LA GACETA Nº 204 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMINICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO

CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR AL RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones por medio de la Dirección de Planeación del Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en: el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, así como en el Capítulo VI, Sección Primera del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34 997, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2009, somete a información pública el proyecto de Decreto “Constitución de Equipos Técnicos Mixtos para apoyar al Rector de Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Planeación del Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal al Banco HSBC, en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico consultas_ri@telecom.go.cr dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Nº ______-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; así como en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N°102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2, 3 y 4 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 junio de 2008 y los artículos, 38, 39, 50 y 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, publicado en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), Ley N° 8100, publicado en el Alcance N° 44 a de La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002; Ley de Adhesión al Tratado de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 publicada en La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1968; Ley que Aprueba el Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, Ley N° 8209, publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2002; artículos 2 y 7 de la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La Gaceta N° 12 del 18 de enero del 2000; artículo 2 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas, Ley N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004; así como, el artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET publicado en La Gaceta Nº 16 del viernes 23 de enero del 2009.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el inciso g) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 13 de agosto de 2008, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector, la función de “…representar al país ante las organizaciones internacionales y foros internacionales de telecomunicaciones…”.

III.—Que el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL).

IV.—Que mediante la Ley N° 8100 del 14 de junio del 2002, Costa Rica aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994).

V.—Que desde el año 1932, Costa Rica forma parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. Fue hasta el año 2010 que nuestro país logró posicionarse como primer país de la región dentro del Consejo de la UIT. Tal Consejo se compone de 48 miembros de diferentes regiones como encargado de examinar asuntos generales de las políticas de telecomunicaciones, preparar informes sobre planificación de la UIT. Además, es el responsable del buen funcionamiento de la organización, coordinando programas de trabajo como presupuesto, y facilitando la aplicación la disposición de la Constitución, el Convenio, los Reglamentos y las decisiones de las Conferencias de los Plenipotenciarios.

VI.—Que fue en el año 1948 en el que se ratificó la incorporación de Costa Rica a la Organización de los Estados Americanos (OEA). En el año 1994 la Asamblea General de esta Organización estableció la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), como Organismo asesor intergubernamental de telecomunicaciones del más alto nivel de la región. Costa Rica actualmente es miembro del Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL).

VII.—Que Costa Rica mediante la ley N° 4031 del 23 de diciembre de 1967, se adhirió al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras. En dicho Tratado se creó la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) para facilitar la administración y ejecución del mismo. En el año 1995 se suscribió el Protocolo al Tratado, mismo que Costa Rica aprobó mediante Ley N° 8209 del 31 de mayo de 2002.

VIII.—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 13 de agosto de 2008, reformó en su artículo 50, el artículo 2 de la Ley de Adhesión al Tratado Centroamericano sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 quedando de la siguiente forma: “Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica…”.

IX.—Que es necesario velar porque el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa con el objeto de cumplir con el principio de legalidad existente.

X.—Que de conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones ya citada, resulta necesario crear equipos de trabajo, como forma de apoyo a la representación que ostente la Rectoría de Telecomunicaciones, en los Organismos Internacionales que participe.

XI.—Que es usual, en el ámbito internacional, que las representaciones internacionales de los gobiernos, en el sector de las telecomunicaciones, sean apoyadas técnicamente, en calidad de asesores, por representantes de entidades públicas y privadas, ajenas al Ministerio o Entidad que ejerce la representación.

XII.—Que en otros sectores también es usual que las representaciones de Gobierno de Costa Rica sean apoyadas, en calidad de asesores, de representantes de entidades públicas o privadas ajenas a la cual ostenta la representación. Por tanto,

DECRETAN:

CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR

AL RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS

DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones “MINAET” para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM) multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en aquellos eventos de representación internacional (ERI) en su condición de Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones.

Su ámbito de aplicación se dirige a:

1)  Las instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central, como descentralizada, incluyendo las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

2)  A las empresas privadas, cámaras, universidades, o similares relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que por efecto de la coordinación entre el sector público y privado, sea de interés del MINAET su apoyo y criterio técnico en los diferentes ETM.

3)  A los integrantes de los ETM.

Artículo 2º—Definiciones

1)  Equipo Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por representantes de las instituciones privadas y públicas relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones, con el objetivo de apoyar al Ministro Rector en los eventos de Representación Internacional a los que se le encomiende, designados de conformidad con este Decreto.

2)  Eventos de Representación Internacional (ERI): Son todos aquellos comités, comisiones, grupos de trabajo, conferencias y plenarios de los distintos organismos internacionales a los cuales se debe de asistir en condición de país miembro.

3)  Sector de Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, este sector se encuentra constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como, por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones.

4)  Entidades y órganos Afines al Sector de Telecomunicaciones: Todas aquellas empresas, cámaras, universidades, y similares que, aunque no formen parte del Sector de Telecomunicaciones, están relacionadas con el mismo directa o indirectamente.

5)  Plan de Trabajo de Representación Internacional: Instrumento de trabajo que el Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con sustento en lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto y en el cual detallará el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación.

Artículo 3º—Organismos y Foros Internacionales. Los siguientes son los organismos regionales o internacionales de Telecomunicaciones en los cuales el Ministro Rector ejerce la representación del país.

1)  COMTELCA (Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones): Organismo de integración que coordina y armoniza el desarrollo regional de las telecomunicaciones.

2)  CITEL (Comisión Interamericana de Telecomunicaciones): es la Entidad de la Organización de Estados Americanos OEA, encargada de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en la región.

3)  UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): es el Organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas ONU, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional.

4)  Foro Internacional de TV Digital ISDB-T: Foro conformado por los países que adoptaron el estándar ISDB-T, para la Televisión Digital Terrestre.

Artículo 4º—Plan de Trabajo de Representación Internacional. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones emitirá un Plan de Trabajo de Representación Internacional en el cual se detallarán el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, su metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación. El Plan podrá ser modificado las veces que sean necesarias, de acuerdo con la periodicidad de los ERI programados. Dicho Plan se emitirá dentro del plazo establecido en el artículo 18 (Transitorio único) de este Decreto.

SECCIÓN II

De los Equipos Técnicos Mixtos

(ETM)

Artículo 5º—Asignación de los Equipos Técnicos Mixtos ETM. Le corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Rector del Sector, determinar cuáles representantes de las entidades públicas del Sector de Telecomunicaciones y de las entidades y órganos afines al Sector de Telecomunicaciones, resultan necesarios para conformar los ETM, de conformidad con el Plan de Trabajo de Representación Internacional que disponga según el artículo 4 del presente Decreto. La integración de los equipos deberá de efectuarla atendiendo a criterios técnicos de vínculo profesional con la materia, conocimientos técnicos relativos a los temas que conocerá el ETM y de acuerdo con las necesidades de apoyo que requiera de acuerdo al Plan de Trabajo mencionado.

Artículo 6º—Conformación de los ETM. Dando aplicación a las disposiciones establecidas en el Plan de Trabajo de Representación Internacional, establecido en el artículo 4 del presente Decreto, el Ministro Rector conformará el número de ETM que estime necesario, tanto en su cantidad, como en cuanto a los asuntos por tratar teniendo en cuenta el procedimiento que se describe a continuación.

Rendido el Plan de Trabajo de Representación Internacional, el Ministro Rector, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores al día de su emisión o de su modificación, según sea el caso, comunicará e informará a las entidades del Sector de Telecomunicaciones y afines que determine dicho Plan, los eventos de representación internacional programados y les solicitará a las entidades y órganos públicos, así como entidades privadas afines al Sector su participación en los distintos ETM según haya previsto el Plan. De manera que a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de dicha comunicación, de considerarlo oportuno, remitan los nombres de los funcionarios o representantes propuestos y sus respectivos suplentes para conformar los ETM, todo de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en el citado Plan de Representación Internacional.

Artículo 7º—Coordinador de cada ETM. Le corresponderá al Ministro Rector designar la coordinación de cada ETM en un funcionario del Viceministerio de Telecomunicaciones que lo integre, tal y como lo establece el artículo 9 del presente Decreto. Tal coordinador ejecutará las siguientes funciones:

1)  Preparar y distribuir la agenda a los miembros de los ETM, con la propuesta de los temas a tratar en la siguiente sesión.

2)  Liderar y coordinar las sesiones de trabajo, manteniendo el orden y el respeto entre los miembros participantes.

3)  Asignar tareas específicas a los miembros, tales como la realización de informes o investigaciones según los temas a tratar en la sesión programada.

4)  Servir de enlace entre el ETM y el Ministro Rector.

5)  Cualquier otra función administrativa que sea necesaria para el buen funcionamiento del ETM que coordina sin que ello implique afectación para las potestades de las entidades y órganos participantes, sean del Sector Público o Privado.

6)  Las que el Ministro Rector le otorgue en virtud de su cargo como coordinador.

En caso de ausencia del coordinador, éste podrá delegar su función en otro integrante del Equipo, siempre y cuando sea funcionario del MINAET.

Artículo 8º—Funciones de los ETM. Le corresponderá a cada ETM el cumplimiento de las siguientes funciones generales:

1)  Analizar de previo a la (s) reunión (es) convocada (s) los proyectos y el material remitido por los ERI.

2)  Emitir criterio sobre los proyectos e iniciativas que se estén debatiendo en el ERI respectivo, a fin de que la delegación representante de Costa Rica, los discuta de previo a su participación y emita posición al respecto.

3)  Elaborar un informe dirigido al Ministro Rector de Telecomunicaciones o a quien éste designe, que contenga los criterios y recomendaciones que concluya el ETM con respecto a los temas a tratar en el ERI.

Artículo 9º—Representación del Viceministerio de Telecomunicaciones en los ETM. La representación del Ministro Rector en los ETM se realizará por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, la cual estará conformada por funcionarios de las dependencias del Viceministerio que se relacionen directa o indirectamente con el tema de cada ETM; debiendo existir entre sus representantes, al menos un funcionario de la Gerencia de Representaciones Internacionales. Su conformación se regirá de acuerdo con lo que se disponga en el Plan de Trabajo de Representación Internacional.

Artículo 10.—Instrumento para conformar los ETM. Una vez que con sustento en el Plan de Representación Internacional el Ministro Rector determine la cantidad, materia e integrantes de los ETM, deberá constituirlos mediante acto administrativo motivado al efecto. Igualmente, en ese mismo acto establecerá los fines de su conformación, el periodo de operación y el listado de sus integrantes designados y suplentes, así como sus funciones específicas.

Igualmente, mediante acto motivado, el Ministro Rector podrá libremente remover y nombrar miembros de los ETM, e inclusive, podrá disolver el ETM que de acuerdo a su funcionalidad considere innecesario.

Artículo 11.—Obligaciones de los miembros de los ETM. Todo integrante de los ETM deberá al menos:

1)  Transmitir el conocimiento y la experiencia adquirida por la función que desempeña en la entidad u órgano que representa, así como en el ETM mediante la emisión de criterio técnico y participación en la elaboración de material a analizar sobre los temas a desarrollarse, y así en la participación en las reuniones de los ERI.

2)  Asistir regularmente a las reuniones del ETM que conforma, así como estudiar y trabajar en los documentos que se les asignen. En el caso de que algún integrante no cumpla con sus obligaciones, el Ministro Rector podrá solicitar su sustitución a la entidad u órgano que lo propuso.

3)  Rendir los informes técnicos que se le soliciten por parte del coordinador del ETM al que pertenece o bien por la entidad pública o privada a la cual representa.

Artículo 12.—Condición de Funcionarios Públicos de los miembros del ETM. Para los efectos de sus funciones, los integrantes de los ETM, serán considerados funcionarios públicos, y gozarán del cargo de Asesor Ad-honorem del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, con las obligaciones y derechos establecidos por todas las leyes de la República que le correspondan. El superior jerárquico de los integrantes del ETM será el Coordinador del Equipo en las actividades que se realicen dentro del país, y el Jefe de Delegación en los ERI en que participen.

Artículo 13.—Derechos de los miembros de los ETM. Los integrantes de los ETM podrán:

1)  Tener acceso a los documentos relacionados con el ERI asignado a su ETM.

2)  Someter a consideración del Ministro Rector por medio del coordinador del ETM y al ETM como tal, iniciativas para ser presentadas en las distintas instancias de los organismos internacionales.

3)  Formar parte, en calidad de asesores, de la delegación oficial de Costa Rica que, asistirá a los diferentes ERI, encabezada por el Ministro Rector o por quien este delegue para ejercer dicha representación.

4)  Acompañar al Jefe de la delegación representante de Costa Rica designada por el Ministro Rector en los ERI, a las actividades o reuniones a las que éste le autorice.

5)  Hacer uso de la palabra en las reuniones o sesiones de trabajo durante los ERI en los que participen, solamente cuando el Jefe de Delegación se lo solicite o autorice.

Artículo 14.—Gastos de representación. El Ministerio Rector del Sector no costeará ningún tipo de gastos, dietas u honorarios que se generen, dentro o fuera del país, a aquellos representantes miembros de los ETM que no sean funcionarios en planilla del MINAET.

Artículo 15.—Confidencialidad. Le corresponde a los miembros de los ETM, en su calidad de funcionarios públicos, y en virtud de la gestión que desempeñan como integrantes de cada ETM, de acuerdo a lo contundente en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La Gaceta N° 12 del 18 de enero del 2000, comprometerse a proteger la confidencialidad y privacidad de la información no divulgada que se obtenga, producto de las sesiones de trabajo de los ETM y en los ERI, siempre y cuando se les haya prevenido de forma expresa. Por lo cual al asumir como miembro de un ETM se comprometerá incondicionalmente a guardar estricta y total confidencialidad sobre todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su función.

Artículo 16.—Condición laboral. Los funcionarios y representantes propuestos por cada una de las entidades y designados por el Ministro Rector para conformar los ETM establecidos y ejecutar el Plan de Trabajo de Representaciones Internacionales, continuarán bajo la dependencia de la entidad a la que pertenezcan; por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral directo con la cartera ministerial rectora del Sector de Telecomunicaciones, a la que en ningún caso se considerará como patrono sustituto, ni será responsable por los riesgos profesionales que estén expuestos dichos funcionarios y representantes.

Artículo 17.—Delegación. El Ministro podrá delegar en el Viceministro (a) de Telecomunicaciones las potestades establecidas en el presente Decreto todo con sustento en lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978.

Artículo 18.—Transitorio Único. El Ministro Rector en un plazo de ocho (8) días hábiles después de la publicación de este Decreto, emitirá el Plan de Trabajo de Representación Internacional establecido en el presente Decreto.

Artículo 19.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los ____ días del mes de _____ de dos mil ____.

Marcos Arroyo Flores, Director de Planeación, Viceministerio de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 12545.—Solicitud Nº 3039.—C-190820.—(IN2011083062).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 121

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número 951 del 3 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 240 del 10 de diciembre del 2009 se declaró de interés público la  adquisición  de  un  área  de  terreno  de  40.00 metros cuadrados según  plano  catastrado  A-1372178-2009,  sobre  el  inmueble 2-39374-000 propiedad de Rita Campos Campos fallecida el 16 de mayo del 2001.

Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante expediente judicial 97-100236-0290-CI.

Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones y sus reformas número 7495.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de cita.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y siete minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080527).

Nº 122

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número 741 del 7 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009 se declaró de interés público la  adquisición  de  un  área de terreno de 1370.00 metros cuadrados según plano catastrado A-1344670-2009, sobre el inmueble 2-39374-000 propiedad de Rita Campos Campos fallecida el 16 de mayo del 2001.

Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante expediente judicial 97-100236-0290-CI.

Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones y sus reformas número 7495.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de cita.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080528).

Nº 123

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número 740 del 7 de setiembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009 se declaró de interés público la  adquisición  de  un  área  de  terreno de 741.00 metros cuadrados según plano catastrado A-1344671-2009, sobre el inmueble 2-39374-000 propiedad de Rita Campos Campos fallecida el 16 de mayo del 2001.

Artículo 2º—En fecha 16 de noviembre de 1974 murió el señor Venancio Araya Alfaro, cónyuge de la señora Rita Campos Campos, por lo que se inició en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, proceso sucesorio para la declaratoria de herederos sobre los bienes y derechos del causante dentro de los que se encuentran los derechos gananciales sobre los bienes adquiridos en el matrimonio con la señora Campos Campos, seguido mediante expediente judicial 97-100236-0290-CI.

Artículo 3º—Mediante resolución de las dieciséis horas y diez minutos del veintidós de marzo del dos mil once del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela determinó que no es procedente autorizar el otorgamiento de ninguna escritura ya que existe pendiente de ser resuelto el aspecto atinente a los bienes mancomunados del causante, por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones y sus reformas número 7495.

Artículo 4º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de cita.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y trece minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 77-11.—Solicitud Nº 08906.—C-13520.—(IN2011080529).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0359-2011

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Álvarez Marina, de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número CRI 0552007, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos, de la compañía denominada Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-573622, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2011 de fecha 30 de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Fisher Scientific Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-573622, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de abastecimiento, y de control y manejo de inventarios de productos de uso médico, científico y de seguridad laboral y médica; así como la comercialización de productos destinados a ser utilizados en la industria médica y/o científica, y de seguridad médica y laboral.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 8 trabajadores, a más tardar el 3 de octubre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93.59%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de octubre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15..—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í.—1 vez.—(IN2011080978).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-031-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas, veinte minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

3º—Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.

4º—Que el artículo 4º del Decreto ejecutivo Nº 29264 del 24 de enero del dos mil uno, Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, señala que el Registro de Contribuyentes es la base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y detalle de sus obligaciones.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 14560-H-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 1982, se promulga la “adopción en todos los registros de las instituciones de gobierno, del número de cédula como medio único y uniforme de identificación de las personas físicas y jurídicas”.

6º—Que el Decreto Nº 15126-H-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha 23 de enero de 1984, establece operar con números de identificación uniformes para las personas físicas nacionales y personas físicas no nacionales o extranjeros con actividades de interés fiscal. Las instituciones generadoras de estos números de identificación son:

1.  Registro Civil: En el caso de las personas físicas nacionales este generará el número de cédula y le incluirá el dígito verificador debidamente impreso en la cédula; este proceso será gradual.

2.  El Ministerio de Justicia y Gracia: Este Ministerio a través del Registro Nacional, generará el número de identificación y le incluirá el dígito verificador a las personas jurídicas nacionales, que estén obligadas a realizar la inscripción registral.

3.  El Ministerio de Gobernación y Policía: Este Ministerio generará el número de identificación y le incluirá el dígito verificador los extranjeros con residencia, con permiso temporal de permanencia y en aquellos casos de turistas que realicen actividades que tengan interés fiscal.

Cabe señalar que las instituciones indicadas en los dos primeros puntos, se encuentran operando de la forma indicada, no obstante la del punto 3, el cual hace referencia a los extranjeros, se encuentra aún pendiente.

7º—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

8º—Que a fin de aplicar la regulación vigente sobre números de identificación a extranjeros en el registro de contribuyentes, se hace necesario establecer la obligatoriedad del número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros conocido como DIMEX en todos los documentos tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Obligatoriedad del uso del DIMEX para personas físicas extranjeras: Se establece como de uso obligatorio el número de Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX), asignado por el Ministerio de Gobernación y Policía, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, para los efectos siguientes:

1.  Inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario.

2.  Acreditación del representante legal en el Registro Único Tributario.

3.  Presentación de declaraciones de impuestos, recibos de pago y declaraciones informativas.

4.  Facturas y comprobantes de ingresos autorizados.

5.  Consultas tributarias según el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

6.  Peticiones y solicitudes de información amparadas al art. 102 del Código de Normas y Procedimientos tributarios.

7.  Cualesquiera otros documentos que la Dirección General de Tributación emita y disponga para el cumplimiento de sus deberes formales y materiales, así como para la aplicación del procedimiento sancionador, labores de control extensivo y de fiscalización.

Artículo 2º—Casos de excepción. Cuando la persona física extranjera demuestre que aún no se le ha asignado un DIMEX, pero tiene en trámite su solicitud, la Dirección General de Tributación aceptará el pasaporte como documento de identificación y le asignará un número de identificación especial (NITE), que deberá utilizar para su debida identificación en todos los medios y documentos tributarios, hasta tanto disponga del DIMEX.

Periódicamente, la Dirección General de Tributación coordinará con la Dirección General de Migración y Extranjería la actualización de los DIMEX de los extranjeros a quienes ha asignado un NITE. Dicha actualización será de oficio sin necesidad de comunicarlo al interesado. Lo anterior sin perjuicio de que el interesado actualice ese dato de forma voluntaria mediante el formulario o medio que ponga a disposición la Administración Tributaria.

Artículo 3º—Incumplimiento: La Administración Tributaria rechazará cualquier trámite o gestión realizada por la persona física de que se trate, cuando se omita el número de DIMEX, excepto para los casos indicados en el párrafo primero del artículo 2º.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de enero de 2012.

Transitorio único.—Aquellos contribuyentes que tengan en inventarios facturas con el número de NITE podrán hacer uso de éstas hasta agotar existencias.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2347.—C-51485.—(IN2011081700).

Resolución DGT-R-032-2011.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece:

“Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta Ley están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada período fiscal, conforme con las reglas siguientes:

a) (…)

b) Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.”

III.—Que el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone:

“Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas debe pagarse el tributo que se determine así como los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro, o la liquidación correspondiente a pagos parciales o retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.”

IV.—Que el artículo 57 del Código citado, establece que el pago parcial realizado fuera del plazo dispuesto por la normativa, también devenga intereses:

“Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, y sus reformas. …”

V.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, y en aras de facilitar el cumplimiento voluntario, promover mejoras en la recaudación, simplificar trámites a los y las ciudadanas y reducir la presión financiera que implica realizar un pago, que en algunos casos puede ser de importantes montos por concepto de pago del impuesto sobre la renta durante el mes de diciembre de cada año, ha considerado prudente ofrecer a los contribuyentes que así lo deseen, la opción de realizar adelantos contra el pago final del impuesto sobre la renta que anualmente deben pagar.

VI.—Que por esta razón, se requiere facultar a los sujetos pasivos para que puedan efectuar pagos anticipados, de manera mensual. La Administración Tributaria reconoce que gran cantidad de los y las contribuyentes, pueden preferir realizar pagos mensuales y establecer en sus presupuestos mensuales, montos por concepto del impuesto sobre la renta. Esto sin duda, ayudará a los pequeños contribuyentes y a los profesionales liberales o personas físicas con actividad lucrativa, a tener un mejor manejo de sus obligaciones tributarias y tiende a normalizar su relación ciudadana con el instituto del tributo, como medio fundamental de su contribución con las instituciones que garantizan nuestro sistema de derecho, republicano y democrático.

VII.—Que se considera que los contribuyentes que puedan encontrar atractivo acogerse a este sistema, son personas cuyas capacidades económicas no ameritan la contratación de profesionales en asesoría y que a su vez, no son necesariamente conocedores de las leyes fiscales, razón por la que la Administración Tributaria pondrá a disposición de los mismos, programas especiales para asistirlos en la preparación de su declaración, cambiando inclusive los plazos en que declaran y estableciendo herramientas de ayuda y asistencia, sea en forma virtual o física en sus oficinas en todo el país. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Pagos parciales anticipados (abonos a cuenta). Se autoriza a los sujetos pasivos para que efectúen pagos anticipados a cuenta de cada pago parcial, previos a la fecha límite que establece el inciso b) del artículo 22 citado, para la cancelación del mismo. Cada pago parcial trimestral, podrá fraccionarse en tres partes iguales, a efecto de efectuar pagos mensuales, de modo que el último pago mensual se haga dentro del plazo legal respectivo de cada pago parcial trimestral.

Artículo 2º—Servicio de colaboración o asistencia de la Administración Tributaria. Por los medios que oportunamente se regularán y publicitarán, para aquellos contribuyentes o responsables que efectúen pagos anticipados a cuenta de los pagos parciales, la Administración Tributaria brindará servicios de colaboración y asistencia en la preparación de sus declaraciones, entendiéndose por tal colaboración y asistencia la transcripción literal de la información que suministra el sujeto pasivo y la evacuación de dudas puntuales relacionadas con su declaración. Estas dudas serán atendidas siguiendo la posición que a tales efectos se encuentre ya expresada y publicitada por la Administración, sea en criterios institucionales, oficios o preguntas frecuentes publicadas por la Administración Tributaria.

Para tal efecto, los sujetos pasivos deben presentar por escrito una petición en ese sentido, amparados en el numeral 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro de los dos meses siguientes de iniciado el período fiscal en el que desean acogerse a esta forma voluntaria de pago, para efectos de que se les calcule el pago mensual. La Administración Tributaria puede rechazar la petición si considera que el solicitante es un contribuyente que por el tipo de actividad económica y la magnitud de la misma, requiere de asistencia y colaboración mucho más compleja, que amerita un nivel sofisticado de análisis para realizar su declaración.

Artículo 3º—Requisitos. Los abonos a pagos parciales se realizarán por medio del formulario de pago normalizado, indicando el impuesto y el monto exacto a pagar, escogiendo la casilla correspondiente a pago parcial. Sin necesidad de variar esta resolución y ante la promulgación de nuevos formularios o medios de pago, los mismos serán aplicables para esta modalidad.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir del 1º de octubre de 2011.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2346.—C-47020.—(IN2011081690).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cuater-FQ 80%, fabricado por Laboratorio Formulaciones Químicas S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro de alquil (C14: 50 %, C12: 40 %, C16: 10 %) dimetil bencil amonio 32%, cloruro de octil decil dimetil amonio 24 %, cloruro de diotil dimetil amonio 9,6 %, cloruro de didecil dimetil amonio 14,4 %, Etanol 10,0 %, agua purificada 10.0 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección de instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080980).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Gonasyn GDR, fabricado por Laboratorio Syntex S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gonadorelina acetato 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sincronización e inducción de la ovulación y tratamiento de quistes foliculares. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080981).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciprovet, fabricado por Laboratorio Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Ciprofloxacina HCL 3.00 mg, Condroitín Sulfato 200 mg, Cloruro de Benzalconio 0.1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de conjuntivitis de origen bacteriano causadas por bacterias sensibles a la Ciprofloxacina, insuficiencia lacrimal, queratoconjuntivitis seca y úlcera corneal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edición el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080982).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Trihepat Labyes, fabricado por Labyes S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Silimarina 0.600 g, Colina Bitartrato 8 g, DL-Metionina 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Protector hepático para uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080983).

El doctor Eduardo Fernández Rojas, número de cédula número 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calikill, fabricado por Laboratorio Calier de Uruguay S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ethión 4.00% y fenoles totales 16% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Actúa como larvicida, germicida, antiséptico y desinfectante, tanto en tratamientos de heridas en animales como en superficies inanimadas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080987).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actyl Pour-On, fabricado por Laboratorio Calier de Uruguay S.A., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011080993).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 260, en el año mil novecientos noventa y siete, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí a nombre de Adriana Badilla Fallas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cuatro.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector División de Control de Calidad.—(IN2011080340).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 69, emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary & High School, en el año dos mil seis, a nombre de Danilo Antonio Arias Granados. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Danilo Antonio Ward Granados. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011261927.—(IN2011080632).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 387, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Murillo Lara Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011080882).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 5890, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bonilla Fallas Kattia Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011080902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 2326, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Conejo Montero José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011080944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 484, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cecilia Fernández Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Fernández Cecilia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011080949).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 156, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de López Núñez Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262057.—(IN2011081102).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 485, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Quirós Katia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262119.—(IN2011081103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título Nº 75, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de Cayasso Dixon Darryl Karson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011081389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meléndez Chaverri Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262368—(IN2011081517).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Nº 2011-2693.—Cubero Alpízar Noé, cédula de identidad número 2-580-614, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en 500 metros sur de la delegación, Santiago, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, bajando Cambronero, en la entrada a la planta eléctrica Alberto Echandi, 2 kilómetros al norte, después del Río Barranca 300 metros, segundo corral a mano izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del cinco de octubre del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011261845.—(IN2011080597).

Nº 2011-2533.—Barrantes Parajeles Ovidio, cédula de identidad Nº 6-038-332, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Santa Lucía de La Fortuna, 300 metros al norte de la Escuela, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

I

P   2

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, La Fortuna, San Carlos, propiamente en Santa Lucía de La Fortuna, 300 metros al norte de La Escuela, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de julio del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011262179.—(IN2011081062).

Cambio de nombre Nº 73322

Que  José  Luis  Ballestero  Abarca,  cédula de identidad Nº 1-456-879, en calidad de apoderado generalísimo de Estamos Unidos Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Farmacia Estamos Unidos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-163090, por el de Estamos Unidos Limitada, presentada el día 21 de junio de 2011, bajo Expediente Nº 73322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003017 Registro Nº 93628 BALLESTERO en clase 49 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011080957).

Cambio de nombre Nº 74186

Que María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Matsushita Electric Ind.Co.Ltd, por el de Panasonic Corporation, presentada el día 23 de agosto del 2011, bajo expediente Nº 74186. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7665309 registro Nº 76653 PANASONIC, en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2011262101.—(IN2011081092).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El (la) señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de Cartago, en calidad de apoderada especial de Meeuwis Theodoor Baaijen, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA MODULAR DE SOPORTE PARA FOTO Y VIDEOGRAFÍA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención es un sistema modular y multipropósito de soporte para uso foto- y videográfico, que se distingue por la integración de opciones manuales y estructurales (auto-sostenidos) de soporte, y por ser muy compacto y liviano. Además puede ser aplicado en forma exitosa con equipos de mira (binoculares y telescópicos) y accesorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G03B 17/00, cuyo inventor es Meeuwis Theodoor Baaijen. La solicitud correspondiente lleva el número 20110493, y fue presentada a las 13:44:30 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—IN2011261908.—(IN2011080621).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOTIAZEPINAS SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: R1 y R2, idénticos o diferentes, representan cada uno un átomo de hidrógeno o de halógeno, o un grupo alquilo, alcoxi, alquitio, acilo, alcoxicarbonilo, carboxi, hidroxi, hidroxialquilo, ciano, nitro, amino, aminocarbonilo sustituido o no, aminosulfonilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07D 285/36, cuyos inventores son Alexis Cordi, Patrice Desos, Pierre Lestage, Laurence Danober. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0484 y fue presentada a las 11:57:13 del 12 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Regisradora.— (IN2011079966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada USO DE SINTÉTICO Y BIOLÓGICO FUNGICIDAS EN COMBINACIÓN PARA CONTROLAR HONGOS DAÑINOS. Uso combinado de fungicidas sintéticos y agentes de control biológico para controlar hongos dañinos. Para ser más precisos, un método para controlar hongos dañinos, el cual comprende al menos dos bloques de tratamiento, en donde en al menos un bloque de tratamiento las plantas son tratadas con al menos un fungicida sintético y en al menos un bloque de tratamiento las plantas son tratadas con al menos un agente de control biológico, con la condición de que el último bloque de tratamiento comprende someter las plantas al menos a un tratamiento con al menos un agente de control biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición A01N 25/00, cuyos inventores son María Sherer, Kristin Klappach, Egon Haden. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0460 y fue presentada a las 13:34:10 del 25 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011079967).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Ardea Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PÁNCREAS. La presente invención se relaciona con el campo de la oncología y con el uso de la (S)-N-(3,4-Difluoro-2- (2-Fluoro-4-Iodofenilamino)-6-Metoxifenil)-1-(2,3-dihidroxipropil) ciclopropano-1-sulfonamida o de una sal farmacéuticamente aceptable de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/18, cuyo inventor es Chapman, Mark S. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0478, y fue presentada a las 13:31:13 del 09 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011080939).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA SELLAR PUNCIONES PERCUTÁNEAS. Un dispositivo para cerrar una punción en un paciente incluye un componente sellador el cual incluye un elemento de control alargado configurado para pasar a través de una punción en la piel de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/00, cuyos inventores son Killion, Douglas, P; Vidlund, Robert, M; Cates, Christopher, U. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0105, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011080940).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN RDEA 119/BAY 869766 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCERES ESPECÍFICOS, composiciones y métodos para tratar distintos tipos de cáncer específicos, incluyendo cáncer de pulmón de células no pequeñas, cáncer de mama, cáncer de tiroides, cáncer pancreáticos, cáncer de colón, melanoma, hepatoma, y adenocarcinoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/18, A61K 31/185, A61K 31/436, A61K 31/517, A61K 31/7064, A61K 31/4188, A619 35/00 cuyo inventor es Mark S, Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0479, y fue presentada a las 13:31:25 del 09 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011080942).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS FUSIONADAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuestos de la fórmula (I) o un N-óxido, una sal, un tautómero o un estereoisómero de dicho compuesto, o una sal de dicho N-óxido, tautómero o estereoisómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 487/04 cuyos inventores son Matthias Vennemann, Thomas Bar, Thomas Maier, Swen Holder, Gerrit Beneke, Florian Dehmel, Armin Zulch, Andreas Strub. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0432 y fue presentada a las 11:08:15 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabreras, Registradora.—(IN2011080943).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS. Se describen materiales y métodos para preparar ácido (s)-(+)-3-aminometil-5-metil-hexanoico y compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 253/30, C07C 255/03, C07C 227/18, C07D 207/04 cuyos inventores son Carlos Alberto Martínez; Junhua Tao; William Eugene Tully; Patrick Gerard Thomas; Yves Rene Dumond; Hu Sanghui. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0483, y fue presentada a las 13:41:30 del 12 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262207.—(IN2011081100).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL PARA USO EN ENFERMEDADES RESPIRATORIAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral de liberación modificada en cápsulas con microesferas, que contiene loratadina, fenilefrina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables; dicha composición presenta una biodisponibilidad inmediata, con valores de concentración plasmática dentro de la ventana terapéutica con una liberación uniforme y continua; se refiere también a un proceso de fabricación de la composición y al uso de dicha composición indicada para el tratamiento como antihistamínico y descongestionante nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/137, cuyos inventores son Raúl García Salgado López, Juan Aurelio Senosiain Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0436, y fue presentada a las 14:31:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262208.—(IN2011081101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Siegfried Rhein S. A. de C. V., solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PULSÁTIL DE SILDENAFIL Y PROCESO PARA PREPARARLA” La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de sildenafil de liberación pulsátil que comprende una fracción de liberación inmediata que contiene 5 a 100 mg de sildenafil y una fracción de liberación controlada que contiene 25 a 150 mg de sildenafil, en donde la fracción de liberación controlada está compuesta por partículas que contienen (a) un agente superdesintegrante, (b) un recubrimiento formado por al menos un polímero de solubilidad pH-dependiente y al menos un polímero de solubilidad pH-independiente y (c) opcionalmente otros excipientes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0322 y fue presentada a las 09:06:00 del 10 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262357—(IN2011081516).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once, fue inscrito el Modelo Industrial denominado LUCES DELANTERAS PARA UNA MOTOCICLETA a favor de Honda Motor CO, LTD, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Hikoharu Shimokawa, de nacionalidad japonesa y Leandro Trovati Maciel de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 441, estará vigente hasta el treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011262226—(IN2011081514).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MARCO PARA PLACAS COBERTURAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS EN LA PARED a favor de Bticino S.P.A, cuyos creadores son: Fabrizi Fabrizio; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 440, estará vigente hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011262296—(IN2011081515).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Po-Ocho. Con domicilio en la provincia de San José, distrito Hospital, calle dos, avenidas diez y doce, edificio Mora Garro, segundo piso. Cuyos fines principales son los siguientes: Contribuir, mediante la práctica del deporte, con organizaciones no lucrativas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines el mejoramiento de la salud de la población en general y en especial la lucha contra el cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edwin Paul Smit. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 232930, sin adicionales).—Curridabat, 7 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011261983.—(IN2011081093).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Verolís, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: garantizar y mantener la unidad y los estándares de calidad y servicio del Residencial Verolís. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Gerardo Chaves Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 161029).—Curridabat, 6 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262050.—(IN2011081094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hípica de Coronado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar en el cantón de Vázquez de Coronado una cultura de integración social fundada en las actividades hípicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando López Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 227276).—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262341.—(IN2011081513).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta (140), del tomo número primero (01), del protocolo del notario Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, carné de abogado número 16198, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 11-000731-0624-NO.—San José, 05 de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—RP2011262060.—(IN2011081123).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 14857A.—Floribeth Álvarez Martínez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 282.500/440.750 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261494.—(IN2011080181).

Exp. 14880A.—Edwin Surez Villalta, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Suárez Villalta en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 238.700 / 449.750 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080379).

Exp. 14879A.—Ganadera Paso Ancho S. A., solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería y agroindustria. Coordenadas 208.101/550.946 hoja Cot. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011261710.—(IN2011080633).

Exp. 8131 A.—Cesar Romero Chinchilla solicita concesión de: 0,55 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuelita, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 207.550 / 523.100 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080820).

Exp. 14882A.—María Elena Salas Rodríguez solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico piscina agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 325.012 / 522.078 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011080881).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6983A.—Agrícola Camposalez Limitada solicita concesión de: 0,240 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego-café. Coordenadas 235.400 / 501.000 hoja Naranjo. 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.300 / 500.900 hoja Barva. 0,240 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 235.305 / 500.905 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262123.—(IN2011081107).

Exp. 8589P.—C.R. Investments Advisory S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 212.635 / 516.285 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262124.—(IN2011081108).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de Plano

Área Bajo PSA

Ana Cristina Esquivel Badilla

NI01000211

Caserío: Quebrada Bonita Distrito: Paquera Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas

P-623782-2000

136.0

Juan de la Cruz Acuña Marín

NI01004911

Caserío: Cerro Frío Distrito: Lepanto Cantón: Puntarenas Provincia: Puntarenas

P-1036435-2005

32.7

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Nicoya, costado norte del templo colonial, edificio MINAET, horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada, Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. Nº 0383.—Solicitud Nº 35596.—C-48900.—(IN2011080920).                                                                  2 v. 2.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ciamen Avilés Zumbado, conocida como Cianny Avilés Zumbado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 447-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil once. Expediente Nº 44693-10. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ciamen María Avilés Zumbado... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Cianny”, el de Jeison Benavides Avilés... y el de Joselyn Benavides Avilés... en el sentido que el nombre de la madre... es “Cianny”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011081409).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Zorayda Lainez Escorcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 612-11. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 3321-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Susana de los Ángeles Padilla Lainez...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Ileana Zorayda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011081444).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yudy de Jesús Acevedo conocida como Yudy de Jesús Acevedo Alcocer, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 2623-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlota Natalia Acevedo Alcocer...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yudy de Jesús Acevedo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011262355.—(IN2011081518).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn María Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1534-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del quince de julio del dos mil once. Expediente Nº 35945-2009. Resultando: 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Vanegas Chinchilla con Evelyn María Baldelomar Soza..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Baldelomar, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011262383.—(IN2011081519).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Myrtle Violet Hooker Joyner, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-111271-47410, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4001-2008.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081390).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000075-PROV

Reparación de la tercera laguna de oxidación en la ciudad

judicial, San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 8 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000066-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema de aire acondicionado

de los Tribunales de Justicia de Turrialba

Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder_judicial.go.cr. en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/ 3295.

San José, 20 de octubre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011082658).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000061-PROV

Servicios de vigilancia para la Defensa Pública de Sarapiquí

Fecha y hora de apertura: 22 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 20 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011082888).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000379-ODM

Venta de dos vehículos de la SUPEN

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2011, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de dos vehículos de la Superintendencia de Pensiones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 19 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2011083060).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-001072-01

Alquiler de una casa de habitación

en la Zona de Liberia, Guanacaste

La Dirección Regional Guanacaste, Puntarenas, del Banco Nacional ubicada en Liberia 50 metros norte, de la Pizza Hut. Recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (14:00 p.m.), del 28 de octubre 2011. Para el Alquiler de una casa de habitación en la zona de Liberia, Guanacaste.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Proveeduría, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 25 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47831.—C-16130.—(IN2011082889).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-PCAD

Mantenimiento preventivo y atención de averías a rótulos

luminosos, precintas, toldos y precintas no luminosas

del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Consumo por demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2011.

Venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas Centrales), de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011083052).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PCAD

Suministro e instalación de rotulación interna

para el Banco Popular a nivel nacional

(consumo según demanda)

Apertura: Para las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2011.

Venta del cartel: cajas 23 ó 24 (Oficinas Centrales), de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de octubre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011083053).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-01

Contratación de una empresa (persona jurídica)

para la migración de los sistemas de información

del BANVHI desarrollados en Oracle Developer

6i a Oracle Developer 10g y su posterior

puesta en producción

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000011-01, para la contratación de una empresa (persona jurídica) para la migración de los sistemas de información del BANHVI desarrollados en Oracle Developer 6i a Oracle Developer 10d y su posterior puesta en producción.

Como requisito obligatorio para participar, los interesados deberán coordinar una cita previa con el Área de Proveeduría del BANHVI, a fin de conocer la plataforma del sistema involucrado en esta contratación.

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 8 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2011083063).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000018-2104

Reactivos para la determinación de hormonas

varias en sangre y orina

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el lunes 21 de noviembre del 2011 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Jueves, 20 de octubre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011082926).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000012-2101

Compra de carne de res en cortes varios

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000012-2101. Compra de carne de res en cortes varios. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2011083069).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo el diseño. construcción

y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas

negras y residuales en la Urbanización Villa

Las Américas, distrito de Guadalupe

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢ 5.000.00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Para las 9:00 horas del 31 de octubre del 2011, se ha programado una visita al sitio de los trabajos objeto de esta contratación, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Director de Operaciones.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2011263034.—(IN2011082931).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Construcción de un edificio para red de cuido

en el cantón de Nicoya

La Municipalidad de Nicoya, Guanacaste recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 2:00 p. m. horas (catorce horas en punto) del 15 de noviembre del 2011 para la “Construcción de un edificio para red de cuido en el cantón de Nicoya”

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Nicoya, Guanacaste, sita costado suroeste del parque Recaredo de Nicoya. Valor del cartel ¢3.000,00

Nicoya, 20 de octubre del 2011.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(IN2011082898).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2011LA-000011-UPIMS

Servicios de emisión boletos aéreos

El Ministerio de Salud, comunica que por resolución Nº 053-2011 de las 15:30 horas del 26 de setiembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

1-  Oferta Única, Empresa Viajes Kymbo S. A. cédula jurídica 3-101-144787 representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, Sra. Jazmín Cordero Brenes.

Líneas adjudicadas: línea Nº 1. Servicios de emisión boletos aéreos, por un periodo de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

Monto adjudicado: ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100)

Inicio del Servicio: Se iniciará el día siguiente al recibo de la orden de compra y copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Comisión de Aprobación de Contratos de este Ministerio.

Forma de Pago.

La forma de pago, será efectuada contra entrega de los servicios contratados y recibidos a entera satisfacción por parte del usuario del servicio y de la Directora de la División Administrativa de este Ministerio, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0626.—C-9020.—(IN2011082902).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS

(Declaratoria infructuosa)

Nº 067-2011

Martes 18 de octubre del 2011, a las 10:00 horas

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº 2058-2010, de las 14:44 horas del 19 de octubre del 2010, la Unidad de Bienes y Servicios, suscrita por el Director Financiero, Bienes y Servicios, resolvió adjudicar la línea única: Adquisición del software para la Administración de Procesos de Negocio (BMP-Business Process Management) a la Empresa Alga GPR Tecnologías S. A.

2º—Que el Representante Legal de Excelsis Consultores S. A., presentó ante la Contraloría General de la República, Recurso de Apelación contra el Acto de Adjudicación, citado en el párrafo anterior.

3º—Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-DCA-059-2011, de las 10:00 horas del 2 de febrero del 2011, resolvió declarar con lugar el Recurso de Apelación presentado por la Empresa Excelsis Consultores S. A., anulando el Acto de Adjudicación antes señalado.

4º—Que de acuerdo a lo señalado en oficio DDEI-0312-11, suscrito por la Ing. Cintya Jiménez Gómez, Directora de Desarrollo Estratégico, que en su último párrafo menciona: “...le solicito tomar acciones de la forma más expedita posible con respecto a la Adjudicación Nº 2010LN-000008-UPIMS, según su competencia legal de acuerdo con DAJ-UAL-F-600-11, para lo cual de manera respetuosa sugiero que se considere declarar infructuosa para garantizar transparencia en el proceso...” Por Tanto,

SE RESUELVE:

Declarar, de acuerdo a lo señalado en el oficio DDEI-0312-11, suscrito por la Ing. Cintya Jiménez Gómez, Directora de Desarrollo Estratégico, Infructuosa la Licitación Pública Nº 2010LN-000008-UPIMS.

Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0627.—C-10370.—(IN2011082904).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000022-UPIMS (Desierta)

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Oreamuno

Se avisa a los interesados que la Licitación en referencia y que por resolución Nº 0059-2011 de jueves 13 de octubre del 2011, a las 14:30 horas se declara desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000022-UPIMS para la “Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Oreamuno”.

Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0623.—C-6770.—(IN2011082905).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-UPIMS

(Desierta)

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Sarapiquí

Se avisa a los interesados que la Licitación en referencia y que por resolución Nº 0061-2011 de jueves 13 de octubre del 2011, a las 15:30 horas se declara desierta la Licitación Pública Nº 2011 LN-000013-UPIMS para la “Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Sarapiquí”.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0625.—C-6320.—(IN2011082907).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000009-UPIMS

(Desierta)

Remodelación, ampliación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Paraíso

Se avisa a los interesados que la Licitación en referencia y que por resolución Nº 0060-2011 de jueves 13 de octubre del 2011, a las 15:00 horas se declara desierta la Licitación Pública Nº 2011LN-000009-UPIMS para la “Remodelación, ampliación y equipamiento del Área Rectora de Salud de Paraíso”

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 030.—Solicitud Nº 0624.—C-6320.—(IN2011082908).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMINICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000120-01100

Reparación y mantenimiento equipo de transporte

flotilla marina

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, informa que este trámite se declaró desierto.

El interesado tiene la Resolución de Desierta a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 25329.—Solicitud Nº 47506.—C-7820.—(IN2011082652).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 88-11 celebrada el día 18 de octubre del 2011, artículos IX, XIV, XII y XIII respectivamente, dispuso readjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000014-PROV, “Alquiler de local para alojar al Centro de Gestión de la Calidad

A: Fincas y Casas Consolidadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097070 por una renta mensual de $4.980,00.

———

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000055-PROV, “La contratación del servicio de asesoría profesional en materia de riesgo e inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”

A: J. A. Haslam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235322, por un monto de: informe anual: $5.000,00, informes mensuales (2) $790,00, capacitación mes: $790,00.

———

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000014-PROV, “Sustitución del cielo raso del tercer y cuarto piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón”

A: Huberth Fallas Abarca, cédula de identidad 01-0836-0931, por un monto total de ¢29.448.000,00.

———

Al mismo tiempo dispuso declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000036-PROV “Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional y la Defensa Pública de Cóbano”.

San José, 20 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083054).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000015-01

Preselección de tres (3) empresas de viajes que promuevan

tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación

y actividades de representación al exterior

para el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1060-2011, celebrada el 27 de setiembre del 2011 y ratificado por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica. El día 18 de octubre del 2011, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000015-01 promovida para la “Preselección de tres (3) empresas de viajes que promuevan tiquetes aéreos para las necesidades de capacitación y actividades de representación al exterior para el Banco Nacional de Costa Rica”, a las siguientes empresas:

    Caravana Internacional S. A.

    Viajes Kymbo S. A.

    Empresa Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

Con un plazo de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres períodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 25 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47832.—C-18720.—(IN2011083042).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000031 -01

Contratación de empresa para la confección, suministro

y distribución de uniformes administrativos

para el personal del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 41-2011 CCADTVA del 6 de octubre del 2011, acordó adjudicar la licitación en referencia de la siguiente forma:

 Empresa adjudicada:                Moda Colegial S. A.

 

Ítem

Tipo de prenda

Costo unitario I.V.I.

1

Camisa manga corta o larga

¢7.203.75

2

Camisa tipo polo hombre o mujer

¢4.523.96

3

Gabacha manga corta o larga

¢7.030.86

4

Pantalón tipo dockets

¢7.347.83

5

Pantalón de trabajo pesado

¢8.136.00

6

Jacket impermeable

¢22.475.70

 

7

Chaleco utilitario para emergencias

¢22.475.70

8

Kimonos u overoles

¢25.933.50

Plazo de entrega:                                       28 días hábiles

Garantía:                                                      12 meses

Monto anual máximo primer año:            ¢20.026.102,95

Este monto es para uniformar a 400 funcionarios máximo para el primer año. Se estima un crecimiento anual del 15% máximo en la cantidad de funcionarios original. No obstante el banco no se obliga a adquirir una cantidad exacta de uniformes.

Plazo del contrato será por 1 año, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 4 años, salvo que con un mes de anticipación cualquiera de las partes notifique en forma escrita a la otra el deseo de no prorrogar más el contrato.

El monto a adjudicar es aproximado, ya que se basa en un consumo anual estimado, pues las cantidades finales que se pueden demandar de los uniformes administrativos se encuentran sujetas a las necesidades variantes que surjan, no obstante tal como lo indicamos anteriormente el monto máximo a consumir en el primer año es de ¢20,026.102,95 por tanto, el banco pagará únicamente los uniformes solicitados y recibidos a satisfacción por la oficina de cultura y clima organizacional.

San José, 19 de octubre del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo  Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45821.—C-42960.—(IN2011083040

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR, SEDE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN04

Adquisición de vehículo estilo pick up

Se informa a los interesados, que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-UTN04, se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744 por un monto de $31.635,00 (treinta y un mil seiscientos treinta y cinco dólares), según acuerdo Nº 01-2011 (Sesión Extraordinaria Nº 04-2011 del Consejo de Sede).

Cañas, miércoles 19 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2011082897).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORREDORES

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2758

Contratación de servicio de transporte de funcionarios

del Área de Salud Corredores a distintos

lugares del cantón

La administrativa del Área de Salud Corredores, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-2758 mediante acta de 19 de setiembre del 2011, resolvió adjudicar a:

Transportes Lusero del Sur S. A.

Ítem Único: 60,312 kilómetros

Monto total adjudicado: ¢26.537.280,00

La Cuesta, 13 de octubre del 2011.—Lic. Kattya Valdivia Durán, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2011082642).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701

Compra de prótesis auditivas

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación Pública Nacional, Nº 2011LN-000001-2701, por compra de prótesis auditivas, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 191, con fecha miércoles 5 de octubre del 2011, se modifica la siguiente:

1)  Se corrige el ítem 05 quedando de la siguiente manera: Prótesis auditiva retroauricular hipoacusias entre 71 dB a 89 dB. Tecnología digital.

2)  Se agrega el ítem 13: Prótesis auditiva retroaricular hipoacusias de 90 dB en adelante, tecnología digital.

3)  Las prótesis auditivas licitadas deben ser de multimemoria con timer como mínimo.

4)  Se procede a eliminar la palabra “etc” de las especificaciones técnicas página 02 del cartel.

5)  Se agrega al punto 06 de la página 03 del cartel “no se permiten moldes ni audífonos tipo estándar, se exigen moldes personalizados”.

6)  Se procede a eliminar la palabra “similar” de la página 06 punto 13 del cartel.

7)  Se corrige punto 12, de la página Nº 05, del cartel, en lugar de profesional, debe leerse correctamente, un diplomado.

8) Léase correctamente fecha y hora de apertura 18 de noviembre del 2011, al ser las 08 horas.

San Isidro de El General, 19 de octubre del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011082952).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000088-01

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para fotocopiadora, de la Sede

Central, La Uruca

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2011LA-000088-01, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para fotocopiadora, de la Sede Central, La Uruca”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

3.13 Personal Técnico

Se modifica parte de este punto, para que donde se lee:

“El contratista debe contar con al menos tres (03) técnicos, cada uno con experiencia de al menos dos años de servicio en alguna de las áreas de electrónica, mantenimiento de PCS, o afín, graduados en Colegio Vocacional, el INA, o instituciones privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Pública, además deberá contar con preparación técnica en equipos de fotocopiado análogos o digitales siempre que coincidan con las marcas y características similares de los equipos que oferten. La información de los técnicos indicados se tomará como compromiso del contratista de que serán los que están disponibles para brindar el servicio.

Cabe señalar que si el contratista oferta los mismos técnicos para atender dos (02) o más líneas, éstos deben contar con la experiencia y capacidad para el servicio ofertado.

El oferente deberá presentar en su oferta el currículum vitae por cada técnico propuesto, éste deberá incluir copias certificadas por abogado de sus títulos tanto de institución académica, como de la preparación que haya recibido para algún equipo específico de fotocopiado o copias las cuales deberán ser confrontadas con los  originales respectivos, en un plazo no mayor a un (un) día hábil posteriores a la fecha de la apertura de ofertas para la debida confrontación, en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, ubicado en la Sede Central, INA, La Uruca, de lo contrario se desestimará la oferta.”

Se lea correctamente lo siguiente:

“El contratista debe contar con al menos tres (03) técnicos, cada uno con experiencia de al menos dos años de servicio en alguna de las áreas de electrónica, mantenimiento de PCS, o afín, graduados en colegio vocacional, el INA, o instituciones privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Pública. La información de los técnicos indicados se tomará como compromiso del contratista de que serán los que están disponibles para brindar el servicio.

Cabe señalar que si el contratista oferta los mismos técnicos para atender dos (02) o más líneas, éstos deben contar con la experiencia y capacidad para el servicio ofertado.

El oferente deberá presentar en su oferta el curriculum vitae por cada técnico propuesto, éste deberá incluir copias certificadas por abogado de sus títulos, o copias las cuales deberán ser confrontadas con los originales respectivos, en un plazo no mayor a un (un) día hábil posteriores a la fecha de la apertura de ofertas para la debida confrontación, en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, ubicado en la Sede Central, INA, La Uruca, de lo contrario se desestimará la oferta.

Además, los oferentes deberán demostrar mediante cartas de clientes o trabajos realizados que cada técnico que presentan en la oferta cumple con los dos años de experiencia en la atención de equipos similares a los presentes en ésta contratación”.

El resto de indicaciones de este punto y las demás condiciones y especificaciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 2 de noviembre del 2011, a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46803.—C-46800.—(IN2011083049).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-SUTEL

(Aclaraciones, modificaciones y prórroga)

Adquisición e implementación de un sistema informático

de gestor documental y administrador de procesos

de negocio (Business Process Management o BPM,

por sus siglas en inglés) para la Superintendencia

de Telecomunicaciones

En La Gaceta Nº 193, del viernes 7 de octubre del 2011, salió publicada la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

II.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

En el punto 4, se hace mención a un Anexo 1, se reflejan los seis flujos de procesos a implementar. Ese Anexo, no está presente en la licitación, por lo que solicito se me indique dónde puedo obtenerlo.

Respuesta

Los anexos puede encontrarlos en la siguiente dirección: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

III.                RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL OFERENTE

Consulta:

Según se indica en el apartado 4.1, todas las fases del proyecto se deben realizar en las instalaciones de la SUTEL. Entendemos que dependiendo de la fase del proyecto es posible que las dependencias de la SUTEL, solo se encuentre un miembro del equipo, y en otros momentos del proyecto el equipo puede variar.

Solicito se me aclare si es posible que el equipo varíe.

Respuesta

El equipo principal consta de tres ingenieros informáticos, en este proyecto en especial los roles son los siguientes, uno es el Gerente del Proyecto (PM), otro Administrador del Proyecto (AP), y otro Administrador Técnico del Proyecto. Los tres están en la capacidad para atender cualquier situación en especial ya sea técnica o funcional con el proyecto. Para cada fase ya se tiene la supervisión de las funciones a realizar. En algunos procesos se integrarán líderes funcionales que apoyarán en alguna toma de decisión que afecte su división, pero la estructura y la gestión de comunicación está definida.

6.2                SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.

Consulta:

1.  Según aparece descrito en el punto 6.2.1 del cartel de licitación, hay dos criterios para la ponderación del precio, en unos sitios indica que son 30 puntos al precio y en la tabla siguiente 40 puntos al precio.

Solicito se me aclare cual es el valor correo en la fórmula para el valor del precio.

Respuesta

Se aclaró en las modificaciones presentadas al cartel publicadas en el periódico La Gaceta el día 19-10-2011.

“Los criterios y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las Ofertas recibidas será el siguiente: 60 puntos lo técnico y 40 puntos el precio.

Se adjudicará al oferente que obtenga la mayor puntuación considerando los criterios técnicos y el precio. Para obtener el puntaje en la propuesta técnica se utiliza la regla del tres, donde 60% es el valor máximo. La presentación de la Hoja de vida del Ingeniero Industrial debe llevar el siguiente orden: 1-Información Personal. 2-Nivel educativo. 3-Experiencia profesional y 4-Experiencia específica”.

Consulta

En el punto 6.2.1 inciso c, se indica que el equipo profesional debe estar certificado en la herramienta. La Solución presentada por ATEC Alfresco, se basa en el producto basado en una licencia Open Source, por lo que no es necesario disponer de ningún certificado en la herramienta para poder venderlo, como hemos realizado en las referencias que tenemos con esta tecnología.

Por lo anterior solicito se me aclare si son con la declaración jurada con el listado de proyectos donde ha participado el personal técnico es suficiente para demostrar su experiencia.

Respuesta

La certificación requerida en el punto 6.2.1 inciso c, se refiere a que la instalación y configuración se debe realizar por personal certificado en la herramienta para dicha tarea. Según la página oficial de Alfresco indica que existen dos certificaciones (Alfresco Certified Engineer (ACE), Alfresco Certified Administrator (ACA)), por lo cual consideramos que una declaración jurada no es suficiente, ya que aun siendo un software Open Source si existen certificaciones del fabricante

REQUISITOS.

Consulta

Según aparece descrito en el punto 6.3.2.1, el profesional debe contar con una Licenciatura Industrial o Superior.

Solicito se me aclare si se considera válida y suficiente una licenciatura en Telecomunicaciones o Informática o Ingeniería de grado superior.

Respuesta

Se solicita un Ingeniero Industrial asegurándonos la calidad de toda la diagramación de flujos de proceso a implementar más la administración e puesta en marcha de la totalidad del Proyecto. Por su formación y porque la naturaleza de nuestra operación está basada en el manejo de procedimientos

Consulta

Según aparece descrito en el punto 6.3.2.1, en caso de que el profesional con Licenciatura, no se encuentre debidamente inscrito en el Colegio Profesional respectivo, solicito se me aclare si se puede demostrar la titulación de tal profesional con el diploma o título debidamente firmado por la Universidad correspondiente.

Respuesta

Se solicita este requisito para asegurarnos un proceso ético y profesional dentro del proyecto, además de constar que el profesional está ejerciendo debidamente su servicio bajo una supervisión constante del Colegio Profesional respectivo y no de la Universidad como se indica.

Índices

Consulta:

Según entendemos el concepto de “índice” corresponde a los metadatos o etiquetas que se categorizan los documentos a importar y que SUTEL tiene registrados en una base de datos relacional. Solicito se me aclare si esta es la forma correcta de entenderlo.

Respuesta

Lo mencionado anteriormente es la forma correcta de entenderlo. Por lo que aclaramos que los índices identifican las páginas de un documento o documentos completos, estos índices ya se encuentran en una base de datos relacional, pero se requiere que el software maneje y administre la base de datos.

Plantillas:

Consulta

Cuando se habla de plantillas para el registro de índices. Se refiere por tanto a plantillas para introducir las etiquetas específicas que categorizan e identifican un documento o a formularios para realizar consultas que devuelvan informes de documentos que cumplen con un determinado metadato o índice

Respuesta

Se refiere a la primera opción, plantillas para introducir las etiquetas específicas que categorizan e identifican un documento, pero deben ser visibles siempre que se accede un documento, para facilitar la visualización de información de interés de sus índices.

Personalizar consecutivos

Consulta:

Cuando se habla de permitir personalizar consecutivos, cada imagen digitalizada o por un documento digitalizado, solicito se me aclare si podemos interpretar que personalizar se refiere a editar, incluir notas, voltear, etc?

Respuesta

No, entiéndase por números consecutivos SUTEL, al número de identificación de los documentos salientes o entrantes, estos números deben ser únicos y deben servir de identificadores a los documentos, pero se requiere que puedan ser modificados o ajustados a conveniencia de la administración. El software debe tener la capacidad de asignarlos automáticamente o manualmente. A lo que se refiere como editar, incluir notas y voltear se especificó en la Licitación en el las condiciones “3.1.1 Condiciones del sistema para la Administración y Visualización de documentos”.

Archivos Almacenados.

Consulta

Sobre los archivos almacenados, con vista en el cartel parece ser que en general serán de una página TIFF/PDF. Solicito se me aclare si cuando el documento digitalizado contenga varias páginas se valora unificar las páginas relacionadas en un único fichero

Tiff o pdf y si la generación de los txt con los textos de los tiff, es realizada por los equipos actuales Fujitsu (OCR).

Respuesta

El almacenamiento de las imágenes en formato tiff se debe realizar página por página, pero se puede unificar varias páginas tiff en un solo documento pdf, mientras sea un mismo documento original. La exportación de varios tiff en un solo pdf o varias imágenes tiff debe poder realizarse en el momento que el usuario lo requiera. La generación de los txt (Resultado del OCR) lo debe generar el software ofertado.

Solicitud de Prórroga

Consulta

Con base en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en vista a las aclaraciones solicitadas, solicito se prorrogue el plazo para recepción de ofertas de la presente licitación por un plazo igual al originalmente otorgado.

Lo anterior, por cuanto las aclaraciones que la SUTEL haga a nuestras consultas pueden generar cambios sustanciales en las ofertas a presentar.

Todo con el fin de lograr la mayor eficacia y eficiencia posible en el proceso que nos ocupa.

Sin más, solicito se resuelva de conformidad, se me notifiquen las aclaraciones solicitadas y se incluyan las modificaciones señaladas, en pro de la eficiencia de este proceso de licitación.

Respuesta

Se considera la solicitud y se prorroga la apertura de ofertas para el miércoles 2 de noviembre del 2011.

Anexo I

Consulta:

En la página 2, punto 4, se hace mención a un Anexo 1, se reflejan los seis flujos de procesos a implementar. Ese Anexo, no está presente en la licitación, por lo que solicito se me indique dónde puedo obtenerlo.

Respuesta

Los anexos puede encontrarlos en la siguiente dirección: http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=3787

II MODIFICACIONES

6.2 SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. En la tabla en el Punto 2. Experiencia general y específica de la empresa y personal a contratar; Criterio 2.2 reza literalmente:

“En el criterio 2.2 de la tabla indica: “Se evaluará la experiencia de la empresa basados en la en instalación, configuración y puesta en marcha de la herramienta (con no más de 5 años de realizados), esto en instituciones públicas o privadas a nivel nacional o internacional , para demostrar esta experiencia los oferentes deben de presentar cartas de recomendación una por cliente con vigencia máximo de 3 meses, donde se indique nombre de la institución, descripción del proyecto realizado, tiempo durante el cual se brindó el servicio, calidad del servicio, grado de satisfacción y contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), el puntaje se asignará de la siguiente manera: Mínimo de 3 a 4 proyectos similares, valor 10 puntos. Como requisito de admisibilidad, al menos uno de los Proyectos debe ser en una institución pública del país. Valor 2 puntos

1 punto adicional por cada proyecto similar al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de servicios similares a la SUTEL hasta un máximo de 3 proyectos

Este punto se modifica de la siguiente manera:

Se evaluará la experiencia de la empresa basados en la en instalación, configuración y puesta en marcha de la herramienta (con no más de 5 años de realizados), esto en instituciones públicas o privadas a nivel nacional o internacional, para demostrar esta experiencia los oferentes deben de presentar cartas de recomendación una por cliente con vigencia máximo de 3 meses, donde se indique nombre de la institución, descripción del proyecto realizado, tiempo durante el cual se brindó el servicio, calidad del servicio, grado de satisfacción y contacto para referencias (nombre, teléfono, e-mail), el puntaje se asignará de la siguiente manera: Mínimo de 3 a 4 proyectos similares, valor 10 puntos. 1 punto adicional por cada proyecto en instituciones públicas hasta un máximo de 2 proyectos.

1 punto adicional por cada proyecto similar al objeto de esta consultoría desarrollado en organizaciones de regulación de servicios similares a la SUTEL, hasta un máximo de 3 proyectos.

En el punto 6.3.1.7 se indica que la SUTEL se reserva todo el derecho de solicitar demostraciones, explicaciones detalladas o pruebas de concepto por ítem de la herramienta que se considere, todo con el fin de contar con mejor criterio para decidir la adjudicación; tomando el cumplimiento de todo lo solicitado en el presente cartel. Esto a realizarse una vez recibidas las ofertas.

Este punto se modifica de la siguiente manera:

La SUTEL se reserva todo el derecho de solicitar demostraciones, explicaciones detalladas o pruebas de concepto por ítem de la herramienta que se considere, todo con el fin de contar con mejor criterio para decidir la adjudicación; tomando el cumplimiento de todo lo solicitado en el presente cartel. Esto a realizarse una vez recibidas las ofertas.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables

San José, 20 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 0393-11.—Solicitud Nº 36342.—C-226420.—(IN2011083075).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de sistema automático para desagüe de tanques

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de noviembre del 2011, a las 8:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-040.—Solicitud Nº 31531.—C-7820.—(IN2011083011).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-11-69-11 del a Sesión Ordinaria Nº 69 del 23 de agosto del año 2001 aprobó el presente Reglamento y Manual de operaciones para la Comisión de Festejos Populares de la Municipalidad de Palmares

Considerando:

    La Procuraduría General de la República emite el Dictamen C-183-2010 (agosto 2010), fundamentado entre otros en la Ley 4286 (diciembre 1968) sobre los Festejos Populares, donde indica que el gobierno municipal “por imperio de ley, se encuentra impedido para autorizar la organización de los Festejos Populares a Asociaciones, Fundaciones o cualquier otra entidad de carácter privado”

    Que conforme lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley 4286, los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de festejos populares, por lo que es responsabilidad del Concejo municipal garantizarse , por los medios que estime convenientes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones.

    Que la Procuraduría General de la República entiende como Festejo Popular “la actividad realizada con la finalidad de engrandecer las tradiciones patrias y fomentar, entre otros, la cultura y valores de los ciudadanos en general, bajo la tutela y vigilancia de la Municipalidad respectiva”, según su Dictámen C-183-2010.

    Que los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, expresan que los funcionarios públicos están obligados a cumplir con lo que la ley indica.

    Que de acuerdo a las Leyes Orgánicas de la Contraloría y Procuraduría General de la República, sus dictámenes y pronunciamientos no solo son de acatamiento obligatorio, sino que, “caso contrario, sus miembros quedan sujetos a las eventuales responsabilidades de orden administrativo, civil y penal que se puedan derivar de sus acciones” (Oficio Nº 12187 de la Contraloría).

    Que en virtud de lo anterior resulta necesario definir la normativa técnica que regule el funcionamiento de la comisión municipal de festejos populares.

Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente Reglamento y Manual de operaciones para la Comisión de festejos Populares de la Municipalidad de Palmares.

REGLAMENTO Y MANUAL DE OPERACIONES

PARA LA COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares: Las Comisiones de Festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares considerando las iniciativas comunales que se presenten ante el Concejo Municipal, los cuales sirvan como espacios de recreación y esparcimiento de la comunidad y logren la obtención de una utilidad destinada a la ejecución de obras comunales, a definir por el Concejo Municipal como respuesta a las necesidades planteadas por los munícipes.

Definición de Festejos Populares: Conjunto de actividades y eventos organizados por iniciativa popular ya sea de grupos organizados como Asociaciones de Desarrollo Comunal Comités de Salud, Comités de Caminos o Concejos de Distrito o del propio Concejo Municipal, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el Folklore Costarricense; los cuales una vez avalados por el Concejo Municipal serán ejecutados bajo la dirección y responsabilidad de la Comisión Municipal de Festejos Populares nombrada para tales fines.

Objetivo del Manual de Operaciones: Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dicha Auditoría cuente con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

1  NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES

1.1    Naturaleza de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal de Palmares como su superior jerárquico.

1.2    Integración de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal. Ver artículo 49 del Código Municipal.

Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente

1.3    Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)   La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)   Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c)   Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

1.4    Elaboración del plan-presupuesto: Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

1.5    Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares: El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)   Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

b)   Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)   Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

d)   Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

e)   Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

f)    Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

g)   Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.

h)   Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)    Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)    Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte del Concejo Municipal

1.6    Funciones del Tesorero. El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)   Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1).

b)   Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

c)   Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

d)   Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados y egresados.

e)   Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)    Las otras que le asigne la comisión.

1.7    Deber del Tesorero de extender garantía: Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina el Consejo Municipal para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

1.8    Obligaciones del Contador: El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos que la municipalidad tendrá a disposición para efectos del evento a realizar.

1.9    Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares:

El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)   Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.

b)   Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

c)   Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)   Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

e)   Las otras que le asigne la comisión.

1.10 Sesiones de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice. Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

1.11  Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares: El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros

1.12  Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares: El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

a)   Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b)   Indicación de los miembros asistentes.

c)   Aprobación del acta anterior.

d)   Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)   Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)    Contenido de los acuerdos adoptados.

g)   Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)   Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b)   Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)   Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

d)   En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)   Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en actas dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

f)    Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.

g)   Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)   Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)    Correspondencia enviada y recibida.

j)    Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k)   Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)    Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

1.13  Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares: Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

1.14  Legalización de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal

1.15  Autorizaciones para la celebración de festejos populares: Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

2.    CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS.

2.1    Comprobante de ingresos: Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado

2.2    Depósito y registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario Nº 2). Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman

2.3    Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva

2.4    Adjudicación de puestos: La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento. La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

3.    CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS.

3.1    Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión

3.2    Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario Nº 3).

3.3    Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.

3.4    Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5    Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario Nº 4).

3.6    Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.

4.    CUENTAS BANCARIAS

4.1    Apertura de cuenta bancaria

Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de la comisión de festejos, debiendo estar autorizada expresamente por el Concejo Municipal.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.

La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2    Conciliación de cuenta bancaria

Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.

5.    ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA.

5.1    Uso del fondo de caja chica

Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto el Concejo Municipal.

5.2    Apertura de caja chica y responsable de su manejo

El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3    Reembolsos de caja chica

Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.

6.    REGISTROS CONTABLES.

6.1    Libros contables

La comisión contará con los siguientes libros contables:

a)   Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)   Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)   Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2    Registro de operaciones

Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

7.    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

7.1    Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

A los miembros de las comisiones de festejos le serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

7.2    Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación

De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos.

7.3    Diseño de formatos para la suscripción de contratos

En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).

7.4    Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

8.    LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS.

8.1    Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos

Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria interna municipal para su revisión —acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2    Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal

Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3    Destino de activos

Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

2º—Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

3º—La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

4º—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo y estará en vigencia el mismo.

Palmares, 9 de setiembre del 2011.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011080864).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

Y ESTACIONARIAS DE LA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento se utilizará los términos y definiciones siguientes:

Municipalidad: se refiere a la Municipalidad de La Cruz.

Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en la jurisdicción del cantón de La Cruz, de conformidad con el presente reglamento.

Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados y fijos de conformidad con el presente reglamento.

Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley Nº 6587 “Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias” y este reglamento.

Ley: Para los afectos del presente reglamento se denominará así a la Ley Nº 6587 del 24 de agosto de 1981: Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

Puesto: Es la instalación física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria.

Vía pública: Es el espacio comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

Línea comercial: Es el tipo de producto al cual se destinará el puesto.

Ruta comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas que la municipalidad le asigna al vendedor ambulante para ejercer la actividad.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito a la Unidad de Patentes municipal adjuntando los timbres correspondientes y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4º de este Reglamento. En la solicitud deberá indicarse el tipo de actividad lucrativa que se ofrecerá.

Artículo 4º—Para obtener la Licencia Municipal se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o ser residente con cédula vigente.

c)  Someterse a un estudio social definido por el departamento de Gestión Social de la Municipalidad, mediante el cual esa unidad administrativa emitirá una recomendación que será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. Se exceptúan de éste requisito las actividades indicadas en el artículo 12 del presente reglamento.

d)  Presentar la solicitud por escrito con los timbres respectivos. En caso de que el solicitante no la presente en forma personal, su firma deberá ser autenticada.

e)  Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para la respectiva licencia y otra para el expediente.

Artículo 5º—El monto a pagar por concepto de Patente relacionada con la licencia de venta ambulante o estacionaria otorgada, será el equivalente al doble del salario diario de un trabajador no calificado del subsector agrícola, según la clasificación incluida en el decreto de salarios mínimos para el sector privado vigente al momento de la aprobación. Los ajustes al monto de la Patente se aplicarán en forma automática cada vez que sea aprobado y publicado un nuevo Decreto de salarios mínimos y entrará a regir en el trimestre siguiente al de la publicación.

La forma de pago de este impuesto de patente será por cuota adelantada y trimestral, y el atraso en los pagos generará intereses moratorios que se calcularán con base al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de dos trimestres consecutivos.

b)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

c)  Cuando se compruebe que con su conducta atente contra la moral y las buenas costumbres u ofrezca productos que atenten contra la salud.

d)  Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

e)  No acatamiento de las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento después de haberse realizado dos apercibimientos por escrito.

f)   En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del permisionario.

Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona física, la cual deberá portarla mientras ejerce la actividad, ya que es de uso exclusivo del patentado. Las personas jurídicas no podrán obtener este tipo de licencia.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales, hasta por tres meses, a instituciones educativas, de salud, religiosas, culturales, y de interés social, en los siguientes casos:

a)  Días especiales o feriados y época navideña.

b)  Ferias, eventos culturales y artesanales.

c)  Eventos religiosos.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9º—Las ventas ambulantes y estacionarias funcionarán en las vías públicas, siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de vehículos.

Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones o cualquier entrada de instituciones dedicadas a la salud, a la educación, en los cementerios, en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal, frente a Monumentos Nacionales, en la línea de acceso a las paradas de buses, a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad privada o a menos de veinticinco metros de las esquinas.

Artículo 11.—Se prohíben las ventas estacionarias frente a los ventanales de establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad.

Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos, deberán solicitar la respectiva licencia pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4 de este reglamento para la obtención de la misma. En el caso de los vendedores de lotería, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 13.—La ubicación de los puestos estacionarios será determinada por la Municipalidad, atendiendo al ornato y condiciones del lugar, lo mismo que el máximo de puestos de este tipo en el cantón, que serán distribuidos de tal manera que no exceda de un número de 4 puestos por cuadra.

Artículo 14.—El diseño del recinto donde se ubicarán los puestos será el que la municipalidad apruebe y será de carácter obligatorio. Tanto el diseño como sus dimensiones y ubicación, las estipulará la Municipalidad siguiendo las recomendaciones que emita el departamento de Desarrollo y Control urbano municipal. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o la luz solar.

Artículo 15.—El Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica ni agua a ningún puesto estacionario, salvo solicitud expresa municipal y para actividades normadas por el presente reglamento.

Artículo 16.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que lo requiera el cliente.

Artículo 17.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario y en dicho distintivo indicará el tipo de actividad y el producto a vender.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y renuncias

Artículo 18.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus licencias. Al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia.

Artículo 20.—La solicitud de cambio de línea comercial será tramitada mediante escrito en papel corriente, adjuntando un timbre municipal de cien colones, en caso de que no sea presentada por el petente deberá autenticarse su firma.

Artículo 21.—Las licencias tendrán validez por un año. En caso de caducidad o renuncia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a la adjudicación de acuerdo al orden consecutivo de presentación de las solicitudes pendientes de licencia.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 22.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinará sus actos con las autoridades nacionales, quienes estarán obligadas prestar la colaboración necesaria que garantice la ejecución da las decisiones Municipales.

Artículo 23.—La Municipalidad se reserva su derecho de reubicar o cancelar los puestos cuando las condiciones de tránsito vehicular o peatonal así lo ameriten; o bien, por la construcción de obras nuevas o cualquier otra causa que lo justifique, a juicio de la Municipalidad. Lo anterior debidamente apegado al debido proceso según la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—La Unidad de Patentes Municipal elaborará y enviará a sus inspectores las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado la licencia de vendedor ambulante y estacionario para que fiscalicen el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 25.—La resolución dictada por la Jefatura del Departamento de Patentes de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrá los recursos que se indican en el artículo 162 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 26.—Las resoluciones que emita la Municipalidad en que ordene la cancelación de la licencia por falta de pago estarán sujetas a revisión por parte del Concejo en casos excepcionales de urgencia o necesidad del patentado (enfermedad, privación de libertad, siniestro o algún asunto de fuerza mayor o caso fortuito). Para ello se hará un estudio del problema, y si se llegare a comprobar, el Alcalde, con Acuerdo firme del Concejo en ese sentido, autorizará un aplazamiento de pago.

Artículo 27.—Por incumplimiento a las disposiciones legales o reglamentarias, podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones: Suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad. Revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía pública.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 28.—Forma parte integrante del presente reglamento la Ley Nº 7166.

Artículo 29.—Este Reglamento rige 10 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado según acuerdo Nº 3-8 de la sesión ordinaria Nº 33-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 8 de setiembre del año 2011.

Gestión Tributaria.—Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Coordinador.—1 vez.—RP2011262026.—(IN2011081110).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO TARIFARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Municipalidad de Osa en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales, por categoría. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos sólidos voluminosos.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a.  Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

b.  Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por semana.

c.  Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su Reglamento.

d.  Residuos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos, muebles, residuos de remodelaciones, escombros, residuos constructivos, maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y otros, los cuales se pueden considerar inertes.

e.  Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

f.   Municipalidad: Municipalidad de Osa.

g.  Servicio de recolección: Servicio de transporte de residuos sólidos ordinarios desde la fuente de generación hasta el vertedero municipal.

h.  Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los residuos en el relleno sanitario, el cual puede ser de residuos ordinarios o de residuos voluminosos o residuos especiales.

i.   Tasa de los servicios de recolección y disposición final de residuos ordinarios por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a la cantidad estimada de residuos generados por semana.

j.   Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

k.  Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

l.   Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter estatal público o no público, que se encuentre dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios, o que utilice el servicio de disposición final deberá cumplir con lo estipulado en los reglamentos y directrices de la Administración.

Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la administración podrá encomendar su prestación, mediante concesión o contrato u otra modalidad a cualquier persona física o jurídica que llene los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.

CAPÍTULO III

De la recolección de residuos

Artículo 4º—La recolección de residuos ordinarios se practicará en los días, horas y rutas que fije la administración del servicio, teniendo en cuenta características del mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.

Artículo 5º—El servicio de recolección de residuos ordinarios es de carácter obligatorio para todo abonado, y se practicará por lo menos una vez por semana y de acuerdo con las normas que al efecto establezca la administración en el servicio. Será obligación de todo abonado utilizar el servicio de recolección de residuos ordinarios, así como realizar el pago por dicho servicio municipal.

Articulo 6º—La Municipalidad prestara servicio de recolección de residuos sólidos reciclables en los días, horas y rutas que considere adecuadas.

CAPÍTULO IV

De la Municipalidad

Artículo 7º—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección, transporte y disposición final de residuos ordinarios a todas las unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o no público, ubicados dentro del área de cobertura de servicio de recolección.

CAPÍTULO V

Clasificación de abonados

Artículo 8º—Todo abonado que se ubique dentro del área de cobertura del servicio de recolección de residuos se clasificará en:

    Residencial

    Comercial-Institucional

Artículo 9º—Se toma como tarifa residencial la tasa a aplicar a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial.

Artículo 10.—Se toma como tarifa comercial e institucional, la tasa a aplicar a todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea ente de carácter estatal público o no público.

Artículo 11.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda; se le cobrará únicamente la tarifa comercial.

Artículo 11 bis.—La Municipalidad como un medio de apoyo a los habitantes que inicien actividades comerciales dentro del Cantón de Osa, procederá a cobrar inicialmente el 50% del monto total por concepto de recolección de basura comercial. No obstante, dicho monto será readecuado a su original al momento en que la municipalidad determine mediante los mecanismos pertinentes (declaración jurada de impuestos anuales, etc.) que dicho comercio se encuentra financieramente consolidado dentro del comercio cantonal.

CAPÍTULO VI

Disposición final de residuos no ordinarios

Artículo 12.—Los residuos que no sean ordinarios, serán dispuestos en el vertedero municipal que para tal efecto posee la Municipalidad.

Artículo 13.—El transporte de los residuos que no sean ordinarios se hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.

Artículo 14.—La disposición de los residuos que no sean ordinarios, se hará previo pago en la Tesorería Municipal. No se permitirá la disposición de residuos que no sean ordinarios sin el recibo correspondiente de pago.

Artículo 15.—El cobro de disposición de residuos que no sean ordinarios, se realizara por kilogramo a tratar. Y se pesara antes de ingresar al vertedero municipal.

Artículo 16.—No se permitirá el ingreso de residuos que no sean ordinarios al vertedero municipal, si estos van mezclados con residuos ordinarios. En el caso de que esto se pueda verificar por el guarda del vertedero municipal, hasta que los mismos sean depositados en el sitio, el usuario deberá pagar el costo de separación de los residuos y su traslado a los sitios de disposición final respectivos.

Artículo 17.—Es deber de cada usuario acatar los lineamientos e indicaciones del guarda del vertedero municipal, para el adecuado uso y rendimiento del sitio. El incumplimiento a las indicaciones del caso, cera acreedor a una sanción según indique la Ley Nº 8839.

CAPÍTULO VII

Tarifas de recolección

Articulo 18.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios a toda unidad habitacional en donde no exista o no posea una licencia comercial, será de ¢7.200,00 trimestrales (siete mil doscientos colones netos).

Artículo 19.—La tarifa correspondiente por recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios para todo aquel lugar en donde posean una licencia comercial o sea un ente de carácter estatal público o no público, será de ¢28.800,00 trimestrales (veintiocho mil ochocientos colones netos).

Artículo 20.—La disposición de residuos que no sean ordinarios que se dispongan en el vertedero municipal por parte de terceros, previamente deberán cancelar en la Municipalidad de Osa, ¢5,00 (cinco colones netos) por kilogramo.

CAPÍTULO VIII

Reclamos

Artículo 21.—Toda persona física o jurídica que sea beneficiaria del servicio de recolección de residuos ordinarios y del servicio de vertedero municipal de residuos no ordinarios, podrá presentar sus respectivos reclamos por motivos de cobro o de la prestación del servicio, ante la municipalidad.

Artículo 22.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a.  Presentar el reclamo por escrito.

b.  Fotocopia de la cédula del representante legal y personería en caso de persona jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de persona física.

Sanciones

Artículo 23.—Los infractores a las disposiciones contenidas en los artículos 47, 48, 49, 50, 55, 56, 57 y siguientes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, serán acreedores de las sanciones penales, civiles y administrativas respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento Municipal 143 del 08/07/2010 Municipalidad de Osa Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos, publicado en La Gaceta Nº 143 - viernes 23 de julio 2010 y cualquier otro anterior.

La presente normativa se aprueba en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión ordinaria Nº 37-2011, celebrada el 14 de setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081304).

La Municipalidad del Cantón de Osa, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, incisos a) y d), 13, incisos b), c) y r), y el Capítulo II del Título IV del Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política que autorizan a las municipalidades a cobrar impuestos por el uso de patentes en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO,

FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE ACTIVIDADES

LUCRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento para el otorgamiento, fiscalización y recaudación de actividades lucrativas de la Municipalidad de Osa se entenderán como:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Área de Influencia de la Municipalidad: Comprende todo el cantón de Osa.

Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder Especial” de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.

Certificación: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Declaración Jurada: Documento escrito emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona jurídica, en su nombre y representación, en el que declare bajo la fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.

Para los efectos de este Reglamento las declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un profesional en derecho.

Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.

Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.

Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.

INS: Instituto Nacional de Seguros

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Inspectores Municipales: Funcionarios de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Licencia o Patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Manual: Documento para la revisión de las declaraciones de patentes y la tasación de oficio.

Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

MEP: Ministerio de Educación Pública

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Municipio: Lo que señala el artículo 1° del Código Municipal.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Osa.

Patentado: Persona física o jurídica que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado por la Municipalidad.

Patente Permanente: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Patente Especial: Derecho de explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.

Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.

Permiso: Documento escrito mediante el cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por la ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Persona Física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona Jurídica: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y 36 del Código Civil.

Red Vial Nacional: Según el artículo 1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y carreteras terciarias.

Red Vial Cantonal: Según el artículo 1º de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

Solicitud: Documento escrito, constante o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras

Unidad: Unidad Tributaria de la Municipalidad de Osa.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal.

Visto Bueno: Documento escrito emitido por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante así como su teléfono o domicilio.

Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal ubicada en el cantón de Osa.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Osa, y hayan obtenido la respectiva licencia, deberán pagar a la Municipalidad de Osa el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 4º—Actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería. Para los efectos del artículo 3º de este Reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, agricultura y ganadería los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente.

a)  Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye el procesamiento y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no en fábricas, establecidas conforme al Plan Regulador del cantón Osa. Implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento de cualquier tipo. Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transportes, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles. Estarán excluidas del impuesto, aquellas actividades que estén exentas por alguna ley específica.

b)  Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias privadas y estatales de seguros, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el transporte, almacenaje, los talleres de pintura de cualquier tipo, las comunicaciones y establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

c)  Servicios. Comprenderá los servicios prestados al sector privado o al sector público o ambos, que serán atendidos por organizaciones o personas privadas.

     Incluirá, entre otros, el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos privados de enseñanza y los de esparcimiento, los hoteles y hospedaje de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos de belleza o estética, las agencias de publicidad y en general toda clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en forma remunerada.

d)  Agricultura y Ganadería: Comprenderá toda clase de actividades, de mecanizar, siembra y recolección de productos agrícolas, de granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

Artículo 5º—Forma de cálculo de pago actividad lucrativa: El impuesto de patente se determinará:

Se establecerá el impuesto de la nueva patente comercial, del total de las licencias ya otorgadas, se captara el monto más alto, el regular y el más bajo, de la población de patentados según la categoría, se sumaran y el resultado se dividirá entre tres, siendo el resultado final el impuesto de pago inicial de la actividad lucrativa.

Artículo 6º—Propiedad de las patentes municipales. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por una ley especial.

CAPÍTULO II

Facultades de la Administración Tributaria

Artículo 7º—Administración Tributaria. Son potestades de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Osa:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Calificar o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento.

d)  Realizar los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.

e)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud.

f)   Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierres temporales, o proceder por sí mismas.

g)  Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la patente en los casos que se establecen en este Reglamento.

h)  Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.

i)   Aprobar o denegar los traslados de patentes en razón del cambio de domicilio de la actividad.

j)   La información suministrada por los patentados o contribuyentes a la Municipalidad de Osa, mantendrá el carácter confidencial y será de uso exclusivo de la municipalidad, según lo indica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la ley de Protección de datos personales, solo se facilitara por la municipalidad cuando sea solicitada por algún despacho judicial.

Artículo 8º—Deberes de la Administración Tributaria. Son deberes de la Administración Tributaria:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Presentar al conocimiento del Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de licencia para industria.

e)  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

CAPÍTULO III

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de licencias

Artículo 9º—Obligatoriedad de la licencia. Nadie podrá abrir establecimientos dedicados a actividades lucrativas, o realizar comercio de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 10.—Permiso de ubicación. Para obtener el permiso de ubicación de actividad Comercial el interesado debe cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar el formulario de solicitud de ubicación de actividad comercial debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  Adjuntar copia de la escritura o estudio registral.

c)  Copia del Plano Catastrado donde se pretende desarrollar la actividad.

d)  Adjunta copia del contrato de arrendamiento o documento que demuestre que la persona tiene derecho de usar el local.

e)  Cancelar el derecho de inspección.

Artículo 11.—Requisitos generales. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud INCOPESCA o SENASA en su efecto.

c)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

d)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

e)  Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda

f)   Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

g)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

h)  Estar al día con el pago de inspección y sus impuestos

Artículo 12.—Requisitos para ubicación de patente de licores. Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  Adjuntar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.

c)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

d)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

e)  Adjuntar copia del contrato de la patente de licores.

f)   Copia del formulario de inscripción del Ministerio de Hacienda

g)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

h)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

i)   Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.

j)   Original de hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).

En el lugar en que operará la licencia de expendio de licores debe estar ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de práctica y promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.

Artículo 13.—Requisitos para la obtención de patente para agentes de venta.

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

c)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

d)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

e)  Indicar con claridad el o los números de placas de los camiones que prestaran el servicio en el cantón.

f)   Certificación emitida por un contador público donde especifique los ingresos brutos y netos.

g)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

Artículo 14.—Requisitos para la obtención de patente de maquinaria.

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

c)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

d)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

e)  Presentar original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día.

f)   Documentos del registro de la propiedad de la maquinaria o equipo.

g)  En el caso que no sea el dueño de la maquinaria aportar copia del contrato de arrendamiento.

h)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

Artículo 15.—Requisitos para la obtención de una patente de Tour Operadores.

a)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

b)  permiso de la capitanía de puertos.

c)  Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

d)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

e)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de tres meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

f)   El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

Artículo 16.—Requisitos para la patente de servicio de telecomunicaciones. Para obtener una licencia comercial, el interesado debe cumplir con lo siguiente:

a)  solicitud de permiso de ubicación de actividad comercial.

b)  Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante o por el representante legal, donde se indique, nombre o razón social del solicitante, descripción de la actividad, dirección, número de teléfono, número de fax, correo electrónico, apartado postal y lugar para notificaciones. En caso de sociedades anónimas debe indicar además, el nombre de su representante legal y su domicilio social.

c)  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde indique que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero patronales, o que no son contribuyentes.

d)  Para las sociedades, aportar la personería jurídica con no más de un meses de extendida, certificada por el registro Nacional o por un notario y copia de la cedula o pasaporte del representante legal.

e)  Fotocopia certificada del contrato con las operadoras de telefonía celular, en caso que corresponda.

f)   Fotocopia certificada del contrato con la compañía dueña de la torre, en caso que corresponda.

g)  Fotocopia certificada del contrato con la empresa constructora, en caso que corresponda.

h)  Fotocopia certificada del contrato con el dueño del bien inmueble, en caso que corresponda.

i)   Copia de la cédula o pasaporte de identidad si es una persona física.

j)   certificación del plano catastrado visado de la propiedad donde se va a construir.

k)  estudio literal de la propiedad.

l)   Copia del formulario de inscripción de Ministerio de Hacienda.

m)  señalar en la hoja cartográfica la ubicación de la torre.

n)  fotocopia certificada de la concesión, autorización o permiso de Sutel o Poder Ejecutivo según corresponda.

Artículo 17.—Requisitos para patentes temporales o especiales. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos generales que se definieron anteriormente, en los siguientes casos, las solicitudes de patentes temporales o especiales deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:

1-  Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

a)  Visto Bueno de la Guardia de Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.

b)  Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias provocadas por el evento.

c)  Póliza del INS sobre posibles riesgos que genere la actividad.

d)  Calificación del tipo de evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.

e)  Permiso de funcionamiento del evento del Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto.

f)   Si fuere necesario el contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizará el evento.

g)  Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para este fin elabore la Municipalidad.

h)  Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.

2-  Para la licencia de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afines es necesario una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además deberá detallar la cantidad de personas que usarán el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

3-  Para la licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de “cama y desayuno” o afines se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen, deben contar con un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.

4-  Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usarán para su funcionamiento como tales.

5-  Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.

6-  Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines.

Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

a)  El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, INCOPESCA o SETENA en su efecto, sobre la actividad en particular.

b)  Declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley del ACAM para el uso de los derechos de autores.

c)  Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.

     Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.

7-  Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas Web con exhibición de pornografía a los menores de edad.

8-  Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.

9-  En la instalación de clínicas de salud, hospitales deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS, deberá presentar a la Municipalidad una “carta compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros

10- En cuanto a los parques industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad además deberá presentar a la Municipalidad una “carta compromiso” con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean esta basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros.

11- En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

12- Para la renovación de las licencias de licores, el administrado debe presentar:

a)  presentar debidamente la solicitud por escrito de renovación a la unidad de patentes.

b)  Original y copia del Permiso de funcionamiento de la actividad.

c)  Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.

d)  Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.

e)  Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.

f)   Adjunta timbres municipales.

g)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

h)  Original de hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).

Artículo 18.—Requisitos para licencias de tipo extraordinarias. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:

a)  Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.

b)  Para el trámite de patentes de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.

c)  Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

d)  Para los bancos o sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.

e)  Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el Código de la Dirección General de Aduanas.

f)   En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.

g)  Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.

h)  En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fin, así como el visto bueno del MINAET.

i)   Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.

j)   Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.

k)  En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.

l)   Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.

m)  Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 19.—Del término para resolver. La Unidad de patentes deberá resolver las solicitudes de licencia para actividades lucrativas en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de su presentación en forma. Vencido este término y cumplidos los requisitos de presentación, sin respuesta alguna, el solicitante podrá iniciar su actividad, sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Unidad Tributaria de la Municipalidad.

Artículo 20.—Reserva de requisitos por parte de la municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento, podrá reservarse la potestad de exigir al patentado la obligación de cumplir con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la licencia municipal. En casos debidamente motivados en una resolución así fundada podrá exceptuar de la presentación de estos requisitos reservándose el derecho de verificar mediante el proceso de inspección municipal que el patentado cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo anterior.

Artículo 21.—Sanciones por incumplimiento de requisitos. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en el certificado de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

Determinación del impuesto a las patentes municipales

Artículo 22.—Categorías de patentados. Para los efectos de la determinación del Impuesto a las Patentes Municipales existen dos categorías de contribuyentes:

a)  Aquellos que ya existen y que poseen una licencia en operación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento.

b)  Aquellos que solicitan una nueva licencia municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.

Artículo 23.—Determinación por declaración del patentado. Los patentados, cada año, a más tardar el 15 de enero, presentaran ante la Municipalidad de Osa una declaración jurada que indique el monto de las ventas o los ingresos brutos y el impuesto trimestral que deba pagar por concepto de patente, conforme el artículo 4º de este Reglamento.

La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.

La Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.

Los cambios realizados a la base imponible de las licencias municipales, producto al proceso de presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes; tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo trimestre de cada año.

Artículo 24.—Revisión y recalificación de la declaración. Toda declaración jurada queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son inexactos, incorrectos, falsos o incompletos procederá a la recalificación correspondiente y de oficio procederá a determinar el verdadero monto de la obligación tributaria, esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, conforme a los medios establecidos en este Reglamento y supletoriamente los establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 25.—Subcategorías de patentados de acuerdo a la determinación. Los patentados ya existentes que actualmente tienen una licencia municipal en explotación pueden reconocerse las siguientes sus categorías:

a)  Patentados existentes que declaran impuesto de renta: son aquellos que ya han declarado, al menos en una ocasión anteriormente, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

b)  Patentados existentes que no han declarado impuesto de renta: son aquellos que aún no han declarado, ni siquiera una sola vez, el impuesto sobre la renta a la Dirección General de Tributación Directa sobre sus ingresos brutos de operación.

c)  Patentados existentes que funcionan como sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen en lugares distintos de donde están ubicadas sus casas matrices pero que deben poseer los mecanismos de control interno, tanto contable como financieramente, para la determinación exacta de los ingresos que reciben por sus operaciones en el área de influencia geográfica de la Municipalidad de Osa de acuerdo al artículo 2º de este Reglamento.

d)  Patentados existentes que abren sucursales: Son aquellas actividades lucrativas que se ejercen actualmente con una patente o licencia municipal en una casa matriz la cual que desea expandirse a otro lugar distinto del que ya funciona, como una sucursal o agencia.

e)  Patentados que son agentes distribuidores o vendedores: Son aquellos que realizan la actividad lucrativa de venta de productos y servicios dentro del cantón de Osa, como agentes distribuidores o vendedores de casas matrices ubicadas fuera o dentro de este cantón, sin utilizar un inmueble para el desarrollo de su actividad, sino por medio de vehículos automotores.

Artículo 26.—Formularios de declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Estos formularios serán recibidos en la unidad de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Osa durante los primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.

En los casos de que Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año.

Artículo 27.—Vigencia y Forma de Pago del Impuesto de Patentes. El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración. El impuesto se pagará por trimestres adelantados, durante los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Artículo 28.—Establecimientos con Varios Sujetos Pasivos. Cuando en un mismo establecimiento varias personas físicas o jurídicas ejerzan actividades lucrativas, el monto del impuesto se determinará y pagará individualmente.

Artículo 29.—Excepción a la aplicación. La licencia de venta de licores al menudeo, se regulará por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las mismas.

CAPÍTULO V

Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado

Artículo 30.—Derechos del patentado. Son derechos del patentado:

a)  Ejercer la actividad para la que se le ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.

b)  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente contra el patentado.

c)  Ejercer las cláusulas de temporalidad, perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla este Reglamento.

Artículo 31.—Deberes del patentado. Son deberes del patentado:

a)  Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

b)  Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.

c)  Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.

d)  Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y en los plazos allí contenidos.

Artículo 32.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:

a)  La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

b)  El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.

c)  La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.

d)  Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

e)  Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar.

CAPÍTULO VI

Otros procedimientos especiales

Artículo 33.—Traslado de lugar de la patente. Cualquier patente podrá ser trasladada del lugar en que fue otorgada o que existe actualmente siempre y cuando este cambio no implique la violación o incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente y que no cambie de distrito.

Para el traslado es necesario que se formule una solicitud por escrito a la unidad de licencias y Patentes de la Municipalidad en los mismos términos que establece el artículo 10 de este Reglamento. En todos los casos será necesario que el solicitante compruebe el cumplimiento de todos los requisitos que establece este Reglamento para el funcionamiento de la patente en el nuevo lugar solicitado.

Para el caso de las patentes de licores el traslado de la patente deberá hacerse en las mismas condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Licores y de acuerdo a lo que establece la ley. Además debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de cambio de ubicación de patente de licores debidamente completa

b)  Aportar copia de la cedula de identidad del patentado o del represente legal. En caso de persona jurídica, presentar el certificado de personaría jurídica. En caso de ser extranjero presentar fotocopia de cedula de residencia vigente o pasaporte.

c)  Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indique que se encuentre al día con el pago de las cuotas obrero patronales.

d)  Aportar copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

e)  Aportar el original del certificado de licores anteriores.

f)   Solicitud por escrito ante el Consejo Municipal para el cambio de ubicación de la patente de licores.

g)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

i)   Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios número 7633.

j)   hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).

En caso de las licencias de juegos (billares, juegos video, y otros similares), los cuales se rige por una Ley y Reglamento diferente, el traslado de la patente deberá hacerse en las condiciones de distancias de los lugares señalados en el artículo 8º del Reglamento a la Ley de Juegos.

Artículo 34.—Cambio de clasificación de la patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.

Artículo 35.—Traspaso o cesión del derecho de patente. El patentado podrá ceder el derecho que le fue otorgado mediante licencia municipal a cualquier otra persona física o jurídica siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de traspaso o cesión de patentes de licores.

b)  Aportar copia de la escritura protocolizada del traspaso de la patente firmada por ambas partes.

c)  Aportar copia de los documentos tanto del adquiriente como cedente a saber Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de física o jurídica, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).

d)  Presentar el certificado de la licencia que se posee.

e)  Una declaración jurada de que no ha infringido la ley y su reglamento y que se compromete a cumplir con la ley de horarios numero 7633.

f)   hoja de delincuencia (que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos).

h)  El solicitante y el propietario del inmueble deben estar al día en la cancelación de las tasas e impuestos municipales.

Artículo 36.—Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)  Llenar la solicitud que para tal efecto en la unidad de Licencias y Patentes proporcionará.

b)  Demostrar la legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).

c)  Presentar el certificado de la licencia que se posee.

d)  Deberán encontrarse al día en el pago de los impuestos.

Una vez firme esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá.

CAPÍTULO VII

De los inspectores de patentes

y los otros funcionarios municipales

Artículo 37.—Facultación para notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la unidad de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.

Artículo 38.—Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios de la administración Tributaria como de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.

Artículo 39.—Contenido de las actas de los inspectores. Las actas de inspección deberán contener, los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección.

b)  La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que gestionó la realización de esa inspección.

c)  El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección.

d)  En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

e)  En el caso de inspecciones de ubicación de sitios para actividades comerciales el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

f)   En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los mismos.

En casos de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera en la labor propia del funcionario municipal, el patentado podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección, por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar al acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorporen a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.

Artículo 40.—Facultación de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes, previamente fundadas y por escrito, a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios municipales y que se les encarga de ejecutar. El mal uso de esta facultad podrá hacer incurrir al funcionario en el delito de abuso de autoridad de acuerdo al tipo penal correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 41.—Debido proceso. De previo a la ejecución o cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento de acuerdo a las normas del Debido Proceso que se garantiza a favor del administrado

Artículo 42.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación queda facultada la autoridad municipal para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad.

a)  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Osa sin la correspondiente patente municipal.

b)  En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.

c)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en los muebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

d)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el muebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

e)  En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmueble o muebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.

f)   En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.

g)  En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.

h)  En los casos de que se declare un acto de suspensión de patentes según lo que se indica en el artículo siguiente.

Artículo 43.—Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:

a)  Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.

b)  Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.

Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.

Artículo 44.—Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este Reglamento. Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece la Ley Nº 7881 actualmente vigente.

Artículo 45.—Promedio Ponderado. Los patentado que no presente su declaración jurada, además de las multas expresas por la ley se les tazara de oficio tomando en cuenta un promedio ponderado de la actividades similares a la que se desarrolle según la zona donde se sitúen.

Artículo 46.—Sanciones relacionadas con patente de licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados, administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:

a)  Vender licor, en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a aplicar en este caso será de diez a treinta días multa a quien causare a otro un daño en la salud de acuerdo con el artículo 380 del Código Penal.

b)  Tolerar o permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta de licores.

c)  Vender licor fuera de los horarios establecidos en la ley.

d)  Vender licor a personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380 del Código Penal.

e)  Vender licor a personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380 del Código Penal.

f)   Vender licor en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas.

g)  Vender cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4º de la Ley contra el Fumado Nº 7501”.

Artículo 47.—Sanciones por desobediencia a la autoridad de los funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas o verbales a los patentados éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el patentado desobedeciere esta órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal. Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y la acción civil resarcitoria en estos casos.

Artículo 48.—Ruptura de sellos por los patentados. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas que hayan sido declaradas indebidas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se hace para efectos fiscales. El patentado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre demostrar que el patentado ha roto o permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo podrá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía, mediante denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo 389, inciso 1 del Código Penal.

Artículo 49.—Realización de operativos. La Municipalidad de Osa junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 50.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Transitorio único.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial.

La presente Normativa se aprueba en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081306).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2011

ADUANA CENTRAL

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 am horas del día 8 del mes de noviembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositário Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica Nº 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este, de la Republic Tobacco Co., en Curridabat, San José.

Boleta Nº 191-129-2010. Consignatario: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Documento: 21158, Movimiento de inventario: 2001-3. Descripción: 188 cartones con lámparas de Aluminio para techo y 24 cartones con Reflectores de aluminio para techo. Valor CIF $2.533,68. Precio Base: ¢243.391,74. Bultos: 212. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 192-129-2010. Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 24389, Movimiento de inventario: 2004-105. Descripción: 7 cartones con Juguetes plásticos. Valor CIF $640,08. Precio Base: ¢88.753,85. Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 193-129-2010. Consignatario: Cliente Consolidado. Documento: 2401737, Movimiento de inventario: 2004-89. Descripción: 2 cartones con Baterías recargables. Valor CIF $639,20. Precio Base: ¢182.470,36. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 221-129-2010. Consignatario: C. R. TOYS. Documento: 25605, Movimiento de inventario: 2005-40. Descripción: 4 cartones con Juguetes plásticos. Valor CIF $173,71. Precio Base: ¢26.018,01. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 222-129-2010. Consignatario: Ricardo Chaves. Documento: 261125, Movimiento de inventario: 2006-975. Descripción: 5 cartones con Fruteros de vidrio, 1 cartón con Set de baño y 2 cartones con Adornos de cerámica. Valor CIF: $805,65. Precio Base: ¢196.231,13. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 223-129-2010. Consignatario: NIHITEL INT. Documento: 24389, Movimiento de inventario: 2004-113. Descripción: 9 cartones con Base de plástico para teléfono celular. Valor CIF: $512,94. Precio Base: ¢37.315,02. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 224-129-2010. Consignatario: H. T. Purdy. Documento: 24389, Movimiento de inventario: 2004-112. Descripción: 24 cartones con Filtros de Aire para compresor. Valor CIF: $512,64. Precio Base: ¢34.386,76. Bultos: 24. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 225-129-2010. Consignatario: Bello Sol. Documento: 25605, Movimiento de inventario: 2005-34. Descripción: 3 cartones con Adornos de cerámica. Valor CIF: $654,84. Precio Base: ¢94.152,08. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 226-129-2010. Consignatario: Polaris Motors de Costa Rica. Documento: 2417641, Movimiento de inventario: 2004-60. Descripción: 1 cartón con Aceite para Cuadraciclos. Valor CIF: $91,08. Precio Base: ¢9.428,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 227-129-2010. Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-31. Descripción: 13 cartones con Recipientes plásticos, 11 cartones con organizadores plásticos y 1 cartón con Bandejas plásticas. Valor CIF: $1.671.66. Precio Base: ¢238.146,58. Bultos: 25. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 234-129-2010. Consignatario: Harley Manía. Documento: 2225364, Movimiento de inventario: 2002-26. Descripción: 2 cartones con Partes para motos. Valor CIF: $304,70. Precio Base: ¢50.294,70. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 235-129-2010. Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-30. Descripción: 2 cartones con Juguetes plásticos y 3 cartones con Tapas plásticas para servicio sanitario. Valor CIF: $248,76. Precio Base: ¢36.646,04. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 236-129-2010. Consignatario: Transfesa S. A., Documento: 24389. Movimiento de inventario: 2004-111. Descripción: 1 bulto con Rejillas metálicas para ventilar techos. Valor CIF: $740,16. Precio Base: ¢49.041,37. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 237-129-2010. Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-32. Descripción: 31 cartones con Ceniceros, 5 cartones con dulceras, 2 cartones con bandejas, 12 cartones con envases de vidrio, 12 cartones con ceniceros, 5 cartones con platos de vidrio, 11 cartones con ceniceros y 15 catones con envases de vidrio. Valor CIF: $913,10. Precio Base: ¢130.724,94. Bultos: 93. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 238-129-2010. Consignatario: Fernández Aguilar S. A., Documento: 24389. Movimiento de inventario: 2004-114. Descripción: 43 cartones con Piso cerámico ASCOT. Valor CIF: $169,85. Precio Base: ¢24.556,72. Bultos: 43. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 239-129-2010. Consignatario: C. C. S. S. Documento: 241738. Movimiento de inventario: 2004-91. Descripción: 12 cartones con Partes para máquina de metal, 1 cartón con sellos de metal, 1 cartón con gazas, codos y sellos de metal, 21 cartones con dispensadores de metal para jabón, 15 cartones con dispensadores de metal para papel, 3 piezas agarraderas de metal, 2 cartones con gazas de metal, 1 cartón con sellos de metal, 10 cartones con sostenes de metal y 4 cartones con empaques de hule. Valor CIF: $1.728.62. Precio Base: ¢185.122,64. Bultos: 70. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 240-129-2010. Consignatario: Cliente Consolidado. Documento: 24390. Movimiento de inventario: 2004-95. Descripción: 38 cartones con Tubería de cobre para aire acondicionado. Valor CIF: $1.323.92. Precio Base: ¢86.641,46. Bultos: 38. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 241-129-2010. Consignatario: Epopeya S. A., Documento: 2518088. Movimiento de inventario: 2005-619. Descripción: 1 pieza Compresor de aire usado. Valor CIF: $410,17. Precio Base: ¢30.130,45. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 242-129-2010. Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 036574. Movimiento de inventario: 2008-4537. Descripción: 1 cartón con Cocina Frigidaire. Valor CIF: $517,01. Precio Base: ¢111.666,24. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 243-129-2010. Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 026030. Movimiento de inventario: 2008-1866. Descripción: 1 paleta con Percoladores Hamilton Beach. Valor CIF: $494.50. Precio Base: ¢122.698,52. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 244-129-2010. Consignatario: El Lagar S. A., Documento: 2111647. Movimiento de inventario: 2001-15. Descripción: 3 cartones con Orillas plásticas para jardín. Valor CIF: $16,83. Precio Base: ¢2.633,69. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 245-129-2010. Consignatario: El Lagar S. A., Documento: 2313266. Movimiento de inventario: 2003-24. Descripción: 2 bultos con Orillas plásticas para jardín. Valor CIF: $11,22. Precio Base: ¢2.558,28. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 246-129-2010. Consignatario: Comercializadora Internacional E. O. S. A., Documento: 24390. Movimiento de inventario: 2004-104. Descripción: 6 cartones con coches para niños. Valor CIF: $589,62. Precio Base: ¢81.864,85. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 247-129-2010. Consignatario: Wilfrido Chinchilla Díaz. Documento: 2210052. Movimiento de inventario: 2002-15. Descripción: 6 bultos con bicicletas usadas, 2 piezas Carretillas de metal usadas. Valor CIF: $434,98. Precio Base: ¢47.343,07. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.

Boleta Nº 248-129-2010. Consignatario: Emilio Castro. Documento: 261820. Movimiento de inventario: 2006-1164. Descripción: 2 piezas Burras de metal para levantar autos. Valor CIF: $5.56. Precio Base: ¢1.899,36. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 249-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 2510011309. Movimiento de inventario: 2005-188. Descripción: 13 cartones con Pesas de metal de 1.00 Oz para balance de llantas. Valor CIF: $137,80. Precio Base: ¢10.892,66. Bultos: 13. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 250-129-2010. Consignatario: La Nacional S. A., Documento: 2610045776. Movimiento de inventario: 2006-2510. Descripción: 10 cartones con Vino Cabernet Sauvignon 2003 Santa Rita. Valor CIF: $583,20. Precio Base: ¢152.369,01. Bultos: 10. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 251-129-2010. Consignatario: La Nacional S. A., Documento: 2510059605. Movimiento de inventario: 2006-5242. Descripción: 5 cartones con Vino Cabernet Sauvignon 2003 Santa Rita. Valor CIF: $291,60. Precio Base: ¢79.386,80. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 252-129-2010. Consignatario: Mayra Delgado. Documento: 2518088. Movimiento de inventario: 2005-616. Descripción: 3 cartones con Bandeja plástica para baño multiuso. Valor CIF: $35,31. Precio Base: ¢6.710,16. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 253-129-2010. Consignatario: Banco de Costa Rica. Documento: 2510011310. Movimiento de inventario: 2005-184. Descripción: 3 cartones con Pesas de metal para balance y 3 cartones con Reencauche radial 7. Valor CIF: $37,98. Precio Base: ¢4.526.43. Bultos: 6. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 254-129-2010. Consignatario: Ficher S. A., Documento: 24389. Movimiento de inventario: 2004-109. Descripción: 1 cartón con Secadora de manos. Valor CIF: $53,00. Precio Base: ¢9.801,76. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 255-129-2010. Consignatario: Importación Guzmán S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-35. Descripción: 4 bultos con partes para ventilador. Valor CIF: $108,99. Precio Base: ¢8.700,54. Bultos: 4. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 256-129-2010. Consignatario: Importación Leyfe S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-37. Descripción: 9 cartones con Bandeja plástica multiuso y 38 cartones con Set de baño. Valor CIF: $2.758,08. Precio Base: ¢874.864,70. Bultos: 47. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 257-129-2010. Consignatario: Importaciones LEYFE S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-41. Descripción: 8 cartones con Bandeja plástica multiuso. Valor CIF: $102,72. Precio Base: ¢15.964,93. Bultos: 8. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 258-129-2010. Consignatario: Mudanzas Mundiales S. A., Documento: 2519205. Movimiento de inventario: 2005-733. Descripción: 30 cartones con Gomas Escarchadas, 42 cartones con Temperas y 40 paquetes con Cuadernos escolares. Valor CIF: $1.520,96. Precio Base: ¢73.333,23. Bultos: 112. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 259-129-2010. Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A., Documento: 007400. Movimiento de inventario: 2008-206. Descripción: 1 cartón con Secadora de ropa. Valor CIF: $269,68. Precio Base: ¢59.241,63. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 260-129-2010. Consignatario: Distribuidor Smith Services S. A., Documento: 24836. Movimiento de inventario: 2004-5. Descripción: 51 cartones con Set de baño. Valor CIF: $7.927,56. Precio Base: ¢1.122.255,85. Bultos: 51. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 261-129-2010. Consignatario: Great Wall Autos S. A., Documento: 025929. Movimiento de inventario: 2007-11417. Descripción: 7 cartones con Partes para auto. Valor CIF: $174,59. Precio Base: ¢14.424,15. Bultos: 7. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 262-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 003574. Movimiento de inventario: 2008-389. Descripción: 1 cartón con Caja de cambios para auto. Valor CIF: $33,10. Precio Base: ¢8.574,88. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 263-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 003625. Movimiento de inventario: 2008-12823. Descripción: 3 cartones con partes para auto. Valor CIF: $82,66. Precio Base: ¢16.094,34. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 264-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores S. A., Documento: 028453. Movimiento de inventario: 2007-11932. Descripción: 1 cartón con Repuesto para auto. Valor CIF: $16,50. Precio Base: ¢5.052,92. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 265-129-2010. Consignatario: Clima Ideal S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-27. Descripción: 1 pieza Refrigeradora usada marca AHAM. Valor CIF: $78,17. Precio Base: ¢12.488,35. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 266-129-2010. Consignatario: Uribe & Pages S. A., Documento: 25605. Movimiento de inventario: 2005-28. Descripción: 1 cartón con 20 rejillas para aire acondicionado. Valor CIF: $616,80. Precio Base: ¢42.627,44. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 267-129-2010. Consignatario: Ricardo Chaves. Documento: 261820. Movimiento de inventario: 2006-1161. Descripción: 2 cartones con 12 Tapas plásticas portátiles para servicio sanitario. Valor CIF: $43,92. Precio Base: ¢8.104,97. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.

Boleta Nº 268-129-2010. Consignatario: Hotelera Santa Marta S. A., Documento: 022755. Movimiento de inventario: 2007-9440. Descripción: 1 bulto con 8 cajas con 11 piezas cada una Bandeja plástica para hielo. Valor CIF: $662,64. Precio Base: ¢104.894,53. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 269-129-2010. Consignatario: Tiendas Carrion S. A., Documento: 016929. Movimiento de inventario: 2007-11474. Descripción: 1 cartón con 12 piezas Tapa plástica para interiores. Valor CIF: $21,96. Precio Base: ¢4.991,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 270-129-2010. Consignatario: Comercial Técnica Internacional S. A., COTISA. Documento: 013536. Movimiento de inventario: 2008-945. Descripción: 1 cartón con Secadora de manos marca A.S.I. Valor CIF: $53,00. Precio Base: ¢9.419,39. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S.A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—VBº Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34680.—C-133670.—(IN2011082921).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m., horas del día 8 del mes de noviembre del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste, de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula jurídica Nº 3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte, de la Bodega de la Cervecería Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.

Boleta Nº 321-165-2010. Consignatario: Jeffrey Chavarría Sibaja. Documento: 277100, Movimiento de inventario: 2007-12942. Descripción: 1 unidad Vehículo Toyota Pick-up, año 1990, color blanco y rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, AC, DH, serie Nº JTSVN94TDL0016036, gasolina, automático, 4x2. Precio Base: ¢577.378,20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S.A.

Boleta Nº 322-165-2010. Consignatario: Jeffrey Chavarría Sibaja. Documento: 277101, Movimiento de inventario: 2007-12944. Descripción: 1 unidad Vehículo Toyota Pick-up, año 1990, color blanco y rojo, 2 puertas, 2 pasajeros, AC, DH, serie Nº JTSVN94T6L0019121, gasolina, automático, 4x2. Precio Base: ¢577.378,20. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 2 S.A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio  Nacional de Aduanas.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34681.—C-27020.—(IN2011082923).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Arnoldo José Muller Molina, cédula de identidad Nº 110820160, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor Of Engineering obtenido en el Kyushu Institute Of Technology-Japón. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 7 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA William Vives Brenes, Director.—O. C Nº 1765.—Solicitud Nº 35576.—C-26870.—(IN2011080385).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Nº 38229.—Sesión Nº 2815 (Ord.), art. 11º celebrada el 31-08-2011.

Para ser ejecutado por: Subgerencia Desarrollo Agropecuario.

SE ACUERDA:

CONSIDERANDO:

    Que conoce este Órgano Colegiado la preocupación de los productores e industriales de arroz, transmitida en la presente sesión por la señora MSc. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería; con respecto al aumento en la producción de este grano.

    Que ese exceso de producción acarrea dificultades de almacenamiento y comercialización de este producto.

    Que esta situación afecta en gran medida al sector arrocero, quienes han solicitado disponer de las plantas del CNP para el almacenamiento del grano, lo que hace necesario realizar un ajuste de la tarifa en el precio del almacenamiento.

    Que se considera necesario aplicar una disminución del 15% en el rubro margen de aporte a los gastos administrativos y se aplique por espacio de dos meses al pequeño y mediano productor de arroz únicamente, las tarifas de almacenamiento en silos, que pasaría de $6.37 a $5.58 y el mes adicional de $2.56 a $2.27.

    Que el fundamento técnico se encuentra reflejado en el estudio realizado por el Área de Análisis de Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación “Estimación de tarifas de servicios en Plantas, abril del 2011” para la venta de servicios de almacenamiento, secado, secado y almacenamiento, limpieza de granos, descascarado de maní, uso de romana camionera y de silos en las plantas del CNP”.

POR TANTO, SE DISPONE:

Con fundamento en la recomendación formulada por la MSc. Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería en la presente sesión, se modifica parcialmente el acuerdo Nº 38128 tomado en la sesión ordinaria Nº 2801, artículo 8º, inciso a) celebrada el 11 de mayo del 2011; relacionado con la venta de servicios de almacenamiento, secado, secado y almacenamiento, limpieza de granos, descascarado de maní, uso de romana carnionera y de silos en las plantas del CNP; aplicándose una disminución del 15% en el rubro margen de aporte a los gastos administrativos y se aplique por espacio de dos meses al pequeño y mediano productor de arroz únicamente, las tarifas de almacenamiento en silos, que pasaría de $6.37 a $5.58 y el mes adicional de $2.56 a $2.27.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Grace Morelli Vásquez, Profesional Jefe, Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº 51545.—C-35820.—(IN2011080994).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Actualización de tarifas

Por acuerdo Nº 21, que consta en el artículo 2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 073-2011 del 22 de setiembre de 2011, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el Cantón de Curridabat, el Concejo de Curridabat autorizó la actualización de tarifas según la siguiente lista de costos, que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

 

Descripción

Costo unitario ¢

Unidad

Lastre fino

19.750,00

m3

Arena de tajo

12.600,00

m3

Piedra cuartilla

13.500,00

m3

Cemento gris estructural

4.650,00

saco 50 kg

Regla 1x3x4 varas

1.621,00

un

Clavo 2 1/2¨

976,00

kg

Tabla 1x12x4 varas

4.736,00

un

Block 12x20x40

229,00

un

Varilla Nº 3 G40

2.090,00

un

Malla Electro soldada

29.000,00

un

Coordinador de Cuadrilla

2.525,00

hora

Operario

2.218,00

hora

Peón

1.988,00

hora

Operador de Back Hoe

2.218,00

hora

Conductor de vagoneta

2.218,00

hora

Back Hoe

18.500,00

hora

Vagoneta grande

18.500,00

hora

Vagoneta pequeña

12.000,00

hora

Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011262034.—(IN2011081111).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Transcribo y notifico artículo Nº 14. Cap. VII de la sesión ordinaria Nº 41-2011 del martes 11 de octubre del 2011.

Artículo decimocuarto.—CPI Víctor Hugo Solís Campos, presenta moción acogida por Lic. Roberto Campos Sánchez, Bach. Randall Barquero Piedra, considerando que: el martes 15 de noviembre hay asueto nacional por tanto, proponemos: trasladar la sesión ordinaria martes 15 de noviembre al día lunes 14 de noviembre a las dieciocho horas (6:00 p.m). Publíquese en el Diario Oficial. Exímase del trámite de comisión y désele acuerdo firme. Con la dispensa se acuerda aprobar la moción obtiene once votos, definitivamente aprobada.

Alajuela, 13 de octubre del 2011.—Lic. María del Rosario Muñoz González, Jefe Departamento de Secretaría.—1 vez.—(IN2011082554).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo SO-41-465-2011

Actualización de las tarifas del acueducto

Por el fondo y aprobación definitiva, se acoge y se aprueba la moción presentada por la Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal. Se acuerda:

Considerando:

I.—Que el artículo 74 del Código Municipal dispone que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

II.—Habiéndose ingresado un mayor número de usuarios al sistema de acueducto por los caseríos San Jerónimo y Barranca, motivó una reducción de los costos en el servicio que se refleja en el costo por metro cúbico del consumo. Por tanto,

El Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, y el numeral 74 del Código Municipal, resuelve:

Primero: Se acoge y se aprueba por unanimidad la moción de la Alcaldesa Municipal, junto al Estudio Tarifario para el Acueducto Administrado Municipal presentado. Segundo: Se mantiene incólumes las tarifas aprobadas en el acuerdo Nº SO-28-331-2011, en la sesión Nº 28 del 11 de julio de 2011 y publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del presente año, para los bloques de servicio fijo y servicio medido hasta la base de 15 m3 de consumo por los conceptos domiciliaria, ordinaria, reproductiva, preferencial, y de gobierno. Tercero: Una vez transcurrido el término dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal debidamente publicado en el Diario Oficial, se autoriza a la Alcaldesa Municipal para que realice las actualizaciones de las tarifas modificadas del servicio del Acueducto, mediante los mecanismos de control dispuestos. Cuarto: Apruébese aplíquese publíquese la reducción de la tarifa por metro de consumo sobre la base de los 16 m3, en la proporcionalidad y los conceptos definidos al servicio de acueducto de acuerdo al siguiente pliego tarifario, según el siguiente detalle:

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

 

Bloques

Dom.

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

SERV. FIJO

3.600,00

7.200,0

10.800,0

3.600,00

5.400,00

SERV. MEDIDO

Base 15 m3

2.200,00

4.400,00

6.600,00

2.200,00

3.300,00

16-25 m3

150,00

174,00

322,50

195,00

195,00

26-40 m3

225,00

270,00

322,50

195,00

195,00

41-60 m3

225,00

270,00

322,50

195,00

195,00

61-80 m3

337,50

450,00

322,50

195,00

195,00

81-100 m3

337,50

450,00

322,50

472,50

472,50

101-120 m3

495,00

547,50

322,50

472,50

472,50

Más de 120 m3

495,00

547,50

322,50

472,50

472,50

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Aplíquese publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación. Acuerdo por unanimidad y en firme. De la sesión ordinaria Nº 41 del 10 de octubre del 2011.

Naranjo, 12 de octubre de 2011.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Ing. Claudio Rodríguez Ramírez, Vicealcalde.—1 vez.—(IN2011081254).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, mediante el Acuerdo Nº 1-13 tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 15-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 16 de setiembre del año en curso, por unanimidad aprueba el periodo de recepción de declaraciones masivas para el cantón de La Cruz, del 17 de octubre al 30 de noviembre del 2011, teniendo como base la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2011. Asimismo se aprueba unánimemente desarrollar el proceso de Valoración masiva una vez concluido el proceso de declaración masiva y se proceda a la valoración de todos aquellos propietarios omisos, cuyos bienes serán valorados por medio de un avalúo realizado por el perito municipal, y por último aprobar que la Municipalidad se adhiere al Manual de Valores Unitarios por tipología constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, alcance Nº 12 a La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero del 2011. Acuerdo definitivamente aprobado.

Departamento de Catastro.—Sergio Mora Morales, Coordinador de Catastro, Encargado de Bienes Inmuebles.—1 vez.—RP2011262024.—(IN2011081109).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Ajuste de tasa de aseo y mantenimiento

de vías y sitios públicos

La Municipalidad de Osa comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal, tomado en el capítulo IV: Atención al Público de la sesión ordinaria Nº 34-2011, celebrada el 24 de agosto de 2011, se aprobó el ajuste de la tasa que se cobra por aseo y mantenimiento de vías y sitios públicos, y que actualmente es de ¢555 por metro lineal por trimestre. Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081302).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes. La Guácima de Alajuela, el día 12 de noviembre del 2011 a las 10:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar y a resolver serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea:

3.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 19 de noviembre del 2011.

4.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

La Guácima, Alajuela. 18 de octubre del 2011.—Rey Duram S. A., Administrador—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2011082190).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día sábado 19 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar propuestos por el Comité de Vecinos conformado en la pasada Asamblea General celebrada el 29 de enero del 2011 serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Presentación de informe de labores del comité de vecinos;

4.  Aprobación de las siguientes tareas y sus respectivos presupuestos:

a.  Instalación de cuatro reductores de velocidad, con rotulación vertical y postes laterales, que serán ubicados en las cercanías de las fincas filiales 6c13, 6a9, 6a22 y 6b27.

b.  Instalación de un rótulo vertical en la avenida paseo centro campero, en la cercanías de la rotonda del condominio, para indicar el sentido de circulación de la rotonda.

c.  Modificación del programa de cómputo para que los estados de cuenta indiquen los datos del macro-medidor de agua potable del condominio, tales como, lectura anterior y actual, fechas de lecturas, consumo total y costo por metro cúbico del periodo reportado.

d.  Alquiler de dos radios de comunicación móviles que para ser instalados en la caseta del condominio y la caseta del acceso principal del residencial.

e.  Instalación de una cámara de vigilancia en el frente de la caseta de seguridad del condominio que registre los movimientos de los vehículos que se dirigen hacia la misma de manera que sea integrada al Sistema de Seguridad de la Asociación de Residentes de Los Reyes.

f.   Girar a la asociación de residentes de los reyes la suma de ¢250,000 por mes para apoyar la vigilancia que realiza en primera y segunda etapas de Ciudad-Hacienda Los Reyes.

g.  Modificación de la entrada principal del condominio en los alrededores de la caseta de seguridad, para la instalación de dos barreras (una en la entrada y otra en la salida) con accionamiento automático y;

h.  Instalación del servicio de Internet en la caseta de seguridad para el monitoreo de las cámaras existentes.

5.  Definición de la forma de financiar los trabajos y tareas que se aprueben en el punto anterior.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

La Guácima, Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Rey Duram S. A., Administrador—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2011082192).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento uno del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, hago constar que la sociedad Romabon Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil doscientos quince vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de compra y distribución de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con una sucursal en San José, Calle Blancos trescientos metros al oeste de la Coca Cola, que principalmente vende la marca Vastalux, a la empresa Grupo Sureño Tres Verde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil trescientos veintitrés. Se cita a los acreedores e interesados de Romabon Internacional S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079976).

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento dos del tomo seis de mi protocolo, de fecha siete de octubre del dos mil once, la sociedad Productos Piombino S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro quinientos ochenta y uno, vendió su establecimiento mercantil consistente en un negocio de fabricación de pinturas, barnices, revestimiento industrial, revestimiento de paredes, esmaltes e impermeabilizantes, solventes, selladores y preservantes, cuyo domicilio está en Cirrí Sur, de Naranjo, Alajuela, contiguo al plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve s. a., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; se cita a los acreedores e interesados de Productos Piombino S. A. para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas del notario público, situadas en San José, Barrio Escalante, calle treinta y cinco, entre avenidas nueve y once, edificio Batalla Abogados. Todo de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—(IN2011079978).

CENTRAL F & L SOCIEDAD ANÓNIMA

Central F & L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero seis cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—RP2011261683.—(IN2011080192).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTES DEL MAR

Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica 3-109-478188; solicitan ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: libro de Actas de la Asamblea, un libro de Actas de la Junta Directiva, y un libro de Caja, correspondientes al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 6 de octubre de 2011.—Sandra Kay May, Administradora.—(IN2011080364).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de robo de los originales correspondientes a: Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VI, folio 164, número de título 1665, con fecha del 14 de agosto del 2003, y el Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VIII, folio 210, número de título 2311, con fecha del 9 de diciembre del 2006, ambos a nombre de Chaves Oreamuno Ricardo, cédula de identidad 2-0309-0818. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Aguilar, Rector.—(IN2011080397).

MARALMAR SYG S. A.

Maralmar SYG S. A., cédula jurídica 3-101-253007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario 1-Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Consejo Administración 1-Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Solano Ulate, Representante Legal.—(IN2011080432).

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

Se solicita reposición de título, de la carrera Bachillerato en la Enseñanza de la Informática Educativa I y II Ciclos del estudiante Romero Fallas Walter Javier, cédula 1-0618-0666, por pérdida del título original. Su título aparece inscrito en los registros de la Universidad Independiente de Costa Rica bajo el tomo 1, folio 32, asiento 575. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en Desamparados, a los seis días del mes de octubre del dos mil once a solicitud del interesado. Nula sin el sello blanco de la Universidad, la firma del Secretario General y los timbres correspondientes.—Lic. Óscar Reyes Padilla, Secretario General.—(IN2011080439).

JOCKCO VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los socios de Jockco Verde, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cincuenta, solicitan ante la junta directiva la reposición de los certificados de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha junta directiva en la siguiente dirección: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, avenida Las Américas, Edificio Torre La Sabana, piso siete, Bufete Soley, Saborío & Asociados, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Milena Jaikel Gazel.—(IN2011080832).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Gabriela Burgués Arrea, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-1006-133, carné de abogada 12791 por esta vía solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de Abogado.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—RP2011257391.—(IN2011071821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPU FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dell Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y uno ochenta y uno sesenta y siete. Llamándose actualmente Compu Futuro Sociedad Anónima, conservando el número de cédula jurídica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Loren Shaw Fash; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw Fash, Apoderado Generalísimo.—(IN2011080457).

INMOBILIRIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Mary Carol Aubert Marlowe, con pasaporte Nº 211422425, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2289, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Mary Carol Aubert Marlowe.—RP2011261865.—(IN2011080643).

VALLE MAKTUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Maktub Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de octubre del dos mil once.—Xenia Villalobos Carvajal.—Alejandra Elizondo Camacho.—RP2011261754.—(IN2011080644).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—RP2011261825.—(IN2011080645).

VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Valdelomar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2011261840.—(IN2011080646).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances (IB), N° de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2011261864.—(IN2011080647).

E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-55568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso.—Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad 1-411-1086, Presidente.—RP2011261920.—(IN2011080648).

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad, Inversiones Guatuso Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno para actualizar junta directiva, fiscal y agente residente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—10 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2011261942.—(IN2011080649).

DANDY E IDEM S. A.

Dandy e Idem S. A., con cédula jurídica 3-101-086134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel E. Calvo Alvarado.—RP2011261947.—(IN2011080650).

Bosquemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y el agente residente. Escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080876).

Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social, escritura treinta y cuatro-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080879).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales Nº 1, Acta Junta Directiva Nº 1, Registro Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de octubre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011080950).

GIRASOLES DEL VIENTO S. A.

Girasoles del Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-345553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lyand Marrero Pérez, Presidente.—(IN2011080956).

DESAFÍO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desafío Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, Sector Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011080979).

Miguel Villamil Mena, cédula número 1-870-849, vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Miguel Villamil Mena, solicitante.— (IN2011081024).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Ríos Azofeifa.—RP2011261994.—(IN2011081124).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2011262038.—(IN2011081125).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A

El señor José Luis Argüello Galbraith, cédula Nº 1-0505-0356 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 428 de fecha 13 de noviembre del 2003, por la  cantidad de 500.000 acciones de Florida ICE And Farm CO., a favor de Inversiones Argüello Courtney Sucesores, S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011081399).

INVERSIONES REALES SEAR S.R.L.

Inversiones Reales SEAR S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la dirección General de Tributación, la Reposición del libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de octubre del 2011.—Rodrigo Segura González, Apoderado.—(IN2011081446).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

El suscrito Administrador del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén notifica que en Sesión Ordinaria Nº 40-2011, celebrada el tres de octubre del dos mil once, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén y cito textualmente: “Acuerdo: Se acuerda por unanimidad primero: aprobar el cambio sede para la realización de las sesiones de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, para sus nuevas oficinas ubicadas en el Polideportivo de Belén. Segundo: Instruir a la administración para que proceda a la publicación del acuerdo de cambio de sede a partir del día lunes 24 de octubre del 2011”.

Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2011080914).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del día diez de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y nombrar nuevo gerente de la empresa tres-ciento dos-seis cuatro cuatro cinco cinco cuatro s.r.l.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262011.—(IN2011081146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula novena del pacto social de Inversiones Dao S. A. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. María V. Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011262012.—(IN2011081147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de abril del dos mil once, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Bodega La Mundial S. A. nombrándose como presidenta a Ileana Mayela López Araya. Es Todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. María V. Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011262013.—(IN2011081148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil once se reformó la cláusula sétima del pacto social de Fininver S. A. Es Todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. María V. Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2011262014.—(IN2011081149).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2011, se constituyó Inversiones Especiales D Bill S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: William Thomas Chandler.—Flores, 11 de octubre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011262015.—(IN2011081150).

Por escritura otorgada a las 08:00 hrs del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Testor Consulting SRL. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización internacional, la importación y exportación, la industria alimenticia y en general, el transporte, las inversiones inmobiliarias, la industria, la informática, la telemática, el telemercadeo, la infocomunicación, el servicio al cliente, la agroindustria, la construcción, el turismo y el comercio. Representante legal: los Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011262017.—(IN201181151).

Ante esta notaría en San José, a las ocho horas del quince de julio del año dos mil once, se constituyó la sociedad Jota Diseño Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 6 octubre del 2011.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—RP2011262019.—(IN2011081152).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 hrs. del 10 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Propietarios de Condominio Mar de Plata, en la cual se nombra nuevo administrador.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262021.—(IN2011081153).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 hrs. del 07 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad denominada Agora Investments S. A. Domicilio: San José. Presidente y Vicepresidentes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011262022.—(IN2011081154).

Mediante instrumento público notarial número cincuenta y siete de esta notaría de las veinte horas del diez de octubre de dos mil once, correspondiente a protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Mavacon S. A. cédula 3-101-302394, celebrada a las veinte horas del ocho de octubre de dos mil once, se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad en la suma de treinta y cinco millones de colones para un capital social total de sesenta y cinco millones de colones representado por sesenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262023.—(IN2011081155).

Por escritura numero tres-cuarenta de las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil once, del tomo cuarenta del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el domicilio social el cual será en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al oeste y ciento cincuenta metros sur del Bar Picantes. Además se modifica la junta directiva en cuanto al presidente por todo el plazo social. De la sociedad Santa Ana Lofts Filial Ciento Cuatro Canelo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y dos.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262025.—(IN2011081156).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos. Se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Costa Rica Real Estate Board Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011262031.—(IN2011081157).

Por escritura número 41, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2011, la compañía 3-101-628960 s. a., misma cédula jurídica que denominación social, modifica la cláusula del pacto constitutivo: “Octava: de la Representación de la compañía”.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2011262037.—(IN2011081158).

Que por escritura otorgada ante la notaria pública licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ruheberg  Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Ruheberg S. A., que es nombre de fantasía que en idioma alemán significa Montaña Tranquila. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: John Emilio Miranda Chavarría recae representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011262040.—(IN2011081159).

Por escritura número 97-5 de las 8:00 horas del 10/10/2011 se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta el día 14 de junio del año 2006, y la circular Nº PJ-008-06 con fecha 26 de junio 2006 del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura “S. A.”. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011262041.—(IN2011081160).

En esta notaría al ser las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2011,  se  protocolizó  el  acta  de  la sociedad Gaviotas Sonrientes S. A., en la que se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario, así como modificar la cláusula del domicilio.—San José, Escazú, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP2011262043.—(IN2011081161).

Ante esta notaría escritura número ciento sesenta y dos, se modifica el pacto social en su domicilio y junta directiva de la sociedad Vanguard Logistics Services of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José. 10 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262048.—(IN2011081162).

El suscrito, Ricardo Vargas Valverde, ruego publicarme el siguiente edicto: Asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Nacional de Chocolates DCR Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, el agente residente y se revoca un poder.—San José, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011262049.—(IN2011081163).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transparencia Bursátil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454426, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada ante la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio a las catorce horas del diez de octubre del año dos mil once.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2011262052.—(IN2011081164).

Por escritura 119, del tomo 3, del protocolo de la notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron Zhengron He, pasaporte chino G 36847166, Linjing Mo Liang, cédula  8-0096-177,  Jingfan Mo  Liang,  cédula  8-0092-806  y  Dabo  Liang  Zhang,  cédula 8-0089-942. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Linjing Mo Liang. Y constituyeron Rumba Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón centro, a las 17:00 horas del 10 de octubre 2011.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262053.—(IN2011081165).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electroimpex S. A. a las 17:00 horas del 11 de octubre del año 2011, en la cual se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262054.—(IN2011081166).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada RH Carrocerías Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011262056.—(IN2011081167).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Guatemala, a las doce con diez horas del día siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Organización RIMET Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262058.—(IN2011081168).

Por escritura otorgada ante mí, de paso por la ciudad de Guatemala, a las doce con quince horas del día siete de octubre del dos mil once, se constituye sucursal de la empresa Inversiones Manchester Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de Guatemala. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262059.—(IN2011081169).

Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Licorera Esparcena Bombis S. A. mediante escritura número doscientos veinticinco visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, al ser las nueve horas del doce de octubre de julio del año dos mil once. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Representación judicial y extrajudicial del presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2011262063.—(IN2011081170).

Por escritura sesenta y seis, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Jormeca SRL. en la que se modifica la cláusula cuarta, se nombra nuevo gerente y apoderado. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262065.—(IN2011081171).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en octubre último se constituyó la compañía Espart S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones y se reforma la cláusula del plazo en las compañías Compañía Mini Motor S. A., Crédito Corporativo Vapor S. A. y Servicios de Informática Varma S. A.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011262066.—(IN2011081172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262067.—(IN2011081173).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262068.—(IN2011081174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre el mismo número de cédula jurídica asignado por el Sistema del Registro de Personas Jurídicas, sociedad anónima, de acuerdo al artículo dos, Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con capital de diez mil colones, y plazo de noventa y nueve años.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262069.—(IN2011081175).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó dos sociedades anónimas siendo sus nombres sociales: Atitlan y Cassiopea, y cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011262070.—(IN2011081176).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Loisach Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—RP2011262072.—(IN2011081177).

Por escrituras hoy otorgadas ante mí, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agencia de Seguridad Dayana S. A.; con cédula jurídica número 3-101-421288.—San José, a las 18:00 horas del 11 de octubre del dos mil once.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011262073.—(IN2011081178).

Asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos y Soluciones en Fontanería Reyso S. A. modifica cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal, y nombra nuevo vicepresidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del día nueve de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011262074.—(IN2011081179).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado por el Registro Público; domicilio: Florencia de San Carlos, de Alajuela, costado norte de supermercado Flosanco en el domicilio de los otorgantes; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y a la secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011262076.—(IN2011081180).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos, San José a las dieciséis horas cinco minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Allin Antonio Jiménez Saldaña, cédula de identidad Nº 04-0162-0758 funcionario de la Delegación Policial de Matina, Limón y por ignorarse su actual domicilio, ésta Dirección procede en ésta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo cuadragésimo tercero, de la sesión ordinaria Nº 771 celebrada el día 10 de noviembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrita en el Oficio Nº 2061-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 492-COL-10-DT, de la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes de las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diez, resuelve: I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir causa que perseguir, pero indicándole que la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31180.—C-15620.—(IN2011081005).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/379.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc. c/ Outdoor Investment S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-68792 de 01/11/2010.—Expediente 2000-0009127 Registro Nº 125701 Casa Rosa Mexicano en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:46 del 11 de enero de 2011. Conoce este registro, la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc., contra el registro del nombre comercial “Casa Rosa Mexicano”, Registro Nº 125701, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas. Ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, cuya titularidad es de la empresa Outdoor Investments S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de la Propiedad Industrial.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011080536).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-273-2011 Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”

ACUERDO Nº 273-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00093-10 de las dieciséis horas cincuenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081395).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas, del día catorce de julio del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-272-2011 GEMTRONICS S. A.”

ACUERDO Nº 272-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Gemtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-111973, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada al desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Gemtronics S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00092-10 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Gemtronics S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081396).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-271-2011 TI TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S. A.”

ACUERDO Nº 271-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, correspondiendo inicialmente a los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas.

2º—Que a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. se le inició un procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00090-10 de las dieciséis horas cuarenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081398).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

N° Patronal

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 18-08- 2011

102510764

CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS

1.850.108,00

102220201

CLARA LUZ MORA QUIRÓS

193.570,00

26525861

DORA MARÍA RAMÍREZ MADRIZ

326.630,00

3101237693

EDOTEV S. A.

20.250.942,00

3101569014

EL ALCON-ÁGUILA PITÓN S. A.

477.659,00

3101612268

EL FORJADOR CR S. A.

423.631,00

3101472448

EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A.

1.546.578,00

3101447071

EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN GUARDABARRANCO S. A.

632.094,00

3101291886

ESQUINA DEL MOVIMIENTO S. A.

6.104.486,00

3101129825

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

5.705.158,00

3101484581

FABRI KAAR S. A.

1.304.862,00

3101115782

FABRICA DE HELADOS DELFÍN S. A.

20.448.356,00

3101547380

FARMACIA ESMERALDA S. A.

990.753,00

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

2.552.179,00

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PÉREZ S. A.

1.822.150,00

3101333637

FLORAVITAE COMERCIAL S. A.

2.348.216,00

3101089533

FLORES Y PALMERAS S. A.

3.289.260,00

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A.

6.148.374,00

3101067793

FRUTAS Y VERDURAS E H S. A.

224.952,00

3006502484

FUNDACIÓN INSTITUTO DE POLÍTICA AMBIENTAL

1.069.590,00

3101603080

G.S.S. GRUPO SEGURIDAD S. A.

261.055,00

3101379500

GARDENIA BLANCA TEJANA S. A.

1.045.824,00

3101386203

GARFER FUTCINCO S. A.

515.842,00

3101500824

GASTRONOMITA DE BAVIERA S. A.

916.868,00

3101327098

GENERACIÓN DEL DRAGÓN GEDRASA S. A.

3.724.238,00

3101369755

GET USED COMPANY S. A.

1.162.196,00

3102613203

GLOBAL ONE VENTURES LTDA.

1.177.416,00

104960267

GREIVIN ROBERTO NÚÑEZ SOTO

263.171,00

3101503093

GRUPO DE SEGURIDAD ASC S. A.

27.695.472,00

3102522253

GRUPO DE SEGURIDAD RIDER LIMITADA

3.426.158,00

3101542170

GRUPO GESTIÓN CONJURÍDICA CC S. A.

65.471,00

3101600731

GRUPO PROYECTOS BJC S. A.

5.821.737,00

3101213832

GRUPO SEIPRO S. A.

1.400.675,00

3101355941

HARA CONSULTING TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.

1.115.669,00

3101572143

HEXAGRAMA S. A.

34.440,00

3101589006

HIDRÁULICA INDUSTRIAL GAN S. A.

700.529,00

102200862

HILDA MONGE GARCÍA

90.040,00

3101463086

HOME READY S. A.

2.167.744,00

3101475370

HORIZONTES MERCANTILES DE CENTROAMÉRICA S. A.

901.459,00

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA S. A.

34.211.479,00

3101244160

ILISA SERVICIOS EDUCATIVOS S. A.

467.810,00

3101274699

IMPACTO PROFUNDO S. A.

61.306.646,00

3101287481

IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRAVA S. A.

10.378.211,00

3101234345

IMPORTACIONES MUNDIALES CENTROAMERICANA S. A.

3.099.396,00

3101013882

INCOSA S. A.

12.801.108,00

3101048494

INDUSTRIAS DE EXPORTACIÓN ORCA S. A.

66.227,00

3102233132

INMOBILIARIA DE RECOLETOS LIMITADA

1.244.433,00

3101455751

INMOBILIARIA PACIFIC BLUE S. A.

1.447.459,00

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ S. A.

2.700.805,00

3101341579

INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD S. A.

3.035.802,00

3101189769

INTELIGENCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ISIS DE COSTA RICA S. A.

3.984.640,00

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A.

2.149.360,00

3101313864

INVERSIONES ALHAMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

624.916,00

3101558176

INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR S. A.

4.534.338,00

3101290062

INVERSIONES DENTM A R S. A.

99.648,00

3102291427

INVERSIONES MILENIUM III HS LIMITADA

3.498.588,00

3101473144

INVERSIONES SHAYVIC SAMIL S. A.

60.251,00

3101280796

INVERSIONES VILLA FRANCA S. A.

686.193,00

3101349520

ITECORISA S. A.

622.114,00

3102587939

J & G LIMITADA

66.364,00

3101402973

J. Q. R. CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S. A.

873.051,00

3102495926

JARDÍN INFANTIL MY LITTLE CLUB LTDA.

82.162,00

3101100912

JEMAROS S. A.

37.987.036,00

3101538197

JMP CREATIVE SOLUTIONS ÑJMPCSÑ S. A.

1.667.463,00

105250607

JOHNNY ALEX MORALES ARAYA

89.616,00

102440632

JORGE LUIS ROBLES MENA

77.654,00

602400100

JOSÉ ALBERTO OVIEDO CERDAS

297.481,00

105000662

JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

458.744,00

3102330896

JOSÉ FASHION LTDA.

3.444.563,00

202920399

JUAN DIDIER ROJAS MURILLO

1.848.963,00

15281977

JULIO ROBERTO RINCÓN RIVERA

683.894,00

105490642

MARÍA DEL ROCÍO BEDOYA CALDERÓN

350.999,00

103650833

MARÍA ELENA MAROTO VEGA

124.273,00

27125482

MARITZA YANIRA REYES CONTRERAS

1.455.971,00

105350812

MARLENE DACHNER CIRANOVICH

61.488,00

106940357

MARTA QUESADA CASTRO

83.615,00

3101143316

MARVASA DE GUADALUPE S. A.

678.309,00

3101369451

MENRI MEDICAL S. A.

176.216,00

3101128096

MERCADEO INTERNACIONAL ROMAC S. A.

396.560,00

3101017861

MERCADO DE MADERAS JOSÉ A VILLALTA S. A.

159.118,00

3101455314

MOTORES OSAKA DE COSTA RICA S. A.

548.361,00

3101126000

NAITALI DE COSTA RICA S. A.

95.875,00

14412367

NATALIE JOSEPH MARCHIANO MONAHAM

92.871,00

110060480

NAYIFH MARIN SOLANO

5.559.786,00

601040190

NEFTALÍ FRANCISCO ARROYO UGARTE

67.990,00

3101213728

NICA REMESAS S. A.

175.814,00

3101373807

NOPERTI COSTA RICA S. A.

199.862,00

3101027289

OFICINA DE SERVICIOS LEGALES Y ECONÓMICOS S. A.

145.233,00

102870544

OLGA GROSSI CONEJO

345.457,00

3102205468

ONDA CELULAR LIMITADA

94.069,00

3101594330

OPAL TRANSPORTATION S. A.

839.464,00

3101118989

ORO SIN LIMITE S. A.

537.642,00

3101160197

ORTE DEL OESTE S. A.

108.408,00

3101202878

ORTOPRAHA S. A.

1.463.961,00

3101052443

P H CALLE VEINTICINCO S. A.

387.442,00

3101189531

PALMITOS Y CONSERVAS AMADOR S. A.

8.982.047,00

28080636

PAOLA ANDREA LÓPEZ NO INDICA OTRO

1.961.166,00

105500235

PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ

71.994,00

3101154187

PERFORACIONES GOLDONI S. A.

2.000.199,00

27225051

PIEDAD CECILIA LOPERA VELAZQUEZ

380.851,00

3101022094

PIZZA HUT DE GUADALUPE S. A.

190.744,00

3101080415

PLÁSTICOS DE LA AVENIDA QUINTA S. A.

1.060.756,00

3101099118

PLÁSTICOS SAN PEDRO S. A.

438.429,00

3101013317

POLLOS A LA FOGATA S. A.

5.732.895,00

3101096454

PRENSA DEL AGRO S. A.

118.313,00

23306633

PRIMAVERA IRALOE ASCHERO

87.118,00

3101132069

PRODUCCIONES A D M S. A.

395.156,00

3101267426

PRODUCCIONES LATINAS INTERNACIONALES PROLATIN S. A.

115.790,00

3101057742

PRODUCTORA DE SEMILLAS DE PAPA S. A.

107.486,00

3101044939

PRODUCTOS CAYALA S. A.

235.558,00

3101036225

PRODUCTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES S. A.

136.110,00

3101027060

PROPS CASTIN S. A.

551.084,00

3102033279

PUJOL Y COMPAÑÍA LIMITADA

91.664,00

3101016146

RADIADORES DE COSTA RICA S. A.

98.299,00

301140270

RAFAEL ÁNGEL HERRERA ROJAS

186.731,00

3101077544

REPRESENTACIONES BYA DE SAN JOSÉ S. A.

2.629.672,00

3101118608

REPRESENTACIONES IBEROAMERICANAS ROLO S. A.

262.459,00

3101040858

REPUESTOS RIMAKA S. A.

147.019,00

3101018184

RESORCARS S. A.

64.543,00

3101095803

RESTAURANTE LA META S. A.

73.920,00

3101121928

RESTAURANTE VIENA S. A.

162.760,00

3101109616

RESTAURANTES CHE POLLO S. A.

485.853,00

3101190160

RETABLOS LÁSER S. A.

531.289,00

3101058684

REVISTA REALIDAD S. A.

175.021,00

800400053

RICARDO JIMÉNEZ CECILIO

89.532,00

105820773

ROBERTO ANTONIO QUESADA SABORÍO

78.927,00

202610521

ROBERTO MEDRANO GARCÍA

1.062.603,00

3101023864

ROBOREA S. A.

605.982,00

102700603

RODOLFO ARMANDO SAUMA DAM

103.118,00

106090156

RODOLFO EDUARDO BALLESTERO SOLANO

94.531,00

3101054548

ROLANDO GARCÍA Y ARQUITECTOS S. A.

212.431,00

3101112300

ROLANI COBRANZAS Y ASESORÍA S. A.

264.778,00

800240576

ROMÁN OROZCO ZELEDÓN

88.215,00

103380542

RUTH MADRIGAL RAMÍREZ

728.484,00

201130851

SOCORRO NAVARRO ESPINOZA

126.662,00

106720567

YETTY RIVERA CALDERÓN

190.096,00

MONTO DE LA DEUDA AL 19-08- 2011

103300852

ÁLVARO ENRIQUE MARIN ÁLVAREZ

4.400.624,00

105130159

ANA LORENA GONZÁLEZ VALVERDE

162.138,00

27107062

BLANCA INÉS JIMÉNEZ SALDARRIAGA

934.146,00

109550436

CINTHYA PATRICIA GONZÁLEZ QUIRÓS

5.729.618,00

3101579034

E C M ASISTENCIA S. A.

4.710.553,00

3101529612

ECO DEPOT S.R.I.A S. A.

3.038.824,00

17419534

EDDY JARQUÍN HERNÁNDEZ

384.909,00

3101253954

EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A.

1.594.532,00

3102551753

EL TUCÁN PRIMERO LIMITADA

16.736.675,00

105980966

ELAINE BRAVO RODRÍGUEZ

75.403,00

108080035

ELIETTE DELGADO ZÚÑIGA

412.721,00

110110712

ELLEN ROYES FLORES

1.649.640,00

3101197239

EMERGENCIAS CARDIACAS S. A.

7.312.396,00

3101500875

EN EL CLAVO COMUNICACIÓN S. A.

1.611.768,00

3101033515

ENYA S. A.

1.262.906,00

27524476

ERIKA MARGARITA QUINTERO GIRALDO

137.819,00

103230812

ESTANIL AGUILAR RIVERA

3.540.037,00

3101192010

ESTÉTICA BELVISO S. A.

4.708.310,00

3101250711

EXCLUSIVIDADES HARISSA S. A.

460.928,00

3101504803

EYE SPY COSTA RICA S. A.

645.033,00

16927898

EYMER BEJARANO RODRÍGUEZ

646.935,00

3101489609

F X REAL OPTION S. A.

2.994.509,00

3101484377

FALCÓN INVERSIONES DE OCCIDENTE C.R. S. A.

960.183,00

800880457

FALLEG VÍCTOR ARAMBURO MORENO

772.215,00

3002116993

FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE

2.503.465,00

108990502

FEDERICO GUZMÁN BRENES

143.237,00

106440626

FERNANDO MONTERO GARCÍA

808.918,00

3101554149

FERROTICO DESIGNS S. A.

1.558.367,00

103830218

FLOR LILLIAM FALLAS BADILLA

60.526,00

202800503

FLORA AMPARO HERRERA CASTRO

200.622,00

102470113

FLORA CECILIA ROMERO MARTÍNEZ

30.477,00

301200612

FLORA EVELIA RAMÍREZ ALVARADO

1.393.671,00

3101575821

G.C.S GLOBAL CONSTRUCTION SERVICES S. A.

105.318,00

3101573307

GELATERIA LA UNA S. A.

571.505,00

204050239

GERARDO ALBERTO MELÉNDEZ MADRIGAL

1.106.392,00

3101601154

GESLEGAL GESTIONADORA DE CRÉDITOS S. A.

299.689,00

3101514446

GESTIONES ADMINISTRATIVAS KRICOVA S. A.

136.943,00

3101076477

GIOVI S. A.

254.773,00

104970677

GISELLE ÁVILA SOLERA

91.948,00

3101402322

GLC RECYCLING PLAST S. A.

40.001.516,00

3101512150

GOLDEN TRAVEL C.R. S. A.

1.543.461,00

1670100568

GONZALO ALBERTO ESPINAL LÓPEZ

320.825,00

3101510167

GOURMET GRILL & FRESH S. A.

2.732.283,00

3101421194

GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A.

471.156,00

3101588248

GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMÉRICA S. A.

1.940.159,00

3101565427

GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE S. A.

1.759.429,00

3101559854

GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A.

2.223.002,00

3101386557

GRUPO DE MULTISERVICIOS PROFESIONALES GMP S. A.

1.078.252,00

3101422310

GRUPO DEPILITE S. A.

1.170.502,00

3101509052

GRUPO EFEBE RECUBRIMIENTOS Y ASESORÍA S. A.

1.884.762,00

3101074895

GRUPO ESPARTANO S. A.

4.196.714,00

3101548522

GRUPO INVERSER S. A.

858.216,00

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE S. A.

13.282.276,00

3101574713

GRUPO VALENCIA S. A.

640.165,00

18017153

GUILLERMO IVÁN RIASCOS REYES

52.518,00

3102021809

GUITARRAS GUZMÁN HERMANOS LIMITADA

5.978.026,00

107970016

HARRY NELSON GONZÁLEZ CASCANTE

1.315.076,00

17580304

HÉCTOR MARCELINO ROMERO LAURENTE

2.082.828,00

3101414311

HERMOSA HIGHLANDS S. A.

8.949.267,00

3101534407

HIGH TECH ACTION S. A.

1.179.508,00

3101100760

HOTELERA AMÓN S. A.

118.958.863,00

3101272218

HOVERCRAFT DE COSTA RICA S. A.

2.512.231,00

3101132119

I T T DE COSTA RICA S. A.

756.669,00

3101489121

ID MEDIA S. A.

10.735.043,00

3101297102

IMACK DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.657.905,00

3101454375

IMPORTADORA AUTOPARTES GÜIPIPÍA S. A.

1.119.427,00

3101318403

IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A.

5.191.219,00

3101122251

IMPORTADORA K G S. A.

621.486,00

3101208280

IMPORTADORA VIJO V J S. A.

4.323.356,00

3101325182

INDUSTRIAS ESQUINSA S. A.

2.369.365,00

3101072819

INMOBILIARIA CORAYCO S. A.

2.232.689,00

3101281500

INMOBILIARIA GARPO S. A.

4.590.828,00

3101274630

INMOBILIARIA TABASCO S. A.

3.599.815,00

3101555459

INNOVACIONES EN LÍNEA S. A.

819.814,00

3101465813

INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA S. A.

2.520.632,00

3101356044

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE TERAPIA CORPORAL Y MOVIMIENTO HUMANO S. A.

350.481,00

3101484271

INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA IDECON S. A.

3.229.598,00

3101525973

INTER GLOBAL CONSULTORES & AUDITORES IGCA S. A.

623.615,00

3101403553

INTERNATIONAL ADRENALINE TOURS S. A.

494.456,00

3101557141

INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT S. A.

2.185.674,00

3101459571

INVERSIONES CACAO E HIJOS S. A.

1.559.425,00

3101353507

INVERSIONES CONE S. A.

3.935.286,00

3101279775

INVERSIONES EL VENADILLO SALTARÍN S. A.

553.458,00

3101510045

INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL S. A.

2.870.264,00

3101213797

INVERSIONES FRANCISCO HERNÁNDEZ S. A.

2.940.309,00

3101270574

INVERSIONES JARAGUA DOS MIL S. A.

16.488.789,00

3101368985

INVERSIONES NACIONALES INTUNA S. A.

9.858.394,00

3101559129

INVERSIONES OXIGENO S M C S. A.

883.648,00

3101049603

INVERSIONES ROMARFA S. A.

60.577,00

3101527758

INVERSIONES TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A.

621.967,00

303830757

IRENE MARÍA ALVARADO BADILLA

647.421,00

105010432

IVETTE GUIER SERRANO

288.737,00

206360050

JAIME ANDRÉS GARRO CHAVES

345.832,00

800530790

JAN MARCEL REIMAN SOTO

1.249,00

112540245

JAVIER BARRENECHEA VON SCHROTER

325.853,00

3102599710

JCK TIERRA MAX ADMINISTRATION LTDA.

823.901,00

108370188

JENNY PATRICIA ÁLVAREZ MUÑOZ

339.922,00

110750246

JESSICA DELGADO CEDEÑO

140.671,00

107220310

JOHNNY FRANCISCO CALDERÓN ALVARADO

1.130.688,00

601410263

JOHNNY MORALES CORDERO

312.979,00

3101187423

JOMACH TALLER ELECTROMECÁNICO S. A.

258.773,00

106520408

JORGE ARTURO CHAVARRÍA MORA

1.387.654,00

401011272

JORGE ARTURO MORICE RODRÍGUEZ

313.656,00

109490919

JORGE PATIÑO CHRYSSOPULOS

514.014,00

102470714

JORGE VINICIO CHACÓN DURAN

17.607.739,00

109660648

JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CHAVES

2.575.138,00

700500063

JOSÉ DANIEL HAMILTON BONILLA

8.344.432,00

106210382

JOSÉ EDUARDO CHACÓN CORDERO

572.054,00

400870438

JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL

1.077.273,00

106950602

JOSÉ JOAQUÍN SOLÍS BARRANTES

577.643,00

200808155

JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ

244.745,00

108720141

JOSÉ MAURICIO FALLAS BOGARÍN

1.781.850,00

109020525

JOSÉ OTONIEL HIDALGO CHAVES

9.752.437,00

109090737

JOSÉ PABLO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

1.306.161,00

401610153

JOSÉ RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR

47.388,00

106600292

JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ GÓMEZ

34.140,00

108590610

JUAN IGNACIO PORTELA PALAVICINI

152.050,00

302670109

JUAN LUIS CORDERO VARGAS

1.236.882,00

800460982

JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

5.383.677,00

1710099897

JUAN PABLO CONSUEGRA FONSECA

93.298,00

104630721

JUAN RAFAEL GARRO HERRERA

405.736,00

3101570976

JUANDAS S. A.

1.295.514,00

800850895

JULIO CESAR VILLAVICENCIO RUIZ

186.004,00

111000669

JUMLYAR MARTÍN CHAVES CHAVES

1.157.345,00

3101208648

KIREPU S. A.

17.768.943,00

103951494

LIBIA HERRERA ZAMORA

98.891,00

3102127364

LÓPEZ BALTODANO Y GÓMEZ LIMITADA

345.859,00

107890135

LUIS ARTURO GONZÁLEZ FALLAS

36.681,00

103800575

LUIS FELIPE QUESADA MAYORGA

67.645,00

104021377

MANRIQUE ORTIZ ÁLVAREZ

71.425,00

102860975

MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ MÉNDEZ

2.037.685,00

105590225

MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ ARAYA

6.462.802,00

204060778

MARGARITA HERRERA GUZMÁN

3.618.498,00

203100807

MARÍA CECILIA TORRES SALAS

60.192,00

105690833

MARÍA DE LOS ÁNGELES CERVANTES CORDERO

72.278,00

103951117

MARÍA DEL SOCORRO FALLAS MORA

83.612,00

400840967

MARÍA ELENA LÓPEZ HERRERA

95.210,00

601010807

MARÍA ELIGIA MEDRANO RUIZ

636.646,00

900670887

MARÍA EUGENIA MONGE JIMÉNEZ

480.008,00

105360332

MARÍA GABRIELA ELIZONDO VALLE

131.384,00

3101185565

MARQUECINE VIDEO S. A.

68.840,00

202260195

MARTA EUGENIA CHAVES UGALDE

59.332,00

3101088302

MAYCAR DE ZAPOTE S. A.

230.580,00

3101151479

MEDIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓN COSTA RICA S. A.

496.957,00

3101086929

MELBOURNE S. A.

104.660,00

3101182952

MERCONTACTO S. A.

80.781,00

110000985

MICHAEL FERENCZ FAINZILBER

99.247,00

106650959

MINOR GUZMÁN CALDERÓN

1.515.718,00

108150143

MYLENA MATAMOROS PANIAGUA

289.724,00

3101314744

NATUREVER DE COSTA RICA S. A.

8.497.802,00

3102141015

NAWOCON LTDA.

371.871,00

302300112

NELLY RODRÍGUEZ ROJAS

1.387.371,00

108810843

NICOLE GIUSTINIANI REYES

407.813,00

101810194

NOE ALFARO RODRÍGUEZ

19.818,00

112330452

NOEMY ARIAS FLORES

1.205.959,00

3101038883

NOVEDADES AUTOMOTRICES S. A.

4.301.450,00

3101163745

NUEVA VISIÓN COMERCIAL NVC S. A.

904.587,00

700140949

OBER FLORES MATAMOROS

69.779,00

104180035

OLMAN SEGURA SOLANO

131.299,00

3101080199

ÓPTICA MONTES DE OCA S. A.

183.276,00

3101164236

ORIZABA INTERNACIONAL S. A.

96.951,00

3101065600

PALOMITAS Y HELADOS BONI S. A.

114.036,00

3101111301

PANOTEC S. A.

790.070,00

13307918

PATRICK JERVIS TROYA

2.268.195,00

3101016332

PELUQUERÍA RODRIGO S. A.

78.104,00

3101221794

PERSIANAS IKEAS S. A.

162.008,00

3101029359

PIANO BAR LATINO S. A.

483.697,00

3101073417

PLASTIPRINT S. A.

112.275,00

3101088100

PMT ASOCIADOS S. A.

55.172,00

3101063355

PRESTAMOS E INVERSIONES PRISA S. A.

145.942,00

3101112058

PRODUCTOS MÉDICOS DE LA GARITA S. A.

387.213,00

3101030539

PRODUCTOS MOLDEADOS S. A.

18.301.735,00

3101140871

PROPIEDADES INTERNACIONALES A I E S. A.

240.742,00

3101123489

PROQUÍMICA S. A.

199.893,00

3101161876

PROQUIND PROMOTORA QUÍMICA INDUSTRIAL S. A.

268.452,00

3101106373

PUBLICACIONES AUTO VENTA DE COSTA RICA S. A.

392.626,00

3101049081

QUIJO AGROINDUSTRIAL S. A.

225.842,00

3101059349

QUINCE LETRAS S. A.

506.864,00

3101025006

R ANGULO Y CIA S. A.

532.045,00

103800414

RAFAEL ÁNGEL MONGE OTÁROLA

818.814,00

101440486

RAFAEL HERRERA SOLÍS

208.645,00

11752892

RAMÓN BRIAN ALONSO

459.681,00

3101184623

RAPIPRÉSTAMOS DE LA MESETA S. A.

104.760,00

27464019

RAQUEL FLORES MEDINA

243.872,00

3101042884

REFRIGERACIÓN ROMOAR S. A.

2.359.436,00

3102005078

REMAGRI LIMITADA

64.120,00

3101108545

REPRESENTACIONES MICHIGAN S. A.

225.072,00

3101089720

REPRESENTACIONES XUNIA INTERNACIONAL S. A.

167.645,00

3101119155

REPRESENTACIONES Y REFACCIONES INDUSTRIALES S. A.

244.109,00

3101050555

REPUESTOS AGRÍCOLAS RODRÍGUEZ HERMANOS S. A.

138.584,00

3101050069

REPUESTOS GABA S. A.

487.834,00

3101034645

RESTAURANTE LOS JARDINES S. A.

165.583,00

3101338194

REYES GRÁFICOS S. A.

1.518.756,00

14516376

RICHARD STEVEN FISHER NO INDICA OTRO

2.851.072,00

3102039640

RIEGOS Y DRENAJES DE SIERPE LIMITADA

56.737,00

3101053272

RINCÓN MUSICAL S. A.

81.133,00

104060094

ROBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ

67.867,00

105240408

RONALD GUILLERMO PEÑA FLORES

631.370,00

700250680

RONALD HUGH DE PASS JIMÉNEZ

279.409,00

300910594

RUBÉN ALEJANDRO DE JESÚS CHACÓN SOLANO

325.783,00

106860972

SEIDY IRENE GÓMEZ GÓMEZ

2.434.104,00

17320160

SERGIO RÍOS PALACIOS

186.816,00

107470829

SONIA OREAMUNO ARROYO

662.369,00

102770013

VIDAL PRADO CUBERO

65.800,00

27381985

VIDALIA DE LOS ÁNGEL HERRERA MEDRANO

856.402,00

600971127

VIRGINIA PÉREZ SANDÍ

126.676,00

107860647

ZAIDA DEL CARMEN MONTES DE OCA AGUILAR

2.327.138,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-08- 2011

3101141196

ECO CONSULTORES S. A.

41.775,00

3101153063

EDMUREA S. A.

105.106,00

3101301102

EL CUARTEL DE LA ARTILLERÍA S. A.

44.617.335,00

3101082169

EMPRESA CONSULTORA ALPOVA ASOCIADOS S. A.

150.138,00

3101342792

EMPRESA DE SEGURIDAD LA PROFESIÓN V H A C S. A.

55.285.469,00

3101337108

EMPRESA REEDIFICADORA Y RECARPETEO EN RE RE S. A.

3.932.130,00

3101012686

EMPRESAS DE BANANO ORO S. A.

97.917,00

3101266302

EN GRACIA Y SABIDURÍA S. A.

1.627.892,00

3101356877

ENGPACK INGENIERÍA DE EMPAQUES S. A.

5.656.763,00

3101175623

ESPIGA DE ORIENTE S. A.

8.075.582,00

3101455836

ESTAMPILLAS MUNDIALES S. A.

420.602,00

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H S. A.

941.377,00

3101111653

ESTUDIO GRAFICO SIMETRÍA S. A.

135.007,00

3101029313

ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ENCUESTAS S. A.

60.350,00

3101566612

EVC VIVARSA DE COSTA RICA S. A.

3.996.118,00

3101120697

ÉXITO CREATIVO S. A.

86.185,00

3101091623

EXMAR S. A.

173.152,00

3101204007

F Y S DEL CARIBE S A

22.813,00

3101301400

FAIRFAX DATA S. A.

6.501.658,00

3101300223

FINES FIDUCIARIA S. A.

1.262.961,00

3101096115

FITTS DE COSTA RICA S. A.

80.267,00

3101404802

GAREITU AZUL S. A.

109.032,00

3101253097

GARITA Y HURTADO S. A.

1.506.892,00

3101096225

GAVILANES DEL OESTE S. A.

1.333.587,00

3101452774

HASTA LA MACETA S. A.

13.380.350,00

3101290673

IMPORTACIÓN ANA S. A.

87.806,00

3101247259

IMPORTACIONES EL TIGRAZO S. A.

2.033.390,00

3101057390

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IRELA S. A.

113.568,00

3101102458

IMPORTADORA DIXIM S. A.

61.977,00

3101184332

IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AMERICA S. A.

29.177,00

3101296920

IMPRESOS LÁSER S. A.

255.828,00

3101031280

INDUSTRIAS JAQUI S. A.

33.213,00

3101234417

INDUSTRIAS ODONTOLÓGICAS VALPLAST S. A.

438.235,00

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.

8.225.297,00

3101516740

INTERNACIONAL MOTOR SPORTS I.M.S. OF COSTA RICA S. A.

443.362,00

3101586910

INVERSIONES GOMOFU S. A.

1.752.787,00

3101054162

INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A.

386.039,00

3101513268

INVERSIONES ROCHA CHAVARRÍA CAMBRONERO S. A.

723.921,00

3101053100

JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A.

395.311,00

3101498446

LA CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD S. A.

37.494.344,00

3101280982

LA CASA DEL TORO S. A.

23.179.475,00

3101447729

LAS SILLAS DEL BOULEVARD S. A.

14.696.613,00

3102006537

SODA EL PRADO LIMITADA

34.217.196,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-08- 2011

502030230

AGUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

582.000,00

103420040

ÁLVARO VINDAS CORRALES

192.026,00

3101155099

ECONOMÍAS EN GAS ECONOGAS S. A.

54.786,00

3101319361

EL APOSENTO ALTO S. A.

205.131,00

3101089362

EL POLACO NEGRO S. A.

71.390,00

3101082536

EL TORIL S. A.

114.209,00

3101091136

ELLA INTERNACIONAL S. A.

58.980,00

3101269000

ESEVIP S. A.

33.168.757,00

3101173274

ESTABILIZADORA ECOLÓGICA DE SUELOS S. A.

332.627,00

3101229581

ESTILO INTIMO S. A.

66.614,00

3101138106

EUROAZUL DEL ESTE S. A.

73.080,00

3101179092

FABRICA DE TROQUELES DISFORMAS S. A.

75.048,00

3101601081

FC NEGOCIOS S. A.

778.389,00

3101010596

FIBRAS BREQUES S. A.

54.120,00

3101095738

FOM TEC COSTA RICA S. A.

46.769,00

3101235217

GLOBAL LOGISTICS CENTER S. A.

33.286.109,00

3101227551

GRUPO RADIOFÓNICO TBC S. A.

97.599,00

3101143145

IMPORTACIONES GREGA S. A.

51.953,00

3101086104

INDO PRODUCCIONES S. A.

416.034,00

3101070869

INDUSTRIA JOAL DE COSTA RICA S. A.

54.435,00

602070626

INGRID MEZA SOSSA

45.462,00

3101199208

INSTITUTO DE EDUCACIÓN ABIERTA IDEA DE CENTRO AMERICA S. A.

552.196,00

3101095030

INVERSIONES ARROYO DE CEDRO S. A.

8.868.019,00

3101486206

IO TECH PUNTO CO PUNTO CR S. A.

59.090,00

3101140821

J R TRES S. A.

859.261,00

104600550

MARCO ANTONIO FALLAS MATA

2.525.289,00

2490090959

MARGIE HADEN STANFIELD NO INDICA OTRO

375.447,00

104450472

MARLENE INCERA ARIAS

77.487,00

3101147278

SANCELA DE COSTA RICA S. A.

72.323,00

3101533658

SEGURIDAD KW TÁCTICA S. A.

1.119.494,00

3101254200

SOL P O W E R COSTA RICA S. A.

578.009,00

3101304172

SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A.

5.776.986,00

3101116126

T Y J DECORACIONES S. A.

81.727,00

3101353388

TÉCNICAS EN ROTULACIÓN ROTOLTEC S. A.

45.546.440,00

3101515786

TELEVICINE S. A.

4.988.633,00

3101319618

TRANSPORTES MORENO Y ASOCIADOS S. A.

98.523,00

3101508375

UPA LUPA CASUAL CHIC S. A.

128.969,00

3101072219

URASCA S. A.

2.209.113,00

3101360796

VIDALCO S. A.

64.756,00

3101208948

VOLCÁN DE LAS ESPECIES S. A.

151.750,00

MONTO DE LA DEUDA AL 24-08- 2011

3101032341

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

43.679.801,00

3101057864

EDITORA JIMÉNEZ S. A.

1.456.021,00

3101029328

EL BOSQUE DEL RÍO S. A.

4.961.967,00

3101054971

EL DELFÍN CLUB CAMPESTRE S. A.

82.273,00

3101216095

EL SANTUARIO DEL VIAJERO S. A.

31.441,00

3101107938

EL SESTEO DE CURRIDABAT S. A.

7.030.271,00

3102038708

ELECTRICIDAD Y MECÁNICA UNIDAS LIMITADA

2.430.195,00

3101068286

ELECTRÓNICOS FUTUROS S. A.

1.103.499,00

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR S. A.

14.207.911,00

3101199434

EMFAGA S. A.

110.133,00

3101074252

ENLACES JURÍDICOS S. A.

116.341,00

3101130498

ESPECTÁCULOS Y PRESENTACIONES EDCA S. A.

1.875.616,00

3102487234

ESQUIVEL SHIPPING CORP. LTDA.

1.739.594,00

3101063658

ESTASA S. A.

155.038,00

3102079228

ESTUDIOS DE GRABACIÓN NIRVANA LIMITADA

46.139,00

3101038020

EVEICA DEL SUR S. A.

400.219,00

3101232776

EVENTOS D Y R S. A.

147.064,00

3101396406

EXFUGANEV SERVICES S. A.

226.955,00

3101150770

EXIDE DE COSTA RICA S. A.

88.034,00

3101070743

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE S. A.

4.903.376,00

3101125880

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MJ Y ASOCIADOS S. A.

26.563,00

3101329135

FARMACIA FASAO LG DEL NUEVO MILENIO S. A.

9.344.710,00

3101141382

FERRETERÍA Y BAZAR BALLESTERO S. A.

490.870,00

3101453944

FILE MODELS FIMO S. A.

5.120.486,00

3101072182

FISE S. A.

3.368.403,00

3102090481

FLORISTERÍA Y CERÁMICA MIMOSA LTDA.

629.971,00

3101003765

FRANCISCO FEOLI Y COMPAÑÍA S. A.

45.849,00

3101179079

FUMIGADORA J J S. A.

535.984,00

3006151959

FUNDACIÓN MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL

5.990.336,00

3101279395

GANAESPACIO S. A.

10.409.212,00

3101579890

GENERACIÓN DE POTENCIA ESCAZÚ S. A.

977.567,00

3101088395

GENERO DISEÑO GRAFICO S. A.

60.628,00

3101213216

GEORGE W STEWART S. A.

138.270,00

3101540908

GOAL S. A.

1.294.662,00

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIÉRREZ S. A.

113.161,00

3101173593

GRUPO CABSE DE ESCAZÚ S. A.

153.657,00

3101127630

GRUPO E S. A.

16.980.312,00

3101493937

GRUPO INDUSTRIAL TECHNOPACK S. A.

2.074.968,00

3101113889

GRUPO PRODUCTOS ESPECIALES PROESA S. A.

339.593,00

3101133693

HEKLA INTERNACIONAL S. A.

23.139.261,00

3101044481

HIERBA SECA S. A.

34.934,00

3101420110

IGUANA JACK S. A.

2.783.910,00

3101261647

IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A.

308.044,00

3101083975

IMPRENTA LA ROSA S. A.

71.517,00

3101095014

INDUSTRIAS QUIMISA S. A.

55.325,00

3101020952

INFORMACIÓN ADUANAL S. A.

2.816.046,00

3101059304

INFORMACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL S. A.

924.596,00

3101561798

INMOBILIARIA CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.

10.442.589,00

3101143827

INMOBILIARIA GUERRINI DE SAN JOSÉ S. A.

68.978,00

3101217242

INSTITUTO DE IDIOMAS NORTEAMERICANO I D N S. A.

30.768,00

3101383444

INVERSIONES FOLSOM S. A.

98.887,00

3101553904

INVERSIONES INDEVEN SIETE SIETE SIETE S. A.

142.540,00

3101052330

INVERSIONES MEJÍA S. A.

5.338,00

3101079729

INVERSIONES PIRAN S. A.

1.337.725,00

MONTO DE LA DEUDA AL 25-08- 2011

101020035

ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVAS

357.476,00

108990111

CANDIDA MARÍA SALAS TRAÑA

114.804,00

3101015063

ECHEVERRIA ESQUIVEL S. A.

61.181,00

101400167

EDGAR GÓLCHER AVENDAÑO

69.696,00

3101114283

EDITORIAL EIDOS S. A.

93.171,00

3012231259

EDITORIAL OCÉANO DE MÉXICO S A DE C V

41.416,00

3101148440

EDITORIAL ORIÓN S. A.

954.185,00

3101108027

EDUARDO CORDERO Y ASOCIADOS S. A.

2.496.132,00

601330555

EDUARDO ENRIQUE ARIAS ARIAS

105.327,00

800610649

EDWIN GRANADOS MORA

501.285,00

3102109641

EL APARTAMENTO DE DON D LIMITADA

145.099,00

3101109162

EL GRUPO SEIS DE TIBÁS S. A.

168.382,00

3102552137

EL TUCÁN SEGUNDO LIMITADA

9.264.001,00

3101058295

ESTUDIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS S. A.

48.748,00

3101022872

EXCURSIONES ÁGUILA DORADA S. A.

513.549,00

3102055364

EXHA LIMITADA

50.397,00

3101083819

EXPORTACIONES INTERNACIONALES YAESTEMAG S. A.

67.501,00

3102014076

FAROLES LIMITADA

197.430,00

800740824

FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ

1.092.782,00

3102273322

FIESTA JUEGOS DE COSTA RICA LTDA.

358.784,00

3101030530

FINANCIERA DEL CONTADOR S. A.

74.189,00

106320821

FLOR DE MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ

63.961,00

3101073933

FONOSISTEMAS DE COSTA RICA S. A.

61.418,00

109650891

GERARDO OLIVIER JIMÉNEZ MENA

355.655,00

202890493

GERMAN GERARDO GONZÁLEZ CAMPOS

105.058,00

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

69.215,00

600830450

GUILLERMO ALVARADO MORA

157.365,00

3101407243

IDIOMAS DEL NUEVO MILENIO S. A.

153.698,00

3101201830

INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P S. A.

5.135.581,00

3101367446

INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A.

28.238.361,00

3101588782

INVERSIONES SANISARO S. A.

405.131,00

502670232

JACQUELINE PALACIOS VILLALTA

35.226,00

701380222

JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES

1.350.181,00

104810298

JORGE ARTURO ESCALANTE FONSECA

23.023,00

106350349

JOSÉ JOKSAN MORAGA CASTRO

31.457,00

800510717

JOSÉ REYES GARCÍA GARCÍA

17.888,00

501420869

JOSÉ ROGELIO VILLAFUERTE MENDOZA

28.671,00

201590889

LILINA GARCÍA ESTRADA

164.520,00

106240844

MARITZA GONZÁLEZ CHAVERRI

338.658,00

107230573

MILENA EUGENIA GARCÍA IGLESIAS

982.760,00

700710665

NELLY FORBES STEWART

395.078,00

900930959

NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA

627.031,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-08- 2011

104360182

ALFREDO FONSECA DELGADO

1.279.854,00

100831001

AMPARO HERRERA MATA

24.829,00

104500258

CARLOS GERARDO HIDALGO RODRÍGUEZ

58.279,00

401160126

GUILLERMO EMILIO DEL CARMEN RAMÍREZ BENAVIDES

44.877,00

14110558

GUILLERMO PAVEZ HERMOSILLA

69.479,00

104690624

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO

1.310.686,00

102830592

JOSÉ PÁNFILO ULLOA DÍAZ

38.826,00

600450334

JUDITH SERRU SEQUEIRA

25.240,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-08- 2011

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA S. A.

110.529,00

3101296671

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES W.H. FRUTAS DEL ÁRBOL S. A.

1.248.418,00

3101346782

FIDUCIARIA DE CAPITALES FICAP S. A.

818.950,00

3101037533

FRENO SEGURO S. A.

2.602.549,00

3006193717

FUNDACIÓN CÍVICA COSTA RICA Y SU HISTORIA PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL DE NUESTRA HISTORIA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

4.994.683,00

3101003341

GARAGE CONEJO S. A.

12.721.207,00

3102524984

GRUPO ASEMPRO G & S LTDA.

219.334,00

3102034826

GUIER SERRANO GUIER & ASOCIADOS LTDA.

3.005,00

3101395127

IEMINA S. A.

1.307.467,00

3101243091

INFO COSTA RICA S. A.

7.140.935,00

3101106460

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMPUTACIÓN PARAUNIVERSITARIO S. A.

8.723.115,00

3101507609

INVERSIONES LÉPIZ Y RAMOS S. A.

2.603.913,00

3101510819

JET ENTERTAINMENT S. A.

92.026,00

MONTO DE LA DEUDA AL 30-08- 2011

3101248931

H ROMERO CONSULTORES S. A.

34.903,00

3101505347

KOMATEC CONECTIVIDAD Y SOLUCIONES S. A.

2.471.734,00

3101523986

LITTLE HAVANA CIGAR SHOP S. A.

936.410,00

3101049999

LOS TRAPOS VIP S. A.

308.864,00

3101360447

M D T IMPORTS S. A.

208.769,00

3101149258

MALACANDRIA S. A.

155.454,00

3101139415

MARROQUINERÍA ERA DOS MIL S. A.

4.950.694,00

3101484128

METROSHOPS S. A.

853.638,00

3101160283

NARVA DEL ESTE SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN S. A.

130.850,00

3101138361

NOVENTA Y TRES CERO CINCO S. A.

403.928,00

3101094465

NURFRA S. A.

74.530,00

3101053426

O M S. A.

100.802,00

3101599975

OCASIONES ESPECIALES JPM S. A.

977.619,00

3102014814

PANADERÍA SANTA BÁRBARA LTDA.

171.635,00

3101063268

PAPELES Y ACCESORIOS PYA S. A.

1.757.868,00

3101163140

PARSOL DEL ESTE S. A.

94.218,00

3101063774

PELUSAS S. A.

48.276,00

3101142804

PLAZA DE MOTOCICLETAS S. A.

123.276,00

3102184341

PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS GARNIER LIMITADA

103.742,00

3101111706

PROVEEDORA DE QUÍMICOS Y METALES S. A.

222.743,00

3101354330

PROYECTO HABITACIONAL DEL FUTURO J B H S. A.

564.239,00

3101009535

RAWCON DE COSTA RICA S. A.

185.882,00

3101008638

RENTA CAR S. A.

2.142.414,00

3101047817

REPRESENTACIONES NORTEÑO S. A.

522.918,00

3102090553

RESTAURANTE PALACIO LUNA LIMITADA

143.502,00

MONTO DE LA DEUDA AL 31-08- 2011

3101409054

SERVICIOS DE CARGA Y CONSOLIDACIÓN CENTROAMERICANA S.C.C. S. A.

1.049.627,00

3101471103

STORE TWO FOUR S. A.

130.530,00

3101313799

TACO VATO S. A.

13.957.508,00

3101166475

TECNOLOGÍA EN SISTEMAS MODULARES S. A.

82.070.979,00

3101441804

TIKOFOODS SERVICES S. A.

22.490.241,00

3101418717

TROPICAL SUNRISE S. A.

68.377,00

MONTO DE LA DEUDA AL 01-09- 2011

3101155678

TRANSAMERICANA DE NEGOCIOS SA

506.162,00

3101085502

REFORESTACIONES INDUSTRIALES LAUREL S. A.

366,00

3101329337

VIDRIOS Y CRISTALES HERMANOS BARRANTES S. A.

14.873.807,00

3101206762

SERVICIOS TÉCNICOS EN COMPUTACIÓN SERCOM S. A.

3.429,00

MONTO DE LA DEUDA AL 06-09- 2011

759425186

AMADA NINOSKI SOLÓRZANO SOLÓRZANO

84.037,00

22304755

ANN SMITH CONNOR

28.399,00

104910567

BELTRÁN EDUARDO VARGAS BARRIENTOS

134.274,00

302150977

CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ CISNEROS

1.522.584,00

104050241

CARLOS GUILLERMO SOLÍS SANDÍ

150.522,00

15180429

CARLOS QUESADA MADRIGAL

17.232,00

602260919

CECILIO SOSA GARCÍA

249.573,00

3101485555

EDICIONES EDUCATIVAS EDUCA S. A.

728.366,00

204690368

EDUARDO GERARDO JIMÉNEZ ARAYA

3.771.716,00

3101454516

EMPRESA DE SERVICIO AL CLIENTE LUGERD S. A.

1.436.244,00

3101201201

ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.

4.096.226,00

3101330459

ENVÍOS DE ENCOMIENDAS ESPINOZA S. A.

70.223,00

3101486511

EVENTOS INNOVA S. A.

2.364.421,00

3101492856

EVL INTERNATIONAL S. A.

349.918,00

3101270001

FUMERSA S. A.

878.970,00

3006559101

FUNDACIÓN OLMAN RÍMOLA

369.820,00

3101506347

G P O COMUNICACIÓN S. A.

2.020.670,00

422396

GARY SOROKA SOROKA

51.683,00

3101422192

GAVIONES BEKAERT DE CENTROAMÉRICA S. A.

5.004.416,00

3101560596

GÉNESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A.

2.385.924,00

602300253

GERBER ESTEBAN VARGAS VARGAS

154.500,00

3101411108

GLOBALCOM ENTERPRISE S. A.

383.551,00

109820866

GRACIELA ARGUELLO RAMÍREZ

1.174.389,00

3101484622

GRAFIX SOLUTIONS GROUP S. A.

2.054.820,00

3101538731

GRUPO DIENCA S. A.

358.940,00

3101372939

GRUPO MATAMOROS Y AROSEMENA S. A.

3.687.416,00

3101076126

GUTIÉRREZ LACHNER & ASOCIADOS S. A.

552.145,00

104111393

HANNIA ISABEL CABEZAS PIZARRO

405.383,00

3101549703

HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S. A.

902.518,00

3101621900

IDELCO INGENIERÍA DEL CONFORT S. A.

1.065.268,00

3101387114

IMPORTACIÓN DE SUPLEMENTOS DE SALUD I.M.S. S. A.

72.016,00

3101330194

IMPORTACIONES CALATRABA I C S. A.

1.409.684,00

3101135699

INMOBILIARIA DAYCAR S. A.

2.162.320,00

3101009440

INSTITUTO AERONÁUTICO CENTRO AMERICANO S. A.

867.175,00

3101138826

INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S. A.

875.350,00

3101560835

INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD PROFESIONALES I.P.S. S. A.

644.462,00

3101354085

J Y M CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES S. A.

13.566.540,00

759528897

JACQUELINE FEDERICA SOTO HARRISON

14.202,00

7070701

JANNEJE LYDIA SMIT DE CHUI

64.721,00

103720413

JOSÉ SALOMÓN VARGAS MONDRAGÓN

693.983,00

800011021

LUBA ROSENKRANZ TOPOLSKI

38.396,00

106360667

LUIS ALFREDO ROJAS RIVERA

133.621,00

900700211

LUIS FERNANDO VILLALOBOS ARIAS

187.066,00

800040511

MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ TAMARA

17.478,00

105260388

MARCO TULIO RAMÍREZ HERRERA

168.263,00

380015057

MARÍA DE LOURDES SANDOVAL PÉREZ

262.062,00

31280772

MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ FLETES

96.732,00

108430036

MARILYN RODRÍGUEZ MENA

2.661.620,00

279974895

MARITA SCHAUPP WOHLLEBEN

366.829,00

101630272

MARTHA ZÚÑIGA ROBLES

264.956,00

258260093

MARVIN SOSSIN ROSEMBERG

220.417,00

903760417

MÉLIDA SMANIA MARÍA

198.944,00

104000280

MONSERRAT SOLANO LÓPEZ

452.811,00

644649

PEDRO LUIS RAMELLA MORENO

37.998,00

137454003

RAMÍREZ CASTILLO EDGAR

642.373,00

800500571

RAÚL ANDRÉS SOLANO BRICEÑO

3.481.807,00

800300599

RICHARD CHARLES JOHNSON MILLER

336.514,00

201648360

ROSSANA MARÍA TEDESCO CORTEZ

63.057,00

905871003

SASCO RODRÍGUEZ PURA

31.321,00

903829000

SEGURA AGUILAR LUIS GUILLERMO

15.790,00

916889007

SERRANO BAÑOS ANA LISETTE

85.691,00

800410202

SIEGBERT WIND BENDIT

4.173,00

110540325

SILVIA ELENA SALAZAR VALVERDE

66.865,00

31010947490

SISTEMAS CIENTÍFICOS DE CONTROL S A

1.351.083,00

31010690100

SISTEMAS DE SEGURIDAD MULTILOC S A

58.858,00

904117004

SKIFFINGTON HUTFLES JOHN

21.834,00

31017630100

SOCIEDAD 199 17 S. A.

1.178.004,00

192960005

SOCIEDAD PRADO VERDE

144.389,00

31011204600

SODA DELISKA S. A.

65.712,00

31010747185

SODA ROJAS Y VEGA S. A.

36.279,00

912939009

SOLER GOLOFINGER PATRICK WILLIAM

1.188,00

106500165

SONIA EIDA AZOFEIFA UREÑA

1.521,00

31011122663

TARIMAS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

864.928,00

3101141560

TECNISERVICIOS LA URUCA MZ S. A.

110.160,00

35815100139

TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA C M S A

163.762,00

31011200432

TENCI FRÍO S. A.

2.135.218,00

52720300183

TEXTILES CINER ROSEMBERG S A

439.036,00

31010547373

TICA LUFFACILYNDRICA S. A.

208.045,00

31010779720

TORRE DE AGROPRODUCTOS S A

556.163,00

50202700018

UNIVERSAL COSTARRICENSE DEL CUERO S. A.

339.029,00

104300211

VERA VIOLETA SOLÍS ROJAS

234.145,00

MONTO DE LA DEUDA AL 07-09- 2011

603330797

ADRIANA LUCIA REYES PINILLA

95.859,00

13780737

ALBERTO ANTONIO SEQUEIRA VINDAS

31.014,00

1650099825

ÁLVARO RAÚL SERNA HENAO

67.958,00

14151094

ANA LORENA SALAS BARRANTES

74.152,00

501170471

ANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

20.656.855,00

924311000

ANA MARÍA REINA DARACT

1.701.036,00

923529001

ANA PATRICIA RAMÍREZ MORALES

12.632,00

3101557666

CALL SERVICE S. A.

2.748.636,00

107710976

CARLOS ALBERTO VEGA MARIN

2.207.054,00

107150012

CARLOS EDUARDO SIBAJA CAMACHO

1.089.546,00

26633015

CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

17.709,00

2490091082

CARMEN SENPAU GIFFARD

630.254,00

3101291071

CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA S. A.

26.980.217,00

3101516744

CARROCERÍA Y PINTURA F Y M SOLÍS S. A.

2.407.063,00

3101351284

CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS & ASOCIADOS S. A.

5.653.872,00

565317501

CECILIA RODRÍGUEZ VILMA

26.096,00

15222481

CHARLES DENNIS KEISER NO INDICA OTRO

257.695,00

109340635

CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR

4.569.379,00

3101072349

CLUB INTERNACIONAL ALA AZUL DE COSTA RICA S. A.

3.390.145,00

3101167510

COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DE PARISMINA S. A.

19.991.564,00

3101571979

CONSTRUCTORA BECKLES & HERNÁNDEZ S. A.

5.389.993,00

3101436536

CONSTRUCTORA V&M DOS MIL SEIS S. A.

1.951.435,00

3101325441

CORESAN CORDERO & SÁNCHEZ S. A.

29.011.970,00

3101255587

CORPORACIÓN CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A.

3.901.139,00

3101266936

CORPORACIÓN DE INVERSIONES D P T LOS DELFINES S. A.

260.679.519,00

3101315552

CORPORACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES S. A.

1.114.992,00

3101151906

CORPORACIÓN FEZASE S. A.

499.519,00

3101286881

CORPORACIÓN SUEÑO VIVO S. A.

3.278.527,00

3101533065

CORPORACIÓN YIRE S. A.

14.038.456,00

3102549280

CREACIONES ALBISON LIMITADA

7.909.652,00

3101317747

DECENTE SHOWTEC S. A.

1.359.184,00

3101404720

DESARROLLO ACTIVO TRES RÍOS S. A.

22.519.648,00

800350249

DIANA SZYFMAN WIND

71.135,00

3101036812

DISEXPORT INTERNACIONAL S. A.

80.966.387,00

3101208003

DOCTOR COMPUTO S. A.

32.277.889,00

3101378029

DOGOWEB S. A.

9.659.386,00

206610165

GEINER ANDRÉS SEGURA GAMBOA

182.371,00

751291300

GEORGINA RÍOS HERNÁNDEZ

17.928,00

16828284

GIOVANNI CHIODINI GAZZOLA

681.422,00

931098008

GLORIA RAMÍREZ

255.713,00

90310128

GUISELLE RAMÍREZ ROBLES

8.626,00

926677006

HARTMUT RIENECKER

204.375,00

110480332

HELEN ANDREA CARRILLO BARBOZA

1.044.036,00

27226546

HENRIETTE SEIDNER AGUADO

116.654,00

801693120

JAVIER SALAS GUTIÉRREZ

890.293,00

425821120

JOHANNES VANGELDER PIET

1.876.995,00

110010184

JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA

3.447.648,00

109490201

JOSÉ ANDRÉS CHAVARRÍA CHAVES

3.582.881,00

719005165

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

28.703,00

708464833

JOSÉ RODOLFO SANDOVAL SELVA

53.775,00

204690447

LAURA CHAVES MORALES

1.432.187,00

17124791

LUIS ALFREDO SUÁREZ TRUJILLO

12.071,00

17240071

M METALES CORPORACIÓN S A S S

106.692,00

701360167

MANUEL ANTONIO RUGAMA PARODIS

786.093,00

45150363

MATTHEW RICE ARMOR

360.412,00

931634000

MICHAEL RIEDELL

209.022,00

929202008

MIREYA DEL PILAR SABAT FELLO

62.092,00

192635000

MORGAN STEVEN CORGAN

86.671,00

2760100058

NOELIA SALES NO INDICA OTRO

20.315,00

51460099

OSCAR MIGUEL VALLEJOS ORTIZ

282.560,00

104470748

PEDRO GERARDO UMAÑA ULLOA

141.944,00

102950623

RODOLFO VARGAS BEJARANO

37.870,00

40450039

ROMILIO RODRÍGUEZ ARCE

53.238,00

14543900377

S.S.B. SUPLY S. A.

106.754,00

35210200084

SÁNCHEZ Y BERMÚDEZ S A

159.037,00

62403500046

SÚPER QUÍMICA JAC S A

289.688,00

31010886492

TAGA ASESORES S. A.

306.422,00

31011026463

TALLER INDUSTRIAL JUNES S. A.

40.606,00

31010672652

TEX NAC S. A.

344.051,00

47420400184

TRUJICAFE S. A.

237.272,00

3101014788

VARGAR Y ÁVALOS ASESOR SA

143.224,00

15091181

VEZEAU ROBERT ALLEEN

27.216,00

109180315

XINIA MARÍA CARBALLO MORERA

1.306.034,00

106720264

YETTY LORENA CAMBRONERO BOLAÑOS

428.850,00

116082886

ZACARÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

74.655,00

MONTO DE LA DEUDA AL 08-09- 2011

14710450

ÁLVARO ROSSI LARA

160.400,00

3101310887

C I LIANSA S. A.

11.473.067,00

3101384442

C N COMERCIALIZADORA NACAZCOL S. A.

452.516,00

3101047638

CAELEICA S. A.

5.891.018,00

3102524643

CAFÉ BARCELONA & SAN JOSÉ LTDA.

75.542,00

3101433799

CAGAMA SERVICES AND CONSULTING S. A.

15.679.328,00

3101199349

CARACOL MAR DEL ESTE S. A.

2.675.724,00

106530284

CARLA MARÍA DE ABATE YGLESIAS

3.947.733,00

1500099499

CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL

2.290.841,00

103520731

CARLOS LUIS MORA JIMÉNEZ

143.701,00

602330899

CARLOS LUIS SEQUEIRA ÁLVAREZ

3.078.009,00

102790806

CARMEN CECILIA VILLEGAS ANTILLÓN

728.247,00

111460952

CAROLINA SANTOS MONTERO

183.953,00

26523878

CAROLINE ARENS TERÁN

95.492,00

3101544724

CASA REGINA DE COSTA RICA S. A.

746.737,00

3101330602

CENTRAL F & L S. A.

1.742.687,00

261143833

CHEN WEINVO WEINVO

34.743,00

261183183

CHEN YONG MING

2.316.553,00

108480697

CHRISTIAN CASTRO GONZÁLEZ

89.034,00

2650099179

CLARA LUZ RIVAS DE ACOSTA

112.507,00

1710099589

CLAUDIO DANIEL RUIZ NO INDICA OTRO

844.513,00

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONÍA EN C.R. SITEL S. A.

3.715.353,00

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

12.738.185,00

3101250380

CORPORACIÓN SCRUM S. A.

86.981.971,00

108090271

CRISTIANE JARA MENA

1.322.724,00

800540422

DIETER SCHULTZ CLARKE

541.186,00

700590226

EDUARDO ARTURO CARVAJAL PÉREZ

268.525,00

60670817

EDUARDO ENRIQUE RIVERA CÓRDOBA

77.237,00

149005

FÑCRUZ MARY GUASCH C ROSARIO CONEJO

8.240,00

105220590

FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ

513.235,00

159553005

GUIDO EUSEBIO RODRÍGUEZ LLABRES

28.517,00

105470387

HAROLD ALBERTO VARGAS VIALES

221.510,00

18113976

HÉCTOR SALGADO MADRIGAL

6.867,00

197322002

ISOLDE WRAGE

176.295,00

110960743

JOSÉ FRANCISCO CASTILLO BARBOZA

20.239.421,00

501760788

JOSÉ RIGOBERTO CUBILLO MENA

2.899.293,00

105090919

JOSÉ SANTIAGO CALDERÓN HERNÁNDEZ

6.399.209,00

190838000

LAWRENCE RUFFINO

205.255,00

203890134

LUIS FERNANDO CAMACHO NASSAR

1.575.359,00

106340793

MARCELO ENRIQUE CAMACHO BEVACQUA

1.707.455,00

600700272

MARÍA CARVAJAL MÉNDEZ

4.632.269,00

106080557

MARÍA DEL CARMEN CABEZAS RAMÍREZ

104.346,00

502060595

MARÍA ÉLSIDA CARRILLO ESPINOZA

492.335,00

108520175

MARÍA PRISCILLA CARRANZA VARGAS

797.643,00

15926140

MATHAUDA SIRTAJ NO INDICA OTRO

5.452.835,00

104610656

MAYRA SÁNCHEZ MORA

4.386.241,00

26621770

NORMA ZELEDÓN MOJICA

58.724,00

16821061

OLDEMAR CASASOLA MARTÍNEZ

1.884.092,00

107020964

ORLANDO CABRERA ZÚÑIGA

1.833.703,00

103620489

ORLANDO ROBLES BARQUERO

560.879,00

185576007

PIA RICHICHI MARÍA

138.398,00

261595960

QING YE JIAN

166.621,00

103780636

RAFAEL ALBERTO CÁRDENAS GARCÍA

434.971,00

31010982740

REAL LITOGRAFÍA S A

618.114,00

3102063743

RECAUCHADORA SAN MARTÍN LIMITADA

16.115.634,00

31700200001

RECEPTIVA DE TURISMO DEL SUR S. A.

164.715,00

53019600244

REINSA INDUSTRIAL S. A.

172.997,00

31011057242

RESTAURANTES DI-MAGGIO S A

70.473,00

31011125101

RILEZGO S. A.

637.595,00

800610117

SAI MARY RODRÍGUEZ GUEVARA

58.439,00

104330905

SALVADOR FONSECA FONSECA

38.072,00

261070883

SHENG RONG JING

169.958,00

105570973

SHEYLA CALDERÓN ZÚÑIGA

1.608.270,00

502472

SILVIA ESPERANZA WOODSD PÁEZ

39.369,00

269522

SOON SIM SANG

58.325,00

110080040

STEVEN CARVAJAL BRENES

92.993,00

5107500122

SUCES DE EDUARDO ROJAS QUESADA

20.021.274,00

901002453

THOMAS WALTER MUELLER

143.671,00

13980714

VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ

2.065.783,00

251199005

VERSTEEG FLORA SUSANNA

535.659,00

601320830

VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES

663.181,00

31011599610

VORTAC S A

740.987,00

31010999850

WRIBE Y GUERRERO S A

865.090,00

159666000

WULF ANTABI

30.584,00

601660647

YDANY DEL CARMEN REYES CÓRDOBA

1.336.369,00

221857008

YUI MAN FUNG

29.320,00

175711008

ZHEN ZHOU YAN

37.008,00

185008008

ZHONG WAN HVANG

52.598,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09-09- 2011

104161026

CARLOS ALONSO VARGAS DENGO

78.386,00

3101388689

EDGECALL S. A.

32.461,00

108550040

EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA

355.239,00

3101180853

ELECTRÓNICA SERGIO PRADO S. A.

44.516,00

3101038136

EMPRESAS APA S. A.

3.093,00

3101304816

ESPECIALIDADES CULINARIAS ROMADANA S. A.

849.686,00

3101055592

ESSTO DE SANTA ANA S. A.

91.023,00

3101136406

ETIMAR S. A.

105.632,00

3101188744

EUROJUGUETES SIETE MIL S. A.

1.568.148,00

3101152546

EVENTOS ESPECIALES CASTRO Y PALMA S. A.

865.797,00

3101217018

FAMARCO INT S. A.

16.747,00

3101070182

FINANCIERA AGRO INDUSTRIAL AMERICANA FIASA S. A.

155.352,00

202290958

FLORA ISABEL SOLÍS ESQUIVEL

121.986,00

3006123297

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS

60.475,00

3101368413

FUSTA I DRAPS S. A.

77.176,00

3101587073

GESTIOCAT S. A.

316.868,00

3101498335

GLAM GIRLS S. A.

53.229,00

3101203345

HACIENDA LAS CUMBRES S. A.

27.318.046,00

3101146760

ICON DE SAN JOSÉ S. A.

566.796,00

3101264165

ID SYSTEMS S. A.

5.440.334,00

3101507173

INGENIERÍA M. CARTÍN & ASOCIADOS S. A.

53.562.319,00

3102033701

JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA COMPAÑÍA LIMITADA

17.620,00

3101004670

LITOGRAFÍA COSMOS S. A.

15.428.846,00

3101104972

MAIRENA S. A.

72.086,00

3101103286

MEGA PROPIEDADES S. A.

639.704,00

3101064475

MERCA FONT S. A.

286.650,00

3101134062

MERCA TUR CORPORACIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO S. A.

268.881,00

3101123288

MICROSISTEMA MUNDIAL S. A.

840.350,00

3101040904

MOBILIARIO DE OFICINA S. A.

65.676,00

3101483033

MULTI REDES COSTA RICA S. A.

13.380.662,00

3101090163

NIDIMAR S. A.

155.258,00

3101114276

NYUSTA S. A.

504.443,00

3101216314

OBANDO Y OBANDO S. A.

882.335,00

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A.

4.860.390,00

3101025870

OFIEM S. A.

250.306,00

3101145777

OPERADORA DE CASINOS ANIMAT S. A.

646.220,00

3101109157

PINEDA Y UBEDA S. A.

217.101,00

3101173263

PINTA CARR DE SAN JOSÉ S. A.

635.072,00

3101028929

PINTURAS EL PACÍFICO S. A.

1.035.120,00

3101203543

PLANETA SUR F S. A.

96.910,00

3101231634

PLÁSTICA Y ESTÉTICA S. A.

183.648,00

3101093283

PRESTO MUEBLES S. A.

855.671,00

3101096493

PUBLICACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES PUBLISERISA S. A.

64.322,00

3101125937

PUBLIMAX S. A.

6.557.466,00

3102014079

QUIRÓS E HIJO LIMITADA

2.000.649,00

3101224900

REPREPERU S. A.

571.949,00

3101122616

REPRESENTACIONES RIVERA DE CENTROAMÉRICA S. A.

1.224.028,00

3101037977

REPUESTOS BOLAÑOS S. A.

48.731,00

3101168121

REPUESTOS MIVI S. A.

84.593,00

3101030099

RESTAURANT LA SUERTE S. A.

407.780,00

103130459

RODOLFO SOLERA LARA

81.205,00

203940260

ZAIRA ULATE RAMÍREZ

6.602,00

MONTO DE LA DEUDA AL 12-09- 2011

3101268056

EL SOL DE ALFAJIME S. A.

43.169,00

3101325941

ESTERISOL S. A.

195.457,00

103220960

FRANCISCO OTILIO GONZÁLEZ ARIAS

5.175,00

104080581

FRANKLIN UREÑA CAMACHO

38.735,00

103280142

MANUEL GERARDO FALCO GONZÁLEZ

32.309,00

205320710

MARÍA JOSÉ FLORES CAMBRONERO

34.356,00

401050857

REINALDO VIDAL DE JESÚS FONSECA QUIRÓS

7.286,00

MONTO DE LA DEUDA AL 19-09- 2011

31010703153

FEOLI MOTOR S. A.

656.483,00

12685200275

FINCA EL TIROL S A

27.262,00

45333211

GUNTER JOHANN SCHNITTJER HARJES

109.141,00

163726003

JORGE E FERNÁNDEZ CHAVES

31.369,00

93894479

MERCEDES FERNÁNDEZ ELIANA

19.297,00

14640506

MIGUEL HERRERA GALLEGOS

42.786,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21-09- 2011

16062717

ALFONSO PLATA CUARTAS

264.317,00

60310113

B HAARLEM MARTHA

185.113,00

15923908

CARLOS ALBERTO FONSECA CAMACHO

40.401,00

17177130

CESAR AUGUSTO HURTADO TRUJILLO

21.340,00

192596000

CLINTON HAWORTH THOMAS

76.791,00

175018404

DENNIS ALFRED GILBERT HALL

982.154,00

504117501

DOUGLAS HOOPER WAYNE

1.324.155,00

31011384270

ECLIPSE DEL NORTE S A

220.357,00

31011094321

EDICIONES CREATIVAS DE AMERICA S A

819.505,00

31010496440

EDICIONES Y PROD SOLERA Y CASTILLO S. A.

904.452,00

31011094470

EDIFICACIONES Y PROY VIVIENDA EPROVI S A

8.071.670,00

31010323410

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

1.326.904,00

58315500177

EDITORA COSTARRICENSE DEL NUEVO SIGLO SA

1.451.367,00

52629800333

EDITORIAL GRFITEX S. A.

5.525.343,00

3102435710

EDUARDO MAZA Y CIA LTDA.

785.964,00

154775001

EFIC Y SEG DOS FIFTES SOL P REHIDRAT ORAL

131.207,00

17618801

EFRÉN GARCÍA VILLATORO

241.847,00

101113713

EL PALACIO DEL ESPEJO S A

1.686.968,00

31020916020

EL PANAL LTDA.

56.233,00

31010975620

EL VAGABUNDO INTERNACIONAL S A

78.308,00

48222600179

ELECTROMECÁNICOS CAMPOS S. A.

123.533,00

924190003

GEN JON EDUARDO SAI

57.145,00

31200427

GLORIA AMPARO GAVIRIA CORREA

762.482,00

477973

HABER HARVEY NORMAN

190.421,00

160603896

HARTINGER JORG HEINRICH

63.990,00

217892001

HARVEY HABER

153.166,00

177457006

HEBERT JEAN

138.951,00

1560100182

HENRY IGNACIO BEDOYA CUERVO

51.659,00

925173003

HEWITT JAVID SEAN

55.304,00

800820546

JOHN SKIPPER GOLDBERG SPRATT

24.709,00

11470879

JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ

104.103,00

45537001

JOSÉ HERRERA GRANADOS

30.686,00

284324250

JOSEFINA STEWART JACKSON TAPIA

136.877,00

15580286

JOSEPH EISELE CHRISTOPH

34.654,00

28110080

JUAN JOSÉ HIDALGO ROJAS

40.788,00

2570091613

JUANA DEL SOCORRO GUADAMUZ GARAY

887.496,00

26081736

KAREN TINOCO RODRÍGUEZ

385.776,00

13340218

LTDA. ELECTROCIENCIA ELECTROCIENCIA

139.718,00

927752005

MANUEL HERRERA CARL

614.390,00

938997001

MARÍA PRZYBILLA ANGELIKA

95.947,00

201860007

MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

35.654,00

122017800

NELLY EDERY EDERY

250.235,00

10250560

PASCUALE INGIANNA ACUÑA

68.316,00

931976000

PATRICIA GUIDO LEA

1.773.571,00

3101147092

RADIO R B C LTDA.

299.353,00

41018791

RAINER GLEMSER GREINER

406.822,00

1370096963

RICHARD LEÓN GILLILAND NO INDICA OTRO

1.035.177,00

107400799

RODOLFO MÉNDEZ FRAGUELA

596.872,00

104171290

RODOLFO Y OTRO SALAZAR SANTAMARÍA

99.018,00

929935002

S HORN MARGARET

436.690,00

100313662

WILLIAM HOLST CRITTEDEN

133.639,00

201831000

WILLIAN HAASE ERIC

61.767,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-09- 2011

400490283

AIDA FLORA GUTIÉRREZ BOGANTES

43.096,00

107620599

ALAN JOUSER QUESADA MUÑOZ

157.476,00

107000953

ALEX PEREIRA GAMBOA

445.839,00

107930725

ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ

74.054,00

106860779

ALFREDO QUIRÓS TORUÑO

3.582.748,00

105220959

ANA CECILIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

713.275,00

105750363

ANA CRISTINA GÓMEZ SEGURA

412.937,00

601770345

ANAVELA MORALES LEÓN

183.182,00

14481070

ARVELIO NICOLÁS GARCÍA RIVAS

28.759,00

26461987

BETTY PETRONILA LÓPEZ NO INDICA OTRO

4.077.554,00

501900301

BRAULIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ

24.590,00

3101252404

C V LAS ÁGUILAS S. A.

430.908,00

3101274519

CAB & TRIP INTERNATIONAL INTERNET SOLUTIONS S. A.

1.196.897,00

3102123372

CABALLO DE MAR LIMITADA

1.658.016,00

3101466878

CACTO I R DE COSTA RICA S. A.

7.555.571,00

3101404731

CALIFORNIA DINER S. A.

86.253,00

3101181478

CANTINAS DE SAN ÁNGEL S. A.

2.351.360,00

3101245684

CÁRDENAS Y CORRALES SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL COMPANY S. A.

798.620,00

302150179

CARLOS EDUARDO CRUZ MELÉNDEZ

3.087.845,00

13980690

CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO

71.970,00

104210889

CARLOS RAFAEL ROJAS MADRIZ

207.985,00

15321392

CHARLES EAGAN NO INDICA OTRO

33.911,00

110830180

CHRISTIAN ALFONSO JIMÉNEZ ROJAS

36.501,00

14580120

CLAUS VON JAGON VON JAGON

84.012,00

103120621

CONSTANTINO ANTONIO ORTIZ AZOFEIFA

158.701,00

104710699

CORINA MAYELA ODIO MONGE

91.585,00

3101220833

CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A.

395.422,00

601530752

DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ

73.583,00

27124977

DEIRA HURLEY HURLEY

19.200,00

106040500

EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS

938.691,00

103870083

ELIÉCER ROJAS FONSECA

222.456,00

25521319

ELIZABETH MARÍA THERESIA GEPPERT

336.238,00

27219459

EMILIANA ERNESTINA ESPINOZA RUIZ

555.833,00

11703949

EPHRAIN LOTAN MAMETT

25.346,00

12807074

ERICK MULLER LUDWIN

35.449,00

109060933

ERIKA GUILLEN UMAÑA

78.228,00

113690138

ESTEBAN ANDRÉS CHAVARRÍA CAMPOS

1.745.236,00

102340901

ESTELA MONTOYA GUTIÉRREZ

139.178,00

25920482

ESTHER JOY PAÚL PAÚL

175.472,00

27324435

FAUSTA ISABEL ESTRADA DÍAZ

288.192,00

105870372

FIORELLA ESCALANTE BETTONI

143.908,00

900590294

FLOR MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

4.530.542,00

108940979

FRANCISCO GUERRERO UREÑA

214.806,00

16524738

FRANCISCO TERÁN GUERRA

507.641,00

501300148

FRANKLIN GERARDO MURILLO VEGA

482.416,00

203230871

FRANKLIN RODRÍGUEZ SOTO

2.737.951,00

15834279

FREDDY ZERAPIA FLORES SÁENZ

67.485,00

203810856

GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA

187.641,00

108820487

GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GONZÁLEZ

60.424,00

401490178

GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ AVILÉS

143.048,00

101900680

HERNÁN ESCALANTE PRADILLA

539.084,00

17616831

ISMAEL ESPOSITO LEIVA

78.321,00

14413178

JAMES LYNN GALLETA NO INDICA OTRO

1.055.413,00

400710637

JEREMÍAS OCAMPO ARCE

219.285,00

800820305

JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ PASQUIER

12.663.826,00

112250421

JORGE DÍAZ PANIAGUA

65.934,00

107440861

JORGE ELÍAS MADRIZ VILLALOBOS

1.289.897,00

103370299

JOSÉ ALBERTO RIVERA RIVERA

551.568,00

103100166

JOSÉ ÁNGEL MONGE TORRES

358.709,00

900660939

JOSÉ ANTONIO QUESADA GARCÍA

2.810.207,00

203030687

JOSÉ FABIO QUIRÓS ARCE

95.772,00

104700784

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORA

131.128,00

303170674

JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ SOLANO

52.366,00

110130870

JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ARIAS

36.188,00

501430897

JOSÉ VICTORIO GÓMEZ GÓMEZ

131.664,00

107060317

KATHYA ROJAS ANTILLÓN

167.614,00

108720664

KATTIA FERNÁNDEZ ACUÑA

33.253,00

17126708

LEONARD HURTADO PETER

434.426,00

27524017

LINA ROCÍO ECHEVERRI HERNÁNDEZ

299.426,00

27619003

LOURDES ALEXANDRA ENDARA ARGUELLO

60.993,00

203820321

LUIS FERNANDO BARRANTES DELGADO

352.095,00

25181617

LUZ HELENA HURTADO CASTAÑO

29.571,00

601040405

LUZMARO QUIRÓS ROBLES

220.455,00

108330330

MAGALLY AMALIA MORA SOLÍS

167.008,00

105320954

MANUEL AUXILIO MORALES CAMPOS

50.576,00

900580817

MANUEL CAMPOS MURILLO

2.183.488,00

602960297

MARCELLE CRUZ ALVARADO

262.911,00

106990873

MARCO VINICIO ROJAS AGUILAR

804.850,00

202920630

MARÍA ELENA MOLINA CARVAJAL

165.985,00

103530041

MARÍA TERESA CASCANTE CERDAS

836.464,00

105550128

MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS

354.824,00

109900879

MARISA ULLOA LAINEZ

1.307.651,00

203360712

MARTA EUGENIA CASTRO RAMÍREZ

278.592,00

27719404

MARTHA LUCIA OSPINA CAICEDO

875.541,00

22420100

MARTHA SUSAN HORTON HORTON

115.407,00

105210317

MARVIN MARIO CERDAS BADILLA

8.986.967,00

103190797

MIGUEL ÁNGEL MORA MORA

65.906,00

107910344

NELSON ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ

343.348,00

104110187

NERY ARACELLY ESQUIVEL ANGULO

59.732,00

17323791

NIBARDO ESPINOZA QUINTERO

347.330,00

15581616

NORBERTO EUSEBIO ESTRADA AZABACHE

805.765,00

103160338

NORMAN ROJAS SOLANO

111.491,00

106000069

OMAR ANTONIO VINDAS CORRALES

237.092,00

105800003

ORIETTA MARÍA OREAMUNO GÓMEZ

108.104,00

700590496

OSCAR ALBERTO BUITRAGO VILLALOBOS

1.381.801,00

800850920

PAOLA LEONOR RUIZ FIERRO

340.441,00

106640765

RAFAEL ÁNGEL ROMÁN VALVERDE

110.512,00

107480819

RANDAL MAURICIO ESQUIVEL RAMÍREZ

204.674,00

106810747

RAÚL CARPIO BALLESTERO

4.689.969,00

111020709

ROBERT ORLANDO LEIVA ROJAS

848.460,00

106100522

ROBERTO NÚÑEZ BRENES

108.504,00

106790392

RODOLFO FRANCISCO CLAVERA SEGURA

149.509,00

16224491

RODOLFO IORI NO INDICA OTRO

424.412,00

900430592

RONALD CHACÓN RUBÍ

92.016,00

107320613

ROSSANA ECHEVERRIA BORBÓN

62.359,00

105780565

SARA PATRICIA CASTILLO BADILLA

659.588,00

25720743

VALENTINA FORASTIERI NO INDICA OTRO

47.122,00

2760099629

VANESSA CARAVEO SÁENZ

501.525,00

104850378

VÍCTOR MANUEL PÉREZ BENAVIDES

7.746.958,00

103930253

WILTON RODRIGO MC TAGGART ARCE

1.394.148,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-09- 2011

3101276747

CORPORACIÓN O Z ENTERPRISE S. A.

52.744,00

601280977

CIPRIANO CHAVES RUEDA

784.337,00

3101188686

DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA DE COSTA RICA S. A.

1.725.779,00

3101260713

CONSULTORA MERKADISA DE COSTA RICA S. A.

50.910,00

204760645

MARLYN CERDAS TORRES

70.226,00

3101344698

COMERCIALIZADORA CIGARGIL S. A.

5.215.115,00

3101325608

COMERCIALIZADORA BLOQUE S. A.

1.029.962,00

3101148997

COMERCIAL CUADRA Y SOTO S. A.

63.886,00

800840820

FÁTIMA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ

392.318,00

3101475169

CORPORACIÓN MULTISERVICIOS AYMERICH Y SANDÍ S. A.

924.808,00

3101299716

COVERALL DE COSTA RICA S. A.

2.481.053,00

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

177.667,00

3101189358

CORPORACIÓN INDUSTRIAL MICHELLE S. A.

510.496,00

3101054325

CONFECCIONES DE CALIDAD S. A.

6.644.204,00

108520326

ANA ISABEL CORDERO SEGURA

1.319.654,00

106630043

FLOR DEL CARMEN CORDERO GARCÍA

1.501.731,00

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

137.201,00

3101215887

CREACIONES COQUETICA S. A.

317.759,00

3102030600

CORTES Y ORTIZ LIMITADA

188.750,00

3101205218

CORPORACIÓN GRECOSH S. A.

1.465.170,00

105840274

ILEANA MARÍA CÓRDOBA RETANA

152.528,00

104400052

VÍCTOR HUGO PRADO VINDAS

132.200,00

800660683

ADOLFO ENRÍQUEZ CHÁVEZ

2.419.458,00

800580853

CONSUELO HOLMANN SÁENZ

21.643,00

104120810

MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VAN PATTEN

55.868,00

800740344

REBECA GLORIA GARZA GARZA

39.174,00

501730788

YAMILETH GUTIÉRREZ CORONADO

30.913,00

900970926

OLGA MARÍA ELIZONDO VÁSQUEZ

150.458,00

109280540

GERARDO ALONSO ELIZONDO BOLAÑOS

3.720.477,00

105780247

MAURICIO ESPINACH MONTERO

45.949,00

110320818

KENNETH MAURICIO HERNÁNDEZ PADILLA

132.532,00

3101125729

ESTUDIOS DE MERCADO P A Y C R INTERNACIONAL S. A.

752.209,00

3101052699

GERYANA S. A.

11.587.478,00

3101062016

INVERSIONES ROTRICA S. A.

110.550,00

3101183954

H W A CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.

6.013.525,00

3101350175

INKA REAL T Y L S. A.

64.192,00

3101163089

INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL OESTE S. A.

14.150.326,00

3102064679

FERNANDO ACOSTA Y HERMANOS LIMITADA

9.446.533,00

3101193169

EL CANADIENSE DE CABUYA S. A.

748.328,00

3101308234

ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA S. A.

16.742.387,00

3101122223

FLORISTERÍA RÍO S. A.

55.591,00

3101141758

JAMIA S. A.

62.773,00

3101089807

F & J ASOCIADOS S. A.

1.902.232,00

3101069006

EQUIPO INDUSTRIAL DAVSA S. A.

494.638,00

3101121272

GRUPO ECOLÓGICO DEL PACÍFICO S. A.

517.463,00

3101153608

HORIZONTES LA VICTORIA S. A.

19.417.609,00

3101297029

EL NUEVO PACTO S. A.

1.061.023,00

3101070605

EMPRESA FILOS S. A.

33.103.942,00

3101307690

HUIT ETOILES S. A.

117.882,00

3101029412

INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS S. A.

9.260.372,00

3101214155

EDICIONES DIDÁCTICAS INTERNACIONALES S. A.

62.211,00

3101085201

H G CONSULTORES S. A.

14.804.666,00

3101036174

EL PIAL S. A.

80.190,00

3101175950

ESCABACIONES CHARCO S. A.

400.301,00

3101234681

E G SISTEMAS DE PAGO S. A.

433.218,00

3101042304

ESCORPIÓN S. A.

491.037,00

3102004296

FOTOGRAFÍA A PACHECO LIMITADA

509.325,00

3101149110

FRANCO ARAGÓN S. A.

2.569.148,00

3101073257

GOME INTERNACIONAL S. A.

968.367,00

3101208395

INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS SANCHO Y SUBIA S. A.

2.562.567,00

3101228412

E H N INDUSTRIAL S. A.

566.552,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-09- 2011

3101097109

CONSULTORÍA JURÍDICO FISCAL S. A.

2.202.754,00

3004100901

COOP AUTOG. DE TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD TAXIS NOVENTA R. L.

30.356,00

3004102772

COOP DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EL CASERÓN R. L.

89.598,00

3004051539

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE LA LIBRERÍA UNIVERSAL R. L.

28.002,00

203100156

DAGOBERTO QUESADA RAMOS

18.390,00

103400272

DAGOBERTO SOLÍS GUILLEN

50.909,00

17081161

DANIEL ROSA LEBRÓN

13.134,00

3101146795

DICOROMA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN ROMA S. A.

436.584,00

3101119210

DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS S. A.

56.468.659,00

3101109833

DISSUM S. A.

209.052,00

3101144414

DISTRIBUIDORA CEDEÑO S. A.

1.266.995,00

3101085949

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES S. A.

2.105.080,00

3101093149

DISTRIBUIDORA DAGEVI S. A.

600.850,00

3101041661

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

6.798,00

25821170

DORIS THRUN THRUN

10.502,00

3101324245

ECHEMARE S. A.

27.311,00

3101543501

ECO TWO CLEAN CENTRAL AMERICA S. A.

220.772,00

3101172952

EDAD DORADA S. A.

537.159,00

800750992

EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ

1.068.618,00

3101032135

EL CASERÍO S. A.

4.637.003,00

3101085569

EL MARINO FELIZ S. A.

1.394.906,00

3101076776

ELECTRÓNICA HIDALGO S. A.

508.246,00

3101179528

EMPRESA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CIVSA S. A.

6.626.816,00

3101165189

EMPRESA PÉREZ MENDOZA S. A.

64.301,00

3101108703

EMPRESARIAL MODERNA S. A.

1.799.154,00

3101339623

ENBOMEDICAL S. A.

1.141.727,00

3101255555

ENTRE NOSOTROS S. A.

128.207,00

3101299137

ESPI CONSTRUCTORES S. A.

1.952.770,00

3102014021

ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL LA MERCED LIMITADA

2.739.411,00

3102163090

ESTAMOS UNIDOS LIMITADA

6.016.207,00

3101088202

ESTANTERÍAS Y MUEBLES DE COSTA RICA S. A.

8.105.067,00

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A.

49.094.991,00

3101255387

ESTRUCTURAS MILENIUM DE SAN JOSÉ S. A.

280.637,00

3101293920

ESTUDIOS INGEVIAL DE COSTA RICA S. A.

2.319.719,00

3101027698

ETA S. A.

1.603.950,00

3101424083

E-TRAINING CORPORATION S. A.

1.320.906,00

3101341989

EURO SERVICIO DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ S. A.

398.952,00

3101232270

EUROALIMENTARIA DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.096.383,00

3101149983

EUROSPA S. A.

4.176.757,00

3101475976

EVEKALEN S. A.

300.773,00

3002135252

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TRIATHLON

1.227.519,00

3101284116

FISHMAN Y ASOCIADOS S. A.

497.456,00

3101009528

FUNDACIÓN CATÓLICA DE LAS AMÉRICAS S. A.

5.632.631,00

3101153022

GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A.

1.701.207,00

3101217493

GRAFICAS MILENIO TRES S. A.

615.051,00

106180249

GREIVIN CRUZ FALLAS

16.580,00

3101220281

GRUPO TEC DOS MIL S. A.

3.557.082,00

3101063781

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A.

9.460.409,00

3102065041

HERMANOS ÁVILA LÓPEZ LIMITADA

37.475,00

3101333724

HIPER CELULAR S. A.

563.429,00

3101323866

IMAGINE DIVISIÓN SOFTWARE S. A.

37.283,00

3101145174

IMPORTACIONES MUNDIALES BRISS S. A.

49.456,00

3101193986

IMPORTACIONES R Y R DE SABANA SUR S. A.

79.048,00

16826993

JAMES ANTHONY CERCONE NO INDICA OTRO

69.480,00

106340427

JOAQUÍN ARTURO CONEJO VALVERDE

112.916,00

900010903

JOSÉ ANTONIO DINARTE DINARTE

31.520,00

107400446

LAURA PATRICIA CORTES CALVO

2.024.143,00

302640322

LEYDI MARÍA CHAVES MÉNDEZ

26.207,00

105040141

OLGA MAYRA CORONADO ZAMORA

20.745,00

24412353

PATRICIA DEL REY DEL REY

33.026,00

102520507

PEDRO CORTEZ SEGURA

831.733,00

501290849

RAFAEL DARCIA FLORES

29.526,00

105410394

RODRIGO DURAN MORICE

35.680,00

203540758

SONIA MARÍA CUBERO BRENES

34.833,00

MONTO DE LA DEUDA AL 27-09- 2011

3101329501

C N C CONSULTORES INFORMÁTICOS DE COSTA RICA S. A.

3.190.574,00

3101605542

C N G SERVICES AND SOLUTIONS S. A.

34.360.417,00

3101429992

CALCENTO S. A.

3.400.130,00

3101113088

CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PROFESIONAL OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.263.536,00

3012233729

CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S A

100.521.284,00

104860612

CARLOS ABEL CHINCHILLA GARRO

5.827.088,00

107160692

CARLOS LUIS MORA ELIZONDO

2.073.372,00

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A.

4.486.360,00

3101230885

CHOCAYAS P V S NOVENTA Y CUATRO S. A.

2.752.021,00

3101582877

CHOLO CALAVERA S. A.

742.631,00

3101138863

CINSA MANO DE OBRA S. A.

12.556.843,00

3101062693

CLUBES DE VIAJES OTEC S. A.

68.992.596,00

3101363918

COCI-CLOSET IBÉRICA S. A.

13.016.511,00

3101146545

COMANDO DE SEGURIDAD BRASIL S. A.

26.350.502,00

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER S. A.

32.329.272,00

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

91.415.007,00

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER S. A.

28.726.183,00

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL S. A.

21.591.251,00

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

270.627.373,00

3101328701

COMPAÑÍA FUMIGADORA MULTIPLAGAS DEL NORTE S. A.

411.063,00

3101196250

COMPAÑÍA INTERNACIONAL PRIMERO DE OCTUBRE S. A.

1.850.469,00

3101539752

CONFORT AIR CO S. A.

2.357.849,00

3101154578

CONSORCIO ELECTRÓNICO S. A.

13.564.829,00

3101349113

CONSORCIO TROPICANA DEL CARIBE COTROCA S. A.

11.901.227,00

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRÍQUEZ CORTEZ S. A.

8.989.390,00

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M S. A.

133.821.491,00

3101257883

CONSTRUCTORA POOLMAXX S. A.

1.181.664,00

3101156135

COOTILARAN COMERCIAL S. A.

3.912.499,00

3101231394

COPICENTRO LA SABANA A A U S. A.

6.777.808,00

3101372313

COPS COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REAL S. A.

17.548.233,00

3101123409

CORPORACIÓN CALTICO S. A.

11.931,00

3101467366

CORPORACIÓN DE SEGURIDAD HERRERA S. A.

3.640.685,00

3101363711

CORPORACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A.

4.889.976,00

3101112210

CORPORACIÓN MIRLANNA DE SAN JOSÉ S. A.

2.745.469,00

3101090050

CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A.

15.782.276,00

3101525379

CORPORACIÓN ROCAVECAS R.C.S. S. A.

26.548.233,00

3101079108

COTUR S. A.

40.294.845,00

3101096035

CREACIONES AUSTRALOAMERICANAS S. A.

32.379.446,00

1600099326

CURTIS HOWARD NO INDICA OTRO

3.821.173,00

111460257

DAVID JOSUE HIDALGO BORBÓN

3.000.695,00

3101362008

DECOR CENTER D C DE COSTA RICA S. A.

6.562.974,00

3102035164

DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MAURO LIMITADA

11.741.793,00

3101154373

DICIEMBRE SIETE S. A.

4.367.370,00

3101324645

DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES VETERINARIAS UTRERA S. A.

1.613.748,00

3101247521

DISTRIBUIDORA POOLMAXX S. A.

14.561.132,00

3101416259

DOS DE DOS IMPORTAN S. A.

2.937.516,00

3101063735

ECOTEC CONSULTORÍA ECOLÓGICA Y TÉCNICA DE COSTA RICA S. A.

14.702.089,00

3101120015

EDICIONES SANABRIA S. A.

20.108.277,00

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

92.176.168,00

3101487735

GREEN BUILDING CONSTRUCTION S. A.

6.868.374,00

3101194390

GRUPO DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO DEL NORTE GRUPCOMN S. A.

9.635.903,00

3101323986

GRUPO INARVA S. A.

16.996.171,00

3101383212

HIGHGATE FERMA S. A.

74.841.066,00

3101221859

IMACORP IMAGEN Y COMUNICACIÓN CORPORATIVAS S. A.

17.334.306,00

3101203439

INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A.

87.907.850,00

3101005616

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.

246.886.751,00

109110683

JUAN PABLO CÓRDOBA CALDERÓN

9.013.724,00

701170412

XIOMARA ELIZABETH DOWNER PATTERSON

534.120,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-09- 2011

3101426750

A.S.E. ASESORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. A.

13.377.831,00

3101344490

AL MULUK S. A.

225.976,00

107690926

ALEXIS ROJAS GUIDO

2.562.211,00

800550800

ALFREDO VALDIVIESO SERRANO

2.315.711,00

111430739

ALLISON MICHELLE STANFIELD HADEN

2.879.500,00

3101491073

ALTA RESOLUCIÓN DIGITAL S. A.

793.041,00

104530966

ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ

157.885,00

203310036

ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS

25.987.077,00

3101283917

ARQUITECTURA O G M S. A.

1.075.211,00

3101089141

ASERRADERO VARGAS S. A.

16.541.280,00

3101199454

AUTOS GUICAR DE ASERRÍ S. A.

182.900,00

3101296439

BISECORP BIENES Y SERVICIOS CORPORATIVOS S. A.

397.420,00

3101366317

BLUE BALD EAGLE S. A.

1.478.523,00

3101564496

BLUE DESTINY TRAVEL AGENCY S. A.

677.833,00

3101057811

BUSES UNIDOS BARRIO LUJAN S. A.

10.886.879,00

3101080033

CABLES DE COMUNICACIÓN S. A.

10.663.737,00

800670701

CARLOS ALBERTO AYON LACAYO

5.082.242,00

3101290632

CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTÍN S. A.

2.440.624,00

3012283855

CENTRALYS

1.909.468,00

3101467208

COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A.

5.685.785,00

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA S. A.

1.516.980,00

3109239019

CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA

2.470.376,00

3101335987

CONSTRUCCIONES Y MÓDULOS PREFABRICADOS CAPRESA S. A.

5.400.068,00

3101416712

CONSTRUCTORA ATENAS A.D.M. S. A.

828.967,00

3101346298

CONSTRUCTORA LARA Y ASOCIADOS S. A.

867.625,00

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A.

4.688.882,00

3101385410

CORPORACIÓN CS SERVICE INTERNACIONAL S. A.

6.957.986,00

3101518482

CORPORACIÓN DE MERCADEO EMOTIVO S. A.

844.457,00

3101370612

CORPORACIÓN DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA S. A.

3.256.683,00

3101264937

CORPORACIÓN EDECE GLOBALEX S. A.

3.985.787,00

3101402016

CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA S. A.

3.662.010,00

3102408986

COTLAPA TRES LTDA.

624.165,00

3102594341

COWTOWN HOSPITALITY LTDA.

3.211.672,00

3101525282

DA HAUS S. A.

6.174.569,00

3101077598

DANZA Y ARTE S. A.

1.054.055,00

3101350651

DARIÉN DE REYES S. A.

2.833.421,00

3101515693

DESARROLLADORA TURÍSTICA SERVITUR G Y C S. A.

3.356.182,00

3101047649

DISCOMÓVIL DOS MIL UNO S. A.

1.494.491,00

3101589875

DISEÑOS DE ARTE MODERNO DISEÑARTE S. A.

2.709.967,00

3101604194

DISTRIBUIDORA DE CARNES Y MARISCOS M & D S. A.

2.757.810,00

3101534092

DISTRIBUIDORA TAE OK KIM S. A.

2.811.165,00

3101379784

DO IT ON LINE WITH US S. A.

1.105.736,00

3101409604

DOS MIL CINCO IES COSTA RICA S. A.

3.082.531,00

103940251

EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA

1.605.513,00

3101340914

EL VAN GOGH SOCIEDAD ANÓNIMA

16.923.694,00

3101553521

EMPRESA CONSTRUCTORA LAYCON SOCIEDAD ANÓNIMA

9.984.138,00

3101229887

EMPRESA DE SEGURIDAD SERVI VIG SOCIEDAD ANÓNIMA

17.737.075,00

3101086827

ETIQUETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

27.919.189,00

46525005

FERNANDO GUERRERO VARGAS

361.061,00

3101552744

FINCA EL ENSAYO J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

23.374.269,00

3101085937

FOTOCOPIAS BRIZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.204.712,00

3101416056

FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSIÓN DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

7.546.178,00

104860006

GABRIELA ROSSI LARA

2.513.453,00

182336006

HUBERT LLOYD GOULBOURNE BAKER

215.272,00

931686003

IAN GORDON CHAMBERS

28.928,00

3101166387

IMPORTACIONES DOMESTICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONI

1.189.596,00

3101315839

IMPORTADORA INTERNACIONAL DEL PACÍFICO JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

10.788.331,00

3012449887

INAFI LA ASOCIACIÓN CIVIL

6.893.590,00

3102227204

INDUSTRIAS TOR AM LIMITADA

6.256.970,00

3101366450

INVERSIONES ANGULO BETANCUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3.523.728,00

3101027417

INVERSIONES SERTA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.842.556,00

3101316856

JANAPETT EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

3.731.808,00

3101392177

JARDÍN MATERNAL LITTLE STEPS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.303.718,00

3102330896

JOSÉ FASHION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.772.165,00

109320759

JUAN CARLOS ZAMORA SEQUEIRA

3.335.537,00

900557811

JULIA LINNA GREEN VINCENT

82.931,00

3101281148

KNICKKNACS S. A.

13.348.671,00

3101557593

LATITUDE TEN NORTH S. A.

2.839.123,00

103150618

LIDIA MARÍA ROJAS VARGAS

4.789.807,00

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

189.259.278,00

3101524243

LONGMEN GONXI S. A.

3.676.278,00

106350392

LUIS ALONSO MONTANARI CORRALES

3.527.813,00

104090799

MARÍA CECILIA BATISTA GONZÁLEZ

1.182.561,00

503030505

MARIANELA PIÑAR CASTRO

25.248.304,00

105700668

MARTA YOLANDA MONTERO SANTILLÁN

5.498.569,00

16827220

MARTÍN GUSTAVO MUNERA TOBÓN

1.665.499,00

3101609057

MEGAFOOD DE COSTA RICA S. A.

20.433.308,00

3101215852

MERCADERISTAS ASOCIADOS CERO UNO S. A.

2.241.890,00

3101561583

MIKE CLOTHES AMERICAN DIRECT FROM NEW YORK USA S. A.

1.652.585,00

3101268172

MILCOSAFE S. A.

16.009.640,00

3101375793

MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A.

5.823.420,00

3101042365

MITRY BREEDY Y ASOCIADOS S. A.

1.929.128,00

3101454487

MOBIUS SOFTWARE S. A.

58.846.254,00

3101582116

MOTO MEDIA GROUP M.M.G. S. A.

6.705.266,00

3101035325

MUEBLES Y REMODELACIONES S. A.

9.293.358,00

3101212165

MUNKEL ÓPTICAS M O S. A.

2.753.796,00

3101607251

MYSTERIOUS DEVELOPMENT S. A.

19.679.026,00

3101165421

NAZEL S. A.

4.808.881,00

3101332035

OCCIDENTAL BUSINESS SERVICES S. A.

16.048.387,00

3101030498

OLIVIER S. A.

2.768.223,00

107150519

OMAR CAMPOS MARIN

2.454.672,00

105140272

OSCAR GUZMÁN QUESADA

1.412.904,00

3101283797

P M SAGITARIO DE PLATA S. A.

7.473.755,00

1740100229

PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ

1.230.777,00

3101453732

PERFUMES Y COSMÉTICOS L BRISSE PCLB S. A.

4.887.761,00

3101472609

PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION S. A.

9.636.766,00

3101027697

PLANTACIONES EXÓTICAS S. A.

116.995.572,00

3101129329

PLASCON S. A.

42.185.591,00

3101257922

PRE ESCOLAR BOSQUE DE PINOS S. A.

84.711.472,00

3101297196

PUERTAS Y VENTANAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.346.847,00

3101477146

R Q ZIPEL MOTOR SOLUTIONS S. A.

4.286.681,00

3101285747

R Y M DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. A.

14.080.266,00

3101160559

RADTEC COSTA RICA S. A.

11.381.827,00

203230198

RAFAEL GEOVANNY ALPÍZAR OVIEDO

2.241.556,00

3101365827

RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A.

26.323.351,00

3101530271

REFASUR S. A.

2.088.707,00

3102584100

REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA

2.744.647,00

600630189

RICARDO RIGG GONDREZ

1.073.624,00

41708580

RISTO GRIESANG GRIESANG

109.069,00

601620573

ROLANDO ZÚÑIGA FALLAS

5.488.336,00

3101616667

SEGURIDAD EL ESFUERZO S. A.

4.711.403,00

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES S. A.

49.931.405,00

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSÉ SEGESA S. A.

14.541.843,00

3101273800

SERVICIOS LATECO S. A.

106.884.293,00

12080507

SIGMUND GRUBER GRUBER

39.871,00

3011152934

SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL SECTOR PÚBLICO PRIVADO Y AFINES

3.424.203,00

3101210568

SOLVERDE ASOCIADOS S. A.

14.728.553,00

3101594202

SUSHI-YAKI S. A.

2.826.551,00

3101337759

TALLER AUTOMOTRIZ ANCAR DEL OESTE S. A.

11.592.568,00

3101552931

TARIMAS MAYAS S. A.

20.109.847,00

3101447316

TECH DURAN CONSTRUCTIONS S. A.

5.167.189,00

3101521036

TECHNOLOGY IN AGRO (TECHINAGRO) S. A.

5.296.074,00

3101585679

TECNO SEGURY D & L S. A.

1.528.764,00

3101346486

TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.

7.559.326,00

3101180115

TORTILLERÍA CORONA DE ORO S. A.

1.567.617,00

3101083787

TRANSPORTES TORRES S. A.

4.616.296,00

3101222411

TURISMO EXPERTOS DE COSTA RICA S. A.

4.880.903,00

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

39.540.983,00

3101301741

ULATEC S. A.

1.036.547,00

3101597239

V H & B SOCIEDAD ANODINA

2.619.726,00

3101037439

VALCOLOR DE COSTA RICA S. A.

5.480.721,00

3101601107

VALLADARES Y FLORES DE COSTA RICA S. A.

1.215.015,00

3101219821

VEHÍCULOS DEL SUR ELIZONDO Y SOLÍS S. A.

9.654.771,00

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

1.466.115,00

3101074171

VICEFA VIDRIOS Y FACHADAS DE ALUMINIO S. A.

3.691.751,00

602950790

VÍCTOR PÉREZ NÚÑEZ

18.285.739,00

3101322735

VIMASSA SEGURIDAD MARCIA SÁNCHEZ S. A.

6.052.261,00

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO S. A.

1.836.593,00

3101428197

WASCO VIEW INVERSIONS S. A.

1.051.874,00

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA) S. A.

49.807.684,00

3101344921

WIZCOMTEC S. A.

15.464.516,00

3101381424

XILONEN DE MAÍZ S. A.

14.813.959,00

111190035

YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA

1.920.237,00

3101048187

ZAPATERÍA DANIEL S. A.

4.213.677,00

261012362

ZHONG GOO GIANG

854.370,00

MONTO DE LA DEUDA AL 30/09/2011

3101495584

3-101-495584 S. A.

337.844,00

3102540381

3-102-540381 LTDA.

601.730,00

3101370105

A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

50.695.938,00

3101190519

A M S DECKS S. A.

5.767.508,00

3101400750

A.M. CENTRO CANADIENSE S. A.

17.508.578,00

3101082000

ACAVAR S. A.

522.187,00

112000600

ANA GUADALUPE ZAMORA ARTAVIA

311.532,00

2720097186

ANA TAMSUT SZWARCBORT

1.796.778,00

3101107637

ANAJOR S. A.

857.163,00

3101619701

ANDVIC S. A.

416.581,00

501100879

ÁNGELA BELLANIRA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

77.850,00

3101335410

ARQUIZA DISEÑOS Y MOLDURAS S. A.

438.319,00

3101171764

BEL S. A.

10.136.536,00

3101582194

BRAD S GRILLE S. A.

11.947.934,00

3101118251

BRISAS TEMPRANERAS S. A.

1.903.328,00

3101046105

BUFETE ECHEVERRIA & ASOCIADOS S. A.

1.447.748,00

104640994

CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

7.357.002,00

3101202686

E VOLUTION SOFTWARE S. A.

4.833.850,00

105200468

EDGAR DANILO RODRÍGUEZ MONTERO

2.214.661,00

401240682

EDWIN MANUEL DE JESÚS ALVARADO ARCE

911.990,00

3101462397

ENGINEERING AND SCIENTIFIC SERVICES S. A.

6.267.204,00

3101408821

EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A.

4.542.547,00

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS S. A.

10.435.284,00

3101043241

GRUPO B M V S. A.

2.947.961,00

3101348121

GRUPO BMU S. A.

1.533.421,00

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

20.918.166,00

3101255910

HERMANOS ROLAHESO S. A.

54.037.116,00

3101455565

IEME ELECTROMECÁNICA S. A.

17.882.168,00

3101548837

INVERSIONES MUQ S. A.

1.547.412,00

3101010842

INVERSIONES SAGITARIO S. A.

1.137.111,00

102200020

ISABEL MARÍA PEÑA ROVIRA

3.565.250,00

3101467987

JADE EMPIRE S. A.

6.709.889,00

107460333

JORGE ARTURO CORTES QUESADA

1.676.031,00

103700890

JULIO ENRIQUE OBANDO RODRÍGUEZ

2.246.230,00

107230528

MARIBEL JIMÉNEZ RAMÍREZ

1.103.232,00

1640099088

PAUL ANDREW RADEMAKER NO INDICA OTRO

1.273.257,00

17326802

WILFREDO JOSÉ ALCÓSER LÓPEZ

2.727.314,00

Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 45801.—C-6811700.—(IN2011079512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social. mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado. procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A., artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles. para que se presente a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 6 de abril de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre de Patrono

Monto

2-03101348548-001-001

Master Plan S. A.

34.479.684

2-03101403593-001-001

Constructora Kymsa S. A.

32.662.134

2-03002100720-001-001

Asociación. de Pequeños Agricultores S. A.

28.926.312

2-03101147847-001-001

Camaad S. A.

17.509.122

2-03101153517-001-001

Andimes de Los Laureles S. A.

12.837.312

2-03102105305-001-001

Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda.

11.375.529

2-03101414293-001-001

Costa Coast Design and Construction S. A.

11.192.695

2-03102512762-001-001

Au Rendez-Vous - Samara Limitada

7.844.021

2-03101440719-001-001

Avendaño & Aguilar A.V.A. S. A.

7.741.389

2-03101257828-001-001

Carfisa de Occidente S. A.

7.680.676

2-03102034712-003-001

Limpiezas Profesionales Limitada

7.673.265

2-03101420671-001-001

Golden Corner S. A.

7.474.139

7-00017057680-001-001

Paiz Klanderun Mario Estuardo

6.830.525

2-03101105505-001-001

Inversiones Quirós y Barrantes S. A.

6.027.102

2-03101595161-001-001

El Dizzy Mucho S. A.

6.017.773

0-00303350953-002-001

Rivera Solano Luis Diego

5.950.649

2-03101135766-001-001

Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.

5.677.111

2-03101427631-001-001

Palma Butia Capitata S. A.

5.465.425

0-00401350355-001-001

Chacon Ramírez Francisco Javier

4.870.730

2-03101145773-001-001

Rom Bo S. A.

4.735.743

2-03101106126-001-001

Xibol S. A.

4.693.745

2-03101441663-001-001

Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A.

4.571.139

2-03101459840-001-001

Acabados Para Construcción Squadra S. A.

4.469.189

7-00015423708-001-001

Gilbert Iii no indica otro Henry Andrew

4.279.323

2-03101175227-001-001

Seguridad Total S. A.

4.042.790

2-03101174518-001-001

Guanacaste Expreso S. A.

3.985.364

2-03101381852-001-001

Constructora Gegoro S. A.

3.860.454

2-03101124215-001-001

Shelter de Puntarenas S. A.

3.841.667

2-03101425145-001-001

Worldwide Property Management S. A.

3.771.858

2-03101559155-001-001

Grupo Organizado En Seguridad e Investigación S. A.

3.747.404

0-00200697241-001-001

Esquivel Ugalde Luis. Ángel

3.722.545

2-03101518106-001-001

Son Sun Morning Cb Internacional S. A.

3.722.208

2-03101409894-001-001

Ángel Digital S. A.

3.715.737

2-03101215066-001-001

Armería Vital S. A.

3.631.899

2-03101070375-001-001

Exporsa S. A.

3.601.065

2-03101027275-001-001

Aserradero Sapoa S. A.

3.593.900

2-03101343887-001-001

Servicios de Seguridad Alcala M C L S. A.

3.539.912

2-03101390282-001-001

Harmony Developments Hd S. A.

3.536.520

2-03101448653-001-001

Icono Construcciones M R S S. A.

3.494.720

0-00203970917-001-001

Eduardo Burgos Zelaya

3.464.801

2-03101174478-001-001

Inversiones Canaletes S. A.

3.356.079

2-03101457149-001-001

Inversionistas Marfesaza S. A.

3.260.159

2-03101329947-001-001

Guanafruit S. A.

3.239.713

2-03101285708-001-001

Playa Gringo G B P I S. A.

3.185.560

2-03101231621-001-001

Procesadora Centroamericana de Carnes Procecar S. A.

3.105.450

2-03101463080-001-001

Asesoría Turística Marinoni S. A.

3.077.951

2-03101205003-001-001

Ticobay S. A.

3.054.373

2-03101181332-002-001

Conapa Corporación Naviera

3.053.545

0-00106780722-001-001

Chave Rojas Marvin Antonio

3.041.626

2-03101068596-001-001

Reina del Mar Soc Anon

2.977.130

0-00302470568-001-001

Castillo Masís Maribel

2.964.354

0-00602080256-001-001

Villalobos Jiménez Alexander

2.924.042

2-03101384381-001-001

Red Flowers S. A.

2.917.946

0-00502320620-001-001

Bermúdez Ugalde Mireya

2.894.742

2-03101212973-001-001

Alianza Meta S. A.

2.846.947

2-03101393321-001-001

Montajes Electromecánicos Rame S. A.

2.823.349

2-03102125071-001-001

Cable y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.793.438

2-03101382694-001-001

Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A.

2.668.126

2-03101228981-001-001

Daniel Petrucci S. A.

2.647.045

2-03101145087-001-001

Agropecuaria Verin S. A.

2.589.494

2-03101420920-001-001

Talentfusion S. A.

2.587.903

0-00502080749-002-001

Mora Cubero Mario

2.577.153

2-03101303539-001-001

Inversiones Carmayrc de La Pampa S. A.

2.559.245

2-03101404768-001-001

Servicios de Seguridad Alear. Jj S. A.

2.555.788

2-03101358511-001-001

Seguridad Joss S. A.

2.536.795

2-03101310732-001-001

Tempisque Eco Adventures S. A.

2.493.696

2-03101067772-001-001

Compañía Aduanal y Naviera A

2.455.527

2-03101165197-001-001

Negocios Corporativos Internacionales S. A.

2.443.329

2-03101079191-001-001

Multiplantaciones de Costa Rica S. A.

2.377.672

2-03102564591-001-001

Construcción y Consultoría Sánchez Fajardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.313.561

2-03101533462-001-001

3-101-533462 S. A.

2.290.833

2-03101256585-001-001

Comercializadora de Materias Primas La Lupita S. A.

2.281.094

2-03101529967-001-001

Vidrios Poveda y González S. A.

2.195.376

2-03101130530-001-001

Seguridad Ocho Noventa y Dos S. A.

2.174.801

2-03101187653-001-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

2.126.065

0-00501540087-001-001

Vega Monestel Otoniel

2.104.315

2-03101202468-001-001

Aldino de Liberia S. A.

2.058.329

0-00900630539-001-001

Jiménez Porras Greivin

2.040.780

2-03101262361-001-001

Asesoría y Diseño Industrial R

1.980.572

0-00108330939-001-001

Kattia Bustillo Castro

1.922.513

2-03101473538-001-001

Buiilding Products Specialties S. A.

1.875.125

2-03101111621-001-001

Bosques Vírgenes de Costa Rica S. A.

1.844.201

2-03101115541-001-001

Consultoría Interdisciplinaria de Proyectos S. A.

1.784.238

2-03101276781-001-001

Rodríguez Sabatini y Asociados S. A.

1.777.104

2-03101095125-001-001

Agroplan de Sabanilla S. A.

1.773.755

2-03101437027-001-001

Ismael Vicioso S. A.

1.653.677

0-00201210833-001-001

Arguello Corrales Jesús Omar

1.643.629

2-03101528652-001-001

Edificaciones Chaconka e C C S. A.

1.495.341

2-03101119343-001-001

Comercial Rebeca de Pérez Zeledón S. A.

1.481.145

0-00501391142-001-001

Ruiz Morales .Aurelio

1.437.308

2-03101188399-001-001

Inversiones Dos Mil Quinientos Noventa y Seis S. A.

1.434.535

7-00025255012-001-001

Rosalyn Amy Lever No indica otro

1.419.159

0-00503260436-001-001

Doris P. Sanabria Villarreal

1.401.558

2-03101349972-001-001

Filial Condominio Danza del Río Neuwelt Indio Cincuenta y Cuatro S. A.

1.366.229

2-03101256741-001-001

Aquabest Sociedad Anon

1.338.470

0-00501610288-001-001

Obando Valverde Mario Eli

1.278.399

2-03101295784-001-001

International Tourism Management Costa Rica S. A.

1.240.914

2-03101290048-001-001

Kearmy S. A.

1.160.276

0-00300870856-001-001

Mario Salgado Sandoval

1.158.798

2-03101563766-001-001

Seg y Misceláneos El Malinche

1.151.112

2-03101174382-001-001

Transportes Sierra S. A.

1.131.895

2-03102415167-001-001

Administradora Sicr Limitada

1.122.589

0-00104620343-001-001

Chaves Méndez Miguel A

1.105.795

2-03101383442-001-001

Construcciones Paul P.P.Z. del Pacífico S. A.

1.099.848

0-00301680099-001-001

Torres Chaves Carlos L

1.088.315

0-00106450034-001-001

Vega Campos Luis Eduardo

1.082.617

2-03101524938-001-001

Ferretería y Materiales Nuevo Arenal S. A.

1.020.599

2-03101420205-001-001

Empire Wolf S. A.

1.006.747

2-03101419554-001-001

The House Of Perfection Jgz S. A.

1.000.648

2-03101153916-002-001

Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

970.700

2-03102244439-001-001

Inversiones K Fe Limitada

936.677

0-00102690968-001-001

Gonzalo Delgado Estrada

888.861

2-03101144395-001-001

Servicios Generales Pérez S. A.

878.898

2-03101226989-001-001

Sevipsa Intern del Pacif

866.056

2-03101189409-001-001

Leal y Rodríguez Contabilidad y A

850.453

2-03101130006-001-001

Los Nietos de Doña Camila S. A.

844.968

2-03101446297-001-001

Edificaciones El Paraíso S. A.

834.279

2-03101486216-001-001

Juvica del Norte Jvc S. A.

822.568

2-03101186062-001-001

Inversiones Pachamama de Malpais S. A.

820.306

0-00500660351-001-001

Carrillo Cabezas Miriam María

814.134

2-03101244493-001-001

Previsiones Geometeorológicas Geome S. A.

812.298

2-03101050371-001-001

Precosa Preparación y Cosecha S. A.

797.413

0-00301990679-001-001

Luis Roberto Sánchez Chavarría

693.435

2-03101145087-002-001

Agropecuaria Verin S. A.

675.428

0-00602590641-001-001

Calero Castillo José F

674.346

0-00602820504-001-001

Esquivel Pastrana Jeffrey

666.300

2-03101416306-001-001

Grupo Inversiones Duber de Pts

658.468

2-03101328994-001-001

M M Megamax S R S. A.

642.190

2-03101196369-001-001

Alcocer y Martínez S. A.

637.100

7-00015423707-001-001

Mignogna no indica otro Cataldo

628.671

0-00204680295-001-001

Rojas Delgado Héctor Mauricio

607.820

0-00112920749-001-001

Zamora Alvarado Stephanie de los Ángeles

606.462

0-00503280232-001-001

Vargas Gómez Magaly M

601.351

7-00027020702-001-001

Dominique Nojet Nojet

583.237

2-03102421572-001-001

Property Paradise Holding Company Limitda

563.800

2-03101158620-001-001

Agropecuaria El Gaspar del Norte S. A

559.793

0-00602720541-001-001

Isaías Alvarado Castro

558.999

7-00024355160-001-001

Heidi Cronquist Cronquist

554.597

7-00026056887-001-001

Mc Clain Brenda Sue

545.408

2-03101114120-001-001

Ornamentales Nicoya S. A.

538.915

7-00018015684-002-001

Li Li Hua Di

536.869

2-03101460053-001-001

Constructora Superior Mabahe S. A.

516.258

2-03101399574-001-001

Santa Cruz Real Estate Investment Company S. A.

504.542

2-03101163526-001-001

Playa Turquesa S. A.

503.450

0-00100852875-001-001

García Elizondo Paulina

494.451

0-00502340322-001-001

Vargas Chaves Yamileth

490.550

2-03101415860-001-001

Servicios Múltiples Vega y Asoc.

490.383

0-00105110477-001-001

Aragón Rodríguez Mario Francisco

460.649

2-03101242728-002-001

Cóndor de La Montaña S. A.

451.466

2-03101562403-001-001

Seguridad Los Ranger del Guanacaste S. A.

450.160

2-03101565197-001-001

Bahía Santa Elena Lodge S. A.

441.844

9-00226781002-001-000

Blanchrey S. A.

430.449

2-03002260756-001-001

Asoc. Pescad Artesan Barr Cruz Jicaral

428.757

2-03101384340-001-001

Tramulra S. A.

428.016

0-00601440363-001-001

Rojas Barquero Hernán

416.715

2-03101371135-001-001

Inversiones Infinito Diecisiete S. A.

399.075

2-03101229425-001-001

Yemar S. A.

394.527

0-00800490585-001-001

Octavio Rojas Jiménez

381.591

2-03101239122-001-001

Bienvenido Marta y Los Once Murillo S. A.

367.484

2-03101418480-001-001

Inversiones Querubines de Costa Rica S. A.

359.321

501401133

González Ruiz Ana Victoria

359.283

3102395182-001-001

Ristorante e Pizzeria Stromboli L

357.300

3101077470

Industrial Platoro S. A.

352.849

0-00105110692-001-001

Jorge Arturo Núñez Torres

347.754

2-03101350560-001-001

Robmar del Pacífico S. A.

346.949

0-302900833-001-001

Gamboa Vargas María Dinorah

345.943

0101930331-001-001

Castro González Fernando

344.780

2-03101022727-001-001

La Bajura S. A.

343.030

7-01420098929-001-001

Pérez Vieyra Felipe Emilio

336.022

0017814851-003-001

Bin Li Hua

328.575

7-00015219942-001-001

Argueta Escobar Transito

326.727

2-03002225295-001-001

Asoc. Lepanteña de Pequeños Pescadores

326.666

3101276042-001-001

Corporación Tochi de Puntarenas

322.296

2-03101232684-001-001

Masajes Tropicales S. A.

321.366

3101160800-001-001

Repuestos Ferjohn S. A.

321.122

0602270851-001-001

Núñez Cerdas Ariel

320.269

2-03101195772-001-001

Todomar T M S. A.

315.471

0204400244-001-001

Naranjo Castillo Jorge

314.772

0-00502890710-001-001

Fuentes Medina Erick

309.317

201910022

Espinoza Jiménez Rigoberto Edwin

304.840

3105470204-001-001

Tecnomolduras de Metal S. A.o

299.525

2-03101215532-001-001

Inversiones Caprichos del Norte S. A.

294.949

3101406728

Muchacho Azul Tronadora S. A.

294.783

0-00701220032-001-001

Viales Solano Marlon Bernardo

294.250

2-03101473426-001-001

Conceirge Services of Samara

292.264

502120982

Fuentes López Luis Fernando

290.963

2-03101049315-001-001

Comercial Lobo y Delgado S. A.

287.981

3101462428-002-001

Import Internacionales El Audax

276.172

3101491579-001-001

Inversiones.A.Driwil del Pacífico S. A.

272.526

0-00303960074-001-001

Núñez Torres Starley

265.963

2-03101170703-002-001

Contratos Agrícolas del Norte S. A.

265.650

2-03004102607-001-001

Coop de Producción y Servicios del Cantón de La Cruz R. L.

260.710

2-03101464252-001-001

Buffalo Stance Investments Gte S. A.

260.343

2-03101426152-001-001

Deco Innovación I R M S. A.

253.669

0-00502890060-001-001

Vílchez Camacho Julio Antonio

251.970

0-00601830656-001-001

Navarro Padilla Jorge Edwin

246.839

2-03101281197-001-001

Desarrollos Quinta Bella Vista S. A.

246.277

0301420365-001-001

Fernández Ramírez Rafael

244.748

0-104240261-5-1

Castellón Alvarado Donney

243.452

7-00017616939-001-001

Klaus Klaus Danny

242.930

0601120742-001-001

López Ramírez Víctor

241.889

0-00106270376-001-001

Castro López Edgar

241.237

0-00303210930-001-001

Molina Maroto Hernán

239.756

2-03101151038-001-001

Lusrosa S. A.

239.270

2-03101398222-001-001

Mps Consulting & Design S. A.

239.030

0601550216-001-001

Madrigal Madrigal Marvin O

237.726

0-00203640186-002-001

Villalobos Sánchez Carlos Luis

231.618

7-00016025436-001-001

Vidal Carlos Fernando

230.267

0-00501830277-001-001

José Ramón Castillo Rivera

229.302

3101080144-002-001

Procesadora de Pescado del Pacif

227.560

0-502350140-001-001

Naranjo Blanco Edgar Martín del Socorro

226.332

2-03101019305-001-001

Ganadera Santa Leonor S. A.

225.535

0-00800620489-001-001

Osegueda Ubeda José Raúl

220.240

2-03101172001-001-001

Tecnología Inmobiliaria S. A.

218.928

3101309871

Joyli Ar S. A.

217.356

7-0015222286-001-001

Hood no indica otro Richard

216.803

9-00101394000-001-000

Fines Tamayoa William Joseph

214.564

2-03101212609-001-001

Compañía Jirón y Asociados S. A.

209.700

3101384768

Quinta Sabi?Anigo S. A.

208.319

0-00105720902-001-001

Manuel Antonio Alan Tinoco

202.559

201130599

Corrales Gómez Elia

201.500

3101204707-002-001

El Último Carey S. A.

200.195

3101318585

Varal Hermanos S. A.

198.214

14156181

Antonio Amado Chiaffino no indica otro

198.032

0-00601710823-001-001

Guevara Torres Carlos Eduardo

198.000

204780126

Castro Alfaro Juana Irel

197.781

0-00203410550-001-001

Alarcón Sáenz Marianella

195.288

9-00210199008-001-000

Rodríguez Murillo Roberto

194.344

2-03101371662-001-001

Constructora Liberiana Guerrero y Guido S. A.

191.886

9-00171769006-001-000

Fundanort

191.606

3102069234-001-001

Frusbo Limitada

187.836

2-03102047970-003-001

Romaso Ltda.

186.175

0111320626-001-001

Castillo Garbanzo Juan P

185.166

9-00210196000-001-000

Perrota Orietta

179.993

7-00014854041-001-001

Meiners Hans Heinrich

178.035

0603160595-001-001

Fuentes Sánchez Cindy G

177.105

2-03101347700-001-001

Jcal En Curu S. A.

176.195

0602680083-001-001

Martínez Chavarría Harol E

172.903

2-03101107125-001-001

Sheitsan S. A.

172.752

2-03004078364-001-001

Coopeu R. L.

172.367

2-03101145828-001-001

Desarrollo Punta Descartes S. A.

170.688

2-03101253766-001-001

Comando de Seguridad Ranger S. A.

170.394

9-00211166000-001-000

Fran Scroggins

164.474

602900425

Ramírez Rodríguez Ulman

162.348

602910490

Mariela Alfaro Barrientos

160.761

7-16562926-001-001

Avishay Bendov Bendov

157.707

0-204160185-001-001

Arguedas García Alberto

157.560

0-00700471484-001-001

Monge Vargas Víctor Manuel

156.185

2-03101169224-001-001

Sok Internacional S. A.

153.645

0017814851-001-001

Hua Bin Li

153.446

502700450

Rafael Ángel Rojas Rodríguez

152.311

9-00249685000-001-001

Supermercado y Otros Licor del Norte S. A.

150.167

3101327158-001-001

Construc y Suministros Perquin S. A.

150.057

0601970417-001-001

Sibaja Cernas Pedro Antonio

149.240

0-00501550322-001-001

Torres Camacho Lucas Daniel

145.179

2-3012551255-001-001

Datzap Limited Liability Company

144.300

0-501540247-2-1

Mayorga González Franklin

140.056

3101181332-001-001

Conapa Corporación Naviera

138.894

2-03101405978-001-001

Royal Papagayo S. A.

138.834

9-00204629000-001-001

Pinel Polanco Leonidas

132.969

2-03101205894-001-001

Contratos Sánchez y Canales S. A.

131.780

7-0171949004-001-001

Geiger Elena

130.804

3101016780-001-001

Ríos y Coronado Soc Anon

130.224

3004051435-002-001

Coop de Pescadores Chacarita

129.522

2-03101242728-001-001

Cóndor de la Montaña S. A.

124.316

3004045199

Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de La Comunidad de Tilarán R. L.

118.023

3101324178-001-001

Arenas Doradas del Sol Sr S. A.

117.576

0-00106030904-001-001

Barth García Héctor

117.571

2-03101162050-001-001

Mano de Obra de La Cruz S. A.

117.391

7-00016164604-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

116.847

0-00108400019-001-001

Castillo Rivera Ana Marcela

116.063

3101147569

Pequita S. A.

115.608

3101149090

Asesorías de Servicios Seguridad y Vigilancia de Tilarán S. A.

112.860

0-00201950721-001-001

Chacon Varela Eliber

111.000

3101082486-001-001

Almacén El Treinta S. A.

109.350

3101174455-001-001

Inversiones Roba Amor S. A.

109.304

2-03101224903-001-001

Buzos de Cabo Blanco S. A.

107.636

0-00600920013-001-001

Casanova Gómez Jesús Antonio

105.450

0-00603070193-001-001

Alfaro Rodríguez Wilberth

105.308

2-03002116491-001-001

Asociación de Padres de Familia y Egresados del Liceo de La Cruz Guanacaste

103.709

0601900189-001-001

Jeanette Carava Jiménez

102.405

502550841

Salazar Hernández Humberto

101.423

3101080144-001-001

Procesadora de Pescado del Pacif

100.015

0603020037-001-001

Hernández Elizondo Gladys

98.716

0-00201340743-001-001

Marin Salas María del Carmen

92.264

503480385

Arias López Nereida

91.297

2-03101149708-001-001

Compu Liberia S. A.

91.258

0-00205240386-001-001

González Santamaría Zaida Yared

90.834

502860079

Segura Hernández Milena

90.204

0-00800580958-001-001

López Hernández Elba

87.443

0-00501080265-001-001

López Rodríguez Arley

87.372

303260663

Piedra Zavaleta Ronald Francisco

86.715

0-00105810175-001-001

Carranza Karlson Rogelio

86.130

7-00017057467-001-001

García Hurtado Juan Carlos

85.924

0-00501710148-001-001

Villalobos Méndez Wady

85.221

0-00107040149-002-001

Miranda Vanegas Marjorie y Otro

84.684

3101220412-001-001

Aventuras Turísticas A.Slan

84.140

0-00501950192-001-001

Gonzaga Martínez Luis Ernesto

84.119

0-00202820008-001-001

Rodríguez Villalobos Ana Isabel

84.076

2-03101145381-001-001

Erimar de Cerro Azul S. A.

80.892

0-00800620185-001-001

To Chan Wai Hung

80.575

202820078

Ugalde Gamboa Rafael Alberto

79.836

0-00501880301-001-001

Ampie Coronado Herminia

79.413

0-104190411-001-001

Víctor Roberto Bolaños Barquero

76.552

204520853

Hernán Alberto Blanco Rojas

76.523

0600620778-001-001

Paris Chaverri Alberto

76.120

3102389331

La Pluma Encantada S.B Limitada

75.221

2-03101035430-001-001

Compañía Hotelera Tropical S. A.

74.627

7-714452589-001-001

Juan Bernardo Blancpain Zonakay

74.360

2-03101187138-001-001

Magnaccioni S. A.

71.445

2-03101187653-002-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

71.253

3101350720

Merrimack Lago Arenal S. A.

71.233

3101430946

Halo de La Montaña S. A.

70.338

0-00501790839-001-001

Bustos Corea Haydee

69.386

2-03101450644-001-001

Lakeshore Properties S. A.

67.656

2-03101322266-001-001

Kavlin y Saturnino S. A.

67.316

2-03101197703-001-001

Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.

66.199

0-104120675-001-001

Herrero Peñuela Francisco Javier

66.000

9-00232337004-001-000

Acevedo Calderón José de La Cruz

64.574

0-701380630-001-001

Offer Gutiérrez Alberto

64.424

0-600530096-001-001

Angulo Gatgens Otto

64.200

2-3102296669-001-001

Inversiones Los Cerditos Alegres Limitada

63.939

2-03101072865-001-001

Agropecuaria Leo S. A.

63.848

500550829

Álvarez Castro Víctor Manuel

63.241

0-00502420384-001-001

Ríos Leiva Iris

62.565

2-03101233443-001-001

Compañía Comercial Espinoza Viales y Asociados S. A.

61.856

204980863

Hernández Barrantes Melvin

60.966

7-00016164604-002-001

Ruiz Pilarte Mauricio

60.150

0-00103850386-001-001

Retana Herrera Yolanda

60.107

0-00102130244-001-001

González Volio Rodolfo

58.033

0-00502640387-001-001

Vargas Chaves Álvaro

54.746

0017814851-002-001

Bin Li Hua

54.482

9-00155593004-001-000

Araya Murillo Isaías

53.255

0-00204710745-001-001

Soto Ocampo Henry

47.530

0-00501550326-003-001

Martínez Martínez Osvaldo Francisco

47.250

9-00239878000-001-000

Barboza Rivas Fabián

47.118

0-00105650581-001-001

Somarribas Jones Omar Guillermo

46.880

2-03101163694-001-001

Dos Marcos Italos S. A.

46.559

13253071

Tonies Charles Curtis

45.018

701790492

Ortiz Rodríguez Nelci

43.935

3004051435-001-001

Coop de Pescadores Chacarita

42.904

2-03101019209-001-001

Agrícola Ganadera La Cuesta S. A.

42.483

9-00226946000-001-000

Seibel David

42.396

101041756

Hogg Turpin Luis Edmundo

41.893

0-00201750305-003-001

Rojas Quesada Arnoldo

40.315

0-00500940954-001-001

Alvarado Herrera Gilberth

38.976

0-00501980890-001-001

Ortega Córdoba Donald

37.397

0-00203820039-001-001

Alcázar Barahona Marvin

37.013

2-03101012285-001-001

Pedregales de Maquengal S. A.

36.204

0-00107380332-001-001

Pérez González Luis Alonso

36.048

1700100341

Shawn Davis Lockwood no indica otro

35.977

9-00197571005-001-000

Asoc. Peq Agrice Ind Sta Cecilia

35.343

0-00202791320-001-001

Loria Solís Olger

34.054

2-03102386567-001-001

Wild At Herart Soc. de Responsabilidad Ltda.

33.828

7-00014756270-001-001

Huaquan Yuan

33.660

0-00205040425-001-001

Flores Hernández Manrique Jesús

32.849

9-00205009001-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

31.113

2-03101107548-001-001

Econocaribe S. A.

31.109

0-00205430042-001-001

Padilla Calero Rosa Esmeralda

29.629

501600048

Arguedas Sánchez Alexis

29.425

0-00102100714-001-001

Mora Corrales Cristóbal

29.383

13050170

Bouman Bouman Richard Paul

29.381

7-00017670079-002-001

Vega Alonso Brayan Elier

28.768

9-00227041003-001-000

Georges Claudius

28.127

2-03101203323-001-001

Agropecuaria El Sol Naciente del Pacífico S. A.

27.368

9-00155691008-001-000

Aerolíneas del Pacífico de Fumigación Ltda.

26.484

7-00016264120-001-001

Docea no indica otro Mihai Constantino

25.924

9-00199622006-001-000

Robert Anderson

25.301

9-00227039005-001-000

Norman Warren

22.949

2-03101178007-001-001

Vaquera del Norte S. A.

22.061

2-03101092985-001-001

Inversiones Arias y Gómez (Inagosa) S. A.

21.958

0-00503390934-001-001

Sibaja Vargas Marcela

19.891

0-00202640322-001-001

Vargas Moya Isidro

18.036

9-00210291005-001-000

G y A Poás Internacional Ltda.

15.400

7-00014353596-001-001

Stuar Jr Wallace Earl

15.075

9-00211163002-001-000

Zhong Young Gu

14.883

2-03101148721-001-001

La Culpa de Tomas S. A.

14.304

2-03101242767-001-001

Amatista del Mar S. A.

14.253

0-00503190942-001-001

Guido Chavarría Viviana

13.080

9-00915922001-001-000

J G y Cía Ltda.

11.280

0-00502390476-001-001

Aragón Cortes Ricardo José

11.249

9-00243820008-001-000

Chavarría Marenco Eveling

8.734

9-00197640009-001-000

Brossard Buker Gregory

7.152

15081092

Ronald Copher no indica otro

6.676

2-03101094154-001-001

Sirviuro S. A.

6.214

0-00502150935-001-001

Guerrero Campos José Asdrúbal

5.809

0-00502510402-001-001

Jeany Amelia Martínez Mora

4.479

204390718

Bermúdez Murillo Minor

3.388

Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas. Director Regional a. i.—(IN2011081394).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 3 de octubre de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

N° Patronal

Nombre / Razón Social

Monto deuda

0-00401170717-002-001

Bejarano Arguedas Mario Antonio

¢100,374.00

0-00401390200-001-001

Chacón Chaves Manrique

¢3,272,019.00

2-03101263636-001-001

Consorcio Industrial Zurquí Conizur S. A.

¢191,685.00

2-03101493096-001-001

Corporación Sigma de Servicios Internacionales y Generales de Maquinaria y Accesorios S. A.

¢217,540.00

2-03102059178-001-001

De La O Rojas Limitada

¢10,781,216.00

2-03101580316-001-001

El Ropero de Mike S. A.

¢1,804,283.00

2-03101597224-001-001

Erick M.M Internacional S. A.

¢610,330.00

0-00501530501-001-001

Escobar Cascante Gilberto

¢262,183.00

0-00102710388-001-001

Ferllini Chaves Carlos Eduardo

¢113,991.00

2-03101065310-001-001

Flor Bella Sociedad Anónima

¢20,494,872.00

0-00602650243-001-001

Fonseca Rodríguez Alex José

¢455,208.00

2-03101567239-001-001

Gelato Dñoro Sociedad Anónima

¢329,745.00

2-03101156537-001-001

Gilfan Distribuidora Sociedad Anónima

¢115,796.00

0-00401410147-002-001

González Grajales Lisbeth del Rocío

¢352,573.00

0-00112280241-001-001

González Herrera Leonardo

¢126,971.00

7-00016425677-001-001

Giuseppe No indica otro Ferrareis

¢1,149,174.00

2-03101255209-001-001

Grupo Industrial Casbri S. A.

¢442,569.00

2-03101361057-001-001

Hegom Punto Com Sociedad Anónima

¢114,680.00

2-03101364138-001-001

Importaciones Kriss San José S. A.

¢6,373,307.00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos Inde Sociedad Anónima

¢18,441,467.00

2-03101491125-001-001

Italstyle DCR INNC Sociedad Anónima

¢398,631.00

7-00027119589-001-001

López Téllez Martha Lucía

¢562,836.00

2-03101309253-001-001

Los Ausoles Sociedad Anónima

¢1,807,871.00

2-03101484045-001-001

Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquim S. A.

¢3,184,011.00

0-00205310117-001-001

Ramírez Vargas Patricia Alejandra

¢1,618,293.00

2-03101359156-001-001

Riquezas Marinas MGP S. A.

¢719,651.00

0-00113660489-001-001

Michelle Yuliana Sevilla Arias

¢1,814,192.00

2-03101576153-002-001

Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima

¢578,066.00

2-03101604191-001-001

Zamtec Sociedad Anónima

¢286,854.00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2011079395).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ronald Antonio Alpízar Navarro, cédula 3-0351-0920, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrazados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262078.—(IN2011081112).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 10 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Damaris Mora Chavarría, cédula 1-0449-0925, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 10 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262081.—(IN2011081113).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olier Cascante García, cédula 3-0068-0392, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 19 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262082.—(IN2011081114).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan José Segura Fonseca, cédula 1-0291-0767, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢127.778,70 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y ocho colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262083.—(IN2011081115).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Sodelva Oráis Toruño, cédula 5-0126-0038, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262084.—(IN2011081116).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Margarita González Carvajal, cédula 1-0202-0204, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262085.—(IN2011081117).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Marco Vinicio Sánchez Marín, cédula 1-0906-0336, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 9 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre del 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262087.—(IN2011081118).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José Fabio Mora Salas, cédula 1-0273-0818, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (Ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262088.—(IN2011081119).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Alberto Rojas Murillo, cédula 1-0220-0845, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica. Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262090.—(IN2011081120).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jacob de Jesús Vargas Quirós, cédula 2-0145-0500, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262091.—(IN2011081121).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Roxana Espinoza Gómez, cédula 1-0537-0227, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262092.—(IN2011081122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Belén que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

 

D            Finca       D      H      D      Cédula                      Nombre                                                                        Valor terreno                 Valor construcción      Valor total                      Valor derecho                Nº Avalúo

2             3513                          0       3101356193           Belén Madrilesko Sociedad Anónima                 1.022.474.016,00                                                      1.022.474.016,00          1.022.474.016,00               AV202982011

3             38519               F       0       3101125798           Inversiones Rilo de San José S. A.                        78.932.109,00                                                            78.932.109,00                78.932.109,00               AV303582011

2             44719               F       0       3101378508           Dos Lares Belén BCCH Sociedad Anónima      280.694.480,00              86.542.200,00                367.236.680,00              367.236.680,00               AV203072011

2             45644      B               0       3101356193           Belén Madrilesko Sociedad Anónima                 1.322.572.140,00                                                      1.322.572.140,00          1.322.572.140,00               AV203202011

3             54551                        0       3101011384           Cariari S A                                                                   579.023.500,00                                                          579.023.500,00              579.023.500,00               AV309612011

2             60014                        0       3101238395           Inversiones El Fantasma S A                                  259.703.392,00                                                          259.703.392,00              259.703.392,00               AV204072011

3             60440                        0       3101115613           Prajama S A                                                                 205.038.120,00                                                          205.038.120,00              205.038.120,00               AV300022011

3             65686                        0       3101046941           González y Brenes S A                                             191.516.493,00              54.395.600,00                245.912.093,00              245.912.093,00               AV301742011

3             68642      P               0       304496370              Wong Song Dae                                                         66.606.050,00                                                            66.606.050,00                66.606.050,00               AV309602011

3             75491                        0       105090229              Muller Castro Richard                                              51.768.216,00                38.045.700,00                89.813.916,00               89.813.916,00               AV304072011

3             77170                        0       3101592545           Inversora Quintanar de El Toboso S. A.             75.057.510,00                                                            75.057.510,00                75.057.510,00               AV303872011

3             77178                        0       600920816              Jiménez Barrientos Eduardo Rafael                       75.260.000,00                83.557.000,00                158.817.000,00              158.817,000,00               AV303912011

3             81768                        0       3101578802           Belén Dos Cariari Golf Sociedad Anónima        53.882.271,00                                                            53.882.271,00                53.882.271,00               AV308032011

3             81769                        0       3101577762           Belén Tres Cariari Golf Sociedad Anónima        53.882.271,00                                                            53.882.271,00                53.882.271,00               AV308042011

3             94946                        0       203410166              Villalobos Gómez Junny                                         45.045.000,00                139.639.500,00              184.684.500,00              184.684.500,00               AV306662011

2             98844                        0       400690933              Barrantes Ramírez Maritza                                       183.119.370,00                                                          183.119.370,00              183.119.370,00               AV203672011

1             103164   A               0       3101328074           Urbanización La Perla Sociedad Anónima        279.704.288,00              33.264.000,00                312.968.288,00              312.968.288,00               AV102942011

3             105520                     0       3101307246           Corporación Baragan G R F

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    83.157.360,00                93.275.000,00                176.432.360,00              176.432.360,00               AV307272011

2             108880                     0       3101226906           CNRGHIAS Sociedad Anónima                           276.648.842,00              2.901.000,00                   279.549.842,00              279.549.842,00               AV204492011

3             117020                     0       3101234590           Inmobiliaria Neni Sociedad Anónima                 75.600.000,00                65.520.000,00                141.120.000,00              141.120.000,00               AV301592011

3             129751                     0       3101107685           Áreas Recreativas Internacionales C R S. A.      116.568.648,00              63.680.000,00                180.248.648,00              180.248.648,00               AV301512011

3             129752                     0       3101107685           Áreas Recreativas Internacionales C R S. A.      113.399.244,00              49.673.600,00                163.072.844,00              163.072.844,00               AV301522011

3             132807                     0       3101234590           Inmobiliaria Neni Sociedad Anónima                 182.562.660,00              69.056.000,00                251.618.660,00              251.618.660,00               AV301562011

3             142474                     0       3101110473           Beyaliza S A                                                                490.850.012,00                                                          490.850.012,00              490.850.012,00               AV300982011

3             146664                     0       3101158203           Corporación Alsoviso S A                                     175.000.000,00                                                          175.000.000,00              175.000.000,00               AV309392011

3             146665                     0       3101158203           Corporación Alsoviso S A                                     182.000.000,00                                                          182.000.000,00              182.000.000,00               AV309402011

3             146668                     0       3101153594           Villa Las Mercedes del Este

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    196.000.000,00                                                          196.000.000,00              196.000.000,00               AV309432011

3             146670                     0       800690049              Shuji Luo Liu                                                             209.563.800,00                                                          209.563.800,00              209.563.800,00               AV309442011

2             151119                     0       3012342904           Mcbury Holding S. A.                                              651.554.029,00                                                          651.554.029,00              651.554.029,00               AV200202011

3             153233                     0       701210954              Sánchez Poveda Paula                                             124.376.120,00              96.687.500,00                221.063.620,00              221.063.620,00               AV309362011

3             154664                     1       3101316507           Pleasure Island Sociedad Anónima San José     397.895.561,00                                                          397.895.561,00              198.947.780.50               AV303442011

3             154664                     2       3101316507           Pleasure Island Sociedad Anónima San José.    397.895.561,00                                                          397.895.561,00              198.947.780.50               AV303442011

1             156131   P               0       3102530225           Islas Quemadas de E y A Sociedad

                                                                                                de Responsabilidad Limitada                                591.295.276,00              499.179.000,00              1.090.474.276,00          1.090.474.276,00               AV107572011

3             162559                     0       105420199              Calvo Briceño Juan Carlos                                      63.448.320,00                88.429.250,00                151.877.570,00              151.877.570,00               AV300632011

2             170017                     0       3012020056           Promoción EN Bienes Raíces Sociedad

                                                            Anónima de Capital Variable                                                                     1.925.538.071,00          4.817.400,00                   1.930.355.471,00          1.930.355.471,00               AV201852011

3             189739                     0       3101337213           Los Girasoles de Kuzenkova

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    82.160.800,00                114.218.000,00              196.378.800,00              196.378.800,00               AV305312011

3             191603                     0       800810831              Pérez Acosta Ana María                                          54.271.350,00                130.448.500,00              184.719.850,00              184.719.850,00               AV307622011

3             208605                     0       3101453897           Cincuenta y Dos G Casa Bosques

                                                                                                de Doña Rosa S                                                          114.226.860,00              207.000.000,00              321.226.860,00              321.226.860,00               AV308832011

3             208903                     0       3101603046           Davijes DM de Costa Rica

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    109.522.880,00                                                          109.522.880,00              109.522.880,00               AV309332011

3             208904                     0       3101603046           Davijes DM de Costa Rica

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    109.522.880,00                                                          109.522.880,00              109.522.880,00               AV309342011

3             208905                     0       3101514532           Allstate Marketing Services

                                                                                                Sociedad Anónima                                                    109.522.880,00                                                          109.522.880,00              109.522.880,00               AV309352011

1             278935   P               0       3101021096           Formularios Estándar de C.R. S. A.                       519.517.020,00                                                          519.517.020,00              519.517.020,00               AV107562011

1             97277      A               0       3101199485           Medialuz Otoñal Sociedad Anónima                   148.557.288,00                                                          148.557.288,00              148.557.288,00               AV102932011

3             161888                     0       3101153897           El Mazo de Cariari S A                                             165.684.420,00                                                          165.684.420,00              165.684.420,00               AV307592011

Observaciones

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

    En el caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para la determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Belén, Heredia, 11 de octubre del 2011.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28127.—Solicitud Nº 38886.—C-117620.—(IN2011080911).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En La Gaceta Nº 200 del 19 de octubre del 2011, en la página 33, con la referencia Nº IN2011080088, se publicó el aviso de la Rectoría de Telecomunicaciones, en el mismo lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

...somete a información pública (en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública), el Proyecto de “Decreto de Creación de la Comisión Especial Mixta para analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable al país e implicaciones tecnológicas, industriales, comerciales, jurídicas y sociales de la transición a la radio analógica a la digital.” Se informa a las personas interesadas que podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MINAET en edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Banco HSBC, San José; al fax 2211-1280; o a la siguiente dirección electrónica:

consultas_radio@telecom.go.cr,...

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, octubre del 2011.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011083380).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

En La Gaceta Nº 189 del día 3 de octubre del 2011, la Municipalidad de Barva, realiza la publicación de tarifas para el servicio de agua potable mediante el Acuerdo Municipal Nº 1244-2011, tomado en la sesión extraordinaria Nº 54-2011 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con quince minutos del día 7 de setiembre del 2011, se aclara las tarifas ordinaria, reproductiva, preferencial y gobierno, desglosado en las siguientes tasas mensuales por categoría.

TARIFA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

PLIEGO TARIFARIO PRECIOS MENSUALES

(Colones)

 

Bloques

Ord.

Repr.

Pref.

Gob.

Serv. fijo

9.000.00

13.500.00

4.500.00

6.750.00

Serv. medido

 

 

 

 

Base 15 m3

4.400.00

6.600.00

2.200.00

3.300.00

16-25 m3

261.00

483.75

292.50

292.50

26-40 m3

405.00

483.75

292.50

292.50

41-60 m3

405.00

483.75

292.50

292.50

61-80 m3

675.00

483.75

292.50

292.50

81-100 m3

675.00

483.75

708.75

708.75

101-120 m3

821.25

483.75

708.75

708.75

Más de 120 m3

821.25

483.75

708.75

708.75

Nota: A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Con respecto a las condiciones generales estás se mantienen.

Barva de Heredia, 20 de octubre del 2011.—Sr. Adrián Varela Montero, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011082913).