, cédula de identidad Nº 1-0453-0916, Copresidente de la “Comisión Nacional Afrocostarricense de la celebración del año de los Afrodescendientes en Costa Rica y Actividades Conexas que se desarrollen en los años siguientes”, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la Cumbre Mundial de los Afrodescendientes, a realizarse del 18 al 21 de agosto del presente año en La Ceiba, Honduras, evento de trascendencia internacional cuya iniciativa está asumiendo la Organización de Desarrollo Étnico Comunitario (ODECO), en coordinación con organizaciones de la sociedad civil de las Américas, Europa y África.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, los viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, Actividad Central, Despacho Viceministro Administrativo, subpartidas 1.05.03 transporte en el exterior y la 1.05.04 de viáticos en el exterior; se autoriza la suma de $188.00 diarios para un total de $1128.00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—“De acuerdo con el artículo 47, del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el o la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares”.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Nº 78-2010 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 5º—Rige desde el 17 de agosto hasta el 22 de agosto del 2011.

Dado en el Presidencia de la República, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O.C. 10865.—Solicitud Nº 8340.—C-30450.—(IN2011080511).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 079-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRA DE ECONOMÍA, INNDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; y

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, es un Órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

III.—Que mediante el Acuerdo N° 045-MEIC-2010, publicado en La Gaceta N° 163 del 23 de agosto de 2010, se nombró a la señora Katherine Berdugo Recio, portadora de la cédula de identidad 1-809-711 y al señor William Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-562-737, como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de agosto de 2010 al 01 de agosto del 2011.

IV.—Que mediante Acuerdo N° 064-MEIC-2008, publicado en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre de 2008, se nombró al señor Édgar Odio Rohrmoser, portador de la cédula de identidad 1-831-587, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de setiembre del 2008 y hasta el 31 de julio del 2011.

V.—Que mediante Acuerdo N° 009-MEIC-2009 publicado en La Gaceta N° 52 del 16 de marzo de 2009, se nombró al señor Carlos Oreamuno Morera, portador de la cédula de identidad 1-657-984, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.

VI.—Que mediante Acuerdo N° 052-MEIC publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2007, se nombró al señor Pablo Carnevale Pollini, portador de ia cédula de identidad 8-058-573, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia.

VII.—Que por motivos laborales los señores Édgar Odio Rohrmoser, Pablo Carnevale Pollini y Carlos Oreamuno Morera, solicitaron no ser reelectos como miembros de la Comisión para Promover la Competencia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer a los señores Édgar Odio Rohrmoser, Pablo Carnevale Pollini y Carlos Oreamuno Morera, los servicios prestados.

Artículo 2º—Reelegir como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Katherine Berdugo Recio, portadora de la cédula de identidad número 1-0809-0711 y al señor William Portilla Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0562-0737; asimismo, nombrar miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a. í. señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad 1-1064-517, en sustitución de Sergio David Solano Ortiz.

Artículo 3º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a: Grettel Magali López Castro, cédula de identidad 1-604-797, en sustitución de Pablo Carnevale Polini, Esteban Agüero Guier, cédula de identidad número 1-1021-0316, en sustitución de Carlos Oreamuno Morera y Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad 1-1048-445, en sustitución de Édgar Odio Rohrmoser.

Artículo 4º—Las reelecciones y nombramientos rigen a partir del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015; con excepción del nombramiento del señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, el cual rige a partir del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 12764.—Solicitud Nº 31287.—C-23420.—(IN2011082183).

N° 083-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

1º—Que le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios; así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

2º—Que dentro de los objetivos de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se encuentra el fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideración de sus aptitudes para la generación de empleo, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses.

3º—Que en el mes de octubre del año en curso, se celebrará en nuestro país el evento denominado “Encuentro Multisectorial de la Industria Gráfica, del Plástico y Metalmecánica”, el cual es organizado por las tres Asociaciones gremiales más importantes de cada industria, a saber: la Asociación de la Industria Gráfica Costarricense (ASOINGRAF), la Asociación Costarricense de la Industria Plástica (ACIPLAST) y la Asociación de Fabricantes de Metalmecánica y Metalúrgicos de Costa Rica (ASOMETAL).

4º—Que dicho evento tiene como objetivo, entre otros: aumentar el intercambio comercial y el encadenamiento productivo entre los sectores para fortalecer el desarrollo de la industria nacional; capacitar a los integrantes de los sectores en temas como producción más limpia, calidad, nuevas técnicas de producción, administración, legislación vigente, responsabilidad social empresarial e innovación y desarrollo; participar en negociaciones estratégicas entre industrias para dar a conocer sus productos a los consumidores finales tanto en el área de los proveedores como de los industriales: etc. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Encuentro Multisectorial de la Industria Gráfica, del Plástico y Metalmecánica”, que tendrá lugar en la ciudad de San José, Antigua Aduana, los días 20, 21 y 22 del mes de octubre del año 2011.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31284.—C-23420.—(IN2011082182).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 138-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República

Considerando:

1º—Que Costa Rica es Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas desde el 1º de noviembre de 1945.

2º—Que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas recientemente aprobó la formación del Comité de Expertos de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial.

3º—Que el Instituto Nacional de Información Geográfica (NGII) de la República de Corea, junto con la División de Estadística de Naciones Unidas y la Sección de Cartografía de las Naciones Unidas, organizará el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, a realizarse los días del 23 al 27 de octubre de 2011, en la ciudad de Seúl, República de Corea.

4º—Que el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, cuenta con el apoyo sustantivo del Comité Permanente para la infraestructura de los sistemas de información geográfica para Asia y el Pacífico (PCGIAP), el Comité Permanente para la infraestructura de datos Geoespaciales de las Américas (CP-IDEA), el Comité de Información de Desarrollo, Ciencia y Tecnología para África (CODIST), y la Asociación Coreana de Topografía y Cartografía (KASM).

5º—Que el objetivo del “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)” es proveer una oportunidad para profundizar en la discusión y consulta entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en este primer foro que reunirá a los diferentes actores activos en el campo de la gestión de la información geoespacial a nivel mundial. El foro de alto nivel, por lo tanto, será una oportunidad única para abordar temas de actualidad crítica y el intercambio de información, en particular para el intercambio de mejores prácticas en los instrumentos jurídicos y de políticas, modelos de gestión institucional, las soluciones técnicas y estándares, la interoperábilidad de los sistemas y datos y el intercambio de mecanismos que garanticen que la información geoespacial y los servicios son accesibles fácilmente y de manera oportuna.

6º—Que el Comité de Expertos de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial tendrá su sesión inaugural como parte de las actividades del “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, el miércoles 26 de octubre de 2011 en horas de la tarde.

8º—Que es interés de la División de Estadística de las Naciones Unidades, que nuestro país esté debidamente representado en el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre gestión global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, y en la sesión inaugural del Comité de Expertos de Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial.

9º—Que el Instituto Geográfico Nacional es la entidad que constituye de manera permanente y en representación del estado, la autoridad oficial en materia geodésica, geofísica, geográfica y de la representación espacial de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo, y bajo el amparo de esas competencias, promover y coordinar los mecanismos que garanticen que la información geoespacial que se produce en nuestro país, sea intercambiable e interoperable.

10.—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández en calidad de Director General del Instituto Geográfico Nacional, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, a realizarse los días del 23 al 27 de octubre de 2011, en la ciudad de Seúl, República de Corea.

Artículo 2º—Los gastos del señor Lobo Hernández correspondientes a pasaje aéreo de ida y regreso, hospedaje y viáticos para participar en el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, corren por cuenta de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Max Alberto Lobo Hernández en el “Primer Foro de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Gestión Global de la Información Geoespacial (UN-GGIM)”, a realizarse los días del 23 al 27 de octubre de 2011, en la ciudad de Seúl, República de Corea, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de octubre y hasta su regreso el día 28 de octubre de 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 3 días del mes de octubre del 2011.

Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº 34462.—C-60860.—(IN2011080471).

Nº 139

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República

Considerando:

1º—Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es un organismo internacional científico y técnico de la Organización de los Estados Americanos, dedicado a la generación y transferencia de conocimiento especializado en las áreas de cartografía, geografía, historia y geofísica; con la finalidad de mantener actualizados y en permanente comunicación a los investigadores e instituciones científicas de los países miembros.

2º—Que Costa Rica es miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, manteniendo con funcionamiento activo la Sección Nacional IPGH-Costa Rica integrada por su presidencia, vicepresidencia, secretaria y comisiones de cartografía, geografía, historia y geofísica.

3º—Que SIRGAS es el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, desempeñándose como un Grupo de Trabajo de la Comisión de Cartografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y es la base para el desarrollo de proyectos comprometidos con la generación y utilización de información georreferenciada en la región, tanto a nivel nacional como internacional proporcionando las coordenadas de referencia para aplicaciones prácticas como proyectos de ingeniería, administración digital de información geográfica, infraestructuras de datos espaciales, y una variedad amplia de aplicaciones científicas como observación de deformaciones de la corteza terrestre, movimientos verticales, variación del nivel del mar, estudios atmosféricos, entre otros.

4º—Que el Instituto Geográfico Nacional como autoridad oficial permanente y en representación del estado, en materia cartográfica y los estudios, investigaciones o labores de carácter geográfico, geodésico y geofísico, participa activamente en la Sección Nacional IPGH-Costa Rica, especialmente como Miembro Nacional Principal de la Comisión de Cartografía.

5º—Que en cumplimiento del artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se ha convocado a la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, que tendrá lugar en Santa Domingo, República Dominicana los días del 16 al 18 de noviembre de 2011, antecedida por la actividad técnica IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas, a realizarse los días 14 y 15 de noviembre de 2011, en la misma ciudad.

6º—Que en 43° reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, se conocerán, discutirán y aprobarán asuntos técnicos como informes de los Presidentes de las Comisiones de Cartografía, Geografía, Historia y Geofísica, y aprobación de los proyectos y publicaciones para el 2012 que contribuirán al avance de las ciencias Cartográficas, Geográficas, Históricas y Geofísicas en beneficio de la comunidad panamericana y por ende de cada país miembro.

7º—Que el IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas es auspiciado por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia-Sección Nacional de República Dominicana, y tiene como objetivo principal crear un foro de discusión e información sobre el papel de las ciencias geográficas en el Agua en las Américas, contando con la participación de expertos nacionales e internacionales en las áreas sobre planes de ordenamiento territorial, para inventariar, localizar y cartografiar las zonas de acuíferos; los planes de desarrollo nacional, regional y local, entre otros. Constituyendo esta actividad un foro de análisis, estudio, intercambio, divulgación y transferencia de información relevante dentro del ámbito del continente Americano, propicio para promover la ejecución de proyectos geográficos y cartográficos en Costa Rica, así como realizar contactos internacionales que coadyuven a la cooperación y organización de las actividades geográficas, cartográficas y geodésicas que se están realizando en nuestro país.

8º—Que es interés de la Sección Nacional IPGH-Costa Rica, que nuestro país este debidamente representado en la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia y en el IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas

9º—Que la participación de los señores Max Alberto Lobo Hernández y Álvaro Álvarez Calderón, como funcionarios representantes del Instituto Geográfico Nacional que ocupan el cargo de Miembro Nacional Principal y miembro Nacional Suplente de la Comisión de Cartografía, respectivamente, en la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y el IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas, responde a las funciones propias de competencia institucional y rectoría del Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica, geográfica y geofísica, y constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula Nº 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional y al Ingeniero Álvaro Antonio Álvarez Calderón, cédula Nº 1-972-015, encargado de la Unidad de Geodesia del Instituto Geográfico Nacional, para que participen en la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y el IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas, a realizarse los días del 14 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios Lobo Hernández y Álvarez Calderón por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.03 del Programa 330, Área 01, actividad 02 por un monto máximo a cada uno de $1.000,00 por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso.

Los gastos por concepto de Viáticos en el exterior de los funcionarios Lobo Hernández y Álvarez Calderón los días del 14 al 18 de noviembre de 2011, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del programa 330, área 01, actividad 02 por un monto diario máximo a cada uno de $ 173,00 para un total de $1.038,00 a cada funcionario; además, se le cubrirá a cada uno de los funcionarios los gastos por concepto de impuestos de salida de Costa Rica, con un monto total de $ 26,00, y taxi Hotel-Terminal de Autobús y viceversa $30,00, con cargo a la subpartida 1.05.04 del programa 330, área 01, actividad 02.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Max Alberto Lobo Hernández y Álvaro Antonio Álvarez Calderón en la 43° Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, y el IX Congreso Dominicano de Ciencias Geográficas, a realizarse los días del 14 al 18 de noviembre de 2011, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de noviembre y hasta su regreso el día 19 de noviembre de 2011 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 3 días del mes de octubre del año 2011.

Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11182.—Solicitud Nº 34462.—C-60860.—(IN2011080470).

Nº 141-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”; en la Ley Nº 8908, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011”, y en la resolución Nº R-DC-111-2011, “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), realizará la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en Nicaragua, Centro América, del 11 al 16 de octubre del 2011, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge, en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo, Marítimo Portuario, y el Lic. Rodrigo Rivera Fournier, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, han sido designados para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular y delegado respectivamente ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro.

3º—Que para facilitar el desplazamiento de los señores Viceministros, se han gestionado los permisos para que el vehículo placas Nº 792454 propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pueda desplazarse entre Costa Rica y Nicaragua, por lo que se hace necesario que se autorice la salida del conductor del vehículo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Guillermo Guzmán Garro, cédula de identidad Nº 1-0770-0890, funcionario del Despacho del Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para que traslade al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y al Viceministro de Transporte Aéreo, Marítimo Portuario, durante la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, que se llevará a cabo en Nicaragua, Centro América, del 11 al 16 de octubre del 2011.

Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de US $936,00 los que serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, del Programa 326, “Administración Superior”.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la salida del señor Luis Guillermo Guzmán Garro para participar en las actividades indicadas en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.

Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 34467.—C-20270.—(IN2011080867).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0183-2011=AC.—San José, 9 de setiembre del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11814 de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil diez del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mario Alcázar Guido, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0183-0075, quien labora como Profesor de Enseñanza Unidocente en la Escuela Los Ángeles de Quebrada Grande de la Dirección Regional Educativa de Liberia, Guanacaste.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C Nº 11336.—Solicitud Nº 43720.—C-9020.—(IN2011080323).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0168-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 del 2 de febrero de 1995; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 57-97 de fecha 7 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 93 del 16 de mayo de 1997; por el Acuerdo Ejecutivo número 250-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 187 del 28 de septiembre del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo 109-2003 de fecha 6 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 12 de marzo del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo número 157-2006 de fecha 11 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del 11 de agosto del 2006; a la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., cédula jurídica número 3-101-158809, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 4 de mayo del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Comercializadora Centroamericana GL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 49-2011 de fecha 5 de mayo del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 del 2 de febrero de 1995 y sus reformas; para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de productos eléctricos y en brindar servicios de administración, almacenamiento, y distribución de mercancías a cualquier parte del mundo.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y ¡as decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios solo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con ¡as regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 132-94 de fecha 16 de diciembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24 del 02 de febrero de 1995 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011080830).

Nº 0291-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 308-2006 de fecha 27 de noviembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 6 del 9 de enero del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo número 828-2008 de fecha 15 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 112 del 11 de junio del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo número 396-2009 de fecha 6 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 171 del 2 de setiembre del 2009; a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica número 3-101-415299, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 19 de julio del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicitó el incremento del área declarada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 72-2011 de fecha 21 de julio del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, séptima, octava, décima segunda, décima tercera y décima octava, se lea de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica número 3-101-415299 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.”

“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en el Distrito San José, Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 64037-F-000, 64038-F-000, 64040-F000, 64041-F-000, y 64042-F-000, las cuales describen un área total de 163.101,28 metros cuadrados.”

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), Ja empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a ¡os accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“7  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de junio del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8  La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,”

“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse la empresa, sin una justificación razonable, a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la Junción pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección,”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 131-2006 de fecha 13 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio del 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011080852).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 027-2011-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, 140 incisos 1), 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 191-P del once de febrero de dos mil once, publicado en La Gaceta Nº 44 del tres de marzo de dos mil once, se nombra al Ingeniero José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero uno nueve dos-cero tres cero nueve, como Ministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que en razón de las funciones a cargo del Despachó del señor Ministro, se deben tramitar gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de esta cartera Ministerial, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudican la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

3º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

4º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos, que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión”.

5º—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor de este Ministerio, Licenciado José Gerardo Umaña Sánchez. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Gerardo Umaña Sánchez, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno- cero tres siete siete-cero dos uno tres, abogado, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización Las Rotondas casa Nº 55, como Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2º—Delegar en el licenciado José Gerardo Umaña Sánchez, cédula de identidad número uno-cero tres siete siete-cero dos uno tres en su condición de Oficial Mayor y Director Administrativo Financiero de este Ministerio, la firma de los siguientes actos administrativos: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal, firma de resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nomina (factura de Gobierno) del MICIT, firma de documentos relacionados con gestión y pago de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas para pago de facturas, pedidos de compra, firma de cheques con cargo a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense del Seguro Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector de ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

Artículo 3º—Delegar en la Máster Fressy Corrales Esquivel, cédula de identidad número uno-cero seis nueve siete-cero tres dos nueve, en su calidad de proveedora institucional, la firma de los siguientes actos administrativos: resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de resoluciones en relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados dentro del proceso de contratación administrativa que realice el Ministerio; pudiendo firmar en ausencia de ésta el licenciado José Gerardo Umaña Sánchez.

Artículo 4º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de la República.

Artículo 5º—Dejar sin efecto los Acuerdos Ejecutivos número 002-2010-MICIT de fecha 16 de julio del dos mil diez, y el 003-2010-MICIT de fecha 19 de julio del 2010; ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010.

Artículo 6º—Rige a partir del día primero de octubre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de setiembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33355.—C-33770.—(IN2011080487).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de División de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Juan Pablo Céspedes Jiménez, cédula 304170827 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así: al norte, Jardín de Páramo; al sur, la comunidad de Siveria; al este, Buena Vista de Rivas; al oeste: Villa Mils. Dicha reforma es visible a folio 302 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 11 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011261779.—(IN2011080634).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de SEGUNDA vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad de Educación Familiar y Social”, inscrito en el tomo I, folio 10, asiento N° 95, emitido en el año mil novecientos ochenta y cuatro, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo I, folio 16, asiento N° 147, emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Talamanca, a nombre de Meza Hudson Vilma Teresa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079104).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 51, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Araya Eva Rosa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079127).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 58, título Nº 674, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Morera González María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011079152).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 140, título N° 978, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Buzano Christian Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261236.—(IN2011079616).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 60, asiento N° 403, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cascante Gutiérrez Adrián Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011261318.—(IN2011079617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 43, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil tres, a nombre de Navarro Brenes Francini Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011261373.—(IN2011079618).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 739, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero González María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—MSC. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011261467.—(IN2011079619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1673, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Oviedo Mejía Carol Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011079838).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Modalidad Ciencias y Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Título N° 622, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elizondo Murillo Vera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento Evaluación de la Calidad.—(IN2011079954).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 134, título Nº 3541, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Argüello Salgado Marta Exalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—RP2011261537.—(IN2011080178).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 103, título Nº 1363 emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Solano Navarro Marta Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261566.—(IN2011080179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 89, título Nº 1028, extendido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en tomo 1, folio 90, título Nº 1398, extendido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Rodríguez Quintanilla Carmen Yuvith. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011261599.—(IN2011080180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 260, en el año mil novecientos noventa y siete, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí a nombre de Adriana Badilla Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector División de Control de Calidad.—(IN2011080340).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 69, emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil seis, a nombre de Danilo Antonio Arias Granados. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Danilo Antonio Ward Granados. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261927.—(IN2011080632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Murillo Lara Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011080882).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios  Múltiples  de  Corcovado R. L., siglas CORCOVADO R. L. acordada en asamblea celebrada el 5 de mayo del 2011. Resolución 1378-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                  Marco Hidalgo Chaverri

Vicepresidente:           Yahaira Trejos García

Secretario:                   María Isabel Ruiz Bermúdez

Vocal 1:                        Wálter Aguirre Aguirre

Vocal 2:                        Kenneth Mesén Peraza

Vocal 3:                        Rebeca Quirós Herrera

Suplente 1:                  Eduardo Carranza Soto

Suplente 2:                  María del Carmen Morales Mora

Gerente:                       Thagor Abdell Espinoza Pérez

San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011079088).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Silvia Salazar Fallas, cédula Nº 1-0622-0930, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada FREIDORA AL VACÍO. Una freidora continua al vacío en forma de ducto caracterizada por que dicho ducto se extiende horizontalmente en un trayecto que se encuentra por encima de los puntos de entrada y salida, de modo que por diferencia de nivel de aceite, la presión en la parte elevada del ducto está por debajo de la presión atmosférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Guido Mauricio Quesada Corrales. La solicitud correspondiente lleva el número 20110253, y fue presentada a las 14:18:40 del 12 de mayo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26491.—C-42980.—(IN2011079122).

El señor Rigoberto Muñoz Monge, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-514-136, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reciclados Plásticos de Costa Rica REPLACORI S. A. de Costa Rica, solicita el modelo de utilidad denominado CÁPSULA PARA TORNILLO. Se refiere a una cápsula tornillo utilizada en el traslape de diversas piezas superpuestas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es E04B cuyo inventor es Rigoberto Muñoz Monge. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0507, y fue presentada a las 12:35:00 del 28 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos el el Diario Ofical La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011261400.—(IN2011079615).

La señora Maricela Alpízar Chacón, mayor de edad, Abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Salica Industria Alimentaria S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN A BASE DE ÁCIDO LINOLEICO CONJUGADO PARA ENLATADOS QUE COMPRENDEN AL MENOS UN TÚNIDO. Composición para enlatados de túnidos que comprende los dos isómeros bioactivos del ácido linoléico conjugado (cis-9, trans-11 y trans-10, cis-12 C18:2) al 50:50 en una proporción del 7,5 al 15% en aceite de oliva, que permanece estable tras el proceso de esterilización y alimentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011,01 es A23L 1/30, A23L 1/325, A61P 3/04 cuyos inventores son Marta Pagazaurtundua Zabala; Josune Ayo Martínez; Isabel Sánchez-Alonso. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0174, y fue presentada a las 10:42:00 del 30 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011261597.—(IN2011080177).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), de Argentina, Universidad Católica de Córdoba, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PROTOZZO MODIFICADO QUE EXPRESA AL MENOS DOS PROTEÍNAS VARIABLES DE SUPERFICIE (VSP), VACUNA QUE LO COMPRENDE, PROCEDIMIENTOS USOS Y MÉTODOS.

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Protozoo parásitos modificados que comprenden la expresión simultánea en su superficie de al menos dos proteínas variables de superficie (VSP). Los protozoos modificados pueden también expresar en forma simultánea el repertorio completo de proteínas variables de superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/11, cuyo inventor es Lujan, Hugo Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20110377, y fue presentada a las 12:58:00 del 1º de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011080468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Meeuwis Theodoor Baaijen, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA MODULAR DE SOPORTE PARA FOTO Y VIDEOGRAFÍA.

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La presente invención es un sistema modular y multipropósito de soporte para uso foto- y videográfico, que se distingue por la integración de opciones manuales y estructurales (auto-sostenidos) de soporte, y por ser muy compacto y liviano. Además puede ser aplicado en forma exitosa con equipos de mira (binoculares y telescópicos) y accesorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G03B 17/00, cuyo inventor es Meeuwis Theodoor Baaijen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110493, y fue presentada a las 13:44:30 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—IN2011261908.—(IN2011080621).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ojochal de Osa, con cédula jurídica 3-002-216588. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, Asiento 093261, Adicionales Tomo: 2011-119030 y 2011-196022).—Curridabat, tres de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261744.—(IN2011080622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio y Turismo. Rural de Zarcero Cotuzar. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: velar por el desarrollo de las actividades comerciales y de turismo rural en cantón de Zarcero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jonathan Rojas Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento 227274 y documento adicional tomo 2011 261990).—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261784.—(IN2011080623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Sanidad Integral, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo establecida en la Biblia, divulgando y enseñando la palabra de Dios, a través de servicio eclesiástico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Lewis Nagle. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 Asiento: 246575).—Curridabat, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261795.—(IN2011080624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno. Con domicilio en la Provincia de San José, Barrio Don Bosco, de KFC setenta y cinco metros al sur, frente a la Embajada de España. Cuyos fines principales son los siguientes: Fomentar la filosofía de la Asociación ASIS Internacional. Cuyo Representante Judicial y Extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Marco Meza Sandoval. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo; 2011, Asiento: 247688, sin adicionales).—Curridabat, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261797.—(IN2011080625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-297158, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Zurquí de San Josecito de San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 21 segundos, del 3 de octubre del 2011. Documento Tomo: 2010 Asiento: 341815.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261827.—(IN2011080626).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación de la Comunidad de Bajamar, con cédula jurídica 3-002-320413. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 177220 y Adicionales Tomo: 2011, Asiento: 039848 y Tomo: 2011, Asiento: 163038).—Curridabat, tres de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261834.—(IN2011080627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Virtuosas de Tierra Deseable Los Guido. Con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, Los Guido, sector uno, lote setenta y seis. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir los métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo industrial propiamente en el área de Diseño Alta Costura y Sastrería. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Celia María Barquero Varela. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 259540, sin adicionales).—Curridabat, 5 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261847.—(IN2011080628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Redes de Amor, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñanzas cristianas espirituales emanadas de la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Gerardo Murillo Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 145630, adicional tomo: 2011 asiento: 265111).—Curridabat, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261849.—(IN2011080629).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar de San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Gestionar, ayudar y apoyar los intereses de la comunidad de San Rafael. Procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida, social, cultural, educativo, organizativo de San Rafael. Su presidente Mario Alberto Ávila Fuentes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 127912 adicional: 2011-181626.—Dado en el Registro Nacional, a las 2 horas 28 minutos, del 30 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261921.—(IN2011080630).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores de El Humo de Pejibaye, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar las condiciones técnicas y necesarias para la producción agrícola moderna y competitiva, en armonía con la naturaleza vinculando a todos los asociados a mejores condiciones de mercado y que permita beneficios económicos y sociales para los integrantes de la asociación y para la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Damaris Gamboa Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asientos: 184066, 254243.—Curridabat, 22 de setiembre 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261938.—(IN2011080631).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Zaira María Mora Blanco, cédula de identidad 2-0459-0527, carné profesional 19037, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000799-0624-NO.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011080873).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 1716A.—Ministerio de Cultura y Juventud, solicita concesión de: 9,72 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso riego. Coordenadas 208.800 / 532.000 hoja Abra. 4,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso riego. Coordenadas 208.810 / 532.210 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079112).

Exp. 9792A.—Aguas Termales de la Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces,  Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 309.750 / 384.900 hoja Curubande. 73,4 litros por segundo del Río Tizate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.450 / 384.000 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261091.—(IN2011079231).

Exp. 9777A.—Albergue Borinquen S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento termal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-balneario. Coordenadas 310.250 / 381.850 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director RP2011261109.—(IN2011079232).

Exp. 9793A.—Albergue Borinquen S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para  uso  agropecuario-abrevadero  y  agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.150 / 381.600  hoja  Curubande.  1 litro por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 310.900 / 382.900 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261110.—(IN2011079233).

Exp. 9775A.—Hacienda Borinquen Ltda., solicita concesión de: 19,26 litros por segundo de la Quebrada Pacayal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 310.150 / 381.600 hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261111.—(IN2011079234).

Exp. 4783A.—Juan Alberto Ramírez Murillo solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Chaves Campos Eliécer en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.600 / 489.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261117.—(IN2011079235).

Exp 14874P.—Piña Tica Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del pozo CHA-10, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-piña y agropecuario riego. Coordenadas 278.800 / 517.950 hoja Chaparrón, 5 litros por segundo del pozo CHA-11, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-piña y agropecuario-riego. Coordenadas 280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261169.—(IN2011079236).

Exp 14873P.—Exportaciones Norteñas S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CHA-15, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 282.050 / 515.750 hoja Chaparrón. 5 litros por segundo del pozo CHA-26, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.100 / 515.950 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261171.—(IN2011079237).

Exp 14872P.—Exportaciones Norteñas S. A., solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del pozo CHA-17, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria. Coordenadas  280.100 / 516.800 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261174.—(IN2011079238).

Exp 14875P.—Piña Tica Río Cuarto S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHA-13, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 277.400 / 516.350 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261176.—(IN2011079239).

Exp. 9778A.—Corporación Los Lagos de Don Pipo S. A., solicita concesión de: 4,4 litros por segundo de la Quebrada Aguacaliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Fortuna Bagaces, Guanacaste, para uso turístico piscina. Coordenadas 298.900 / 405.450 hoja Miravalles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079455).

Exp. 9800P.—Condominio Palmanova, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del Pozo AB-2020, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.945 / 511.712 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261375.—(IN2011079620).

Exp. 14876A.—Fidelex Pides Ltda, solicita concesión de: 240 litros por segundo del río Enmedio, efectuando la captación en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 177.765 / 415.794 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011079900).

Exp. 14881A.—Guido Arroyo R Compañía S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero. Coordenadas 260.748 / 506.518 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080442).

Exp. 14837P.—Starry Nigt LLC Limitada, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del pozo CN-639, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista APC SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080460).

Exp. 14377P.—Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo GE-13 efectuando la captación en finca de el mismo en Buenos Aires, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano, oficinas, industria. Coordenadas 101.329 / 574.240 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080467).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14857A.—Floribeth Álvarez Martínez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 282.500/440.750 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261494.—(IN2011080181).

Exp. 14880A.—Edwin Surez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080379).

Exp. 14879A.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería y agroindustria. Coordenadas 208.101/550.946 hoja Cot. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261710.—(IN2011080633).

Exp. 8131 A.—Cesar Romero Chinchilla solicita concesión de: 0,55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 207.550 / 523.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080820).

Exp. 14882A.—María Elena Salas Rodríguez solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico piscina agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 325.012 / 522.078 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080881).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

de plano

Área bajo

PSA

Esmeralda

Zamora Jiménez

SJ01003011

Caserío: La Tigra

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-771548-2002

200

Roy Canet

Zamora

SJ01002911

Caserío: La Tigra

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-771547-2002

128.4

Fina Adibet S.A.

SJ01003211

Caserío:Palmichal Distrito: Palmichal

Cantón: Acosta

Provincia: San José

SJ-1357555-2009

85.0

Flor María

Hernández

Cambronero.

SJ01014511

Caserío: Potenciana

Distrito: San Luis

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-1405788-2010

53.0

José Gabelo

Chavarría Guerrero

SJ01014811

Caserío: El Caite

Distrito: San Juan de

Mata

Cantón: Turrubares

Provincia: San José

SJ-247680-1995

60.0

Rodolfo Vindas Mena

SJ01009511

Caserío: Carmona

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1338955-2009

 

19.8

 

Caserío: Carmona

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1339335-2009

4.0

Mario Aguilar Álvarez

SJ01010811

Caserío: Rancho Largo

Distrito: Mercedes Sur

Cantón: Puriscal

Provincia: San José

SJ-1423797-2010

44.9

Jorge Enrique

Rodríguez Zamora

SJ01003811

Caserío: Ángeles

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-1377955-2009

100

María de Los

Ángeles Barahona

Araya

SJ01010111

Caserío: Bajos del Toro

Distrito: Toro amarillo

y Aguas zarcas

Cantón: Valverde Vega

y San Carlos

Provincia: Alajuela

A-424580-1997

283.99

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José centro, calle 3, avenidas 3 y 5, en los altos de la Farmacia Morazán, horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.— O.C. Nº 544.—Solicitud Nº 35595.—C-174860.—(IN2011079068).                                                             2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 18-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor Luis Carlos Alvarado López, cédula de identidad Nº dos-quinientos cincuenta y ocho-seiscientos dieciséis, Coordinador de Apoyo en la Oficina Regional de San Ramón, para que firme certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante el tiempo en el que se encuentre ascendido interinamente en el puesto Nº 76407 y a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las once horas con veinticinco minutos del seis de octubre del dos mil once.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C Nº 13034.—Solicitud Nº 2957-11.—C-19710.—(IN2011080361).

RESOLUCIONES

Nº 4889-M-2011.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Expediente Nº 361-S-2011. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Olman Salas Porras.

Resultando:

1º—Mediante oficio número S. M.-1502-2011 del 19 julio de 2011, la señora Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión ordinaria del 27 de junio de 2011, en el que se conoció la renuncia del señor Emilio Olman Salas Porras al cargo de concejal propietario del distrito La Tigra (ver folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Emilio Olman Salas Porras, ante la renuncia de la señora Esmeralda María Camacho Vásquez, fue designado por este Tribunal como concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, habiendo sido en su oportunidad postulado por la Coalición Unidos por San Carlos (ver resolución de este Tribunal número 2079-M-2011 de las 10:45 horas del 15 de abril de 2011, visible a folios 14 a 16); b) que el Concejo Municipal de San Carlos, en sesión ordinaria del 27 de junio de 2011, conoció la renuncia formulada por el señor Emilio Olman Salas Porras, al mencionado cargo (folios 1 y 2); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de la Coalición Unidos por San Carlos que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias (ver nómina de candidatos e integración del Concejo de Distrito a folios 17 y 18).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y desde las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni haya sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por el señor Salas Porras: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Salas Porras a su cargo como concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en ese caso es la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de La Tigra, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Olman Salas Porras. En su lugar se designa a la señora Teresa Núñez Arias, conocida como María Teresa Núñez Arias, como concejal propietaria. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Salas Porras, a la señora Núñez Arias y al Concejo Municipal de San Carlos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 2820-11.—C-105630.—(IN2011080336).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claribel Daney Garth Suazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1708-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 22466-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yalmar Gar Suazo ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Claribel Daney” y “Garth” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.i. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011080091).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Nicacio Pérez Sirias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1702-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 18818-2011. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Damaris de los Ángeles Pérez Maradiaga y Allan Rubén Pérez Maradiaga, en el sentido que el segundo nombre del padre de las mismas es... “Nicacio”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General del Registro Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández. Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261482.—(IN2011080182).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chien Wen Fang Fang, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1043-2011.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6846-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Victoria Fan Sánchez y Fabiola Fan Sánchez...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Fang Fang”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261527.—(IN2011080183).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iray Yanobi Mac Carthy Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 719-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del tres de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 48045-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maxwell Dayán Montiel Ruiz...; en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Yanobi” y “Mac Carthy Ruiz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261616.—(IN2011080184).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Aguilar Madriz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1953-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Exp. Nº 23184-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lorena Aguilar Sósimo... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Madriz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011261617.—(IN2011080185).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Belkys Mercedes Bordas Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1462-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del doce de julio del dos mil once. Exp. Nº 18312-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Randall René Borda Mendoza y el de Fiorella de Los Ángeles Quintana Borda, en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es... “Bordas”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011261843.—(IN2011080635).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Obed Consepción Sequeira Begas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2031-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 21358-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nataly Alejandra Sequeira Díaz...; en el sentido que el nombre del padre de la es “Obed Consepción” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011080884).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Jae Hyun Lim Jeong, mayor, casado, comerciante, coreano, cédula de residencia 141000025208, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3287-2011.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2011080366).

Omar Israel Cortéz Cortéz, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155813063534, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2067-2009.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261791.—(IN2011080636).

Omar Esteban Dahik Loor, mayor, soltero, consultor, ecuatoriano, cédula de residencia 121800031220, vecino de San José, expediente 3685-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de mayo del 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011261816.—(IN2011080637).

Juan Sebastián Dahik Loor, mayor, soltero, asesor, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800015609, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3687-2009.—San José, veintisiete de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261818.—(IN2011080638).

Juan Gregorio Roscio Etchart, mayor, soltero, abogado, argentino, cédula de residencia Nº 405-0202527-0001205, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 673-2009.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261826.—(IN2011080639).

Ana Patricia Marenco Flores, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812937801, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4298-2010.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011261841.—(IN2011080640).

Gustavo Alejandro Bender Silbermann, mayor, soltero, oftalmólogo, argentino, cédula de residencia 103200005313, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1081-2009.—San José, ocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080854).

José Humberto Blas Conto, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155809883809, vecino de Alajuela, expediente 3901-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de abril de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011080858).

José Rodríguez Duque, mayor, viudo, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200357821, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3933-2011.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080861).

César Darío Fernández Correa, mayor, casado, economista, colombiano, cédula de residencia 117000805325, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5765-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011080880).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

Ampliación plan de compras 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que la primera modificación al Plan de Compras para el año 2011, el cual se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0622.—C-12500.—(IN2011082172).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

DPTO. DE HISTORIA NATURAL

Tercera modificación al plan de compras 2011

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa a los interesados en el plan de compras para el período 2011, de esta institución, que el mismo ha sido modificado, modificación que se encuentra a disposición en forma gratuita en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link Comprared y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica, www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.

San José, 10 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Grace Castro S., Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 16100.—Solicitud Nº 07383.—C-3620.—(IN2011082058).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA. Nº 2011LA-000007-1150

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para Servidores de Telefonía IP y sus Aditamentos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada, con apertura de ofertas para el 10 de noviembre del 2011, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢2.150,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de octubre del 2011.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1 vez.—(IN2011082119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000073-PRI

(Convocatoria)

Obras de emergencia y rehabilitación de toma

existente en Bananito, Acueducto Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2011, para contratar la construcción de las “Obras de emergencia y rehabilitación de toma existente en Bananito, Acueducto Limón.”

Así mismo, se les comunica que el 26 de octubre del 2011, a las 10:00 a. m., en la oficina del A y A en la ciudad de Limón, (teléfono de la oficina es el 2758-2248), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5300, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3290.—C-26870.—(IN2011082101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Levantamiento de inventario de la red vial cantonal

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado., ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día 4 de noviembre del 2011, con el propósito de contratar los servicios profesionales para el levantamiento del inventario de la red vial cantonal, según se describen en el Capítulo II “Especificaciones Técnicas” del cartel, se tendrá a disposición en la Caja Municipal por un valor de ¢2.000.00.

Pacayas, 12 de octubre del 2011.—Ingrid Acuña Orozco, Secretaria.—1 vez.—RP2011262574.—(IN2011082069).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000055-01

Servicios de gestión y apoyo para trámite de concesión minera

en cauce de dominio público, ante la Dirección

de Geología y Minas

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día veintisiete de octubre del 2011, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes, el cual no tiene costo.

Esparza, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082116).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-01

Compra de maquinaria (Back Hoe) Ley 8461 y 8114

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las once horas del día veintiocho de octubre del 2011, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, sita 200 metros al sur, del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a 3 p.m. de lunes a viernes, el cual no tiene costo.

Esparza, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Luis Espinoza Alfaro, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082117).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000015-00200

Contratación de una empresa física o jurídica que brinde

los servicios profesionales para capacitar al personal

de la Dirección de Asesoría en Tecnología de la

Información del COSEVI y el Desarrollar

Políticas y Procedimientos relacionados

con la Gestión de las Tecnologías

de la Información

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2011-2535, de fecha 6 de octubre del 2011, la Dirección Ejecutiva Adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera: A la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S. A.:

Línea única: Contratación de una empresa física o jurídica que brinde los servicios profesionales para capacitar al personal de la Dirección de Asesoría en Tecnología de la Información del COSEVI y el Desarrollar Políticas y Procedimientos relacionados con la Gestión de las Tecnologías de la Información, por un monto total ¢16.000.000,00 (dieciséis millones de colones exactos).

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia. Código Comprared Nº RAMO10737568702011.

San José, 13 de octubre de 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38183.—C-11720.—(IN2011082060).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-00200

Contratación de una persona física o empresa jurídica para

brindar servicios profesionales para fortalecer el desarrollo

e implementación del portafolio estratégico de Proyectos de

Tecnología de la Información (PEPTIC) y su

correspondiente Plan Estratégico

Táctico (PETAC)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2011-2578, de fecha 11 de octubre del 2011, la Dirección Ejecutiva Adjudica, la licitación de referencia  de  la  siguiente  manera:  a  la  empresa PM Training S. A./Grupo Sinergias:

Línea única: Contratación de una persona física o jurídica para brindar servicios profesionales para fortalecer el Desarrollo e Implementación del Portafolio Estratégico de Proyectos de Tecnología de la Información (PEPTIC) y su correspondiente Plan Estratégico Táctico (PETAC), por un monto total de ¢27.850.000,00 (veintisiete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia. Código Compra Red Nº RAMO14764100772011.

San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38183.—C-11720.—(IN2011082061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-01

Compra de telescopios

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 45-2011, artículo II del día 13 de octubre del 2011, acuerda:

A. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000064-01, para la compra de telescopios, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-517-2011, el estudio técnico NT-PGA-448-2011, el estudio legal AL-1344-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 de la empresa SWACORI S. A., por un monto de $190.320,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 48399.—C-11720.—(IN2011082176).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000089-99999

Consultoría para estudio, permiso, diseño y construcción

de la planta de tratamiento de aguas residuales del CAI

Pérez Zeledón, CAI Liberia y CAI reforma

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por la complejidad de los trabajos a realizar, se traslada la fecha de apertura de esta contratación para el día 18 de noviembre del 2011, a la misma hora establecida.

San José, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 33933.—Solicitud Nº 39950.—C-10820.—(IN2011082097).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2499

Llantas para vehículos, motocicletas, cuadraciclos y scooter

(Convenio Marco-Modalidad entrega según demanda)

El día 13 de octubre del 2011, en La Gaceta Nº 197, página Nº 30, salió la publicación de la Licitación Abreviada señalada anteriormente, en la cual se informa a todos los proveedores interesados en participar en dicha Licitación que el Cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran disponibles en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se indicó como fecha límite para la recepción y apertura de ofertas el día 14 de noviembre del 2011, a las 11:00 horas, en la dirección regional, siendo lo correcto el día 11 de noviembre del 2011, a las 11:00 horas.

Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2011081838).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplia el plazo para la recepción y apertura de oferta de la:

LICITACIÓN PÚBLICA

DESCRIPCIÓN

AMPLIACIÓN FECHA DE APERTURA

Nº 2011LN-000001-01

“concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moin”.

23 noviembre, 2011 a las 10:00 horas

Las modificaciones al cartel se estarán publicando por este mismo medio.

Limón, 12 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49745.—C-11720.—(IN2011081833).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CL

Mantenimiento de equipos marca SUN

Popular Sociedad de Fondos de Inversión, informa a todos los interesados en la licitación de referencia, que se modifican los puntos 1.5.5 y 2.6 (inciso C) del cartel correspondiente, quedando de la siguiente manera:

1.5.5   Para efectos de comparación de ofertas (específicamente en el precio) se tomará el costo mensual del mantenimiento preventivo y correctivo.

2.6      Garantía sobre el mantenimiento preventivo y correctivo

c)     Los reportes o llamadas por mantenimiento preventivo y correctivo defectuosos, deberán ser atendidos en un lapso no mayor a dos (2) horas, tiempo contado entre la llamada y el momento en que el técnico comience la reparación. Sin costo alguno para Popular Sociedad de Fondos de Inversión.

Por lo anterior se amplía el plazo para la recepción de ofertas, siendo este hasta las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2011.

San José, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2011082184).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-170-2011.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del seis de octubre del dos mil once.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en este sentido tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia constitucional y legal.

2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículo 243, establece que las autoridades superiores en cada una de las instituciones públicas son responsables por el buen uso de los vehículos oficiales, en su carácter de bienes públicos.

3º—Que de conformidad con la legislación de tránsito citada, corresponde a una unidad de la Institución definir y aplicar los controles internos necesarios al servicio en cuestión para cumplir con los fines públicos establecidos.

4º—Que mediante resolución de las nueve horas del veinte de enero del dos mil tres, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 de treinta de enero del dos mil tres, esta Contraloría General emitió su Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en la Contraloría General de la República.

5º—Que resulta necesario realizar una revisión integral del citado reglamento, con el objeto de ajustarlo a los cambios en la estructura organizacional que se establecieron en el mes de julio del dos mil nueve, así como la necesidad de ajustar el reglamento a las exigencias de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y sus modificaciones. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Aprobar y promulgar el documento denominado “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en la Contraloría General de la República”, el cual fuera remitido al Despacho Contralor mediante oficio Nº DGA-0064 y DGA-UGA-0759 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil once, y que se encuentra estructurado de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

EN LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

R-1-2011-DC-DGA-UGA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.

Artículo 2º—Vehículos de la Institución.

Artículo 3º—Categorías de Vehículos.

Artículo 4º—Características de los vehículos de uso administrativo.

Artículo 5º—Características de los vehículos de uso discrecional.

Artículo 6º—Administración del servicio.

Artículo 7º—Conducción de los vehículos.

CAPÍTULO II

Deberes y prohibiciones

Artículo 8º—Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.

Artículo 9º—Registros de Control.

Artículo 10.—Deberes y obligaciones de los conductores y conductoras.

Artículo 11.—Otros deberes y obligaciones.

Artículo 12.—Deberes de las usuarias y los usuarios.

Artículo 13.—Prohibiciones de los conductores y conductoras.

Artículo 14.—Excepciones de conducción.

Artículo 15.—Prohibiciones de las usuarias y los usuarios.

CAPÍTULO III

Condiciones del servicio de transporte

Artículo 16.—Del Sistema de Gestión del Servicio de Transporte.

Artículo 17.—Opciones para la prestación del servicio.

Artículo 18.—Inicio y finalización del servicio.

Artículo 19.—Custodia de los vehículos.

Artículo 20.—Uso de vehículos fuera de horario ordinario.

Artículo 21.—Uso de vehículos fuera del país.

Artículo 22.—Préstamo de vehículos entre instituciones.

Artículo 23.—Condiciones que regulan el uso de un vehículo institucional, en una situación de emergencia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento en caso de accidentes, robo, hurto u otros eventos de similar naturaleza

Artículo 24.—Trámites en caso de accidente o de otros eventos.

Artículo 25.—Excepciones de trámite.

Artículo 26.—Acerca de arreglos extrajudiciales.

Artículo 27.—Responsabilidades derivadas de la participación en un accidente.

Artículo 28.—Remisión de informe a otras unidades.

Artículo 29.—Apoyo de la Unidad Jurídica Interna.

Artículo 30.—Cobro de deducible a funcionarios y funcionarias.

Artículo 31.—Responsabilidad en caso de accidente.

Artículo 32.—Cobro de deducible a terceros.

CAPÍTULO V

Administración de la Póliza de “Seguros de Automóviles Voluntaria”

Artículo 33.—Aseguramiento de vehículos.

Artículo 34.- Administración de la póliza.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 35.—Sanciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Prohibición de salario en especie.

2º—Derogar el “Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transporte en la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº 21 del treinta de enero del dos mil tres.

3º—Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

4º—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.

Transitorio I.—La Unidad de Gestión Administrativa elaborará un Manual de Transportes en un plazo de dos meses para regular la prestación del servicio de transportes según lo establecido en el presente Reglamento.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 110757.—Solicitud Nº 1156.—C-114580.—(IN2011080922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4, 14, 17 Y 19

DEL REGLAMENTO DE BECAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, comunica la reforma de los artículos 4, 14, 17 y 19 del Reglamento de Becas de la Municipalidad de La Unión, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el jueves 1º de setiembre del 2011:

La Comisión de Consejos de Distrito propone que se apruebe la reforma de dichos artículos para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—A cada Concejo de Distrito se le asignará un número de Becas de acuerdo al número de Centros Educativos y alumnos que tengan el distrito.

Artículo 14.—La Administración Municipal entregará los formularios de solicitud de beca a la Comisión Especial de Concejos de Distrito para que esta se los entregue a los Concejos de Distrito en la primera semana de setiembre de cada año y estos los entregarán a los Centros Educativos antes del 30 de setiembre de cada año para su divulgación a la comunidad educativa.

Artículo 17.—Los Centros Educativos deberán entregar a los Concejos de Distrito los formularios de solicitud de Becas aprobados junto con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de las fichas de situación e ingreso del grupo familiar antes del 15 de noviembre de cada año. Los Concejos de Distrito deberán someterlos aprobación final por parte del Concejo Municipal durante la segunda semana de diciembre de cada año.

Artículo 19.—Si el centro educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros meses de iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y se procederá asignarlas a otros centros educativos del distrito. En caso que la Comisión de Becas desee realizar algún cambio de alumnos deberá presentarlo al Concejo de Distrito antes del 30 de abril, para que este lo presente al Concejo Municipal para su aprobación final. Después de esta fecha no se realizarán más cambios ni inclusiones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 5 octubre del 2011.—Ana E. Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011261838.—(IN2011080642).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ANEXO AL REGLAMENTO

AL SISTEMA ALTERNATIVO A LA LICITACIÓN

PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS

Y PROFESIONALES PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

BAJO PROCESOS ATENCIONALES DEL PATRONATO

NACIONAL DE LA INFANCIA

Concepto de Atención Integral

La Doctrina de la Protección Integral

El concepto de “Protección Integral” de la infancia se esparció por América Latina durante la década de los 90. El “Estatuto da Criança y do Adolescente”, adoptado por Brasil en 1990, no sólo fue el primero en emplear el concepto de “Protección Integral”, sino que además lo identificó como la finalidad misma de la norma, tanto así que, el primer artículo de dicho estatuto reza:

“Esta Ley dispone sobre la protección integral al niño y al adolescente”.

Si bien dicho estatuto no incorporó una definición del concepto de “Protección Integral”, en su artículo 3 señaló:

“El niño y el adolescente gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facultarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad”.

Dicho Estatuto fue el primer gran esfuerzo latinoamericano por armonizar la legislación de un país con la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y basada en el enfoque de derechos humanos de las personas menores de edad. En dicho momento, y de allí en adelante, se construye el concepto de “Protección Integral” a partir de cuatro pilares fundamentales: 1) El reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos humanos fundamentales, 2) El derecho de este grupo poblacional a la protección especial, 3) El derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral y 4) El principio de la unidad de la familia y la corresponsabilidad de la familia, el Estado, y la comunidad en la protección de los derechos de las personas menores de edad.

Partiendo de dichos pilares y a través de los intensos procesos de reforma legislativa que se dieron en los países latinoamericanos en esta materia, se llegó a la transformación del concepto de “Protección Integral” en “Doctrina de la Protección Integral”. Así, se fueron elaborando y perfeccionando mecanismos y procedimientos para la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad, se incorporaron en las normativas regionales derechos que no figuran en la Convención misma, y se definió la obligación de que la protección de los niños, niñas y adolescentes debe ser integral, es decir, debe garantizar el cumplimiento efectivo de todos y cada uno de sus derechos y debe ejercerse en todos sus períodos evolutivos, inclusive el prenatal (Derechos y libertades fundamentales, derechos de la personalidad, derecho a la salud, derecho a la vida familiar y a percibir alimentos, derecho a la educación, derecho a la cultura, la recreación y el deporte, derecho a la protección especial del estado, derecho de acceso a la justicia). Además se desarrolló el concepto de protección integral ampliándolo a la familia.

Concepto de Atención Integral de las personas menores de edad.

En el marco de la “Doctrina de la Protección Integral” y de la Convención sobre los Derechos del Niño, los diferentes países, a través de sus legislaciones, regularon los procesos y procedimientos a través de los cuales cumplir con los compromisos y las obligaciones que implicaba este nuevo paradigma de los derechos humanos. En este paradigma, dentro de ciertas circunstancias, convencional y legalmente establecidas, le corresponde al Estado intervenir de forma directa, a efecto de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad – (Protección Especial)-. Tales intervenciones implican un componente atencional que, conforme lo establecido en la doctrina ya señalada, debe trabajarse de forma integral. En otras palabras, cuando al Estado le corresponde intervenir de forma directa en la atención de las personas menores de edad, debe hacerlo garantizando el cumplimiento de todos sus derechos, considerando los períodos evolutivos del desarrollo de estas personas, y atendiendo todos los aspectos vinculados con su desarrollo integral, el físico, biológico, mental, psicológico, educativo, moral, social, jurídico, recreativo, deportivo y espiritual, entre otros, según corresponda. En los mismos términos debe entenderse la atención al grupo familiar.

Bajo estas premisas, dentro de los procesos atencionales de personas menores de edad que ejecuta el Patronato Nacional de la Infancia, sea con o sin el dictado de medidas de abrigo temporal (institucionalización), a efecto de poder cumplir con la integralidad dicha, se requiere de la participación de la institucionalidad y de la comunidad, cada uno dentro de sus competencias y atribuciones, y necesariamente, se ocupa del apoyo de las distintas especialidades y ramas profesionales y técnicas según las necesidades de los niños, niñas y adolescentes atendidos. Esta es la única forma de que podamos asegurar una atención integral a las personas menores de edad bajo procesos atencionales del Patronato Nacional de la Infancia.

Todos los esfuerzos que realiza la institución en este sentido, responden a uno de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional dentro de eje de atención, en tanto se trazó la meta de: “Definir y fortalecer estrategias de intervención, en el marco del modelo de atención, que permitan brindar una respuesta oportuna y de calidad a las diferentes situaciones de vulnerabilidad o violación de derechos de la población menor de edad”.

Áreas

Fase de Recibimiento

Fase de Residencia

Fase de preparación para el egreso

Fase de Ajuste a la ubicación y seguimiento.

Requerimientos técnicos y profesionales

Cuidado y desarrollo de la autonomía

 

 

Recibimiento, presentación, recorrido, asignación de espacios, normas de convivencia (labor conjunta funcionarios –profesional que hace el ingreso y personal de cuido directo-  junto con el resto de la población).

Diagnóstico que incluya aspectos:

Favorecimiento del vínculo y acercamiento del grupo familiar, cuando corresponda.

Mantener el contacto con el personal que lo atendió en el albergue, a efecto de dar seguimiento al  proceso de  adaptación.

Nutricionistas: (valoración de ingreso o diagnostico nutricional, seguimiento a la evolución de peso y talla, elaboración de menús para el albergue en general y de menús específicos para población menor de edad con necesidades alimenticias especiales, asesoría al personal de cuido directo)

Seguimiento a las reacciones emotivas propias de la separación, con la correspondiente atención y contención requeridas.

Fisiológico, psicomotriz, conductual,  emocional, cognitivo, de lenguaje y  social.

Apoyo al niño o niña en los momentos previos y posteriores a la visitas de integración a la familia, favoreciendo la expresión y comprensión de los sentimientos que se generan en estas situaciones.

En el caso de población adolescente  iniciando un proceso  de vida independiente, se le brindará apoyo a su inclusión social y al ámbito laboral.

Educadores: (valoración de ingreso o diagnóstico educativo que incluye áreas fuertes y débiles, habilidades, aptitudes, inteligencia emocional, asesoramiento y orientación al personal de cuido directo)

Fomentará el contacto del niño, niña o adolescente con el grupo de pares.

Plan de atención para la satisfacción de necesidades particulares de la persona menor de edad en el cuido diario:

La participación del niño o niña en las decisiones relacionadas con el proceso de integración  familiar.

 

Educadores especiales: (Diagnóstico y atención de la población menor de edad con necesidades educativas especiales (N.E.E), seguimiento del progreso, apoyo educativo)

 

 

 

 

Iniciará el fomento o reforzamiento de hábitos en general.

a) Las de carácter físico o fisiológico: alimentación, higiene, sueño, actividad física, integridad física y protección de riesgos reales.

Promoción de  habilidades de la población adolescente que les prepare para la vida independiente.

 

Orientadores (Valoración inicial o diagnóstica, apoyo y orientación en la elección de oficio o preparación técnica o académica, coordinación con academias o institutos, entre otros.)

 

b) Las cognitivas: estimulación sensorial, conocimiento y comprensión de su realidad, adquisición de un sistema de valores y normas.

 

 

Técnicos en estimulación temprana: (diagnóstico o valoración de ingreso, programación de actividades diarias de estimulación según las necesidades de la población menor de edad, ejecución del programa, asesoría al personal de cuido directo)

 

c) Las emocionales y sociales:

 

 

Psicólogos especializados: (diagnóstico, empleo de test psicométricos, elaboración y seguimiento de recomendaciones, asesoría al personal de cuido directo)

 

Seguridad emocional, identidad personal y autoestima, red de relaciones sociales, participación y autonomía progresiva, a la vez necesidad de establecer límites al comportamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deberá además:

 

 

 

 

Ø Reconocer las necesidades de los niños con traumas emocionales y físicos;

 

 

 

 

Ø Reconocer los desencadenantes de violencia y cambios de humor.

 

 

 

 

Ø Promover actitudes constructivas  y  no peligrosas.

 

 

 

 

Ø  Mantener y actualizar los registros formales e informales sobre los niños (as) y adolescentes.

 

 

 

 

ØEl personal de cuido directo y la dinámica establecida en el albergue deberá contar con las herramientas para manejar estos temas y situaciones y para Proteger a los niños (as) y adolescentes de peligros.

 

 

 

 

Según criterio del personal encargado se permitirá a los y las adolescentes, su salida en grupos pequeños, sin la supervisión de un adulto, con un horario establecido, con el fin de fomentar su autonomía.

 

 

 

Terapéutica

 

Impresión diagnóstica preliminar que contenga:

Evaluación diagnóstica al niño, niña o adolescente, según su grupo de edad, con las recomendaciones  que competen a los siguientes aspectos:

Realizar las coordinaciones previas para los apoyos que requerirá el niño, niña o adolescente al egreso, tales como: traslados a centros de capacitación y tratamiento, redes familiares o comunales que fortalezcan el proceso de ubicación, contando así con garantía de intervención y apoyo de las Instituciones Sociales en aquellas acciones que darán sostenimiento al cumplimiento de los derechos del niño, niña, adolescente y su familia.

Durante el proceso de seguimiento, se realizarán visitas mensuales al hogar del niño, niña, o adolescente, incluyendo su entorno social, a fin de evaluar las condiciones en que se encuentra en la familia.

Psicólogos: (Diagnósticos, elaboración y ejecución de planes de tratamiento en coordinación con los encargados del caso en Oficina Local, atención individual o grupal, referencias a psiquiatría u otras especialidades, intervención en crisis, primeros auxilios psicológicos, proyecto de vida, supervisión de visitas, asesoría a personal de cuido directo)

Motivo de ingreso, condición familiar que origina la intervención institucional, tiempo de permanencia propuesto en el albergue, tratamiento inmediato, explicación de normas de convivencia, condiciones en que se desarrollarán las visitas de padres, encargados o familiares, ubicación y características del albergue.

aspecto psicomotriz

Planificarán los momentos, la duración y la intensidad de los contactos entre el niño,  niña y adolescente con la familia, previos a su reincorporación o incorporación, según sea el caso, promoviendo en la medida de lo posible y de acuerdo a las capacidades de la persona menor de edad, su participación en las decisiones relacionadas con el proceso de integración con la familia.

Algunos indicadores a contemplar en esta fase de seguimiento son: evolución del niño, niña o adolescente  en su grupo familiar, cambios positivos que se han producido en la familia que favorecen su incorporación, manejo de la disciplina y límites, nivel de garantía de cumplimiento de sus  derechos, no solo por parte de la familia, sino de las instituciones sociales y del entorno social.

Psiquiatría:

 

 

 

Impresión diagnóstica de la situación familiar del niño, niña o adolescente que permita detectar los factores de riesgo, y los factores protectores, a fin de disminuir los primeros y potenciar los segundos.

aspecto conductual

Se brindará capacitación a la familia de la persona menor de edad en los aspectos relativos a su etapa evolutiva, y otros aspectos específicos.

Se monitoreará el apoyo de las Instituciones Sociales en aquellas acciones que darán sostenimiento al cumplimiento de los derechos del niño, niña, adolescente y su familia. Sobre todo, cuando la persona menor de edad,  egresa para enfrentar una vida independiente.

(diagnóstico, atención y seguimiento de población con trastornos mentales,   orgánicos, medicación, referencia a otras especialidades)

 

aspecto emocional

Se coordinará con las profesionales del equipo de la alternativa de protección en que se ubicará a la persona menor de edad, cuando así proceda o a la familia, si fuera el caso, a fin de transmitir la información pertinente y dar  continuidad al tratamiento psicosocial, y cualquier otro tratamiento de orden terapéutico que se esté ejecutando

 

Toda la gama de especialidades terapéuticas y de educación especial de acuerdo con las necesidades particulares de las personas menores de edad.

 

aspectos cognitivos y del lenguaje

Acompañar en el proceso de adaptación a la nueva alternativa de protección, cuando sea el caso, brindándole al niño, niña o adolescente la información que le permita comprender el cambio.

 

(Atención de referencias especializadas, diagnósticos, plantes de tratamiento, ejecución de dichos planes)

 

 

 

 

 

 

aspectos sociales.

Para la población adolescente que egresará en forma independiente, se realizará el seguimiento y acompañamiento pertinente que garantice su autonomía y capacidad para asumir un proyecto de vida independiente.

 

 

 

Plan de tratamiento individual para cada niño, niña y adolescente que permita brindarle la atención integral requerida en el marco de sus derechWos y del diagnóstico realizado.

 

 

 

 

Este plan debe contemplar:

 

 

 

 

a) La potenciación de las capacidades y habilidades individuales.

 

 

 

 

b) Ejecución del proceso terapéutico individual o grupal tanto para  abordar la situación familiar y condiciones que genera la institucionalización de la persona menor de edad, como para la elaboración del duelo por la separación definitiva cuando se produzca.

 

 

 

 

 

 

 

 

c) Ejecución del proceso terapéutico individual o grupal para  abordar situaciones orden emocional u orgánico diagnosticadas a la persona menor de edad.

 

 

 

 

d) La intervención terapéutica con la población adolescente, debe favorecer la construcción de su proyecto de vida, considerando su realidad personal- familiar y alternativas reales de capacitación disponibles.

 

 

 

 

d) Las visitas de la familia deben regirse por normas previamente establecidas

 

 

 

 

e) La participación de otras Instituciones, de la Comunidad del entorno del albergue y del entorno familiar, así como de la familia misma, identificando así tanto los factores de riesgo, como factores protectores de estos entornos.

 

 

 

 

 

 

Dicho plan debe estar sujeto a un proceso constante de evaluación, a fin de que permita hacer los ajustes necesarios en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos planteados en esta fase.

 

 

 

 

Dada la experiencia con la terapia tradicional, debe promoverse que  el plan terapéutico se ejecute y trabaje a través de actividades lúdico, recreativo, deportivas y artísticas que respondan a las habilidades, destrezas, aptitudes e intereses de la persona menor de edad.

 

 

 

Salud

Debe requerirse carné de Vacunas o carné de Salud, el carné de Asegurado y cualquier otro documento relevante para el seguimiento de la  condición de salud de las personas menores de edad.  En caso contrario se procederá a realizar los trámites correspondientes para su consecución.

Plan de atención médico para cada persona menor de edad.

Valoración médica e Informe de Salud de Egreso y Referencia dirigido al Servicio de Salud donde continuará el control.

Se monitoreará la asistencia a la Consulta de Crecimiento y Desarrollo y a otros servicios de salud de la comunidad.

Médico Pediatra: (diagnostico o valoración inicial, plan de tratamiento individualizado según las necesidades Wparticulares de cada pme, asesoría al personal de cuido directo y de enfermería, referencias a otras especialidades)

 

 

 

 

Diagnóstico médico de su condición de salud en general y de ingreso en particular.

Acudirá a la Consulta del EBAIS de la jurisdicción, cada vez que presente una enfermedad aguda, y se incorporará a la  Consulta de Crecimiento y Desarrollo según corresponda.

La persona menor de edad deberá egresar con toda la documentación relacionada con su condición de salud en orden y al día; con los medicamentos que esté utilizando en ese momento, y sus indicaciones específicas.

 

Enfermera pediátrica: (seguimiento a las recomendaciones medicas, procedimientos técnicos tales como manejo de tanques de oxigeno, curaciones, entre otras,  asesoría al personal de cuido directo)

Se deben realizar en ésta fase, acciones que implican la exigibilidad del derecho a la salud que debe ser cubierto por la CCSS.

Valoración y seguimiento médico sobre la superación o persistencia de enfermedades detectadas en la etapa de diagnóstico, así como analizar y definir las acciones en caso de que persistan.

 

 

Psiquiatría:

Promoción de hábitos de higiene y cuidado personal.

En caso de adolescentes se incorporará a las clínicas de adolescentes existentes en la región.

 

 

(atención de referencias, diagnostico, atención y seguimiento de población con trastornos mentales,   orgánicos, medicación, referencia a otras especialidades, coordinación con otras instituciones)

 

Para la atención de situaciones especiales de salud, que así lo requieren, se contratará la atención y el seguimiento técnico y profesional que se necesite según los requerimientos de cada caso concreto.

 

 

Auxiliares de enfermería:

 

 

 

 

 

 

 

 

(atención directa de población contra planes de tratamiento preestablecidos) 

 

 

 

 

Estimulación temprana: (diagnóstico o valoración de ingreso, programación de actividades diarias de estimulación según las necesidades de la población menor de edad, asesoría al personal de cuido directo)

 

 

 

 

Terapia Física: (diagnóstico de necesidades, atención a las lesiones o daños, elaboración y ejecución plan de tratamiento, recomendaciones y seguimiento, asesoría al personal de cuido)

 

 

 

 

Nutrición: (valoración y seguimiento a la evolución de peso y talla, elaboración de menús generales y  específicos para población menor de edad con necesidades alimenticias especiales, recomendaciones y seguimiento a las mismas, asesoría al personal de cuido directo)

 

 

 

 

 

 

 Toda la gama de especialidades médicas de acuerdo con las necesidades particulares de las personas menores de edad.

 

 

 

 

(Atención de referencias especializadas, diagnósticos, plantes de tratamiento, ejecución de dichos planes)

Educación

 

Diagnóstico relativo  al nivel y las condiciones educativas y  cognitivas de la persona menor de edad. Incidencia de sus condiciones fisiológicas en sus procesos educativos.

Elaboración de un plan de atención particular para cada persona menor de edad.

Promover, coordinar y facilitar el acceso a albergues de estimulación temprana, asistencia a centros integrales de atención infantil (guarderías) o centros de alimentación (comedores), cuando se considere que el caso así lo requiere al egreso de la persona menor de edad.

Proporcionar toda la información con que cuente la institución que pueda ser de importancia en torno a los procesos educativos de la persona menor de edad.

Psicopedagogía (Diagnóstico de la población con necesidades educativas especiales, elaboración y ejecución de planes de tratamiento, recomendaciones y seguimiento a las mismas, asesoría al personal de cuido directo)

Si el niño o niña ya se encuentra matriculado en maternal,  preparatoria, escuela, colegio o en un alguna institución u organización de enseñanza especial, continuará asistiendo o se incorporará a la institución más cercana a la alternativa de protección.

Se aplicará un plan de estimulación temprana para los niños y niñas menores de 6 años, y aquellos que por sus condiciones particulares lo requieran y los planes de apoyo para la población con discapacidad.

Coordinar el acceso a instituciones de educación formal e informal, enseñanza especial, así como educación técnica, que requiera la persona menor de edad.

Otorgar información  acerca de los recursos comunales e institucionales respectivos que responden a las necesidades educativas de la persona menor de edad.

Educadores en sus distintas especialidades:  

 

 

 

Se deben gestionar los traslados escolares, así como los recursos materiales necesarios y el pago oportuno de contribuciones económicas que soliciten en el sistema de educación donde se ingrese.

Trasladar o incorporar a la persona menor de edad al sistema educativo formal,  o de enseñanza especial en el nivel que corresponda a su desarrollo, y que esto sea en una Institución cercana al albergue de protección.

 

Seguimiento sobre la asistencia y  desempeño en el sistema educativo formal o informal a que la persona menor de edad.

(Valoración diagnóstica de áreas fuertes y débiles, habilidades, aptitudes, destrezas,  inteligencia emocional, Apoyo, Reforzamiento y seguimiento educativo , contra planes preestablecidos)

Considerar las diversas posibilidades de educación formal e informal existentes (aula abierta, IPEC, talleres vocacionales, talleres protegidos, opciones de capacitación,  entre otros)

Solicitar en los casos que ameriten, las evaluaciones para adecuaciones especiales y su aplicación cuando corresponda.

 

 

Orientador: (Elaboración y ejecución de planes en orientación y apoyo en proyecto de vida, elección de carrera u oficio, coordinación con academias, institutos, coordinación de becas, etc)

 

En caso de niños y niñas que presenten dificultades de rendimiento académico, se debe contar con el apoyo profesional necesario, para facilitar su recuperación académica y aprendizaje.

 

 

Trabajador Social: (Diagnósticos comunales, mapeos de las opciones educativas, formativas y laborales, coordinación con otras instituciones, organizaciones, instituciones y comunidad, a efecto de crear procesos sistémicos de oferta educativa y formativa para las personas menores de edad albergada)

 

 

 

 

 

Proveer el acompañamiento, apoyo y seguimiento de los procesos educativos de las personas menores de edad, de acuerdo con sus necesidades particulares.

 

 

 

 

Promover en los adolescentes la motivación por el aprendizaje formal e informal, cuando corresponda, considerándose la capacitación como un medio para llevar a cabo su proyecto de vida a futuro, acorde con sus potencialidades y tomando en consideración sus preferencias.

 

 

 

 

Brindar a los y las jóvenes la oportunidad de salir a bibliotecas, recibir para estudiar a compañeros y compañeras en el albergue o ir a visitar la casa de éstos con la respectiva supervisión por parte del personal de atención directa.

 

 

 

 

Posibilitar a los y las adolescentes su inserción en experiencias laborales en aquellos casos en que no interfiera con su formación educativa o capacitación y de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

 

 

 

Cultura, juego, deporte y recreación

 

 

Diagnóstico de habilidades, destrezas,  aptitudes e intereses.

Elaboración de un plan de atención particular para cada persona menor de edad.

Según las habilidades y destrezas detectadas durante su permanencia en el albergue, se fomentará su incorporación a actividades similares al momento de su reubicación.

Comprobar la incorporación de las personas menores de edad a los diferentes grupos culturales, deportivos o artísticos que existan en su comunidad.

Educador con énfasis en educación física:

Revisión de la oferta de programas por coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial y a nivel comunal.

Fomentar la participación del niño, niña y adolescente en actividades extracurriculares promovidas por la escuela, colegio, el propio PANI y la comunidad en general: grupos deportivos, artísticos y recreativos.

Coordinar lo pertinente a efecto de que la persona menor de edad continúe ligado a las actividades deportivas, culturales uy artísticas con las que se ha identificado.

 

(Diagnostico de habilidades, aptitudes, intereses y destrezas, programación diaria de actividades recreativas y deportivas, elaboración de planes individuales y grupales y su respectiva ejecución)

Incorporación de las personas menores de edad a los grupos culturales, artísticos  y deportivos existentes en la comunidad, a fin de potenciar sus  habilidades y desarrollo de destrezas físicas, emocionales y sociales.

Fomentar el juego, en todas las actividades que se desarrollen con el niño, niña y adolescente, así como generar espacios específicos para estas actividades.

Proveer al momento del egreso, al niño, niña y adolescente sus juguetes y sus juegos favoritos, y aquellos implementos deportivos, musicales, etc que le permitan seguir desarrollando sus actividades de esta índole.

 

Psicólogos:

 

 

 

Promover y gestionar la incorporación de la persona menor de edad a grupos  organizados que le permitan desarrollar sus destrezas, habilidades, aptitudes e intereses en el ámbito deportivo, artístico y cultural.  (guías y scout, equipos y escuelas de fútbol, natación, baloncesto, artes marciales, música, danza, pintura,  grupos juveniles comunales, etc.).

 

 

(Elaboración y ejecución de planes de capacitación y coordinación a efecto de que las actividades lúdico, recreativas, culturales y deportivas tengan un enfoque terapéutico)

 

Asegurar espacios recreativos, deportivos y artísticos de manera periódica, considerando inquietudes, intereses, gustos, aptitudes y habilidades de las personas menores de edad.

 

 

Trabajador Social /Promotor: (Diagnóstico comunal, mapeo de las opciones deportivas, recreativas y culturales de la zona, coordinación con otras instituciones, organizaciones, y comunidad, a efecto de crear procesos sistémicos de oferta lúdico, recreativo, deportiva y cultural para las personas menores de edad albergada)

 

 

 

 

 

 

Recreacionista:

 

 

 

 

(Diagnostico de necesidades, programación diaria de actividades recreativas, culturales y deportivas, elaboración de planes individuales y grupales y su respectiva ejecución)

Inclusión social valores y espiritualidad.

 

Diagnóstico de habilidades,  aptitudes, conocimientos y afinidades.

Fomentar la inclusión del niño, niña y adolescente en actividades comunales, que les permitan una participación activa en los procesos sociales.

Coordinar lo pertinente a efecto de que la persona menor de edad continúe ligada a las actividades sociales y espirituales con las que se ha identificado.

Comprobar la incorporación de las personas menores de edad a las actividades sociales y espirituales con las que se ha identificado.

Trabajador Social:

Gestionar oferta de programas y actividades por coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial y a nivel comunal que potencien los valores y la espiritualidad de las personas menores de edad de acuerdo con sus creencias y afinidades.

Fomentar el servicio social comunal de los niños, niñas y adolescentes como una forma de identificarse y de desarrollar un sentido de pertenencia a la comunidad.

 

 

(valoración de afinidades o inclinaciones, diagnóstico o mapeo comunal de la oferta de actividades religiosas o espirituales, grupos juveniles, pastorales, coordinación con otros entes o instituciones, inclusión y seguimiento de las pme que participan de estas actividades)

 

 

 

Incorporación de las personas menores de edad a grupos juveniles de la comunidad, que les permitan desarrollar sus habilidades sociales.

Asistencia periódica a actividades religiosas o espirituales acordes con sus creencias y afinidades.

 

 

Orientador (Valoración inicial o diagnostica, elaboración de planes individuales y grupales para la promoción de valores, programación y ejecución de actividades que promuevan la incorporación de valores,  asesoría al personal de cuido directo)

 

 

 

 

Promotores:

 

 

 

 

Elaboración y ejecución de programas de inclusión social y participativa de las personas menores de edad en los procesos comunales)

 

 

PROCESOS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN OFICINAS LOCALES INSTITUCIONALES

Según procesos de la gestión institucional.

 

PROCESOS

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

Valoración preliminar de denuncias por violaciones de derechos de personas menores de edad.

Trabajadores Sociales y Psicólogos:

 

(Valoraciones preliminares de denuncias por amenaza y violación de derechos de personas menores de edad, con el respectivo informe y recomendaciones)

Procesos de atención y tratamiento terapéutico a las personas menores de edad y sus familias.

Trabajadores Sociales y Psicólogos:

 

(Diagnóstico, elaboración y ejecución de planes de tratamiento para la persona menor de edad y su núcleo familiar)

Valoraciones psico-sociales de personas menores de edad y sus familias.

Trabajadores Sociales y Psicólogos:

 

(Valoraciones psico-sociales de personas  menores de edad y su familia con el respectivo informe y recomendaciones)

Procesos judiciales destinados a resolver la situación jurídica de personas menores de edad.

Abogados:

 

(Tramitación de procesos judiciales destinados a definir la situación jurídica de personas menores de edad y a garantizar el cumplimiento de sus derechos)

 

El Reglamento al Sistema Alternativo a la Licitación para la Contratación de Servicios Técnicos y Profesionales para la Atención y Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes bajo Procesos Atencionales del Patronato Nacional de la Infancia y el presente anexo, rigen a partir de la última publicación.

Juan Carlos Pereira Jiménez, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46426.—C-625770.—(IN2011080486).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5515-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011.

dispuso:

Aprobar la Política de Alto Nivel para la Prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, establecida en apego a lo dispuesto en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204, la cual se seguidamente se copia:

“POLÍTICA DE ALTO NIVEL PARA LA PREVENCIÓN

DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

1.  Introducción

     El Banco Central de Costa Rica para lograr el cumplimiento del marco legal que le aplica en materia de prevención y legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, así como para mejorar los servicios que brinda, ha tomado acciones por medio de la implementación de sistemas de prevención en estas materias.  Para ello es requisito promulgar una Política de Alto Nivel, emitida por la Junta Directiva, que exprese la voluntad de la institución por atender lo establecido en las leyes y reglamentos relacionados con este tema.

     El presente documento contiene la “Política de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo”, lo cual permite hacer más eficiente su administración, especialmente en el trámite de aprobación ante la Junta Directiva.

     Esta política está redactada en términos generales y presenta la “voluntad de la administración” respecto a la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La construcción de las políticas específicas por medio del “manual de políticas” es una tarea que le corresponde a la Administración del Banco Central de Costa Rica.

     En la justificación se presenta el marco normativo y reglamentario asociado, con el fin de establecer claramente la razón de su aplicación en la Institución. Posteriormente se detalla el objetivo, alcance, compromiso y responsabilidades de aplicación general.

2.  Justificación

     Considerando lo establecido en la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204 y su reglamento general, el Banco Central de Costa Rica deberá desarrollar e implementar las acciones necesarias para evitar que los servicios que desarrolla sean utilizados por quienes pretenden legitimar capitales ilegales, por cuanto, por medio de sus servicios, se ordenan transferencias electrónicas de fondos los cuales encajan dentro del concepto de operaciones sistemáticas realizadas en forma habitual por una persona física o jurídica, tal y como lo establece la referida Ley.

     A partir de esto, se crea el “Manual de Políticas Específicas de Cumplimiento del Banco Central de Costa Rica”, el cual tiene como propósito orientar a los funcionarios del Banco Central de Costa Rica sobre el cumplimiento del marco jurídico que regula las medidas tendientes para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, dispuestas en la Ley 8204 y su reglamento y la política para el cumplimiento de la normativa, aprobada por la Junta Directiva.

3.  Objetivo

     Presentar la política de alto nivel para su aprobación y así cumplir con el marco jurídico que regula la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, de manera que, el Banco Central de Costa Rica, no se vea expuesto a ser utilizado por los infractores de la Ley y, adicionalmente, evitar las sanciones tipificadas en el ordenamiento jurídico.

4.  Alcance

     Esta política es aplicable a todo el personal de la Institución (Junta Directiva, Autoridades, Gerencia, Direcciones, Jefaturas, empleados permanentes, empleados temporales) y para terceros relacionados (participantes de los servicios financieros que presta el Banco, consultores externos, clientes, proveedores, entes supervisores y representantes de cualquier entidad que tenga relación con la organización y sus empleados).

5.  Compromiso

     La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica ha definido y mantiene su compromiso con la labor de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, para lo cual encarga a la Gerencia la ejecución de esta política, por medio de políticas específicas las cuales estarán contenidas en el Manual de Políticas del Banco Central de Costa Rica.  A la vez, instruye a la Gerencia, a cumplir y apegarse a los principios y objetivos que defina en dicho manual y apoyar e impulsar los esfuerzos que se realicen para su implementación y ejecución.

     La Junta Directiva reconoce que la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, es una responsabilidad compartida de todo el equipo humano de la organización y en consecuencia, requiere de todos los miembros del personal, el mismo nivel de compromiso con los Manuales de Políticas del Banco Central de Costa Rica.

6.  Responsabilidad

     La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tiene la responsabilidad de aprobar la Política de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y delega en la Gerencia, con el apoyo de las Direcciones de División y de sus Departamentos, la potestad para gestionar los elementos que se deriven de dicha política.

     Para lograr tal fin, la Gerencia deberá divulgar esta Política de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, a través de su entrega formal al personal del Banco y terceros relacionados; además, comunicar a todos los empleados su obligación de acatar y verificar su cumplimiento.

     Adicionalmente, la Gerencia tendrá la potestad de definir, aprobar, derogar y modificar cualquier control que considere pertinente para el apoyo y cumplimiento de esta política que defina en el Manual de Políticas. Asimismo, deberá establecer los mecanismos, métodos o metodologías que estime pertinente para su adecuado cumplimiento, considerando factores de gestión de la calidad, información, seguridad de la información y la continuidad del negocio. Además, debe garantizar que se cuente con las herramientas que permitan dar soporte a los diferentes modelos y facilitar el análisis de la información en forma estandarizada y bajo un esquema que posibilite el uso adecuado de los recursos de personal con que cuenta la institución.

     El personal del Banco Central de Costa Rica tiene la responsabilidad de acatar los lineamientos y directrices que se deriven de este documento y se establezcan para una implementación exitosa de cada uno de los sistemas.

7.  Política para la prevención y legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo

7.1   Introducción

     El marco orientador de la prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, en el Banco Central de Costa Rica, comprende la declaración de objetivos, la estrategia y algunos aspectos de carácter normativo para su aplicación.

     Su propósito es orientar el accionar institucional en relación con las gestiones para prevenir que los servicios que presta la Institución se vean expuestos a los delitos tipificados en la Ley 8204.

7.2   Enunciado de la política

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7.3                 Productos Básicos

a) Creación de la Oficialía de Cumplimiento

     El Banco Central de Costa Rica deberá contar con una Oficialía de Cumplimiento con el objetivo de cumplir, en lo que corresponda, con la normativa que regula la prevención de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

     Para efectos de organización, la Oficialía de Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 8204 y la normativa conexa.

b) Valoración de riesgos asociados a los procesos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo

     El Banco Central deberá de implementar una metodología de administración de riesgos que le permita: valorar el riesgo; identificar los servicios más vulnerables o con mayor exposición; formular los procedimientos específicos para mitigar el riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

     En ese sentido, declara que los riesgos a medir y evitar, en esta materia, serán los siguientes:

1) Riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo: Es el riesgo de que los servicios desarrollados por el Banco Central de Costa Rica sean utilizados por los que pretenden legitimar capitales y financiar las actividades tipificadas en la Ley 8204.

2) Riesgo de Reputación: Está asociado al deterioro de la imagen o al cuestionamiento público, en la eventualidad de que el Banco Central de Costa Rica sea utilizado por los que infringen la Ley en esta materia, lo cual, puede generar una imagen negativa, tanto a nivel nacional como internacional.

3) Riesgo operativo: relacionado con las insuficientes aplicaciones de los programas, procedimientos o controles para hacer cumplir las normas que regulan esta materia. 

4) Riesgo legal: Se refiere a las posibles transgresiones e incumplimientos de las leyes, reglas y prácticas, de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, producto de la no aplicación de las normas o bien, por no actualizar el marco jurídico cuando se han generado cambios, lo cual podría implicar sanciones por una política negligente en cuanto a la aplicación la Ley 8204.

c)  Establecimiento de la Política de Conozca a su Cliente

     En los servicios de movilización de fondos que presta el Banco Central de Costa Rica, por medio del portal web de Central Directo, deberá implementar la política de conozca a su cliente, con lo cual se logre determinar la identidad de los usuarios del servicio, conocer sus actividades económicas, sus fuentes de financiamiento e ingresos.

     El Banco Central de Costa Rica declara que no aceptará como participantes de Central Directo a:

1)  Personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos de la normativa que regula esta materia y las normas internas emitidas para estos fines.

2)  Personas físicas que se encuentren ubicadas en listas oficiales de actividades ilícitas tales como: narcotráfico, terrorismo, legitimación de capitales o lavado de activos; emitidas por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como internacional.

d) Asegurar el cumplimento de Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, Ley 8204.

8.  Vigencia. Rige a partir del 6 de octubre del 2011”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C Nº 11869.—Solicitud Nº 093.—C-78020.—(IN2011080324).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a plazo emitido a la orden de Rodrigo Esquivel Serrano, cédula número: 1-173-083 en el Banco Nacional de Costa Rica:

Número                 Monto       Institución        Plazo       Emitido       Vencimiento       Tasa

400-02-95-33391      $52000           BNCR              362     28-03-2008     30-03-2009       3.25%

Emitidos en la oficina 095 del Banco Nacional en avenida 10 han sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a esta entidad bancaria su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

4 de octubre del 2011.—Pbro. Bernardo Mora Varela, Albacea.—RP2011260977.—(IN2011078839).

Nº 011-03.—Solicitud Nº 3281.—C-122950.—(IN2011079995).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Arnoldo José Muller Molina, cédula de identidad Nº 110820160, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor Of Engineering obtenido en el Kyushu Institute Of Technology-Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 1765.—Solicitud Nº 35576.—C-26870.—(IN2011080385).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Tomasa Ortega Jaime, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil once, que deja sin efecto la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.M.O.J. Expediente administrativo Nº 542-00199-2010. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de setiembre del 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079534).

Al señor Alejandro Castro Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-12480-196, demás calidades desconocidas por esta Oficina, visto que no fue localizado en la dirección que aportó, se le notifican las resoluciones de las ocho horas del trece de julio del dos mil once, que dicta cuido provisional de su hijo Fabián Castro Del Valle, ubicándolo con su abuela paterna, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y la de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil once, que corrige error material. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-000045-2011. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079535).

Al señor José Antonio Fonseca Gutiérrez, calidades y domicilio actual desconocido por esta Oficina Local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil once, que dicta medida de inclusión a favor de Berny Javier Fonseca Gutiérrez en la ONG Glorioso Día, en San José de la Montaña de Heredia, hasta que el mismo cumpla con el programa que desarrolla dicha alternativa de protección. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00087-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079536).

Al señor Leonel Gerardo Porras Ramírez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre del dos mil once, que modificó el cuido provisional dictado a favor de la persona menor de edad David Leonel Porras Cornejo y otras, reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Nº 431-00067-11. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079537).

Al señor Marco V. Arroyo Solórzano, domicilio y calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa Nº 140-2011 de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil once, que dicta inicio de proceso especial de protección en favor de Tayrin Arroyo Fonseca, haciendo prevenciones a la progenitora y remitiendo el expediente al Área Psicosocial, visto que no fue localizado en la dirección que aportó. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente legajo Nº 112-00189-1995. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079538).

Al señor Víctor Manuel Espinoza Gutiérrez, calidades y domicilio desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintidós de setiembre de dos mil once que dicta abrigo temporal a favor de Charly Cher Ramos Pérez por seis meses prorrogables judicialmente y ordena valorar condiciones de Yerlin y Deyvid al lado de su madre y de Mileydi al lado de su abuela materna al Área Psicosocial de esta oficina local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00199-10.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079539).

Al señor Víctor Manuel Manzanares de la O domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican, las resoluciones administrativas de las catorce y diez horas del veintiocho y veintidós de setiembre ambas de dos mil once que dicta la inclusión del joven menor de edad Briallan Manzanares Soto en el Programa que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto Pro Bienestar del Niño hasta que el mismo finalice el programa. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00106-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079540).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil once, se dictó medida de abrigo temporal en albergue institucional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Kaina Yalimar Hernández Valdez. Se le notifica al señor Aníbal Hernández Madrigal, cédula de identidad número 6-152-940. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00016-2011. Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez. Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079541).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las once horas del cinco de julio de dos mil once, se dictó medida de cuido provisional en hogar solidario, así mismo mediante resolución de las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, se modificó medida de cuido provisional, dentro proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Tairi Kathywska Ávila Chavarría. Se le notifica al señor Ernesto Alonso Ávila Zúñiga, cédula de identidad número 1-487-147. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. 647-00012-2011. Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez. Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079542).

Se le comunica formalmente a los señores Yalipsy Gloriana Zumbado Cedeño y Jean Carlo Gamboa Castillo la resolución administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Xinia Evangeli Gamboa Zumbado, nacida el 03-08-2009, bajo la responsabilidad de los señores Maritza González Ugalde y Marcos Enrique Saborío Zamora por el plazo de seis meses a partir de esa fecha. Se ordenó seguimiento psicosocial de la niña en el hogar recurso. Se ordenó iniciar plan de tratamiento con progenitores en caso de mostrar interés real en reasumir el cuido de su hija y proveerle de las condiciones que ella requiere de acuerdo con su estado delicado de salud, entre otras disposiciones. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00009-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079543).

Se comunica a la señora: Aurora Oviedo Obando, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0152-0132, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Joshua Espinoza Oviedo, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas con veinte minutos del diecinueve de setiembre del año en curso, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a la ubicación geográfica de la alternativa de protección misma que fue traslada del cantón de Guácimo al cantón de Pococí, distrito Roxana, a antigua “Casa Hogar Tía Tere”. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079544).

Se comunica al señor Wilberth Antonio Tablada Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-788-476, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitor de la persona menor de edad Anfernee Ricardo Tablada Mora, la resolución administrativa de esta oficina de las dieciséis horas del diez de agosto de dos mil once, en la cual se dictó medida de protección de abrigo temporal en el albergue de Guácimo y la de las once horas del nueve de setiembre de dos mil once en la que se modificó la medida de protección anterior de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubica a la persona menor de edad en el hogar de su tío materno y su conviviente, los señores Víctor Castrillo Castillo y Mónica Bobadilla Viales. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079545).

A la señora Angélica Mayela Porras Ramírez pasaporte nicaragüense número nueve cero cero cinco seis cero tres tres cero, domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica, la resolución administrativa número 168-2011 de las nueve horas del dos de setiembre de dos mil once que modificó el cuido provisional dictado a favor de las personas menores de edad Evelyn Dixiana y Deilyn Katalina ambas Cornejo Hernández y David Leonel Porras Cornejo, reubicándolos vista su devolución con la abuela materna de los mismos por el plazo que restaba de la medida. Asimismo se remitió nuevamente al Área Psicosocial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00067-11.Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46420.—C-20420.—(IN2011079546).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Tasa de interés corriente de conformidad con lo regulado

en los artículos 57 y 58 del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante acuerdo primero, artículo cuatro de la sesión extraordinaria Nº 4067, celebrada a las 10:37 horas del día 07 de setiembre de 2011, y mediante acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 4075 celebrada el día 7 de octubre de 2011, resolvió:

“Establecer un 13.50% para la tasa de intereses legales a cargo del sujeto pasivo y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

Se deja sin efecto la publicación del Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 11 de octubre del 2011.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—MBA. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(IN2011080900).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-113-2011 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la Resolución RCS-216-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-CI-436 a María Eugenia Sánchez Sánchez, cédula de identidad 1-473-559. 1) Servicios autorizados: servicios de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: local ubicado en San Francisco, cantón central de Heredia, 300 metros este de la iglesia católica. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-216-2011.

Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 384-11.—Solicitud Nº 36336.—C-7180.—(IN2011081317).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS

DE COSTA RICA

Acto de Enfermería

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada.

Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud.

Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de cuidado de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario.

“Enfermería: Ciencia con humanismo al cuidado de la salud”.

Marlen Calvo Solano.—1 vez.—(IN2011080856).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre mediante Acuerdo Nº 3, artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria Nº 144-2011, celebrada el 4 de octubre de 2011, aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos para el cantón de Aguirre para el año 2011.

Recolección, transporte y disposición final de

desechos sólidos

Tasa trimestral

(en colones)

Por usuario

 

Residencias, sector público y religioso

12.877,00

Comercio e industria

32.192,00

Cabinas equipadas (por cabina)

7.726,00

Cabinas no equipadas (por cabina)

7.726,00

Habitación de hotel (por habitación)

7.726,00

 

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Quepos, 5 de octubre del 2011.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Alcalde.—1 vez.—(IN2011079988).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa a sus agremiados (as) que en sesión ordinaria Nº 34-11, celebrada el 3 de octubre del 2011 y ratificada en la sesión ordinaria Nº 35-11 del 10 de octubre del 2011, se acordó:

a.  Convocar a los agremiados (as) a la asamblea general extraordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio el día 7 de noviembre del 2011, a las dieciocho horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe anual del Fiscal.

3.  Liquidación del presupuesto del año 2010.

4.  Lectura y aprobación del presupuesto del año 2012.

b.  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados (as).

Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 8245.—Solicitud Nº 48615.—C-42980.—(IN2011081819).

2 v. 1.

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA

ASAMBLEA GENERAL ANUAL

Asuntos de orden

1.  Informe del Presidente

2.  Informe del Tesorero

3.  Informe de Fiscal

4.  Inscripción de nuevos miembros

5.  Elección Junta Directiva

6.  Asuntos varios.

Fecha:    Martes 1° de noviembre del 2011.

Lugar:     Colegio de Médicos y Cirujanos.

Hora:      18:30 horas en primera convocatoria y con los

asociados presentes a las 19:30 en segunda convocatoria.

Dr. Horacio Massotto Chaves, Presidente, cédula Nº 1-0657-0498.—1 vez.—(IN2011081407).

MAXCLOSA S. A.

Maxclosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 3 de noviembre del 2011, en sus oficinas ubicadas de la Basílica de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al sur, 25 este. Se señala primera convocatoria a las 16:00 horas y en caso de no existir el quórum de ley se fijará segunda convocatoria para las 17:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) modificación de estatutos, b) nombramientos de junta directiva y c) nombramiento de apoderado generalísimo.—Alfredo Castaño Moreno, Secretario.—1 vez.—(IN2011081430).

LA PAILLOTTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la compañía denominada La Paillotte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189645, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Concepción de Paquera, Puntarenas, trescientos cincuenta metros al este de la iglesia, en primera convocatoria a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil once, de no cumplirse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con cualquier número de accionistas presentes. El orden del día será:

1.  Revisión de quórum presente.

2.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para dirigir la asamblea.

3.  Aprobación o rechazo de la segregación de la finca ubicada en Puntarenas propiedad de esta empresa.

4.  Autorización para la protocolización del acta y sus acuerdos.

Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011081696).

JACO RIVA PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Efrén Solís Aguilar, cédula de identidad número 1-0847-0445, en calidad de Presidente de la empresa Jaco Riva Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-459781, convoco a todos los accionistas de esta empresa, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la empresa, a las once horas del día 3 de noviembre del dos mil once; si no se contara con la asistencia de todos los accionistas, la segunda convocatoria será a las once horas cincuenta minutos del mismo día, celebrándose la Junta con los accionistas que se encuentren presentes. Los temas a tratar son: 1) La representación legal de la empresa. 2) La venta del inmueble folio real número 1-384260-000. 3) Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 12 de octubre del 2011.—Efrén Solís Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2011262241.—(IN2011081747).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LINK SPACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Link Space Sociedad Anónima, cedula 3-101-328420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—RP2011260764.—(IN2011078841).

ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libroS de Actas de Junta Directiva número uno, Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—RP2011260944.—(IN2011078842).

MORROCOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Morrocollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Actas del Consejo de Administración número uno y el de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—RP2011260945.—(IN2011078843).

LINDA VISTA DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Linda Vista del Golfo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Yeiner Araya Salazar.—Rolando Segura Campos.—RP2011261004.—(IN2011078844).

CONSULTORES Y CONSTRUCTORES

NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores y Constructores Naturales Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Yeiner Araya Salazar.—Rolando Segura Campos.—RP2011261007.—(IN2011078845).

Suny Apuy Cheang, cédula 1-0883-0310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Suny Apuy Cheang.—(IN2011079020).

INS PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

INS Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Disección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—(IN2011079123).

INVERSIONES LOMAS YAIMAR S Y S

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lomas Yaimar S Y S Sociedad Anónima, cédula número 3-101-506366, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Actas de Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Alfaro.—(IN2011079134).

NORTECAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nortecal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364055, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Asamblea de Socios, Consejo de Administración, todos los libros son número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.— RP2011261202.—(IN2011079243).

BARRO MORADO S. A.

Barro Morado S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setecientos veintisiete solicita ante la Administración Tributaria San José del Este, la reposición por extravío de los libros número uno de: Actas Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la ante dicha administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre dos mil once.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—RP2011261075.—(IN2011079244).

SUCRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sucra Investments Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos veinte mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Actas de Asambleas de Socios, (ii)Actas de Registro de Socios, (iii) Actas de Consejo de Administración, (iv) Diario, (v) Mayor, (vi) Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José Este, Edificio Outlet Mall, costado sur de la iglesia católica, San Pedro de Montes de Oca; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—RP2011261092.—(IN2011079245).

CAMAR DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Camar de Heredia Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Consejos de Administración número uno, libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—RP2011261205.—(IN2011079246).

LANDMARK SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Oky Anderson Carazo, cédula Nº 1-919-718 índico que se me extravió la acción Nº 0228 de la serie B de la sociedad Landmark Sociedad Anónima propietaria del Hotel Aurola Holiday Inn domiciliado en San José, Costa Rica, como dueña de dicha acción solicito la reposición a la junta directiva de dicha sociedad.—Oky Anderson Carazo.—(IN2011079347).

KABIOK INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kabiok Internacional Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas y Actas de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alonso Madrigal Delgado.—(IN2011079358).

ADRINKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Adrinka Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Diario número uno; ii) Libro de Mayor número uno; y (iii) Libro de Inventarios & Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011079399).

DESARROLLOS ISKATZU SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Iskatzu Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Actas de Asamblea General número uno; y ii) Libro de Actas Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Hernández Aguiar, Notario.—(IN2011079402).

YURÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Yuré Sociedad Anónima, cédula jurídica 310103639402, solicita ante al   Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Inventarios y Balances Nº l Actas de Asambleas Nº 1 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria del Oeste Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—(IN2011079417).

TROPICAL SERVICES CORPORATION

Tropical Services Corporation cédula jurídica 3-101-033780, solicita ante al Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 3, Mayor Nº 3 Inventarios y Balances Nº 2 y Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria del Oeste Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—(IN2011079419).

BANCO HSBC COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se reporta extravío de título con las siguientes características: Emisor: Banco HSBC, monto: $8.000.00. Número de título: 79414012013, fecha de vencimiento: 22/08/2011, beneficiario: Yea Li Liu o Banco HSBC Costa Rica Sociedad Anónima (indistintamente).—Departamento de Mercadeo, HSBC—(IN2011079465).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Psicología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Michelle Toruño Paniagua conocida como Michelle Paniagua Vargas, cédula Nº 1-944-103. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011079509).

Jorge Ocampo Jiménez, cédula 2-505-529 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Ocampo Jiménez.—(IN2011079532).

COMPUBETEL S. A.

Compubetel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Manuel Pereira Gamboa, Representante Legal.—RP2011261235.—(IN2011079625).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                        Acciones                        Serie

        7686                                        200                                  J

        8400                                       1200                                 J

Nombre del accionista: Rodríguez Murillo María Flora, folio número 5635.—27 de setiembre del 2011.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011079905).

P A C O SOCIEDAD ANÓNIMA

P A C O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero cero ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Chester March Patterson Castro.—(IN2011079906).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01421 a nombre de Juan Francisco Murillo Moya, cédula de identidad Nº 1-0714-0598. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de mayo del 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011079981).

CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A

Yo, Carlos Luis Meléndez Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0420-0489, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de la Guácima ha solicitado a Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A. cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se solicita la reposición de los siguientes certificados de acciones Nº 227 por 4669, Nº 922 por 758, Nº 1551 por 931, Nº 2132 por 443, Nº 4431 por 2,054 Nº 5286 por 23,018 Nº 5946 por 7,182 Nº 6657 por 7,629, Nº 7167 por 19,569, Nº 7708 por 8,006, Nº 8217 por 6,605. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Meléndez Monge.—(IN2011079998).

CHOVERI INC S. A

Choveri Inc. S. A. cédula jurídica 3-101-379342, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de octubre del 2011.—Luis Diego Rodríguez P.—(IN2011080094).

NORVARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Norvara Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-201098, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Actas de Asamblea General Nº 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Diario Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Plataforma de servicios de la Administración Tributaria del Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—RP2011261493.—(IN2011080190).

El suscrito Rafael Ángel Murillo Rodríguez, cédula dos-tres dos ocho-nueve tres dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los  tres libros contables a saber: número veinte: el Diario número veintiuno: el Mayor, y número veintidós: el de Balances e Inventarios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. José Fredy González León, Notario.—RP2011261672.—(IN2011080191).

EURO JUGUETES SIETE MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Euro Juguetes Siete Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asambleas, Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Penit Rodríguez, Representante Legal.—(IN2011080473).

KENFER JIMÉNEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kenfer Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, cédula número 3-101-284699, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Inventario y Balances, el de Diario, Actas Consejo de Administración, y Registro de Socios, tomo primero de cada uno, quienes se consideren afectados puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José del oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2011.—Lic. Francini Chacón Chavarría, Notaria.—(IN2011080512).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de setiembre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Agüero Jiménez María Lilliana

108430546

Aguilar Avilés Ana Delfa

12078410346

Alfaro Araya Carlos Enrique

202650212

Alfaro Blanco María del Socorro

900350370

Alfaro Bolaños Fernando

202291104

Alfaro Soto María de los Ángeles

202710011

Alvarado Herrera Guido

500540494

Alvarado Ocampo Ana Cecilia

104010835

Araya Vargas Gerardo

202370565

Arce Bazan Raquel

104100423

Arellano Galdames Felipe

12175027544

Arias Castillo Neftalí

202470490

Arias Soto Ana Isabel

104410802

Arroyo Saborío Ana Cecilia

202830063

Arroyo Ugarte Arnoldo

600730360

Asenjo Guzmán María

12178609940

Badilla Chamberlain Martha Eugenia

104150855

Badilla Mesén María del Carmen

105010875

Beaubien Coe Elizabeth

100073127

Bejarano Hernández Flory

104001316

Betancourt Canales Gerardo

501390405

Bolaños Alfaro Rodolfo

104340839

Borbón Rodríguez Flora Isabel

103830132

Bravo Durn Lisette

203180142

Brugman Redfern Bárbara Lynn

100719837030

Bula Villalobos Olmedo

900950807

Burt Edwards Mary Constance

0336504

Bush Bush Ina Magdalena

800300195

Cabezas Garita Róger

301890585

Calvo Calvo Miguel Ángel

103700867

Cambronero Marín Ana Iris

202720510

Cartín Herrera Betty

202400236

Castillo Masís Juana Margarita

800580376

Castillo Valle Nelson Douglas

103490538

Castro Arias Cinthia

103600705

Castro Corrales Ana Lorena

203580461

Castro Herrera María de Los Ángeles

100732557

Castro Murillo Leticia

103520951

Caviedes Fernández Juan

800550991

Chacón Acuña María de los Ángeles

104030955

Chan Chen Yamileth

501340345

Chan Rodríguez Hugo

600830747

Chavarría Jiménez Sandra María

900310318

Chavarría López Mayra

202760048

Chaverri Carballo Gilberto

400570574

Chaverri Ramos Sonia

401000365

Chaves Esquivel María Elena

400910517

Chaves Lépiz Sonia

103391067

Chaves Solano Ana Lorena

301910045

Chaves Torres Bary

104710351

Chen Yuan Paúl

800350910

Chinchilla Mata Abel Nicolás

800610300

Ching Chan Ancio

900180776

Con Vega Carmen María

601060628

Contreras Damm Josefina Lucia

103790246

Córdoba Rodríguez Franklin

900320194

Corella Madrigal Martha Eugenia

203060141

Corrales Barrantes María de los Ángeles

203160595

Corrales Rodríguez Luis Gerardo

203160714

Coto De Mezerville Enrique

301680018

Cruz Cordero Carmen Lilia

103660578

Culo Toratolo Elsa Beatriz

004781492

Curbelo Morales Alicia

800350551

Dávila Cubero Eda Isabel

500420249

De Castro Sarria Oscar Manuel

800510123

De Paz Vigal María Luz

106066818

Delgado Rojas Jaime Gerardo

400960395

Dobles Izaguirre Georgina

103930728

Dormond Herrera Cynthia

202820640

Esch Ashley John Wendell

100643416

Espinoza Miranda Edelman

202480343

Espinoza Vergara Mario Santiago

12173796402

Estrada Molina Ligia

103070183

Fernández Álvarez Delia

202060804

Fernández Molina José Antonio

301900253

Fernández Solera Flora María

202810061

Fernández Suárez Ricardo

000202169

Fernández Vílchez Manuel

58368

Fernández Villalobos Hilda

103750200

Figueroa Mac-Ginty Patricio

42701210175

Flores Astorga Rita

900260152

Flores Montero Corina

103920151

Flores Silva Eusebio

000002552

Fonseca Cabezas Francisco

700471308

García Fonseca María de los Ángeles

400970699

García García-Dubert Isidro A.

800390350

García Valverde Priscilla

103540122

Garrón Figuls Maricela

103140187

Gómez Jara Manuel Antonio

103961377

Gómez Víquez Miriam

400930533

González Calderón Olman

900360181

González Quesada Gema Cecilia

202830990

González Vargas Rosa María

105000775

Grant Samuels Errol

700440761

Gross Martínez Rina Isabel

12675706295

Guillen Villegas Marcos Luis

501170478

Guirola Zelaya María Josefina

000090673

Hamilton Henry Mirna

900380226

Hansen Christoffersen Lois Jean

G1116955

Haug Umaña Luis Roberto

102780710

Heidemann Curschmann Ute Irmgard

102077018

Hernández Arce Amira

400980351

Hernández Cerdas Víctor Manuel

302070305

Hernández Muñoz German

12175462611

Hernández Zamora Marcia Eugenia

202640423

Herrera Sotillo Maria Asunción

103890813

Herrera Soto Wilberth

203320219

Hidalgo Cordero Olga María

202740014

Hidalgo Mora Randall

401680374

Hood Mann Kenneth

100728342

Huertas Umaña Manuel Ángel

101900891

Ibarra Bejarano Georgina

102140923

Iglesias Inigo José Marcos

1406044745

Jiménez Chacón Yamileth

501950995

Jiménez Volio Norma

104001339

Joraholmen Mariani Anita

800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia

800340861

Keen Greenfield Lorraine Judith

000151072

Kingsbury Austin Donald

100077920

Kohn Gudes Eleonor

103460221

Lemistre Pujol Annie

800470793

León Villalobos Jorge Luis

900490470

López Montero Patricia

105430090

López Rodríguez Ester

10659144

López Ureña Víctor Guillermo

102900987

Lorenzo Blanco Purificación

106722332692

Madrigal Sandí Inés

105260044

Madrigal Víquez Eva María

900250392

Madriz González Johan

109000919

Marenco Marrocchi Álvaro

103070262

Marín Rodríguez Emilia

202760862

Maroto Jiménez Luisa

202350512

Maroto Mejía Francisco

301910775

Martínez Bolívar Margarita

103990604

Matamoros Montero Armando Gerardo

105270181

Mathieu Mailloux Pierre

000331076

Méndez Salazar Hazel

303650118

Milán Cadet Guiselle

700380261

Miller Wright José Gilberto

103090739

Mojica Ajun Rosa María

104131167

Molina Castro Carmen María

105080488

Monge Aguero Mercedes M.

104011497

Monge Monge Nelson José

103160255

Monge Moya José Jorge

301810173

Montalvo Roncero Narciso

503980280

Montero Sibaja Ileana

203680963

Mora Alfaro Johnny

202920519

Mora Salas María Eugenia

202760332

Morales Cabalceta Lucina

900250611

Moya Zamora María Eugenia

201970381

Murillo Campos María Cecilia

202870050

Murray Mackenzie Sandra

104160478

Noguera Salgado Norman

111420631

Núñez Molina Edelma

800420765

Ocampo Ruiz María Eugenia

202210058

Ortega Elizondo Carlos Manuel

104010347

Ortiz Anaya Samuel F.

11540770674

Ortiz Ortiz María

104011251

Ortuño Castro Jenny

900260293

Padilla Rivera Flor de María

301850037

Palma Sánchez Maximiliano

202760340

Pattison Mathes Cathryn

100415813577

Peña Flores Hugo Alberto

103780301

Peñaranda Matamoros Eliza María

401040627

Pérez Jiménez Jadira

105240601

Perez Soto Raúl Antonio

600850069

Pinto González Julieta

101420247

Portuguez Sánchez Virginia

104070860

Portuguez Valerín Ana María

700350212

Pryce Pryce del Roy

700280502

Quesada Barboza Ana Isabel

103680140

Quesada Solano María Eugenia

104130919

Quirós Álvarez Guillermo Eladio

103540194

Quirós Chaverri Roxana María

202610401

Quirós Hernández Laura

103870183

Ramírez Ramírez Elizabeth

301750323

Raventos López Nury

102440068

Reid Williams Nelva Aneer

700390388

Retana Jiménez Carlos Luis

105240869

Reyes Ulate Jeanette

202810273

Reynolds Vargas Jenny

104080037

Richards Headley Eric Lawrence

700350270

Rivas Pérez Mario Miguel

12379415146

Rivera Fernández Marlene

900130992

Rocha Gutiérrez Baúl Ernesto

800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier

600660027

Rodríguez Delgado Jeannette

600870218

Rodríguez Jara María Eugenia

103810331

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Roldán Villalobos María Gabriela

401300737

Román Duarte Belkis Mirtha

800460790

Romero Romero Flory Leda

301920539

Ruiz Bravo Rose Mary

900050486

Ryder Matthews Roy Henry

000447992

Salas Medina Viriato

600500146

Salas Muñoz Marta Irene

203030103

Salazar Mora Orlando

103660506

Salazar Quirós Víctor Hugo

202770441

Salazar Soto Deyanira

103580385

Sanahuja Alvarado Sonia

104260650

Sánchez del Río Alicia

10776649814

Sánchez Pérez Julio Enrique

301630102

Sánchez Shi Justina

600860723

Sánchez Wong Julia

501330066

Scott Lobo Ivonne

202730513

Sellers Edwards Catherine Ann

100817238

Sibaja Jiménez Ginnette

202690271

Smith King Raymond Lewilmer

100789098

Smith Sharp Heidi Ann

100749127

Solano Alvarado Alejandro

601140711

Solano Arguedas Víctor Hugo

900080748

Solís Alfaro Eney

400940440

Solís Rodríguez Virginia

202470479

Solórzano Loaiza Luis Enrique

11475255929

Somarribas Chavarria Leonel

501290375

Soto Chaves María de los Ángeles

103310720

Soto Morera María Odili

101000116

Soto Solano Yadira

203040220

Soto Suárez Elisa María

202340251

Soto Suárez Nydia María

201970380

Stark Stables Dorothy

100455324

Stavrinides  Evangleos Panayioiui

000090775

Stepke Muñoz Magdalena Emilia

121877281294

Stone Zemurray Samuel

800390516

Suárez Toro María del Rosario

1397546049

Taylor Rieger Elizabeth

103160236

Torres Rodríguez Carlos Alberto

601080781

Trejos Salas Georgina

900260390

Ugarte Pena Elsa Ruth

1167308830884

Umaña Morales Carmen

103780444

Vargas Montero Ana Lorena

401070984

Vargas Mora Eduardo

103730170

Vargas Protti Ligia

600900223

Vargas Sánchez Gil

401021225

Varona Gutiérrez José

11475349934

Vásquez Pacheco Bernal Raúl

110170313

Vásquez Solano Lilliam

301560344

Vega Soto Sileny

900130356

Vilas Siri Josefa

111072429

Villalobos Rubí Gilda Jiménez

401170897

Villalobos Vargas Luz Marina

203010429

Villalobos Vargas Soledad

401040717

Villamedina Tovar Nelly

11963097585

Vindas Smith Rosa María

401021491

Waite Arnold Mayely

6493226

Zamora León María Eugenia

401040028

Zamora Solís Irene

202310305

Zeledón Gómez Rosa María

700511250

Zumbado Montejo Hugo Gerardo

103610845

Zumbado Montejo Nuria Mayela

401040986

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011075342).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento uno del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, hago constar que la sociedad Romabon Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil doscientos quince vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de compra y distribución de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con una sucursal en San José, Calle Blancos trescientos metros al oeste de la Coca Cola, que principalmente vende la marca Vastalux, a la empresa Grupo Sureño Tres Verde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos veintitrés. Se cita a los acreedores e interesados de Romabon Internacional S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079976).

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento dos del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, la sociedad Productos Piombino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro quinientos ochenta y uno, vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de fabricación de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; se cita a los acreedores e interesados de Productos Piombino S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079978).

CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Central F & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—RP2011261683.—(IN2011080192).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTES DEL MAR

Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica 3-109-478188; solicitan ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de Actas de la Junta Directiva, y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 6 de octubre de 2011.—Sandra Kay May, Administradora.—(IN2011080364).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo de los originales correspondientes a: Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VI, folio 164, número de título 1665, con fecha del 14 de agosto del 2003, y el Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VIII, folio 210, número de título 2311, con fecha del 9 de diciembre del 2006, ambos a nombre de Chaves Oreamuno Ricardo, cédula de identidad 2-0309-0818. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Aguilar, Rector.—(IN2011080397).

MARALMAR SYG S. A.

Maralmar SYG S. A., cédula jurídica 3-101-253007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario 1-Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Consejo Administración 1-Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Solano Ulate, Representante Legal.—(IN2011080432).

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

Se solicita reposición de título, de la carrera Bachillerato en la Enseñanza de la Informática Educativa I y II Ciclos del estudiante Romero Fallas Walter Javier, cédula 1-0618-0666, por pérdida del título original. Su título aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 32, asiento 575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en Desamparados, a los seis días del mes de octubre del dos mil once a solicitud del interesado. Nula sin el sello blanco de la Universidad, la firma del Secretario General y los timbres correspondientes.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—(IN2011080439).

JOCKCO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los socios de Jockco Verde, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta, solicitan ante la junta directiva la reposición de los certificados de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha junta directiva en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, avenida Las Américas, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel.—(IN2011080832).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora de Hidrocarburos S. A.Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261237.—(IN201179635)

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Alfa Vitamins Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 7:00 horas del 3 de octubre del 2011, se modificó la cláusula del plazo.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011261239.—(IN2011079636).

Al ser las 14:10 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Activa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno nueve dos uno dos, cambios: domicilio. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261251.—(IN2011079646).

Al ser las 14:20 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro sociedad anónima cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261252.—(IN2011079647).

Al ser las 14:40 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Desailly Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres dos tres dos seis uno, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261253.—(IN2011079648).

Al ser las 14:30 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Partenón de Centro América Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos veintiocho, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261254.—(IN2011079649).

Al ser las 14:50 horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Costa Real Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos seis seis uno dos siete, cambios: domicilio y agente residente. Es todo.—7 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011261255.—(IN2011079650).

Por escritura otorgada ante mí, el día tres de octubre del dos mil once a las nueve horas, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Reisa Comercial Sociedad Anónima; representada por el presidente y el secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261256.—(IN2011079651).

Por escritura otorgada ante mí, el día seis de octubre del dos mil once a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Midam Third Party Administrators S. A.; capital social: cien mil colones, representada por el presidente, secretario y tesorero de manera individual con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de octubre del año dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261257.—(IN2011079652).

Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre del dos once, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de Tuber Humo de San José S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y novena de la representación del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261258.—(IN2011079653).

Por escritura otorgada por mí, el día seis de octubre del dos once, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de Bosques del Río Topacio Ocho S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio social y octava de la administración del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011261259.—(IN2011079654).

Por escritura otorgada en mí notaría a las ocho horas del cuatro de octubre de dos mil once se protocolizó acta de asamblea general de Ejecutivos de la Banana S. A. en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nuevo secretario y fiscal.—San Juan de Tibás, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011261263.—(IN2011079655).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada El Bistro de Las Chicas Sociedad Anónima.—San Juan de Tibás, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011261264.—(IN2011079656).

Por escritura otorgada el día seis de octubre del dos mil once, ante mí, se constituyó la compañía denominada Axo Chemicals Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, capital social de diez mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2011261267.—(IN2011079657).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día seis de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-638268 srl. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011261271.—(IN2011079658).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día seis de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-631952 srl., donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011261273.—(IN2011079659).

Ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy se reformaron las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011261277.—(IN2011079660).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas cuarenta minutos del tres de octubre del 2011, Fanny Solano Cruz y otro constituyeron la S. A. Bikol S. A. Presidenta Fanny Solano Cruz.—Turrialba, 04 de octubre 2011.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011261289.—(IN2011079661).

Robin Bonilla Monge notario público hace constar que en escritura 259 visible folio 196 del tomo 2, se ha protocolizado asamblea número 17 de Agricultura Gema S. A., cédula jurídica 3-101-49474, se revoca nombramiento de presidente, renuncia secretario, se hacen nuevos nombramientos, presidenta Mariela María Monge Vega, cédula 1-458-380. Así mismo hace constar que se reforma cláusula quinta de la administración. Es todo.—San José, 6 de octubre 2011.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—RP2011261292.—(IN2011079662).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 110 del tomo 14, de las 8 horas 30 minutos del día 7 del mes de octubre del año 2011, de la asociación deportiva denominada Asociación Cross Country Costa Rica.—San José, 8 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011261294.—(IN2011079663).

Hago constar que el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea de accionistas de Carruajes del Universo S. A., mediante los cuales se modifica domicilio social, la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Turrialba, siete de octubre del 2011.—Lic. Floria Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011261295.—(IN2011079664).

Hago constar que el día de hoy, he protocolizado acuerdos de asamblea de accionistas de El Quinto Cielo S. A., mediante los cuales se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Turrialba, siete de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—RP2011261296.—(IN2011079665).

Hoy, he protocolizado actas de asamblea de Fundadores y Patrocinadores y de Junta Administradora de la Fundación San Buenaventura de Turrialba, mediante las cuales se nombra junta administradora y se reforman estatutos.—Turrialba, 5 de octubre del 2011.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011261297.—(IN2011079666).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad S.O.S. Papas Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011261298.—(IN2011079667).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ceticinlau Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011261299.—(IN2011079668).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cometas Fugaces Naranajas y Amarillos Dos Mil Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2011 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera y nombrar nuevo gerente.—San José, diez horas del 6 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011261300.—(IN2011079669).

Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Arqui Natura Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011261301.—(IN2011079670).

Hoy a las catorce horas se constituyó ante mí, la sociedad Howling Monkey Adventures Inc S. A.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011261302.—(IN2011079671).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del seis de octubre de dos mil once, se constituyó Sonoro Centroamérica S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y el gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, seis de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2011261304.—(IN2011079672).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Riches de la Punta I.R.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran nuevos gerentes, se elimina nombramiento de agente residente y se cancela poder generalísimo.—Escazú, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2011261305.—(IN2011079673).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:25 horas del 26 de setiembre de 2011; se constituyó la sociedad: Fabova Ltda. Domicilio. San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 6 de octubre de 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011261309.—(IN2011079674).

El suscrito notario hago constar que en mi protocolo número ocho, se estan constituyendo las sociedades, Clínica Salud Integral C.C S. A., y Centroamérica Sino Truk S. A. Es todo.—Santa Ana, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Gerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011261311.—(IN2011079675).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Los Alcázares Número Ocho S.R.L., donde se modifica la cláusula octava de sus estatutos y se nombra nuevo subgerente.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011261312.—(IN2011079676).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Centro Veterinario Ramírez Traube Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2011261313.—(IN2011079677).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la entidad que se denomina Soluciones Céspedes Arrieta Sociedad Anónima. Presidente: David Céspedes Arrieta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del Correo cien metros al este y ciento cincuenta metros al sur, a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2011261314.—(IN2011079678).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se estableció como nombre Condominios El Paraíso S. A. Presidente: Jairo Murillo Varela. Escritura otorgada en la ciudad de Palmares, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Erwen Masís Castro, Notario.—1 vez.—RP2011261315.—(IN2011079679).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis-ocho, otorgada a las trece horas dieciséis minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Goncha de Miramar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa en cuanto a la representación se refiere. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011261316.—(IN2011079680).

Protocolización de acta número uno, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maderas J Salazar S. A. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2011. Es todo.—Lic. Eddy Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2011261317.—(IN2011079681).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría, en escritura número diez-ocho, visible a folio ocho vuelto del tomo ocho, el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Escalada Costa Rica Cero Uno Sociedad Anónima, cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261319.—(IN2011079682).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría, en escritura número nueve-ocho, visible a folio siete vuelto del tomo ocho, el día veintisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Desarrollos y Proyectos Escalada Sociedad Anónima, cuyo capital social son diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011261320.—(IN2011079683).

Ante mi notaría por escrituras ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ochenta y tres vuelto y ochenta y cuatro vuelto del tomo ocho de mi protocolo, se constituyen las sociedades: Carnes HNOS C-A-V-A, y la otra con el número de cédula jurídica, ambas Sociedades Anónimas, al ser las ocho horas quince minutos y las nueve horas quince minutos del seis de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011261323.—(IN2011079684).

Los señores: Maufren Torres Solano y Michael Jiménez Torres, constituyen la sociedad denominada: Seguridad C H Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2011261349.—(IN2011079706).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:15 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de Guilá Suministros Técnicos S.T. S. A., en la que se reformó la cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por Guilá Arte y Técnica S. A. y se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011261328.—(IN2011079707).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Hacienda Nueva Abisinia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011261351.—(IN2011079708).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio del Sur, y a las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Tower Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011261352.—(IN2011079709).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Inmobiliaria los Higuerons Sociedad Anónima y Agrícola Tomates del Pacífico Sociedad Anónima, en que se fusionan ambas empresas prevaleciendo Inmobiliaria Los Higuerones S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Los Higuerones S. A.San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011261353.—(IN2011079710).

En mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general de accionistas de Noir Studio Sociedad Anónima, revocatoria del cargo de tesorero y nombramiento de Hannia Rojas Sánchez, cédula de identidad nacional cuatro-ciento veintiocho-doscientos quince como nueva tesorera.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2011261354.—(IN2011079711).

Por escritura Nº 56 de las 17:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Beutiful Shadow S. A., se reforma lo concerniente a la administración y domicilio.—Heredia, 4 de octubre de 2011.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2011261356.—(IN2011079712).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Elenadorado Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la representación. Escritura otorgada a las diez horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil once.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011261358.—(IN2011079713).

Por escritura otorgada en esta notaría el día cuatro de octubre del dos mil once, a las once horas se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Biotd Sociedad Anónima. Presidente: Robin Wiscovitch.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2011261360.—(IN2011079714).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 1 de octubre del 2011, se acordó hacer un aumento de capital social para Tecnova Consultores en Aplicaciones S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011261363.—(IN2011079715).

Por escritura 261-II, de las 12:47 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jorave Proyecto de Ensueño S. A., cédula jurídica 3-101-481870, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261364.—(IN2011079716).

Por escritura 262-II, de las 13:17 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valazze y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-338971, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261365.—(IN2011079717).

Por escritura 263-II, de las 14:10 horas del 6 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guval Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-243813 mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011261366.—(IN2011079718).

Por escritura número 47 otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de 1º de octubre de 2011, Maureen Dávila Montero, cédula 1-0890-0904 y Orlando Castellón Navarro, cédula 1-0637-0193, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, asignar el nombre de oficio. Capital: suscrito y pagado diez mil colones.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011361367.—(IN2011079719).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Hermosa Laguna Azul L Y Z Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de setiembre del año dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Luis Alejandro Gómez. Notarios públicos: Gunnar Núñez Svanholm y Ana Cristina Mata Colombari.—San José, 6 de octubre de 2011.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2011261368.—(IN2011079720).

Mediante escritura número ciento quince otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Chulfo S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011261370.—(IN2011079721).

Ante esta notaría por escritura número trescientos-seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones GES Ortiz Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nueva junta directiva, y reformar pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011261374.—(IN2011079722).

Mediante escritura de las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Vidrios Monge Cerdas S. A., cédula jurídica 3-101-233877, en la cual se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2011261376.—(IN2011079723).

El suscrito notario hago constar que hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Comunican Audiovisual Limitada, que tiene como objetivo emprender producciones de fotografía y producciones audiovisuales, con un capital social de diez mil colones, con la sede en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, en la casa tres T, de la escuela Santa Mónica y el gerente es Fernando Antonio Vindas Chaves, cuatro-cero ciento veintiuno-cero novecientos.—San José, treinta de setiembre de dos mil once.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011261379.—(IN2011079724).

La suscrita notaria Lizeth Genoveva León Gómez, hace constar que bajo esta notaría, se constituyó la empresa Agencia de Seguridad M P M Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo escritura número doscientos cincuenta de mi protocolo, tomo dos. Es todo.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Lizeth Genoveva León Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011261384.—(IN2011079725).

Transportes Moya Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve once setenta y cuatro, cambia de junta directiva. Escritura número trescientos seis otorgada en Paraíso a las dieciocho horas del seis de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa B. Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011261385.—(IN2011079726).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad JCJ Investments Ltd. por la que se modifica el domicilio y nombran gerentes.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011261386.—(IN2011079727).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada C G Fiduciaria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011261389.—(IN2011079728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós novecientos noventa y seis sociedad anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011261390.—(IN2011079729).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Conceptos Creativos Artelab Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2011261391.—(IN2011079730).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2011, se constituyó la empresa Sociedad Agrícola Silva del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—RP2011261392.—(IN2011079731).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

Conoce este Registro la solicitud de Nulidad, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISIÓN INC., contra el nombre comercial

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, inscrito bajo el Registro número 114375, inscrito el 15 de junio de 1999, y distingue: “Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer piso” propiedad de E-MUSICA S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 26 de julio del 2005, Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISIÓN INC., interpuso acción de nulidad contra el nombre comercial

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, inscrito bajo el Registro número 114375, inscrito el 15 de junio de 1999, y distingue: “Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer piso.” propiedad de E-MUSICA S. A. (folios 1 a 42)

II.—Que mediante resolución de las nueve horas del diez de agosto del 2005, se le previene al promovente, para que proceda a estampar sello blanco en los folios que se certifican como originales, así como señalar medio para notificar a la empresa E-MUSICA S. A.(folio 43)

III.—Que la anterior resolución fue notificada al solicitante de la presente acción vía fax el 19 de agosto del 2005. (folio 43 vuelto)

IV.—Que mediante memoriales presentados el 24 de agosto del 2005 y 09 de setiembre del 2005 el promovente cumple la prevención del punto II. (folios 47 a 68 y 70 a 71)

V.—Que mediante escrito presentado el 09 de setiembre del 2005, el titular del registro objeto de nulidad, se da por notificado del proceso de nulidad e indica lugar para recibir notificaciones, (folio 69)

VI.—Que mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del 24 de marzo del 2006, se da traslado de la acción de nulidad al titular del signo, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente, (folio 72)

VII.—Que la anterior resolución fue notificada a la solicitante de la presente acción vía fax el 27 de abril de dos mil 2006. No consta fecha notificación al titular del registro objeto de nulidad, sólo el número del certificado del correo, sin embargo, en virtud del Artículo 10 de la Ley de Notificaciones, con el hecho indicado en el punto V, se tiene por notificado, (folio 73 vuelto a 75)

VIII.—Que mediante memorial presentado el 22 de junio del dos mil 2006 el titular del registro objeto de nulidad se refiere a la acción de nulidad. (Folios 76 a 78)

IX.—Que por resolución de las 8:30 horas del 23 de junio del 2009 el Registro de Propiedad Industrial rechaza la solicitud de nulidad planteada por la empresa E! Enterteiment Televisión Inc. y confirma la inscripción del registro 114375. (Folio 93) Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes el 21 y 22 de julio del 2009. (Folio 93 vuelto)

X.—Que el señor Mauricio Bonilla Robert en calidad de representante de E! Enterteiment Televisión Inc. interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la citada resolución.

XI.—Que por resolución de las 14:43:14 horas del 03 de agosto del 2009 el Registro de Propiedad Industrial declara sin lugar el Recurso de Revocatoria y admite el Recurso de Apelación. (Folio 125) Dicha resolución se notificó al recurrente y al titular del distintivo el 18 de agosto del 2009. (Folio 128 vuelto)

XII.—Que mediante el Voto 220-2010 de las 8:40 horas del 8 de marzo del 2010 el Tribunal Registral Administrativo declara la nulidad de la resolución de las 8:30 horas del 23 de junio del 2009 a efecto de que el Registro de Propiedad Industrial se pronuncie expresamente sobre todos los extremos debatidos por el recurrente. (Folio 171)

XIII.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1)  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito a favor de E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., el siguiente signo distintivo:

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Que distingue: “Servicios de programación de televisión”, en clase 41, registro número 91181 inscrita desde el 08 de mayo de 1995.

2)  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito a favor de E-MUSICA S. A., el siguiente signo distintivo:

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Que distingue: “Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer piso.”, registro N 114375.

II.—Sobre los hechos no probados. No se ha podido comprobar fehacientemente la mala fe por parte de E-MUSICA S. A., titular del Registro número 114375, a la hora de inscribir dicho signo distintivo en este Registro.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado Especial de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC. (folio 42).

Así mismo, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Enrique Vidales Vargas en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa titular del registro objeto de nulidad, sea E-MUSICA S. A., según personería aportada. (Folio 78)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la parte solicitante; las pruebas aportadas por éste en el presente expediente, adjuntas a los escritos de fecha 26 de julio del 2005 (folios 1 a 42) y 24 de agosto del 2005 (folios 47 a 68):

A) Copia Certificada del sitio de Internet http://directv.co.cr.

B) Copia Certificada del sitio de Internet www.teletica.com/cable.

C) Copia Certificada del sitio de Internet http://amnet.terra.co.cr.

D) Certificados de las marcas E! Entertaiment y E-Musica.

E)  Certificaciones notariales de las sociedades E-Música S. A. y Vidales S. A.

F)  Bolsa y factura del establecimiento E-Música.

G) Poder otorgado a favor del solicitante que lo faculta para presentar esta solicitud.

H) Artículo publicado en el periódico La Nación del día 12 de julio del 2005, Revista Viva página 15.

I)   Impresión de la página web de E! Enterteiment Television INC.

Por parte del apoderado del titular del registro objeto de nulidad, no se aportó prueba alguna.

V.—En cuanto al procedimiento. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que a pesar de que no consta la fecha de notificación del traslado de la presente nulidad, al titular del registro 114375, el mismo se tiene por notificado desde el 09 de setiembre del 2005 en virtud de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales que al efecto indica: “Notificación que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión....” y se tiene por contestado el traslado de la solicitud de nulidad el 22 de junio del 2006.

VI.—Sobre la acción de Nulidad. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978, establece dos tipos de procedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la NULIDAD DEL REGISTRO, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la CANCELACIÓN DEL REGISTRO, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

Refiriéndose concretamente a la acción de NULIDAD, como se expuso anteriormente, es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 7978; sin embargo, el artículo 37 establece dos excepciones, en las que no se podrá declarar la nulidad; la primera de ellas en el caso que se solicite la nulidad de un distintivo marcario por cualquiera de estas prohibiciones, y al momento de resolverse, dicha prohibición ha dejado de ser aplicable; y la segunda, cuando en defensa de la solicitud de nulidad, se invoca el segundo párrafo del artículo 39. Por último, este mismo artículo, establece que la acción de nulidad prescribirá a los CUATRO AÑOS, contados desde la fecha de otorgamiento del registro.

En el presente asunto, tenemos que la inscripción que se pretende anular, es el registro N° 114375, de fecha 15 de junio de 1999, y siendo que las presentes diligencias de nulidad fueron interpuestas el 26 de julio del 2005, es evidente que su interposición se da en un plazo superior al establecido en el numeral 37 de la citada Ley, sin embargo, al no alegarse la prescripción de la acción de nulidad por parte del titular del registro que aquí se objeta; no es facultad de esta Instancia, el declararla de oficio, ya que se estaría extralimitando en sus deberes.

Al efecto el Voto del Tribunal Registral Administrativo N° 277-2007 de las 11:45 horas del 30 de agosto del 2007, indica: “...la prescripción requiere la invocación del interesado,... el operador jurídico no debe ni puede suplir su invocación por parte del interesado, que es el único que puede oponer o determinar. No basta, pues, es ese caso, la sola iniciativa del operador jurídico, porque siendo renunciable una prescripción cumplida, su falta de oposición configura una renuncia válida de esa prescripción ya ganada...” (el subrayado es del original)

VIII.—Contenido de la Acción de Nulidad.

1)  De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de la empresa E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., se desprenden los siguientes alegatos: Primero) Mi representada desarrolla actividades en materia de servicios de programación de televisión en nuestro país, cuya señal ha sido transmitida por las diferentes compañías de televisión por cable que operan en Costa Rica; Segundo) El sitio de web de mi representada es visitado por miles de costarricenses y la señal del canal alcanza 134800 suscriptores en Costa Rica, lo que demuestra la notoriedad de la marca; Tercero) Titularidad del registro 91181; Cuarto) Solicitud de renovación de la marca E! Entertaiment Televisión; Quinto) Que el 27 de julio de 1998 se presentó la solicitud de inscripción de la marca E-musica (E-music) como nombre comercial; Sexto) La marca E-musica es propiedad del titular E Música, S. A.; Sétimo) La marca E-musica (E-music) fue inscrita el 15 de junio de 1999 con el registro número 114375; Octavo) La marca E-Música es una representación fiel de la marca E! Entertaiment propiedad de mi representada; Noveno) Riesgo de confusión y asociación con la marca de su representada; Décimo) Se concede la inscripción del registro impugnado trasgrediendo el artículo 7 inciso K) y 8 inciso a); Undécimo) El establecimiento comercial cuenta con papelería donde se exhibe el logo de mi representada; Duodécimo) La marca de mi representada es una marca notoria; Décimo Tercero) El uso de la marca de mi representada, por terceros no autorizados se estaría incurriendo en actos de mala fe; Décimo Cuarto) Notoriedad de la marca E! Entertaiment; Décimo Quinto) Antigüedad de la marca de su representada; Décimo Sexto) Interposición de nulidad contra la marca E-musica (E-music) con fundamento en el Artículo 6 bis del Convenio de París.

2)  A lo anterior, contestó Enrique Vidales Vargas en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa titular del registro objeto de nulidad, sea E-MUSICA S. A., indicando: El 15 de junio de 1999 se registra a favor de mi representada el nombre comercial E-Musica (E-Music) (diseño). La marca que represento se ha utilizado para los fines solicitados y autorizados por el Registro de la Propiedad Industrial y no es una representación fiel de la marca E! Entertaiment, las diferencias entre ambos signos son notorias, así como lo es el servicio y el giro comercial que protege cada uno de los registros. La marca que represento no causa confusión con la marca del actor de la presente acción. Durante los 7 años que ha tenido mi representada el registro a su favor, ha actuado de buena fe.

IX.—Sobre el fondo del asunto

a)  Sobre la notoriedad alegada por E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC.:

En el presente asunto, nos encontramos que E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., alega que su marca goza de fama y notoriedad, al ofrecer sus servicios a través de Internet y televisión por cable.

Por lo tanto, se procede a realizar un análisis del reconocimiento de la notoriedad de una marca para el caso en cuestión. Así, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

1)  Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.(...)

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores “(Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril del 2002).

De la misma manera y a mayor abundamiento resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32)

Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”.

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo.

En el presente asunto y de conformidad a la jurisprudencia que señala: “(...) no basta con afirmar la supuesta “notoriedad” de un signo marcario, sino que se debe probar. Los elementos que deben conjugarse para que exista notoriedad son: a) Antigüedad de la marca: b) empleo extendido de la marca; y c) esfuerzo publicitario importante.” (Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Voto N° 254-2003 de las 10 horas del 31 de julio de 2003) es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente para determinar si se cumplen los presupuestos alegados por la empresa solicitante de la nulidad respecto a la notoriedad de la marca. Así, el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a)  La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.

b)  La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.

c)  La antigüedad de la marca y su uso constante.

d)  El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue”.

Analizado el expediente, no consta en el mismo prueba suficiente que demuestre tal condición, de conformidad con los artículos 6 bis Convenio de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad alegada por la solicitante de la marca. De acuerdo con las pruebas aportadas por la promovente E! ENTERTAIMENT TELEVISION INC., el mismo se limita a ofrecer como prueba de la supuesta notoriedad simplemente copias certificadas de páginas de Internet y un reportaje en un periódico. Analizadas las mismas, se determina que estas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, siendo las mismas insuficientes para poder demostrar dicha notoriedad.

En cuanto a la mala fe: En el presente expediente administrativo, este Registro no puede comprobar fehacientemente mediante la prueba aportada al expediente que E-MUSICA S. A., haya tenido MALA FE a la hora de solicitar e inscribir el signo distintivo en este Registro.

Doctrinalmente, en relación a la causa de nulidad fundada en la mala fe y el concepto formulado, el autor Carlos Fernández Novoa, refiere a la resolución de la Primera División de Anulación de la OAMI de 28 de marzo del 2000, citando el fundamento número 11: “...La mala fe es un concepto jurídico estricto en el sistema de RMC. (...) Conceptualmente, la mala fe puede entenderse como una “intención deshonesta”. Ello implica que por mala fe se puede entender prácticas desleales que suponen la ausencia de honradez por parte del solicitante de la marca en el momento de presentar la solicitud”. FERNÁNDEZ NOVOA, Carlos, Tratado Sobre Derecho de Marcas, Segunda Edición, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid 2004, p. 639, y precisamente, el expediente carece de prueba que en forma contundente demuestre la deshonestidad del titular del nombre comercial inscrito.

En cuanto al riesgo de confusión:

En el caso concreto, la solicitud de nulidad recae sobre un nombre comercial por lo que se hace necesario realizar una pequeña reseña sobre esta figura.

La protección del nombre comercial se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (…)”.

Además, Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el nombre comercial es: “Aquel bajo el cual un comerciante –empleando la palabra en su sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquél que utiliza para vincularse con su clientela; para distinguirse a sí mismo en sus negocios o para distinguir a su establecimiento comercial”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta nulidad que entre ambos signos existe riesgo de confusión y asociación y que la inscripción del signo 114375 trasgrede el artículo 7 inciso K y el artículo 8 inciso a; analizada la anterior afirmación, se procede a realizar un cotejo entre los nombres comerciales en disputa:

 

 

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Clase 41:“Servicios de programación de televisión”, registro número 91181

Inscrita desde el 08 de mayo de 1995

Que distingue: “Un establecimiento mercantil dedicado a la venta de cassettes, discos compactos, el nuevo formato DVD, y accesorios para música. Ubicado en el Condominio Mall San Pedro, primer piso.”, registro N 114375.

Inscrita desde el 15 de junio de 1999.

Titular: E! Entertaiment Television Inc.

Titular: E-Musica S.A.

 

Cotejo gráfico: Si bien es cierto, ambos signos están constituidos por una parte denominativa y un diseño, al ser un nombre comercial la parte figurativa cobra especial interés, en ese sentido, la similitud en la parte figurativa “E” es evidente y manifiesta, ya que en ambos diseños esta letra es la que sobresale, aunado a lo anterior, bajo esta letra se observa en un caso “entertaiment television” y en el otro “Música, Music”. Nótese que en el Registro N 91181 a pesar que la parte denominativa es “E Entertaiment Television”, la frase “Entertaiment Television” es proporcionalmente más pequeña que la letra E y en el caso del registro 114375 se presenta la misma situación, a pesar que la parte denominativa es E-MUSICA (E-MUSIC) el elemento que predomina es la letra E mayúscula, por lo que vista en su conjunto, no tiene suficiente aptitud distintiva que permita diferenciarlo del registro N 91181.

Cotejo fonético: En cuando al cotejo fonético en donde se verifican las similitudes auditivas y la pronunciación de las palabras, ambos signos comparten la letra “E” como el elemento predominante razón por la cual puede generar confusión entre el público consumidor, respecto al origen empresarial del establecimiento.

Cotejo ideológico: si bien es cierto la letra “E” por si misma no significa nada y ha quedado demostrado que la marca 

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 no es notoria; tal y como lo señala el solicitante de la nulidad el consumidor promedio conoce en mayor o menor medida que esta marca se relaciona con un canal dedicado al entretenimiento y tal y como consta en la prueba aportada se distribuye a través de compañías de cable y siendo que el nombre comercial 

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 en su giro se dedica a la venta de DVD, casettes y accesorios para música, evidentemente entretenimiento, puede generar riesgo de asociación empresarial entre las dos empresas: E! Entertaiment Television Inc y E-Musica S. A.

Respecto al riesgo de confusión la doctrina señala: “se produce en principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la esencia del sistema marcario. Para evitar su confusión se prohíbe el registro de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el registro”. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos: “La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc. (…) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de la marca original.” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad Intelectual, p.7. Dirección electrónica: http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm)

En consecuencia, el diseño no es lo suficientemente distintivo, lo que a criterio de este Registro es susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la identidad, la naturaleza y las actividades que se realizan; en este sentido tenemos que ambos giro comercial están relacionados con el entretenimiento del consumidor, lo que evidencia la posibilidad de asociación empresarial y en consecuencia, la imposibilidad de coexistencia registral tal y como lo señala el artículo 8 a) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

Ahora bien, como lo que se solicita es la nulidad del nombre comercial 

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 debe de aplicarse el artículo 2 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, sin embargo el régimen y trámites para la protección, modificación y anulación del nombre comercial es muy similar al de la marca, y de ahí que, el artículo 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, prevé la aplicación de los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, para el caso de los nombres comerciales, señalando que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas (…)

Conforme a lo anterior, valga la oportunidad para trascribir el artículo 65 de la Ley de Marcas, de aplicación obligatoria en el caso de nombres comerciales, que indica:

 “Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en una designación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptible de causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro asunto relativo a la empresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios producidos o comercializados por la empresa” (El resaltado no es del original)

Se desprende de este artículo que todo nombre comercial debe de cumplir con tres requisitos, a saber, la perceptibilidad, la representación gráfica y la distintividad. Este último cobra especial interés en el presente asunto ya que radica en la posibilidad del nombre comercial de diferenciarse o distinguirse de otros signos similares permitiendo la adhesión del consumidor al mismo, contrario sensu, un nombre comercial no puede consistir en una designación susceptible de causar confusión, en el mercado al público consumidor, sobre la identidad del establecimiento identificado con un nombre o sobre la procedencia empresarial de los servicios que se comercializa.

Sobre el caso bajo examen, y visto el análisis del distintivo se puede determinar que el nombre comercial

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 registro N 114375 no posee la suficiente distintividad por sí para identificar el servicio prestado; lo que impide a la sociedad anónima E-Musica S.A diferenciar su establecimiento comercial de cualesquiera otros dedicado a esta actividad y menos aún cuando existe un signo previo (Registro N 91181) por lo que no podría mantenérsele al titular el derecho exclusivo de explotar ese nombre comercial.

Como consecuencia de esa falta de carácter distintivo en el signo

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podría considerarse se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 65, por lo que no existe una distinción suficiente que permita su existencia registral.

X.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad planteada del registro N° 114375, toda vez que, este Registro tiene por demostrado que el mismo se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad previstas en el artículo 65, por lo que no tiene una distinción suficiente que permita su existencia registral. Sin embargo, este Registro no puede reconocer como notoria la marca

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ya que del expediente se desprende el no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y 6 bis del Convenio de París; igualmente, no logra demostrarse en los autos la mala fe argumentada. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978, se procede a declarar con lugar la solicitud de nulidad del nombre comercial

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registro número 114375 planteada por Mauricio Bonilla Robert en representación de E! Entertaiment Televisión INC. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria, y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo. Lo anterior de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:30 horas del 29 de abril de 2011.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2011261807.—(IN2011080641).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 3 de octubre de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

N° Patronal

Nombre / Razón Social

Monto deuda

0-00401170717-002-001

Bejarano Arguedas Mario Antonio

¢100,374.00

0-00401390200-001-001

Chacón Chaves Manrique

¢3,272,019.00

2-03101263636-001-001

Consorcio Industrial Zurquí Conizur S. A.

¢191,685.00

2-03101493096-001-001

Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios S. A.

¢217,540.00

2-03102059178-001-001

De La O Rojas Limitada

¢10,781,216.00

2-03101580316-001-001

El Ropero de Mike S. A.

¢1,804,283.00

2-03101597224-001-001

Erick M.M Internacional S. A.

¢610,330.00

0-00501530501-001-001

Escobar Cascante Gilberto

¢262,183.00

0-00102710388-001-001

Ferllini Chaves Carlos Eduardo

¢113,991.00

2-03101065310-001-001

Flor Bella Sociedad Anónima

¢20,494,872.00

0-00602650243-001-001

Fonseca Rodríguez Alex José

¢455,208.00

2-03101567239-001-001

Gelato Dñoro Sociedad Anónima

¢329,745.00

2-03101156537-001-001

Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima

¢115,796.00

0-00401410147-002-001

González Grajales Lisbeth del Rocío

¢352,573.00

0-00112280241-001-001

González Herrera Leonardo

¢126,971.00

7-00016425677-001-001

Giuseppe No indica otro Ferrareis

¢1,149,174.00

2-03101255209-001-001

Grupo Industrial Casbri S. A.

¢442,569.00

2-03101361057-001-001

Hegom Punto Com Sociedad Anónima

¢114,680.00

2-03101364138-001-001

Importaciones Kriss San José S. A.

¢6,373,307.00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima

¢18,441,467.00

2-03101491125-001-001

Italstyle DCR INNC Sociedad Anónima

¢398,631.00

7-00027119589-001-001

López Téllez Martha Lucía

¢562,836.00

2-03101309253-001-001

Los Ausoles Sociedad Anónima

¢1,807,871.00

2-03101484045-001-001

Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquim S. A.

¢3,184,011.00

0-00205310117-001-001

Ramírez Vargas Patricia Alejandra

¢1,618,293.00

2-03101359156-001-001

Riquezas Marinas MGP S. A.

¢719,651.00

0-00113660489-001-001

Michelle Yuliana Sevilla Arias

¢1,814,192.00

2-03101576153-002-001

Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima

¢578,066.00

2-03101604191-001-001

Zamtec Sociedad Anónima

¢286,854.00

 

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2011079395).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Res. 660-RCR-2011.—San José, a las 15:20 horas del 16 de setiembre de 2011. Expediente OT-95-2011.

Apertura de procedimiento, investigados, conductor: Randall Rodríguez Sánchez, dueña registral: Xinia María Rodríguez Sánchez.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público.

V.—Que el 8 de setiembre de 2011 se recibió el oficio UTCE-2011-155, emitido el 6 de setiembre de 2011 por la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2010-0083297 de fecha 23 de agosto de 2011, confeccionada al señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 582822, no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 1 al 6).

VI.—Que según la boleta supra indicada, se removió el vehículo placa 582822, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 3).

VII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de Costa Rica, específicamente en bienes muebles, el vehículo involucrado es propiedad de la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, según corre agregado a los autos.

VIII.—Que el Regulador General por oficio 160-RG-2011/2198 del 13 de abril de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión 021-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y al Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente. De igual forma la Junta Directiva prorrogó la vigencia del Comité hasta el 30 de setiembre de 2011. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura, dictar actos preparatorios y resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante artículo 3, de la sesión 21-2011, celebrada el 30 de marzo de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACION, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Randall Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-106-239, en su condición de conductor y la señora Xinia María Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 7-077-229, en calidad de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-95-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-0275-0269, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido  por Eric Chaves Gómez, cédula de identidad número 1-905-018, funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a los investigados Randall Rodríguez Sánchez y Xinia María Rodríguez Sánchez, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 y 345 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, conforme el artículo 346 párrafo primero de la Ley 6227.

Notifíquese.—Mario Freer Valle.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—Álvaro Barrantes Chaves.—O.C. Nº 5962.—Solicitud Nº 36319.—C-418880.—(IN2011077459).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-327-2010.—San José, a las 8:10 horas del 22 de abril del 2010. Apertura de Procedimiento. Investigada: T A H B M K Chin Limitada. (Expediente OT-22-2009)

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2009, publicada en La Gaceta, 204 del 21 de octubre del 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

III.—Que en las resoluciones RRG-6100-2006 publicada en La Gaceta Nº 209 del 1º de noviembre de 2006, la RRG-7175-2007 publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2007 y la RRG-8985-2008 publicada en La Gaceta Nº 241 del 5 de noviembre de 2008, se establecen las disposiciones del programa de evaluación de calidad, en las estaciones de servicio.

IV.—Que el 4 de diciembre de 2008, se recibió el oficio 896-DEN-2008, del 3 de diciembre de 2008 de la Dirección de Servicios de Energía, por medio del cual se remite: (1) certificado de mediciones volumétricas: CELEQ-ARESEP-V-070-08 y (2) el acta de inspección en la estación de servicio (folios 02 al 09).

V.—Que en dicho certificado de mediciones volumétricas se indica que en la estación de servicio investigada, el surtidor número 4 de Gasolina superior no cumplió con el requerimiento volumétrico establecido para el suministro de combustibles líquidos. Lo anterior conforme el Reglamento para Surtidores de Combustibles Líquidos aprobado en el decreto 26425-MEIC de 5 de noviembre de 1997 vigente.

VI.—Que según la resolución R-M-042-2008-MINAE de las 09:25 horas del 1 de febrero del 2008, el Ministerio del Ambiente y Energía, autorizó a la investigada, para prestar el servicio de almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos al consumidor final y estableció las condiciones que debe cumplir la empresa al momento de la prestación de ese servicio. Dicha autorización se extiende por el plazo de 3 años, vigente al 2011.

VII.—Que el artículo 38 en su inciso g) de la Ley 7593, vigente al momento de los hechos, (actualmente inciso h) faculta a la Autoridad Reguladora para imponer multas por el incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos. Además el artículo 41 incisos c), f) y m) indican que corresponde la revocatoria de la concesión o permiso en los supuestos reiteración de de las conductas sancionadas en el artículo 38, de incumplimiento de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso; la alteración de instrumentos, sistemas de medición, fiscalización y conteo; y otras causales establecidas en la ley.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los parámetros de tolerancia establecidos en la prestación del servicio público de suministro de combustible y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra T A H B M K Chin Limitada, cédula jurídica 3-102-23304, en su condición de permisionario para el servicio de almacenamiento y venta de combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo”, código RECOPE: 2499 (investigado), localizada en Heredia, en el cantón de Sarapiquí, 300 este, del cruce de Gúapiles; que se tramitará bajo el expediente número OT-22-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre si la investigada brindó el suministro de combustible en surtidor(es) fuera de los parámetros de tolerancia establecidos, en la prestación del servicio público de suministro de combustible, según la inspección realizada, y de ser así la aplicación de la sanción si corresponde.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula 9-091-832, y Andrea García Navarro, cédula de identidad 1-1058-0314, funcionarios(as) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento y prevenirle que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687). Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al investigado, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado.

4º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

5º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley.

6º—Notificar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24:00 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36364.—C-429620.—(IN2011080995).

Resolución 092-RCR-2010.—San José, a las 11:30 horas del 16 de julio del 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Expediente OT-66-2010)

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que por Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, surgen las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados, a las cuales el A y A les delegó, la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados de ciertas zonas del país, de conformidad con su artículo 2.

III.—Que en el Reglamento de las Asociaciones de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto 32529 publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005) se estableció en su artículo 25 inciso 5), que se deben aplicar las tarifas aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, o en su defecto, elaborar y someter a Acueductos y Alcantarillados los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de conexión y reconexión, quien hará las modificaciones que estima oportunas y las remitirá para su aprobación a la ARESEP.

IV.—Que el dictamen C-236 del 7 de julio de 2008 de la Procuraduría General de la República establece que “[…] 1. La entidad privada que no cuente con un convenio del A y A por medio del cual se le delega la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga el MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios”.

V.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora en su artículo 6 inciso f) dentro de sus obligaciones establece que este ente regulador deberá velar, por cualquier obligación que las leyes le asignen.

VI.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora (Ley 7593) en su artículo 38 establece que se sancionará a quien suministre un servicio público e incurra en cualquiera de las circunstancias allí indicadas. En el inciso a) se establece como causal para la imposición de multas, y en caso de persistencia, cancelación de la concesión o permiso: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora. Y en el artículo 38 inciso d) “la prestación no autorizada del servicio público”. Dichas conductas de acreditarse pueden ser sancionadas con una multa de 5 a 20 salarios bases mínimos, fijados de acuerdo con la ley 7337 y/o revocatoria de la concesión.

VII.—Que el 21 de julio de 2009, se emitió el oficio 1648-DPU-2009 de la entonces Dirección de Protección al Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por medio del cual se informa sobre la existencia de una serie de denuncias, recibidas en la Institución, a través de la vía telefónica, por parte de los usuarios del servicio de acueducto que opera la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, por un supuesto cobro de “aporte comunal” el cual consiste en la aplicación de la suma de ¢80.00 (ochenta colones exactos), por cada metro cúbico de agua consumido.

VIII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

IX.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

X.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 23 de las 9:00 horas del 16 de julio de 2010, se dispuso el dictado de la presente resolución.

XI.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XII.—Que la entidad jurídica denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica 3-002-194409, se encuentra representada judicial y extrajudicialmente por el señor Abner Alfaro Carmona, cédula de identidad 1-587-160.

XIII.—Que por convenio realizado entre A y A y la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bribrí, se delegó la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Bri Bri a dicha asociación, a partir del 20 de junio de 2002.

XIV.—Que mediante Certificación Nº 0132-2010 de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de las 11:20 horas del 8 de julio de 2010, se determinó según el Registro Nacional de Concesiones, que a nombre de la ASADA Bri Bri, no existe concesión alguna para el aprovechamiento de aguas, otorgada o en trámite.

XV.—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 39 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, el auto de apertura debe ser comunicado al concedente del título habilitante, sin que por sólo ese hecho adquiera la condición de parte. En igual sentido se debe comunicar esta resolución al Instituto de Acueductos y Alcantarillados por constar agregado al expediente un convenio de cooperación entre éste y la investigada.

XVI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real sobre el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora y por prestación no autorizada del servicio público y dar audiencia. Por tanto

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri, cédula jurídica 3-002-194409, que se tramitará bajo el expediente número OT-66-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, aplicables para el mes de mayo de 2009 y por la prestación no autorizada del servicio de acueducto y alcantarillado, entre mayo de 2009 y julio de 2010.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Francela García Romero, cédula de identidad 1-910-160 funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Andrea García Navarro con cédula de identidad 1-1058-314 funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3º—Se le previene a la asociación investigada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24:00 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a la investigada que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sita en Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la investigada que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de la comunicación del acto, conforme al artículo 346 párrafo 1 de la ley 6227.

Notifíquese y comuníquese.—Laura Suárez Zamora.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-464520.—(IN2011080996).

Resolución ROD-140-2011.—San José, a las 10:04 horas del 6 de octubre de 2011. Investigada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. (Exp. Nº OT-66-2010).

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución 092-RCR-2010 de las 11:30 horas del 16 de julio de 2010 se dictó auto de inicio del procedimiento contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri y se nombró órgano director del procedimiento, resolviendo dar inicio al procedimiento contra la ASADA BRI  BRI, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por el supuesto de cobros de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. (Folios 70 al 77).

II.—Que según personería que consta en autos el domicilio de la ASADA BRI BRI, es Limón. Siquirres, Caserio Bri Bri oficina del Instituto de Desarrollo Agrario. (Folio 12).

III.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio de correo certificado al domicilio social de la investigada por medio del certificado RR20322455CR. Correos de Costa Rica devolvió el envío indicando que la dirección era insuficiente. (Folios 71 al 77).

IV.—Que mediante acuerdo 006-101-2011 del 13 de abril de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando como titular al funcionario Cristian Rodríguez León, y como suplente a Eric Chaves Gómez. (Folios 81 al 82).

V.—Que por medio de la resolución ROD-56-2011 de 26 de mayo de 2011, el órgano director realizó un nuevo intento para notificar la resolución 092-RCR-2010, por dos medios simultáneamente, por medio del fax 2751-00-89 y por el correo certificado RR031568370CR. En cuanto al fax, la transmisión fue positiva sin embargo a la fecha la investigada no se ha apersonado al procedimiento y correos de Costa Rica devolvió el envío indicando que la Dirección es insuficiente. (Folios 92 al 101).

VI.—Que a la fecha  de esta resolución no consta que la investigada se haya apersonado al procedimiento.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que: “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución 092-RCR-2010 a la investigada,  por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución 092- RCR-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-214820.—(IN2011080997).

Resolución RRG-108-2010.—San José, a las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010. Apertura de procedimiento investigados: conductor: Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que el 10 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora suscribió un convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) con el objeto de coordinar las acciones administrativas y policiales para efectos de regular, vigilar y controlar las actividades de transporte remunerado de personas en todas sus modalidades, lo cual incluye las acciones de verificación, seguimiento, aplicación de medidas precautorias y sanción de las personas que, sin autorización del Estado, previa y válidamente obtenida, se dedican a la explotación del transporte de personas; así como la coordinación para el intercambio de información necesaria para un despliegue efectivo y eficaz de los procesos y procedimientos tendientes a lograr ese objetivo.

III.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al MOPT para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que mediante resolución RRG-8287-2008 del 29 de abril de 2008, publicada en La Gaceta 93 del 15 de mayo de 2008, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo de 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse.

V.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

VI.—Que el 27 de enero de 2010 se recibió el oficio UTCE-2010-02, del 25 de enero de 2010 de la Dirección General de Tránsito del MOPT, por medio del cual se remite: (1) la boleta de citación número 2009-0139743, confeccionada al señor Jorge Enrique López Mora por supuesta prestación de servicio no autorizado; (2) el acta de recolección de información en la que se describen los hechos que dieron base a la citada boleta; y (3) constancia del Departamento de administración de concesiones y permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde se señala que el vehículo placa 222798 no se encuentra autorizado a circular con ninguna placa de servicio público, modalidad taxi (folios 01 al 06).

VII.—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa citado, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38, inciso d) de la Ley 7593 (folio 04)

VIII.—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo de placa citada, es propiedad de Alma Nubia Angulo Bran, cédula de identidad 5-153-740, al momento de los hechos investigados.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

X.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

XI.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula de identidad 1-529-296, en su condición de conductor y Alma Nubia Angulo Bran, cédula de identidad 5-153-740, en su condición de propietaria registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-07-2009, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, según la boleta antes citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Dilma Araya Ordóñez, cédula de identidad 9-091-832 y Eric Chaves Gómez, cédula de identidad 1-905-018, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene a los investigados (conductor y propietario del vehículo) que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber a los investigados que tienen derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente.

 Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-397-400.—(IN2011080998).

Resolución RRG-291-2010.—San José, a las 9:30 horas del 15 de abril de 2010. Apertura de procedimiento investigado: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Expediente OT-76-2008)

Considerando:

I.—Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).

II.—Que conforme la resolución RRG-10177-2009 emitida a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 204 del 21 de octubre de 2009, se delegó en el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria o en quien lo sustituya, la firma de las resoluciones de nombramiento y sustitución de órgano director del procedimiento administrativo y apercibimientos para señalar medio para atender notificaciones que el Regulador General realice y cuyo fin sea la tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios en aplicación de los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

III.—Que el 8 de agosto de 2007, se recibió denuncia de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente y del Comité de Vecinos Los Sauces de San Vicente, en la que aducen cobros irregulares en el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús, en la ruta 301-A, descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa (folios 33 al 50).

IV.—Que el 17 de enero de 2008, los señores Carlos Alberto Mata Coto, cédula de identidad 1-923-312 y Jeffry Mahecha Uribe, cédula de identidad 1-810-945, funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizaron una inspección en la que consignaron que “se tomó el servicio en San José con destino San Vicente, por el cual se cobró ¢190,00, lo cual corresponde con lo autorizado. Se tomó servicio en San Pedro con destino al Centro de Tres Ríos, por el cual se cobró ¢150,00, que no corresponde con lo autorizado. En San Vicente se tomó el servicio con destino al Centro de Tres Ríos, por el cual se cobró ¢135,00, que no corresponde con lo autorizado. Se comprobó el cobro de ¢125,00 a una usuaria que tomó el servicio en La Carpintera con destino al Centro de Tres Ríos, este monto y fraccionamiento no se encuentra autorizado. Se tomó servicio del Centro de Tres Ríos con destino a San José, por el cual se cobró ¢150,00, que no corresponde con lo autorizado. Finalmente, se observó al conductor de la unidad SJB 6093 cuando se dirigía a San José, pregonar “San José ciento cincuenta” (folios 8 al 10).

V.—Que mediante oficio 149-DPU-2007 del 21 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario remite el informe de fiscalización 02-2008, referente a la investigación preliminar de la ruta 301-A, concluyendo que en esta ruta se cobra una tarifa distinta a las autorizada por la Autoridad Reguladora, por lo que recomendó iniciar procedimiento administrativo sancionador (folios 2 al 7).

VI.—Que por certificación DACEP-CB-10-0271, emitida por el Consejo de Transporte Público del MOPT el 8 de marzo de 2010, se hace constar que para las fechas 17 de enero de 2007, 10 de abril de 2007 y septiembre 2007, así como el 17 de enero de 2008, la empresa Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085014, aparece como concesionaria de la ruta 301-A (folios 77 y 78).

VII.—Que por oficio 150-DPU-2007 del 22 de enero de 2008, la Dirección de Protección al Usuario, solicitó al Archivo Central abrir un expediente administrativo contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, concesionario del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, por un presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora, en la ruta 301-A, descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa (folio 1).

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (Transitorio único), el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en procedimientos administrativos de esta naturaleza.

IX.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica OJ-047-2000.

X.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos denunciados sobre la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085014, en su condición de concesionaria de la ruta 301- A al momento de los hechos. Procedimiento que se tramitará bajo el expediente número OT-76-2008, con el fin averiguar la verdad real de los hechos sobre el supuesto cobro de tarifas distintas a las autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta citada.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-160-034 y Ruth Córdoba Hernández, cédula de identidad 1-864-227, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley 6227 como órgano director del procedimiento.

3º—Se le previene al investigado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687).

4º—Se le hace saber al investigado que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrá hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica al investigado que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

5º—Notifíquese a la Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en los artículos 275 al 279 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Transporte Público, para lo de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 39 de decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir del día siguiente a la notificación.

Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36834.—C-410820.—(IN2011080999).

Resolución ROD-123-2011.—San José, a las 13:46 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: Autotransportes Huva Sociedad Anónima. (Exp. Nº OT-076-2008)

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-291-2010 de las 9:30 horas del 15 de abril de 2010, se dictó auto inicial del procedimiento contra Autotransportes Huva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085014 en el expediente OT-76-2008, en su condición de concesionaria, al momento de los hechos investigados, de la ruta 301-A descrita como San José-San Vicente de Tres Ríos y viceversa, sea, el presunto cobro de tarifas distintas a las autorizadas y  se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado a la dirección consignada a folio 17 del expediente correspondiente a la investigación preliminar, así como remisión vía fax al número consignado en el expediente RA-339. (Folios 11 y 51 al 69).

II.—Que según se desprende en acta visible a folios 76 al 78 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que este no había sido retirado.

III.—Que según se desprende del acta que consta a folios 56 y 60 al 64 del expediente, la resolución RRG-291-2010 no pudo ser notificada vía fax a Autotransportes Huva S. A.

IV.—Que se realizó un intento adicional de notificación de la resolución RRG-291-2010 al domicilio jurídico de la investigada que consta a folio 71 del expediente, anotando el notificador lo siguiente: “En esta dirección no localizo a la empresa”. (Folio 79).

V.—Que se realizó otro intento de notificación a la investigada al fax indicado a folio 32, con resultado negativo. (Folios 80 al 85).

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la investigada, por publicación de la resoluciones RRG-291-2010  y de la presente por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-291-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán  hacer consultas sobre el trámite del expediente.

 Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-196025.—(IN2011081000).

Resolución ROD-126-2011.—San José, al ser las 9:23 horas del 12 de setiembre de 2011. Investigado:Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-01-2005).

Considerando:

I.—Que mediante resolución 029-RCR-2010 de las 09:45 horas del 8 de junio de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661 en el expediente OT-01-2005, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por la presunta prestación de servicio de comunicación postal sin autorización por parte del Estado. (Folios 194 al 203).

II.—Que el domicilio social de la investigada según personería jurídica que consta en autos es muy general; cita San José Desamparados. (Folio 190).

III.—Que por imposibilidad de la funcionaria Shirley Alfaro Alfaro para actuar como órgano director en a acatamiento del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF), actúa en su suplencia el funcionario Cristian Rodríguez León, de conformidad con la resolución 029-RCR-2010.

IV.—Que dicha resolución se intentó notificar por medio del fax 2253-46-44, que consta en el expediente a folio 39, siendo que se realizaron cinco intentos cuyo resultado fue negativo. (Folios 197 y 199 al 203).

V.—Que se realizó un intento adicional de notificación, por medio del fax 2271-32-23, que consta en la página de Internet de Ofimensajeros S. A., de la guía local. Mismo que también resultó infructuoso por cuanto a la fecha la investigada aún no se ha apersonado al procedimiento. (Folios 215 y 216)

VI.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la investigada se haya apersonado al procedimiento.

VII.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VIII.—Que las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

IX.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el órgano director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de las resolución 029-RCR-2010 y la presente al investigado, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el diario oficial La Gaceta, la resolución 029-RCR-2010 de las 09:45 horas del 8 de junio de 2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Cristian Rodríguez León, Órgano Director.— O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-212135.—(IN2011081001).

Resolución 029-RCR-2010.—San José, a las 09:45 horas del 08 de junio de 2010. Apertura de procedimiento. Investigada: Ofimensajeros S. A. (Expediente OT-1-2005)

Considerando:

I.—Que la ley 7593, en sus artículos 38 y 41 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias antes descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Que mediante oficio GG-05-773-04, se recibió el 9 de junio de 2004, denuncia de Correos de Costa Rica contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica 3-101-143661, por supuesta prestación de servicio de comunicación postal sin autorización del Estado (folio 17).

III.—Que mediante oficio 1484-DAU-2004, la entonces Dirección de Atención al Usuario le solicitó a la anteriormente llamada Dirección de Telecomunicaciones, que realizaran las inspecciones correspondientes para efectos de recopilar elementos probatorios que determinasen si la denunciada prestaba el servicio comunicación postal ya mencionado (folio 16).

IV.—Mediante oficio 328-DTE-2004, la llamada en aquel entonces Dirección de Telecomunicaciones, remitió la información recopilada en la inspección realizada en la oficina de la denunciada en Curridabat (folios 2 al 14).

V.—Que mediante oficio 060-DAU-2004, la entonces Dirección de Protección al Usuario solicita al Departamento de Archivo Central, confeccionar el respectivo expediente, con el fin de tramitar la denuncia presentada por Correos de Costa Rica Contra Ofimensajeros S. A., por la supuesta prestación de servicio de comunicación postal no autorizada (folio 1).

VI.—Que el artículo 6 de la Ley de Correos (7868), declara el servicio de comunicación postal como servicio público, el cual será regulado por Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (7593).

VII.—Que el artículo 38 en su inciso d) de la Ley 7593, vigente al año 2004, faculta a la Autoridad Reguladora para imponer multas por prestación de servicio público no autorizada por el Estado.

VIII.—Que mediante resolución RRG-10216-2009 del 2 de noviembre de 2009, se anularon las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento y se retrotrajo el expediente al momento en que debió conocerse sobre el inicio del mismo (folios 176 a 180).

IX.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Resolver los procedimientos administrativos sancionatorios a que se refieren los artículos 38, 41, de la ley 7593 y conocer de los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

X.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombra a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

XI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación Nº 11 de las 09:00 horas del 08 de junio de 2010, se dispuso la apertura del presente procedimiento.

XII.—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

XIII.—Que de conformidad con los considerandos indicados y al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio del procedimiento administrativo para que se determine la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó prestación de servicio de comunicación postal no autorizada  y nombrar órgano director, tal y como se dispone. Por Tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACION RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Ofimensajeros S. A., cédula jurídica número 3-101-143661, que se tramitará bajo el número OT-1-2005, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, sobre si la investigada realizó servicio de comunicación postal, sin la autorización por parte del Estado y de ser así aplicar las sanciones correspondientes.

2º—Nombrar como órgano director del procedimiento a Shirley Alfaro Alfaro, cédula de identidad 4-148-789, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando dicha funcionaria se encuentre impedida o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Cristian Rodríguez León, cédula de identidad 5-275-269, también funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

3º—Notificar a la investigada el inicio de este procedimiento en el fax número 2253-46-44, señalado a folio 39, bajo el apercibimiento de mantener actualizado el medio para recibir notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de 24 horas de dictadas, incluido el acto final del procedimiento. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado –artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, (Ley 8687). Igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al investigado, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado.

4º—Notificar a correos de Costa Rica en su sede central, sita en Zapote, Centro Postal, Zapote, de la Iglesia Católica 200 metros al sur.

5º—Poner en conocimiento de la investigada que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cita en Sabana Sur, 500 metros al oeste de la Contraloría General de la República, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a los investigados que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

6º—Indicar a la investigada que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”.En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá presentarse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

Notifíquese.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Carlos Solano Carranza.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-394700.—(IN2011081002).

Resolución ROD-122-2011.—San José, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigados: Conductor: Señor Jorge Enrique López Mora. Propietaria: Señora Alma Nubia Angulo Bran. (Expediente OT-07-2010)

Considerando:

I.—Que mediante resolución RRG-108-2010 de las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010, se dictó auto de apertura del procedimiento contra el señor Jorge Enrique López Mora, cédula 1-529-296, en condición de conductor y la señora Alma Nubia Angulo Bran cédula 5-153-740, en condición de propietaria del vehículo involucrado, en el expediente OT-07-2010, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, por la presunta prestación de servicio público no autorizado en la modalidad de taxi. (Folios 22 al 29).

II.—Que dicha resolución se intentó notificar a la señora Alma Nubia Angulo Bran, en la dirección que consta en el expediente a folio 27, que es Los Lagos de Heredia casa 109, por medio de correo certificado. ( Folios 26 al 31).

III.—Que según se desprende, de los autos dicho certificado fue devuelto por Correos de Costa Rica, indicándose que cambió de domicilio. ( Folios 33 al 35).

IV.—Que a la fecha de esta resolución no consta que la investigada haya sido notificada o bien que se haya apersonado al procedimiento.

V.—Que el órgano director tiene competencia para ordenar e instruir el procedimiento administrativo incluso de forma oficiosa.

VI—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, párrafos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos trasladó su sede.

VIII.—Que por lo anterior, este Órgano Director considera indispensable notificar a la investigada por medio de publicación, la resolución citada y la presente a fin de continuar con la instrucción de este procedimiento administrativo e informarle el cambio de sede de la Autoridad Reguladora, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución RRG-108-2010 de las 11:21 horas del 10 de febrero de 2010, y la presente resolución a fin de notificar a la investigada Alma Nubia Angulo Bran.

II.—Indicar a las partes que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Eric Chávez Gómez.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-161120.—(IN2011081003).

Resolución ROD-124-2011.—San José, a las 14:09 horas del 9 de setiembre de 2011. Investigada: T A H B M K HIN LIMITADA (Estación de Servicio Servicentro Puerto Viejo). (Exp. Nº OT-022-2009)

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-327-2010 de las 08:10 horas del 22 de abril de 2010 se dictó auto de inicio del procedimiento contra T A H B M K CHIN Limitada en su condición de permisionaria para el servicio de almacenamiento y venta de combustible en la estación de servicio denominada: “Servicentro Puerto Viejo” por presuntamente brindar el servicio de suministro de combustible fuera de los parámetros de tolerancia establecidos y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación mediante correo certificado al domicilio social de la investigada según consta a folio 04 del expediente, así como remisión vía fax al número consignado a folio 07 en el acta de inspección. (Folios 17 al 24).

II.—Que según se desprende en acta visible a folios 34 al 36 del expediente, el correo certificado fue regresado por Correos de Costa Rica, indicando que la dirección era insuficiente.

III.—Que según se desprende del acta que consta a folios 23 al 24 y 42 al 43 del expediente, la resolución RRG-327-2010 fue remitida vía fax a T A H B M K CHIN Limitada.

IV.—Que a pesar de haberse remitido efectivamente notificación vía fax a la investigada, la misma no se apersonó al procedimiento.

V.—Que mediante acuerdo 009-112-2011 del Comité de Regulación, tomado en la sesión extraordinaria 112-2011 del 25 de mayo de 2011 se sustituyó al órgano director del procedimiento administrativo, nombrando a la funcionaria Selene Camacho Quesada como titular y al funcionario Eric Chaves Gómez como suplente. (Folios 46 al 47).

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 241, incisos 2, 3 y 4, que: “2.Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. 3. Igual regla se aplicará para la primera notificación en un procedimiento, si no constan en el expediente la residencia, lugar de trabajo o cualquier otra dirección exacta del interesado, por indicación de la Administración o de una cualquiera de las partes; caso opuesto, deberá notificarse. (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VII.—Que por otra parte, las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente se encuentran actualmente en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza. Ello fue informado al público en general mediante publicación en los periódicos de circulación nacional Diario Extra y La Nación del 18 de marzo de 2011.

VIII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación por publicación de la resolución RRG-327-2010 a la investigada, por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-327-2010 y la presente resolución.

II.—Indicar que el expediente administrativo se encuentra en la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica a la parte que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

Publíquese.—Selene Camacho Quesada, Órgano Director.—O. C. Nº 5984-11.—Solicitud Nº 36334.—C-429620.—(IN2011081004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres mediante la Lic. Yelgi Lavinia Verley Knight, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Relaciones Internacionales, vecina de Siquirres, cédula número siete cero cero noventa cero seiscientos cuarenta y siete en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Siquirres según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 078-e 11-2011 de las diez horas del veintiuno de enero del dos mil once hace saber, que en proceso administrativo de la Contraloría General de la República seguido por expediente DJ-19-2011 p contra édgar Quirós Páez Regidor propietario de la Municipalidad de Siquirres por no haber presentado la declaración de bienes final correspondiente al año 2008 que se dictó Resolución final PA-52-2011 de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil once que dice: La presente tiene como fin comunicarle la finalización del procedimiento administrativo tramitado por esta Contraloría General de la República contra el señor Édgar Quirós Páez, Regidor Propietario, cédula de identidad 3-0265-0730; de la Municipalidad de Siquirres, por el motivo de no haber presentado la declaración de bienes final correspondiente al año 2008. En dicho procedimiento se dictó acto final y la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Publica (SIRSA), D-4-2007-CODAGJ, emitida por el Despacho de la Contraloría General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2007, la sanción impuesta; 3) Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el diario oficial La Gaceta. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contraloría General de la República.—Setiembre 2011.—Yelgi Verley Knight, Alcaldesa.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011080839).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Cédula Nº

Sede

Acuña Maroto Sergio Alberto

204050997

Ciudad Quesada

Amador Castro Otto Rodrigo

112500098

La Merced

Angulo Alvarado Raquel

104090654

San Ramón

Barrantes Fernández Rubén

205290469

Guápiles

Bustos Hernández Ariel

135RE053125

La Merced

Cajina Calvo Daisy

601360481

Ciudad Neilly

Calderón Barrantes Marisol

603880345

San Isidro

Calderón Rojas Alcides Martín

105860666

Cartago

Castillo Montes Cecilia María

503460332

La Merced

Castro Parrales Carmelo José

155800984133

La Merced

Castro Rosales Stephanie

702410344

Ciudad Quesada

Chacón Fonseca Marlon William

204720675

Ciudad Neilly

Collado Montoya Walter Alonso

112110844

Pavas

Cruz Herrera Sharon

207680121

Ciudad Quesada

Díaz Cubero Daniel

114000682

Desamparados

Dolores Hernández Guerrero

155801874408

Ciudad Quesada

Fonseca Mena Marta

106190384

San Isidro

Guevara Madrigal Xinia Patricia

106090259

Pavas

Hernández Bonilla Eveldo José

1,55802E+11

Puntarenas

Hernández González Manuel Antonio

107860322

Ciudad Neilly

Herrera Giri Guillermo

105360257

La Merced

Hidalgo Meza Luz Mary

103750847

San Isidro

Jiménez Barahona Roy Ulises

113940120

Puntarenas

Jiménez Calderón Sebastián

120980480

San Isidro

Loría Campos Carlos Luis

602080579

Ciudad Neilly

Mayorga Gamboa Josué

111700030

San Isidro

Mejicano Vindas José Raúl

702190112

Ciudad Neilly

Mora Rojas Alexander

206750914

La Merced

Morales Granados Juan José

601830374

San Isidro

Orttega Oporta Doroteo

Indocumentado

Ciudad Quesada

Pérez Porras Luis Ángel

602780225

Ciudad Neilly

Reyes Bello Lesbia

207710976

Ciudad Quesada

Rivera Muñoz Neftalí

102580045

Tibás

Rodríguez López Mendy

304360095

Cartago

Rodríguez López Skailine

305160600

Cartago

Rodríguez Marín Yahaira

503300971

Puntarenas

Ruiz Zamora Marcelino

602650930

Liberia

Saborío Mora Luis Enrique

118540626

Pavas

Solís Solano Julio César

108830041

Guápiles

Vargas Solano José María

203010157

San Ramón

Villalobos Ramírez Marvin

502230740

Liberia

Zúñiga Fallas Marisol

107690349

San Isidro

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 11 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34999.—C-73540.—(IN2011080937).