MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMINICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
PROYECTO
CONSTITUCIÓN
DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR AL RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS
EVENTOS DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
por medio de
Nº
______-MINAET
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de
II.—Que el inciso g) del artículo 39 de
III.—Que el artículo 53 de
IV.—Que mediante
V.—Que desde el año 1932, Costa Rica forma parte de
VI.—Que fue en el año 1948 en el que se ratificó la incorporación de
Costa Rica a
VII.—Que Costa Rica mediante la ley N° 4031 del 23 de diciembre de
1967, se adhirió al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones entre las
Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras. En dicho Tratado se
creó
VIII.—Que
IX.—Que es necesario velar porque el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los
Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa con el
objeto de cumplir con el principio de legalidad existente.
X.—Que de conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de las
funciones encomendadas a
XI.—Que es usual, en el ámbito internacional, que las representaciones
internacionales de los gobiernos, en el sector de las telecomunicaciones, sean
apoyadas técnicamente, en calidad de asesores, por representantes de entidades
públicas y privadas, ajenas al Ministerio o Entidad que ejerce la
representación.
XII.—Que en otros sectores también es usual que las representaciones
de Gobierno de Costa Rica sean apoyadas, en calidad de asesores, de
representantes de entidades públicas o privadas ajenas a la cual ostenta la
representación. Por tanto,
DECRETAN:
CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR
AL
RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS
DE
REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
SECCIÓN
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto y Ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía
y Telecomunicaciones “MINAET” para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM)
multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por
ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones en aquellos eventos de representación internacional (ERI) en
su condición de Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones.
Su ámbito de aplicación se dirige a:
1) Las
instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones, tanto de
2) A las empresas privadas, cámaras, universidades, o similares
relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que por efecto de la
coordinación entre el sector público y privado, sea de interés del MINAET su
apoyo y criterio técnico en los diferentes ETM.
3) A los integrantes de los ETM.
Artículo 2º—Definiciones
1) Equipo
Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por representantes de las
instituciones privadas y públicas relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones,
con el objetivo de apoyar al Ministro Rector en los eventos de Representación
Internacional a los que se le encomiende, designados de conformidad con este
Decreto.
2) Eventos de Representación Internacional (ERI): Son todos
aquellos comités, comisiones, grupos de trabajo, conferencias y plenarios de
los distintos organismos internacionales a los cuales se debe de asistir en
condición de país miembro.
3) Sector de Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38
de
4) Entidades y órganos Afines al Sector de Telecomunicaciones:
Todas aquellas empresas, cámaras, universidades, y similares que, aunque no
formen parte del Sector de Telecomunicaciones, están relacionadas con el mismo
directa o indirectamente.
5) Plan de Trabajo de Representación Internacional: Instrumento
de trabajo que el Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con
sustento en lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto y en el cual
detallará el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que
los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su
conformación.
Artículo 3º—Organismos y Foros
Internacionales. Los siguientes son los organismos regionales o
internacionales de Telecomunicaciones en los cuales el Ministro Rector ejerce
la representación del país.
1) COMTELCA
(Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones): Organismo de integración que
coordina y armoniza el desarrollo regional de las telecomunicaciones.
2) CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones): es
3) UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): es el
Organismo especializado de
4) Foro Internacional de TV Digital ISDB-T: Foro conformado por
los países que adoptaron el estándar ISDB-T, para
Artículo 4º—Plan de Trabajo de
Representación Internacional. El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones emitirá un Plan de Trabajo de Representación Internacional
en el cual se detallarán el número de ETM que se constituirán, sus objetivos,
entidades que los conformarán, su metodología de trabajo y aspectos varios de
los efectos de su conformación. El Plan podrá ser modificado las veces que sean
necesarias, de acuerdo con la periodicidad de los ERI programados. Dicho Plan
se emitirá dentro del plazo establecido en el artículo 18 (Transitorio único)
de este Decreto.
SECCIÓN
II
De
los Equipos Técnicos Mixtos
(ETM)
Artículo 5º—Asignación de los Equipos
Técnicos Mixtos ETM. Le corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Rector del Sector, determinar cuáles representantes de las
entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones y de las entidades y
órganos afines al Sector de Telecomunicaciones, resultan necesarios para conformar
los ETM, de conformidad con el Plan de Trabajo de Representación Internacional
que disponga según el artículo 4 del presente Decreto. La integración de los
equipos deberá de efectuarla atendiendo a criterios técnicos de vínculo
profesional con la materia, conocimientos técnicos relativos a los temas que
conocerá el ETM y de acuerdo con las necesidades de apoyo que requiera de
acuerdo al Plan de Trabajo mencionado.
Artículo 6º—Conformación de los ETM. Dando aplicación a las
disposiciones establecidas en el Plan de Trabajo de Representación
Internacional, establecido en el artículo 4 del presente Decreto, el Ministro
Rector conformará el número de ETM que estime necesario, tanto en su cantidad,
como en cuanto a los asuntos por tratar teniendo en cuenta el procedimiento que
se describe a continuación.
Rendido el Plan de Trabajo de Representación Internacional, el
Ministro Rector, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores al
día de su emisión o de su modificación, según sea el caso, comunicará e
informará a las entidades del Sector de Telecomunicaciones y afines que
determine dicho Plan, los eventos de representación internacional programados y
les solicitará a las entidades y órganos públicos, así como entidades privadas
afines al Sector su participación en los distintos ETM según haya previsto el
Plan. De manera que a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la
recepción de dicha comunicación, de considerarlo oportuno, remitan los nombres
de los funcionarios o representantes propuestos y sus respectivos suplentes
para conformar los ETM, todo de acuerdo a los requerimientos que se establezcan
en el citado Plan de Representación Internacional.
Artículo 7º—Coordinador de cada ETM. Le corresponderá al
Ministro Rector designar la coordinación de cada ETM en un funcionario del
Viceministerio de Telecomunicaciones que lo integre, tal y como lo establece el
artículo 9 del presente Decreto. Tal coordinador ejecutará las siguientes
funciones:
1) Preparar
y distribuir la agenda a los miembros de los ETM, con la propuesta de los temas
a tratar en la siguiente sesión.
2) Liderar y coordinar las sesiones de trabajo, manteniendo el orden y
el respeto entre los miembros participantes.
3) Asignar tareas específicas a los miembros, tales como la realización
de informes o investigaciones según los temas a tratar en la sesión programada.
4) Servir de enlace entre el ETM y el Ministro Rector.
5) Cualquier otra función administrativa que sea necesaria para el
buen funcionamiento del ETM que coordina sin que ello implique afectación para
las potestades de las entidades y órganos participantes, sean del Sector
Público o Privado.
6) Las que el Ministro Rector le otorgue en virtud de su cargo como
coordinador.
En caso de ausencia del coordinador, éste
podrá delegar su función en otro integrante del Equipo, siempre y cuando sea
funcionario del MINAET.
Artículo 8º—Funciones de los ETM. Le corresponderá a cada ETM
el cumplimiento de las siguientes funciones generales:
1) Analizar
de previo a la (s) reunión (es) convocada (s) los proyectos y el material
remitido por los ERI.
2) Emitir criterio sobre los proyectos e iniciativas que se estén
debatiendo en el ERI respectivo, a fin de que la delegación representante de
Costa Rica, los discuta de previo a su participación y emita posición al
respecto.
3) Elaborar un informe dirigido al Ministro Rector de
Telecomunicaciones o a quien éste designe, que contenga los criterios y
recomendaciones que concluya el ETM con respecto a los temas a tratar en el
ERI.
Artículo 9º—Representación del
Viceministerio de Telecomunicaciones en los ETM. La representación del
Ministro Rector en los ETM se realizará por medio del Viceministerio de
Telecomunicaciones, la cual estará conformada por funcionarios de las
dependencias del Viceministerio que se relacionen directa o indirectamente con
el tema de cada ETM; debiendo existir entre sus representantes, al menos un
funcionario de
Artículo 10.—Instrumento para conformar los ETM. Una vez que
con sustento en el Plan de Representación Internacional el Ministro Rector
determine la cantidad, materia e integrantes de los ETM, deberá constituirlos
mediante acto administrativo motivado al efecto. Igualmente, en ese mismo acto
establecerá los fines de su conformación, el periodo de operación y el listado
de sus integrantes designados y suplentes, así como sus funciones específicas.
Igualmente, mediante acto motivado, el Ministro Rector podrá
libremente remover y nombrar miembros de los ETM, e inclusive, podrá disolver
el ETM que de acuerdo a su funcionalidad considere innecesario.
Artículo 11.—Obligaciones de los miembros de los ETM. Todo
integrante de los ETM deberá al menos:
1) Transmitir
el conocimiento y la experiencia adquirida por la función que desempeña en la
entidad u órgano que representa, así como en el ETM mediante la emisión de
criterio técnico y participación en la elaboración de material a analizar sobre
los temas a desarrollarse, y así en la participación en las reuniones de los
ERI.
2) Asistir regularmente a las reuniones del ETM que conforma, así como
estudiar y trabajar en los documentos que se les asignen. En el caso de que
algún integrante no cumpla con sus obligaciones, el Ministro Rector podrá
solicitar su sustitución a la entidad u órgano que lo propuso.
3) Rendir los informes técnicos que se le soliciten por parte del
coordinador del ETM al que pertenece o bien por la entidad pública o privada a
la cual representa.
Artículo 12.—Condición de Funcionarios
Públicos de los miembros del ETM. Para los efectos de sus funciones, los
integrantes de los ETM, serán considerados funcionarios públicos, y gozarán del
cargo de Asesor Ad-honorem del Ministerio de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones, con las obligaciones y derechos establecidos por todas las
leyes de
Artículo 13.—Derechos de los miembros de los ETM. Los
integrantes de los ETM podrán:
1) Tener
acceso a los documentos relacionados con el ERI asignado a su ETM.
2) Someter a consideración del Ministro Rector por medio del
coordinador del ETM y al ETM como tal, iniciativas para ser presentadas en las
distintas instancias de los organismos internacionales.
3) Formar parte, en calidad de asesores, de la delegación oficial de
Costa Rica que, asistirá a los diferentes ERI, encabezada por el Ministro
Rector o por quien este delegue para ejercer dicha representación.
4) Acompañar al Jefe de la delegación representante de Costa Rica
designada por el Ministro Rector en los ERI, a las actividades o reuniones a
las que éste le autorice.
5) Hacer uso de la palabra en las reuniones o sesiones de trabajo
durante los ERI en los que participen, solamente cuando el Jefe de Delegación
se lo solicite o autorice.
Artículo 14.—Gastos de representación.
El Ministerio Rector del Sector no costeará ningún tipo de gastos, dietas u
honorarios que se generen, dentro o fuera del país, a aquellos representantes
miembros de los ETM que no sean funcionarios en planilla del MINAET.
Artículo 15.—Confidencialidad. Le corresponde a los miembros de
los ETM, en su calidad de funcionarios públicos, y en virtud de la gestión que
desempeñan como integrantes de cada ETM, de acuerdo a lo contundente en
Artículo 16.—Condición laboral. Los funcionarios y
representantes propuestos por cada una de las entidades y designados por el
Ministro Rector para conformar los ETM establecidos y ejecutar el Plan de
Trabajo de Representaciones Internacionales, continuarán bajo la dependencia de
la entidad a la que pertenezcan; por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral directo con la cartera ministerial rectora del Sector de
Telecomunicaciones, a la que en ningún caso se considerará como patrono
sustituto, ni será responsable por los riesgos profesionales que estén
expuestos dichos funcionarios y representantes.
Artículo 17.—Delegación. El Ministro podrá delegar en el
Viceministro (a) de Telecomunicaciones las potestades establecidas en el
presente Decreto todo con sustento en lo establecido en el artículo 89 de
Artículo 18.—Transitorio Único. El Ministro Rector en un plazo
de ocho (8) días hábiles después de la publicación de este Decreto, emitirá el
Plan de Trabajo de Representación Internacional establecido en el presente
Decreto.
Artículo 19.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dada en
Marcos Arroyo Flores, Director de Planeación, Viceministerio de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3039.—C-190820.—(IN2011083062).
Nº
121
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo número 951 del 3 de noviembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio
Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en
el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio
para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante
dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes
adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante
expediente judicial 97-100236-0290-CI.
Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos
del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento
de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto
atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de
conformidad con el artículo 28 inciso b) de
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080527).
Nº 122
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo número 741 del 7 de setiembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio
Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en
el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio
para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante
dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes
adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante
expediente judicial 97-100236-0290-CI.
Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos
del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento
de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto
atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de
conformidad con el artículo 28 inciso b) de
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080528).
Nº 123
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder
Ejecutivo número 740 del 7 de setiembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio
Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en
el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio
para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante
dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes
adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante
expediente judicial 97-100236-0290-CI.
Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos
del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento
de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto
atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de
conformidad con el artículo 28 inciso b) de
Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080529).
Nº
0359-2011
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Álvarez Marina,
de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, empresario, portador del
pasaporte de su país número CRI 0552007, vecino de Alajuela, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos, de la compañía
denominada Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-573622, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
compañía Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-573622, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de
abastecimiento, y de control y manejo de inventarios de productos de uso
médico, científico y de seguridad laboral y médica; así como la
comercialización de productos destinados a ser utilizados en la industria
médica y/o científica, y de seguridad médica y laboral.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado
Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria
de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 8 trabajadores, a más tardar el 3 de octubre de 2013. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto del 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 93.59%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de octubre
del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15..—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í.—1 vez.—(IN2011080978).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Resolución DGT-R-031-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas, veinte minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el
artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
3º—Que en
general,
4º—Que el artículo 4º del Decreto ejecutivo Nº 29264 del 24 de enero del dos mil uno, Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, señala que el Registro de Contribuyentes es la base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y detalle de sus obligaciones.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 14560-H-PLAN, publicado en
6º—Que el
Decreto Nº 15126-H-PLAN, publicado en
1. Registro Civil: En el caso de las personas físicas nacionales este generará el número de cédula y le incluirá el dígito verificador debidamente impreso en la cédula; este proceso será gradual.
2. El Ministerio de Justicia y Gracia: Este Ministerio a través del Registro Nacional, generará el número de identificación y le incluirá el dígito verificador a las personas jurídicas nacionales, que estén obligadas a realizar la inscripción registral.
3. El Ministerio de Gobernación y Policía: Este Ministerio generará el número de identificación y le incluirá el dígito verificador los extranjeros con residencia, con permiso temporal de permanencia y en aquellos casos de turistas que realicen actividades que tengan interés fiscal.
Cabe señalar que las instituciones indicadas en los dos primeros puntos, se encuentran operando de la forma indicada, no obstante la del punto 3, el cual hace referencia a los extranjeros, se encuentra aún pendiente.
7º—Que el
artículo 4º de
8º—Que a fin de
aplicar la regulación vigente sobre números de identificación a extranjeros en
el registro de contribuyentes, se hace necesario establecer la obligatoriedad
del número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros conocido como
DIMEX en todos los documentos tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Obligatoriedad del uso del DIMEX para personas físicas extranjeras:
Se establece como de uso obligatorio el número de Documento de Identidad
Migratorio para Extranjeros (DIMEX), asignado por el Ministerio de Gobernación
y Policía, a través de
1. Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario.
2. Acreditación del representante legal en el Registro Único Tributario.
3. Presentación de declaraciones de impuestos, recibos de pago y declaraciones informativas.
4. Facturas y comprobantes de ingresos autorizados.
5. Consultas tributarias según el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
6. Peticiones y solicitudes de información amparadas al art. 102 del Código de Normas y Procedimientos tributarios.
7. Cualesquiera
otros documentos que
Artículo
2º—Casos de excepción. Cuando la persona física extranjera demuestre que
aún no se le ha asignado un DIMEX, pero tiene en trámite su solicitud,
Periódicamente,
Artículo 3º—Incumplimiento:
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero de 2012.
Transitorio único.—Aquellos contribuyentes que tengan en inventarios facturas con el número de NITE podrán hacer uso de éstas hasta agotar existencias.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2347.—C-51485.—(IN2011081700).
Resolución DGT-R-032-2011.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que el
artículo 22 de
“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta Ley
están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada
período fiscal, conforme con las reglas siguientes:
a) (…)
b) Determinado
el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto
deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse
sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y
setiembre de cada año.”
III.—Que el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone:
“Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas debe pagarse
el tributo que se determine así como los pagos parciales establecidos en el
artículo 22 de
IV.—Que el artículo 57 del Código citado, establece que el pago parcial realizado fuera del plazo dispuesto por la normativa, también devenga intereses:
“Sin necesidad de actuación alguna de
V.—Que
VI.—Que por esta
razón, se requiere facultar a los sujetos pasivos para que puedan efectuar
pagos anticipados, de manera mensual.
VII.—Que se
considera que los contribuyentes que puedan encontrar atractivo acogerse a este
sistema, son personas cuyas capacidades económicas no ameritan la contratación
de profesionales en asesoría y que a su vez, no son necesariamente conocedores
de las leyes fiscales, razón por la que
RESUELVE:
Artículo 1º—Pagos parciales anticipados (abonos a cuenta). Se autoriza a los sujetos pasivos para que efectúen pagos anticipados a cuenta de cada pago parcial, previos a la fecha límite que establece el inciso b) del artículo 22 citado, para la cancelación del mismo. Cada pago parcial trimestral, podrá fraccionarse en tres partes iguales, a efecto de efectuar pagos mensuales, de modo que el último pago mensual se haga dentro del plazo legal respectivo de cada pago parcial trimestral.
Artículo 2º—Servicio
de colaboración o asistencia de
Para tal efecto,
los sujetos pasivos deben presentar por escrito una petición en ese sentido,
amparados en el numeral 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
dentro de los dos meses siguientes de iniciado el período fiscal en el que
desean acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les
calcule el pago mensual.
Artículo 3º—Requisitos. Los abonos a pagos parciales se realizarán por medio del formulario de pago normalizado, indicando el impuesto y el monto exacto a pagar, escogiendo la casilla correspondiente a pago parcial. Sin necesidad de variar esta resolución y ante la promulgación de nuevos formularios o medios de pago, los mismos serán aplicables para esta modalidad.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de octubre de 2011.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2346.—C-47020.—(IN2011081690).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
El doctor Eduardo Fernández
Rojas, número de cédula número 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de
El doctor Eduardo Fernández
Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de tercera vez
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 260, en el año mil
novecientos noventa y siete, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí a
nombre de Adriana Badilla Fallas. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 69, emitido por el Colegio
Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil seis, a nombre de
Danilo Antonio Arias Granados. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Danilo Antonio Ward
Granados. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 387, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Murillo Lara Xenia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 5890,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Bonilla Fallas Kattia Giselle. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 2326, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de
Conejo Montero José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 156, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de López Núñez
Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 485, emitido por el Liceo de
Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Quirós Katia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título Nº 75, emitido por el Centro
Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de Cayasso Dixon Darryl
Karson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 233, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Meléndez Chaverri Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de Ganado
Nº
2011-2693.—Cubero Alpízar Noé, cédula de identidad número 2-580-614, mayor, soltero,
estudiante, con domicilio en
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
San Ramón, Piedades Sur, bajando Cambronero, en la entrada a la planta
eléctrica Alberto Echandi,
Nº 2011-2533.—Barrantes Parajeles Ovidio,
cédula de identidad Nº 6-038-332, mayor, casado una vez, ganadero, con
domicilio en Santa Lucía de
I
P 2
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela,
Cambio
de nombre Nº 73322
Que José
Luis Ballestero Abarca,
cédula de identidad Nº 1-456-879, en calidad de apoderado generalísimo
de Estamos Unidos Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Farmacia Estamos Unidos Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-163090, por el de Estamos Unidos Limitada, presentada el día 21 de junio
de 2011, bajo Expediente Nº 73322. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0003017 Registro Nº 93628 BALLESTERO en clase 49 marca
denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 74186
Que María de
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de
apoderada especial de Meeuwis Theodoor Baaijen, de Costa Rica, solicita la
patente de invención denominada SISTEMA MODULAR DE SOPORTE PARA FOTO Y VIDEOGRAFÍA.
Para
ver imagen solo en
La presente invención es un sistema modular y
multipropósito de soporte para uso foto- y videográfico, que se distingue por
la integración de opciones manuales y estructurales (auto-sostenidos) de
soporte, y por ser muy compacto y liviano. Además puede ser aplicado en forma
exitosa con equipos de mira (binoculares y telescópicos) y accesorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial del Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado
Especial de Ardea Biosciences Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Inc., de
Estados Unidos, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia,
en su condición de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc de Estados
Unidos, solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN RDEA 119/BAY 869766 PARA EL TRATAMIENTO DE
CÁNCERES ESPECÍFICOS, composiciones y métodos para tratar distintos tipos
de cáncer específicos, incluyendo cáncer de pulmón de células no pequeñas,
cáncer de mama, cáncer de tiroides, cáncer pancreáticos, cáncer de colón,
melanoma, hepatoma, y adenocarcinoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número
1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
Para
ver imagen solo en
Compuestos de la fórmula (I) o un N-óxido, una sal, un
tautómero o un estereoisómero de dicho compuesto, o una sal de dicho N-óxido,
tautómero o estereoisómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-669-0228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert
Company LLC, de Estados Unidos, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios
Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere a una composición
farmacéutica oral de liberación modificada en cápsulas con microesferas, que
contiene loratadina, fenilefrina y vehículos o excipientes farmacéuticamente
aceptables; dicha composición presenta una biodisponibilidad inmediata, con
valores de concentración plasmática dentro de la ventana terapéutica con una
liberación uniforme y continua; se refiere también a un proceso de fabricación
de la composición y al uso de dicha composición indicada para el tratamiento
como antihistamínico y descongestionante nasal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Kristel Faith
Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de la empresa Siegfried Rhein S. A.
de C. V., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Po-Ocho. Con domicilio
en la provincia de San José, distrito Hospital, calle dos, avenidas diez y
doce, edificio Mora Garro, segundo piso. Cuyos fines principales son los
siguientes: Contribuir, mediante la práctica del deporte, con organizaciones no
lucrativas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre
sus fines el mejoramiento de la salud de la población en general y en especial
la lucha contra el cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin Paul
Smit. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales
con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Verolís,
con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: garantizar y mantener la unidad y los estándares de calidad
y servicio del Residencial Verolís. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Cristian Gerardo Chaves Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hípica de Coronado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar en el cantón de Vázquez de Coronado una cultura de integración social fundada en las actividades hípicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando López Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 227276).—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262341.—(IN2011081513).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 14857A.—Floribeth Álvarez
Martínez, solicita concesión de:
Exp. 14880A.—Edwin Surez
Villalta, solicita concesión de:
Exp. 14879A.—Ganadera Paso
Ancho S. A., solicita concesión de:
Exp.
Exp. 14882A.—María Elena Salas
Rodríguez solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 6983A.—Agrícola
Camposalez Limitada solicita concesión de:
Exp. 8589P.—C.R. Investments
Advisory S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de Plano |
Área Bajo PSA |
Ana Cristina Esquivel Badilla |
NI01000211 |
Caserío: Quebrada Bonita Distrito: Paquera Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-623782-2000 |
136.0 |
Juan de |
NI01004911 |
Caserío: Cerro Frío Distrito: Lepanto Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas |
P-1036435-2005 |
32.7 |
De
conformidad con el Reglamento a
Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios
Generales.—O. C. Nº
0383.—Solicitud Nº 35596.—C-48900.—(IN2011080920). 2
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ciamen Avilés Zumbado, conocida como Cianny Avilés Zumbado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil once. Expediente Nº 44693-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ciamen María Avilés Zumbado... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Cianny”, el de Jeison Benavides Avilés... y el de Joselyn Benavides Avilés... en el sentido que el nombre de la madre... es “Cianny”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011081409).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Zorayda Lainez Escorcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 612-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 3321-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susana de los Ángeles Padilla Lainez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ileana Zorayda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011081444).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yudy de Jesús Acevedo conocida como Yudy de Jesús Acevedo Alcocer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 2623-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlota Natalia Acevedo Alcocer...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yudy de Jesús Acevedo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011262355.—(IN2011081518).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn María Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1534-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del quince de julio del dos mil once. Expediente Nº 35945-2009. Resultando: 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Vanegas Chinchilla con Evelyn María Baldelomar Soza..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Baldelomar, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011262383.—(IN2011081519).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Myrtle Violet Hooker Joyner,
mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-111271-47410, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000075-PROV
Reparación
de la tercera laguna de oxidación en la ciudad
judicial, San
Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 8 de noviembre del
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000066-PROV
Contratación
de servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo del
sistema de aire acondicionado
de los
Tribunales de Justicia de Turrialba
Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. en este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/ 3295.
San José, 20 de octubre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011082658).
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PROV
Servicios
de vigilancia para
Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. para ello, los interesados
deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría;
sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre
calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la
dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 20 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011082888).
COMPRA
DIRECTA Nº 2011CD-000379-ODM
Venta
de dos vehículos de
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado,
hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2011, según reloj marcador del
Departamento de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de
Los interesados pueden retirar el cartel en
el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a.m. a 4:00 p.m.
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación:
• http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio
deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 19 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011083060).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-001072-01
Alquiler
de una casa de habitación
en
El cartel puede ser retirado sin costo alguno
en
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000019-PCAD
Mantenimiento
preventivo y atención de averías a rótulos
luminosos,
precintas, toldos y precintas no luminosas
del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Consumo por
demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de
noviembre del 2011.
Venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas
Centrales), de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con
00/100).
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011083052).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PCAD
Suministro
e instalación de rotulación interna
para el Banco
Popular a nivel nacional
(consumo según
demanda)
Apertura: Para las 14:00 horas del día 16 de
noviembre del 2011.
Venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas
Centrales), de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de
Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 20 de octubre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011083053).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica)
para la
migración de los sistemas de información
del BANVHI
desarrollados en Oracle Developer
6i a Oracle
Developer 10g y su posterior
puesta en
producción
El Banco Hipotecario de
Como requisito obligatorio para participar,
los interesados deberán coordinar una cita previa con el Área de Proveeduría
del BANHVI, a fin de conocer la plataforma del sistema involucrado en esta
contratación.
La fecha límite para recibir ofertas será el
martes 8 de noviembre del
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011083063).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2011LN-000018-2104
Reactivos
para la determinación de hormonas
varias en sangre
y orina
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
lunes 21 de noviembre del
Jueves, 20 de octubre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011082926).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000012-2101
Compra
de carne de res en cortes varios
Se informa a los interesados que está disponible
San José, 20 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2011083069).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo el diseño. construcción
y puesta en
marcha de la planta de tratamiento de aguas
negras y
residuales en
Las Américas,
distrito de Guadalupe
El Departamento de Proveeduría, avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22
de noviembre del 2011.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Para las 9:00 horas del 31 de octubre del
2011, se ha programado una visita al sitio de los trabajos objeto de esta
contratación, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo
coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Director de Operaciones.
Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011263034.—(IN2011082931).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Construcción
de un edificio para red de cuido
en el cantón de
Nicoya
Los interesados deben retirar el cartel con
las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones,
ubicado en el edificio municipal de Nicoya, Guanacaste, sita costado suroeste
del parque Recaredo de Nicoya. Valor del cartel ¢3.000,00
Nicoya, 20 de octubre del 2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(IN2011082898).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2011LA-000011-UPIMS
Servicios
de emisión boletos aéreos
El Ministerio de Salud, comunica que por
resolución Nº 053-2011 de las 15:30 horas del 26 de setiembre del 2011 se
adjudicó de la siguiente manera:
1- Oferta
Única, Empresa Viajes Kymbo S. A. cédula jurídica 3-101-144787
representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Sra. Jazmín
Cordero Brenes.
Líneas adjudicadas: línea Nº 1. Servicios de emisión boletos aéreos,
por un periodo de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
Monto adjudicado: ¢5.000.000,00 (cinco
millones de colones con 00/100)
Inicio del Servicio: Se iniciará el día
siguiente al recibo de la orden de compra y copia del contrato administrativo
debidamente refrendado por
Forma de Pago.
La forma de pago, será efectuada contra
entrega de los servicios contratados y recibidos a entera satisfacción por parte
del usuario del servicio y de
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0626.—C-9020.—(IN2011082902).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS
(Declaratoria
infructuosa)
Nº
067-2011
Martes 18 de octubre del
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº 2058-2010, de
las 14:44 horas del 19 de octubre del 2010,
2º—Que el Representante Legal de Excelsis Consultores S. A., presentó
ante
3º—Que
4º—Que de acuerdo a lo señalado en oficio DDEI-0312-11, suscrito por
SE
RESUELVE:
Declarar, de acuerdo a lo señalado en el
oficio DDEI-0312-11, suscrito por
Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0627.—C-10370.—(IN2011082904).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000022-UPIMS (Desierta)
Remodelación,
ampliación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Oreamuno
Se avisa a los interesados que
Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0623.—C-6770.—(IN2011082905).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UPIMS
(Desierta)
Remodelación,
ampliación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Sarapiquí
Se avisa a los interesados que
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0625.—C-6320.—(IN2011082907).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000009-UPIMS
(Desierta)
Remodelación,
ampliación y equipamiento del Área
Rectora de Salud
de Paraíso
Se avisa a los interesados que
Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0624.—C-6320.—(IN2011082908).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000120-01100
Reparación
y mantenimiento equipo de transporte
flotilla marina
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través de
El interesado tiene
Proveeduría.—Lic. Marieta
Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº
47506.—C-7820.—(IN2011082652).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en Sesión 88-11 celebrada el día 18 de octubre del
2011, artículos IX, XIV, XII y XIII respectivamente, dispuso readjudicar
A: Fincas y Casas Consolidadas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-097070 por una renta mensual de $4.980,00.
———
Adjudicar
A: J. A. Haslam S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-235322, por un monto de: informe anual: $5.000,00,
informes mensuales (2) $790,00, capacitación mes: $790,00.
———
Adjudicar
A: Huberth
Fallas Abarca, cédula de identidad 01-0836-0931, por un monto total
de ¢29.448.000,00.
———
Al mismo tiempo dispuso declarar desierta
San José, 20 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083054).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000015-01
Preselección
de tres (3) empresas de viajes que promuevan
tiquetes aéreos
para las necesidades de capacitación
y actividades de
representación al exterior
para el Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de
Adjudicar
• Caravana
Internacional S. A.
• Viajes Kymbo S. A.
• Empresa Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.
Con un plazo de la contratación será de un
año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en
total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000031 -01
Contratación
de empresa para la confección, suministro
y distribución
de uniformes administrativos
para el personal
del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
Empresa adjudicada: Moda Colegial S. A.
Ítem |
Tipo de prenda |
Costo unitario I.V.I. |
1 |
Camisa manga corta o larga |
¢7.203.75 |
2 |
Camisa tipo polo hombre o mujer |
¢4.523.96 |
3 |
Gabacha manga corta o larga |
¢7.030.86 |
4 |
Pantalón tipo dockets |
¢7.347.83 |
5 |
Pantalón de trabajo pesado |
¢8.136.00 |
6 |
Jacket impermeable |
¢22.475.70 |
7 |
Chaleco utilitario para emergencias |
¢22.475.70 |
8 |
Kimonos u overoles |
¢25.933.50 |
Plazo de entrega: 28 días hábiles
Garantía: 12
meses
Monto anual máximo primer año: ¢20.026.102,95
Este monto es para uniformar a 400
funcionarios máximo para el primer año. Se estima un crecimiento anual del 15%
máximo en la cantidad de funcionarios original. No obstante el banco no se
obliga a adquirir una cantidad exacta de uniformes.
Plazo del contrato será por 1 año, pudiéndose
prorrogar hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación
cualquiera de las partes notifique en forma escrita a la otra el deseo de no
prorrogar más el contrato.
El monto a adjudicar es aproximado, ya que se
basa en un consumo anual estimado, pues las cantidades finales que se pueden demandar
de los uniformes administrativos se encuentran sujetas a las necesidades
variantes que surjan, no obstante tal como lo indicamos anteriormente el monto
máximo a consumir en el primer año es de ¢20,026.102,95 por tanto, el banco
pagará únicamente los uniformes solicitados y recibidos a satisfacción por la
oficina de cultura y clima organizacional.
San José, 19 de octubre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45821.—C-42960.—(IN2011083040
PROVEEDURÍA
AUXILIAR, SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN04
Adquisición
de vehículo estilo pick up
Se informa a los interesados, que
Cañas, miércoles 19 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011082897).
ÁREA
DE SALUD CORREDORES
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2758
Contratación
de servicio de transporte de funcionarios
del Área de
Salud Corredores a distintos
lugares del
cantón
La administrativa del Área de Salud
Corredores, hace del conocimiento de los interesados en
Transportes Lusero del Sur S. A.
Ítem Único:
Monto total adjudicado: ¢26.537.280,00
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701
Compra
de prótesis auditivas
El Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en
1) Se
corrige el ítem 05 quedando de la siguiente manera: Prótesis auditiva
retroauricular hipoacusias entre 71 dB a 89 dB. Tecnología digital.
2) Se
agrega el ítem 13: Prótesis auditiva retroaricular hipoacusias de 90 dB en
adelante, tecnología digital.
3) Las
prótesis auditivas licitadas deben ser de multimemoria con timer como mínimo.
4) Se
procede a eliminar la palabra “etc” de las especificaciones técnicas página 02
del cartel.
5) Se
agrega al punto 06 de la página 03 del cartel “no se permiten moldes ni
audífonos tipo estándar, se exigen moldes personalizados”.
6) Se
procede a eliminar la palabra “similar” de la página 06 punto 13 del cartel.
7) Se
corrige punto 12, de la página Nº 05, del cartel, en lugar de profesional, debe
leerse correctamente, un diplomado.
8) Léase correctamente fecha y hora de
apertura 18 de noviembre del 2011, al ser las 08 horas.
San Isidro de El General, 19 de octubre del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011082952).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011 LA-000088-01
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo
para fotocopiadora, de
Central,
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
3.13 Personal Técnico
Se modifica parte de este punto, para que donde
se lee:
“El contratista debe contar con al menos tres
(03) técnicos, cada uno con experiencia de al menos dos años de servicio en
alguna de las áreas de electrónica, mantenimiento de PCS, o afín, graduados en
Colegio Vocacional, el INA, o instituciones privadas reconocidas por el
Ministerio de Educación Pública, además deberá contar con preparación técnica
en equipos de fotocopiado análogos o digitales siempre que coincidan con las
marcas y características similares de los equipos que oferten. La información
de los técnicos indicados se tomará como compromiso del contratista de que
serán los que están disponibles para brindar el servicio.
Cabe señalar que si el contratista oferta los
mismos técnicos para atender dos (02) o más líneas, éstos deben contar con la
experiencia y capacidad para el servicio ofertado.
El oferente deberá presentar en su oferta el
currículum vitae por cada técnico propuesto, éste deberá incluir copias
certificadas por abogado de sus títulos tanto de institución académica, como de
la preparación que haya recibido para algún equipo específico de fotocopiado o
copias las cuales deberán ser confrontadas con los originales respectivos, en un plazo no mayor
a un (un) día hábil posteriores a la fecha de la apertura de ofertas para la
debida confrontación, en
Se lea correctamente lo siguiente:
“El contratista debe contar con al menos tres
(03) técnicos, cada uno con experiencia de al menos dos años de servicio en
alguna de las áreas de electrónica, mantenimiento de PCS, o afín, graduados en
colegio vocacional, el INA, o instituciones privadas reconocidas por el
Ministerio de Educación Pública. La información de los técnicos indicados se
tomará como compromiso del contratista de que serán los que están disponibles
para brindar el servicio.
Cabe señalar que si el contratista oferta los
mismos técnicos para atender dos (02) o más líneas, éstos deben contar con la
experiencia y capacidad para el servicio ofertado.
El oferente deberá presentar en su oferta el
curriculum vitae por cada técnico propuesto, éste deberá incluir copias
certificadas por abogado de sus títulos, o copias las cuales deberán ser
confrontadas con los originales respectivos, en un plazo no mayor a un (un) día
hábil posteriores a la fecha de la apertura de ofertas para la debida
confrontación, en
Además, los oferentes deberán demostrar
mediante cartas de clientes o trabajos realizados que cada técnico que
presentan en la oferta cumple con los dos años de experiencia en la atención de
equipos similares a los presentes en ésta contratación”.
El resto de indicaciones de este punto y las
demás condiciones y especificaciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de
esta licitación se prorrogó para el próximo 2 de noviembre del
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46803.—C-46800.—(IN2011083049).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000020-SUTEL
(Aclaraciones,
modificaciones y prórroga)
Adquisición
e implementación de un sistema informático
de gestor
documental y administrador de procesos
de
negocio (Business Process Management o BPM,
por sus siglas
en inglés) para
de
Telecomunicaciones
En
II. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS.
En el punto 4, se hace mención a un Anexo 1,
se reflejan los seis flujos de procesos a implementar. Ese Anexo, no está
presente en la licitación, por lo que solicito se me indique dónde puedo
obtenerlo.
Respuesta
Los anexos puede encontrarlos en la siguiente
dirección: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787
III. RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES DEL OFERENTE
Consulta:
Según se indica en el apartado 4.1, todas las
fases del proyecto se deben realizar en las instalaciones de
Solicito se me aclare si es posible que el
equipo varíe.
Respuesta
El equipo principal consta de tres ingenieros
informáticos, en este proyecto en especial los roles son los siguientes, uno es
el Gerente del Proyecto (PM), otro Administrador del Proyecto (AP), y otro
Administrador Técnico del Proyecto. Los tres están en la capacidad para atender
cualquier situación en especial ya sea técnica o funcional con el proyecto.
Para cada fase ya se tiene la supervisión de las funciones a realizar. En algunos
procesos se integrarán líderes funcionales que apoyarán en alguna toma de
decisión que afecte su división, pero la estructura y la gestión de
comunicación está definida.
6.2 SISTEMA
DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Consulta:
1. Según
aparece descrito en el punto 6.2.1 del cartel de licitación, hay dos criterios
para la ponderación del precio, en unos sitios indica que son 30 puntos al
precio y en la tabla siguiente 40 puntos al precio.
Solicito se me aclare cual es el valor correo
en la fórmula para el valor del precio.
Respuesta
Se aclaró en las modificaciones presentadas
al cartel publicadas en el periódico
“Los criterios y el sistema de puntos que se
asignarán a la evaluación de las Ofertas recibidas será el siguiente: 60 puntos
lo técnico y 40 puntos el precio.
Se adjudicará al oferente que obtenga la
mayor puntuación considerando los criterios técnicos y el precio. Para obtener
el puntaje en la propuesta técnica se utiliza la regla del tres, donde 60% es
el valor máximo. La presentación de
Consulta
En el punto 6.2.1 inciso c, se indica que el
equipo profesional debe estar certificado en la herramienta.
Por lo anterior solicito se me aclare si son
con la declaración jurada con el listado de proyectos donde ha participado el
personal técnico es suficiente para demostrar su experiencia.
Respuesta
La certificación requerida en el punto 6.2.1
inciso c, se refiere a que la instalación y configuración se debe realizar por
personal certificado en la herramienta para dicha tarea. Según la página
oficial de Alfresco indica que existen dos certificaciones (Alfresco Certified
Engineer (ACE), Alfresco Certified Administrator (ACA)), por lo cual
consideramos que una declaración jurada no es suficiente, ya que aun siendo un
software Open Source si existen certificaciones del fabricante
REQUISITOS.
Consulta
Según aparece descrito en el punto 6.3.2.1,
el profesional debe contar con una Licenciatura Industrial o Superior.
Solicito se me aclare si se considera válida
y suficiente una licenciatura en Telecomunicaciones o Informática o Ingeniería
de grado superior.
Respuesta
Se solicita un Ingeniero Industrial
asegurándonos la calidad de toda la diagramación de flujos de proceso a
implementar más la administración e puesta en marcha de la totalidad del
Proyecto. Por su formación y porque la naturaleza de nuestra operación está
basada en el manejo de procedimientos
Consulta
Según aparece descrito en el punto 6.3.2.1,
en caso de que el profesional con Licenciatura, no se encuentre debidamente
inscrito en el Colegio Profesional respectivo, solicito se me aclare si se
puede demostrar la titulación de tal profesional con el diploma o título
debidamente firmado por
Respuesta
Se solicita este requisito para asegurarnos
un proceso ético y profesional dentro del proyecto, además de constar que el
profesional está ejerciendo debidamente su servicio bajo una supervisión
constante del Colegio Profesional respectivo y no de
Índices
Consulta:
Según entendemos el concepto de “índice”
corresponde a los metadatos o etiquetas que se categorizan los documentos a
importar y que SUTEL tiene registrados en una base de datos relacional.
Solicito se me aclare si esta es la forma correcta de entenderlo.
Respuesta
Lo mencionado anteriormente es la forma
correcta de entenderlo. Por lo que aclaramos que los índices identifican las
páginas de un documento o documentos completos, estos índices ya se encuentran
en una base de datos relacional, pero se requiere que el software maneje y
administre la base de datos.
Plantillas:
Consulta
Cuando se habla de plantillas para el
registro de índices. Se refiere por tanto a plantillas para introducir las
etiquetas específicas que categorizan e identifican un documento o a
formularios para realizar consultas que devuelvan informes de documentos que
cumplen con un determinado metadato o índice
Respuesta
Se refiere a la primera opción, plantillas
para introducir las etiquetas específicas que categorizan e identifican un
documento, pero deben ser visibles siempre que se accede un documento, para
facilitar la visualización de información de interés de sus índices.
Personalizar
consecutivos
Consulta:
Cuando se habla de permitir personalizar
consecutivos, cada imagen digitalizada o por un documento digitalizado,
solicito se me aclare si podemos interpretar que personalizar se refiere a
editar, incluir notas, voltear, etc?
Respuesta
No, entiéndase por números consecutivos
SUTEL, al número de identificación de los documentos salientes o entrantes,
estos números deben ser únicos y deben servir de identificadores a los
documentos, pero se requiere que puedan ser modificados o ajustados a
conveniencia de la administración. El software debe tener la capacidad de
asignarlos automáticamente o manualmente. A lo que se refiere como editar,
incluir notas y voltear se especificó en
Archivos
Almacenados.
Consulta
Sobre los archivos almacenados, con vista en
el cartel parece ser que en general serán de una página TIFF/PDF. Solicito se
me aclare si cuando el documento digitalizado contenga varias páginas se valora
unificar las páginas relacionadas en un único fichero
Tiff o pdf y si la generación de los txt con
los textos de los tiff, es realizada por los equipos actuales Fujitsu (OCR).
Respuesta
El almacenamiento de las imágenes en formato
tiff se debe realizar página por página, pero se puede unificar varias páginas
tiff en un solo documento pdf, mientras sea un mismo documento original. La
exportación de varios tiff en un solo pdf o varias imágenes tiff debe poder
realizarse en el momento que el usuario lo requiera. La generación de los txt
(Resultado del OCR) lo debe generar el software ofertado.
Solicitud de
Prórroga
Consulta
Con base en el artículo 60 del Reglamento a
Lo anterior, por cuanto las aclaraciones que
Todo con el fin de lograr la mayor eficacia y
eficiencia posible en el proceso que nos ocupa.
Sin más, solicito se resuelva de conformidad,
se me notifiquen las aclaraciones solicitadas y se incluyan las modificaciones
señaladas, en pro de la eficiencia de este proceso de licitación.
Respuesta
Se considera la solicitud y se prorroga la
apertura de ofertas para el miércoles 2 de
noviembre del 2011.
Anexo I
Consulta:
En la página 2, punto 4, se hace mención a un
Anexo 1, se reflejan los seis flujos de procesos a implementar. Ese Anexo, no
está presente en la licitación, por lo que solicito se me indique dónde puedo
obtenerlo.
Respuesta
Los anexos puede encontrarlos en la siguiente
dirección: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787
II
MODIFICACIONES
6.2 SISTEMA
DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. En la tabla en el Punto 2. Experiencia general
y específica de la empresa y personal a contratar; Criterio 2.2 reza
literalmente:
“En el criterio 2.2 de la tabla indica: “Se
evaluará la experiencia de la empresa basados en la en instalación,
configuración y puesta en marcha de la herramienta (con no más de 5 años de
realizados), esto en instituciones públicas o privadas a nivel nacional o
internacional , para demostrar esta experiencia los oferentes deben de
presentar cartas de recomendación una por cliente con vigencia máximo de 3
meses, donde se indique nombre de la institución, descripción del proyecto
realizado, tiempo durante el cual se brindó el servicio, calidad del servicio,
grado de satisfacción y contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail),
el puntaje se asignará de la siguiente manera: Mínimo de
1 punto adicional por cada proyecto similar
al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de
servicios similares a
Este punto se modifica de la siguiente
manera:
Se evaluará la experiencia de la empresa
basados en la en instalación, configuración y puesta en marcha de la
herramienta (con no más de 5 años de realizados), esto en instituciones
públicas o privadas a nivel nacional o internacional, para demostrar esta
experiencia los oferentes deben de presentar cartas de recomendación una por
cliente con vigencia máximo de 3 meses, donde se indique nombre de la
institución, descripción del proyecto realizado, tiempo durante el cual se
brindó el servicio, calidad del servicio, grado de satisfacción y contacto para
referencias (nombre, teléfono, e-mail), el puntaje se asignará de la siguiente
manera: Mínimo de
1 punto adicional por cada proyecto similar
al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de
servicios similares a
En el punto 6.3.1.7 se indica que
Este punto se modifica de la siguiente
manera:
“
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables
San José, 20 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 0393-11.—Solicitud Nº 36342.—C-226420.—(IN2011083075).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000038-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro
de sistema automático para desagüe de tanques
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 1º de noviembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31531.—C-7820.—(IN2011083011).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
El
Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-11-69-11 del a Sesión
Ordinaria Nº 69 del 23 de agosto del año 2001 aprobó el presente Reglamento y
Manual de operaciones para
Considerando:
•
• Que
conforme lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley 4286, los concejos
municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de festejos
populares, por lo que es responsabilidad del Concejo municipal garantizarse ,
por los medios que estime convenientes, la idoneidad de los miembros que
designe para integrar esas comisiones.
• Que
• Que
los artículos 11 de
• Que
de acuerdo a las Leyes Orgánicas de
• Que
en virtud de lo anterior resulta necesario definir la normativa técnica que
regule el funcionamiento de la comisión municipal de festejos populares.
Por
lo tanto se resuelve emitir el siguiente Reglamento y Manual de operaciones
para
REGLAMENTO Y MANUAL DE
OPERACIONES
PARA
DE
PRESENTACIÓN
Propósito de las Comisiones de Festejos Populares: Las Comisiones de Festejos populares se
nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los
festejos populares considerando las iniciativas comunales que se presenten ante
el Concejo Municipal, los cuales sirvan como espacios de recreación y
esparcimiento de la comunidad y logren la obtención de una utilidad destinada a
la ejecución de obras comunales, a definir por el Concejo Municipal como
respuesta a las necesidades planteadas por los munícipes.
Definición
de Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos organizados por iniciativa popular
ya sea de grupos organizados como Asociaciones de Desarrollo Comunal Comités de
Salud, Comités de Caminos o Concejos de Distrito o del propio Concejo
Municipal, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de
tradiciones que conforman el Folklore Costarricense; los cuales una vez
avalados por el Concejo Municipal serán ejecutados bajo la dirección y
responsabilidad de
Objetivo del
Manual de Operaciones: Este
documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una
herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como
mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se
realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a
Además, se tiene
como propósito el que dicha Auditoría cuente con un marco básico de normativa
técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las
comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.
1 NATURALEZA, INTEGRACIÓN,
FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS
POPULARES
1.1 Naturaleza
de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos
populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad,
cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a
formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del
Concejo Municipal de Palmares como su superior jerárquico.
1.2 Integración
de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos
populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán
nombrados por el Concejo Municipal. Ver artículo 49 del Código Municipal.
Cada comisión de festejos populares, de su
seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un
Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente
1.3 Obligaciones
de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de
lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de
festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La
correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los
festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso
de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento
de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior
con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos
disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
b) Cumplir
las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y
cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria
a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos
de información que reciban del Concejo,
c) Rendir
declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de
sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de
Asegurar el debido resguardo de toda la
documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.
1.4 Elaboración
del plan-presupuesto: Las comisiones de festejos populares deberán
elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total
de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad
esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo
Municipal correspondiente, para su conocimiento.
1.5 Facultades
y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares: El
Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir
con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.
b) Velar
porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar
las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los
aspectos de forma de las labores de la comisión.
d) Convocar
a sesiones extraordinarias de la comisión.
e) Confeccionar
el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y
considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.
f) Ejecutar
u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.
g) Firmar
conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar
los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.
h) Firmar
conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones
realizadas.
i) Suscribir,
por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los
contratistas o adjudicatarios.
j) Las
otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte del Concejo
Municipal
1.6 Funciones
del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los
fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar,
previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que
ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la
comisión (Formulario Nº 1).
b) Depositar
en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil
siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los
festejos.
c) Firmar
conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos
previamente autorizados por la comisión.
d) Comunicar
en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados y egresados.
e)
Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en
este Manual.
f) Las
otras que le asigne la comisión.
1.7 Deber
del Tesorero de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión
de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de
1.8 Obligaciones
del Contador: El Contador tendrá la obligación de llevar los registros
contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios,
debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar
su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente
bancaria de la comisión de festejos que la municipalidad tendrá a disposición
para efectos del evento a realizar.
1.9 Funciones del Secretario de la comisión
de festejos populares:
El Secretario, tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar
un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de
la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la
comisión y demás extremos convenientes.
b) Comunicar
las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.
c) Someter
a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de
la sesión inmediata anterior.
d) Firmar
conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.
e) Las
otras que le asigne la comisión.
1.10 Sesiones
de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos
populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales
efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada
sesión que se realice. Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una
convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente
constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
1.11 Quórum
para las sesiones de las comisiones de festejos populares: El quórum para
que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría
simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros
1.12 Contenido
de las actas de las comisiones de festejos populares: El acta de cada
sesión de la comisión de festejos deberá contener:
a) Fecha
y hora en que se inicia y finaliza la sesión.
b) Indicación
de los miembros asistentes.
c) Aprobación
del acta anterior.
d) Detalle
de los puntos principales de la deliberación.
e) Forma
y resultado de la votación de asuntos.
f) Contenido
de los acuerdos adoptados.
g) Firma
del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen
hecho constar su voto disidente.
Adicionalmente el acta contendrá, cuando
corresponda:
a) Detalle
de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales
como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases
determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que
conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o
la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por
ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y
deportivas.
b) Detalle
de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en
cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la
adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de
importancia.
c) Detalle
de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.
d) En
el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar
en forma separada.
e) Detalle
de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que
algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se
deberá dejar constando en actas dicha situación y las razones expuestas por el
miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.
f) Detalle
de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.
g) Detalle
de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.
h) Detalle
de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su
destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia
enviada y recibida.
j) Detalle
de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los
festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la
liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los
miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos
negativos.
k) Detalle
de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los
miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así
lo manifieste.
l) Cualquier
otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de
importancia.
1.13 Aprobación
de las actas de las comisiones de festejos populares: Las actas de
sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza,
salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.
1.14 Legalización
de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros
contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente
legalizados por
1.15 Autorizaciones
para la celebración de festejos populares: Para celebrar festejos
populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de
contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y
2. CONTROLES RELATIVOS A LOS
INGRESOS.
2.1 Comprobante
de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el
Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado
2.2 Depósito
y registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los
festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la
comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor
auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del
Contador (Formulario Nº 2). Al efectuar los depósitos de los ingresos
recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número
del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho
comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman
2.3 Comunicación
a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y
las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por
el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán
constar en el acta respectiva
2.4 Adjudicación
de puestos: La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el
procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés
público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su
razonamiento. La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la
comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser
cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen
con cheque certificado.
3. CONTROLES RELATIVOS A LOS
GASTOS.
3.1 Finalidad
de los gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos,
deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo
de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión
3.2 Forma
de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los
pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se
registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico
consecutivo (Formulario Nº 3).
3.3 Respaldo
del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante
original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las
disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada
comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y
servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.
3.4 Responsabilidad
de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión
autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los
justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.
3.5 Autorización
previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que
requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la
comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago.
Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden
de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la
sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del
respectivo cheque (Formulario Nº 4).
3.6 Reintegro
de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los
egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente
por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a
partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que
así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo
para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de
festejos.
4. CUENTAS BANCARIAS
4.1 Apertura
de cuenta bancaria
Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria
a nombre de la comisión de festejos, debiendo estar autorizada expresamente por
el Concejo Municipal.
Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de
dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la
comisión.
La comisión de festejos deberá definir cuál
miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta
bancaria.
4.2 Conciliación
de cuenta bancaria
Mensualmente conforme se reciban los estados
bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de
festejos.
5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE
CAJA CHICA.
5.1 Uso
del fondo de caja chica
Las comisiones de festejos populares podrán
emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto
se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula
esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización
expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que
corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo,
en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al
efecto el Concejo Municipal.
5.2 Apertura
de caja chica y responsable de su manejo
El fondo fijo de caja chica se establecerá
mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será
el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero
disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la
comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la
comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.
5.3 Reembolsos
de caja chica
Todos los reembolsos de caja chica deberán
respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el
aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos
reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.
6. REGISTROS CONTABLES.
6.1 Libros
contables
La comisión contará con los siguientes libros
contables:
a) Un
Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la
persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del
comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del
ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un
Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto
del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables
de egresos que se afectan.
c) Los
libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario
General, Mayor e Inventarios.
6.2 Registro
de operaciones
Para el registro de las operaciones, el
Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el
respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los
ingresos y egresos que se originen durante los festejos.
7. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1 Aplicación
de
A los miembros de las comisiones de festejos
le serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones
consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
Para efectos de la selección de los
procedimientos concursales que regula
Las comisiones podrán hacer uso de las
disposiciones reglamentarias especiales que
7.2 Respaldo
de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación
De todos los procedimientos de contratación
empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten
los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de
todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos
relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente
numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.
Dichos expedientes deberán conservarse en un
lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo
designe la comisión de festejos.
7.3 Diseño
de formatos para la suscripción de contratos
En los formatos que se diseñen para los
contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los
elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes,
objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).
7.4 Comunicación
al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos
En caso de incumplimiento o posible rescisión
de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la
determinación de las acciones legales correspondientes.
8. LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS.
8.1 Plazos
para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos
Las comisiones de festejos deberán elaborar
las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar
treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a
Dentro del plazo de elaboración de la
liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que
se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos
sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.
8.2 Depósito
de utilidades en
Las utilidades obtenidas en los festejos
serán depositadas íntegramente por la comisión en
8.3 Destino
de activos
Los activos que quedaren al finalizar los
festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.
2º—Al
presente Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5
que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de
ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales
contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el
manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el
contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros
formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada
gestión de las comisiones de festejos populares.
3º—La presente
normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos
populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya
emitido o emita
4º—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se
somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo
se pronunciará sobre el fondo y estará en vigencia el mismo.
Palmares, 9 de setiembre del 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011080864).
MUNICIPALIDAD DE
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento se utilizará los términos y definiciones siguientes:
Municipalidad: se refiere a
Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante
en la jurisdicción del cantón de
Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.
Licencia: Es
la autorización que previa solicitud del interesado, concede
Ley: Para
los afectos del presente reglamento se denominará así a
Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria.
Vía pública: Es el espacio comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.
Ruta comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser
solicitada por escrito a
Artículo 4º—Para obtener
a) Ser mayor de edad.
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalización o ser residente con cédula vigente.
c) Someterse a un estudio
social definido por el departamento de Gestión Social de
d) Presentar la solicitud por escrito con los timbres respectivos. En caso de que el solicitante no la presente en forma personal, su firma deberá ser autenticada.
e) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para la respectiva licencia y otra para el expediente.
Artículo 5º—El
monto a pagar por concepto de Patente relacionada con la licencia de venta
ambulante o estacionaria otorgada, será el equivalente al doble del salario
diario de un trabajador no calificado del subsector agrícola, según la
clasificación incluida en el decreto de salarios mínimos para el sector privado
vigente al momento de la aprobación. Los ajustes al monto de
La forma de pago de este impuesto de patente será por cuota adelantada y trimestral, y el atraso en los pagos generará intereses moratorios que se calcularán con base al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:
a) Por falta de pago de dos trimestres consecutivos.
b) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.
c) Cuando se compruebe que con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten contra la salud.
d) Por cambio de línea
comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa
de
e) No acatamiento de las
órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de
f) En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del permisionario.
Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona física, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado. Las personas jurídicas no podrán obtener este tipo de licencia.
Artículo 8º—
a) Días especiales o feriados y época navideña.
b) Ferias, eventos culturales y artesanales.
c) Eventos religiosos.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 9º—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas, siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de vehículos.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones o cualquier entrada de instituciones dedicadas a la salud, a la educación, en los cementerios, en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a Monumentos Nacionales, en la línea de acceso a las paradas de buses, a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad privada o a menos de veinticinco metros de las esquinas.
Artículo 11.—Se prohíben las ventas
estacionarias frente a los ventanales de establecimientos debidamente
autorizados por
Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos, deberán solicitar la respectiva licencia pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4 de este reglamento para la obtención de la misma. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 13.—La ubicación de los puestos
estacionarios será determinada por
Artículo 14.—El diseño del recinto donde se
ubicarán los puestos será el que la municipalidad apruebe y será de carácter
obligatorio. Tanto el diseño como sus dimensiones y ubicación, las estipulará
Artículo 15.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica ni agua a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades normadas por el presente reglamento.
Artículo 16.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente.
Artículo 17.—
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y renuncias
Artículo 18.—Se
prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la
autorización previa de
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia.
Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial será tramitada mediante escrito en papel corriente, adjuntando un timbre municipal de cien colones, en caso de que no sea presentada por el petente deberá autenticarse su firma.
Artículo 21.—Las licencias tendrán validez
por un año. En caso de caducidad o renuncia por cualquier motivo,
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinará sus actos con las autoridades nacionales, quienes estarán obligadas prestar la colaboración necesaria que garantice la ejecución da las decisiones Municipales.
Artículo 23.—
Artículo 24.—
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 25.—La
resolución dictada por
Artículo 26.—Las resoluciones que emita
Artículo 27.—Por incumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones: Suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad. Revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28.—Forma
parte integrante del presente reglamento
Artículo 29.—Este Reglamento rige 10 días
después de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado según
acuerdo Nº 3-8 de la sesión ordinaria Nº 33-2011, verificada por
Gestión Tributaria.—Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Coordinador.—1 vez.—RP2011262026.—(IN2011081110).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:
a. Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
b. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por semana.
c. Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su Reglamento.
d. Residuos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, residuos de remodelaciones, escombros, residuos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.
e. Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
f. Municipalidad: Municipalidad de Osa.
g. Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos ordinarios desde la fuente de generación hasta el vertedero municipal.
h. Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los residuos en el relleno sanitario, el cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos o residuos especiales.
i. Tasa de los servicios de recolección y disposición final de residuos ordinarios por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuos generados por semana.
j. Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
k. Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
l. Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Toda
unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público,
que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de
residuos sólidos ordinarios, o que utilice el servicio de disposición final
deberá cumplir con lo estipulado en los reglamentos y directrices de
Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.
CAPÍTULO III
De la recolección de residuos
Artículo 4º—La recolección de residuos ordinarios se practicará en los días, horas y rutas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.
Artículo 5º—El servicio de recolección de residuos ordinarios es de carácter obligatorio para todo abonado, y se practicará por lo menos una vez por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el servicio. Será obligación de todo abonado utilizar el servicio de recolección de residuos ordinarios, así como realizar el pago por dicho servicio municipal.
Articulo 6º—
CAPÍTULO IV
De
Artículo 7º—
CAPÍTULO V
Clasificación de abonados
Artículo 8º—Todo abonado que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos se clasificará en:
• Residencial
• Comercial-Institucional
Artículo 9º—Se toma como tarifa residencial la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial.
Artículo 10.—Se toma como tarifa comercial e institucional, la tasa a aplicar a todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea ente de carácter estatal público o no público.
Artículo 11.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda; se le cobrará únicamente la tarifa comercial.
Artículo 11 bis.—
CAPÍTULO VI
Disposición final de residuos no
ordinarios
Artículo 12.—Los
residuos que no sean ordinarios, serán dispuestos en el vertedero municipal que
para tal efecto posee
Artículo 13.—El transporte de los residuos que no sean ordinarios se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 14.—La disposición de los residuos
que no sean ordinarios, se hará previo pago en
Artículo 15.—El cobro de disposición de residuos que no sean ordinarios, se realizara por kilogramo a tratar. Y se pesara antes de ingresar al vertedero municipal.
Artículo 16.—No se permitirá el ingreso de residuos que no sean ordinarios al vertedero municipal, si estos van mezclados con residuos ordinarios. En el caso de que esto se pueda verificar por el guarda del vertedero municipal, hasta que los mismos sean depositados en el sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los residuos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.
Artículo 17.—Es deber de cada usuario
acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del vertedero municipal, para
el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones
del caso, cera acreedor a una sanción según indique
CAPÍTULO VII
Tarifas de recolección
Articulo 18.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.200,00 trimestrales (siete mil doscientos colones netos).
Artículo 19.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no público, será de ¢28.800,00 trimestrales (veintiocho mil ochocientos colones netos).
Artículo 20.—La disposición de residuos que
no sean ordinarios que se dispongan en el vertedero municipal por parte de
terceros, previamente deberán cancelar en
CAPÍTULO VIII
Reclamos
Artículo 21.—Toda persona física o jurídica que sea beneficiaria del servicio de recolección de residuos ordinarios y del servicio de vertedero municipal de residuos no ordinarios, podrá presentar sus respectivos reclamos por motivos de cobro o de la prestación del servicio, ante la municipalidad.
Artículo 22.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Presentar el reclamo por escrito.
b. Fotocopia de la cédula del representante legal y personería en caso de persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.
Sanciones
Artículo 23.—Los
infractores a las disposiciones contenidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 55,
56, 57 y siguientes de
DISPOSICIONES FINALES
El presente
Reglamento deja sin efecto el Reglamento Municipal 143 del 08/07/2010 Municipalidad
de Osa Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos, publicado en
La presente normativa se aprueba en firme
por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión ordinaria Nº 37-2011,
celebrada el 14 de setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario
Oficial
Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081304).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO,
FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y
recaudación de actividades lucrativas de
ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Área de Influencia de
Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por
notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o
situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario
público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el
artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de
Constancia:
Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público
en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica
relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá
carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121
del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de
Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o
jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a
Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Licencia o Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede
Manual: Documento para la revisión de las declaraciones de patentes y la tasación de oficio.
Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo
definido por el Código de
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de
Patentado:
Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una
determinada actividad debidamente autorizado por
Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre
Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de
Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.
Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de
Red Vial Cantonal: Según el artículo 1º de
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
Unidad:
Unidad Tributaria de
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.
Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.
Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Osa.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Osa, y hayan obtenido la
respectiva licencia, deberán pagar a
Artículo 4º—Actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería. Para los efectos del artículo 3º de este Reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas conforme al Plan Regulador del cantón Osa. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que estén exentas por alguna ley específica.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias privadas y estatales de seguros, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el transporte, almacenaje, los talleres de pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
c) Servicios. Comprenderá los servicios prestados al sector privado o al sector público o ambos, que serán atendidos por organizaciones o personas privadas.
Incluirá, entre otros, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y los de esparcimiento, los hoteles y hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada.
d) Agricultura y Ganadería: Comprenderá toda clase de actividades, de mecanizar, siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.
Artículo 5º—Forma de cálculo de pago actividad lucrativa: El impuesto de patente se determinará:
Se establecerá el impuesto de la nueva patente comercial, del total de las licencias ya otorgadas, se captara el monto más alto, el regular y el más bajo, de la población de patentados según la categoría, se sumaran y el resultado se dividirá entre tres, siendo el resultado final el impuesto de pago inicial de la actividad lucrativa.
Artículo 6º—Propiedad
de las patentes municipales. Las patentes o licencias municipales son un
activo intangible propiedad de
CAPÍTULO II
Facultades de
Artículo 7º—Administración
Tributaria. Son potestades de
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la ley y este Reglamento.
b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c) Calificar o recalificar el
monto del importe según lo establece
d) Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
e) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.
f) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.
g) Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este Reglamento.
h) Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
i) Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de domicilio de la actividad.
j) La información
suministrada por los patentados o contribuyentes a
Artículo 8º—Deberes
de
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Presentar al conocimiento del Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para industria.
e) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.
CAPÍTULO III
Requisitos y condiciones para el
otorgamiento de licencias
Artículo 9º—Obligatoriedad de la licencia. Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, o realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 10.—Permiso de ubicación. Para obtener el permiso de ubicación de actividad Comercial el interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud de ubicación de actividad comercial debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia de la escritura o estudio registral.
c) Copia del Plano Catastrado donde se pretende desarrollar la actividad.
d) Adjunta copia del contrato de arrendamiento o documento que demuestre que la persona tiene derecho de usar el local.
e) Cancelar el derecho de inspección.
Artículo 11.—Requisitos generales. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud INCOPESCA o SENASA en su efecto.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
d) Certificación de
e) Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda
f) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
h) Estar al día con el pago de inspección y sus impuestos
Artículo 12.—Requisitos
para ubicación de patente de licores. Cuando se tratare de licencias para
expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
d) Certificación de
e) Adjuntar copia del contrato de la patente de licores.
f) Copia del formulario de inscripción del Ministerio de Hacienda
g) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
i) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.
j) Original de hoja de
delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción
a
En el lugar en que
operará la licencia de expendio de licores debe estar ubicada a más de
cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales,
centros de salud, centros de práctica y promoción del Deporte de acuerdo a lo
que señala
Artículo 13.—Requisitos para la obtención de patente para agentes de venta.
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
c) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
d) Certificación de
e) Indicar con claridad el o los números de placas de los camiones que prestaran el servicio en el cantón.
f) Certificación emitida por un contador público donde especifique los ingresos brutos y netos.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Artículo 14.—Requisitos para la obtención de patente de maquinaria.
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
c) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
d) Certificación de
e) Presentar original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.
f) Documentos del registro de la propiedad de la maquinaria o equipo.
g) En el caso que no sea el dueño de la maquinaria aportar copia del contrato de arrendamiento.
h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Artículo 15.—Requisitos para la obtención de una patente de Tour Operadores.
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
b) permiso de la capitanía de puertos.
c) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
d) Certificación de
e) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
f) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Artículo 16.—Requisitos para la patente de servicio de telecomunicaciones. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:
a) solicitud de permiso de ubicación de actividad comercial.
b) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.
c) Certificación de
d) Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.
e) Fotocopia certificada del contrato con las operadoras de telefonía celular, en caso que corresponda.
f) Fotocopia certificada del contrato con la compañía dueña de la torre, en caso que corresponda.
g) Fotocopia certificada del contrato con la empresa constructora, en caso que corresponda.
h) Fotocopia certificada del contrato con el dueño del bien inmueble, en caso que corresponda.
i) Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.
j) certificación del plano catastrado visado de la propiedad donde se va a construir.
k) estudio literal de la propiedad.
l) Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda.
m) señalar en la hoja cartográfica la ubicación de la torre.
n) fotocopia certificada de la concesión, autorización o permiso de Sutel o Poder Ejecutivo según corresponda.
Artículo 17.—Requisitos para patentes temporales o especiales. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales que se definieron anteriormente, en los siguientes casos, las solicitudes de patentes temporales o especiales deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:
1- Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
a) Visto Bueno de
b) Visto Bueno de
c) Póliza del INS sobre posibles riesgos que genere la actividad.
d) Calificación del tipo de
evento o de espectáculo público por
e) Permiso de funcionamiento del evento del Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.
f) Si fuere necesario el contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizará el evento.
g) Los demás requisitos para
el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que
para este fin elabore
h) Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.
2- Para la licencia de
gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o
de rehabilitación física y afines es necesario una declaración jurada de que no
ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley
del ACAM para el uso de los derechos de autores y la certificación de
3- Para la licencia de
moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de “cama y
desayuno” o afines se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta,
la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las
medidas de seguridad e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de
Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por
4- Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.
5- Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.
6- Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines.
Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:
a) El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto, sobre la actividad en particular.
b) Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.
c) Calificación del
Espectáculo Público, extendido por
Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.
7- Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas Web con exhibición de pornografía a los menores de edad.
8- Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.
9- En la instalación de
clínicas de salud, hospitales deberán verificar los permisos y autorizaciones
del Ministerio de Salud y de
10- En cuanto a los parques
industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos
por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad además deberá presentar a
11- En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.
12- Para la renovación de las licencias de licores, el administrado debe presentar:
a) presentar debidamente la solicitud por escrito de renovación a la unidad de patentes.
b) Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.
c) Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.
d) Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.
e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.
f) Adjunta timbres municipales.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
h) Original de hoja de
delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción
a
Artículo 18.—Requisitos para licencias de tipo extraordinarias. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:
a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
b) Para el trámite de patentes
de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o
certificación de éstos, emitido por
c) Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
d) Para los bancos o
sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación
de
e) Para la ubicación de
agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del
Ministerio de Hacienda y el Código de
f) En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
g) Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
h) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como el visto bueno del MINAET.
i) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.
j) Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.
k) En cuanto al funcionamiento
de salas de juegos se verificará la calificación de
l) Para la ubicación de un
video club y club nocturno (night club), se comprobará
m) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 19.—Del
término para resolver.
Artículo 20.—Reserva de requisitos por
parte de la municipalidad.
Artículo 21.—Sanciones por
incumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO IV
Determinación del impuesto a las patentes
municipales
Artículo 22.—Categorías de patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:
a) Aquellos que ya existen y que poseen una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.
b) Aquellos que solicitan una nueva licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
Artículo 23.—Determinación
por declaración del patentado. Los patentados, cada año, a más tardar el 15
de enero, presentaran ante
La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.
Los cambios realizados a la base imponible
de las licencias municipales, producto al proceso de presentación de
Artículo 24.—Revisión y
recalificación de la declaración. Toda declaración jurada queda sujeta a
revisión por los medios establecidos por ley. Si
Artículo 25.—Subcategorías de patentados de acuerdo a la determinación. Los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes sus categorías:
a) Patentados existentes que
declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una
ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a
b) Patentados existentes que
no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni
siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a
c) Patentados existentes que
funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen
en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben
poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente,
para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en
el área de influencia geográfica de
d) Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.
e) Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Osa, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.
Artículo 26.—Formularios
de declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá
ser hecha por el patentado en un formulario que
Estos formularios serán recibidos en la
unidad de Licencias y Patentes de
En los casos de que Tributación Directa
autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un
período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación
de
Artículo 27.—Vigencia y Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Artículo 28.—Establecimientos con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará y pagará individualmente.
Artículo 29.—Excepción a la aplicación. La licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.
CAPÍTULO V
Deberes, derechos y prohibiciones para el
patentado
Artículo 30.—Derechos del patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el
derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad
correspondiente. En esta materia
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.
Artículo 31.—Deberes del patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y en los plazos allí contenidos.
Artículo 32.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al
patentado todas aquellas conductas reguladas en
e) Ubicar la actividad
comercial autorizada por
CAPÍTULO VI
Otros procedimientos especiales
Artículo 33.—Traslado de lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y que no cambie de distrito.
Para el traslado es necesario que se
formule una solicitud por escrito a la unidad de licencias y Patentes de
Para el caso de las patentes de licores el
traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias
de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a
a) Solicitud de cambio de ubicación de patente de licores debidamente completa
b) Aportar copia de la cedula de identidad del patentado o del represente legal. En caso de persona jurídica, presentar el certificado de personaría jurídica. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cedula de residencia vigente o pasaporte.
c) Aportar certificación de
d) Aportar copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
e) Aportar el original del certificado de licores anteriores.
f) Solicitud por escrito ante el Consejo Municipal para el cambio de ubicación de la patente de licores.
g) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
i) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.
j) hoja de delincuencia (que
no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a
En caso de las
licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se
rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá
hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el
artículo 8º del Reglamento a
Artículo 34.—Cambio de clasificación de la patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.
Artículo 35.—Traspaso o cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de traspaso o cesión de patentes de licores.
b) Aportar copia de la escritura protocolizada del traspaso de la patente firmada por ambas partes.
c) Aportar copia de los documentos tanto del adquiriente como cedente a saber Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de física o jurídica, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
d) Presentar el certificado de la licencia que se posee.
e) Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios numero 7633.
f) hoja de delincuencia (que
no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a
h) El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.
Artículo 36.—Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar la solicitud que para tal efecto en la unidad de Licencias y Patentes proporcionará.
b) Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el certificado de la licencia que se posee.
d) Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.
Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.
CAPÍTULO VII
De los inspectores de patentes
y los otros funcionarios municipales
Artículo 37.—Facultación para notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la unidad de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.
Artículo 38.—Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la administración Tributaria como de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.
Artículo 39.—Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección deberán contener, los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de inspecciones de ubicación de sitios para actividades comerciales el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.
En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.
Artículo 40.—Facultación de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 41.—Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado
Artículo 42.—Clausura de la actividad.
En los casos que se detallan a continuación queda facultada la autoridad
municipal para acudir a
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad.
a) En cualquier caso que
b) En cualquier caso que
c) En los casos en que se
conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado
está desarrollando actividades lucrativas en los muebles o inmuebles en que
explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por
d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el muebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o muebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
f) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.
g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.
h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patentes según lo que se indica en el artículo siguiente.
Artículo 43.—Suspensión
de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal
a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
Además serán sancionados
con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o
responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga
operando con si actividad. Para el cumplimiento de lo anterior
Artículo 44.—Multa del 10% del impuesto
anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de
Artículo 45.—Promedio Ponderado. Los patentado que no presente su declaración jurada, además de las multas expresas por la ley se les tazara de oficio tomando en cuenta un promedio ponderado de la actividades similares a la que se desarrolle según la zona donde se sitúen.
Artículo 46.—Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud de acuerdo con el artículo 380 del Código Penal.
b) Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.
c) Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley.
d) Vender licor a personas en
evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la
que dispone el artículo 24 de
e) Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380 del Código Penal.
f) Vender licor en fechas
prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa
establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores,
conforme a lo establecido en el artículo 7º de
g) Vender cigarrillos o
tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La
sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4º de
Artículo 47.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Artículo 48.—Ruptura de sellos por los
patentados. Los sellos que coloque
Artículo 49.—Realización de operativos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 50.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Transitorio
único.—Rige a partir de su publicación en
La presente
Normativa se aprueba en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de
sesión extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de setiembre del 2011, por lo
que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su
publicación en el Diario Oficial
Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081306).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2011
ADUANA CENTRAL
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositário Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula
jurídica Nº 3-101-044072-28. Dirección:
Boleta Nº 191-129-2010.
Consignatario: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Documento: 21158,
Movimiento de inventario: 2001-3. Descripción: 188 cartones con lámparas de
Aluminio para techo y 24 cartones con Reflectores de aluminio para techo. Valor
CIF $2.533,68. Precio Base: ¢243.391,74. Bultos: 212. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 192-129-2010.
Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 24389,
Movimiento de inventario: 2004-105. Descripción: 7 cartones con Juguetes
plásticos. Valor CIF $640,08. Precio Base: ¢88.753,85. Bultos: 7. Ubicación:
Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 193-129-2010.
Consignatario: Cliente Consolidado. Documento: 2401737, Movimiento de
inventario: 2004-89. Descripción: 2 cartones con Baterías recargables. Valor
CIF $639,20. Precio Base: ¢182.470,36. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 221-129-2010.
Consignatario: C. R. TOYS. Documento: 25605, Movimiento de inventario: 2005-40.
Descripción: 4 cartones con Juguetes plásticos. Valor CIF $173,71. Precio Base:
¢26.018,01. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 222-129-2010.
Consignatario: Ricardo Chaves. Documento: 261125, Movimiento de inventario:
2006-975. Descripción: 5 cartones con Fruteros de vidrio, 1 cartón con Set de
baño y 2 cartones con Adornos de cerámica. Valor CIF: $805,65. Precio Base:
¢196.231,13. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.
A.
Boleta Nº 223-129-2010.
Consignatario: NIHITEL INT. Documento: 24389, Movimiento de inventario:
2004-113. Descripción: 9 cartones con Base de plástico para teléfono celular.
Valor CIF: $512,94. Precio Base: ¢37.315,02. Bultos: 9. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 224-129-2010.
Consignatario: H. T. Purdy. Documento: 24389, Movimiento de inventario:
2004-112. Descripción: 24 cartones con Filtros de Aire para compresor. Valor
CIF: $512,64. Precio Base: ¢34.386,76. Bultos: 24. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 225-129-2010.
Consignatario: Bello Sol. Documento: 25605, Movimiento de inventario: 2005-34.
Descripción: 3 cartones con Adornos de cerámica. Valor CIF: $654,84. Precio
Base: ¢94.152,08. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1
S. A.
Boleta Nº 226-129-2010.
Consignatario: Polaris Motors de Costa Rica. Documento: 2417641, Movimiento de
inventario: 2004-60. Descripción: 1 cartón con Aceite para Cuadraciclos. Valor
CIF: $91,08. Precio Base: ¢9.428,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 227-129-2010. Consignatario:
Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605. Movimiento de
inventario: 2005-31. Descripción: 13 cartones con Recipientes plásticos, 11
cartones con organizadores plásticos y 1 cartón con Bandejas plásticas. Valor CIF:
$1.671.66. Precio Base: ¢238.146,58. Bultos: 25. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 234-129-2010.
Consignatario: Harley Manía. Documento: 2225364, Movimiento de inventario:
2002-26. Descripción: 2 cartones con Partes para motos. Valor CIF: $304,70.
Precio Base: ¢50.294,70. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 235-129-2010.
Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605.
Movimiento de inventario: 2005-30. Descripción: 2 cartones con Juguetes
plásticos y 3 cartones con Tapas plásticas para servicio sanitario. Valor CIF:
$248,76. Precio Base: ¢36.646,04. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 236-129-2010.
Consignatario: Transfesa S. A., Documento: 24389. Movimiento de inventario:
2004-111. Descripción: 1 bulto con Rejillas metálicas para ventilar techos.
Valor CIF: $740,16. Precio Base: ¢49.041,37. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 237-129-2010.
Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605.
Movimiento de inventario: 2005-32. Descripción: 31 cartones con Ceniceros, 5
cartones con dulceras, 2 cartones con bandejas, 12 cartones con envases de
vidrio, 12 cartones con ceniceros, 5 cartones con platos de vidrio, 11 cartones
con ceniceros y 15 catones con envases de vidrio. Valor CIF: $913,10. Precio
Base: ¢130.724,94. Bultos: 93. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1 S. A.
Boleta Nº 238-129-2010.
Consignatario: Fernández Aguilar S. A., Documento: 24389. Movimiento de
inventario: 2004-114. Descripción: 43 cartones con Piso cerámico ASCOT. Valor
CIF: $169,85. Precio Base: ¢24.556,72. Bultos: 43. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 239-129-2010.
Consignatario: C. C. S. S. Documento: 241738. Movimiento de inventario:
2004-91. Descripción: 12 cartones con Partes para máquina de metal, 1 cartón
con sellos de metal, 1 cartón con gazas, codos y sellos de metal, 21 cartones
con dispensadores de metal para jabón, 15 cartones con dispensadores de metal
para papel, 3 piezas agarraderas de metal, 2 cartones con gazas de metal, 1
cartón con sellos de metal, 10 cartones con sostenes de metal y 4 cartones con
empaques de hule. Valor CIF: $1.728.62. Precio Base: ¢185.122,64. Bultos: 70.
Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 240-129-2010. Consignatario: Cliente
Consolidado. Documento: 24390. Movimiento de inventario: 2004-95. Descripción:
38 cartones con Tubería de cobre para aire acondicionado. Valor CIF: $1.323.92.
Precio Base: ¢86.641,46. Bultos: 38. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 241-129-2010.
Consignatario: Epopeya S. A., Documento: 2518088. Movimiento de inventario:
2005-619. Descripción: 1 pieza Compresor de aire usado. Valor CIF: $410,17.
Precio Base: ¢30.130,45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 242-129-2010.
Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 036574. Movimiento de
inventario: 2008-4537. Descripción: 1 cartón con Cocina Frigidaire. Valor CIF:
$517,01. Precio Base: ¢111.666,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 243-129-2010.
Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 026030. Movimiento de
inventario: 2008-1866. Descripción: 1 paleta con Percoladores Hamilton Beach.
Valor CIF: $494.50. Precio Base: ¢122.698,52. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 244-129-2010.
Consignatario: El Lagar S. A., Documento: 2111647. Movimiento de inventario:
2001-15. Descripción: 3 cartones con Orillas plásticas para jardín. Valor CIF:
$16,83. Precio Base: ¢2.633,69. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 245-129-2010.
Consignatario: El Lagar S. A., Documento: 2313266. Movimiento de inventario:
2003-24. Descripción: 2 bultos con Orillas plásticas para jardín. Valor CIF:
$11,22. Precio Base: ¢2.558,28. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 246-129-2010.
Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 24390.
Movimiento de inventario: 2004-104. Descripción: 6 cartones con coches para
niños. Valor CIF: $589,62. Precio Base: ¢81.864,85. Bultos: 6. Ubicación:
Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 247-129-2010.
Consignatario: Wilfrido Chinchilla Díaz. Documento: 2210052. Movimiento de
inventario: 2002-15. Descripción: 6 bultos con bicicletas usadas, 2 piezas
Carretillas de metal usadas. Valor CIF: $434,98. Precio Base: ¢47.343,07.
Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.
Boleta Nº 248-129-2010.
Consignatario: Emilio Castro. Documento: 261820. Movimiento de inventario:
2006-1164. Descripción: 2 piezas Burras de metal para levantar autos. Valor
CIF: $5.56. Precio Base: ¢1.899,36. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 249-129-2010.
Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 2510011309. Movimiento
de inventario: 2005-188. Descripción: 13 cartones con Pesas de metal de
Boleta Nº 250-129-2010.
Consignatario:
Boleta Nº 251-129-2010.
Consignatario:
Boleta Nº 252-129-2010.
Consignatario: Mayra Delgado. Documento: 2518088. Movimiento de inventario:
2005-616. Descripción: 3 cartones con Bandeja plástica para baño multiuso.
Valor CIF: $35,31. Precio Base: ¢6.710,16. Bultos: 3. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 253-129-2010.
Consignatario: Banco de Costa Rica. Documento: 2510011310. Movimiento de
inventario: 2005-184. Descripción: 3 cartones con Pesas de metal para balance y
3 cartones con Reencauche radial 7. Valor CIF: $37,98. Precio Base: ¢4.526.43.
Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 254-129-2010.
Consignatario: Ficher S. A., Documento: 24389. Movimiento de inventario:
2004-109. Descripción: 1 cartón con Secadora de manos. Valor CIF: $53,00.
Precio Base: ¢9.801,76. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 255-129-2010.
Consignatario: Importación Guzmán S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario:
2005-35. Descripción: 4 bultos con partes para ventilador. Valor CIF: $108,99.
Precio Base: ¢8.700,54. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 256-129-2010.
Consignatario: Importación Leyfe S. A., Documento: 25605. Movimiento de
inventario: 2005-37. Descripción: 9 cartones con Bandeja plástica multiuso y 38
cartones con Set de baño. Valor CIF: $2.758,08. Precio Base: ¢874.864,70.
Bultos: 47. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 257-129-2010.
Consignatario: Importaciones LEYFE S. A., Documento: 25605. Movimiento de
inventario: 2005-41. Descripción: 8 cartones con Bandeja plástica multiuso.
Valor CIF: $102,72. Precio Base: ¢15.964,93. Bultos: 8. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 258-129-2010.
Consignatario: Mudanzas Mundiales S. A., Documento: 2519205. Movimiento de
inventario: 2005-733. Descripción: 30 cartones con Gomas Escarchadas, 42
cartones con Temperas y 40 paquetes con Cuadernos escolares. Valor CIF:
$1.520,96. Precio Base: ¢73.333,23. Bultos: 112. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 259-129-2010.
Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 007400. Movimiento de
inventario: 2008-206. Descripción: 1 cartón con Secadora de ropa. Valor CIF:
$269,68. Precio Base: ¢59.241,63. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 260-129-2010.
Consignatario: Distribuidor Smith Services S. A., Documento: 24836. Movimiento
de inventario: 2004-5. Descripción: 51 cartones con Set de baño. Valor CIF:
$7.927,56. Precio Base: ¢1.122.255,85. Bultos: 51. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 261-129-2010.
Consignatario: Great Wall Autos S. A., Documento: 025929. Movimiento de
inventario: 2007-11417. Descripción: 7 cartones con Partes para auto. Valor
CIF: $174,59. Precio Base: ¢14.424,15. Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 262-129-2010.
Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 003574. Movimiento de
inventario: 2008-389. Descripción: 1 cartón con Caja de cambios para auto.
Valor CIF: $33,10. Precio Base: ¢8.574,88. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 263-129-2010.
Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 003625. Movimiento de
inventario: 2008-12823. Descripción: 3 cartones con partes para auto. Valor
CIF: $82,66. Precio Base: ¢16.094,34. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 264-129-2010.
Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 028453. Movimiento de
inventario: 2007-11932. Descripción: 1 cartón con Repuesto para auto. Valor
CIF: $16,50. Precio Base: ¢5.052,92. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 265-129-2010.
Consignatario: Clima Ideal S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario:
2005-27. Descripción: 1 pieza Refrigeradora usada marca AHAM. Valor CIF:
$78,17. Precio Base: ¢12.488,35. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal
Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 266-129-2010.
Consignatario: Uribe & Pages S. A., Documento: 25605. Movimiento de
inventario: 2005-28. Descripción: 1 cartón con 20 rejillas para aire
acondicionado. Valor CIF: $616,80. Precio Base: ¢42.627,44. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 267-129-2010.
Consignatario: Ricardo Chaves. Documento: 261820. Movimiento de inventario:
2006-1161. Descripción: 2 cartones con 12 Tapas plásticas portátiles para
servicio sanitario. Valor CIF: $43,92. Precio Base: ¢8.104,97. Bultos: 2.
Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.
Boleta Nº 268-129-2010. Consignatario: Hotelera
Santa Marta S. A., Documento: 022755. Movimiento de inventario: 2007-9440.
Descripción: 1 bulto con 8 cajas con 11 piezas cada una Bandeja plástica para
hielo. Valor CIF: $662,64. Precio Base: ¢104.894,53. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 269-129-2010.
Consignatario: Tiendas Carrion S. A., Documento: 016929. Movimiento de
inventario: 2007-11474. Descripción: 1 cartón con 12 piezas Tapa plástica para
interiores. Valor CIF: $21,96. Precio Base: ¢4.991,93. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº 270-129-2010.
Consignatario: Comercial Técnica Internacional S. A., COTISA. Documento:
013536. Movimiento de inventario: 2008-945. Descripción: 1 cartón con Secadora
de manos marca A.S.I. Valor CIF: $53,00. Precio Base: ¢9.419,39. Bultos: 1.
Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VBº Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34680.—C-133670.—(IN2011082921).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula
jurídica Nº 3-101-269088-36. Dirección:
Boleta Nº 321-165-2010.
Consignatario: Jeffrey Chavarría Sibaja. Documento: 277100, Movimiento de
inventario: 2007-12942. Descripción: 1 unidad Vehículo Toyota Pick-up, año
1990, color blanco y rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, AC, DH, serie Nº
JTSVN94TDL0016036, gasolina, automático, 4x2. Precio Base: ¢577.378,20. Bultos:
1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S.A.
Boleta Nº
322-165-2010. Consignatario:
Jeffrey Chavarría Sibaja. Documento: 277101, Movimiento de inventario:
2007-12944. Descripción: 1 unidad Vehículo Toyota Pick-up, año 1990, color
blanco y rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, AC, DH, serie Nº JTSVN94T6L0019121,
gasolina, automático, 4x2. Precio Base: ¢577.378,20. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S.A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34681.—C-27020.—(IN2011082923).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
señor Arnoldo José Muller Molina, cédula de identidad Nº
Nº
38229.—Sesión Nº 2815 (Ord.), art. 11º celebrada el 31-08-2011.
Para
ser ejecutado por: Subgerencia Desarrollo Agropecuario.
SE ACUERDA:
CONSIDERANDO:
• Que
conoce este Órgano Colegiado la preocupación de los productores e industriales
de arroz, transmitida en la presente sesión por la señora MSc. Gloria Abraham
Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería; con respecto al aumento en la
producción de este grano.
• Que
ese exceso de producción acarrea dificultades de almacenamiento y
comercialización de este producto.
• Que
esta situación afecta en gran medida al sector arrocero, quienes han solicitado
disponer de las plantas del CNP para el almacenamiento del grano, lo que hace
necesario realizar un ajuste de la tarifa en el precio del almacenamiento.
• Que
se considera necesario aplicar una disminución del 15% en el rubro margen de
aporte a los gastos administrativos y se aplique por espacio de dos meses al
pequeño y mediano productor de arroz únicamente, las tarifas de almacenamiento
en silos, que pasaría de $6.37 a $5.58 y el mes adicional de $2.56 a $2.27.
• Que
el fundamento técnico se encuentra reflejado en el estudio realizado por el
Área de Análisis de Políticas Agropecuarias de
POR
TANTO, SE DISPONE:
Con
fundamento en la recomendación formulada por
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic.
Grace Morelli Vásquez, Profesional Jefe, Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº
51545.—C-35820.—(IN2011080994).
Actualización de tarifas
Por acuerdo Nº 21, que consta en el artículo
2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 073-2011 del 22 de setiembre
de 2011, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Reglamento para
el Cobro de
Descripción |
Costo unitario ¢ |
Unidad |
Lastre fino |
19.750,00 |
m3 |
Arena de tajo |
12.600,00 |
m3 |
Piedra cuartilla |
13.500,00 |
m3 |
Cemento gris estructural |
4.650,00 |
saco |
Regla 1x3x4 varas |
1.621,00 |
un |
Clavo 2 1/2¨ |
976,00 |
kg |
Tabla 1x12x4 varas |
4.736,00 |
un |
Block 12x20x40 |
229,00 |
un |
Varilla Nº 3 G40 |
2.090,00 |
un |
Malla Electro soldada |
29.000,00 |
un |
Coordinador de Cuadrilla |
2.525,00 |
hora |
Operario |
2.218,00 |
hora |
Peón |
1.988,00 |
hora |
Operador de Back Hoe |
2.218,00 |
hora |
Conductor de vagoneta |
2.218,00 |
hora |
Back Hoe |
18.500,00 |
hora |
Vagoneta grande |
18.500,00 |
hora |
Vagoneta pequeña |
12.000,00 |
hora |
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011262034.—(IN2011081111).
Transcribo y notifico artículo Nº 14. Cap. VII de la sesión ordinaria Nº 41-2011 del martes 11 de octubre del 2011.
Artículo decimocuarto.—CPI Víctor Hugo Solís Campos, presenta moción acogida por Lic. Roberto Campos Sánchez, Bach. Randall Barquero Piedra, considerando que: el martes 15 de noviembre hay asueto nacional por tanto, proponemos: trasladar la sesión ordinaria martes 15 de noviembre al día lunes 14 de noviembre a las dieciocho horas (6:00 p.m). Publíquese en el Diario Oficial. Exímase del trámite de comisión y désele acuerdo firme. Con la dispensa se acuerda aprobar la moción obtiene once votos, definitivamente aprobada.
Alajuela, 13 de
octubre del 2011.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Jefe Departamento de
Secretaría.—1 vez.—(IN2011082554).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo SO-41-465-2011
Actualización de las tarifas del acueducto
Por el fondo y
aprobación definitiva, se acoge y se aprueba la moción presentada por
Considerando:
I.—Que el artículo
74 del Código Municipal dispone que por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez
fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en
II.—Habiéndose ingresado un mayor número de usuarios al sistema de acueducto por los caseríos San Jerónimo y Barranca, motivó una reducción de los costos en el servicio que se refleja en el costo por metro cúbico del consumo. Por tanto,
El Concejo
Municipal, con fundamento en los artículos 11, 169 y 170 de
Primero: Se acoge y
se aprueba por unanimidad la moción de
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
SERV. FIJO |
3.600,00 |
7.200,0 |
10.800,0 |
3.600,00 |
5.400,00 |
SERV.
MEDIDO Base |
2.200,00 |
4.400,00 |
6.600,00 |
2.200,00 |
3.300,00 |
16- |
150,00 |
174,00 |
322,50 |
195,00 |
195,00 |
26- |
225,00 |
270,00 |
322,50 |
195,00 |
195,00 |
41- |
225,00 |
270,00 |
322,50 |
195,00 |
195,00 |
61- |
337,50 |
450,00 |
322,50 |
195,00 |
195,00 |
81- |
337,50 |
450,00 |
322,50 |
472,50 |
472,50 |
101- |
495,00 |
547,50 |
322,50 |
472,50 |
472,50 |
Más
de |
495,00 |
547,50 |
322,50 |
472,50 |
472,50 |
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Aplíquese
publíquese en el Diario Oficial
Naranjo, 12 de
octubre de 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio
Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2011081254).
El Concejo
Municipal de
Departamento de
Catastro.—Sergio Mora Morales, Coordinador de Catastro, Encargado de Bienes
Inmuebles.—1 vez.—RP2011262024.—(IN2011081109).
Ajuste de tasa de aseo y mantenimiento
de vías y sitios públicos
Ciudad Cortés, 12
de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011081302).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se
convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a
Los
temas a tratar y a resolver serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario de
3. Designar
y nombrar a un representante que asistirá a
4. Definir
la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos
conforme a la orden del día de
Se
les recuerdan los requisitos de representación en
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se
convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la
asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la casa del
Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, en
Los
temas a tratar propuestos por el Comité de Vecinos conformado en la pasada
Asamblea General celebrada el 29 de enero del 2011 serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento
de presidente y secretario de la asamblea;
3. Presentación
de informe de labores del comité de vecinos;
4. Aprobación
de las siguientes tareas y sus respectivos presupuestos:
a. Instalación
de cuatro reductores de velocidad, con rotulación vertical y postes laterales,
que serán ubicados en las cercanías de las fincas filiales 6c13, 6a9, 6a22 y
6b27.
b. Instalación
de un rótulo vertical en la avenida paseo centro campero, en la cercanías de la
rotonda del condominio, para indicar el sentido de circulación de la rotonda.
c. Modificación
del programa de cómputo para que los estados de cuenta indiquen los datos del
macro-medidor de agua potable del condominio, tales como, lectura anterior y
actual, fechas de lecturas, consumo total y costo por metro cúbico del periodo
reportado.
d. Alquiler
de dos radios de comunicación móviles que para ser instalados en la caseta del
condominio y la caseta del acceso principal del residencial.
e. Instalación
de una cámara de vigilancia en el frente de la caseta de seguridad del
condominio que registre los movimientos de los vehículos que se dirigen hacia
la misma de manera que sea integrada al Sistema de Seguridad de
f. Girar
a la asociación de residentes de los reyes la suma de ¢250,000 por mes para
apoyar la vigilancia que realiza en primera y segunda etapas de Ciudad-Hacienda
Los Reyes.
g. Modificación
de la entrada principal del condominio en los alrededores de la caseta de
seguridad, para la instalación de dos barreras (una en la entrada y otra en la
salida) con accionamiento automático y;
h. Instalación
del servicio de Internet en la caseta de seguridad para el monitoreo de las cámaras
existentes.
5. Definición
de la forma de financiar los trabajos y tareas que se aprueben en el punto
anterior.
Se
les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a)
filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte
vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de
personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos
que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para
tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación
de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona
jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de
quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz
pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número
ciento uno del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil
once, hago constar que la sociedad Romabon Internacional S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil doscientos quince vendió su
establecimiento mercantil consistente en un negocio de compra y distribución de
pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes,
esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo
domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con una sucursal en San José, Calle
Blancos trescientos metros al oeste de
Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento dos del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, la sociedad Productos Piombino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro quinientos ochenta y uno, vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de fabricación de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; se cita a los acreedores e interesados de Productos Piombino S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079978).
CENTRAL
F & L SOCIEDAD ANÓNIMA
Central
F & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis
cero dos, solicita ante
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES
DEL MAR
Condominio
Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica 3-109-478188;
solicitan ante
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA MONTERREY
Ante
el Departamento de Registro de
MARALMAR
SYG S. A.
Maralmar
SYG S. A., cédula jurídica 3-101-253007, solicita ante
UNIVERSIDAD
INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Se
solicita reposición de título, de la carrera Bachillerato en
JOCKCO
VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los socios de
Jockco Verde, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta, solicitan ante la
junta directiva la reposición de los certificados de acciones. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha junta directiva en
la siguiente dirección: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata
Redonda, avenida Las Américas, Edificio Torre
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo,
Gabriela Burgués Arrea, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de
identidad número 1-1006-133, carné de abogada 12791 por esta vía solicito ante
el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de Abogado.—San
José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Gabriela Burgués Arrea,
Notaria.—RP2011257391.—(IN2011071821).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPU FUTURO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dell
Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
uno ochenta y uno sesenta y siete. Llamándose actualmente Compu Futuro Sociedad
Anónima, conservando el número de cédula jurídica, representada por su
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Loren Shaw Fash;
solicita ante
INMOBILIRIA
LOS JARDINES S. A.
Yo, Mary Carol Aubert Marlowe, con pasaporte Nº 211422425, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2289, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Mary Carol Aubert Marlowe.—RP2011261865.—(IN2011080643).
VALLE
MAKTUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle
Maktub Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete mil quinientos setenta y ocho, solicita ante
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad
limitada: domiciliada en avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte
y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
VALDELOMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valdelomar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once
mil ciento veintiocho, solicita ante
CASCO
ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Casco
Oro Diez JJJ Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante
E.T.
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
E.T.
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-55568, solicita
ante
INVERSIONES
GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
La
sociedad, Inversiones Guatuso Internacional S. A. cédula jurídica número
3-101-174089, solicita ante
DANDY
E IDEM S. A.
Dandy
e Idem S. A., con cédula jurídica 3-101-086134, solicita ante
Bosquemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y el agente residente. Escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080876).
Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social, escritura treinta y cuatro-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080879).
MIRABELLI
JIMÉNEZ S. A.
Mirabelli
Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante
GIRASOLES
DEL VIENTO S. A.
Girasoles
del Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-345553, solicita ante
DESAFÍO
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desafío
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
cinco mil sesenta y ocho, solicita ante
Miguel Villamil Mena, cédula número 1-870-849,
vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita ante
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instalaciones
Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173965,
solicita ante
CLÍNICA
SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica
San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251477, solicita
ante
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A
El
señor José Luis Argüello Galbraith, cédula Nº 1-0505-
INVERSIONES
REALES SEAR S.R.L.
Inversiones
Reales SEAR S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la dirección General de
Tributación,
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
El
suscrito Administrador del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén
notifica que en Sesión Ordinaria Nº 40-2011, celebrada el tres de octubre del
dos mil once,
Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2011080914).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del día diez de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y nombrar nuevo gerente de la empresa tres-ciento dos-seis cuatro cuatro cinco cinco cuatro s.r.l.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262011.—(IN2011081146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula novena del pacto social de Inversiones Dao S. A. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. María V. Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011262012.—(IN2011081147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del trece de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sexta
del pacto social de Bodega
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil once se reformó la cláusula sétima del pacto social de Fininver S. A. Es Todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. María V. Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011262014.—(IN2011081149).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó Inversiones Especiales D Bill S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: William Thomas Chandler.—Flores, 11 de octubre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011262015.—(IN2011081150).
Por escritura otorgada a las 08:00 hrs del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Testor Consulting SRL. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal: los Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011262017.—(IN201181151).
Ante esta notaría en San José, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Jota Diseño Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 octubre del 2011.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011262019.—(IN2011081152).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 hrs. del 10 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Propietarios de Condominio Mar de Plata, en la cual se nombra nuevo administrador.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262021.—(IN2011081153).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 hrs. del 07 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Agora Investments S. A. Domicilio: San José. Presidente y Vicepresidentes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011262022.—(IN2011081154).
Mediante instrumento público notarial número cincuenta y siete de esta notaría de las veinte horas del diez de octubre de dos mil once, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A. cédula 3-101-302394, celebrada a las veinte horas del ocho de octubre de dos mil once, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de treinta y cinco millones de colones para un capital social total de sesenta y cinco millones de colones representado por sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262023.—(IN2011081155).
Por escritura numero tres-cuarenta de las ocho
horas del treinta de setiembre del dos mil once, del tomo cuarenta del
protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social
el cual será en San José, Santa Ana, de
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos. Se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Costa Rica Real Estate Board Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011262031.—(IN2011081157).
Por escritura número 41, otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, la compañía 3-101-628960
s. a., misma cédula jurídica que denominación social, modifica la cláusula
del pacto constitutivo: “Octava: de
Que por escritura otorgada ante la notaria pública licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ruheberg Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Ruheberg S. A., que es nombre de fantasía que en idioma alemán significa Montaña Tranquila. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: John Emilio Miranda Chavarría recae representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011262040.—(IN2011081159).
Por escritura número 97-5 de las 8:00 horas del
10/10/2011 se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para
En esta notaría al ser las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2011, se protocolizó el acta de la sociedad Gaviotas Sonrientes S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011262043.—(IN2011081161).
Ante esta notaría escritura número ciento sesenta y dos, se modifica el pacto social en su domicilio y junta directiva de la sociedad Vanguard Logistics Services of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José. 10 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262048.—(IN2011081162).
El suscrito, Ricardo Vargas Valverde, ruego publicarme el siguiente edicto: Asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, el agente residente y se revoca un poder.—San José, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011262049.—(IN2011081163).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transparencia Bursátil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454426, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada ante la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio a las catorce horas del diez de octubre del año dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011262052.—(IN2011081164).
Por escritura 119, del tomo 3, del protocolo de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Zhengron He, pasaporte chino G 36847166, Linjing Mo Liang, cédula 8-0096-177, Jingfan Mo Liang, cédula 8-0092-806 y Dabo Liang Zhang, cédula 8-0089-942. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Linjing Mo Liang. Y constituyeron Rumba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón centro, a las 17:00 horas del 10 de octubre 2011.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262053.—(IN2011081165).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electroimpex S. A. a las 17:00 horas del 11 de octubre del año 2011, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262054.—(IN2011081166).
Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada RH Carrocerías Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011262056.—(IN2011081167).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Guatemala, a las doce con diez horas del día siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Organización RIMET Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262058.—(IN2011081168).
Por escritura otorgada ante mí, de paso por la ciudad de Guatemala, a las doce con quince horas del día siete de octubre del dos mil once, se constituye sucursal de la empresa Inversiones Manchester Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Guatemala. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262059.—(IN2011081169).
Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Licorera Esparcena Bombis S. A. mediante escritura número doscientos veinticinco visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, al ser las nueve horas del doce de octubre de julio del año dos mil once. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Representación judicial y extrajudicial del presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011262063.—(IN2011081170).
Por escritura sesenta y seis, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Jormeca SRL. en la que se modifica la cláusula cuarta, se nombra nuevo gerente y apoderado. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262065.—(IN2011081171).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría en octubre último se constituyó la compañía Espart S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones y se reforma la cláusula del plazo en las compañías Compañía Mini Motor S. A., Crédito Corporativo Vapor S. A. y Servicios de Informática Varma S. A.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011262066.—(IN2011081172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262067.—(IN2011081173).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262068.—(IN2011081174).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262069.—(IN2011081175).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó dos sociedades anónimas siendo sus nombres sociales: Atitlan y Cassiopea, y cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011262070.—(IN2011081176).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Loisach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011262072.—(IN2011081177).
Por escrituras hoy otorgadas ante mí, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agencia de Seguridad Dayana S. A.; con cédula jurídica número 3-101-421288.—San José, a las 18:00 horas del 11 de octubre del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011262073.—(IN2011081178).
Asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos y Soluciones en Fontanería Reyso S. A. modifica cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal, y nombra nuevo vicepresidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del día nueve de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011262074.—(IN2011081179).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado por el Registro Público; domicilio: Florencia de San Carlos, de Alajuela, costado norte de supermercado Flosanco en el domicilio de los otorgantes; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y a la secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011262076.—(IN2011081180).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos, San José a las dieciséis
horas cinco minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento admitido
traslado al titular
Ref.
30/2011/379.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa
Mexicano Brands Inc. c/ Outdoor Investment S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-68792 de 01/11/2010.—Expediente
2000-0009127 Registro Nº 125701 Casa Rosa Mexicano en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de
mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
ACUERDO-273-2011 Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”
ACUERDO Nº 273-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que Artesanos de
Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, fue
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como
industria procesadora de exportación dedicada a la manufactura y ensamblaje de
componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras
electrónicas. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje
y Producción, ADEPSA S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por
supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio
de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00093-10 de las dieciséis horas
cincuenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente
notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S.
A., con cédula jurídica número 3-101-316458, otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario
Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Artesanos
de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número
3-101-316458, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el
depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en
caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081395).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de
las catorce horas, ambas, del día catorce de julio del año dos mil diez, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
ACUERDO-272-2011 GEMTRONICS S. A.”
ACUERDO Nº 272-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que Gemtronics
S. A., cédula jurídica número 3-101-111973, fue una empresa beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación
dedicada al desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y
electrónica. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
273-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Gemtronics S. A., se le
inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen
de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la
resolución DMR-00092-10 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día
3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante
publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número
3-101-111973, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Gemtronics
S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, el plazo de quince días
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para
proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca.
En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º, inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081396).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud
de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en
el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos
mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
ACUERDO-271-2011 TI TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S. A.”
ACUERDO Nº 271-2011
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de
Considerando:
1º—Que TI
Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, fue una
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria
procesadora de exportación dedicada a la elaboración de productos metálicos,
plásticos y otros de similar naturaleza. El Régimen le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa TI Tecnología
Industrial S. A. se le inició un procedimiento administrativo por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de
Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00090-10 de las dieciséis horas
cuarenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada
a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona
Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula
jurídica número 3-101-104413, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
199-90, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, el plazo
de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen
de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con
la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía,
una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º, inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081398).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefe de
N° Patronal |
Nombre |
Monto ¢ |
|
MONTO DE |
|||
102510764 |
CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS |
1.850.108,00 |
|
102220201 |
CLARA LUZ MORA QUIRÓS |
193.570,00 |
|
26525861 |
DORA MARÍA RAMÍREZ MADRIZ |
326.630,00 |
|
3101237693 |
EDOTEV S. A. |
20.250.942,00 |
|
3101569014 |
EL ALCON-ÁGUILA PITÓN S. A. |
477.659,00 |
|
3101612268 |
EL FORJADOR CR S. A. |
423.631,00 |
|
3101472448 |
EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A. |
1.546.578,00 |
|
3101447071 |
EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN GUARDABARRANCO S. A. |
632.094,00 |
|
3101291886 |
ESQUINA DEL MOVIMIENTO S. A. |
6.104.486,00 |
|
3101129825 |
EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A. |
5.705.158,00 |
|
3101484581 |
FABRI KAAR S. A. |
1.304.862,00 |
|
3101115782 |
FABRICA DE HELADOS DELFÍN S. A. |
20.448.356,00 |
|
3101547380 |
FARMACIA ESMERALDA S. A. |
990.753,00 |
|
3102501806 |
FARO ADVERTISING ABC LIMITADA |
2.552.179,00 |
|
3101079219 |
FIBRAS Y REPUESTOS PÉREZ S. A. |
1.822.150,00 |
|
3101333637 |
FLORAVITAE COMERCIAL S. A. |
2.348.216,00 |
|
3101089533 |
FLORES Y PALMERAS S. A. |
3.289.260,00 |
|
3101406469 |
FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A. |
6.148.374,00 |
|
3101067793 |
FRUTAS Y VERDURAS E H S. A. |
224.952,00 |
|
3006502484 |
FUNDACIÓN INSTITUTO DE POLÍTICA AMBIENTAL |
1.069.590,00 |
|
3101603080 |
G.S.S. GRUPO SEGURIDAD S. A. |
261.055,00 |
|
3101379500 |
GARDENIA BLANCA TEJANA S. A. |
1.045.824,00 |
|
3101386203 |
GARFER FUTCINCO S. A. |
515.842,00 |
|
3101500824 |
GASTRONOMITA DE BAVIERA S. A. |
916.868,00 |
|
3101327098 |
GENERACIÓN DEL DRAGÓN GEDRASA S. A. |
3.724.238,00 |
|
3101369755 |
GET USED COMPANY S. A. |
1.162.196,00 |
|
3102613203 |
GLOBAL ONE VENTURES LTDA. |
1.177.416,00 |
|
104960267 |
GREIVIN ROBERTO NÚÑEZ SOTO |
263.171,00 |
|
3101503093 |
GRUPO DE SEGURIDAD ASC S. A. |
27.695.472,00 |
|
3102522253 |
GRUPO DE SEGURIDAD RIDER LIMITADA |
3.426.158,00 |
|
3101542170 |
GRUPO GESTIÓN CONJURÍDICA CC S. A. |
65.471,00 |
|
3101600731 |
GRUPO PROYECTOS BJC S. A. |
5.821.737,00 |
|
3101213832 |
GRUPO SEIPRO S. A. |
1.400.675,00 |
|
3101355941 |
HARA CONSULTING TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A. |
1.115.669,00 |
|
3101572143 |
HEXAGRAMA S. A. |
34.440,00 |
|
3101589006 |
HIDRÁULICA INDUSTRIAL GAN S. A. |
700.529,00 |
|
102200862 |
HILDA MONGE GARCÍA |
90.040,00 |
|
3101463086 |
HOME READY S. A. |
2.167.744,00 |
|
3101475370 |
HORIZONTES MERCANTILES DE CENTROAMÉRICA S. A. |
901.459,00 |
|
3101352423 |
I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA S. A. |
34.211.479,00 |
|
3101244160 |
ILISA SERVICIOS EDUCATIVOS S. A. |
467.810,00 |
|
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO S. A. |
61.306.646,00 |
|
3101287481 |
IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRAVA S. A. |
10.378.211,00 |
|
3101234345 |
IMPORTACIONES MUNDIALES CENTROAMERICANA S. A. |
3.099.396,00 |
|
3101013882 |
INCOSA S. A. |
12.801.108,00 |
|
3101048494 |
INDUSTRIAS DE EXPORTACIÓN ORCA S. A. |
66.227,00 |
|
3102233132 |
INMOBILIARIA DE RECOLETOS LIMITADA |
1.244.433,00 |
|
3101455751 |
INMOBILIARIA PACIFIC BLUE S. A. |
1.447.459,00 |
|
3101296856 |
INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ S. A. |
2.700.805,00 |
|
3101341579 |
INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD S. A. |
3.035.802,00 |
|
3101189769 |
INTELIGENCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ISIS DE COSTA RICA S. A. |
3.984.640,00 |
|
3101451304 |
INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A. |
2.149.360,00 |
|
3101313864 |
INVERSIONES ALHAMA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
624.916,00 |
|
3101558176 |
INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR S. A. |
4.534.338,00 |
|
3101290062 |
INVERSIONES DENTM A R S. A. |
99.648,00 |
|
3102291427 |
INVERSIONES MILENIUM III HS LIMITADA |
3.498.588,00 |
|
3101473144 |
INVERSIONES SHAYVIC SAMIL S. A. |
60.251,00 |
|
3101280796 |
INVERSIONES VILLA FRANCA S. A. |
686.193,00 |
|
3101349520 |
ITECORISA S. A. |
622.114,00 |
|
3102587939 |
J & G LIMITADA |
66.364,00 |
|
3101402973 |
J. Q. R. CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S. A. |
873.051,00 |
|
3102495926 |
JARDÍN INFANTIL MY LITTLE CLUB LTDA. |
82.162,00 |
|
3101100912 |
JEMAROS S. A. |
37.987.036,00 |
|
3101538197 |
JMP CREATIVE SOLUTIONS ÑJMPCSÑ S. A. |
1.667.463,00 |
|
105250607 |
JOHNNY ALEX MORALES ARAYA |
89.616,00 |
|
102440632 |
JORGE LUIS ROBLES MENA |
77.654,00 |
|
602400100 |
JOSÉ ALBERTO OVIEDO CERDAS |
297.481,00 |
|
105000662 |
JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
458.744,00 |
|
3102330896 |
JOSÉ FASHION LTDA. |
3.444.563,00 |
|
202920399 |
JUAN DIDIER ROJAS MURILLO |
1.848.963,00 |
|
15281977 |
JULIO ROBERTO RINCÓN RIVERA |
683.894,00 |
|
105490642 |
MARÍA DEL ROCÍO BEDOYA CALDERÓN |
350.999,00 |
|
103650833 |
MARÍA ELENA MAROTO VEGA |
124.273,00 |
|
27125482 |
MARITZA YANIRA REYES CONTRERAS |
1.455.971,00 |
|
105350812 |
MARLENE DACHNER CIRANOVICH |
61.488,00 |
|
106940357 |
MARTA QUESADA CASTRO |
83.615,00 |
|
3101143316 |
MARVASA DE GUADALUPE S. A. |
678.309,00 |
|
3101369451 |
MENRI MEDICAL S. A. |
176.216,00 |
|
3101128096 |
MERCADEO INTERNACIONAL ROMAC S. A. |
396.560,00 |
|
3101017861 |
MERCADO DE MADERAS JOSÉ A VILLALTA S. A. |
159.118,00 |
|
3101455314 |
MOTORES OSAKA DE COSTA RICA S. A. |
548.361,00 |
|
3101126000 |
NAITALI DE COSTA RICA S. A. |
95.875,00 |
|
14412367 |
NATALIE JOSEPH MARCHIANO MONAHAM |
92.871,00 |
|
110060480 |
NAYIFH MARIN SOLANO |
5.559.786,00 |
|
601040190 |
NEFTALÍ FRANCISCO ARROYO UGARTE |
67.990,00 |
|
3101213728 |
NICA REMESAS S. A. |
175.814,00 |
|
3101373807 |
NOPERTI COSTA RICA S. A. |
199.862,00 |
|
3101027289 |
OFICINA DE SERVICIOS LEGALES Y ECONÓMICOS S. A. |
145.233,00 |
|
102870544 |
OLGA GROSSI CONEJO |
345.457,00 |
|
3102205468 |
ONDA CELULAR LIMITADA |
94.069,00 |
|
3101594330 |
OPAL TRANSPORTATION S. A. |
839.464,00 |
|
3101118989 |
ORO SIN LIMITE S. A. |
537.642,00 |
|
3101160197 |
ORTE DEL OESTE S. A. |
108.408,00 |
|
3101202878 |
ORTOPRAHA S. A. |
1.463.961,00 |
|
3101052443 |
P H CALLE VEINTICINCO S. A. |
387.442,00 |
|
3101189531 |
PALMITOS Y CONSERVAS AMADOR S. A. |
8.982.047,00 |
|
28080636 |
PAOLA ANDREA LÓPEZ NO INDICA OTRO |
1.961.166,00 |
|
105500235 |
PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ |
71.994,00 |
|
3101154187 |
PERFORACIONES GOLDONI S. A. |
2.000.199,00 |
|
27225051 |
PIEDAD CECILIA LOPERA VELAZQUEZ |
380.851,00 |
|
3101022094 |
PIZZA HUT DE GUADALUPE S. A. |
190.744,00 |
|
3101080415 |
PLÁSTICOS DE |
1.060.756,00 |
|
3101099118 |
PLÁSTICOS SAN PEDRO S. A. |
438.429,00 |
|
3101013317 |
POLLOS A |
5.732.895,00 |
|
3101096454 |
PRENSA DEL AGRO S. A. |
118.313,00 |
|
23306633 |
PRIMAVERA IRALOE ASCHERO |
87.118,00 |
|
3101132069 |
PRODUCCIONES A D M S. A. |
395.156,00 |
|
3101267426 |
PRODUCCIONES LATINAS INTERNACIONALES PROLATIN S. A. |
115.790,00 |
|
3101057742 |
PRODUCTORA DE SEMILLAS DE PAPA S. A. |
107.486,00 |
|
3101044939 |
PRODUCTOS CAYALA S. A. |
235.558,00 |
|
3101036225 |
PRODUCTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES S. A. |
136.110,00 |
|
3101027060 |
PROPS CASTIN S. A. |
551.084,00 |
|
3102033279 |
PUJOL Y COMPAÑÍA LIMITADA |
91.664,00 |
|
3101016146 |
RADIADORES DE COSTA RICA S. A. |
98.299,00 |
|
301140270 |
RAFAEL ÁNGEL HERRERA ROJAS |
186.731,00 |
|
3101077544 |
REPRESENTACIONES BYA DE SAN JOSÉ S. A. |
2.629.672,00 |
|
3101118608 |
REPRESENTACIONES IBEROAMERICANAS ROLO S. A. |
262.459,00 |
|
3101040858 |
REPUESTOS RIMAKA S. A. |
147.019,00 |
|
3101018184 |
RESORCARS S. A. |
64.543,00 |
|
3101095803 |
RESTAURANTE |
73.920,00 |
|
3101121928 |
RESTAURANTE VIENA S. A. |
162.760,00 |
|
3101109616 |
RESTAURANTES CHE POLLO S. A. |
485.853,00 |
|
3101190160 |
RETABLOS LÁSER S. A. |
531.289,00 |
|
3101058684 |
REVISTA REALIDAD S. A. |
175.021,00 |
|
800400053 |
RICARDO JIMÉNEZ CECILIO |
89.532,00 |
|
105820773 |
ROBERTO ANTONIO QUESADA SABORÍO |
78.927,00 |
|
202610521 |
ROBERTO MEDRANO GARCÍA |
1.062.603,00 |
|
3101023864 |
ROBOREA S. A. |
605.982,00 |
|
102700603 |
RODOLFO ARMANDO SAUMA DAM |
103.118,00 |
|
106090156 |
RODOLFO EDUARDO BALLESTERO SOLANO |
94.531,00 |
|
3101054548 |
ROLANDO GARCÍA Y ARQUITECTOS S. A. |
212.431,00 |
|
3101112300 |
ROLANI COBRANZAS Y ASESORÍA S. A. |
264.778,00 |
|
800240576 |
ROMÁN OROZCO ZELEDÓN |
88.215,00 |
|
103380542 |
RUTH MADRIGAL RAMÍREZ |
728.484,00 |
|
201130851 |
SOCORRO NAVARRO ESPINOZA |
126.662,00 |
|
106720567 |
YETTY RIVERA CALDERÓN |
190.096,00 |
|
MONTO DE |
|||
103300852 |
ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ |
4.400.624,00 |
|
105130159 |
ANA LORENA GONZÁLEZ VALVERDE |
162.138,00 |
|
27107062 |
BLANCA INÉS JIMÉNEZ SALDARRIAGA |
934.146,00 |
|
109550436 |
CINTHYA PATRICIA GONZÁLEZ QUIRÓS |
5.729.618,00 |
|
3101579034 |
E C M ASISTENCIA S. A. |
4.710.553,00 |
|
3101529612 |
ECO DEPOT S.R.I.A S. A. |
3.038.824,00 |
|
17419534 |
EDDY JARQUÍN HERNÁNDEZ |
384.909,00 |
|
3101253954 |
EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A. |
1.594.532,00 |
|
3102551753 |
EL TUCÁN PRIMERO LIMITADA |
16.736.675,00 |
|
105980966 |
ELAINE BRAVO RODRÍGUEZ |
75.403,00 |
|
108080035 |
ELIETTE DELGADO ZÚÑIGA |
412.721,00 |
|
110110712 |
ELLEN ROYES FLORES |
1.649.640,00 |
|
3101197239 |
EMERGENCIAS CARDIACAS S. A. |
7.312.396,00 |
|
3101500875 |
EN EL CLAVO COMUNICACIÓN S. A. |
1.611.768,00 |
|
3101033515 |
ENYA S. A. |
1.262.906,00 |
|
27524476 |
ERIKA MARGARITA QUINTERO GIRALDO |
137.819,00 |
|
103230812 |
ESTANIL AGUILAR RIVERA |
3.540.037,00 |
|
3101192010 |
ESTÉTICA BELVISO S. A. |
4.708.310,00 |
|
3101250711 |
EXCLUSIVIDADES HARISSA S. A. |
460.928,00 |
|
3101504803 |
EYE SPY COSTA RICA S. A. |
645.033,00 |
|
16927898 |
EYMER BEJARANO RODRÍGUEZ |
646.935,00 |
|
3101489609 |
F X REAL OPTION S. A. |
2.994.509,00 |
|
3101484377 |
FALCÓN INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A. |
960.183,00 |
|
800880457 |
FALLEG VÍCTOR ARAMBURO MORENO |
772.215,00 |
|
3002116993 |
FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA |
2.503.465,00 |
|
108990502 |
FEDERICO GUZMÁN BRENES |
143.237,00 |
|
106440626 |
FERNANDO MONTERO GARCÍA |
808.918,00 |
|
3101554149 |
FERROTICO DESIGNS S. A. |
1.558.367,00 |
|
103830218 |
FLOR LILLIAM FALLAS BADILLA |
60.526,00 |
|
202800503 |
FLORA AMPARO HERRERA CASTRO |
200.622,00 |
|
102470113 |
FLORA CECILIA ROMERO MARTÍNEZ |
30.477,00 |
|
301200612 |
FLORA EVELIA RAMÍREZ ALVARADO |
1.393.671,00 |
|
3101575821 |
G.C.S GLOBAL CONSTRUCTION SERVICES S. A. |
105.318,00 |
|
3101573307 |
GELATERIA |
571.505,00 |
|
204050239 |
GERARDO ALBERTO MELÉNDEZ MADRIGAL |
1.106.392,00 |
|
3101601154 |
GESLEGAL GESTIONADORA DE CRÉDITOS S. A. |
299.689,00 |
|
3101514446 |
GESTIONES ADMINISTRATIVAS KRICOVA S. A. |
136.943,00 |
|
3101076477 |
GIOVI S. A. |
254.773,00 |
|
104970677 |
GISELLE ÁVILA SOLERA |
91.948,00 |
|
3101402322 |
GLC RECYCLING PLAST S. A. |
40.001.516,00 |
|
3101512150 |
GOLDEN TRAVEL C.R. S. A. |
1.543.461,00 |
|
1670100568 |
GONZALO ALBERTO ESPINAL LÓPEZ |
320.825,00 |
|
3101510167 |
GOURMET GRILL & FRESH S. A. |
2.732.283,00 |
|
3101421194 |
GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A. |
471.156,00 |
|
3101588248 |
GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMÉRICA S. A. |
1.940.159,00 |
|
3101565427 |
GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE S. A. |
1.759.429,00 |
|
3101559854 |
GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A. |
2.223.002,00 |
|
3101386557 |
GRUPO DE MULTISERVICIOS PROFESIONALES GMP S. A. |
1.078.252,00 |
|
3101422310 |
GRUPO DEPILITE S. A. |
1.170.502,00 |
|
3101509052 |
GRUPO EFEBE RECUBRIMIENTOS Y ASESORÍA S. A. |
1.884.762,00 |
|
3101074895 |
GRUPO ESPARTANO S. A. |
4.196.714,00 |
|
3101548522 |
GRUPO INVERSER S. A. |
858.216,00 |
|
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE S. A. |
13.282.276,00 |
|
3101574713 |
GRUPO VALENCIA S. A. |
640.165,00 |
|
18017153 |
GUILLERMO IVÁN RIASCOS REYES |
52.518,00 |
|
3102021809 |
GUITARRAS GUZMÁN HERMANOS LIMITADA |
5.978.026,00 |
|
107970016 |
HARRY NELSON GONZÁLEZ CASCANTE |
1.315.076,00 |
|
17580304 |
HÉCTOR MARCELINO ROMERO LAURENTE |
2.082.828,00 |
|
3101414311 |
HERMOSA HIGHLANDS S. A. |
8.949.267,00 |
|
3101534407 |
HIGH TECH ACTION S. A. |
1.179.508,00 |
|
3101100760 |
HOTELERA AMÓN S. A. |
118.958.863,00 |
|
3101272218 |
HOVERCRAFT DE COSTA RICA S. A. |
2.512.231,00 |
|
3101132119 |
I T T DE COSTA RICA S. A. |
756.669,00 |
|
3101489121 |
ID MEDIA S. A. |
10.735.043,00 |
|
3101297102 |
IMACK DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.657.905,00 |
|
3101454375 |
IMPORTADORA AUTOPARTES GÜIPIPÍA S. A. |
1.119.427,00 |
|
3101318403 |
IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A. |
5.191.219,00 |
|
3101122251 |
IMPORTADORA K G S. A. |
621.486,00 |
|
3101208280 |
IMPORTADORA VIJO V J S. A. |
4.323.356,00 |
|
3101325182 |
INDUSTRIAS ESQUINSA S. A. |
2.369.365,00 |
|
3101072819 |
INMOBILIARIA CORAYCO S. A. |
2.232.689,00 |
|
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO S. A. |
4.590.828,00 |
|
3101274630 |
INMOBILIARIA TABASCO S. A. |
3.599.815,00 |
|
3101555459 |
INNOVACIONES EN LÍNEA S. A. |
819.814,00 |
|
3101465813 |
INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA S. A. |
2.520.632,00 |
|
3101356044 |
INSTITUTO CENTROAMERICANO DE TERAPIA CORPORAL Y MOVIMIENTO HUMANO S. A. |
350.481,00 |
|
3101484271 |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA IDECON S. A. |
3.229.598,00 |
|
3101525973 |
INTER GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A. |
623.615,00 |
|
3101403553 |
INTERNATIONAL ADRENALINE TOURS S. A. |
494.456,00 |
|
3101557141 |
INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT S. A. |
2.185.674,00 |
|
3101459571 |
INVERSIONES CACAO E HIJOS S. A. |
1.559.425,00 |
|
3101353507 |
INVERSIONES CONE S. A. |
3.935.286,00 |
|
3101279775 |
INVERSIONES EL VENADILLO SALTARÍN S. A. |
553.458,00 |
|
3101510045 |
INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL S. A. |
2.870.264,00 |
|
3101213797 |
INVERSIONES FRANCISCO HERNÁNDEZ S. A. |
2.940.309,00 |
|
3101270574 |
INVERSIONES JARAGUA DOS MIL S. A. |
16.488.789,00 |
|
3101368985 |
INVERSIONES NACIONALES INTUNA S. A. |
9.858.394,00 |
|
3101559129 |
INVERSIONES OXIGENO S M C S. A. |
883.648,00 |
|
3101049603 |
INVERSIONES ROMARFA S. A. |
60.577,00 |
|
3101527758 |
INVERSIONES TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A. |
621.967,00 |
|
303830757 |
IRENE MARÍA ALVARADO BADILLA |
647.421,00 |
|
105010432 |
IVETTE GUIER SERRANO |
288.737,00 |
|
206360050 |
JAIME ANDRÉS GARRO CHAVES |
345.832,00 |
|
800530790 |
JAN MARCEL REIMAN SOTO |
1.249,00 |
|
112540245 |
JAVIER BARRENECHEA VON SCHROTER |
325.853,00 |
|
3102599710 |
JCK TIERRA MAX ADMINISTRATION LTDA. |
823.901,00 |
|
108370188 |
JENNY PATRICIA ÁLVAREZ MUÑOZ |
339.922,00 |
|
110750246 |
JESSICA DELGADO CEDEÑO |
140.671,00 |
|
107220310 |
JOHNNY FRANCISCO CALDERÓN ALVARADO |
1.130.688,00 |
|
601410263 |
JOHNNY MORALES CORDERO |
312.979,00 |
|
3101187423 |
JOMACH TALLER ELECTROMECÁNICO S. A. |
258.773,00 |
|
106520408 |
JORGE ARTURO CHAVARRÍA MORA |
1.387.654,00 |
|
401011272 |
JORGE ARTURO MORICE RODRÍGUEZ |
313.656,00 |
|
109490919 |
JORGE PATIÑO CHRYSSOPULOS |
514.014,00 |
|
102470714 |
JORGE VINICIO CHACÓN DURAN |
17.607.739,00 |
|
109660648 |
JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CHAVES |
2.575.138,00 |
|
700500063 |
JOSÉ DANIEL HAMILTON BONILLA |
8.344.432,00 |
|
106210382 |
JOSÉ EDUARDO CHACÓN CORDERO |
572.054,00 |
|
400870438 |
JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL |
1.077.273,00 |
|
106950602 |
JOSÉ JOAQUÍN SOLÍS BARRANTES |
577.643,00 |
|
200808155 |
JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ |
244.745,00 |
|
108720141 |
JOSÉ MAURICIO FALLAS BOGARÍN |
1.781.850,00 |
|
109020525 |
JOSÉ OTONIEL HIDALGO CHAVES |
9.752.437,00 |
|
109090737 |
JOSÉ PABLO RAMÍREZ RODRÍGUEZ |
1.306.161,00 |
|
401610153 |
JOSÉ RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR |
47.388,00 |
|
106600292 |
JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ GÓMEZ |
34.140,00 |
|
108590610 |
JUAN IGNACIO PORTELA PALAVICINI |
152.050,00 |
|
302670109 |
JUAN LUIS CORDERO VARGAS |
1.236.882,00 |
|
800460982 |
JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA |
5.383.677,00 |
|
1710099897 |
JUAN PABLO CONSUEGRA FONSECA |
93.298,00 |
|
104630721 |
JUAN RAFAEL GARRO HERRERA |
405.736,00 |
|
3101570976 |
JUANDAS S. A. |
1.295.514,00 |
|
800850895 |
JULIO CESAR VILLAVICENCIO RUIZ |
186.004,00 |
|
111000669 |
JUMLYAR MARTÍN CHAVES CHAVES |
1.157.345,00 |
|
3101208648 |
KIREPU S. A. |
17.768.943,00 |
|
103951494 |
LIBIA HERRERA ZAMORA |
98.891,00 |
|
3102127364 |
LÓPEZ BALTODANO Y GÓMEZ LIMITADA |
345.859,00 |
|
107890135 |
LUIS ARTURO GONZÁLEZ FALLAS |
36.681,00 |
|
103800575 |
LUIS FELIPE QUESADA MAYORGA |
67.645,00 |
|
104021377 |
MANRIQUE ORTIZ ÁLVAREZ |
71.425,00 |
|
102860975 |
MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ MÉNDEZ |
2.037.685,00 |
|
105590225 |
MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ ARAYA |
6.462.802,00 |
|
204060778 |
MARGARITA HERRERA GUZMÁN |
3.618.498,00 |
|
203100807 |
MARÍA CECILIA TORRES SALAS |
60.192,00 |
|
105690833 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES CERVANTES CORDERO |
72.278,00 |
|
103951117 |
MARÍA DEL SOCORRO FALLAS MORA |
83.612,00 |
|
400840967 |
MARÍA ELENA LÓPEZ HERRERA |
95.210,00 |
|
601010807 |
MARÍA ELIGIA MEDRANO RUIZ |
636.646,00 |
|
900670887 |
MARÍA EUGENIA MONGE JIMÉNEZ |
480.008,00 |
|
105360332 |
MARÍA GABRIELA ELIZONDO VALLE |
131.384,00 |
|
3101185565 |
MARQUECINE VIDEO S. A. |
68.840,00 |
|
202260195 |
MARTA EUGENIA CHAVES UGALDE |
59.332,00 |
|
3101088302 |
MAYCAR DE ZAPOTE S. A. |
230.580,00 |
|
3101151479 |
MEDIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓN COSTA RICA S. A. |
496.957,00 |
|
3101086929 |
MELBOURNE S. A. |
104.660,00 |
|
3101182952 |
MERCONTACTO S. A. |
80.781,00 |
|
110000985 |
MICHAEL FERENCZ FAINZILBER |
99.247,00 |
|
106650959 |
MINOR GUZMÁN CALDERÓN |
1.515.718,00 |
|
108150143 |
MYLENA MATAMOROS PANIAGUA |
289.724,00 |
|
3101314744 |
NATUREVER DE COSTA RICA S. A. |
8.497.802,00 |
|
3102141015 |
NAWOCON LTDA. |
371.871,00 |
|
302300112 |
NELLY RODRÍGUEZ ROJAS |
1.387.371,00 |
|
108810843 |
NICOLE GIUSTINIANI REYES |
407.813,00 |
|
101810194 |
NOE ALFARO RODRÍGUEZ |
19.818,00 |
|
112330452 |
NOEMY ARIAS FLORES |
1.205.959,00 |
|
3101038883 |
NOVEDADES AUTOMOTRICES S. A. |
4.301.450,00 |
|
3101163745 |
NUEVA VISIÓN COMERCIAL NVC S. A. |
904.587,00 |
|
700140949 |
OBER FLORES MATAMOROS |
69.779,00 |
|
104180035 |
OLMAN SEGURA SOLANO |
131.299,00 |
|
3101080199 |
ÓPTICA MONTES DE OCA S. A. |
183.276,00 |
|
3101164236 |
ORIZABA INTERNACIONAL S. A. |
96.951,00 |
|
3101065600 |
PALOMITAS Y HELADOS BONI S. A. |
114.036,00 |
|
3101111301 |
PANOTEC S. A. |
790.070,00 |
|
13307918 |
PATRICK JERVIS TROYA |
2.268.195,00 |
|
3101016332 |
PELUQUERÍA RODRIGO S. A. |
78.104,00 |
|
3101221794 |
PERSIANAS IKEAS S. A. |
162.008,00 |
|
3101029359 |
PIANO BAR LATINO S. A. |
483.697,00 |
|
3101073417 |
PLASTIPRINT S. A. |
112.275,00 |
|
3101088100 |
PMT ASOCIADOS S. A. |
55.172,00 |
|
3101063355 |
PRESTAMOS E INVERSIONES PRISA S. A. |
145.942,00 |
|
3101112058 |
PRODUCTOS MÉDICOS DE |
387.213,00 |
|
3101030539 |
PRODUCTOS MOLDEADOS S. A. |
18.301.735,00 |
|
3101140871 |
PROPIEDADES INTERNACIONALES A I E S. A. |
240.742,00 |
|
3101123489 |
PROQUÍMICA S. A. |
199.893,00 |
|
3101161876 |
PROQUIND PROMOTORA QUÍMICA INDUSTRIAL S. A. |
268.452,00 |
|
3101106373 |
PUBLICACIONES AUTO VENTA DE COSTA RICA S. A. |
392.626,00 |
|
3101049081 |
QUIJO AGROINDUSTRIAL S. A. |
225.842,00 |
|
3101059349 |
QUINCE LETRAS S. A. |
506.864,00 |
|
3101025006 |
R ANGULO Y CIA S. A. |
532.045,00 |
|
103800414 |
RAFAEL ÁNGEL MONGE OTÁROLA |
818.814,00 |
|
101440486 |
RAFAEL HERRERA SOLÍS |
208.645,00 |
|
11752892 |
RAMÓN BRIAN ALONSO |
459.681,00 |
|
3101184623 |
RAPIPRÉSTAMOS DE |
104.760,00 |
|
27464019 |
RAQUEL FLORES MEDINA |
243.872,00 |
|
3101042884 |
REFRIGERACIÓN ROMOAR S. A. |
2.359.436,00 |
|
3102005078 |
REMAGRI LIMITADA |
64.120,00 |
|
3101108545 |
REPRESENTACIONES MICHIGAN S. A. |
225.072,00 |
|
3101089720 |
REPRESENTACIONES XUNIA INTERNACIONAL S. A. |
167.645,00 |
|
3101119155 |
REPRESENTACIONES Y REFACCIONES INDUSTRIALES S. A. |
244.109,00 |
|
3101050555 |
REPUESTOS AGRÍCOLAS RODRÍGUEZ HERMANOS S. A. |
138.584,00 |
|
3101050069 |
REPUESTOS GABA S. A. |
487.834,00 |
|
3101034645 |
RESTAURANTE LOS JARDINES S. A. |
165.583,00 |
|
3101338194 |
REYES GRÁFICOS S. A. |
1.518.756,00 |
|
14516376 |
RICHARD STEVEN FISHER NO INDICA OTRO |
2.851.072,00 |
|
3102039640 |
RIEGOS Y DRENAJES DE SIERPE LIMITADA |
56.737,00 |
|
3101053272 |
RINCÓN MUSICAL S. A. |
81.133,00 |
|
104060094 |
ROBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ |
67.867,00 |
|
105240408 |
RONALD GUILLERMO PEÑA FLORES |
631.370,00 |
|
700250680 |
RONALD HUGH DE PASS JIMÉNEZ |
279.409,00 |
|
300910594 |
RUBÉN ALEJANDRO DE JESÚS CHACÓN SOLANO |
325.783,00 |
|
106860972 |
SEIDY IRENE GÓMEZ GÓMEZ |
2.434.104,00 |
|
17320160 |
SERGIO RÍOS PALACIOS |
186.816,00 |
|
107470829 |
SONIA OREAMUNO ARROYO |
662.369,00 |
|
102770013 |
VIDAL PRADO CUBERO |
65.800,00 |
|
27381985 |
VIDALIA DE LOS ÁNGEL HERRERA MEDRANO |
856.402,00 |
|
600971127 |
VIRGINIA PÉREZ SANDÍ |
126.676,00 |
|
107860647 |
ZAIDA DEL CARMEN MONTES DE OCA AGUILAR |
2.327.138,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101141196 |
ECO CONSULTORES S. A. |
41.775,00 |
|
3101153063 |
EDMUREA S. A. |
105.106,00 |
|
3101301102 |
EL CUARTEL DE |
44.617.335,00 |
|
3101082169 |
EMPRESA CONSULTORA ALPOVA ASOCIADOS S. A. |
150.138,00 |
|
3101342792 |
EMPRESA DE SEGURIDAD |
55.285.469,00 |
|
3101337108 |
EMPRESA REEDIFICADORA Y RECARPETEO EN RE RE S. A. |
3.932.130,00 |
|
3101012686 |
EMPRESAS DE BANANO ORO S. A. |
97.917,00 |
|
3101266302 |
EN GRACIA Y SABIDURÍA S. A. |
1.627.892,00 |
|
3101356877 |
ENGPACK INGENIERÍA DE EMPAQUES S. A. |
5.656.763,00 |
|
3101175623 |
ESPIGA DE ORIENTE S. A. |
8.075.582,00 |
|
3101455836 |
ESTAMPILLAS MUNDIALES S. A. |
420.602,00 |
|
3101049796 |
ESTUDIO DE SONIDO F H S. A. |
941.377,00 |
|
3101111653 |
ESTUDIO GRAFICO SIMETRÍA S. A. |
135.007,00 |
|
3101029313 |
ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ENCUESTAS S. A. |
60.350,00 |
|
3101566612 |
EVC VIVARSA DE COSTA RICA S. A. |
3.996.118,00 |
|
3101120697 |
ÉXITO CREATIVO S. A. |
86.185,00 |
|
3101091623 |
EXMAR S. A. |
173.152,00 |
|
3101204007 |
F Y S DEL CARIBE S A |
22.813,00 |
|
3101301400 |
FAIRFAX DATA S. A. |
6.501.658,00 |
|
3101300223 |
FINES FIDUCIARIA S. A. |
1.262.961,00 |
|
3101096115 |
FITTS DE COSTA RICA S. A. |
80.267,00 |
|
3101404802 |
GAREITU AZUL S. A. |
109.032,00 |
|
3101253097 |
GARITA Y HURTADO S. A. |
1.506.892,00 |
|
3101096225 |
GAVILANES DEL OESTE S. A. |
1.333.587,00 |
|
3101452774 |
HASTA |
13.380.350,00 |
|
3101290673 |
IMPORTACIÓN ANA S. A. |
87.806,00 |
|
3101247259 |
IMPORTACIONES EL TIGRAZO S. A. |
2.033.390,00 |
|
3101057390 |
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IRELA S. A. |
113.568,00 |
|
3101102458 |
IMPORTADORA DIXIM S. A. |
61.977,00 |
|
3101184332 |
IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AMERICA S. A. |
29.177,00 |
|
3101296920 |
IMPRESOS LÁSER S. A. |
255.828,00 |
|
3101031280 |
INDUSTRIAS JAQUI S. A. |
33.213,00 |
|
3101234417 |
INDUSTRIAS ODONTOLÓGICAS VALPLAST S. A. |
438.235,00 |
|
3101216126 |
INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A. |
8.225.297,00 |
|
3101516740 |
INTERNACIONAL MOTOR SPORTS I.M.S. OF COSTA RICA S. A. |
443.362,00 |
|
3101586910 |
INVERSIONES GOMOFU S. A. |
1.752.787,00 |
|
3101054162 |
INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A. |
386.039,00 |
|
3101513268 |
INVERSIONES ROCHA CHAVARRÍA CAMBRONERO S. A. |
723.921,00 |
|
3101053100 |
JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A. |
395.311,00 |
|
3101498446 |
|
37.494.344,00 |
|
3101280982 |
|
23.179.475,00 |
|
3101447729 |
LAS SILLAS DEL BOULEVARD S. A. |
14.696.613,00 |
|
3102006537 |
SODA EL PRADO LIMITADA |
34.217.196,00 |
|
MONTO DE |
|||
502030230 |
AGUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ |
582.000,00 |
|
103420040 |
ÁLVARO VINDAS CORRALES |
192.026,00 |
|
3101155099 |
ECONOMÍAS EN GAS ECONOGAS S. A. |
54.786,00 |
|
3101319361 |
EL APOSENTO ALTO S. A. |
205.131,00 |
|
3101089362 |
EL POLACO NEGRO S. A. |
71.390,00 |
|
3101082536 |
EL TORIL S. A. |
114.209,00 |
|
3101091136 |
ELLA INTERNACIONAL S. A. |
58.980,00 |
|
3101269000 |
ESEVIP S. A. |
33.168.757,00 |
|
3101173274 |
ESTABILIZADORA ECOLÓGICA DE SUELOS S. A. |
332.627,00 |
|
3101229581 |
ESTILO INTIMO S. A. |
66.614,00 |
|
3101138106 |
EUROAZUL DEL ESTE S. A. |
73.080,00 |
|
3101179092 |
FABRICA DE TROQUELES DISFORMAS S. A. |
75.048,00 |
|
3101601081 |
FC NEGOCIOS S. A. |
778.389,00 |
|
3101010596 |
FIBRAS BREQUES S. A. |
54.120,00 |
|
3101095738 |
FOM TEC COSTA RICA S. A. |
46.769,00 |
|
3101235217 |
GLOBAL LOGISTICS CENTER S. A. |
33.286.109,00 |
|
3101227551 |
GRUPO RADIOFÓNICO TBC S. A. |
97.599,00 |
|
3101143145 |
IMPORTACIONES GREGA S. A. |
51.953,00 |
|
3101086104 |
INDO PRODUCCIONES S. A. |
416.034,00 |
|
3101070869 |
INDUSTRIA JOAL DE COSTA RICA S. A. |
54.435,00 |
|
602070626 |
INGRID MEZA SOSSA |
45.462,00 |
|
3101199208 |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN ABIERTA IDEA DE CENTRO AMERICA S. A. |
552.196,00 |
|
3101095030 |
INVERSIONES ARROYO DE CEDRO S. A. |
8.868.019,00 |
|
3101486206 |
IO TECH PUNTO CO PUNTO CR S. A. |
59.090,00 |
|
3101140821 |
J R TRES S. A. |
859.261,00 |
|
104600550 |
MARCO ANTONIO FALLAS MATA |
2.525.289,00 |
|
2490090959 |
MARGIE HADEN STANFIELD NO INDICA OTRO |
375.447,00 |
|
104450472 |
MARLENE INCERA ARIAS |
77.487,00 |
|
3101147278 |
SANCELA DE COSTA RICA S. A. |
72.323,00 |
|
3101533658 |
SEGURIDAD KW TÁCTICA S. A. |
1.119.494,00 |
|
3101254200 |
SOL P O W E R COSTA RICA S. A. |
578.009,00 |
|
3101304172 |
SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A. |
5.776.986,00 |
|
3101116126 |
T Y J DECORACIONES S. A. |
81.727,00 |
|
3101353388 |
TÉCNICAS EN ROTULACIÓN ROTOLTEC S. A. |
45.546.440,00 |
|
3101515786 |
TELEVICINE S. A. |
4.988.633,00 |
|
3101319618 |
TRANSPORTES MORENO Y ASOCIADOS S. A. |
98.523,00 |
|
3101508375 |
UPA LUPA CASUAL CHIC S. A. |
128.969,00 |
|
3101072219 |
URASCA S. A. |
2.209.113,00 |
|
3101360796 |
VIDALCO S. A. |
64.756,00 |
|
3101208948 |
VOLCÁN DE LAS ESPECIES S. A. |
151.750,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101032341 |
EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A. |
43.679.801,00 |
|
3101057864 |
EDITORA JIMÉNEZ S. A. |
1.456.021,00 |
|
3101029328 |
EL BOSQUE DEL RÍO S. A. |
4.961.967,00 |
|
3101054971 |
EL DELFÍN CLUB CAMPESTRE S. A. |
82.273,00 |
|
3101216095 |
EL SANTUARIO DEL VIAJERO S. A. |
31.441,00 |
|
3101107938 |
EL SESTEO DE CURRIDABAT S. A. |
7.030.271,00 |
|
3102038708 |
ELECTRICIDAD Y MECÁNICA UNIDAS LIMITADA |
2.430.195,00 |
|
3101068286 |
ELECTRÓNICOS FUTUROS S. A. |
1.103.499,00 |
|
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR S. A. |
14.207.911,00 |
|
3101199434 |
EMFAGA S. A. |
110.133,00 |
|
3101074252 |
ENLACES JURÍDICOS S. A. |
116.341,00 |
|
3101130498 |
ESPECTÁCULOS Y PRESENTACIONES EDCA S. A. |
1.875.616,00 |
|
3102487234 |
ESQUIVEL SHIPPING CORP. LTDA. |
1.739.594,00 |
|
3101063658 |
ESTASA S. A. |
155.038,00 |
|
3102079228 |
ESTUDIOS DE GRABACIÓN NIRVANA LIMITADA |
46.139,00 |
|
3101038020 |
EVEICA DEL SUR S. A. |
400.219,00 |
|
3101232776 |
EVENTOS D Y R S. A. |
147.064,00 |
|
3101396406 |
EXFUGANEV SERVICES S. A. |
226.955,00 |
|
3101150770 |
EXIDE DE COSTA RICA S. A. |
88.034,00 |
|
3101070743 |
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES |
4.903.376,00 |
|
3101125880 |
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MJ Y ASOCIADOS S. A. |
26.563,00 |
|
3101329135 |
FARMACIA FASAO LG DEL NUEVO MILENIO S. A. |
9.344.710,00 |
|
3101141382 |
FERRETERÍA Y BAZAR BALLESTERO S. A. |
490.870,00 |
|
3101453944 |
FILE MODELS FIMO S. A. |
5.120.486,00 |
|
3101072182 |
FISE S. A. |
3.368.403,00 |
|
3102090481 |
FLORISTERÍA Y CERÁMICA MIMOSA LTDA. |
629.971,00 |
|
3101003765 |
FRANCISCO FEOLI Y COMPAÑÍA S. A. |
45.849,00 |
|
3101179079 |
FUMIGADORA J J S. A. |
535.984,00 |
|
3006151959 |
FUNDACIÓN MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL |
5.990.336,00 |
|
3101279395 |
GANAESPACIO S. A. |
10.409.212,00 |
|
3101579890 |
GENERACIÓN DE POTENCIA ESCAZÚ S. A. |
977.567,00 |
|
3101088395 |
GENERO DISEÑO GRAFICO S. A. |
60.628,00 |
|
3101213216 |
GEORGE W STEWART S. A. |
138.270,00 |
|
3101540908 |
GOAL S. A. |
1.294.662,00 |
|
3101148827 |
GRUPO ALFARO Y GUTIÉRREZ S. A. |
113.161,00 |
|
3101173593 |
GRUPO CABSE DE ESCAZÚ S. A. |
153.657,00 |
|
3101127630 |
GRUPO E S. A. |
16.980.312,00 |
|
3101493937 |
GRUPO INDUSTRIAL TECHNOPACK S. A. |
2.074.968,00 |
|
3101113889 |
GRUPO PRODUCTOS ESPECIALES PROESA S. A. |
339.593,00 |
|
3101133693 |
HEKLA INTERNACIONAL S. A. |
23.139.261,00 |
|
3101044481 |
HIERBA SECA S. A. |
34.934,00 |
|
3101420110 |
IGUANA JACK S. A. |
2.783.910,00 |
|
3101261647 |
IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A. |
308.044,00 |
|
3101083975 |
IMPRENTA |
71.517,00 |
|
3101095014 |
INDUSTRIAS QUIMISA S. A. |
55.325,00 |
|
3101020952 |
INFORMACIÓN ADUANAL S. A. |
2.816.046,00 |
|
3101059304 |
INFORMACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL S. A. |
924.596,00 |
|
3101561798 |
INMOBILIARIA CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A. |
10.442.589,00 |
|
3101143827 |
INMOBILIARIA GUERRINI DE SAN JOSÉ S. A. |
68.978,00 |
|
3101217242 |
INSTITUTO DE IDIOMAS NORTEAMERICANO I D N S. A. |
30.768,00 |
|
3101383444 |
INVERSIONES FOLSOM S. A. |
98.887,00 |
|
3101553904 |
INVERSIONES INDEVEN SIETE SIETE SIETE S. A. |
142.540,00 |
|
3101052330 |
INVERSIONES MEJÍA S. A. |
5.338,00 |
|
3101079729 |
INVERSIONES PIRAN S. A. |
1.337.725,00 |
|
MONTO DE |
|||
101020035 |
ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVAS |
357.476,00 |
|
108990111 |
CANDIDA MARÍA SALAS TRAÑA |
114.804,00 |
|
3101015063 |
ECHEVERRIA ESQUIVEL S. A. |
61.181,00 |
|
101400167 |
EDGAR GÓLCHER AVENDAÑO |
69.696,00 |
|
3101114283 |
EDITORIAL EIDOS S. A. |
93.171,00 |
|
3012231259 |
EDITORIAL OCÉANO DE MÉXICO S A DE C V |
41.416,00 |
|
3101148440 |
EDITORIAL ORIÓN S. A. |
954.185,00 |
|
3101108027 |
EDUARDO CORDERO Y ASOCIADOS S. A. |
2.496.132,00 |
|
601330555 |
EDUARDO ENRIQUE ARIAS ARIAS |
105.327,00 |
|
800610649 |
EDWIN GRANADOS MORA |
501.285,00 |
|
3102109641 |
EL APARTAMENTO DE DON D LIMITADA |
145.099,00 |
|
3101109162 |
EL GRUPO SEIS DE TIBÁS S. A. |
168.382,00 |
|
3102552137 |
EL TUCÁN SEGUNDO LIMITADA |
9.264.001,00 |
|
3101058295 |
ESTUDIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS S. A. |
48.748,00 |
|
3101022872 |
EXCURSIONES ÁGUILA DORADA S. A. |
513.549,00 |
|
3102055364 |
EXHA LIMITADA |
50.397,00 |
|
3101083819 |
EXPORTACIONES INTERNACIONALES YAESTEMAG S. A. |
67.501,00 |
|
3102014076 |
FAROLES LIMITADA |
197.430,00 |
|
800740824 |
FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ |
1.092.782,00 |
|
3102273322 |
FIESTA JUEGOS DE COSTA RICA LTDA. |
358.784,00 |
|
3101030530 |
FINANCIERA DEL CONTADOR S. A. |
74.189,00 |
|
106320821 |
FLOR DE MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ |
63.961,00 |
|
3101073933 |
FONOSISTEMAS DE COSTA RICA S. A. |
61.418,00 |
|
109650891 |
GERARDO OLIVIER JIMÉNEZ MENA |
355.655,00 |
|
202890493 |
GERMAN GERARDO GONZÁLEZ CAMPOS |
105.058,00 |
|
105520007 |
GISELLE MOLINA VARGAS |
69.215,00 |
|
600830450 |
GUILLERMO ALVARADO MORA |
157.365,00 |
|
3101407243 |
IDIOMAS DEL NUEVO MILENIO S. A. |
153.698,00 |
|
3101201830 |
INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P S. A. |
5.135.581,00 |
|
3101367446 |
INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A. |
28.238.361,00 |
|
3101588782 |
INVERSIONES SANISARO S. A. |
405.131,00 |
|
502670232 |
JACQUELINE PALACIOS VILLALTA |
35.226,00 |
|
701380222 |
JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES |
1.350.181,00 |
|
104810298 |
JORGE ARTURO ESCALANTE FONSECA |
23.023,00 |
|
106350349 |
JOSÉ JOKSAN MORAGA CASTRO |
31.457,00 |
|
800510717 |
JOSÉ REYES GARCÍA GARCÍA |
17.888,00 |
|
501420869 |
JOSÉ ROGELIO VILLAFUERTE MENDOZA |
28.671,00 |
|
201590889 |
LILINA GARCÍA ESTRADA |
164.520,00 |
|
106240844 |
MARITZA GONZÁLEZ CHAVERRI |
338.658,00 |
|
107230573 |
MILENA EUGENIA GARCÍA IGLESIAS |
982.760,00 |
|
700710665 |
NELLY FORBES STEWART |
395.078,00 |
|
900930959 |
NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA |
627.031,00 |
|
MONTO DE |
|||
104360182 |
ALFREDO FONSECA DELGADO |
1.279.854,00 |
|
100831001 |
AMPARO HERRERA MATA |
24.829,00 |
|
104500258 |
CARLOS GERARDO HIDALGO RODRÍGUEZ |
58.279,00 |
|
401160126 |
GUILLERMO EMILIO DEL CARMEN RAMÍREZ BENAVIDES |
44.877,00 |
|
14110558 |
GUILLERMO PAVEZ HERMOSILLA |
69.479,00 |
|
104690624 |
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO |
1.310.686,00 |
|
102830592 |
JOSÉ PÁNFILO ULLOA DÍAZ |
38.826,00 |
|
600450334 |
JUDITH SERRU SEQUEIRA |
25.240,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101102940 |
EDIFICA DE COSTA RICA S. A. |
110.529,00 |
|
3101296671 |
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES W.H. FRUTAS DEL ÁRBOL S. A. |
1.248.418,00 |
|
3101346782 |
FIDUCIARIA DE CAPITALES FICAP S. A. |
818.950,00 |
|
3101037533 |
FRENO SEGURO S. A. |
2.602.549,00 |
|
3006193717 |
FUNDACIÓN CÍVICA COSTA RICA Y SU HISTORIA
PARA |
4.994.683,00 |
|
3101003341 |
GARAGE CONEJO S. A. |
12.721.207,00 |
|
3102524984 |
GRUPO ASEMPRO G & S LTDA. |
219.334,00 |
|
3102034826 |
GUIER SERRANO GUIER & ASOCIADOS LTDA. |
3.005,00 |
|
3101395127 |
IEMINA S. A. |
1.307.467,00 |
|
3101243091 |
INFO COSTA RICA S. A. |
7.140.935,00 |
|
3101106460 |
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMPUTACIÓN PARAUNIVERSITARIO S. A. |
8.723.115,00 |
|
3101507609 |
INVERSIONES LÉPIZ Y RAMOS S. A. |
2.603.913,00 |
|
3101510819 |
JET ENTERTAINMENT S. A. |
92.026,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101248931 |
H ROMERO CONSULTORES S. A. |
34.903,00 |
|
3101505347 |
KOMATEC CONECTIVIDAD Y SOLUCIONES S. A. |
2.471.734,00 |
|
3101523986 |
LITTLE HAVANA CIGAR SHOP S. A. |
936.410,00 |
|
3101049999 |
LOS TRAPOS VIP S. A. |
308.864,00 |
|
3101360447 |
M D T IMPORTS S. A. |
208.769,00 |
|
3101149258 |
MALACANDRIA S. A. |
155.454,00 |
|
3101139415 |
MARROQUINERÍA ERA DOS MIL S. A. |
4.950.694,00 |
|
3101484128 |
METROSHOPS S. A. |
853.638,00 |
|
3101160283 |
NARVA DEL ESTE SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN S. A. |
130.850,00 |
|
3101138361 |
NOVENTA Y TRES CERO CINCO S. A. |
403.928,00 |
|
3101094465 |
NURFRA S. A. |
74.530,00 |
|
3101053426 |
O M S. A. |
100.802,00 |
|
3101599975 |
OCASIONES ESPECIALES JPM S. A. |
977.619,00 |
|
3102014814 |
PANADERÍA SANTA BÁRBARA LTDA. |
171.635,00 |
|
3101063268 |
PAPELES Y ACCESORIOS PYA S. A. |
1.757.868,00 |
|
3101163140 |
PARSOL DEL ESTE S. A. |
94.218,00 |
|
3101063774 |
PELUSAS S. A. |
48.276,00 |
|
3101142804 |
PLAZA DE MOTOCICLETAS S. A. |
123.276,00 |
|
3102184341 |
PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS GARNIER LIMITADA |
103.742,00 |
|
3101111706 |
PROVEEDORA DE QUÍMICOS Y METALES S. A. |
222.743,00 |
|
3101354330 |
PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A. |
564.239,00 |
|
3101009535 |
RAWCON DE COSTA RICA S. A. |
185.882,00 |
|
3101008638 |
RENTA CAR S. A. |
2.142.414,00 |
|
3101047817 |
REPRESENTACIONES NORTEÑO S. A. |
522.918,00 |
|
3102090553 |
RESTAURANTE PALACIO LUNA LIMITADA |
143.502,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101409054 |
SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. S. A. |
1.049.627,00 |
|
3101471103 |
STORE TWO FOUR S. A. |
130.530,00 |
|
3101313799 |
TACO VATO S. A. |
13.957.508,00 |
|
3101166475 |
TECNOLOGÍA EN SISTEMAS MODULARES S. A. |
82.070.979,00 |
|
3101441804 |
TIKOFOODS SERVICES S. A. |
22.490.241,00 |
|
3101418717 |
TROPICAL SUNRISE S. A. |
68.377,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101155678 |
TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SA |
506.162,00 |
|
3101085502 |
REFORESTACIONES INDUSTRIALES LAUREL S. A. |
366,00 |
|
3101329337 |
VIDRIOS Y CRISTALES HERMANOS BARRANTES S. A. |
14.873.807,00 |
|
3101206762 |
SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN SERCOM S. A. |
3.429,00 |
|
MONTO DE |
|||
759425186 |
AMADA NINOSKI SOLÓRZANO SOLÓRZANO |
84.037,00 |
|
22304755 |
ANN SMITH CONNOR |
28.399,00 |
|
104910567 |
BELTRÁN EDUARDO VARGAS BARRIENTOS |
134.274,00 |
|
302150977 |
CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ CISNEROS |
1.522.584,00 |
|
104050241 |
CARLOS GUILLERMO SOLÍS SANDÍ |
150.522,00 |
|
15180429 |
CARLOS QUESADA MADRIGAL |
17.232,00 |
|
602260919 |
CECILIO SOSA GARCÍA |
249.573,00 |
|
3101485555 |
EDICIONES EDUCATIVAS EDUCA S. A. |
728.366,00 |
|
204690368 |
EDUARDO GERARDO JIMÉNEZ ARAYA |
3.771.716,00 |
|
3101454516 |
EMPRESA DE SERVICIO AL CLIENTE LUGERD S. A. |
1.436.244,00 |
|
3101201201 |
ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A. |
4.096.226,00 |
|
3101330459 |
ENVÍOS DE ENCOMIENDAS ESPINOZA S. A. |
70.223,00 |
|
3101486511 |
EVENTOS INNOVA S. A. |
2.364.421,00 |
|
3101492856 |
EVL INTERNATIONAL S. A. |
349.918,00 |
|
3101270001 |
FUMERSA S. A. |
878.970,00 |
|
3006559101 |
FUNDACIÓN OLMAN RÍMOLA |
369.820,00 |
|
3101506347 |
G P O COMUNICACIÓN S. A. |
2.020.670,00 |
|
422396 |
GARY SOROKA SOROKA |
51.683,00 |
|
3101422192 |
GAVIONES BEKAERT DE CENTROAMÉRICA S. A. |
5.004.416,00 |
|
3101560596 |
GÉNESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A. |
2.385.924,00 |
|
602300253 |
GERBER ESTEBAN VARGAS VARGAS |
154.500,00 |
|
3101411108 |
GLOBALCOM ENTERPRISE S. A. |
383.551,00 |
|
109820866 |
GRACIELA ARGUELLO RAMÍREZ |
1.174.389,00 |
|
3101484622 |
GRAFIX SOLUTIONS GROUP S. A. |
2.054.820,00 |
|
3101538731 |
GRUPO DIENCA S. A. |
358.940,00 |
|
3101372939 |
GRUPO MATAMOROS Y AROSEMENA S. A. |
3.687.416,00 |
|
3101076126 |
GUTIÉRREZ LACHNER & ASOCIADOS S. A. |
552.145,00 |
|
104111393 |
HANNIA ISABEL CABEZAS PIZARRO |
405.383,00 |
|
3101549703 |
HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S. A. |
902.518,00 |
|
3101621900 |
IDELCO INGENIERÍA DEL CONFORT S. A. |
1.065.268,00 |
|
3101387114 |
IMPORTACIÓN DE SUPLEMENTOS DE SALUD I.M.S. S. A. |
72.016,00 |
|
3101330194 |
IMPORTACIONES CALATRABA I C S. A. |
1.409.684,00 |
|
3101135699 |
INMOBILIARIA DAYCAR S. A. |
2.162.320,00 |
|
3101009440 |
INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO S. A. |
867.175,00 |
|
3101138826 |
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S. A. |
875.350,00 |
|
3101560835 |
INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD PROFESIONALES I.P.S. S. A. |
644.462,00 |
|
3101354085 |
J Y M CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES S. A. |
13.566.540,00 |
|
759528897 |
JACQUELINE FEDERICA SOTO HARRISON |
14.202,00 |
|
7070701 |
JANNEJE LYDIA SMIT DE CHUI |
64.721,00 |
|
103720413 |
JOSÉ SALOMÓN VARGAS MONDRAGÓN |
693.983,00 |
|
800011021 |
LUBA ROSENKRANZ TOPOLSKI |
38.396,00 |
|
106360667 |
LUIS ALFREDO ROJAS RIVERA |
133.621,00 |
|
900700211 |
LUIS FERNANDO VILLALOBOS ARIAS |
187.066,00 |
|
800040511 |
MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ TAMARA |
17.478,00 |
|
105260388 |
MARCO TULIO RAMÍREZ HERRERA |
168.263,00 |
|
380015057 |
MARÍA DE LOURDES SANDOVAL PÉREZ |
262.062,00 |
|
31280772 |
MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ FLETES |
96.732,00 |
|
108430036 |
MARILYN RODRÍGUEZ MENA |
2.661.620,00 |
|
279974895 |
MARITA SCHAUPP WOHLLEBEN |
366.829,00 |
|
101630272 |
MARTHA ZÚÑIGA ROBLES |
264.956,00 |
|
258260093 |
MARVIN SOSSIN ROSEMBERG |
220.417,00 |
|
903760417 |
MÉLIDA SMANIA MARÍA |
198.944,00 |
|
104000280 |
MONSERRAT SOLANO LÓPEZ |
452.811,00 |
|
644649 |
PEDRO LUIS RAMELLA MORENO |
37.998,00 |
|
137454003 |
RAMÍREZ CASTILLO EDGAR |
642.373,00 |
|
800500571 |
RAÚL ANDRÉS SOLANO BRICEÑO |
3.481.807,00 |
|
800300599 |
RICHARD CHARLES JOHNSON MILLER |
336.514,00 |
|
201648360 |
ROSSANA MARÍA TEDESCO CORTEZ |
63.057,00 |
|
905871003 |
SASCO RODRÍGUEZ PURA |
31.321,00 |
|
903829000 |
SEGURA AGUILAR LUIS GUILLERMO |
15.790,00 |
|
916889007 |
SERRANO BAÑOS ANA LISETTE |
85.691,00 |
|
800410202 |
SIEGBERT WIND BENDIT |
4.173,00 |
|
110540325 |
SILVIA ELENA SALAZAR VALVERDE |
66.865,00 |
|
31010947490 |
SISTEMAS CIENTÍFICOS DE CONTROL S A |
1.351.083,00 |
|
31010690100 |
SISTEMAS DE SEGURIDAD MULTILOC S A |
58.858,00 |
|
904117004 |
SKIFFINGTON HUTFLES JOHN |
21.834,00 |
|
31017630100 |
SOCIEDAD 199 17 S. A. |
1.178.004,00 |
|
192960005 |
SOCIEDAD PRADO VERDE |
144.389,00 |
|
31011204600 |
SODA DELISKA S. A. |
65.712,00 |
|
31010747185 |
SODA ROJAS Y VEGA S. A. |
36.279,00 |
|
912939009 |
SOLER GOLOFINGER PATRICK WILLIAM |
1.188,00 |
|
106500165 |
SONIA EIDA AZOFEIFA UREÑA |
1.521,00 |
|
31011122663 |
TARIMAS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A. |
864.928,00 |
|
3101141560 |
TECNISERVICIOS |
110.160,00 |
|
35815100139 |
TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA C M S A |
163.762,00 |
|
31011200432 |
TENCI FRÍO S. A. |
2.135.218,00 |
|
52720300183 |
TEXTILES CINER ROSEMBERG S A |
439.036,00 |
|
31010547373 |
TICA LUFFACILYNDRICA S. A. |
208.045,00 |
|
31010779720 |
TORRE DE AGROPRODUCTOS S A |
556.163,00 |
|
50202700018 |
UNIVERSAL COSTARRICENSE DEL CUERO S. A. |
339.029,00 |
|
104300211 |
VERA VIOLETA SOLÍS ROJAS |
234.145,00 |
|
MONTO DE |
|||
603330797 |
ADRIANA LUCIA REYES PINILLA |
95.859,00 |
|
13780737 |
ALBERTO ANTONIO SEQUEIRA VINDAS |
31.014,00 |
|
1650099825 |
ÁLVARO RAÚL SERNA HENAO |
67.958,00 |
|
14151094 |
ANA LORENA SALAS BARRANTES |
74.152,00 |
|
501170471 |
ANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA |
20.656.855,00 |
|
924311000 |
ANA MARÍA REINA DARACT |
1.701.036,00 |
|
923529001 |
ANA PATRICIA RAMÍREZ MORALES |
12.632,00 |
|
3101557666 |
CALL SERVICE S. A. |
2.748.636,00 |
|
107710976 |
CARLOS ALBERTO VEGA MARIN |
2.207.054,00 |
|
107150012 |
CARLOS EDUARDO SIBAJA CAMACHO |
1.089.546,00 |
|
26633015 |
CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ |
17.709,00 |
|
2490091082 |
CARMEN SENPAU GIFFARD |
630.254,00 |
|
3101291071 |
CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA S. A. |
26.980.217,00 |
|
3101516744 |
CARROCERÍA Y PINTURA F Y M SOLÍS S. A. |
2.407.063,00 |
|
3101351284 |
CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS & ASOCIADOS S. A. |
5.653.872,00 |
|
565317501 |
CECILIA RODRÍGUEZ VILMA |
26.096,00 |
|
15222481 |
CHARLES DENNIS KEISER NO INDICA OTRO |
257.695,00 |
|
109340635 |
CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR |
4.569.379,00 |
|
3101072349 |
CLUB INTERNACIONAL ALA AZUL DE COSTA RICA S. A. |
3.390.145,00 |
|
3101167510 |
COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DE PARISMINA S. A. |
19.991.564,00 |
|
3101571979 |
CONSTRUCTORA BECKLES & HERNÁNDEZ S. A. |
5.389.993,00 |
|
3101436536 |
CONSTRUCTORA V&M DOS MIL SEIS S. A. |
1.951.435,00 |
|
3101325441 |
CORESAN CORDERO & SÁNCHEZ S. A. |
29.011.970,00 |
|
3101255587 |
CORPORACIÓN CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A. |
3.901.139,00 |
|
3101266936 |
CORPORACIÓN DE INVERSIONES D P T LOS DELFINES S. A. |
260.679.519,00 |
|
3101315552 |
CORPORACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES S. A. |
1.114.992,00 |
|
3101151906 |
CORPORACIÓN FEZASE S. A. |
499.519,00 |
|
3101286881 |
CORPORACIÓN SUEÑO VIVO S. A. |
3.278.527,00 |
|
3101533065 |
CORPORACIÓN YIRE S. A. |
14.038.456,00 |
|
3102549280 |
CREACIONES ALBISON LIMITADA |
7.909.652,00 |
|
3101317747 |
DECENTE SHOWTEC S. A. |
1.359.184,00 |
|
3101404720 |
DESARROLLO ACTIVO TRES RÍOS S. A. |
22.519.648,00 |
|
800350249 |
DIANA SZYFMAN WIND |
71.135,00 |
|
3101036812 |
DISEXPORT INTERNACIONAL S. A. |
80.966.387,00 |
|
3101208003 |
DOCTOR COMPUTO S. A. |
32.277.889,00 |
|
3101378029 |
DOGOWEB S. A. |
9.659.386,00 |
|
206610165 |
GEINER ANDRÉS SEGURA GAMBOA |
182.371,00 |
|
751291300 |
GEORGINA RÍOS HERNÁNDEZ |
17.928,00 |
|
16828284 |
GIOVANNI CHIODINI GAZZOLA |
681.422,00 |
|
931098008 |
GLORIA RAMÍREZ |
255.713,00 |
|
90310128 |
GUISELLE RAMÍREZ ROBLES |
8.626,00 |
|
926677006 |
HARTMUT RIENECKER |
204.375,00 |
|
110480332 |
HELEN ANDREA CARRILLO BARBOZA |
1.044.036,00 |
|
27226546 |
HENRIETTE SEIDNER AGUADO |
116.654,00 |
|
801693120 |
JAVIER SALAS GUTIÉRREZ |
890.293,00 |
|
425821120 |
JOHANNES VANGELDER PIET |
1.876.995,00 |
|
110010184 |
JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA |
3.447.648,00 |
|
109490201 |
JOSÉ ANDRÉS CHAVARRÍA CHAVES |
3.582.881,00 |
|
719005165 |
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
28.703,00 |
|
708464833 |
JOSÉ RODOLFO SANDOVAL SELVA |
53.775,00 |
|
204690447 |
LAURA CHAVES MORALES |
1.432.187,00 |
|
17124791 |
LUIS ALFREDO SUÁREZ TRUJILLO |
12.071,00 |
|
17240071 |
M METALES CORPORACIÓN S A S S |
106.692,00 |
|
701360167 |
MANUEL ANTONIO RUGAMA PARODIS |
786.093,00 |
|
45150363 |
MATTHEW RICE ARMOR |
360.412,00 |
|
931634000 |
MICHAEL RIEDELL |
209.022,00 |
|
929202008 |
MIREYA DEL PILAR SABAT FELLO |
62.092,00 |
|
192635000 |
MORGAN STEVEN CORGAN |
86.671,00 |
|
2760100058 |
NOELIA SALES NO INDICA OTRO |
20.315,00 |
|
51460099 |
OSCAR MIGUEL VALLEJOS ORTIZ |
282.560,00 |
|
104470748 |
PEDRO GERARDO UMAÑA ULLOA |
141.944,00 |
|
102950623 |
RODOLFO VARGAS BEJARANO |
37.870,00 |
|
40450039 |
ROMILIO RODRÍGUEZ ARCE |
53.238,00 |
|
14543900377 |
S.S.B. SUPLY S. A. |
106.754,00 |
|
35210200084 |
SÁNCHEZ Y BERMÚDEZ S A |
159.037,00 |
|
62403500046 |
SÚPER QUÍMICA JAC S A |
289.688,00 |
|
31010886492 |
TAGA ASESORES S. A. |
306.422,00 |
|
31011026463 |
TALLER INDUSTRIAL JUNES S. A. |
40.606,00 |
|
31010672652 |
TEX NAC S. A. |
344.051,00 |
|
47420400184 |
TRUJICAFE S. A. |
237.272,00 |
|
3101014788 |
VARGAR Y ÁVALOS ASESOR SA |
143.224,00 |
|
15091181 |
VEZEAU ROBERT ALLEEN |
27.216,00 |
|
109180315 |
XINIA MARÍA CARBALLO MORERA |
1.306.034,00 |
|
106720264 |
YETTY LORENA CAMBRONERO BOLAÑOS |
428.850,00 |
|
116082886 |
ZACARÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
74.655,00 |
|
MONTO DE |
|||
14710450 |
ÁLVARO ROSSI LARA |
160.400,00 |
|
3101310887 |
C I LIANSA S. A. |
11.473.067,00 |
|
3101384442 |
C N COMERCIALIZADORA NACAZCOL S. A. |
452.516,00 |
|
3101047638 |
CAELEICA S. A. |
5.891.018,00 |
|
3102524643 |
CAFÉ BARCELONA & SAN JOSÉ LTDA. |
75.542,00 |
|
3101433799 |
CAGAMA SERVICES AND CONSULTING S. A. |
15.679.328,00 |
|
3101199349 |
CARACOL MAR DEL ESTE S. A. |
2.675.724,00 |
|
106530284 |
CARLA MARÍA DE ABATE YGLESIAS |
3.947.733,00 |
|
1500099499 |
CARLOS DE |
2.290.841,00 |
|
103520731 |
CARLOS LUIS MORA JIMÉNEZ |
143.701,00 |
|
602330899 |
CARLOS LUIS SEQUEIRA ÁLVAREZ |
3.078.009,00 |
|
102790806 |
CARMEN CECILIA VILLEGAS ANTILLÓN |
728.247,00 |
|
111460952 |
CAROLINA SANTOS MONTERO |
183.953,00 |
|
26523878 |
CAROLINE ARENS TERÁN |
95.492,00 |
|
3101544724 |
CASA REGINA DE COSTA RICA S. A. |
746.737,00 |
|
3101330602 |
CENTRAL F & L S. A. |
1.742.687,00 |
|
261143833 |
CHEN WEINVO WEINVO |
34.743,00 |
|
261183183 |
CHEN YONG MING |
2.316.553,00 |
|
108480697 |
CHRISTIAN CASTRO GONZÁLEZ |
89.034,00 |
|
2650099179 |
CLARA LUZ RIVAS DE ACOSTA |
112.507,00 |
|
1710099589 |
CLAUDIO DANIEL RUIZ NO INDICA OTRO |
844.513,00 |
|
3101413380 |
COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONÍA EN C.R. SITEL S. A. |
3.715.353,00 |
|
3101501655 |
CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A. |
12.738.185,00 |
|
3101250380 |
CORPORACIÓN SCRUM S. A. |
86.981.971,00 |
|
108090271 |
CRISTIANE JARA MENA |
1.322.724,00 |
|
800540422 |
DIETER SCHULTZ CLARKE |
541.186,00 |
|
700590226 |
EDUARDO ARTURO CARVAJAL PÉREZ |
268.525,00 |
|
60670817 |
EDUARDO ENRIQUE RIVERA CÓRDOBA |
77.237,00 |
|
149005 |
FÑCRUZ MARY GUASCH C ROSARIO CONEJO |
8.240,00 |
|
105220590 |
FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ |
513.235,00 |
|
159553005 |
GUIDO EUSEBIO RODRÍGUEZ LLABRES |
28.517,00 |
|
105470387 |
HAROLD ALBERTO VARGAS VIALES |
221.510,00 |
|
18113976 |
HÉCTOR SALGADO MADRIGAL |
6.867,00 |
|
197322002 |
ISOLDE WRAGE |
176.295,00 |
|
110960743 |
JOSÉ FRANCISCO CASTILLO BARBOZA |
20.239.421,00 |
|
501760788 |
JOSÉ RIGOBERTO CUBILLO MENA |
2.899.293,00 |
|
105090919 |
JOSÉ SANTIAGO CALDERÓN HERNÁNDEZ |
6.399.209,00 |
|
190838000 |
LAWRENCE RUFFINO |
205.255,00 |
|
203890134 |
LUIS FERNANDO CAMACHO NASSAR |
1.575.359,00 |
|
106340793 |
MARCELO ENRIQUE CAMACHO BEVACQUA |
1.707.455,00 |
|
600700272 |
MARÍA CARVAJAL MÉNDEZ |
4.632.269,00 |
|
106080557 |
MARÍA DEL CARMEN CABEZAS RAMÍREZ |
104.346,00 |
|
502060595 |
MARÍA ÉLSIDA CARRILLO ESPINOZA |
492.335,00 |
|
108520175 |
MARÍA PRISCILLA CARRANZA VARGAS |
797.643,00 |
|
15926140 |
MATHAUDA SIRTAJ NO INDICA OTRO |
5.452.835,00 |
|
104610656 |
MAYRA SÁNCHEZ MORA |
4.386.241,00 |
|
26621770 |
NORMA ZELEDÓN MOJICA |
58.724,00 |
|
16821061 |
OLDEMAR CASASOLA MARTÍNEZ |
1.884.092,00 |
|
107020964 |
ORLANDO CABRERA ZÚÑIGA |
1.833.703,00 |
|
103620489 |
ORLANDO ROBLES BARQUERO |
560.879,00 |
|
185576007 |
PIA RICHICHI MARÍA |
138.398,00 |
|
261595960 |
QING YE JIAN |
166.621,00 |
|
103780636 |
RAFAEL ALBERTO CÁRDENAS GARCÍA |
434.971,00 |
|
31010982740 |
REAL LITOGRAFÍA S A |
618.114,00 |
|
3102063743 |
RECAUCHADORA SAN MARTÍN LIMITADA |
16.115.634,00 |
|
31700200001 |
RECEPTIVA DE TURISMO DEL SUR S. A. |
164.715,00 |
|
53019600244 |
REINSA INDUSTRIAL S. A. |
172.997,00 |
|
31011057242 |
RESTAURANTES DI-MAGGIO S A |
70.473,00 |
|
31011125101 |
RILEZGO S. A. |
637.595,00 |
|
800610117 |
SAI MARY RODRÍGUEZ GUEVARA |
58.439,00 |
|
104330905 |
SALVADOR FONSECA FONSECA |
38.072,00 |
|
261070883 |
SHENG RONG JING |
169.958,00 |
|
105570973 |
SHEYLA CALDERÓN ZÚÑIGA |
1.608.270,00 |
|
502472 |
SILVIA ESPERANZA WOODSD PÁEZ |
39.369,00 |
|
269522 |
SOON SIM SANG |
58.325,00 |
|
110080040 |
STEVEN CARVAJAL BRENES |
92.993,00 |
|
5107500122 |
SUCES DE EDUARDO ROJAS QUESADA |
20.021.274,00 |
|
901002453 |
THOMAS WALTER MUELLER |
143.671,00 |
|
13980714 |
VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ |
2.065.783,00 |
|
251199005 |
VERSTEEG FLORA SUSANNA |
535.659,00 |
|
601320830 |
VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES |
663.181,00 |
|
31011599610 |
VORTAC S A |
740.987,00 |
|
31010999850 |
WRIBE Y GUERRERO S A |
865.090,00 |
|
159666000 |
WULF ANTABI |
30.584,00 |
|
601660647 |
YDANY DEL CARMEN REYES CÓRDOBA |
1.336.369,00 |
|
221857008 |
YUI MAN FUNG |
29.320,00 |
|
175711008 |
ZHEN ZHOU YAN |
37.008,00 |
|
185008008 |
ZHONG WAN HVANG |
52.598,00 |
|
MONTO DE |
|||
104161026 |
CARLOS ALONSO VARGAS DENGO |
78.386,00 |
|
3101388689 |
EDGECALL S. A. |
32.461,00 |
|
108550040 |
EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA |
355.239,00 |
|
3101180853 |
ELECTRÓNICA SERGIO PRADO S. A. |
44.516,00 |
|
3101038136 |
EMPRESAS APA S. A. |
3.093,00 |
|
3101304816 |
ESPECIALIDADES CULINARIAS ROMADANA S. A. |
849.686,00 |
|
3101055592 |
ESSTO DE SANTA ANA S. A. |
91.023,00 |
|
3101136406 |
ETIMAR S. A. |
105.632,00 |
|
3101188744 |
EUROJUGUETES SIETE MIL S. A. |
1.568.148,00 |
|
3101152546 |
EVENTOS ESPECIALES CASTRO Y PALMA S. A. |
865.797,00 |
|
3101217018 |
FAMARCO INT S. A. |
16.747,00 |
|
3101070182 |
FINANCIERA AGRO INDUSTRIAL AMERICANA FIASA S. A. |
155.352,00 |
|
202290958 |
FLORA ISABEL SOLÍS ESQUIVEL |
121.986,00 |
|
3006123297 |
FUNDACIÓN PARA |
60.475,00 |
|
3101368413 |
FUSTA I DRAPS S. A. |
77.176,00 |
|
3101587073 |
GESTIOCAT S. A. |
316.868,00 |
|
3101498335 |
GLAM GIRLS S. A. |
53.229,00 |
|
3101203345 |
HACIENDA LAS CUMBRES S. A. |
27.318.046,00 |
|
3101146760 |
ICON DE SAN JOSÉ S. A. |
566.796,00 |
|
3101264165 |
ID SYSTEMS S. A. |
5.440.334,00 |
|
3101507173 |
INGENIERÍA M. CARTÍN & ASOCIADOS S. A. |
53.562.319,00 |
|
3102033701 |
JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA COMPAÑÍA LIMITADA |
17.620,00 |
|
3101004670 |
LITOGRAFÍA COSMOS S. A. |
15.428.846,00 |
|
3101104972 |
MAIRENA S. A. |
72.086,00 |
|
3101103286 |
MEGA PROPIEDADES S. A. |
639.704,00 |
|
3101064475 |
MERCA FONT S. A. |
286.650,00 |
|
3101134062 |
MERCA TUR CORPORACIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO S. A. |
268.881,00 |
|
3101123288 |
MICROSISTEMA MUNDIAL S. A. |
840.350,00 |
|
3101040904 |
MOBILIARIO DE OFICINA S. A. |
65.676,00 |
|
3101483033 |
MULTI REDES COSTA RICA S. A. |
13.380.662,00 |
|
3101090163 |
NIDIMAR S. A. |
155.258,00 |
|
3101114276 |
NYUSTA S. A. |
504.443,00 |
|
3101216314 |
OBANDO Y OBANDO S. A. |
882.335,00 |
|
3101494802 |
OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A. |
4.860.390,00 |
|
3101025870 |
OFIEM S. A. |
250.306,00 |
|
3101145777 |
OPERADORA DE CASINOS ANIMAT S. A. |
646.220,00 |
|
3101109157 |
PINEDA Y UBEDA S. A. |
217.101,00 |
|
3101173263 |
PINTA CARR DE SAN JOSÉ S. A. |
635.072,00 |
|
3101028929 |
PINTURAS EL PACÍFICO S. A. |
1.035.120,00 |
|
3101203543 |
PLANETA SUR F S. A. |
96.910,00 |
|
3101231634 |
PLÁSTICA Y ESTÉTICA S. A. |
183.648,00 |
|
3101093283 |
PRESTO MUEBLES S. A. |
855.671,00 |
|
3101096493 |
PUBLICACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES PUBLISERISA S. A. |
64.322,00 |
|
3101125937 |
PUBLIMAX S. A. |
6.557.466,00 |
|
3102014079 |
QUIRÓS E HIJO LIMITADA |
2.000.649,00 |
|
3101224900 |
REPREPERU S. A. |
571.949,00 |
|
3101122616 |
REPRESENTACIONES RIVERA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
1.224.028,00 |
|
3101037977 |
REPUESTOS BOLAÑOS S. A. |
48.731,00 |
|
3101168121 |
REPUESTOS MIVI S. A. |
84.593,00 |
|
3101030099 |
RESTAURANT |
407.780,00 |
|
103130459 |
RODOLFO SOLERA LARA |
81.205,00 |
|
203940260 |
ZAIRA ULATE RAMÍREZ |
6.602,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101268056 |
EL SOL DE ALFAJIME S. A. |
43.169,00 |
|
3101325941 |
ESTERISOL S. A. |
195.457,00 |
|
103220960 |
FRANCISCO OTILIO GONZÁLEZ ARIAS |
5.175,00 |
|
104080581 |
FRANKLIN UREÑA CAMACHO |
38.735,00 |
|
103280142 |
MANUEL GERARDO FALCO GONZÁLEZ |
32.309,00 |
|
205320710 |
MARÍA JOSÉ FLORES CAMBRONERO |
34.356,00 |
|
401050857 |
REINALDO VIDAL DE JESÚS FONSECA QUIRÓS |
7.286,00 |
|
MONTO DE |
|||
31010703153 |
FEOLI MOTOR S. A. |
656.483,00 |
|
12685200275 |
FINCA EL TIROL S A |
27.262,00 |
|
45333211 |
GUNTER JOHANN SCHNITTJER HARJES |
109.141,00 |
|
163726003 |
JORGE E FERNÁNDEZ CHAVES |
31.369,00 |
|
93894479 |
MERCEDES FERNÁNDEZ ELIANA |
19.297,00 |
|
14640506 |
MIGUEL HERRERA GALLEGOS |
42.786,00 |
|
MONTO DE |
|||
16062717 |
ALFONSO PLATA CUARTAS |
264.317,00 |
|
60310113 |
B HAARLEM MARTHA |
185.113,00 |
|
15923908 |
CARLOS ALBERTO FONSECA CAMACHO |
40.401,00 |
|
17177130 |
CESAR AUGUSTO HURTADO TRUJILLO |
21.340,00 |
|
192596000 |
CLINTON HAWORTH THOMAS |
76.791,00 |
|
175018404 |
DENNIS ALFRED GILBERT HALL |
982.154,00 |
|
504117501 |
DOUGLAS HOOPER WAYNE |
1.324.155,00 |
|
31011384270 |
ECLIPSE DEL NORTE S A |
220.357,00 |
|
31011094321 |
EDICIONES CREATIVAS DE AMERICA S A |
819.505,00 |
|
31010496440 |
EDICIONES Y PROD SOLERA Y CASTILLO S. A. |
904.452,00 |
|
31011094470 |
EDIFICACIONES Y PROY VIVIENDA EPROVI S A |
8.071.670,00 |
|
31010323410 |
EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A. |
1.326.904,00 |
|
58315500177 |
EDITORA COSTARRICENSE DEL NUEVO SIGLO SA |
1.451.367,00 |
|
52629800333 |
EDITORIAL GRFITEX S. A. |
5.525.343,00 |
|
3102435710 |
EDUARDO MAZA Y CIA LTDA. |
785.964,00 |
|
154775001 |
EFIC Y SEG DOS FIFTES SOL P REHIDRAT ORAL |
131.207,00 |
|
17618801 |
EFRÉN GARCÍA VILLATORO |
241.847,00 |
|
101113713 |
EL PALACIO DEL ESPEJO S A |
1.686.968,00 |
|
31020916020 |
EL PANAL LTDA. |
56.233,00 |
|
31010975620 |
EL VAGABUNDO INTERNACIONAL S A |
78.308,00 |
|
48222600179 |
ELECTROMECÁNICOS CAMPOS S. A. |
123.533,00 |
|
924190003 |
GEN JON EDUARDO SAI |
57.145,00 |
|
31200427 |
GLORIA AMPARO GAVIRIA CORREA |
762.482,00 |
|
477973 |
HABER HARVEY NORMAN |
190.421,00 |
|
160603896 |
HARTINGER JORG HEINRICH |
63.990,00 |
|
217892001 |
HARVEY HABER |
153.166,00 |
|
177457006 |
HEBERT JEAN |
138.951,00 |
|
1560100182 |
HENRY IGNACIO BEDOYA CUERVO |
51.659,00 |
|
925173003 |
HEWITT JAVID SEAN |
55.304,00 |
|
800820546 |
JOHN SKIPPER GOLDBERG SPRATT |
24.709,00 |
|
11470879 |
JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ |
104.103,00 |
|
45537001 |
JOSÉ HERRERA GRANADOS |
30.686,00 |
|
284324250 |
JOSEFINA STEWART JACKSON TAPIA |
136.877,00 |
|
15580286 |
JOSEPH EISELE CHRISTOPH |
34.654,00 |
|
28110080 |
JUAN JOSÉ HIDALGO ROJAS |
40.788,00 |
|
2570091613 |
JUANA DEL SOCORRO GUADAMUZ GARAY |
887.496,00 |
|
26081736 |
KAREN TINOCO RODRÍGUEZ |
385.776,00 |
|
13340218 |
LTDA. ELECTROCIENCIA ELECTROCIENCIA |
139.718,00 |
|
927752005 |
MANUEL HERRERA CARL |
614.390,00 |
|
938997001 |
MARÍA PRZYBILLA ANGELIKA |
95.947,00 |
|
201860007 |
MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
35.654,00 |
|
122017800 |
NELLY EDERY EDERY |
250.235,00 |
|
10250560 |
PASCUALE INGIANNA ACUÑA |
68.316,00 |
|
931976000 |
PATRICIA GUIDO LEA |
1.773.571,00 |
|
3101147092 |
RADIO R B C LTDA. |
299.353,00 |
|
41018791 |
RAINER GLEMSER GREINER |
406.822,00 |
|
1370096963 |
RICHARD LEÓN GILLILAND NO INDICA OTRO |
1.035.177,00 |
|
107400799 |
RODOLFO MÉNDEZ FRAGUELA |
596.872,00 |
|
104171290 |
RODOLFO Y OTRO SALAZAR SANTAMARÍA |
99.018,00 |
|
929935002 |
S HORN MARGARET |
436.690,00 |
|
100313662 |
WILLIAM HOLST CRITTEDEN |
133.639,00 |
|
201831000 |
WILLIAN HAASE ERIC |
61.767,00 |
|
MONTO DE |
|||
400490283 |
AIDA FLORA GUTIÉRREZ BOGANTES |
43.096,00 |
|
107620599 |
ALAN JOUSER QUESADA MUÑOZ |
157.476,00 |
|
107000953 |
ALEX PEREIRA GAMBOA |
445.839,00 |
|
107930725 |
ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ |
74.054,00 |
|
106860779 |
ALFREDO QUIRÓS TORUÑO |
3.582.748,00 |
|
105220959 |
ANA CECILIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ |
713.275,00 |
|
105750363 |
ANA CRISTINA GÓMEZ SEGURA |
412.937,00 |
|
601770345 |
ANAVELA MORALES LEÓN |
183.182,00 |
|
14481070 |
ARVELIO NICOLÁS GARCÍA RIVAS |
28.759,00 |
|
26461987 |
BETTY PETRONILA LÓPEZ NO INDICA OTRO |
4.077.554,00 |
|
501900301 |
BRAULIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ |
24.590,00 |
|
3101252404 |
C V LAS ÁGUILAS S. A. |
430.908,00 |
|
3101274519 |
CAB & TRIP INTERNATIONAL INTERNET SOLUTIONS S. A. |
1.196.897,00 |
|
3102123372 |
CABALLO DE MAR LIMITADA |
1.658.016,00 |
|
3101466878 |
CACTO I R DE COSTA RICA S. A. |
7.555.571,00 |
|
3101404731 |
CALIFORNIA DINER S. A. |
86.253,00 |
|
3101181478 |
CANTINAS DE SAN ÁNGEL S. A. |
2.351.360,00 |
|
3101245684 |
CÁRDENAS Y CORRALES SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL COMPANY S. A. |
798.620,00 |
|
302150179 |
CARLOS EDUARDO CRUZ MELÉNDEZ |
3.087.845,00 |
|
13980690 |
CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO |
71.970,00 |
|
104210889 |
CARLOS RAFAEL ROJAS MADRIZ |
207.985,00 |
|
15321392 |
CHARLES EAGAN NO INDICA OTRO |
33.911,00 |
|
110830180 |
CHRISTIAN ALFONSO JIMÉNEZ ROJAS |
36.501,00 |
|
14580120 |
CLAUS VON JAGON VON JAGON |
84.012,00 |
|
103120621 |
CONSTANTINO ANTONIO ORTIZ AZOFEIFA |
158.701,00 |
|
104710699 |
CORINA MAYELA ODIO MONGE |
91.585,00 |
|
3101220833 |
CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A. |
395.422,00 |
|
601530752 |
DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ |
73.583,00 |
|
27124977 |
DEIRA HURLEY HURLEY |
19.200,00 |
|
106040500 |
EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS |
938.691,00 |
|
103870083 |
ELIÉCER ROJAS FONSECA |
222.456,00 |
|
25521319 |
ELIZABETH MARÍA THERESIA GEPPERT |
336.238,00 |
|
27219459 |
EMILIANA ERNESTINA ESPINOZA RUIZ |
555.833,00 |
|
11703949 |
EPHRAIN LOTAN MAMETT |
25.346,00 |
|
12807074 |
ERICK MULLER LUDWIN |
35.449,00 |
|
109060933 |
ERIKA GUILLEN UMAÑA |
78.228,00 |
|
113690138 |
ESTEBAN ANDRÉS CHAVARRÍA CAMPOS |
1.745.236,00 |
|
102340901 |
ESTELA MONTOYA GUTIÉRREZ |
139.178,00 |
|
25920482 |
ESTHER JOY PAÚL PAÚL |
175.472,00 |
|
27324435 |
FAUSTA ISABEL ESTRADA DÍAZ |
288.192,00 |
|
105870372 |
FIORELLA ESCALANTE BETTONI |
143.908,00 |
|
900590294 |
FLOR MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA |
4.530.542,00 |
|
108940979 |
FRANCISCO GUERRERO UREÑA |
214.806,00 |
|
16524738 |
FRANCISCO TERÁN GUERRA |
507.641,00 |
|
501300148 |
FRANKLIN GERARDO MURILLO VEGA |
482.416,00 |
|
203230871 |
FRANKLIN RODRÍGUEZ SOTO |
2.737.951,00 |
|
15834279 |
FREDDY ZERAPIA FLORES SÁENZ |
67.485,00 |
|
203810856 |
GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA |
187.641,00 |
|
108820487 |
GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GONZÁLEZ |
60.424,00 |
|
401490178 |
GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ AVILÉS |
143.048,00 |
|
101900680 |
HERNÁN ESCALANTE PRADILLA |
539.084,00 |
|
17616831 |
ISMAEL ESPOSITO LEIVA |
78.321,00 |
|
14413178 |
JAMES LYNN GALLETA NO INDICA OTRO |
1.055.413,00 |
|
400710637 |
JEREMÍAS OCAMPO ARCE |
219.285,00 |
|
800820305 |
JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ PASQUIER |
12.663.826,00 |
|
112250421 |
JORGE DÍAZ PANIAGUA |
65.934,00 |
|
107440861 |
JORGE ELÍAS MADRIZ VILLALOBOS |
1.289.897,00 |
|
103370299 |
JOSÉ ALBERTO RIVERA RIVERA |
551.568,00 |
|
103100166 |
JOSÉ ÁNGEL MONGE TORRES |
358.709,00 |
|
900660939 |
JOSÉ ANTONIO QUESADA GARCÍA |
2.810.207,00 |
|
203030687 |
JOSÉ FABIO QUIRÓS ARCE |
95.772,00 |
|
104700784 |
JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORA |
131.128,00 |
|
303170674 |
JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ SOLANO |
52.366,00 |
|
110130870 |
JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ARIAS |
36.188,00 |
|
501430897 |
JOSÉ VICTORIO GÓMEZ GÓMEZ |
131.664,00 |
|
107060317 |
KATHYA ROJAS ANTILLÓN |
167.614,00 |
|
108720664 |
KATTIA FERNÁNDEZ ACUÑA |
33.253,00 |
|
17126708 |
LEONARD HURTADO PETER |
434.426,00 |
|
27524017 |
LINA ROCÍO ECHEVERRI HERNÁNDEZ |
299.426,00 |
|
27619003 |
LOURDES ALEXANDRA ENDARA ARGUELLO |
60.993,00 |
|
203820321 |
LUIS FERNANDO BARRANTES DELGADO |
352.095,00 |
|
25181617 |
LUZ HELENA HURTADO CASTAÑO |
29.571,00 |
|
601040405 |
LUZMARO QUIRÓS ROBLES |
220.455,00 |
|
108330330 |
MAGALLY AMALIA MORA SOLÍS |
167.008,00 |
|
105320954 |
MANUEL AUXILIO MORALES CAMPOS |
50.576,00 |
|
900580817 |
MANUEL CAMPOS MURILLO |
2.183.488,00 |
|
602960297 |
MARCELLE CRUZ ALVARADO |
262.911,00 |
|
106990873 |
MARCO VINICIO ROJAS AGUILAR |
804.850,00 |
|
202920630 |
MARÍA ELENA MOLINA CARVAJAL |
165.985,00 |
|
103530041 |
MARÍA TERESA CASCANTE CERDAS |
836.464,00 |
|
105550128 |
MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS |
354.824,00 |
|
109900879 |
MARISA ULLOA LAINEZ |
1.307.651,00 |
|
203360712 |
MARTA EUGENIA CASTRO RAMÍREZ |
278.592,00 |
|
27719404 |
MARTHA LUCIA OSPINA CAICEDO |
875.541,00 |
|
22420100 |
MARTHA SUSAN HORTON HORTON |
115.407,00 |
|
105210317 |
MARVIN MARIO CERDAS BADILLA |
8.986.967,00 |
|
103190797 |
MIGUEL ÁNGEL MORA MORA |
65.906,00 |
|
107910344 |
NELSON ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ |
343.348,00 |
|
104110187 |
NERY ARACELLY ESQUIVEL ANGULO |
59.732,00 |
|
17323791 |
NIBARDO ESPINOZA QUINTERO |
347.330,00 |
|
15581616 |
NORBERTO EUSEBIO ESTRADA AZABACHE |
805.765,00 |
|
103160338 |
NORMAN ROJAS SOLANO |
111.491,00 |
|
106000069 |
OMAR ANTONIO VINDAS CORRALES |
237.092,00 |
|
105800003 |
ORIETTA MARÍA OREAMUNO GÓMEZ |
108.104,00 |
|
700590496 |
OSCAR ALBERTO BUITRAGO VILLALOBOS |
1.381.801,00 |
|
800850920 |
PAOLA LEONOR RUIZ FIERRO |
340.441,00 |
|
106640765 |
RAFAEL ÁNGEL ROMÁN VALVERDE |
110.512,00 |
|
107480819 |
RANDAL MAURICIO ESQUIVEL RAMÍREZ |
204.674,00 |
|
106810747 |
RAÚL CARPIO BALLESTERO |
4.689.969,00 |
|
111020709 |
ROBERT ORLANDO LEIVA ROJAS |
848.460,00 |
|
106100522 |
ROBERTO NÚÑEZ BRENES |
108.504,00 |
|
106790392 |
RODOLFO FRANCISCO CLAVERA SEGURA |
149.509,00 |
|
16224491 |
RODOLFO IORI NO INDICA OTRO |
424.412,00 |
|
900430592 |
RONALD CHACÓN RUBÍ |
92.016,00 |
|
107320613 |
ROSSANA ECHEVERRIA BORBÓN |
62.359,00 |
|
105780565 |
SARA PATRICIA CASTILLO BADILLA |
659.588,00 |
|
25720743 |
VALENTINA FORASTIERI NO INDICA OTRO |
47.122,00 |
|
2760099629 |
VANESSA CARAVEO SÁENZ |
501.525,00 |
|
104850378 |
VÍCTOR MANUEL PÉREZ BENAVIDES |
7.746.958,00 |
|
103930253 |
WILTON RODRIGO MC TAGGART ARCE |
1.394.148,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101276747 |
CORPORACIÓN O Z ENTERPRISE S. A. |
52.744,00 |
|
601280977 |
CIPRIANO CHAVES RUEDA |
784.337,00 |
|
3101188686 |
DISTRIBUIDORA |
1.725.779,00 |
|
3101260713 |
CONSULTORA MERKADISA DE COSTA RICA S. A. |
50.910,00 |
|
204760645 |
MARLYN CERDAS TORRES |
70.226,00 |
|
3101344698 |
COMERCIALIZADORA CIGARGIL S. A. |
5.215.115,00 |
|
3101325608 |
COMERCIALIZADORA BLOQUE S. A. |
1.029.962,00 |
|
3101148997 |
COMERCIAL CUADRA Y SOTO S. A. |
63.886,00 |
|
800840820 |
FÁTIMA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ |
392.318,00 |
|
3101475169 |
CORPORACIÓN MULTISERVICIOS AYMERICH Y SANDÍ S. A. |
924.808,00 |
|
3101299716 |
COVERALL DE COSTA RICA S. A. |
2.481.053,00 |
|
104490444 |
DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI |
177.667,00 |
|
3101189358 |
CORPORACIÓN INDUSTRIAL MICHELLE S. A. |
510.496,00 |
|
3101054325 |
CONFECCIONES DE CALIDAD S. A. |
6.644.204,00 |
|
108520326 |
ANA ISABEL CORDERO SEGURA |
1.319.654,00 |
|
106630043 |
FLOR DEL CARMEN CORDERO GARCÍA |
1.501.731,00 |
|
102410330 |
DAISY FALLAS VARGAS |
137.201,00 |
|
3101215887 |
CREACIONES COQUETICA S. A. |
317.759,00 |
|
3102030600 |
CORTES Y ORTIZ LIMITADA |
188.750,00 |
|
3101205218 |
CORPORACIÓN GRECOSH S. A. |
1.465.170,00 |
|
105840274 |
ILEANA MARÍA CÓRDOBA RETANA |
152.528,00 |
|
104400052 |
VÍCTOR HUGO PRADO VINDAS |
132.200,00 |
|
800660683 |
ADOLFO ENRÍQUEZ CHÁVEZ |
2.419.458,00 |
|
800580853 |
CONSUELO HOLMANN SÁENZ |
21.643,00 |
|
104120810 |
MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VAN PATTEN |
55.868,00 |
|
800740344 |
REBECA GLORIA GARZA GARZA |
39.174,00 |
|
501730788 |
YAMILETH GUTIÉRREZ CORONADO |
30.913,00 |
|
900970926 |
OLGA MARÍA ELIZONDO VÁSQUEZ |
150.458,00 |
|
109280540 |
GERARDO ALONSO ELIZONDO BOLAÑOS |
3.720.477,00 |
|
105780247 |
MAURICIO ESPINACH MONTERO |
45.949,00 |
|
110320818 |
KENNETH MAURICIO HERNÁNDEZ PADILLA |
132.532,00 |
|
3101125729 |
ESTUDIOS DE MERCADO P A Y C R INTERNACIONAL S. A. |
752.209,00 |
|
3101052699 |
GERYANA S. A. |
11.587.478,00 |
|
3101062016 |
INVERSIONES ROTRICA S. A. |
110.550,00 |
|
3101183954 |
H W A CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A. |
6.013.525,00 |
|
3101350175 |
INKA REAL T Y L S. A. |
64.192,00 |
|
3101163089 |
INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL OESTE S. A. |
14.150.326,00 |
|
3102064679 |
FERNANDO ACOSTA Y HERMANOS LIMITADA |
9.446.533,00 |
|
3101193169 |
EL CANADIENSE DE CABUYA S. A. |
748.328,00 |
|
3101308234 |
ESPECIALIDADES DE |
16.742.387,00 |
|
3101122223 |
FLORISTERÍA RÍO S. A. |
55.591,00 |
|
3101141758 |
JAMIA S. A. |
62.773,00 |
|
3101089807 |
F & J ASOCIADOS S. A. |
1.902.232,00 |
|
3101069006 |
EQUIPO INDUSTRIAL DAVSA S. A. |
494.638,00 |
|
3101121272 |
GRUPO ECOLÓGICO DEL PACÍFICO S. A. |
517.463,00 |
|
3101153608 |
HORIZONTES |
19.417.609,00 |
|
3101297029 |
EL NUEVO PACTO S. A. |
1.061.023,00 |
|
3101070605 |
EMPRESA FILOS S. A. |
33.103.942,00 |
|
3101307690 |
HUIT ETOILES S. A. |
117.882,00 |
|
3101029412 |
INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS S. A. |
9.260.372,00 |
|
3101214155 |
EDICIONES DIDÁCTICAS INTERNACIONALES S. A. |
62.211,00 |
|
3101085201 |
H G CONSULTORES S. A. |
14.804.666,00 |
|
3101036174 |
EL PIAL S. A. |
80.190,00 |
|
3101175950 |
ESCABACIONES CHARCO S. A. |
400.301,00 |
|
3101234681 |
E G SISTEMAS DE PAGO S. A. |
433.218,00 |
|
3101042304 |
ESCORPIÓN S. A. |
491.037,00 |
|
3102004296 |
FOTOGRAFÍA A PACHECO LIMITADA |
509.325,00 |
|
3101149110 |
FRANCO ARAGÓN S. A. |
2.569.148,00 |
|
3101073257 |
GOME INTERNACIONAL S. A. |
968.367,00 |
|
3101208395 |
INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS SANCHO Y SUBIA S. A. |
2.562.567,00 |
|
3101228412 |
E H N INDUSTRIAL S. A. |
566.552,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101097109 |
CONSULTORÍA JURÍDICO FISCAL S. A. |
2.202.754,00 |
|
3004100901 |
COOP AUTOG. DE TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD TAXIS NOVENTA R. L. |
30.356,00 |
|
3004102772 |
COOP DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EL CASERÓN R. L. |
89.598,00 |
|
3004051539 |
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
EMPLEADOS DE |
28.002,00 |
|
203100156 |
DAGOBERTO QUESADA RAMOS |
18.390,00 |
|
103400272 |
DAGOBERTO SOLÍS GUILLEN |
50.909,00 |
|
17081161 |
DANIEL ROSA LEBRÓN |
13.134,00 |
|
3101146795 |
DICOROMA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN ROMA S. A. |
436.584,00 |
|
3101119210 |
DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS S. A. |
56.468.659,00 |
|
3101109833 |
DISSUM S. A. |
209.052,00 |
|
3101144414 |
DISTRIBUIDORA CEDEÑO S. A. |
1.266.995,00 |
|
3101085949 |
DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES S. A. |
2.105.080,00 |
|
3101093149 |
DISTRIBUIDORA DAGEVI S. A. |
600.850,00 |
|
3101041661 |
DISTRIBUIDORA FREE S. A. |
6.798,00 |
|
25821170 |
DORIS THRUN THRUN |
10.502,00 |
|
3101324245 |
ECHEMARE S. A. |
27.311,00 |
|
3101543501 |
ECO TWO CLEAN CENTRAL AMERICA S. A. |
220.772,00 |
|
3101172952 |
EDAD DORADA S. A. |
537.159,00 |
|
800750992 |
EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ |
1.068.618,00 |
|
3101032135 |
EL CASERÍO S. A. |
4.637.003,00 |
|
3101085569 |
EL MARINO FELIZ S. A. |
1.394.906,00 |
|
3101076776 |
ELECTRÓNICA HIDALGO S. A. |
508.246,00 |
|
3101179528 |
EMPRESA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CIVSA S. A. |
6.626.816,00 |
|
3101165189 |
EMPRESA PÉREZ MENDOZA S. A. |
64.301,00 |
|
3101108703 |
EMPRESARIAL MODERNA S. A. |
1.799.154,00 |
|
3101339623 |
ENBOMEDICAL S. A. |
1.141.727,00 |
|
3101255555 |
ENTRE NOSOTROS S. A. |
128.207,00 |
|
3101299137 |
ESPI CONSTRUCTORES S. A. |
1.952.770,00 |
|
3102014021 |
ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL LA MERCED LIMITADA |
2.739.411,00 |
|
3102163090 |
ESTAMOS UNIDOS LIMITADA |
6.016.207,00 |
|
3101088202 |
ESTANTERÍAS Y MUEBLES DE COSTA RICA S. A. |
8.105.067,00 |
|
3101488304 |
ESTRELLA DE |
49.094.991,00 |
|
3101255387 |
ESTRUCTURAS MILENIUM DE SAN JOSÉ S. A. |
280.637,00 |
|
3101293920 |
ESTUDIOS INGEVIAL DE COSTA RICA S. A. |
2.319.719,00 |
|
3101027698 |
ETA S. A. |
1.603.950,00 |
|
3101424083 |
E-TRAINING CORPORATION S. A. |
1.320.906,00 |
|
3101341989 |
EURO SERVICIO DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ S. A. |
398.952,00 |
|
3101232270 |
EUROALIMENTARIA DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.096.383,00 |
|
3101149983 |
EUROSPA S. A. |
4.176.757,00 |
|
3101475976 |
EVEKALEN S. A. |
300.773,00 |
|
3002135252 |
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TRIATHLON |
1.227.519,00 |
|
3101284116 |
FISHMAN Y ASOCIADOS S. A. |
497.456,00 |
|
3101009528 |
FUNDACIÓN CATÓLICA DE LAS AMÉRICAS S. A. |
5.632.631,00 |
|
3101153022 |
GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A. |
1.701.207,00 |
|
3101217493 |
GRAFICAS MILENIO TRES S. A. |
615.051,00 |
|
106180249 |
GREIVIN CRUZ FALLAS |
16.580,00 |
|
3101220281 |
GRUPO TEC DOS MIL S. A. |
3.557.082,00 |
|
3101063781 |
HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A. |
9.460.409,00 |
|
3102065041 |
HERMANOS ÁVILA LÓPEZ LIMITADA |
37.475,00 |
|
3101333724 |
HIPER CELULAR S. A. |
563.429,00 |
|
3101323866 |
IMAGINE DIVISIÓN SOFTWARE S. A. |
37.283,00 |
|
3101145174 |
IMPORTACIONES MUNDIALES BRISS S. A. |
49.456,00 |
|
3101193986 |
IMPORTACIONES R Y R DE SABANA SUR S. A. |
79.048,00 |
|
16826993 |
JAMES ANTHONY CERCONE NO INDICA OTRO |
69.480,00 |
|
106340427 |
JOAQUÍN ARTURO CONEJO VALVERDE |
112.916,00 |
|
900010903 |
JOSÉ ANTONIO DINARTE DINARTE |
31.520,00 |
|
107400446 |
LAURA PATRICIA CORTES CALVO |
2.024.143,00 |
|
302640322 |
LEYDI MARÍA CHAVES MÉNDEZ |
26.207,00 |
|
105040141 |
OLGA MAYRA CORONADO ZAMORA |
20.745,00 |
|
24412353 |
PATRICIA DEL REY DEL REY |
33.026,00 |
|
102520507 |
PEDRO CORTEZ SEGURA |
831.733,00 |
|
501290849 |
RAFAEL DARCIA FLORES |
29.526,00 |
|
105410394 |
RODRIGO DURAN MORICE |
35.680,00 |
|
203540758 |
SONIA MARÍA CUBERO BRENES |
34.833,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101329501 |
C N C CONSULTORES INFORMÁTICOS DE COSTA RICA S. A. |
3.190.574,00 |
|
3101605542 |
C N G SERVICES AND SOLUTIONS S. A. |
34.360.417,00 |
|
3101429992 |
CALCENTO S. A. |
3.400.130,00 |
|
3101113088 |
CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PROFESIONAL OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.263.536,00 |
|
3012233729 |
CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S A |
100.521.284,00 |
|
104860612 |
CARLOS ABEL CHINCHILLA GARRO |
5.827.088,00 |
|
107160692 |
CARLOS LUIS MORA ELIZONDO |
2.073.372,00 |
|
3101428001 |
CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A. |
4.486.360,00 |
|
3101230885 |
CHOCAYAS P V S NOVENTA Y CUATRO S. A. |
2.752.021,00 |
|
3101582877 |
CHOLO CALAVERA S. A. |
742.631,00 |
|
3101138863 |
CINSA MANO DE OBRA S. A. |
12.556.843,00 |
|
3101062693 |
CLUBES DE VIAJES OTEC S. A. |
68.992.596,00 |
|
3101363918 |
COCI-CLOSET IBÉRICA S. A. |
13.016.511,00 |
|
3101146545 |
COMANDO DE SEGURIDAD BRASIL S. A. |
26.350.502,00 |
|
3101193786 |
COMERCIALIZADORA EZER S. A. |
32.329.272,00 |
|
3101282827 |
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A. |
91.415.007,00 |
|
3101086316 |
COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER S. A. |
28.726.183,00 |
|
3101423994 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL S. A. |
21.591.251,00 |
|
3101277843 |
COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A. |
270.627.373,00 |
|
3101328701 |
COMPAÑÍA FUMIGADORA MULTIPLAGAS DEL NORTE S. A. |
411.063,00 |
|
3101196250 |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL PRIMERO DE OCTUBRE S. A. |
1.850.469,00 |
|
3101539752 |
CONFORT AIR CO S. A. |
2.357.849,00 |
|
3101154578 |
CONSORCIO ELECTRÓNICO S. A. |
13.564.829,00 |
|
3101349113 |
CONSORCIO TROPICANA DEL CARIBE COTROCA S. A. |
11.901.227,00 |
|
3101364012 |
CONSTRUCCIONES HENRÍQUEZ CORTEZ S. A. |
8.989.390,00 |
|
3101073984 |
CONSTRUCTORA C Y M S. A. |
133.821.491,00 |
|
3101257883 |
CONSTRUCTORA POOLMAXX S. A. |
1.181.664,00 |
|
3101156135 |
COOTILARAN COMERCIAL S. A. |
3.912.499,00 |
|
3101231394 |
COPICENTRO |
6.777.808,00 |
|
3101372313 |
COPS COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REAL S. A. |
17.548.233,00 |
|
3101123409 |
CORPORACIÓN CALTICO S. A. |
11.931,00 |
|
3101467366 |
CORPORACIÓN DE SEGURIDAD HERRERA S. A. |
3.640.685,00 |
|
3101363711 |
CORPORACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A. |
4.889.976,00 |
|
3101112210 |
CORPORACIÓN MIRLANNA DE SAN JOSÉ S. A. |
2.745.469,00 |
|
3101090050 |
CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A. |
15.782.276,00 |
|
3101525379 |
CORPORACIÓN ROCAVECAS R.C.S. S. A. |
26.548.233,00 |
|
3101079108 |
COTUR S. A. |
40.294.845,00 |
|
3101096035 |
CREACIONES AUSTRALOAMERICANAS S. A. |
32.379.446,00 |
|
1600099326 |
CURTIS HOWARD NO INDICA OTRO |
3.821.173,00 |
|
111460257 |
DAVID JOSUE HIDALGO BORBÓN |
3.000.695,00 |
|
3101362008 |
DECOR CENTER D C DE COSTA RICA S. A. |
6.562.974,00 |
|
3102035164 |
DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MAURO LIMITADA |
11.741.793,00 |
|
3101154373 |
DICIEMBRE SIETE S. A. |
4.367.370,00 |
|
3101324645 |
DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES VETERINARIAS UTRERA S. A. |
1.613.748,00 |
|
3101247521 |
DISTRIBUIDORA POOLMAXX S. A. |
14.561.132,00 |
|
3101416259 |
DOS DE DOS IMPORTAN S. A. |
2.937.516,00 |
|
3101063735 |
ECOTEC CONSULTORÍA ECOLÓGICA Y TÉCNICA DE COSTA RICA S. A. |
14.702.089,00 |
|
3101120015 |
EDICIONES SANABRIA S. A. |
20.108.277,00 |
|
3102029585 |
FARMACIAS UNIDAS LIMITADA |
92.176.168,00 |
|
3101487735 |
GREEN BUILDING CONSTRUCTION S. A. |
6.868.374,00 |
|
3101194390 |
GRUPO DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO DEL NORTE GRUPCOMN S. A. |
9.635.903,00 |
|
3101323986 |
GRUPO INARVA S. A. |
16.996.171,00 |
|
3101383212 |
HIGHGATE FERMA S. A. |
74.841.066,00 |
|
3101221859 |
IMACORP IMAGEN Y COMUNICACIÓN CORPORATIVAS S. A. |
17.334.306,00 |
|
3101203439 |
INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A. |
87.907.850,00 |
|
3101005616 |
INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A. |
246.886.751,00 |
|
109110683 |
JUAN PABLO CÓRDOBA CALDERÓN |
9.013.724,00 |
|
701170412 |
XIOMARA ELIZABETH DOWNER PATTERSON |
534.120,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101426750 |
A.S.E. ASESORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. A. |
13.377.831,00 |
|
3101344490 |
AL MULUK S. A. |
225.976,00 |
|
107690926 |
ALEXIS ROJAS GUIDO |
2.562.211,00 |
|
800550800 |
ALFREDO VALDIVIESO SERRANO |
2.315.711,00 |
|
111430739 |
ALLISON MICHELLE STANFIELD HADEN |
2.879.500,00 |
|
3101491073 |
ALTA RESOLUCIÓN DIGITAL S. A. |
793.041,00 |
|
104530966 |
ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ |
157.885,00 |
|
203310036 |
ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS |
25.987.077,00 |
|
3101283917 |
ARQUITECTURA O G M S. A. |
1.075.211,00 |
|
3101089141 |
ASERRADERO VARGAS S. A. |
16.541.280,00 |
|
3101199454 |
AUTOS GUICAR DE ASERRÍ S. A. |
182.900,00 |
|
3101296439 |
BISECORP BIENES Y SERVICIOS CORPORATIVOS S. A. |
397.420,00 |
|
3101366317 |
BLUE BALD EAGLE S. A. |
1.478.523,00 |
|
3101564496 |
BLUE DESTINY TRAVEL AGENCY S. A. |
677.833,00 |
|
3101057811 |
BUSES UNIDOS BARRIO LUJAN S. A. |
10.886.879,00 |
|
3101080033 |
CABLES DE COMUNICACIÓN S. A. |
10.663.737,00 |
|
800670701 |
CARLOS ALBERTO AYON LACAYO |
5.082.242,00 |
|
3101290632 |
CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTÍN S. A. |
2.440.624,00 |
|
3012283855 |
CENTRALYS |
1.909.468,00 |
|
3101467208 |
COMANDO DE |
5.685.785,00 |
|
3101417002 |
COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA S. A. |
1.516.980,00 |
|
3109239019 |
CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA |
2.470.376,00 |
|
3101335987 |
CONSTRUCCIONES Y MÓDULOS PREFABRICADOS CAPRESA S. A. |
5.400.068,00 |
|
3101416712 |
CONSTRUCTORA ATENAS A.D.M. S. A. |
828.967,00 |
|
3101346298 |
CONSTRUCTORA LARA Y ASOCIADOS S. A. |
867.625,00 |
|
3101501257 |
CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A. |
4.688.882,00 |
|
3101385410 |
CORPORACIÓN CS SERVICE INTERNACIONAL S. A. |
6.957.986,00 |
|
3101518482 |
CORPORACIÓN DE MERCADEO EMOTIVO S. A. |
844.457,00 |
|
3101370612 |
CORPORACIÓN DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA S. A. |
3.256.683,00 |
|
3101264937 |
CORPORACIÓN EDECE GLOBALEX S. A. |
3.985.787,00 |
|
3101402016 |
CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA S. A. |
3.662.010,00 |
|
3102408986 |
COTLAPA TRES LTDA. |
624.165,00 |
|
3102594341 |
COWTOWN HOSPITALITY LTDA. |
3.211.672,00 |
|
3101525282 |
DA HAUS S. A. |
6.174.569,00 |
|
3101077598 |
DANZA Y ARTE S. A. |
1.054.055,00 |
|
3101350651 |
DARIÉN DE REYES S. A. |
2.833.421,00 |
|
3101515693 |
DESARROLLADORA TURÍSTICA SERVITUR G Y C S. A. |
3.356.182,00 |
|
3101047649 |
DISCOMÓVIL DOS MIL UNO S. A. |
1.494.491,00 |
|
3101589875 |
DISEÑOS DE ARTE MODERNO DISEÑARTE S. A. |
2.709.967,00 |
|
3101604194 |
DISTRIBUIDORA DE CARNES Y MARISCOS M & D S. A. |
2.757.810,00 |
|
3101534092 |
DISTRIBUIDORA TAE OK KIM S. A. |
2.811.165,00 |
|
3101379784 |
DO IT ON LINE WITH US S. A. |
1.105.736,00 |
|
3101409604 |
DOS MIL CINCO IES COSTA RICA S. A. |
3.082.531,00 |
|
103940251 |
EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA |
1.605.513,00 |
|
3101340914 |
EL VAN GOGH SOCIEDAD ANÓNIMA |
16.923.694,00 |
|
3101553521 |
EMPRESA CONSTRUCTORA LAYCON SOCIEDAD ANÓNIMA |
9.984.138,00 |
|
3101229887 |
EMPRESA DE SEGURIDAD SERVI VIG SOCIEDAD ANÓNIMA |
17.737.075,00 |
|
3101086827 |
ETIQUETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
27.919.189,00 |
|
46525005 |
FERNANDO GUERRERO VARGAS |
361.061,00 |
|
3101552744 |
FINCA EL ENSAYO J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA |
23.374.269,00 |
|
3101085937 |
FOTOCOPIAS BRIZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA |
2.204.712,00 |
|
3101416056 |
FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSIÓN DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA |
7.546.178,00 |
|
104860006 |
GABRIELA ROSSI LARA |
2.513.453,00 |
|
182336006 |
HUBERT LLOYD GOULBOURNE BAKER |
215.272,00 |
|
931686003 |
IAN GORDON CHAMBERS |
28.928,00 |
|
3101166387 |
IMPORTACIONES DOMESTICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONI |
1.189.596,00 |
|
3101315839 |
IMPORTADORA INTERNACIONAL DEL PACÍFICO JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA |
10.788.331,00 |
|
3012449887 |
INAFI LA ASOCIACIÓN CIVIL |
6.893.590,00 |
|
3102227204 |
INDUSTRIAS TOR AM LIMITADA |
6.256.970,00 |
|
3101366450 |
INVERSIONES ANGULO BETANCUR SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.523.728,00 |
|
3101027417 |
INVERSIONES SERTA SOCIEDAD ANÓNIMA |
1.842.556,00 |
|
3101316856 |
JANAPETT EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.731.808,00 |
|
3101392177 |
JARDÍN MATERNAL LITTLE STEPS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3.303.718,00 |
|
3102330896 |
JOSÉ FASHION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3.772.165,00 |
|
109320759 |
JUAN CARLOS ZAMORA SEQUEIRA |
3.335.537,00 |
|
900557811 |
JULIA LINNA GREEN VINCENT |
82.931,00 |
|
3101281148 |
KNICKKNACS S. A. |
13.348.671,00 |
|
3101557593 |
LATITUDE TEN NORTH S. A. |
2.839.123,00 |
|
103150618 |
LIDIA MARÍA ROJAS VARGAS |
4.789.807,00 |
|
3102034712 |
LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA |
189.259.278,00 |
|
3101524243 |
LONGMEN GONXI S. A. |
3.676.278,00 |
|
106350392 |
LUIS ALONSO MONTANARI CORRALES |
3.527.813,00 |
|
104090799 |
MARÍA CECILIA BATISTA GONZÁLEZ |
1.182.561,00 |
|
503030505 |
MARIANELA PIÑAR CASTRO |
25.248.304,00 |
|
105700668 |
MARTA YOLANDA MONTERO SANTILLÁN |
5.498.569,00 |
|
16827220 |
MARTÍN GUSTAVO MUNERA TOBÓN |
1.665.499,00 |
|
3101609057 |
MEGAFOOD DE COSTA RICA S. A. |
20.433.308,00 |
|
3101215852 |
MERCADERISTAS ASOCIADOS CERO UNO S. A. |
2.241.890,00 |
|
3101561583 |
MIKE CLOTHES AMERICAN DIRECT FROM NEW YORK USA S. A. |
1.652.585,00 |
|
3101268172 |
MILCOSAFE S. A. |
16.009.640,00 |
|
3101375793 |
MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A. |
5.823.420,00 |
|
3101042365 |
MITRY BREEDY Y ASOCIADOS S. A. |
1.929.128,00 |
|
3101454487 |
MOBIUS SOFTWARE S. A. |
58.846.254,00 |
|
3101582116 |
MOTO MEDIA GROUP M.M.G. S. A. |
6.705.266,00 |
|
3101035325 |
MUEBLES Y REMODELACIONES S. A. |
9.293.358,00 |
|
3101212165 |
MUNKEL ÓPTICAS M O S. A. |
2.753.796,00 |
|
3101607251 |
MYSTERIOUS DEVELOPMENT S. A. |
19.679.026,00 |
|
3101165421 |
NAZEL S. A. |
4.808.881,00 |
|
3101332035 |
OCCIDENTAL BUSINESS SERVICES S. A. |
16.048.387,00 |
|
3101030498 |
OLIVIER S. A. |
2.768.223,00 |
|
107150519 |
OMAR CAMPOS MARIN |
2.454.672,00 |
|
105140272 |
OSCAR GUZMÁN QUESADA |
1.412.904,00 |
|
3101283797 |
P M SAGITARIO DE PLATA S. A. |
7.473.755,00 |
|
1740100229 |
PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ |
1.230.777,00 |
|
3101453732 |
PERFUMES Y COSMÉTICOS L BRISSE PCLB S. A. |
4.887.761,00 |
|
3101472609 |
PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION S. A. |
9.636.766,00 |
|
3101027697 |
PLANTACIONES EXÓTICAS S. A. |
116.995.572,00 |
|
3101129329 |
PLASCON S. A. |
42.185.591,00 |
|
3101257922 |
PRE ESCOLAR BOSQUE DE PINOS S. A. |
84.711.472,00 |
|
3101297196 |
PUERTAS Y VENTANAS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
8.346.847,00 |
|
3101477146 |
R Q ZIPEL MOTOR SOLUTIONS S. A. |
4.286.681,00 |
|
3101285747 |
R Y M DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. A. |
14.080.266,00 |
|
3101160559 |
RADTEC COSTA RICA S. A. |
11.381.827,00 |
|
203230198 |
RAFAEL GEOVANNY ALPÍZAR OVIEDO |
2.241.556,00 |
|
3101365827 |
RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A. |
26.323.351,00 |
|
3101530271 |
REFASUR S. A. |
2.088.707,00 |
|
3102584100 |
REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA |
2.744.647,00 |
|
600630189 |
RICARDO RIGG GONDREZ |
1.073.624,00 |
|
41708580 |
RISTO GRIESANG GRIESANG |
109.069,00 |
|
601620573 |
ROLANDO ZÚÑIGA FALLAS |
5.488.336,00 |
|
3101616667 |
SEGURIDAD EL ESFUERZO S. A. |
4.711.403,00 |
|
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES S. A. |
49.931.405,00 |
|
3101283600 |
SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSÉ SEGESA S. A. |
14.541.843,00 |
|
3101273800 |
SERVICIOS LATECO S. A. |
106.884.293,00 |
|
12080507 |
SIGMUND GRUBER GRUBER |
39.871,00 |
|
3011152934 |
SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL SECTOR PÚBLICO PRIVADO Y AFINES |
3.424.203,00 |
|
3101210568 |
SOLVERDE ASOCIADOS S. A. |
14.728.553,00 |
|
3101594202 |
SUSHI-YAKI S. A. |
2.826.551,00 |
|
3101337759 |
TALLER AUTOMOTRIZ ANCAR DEL OESTE S. A. |
11.592.568,00 |
|
3101552931 |
TARIMAS MAYAS S. A. |
20.109.847,00 |
|
3101447316 |
TECH DURAN CONSTRUCTIONS S. A. |
5.167.189,00 |
|
3101521036 |
TECHNOLOGY IN AGRO (TECHINAGRO) S. A. |
5.296.074,00 |
|
3101585679 |
TECNO SEGURY D & L S. A. |
1.528.764,00 |
|
3101346486 |
TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A. |
7.559.326,00 |
|
3101180115 |
TORTILLERÍA CORONA DE ORO S. A. |
1.567.617,00 |
|
3101083787 |
TRANSPORTES TORRES S. A. |
4.616.296,00 |
|
3101222411 |
TURISMO EXPERTOS DE COSTA RICA S. A. |
4.880.903,00 |
|
3101357163 |
TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A. |
39.540.983,00 |
|
3101301741 |
ULATEC S. A. |
1.036.547,00 |
|
3101597239 |
V H & B SOCIEDAD ANODINA |
2.619.726,00 |
|
3101037439 |
VALCOLOR DE COSTA RICA S. A. |
5.480.721,00 |
|
3101601107 |
VALLADARES Y FLORES DE COSTA RICA S. A. |
1.215.015,00 |
|
3101219821 |
VEHÍCULOS DEL SUR ELIZONDO Y SOLÍS S. A. |
9.654.771,00 |
|
3101263189 |
VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A. |
1.466.115,00 |
|
3101074171 |
VICEFA VIDRIOS Y FACHADAS DE ALUMINIO S. A. |
3.691.751,00 |
|
602950790 |
VÍCTOR PÉREZ NÚÑEZ |
18.285.739,00 |
|
3101322735 |
VIMASSA SEGURIDAD MARCIA SÁNCHEZ S. A. |
6.052.261,00 |
|
3101443061 |
W.T.R.A GIMNASIO S. A. |
1.836.593,00 |
|
3101428197 |
WASCO VIEW INVERSIONS S. A. |
1.051.874,00 |
|
3101555420 |
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA) S. A. |
49.807.684,00 |
|
3101344921 |
WIZCOMTEC S. A. |
15.464.516,00 |
|
3101381424 |
XILONEN DE MAÍZ S. A. |
14.813.959,00 |
|
111190035 |
YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA |
1.920.237,00 |
|
3101048187 |
ZAPATERÍA DANIEL S. A. |
4.213.677,00 |
|
261012362 |
ZHONG GOO GIANG |
854.370,00 |
|
MONTO DE |
|||
3101495584 |
3-101-495584 S. A. |
337.844,00 |
|
3102540381 |
3-102-540381 LTDA. |
601.730,00 |
|
3101370105 |
A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A. |
50.695.938,00 |
|
3101190519 |
A M S DECKS S. A. |
5.767.508,00 |
|
3101400750 |
A.M. CENTRO CANADIENSE S. A. |
17.508.578,00 |
|
3101082000 |
ACAVAR S. A. |
522.187,00 |
|
112000600 |
ANA GUADALUPE ZAMORA ARTAVIA |
311.532,00 |
|
2720097186 |
ANA TAMSUT SZWARCBORT |
1.796.778,00 |
|
3101107637 |
ANAJOR S. A. |
857.163,00 |
|
3101619701 |
ANDVIC S. A. |
416.581,00 |
|
501100879 |
ÁNGELA BELLANIRA ZÚÑIGA ZÚÑIGA |
77.850,00 |
|
3101335410 |
ARQUIZA DISEÑOS Y MOLDURAS S. A. |
438.319,00 |
|
3101171764 |
BEL S. A. |
10.136.536,00 |
|
3101582194 |
BRAD S GRILLE S. A. |
11.947.934,00 |
|
3101118251 |
BRISAS TEMPRANERAS S. A. |
1.903.328,00 |
|
3101046105 |
BUFETE ECHEVERRIA & ASOCIADOS S. A. |
1.447.748,00 |
|
104640994 |
CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ |
7.357.002,00 |
|
3101202686 |
E VOLUTION SOFTWARE S. A. |
4.833.850,00 |
|
105200468 |
EDGAR DANILO RODRÍGUEZ MONTERO |
2.214.661,00 |
|
401240682 |
EDWIN MANUEL DE JESÚS ALVARADO ARCE |
911.990,00 |
|
3101462397 |
ENGINEERING AND SCIENTIFIC SERVICES S. A. |
6.267.204,00 |
|
3101408821 |
EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A. |
4.542.547,00 |
|
3101083205 |
GAUCHOS SUREÑOS S. A. |
10.435.284,00 |
|
3101043241 |
GRUPO B M V S. A. |
2.947.961,00 |
|
3101348121 |
GRUPO BMU S. A. |
1.533.421,00 |
|
3102442180 |
HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA |
20.918.166,00 |
|
3101255910 |
HERMANOS ROLAHESO S. A. |
54.037.116,00 |
|
3101455565 |
IEME ELECTROMECÁNICA S. A. |
17.882.168,00 |
|
3101548837 |
INVERSIONES MUQ S. A. |
1.547.412,00 |
|
3101010842 |
INVERSIONES SAGITARIO S. A. |
1.137.111,00 |
|
102200020 |
ISABEL MARÍA PEÑA ROVIRA |
3.565.250,00 |
|
3101467987 |
JADE EMPIRE S. A. |
6.709.889,00 |
|
107460333 |
JORGE ARTURO CORTES QUESADA |
1.676.031,00 |
|
103700890 |
JULIO ENRIQUE OBANDO RODRÍGUEZ |
2.246.230,00 |
|
107230528 |
MARIBEL JIMÉNEZ RAMÍREZ |
1.103.232,00 |
|
1640099088 |
PAUL ANDREW RADEMAKER NO INDICA OTRO |
1.273.257,00 |
|
17326802 |
WILFREDO JOSÉ ALCÓSER LÓPEZ |
2.727.314,00 |
|
Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 45801.—C-6811700.—(IN2011079512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Director Regional a. í. de
Nº patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
2-03101348548-001-001 |
Master Plan S. A. |
34.479.684 |
2-03101403593-001-001 |
Constructora Kymsa S. A. |
32.662.134 |
2-03002100720-001-001 |
Asociación. de Pequeños Agricultores S. A. |
28.926.312 |
2-03101147847-001-001 |
Camaad S. A. |
17.509.122 |
2-03101153517-001-001 |
Andimes de Los Laureles S. A. |
12.837.312 |
2-03102105305-001-001 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda. |
11.375.529 |
2-03101414293-001-001 |
Costa Coast Design and Construction S. A. |
11.192.695 |
2-03102512762-001-001 |
Au Rendez-Vous - Samara Limitada |
7.844.021 |
2-03101440719-001-001 |
Avendaño & Aguilar A.V.A. S. A. |
7.741.389 |
2-03101257828-001-001 |
Carfisa de Occidente S. A. |
7.680.676 |
2-03102034712-003-001 |
Limpiezas Profesionales Limitada |
7.673.265 |
2-03101420671-001-001 |
Golden Corner S. A. |
7.474.139 |
7-00017057680-001-001 |
Paiz Klanderun Mario Estuardo |
6.830.525 |
2-03101105505-001-001 |
Inversiones Quirós y Barrantes S. A. |
6.027.102 |
2-03101595161-001-001 |
El Dizzy Mucho S. A. |
6.017.773 |
0-00303350953-002-001 |
Rivera Solano Luis Diego |
5.950.649 |
2-03101135766-001-001 |
Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. |
5.677.111 |
2-03101427631-001-001 |
Palma Butia Capitata S. A. |
5.465.425 |
0-00401350355-001-001 |
Chacon Ramírez Francisco Javier |
4.870.730 |
2-03101145773-001-001 |
Rom Bo S. A. |
4.735.743 |
2-03101106126-001-001 |
Xibol S. A. |
4.693.745 |
2-03101441663-001-001 |
Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A. |
4.571.139 |
2-03101459840-001-001 |
Acabados Para Construcción Squadra S. A. |
4.469.189 |
7-00015423708-001-001 |
Gilbert Iii no indica otro Henry Andrew |
4.279.323 |
2-03101175227-001-001 |
Seguridad Total S. A. |
4.042.790 |
2-03101174518-001-001 |
Guanacaste Expreso S. A. |
3.985.364 |
2-03101381852-001-001 |
Constructora Gegoro S. A. |
3.860.454 |
2-03101124215-001-001 |
Shelter de Puntarenas S. A. |
3.841.667 |
2-03101425145-001-001 |
Worldwide Property Management S. A. |
3.771.858 |
2-03101559155-001-001 |
Grupo Organizado En Seguridad e Investigación S. A. |
3.747.404 |
0-00200697241-001-001 |
Esquivel Ugalde Luis. Ángel |
3.722.545 |
2-03101518106-001-001 |
Son Sun Morning Cb Internacional S. A. |
3.722.208 |
2-03101409894-001-001 |
Ángel Digital S. A. |
3.715.737 |
2-03101215066-001-001 |
Armería Vital S. A. |
3.631.899 |
2-03101070375-001-001 |
Exporsa S. A. |
3.601.065 |
2-03101027275-001-001 |
Aserradero Sapoa S. A. |
3.593.900 |
2-03101343887-001-001 |
Servicios de Seguridad Alcala M C L S. A. |
3.539.912 |
2-03101390282-001-001 |
Harmony Developments Hd S. A. |
3.536.520 |
2-03101448653-001-001 |
Icono Construcciones M R S S. A. |
3.494.720 |
0-00203970917-001-001 |
Eduardo Burgos Zelaya |
3.464.801 |
2-03101174478-001-001 |
Inversiones Canaletes S. A. |
3.356.079 |
2-03101457149-001-001 |
Inversionistas Marfesaza S. A. |
3.260.159 |
2-03101329947-001-001 |
Guanafruit S. A. |
3.239.713 |
2-03101285708-001-001 |
Playa Gringo G B P I S. A. |
3.185.560 |
2-03101231621-001-001 |
Procesadora Centroamericana de Carnes Procecar S. A. |
3.105.450 |
2-03101463080-001-001 |
Asesoría Turística Marinoni S. A. |
3.077.951 |
2-03101205003-001-001 |
Ticobay S. A. |
3.054.373 |
2-03101181332-002-001 |
Conapa Corporación Naviera |
3.053.545 |
0-00106780722-001-001 |
Chave Rojas Marvin Antonio |
3.041.626 |
2-03101068596-001-001 |
Reina del Mar Soc Anon |
2.977.130 |
0-00302470568-001-001 |
Castillo Masís Maribel |
2.964.354 |
0-00602080256-001-001 |
Villalobos Jiménez Alexander |
2.924.042 |
2-03101384381-001-001 |
Red Flowers S. A. |
2.917.946 |
0-00502320620-001-001 |
Bermúdez Ugalde Mireya |
2.894.742 |
2-03101212973-001-001 |
Alianza Meta S. A. |
2.846.947 |
2-03101393321-001-001 |
Montajes Electromecánicos Rame S. A. |
2.823.349 |
2-03102125071-001-001 |
Cable y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada |
2.793.438 |
2-03101382694-001-001 |
Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A. |
2.668.126 |
2-03101228981-001-001 |
Daniel Petrucci S. A. |
2.647.045 |
2-03101145087-001-001 |
Agropecuaria Verin S. A. |
2.589.494 |
2-03101420920-001-001 |
Talentfusion S. A. |
2.587.903 |
0-00502080749-002-001 |
Mora Cubero Mario |
2.577.153 |
2-03101303539-001-001 |
Inversiones Carmayrc de |
2.559.245 |
2-03101404768-001-001 |
Servicios de Seguridad Alear. Jj S. A. |
2.555.788 |
2-03101358511-001-001 |
Seguridad Joss S. A. |
2.536.795 |
2-03101310732-001-001 |
Tempisque Eco Adventures S. A. |
2.493.696 |
2-03101067772-001-001 |
Compañía Aduanal y Naviera A |
2.455.527 |
2-03101165197-001-001 |
Negocios Corporativos Internacionales S. A. |
2.443.329 |
2-03101079191-001-001 |
Multiplantaciones de Costa Rica S. A. |
2.377.672 |
2-03102564591-001-001 |
Construcción y Consultoría Sánchez Fajardo Sociedad de Responsabilidad Limitada. |
2.313.561 |
2-03101533462-001-001 |
3-101-533462 S. A. |
2.290.833 |
2-03101256585-001-001 |
Comercializadora de Materias Primas |
2.281.094 |
2-03101529967-001-001 |
Vidrios Poveda y González S. A. |
2.195.376 |
2-03101130530-001-001 |
Seguridad Ocho Noventa y Dos S. A. |
2.174.801 |
2-03101187653-001-001 |
Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A. |
2.126.065 |
0-00501540087-001-001 |
Vega Monestel Otoniel |
2.104.315 |
2-03101202468-001-001 |
Aldino de Liberia S. A. |
2.058.329 |
0-00900630539-001-001 |
Jiménez Porras Greivin |
2.040.780 |
2-03101262361-001-001 |
Asesoría y Diseño Industrial R |
1.980.572 |
0-00108330939-001-001 |
Kattia Bustillo Castro |
1.922.513 |
2-03101473538-001-001 |
Buiilding Products Specialties S. A. |
1.875.125 |
2-03101111621-001-001 |
Bosques Vírgenes de Costa Rica S. A. |
1.844.201 |
2-03101115541-001-001 |
Consultoría Interdisciplinaria de Proyectos S. A. |
1.784.238 |
2-03101276781-001-001 |
Rodríguez Sabatini y Asociados S. A. |
1.777.104 |
2-03101095125-001-001 |
Agroplan de Sabanilla S. A. |
1.773.755 |
2-03101437027-001-001 |
Ismael Vicioso S. A. |
1.653.677 |
0-00201210833-001-001 |
Arguello Corrales Jesús Omar |
1.643.629 |
2-03101528652-001-001 |
Edificaciones Chaconka e C C S. A. |
1.495.341 |
2-03101119343-001-001 |
Comercial Rebeca de Pérez Zeledón S. A. |
1.481.145 |
0-00501391142-001-001 |
Ruiz Morales .Aurelio |
1.437.308 |
2-03101188399-001-001 |
Inversiones Dos Mil Quinientos Noventa y Seis S. A. |
1.434.535 |
7-00025255012-001-001 |
Rosalyn Amy Lever No indica otro |
1.419.159 |
0-00503260436-001-001 |
Doris P. Sanabria Villarreal |
1.401.558 |
2-03101349972-001-001 |
Filial Condominio Danza del Río Neuwelt Indio Cincuenta y Cuatro S. A. |
1.366.229 |
2-03101256741-001-001 |
Aquabest Sociedad Anon |
1.338.470 |
0-00501610288-001-001 |
Obando Valverde Mario Eli |
1.278.399 |
2-03101295784-001-001 |
International Tourism Management Costa Rica S. A. |
1.240.914 |
2-03101290048-001-001 |
Kearmy S. A. |
1.160.276 |
0-00300870856-001-001 |
Mario Salgado Sandoval |
1.158.798 |
2-03101563766-001-001 |
Seg y Misceláneos El Malinche |
1.151.112 |
2-03101174382-001-001 |
Transportes Sierra S. A. |
1.131.895 |
2-03102415167-001-001 |
Administradora Sicr Limitada |
1.122.589 |
0-00104620343-001-001 |
Chaves Méndez Miguel A |
1.105.795 |
2-03101383442-001-001 |
Construcciones Paul P.P.Z. del Pacífico S. A. |
1.099.848 |
0-00301680099-001-001 |
Torres Chaves Carlos L |
1.088.315 |
0-00106450034-001-001 |
Vega Campos Luis Eduardo |
1.082.617 |
2-03101524938-001-001 |
Ferretería y Materiales Nuevo Arenal S. A. |
1.020.599 |
2-03101420205-001-001 |
Empire Wolf S. A. |
1.006.747 |
2-03101419554-001-001 |
The House Of Perfection Jgz S. A. |
1.000.648 |
2-03101153916-002-001 |
Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A. |
970.700 |
2-03102244439-001-001 |
Inversiones K Fe Limitada |
936.677 |
0-00102690968-001-001 |
Gonzalo Delgado Estrada |
888.861 |
2-03101144395-001-001 |
Servicios Generales Pérez S. A. |
878.898 |
2-03101226989-001-001 |
Sevipsa Intern del Pacif |
866.056 |
2-03101189409-001-001 |
Leal y Rodríguez Contabilidad y A |
850.453 |
2-03101130006-001-001 |
Los Nietos de Doña Camila S. A. |
844.968 |
2-03101446297-001-001 |
Edificaciones El Paraíso S. A. |
834.279 |
2-03101486216-001-001 |
Juvica del Norte Jvc S. A. |
822.568 |
2-03101186062-001-001 |
Inversiones Pachamama de Malpais S. A. |
820.306 |
0-00500660351-001-001 |
Carrillo Cabezas Miriam María |
814.134 |
2-03101244493-001-001 |
Previsiones Geometeorológicas Geome S. A. |
812.298 |
2-03101050371-001-001 |
Precosa Preparación y Cosecha S. A. |
797.413 |
0-00301990679-001-001 |
Luis Roberto Sánchez Chavarría |
693.435 |
2-03101145087-002-001 |
Agropecuaria Verin S. A. |
675.428 |
0-00602590641-001-001 |
Calero Castillo José F |
674.346 |
0-00602820504-001-001 |
Esquivel Pastrana Jeffrey |
666.300 |
2-03101416306-001-001 |
Grupo Inversiones Duber de Pts |
658.468 |
2-03101328994-001-001 |
M M Megamax S R S. A. |
642.190 |
2-03101196369-001-001 |
Alcocer y Martínez S. A. |
637.100 |
7-00015423707-001-001 |
Mignogna no indica otro Cataldo |
628.671 |
0-00204680295-001-001 |
Rojas Delgado Héctor Mauricio |
607.820 |
0-00112920749-001-001 |
Zamora Alvarado Stephanie de los Ángeles |
606.462 |
0-00503280232-001-001 |
Vargas Gómez Magaly M |
601.351 |
7-00027020702-001-001 |
Dominique Nojet Nojet |
583.237 |
2-03102421572-001-001 |
Property Paradise Holding Company Limitda |
563.800 |
2-03101158620-001-001 |
Agropecuaria El Gaspar del Norte S. A |
559.793 |
0-00602720541-001-001 |
Isaías Alvarado Castro |
558.999 |
7-00024355160-001-001 |
Heidi Cronquist Cronquist |
554.597 |
7-00026056887-001-001 |
Mc Clain Brenda Sue |
545.408 |
2-03101114120-001-001 |
Ornamentales Nicoya S. A. |
538.915 |
7-00018015684-002-001 |
Li Li Hua Di |
536.869 |
2-03101460053-001-001 |
Constructora Superior Mabahe S. A. |
516.258 |
2-03101399574-001-001 |
Santa Cruz Real Estate Investment Company S. A. |
504.542 |
2-03101163526-001-001 |
Playa Turquesa S. A. |
503.450 |
0-00100852875-001-001 |
García Elizondo Paulina |
494.451 |
0-00502340322-001-001 |
Vargas Chaves Yamileth |
490.550 |
2-03101415860-001-001 |
Servicios Múltiples Vega y Asoc. |
490.383 |
0-00105110477-001-001 |
Aragón Rodríguez Mario Francisco |
460.649 |
2-03101242728-002-001 |
Cóndor de |
451.466 |
2-03101562403-001-001 |
Seguridad Los Ranger del Guanacaste S. A. |
450.160 |
2-03101565197-001-001 |
Bahía Santa Elena Lodge S. A. |
441.844 |
9-00226781002-001-000 |
Blanchrey S. A. |
430.449 |
2-03002260756-001-001 |
Asoc. Pescad Artesan Barr Cruz Jicaral |
428.757 |
2-03101384340-001-001 |
Tramulra S. A. |
428.016 |
0-00601440363-001-001 |
Rojas Barquero Hernán |
416.715 |
2-03101371135-001-001 |
Inversiones Infinito Diecisiete S. A. |
399.075 |
2-03101229425-001-001 |
Yemar S. A. |
394.527 |
0-00800490585-001-001 |
Octavio Rojas Jiménez |
381.591 |
2-03101239122-001-001 |
Bienvenido Marta y Los Once Murillo S. A. |
367.484 |
2-03101418480-001-001 |
Inversiones Querubines de Costa Rica S. A. |
359.321 |
501401133 |
González Ruiz Ana Victoria |
359.283 |
3102395182-001-001 |
Ristorante e Pizzeria Stromboli L |
357.300 |
3101077470 |
Industrial Platoro S. A. |
352.849 |
0-00105110692-001-001 |
Jorge Arturo Núñez Torres |
347.754 |
2-03101350560-001-001 |
Robmar del Pacífico S. A. |
346.949 |
0-302900833-001-001 |
Gamboa Vargas María Dinorah |
345.943 |
0101930331-001-001 |
Castro González Fernando |
344.780 |
2-03101022727-001-001 |
|
343.030 |
7-01420098929-001-001 |
Pérez Vieyra Felipe Emilio |
336.022 |
0017814851-003-001 |
Bin Li Hua |
328.575 |
7-00015219942-001-001 |
Argueta Escobar Transito |
326.727 |
2-03002225295-001-001 |
Asoc. Lepanteña de Pequeños Pescadores |
326.666 |
3101276042-001-001 |
Corporación Tochi de Puntarenas |
322.296 |
2-03101232684-001-001 |
Masajes Tropicales S. A. |
321.366 |
3101160800-001-001 |
Repuestos Ferjohn S. A. |
321.122 |
0602270851-001-001 |
Núñez Cerdas Ariel |
320.269 |
2-03101195772-001-001 |
Todomar T M S. A. |
315.471 |
0204400244-001-001 |
Naranjo Castillo Jorge |
314.772 |
0-00502890710-001-001 |
Fuentes Medina Erick |
309.317 |
201910022 |
Espinoza Jiménez Rigoberto Edwin |
304.840 |
3105470204-001-001 |
Tecnomolduras de Metal S. A.o |
299.525 |
2-03101215532-001-001 |
Inversiones Caprichos del Norte S. A. |
294.949 |
3101406728 |
Muchacho Azul Tronadora S. A. |
294.783 |
0-00701220032-001-001 |
Viales Solano Marlon Bernardo |
294.250 |
2-03101473426-001-001 |
Conceirge Services of Samara |
292.264 |
502120982 |
Fuentes López Luis Fernando |
290.963 |
2-03101049315-001-001 |
Comercial Lobo y Delgado S. A. |
287.981 |
3101462428-002-001 |
Import Internacionales El Audax |
276.172 |
3101491579-001-001 |
Inversiones.A.Driwil del Pacífico S. A. |
272.526 |
0-00303960074-001-001 |
Núñez Torres Starley |
265.963 |
2-03101170703-002-001 |
Contratos Agrícolas del Norte S. A. |
265.650 |
2-03004102607-001-001 |
Coop de Producción y Servicios del Cantón de |
260.710 |
2-03101464252-001-001 |
Buffalo Stance Investments Gte S. A. |
260.343 |
2-03101426152-001-001 |
Deco Innovación I R M S. A. |
253.669 |
0-00502890060-001-001 |
Vílchez Camacho Julio Antonio |
251.970 |
0-00601830656-001-001 |
Navarro Padilla Jorge Edwin |
246.839 |
2-03101281197-001-001 |
Desarrollos Quinta Bella Vista S. A. |
246.277 |
0301420365-001-001 |
Fernández Ramírez Rafael |
244.748 |
0-104240261-5-1 |
Castellón Alvarado Donney |
243.452 |
7-00017616939-001-001 |
Klaus Klaus Danny |
242.930 |
0601120742-001-001 |
López Ramírez Víctor |
241.889 |
0-00106270376-001-001 |
Castro López Edgar |
241.237 |
0-00303210930-001-001 |
Molina Maroto Hernán |
239.756 |
2-03101151038-001-001 |
Lusrosa S. A. |
239.270 |
2-03101398222-001-001 |
Mps Consulting & Design S. A. |
239.030 |
0601550216-001-001 |
Madrigal Madrigal Marvin O |
237.726 |
0-00203640186-002-001 |
Villalobos Sánchez Carlos Luis |
231.618 |
7-00016025436-001-001 |
Vidal Carlos Fernando |
230.267 |
0-00501830277-001-001 |
José Ramón Castillo Rivera |
229.302 |
3101080144-002-001 |
Procesadora de Pescado del Pacif |
227.560 |
0-502350140-001-001 |
Naranjo Blanco Edgar Martín del Socorro |
226.332 |
2-03101019305-001-001 |
Ganadera Santa Leonor S. A. |
225.535 |
0-00800620489-001-001 |
Osegueda Ubeda José Raúl |
220.240 |
2-03101172001-001-001 |
Tecnología Inmobiliaria S. A. |
218.928 |
3101309871 |
Joyli Ar S. A. |
217.356 |
7-0015222286-001-001 |
Hood no indica otro Richard |
216.803 |
9-00101394000-001-000 |
Fines Tamayoa William Joseph |
214.564 |
2-03101212609-001-001 |
Compañía Jirón y Asociados S. A. |
209.700 |
3101384768 |
Quinta Sabi?Anigo S. A. |
208.319 |
0-00105720902-001-001 |
Manuel Antonio Alan Tinoco |
202.559 |
201130599 |
Corrales Gómez Elia |
201.500 |
3101204707-002-001 |
El Último Carey S. A. |
200.195 |
3101318585 |
Varal Hermanos S. A. |
198.214 |
14156181 |
Antonio Amado Chiaffino no indica otro |
198.032 |
0-00601710823-001-001 |
Guevara Torres Carlos Eduardo |
198.000 |
204780126 |
Castro Alfaro Juana Irel |
197.781 |
0-00203410550-001-001 |
Alarcón Sáenz Marianella |
195.288 |
9-00210199008-001-000 |
Rodríguez Murillo Roberto |
194.344 |
2-03101371662-001-001 |
Constructora Liberiana Guerrero y Guido S. A. |
191.886 |
9-00171769006-001-000 |
Fundanort |
191.606 |
3102069234-001-001 |
Frusbo Limitada |
187.836 |
2-03102047970-003-001 |
Romaso Ltda. |
186.175 |
0111320626-001-001 |
Castillo Garbanzo Juan P |
185.166 |
9-00210196000-001-000 |
Perrota Orietta |
179.993 |
7-00014854041-001-001 |
Meiners Hans Heinrich |
178.035 |
0603160595-001-001 |
Fuentes Sánchez Cindy G |
177.105 |
2-03101347700-001-001 |
Jcal En Curu S. A. |
176.195 |
0602680083-001-001 |
Martínez Chavarría Harol E |
172.903 |
2-03101107125-001-001 |
Sheitsan S. A. |
172.752 |
2-03004078364-001-001 |
Coopeu R. L. |
172.367 |
2-03101145828-001-001 |
Desarrollo Punta Descartes S. A. |
170.688 |
2-03101253766-001-001 |
Comando de Seguridad Ranger S. A. |
170.394 |
9-00211166000-001-000 |
Fran Scroggins |
164.474 |
602900425 |
Ramírez Rodríguez Ulman |
162.348 |
602910490 |
Mariela Alfaro Barrientos |
160.761 |
7-16562926-001-001 |
Avishay Bendov Bendov |
157.707 |
0-204160185-001-001 |
Arguedas García Alberto |
157.560 |
0-00700471484-001-001 |
Monge Vargas Víctor Manuel |
156.185 |
2-03101169224-001-001 |
Sok Internacional S. A. |
153.645 |
0017814851-001-001 |
Hua Bin Li |
153.446 |
502700450 |
Rafael Ángel Rojas Rodríguez |
152.311 |
9-00249685000-001-001 |
Supermercado y Otros Licor del Norte S. A. |
150.167 |
3101327158-001-001 |
Construc y Suministros Perquin S. A. |
150.057 |
0601970417-001-001 |
Sibaja Cernas Pedro Antonio |
149.240 |
0-00501550322-001-001 |
Torres Camacho Lucas Daniel |
145.179 |
2-3012551255-001-001 |
Datzap Limited Liability Company |
144.300 |
0-501540247-2-1 |
Mayorga González Franklin |
140.056 |
3101181332-001-001 |
Conapa Corporación Naviera |
138.894 |
2-03101405978-001-001 |
Royal Papagayo S. A. |
138.834 |
9-00204629000-001-001 |
Pinel Polanco Leonidas |
132.969 |
2-03101205894-001-001 |
Contratos Sánchez y Canales S. A. |
131.780 |
7-0171949004-001-001 |
Geiger Elena |
130.804 |
3101016780-001-001 |
Ríos y Coronado Soc Anon |
130.224 |
3004051435-002-001 |
Coop de Pescadores Chacarita |
129.522 |
2-03101242728-001-001 |
Cóndor de |
124.316 |
3004045199 |
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de |
118.023 |
3101324178-001-001 |
Arenas Doradas del Sol Sr S. A. |
117.576 |
0-00106030904-001-001 |
Barth García Héctor |
117.571 |
2-03101162050-001-001 |
Mano de Obra de |
117.391 |
7-00016164604-001-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
116.847 |
0-00108400019-001-001 |
Castillo Rivera Ana Marcela |
116.063 |
3101147569 |
Pequita S. A. |
115.608 |
3101149090 |
Asesorías de Servicios Seguridad y Vigilancia de Tilarán S. A. |
112.860 |
0-00201950721-001-001 |
Chacon Varela Eliber |
111.000 |
3101082486-001-001 |
Almacén El Treinta S. A. |
109.350 |
3101174455-001-001 |
Inversiones Roba Amor S. A. |
109.304 |
2-03101224903-001-001 |
Buzos de Cabo Blanco S. A. |
107.636 |
0-00600920013-001-001 |
Casanova Gómez Jesús Antonio |
105.450 |
0-00603070193-001-001 |
Alfaro Rodríguez Wilberth |
105.308 |
2-03002116491-001-001 |
Asociación de Padres de Familia y Egresados del Liceo de La Cruz Guanacaste |
103.709 |
0601900189-001-001 |
Jeanette Carava Jiménez |
102.405 |
502550841 |
Salazar Hernández Humberto |
101.423 |
3101080144-001-001 |
Procesadora de Pescado del Pacif |
100.015 |
0603020037-001-001 |
Hernández Elizondo Gladys |
98.716 |
0-00201340743-001-001 |
Marin Salas María del Carmen |
92.264 |
503480385 |
Arias López Nereida |
91.297 |
2-03101149708-001-001 |
Compu Liberia S. A. |
91.258 |
0-00205240386-001-001 |
González Santamaría Zaida Yared |
90.834 |
502860079 |
Segura Hernández Milena |
90.204 |
0-00800580958-001-001 |
López Hernández Elba |
87.443 |
0-00501080265-001-001 |
López Rodríguez Arley |
87.372 |
303260663 |
Piedra Zavaleta Ronald Francisco |
86.715 |
0-00105810175-001-001 |
Carranza Karlson Rogelio |
86.130 |
7-00017057467-001-001 |
García Hurtado Juan Carlos |
85.924 |
0-00501710148-001-001 |
Villalobos Méndez Wady |
85.221 |
0-00107040149-002-001 |
Miranda Vanegas Marjorie y Otro |
84.684 |
3101220412-001-001 |
Aventuras Turísticas A.Slan |
84.140 |
0-00501950192-001-001 |
Gonzaga Martínez Luis Ernesto |
84.119 |
0-00202820008-001-001 |
Rodríguez Villalobos Ana Isabel |
84.076 |
2-03101145381-001-001 |
Erimar de Cerro Azul S. A. |
80.892 |
0-00800620185-001-001 |
To Chan Wai Hung |
80.575 |
202820078 |
Ugalde Gamboa Rafael Alberto |
79.836 |
0-00501880301-001-001 |
Ampie Coronado Herminia |
79.413 |
0-104190411-001-001 |
Víctor Roberto Bolaños Barquero |
76.552 |
204520853 |
Hernán Alberto Blanco Rojas |
76.523 |
0600620778-001-001 |
Paris Chaverri Alberto |
76.120 |
3102389331 |
|
75.221 |
2-03101035430-001-001 |
Compañía Hotelera Tropical S. A. |
74.627 |
7-714452589-001-001 |
Juan Bernardo Blancpain Zonakay |
74.360 |
2-03101187138-001-001 |
Magnaccioni S. A. |
71.445 |
2-03101187653-002-001 |
Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A. |
71.253 |
3101350720 |
Merrimack Lago Arenal S. A. |
71.233 |
3101430946 |
Halo de |
70.338 |
0-00501790839-001-001 |
Bustos Corea Haydee |
69.386 |
2-03101450644-001-001 |
Lakeshore Properties S. A. |
67.656 |
2-03101322266-001-001 |
Kavlin y Saturnino S. A. |
67.316 |
2-03101197703-001-001 |
Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A. |
66.199 |
0-104120675-001-001 |
Herrero Peñuela Francisco Javier |
66.000 |
9-00232337004-001-000 |
Acevedo Calderón José de La Cruz |
64.574 |
0-701380630-001-001 |
Offer Gutiérrez Alberto |
64.424 |
0-600530096-001-001 |
Angulo Gatgens Otto |
64.200 |
2-3102296669-001-001 |
Inversiones Los Cerditos Alegres Limitada |
63.939 |
2-03101072865-001-001 |
Agropecuaria Leo S. A. |
63.848 |
500550829 |
Álvarez Castro Víctor Manuel |
63.241 |
0-00502420384-001-001 |
Ríos Leiva Iris |
62.565 |
2-03101233443-001-001 |
Compañía Comercial Espinoza Viales y Asociados S. A. |
61.856 |
204980863 |
Hernández Barrantes Melvin |
60.966 |
7-00016164604-002-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
60.150 |
0-00103850386-001-001 |
Retana Herrera Yolanda |
60.107 |
0-00102130244-001-001 |
González Volio Rodolfo |
58.033 |
0-00502640387-001-001 |
Vargas Chaves Álvaro |
54.746 |
0017814851-002-001 |
Bin Li Hua |
54.482 |
9-00155593004-001-000 |
Araya Murillo Isaías |
53.255 |
0-00204710745-001-001 |
Soto Ocampo Henry |
47.530 |
0-00501550326-003-001 |
Martínez Martínez Osvaldo Francisco |
47.250 |
9-00239878000-001-000 |
Barboza Rivas Fabián |
47.118 |
0-00105650581-001-001 |
Somarribas Jones Omar Guillermo |
46.880 |
2-03101163694-001-001 |
Dos Marcos Italos S. A. |
46.559 |
13253071 |
Tonies Charles Curtis |
45.018 |
701790492 |
Ortiz Rodríguez Nelci |
43.935 |
3004051435-001-001 |
Coop de Pescadores Chacarita |
42.904 |
2-03101019209-001-001 |
Agrícola Ganadera |
42.483 |
9-00226946000-001-000 |
Seibel David |
42.396 |
101041756 |
Hogg Turpin Luis Edmundo |
41.893 |
0-00201750305-003-001 |
Rojas Quesada Arnoldo |
40.315 |
0-00500940954-001-001 |
Alvarado Herrera Gilberth |
38.976 |
0-00501980890-001-001 |
Ortega Córdoba Donald |
37.397 |
0-00203820039-001-001 |
Alcázar Barahona Marvin |
37.013 |
2-03101012285-001-001 |
Pedregales de Maquengal S. A. |
36.204 |
0-00107380332-001-001 |
Pérez González Luis Alonso |
36.048 |
1700100341 |
Shawn Davis Lockwood no indica otro |
35.977 |
9-00197571005-001-000 |
Asoc. Peq Agrice Ind Sta Cecilia |
35.343 |
0-00202791320-001-001 |
Loria Solís Olger |
34.054 |
2-03102386567-001-001 |
Wild At Herart Soc. de Responsabilidad Ltda. |
33.828 |
7-00014756270-001-001 |
Huaquan Yuan |
33.660 |
0-00205040425-001-001 |
Flores Hernández Manrique Jesús |
32.849 |
9-00205009001-001-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
31.113 |
2-03101107548-001-001 |
Econocaribe S. A. |
31.109 |
0-00205430042-001-001 |
Padilla Calero Rosa Esmeralda |
29.629 |
501600048 |
Arguedas Sánchez Alexis |
29.425 |
0-00102100714-001-001 |
Mora Corrales Cristóbal |
29.383 |
13050170 |
Bouman Bouman Richard Paul |
29.381 |
7-00017670079-002-001 |
Vega Alonso Brayan Elier |
28.768 |
9-00227041003-001-000 |
Georges Claudius |
28.127 |
2-03101203323-001-001 |
Agropecuaria El Sol Naciente del Pacífico S. A. |
27.368 |
9-00155691008-001-000 |
Aerolíneas del Pacífico de Fumigación Ltda. |
26.484 |
7-00016264120-001-001 |
Docea no indica otro Mihai Constantino |
25.924 |
9-00199622006-001-000 |
Robert Anderson |
25.301 |
9-00227039005-001-000 |
Norman Warren |
22.949 |
2-03101178007-001-001 |
Vaquera del Norte S. A. |
22.061 |
2-03101092985-001-001 |
Inversiones Arias y Gómez (Inagosa) S. A. |
21.958 |
0-00503390934-001-001 |
Sibaja Vargas Marcela |
19.891 |
0-00202640322-001-001 |
Vargas Moya Isidro |
18.036 |
9-00210291005-001-000 |
G y A Poás Internacional Ltda. |
15.400 |
7-00014353596-001-001 |
Stuar Jr Wallace Earl |
15.075 |
9-00211163002-001-000 |
Zhong Young Gu |
14.883 |
2-03101148721-001-001 |
|
14.304 |
2-03101242767-001-001 |
Amatista del Mar S. A. |
14.253 |
0-00503190942-001-001 |
Guido Chavarría Viviana |
13.080 |
9-00915922001-001-000 |
J G y Cía Ltda. |
11.280 |
0-00502390476-001-001 |
Aragón Cortes Ricardo José |
11.249 |
9-00243820008-001-000 |
Chavarría Marenco Eveling |
8.734 |
9-00197640009-001-000 |
Brossard Buker Gregory |
7.152 |
15081092 |
Ronald Copher no indica otro |
6.676 |
2-03101094154-001-001 |
Sirviuro S. A. |
6.214 |
0-00502150935-001-001 |
Guerrero Campos José Asdrúbal |
5.809 |
0-00502510402-001-001 |
Jeany Amelia Martínez Mora |
4.479 |
204390718 |
Bermúdez Murillo Minor |
3.388 |
Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas. Director Regional a. i.—(IN2011081394).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas
Rojas, Administrador de
N° Patronal |
Nombre / Razón Social |
Monto deuda |
0-00401170717-002-001 |
Bejarano Arguedas Mario Antonio |
¢100,374.00 |
0-00401390200-001-001 |
Chacón Chaves Manrique |
¢3,272,019.00 |
2-03101263636-001-001 |
Consorcio Industrial Zurquí Conizur S. A. |
¢191,685.00 |
2-03101493096-001-001 |
Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios S. A. |
¢217,540.00 |
2-03102059178-001-001 |
De |
¢10,781,216.00 |
2-03101580316-001-001 |
El Ropero de Mike S. A. |
¢1,804,283.00 |
2-03101597224-001-001 |
Erick M.M Internacional S. A. |
¢610,330.00 |
0-00501530501-001-001 |
Escobar Cascante Gilberto |
¢262,183.00 |
0-00102710388-001-001 |
Ferllini Chaves Carlos Eduardo |
¢113,991.00 |
2-03101065310-001-001 |
Flor Bella Sociedad Anónima |
¢20,494,872.00 |
0-00602650243-001-001 |
Fonseca Rodríguez Alex José |
¢455,208.00 |
2-03101567239-001-001 |
Gelato Dñoro Sociedad Anónima |
¢329,745.00 |
2-03101156537-001-001 |
Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima |
¢115,796.00 |
0-00401410147-002-001 |
González Grajales Lisbeth del Rocío |
¢352,573.00 |
0-00112280241-001-001 |
González Herrera Leonardo |
¢126,971.00 |
7-00016425677-001-001 |
Giuseppe No indica otro Ferrareis |
¢1,149,174.00 |
2-03101255209-001-001 |
Grupo Industrial Casbri S. A. |
¢442,569.00 |
2-03101361057-001-001 |
Hegom Punto Com Sociedad Anónima |
¢114,680.00 |
2-03101364138-001-001 |
Importaciones Kriss San José S. A. |
¢6,373,307.00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima |
¢18,441,467.00 |
2-03101491125-001-001 |
Italstyle DCR INNC Sociedad Anónima |
¢398,631.00 |
7-00027119589-001-001 |
López Téllez Martha Lucía |
¢562,836.00 |
2-03101309253-001-001 |
Los Ausoles Sociedad Anónima |
¢1,807,871.00 |
2-03101484045-001-001 |
Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquim S. A. |
¢3,184,011.00 |
0-00205310117-001-001 |
Ramírez Vargas Patricia Alejandra |
¢1,618,293.00 |
2-03101359156-001-001 |
Riquezas Marinas MGP S. A. |
¢719,651.00 |
0-00113660489-001-001 |
Michelle Yuliana Sevilla Arias |
¢1,814,192.00 |
2-03101576153-002-001 |
Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima |
¢578,066.00 |
2-03101604191-001-001 |
Zamtec Sociedad Anónima |
¢286,854.00 |
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2011079395).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haberse
notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido
el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 10 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 9 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
D Finca D H D Cédula Nombre Valor
terreno Valor construcción Valor total Valor derecho Nº
Avalúo
2 3513 0 3101356193 Belén Madrilesko Sociedad Anónima 1.022.474.016,00 1.022.474.016,00 1.022.474.016,00 AV202982011
3 38519 F 0 3101125798 Inversiones Rilo de San José S. A. 78.932.109,00 78.932.109,00 78.932.109,00 AV303582011
2 44719 F 0 3101378508 Dos Lares Belén BCCH Sociedad Anónima 280.694.480,00 86.542.200,00 367.236.680,00 367.236.680,00 AV203072011
2 45644 B 0 3101356193 Belén Madrilesko Sociedad Anónima 1.322.572.140,00 1.322.572.140,00 1.322.572.140,00 AV203202011
3 54551 0 3101011384 Cariari S A 579.023.500,00 579.023.500,00 579.023.500,00 AV309612011
2 60014 0 3101238395 Inversiones El Fantasma S A 259.703.392,00 259.703.392,00 259.703.392,00 AV204072011
3 60440 0 3101115613 Prajama S A 205.038.120,00 205.038.120,00 205.038.120,00 AV300022011
3 65686 0 3101046941 González y Brenes S A 191.516.493,00 54.395.600,00 245.912.093,00 245.912.093,00 AV301742011
3 68642 P 0 304496370 Wong Song Dae 66.606.050,00 66.606.050,00 66.606.050,00 AV309602011
3 75491 0 105090229 Muller
Castro Richard 51.768.216,00 38.045.700,00 89.813.916,00 89.813.916,00 AV304072011
3 77170 0 3101592545 Inversora Quintanar de El Toboso S. A. 75.057.510,00 75.057.510,00 75.057.510,00 AV303872011
3 77178 0 600920816 Jiménez
Barrientos Eduardo Rafael 75.260.000,00 83.557.000,00 158.817.000,00 158.817,000,00 AV303912011
3 81768 0 3101578802 Belén Dos Cariari Golf Sociedad Anónima 53.882.271,00 53.882.271,00 53.882.271,00 AV308032011
3 81769 0 3101577762 Belén Tres Cariari Golf Sociedad Anónima 53.882.271,00 53.882.271,00 53.882.271,00 AV308042011
3 94946 0 203410166 Villalobos
Gómez Junny 45.045.000,00 139.639.500,00 184.684.500,00 184.684.500,00 AV306662011
2 98844 0 400690933 Barrantes
Ramírez Maritza 183.119.370,00 183.119.370,00 183.119.370,00 AV203672011
1 103164 A 0 3101328074 Urbanización
3 105520 0 3101307246 Corporación Baragan G R F
Sociedad
Anónima 83.157.360,00 93.275.000,00 176.432.360,00 176.432.360,00 AV307272011
2 108880 0 3101226906 CNRGHIAS Sociedad Anónima 276.648.842,00 2.901.000,00 279.549.842,00 279.549.842,00 AV204492011
3 117020 0 3101234590 Inmobiliaria Neni Sociedad Anónima 75.600.000,00 65.520.000,00 141.120.000,00 141.120.000,00 AV301592011
3 129751 0 3101107685 Áreas Recreativas Internacionales C R S. A. 116.568.648,00 63.680.000,00 180.248.648,00 180.248.648,00 AV301512011
3 129752 0 3101107685 Áreas Recreativas Internacionales C R S. A. 113.399.244,00 49.673.600,00 163.072.844,00 163.072.844,00 AV301522011
3 132807 0 3101234590 Inmobiliaria Neni Sociedad Anónima 182.562.660,00 69.056.000,00 251.618.660,00 251.618.660,00 AV301562011
3 142474 0 3101110473 Beyaliza S A 490.850.012,00 490.850.012,00 490.850.012,00 AV300982011
3 146664 0 3101158203 Corporación Alsoviso S A 175.000.000,00 175.000.000,00 175.000.000,00 AV309392011
3 146665 0 3101158203 Corporación Alsoviso S A 182.000.000,00 182.000.000,00 182.000.000,00 AV309402011
3 146668 0 3101153594 Villa Las Mercedes del Este
Sociedad
Anónima 196.000.000,00 196.000.000,00 196.000.000,00 AV309432011
3 146670 0 800690049 Shuji
Luo Liu 209.563.800,00 209.563.800,00 209.563.800,00 AV309442011
2 151119 0 3012342904 Mcbury Holding S. A. 651.554.029,00 651.554.029,00 651.554.029,00 AV200202011
3 153233 0 701210954 Sánchez
Poveda Paula 124.376.120,00 96.687.500,00 221.063.620,00 221.063.620,00 AV309362011
3 154664 1 3101316507 Pleasure Island Sociedad Anónima San José 397.895.561,00 397.895.561,00 198.947.780.50 AV303442011
3 154664 2 3101316507 Pleasure Island Sociedad Anónima San José. 397.895.561,00 397.895.561,00 198.947.780.50 AV303442011
1 156131 P 0 3102530225 Islas Quemadas de E y A Sociedad
de
Responsabilidad Limitada 591.295.276,00 499.179.000,00 1.090.474.276,00 1.090.474.276,00 AV107572011
3 162559 0 105420199 Calvo
Briceño Juan Carlos 63.448.320,00 88.429.250,00 151.877.570,00 151.877.570,00 AV300632011
2 170017 0 3012020056 Promoción EN Bienes Raíces Sociedad
Anónima de Capital Variable 1.925.538.071,00 4.817.400,00 1.930.355.471,00 1.930.355.471,00 AV201852011
3 189739 0 3101337213 Los Girasoles de Kuzenkova
Sociedad
Anónima 82.160.800,00 114.218.000,00 196.378.800,00 196.378.800,00 AV305312011
3 191603 0 800810831 Pérez
Acosta Ana María 54.271.350,00 130.448.500,00 184.719.850,00 184.719.850,00 AV307622011
3 208605 0 3101453897 Cincuenta y Dos G Casa Bosques
de
Doña Rosa S 114.226.860,00 207.000.000,00 321.226.860,00 321.226.860,00 AV308832011
3 208903 0 3101603046 Davijes DM de Costa Rica
Sociedad
Anónima 109.522.880,00 109.522.880,00 109.522.880,00 AV309332011
3 208904 0 3101603046 Davijes DM de Costa Rica
Sociedad
Anónima 109.522.880,00 109.522.880,00 109.522.880,00 AV309342011
3 208905 0 3101514532 Allstate Marketing Services
Sociedad
Anónima 109.522.880,00 109.522.880,00 109.522.880,00 AV309352011
1 278935 P 0 3101021096 Formularios Estándar de C.R. S. A. 519.517.020,00 519.517.020,00 519.517.020,00 AV107562011
1 97277 A 0 3101199485 Medialuz Otoñal Sociedad Anónima 148.557.288,00 148.557.288,00 148.557.288,00 AV102932011
3 161888 0 3101153897 El Mazo de Cariari S A 165.684.420,00 165.684.420,00 165.684.420,00 AV307592011
Observaciones
• Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
• En
el caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se
considera el porcentaje de condominio para la determinación del valor.
• Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de
Belén,
Heredia, 11 de octubre del 2011.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28127.—Solicitud Nº 38886.—C-117620.—(IN2011080911).
En
...somete
a información pública (en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo
361 de
consultas_radio@telecom.go.cr,...
Todo
lo demás se mantiene igual.
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
En
TARIFA PARA EL
SERVICIO DE AGUA POTABLE
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
(Colones)
Bloques |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. fijo |
9.000.00 |
13.500.00 |
4.500.00 |
6.750.00 |
Serv. medido |
|
|
|
|
Base |
4.400.00 |
6.600.00 |
2.200.00 |
3.300.00 |
16- |
261.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
26- |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
41- |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
61- |
675.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
81- |
675.00 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
101- |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Más de |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Nota:
A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.
Con
respecto a las condiciones generales estás se mantienen.
Barva
de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Sr. Adrián Varela Montero, Alcalde
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011082913).