MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DE
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL, de
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 257 de
“Artículo
257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no
fungibles, y en consumibles y no consumibles.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de
dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Patricia
Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
José
Roberto Rodríguez Quesada Martín
Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31674.—C-14420.—(L8994-IN2011082481).
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades
establecidas en los artículos 140, y artículo 146 de
Considerando:
1°—Que mediante Ley N°
8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial
2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
34901 del 12 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial
3°—Que el artículo 16 de
4°—Que el artículo 17 de
5°—Que el artículo 12 de
6°—Que el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo, ha diseñado y aprobado el Reglamento Operativo para
los recursos o fondo de Capital Semilla dentro del FINADE, el cual para una
adecuada implementación requiere de la reforma y derogatoria de varios
artículos del Reglamento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
7°—Que las reformas y derogaciones, son
con el objetivo de actualizar la definición del concepto de capital semilla en
línea con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de
diciembre de 2010. Asimismo, se incluyen las variantes de incubación y de
aceleración de empresas, dentro de las actividades de las Agencias Operadoras,
por lo cual no se habla ya solo de “incubadoras”. Por otra parte se
elimina algunos artículos, en aras de facilitar la coinversión en las empresas
apoyadas. Por tanto,
Decretan:
Reforma parcial al Reglamento a
del Sistema de Banca para el
Desarrollo,
Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12
de noviembre de 2008,
publicado
en
de diciembre del 2008
Artículo 1°—Refórmese los
artículos 2 inciso 8), 10 incisos 17) y 26), 58, 94, 95, 96, 98 y 99 del
Reglamento a
“Artículo 2°—De
las Definiciones: Con el fin de aplicar el presente reglamento, se entiende
por:
(…)
8. Capital Semilla: Es el capital utilizado para
iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha
generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación
y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producía
o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas
y para atraer la atención de otros inversores.
(…).”
“Artículo 10.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. Serán
funciones del Consejo Rector las consignadas en el artículo 12 de
(...)
17.—Establecer
convenios y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones
integrantes del SBD, para desarrollar programas de Agencias Operadoras para
Capital Semilla.
(...)
26.—Aprobar
los convenios para incorporar como colaboradores del SBD, los colegios
profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia. Asimismo, podrá
establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones
integrantes del SBD, con el fin de desarrollar programas de Capital Semilla con
Agencias Operadoras, asesorías, y capacitaciones; entre otros programas de
asistencia técnica.
(...).”
“Artículo 58.—De los programas de incubación de empresas:
El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las
instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de
desarrollar programas de Capital Semilla con Agencias Operadoras.”
“Artículo 94.—De
la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo: De
conformidad con el último párrafo del artículo 16) de
“Artículo 95.—Beneficiarios de los fondos de capital semilla:
Tendrán acceso afondas de capital semilla los proyectos viables y factibles de
emprendedores y los de micro y pequeñas empresas en los términos del Reglamento
operativo respectivo. Asimismo empresas con miras a su Aceleración.”
“Artículo 96.—De
la colocación de los recursos del FINADE para capital semilla: Para la
colocación de estos recursos, el Consejo Rector en conjunto con FINADE firmarán
convenios o aprobarán a los participantes en los términos del Reglamento
operativo respectivo.”
“Artículo 98.—De
los beneficiarios de recursos del fondo de capital de riesgo: Podrán tener
acceso a fondos de capital de riesgo los proyectos viables y factibles de
beneficiarios del SBD que presenten necesidades de capital para el adecuado
desarrollo de sus proyectos productivos en los términos del Reglamento
operativo respectivo. Asimismo, empresas con miras a su Aceleración.”
“Artículo 99.—De la firma de
convenios para acceder recursos de capital de riesgo: Para la inversión de
estos recursos, el Consejo Rector y el FINADE representado por su Fiduciario,
firmarán convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y
seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán
las condiciones bajo las cuales participarán cada una de las partes, así como
los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes
proyectos.
Las condiciones particulares de
los programas de acceso a estos recursos, se definirán en Reglamento operativo
respectivo.”
Artículo 2°—Derogación.
Deróguese el inciso 27 del artículo 10; así como los artículos 97 y 100, del
Reglamento a
Artículo 3°—Vigencia: Rige a partir de
su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº
268-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Articulo 1º—Integrar
A Ginebra, Suiza la acompañará la siguiente
persona:
• Sr.
Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
A los Estados Unidos de América la acompañarán las
siguientes personas:
• Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de
• Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.
• Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
• Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.
• Sr. Rigoberto González Badilla, Encargado de Redes Sociales y
Asistente de Punto Net.
• Sr. Gerardo González Monge, Oficial de Protocolo.
Artículo 2º—En el caso del señor Sibaja Mora
viajará del 17 al 25 de setiembre, en el caso de las señoras Escalante Herrera,
Lizano Tracy y el señor González Monge viajarán en calidad de avanzada a partir
del 15 de setiembre del 2011. La señora Pacheco Alfaro viajará en calidad de
avanzada a partir del 17 de setiembre del 2011. Los demás miembros de
Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 25 de setiembre del 2011.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Nº 398-P
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige de las 15:45 horas del 18 de octubre a las 13:30
horas del 22 de octubre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
47439.—C-9920.—(IN2011082478).
N° 401-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Binacional
Costa Rica-Panamá COMBIFRON”, a realizarse en
Artículo 2º—El objetivo es participar en la reunión con homólogos de
ese país.
Artículo 3º—Desde las dieciocho horas del día veintiséis de octubre,
hasta las veintitrés horas del día 27 de octubre del año dos mil once, en
ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter
Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma
089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida
1.05.04 Viáticos en el Exterior del país, cubrirá los gastos de alimentación,
hospedaje, transporte y otros.
Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido
por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
Artículo 6º—Rige de las dieciocho horas del veintiséis de octubre,
hasta las veintitrés horas del veintisiete de octubre del año dos mil once.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
31193.—C-13520.—(IN2011082477).
N° 44-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 141, de
Considerando:
I.—Que la reunión denominada
“Arsenales y su Destrucción en Centroamérica”, es de interés para
el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de
relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la reunión se realizará en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-0600-0855, Asesora
del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita
Isabel Jiménez González, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje,
alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 27
al 30 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señorita
Isabel Jiménez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30
de setiembre del 2011.
Dado en la ciudad de San José, a
los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 31184.—C-17920.—(IN2011082055).
N° 47-2011-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 141, de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la
convocatoria se realizará en San Salvador, El Salvador, del 3 al 7 de octubre
de 2011.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Esteban Corrales Jiménez, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje,
alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán
cubiertos en su totalidad por
Artículo 3º—Que durante los días del 3
al 7 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Esteban
Corrales Jiménez en la actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08
de octubre del 2011.
Dado en
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11196.—(Solicitud Nº 31186).—C-17920.—(IN2011082056).
N° 087-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho
Taller se llevará a cabo en
III.—Que dicha
reunión tiene como objetivo fortalecer la ejecución y apoyar la preparación de
las fases posteriores de inversión y financiamiento del Programa de Bienes
Públicos Regionales, a través del intercambio de experiencias y conocimientos
sobre potenciales mercados y posibles socios estratégicos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad número
2-0541-0957, de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país
visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°—Rige a partir del día 16 de
octubre y hasta su regreso el día 19 de octubre del 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del
mes de octubre de dos mil once.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. 12764.—(Solicitud Nº 31298).—C-17920.—(IN2011081839).
N° 088-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho
Taller se llevará a cabo en
III.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en
dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos en materia de
competencia en el análisis de modelos y técnicas econométricas aplicado a
prácticas colusorias y abuso de posición de dominio, además, de crear nexos de
cooperación con los organismos participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al
señor German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad número
1-0723-0422, funcionario de
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país
visitado, serán financiados por el Programa Fortalecimiento de Instituciones y
Capacidades en el Área de
Artículo 3°—Rige a partir del 09 de
noviembre y hasta su regreso el 12 de noviembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del
mes de octubre de dos mil once.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. 12764.—(Solicitud Nº 31299).—C-17920.—(IN2011081837).
Nº 090-MEIC
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el foro
“Hacia la integración Productiva en América Latina y Caribe”, que
se desarrollará en el marco de
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2011; en la ciudad de
Caracas, Venezuela.
III.—Que la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste
especial interés en este evento, ya que se promoverá la posición del ministerio
en los temas de nuestra competencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número
1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el foro “Hacia la integración
Productiva en América Latina y Caribe”, dicha actividad se llevará a cabo
el día 20 de octubre del 2011; en la ciudad de Caracas, Venezuela.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, serán financiados por Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).
Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de
octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de octubre del año dos
mil once.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 11419.—(Solicitud Nº 31297).—C-17920.—(IN2011081836).
Nº
026-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
I.—Que en
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23 párrafo segundo de
III.—Que al haberse actualizado el avalúo de
conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la
modificación del Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del
2010.
IV.—Que en razón de todo lo anterior, se
procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3) del
Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, publicado en
Artículo 2º—En lo restante se mantiene
vigente el referido Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero
del 2010, publicado en
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Publicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-23290.—(IN2011081405).
Nº
MEP-133-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andre Alvarado
Garita, cédula de identidad Nº 1-959-753, Profesor de Educación Física del
Liceo Mauro Fernández Acuña, para que participe en la “III Juegos
Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Primaria Inclusivos”, que se
realizará en Nicaragua, del 24 al 29 de julio de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación del señor Andre Alvarado Garita en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 29 de julio
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082485).
Nº MEP-134-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Yazmín
María Fonseca González, cédula de identidad Nº 1011950531, Docente de Problemas
Emocionales y de Conducta I Ciclo de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Las Interesadas
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación de las señoras Yazmín María Fonseca González,
Adriana María Vargas Cordero, Sylvia Blanco Hidalgo, Anatoli Ivanovich Barsukov
Barsukov y Dania Suárez Navarro en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de agosto
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veinte días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-14320.—(IN2011082486).
Nº MEP-135-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alba
Roxínea Barrantes Arroyo, cédula de identidad N° 401330649, Directora de
Artículo 2.—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por:
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de julio de 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Alba Roxínea Barrantes Arroyo en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 29 de julio
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinte días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082487).
Nº MEP-136-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLIÉA-
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora
Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Viceministro de Planificación y
Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe
en la “I Reunión de
Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de
alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00
de la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de cuatrocientos cuarenta y
seis dólares con ochenta y ocho centavos de dólar ($446,88). Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de quinientos setenta dólares con cero
centavos de dólar ($570,00), para un monto total de mil dieciséis dólares con
ochenta y ocho centavos de dólar (1.016,88), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, y los gastos conexos
autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet,
que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones
estas subpartidas del mismo Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público
que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá
ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al
Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión
de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 10 al 12 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 12 de
agosto de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-20620.—(IN2011082488).
Nº MEP-137-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Allan Asdrúbal
Román Berrocal, cédula de identidad N° l-1198-0620, Docente de Educación
Religiosa del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el
“Encuentro de Responsables Nacionales del Movimiento Equipos de Nuestra
Señora Jóvenes” y el “Encuentro de Formación Cristiana bajo el
tema-Líderes Cristianos Juveniles en Construcción de una Cultura de Paz”,
que se realizará en España, del 10 al 24 de agosto de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por el Secretariado
Internacional del Movimiento Equipos de Nuestra Señora de Jóvenes y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos de la siguiente
manera: los días 10 al 15 de agosto, por el Secretariado Internacional del
Movimiento Equipos de Nuestra Señora de Jóvenes y los días 16 al 24 de agosto,
serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 24 de agosto de 2011, en
que se autoriza la participación del señor Allan Asdrúbal Román Berrocal en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 24 de agosto
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-14320.—(IN2011082489).
Nº
MEP-138-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jazel
Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 7-0079-0066, Recargo de Dirección
Académica Hospicio de Huérfanos de San José y Docente de Educación Preescolar
del Jardín de Niños Central de Tres Ríos, para que participe en la “II
Etapa de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: RedPEA de
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 08 de octubre de 2011, en
que se autoriza la participación de la señora Jazel Solano Aguilar en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 08 de octubre
de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082490).
Nº MEP-142-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Humberto Rojas Mata, cédula de identidad Nº 1-0851-0185, Asesor Pedagógico de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Imagine Learning.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de setiembre de 2011,
en que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto Rojas Mata en la
actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 31 de
setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
cinco días del mes de agosto del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082491).
Nº MEP-157-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Alexander Murillo Mayorga, cédula de identidad Nº 05-0230-0893, Asesor
Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial y Ana
María Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 0401220285, Asesora Nacional de
Educación Especial del Departamento de Educación Especial, para que participen
en la “Pasantía entre Equipos Técnicos de Educación Especial de los
Ministerios de Educación de Costa Rica y República Dominicana”, que se
realizará en República Dominicana, del 4 al 10 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: UNESCO.
Artículos 3º—Que durante los días del 4
al 10 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de los señores
Alexander Murillos Mayorga y Ana María Ramírez Campos en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 04 al 10 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082499).
Nº MEP-158-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la
señora Yorleny Rojas Campos, cédula de identidad Nº 2-0540-0716, Profesora de
Diseño Publicitario del Liceo Teodoro Picado, para que participe en el
“Curso Actualización Profesional en Diseño Gráfico”, que se
realizará en
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Embajada de
Artículo 3º—Que durante los días del 19
de agosto al 18 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la
señora Yorleny Rojas Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de agosto al 18 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082500).
Nº MEP-159-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0814-0709, Asesor
Pedagógico de Inglés de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: El Departamento de Estado del Gobierno de
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 16
de setiembre al 9 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del
señor Ronald Vargas Chavarría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 16 de setiembre al 9 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 11755.—Sol. 1197.—C-11720.—(IN2011082501).
Nº MEP-160-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0711-0327, Profesor de
Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el
“Campeonato Panamericano Sub 17 y Sub
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo 3º—Que durante los días del 6
al 13 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Andrés Sancho Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 6 al 13 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082502).
Nº MEP-162-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Enrique Villalobos Arguello, cédula de identidad Nº 106860085,
Director de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 25
al 30 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Carlos Enrique Villalobos Arguello en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 25 al 30 de setiembre de 2011
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintinueve días del
mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082503).
Nº MEP-165-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Braulio del Rosario Godínez Blanco, cédula de identidad Nº 502120281,
Profesor de Educación Física del Liceo San Rafael de Alajuela, para que
participe en el “Campeonato Continental NORCECA Femenina de
Voleibol”, que se realizará en Caguas-Puerto Rico, del 09 al 19 de
setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por:
Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y los gastos
correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: El País Sede.
Artículo 3º—Que durante los días del 9
al 19 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor
Braulio del Rosario Godínez Blanco en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 9 al 19 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco del mes de
setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082504).
Nº MEP-167-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la
señora Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 502300894, Asesora
del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de
los Organizadores y Encargados del Proyecto Evaluación de Competencias Siglo
XXI (ATC21s). Presentación de Informe de Avances para Costa Rica” que se
realizará en Alemania, del 9 al 19 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la: Fundación CRUSA.
Artículo 3º—Que durante los días del 9
al 19 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Elsie Criseida Campos Díaz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 9 al 19 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082505).
Nº MEP-169-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a las
señoras Jennifer Briguitte Cárdenas Chacón, cédula de identidad Nº 603510673,
Profesora de Inglés del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena y Iriabel
López Gómez, cédula de identidad Nº 503360258, Profesora de Ciencias del
Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, para que participen en el
“Intercambio Cultural y Estudiantil con el Estes Park Hight
School”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 18 de
setiembre al 11 de octubre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por:
Las Interesadas y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán
cubiertos por: Estes Park Hight School.
Artículo 3º—Que durante los días del 18
de setiembre al 11 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de
las señoras Jennifer Briguitte Cárdenas Chacón y
Iriabel López Gómez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082506).
Nº MEP-170-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al
señor Héctor Giovanni Obando Román, cédula de identidad Nº 1073330429, Asesor
de Educación 2 del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para
que participe en la “Olimpiada Iberoamericana de Química”, que se
realizará en Brasil, del 15 al 25 de setiembre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por:
Ministerio de Ciencia y Tecnología y los gastos correspondientes a alojamiento
y manutención serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 15
al 25 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor
Héctor Giovanni Obando Román en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 15 al 25 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082507).
Nº MEP-171-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA
Articulo 1º—Designar al
señor Warner Eladio Castro León, cédula de identidad Nº 1-1068-974, Profesor de
Educación Física de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA).
Artículo 3º—Que durante los días del 1
al 4 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Warner
Eladio Castro León en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 1 al 4 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082508).
Nº MEP-172-2011
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Yancy Tenorio Rojas, cédula de identidad Nº 1-1164-0416, Orientadora
de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Embajada de Israel.
Artículo 3º—Que durante los días del 4
al 28 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora
Ana Yancy Tenorio Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 04 al 28 de setiembre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de
setiembre del año dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082509).
Nº MEP-173-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Valeria Méndez Chavarría, cédula de identidad Nº 6-206-974, Maestra
Unidocente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: Ministero Degli Affari Esteri.
Artículo 3º—Que durante los días del 22
de setiembre al 10 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de
la señora Valeria Méndez Chavarría en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 22 de setiembre al 10 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes
de setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082510).
Nº MEP-178-2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Gustavo Monge Rojas, cédula de identidad Nº 4-0179-0775, Profesor de
Artes Escénicas del Conversatorio de Castella, para que participe en la
“Gira Internacional de presentación del Proyecto ATEO + DIOS”, que
se realizará en México, del 19 al 30 de setiembre y a España, del 1 al 13 de
octubre de 2011.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por:
El Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica y los gastos correspondientes
a alojamiento y manutención serán cubiertos por: IBERESCENA.
Artículo 3º—Que durante los días del 19
de setiembre al 13 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del
señor Luis Gustavo Monge Rojas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 19 de setiembre al 13 de octubre de 2011.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de
setiembre del dos mil once.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082514).
N° MCJ/0112/2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo N°
28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que su
participación en el evento, responde a las funciones que realizan como Músicos
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
miembros de
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional del 9 al 14 de octubre de 2011, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que del 9 al 15 de octubre
de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de octubre
de 2011.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los 29 días del mes de setiembre del año 2011.
Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. Nº
11314.—Solicitud Nº 25411.—C-17920.—(IN2010081410).
N° 144-2011-C.—San
José, 20 de julio de 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
I.—Que por Resolución Nº
11788 de las 8 horas 5 minutos del 4 de julio de 2011, el Tribunal de Servicio
Civil, declaró con lugar
II.—Que por
Resolución de las 7 horas 20 minutos del día 20 de julio de 2011, el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, rechazó por extemporáneo el Recurso de
Apelación interpuesto contra
III.—Que las
citadas resoluciones autorizan al Poder Ejecutivo para despedir al funcionario
Corrales Méndez sin responsabilidad para el Estado, y se encuentran firmes.
IV.—Que de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula
de identidad Nº 2-299-413, puesto Nº 008530 (Músico Técnico de Banda 2) que
desempeña en el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del día 30 de
julio de 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25413.—C-15235.—(IN2011081411).
N° 158-C.—San
José, 9 de agosto de 2011
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20), 146 de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº
144-C del 20 de julio del 2011, se despidió sin responsabilidad para el Estado,
al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413.
II.—Que por un error material en el
artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011, se
consignó que el servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº
2-299-413, se desempeñaba en el Museo de Arte Costarricense,
III.—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectifíquese
el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º-Despedir sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula
de identidad Nº 2-299-413, puesto Nº 008530 (Músico Técnico de Banda 2) que se
desempeña en
Artículo 2º—Rige a partir
del 30 de julio del 2011.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25413.—C-15235.—(IN2011081412).
N° 182
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto del
transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Con cargo a la subpartida
10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá
el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del
seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de
Seguros.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el
100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 07 al 11 de
noviembre del 2011.
Dado en el Despacho del Ministro
de Justicia y Paz, el día 06 de octubre del 2011.
Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 10601.—Solicitud Nº 31675.—C-16130.—(IN2011082051).
Nº 0393-2011
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 30 de agosto de 2011, ante
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que la empresa First Aloe (C.R.)
S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa First Aloe (C.R.) S. A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 000052.—San
José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día siete del mes de
febrero del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2011-0024 de 12 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1461386-10, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° A-1461386-10.
d) Propiedad: Edwin Soro Miranda, cédula N°
9-066-297.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-60880.—(IN2011081404).
Nº 000760.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día dieciséis del mes
de agosto del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0718 de 13
de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición seis áreas
de terrenos a saber:
3º—Constan en el expediente administrativo número
a) Planos
Catastrados Nos. A-l295792-2008, A-1387271-2009, A-1461403-2010,
A-1291556-2008. A-1291557-2008 y A-1372132-2009, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble seis áreas.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de
peones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1295792-2008,
A-1387271-2009, A-1461403-2010, A-1291556-2008, A-1291557-2008 y A-1372132-2009.
d) Propiedad: Agrícola Industrial
e) De dicho inmueble se necesita
seis áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el artículo
20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-77885.—(IN2011081406).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTO
Nº
DIA-R-E-371-2011.—El señor Gerardo Porras García, cédula 1-0403-0640, en
calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Químicos
Industriales S. A. (LAQUINSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Terco LAQ
81.2 EC, compuesto a base de aceite mineral parafínico. Conforme a lo que
establece
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor
Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Prednovet, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S.A., Argentina,
con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Prednisolona
20 mg y Carbinoxamina maleato 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de procesos inflamatorios y alérgicos en los que se indica el uso
de glucocorticoides. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor
Roberto Lutz número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Sincelar I Zoovet, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S.A.,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Medroxiprogesterona acetato
El doctor
Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Dexashock 20, fabricado por Laboratorios Pharma Develop para John Martin SRL S.
A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Dexametasona 21 fosfato
El doctor
Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Colotrin, fabricado por Laboratorios Pharma Develop para John Martin SRL S. A.,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene:
Condroitin sulfato 200 mg, Glucosamina clorhidrato 300 mg, Metilsulfonilmetano
500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la
osteoartritis, regenerador del cartílago articular y condroprotector. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El doctor
Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ziflor Gel Oftálmico, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S. A.,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Florfenicol
El doctor
Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2:
Bioestrol, fabricado por Laboratorios Biotay S. A., de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Benzoato de estradiol 100
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestro, retención de placenta,
piometra e inducción del celo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor
Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Exend 1%, fabricado por Laboratorios Genfar S. A., Colombia, con los
siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Ivermectina 10 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de parásitos
internos y externos en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El señor
José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en
calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Dirulán Tabletas 50 mg, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de
C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicado como
diurético de uso general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor
José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en
calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Metopramid, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de
C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Metoclopramida 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y
prevención de náuseas y vómito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de tercera vez
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título Nº 75,
emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de
Cayasso Dixon Darryl Karson. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 233, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta
y ocho, a nombre de Meléndez Chaverri Olga. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”,
modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 158,
emitido por el Colegio María Inmaculada Grecia, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Víquez Álvarez Ana Ericka. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1155,
emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre
de Cambronero Segura Christian Aurelio. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 1369,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Castillo
Castillo Kristin Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 176
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil
uno, a nombre de Sirleny Morales Madrigal. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Grettel Sirleni Morales Madrigal. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 922,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Muñoz Vargas Edith. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título N° 1645, emitido por
el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez
Navarro Esteban Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 335,
emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribri, en el año dos
mil nueve, a nombre de Aguilar Gutiérrez Darlen Johanna. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de
Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 133, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Argüello Mora Rosa Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 320, título Nº
187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Mc Dermott Dobles Betty Ann. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Asiento N° 269, emitido
por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de
Montero Vargas Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 521,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Walsh Pizarro Eric. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por
De
conformidad con la autorización extendida por
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2700-2011, al señor Rodríguez Carmona Gerardo c.c. Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 3-198-1312, vecino de Cartago, por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263488.—(IN2011083563).
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2695-2011, al señor Villalobos Villalobos Omar, cédula de identidad 6-086-805, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263510.—(IN2011083564).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2693-2011, al señor Alvarado Valderrama Juan Bautista, cédula de identidad 7-027-981, vecino de Limón; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263549.—(IN2011083565).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia: mediante la resolución JNPA-2698-2011, al señor Zúñiga Mora Luis Fernando, cédula de identidad 3-140-020, vecino de Cartago; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263623.—(IN2011083566).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Oficina de Marcas de Ganado
Nº 61.856.—Sandoval Chaverri Jorge Edwin, cédula de identidad número
5-107-001, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bijagua, Upala,
Alajuela
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua,
Upala, Alajuela,
Cambio de Nombre por
Fusión Nº 74766
Que José
Gerardo Corrales Brenes, cédula de identidad número 3-264-780, en calidad de
apoderado generalísimo de Banco BAC San José Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Corporación
Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-197053, por el de Banco BAC
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12009, presentada el día 29 de
setiembre de 2011, bajo expediente 74766. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0001063 Registro No. 148958 CrediYa en clase 36
Marca Mixto. Publicar en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora
Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa
Siegfried Rhein S. A. de C. V., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón
Martín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
El compuesto
3’-N-desmetil-4”-O-(2-dietilaminoetanoil)-6-O-metil-9a-aza-9a-homoeritromicina
A, que tiene
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad
número: 1-800-402 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Weber-Stephen Products CO, de Estados Unidos, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
En la presente se proveen compuestos novedosos moduladores
de sirtuina de la fórmula estructural, y métodos de uso de los mismos; los
compuestos moduladores de sirtuina pueden ser usados para aumentar el tiempo de
vida de una célula, y para tratar y/o prevenir una amplia variedad de
enfermedades y trastornos que incluyen, por ejemplo, trastornos relacionados
con el envejecimiento o estrés, diabetes, obesidad, enfermedades
neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación
sanguínea, inflamación, cáncer, y/o enrojecimiento así como enfermedades y
trastornos que puedan beneficiarse de una actividad mitocondrial aumentada;
también se proveen composiciones que comprenden un compuesto modulador de
sirtuina en combinación con otro agente terapéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Abbott Healtcare Productos B.V.
de Holanda, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a espiro azepan oxazolidinonas
como bloqueadores del canal de calcio Kvl.3 voltaje dependiente, a
composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, a métodos para
preparar los compuestos, a métodos para preparar nuevos compuestos intermedios
útiles para su síntesis, y a métodos para preparar composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos
de América, solicita
Para ver imagen solo en
Inhibidores que contienen compuestos de la fórmula (I) en
donde Ll, L2, Rl, R2 y R3 son como se definen en la memoria descriptiva. La
presente solicitud también se relaciona con composiciones que comprenden dichos
compuestos, y métodos de tratamiento de condiciones y trastornos usando tales
compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los
Estados Unidos de América, solicita
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los
Estados Unidos de América, solicita
El señor
Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número
1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de Estados Unidos, solicita
El señor
Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número
1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Momentive Performance Materials Inc, de Estados Unidos, solicita
El señor Ernesto Guitérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bejo Zaden B.V., con domicilio en Holanda, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona a una planta Brassica
resistente a Xanthomonas campestris pv. campestris
(Xcc) y las semillas, frutos y/o partes de esta planta y a métodos para su
preparación. Específicamente, la presente invención se relaciona a una planta
Brassica olerácea resistente a Xcc, y a las semillas, frutos, y/u otras partes
de la planta de ésta y a métodos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
pUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro
de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 14883A.—Inversiones Cerro Verde S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 14834P.—Meza Luna ML S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14267P.—3-101-545715 S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 14835P.—Aurora Tropical S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9948A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Laguna,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9887P.—Alquileres Brenes e Hijos S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 8516P.—Yolanda López Ruiz, solicita concesión
de:
N° 4969-M-2011.—San
José, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil
once. Expediente 322-E-2011.
Diligencias de cancelación de credencial de
concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San
José, que ostenta el señor Miguel Ángel Gamboa Segura.
1º—Mediante oficio N° DSC-ACD-596-07-2011 del 13 de
julio de 2011, recibido en
2º—En auto de las
14:00 horas del 18 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente,
el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar prevención a
3º—Mediante oficio N°
SCM-065-07-2011 del 19 de julio de 2011, presentado ante
4º—En auto de las
13:10 horas del 04 de agosto de 2011, de previo a resolver, el Magistrado
Instructor del expediente dispuso efectuar nueva prevención a la secretaría
mencionada a fin de que remitiera el documento original o copia certificada de
la carta de renuncia requerida (folio 07).
5º—Mediante oficio N°
SCM-073-08-2011 del 10 de agosto de 2011, presentado ante
6º—Mediante el auto
de las 12:40 del 17 de agosto de 2011 el Magistrado Instructor del expediente
dispuso efectuar una prevención a
7º—Mediante oficio N°
SCM-080-08-2011 del 23 de agosto de 2011, presentado ante
8º—Mediante escrito
fechado 02 de setiembre de 2011, recibido en
9º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Miguel Ángel Gamboa Segura es concejal propietario del distrito Cinco
Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de que fue designado para
ese cargo por este Tribunal, según resolución 0256-E11-2011 de las 09:00 del 11
de enero de 2011 (folios
II.—Sobre la renuncia del señor Miguel
Ángel Gamboa Segura como concejal propietario. Como preámbulo y para una
adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable
señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas
generales y aplicables para la sustitución de
los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta
preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año, en el caso de los concejales de distrito. El numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la
inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales
circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente
de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer
a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa
vigente, contenida en el artículo 208 de cita,
corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba
abandonar sus funciones, remplazándolo por el
candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo
partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para
desempeñar el cargo.
En la especie, tal como se desprende de las piezas documentales que
integran el expediente, el Concejo Municipal de Tibás conoció y acogió la
gestión de renuncia del señor Gamboa Segura aún cuando fue presentada por el
señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, sin el respaldo de un documento que acreditara la
voluntad del titular de la credencial (ver folios 01 y 02). No obstante,
tal como se observa a folio 17, el señor Gamboa Segura reconoció su voluntad de
renunciar al cargo y ratificó todas las gestiones realizadas por el señor
Quesada Salas ante el órgano municipal descrito.
Así las cosas, dado que el señor Gamboa Segura renunció
voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo
Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.
III.—Sobre la sustitución de vacante que
deja el señor Miguel Ángel Gamboa Segura: De conformidad con lo
señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Carlos Luis Meléndez Tosso,
lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea
juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Ángel Gamboa Segura. En su lugar se designa al señor Carlos Luis Meléndez Tosso como concejal propietario, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gamboa Segura, al señor Meléndez Tosso y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. 13034.—Solicitud Nº 2969-2011.—C-170070.—(IN2011082050).
Nº 4970-M-2011.—San
José, a las catorce horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil
once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
1º—Mediante oficio N° S.G.-415-53-2011 del
1° de setiembre de 2011, presentado a
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Mónica Quesada Gómez es regidora suplente de
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular,
es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Mónica Quesada Gómez, en su
condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Mónica
Quesada Gómez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo
que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando
a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la
misma lista obtuvo más votos o a quien siga
en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes)
que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no
hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en
relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya
que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores
suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección”.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que
sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Juan Alfonso Segura Hernández, se le designa como regidor suplente en la
citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
regidora suplente del partido Acción Ciudadana en
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se
aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora Mónica Quesada Gómez y su respectiva sustitución, y, en
ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los
regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a
En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado motivo alguno para justificar la renuncia formulada, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente de la señora Quesada Gómez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2969-2011).—C-177230.—(IN2011081853).
N° 5048-M-2011.—San
José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
once.
Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de
Resultando:
1º—Por oficio Nº CM-963-2011 de 6 de
setiembre de 2011, presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sonia Lidia Sancho
Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, fue propuesta como candidata a
regidora suplente en
II.—Sobre la renuncia presentada: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja,
conocida como Ileana Sancho Sibaja, en su condición de regidora suplente de
III.—Sustitución de la regidora suplente Sonia Lidia Sancho
Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja: al cancelarse la credencial de
la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibajao se
produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de
Vázquez de Coronado que es necesario suplir según las reglas que determinaron
la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a
regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o
deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del
Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo
atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda
vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de
regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Juan Carlos Alfaro Rodríguez, por esa razón se le designa
como regidor suplente en
Cancélese la credencial de regidora suplente de
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me
aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho
Sibaja y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece,
como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado
los motivos excepcionales señalados, el suscrito Magistrado considera que no
cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Sonia
Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº
2969-2011).—C-179020.—(IN2011081850).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta
la señora Shirley González Bermúdez. Exp. 364-S-2011.
Resultando:
1º—En escrito recibido el 12 de agosto de
2011 en
2º—En resolución de las 11:10 horas del 19 de agosto de 2011 este
Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Aserrí la renuncia formulada por la señora González
Bermúdez (folio 2).
3º—En oficio número SMA-639-11 del 23 de agosto de 2011, recibido en
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la
señora Shirley González Bermúdez es concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, postulada por el partido
Acción Ciudadana (ver resolución de este Tribunal número 0249-E11-2011 de las 08:25
horas del 11 de enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 5 al
11 y 13); b) que el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria número 69
del 22 de agosto de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Shirley
González Bermúdez al mencionado cargo (folio 4); c) que la candidata a
concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en
ese Concejo de Distrito es la señora Murian Patricia Corrales Alvarado,
conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado (ver integración del Concejo de
Distrito y nómina de candidatos a folios 12 y 13).
II.—Sobre el procedimiento de sustitución de
los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos
no electos de la misma lista. De
previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta
indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código
Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían
por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con
los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de
elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su
numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los
funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación
obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso
de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese
mismo año en el caso de los concejales de distrito.
En efecto, el citado artículo 208 del Código
Electoral dispone:
“Artículo
208.—Muerte, renuncia o
incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción
de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre
la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son
posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a
quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente
de los candidatos o las candidatas a
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita,
cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios
municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la
nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y
siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
III.—Sobre la
renuncia formulada por la señora González Bermúdez: El artículo 56
del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante
la renuncia de la señora González Bermúdez a su cargo como concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, lo que
corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Murian Patricia Corrales
Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado, quien debe ser
juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Aserrí a la
mayor brevedad. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Shirley González Bermúdez. En su lugar se designa a la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado como concejal propietaria, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Bermúdez y Corrales Alvarado y al Concejo Municipal de Aserrí.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2969-2011).—C-114580.—(IN2011081849).
Nº 5663-M-2011.—San
José, a las quince horas diez minutos del siete de octubre de dos mil once. Exp.
Nº 236-E-2011.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San
José, provincia San José, que ostentan la señora Yamilette Sánchez Vega y el
señor David de los Ángeles Luna Madrigal, respectivamente.
1º—Mediante oficio Nº 01283-SM del 26 de abril de
2011, recibido en
2º—En auto de las 13:40 horas del 6 de mayo
de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a
3º—En auto de las 08:30 horas del 11 de agosto de 2011, el Magistrado
Instructor del expediente previno, por segunda vez, a
4º—En auto de las 14:00 horas del 02 de setiembre de 2011, el
Magistrado Instructor del expediente previno, por tercera ocasión, en esta
oportunidad al Concejo Municipal de San José, para que aportara los documentos
indicados, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se
archivaría el asunto (folio 07).
5º—Mediante oficio Nº
829-SRI-11 del 03 de octubre de 2011, recibido en
6º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.—Hechos probados: De interés para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Yamilette Sánchez Vega y el señor David de los Ángeles Luna Madrigal, por su
orden, son concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda,
cantón San José, provincia San José, en virtud de que fueron designados para
esos cargos por este Tribunal, según resolución 0244-E11-2011 de las ocho horas
del 11 de enero de 2011 (folios
II.—Sobre las renuncias presentadas. El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un
Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos
de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al
Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo
(…)” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que tanto
la señora Yamilette Sánchez Vega como el señor David de los Ángeles Luna
Madrigal, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente,
respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones
fueron conocidas por el Concejo Municipal de San José, lo procedente es
cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora
Yamilette Sánchez Vega: Resulta indispensable señalar que el ordinal 208
del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de
elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las
elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a
partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso
de los concejales de distrito. El
numeral citado dispone literalmente:
“Artículo 208.—Muerte,
renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después
de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de
diputados, regidores o concejales de distrito,
ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente
de los candidatos o las candidatas a
Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los
miembros propietarios dado que, previo a la
reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del
Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones
“reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político,
siguiendo el orden de elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa
vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal
sustituir a los concejales propietarios,
que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por
el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el
partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor David Morales Jiménez, lo
procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado
como concejal propietario, a la mayor brevedad.
IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor David de
los Ángeles Luna Madrigal: Tal como se indicó supra, el artículo 208
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de los concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”,
regla que resulta plenamente aplicable a los concejales suplentes. En
consecuencia, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue
en la nómina de suplentes propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo, es el señor Edwin Gerardo Cubillo González, lo procedente es designarlo
para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a
la mayor brevedad. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria del
distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que ostenta la
señora Yamilette Sánchez Vega y en su lugar se designa al señor David Morales
Jiménez como concejal propietario. Se cancela la credencial de concejal
suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que
ostenta el señor David de los Ángeles Luna Madrigal y en su lugar se designa al
señor Edwin Gerardo Cubillo González como concejal suplente. Esta designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Morales Jiménez, Luna Madrigal,
Cubillo González, a la señora Sánchez Vega y al Concejo Municipal de San José.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3000-2011.—C-125320.—(IN2011081785).
N° 5752-E10-2011.—San José, a las once horas
quince minutos del doce de octubre de dos mil once. Exp. Nº 383-E-2011
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Unión Palmareña (PUP), correspondiente a las
elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.
Resultando
1º—Mediante oficio Nº DGRE-303-2011 del 30
de agosto de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe final N° DFPP-IM-PUP-14/2011 del 05 de agosto de
2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE
2º—Mediante el auto de las 13:15 horas del
05 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia
al partido Unión Palmareña, por el plazo de 8 días hábiles, para que se
manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y
acreditara el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer
tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la
contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro
alguno por ese concepto (folio 23).
3º—Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia
conferida.
4º—Mediante el auto de las 13:20 horas del 05 de setiembre de 2011,
el Magistrado Instructor solicitó a
5º—En oficio número DGRE-341-2011 del 07 de setiembre de 2011, el señor
Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal
la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes
de cancelación (folios 30 y 31).
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento
de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo
con los artículos
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de
Una vez efectuada esa revisión,
II.—Hechos probados: De importancia
para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que
constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
a) Que en
resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009,
este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en
diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32 y 33).
b) Que
en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de
2011, este Colegiado estableció que al partido Unión Palmareña le correspondía,
por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢14.340.263,52
(folios
c) Que
con sustento en el oficio Nº DGRE-303-2011 del 30 de agosto de 2011, rendido
por
d) Que el partido Unión Palmareña no
tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los
artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de
Partidos Políticos y no posee obligaciones con
III.—Hechos no
probados. Único. Que el partido citado haya realizado la publicación en un
diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme a los
requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 09
y 10).
IV.—Sobre el principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de
reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente
aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación
obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos,
estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Unión Palmareña no
contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 13:15
horas del 05 de setiembre de 2011, visible a folio 23, por lo que este
Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio DGRE-303-2011 del 30
de agosto de 2011, rendido por
VI.—Sobre los gastos aceptados al partido
Unión Palmareña. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢14.340.263,52 que fue establecida en la resolución número
1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión
Palmareña por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones
municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del
plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de
gastos por la suma de ¢7.027.372,00. Tras la correspondiente revisión de
esos gastos se tiene como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢4.782.268,00,
monto que equivale a un 68,05 % de lo liquidado por la
agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese
partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢9.557.995,52 que no saldrá
del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número
5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la
que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de
capacitación.
VII.—Sobre gastos en proceso de revisión.
Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso
de revisión.
VIII.—Sobre la procedencia de ordenar
retenciones por conceptos de morosidad con
Por otra parte, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido
con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de
contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período
comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista
en el artículo 135 del Código Electoral.
Es por ello que, mediante el auto de las 13:15 horas del 05 de setiembre de
2011, visible a folio 23, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia
al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara
el cumplimiento de este requisito, bajo el
apercibimiento de que en caso de no satisfacer lo solicitado la suma aprobada
con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría
realizar giro alguno por ese concepto. Sin embargo, a la fecha el
partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que
la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo
cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.
Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de
ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.
IX.—Sobre el monto total a girar. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por el partido Unión Palmareña, procede reconocerle la suma
de ¢4.782.268,00 relativa a su participación en las elecciones
municipales de diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación
acredite, ante esta sede electoral, el cumplimiento de la publicación prevista
en el considerando anterior. Por tanto:
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP,
procede reconocerle al partido Unión Palmareña la suma de ¢4.782.268,00
(cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho
colones netos) relativa a su participación en las elecciones municipales de
diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de
Hacienda y
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente.
Nº 1165-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por Rosa Amelia Martínez Rizo, casada,
oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa
y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de
Sabanilla, Montes de Oca, San José, tendentes a la rectificación de su asiento
de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son
“Rosa Amelia Rizo Martínez, hija de Pablo Rizo Castro y María Toribia
Martínez Sequeira, nicaragüenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
14094-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por Jorge Hernán Ospina Ospina, mayor,
divorciado, mensajero, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y siete-quinientos setenta y tres, vecino de Guadalupe, San José,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización,
... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Santibañez Ospina, hijo de Leonardo Santibañez Álvarez y Rubiela Ospina
Devia, colombianos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Jasmina Ríos Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1472-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 12762-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Johan Rivera Díaz...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Heidy Jasmina Ríos Díaz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262635.—(IN2011081921).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Serrano Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3050-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21296-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilda Trinita Castillo Serrano, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “panameña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011082054).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Martínez Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1088-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10905-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Enoc Medina Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011082533).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
José
Antonio Buriel Vega, mayor, divorciado, empresario, cubano, cédula de
residencia 119200079203, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jefferson
Antonio Anaribe López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155808329407, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Xochilt
Amada López Noguera, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia
155806838228, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Gloria
Tania Arciniegas Cárdenas, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia Nº 117000021913, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Pablo
Leonsio Espinoza Orozco, mayor, casado, maestro de obras, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155805855407, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Beatriz
Vargas Zapata, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº
11700010425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
José
Antonio Polanco Vásquez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155813072322, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Marcia
Gisela Pereyra Candamo, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula de
residencia Nº 160400038210, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Lei Lee
Chiu, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia 115800040507,
vecina de Alajuela, expediente 509-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Kenner Jackson
Salinas Noguera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155806838014, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Larry
Antonio Cajina Mairena, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula
de residencia 155812510336, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Félix Humberto Hernández
Rentería, mayor, soltero, chequeador, nicaragüense, cédula de residencia 155812223428,
vecino de Heredia, expediente 2420-2008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Salvadora Del Carmen Alvarado Moreno, mayor, soltera, empleada
doméstica, salvadoreña, cédula de residencia 220-115249-5217, vecina de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al Plan de Compras 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
San José, 24 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 781-11.—Solicitud Nº 38293.—C-9020.—(IN2011083850).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el
Programa Anual de Compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente
modificación al mismo:
Tipo de bien o servicio |
Monto estimado miles en colones |
Fecha estimada de inicio de los procedimientos |
Fuente de Financiamiento |
Sistema para
la autoevaluación de Roles del Recurso Humano Operativo |
¢71.000.000,00 |
IV Trimestre |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Teléfonos, licencias y tarjetas para Plataforma Privada de Voz IP |
¢55.000.000,00 |
IV Trimestre |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
San José, 24 de octubre del 2011.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2011083848).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000093-PROV
Sustitución del manto de impermeabilización de la losa
del techo de los Tribunales de Justicia de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 24 de
noviembre de
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse
al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último
caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó
2295-3295.
San José, 24 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083835).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Compra de equipo para laboratorio de restaurativa,
Carrera
Mecánica Dental
El Departamento de Proveeduría
del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, al
concurso para
El pliego de condiciones podrá
ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo
proveeduriacuc@yahoo.com o en forma personal en oficinas centrales en Cartago.
Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2011263607.—(IN2011083734).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-1150
Adquisición de repuestos para Plataforma Tecnológica HP
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la licitación abreviada mencionada, con apertura
de ofertas para el 24 de noviembre del
Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011083493).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2011LA-000206-5101
Se informa a los interesados que
está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 4.900 cientos máximo
de tubos al vacío, citrato sodio 13 x
Apertura de ofertas para el día
18 de noviembre de
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de octubre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32683.—C-11720.—(IN2011083861).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000302-01
Sistema de automatización de almacenes
El Proceso de Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
46804.—C-10160.—(IN2011083837).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2011PP-000022-PROV |
Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para manejo de cargas,
perforaciones con barreno, transporte de cargas, posicionamiento de personal |
16/11/2011 |
13:00 |
Sin costo |
Rige
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011083508).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01
Contratación de firmas consultoras para realizar
capacitaciones en áreas administrativas
para
Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48039.—C-6320.—(IN2011083509).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CMDPB
Adquisición de una compactadora, un cowboy
y una vagoneta, usados
El Concejo Municipal de Distrito
Peñas Blancas, San Ramón, recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas
(14:00) del 17 de noviembre del 2011, para
Peñas Blancas, San Ramón, 24 de octubre del 2011.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011083717).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LP-000003-CL01
Se les comunica e invita a todas
las empresas a participar de
Ítem Nº 1. Construcción del Centro Red de Cuido y
Desarrollo Infantil, con un área de
Ítem Nº 2. Equipamiento del Centro Red de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Los carteles y demás información
para participar están a disposición en la oficina de Proveeduría de esta
Municipalidad, a partir de esta publicación.
El plazo para el recibo de las
ofertas será hasta las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2011, el costo del
cartel es de mil quinientos colones y se cancelará en el Departamento de
Tesorería o se deposita en la cuenta municipal número 285-329-8 del Banco de
Costa Rica y luego pasar el comprobante a
Email:espinowhite@yahoo.com. Fax
2710-4903. Tel 2710-6560 ext. 122.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega C. Proveedora.—1 vez.—(IN2011083755).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-CL01
Servicio, compra, acarreo, conformación, colocación
y compactación, de material base granular C
Se les comunica e invita a todas
las empresas que brinden el siguiente servicio, compra, acarreo, conformación,
colocación y compactación, de material base granular C. Para la conformación de
los caminos de mantenimiento KFW. Mediante
Los carteles para participar
están a la disposición en
El plazo para el recibo de las
ofertas será hasta las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2011, el costo del
cartel es de dos mil colores y se cancelará en el Departamento de Tesorería
Municipalidad de Pococí, o se deposita en la cuenta municipal número 285329-8 del
BCR. Luego pasar el comprobante a
Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(IN2011083756).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000122-05401
Construcción y adquisición de mobiliario y equipos
para la proveeduría institucional y la gestión
de recursos humanos de
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación para
“Declarar infructuosas las
posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4 de
San José, 20 de octubre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33982.—C-11270.—(IN2011083763).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01
Remodelación de local para traslado temporal
de
Empresa
adjudicada |
Muebles
y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A. |
Monto total |
¢153.791.964,84 |
Remodelación general |
¢146.791.964,84 |
Imprevisto de diseño |
¢7.000.000,00 |
Plazo de entrega: |
75
días naturales para la obra civil y electromecánica, el cual rige a partir de
la orden de inicio por parte de |
Garantía |
3
años para la obra civil, electromecánica y equipos de aire acondicionado y 10
años por vicios ocultos. |
Mantenimiento del aire acondicionado: |
|
Monto anual |
¢3.0530.525,33 |
Plazo: |
Un
año, renovable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años. |
Plazo de entrega: |
A
partir de la fecha de recepción de las obras. |
San José, 24 de octubre del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45827.—C-28620.—(IN2011083829).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2011-8-0002
Venta de propiedad ubicada en Heredia
Área según plano catastrado
Valor de la propiedad:
¢15.939.232,00
Los interesados en esta
propiedad pueden presentarse el día 3 de noviembre del 2011, de las 9:00 a las
11:00 horas, donde personal de RECOPE le mostrará la propiedad, para que puedan
observar las características y condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede
retirarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, previo pago en
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31533.—C-23290.—(IN2011083819).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
1-Una Hyundai Galloper, diesel modelo 2001, color
azul, cuatro puertas y una trasera, capacidad para siete personas kilometraje
de 143.537, valor de ¢2.500.000.
2-Una Hyundai Galloper, modelo 2002,
diesel, color gris, cuatro puertas y una trasera, capacidad para siete
personas, kilometraje de 312.794, valor inicial ¢2.850.000.
3-Una moto Honda XL 185, modelo
2001, capacidad 2 personas, montañeras, cuatro tiempos, color rojo, monto
inicial ¢450.000.
4-Una moto Honda XL 185, modelo
2000, capacidad 2 personas, montañeras, cuatro tiempos, color rojo, monto
inicial ¢350.000.
5-Una moto Yamaha DT 115, modelo
1994, capacidad 2 personas, dos tiempos, color negra, monto inicial ¢450.000.
El remate se realizará en el Plantel de
San Vito, Coto Brus.—Lic. David Álvarez Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082604).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-0DI00
Rehabilitación de la losa del puente sobre la quebrada Piñuela,
Ruta
Nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José,
21 de octubre del 2011.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº
47672.—C-7800.—(IN2011083727).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00
Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14,
Sección:
Río Claro-Golfito
Se comunica a las empresas
interesadas en participar, que se encuentra disponible
Así mismo se ha programado una nueva fecha
para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2011, en las oficinas de
San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47673.—C-12480.—(IN2011083731).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2011LI-000281-32702
Contratación
de una persona física o jurídica que brinde
los servicios de administración e inspección
de la construcción de
sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper
San José, 24 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSC. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103618.—Solicitud Nº 34471.—C-9920.—(IN2011083873).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR (Modificación Nº 2)
Construcción del edificio del Centro de Investigaciones
en Biotecnología, Sede Central, Cartago
A los interesados en
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 35579.—C-8970.—(IN2011083760).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2009LN-000027-1142
(Aviso
Nº 38)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del presente
concurso, para el día 8 de noviembre de
San José, 24 de octubre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32682.—C-11720.—(IN2011083863).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS
CONCURSO 2011LN-000028-5101
Tubos Western Green para la realización de pruebas
velocidad de eritrosedimentación globular
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, léase correctamente:
cantidad a comprar 189000 UD máximo.
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Vea detalles y mayor información
en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de octubre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32684.—C-11720.—(IN2011083865).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000052-PRI
(Circular
Nº 1)
Operación, mantenimiento y control de plantas
de tratamiento de aguas residuales
para
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
a) Un profesional en el campo de
Las demás condiciones permanecen
invariables.
Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0003.—Solicitud Nº
3293.—C-21500.—(IN2011083855).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000012-01
(Aclaraciones)
Construcción
del centro de formación de Upala
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
1º—En plano Estacionamientos definir contra
pisos, ya que en lámina T/10 nos da la sección S505 en pasillos y
parqueo de bicicletas, en lámina T11/20 nos da sección 505 en pasillos y
nos da sección 512 en parqueo de bicicletas. Cuál rige?
Respuesta/
El detalle que rige para todos los contra pisos (tanto en pasillos como en
parqueo del módulo T) es el S505.
2º—Taller Agrícola y Galpón. En tabla
acabado de cielos este está numerado como 7 como si fuera con Fibrocel y en la
misma lámina tabla de cielos dice sin cielo estructura de techo y cubierta expuesta.
Cuál rige?
Respuesta/
El acabado fibrocel esta numerado como 1, el acabado 7 indicado en planos
es el que rige, que es sin cielo, estructura y cubierta expuesta.
3º—En edificio de aulas el piso de las
terrazas en tabla de acabados dice 5 repello lavado, y en simbología dice 13
piso aplanchado. Cuál rige?
Respuesta/
El acabado de pasillos es 3 terrazo. En la lámina
A-AU-1.04, en tabla de acabado de pisos N° CSI3-021 se indica que el piso de
pasillos cubiertos es el Nº 3 TERRAZO y el de rampa el Nº 2 Concreto
escobillado. No se encontró acabado de repello lavado al que se refiere su
pregunta, ni piso de terrazas, por favor reformular su pregunta.
4º—En edificio laboratorio Multifuncional y
Cuarto de Conserje en simbología acabado de cielos dice estructura y cubierta
de techo expuesto y en tabla de acabados de cielos en la oficina y cuarto de
conserje dice Fibracel atornillado. Cuál rige?
Respuesta/
Lleva acabado de cielo suspendido tipo fibracel en oficina, cuarto de
conserje y baño, el resto sin cielo, tipo 7.
5º—En la loza superior del Tanque de agua el
detalle S 509 dice bastones de varilla Nº 5 @ 15, pero no me indica la
dirección ni la longitud de los mismos.
Respuesta/
El detalle S509 mencionado corresponde a la losa del tanque en
6º—En Estacionamiento cubierto y caseta de
guardas en lámina S 3/22 aparece un mueble de estructura de madera y sobre de
plywood laminado el cual tiene una nota NEC, por favor definir si no entra en
contrato ya que en las siguientes láminas aparece este mueble con todos los detalles.
Respuesta/
Los detalles incluidos en los planos estructurales es
para darle estabilidad a la pared alta. Adicionalmente se deberán colocar los
“tracks” y “studs” indicados en las láminas
arquitectónicas, el detalle se encuentra en la lámina K23/35.
8º—Las piletas son de concreto reforzado,
por favor indicar tipo de refuerzo.
Respuesta/
Aplica detalle de armadura para muretes S507/SBA5.01 en lámina L-17/24.
9º—En el Edificio Salón Multiuso en los
muros de las placas corridas C2 y C3 llevan una viga de 15x30, por favor
indicar el refuerzo de las mismas.
Respuesta/
El refuerzo está en los detalles S503/SSM5.01 de la lámina K24/35.
10.—El edificio de
aulas y módulos de baño en los ejes del A hasta el L, paredes transversales no
aparecen columnas estructurales, favor definir el tipo de columna en cada eje.
Respuesta/
Las paredes transversales no requieren columnas.
Según el CSCR2002, se puede tener una pared de hasta
Además, la capacidad de la pared de mampostería es
muy grande, ya que la edificación es de un solo nivel y únicamente soporta una
carta tributaria de techo. Hay que tomar en cuenta que el refuerzo que lleva
(var. Nº 3 @
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46804.—C-41340.—(IN2011083838).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a
continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de
la:
Licitación Pública Nº |
Descripción |
Ampliación fecha de apertura |
2011LN-000001-11 |
“Concesión
de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo
de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.” |
9 de enero del
|
Proveeduría.—Lic.
Wálter Anderson S., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
1973.—Solicitud Nº 49746.—C-14060.—(IN2011083724).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-SUTEL
(Aclaraciones)
Adquisición
e implementación de un Sistema Informático
Administrativo-Financiero
Contable, que sus siglas
en inglés es ERP (Enterprise Resourcing Planning)
para
En
1. Consultas
sobre Resultados Esperados y Requisitos
En el apartado III. Resultados Esperados, Numeral
3.1 Página 68, indica el cartel: Los siguientes productos objeto de esta
contratación: Y se describen una serie de productos. Y en el apartado V.
Condiciones Generales, Numeral 6.3. Requisitos, Página 83, indica el cartel:
… Los siguientes son los requisitos indispensables que deben cumplir los
oferentes tanto para persona físicas como jurídicas, que participan en el
proceso de contratación, y se describen los siguientes requisitos.
Dentro de los productos descritos y solicitados en
Resultados esperados notamos que no se especifica si son resultados del
adjudicatario los siguientes productos; Entrega de un documento de
requerimientos óptimos en cuanto Software y Hardware, Entrega de Modelo de
Operación del Modelo Entidad-Relación de base de datos a utilizar, Entrega de
documentación correspondiente a licenciamientos del software que respalde la
institución en el uso de la herramienta (distribuidor, técnica, legal,
funcional) y Entrega de un cronograma (GANT-PERT)M, sin embargo, solicitamos
nos aclaren si esto es así.
Consulta:
a) Se
solicita aclarar cuales productos esperados objeto de ésta contratación deberán
ser presentados por el adjudicatario.
Respuesta
En el apartado III. Resultados Esperados, Numeral
3.1 Página 68, indica el cartel, son resultados del adjudicatario, no del
oferente. Son resultados mínimos de entrega una vez adjudicado.
b) Cuáles
son los requisitos indispensables que debe cumplir el oferente.
Respuesta
En el apartado V. Condiciones Generales, Numeral
6.3. Requisitos, Página 83, Todo lo relacionado a ese apartado son requisitos
que deben presentar los oferentes.
2. Consulta
sobre Responsabilidades y Obligaciones del Oferente.
En el apartado IV, Responsabilidades del Oferente,
Numeral 4.1. al 4.24, página 69 y 70 indica el cartel:
“Responsabilidades y Obligaciones del Oferente”
Todas las responsabilidades y Obligaciones que se
desplieguen del apartado IV, mencionan que son del adjudicatario, en el
encabezado indica que son del Oferente.
Consulta:
Se requiere aclarar que las responsabilidades y
obligaciones son del Adjudicatario y no del Oferente.
Respuesta.
Correcto ese apartado debe leerse Responsabilidades
y Obligaciones del Adjudicatario. Es modificación.
Se aclara que lo relacionado al oferente está
relacionado en la fase Cinco. Condiciones Generales más el punto 6.3
Requisitos. Principalmente los últimos tres puntos que son similares a
requisitos del Adjudicatario.
3. Observación
3
En la página 6 del cartel se solicita lo
siguiente:
Plataforma
1. La
solución debe estar desarrollada en un lenguaje de programación orientado al
desarrollo de software que se ejecute primera y naturalmente en Web (Internet /
intranet), algunos ejemplos de estos lenguajes son: ASP.NET, PHP, Javascript,
JSP, ASP, o algún otro lenguaje de desarrollo para Web. De forma que el
software fue escrito en un lenguaje soportado por los navegadores Web (HTML,
JavaScript, Java, etc.) en la que se confía la ejecución al navegador y no
requiere el uso de plug-ins especiales.
En la página 7 del cartel se solicita lo
siguiente:
2. La
solución debe ser accedida y operada, por el usuario final utilizando al menos
los siguientes navegadores Web: Microsoft Internet Explorer 6.0, Mozilla
Firefox 3, Apple Safari 3.x o superiores.
Consulta
Considerando lo anterior de la forma más
respetuosa solicitamos que lo solicitado
En la página 7 se replante de la siguiente forma:
Respuesta
Para la institución son requisitos indispensables
los dos puntos mencionados en la página 6 y 7. Debe estar configurada sobre la
plataforma indicada y ser accesible y operada en los navegadores descritos,
deben correr en todos.
4. Estados
Financieros
6.2.1 Las
empresas oferentes deberán presentar estados financieros auditados de los dos
últimos años fiscales concluidos. Con
base en dichos estados, se aplicará la
evaluación financiera, determinando el
promedio de los siguientes índices. Se
considerarán admisibles aquellas ofertas que en una escala de
Consulta
Cuáles serían
los dos últimos años fiscales concluidos?
Respuesta
Serían los años 2009-2010
Consulta
Debemos
entender que estados financieros auditados corresponden a los EF firmados y
sellados por un contador público?
Respuesta
Se entiende por Estados Financieros auditados la
información financiera de una empresa que ha pasado por un proceso de revisión
y validación de los informes certificados por contadores públicos, auditados a
cada ejercicio económico anual. Los Estados financieros deben indicar por medio
de una carta o certificación que están auditados.
Consulta
Como procederán
con el cálculo de las razones financieras en forma individual para cada año o
en forma general?
Respuesta
En forma individual para cada año, 2009-2010
6.3 REQUISITOS.
6.3.1 Los
siguientes son los requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes
tanto para personas físicas como jurídicas, que participen en este proceso de
contratación:
Entrega de un informe con la comprensión de los
objetivos del trabajo, enfoque de los servicios, metodología para llevar a cabo
las actividades y obtener el producto esperado, y el grado de detalle de dicho
producto. El oferente deberá explicar la metodología que propone adoptar y
resaltar la compatibilidad de esa metodología con el enfoque propuesto.
Debe detallar las especificaciones de atención de
soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones de la herramienta, así como
los costos correspondientes.
El costo del contrato será parte del precio total?
La pregunta se hace en el sentido que si el costo
del contrato es parte del precio total o será como un componente opcional.
Consulta
Como
dimensionar los requerimientos de mantenimiento?
Respuesta
El costo de mantenimiento se detalla de la
siguiente manera:
El costo del primer año de garantía está también
incluido el primer año de mantenimiento y soporte por lo tanto debe
considerarse en el precio total de la oferta, los demás años no se contempla
dentro del precio total de la oferta, pero sirve de referencia para
considerarlo en el segundo año de contrato y el que cotice menos tiene un
porcentaje mayor según la tabla de evaluación.
Las demás condiciones del cartel de licitación se
mantienen invariables.
San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 397-11.—Solicitud Nº 36348.—C-85820.—(IN2011083849).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo II Servicios de Crédito,
Manual de Comisiones
2.1 Avalúos
Profesionales adscritos al Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
La tarifa por concepto de avalúos,
será la que resulte mayor entre las siguientes fórmulas:
Para ver imagen solo en
En donde:
Hora Profesional: Hora
profesional establecida y publicada, en
Este monto será la tarifa mínima.
y
Para ver imagen solo en
En donde:
i:
Factor de Actualización. El elemento (i) se define como el factor de
actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al parámetro
publicado en
Monto Crédito: Monto de la solicitud de
crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para
el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se
utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación
correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de
los dos.
Profesionales adscritos al Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
La tarifa por concepto de avalúos
estará en función del monto de crédito:
Para solicitudes de hasta
¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones), será:
Para ver imagen solo en
En donde:
Hora Profesional: Hora
profesional establecida y publicada en
Este monto será la tarifa mínima.
Para solicitudes mayores, responderá
la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en
En donde:
ipc:
Factor de Actualización. Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre
del año anterior.
Monto Crédito: Monto de la solicitud de
crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para
el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se
utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación
correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de
los dos.
Consideraciones para todos los
avalúos:
1. La comisión por avalúo se cobrará previo a la
formalización.
2. Además del cobro por avalúo, se cobrará el
costo de desplazamiento (ida y regreso) utilizando la tabla de kilometraje establecida
por
3. El Banco no adquiere compromiso alguno al
aceptar esta suma, y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o
abandonar la solicitud, o si al realizar los estudios y análisis
correspondientes dicha solicitud se rechace o se apruebe por un monto menor, o
bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte, o si producto de la
inspección que realice el valuador, se recomiende no tomar el bien como
garantía crediticia.
4. Para todo tipo de crédito, cuando el avalúo
sea realizado por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará comisión
alguna por este concepto, únicamente gastos de kilometraje y viáticos.
5. En caso de que no se realice algún avalúo,
por su conveniencia de no tomarse en garantía, el cobro corresponderá a la
tarifa mínima, por concepto del informe respectivo de recomendación.
6. Para créditos de Banca de Desarrollo, BN
Mujer, pequeño productor agropecuario, industrial o artesano, se cobrará un 50%
de la tarifa de avalúo, siendo la diferencia cubierta por la oficina bancaria
correspondiente. También se podrá asignar el trabajo a peritos internos, para
lo cual únicamente existirá el cobro de kilometraje y viáticos
correspondientes.
7. El gasto de avalúos para actualización,
seguimiento, o avalúos de cierre, será cubierto por la oficina bancaria
correspondiente.
8. Las precalificaciones de proyectos
habitacionales, tendrán una comisión equivalente a 1.5 veces la tarifa de
avalúos respectiva, tomando como base el valor promedio de los bienes
estudiados.
Nota 1: GAM: Gran Área
Metropolitana según Decretos Ejecutivos Nos. 13583-VAH-OFIPLAN, y
25902-MIVAH-MP-MINAE, e información de PRUGAM, comprende los 31 cantones
siguientes: Moravia, Vásquez de Coronado, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San
José, Curridabat, Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Aserrí,
Poás, Alajuela, Atenas,
2.23 Inspección de las Garantías
FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES
1. Inspección para Giros de Cuota en Actividad
de Vivienda.
Por la inspección para giros de cuota en la actividad de vivienda para créditos
menores o iguales a $100.000,00, se cobrará el 1% del monto total del crédito
destinado a construcción.
Para créditos mayores a $100.000,00 se
cobrará
2. Inspección para Giros de Cuota otros
Proyectos. Por
la inspección para giros de cuota en actividades distintas a vivienda, se
cobrará
3. Proyectos de Construcción con Consultoría distinta
a
Tarifa Fija
TARIFA
FIJA POR CADA VISITA DE INSPECCIÓN |
||
Ubicación de garantía |
GAM |
Otras Zonas |
Tarifa Fija por visita |
$160 |
$335 |
Consideraciones para todos los casos
de inspección:
1. En el momento de realizar el avalúo, se estimará
la cantidad de visitas necesarias según el tipo, complejidad y duración del
proyecto previsto. En caso de requerirse una mayor cantidad de visitas, el
cliente deberá cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un
nuevo giro del crédito, equivalente al monto pagado en cada inspección
anterior.
2. En caso de realizarse una menor cantidad de
visitas, se cancelará al fiscalizador el saldo de la tarifa en la última
visita, si corresponde a la inspección tipo 1.; o se devolverá al cliente el
dinero respectivo a las visitas no efectuadas en el caso de los demás tipos de
inspecciones.
3. El cobro del monto total de la comisión por
inspección se hará en el momento de formalizar la operación, basado en la
cantidad estimada de visitas que requiere el proyecto.
4. En caso de inspecciones tipo 1., el pago
correspondiente al fiscalizador en cada inspección, será el total de la
comisión cancelada por el cliente crediticio, entre la cantidad de visitas
estimadas en el avalúo.
5. Toda visita del fiscalizador debe cancelarse,
aunque como resultado de la misma no se recomiende giro de cuota alguno. Cuando
por este efecto se requieran inspecciones adicionales, el cliente deberá
cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un nuevo giro del crédito,
equivalente al monto pagado en cada inspección anterior.
6. El Banco no adquiere compromiso alguno al
aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide no continuar
con el crédito o que se le desembolse menos dinero del crédito por alguna
circunstancia.
7. Para todo tipo de crédito, cuando la
inspección sea realizada por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará
comisión alguna por concepto de avance de obras, únicamente gastos de
kilometraje y viáticos.
8. Se aplicará la tarifa fija para las
inspecciones de seguimiento de garantías, gasto que será cubierto por la
oficina correspondiente.
2.28 B.N. MUJER
Se elimina el párrafo:
Cobro de tarifas de avalúos y
kilometraje: 50% de la tarifa.
En los puntos:
2.13 Comisión pago anticipado para créditos en
colones y dólares mayor a ¢1.000.00.00.
2.14 Comisión pago anticipado para vivienda hasta
¢50 millones fondos propios.
2.16 Comisión pago anticipado aplicable a los
programas de vivienda.
2.32 Comisión pago anticipado aplicable a los
programas de vivienda.
Incluir el siguiente párrafo:
La comisión de Prepago no debe de
cobrarse cuando una operación está siendo cancelada, por medio de una
adecuación de crédito del mismo Banco Nacional
Incluir.
2.10 Comisión por Administración de Cartera
Aplicación |
Plazo |
Comisión |
Cobro de la Comisión |
Para todos los créditos, excepto en los créditos otorgamos para el
segmento de Banca de Desarrollo, BN-Liquidez y BN-Vehículos. |
Vigencia del crédito |
1.00% anual sobre los saldos |
De acuerdo con la frecuencia de pago de
intereses |
BN-Vivienda (esto aplica únicamente para los casos de Vivienda
cuando el resultado del score sea igual a “Aceptado con
Sobretasa”) |
2.5%* |
*Nota:
Se cobrará una comisión de administración de cartera del 2.5% durante los meses
en los que se mantiene la tasa fija o escalonada. La proporción a cobrar se
obtiene tomando el monto de la comisión entre el número de meses que se
mantendrá la tasa (tasa fija o escalonada).
Consideración: Una vez pasado este
período, si el cliente es AAA, AA o A en el score de comportamiento, se le
dejará de cobrar dicha comisión. En caso de no tener calificación AAA, AA o A
en el score de comportamiento, se le deberá incrementar la tasa de interés en
0.5 p.p. una vez pasado el período de tasa fija o escalonada.
En la sesión N° 134 de
Artículo 24.—El
Consejo Universitario estará integrado por:
a) Una persona del sector académico por cada área y otra por las sedes
regionales, quienes deberán tener al menos la categoría de profesor asociado.
La elección la realizará
b) Un miembro del sector administrativo electo
por los administrativos.
c) Dos miembros del sector estudiantil, quienes
serán electos por los estudiantes, de acuerdo con el reglamento que para tal
efecto promulga
ch) Se elimina.
d) El Rector.
e) Un representante designado por
El Ministro de Educación Pública
podrá asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario, en
carácter de miembro honorario, por lo que no se tomará en cuenta para efectos
de quórum.
Los miembros del Consejo Universitario, salvo
los representantes del sector estudiantil, deben ser costarricenses.
Artículo 173.—Todo
estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna,
tendrá derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para
escoger representantes estudiantiles.
Para ejercer la representación estudiantil de
cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser
funcionario universitario.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ramón Bonilla Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº
114632.—Solicitud Nº 26538.—C-32240.—(IN2011081779).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat:
Considerando:
I.—El Régimen Municipal se
constituye en el último eslabón del sistema político costarricense, es decir,
en la representación política-administrativa-gubernamental más cercana a las y
los ciudadanos, mediante el cual se puede establecer una relación más directa y
“realimentativa” con las personas y organizaciones que forman parte
de los diferentes cantones del país. Dicha “cercanía geográfica”
permite (al menos teóricamente) un mejor conocimiento de los problemas,
necesidades, expectativas y propuestas del municipio en el que se inscribe cada
gobierno local; sin embargo, esta posibilidad ha encontrado serias
restricciones que han obstaculizado o minimizado su operacionalización,
particularmente en un contexto caracterizado por la existencia de un pronunciado
centralismo y de la ausencia de recursos económicos suficientes.
II.—Lo anterior ha provocado, entre
otros supuestos, un debilitamiento progresivo del gobierno local, pues la
reducción de sus funciones y los escasos recursos humanos, materiales y
financieros con que cuenta le impiden satisfacer eficiente y eficazmente las
demandas de la población a la cual representa. Tal incapacidad es el resultado
de la confluencia de una serie de factores sociopolíticos que marcaron desde
mediados del siglo pasado (período en que se inicia la tendencia centralista)
el desarrollo del Estado costarricense y, especialmente, el quehacer y alcances
del régimen municipal que en él se impulsó. Estos elementos han contribuido al
establecimiento de municipalidades “desposeídas” de su autonomía
política y financiera, y de su capacidad administrativa para planificar y
evaluar sus actividades, mantener sus vínculos con la población, y superar la
posición subordinada a la que el Estado las ha desplazado, al
“sustraerles” muchas de sus competencias, acaparar gran parte de
los recursos disponibles, y favorecer sistemas de control asfixiantes.
III.—Las
circunstancias apuntadas han llevado a la municipalidad a una “crisis de
gestión de las expectativas locales”. Esto por cuanto, se encuentran
diversas imposibilidades (tanto materiales como técnicas) para atender las
múltiples peticiones de la población, debiéndose generar innovaciones en la
prestación de los servicios, y tomar parte en la construcción de la política
social local.
IV.—El fortalecimiento
del régimen municipal depende, en gran medida, de que éste disfrute de un nivel
de autonomía que le permita ejercer la toma de decisiones de acuerdo con los
recursos disponibles, las competencias que le corresponden y las necesidades y
demandas del municipio.
En lo que respecta al plano legal, figuran
una serie de recientes normativas que vienen a fortalecer el marco jurídico
dentro del cual la municipalidad debe desempeñarse. Uno de estos instrumentos
legales es el Código Municipal aprobado el 23 de abril de 1998, en el que se
rescata su autonomía política, administrativa y económica; la responsabilidad
de fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las
decisiones del gobierno local, y la importancia de la coordinación
interinstitucional. Esto coadyuvaría a la instauración de gobiernos locales más
participativos y eficientes en la prestación de servicios de carácter social,
con lo que sería posible trascender sus funciones tradicionales y facilitar
procesos de respuesta más integrales construidos con las y los ciudadanos.
Además, han entrado en vigencia otras leyes
que le asignan mayores responsabilidades a la municipalidad, tales como el
Código de
V.—El Código Municipal vigente,
VI.—
El Concejo de Curridabat, según
consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº
067-2011, del 11 de agosto de de 2011,
acuerda dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el
Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal que son
reconocidas a los municipios, tanto en
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y
ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS DE LAS
SOCIEDADES
PÚBLICAS DE ECONOMÍA
MIXTA
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
1. El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada
con cualquier forma de alianza estratégica o asociación público - privada, que
suscriban, dentro del ámbito de sus competencias, las Sociedades Públicas de
Economía Mixta constituidas por
2. Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas
estratégicas con instituciones públicas y del sector privado, nacionales o
extranjeras, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar
los servicios y cumplir con los fines que les han sido encomendados.
3. La facultad de establecer alianzas
estratégicas se encuentra excluida de los principios y procedimientos de
Artículo 2º—Definición.
Se entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o convenio,
materializada en un contrato de larga duración, por medio del cual una o más
SPEM se unen a una o más entidades públicas o privadas, con el fin de obtener
– con los aportes de cada una de ellas-, ventajas competitivas que no se
alcanzarían individualmente en el corto plazo utilizando los mecanismos
ordinarios de contratación pública.
Artículo 3º—Fines perseguidos.
1. El objeto de la alianza estratégica respectiva deberá ser congruente
con los fines y las actividades mercantiles autorizadas por
2. Con ese fin, en cada alianza estratégica
deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:
a. Considerar el retorno de la inversión u otros indicadores
financieros que aseguren la rentabilidad y sana administración de los recursos
de
b. Orientar y estimular la estructura productiva
regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional,
c. Considerar, si es posible técnica y
económicamente, las políticas públicas adoptadas en el seno del Concejo
Municipal de Curridabat,
d. Fomentar y diversificar la comercialización
nacional e internacional de bienes y servicios,
e. Considerar la transferencia y distribución de
riesgos del proyecto,
f. Considerar los beneficios y ventajas
esperados de la alianza en relación con los mecanismos ordinarios de
contratación pública,
g. Incorporar la calificación de interés público
del proyecto.
Artículo 4º—El Socio
Estratégico.
1. El socio estratégico podrá ser una o varias instituciones públicas
y/o del sector privado, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas.
2. Cuando el socio estratégico se presente como
un consorcio deberá cumplir con las formalidades establecidas en los artículos
72 y siguientes del Reglamento a
3. Para efectos de seleccionar el aliado o socio
estratégico,
a. Capacidad técnica: Se refiere al conocimiento técnico
individualizado para cada acuerdo de alianza empresarial.
b. Criterio del cliente y mercado potencial:
Interés manifiesto en una solución integral que pueda darse a través de una
alianza empresarial, que sean del interés de un cliente calificado o segmento
de mercado.
c. Capacidad financiera y económica: Se refiere a
la capacidad financiera y económica que posee el posible aliado para afrontar
las obligaciones contraídas con la alianza en el tiempo establecido.
d. Capacidad jurídica: Se refiere a la capacidad
de la empresa para contratar con el sector público y la comprobación de que no
media en la alianza ningún tipo de incompatibilidad, prohibición o inhabilitación.
4. En casos muy calificados, la capacidad técnica y financiera del
socio estratégico podrá ser acreditado por medio de declaración jurada o por
medio de su casa matriz o sociedad de control.
5. Se presume la capacidad de actuar de los
representantes del socio estratégico, sin perjuicio de los mecanismos de
control posterior que realicen las entidades competentes o la misma SPEM.
Artículo 5º—Incompatibilidades.
1. No podrán participar como socios estratégicos de
2. No podrán participar como socios estratégicos
de
3. Los socios estratégicos de
4. Las anteriores condiciones deberán ser
acreditadas por medio de declaración jurada.
CAPÍTULO II
Del caso de negocio
Artículo 5º—Del
contacto inicial.
1. Toda solicitud se gestionará a través del órgano o dependencia de
2. Se autoriza al Presidente de
Artículo 6º—Confidencialidad.
1. Salvo disposición en contrario, toda iniciativa de alianza
estratégica o asociación público privada lleva implícito un acuerdo de
protección de información confidencial de las partes en relación con la
información técnica y financiera del potencial socio estratégico.
2. Cualquier otro tema que se considere
confidencial deberá respaldarse y justificarse por medio de un acuerdo firmado
al efecto por el Presidente de
3. El deber de confidencialidad abarca todas las
etapas de la alianza estratégica e involucra a los distintos órganos y/o entes
públicos y/o privados que intervengan en el proceso.
4. El deber de confidencialidad deberá mantenerse
independientemente de que la alianza estratégica se concrete.
Artículo 7º—Elaboración
del caso de negocio.
1. Como requisito indispensable para efectos de someter a
consideración de
2. El estudio del caso de negocio incorporará
cuando sea posible, de acuerdo a la naturaleza del negocio, los siguientes
aspectos:
a) Descripción del Proyecto
i. Nombre y Descripción General
ii. Justificación de Interés Público
iii. Análisis de beneficios esperados
iv. Vehículo propuesto para el desarrollo de
v. Ubicación, propiedades afectadas y
necesidad de realizar expropiaciones
vi. Obras y servicios de la alianza estratégica
vii. Inversión estimada y medios propuestos para
el financiamiento
viii. Instituciones públicas involucradas
ix. Cronología de actividades
b) Matriz de Riesgos
i. Estudio de análisis de riesgos
ii. Esquema de asignación de riesgos
b. Estudios de Factibilidad
i. Estudios legales
ii. Estudios técnicos
1. Estudios físicos
2. Diseño e ingeniería
3. Equipo
4. Análisis de Alternativas
iii. Estudios económico-financieros
1. Estudio de mercado
2. Supuestos económicos y financieros
3. Modelo financiero
4. Análisis y sensibilidad y escenarios
iv. Evaluación ambiental y social
v. Plan de gestión del riesgo
c. Condiciones generales
i. Resolución alterna de conflictos
ii. Apoyo requerido de
Artículo 8º—Cooperación
público - privada
1. Con el fin de concretar la alianza propuesta,
2.
3. La cooperación público-privada se considerará
como uno de los principios rectores en la tramitación de las Alianzas
Estratégicas y otras formas de Asociación Público Privada, a que se refiere el
presente reglamento.
Artículo 9º—Análisis
del caso de negocio.
1. En la fase de estudio del caso de negocio,
2. Según la periodicidad que determine
Artículo 10.—Análisis
de formalidades.
1. Dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la presentación
del caso de negocio del proyecto de iniciativa privada, el grupo
interdisciplinario responsable revisará si los antecedentes y estudios se
ajustan a lo establecido en el presente Reglamento y a la regulación de
2. En el caso de comprobarse que la información o
documentación aportada está incompleta, o que se requiere de alguna aclaración
o información adicional para efectos de determinar claramente la viabilidad del
proyecto, el potencial socio estratégico deberá entregar la información
requerida o la aclaración en un plazo no menor de diez días hábiles desde la
recepción de la notificación que así se lo solicita.
3. En el caso que la información o documentación
adicional no sea presentada dentro de plazo conferido se tendrá por no
efectuada la presentación del caso de negocio.
Artículo 11.—Recomendación
final
1. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde
la recepción del caso de negocio o desde la recepción de las aclaraciones o
información adicional solicitada, el grupo interdisciplinario responsable
emitirá de forma motivada una resolución a
2. A solicitud del grupo interdisciplinario
responsable, el plazo del párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante
resolución fundada de
CAPÍTULO III
De la aprobación y formalización
Artículo 12.—Aprobación
del caso de negocio.
1. La justificación de formar la alianza estratégica respectiva deberá
encontrar asidero legal en los artículos 2 y 5 de
2. La decisión de formar la alianza estratégica
deberá ser autorizada por dos terceras partes del total de los miembros del
concejo municipal e incorporar la justificación debidamente aprobada por
Artículo 13.—Formalización.
1. Las alianzas empresariales o asociaciones público privadas se
materializarán por medio de un contrato, que deberán contener al menos los
siguientes aspectos:
a. Alcance y objetivos.
b. Obligaciones y derechos de las partes.
c. Plazo de la asociación y posibles prórrogas.
d. Estimación económica y distribución de
utilidades.
e. Garantías y seguros.
f. Cesión de
g. Régimen sancionador y régimen de control.
h. Informes de
i. Resolución alterna de conflictos.
j. Resolución y rescisión de
k. Supuestos de renegociación y modificación de
l. Mecanismos para la entrada y salida de los
socios de
m. Supuestos de terminación anticipada de
2. El Presidente de
Artículo 14.—Propiedad.
1. Los acuerdos de asociación empresarial o de colaboración deberán
determinar con claridad los derechos de propiedad intelectual de las partes
sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de la misma.
2. La propiedad de los bienes objeto de la alianza
empresarial deberá ser determinada en función de dar continuidad de los
servicios prestados.
3. En el acuerdo respectivo deberá determinarse
de forma clara la titularidad de los bienes que se obtengan durante la alianza
empresarial.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de las alianzas
Artículo 15.—
1. Para efectos de la ejecución de la alianza estratégica,
2. En el seno de esta unidad u órgano de control
deberán estar cubiertas, al menos, las especialidades técnica-operativa,
jurídica, y económica-financiera, y deberá existir una Gerencia de Proyecto.
3. Las funciones de
Artículo 16.—Composición
y nombramiento
1. Los profesionales integrantes de unidad u órgano de control deberán
poseer reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia profesional en la(s)
actividad(es) que constituyen el objeto de la alianza estratégica cuyo control
le corresponde, así como en aquellas conexas a ésta(s).
2. Los profesionales responsables de cada una de
las áreas de especialización requeridas, deberán ser graduados universitarios,
con títulos de licenciatura como mínimo y poseer una experiencia comprobada en
el sector no inferior a 5 años.
3. Para la selección y contratación de los
profesionales integrantes de la referida unidad u órgano de control deberán
aplicarse criterios y mecanismos que aseguren la debida transparencia,
objetividad, igualdad de oportunidades y concurrencia de técnicos altamente
capacitados para la función de control.
4.
5.
6.
Artículo 17.—
1.
2. El Gerente de Proyecto será un profesional
contratado por
3. El Gerente de Proyecto será el enlace entre
4. Las funciones del Gerente de Proyecto deberán
ser detalladas en el respectivo contrato de Alianza Empresarial.
Artículo 18.—Informes
de
1. El Gerente de Proyecto deberá presentar informes trimestrales sobre
el avance, nivel de ejecución y grado de satisfacción de la ejecución de la
alianza estratégica a
2. Los informes deben contener un análisis
comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido
en términos reales, a fin de conocer el grado de satisfacción alcanzado con la
asociación empresarial o acuerdo de colaboración y se pueda partir de esta
información para la toma de decisiones de negocio.
3.
Disposiciones finales
Artículo 19.—Vigencia.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación definitiva.
Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1
vez.—RP2011262287.—(IN2011081532).
considerando que:
A.
B. La iniciativa busca eximir del encaje mínimo
legal los depósitos y las captaciones a plazos de cinco años y más con el fin
de que estos recursos se destinen a financiar créditos de vivienda en los
plazos y condiciones establecidos en el proyecto.
C. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de
Medidas como la planteada en
este proyecto de ley abren espacios para que, por consideraciones similares, se
relegue a un segundo plano el cumplimiento de ese objetivo inflacionario.
D. Si bien en los últimos años el país ha
experimentado un importante proceso de desinflación, aún no se ha logrado la
convergencia hacia las tasas de inflación que muestran los principales socios
comerciales del país.
E. El encaje mínimo legal es uno de los
instrumentos en los cuales se apoya la política monetaria para el cumplimiento
de uno de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en su Ley
Orgánica, cual es procurar la estabilidad interna de la moneda nacional.
F. La aplicación de la medida propuesta limita la
capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una
reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo
sobre los medios de pago. Si el Banco
Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones
inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos
con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión
inflacionaria futura. Por tanto, en
ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.
G. La inflación funciona como un impuesto que
recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto
tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión
inflacionaria.
H. El Presidente del Banco Central, externó ante
I. En los términos planteados la iniciativa
propuesta no implica un incremento en el ahorro total en la economía, más sí
podría estimular una recomposición en favor de los instrumentos de largo
plazo. Dado el nivel de ahorro, se
podría generar un sesgo hacia las actividades de construcción y compra de
vivienda y en detrimento de otras actividades productivas.
J. El segundo párrafo del inciso c) de la
propuesta de adición del artículo 62 tipifica el no pago de una multa por parte
de una entidad financiera que no tiene cuenta en el Banco Central y el inciso
d) de la propuesta de adición del
artículo 62 ter estipula que la respectiva sanción se aplicará según lo
establecido en
K. Conforme a la definición doctrinal de órgano
colegiado y lo dispuesto en el artículo 190 de
dispuso por unanimidad:
rendir dictamen negativo del Banco
Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de Ley Adición a
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº
11869.—Solicitud Nº 094.—C-69850.—(IN2011081782).
considerando que:
1.
2. La iniciativa propone la creación del Fondo
para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2
de
4. La aplicación de la medida propuesta limita la
capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una
reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo
sobre los medios de pago. Si el Banco
Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones
inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos
con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión
inflacionaria futura. Por tanto, en
ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.
5. La inflación funciona como un impuesto que
recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto
tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión
inflacionaria.
6. El encaje mínimo legal tiene una función
importante en la estrategia de control monetario, en el tanto contribuye a que
la demanda por reservas bancarias sea relativamente estable y predecible. Ello permite al Banco Central tener mayor
influencia en la determinación de la tasa de interés de corto plazo y de las
tasas de interés del sistema financiero, que son las que finalmente afectan la
demanda agregada y en consecuencia la inflación.
7. El Presidente del Banco Central, externó ante
dispuso, por unanimidad:
emitir dictamen negativo del Banco
Central de Costa Rica al proyecto de ley “Creación del Fondo para el
Financiamiento de Viviendas de primera solución para la clase media”,
expediente 17.928.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº
11869.—Solicitud Nº 094.—C-47450.—(IN2011081784).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Dirección
General de Banca Institucional |
|||
Unidad
de Negocios Institucionales Masivos |
|||
Comisiones
por Recaudo de Servicios a Instituciones Públicas |
|||
TABLA
DE COMISIONES POR RECAUDO |
|||
Sector |
Comisión a Incorporar |
||
A la Institución |
Al Contribuyente |
||
Clientes Con Conectividad |
Instituciones Públicas Autónomas |
La
negociada actualmente según institución |
¢350
por el Canal ventanilla, ¢0 por canales electrónicos y BN Servicios |
Empresas Serv. Públicos |
|||
Industriales |
|||
Municipalidades |
|||
Embajadas |
|||
Universidades |
|||
Instituciones Financieras |
|||
Acueductos Rurales |
|||
Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares |
|||
|
|
|
|
Clientes Sin Conectividad |
Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares |
*$3 por transacción según Manual
de Comisiones (ap 5.32) |
¢250 x
BN Servicios ¢350 x
Ventanilla |
Resto de Instituciones Públicas |
|||
Cooperativas
de Vendedores de Lotería y otros grandes recaudadores privados |
NA |
Para
ser revisado por la Subgerencia Comercial |
*Comisión ya está definida en el
apartado 5.32 del Manual de Comisiones.
Basado en la tabla anterior,
cuando un contribuyente pague por un BN Servicio, la comisión de ¢250 se
distribuirá de la siguiente manera:
- ¢100,00 para el Banco Nacional.
- ¢150,00 para el BN Servicio.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3913-2011.—Araya
Guzmán María Cristina, R-277-2011, costarricense, cédula de identidad número
3-0419-
ORI-3638-2011.—Monge Corella Stephanie Laura, R-237-2011,
costarricense, cédula de identidad Nº 2-0607-
ORI-3931-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano,
residente permanente:
ORI-3896-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011,
costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-
ORI-3802-2011.—Morales Jiménez Freddy Gerardo, R-250-2011,
costarricense, cédula de identidad número 6-0357-
ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011, alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082974).
ORI-3696-2011.—Dolmus de Will Eladia Ursulina, R-185-2011,
nicaragüense, cédula de residente permanente
ORI-3253-2011.—Domínguez de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011,
panameña, pasaporte:
ORI-3750-2011.—Ureña Aguilar Nelson David, R-242-2011,
costarricense, cédula Nº 1-1354-
ORI-3810-2011.—Gutiérrez Simes Marcos Vinicio, R-244-2011,
costarricense, cédula de identidad número 1-1267-
ORI-3734-2011.—Calvo Santana Amanda, R-246-2011, costarricense,
cédula de identidad 1-0994-
ORI-3762-2011.—Ríos
González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense,
pasaporte: C
ORI-3937-2011.—Jiménez Flores Milena, R-262-2011, costarricense,
cédula de identidad Nº 2-0563-
ORI-3943-2011.—Masís Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense,
cédula de identidad Nº 1-1303-
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Natasha Viviana Espinoza
Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del siete de
octubre de dos mil once, que dicta resolución de ubicación en familia
potencialmente adoptiva a favor de la persona menor de edad Josué David
Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación,
siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a
Al
señor Erick Mauricio González Badilla, se le notifica que mediante resolución
de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió: ordenar
el cuido provisional de las personas menores de edad Kiara Jarel González
Varela, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Zoila María
Ruiz Muñoz, cédula 1-133-425. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses,
mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea
revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación
ante
A
Geiny Vega Rubí y Mario Jiménez Espinoza, se les comunica la resolución de este
Despacho, de las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, en la cual
se ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la joven María José
Jiménez Vega, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela materna, señora
Bernardina Rubí González. Recursos: Contra la resolución dicha procede el
recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en
el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Mariela
Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal
de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas y quince minutos del
día once de octubre del dos mil once, se revoca parcialmente la medida de
protección de las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil
once, en cuanto al abrigo provisional del niño Félix Antonio Zepeda Estrada, en
el Albergue Lincoln, para que el mismo sea ubicado en el Hogar del Sol,
albergue transitorio de Desamparados. Que se revoca la resolución de las diez
horas y quince minutos del día once de octubre del año dos mil once. Revocar la
medida de protección de las once horas del veintisiete de setiembre del año dos
mil once, dictada por esta oficina local, donde se le confiere medida de abrigo
temporal en
Se
le comunica formalmente a la señora Marianela Romero Calvo, portadora de la
cédula Nº 6-248-271, la resolución de las 08:00 horas del día 30 de agosto del
2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional de su hija Ashly Keren Bonilla Romero, bajo la responsabilidad de
los señores Ana Cecilia Serrano Calvo y Rodrigo Ortega Molina. Se ordenó seguimiento
psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con
progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A
Álvaro Vargas Mejías, se le comunica
A
los señores Katherine Ulloa Campos, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-cero
cuarenta y siete y Greivin González Alfaro cédula cinco-trescientos
dos-trescientos setenta y siete, de domicilio actual y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce
horas del cinco de octubre de dos mil once, se dicta inicio de proceso especial
de protección a favor de sus hijos Alison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria
y Gerzon Ambos Picado Ulloa y Dereck Rafael Arguedas Ulloa. Asimismo que dictó
cuido provisional a favor de Alison y de Dereck, ubicándolos con la abuela
materna la primera y con la abuela paterna el segundo, además se remitió el
expediente al Área Psico-social para la respectiva intervención. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias
presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E):
I. Solicitud de ajuste en las tarifas
eléctricas del servicio de generación de
energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente
ET-140-2011:
· Se solicita un rédito para el desarrollo del
5,53%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este
sistema de 17,95% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-CB |
Ventas ICE distribución y CNFL
S. A. |
17,95% |
T-SG |
Sistema de Generación
(empresas municipales, cooperativas de electrificación rural). |
17,95% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio
de generación del ICE |
17,95% |
Incremento promedio del sistema |
17,95% |
II. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas
del servicio de transmisión de energía
eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-139-2011:
· Se solicita un rédito para el desarrollo del
7,02%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este
sistema de 23,77% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-TE |
Transmisión de electricidad |
23,77% |
Incremento promedio del sistema |
23,77% |
III. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas
del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-141-2011:
· Se solicita un rédito para el desarrollo del
5,39%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este
sistema de 22,75% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-RE |
Residencial: Para consumo
residencial (casas de habitación y apartamentos) |
24,18% |
T-GE |
General: Servicios no
especializados en las otras tarifas del ICE |
21,63% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
30,95% |
T-MT |
Media tensión |
21,07% |
Incremento promedio del sistema |
22,75% |
IV. Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas
del servicio de alumbrado público de energía
eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-138-2011:
· Se solicita un rédito para el desarrollo del
4,65%, para lo cual se solicita un ajuste en las tarifas de este sistema de
33,0% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:
Tarifa |
Descripción |
Porcentaje de incremento |
T-AP |
Iluminación de vías y zonas
públicas para redes de distribución ICE |
33,0% |
Incremento promedio del sistema |
33,0% |
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: -en las oficinas de
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que los expedientes se pueden
consultar en las instalaciones de
(*Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5990-11.—Solicitud Nº
36339.—C-210020.—(IN2011082891).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—RP2011262981.—(IN2011082933).
JUNTA ADMINISTRACION DE LICEO
DE
CUATRO BOCAS
Se hace conocimiento que
San José, 14 de octubre del 2011.—Ingrid Chamorro Silva,
Presidenta.—(IN2011082471).
Servicio de recolección de basura
Tipo de servicio |
Tasa
trimestral por usuario (en
colones) |
Residencial |
¢ 10.276,00 |
Mixto |
¢ 17.983,00 |
Comercial |
¢ 25.691,00 |
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
y mantenimiento de parques
Tipo de servicio |
Tasa trimestral por usuario (en colones) |
Servicio
de limpieza de vías sitios públicos (metro lineal). |
¢ 390,56 |
Servicio
de mantenimiento de parques y obras de ornato (por metro lineal) |
¢ 9,71 |
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal los montos citados anteriormente entrarán a
regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial
Msc. Emilio Espinoza Vargas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011082536).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
1. Confirmación del quórum
2. Actos protocolarios
3. Informe de labores de
4. Informe de Tesorería, Sra. Vocal I en
ejercicio de
5. Informe de la fiscalía, Sr. Fiscal Dr. Pedro
García Blandón
6. Resumen y presentación del plan de trabajo
para el año 2011, Srta. Presidenta Dra. Hannia León León.
7. Presentación y aprobación o no del presupuesto
para el año 2011, Sra. Directora Ejecutiva, Lic. Virginia Retana Arguedas.
8. Presentación y aprobación o no de la compra
del edificio para sede del Colegio.
9. Aprobación o no del pago de una cuota
extraordinaria por parte de las y los colegiados, de cincuenta mil colones
destinada al proyecto de compra del edificio.
10.Presentación del programa de educación continua y
aprobación o no del compromiso de participación de los y las colegiadas en al
menos 3 cursos al año. Presentado por
11.Presentación, discusión y aprobación o no de Arancel de
Honorarios y Reglamento de Denuncias y Sanciones.
12.Elección de los siguientes cargos de Presidencia,
Tesorería, Vocal 1 de
13.Elección de fiscalías 1 y 3 para el periodo 2012-2014
14.Elección de miembros de a) Tribunal Electoral y b) Tribunal
de Honor
15.Asuntos varios
16.Cierre de la
sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el
quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
treinta minutos después, de la hora señalada para la primera convocatoria,
formando quórum cualquier número de miembros activos, siempre que no sea
inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de
San José, 20 de octubre del 2011.—Dra. Hannia León, Presidenta.—Dra.
Raquel Araya, Secretaria.—1
vez.—(IN2011083766).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
COMPU FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dell Tico Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y uno ochenta y uno sesenta y
siete. Llamándose actualmente Compu Futuro Sociedad Anónima, conservando el
número de cédula jurídica, representada por su apoderado generalísimo sin
límite de suma el señor James Loren Shaw Fash; solicita ante
INMOBILIRIA
LOS JARDINES S. A.
Yo, Mary Carol Aubert Marlowe,
con pasaporte Nº 211422425, en mi condición de propietario de la acción y
título Nº 2289, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva,
en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 9 de setiembre del 2011.—Mary Carol Aubert
Marlowe.—RP2011261865.—(IN2011080643).
VALLE
MAKTUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Valle Maktub Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos
setenta y ocho, solicita ante
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL
SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada:
domiciliada en avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y
veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante
VALDELOMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Valdelomar Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento
veintiocho, solicita ante
CASCO
ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Casco Oro Diez JJJ Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil
ochocientos sesenta y dos, solicita ante
E.T.
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
E.T. Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-55568, solicita ante
INVERSIONES
GUATUSO INTERNACIONAL S. A.
La sociedad, Inversiones Guatuso
Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante
DANDY
E IDEM S. A.
Dandy e Idem S. A., con cédula
jurídica 3-101-086134, solicita ante
Bosquemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y el agente residente. Escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080876).
Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social, escritura treinta y cuatro-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080879).
MIRABELLI
JIMÉNEZ S. A.
Mirabelli Jiménez S. A., cédula
jurídica 3-101-230914, solicita ante
GIRASOLES
DEL VIENTO S. A.
Girasoles del Viento S. A.,
cédula jurídica número 3-101-345553, solicita ante
DESAFÍO
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Desafío Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil sesenta y ocho,
solicita ante
Miguel
Villamil Mena, cédula número 1-870-849, vecino de Santo Domingo de Heredia,
solicita ante
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Instalaciones Eléctricas
Hermanos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173965, solicita ante
CLÍNICA
SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica San Judas Tadeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251477, solicita ante
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A
El señor José Luis Argüello
Galbraith, cédula Nº 1-0505-
INVERSIONES
REALES SEAR S.R.L.
Inversiones Reales SEAR S.R.L.,
cédula 3-102-229216, solicita ante la dirección General de Tributación,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ronny Arce Gamboa, cédula número
uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos cincuenta y dos, solicita
ante
Para los efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la sociedad Videos del Oeste e Itaba Sociedad Anónima, para que en el término de quince días siguientes a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en virtud de la venta del negocio comercial.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—RP2011261464 y 262175.—(IN2011081293).
SEVEN
CAPITAL BUSINESS INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Seven Capital Business Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473230, solicita ante
Herberth
Ricardo Campos Chavarría, cédula física: 4-0119-0726, solicita ante
PROMOVIL
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Promovil de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-330814, anteriormente denominada
Inmobiliaria y Consultora Gamo S. A., misma cédula jurídica, solicita ante
BQ
DE BRIBRI SOCIEDAD ANÓNIMA
BQ de Bribri Sociedad Anónima,
cedula jurídica numero: tres ciento uno-diecisiete ochenta y cinco cuarenta y
dos, solicita ante
APARTAMENTOS
SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Apartamentos Santa Elena
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015371, solicita ante
TINTAS
Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tintas y Letras de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-60528 solicita ante
IMP
EL MURO S. A.
IMP El Muro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante
CORPORACIÓN
PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Pirámide T R de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo:
Arq. Josué Gamboa Calvo,
A-11459, OC-511681-EX; Arq. Franklin Chavarría R., A-21221, OC-430391; Ing.
Diego Valerín Baudrit, IC-15125, OC-48995; Ing. Randall Contreras Centeno,
ICO-5176, OL-532493; Ing. Miguel Francisco Torres Rueda, IC-3643, OG-5256677;
Ing. Rodrigo Bustamante Vaz, IC-2950, OC-537553-EX; Ing. Fernando Moreira
Esquivel, IC-3237, OC-436874-EX; Ing. Rafael Alfaro Rubio, IT-TA-7353,
Protocolo N° 14824; Ing. Ronald Rodríguez Calderón, ICO-3166, OL-492756-EX;
Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-522580; Arq. Alberto Campos Tioli,
A-3781, OC-5381004; Ing. Leiner González Mora, ICO-11655, OC-506250; Ing.
Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-524923-EX; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550,
OG-506457; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-530561; Ing. Marco
Antonio Peñaranda Chinchilla, IC-7370, SC-498154-EX; Ing. Francisco Steller
Segura, IC-18800, OC-485419; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-432732,
OC-438230, OC-438229, OC-439793 y OC-432729; Ing. Jaime J. Molina Ulloa,
IC-1859, OC-516004; Ing. Luis Villalobos Pacheco, IC-14301, OC-506057; Ing.
Mauricio Roldán Torres, IC-8080, OC-533256; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas,
ICO-10032, OC-535272; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-535690, 535680
y OC-535686; Ing. Luis Garro Alvarado, ICO-6363, OC-517131; Ing. Charles Lewis
Parks, IC-2464, OL-501840; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-522637-EX;
Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326, OC-502457; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673,
OA-527029; Arq. Gloria González García, A-4701, OC-507558; Ing. Óscar Mario
Villalobos Gutiérrez, IC-20619, OC-535840; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310,
OC-532154; Ing. Mario Marín Rivera, IC-5988, OC-391996; Ing. Paulo César
Quesada Pacheco, ICO-6414, OC-521465; Ing. Eduardo González Ramírez, IC-16360,
OC-545270; Arq. Danny Morales Bolaños, A-11266, OC-537316; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-490032;
Ing. Jorge Andrés Mata Solano, IC-6883, OC-445686; Ing. Robert Laurent
Sanabria, IC-6456, OC-514281; Arq. Christian Salazar Abarca, A-20152, OA-520624; Ing. Rongny Quesada
Mora, IC-16790, OC-497174.—San José, 27 de
setiembre del 2011.—Departamento de Responsabilidad
Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº
749-2011.—Solicitud Nº 37861.—C-120840.—(IN2011081707).
FERRETERÍA
EL SEMBRADOR
Ferretería El Sembrador cédula 3-101-332778,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lilliana Halder
Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo
El Delfín Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y
nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y
cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
WARD
TECH WARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Ward Tech Ward Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-427729, solicita ante
BAC
SAN JOSÉ S. A.
Se comunica que los siguientes
títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Julia Ann
Murray Mckenzie, han sido extraviados.
Número Fecha Fecha
Certificado Monto Emisión vencimiento
CI 110504042 $9.940,14 01/09/99 01/09/00
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y
restitución de estos títulos.—San José, 13 de
octubre del 2011.—Gabriela Villalta, Gerente
Sucursal.—(IN2011081844).
Indra Gazel Piedra, cédula 1-923-523, comunica el extravío de las chequeras del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta 100-1-36-001655-5, cheques del 1-40 y del Banco de San José, cuenta 908416043, cheques del 293 al 316. Comunico a la vez que la firma que aparece en los cheques no está autorizada por los dueños de las cuentas. Favor dirigirse al correo electrónico alegazelp@hotmail.com o al teléfono 88513556.—14 de octubre del 2011.—Indra Gazel Piedra.—RP2011262664.—(IN2011081935).
Flora
Marta Torres Brenes, cédula 3-312-149 y Minisúper El Cometa, solicitan ante
CONDOMINIO
VERTICAL HABITACIONAL PP CONDOMINIO
VIDA DULCE DE PAZ S.A.
Condominio Vertical Habitacional P.P Condominio
Vida Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos sesenta y seis mil veinte, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal de
DIEZ
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011262607.—(IN2011081938).
DOMOTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Domotica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete,
solicita ante
Alvarado
Ramírez Esdras, cédula Nº 02-494-321, solicita ante
DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diseño y Construcción Fernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante
Wayner
Campos Campos, cédula de identidad Nº 1-636-234, solicita ante
DISTRIBUIDORA
SION SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Sion Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-124189, solicita ante
WINDS
FROM THE MANGROVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Laurent Lucien Jean Huc, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de
origen número cero ocho AD tres cero tres seis dos; apoderado generalísimo sin
límite de suma, de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE
Por medio de la presente
TALLER
CEP SOCIEDAD ANÓNIMA,
Taller CEP Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cero
ochenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA
SECRE
JD-222-12-2010
10 de
diciembre, 2010
Expediente administrativo:
09-2010. Quejoso: Señor Carlos Acuña Aguilar, Federación Costarricense de
Cuidados Paleativos. Investigado: CPI Marvin Víquez Murillo, carné Nº 11979,
cédula Nº 2-0360-0267. Causa: Supuesta no actualización de libros contables y
retención de los mismos.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Escritura otorgada ante la
notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Febrero Bastante Caliente Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, se nombró gerente y subgerente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262344.—(IN2011081599).
Ante esta notaría se modifican cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Xue Feng Sociedad Anónima, se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011262347.—(IN2011081600).
El suscrito Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Vidrios y Acabados L Y M Sureña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser trece horas del día doce de octubre del dos mil once, escritura número ciento cuarenta visible al folio ochenta y cinco vuelto al ochenta y seis vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011262350.—(IN2011081601).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades anónimas: Condominio Vistas de Nunciatura Sorrento Número Veintiuno Sociedad Anónima, Condominio Vistas de Nunciatura Pesquiera Número Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Condominio Vistas de Nunciatura Zicarto Número Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011262352.—(IN2011081602).
Hoy ante mi Notaría, María Fernanda Robledo Zamora y Jorge Orlando Muñoz Navas; constituyen Clínica Dental Lanfer Sociedad Anónima.—12 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011262356.—(IN2011081603).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Karen Rojas Arias y José Alberto Alpízar Castro constituyeron Kajo N.A.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Karen Rojas Arias.—San Ramón, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262359.—(IN2011081604).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Okymary S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262360.—(IN2011081605).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, Costa Max International Group Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social sobre la representación.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262364.—(IN2011081606).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura número treinta y dos, otorgada en Grecia a las diez horas del doce de octubre del dos mil once se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ana Ceiba RSW S. A.—Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011262365.—(IN2011081607).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil diez se constituyó Blessing Business C Y C Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011262366.—(IN2011081608).
Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número cuarenta y cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veinticinco se varió el pacto constitutivo en la cláusula primera de la razón social de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Rodríguez Ingenieros Consultores y Constructores, con cédula jurídica 3-101-264952 por la razón social denominada Biofutura C Market S. A. Es todo. Dada en Heredia a las diez horas del trece de octubre dos mil once.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011262367.—(IN2011081609).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas, del día once de octubre del dos mil once se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sociedad anónima.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011262369.—(IN2011081610).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Laboratorios Méndez BI S. A. celebrada en su domicilio social a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262370.—(IN2011081611).
Por
escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Once ABC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262372.—(IN2011081613).
Por escritura número setenta y cinco-diez, otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas con veinte minutos del día once de octubre del dos mil once, se nombra secretario y tesorero de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve sociedad anónima. Presidenta: Úrsula Doris (nombre) Kuhn Staub (apellido).—Nicoya, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011262373.—(IN2011081614).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Seis QW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262374.—(IN2011081615).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Nueve DF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262375.—(IN2011081616).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consultores y Asesores del Este Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Elisa Bustamante Corrales.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011262376.—(IN2011081617).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de octubre del
Los
suscritos Ligia María Delgado Rojas, David Ramiro Salazar Delgado, Karen
Murillo Solís, José Alberto Salazar Vargas, constituyen sociedad anónima con
nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres
mil ciento setenta y uno, publicado en
Los
suscritos David Ramiro Salazar Delgado, Karen Murillo Solís, José Alberto
Salazar Vargas, Ligia María Delgado Rojas, constituyen sociedad anónima con
nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres
mil ciento setenta y uno, publicado en
Mediante escritura número ciento noventa de las quince horas del doce de octubre de dos mil once, otorgada en mi notaría, Apartamentos Grace S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto social.—Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2011262380.—(IN2011081621).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CGT Gases y Químicos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera y se adicionó la cláusula decimocuarta de los estatutos.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—RP2011262462.—(IN2011081669).
Empresa Jinetes Urbanos S. A., modificó la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura Nº 309 otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011262465.—(IN201181670).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituye V.A.F.B. Varce de
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Helechos de Arancibia Limitada, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011262468.—(IN2011081672).
Cristian Gerardo Quesada Díaz y Jeudy Andrey Mesén Cubillo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Delicari Sociedad Anónima, en Guápiles a las nueve horas del trece de octubre del año mil once. Presidente el señor Cristian Gerardo Quesada Díaz.—Guápiles, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011262471.—(IN201181673).
Mediante escritura pública número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2011, se protocolizó acta la sociedad Visual Net Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011262473.—(IN201181674).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Confort Global Limitada; se nombra nuevo gerente.—San José, trece de octubre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011262294.—(IN2011081675).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría en fecha catorce de octubre del dos mil once, se presentó reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Bufete Quesada Niño & Asocs. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011081676).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría en fecha catorce de octubre de dos mil once, se presentó reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Acerquen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011081677).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:25 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Bran & Alfaro S. A. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas del dos mil quinientos colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081680).
Por escritura número 9 otorgada a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arusha Indica S. A., cédula 3-101-614131, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN201181688).
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante este notario a las trece horas del día doce de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011081692).
Por escritura número treinta y cinco otorgada ante este notario a las quince horas del día trece de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dali Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN201181693).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del 13 de octubre del 2011, se
constituye una sociedad anónima, que se denominará
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Galbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577392, celebrada el 13 de octubre del 2011 se acordó la modificación de la cláusula cuarta del pacto social sobre el plazo social.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011081695).
Ante
mí, Julio César Fernández Barboza, notario público, cédula 2-0383-0054, con
oficina en San Ramón de Alajuela,
Por
escritura ciento sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once
horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en el protocolo del conotario
José Pablo Arce Sánchez se modifica estatuto de
Por escritura ciento sesenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, en el protocolo del conotario José Pablo Arce Sánchez se modifica estatuto de Coveq & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011081705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 13 de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Deliesa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez—(IN2011081706).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las once horas del diez de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio, sociedad denominada Kua Kuoi Duwas Consulting S. A. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011081712).
Fundación
para el Desarrollo Integral de
Ante esta notaría, se constituyó Jiménez Marrochi Ltda, con un capital social de cien mil colones neto.—8 de julio del 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011081752).
Por
escritura número trescientos doce-dos otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del once de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad
anónima denominada Barca de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Agro Muvaz S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011081769).
Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, viernes catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2011081791).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil once. Se modifica los nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Trinito Llantas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-624640.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011081814).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta, del tomo quinto de mi protocolo, los señores Walter Mauricio Monge Solano y Marjorie Gutiérrez Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Mongut S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081815).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, los señores Walter Mauricio Monge Solano y Marjorie Gutiérrez Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Monguautos S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081816).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy la tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada, reformó las cláusulas segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, administración y representación. Se nombran gerente y subgerente.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011081817).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Sidermo SRL. Mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra gerente y se confieren poderes generalísimos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011081818).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro de las diez horas con cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cuarenta y dos, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cuarenta y dos, celebrada en el domicilio social de la empresa en centro empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno-c-uno al ser las nueve horas del diez de octubre de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011081829).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Live In Motion Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(IN2011081831).
Ante esta notaría se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Developments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno-cero uno-cinco ocho dos ocho ocho siete, escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011081834).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos trece sociedad anónima, sustituye los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se incluye una cláusula décima octava a los estatutos sociales y se nombra agente residente.—San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil once.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011081835).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día catorce de octubre
del dos mil once, se modifico la cláusula primera, del nombre de Arboledas
Primaverales de Colores Antiguos Sociedad Anónima, que en adelante será Distribuidora
Por escritura ciento siete-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de agente residente y cambio de domicilio de la sociedad denominada Transportes a Costa Rica Tracori Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011081845).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de CBS S. A. Belleza Profesional Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081851).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Importaciones ORI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 50 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081852).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Distribuidora de Cosméticos NBS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 45 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081854).
A
las 14:00 del 23 de setiembre del 2011, se constituyo
Por escritura número 28-19, de las 13:30 horas del 13-10-2011, se constituyó la entidad Klein Cotton Limitada. Plazo: cincuenta años prorrogables. Gerente: Julia Eva Merklein. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262477.—(IN2011081940).
Que por escritura otorgada, en esta notaría, se modificó la junta directiva y domicilio social de la empresa Inversiones y Proyectos RR de Cartago S. A. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil once.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2011262480.—(IN2011081941).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de The New Trend Investments Sociedad Anónima Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados. B) Se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal actuales. C) Se nombró como presidenta por el resto del plazo social a: Gabriela Mora Brautigam.—San José, 12 de octubre del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011262481.—(IN2011081942).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas diecisiete minutos del trece de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Imagen Textil S. A, nombrándose como presidente a Jorge Ballestero Mora. Es todo.—San José, a las doce horas del trece de octubre de dos mil once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262492.—(IN201181943).
Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A., aumento de capital, celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del día 13 de octubre del 2011.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011262493.—(IN2011081944).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día trece de octubre del año dos mil once, se constituye la empresa Sashi Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviar su aditamento en R. L. que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Representación: gerente y subgerente. Domicilio: Siquirres, Limón.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011262496.—(IN2011081945).
Ante esta notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Liberty Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de octubre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011262497.—(IN2011081946).
Por escritura pública de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Ares de Costa Rica S. A. Se modifican las cláusulas primera, segunda, novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011262501.—(IN2011081947).
Por escritura otorgada, ante mí en San José, a las once horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Clientmate Sociedad Anónima, en la que se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Martín Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011262503.—(IN2011081948).
Por escritura otorgada, ante mí en San José, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nokia Siemens Networks Costa Rica, en la que se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Francisco Javier Monsivais Zurita.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011262504.—(IN2011081949).
Ante esta notaría, a las trece horas del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Trea de Tambor S. A., donde se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula novena del domicilio y de la administración respectivamente, y se acordó nombrar un nuevo presidente: Stuart Alexander Kevelighan.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262505.—(IN2011081950).
Por escritura número veintitrés-uno, otorgada en Cartago, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad MDG Constructores S.R.L.—Cartago, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011262506.—(IN2011081951).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17: 00 horas del 8 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Comercial Sycoha U B Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de octubre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011262508.—(IN2011081952).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima sin nombre de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno, publicado en el Diario Oficial,
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 18:00 del 13 de octubre del 2011, los señores Simón Antonio Corrales Ledezma y Dylana Recio Timms, constituyen una sociedad anónima denominada Dilmon Pacific Business Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, específicamente costado sur de Repuestos Mora, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente Simón Antonio Corrales Ledezma. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011262511.—(IN201181954).
Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 18:00 horas del 13 de octubre del 2011, los señores Simón Antonio Corrales Ledezma y Dylana Recio Timms constituyen una sociedad anónima denominada Core Business Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, específicamente costado sur de Repuestos Mora, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidenta Dylana Recio Timms. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011262512.—(IN201181955).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fresno Internacional, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, es todo.—San José, ocho horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011262514.—(IN2011081956).
Por escritura ante mí, a las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2011, se constituye una sociedad denominada Express Delivery International Edi Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazú. El capital es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Adrián Phillip Eden.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011262515.—(IN201181957).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 11 de octubre del 2011, se constituye una sociedad denominada Celadon Teak S. A. y Celadon Three S. A. la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazu. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Santiago Perdomo Daza.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011262517.—(IN2011081958).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montoya y Álvarez S. A. cuyo presidente es el señor Eduardo Montoya Campos y su capital social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011262520.—(IN2011081959).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de octubre del año dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Conbienes S. A., domicilio; San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Alejandro Barrios Álvarez.—San José, catorce de octubre de 2011.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011262521.—(IN2011081960).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las doce horas con quince minutos del trece de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio y capital social de Franavi S. A. Presidenta: María Alicia Piedra Rivera.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011262523.—(IN2011081961).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las doce horas del trece de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio y capital social de Inmobiliaria Habitacional Hepi S. A. Presidenta: María Alicia Piedra Rivera.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011262524.—(IN2011081962).
Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio ACB Dos Mil Tres S. A., en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:30 horas del 12 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262526.—(IN2011081963).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Montes de Oca, Centro de Impresión Reyma de Centroamérica Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Rey Barrantes Gutiérrez.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011262527.—(IN2011081964).
A las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Lispa L.R. S. A., cédula jurídica 3-101-289643.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262528.—(IN2011081965).
A las 14:10 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Aguan L.R. S. A., cédula jurídica 3-101-291194.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262529.—(IN2011081966).
A las 14:20 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Tapachula Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-292180.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262531.—(IN2011081967).
A las 14:30 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Ulapo L. R. S. A., cédula jurídica 3-101-289799.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262532.—(IN2011081968).
A las 14:40 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa REY Guácima. S. A., cédula jurídica 3-101-299024.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262533.—(IN2011081969).
A las 14:50 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la empresa Bienes Raíces y Finanzas Birafi S. A., cédula jurídica 3-101-62064.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262534.—(IN2011081970).
A las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la empresa Los Valles del Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-77200.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262536.—(IN2011081971).
Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Edna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083475, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de octubre dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011262538.—(IN2011081972).
Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Fesyan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091669, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de octubre del 2011.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011262539.—(IN2011081973).
Mediante escritura número uno, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria El Árbol de Carao del Este Número Uno S. A, en lo conducente se reforma la cláusula sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, secretario, tesorero. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011262541.—(IN2011081974).
Los
señores Marcello Sauda, Adriano Orlandi y Massimiliano Silvestri todos sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana constituyen la sociedad Punto
Italiano Costa Ballena Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo de Savegre,
Aguirre de Puntarenas,
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Avicenia Número Cuarenta y Siete Oropéndola S. A. en que se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y décima de estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262544.—(IN2011081976).
Por
escritura 114-7, de las 16:00 horas del 12 de octubre 2011 del tomo 7 del
protocolo de
Luis Eduardo Rojas Carvajal y Luis Eduardo Rojas Carvajal, constituyen sociedad anónima, que se denominará Rojas y Huertas Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mi once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011262547.—(IN2011081978).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Atardeceres Dorados A D Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011262550.—(IN2011081979).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de octubre del dos mil once, se cambia pacto social y junta directiva de la sociedad 3-101-627419 S. A.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011262552.—(IN2011081980).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos trece sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Mi Mini Cooper S Clubman Eclips Grey Dos Mil Once S. A., la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las once horas nueve minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011262554.—(IN2011081981).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta: Capital social que aumenta el capital social. Escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011262555.—(IN2011081982).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 13 de octubre del 2011, la
sociedad Farmacia El Carmen Limitada protocoliza acuerdos de socios
mediante los cuales cambia su denominación social para que se llame en adelante
V & E Sociedad de Responsabilidad Limitada,
abreviándose V & E S.R.L. Domicilio: Heredia. Urbanización María
Auxiliadora, Calle Istarú,
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, tomo tercero, a las trece horas y cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil once, se protocoliza acta donde se nombra presidente y secretario de junta directiva, de la sociedad denominada Campos y Salas S. A. Presidenta: Jeannette Salas Ruiz.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011262561.—(IN2011081984).
Antonio
Martín Gómez Ramírez, crea asociación denominada Asociación de Vendedores de
Heredia. Domicilio será el puesto de frutas y verduras en avenida seis
calle cuatro, distrito primero, cantón central de la provincia de Heredia.
Plazo indefinido. Escritura otorgada en Heredia a las 15:00 horas del 7 de
octubre del 2011, ante
Rodrigo
Conejo Fernández, disuelve
Se hace saber: que en mi notaría a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Rincón Ideal Treinta y Uno Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011262567.—(IN2011081987).
Se hace saber: que en mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Desamparadeñas G Y D de Costa Rica Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011262568.—(IN2011081988).
Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de García Carvajal Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos del secretario y fiscal nombrándose otros en su lugar.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011262571.—(IN2011081989).
Por asamblea de socios, la sociedad Vim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086298, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011262577.—(IN2011081990).
Wong Hung NG y Ningyu Wu constituyen Grupo Feng Gang Sociedad Anónima. Escritura pública número setenta y uno a las veinte horas del siete de octubre del dos mil once. Objeto: el comercio. Domicilio: Heredia. Presidente: Wong Hung NG.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262578.—(IN2011081991).
Ante esta notaría en escritura número treinta y seis se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias JLK Sociedad Anónima, con presidenta la señora Tarcila Cruz Calderón.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262579.—(IN2011081992).
Diego
José González Velazquez y Diego Hernán González Velasco constituyeron la
sociedad anónima denominada Conali G. V. Sociedad Anónima
con domicilio en Colima de Tibás, San José de la sucursal del ICE cincuenta
metros al oeste ante
Ante esta Notaría otorgada a las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Automotores WK Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262581.—(IN2011081994).
Ante esta Notaría otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad WT Abraham de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262582.—(IN2011081995).
Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Arilejo Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262583.—(IN2011081996).
Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula, del domicilio de la sociedad Punto y Aparte Internacional Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262584.—(IN2011081997).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil once se protocolizó el acta de asamblea número doce de la sociedad WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550285, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011262587.—(IN2011081998).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número trescientos trece visible al folio ciento noventa y seis vuelto del protocolo número uno, de la suscrita notaria se constituyó Corporación Servibell de Costa Rica S. A. Presidente: Ignacio Castro Cortiñas.—San José catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011262589.—(IN2011081999).
Por escritura de las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, ante mí: se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Sena Port Business Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del dos mil once.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262590.—(IN2011082000).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Osvarmar Sociedad Anónima.—Cartago, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011262592.—(IN2011082001).
Por
escritura número 174, otorgada a las 8:00 de hoy, otorgada ante los Notarios
Jorge Vega Aguilar y Luis Fernando Sáenz González, en el protocolo del segundo,
Movimientos y Acarreos
En mi notaría a las 8 horas con del 11 de octubre del dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Karone V W Ltda.—San José, 14 de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011262594.—(IN2011082003).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, de las diez horas del 5 de setiembre del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—Siete de octubre del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2011262597.—(IN2011082004).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituye Scoggins Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Período: noventa y nueve años. Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011262600.—(IN2011082005).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad José Joaquín Bolaños S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262601.—(IN2011082006).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Medicare Pharma Internacional Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima de la administración y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011262605.—(IN2011082007).
Por escritura 57 de las 14:00 horas del día 12-10-2011 ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria Casa Grande del Este S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del estatuto en cuanto al domicilio.—San José, 12 de octubre 2011.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011262606.—(IN2011082008).
Se constituye sociedad denominada Distribuidora Azoguz Azul Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Heredia, de la iglesia cien metros este y ochocientos sur, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil once, ante el Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Licenciado Jesuá de Montserrat Solís.— Licenciado Jesuá de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262609.—(IN2011082009).
Francisco Ramón García López, cédula de residencia 155806867413 y Selenia Ramírez Reyes, cédula 7-166-466 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Ganiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011262610.—(IN2011082010).
Francisco Ramón García López, cédula de residencia 155806867413 y Selenia Ramírez Reyes, cédula 7-166-466 constituyen sociedad anónima denominada Agroindustrias Frase Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011262611.—(IN2011082011).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Terra Domus Antares S. A.—Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011262612.—(IN2011082012).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas del catorce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su gerente.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011262613.—(IN2011082013).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Torres
Mcrea S. A. donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las ocho horas del trece de
octubre del 2011 ante
Ante esta Notaría, por escritura pública número 53 visible a folio 35 frente del tomo II, a las 14 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la representación de Kika Costa Investments S. A. Pdte: Andrea Melania Ramírez Corralez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011262615.—(IN2011082015).
Por escritura otorgada el 11 de octubre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011262617.—(IN2011082016).
Constitución de sociedad mercantil Raeda Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Rafael Sequeira Castillo. Escritura número 172 de las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011262636.—(IN2011082017).
El
día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza
denominada Canema Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de
Barva, provincia de Heredia, Urbanización Jardines,
Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, se cambia toda la junta directiva de la sociedad Escondite Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del dos mil once.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011262638.—(IN2011082019).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil once, se fusionaron las compañías tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima, la cual desaparece y tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, la cual prevalece. Capital social: doscientos mil colones exactos. Domicilio San José, Los Yoses. Presidente: Benjamín Rojas Chaves.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262643.—(IN2011082020).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Noral S. A., celebrada en sus oficinas, a las 15 horas del 15 de agosto de 2011, se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal mediante escritura número: 359, visible al folio 145 vuelto del tomo 9 del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia a las 8 horas del 13 de octubre de 2011.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011262645.—(IN2011082021).
Por escritura otorgada ente esta Notaría de las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó Villa-Bella S. A. Domicilio: San José. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social de noventa años a partir de su constitución.—Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011262646.—(IN2011082022).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Gaetan Luigi LLC S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011262647.—(IN2011082023).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 13-10-2011, se protocoliza acta de la entidad Mosaicos y Terrazos del Guarco S. A., en la que se reforman cláusula cuarta del plazo social, cláusula sexta de la administración y representación, cláusula sétima de la junta directiva, y se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 14 de octubre de 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011262648.—(IN2011082024).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2546-2011 de las nueve horas del día 8 de setiembre del 2011,
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Se
hace saber a los señores I. Albin Méndez Castañeda, cédula 5-0130-0202; II.
Cruz Méndez Castañeda, cédula 5-0271-0816; III. Cecilio Méndez Castañeda,
cédula 5-203-0872; los tres en su condición de poseedores en el plano
catastrado número G-1060825-2006, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar la inscripción del plano en el cual
aparecen como poseedores señalado supra, por cuanto se denuncia una supuesta
sobreposición con el plano catastrado G-49189-1963, plano padre de los planos
catastrados números G-748433-1988 y G-741964-1988, que representan las fincas
partido de Guanacaste matrículas de Folio Real números 36013-000 y 62314-000; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se
hace saber a Maritza Solano Herrera, cédula número 6-0340-0025, en su condición
de titular registral de la finca del partido de Puntarenas 111780 y a Silvia Mora
Hidalgo, cédula número 6-0228-0729, en su condición de titular registral de la
finca del partido de Puntarenas 126951, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano P-290167-1995
el cual se encuentra publicitado en las fincas de Puntarenas 111780 y 126951.
En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 9:05 horas
del 13/07/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 10:30 horas del 29/09/2011, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en
virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección
consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de
Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de
ACUERDO-273-2011 Artesanos de Ensamblaje y
Producción ADEPSA S. A.”
ACUERDO
Nº 273-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146) de
Considerando:
1º—Que Artesanos de Ensamblaje y Producción,
ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, fue una empresa beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de
exportación dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y
eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. El Régimen
le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de
julio de 2002, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S.
A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior
dictó la resolución DMR-00093-10 de las dieciséis horas cincuenta minutos del
día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa
mediante publicaciones en el Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa
Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número
3-101-316458, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12
de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y
Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, el plazo de
quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen
de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con
la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía,
una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4º, inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº
22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081395).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas, del día
catorce de julio del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y
242 de
ACUERDO-272-2011 GEMTRONICS S. A.”
ACUERDO
Nº 272-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que Gemtronics S. A., cédula jurídica número
3-101-111973, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas,
clasificada como industria procesadora de exportación dedicada al desarrollo de
operaciones manufactureras de tecnología y electrónica. El Régimen le fue
otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que a la empresa Gemtronics S. A., se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el
cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00092-10 de las
dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día 3 de setiembre del dos mil
diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario
Oficial
3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics
S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa Gemtronics S. A., con cédula
jurídica número 3-101-111973, el plazo de quince días contados a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de
sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la
empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER
le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos
correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º,
inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº
22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081396).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las actas de notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas,
del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
ACUERDO-271-2011 TI TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S.
A.”
ACUERDO
Nº 271-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146) de
Considerando:
1º—Que TI Tecnología Industrial S. A.,
cédula jurídica número 3-101-104413-08, fue una empresa beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación
dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar
naturaleza. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. se le inició un
procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas
Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución
DMR-00090-10 de las dieciséis horas cuarenta minutos del día 3 de setiembre del
dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el
Diario Oficial
3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad
alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Otorgar a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con
cédula jurídica número 3-101-104413, el plazo de quince días contados a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la
liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento
en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida,
PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los
descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el
artículo 4º, inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº
22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081398).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El
suscrito Director Regional a. í. de
Nº patronal |
Nombre de Patrono |
Monto |
2-03101348548-001-001 |
Master Plan S. A. |
34.479.684 |
2-03101403593-001-001 |
Constructora Kymsa S. A. |
32.662.134 |
2-03002100720-001-001 |
Asociación.
de Pequeños Agricultores S. A. |
28.926.312 |
2-03101147847-001-001 |
Camaad S. A. |
17.509.122 |
2-03101153517-001-001 |
Andimes
de Los Laureles S. A. |
12.837.312 |
2-03102105305-001-001 |
Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda. |
11.375.529 |
2-03101414293-001-001 |
|
11.192.695 |
2-03102512762-001-001 |
Au
Rendez-Vous - Samara Limitada |
7.844.021 |
2-03101440719-001-001 |
Avendaño
& Aguilar A.V.A. S. A. |
7.741.389 |
2-03101257828-001-001 |
Carfisa
de Occidente S. A. |
7.680.676 |
2-03102034712-003-001 |
Limpiezas Profesionales Limitada |
7.673.265 |
2-03101420671-001-001 |
Golden Corner S. A. |
7.474.139 |
7-00017057680-001-001 |
Paiz Klanderun Mario Estuardo |
6.830.525 |
2-03101105505-001-001 |
Inversiones
Quirós y Barrantes S. A. |
6.027.102 |
2-03101595161-001-001 |
El
Dizzy Mucho S. A. |
6.017.773 |
0-00303350953-002-001 |
Rivera Solano Luis Diego |
5.950.649 |
2-03101135766-001-001 |
Compañía
Hotelera de Guanacaste S. A. |
5.677.111 |
2-03101427631-001-001 |
Palma
Butia Capitata S. A. |
5.465.425 |
0-00401350355-001-001 |
Chacon Ramírez Francisco Javier |
4.870.730 |
2-03101145773-001-001 |
Rom Bo S. A. |
4.735.743 |
2-03101106126-001-001 |
Xibol S. A. |
4.693.745 |
2-03101441663-001-001 |
Constructora
Pérez Lacayo y Zúñiga S. A. |
4.571.139 |
2-03101459840-001-001 |
Acabados
Para Construcción Squadra S. A. |
4.469.189 |
7-00015423708-001-001 |
Gilbert Iii no indica otro Henry Andrew |
4.279.323 |
2-03101175227-001-001 |
Seguridad Total S. A. |
4.042.790 |
2-03101174518-001-001 |
Guanacaste Expreso S. A. |
3.985.364 |
2-03101381852-001-001 |
Constructora Gegoro S. A. |
3.860.454 |
2-03101124215-001-001 |
Shelter
de Puntarenas S. A. |
3.841.667 |
2-03101425145-001-001 |
Worldwide Property Management S. A. |
3.771.858 |
2-03101559155-001-001 |
Grupo
Organizado En Seguridad e Investigación S. A. |
3.747.404 |
0-00200697241-001-001 |
Esquivel Ugalde Luis. Ángel |
3.722.545 |
2-03101518106-001-001 |
Son Sun Morning Cb Internacional S. A. |
3.722.208 |
2-03101409894-001-001 |
Ángel Digital S. A. |
3.715.737 |
2-03101215066-001-001 |
Armería Vital S. A. |
3.631.899 |
2-03101070375-001-001 |
Exporsa S. A. |
3.601.065 |
2-03101027275-001-001 |
Aserradero Sapoa S. A. |
3.593.900 |
2-03101343887-001-001 |
Servicios
de Seguridad Alcala M C L S. A. |
3.539.912 |
2-03101390282-001-001 |
Harmony Developments Hd S. A. |
3.536.520 |
2-03101448653-001-001 |
Icono
Construcciones M R S S. A. |
3.494.720 |
0-00203970917-001-001 |
Eduardo Burgos Zelaya |
3.464.801 |
2-03101174478-001-001 |
Inversiones Canaletes S. A. |
3.356.079 |
2-03101457149-001-001 |
Inversionistas Marfesaza S. A. |
3.260.159 |
2-03101329947-001-001 |
Guanafruit S. A. |
3.239.713 |
2-03101285708-001-001 |
Playa Gringo G B P I S. A. |
3.185.560 |
2-03101231621-001-001 |
Procesadora
Centroamericana de Carnes Procecar S. A. |
3.105.450 |
2-03101463080-001-001 |
Asesoría
Turística Marinoni S. A. |
3.077.951 |
2-03101205003-001-001 |
Ticobay S. A. |
3.054.373 |
2-03101181332-002-001 |
Conapa Corporación Naviera |
3.053.545 |
0-00106780722-001-001 |
Chave Rojas Marvin Antonio |
3.041.626 |
2-03101068596-001-001 |
Reina
del Mar Soc Anon |
2.977.130 |
0-00302470568-001-001 |
Castillo Masís Maribel |
2.964.354 |
0-00602080256-001-001 |
Villalobos Jiménez Alexander |
2.924.042 |
2-03101384381-001-001 |
Red Flowers S. A. |
2.917.946 |
0-00502320620-001-001 |
Bermúdez Ugalde Mireya |
2.894.742 |
2-03101212973-001-001 |
Alianza |
2.846.947 |
2-03101393321-001-001 |
Montajes
Electromecánicos Rame S. A. |
2.823.349 |
2-03102125071-001-001 |
Cable
y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada |
2.793.438 |
2-03101382694-001-001 |
Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A. |
2.668.126 |
2-03101228981-001-001 |
Daniel Petrucci S. A. |
2.647.045 |
2-03101145087-001-001 |
Agropecuaria Verin S. A. |
2.589.494 |
2-03101420920-001-001 |
Talentfusion S. A. |
2.587.903 |
0-00502080749-002-001 |
Mora Cubero Mario |
2.577.153 |
2-03101303539-001-001 |
Inversiones
Carmayrc de |
2.559.245 |
2-03101404768-001-001 |
Servicios
de Seguridad Alear. Jj S. A. |
2.555.788 |
2-03101358511-001-001 |
Seguridad Joss S. A. |
2.536.795 |
2-03101310732-001-001 |
Tempisque
Eco Adventures S. A. |
2.493.696 |
2-03101067772-001-001 |
Compañía
Aduanal y Naviera A |
2.455.527 |
2-03101165197-001-001 |
Negocios
Corporativos Internacionales S. A. |
2.443.329 |
2-03101079191-001-001 |
Multiplantaciones
de Costa Rica S. A. |
2.377.672 |
2-03102564591-001-001 |
Construcción
y Consultoría Sánchez Fajardo Sociedad de Responsabilidad Limitada. |
2.313.561 |
2-03101533462-001-001 |
3-101-533462 S. A. |
2.290.833 |
2-03101256585-001-001 |
Comercializadora
de Materias Primas |
2.281.094 |
2-03101529967-001-001 |
Vidrios
Poveda y González S. A. |
2.195.376 |
2-03101130530-001-001 |
Seguridad
Ocho Noventa y Dos S. A. |
2.174.801 |
2-03101187653-001-001 |
Compañía
Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A. |
2.126.065 |
0-00501540087-001-001 |
Vega Monestel Otoniel |
2.104.315 |
2-03101202468-001-001 |
Aldino
de Liberia S. A. |
2.058.329 |
0-00900630539-001-001 |
Jiménez Porras Greivin |
2.040.780 |
2-03101262361-001-001 |
Asesoría
y Diseño Industrial R |
1.980.572 |
0-00108330939-001-001 |
Kattia Bustillo Castro |
1.922.513 |
2-03101473538-001-001 |
Buiilding Products Specialties S. A. |
1.875.125 |
2-03101111621-001-001 |
Bosques
Vírgenes de Costa Rica S. A. |
1.844.201 |
2-03101115541-001-001 |
Consultoría
Interdisciplinaria de Proyectos S. A. |
1.784.238 |
2-03101276781-001-001 |
Rodríguez
Sabatini y Asociados S. A. |
1.777.104 |
2-03101095125-001-001 |
Agroplan
de Sabanilla S. A. |
1.773.755 |
2-03101437027-001-001 |
Ismael Vicioso S. A. |
1.653.677 |
0-00201210833-001-001 |
Arguello Corrales Jesús Omar |
1.643.629 |
2-03101528652-001-001 |
Edificaciones
Chaconka e C C S. A. |
1.495.341 |
2-03101119343-001-001 |
Comercial
Rebeca de Pérez Zeledón S. A. |
1.481.145 |
0-00501391142-001-001 |
Ruiz Morales .Aurelio |
1.437.308 |
2-03101188399-001-001 |
Inversiones
Dos Mil Quinientos Noventa y Seis S. A. |
1.434.535 |
7-00025255012-001-001 |
Rosalyn
Amy Lever No indica otro |
1.419.159 |
0-00503260436-001-001 |
Doris P. Sanabria Villarreal |
1.401.558 |
2-03101349972-001-001 |
Filial
Condominio Danza del Río Neuwelt Indio Cincuenta y Cuatro S. A. |
1.366.229 |
2-03101256741-001-001 |
Aquabest Sociedad Anon |
1.338.470 |
0-00501610288-001-001 |
Obando Valverde Mario Eli |
1.278.399 |
2-03101295784-001-001 |
International
Tourism Management |
1.240.914 |
2-03101290048-001-001 |
Kearmy S. A. |
1.160.276 |
0-00300870856-001-001 |
Mario Salgado Sandoval |
1.158.798 |
2-03101563766-001-001 |
Seg y
Misceláneos El Malinche |
1.151.112 |
2-03101174382-001-001 |
Transportes Sierra S. A. |
1.131.895 |
2-03102415167-001-001 |
Administradora Sicr Limitada |
1.122.589 |
0-00104620343-001-001 |
Chaves Méndez Miguel A |
1.105.795 |
2-03101383442-001-001 |
Construcciones
Paul P.P.Z. del Pacífico S. A. |
1.099.848 |
0-00301680099-001-001 |
Torres Chaves Carlos L |
1.088.315 |
0-00106450034-001-001 |
Vega |
1.082.617 |
2-03101524938-001-001 |
Ferretería
y Materiales Nuevo Arenal S. A. |
1.020.599 |
2-03101420205-001-001 |
Empire Wolf S. A. |
1.006.747 |
2-03101419554-001-001 |
The House Of Perfection Jgz S. A. |
1.000.648 |
2-03101153916-002-001 |
Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A. |
970.700 |
2-03102244439-001-001 |
Inversiones K Fe Limitada |
936.677 |
0-00102690968-001-001 |
Gonzalo Delgado Estrada |
888.861 |
2-03101144395-001-001 |
Servicios
Generales Pérez S. A. |
878.898 |
2-03101226989-001-001 |
Sevipsa Intern |
866.056 |
2-03101189409-001-001 |
Leal y
Rodríguez Contabilidad y A |
850.453 |
2-03101130006-001-001 |
Los
Nietos de Doña Camila S. A. |
844.968 |
2-03101446297-001-001 |
Edificaciones
El Paraíso S. A. |
834.279 |
2-03101486216-001-001 |
Juvica
del Norte Jvc S. A. |
822.568 |
2-03101186062-001-001 |
Inversiones
Pachamama de Malpais S. A. |
820.306 |
0-00500660351-001-001 |
Carrillo Cabezas Miriam María |
814.134 |
2-03101244493-001-001 |
Previsiones
Geometeorológicas Geome S. A. |
812.298 |
2-03101050371-001-001 |
Precosa
Preparación y Cosecha S. A. |
797.413 |
0-00301990679-001-001 |
Luis Roberto Sánchez Chavarría |
693.435 |
2-03101145087-002-001 |
Agropecuaria Verin S. A. |
675.428 |
0-00602590641-001-001 |
Calero Castillo José F |
674.346 |
0-00602820504-001-001 |
Esquivel Pastrana Jeffrey |
666.300 |
2-03101416306-001-001 |
Grupo
Inversiones Duber de Pts |
658.468 |
2-03101328994-001-001 |
M M Megamax S R S. A. |
642.190 |
2-03101196369-001-001 |
Alcocer
y Martínez S. A. |
637.100 |
7-00015423707-001-001 |
Mignogna
no indica otro Cataldo |
628.671 |
0-00204680295-001-001 |
Rojas Delgado Héctor Mauricio |
607.820 |
0-00112920749-001-001 |
Zamora
Alvarado Stephanie de los Ángeles |
606.462 |
0-00503280232-001-001 |
Vargas Gómez Magaly M |
601.351 |
7-00027020702-001-001 |
Dominique Nojet Nojet |
583.237 |
2-03102421572-001-001 |
Property Paradise Holding Company Limitda |
563.800 |
2-03101158620-001-001 |
Agropecuaria
El Gaspar del Norte S. A |
559.793 |
0-00602720541-001-001 |
Isaías Alvarado Castro |
558.999 |
7-00024355160-001-001 |
Heidi Cronquist Cronquist |
554.597 |
7-00026056887-001-001 |
Mc Clain Brenda Sue |
545.408 |
2-03101114120-001-001 |
Ornamentales |
538.915 |
7-00018015684-002-001 |
Li Li Hua Di |
536.869 |
2-03101460053-001-001 |
Constructora
Superior Mabahe S. A. |
516.258 |
2-03101399574-001-001 |
Santa Cruz Real Estate Investment Company S. A. |
504.542 |
2-03101163526-001-001 |
Playa Turquesa S. A. |
503.450 |
0-00100852875-001-001 |
García Elizondo Paulina |
494.451 |
0-00502340322-001-001 |
Vargas Chaves Yamileth |
490.550 |
2-03101415860-001-001 |
Servicios
Múltiples Vega y Asoc. |
490.383 |
0-00105110477-001-001 |
Aragón Rodríguez Mario Francisco |
460.649 |
2-03101242728-002-001 |
Cóndor
de |
451.466 |
2-03101562403-001-001 |
Seguridad
Los Ranger del Guanacaste S. A. |
450.160 |
2-03101565197-001-001 |
Bahía
Santa Elena Lodge S. A. |
441.844 |
9-00226781002-001-000 |
Blanchrey S. A. |
430.449 |
2-03002260756-001-001 |
Asoc.
Pescad Artesan Barr Cruz Jicaral |
428.757 |
2-03101384340-001-001 |
Tramulra S. A. |
428.016 |
0-00601440363-001-001 |
Rojas Barquero Hernán |
416.715 |
2-03101371135-001-001 |
Inversiones
Infinito Diecisiete S. A. |
399.075 |
2-03101229425-001-001 |
Yemar S. A. |
394.527 |
0-00800490585-001-001 |
Octavio Rojas Jiménez |
381.591 |
2-03101239122-001-001 |
Bienvenido
Marta y Los Once Murillo S. A. |
367.484 |
2-03101418480-001-001 |
Inversiones
Querubines de Costa Rica S. A. |
359.321 |
501401133 |
González Ruiz Ana Victoria |
359.283 |
3102395182-001-001 |
Ristorante
e Pizzeria Stromboli L |
357.300 |
3101077470 |
Industrial Platoro S. A. |
352.849 |
0-00105110692-001-001 |
Jorge Arturo Núñez Torres |
347.754 |
2-03101350560-001-001 |
Robmar
del Pacífico S. A. |
346.949 |
0-302900833-001-001 |
Gamboa Vargas María Dinorah |
345.943 |
0101930331-001-001 |
Castro González Fernando |
344.780 |
2-03101022727-001-001 |
|
343.030 |
7-01420098929-001-001 |
Pérez Vieyra Felipe Emilio |
336.022 |
0017814851-003-001 |
Bin Li Hua |
328.575 |
7-00015219942-001-001 |
Argueta Escobar Transito |
326.727 |
2-03002225295-001-001 |
Asoc.
Lepanteña de Pequeños Pescadores |
326.666 |
3101276042-001-001 |
Corporación Tochi de Puntarenas |
322.296 |
2-03101232684-001-001 |
Masajes Tropicales S. A. |
321.366 |
3101160800-001-001 |
Repuestos Ferjohn S. A. |
321.122 |
0602270851-001-001 |
Núñez Cerdas Ariel |
320.269 |
2-03101195772-001-001 |
Todomar
T M S. A. |
315.471 |
0204400244-001-001 |
Naranjo Castillo Jorge |
314.772 |
0-00502890710-001-001 |
Fuentes |
309.317 |
201910022 |
Espinoza Jiménez Rigoberto Edwin |
304.840 |
3105470204-001-001 |
Tecnomolduras
de Metal S. A.o |
299.525 |
2-03101215532-001-001 |
Inversiones
Caprichos del Norte S. A. |
294.949 |
3101406728 |
Muchacho
Azul Tronadora S. A. |
294.783 |
0-00701220032-001-001 |
Viales Solano Marlon Bernardo |
294.250 |
2-03101473426-001-001 |
Conceirge Services of Samara |
292.264 |
502120982 |
Fuentes López Luis Fernando |
290.963 |
2-03101049315-001-001 |
Comercial
Lobo y Delgado S. A. |
287.981 |
3101462428-002-001 |
Import Internacionales El Audax |
276.172 |
3101491579-001-001 |
Inversiones.A.Driwil
del Pacífico S. A. |
272.526 |
0-00303960074-001-001 |
Núñez Torres Starley |
265.963 |
2-03101170703-002-001 |
Contratos
Agrícolas del Norte S. A. |
265.650 |
2-03004102607-001-001 |
Coop
de Producción y Servicios del Cantón de |
260.710 |
2-03101464252-001-001 |
Buffalo Stance Investments Gte S. A. |
260.343 |
2-03101426152-001-001 |
Deco
Innovación I R M S. A. |
253.669 |
0-00502890060-001-001 |
Vílchez Camacho Julio Antonio |
251.970 |
0-00601830656-001-001 |
Navarro Padilla Jorge Edwin |
246.839 |
2-03101281197-001-001 |
Desarrollos
Quinta Bella Vista S. A. |
246.277 |
0301420365-001-001 |
Fernández Ramírez Rafael |
244.748 |
0-104240261-5-1 |
Castellón Alvarado Donney |
243.452 |
7-00017616939-001-001 |
Klaus Klaus Danny |
242.930 |
0601120742-001-001 |
López Ramírez Víctor |
241.889 |
0-00106270376-001-001 |
Castro López Edgar |
241.237 |
0-00303210930-001-001 |
Molina Maroto Hernán |
239.756 |
2-03101151038-001-001 |
Lusrosa S. A. |
239.270 |
2-03101398222-001-001 |
Mps Consulting & Design S. A. |
239.030 |
0601550216-001-001 |
Madrigal Madrigal Marvin O |
237.726 |
0-00203640186-002-001 |
Villalobos Sánchez Carlos Luis |
231.618 |
7-00016025436-001-001 |
Vidal Carlos Fernando |
230.267 |
0-00501830277-001-001 |
José Ramón Castillo Rivera |
229.302 |
3101080144-002-001 |
Procesadora
de Pescado del Pacif |
227.560 |
0-502350140-001-001 |
Naranjo
Blanco Edgar Martín del Socorro |
226.332 |
2-03101019305-001-001 |
Ganadera
Santa Leonor S. A. |
225.535 |
0-00800620489-001-001 |
Osegueda Ubeda José Raúl |
220.240 |
2-03101172001-001-001 |
Tecnología Inmobiliaria S. A. |
218.928 |
3101309871 |
Joyli Ar S. A. |
217.356 |
7-0015222286-001-001 |
Hood
no indica otro Richard |
216.803 |
9-00101394000-001-000 |
Fines Tamayoa William Joseph |
214.564 |
2-03101212609-001-001 |
Compañía
Jirón y Asociados S. A. |
209.700 |
3101384768 |
Quinta
Sabi?Anigo S. A. |
208.319 |
0-00105720902-001-001 |
Manuel Antonio Alan Tinoco |
202.559 |
201130599 |
Corrales Gómez Elia |
201.500 |
3101204707-002-001 |
El
Ultimo Carey S. A. |
200.195 |
3101318585 |
Varal Hermanos S. A. |
198.214 |
14156181 |
Antonio
Amado Chiaffino no indica otro |
198.032 |
0-00601710823-001-001 |
Guevara Torres Carlos Eduardo |
198.000 |
204780126 |
Castro Alfaro Juana Irel |
197.781 |
0-00203410550-001-001 |
Alarcón Sáenz Marianella |
195.288 |
9-00210199008-001-000 |
Rodríguez Murillo Roberto |
194.344 |
2-03101371662-001-001 |
Constructora
Liberiana Guerrero y Guido S. A. |
191.886 |
9-00171769006-001-000 |
Fundanort |
191.606 |
3102069234-001-001 |
Frusbo Limitada |
187.836 |
2-03102047970-003-001 |
Romaso Ltda. |
186.175 |
0111320626-001-001 |
Castillo Garbanzo Juan P |
185.166 |
9-00210196000-001-000 |
Perrota Orietta |
179.993 |
7-00014854041-001-001 |
Meiners Hans Heinrich |
178.035 |
0603160595-001-001 |
Fuentes Sánchez Cindy G |
177.105 |
2-03101347700-001-001 |
Jcal
En Curu S. A. |
176.195 |
0602680083-001-001 |
Martínez Chavarría Harol E |
172.903 |
2-03101107125-001-001 |
Sheitsan S. A. |
172.752 |
2-03004078364-001-001 |
Coopeu R. L. |
172.367 |
2-03101145828-001-001 |
Desarrollo
Punta Descartes S. A. |
170.688 |
2-03101253766-001-001 |
Comando
de Seguridad Ranger S. A. |
170.394 |
9-00211166000-001-000 |
Fran Scroggins |
164.474 |
602900425 |
Ramírez Rodríguez Ulman |
162.348 |
602910490 |
Mariela Alfaro Barrientos |
160.761 |
7-16562926-001-001 |
Avishay Bendov Bendov |
157.707 |
0-204160185-001-001 |
Arguedas García Alberto |
157.560 |
0-00700471484-001-001 |
Monge Vargas Víctor Manuel |
156.185 |
2-03101169224-001-001 |
Sok Internacional S. A. |
153.645 |
0017814851-001-001 |
Hua Bin Li |
153.446 |
502700450 |
Rafael Ángel Rojas Rodríguez |
152.311 |
9-00249685000-001-001 |
Supermercado
y Otros Licor del Norte S. A. |
150.167 |
3101327158-001-001 |
Construc
y Suministros Perquin S. A. |
150.057 |
0601970417-001-001 |
Sibaja Cernas Pedro Antonio |
149.240 |
0-00501550322-001-001 |
Torres Camacho Lucas Daniel |
145.179 |
2-3012551255-001-001 |
Datzap Limited Liability Company |
144.300 |
0-501540247-2-1 |
Mayorga González Franklin |
140.056 |
3101181332-001-001 |
Conapa Corporación Naviera |
138.894 |
2-03101405978-001-001 |
Royal Papagayo S. A. |
138.834 |
9-00204629000-001-001 |
Pinel Polanco Leonidas |
132.969 |
2-03101205894-001-001 |
Contratos
Sánchez y Canales S. A. |
131.780 |
7-0171949004-001-001 |
Geiger Elena |
130.804 |
3101016780-001-001 |
Ríos y
Coronado Soc Anon |
130.224 |
3004051435-002-001 |
Coop de Pescadores Chacarita |
129.522 |
2-03101242728-001-001 |
Cóndor
de |
124.316 |
3004045199 |
Cooperativa
de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de |
118.023 |
3101324178-001-001 |
Arenas
Doradas del Sol Sr S. A. |
117.576 |
0-00106030904-001-001 |
Barth García Héctor |
117.571 |
2-03101162050-001-001 |
Mano
de Obra de |
117.391 |
7-00016164604-001-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
116.847 |
0-00108400019-001-001 |
Castillo Rivera Ana Marcela |
116.063 |
3101147569 |
Pequita S. A. |
115.608 |
3101149090 |
Asesorías
de Servicios Seguridad y Vigilancia de Tilarán S. A. |
112.860 |
0-00201950721-001-001 |
Chacon Varela Eliber |
111.000 |
3101082486-001-001 |
Almacén
El Treinta S. A. |
109.350 |
3101174455-001-001 |
Inversiones
Roba Amor S. A. |
109.304 |
2-03101224903-001-001 |
Buzos
de Cabo Blanco S. A. |
107.636 |
0-00600920013-001-001 |
Casanova Gómez Jesús Antonio |
105.450 |
0-00603070193-001-001 |
Alfaro Rodríguez Wilberth |
105.308 |
2-03002116491-001-001 |
Asociación
de Padres de Familia y Egresados del Liceo de La Cruz Guanacaste |
103.709 |
0601900189-001-001 |
Jeanette Carava Jiménez |
102.405 |
502550841 |
Salazar Hernández Humberto |
101.423 |
3101080144-001-001 |
Procesadora
de Pescado del Pacif |
100.015 |
0603020037-001-001 |
Hernández Elizondo Gladys |
98.716 |
0-00201340743-001-001 |
Marin
Salas María del Carmen |
92.264 |
503480385 |
Arias López Nereida |
91.297 |
2-03101149708-001-001 |
Compu |
91.258 |
0-00205240386-001-001 |
González Santamaría Zaida Yared |
90.834 |
502860079 |
|
90.204 |
0-00800580958-001-001 |
López Hernández |
87.443 |
0-00501080265-001-001 |
López Rodríguez Arley |
87.372 |
303260663 |
Piedra Zavaleta Ronald Francisco |
86.715 |
0-00105810175-001-001 |
Carranza Karlson Rogelio |
86.130 |
7-00017057467-001-001 |
García Hurtado Juan Carlos |
85.924 |
0-00501710148-001-001 |
Villalobos Méndez Wady |
85.221 |
0-00107040149-002-001 |
Miranda
Vanegas Marjorie y Otro |
84.684 |
3101220412-001-001 |
Aventuras Turísticas A.Slan |
84.140 |
0-00501950192-001-001 |
Gonzaga Martínez Luis Ernesto |
84.119 |
0-00202820008-001-001 |
Rodríguez Villalobos Ana Isabel |
84.076 |
2-03101145381-001-001 |
Erimar
de Cerro Azul S. A. |
80.892 |
0-00800620185-001-001 |
To Chan Wai Hung |
80.575 |
202820078 |
Ugalde Gamboa Rafael Alberto |
79.836 |
0-00501880301-001-001 |
Ampie Coronado Herminia |
79.413 |
0-104190411-001-001 |
Víctor Roberto Bolaños Barquero |
76.552 |
204520853 |
Hernán Alberto Blanco Rojas |
76.523 |
0600620778-001-001 |
|
76.120 |
3102389331 |
|
75.221 |
2-03101035430-001-001 |
Compañía
Hotelera Tropical S. A. |
74.627 |
7-714452589-001-001 |
Juan Bernardo Blancpain Zonakay |
74.360 |
2-03101187138-001-001 |
Magnaccioni S. A. |
71.445 |
2-03101187653-002-001 |
Compañía
Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A. |
71.253 |
3101350720 |
|
71.233 |
3101430946 |
Halo
de |
70.338 |
0-00501790839-001-001 |
Bustos Corea Haydee |
69.386 |
2-03101450644-001-001 |
Lakeshore Properties S. A. |
67.656 |
2-03101322266-001-001 |
Kavlin y Saturnino S. A. |
67.316 |
2-03101197703-001-001 |
Consucasa
Consultoría y Construcción de Casas S. A. |
66.199 |
0-104120675-001-001 |
Herrero Peñuela Francisco Javier |
66.000 |
9-00232337004-001-000 |
Acevedo
Calderón José de La Cruz |
64.574 |
0-701380630-001-001 |
Offer Gutiérrez Alberto |
64.424 |
0-600530096-001-001 |
Angulo Gatgens Otto |
64.200 |
2-3102296669-001-001 |
Inversiones
Los Cerditos Alegres Limitada |
63.939 |
2-03101072865-001-001 |
Agropecuaria Leo S. A. |
63.848 |
500550829 |
Álvarez Castro Víctor Manuel |
63.241 |
0-00502420384-001-001 |
Ríos Leiva Iris |
62.565 |
2-03101233443-001-001 |
Compañía
Comercial Espinoza Viales y Asociados S. A. |
61.856 |
204980863 |
Hernández Barrantes Melvin |
60.966 |
7-00016164604-002-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
60.150 |
0-00103850386-001-001 |
Retana Herrera Yolanda |
60.107 |
0-00102130244-001-001 |
González Volio Rodolfo |
58.033 |
0-00502640387-001-001 |
Vargas Chaves Álvaro |
54.746 |
0017814851-002-001 |
Bin Li Hua |
54.482 |
9-00155593004-001-000 |
Araya Murillo Isaías |
53.255 |
0-00204710745-001-001 |
Soto Ocampo Henry |
47.530 |
0-00501550326-003-001 |
Martínez Martínez Osvaldo Francisco |
47.250 |
9-00239878000-001-000 |
Barboza Rivas Fabián |
47.118 |
0-00105650581-001-001 |
Somarribas Jones Omar Guillermo |
46.880 |
2-03101163694-001-001 |
Dos
Marcos Italos S. A. |
46.559 |
13253071 |
Tonies Charles Curtis |
45.018 |
701790492 |
Ortiz Rodríguez Nelci |
43.935 |
3004051435-001-001 |
Coop de Pescadores Chacarita |
42.904 |
2-03101019209-001-001 |
Agrícola
Ganadera |
42.483 |
9-00226946000-001-000 |
Seibel David |
42.396 |
101041756 |
Hogg Turpin Luis Edmundo |
41.893 |
0-00201750305-003-001 |
Rojas Quesada Arnoldo |
40.315 |
0-00500940954-001-001 |
Alvarado Herrera Gilberth |
38.976 |
0-00501980890-001-001 |
Ortega Córdoba Donald |
37.397 |
0-00203820039-001-001 |
Alcázar Barahona Marvin |
37.013 |
2-03101012285-001-001 |
Pedregales
de Maquengal S. A. |
36.204 |
0-00107380332-001-001 |
Pérez González Luis Alonso |
36.048 |
1700100341 |
Shawn Davis Lockwood no indica otro |
35.977 |
9-00197571005-001-000 |
Asoc. Peq Agrice
|
35.343 |
0-00202791320-001-001 |
Loria Solís Olger |
34.054 |
2-03102386567-001-001 |
Wild At Herart Soc. de Responsabilidad Ltda. |
33.828 |
7-00014756270-001-001 |
Huaquan Yuan |
33.660 |
0-00205040425-001-001 |
Flores Hernández Manrique Jesús |
32.849 |
9-00205009001-001-001 |
Ruiz Pilarte Mauricio |
31.113 |
2-03101107548-001-001 |
Econocaribe S. A. |
31.109 |
0-00205430042-001-001 |
Padilla Calero Rosa Esmeralda |
29.629 |
501600048 |
Arguedas Sánchez Alexis |
29.425 |
0-00102100714-001-001 |
Mora Corrales Cristóbal |
29.383 |
13050170 |
Bouman Bouman Richard Paul |
29.381 |
7-00017670079-002-001 |
Vega Alonso Brayan Elier |
28.768 |
9-00227041003-001-000 |
Georges Claudius |
28.127 |
2-03101203323-001-001 |
Agropecuaria
El Sol Naciente del Pacífico S. A. |
27.368 |
9-00155691008-001-000 |
Aerolíneas
del Pacífico de Fumigación Ltda. |
26.484 |
7-00016264120-001-001 |
Docea
no indica otro Mihai Constantino |
25.924 |
9-00199622006-001-000 |
Robert Anderson |
25.301 |
9-00227039005-001-000 |
Norman Warren |
22.949 |
2-03101178007-001-001 |
Vaquera
del Norte S. A. |
22.061 |
2-03101092985-001-001 |
Inversiones
Arias y Gómez (Inagosa) S. A. |
21.958 |
0-00503390934-001-001 |
Sibaja Vargas Marcela |
19.891 |
0-00202640322-001-001 |
Vargas Moya Isidro |
18.036 |
9-00210291005-001-000 |
G y A
Poás Internacional Ltda. |
15.400 |
7-00014353596-001-001 |
Stuar Jr Wallace Earl |
15.075 |
9-00211163002-001-000 |
Zhong Young Gu |
14.883 |
2-03101148721-001-001 |
|
14.304 |
2-03101242767-001-001 |
Amatista
del Mar S. A. |
14.253 |
0-00503190942-001-001 |
Guido Chavarría Viviana |
13.080 |
9-00915922001-001-000 |
J G y
Cía Ltda. |
11.280 |
0-00502390476-001-001 |
Aragón Cortes Ricardo José |
11.249 |
9-00243820008-001-000 |
Chavarría Marenco Eveling |
8.734 |
9-00197640009-001-000 |
|
7.152 |
15081092 |
Ronald
Copher no indica otro |
6.676 |
2-03101094154-001-001 |
Sirviuro S. A. |
6.214 |
0-00502150935-001-001 |
Guerrero |
5.809 |
0-00502510402-001-001 |
Jeany Amelia Martínez Mora |
4.479 |
204390718 |
Bermúdez Murillo Minor |
3.388 |
Gerencia Financiera-Dirección Regional de
Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez
Venegas. Director Regional a. i.—(IN2011081394).
REGIÓN
BRUNCA
Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez
Zeledón, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil once. Que
habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo
de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal
de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66
de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Paula Isidora Martínez Ruiz |
5-108-644 |
Lote 6-15, El Progreso
Asentamiento Osa |
NUL-007-2011-OSO-ALB-CH |
30 de noviembre a las 10:00
horas |
Heriberto Suárez Alvarado |
6-222-734 |
Lote 6-8, El Progreso
Asentamiento Osa |
NUL-008-2011-OSO-ALB-CH |
30 de noviembre a las 14:00
horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la
administración esté contenida en el expediente que se encuentra
2 v 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 10 de agosto del 2011 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de agosto del 2011 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por
haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y
cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO
CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Alfaro Araya,
identificación Nº 2-210-722 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Margarita Argentina Paniagua
Chavarría, identificación Nº 3-193-427, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº
2-0325-0297, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, Vilma
Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, Alice Oreamuno Murillo,
identificación Nº 2-0281-0164, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº
2-0289-1168, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918
propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gladis
Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, Fernando Lara Morera,
identificación Nº 2-0361-0634, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº
2-0377-0468, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, Eddie
Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, Jairo Lara Morera, identificación
Nº 2-0527-0465, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, Walter Lara
Morera, identificación Nº 2-0439-0431 y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Jovel Evelio del Carmen Murillo
Murillo, identificación Nº 5-177-558, representante legal de Tecrem Sociedad
Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Luis Gerardo Alfaro Jiménez,
identificación Nº 2-0241-0259, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación
Nº 7-0147-0923, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604,
Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, María de Los Ángeles
Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, Jafersa S. A., cedula
jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón
González, identificación Nº 2-0124-0701, Gerardo Sagot Umaña, identificación Nº
2-0242-0036,Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, José
Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, Zahira Rodríguez
Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Roy Ureña Oses, identificación Nº
2-0501-0018, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, Luis
Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, María Antonieta Ulate
Soto, identificación Nº 2-0402-0326, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº
2-0337-0058, Jorge Roldán Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368,
Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, Luis Gerardo
Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, José Ángel Jiménez Mora,
identificación Nº 2-0331-0390, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº
3-0272-0831, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, Minor Matey
Arias, identificación Nº 1-0741-0413, Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº
2-0392-0445, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, Victoria
Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, Wálter Gerardo Araya
Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación
Nº 9-0084-0178, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543,
Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, Wálter Jesús Zúñiga Chávez,
identificación Nº 2-0471-0103, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº
6-0123-0652, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante
legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339,
Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, Patricia Ann Vega,
identificación Nº 00817178, Julio César Vega, identificación Nº 300817179,
Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, Comercial Casa Real
Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo
Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, Ana María Varela Rodríguez,
identificación Nº 2-0225-0479, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº
5-0161-0958, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, Rostav
y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald
Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez,
identificación Nº 2-0420-0237, Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº
1-0761-0053, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, Ana
Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, Asly María Serracin
Varela, identificación Nº 2-0703-0977, Roger Antonio Serrasien Varela,
identificación Nº 2-0588-0819, Evelin Serracin Varela, identificación Nº
2-0568-0634, Ana Lía de Los Ángeles Varela Durán, identificación Nº
9-0053-0756, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033,
Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, Marta Afilia
Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, Flor María Murillo Barquero,
identificación Nº 2-0325-0094, Cristina María Murillo Barquero, identificación
Nº 2-0381-0926, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878,
Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, Claudio Gerardo
Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, Isaac Gabino Murillo Barquero,
identificación Nº 2-0283-1441, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258,
Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, Luz Torres
Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, Freddy Oviedo Alfaro, identificación
Nº 1-0767-0457, José Gilberto Zepeda Paniagua 1-1083-0006, Martina Mora
Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, Zaida María Rodríguez Segura,
identificación Nº 4-0121-0299, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº
5-0224-0745, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, Harry
Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Juan Francisco Garro Agüero y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de Hacienda Ganadera Cha S. A., representante
legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589 y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Elena Saborío Cruz,
identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C Socru S. A. y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la sociedad Fraguas Alajuelenses S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-396943, representante legal Jaime Rodríguez Gómez,
identificación Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Runjiu Wu Feng, identificación Nº
8-0086-0151 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual del señor José Eduardo González Alpízar,
identificación Nº 1-1073-567 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Evelin Campos León, identificación
Nº 2-364-172 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora María Elena Socorro Gamboa
Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, representante legal de la sociedad
Villa Antica Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Ana Nuria Ramírez Jiménez,
identificación Nº 5-0184-0583, representante legal de Agropecuaria los Sauces
S. A., Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, Martina Elizabeth
Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, Álvaro Venegas Pérez,
identificación Nº 6-0273-0004, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº
2-0714-0477, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, Luis Fernando
Monge Loria, identificación Nº 2-0382-0846, Odilí Loría López, identificación
Nº 2-0182-0947, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, Naida
Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, Moisés Valverde Mora,
identificación Nº 6-0071-0660, y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Alessandro
Rafaele Semeraro Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058; Stephany Ramírez
Mariño, cédula de identidad Nº 1-1415-0221; Pablo José Rojas Marín, cédula de
identidad Nº 8-0250-0510; Esaú Díaz Ramírez, cédula de identidad Nº. 1-0583-0148;
y Grettel Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-0745-0378; que en cumplimiento
del acuerdo Nº 27 que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la
sesión ordinaria Nº 073-2011, del 22 de setiembre de 2011, se les notifica por
este medio, ante la imposibilidad de hacerlo en forma personal, por no haber
señalado lugar o medio para notificaciones, que dentro del procedimiento
administrativo seguido en su contra; para que dentro del término de un mes
calendario, contado a partir de la última publicación, se les intima de su
obligación de reintegrar a las arcas municipales, la suma de un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con 96/100
(1.648.981,96) por concepto de gastos no aprobados por el Concejo Municipal de Curridabat
y a su condición de miembros de