LA GACETA Nº 205 DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 27-11-12

Nº 28-11-12

Nº 6480-11-12

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 27-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 074-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de setiembre de 2011.

Se acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1º—Autorizar la participación del diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri en la “Reunión de la Comisión de Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional”, a celebrarse en Oranjestad, Aruba, los días 22 y 23 de setiembre del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Víquez Chaverri los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

—(...)

San José, a los tres días del mes de octubre de dos mil once.

Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43940.—C-11720.—(IN2011081687).

Nº 28-11-12

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Ordinaria Nº 075-2011, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de setiembre de 2011.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Siany Villalobos Argüello, en la “Reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de Integración”, a celebrarse en Oranjestad, Aruba, los días 22 y 23 de setiembre del 2011.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora Villalobos Argüello los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos y con el itinerario de vuelo. Acuerdo Firme.

San José, a los tres días del mes de octubre de dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—José Roberto Rodríguez Quesada, Primer Secretario.—Martín Monestel Contreras, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43940.—C-11720.—(IN2011081686).

Nº 6480-11-12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 076, celebrada el 27 de setiembre de 2011 y mediante moción aprobada vía artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar el proyecto de ley “Ley de Solaridad Tributaria, expediente legislativo Nº 18.261”, Expediente Nº 18.270.

La Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Edgardo Araya Pineda, Ileana Brenes Jiménez, Agnes Gómez Franceschi, Manrique Oviedo Guzmán, María Eugenia Venegas Renauld, Manuel Hernández Rivera, Martín Monestel Contreras, Rodolfo Sotomayor Aguilar y Carlos Avendaño Calvo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.—Juan Carlos Mendoza García, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 21001.—Solicitud Nº 43940.—C-9920.—(IN2011081684).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

278-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Erick Alexánder Calvo Fernández, portador de la cédula de identidad número 7-135-173, Profesional Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a España del 13 al 26 de noviembre del 2011, con el fin de asistir al “Curso Profesionalización del Empleo Público”, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACECID).

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 26 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 057.—C-8970.—(IN2011081428).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 128-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el Primer Ministro de Canadá, el señor Stephen Harper, visitará Costa Rica el 10 y 11 de agosto del presente y sostendrá una reunión de trabajo con la Presidenta de la República y atenderá asimismo otras actividades programadas para su estadía en nuestro país.

2º—Que la visita del Primer Ministro de Canadá es sumamente significativa y de gran interés para Costa Rica en vista que Canadá es una de las economías más poderosas del mundo, miembro del Grupo de los Siete, además que poseemos importantes lazos comerciales. Asimismo, se ha trabajado conjuntamente en diversas áreas de la política exterior regional y están en marcha valiosos proyectos de cooperación.

3º—Que es de interés para nuestro país fortalecer las buenas relaciones que se mantienen con Canadá y explorar nuevas áreas por desarrollar, atracción de nuevas inversiones en proyectos energéticos, especialmente los relacionados con la generación de energías de tipo renovables. Igualmente se desea ampliar el intercambio académico y cultural, así como estimular el turismo canadiense a nuestro país.

4º—Que existe la intención de firmar un Acuerdo de Cielos Abiertos y un acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre ambos países. Además, la ocasión será aprovechada para abordar diversos aspectos relacionados con la modernización del tratado de libre comercio vigente entre Costa Rica y Canadá y ambos Mandatarios conversarán sobre estrategias conjuntas de seguridad en la Región Centroamericana y proyectos de cooperación canadiense en ese sentido.

5º—Que debido a la diversidad de la agenda y a la importancia que reviste para un país como Costa Rica, es necesario contar con la presencia del Embajador de Costa Rica en Canadá, durante los días que esté en nuestro país el Primer Ministro Harper.

6º—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta al señor Luis Carlos Delgado Murillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá, para que viaje a Costa Rica, para que participe y de seguimiento a los temas que se abordarán entre ambos Mandatarios, así como en el proceso de negociación de los instrumentos jurídicos que podrían firmarse en esa ocasión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula número 1-0449-0811, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-30450.—(IN2011081434).

Nº 129-11-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el 8 y 9 de agosto del 2011, tendrá lugar en Costa Rica la VIII Reunión Binacional entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Esta reunión se hará a dos años exactos de haberse celebrado la VII Reunión Binacional entre ambos países, en ciudad de México, lo que refleja el interés de ambos países por mantener este importante mecanismo de diálogo.

2º—Que la VIII Reunión Binacional que se celebrará en Costa Rica será una valiosa y especial ocasión para hacer un profundo repaso de las relaciones bilaterales, así como de las políticas multilaterales en las que ambos países coinciden y desean actuar conjuntamente en distintos foros multilaterales.

3º—Que en esta reunión se abordarán de manera amplia diversos temas de política exterior, comercio y finanzas, cooperación técnica y científica, cooperación cultural y educativa. No hay duda de que México es un país de un gran peso político, comercial, educativo, cultural y técnico a nivel regional y es un socio vital para nuestro país, con el que debemos profundizar nuestros lazos.

4º—Que para la preparación de los temas por parte de nuestro país, se invita e involucra la participación de otros Ministerios e instituciones nacionales. Debido a la complejidad y a la amplitud que caracteriza a este tipo de reuniones binacionales, es indispensable contar con funcionarios que conozcan a profundidad los temas a abordar y especialmente, que estén familiarizados, en este caso, con las relaciones entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

5º—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta a la señora María Gabriela Jiménez Cruz, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que viaje a Costa Rica, en los días, del 08 al 12 de agosto del presente año, para el fin antes expuesto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora María Gabriela Jiménez Cruz, cédula número 1-0798-0462, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, para que viaje a Costa Rica, en los días del 08 al 12 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-30450.—(IN2011081435).

Nº 0142-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

Único.—Que la Presidenta de la República requiere la presencia en Costa Rica del señor José Enrique Castillo Barrantes, actualmente destacado como Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con sede en Washington D. C, Estados Unidos de América, para que, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto designado, realice reuniones de trabajo, consulta y coordinación con la Presidenta de la República; el Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto y con los funcionarios que considere pertinente, con el fin de asumir su cargo el próximo 5 de setiembre de 2011. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica del 01 al 4 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 04 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-18820.—(IN2011081436).

Nº 0144-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en el artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 110-11-SE del 07 de julio de 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, la señora Ingrid Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, del cargo de Consejera, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de agosto de 2011.

2º—Que es necesario modificar la fecha de rotación indicada en el considerando anterior, para que se haga efectiva a partir del 1° de diciembre de 2011 y no en la fecha que originalmente se consignó. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº 110-11-SE del 07 de julio de 2011, para que en adelante se lea:

“Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre de 2011”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í. Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8335.—C-17920.—(IN2011081438).

Nº 0148-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante el Concurso para la rotación del Servicio Interno al Servicio Exterior de la República, Número CCSE- 0046-11 del 08 de julio de 2011, se sacó a concurso interno la plaza de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en Paris, Francia.

2º—Que en virtud de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda, del 16 de febrero del 2011, publicada el 04 de marzo de 2011, referente a las medidas que debe adoptar el Sector Público para hacerle frente a la reducción de gasto público y a la austeridad en la Hacienda Pública, se dejó en suspenso la asignación de la plaza indicada en el considerando anterior.

3º—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General de Servicio Civil, los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Exterior quedan excluidos de la aplicación de la Directriz 013-H del Ministerio de Hacienda.

4º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, referente a la asignación del cargo de Ministra Consejera en la Embajada de Costa Rica ante la UNESCO con sede en París, Francia, a la señora Ana Elena Pinto Lizano, cédula 1-1018-0648, funcionaria de carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática, señora Ana Elena Pinto Lizano, cédula 1-1018-0648, en el cargo de Ministra Consejera en la Embajada de Costa Rica ante la UNESCO con sede en París, Francia, con ascenso en comisión, a partir del 1º de agosto del 2011.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-30450.—(IN2011081439).

Nº 0151-2011-SE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos,

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica mantiene relaciones diplomáticas con los Estados Unidos Mexicanos y que existen diferentes programas de cooperación en materia académica y de formación profesional vigentes entre ambos países. Entre los programas de cooperación, se encuentra la capacitación y cursos de política exterior para jóvenes diplomáticos de América Latina y el Caribe, con el fin que adquieran una clara visión de los fundamentos y prioridades de la política exterior, así como de sus objetivos en los ámbitos bilateral, regional y multilateral.

II.—Que es importante y necesaria la capacitación de los funcionarios diplomáticos y del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en este tipo de actividades, por cuanto se tratan temas relevantes, así como conocer de la importancia de la política exterior mexicana en la vida nacional y del Instituto Diplomático Matías Romero de la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

III.—Que es de interés para el Estado costarricense capacitar a los funcionarios y promover la formación académica, y con dicha participación, promover los intereses nacionales así como propiciar un acercamiento en los aspectos más relevantes y representativos de la sociedad, que se traduzcan en un interés y vínculo permanente entre ambos países. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Segunda Secretaria de carrera, Paula María Coto Ramírez, cédula Nº 1-1022-0646, asesora del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a participar del “XVII Curso de Capacitación en Política Exterior de México para Jóvenes Diplomáticos de América Latina y el Caribe”, a realizarse del 27 de setiembre al 13 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Paula María Coto Ramírez, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre del 2011 y hasta el 13 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y culto, a los diez días del mes de agosto del dos mil once.

Publíquese.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-18810.—(IN2011081440).

Nº 0153-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante “Orden de localización, citación, presentación y otros” , de fecha 8 de julio del 2011, emitido por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, el señor Víctor Monge Chacón, es citado para que comparezca como testigo dentro del Proceso OR.S.PUB. Empleo Público de Nidia Sandoval Arce contra El Estado, Expediente Nº 09-001732-0166-LA, el próximo viernes 26 de agosto del 2011 a las ocho horas y treinta minutos.

II.—Que de conformidad con el Estatuto de Servicio Exterior y su Reglamento dentro de los deberes de los agentes diplomáticos y consulares se encuentra cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la Constitución y las leyes de la República y las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 34 inciso d), por lo que es un deber de todo funcionario del Servicio Exterior de la República, atender este tipo de solicitudes en su carácter de servidor público.

III.—Que de conformidad con el artículo 55 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior, existe la figura de la llamada en consulta, que indica: “Según las necesidades del servicio, el Ministerio podrá llamar en consulta a los funcionarios que se encuentren en el exterior mediante acuerdo ejecutivo. El Ministerio deberá cubrir los gastos por concepto de pasajes. El funcionario llamado en consulta continuará percibiendo las remuneraciones de su cargo en el exterior. El acuerdo que ordene la llamada en consulta por razones de necesidad del Ministerio, deberá fijar los plazos de permanencia. El plazo máximo de permanencia será de un mes y podrá ser prorrogado, mediante acuerdo, únicamente, por un periodo similar o menor.”

IV.—Que la declaración como testigo del señor Víctor Manuel Monge Chacón dentro del proceso citado, es de interés para la Administración, ya que fue el funcionario que realizó la investigación que motivo el despido sin responsabilidad patronal de la señora Sandoval Arce, asimismo, eventualmente el resultado del Proceso Judicial, podría acarrear el pago de salarios caídos e indemnizaciones en favor de la señora Sandoval y en perjuicio del Estado, que deberá solventar el Ministerio con fondos del erario público.

V.—Que en virtud del considerando anterior, resulta necesario llamar en consulta al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-0196-0264, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Brasil, para que viaje a Costa Rica y pueda y comparecer ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Proceso OR.S.PUB. Empleo Público de Nidia Sandoval Arce contra El Estado, Expediente Nº 09-001732-0166-LA. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-0196-0264, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Brasil, para que viaje a Costa Rica y pueda comparecer ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del Proceso OR.S.PUB. Empleo Público de Nidia Sandoval Arce contra El Estado, Expediente 09-001732-0166-LA.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGAVCA-NP-1035-201 y la Resolución Nº 078-10 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 28 de agosto del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-30450.—(IN2011081442).

Nº 0154-2011-SE-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera diplomática, el señor Rodolfo Rodríguez Cambronero, cédula de identidad Nº 1-0795-0191, del cargo de Cónsul con ascenso en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Atlanta, Estados Unidos de América; a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Carlos Alberto Roverssi Rojas, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10865.—Solicitud Nº 8338.—C-8970.—(IN2011081443).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 211-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, Directora Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en los debates de la “Mesa Redonda sobre el Monitoreo de la Seguridad Alimentaria” que se realizará en Roma, Italia el 12 y 13 de setiembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 10 al 14 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de setiembre de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 13097.—Solicitud Nº 45002.—C-10820.—(IN2011081429).

Nº 237-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Eduardo Artavia Lobo, cédula 1-537-023, Director de la Región Huetar Atlántica, para que participe en el “Segunda Reunión de la Red Mesoamericana de Investigación y Desarrollo en Biocombustibles”, que se realizará en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas, México del 22 al 24 de setiembre de 2011.

2º—Los costos de participación al evento, incluyendo gastos de viaje internacional cuando sea requerido, serán cubiertos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

3º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el veintitrés de setiembre del dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(IN2011081363).

Nº 240-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, y al Ing. Franklin Charpantier Arias, cédula 1-431-005, funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participen en el “Taller Regional para la Validación de Instrumentos del Mecanismo Integrado de Planificación y Seguimiento Estratégico del CAC (MIPSE)”, que se realizará Managua, Nicaragua el 4 y 5 de octubre de 2011.

El 5 y 6 de octubre de 2011 se realizará el “Taller Regional para el diseño y puesta en marcha de políticas de Agricultura Familiar en Centroamérica”, y el 7 de octubre de 2011se realizará una reunión para discutir, entre otros temas, la propuesta de perfil del Fondo Multiagencial para la implementación de la ECADERT, a esta reunión asistirá la Ingra. Villegas Murillo.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría Ejecutiva del CAC y la FAO.

3º—La salida del Ing. Charpantier Arias será del 3 y el regreso el 5 de octubre de 2011. La salida de la Ingra. Villegas Murillo será el 3 y el regreso y el regreso el 8 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial el veintinueve de setiembre de dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13097.—Solicitud Nº 45002.—C-10820.—(IN2011081431).

Nº 241-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Ana Isabel Gómez de Miguel, cédula 4-470-642, Directora Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el “Foro Internacional sobre la Volatilidad de los Precios de los Alimentos. Panorama, Perspectivas y Recomendaciones” que se realizará en la Ciudad de México, México el 17 y 18 de octubre de 2011.

2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

3º—Rige a partir del 16 al 19 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintinueve de setiembre de dos mil once.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería a. i.—1 vez.—O. C. Nº 13097.—Solicitud Nº 45002.—C-10820.—(IN2011081432).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 159-2011-C.—San José, 10 de agosto del 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señorita Yeslin Xiomara Mora Castro, cédula de identidad Nº 1-1179-550, en el puesto de Secretaria de Servicio Civil 1, número 002407, escogida de Nómina de Elegibles número 198811 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2011

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 7787.—C-7630.—(IN2011081729).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 165-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Alberto Arguedas Sánchez, cédula de identidad Nº 4-0090-0521, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solca-Solidaridad Calasancia, cédula jurídica Nº 3-006-636432, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dos de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31664.—C-11200.—(IN2011081731).

Nº 166-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Michael Moya Calderón, cédula de identidad Nº 6-0367-0851, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bosque Nuboso de Occidente, cédula jurídica Nº 3-006-634108, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31665.—C-11200.—(IN2011081739).

Nº 167-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rosa María Umaña Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0546-0406, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Marianela de Los Ángeles, cédula jurídica Nº 3-006-620170, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31666.—C-11200.—(IN2011081733).

Nº 168-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Karim Ben Amar, cédula de residencia Nº 125000022631 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Misiones Mi Tía-Betel, cédula jurídica Nº 3-006-625519, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31667.—C-11200.—(IN2011081732).

Nº 172-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Hilda María Barrantes Guerrero, cédula de identidad Nº 1-0690-0261, como representante del Poder Ejecutivo en La Fundación Llano Verde, cédula jurídica N° 3-006-378914, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31668.—C-11200.—(IN2011081735).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0296-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 20-99 de fecha 28 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 20 de agosto del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo número 249-2001 de fecha 26 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 07 de setiembre del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo número 459-2002 de fecha 16 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 18 de noviembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 140-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 150 del 07 de agosto del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo número 474-2008 de fecha 21 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 156 del 13 de agosto del 2008; a la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., cédula jurídica número 3-101-080653, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 22 de julio del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Metropolitana S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2011 de fecha 26 de julio del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4.  La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 04 de agosto del 2008.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel de inversión anteriormente señalado.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 042-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011080930).

Nº 363-2011

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 252-2008 de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008; a la empresa C&J International LLC S. R. L., cédula jurídica número 3-102-505322, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 29 de agosto de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C&J International LLC S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&J International LLC S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 85-2011 de fecha 2 de setiembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 252-2008 de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008; para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:

“1.   Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-505322 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de joyería y bisutería, en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas y semipreciosas, así como prestar servicios de pulido y restauración de joyería fina.”

“4.   La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $240,971.55 (doscientos cuarenta mil novecientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.29%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiarla, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 252-2008 de fecha 22 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011081767).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 68-2011-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

1º—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones promover y promocionar las políticas energéticas, en las cuales se deben consolidar la participación del Estado, la sociedad civil y la empresa privada en las actividades y programas que incentiven la producción de energía a partir de fuentes renovables.

2º—Que del 16 al 18 de abril del 2012, se celebrará en el país, la VII Conferencia Internacional sobre Energía Hidroeléctrica, “Hydro Costa Rica 2012” con el enfoque sobre el “Desarrollo Hidroeléctrico en América Latina en el contexto del Cambio Climático”, como una iniciativa del Instituto Costarricense de Electricidad y el Centro Internacional de Hidroelectricidad con sede en Noruega.

3º—Que resulta de importancia declarar este evento de interés público y nacional, cuyo objetivo es generar un espacio de discusión, análisis y generación de propuestas para acoger medidas de adaptación de la producción de energía a partir de fuentes renovables como la hidroeléctrica en el contexto del cambio climático. Además de promover a Costa Rica a nivel internacional como un país que sustenta su producción energética a partir de fuentes renovables, con miras a alcanzar para el 2021 la meta de Carbono Neutral y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que coadyuvan en su promoción y desarrollo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional la VII Conferencia Internacional sobre Energía Hidroeléctrica, “Hydro Costa Rica 2012” a celebrarse del 16 al 18 de abril del 2012 en nuestro país.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2011081832).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-020-2011.—San José, 11 de octubre de 2011

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-434-2011. Modificar el Anexo de la Resolución DG-329-2011, relacionada con el Manual de Cargos del Servicio por Oposición.

DG-439-2011. Delegación de la firma de la Jefe de Recursos Humanos Flor de Lys Espinoza Quesada del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 10591.—Solicitud Nº 056.—C-5390.—(IN2011081448).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Nuevo Colón, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Isaac Isabel Acevedo García, cédula Nº 5-0198-0078, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:41 horas del día 13 de octubre del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011262414.—(IN2011081527).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Comunales de Santa Cecilia de San Isidro, Heredia. Por medio de su representante: Alexander Jesús Porras Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-456, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 17, para que en adelante se lea así:

Artículo Nº 18:

“La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como cuatro suplentes la forma de votación podrá ser secreta, individual y por mayoría de votos, se elegirá solo un fiscal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos de manera indefinida.”

Dicha reforma es visible a folio 78 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 19 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:00 horas del día 29 de setiembre del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011262425.—(IN2011081528).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Moraviana para las Personas con Alguna Discapacidad, Moravia, San José. Por medio de su representante: Johnny Solís González, cédula Nº 1-0478-0978, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:50 horas del día 11 de octubre del 2011.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011262464.—(IN2011081529).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 124-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-621-DP-PPM, de las dieciséis horas con veintisiete minutos del día treinta de setiembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Michael Andrew de apellido Little, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-873, pensionado, de nacionalidad Estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Michael Andrew Little, la cual se efectuará del 9 al 10 de octubre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Mora Ordóñez, cédula Nº 5-0208-0460, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos de América, la cual se efectuará del 9 al 10 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Gerardo Mora Ordóñez, los días 9 y 10 de octubre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Gerardo Mora Ordóñez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 8 al 11 de octubre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de octubre del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33979.—C-34220.—(IN2011081745).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 125-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-621-DP-PPM, de las dieciséis horas con veintisiete minutos del día treinta de setiembre del dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Michael Andrew de apellido Little, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2011-873, pensionado, de nacionalidad estadounidense.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Juan Sánchez Solano, cédula Nº 3-0198-0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor Michael Andrew Little, la cual se efectuará del 9 al 10 de octubre del 2011. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula Nº 3-0198-0137, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el considerando primero, desde San José, Costa Rica, hasta Estados Unidos, la cual se efectuará del 9 al 10 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento ochenta y cinco dólares con cuarenta centavos diarios ($185.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y siete dólares con ocho centavos diarios ($37.08 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinticuatro dólares con setenta y dos centavos diarios ($24.72 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, los gastos en que incurra el señor Juan Sánchez Solano, los días 9 y 10 de octubre del presente año, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Embajada Americana.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 8 al 11 de octubre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de octubre del 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3087.—Solicitud Nº 33979.—C-34220.—(IN2011081762).

Acuerdo de viaje Nº DGME-126-2011.—El Director General de Migración y Extranjería.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación, por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de la República Dominicana (DGCP) y la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG); para participar en la “VII Conferencia Anual sobre Compras Gubernamentales de las Américas”, que tendrá lugar, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 18 y 19 de octubre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Érika García Díaz, portadora de la cédula número 1 0843 0611, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Érika García Díaz, portadora de la cédula número 1 0843 0611, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que tendrá lugar, en Santo Domingo, República Dominicana, los días 18 y 19 de octubre del presente año. El traslado a dicho evento se dará el día 17, regresando el 20, ambos días de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a República Dominicana, es de ciento setenta y tres dólares ($173,00 USD) diarios. Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento tres dólares con ochenta centavos diarios ($ 103.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con ochenta y cuatro centavos ($13.84 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con setenta y seis centavos diarios ($20.76 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con setenta y seis centavos diarios ($20.76 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de trece dólares con ochenta y cuatro centavos diarios ($13.84 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Érika García Díaz, los días del 17 al 20 de octubre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la conferencia a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Érika García Díaz, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 16 al 21 de octubre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de octubre del 2011.

Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3087.—Solicitud Nº 33979.—(IN2011081750).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 127-2011

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1º, 2º, 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos del 7 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería debe designar un técnico especializado que desarrolle la Misión Técnica para revisión, instalación y mantenimiento de equipos y sistemas instalados en el Consulado General de Costa Rica en Bogotá, Colombia, que tendrá lugar, en Bogotá, Colombia, los días del 24 al 28 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de la Misión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Álvaro Enrique Medina Rodríguez, cédula Nº 1-1088-0515, en calidad de Jefe del Subproceso de Soporte Técnico en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Enrique Medina Rodríguez, cédula Nº 1-1088-0515, en calidad de Jefe del Subproceso de Soporte Técnico en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería para que participe en la Misión citada en el considerando primero del presente acuerdo, que tendrá lugar, en Bogotá, Colombia, los días 24 al 28 de octubre del presente año. El traslado a dicha actividad se realizará el día 22, regresando el 28, ambos días de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, es de doscientos diecinueve dólares diarios (USD $219.00). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios (USD $131.4). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios (USD $17.52); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios (USD $26.28), y hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios (USD $26.28). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios (USD $17.52).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra el señor Álvaro Enrique Medina Rodríguez, los días del 22 al 28 de octubre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los Gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la Misión a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Álvaro Enrique Medina Rodríguez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 21 al 29 de octubre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de octubre del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3087.—Solicitud Nº 33979.—C-34220.—(IN2011081748).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Arnoldo José Calderón Mata número de cédula 1-527-712, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo para Perros con Azufre, Ácido salicílico y Glicerina, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Azufre 3.41%, Glicerina 2.34% y Ácido salicílico 0.47% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como coadyuvante en el tratamiento de la dermatitis, eczemas, sarna e hiperqueratosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011081297).

El doctor Arnoldo José Calderón Mata número de cédula 1-527-712, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distribuidora Rovide S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo para Perro Yodado, fabricado por Laboratorio Dipiti S. A., de Costa Rica., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Yoduro de potasio 1.71%, yodo 0.26% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de problemas dermatológicos, infecciones en la piel, piel con heridas abiertas, o estados postoperatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011081300).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cipcox 5%, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Toltrazuril 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de la coccidiosis causadas por agentes sensibles al Toltrazuril. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011081320).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet-500, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd, India, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Amoxicilina trihidrato 472.88 mg (equivalente a 400.00 mg de amoxicilina) clavulanato de potasio 131.00 mg (equivalente a 100 mg de ácido clavulánico) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de proceso infecciosos causados por bacterias sensibles al ácido clavulánico y amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011081321).

El señor Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Qrex 5, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp S.A.C, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Ceftiofur (como sal sódica) 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de infecciones causadas por microorganismos sensibles al ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011081372).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 022-2011.—San José, 3 de octubre del 2011

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Carol Sandoval Bermúdez

1-0588-0813

503559

Profesional de Servicio Civil 3

Luis Alfonso Quesada Solís

1-1267-0018

503618

Profesional de Servicio Civil 1-B

Kenneth Solano Carmona

1-0865-0424

503545

Profesional de Servicio Civil 3

Adriana Monge Chaves

1-1019-0620

503550

Profesional de Servicio Civil 3

William Abarca Cubero

2-0443-0747

503599

Profesional Jefe de Servicio Civil 3

José Antonio Araya Álvarez

2-0285-0093

503603

Profesional de Servicio Civil 3

Hugo Zúñiga Fallas

1-0518-0466

503610

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rigen a partir del 01 y 16 de julio, 01 de agosto, 01 y 16 de setiembre del 2011, respectivamente.—Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47666.—C-10140.—(IN2011081689).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 5890, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bonilla Fallas Kattia Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011080902).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 2326, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil dos, a nombre de Conejo Montero José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011080944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 484, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cecilia Fernández Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Fernández Cecilia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011080949).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 156, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de López Núñez Yendri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262057.—(IN2011081102).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 485, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carrillo Quirós Katia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262119.—(IN2011081103).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título Nº 75, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de Cayasso Dixon Darryl Karson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011081389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meléndez Chaverri Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262368—(IN2011081517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 158, emitido por el Colegio María Inmaculada Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Víquez Álvarez Ana Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011081282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1155, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Cambronero Segura Christian Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011081811).

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

Se hace de conocimiento que la Junta de Educación Escuela San Rafael, cédula jurídica: 3-008-071496, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble sin inscribir, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela San Rafael. Linda al norte, con calle pública y Édgar Durán Alfaro; al sur, con calle pública; al oeste, con calle pública; al este, José Miguel Quesada Solano, Édgar Durán Alfaro y calle pública, que cuenta con plano catastrado número C-179232-1994, cuya medida es 1648,78 metros cuadrados; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. En dicho inmueble se ha mantenido en posesión la Junta de Educación Escuela San Rafael, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado, instituciones donde se estarán realizando las presentes diligencias.—San José, 13 de octubre de 2011.—Marjorie Dormond Picado.—1 vez.—RP2011262299.—(IN2011081534).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COPEHACIENDA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 27 de marzo del 2009 y 26 de marzo del 2010. Resolución 85. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 27, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 47, 53, 67, 72, 73 y 92 del Estatuto.—9  de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011081270).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Resolución 21. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 32, 36, 51, 63, 70 y 83 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2011081710).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2690-2011, al señor Grant Rojas Jorge Luis, cédula de identidad Nº 6-071-423, vecino de Limón; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011083115).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2199-2011, al señor Valverde Madriz Ricardo Alfonso, cédula de identidad Nº 3-157-632, vecino de Limón; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011083135).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-2452.—Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort S. A., cédula jurídica número 3-101-429362, con domicilio en La Palmera, San Carlos, de Hotel El Tucano, 300 este y kilómetro y medio suroeste, representada por la señora María Herrera Villalobos, cédula N° l-608-992, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Marina, de Hotel El Tucano, 300 este y kilómetro y medio suroeste en finca J.B.C. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil once.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2011081758).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 73405

Que GS Yuasa Industry Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Yuasa Corporation por el de GS Yuasa Industry Ltd, presentada el día 27 de junio de 2011 bajo expediente 73405. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007435 Registro Nº 171772 YUASA en clase 9 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011262309.—(IN2011081511).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 73414

Que GS Yuasa Power Supply Ltd, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GS Yuasa Industry Ltd por el de GS Yuasa Power Supply Ltd, presentada el día 27 de junio de 2011 bajo expediente 73414. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007435 Registro Nº 171772 YUASA en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2011262312.—(IN2011081512).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-024180, a través su representante Ernesto Castegnaro Odio, con cédula de identidad Nº 1-387-696, y como interesado según la anotación de embargo que consta sobre la finca de Limón, matrícula Nº 51483, bajo las citas: 800-00004531-01-0001-001, a Bertalía Rodríguez Cambronero, con cédula de identidad Nº 7-026-226, interesada según la anotación de hipoteca que consta sobre la finca de Limón, matrícula Nº 36570, bajo las citas de presentación: 2011-62103, y a Magda Elena Rodríguez Cambronero, con cédula de identidad Nº 9-090-349, como titular registral de la finca de Limón, matrícula Nº 36570, e interesada según el documento anotado sobre su propiedad bajo las citas de presentación: 2011-62103, que por haber sido devueltos los certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil once, debido a una supuesta duplicidad que involucra las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 36570 y 51483. II. Que mediante la resolución de las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil once, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. Publíquese. (Expediente Nº 2011-00330-RIM).—Curridabat, 4 de octubre del 2011.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 29302.—C-35820.—(IN2011081751).

Se hace saber a: I. Vilma Lucía Sánchez Aguilar, cédula Nº 2-278-206, propietaria de la finca de Alajuela, matrícula Nº 317191. II. Franklin Sibaja Sánchez, cédula Nº 2-481-228, adquirente de esa finca, según el documento anotado bajo el tomo: 2011, asiento: 230736, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 2011-1077-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 44648.—C-17920.—(IN2011081774).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE BENZOTIAZEPINAS SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I) en la que: R1 y R2, idénticos o diferentes, representan cada uno un átomo de hidrógeno o de halógeno, o un grupo alquilo, alcoxi, alquitio, acilo, alcoxicarbonilo, carboxi, hidroxi, hidroxialquilo, ciano, nitro, amino, aminocarbonilo sustituido o no, aminosulfonilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición C07D 285/36, cuyos inventores son Alexis Cordi, Patrice Desos, Pierre Lestage, Laurence Danober. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0484 y fue presentada a las 11:57:13 del 12 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Regisradora.— (IN2011079966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada USO DE SINTÉTICO Y BIOLÓGICO FUNGICIDAS EN COMBINACIÓN PARA CONTROLAR HONGOS DAÑINOS. Uso combinado de fungicidas sintéticos y agentes de control biológico para controlar hongos dañinos. Para ser más precisos, un método para controlar hongos dañinos, el cual comprende al menos dos bloques de tratamiento, en donde en al menos un bloque de tratamiento las plantas son tratadas con al menos un fungicida sintético y en al menos un bloque de tratamiento las plantas son tratadas con al menos un agente de control biológico, con la condición de que el último bloque de tratamiento comprende someter las plantas al menos a un tratamiento con al menos un agente de control biológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición A01N 25/00, cuyos inventores son María Sherer, Kristin Klappach, Egon Haden. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0460 y fue presentada a las 13:34:10 del 25 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011079967).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Ardea Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PÁNCREAS. La presente invención se relaciona con el campo de la oncología y con el uso de la (S)-N-(3,4-Difluoro-2- (2-Fluoro-4-Iodofenilamino)-6-Metoxifenil)-1-(2,3-dihidroxipropil) ciclopropano-1-sulfonamida o de una sal farmacéuticamente aceptable de esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/18, cuyo inventor es Chapman, Mark S. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0478, y fue presentada a las 13:31:13 del 09 de noviembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011080939).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA SELLAR PUNCIONES PERCUTÁNEAS. Un dispositivo para cerrar una punción en un paciente incluye un componente sellador el cual incluye un elemento de control alargado configurado para pasar a través de una punción en la piel de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 17/00, cuyos inventores son Killion, Douglas, P; Vidlund, Robert, M; Cates, Christopher, U. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0105, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011080940).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-679-960, vecino Heredia, en su condición de apoderado especial de Ardea Biosciences, Inc de Estados Unidos, solicita la patente de invención denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN RDEA 119/BAY 869766 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCERES ESPECÍFICOS, composiciones y métodos para tratar distintos tipos de cáncer específicos, incluyendo cáncer de pulmón de células no pequeñas, cáncer de mama, cáncer de tiroides, cáncer pancreáticos, cáncer de colón, melanoma, hepatoma, y adenocarcinoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/18, A61K 31/185, A61K 31/436, A61K 31/517, A61K 31/7064, A61K 31/4188, A619 35/00 cuyo inventor es Mark S, Chapman. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0479, y fue presentada a las 13:31:25 del 09 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011080942).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS FUSIONADAS.

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Compuestos de la fórmula (I) o un N-óxido, una sal, un tautómero o un estereoisómero de dicho compuesto, o una sal de dicho N-óxido, tautómero o estereoisómero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 487/04 cuyos inventores son Matthias Vennemann, Thomas Bar, Thomas Maier, Swen Holder, Gerrit Beneke, Florian Dehmel, Armin Zulch, Andreas Strub. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0432 y fue presentada a las 11:08:15 del 12 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabreras, Registradora.—(IN2011080943).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad número 1-669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE PREGABALINA Y COMPUESTOS RELACIONADOS. Se describen materiales y métodos para preparar ácido (s)-(+)-3-aminometil-5-metil-hexanoico y compuestos relacionados estructuralmente mediante resolución cinética enzimática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 253/30, C07C 255/03, C07C 227/18, C07D 207/04 cuyos inventores son Carlos Alberto Martínez; Junhua Tao; William Eugene Tully; Patrick Gerard Thomas; Yves Rene Dumond; Hu Sanghui. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0483, y fue presentada a las 13:41:30 del 12 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262207.—(IN2011081100).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL PARA USO EN ENFERMEDADES RESPIRATORIAS.

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La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral de liberación modificada en cápsulas con microesferas, que contiene loratadina, fenilefrina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables; dicha composición presenta una biodisponibilidad inmediata, con valores de concentración plasmática dentro de la ventana terapéutica con una liberación uniforme y continua; se refiere también a un proceso de fabricación de la composición y al uso de dicha composición indicada para el tratamiento como antihistamínico y descongestionante nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 31/137, cuyos inventores son Raúl García Salgado López, Juan Aurelio Senosiain Aguilar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0436, y fue presentada a las 14:31:00 del 16 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262208.—(IN2011081101).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Siegfried Rhein S. A. de C. V., solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PULSÁTIL DE SILDENAFIL Y PROCESO PARA PREPARARLA” La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de sildenafil de liberación pulsátil que comprende una fracción de liberación inmediata que contiene 5 a 100 mg de sildenafil y una fracción de liberación controlada que contiene 25 a 150 mg de sildenafil, en donde la fracción de liberación controlada está compuesta por partículas que contienen (a) un agente superdesintegrante, (b) un recubrimiento formado por al menos un polímero de solubilidad pH-dependiente y al menos un polímero de solubilidad pH-independiente y (c) opcionalmente otros excipientes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0322 y fue presentada a las 09:06:00 del 10 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262357—(IN2011081516).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda al Reino Animal no nos Abandones (APROREINO), con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: ayudar a los animalitos callejeros, brindarles los cuidados que requieran (vacunas, castrarlos, desparasitarlos, curarlos, brindarles un hogar donde sean queridos y cuidados). Su presidenta Cindy Alvarado Aguilar, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 211441 adicional: 2011-254694. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 30 minutos, del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011081822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-554348, denominación: Asociación Cristiana del Valle del Sol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 187114.—Curridabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262482.—(IN2011081911).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-061208, denominación: Asociación Grupo Provivienda Zarate Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de. 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 187115.—Curridabat, 15 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262483.—(IN2011081912).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Gestión de Aguas y Alcantarillado de Pavones. Con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, Pavones, cincuenta metros al este de la plaza de deportes, salón comunal de Pavones. Cuyos fines principales son los siguientes: administrar, operar y conservar en óptimas condiciones el acueducto rural de Pavones de San Pablo de Nandayure, Guanacaste, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Miguel Ángel Rosales Cruz. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 105918, sin adicionales).—Curridabat, 4 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262595.—(IN2011081913).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-333790, denominación: Asociación Vecinal Calle el Pedregal de Santa Lucía de Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 271433.—Curridabat, 12 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262602.—(IN2011081914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Interamericana Franklin Monestel Herrera, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción del deporte en general. Implementar escuelas deportivas en el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Franklin Monestel Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 238227).—Curridabat, 10 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262624.—(IN2011081915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-371687, denominación; Asociación de Apoyo Integral para Personas con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 267460.—Curridabat, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011262665.—(IN2011081916).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta (140), del tomo número primero (01), del protocolo del notario Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, carné de abogado número 16198, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 11-000731-0624-NO.—San José, 05 de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—RP2011262060.—(IN2011081123).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 6983A.—Agrícola Camposalez Limitada solicita concesión de: 0,240 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego-café. Coordenadas 235.400 / 501.000 hoja Naranjo. 0,030 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 235.300 / 500.900 hoja Barva. 0,240 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 235.305 / 500.905 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262123.—(IN2011081107).

Exp. 8589P.—C.R. Investments Advisory S. A., solicita concesión de: 0,55 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas 212.635 / 516.285 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262124.—(IN2011081108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14883A.—Inversiones Cerro Verde S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.704/538.244 hoja carpintera. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.653/538.1931 hoja carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081253).

Expediente Nº 14834P.—Meza Luna ML S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo PC-37, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas: 196.358 / 398.607, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262273.—(IN2011081523).

Expediente Nº 14267P.—3-101-545715 S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101545715, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 135.062 / 555.958, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262274.—(IN2011081524).

Expediente Nº 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de él mismo, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.818 / 512.579, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262275.—(IN2011081525).

Expediente Nº 14835P.—Aurora Tropical S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CZ-143, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-riego. Coordenadas: 203.252 / 390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262277.—(IN2011081526).

Exp. 9948A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Laguna, solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de la Quebrada Marcelino, efectuando la captación en finca de Jiménez Fernández Vilmar en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.000 / 459.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081754).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente. Nº 1165-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Rosa Amelia Martínez Rizo, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Rosa Amelia Rizo Martínez, hija de Pablo Rizo Castro y María Toribia Martínez Sequeira, nicaragüenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011261073.—(IN2011079225).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco de Jesús López Gutiérrez, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 155805261331, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4444-2009.—San José, veinticinco de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081309).

Gaby Carmen Rocha Barberena, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809301003, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4228-2010.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011081323).

Kirly Lorena Mendoza Medina, mayor, soltera, ingeniera industrial, nicaragüense, carne de misión internacional N° 9132-2005, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4212-2008.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011081358).

Francisco Márquez Hurtado, mayor, soltero, técnico en sistemas de cómputo, colombiano, cédula de residencia 117000368702, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 167-2011.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011081364).

Margot Virgen Polo Talles conocida como Margot Virgen Polo Téllez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 315-173004-004549, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1300-2010.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011081367).

Martha Del Socorro Gutiérrez Salinas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810669612, vecina de Alajuela, expediente 4319-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2011081377).

Nancy Lee Hooker Rodríguez, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813592433, vecina de San José, expediente Nº 2204-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de abril del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011262258.—(IN2011081520).

Irasema Clark Valdés, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200010925, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4618-2009.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262382.—(IN2011081521).

Yesenia Lourdes Arce Vanegas, mayor, soltera, discapacitada, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809230716, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5166-2009.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262472.—(IN2011081522).

Félix Aristides Castillo García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810861618, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3934-2011.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081679).

Luis Bernardo Cruz Estrada, mayor, soltero, telefonista, salvadoreño, cédula de residencia 122200268707, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 573-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081719).

Miriam María Oporta Paz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155808707711, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4517-2009.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081726).

Wei Hsiang Lin Tsai, mayor, casado, empresario, chino, cédula de residencia 115800071908, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 759-2009.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081749).

Vivianne De La Santísima Trinidad Savelli Tinedo, mayor, divorciada, economista, venezolana, cédula de residencia 186200061601, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3919-2009.—San José, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081770).

Antonio Ramón Ruiz Cortez, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia 155806594505, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2412-2009.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081778).

Fátima Patricia Manzanares Arévalo, mayor, soltera, asistente de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia 155802509653, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.216-2011.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081793).

María Cecilia Rivera Correa, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia Nº 117000584718, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1963-2008.—San José, 19 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081842).

Ralitza Todolov Neykova conocida como Ralitza Guiorguieva Filipova, mayor, soltera, estudiante, búlgara, cédula de residencia 1100000001332, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3052-2004.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081846).

Gamaliel Lumby Argüello, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 155810060635, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1830-201l.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011081847).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 048 Tribunal Administrativo Migratorio, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

Proveeduría.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—(IN2011083404).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2 DEL 2011

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación Nº 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2011, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2011083379).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA

100 concesiones administrativas en modalidad taxi en la Base

de Operación Especial del Aeropuerto Internacional

Juan Santamaría

Invita a participar en la Licitación Pública para 100 concesiones administrativas en modalidad taxi en la Base de Operación Especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El procedimiento y las condiciones que deberán seguir los oferentes a fin de presentar válidamente sus ofertas se encuentran debidamente establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 35985-MOPT, Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis de la Base de Operación Especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (artículos 4, 5, 6 y 11), publicado en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010. (Disponible en los sitios Web: www.ctp-tramites.go.cr y www.ctp.go.cr).

La oferta deberá presentarse en sobre cerrado con una copia y con la rotulación que ha puesto a su disposición este Consejo en la página Web, en las Oficinas Regionales y la Proveeduría de este Consejo, la información y formularios respectivos se encuentran a su vez en la página Web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (www.mopt.go.cr).

El formulario original que está disponible en el sitio Web de este Consejo y del MOPT, en las Sedes Regionales y en el Departamento de Proveeduría forma parte integral de la oferta, deberá presentarse completo en su totalidad con letra legible, sin borrones ni tachaduras.

Los documentos deberán presentarse dentro de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. Las ofertas deberán presentarse en la Sede Central de este Consejo situada en Barrio Córdoba, Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en el apartamento Nº 10.

Todos los documentos que facilita el Consejo de Transporte Público, así como todos los trámites a realizar son gratuitos. Solo funcionarios de éste Consejo se encuentran autorizados para recibir las ofertas y brindar la información correspondiente a este Proceso de Licitación.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Mario F. Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 1790.—Solicitud Nº 32211.—C-17120.—(IN2011083481).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-PROV

Confección e instalación de muebles de oficina para análisis,

investigación y manejo de cadena de custodia de documentos

médicos del Departamento de Medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 23 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083467).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-CA2213

Alquiler de inmueble para albergar los Servicios de Fisiatría,

Fisioterapia y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2011, para contratar:

Alquiler de inmueble para albergar los Servicios de Fisiatría, Fisioterapia y otros.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de trescientos veinte colones (¢320) a partir de la presente publicación, en la Subárea de Contratación Administrativa, sita en Tibás, Cinco Esquinas, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Para mayor información, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311 Fax: 2258-3018.

San José, 26 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2011083472).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000451-01

Contratación de profesional en archivística

El Departamento de Proveeduría del INCOP requiere contratar los servicios de un profesional en archivística, para lo cual invita a participar en la Contratación Directa 2011CD-000451-01 promovida para tal efecto, cuya recepción de ofertas vence el día 1 de noviembre del 2011 a las 11:00 horas en Puerto Caldera.

El pliego de condiciones para participar en esta contratación se podrá retirar directamente en la Oficina de Proveeduría de INCOP en Puerto Caldera, o bien solicitarlo al correo amadrigal@incop.go.cr, para mayor información se podrá llamar al teléfono 2364-9185.

Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23073.—C-14340.—(IN2011083106).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000002-SPM

Contratación de dos abogados externos para trámites

de cobro judicial de la Municipalidad

de Pérez Zeledón

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de dos abogados externos para trámites de cobro judicial de la Municipalidad de Pérez Zeledón” La apertura de ofertas será a las 11:00 a. m. del día jueves 17 de noviembre del 2011, en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal sin costo alguno, o bien mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-2105 e indicando el correo electrónico para la remisión del cartel. Más información al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229 con el suscrito.

Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2011083378).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-11 del 18 de octubre de 2011, artículos VIII y XV respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000008-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formatos de CD’s y DVD’s,

así como de llaves maya con capacidad de 1 GB

y escaneo de documentos para el Juzgado

de Tránsito del I Circuito

Judicial de San José

A: Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica 3-101-07397:

La prestación de servicios de fotocopiado y venta de discos para reproducción en formatos de CD’s y DVD’s, así como de llaves maya con capacidad de 1 GB y escaneo de documentos para el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José, con 1 equipo y 1 operador, bajo los siguientes precios.

 

 

Para el público

Para el Poder Judicial

Fotocopia tamaño carta

¢25,00

¢21.75

Ampliación

¢30,00

¢26.10

Reducción

¢30,00

¢26.10

Fotocopia tamaño oficio

¢30,00

¢26.10

Ampliación

¢30,00

¢26.10

Reducción

¢30,00

¢26.10

Disco en formato CD

¢300,00

¢261.00

Disco en formato DVD

¢300,00

¢261.00

Llave maya con capacidad de 1 GB y 4 GB

¢8.000,00

¢6.960.00

Escaneo de documentos por página

¢25,00

¢21.75

 

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-PRO

Servicios de radiolocalización según demanda

A: Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468

Contratación de los servicios de radiolocalización según demanda, en todo el país.

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083113).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005041-01

Compra de cajeros automáticos con entregas por demanda,

todos con sus respectivo mantenimiento

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Junta Directiva en sesión 43-11 del 10 de octubre del 2011 acordó adjudicar parte de la totalidad (cuatro de los cinco ítems originalmente licitados) de la Licitación Pública por demanda Nº 2010LN-005041-01, a la empresa D & G Seguridad y ATMs de C.R. - S.R.L. (opción Nº 1) como se detalla a continuación:

 

Ítem

Precio unitario

por ATM US$

+ 13% Impuesto

 de ventas US$

Precio unitario total por ATM US$

 

Máximo

de ATMs

 

I, opción 1

12.910.00

1.678.30

14.588.30

350

II.

12.216.00

1.588.08

13.804.08

50

III.

13.902.00

1.807.26

15.709.26

50

IV.

34.600.00

4.498.00

39.098.00

50

 

2.- Adjudicar el respectivo mantenimiento para todos los ítems, el cual regirá una vez vencido el período de garantía de 24 meses de los equipos y se cancelará por mes vencido, cuyo costo se especifica seguidamente:

 

Ítem

Precio mantenimiento

por ATM US$

+ 13% Impuesto

 de ventas US$

Precio unitario total mantenimiento por ATM US$

 

Máximo

de ATMs

 

I, opción 1

115.00

14.95

129.95

350

II.

115.00

14.95

129.95

50

III.

115.00

14.95

129.95

50

IV.

210.00

27.30

237.30

50

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 60596.—Solicitud Nº 45825.—C-33120.—(IN2011083462).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000042-2104

Por la adquisición de “Omalizumab 150 mg”.

Empresa adjudicada: “Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011083142).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000017-PV

Compra de 500.000 envases Pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG-1272-2011 del 14 de octubre del 2011, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de 500.000 envases Pet 365 ml, a la Empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A. por un valor de $66.670,00 i.v.i., la cual cotizó conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

20 de octubre de 2011.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2011083457).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 20011A-00056-PRI

Construcción de tanque elevado metálico de 150 m3

en San Cristóbal de La Rita

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de subgerencia Nº 2011-538, se adjudica la licitación arriba indicada a la empresa Constructora Montero S. A., de la siguiente manera: Pos. 1 ¢306.794.929,50. Para efectos presupuestarios se asigna además a  este  proyecto la suma de ¢10.778.070,50 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 3291.—C-12550.—(IN2011083125).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación de servicios de consultoría para desarrollar,

implantar, adaptar y dar soporte técnico a un Sistema

Informático Financiero que administre los egresos

municipales en treinta y nueve (39)

municipalidades costarricenses

(SIFIEMU)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo tercero, artículo uno, de la sesión extraordinaria Nº 4078, celebrada el día 19 de octubre 2011, la Junta Directiva del IFAM en el por tanto Nº 4 aprobó:

d) Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01 “Contratación de servicios de consultoría para desarrollar, implantar, adaptar y dar soporte técnico a un sistema informático financiero que administre los egresos municipales en treinta y nueve (39) municipalidades costarricenses (SIFIEMU)”, a la empresa Proyectos y Sistemas S. A. (PROYECTICA S. A.) conforme a la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa, oficio DAI-1585-SP-275-11.

Moravia, 20 de octubre del 2011.—Dirección Ejecutiva.— Dionisio Miranda Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2011083413).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000031-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de pavimento rígido y techo

en el Plantel Barranca

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0969-2011 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 18 de octubre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Oferta Nº:

Nº 5

Oferente:

Constructora Presbere S. A.

Apoderado Generalísimo:

Marvin Alberto Oviedo Mora

Monto total:

¢336.877.985,67

Descripción:

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de pavimento rígido y techo en el Plantel Barranca.

 

Demás especificaciones conforme a la oferta y el cartel respectivo.

Forma de Pago:

Carta de Crédito

Plazo de Ejecución

• Ejecución de la obra: ciento veintitrés (123) días naturales

 Condiciones climáticas adversas: veinte (20) días naturales

• Requisitos previos: treinta (30) días naturales

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de conformidad con los términos entablados en el punto 6.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la dirección jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 31532.—C-23420.—(IN2011083454).

BCR VALORES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-05

Adquisición de un Sistema de Grabación de Voz

BCR Valores S. A., informa que con fecha 19 de octubre del 2011, su Gerencia General adjudicó la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada:     Kinetos S. A.

Monto total:                   U. S. $ 51.300.00

Plazo de entrega:            60 días naturales.

Garantía:                          18 meses.

San José, 21 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45823.—C-17920.—(IN2011083464).

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATE Nº 000001-2011

Remate de lote de vehículos usados

La Proveeduría Auxiliar de la UTN Sede Atenas, invita a participar en el Remate Público Nº 000001-2011-UTN02, “Remate de lote de vehículos usados en la UTN Sede Atenas”. El mismo se realizará a las 10:00 horas del día 4 de noviembre del 2011.

Los bienes a rematar serán: Un lote de vehículos usados conformado por lo siguiente: 8 vehículos, 1 motocicleta, 1 autobús, 4 tractores.

Se realizará una visita para examinar el lote de vehículos el día 28 de octubre del año en curso, de las 9:00 a las 11:00 horas, en el Taller de Maquinaria Agrícola y Taller de Transportes, cualquier consulta, contactar con el señor Danilo Salas, al teléfono 2455-1055.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Proveeduría Auxiliar de la Universidad Técnica Nacional Sede Atenas, ubicada en Balsa de Atenas, o bien podrá ser solicitado mediante correo electrónico a Javier Morera, jmorera@utn.ac.cr o Amalia González, agonzalez@utn.ac.cr.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2446-5877 o mediante correos electrónicos, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Auxiliar de la UTN Sede Atenas de la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Proveeduría.—Amalia González García, Proveedora.—1 vez.—(IN2011083377).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 002-2011

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2011, en el auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita en San José, 400 metros al norte, del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de los siguientes bienes muebles, inscritos a nombre del INFOCOOP y libres de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones:

 

PLACA

MARCA

TIPO/AÑO

BASE DE REFERENCIA

6059

NISSAN

Station Wagón Familiar, Gasolina, 1597 CC ,1998

¢1.700.000,00

60-60

NISSAN

Station Wagón Familiar, Gasolina, 1597 CC, 1998

¢1.700.000,00

60 61

NISSAN

Station Wagón Familiar, Gasolina, 1597 CC, 1998

¢1.700.000,00

60 66

NISSAN

Station Wagón Familiar, Gasolina, 1597 CC, 1998

¢1.700.000,00

704645

MAZDA

Microbus, Diesel, 2200 CC, 1998

¢1.500.000,00

 

Visita de inspección de los vehículos: los interesados podrán examinar los vehículos a que se refiere este remate, los días viernes 4 y lunes 7 de noviembre del 2011, con un horario de 9:00 a.m. a 10:30 a.m., para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 2651 con Giselle Valverde Garro y Greivin Valverde Hidalgo.

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en la proveeduría en el primer piso del edificio central del INFOCOOP, sita en San José, 400 norte, del Hospital Nacional de Niños, sobre la calle 20 y avenidas 5 y 7. Aprobado por la junta directiva en sesión 3845, artículo 2º, inciso 3.3 del 10 de octubre de 2011.

Administrativo, Financiero.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—(IN2011083398).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que en atención a los oficios AMTC-2723-09-2011 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y el oficio SIEI-01925-2011 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas:

 

Código

Descripción de medicamento

Observaciones

1-10-50-6900

Fórmula enteral de nutrientes complejos para niños prematuros. Composición de macronutrientes por cada 100g de polvo: 10 - 12% de proteínas, 44 - 49 % de grasa, 40 -45% de carbohidratos, vitaminas y minerales. Polvo para dilución. Lata con 370 g a 460 g.

Versión 57501

Rige a partir de

su publicación

1-10-17-4320

Morfina sulfato pentahidrato 15 mg o morfina sulfato anhidra 15 mg o morfina clorhidrato-anhidra 15 mg o morfina clorhidrato trihidrato 15 mg. Solución estéril en agua para inyectable. Ampolla con 1 mL. “Libre de preservantes”.

Versión 41007

Rige a partir de

su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 37134.—C-20605.—(IN2011081278).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de servicios

de alimentación para las instituciones públicas que utilizan

Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 19 de octubre del 2011.—Jeannette Solano García, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 13318.—Solicitud Nº 15245.—C-6770.—(IN2011083477).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-99999

(Aclaraciones)

Remodelación del edificio del Departamento Técnico

del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica a los interesados en la Licitación Pública 2011LN-000003-99999 “Remodelación del edificio del Departamento Técnico del CNREE”, que se han realizado aclaraciones al cartel, las cuales están en el sistema Comprared de forma digital, o bien pueden ser solicitadas al Área de Bienes y Servicios del CNREE, en formato digital, mediante un dispositivo USB aportado por el interesado, ubicada 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia.

La apertura del trámite se prorroga para el día 31 de octubre del 2011, a las 10:00 horas. Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Área de Bienes y Servicios o bien presentar en forma digital mediante Comprared V2.

Área de Bienes y Servicios

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 200 metros norte, de Jardines del Recuerdo, La Valencia, carretera a Heredia. Heredia, Costa Rica. Analista de Contratación: Lic. Adriana Quesada Pelekáno, aquesada@cnree.go.cr, teléfonos: 2562-3120, 2562-3100. Fax: 2260-1985.

Heredia, 21 de octubre de 2011.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011083458).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000025-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de cajeros automáticos y dispensadores para Lobie

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011083470).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000060-PRI

(Aviso de Circular Nº 4)

Compra de dispensadores de pastillas de hipoclorito de calcio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación se encuentra a su disposición la Circular Nº 4, la cual podrán retirar, sin costo alguno, en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3292.—C-10160.—(IN2011083469).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-03

Adquisición e instalación de equipos inhibidor

de descargas atmosféricas

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora subsana el aviso de Adjudicación de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000004-03 “Adquisición e instalación de equipos inhibidor de descargas atmosféricas”, publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2011, donde por error se indicó que la suma adjudicada a la oferta Nº 2 presentada por Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A. Era de $83.226,83, cuando lo correcto es USD $63.532.23 (Sesenta y tres mil quinientos treinta y dos con 23 centavos de dólar). Todos los demás términos de la adjudicación se mantienen invariables.

Cartago, 19 de octubre del 2011.—Contratar Bienes y Servicios Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 38357.—C-13450.—(IN2011083440).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DE CONTROL DE BIENES

Se comunica que mediante el acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 19 del 30 de mayo del 2011, la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional aprobó el Reglamento de Control de Bienes, el cual se encuentra en su versión completa en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr. Sección Normativa Universitaria.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011081720).

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA

Se comunica que mediante el acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 9 del 04 de octubre del 2011, el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional aprobó el Reglamento del Fondo de Caja Chica, el cual se encuentra en su versión completa en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr. Sección Normativa Universitaria.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2011081723).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Que el Concejo Municipal de Barva, conforme acuerdos Nº 1212-2011 y Nº 1213-2011, tomados en acta número cincuenta y tres de la sesión ordinaria, celebrada a las diecisiete horas doce minutos del día 5 de setiembre del 2011, aprobó las siguientes adiciones y reformas al Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones:

1º—Se modifican considerandos Nos. 6, 8 y 9. 2) Se agregan nuevos considerandos: 10, 11, 12, 13 y 14. 3) Se reforman los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8. 4) Se modifican el inciso 3 del artículo 10. 5) Se reforman los artículos 11 y 12. 6) Se deroga el artículo 13. 7) Se modifica la numeración a partir del antiguo artículo trece derogado y se corre un número hacia atrás los artículos sucesivos, el 14 será 13, el 15 será 14 y así sucesivamente hasta el final del reglamento. 8) Se reforman y modifican artículos 15, 16, 17, 18. 9) Se agrega un nuevo inciso 14) al artículo 19. Se reforma el artículo 20.

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

DEL CANTÓN DE BARVA

publicado en La Gaceta 67 del 5 de abril de 2011,

Considerando:

1º—Que corresponde al a las Municipalidades reglamentar lo referente a el otorgamiento de la licencias municipales.

2º—Que es necesario establecer los principios a seguir en lo concerniente a las licencias, autorizaciones y permisos municipales.

3º—Que este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental, para asegurar el mejor marco normativo posible, particularmente en cuanto a zonificación y tutela efectiva de los intereses locales, proteger por tanto el derecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 constitucional y el derecho también constitucional a la salud y a la vida, lo mismo que a los principios in dubio pro ambiente, in dubio pro natura e in dubio pro homine.

4º—Que es deber de la Municipalidad asegurarse de que las obras constructivas y las actividades desplegadas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas y legales bajo las cuales fueron autorizadas.

5º—Que la Municipalidad se dirige hacia la defensa del desarrollo comunal y debe procurar minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.

6º—La Municipalidad tiene el deber de promover y brindar el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente a los todos los habitantes del cantón y debe brindar la posibilidad a las personas que no tengan recursos suficientes para acceder a dichos servicios y así contribuir a reducir la brecha digital y a garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento. Por tanto,

Esta comisión especial habiendo estudiado, analizado y discutido las propuestas hechas por las organizaciones comunales y la comunidad en general recomienda al Concejo Municipal de Barva, que en ejercicio de la autonomía municipal y en uso de las facultades que les confieren los artículos 169, 170 de la Constitución Política, acoja las siguientes reformas al reglamento en mención.

Reformas al Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones del Cantón de Barva, publicado en La Gaceta 67 del 5 de abril de 2011.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, al gobierno local le interesa tanto la obra civil como la instalación de los equipos de telecomunicación y antenas. Solo queda excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

8º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones no se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano. Sobre este aspecto La Ley de Planificación Urbana señala que: “Cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad”. (artículo 19) y que “De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas y condiciones para promover:

a)  Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos;

b)  Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;

c)  Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;

d)  División adecuada de los terrenos;

e)  Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;

f)   Reserva de suficientes espacios para usos públicos;

g)  Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;

h)  Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones;

i)   En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador.

9º—Que a nivel cantonal, la Municipalidad de Barva ha conocido la preocupación de vecinos relacionada con la eventual colindancia entre sus viviendas, torres, y antenas de telecomunicación, argumentando entre otras cosas los efectos potenciales sobre la salud, el derecho adquirido y consolidado para vivir en zonas de naturaleza residencial, el eventual impacto paisajístico y el efecto potencial de depreciación sobre sus predios y la imposibilidad de bienes inmuebles DE SER SUJETOS a créditos bancarios y pólizas de seguros; todo lo anterior relacionado directamente con la instalación de torres, estructuras y antenas destinadas al servicio de telecomunicación.

Se aprueba incorporar los siguientes nuevos Considerandos:

10.—En otros países como medida precautoria se han establecido distancias de hasta 1000 metros sin que esto afecte la cobertura del servicio.

11.—Que el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE señala que en la Zona Especial de Protección sólo se permitirán las siguientes construcciones:..

4.3       Servicios estatales, infraestructura de redes nacionales y municipales, tales como redes eléctricas, agua, oleoductos y telecomunicaciones.

4.4...    Las actividades reguladas en este inciso se permitirán siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

4.4.1   Localización frente a calles públicas que cuenten con todos los servicios.

4.4.2   Altura de edificación: Menor de doce metros o tres pisos. Se podrán aceptar alturas mayores, siempre y cuando cumplan con los siguientes retiros:

4.4.3   Retiros Mínimos. Para alturas inferiores o iguales a doce metros o tres pisos: veinte metros. Para alturas mayores a doce metros: adicionales a los veinte metros señalados, se deberá dejar diez metros por cada piso en exceso,

4.4.4   Área mínima: Para clubes campestres y hoteles se requerirá un área de cinco hectáreas. Para los demás usos se requerirá un área de dos hectáreas.

           …Todas las edificaciones para los usos aceptados en este artículo, se construirán bajo un estricto control de impacto que puedan generar en la zona donde se instalarán, proporcionando los elementos de juicio necesarios para evaluar dichos proyectos, debiendo aportarse lo siguiente:

-   Estudio de impacto ambiental, aprobado por el -Ministerio del Ambiente y la Energía (MINAE),

12.—Que la Ley de Construcciones señala en su artículo 74º que: “Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”.

13.—Que el Reglamento a la Ley de Construcciones señala en su artículo IV.6.2 que: “Las construcciones ubicadas en zonas declaradas “ de interés especial, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas “monumentos nacionales”, o de valor “histórico” o “arquitectónico” “deben armonizar en el ambiente general del lugar, entendiéndose como tal respetar la escala y otros valores arquitectónicos, a juicio de la autoridad revisora”.

14.—“Que es necesario garantizar que la construcción de torres, antenas e instalaciones para prestar los servicios de telecomunicación se realice de conformidad con la Ley de Construcciones y su Reglamento, las especificaciones técnicas que dicten las instancias competentes de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento”.

Se reforman los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Ubicación, Construcción y Operación de instalaciones para la prestación de servicios de telecomunicación, en resguardo del espacio urbanoambiental, entiéndase la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicación celular, llámense torres, postes, antenas, vallas o estructuras similares.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurarse de que la ubicación de las torres, postes, antenas y demás instalaciones para prestar los servicios de telecomunicación permitan optimizar las condiciones de accesibilidad, calidad e igualdad de los servicios, en resguardo del espacio urbanoambiental.

2.  Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones IONIZANTES Y NO IONIZANTES Y electromagnéticas para prevenir el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio precautorio.

3.  Regular las condiciones de ubicación, altura, forma, construcción y cesión de las estructuras soportantes y continentes, antenas y radiobases, en resguardo del espacio urbanoambiental, para minimizar el impacto visual, ambiental y de prevención de riesgo de desastres naturales.

4.  Beneficiar los ingresos municipales estableciendo un monto razonable por empresa jurídica autorizada a la que se le ha otorgado patente y actividad comercial, fin último de la construcción de las torres, antenas y en general redes de telecomunicaciones con fines lucrativos.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

Antena: Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. En este reglamento, salvo que se indique lo contrario, nos referimos solo a las antenas emisoras o radiantes y similares.

Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley No 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

Cobertura del suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o contrapisos que cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida. COLINDANTE. Se dice de los términos municipales que son limítrofes entre sí.

Estructura soportante vertical: Torre, poste, mástil, edificio, o cualquier elemento estructural soportante, parte de la obra constructiva, que sirve para la instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros. Torre es elemento vertical que se asienta directamente en el suelo, independientemente de su tamaño. El poste es un elemento monotubular que se apoya en el suelo, generalmente de menor tamaño que la torre. El mástil es un soporte apoyado o sujeto a otra estructura, ya sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.

Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, en el mismo predio o predios colindantes.

Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

Licencia de Construcción: O permiso de construcción. Es la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

Norma UIT K.52: Referencia al documento “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del Decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.

Obra Constructiva: Torres, postes, antenas y todos los equipos usados para los servicios de telecomunicaciones y otros,, así como las edificaciones y cualquier obra civil relacionada, ubicadas dentro del predio.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general. Deberá estar acreditado al Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

PIRE: (EIRP, en inglés). Es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional. Se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W). La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por su ganancia (dBi). Es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).

Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador que regula la ley, que provee obras constructivas a terceros.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telefonía celular con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Retiro de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier obra constructiva respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.

Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

Telecomunicación: Este término se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

Uso del suelo: Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Define, además, algunas restricciones urbanas generales, como son la zonificación permitida, retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanas, alturas de la obra constructiva, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—De conformidad con la normativa vigente, son atribuciones y facultades municipales conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

En tal sentido le corresponde a la Municipalidad:

1-  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, su ubicación, instalación, ampliación y/o modificación, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbanoambiental del Cantón.

2-  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales que regula el presente Reglamento así cono ordenar la clausura y demolición de los equipos privados en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

3-  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4-  Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5-  Otorgar el certificado de uso del suelo para la ubicación, para eventuales construcción y operación de torres y antenas o instalaciones destinadas a la prestación de servicios de telecomunicación y afines como uso conforme, siempre cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento y otra normativa local y nacional vigente.

6-  Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7-  Analizar de manera integral cada solicitud recibida para la ubicación, construcción y operación de torres y antenas o instalaciones destinadas a la prestación de servicios de telecomunicación y afines, de manera tal que sean criterios para el otorgamiento o rechazo de la Licencia correspondiente tanto el cumplimiento del presente reglamento como el derecho adquirido por los usos, construcciones, obras o actividades existentes con anterioridad en el entorno del área prevista para la instalación del servicio. Estos criterios se describen con detalle en el presente Reglamento.

8-  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9-  La Municipalidad coordinará con la SUTEL y el Ministerio de Salud la medición de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición máximos permisibles cada año como mínimo o previa solicitud de algún vecino que se considere afectado por dicha infraestructura. Lo anterior de acuerdo al Reglamento para Regular la Exposición a Campos Electromagnéticos de Radiaciones no Ionizantes, emitidos por Sistemas Inalámbricos con frecuencia hasta 300 GHZ Decreto Ejecutivo 36324-S publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011.

Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información respecto todas y cada una de las estructuras soportantes y antenas para telefonía celular existentes en el Cantón:

1.  Nombre del propietario del equipo, dirección exacta, número de la finca, número de plano catastrado, y número de ubicación según código municipal.

2.  Georeferencia con coordenadas de longitud y latitud, en formatos CRTM05 y WGS84;

3.  En el caso de la estructura soportante, indicar si se encuentra apoyada en el suelo, en edificio, valla publicitaria u otro elemento, y la altura máxima de la estructura.

4.  Plano catastrado donde se muestre la ubicación de la estructura soportante, con sus cotas respecto a colindancia.

5.  En el caso de antenas, además de lo anterior, lo siguiente para cada tipo de antena situada en el mismo emplazamiento:

-    Cantidad y tipos de antenas, señalando si son emisoras y/o receptoras. No incluir antenas de enlaces.

-    Altura de las antenas sobre el nivel del suelo.

-    Frecuencia de emisión (MHz).

-    Indicación de la PIRE máxima (en dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación, indicando además la potencia entregada (en dBm), la pérdida por conexiones (en dB) y su ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).

-    Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical (apertura del haz).

-    Ángulo de emisión respecto a la horizontal (“tilt”).

6.  Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme;

7.  Fecha de otorgamiento de Licencia de Construcción;

8.  Fecha de otorgamiento de la Patente

9.  La información debe estar certificada por la Sutel, Minaet y Mt. de Salud en lo que a cada ente le corresponde.

10.   Número de póliza y número de teléfono de contacto.

11.   Se pedirá un reporte trimestral de las medición de las radiaciones.

La anterior información deberá mostrarse en forma visible en el lugar donde están instaladas las antenas.

La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio del cumplimiento de estas características.

Artículo 8º—En ausencia de Plan Regulador Cantonal vigente, la ubicación de las torres, antenas e instalaciones destinadas a la prestación de servicios de telecomunicación y afines deberá ser conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MPMINAE, a la normativa urbanística vigente, a otros acuerdos vigentes aprobados por el

Concejo Municipal de Barva, a la legislación vigente en materia de zonas especiales, zonas de protección forestal, áreas silvestres protegidas, zonas de control especial y otros. En este sentido, el uso del suelo será no conforme cuando estas instalaciones se ubiquen en las siguientes zonas:

1.  En las áreas silvestres protegidas señaladas por la Ley Orgánica del Ambiente 7554 en su artículo 32, excepto cuando al Plan de Manejo aprobado y vigente de cualquiera de estas zonas lo permita de manera expresa como un uso y ubicación permitidos.

2.  En monumentos públicos.

3.  En las zonas de protección forestal que indica la Ley Forestal en su artículo 33.

4.  En la jurisdicción del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad con el Título Segundo de la Ley Forestal 7575.

5.  En el área de la Zona que comprende el Centro Histórico establecida, delimitada y aprobada por el Concejo Municipal de Barva.

6.  En predios independientemente de su uso de suelo que se encuentren a una distancia menor a los 200 metros de radio medidos desde el extremo externo de la edificación con respecto al lindero más cercano de propiedades donde se ubiquen viviendas, centros de educación (públicos o privados), centros comerciales, centros destinados a la prestación de servicios de salud (públicos o privados), hogares para población adulta mayor y orfanatos, áreas comunes de recreación o deportivos, e inmuebles demaniales inscritos a nombre de la municipalidad.

7.  Dentro de los límites de zonas públicas destinadas como zonas verdes de parque, zonas de juegos infantiles o áreas de facilidades comunales.

8.  En predios que no cumplan con las condiciones de acceso, frente mínimo, área mínima y/o retiros señalados en el presente reglamento.

9.  En áreas residenciales o urbanizaciones que ya cuentan con un proyecto aprobado.

10.   En cualquier caso donde no se cumpla de manera total con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

11.   En cualquier otra zona o predio donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

12.   En postes ubicados en los derechos de vía municipales o nacionales.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 10.—

3.  El plano catastrado con respectivo visado municipal;

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las instalaciones reguladas en el presente reglamento tendrán dimensiones mínimas tales que permitan cumplir con lo señalado en el artículo V.2 del Reglamento a la Ley de Construcciones, a saber:

“Artículo V. 2. Alturas de edificación.

V.2.1    La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. Sin embargo, la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de fachada del edificio del proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura permitida.

V.2.2    Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.

V.2.3    En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.

V.2.4    Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.”

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de retiros laterales y posteriores mínimos alrededor de la Obra Constructiva equivalentes al treinta por ciento (30%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece asimismo que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Se elimina el artículo 13 y se corre la numeración.

Artículo 14.—Una vez presentada de manera completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad, la administración tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 15.—Al solicitarse una licencia municipal de las reguladas en este reglamento por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, será obligación que la propiedad para la que se solicite se encuentre al día con el pago de servicios, impuestos y tributos municipales.

CAPÍTULO V

Licencias Municipales

Artículo 19.—

14.   El formulario de licencia de construcción publicado en el Diario Oficial La Gaceta por parte de la Municipalidad de Barva, debidamente lleno y con todos los requisitos que señala el mismo.

Artículo 20.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil, y de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre o antena ubicada a una distancia menor a 250 metros medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.

3-  Cuando se incumpla algún de los requisitos que establece este Reglamento.

A efecto de que se cumpla con el requisito de consulta pública el Concejo Municipal aprobó conceder un plazo de quince días. Plazo rige a partir del día siguiente a esta publicación. Las reformas rigen una vez aprobadas de forma definitiva.

Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor Legal. Concejo Municipal.

El Presidente Municipal Alberto Trejos Quirós lo somete a votación y se acuerda:

Acuerdo Nº 1212-2011

El Concejo Municipal acuerda dar por recibido y conocido dicho informe y con base a la recomendación de la Comisión Especial para Reforma del Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones, aprueban en ejercicio de la autonomía municipal y en uso de las facultades que les confieren los artículos 169, 170 de la Constitución Política, acoger las reformas al reglamento en mención.

Informe recibido y conocido.

Recomendación de acoger las reformas al Reglamento General de Licencias Municipales en Telecomunicaciones, aprobado.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Votación unánime (5 votos)

Acuerdo Nº 1213-2011

El Concejo Municipal acuerda aprobar las reformas y modificaciones al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, presentadas por la comisión especial y lo envían a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efecto de que se cumpla con el plazo de consulta pública de quince días. Se le envié copia a Femetron, Ministerio de Salud, Minaet para lo que corresponda. Y lo trasladan al asesor legal del Concejo Municipal Lic. Alonso Rodríguez Vargas para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Recomendación aprobada y trasladada.

Acuerdo definitivamente aprobado

Votación unánime (5 votos)

Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor Legal, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011081378).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA

POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:

Mantenimiento: toda aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad, a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en los distritos de su jurisdicción en donde se preste el servicio.

Municipalidad: Municipalidad de Osa.

Parque o zona verde: todo aquel bien inmueble de dominio público que sirva como área de recreo y esparcimiento para la ciudadanía y que cuenta o es sujeto de tener servicios públicos y facilidades urbanísticas, tales como telefonía, agua potable (bebederos), bancas, juegos infantiles, entre otros. Estos sitios, son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de estos sitios no se deberá:

a)  Destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b)  Destruir las obras de ornato que en estos estén colocadas.

Artículo 2º—El servicio de mantenimiento de parques considera el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad, el cuál se distribuye de acuerdo al número de contribuyentes de los distritos del cantón de Osa. Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 3º—Es sujeto pasivo de esta tasa es todo contribuyente de los distritos del cantón de Osa, aunque éste no demuestre interés en el servicio.

Artículo 4º—El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.

Artículo 5º—Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 6º—La Municipalidad, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques y zonas verdes a todos los contribuyentes de los distritos del cantón de Osa.

Artículo 7º—El monto de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo. De conformidad con lo indicado en el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 8º—Esta tasa deberá pagarla el sujeto pasivo a que se refiere este Reglamento en su artículo 20.

Artículo 9º—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a los sujetos pasivos, por trimestre y mediante un único recibo que se emitirá para tal efecto.

Artículo 10.—El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 12.—Esta tasa rige 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—La presente normativa se aprueba en forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Osa, en el acta de sesión extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de setiembre del 2011, por lo que, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081303).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, que dicta resolución de ubicación en familia potencialmente adoptiva a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente. Legajo 115-120-2007.—Oficina local de San José Oeste, octubre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46432.—C-12000.—(IN2011081361).

Al señor Erick Mauricio González Badilla, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Kiara Jarel González Varela, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Zoila María Ruiz Muñoz, cédula 1-133-425. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00214-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081424).

A Geiny Vega Rubí y Mario Jiménez Espinoza, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, en la cual se ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la joven María José Jiménez Vega, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela materna, señora Bernardina Rubí González. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00029-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081773).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-056-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Walter Granados Cordero, cédula de identidad 3-292-583, para brindar servicios de Café Internet en el distrito de Dulce Nombre, cantón Central de Cartago, 100 metros norte y 100 oeste, de la iglesia de Dulce Nombre. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 12 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011082606).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

INTEGRACIÓN DE DIRECTORIO DE JUNTA PERÍODO 2011-

2012

En sesión ordinaria N° 597-2011, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, JUDESUR, celebrada el 8 de julio de 2011, se tomaron los siguientes acuerdos:

En virtud de que el 30 de junio del 2011, venció el período del nombramiento del directorio de JUDESUR, seguidamente se procede a realizar la votación para los puestos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva de JUDESUR, para el período comprendido desde julio del 2011 hasta el 30 de junio del 2012

Una vez realizada la votación, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, JUDESUR, y de acuerdo al artículo uno de las “Reformas”, artículo diez de la Ley Nº 7730 del 20 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 08 del 13 de enero de 1998, que es reforma a la Ley Nº 7012 “Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, acuerda:

ACU-04-597-2011: Nombrar en el cargo de Presidente de Junta Directiva de JUDESUR para el período comprendido desde julio del 2011 hasta el 30 de junio del 2012 al señor Francisco Otero Peralta, cédula número 8-049-759. Acuerdo en firme. ACU-04-597-2011.

ACU-05-597-2011: Nombrar en el cargo de Vicepresidente de Junta Directiva de JUDESUR para el período comprendido desde julio del 2011 hasta el 30 de junio del 2012 al señor Gilberth González Maroto, cédula número 6-181-826. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-05-597-2011.

ACU-06-597-2011: Nombrar como Secretario de Junta Directiva de JUDESUR para el período comprendido desde julio del 2011 hasta el 30 de junio del 2012 al señor Edgardo Sánchez Toruño, cédula número 6-109-558. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-06-597-2011.

Lic. Ignacio Camilo Pérez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011081728).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Gabriela Kruse Murillo, con cédula Nº 1-0607-532, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercia, Nº 8502, a nombre de María Elena Peterson Coto, cédula jurídica Nº 3-161-881. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de julio del 2011.—Liliana Barrantes, Jefa a.í, Departamento de Patentes.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011262317.—(IN2011081533).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día lunes veintiséis de setiembre año dos mil once, según Acta Nº 45-2011, artículo IV inciso 8), que contiene lo siguiente:

Expediente que tramita la Administración Tributaria para traspaso y traslado de una patente de licores a nombre de la señora Ermilanda López Morales, conocida como Mónica López Morales, con cédula 2-0499-0173, mayor, casada una vez, pero separada, comerciante, vecina de Upala de Alajuela, un kilómetro al este de la Escuela Cartago Norte en el Súper FC, solicito como dueña de la Patente de Licores Nacionales, según escritura de traspaso adjunta, la cual era propiedad del señor Franklin Derano Chacón Silva, como a la vez deseo activar dicha patente por lo tanto solicito se me autorice trasladarla a la dirección antes mencionada.

El Concejo acuerda en definitiva y en firme, autorizar el traspaso y traslado solicitado y con la anuencia del Alcalde Municipal, se transfiere el expediente al Administrador para cumplimiento del proceso respectivo con fundamento en el Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores. Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2011081702).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia, con base en el Artículo III, inciso 1), Nº 86, del 22 de mayo del 2011, acordó: incrementar el monto de la caja chica de ¢500.000,00 a ¢1.000.000,00 un millón de colones, y el vale por caja chica sea de ¢40.000,00.

Grecia, 12 de octubre, 2011.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081275).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Basado en el acuerdo N° 1331-2011, adoptado por el Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N° 57-2011, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva, a las diecisiete horas con nueve minutos del día 19, donde el Concejo Municipal del cantón de Barva acuerda iniciar el proceso de Valoración de Bienes Inmuebles para todos aquellos contribuyentes omisos en la presentación de la Declaración de Bienes Inmuebles. El proceso de valoración se realizará en los seis distritos del cantón de Barva, se aplicarán las herramientas de valoración suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. Informe Técnico de actualización de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneos, publicada en La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2009; el manual de valores base unitario por tipología constructiva publicado en La Gaceta N° 30 del 11 de febrero de 2011 y adhesión de la Municipalidad de Barva mediante publicación en La Gaceta N° 174 del 9 de setiembre de 2011, y aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar los procesos de declaración, fiscalización y valoración. El proceso de valoración se iniciará a partir del su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Catastro, Bienes Inmuebles y Valoración.—Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe.—1 vez.—(IN2011081315).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Derogación de acuerdos de uso de suelo

Este Concejo Municipal de Osa, acuerda derogar todos los acuerdos de uso de suelo de tipo turístico y comercial, a los señores Marvin Cubero Ramírez y Pedro Coste Moro Transcripción PCM-883-2011, Capítulo V de la sesión extraordinaria 12-2011 y de la sociedad Rancho Corcovado R.C.S. A. Transcripción PCM-819-2011, Capítulo III acuerdo 5 y se autoriza al señor Alcalde para que publique en el Diario Oficial La Gaceta la derogación de estos acuerdos”

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081292).

Tasa de servicios y mantenimiento de parques,

zonas verdes y sus respectivos servicios

La Municipalidad de Osa comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal, tomado en el capítulo VI, punto Nº 1 de la Sesión Extraordinaria Nº 22-2011, celebrada el 23 de setiembre de 2011, aprobó cobrar la tasa por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, para lo cual se establece un monto de 690 colones anuales para todos los contribuyentes del cantón de Osa, monto que se recaudará en tractos trimestrales sobre el saldo vencido. Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 12 de octubre del 2011.—Alberto Cole De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011081308).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MUJERES CAMPESINAS DEL CHIRRIPÓ

MUCACHI SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Mujeres Campesinas del Chirripó MUCACHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, informa a todos los interesados y socios que el próximo jueves diez de noviembre del año dos mil once, a las once horas, en primer convocatoria se llevará a cabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mujeres Campesinas del Chirripó MUCACHI Sociedad Anónima, que se celebrará en el Salón Comunal de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur de la escuela del lugar.—Grace Jacqueline Mejía Valverde, Presidenta.—Ana Lorena Marín Garita, Secretaria.—1 vez.—RP2011262659.—(IN2011082067).

CRISTOP DE PUNTARENAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cristop de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233858, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el día treinta de noviembre del dos mil once, a las ocho horas la primera convocatoria, y a las nueve horas treinta minutos la segunda convocatoria en caso de ser necesario esta última. Dicha asamblea se llevará a cabo en su domicilio social, sito en Puntarenas setenta y cinco metros este de Floristería La Reseda. Los asuntos a tratar son la revocatoria y nombramientos de miembros de la junta directiva.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Asesor Legal.—1 vez.—RP2011262576.—(IN2011082068).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS

Asamblea Extraordinaria de Afiliados Nº 004-2011

Se convoca a los miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios a la Asamblea Extraordinaria de Afiliados, el día viernes 4 de noviembre de 2011, a las 5:00 p.m., en el auditorio del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De no haber quórum a la hora debida, se comenzará media hora más tarde con el número de miembros que esten presentes:

AGENDA PROPUESTA

1.  Entonación del Himno Nacional.

2.  Minuto de silencio por afiliados y familiares fallecidos durante el período.

3.  Verificación del quórum (Fiscalía).

4.  Ratificación de la agenda por parte de la Asamblea Extraordinaria.

5.  Lectura y conocimiento del Acta de la Asamblea Ordinaria Nº 03-2011.

6.  Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

7.  Mociones.

8.  Asuntos varios.

9.  Refrigerio.

Los (as) afiliados (as) interesados (as) en obtener las reformas al reglamento y el Acta de la Asamblea Ordinaria 03-2011, favor presentarse a la oficina del fondo o escribir al correo fondodemutualidad@cpcecr.com para que se les envíe.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Presidente.—Lic. Alexander Alfaro Carpio, Secretario.—1 vez.—(IN2011082944).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria Nº 2011-10-19 celebrada el 19 de octubre del dos mil once, acuerda en firme lo siguiente:

Suspender por error en la publicación la Asamblea General Extraordinaria programada para el 26 de octubre de 2011 y en su lugar se convoca para el 2 de noviembre de 2011 a las 19:00 horas en primera convocatoria para tratar los siguientes puntos:

1.  Aumento de la cuota de colegiatura para proyecto de inversión social.

2.  Aprobación de la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley en la primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el 10 de noviembre a la misma hora y en el mismo lugar, con el quórum de ley. Atentamente se solicita puntualidad.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2011082954).

ESCUELA SAN ANTONIO S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar, domicilio en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, barrio La Alondra, de Romas Ballar un kilómetro, quinientos metros al oeste, a las once horas del martes 6 de diciembre del 2011.

En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la administración.

2.  Informe del fiscal

3.  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2011.

4.  Propuesta sobre dividendos.

5.  Reelección de junta directiva.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2011083016).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria que tendrá lugar en el domicilio social, sitio en Montelimar de Guadalupe 900 metros norte, doscientos 200 metros oeste y 100 metros norte, del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del martes 6 de diciembre de 2011. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la administración.

2.  Informe del fiscal.

3.  Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2011.

4.  Propuesta sobre dividendos.

5.  Reelección de junta directiva.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.—San José, 5 de noviembre del 2011.—Eileen Marie Jiménez Roe, Presidenta.—1 vez.—(IN2011083017).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Gabriela Burgués Arrea, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-1006-133, carné de abogada 12791 por esta vía solicito ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del título de Abogado.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Gabriela Burgués Arrea, Notaria.—RP2011257391.—(IN2011071821).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPU FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dell Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y uno ochenta y uno sesenta y siete. Llamándose actualmente Compu Futuro Sociedad Anónima, conservando el número de cédula jurídica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Loren Shaw Fash; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw Fash, Apoderado Generalísimo.—(IN2011080457).

INMOBILIRIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Mary Carol Aubert Marlowe, con pasaporte Nº 211422425, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2289, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Mary Carol Aubert Marlowe.—RP2011261865.—(IN2011080643).

VALLE MAKTUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Maktub Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de octubre del dos mil once.—Xenia Villalobos Carvajal.—Alejandra Elizondo Camacho.—RP2011261754.—(IN2011080644).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—RP2011261825.—(IN2011080645).

VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Valdelomar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2011261840.—(IN2011080646).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances (IB), N° de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2011261864.—(IN2011080647).

E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-55568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso.—Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad 1-411-1086, Presidente.—RP2011261920.—(IN2011080648).

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad, Inversiones Guatuso Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno para actualizar junta directiva, fiscal y agente residente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—10 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2011261942.—(IN2011080649).

DANDY E IDEM S. A.

Dandy e Idem S. A., con cédula jurídica 3-101-086134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel E. Calvo Alvarado.—RP2011261947.—(IN2011080650).

Bosquemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y el agente residente. Escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080876).

Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social, escritura treinta y cuatro-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080879).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales Nº 1, Acta Junta Directiva Nº 1, Registro Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de octubre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011080950).

GIRASOLES DEL VIENTO S. A.

Girasoles del Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-345553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lyand Marrero Pérez, Presidente.—(IN2011080956).

DESAFÍO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desafío Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, Sector Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011080979).

Miguel Villamil Mena, cédula número 1-870-849, vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Miguel Villamil Mena, solicitante.— (IN2011081024).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Ríos Azofeifa.—RP2011261994.—(IN2011081124).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2011262038.—(IN2011081125).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A

El señor José Luis Argüello Galbraith, cédula Nº 1-0505-0356 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 428 de fecha 13 de noviembre del 2003, por la  cantidad de 500.000 acciones de Florida ICE And Farm CO., a favor de Inversiones Argüello Courtney Sucesores, S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011081399).

INVERSIONES REALES SEAR S.R.L.

Inversiones Reales SEAR S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la dirección General de Tributación, la Reposición del libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de octubre del 2011.—Rodrigo Segura González, Apoderado.—(IN2011081446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronny Arce Gamboa, cédula número uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor, y el libro número uno de Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Arce Gamboa, cédula 1-0923-0452.—(IN2011081255).

Para los efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la sociedad Videos del Oeste e Itaba Sociedad Anónima, para que en el término de quince días siguientes a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en virtud de la venta del negocio comercial.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—RP2011261464 y 262175.—(IN2011081293).

SEVEN CAPITAL BUSINESS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Seven Capital Business Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—(IN2011081336).

Herberth Ricardo Campos Chavarría, cédula física: 4-0119-0726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—RP2011262239.—(IN2011081535).

PROMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promovil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330814, anteriormente denominada Inmobiliaria y Consultora Gamo S. A., misma cédula jurídica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Diario número 1, b) Mayor número 1 y c) Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriel Moya Sobrado.—RP2011262348.—(IN2011081536).

BQ DE BRIBRI SOCIEDAD ANÓNIMA

BQ de Bribri Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres ciento uno-diecisiete ochenta y cinco cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de la primera edición de: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—RP2011262353.—(IN2011081537).

APARTAMENTOS SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno Mayor y Libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—RP2011262362.—(IN2011081538).

TINTAS Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-60528 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—RP2011262381.—(IN2011081539).

IMP EL MURO S. A.

IMP El Muro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Consejo de Administración, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, un Libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011262387.—(IN2011081540).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pirámide T R de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011262435.—(IN2011081541).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Josué Gamboa Calvo, A-11459, OC-511681-EX; Arq. Franklin Chavarría R., A-21221, OC-430391; Ing. Diego Valerín Baudrit, IC-15125, OC-48995; Ing. Randall Contreras Centeno, ICO-5176, OL-532493; Ing. Miguel Francisco Torres Rueda, IC-3643, OG-5256677; Ing. Rodrigo Bustamante Vaz, IC-2950, OC-537553-EX; Ing. Fernando Moreira Esquivel, IC-3237, OC-436874-EX; Ing. Rafael Alfaro Rubio, IT-TA-7353, Protocolo N° 14824; Ing. Ronald Rodríguez Calderón, ICO-3166, OL-492756-EX; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-522580; Arq. Alberto Campos Tioli, A-3781, OC-5381004; Ing. Leiner González Mora, ICO-11655, OC-506250; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-524923-EX; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, OG-506457; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-530561; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, IC-7370, SC-498154-EX; Ing. Francisco Steller Segura, IC-18800, OC-485419; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-432732, OC-438230, OC-438229, OC-439793 y OC-432729; Ing. Jaime J. Molina Ulloa, IC-1859, OC-516004; Ing. Luis Villalobos Pacheco, IC-14301, OC-506057; Ing. Mauricio Roldán Torres, IC-8080, OC-533256; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-535272; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-535690, 535680 y OC-535686; Ing. Luis Garro Alvarado, ICO-6363, OC-517131; Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464, OL-501840; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-522637-EX; Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326, OC-502457; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OA-527029; Arq. Gloria González García, A-4701, OC-507558; Ing. Óscar Mario Villalobos Gutiérrez, IC-20619, OC-535840; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310, OC-532154; Ing. Mario Marín Rivera, IC-5988, OC-391996; Ing. Paulo César Quesada Pacheco, ICO-6414, OC-521465; Ing. Eduardo González Ramírez, IC-16360, OC-545270; Arq. Danny Morales Bolaños, A-11266, OC-537316; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-490032; Ing. Jorge Andrés Mata Solano, IC-6883, OC-445686; Ing. Robert Laurent Sanabria, IC-6456, OC-514281; Arq. Christian Salazar Abarca, A-20152, OA-520624; Ing. Rongny Quesada Mora, IC-16790, OC-497174.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 749-2011.—Solicitud Nº 37861.—C-120840.—(IN2011081707).

FERRETERÍA EL SEMBRADOR

Ferretería El Sembrador cédula 3-101-332778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Diego Salas Calvo.—(IN2011081764).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 3 de diciembre del 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas.

Grupo Innovación

1.  Presidente: Dr. Gary Amador Badilla.

2.  Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza.

3.  Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez.

4.  Tesorero: MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas.

5.  Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya.

6.  Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos.

Grupo Rescate

1.  Presidente: Lic. Henry Vega Salazar.

2.  Vicepresidente: Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez.

3.  Secretaria: Lic. Ileana Méndez Sandí.

4.  Tesorera: Lic. Yadira Fonseca Jiménez.

5.  Vocal I: Lic. Álvaro Alfaro Rojas.

6.  Fiscal: Lic. Ana Eugenia Sáenz Fernández.

Asimismo, informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 14 de octubre del 2011, y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica

Las elecciones se llevarán a cabo en el Edificio Fundadores y en las siguientes Sedes Regionales:

Puntarenas: Puntarenas, Carrizal, diagonal a la entrada principal de Fertica, 100 metros este de la Farmacia Carrizal.

Alajuela: Alajuela, 100 metros este y 300 metros norte del antiguo Hospital San Rafael.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13 primera planta.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste Parque Infantil Barrio Pinos, casa esquinera, color blanco.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 200 metros sur, Centro Comercial Ayahual, local Nº 2.

Guápiles: Limón, Guápiles, Pococí, Centro Comercial Plaza Pococí, local Nº 5, planta baja, frente a la antigua terminal de buses.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro Turístico Neilly.

Liberia: Guanacaste, Liberia, del Mundo de Juguetes, 100 metros al sur y 20 metros al oeste, Edificio Montiel, local Nº 1.

Turrialba: Cartago, Turrialba centro, costado este de Logia Amasónica, altos de tienda Sinaí.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María/JAPDEVA.

San Carlos: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Cruz Roja.

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones). San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 8233.—Solicitud Nº 48614.—C-107420.—(IN2011081766).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta minutos, del día veintitrés de agosto del año dos mil once, se constituye Elive J. Q. A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: el domicilio de la sociedad es en barrio San Roque de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros sur y 25 metros al este de la iglesia católica.—Ciudad Quesada, San Carlos, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262077.—(IN2011081181).

Ingenio Cutres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil setecientos sesenta, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, modifica cláusula novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011262079.—(IN2011081182).

Jomiyana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, un kilómetro al norte de la plaza, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San Carlos, Alajuela, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011262080.—(IN2011081183).

Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de Condominio El Camino a Santiago; Condominio Residencial Horizontal Balcones de La Rivera y Condominio Residencial Horizontal Monte Real, nombrando administrador.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011262086.—(IN2011081184).

Michael Heinsohn (de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana) y Martha Rodríguez Rodríguez constituyen Smart Sourcing de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: dos años. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011262089.—(IN2011081185).

En esta notaría, a las 16:00 horas 20 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Fuentes S. A., Domicilio Ciruelas de Alajuela, 500 noroeste del Super La Central. Presidenta: María Virginia Fuentes Lara.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011262093.—(IN2011081186).

En esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Juliomau S. A., Domicilio Ciruelas de Alajuela 500 noroeste del Super La Central, Presidente Víctor Julio Fuentes Lara.—Alajuela,7 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011262094 .—(IN2011081187).

En esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gamil S. A., Domicilio Ciruelas de Alajuela 500 noroeste del Super La Central, Presidente Marvin Gabelo Fuentes Lara.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011262095.—(IN2011081188).

En esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Hermanas Fuentes Bonilla S. A., Domicilio Ciruelas de Alajuela, 500 noroeste del Súper La Central. Presidente Carlos Enrique Fuentes Lara.—Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011262096.—(IN2011081189).

En esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Grupo Mespox S. A., Domicilio Ciruelas de Alajuela, 500 noroeste del Super La Central. Presidenta: Xinia María Fuentes Lara. Alajuela, 7 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011262097.—(IN2011081190).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy fue constituida Osprey Acuatic Adventures Sociedad Anónima, abreviándose S. A., traducción: Aventuras Acuáticas Osprey S. A., Domicilio: San José. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011262098.—(IN2011081191).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la compañía Latin American Accreditation Council For Hospitals And Medical Schools, el cual se traduce al español como Consejo Latinoamericano de Acreditación de Hospitales y Escuelas de Medicina Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Suresh (nombre) Boodram (apellido).—Es todo.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2011262100.—(IN2011081192).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del día diez de octubre de dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones MMCS Marín Capin Sociedad Anónima.—Es todo.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011262112.—(IN2011081193).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Corporación Integral Globalizada Sociedad Anónima. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, 11 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011262114.—(IN2011081194).

Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de North Fruits Company S. A., cédula jurídica: tres ciento uno cinco ocho cero cinco tres seis, celebrada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil once, se acordó nombramiento de Tesorero y Fiscal y modificación de la cláusula novena del acta constitutiva.—La Fortuna, setiembre del 2011.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262115.—(IN2011081195).

Medardo Linarte Martínez, nicaragüense con pasaporte Nº C-0803514 e Irma Martínez Suárez, nicaragüense, pasaporte Nº C cero ocho cero tres tres cero seis, constituyen sociedad anónima denominada Li-Mar Sociedad Anónima. Capital social: Un millón de colones. Plazo noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general.—Pital, 4 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011262116.—(IN2011081196).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del cuatro de octubre del año dos mil once, se creó la sociedad denominada Hyeva Sociedad Anónima, domicilio social será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, del Banco Nacional un kilómetro al oeste; Presidente: Hiner Alberto Ramírez Portugués.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011262118.—(IN2011081197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día diecisiete de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Grupo Inversiones Modernas Para E&P Sociedad Anónima.—San José, a las 12:00 horas del 10 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011262121.—(IN2011081198).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad Varmes de Occidente Sociedad Anónima, Se reforman las cláusulas uno, dos y cinco. San Ramón de Alajuela, fecha de reforma 11 de octubre del 2011.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011262126.—(IN2011081199).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día 11 de octubre del año en curso en la escritura número 482-20, visible a Folio 184 frente del tomo 20 de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Rubicon M&CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil setenta, en dicha acta se reformó la cláusula cuarta acerca del plazo social.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011262128.—(IN2011081200).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario público con oficina en San José y Puntarenas. Hago el conocimiento público que los señores Carlos Agüero Fallas y Darío Villalobos Rodríguez, constituyeron la sociedad Servicentro Las Aves Sociedad Anónima. Domicilio San José, calle 14 avenida 2da. Plazo social noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2011262133.—(IN2011081201).

En mi notaría mediante escritura de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año en curso, se reformó la cláusula novena, y se nombró nuevo presidente y secretario de la sociedad Inmobiliaria Carga Viento Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011262134.—(IN2011081202).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  cuotistas  de la sociedad denominada 3-102-642005 srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, novena y décima del pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011262135.—(IN2011081203).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil treinta y ocho sociedad anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las catorce horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011262136.—(IN2011081204).

Por escrituras otorgadas ante nosotros, se constituyeron las sociedades Las Brisa Frescas (BF), La Mata de Chile, Limón de Lima Sociedad Anónima y protocolizó acta de la compañía Realty Of Gold Red Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Arturo Ramírez Fonseca y Lic. Andre Vargas Siverio.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca Notario.—1 vez.—RP2011262137.—(IN2011081205).

Por escritura número 140, autorizada en esta notaría a las 11:00 horas del 11 de octubre del 2011, se protocolizó acta número 17 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-460479, por medio de la cual se aumenta el monto del capital social a ¢38.178.010.000,00 (treinta y ocho mil ciento setenta y ocho millones diez mil colones).—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Antonio González Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011262138.—(IN2011081206).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó Latin America Business Consulting Costa Rica S. A. Domicilio: Santa Ana; Capital: ¢ 100.000,00; presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011262143.—(IN2011081207).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del doce de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Ocho S. A. por medio de la cual se modificó la cláusula de administración.—San José, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011262145.—(IN2011081208).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de octubre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Granada TC S. A. por medio de la cual de modificó la cláusula de administración y domicilio.—San José, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011262146.—(IN2011081209).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Telemóvil S. A., modificando la cláusula novena del pacto social, escritura otorgada en San José a las nueve horas del diez de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262147.—(IN2011081210).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del tomo veintiuno, de las dieciséis horas del seis de octubre de dos mil once, según asamblea general extraordinaria, Distribuidora Procasa Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto social: cambio de domicilio. Cláusula quinta: aumento de capital social.—San José, once de octubre de dos mil once.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262152.—(IN2011081211).

Eugene Alfred nombre, Conti apellido, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, cuatrocientos metros al norte de Volcano Lodge, pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve cuatro seis tres, constituye la sociedad denominada, La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C. Sociedad Anónima. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Fortuna, cuatrocientos metros al norte de Volcano Lodge. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, ostentando las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día diez de octubre del dos mil once.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011262153.—(IN2011081212).

Eugene Alfred nombre, Conti apellido, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, cuatrocientos metros al norte de Volcano Lodge, pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve cuatro seis tres, constituye la sociedad denominada, La Rosa de La Palma Fortuna A.C.S.C. Sociedad Anónima. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Fortuna, cuatrocientos metros al norte de Volcano Lodge. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, ostentando las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil once.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2011262154.—(IN2011081213).

Por escritura de las 12:30 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad anónima, denominada San Benito Holding Company SBH Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de mil doscientos colones. Presidente: Roberto Vargas Morales.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—RP2011262155.—(IN2011081214).

Que mediante escritura número doscientos noventa y cinco-siete, de las catorce horas del veintiocho de setiembre de dos mil once, al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo sétimo de la notaria Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad Faprecosys S. A. Plazo: noventa y cinco años. Capital: seiscientos mil colones.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011262161.—(IN2011081215).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Antares M.R.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576553, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011262164.—(IN2011081216).

Ante esta notaría han comparecido los señores Jacob Zamora Pérez, cédula 6-049-854, Gerardo cédula 2-478-309, Virgita cédula 5-171-752, Rodolfo, 2-cedula 5-195-750, Miriam cédula 2-437-072, Danilo, cédula 2-489-970 Ana Iris, 2-457-449, Mariflor 5-321-050, Nidia 5-183-560, Luz Marina 5-215-534, Margarita 5-228-220, todos de apellidos Zamora Rodríguez y ambos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cien metros norte de la terminal de buses, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Famzara del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito Aguas Claras, Cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente cien metros norte de la terminal de buses.—Upala, 5 de octubre del 2011.—Lic. Félix Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011262165.—(IN2011081217).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2011, la sociedad denominada Penta Mayoreo S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011262166.—(IN2011081218).

Que mediante escritura de las 8:00 horas del 01 de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de Servicios Internacionales de Carga S. A., cédula jurídica 3-101-030879, mediante la cual se nombra tesorero y agente residente. Carlos Enrique Vargas Madrigal. Presidente.—San José, 2 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011262167.—(IN2011081219).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil once, Sergio Enrique Delgado González e Ignacio Ramírez Quesada constituyen una sociedad cuyo nombre será Ramírez y Delgado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. y nombre el cual es de fantasía sin ninguna traducción. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Sergio Enrique Delgado González. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011262168.—(IN2011081220).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil once, Luli Rodríguez Ramírez y Betinia Suárez Rodríguez, constituyen una sociedad cuyo nombre será Familia Suares Rodríguez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras como “S. A.” Su domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente: Luli Rodríguez Ramírez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2011262169.—(IN2011081221).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Laderas del Tempisque FV S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Filadelfia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262170.—(IN2011081222).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Sombras del Este FV S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Filadelfia, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262171.—(IN2011081223).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mosaicos Palmira S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Filadelfia, 10 de octubre del 2011.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262172.—(IN2011081224).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad 3-102-586463 Sociedad Limitada.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011262173.—(IN2011081225).

Constitución de sociedad mercantil Comercializadora y Distribuidora Los Duarte Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00. Presidente: José Luis Duarte Badilla. Escritura Nº 170, de las 20:00 horas del 10 de octubre del 2011.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011262174.—(IN2011081226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula tercera del plazo social de la entidad Somos Arrieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte.—Ciudad Quesada, diez de octubre del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011262176.—(IN2011081227).

Mediante escritura número ciento siete-cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Carnes del Monte Sociedad Anónima. Domiciliada: en Pital de San Carlos, Alajuela, costado oeste del Hotel La Casona.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011262177.—(IN2011081228).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora ABC de C.R. S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011262180.—(IN2011081229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Defining Moments Incorporated Limitada, donde se modifica cláusula octava en cuanto a la administración. Se nombra gerente general.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011262181.—(IN2011081230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 10 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de My Own Island Corporation Limitada, donde se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, y la cláusula octava en cuanto a la administración. Se nombra gerente general uno y gerente general dos.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011261282.—(IN2011081231).

Ante esta notaría, se ha solicitado el cambio de junta directiva y modificación de estatutos de la empresa Las Lomas de Pastor Ordóñez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero ocho seis ocho cinco. Así como el de la empresa Grupo Foradalena Rosa T L B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos cero dos ocho cero.—Nicoya, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011262184.—(IN2011081232).

Ante este notario, mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las dieciséis horas nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza B.Q. Asturias del Mar Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011262187.—(IN2011081233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día nueve de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Turismo del Pacífico Norte TG Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2011262188.—(IN2011081234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Grupo Distribuidor Casa Europa Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del domicilio social, la administración y del capital social.—San José, a las diez horas del doce de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011262189.—(IN2011081235).

Ante este notario mediante escritura número ciento veintiséis otorgada a las quince horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil once se reformó la cláusula sétima de la sociedad Mixbras Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011262191.—(IN2011081236).

Ante este notario mediante escritura número ciento veinticinco otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil once se reformó la cláusula sétima de la sociedad Dibras Distribuidora Brasil Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011262193.—(IN2011081237).

Ante este notario mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las catorce horas diez minutos del diez de octubre del dos mil once se reformó la cláusula sétima de la sociedad Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima.—San José doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011262194.—(IN2011081238).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Mujeres Bellas S. A.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic.  Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011262195.—(IN2011081239).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Dieciocho S. A.San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011262197.—(IN2011081240).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011262198.—(IN2011081241).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casa Italia Dos S. A.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011262199.—(IN2011081242).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Casa Italia Uno S. A.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011262200.—(IN2011081243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once se constituye la sociedad Fonseca y Murillo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Ana María Murillo Trejos.—Óscar Alvarado Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011262201.—(IN2011081244).

Por escritura, en conotariado con la notaria Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día seis de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prisma B.C. XV S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y décimo cuarta de los nombramientos de la junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de octubre de año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011262202.—(IN2011081245).

Por escritura, en conotariado con la notaria Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del día seis de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prisma B.C. XIX S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sexta y décimo cuarta de los nombramientos de la junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de octubre del año dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011262203.—(IN2011081246).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Multiexpres Occidental S. A. persona jurídica con cédula tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos noventa y ocho. Se reforma el pacto constitutivo, se elige presidente y secretario de junta directiva, cargos a los que se renunció.—Palmares, once de octubre del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011262204.—(IN2011081247).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de octubre del año dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructoría Montero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueve junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de octubre del 2011.—Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011262205.—(IN2011081248).

En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de All World Resources Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta, y décima segunda del pacto social.—San José, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011262213.—(IN2011081249).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada BVL Security Sistems S. A., en español BVL Sistemas de Seguridad S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Berny Rafael Villalobos López.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Marlene Barrantes Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011262214.—(IN2011081250).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Servicentro Paquera Sociedad Anónima, de la representación social.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011262215.—(IN2011081251).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 12 de julio del dos mil once se modificó la cláusula primera y sexta de la sociedad de esta plaza: Talleres de Gas Vehicular Costa Rica Sociedad Anónima.—12 de octubre del dos mil once.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2011262217.—(IN2011081252).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil once; se constituyó la sociedad denominada Transportes Sibaja & Grijalba Dos Mil Once Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de seis mil colones, su domicilio será: su domicilio social será cien metros norte de la escuela, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 12 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2011081256).

Por la escritura número ciento noventa y cinco, otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slowomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081258).

Por la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081259).

Por la escritura número: ciento noventa y tres otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbichler Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: San José, Avenida Central, calle veintisiete, bufete Arias Duarte & Martínez, contiguo a la casa veintisiete cero siete.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081260).

Por la escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081261).

Por la escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081262).

Por la escritura número: ciento noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: San José, Mercedes Sur de Puriscal, Finca de los Austriacos.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081263).

Por la escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de la Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, del Palí, cien al norte cincuenta al este.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081265).

Por la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081266).

Por la escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081267).

Por la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de octubre del dos mil once, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca A.U.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurant Ticoland.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2011081268).

Por escritura número cuatrocientos noventa, otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de octubre de este año, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Centro Comercial Plaza Uruka Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011081273).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de Tostadora El Dorado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011081284).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 5 de octubre del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inafrut S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011081285).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 5 de octubre del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fintcorp S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011081286).

Por escritura de las 8:30, 8:45 y 14 horas del 1º de octubre del 2011, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 3102629759 limitada, 3102629806 limitada y 3102639717 limitada, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración en el protocolo de la Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, se protocoliza acta de la sociedad Pacific Gulf One Treasure Limitada, se nombra gerente. Es Todo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011081290).

Mediante escritura número ochenta y tres otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del veinticinco de abril del dos mil once, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Air and Water Consultants M.C. Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2011.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011081301).

Por escritura ciento cuatro-doce, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales Decarga Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011081307).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Gentra de Costa Rica S. A., en la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011081312).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones CTU S. A.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011081316).

En esta notaría a las 11 horas 5 minutos del día de hoy se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Tota JMRV S. A. Se modifica cláusula uno del pacto constitutivo siendo el nuevo nombre Distribuidora Faroca de Alajuela S. A.—Alajuela, 12 de octubre del 2011.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2011081319).

Según la escritura número doscientos veinticuatro-cinco, de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil once, otorgada en el protocolo número cinco de la notaria Alejandra Quirós Chacón, se constituyó  la  sociedad  anónima  llamada  Restaurante Gula S. A., con domicilio social en San José, Rohrmoser del Parque La Amistad doscientos metros al norte, cien metros al oeste, cincuenta norte del edificio de ciencia y tecnología Franklin Chang, casa a mano izquierda de color terracota, verjas negras.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2011081322).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del doce de octubre de dos mil once se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo ICT Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011081325).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría se constituyó la sociedad MR Spyder Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011081337).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de 2011, la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos nueve s. a., cédula jurídica sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos nueve s. a., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos nueve s. a.; en cuanto a las cláusula sétima de la administración, la cláusula segunda del domicilio y se reformó la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—(IN2011081338).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de octubre de 2011, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es su cédula de identidad, con domicilio en San José, Uruca, doscientos metros oeste de la Pozuelo y doce mil colones de capital social. Toda la junta directiva cuenta con poder generalísimo.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—(IN2011081339).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:20 horas del 02-09-2011, de Cueros y Pieles de Costa Rica S. A. Se modifica cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura número 127, protocolo 23 del notario Edmundo Arias Rosales.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011081346).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 17 horas del 02-09-2011, de Furnus Turística S. A. Se modifica cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura número 128, protocolo 23 del notario Edmundo Arias Rosales.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2011081348).

Por escritura pública otorgada a las 11 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Liria de Cariari, S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 11 de mayo del 2011.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2011081360).

Ante esta Notaría otorgada a las catorce horas del día once de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Zone One Group Zog Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011081368).

Ante esta Notaría otorgada a las trece horas del día once de octubre de dos mil once, se modificó la cláusula de la administración de la sociedad Apunte Alto LCH Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2011081369).

Ante este notario, por escritura número cuarenta y tres, otorgada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo de Compannía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil doscientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011081373).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros a las once horas se constituyó Tienda y Zapatería San Gil E & K S. A. Presidente: Emilio San Gil Caballero. Capital: cien mil colones en Alajuela el trece de octubre de dos mil once.—Lic. María de Los Ángeles Loría Bolaños y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(IN2011081374).

Ante este notario, por escritura número cuarenta y cuatro otorgada en San José a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto social constitutivo de Inversiones Vergrín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil noventa y siete. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2011081375).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos, a las once horas y a las once horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, se constituyeron las compañías Limoni LLC Limitada; Joselisa LLC Limitada y Linge LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011081376).

Ante mí se constituyó la empresa Servicios de Jardinería Isidro de Escazú S. A., Pinturas M Y V y Matenimiento Mova Limitada, todas con domicilio en Escazú. Plazo de cien años y capital de cien mil colones y protocolicé acta de las empresas: Rancho Anamargarita S. A. y Llama Brillante del Bosque S. A. en la que se les reformó la cláusula del plazo social.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011081387).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas, del día diez de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denomina de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Virginia Isabel Solanas Rodger. Plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles, 12 de octubre de 2011.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011081402).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de   la  entidad  denominada  Remanso  de un Cielo Azul S. A., en la cual se reforma el pacto social y se reorganiza junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011081408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2011, se constituye la sociedad Servicios de Seguridad Total y Especializada STE Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2011081447).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad Marad Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011262240.—(IN2011081490).

Mediante escritura número siete-diecinueve, protocolizada en esta notaría, en San José a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula quinta de la sociedad tres-ciento uno-cincuenta y dos ochenta y ocho trece.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011262220.—(IN2011081542).

Por escritura número 215, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Primavera de Cóbano S. A. Plazo social: 99 años.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011262221.—(IN2011081543).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Torosa de Cariari Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos son: Otto Morelli y Rosa Morelli.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011262223.—(IN2011081544).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la Compañía Traroc S. A., para que se lean así: quinta: el capital social será la suma de sesenta millones de colones exactos representado por doce acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas con utilidades de la misma empresa, a razón de cuatro acciones cada uno, por los socios Eliécer; Marco Tulio y José Francisco, todos de apellidos Rojas Castro.—Nicoya, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2011262225.—(IN2011081545).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Almacenes del Pacífico H A Alpha S. A. Mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera y quinta del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP201126229.—(IN2011081546).

Geovanny Cambronero Garita y Yorleny Fernández Ortega, conforman sociedad anónima y solicitan se les adjudique una numeración como nombre, escritura otorgada ante la Licenciada Cintya Barrantes Vargas, número ciento setenta, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo dos de la misma notaría, otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil once.—Lic. Cintya Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011262230.—(IN2011081547).

Al ser las dieciséis horas quince minutos del once de octubre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ballena Tour de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve, por medio de escritura otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día once de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011262231.—(IN2011081548).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del siete de octubre del dos mil once, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Busines Engineering Solutions BES S. A., la cual se cambia al presidente y secretario.—San José doce de octubre del dos mil once.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011262235.—(IN2011081549).

A las 15:30 horas del 3 de octubre del 2011, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vega y Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro tres cinco, en cuanto al plazo social.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2011262236.—(IN2011081550).

Por escritura 307 del tomo 12, de esta notaría, el 11 de octubre del 2011, se modificó la junta directiva y el domicilio social de la empresa Felinos Salvajes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-598369. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 15:42 horas del día 12 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011262242.—(IN2011081551).

Por escritura 305 del tomo 12 de esta notaría, el 7 de octubre del 2011, se modificaron las cláusulas del acta constitutiva de la empresa Autotransportes Villalobos y Sánchez M y L S. A. Felinos Salvajes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-615843. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, al ser las 17:20 horas del día 7 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011262243.—(IN2011081552).

Transportes Zapata S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 11 de octubre del 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notaria.—1 vez.—RP2011262249.—(IN2011081553).

Paysant Limitada, modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notaria.—1 vez.—RP2011262250.—(IN2011081554).

Mana Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-358521 modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José, a las 15:10 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notaria.—1 vez.—RP2011262251.—(IN2011081555).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número doscientos nueve otorgada en San José a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2011, se protocoliza cambio de plazo social de El Bergantin de Oriente S. A.—Lic. José Guillén Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011262252.—(IN2011081556).

Hacienda Inmobiliaria Vistas del Monasterio CR S. A., cédula jurídica 3-101-406973 modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José a las 15 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notarias.—1 vez.—RP2011262253.—(IN2011081557).

Sarita Gamboa Soto y Lilieth Soto Fernández constituyen la sociedad Ideas Únicas Digitales S. A. Capital social: cien mil colones. Administración: consejo de administración de tres miembros. Domicilio social: San José, Plaza Víquez.—29 de setiembre del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011262254.—(IN2011081558).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante notaría Wendy Robles Lizano, se constituyó sociedad anónima Transportes Alsachocha, y se nombra como presidente a Leonel Salazar Corrales, cédula 2-473-224.—Pérez Zeledón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2011262256.—(IN2011081559).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de setiembre de 2011, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Evega Seguros S. A. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011262257.—(IN2011081560).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día doce de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587847 srl. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011262260.—(IN2011081561).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 10 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad FBT Los Coloniales Sociedad Anónima. Presidente Juan Ramón Fonseca Blanco. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢500.000.00. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 10 octubre de 2011.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262261.—(IN2011081562).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve-diez, otorgada a las veinte horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada: Viribus Unitis Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario, y con capital social de un millón de colones.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011262262.—(IN2011081563).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, la sociedad Special Solutions Food cédula jurídica 3-101-282336, reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011262263.—(IN2011081564).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rol y Voilia Internacional Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262264.—(IN2011081565).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asia y Argo de Gloria Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262265.—(IN2011081566).

En esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 7 de octubre del año 2011, mediante escritura número 246 se constituyó la sociedad cuyo nombre será Centro de Intercambio Internacional de Cultura China S.R.L., capital social 100.000,00 colones. Gerente: Qin (nombre) Cai (apellido).—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011262266.—(IN2011081567).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de octubre del año dos mil once, la sociedad Manzales Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-dos cero cinco ocho seis cero, nombra gerente.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2011262267.—(IN2011081568).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria El Prado Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262311.—(IN2011081589).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria El Ciprés Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262313.—(IN2011081590).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rancho Arenal Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262314.—(IN2011081591).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 12 de octubre de 2011, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Caravaca S. A., mediante la cual se reforma la representación social, se revoca el nombramiento del agente residente y se llena la vacante en el cargo de presidente.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011262320.—(IN2011081592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Chinvilla S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente, iguales facultades posee el resto de la junta directiva en ausencia de estos dos, actuando todos en forma conjunta.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2011262334.—(IN2011081593).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Bodega La Maravilla S.R.L. Se modifica la naturaleza jurídica de la sociedad, dejando de ser sociedad de responsabilidad limitada, para convertirse en sociedad anónima. Nombre: Bodega La Maravilla S. A. Domicilio social: provincia Alajuela, cantón primero, distrito San Isidro, Barrio Pilas, 600 oeste de la escuela pública. Plazo social: 100 años.—Lic. Esteban H. Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2011262335.—(IN2011081594).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada La Mommi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—RP2011262337.—(IN2011081595).

En escritura pública otorgada ante mí, el día del doce de octubre del dos mil once, se modificó la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Armuña Baja Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho nueve nueve. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se modifica la junta directiva se nombra el puesto de presidente a Disney Montanaro Jiménez. Es todo.—Cartago, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011262338.—(IN2011081596).

Por escritura 115-1, en esta Notaría el 9 de setiembre del 2011, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Se protocolizó el acta uno del libro de asamblea general de la sociedad Sercoris S. A. cédula jurídica: 3-101-615254. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011262340.—(IN2011081597).

Por escritura 131-2, otorgada en esta Notarla a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2011, Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor. Se constituyó la sociedad anónima Funeraria Luz de Aurora, teniendo como representante: Hernado León Salazar cédula 1-1188-0154 y Laura León Salazar cédula 2-0301-0232. Es todo.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011262342.—(IN2011081598).

Escritura otorgada a las 8 horas del 13 setiembre del 2011, se reformó la cláusula del plazo social de Run Sociedad Anónima; cédula jurídica numero tres-ciento uno-tres cuatro cinco ocho cero uno. Domicilio social: San José.—13 de octubre del 2011.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011262384.—(IN2011081622).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asociados de Ferjuca S. A., se modifican cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, se aumenta capital social.—Orotina, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2011.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011262385.—(IN2011081623).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del trece de octubre del dos mil once, Inversiones Montivan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos veinte, otorga poder general sin límite de suma a Francisco Alberto González Calvo, cédula tres-ciento ochenta y dos-trescientos ochenta y cinco.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—RP2011262389.—(IN2011081624).

Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Real Arakche S. A., nombra junta directiva y fiscal. Domicilio cincuenta metros norte de MUCAP, en Barrio Los Ángeles.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil once.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011262391.—(IN2011081625).

Por escritura pública número ciento seis otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Del Pacífico Central Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011262393.—(IN2011081626).

Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las dieciséis horas del día doce de octubre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Gestor de Propiedades & Acciones del Pacífico Norte Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Playas del Coco, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidenta la señora Beatrice Therezia Núñez Bitterlin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011262395.—(IN2011081627).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Frauke S. A., modificando las cláusulas primera, novena y quinta del pacto social, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262396.—(IN2011081628).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2011, se constituyó Inmobiliaria Jordae de Costa Rica S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011262402.—(IN20110816129).

En mi notaría por escritura número noventa y dos-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Hidrosistemas de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Templo Católico, casa color café a mano derecha. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, a las catorce horas y quince minutos del día cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011262404.—(IN2011081630).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos setenta y uno de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto y ciento cuarenta frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta del plazo social de la sociedad denominada Distribuidora Secha S. A., cédula jurídica 3-101-421834.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011262405.—(IN2011081631).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos, de las nueve horas del diez de octubre del dos mil once, visible al folio ciento cincuenta y uno frente al ciento cincuenta y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada M.F.T. Magregor Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Gregorio Fletes Murillo.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011262406.—(IN2011081632).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima del pacto social de la sociedad Corporación Lovalba Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011262408.—(IN2011081633).

La sociedad Berwyn Sociedad Anónima, modificó el pacto constitutivo en la cláusula sexta, nombra nuevo agente residente, revoca poder generalísimo y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011262409.—(IN2011081634).

La sociedad Muzo Corporation to Costa Rica M.C.T.C.A. Sociedad Anónima, modificó el pacto constitutivo en la cláusula sexta, nombra nuevo agente residente, revoca poder generalísimo y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011262410.—(IN2011081635).

Ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agrotransportes Kenay Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Nayid Sandino Sánchez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 12 de octubre del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011262411.—(IN2011081636).

Ante esta notaría comparecen Lucía Solórzano Salazar y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Right Web Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011262412.—(IN2011081637).

Ante esta notaría comparecen Lucía Solórzano Salazar y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada JD Lyberty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, once de octubre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011262413.—(IN2011081638).

Por escritura número doscientos tres-tres, de las once horas del diez de octubre del dos mil once, otorgada ante la notaria pública Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Greenit Soluciones Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, dividido en dos mil acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011262416.—(IN2011081639).

Por escritura Nº 104-15, de tomo 15 otorgada a las 11:00 horas del 22 de julio del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Fanus del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288464, por la cual modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2011.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011262417.—(IN2011081640).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las catorce horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de presidente y tesorero, de la sociedad AGS Representaciones Agroindustriales S. A.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2011262418.—(IN2011081641).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea, mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de presidente y vocal, de la sociedad Punto Agrícola S. A.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2011262419.—(IN2011081642).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las quince horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hicieron nuevos nombramientos de secretario y vocal, de la sociedad Nutrientes Agropecuarios S. A.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2011262420.—(IN2011081643).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura Nº 91-21, visible al folio 48 vuelto del tomo vigésimo primero del protocolo de dicho notario, otorgada a las 13:00 horas del día 11 de octubre del 2011, a solicitud del señor Ramiro Naranjo Blanco, el suscrito notario, protocolizó acuerdos de  asamblea  general extraordinaria  de  la  empresa  denominada El Ranchito Cervecero de Santo Domingo de Heredia Limitada, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Santo Domingo de Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262421.—(IN2011081644).

Mediante escritura Nº 319-71, otorgada a las 17:11 horas del 12 de octubre del 2011, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula cuarta de la sociedad conocida como Las Ricuras de Mi Tierra S. A.Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011262423.—(IN2011081645).

Mediante escritura otorgada a las 20:45 horas del 10 de octubre del 2011, ante el suscrito notario, se realizó cambio de representante legal de la sociedad 3-101-505009 S. A.Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011262424.—(IN2011081646).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, a las once horas del día doce de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la compañía Blue Satellite S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Martha Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011262426.—(IN2011081647).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Repuestos Nabe S. A., celebrada en su domicilio social, a las quince horas del día quince de setiembre del dos mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262427.—(IN2011081648).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la compaña de esta plaza Pétalo de Sal S. A.Nicoya, 11 de octubre del 2011.—Lic. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011262428.—(IN2011081649).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Unión Centroamericana de Transportes S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011262429.—(IN2011081650).

En esta notaría, mediante escritura 316-23 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2011, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad El Jardín de las Orquídeas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-322566, y se nombró nueva junta directiva y Fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011262430.—(IN2011081651).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tapuzo Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011262434.—(IN2011081652).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Alimentos Miramontes INT S. A., donde se reforman cláusulas primera cambiando nombre a Sistemas Grander S. A., segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011262436.—(IN2011081653).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 8:00 horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, se constituyó la empresa Limonera del Sur E.I.R.L., siendo su gerente el señor Álvaro Barboza Orozco.—25 de marzo del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011262437.—(IN2011081654).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las veinte horas del doce de octubre del dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno sociedad anónima, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, condominio Acqua, unidad número doscientos cinco, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del Presidente, Secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, c- sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Jueves, 13 de octubre, 8:00 horas del año 2011.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011262439.—(IN2011081655).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día doce de octubre del año dos mil once, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios autorizan al Registro Público para que como denominación social de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo como aditamento la palabra Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día doce de octubre del año dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Jerry Allen Johnston, Subgerente Patricia Ann Johnston.—Miércoles, 12 de octubre, 20:00 horas del 2011.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2011262439.—(IN2011081655).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 44-II, otorgada en Guanacaste, a las 11:15 horas del 12 de octubre del año 2011, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad CRREL White City S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos Primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, 12 de octubre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011262441.—(IN2011081657).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Anaesteb Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día 6 de octubre del 2011.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011262442.—(IN2011081658).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa IL-RO Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2011.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2011262443.—(IN2011081659).

Mediante escritura número: doscientos sesenta y nueve-doce del tomo doce del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número tres de Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos once mil trescientos catorce, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262444.—(IN2011081660).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Air-Walk Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento catorce.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011262448.—(IN2011081661).

Que por medio de la escritura número treinta-uno, otorgada a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Glaciar Rojo del Oeste Cuatro S. A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notario.—1 vez.—RP2011262450.—(IN2011081662).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Marrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173716, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. William Chávez Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011262451.—(IN2011081663).

Que por medio de la escritura número veintinueve-uno, otorgada a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Qbico Creativo S. A., en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2011262452.—(IN2011081664).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del trece de octubre del año dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada GE CE GO Outside The Box Software, gerente apoderado generalísimo.—13 de octubre del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011262456.—(IN2011081665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 12 de octubre de 2011, a las 16:00 horas, se constituye Zankur Kekoldi S. A., con las siguientes disposiciones todas: Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011262458.—(IN2011081666).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cinco minutos del día treinta de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora ACR de C.R. S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 4 de octubre del 2011.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011262459.—(IN2011081667).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía Horneados Industriales M P S. A., con un capital social de quinientos mil colones, la representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262461.—(IN2011081668).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Warner Blanco Watson, cédula de identidad Nº 01-1348-989 funcionario de la Delegación Policial de Pavas-San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VI, acuerdo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 776 celebrada el día 15 de diciembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de órgano decisorio, transcrita en el Oficio Nº 2410-2010 C.P., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 013-11-D8, de la Delegación Policial de Pavas, de las diez horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, resuelve 1) Se le suspende de cuatro días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a laborar el día 2 de setiembre del 2010, ni aportar a este Despacho prueba de descargo que justifique tal ausencia. 2) Se le ordena al Dpto. de Remuneraciones deducir del estipendio el monto correspondiente al día 2 de setiembre del 2010, que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta se sancionará de forma más drástica.

Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza.

Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Secretaria del Consejo de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su defecto ante el jefe inmediato quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Acuerdo firme por unanimidad. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31178.—C-15320.—(IN2011081006).

San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos, del día veintitrés de setiembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Warner Blanco Watson, cédula de identidad Nº 01-1348-989 funcionario de la Delegación Policial de Pavas-San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VI, acuerdo vigésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 784 celebrada el día 16 de febrero del 2011 por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrita en el Oficio Nº 300-2011 CP., suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 009-11 D8 de la Delegación Policial de Pavas, de las doce horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende cuatro días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a laborar el día 31 de octubre del 2010 y no haber aportado prueba alguna que justifique dicha irregularidad en la asistencia, además suspenderlo ocho días sin goce de salario, por inasistir a laborar los días 13 de noviembre y 29 de noviembre del 2010 ni aportar prueba de descargo que justifique dichas ausencias. 2) Se le ordena al Dpto. de Remuneraciones deducir del estipendio el monto correspondiente a los días 31 de octubre del 2010 y 13, 29 de noviembre del 2010, que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta se sancionará de forma más drástica. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza.

Asimismo le comunico que contra la presente, resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las oficinas centrales, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su defecto ante el jefe inmediato quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Acuerdo firme por unanimidad. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31179.—C-29660.—(IN2011081015).

San José, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Díaz Acevedo Adriana, cédula de identidad Nº 01-0829-0115 funcionaria de la Delegación Policial de San Sebastián-San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo octavo de la sesión ordinaria 784 celebrada el 16 de noviembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de órgano decisorio, transcrita en el Oficio 340-2011 C.P. suscrito por la MSc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 081-COL-11-DT, de la Sesión de Colisiones del Departamento de Transportes de las catorce horas cinco minutos del veinte de enero del dos mil once, resuelve I) Se le archivan las presentes diligencias en su contra, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditándole la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Lo anterior de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho citadas. Notifíquese.—Lic. Floribeth Castillo Canales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31177.—C-10370.—(IN2011081016).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día tres de octubre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jarol Bustos Solano, cédula de identidad Nº 05-294-692, exfuncionario de la Delegación Policial de Pococí, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VII, acuerdo cuadragésimo octavo de la sesión ordinaria Nº 776, celebrada el día 15 de diciembre del 2010, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el oficio Nº 2660-2010 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la resolución Nº 739-COL-10-DT, Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, de las quince horas cinco minutos del seis de diciembre del dos mil diez, resuelve: I) Se le archivan las presentes diligencias, por no existir relación laboral con este Ministerio, supeditando la responsabilidad  civil a lo que se resuelva en la vía correspondiente. Notifíquese.—Lic. Liz Espinoza Quesada, Directora.—O. C. Nº 31183.—Solicitud Nº 46424.—C-24220.—(IN2011081768).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2536-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2093-2011 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Jaen Gómez María Antonia, cédula de identidad Nº 5-083-348, a partir del día 1º de junio del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011083107).

De conformidad con resolución RMT-2192-2011 de las nueve horas del día 12 de agosto del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1567-2011 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Farrier Wilson Teresita Faustina, cédula de identidad Nº 7-025-498, a partir del día 1º de abril del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011083405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/379.—Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc. c/ Outdoor Investment S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-68792 de 01/11/2010.—Expediente 2000-0009127 Registro Nº 125701 Casa Rosa Mexicano en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:46 del 11 de enero de 2011. Conoce este registro, la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de la empresa Rosa Mexicano Brands Inc., contra el registro del nombre comercial “Casa Rosa Mexicano”, Registro Nº 125701, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a comida auténtica mexicana y venta de artesanías mexicanas. Ubicado en Escazú 200 metros oeste del restaurante Antojitos”, cuya titularidad es de la empresa Outdoor Investments S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de la Propiedad Industrial.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2011080536).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-273-2011 Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”

ACUERDO Nº 273-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00093-10 de las dieciséis horas cincuenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081395).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas, del día catorce de julio del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-272-2011 GEMTRONICS S. A.”

ACUERDO Nº 272-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Gemtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-111973, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada al desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Gemtronics S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00092-10 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Gemtronics S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081396).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-271-2011 TI TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S. A.”

ACUERDO Nº 271-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, correspondiendo inicialmente a los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas.

2º—Que a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. se le inició un procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00090-10 de las dieciséis horas cuarenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081398).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Dirección de Cobros, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

 

N° Patronal

Nombre

Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 18-08- 2011

102510764

CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS

1.850.108,00

102220201

CLARA LUZ MORA QUIRÓS

193.570,00

26525861

DORA MARÍA RAMÍREZ MADRIZ

326.630,00

3101237693

EDOTEV S. A.

20.250.942,00

3101569014

EL ALCON-ÁGUILA PITÓN S. A.

477.659,00

3101612268

EL FORJADOR CR S. A.

423.631,00

3101472448

EL TESORO DEL PIRATA GYM PARTY S. A.

1.546.578,00

3101447071

EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN GUARDABARRANCO S. A.

632.094,00

3101291886

ESQUINA DEL MOVIMIENTO S. A.

6.104.486,00

3101129825

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.

5.705.158,00

3101484581

FABRI KAAR S. A.

1.304.862,00

3101115782

FABRICA DE HELADOS DELFÍN S. A.

20.448.356,00

3101547380

FARMACIA ESMERALDA S. A.

990.753,00

3102501806

FARO ADVERTISING ABC LIMITADA

2.552.179,00

3101079219

FIBRAS Y REPUESTOS PÉREZ S. A.

1.822.150,00

3101333637

FLORAVITAE COMERCIAL S. A.

2.348.216,00

3101089533

FLORES Y PALMERAS S. A.

3.289.260,00

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA S. A.

6.148.374,00

3101067793

FRUTAS Y VERDURAS E H S. A.

224.952,00

3006502484

FUNDACIÓN INSTITUTO DE POLÍTICA AMBIENTAL

1.069.590,00

3101603080

G.S.S. GRUPO SEGURIDAD S. A.

261.055,00

3101379500

GARDENIA BLANCA TEJANA S. A.

1.045.824,00

3101386203

GARFER FUTCINCO S. A.

515.842,00

3101500824

GASTRONOMITA DE BAVIERA S. A.

916.868,00

3101327098

GENERACIÓN DEL DRAGÓN GEDRASA S. A.

3.724.238,00

3101369755

GET USED COMPANY S. A.

1.162.196,00

3102613203

GLOBAL ONE VENTURES LTDA.

1.177.416,00

104960267

GREIVIN ROBERTO NÚÑEZ SOTO

263.171,00

3101503093

GRUPO DE SEGURIDAD ASC S. A.

27.695.472,00

3102522253

GRUPO DE SEGURIDAD RIDER LIMITADA

3.426.158,00

3101542170

GRUPO GESTIÓN CONJURÍDICA CC S. A.

65.471,00

3101600731

GRUPO PROYECTOS BJC S. A.

5.821.737,00

3101213832

GRUPO SEIPRO S. A.

1.400.675,00

3101355941

HARA CONSULTING TECHNOLOGIES COSTA RICA S. A.

1.115.669,00

3101572143

HEXAGRAMA S. A.

34.440,00

3101589006

HIDRÁULICA INDUSTRIAL GAN S. A.

700.529,00

102200862

HILDA MONGE GARCÍA

90.040,00

3101463086

HOME READY S. A.

2.167.744,00

3101475370

HORIZONTES MERCANTILES DE CENTROAMÉRICA S. A.

901.459,00

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA S. A.

34.211.479,00

3101244160

ILISA SERVICIOS EDUCATIVOS S. A.

467.810,00

3101274699

IMPACTO PROFUNDO S. A.

61.306.646,00

3101287481

IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PRAVA S. A.

10.378.211,00

3101234345

IMPORTACIONES MUNDIALES CENTROAMERICANA S. A.

3.099.396,00

3101013882

INCOSA S. A.

12.801.108,00

3101048494

INDUSTRIAS DE EXPORTACIÓN ORCA S. A.

66.227,00

3102233132

INMOBILIARIA DE RECOLETOS LIMITADA

1.244.433,00

3101455751

INMOBILIARIA PACIFIC BLUE S. A.

1.447.459,00

3101296856

INSTITUTO DE COMPUTACIÓN BERMÚDEZ S. A.

2.700.805,00

3101341579

INSTITUTO DE ENSEÑANZA DE COMPUTACIÓN RENAULD S. A.

3.035.802,00

3101189769

INTELIGENCIA Y SISTEMAS DE SEGURIDAD ISIS DE COSTA RICA S. A.

3.984.640,00

3101451304

INVERSIONES AGUIMER DE MERCURIO S. A.

2.149.360,00

3101313864

INVERSIONES ALHAMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

624.916,00

3101558176

INVERSIONES ÁNGELUS FONVAR S. A.

4.534.338,00

3101290062

INVERSIONES DENTM A R S. A.

99.648,00

3102291427

INVERSIONES MILENIUM III HS LIMITADA

3.498.588,00

3101473144

INVERSIONES SHAYVIC SAMIL S. A.

60.251,00

3101280796

INVERSIONES VILLA FRANCA S. A.

686.193,00

3101349520

ITECORISA S. A.

622.114,00

3102587939

J & G LIMITADA

66.364,00

3101402973

J. Q. R. CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA S. A.

873.051,00

3102495926

JARDÍN INFANTIL MY LITTLE CLUB LTDA.

82.162,00

3101100912

JEMAROS S. A.

37.987.036,00

3101538197

JMP CREATIVE SOLUTIONS ÑJMPCSÑ S. A.

1.667.463,00

105250607

JOHNNY ALEX MORALES ARAYA

89.616,00

102440632

JORGE LUIS ROBLES MENA

77.654,00

602400100

JOSÉ ALBERTO OVIEDO CERDAS

297.481,00

105000662

JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

458.744,00

3102330896

JOSÉ FASHION LTDA.

3.444.563,00

202920399

JUAN DIDIER ROJAS MURILLO

1.848.963,00

15281977

JULIO ROBERTO RINCÓN RIVERA

683.894,00

105490642

MARÍA DEL ROCÍO BEDOYA CALDERÓN

350.999,00

103650833

MARÍA ELENA MAROTO VEGA

124.273,00

27125482

MARITZA YANIRA REYES CONTRERAS

1.455.971,00

105350812

MARLENE DACHNER CIRANOVICH

61.488,00

106940357

MARTA QUESADA CASTRO

83.615,00

3101143316

MARVASA DE GUADALUPE S. A.

678.309,00

3101369451

MENRI MEDICAL S. A.

176.216,00

3101128096

MERCADEO INTERNACIONAL ROMAC S. A.

396.560,00

3101017861

MERCADO DE MADERAS JOSÉ A VILLALTA S. A.

159.118,00

3101455314

MOTORES OSAKA DE COSTA RICA S. A.

548.361,00

3101126000

NAITALI DE COSTA RICA S. A.

95.875,00

14412367

NATALIE JOSEPH MARCHIANO MONAHAM

92.871,00

110060480

NAYIFH MARIN SOLANO

5.559.786,00

601040190

NEFTALÍ FRANCISCO ARROYO UGARTE

67.990,00

3101213728

NICA REMESAS S. A.

175.814,00

3101373807

NOPERTI COSTA RICA S. A.

199.862,00

3101027289

OFICINA DE SERVICIOS LEGALES Y ECONÓMICOS S. A.

145.233,00

102870544

OLGA GROSSI CONEJO

345.457,00

3102205468

ONDA CELULAR LIMITADA

94.069,00

3101594330

OPAL TRANSPORTATION S. A.

839.464,00

3101118989

ORO SIN LIMITE S. A.

537.642,00

3101160197

ORTE DEL OESTE S. A.

108.408,00

3101202878

ORTOPRAHA S. A.

1.463.961,00

3101052443

P H CALLE VEINTICINCO S. A.

387.442,00

3101189531

PALMITOS Y CONSERVAS AMADOR S. A.

8.982.047,00

28080636

PAOLA ANDREA LÓPEZ NO INDICA OTRO

1.961.166,00

105500235

PATRICIA HERNÁNDEZ DÍAZ

71.994,00

3101154187

PERFORACIONES GOLDONI S. A.

2.000.199,00

27225051

PIEDAD CECILIA LOPERA VELAZQUEZ

380.851,00

3101022094

PIZZA HUT DE GUADALUPE S. A.

190.744,00

3101080415

PLÁSTICOS DE LA AVENIDA QUINTA S. A.

1.060.756,00

3101099118

PLÁSTICOS SAN PEDRO S. A.

438.429,00

3101013317

POLLOS A LA FOGATA S. A.

5.732.895,00

3101096454

PRENSA DEL AGRO S. A.

118.313,00

23306633

PRIMAVERA IRALOE ASCHERO

87.118,00

3101132069

PRODUCCIONES A D M S. A.

395.156,00

3101267426

PRODUCCIONES LATINAS INTERNACIONALES PROLATIN S. A.

115.790,00

3101057742

PRODUCTORA DE SEMILLAS DE PAPA S. A.

107.486,00

3101044939

PRODUCTOS CAYALA S. A.

235.558,00

3101036225

PRODUCTOS TURÍSTICOS INTERNACIONALES S. A.

136.110,00

3101027060

PROPS CASTIN S. A.

551.084,00

3102033279

PUJOL Y COMPAÑÍA LIMITADA

91.664,00

3101016146

RADIADORES DE COSTA RICA S. A.

98.299,00

301140270

RAFAEL ÁNGEL HERRERA ROJAS

186.731,00

3101077544

REPRESENTACIONES BYA DE SAN JOSÉ S. A.

2.629.672,00

3101118608

REPRESENTACIONES IBEROAMERICANAS ROLO S. A.

262.459,00

3101040858

REPUESTOS RIMAKA S. A.

147.019,00

3101018184

RESORCARS S. A.

64.543,00

3101095803

RESTAURANTE LA META S. A.

73.920,00

3101121928

RESTAURANTE VIENA S. A.

162.760,00

3101109616

RESTAURANTES CHE POLLO S. A.

485.853,00

3101190160

RETABLOS LÁSER S. A.

531.289,00

3101058684

REVISTA REALIDAD S. A.

175.021,00

800400053

RICARDO JIMÉNEZ CECILIO

89.532,00

105820773

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78.927,00

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1.062.603,00

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605.982,00

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103.118,00

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94.531,00

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3101112300

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800240576

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728.484,00

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162.138,00

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4.710.553,00

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ECO DEPOT S.R.I.A S. A.

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EL PUENTE DE CARLOS CUARTO S. A.

1.594.532,00

3102551753

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412.721,00

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1.649.640,00

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7.312.396,00

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3101033515

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3.540.037,00

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FLORA EVELIA RAMÍREZ ALVARADO

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G.C.S GLOBAL CONSTRUCTION SERVICES S. A.

105.318,00

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GERARDO ALBERTO MELÉNDEZ MADRIGAL

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GESLEGAL GESTIONADORA DE CRÉDITOS S. A.

299.689,00

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GESTIONES ADMINISTRATIVAS KRICOVA S. A.

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GIOVI S. A.

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GISELLE ÁVILA SOLERA

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GLC RECYCLING PLAST S. A.

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GOLDEN TRAVEL C.R. S. A.

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GONZALO ALBERTO ESPINAL LÓPEZ

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GOURMET GRILL & FRESH S. A.

2.732.283,00

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GRUPO ACCESADOS COMERCIAL S. A.

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GRUPO ALCAM CAPITALES DE LATINOAMÉRICA S. A.

1.940.159,00

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GRUPO CLIMA FRÍO DEL ESTE S. A.

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GRUPO DE INVERSIONES W & H S. A.

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GRUPO DE MULTISERVICIOS PROFESIONALES GMP S. A.

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GRUPO DEPILITE S. A.

1.170.502,00

3101509052

GRUPO EFEBE RECUBRIMIENTOS Y ASESORÍA S. A.

1.884.762,00

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GRUPO ESPARTANO S. A.

4.196.714,00

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GRUPO INVERSER S. A.

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GRUPO MOTRIZ MONZE S. A.

13.282.276,00

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GRUPO VALENCIA S. A.

640.165,00

18017153

GUILLERMO IVÁN RIASCOS REYES

52.518,00

3102021809

GUITARRAS GUZMÁN HERMANOS LIMITADA

5.978.026,00

107970016

HARRY NELSON GONZÁLEZ CASCANTE

1.315.076,00

17580304

HÉCTOR MARCELINO ROMERO LAURENTE

2.082.828,00

3101414311

HERMOSA HIGHLANDS S. A.

8.949.267,00

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HIGH TECH ACTION S. A.

1.179.508,00

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HOTELERA AMÓN S. A.

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HOVERCRAFT DE COSTA RICA S. A.

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I T T DE COSTA RICA S. A.

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ID MEDIA S. A.

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3101297102

IMACK DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.657.905,00

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IMPORTADORA AUTOPARTES GÜIPIPÍA S. A.

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IMPORTADORA DE MARCAS MUNDIALES S. A.

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IMPORTADORA K G S. A.

621.486,00

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IMPORTADORA VIJO V J S. A.

4.323.356,00

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INDUSTRIAS ESQUINSA S. A.

2.369.365,00

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INMOBILIARIA CORAYCO S. A.

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INMOBILIARIA GARPO S. A.

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INMOBILIARIA TABASCO S. A.

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INNOVACIONES EN LÍNEA S. A.

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INNOVATION TECHNOLOGY GROUP COSTA RICA S. A.

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INSTITUTO CENTROAMERICANO DE TERAPIA CORPORAL Y MOVIMIENTO HUMANO S. A.

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA IDECON S. A.

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INTERNATIONAL ADRENALINE TOURS S. A.

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INTERNATIONAL LED ADVERTISEMENT S. A.

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INVERSIONES CACAO E HIJOS S. A.

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INVERSIONES CONE S. A.

3.935.286,00

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INVERSIONES EL VENADILLO SALTARÍN S. A.

553.458,00

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INVERSIONES FARMACÉUTICAS FARMATOTAL S. A.

2.870.264,00

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INVERSIONES FRANCISCO HERNÁNDEZ S. A.

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INVERSIONES JARAGUA DOS MIL S. A.

16.488.789,00

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INVERSIONES NACIONALES INTUNA S. A.

9.858.394,00

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INVERSIONES OXIGENO S M C S. A.

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INVERSIONES ROMARFA S. A.

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INVERSIONES TIERRA FÉRTIL IRAZÚ S. A.

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IRENE MARÍA ALVARADO BADILLA

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IVETTE GUIER SERRANO

288.737,00

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JAIME ANDRÉS GARRO CHAVES

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JAN MARCEL REIMAN SOTO

1.249,00

112540245

JAVIER BARRENECHEA VON SCHROTER

325.853,00

3102599710

JCK TIERRA MAX ADMINISTRATION LTDA.

823.901,00

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JENNY PATRICIA ÁLVAREZ MUÑOZ

339.922,00

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JESSICA DELGADO CEDEÑO

140.671,00

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JOHNNY FRANCISCO CALDERÓN ALVARADO

1.130.688,00

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JOHNNY MORALES CORDERO

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JOMACH TALLER ELECTROMECÁNICO S. A.

258.773,00

106520408

JORGE ARTURO CHAVARRÍA MORA

1.387.654,00

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JORGE ARTURO MORICE RODRÍGUEZ

313.656,00

109490919

JORGE PATIÑO CHRYSSOPULOS

514.014,00

102470714

JORGE VINICIO CHACÓN DURAN

17.607.739,00

109660648

JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CHAVES

2.575.138,00

700500063

JOSÉ DANIEL HAMILTON BONILLA

8.344.432,00

106210382

JOSÉ EDUARDO CHACÓN CORDERO

572.054,00

400870438

JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ CARVAJAL

1.077.273,00

106950602

JOSÉ JOAQUÍN SOLÍS BARRANTES

577.643,00

200808155

JOSÉ MANUEL PERALTA RODRÍGUEZ

244.745,00

108720141

JOSÉ MAURICIO FALLAS BOGARÍN

1.781.850,00

109020525

JOSÉ OTONIEL HIDALGO CHAVES

9.752.437,00

109090737

JOSÉ PABLO RAMÍREZ RODRÍGUEZ

1.306.161,00

401610153

JOSÉ RODOLFO CAMBRONERO ALPÍZAR

47.388,00

106600292

JUAN GUILLERMO HERNÁNDEZ GÓMEZ

34.140,00

108590610

JUAN IGNACIO PORTELA PALAVICINI

152.050,00

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JUAN LUIS CORDERO VARGAS

1.236.882,00

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JUAN MERICE ESQUIVEL VEGA

5.383.677,00

1710099897

JUAN PABLO CONSUEGRA FONSECA

93.298,00

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JUAN RAFAEL GARRO HERRERA

405.736,00

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JUANDAS S. A.

1.295.514,00

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JULIO CESAR VILLAVICENCIO RUIZ

186.004,00

111000669

JUMLYAR MARTÍN CHAVES CHAVES

1.157.345,00

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KIREPU S. A.

17.768.943,00

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LIBIA HERRERA ZAMORA

98.891,00

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LÓPEZ BALTODANO Y GÓMEZ LIMITADA

345.859,00

107890135

LUIS ARTURO GONZÁLEZ FALLAS

36.681,00

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LUIS FELIPE QUESADA MAYORGA

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104021377

MANRIQUE ORTIZ ÁLVAREZ

71.425,00

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MANUEL ANTONIO JIMÉNEZ MÉNDEZ

2.037.685,00

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MANUEL HUMBERTO JIMÉNEZ ARAYA

6.462.802,00

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MARGARITA HERRERA GUZMÁN

3.618.498,00

203100807

MARÍA CECILIA TORRES SALAS

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MARÍA DE LOS ÁNGELES CERVANTES CORDERO

72.278,00

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MARÍA DEL SOCORRO FALLAS MORA

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MARÍA ELENA LÓPEZ HERRERA

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MARÍA ELIGIA MEDRANO RUIZ

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MARÍA EUGENIA MONGE JIMÉNEZ

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MARÍA GABRIELA ELIZONDO VALLE

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MARQUECINE VIDEO S. A.

68.840,00

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MARTA EUGENIA CHAVES UGALDE

59.332,00

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MAYCAR DE ZAPOTE S. A.

230.580,00

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MEDIOS INTEGRADOS DE COMUNICACIÓN COSTA RICA S. A.

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MELBOURNE S. A.

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MERCONTACTO S. A.

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MICHAEL FERENCZ FAINZILBER

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MINOR GUZMÁN CALDERÓN

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MYLENA MATAMOROS PANIAGUA

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NATUREVER DE COSTA RICA S. A.

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NAWOCON LTDA.

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NELLY RODRÍGUEZ ROJAS

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NICOLE GIUSTINIANI REYES

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NOE ALFARO RODRÍGUEZ

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NOEMY ARIAS FLORES

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NOVEDADES AUTOMOTRICES S. A.

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NUEVA VISIÓN COMERCIAL NVC S. A.

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OBER FLORES MATAMOROS

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OLMAN SEGURA SOLANO

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ÓPTICA MONTES DE OCA S. A.

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ORIZABA INTERNACIONAL S. A.

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PALOMITAS Y HELADOS BONI S. A.

114.036,00

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PANOTEC S. A.

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PATRICK JERVIS TROYA

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PELUQUERÍA RODRIGO S. A.

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PERSIANAS IKEAS S. A.

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PIANO BAR LATINO S. A.

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PLASTIPRINT S. A.

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PMT ASOCIADOS S. A.

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PRESTAMOS E INVERSIONES PRISA S. A.

145.942,00

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PRODUCTOS MÉDICOS DE LA GARITA S. A.

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PRODUCTOS MOLDEADOS S. A.

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PROPIEDADES INTERNACIONALES A I E S. A.

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PROQUÍMICA S. A.

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PROQUIND PROMOTORA QUÍMICA INDUSTRIAL S. A.

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QUIJO AGROINDUSTRIAL S. A.

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QUINCE LETRAS S. A.

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RAMÓN BRIAN ALONSO

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RAPIPRÉSTAMOS DE LA MESETA S. A.

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RAQUEL FLORES MEDINA

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REFRIGERACIÓN ROMOAR S. A.

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REMAGRI LIMITADA

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REPRESENTACIONES MICHIGAN S. A.

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REPRESENTACIONES Y REFACCIONES INDUSTRIALES S. A.

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REPUESTOS AGRÍCOLAS RODRÍGUEZ HERMANOS S. A.

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REPUESTOS GABA S. A.

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RESTAURANTE LOS JARDINES S. A.

165.583,00

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REYES GRÁFICOS S. A.

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RICHARD STEVEN FISHER NO INDICA OTRO

2.851.072,00

3102039640

RIEGOS Y DRENAJES DE SIERPE LIMITADA

56.737,00

3101053272

RINCÓN MUSICAL S. A.

81.133,00

104060094

ROBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ

67.867,00

105240408

RONALD GUILLERMO PEÑA FLORES

631.370,00

700250680

RONALD HUGH DE PASS JIMÉNEZ

279.409,00

300910594

RUBÉN ALEJANDRO DE JESÚS CHACÓN SOLANO

325.783,00

106860972

SEIDY IRENE GÓMEZ GÓMEZ

2.434.104,00

17320160

SERGIO RÍOS PALACIOS

186.816,00

107470829

SONIA OREAMUNO ARROYO

662.369,00

102770013

VIDAL PRADO CUBERO

65.800,00

27381985

VIDALIA DE LOS ÁNGEL HERRERA MEDRANO

856.402,00

600971127

VIRGINIA PÉREZ SANDÍ

126.676,00

107860647

ZAIDA DEL CARMEN MONTES DE OCA AGUILAR

2.327.138,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-08- 2011

3101141196

ECO CONSULTORES S. A.

41.775,00

3101153063

EDMUREA S. A.

105.106,00

3101301102

EL CUARTEL DE LA ARTILLERÍA S. A.

44.617.335,00

3101082169

EMPRESA CONSULTORA ALPOVA ASOCIADOS S. A.

150.138,00

3101342792

EMPRESA DE SEGURIDAD LA PROFESIÓN V H A C S. A.

55.285.469,00

3101337108

EMPRESA REEDIFICADORA Y RECARPETEO EN RE RE S. A.

3.932.130,00

3101012686

EMPRESAS DE BANANO ORO S. A.

97.917,00

3101266302

EN GRACIA Y SABIDURÍA S. A.

1.627.892,00

3101356877

ENGPACK INGENIERÍA DE EMPAQUES S. A.

5.656.763,00

3101175623

ESPIGA DE ORIENTE S. A.

8.075.582,00

3101455836

ESTAMPILLAS MUNDIALES S. A.

420.602,00

3101049796

ESTUDIO DE SONIDO F H S. A.

941.377,00

3101111653

ESTUDIO GRAFICO SIMETRÍA S. A.

135.007,00

3101029313

ESTUDIOS ECONÓMICOS Y ENCUESTAS S. A.

60.350,00

3101566612

EVC VIVARSA DE COSTA RICA S. A.

3.996.118,00

3101120697

ÉXITO CREATIVO S. A.

86.185,00

3101091623

EXMAR S. A.

173.152,00

3101204007

F Y S DEL CARIBE S A

22.813,00

3101301400

FAIRFAX DATA S. A.

6.501.658,00

3101300223

FINES FIDUCIARIA S. A.

1.262.961,00

3101096115

FITTS DE COSTA RICA S. A.

80.267,00

3101404802

GAREITU AZUL S. A.

109.032,00

3101253097

GARITA Y HURTADO S. A.

1.506.892,00

3101096225

GAVILANES DEL OESTE S. A.

1.333.587,00

3101452774

HASTA LA MACETA S. A.

13.380.350,00

3101290673

IMPORTACIÓN ANA S. A.

87.806,00

3101247259

IMPORTACIONES EL TIGRAZO S. A.

2.033.390,00

3101057390

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IRELA S. A.

113.568,00

3101102458

IMPORTADORA DIXIM S. A.

61.977,00

3101184332

IMPORTADORA EXPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AMERICA S. A.

29.177,00

3101296920

IMPRESOS LÁSER S. A.

255.828,00

3101031280

INDUSTRIAS JAQUI S. A.

33.213,00

3101234417

INDUSTRIAS ODONTOLÓGICAS VALPLAST S. A.

438.235,00

3101216126

INMOBILIARIA HABITACIONAL DEL OESTE S. A.

8.225.297,00

3101516740

INTERNACIONAL MOTOR SPORTS I.M.S. OF COSTA RICA S. A.

443.362,00

3101586910

INVERSIONES GOMOFU S. A.

1.752.787,00

3101054162

INVERSIONES MULTINACIONALES PEPITOS S. A.

386.039,00

3101513268

INVERSIONES ROCHA CHAVARRÍA CAMBRONERO S. A.

723.921,00

3101053100

JOTA Y EME TALLER DE COSTURA S. A.

395.311,00

3101498446

LA CAFETERÍA Y RESTAURANTE DEL BOULEVARD S. A.

37.494.344,00

3101280982

LA CASA DEL TORO S. A.

23.179.475,00

3101447729

LAS SILLAS DEL BOULEVARD S. A.

14.696.613,00

3102006537

SODA EL PRADO LIMITADA

34.217.196,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-08- 2011

502030230

AGUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

582.000,00

103420040

ÁLVARO VINDAS CORRALES

192.026,00

3101155099

ECONOMÍAS EN GAS ECONOGAS S. A.

54.786,00

3101319361

EL APOSENTO ALTO S. A.

205.131,00

3101089362

EL POLACO NEGRO S. A.

71.390,00

3101082536

EL TORIL S. A.

114.209,00

3101091136

ELLA INTERNACIONAL S. A.

58.980,00

3101269000

ESEVIP S. A.

33.168.757,00

3101173274

ESTABILIZADORA ECOLÓGICA DE SUELOS S. A.

332.627,00

3101229581

ESTILO INTIMO S. A.

66.614,00

3101138106

EUROAZUL DEL ESTE S. A.

73.080,00

3101179092

FABRICA DE TROQUELES DISFORMAS S. A.

75.048,00

3101601081

FC NEGOCIOS S. A.

778.389,00

3101010596

FIBRAS BREQUES S. A.

54.120,00

3101095738

FOM TEC COSTA RICA S. A.

46.769,00

3101235217

GLOBAL LOGISTICS CENTER S. A.

33.286.109,00

3101227551

GRUPO RADIOFÓNICO TBC S. A.

97.599,00

3101143145

IMPORTACIONES GREGA S. A.

51.953,00

3101086104

INDO PRODUCCIONES S. A.

416.034,00

3101070869

INDUSTRIA JOAL DE COSTA RICA S. A.

54.435,00

602070626

INGRID MEZA SOSSA

45.462,00

3101199208

INSTITUTO DE EDUCACIÓN ABIERTA IDEA DE CENTRO AMERICA S. A.

552.196,00

3101095030

INVERSIONES ARROYO DE CEDRO S. A.

8.868.019,00

3101486206

IO TECH PUNTO CO PUNTO CR S. A.

59.090,00

3101140821

J R TRES S. A.

859.261,00

104600550

MARCO ANTONIO FALLAS MATA

2.525.289,00

2490090959

MARGIE HADEN STANFIELD NO INDICA OTRO

375.447,00

104450472

MARLENE INCERA ARIAS

77.487,00

3101147278

SANCELA DE COSTA RICA S. A.

72.323,00

3101533658

SEGURIDAD KW TÁCTICA S. A.

1.119.494,00

3101254200

SOL P O W E R COSTA RICA S. A.

578.009,00

3101304172

SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A.

5.776.986,00

3101116126

T Y J DECORACIONES S. A.

81.727,00

3101353388

TÉCNICAS EN ROTULACIÓN ROTOLTEC S. A.

45.546.440,00

3101515786

TELEVICINE S. A.

4.988.633,00

3101319618

TRANSPORTES MORENO Y ASOCIADOS S. A.

98.523,00

3101508375

UPA LUPA CASUAL CHIC S. A.

128.969,00

3101072219

URASCA S. A.

2.209.113,00

3101360796

VIDALCO S. A.

64.756,00

3101208948

VOLCÁN DE LAS ESPECIES S. A.

151.750,00

MONTO DE LA DEUDA AL 24-08- 2011

3101032341

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

43.679.801,00

3101057864

EDITORA JIMÉNEZ S. A.

1.456.021,00

3101029328

EL BOSQUE DEL RÍO S. A.

4.961.967,00

3101054971

EL DELFÍN CLUB CAMPESTRE S. A.

82.273,00

3101216095

EL SANTUARIO DEL VIAJERO S. A.

31.441,00

3101107938

EL SESTEO DE CURRIDABAT S. A.

7.030.271,00

3102038708

ELECTRICIDAD Y MECÁNICA UNIDAS LIMITADA

2.430.195,00

3101068286

ELECTRÓNICOS FUTUROS S. A.

1.103.499,00

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR S. A.

14.207.911,00

3101199434

EMFAGA S. A.

110.133,00

3101074252

ENLACES JURÍDICOS S. A.

116.341,00

3101130498

ESPECTÁCULOS Y PRESENTACIONES EDCA S. A.

1.875.616,00

3102487234

ESQUIVEL SHIPPING CORP. LTDA.

1.739.594,00

3101063658

ESTASA S. A.

155.038,00

3102079228

ESTUDIOS DE GRABACIÓN NIRVANA LIMITADA

46.139,00

3101038020

EVEICA DEL SUR S. A.

400.219,00

3101232776

EVENTOS D Y R S. A.

147.064,00

3101396406

EXFUGANEV SERVICES S. A.

226.955,00

3101150770

EXIDE DE COSTA RICA S. A.

88.034,00

3101070743

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES LA CUENCA DEL CARIBE S. A.

4.903.376,00

3101125880

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MJ Y ASOCIADOS S. A.

26.563,00

3101329135

FARMACIA FASAO LG DEL NUEVO MILENIO S. A.

9.344.710,00

3101141382

FERRETERÍA Y BAZAR BALLESTERO S. A.

490.870,00

3101453944

FILE MODELS FIMO S. A.

5.120.486,00

3101072182

FISE S. A.

3.368.403,00

3102090481

FLORISTERÍA Y CERÁMICA MIMOSA LTDA.

629.971,00

3101003765

FRANCISCO FEOLI Y COMPAÑÍA S. A.

45.849,00

3101179079

FUMIGADORA J J S. A.

535.984,00

3006151959

FUNDACIÓN MONSEÑOR BERNARDO AUGUSTO THIEL

5.990.336,00

3101279395

GANAESPACIO S. A.

10.409.212,00

3101579890

GENERACIÓN DE POTENCIA ESCAZÚ S. A.

977.567,00

3101088395

GENERO DISEÑO GRAFICO S. A.

60.628,00

3101213216

GEORGE W STEWART S. A.

138.270,00

3101540908

GOAL S. A.

1.294.662,00

3101148827

GRUPO ALFARO Y GUTIÉRREZ S. A.

113.161,00

3101173593

GRUPO CABSE DE ESCAZÚ S. A.

153.657,00

3101127630

GRUPO E S. A.

16.980.312,00

3101493937

GRUPO INDUSTRIAL TECHNOPACK S. A.

2.074.968,00

3101113889

GRUPO PRODUCTOS ESPECIALES PROESA S. A.

339.593,00

3101133693

HEKLA INTERNACIONAL S. A.

23.139.261,00

3101044481

HIERBA SECA S. A.

34.934,00

3101420110

IGUANA JACK S. A.

2.783.910,00

3101261647

IMPORTACIONES TEXTILES ALI DE ORIENTE S. A.

308.044,00

3101083975

IMPRENTA LA ROSA S. A.

71.517,00

3101095014

INDUSTRIAS QUIMISA S. A.

55.325,00

3101020952

INFORMACIÓN ADUANAL S. A.

2.816.046,00

3101059304

INFORMACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL S. A.

924.596,00

3101561798

INMOBILIARIA CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.

10.442.589,00

3101143827

INMOBILIARIA GUERRINI DE SAN JOSÉ S. A.

68.978,00

3101217242

INSTITUTO DE IDIOMAS NORTEAMERICANO I D N S. A.

30.768,00

3101383444

INVERSIONES FOLSOM S. A.

98.887,00

3101553904

INVERSIONES INDEVEN SIETE SIETE SIETE S. A.

142.540,00

3101052330

INVERSIONES MEJÍA S. A.

5.338,00

3101079729

INVERSIONES PIRAN S. A.

1.337.725,00

MONTO DE LA DEUDA AL 25-08- 2011

101020035

ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVAS

357.476,00

108990111

CANDIDA MARÍA SALAS TRAÑA

114.804,00

3101015063

ECHEVERRIA ESQUIVEL S. A.

61.181,00

101400167

EDGAR GÓLCHER AVENDAÑO

69.696,00

3101114283

EDITORIAL EIDOS S. A.

93.171,00

3012231259

EDITORIAL OCÉANO DE MÉXICO S A DE C V

41.416,00

3101148440

EDITORIAL ORIÓN S. A.

954.185,00

3101108027

EDUARDO CORDERO Y ASOCIADOS S. A.

2.496.132,00

601330555

EDUARDO ENRIQUE ARIAS ARIAS

105.327,00

800610649

EDWIN GRANADOS MORA

501.285,00

3102109641

EL APARTAMENTO DE DON D LIMITADA

145.099,00

3101109162

EL GRUPO SEIS DE TIBÁS S. A.

168.382,00

3102552137

EL TUCÁN SEGUNDO LIMITADA

9.264.001,00

3101058295

ESTUDIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS S. A.

48.748,00

3101022872

EXCURSIONES ÁGUILA DORADA S. A.

513.549,00

3102055364

EXHA LIMITADA

50.397,00

3101083819

EXPORTACIONES INTERNACIONALES YAESTEMAG S. A.

67.501,00

3102014076

FAROLES LIMITADA

197.430,00

800740824

FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ

1.092.782,00

3102273322

FIESTA JUEGOS DE COSTA RICA LTDA.

358.784,00

3101030530

FINANCIERA DEL CONTADOR S. A.

74.189,00

106320821

FLOR DE MARÍA GÓMEZ HERNÁNDEZ

63.961,00

3101073933

FONOSISTEMAS DE COSTA RICA S. A.

61.418,00

109650891

GERARDO OLIVIER JIMÉNEZ MENA

355.655,00

202890493

GERMAN GERARDO GONZÁLEZ CAMPOS

105.058,00

105520007

GISELLE MOLINA VARGAS

69.215,00

600830450

GUILLERMO ALVARADO MORA

157.365,00

3101407243

IDIOMAS DEL NUEVO MILENIO S. A.

153.698,00

3101201830

INSTITUTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL I E T P S. A.

5.135.581,00

3101367446

INVERSIONES LAS TALEGAS DEL TABUCO S. A.

28.238.361,00

3101588782

INVERSIONES SANISARO S. A.

405.131,00

502670232

JACQUELINE PALACIOS VILLALTA

35.226,00

701380222

JENNEFER ROHANNY HERRERA CHAVES

1.350.181,00

104810298

JORGE ARTURO ESCALANTE FONSECA

23.023,00

106350349

JOSÉ JOKSAN MORAGA CASTRO

31.457,00

800510717

JOSÉ REYES GARCÍA GARCÍA

17.888,00

501420869

JOSÉ ROGELIO VILLAFUERTE MENDOZA

28.671,00

201590889

LILINA GARCÍA ESTRADA

164.520,00

106240844

MARITZA GONZÁLEZ CHAVERRI

338.658,00

107230573

MILENA EUGENIA GARCÍA IGLESIAS

982.760,00

700710665

NELLY FORBES STEWART

395.078,00

900930959

NUMA POMPILIO GUILLEN CORVERA

627.031,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-08- 2011

104360182

ALFREDO FONSECA DELGADO

1.279.854,00

100831001

AMPARO HERRERA MATA

24.829,00

104500258

CARLOS GERARDO HIDALGO RODRÍGUEZ

58.279,00

401160126

GUILLERMO EMILIO DEL CARMEN RAMÍREZ BENAVIDES

44.877,00

14110558

GUILLERMO PAVEZ HERMOSILLA

69.479,00

104690624

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO

1.310.686,00

102830592

JOSÉ PÁNFILO ULLOA DÍAZ

38.826,00

600450334

JUDITH SERRU SEQUEIRA

25.240,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-08- 2011

3101102940

EDIFICA DE COSTA RICA S. A.

110.529,00

3101296671

EXPORTACIONES E IMPORTACIONES W.H. FRUTAS DEL ÁRBOL S. A.

1.248.418,00

3101346782

FIDUCIARIA DE CAPITALES FICAP S. A.

818.950,00

3101037533

FRENO SEGURO S. A.

2.602.549,00

3006193717

FUNDACIÓN CÍVICA COSTA RICA Y SU HISTORIA PARA LA DIFUSIÓN CULTURAL DE NUESTRA HISTORIA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS

4.994.683,00

3101003341

GARAGE CONEJO S. A.

12.721.207,00

3102524984

GRUPO ASEMPRO G & S LTDA.

219.334,00

3102034826

GUIER SERRANO GUIER & ASOCIADOS LTDA.

3.005,00

3101395127

IEMINA S. A.

1.307.467,00

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3101248931

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MONTO DE LA DEUDA AL 31-08- 2011

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TACO VATO S. A.

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TECNOLOGÍA EN SISTEMAS MODULARES S. A.

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TIKOFOODS SERVICES S. A.

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MONTO DE LA DEUDA AL 01-09- 2011

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MONTO DE LA DEUDA AL 06-09- 2011

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CARLOS ALFONSO GONZÁLEZ CISNEROS

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CARLOS GUILLERMO SOLÍS SANDÍ

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CARLOS QUESADA MADRIGAL

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CECILIO SOSA GARCÍA

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EDICIONES EDUCATIVAS EDUCA S. A.

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EDUARDO GERARDO JIMÉNEZ ARAYA

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EMPRESA DE SERVICIO AL CLIENTE LUGERD S. A.

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ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.

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FUMERSA S. A.

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FUNDACIÓN OLMAN RÍMOLA

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G P O COMUNICACIÓN S. A.

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GARY SOROKA SOROKA

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GÉNESIS VIGILANCIA INTEGRAL S. A.

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GERBER ESTEBAN VARGAS VARGAS

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GLOBALCOM ENTERPRISE S. A.

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GUTIÉRREZ LACHNER & ASOCIADOS S. A.

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HANNIA ISABEL CABEZAS PIZARRO

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HÉLICE HELICÓPTEROS CENTROAMERICANOS S. A.

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INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN E INGENIERÍA S. A.

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J Y M CONFECCIONES Y DISTRIBUCIONES S. A.

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JACQUELINE FEDERICA SOTO HARRISON

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JANNEJE LYDIA SMIT DE CHUI

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JOSÉ SALOMÓN VARGAS MONDRAGÓN

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LUBA ROSENKRANZ TOPOLSKI

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LUIS ALFREDO ROJAS RIVERA

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LUIS FERNANDO VILLALOBOS ARIAS

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MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ TAMARA

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MARCO TULIO RAMÍREZ HERRERA

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MARÍA DE LOURDES SANDOVAL PÉREZ

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MARITA SCHAUPP WOHLLEBEN

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MARTHA ZÚÑIGA ROBLES

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MARVIN SOSSIN ROSEMBERG

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MÉLIDA SMANIA MARÍA

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MONSERRAT SOLANO LÓPEZ

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PEDRO LUIS RAMELLA MORENO

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RICHARD CHARLES JOHNSON MILLER

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ROSSANA MARÍA TEDESCO CORTEZ

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SASCO RODRÍGUEZ PURA

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SEGURA AGUILAR LUIS GUILLERMO

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SERRANO BAÑOS ANA LISETTE

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SIEGBERT WIND BENDIT

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SILVIA ELENA SALAZAR VALVERDE

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SISTEMAS CIENTÍFICOS DE CONTROL S A

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SISTEMAS DE SEGURIDAD MULTILOC S A

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SKIFFINGTON HUTFLES JOHN

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SOCIEDAD 199 17 S. A.

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SOCIEDAD PRADO VERDE

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SOLER GOLOFINGER PATRICK WILLIAM

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SONIA EIDA AZOFEIFA UREÑA

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TARIMAS INDUSTRIALES DE COSTA RICA S. A.

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TECNISERVICIOS LA URUCA MZ S. A.

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TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA C M S A

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TENCI FRÍO S. A.

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TEXTILES CINER ROSEMBERG S A

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TICA LUFFACILYNDRICA S. A.

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TORRE DE AGROPRODUCTOS S A

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UNIVERSAL COSTARRICENSE DEL CUERO S. A.

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VERA VIOLETA SOLÍS ROJAS

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MONTO DE LA DEUDA AL 07-09- 2011

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ADRIANA LUCIA REYES PINILLA

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ALBERTO ANTONIO SEQUEIRA VINDAS

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ÁLVARO RAÚL SERNA HENAO

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ANA LORENA SALAS BARRANTES

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ANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

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ANA MARÍA REINA DARACT

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ANA PATRICIA RAMÍREZ MORALES

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CARLOS ALBERTO VEGA MARIN

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CARLOS EDUARDO SIBAJA CAMACHO

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CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

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CARMEN SENPAU GIFFARD

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CARO DISTRIBUIDORA DE BELLEZA S. A.

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CARROCERÍA Y PINTURA F Y M SOLÍS S. A.

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CARROCERÍA Y PINTURA SOLÍS & ASOCIADOS S. A.

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CECILIA RODRÍGUEZ VILMA

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CHARLES DENNIS KEISER NO INDICA OTRO

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CHRISTIAN EDUARDO OBANDO SALAZAR

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CLUB INTERNACIONAL ALA AZUL DE COSTA RICA S. A.

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COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DE PARISMINA S. A.

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CONSTRUCTORA BECKLES & HERNÁNDEZ S. A.

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CONSTRUCTORA V&M DOS MIL SEIS S. A.

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CORESAN CORDERO & SÁNCHEZ S. A.

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CORPORACIÓN CONSULTORA NUEVO MILENIO MJG S. A.

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CORPORACIÓN DE INVERSIONES D P T LOS DELFINES S. A.

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GEORGINA RÍOS HERNÁNDEZ

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GIOVANNI CHIODINI GAZZOLA

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HENRIETTE SEIDNER AGUADO

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JAVIER SALAS GUTIÉRREZ

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JOHANNES VANGELDER PIET

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JOHNNATAN CONTRERAS MOLINA

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MATTHEW RICE ARMOR

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MICHAEL RIEDELL

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MIREYA DEL PILAR SABAT FELLO

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MORGAN STEVEN CORGAN

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NOELIA SALES NO INDICA OTRO

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OSCAR MIGUEL VALLEJOS ORTIZ

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PEDRO GERARDO UMAÑA ULLOA

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RODOLFO VARGAS BEJARANO

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S.S.B. SUPLY S. A.

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TAGA ASESORES S. A.

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TALLER INDUSTRIAL JUNES S. A.

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XINIA MARÍA CARBALLO MORERA

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YETTY LORENA CAMBRONERO BOLAÑOS

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ZACARÍAS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

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MONTO DE LA DEUDA AL 08-09- 2011

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ÁLVARO ROSSI LARA

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CAFÉ BARCELONA & SAN JOSÉ LTDA.

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CAGAMA SERVICES AND CONSULTING S. A.

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CARACOL MAR DEL ESTE S. A.

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CARLA MARÍA DE ABATE YGLESIAS

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CARLOS DE LA LUZ MEND SANDOVAL

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CARLOS LUIS MORA JIMÉNEZ

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CARLOS LUIS SEQUEIRA ÁLVAREZ

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CARMEN CECILIA VILLEGAS ANTILLÓN

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CAROLINA SANTOS MONTERO

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CAROLINE ARENS TERÁN

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CENTRAL F & L S. A.

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CHEN WEINVO WEINVO

34.743,00

261183183

CHEN YONG MING

2.316.553,00

108480697

CHRISTIAN CASTRO GONZÁLEZ

89.034,00

2650099179

CLARA LUZ RIVAS DE ACOSTA

112.507,00

1710099589

CLAUDIO DANIEL RUIZ NO INDICA OTRO

844.513,00

3101413380

COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRADOS DE TELEFONÍA EN C.R. SITEL S. A.

3.715.353,00

3101501655

CONSTRUCTORA WALTER CASTILLO & ARAGÓN S. A.

12.738.185,00

3101250380

CORPORACIÓN SCRUM S. A.

86.981.971,00

108090271

CRISTIANE JARA MENA

1.322.724,00

800540422

DIETER SCHULTZ CLARKE

541.186,00

700590226

EDUARDO ARTURO CARVAJAL PÉREZ

268.525,00

60670817

EDUARDO ENRIQUE RIVERA CÓRDOBA

77.237,00

149005

FÑCRUZ MARY GUASCH C ROSARIO CONEJO

8.240,00

105220590

FRANKLIN MANUEL CONTRERAS GOYEZ

513.235,00

159553005

GUIDO EUSEBIO RODRÍGUEZ LLABRES

28.517,00

105470387

HAROLD ALBERTO VARGAS VIALES

221.510,00

18113976

HÉCTOR SALGADO MADRIGAL

6.867,00

197322002

ISOLDE WRAGE

176.295,00

110960743

JOSÉ FRANCISCO CASTILLO BARBOZA

20.239.421,00

501760788

JOSÉ RIGOBERTO CUBILLO MENA

2.899.293,00

105090919

JOSÉ SANTIAGO CALDERÓN HERNÁNDEZ

6.399.209,00

190838000

LAWRENCE RUFFINO

205.255,00

203890134

LUIS FERNANDO CAMACHO NASSAR

1.575.359,00

106340793

MARCELO ENRIQUE CAMACHO BEVACQUA

1.707.455,00

600700272

MARÍA CARVAJAL MÉNDEZ

4.632.269,00

106080557

MARÍA DEL CARMEN CABEZAS RAMÍREZ

104.346,00

502060595

MARÍA ÉLSIDA CARRILLO ESPINOZA

492.335,00

108520175

MARÍA PRISCILLA CARRANZA VARGAS

797.643,00

15926140

MATHAUDA SIRTAJ NO INDICA OTRO

5.452.835,00

104610656

MAYRA SÁNCHEZ MORA

4.386.241,00

26621770

NORMA ZELEDÓN MOJICA

58.724,00

16821061

OLDEMAR CASASOLA MARTÍNEZ

1.884.092,00

107020964

ORLANDO CABRERA ZÚÑIGA

1.833.703,00

103620489

ORLANDO ROBLES BARQUERO

560.879,00

185576007

PIA RICHICHI MARÍA

138.398,00

261595960

QING YE JIAN

166.621,00

103780636

RAFAEL ALBERTO CÁRDENAS GARCÍA

434.971,00

31010982740

REAL LITOGRAFÍA S A

618.114,00

3102063743

RECAUCHADORA SAN MARTÍN LIMITADA

16.115.634,00

31700200001

RECEPTIVA DE TURISMO DEL SUR S. A.

164.715,00

53019600244

REINSA INDUSTRIAL S. A.

172.997,00

31011057242

RESTAURANTES DI-MAGGIO S A

70.473,00

31011125101

RILEZGO S. A.

637.595,00

800610117

SAI MARY RODRÍGUEZ GUEVARA

58.439,00

104330905

SALVADOR FONSECA FONSECA

38.072,00

261070883

SHENG RONG JING

169.958,00

105570973

SHEYLA CALDERÓN ZÚÑIGA

1.608.270,00

502472

SILVIA ESPERANZA WOODSD PÁEZ

39.369,00

269522

SOON SIM SANG

58.325,00

110080040

STEVEN CARVAJAL BRENES

92.993,00

5107500122

SUCES DE EDUARDO ROJAS QUESADA

20.021.274,00

901002453

THOMAS WALTER MUELLER

143.671,00

13980714

VARANDA FRANCISCO MA DUARTE DINIZ

2.065.783,00

251199005

VERSTEEG FLORA SUSANNA

535.659,00

601320830

VIVIAN PATRICIA CONEJO TORRES

663.181,00

31011599610

VORTAC S A

740.987,00

31010999850

WRIBE Y GUERRERO S A

865.090,00

159666000

WULF ANTABI

30.584,00

601660647

YDANY DEL CARMEN REYES CÓRDOBA

1.336.369,00

221857008

YUI MAN FUNG

29.320,00

175711008

ZHEN ZHOU YAN

37.008,00

185008008

ZHONG WAN HVANG

52.598,00

MONTO DE LA DEUDA AL 09-09- 2011

104161026

CARLOS ALONSO VARGAS DENGO

78.386,00

3101388689

EDGECALL S. A.

32.461,00

108550040

EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA

355.239,00

3101180853

ELECTRÓNICA SERGIO PRADO S. A.

44.516,00

3101038136

EMPRESAS APA S. A.

3.093,00

3101304816

ESPECIALIDADES CULINARIAS ROMADANA S. A.

849.686,00

3101055592

ESSTO DE SANTA ANA S. A.

91.023,00

3101136406

ETIMAR S. A.

105.632,00

3101188744

EUROJUGUETES SIETE MIL S. A.

1.568.148,00

3101152546

EVENTOS ESPECIALES CASTRO Y PALMA S. A.

865.797,00

3101217018

FAMARCO INT S. A.

16.747,00

3101070182

FINANCIERA AGRO INDUSTRIAL AMERICANA FIASA S. A.

155.352,00

202290958

FLORA ISABEL SOLÍS ESQUIVEL

121.986,00

3006123297

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO DE PAVAS

60.475,00

3101368413

FUSTA I DRAPS S. A.

77.176,00

3101587073

GESTIOCAT S. A.

316.868,00

3101498335

GLAM GIRLS S. A.

53.229,00

3101203345

HACIENDA LAS CUMBRES S. A.

27.318.046,00

3101146760

ICON DE SAN JOSÉ S. A.

566.796,00

3101264165

ID SYSTEMS S. A.

5.440.334,00

3101507173

INGENIERÍA M. CARTÍN & ASOCIADOS S. A.

53.562.319,00

3102033701

JOSÉ RAMÓN CASTAÑEDA COMPAÑÍA LIMITADA

17.620,00

3101004670

LITOGRAFÍA COSMOS S. A.

15.428.846,00

3101104972

MAIRENA S. A.

72.086,00

3101103286

MEGA PROPIEDADES S. A.

639.704,00

3101064475

MERCA FONT S. A.

286.650,00

3101134062

MERCA TUR CORPORACIÓN DE MERCADEO TURÍSTICO S. A.

268.881,00

3101123288

MICROSISTEMA MUNDIAL S. A.

840.350,00

3101040904

MOBILIARIO DE OFICINA S. A.

65.676,00

3101483033

MULTI REDES COSTA RICA S. A.

13.380.662,00

3101090163

NIDIMAR S. A.

155.258,00

3101114276

NYUSTA S. A.

504.443,00

3101216314

OBANDO Y OBANDO S. A.

882.335,00

3101494802

OCEAN SIDE REAL ESTATE OF TAMARINDO S. A.

4.860.390,00

3101025870

OFIEM S. A.

250.306,00

3101145777

OPERADORA DE CASINOS ANIMAT S. A.

646.220,00

3101109157

PINEDA Y UBEDA S. A.

217.101,00

3101173263

PINTA CARR DE SAN JOSÉ S. A.

635.072,00

3101028929

PINTURAS EL PACÍFICO S. A.

1.035.120,00

3101203543

PLANETA SUR F S. A.

96.910,00

3101231634

PLÁSTICA Y ESTÉTICA S. A.

183.648,00

3101093283

PRESTO MUEBLES S. A.

855.671,00

3101096493

PUBLICACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONALES PUBLISERISA S. A.

64.322,00

3101125937

PUBLIMAX S. A.

6.557.466,00

3102014079

QUIRÓS E HIJO LIMITADA

2.000.649,00

3101224900

REPREPERU S. A.

571.949,00

3101122616

REPRESENTACIONES RIVERA DE CENTROAMÉRICA S. A.

1.224.028,00

3101037977

REPUESTOS BOLAÑOS S. A.

48.731,00

3101168121

REPUESTOS MIVI S. A.

84.593,00

3101030099

RESTAURANT LA SUERTE S. A.

407.780,00

103130459

RODOLFO SOLERA LARA

81.205,00

203940260

ZAIRA ULATE RAMÍREZ

6.602,00

MONTO DE LA DEUDA AL 12-09- 2011

3101268056

EL SOL DE ALFAJIME S. A.

43.169,00

3101325941

ESTERISOL S. A.

195.457,00

103220960

FRANCISCO OTILIO GONZÁLEZ ARIAS

5.175,00

104080581

FRANKLIN UREÑA CAMACHO

38.735,00

103280142

MANUEL GERARDO FALCO GONZÁLEZ

32.309,00

205320710

MARÍA JOSÉ FLORES CAMBRONERO

34.356,00

401050857

REINALDO VIDAL DE JESÚS FONSECA QUIRÓS

7.286,00

MONTO DE LA DEUDA AL 19-09- 2011

31010703153

FEOLI MOTOR S. A.

656.483,00

12685200275

FINCA EL TIROL S A

27.262,00

45333211

GUNTER JOHANN SCHNITTJER HARJES

109.141,00

163726003

JORGE E FERNÁNDEZ CHAVES

31.369,00

93894479

MERCEDES FERNÁNDEZ ELIANA

19.297,00

14640506

MIGUEL HERRERA GALLEGOS

42.786,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21-09- 2011

16062717

ALFONSO PLATA CUARTAS

264.317,00

60310113

B HAARLEM MARTHA

185.113,00

15923908

CARLOS ALBERTO FONSECA CAMACHO

40.401,00

17177130

CESAR AUGUSTO HURTADO TRUJILLO

21.340,00

192596000

CLINTON HAWORTH THOMAS

76.791,00

175018404

DENNIS ALFRED GILBERT HALL

982.154,00

504117501

DOUGLAS HOOPER WAYNE

1.324.155,00

31011384270

ECLIPSE DEL NORTE S A

220.357,00

31011094321

EDICIONES CREATIVAS DE AMERICA S A

819.505,00

31010496440

EDICIONES Y PROD SOLERA Y CASTILLO S. A.

904.452,00

31011094470

EDIFICACIONES Y PROY VIVIENDA EPROVI S A

8.071.670,00

31010323410

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C S. A.

1.326.904,00

58315500177

EDITORA COSTARRICENSE DEL NUEVO SIGLO SA

1.451.367,00

52629800333

EDITORIAL GRFITEX S. A.

5.525.343,00

3102435710

EDUARDO MAZA Y CIA LTDA.

785.964,00

154775001

EFIC Y SEG DOS FIFTES SOL P REHIDRAT ORAL

131.207,00

17618801

EFRÉN GARCÍA VILLATORO

241.847,00

101113713

EL PALACIO DEL ESPEJO S A

1.686.968,00

31020916020

EL PANAL LTDA.

56.233,00

31010975620

EL VAGABUNDO INTERNACIONAL S A

78.308,00

48222600179

ELECTROMECÁNICOS CAMPOS S. A.

123.533,00

924190003

GEN JON EDUARDO SAI

57.145,00

31200427

GLORIA AMPARO GAVIRIA CORREA

762.482,00

477973

HABER HARVEY NORMAN

190.421,00

160603896

HARTINGER JORG HEINRICH

63.990,00

217892001

HARVEY HABER

153.166,00

177457006

HEBERT JEAN

138.951,00

1560100182

HENRY IGNACIO BEDOYA CUERVO

51.659,00

925173003

HEWITT JAVID SEAN

55.304,00

800820546

JOHN SKIPPER GOLDBERG SPRATT

24.709,00

11470879

JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JIMÉNEZ

104.103,00

45537001

JOSÉ HERRERA GRANADOS

30.686,00

284324250

JOSEFINA STEWART JACKSON TAPIA

136.877,00

15580286

JOSEPH EISELE CHRISTOPH

34.654,00

28110080

JUAN JOSÉ HIDALGO ROJAS

40.788,00

2570091613

JUANA DEL SOCORRO GUADAMUZ GARAY

887.496,00

26081736

KAREN TINOCO RODRÍGUEZ

385.776,00

13340218

LTDA. ELECTROCIENCIA ELECTROCIENCIA

139.718,00

927752005

MANUEL HERRERA CARL

614.390,00

938997001

MARÍA PRZYBILLA ANGELIKA

95.947,00

201860007

MARTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

35.654,00

122017800

NELLY EDERY EDERY

250.235,00

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PASCUALE INGIANNA ACUÑA

68.316,00

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PATRICIA GUIDO LEA

1.773.571,00

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RADIO R B C LTDA.

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RAINER GLEMSER GREINER

406.822,00

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RICHARD LEÓN GILLILAND NO INDICA OTRO

1.035.177,00

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RODOLFO MÉNDEZ FRAGUELA

596.872,00

104171290

RODOLFO Y OTRO SALAZAR SANTAMARÍA

99.018,00

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S HORN MARGARET

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WILLIAM HOLST CRITTEDEN

133.639,00

201831000

WILLIAN HAASE ERIC

61.767,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22-09- 2011

400490283

AIDA FLORA GUTIÉRREZ BOGANTES

43.096,00

107620599

ALAN JOUSER QUESADA MUÑOZ

157.476,00

107000953

ALEX PEREIRA GAMBOA

445.839,00

107930725

ALEXANDER MORALES MARTÍNEZ

74.054,00

106860779

ALFREDO QUIRÓS TORUÑO

3.582.748,00

105220959

ANA CECILIA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

713.275,00

105750363

ANA CRISTINA GÓMEZ SEGURA

412.937,00

601770345

ANAVELA MORALES LEÓN

183.182,00

14481070

ARVELIO NICOLÁS GARCÍA RIVAS

28.759,00

26461987

BETTY PETRONILA LÓPEZ NO INDICA OTRO

4.077.554,00

501900301

BRAULIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ

24.590,00

3101252404

C V LAS ÁGUILAS S. A.

430.908,00

3101274519

CAB & TRIP INTERNATIONAL INTERNET SOLUTIONS S. A.

1.196.897,00

3102123372

CABALLO DE MAR LIMITADA

1.658.016,00

3101466878

CACTO I R DE COSTA RICA S. A.

7.555.571,00

3101404731

CALIFORNIA DINER S. A.

86.253,00

3101181478

CANTINAS DE SAN ÁNGEL S. A.

2.351.360,00

3101245684

CÁRDENAS Y CORRALES SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL COMPANY S. A.

798.620,00

302150179

CARLOS EDUARDO CRUZ MELÉNDEZ

3.087.845,00

13980690

CARLOS PAGANI LUCIANO ENRICO

71.970,00

104210889

CARLOS RAFAEL ROJAS MADRIZ

207.985,00

15321392

CHARLES EAGAN NO INDICA OTRO

33.911,00

110830180

CHRISTIAN ALFONSO JIMÉNEZ ROJAS

36.501,00

14580120

CLAUS VON JAGON VON JAGON

84.012,00

103120621

CONSTANTINO ANTONIO ORTIZ AZOFEIFA

158.701,00

104710699

CORINA MAYELA ODIO MONGE

91.585,00

3101220833

CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADO S. A.

395.422,00

601530752

DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ

73.583,00

27124977

DEIRA HURLEY HURLEY

19.200,00

106040500

EDUARDO ANTONIO FLORES ROJAS

938.691,00

103870083

ELIÉCER ROJAS FONSECA

222.456,00

25521319

ELIZABETH MARÍA THERESIA GEPPERT

336.238,00

27219459

EMILIANA ERNESTINA ESPINOZA RUIZ

555.833,00

11703949

EPHRAIN LOTAN MAMETT

25.346,00

12807074

ERICK MULLER LUDWIN

35.449,00

109060933

ERIKA GUILLEN UMAÑA

78.228,00

113690138

ESTEBAN ANDRÉS CHAVARRÍA CAMPOS

1.745.236,00

102340901

ESTELA MONTOYA GUTIÉRREZ

139.178,00

25920482

ESTHER JOY PAÚL PAÚL

175.472,00

27324435

FAUSTA ISABEL ESTRADA DÍAZ

288.192,00

105870372

FIORELLA ESCALANTE BETTONI

143.908,00

900590294

FLOR MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA

4.530.542,00

108940979

FRANCISCO GUERRERO UREÑA

214.806,00

16524738

FRANCISCO TERÁN GUERRA

507.641,00

501300148

FRANKLIN GERARDO MURILLO VEGA

482.416,00

203230871

FRANKLIN RODRÍGUEZ SOTO

2.737.951,00

15834279

FREDDY ZERAPIA FLORES SÁENZ

67.485,00

203810856

GILBERTO VILLALOBOS ZAMORA

187.641,00

108820487

GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GONZÁLEZ

60.424,00

401490178

GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ AVILÉS

143.048,00

101900680

HERNÁN ESCALANTE PRADILLA

539.084,00

17616831

ISMAEL ESPOSITO LEIVA

78.321,00

14413178

JAMES LYNN GALLETA NO INDICA OTRO

1.055.413,00

400710637

JEREMÍAS OCAMPO ARCE

219.285,00

800820305

JORGE ALEJANDRO RAMÍREZ PASQUIER

12.663.826,00

112250421

JORGE DÍAZ PANIAGUA

65.934,00

107440861

JORGE ELÍAS MADRIZ VILLALOBOS

1.289.897,00

103370299

JOSÉ ALBERTO RIVERA RIVERA

551.568,00

103100166

JOSÉ ÁNGEL MONGE TORRES

358.709,00

900660939

JOSÉ ANTONIO QUESADA GARCÍA

2.810.207,00

203030687

JOSÉ FABIO QUIRÓS ARCE

95.772,00

104700784

JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ MORA

131.128,00

303170674

JOSÉ JOAQUÍN MÉNDEZ SOLANO

52.366,00

110130870

JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ ARIAS

36.188,00

501430897

JOSÉ VICTORIO GÓMEZ GÓMEZ

131.664,00

107060317

KATHYA ROJAS ANTILLÓN

167.614,00

108720664

KATTIA FERNÁNDEZ ACUÑA

33.253,00

17126708

LEONARD HURTADO PETER

434.426,00

27524017

LINA ROCÍO ECHEVERRI HERNÁNDEZ

299.426,00

27619003

LOURDES ALEXANDRA ENDARA ARGUELLO

60.993,00

203820321

LUIS FERNANDO BARRANTES DELGADO

352.095,00

25181617

LUZ HELENA HURTADO CASTAÑO

29.571,00

601040405

LUZMARO QUIRÓS ROBLES

220.455,00

108330330

MAGALLY AMALIA MORA SOLÍS

167.008,00

105320954

MANUEL AUXILIO MORALES CAMPOS

50.576,00

900580817

MANUEL CAMPOS MURILLO

2.183.488,00

602960297

MARCELLE CRUZ ALVARADO

262.911,00

106990873

MARCO VINICIO ROJAS AGUILAR

804.850,00

202920630

MARÍA ELENA MOLINA CARVAJAL

165.985,00

103530041

MARÍA TERESA CASCANTE CERDAS

836.464,00

105550128

MARIO ALBERTO GUTIÉRREZ ROJAS

354.824,00

109900879

MARISA ULLOA LAINEZ

1.307.651,00

203360712

MARTA EUGENIA CASTRO RAMÍREZ

278.592,00

27719404

MARTHA LUCIA OSPINA CAICEDO

875.541,00

22420100

MARTHA SUSAN HORTON HORTON

115.407,00

105210317

MARVIN MARIO CERDAS BADILLA

8.986.967,00

103190797

MIGUEL ÁNGEL MORA MORA

65.906,00

107910344

NELSON ALBERTO HIDALGO HERNÁNDEZ

343.348,00

104110187

NERY ARACELLY ESQUIVEL ANGULO

59.732,00

17323791

NIBARDO ESPINOZA QUINTERO

347.330,00

15581616

NORBERTO EUSEBIO ESTRADA AZABACHE

805.765,00

103160338

NORMAN ROJAS SOLANO

111.491,00

106000069

OMAR ANTONIO VINDAS CORRALES

237.092,00

105800003

ORIETTA MARÍA OREAMUNO GÓMEZ

108.104,00

700590496

OSCAR ALBERTO BUITRAGO VILLALOBOS

1.381.801,00

800850920

PAOLA LEONOR RUIZ FIERRO

340.441,00

106640765

RAFAEL ÁNGEL ROMÁN VALVERDE

110.512,00

107480819

RANDAL MAURICIO ESQUIVEL RAMÍREZ

204.674,00

106810747

RAÚL CARPIO BALLESTERO

4.689.969,00

111020709

ROBERT ORLANDO LEIVA ROJAS

848.460,00

106100522

ROBERTO NÚÑEZ BRENES

108.504,00

106790392

RODOLFO FRANCISCO CLAVERA SEGURA

149.509,00

16224491

RODOLFO IORI NO INDICA OTRO

424.412,00

900430592

RONALD CHACÓN RUBÍ

92.016,00

107320613

ROSSANA ECHEVERRIA BORBÓN

62.359,00

105780565

SARA PATRICIA CASTILLO BADILLA

659.588,00

25720743

VALENTINA FORASTIERI NO INDICA OTRO

47.122,00

2760099629

VANESSA CARAVEO SÁENZ

501.525,00

104850378

VÍCTOR MANUEL PÉREZ BENAVIDES

7.746.958,00

103930253

WILTON RODRIGO MC TAGGART ARCE

1.394.148,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23-09- 2011

3101276747

CORPORACIÓN O Z ENTERPRISE S. A.

52.744,00

601280977

CIPRIANO CHAVES RUEDA

784.337,00

3101188686

DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA DE COSTA RICA S. A.

1.725.779,00

3101260713

CONSULTORA MERKADISA DE COSTA RICA S. A.

50.910,00

204760645

MARLYN CERDAS TORRES

70.226,00

3101344698

COMERCIALIZADORA CIGARGIL S. A.

5.215.115,00

3101325608

COMERCIALIZADORA BLOQUE S. A.

1.029.962,00

3101148997

COMERCIAL CUADRA Y SOTO S. A.

63.886,00

800840820

FÁTIMA ALTAGRACIA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ

392.318,00

3101475169

CORPORACIÓN MULTISERVICIOS AYMERICH Y SANDÍ S. A.

924.808,00

3101299716

COVERALL DE COSTA RICA S. A.

2.481.053,00

104490444

DANIEL MARRANGHELLO MUSMANNI

177.667,00

3101189358

CORPORACIÓN INDUSTRIAL MICHELLE S. A.

510.496,00

3101054325

CONFECCIONES DE CALIDAD S. A.

6.644.204,00

108520326

ANA ISABEL CORDERO SEGURA

1.319.654,00

106630043

FLOR DEL CARMEN CORDERO GARCÍA

1.501.731,00

102410330

DAISY FALLAS VARGAS

137.201,00

3101215887

CREACIONES COQUETICA S. A.

317.759,00

3102030600

CORTES Y ORTIZ LIMITADA

188.750,00

3101205218

CORPORACIÓN GRECOSH S. A.

1.465.170,00

105840274

ILEANA MARÍA CÓRDOBA RETANA

152.528,00

104400052

VÍCTOR HUGO PRADO VINDAS

132.200,00

800660683

ADOLFO ENRÍQUEZ CHÁVEZ

2.419.458,00

800580853

CONSUELO HOLMANN SÁENZ

21.643,00

104120810

MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ VAN PATTEN

55.868,00

800740344

REBECA GLORIA GARZA GARZA

39.174,00

501730788

YAMILETH GUTIÉRREZ CORONADO

30.913,00

900970926

OLGA MARÍA ELIZONDO VÁSQUEZ

150.458,00

109280540

GERARDO ALONSO ELIZONDO BOLAÑOS

3.720.477,00

105780247

MAURICIO ESPINACH MONTERO

45.949,00

110320818

KENNETH MAURICIO HERNÁNDEZ PADILLA

132.532,00

3101125729

ESTUDIOS DE MERCADO P A Y C R INTERNACIONAL S. A.

752.209,00

3101052699

GERYANA S. A.

11.587.478,00

3101062016

INVERSIONES ROTRICA S. A.

110.550,00

3101183954

H W A CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.

6.013.525,00

3101350175

INKA REAL T Y L S. A.

64.192,00

3101163089

INDUSTRIAS METALMECÁNICAS DEL OESTE S. A.

14.150.326,00

3102064679

FERNANDO ACOSTA Y HERMANOS LIMITADA

9.446.533,00

3101193169

EL CANADIENSE DE CABUYA S. A.

748.328,00

3101308234

ESPECIALIDADES DE LA LIGURIA S. A.

16.742.387,00

3101122223

FLORISTERÍA RÍO S. A.

55.591,00

3101141758

JAMIA S. A.

62.773,00

3101089807

F & J ASOCIADOS S. A.

1.902.232,00

3101069006

EQUIPO INDUSTRIAL DAVSA S. A.

494.638,00

3101121272

GRUPO ECOLÓGICO DEL PACÍFICO S. A.

517.463,00

3101153608

HORIZONTES LA VICTORIA S. A.

19.417.609,00

3101297029

EL NUEVO PACTO S. A.

1.061.023,00

3101070605

EMPRESA FILOS S. A.

33.103.942,00

3101307690

HUIT ETOILES S. A.

117.882,00

3101029412

INDUSTRIAS Y RECAMBIOS PARA VEHÍCULOS S. A.

9.260.372,00

3101214155

EDICIONES DIDÁCTICAS INTERNACIONALES S. A.

62.211,00

3101085201

H G CONSULTORES S. A.

14.804.666,00

3101036174

EL PIAL S. A.

80.190,00

3101175950

ESCABACIONES CHARCO S. A.

400.301,00

3101234681

E G SISTEMAS DE PAGO S. A.

433.218,00

3101042304

ESCORPIÓN S. A.

491.037,00

3102004296

FOTOGRAFÍA A PACHECO LIMITADA

509.325,00

3101149110

FRANCO ARAGÓN S. A.

2.569.148,00

3101073257

GOME INTERNACIONAL S. A.

968.367,00

3101208395

INSTITUTO NACIONAL DE IDIOMAS SANCHO Y SUBIA S. A.

2.562.567,00

3101228412

E H N INDUSTRIAL S. A.

566.552,00

MONTO DE LA DEUDA AL 26-09- 2011

3101097109

CONSULTORÍA JURÍDICO FISCAL S. A.

2.202.754,00

3004100901

COOP AUTOG. DE TRANSPORTE PÚBLICO MODALIDAD TAXIS NOVENTA R. L.

30.356,00

3004102772

COOP DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EL CASERÓN R. L.

89.598,00

3004051539

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE LA LIBRERÍA UNIVERSAL R. L.

28.002,00

203100156

DAGOBERTO QUESADA RAMOS

18.390,00

103400272

DAGOBERTO SOLÍS GUILLEN

50.909,00

17081161

DANIEL ROSA LEBRÓN

13.134,00

3101146795

DICOROMA DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN ROMA S. A.

436.584,00

3101119210

DISEÑOS INFORMÁTICOS MODERNOS S. A.

56.468.659,00

3101109833

DISSUM S. A.

209.052,00

3101144414

DISTRIBUIDORA CEDEÑO S. A.

1.266.995,00

3101085949

DISTRIBUIDORA COMERCIAL DE ACCESORIOS AUTOMOTRICES S. A.

2.105.080,00

3101093149

DISTRIBUIDORA DAGEVI S. A.

600.850,00

3101041661

DISTRIBUIDORA FREE S. A.

6.798,00

25821170

DORIS THRUN THRUN

10.502,00

3101324245

ECHEMARE S. A.

27.311,00

3101543501

ECO TWO CLEAN CENTRAL AMERICA S. A.

220.772,00

3101172952

EDAD DORADA S. A.

537.159,00

800750992

EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ

1.068.618,00

3101032135

EL CASERÍO S. A.

4.637.003,00

3101085569

EL MARINO FELIZ S. A.

1.394.906,00

3101076776

ELECTRÓNICA HIDALGO S. A.

508.246,00

3101179528

EMPRESA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CIVSA S. A.

6.626.816,00

3101165189

EMPRESA PÉREZ MENDOZA S. A.

64.301,00

3101108703

EMPRESARIAL MODERNA S. A.

1.799.154,00

3101339623

ENBOMEDICAL S. A.

1.141.727,00

3101255555

ENTRE NOSOTROS S. A.

128.207,00

3101299137

ESPI CONSTRUCTORES S. A.

1.952.770,00

3102014021

ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL LA MERCED LIMITADA

2.739.411,00

3102163090

ESTAMOS UNIDOS LIMITADA

6.016.207,00

3101088202

ESTANTERÍAS Y MUEBLES DE COSTA RICA S. A.

8.105.067,00

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S. A.

49.094.991,00

3101255387

ESTRUCTURAS MILENIUM DE SAN JOSÉ S. A.

280.637,00

3101293920

ESTUDIOS INGEVIAL DE COSTA RICA S. A.

2.319.719,00

3101027698

ETA S. A.

1.603.950,00

3101424083

E-TRAINING CORPORATION S. A.

1.320.906,00

3101341989

EURO SERVICIO DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ S. A.

398.952,00

3101232270

EUROALIMENTARIA DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.096.383,00

3101149983

EUROSPA S. A.

4.176.757,00

3101475976

EVEKALEN S. A.

300.773,00

3002135252

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TRIATHLON

1.227.519,00

3101284116

FISHMAN Y ASOCIADOS S. A.

497.456,00

3101009528

FUNDACIÓN CATÓLICA DE LAS AMÉRICAS S. A.

5.632.631,00

3101153022

GEOKEZ GEOLOGÍA E INGENIERÍA S. A.

1.701.207,00

3101217493

GRAFICAS MILENIO TRES S. A.

615.051,00

106180249

GREIVIN CRUZ FALLAS

16.580,00

3101220281

GRUPO TEC DOS MIL S. A.

3.557.082,00

3101063781

HACIENDAS MONTE BELLO DEL SUR S. A.

9.460.409,00

3102065041

HERMANOS ÁVILA LÓPEZ LIMITADA

37.475,00

3101333724

HIPER CELULAR S. A.

563.429,00

3101323866

IMAGINE DIVISIÓN SOFTWARE S. A.

37.283,00

3101145174

IMPORTACIONES MUNDIALES BRISS S. A.

49.456,00

3101193986

IMPORTACIONES R Y R DE SABANA SUR S. A.

79.048,00

16826993

JAMES ANTHONY CERCONE NO INDICA OTRO

69.480,00

106340427

JOAQUÍN ARTURO CONEJO VALVERDE

112.916,00

900010903

JOSÉ ANTONIO DINARTE DINARTE

31.520,00

107400446

LAURA PATRICIA CORTES CALVO

2.024.143,00

302640322

LEYDI MARÍA CHAVES MÉNDEZ

26.207,00

105040141

OLGA MAYRA CORONADO ZAMORA

20.745,00

24412353

PATRICIA DEL REY DEL REY

33.026,00

102520507

PEDRO CORTEZ SEGURA

831.733,00

501290849

RAFAEL DARCIA FLORES

29.526,00

105410394

RODRIGO DURAN MORICE

35.680,00

203540758

SONIA MARÍA CUBERO BRENES

34.833,00

MONTO DE LA DEUDA AL 27-09- 2011

3101329501

C N C CONSULTORES INFORMÁTICOS DE COSTA RICA S. A.

3.190.574,00

3101605542

C N G SERVICES AND SOLUTIONS S. A.

34.360.417,00

3101429992

CALCENTO S. A.

3.400.130,00

3101113088

CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PROFESIONAL OBANDO SOCIEDAD ANÓNIMA

2.263.536,00

3012233729

CARBONE LORRAINE DE COLOMBIA S A

100.521.284,00

104860612

CARLOS ABEL CHINCHILLA GARRO

5.827.088,00

107160692

CARLOS LUIS MORA ELIZONDO

2.073.372,00

3101428001

CENFOTEC IT LEARNING CENTER S. A.

4.486.360,00

3101230885

CHOCAYAS P V S NOVENTA Y CUATRO S. A.

2.752.021,00

3101582877

CHOLO CALAVERA S. A.

742.631,00

3101138863

CINSA MANO DE OBRA S. A.

12.556.843,00

3101062693

CLUBES DE VIAJES OTEC S. A.

68.992.596,00

3101363918

COCI-CLOSET IBÉRICA S. A.

13.016.511,00

3101146545

COMANDO DE SEGURIDAD BRASIL S. A.

26.350.502,00

3101193786

COMERCIALIZADORA EZER S. A.

32.329.272,00

3101282827

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE TERRENOS S. A.

91.415.007,00

3101086316

COMPAÑÍA AMERICANA DE COLOCACIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES ALFÉREZ BERMÚDEZ ALBER S. A.

28.726.183,00

3101423994

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL S. A.

21.591.251,00

3101277843

COMPAÑÍA DE SEGURIDAD TICA S. A.

270.627.373,00

3101328701

COMPAÑÍA FUMIGADORA MULTIPLAGAS DEL NORTE S. A.

411.063,00

3101196250

COMPAÑÍA INTERNACIONAL PRIMERO DE OCTUBRE S. A.

1.850.469,00

3101539752

CONFORT AIR CO S. A.

2.357.849,00

3101154578

CONSORCIO ELECTRÓNICO S. A.

13.564.829,00

3101349113

CONSORCIO TROPICANA DEL CARIBE COTROCA S. A.

11.901.227,00

3101364012

CONSTRUCCIONES HENRÍQUEZ CORTEZ S. A.

8.989.390,00

3101073984

CONSTRUCTORA C Y M S. A.

133.821.491,00

3101257883

CONSTRUCTORA POOLMAXX S. A.

1.181.664,00

3101156135

COOTILARAN COMERCIAL S. A.

3.912.499,00

3101231394

COPICENTRO LA SABANA A A U S. A.

6.777.808,00

3101372313

COPS COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD REAL S. A.

17.548.233,00

3101123409

CORPORACIÓN CALTICO S. A.

11.931,00

3101467366

CORPORACIÓN DE SEGURIDAD HERRERA S. A.

3.640.685,00

3101363711

CORPORACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PERSONAL S.P.P. S. A.

4.889.976,00

3101112210

CORPORACIÓN MIRLANNA DE SAN JOSÉ S. A.

2.745.469,00

3101090050

CORPORACIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA S. A.

15.782.276,00

3101525379

CORPORACIÓN ROCAVECAS R.C.S. S. A.

26.548.233,00

3101079108

COTUR S. A.

40.294.845,00

3101096035

CREACIONES AUSTRALOAMERICANAS S. A.

32.379.446,00

1600099326

CURTIS HOWARD NO INDICA OTRO

3.821.173,00

111460257

DAVID JOSUE HIDALGO BORBÓN

3.000.695,00

3101362008

DECOR CENTER D C DE COSTA RICA S. A.

6.562.974,00

3102035164

DEPOSITO DE MADERAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL MAURO LIMITADA

11.741.793,00

3101154373

DICIEMBRE SIETE S. A.

4.367.370,00

3101324645

DISTRIBUCIONES E IMPORTACIONES VETERINARIAS UTRERA S. A.

1.613.748,00

3101247521

DISTRIBUIDORA POOLMAXX S. A.

14.561.132,00

3101416259

DOS DE DOS IMPORTAN S. A.

2.937.516,00

3101063735

ECOTEC CONSULTORÍA ECOLÓGICA Y TÉCNICA DE COSTA RICA S. A.

14.702.089,00

3101120015

EDICIONES SANABRIA S. A.

20.108.277,00

3102029585

FARMACIAS UNIDAS LIMITADA

92.176.168,00

3101487735

GREEN BUILDING CONSTRUCTION S. A.

6.868.374,00

3101194390

GRUPO DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO DEL NORTE GRUPCOMN S. A.

9.635.903,00

3101323986

GRUPO INARVA S. A.

16.996.171,00

3101383212

HIGHGATE FERMA S. A.

74.841.066,00

3101221859

IMACORP IMAGEN Y COMUNICACIÓN CORPORATIVAS S. A.

17.334.306,00

3101203439

INDUSTRIAL CONCHUDITA S. A.

87.907.850,00

3101005616

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S. A.

246.886.751,00

109110683

JUAN PABLO CÓRDOBA CALDERÓN

9.013.724,00

701170412

XIOMARA ELIZABETH DOWNER PATTERSON

534.120,00

MONTO DE LA DEUDA AL 29-09- 2011

3101426750

A.S.E. ASESORES DE SEGURIDAD EMPRESARIAL S. A.

13.377.831,00

3101344490

AL MULUK S. A.

225.976,00

107690926

ALEXIS ROJAS GUIDO

2.562.211,00

800550800

ALFREDO VALDIVIESO SERRANO

2.315.711,00

111430739

ALLISON MICHELLE STANFIELD HADEN

2.879.500,00

3101491073

ALTA RESOLUCIÓN DIGITAL S. A.

793.041,00

104530966

ANA PATRICIA ARAGÓN SÁENZ

157.885,00

203310036

ANTONIO GERARDO BLANCO VILLEGAS

25.987.077,00

3101283917

ARQUITECTURA O G M S. A.

1.075.211,00

3101089141

ASERRADERO VARGAS S. A.

16.541.280,00

3101199454

AUTOS GUICAR DE ASERRÍ S. A.

182.900,00

3101296439

BISECORP BIENES Y SERVICIOS CORPORATIVOS S. A.

397.420,00

3101366317

BLUE BALD EAGLE S. A.

1.478.523,00

3101564496

BLUE DESTINY TRAVEL AGENCY S. A.

677.833,00

3101057811

BUSES UNIDOS BARRIO LUJAN S. A.

10.886.879,00

3101080033

CABLES DE COMUNICACIÓN S. A.

10.663.737,00

800670701

CARLOS ALBERTO AYON LACAYO

5.082.242,00

3101290632

CELULARES Y ACCESORIOS MONTEALEGRE Y CARTÍN S. A.

2.440.624,00

3012283855

CENTRALYS

1.909.468,00

3101467208

COMANDO DE LA VIGILANCIA PRIVADA COVIPSA S. A.

5.685.785,00

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA S. A.

1.516.980,00

3109239019

CONDOMINIO RESIDENCIAL MILDURA

2.470.376,00

3101335987

CONSTRUCCIONES Y MÓDULOS PREFABRICADOS CAPRESA S. A.

5.400.068,00

3101416712

CONSTRUCTORA ATENAS A.D.M. S. A.

828.967,00

3101346298

CONSTRUCTORA LARA Y ASOCIADOS S. A.

867.625,00

3101501257

CONTROL PREVENTIVO TOTAL S. A.

4.688.882,00

3101385410

CORPORACIÓN CS SERVICE INTERNACIONAL S. A.

6.957.986,00

3101518482

CORPORACIÓN DE MERCADEO EMOTIVO S. A.

844.457,00

3101370612

CORPORACIÓN DOBLE SIRIOS DE COSTA RICA S. A.

3.256.683,00

3101264937

CORPORACIÓN EDECE GLOBALEX S. A.

3.985.787,00

3101402016

CORPORACIÓN MONDIAL CENTROAMERICANA S. A.

3.662.010,00

3102408986

COTLAPA TRES LTDA.

624.165,00

3102594341

COWTOWN HOSPITALITY LTDA.

3.211.672,00

3101525282

DA HAUS S. A.

6.174.569,00

3101077598

DANZA Y ARTE S. A.

1.054.055,00

3101350651

DARIÉN DE REYES S. A.

2.833.421,00

3101515693

DESARROLLADORA TURÍSTICA SERVITUR G Y C S. A.

3.356.182,00

3101047649

DISCOMÓVIL DOS MIL UNO S. A.

1.494.491,00

3101589875

DISEÑOS DE ARTE MODERNO DISEÑARTE S. A.

2.709.967,00

3101604194

DISTRIBUIDORA DE CARNES Y MARISCOS M & D S. A.

2.757.810,00

3101534092

DISTRIBUIDORA TAE OK KIM S. A.

2.811.165,00

3101379784

DO IT ON LINE WITH US S. A.

1.105.736,00

3101409604

DOS MIL CINCO IES COSTA RICA S. A.

3.082.531,00

103940251

EDGAR MANUEL ALFARO PINEDA

1.605.513,00

3101340914

EL VAN GOGH SOCIEDAD ANÓNIMA

16.923.694,00

3101553521

EMPRESA CONSTRUCTORA LAYCON SOCIEDAD ANÓNIMA

9.984.138,00

3101229887

EMPRESA DE SEGURIDAD SERVI VIG SOCIEDAD ANÓNIMA

17.737.075,00

3101086827

ETIQUETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

27.919.189,00

46525005

FERNANDO GUERRERO VARGAS

361.061,00

3101552744

FINCA EL ENSAYO J Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

23.374.269,00

3101085937

FOTOCOPIAS BRIZOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

2.204.712,00

3101416056

FUZZION DESARROLLOS COMERCIALES E INVERSIÓN DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

7.546.178,00

104860006

GABRIELA ROSSI LARA

2.513.453,00

182336006

HUBERT LLOYD GOULBOURNE BAKER

215.272,00

931686003

IAN GORDON CHAMBERS

28.928,00

3101166387

IMPORTACIONES DOMESTICAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONI

1.189.596,00

3101315839

IMPORTADORA INTERNACIONAL DEL PACÍFICO JUCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

10.788.331,00

3012449887

INAFI LA ASOCIACIÓN CIVIL

6.893.590,00

3102227204

INDUSTRIAS TOR AM LIMITADA

6.256.970,00

3101366450

INVERSIONES ANGULO BETANCUR SOCIEDAD ANÓNIMA

3.523.728,00

3101027417

INVERSIONES SERTA SOCIEDAD ANÓNIMA

1.842.556,00

3101316856

JANAPETT EUROPEO SOCIEDAD ANÓNIMA

3.731.808,00

3101392177

JARDÍN MATERNAL LITTLE STEPS SOCIEDAD ANÓNIMA

3.303.718,00

3102330896

JOSÉ FASHION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.772.165,00

109320759

JUAN CARLOS ZAMORA SEQUEIRA

3.335.537,00

900557811

JULIA LINNA GREEN VINCENT

82.931,00

3101281148

KNICKKNACS S. A.

13.348.671,00

3101557593

LATITUDE TEN NORTH S. A.

2.839.123,00

103150618

LIDIA MARÍA ROJAS VARGAS

4.789.807,00

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

189.259.278,00

3101524243

LONGMEN GONXI S. A.

3.676.278,00

106350392

LUIS ALONSO MONTANARI CORRALES

3.527.813,00

104090799

MARÍA CECILIA BATISTA GONZÁLEZ

1.182.561,00

503030505

MARIANELA PIÑAR CASTRO

25.248.304,00

105700668

MARTA YOLANDA MONTERO SANTILLÁN

5.498.569,00

16827220

MARTÍN GUSTAVO MUNERA TOBÓN

1.665.499,00

3101609057

MEGAFOOD DE COSTA RICA S. A.

20.433.308,00

3101215852

MERCADERISTAS ASOCIADOS CERO UNO S. A.

2.241.890,00

3101561583

MIKE CLOTHES AMERICAN DIRECT FROM NEW YORK USA S. A.

1.652.585,00

3101268172

MILCOSAFE S. A.

16.009.640,00

3101375793

MIRABILIS MARKETING PROMOCIONAL S. A.

5.823.420,00

3101042365

MITRY BREEDY Y ASOCIADOS S. A.

1.929.128,00

3101454487

MOBIUS SOFTWARE S. A.

58.846.254,00

3101582116

MOTO MEDIA GROUP M.M.G. S. A.

6.705.266,00

3101035325

MUEBLES Y REMODELACIONES S. A.

9.293.358,00

3101212165

MUNKEL ÓPTICAS M O S. A.

2.753.796,00

3101607251

MYSTERIOUS DEVELOPMENT S. A.

19.679.026,00

3101165421

NAZEL S. A.

4.808.881,00

3101332035

OCCIDENTAL BUSINESS SERVICES S. A.

16.048.387,00

3101030498

OLIVIER S. A.

2.768.223,00

107150519

OMAR CAMPOS MARIN

2.454.672,00

105140272

OSCAR GUZMÁN QUESADA

1.412.904,00

3101283797

P M SAGITARIO DE PLATA S. A.

7.473.755,00

1740100229

PEDRO RAFAEL PEÑA GÓMEZ

1.230.777,00

3101453732

PERFUMES Y COSMÉTICOS L BRISSE PCLB S. A.

4.887.761,00

3101472609

PHOENIX CANARIENSIS CORPORATION S. A.

9.636.766,00

3101027697

PLANTACIONES EXÓTICAS S. A.

116.995.572,00

3101129329

PLASCON S. A.

42.185.591,00

3101257922

PRE ESCOLAR BOSQUE DE PINOS S. A.

84.711.472,00

3101297196

PUERTAS Y VENTANAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

8.346.847,00

3101477146

R Q ZIPEL MOTOR SOLUTIONS S. A.

4.286.681,00

3101285747

R Y M DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S. A.

14.080.266,00

3101160559

RADTEC COSTA RICA S. A.

11.381.827,00

203230198

RAFAEL GEOVANNY ALPÍZAR OVIEDO

2.241.556,00

3101365827

RAPIMENSAJEROS METROPOLITANOS S. A.

26.323.351,00

3101530271

REFASUR S. A.

2.088.707,00

3102584100

REPRESENTACIONES MKJ CR LIMITADA

2.744.647,00

600630189

RICARDO RIGG GONDREZ

1.073.624,00

41708580

RISTO GRIESANG GRIESANG

109.069,00

601620573

ROLANDO ZÚÑIGA FALLAS

5.488.336,00

3101616667

SEGURIDAD EL ESFUERZO S. A.

4.711.403,00

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES S. A.

49.931.405,00

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSÉ SEGESA S. A.

14.541.843,00

3101273800

SERVICIOS LATECO S. A.

106.884.293,00

12080507

SIGMUND GRUBER GRUBER

39.871,00

3011152934

SINDICATO COSTARRICENSE DE CONSERJES DEL SECTOR PÚBLICO PRIVADO Y AFINES

3.424.203,00

3101210568

SOLVERDE ASOCIADOS S. A.

14.728.553,00

3101594202

SUSHI-YAKI S. A.

2.826.551,00

3101337759

TALLER AUTOMOTRIZ ANCAR DEL OESTE S. A.

11.592.568,00

3101552931

TARIMAS MAYAS S. A.

20.109.847,00

3101447316

TECH DURAN CONSTRUCTIONS S. A.

5.167.189,00

3101521036

TECHNOLOGY IN AGRO (TECHINAGRO) S. A.

5.296.074,00

3101585679

TECNO SEGURY D & L S. A.

1.528.764,00

3101346486

TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.

7.559.326,00

3101180115

TORTILLERÍA CORONA DE ORO S. A.

1.567.617,00

3101083787

TRANSPORTES TORRES S. A.

4.616.296,00

3101222411

TURISMO EXPERTOS DE COSTA RICA S. A.

4.880.903,00

3101357163

TV SHOPPING INTERNACIONAL S. A.

39.540.983,00

3101301741

ULATEC S. A.

1.036.547,00

3101597239

V H & B SOCIEDAD ANODINA

2.619.726,00

3101037439

VALCOLOR DE COSTA RICA S. A.

5.480.721,00

3101601107

VALLADARES Y FLORES DE COSTA RICA S. A.

1.215.015,00

3101219821

VEHÍCULOS DEL SUR ELIZONDO Y SOLÍS S. A.

9.654.771,00

3101263189

VIAJES Y TURISMO CINCO DE ROHRMOSER S. A.

1.466.115,00

3101074171

VICEFA VIDRIOS Y FACHADAS DE ALUMINIO S. A.

3.691.751,00

602950790

VÍCTOR PÉREZ NÚÑEZ

18.285.739,00

3101322735

VIMASSA SEGURIDAD MARCIA SÁNCHEZ S. A.

6.052.261,00

3101443061

W.T.R.A GIMNASIO S. A.

1.836.593,00

3101428197

WASCO VIEW INVERSIONS S. A.

1.051.874,00

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA) S. A.

49.807.684,00

3101344921

WIZCOMTEC S. A.

15.464.516,00

3101381424

XILONEN DE MAÍZ S. A.

14.813.959,00

111190035

YOHANNA MELISSA BENAVIDES QUESADA

1.920.237,00

3101048187

ZAPATERÍA DANIEL S. A.

4.213.677,00

261012362

ZHONG GOO GIANG

854.370,00

MONTO DE LA DEUDA AL 30/09/2011

3101495584

3-101-495584 S. A.

337.844,00

3102540381

3-102-540381 LTDA.

601.730,00

3101370105

A C INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

50.695.938,00

3101190519

A M S DECKS S. A.

5.767.508,00

3101400750

A.M. CENTRO CANADIENSE S. A.

17.508.578,00

3101082000

ACAVAR S. A.

522.187,00

112000600

ANA GUADALUPE ZAMORA ARTAVIA

311.532,00

2720097186

ANA TAMSUT SZWARCBORT

1.796.778,00

3101107637

ANAJOR S. A.

857.163,00

3101619701

ANDVIC S. A.

416.581,00

501100879

ÁNGELA BELLANIRA ZÚÑIGA ZÚÑIGA

77.850,00

3101335410

ARQUIZA DISEÑOS Y MOLDURAS S. A.

438.319,00

3101171764

BEL S. A.

10.136.536,00

3101582194

BRAD S GRILLE S. A.

11.947.934,00

3101118251

BRISAS TEMPRANERAS S. A.

1.903.328,00

3101046105

BUFETE ECHEVERRIA & ASOCIADOS S. A.

1.447.748,00

104640994

CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

7.357.002,00

3101202686

E VOLUTION SOFTWARE S. A.

4.833.850,00

105200468

EDGAR DANILO RODRÍGUEZ MONTERO

2.214.661,00

401240682

EDWIN MANUEL DE JESÚS ALVARADO ARCE

911.990,00

3101462397

ENGINEERING AND SCIENTIFIC SERVICES S. A.

6.267.204,00

3101408821

EXECUTIVE PROPERTIES INC S. A.

4.542.547,00

3101083205

GAUCHOS SUREÑOS S. A.

10.435.284,00

3101043241

GRUPO B M V S. A.

2.947.961,00

3101348121

GRUPO BMU S. A.

1.533.421,00

3102442180

HALIB DAHLAK INVESTMENTS LIMITADA

20.918.166,00

3101255910

HERMANOS ROLAHESO S. A.

54.037.116,00

3101455565

IEME ELECTROMECÁNICA S. A.

17.882.168,00

3101548837

INVERSIONES MUQ S. A.

1.547.412,00

3101010842

INVERSIONES SAGITARIO S. A.

1.137.111,00

102200020

ISABEL MARÍA PEÑA ROVIRA

3.565.250,00

3101467987

JADE EMPIRE S. A.

6.709.889,00

107460333

JORGE ARTURO CORTES QUESADA

1.676.031,00

103700890

JULIO ENRIQUE OBANDO RODRÍGUEZ

2.246.230,00

107230528

MARIBEL JIMÉNEZ RAMÍREZ

1.103.232,00

1640099088

PAUL ANDREW RADEMAKER NO INDICA OTRO

1.273.257,00

17326802

WILFREDO JOSÉ ALCÓSER LÓPEZ

2.727.314,00

 

Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1124.—Solicitud Nº 45801.—C-6811700.—(IN2011079512).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social. mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado. procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A., artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles. para que se presente a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 6 de abril de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre de Patrono

Monto

2-03101348548-001-001

Master Plan S. A.

34.479.684

2-03101403593-001-001

Constructora Kymsa S. A.

32.662.134

2-03002100720-001-001

Asociación. de Pequeños Agricultores S. A.

28.926.312

2-03101147847-001-001

Camaad S. A.

17.509.122

2-03101153517-001-001

Andimes de Los Laureles S. A.

12.837.312

2-03102105305-001-001

Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda.

11.375.529

2-03101414293-001-001

Costa Coast Design and Construction S. A.

11.192.695

2-03102512762-001-001

Au Rendez-Vous - Samara Limitada

7.844.021

2-03101440719-001-001

Avendaño & Aguilar A.V.A. S. A.

7.741.389

2-03101257828-001-001

Carfisa de Occidente S. A.

7.680.676

2-03102034712-003-001

Limpiezas Profesionales Limitada

7.673.265

2-03101420671-001-001

Golden Corner S. A.

7.474.139

7-00017057680-001-001

Paiz Klanderun Mario Estuardo

6.830.525

2-03101105505-001-001

Inversiones Quirós y Barrantes S. A.

6.027.102

2-03101595161-001-001

El Dizzy Mucho S. A.

6.017.773

0-00303350953-002-001

Rivera Solano Luis Diego

5.950.649

2-03101135766-001-001

Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.

5.677.111

2-03101427631-001-001

Palma Butia Capitata S. A.

5.465.425

0-00401350355-001-001

Chacon Ramírez Francisco Javier

4.870.730

2-03101145773-001-001

Rom Bo S. A.

4.735.743

2-03101106126-001-001

Xibol S. A.

4.693.745

2-03101441663-001-001

Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A.

4.571.139

2-03101459840-001-001

Acabados Para Construcción Squadra S. A.

4.469.189

7-00015423708-001-001

Gilbert Iii no indica otro Henry Andrew

4.279.323

2-03101175227-001-001

Seguridad Total S. A.

4.042.790

2-03101174518-001-001

Guanacaste Expreso S. A.

3.985.364

2-03101381852-001-001

Constructora Gegoro S. A.

3.860.454

2-03101124215-001-001

Shelter de Puntarenas S. A.

3.841.667

2-03101425145-001-001

Worldwide Property Management S. A.

3.771.858

2-03101559155-001-001

Grupo Organizado En Seguridad e Investigación S. A.

3.747.404

0-00200697241-001-001

Esquivel Ugalde Luis. Ángel

3.722.545

2-03101518106-001-001

Son Sun Morning Cb Internacional S. A.

3.722.208

2-03101409894-001-001

Ángel Digital S. A.

3.715.737

2-03101215066-001-001

Armería Vital S. A.

3.631.899

2-03101070375-001-001

Exporsa S. A.

3.601.065

2-03101027275-001-001

Aserradero Sapoa S. A.

3.593.900

2-03101343887-001-001

Servicios de Seguridad Alcala M C L S. A.

3.539.912

2-03101390282-001-001

Harmony Developments Hd S. A.

3.536.520

2-03101448653-001-001

Icono Construcciones M R S S. A.

3.494.720

0-00203970917-001-001

Eduardo Burgos Zelaya

3.464.801

2-03101174478-001-001

Inversiones Canaletes S. A.

3.356.079

2-03101457149-001-001

Inversionistas Marfesaza S. A.

3.260.159

2-03101329947-001-001

Guanafruit S. A.

3.239.713

2-03101285708-001-001

Playa Gringo G B P I S. A.

3.185.560

2-03101231621-001-001

Procesadora Centroamericana de Carnes Procecar S. A.

3.105.450

2-03101463080-001-001

Asesoría Turística Marinoni S. A.

3.077.951

2-03101205003-001-001

Ticobay S. A.

3.054.373

2-03101181332-002-001

Conapa Corporación Naviera

3.053.545

0-00106780722-001-001

Chave Rojas Marvin Antonio

3.041.626

2-03101068596-001-001

Reina del Mar Soc Anon

2.977.130

0-00302470568-001-001

Castillo Masís Maribel

2.964.354

0-00602080256-001-001

Villalobos Jiménez Alexander

2.924.042

2-03101384381-001-001

Red Flowers S. A.

2.917.946

0-00502320620-001-001

Bermúdez Ugalde Mireya

2.894.742

2-03101212973-001-001

Alianza Meta S. A.

2.846.947

2-03101393321-001-001

Montajes Electromecánicos Rame S. A.

2.823.349

2-03102125071-001-001

Cable y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.793.438

2-03101382694-001-001

Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A.

2.668.126

2-03101228981-001-001

Daniel Petrucci S. A.

2.647.045

2-03101145087-001-001

Agropecuaria Verin S. A.

2.589.494

2-03101420920-001-001

Talentfusion S. A.

2.587.903

0-00502080749-002-001

Mora Cubero Mario

2.577.153

2-03101303539-001-001

Inversiones Carmayrc de La Pampa S. A.

2.559.245

2-03101404768-001-001

Servicios de Seguridad Alear. Jj S. A.

2.555.788

2-03101358511-001-001

Seguridad Joss S. A.

2.536.795

2-03101310732-001-001

Tempisque Eco Adventures S. A.

2.493.696

2-03101067772-001-001

Compañía Aduanal y Naviera A

2.455.527

2-03101165197-001-001

Negocios Corporativos Internacionales S. A.

2.443.329

2-03101079191-001-001

Multiplantaciones de Costa Rica S. A.

2.377.672

2-03102564591-001-001

Construcción y Consultoría Sánchez Fajardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.313.561

2-03101533462-001-001

3-101-533462 S. A.

2.290.833

2-03101256585-001-001

Comercializadora de Materias Primas La Lupita S. A.

2.281.094

2-03101529967-001-001

Vidrios Poveda y González S. A.

2.195.376

2-03101130530-001-001

Seguridad Ocho Noventa y Dos S. A.

2.174.801

2-03101187653-001-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

2.126.065

0-00501540087-001-001

Vega Monestel Otoniel

2.104.315

2-03101202468-001-001

Aldino de Liberia S. A.

2.058.329

0-00900630539-001-001

Jiménez Porras Greivin

2.040.780

2-03101262361-001-001

Asesoría y Diseño Industrial R

1.980.572

0-00108330939-001-001

Kattia Bustillo Castro

1.922.513

2-03101473538-001-001

Buiilding Products Specialties S. A.

1.875.125

2-03101111621-001-001

Bosques Vírgenes de Costa Rica S. A.

1.844.201

2-03101115541-001-001

Consultoría Interdisciplinaria de Proyectos S. A.

1.784.238

2-03101276781-001-001

Rodríguez Sabatini y Asociados S. A.

1.777.104

2-03101095125-001-001

Agroplan de Sabanilla S. A.

1.773.755

2-03101437027-001-001

Ismael Vicioso S. A.

1.653.677

0-00201210833-001-001

Arguello Corrales Jesús Omar

1.643.629

2-03101528652-001-001

Edificaciones Chaconka e C C S. A.

1.495.341

2-03101119343-001-001

Comercial Rebeca de Pérez Zeledón S. A.

1.481.145

0-00501391142-001-001

Ruiz Morales .Aurelio

1.437.308

2-03101188399-001-001

Inversiones Dos Mil Quinientos Noventa y Seis S. A.

1.434.535

7-00025255012-001-001

Rosalyn Amy Lever No indica otro

1.419.159

0-00503260436-001-001

Doris P. Sanabria Villarreal

1.401.558

2-03101349972-001-001

Filial Condominio Danza del Río Neuwelt Indio Cincuenta y Cuatro S. A.

1.366.229

2-03101256741-001-001

Aquabest Sociedad Anon

1.338.470

0-00501610288-001-001

Obando Valverde Mario Eli

1.278.399

2-03101295784-001-001

International Tourism Management Costa Rica S. A.

1.240.914

2-03101290048-001-001

Kearmy S. A.

1.160.276

0-00300870856-001-001

Mario Salgado Sandoval

1.158.798

2-03101563766-001-001

Seg y Misceláneos El Malinche

1.151.112

2-03101174382-001-001

Transportes Sierra S. A.

1.131.895

2-03102415167-001-001

Administradora Sicr Limitada

1.122.589

0-00104620343-001-001

Chaves Méndez Miguel A

1.105.795

2-03101383442-001-001

Construcciones Paul P.P.Z. del Pacífico S. A.

1.099.848

0-00301680099-001-001

Torres Chaves Carlos L

1.088.315

0-00106450034-001-001

Vega Campos Luis Eduardo

1.082.617

2-03101524938-001-001

Ferretería y Materiales Nuevo Arenal S. A.

1.020.599

2-03101420205-001-001

Empire Wolf S. A.

1.006.747

2-03101419554-001-001

The House Of Perfection Jgz S. A.

1.000.648

2-03101153916-002-001

Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

970.700

2-03102244439-001-001

Inversiones K Fe Limitada

936.677

0-00102690968-001-001

Gonzalo Delgado Estrada

888.861

2-03101144395-001-001

Servicios Generales Pérez S. A.

878.898

2-03101226989-001-001

Sevipsa Intern del Pacif

866.056

2-03101189409-001-001

Leal y Rodríguez Contabilidad y A

850.453

2-03101130006-001-001

Los Nietos de Doña Camila S. A.

844.968

2-03101446297-001-001

Edificaciones El Paraíso S. A.

834.279

2-03101486216-001-001

Juvica del Norte Jvc S. A.

822.568

2-03101186062-001-001

Inversiones Pachamama de Malpais S. A.

820.306

0-00500660351-001-001

Carrillo Cabezas Miriam María

814.134

2-03101244493-001-001

Previsiones Geometeorológicas Geome S. A.

812.298

2-03101050371-001-001

Precosa Preparación y Cosecha S. A.

797.413

0-00301990679-001-001

Luis Roberto Sánchez Chavarría

693.435

2-03101145087-002-001

Agropecuaria Verin S. A.

675.428

0-00602590641-001-001

Calero Castillo José F

674.346

0-00602820504-001-001

Esquivel Pastrana Jeffrey

666.300

2-03101416306-001-001

Grupo Inversiones Duber de Pts

658.468

2-03101328994-001-001

M M Megamax S R S. A.

642.190

2-03101196369-001-001

Alcocer y Martínez S. A.

637.100

7-00015423707-001-001

Mignogna no indica otro Cataldo

628.671

0-00204680295-001-001

Rojas Delgado Héctor Mauricio

607.820

0-00112920749-001-001

Zamora Alvarado Stephanie de los Ángeles

606.462

0-00503280232-001-001

Vargas Gómez Magaly M

601.351

7-00027020702-001-001

Dominique Nojet Nojet

583.237

2-03102421572-001-001

Property Paradise Holding Company Limitda

563.800

2-03101158620-001-001

Agropecuaria El Gaspar del Norte S. A

559.793

0-00602720541-001-001

Isaías Alvarado Castro

558.999

7-00024355160-001-001

Heidi Cronquist Cronquist

554.597

7-00026056887-001-001

Mc Clain Brenda Sue

545.408

2-03101114120-001-001

Ornamentales Nicoya S. A.

538.915

7-00018015684-002-001

Li Li Hua Di

536.869

2-03101460053-001-001

Constructora Superior Mabahe S. A.

516.258

2-03101399574-001-001

Santa Cruz Real Estate Investment Company S. A.

504.542

2-03101163526-001-001

Playa Turquesa S. A.

503.450

0-00100852875-001-001

García Elizondo Paulina

494.451

0-00502340322-001-001

Vargas Chaves Yamileth

490.550

2-03101415860-001-001

Servicios Múltiples Vega y Asoc.

490.383

0-00105110477-001-001

Aragón Rodríguez Mario Francisco

460.649

2-03101242728-002-001

Cóndor de La Montaña S. A.

451.466

2-03101562403-001-001

Seguridad Los Ranger del Guanacaste S. A.

450.160

2-03101565197-001-001

Bahía Santa Elena Lodge S. A.

441.844

9-00226781002-001-000

Blanchrey S. A.

430.449

2-03002260756-001-001

Asoc. Pescad Artesan Barr Cruz Jicaral

428.757

2-03101384340-001-001

Tramulra S. A.

428.016

0-00601440363-001-001

Rojas Barquero Hernán

416.715

2-03101371135-001-001

Inversiones Infinito Diecisiete S. A.

399.075

2-03101229425-001-001

Yemar S. A.

394.527

0-00800490585-001-001

Octavio Rojas Jiménez

381.591

2-03101239122-001-001

Bienvenido Marta y Los Once Murillo S. A.

367.484

2-03101418480-001-001

Inversiones Querubines de Costa Rica S. A.

359.321

501401133

González Ruiz Ana Victoria

359.283

3102395182-001-001

Ristorante e Pizzeria Stromboli L

357.300

3101077470

Industrial Platoro S. A.

352.849

0-00105110692-001-001

Jorge Arturo Núñez Torres

347.754

2-03101350560-001-001

Robmar del Pacífico S. A.

346.949

0-302900833-001-001

Gamboa Vargas María Dinorah

345.943

0101930331-001-001

Castro González Fernando

344.780

2-03101022727-001-001

La Bajura S. A.

343.030

7-01420098929-001-001

Pérez Vieyra Felipe Emilio

336.022

0017814851-003-001

Bin Li Hua

328.575

7-00015219942-001-001

Argueta Escobar Transito

326.727

2-03002225295-001-001

Asoc. Lepanteña de Pequeños Pescadores

326.666

3101276042-001-001

Corporación Tochi de Puntarenas

322.296

2-03101232684-001-001

Masajes Tropicales S. A.

321.366

3101160800-001-001

Repuestos Ferjohn S. A.

321.122

0602270851-001-001

Núñez Cerdas Ariel

320.269

2-03101195772-001-001

Todomar T M S. A.

315.471

0204400244-001-001

Naranjo Castillo Jorge

314.772

0-00502890710-001-001

Fuentes Medina Erick

309.317

201910022

Espinoza Jiménez Rigoberto Edwin

304.840

3105470204-001-001

Tecnomolduras de Metal S. A.o

299.525

2-03101215532-001-001

Inversiones Caprichos del Norte S. A.

294.949

3101406728

Muchacho Azul Tronadora S. A.

294.783

0-00701220032-001-001

Viales Solano Marlon Bernardo

294.250

2-03101473426-001-001

Conceirge Services of Samara

292.264

502120982

Fuentes López Luis Fernando

290.963

2-03101049315-001-001

Comercial Lobo y Delgado S. A.

287.981

3101462428-002-001

Import Internacionales El Audax

276.172

3101491579-001-001

Inversiones.A.Driwil del Pacífico S. A.

272.526

0-00303960074-001-001

Núñez Torres Starley

265.963

2-03101170703-002-001

Contratos Agrícolas del Norte S. A.

265.650

2-03004102607-001-001

Coop de Producción y Servicios del Cantón de La Cruz R. L.

260.710

2-03101464252-001-001

Buffalo Stance Investments Gte S. A.

260.343

2-03101426152-001-001

Deco Innovación I R M S. A.

253.669

0-00502890060-001-001

Vílchez Camacho Julio Antonio

251.970

0-00601830656-001-001

Navarro Padilla Jorge Edwin

246.839

2-03101281197-001-001

Desarrollos Quinta Bella Vista S. A.

246.277

0301420365-001-001

Fernández Ramírez Rafael

244.748

0-104240261-5-1

Castellón Alvarado Donney

243.452

7-00017616939-001-001

Klaus Klaus Danny

242.930

0601120742-001-001

López Ramírez Víctor

241.889

0-00106270376-001-001

Castro López Edgar

241.237

0-00303210930-001-001

Molina Maroto Hernán

239.756

2-03101151038-001-001

Lusrosa S. A.

239.270

2-03101398222-001-001

Mps Consulting & Design S. A.

239.030

0601550216-001-001

Madrigal Madrigal Marvin O

237.726

0-00203640186-002-001

Villalobos Sánchez Carlos Luis

231.618

7-00016025436-001-001

Vidal Carlos Fernando

230.267

0-00501830277-001-001

José Ramón Castillo Rivera

229.302

3101080144-002-001

Procesadora de Pescado del Pacif

227.560

0-502350140-001-001

Naranjo Blanco Edgar Martín del Socorro

226.332

2-03101019305-001-001

Ganadera Santa Leonor S. A.

225.535

0-00800620489-001-001

Osegueda Ubeda José Raúl

220.240

2-03101172001-001-001

Tecnología Inmobiliaria S. A.

218.928

3101309871

Joyli Ar S. A.

217.356

7-0015222286-001-001

Hood no indica otro Richard

216.803

9-00101394000-001-000

Fines Tamayoa William Joseph

214.564

2-03101212609-001-001

Compañía Jirón y Asociados S. A.

209.700

3101384768

Quinta Sabi?Anigo S. A.

208.319

0-00105720902-001-001

Manuel Antonio Alan Tinoco

202.559

201130599

Corrales Gómez Elia

201.500

3101204707-002-001

El Ultimo Carey S. A.

200.195

3101318585

Varal Hermanos S. A.

198.214

14156181

Antonio Amado Chiaffino no indica otro

198.032

0-00601710823-001-001

Guevara Torres Carlos Eduardo

198.000

204780126

Castro Alfaro Juana Irel

197.781

0-00203410550-001-001

Alarcón Sáenz Marianella

195.288

9-00210199008-001-000

Rodríguez Murillo Roberto

194.344

2-03101371662-001-001

Constructora Liberiana Guerrero y Guido S. A.

191.886

9-00171769006-001-000

Fundanort

191.606

3102069234-001-001

Frusbo Limitada

187.836

2-03102047970-003-001

Romaso Ltda.

186.175

0111320626-001-001

Castillo Garbanzo Juan P

185.166

9-00210196000-001-000

Perrota Orietta

179.993

7-00014854041-001-001

Meiners Hans Heinrich

178.035

0603160595-001-001

Fuentes Sánchez Cindy G

177.105

2-03101347700-001-001

Jcal En Curu S. A.

176.195

0602680083-001-001

Martínez Chavarría Harol E

172.903

2-03101107125-001-001

Sheitsan S. A.

172.752

2-03004078364-001-001

Coopeu R. L.

172.367

2-03101145828-001-001

Desarrollo Punta Descartes S. A.

170.688

2-03101253766-001-001

Comando de Seguridad Ranger S. A.

170.394

9-00211166000-001-000

Fran Scroggins

164.474

602900425

Ramírez Rodríguez Ulman

162.348

602910490

Mariela Alfaro Barrientos

160.761

7-16562926-001-001

Avishay Bendov Bendov

157.707

0-204160185-001-001

Arguedas García Alberto

157.560

0-00700471484-001-001

Monge Vargas Víctor Manuel

156.185

2-03101169224-001-001

Sok Internacional S. A.

153.645

0017814851-001-001

Hua Bin Li

153.446

502700450

Rafael Ángel Rojas Rodríguez

152.311

9-00249685000-001-001

Supermercado y Otros Licor del Norte S. A.

150.167

3101327158-001-001

Construc y Suministros Perquin S. A.

150.057

0601970417-001-001

Sibaja Cernas Pedro Antonio

149.240

0-00501550322-001-001

Torres Camacho Lucas Daniel

145.179

2-3012551255-001-001

Datzap Limited Liability Company

144.300

0-501540247-2-1

Mayorga González Franklin

140.056

3101181332-001-001

Conapa Corporación Naviera

138.894

2-03101405978-001-001

Royal Papagayo S. A.

138.834

9-00204629000-001-001

Pinel Polanco Leonidas

132.969

2-03101205894-001-001

Contratos Sánchez y Canales S. A.

131.780

7-0171949004-001-001

Geiger Elena

130.804

3101016780-001-001

Ríos y Coronado Soc Anon

130.224

3004051435-002-001

Coop de Pescadores Chacarita

129.522

2-03101242728-001-001

Cóndor de la Montaña S. A.

124.316

3004045199

Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de La Comunidad de Tilarán R. L.

118.023

3101324178-001-001

Arenas Doradas del Sol Sr S. A.

117.576

0-00106030904-001-001

Barth García Héctor

117.571

2-03101162050-001-001

Mano de Obra de La Cruz S. A.

117.391

7-00016164604-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

116.847

0-00108400019-001-001

Castillo Rivera Ana Marcela

116.063

3101147569

Pequita S. A.

115.608

3101149090

Asesorías de Servicios Seguridad y Vigilancia de Tilarán S. A.

112.860

0-00201950721-001-001

Chacon Varela Eliber

111.000

3101082486-001-001

Almacén El Treinta S. A.

109.350

3101174455-001-001

Inversiones Roba Amor S. A.

109.304

2-03101224903-001-001

Buzos de Cabo Blanco S. A.

107.636

0-00600920013-001-001

Casanova Gómez Jesús Antonio

105.450

0-00603070193-001-001

Alfaro Rodríguez Wilberth

105.308

2-03002116491-001-001

Asociación de Padres de Familia y Egresados del Liceo de La Cruz Guanacaste

103.709

0601900189-001-001

Jeanette Carava Jiménez

102.405

502550841

Salazar Hernández Humberto

101.423

3101080144-001-001

Procesadora de Pescado del Pacif

100.015

0603020037-001-001

Hernández Elizondo Gladys

98.716

0-00201340743-001-001

Marin Salas María del Carmen

92.264

503480385

Arias López Nereida

91.297

2-03101149708-001-001

Compu Liberia S. A.

91.258

0-00205240386-001-001

González Santamaría Zaida Yared

90.834

502860079

Segura Hernández Milena

90.204

0-00800580958-001-001

López Hernández Elba

87.443

0-00501080265-001-001

López Rodríguez Arley

87.372

303260663

Piedra Zavaleta Ronald Francisco

86.715

0-00105810175-001-001

Carranza Karlson Rogelio

86.130

7-00017057467-001-001

García Hurtado Juan Carlos

85.924

0-00501710148-001-001

Villalobos Méndez Wady

85.221

0-00107040149-002-001

Miranda Vanegas Marjorie y Otro

84.684

3101220412-001-001

Aventuras Turísticas A.Slan

84.140

0-00501950192-001-001

Gonzaga Martínez Luis Ernesto

84.119

0-00202820008-001-001

Rodríguez Villalobos Ana Isabel

84.076

2-03101145381-001-001

Erimar de Cerro Azul S. A.

80.892

0-00800620185-001-001

To Chan Wai Hung

80.575

202820078

Ugalde Gamboa Rafael Alberto

79.836

0-00501880301-001-001

Ampie Coronado Herminia

79.413

0-104190411-001-001

Víctor Roberto Bolaños Barquero

76.552

204520853

Hernán Alberto Blanco Rojas

76.523

0600620778-001-001

Paris Chaverri Alberto

76.120

3102389331

La Pluma Encantada S.B Limitada

75.221

2-03101035430-001-001

Compañía Hotelera Tropical S. A.

74.627

7-714452589-001-001

Juan Bernardo Blancpain Zonakay

74.360

2-03101187138-001-001

Magnaccioni S. A.

71.445

2-03101187653-002-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

71.253

3101350720

Merrimack Lago Arenal S. A.

71.233

3101430946

Halo de La Montaña S. A.

70.338

0-00501790839-001-001

Bustos Corea Haydee

69.386

2-03101450644-001-001

Lakeshore Properties S. A.

67.656

2-03101322266-001-001

Kavlin y Saturnino S. A.

67.316

2-03101197703-001-001

Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.

66.199

0-104120675-001-001

Herrero Peñuela Francisco Javier

66.000

9-00232337004-001-000

Acevedo Calderón José de La Cruz

64.574

0-701380630-001-001

Offer Gutiérrez Alberto

64.424

0-600530096-001-001

Angulo Gatgens Otto

64.200

2-3102296669-001-001

Inversiones Los Cerditos Alegres Limitada

63.939

2-03101072865-001-001

Agropecuaria Leo S. A.

63.848

500550829

Álvarez Castro Víctor Manuel

63.241

0-00502420384-001-001

Ríos Leiva Iris

62.565

2-03101233443-001-001

Compañía Comercial Espinoza Viales y Asociados S. A.

61.856

204980863

Hernández Barrantes Melvin

60.966

7-00016164604-002-001

Ruiz Pilarte Mauricio

60.150

0-00103850386-001-001

Retana Herrera Yolanda

60.107

0-00102130244-001-001

González Volio Rodolfo

58.033

0-00502640387-001-001

Vargas Chaves Álvaro

54.746

0017814851-002-001

Bin Li Hua

54.482

9-00155593004-001-000

Araya Murillo Isaías

53.255

0-00204710745-001-001

Soto Ocampo Henry

47.530

0-00501550326-003-001

Martínez Martínez Osvaldo Francisco

47.250

9-00239878000-001-000

Barboza Rivas Fabián

47.118

0-00105650581-001-001

Somarribas Jones Omar Guillermo

46.880

2-03101163694-001-001

Dos Marcos Italos S. A.

46.559

13253071

Tonies Charles Curtis

45.018

701790492

Ortiz Rodríguez Nelci

43.935

3004051435-001-001

Coop de Pescadores Chacarita

42.904

2-03101019209-001-001

Agrícola Ganadera La Cuesta S. A.

42.483

9-00226946000-001-000

Seibel David

42.396

101041756

Hogg Turpin Luis Edmundo

41.893

0-00201750305-003-001

Rojas Quesada Arnoldo

40.315

0-00500940954-001-001

Alvarado Herrera Gilberth

38.976

0-00501980890-001-001

Ortega Córdoba Donald

37.397

0-00203820039-001-001

Alcázar Barahona Marvin

37.013

2-03101012285-001-001

Pedregales de Maquengal S. A.

36.204

0-00107380332-001-001

Pérez González Luis Alonso

36.048

1700100341

Shawn Davis Lockwood no indica otro

35.977

9-00197571005-001-000

Asoc. Peq Agrice Ind Sta Cecilia

35.343

0-00202791320-001-001

Loria Solís Olger

34.054

2-03102386567-001-001

Wild At Herart Soc. de Responsabilidad Ltda.

33.828

7-00014756270-001-001

Huaquan Yuan

33.660

0-00205040425-001-001

Flores Hernández Manrique Jesús

32.849

9-00205009001-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

31.113

2-03101107548-001-001

Econocaribe S. A.

31.109

0-00205430042-001-001

Padilla Calero Rosa Esmeralda

29.629

501600048

Arguedas Sánchez Alexis

29.425

0-00102100714-001-001

Mora Corrales Cristóbal

29.383

13050170

Bouman Bouman Richard Paul

29.381

7-00017670079-002-001

Vega Alonso Brayan Elier

28.768

9-00227041003-001-000

Georges Claudius

28.127

2-03101203323-001-001

Agropecuaria El Sol Naciente del Pacífico S. A.

27.368

9-00155691008-001-000

Aerolíneas del Pacífico de Fumigación Ltda.

26.484

7-00016264120-001-001

Docea no indica otro Mihai Constantino

25.924

9-00199622006-001-000

Robert Anderson

25.301

9-00227039005-001-000

Norman Warren

22.949

2-03101178007-001-001

Vaquera del Norte S. A.

22.061

2-03101092985-001-001

Inversiones Arias y Gómez (Inagosa) S. A.

21.958

0-00503390934-001-001

Sibaja Vargas Marcela

19.891

0-00202640322-001-001

Vargas Moya Isidro

18.036

9-00210291005-001-000

G y A Poás Internacional Ltda.

15.400

7-00014353596-001-001

Stuar Jr Wallace Earl

15.075

9-00211163002-001-000

Zhong Young Gu

14.883

2-03101148721-001-001

La Culpa de Tomas S. A.

14.304

2-03101242767-001-001

Amatista del Mar S. A.

14.253

0-00503190942-001-001

Guido Chavarría Viviana

13.080

9-00915922001-001-000

J G y Cía Ltda.

11.280

0-00502390476-001-001

Aragón Cortes Ricardo José

11.249

9-00243820008-001-000

Chavarría Marenco Eveling

8.734

9-00197640009-001-000

Brossard Buker Gregory

7.152

15081092

Ronald Copher no indica otro

6.676

2-03101094154-001-001

Sirviuro S. A.

6.214

0-00502150935-001-001

Guerrero Campos José Asdrúbal

5.809

0-00502510402-001-001

Jeany Amelia Martínez Mora

4.479

204390718

Bermúdez Murillo Minor

3.388

 

Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas. Director Regional a. i.—(IN2011081394).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2011, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15, El Progreso Asentamiento Osa

NUL-007-2011-OSO-ALB-CH

30 de noviembre a las 10:00 horas

Heriberto Suárez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8, El Progreso Asentamiento Osa

NUL-008-2011-OSO-ALB-CH

30 de noviembre a las 14:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2011081761).

2 v 1.

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ronald Antonio Alpízar Navarro, cédula 3-0351-0920, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrazados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262078.—(IN2011081112).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 10 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Damaris Mora Chavarría, cédula 1-0449-0925, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 10 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262081.—(IN2011081113).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olier Cascante García, cédula 3-0068-0392, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 19 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262082.—(IN2011081114).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan José Segura Fonseca, cédula 1-0291-0767, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢127.778,70 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y ocho colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262083.—(IN2011081115).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Sodelva Oráis Toruño, cédula 5-0126-0038, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262084.—(IN2011081116).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Margarita González Carvajal, cédula 1-0202-0204, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262085.—(IN2011081117).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Marco Vinicio Sánchez Marín, cédula 1-0906-0336, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 9 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre del 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262087.—(IN2011081118).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José Fabio Mora Salas, cédula 1-0273-0818, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (Ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262088.—(IN2011081119).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Alberto Rojas Murillo, cédula 1-0220-0845, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica. Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262090.—(IN2011081120).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jacob de Jesús Vargas Quirós, cédula 2-0145-0500, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262091.—(IN2011081121).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Roxana Espinoza Gómez, cédula 1-0537-0227, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262092.—(IN2011081122).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005. Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Sección de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF. De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4º del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del ex propietario: Margarita Ramírez Alvarado, cédula de identidad 203530005 y Walter Anselmo Hernández Pérez cédula de identidad 103820737. Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado. Se notifica a las entidades supervisadas por la Sugef según el siguiente listado:

1. Entidades supervisadas por la Sugef al 31 de agosto del 2011:

1.1  Bancos comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2  Bancos creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3  Bancos privados: Banco BAC San José S.A., Banco BCT S.A., Banco Cathay de Costa Rica S.A., Banco Citibank de Costa Rica S.A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A.(Antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Impresa S. A., Banco Lafíse S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4  Empresas Financieras no Bancarias: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5  Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito. En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

        Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L, Coopeamístad R. L., Coopeande Nº l R. L., Coopeande Nº 5 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopeaya R. L., Coopebanpo R. L., Coopebrumas R. L., Coopecaja R. L. Coopecar R. L., Coopeco R. L., Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopeíacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.

1.6  Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7  Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8  Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—12 de octubre del 2011.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios.—Lic. Andrea Campos Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2011081383).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

Despacho del Alcalde Municipal de Tibás. Acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario 04-2011 en contra del funcionario Rigoberto Aguilar Gómez, cédula de identidad Nº 5-360-370, se pone en conocimiento del investigado el Por Tanto dictado mediante resolución de las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil once, por el Órgano Decisor del Procedimiento: Por tanto: Conforme al análisis de fondo que se ha realizado, este órgano decisor considera una falta grave a los deberes que como funcionario público se requiere del señor Rigoberto Aguilar Gómez en razón de lo anterior y de conformidad con el numeral 149 inciso d) del Código Municipal en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, se despide al señor Aguilar Gómez sin responsabilidad patronal. Contra esta resolución cabe el Recurso de Apelación ante los Tribunales Laborales en los términos del artículo 150 del Código Municipal. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011081736).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 057-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 16:05 horas del 21 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, 35 metros sur del Súper Yireh, inmueble propiedad de Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 423126 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 3 apartamentos con respectiva cochera, distribuido en dos niveles, con paredes de block, cubierta de techo en zinc Nº 28, portones al frente, verjas, piso cerámico, y cielos en gympsum; con un área total de construcción de 290 m² aproximadamente, en dicha finca se tramitó un permiso para una vivienda de 105 m², por lo que lo construido no se ajusta a lo aprobado en dicho permiso número PA-0086-2010 y constituye una alteración total del proyecto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081340).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 008-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 7 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela San José, contiguo al ICE, inmueble propiedad de derecho 003,011, Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, derecho 004, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, derecho 006, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, derecho 007, 009, 010, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, derecho 008, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, derecho 012, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, derecho 013, 014, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, derecho 015, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, derecho 016, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, derecho 017, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, derecho 018, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, derecho 019, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, derecho 020, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, derecho 021, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, derecho 022, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 024481 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Juan Carlos Pérez Sánchez,, identificación Nº 2-382-671 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de edificio de los locales comerciales con un área aprox. de 280 m² con dos niveles construido en perling, gypsum, zinc Nº 28 estando la obra en un 100% con dos locales ya funcionando. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081341).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jovel Evelio del Carmen Murillo Murillo, identificación Nº 5-177-558, representante legal de Tecrem Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 3 de marzo del 2011, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la iglesia de la Guaria en canoas de Alajuela, inmueble propiedad de Tecrem Sociedad Anónima, identificación Nº 3-101-469663, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 194109 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en tres niveles por un área total de 480 metros cuadrados en bloques de concreto, piso lujado, techo en zin Nº 28, quedando sin puertas, ventanas, cielo razo, pintura y cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081343).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, Jafersa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, Gerardo Sagot Umaña, identificación Nº 2-0242-0036,Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, Jorge Roldán Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, Wálter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, Wálter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, Julio César Vega, identificación Nº 300817179, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, Ana Lía de Los Ángeles Varela Durán, identificación Nº 9-0053-0756, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, Marta Afilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, José Gilberto Zepeda Paniagua 1-1083-0006, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 061-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:24 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 100 metros norte de la pulpería la Julieta, inmueble propiedad de derecho 015 y 215, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 016, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, derecho 017, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, derecho 019, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, derecho 023, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, derecho 030, 033 y 202, Jafersa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, derecho 037 Gerardo Sagot Umaña 2-0242-0036, derecho 039, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 045, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, derecho 047, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 048, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, derecho 053, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, derecho 055 Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 056 y 057, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, derecho 061 y 203, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, derecho 062, Jorge Roldan Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, derecho 063, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, derecho 064 y 107, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, derecho 066 y 207, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, derecho 069, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, derecho 070 y 208, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, derecho 073 y 220, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, derecho 074 Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, derecho 081, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, derecho 082, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 083, Walter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, derecho 086 y 189, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, derecho 088 y 204, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, derecho 091, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, derecho 093 y 193, Walter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, derecho 101, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, derecho 121, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, derecho 122, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, derecho 123, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, derecho 124, Julio Cesar Vega, identificación Nº 300817179, derecho 128 y 138, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, derecho 129, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, derecho 130, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, derecho 132, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, derecho 133, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, derecho 142, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, derecho 153, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, derecho 154 Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, derecho 155 y 217, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, derecho 158, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, derecho 159 Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, derecho 160 Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, derecho 161, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, derecho 162, Ana Lía de Los Ángeles Varela Duran, identificación Nº 9-0053-0756, derecho 171, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, derecho 172 Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, derecho 173, Marta Adilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, derecho 174, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, derecho 175 Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, derecho 176, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, derecho 177 Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, derecho 178, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, derecho 179, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, derecho 180, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, derecho 181, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, derecho 186, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, derecho 188, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, derecho 197, José Gilberto Zepeda Paniagua, 1-1083-0006, derecho 199, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, derecho 201, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 211, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, derecho 216, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, derecho 219 Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 221641 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una bodega, con un sistema prefabricado de baldosas y estructura de perling forradas en zinc en paredes cubierta de techo Nº 28. La obra tiene un área aproximada de 300 m². Además de la construcción de 4 apartamentos en block, con cubierta de techo de zinc Nº 28, portones eléctricos al frente para las cocheras, piso cerámico, distribuidos en dos niveles y con un área total de 200 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081344).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Francisco Garro Agüero y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 013-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:00 horas del 9 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: calle Santa Fe, 600 metros norte de la entrada, Canoas, San Isidro, inmueble propiedad de Juan Francisco Garro Agüero, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 296215 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº 2-446-200 y Joshua López Brenes,, identificación Nº 7-171-074, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas con permiso Nº 464 por un área de 106 m². En dicha propiedad se realizo una alteración de planos lo cual se construyo apartamentos en block, estructura en perling, en dos niveles para un área de 600 m², aproximadamente. Además tapias en block al costado sur de la propiedad, 30 ml por 2.50 metros de altura, aproximadamente al costado norte y este, tapia prefabricada de 60 ml, por 2.50 metros de altura aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081345).

Por ignorarse el domicilio actual de Hacienda Ganadera Cha S. A., representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 190-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:18 horas del 20 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: De RTV 1,5 km sur y 1,5 km al oeste, inmueble propiedad de Hacienda Ganadera Cha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427298, representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-370351 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Un establo y un picadero de 750 m² además se encuentra totalmente terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081347).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C Socru S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 092-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 22 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Costado norte de la plaza del Llano en Alajuela. inmueble propiedad de Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C SOCRU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256591, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 129534. Los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Remodelación de local comercial por una área aproximada de 300 m² que consiste en repello de paredes y pintura colocación de cerámica y cielorraso, colocación de ventanearía. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081349).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396943, representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 009-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 11 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 metros este de la esquina sureste del parque del cementerio, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S. A., representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de local comercial por un área aproximada de 200 m², paredes en gypsum, piso cerámico, con cielorraso, interiormente existe una batería de caño, área de restaurante, cocina y bodega. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081350).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 141-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:58 horas del 6 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 este de escuela del Roble. Inmueble propiedad de Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 009956. Los suscritos inspectores municipales Julio Zúñiga Alfaro, identificación Nº 2-626-591 y Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Obra con sobre área de 136 m² cuenta con permiso para 593 m², permiso numero 144-2010, es una construcción en block y perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081351).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 159-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:37 horas del 25 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa Cares, inmueble propiedad de José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 181680 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas Lizano, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en block y madera de aproximadamente 150 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081352).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 083-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 14 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. la Independencia lote Nº 21-F, Alajuela, inmueble propiedad de Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 313439 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproximadamente 90 m² en perling paredes exteriores en zinc estructural y paredes internas en gypsun, con cielorraso, piso cerámico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081354).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, representante legal de la sociedad Villa Antica Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 023-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 15 de junio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 268381, ubicada en el distrito La Guácima; del cantón Central de Alajuela, dirección Las Vueltas, costado oeste de quintas Villas del Arroyo. Propiedad de Villa Antica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609848, se detecto un movimiento de tierra que consiste en: Apertura de camino removiendo 1100 m² de tierra aproximadamente, colocación de tubería plástica corrugada de 30 pulgadas con una distancia aproximada de 350 metros lineales el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a la sra. María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, en condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081355).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, representante legal de Agropecuaria los Sauces S. A., Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, Luis Fernando Monge Loria, identificación Nº 2-0382-0846, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 032-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del de 8 diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, calle Loría de la Granja Nº 100 metros oeste y 150 metros norte, inmueble propiedad de derecho 003,011, Agropecuaria los Sauces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255516, representante legal Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, derecho 004, Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, derecho 006, 007, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, derecho 008, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, derecho 010, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, derecho 012, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, derecho 013, Luis Fernando Monge Loría, identificación Nº 2-0382-0846, derecho 014, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, derecho 015, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, derecho 018, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, derecho 019, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-163865-029 los suscritos inspectores municipales José Carmona Rodríguez, identificación Nº 5-241-252, y Cristopher Segura Campos, identificación Nº 6-0373-0276, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos casas, ambos en sistema prefabricado, piso en concreto lujado, repellada paredes, techo en perling zing número 28, con puertas, ambas con ventanas pero no tienen vidrios, ubicadas en la parte norte de la propiedad, área aproximada de 42 m² cada una. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081356).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se le comunica a la propietaria de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido, la Municipalidad de Belén ha actuado en conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, dicho artículo manifiesta:

“Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación”.

El detalle del presupuesto es el siguiente.

Nemr Diab, cédula de residencia 6421000218342, Finca: 101243 lote Nº 62g (¢47.591,2).

Ganadito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148032, lote 30-3, Finca: 152292 (¢256.996,85).

Sih Toong Yoh, pasaporte 130934546, Finca: 75653 lote Nº 96 (¢57.000).

Belén, 12 de octubre del 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 27638.—Solicitud Nº 38883.—C-6730.—(IN2011081332).

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Alexander Keusseoglou Charalambos Gerzhofer, pasaporte Nº 115939, finca 77172, Inversora Quintanar de El Toboso S. A., cédula jurídica 3101592545, finca 77170, Zafiro Místico S. A., cédula Nº 3101347884, finca 98515, Zafiro Místico S. A., cédula Nº 3101347884, Finca 98517, Wong Song Dae, pasaporte Nº 304496370, finca 68642. De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. 27638.—Solicitud Nº 38887.—C-80075.—(IN2011081333).