LA GACETA Nº 206 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8994

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36820-MEIC-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8994

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL, de

LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 257 de la Ley N 63, Código Civil.  El texto es el siguiente:

“Artículo 257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada      Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31674.—C-14420.—(L8994-IN2011082481).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36820-MEIC-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO Y AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634 del 23 de abril de 2008.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.

2°—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 1° de diciembre del 2008, se reglamenta la Ley N° 8634.

3°—Que el artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece la posibilidad de establecer recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo, dentro del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

4°—Que el artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece en el Consejo Rector la potestad de definir periódicamente la distribución de dichos recursos.

5°—Que el artículo 12 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo establece las facultades del Consejo Rector para establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del FINADE, así como establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los fondos que componen FINADE.

6°—Que el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, ha diseñado y aprobado el Reglamento Operativo para los recursos o fondo de Capital Semilla dentro del FINADE, el cual para una adecuada implementación requiere de la reforma y derogatoria de varios artículos del Reglamento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

7°—Que las reformas y derogaciones, son con el objetivo de actualizar la definición del concepto de capital semilla en línea con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010. Asimismo, se incluyen las variantes de incubación y de aceleración de empresas, dentro de las actividades de las Agencias Operadoras, por lo cual no se habla ya solo de “incubadoras”. Por otra parte se elimina algunos artículos, en aras de facilitar la coinversión en las empresas apoyadas. Por tanto,

Decretan:

Reforma parcial al Reglamento a la Ley

del Sistema de Banca para el Desarrollo,

Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12

de noviembre de 2008, publicado

en La Gaceta N° 232 del 1°

de diciembre del 2008

Artículo 1°—Refórmese los artículos 2 inciso 8), 10 incisos 17) y 26), 58, 94, 95, 96, 98 y 99 del Reglamento a la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 232 del 1° de diciembre del 2008, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—De las Definiciones: Con el fin de aplicar el presente reglamento, se entiende por:

(…)

8.     Capital Semilla: Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producía o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores.

(…).”

Artículo 10.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. Serán funciones del Consejo Rector las consignadas en el artículo 12 de la Ley N° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, así como las que se detallan a continuación; mismas que se regulan en el resto del articulado, de la norma legal supra:

(...)

17.—Establecer convenios y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones integrantes del SBD, para desarrollar programas de Agencias Operadoras para Capital Semilla.

(...)

26.—Aprobar los convenios para incorporar como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia. Asimismo, podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar programas de Capital Semilla con Agencias Operadoras, asesorías, y capacitaciones; entre otros programas de asistencia técnica.

(...).”

“Artículo 58.—De los programas de incubación de empresas: El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de Capital Semilla con Agencias Operadoras.”

“Artículo 94.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo: De conformidad con el último párrafo del artículo 16) de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro del Fideicomiso Nacional de Desarrollo se podrá establecer recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, así como también la creación y fortalecimiento de incubadoras y aceleradoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El Consejo Rector le establecerá al fiduciario del FINADE las condiciones en que se realizarán las inversiones en capital semilla y capital de riesgo, así como la modalidad bajo la cual se canalizarán los recursos en cada caso por medio de Reglamentos Operativos emitidos al efecto. Asimismo, acreditará a las Agencias Operadoras.”

“Artículo 95.—Beneficiarios de los fondos de capital semilla: Tendrán acceso afondas de capital semilla los proyectos viables y factibles de emprendedores y los de micro y pequeñas empresas en los términos del Reglamento operativo respectivo. Asimismo empresas con miras a su Aceleración.”

“Artículo 96.—De la colocación de los recursos del FINADE para capital semilla: Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector en conjunto con FINADE firmarán convenios o aprobarán a los participantes en los términos del Reglamento operativo respectivo.”

“Artículo 98.—De los beneficiarios de recursos del fondo de capital de riesgo: Podrán tener acceso a fondos de capital de riesgo los proyectos viables y factibles de beneficiarios del SBD que presenten necesidades de capital para el adecuado desarrollo de sus proyectos productivos en los términos del Reglamento operativo respectivo. Asimismo, empresas con miras a su Aceleración.”

“Artículo 99.—De la firma de convenios para acceder recursos de capital de riesgo: Para la inversión de estos recursos, el Consejo Rector y el FINADE representado por su Fiduciario, firmarán convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.

En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo las cuales participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.

Las condiciones particulares de los programas de acceso a estos recursos, se definirán en Reglamento operativo respectivo.”

Artículo 2°—Derogación. Deróguese el inciso 27 del artículo 10; así como los artículos 97 y 100, del Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Decreto Ejecutivo N° 34901 del 12 de noviembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 232 del 1° de diciembre del 2008.

Artículo 3°—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O.C. 11132.—Solicitud Nº 31300.—C-72120.—(D36820-IN2011082179).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 268-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Articulo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Ginebra, Suiza del 17 al 20 de setiembre para participar en el “Foro Público de la OMC-DH-UIT y a los Estados Unidos de América, del 20 al 25 de setiembre del 2011, para asistir en la “66 Asamblea General de las Naciones Unidas”.

A Ginebra, Suiza la acompañará la siguiente persona:

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

A los Estados Unidos de América la acompañarán las siguientes personas:

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Presidenta de la República.

    Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

    Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sr. Luis Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Rigoberto González Badilla, Encargado de Redes Sociales y Asistente de Punto Net.

    Sr. Gerardo González Monge, Oficial de Protocolo.

Artículo 2º—En el caso del señor Sibaja Mora viajará del 17 al 25 de setiembre, en el caso de las señoras Escalante Herrera, Lizano Tracy y el señor González Monge viajarán en calidad de avanzada a partir del 15 de setiembre del 2011. La señora Pacheco Alfaro viajará en calidad de avanzada a partir del 17 de setiembre del 2011. Los demás miembros de la Comitiva viajarán del 20 al 25 de setiembre del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 25 de setiembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 16 de setiembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 076.—C-37610.—(IN2011082474).

Nº 398-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en la Conferencia Mundial sobre los Determinantes Sociales de la Salud, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Sisy María Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no habrá gasto a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 15:45 horas del 18 de octubre a las 13:30 horas del 22 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 47439.—C-9920.—(IN2011082478).

N° 401-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Binacional Costa Rica-Panamá COMBIFRON”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, los días del 26 al 27 de octubre del 201 1 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo es participar en la reunión con homólogos de ese país.

Artículo 3º—Desde las dieciocho horas del día veintiséis de octubre, hasta las veintitrés horas del día 27 de octubre del año dos mil once, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior del país, cubrirá los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y otros.

Artículo 5º—En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6º—Rige de las dieciocho horas del veintiséis de octubre, hasta las veintitrés horas del veintisiete de octubre del año dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 31193.—C-13520.—(IN2011082477).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 44-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141, de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que la reunión denominada “Arsenales y su Destrucción en Centroamérica”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la reunión se realizará en la Ciudad de San Salvador, el 28 de setiembre de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-0600-0855, Asesora del Despacho de la Señora Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión de trabajo denominada “Arsenales y su Destrucción en Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de San Salvador el día 28 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos por la Secretaría General del SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señorita Isabel Jiménez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 30 de setiembre del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 31184.—C-17920.—(IN2011082055).

N° 47-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141, de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.

Considerando:

I.—Que la Convocatoria a Videoconferencia y Reuniones Presenciales para los Grupos de Formulación de Proyectos y Costeo de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, es de interés para el Ministerio ele Gobernación y Policía porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la convocatoria se realizará en San Salvador, El Salvador, del 3 al 7 de octubre de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Corrales Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1029-0866, funcionario de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Convocatoria a Videoconferencia y Reuniones Presenciales para los Grupos de Formulación de Proyectos y Costeo de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, a realizarse en San Salvador, El Salvador del día 3 al 7 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Corrales Jiménez, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Esteban Corrales Jiménez en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08 de octubre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11196.—(Solicitud Nº 31186).—C-17920.—(IN2011082056).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 087-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación del Banco Interamericano de Desarrollo, para participar en el Taller de Bienes Públicos Regionales donde se presentarán ocho proyectos, entre estos el Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, realizado por el Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II.—Que dicho Taller se llevará a cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala  los días 17 y 18 de octubre, del 2011.

III.—Que dicha reunión tiene como objetivo fortalecer la ejecución y apoyar la preparación de las fases posteriores de inversión y financiamiento del Programa de Bienes Públicos Regionales, a través del intercambio de experiencias y conocimientos sobre potenciales mercados y posibles socios estratégicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-0541-0957, de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, para que participe en el Taller de Bienes Públicos Regionales, que se realizará en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 17 y 18 de octubre  de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3°—Rige a partir del día 16 de octubre y hasta su regreso el día 19 de octubre del 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. 12764.—(Solicitud Nº 31298).—C-17920.—(IN2011081839).

N° 088-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, (UNCTAD) para participar en el Taller de capacitación donde se presentarán y analizarán los informes de sobre prácticas colusorias y abuso de posición de dominio.

II.—Que dicho Taller se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del día 10 al 11 de noviembre de 2011.

III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en dicha actividad, con el objetivo de fortalecer los conocimientos en materia de competencia en el análisis de modelos y técnicas econométricas aplicado a prácticas colusorias y abuso de posición de dominio, además, de crear nexos de cooperación con los organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor German Jiménez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0422, funcionario de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de capacitación de la UNCTAD sobre prácticas colusorias y abuso de posición de dominio para las Agencias de Competencia de Centroamérica, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 10 al 11 de noviembre de 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre en el país visitado, serán financiados por el Programa Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el Área de la Competencia y Protección del Consumidor (COMPAL II).

Artículo 3°—Rige a partir del 09 de noviembre y hasta su regreso el 12 de noviembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil once.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. 12764.—(Solicitud Nº 31299).—C-17920.—(IN2011081837).

Nº 090-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 08 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del año 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el foro “Hacia la integración Productiva en América Latina y Caribe”, que se desarrollará en el marco de la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2011; en la ciudad de Caracas, Venezuela.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que se promoverá la posición del ministerio en los temas de nuestra competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número 1-1247-0158, Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el foro “Hacia la integración Productiva en América Latina y Caribe”, dicha actividad se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2011; en la ciudad de Caracas, Venezuela.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, serán financiados por Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 19 de octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. 11419.—(Solicitud Nº 31297).—C-17920.—(IN2011081836).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 026-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

I.—Que en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010 se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble inscrito al sistema de Folio Real Matrícula Nº 317265-003-004, propiedad de Teodoro González Barrantes, cédula N° 2-303-807, y María Visniet del Carmen Rodríguez Molina, cédula N° 2-357-007, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área total en conjunto de 21.999,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1309311-2008, cuya naturaleza es terreno para agricultura, Asentamiento Monte Lirio parcela 45. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilaniate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1993 y sus reformas, se procedió a actualizar el Avalúo Administrativo N° 2009-71 del 27 de abril del 2009, consignado en el Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010. Debido a dicha actualización se emitió el Avalúo Administrativo N° 2010-046 de fecha 15 de diciembre del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual se determinó que el valor del bien inmueble corresponde a la suma de ¢74.402.422,00 (Setenta y cuatro millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos veintidós colones con 00/100), el cual fue comunicado a los propietarios, mediante oficio N° DABI-2011-0056 del 20 de enero del 2011 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

III.—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010.

IV.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3) del Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010, por cuanto el Avalúo Administrativo N° 2009-71 del 27 de abril del 2009, fue actualizado mediante el Avalúo Administrativo N° 2010-046 de fecha 15 de diciembre del 2010, ambos realizados por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimándose el valor del inmueble que nos ocupa, en la suma ¢74.402.422,00 (Setenta y cuatro millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos veintidós colones con 00/100).

Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación N° 017-MOPT de fecha 27 de enero del 2010, publicado en La Gaceta N° 31 del 15 de febrero del 2010.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Publicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-23290.—(IN2011081405).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-133-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andre Alvarado Garita, cédula de identidad Nº 1-959-753, Profesor de Educación Física del Liceo Mauro Fernández Acuña, para que participe en la “III Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos de Primaria Inclusivos”, que se realizará en Nicaragua, del 24 al 29 de julio de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de julio de 2011, en que se autoriza la participación del señor Andre Alvarado Garita en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 29 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082485).

Nº MEP-134-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yazmín María Fonseca González, cédula de identidad Nº 1011950531, Docente de Problemas Emocionales y de Conducta I Ciclo de la Escuela España; Adriana Vargas Cordero, cédula de identidad Nº 1010890095, Docente de Apoyo Fijo Discapacidad Visual del Centro Nacional de Enseñanza Especial Fernando Centeno Güell; Sylvia Blanco Hidalgo, cédula de identidad Nº 109790841, Equipos Interdisciplinarios de la Dirección Regional de Educación Los Santos; Anatoli Ivanovich Barsukov Barsukov, cédula de identidad Nº 800740774, Psicóloga del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Alajuela y Dania Suárez Navarro, cédula de identidad Nº 1010150287, Asesor Regional de Educación Especial de la Dirección Regional Los Santos, para que participen en el “IX Congreso Iberoamericano de Informática y Educación Especial” y al “Simposio SICA”, que se realizarán en Panamá, del 02 al 06 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las Interesadas

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Yazmín María Fonseca González, Adriana María Vargas Cordero, Sylvia Blanco Hidalgo, Anatoli Ivanovich Barsukov Barsukov y Dania Suárez Navarro en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 06 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-14320.—(IN2011082486).

Nº MEP-135-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alba Roxínea Barrantes Arroyo, cédula de identidad N° 401330649, Directora de la Escuela Miguel Aguilar Bonilla, para que participe en la “IX Congreso Latinoamericano de Lecto-Escritura” que se realizará en Nicaragua, del 21 al 25 de julio de 2011.

Artículo 2.—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de julio de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Alba Roxínea Barrantes Arroyo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 29 de julio de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082487).

Nº MEP-136-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLIÉA-

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “I Reunión de la Comisión Técnica Sectorial en Educación en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá”, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al 12 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 para un monto de cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos de dólar ($446,88). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de quinientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($570,00), para un monto total de mil dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos de dólar (1.016,88), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados, mediante la subpartida presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones estas subpartidas del mismo Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 10 al 12 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 12 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-20620.—(IN2011082488).

Nº MEP-137-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Allan Asdrúbal Román Berrocal, cédula de identidad N° l-1198-0620, Docente de Educación Religiosa del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Encuentro de Responsables Nacionales del Movimiento Equipos de Nuestra Señora Jóvenes” y el “Encuentro de Formación Cristiana bajo el tema-Líderes Cristianos Juveniles en Construcción de una Cultura de Paz”, que se realizará en España, del 10 al 24 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por el Secretariado Internacional del Movimiento Equipos de Nuestra Señora de Jóvenes y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos de la siguiente manera: los días 10 al 15 de agosto, por el Secretariado Internacional del Movimiento Equipos de Nuestra Señora de Jóvenes y los días 16 al 24 de agosto, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 24 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación del señor Allan Asdrúbal Román Berrocal en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 24 de agosto de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-14320.—(IN2011082489).

Nº MEP-138-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jazel Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 7-0079-0066, Recargo de Dirección Académica Hospicio de Huérfanos de San José y Docente de Educación Preescolar del Jardín de Niños Central de Tres Ríos, para que participe en la “II Etapa de la Reunión Fortalecimiento de la RedPEA de Centroamérica”, que se realizará en El Salvador, del 02 al 08 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: RedPEA de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 08 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Jazel Solano Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 08 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082490).

Nº MEP-142-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Humberto Rojas Mata, cédula de identidad Nº 1-0851-0185, Asesor Pedagógico de la Dirección Regional de Educación Los Santos, para que participe en el “Foro Internacional: Imagine Learning Forum”, que se realizará en Utah-Estados Unidos, del 27 al 31 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Imagine Learning.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Manuel Humberto Rojas Mata en la actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 31 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082491).

Nº MEP-157-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Murillo Mayorga, cédula de identidad Nº 05-0230-0893, Asesor Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial y Ana María Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 0401220285, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial, para que participen en la “Pasantía entre Equipos Técnicos de Educación Especial de los Ministerios de Educación de Costa Rica y República Dominicana”, que se realizará en República Dominicana, del 4 al 10 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: UNESCO.

Artículos 3º—Que durante los días del 4 al 10 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de los señores Alexander Murillos Mayorga y Ana María Ramírez Campos en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082499).

Nº MEP-158-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Yorleny Rojas Campos, cédula de identidad Nº 2-0540-0716, Profesora de Diseño Publicitario del Liceo Teodoro Picado, para que participe en el “Curso Actualización Profesional en Diseño Gráfico”, que se realizará en La India, del 19 de agosto al 18 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de La India.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de agosto al 18 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Yorleny Rojas Campos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de agosto al 18 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082500).

Nº MEP-159-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Vargas Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0814-0709, Asesor Pedagógico de Inglés de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, para que participe en el “Programas de Visitantes en et tema-El Lenguaje Estadounidense: Conectando a los Profesores de Inglés con la Historia y la Cultura del País” que se realizará en Estados Unidos de América, del 16 de setiembre al 9 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: El Departamento de Estado del Gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de setiembre al 9 de octubre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Ronald Vargas Chavarría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de setiembre al 9 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. 11755.—Sol. 1197.—C-11720.—(IN2011082501).

Nº MEP-160-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0711-0327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Campeonato Panamericano Sub 17 y Sub 20”, que se realizará en Ciudad Santiago-Chile, del 6 al 13 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 13 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 13 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082502).

Nº MEP-162-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique Villalobos Arguello, cédula de identidad Nº 106860085, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en la “Reunión de Proyecto-Aprendizaje en Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 25 al 30 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 30 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Carlos Enrique Villalobos Arguello en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de setiembre de 2011

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082503).

Nº MEP-165-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Braulio del Rosario Godínez Blanco, cédula de identidad Nº 502120281, Profesor de Educación Física del Liceo San Rafael de Alajuela, para que participe en el “Campeonato Continental NORCECA Femenina de Voleibol”, que se realizará en Caguas-Puerto Rico, del 09 al 19 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: El País Sede.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 19 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Braulio del Rosario Godínez Blanco en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 19 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082504).

Nº MEP-167-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 502300894, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión de los Organizadores y Encargados del Proyecto Evaluación de Competencias Siglo XXI (ATC21s). Presentación de Informe de Avances para Costa Rica” que se realizará en Alemania, del 9 al 19 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la: Fundación CRUSA.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 19 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Elsie Criseida Campos Díaz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 19 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los treinta y un días del mes de agosto del  dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082505).

Nº MEP-169-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a las señoras Jennifer Briguitte Cárdenas Chacón, cédula de identidad Nº 603510673, Profesora de Inglés del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena y Iriabel López Gómez, cédula de identidad Nº 503360258, Profesora de Ciencias del Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, para que participen en el “Intercambio Cultural y Estudiantil con el Estes Park Hight School”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: Las Interesadas y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Estes Park Hight School.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de las señoras Jennifer Briguitte Cárdenas Chacón y Iriabel López Gómez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre al 11 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082506).

Nº MEP-170-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Héctor Giovanni Obando Román, cédula de identidad Nº 1073330429, Asesor de Educación 2 del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en la “Olimpiada Iberoamericana de Química”, que se realizará en Brasil, del 15 al 25 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: Ministerio de Ciencia y Tecnología y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 25 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Héctor Giovanni Obando Román en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 25 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082507).

Nº MEP-171-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Articulo 1º—Designar al señor Warner Eladio Castro León, cédula de identidad Nº 1-1068-974, Profesor de Educación Física de la Escuela Villa Ligia, para que participe en la “Juego Eliminatorio Correspondiente al Torneo Copa Mundial de Fútbol, Brasil 2014”, que se realizará en Haití, del 1 al 4 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).

Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 4 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Warner Eladio Castro León en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1 al 4 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082508).

Nº MEP-172-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Yancy Tenorio Rojas, cédula de identidad Nº 1-1164-0416, Orientadora de la Escuela Linda Vista, para que participe en la “Curso: Integración Social de Jóvenes Marginales”, que se realizará en Israel, del 04 al 28 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Israel.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 28 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Ana Yancy Tenorio Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 28 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082509).

Nº MEP-173-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Valeria Méndez Chavarría, cédula de identidad Nº 6-206-974, Maestra Unidocente de la Escuela San Ramón, para que participe en el “Intercambio Cultural entre la Escuela San Ramón y la Escuela Sassuolo”, que se realizará en Italia, del 22 de setiembre al 10 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministero Degli Affari Esteri.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de setiembre al 10 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Valeria Méndez Chavarría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de setiembre al 10 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082510).

Nº MEP-178-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gustavo Monge Rojas, cédula de identidad Nº 4-0179-0775, Profesor de Artes Escénicas del Conversatorio de Castella, para que participe en la “Gira Internacional de presentación del Proyecto ATEO + DIOS”, que se realizará en México, del 19 al 30 de setiembre y a España, del 1 al 13 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: El Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: IBERESCENA.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de setiembre al 13 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación del señor Luis Gustavo Monge Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 de setiembre al 13 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082514).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/0112/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo N° 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo N° 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo N° 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo N° 7 inciso C) de la Ley N° 8316 Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo N° 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la Banda de Conciertos de Limón ha sido invitada a participar en el Festival Cultural Latinoamericano.

II.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realizan como Músicos de la Dirección General de Bandas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los miembros de la Banda de Conciertos de Limón: Juan Carlos Meza Solano, pasaporte N° 303450120, Diana Díaz Chang 110220531, Éricka Jovanna Álvarez Leandro 113450956, Alberto Arturo Portuguez Guillén 304440723, Moisés Johel Serrano Rivera 302310711, Nelson de Jesús Flores Gómez 108680695, Vladimir Esquivel Segura 111320057, Jimmy Lange Ocampo 701390039, Raúl Josué Robles Gómez 113850199, Edgar Iván Villegas Taylor 700920767, Julio Francisco Fonseca Jiménez 109350914, Carlos Rafael Vargas Picado 111340710, Greivin Gómez Guzmán 110550566, Greivin Gerardo Sánchez Vega 206130782 y Aarón Josué Serrano Rodríguez 701550341, para que participen en el Festival Cultural Latinoamericano, que se realizará en la Ciudad de Doha, Qatar, del 6 al 14 de octubre de 2011. Cabe mencionar que por asuntos de itinerario la Banda antes citada debe salir del país el 9 de octubre y regresar el 15 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional del 9 al 14 de octubre de 2011, serán cubiertos por la Dirección General de Bandas, en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.04-Viáticos al Exterior, por un monto de ¢209.327,87 (doscientos nueve mil trescientos veintisiete colones con ochenta y siete céntimos), para cada miembro de la Banda antes citada, equivalentes a $396,80 (trescientos noventa y seis dólares con ochenta centavos), por concepto de almuerzos y el día 13 de octubre por el desayuno, almuerzo, cena, hospedaje y gastos menores, los demás días el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 9 al 15 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 29 días del mes de setiembre del año 2011.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25411.—C-17920.—(IN2010081410).

N° 144-2011-C.—San José, 20 de julio de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1) de la Ley Nº. 6227, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y

Considerando:

I.—Que por Resolución Nº 11788 de las 8 horas 5 minutos del 4 de julio de 2011, el Tribunal de Servicio Civil, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministerio de Cultura y Juventud, en contra del funcionario Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413.

II.—Que por Resolución de las 7 horas 20 minutos del día 20 de julio de 2011, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, rechazó por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 11788 de las 8 horas 5 minutos del 4 de julio de 2011, del Tribunal de Servicio Civil.

III.—Que las citadas resoluciones autorizan al Poder Ejecutivo para despedir al funcionario Corrales Méndez sin responsabilidad para el Estado, y se encuentran firmes.

IV.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413, puesto Nº 008530 (Músico Técnico de Banda 2) que desempeña en el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del día 30 de julio de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25413.—C-15235.—(IN2011081411).

N° 158-C.—San José, 9 de agosto de 2011

LA PRESIDENTA DE IA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011, se despidió sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413.

II.—Que por un error material en el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011, se consignó que el servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413, se desempeñaba en el Museo de Arte Costarricense,

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, permite la rectificación de errores materiales, siendo lo correcto proceder a rectificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectifíquese el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo Nº 144-C del 20 de julio del 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º-Despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Guillermo Corrales Méndez, cédula de identidad Nº 2-299-413, puesto Nº 008530 (Músico Técnico de Banda 2) que se desempeña en la Banda Nacional de Puntarenas.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—Solicitud Nº 25413.—C-15235.—(IN2011081412).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 182

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011” y los artículos 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que participe en la reunión de grupo de trabajo de reforma de los sistemas penitenciarios orientada a “La visión de derechos humanos de las penas privativas de libertad. Especial atención al enfoque de género y medidas alternativas a la prisión”, a celebrarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española, Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), los días del 7 al 11 de noviembre 2011, mismo que será auspiciado por la Secretaría General de la COMJIB y la AECID.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 10601 “Seguros” del mismo programa presupuestario, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—Rige del 07 al 11 de noviembre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día 06 de octubre del 2011.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 10601.—Solicitud Nº 31675.—C-16130.—(IN2011082051).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0393-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 26 de noviembre de 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 305-2002 de fecha 05 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2002 de fecha 13 de setiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 627-2002 de fecha 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N° 176-2003 de fecha 14 de marzo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 392-2005 de fecha 09 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 3 de enero de 2006: y por el Acuerdo Ejecutivo N° 343-2009 de fecha 15 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 del 12 de junio de 2009; a la empresa First Aloe (C.R.) S. A., cédula jurídica número 3-101-281296, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 30 de agosto de 2011, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa First Aloe (C.R.) S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa First Aloe (C.R.) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 91-2011 de fecha 14 de setiembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa First Aloe (C.R.) S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa First Aloe (C.R.) S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011262415.—(IN2011081530).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000052.—San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día siete del mes de febrero del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0024 de 12 de enero del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transpones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones. N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 380870-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 19.489,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Marvin Matamoros Ortega; al sur, con Alfredo Rojas Álvarez; al este, con calle pública, y al oeste, con Adrián Campos Pérez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.136,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461386-10. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.413 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1461386-10, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.136,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras publicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La I,ey de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995. vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 380870-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1461386-10.

d)  Propiedad: Edwin Soro Miranda, cédula N° 9-066-297.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.136,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 380870-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin Soro Miranda, cédula N° 9-066-297, con una área total de 12.136,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1461386-10. necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-60880.—(IN2011081404).

Nº 000760.—San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día dieciséis del mes de agosto del dos mil once.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2011-0718 de 13 de julio del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115104-000, cuya naturaleza terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones, situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 12.454.707,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con camino público, carretera. Residencial Vina S. A.; al sur, con carretera Río Tres Amigos, Manuel Jiménez, Abel Jara, río Toro Amarillo; al este, con Quebrada Alejandro Fonseca Vargas, Policarpio Cortés. Río Toro Amarillo, y al oeste, con río Tres Amigos, Residencial Vina S. A., Quebrada Sanilabra S. A.; al noroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios; al sureste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios; y al suroeste, con Asociación Pitaleña para atención del adulto mayor Hogar de Dios.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición seis áreas de terrenos a saber: 89.451,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1295792-2008, 125.162,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1387271-2009, 25.582.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1461403-2010. 3.080,58 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291556-2008, 6.335,09 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291557-2008 y 1.898,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1372132-2009, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones,. Ubicación: distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1295792-2008, A-1387271-2009, A-1461403-2010, A-1291556-2008, A-1291557-2008 y A-1372132-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.475 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nos. A-l295792-2008, A-1387271-2009, A-1461403-2010, A-1291556-2008. A-1291557-2008 y A-1372132-2009, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble seis áreas.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en (odas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que coatenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula números 115104-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos, bosques, charrales, nueve galerones, una casa y 29 de peones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1295792-2008, A-1387271-2009, A-1461403-2010, A-1291556-2008, A-1291557-2008 y A-1372132-2009.

d) Propiedad: Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica N° 3-101-015635, representada por el señor Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula N° 2-201-666.

e) De dicho inmueble se necesita seis áreas de terreno a saber: 89.451,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-l295792-2008, 125.162.00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1387271-2009, 25.582,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1461403-2010. 3.080,58 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291556-2008, 6.335,09 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291557-2008 y 1.898,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1372132-2009, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 115104-000, situado en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agrícola Industrial La Lydia S. A., cédula jurídica N° 3-101-015635, representada por el señor Rodolfo Barrantes Rodríguez, cédula N° 2-201-666, seis áreas a saber: 89.451,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1295792-2008, 125.162,00 metros cuadrados, según piano catastrado N° A-1387271-2009, 25.582,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1461403-2010, 3.080,58 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291556-2008, 6.335,09 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1291557-2008 y 1.898,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1372132-2009, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 13298.—Solicitud Nº 34465.—C-77885.—(IN2011081406).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTO

Nº DIA-R-E-371-2011.—El señor Gerardo Porras García, cédula 1-0403-0640, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A. (LAQUINSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Terco LAQ 81.2 EC, compuesto a base de aceite mineral parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 11:40 horas del 13 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011082229).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednovet, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Prednisolona 20 mg y Carbinoxamina maleato 2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios y alérgicos en los que se indica el uso de glucocorticoides. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082079).

El doctor Roberto Lutz número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Sincelar I Zoovet, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S.A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Medroxiprogesterona acetato 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención del estro en perras y gatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082080).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexashock 20, fabricado por Laboratorios Pharma Develop para John Martin SRL S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dexametasona 21 fosfato 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Terapia de shock, anafilaxias, tiene efecto antiinflamatorio e inmunosupresor. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082081).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colotrin, fabricado por Laboratorios Pharma Develop para John Martin SRL S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Condroitin sulfato 200 mg, Glucosamina clorhidrato 300 mg, Metilsulfonilmetano 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la osteoartritis, regenerador del cartílago articular y condroprotector. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082082).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ziflor Gel Oftálmico, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Florfenicol 1,5 g, Difenhidramina clorhidrato 1,0 g, lidocaína clorhidrato 0,5 g, bencidamina clorhidrato 1 g, y cloruro de benzalconio 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de patologías oculares en general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 8 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082084).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bioestrol, fabricado por Laboratorios Biotay S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Benzoato de estradiol 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestro, retención de placenta, piometra e inducción del celo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 16 de agosto del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082087).

El doctor Arturo Yglesias Mora, número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Exend 1%, fabricado por Laboratorios Genfar S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Ivermectina 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de parásitos internos y externos en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 7 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082232).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dirulán Tabletas 50 mg, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Furosemida 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicado como diurético de uso general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082541).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metopramid, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de náuseas y vómito. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011082542).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título Nº 75, emitido por el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil tres, a nombre de Cayasso Dixon Darryl Karson. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011081389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Meléndez Chaverri Olga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262368—(IN2011081517).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 158, emitido por el Colegio María Inmaculada Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Víquez Álvarez Ana Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011081282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1155, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Cambronero Segura Christian Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011081811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 1369, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Castillo Castillo Kristin Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262604.—(IN2011081917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 176 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil uno, a nombre de Sirleny Morales Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel Sirleni Morales Madrigal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262649.—(IN2011081918).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 922, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Vargas Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título N° 1645, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Navarro Esteban Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082071).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 335, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribri, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Gutiérrez Darlen Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082102).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 133, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Argüello Mora Rosa Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011082110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 320, título Nº 187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mc Dermott Dobles Betty Ann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Asiento N° 269, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Montero Vargas Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082174).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 521, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Walsh Pizarro Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082546).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COPEHACIENDA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 27 de marzo del 2009 y 26 de marzo del 2010. Resolución 85. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 27, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 47, 53, 67, 72, 73 y 92 del Estatuto.—9  de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011081270).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Resolución 21. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 32, 36, 51, 63, 70 y 83 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2011081710).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2700-2011, al señor Rodríguez Carmona Gerardo c.c. Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 3-198-1312, vecino de Cartago, por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263488.—(IN2011083563).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2695-2011, al señor Villalobos Villalobos Omar, cédula de identidad 6-086-805, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263510.—(IN2011083564).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2693-2011, al señor Alvarado Valderrama Juan Bautista, cédula de identidad 7-027-981, vecino de Limón; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263549.—(IN2011083565).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Pensión de Gracia: mediante la resolución JNPA-2698-2011, al señor Zúñiga Mora Luis Fernando, cédula de identidad 3-140-020, vecino de Cartago; por un monto de noventa y siete mil quinientos trece colones con cero céntimos (¢ 97.513,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011263623.—(IN2011083566).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Oficina de Marcas de Ganado

Nº 61.856.—Sandoval Chaverri Jorge Edwin, cédula de identidad número 5-107-001, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bijagua, Upala, Alajuela 1 km al este del colegio de Bijagua, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua, Upala, Alajuela, 1 km al este del Liceo de Bijagua, Parcela del IDA Nº 31. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011262509.—(IN2011081894).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 74766

Que José Gerardo Corrales Brenes, cédula de identidad número 3-264-780, en calidad de apoderado generalísimo de Banco BAC San José Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Corporación Financiera Miravalles S. A., cédula jurídica 3-101-197053, por el de Banco BAC San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12009, presentada el día 29 de setiembre de 2011, bajo expediente 74766. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001063 Registro No. 148958 CrediYa en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de setiembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2011082236).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Siegfried Rhein S. A. de C. V., solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN PULSÁTIL DE SILDENAFIL Y PROCESO PARA PREPARARLA” La presente invención se refiere a una composición farmacéutica de sildenafil de liberación pulsátil que comprende una fracción de liberación inmediata que contiene 5 a 100 mg de sildenafil y una fracción de liberación controlada que contiene 25 a 150 mg de sildenafil, en donde la fracción de liberación controlada está compuesta por partículas que contienen (a) un agente superdesintegrante, (b) un recubrimiento formado por al menos un polímero de solubilidad pH-dependiente y al menos un polímero de solubilidad pH-independiente y (c) opcionalmente otros excipientes farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 31/519 cuyo inventor es Fiore, Esteban Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0322 y fue presentada a las 09:06:00 del 10 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 9 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262357—(IN2011081516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Martín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MACROLINDO ANTI-INFLAMATORIO.

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El compuesto 3’-N-desmetil-4”-O-(2-dietilaminoetanoil)-6-O-metil-9a-aza-9a-homoeritromicina A, que tiene la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07H 17/08, A61K 31/7048, A61P 29/00 cuyos inventores son Day, Caroline, Jane; Douillet, Julien, Bruno; Filic, Darko; Kindon, Leanda, Jane; Kragol, Goran; Marusic-Istuk, Zorica. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0423, y fue presentada a las 12:52:15 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262803—(IN2011082397).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA PARA BARBACOA CON SECCIÓN DE ASADO. Se describen y reclaman en la presente varias modalidades de una válvula de gas y un quemador de gas de zona de asado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23D 14/04, F23N 1/00, F23K 5/00, A47J 3/707 cuyos inventores son Schlosser, Erich; Bruno, Adrián, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0150, y fue presentada a las 14:59:50 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262804—(IN2011082398).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRIDINA MODULADORES DE SIRTUINA REFERENCIA CRUZADA.

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En la presente se proveen compuestos novedosos moduladores de sirtuina de la fórmula estructural, y métodos de uso de los mismos; los compuestos moduladores de sirtuina pueden ser usados para aumentar el tiempo de vida de una célula, y para tratar y/o prevenir una amplia variedad de enfermedades y trastornos que incluyen, por ejemplo, trastornos relacionados con el envejecimiento o estrés, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación sanguínea, inflamación, cáncer, y/o enrojecimiento así como enfermedades y trastornos que puedan beneficiarse de una actividad mitocondrial aumentada; también se proveen composiciones que comprenden un compuesto modulador de sirtuina en combinación con otro agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Oalmann, Christopher, Disch, Jeremy, S., NG, Pui, Yee, Perni, Robert, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110353, y fue presentada a las 12:58:00 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262805—(IN2011082399).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Healtcare Productos B.V. de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada “ESPIRO AZEPAN OXAZOLIDINONAS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE POTASIO Kvl.3”.

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Esta invención se refiere a espiro azepan oxazolidinonas como bloqueadores del canal de calcio Kvl.3 voltaje dependiente, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, a métodos para preparar los compuestos, a métodos para preparar nuevos compuestos intermedios útiles para su síntesis, y a métodos para preparar composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 498/10 cuyos inventores son Smid, Pieter; Mlinaric, Michael; Lange, Josephus H. M.; Koehler, Konrad F.; Nuñez-Garcia, Sara; Wegener, Elmar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0302 y fue presentada a las 13:43:30 del 3 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262806—(IN2011082400).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS OCTAHÍDROCICLOPENTA[C]PIRROL-4-AMINAS SUSTITUIDAS COMO BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE CALCIO.

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Inhibidores que contienen compuestos de la fórmula (I) en donde Ll, L2, Rl, R2 y R3 son como se definen en la memoria descriptiva. La presente solicitud también se relaciona con composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos de tratamiento de condiciones y trastornos usando tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/02 cuyos inventores son Andrew Stewart, Xenia Searle, Daria Darczak, Ming Yeung, Stanley Didomenico. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0304 y fue presentada a las 10:59:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262807—(IN2011082401).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61P 35/00 cuyos inventores son Milan Bruncko, Yujia Dai, Hong Ding, George A. Doherty, Steven W. Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron, R. Kunzer, Robert A. Mantei, William J. Mcclellan, Chang H. Park, Cheol-Min Park, Andrew M. Petros, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard M. Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael D. Wendt. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-03524 y fue presentada a las 12:57:20 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262815—(IN2011082402).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNIÓN A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-11, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, 5 vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/00 cuyos inventores son Elena de Angelis, Carolyn Enever, Haiqun Liu, Christopher Plummer, Oliver Schon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0472 y fue presentada a las 11:45:00 del 2 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262816—(IN2011082403).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Ediciones C07D 405/12, C07D 211/96, C07D 235/26, C07D 309/14, A61K 31/404, C07D 213/64, C07D 249/04, C07D 401/12, A61P 35/00, C07D 215/20, C07D 295/125, C07D 209/32, C07D 217/16, C07D 295/14 cuyos inventores son Bruncko, Milan; Ding, Hong; Doherty, George, A; Elmore, Steven, W; Hasvold, Lisa; Hexamer, Laura; Kunz-ER, Aaron, R; Mantei, Robert, A; Mcclellan, William, J; Park, Chang, H; Park, Cheol-min; Petros, Andrew, M; Song, Xiaohong; Souers, Andrew, J; Sullivan, Gerard, M; Tao, Zhi-fu; Wang, Gary, T; Wang, Le; Wang, Xilu; Wendt, Michael, D. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0351, y fue presentada a las 12:57:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262817—(IN2011082404).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS BENCENOSULFONAMIDAS COMO BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO. Inhibidores de canales de calcio que comprenden compuestos de fórmula (I), de fórmula (II), de fórmula (III) o de fórmula (IV), donde L1, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y Rc son como se los define en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar afecciones y trastornos mediante el uso de dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Qingwei, Stewart, Andrew, O., Xia, Zhiren, Jarvis, Michael F., Scott, Victoria E.. La solicitud correspondiente lleva el número 20110405, y fue presentada a las 11:29:50 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262818.—(IN2011082405).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Momentive Performance Materials Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MONÓMEROS DE SILICONA HIDRÓFILA, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y PELÍCULAS DELGADAS QUE LOS CONTIENEN. Se proveen monómeros de silicona hidrófila con funcionalidad de mono-(met)acrilato que contienen un poliéter con un grupo de unión ramificado, útiles en la elaboración de películas de hidrogel de silicona que absorben agua para aplicaciones de lentes de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61Q 19/00 cuyos inventores son Guyer, Kendall, Louis; Lewis, Kenrick, Martin; Umapathy, Senthilkumar; Saxena, Anubhav; Wang, Yi-Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0214, y fue presentada a las 09:58:15 del 26 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262937.—(IN2011082406).

El señor Ernesto Guitérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bejo Zaden B.V., con domicilio en Holanda, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA BRASSICA RESISTENTE A XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. CAMPESTRIS Y PREPARACIÓN DE ESTA.

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La presente invención se relaciona a una planta Brassica resistente a Xanthomonas campestris pv. campestris (Xcc) y las semillas, frutos y/o partes de esta planta y a métodos para su preparación. Específicamente, la presente invención se relaciona a una planta Brassica olerácea resistente a Xcc, y a las semillas, frutos, y/u otras partes de la planta de ésta y a métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01H 1/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Johannes Theodorus Wilhelmus Ligthart, Roelof Marinus Veenstra, Klaas Biersteker, Jan De Geus, Hendrikus Stephanus Maria Huits, Albertus Johannes Maria Schrijver. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0468 y fue presentada a las 09:05:00 del 1º de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262938.—(IN2011082407).

pUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE QUINOLINA a favor de la compañía Pfizer Inc, cuyos inventores son: Yufeng Hong y Robert Steven Kania; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2797, estará vigente hasta el día veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011262684.—(IN2011081910).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio ciento cuarenta (140), del tomo número primero (01), del protocolo del notario Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, carné de abogado número 16198, se cita a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 11-000731-0624-NO.—San José, 05 de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—RP2011262060.—(IN2011081123).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 14883A.—Inversiones Cerro Verde S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.704/538.244 hoja carpintera. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.653/538.1931 hoja carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081253).

Expediente Nº 14834P.—Meza Luna ML S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo PC-37, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas: 196.358 / 398.607, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262273.—(IN2011081523).

Expediente Nº 14267P.—3-101-545715 S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101545715, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 135.062 / 555.958, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262274.—(IN2011081524).

Expediente Nº 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de él mismo, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.818 / 512.579, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262275.—(IN2011081525).

Expediente Nº 14835P.—Aurora Tropical S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CZ-143, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-riego. Coordenadas: 203.252 / 390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262277.—(IN2011081526).

Exp. 9948A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Laguna, solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de la Quebrada Marcelino, efectuando la captación en finca de Jiménez Fernández Vilmar en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.000 / 459.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9887P.—Alquileres Brenes e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo AB-1831, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 209.785 / 531.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262519.—(IN2011081919).

Expediente Nº 8516P.—Yolanda López Ruiz, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 218.150 / 501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082099).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4969-M-2011.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil once. Expediente 322-E-2011.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Ángel Gamboa Segura.

1. Resultando:

1º—Mediante oficio N° DSC-ACD-596-07-2011 del 13 de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Luis Vargas Chaves, Secretario a. í; del Concejo Municipal de Tibás, provincia San José, comunicó el Acuerdo V-16 adoptado en la sesión ordinaria N° 063, celebrada el 12 de julio del mismo año, en el que se conoció la renuncia formulada por el señor Miguel Ángel Gamboa Segura a su cargo de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, comunicada a ese órgano por el señor Arnoldo Quesada Salas en su condición de síndico propietario de ese distrito (folios 01 y 02).

2º—En auto de las 14:00 horas del 18 de julio de 2011, de previo a resolver lo correspondiente, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar prevención a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás a fin de que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia respectiva (folio 04).

3º—Mediante oficio N° SCM-065-07-2011 del 19 de julio de 2011, presentado ante la Secretaría de este Organismo Electoral el día inmediato siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del concejo municipal citado, informó que la renuncia del señor Gamboa Segura fue interpuesta por el señor Quesada Salas, en su condición de síndico propietario del distrito, por lo que estaban realizando los trámites para buscar y remitir la carta de renuncia presentada por el funcionario dimitente (folio 06).

4º—En auto de las 13:10 horas del 04 de agosto de 2011, de previo a resolver, el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar nueva prevención a la secretaría mencionada a fin de que remitiera el documento original o copia certificada de la carta de renuncia requerida (folio 07).

5º—Mediante oficio N° SCM-073-08-2011 del 10 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Órgano el día inmediato siguiente, la señora Villalobos Solís remitió copia certificada de una carta de renuncia suscrita por el señor Gamboa Segura de fecha 20 de julio de 2011 (folios 09 a 11).

6º—Mediante el auto de las 12:40 del 17 de agosto de 2011 el Magistrado Instructor del expediente dispuso efectuar una prevención a la Secretaría del concejo municipal citado, en los siguientes términos: “Vista la documentación que consta en el expediente, se constata que la carta de renuncia remitida por la secretaría del Consejo Municipal de Tibás y firmada por el señor Miguel Ángel Gamboa Segura el 20 de julio de 2011 (folio 11), tiene fecha posterior al día en que ese órgano colegiado celebró la sesión en la que conoció esa renuncia por gestión de un tercero, el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario del distrito Cinco Esquinas (folios 01 y 02). Dado que en la carta mencionada, firmada por el titular de la credencial respectiva, no existe constancia alguna de que ratifique las acciones realizadas por el señor Quesada Salas antes de esa fecha, de previo a resolver lo que corresponda, se previene al Concejo Municipal de Tibás para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél de la notificación de esta resolución, conozca la renuncia presentada por el señor Gamboa Segura y de fecha 20 de julio de 2011, se pronuncie sobre ésta y lo haga del conocimiento de este Tribunal remitiendo el original o copia certificada del acuerdo municipal correspondiente.” (folio 13).

7º—Mediante oficio N° SCM-080-08-2011 del 23 de agosto de 2011, presentado ante la Secretaría de este Órgano el día inmediato siguiente, la señora Villalobos Solís remitió documentación idéntica a la enviada con anterioridad (folios 15 y 16).

8º—Mediante escrito fechado 02 de setiembre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 07 de ese mismo mes y año, el señor Miguel Ángel Gamboa Segura informó a este Tribunal: “Hago constar que inicialmente presenté mi renuncia como Concejal en forma verbal al Sr. Arnoldo Quesada Salas, Presidente del Concejo de Distrito de Cinco Esquinas de Tibás, posteriormente me indica el Sr. Quesada Salas que debo hacerlo por escrito, es por esta razón que la fecha de renuncia es posterior al acuerdo del Concejo Municipal de traslado a ese Tribunal. // Sin otro particular se despide en espera de haber aclarado para que el trámite de cancelación de credencial a mi nombre pueda continuar.” (folio 17).

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

2. Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Miguel Ángel Gamboa Segura es concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de que fue designado para ese cargo por este Tribunal, según resolución 0256-E11-2011 de las 09:00 del 11 de enero de 2011 (folios 19 a 24); b) que el señor Gamboa Segura fue propuesto por el partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 12); c) que el señor Gamboa Segura renunció verbalmente a su cargo ante el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario de ese distrito (folios 01, 02 y 17); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en el Acuerdo V-16 adoptado en la sesión ordinaria N° 063, celebrada el 12 de julio del mismo año, acogió la renuncia relacionada con el cargo que ejercía el señor Gamboa Segura y que fue comunicada a ese órgano por el señor Arnoldo Quesada Salas (folios 01 y 02); e) que el señor Gamboa Segura ratificó las gestiones atinentes a su renuncia y realizadas por el señor Quesada Salas (folio 17); f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carlos Luis Meléndez Tosso (folios 12 y 18).

II.—Sobre la renuncia del señor Miguel Ángel Gamboa Segura como concejal propietario. Como preámbulo y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.  El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir al concejal propietario, que deba abandonar sus funciones, remplazándolo por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

En la especie, tal como se desprende de las piezas documentales que integran el expediente, el Concejo Municipal de Tibás conoció y acogió la gestión de renuncia del señor Gamboa Segura aún cuando fue presentada por el señor Arnoldo Quesada Salas, síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, sin el respaldo de un documento que acreditara la voluntad del titular de la credencial (ver folios 01 y 02). No obstante, tal como se observa a folio 17, el señor Gamboa Segura reconoció su voluntad de renunciar al cargo y ratificó todas las gestiones realizadas por el señor Quesada Salas ante el órgano municipal descrito.

Así las cosas, dado que el señor Gamboa Segura renunció voluntariamente a ese cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal del cantón correspondiente, lo que procede es cancelar su credencial.

III.—Sobre la sustitución de vacante que deja el señor Miguel Ángel Gamboa Segura: De conformidad con lo señalado en el considerando anterior y al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Carlos Luis Meléndez Tosso, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Miguel Ángel Gamboa Segura. En su lugar se designa al señor Carlos Luis Meléndez Tosso como concejal propietario, quien ocupará el último puesto de la respectiva fracción partidaria. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Gamboa Segura, al señor Meléndez Tosso y al Concejo Municipal de Tibás.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. 13034.—Solicitud Nº 2969-2011.—C-170070.—(IN2011082050).

Nº 4970-M-2011.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Mónica Quesada Gómez. . Exp. 394-E-2011.

1. Resultando:

1º—Mediante oficio N° S.G.-415-53-2011 del 1° de setiembre de 2011, presentado a la Secretaría de este Tribunal el día 12 de ese mismo mes y año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, comunicó el acuerdo N° 06 de la sesión N° 53-2011 celebrada el 30 de agosto de 2011, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Mónica Quesada Gómez a su cargo de regidora suplente. Adjunto a ese escrito se remitió la carta original en la que se hizo efectiva la dimisión citada (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Mónica Quesada Gómez es regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, en virtud de que fue designada para ese cargo por este Tribunal, según resolución 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 04 a 17); b) que la señora Quesada Gómez fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 03); c) que la señora Quesada Gómez renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados (folio 02); d) que el Concejo Municipal de Desamparados en el acuerdo N° 06 de la sesión Nº 53-2011 celebrada el 30 de agosto de 2011, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Quesada Gómez a su cargo de regidora suplente (folio 01); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Alfonso Segura Hernández (folios 03 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.

La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Mónica Quesada Gómez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el concejo de esa municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Mónica Quesada Gómez: El numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos, estableciendo que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario saliente, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe señalar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en relación con los regidores propietarios) sino que, más bien, la complementa, ya que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que, el candidato que sigue en la nómina de suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Alfonso Segura Hernández, se le designa como regidor suplente en la citada municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Mónica Quesada Gómez. En su lugar se designa al señor Juan Alfonso Segura Hernández como regidor suplente de la citada municipalidad. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Quesada Gómez, al señor Segura Hernández y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Mónica Quesada Gómez y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

En efecto, el principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivo alguno para justificar la renuncia formulada, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente de la señora Quesada Gómez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2969-2011).—C-177230.—(IN2011081853).

N° 5048-M-2011.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, por el partido Accesibilidad sin Exclusión. . Exp. 393-Z-2011. 

Resultando:

1º—Por oficio Nº CM-963-2011 de 6 de setiembre de 2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de setiembre del mismo año, la señora Nydia Arroyo Mora, secretaria del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, provincia San José, comunica que ese Órgano Deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 071 celebrada el 29 de agosto de 2011, conoció y aceptó la renuncia de la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, a su cargo de regidora suplente por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados:  De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, fue propuesta como candidata a regidora suplente en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, y resultó electa en ese cargo por el partido Accesibilidad sin Exclusión para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 13 vuelto, 17 y 18); b) que la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, mediante nota de 29 de agosto de 2011, por motivos personales, renunció al cargo de regidora suplente y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en la sesión ordinaria Nº 071 celebrada el 29 de agosto de 2011 (folios 1 y 2); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Alfaro Rodríguez (folios 13 vuelto, 17 y 18).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora suplente Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja: al cancelarse la credencial de la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibajao se produce una vacante entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Carlos Alfaro Rodríguez, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Vázquez de Coronado. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia San José, que ostenta la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja. En su lugar se designa al señor Juan Carlos Alfaro Rodríguez. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Sancho Sibaja y al señor Alfaro Rodríguez en la Municipalidad de Vázquez de Coronado y al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO

GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado los motivos excepcionales señalados, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Sonia Lidia Sancho Sibaja, conocida como Ileana Sancho Sibaja.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2969-2011).—C-179020.—(IN2011081850).

N° 5478-M-2011.San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Shirley González Bermúdez. Exp. 364-S-2011.

Resultando:

1º—En escrito recibido el 12 de agosto de 2011 en la Secretaría de este Despacho, la señora Shirley González Bermúdez presentó ante este Tribunal la renuncia al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José (folio 1).

2º—En resolución de las 11:10 horas del 19 de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Aserrí la renuncia formulada por la señora González Bermúdez (folio 2).

3º—En oficio número SMA-639-11 del 23 de agosto de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de setiembre del mismo año, el señor Martín Valverde Chinchilla, Secretario del Concejo Municipal de Aserrí, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 69 del 22 de agosto de 2011, en la que ese órgano conoció la renuncia presentada por la señora González Bermúdez al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí (folio 4)

En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Shirley González Bermúdez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, postulada por el partido Acción Ciudadana (ver resolución de este Tribunal número 0249-E11-2011 de las 08:25 horas del 11 de enero de 2011 y nómina de candidatos y visibles a folios 5 al 11 y 13); b) que el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria número 69 del 22 de agosto de 2011, conoció la renuncia formulada por la señora Shirley González Bermúdez al mencionado cargo (folio 4); c) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito es la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado (ver integración del Concejo de Distrito y nómina de candidatos a folios 12 y 13).

II.—Sobre el procedimiento de sustitución de los concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. De previo al análisis del presente asunto y para su adecuada comprensión, resulta indispensable indicar que antes de la entrada en vigencia del actual Código Electoral las reglas de sustitución de los concejales propietarios se regían por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, sea se completaban “con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en su numeral 208, vino a establecer nuevas pautas para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el citado artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo propietario deberá acudirse a la nomina de éstos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora González Bermúdez: El artículo 56 del Código Municipal regula que en cualquier momento los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora González Bermúdez a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el citado artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado, quien debe ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Aserrí a la mayor brevedad. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Aserrí, cantón Aserrí, provincia San José, que ostenta la señora Shirley González Bermúdez. En su lugar se designa a la señora Murian Patricia Corrales Alvarado, conocida como Miriam Patricia Corrales Alvarado como concejal propietaria, quien ocupará el último lugar de la respectiva fracción política. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.  Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras González Bermúdez y Corrales Alvarado y al Concejo Municipal de Aserrí.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. 13034.—(Solicitud Nº 2969-2011).—C-114580.—(IN2011081849).

Nº 5663-M-2011.—San José, a las quince horas diez minutos del siete de octubre de dos mil once. Exp. Nº 236-E-2011.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José, que ostentan la señora Yamilette Sánchez Vega y el señor David de los Ángeles Luna Madrigal, respectivamente.

1. Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 01283-SM del 26 de abril de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 27 de ese mismo mes y año, la señora Ileana Acuña Jarquín, en su condición de Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, provincia San José, comunicó el Acuerdo 5, Artículo I, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 24 del 25 de abril de 2011, en que se conoció la renuncia formulada por Yamilette Sánchez Vega y David de los Ángeles Luna Madrigal a sus cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José (folios 01 y 02).

2º—En auto de las 13:40 horas del 6 de mayo de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de San José a fin de que aportara, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva, el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Sánchez Vega y del señor Luna Madrigal, así como sus direcciones (folio 03).

3º—En auto de las 08:30 horas del 11 de agosto de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por segunda vez, a la Secretaría de la Municipalidad de San José a fin de que aportara el original o copia certificada de las cartas de renuncia citadas, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría la gestión (folio 05).

4º—En auto de las 14:00 horas del 02 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno, por tercera ocasión, en esta oportunidad al Concejo Municipal de San José, para que aportara los documentos indicados, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivaría el asunto (folio 07).

5º—Mediante oficio Nº 829-SRI-11 del 03 de octubre de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Miguel Eduardo Arley Mata, funcionario de recepción e información de la Secretaría de la Municipalidad de San José, remitió los documentos solicitados (folios 12 a 14).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

2 Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Yamilette Sánchez Vega y el señor David de los Ángeles Luna Madrigal, por su orden, son concejal propietaria y concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José, en virtud de que fueron designados para esos cargos por este Tribunal, según resolución 0244-E11-2011 de las ocho horas del 11 de enero de 2011 (folios 16 a 24); b) que ambos concejales fueron propuestos por el partido Accesibilidad sin Exclusión (nómina de candidatos visible a folio 10); c) que la señora Sánchez Vega y el señor Luna Madrigal renunciaron a sus cargos (folio 01, 02 y 12 a 14); d) que el Concejo Municipal de San José en el Acuerdo 5, Artículo I, adoptado en la sesión extraordinaria n° 24 del 25 de abril de 2011, conoció las renuncias formuladas y las remitió a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 01 y 02); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor David Morales Jiménez (folios 10 y 11) y; f) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edwin Gerardo Cubillo González (folios 10 y 11).

II.—Sobre las renuncias presentadas. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…)” (el subrayado no es del original).

Al haberse acreditado en el expediente que tanto la señora Yamilette Sánchez Vega como el señor David de los Ángeles Luna Madrigal, en su condición de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, renunciaron voluntariamente a sus cargos y que sus dimisiones fueron conocidas por el Concejo Municipal de San José, lo procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la vacante que deja la señora Yamilette Sánchez Vega: Resulta indispensable señalar que el ordinal 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.  El numeral citado dispone literalmente:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado no pertenece al original).

Esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios dado que, previo a la reforma, las sustituciones se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, según el cual correspondía al Tribunal Supremo de Elecciones “reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”.

En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, contenida en el artículo 208 de cita, corresponde a este Tribunal sustituir a los concejales propietarios, que deban abandonar sus funciones, remplazándolos por el candidato de igual naturaleza que siga en la nómina propuesta por el mismo partido político y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de propietarios propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor David Morales Jiménez, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal propietario, a la mayor brevedad.

IV.—Sobre la sustitución de la vacante que deja el señor David de los Ángeles Luna Madrigal: Tal como se indicó supra, el artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de los concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”, regla que resulta plenamente aplicable a los concejales suplentes. En consecuencia, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes propuesta por el partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Edwin Gerardo Cubillo González, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado como concejal suplente a la mayor brevedad. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que ostenta la señora Yamilette Sánchez Vega y en su lugar se designa al señor David Morales Jiménez como concejal propietario. Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Mata Redonda, cantón San José, provincia San José que ostenta el señor David de los Ángeles Luna Madrigal y en su lugar se designa al señor Edwin Gerardo Cubillo González como concejal suplente. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Morales Jiménez, Luna Madrigal, Cubillo González, a la señora Sánchez Vega y al Concejo Municipal de San José.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3000-2011.—C-125320.—(IN2011081785).

N° 5752-E10-2011.—San José, a las once horas quince minutos del doce de octubre de dos mil once. Exp. Nº 383-E-2011

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Palmareña (PUP), correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 05 de diciembre de 2010.

Resultando

1º—Mediante oficio Nº DGRE-303-2011 del 30 de agosto de 2011, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe final N° DFPP-IM-PUP-14/2011 del 05 de agosto de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNION PALMAREÑA (PUP) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010.”  (folios 01 a 22).    

2º—Mediante el auto de las 13:15 horas del 05 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Unión Palmareña, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el referido informe y acreditara el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto (folio 23).

3º—Las autoridades del partido indicado no contestaron la audiencia conferida.

4º—Mediante el auto de las 13:20 horas del 05 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor solicitó a la Dirección General citada que informara si el partido indicado tenía multas pendientes de cancelar, conforme lo establecido en los  artículos 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y 300 del Código Electoral (folio 24).

5º—En oficio número DGRE-341-2011 del 07 de setiembre de 2011, el señor Fernández Masís, en su condición de Director General, remitió a este Tribunal la información solicitada indicando que ese partido no tenía multas pendientes de cancelación (folios 30 y 31).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observan defectos que puedan causar indefensión;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)  Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 03 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 32 y 33).

b)  Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011, este Colegiado estableció que al partido Unión Palmareña le correspondía, por concepto de contribución estatal para esa elección, un monto máximo de ¢14.340.263,52 (folios 34 a 40).

c)  Que con sustento en el oficio Nº DGRE-303-2011 del 30 de agosto de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PUP-14/2011 del 05 de agosto de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Palmareña para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, se obtiene: c.1) que el partido indicado presentó ante esta sede electoral, dentro del plazo establecido normativamente, la liquidación respectiva por un monto total de ¢7.027.372,00 (folio 05); c.2) que la agrupación logró comprobar gastos válidos y susceptibles de ser redimidos con cargo a la contribución estatal por un total de ¢4.782.268,00, monto que equivale a un 68,05 % de lo liquidado por la agrupación (folios 06, 10 y 11) y; c.3) que el partido citado utilizó para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente n° 001-0278423-8 del Banco de Costa Rica la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027842385 a nombre de esa agrupación política (folio 11).

d)  Que el partido Unión Palmareña no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono (folios 09, 10 y 31).

III.—Hechos no probados. Único. Que el partido citado haya realizado la publicación en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 y el 30 de junio de 2010, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 09 y 10).

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (el resaltado no es del original).

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado. No obstante, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que el partido Unión Palmareña no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 13:15 horas del 05 de setiembre de 2011, visible a folio 23, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio DGRE-303-2011 del 30 de agosto de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PUP-14/2011 del 05 de agosto de 2011 que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.—Sobre los gastos aceptados al partido Unión Palmareña. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢14.340.263,52 que fue establecida en la resolución número 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Unión Palmareña por concepto de aporte estatal al participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la respectiva liquidación de gastos por la suma de ¢7.027.372,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos se tiene como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢4.782.268,00, monto que equivale a un 68,05 % de lo liquidado por la agrupación y que resulta procedente reconocer y girar a ese partido. Lo anterior arroja un sobrante de ¢9.557.995,52 que no saldrá del erario, ya que como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales; multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el oficio Nº DGRE-303-2011 del 30 de agosto de 2011, rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el informe N° DFPP-IM-PUP-14/2011 del 05 de agosto de 2011 que le sirve de base (visibles a folios 01 a 22), así como en el oficio que obra al folio 31) en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente quedó acreditado que la agrupación partidaria no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.

Por otra parte, no existe evidencia de que esta agrupación haya cumplido con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2009 al 30 de junio de 2010, prevista en el artículo 135 del Código Electoral.

Es por ello que, mediante el auto de las 13:15 horas del 05 de setiembre de 2011, visible a folio 23, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido indicado, por el plazo de ocho días hábiles, a fin de que acreditara el cumplimiento de este requisito, bajo el apercibimiento de que en caso de no satisfacer lo solicitado la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendría que ser retenida y no se podría realizar giro alguno por ese concepto. Sin embargo, a la fecha el partido citado no ha demostrado el cumplimiento de esa obligación, por lo que la suma aprobada debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento y sea acreditado fehacientemente ante este Tribunal.  

Por lo expuesto, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito, no procede realizar giro alguno del monto aprobado.

IX.—Sobre el monto total a girar.  Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Unión Palmareña, procede reconocerle la suma de ¢4.782.268,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010, la que será retenida hasta que la agrupación acredite, ante esta sede electoral, el cumplimiento de la publicación prevista en el considerando anterior. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP, procede reconocerle al partido Unión Palmareña la suma de ¢4.782.268,00 (cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho colones netos) relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tome nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional de que la suma indicada debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Colegiado no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente Nº 001-0278423-8 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027842385 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Unión Palmareña y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011081787).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente. Nº 1165-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Rosa Amelia Martínez Rizo, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Rosa Amelia Rizo Martínez, hija de Pablo Rizo Castro y María Toribia Martínez Sequeira, nicaragüenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011261073.—(IN2011079225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14094-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Jorge Hernán Ospina Ospina, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-quinientos setenta y tres, vecino de Guadalupe, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, ... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Santibañez Ospina, hijo de Leonardo Santibañez Álvarez y Rubiela Ospina Devia, colombianos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011262490.—(IN2011081920).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heidy Jasmina Ríos Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1472-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del trece de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 12762-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Johan Rivera Díaz...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Heidy Jasmina Ríos Díaz”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262635.—(IN2011081921).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Serrano Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3050-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintiséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21296-2006. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilda Trinita Castillo Serrano, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “panameña” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011082054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Martínez Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1088-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticinco minutos del treinta de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10905-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Enoc Medina Martínez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martínez Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011082533).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

José Antonio Buriel Vega, mayor, divorciado, empresario, cubano, cédula de residencia 119200079203, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5358-2010.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262486.—(IN2011081922).

Jefferson Antonio Anaribe López, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808329407, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1462-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262487.—(IN2011081923).

Xochilt Amada López Noguera, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155806838228, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 835-2008.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082053).

Gloria Tania Arciniegas Cárdenas, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000021913, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3233-2008.—San José, ocho de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082091).

Pablo Leonsio Espinoza Orozco, mayor, casado, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805855407, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2121-2009.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082095).

Beatriz Vargas Zapata, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 11700010425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3039-2010.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082108).

José Antonio Polanco Vásquez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813072322, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2421-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082114).

Marcia Gisela Pereyra Candamo, mayor, soltera, contadora, peruana, cédula de residencia Nº 160400038210, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4424-2007.—San José, tres de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082122).

Lei Lee Chiu, mayor, casada, empresaria, china, cédula de residencia 115800040507, vecina de Alajuela, expediente 509-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de mayo del dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011082180).

Kenner Jackson Salinas Noguera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806838014, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 833-2008.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082227).

Larry Antonio Cajina Mairena, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155812510336, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6249-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082526).

Félix Humberto Hernández Rentería, mayor, soltero, chequeador, nicaragüense, cédula de residencia 155812223428, vecino de Heredia, expediente 2420-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011082534).

Salvadora Del Carmen Alvarado Moreno, mayor, soltera, empleada doméstica, salvadoreña, cédula de residencia 220-115249-5217, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3110-2009.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082553).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al Plan de Compras 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa, reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado inicialmente en La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2011 y modificado por última vez en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2011, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet o bien presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 24 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 781-11.—Solicitud Nº 38293.—C-9020.—(IN2011083850).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Según lo establecido en el Programa Anual de Compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación al mismo:

 

Tipo de bien o servicio

Monto estimado miles en colones

Fecha estimada de inicio de los procedimientos

Fuente de Financiamiento

Sistema para la autoevaluación de Roles del Recurso Humano Operativo

¢71.000.000,00

IV Trimestre

Sistema de Emergencias 9-1-1

Teléfonos, licencias y tarjetas para Plataforma Privada de Voz IP

¢55.000.000,00

IV Trimestre

Sistema de Emergencias 9-1-1

 

San José, 24 de octubre del 2011.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2011083848).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000093-PROV

Sustitución del manto de impermeabilización de la losa

del techo de los Tribunales de Justicia de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 24 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 24 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011083835).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Compra de equipo para laboratorio de restaurativa,

Carrera Mecánica Dental

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, al concurso para la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01 “Compra de equipo para laboratorio de restaurativa, Carrera Mecánica Dental”

El pliego de condiciones podrá ser solicitado al Departamento de Proveeduría, por medio del correo proveeduriacuc@yahoo.com o en forma personal en oficinas centrales en Cartago.

Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2011263607.—(IN2011083734).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-1150

Adquisición de repuestos para Plataforma Tecnológica HP

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada mencionada, con apertura de ofertas para el 24 de noviembre del 2011, a las 9:00 a. m. Valor aproximado del cartel ¢850,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2011083493).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LA-000206-5101

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS el cartel de La Licitación Abreviada Nº 2011LA-000206-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 4.900 cientos máximo de tubos al vacío, citrato sodio 13 x 75 mm, caja 100.

Apertura de ofertas para el día 18 de noviembre de 2011, a las 8:30 horas.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de octubre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32683.—C-11720.—(IN2011083861).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000302-01

Sistema de automatización de almacenes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46804.—C-10160.—(IN2011083837).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2011PP-000022-PROV

Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para manejo de cargas, perforaciones con barreno, transporte de cargas, posicionamiento de personal

16/11/2011

13:00

Sin costo

 

Rige la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra sección de proveeduría, 250 metros este, de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011083508).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01

Contratación de firmas consultoras para realizar

capacitaciones en áreas administrativas

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida o y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlos a los correos abonilla@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr. La recepción de ofertas está programada para el día martes 15 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48039.—C-6320.—(IN2011083509).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-CMDPB

Adquisición de una compactadora, un cowboy

y una vagoneta, usados

El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón, recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas (14:00) del 17 de noviembre del 2011, para la Licitación en referencia, los interesados pueden retirar el cartel de Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la oficina del Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, ubicada 50 metros sur de la Fuerza Pública de San Isidro de Peñas Blancas, en horario de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Cualquier consulta/información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2468-0450, 2468-0803.

Peñas Blancas, San Ramón, 24 de octubre del 2011.—Intendencia del Concejo Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2011083717).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LP-000003-CL01

Se les comunica e invita a todas las empresas a participar de la Licitación Pública Nº 2011LP-000003-CL01, en cualquiera de sus dos ítems.

Ítem Nº 1.         Construcción del Centro Red de Cuido y Desarrollo Infantil, con un área de 286 metros cuadrados.

Ítem Nº 2.         Equipamiento del Centro Red de Cuido y Desarrollo Infantil.

Los carteles y demás información para participar están a disposición en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2011, el costo del cartel es de mil quinientos colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería o se deposita en la cuenta municipal número 285-329-8 del Banco de Costa Rica y luego pasar el comprobante a la Unidad de Tesorería.

Email:espinowhite@yahoo.com. Fax 2710-4903. Tel 2710-6560 ext. 122.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega C. Proveedora.—1 vez.—(IN2011083755).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000002-CL01

Servicio, compra, acarreo, conformación, colocación

y compactación, de material base granular C

Se les comunica e invita a todas las empresas que brinden el siguiente servicio, compra, acarreo, conformación, colocación y compactación, de material base granular C. Para la conformación de los caminos de mantenimiento KFW. Mediante la Licitación Pública número 2011LA-000002-CL01.

Los carteles para participar están a la disposición en la Oficina de Proveeduría de esta municipalidad, a partir de esta publicación.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2011, el costo del cartel es de dos mil colores y se cancelará en el Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí, o se deposita en la cuenta municipal número 285329-8 del BCR. Luego pasar el comprobante a la Unidad de Tesorería Municipal. E-mail: espinowhite@yahoo.com. Fax 2710-4903, teléfono 2710-6560, ext. l22.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(IN2011083756).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000122-05401

Construcción y adquisición de mobiliario y equipos

para la proveeduría institucional y la gestión

de recursos humanos de la Dirección General

de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Infructuosa Nº 161-2011-MABS de las 15 horas y 15 minutos del 20 de octubre del 2011, indicó en su por tanto lo siguiente:

“Declarar infructuosas las posiciones Nos. 1, 2, 3 y 4 de la Licitación Pública Nº 2011LN-000122-05401, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que no se presentaron ofertas electrónicas.”

San José, 20 de octubre del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33982.—C-11270.—(IN2011083763).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-01

Remodelación de local para traslado temporal

de la Oficina de Limón

La Comisión de Contratación Administrativa, en reunión Nº 42-2011 del 13/10/2011, adjudicó la Licitación Nº 2011LA-000033-01, remodelación de local para traslado temporal de la Oficina de Limón, de la siguiente manera:

 

Empresa adjudicada

 

Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A.

Monto total

 

¢153.791.964,84

Remodelación general

¢146.791.964,84

Imprevisto de diseño

¢7.000.000,00

Plazo de entrega:

75 días naturales para la obra civil y electromecánica, el cual rige a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Diseño y Construcción

Garantía

3 años para la obra civil, electromecánica y equipos de aire acondicionado y 10 años por vicios ocultos.

Mantenimiento del aire acondicionado:

 

Monto anual

¢3.0530.525,33

Plazo:

Un año, renovable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años.

Plazo de entrega:

A partir de la fecha de recepción de las obras.

 

San José, 24 de octubre del 2011.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45827.—C-28620.—(IN2011083829).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2011-8-0002

Venta de propiedad ubicada en Heredia

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en el remate Nº 2011-8-0002, cuya fecha de celebración se fijó para el día 10 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas, en dicha propiedad. La finca está inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido Heredia, bajo el sistema de folio real con matrícula 4-130006-000, plano catastrado H-922394-1990.

Área según plano catastrado 90 m2.

Valor de la propiedad: ¢15.939.232,00

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 3 de noviembre del 2011, de las 9:00 a las 11:00 horas, donde personal de RECOPE le mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las oficinas centrales de RECOPE, previo pago en la Caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31533.—C-23290.—(IN2011083819).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

La Municipalidad de Coto Brus, a través de Departamento de Proveeduría informa que está sacando en remate los siguientes vehículos:

1-Una Hyundai Galloper, diesel modelo 2001, color azul, cuatro puertas y una trasera, capacidad para siete personas kilometraje de 143.537, valor de ¢2.500.000.

2-Una Hyundai Galloper, modelo 2002, diesel, color gris, cuatro puertas y una trasera, capacidad para siete personas, kilometraje de 312.794, valor inicial ¢2.850.000.

3-Una moto Honda XL 185, modelo 2001, capacidad 2 personas, montañeras, cuatro tiempos, color rojo, monto inicial ¢450.000.

4-Una moto Honda XL 185, modelo 2000, capacidad 2 personas, montañeras, cuatro tiempos, color rojo, monto inicial ¢350.000.

5-Una moto Yamaha DT 115, modelo 1994, capacidad 2 personas, dos tiempos, color negra, monto inicial ¢450.000.

El remate se realizará en el Plantel de la Municipalidad, el día viernes 11 de noviembre del 2011 a partir de las ocho de la mañana y hasta las dos de la tarde. Para consultas al teléfono 2773-3321 o al e-mail municotobrus.proveeduria@gmail.com., con Lic. David Álvarez Gómez.

San Vito, Coto Brus.—Lic. David Álvarez Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011082604).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-0DI00

Rehabilitación de la losa del puente sobre la quebrada Piñuela,

Ruta Nacional Nº 34, Bahía Ballena, Osa

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 21 de octubre del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47672.—C-7800.—(IN2011083727).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000022-0DI00

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 14,

Sección: Río Claro-Golfito

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1 de la licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47673.—C-12480.—(IN2011083731).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2011LI-000281-32702

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios de administración e inspección

de la construcción de la Ruta Nacional Nº 4,

sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper

La Dirección de Proveeduría Institucional del MOPT comunica a los potenciales oferentes de la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000281-32702, denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde los servicios de administración e inspección de la construcción de la Ruta Nacional Nº 4, sección: Bajos de Chilamate-Vuelta de Kopper”, que se suspende la fecha de apertura de ofertas y la reunión preoferta hasta nuevo aviso, debido a que la Contraloría General de la República está atendiendo unos recursos de objeción al cartel.

San José, 24 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—MSC. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103618.—Solicitud Nº 34471.—C-9920.—(IN2011083873).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-APITCR (Modificación Nº 2)

Construcción del edificio del Centro de Investigaciones

en Biotecnología, Sede Central, Cartago

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dicha modificación está disponible en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4, Sede Central. La fecha de apertura y demás condiciones se mantienen invariables.

Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1765.—Solicitud Nº 35579.—C-8970.—(IN2011083760).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 38)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso, para el día 8 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas y se les informa que se encuentra a disposición el cartel unificado, el cual se puede adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde.

San José, 24 de octubre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32682.—C-11720.—(IN2011083863).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENESY SERVICIOS

CONCURSO 2011LN-000028-5101

Tubos Western Green para la realización de pruebas

velocidad de eritrosedimentación globular

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, léase correctamente: cantidad a comprar 189000 UD máximo.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de octubre de 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32684.—C-11720.—(IN2011083865).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000052-PRI

(Circular Nº 1)

Operación, mantenimiento y control de plantas

de tratamiento de aguas residuales

para la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se modifica el Volumen Nº 2 del cartel, apartado Requisitos Mínimos del Oferente, punto a), párrafo primero, quedando de la siguiente manera:

a)  Un profesional en el campo de la Ingeniería Civil, Química, o Ambiental con Maestría en Ingeniería Sanitaria o en Ingeniería Ambiental, con al menos tres años de experiencia comprobada mediante certificación del Colegio respectivo, en supervisión de operación y mantenimiento de PTAR. Este profesional deberá estar debidamente incorporado al Colegio de Profesionales e inscrito en el Registro de Profesionales ante el Ministerio de Salud.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 0003.—Solicitud Nº 3293.—C-21500.—(IN2011083855).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000012-01

(Aclaraciones)

Construcción del centro de formación de Upala

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2011LN-000012-01, “Construcción del Centro de Formación de Upala”, las aclaraciones al cartel que se indican a continuación:

1º—En plano Estacionamientos definir contra pisos, ya que en lámina T/10 nos da la sección S505 en pasillos y parqueo de bicicletas, en lámina T11/20 nos da sección 505 en pasillos y nos da sección 512 en parqueo de bicicletas. Cuál rige?

Respuesta/

El detalle que rige para todos los contra pisos (tanto en pasillos como en parqueo del módulo T) es el S505. La S512 es un detalle de junta de construcción.

2º—Taller Agrícola y Galpón. En tabla acabado de cielos este está numerado como 7 como si fuera con Fibrocel y en la misma lámina tabla de cielos dice sin cielo estructura de techo y cubierta expuesta. Cuál rige?

Respuesta/

El acabado fibrocel esta numerado como 1, el acabado 7 indicado en planos es el que rige, que es sin cielo, estructura y cubierta expuesta.

3º—En edificio de aulas el piso de las terrazas en tabla de acabados dice 5 repello lavado, y en simbología dice 13 piso aplanchado. Cuál rige?

Respuesta/

El acabado de pasillos es 3 terrazo. En la lámina A-AU-1.04, en tabla de acabado de pisos N° CSI3-021 se indica que el piso de pasillos cubiertos es el Nº 3 TERRAZO y el de rampa el Nº 2 Concreto escobillado. No se encontró acabado de repello lavado al que se refiere su pregunta, ni piso de terrazas, por favor reformular su pregunta.

4º—En edificio laboratorio Multifuncional y Cuarto de Conserje en simbología acabado de cielos dice estructura y cubierta de techo expuesto y en tabla de acabados de cielos en la oficina y cuarto de conserje dice Fibracel atornillado. Cuál rige?

Respuesta/

Lleva acabado de cielo suspendido tipo fibracel en oficina, cuarto de conserje y baño, el resto sin cielo, tipo 7.

5º—En la loza superior del Tanque de agua el detalle S 509 dice bastones de varilla Nº 5 @ 15, pero no me indica la dirección ni la longitud de los mismos.

Respuesta/

El detalle S509 mencionado corresponde a la losa del tanque en la Bodega y Cuarto de Máquinas (módulo P). Las varillas son Nº4@15cm en ambas direcciones, y van a todo lo largo y ancho de la losa, embebidas en las vigas coronas.

6º—En Estacionamiento cubierto y caseta de guardas en lámina S 3/22 aparece un mueble de estructura de madera y sobre de plywood laminado el cual tiene una nota NEC, por favor definir si no entra en contrato ya que en las siguientes láminas aparece este mueble con todos los detalles.

Respuesta/

Los detalles incluidos en los planos estructurales es para darle estabilidad a la pared alta. Adicionalmente se deberán colocar los “tracks” y “studs” indicados en las láminas arquitectónicas, el detalle se encuentra en la lámina K23/35.

8º—Las piletas son de concreto reforzado, por favor indicar tipo de refuerzo.

Respuesta/

Aplica detalle de armadura para muretes S507/SBA5.01 en lámina L-17/24.

9º—En el Edificio Salón Multiuso en los muros de las placas corridas C2 y C3 llevan una viga de 15x30, por favor indicar el refuerzo de las mismas.

Respuesta/

El refuerzo está en los detalles S503/SSM5.01 de la lámina K24/35.

10.—El edificio de aulas y módulos de baño en los ejes del A hasta el L, paredes transversales no aparecen columnas estructurales, favor definir el tipo de columna en cada eje.

Respuesta/

Las paredes transversales no requieren columnas.

Según el CSCR2002, se puede tener una pared de hasta 7 metros entre los elementos que provean estabilidad lateral.

Además, la capacidad de la pared de mampostería es muy grande, ya que la edificación es de un solo nivel y únicamente soporta una carta tributaria de techo. Hay que tomar en cuenta que el refuerzo que lleva (var. Nº 3 @ 40 cm en ambas direcciones) es mayor a la cantidad mínima requerida por el CSCR2002.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46804.—C-41340.—(IN2011083838).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

 

Licitación Pública Nº

Descripción

Ampliación fecha de apertura

2011LN-000001-11

“Concesión de la prestación del servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y manejo de mercancías en las terminales portuarias actuales de Limón y Moín.”

9 de enero del 2012, a las 10:00 horas

 

Proveeduría.—Lic. Wálter Anderson S., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 1973.—Solicitud Nº 49746.—C-14060.—(IN2011083724).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-SUTEL

(Aclaraciones)

Adquisición e implementación de un Sistema Informático

Administrativo-Financiero Contable, que sus siglas

en inglés es ERP (Enterprise Resourcing Planning)

para la Superintendencia de Telecomunicaciones

En La Gaceta Nº 194, del lunes 10 de octubre del 2011, salió publicada la invitación para participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

1.  Consultas sobre Resultados Esperados y Requisitos

En el apartado III. Resultados Esperados, Numeral 3.1 Página 68, indica el cartel: Los siguientes productos objeto de esta contratación: Y se describen una serie de productos. Y en el apartado V. Condiciones Generales, Numeral 6.3. Requisitos, Página 83, indica el cartel: … Los siguientes son los requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes tanto para persona físicas como jurídicas, que participan en el proceso de contratación, y se describen los siguientes requisitos.

Dentro de los productos descritos y solicitados en Resultados esperados notamos que no se especifica si son resultados del adjudicatario los siguientes productos; Entrega de un documento de requerimientos óptimos en cuanto Software y Hardware, Entrega de Modelo de Operación del Modelo Entidad-Relación de base de datos a utilizar, Entrega de documentación correspondiente a licenciamientos del software que respalde la institución en el uso de la herramienta (distribuidor, técnica, legal, funcional) y Entrega de un cronograma (GANT-PERT)M, sin embargo, solicitamos nos aclaren si esto es así.

Consulta:

a)  Se solicita aclarar cuales productos esperados objeto de ésta contratación deberán ser presentados por el adjudicatario.

Respuesta

En el apartado III. Resultados Esperados, Numeral 3.1 Página 68, indica el cartel, son resultados del adjudicatario, no del oferente. Son resultados mínimos de entrega una vez adjudicado.

b)  Cuáles son los requisitos indispensables que debe cumplir el oferente.

Respuesta

En el apartado V. Condiciones Generales, Numeral 6.3. Requisitos, Página 83, Todo lo relacionado a ese apartado son requisitos que deben presentar los oferentes.

2.  Consulta sobre Responsabilidades y Obligaciones del Oferente.

En el apartado IV, Responsabilidades del Oferente, Numeral 4.1. al 4.24, página 69 y 70 indica el cartel: “Responsabilidades y Obligaciones del Oferente”

Todas las responsabilidades y Obligaciones que se desplieguen del apartado IV, mencionan que son del adjudicatario, en el encabezado indica que son del Oferente.

Consulta:

Se requiere aclarar que las responsabilidades y obligaciones son del Adjudicatario y no del Oferente.

Respuesta.

Correcto ese apartado debe leerse Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario. Es modificación.

Se aclara que lo relacionado al oferente está relacionado en la fase Cinco. Condiciones Generales más el punto 6.3 Requisitos. Principalmente los últimos tres puntos que son similares a requisitos del Adjudicatario.

3.  Observación 3

En la página 6 del cartel se solicita lo siguiente:

Plataforma

1.  La solución debe estar desarrollada en un lenguaje de programación orientado al desarrollo de software que se ejecute primera y naturalmente en Web (Internet / intranet), algunos ejemplos de estos lenguajes son: ASP.NET, PHP, Javascript, JSP, ASP, o algún otro lenguaje de desarrollo para Web. De forma que el software fue escrito en un lenguaje soportado por los navegadores Web (HTML, JavaScript, Java, etc.) en la que se confía la ejecución al navegador y no requiere el uso de plug-ins especiales.

En la página 7 del cartel se solicita lo siguiente:

2.  La solución debe ser accedida y operada, por el usuario final utilizando al menos los siguientes navegadores Web: Microsoft Internet Explorer 6.0, Mozilla Firefox 3, Apple Safari 3.x o superiores.

Consulta

Considerando lo anterior de la forma más respetuosa solicitamos que lo solicitado

En la página 7 se replante de la siguiente forma:

Respuesta

Para la institución son requisitos indispensables los dos puntos mencionados en la página 6 y 7. Debe estar configurada sobre la plataforma indicada y ser accesible y operada en los navegadores descritos, deben correr en todos.

4.  Estados Financieros

6.2.1     Las empresas oferentes deberán presentar estados financieros auditados de los dos últimos años fiscales concluidos.  Con base en dichos estados,  se aplicará la evaluación financiera,  determinando el promedio de los siguientes índices.  Se considerarán admisibles aquellas ofertas que en una escala de 0 a 5 en cada índice obtenga al menos 4 puntos,  de lo contrario la oferta no será sometida a evaluación y será descartada del proceso.

Consulta

Cuáles serían los dos últimos años fiscales concluidos?

Respuesta

Serían los años 2009-2010

Consulta

Debemos entender que estados financieros auditados corresponden a los EF firmados y sellados por un contador público?

Respuesta

Se entiende por Estados Financieros auditados la información financiera de una empresa que ha pasado por un proceso de revisión y validación de los informes certificados por contadores públicos, auditados a cada ejercicio económico anual. Los Estados financieros deben indicar por medio de una carta o certificación que están auditados.

Consulta

Como procederán con el cálculo de las razones financieras en forma individual para cada año o en forma general?

Respuesta

En forma individual para cada año, 2009-2010

6.3   REQUISITOS.

6.3.1   Los siguientes son los requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes tanto para personas físicas como jurídicas, que participen en este proceso de contratación:

Entrega de un informe con la comprensión de los objetivos del trabajo, enfoque de los servicios, metodología para llevar a cabo las actividades y obtener el producto esperado, y el grado de detalle de dicho producto. El oferente deberá explicar la metodología que propone adoptar y resaltar la compatibilidad de esa metodología con el enfoque propuesto.

Debe detallar las especificaciones de atención de soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones de la herramienta, así como los costos correspondientes.

El costo del contrato será parte del precio total?

La pregunta se hace en el sentido que si el costo del contrato es parte del precio total o será como un componente opcional.

Consulta

Como dimensionar los requerimientos de mantenimiento?

Respuesta

El costo de mantenimiento se detalla de la siguiente manera:

El costo del primer año de garantía está también incluido el primer año de mantenimiento y soporte por lo tanto debe considerarse en el precio total de la oferta, los demás años no se contempla dentro del precio total de la oferta, pero sirve de referencia para considerarlo en el segundo año de contrato y el que cotice menos tiene un porcentaje mayor según la tabla de evaluación.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 397-11.—Solicitud Nº 36348.—C-85820.—(IN2011083849).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo II Servicios de Crédito, Manual de Comisiones

2.1     Avalúos

           Profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

           La tarifa por concepto de avalúos, será la que resulte mayor entre las siguientes fórmulas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

           En donde:

           Hora Profesional: Hora profesional establecida y publicada, en La Gaceta, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

           Este monto será la tarifa mínima.

y

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

           En donde:

           i: Factor de Actualización. El elemento (i) se define como el factor de actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al parámetro publicado en La Gaceta, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para fijar la hora profesional y que esté vigente a la fecha.

           Monto Crédito: Monto de la solicitud de crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de los dos.

           Profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

           La tarifa por concepto de avalúos estará en función del monto de crédito:

           Para solicitudes de hasta ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones), será:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

           En donde:

           Hora Profesional: Hora profesional establecida y publicada en La Gaceta, por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

           Este monto será la tarifa mínima.

           Para solicitudes mayores, responderá la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

           En donde:

           ipc: Factor de Actualización. Índice de Precios al Consumidor acumulado a diciembre del año anterior.

           Monto Crédito: Monto de la solicitud de crédito o el monto de la garantía crediticia, el que sea menor de los dos. Para el caso de actualización de avalúos, o avalúos para cobro o dación en pago, se utilizará en lugar del monto de la solicitud, el saldo que posea la operación correspondiente en ese momento o el monto de la garantía, el que sea menor de los dos.

           Consideraciones para todos los avalúos:

1.   La comisión por avalúo se cobrará previo a la formalización.

2.   Además del cobro por avalúo, se cobrará el costo de desplazamiento (ida y regreso) utilizando la tabla de kilometraje establecida por la Contraloría General de la República, hasta un máximo de 56 km. si el desplazamiento es dentro del Gran Área Metropolitana1, y de 200 km. si es fuera de ella.

3.   El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma, y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud, o si al realizar los estudios y análisis correspondientes dicha solicitud se rechace o se apruebe por un monto menor, o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte, o si producto de la inspección que realice el valuador, se recomiende no tomar el bien como garantía crediticia.

4.   Para todo tipo de crédito, cuando el avalúo sea realizado por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará comisión alguna por este concepto, únicamente gastos de kilometraje y viáticos.

5.   En caso de que no se realice algún avalúo, por su conveniencia de no tomarse en garantía, el cobro corresponderá a la tarifa mínima, por concepto del informe respectivo de recomendación.

6.   Para créditos de Banca de Desarrollo, BN Mujer, pequeño productor agropecuario, industrial o artesano, se cobrará un 50% de la tarifa de avalúo, siendo la diferencia cubierta por la oficina bancaria correspondiente. También se podrá asignar el trabajo a peritos internos, para lo cual únicamente existirá el cobro de kilometraje y viáticos correspondientes.

7.   El gasto de avalúos para actualización, seguimiento, o avalúos de cierre, será cubierto por la oficina bancaria correspondiente.

8.   Las precalificaciones de proyectos habitacionales, tendrán una comisión equivalente a 1.5 veces la tarifa de avalúos respectiva, tomando como base el valor promedio de los bienes estudiados.

      Nota 1: GAM: Gran Área Metropolitana según Decretos Ejecutivos Nos. 13583-VAH-OFIPLAN, y 25902-MIVAH-MP-MINAE, e información de PRUGAM, comprende los 31 cantones siguientes: Moravia, Vásquez de Coronado, Goicoechea, Tibás, Montes de Oca, San José, Curridabat, Mora, Santa Ana, Escazú, Alajuelita, Desamparados, Aserrí, Poás, Alajuela, Atenas, La Unión, Cartago, Oreamuno, Alvarado, Paraíso, El Guarco, Santa Bárbara, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores, Belén, Heredia, San Pablo, Santo Domingo.

2.23   Inspección de las Garantías

           FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES

1.   Inspección para Giros de Cuota en Actividad de Vivienda. Por la inspección para giros de cuota en la actividad de vivienda para créditos menores o iguales a $100.000,00, se cobrará el 1% del monto total del crédito destinado a construcción.

      Para créditos mayores a $100.000,00 se cobrará la Tarifa Fija por cada visita de inspección.

2.   Inspección para Giros de Cuota otros Proyectos. Por la inspección para giros de cuota en actividades distintas a vivienda, se cobrará la Tarifa Fija por cada visita de inspección.

3.   Proyectos de Construcción con Consultoría distinta a la Empresa Constructora. Para créditos superiores a $500.000,00, de proyectos de construcción que cuenten con una firma Consultora a cargo de la inspección de la obra, distinta a la empresa constructora respectiva, y cuyos representantes y funcionarios no posean relación hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de crédito (persona física o representantes o funcionarios de persona jurídica), se podrán solicitar informes de avance a este consultor y basarse en ellos para realizar los giros de cuota. En estos casos no existirá comisión por inspección, pues este servicio se considera como parte de la inspección del Consultor en construcción. Este trámite se efectuará previa revisión de los atestados del consultor y visto bueno por parte del perito regional correspondiente.

      Tarifa Fija

      La Tarifa Fija por cada visita de inspección, se elegirá según la ubicación geográfica de la garantía a inspeccionar, según la siguiente tabla:

 

TARIFA FIJA POR CADA VISITA DE INSPECCIÓN

Ubicación de garantía

GAM

Otras Zonas

Tarifa Fija por visita

$160

$335

 

           Consideraciones para todos los casos de inspección:

1.   En el momento de realizar el avalúo, se estimará la cantidad de visitas necesarias según el tipo, complejidad y duración del proyecto previsto. En caso de requerirse una mayor cantidad de visitas, el cliente deberá cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un nuevo giro del crédito, equivalente al monto pagado en cada inspección anterior.

2.   En caso de realizarse una menor cantidad de visitas, se cancelará al fiscalizador el saldo de la tarifa en la última visita, si corresponde a la inspección tipo 1.; o se devolverá al cliente el dinero respectivo a las visitas no efectuadas en el caso de los demás tipos de inspecciones.

3.   El cobro del monto total de la comisión por inspección se hará en el momento de formalizar la operación, basado en la cantidad estimada de visitas que requiere el proyecto.

4.   En caso de inspecciones tipo 1., el pago correspondiente al fiscalizador en cada inspección, será el total de la comisión cancelada por el cliente crediticio, entre la cantidad de visitas estimadas en el avalúo.

5.   Toda visita del fiscalizador debe cancelarse, aunque como resultado de la misma no se recomiende giro de cuota alguno. Cuando por este efecto se requieran inspecciones adicionales, el cliente deberá cancelar las mismas en el momento en que solicite al Banco un nuevo giro del crédito, equivalente al monto pagado en cada inspección anterior.

6.   El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide no continuar con el crédito o que se le desembolse menos dinero del crédito por alguna circunstancia.

7.   Para todo tipo de crédito, cuando la inspección sea realizada por funcionarios del Banco Nacional, no se cobrará comisión alguna por concepto de avance de obras, únicamente gastos de kilometraje y viáticos.

8.   Se aplicará la tarifa fija para las inspecciones de seguimiento de garantías, gasto que será cubierto por la oficina correspondiente.

2.28   B.N. MUJER

           Se elimina el párrafo:

           Cobro de tarifas de avalúos y kilometraje: 50% de la tarifa.

           En los puntos:

2.13   Comisión pago anticipado para créditos en colones y dólares mayor a ¢1.000.00.00.

2.14   Comisión pago anticipado para vivienda hasta ¢50 millones fondos propios.

2.16   Comisión pago anticipado aplicable a los programas de vivienda.

2.32   Comisión pago anticipado aplicable a los programas de vivienda.

           Incluir el siguiente párrafo:

           La comisión de Prepago no debe de cobrarse cuando una operación está siendo cancelada, por medio de una adecuación de crédito del mismo Banco Nacional

           Incluir.

2.10  Comisión por Administración de Cartera

 

Aplicación

Plazo

Comisión

Cobro de la Comisión

Para todos los créditos, excepto en los créditos otorgamos para el segmento de Banca de Desarrollo, BN-Liquidez y BN-Vehículos.

Vigencia

del crédito

1.00% anual sobre los saldos

De acuerdo con la frecuencia de pago de intereses

BN-Vivienda (esto aplica únicamente para los casos de Vivienda cuando el resultado del score sea igual a “Aceptado con Sobretasa”)

2.5%*

 

           *Nota: Se cobrará una comisión de administración de cartera del 2.5% durante los meses en los que se mantiene la tasa fija o escalonada. La proporción a cobrar se obtiene tomando el monto de la comisión entre el número de meses que se mantendrá la tasa (tasa fija o escalonada).

           Consideración: Una vez pasado este período, si el cliente es AAA, AA o A en el score de comportamiento, se le dejará de cobrar dicha comisión. En caso de no tener calificación AAA, AA o A en el score de comportamiento, se le deberá incrementar la tasa de interés en 0.5 p.p. una vez pasado el período de tasa fija o escalonada.

La Uruca, 14 de octubre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47828.—C-208510.—(IN2011082207).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En la sesión N° 134 de la Asamblea Colegiada Representativa, celebrada el 28 de setiembre del 2011, se aprobaron las modificaciones a los artículos 24 y 173 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, que dicen:

Artículo 24.—El Consejo Universitario estará integrado por:

a)  Una persona del sector académico por cada área y otra por las sedes regionales, quienes deberán tener al menos la categoría de profesor asociado. La elección la realizará la Asamblea Plebiscitaria de entre los candidatos o candidatas que presente cada una de las áreas y las sedes regionales.

b)  Un miembro del sector administrativo electo por los administrativos.

c)  Dos miembros del sector estudiantil, quienes serán electos por los estudiantes, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto promulga la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el cual deberá estar inscrito en el Registro de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.

ch)  Se elimina.

d)  El Rector.

e)  Un representante designado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, graduado en la Universidad de Costa Rica.

El Ministro de Educación Pública podrá asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Universitario, en carácter de miembro honorario, por lo que no se tomará en cuenta para efectos de quórum.

Los miembros del Consejo Universitario, salvo los representantes del sector estudiantil, deben ser costarricenses.

Artículo 173.—Todo estudiante universitario, sin necesidad de pertenecer a asociación alguna, tendrá derecho de participar en las votaciones que se lleven a cabo para escoger representantes estudiantiles.

Para ejercer la representación estudiantil de cualquier orden será requisito indispensable ser estudiante regular y no ser funcionario universitario.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Ramón Bonilla Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 26538.—C-32240.—(IN2011081779).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat:

Considerando:

I.—El Régimen Municipal se constituye en el último eslabón del sistema político costarricense, es decir, en la representación política-administrativa-gubernamental más cercana a las y los ciudadanos, mediante el cual se puede establecer una relación más directa y “realimentativa” con las personas y organizaciones que forman parte de los diferentes cantones del país. Dicha “cercanía geográfica” permite (al menos teóricamente) un mejor conocimiento de los problemas, necesidades, expectativas y propuestas del municipio en el que se inscribe cada gobierno local; sin embargo, esta posibilidad ha encontrado serias restricciones que han obstaculizado o minimizado su operacionalización, particularmente en un contexto caracterizado por la existencia de un pronunciado centralismo y de la ausencia de recursos económicos suficientes.

II.—Lo anterior ha provocado, entre otros supuestos, un debilitamiento progresivo del gobierno local, pues la reducción de sus funciones y los escasos recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta le impiden satisfacer eficiente y eficazmente las demandas de la población a la cual representa. Tal incapacidad es el resultado de la confluencia de una serie de factores sociopolíticos que marcaron desde mediados del siglo pasado (período en que se inicia la tendencia centralista) el desarrollo del Estado costarricense y, especialmente, el quehacer y alcances del régimen municipal que en él se impulsó. Estos elementos han contribuido al establecimiento de municipalidades “desposeídas” de su autonomía política y financiera, y de su capacidad administrativa para planificar y evaluar sus actividades, mantener sus vínculos con la población, y superar la posición subordinada a la que el Estado las ha desplazado, al “sustraerles” muchas de sus competencias, acaparar gran parte de los recursos disponibles, y favorecer sistemas de control asfixiantes.

III.—Las circunstancias apuntadas han llevado a la municipalidad a una “crisis de gestión de las expectativas locales”. Esto por cuanto, se encuentran diversas imposibilidades (tanto materiales como técnicas) para atender las múltiples peticiones de la población, debiéndose generar innovaciones en la prestación de los servicios, y tomar parte en la construcción de la política social local.

IV.—El fortalecimiento del régimen municipal depende, en gran medida, de que éste disfrute de un nivel de autonomía que le permita ejercer la toma de decisiones de acuerdo con los recursos disponibles, las competencias que le corresponden y las necesidades y demandas del municipio.

En lo que respecta al plano legal, figuran una serie de recientes normativas que vienen a fortalecer el marco jurídico dentro del cual la municipalidad debe desempeñarse. Uno de estos instrumentos legales es el Código Municipal aprobado el 23 de abril de 1998, en el que se rescata su autonomía política, administrativa y económica; la responsabilidad de fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, y la importancia de la coordinación interinstitucional. Esto coadyuvaría a la instauración de gobiernos locales más participativos y eficientes en la prestación de servicios de carácter social, con lo que sería posible trascender sus funciones tradicionales y facilitar procesos de respuesta más integrales construidos con las y los ciudadanos.

Además, han entrado en vigencia otras leyes que le asignan mayores responsabilidades a la municipalidad, tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la Violencia Doméstica, la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y otras legislaciones en materia ambiental, mismas que no corresponde abordar en este texto pero que resultan fundamentales para su “quehacer social” a mediano y largo plazo y últimamente la 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, cuyo  objeto es la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.

V.—El Código Municipal vigente, la Ley 7794, en el título IV, denominado “Hacienda Municipal”, dispone una serie de instrumentos jurídicos para conformar e incrementar su patrimonio, recaudar sus respectivas tasas y coadyuvar a la buena gestión pública de los servicios públicos que se le han encomendado.

VI.—La Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, en su artículo 7, establece la figura de las alianzas estratégicas, con personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, en aras de cumplir con la buena gestión de los potestades y atribuciones que se han mencionado líneas atrás, constituyéndose en un instrumento muy importante para que la Municipalidad pueda velar por los interés colectivos locales, para lo cual se debe de establecer una regulación mínima que defina las pautas a seguir cuando se realicen este tipo de negocios jurídicos, Por tanto:

El Concejo de Curridabat, según consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 067-2011, del 11 de agosto de  de 2011, acuerda dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal que son reconocidas a los municipios, tanto en la Constitución Política, Artículos 169 y 170; así como en los Artículos 2, 3, del Artículo 4, incisos a), c), f) y 13 del Código Municipal.

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE LAS

SOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA

MIXTA DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto.

1.  El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con cualquier forma de alianza estratégica o asociación público - privada, que suscriban, dentro del ámbito de sus competencias, las Sociedades Públicas de Economía Mixta constituidas por la Municipalidad de Curridabat, en adelante SPEM, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el cantón de Curridabat.

2.  Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y del sector privado, nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios y cumplir con los fines que les han sido encomendados.

3.  La facultad de establecer alianzas estratégicas se encuentra excluida de los principios y procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Definición. Se entiende por alianza estratégica cualquier tipo de asociación o convenio, materializada en un contrato de larga duración, por medio del cual una o más SPEM se unen a una o más entidades públicas o privadas, con el fin de obtener – con los aportes de cada una de ellas-, ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente en el corto plazo utilizando los mecanismos ordinarios de contratación pública.

Artículo 3º—Fines perseguidos.

1.  El objeto de la alianza estratégica respectiva deberá ser congruente con los fines y las actividades mercantiles autorizadas por la Ley, el Pacto Constitutivo de la SPEM y el presente reglamento.

2.  Con ese fin, en cada alianza estratégica deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos:

a.  Considerar el retorno de la inversión u otros indicadores financieros que aseguren la rentabilidad y sana administración de los recursos de la SPEM,

b.  Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional,

c.  Considerar, si es posible técnica y económicamente, las políticas públicas adoptadas en el seno del Concejo Municipal de Curridabat,

d.  Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios,

e.  Considerar la transferencia y distribución de riesgos del proyecto,

f.   Considerar los beneficios y ventajas esperados de la alianza en relación con los mecanismos ordinarios de contratación pública,

g.  Incorporar la calificación de interés público del proyecto.

Artículo 4º—El Socio Estratégico.

1.  El socio estratégico podrá ser una o varias instituciones públicas y/o del sector privado, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, o un consorcio que agrupe cualquier combinación de aquellas.

2.  Cuando el socio estratégico se presente como un consorcio deberá cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 72 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Para efectos de seleccionar el aliado o socio estratégico, la SPEM deberá valorar, como mínimo, los siguientes criterios:

a.  Capacidad técnica: Se refiere al conocimiento técnico individualizado para cada acuerdo de alianza empresarial.

b.  Criterio del cliente y mercado potencial: Interés manifiesto en una solución integral que pueda darse a través de una alianza empresarial, que sean del interés de un cliente calificado o segmento de mercado.

c.  Capacidad financiera y económica: Se refiere a la capacidad financiera y económica que posee el posible aliado para afrontar las obligaciones contraídas con la alianza en el tiempo establecido.

d.  Capacidad jurídica: Se refiere a la capacidad de la empresa para contratar con el sector público y la comprobación de que no media en la alianza ningún tipo de incompatibilidad, prohibición o inhabilitación.

4.  En casos muy calificados, la capacidad técnica y financiera del socio estratégico podrá ser acreditado por medio de declaración jurada o por medio de su casa matriz o sociedad de control.

5.  Se presume la capacidad de actuar de los representantes del socio estratégico, sin perjuicio de los mecanismos de control posterior que realicen las entidades competentes o la misma SPEM.

Artículo 5º—Incompatibilidades.

1.  No podrán participar como socios estratégicos de la SPEM las empresas en cuyo capital posean acciones los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y vice intendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados. 

2.  No podrán participar como socios estratégicos de la SPEM aquellas personas cubiertas por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Los socios estratégicos de la SPEM deberán estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

4.  Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas por medio de declaración jurada.

CAPÍTULO II

Del caso de negocio

Artículo 5º—Del contacto inicial.

1.  Toda solicitud se gestionará a través del órgano o dependencia de la SPEM conformada para tales efectos o, en su defecto, a través de su Junta Directiva, la cual, con la ayuda de los funcionarios de aquella y/o de la municipalidad, brindará y facilitará el apoyo necesario al potencial socio estratégico para preparar el caso de negocio así como el esquema de alianza estratégica o asociación público privada que mejor se adapte al proyecto a desarrollar.

2.  Se autoriza al Presidente de la Junta Directiva y al Alcalde Municipal, este último en su condición de representante del capital accionario de la municipalidad, para suscribir los acuerdos de entendimiento o las cartas de intenciones necesarias para el trámite efectivo de las negociaciones o tratativas preliminares con los potenciales socios estratégicos.

Artículo 6º—Confidencialidad.

1.  Salvo disposición en contrario, toda iniciativa de alianza estratégica o asociación público privada lleva implícito un acuerdo de protección de información confidencial de las partes en relación con la información técnica y financiera del potencial socio estratégico. 

2.  Cualquier otro tema que se considere confidencial deberá respaldarse y justificarse por medio de un acuerdo firmado al efecto por el Presidente de la Junta Directiva de la SPEM y el representante legal del potencial socio estratégico.

3.  El deber de confidencialidad abarca todas las etapas de la alianza estratégica e involucra a los distintos órganos y/o entes públicos y/o privados que intervengan en el proceso. 

4.  El deber de confidencialidad deberá mantenerse independientemente de que la alianza estratégica se concrete.

Artículo 7º—Elaboración del caso de negocio.

1.  Como requisito indispensable para efectos de someter a consideración de la SPEM una iniciativa privada de alianza estratégica, el potencial socio estratégico deberá elaborar bajo su costo y riesgo el estudio de caso de negocio propuesto y sus estudios de factibilidad.

2.  El estudio del caso de negocio incorporará cuando sea posible, de acuerdo a la naturaleza del negocio, los siguientes aspectos:

a)  Descripción del Proyecto

i.      Nombre y Descripción General

ii.     Justificación de Interés Público

iii.    Análisis de beneficios esperados

iv.    Vehículo propuesto para el desarrollo de la Alianza

v.     Ubicación, propiedades afectadas y necesidad de realizar expropiaciones

vi.    Obras y servicios de la alianza estratégica

vii.   Inversión estimada y medios propuestos para el financiamiento

viii.  Instituciones públicas involucradas

ix.    Cronología de actividades

b)  Matriz de Riesgos

i.      Estudio de análisis de riesgos

ii.     Esquema de asignación de riesgos

b.     Estudios de Factibilidad

i.      Estudios legales

ii.     Estudios técnicos

1.  Estudios físicos

2.  Diseño e ingeniería

3.  Equipo

4.  Análisis de Alternativas

iii.    Estudios económico-financieros

1.  Estudio de mercado

2.  Supuestos económicos y financieros

3.  Modelo financiero

4.  Análisis y sensibilidad y escenarios

iv.    Evaluación ambiental y social

v.     Plan de gestión del riesgo

c.  Condiciones generales

i.      Resolución alterna de conflictos

ii.     Apoyo requerido de la SPEM

Artículo 8º—Cooperación público - privada

1.  Con el fin de concretar la alianza propuesta, la SPEM podrá realizar cualquier tipo de aporte en la elaboración del caso de negocio y los estudios de factibilidad. 

2.  La SPEM deberá colaborar con el potencial socio estratégico con el fin de facilitarle la información que pudiese requerir para el desarrollo de sus estudios. 

3.  La cooperación público-privada se considerará como uno de los principios rectores en la tramitación de las Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Público Privada, a que se refiere el presente reglamento.

Artículo 9º—Análisis del caso de negocio.

1.  En la fase de estudio del caso de negocio, la Junta Directiva o la Asamblea de Socios, según determine el Pacto Constitutivo, deberá contratar o conformar, según corresponda, a un grupo interdisciplinario responsable de analizar el caso de negocio presentado por el potencial socio estratégico.

2.  Según la periodicidad que determine la SPEM, el grupo interdisciplinario deberá presentar sobre el avance del análisis del caso de negocio así como dar respuestas a todas las inquietudes formuladas por la Asamblea de Socios.

Artículo 10.—Análisis de formalidades.

1.  Dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la presentación del caso de negocio del proyecto de iniciativa privada, el grupo interdisciplinario responsable revisará si los antecedentes y estudios se ajustan a lo establecido en el presente Reglamento y a la regulación de la SPEM, y lo comunicará al potencial socio estratégico.

2.  En el caso de comprobarse que la información o documentación aportada está incompleta, o que se requiere de alguna aclaración o información adicional para efectos de determinar claramente la viabilidad del proyecto, el potencial socio estratégico deberá entregar la información requerida o la aclaración en un plazo no menor de diez días hábiles desde la recepción de la notificación que así se lo solicita.

3.  En el caso que la información o documentación adicional no sea presentada dentro de plazo conferido se tendrá por no efectuada la presentación del caso de negocio.

Artículo 11.—Recomendación final

1.  Dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la recepción del caso de negocio o desde la recepción de las aclaraciones o información adicional solicitada, el grupo interdisciplinario responsable emitirá de forma motivada una resolución a la Junta Directiva o a la Asamblea General de Accionistas, según corresponda, con su respectivo análisis y recomendación.

2.  A solicitud del grupo interdisciplinario responsable, el plazo del párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante resolución fundada de la Junta Directiva o a la Asamblea General de Accionistas, según corresponda, hasta por otros cuarenta y cinco días hábiles, si ello fuere necesario dada la complejidad del proyecto.

CAPÍTULO III

De la aprobación y formalización

Artículo 12.—Aprobación del caso de negocio.

1.  La justificación de formar la alianza estratégica respectiva deberá encontrar asidero legal en los artículos 2 y 5 de la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta e incluir un análisis detallado de las ventajas y beneficios esperados.

2.  La decisión de formar la alianza estratégica deberá ser autorizada por dos terceras partes del total de los miembros del concejo municipal e incorporar la justificación debidamente aprobada por la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, según corresponda.

Artículo 13.—Formalización.

1.  Las alianzas empresariales o asociaciones público privadas se materializarán por medio de un contrato, que deberán contener al menos los siguientes aspectos:

a.  Alcance y objetivos.

b.  Obligaciones y derechos de las partes.

c.  Plazo de la asociación y posibles prórrogas.

d.  Estimación económica y distribución de utilidades.

e.  Garantías y seguros.

f.   Cesión de la Alianza.

g.  Régimen sancionador y régimen de control.

h.  Informes de la Gerencia de Proyecto.

i.   Resolución alterna de conflictos.

j.   Resolución y rescisión de la Alianza.

k.  Supuestos de renegociación y modificación de la Alianza.

l.   Mecanismos para la entrada y salida de los socios de la Alianza.

m. Supuestos de terminación anticipada de la Alianza.

2.  El Presidente de la Junta Directiva será el competente para la formalización del contrato que materialice la alianza estratégica.

Artículo 14.—Propiedad.

1.  Los acuerdos de asociación empresarial o de colaboración deberán determinar con claridad los derechos de propiedad intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado de la misma.

2.  La propiedad de los bienes objeto de la alianza empresarial deberá ser determinada en función de dar continuidad de los servicios prestados.

3.  En el acuerdo respectivo deberá determinarse de forma clara la titularidad de los bienes que se obtengan durante la alianza empresarial.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de las alianzas

Artículo 15.—La Unidad de Control

1.  Para efectos de la ejecución de la alianza estratégica, la SPEM deberá contar con un órgano o unidad preexistente o de nueva creación, conformado con el propósito especial de fiscalizar el cumplimiento de la alianza estratégica.

2.  En el seno de esta unidad u órgano de control deberán estar cubiertas, al menos, las especialidades técnica-operativa, jurídica, y económica-financiera, y deberá existir una Gerencia de Proyecto.

3.  Las funciones de la Unidad de Control deberán ser establecidas en el respectivo contrato de Alianza Estratégica.

Artículo 16.—Composición y nombramiento

1.  Los profesionales integrantes de unidad u órgano de control deberán poseer reconocida honorabilidad, idoneidad y competencia profesional en la(s) actividad(es) que constituyen el objeto de la alianza estratégica cuyo control le corresponde, así como en aquellas conexas a ésta(s). 

2.  Los profesionales responsables de cada una de las áreas de especialización requeridas, deberán ser graduados universitarios, con títulos de licenciatura como mínimo y poseer una experiencia comprobada en el sector no inferior a 5 años.

3.  Para la selección y contratación de los profesionales integrantes de la referida unidad u órgano de control deberán aplicarse criterios y mecanismos que aseguren la debida transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y concurrencia de técnicos altamente capacitados para la función de control.

4.  La Unidad de Control podrá estar conformada por personal técnico y profesional de la SPEM o la Municipalidad.  Asimismo, podrá apoyarse en asesores contratados externamente, con el conocimiento especializado necesario para garantizar el desarrollo del trabajo, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos. 

5.  La Unidad de Control se irá conformando de acuerdo con las especialidades profesionales que sean requeridas en todas las etapas de este Contrato. 

6.  La SPEM podrá modificar la estructura de la Unidad de Control para adaptarlo a la forma que las necesidades lo requieran, de manera que le permita cumplir eficientemente con su deber de supervisión, pero siempre deberá estar conformada por profesionales idóneos y de gran experiencia.

Artículo 17.—La Gerencia de Proyecto.

1.  La SPEM deberá contar con los servicios de un Gerente de Proyecto para el desarrollo de cada Alianza Estratégica.

2.  El Gerente de Proyecto será un profesional contratado por la SPEM para cada proyecto específico.  Deberá contar con experiencia y conocimiento en gerencia de proyectos complejos así como amplio conocimiento en financiamiento de proyectos.

3.  El Gerente de Proyecto será el enlace entre la SPEM y el socio estratégico.

4.  Las funciones del Gerente de Proyecto deberán ser detalladas en el respectivo contrato de Alianza Empresarial.

Artículo 18.—Informes de la Gerencia

1.  El Gerente de Proyecto deberá presentar informes trimestrales sobre el avance, nivel de ejecución y grado de satisfacción de la ejecución de la alianza estratégica a la Junta Directiva de la SPEM. Los informes podrán presentarse en periodos inferiores cuando el objeto del negocio jurídico así lo requiera.

2.  Los informes deben contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las que se han obtenido en términos reales, a fin de conocer el grado de satisfacción alcanzado con la asociación empresarial o acuerdo de colaboración y se pueda partir de esta información para la toma de decisiones de negocio.

3.  La Junta Directiva de la SPEM, con la ayuda de la Gerencia de Proyecto, deberá analizar la información suministrada sobre los avances y ejecución de la alianza estratégica, para confeccionar un informe a la Asamblea de Accionistas, incluyendo las recomendaciones de negocio que se consideren oportunas, todo dentro de los plazos que se definan dentro del caso de negocio respectivo.

Disposiciones finales

Artículo 19.—Vigencia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011262287.—(IN2011081532).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5516-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011,

considerando que:

A. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-277-17.820-11 solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto “Adición a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo”, expediente 17.809.

B.  La iniciativa busca eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones a plazos de cinco años y más con el fin de que estos recursos se destinen a financiar créditos de vivienda en los plazos y condiciones establecidos en el proyecto.

C. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el objetivo principal de la Institución es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

Medidas como la planteada en este proyecto de ley abren espacios para que, por consideraciones similares, se relegue a un segundo plano el cumplimiento de ese objetivo inflacionario.

D. Si bien en los últimos años el país ha experimentado un importante proceso de desinflación, aún no se ha logrado la convergencia hacia las tasas de inflación que muestran los principales socios comerciales del país.

E.  El encaje mínimo legal es uno de los instrumentos en los cuales se apoya la política monetaria para el cumplimiento de uno de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en su Ley Orgánica, cual es procurar la estabilidad interna de la moneda nacional.

F.  La aplicación de la medida propuesta limita la capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo sobre los medios de pago.  Si el Banco Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión inflacionaria futura.  Por tanto, en ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.

G.  La inflación funciona como un impuesto que recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión inflacionaria.

H. El Presidente del Banco Central, externó ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa la inconveniencia de  utilizar los recursos del encaje legal para financiar este tipo de iniciativas, ya que se crea el precedente de financiar actividades específicas utilizando estos recursos, lo cual podría  disminuir la efectividad de la política monetaria y, consecuentemente, incidir negativamente en el logro del objetivo primario de estabilidad de precios asignado al Banco Central en su Ley Orgánica.

I.   En los términos planteados la iniciativa propuesta no implica un incremento en el ahorro total en la economía, más sí podría estimular una recomposición en favor de los instrumentos de largo plazo.  Dado el nivel de ahorro, se podría generar un sesgo hacia las actividades de construcción y compra de vivienda y en detrimento de otras actividades productivas.

J.   El segundo párrafo del inciso c) de la propuesta de adición del artículo 62 tipifica el no pago de una multa por parte de una entidad financiera que no tiene cuenta en el Banco Central y el inciso d) de la propuesta de adición del  artículo 62 ter estipula que la respectiva sanción se aplicará según lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central.  Sin embargo, dicha ley no contempla ni la falta indicada ni el procedimiento legal para su castigo, lo cual constituye un error de remisión en la técnica legislativa que provocaría impunidad por parte de esas entidades por cuanto verían que su falta no podría ser sancionada, lo que implicaría también inseguridad jurídica.

K. Conforme a la definición doctrinal de órgano colegiado y lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución Política y el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el criterio solicitado por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa se verá atendido con la sola emisión de la disposición que al respecto tome la Junta Directiva del Banco Central  ya que esta decisión representará la voluntad colectivamente expresada por todos los miembros de este órgano colegiado.

dispuso por unanimidad:

rendir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al texto sustitutivo del proyecto de Ley Adición a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo, expediente 17.809.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 094.—C-69850.—(IN2011081782).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5516-2011, celebrada el 5 de octubre del 2011,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-288-17.928 solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre la “Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de primera solución para la clase media”, expediente 17.928.

2.  La iniciativa propone la creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media y del Fondo de Avales para la Vivienda de Clase Media, para brindar crédito de vivienda a la clase media y media baja del país.  El primero de ellos, de acato obligatorio para los bancos públicos y optativo para mutuales y bancos privados, se financiaría con el traslado de hasta un 5% de los recursos mantenidos como encaje mínimo legal.  El segundo de los fondos, sería  financiado con el 0,75% de los aportes que los patronos realizan al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el objetivo principal de la Institución es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.  Si bien en los últimos años el país ha experimentado un importante proceso de desinflación, aún no se ha logrado la convergencia hacia las tasas de inflación que muestran los principales socios comerciales del país.

4.  La aplicación de la medida propuesta limita la capacidad del BCCR para realizar su política monetaria, ya que implicaría una reducción del encaje efectivo y, en consecuencia, tendría un efecto expansivo sobre los medios de pago.  Si el Banco Central no esteriliza esa expansión monetaria, podría generar presiones inflacionarias en el presente, mientras que si la esteriliza colocando pasivos con costo financiero, incrementaría sus pérdidas y, con ello, la presión inflacionaria futura.  Por tanto, en ambos casos habría presiones inflacionarias adicionales.

5.  La inflación funciona como un impuesto que recae en forma regresiva sobre las personas de menores ingresos, por cuanto tienen limitado el acceso a mecanismos para protegerse de la erosión inflacionaria.

6.  El encaje mínimo legal tiene una función importante en la estrategia de control monetario, en el tanto contribuye a que la demanda por reservas bancarias sea relativamente estable y predecible.  Ello permite al Banco Central tener mayor influencia en la determinación de la tasa de interés de corto plazo y de las tasas de interés del sistema financiero, que son las que finalmente afectan la demanda agregada y en consecuencia la inflación.

7.  El Presidente del Banco Central, externó ante la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa la inconveniencia de  utilizar los recursos del encaje legal para financiar este tipo de iniciativas, ya que se crea el precedente de financiar actividades específicas utilizando estos recursos, lo cual podría disminuir la efectividad de la política monetaria y, consecuentemente, el logro del objetivo primario de estabilidad de precios asignado al Banco Central en su Ley Orgánica.

dispuso, por unanimidad:

emitir dictamen negativo del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley “Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de primera solución para la clase media”, expediente 17.928.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11869.—Solicitud Nº 094.—C-47450.—(IN2011081784).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica las Comisiones por Recaudo de Servicios a Instituciones Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Dirección General de Banca Institucional

Unidad de Negocios Institucionales Masivos

Comisiones por Recaudo de Servicios a Instituciones Públicas

TABLA DE COMISIONES POR RECAUDO

Sector

Comisión a Incorporar

A la Institución

Al Contribuyente

Clientes

Con

Conectividad

Instituciones Públicas Autónomas

La negociada actualmente según institución

¢350 por el Canal ventanilla, ¢0 por canales electrónicos y BN Servicios

Empresas Serv. Públicos

Industriales

Municipalidades

Embajadas

Universidades

Instituciones Financieras

Acueductos Rurales

Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares

 

 

 

 

Clientes Sin Conectividad

Organizaciones Asociaciones - Juntas Escolares

*$3 por transacción según Manual de Comisiones (ap 5.32)

¢250 x BN Servicios

¢350 x Ventanilla

Resto de Instituciones Públicas

Cooperativas de Vendedores de Lotería y otros grandes recaudadores privados

NA

Para ser revisado por la Subgerencia Comercial

 

*Comisión ya está definida en el apartado 5.32 del Manual de Comisiones.

Basado en la tabla anterior, cuando un contribuyente pague por un BN Servicio, la comisión de ¢250 se distribuirá de la siguiente manera:

-    ¢100,00 para el Banco Nacional.

-    ¢150,00 para el BN Servicio.

La Uruca, 18 de octubre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47829.—C-43940.—(IN2011082208).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3913-2011.—Araya Guzmán María Cristina, R-277-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0164, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MB.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082966).

ORI-3638-2011.—Monge Corella Stephanie Laura, R-237-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0607-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082967).

ORI-3931-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082971).

ORI-3896-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Psicología Contemplativa, Universidad Naropa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes octubre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082972).

ORI-3802-2011.—Morales Jiménez Freddy Gerardo, R-250-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0357-0990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082973).

ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011, alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082974).

ORI-3696-2011.—Dolmus de Will Eladia Ursulina, R-185-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815524630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082975).

ORI-3253-2011.—Domínguez de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011, panameña, pasaporte: 1549029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082976).

ORI-3750-2011.—Ureña Aguilar Nelson David, R-242-2011, costarricense, cédula Nº 1-1354-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082980).

ORI-3810-2011.—Gutiérrez Simes Marcos Vinicio, R-244-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1267-0999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082981).

ORI-3734-2011.—Calvo Santana Amanda, R-246-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0994-0888, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082982).

ORI-3762-2011.—Ríos González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense, pasaporte: C 744909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Pedagogía con Mención en Administración Escolar, Universidad Católica Redemptoris Mater, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082983).

ORI-3937-2011.—Jiménez Flores Milena, R-262-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0563-0299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082984).

ORI-3943-2011.—Masís Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1303-0981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082985).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, que dicta resolución de ubicación en familia potencialmente adoptiva a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente. Legajo 115-120-2007.—Oficina local de San José Oeste, octubre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46432.—C-12000.—(IN2011081361).

Al señor Erick Mauricio González Badilla, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Kiara Jarel González Varela, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Zoila María Ruiz Muñoz, cédula 1-133-425. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00214-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081424).

A Geiny Vega Rubí y Mario Jiménez Espinoza, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, en la cual se ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la joven María José Jiménez Vega, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela materna, señora Bernardina Rubí González. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00029-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081773).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas y quince minutos del día once de octubre del dos mil once, se revoca parcialmente la medida de protección de las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, en cuanto al abrigo provisional del niño Félix Antonio Zepeda Estrada, en el Albergue Lincoln, para que el mismo sea ubicado en el Hogar del Sol, albergue transitorio de Desamparados. Que se revoca la resolución de las diez horas y quince minutos del día once de octubre del año dos mil once. Revocar la medida de protección de las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, dictada por esta oficina local, donde se le confiere medida de abrigo temporal en la Institución a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081422).

Se le comunica formalmente a la señora Marianela Romero Calvo, portadora de la cédula Nº 6-248-271, la resolución de las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashly Keren Bonilla Romero, bajo la responsabilidad de los señores Ana Cecilia Serrano Calvo y Rodrigo Ortega Molina. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00126-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081772).

A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección especial e inclusión de programas Oficiales de Auxilio a las personas menores de edad, a favor de la adolescente madre Jacqueline Tatiana Vargas Gómez, junto con su hija Andrea Roxana Vargas Gómez y el bebe que se encuentra esperando, pues la misma está embarazada, se ubican la Alternativa de Protección, Organización No Gubernamental denominada Posada de Belén, lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto al progenitor Álvaro Vargas Mejías por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46434.—C-9620.—(IN2011081783).

A los señores Katherine Ulloa Campos, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y siete y Greivin González Alfaro cédula cinco-trescientos dos-trescientos setenta y siete, de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil once, se dicta inicio de proceso especial de protección a favor de sus hijos Alison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria y Gerzon Ambos Picado Ulloa y Dereck Rafael Arguedas Ulloa. Asimismo que dictó cuido provisional a favor de Alison y de Dereck, ubicándolos con la abuela materna la primera y con la abuela paterna el segundo, además se remitió el expediente al Área Psico-social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-11420.—(IN2011082581).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E):

I.      Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de generación de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-140-2011:

·    Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,53%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este sistema de 17,95% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:

 

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-CB

Ventas ICE distribución y CNFL S. A.

17,95%

T-SG

Sistema de Generación (empresas municipales, cooperativas de electrificación rural).

17,95%

T-UD

Usuarios directos del servicio de generación del ICE

17,95%

Incremento promedio del sistema

17,95%

 

II.     Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-139-2011:

·    Se solicita un rédito para el desarrollo del 7,02%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este sistema de 23,77% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:

 

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-TE

Transmisión de electricidad

23,77%

Incremento promedio del sistema

23,77%

 

III.    Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-141-2011:

·    Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,39%, para lo cual se solicita un ajuste promedio en las tarifas de este sistema de 22,75% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:

 

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-RE

Residencial: Para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos)

24,18%

T-GE

General: Servicios no especializados en las otras tarifas del ICE

21,63%

T-CS

Preferencial de carácter social

30,95%

T-MT

Media tensión

21,07%

Incremento promedio del sistema

22,75%

 

IV.   Solicitud de ajuste en las tarifas eléctricas del servicio de alumbrado público de energía eléctrica que presta el ICE, tramitada en el expediente ET-138-2011:

·    Se solicita un rédito para el desarrollo del 4,65%, para lo cual se solicita un ajuste en las tarifas de este sistema de 33,0% a partir del 1º de enero del 2012, según se detalla:

 

Tarifa

Descripción

Porcentaje de incremento

T-AP

Iluminación de vías y zonas públicas para redes de distribución ICE

33,0%

Incremento promedio del sistema

33,0%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 16 de noviembre del 2011, a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax: 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (en Servicios/Consulta de Expedientes).

(*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5990-11.—Solicitud Nº 36339.—C-210020.—(IN2011082891).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-168-2011 admite a solicitud de autorización presentada por Jairon Espinoza Arroyo, cédula de identidad 1-925-309, para brindar servicios de Café Internet en Gravilias de Desamparados, provincia de San José, 500 metros sur, de la escuela de Gravilias. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—RP2011262981.—(IN2011082933).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRACION DE LICEO

DE CUATRO BOCAS

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Liceo de Cuatro Bocas, con cédula de personería jurídica 3- 008-355443, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción del bien inmueble sin inscribir, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito Aguas Claras, terreno para construcción del Liceo de Cuatro Bocas. Linda al norte, con Epifanía Álvarez López, José Arnulfo Palma Pérez, Junta Administrativa de Liceo Cuatro Bocas, Santos Eduardo Palma Pérez, al sur, con Guadalupe Pérez Hernández al oeste, con Franklin Elizondo Cordero, al este, con Guadalupe Pérez Hernández que cuenta con plano catastrado Nº A-1343452-09, cuya medida es 1 hectárea con 0128,93 metros cuadrados. Lo anterior según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. El dicho inmueble se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción y a título de dueña. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a la dirección de infraestructura y equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la procuraduría general de la república, en la cual se estará realizando las presentes diligencias.

San José, 14 de octubre del 2011.—Ingrid Chamorro Silva, Presidenta.—(IN2011082471).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí, comunica a todos los usuarios del servicio de recolección de basura, así como los usuarios de servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, que han sido actualizados los montos de las tasas por servicio. Dichos montos fueron aprobados por el Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo número 1598 tomado en sección extraordinaria Nº 70 del 22 de setiembre del 2011.

Servicio de recolección de basura

 

Tipo de servicio

Tasa trimestral por usuario

(en colones)

Residencial

¢ 10.276,00

Mixto

¢ 17.983,00

Comercial

¢ 25.691,00

 

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

y mantenimiento de parques

 

Tipo de servicio

Tasa trimestral por usuario

(en colones)

Servicio de limpieza de vías sitios públicos (metro lineal).

¢ 390,56

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato (por metro lineal)

¢ 9,71

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal los montos citados anteriormente entrarán a regir treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Msc. Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011082536).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 8:00 horas del sábado 5 de noviembre del 2011, en el salón El Greco del Hotel Barceló San José Palacio, para conocer de lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum

2.  Actos protocolarios

3.  Informe de labores de la Junta Directiva, Srta. Presidenta Dra. Hannia León León

4.  Informe de Tesorería, Sra. Vocal I en ejercicio de la Tesorería Dra. Karla Solís Mora.

5.  Informe de la fiscalía, Sr. Fiscal Dr. Pedro García Blandón

6.  Resumen y presentación del plan de trabajo para el año 2011, Srta. Presidenta Dra. Hannia León León.

7.  Presentación y aprobación o no del presupuesto para el año 2011, Sra. Directora Ejecutiva, Lic. Virginia Retana Arguedas.

8.  Presentación y aprobación o no de la compra del edificio para sede del Colegio.

9.  Aprobación o no del pago de una cuota extraordinaria por parte de las y los colegiados, de cincuenta mil colones destinada al proyecto de compra del edificio.

10.Presentación del programa de educación continua y aprobación o no del compromiso de participación de los y las colegiadas en al menos 3 cursos al año. Presentado por la Dra. Georgina Gómez Salas.

11.Presentación, discusión y aprobación o no de Arancel de Honorarios y Reglamento de Denuncias y Sanciones.

12.Elección de los siguientes cargos de Presidencia, Tesorería, Vocal 1 de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014.

13.Elección de fiscalías 1 y 3 para el periodo 2012-2014

14.Elección de miembros de a) Tribunal Electoral y b) Tribunal de Honor

15.Asuntos varios

16.Cierre de la sesión.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después, de la hora señalada para la primera convocatoria, formando quórum cualquier número de miembros activos, siempre que no sea inferior a doce, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica.

San José, 20 de octubre del 2011.—Dra. Hannia León, Presidenta.—Dra. Raquel Araya, Secretaria.—1 vez.—(IN2011083766).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPU FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Dell Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y uno ochenta y uno sesenta y siete. Llamándose actualmente Compu Futuro Sociedad Anónima, conservando el número de cédula jurídica, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor James Loren Shaw Fash; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Loren Shaw Fash, Apoderado Generalísimo.—(IN2011080457).

INMOBILIRIA LOS JARDINES S. A.

Yo, Mary Carol Aubert Marlowe, con pasaporte Nº 211422425, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2289, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de setiembre del 2011.—Mary Carol Aubert Marlowe.—RP2011261865.—(IN2011080643).

VALLE MAKTUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Valle Maktub Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil quinientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de octubre del dos mil once.—Xenia Villalobos Carvajal.—Alejandra Elizondo Camacho.—RP2011261754.—(IN2011080644).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO

MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—RP2011261825.—(IN2011080645).

VALDELOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Valdelomar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil ciento veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—RP2011261840.—(IN2011080646).

CASCO ORO DIEZ JJJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Casco Oro Diez JJJ Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventario y Balances (IB), N° de libro: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—RP2011261864.—(IN2011080647).

E.T. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

E.T. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-55568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este aviso.—Gilda Yamuni Jiménez, cédula de identidad 1-411-1086, Presidente.—RP2011261920.—(IN2011080648).

INVERSIONES GUATUSO INTERNACIONAL S. A.

La sociedad, Inversiones Guatuso Internacional S. A. cédula jurídica número 3-101-174089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno para actualizar junta directiva, fiscal y agente residente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—10 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—RP2011261942.—(IN2011080649).

DANDY E IDEM S. A.

Dandy e Idem S. A., con cédula jurídica 3-101-086134, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel E. Calvo Alvarado.—RP2011261947.—(IN2011080650).

Bosquemar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve, protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y de agente residente; y nombra junta directiva, fiscal y el agente residente. Escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo ciento cuarenta y seis, otorgada a las trece horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080876).

Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos catorce, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social, escritura treinta y cuatro-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011080879).

MIRABELLI JIMÉNEZ S. A.

Mirabelli Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-230914, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales Nº 1, Acta Junta Directiva Nº 1, Registro Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de octubre del 2011.—Vittorio Mirabeli de Bartolo, Presidente.—(IN2011080950).

GIRASOLES DEL VIENTO S. A.

Girasoles del Viento S. A., cédula jurídica número 3-101-345553, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria del Este, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lyand Marrero Pérez, Presidente.—(IN2011080956).

DESAFÍO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desafío Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, Sector Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—(IN2011080979).

Miguel Villamil Mena, cédula número 1-870-849, vecino de Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Miguel Villamil Mena, solicitante.— (IN2011081024).

INSTALACIONES ELÉCTRICAS HERMANOS RÍOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Hermanos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los libros a reponer son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Ríos Azofeifa.—RP2011261994.—(IN2011081124).

CLÍNICA SAN JUDAS TADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica San Judas Tadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-251477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—RP2011262038.—(IN2011081125).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A

El señor José Luis Argüello Galbraith, cédula Nº 1-0505-0356 ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 428 de fecha 13 de noviembre del 2003, por la  cantidad de 500.000 acciones de Florida ICE And Farm CO., a favor de Inversiones Argüello Courtney Sucesores, S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011081399).

INVERSIONES REALES SEAR S.R.L.

Inversiones Reales SEAR S.R.L., cédula 3-102-229216, solicita ante la dirección General de Tributación, la Reposición del libro Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de octubre del 2011.—Rodrigo Segura González, Apoderado.—(IN2011081446).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ronny Arce Gamboa, cédula número uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor, y el libro número uno de Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Arce Gamboa, cédula 1-0923-0452.—(IN2011081255).

Para los efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la sociedad Videos del Oeste e Itaba Sociedad Anónima, para que en el término de quince días siguientes a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en virtud de la venta del negocio comercial.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—RP2011261464 y 262175.—(IN2011081293).

SEVEN CAPITAL BUSINESS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Seven Capital Business Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—(IN2011081336).

Herberth Ricardo Campos Chavarría, cédula física: 4-0119-0726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—RP2011262239.—(IN2011081535).

PROMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promovil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330814, anteriormente denominada Inmobiliaria y Consultora Gamo S. A., misma cédula jurídica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Diario número 1, b) Mayor número 1 y c) Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriel Moya Sobrado.—RP2011262348.—(IN2011081536).

BQ DE BRIBRI SOCIEDAD ANÓNIMA

BQ de Bribri Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres ciento uno-diecisiete ochenta y cinco cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de la primera edición de: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—RP2011262353.—(IN2011081537).

APARTAMENTOS SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno Mayor y Libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—RP2011262362.—(IN2011081538).

TINTAS Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-60528 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—RP2011262381.—(IN2011081539).

IMP EL MURO S. A.

IMP El Muro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Consejo de Administración, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, un Libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011262387.—(IN2011081540).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pirámide T R de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011262435.—(IN2011081541).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Josué Gamboa Calvo, A-11459, OC-511681-EX; Arq. Franklin Chavarría R., A-21221, OC-430391; Ing. Diego Valerín Baudrit, IC-15125, OC-48995; Ing. Randall Contreras Centeno, ICO-5176, OL-532493; Ing. Miguel Francisco Torres Rueda, IC-3643, OG-5256677; Ing. Rodrigo Bustamante Vaz, IC-2950, OC-537553-EX; Ing. Fernando Moreira Esquivel, IC-3237, OC-436874-EX; Ing. Rafael Alfaro Rubio, IT-TA-7353, Protocolo N° 14824; Ing. Ronald Rodríguez Calderón, ICO-3166, OL-492756-EX; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-522580; Arq. Alberto Campos Tioli, A-3781, OC-5381004; Ing. Leiner González Mora, ICO-11655, OC-506250; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-524923-EX; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, OG-506457; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-530561; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, IC-7370, SC-498154-EX; Ing. Francisco Steller Segura, IC-18800, OC-485419; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-432732, OC-438230, OC-438229, OC-439793 y OC-432729; Ing. Jaime J. Molina Ulloa, IC-1859, OC-516004; Ing. Luis Villalobos Pacheco, IC-14301, OC-506057; Ing. Mauricio Roldán Torres, IC-8080, OC-533256; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-535272; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-535690, 535680 y OC-535686; Ing. Luis Garro Alvarado, ICO-6363, OC-517131; Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464, OL-501840; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-522637-EX; Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326, OC-502457; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OA-527029; Arq. Gloria González García, A-4701, OC-507558; Ing. Óscar Mario Villalobos Gutiérrez, IC-20619, OC-535840; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310, OC-532154; Ing. Mario Marín Rivera, IC-5988, OC-391996; Ing. Paulo César Quesada Pacheco, ICO-6414, OC-521465; Ing. Eduardo González Ramírez, IC-16360, OC-545270; Arq. Danny Morales Bolaños, A-11266, OC-537316; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-490032; Ing. Jorge Andrés Mata Solano, IC-6883, OC-445686; Ing. Robert Laurent Sanabria, IC-6456, OC-514281; Arq. Christian Salazar Abarca, A-20152, OA-520624; Ing. Rongny Quesada Mora, IC-16790, OC-497174.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 749-2011.—Solicitud Nº 37861.—C-120840.—(IN2011081707).

FERRETERÍA EL SEMBRADOR

Ferretería El Sembrador cédula 3-101-332778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Diego Salas Calvo.—(IN2011081764).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lilliana Halder Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2011.—Lilliana Halder Picado, Presidenta.—RP2011241910.—(IN2011044735).

WARD TECH WARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Ward Tech Ward Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1- Diario, 1- Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo 1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilsa Yanin Chávez Gamboa, Representante Legal.—(IN2011081388).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Julia Ann Murray Mckenzie, han sido extraviados.

   Número                                              Fecha                   Fecha

Certificado                 Monto              Emisión           vencimiento

   CI 110504042              $9.940,14           01/09/99               01/09/00

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 13 de octubre del 2011.—Gabriela Villalta, Gerente Sucursal.—(IN2011081844).

Indra Gazel Piedra, cédula 1-923-523, comunica el extravío de las chequeras del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta 100-1-36-001655-5, cheques del 1-40 y del Banco de San José, cuenta 908416043, cheques del 293 al 316. Comunico a la vez que la firma que aparece en los cheques no está autorizada por los dueños de las cuentas. Favor dirigirse al correo electrónico alegazelp@hotmail.com o al teléfono 88513556.—14 de octubre del 2011.—Indra Gazel Piedra.—RP2011262664.—(IN2011081935).

Flora Marta Torres Brenes, cédula 3-312-149 y Minisúper El Cometa, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flora Marta Torres Brenes.—RP2011262491.—(IN2011081936).

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL PP CONDOMINIO

VIDA DULCE DE PAZ S.A.

Condominio Vertical Habitacional P.P Condominio Vida Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos sesenta y seis mil veinte, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—RP2011262495.—(IN2011081937).

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011262607.—(IN2011081938).

DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Domotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—(IN2011082113).

Alvarado Ramírez Esdras, cédula Nº 02-494-321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esdras Alvarado Ramírez.—(IN2011082128).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082131).

Wayner Campos Campos, cédula de identidad Nº 1-636-234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082132).

DISTRIBUIDORA SION SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Sion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082134).

WINDS FROM THE MANGROVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Laurent Lucien Jean Huc, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de origen número cero ocho AD tres cero tres seis dos; apoderado generalísimo sin límite de suma, de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Laurent Lucien Jean Huc, Apoderado Generalísimo.—(IN2011082154).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Ingeniería Industrial, por nuestra Universidad a nombre de Liliana María Alfaro Acosta, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero doscientos siete, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 4, Asiento 57 con fecha 14 de setiembre del 1992. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011082178).

TALLER CEP SOCIEDAD ANÓNIMA,

Taller CEP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cero ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011082233).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN JUNTA DIRECTIVA

SECRE JD-222-12-2010

10 de diciembre, 2010

Expediente administrativo: 09-2010. Quejoso: Señor Carlos Acuña Aguilar, Federación Costarricense de Cuidados Paleativos. Investigado: CPI Marvin Víquez Murillo, carné Nº 11979, cédula Nº 2-0360-0267. Causa: Supuesta no actualización de libros contables y retención de los mismos. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados, en sesión Nº 3401-2010 celebrada el día 30 de noviembre de 2010, emite la siguiente resolución: Visto y analizado el expediente administrativo Nº 09-2010 que consta de 28 folios, que se incorpora como parte integral de esta resolución y conocida la recomendación presentada por el Órgano del debido proceso establecido para investigar la verdad real de la denuncia interpuesta por Carlos Acuña Aguilar, Representante Legal de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, contra el CPI Marvin Víquez Murillo, carné Nº 11979, esta Junta Directiva de acuerdo con la Ley Nº 1269 en su artículo 26, Ley General de la Administración Pública, Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado en sus artículos 14 y 16, determina que la falta cometida por el investigado, se considera como una falta grave. Por lo anterior esta Junta Directiva le impone al Contador 11979 una sanción disciplinaria contemplada en el artículo 34 del Código de Moral, inciso a), por lo que se le suspende en el ejercicio de la Profesión Contable por el período de un año. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Secretaría Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.—CPI Jorge A. Piedra Tabasch, Pro Secretario.—1 vez.—(IN2011082129).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la Sociedad de Actividades Profesionales Laura Ávila Bolaños Consultoría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. Que la gerente de la sociedad es, Laura Ávila Bolaños, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito La Merced, cantón central de la provincia de San José, barrio México, calle veintiséis, avenidas quince-diecisiete, casa número mil quinientos treinta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—RP2011262453.—(IN2011081742).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Febrero Bastante Caliente Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, se nombró gerente y subgerente y se otorgó poder generalísimo.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262344.—(IN2011081599).

Ante esta notaría se modifican cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Xue Feng Sociedad Anónima, se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—RP2011262347.—(IN2011081600).

El suscrito Notario Público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada: Vidrios y Acabados L Y M Sureña Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser trece horas del día doce de octubre del dos mil once, escritura número ciento cuarenta visible al folio ochenta y cinco vuelto al ochenta y seis vuelto del tomo quinto de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2011262350.—(IN2011081601).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades anónimas: Condominio Vistas de Nunciatura Sorrento Número Veintiuno Sociedad Anónima, Condominio Vistas de Nunciatura Pesquiera Número Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Condominio Vistas de Nunciatura Zicarto Número Ciento Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011262352.—(IN2011081602).

Hoy ante mi Notaría, María Fernanda Robledo Zamora y Jorge Orlando Muñoz Navas; constituyen Clínica Dental Lanfer Sociedad Anónima.—12 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011262356.—(IN2011081603).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Karen Rojas Arias y José Alberto Alpízar Castro constituyeron Kajo N.A.R. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Karen Rojas Arias.—San Ramón, tres de agosto del dos mil once.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262359.—(IN2011081604).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Okymary S. A., en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262360.—(IN2011081605).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, Costa Max International Group Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto social sobre la representación.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262364.—(IN2011081606).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura número treinta y dos, otorgada en Grecia a las diez horas del doce de octubre del dos mil once se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Ana Ceiba RSW S. A.—Grecia, 12 de octubre del 2011.—Lic. Rosa María Bolaños Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011262365.—(IN2011081607).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciocho horas del veinte de noviembre de dos mil diez se constituyó Blessing Business C Y C Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente como representante legal.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—RP2011262366.—(IN2011081608).

Ante la notaría de Ilse Arguedas Chaverri mediante escritura número cuarenta y cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veinticinco se varió el pacto constitutivo en la cláusula primera de la razón social de la sociedad anónima denominada Rodríguez y Rodríguez Ingenieros Consultores y Constructores, con cédula jurídica 3-101-264952 por la razón social denominada Biofutura C Market S. A. Es todo. Dada en Heredia a las diez horas del trece de octubre dos mil once.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011262367.—(IN2011081609).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas, del día once de octubre del dos mil once se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos sociedad anónima.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011262369.—(IN2011081610).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Laboratorios Méndez BI S. A. celebrada en su domicilio social a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262370.—(IN2011081611).

Por escritura otorgada ante la Notaría de Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público con oficina en la ciudad de San Isidro Pérez Zeledón de la provincia de San José, a las quince horas del día doce de octubre de dos mil once se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria denominada Life Maze Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera sobre el objeto de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011262371.—(IN2011081612).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Once ABC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262372.—(IN2011081613).

Por escritura número setenta y cinco-diez, otorgada ante esta Notaría, al ser las catorce horas con veinte minutos del día once de octubre del dos mil once, se nombra secretario y tesorero de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve sociedad anónima. Presidenta: Úrsula Doris (nombre) Kuhn Staub (apellido).—Nicoya, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011262373.—(IN2011081614).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Seis QW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262374.—(IN2011081615).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 horas del día 22 de marzo del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Byblos Número Nueve DF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio general. Plazo: cien años. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Es todo.—Guanacaste, once de octubre del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262375.—(IN2011081616).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima Consultores y Asesores del Este Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Elisa Bustamante Corrales.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011262376.—(IN2011081617).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de octubre del 2011 a las 11:00 horas, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos treinta mil setecientos ochenta y siete Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—12 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011262377.—(IN2011081618).

Los suscritos Ligia María Delgado Rojas, David Ramiro Salazar Delgado, Karen Murillo Solís, José Alberto Salazar Vargas, constituyen sociedad anónima con nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis S. A. Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262378.—(IN201181619).

Los suscritos David Ramiro Salazar Delgado, Karen Murillo Solís, José Alberto Salazar Vargas, Ligia María Delgado Rojas, constituyen sociedad anónima con nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis S. A. Es todo.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262379.—(IN2011081620).

Mediante escritura número ciento noventa de las quince horas del doce de octubre de dos mil once, otorgada en mi notaría, Apartamentos Grace S. A., modifica la cláusula sexta de su pacto social.—Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—RP2011262380.—(IN2011081621).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CGT Gases y Químicos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera y se adicionó la cláusula decimocuarta de los estatutos.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—RP2011262462.—(IN2011081669).

Empresa Jinetes Urbanos S. A., modificó la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración, nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante escritura Nº 309 otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011262465.—(IN201181670).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituye V.A.F.B. Varce de La Fortuna de Bagaces Sociedad Anónima. Objetivo: el comercio en general, así como la construcción, industria, turismo, ganadería, agricultura, minería, pesca, importación y exportación. Capital total: suscrito y pagado. Presidenta: María del Carmen Arce Sancho.—Bagaces, ocho de octubre del dos mil once.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2011262467.—(IN2011081671).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Helechos de Arancibia Limitada, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011262468.—(IN2011081672).

Cristian Gerardo Quesada Díaz y Jeudy Andrey Mesén Cubillo, constituyen la sociedad denominada Inversiones Delicari Sociedad Anónima, en Guápiles a las nueve horas del trece de octubre del año mil once. Presidente el señor Cristian Gerardo Quesada Díaz.—Guápiles, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011262471.—(IN201181673).

Mediante escritura pública número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2011, se protocolizó acta la sociedad Visual Net Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011262473.—(IN201181674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Confort Global Limitada; se nombra nuevo gerente.—San José, trece de octubre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011262294.—(IN2011081675).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría en fecha catorce de octubre del dos mil once, se presentó reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Bufete Quesada Niño & Asocs. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011081676).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría en fecha catorce de octubre de dos mil once, se presentó reforma a la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Acerquen Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas cinco minutos del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011081677).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:25 horas del 26 de agosto del 2011, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Bran & Alfaro S. A. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas del dos mil quinientos colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081680).

Por escritura número 9 otorgada a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Arusha Indica S. A., cédula 3-101-614131, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN201181688).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante este notario a las trece horas del día doce de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2011081692).

Por escritura número treinta y cinco otorgada ante este notario a las quince horas del día trece de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dali Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN201181693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del 13 de octubre del 2011, se constituye una sociedad anónima, que se denominará La Chinita Huang He de Costa Rica Sociedad Anónima, al momento de su inscripción. Presidente: Mariano Javier Morelli. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011081694).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Galbo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577392, celebrada el 13 de octubre del 2011 se acordó la modificación de la cláusula cuarta del pacto social sobre el plazo social.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011081695).

Ante mí, Julio César Fernández Barboza, notario público, cédula 2-0383-0054, con oficina en San Ramón de Alajuela, 150 metros norte de Palí, comparecen para constituir sociedad anónima, cuya denominación social es Alarmas Integradas S. A., Alpízar León María Victoria, cédula uno novecientos noventa y tres siete cuarenta y cinco y Jesenia Cásares Pérez, cédula dos quinientos ochenta y tres seiscientos ochenta y cinco, por lo que se solicita publicar edicto para recibir oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2456-0023 o al email lifeba55@hotmail.com.—San Ramón, 13 de octubre del 2011.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2011081699).

Por escritura ciento sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, en el protocolo del conotario José Pablo Arce Sánchez se modifica estatuto de La Rinconanda Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011081703).

Por escritura ciento sesenta y ocho otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil once, en el protocolo del conotario José Pablo Arce Sánchez se modifica estatuto de Coveq & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011081705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 13 de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Deliesa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez—(IN2011081706).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las once horas del diez de octubre del dos mil once, acuerda disolver según artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio, sociedad denominada Kua Kuoi Duwas Consulting S. A. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011081712).

Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Adulta Mayor-Fundipam- cédula de persona jurídica tres-cero cero seis-seiscientos seis mil quinientos veinticuatro, designa los directores tres y cuatro de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de octubre del dos mil once.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011081718).

Ante esta notaría, se constituyó Jiménez Marrochi Ltda, con un capital social de cien mil colones neto.—8 de julio del 2011.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2011081752).

Por escritura número trescientos doce-dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Barca de la Libertad Sociedad Anónima. Presidente Álvaro Barrantes García.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011081757).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Agro Muvaz S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011081769).

Por escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Tránsito Centroamericano Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, viernes catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2011081791).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil once. Se modifica los nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Trinito Llantas Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-624640.—San José, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2011081814).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta, del tomo quinto de mi protocolo, los señores Walter Mauricio Monge Solano y Marjorie Gutiérrez Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Mongut S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081815).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta y uno, del tomo quinto de mi protocolo, los señores Walter Mauricio Monge Solano y Marjorie Gutiérrez Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Monguautos S. A. Informes al teléfono 2430-3951.—Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011081816).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy la tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta sociedad de responsabilidad limitada, reformó las cláusulas segunda, sexta, sétima del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, administración y representación. Se nombran gerente y subgerente.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011081817).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2011, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Sidermo SRL. Mediante los cuales se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra gerente y se confieren poderes generalísimos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2011081818).

Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro de las diez horas con cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil once, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cuarenta y dos, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta mil cuarenta y dos, celebrada en el domicilio social de la empresa en centro empresarial Fórum uno, edificio C, oficina uno-c-uno al ser las nueve horas del diez de octubre de dos mil once, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011081829).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Live In Motion Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—(IN2011081831).

Ante esta notaría se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada Developments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno-cero uno-cinco ocho dos ocho ocho siete, escritura otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil once.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011081834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos trece sociedad anónima, sustituye los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se incluye una cláusula décima octava a los estatutos sociales y se nombra agente residente.—San José, a las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil once.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011081835).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil once, se modifico la cláusula primera, del nombre de Arboledas Primaverales de Colores Antiguos Sociedad Anónima, que en adelante será Distribuidora La Colina de Santa Ana de cr Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2011081843).

Por escritura ciento siete-doce, celebrada en el tomo doce del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se protocolizó el cambio de junta directiva, cambio de fiscal, cambio de agente residente y cambio de domicilio de la sociedad denominada Transportes a Costa Rica Tracori Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011081845).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de CBS S. A. Belleza Profesional Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 40 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081851).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Importaciones ORI Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 50 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081852).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Distribuidora de Cosméticos NBS Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 9 horas 45 minutos del 15 de octubre del 2011.—Alajuela, 15 de octubre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011081854).

A las 14:00 del 23 de setiembre del 2011, se constituyo la Sociedad denominada Elirca Inversiones Comerciales S. A., con domicilio en La Palma de San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, 500 metros norte de la plaza de deportes del lugar, corresponderá al presidente: Eliécer Ruiz Ureña c.c. Eliécer Ruiz Ceciliano, cédula número 1-749-444, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de octubre de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011262476.—(IN2011081939).

Por escritura número 28-19, de las 13:30 horas del 13-10-2011, se constituyó la entidad Klein Cotton Limitada. Plazo: cincuenta años prorrogables. Gerente: Julia Eva Merklein. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262477.—(IN2011081940).

Que por escritura otorgada, en esta notaría, se modificó la junta directiva y domicilio social de la empresa Inversiones y Proyectos RR de Cartago S. A. Es todo.—San José, catorce de octubre del año dos mil once.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2011262480.—(IN2011081941).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de The New Trend Investments Sociedad Anónima Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados. B) Se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal actuales. C) Se nombró como presidenta por el resto del plazo social a: Gabriela Mora Brautigam.—San José, 12 de octubre del 2011.—MSc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011262481.—(IN2011081942).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas diecisiete minutos del trece de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad Imagen Textil S. A, nombrándose como presidente a Jorge Ballestero Mora. Es todo.—San José, a las doce horas del trece de octubre de dos mil once.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011262492.—(IN201181943).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercial Dinant de Costa Rica S. A., aumento de capital, celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del día 13 de octubre del 2011.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011262493.—(IN2011081944).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día trece de octubre del año dos mil once, se constituye la empresa Sashi Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviar su aditamento en R. L. que es nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Representación: gerente y subgerente. Domicilio: Siquirres, Limón.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011262496.—(IN2011081945).

Ante esta notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Marta Victoria Lozada Acosta, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Liberty Games Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de octubre del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011262497.—(IN2011081946).

Por escritura pública de las dieciséis horas del cinco de octubre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Agrocomercial Ares de Costa Rica S. A. Se modifican las cláusulas primera, segunda, novena del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011262501.—(IN2011081947).

Por escritura otorgada, ante mí en San José, a las once horas y quince minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Clientmate Sociedad Anónima, en la que se otorgaron poderes generalísimos sin límite de suma. Presidente: José Martín Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011262503.—(IN2011081948).

Por escritura otorgada, ante mí en San José, a las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nokia Siemens Networks Costa Rica, en la que se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Francisco Javier Monsivais Zurita.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2011262504.—(IN2011081949).

Ante esta notaría, a las trece horas del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Trea de Tambor S. A., donde se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula novena del domicilio y de la administración respectivamente, y se acordó nombrar un nuevo presidente: Stuart Alexander Kevelighan.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262505.—(IN2011081950).

Por escritura número veintitrés-uno, otorgada en Cartago, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad MDG Constructores S.R.L.—Cartago, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011262506.—(IN2011081951).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17: 00 horas del 8 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Comercial Sycoha U B Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 8 de octubre del 2011.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2011262508.—(IN2011081952).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima sin nombre de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, cuyo presidente es el señor Rodney Monge Pereira.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011262510.—(IN2011081953).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 18:00 del 13 de octubre del 2011, los señores Simón Antonio Corrales Ledezma y Dylana Recio Timms, constituyen una sociedad anónima denominada Dilmon Pacific Business Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, específicamente costado sur de Repuestos Mora, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente Simón Antonio Corrales Ledezma. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011262511.—(IN201181954).

Por escritura otorgada, ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 18:00 horas del 13 de octubre del 2011, los señores Simón Antonio Corrales Ledezma y Dylana Recio Timms constituyen una sociedad anónima denominada Core Business Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, específicamente costado sur de Repuestos Mora, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidenta Dylana Recio Timms. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011262512.—(IN201181955).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fresno Internacional, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, es todo.—San José, ocho horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011262514.—(IN2011081956).

Por escritura ante mí, a las 11:00 horas del día 13 de octubre del 2011, se constituye una sociedad denominada Express Delivery International Edi Sociedad Anónima, la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazú. El capital es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Adrián Phillip Eden.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011262515.—(IN201181957).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 11 de octubre del 2011, se constituye una sociedad denominada Celadon Teak S. A. y Celadon Three S. A. la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, Escazu. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Santiago Perdomo Daza.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011262517.—(IN2011081958).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montoya y Álvarez S. A. cuyo presidente es el señor Eduardo Montoya Campos y su capital social es la suma de doce mil colones. Es todo.—San José, 9 de setiembre de 2011.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011262520.—(IN2011081959).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del doce de octubre del año dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada Conbienes S. A., domicilio; San José, San Pedro, Barrio Dent. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Alejandro Barrios Álvarez.—San José, catorce de octubre de 2011.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011262521.—(IN2011081960).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las doce horas con quince minutos del trece de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio y capital social de Franavi S. A. Presidenta: María Alicia Piedra Rivera.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011262523.—(IN2011081961).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las doce horas del trece de octubre del presente año, se protocolizaron acuerdos para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio y capital social de Inmobiliaria Habitacional Hepi S. A. Presidenta: María Alicia Piedra Rivera.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011262524.—(IN2011081962).

Hoy protocolicé en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio ACB Dos Mil Tres S. A., en virtud de la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:30 horas del 12 de octubre del 2011.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011262526.—(IN2011081963).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Montes de Oca, Centro de Impresión Reyma de Centroamérica Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Rey Barrantes Gutiérrez.—San José, siete de setiembre de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011262527.—(IN2011081964).

A las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Lispa L.R. S. A., cédula jurídica 3-101-289643.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262528.—(IN2011081965).

A las 14:10 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Aguan L.R. S. A., cédula jurídica 3-101-291194.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262529.—(IN2011081966).

A las 14:20 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Tapachula Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-292180.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262531.—(IN2011081967).

A las 14:30 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa Inversiones Ulapo L. R. S. A., cédula jurídica 3-101-289799.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262532.—(IN2011081968).

A las 14:40 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo, de la empresa REY Guácima. S. A., cédula jurídica 3-101-299024.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262533.—(IN2011081969).

A las 14:50 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la empresa Bienes Raíces y Finanzas Birafi S. A., cédula jurídica 3-101-62064.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262534.—(IN2011081970).

A las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2011 se modificaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, de la empresa Los Valles del Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-77200.—Río Frío, 21 de setiembre del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262536.—(IN2011081971).

Hoy se otorgó ante esta notaría, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Edna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-083475, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de octubre dos mil once.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011262538.—(IN2011081972).

Hoy se otorgó ante esta notaria, escritura de acta extraordinaria de accionistas para la disolución y liquidación de la sociedad de esta plaza, Fesyan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091669, con domicilio en la ciudad de San José.—San José, trece de octubre del 2011.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011262539.—(IN2011081973).

Mediante escritura número uno, del tomo cuarto: hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria El Árbol de Carao del Este Número Uno S. A, en lo conducente se reforma la cláusula sexta. La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por un presidente, secretario, tesorero. La representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María Venegas Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011262541.—(IN2011081974).

Los señores Marcello Sauda, Adriano Orlandi y Massimiliano Silvestri todos sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana constituyen la sociedad Punto Italiano Costa Ballena Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo de Savegre, Aguirre de Puntarenas, 300 m norte del Restaurante Iguanos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece octubre dos mil once.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2011262542.—(IN2011081975).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio Avicenia Número Cuarenta y Siete Oropéndola S. A. en que se reformaron cláusulas segunda, quinta, sexta y décima de estatutos sociales.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262544.—(IN2011081976).

Por escritura 114-7, de las 16:00 horas del 12 de octubre 2011 del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Propiedades Crescencia Sociedad Anónima, con domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 100 oeste y 25 sur, capital social 25000 colones, representación judicial y extrajudicial presidente: José Miguel Rey Arias, cédula 1-724-36 como apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil por todo el plazo social, para vender o comprometer bienes de la sociedad deben de tener autorización por mayoría absoluta de los socios.—San José 13 de octubre del 2011.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011262545.—(IN2011081977).

Luis Eduardo Rojas Carvajal y Luis Eduardo Rojas Carvajal, constituyen sociedad anónima, que se denominará Rojas y Huertas Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mi once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011262547.—(IN2011081978).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Atardeceres Dorados A D Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011262550.—(IN2011081979).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de octubre del dos mil once, se cambia pacto social y junta directiva de la sociedad 3-101-627419 S. A.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2011262552.—(IN2011081980).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos trece sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, se denominará Mi Mini Cooper S Clubman Eclips Grey Dos Mil Once S. A., la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Escritura otorgada a las once horas nueve minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011262554.—(IN2011081981).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones TB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula quinta: Capital social que aumenta el capital social. Escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011262555.—(IN2011081982).

Por escritura otorgada ante mí a las 16 horas del 13 de octubre del 2011, la sociedad Farmacia El Carmen Limitada protocoliza acuerdos de socios mediante los cuales cambia su denominación social para que se llame en adelante V & E Sociedad de Responsabilidad Limitada, abreviándose V & E S.R.L. Domicilio: Heredia. Urbanización María Auxiliadora, Calle Istarú, 75 metros este de la puerta principal del Colegio María Auxiliadora. Gerente: Fernando Adolfo Víquez Esquivel, cédula 1-880-744. Agente residente: Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula 4-103-029. Gerente: Gilda María Esquivel Benavides, cédula 4-102-146.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011262560.—(IN2011081983).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y tres, tomo tercero, a las trece horas y cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil once, se protocoliza acta donde se nombra presidente y secretario de junta directiva, de la sociedad denominada Campos y Salas S. A. Presidenta: Jeannette Salas Ruiz.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011262561.—(IN2011081984).

Antonio Martín Gómez Ramírez, crea asociación denominada Asociación de Vendedores de Heredia. Domicilio será el puesto de frutas y verduras en avenida seis calle cuatro, distrito primero, cantón central de la provincia de Heredia. Plazo indefinido. Escritura otorgada en Heredia a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2011, ante la Notaria Pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011262563.—(IN2011081985).

Rodrigo Conejo Fernández, disuelve La Gilgala Veinticinco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las 9:00 horas del 8 de octubre del 2011, ante la Notaria Pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011262564.—(IN2011081986).

Se hace saber: que en mi notaría a las diecinueve horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Rincón Ideal Treinta y Uno Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011262567.—(IN2011081987).

Se hace saber: que en mi notaría a las dieciocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Desamparadeñas G Y D de Costa Rica Sociedad Anónima.—13 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2011262568.—(IN2011081988).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de García Carvajal Sociedad Anónima, en la cual se revocan nombramientos del secretario y fiscal nombrándose otros en su lugar.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011262571.—(IN2011081989).

Por asamblea de socios, la sociedad Vim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086298, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011262577.—(IN2011081990).

Wong Hung NG y Ningyu Wu constituyen Grupo Feng Gang Sociedad Anónima. Escritura pública número setenta y uno a las veinte horas del siete de octubre del dos mil once. Objeto: el comercio. Domicilio: Heredia. Presidente: Wong Hung NG.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262578.—(IN2011081991).

Ante esta notaría en escritura número treinta y seis se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias JLK Sociedad Anónima, con presidenta la señora Tarcila Cruz Calderón.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011262579.—(IN2011081992).

Diego José González Velazquez y Diego Hernán González Velasco constituyeron la sociedad anónima denominada Conali G. V. Sociedad Anónima con domicilio en Colima de Tibás, San José de la sucursal del ICE cincuenta metros al oeste ante la Notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves con fecha veintiuno de agosto del dos mil once.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011262580.—(IN2011081993).

Ante esta Notaría otorgada a las diecisiete horas del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Automotores WK Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262581.—(IN2011081994).

Ante esta Notaría otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad WT Abraham de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262582.—(IN2011081995).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Arilejo Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262583.—(IN2011081996).

Ante esta Notaría otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula, del domicilio de la sociedad Punto y Aparte Internacional Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2011262584.—(IN2011081997).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del diez de octubre de dos mil once se protocolizó el acta de asamblea número doce de la sociedad WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-550285, donde se aumentó el capital social de la compañía y se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011262587.—(IN2011081998).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número trescientos trece visible al folio ciento noventa y seis vuelto del protocolo número uno, de la suscrita notaria se constituyó Corporación Servibell de Costa Rica S. A. Presidente: Ignacio Castro Cortiñas.—San José catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011262589.—(IN2011081999).

Por escritura de las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, ante mí: se reformó la cláusula primera del pacto social constitutivo de la sociedad Sena Port Business Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del dos mil once.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262590.—(IN2011082000).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Osvarmar Sociedad Anónima.—Cartago, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—RP2011262592.—(IN2011082001).

Por escritura número 174, otorgada a las 8:00 de hoy, otorgada ante los Notarios Jorge Vega Aguilar y Luis Fernando Sáenz González, en el protocolo del segundo, Movimientos y Acarreos La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600215, modifica su domicilio.—Cartago, 14 de octubre de 2011.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011262593.—(IN2011082002).

En mi notaría a las 8 horas con del 11 de octubre del dos mil once, se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo  y  se  cambia  representación de la sociedad Karone V W Ltda.—San José, 14 de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011262594.—(IN2011082003).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, de las diez horas del 5 de setiembre del dos mil once, se acordó reformar la cláusula del nombre.—Siete de octubre del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2011262597.—(IN2011082004).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituye Scoggins Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, de casa Matute Gómez cien metros al sur setenta y cinco metros al este, casa número dos mil ciento sesenta y uno. Período: noventa y nueve años. Objeto: inversiones en bienes raíces y comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011262600.—(IN2011082005).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad José Joaquín Bolaños S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262601.—(IN2011082006).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, se protocolizó acta tres de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Medicare Pharma Internacional Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sétima de la administración y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011262605.—(IN2011082007).

Por escritura 57 de las 14:00 horas del día 12-10-2011 ante esta Notaría se protocoliza acta de la compañía Inmobiliaria Casa Grande del Este S. A., por la cual se modifica cláusula segunda del estatuto en cuanto al domicilio.—San José, 12 de octubre 2011.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011262606.—(IN2011082008).

Se constituye sociedad denominada Distribuidora Azoguz Azul Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de San Isidro de Heredia, de la iglesia cien metros este y ochocientos sur, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil once, ante el Licenciado Jesuá de Montserrat Solís Licenciado Jesuá de Montserrat Solís.— Licenciado Jesuá de Montserrat Solís, Notario.—1 vez.—RP2011262609.—(IN2011082009).

Francisco Ramón García López, cédula de residencia 155806867413 y Selenia Ramírez Reyes, cédula 7-166-466 constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Ganiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011262610.—(IN2011082010).

Francisco Ramón García López, cédula de residencia 155806867413 y Selenia Ramírez Reyes, cédula 7-166-466 constituyen sociedad anónima denominada Agroindustrias Frase Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general.—Pital, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011262611.—(IN2011082011).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Terra Domus Antares S. A.Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011262612.—(IN2011082012).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las once horas del catorce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Tikiti Pocket Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su gerente.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011262613.—(IN2011082013).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Torres Mcrea S. A. donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las ocho horas del trece de octubre del 2011 ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de octubre del 2011.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011262614.—(IN2011082014).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 53 visible a folio 35 frente del tomo II, a las 14 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la representación de Kika Costa Investments S. A. Pdte: Andrea Melania Ramírez Corralez.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011262615.—(IN2011082015).

Por escritura otorgada el 11 de octubre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del capital social.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011262617.—(IN2011082016).

Constitución de sociedad mercantil Raeda Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Rafael Sequeira Castillo. Escritura número 172 de las 14:00 horas del 11 de octubre del 2011.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011262636.—(IN2011082017).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Canema Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva, provincia de Heredia, Urbanización Jardines, 200 metros este y 75 metros sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Sergio Salazar Muñoz, tesorero: Teresa Chavarría Chacón, secretario: Roy Bermúdez Álvarez, fiscal: Ileana Chaves Hernández.—Ciudad de Heredia, 30 de setiembre de 2011.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011262637.—(IN2011082018).

Por escritura número ciento treinta y dos de las nueve horas del siete de octubre del dos mil once, se cambia toda la junta directiva de la sociedad Escondite Dos Mil Once Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del dos mil once.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011262638.—(IN2011082019).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil once, se fusionaron las compañías tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cuatro sociedad anónima, la cual desaparece y tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, la cual prevalece. Capital social: doscientos mil colones exactos. Domicilio San José, Los Yoses. Presidente: Benjamín Rojas Chaves.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011262643.—(IN2011082020).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Noral S. A., celebrada en sus oficinas, a las 15 horas del 15 de agosto de 2011, se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal mediante escritura número: 359, visible al folio 145 vuelto del tomo 9 del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia a las 8 horas del 13 de octubre de 2011.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011262645.—(IN2011082021).

Por escritura otorgada ente esta Notaría de las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó Villa-Bella S. A. Domicilio: San José. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social de noventa años a partir de su constitución.—Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2011262646.—(IN2011082022).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Gaetan Luigi LLC S. A., protocolizada ante esta notaría a las 8:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2011262647.—(IN2011082023).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 13-10-2011, se protocoliza acta de la entidad Mosaicos y Terrazos del Guarco S. A., en la que se reforman cláusula cuarta del plazo social, cláusula sexta de la administración y representación, cláusula sétima de la junta directiva, y se nombra nuevo tesorero.—Cartago, 14 de octubre de 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011262648.—(IN2011082024).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2546-2011 de las nueve horas del día 8 de setiembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2022-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Alfaro Aguilar María, cédula de identidad Nº 1-168-087, a partir del día 1º de mayo del 2011, por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011083874).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a La Travesía del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316907, representada por el señor David Wayne Brown, portador del pasaporte número 84509143, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad que es titular registral del derecho de nuda propiedad sobre la finca del partido de Cartago matrícula 111679, submatrículas 003, 004, 005 y 006, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano C-433490-1981 el cual se encuentra publicitado en las fincas de Cartago 111683 y 111679. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del 04/04/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 29/09/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-154-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32006.—C-28660.—(IN2011081775).

Se hace saber a los señores I. Albin Méndez Castañeda, cédula 5-0130-0202; II. Cruz Méndez Castañeda, cédula 5-0271-0816; III. Cecilio Méndez Castañeda, cédula 5-203-0872; los tres en su condición de poseedores en el plano catastrado número G-1060825-2006, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la inscripción del plano en el cual aparecen como poseedores señalado supra, por cuanto se denuncia una supuesta sobreposición con el plano catastrado G-49189-1963, plano padre de los planos catastrados números G-748433-1988 y G-741964-1988, que representan las fincas partido de Guanacaste matrículas de Folio Real números 36013-000 y 62314-000; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 01-03-06-2006-CAT).—Curridabat, 4 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32008.—C-32240.—(IN2011081776).

Se hace saber a Maritza Solano Herrera, cédula número 6-0340-0025, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas 111780 y a Silvia Mora Hidalgo, cédula número 6-0228-0729, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas 126951, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano P-290167-1995 el cual se encuentra publicitado en las fincas de Puntarenas 111780 y 126951. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 9:05 horas del 13/07/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 29/09/2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2011-0713-RIM).—Curridabat, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32007.—C-28668.—(IN2011081777).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-273-2011 Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”

ACUERDO Nº 273-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., cédula jurídica número 3-101-316458, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00093-10 de las dieciséis horas cincuenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 299-2002, de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción, ADEPSA S. A., con cédula jurídica número 3-101-316458, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081395).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ambas, del día catorce de julio del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-272-2011 GEMTRONICS S. A.”

ACUERDO Nº 272-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que Gemtronics S. A., cédula jurídica número 3-101-111973, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada al desarrollo de operaciones manufactureras de tecnología y electrónica. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas.

2º—Que a la empresa Gemtronics S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00092-10 de las dieciséis horas cuarenta y siete minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 6, 7 y 8 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Gemtronics S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 273-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa Gemtronics S. A., con cédula jurídica número 3-101-111973, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081396).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

ACUERDO-271-2011 TI TECNOLOGÍA INDUSTRIAL S. A.”

ACUERDO Nº 271-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, fue una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, clasificada como industria procesadora de exportación dedicada a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990, correspondiendo inicialmente a los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981, los cuales fueron adecuados a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991 y sus reformas.

2º—Que a la empresa TI Tecnología Industrial S. A. se le inició un procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución DMR-00090-10 de las dieciséis horas cuarenta minutos del día 3 de setiembre del dos mil diez, debidamente notificada a la empresa mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, los días 16, 19 y 20 de octubre de ese mismo año, por la cual se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes del texto actual de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX.

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 14 de setiembre de 1990 y sus reformas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zona Franca. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4º, inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—O. C. Nº 22388.—Solicitud Nº 32080.—C-35570.—(IN2011081398).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Director Regional a. í. de la Dirección Regional de Sucursales de la Caja Costarricense del Seguro Social. mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado. procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A., artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles. para que se presente a normalizar su situación. caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 6 de abril de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº patronal

Nombre de Patrono

Monto

2-03101348548-001-001

Master Plan S. A.

34.479.684

2-03101403593-001-001

Constructora Kymsa S. A.

32.662.134

2-03002100720-001-001

Asociación. de Pequeños Agricultores S. A.

28.926.312

2-03101147847-001-001

Camaad S. A.

17.509.122

2-03101153517-001-001

Andimes de Los Laureles S. A.

12.837.312

2-03102105305-001-001

Hermanos Chinchilla Rodríguez Ltda.

11.375.529

2-03101414293-001-001

Costa Coast Design and Construction S. A.

11.192.695

2-03102512762-001-001

Au Rendez-Vous - Samara Limitada

7.844.021

2-03101440719-001-001

Avendaño & Aguilar A.V.A. S. A.

7.741.389

2-03101257828-001-001

Carfisa de Occidente S. A.

7.680.676

2-03102034712-003-001

Limpiezas Profesionales Limitada

7.673.265

2-03101420671-001-001

Golden Corner S. A.

7.474.139

7-00017057680-001-001

Paiz Klanderun Mario Estuardo

6.830.525

2-03101105505-001-001

Inversiones Quirós y Barrantes S. A.

6.027.102

2-03101595161-001-001

El Dizzy Mucho S. A.

6.017.773

0-00303350953-002-001

Rivera Solano Luis Diego

5.950.649

2-03101135766-001-001

Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.

5.677.111

2-03101427631-001-001

Palma Butia Capitata S. A.

5.465.425

0-00401350355-001-001

Chacon Ramírez Francisco Javier

4.870.730

2-03101145773-001-001

Rom Bo S. A.

4.735.743

2-03101106126-001-001

Xibol S. A.

4.693.745

2-03101441663-001-001

Constructora Pérez Lacayo y Zúñiga S. A.

4.571.139

2-03101459840-001-001

Acabados Para Construcción Squadra S. A.

4.469.189

7-00015423708-001-001

Gilbert Iii no indica otro Henry Andrew

4.279.323

2-03101175227-001-001

Seguridad Total S. A.

4.042.790

2-03101174518-001-001

Guanacaste Expreso S. A.

3.985.364

2-03101381852-001-001

Constructora Gegoro S. A.

3.860.454

2-03101124215-001-001

Shelter de Puntarenas S. A.

3.841.667

2-03101425145-001-001

Worldwide Property Management S. A.

3.771.858

2-03101559155-001-001

Grupo Organizado En Seguridad e Investigación S. A.

3.747.404

0-00200697241-001-001

Esquivel Ugalde Luis. Ángel

3.722.545

2-03101518106-001-001

Son Sun Morning Cb Internacional S. A.

3.722.208

2-03101409894-001-001

Ángel Digital S. A.

3.715.737

2-03101215066-001-001

Armería Vital S. A.

3.631.899

2-03101070375-001-001

Exporsa S. A.

3.601.065

2-03101027275-001-001

Aserradero Sapoa S. A.

3.593.900

2-03101343887-001-001

Servicios de Seguridad Alcala M C L S. A.

3.539.912

2-03101390282-001-001

Harmony Developments Hd S. A.

3.536.520

2-03101448653-001-001

Icono Construcciones M R S S. A.

3.494.720

0-00203970917-001-001

Eduardo Burgos Zelaya

3.464.801

2-03101174478-001-001

Inversiones Canaletes S. A.

3.356.079

2-03101457149-001-001

Inversionistas Marfesaza S. A.

3.260.159

2-03101329947-001-001

Guanafruit S. A.

3.239.713

2-03101285708-001-001

Playa Gringo G B P I S. A.

3.185.560

2-03101231621-001-001

Procesadora Centroamericana de Carnes Procecar S. A.

3.105.450

2-03101463080-001-001

Asesoría Turística Marinoni S. A.

3.077.951

2-03101205003-001-001

Ticobay S. A.

3.054.373

2-03101181332-002-001

Conapa Corporación Naviera

3.053.545

0-00106780722-001-001

Chave Rojas Marvin Antonio

3.041.626

2-03101068596-001-001

Reina del Mar Soc Anon

2.977.130

0-00302470568-001-001

Castillo Masís Maribel

2.964.354

0-00602080256-001-001

Villalobos Jiménez Alexander

2.924.042

2-03101384381-001-001

Red Flowers S. A.

2.917.946

0-00502320620-001-001

Bermúdez Ugalde Mireya

2.894.742

2-03101212973-001-001

Alianza Meta S. A.

2.846.947

2-03101393321-001-001

Montajes Electromecánicos Rame S. A.

2.823.349

2-03102125071-001-001

Cable y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada

2.793.438

2-03101382694-001-001

Inmobiliaria Sunbeach Tamarindo R.R.E. S. A.

2.668.126

2-03101228981-001-001

Daniel Petrucci S. A.

2.647.045

2-03101145087-001-001

Agropecuaria Verin S. A.

2.589.494

2-03101420920-001-001

Talentfusion S. A.

2.587.903

0-00502080749-002-001

Mora Cubero Mario

2.577.153

2-03101303539-001-001

Inversiones Carmayrc de La Pampa S. A.

2.559.245

2-03101404768-001-001

Servicios de Seguridad Alear. Jj S. A.

2.555.788

2-03101358511-001-001

Seguridad Joss S. A.

2.536.795

2-03101310732-001-001

Tempisque Eco Adventures S. A.

2.493.696

2-03101067772-001-001

Compañía Aduanal y Naviera A

2.455.527

2-03101165197-001-001

Negocios Corporativos Internacionales S. A.

2.443.329

2-03101079191-001-001

Multiplantaciones de Costa Rica S. A.

2.377.672

2-03102564591-001-001

Construcción y Consultoría Sánchez Fajardo Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.313.561

2-03101533462-001-001

3-101-533462 S. A.

2.290.833

2-03101256585-001-001

Comercializadora de Materias Primas La Lupita S. A.

2.281.094

2-03101529967-001-001

Vidrios Poveda y González S. A.

2.195.376

2-03101130530-001-001

Seguridad Ocho Noventa y Dos S. A.

2.174.801

2-03101187653-001-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

2.126.065

0-00501540087-001-001

Vega Monestel Otoniel

2.104.315

2-03101202468-001-001

Aldino de Liberia S. A.

2.058.329

0-00900630539-001-001

Jiménez Porras Greivin

2.040.780

2-03101262361-001-001

Asesoría y Diseño Industrial R

1.980.572

0-00108330939-001-001

Kattia Bustillo Castro

1.922.513

2-03101473538-001-001

Buiilding Products Specialties S. A.

1.875.125

2-03101111621-001-001

Bosques Vírgenes de Costa Rica S. A.

1.844.201

2-03101115541-001-001

Consultoría Interdisciplinaria de Proyectos S. A.

1.784.238

2-03101276781-001-001

Rodríguez Sabatini y Asociados S. A.

1.777.104

2-03101095125-001-001

Agroplan de Sabanilla S. A.

1.773.755

2-03101437027-001-001

Ismael Vicioso S. A.

1.653.677

0-00201210833-001-001

Arguello Corrales Jesús Omar

1.643.629

2-03101528652-001-001

Edificaciones Chaconka e C C S. A.

1.495.341

2-03101119343-001-001

Comercial Rebeca de Pérez Zeledón S. A.

1.481.145

0-00501391142-001-001

Ruiz Morales .Aurelio

1.437.308

2-03101188399-001-001

Inversiones Dos Mil Quinientos Noventa y Seis S. A.

1.434.535

7-00025255012-001-001

Rosalyn Amy Lever No indica otro

1.419.159

0-00503260436-001-001

Doris P. Sanabria Villarreal

1.401.558

2-03101349972-001-001

Filial Condominio Danza del Río Neuwelt Indio Cincuenta y Cuatro S. A.

1.366.229

2-03101256741-001-001

Aquabest Sociedad Anon

1.338.470

0-00501610288-001-001

Obando Valverde Mario Eli

1.278.399

2-03101295784-001-001

International Tourism Management Costa Rica S. A.

1.240.914

2-03101290048-001-001

Kearmy S. A.

1.160.276

0-00300870856-001-001

Mario Salgado Sandoval

1.158.798

2-03101563766-001-001

Seg y Misceláneos El Malinche

1.151.112

2-03101174382-001-001

Transportes Sierra S. A.

1.131.895

2-03102415167-001-001

Administradora Sicr Limitada

1.122.589

0-00104620343-001-001

Chaves Méndez Miguel A

1.105.795

2-03101383442-001-001

Construcciones Paul P.P.Z. del Pacífico S. A.

1.099.848

0-00301680099-001-001

Torres Chaves Carlos L

1.088.315

0-00106450034-001-001

Vega Campos Luis Eduardo

1.082.617

2-03101524938-001-001

Ferretería y Materiales Nuevo Arenal S. A.

1.020.599

2-03101420205-001-001

Empire Wolf S. A.

1.006.747

2-03101419554-001-001

The House Of Perfection Jgz S. A.

1.000.648

2-03101153916-002-001

Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A.

970.700

2-03102244439-001-001

Inversiones K Fe Limitada

936.677

0-00102690968-001-001

Gonzalo Delgado Estrada

888.861

2-03101144395-001-001

Servicios Generales Pérez S. A.

878.898

2-03101226989-001-001

Sevipsa Intern del Pacif

866.056

2-03101189409-001-001

Leal y Rodríguez Contabilidad y A

850.453

2-03101130006-001-001

Los Nietos de Doña Camila S. A.

844.968

2-03101446297-001-001

Edificaciones El Paraíso S. A.

834.279

2-03101486216-001-001

Juvica del Norte Jvc S. A.

822.568

2-03101186062-001-001

Inversiones Pachamama de Malpais S. A.

820.306

0-00500660351-001-001

Carrillo Cabezas Miriam María

814.134

2-03101244493-001-001

Previsiones Geometeorológicas Geome S. A.

812.298

2-03101050371-001-001

Precosa Preparación y Cosecha S. A.

797.413

0-00301990679-001-001

Luis Roberto Sánchez Chavarría

693.435

2-03101145087-002-001

Agropecuaria Verin S. A.

675.428

0-00602590641-001-001

Calero Castillo José F

674.346

0-00602820504-001-001

Esquivel Pastrana Jeffrey

666.300

2-03101416306-001-001

Grupo Inversiones Duber de Pts

658.468

2-03101328994-001-001

M M Megamax S R S. A.

642.190

2-03101196369-001-001

Alcocer y Martínez S. A.

637.100

7-00015423707-001-001

Mignogna no indica otro Cataldo

628.671

0-00204680295-001-001

Rojas Delgado Héctor Mauricio

607.820

0-00112920749-001-001

Zamora Alvarado Stephanie de los Ángeles

606.462

0-00503280232-001-001

Vargas Gómez Magaly M

601.351

7-00027020702-001-001

Dominique Nojet Nojet

583.237

2-03102421572-001-001

Property Paradise Holding Company Limitda

563.800

2-03101158620-001-001

Agropecuaria El Gaspar del Norte S. A

559.793

0-00602720541-001-001

Isaías Alvarado Castro

558.999

7-00024355160-001-001

Heidi Cronquist Cronquist

554.597

7-00026056887-001-001

Mc Clain Brenda Sue

545.408

2-03101114120-001-001

Ornamentales Nicoya S. A.

538.915

7-00018015684-002-001

Li Li Hua Di

536.869

2-03101460053-001-001

Constructora Superior Mabahe S. A.

516.258

2-03101399574-001-001

Santa Cruz Real Estate Investment Company S. A.

504.542

2-03101163526-001-001

Playa Turquesa S. A.

503.450

0-00100852875-001-001

García Elizondo Paulina

494.451

0-00502340322-001-001

Vargas Chaves Yamileth

490.550

2-03101415860-001-001

Servicios Múltiples Vega y Asoc.

490.383

0-00105110477-001-001

Aragón Rodríguez Mario Francisco

460.649

2-03101242728-002-001

Cóndor de La Montaña S. A.

451.466

2-03101562403-001-001

Seguridad Los Ranger del Guanacaste S. A.

450.160

2-03101565197-001-001

Bahía Santa Elena Lodge S. A.

441.844

9-00226781002-001-000

Blanchrey S. A.

430.449

2-03002260756-001-001

Asoc. Pescad Artesan Barr Cruz Jicaral

428.757

2-03101384340-001-001

Tramulra S. A.

428.016

0-00601440363-001-001

Rojas Barquero Hernán

416.715

2-03101371135-001-001

Inversiones Infinito Diecisiete S. A.

399.075

2-03101229425-001-001

Yemar S. A.

394.527

0-00800490585-001-001

Octavio Rojas Jiménez

381.591

2-03101239122-001-001

Bienvenido Marta y Los Once Murillo S. A.

367.484

2-03101418480-001-001

Inversiones Querubines de Costa Rica S. A.

359.321

501401133

González Ruiz Ana Victoria

359.283

3102395182-001-001

Ristorante e Pizzeria Stromboli L

357.300

3101077470

Industrial Platoro S. A.

352.849

0-00105110692-001-001

Jorge Arturo Núñez Torres

347.754

2-03101350560-001-001

Robmar del Pacífico S. A.

346.949

0-302900833-001-001

Gamboa Vargas María Dinorah

345.943

0101930331-001-001

Castro González Fernando

344.780

2-03101022727-001-001

La Bajura S. A.

343.030

7-01420098929-001-001

Pérez Vieyra Felipe Emilio

336.022

0017814851-003-001

Bin Li Hua

328.575

7-00015219942-001-001

Argueta Escobar Transito

326.727

2-03002225295-001-001

Asoc. Lepanteña de Pequeños Pescadores

326.666

3101276042-001-001

Corporación Tochi de Puntarenas

322.296

2-03101232684-001-001

Masajes Tropicales S. A.

321.366

3101160800-001-001

Repuestos Ferjohn S. A.

321.122

0602270851-001-001

Núñez Cerdas Ariel

320.269

2-03101195772-001-001

Todomar T M S. A.

315.471

0204400244-001-001

Naranjo Castillo Jorge

314.772

0-00502890710-001-001

Fuentes Medina Erick

309.317

201910022

Espinoza Jiménez Rigoberto Edwin

304.840

3105470204-001-001

Tecnomolduras de Metal S. A.o

299.525

2-03101215532-001-001

Inversiones Caprichos del Norte S. A.

294.949

3101406728

Muchacho Azul Tronadora S. A.

294.783

0-00701220032-001-001

Viales Solano Marlon Bernardo

294.250

2-03101473426-001-001

Conceirge Services of Samara

292.264

502120982

Fuentes López Luis Fernando

290.963

2-03101049315-001-001

Comercial Lobo y Delgado S. A.

287.981

3101462428-002-001

Import Internacionales El Audax

276.172

3101491579-001-001

Inversiones.A.Driwil del Pacífico S. A.

272.526

0-00303960074-001-001

Núñez Torres Starley

265.963

2-03101170703-002-001

Contratos Agrícolas del Norte S. A.

265.650

2-03004102607-001-001

Coop de Producción y Servicios del Cantón de La Cruz R. L.

260.710

2-03101464252-001-001

Buffalo Stance Investments Gte S. A.

260.343

2-03101426152-001-001

Deco Innovación I R M S. A.

253.669

0-00502890060-001-001

Vílchez Camacho Julio Antonio

251.970

0-00601830656-001-001

Navarro Padilla Jorge Edwin

246.839

2-03101281197-001-001

Desarrollos Quinta Bella Vista S. A.

246.277

0301420365-001-001

Fernández Ramírez Rafael

244.748

0-104240261-5-1

Castellón Alvarado Donney

243.452

7-00017616939-001-001

Klaus Klaus Danny

242.930

0601120742-001-001

López Ramírez Víctor

241.889

0-00106270376-001-001

Castro López Edgar

241.237

0-00303210930-001-001

Molina Maroto Hernán

239.756

2-03101151038-001-001

Lusrosa S. A.

239.270

2-03101398222-001-001

Mps Consulting & Design S. A.

239.030

0601550216-001-001

Madrigal Madrigal Marvin O

237.726

0-00203640186-002-001

Villalobos Sánchez Carlos Luis

231.618

7-00016025436-001-001

Vidal Carlos Fernando

230.267

0-00501830277-001-001

José Ramón Castillo Rivera

229.302

3101080144-002-001

Procesadora de Pescado del Pacif

227.560

0-502350140-001-001

Naranjo Blanco Edgar Martín del Socorro

226.332

2-03101019305-001-001

Ganadera Santa Leonor S. A.

225.535

0-00800620489-001-001

Osegueda Ubeda José Raúl

220.240

2-03101172001-001-001

Tecnología Inmobiliaria S. A.

218.928

3101309871

Joyli Ar S. A.

217.356

7-0015222286-001-001

Hood no indica otro Richard

216.803

9-00101394000-001-000

Fines Tamayoa William Joseph

214.564

2-03101212609-001-001

Compañía Jirón y Asociados S. A.

209.700

3101384768

Quinta Sabi?Anigo S. A.

208.319

0-00105720902-001-001

Manuel Antonio Alan Tinoco

202.559

201130599

Corrales Gómez Elia

201.500

3101204707-002-001

El Ultimo Carey S. A.

200.195

3101318585

Varal Hermanos S. A.

198.214

14156181

Antonio Amado Chiaffino no indica otro

198.032

0-00601710823-001-001

Guevara Torres Carlos Eduardo

198.000

204780126

Castro Alfaro Juana Irel

197.781

0-00203410550-001-001

Alarcón Sáenz Marianella

195.288

9-00210199008-001-000

Rodríguez Murillo Roberto

194.344

2-03101371662-001-001

Constructora Liberiana Guerrero y Guido S. A.

191.886

9-00171769006-001-000

Fundanort

191.606

3102069234-001-001

Frusbo Limitada

187.836

2-03102047970-003-001

Romaso Ltda.

186.175

0111320626-001-001

Castillo Garbanzo Juan P

185.166

9-00210196000-001-000

Perrota Orietta

179.993

7-00014854041-001-001

Meiners Hans Heinrich

178.035

0603160595-001-001

Fuentes Sánchez Cindy G

177.105

2-03101347700-001-001

Jcal En Curu S. A.

176.195

0602680083-001-001

Martínez Chavarría Harol E

172.903

2-03101107125-001-001

Sheitsan S. A.

172.752

2-03004078364-001-001

Coopeu R. L.

172.367

2-03101145828-001-001

Desarrollo Punta Descartes S. A.

170.688

2-03101253766-001-001

Comando de Seguridad Ranger S. A.

170.394

9-00211166000-001-000

Fran Scroggins

164.474

602900425

Ramírez Rodríguez Ulman

162.348

602910490

Mariela Alfaro Barrientos

160.761

7-16562926-001-001

Avishay Bendov Bendov

157.707

0-204160185-001-001

Arguedas García Alberto

157.560

0-00700471484-001-001

Monge Vargas Víctor Manuel

156.185

2-03101169224-001-001

Sok Internacional S. A.

153.645

0017814851-001-001

Hua Bin Li

153.446

502700450

Rafael Ángel Rojas Rodríguez

152.311

9-00249685000-001-001

Supermercado y Otros Licor del Norte S. A.

150.167

3101327158-001-001

Construc y Suministros Perquin S. A.

150.057

0601970417-001-001

Sibaja Cernas Pedro Antonio

149.240

0-00501550322-001-001

Torres Camacho Lucas Daniel

145.179

2-3012551255-001-001

Datzap Limited Liability Company

144.300

0-501540247-2-1

Mayorga González Franklin

140.056

3101181332-001-001

Conapa Corporación Naviera

138.894

2-03101405978-001-001

Royal Papagayo S. A.

138.834

9-00204629000-001-001

Pinel Polanco Leonidas

132.969

2-03101205894-001-001

Contratos Sánchez y Canales S. A.

131.780

7-0171949004-001-001

Geiger Elena

130.804

3101016780-001-001

Ríos y Coronado Soc Anon

130.224

3004051435-002-001

Coop de Pescadores Chacarita

129.522

2-03101242728-001-001

Cóndor de la Montaña S. A.

124.316

3004045199

Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de La Comunidad de Tilarán R. L.

118.023

3101324178-001-001

Arenas Doradas del Sol Sr S. A.

117.576

0-00106030904-001-001

Barth García Héctor

117.571

2-03101162050-001-001

Mano de Obra de La Cruz S. A.

117.391

7-00016164604-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

116.847

0-00108400019-001-001

Castillo Rivera Ana Marcela

116.063

3101147569

Pequita S. A.

115.608

3101149090

Asesorías de Servicios Seguridad y Vigilancia de Tilarán S. A.

112.860

0-00201950721-001-001

Chacon Varela Eliber

111.000

3101082486-001-001

Almacén El Treinta S. A.

109.350

3101174455-001-001

Inversiones Roba Amor S. A.

109.304

2-03101224903-001-001

Buzos de Cabo Blanco S. A.

107.636

0-00600920013-001-001

Casanova Gómez Jesús Antonio

105.450

0-00603070193-001-001

Alfaro Rodríguez Wilberth

105.308

2-03002116491-001-001

Asociación de Padres de Familia y Egresados del Liceo de La Cruz Guanacaste

103.709

0601900189-001-001

Jeanette Carava Jiménez

102.405

502550841

Salazar Hernández Humberto

101.423

3101080144-001-001

Procesadora de Pescado del Pacif

100.015

0603020037-001-001

Hernández Elizondo Gladys

98.716

0-00201340743-001-001

Marin Salas María del Carmen

92.264

503480385

Arias López Nereida

91.297

2-03101149708-001-001

Compu Liberia S. A.

91.258

0-00205240386-001-001

González Santamaría Zaida Yared

90.834

502860079

Segura Hernández Milena

90.204

0-00800580958-001-001

López Hernández Elba

87.443

0-00501080265-001-001

López Rodríguez Arley

87.372

303260663

Piedra Zavaleta Ronald Francisco

86.715

0-00105810175-001-001

Carranza Karlson Rogelio

86.130

7-00017057467-001-001

García Hurtado Juan Carlos

85.924

0-00501710148-001-001

Villalobos Méndez Wady

85.221

0-00107040149-002-001

Miranda Vanegas Marjorie y Otro

84.684

3101220412-001-001

Aventuras Turísticas A.Slan

84.140

0-00501950192-001-001

Gonzaga Martínez Luis Ernesto

84.119

0-00202820008-001-001

Rodríguez Villalobos Ana Isabel

84.076

2-03101145381-001-001

Erimar de Cerro Azul S. A.

80.892

0-00800620185-001-001

To Chan Wai Hung

80.575

202820078

Ugalde Gamboa Rafael Alberto

79.836

0-00501880301-001-001

Ampie Coronado Herminia

79.413

0-104190411-001-001

Víctor Roberto Bolaños Barquero

76.552

204520853

Hernán Alberto Blanco Rojas

76.523

0600620778-001-001

Paris Chaverri Alberto

76.120

3102389331

La Pluma Encantada S.B Limitada

75.221

2-03101035430-001-001

Compañía Hotelera Tropical S. A.

74.627

7-714452589-001-001

Juan Bernardo Blancpain Zonakay

74.360

2-03101187138-001-001

Magnaccioni S. A.

71.445

2-03101187653-002-001

Compañía Constructora Mil Doscientos Novena y Cinco S. A.

71.253

3101350720

Merrimack Lago Arenal S. A.

71.233

3101430946

Halo de La Montaña S. A.

70.338

0-00501790839-001-001

Bustos Corea Haydee

69.386

2-03101450644-001-001

Lakeshore Properties S. A.

67.656

2-03101322266-001-001

Kavlin y Saturnino S. A.

67.316

2-03101197703-001-001

Consucasa Consultoría y Construcción de Casas S. A.

66.199

0-104120675-001-001

Herrero Peñuela Francisco Javier

66.000

9-00232337004-001-000

Acevedo Calderón José de La Cruz

64.574

0-701380630-001-001

Offer Gutiérrez Alberto

64.424

0-600530096-001-001

Angulo Gatgens Otto

64.200

2-3102296669-001-001

Inversiones Los Cerditos Alegres Limitada

63.939

2-03101072865-001-001

Agropecuaria Leo S. A.

63.848

500550829

Álvarez Castro Víctor Manuel

63.241

0-00502420384-001-001

Ríos Leiva Iris

62.565

2-03101233443-001-001

Compañía Comercial Espinoza Viales y Asociados S. A.

61.856

204980863

Hernández Barrantes Melvin

60.966

7-00016164604-002-001

Ruiz Pilarte Mauricio

60.150

0-00103850386-001-001

Retana Herrera Yolanda

60.107

0-00102130244-001-001

González Volio Rodolfo

58.033

0-00502640387-001-001

Vargas Chaves Álvaro

54.746

0017814851-002-001

Bin Li Hua

54.482

9-00155593004-001-000

Araya Murillo Isaías

53.255

0-00204710745-001-001

Soto Ocampo Henry

47.530

0-00501550326-003-001

Martínez Martínez Osvaldo Francisco

47.250

9-00239878000-001-000

Barboza Rivas Fabián

47.118

0-00105650581-001-001

Somarribas Jones Omar Guillermo

46.880

2-03101163694-001-001

Dos Marcos Italos S. A.

46.559

13253071

Tonies Charles Curtis

45.018

701790492

Ortiz Rodríguez Nelci

43.935

3004051435-001-001

Coop de Pescadores Chacarita

42.904

2-03101019209-001-001

Agrícola Ganadera La Cuesta S. A.

42.483

9-00226946000-001-000

Seibel David

42.396

101041756

Hogg Turpin Luis Edmundo

41.893

0-00201750305-003-001

Rojas Quesada Arnoldo

40.315

0-00500940954-001-001

Alvarado Herrera Gilberth

38.976

0-00501980890-001-001

Ortega Córdoba Donald

37.397

0-00203820039-001-001

Alcázar Barahona Marvin

37.013

2-03101012285-001-001

Pedregales de Maquengal S. A.

36.204

0-00107380332-001-001

Pérez González Luis Alonso

36.048

1700100341

Shawn Davis Lockwood no indica otro

35.977

9-00197571005-001-000

Asoc. Peq Agrice Ind Sta Cecilia

35.343

0-00202791320-001-001

Loria Solís Olger

34.054

2-03102386567-001-001

Wild At Herart Soc. de Responsabilidad Ltda.

33.828

7-00014756270-001-001

Huaquan Yuan

33.660

0-00205040425-001-001

Flores Hernández Manrique Jesús

32.849

9-00205009001-001-001

Ruiz Pilarte Mauricio

31.113

2-03101107548-001-001

Econocaribe S. A.

31.109

0-00205430042-001-001

Padilla Calero Rosa Esmeralda

29.629

501600048

Arguedas Sánchez Alexis

29.425

0-00102100714-001-001

Mora Corrales Cristóbal

29.383

13050170

Bouman Bouman Richard Paul

29.381

7-00017670079-002-001

Vega Alonso Brayan Elier

28.768

9-00227041003-001-000

Georges Claudius

28.127

2-03101203323-001-001

Agropecuaria El Sol Naciente del Pacífico S. A.

27.368

9-00155691008-001-000

Aerolíneas del Pacífico de Fumigación Ltda.

26.484

7-00016264120-001-001

Docea no indica otro Mihai Constantino

25.924

9-00199622006-001-000

Robert Anderson

25.301

9-00227039005-001-000

Norman Warren

22.949

2-03101178007-001-001

Vaquera del Norte S. A.

22.061

2-03101092985-001-001

Inversiones Arias y Gómez (Inagosa) S. A.

21.958

0-00503390934-001-001

Sibaja Vargas Marcela

19.891

0-00202640322-001-001

Vargas Moya Isidro

18.036

9-00210291005-001-000

G y A Poás Internacional Ltda.

15.400

7-00014353596-001-001

Stuar Jr Wallace Earl

15.075

9-00211163002-001-000

Zhong Young Gu

14.883

2-03101148721-001-001

La Culpa de Tomas S. A.

14.304

2-03101242767-001-001

Amatista del Mar S. A.

14.253

0-00503190942-001-001

Guido Chavarría Viviana

13.080

9-00915922001-001-000

J G y Cía Ltda.

11.280

0-00502390476-001-001

Aragón Cortes Ricardo José

11.249

9-00243820008-001-000

Chavarría Marenco Eveling

8.734

9-00197640009-001-000

Brossard Buker Gregory

7.152

15081092

Ronald Copher no indica otro

6.676

2-03101094154-001-001

Sirviuro S. A.

6.214

0-00502150935-001-001

Guerrero Campos José Asdrúbal

5.809

0-00502510402-001-001

Jeany Amelia Martínez Mora

4.479

204390718

Bermúdez Murillo Minor

3.388

 

Gerencia Financiera-Dirección Regional de Sucursales Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas. Director Regional a. i.—(IN2011081394).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil once. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2011, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas contiguo a la Agencia de la Cervecería Costa Rica en Daniel Flores de Pérez Zeledón

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Paula Isidora Martínez Ruiz

5-108-644

Lote 6-15, El Progreso Asentamiento Osa

NUL-007-2011-OSO-ALB-CH

30 de noviembre a las 10:00 horas

Heriberto Suárez Alvarado

6-222-734

Lote 6-8, El Progreso Asentamiento Osa

NUL-008-2011-OSO-ALB-CH

30 de noviembre a las 14:00 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(IN2011081761).

2 v 2.

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Ronald Antonio Alpízar Navarro, cédula 3-0351-0920, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrazados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262078.—(IN2011081112).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 10 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Damaris Mora Chavarría, cédula 1-0449-0925, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 10 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque, costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262081.—(IN2011081113).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011. Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Olier Cascante García, cédula 3-0068-0392, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 19 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262082.—(IN2011081114).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Juan José Segura Fonseca, cédula 1-0291-0767, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢127.778,70 (ciento veintisiete mil setecientos setenta y ocho colones con setenta céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del Parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262083.—(IN2011081115).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Sodelva Oráis Toruño, cédula 5-0126-0038, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262084.—(IN2011081116).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en Sesión Ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Margarita González Carvajal, cédula 1-0202-0204, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262085.—(IN2011081117).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 9 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Marco Vinicio Sánchez Marín, cédula 1-0906-0336, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 9 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre del 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262087.—(IN2011081118).

Por haberse notificado y recibido la notificación el día 20 de agosto del 2011 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra José Fabio Mora Salas, cédula 1-0273-0818, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 20 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90. (Ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262088.—(IN2011081119).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Óscar Alberto Rojas Murillo, cédula 1-0220-0845, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica. Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262090.—(IN2011081120).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Jacob de Jesús Vargas Quirós, cédula 2-0145-0500, Arrendatario de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la Junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262091.—(IN2011081121).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 13-2011 del día jueves 22 de setiembre 2011 Artículo 7° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Roxana Espinoza Gómez, cédula 1-0537-0227, Arrendataria de esta Junta, por cuanto mediante notificación de cobros del 18 de agosto del 2011 del Departamento de Cobros, adeudando al día 27 de setiembre 2011 a la junta la suma de ¢80.463,90 (ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos) por concepto de cuatro años (2008, 2009, 2010 y 2011) de mantenimientos atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe centro del parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—RP2011262092.—(IN2011081122).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 057-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 16:05 horas del 21 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, 35 metros sur del Súper Yireh, inmueble propiedad de Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 423126 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 3 apartamentos con respectiva cochera, distribuido en dos niveles, con paredes de block, cubierta de techo en zinc Nº 28, portones al frente, verjas, piso cerámico, y cielos en gympsum; con un área total de construcción de 290 m² aproximadamente, en dicha finca se tramitó un permiso para una vivienda de 105 m², por lo que lo construido no se ajusta a lo aprobado en dicho permiso número PA-0086-2010 y constituye una alteración total del proyecto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081340).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 008-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 7 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela San José, contiguo al ICE, inmueble propiedad de derecho 003,011, Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, derecho 004, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, derecho 006, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, derecho 007, 009, 010, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, derecho 008, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, derecho 012, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, derecho 013, 014, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, derecho 015, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, derecho 016, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, derecho 017, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, derecho 018, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, derecho 019, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, derecho 020, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, derecho 021, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, derecho 022, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 024481 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Juan Carlos Pérez Sánchez,, identificación Nº 2-382-671 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de edificio de los locales comerciales con un área aprox. de 280 m² con dos niveles construido en perling, gypsum, zinc Nº 28 estando la obra en un 100% con dos locales ya funcionando. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081341).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jovel Evelio del Carmen Murillo Murillo, identificación Nº 5-177-558, representante legal de Tecrem Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 3 de marzo del 2011, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la iglesia de la Guaria en canoas de Alajuela, inmueble propiedad de Tecrem Sociedad Anónima, identificación Nº 3-101-469663, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 194109 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en tres niveles por un área total de 480 metros cuadrados en bloques de concreto, piso lujado, techo en zin Nº 28, quedando sin puertas, ventanas, cielo razo, pintura y cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081343).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, Jafersa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, Gerardo Sagot Umaña, identificación Nº 2-0242-0036,Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, Jorge Roldán Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, Wálter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, Wálter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, Julio César Vega, identificación Nº 300817179, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, Ana Lía de Los Ángeles Varela Durán, identificación Nº 9-0053-0756, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, Marta Afilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, José Gilberto Zepeda Paniagua 1-1083-0006, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 061-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:24 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 100 metros norte de la pulpería la Julieta, inmueble propiedad de derecho 015 y 215, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 016, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, derecho 017, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, derecho 019, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, derecho 023, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, derecho 030, 033 y 202, Jafersa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, derecho 037 Gerardo Sagot Umaña 2-0242-0036, derecho 039, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 045, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, derecho 047, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 048, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, derecho 053, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, derecho 055 Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 056 y 057, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, derecho 061 y 203, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, derecho 062, Jorge Roldan Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, derecho 063, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, derecho 064 y 107, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, derecho 066 y 207, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, derecho 069, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, derecho 070 y 208, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, derecho 073 y 220, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, derecho 074 Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, derecho 081, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, derecho 082, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 083, Walter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, derecho 086 y 189, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, derecho 088 y 204, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, derecho 091, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, derecho 093 y 193, Walter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, derecho 101, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, derecho 121, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, derecho 122, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, derecho 123, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, derecho 124, Julio Cesar Vega, identificación Nº 300817179, derecho 128 y 138, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, derecho 129, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, derecho 130, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, derecho 132, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, derecho 133, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, derecho 142, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, derecho 153, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, derecho 154 Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, derecho 155 y 217, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, derecho 158, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, derecho 159 Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, derecho 160 Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, derecho 161, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, derecho 162, Ana Lía de Los Ángeles Varela Duran, identificación Nº 9-0053-0756, derecho 171, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, derecho 172 Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, derecho 173, Marta Adilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, derecho 174, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, derecho 175 Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, derecho 176, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, derecho 177 Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, derecho 178, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, derecho 179, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, derecho 180, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, derecho 181, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, derecho 186, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, derecho 188, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, derecho 197, José Gilberto Zepeda Paniagua, 1-1083-0006, derecho 199, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, derecho 201, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 211, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, derecho 216, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, derecho 219 Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 221641 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una bodega, con un sistema prefabricado de baldosas y estructura de perling forradas en zinc en paredes cubierta de techo Nº 28. La obra tiene un área aproximada de 300 m². Además de la construcción de 4 apartamentos en block, con cubierta de techo de zinc Nº 28, portones eléctricos al frente para las cocheras, piso cerámico, distribuidos en dos niveles y con un área total de 200 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081344).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Francisco Garro Agüero y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 013-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:00 horas del 9 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: calle Santa Fe, 600 metros norte de la entrada, Canoas, San Isidro, inmueble propiedad de Juan Francisco Garro Agüero, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 296215 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº 2-446-200 y Joshua López Brenes,, identificación Nº 7-171-074, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas con permiso Nº 464 por un área de 106 m². En dicha propiedad se realizo una alteración de planos lo cual se construyo apartamentos en block, estructura en perling, en dos niveles para un área de 600 m², aproximadamente. Además tapias en block al costado sur de la propiedad, 30 ml por 2.50 metros de altura, aproximadamente al costado norte y este, tapia prefabricada de 60 ml, por 2.50 metros de altura aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081345).

Por ignorarse el domicilio actual de Hacienda Ganadera Cha S. A., representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 190-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:18 horas del 20 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: De RTV 1,5 km sur y 1,5 km al oeste, inmueble propiedad de Hacienda Ganadera Cha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427298, representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-370351 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Un establo y un picadero de 750 m² además se encuentra totalmente terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081347).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C Socru S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 092-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 22 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Costado norte de la plaza del Llano en Alajuela. inmueble propiedad de Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C SOCRU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256591, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 129534. Los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Remodelación de local comercial por una área aproximada de 300 m² que consiste en repello de paredes y pintura colocación de cerámica y cielorraso, colocación de ventanearía. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081349).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396943, representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 009-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 11 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 metros este de la esquina sureste del parque del cementerio, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S. A., representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de local comercial por un área aproximada de 200 m², paredes en gypsum, piso cerámico, con cielorraso, interiormente existe una batería de caño, área de restaurante, cocina y bodega. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081350).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 141-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:58 horas del 6 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 este de escuela del Roble. Inmueble propiedad de Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 009956. Los suscritos inspectores municipales Julio Zúñiga Alfaro, identificación Nº 2-626-591 y Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Obra con sobre área de 136 m² cuenta con permiso para 593 m², permiso numero 144-2010, es una construcción en block y perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081351).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 159-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:37 horas del 25 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa Cares, inmueble propiedad de José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 181680 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas Lizano, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en block y madera de aproximadamente 150 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081352).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 083-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 14 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. la Independencia lote Nº 21-F, Alajuela, inmueble propiedad de Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 313439 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproximadamente 90 m² en perling paredes exteriores en zinc estructural y paredes internas en gypsun, con cielorraso, piso cerámico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081354).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, representante legal de la sociedad Villa Antica Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 023-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 15 de junio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 268381, ubicada en el distrito La Guácima; del cantón Central de Alajuela, dirección Las Vueltas, costado oeste de quintas Villas del Arroyo. Propiedad de Villa Antica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609848, se detecto un movimiento de tierra que consiste en: Apertura de camino removiendo 1100 m² de tierra aproximadamente, colocación de tubería plástica corrugada de 30 pulgadas con una distancia aproximada de 350 metros lineales el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a la sra. María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, en condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081355).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, representante legal de Agropecuaria los Sauces S. A., Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, Luis Fernando Monge Loria, identificación Nº 2-0382-0846, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 032-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del de 8 diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, calle Loría de la Granja Nº 100 metros oeste y 150 metros norte, inmueble propiedad de derecho 003,011, Agropecuaria los Sauces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255516, representante legal Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, derecho 004, Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, derecho 006, 007, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, derecho 008, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, derecho 010, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, derecho 012, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, derecho 013, Luis Fernando Monge Loría, identificación Nº 2-0382-0846, derecho 014, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, derecho 015, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, derecho 018, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, derecho 019, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-163865-029 los suscritos inspectores municipales José Carmona Rodríguez, identificación Nº 5-241-252, y Cristopher Segura Campos, identificación Nº 6-0373-0276, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos casas, ambos en sistema prefabricado, piso en concreto lujado, repellada paredes, techo en perling zing número 28, con puertas, ambas con ventanas pero no tienen vidrios, ubicadas en la parte norte de la propiedad, área aproximada de 42 m² cada una. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081356).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Alessandro Rafaele Semeraro Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058; Stephany Ramírez Mariño, cédula de identidad Nº 1-1415-0221; Pablo José Rojas Marín, cédula de identidad Nº 8-0250-0510; Esaú Díaz Ramírez, cédula de identidad Nº. 1-0583-0148; y Grettel Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-0745-0378; que en cumplimiento del acuerdo Nº 27 que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 073-2011, del 22 de setiembre de 2011, se les notifica por este medio, ante la imposibilidad de hacerlo en forma personal, por no haber señalado lugar o medio para notificaciones, que dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra; para que dentro del término de un mes calendario, contado a partir de la última publicación, se les intima de su obligación de reintegrar a las arcas municipales, la suma de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con 96/100 (1.648.981,96) por concepto de gastos no aprobados por el Concejo Municipal de Curridabat y a su condición de miembros de la Comisión de Festejos Populares 2009-2010. Dicho acuerdo se dispuso con motivo del Informe AM 006-2010 de Auditoría Municipal, denominado “Liquidación Comisión de Festejos Populares 2009- 2010”. Conforme a la ley, la responsabilidad por los gastos no autorizados, lo es en forma solidaria. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Concejo.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—RP2011262284.—(IN2011081531).