LA GACETA Nº 207 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8696

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8696

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco cero (N.º 3-014-042050), para que done a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número tres - cero cero  dos - cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.º 3-002-045433), el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público al Folio Real de San José matrícula número tres cero dos seis cero siete - cero cero cero (N.° 302607-000), que es terreno para construir y se encuentra ubicado en el distrito 1º, Escazú; cantón II, Escazú; provincia, San José; mide quinientos setenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados (574,13 m²); plano catastrado número SJ - cuatro cinco cuatro uno cinco cinco - uno nueve ocho uno (N.° SJ-454155-1981); linda al norte con calle pública y en parte con otro; al sur, con Jorge Ramírez Valido; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Ramírez Valido.

ARTÍCULO 2.-

El bien inmueble donado solamente podrá ser destinado por la Asociación Cruz Roja Costarricense para que el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Escazú mantenga allí sus instalaciones.  Dicha Asociación se compromete, además, a no vender, arrendar, hipotecar y de ninguna forma enajenar dicha propiedad.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA REPÚBLICA

José Roberto Rodríguez Quesada              Martín Alcides Monestel Contreras

 PRIMER SECRETARIO                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 32310.—Solicitud Nº 35035.—C-27020.—(L8996-IN2011083036).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 45-2011-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que el curso “Internacional de Migraciones”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía porque en el se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que el curso se realizará en Sanremo, Italia, del 26 al 30 de setiembre del 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad Nº 1-1096-854, Juez del Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el Curso Internacional de Migraciones”, a realizarse en Sanremo, Italia del día 26 al 30 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Lemus Laporte, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje. alimentación. tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos por la Organización Mundial para las Migraciones (OIM).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Esteban Lemus Laporte, en la actividad, devengará 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de setiembre del 2011.

Dado en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31190.—C-13420.—(IN2011082648).

Nº 46-2011- MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 Ley del Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos R-DC-131-2010.

Considerando:

1º—Que la “Convocatoria a Videoconferencia y Reuniones Presenciales para los Grupos de Formulación de Proyectos y Costeo de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la convocatoria se realizará en San Salvador, El Salvador, del 3 al 7 de octubre de 2011.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Jiménez González. cédula de identidad Nº 2-600-855, Asesora del Despacho de la Señora Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “Convocatoria a Videoconferencia y Reuniones Presenciales para los Grupos de Formulación de Proyectos y Costeo de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica”, a realizarse en San Salvador, El Salvador del día 3 al 7 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Isabel Jiménez González, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, tributos o cánones gastos menores que se deban pagar en las terminales serán cubiertos en su totalidad por el Programa 044 de la Actividad Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de octubre del 2011, en que Se autoriza la participación de la señorita Isabel Jiménez González, en la actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de octubre del 2011.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31187.—C-13420.—(IN2011082647).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-147-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda Montero Sánchez, cédula de identidad N° 4-0145-0893, Docente de Primaria de la Escuela Los Ángeles, para que participe en la “II Etapa de la Reunión Fortalecimiento de la RedPEA de Centroamérica” que se realizará en Guatemala, del 18 al 24 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: RedPEA de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Gilda Montero Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182492).

Nº MEP-148-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Greivin Romero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0356-0383, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “XVI Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos”, que se realizará en El Salvador, del 31 de agosto al 15 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 15 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Greivin Romero Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto al 15 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182493).

Nº MEP-149-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fabio Jiménez Castro, cédula de identidad N° 1-0996-0423, Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en la “30º Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en San Salvador-EI Salvador, del 01 al 03 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: CECC/SICA.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 03 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Fabio Jiménez Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 03 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182494).

Nº MEP-150-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓ PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Abel Enrique Garbanzo Hernández, cédula de identidad N° 4-0136-0369, Asesor Regional de Educación Física de la Dirección Regional de Educación San José Central, para que participe en el “Seminario sobre la Administración de Instalaciones Deportivos para Países en Desarrollo”, que se realizará en República Popular de China, del 08 de agosto al 02 de setiembre del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Comercio de la República Popular de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de agosto al 02 de setiembre del 2011, en que se autoriza la participación del señor Abel Enrique Garbanzo Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 de agosto al 02 de setiembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182495).

Nº MEP-151-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Adolfo Méndez Bonilla, cédula de identidad Nº 7-0088-0422, Jefe Técnico del Departamento de Seguimiento y Evaluación y Elsie Criseida Campos Díaz, cédula de identidad Nº 5-0230-0894, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participen en la “Reunión de Coordinación del Proyecto ATC21s, Evaluación de Competencias del Siglo XXI”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 16 al 19 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación CRUSA.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de los señores Carlos Adolfo Méndez Bonilla y Elsie Criseida Campos Díaz, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 19 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182496).

Nº MEP-155-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Keylor Obando Solís, cédula de identidad Nº 2-0399-0153, Profesional Jefe 1 del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano y Maritza Isabel Soto Calderón, cédula de identidad Nº 2-0359-0996, Jefe del Departamento de Registros Laborales, para que participen en el “Primer Taller Anual con los Responsables de Formación Continua de los Ministerios de Educación” que se realizará en Guatemala, del 21 al 27 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Proyecto FES/Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de agosto del 2011, en que se autoriza la participación de los señores Keylor Obando Solís y Maritza Isabel Soto Calderón en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 27 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182497).

Nº MEP-156-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo lº—Designar a la señora Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad N° 7-084-434, Directora de Enseñanza General Básica 2 de la Escuela Veintiséis Millas, para que participe en la “Cumbre de Cierre del Año Internacional de Afrodescendientes” que se realizará en Honduras, del 17 al 22 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 22 de agosto de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Lidiette Mauren Beckford White en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN201182498).

Nº MEP-174-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yancy Lineth Garro Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1235786, Docente de Educación Preescolar del Centro Educativo Santa Rosa Abajo, para que participe en el “Curso Internacional sobre Atención a la Diversidad en la Primera Infancia”, que se realizará en Santiago-Chile, del 4 al 17 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia de Cooperación Internacional de Chile.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 17 de setiembre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Yancy Lineth Garro Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 17 de setiembre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los cinco días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082511).

Nº MEP-176-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra María Araya Acuña, cédula de identidad Nº 1-10860324, Asesora Pedagógica Regional de Inglés de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales en el tema- El Lenguaje Estadounidense: Conectando a los Profesores de Inglés con la Historia y la Cultura del País”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 24 de setiembre al 16 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de setiembre al 16 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Sandra María Araya Acuña en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de setiembre al 16 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082512).

Nº MEP-177-2011

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Katherine Picado Olivas, cédula de identidad Nº 1-1136-626, Terapeuta Física del Centro de Atención Integral para Adultos con Discapacidad de Upala, para que participe en la “Sesión de Capacitación de una semana en el Hospital de Rehabilitación del Sistema de Rehabilitación Walton”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 14 al 25 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por: La Interesada y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por: Sistema de Rehabilitación Walton.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 25 de octubre de 2011, en que se autoriza la participación de la señora Katherine Picado Olivas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 25 de octubre de 2011.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los siete días del mes de setiembre del dos mil once.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1197.—C-11720.—(IN2011082513).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 173-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Olger Valverde Abarca, cédula 20405-0567, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica N° 3-006-225236 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 9900045-J del diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 2º—Nombrar a la señorita Yessenia Valverde Zumbado, cédula de identidad. Nº 1-1025-0885, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Kayros, cédula jurídica N° 3-006-225236, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Articulo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día trece de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 31670.—C-11620.—(IN2011082909).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-033-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-015-2011 del 5 de julio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2011, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,78, ¢3,32 y ¢3,85, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de agosto del 2011.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2011, corresponden a 147.065 y 147.708, generándose una variación entre ambos meses de 0.44%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.44%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.44%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol             Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                        de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                          2.79

Más de 15% y hasta 30%                                3.33

Más de 30%                                                        3.87

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-015-2011 del 5 de julio del 2011, publicada en La Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil once.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2348.—C-33135.—(IN2011082932).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

DIA-R-E-372-2011.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula 9-0050-0693, en su calidad d representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Clarimex Carbón Activado 046, compuesto a base de Carbón Activado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:58 horas del 13 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011082910).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D008-2011

Considerando:

1º—Que mediante Directriz SENASA-DG-D003-2011 de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 07 de abril de 2011, se establecieron una serie de lineamientos por parte del SENASA tendientes a controlar el uso de medicamentos que contengan como ingrediente activo la Ivermectina, Doramectina, Moxidectina y Abamectina.

2º—Que la Directriz entraba a regir seis meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA, lo cual ocurriría el día 7 de octubre de 2011.

3º—Que no obstante lo anterior y siendo que la Directriz SENASA-DG-D003-2011 no ha contado con la divulgación y conocimiento general necesario para que sus lineamientos sean aplicados en la fecha dispuesta, se hace imperativo emitir una prórroga de la misma. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Prorrogar por una única vez y por un plazo de un mes calendario la Directriz SENASA-DG-D003-2011 de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil once publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del 7 de abril de 2011.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de octubre de 2011.

Artículo 3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dada en Barreal de Ulloa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.—Ligia Quirós Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 32-2011.—Solicitud Nº 28053.—C-15235.—(IN2011082120).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: “Proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N° 30022- MOPT, denominado “RAC-LPTA Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Licencias al Personal Técnico Aeronáutico”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48186.—C-9380.—(IN2011082896).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversifica “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 158, emitido por el Colegio María Inmaculada Grecia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Víquez Álvarez Ana Ericka. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011081282).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N° 1155, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Cambronero Segura Christian Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011081811).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 1369, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Castillo Castillo Kristin Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262604.—(IN2011081917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 176 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil uno, a nombre de Sirleny Morales Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel Sirleni Morales Madrigal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262649.—(IN2011081918).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 922, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Vargas Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título N° 1645, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Navarro Esteban Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082071).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 335, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribri, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Gutiérrez Darlen Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082102).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 133, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Argüello Mora Rosa Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011082110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 320, título Nº 187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mc Dermott Dobles Betty Ann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Asiento N° 269, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Montero Vargas Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082174).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 521, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Walsh Pizarro Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082546).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 12, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de León Bermúdez María Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, asiento N° 15, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el tomo 3, folio 5, asiento N° 33, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Jara Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 195, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Solano Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082653).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 60, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Pereira Vanessa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de octubre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011082657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 79, emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carvajal Mora Juan Bosco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262964.—(IN2011082731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 245, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carvajal Mora Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262965.—(IN2011082732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1734, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Picado Joanna María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262995.—(IN2011082733).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 1410, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Moraga Berrocal Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082915).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

(INCIENSA)

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA). Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Gabriela Chavarría Richmond, cédula de identidad 1-924-335, en el puesto 409077 clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2011.

Tres Ríos, 3 de octubre del 2011.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—RP2011262500.—(IN2011081932).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito del Ministerio de Hacienda R. L., siglas COPEHACIENDA R. L., acordada en asambleas celebradas los días 27 de marzo del 2009 y 26 de marzo del 2010. Resolución 85. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 5, 11, 12, 15, 21, 27, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 47, 53, 67, 72, 73 y 92 del Estatuto.—9  de agosto del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011081270).

De conformidad con la autorización extendida por la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L, acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del 2011. Resolución 21. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 32, 36, 51, 63, 70 y 83 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a.í.—(IN2011081710).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Nº 11.664.—Lavagni Porras Fernando, cédula de identidad número 5-121-475, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Barrio Las Brisas, Guanacaste, Cañas, del mercado municipal, 50 mts hacia el este, casa de color blanca a mano derecha, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Javilla Arriba, San Juan de Casa hacia el norte 1 kilómetro y 25 metros al noroeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011082655).

Nº 2011-2871.—Carballo Guerrero Daniel Mauricio, cédula de identidad número 7-143-111, mayor, casado una vez, médico veterinario, con domicilio en Guápiles, Pococí, frente al Centro de Salud, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Llano Bonito, 400 metros al noroeste de la estación de policía, Ganadería El Laurel. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011262958.—(IN2011082699).

Nº 2011-2767.—Serrano Acuña Mario, cédula de identidad número 3-315-251, mayor, divorciado una vez, ganadero, con domicilio en Cartago, San Nicolás, La Lima, 150 oeste de Pequeño Mundo. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, central, San Nicolás, Ochomogo, contiguo a la estación del peaje. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, doce de setiembre del dos mil once.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2011263080.—(IN2011082700).

Nº 62.797.—Rodríguez Méndez Guillermo, cédula de identidad número 5-089-867, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, quinientos metros al norte del cementerio, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, El Silencio, 500 metros norte del cementerio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 05 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263090.—(IN2011082701).

Cambio de nombre por fusión Nº 74688

Que Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad número 1-1194-133, en calidad de apoderada especial de OSL Repuestos Autotodo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Auto Todo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-190476, por el de OSL Repuestos Autotodo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, prevaleciendo OSL Repuestos Autotodo Pérez Zeledón Sociedad Anónima, presentada el día 26 de septiembre de 2011 bajo expediente 74688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003173 Registro Nº 104370 AUTO FLEX en clase 49, marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP20110263123.—(IN2011082737).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Martín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MACROLINDO ANTI-INFLAMATORIO.

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El compuesto 3’-N-desmetil-4”-O-(2-dietilaminoetanoil)-6-O-metil-9a-aza-9a-homoeritromicina A, que tiene la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07H 17/08, A61K 31/7048, A61P 29/00 cuyos inventores son Day, Caroline, Jane; Douillet, Julien, Bruno; Filic, Darko; Kindon, Leanda, Jane; Kragol, Goran; Marusic-Istuk, Zorica. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0423, y fue presentada a las 12:52:15 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262803—(IN2011082397).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA PARA BARBACOA CON SECCIÓN DE ASADO. Se describen y reclaman en la presente varias modalidades de una válvula de gas y un quemador de gas de zona de asado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23D 14/04, F23N 1/00, F23K 5/00, A47J 3/707 cuyos inventores son Schlosser, Erich; Bruno, Adrián, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0150, y fue presentada a las 14:59:50 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262804—(IN2011082398).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRIDINA MODULADORES DE SIRTUINA REFERENCIA CRUZADA.

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En la presente se proveen compuestos novedosos moduladores de sirtuina de la fórmula estructural, y métodos de uso de los mismos; los compuestos moduladores de sirtuina pueden ser usados para aumentar el tiempo de vida de una célula, y para tratar y/o prevenir una amplia variedad de enfermedades y trastornos que incluyen, por ejemplo, trastornos relacionados con el envejecimiento o estrés, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación sanguínea, inflamación, cáncer, y/o enrojecimiento así como enfermedades y trastornos que puedan beneficiarse de una actividad mitocondrial aumentada; también se proveen composiciones que comprenden un compuesto modulador de sirtuina en combinación con otro agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Oalmann, Christopher, Disch, Jeremy, S., NG, Pui, Yee, Perni, Robert, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110353, y fue presentada a las 12:58:00 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262805—(IN2011082399).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Healtcare Productos B.V. de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada “ESPIRO AZEPAN OXAZOLIDINONAS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE POTASIO Kvl.3”.

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Esta invención se refiere a espiro azepan oxazolidinonas como bloqueadores del canal de calcio Kvl.3 voltaje dependiente, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, a métodos para preparar los compuestos, a métodos para preparar nuevos compuestos intermedios útiles para su síntesis, y a métodos para preparar composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 498/10 cuyos inventores son Smid, Pieter; Mlinaric, Michael; Lange, Josephus H. M.; Koehler, Konrad F.; Nuñez-Garcia, Sara; Wegener, Elmar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0302 y fue presentada a las 13:43:30 del 3 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262806—(IN2011082400).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS OCTAHÍDROCICLOPENTA[C]PIRROL-4-AMINAS SUSTITUIDAS COMO BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE CALCIO.

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Inhibidores que contienen compuestos de la fórmula (I) en donde Ll, L2, Rl, R2 y R3 son como se definen en la memoria descriptiva. La presente solicitud también se relaciona con composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos de tratamiento de condiciones y trastornos usando tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/02 cuyos inventores son Andrew Stewart, Xenia Searle, Daria Darczak, Ming Yeung, Stanley Didomenico. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0304 y fue presentada a las 10:59:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262807—(IN2011082401).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61P 35/00 cuyos inventores son Milan Bruncko, Yujia Dai, Hong Ding, George A. Doherty, Steven W. Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron, R. Kunzer, Robert A. Mantei, William J. Mcclellan, Chang H. Park, Cheol-Min Park, Andrew M. Petros, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard M. Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael D. Wendt. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-03524 y fue presentada a las 12:57:20 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262815—(IN2011082402).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNIÓN A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-11, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, 5 vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/00 cuyos inventores son Elena de Angelis, Carolyn Enever, Haiqun Liu, Christopher Plummer, Oliver Schon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0472 y fue presentada a las 11:45:00 del 2 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262816—(IN2011082403).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Ediciones C07D 405/12, C07D 211/96, C07D 235/26, C07D 309/14, A61K 31/404, C07D 213/64, C07D 249/04, C07D 401/12, A61P 35/00, C07D 215/20, C07D 295/125, C07D 209/32, C07D 217/16, C07D 295/14 cuyos inventores son Bruncko, Milan; Ding, Hong; Doherty, George, A; Elmore, Steven, W; Hasvold, Lisa; Hexamer, Laura; Kunz-ER, Aaron, R; Mantei, Robert, A; Mcclellan, William, J; Park, Chang, H; Park, Cheol-min; Petros, Andrew, M; Song, Xiaohong; Souers, Andrew, J; Sullivan, Gerard, M; Tao, Zhi-fu; Wang, Gary, T; Wang, Le; Wang, Xilu; Wendt, Michael, D. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0351, y fue presentada a las 12:57:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262817—(IN2011082404).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS BENCENOSULFONAMIDAS COMO BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO. Inhibidores de canales de calcio que comprenden compuestos de fórmula (I), de fórmula (II), de fórmula (III) o de fórmula (IV), donde L1, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y Rc son como se los define en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar afecciones y trastornos mediante el uso de dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Qingwei, Stewart, Andrew, O., Xia, Zhiren, Jarvis, Michael F., Scott, Victoria E.. La solicitud correspondiente lleva el número 20110405, y fue presentada a las 11:29:50 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262818.—(IN2011082405).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Momentive Performance Materials Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MONÓMEROS DE SILICONA HIDRÓFILA, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y PELÍCULAS DELGADAS QUE LOS CONTIENEN. Se proveen monómeros de silicona hidrófila con funcionalidad de mono-(met)acrilato que contienen un poliéter con un grupo de unión ramificado, útiles en la elaboración de películas de hidrogel de silicona que absorben agua para aplicaciones de lentes de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61Q 19/00 cuyos inventores son Guyer, Kendall, Louis; Lewis, Kenrick, Martin; Umapathy, Senthilkumar; Saxena, Anubhav; Wang, Yi-Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0214, y fue presentada a las 09:58:15 del 26 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262937.—(IN2011082406).

El señor Ernesto Guitérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bejo Zaden B.V., con domicilio en Holanda, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA BRASSICA RESISTENTE A XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. CAMPESTRIS Y PREPARACIÓN DE ESTA.

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La presente invención se relaciona a una planta Brassica resistente a Xanthomonas campestris pv. campestris (Xcc) y las semillas, frutos y/o partes de esta planta y a métodos para su preparación. Específicamente, la presente invención se relaciona a una planta Brassica olerácea resistente a Xcc, y a las semillas, frutos, y/u otras partes de la planta de ésta y a métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01H 1/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Johannes Theodorus Wilhelmus Ligthart, Roelof Marinus Veenstra, Klaas Biersteker, Jan De Geus, Hendrikus Stephanus Maria Huits, Albertus Johannes Maria Schrijver. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0468 y fue presentada a las 09:05:00 del 1º de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262938.—(IN2011082407).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS.

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La presente solicitud describe compuestos orgánicos de la fórmula (I): los cuales son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mitigación de enfermedades humanas, en particular por el virus de hepatitis C (HCV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/96, cuyo inventor son Trixi Brandl, Prakash Raman, Pascal Rigollier, Mohindra Seepersaud, Oliver Simic. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0505 y fue presentada a las 11:22:20 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011082590).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos de la fórmula (I) o (II), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Peng, Wennogle, Lawrence, P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110309, y fue presentada a las 14:25:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262972.—(IN2011082720).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen los compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-imidazo[1,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-pirimido[1,2-a]pirazolo-[4,3-e] pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son LI, Peng, Wennogle, Lawrence P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110313, y fue presentada a las 14:27:15 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262976.—(IN2011082721).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS” Se describen compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-imidazo[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-pirimido[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0314 y fue presentada a las 14:29:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262977.—(IN2011082722).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos 3-(tio, sulfinil o sulfonil)-7,8-dihidro-(lH ó 2H)-imidazo[l,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidin-4(5H)-ona opcionalmente substituida o una 3-(tio, sulfinil o sulfonil)- 7,8,9-trihydro-(lH ó 2H)-pirimido[l,2-a]pirazolo  [4,3-e] pirimidin-4(5H)-ona substituida o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos  y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/90, cuyos inventores es (son) Peng Li, Lawrence P. Wennogle, Jun Zhao, Hailin Zeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0312, y fue presentada a las 14:27:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262975.—(IN2011082723).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a 3-amino-4,5-dihidro-(lH ó 2H)-piazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas opcionalmente substituidas y sus derivados 4-imino o 4-tioxo, por ejemplo, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo [3,4-d] pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-1H- pirazolo [3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas,  procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0310 y fue presentada a las 14:20:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262973.—(IN2011082724).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166163, denominación: Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 53 segundos, del 19 de agosto del 2011- Documento tomo: 2011 asiento: 197325.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263074.—(IN201182725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056422, denominación: Asociación Costarricense de Asistentes Dentales Graduadas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 10 segundos, del 28 de setiembre del 2011. Documento tomo: 2011 asiento: 267489.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263126.—(IN201182726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Caja Este de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes tengan la necesidad de adquirir, reparar, construir o ampliar su vivienda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Róger Gutiérrez Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 2011 asientos: 188716 y 207308.—Curridabat, 28 de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263131.—(IN2011082727).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Folklórica Paso Tempisque, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, exhibir e impartir el folklore en la comunidad de Paso Tempisque, así como en el resto del territorio nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: María Cristina Roblero Roblero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 155759, adicional: tomo: 2011, asiento: 235733).—Curridabat, 5 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011263144.—(IN2011082728).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Oración Horeb, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Eliécer Vargas Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 233995).—Curridabat, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011263153.—(IN2011082729).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Transformando Guanacaste ATG, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección de los derechos, formación y educación de niños, niñas, las y los adolescentes, esto se logrará mediante la educación académica y vocacional, la actividad física, la cultura deportiva, artística y la orientación emocional, espiritual y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Franklin de Jesús Valverde Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 276020).—Curridabat, 11 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011263183.—(IN2011082730).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica que ante este Despacho la licenciada Melissa Rugama Carmona, cédula de identidad número 1-1223-0300, carné profesional número 19281, según expediente N° 11-000831-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Curridabat, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011262671.—(IN2011081930).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Natalia Irene Tacsan Aguilar, cédula de identidad Nº 1-1135-0045, carné de abogada Nº 17358. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000816-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011262996.—(IN2011082734).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Del Rocío Valverde Muñoz, cédula de identidad Nº 1-1193-0670, carné de abogada Nº 19059. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 11-000844-624-NO.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011263024.—(IN2011082735).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Roxana Herrera Rodríguez, cédula de identidad 2-0528-0280, carné profesional 19086, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 11-000837-0624-NO.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011263192.—(IN2011082736).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14883A.—Inversiones Cerro Verde S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.704/538.244 hoja carpintera. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.653/538.1931 hoja carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081253).

Expediente Nº 14834P.—Meza Luna ML S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo PC-37, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica. Coordenadas: 196.358 / 398.607, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262273.—(IN2011081523).

Expediente Nº 14267P.—3-101-545715 S. A., solicita concesión de: 0,2 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de 3101545715, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 135.062 / 555.958, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262274.—(IN2011081524).

Expediente Nº 14072P.—Alimentos Orgánicos de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de él mismo, en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.818 / 512.579, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262275.—(IN2011081525).

Expediente Nº 14835P.—Aurora Tropical S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del pozo CZ-143, efectuando la captación en finca de él mismo, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-riego. Coordenadas: 203.252 / 390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262277.—(IN2011081526).

Exp. 9948A.—Sociedad de Usuarios de Agua Proyecto Laguna, solicita concesión de: 2,7 litros por segundo de la Quebrada Marcelino, efectuando la captación en finca de Jiménez Fernández Vilmar en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 238.000 / 459.500 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011081754).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9887P.—Alquileres Brenes e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo AB-1831, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 209.785 / 531.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262519.—(IN2011081919).

Expediente Nº 8516P.—Yolanda López Ruiz, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 218.150 / 501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082099).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8987P.—Prados de Labrador S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico piscina. Coordenadas 213.625 / 467.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082576).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente. Nº 1165-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Rosa Amelia Martínez Rizo, casada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-novecientos noventa y tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Rosa Amelia Rizo Martínez, hija de Pablo Rizo Castro y María Toribia Martínez Sequeira, nicaragüenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011261073.—(IN2011079225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Exp. Nº 14094-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Jorge Hernán Ospina Ospina, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-quinientos setenta y tres, vecino de Guadalupe, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, ... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Santibañez Ospina, hijo de Leonardo Santibañez Álvarez y Rubiela Ospina Devia, colombianos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011262490.—(IN2011081920).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merling Rocha Sea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2116-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. Nº 17872-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Mario Rojas Rocha ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre ... son “Merling” y “Sea” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(IN2011082226)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Elizabeth Morales Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1891-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto dos mil once. Ocurso. Exp. N° 28203-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maikol Duglas Barberena Morales...; en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011082596).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yujania del Carmen Calderón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 844-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del once de mayo del dos mil once. Exp. Nº 9105-01. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Alberto Calderón Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yujania del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262994.—(IN2011082741).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Ernestina Altamirano Lira, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-99830-40416, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2853-2007.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262489.—(IN2011081924).

Carlos Ramón Rodríguez Delgado, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200207622, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1949-2011.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262502.—(IN2011081925).

Wayne Azriel Wilson Sinclair, mayor, soltero, profesor de inglés, nicaragüense, cédula de residencia 155815667117, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 484-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262535.—(IN2011081926).

Julia del Carmen Díaz Reyes, mayor, casada, auxiliar de enfermería, nicaragüense, cédula de residencia 155805165719, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 386-2011.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262549.—(IN2011081927).

José Leonel Rojas Cárcamo, mayor, casado, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia 155802474418, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 396-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262626.—(IN2011081928).

Giovanny Alfredo Romero Romero, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000402224, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1330-2010.—San José, veintinueve de junio del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262672.—(IN2011081929).

Álvaro José Murillo Valle, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155814556603, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2741-2009.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082215).

Ángela Trapani Alba, mayor, divorciada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200293003, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5389-2009.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082475).

Mauricio Manuel Aguirre Sandino, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155807062106, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3041-2010.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082515).

Brayan Sneider Vargas Lozada, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000503516, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3403-2011.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082523).

María Eugenia Flores Calderón, mayor, casada, misionera, nicaragüense, cédula de residencia 0032072-270-01-0016055, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 29-2008.—San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082524).

Óscar Eduardo Ortiz Vargas, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000241221, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1194-2009.—San José, tres de octubre del de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082584).

Xuehong Liang Jiang, mayor, soltera, cajera, china, cédula de residencia 115600228723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4534-2008.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082631).

Kenia Lisseth Velásquez Umanzor, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200067408, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5346-2009.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082640).

Óscar Danilo Zepeda Gómez, mayor, soltero, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155804850936, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.5546-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082903).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Modificación al Plan Anual de Compras 2011

De conformidad con las modificaciones a la ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras, para el 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjd.go.cr así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, de 18 octubre del 2011.—Proveeduría.—Yorleny Sequeira Ruiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10780.—Solicitud Nº 48662.—C-6320.—(IN2011084322).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2011PP-000017-01

Concurso selección de una persona, física o jurídica

para ejecutar el “Proyecto de Implementación

de Nuevos Servicios Tecnológicos” para el

Centro Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 17 de noviembre del 2011, para contratar lo antes indicado. El cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, octubre de 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011084246).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000042-01

Sistema de filtros de transferencias al exterior OFAC

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 11 de noviembre del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45828.—C-6260.—(IN2011084278).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000207-5101

Apósito Hidrocoloide para curación de heridas (grueso)

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que está disponible el cartel para la adquisición de:

Ítem único: 17.600 UD Máximo Apósito Hidrocoloide para curación de heridas. (grueso). Fecha de apertura 25 de noviembre del 2011, a las 8:30 horas.

El cual se podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. El resto del cartel permanece invariable. Ver detalle en http: www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32685.—C-12480.—(IN2011084328).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-PROV

(Apertura)

Desarrollo del Sistema de Administración

de Beneficiarios SIAB

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000037-PROV por “Desarrollo del Sistema de Administración de Beneficiarios “SIAB”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de noviembre del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr, Jorge Baltodano Méndez en la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15353.—Solicitud Nº 32518.—C-16130.—(IN2011084256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-PROV

Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo

en urbanización La Victoria, distrito de El Tejar

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados en participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 7 de noviembre del 2011, a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(IN2011083943).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-01

Contratación de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos

del cantón de Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 9:00 horas del día 15 del noviembre del 2011. Costo del cartel ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al email, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente email; para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos. Prevalece el cartel firmado y sellado que está el expediente de este proceso licitatorio.

Filadelfia, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011084272).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-01

Línea Uno-Mejoras en el Cementerio de Sardinal

y canalización de aguas pluviales, Sardinal

de Carrillo, Guanacaste

Línea dos-Mejoras al edificio de la GAR

de Filadelfia centro, Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte, de la esquina noroeste, del Parque Central de Filadelfia, Carrillo Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:15 horas del día 15 del noviembre del 2011. Costo del cartel ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al Email, ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o Email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio.

Notas: La Municipalidad ha dispuesto, el día 4 de noviembre de 2011, a las 8:00 horas, para realizar una reunión con los interesados en participar en este concurso, con el fin de aclarar cualquier duda sobre los términos del concurso.

Visita obligatoria de campo, se levantará un acta en libro legal de visita de campo que tiene la dirección de obras municipales, por lo que el oferente que no se presente a la visita, su oferta será excluida automáticamente…”.

Visita de campo obligaría, este día. El posible oferente, podrá hacer las observaciones técnicas del proyecto, momento procesal para los efectos legales que correspondan, sobre particular, se deberá comprar el cartel, para que el posible oferente este enterado sobre las condiciones para la visita obligatoria.

El ingeniero responsable de la posible empresa ofertante y que se presente en la visita técnica, va ser el Ingeniero se evaluará, por lo tanto, es el que se va someter al sistema de evaluación en este proceso licitatorio.

Si un oferente, presenta en su oferta un Ingeniero diferente al que se presentó en la visita técnica de campo, su oferta quedará automáticamente excluida.

Filadelfia, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011084274).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-0001600005

Cambio de cubierta de techo y sustitución de canoas

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra gerencia mediante oficio Nº GG-361-11, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000009-0001600005, a la oferta presentada por Construcciones de Acero Alcom S. A., por un monto total de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con 10/100 (¢52.756.542,10), para que se lleve acabo el “Cambio de cubierta de techo y sustitución de canoas de las bodegas 1, 2 y 3 del Galpón Dos del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las Oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 25 de octubre del 2011.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2011084308).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000038-PCAD

Compra de equipo bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000038-PCAD que la comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 269-2011 del 24 de octubre del 2011, resolvió adjudicar la presente licitación a: Suplidora de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-019795-18.

Ítem único: 2 Clasificadoras de billetes de 3 apiladores de salida, 1 apilador de billetes de rechazo y 1 apilador de alimentación.

Precio unitario: $22.500,00, 2 unidades 45.000.00 13% impuesto de ventas ¢5.850,00 total $50.850,00 (cincuenta mil ochocientos cincuenta US dólares exactos).

Plazo de entrega:

El equipo y servicio adjudicado será entregado en 65 días naturales.

Garantía de cumplimiento:

El adjudicatario se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco por ciento) del total adjudicado y con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vigencia de la garantía de los equipos.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 180-2011.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011084157).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-711047-UL

Alquiler de local para reubicar temporalmente la Sede

del Instituto Nacional de Seguros de Liberia

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la gerencia mediante oficio G-05267-2011 del 21 de octubre 2011, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08374-2011 del 19 de octubre del 2011, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, acordó:

I.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta única: Víctor Hugo Bolaños Villalobos

Cédula de identidad: 2-0373-0422

Descripción del requerimiento: Alquiler de local para albergar temporalmente la sede del Instituto Nacional de Seguros en Liberia.

Ubicación del local: del Banco de Costa Rica Sucursal Liberia, ciento veinticinco metros al este, edificio de dos plantas a mano izquierda. (Folio Nº 167).

Renglón

Descripción

Costo mensual adjudicado

Costo total por los tres (3) años

Único

Alquiler de local para reubicar temporalmente la Sede del Instituto Nacional de Seguros en Liberia

$7.000,00

$252.000,00

 

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-08374-2011 del 19 de octubre 2011, el cual se encuentra a la vista en el expediente (folios Nº 237 al 249).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0550.—C-30980.—(IN2011084261).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-SCA

Adquisición de herramientas e instrumentos de mantenimiento

bajo la modalidad de suministro según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución Nº 1858-2011, de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil once. Se dispuso adjudicar el concurso por la adquisición de herramientas e instrumentos de mantenimiento bajo la modalidad de suministro según demanda.

El resultado deberá consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente en información para proveedores, a partir de esta publicación.

Todo de conformidad con las ofertas y el cartel.

Heredia, 24 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 392-2011.—Solicitud Nº 40063.—C-16130.—(IN2011084337).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-2304

Leche de soya por demanda

Contratación a un año prorrogable a tres

periodos iguales

Se comunica, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 1595-2011, del 6 de octubre 2011, que se declaran infructuosos los ítemes 1 y 2.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Mba. Jefa.—1 vez.—(IN2011084251).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01

(Infructuosa)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión Nº 26-2011, articulo II, de fecha 24 de octubre del 2011, acuerda:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000043-01 compra de servidores de datos y equipo de comunicación, de la siguiente forma:

    Declarar infructuosa la línea número 1, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2219-2011, el estudio técnico GTIC-ADQ-117-2011. El estudio legal AL-1483-2011, por incumplimientos técnicos.

    Declarar infructuosa la línea número 2 de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2219-2011 y el estudio técnico GTIC-ADQ-117-2011, por precio excesivo.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-15620.—(IN2011084269).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-01

Compra de equipo para laboratorio de metrología

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 24-2011, del día 28 de setiembre del 2011, acuerda:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000046-01, para la compra de equipo para laboratorio de metrología, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2295-2011, el estudio técnico NMM-PGA-240, del núcleo metal mecánica y el estudio técnico NA-1081-2011, del núcleo agropecuario, el estudio legal AL-1502-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 7 y 8, a la oferta 3 de la empresa Corte y Precisión de Metales S. A., por un monto de ¢3.504.229,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar  la  línea  6,  a  la oferta 6 de la empresa Ehnmed S. A., por un monto de $1.875,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 10, 11, 12, 13 y 14, a la oferta 7 de la empresa Capris S. A., por un monto de $5.962,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar  la  línea  4, a la oferta 10 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $525,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

b.  Declarar infructuosas las líneas 5 y 9 por incumplimientos técnicos.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-19520.—(IN2011084286).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000066-01

Compra de equipo de cómputo, servidores y periféricos

para laboratorios de telemática

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo V, del 24 de octubre del 2011, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000066-01, para la compra de equipo de computo, servidores y periféricos para laboratorios de telemática, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2387-2011, el estudio técnico NE-PGA-511-2011, el estudio legal AL-1519-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta 2 de la empresa Asesoría en Electrónica Computacional y Construcción Selcom S. A., por un monto de $30.643,26, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

b.  Declarar infructuosa la línea 2, por falta de oferentes.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-15620.—(IN2011084289).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000050-01

Compra de equipo para laboratorio físico-químico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo IV, del 24 de octubre del 2011, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000050-01, para la compra de equipo para laboratorio físico-químico, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2246-2011, el estudio técnico NTM-PGA-332-2011 y NA-1107-2011, el estudio legal AL-1442-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta 2 de la empresa Biociencia S. A., por un monto de $2.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar las líneas 3 y 5 (alternativa) a la oferta 4 de la empresa G & H Steinvorth Ltda, por un monto de $1.890.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles, para la línea 3 y un plazo entrega de 30 días hábiles, para la línea 5 (alternativa).

    Adjudicar las líneas 2 y 4 (alternativa) a la oferta 5 de la empresa Enhemed S. A., por un monto de $23.512.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

    Adjudicar la línea 6 a la oferta 6 de la empresa Tecnología Educativa T. E. S. A., por un monto de $17.350.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

b.  Declarar infructuosa la línea 7, por falta de oferentes.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-21080.—(IN2011084290).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000047-01

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo III, del 24 de octubre del 2011, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000047-01, para la compra de impresoras, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2833-2011, el estudio técnico GTIC-ADQ-114-2011 y GTIC-ADQ-129-2011, el estudio legal AL-1396-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 2 y 3 a la oferta 1 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $7.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

    Adjudicar la línea 4 a la oferta 5 de la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., por un monto de $59.097,12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.  Declarar infructuosa la línea 1 por incumplimientos administrativos.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-15620.—(IN2011084291).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000089-01

Contratación de servicios de servicio de capacitación

en el subprograma técnico del sector pesquero

en el tema recolector submarino

de recursos marinos

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo VI, del 24 de octubre del 2011, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000089-01, para la contratación de servicios de servicio de capacitación en el subprograma técnico del sector pesquero en el tema recolector submarino de recursos marinos, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2741-2011, el estudio técnico DRH-368-2011, el estudio legal AL-1742-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 de la empresa Cantábrica Consultores Marítimos S. A., por un monto de ¢14.819.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-15620.—(IN2011084292).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000041-01

Equipo Macinstosh

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo I, del 24 de octubre del 2011, acuerda lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000041-01, para la compra de Equipo Macinstosh, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1807-2011, el estudio técnico GTIC-ADQ-86-2011, el estudio legal AL-1195-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1 (base) a la oferta 1 de la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. (ICON S. A.), por un monto de $81.793,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-13280.—(IN2011084293)

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2011 LA-000013-02

Suministro e instalación de dosificador de espuma

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0303-2011 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 24 de octubre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

2

Oferente:

Consorcio Ingeniería Agrícola y de Mantenimiento Electromecánico S. A. / Eysa Equipos y Servicios Industriales del Atlántico

Representantes legales:

Michelle Loría Coto

Álvaro Loría Corella

Monto total:

Componente importado $278.556,00 CPT desglosados de la siguiente manera:

     Equipo dosificador $83.978,00 CPT precio unitario

     Total de los tres equipos $251.934,00 CPT

     Repuestos:                       $ 26.622,00 CPT

Componente nacional:

     Mano de obra, materiales, equipos y consumibles:                    ¢130.804.239,96

Descripción:

Suministro e instalación de tres (3) dosificadores de espuma, marca National Foam.

Precio unitario:                      $83.978,00 CPT

Precio total:                         $251.934,00 CPT

Instalación de los tres equipos dosificadores:

Instalación plantel Barranca: ¢ 26.061.696,87

Instalación plantel El Alto:    ¢ 78.680.846,22

Instalación plantel La Garita:  ¢ 26.061.696,87

Precio total:                           ¢130.804.239,96

Repuestos para los primeros dos años de operación de los tres (3) equipos.

Precio unitario:                        $8.874,00 CPT

Precio total:                           $26.622,00 CPT

 

Demás especificaciones conforme a la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago:

Componente importado: Mediante carta de crédito 75% del monto total de los equipos contra presentación de documentos y el restante 25% contra el recibo a satisfacción del objeto contratado en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.18.1 del cartel.

 

Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Componente nacional: Mediante carta de crédito, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo y lugar de entrega:

Cuarenta (40) semanas, según el siguiente desglose:

Embarque: Veinte (20) semanas

Tiempo de arribo: Cuatro (4) semanas

Instalación: Dieciséis (16) semanas

La entrega de los Equipos, repuestos e Instalación deberá realizar en los Planteles de la Garita, Barranca y El Alto, según corresponda.

Garantía del equipo:

Dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en operación de los bienes o veinticuatro (24) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

 

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2 del cartel.

La presente contratación  se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.

Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del  monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 25 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. 2011-040.—Sol. Nº 31535.—C-103610.—(IN2011084249).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000205-01

Suministro e instalación de luces para patrulla

municipal, sistema LED inteligente

Por este medio se comunica que el concurso para la Contratación Directa Indicada “Suministro e instalación de luces para patrulla municipal, sistema LED inteligente”, se adjudicó a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., por un monto de ¢802.200.00. Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal a. í., correo: hugoproveeduria@hotmail.comn, muniproveeduria@hotmail.com, teléfono 2556-0231, ext. 125, 190.

Turrialba, 24 de octubre del 2011.—Departamento  de Proveeduría.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2011084155).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2011-09

Venta de alfombra modular

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, rematará los bienes que se detallan en el siguiente listado, iniciando a las 9:00 a.m. del día 22 de noviembre de 2011, en el auditorio del piso 11 del edificio de oficinas centrales:

Renglón

Descripción

Único

Alfombra modular

 

I.  Precio base: ¢2.222.325,00

II. Características Técnicas:

1.  Marca: Lees Carpet.

2.  Color: beige con verde.

3.  Cantidad: 415 m2.

4.  Dimensión de los cuadros: 45.7cm x 45.7cm (18”x18”).

5.  Peso aproximado: 983 G/M2 (26 OZ/YD2).

6.  Frente hilado tipo “nylon 6,6 Antron® Legacy

7.  Fibra de tecnología tipo duracolor® por Lees Stain Resistant System.

8.  Resistente a las manchas.

9.  Inflamable según prueba DOC-FF-1-70.

10.Antiestática.

11. Excelente estado de conservación.

 

III.Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, del Pali Fátima 50 norte y 300 oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono 2287-6820, a partir del 15 y hasta el 21 de noviembre de 2011, el horario de atención establecido es de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com) o en Mer-link (www.mer-link.go.cr).—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0550.—C-35400.—(IN2011084263).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de doscientos cincuenta (250)

purificadores de agua para varias oficinas

del Banco con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000058-01 lo siguiente:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 9 de noviembre del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47836.—C-11720.—(IN2011083946).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-111012-UL

(Modificación-Prórroga)

Contratación de servicios profesionales (ingeniería

y arquitectura) para realizar estudios preliminares,

anteproyecto, diseño de planos constructivos,

especificaciones técnicas, presupuesto

detallado y ejecución de la construcción

para la demolición de la edificación

actual y construcción de la nueva

sede del instituto nacional de

seguros en sistema prefabricado

en concreto pretensado;

en Guadalupe, San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2011, lo siguiente:

I. Modificación: Se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, motivo por el cual se solicita pasar a retirar el cartel versión final Nº 2 que contiene el detalle de las mismas, el cual por su extensión no se publica. El mismo se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

II. Prórroga: Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para las 9:00 horas del 24 de noviembre del 2011.

Así mismo, se comunica que en el presente concurso, únicamente podrán participar los oferentes que asistieron a las visitas técnicas y al respectivo contradictorio.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0550.—C-34030.—(IN2011084262).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2304

Por concepto de Central Telefónica

Se informa a los interesados a participar en Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2304 por concepto de Central telefónica, que el plazo de recepción de ofertas se prorroga para el 14 noviembre del 2011, al ser las 9:00 a.m.

Lo anterior por hallarse en espera de resolución, modificaciones y aclaraciones contra el cartel interpuesto ante la Administración del Hospital. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada Mba, Jefa.—1 vez.—(IN2011084253).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501

(Modificación)

Reactivos para determinación automatizada de hormonas,

niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas,

marcadores tumorales y otros

La Subárea de Contratación Administrativa, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-2501 (reactivos para determinación automatizada de hormonas, niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas, marcadores tumorales y otros): que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Punto B. l   Características técnicas del autoanalizador, específicamente en la página 9 del cartel punto B. l. 11 “... Con capacidad de aceptar a bordo (cargador y depósito de muestras) un número no inferior a 180 muestras en forma simultanea, léase correctamente “...con capacidad de aceptar a bordo (cargador y depósito de muestras) un número no inferior a 120 muestras en forma simultánea, que permita la carga continua de muestras sin interrumpir el flujo de trabajo,...)

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Puntarenas 25 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011084335).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000073-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

En la publicación realizada el 20 de octubre del 2011, en La Gaceta Nº 201 en la página 40, por error material se indicó incorrectamente el monto adjudicado, por lo tanto, donde dice: “...por un monto de $2.808,00...”, debe leerse correctamente de la siguiente manera: “...por un monto de US $76.555,00...”, lo demás permanece invariable.

Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46806.—C-10160.—(IN2011084287).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02

(Prorroga Nº 2 y Enmienda Nº 1)

Suministro de espuma química

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas. Así mismo, deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 31534.—C-10760.—(IN2011084247).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-00001-001

Compra de camiones recolectores y vagoneta

para la recolección de desechos sólidos

Se publica la siguiente enmienda del cartel de Licitación Pública Nº 2011LN-00001-001, relacionado con la compra de camiones recolectores y vagoneta para la recolección de desechos sólidos en el cantón de Vázquez de Coronado.

1.  Apertura: La apertura de las ofertas se traslada al viernes 21 de noviembre del año en curso a las 9:00 a.m., en el Edificio Municipal.

2.  Para el ítem de la vagoneta: En cuanto a la capacidad de los ejes deberá leerse correctamente: eje delantero mínimo 6.000 KG, Eje trasero mínimo 16.500 KG; en cuanto a la capacidad de carga se establece mínimo 1200 KG por metro3, en cuanto a la potencia del motor se establece en 260 KW como mínima.

3.  Sobre las dos marchas traseras de los recolectores: en la primera enmienda publicada, se estableció en el punto 16 de dicha publicación que la transmisión deberá tener al menos dos marchas de retroceso, deberá leerse correctamente; preferiblemente al menos dos marchas de retroceso.

21 de octubre del 2011.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011084227).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

De conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por artículo 4º, acuerdo Nº 03-062-2011, de la sesión ordinaria Nº 062-2011, celebrada el 28 de setiembre del 2011, y ratificada el 5 de octubre del 2011, la Junta Directiva, dispone:

Considerando:

Sobre la potestad de auto organización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

I.—Que la reforma operada mediante Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008, a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 atribuyó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos competencias asignadas, originalmente, al Regulador General de modo exclusivo.

II.—Que la Ley Nº 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones y en su artículo 53 inciso l) establece como competencia de la Junta Directiva del Ente Regulador, el aprobar su organización interna.

III.—Que mediante el acuerdo Nº 001-021-2009, de la sesión Nº 021-2009, de 19 de marzo del 2009, se aprobó por parte de esta Junta Directiva, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), publicados en el Alcance Nº 13 a La Gaceta Nº 69, de 8 de abril del 2009.

Sobre el acuerdo Nº 003-054-2011

IV.—Que mediante el acuerdo Nº 003-054-2011, tomado en la sesión ordinaria Nº 054-2011, celebrada por este órgano colegiado el 31 de agosto del 2011, ratificado en la sesión ordinaria Nº 56-2011 celebrada el 7 de setiembre del 2011, se dispuso:

“Aprobar la reforma del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF), con el objeto de que la Superintendencia de Telecomunicaciones-SUTEL asuma sus propias funciones administrativas y de apoyo, cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SUS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS (RIOF)

Superintendencia de Telecomunicaciones

(SUTEL)

Artículo 20.—Naturaleza de la SUTEL. (…)

Artículo 44.—Funciones de Proveeduría y Servicios Generales de la SUTEL. (…)

Transitorio.

Los servicios administrativos y de apoyo que se han venido recibiendo por parte de la ARESEP, deben continuar brindándose mientras se llevan a cabo las gestiones necesarias para que la SUTEL pueda proveerse sus propios servicios administrativos y de apoyo, hasta que la Junta Directiva disponga lo contrario. Dichos servicios continuarán prestándose sobre la base del Convenio suscrito entre ambas partes el 12 de junio del 2009 y sus documentos operativos. Debe la Administración y la SUTEL asegurarse de que dichos servicios se presten de conformidad con las disposiciones que sobre el efecto ha girado la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

V.—Que mediante oficio Nº 213-DGEE-2011, de 20 de setiembre del 2011, el Director General de Estrategia y Evaluación informó a la Secretaría de Junta Directiva lo siguiente: “(…) En relación con la modificación del RIOF, para que la SUTEL disponga de sus propios servicios administrativos le solicitamos realizar un cambio de numeración al documento que va ser (sic) publicado en La Gaceta, ya que al realizar una exhaustiva revisión al Reglamento Interno de Funciones desde su creación hasta la última modificación en el 2011, detectamos que el inicio de las funciones de la SUTEL debe ser en el artículo 17 y debe concluir en el artículo 41, lo que implica que las funciones de la Superintendencia de Aguas debe iniciar en el artículo 42. (…)”

VI.—Que revisada el acta de la sesión ordinaria Nº 054-2011, celebrada por este Órgano Colegiado el 31 de agosto del 2011 en su artículo 3º, y específicamente de los resultandos y considerandos de dicho acuerdo, se desprende con claridad que el objeto de la modificación era incorporar en el RIOF modificaciones a la organización de la Superintendencia de Telecomunicaciones, para incluir servicios administrativos.

VII.—Sobre la corrección de errores materiales y adición de actos administrativos.

VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 157, dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IX.—Que mediante la aclaración y/o adición se integra, complementa, determina, puntualiza un acto administrativo, sin posibilidad de variar, revocar o de alguna manera modificar lo ya resuelto por la Administración. La aclaración y/o adición no es entonces, un instrumento procesal de revocación o sustitución de una decisión administrativa, sino que es precisamente, un remedio para hacer cumplir lo ordenado, autorizado o permitido (voluntad del órgano o el ente), de conformidad con lo establecido en los artículo 158 y siguientes del Código Procesal Civil, aplicable por laguna de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 9º.

X.—Sobre la corrección y adición del acuerdo Nº 003-054-2011.

XI.—Que en procura de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y siendo que existe un error material en el acuerdo Nº 003-054-2011, en cuanto a la numeración de los artículos del RIOF que se están modificando, lo procedente es corregirlo, de manera que el artículo 20 pase a ser el artículo 17 así sucesivamente hasta terminar la reforma en el artículo 41 y no en el artículo 44, como por error se indicó.

XII.—Que en procura de garantizar la continua y eficiente prestación del servicio público que, por Ley está llamada a brindar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y siendo que se omitió indicar en el referido acuerdo que se corría la numeración de los restantes artículos del RIOF, corresponde adicionar dicho acuerdo para introducir esa disposición, de manera que las disposiciones relativas a la Superintendencia de Aguas y Saneamiento inicien en el artículo 42. Por tanto:

RESUELVE:

Acuerdo Nº 03-062-2011

I.—Rectificar el error material detectado en la numeración de la modificación al RIOF introducida mediante el acuerdo Nº 003-054-2011, de manera que el artículo 20 pase a ser el artículo 17 y así sucesivamente hasta que el artículo 44 pase a ser el artículo 41.

II.—Adicionar al acuerdo Nº 003-054-2011, un punto dos, que se lea de la siguiente manera: “Se corre la numeración del resto del articulado del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados, en lo que corresponda”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de octubre del 2011.—Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—María Lourdes Echandi Gurdián.—Emilio Arias Rodríguez.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5993-2011.—Solicitud Nº 36345.—C-117265.—(IN2011083419).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 58-2011, artículo 8, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil once, que literalmente dice:

Una vez analizadas las observaciones recibidas al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Belén, se ratifica la publicación realizada en La Gaceta Nº 124, del 28 de junio del 2011.

Belén, 28 de setiembre del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38950.—C-5420.—(IN2011082111).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia con fundamento en el artículo 43 de la Ley 7794, somete a consulta pública no vinculante el presente Proyecto de Reglamento de administración, funcionamiento y organización del Cementerio de Moravia, por un plazo de 10 diez días hábiles, contabilizados a partir del día hábil inmediato siguiente a la publicación:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL CEMENTERIO DE MORAVIA

CAPÍTULO I

Administración

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es un instrumento jurídico de la Municipalidad de Moravia que regula la administración y funcionamiento de su Cementerio, así como las relaciones surgidas en ocasión de esto.

Artículo 2º—Atribuciones de la oficina de Cementerio. Para la administración del Cementerio existirá una oficina administrativa con las siguientes atribuciones:

A. Conceder permisos para reparación y construcción de nichos y bóvedas.

B. Llevar al día y en forma ordenada los registros de derechos, bóvedas y nichos, de inhumaciones y exhumaciones.

C. Mantener actualizados los planos oficiales del Cementerio, que contengan la división del terreno

D. Velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal que utilicen los funcionarios del Cementerio.

E.  Solicitar los documentos necesarios e idóneos para realizar las inhumaciones y exhumaciones o cualquier otro trámite

F.  Firmar los títulos del Cementerio.

G. Llevar al día la correspondencia

H. Verificar el pago oportuno de los derechos derivados de la actividad del Cementerio.

I.   Evacuar apropiadamente por los medios pertinentes, las consultas tanto externas como internas que se le formulen.

J.   Conservar y custodiar en su Oficina un libro de actas en el cual se registren todas las inhumaciones.

K. Cualesquiera otras que sean relativas al puesto.  

Artículo 3º—De los registros. La Oficina del Cementerio deberá llevar un registro  de bóvedas, nichos, inhumaciones y exhumaciones, que comprenderá la siguiente información:

A  Registro general de cuadros y líneas que deberá contener:

1.  Identificación de la bóveda o derecho con su cantidad de nichos.

2.  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3.  Nombre, apellidos y número de cedula del titular del derecho.

4.  Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5.  Datos generales del beneficiario.

B  Registro general de sepulturas, que contenga:

1.  Datos generales del occiso.

2.  Número de nicho y número de parcela en que esta sepultado.

3.  Datos del titular del derecho.

4.  Fecha de la sepultura.

Artículo 4º—Representación grafica. El Cementerio Municipal está dividido en cuadros y líneas y existirá referencia gráfica y escrita de cada una, a efecto de tomarlas como punto de referencia para la localización de cada derecho esto conforme la numeración asignada a cada uno. A la representación gráfica se le  denominara “diseño oficial” y estará consignada en un plano general.

CAPÍTULO II

De la adquisición y titularidad de los derechos

Artículo 5º—Del derecho funerario. El derecho funerario sobre una bóveda o nicho de alquiler, no constituye un derecho de propiedad, en razón de ser el cementerio municipal un bien de dominio público con una utilidad pública los derechos están fuera del comercio y son inembargables, imprescriptibles e inalienables.

Artículo 6º—No se trata de derecho real. El derecho funerario implica una autorización de uso temporal –renovable cada diez años-, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Por cada derecho adquirido se emitirá un titulo que acredita la tenencia y el disfrute del mismo.

Artículo 7º—Requisitos para adquirir un derecho. Para adquirir un derecho del Cementerio, el interesado deberá:

1.  Ser residente del cantón de Moravia

2.  No poseer otros derechos a su nombre en el mismo Cementerio.

3.  Presentar solicitud escrita con copia de su cédula de identidad.

4.  Designar dos beneficiarios, en orden de prioridad y aportar las correspondientes fotocopias de las cédulas de identidad.

5.  Encontrarse al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

6.  Adjudicado el derecho, el interesado deberá cancelar en el momento que la Municipalidad le prevenga el importe correspondiente por el mismo y la cuota de mantenimiento.

Artículo 8º—Del costo del derecho. El costo de cada derecho se determinara mediante un avalúo que realizará la Municipalidad mediante funcionario especializado o en su defecto por avalúo del departamento de avalúos de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda. Los derechos serán adjudicados por orden de presentación de solicitud, con cumplimiento de todos los requisitos. La presentación se hará en la Oficina de Cementerio dentro de la jornada normal de trabajo.  

Artículo 9º—Plazo para cancelar. Una vez adjudicado el derecho, en un plazo de dos días hábiles, el interesado deberá cancelar el importe respectivo. Si el pago no se realiza en el plazo establecido se procederá a readjudicar el derecho en el orden ya dispuesto.

Artículo 10.—De la inscripción. Los derechos sólo podrán inscribirse a nombre de personas físicas y únicamente podrá realizarse la inscripción a favor de personas jurídicas cuando se trate de congregaciones religiosas debidamente constituidas o establecimientos asistenciales declarados de interés público.

Artículo 11.—Del titular del derecho. El titular del derecho podrá:

1.  Realizar cualquier gestión relacionada con el mismo, sin embargo, este podrá autorizar por medio de solicitud escrita, un máximo de dos personas para que realicen gestiones en su nombre.

2.  Designar o revocar los beneficiarios que han de sucederle en su derecho cuando se de su fallecimiento. Para ello se deberá llenar una solicitud, la cual se debe retirar y entregar en la oficina del Cementerio.

Artículo 12.—De la renovación. La oficina del Cementerio notificará al titular del derecho con un mínimo de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el artículo 6 de este reglamento, con el fin de que se tramite la respectiva la prorroga. De cumplirse el plazo de los diez años y no existir solicitud de prorroga, la Municipalidad procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho, para retomar dicho derecho. En aquellos casos en que los cuerpos que se encuentran en las bóvedas  no cumplan con los cinco años que exige el Ministerio de Salud, se dará el tiempo de ley y una vez vencido este plazo se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—De la reposición. En caso de extravío, deterioro, sustracción o pérdida del título  correspondiente, el titular deberá informarlo por escrito a la Oficina del Cementerio. De previo a que se expida un nuevo título, en tutela de intereses de terceros, el gestionante deberá publicar un edicto en el Diario Oficial la Gaceta. El texto de dicha publicación, será proporcionado por la Oficina de Cementerio, pero su costo correrá por cuenta del interesado. En casos de excepcional urgencia por motivo de inhumación podrá extenderse un titulo provisional  con una vigencia de treinta días naturales, para lo cual el interesado deberá presentar una declaración jurada protocolizada, en la cual haga constar bajo fe de juramento, el extravío, deterioro, sustracción o perdida del título, no obstante, para que se le otorgue el titulo permanente deberá ajustarse a la publicación del edicto. Realizada la publicación la Municipalidad expedirá el respectivo duplicado, debiendo el interesado cancelar el costo de la reposición, según las reglas definidas en este reglamento.

Artículo 14.—De la construcción de bóveda. La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de seis meses de haber adquirido el derecho, bajo prevención de revocación automática del derecho, conservándose el monto pagado a favor de la Municipalidad a título de daños y perjuicios y gastos administrativos. En aquellos casos en que se compruebe la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, la Municipalidad otorgará una prórroga de tres meses adicionales al plazo inicial.

Artículo 15.—Del mantenimiento. Todo titular de un derecho se compromete a pagar una cuota anual de mantenimiento, definida conforme a las reglas de este reglamento. El incumplimiento de pago de esta, autorizará a la Municipalidad para iniciar la gestión de cobro correspondiente y el atraso en el pago de más  de un año dará derecho a la Municipalidad a anular el título sin responsabilidad alguna.

Artículo 16.—Causales de pérdida. Serán causales de pérdida del derecho funerario, además de lo indicado en otros artículos de este reglamento, las siguientes: 

a)  Atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del Cementerio, por un año o más.

b)  Cumplimiento del plazo del derecho (10 años), sin que exista renovación del mismo.

c)  Declaración de ruina y abandono de la bóveda. Tal declaración será emitida de oficio por la oficina del Cementerio, cuando hayan transcurrido tres años desde la última inhumación y no se hayan efectuado renovaciones de pintura o reparaciones necesarias. En  caso de estar frente a este supuesto la oficina del cementerio hará una primera prevención al arrendatario para que en un plazo de dos meses proceda a las reparaciones respectivas, en caso de omisión se resolverá el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación se procederá a la exhumación de los restos existentes y la Municipalidad retomara el derecho.

d)  Cuando se haya determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación.

e)  Producción de graves daños en las bóvedas de terceros, en los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De la cesión de derechos

Artículo 17.—De la cesión a terceros. Los derechos sólo podrán ser cedidos a terceras personas físicas, ajenas a la familia, cuando no hayan sido ocupados, y cuando habiendo sido usados se hubiesen exhumado los restos que contengan.

Artículo 18.—Cesión inter family. Los derechos podrán ser cedidos a miembros de la misma familia, con ascendencia o descendencia de hasta segundo grado con respecto al titular del derecho.

Artículo 19.—Formalidades de la cesión. Para que la cesión cobre validez, el mismo deberá ser solicitado por escrito ante la Oficina del Cementerio, acompañado del respectivo título respectivo, previa cancelación del importe correspondiente.

Artículo 20.—De la demaniabilidad. Los derechos no podrán ser vendidos, subarrendados, embargados, dados en garantía, o gravados en forma alguna. Este tipo de actuaciones generarán la revocación automática del derecho sin responsabilidad para la Municipalidad. Igual medida aplicará para los arriendos de nichos.

CAPÍTULO VI.

De la construcción de bóvedas

Artículo 21.—De los requisitos de remodelación. Para realizar construcciones o remodelar una bóveda deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1.  Presentar solicitud escrita por parte del titular del derecho.

2.  Programar visita de campo entre el personal operativo del Cementerio y el interesado, a efecto de realizar  inspección y verificar las mejoras a realizar.

3.  Cancelación del permiso de construcción o remodelación.

Artículo 22.—De la cantidad de nichos. En el área asignada a bóveda doble de 2.40 x 2.50 (dos metros cuarenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros) se permitirá construir dos nichos horizontales bajo tierra y sobre estos; cuatro nichos adicionales; para un total de seis nichos. En el área asignada a bóveda sencilla de 1.20 x 2.50 (un metro veinte centímetros por dos metro cincuenta centímetros) se permite construir un nicho horizontal bajo tierra y sobre éstos; dos nichos adicionales, para un total de tres nichos. Por encima de los nichos superficiales sólo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo  y con una altura máxima sobre el suelo de 1.50 cm.

Artículo 23.—Material utilizado. La construcción de las bóvedas debe realizarse con ladrillo o mampostería y el grueso de la losa será de 6 cm como mínimo; no se permitirán las paredes prefabricadas.

Artículo 25.—Del plazo para construcción. Una vez iniciada la construcción, deberá terminarse en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco en un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris opcional para detalles de acabados, se permitirán también enchapes, siempre que se realicen con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.

Artículo 26.—Requisitos constructivos. Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie. Todos los nichos desocupados deben quedar sellados, para conservar el ornato del Cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos, para tal efecto se prohíbe ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua. No se permitirán construcciones que alteren la parte construida, si en la bóveda existieren restos con menos de 5 años después de inhumación. No se permitirá pintar o colocar azulejos u otros materiales que sean de diferente color al autorizado en este reglamento. No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del administrador del Cementerio.

Artículo 27.—Daños derivados del proceso constructivo. En el proceso de construcción o remodelación de bóveda, cualquier daño o deterioro ocasionado a una bóveda ajena, siempre que no haya mediado dolo, será reparado de inmediato por el dueño del derecho que ocasionó el daño. En caso contrario, el costo de la reparación será cargado a su cuenta.

Artículo 28.—Colocación de figuras y realización de actos religiosos. Los titulares de derechos previa autorización de la Oficina del Cementerio podrán colocar figuras que no excedan los 0.75 (setenta y cinco centímetros) sobre el nivel de la losa, ni perjudiquen el ornato general del Cementerio y siempre que no afecten el decoro, la moral o las buenas costumbres y no resulten ofensivas a terceros. De igual forma podrán realizar todo tipo de acto religioso, para lo cual se deberá contar con autorización previa de la oficina respectiva, misma que será permitida siempre que no se afecte el decoro, la moral o las buenas costumbres y no resulten ofensivas a terceros.

Artículo 29.—Prohibición para funcionarios. Es terminantemente prohibido para el titular de un derecho, sus familiares o cualquier otro interesado, contratar personal de la Municipalidad de Moravia en horas laborales para servicios de mantenimiento o construcción de bóvedas y el funcionario que aceptaré realizar ese tipo de actuaciones tendrá responsabilidad.

Artículo 30.—Prohibición por razones de salubridad. Cuando las bóvedas particulares, por la acción del tiempo, por movimientos telúricos, por negligencia o por abandono, o por cualquier otro motivo se deterioren o amenacen la salud pública, se prohibirá su uso para nuevas inhumaciones;  y con el permiso del Ministerio de Salud se procederá a su demolición, cargando ese costo al dueño del derecho.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento

Artículo 31.—Del periodo de arriendo y porcentaje de reserva. En el Cementerio existirán nichos para arrendamiento. Dicho arriendo lo dará la Municipalidad por periodos de 5 (cinco) años y este plazo será renovable por una única vez en un periodo igual, el alquiler deberá pagarse por adelantado y será definido según las reglas estipuladas en este instrumento. La renovación deberá hacerse dentro de los diez días hábiles posteriores a ese vencimiento. De no realizarse el trámite en ese lapso la Municipalidad queda facultada para hacer uso del nicho y trasladar los restos al osario, debidamente identificados. Del total de nichos existentes para arrendamiento se destinará un 5% (cinco por ciento) para inhumación de habituales o contingencias.

Artículo 32.—De la finalidad de los nichos de arriendo. Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior están destinados a atender situaciones de emergencia por defunción existente. Estos nichos no se darán en arriendo a personas que posean derechos en el Cementerio, salvo que se demuestre que dicho derecho está ocupado en su totalidad.

Artículo 33.—Extensión del plazo por excepción. En el caso de cuerpos momificados y/o existencia de restos blandos, los cuerpos se mantendrán en el nicho hasta tanto no se complete el proceso de descomposición y se cobrara el monto porcentual del arriendo por el plazo que tarde dicho proceso, contabilizado con base en el monto de arriendo quinquenal.

Artículo 34.—Restricción de uso. Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro Cementerio.

CAPÍTULO VI

De las inhumaciones

Artículo 35.—Personal autorizado. La inhumación sólo podrá realizarse por los personeros municipales asignados para tal fin.

Artículo 36.—Del horario de inhumaciones. Las inhumaciones se realizarán de las 8:00 a. m a las. 04:00 p. m. En casos de excepción podrá extenderse este plazo hasta las 05:00 p. m. Todos los días de la semana serán hábiles para esos efectos.

Artículo 37.—Prohibiciones. Será prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo ataúd o en un mismo nicho, salvo casos de madre y recién nacido o producto abortivo, fallecidos en el parto. Adicionalmente no se autorizaran inhumaciones en bóvedas o nichos que presenten fallas en su estructura.

Artículo 38.—Requisitos para inhumación. Para cada inhumación en bóvedas, la Oficina del Cementerio exigirá;

1.  Presentación de las cédulas de identidad del fallecido y del titular del derecho. Cuando el difunto sea menor de un año, copia de la cédula de la madre.

2.  Certificado de declaración de defunción o copia del acta de defunción emitida por el hospital

3.  Estar al día en el pago de tributos municipales.

4.  Cancelación de los derechos de inhumación.

Artículo 39.—Del material de los ataúdes. Los cadáveres que se sepulten deberán presentarse en ataúdes cerrados de madera liviana y de fácil descomposición. No se permitirá la apertura del féretro.  Es prohibida la inhumación en féretros de metal u otro material de difícil y lenta descomposición ni se permite la reutilización de féretros, salvo por razones de salubridad u orden judicial.

Artículo 40.—Autorización. Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que se encuentre ocupada, deberá mediar autorización del titular del derecho para que los restos existentes sean depositados en la misma bóveda.

Artículo 41.—Del trámite administrativo. Las inhumaciones en nichos de alquiler deberán ser tramitadas por persona que ostente vínculo de afinidad o cercanía con el causante y para tal efecto la Oficina del Cementerio exigirá:

1.  Formulario con toda la información requerida.

2.  Declaración jurada simple indicando: que la persona a inhumar era residente del cantón de Moravia, que no se poseen bóvedas con nichos disponibles en el Cementerio Municipal.

3.  Presentación de la cédula de identidad del fallecido, -si la hubiere-, cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

4.  Certificado de declaración de defunción o copia del acta de defunción emitida por el hospital.

5.  Estar al día en el pago de la totalidad de tributos municipales.

6.  Cancelación de los derechos de inhumación y del monto correspondiente al alquiler.

CAPÍTULO VII

De las exhumaciones

Artículo 42.—De la realización de exhumaciones. Las exhumaciones sólo podrán realizarlas los personeros municipales asignados para tal fin, La exhumaciones se realizarán únicamente de lunes a viernes en horario de las  8:00 a. m. a las 2:00 p. m., exceptuando los siguientes días:

    Durante los cuatro días que preceden al día de la Madre (15 de agosto).

    Día del padre.

    Los días 24,25 y 31 de diciembre.

    El día 1 de enero.

    Día de los difuntos (2 de noviembre).

    Día de la independencia (15 de setiembre).

    Día del trabajador (1 de mayo).

    Cualquier otro día considerado por ley como feriado.

Quedan totalmente prohibidas las exhumaciones en el momento en que se celebre un funeral en el Cementerio, así como las solicitadas antes de transcurrir cinco años de la inhumación.

Artículo 43.—Traslado de restos en cementerio. Las exhumaciones que pretendan traslado de restos a las mismas instalaciones del Cementerio no requerirán de la orden o permiso de la  Dirección del Área Rectora de Salud.

Artículo 44.—Del trámite administrativo de las exhumaciones internas.  Para cada exhumación que no requiera traslado del cuerpo a otro cementerio, la Oficina del Cementerio se exigirá;

a.  Solicitud por escrito del pariente directo, indicando el nombre del difunto, fecha de la inhumación, detalle del lugar donde se encuentran los restos en el Cementerio Municipal y lugar donde se trasladarán los restos.

b.  Autorización del titular del derecho donde se encuentran depositados los restos, así como del titular de la bóveda donde estos serán depositados, a excepción de los casos en que los restos vallan a ser enviados al osario general.

c.  Estar al día en el pago de servicios de Cementerio y de la totalidad de tributos municipales.

d.  Cancelación de las sumas correspondientes a la exhumación e inhumación

Artículo 45.—Del trámite administrativo de las exhumaciones externas. Para cada exhumación que requiera traslado del cuerpo a otro cementerio, la Oficina del Cementerio exigirá:

a.  Solicitud por escrito del pariente directo, indicando el nombre del difunto, fecha de la inhumación, lugar donde se encuentran los restos y lugar donde se trasladarán los restos.

b.  Autorización del titular del derecho para la apertura del nicho donde se encuentran los restos.

c.  Constancia del Cementerio que recibirá los restos, indicando la aceptación de los mismos y la ubicación que les dará.

d.  Autorización de la Dirección del Área Rectora de Salud.

e.  Estar al día en el pago de servicios de Cementerio y de la totalidad de tributos municipales.

f.   Cancelación de las sumas correspondientes a la exhumación.

Artículo 46.—Del trámite administrativo de excepción en las exhumaciones. Como única excepción, podrán realizarse exhumaciones antes del cumplimiento de los cinco años exigidos por ley, en aquellos casos que medie una resolución judicial, para lo cual el Cementerio exigirá:

a.  Copia de la resolución de la autoridad judicial que requiere la exhumación del cuerpo.

b.  Indicación clara donde se tendrán los restos exhumados y el tiempo aproximado que se tendrán fuera del nicho.

c.  Deberá levantarse un acta de lo actuado, adjuntando las autorizaciones correspondientes, ante la presencia de dos testigos quienes deberán firmar el acta correspondiente.

d.  Una vez terminada la investigación realizada deberán ser trasladados los restos al nicho de origen, por cuenta de la autoridad correspondiente.

Artículo 47.—Del osario común. Los restos que se encuentren al hacer las exhumaciones, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo Cementerio.

Artículo 48.—Manejo de los restos. Toda exhumación de restos deberá ser manejada en bolsas plásticas, debidamente etiquetadas con los datos del difunto, fecha de exhumación e inhumación.

Artículo 49.—Cuido y transporte de los restos. Una vez retirados los restos del Cementerio, la responsabilidad sobre el cuido, transporte y uso que se le dé a los mismos correrá por cuenta del solicitante, liberando a la Municipalidad de cualquier responsabilidad

Artículo 50.—Exhumación de casos especiales. La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis, o fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, requieren permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud.

Artículo 51.—Legitimación para realizar los trámites de exhumación. La exhumación solo puede ser solicitada por parientes directos consanguíneos o afines, o por autoridad competente.

Artículo 52.—Requisitos indispensables. Las exhumaciones, sean internas o externas, se harán siempre en presencia del encargado del cementerio y de dos testigos. La Oficina de Cementerio deberá llevar un registro de las mismas, para lo cual levantara un acta, la cual deberá ser firmada por los presentes.

Artículo 53.—Exhumaciones ordinarias. En el caso de abandono de derechos por parte de sus propietarios, la Municipalidad podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Notificar a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.

b.  Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de muerte y destino final de los restos.

CAPÍTULO VIII

De los costos de los servicios

Artículo 54.—De los rubros a cobrar. La Municipalidad fijará y ajustará anualmente los montos que deben cobrarse por los conceptos que se detallan en este artículo;  el monto de los costos siempre será definido en múltiplos de mil (1000) y con redondeo al aumento:

a-  Servicio de mantenimiento anual.

b-  Alquiler  de nichos.

c-  Renovación de arrendamiento nicho.

d-  Adquisición de derecho.

e-  Renovación de derecho.

f-  Inhumación.

g-  Exhumaciones de restos.

h-  El traspaso de derechos.

i-   Permiso de construcción.

Artículo 55.—Costo del servicio. La Municipalidad cobrará una cuota de mantenimiento anual a los titulares de nichos, misma que se determinará tomando en cuenta el costo real de la prestación del servicio, más un veinte por ciento que se considera como ingreso libre.

Artículo 56.—Costo de alquiler de nichos. El costo del alquiler de nichos del primer quinquenio será igual al monto que se cobra a los titulares de los derechos por concepto de mantenimiento anual de las bóvedas, tomando como referencia el monto vigente al momento de otorgarse el arrendamiento. En caso de que se extendiera el arrendamiento por los motivos señalados en este reglamento el costo aplicable se establecerá tomando como base el monto anual de la cuota de mantenimiento vigente en el momento de la renovación.

Artículo 57.—Costo por traspaso, renovación o reposición. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda sencillo, será igual al resultado de la aplicación de un 35% del total de una cuota del mantenimiento anual. El costo del traspaso, renovación o reposición de título de derecho de bóveda doble será igual al resultado de la aplicación de un 50% del total de la cuota del mantenimiento anual.

Artículo 58.—Costo por inhumación. El costo de inhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para bóveda sencilla y doble no subterránea:

    1 carretillo de arena

    ½ saco de cemento

    24 ladrillos

    1 hora salario bruto de operativo 4 (a la fecha de cálculo).

B. Para bóveda doble subterránea:

    3 carretillo de arena

    1.½ saco de cemento

    80 ladrillos

    2 horas salario bruto de operativo 4 (a la fecha de cálculo)

Artículo 59.—Costo por exhumación. El costo de exhumación se determinará por el valor de mercado de los componentes que se detallan a continuación, más un veinte por ciento:

A. Para bóveda sencilla y doble no subterránea

    1 carretillo de arena

    ½ saco de cemento

    24 ladrillos

    2 horas salario bruto de operativo 4 (a la fecha de cálculo)

B. Para bóveda doble subterránea

    3 carretillo de arena

    1.½ saco de cemento

    80 ladrillos

    3 horas salario bruto de operativo 4 (a la fecha de cálculo)

Artículo 60.—Costo por permiso de construcción. El costo del permiso de construcción será igual a una cuota mantenimiento anual aplicando el monto establecido para el momento de la construcción. El costo del permiso de reparación o remodelación que no implique levantamiento de nuevas edificaciones, sino mejoras de las existentes, será el equivalente a un 50% de una cuota mantenimiento anual.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 61.—Reserva del derecho de admisión. La Municipalidad  de Moravia por medio de la Oficina de Cementerio se reserva el derecho de admisión al Cementerio de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad y el orden que debe guardarse en este lugar y  seguridad interna.

Artículo 62.—De la atención al público. La oficina del Cementerio permanecerá abierta al público de lunes a jueves de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. y los viernes de las 8:00 a. m. a las 3:30 p. m.

Artículo 63.—Transitorio. Las disposiciones de este reglamento entraran en vigencia a partir de su publicación, salvo lo referente a costos de mantenimiento cuya entrada en vigencia se dará una vez que se realice la respectiva publicación de los nuevos costos.

Artículo 64.—Derogatorias. Este reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

En caso de existir observaciones al presente Proyecto, las mismas se recibirán  en la Secretaría del Concejo Municipal dentro de la jornada ordinaria laboral.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011082516).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Trascripción del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, inciso 1, acuerdo 1 de la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el 31 de enero de 2011, que dice:

Inciso 1: Informe de la Comisión de Gobierno y Administración:

3.1.  Se da lectura al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto, de la sesión ordinaria Nº 45-2010, celebrada el 8 de noviembre de 2010, referente a moción presentada por la regidora Marcela Avilés, donde solicitan a la Comisión Permanente Gobierno y Administración, revisar, analizar, reformar y modificar el Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipal

Acuerdo 01-01-2011: Se recomienda al Concejo Municipal de Liberia, se modifique el Reglamento de Sesiones y Comisiones Municipales, en sus artículos 2, 4, 42, 60, 65, para que en adelante se lea correctamente lo siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE SESIONES Y COMISIONES MUNICIPALES,

EN SUS ARTÍCULOS 2º, 4º, 42, 60, 65

Artículo 2°—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebraran los días lunes a partir de las 5 p. m.

Artículo 4°—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la Municipalidad.

Artículo 42.—Una vez designadas las comisiones por la presidencia municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes nombrará de su seno un presidente (a), un vicepresidente (a) y un secretario (a). Las reuniones de las Comisiones se realizarán en la Municipalidad, la convocatoria se realizará entre los miembros de dicha Comisión y se reunirán cualquier día de la semana previa coordinación con los regidores integrantes.

Artículo 60.—Toda sesión dará inicio a las 17 horas y durará hasta que se agote la agenda, no pudiendo pasar de las 12 de la noche.

Artículo 65.—Los gastos por transporte mencionados en el artículo anterior se pagarán de acuerdo a la tarifa que para las diferentes rutas de autobuses que ha establecido el MOPT y la Contraloría General de la República. El servicio de taxi debe ser autorizado previamente, dichos viáticos se le darán a aquellos regidores que vivan a una distancia no menos de 10 km. Caso contrario que se cuente con la disposición de vehículo municipal para su traslado. Solicito además, que en el acuerdo que se tome para realizar las modificaciones antes indicadas, se establezca también que estas modificaciones deben ser incorporadas de previo al documento y se remitirá a La Gaceta para su publicación, a efectos de ponerlo en ejecución. Dos votos positivos del Regidor Álvaro Rosales y la Regidora Elena María Sotela Salas.

Liberia, 19 de setiembre del 2011.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011083095).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso a) artículo 14 “Publicaciones” de su Ley Orgánica, puso a disposición del público en la página web de esta entidad, en la dirección www.bccr.fi.cr, en el renglón de “Estados Financieros” los estados financieros correspondientes al mes de setiembre del 2011.

Rodrigo Madrigal Fallas, Director Departamento de Contabilidad.—1 vez.—O. C. Nº 11731.—Solicitud Nº 1610.—C-7820.—(IN2011082083).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3913-2011.—Araya Guzmán María Cristina, R-277-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0164, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MB.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082966).

ORI-3638-2011.—Monge Corella Stephanie Laura, R-237-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0607-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082967).

ORI-3931-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082971).

ORI-3896-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Psicología Contemplativa, Universidad Naropa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes octubre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082972).

ORI-3802-2011.—Morales Jiménez Freddy Gerardo, R-250-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0357-0990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082973).

ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011, alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082974).

ORI-3696-2011.—Dolmus de Will Eladia Ursulina, R-185-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815524630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082975).

ORI-3253-2011.—Domínguez de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011, panameña, pasaporte: 1549029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082976).

ORI-3750-2011.—Ureña Aguilar Nelson David, R-242-2011, costarricense, cédula Nº 1-1354-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082980).

ORI-3810-2011.—Gutiérrez Simes Marcos Vinicio, R-244-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1267-0999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082981).

ORI-3734-2011.—Calvo Santana Amanda, R-246-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0994-0888, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082982).

ORI-3762-2011.—Ríos González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense, pasaporte: C 744909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Pedagogía con Mención en Administración Escolar, Universidad Católica Redemptoris Mater, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082983).

ORI-3937-2011.—Jiménez Flores Milena, R-262-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0563-0299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082984).

ORI-3943-2011.—Masís Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1303-0981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082985).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3922-2011.—Calderón Elizondo Luis Manuel, R-258-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1239-0571, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6  octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082961).

ORI-3907-2011.—Viñas Sánchez José Manuel, R-268-2011, cubano, refugiado libre condición número 119200374931, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.— (IN2011082962).

ORI-3917-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel, R-274-2011, chileno, residente temporal libre condición número 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Ingeniero Civil Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082963).

ORI-3911-2011.—Budinich Almarza Daniela Emma, R-265-2011, chilena, pasaporte número 15.931.369-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082964).

ORI-3919-2011.—Poitevin Mencos Juan Manuel, R-271-2011, guatemalteco, pasaporte número 178162802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Mercadotecnista en el Grado Académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082965).

ORI-3640-2011.—Cordero Sibaja Rafael Eduardo, R-240-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 0710 0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082968).

ORI-3753-2011.—Núñez Chacón Gabriela, R-254-2011, costarricense, cédula Nº 1 1264 0015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082969).

ORI-3768-2011.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011, español, pasaporte XDA239139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082970).

ORI-3893-2011.—Montes Toro Beatriz Adriana, R-273-2011, colombiana, cédula de residente temporal 117001497718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082977).

ORI-3935-2011.—Duque Jordán Luis Pablo, R-275-2011, guatemalteco, pasaporte: 000462125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082978).

ORI-3886-2011.—Molano Velandia Claudio Ricardo, R-278-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001116816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082979).

ORI-3916-2011.—Montoya Madrigal Cira, R-267-2011, costarricense, cédula de identidad 3-0357-0197, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Periodismo, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082986).

ORI-3639-2011.—Castellón Elizondo Erick, R-234-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 1036 0927, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Programa de Doctorado de Química Física), Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082987).

ORI-3902-2011.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1128-0794, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Epidemiología Clínica, Universidad de la Frontera, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082988).

ORI-3782-2011.—Chacón Marín Yajaira, R-235-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0358-0848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082989).

ORI-3586-2011.—Richards Bimghan Kareem Uval, R-238-2011, costarricense, cédula de identidad número 901130640, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Latinoamericana de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión N° 8532, celebrada el 22 de setiembre del 2011, acordó: nombrar al doctor Fernando Gerardo Salazar Alvarado, mayor, casado una vez, médico especialista en medicina familiar, cédula de identidad número 2-291-1119, vecino de San José, Pérez Zeledón, como Director Médico Interino del Área de Salud de Buenos Aires a partir del 26 de setiembre del 2011, hasta el 23 de marzo del año 2012, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 30 de setiembre del 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2011262572.—(IN2011081931).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Natasha Viviana Espinoza Mesén, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil once, que dicta resolución de ubicación en familia potencialmente adoptiva a favor de la persona menor de edad Josué David Espinoza Mesén. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente. Legajo 115-120-2007.—Oficina local de San José Oeste, octubre del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 34028.—Solicitud Nº 46432.—C-12000.—(IN2011081361).

Al señor Erick Mauricio González Badilla, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de octubre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de las personas menores de edad Kiara Jarel González Varela, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Zoila María Ruiz Muñoz, cédula 1-133-425. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00214-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081424).

A Geiny Vega Rubí y Mario Jiménez Espinoza, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del nueve de agosto del dos mil once, en la cual se ordenó la medida de cuido provisional, en beneficio de la joven María José Jiménez Vega, hasta por seis meses, en el hogar de su abuela materna, señora Bernardina Rubí González. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00029-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas y quince minutos del día once de octubre del dos mil once, se revoca parcialmente la medida de protección de las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, en cuanto al abrigo provisional del niño Félix Antonio Zepeda Estrada, en el Albergue Lincoln, para que el mismo sea ubicado en el Hogar del Sol, albergue transitorio de Desamparados. Que se revoca la resolución de las diez horas y quince minutos del día once de octubre del año dos mil once. Revocar la medida de protección de las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, dictada por esta oficina local, donde se le confiere medida de abrigo temporal en la Institución a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081422).

Se le comunica formalmente a la señora Marianela Romero Calvo, portadora de la cédula Nº 6-248-271, la resolución de las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashly Keren Bonilla Romero, bajo la responsabilidad de los señores Ana Cecilia Serrano Calvo y Rodrigo Ortega Molina. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00126-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081772).

A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección especial e inclusión de programas Oficiales de Auxilio a las personas menores de edad, a favor de la adolescente madre Jacqueline Tatiana Vargas Gómez, junto con su hija Andrea Roxana Vargas Gómez y el bebe que se encuentra esperando, pues la misma está embarazada, se ubican la Alternativa de Protección, Organización No Gubernamental denominada Posada de Belén, lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto al progenitor Álvaro Vargas Mejías por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46434.—C-9620.—(IN2011081783).

A los señores Katherine Ulloa Campos, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y siete y Greivin González Alfaro cédula cinco-trescientos dos-trescientos setenta y siete, de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil once, se dicta inicio de proceso especial de protección a favor de sus hijos Alison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria y Gerzon Ambos Picado Ulloa y Dereck Rafael Arguedas Ulloa. Asimismo que dictó cuido provisional a favor de Alison y de Dereck, ubicándolos con la abuela materna la primera y con la abuela paterna el segundo, además se remitió el expediente al Área Psico-social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-11420.—(IN2011082581).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Mariana Marín García y Walding David Vanegas Mendoza, la resolución de las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Shaina Danisha Vanegas Marín, nacida el 18 de junio del 2005 bajo la responsabilidad de su bisabuela Tomasa Medrano Vado por el plazo de seis meses que vence el día treinta de marzo del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00080-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-14420.—(IN2011082583).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RCS-227-2011.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011.

“Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución Nº RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”.

Resultando:

I.—Que mediante resolución Nº RCS-477-2010 de las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010, este Consejo estableció el “Procedimiento interno para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de enlaces de microondas en frecuencias de asignación no exclusiva”.

II.—Que producto de las diversas resoluciones para la concesión directa de enlaces microondas otorgadas a Azules y Platas S. A., y Claro CR Telecomunicaciones S. A., en bandas de uso no exclusivo, se determinó que el administrado podría hacer modificaciones a la localización del enlace, altura de la antena, equipos y cualquier otro ajuste técnico necesario, previa aprobación del Consejo de la SUTEL y conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y Nº 35866-MINAET. Todo lo anterior, con excepción de un cambio de frecuencia, caso en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.

III.—Que para efectos de lo anterior, el Consejo de esta Superintendencia emitió el pasado 15 de junio del 2011, mediante resolución Nº RCS-128-2011 el “Procedimiento para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas adecuados o concesionados mediante Acuerdo Ejecutivo”.

IV.—Que la resolución del Consejo de esta Superintendencia Nº RCS-128-2011 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2011.

V.—Que con fecha 11 de agosto del 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó Recurso de Reconsideración en contra de la resolución Nº RCS-128-2011 del 15 de junio del 2011.

VI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Análisis de los aspectos formales de los recursos.

(1)    En cuanto a la legitimación activa para la presentación del recurso, el mismo fue presentado por la señora Julieta Bejarano Hernández, quien cuenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de conformidad con la certificación notarial presentada junto con el recurso. Asimismo, en su condición de concesionario de enlaces microondas, para efectos de cualquier modificación en los términos establecidos en la resolución Nº RCS-128-2011 el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) debe cumplir con el procedimiento establecido en dicha resolución. Por lo anterior, se considera que el recurrente ostenta legitimación activa para actuar, a la luz de lo establecido en los artículos 275, 282, 283 y 342 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

(2)    En cuanto a la interposición de los recursos se verificó que la resolución Nº RCS-128-2011 fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2011. Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto mediante la publicación indicada y la de interposición de los recursos, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP y la normativa aplicable en materia de notificaciones, se concluye que el recurso fue presentado dentro del plazo legal establecido.

II.—Sobre los argumentos del recurso.

1.     Sobre el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT. El recurrente realiza un amplio y detallado análisis del Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007 y sus alcances. En particular se refiere al uso de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05 como único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas que desarrollen en el territorio nacional.

         Al respecto, señala como parte de sus argumentos que el Transitorio II del referido Decreto Ejecutivo establece que será responsabilidad de cada dependencia pública la transformación de datos referenciados atinentes a sus tareas de competencia institucional en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

         Como parte de la petitoria solicita corregir el “Procedimiento interno para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de enlaces de microondas en frecuencias de asignación no exclusiva” con el fin de utilizar la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05.

         En este sentido, esta Superintendencia ha venido utilizando para efectos de ubicación de emplazamientos el sistema de coordenadas que se basa en la proyección del elipsoide de referencia WGS84[1] el cual permite la notación de coordenadas en formato de latitud y longitud (DDºdd’dd.dd’’) o en formato decimal (DD.dddddd).

         Incluso, este formato ha sido utilizado por el mismo ICE para efectos de presentación de informes requeridos por esta Superintendencia. Tal es el caso de las notas 15-0078-2010, 159-169-2010, y otras correspondientes al 2010 y más recientemente y durante todo el 2011 oficios tales como el 264-297-2011 y 264-303-2011 entre otros. Adicionado a ello, los receptores del Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) disponibles comercialmente registran las ubicaciones de los sitios en coordenadas WGS84, por lo que solicitar la información convertida a CRTM05 además de requerir mayor procesamiento por parte del solicitante, también requeriría una nueva transformación por parte de la SUTEL para su inclusión en la herramienta de análisis de enlaces microondas punto a punto.

         Finalmente, de conformidad con el inciso a) ii) del artículo 75 de la Ley Nº 7593, el ICE se encuentra en la obligación de:

“(…) presentar a la Sutel los informes y la documentación que esta requiera con las condiciones y la periodicidad que esta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley (el resaltado no corresponde al original).

         Por lo tanto no es de recibo el argumento del recurrente según las justificaciones descritas anteriormente.

2.     Sobre las observaciones al Procedimiento.

         En cuanto al apartado de Definiciones. El recurrente solicita modificar el término “Nombre del emplazamiento” así como precisar la definición de “Downtilt”. Al respecto, efectivamente la definición de nombre del emplazamiento contenida en la resolución corresponde a un concepto de radioenlace por lo que procede su modificación conforme lo indicado en el recurso.

         Por otra parte, en el caso de la definición de Downtilt, tal y como se indica en el recurso, efectivamente la misma carece de un fundamento técnico por lo que queda sujeta a interpretación tal y como argumenta el recurrente. En este sentido y por considerarse ambigua la definición incluida en la resolución recurrida, corresponde realizar el ajuste respectivo en este apartado.

         En cuanto al apartado de Alcances. Señala el recurrente que el inciso (i) contradice el sentido del procedimiento al hacer referencia a una serie de cambios que no deben someterse a lo dispuesto en el procedimiento. Al respecto, no se trata de una contradicción sino de una enumeración de cambios que no requieren de una autorización de esta Superintendencia en los términos del procedimiento establecido en la resolución recurrida ya que no varían las condiciones generales de operación de los enlaces. De esta forma, el objetivo del procedimiento consiste en flexibilizar el proceso de modo que estos cambios poco significativos no requieran de un trámite de aprobación. En este sentido, se trata de supuestos en donde los cambios por implementar se encuentran relacionados con equipos no críticos, cableados, conectores, entre otros.

         Para efectos de precisión en estos cambios, y en vista de que efectivamente señalar “otros cambios” constituye un concepto muy general para efectos de establecer aquellos casos en los que no se requiere la aplicación del presente procedimiento, se acoge la recomendación del recurrente en cuanto a eliminar esta referencia y en su lugar se señalan de manera taxativa los supuestos en los que no aplica el procedimiento descrito. Por lo anterior, se aclara que los cambios en los enlaces que no deben someterse al procedimiento definido en la resolución Nº RCS-128-2011 son aquellos correspondientes a equipos no críticos, cableados, conectores y supresores.

___________________

[1] El Sistema Geodésico Mundial WGS-84 es un sistema de referencia terrestre convencional (Conventional Terrestrial Reference System - CTRS) y en su definición se apega con las recomendaciones del “Servicio Internacional de Rotación de la Tierra y Sistemas de Referencia” (International Earth Rotarion and Reference System Service - IERS) cuyo principal propósito es el establecimiento de estándares y marcos de referencia a las comunidades astronómicas, geodésicas y geofísicas.

http://www.iers.org/nn_11216/IERS/EN/Publications/TechnicalNotes/tn21.html

 

         En relación con el inciso (ii) y lo indicado con respecto al requisito de un registro actualizado en formato digital de cada una de las bandas de frecuencias y enlaces ya concesionados, el recurrente solicita aclarar a quién le corresponde su preparación y el formato por utilizar. Al respecto, se aclara que el formato por utilizar para estos efectos se encuentra disponible en la siguiente página: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias/102 (enlaces microondas.xls) y la presentación deberá realizarla el concesionario interesado.

         En cuanto al apartado de Restricciones. De conformidad con los argumentos del recurso, no existe un fundamento técnico razonable que justifique la restricción de permitir cambios únicamente al 40% de los enlaces concesionados mediante un acuerdo ejecutivo determinado. Al respecto, dicho porcentaje se estableció con el fin de asegurar la formalidad y confiabilidad de la mayoría de la información presentada, para asegurar que las solicitudes iniciales de enlaces se apeguen a los datos realmente implementados en los distintos emplazamientos. De esta forma, los análisis de factibilidad e interferencias se mantendrán para el 60% o más de los enlaces solicitados.

         Asimismo, con esta condición se asegura que la mayoría de los enlaces presentados se realicen en sitios ya contratados o adquiridos por las empresas en vez de que sean solicitados con base en sitios proyectados sobre los cuales aún no se cuenta con la certeza de su elección.

         Por lo anterior, se rechaza la solicitud presentada por el ICE en cuanto a eliminar la condición establecida en relación con la aplicación del presente procedimiento a únicamente el 40% de los enlaces concesionados mediante un acuerdo ejecutivo determinado.

         En relación con lo indicado en el inciso (iii), en cuanto a que el procedimiento establecido en la resolución recurrida podría excluir la atención de solicitudes que realice el ICE debido que ninguna de las concesiones con las que cuenta el Instituto ha sido obtenida mediante la utilización del procedimiento establecido en la resolución Nº RCS-477-2010, se trata de una conclusión errónea. Lo anterior por cuanto, el objetivo de este inciso es establecer la Superintendencia dará un trámite prioritario a las solicitudes que reciba mediante el procedimiento establecido en dicha resolución. En este sentido, la resolución recurrida no contiene una restricción en cuanto a la aplicación del procedimiento descrito, únicamente a enlaces concesionados mediante el procedimiento establecido en la resolución Nº RCS-477-2010.

         Con base en el principio de no discriminación dispuesto en el artículo 3º inciso g) de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, la flexibilización que el Consejo de la SUTEL desea implementar a través de la resolución recurrida, debe aplicarse también sobre los enlaces microondas concesionados al ICE, indistintamente si fueron asignados con el procedimiento RCS-477-2010. Por lo anterior, se debe entender que este procedimiento es aplicable para todos los enlaces microondas concesionados.

         En cuanto al apartado de Procedimientos. Como una recomendación en cuanto a la redacción de los incisos, se indica en el recurso que tanto el inciso (ii) como el (iii) utilizan el concepto de “enlaces microondas modificados” para referirse a los enlaces que se pretenden modificar por medio del procedimiento establecido en la resolución recurrida. Al respecto, el argumento es válido en el tanto efectivamente no se trata de enlaces modificados sino de enlaces sobre los que se pretende implementar una serie de cambios por medio del procedimiento establecido para tales efectos.

         En cuanto a lo indicado con respecto a la disponibilidad de la información del presente procedimiento, el mismo se describe en la página Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias/102.

         Por otra parte, se indica que en el inciso (i) del apartado correspondiente a “Procedimientos” se requiere aclarar si el análisis de comprobación de la concesión se encuentra dentro de los tres días hábiles mencionados al inicio del párrafo. Al respecto, se aclara que tanto la verificación de que existan en trámite solicitudes que incluyan los enlaces para los cuales se solicita modificación, como el análisis de comprobación de la concesión al que hace referencia el recurso, se deben realizar dentro del plazo de tres días hábiles establecido en el inciso.

         En el caso del plazo de cinco días hábiles indicado en el inciso (iv) el mismo contará a partir de que la Superintendencia cuente con la información completa y correcta presentada por el solicitante. No es posible interpretar que este plazo corre a partir de la notificación del incumplimiento al interesado, ya que es evidente que la Superintendencia no podría proceder a incluir modificaciones de parámetros técnicos de cada uno de los enlaces solicitados en sus bases de datos o realizar el análisis de interferencias y factibilidad de los enlaces, a partir de información presentada en forma incompleta o incorrecta.

         Por otra parte, el recurrente interpreta en forma errónea lo indicado en el inciso (v) de este apartado, en cuanto a la verificación de requerimientos técnicos ya que considera que la misma se realiza al momento de recibir la solicitud en los términos del inciso (ii). Al respecto, el inciso (ii) corresponde a la verificación que hace la Superintendencia para comprobar que la información se encuentre completa a efectos de proceder con el análisis técnico descrito en el inciso (v) del mismo apartado:

“(ii) Dentro de los tres días hábiles siguientes, la SUTEL deberá verificar que la información de los parámetros técnicos se encuentre completa de conformidad con los requisitos establecidos en la presente resolución, para proceder con el análisis técnico de interferencias y factibilidad de los enlaces microondas que se pretenden modificar” (el resaltado no corresponde al original).

         Asimismo, se debe tomar en cuenta que la verificación de requerimientos técnicos indicada en el inciso (v) únicamente podrá llevarse a cabo una vez que la información haya sido presentada en forma correcta y se encuentre completa. No obstante, se plantea una nueva redacción del inciso en donde únicamente se hace referencia al plazo que tendrá el Consejo para efectos de resolver la solicitud presentada.

         En cuanto al apartado de Anexos. En el apartado de Anexos así como en todos aquellos textos donde se hace referencia al término enlaces, se recomienda sustituir la palabra “Enlace” por el término establecido en la Recomendación UIT-R V.573-5, Subsección A2 donde se indica el concepto de “Radioenlace, enlace radioeléctrico, radio link, liaison radioélectrique”. Al respecto, se acepta dicha recomendación y se procede a efectuar el ajuste correspondiente con el fin de incorporar el término establecido en la Recomendación UIT-RV. 573-5, Subsección A2.

         Otras observaciones. Como parte de los argumentos del recurso, se propone adicionar un “Procedimiento Abreviado y Acelerado para los ajustes de ancho de banda de la canalización asignada a un operador” en los términos que indica en el recurso. En vista de que el procedimiento establecido en la resolución recurrida no hace referencia a un procedimiento de este tipo, ni contempla el establecimiento de procedimientos adicionales a los que se definen en la resolución, no procede valorar mediante esta resolución del recurso presentado la inclusión de un nuevo procedimiento o un procedimiento distinto al establecido. Asimismo, un incremento en el ancho de banda manteniendo el mismo esquema de modulación necesariamente requerirá el otorgamiento de nuevos canales y por ende frecuencias por lo que no resulta aplicable el procedimiento establecido.

         Con respecto a las observaciones al procedimiento, corresponde incluir aquellas que permitan su aclaración o bien una mejor implementación del mismo a partir de la precisión de conceptos y demás argumentos presentados por el recurrente. En este sentido corresponde modificar los siguientes apartados en la resolución:

¡    Precisar los conceptos de nombre de emplazamiento y downtilt en el apartado de Definiciones.

¡    Modificar el apartado correspondiente a Alcances con el fin de incluir las observaciones relacionadas con supuestos excluidos del procedimiento e información que deberán presentar los solicitantes.

¡               Sustituir en el apartado correspondiente a Procedimientos la referencia a “enlaces microondas modificados” por “enlaces microondas con cambios propuestos”.

¡    Sustituir en el apartado correspondiente a Procedimientos el inciso relacionado con el plazo con que cuenta el Consejo de la SUTEL para resolver las solicitudes recibidas correspondientes al presente procedimiento.

¡               Modificar en el Apartado de Anexos la palabra enlace por radioenlace.

Por tanto:

Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 y en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad en contra de la resolución Nº RCS-128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio del 2011, y modificar esta resolución únicamente en los apartados que se indican en el siguiente punto.

II.—Modificar la resolución Nº RCS-128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio del 2011, únicamente en los siguientes extremos a efecto de incorporar el texto que se indica:

En el apartado a) Definiciones,

Nombre del emplazamiento: Corresponde al nombre de cada sitio que conforman el radioenlace.

Agregar a la definición de DOWNTILT, el concepto “grado de inclinación”.

En el apartado b) Alcances:

(i)      Existen cambios que no varían las condiciones generales de la operación e los enlaces concesionados (equipos no críticos, cableados, conectores, supresores) los cuales previa valoración de la solicitud presentada y a criterio de la SUTEL, no requerirán de un cambio de las condiciones de la concesión y por lo tanto no deben someterse a lo dispuesto en este procedimiento.

(ii)     El solicitante deberá contar con un registro actualizado en formato digital en una hoja de cálculo por cada una de las bandas de frecuencias y enlaces ya concesionados, donde se muestre la información actual de cada uno de los enlaces siguiendo el formato establecido en la página Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias/102 (enlaces microondas.xls).

En el apartado (d) Procedimientos:

(ii)     Adjuntar a esta solicitud la información técnica detallada por enlace microondas con los cambios propuestos acorde a este procedimiento según se describe en el punto 1 de la sección de anexos.

(iii)    Enviar la información de los enlaces microondas con los cambios propuestos en formato digital requerido por la SUTEL que estará disponible en la página Web de la institución en la dirección: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/frecuencias/102

         (…)

(v)    Una vez concluidas las simulaciones de las modificaciones solicitadas, el Consejo de la SUTEL conocerá y analizará los resultados de las mismas y mediante resolución fundada determinará los enlaces microondas susceptibles de modificación. Lo anterior, se cumplirá dentro del plazo consecutivo de tres días hábiles.

En los anexos:

Sustituir el término “nombre del enlace” por “nombre del radioenlace”.

Acuerdo firme.

Comuníquese.—Guiselle Zamora Vega, Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0394-11.—Solicitud Nº 36344.—C-338330.—(IN2011083453).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la empresa Lared Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 80, 80A, 84, 85 y 86 descritas como San José-San Rafael Abajo de Desamparados y viceversa (modalidades autobús y busetas), San José-San Juan de Dios de Desamparados y viceversa, San José-San Rafael Arriba de Desamparados y viceversa, San José-Poás de Aserrí y viceversa; y por corredor común las rutas 04 BS, 74-76 BS, 80 A BS, 81, 82 y 83, tramitadas en el expediente ET-137-2011:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 80-80A-84-85-86:

San José-San Rafael-San Juan-Poás

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

195

0

225

0

30

15,38%

San José-San Rafael Abajo-B° Las Fuentes

195

0

225

0

30

15,38%

San José-San Rafael Abajo-B° Valencia

195

0

225

0

30

15,38%

San José-San Juan de Dios de Desamparados

195

0

225

0

30

15,38%

San José-San Rafael Arriba

195

0

225

0

30

15,38%

San José-Poas de Aserrí

215

0

250

0

35

16,28%

San José-Poás-San José de la Montaña

215

0

250

0

35

16,28%

San José-Poás-Lámparas

215

0

250

0

35

16,28%

Corredor Común

Ruta 04 BS: San José-San Rafael Abajo- La Florita-Santa Cecilia

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia

150

0

225

0

75

50,00%

Ruta 74-76 BS: San José-B° San Martín-Umará y Zorobarú-Luna Park (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-B° San Martin-Umará

180

0

225

0

45

25,00%

San José-Zorobarú-Luna Park

180

0

225

0

45

25,00%

Ruta 80 A BS: San José-San Rafael Abajo (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-San Rafael Abajo

160

0

225

0

65

40,63%

Ruta 81: San José-San Sebastián-López Mateos

 

 

 

 

 

 

San José-San Sebastián-López Mateos

205

0

225

0

20

9,76%

Ruta 83: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián

 

 

 

 

 

 

San José-Concepción de Alajuelita

205

0

225

0

20

9,76%

San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto

205

0

225

0

20

9,76%

Ruta 82: San José-San Sebastián- Colonia Kennedy

 

 

 

 

 

 

San José-San Sebastián-Colonia Kennedy

165

0

225

0

60

36,36%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de noviembre del 2011, a las 17 horas, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos*, que se ubica en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, carretera a Santa Ana, segunda entrada a Guachipelín Lindora de Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que los expedientes se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

*El servicio de autobuses Pavicén Escazú por Anonos (que pasan al frente del Oficentro Multipark) salen aproximadamente cada 30 minutos de San José (25 metros norte de la esquina sureste de la Coca Cola).

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5992-2011.—Solicitud Nº 36343.—C-110710.—(IN2011083424).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Amnet Cable Costa Rica, S. A. y CRM Consulting Services International S. A. han firmado un Contrato de interconexión (carrier de tráfico internacional), el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-142-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 18 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0394-11.—Solicitud Nº 36344.—C-13445.—(IN2011083450).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e INTERPHONE, S. A. han firmado un Contrato de servicios de acceso para terminación de tráfico telefónico de larga distancia internacional (LDI), el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-067-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 18 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0394-11.—Solicitud Nº 36344.—C-13445.—(IN2011083451).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y PRD Internacional S. A., han firmado un contrato de servicios de acceso para terminación de tráfico telefónico de larga distancia internacional (LDI), el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-170-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 18 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 0394-11.—Solicitud Nº 36344.—C-13445.—(IN2011083452).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-10-01:2011, “Tubos de fibra de vidrio (Resina termoestable reforzada con fibra de vidrio) para uso en sistemas industriales y de alcantarillado a presión”. (Correspondencia: ASTM D 3754)

PN INTE 16-13-02:2011, “Tubos de fibra de vidrio (Resina termoestable reforzada con fibra de vidrio) para uso en sistemas de alcantarillado”.

(Correspondencia: ASTM D 3263)

PN INTE/ISO 2758:2011, “Papel - Determinación de la resistencia a la explosión”.

(Correspondencia: ISO 2758)

PN INTE 06-02-20:2011, “Método estándar de la prueba para la fuerza comprensiva de los morteros de cemento hidráulico”.

(Correspondencia: ASTM C 109M)

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 16 de diciembre del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011262745.—(IN2011082428).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

Moción Mora Miranda/ ref. cambio de fechas sesiones

ordinarias de los meses de diciembre 2011

y enero 2012 del Concejo Municipal

de Montes de Oca

Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de Diciembre del 2011: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de Diciembre del año 2011, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Lunes 05 de diciembre 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 12 de diciembre 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p.m., con el orden del día establecido  reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 19 de diciembre 2011, de 6:00 p. m. a 9:30 p.m, con el Orden del día establecido por  reglamento para este tipo de sesión.

    Martes 20 de diciembre 2011, de 6:00 p. m. a 9.30 p.m., con el Orden del día establecido  reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 26 de diciembre del año en curso.

2.  En cuanto a las sesiones ordinarias a celebrarse durante el mes de Enero del 2012: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2012, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Lunes 16 de enero 2012, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por  reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 18 de enero 2012, de 6.00 p. m. a 9.30 p.m., con el orden del día establecido por  reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 02 de enero del 2012.

    Lunes 23 de enero 2012, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el Orden del día establecido por  reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 25 de enero 2012, de 6.00 p. m. a 9.30 p.m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión. La anterior sesión sustituye la programada para el día 09 de enero del 2012.

    Lunes 30 de enero 2012, de 6.00 p. m. a 9.30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez conocida la anterior moción, por solicitud del proponente el señor presidente del Concejo Municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión del caso, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora). Así las cosas el señor presidente del Concejo Municipal somete a votación la moción planteada por el regidor propietario Mora Miranda, quedando debidamente aprobada por decisión unánime. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora). Acto seguido por solicitud del proponente y para efectos de ejecución, el señor presidente del Concejo Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Sibaja Calderón en sustitución de Cervantes Mora).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 76-2011, Artículo Nº 6.1, del 10 de octubre de 2011.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—(IN2011082555).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Considerando:

I.—Que el 18 de agosto de 2011 en La Gaceta Nº 158 se publicó el “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina”.

2º—Que después de su publicación han transcurrido más de 10 días y se ha cumplido con el plazo de consulta que estipula la Ley, no hubo propuestas, ni objeciones que pudiesen modificar el texto original. Por tanto:

Se ratifica el acuerdo de aprobación del “Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina. Rige a partir de su publicación.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011082591).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 03-2011, celebrada el lunes 3 de octubre del 2011. acordó por unanimidad y en firme, modificar las fechas de las Sesiones ordinarias del mes de diciembre del 2011, de la siguiente forma: jueves 1, lunes 5, viernes 9 y lunes 12 todas a las dieciocho horas con treinta minutos.

San Rafael de Heredia, 7 de octubre del 2011.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011082200).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia con base en tos acuerdos No. 1733-1734-2011, tomados en la sesión ordinaria Nº 73, artículo Nº 2, celebrada el 20 de setiembre del 2011, procede a la publicación de la resolución referente al interés aplicable por tributos municipales.

Resolución Nº 11-2011

Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés.

II.—Que los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan, mediante resolución emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

III.—Que revisados los sistemas de informática la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.54 mensual, o sea 18.50 anual por concepto de intereses moratorios al 16 de setiembre del año 2011.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica al 16 de setiembre del año 2011, es de un 7.50 por ciento.

Sobre el Fondo:

Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorias en aquellos contribuyentes cuyo pagos por concepto de tributos fuese efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Si se considera que al 16 de setiembre del año 2011, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 7.50 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 17.50 por ciento.

Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos 69 del Código Municipal el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.46 por ciento mensual, lo que representa un 17.50 por ciento anual. En este mismo se le indica al Departamento de Informática que realice los cambios de los intereses que a la fecha se han venido generando en la base de datos, por concepto de servicios municipales e impuestos de patentes.

Resolución No. 12-2011

Resultando:

1º—Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles la Municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar.

II.—Que los intereses establecidos en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria Dicho porcentaje lo calculará la Municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

III.—Que revisados los sistemas informáticos de la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.96 mensual, o sea, 23.50 anual por concepto de intereses moratorios al 16 de setiembre del año 2011.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica al 16 de setiembre del año 2011, es de un 7.50 por ciento.

Sobre el Fondo:

Que ha quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos fuese efectuados fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal y el 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles.

Si se considera que al 16 de setiembre del año 2011, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa Rica fue de un 7.50 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de quince puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 22.50 por ciento anual.

Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículo 69 del Código Municipal, artículo 41 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, esta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera de término de la obligación en 1.88 por ciento mensual, lo que representa un 22.50 por ciento anual. En este mismo se le indica al Departamento de Informática que realice los cambios de los intereses que a la fecha se han venido generando en la base de datos, correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Santa Bárbara de Heredia, 5 de octubre del 2011.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2011082906).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Trascripción del acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la sesión ordinaria Nº 42-2011, celebrada el 17 de octubre de 2011, que dice:

Moción de orden presentada por la Regidora Darling Vargas, avalada por los Regidores Elena Sotela y Mario Baldioceda:

Haciendo conciencia que en la época de fin de año, es una oportunidad para que se comparta y mantengan los valores familiares, culturales, religiosos, razón por la cual se pretende hacer una pausa durante los últimos días de diciembre y en cumplimiento al artículo 35 del Código Municipal establece “El Concejo acordará la hora y día de sus sesiones y los publicara previamente en La Gaceta, los Concejos deberán efectuar como mínimo una sesión ordinaria semanal”. Por tanto mociono: sesionar para el mes de diciembre del 2011, para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal del Cantón de Liberia, todas a las 5:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia, de la siguiente forma:

-    Sesiones ordinarias los días 5, 7, 12, 14 correspondientes una a cada semana del mes.

-    Sesiones extraordinarias los días 2, 9.

Que se dispende del trámite de dictamen de comisión y que sea definitivamente aprobado y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la moción de orden presentada por la Regidora Darling Vargas, avalada por los Regidores Elena Sotela y Mario Baldioceda.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Eugenio Román, Elena Sotela, Mario Baldioceda, Álvaro Rosales, Mayela García, Dennis Baltodano y Eliécer Robles.

Liberia, 18 de octubre del 2011.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011083097).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria N° 046 del 14 de marzo de 2011 que dice:

Acuerdo N° 11: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba adherirse a la nueva publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada por parte de la Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica. Definitivamente Aprobado.

Grethel Delgado Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2011082900).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

En sesión ordinaria N° 75, celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure el 05 de octubre de 2011, se acordó primero: fijar como fecha de inicio para la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes el 24 de octubre de 2011 y que la fecha de finalización de recepción de declaraciones sea el 30 de marzo de 2012. Segundo: que el lugar donde se recibirán las declaraciones serán las oficinas centrales de la Municipalidad y el horario será de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., que posteriormente se comunicará las visitas a los distritos, tercero: que los distritos a cubrir serán Carmona, Santa Rita, Zapotal, San Pablo, Porvenir y Bejuco. Cuarto: que los inmuebles no declarados en el periodo indicado estarán expuestos a la valoración de oficio.

Nandayure, 18 de octubre del 2011.—Msc. Carlos Arias Chaves, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011082574).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar Del Plata. Se les convoca para el día sábado 19 de noviembre del 2011, a las trece horas, a la asamblea general de condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse en el mismo condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum. Lectura del Acta anterior. Informe del Administrador. Informe del tesorero. Informe de la Junta Directiva. Elección del Administrador. Elección de Junta Directiva. Aprobación cuota de propietarios para los gastos comunes. Aprobación del presupuesto para el 2012. Mociones Varias. Aprobación cuota adicional para los dueños de vehículos. Asignación de los espacios de parqueo. Asuntos Varios. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2011.—Dennis Mejía Hernández, Administrador.—1 vez.—RP2011263196.—(IN2011083421).

SOCIEDAD DEPORTES ORIGRANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Deportes Origrana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil doscientos noventa y tres, para el viernes 25 de noviembre de 2011, en las instalaciones del Restaurante Principal del Hotel Costa Rica, sito en el Centro de San José. El punto de agenda será: autorización para traspasar, ceder o vender bienes inmuebles a un socio de la sociedad.—Miguel Cortés Valerio, Presidente.—1 vez.—(IN2011083719).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095095, convoca a asamblea ordinaria de socios, a celebrarse el sábado 3 de diciembre del 2011, en la Casa Club de la Sociedad en Bajamar, Garabito, Puntarenas, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes.

Agenda Asamblea Ordinaria

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria Nº 39, celebrada el 15 de enero del 2011.

2.  Informe de la Presidencia.

3.  Informe de la Tesorería.

4.  Informe de la Fiscalía.

6.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidente (a), secretario (a), vocal II, fiscal y fiscal suplente.

7.  Mociones de los asociados. Deberán entregarse por escrito antes de iniciar la Asamblea.

Nota: tendrán derecho a participar con voz y voto, los socios que estén al día en sus obligaciones. (Acuerdo aprobado en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº 34 del 29-11-2008). Se refiere a cuotas de mantenimiento, agua, canon, intereses moratorios y cualquier otra obligación que haya pendiente.—Junta Directiva.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Presidente.—1 vez.—(IN2011083817).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ronny Arce Gamboa, cédula número uno-cero novecientos veintitrés-cero cuatrocientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, el libro número uno Mayor, y el libro número uno de Inventario y Balances, el número de libro por reponer es el uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Ronny Arce Gamboa, cédula 1-0923-0452.—(IN2011081255).

Para los efectos que establecen los artículos cuatrocientos setenta y nueve y siguientes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados de la sociedad Videos del Oeste e Itaba Sociedad Anónima, para que en el término de quince días siguientes a partir de la primera publicación, se presenten a hacer valer sus derechos en virtud de la venta del negocio comercial.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—RP2011261464 y 262175.—(IN2011081293).

SEVEN CAPITAL BUSINESS INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Seven Capital Business Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Asambleas Generales de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Miranda Montero, Notaria.—(IN2011081336).

Herberth Ricardo Campos Chavarría, cédula física: 4-0119-0726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Inventario y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente se la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—RP2011262239.—(IN2011081535).

PROMOVIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Promovil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330814, anteriormente denominada Inmobiliaria y Consultora Gamo S. A., misma cédula jurídica, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Diario número 1, b) Mayor número 1 y c) Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriel Moya Sobrado.—RP2011262348.—(IN2011081536).

BQ DE BRIBRI SOCIEDAD ANÓNIMA

BQ de Bribri Sociedad Anónima, cedula jurídica numero: tres ciento uno-diecisiete ochenta y cinco cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de libros de la primera edición de: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—RP2011262353.—(IN2011081537).

APARTAMENTOS SANTA ELENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apartamentos Santa Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015371, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea General, libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, libro número uno Mayor y Libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Nidia Garita Hernández, Notaria.—RP2011262362.—(IN2011081538).

TINTAS Y LETRAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tintas y Letras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-60528 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—RP2011262381.—(IN2011081539).

IMP EL MURO S. A.

IMP El Muro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro de Mayor, un libro de Inventario y Balances, un Libro de Actas de Consejo de Administración, un Libro de Actas de Asamblea de Socios, un Libro de Actas de Registro de Socios. (Todos reposición del libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Mribel Castillo Masís, Notaria.—RP2011262387.—(IN2011081540).

CORPORACIÓN PIRÁMIDE T R DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pirámide T R de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco, solicitó ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011262435.—(IN2011081541).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Josué Gamboa Calvo, A-11459, OC-511681-EX; Arq. Franklin Chavarría R., A-21221, OC-430391; Ing. Diego Valerín Baudrit, IC-15125, OC-48995; Ing. Randall Contreras Centeno, ICO-5176, OL-532493; Ing. Miguel Francisco Torres Rueda, IC-3643, OG-5256677; Ing. Rodrigo Bustamante Vaz, IC-2950, OC-537553-EX; Ing. Fernando Moreira Esquivel, IC-3237, OC-436874-EX; Ing. Rafael Alfaro Rubio, IT-TA-7353, Protocolo N° 14824; Ing. Ronald Rodríguez Calderón, ICO-3166, OL-492756-EX; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-522580; Arq. Alberto Campos Tioli, A-3781, OC-5381004; Ing. Leiner González Mora, ICO-11655, OC-506250; Ing. Eduardo Cruz Palma, ICO-14220, OC-524923-EX; Arq. Donald Loría Prendas, A-9550, OG-506457; Arq. Guillermo Navarro Mairena, A-1973, OG-530561; Ing. Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, IC-7370, SC-498154-EX; Ing. Francisco Steller Segura, IC-18800, OC-485419; Arq. Mario Leiva Soto, A-8065, OC-432732, OC-438230, OC-438229, OC-439793 y OC-432729; Ing. Jaime J. Molina Ulloa, IC-1859, OC-516004; Ing. Luis Villalobos Pacheco, IC-14301, OC-506057; Ing. Mauricio Roldán Torres, IC-8080, OC-533256; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-535272; Ing. Geovanni Rodríguez Rojas, IC-6905, OC-535690, 535680 y OC-535686; Ing. Luis Garro Alvarado, ICO-6363, OC-517131; Ing. Charles Lewis Parks, IC-2464, OL-501840; Ing. Gerardo Ramírez Chacón, IC-18122, OC-522637-EX; Ing. Shirley Zárate Arroyo, IC-9326, OC-502457; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OA-527029; Arq. Gloria González García, A-4701, OC-507558; Ing. Óscar Mario Villalobos Gutiérrez, IC-20619, OC-535840; Ing. Róger Martínez Coto, IC-9310, OC-532154; Ing. Mario Marín Rivera, IC-5988, OC-391996; Ing. Paulo César Quesada Pacheco, ICO-6414, OC-521465; Ing. Eduardo González Ramírez, IC-16360, OC-545270; Arq. Danny Morales Bolaños, A-11266, OC-537316; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-490032; Ing. Jorge Andrés Mata Solano, IC-6883, OC-445686; Ing. Robert Laurent Sanabria, IC-6456, OC-514281; Arq. Christian Salazar Abarca, A-20152, OA-520624; Ing. Rongny Quesada Mora, IC-16790, OC-497174.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 749-2011.—Solicitud Nº 37861.—C-120840.—(IN2011081707).

FERRETERÍA EL SEMBRADOR

Ferretería El Sembrador cédula 3-101-332778, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Diego Salas Calvo.—(IN2011081764).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lilliana Halder Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2011.—Lilliana Halder Picado, Presidenta.—RP2011241910.—(IN2011044735).

WARD TECH WARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Ward Tech Ward Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1- Diario, 1- Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo 1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilsa Yanin Chávez Gamboa, Representante Legal.—(IN2011081388).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Julia Ann Murray Mckenzie, han sido extraviados.

   Número                                             Fecha                  Fecha

Certificado               Monto             Emisión          vencimiento

   CI 110504042         $9.940,14         01/09/99             01/09/00

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 13 de octubre del 2011.—Gabriela Villalta, Gerente Sucursal.—(IN2011081844).

Indra Gazel Piedra, cédula 1-923-523, comunica el extravío de las chequeras del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta 100-1-36-001655-5, cheques del 1-40 y del Banco de San José, cuenta 908416043, cheques del 293 al 316. Comunico a la vez que la firma que aparece en los cheques no está autorizada por los dueños de las cuentas. Favor dirigirse al correo electrónico alegazelp@hotmail.com o al teléfono 88513556.—14 de octubre del 2011.—Indra Gazel Piedra.—RP2011262664.—(IN2011081935).

Flora Marta Torres Brenes, cédula 3-312-149 y Minisúper El Cometa, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flora Marta Torres Brenes.—RP2011262491.—(IN2011081936).

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL PP CONDOMINIO VIDA DULCE DE PAZ S.A.

Condominio Vertical Habitacional P.P Condominio Vida Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos sesenta y seis mil veinte, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—RP2011262495.—(IN2011081937).

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011262607.—(IN2011081938).

DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Domotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—(IN2011082113).

Alvarado Ramírez Esdras, cédula Nº 02-494-321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esdras Alvarado Ramírez.—(IN2011082128).

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082131).

Wayner Campos Campos, cédula de identidad Nº 1-636-234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082132).

DISTRIBUIDORA SION SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Sion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082134).

WINDS FROM THE MANGROVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Laurent Lucien Jean Huc, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de origen número cero ocho AD tres cero tres seis dos; apoderado generalísimo sin límite de suma, de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Laurent Lucien Jean Huc, Apoderado Generalísimo.—(IN2011082154).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Ingeniería Industrial, por nuestra Universidad a nombre de Liliana María Alfaro Acosta, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero doscientos siete, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 4, Asiento 57 con fecha 14 de setiembre del 1992. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011082178).

TALLER CEP SOCIEDAD ANÓNIMA,

Taller CEP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cero ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011082233).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1567 a nombre de Fernando Altmann Borbón, cédula de identidad Nº 1-522-507 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de setiembre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262488.—(IN2011081933).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1793 a nombre de Erick Murillo Delgado, cédula de identidad Nº 1-394-223 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—4 de octubre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262551.—(IN2011081934).

AGENCIA ADUANAL BOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Boli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123410-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l e Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bolívar Rodríguez Sandoval, responsable.—(IN2011082196).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 2-472-562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 141, asiento 11186. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011082213).

INTERAMERICAN SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamerican Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso.—Rebeca Granados Monge, Apoderada.—RP2011262713.—(IN2011082426).

ACCESOS AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2011262931.—(IN2011082427).

LA CRUZ DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONINA

La Cruz de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577738, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082890).

IMÁGENES MÉDICAS SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNINA

Imágenes Médicas San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203456, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082892).

JIMÉNEZ Y ARAUZ LIMITADA

Jiménez y Arauz, Limitada, cédula jurídica 3-102-193394, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082893).

ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN GP

SOCIEDAD ANÓNINA

Acabados para la Construcción GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178970, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082894).

DILO LITERATURA S. A.

Dilo Literatura S. A., cédula jurídica N° 3-101-532123, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: N° 1 de Actas de Asambleas; y Libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Porras Picado.—(IN2011082914).

publicación de una vez

Sol y Luna Entertainment Sociedad Anónima

Sol y Luna Entertainment Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil cuatro, modifica el domicilio legal de la sociedad para Puntarenas, Jacó, de la Municipalidad de Garabito, doscientos metros al oeste en el Hotel Amapola. Además acuerda la emisión de nuevos certificados de acciones y la destrucción de las acciones emitidas anteriormente.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262669.—(IN2011082037).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acuña Leiva Adriana

111950366

Aguilar Fallas Lisbeth Melissa

401820726

Alpízar Lobo Josefina

202050949

Angulo Segura Seirys

112790234

Araya Bejarano David Ricardo

112150195

Araya Chavarría Hazel

401750066

Araya Garro Alejandra

303880633

Arguedas Castro Luis Alfredo

206270298

Arias Jiménez Ana Lorena

503610108

Azofeifa Morales Meibelyn Natalia

603320801

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barrantes González Ronald

204770993

Benavides Mena Ólger Arturo

602270005

Bermúdez Coto Mónica

110670207

Bolívar Alvarado Jorge

603050104

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Campos Campos Ariana María

206250480

Carrillo Salazar Yerlin

701660447

Castillo Castillo Paula María

401910189

Cordero Prendas Angélica

603520658

Corea Bustos Marjorie

701550809

Corella González Elizabeth

202861125

Cortés Villalobos Luis Ángel

601840380

Cubero González Marilyn del Carmen

206340556

Cubero Mata Sergio Arturo

205500761

Durán Barrantes Norman

108230855

Elizondo Quesada María

110670706

Espinoza Saldaña Luis Alberto

159100280216

Espinoza Soto Gauddy María

109810631

Esson Esson Saberna

700730029

Fonseca Rodríguez Delia María

401220987

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

García Vásquez Maricel

205850170

González Hernández Pablo

401130628

González León Sandra Elena

108900433

Hancork Grant Jochannie Alison

701290001

Hernández Viales Cynthia

900640618

Hidalgo Porras Ruth Mary

113020048

Lara Morera Ana Silvia

205630361

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

Madrigal Araya Guiselle

108800419

Martínez Mora Miguel Eduardo

303520269

Matamoros Badilla Kattia

603290156

Matamoros Villalobos Mery Grace

601830443

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

Meneses Guillén María Auxiliadora

303210842

Miranda Mendoza Teodora

155801393201

Mora Alvarado Kelimbert Massiel

503530066

Mora Díaz Freddy Justín

603760556

Mora Mora Mario Alexander

110130541

Mora Zamora Maribel

109510130

Morales Rosales Cindy

603670703

Morera Rodríguez Vivían Marcela

205860528

Morera Vargas María Carlina

108340831

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

Murillo Santamaría Mariela

603600620

Murillo Vásquez María Fariña

206160162

Núñez Valverde Francisco Javier

112760392

Oviedo Quesada Danilo

204090331

Pérez Rojas Henry

603280499

Picón Picado Marjorie

501490208

Quesada Alpízar Florybeth

203910581

Quesada Esquivel Gabriela

109130443

Quesada Madrigal Paola

205940368

Quesada Serrano Ricardo Antonio

303230413

Quirós Fernández Nydia María

302230831

Ramírez Villegas Gerardo

401090713

Rivera Aguilar Adriana María

503460325

Rivera Meneses Adriana Cecilia

304130989

Rodríguez Aguilar Karina

109360955

Rodríguez Barrientos Melissa

112250708

Rodríguez Rojas Arelis

603330942

Rojas Acevedo Kattia María

602170006

Romero Fallas Julio César

111070362

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

Salazar Mesén Raquel María

111540687

Sequeira Acosta José León

503200256

Soto Chavarría Adriana

108870392

Soto Solano Juan Luis

701140130

Tinoco Chartier Carla

108820727

Valencia Castrillo Jeimy María

113240944

Valle Gómez Shirley

502920449

Valverde Góndrez Carlos Gerardo

109570713

Vargas Chaves Jessica Vanessa

401870135

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

Villalobos Ramírez Jorge Luis

401720272

Villalobos Villalobos Nury

111870351

Zúñiga Calderón Dinia María

503450780

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente de Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2011082109).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO DE CALLE SAN JOSÉ DE SAN PEDRO DE POÁS, ALAJUELA

Yo Carlos Francisco Alfaro Céspedes, cédula 2-472-395, en la condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto de Calle San José de San Pedro de Poás, Alajuela, cédula jurídica 3-102-239225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro dos de actas de Junta Directiva, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Pedro de Poás, Alajuela, 3 de octubre de 2011.—Carlos Francisco Alfaro Céspedes, Presidente.—1 vez.—RP2011262738.—(IN2011082424).

ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL

DE COSTA RICA DEL MOVIMIENTO

MISIONERO MUNDIAL

Yo, Juan Alberto Castillo Araya, mayor, casado, Pastor Evangélico, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad: 7-047-1042 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045505, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Registro de Asociaciones número primero. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la Publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de octubre del 2011.—Juan Alberto Castillo Araya, Presidente.—1 vez.—RP2011262789.—(IN2011082425).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la Sociedad de Actividades Profesionales Laura Ávila Bolaños Consultoría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. Que la gerente de la sociedad es, Laura Ávila Bolaños, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito La Merced, cantón central de la provincia de San José, barrio México, calle veintiséis, avenidas quince-diecisiete, casa número mil quinientos treinta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—RP2011262453.—(IN2011081742).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 7 de octubre del 2011, se constituye la sociedad Soluciones Logísticas Multimodales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011262268.—(IN2011081569).

Ante esta notaría, se protocolizó la sociedad Yeseid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, doce de octubre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262270.—(IN2011081570).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Regalías Deby S. A., por los que se reforman cláusulas segunda y cuarta de sus estatutos.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011262272.—(IN2011081571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del día siete de octubre año dos mil once, se constituye Hotelería Turismo y Publicidad Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar en forma conjunta y no podrán vender bienes inmuebles de la sociedad.—Heredia, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011262280.—(IN2011081572).

La sociedad Servicios Industriales Profesionales Alpízar Herrera S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 11 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011262281.—(IN2011081573).

Aura María Varela Claros y Carlos Francisco Vega Maroto, constituyen la sociedad anónima denominada Maía Ki Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2011262282.—(IN2011081574).

Por escritura número ciento treinta y siete-tres, Marco Antonio Fernández López, otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios extraordinaria celebrada por los socios de tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y cinco limitada. En donde se modifica la cláusula octava del pacto social y se nombra a un nuevo gerente y agente residente.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011262283.—(IN2011081575).

Por escritura 080-51 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 7:00 horas del 12 de octubre del 2011, la sociedad costarricense 3-101-629881 s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de octubre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262288.—(IN2011081576).

Por escritura 081-51 del tomo 51 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 12 de octubre del 2011, la sociedad costarricense Costa Rica MLS Real Estate LLC Limitada, sociedad costarricense, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil quinientos sesenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de octubre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262289.—(IN2011081577).

Por escritura doscientos cincuenta y tres a las dieciséis horas de hoy, Carlos Chavarría Cervantes y Michael Thomas Fohl, constituyen Inmobiliaria Logística de Alajuela S. A.—Doce de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011262290.—(IN2011081578).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza: Legal Ease Company (LECSA) Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011262291.—(IN2011081579).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Cicoli Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio San José, Ciudad Colón. El presidente posee facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011262292.—(IN2011081580).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del doce de octubre dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Zepelin Telecomunicaciones Sociedad Anónima; se nombra nuevo presidente.—San José, trece de octubre del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011262293.—(IN2011081581).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 12 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma 3-101-626032 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera y se nombra agente residente de los estatutos.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011262295.—(IN2011081582).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos de las nueve horas del día doce de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la sociedad Inversiones Garro Brefer S. A., en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011262298.—(IN2011081583).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Costa Rica Medical Tourism and Retirement Services (CRMARS) Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros. Se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011262300.—(IN2011081584).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada: Sabor y Nutrición AE S. A. Domicilio social: San José, Escazú del cruce de Alajuelita en Escazú 500 metros hacia Alajuelita, después del puente primera entrada a mano derecha, residencial Altos del Horizonte, casa número cincuenta y cinco. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011262301.—(IN2011081585).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ossenbach, Pendones, Bonilla y Asociacios S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011262302.—(IN2011081586).

Ante mi, licenciado Javier Carvajal Portugués a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Rojas East Coast Motor Import Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2011262305.—(IN2011081587).

Por escritura otorgada ante mi, Carlos Alberto Monge Morales, a las diecisiete horas del doce de octubre del dos mil once, se acuerda reformar la cláusula quinta, capital y acciones del capital social de la sociedad denominada Agrep Forestal Sociedad Anónima.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2011262307.—(IN2011081588).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 13-10-2011, se protocoliza acta de la entidad: Amundo-Virtual S. A., en la que se reforman la cláusula primera de la razón social, siendo su nuevo nombre: Cirujanos a Mundo Virtual S. A.; la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social que se aumenta, cláusula octava de la administración y representación, y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, 14 de octubre de 2011.—Lic. Johnny Eduardo Garro Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011262650.—(IN2011082025).

Tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco, reforma las cláusulas primera, segunda, octava de sus estatutos y modifica su junta directiva. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito Notario en San José a las once horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011262651.—(IN2011082026).

Por asambleas general extraordinaria, celebrada a las diez horas treinta minutos del jueves trece de octubre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad anónima denominada; Tres Ingredientes C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-639225.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011262652.—(IN2011082027).

La sociedad Ferretería Hermanos Ulloa Sociedad Anónima; cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve, reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto las facultades de los apoderados, correspondiéndole a presidente y secretario.—Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2011262653.—(IN2011082028).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Les Voyageurs de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de octubre de 2011.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011262654.—(IN2011082029).

Por escritura Nº 260 otorgada en esta Notaría, a las 17:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢100.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011262655.—(IN2011082030).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas veinte minutos del día treinta de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Importadora Prestige de C.R. S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011262656.—(IN2011082031).

Que mediante escritura número 42-34, de las 10 horas del 07 de octubre del 2011, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución sociedad denominada Dr. Grammar Translations E.I.R.L. El plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Francisco Antonio Grasso Carpio.—Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2011262657.—(IN2011082032).

Por escritura número 41 otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Funeraria Valle de Paz Guadalupe S. A., con domicilio en San José, Guadalupe; del Colegio Madre del Divino Pastor, seiscientos metros al sur, Centro Comercial Siglo Veintiuno, local número uno, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2011262660.—(IN2011082033).

En mi notaría por escritura número noventa y siete-cuatro, se constituyó la sociedad denominada Logística Administrativa Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan de Naranjo, Alajuela, quinientos metros al norte de Residencial Río Grande, casa color vino y amarillo a mano derecha. En ella fungen como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario de la sociedad.—Palmares, a las catorce horas y quince minutos del día trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011262661.—(IN2011082034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Britana Cinco Café S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se revoca la décima segunda, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011262667.—(IN2011082035).

Miguel Alberto Roye Rondon y Dixon Javier Chacón Varela, constituyen la sociedad denominada Lincoln International Gaming C.R. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente: Miguel Alberto Roye Rondon.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262668.—(IN2011082036).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificaron las cláusulas de conformación de la junta directiva, la de representación judicial y extrajudicial y domicilio de la empresa Asa Posters Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cuatrienios seis, para que en lo sucesivo se lea así: a) La junta directiva de la empresa estará conformada por cinco miembros socios o no, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, quienes serán presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario y tesorero, pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por mayoría simple. b) La representación legal judicial y extrajudicial recaerá en el presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y secretario de la junta directiva el presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando conjunta o separadamente. c) El domicilio de la empresa será Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, cien metros al este de Industrias Holcim.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011262673.—(IN2011082038).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario: Gonzalo Vargas Acosta, se modificaron las cláusulas de conformación de la junta directiva, la de representación judicial y extrajudicial y domicilio de la empresa Súper Media Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos seis, para que en lo sucesivo se lea así: a) La junta directiva de la empresa estará conformada por cinco miembros socios o no, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, quienes serán: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, secretario y tesorero, pudiendo revocarse sus nombramientos en cualquier momento por mayoría simple. b) La representación legal judicial y extrajudicial recaerá en el presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo y secretario de la junta directiva el presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil actuando conjunta o separadamente. c) El domicilio de la empresa será Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, cien metros el este de Industrias Holcim.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011262674.—(IN2011082039).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco del protocolo número veinte de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de setiembre dos mil once, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el socio Luis Orlando Corrales Alfaro.—Valverde Vega, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011262675.—(IN2011082040).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Taller M Y C Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011262676.—(IN2011082041).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 13 de octubre del año 2011, se reforma la cláusula tercero, se nombra presidente y fiscal y se elimina la cláusula décimo segundo del pacto constitutivo de la  sociedad Transportes Alejaleon S. A. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262685.—(IN2011082042).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 13 de octubre del año 2011, se reforman las cláusulas tercera, sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Autotransportes Sabato S. A.—San José, 13 de octubre del dos mil once.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011262687.—(IN2011082043).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2011, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Mingotour S. A.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262688.—(IN2011082044).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 13 de octubre del año 2011, se reforman las cláusulas tercera y novena, se elimina la decimasexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Excurciones Roca Azul S. A.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262690.—(IN2011082045).

Mediante escritura otorgada a las quince horas de trece de octubre del ano dos mil once, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Construcciones Rojas de Orosi Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011262691.—(IN2011082046).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas de trece de octubre del año dos mil once, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rojas Construcciones R. G. Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011262692.—(IN2011082047).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del cinco de octubre del dos mil once, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad denominada Imagination Agency C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat. Presidenta Karina Ramos Leitón, secretaria: Sandra Leitón Quirós.—San José, 12 de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011262693.—(IN2011082048).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Alquileres y Patentes Éxito Sociedad Anónima, Se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 9 horas 55 minutos del 15-10-2011.—Alajuela, 15 de noviembre del año 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011082049).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, se protocoliza acta de Volumen y Más Sociedad Anónima, se modifica la cláusula tercera reducción del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 15-10-2011.—Alajuela, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(IN2011082052).

Mediante escrituras 55-10, de las 15:00 horas del 5 octubre, se constituyeron las sociedades F.T.T.L Limitada y F.Y.I. Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra en Ltda. Mediante escrituras número 57-10 y 58-10 de las 16:00 horas y 16:30 horas del 11 de octubre se constituyeron ITA BB Studio Limitada y Jazzy Lady Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra en Ltda, respectivamente.—Tamarindo, 17 octubre del 2011.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2011082063).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pollos Pura Vida Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos, en la que se modificó el pacto social de la empresa la cláusula sexta de la administración y además se adicionaron tres nuevas cláusulas a los estatutos de la empresa respecto a las reglas de trasferencia de acciones y aportes de capital y respecto al funcionamiento de la junta directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011082065).

Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil once se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Jacaranda del Caribe Tropical Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notario.—1 vez.—(IN2011082066).

Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario a las once horas del catorce de octubre del dos mil once, en el protocolo del conotario José Pablo Arce Sánchez, se modifica estatutos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento diecinueve s. a.—San José, 14 de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011082100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 15 de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Industriales Sumind CA Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN201182105).

Ante los conotarios Rodrigo Chacón Martínez y Víctor Záratte Leytón, actuando en el protocolo del primero, por escritura de las once horas del catorce de octubre del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos cincuenta y dos sociedad anónima; se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2011082107).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario público, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital social de Gecko Souvenir Shop Sociedad Anónima.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011082112).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del catorce de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Belca Costa Rica Sociedad Anónima, modificando la cláusula tercera “del objeto” del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Luis Paéz Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011082115).

Luis Ángel Cerdas Espinoza, de cédula de identidad número: 5-175-599, Lilliana Álvarez Hidalgo, cédula de identidad número: 2-333-903 Jessica Cerdas Álvarez, cédula de identidad número: 7-193-318; Luis Carlos Cerdas Álvarez, cédula de identidad número: 7-178-602 y Rosa Alba Abarca Fonseca, cédula de identidad número: 7-088-0472, constituyen la sociedad denominada Luisca de Pococí Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Guápiles, doscientos metros este del Banco Popular. Escritura número 74 del tomo veinte del protocolo del notario público José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011082123).

 Luis Ángel Cerdas Espinoza, cédula de identidad número: 5-170-588; Lilliana Álvarez Hidalgo, cédula de identidad número: 2-333-093; Jessica Cerdas Álvarez, cédula de identidad número: 7-0193-318 y Luis Carlos Cerdas Álvarez, cédula de identidad número: 7-178-602 constituyen la sociedad denominada Ycercal de Pococí Sociedad Anónima, domicilio social en Costa Rica, provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito Guápiles, doscientos metros este del Banco Popular, escritura número 74 del tomo veinte del notario José Ramón Chaves Castillo.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2011082124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 20 de setiembre se transformó la sociedad compañía Transportista del Suroeste Limitada, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima. Asimismo por escritura otorgada ante mí de las 10, 11 y 12 horas del 23 de setiembre, se modificó cláusula 4 del pacto social, de Ache Doblejota S. A., Maleju del Sur S. A. y Comercializadora Chica JGM S. A. respectivamente. Además, por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy se constituyeron Inversiones Inmobiliarias Inmóvil Sociedad Anónima, Inversiones en Casas Invercasas Sociedad Anónima y Business & Link Blink Sociedad Anónima, en todas: Capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con plenas facultades.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011082127).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2011, se modificó ante esta notaría el plazo de la sociedad Jorowi Cero Tres S. A.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2011082133).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 6 de octubre del 2011, se reforma domicilio y administración ante esta notaría de la sociedad CP Shushu S. A.—San José, 10 de octubre de 2011.—Lic. Elsa Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(IN2011082135).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta  y  ocho  mil  setecientos  veintiséis s. a., cédula jurídica 3-101-478726, en cuanto a la denominación social, la cual se modifica a Global Financial Trading (G.F.T.) S. A. Se reforma también la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011082136).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad denominada Centro Otorrinolaringologico del Este Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Antonio Denver Madrigal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011082143).

Por escritura número doce, otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Asesorías Financieras y en Administración Brenes-Umaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011082146).

Luis Diego Chacón, notario público, hace constar que el día 14 de julio del 2011, en mi notaría se modificó la junta directiva de la empresa Rendimiento Fisical S. A.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011082150).

Luis Diego Chacón, notario público, hace constar que el día de hoy en mi notaría se modificó la junta directiva de la empresa GMAX Solutions Costa Rica S. A.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011082153).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince del mes de octubre del año en curso, se constituye sociedad anónima sin nombre registral. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores. Capital social: suscrito y pagado. Plazo cien años a partir de su constitución. Presidente con la representación legal, con las facultades que determina el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 18 de octubre del 2011.—MSC. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2011082181).

Mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil once, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias: tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho y nueve de la sociedad denominada Terra Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta y dos; mediante los cuales se modificó el capital social de la empresa, se emitieron acciones preferentes serie A y B y se nombró nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2011082185).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura pública número trescientos tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de octubre del año dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Agropecuaria El Rincón de San Isidro S. A., aumentándose el capital social.—Heredia, 18 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011082187).

Por escritura número siete-tres, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del 27 de setiembre del 2011, se concluyó la sociedad Dizusa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Heredia, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN201182193).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Promotora Vala S. A., donde se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 18 de octubre de 2011.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN201182198).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Nepenthe B & B El Castillo Sociedad Anónima, representada por su presidenta Nancy Jean Sumerwell, ciudadana de los Estados Unidos de América, pasaporte número: cuatro tres nueve cuatro tres siete seis uno siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN201182201).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Fernisant de San Carlos Sociedad Anónima, representada por su presidente, Milton Ugalde Aragon, cédula de identidad dos-quinientos siete-novecientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011082202).

Por escritura de las 11:00 horas se reforma cláusula octava de administración de 3-101-559609 S. A.—San José, de 13 de octubre de dos mil once.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2011082203).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Sistemas y Servicios Técnicos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, quinientos metros al este, del Estadio Morera Soto, mano derecha, carretera a Canoas, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el servicio de mantenimiento para edificios y obras de construcción y montajes eléctricos, así como al comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, catorce de octubre dos mil once.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2011082204).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Importación Exportación Berardini Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre y la cláusula segunda en cuanto el domicilio para que este sea en Alajuela, Urbanización Altos de Montenegro casa 20 C.—Alajuela, 13 de octubre del 2011.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011082205).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Asesores y Consultores M & M Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011082206).

Por escritura otorgada el diecinueve de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil doscientos cuarenta y siete limitada. Por la que se reforman estatutos, se cambia el domicilio y nombran nuevos gerentes.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2011082209).

Mediante escritura 104 otorgada ante este notario a las 16 horas con 30 minutos del 11 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda, de la sociedad Indio Loco Incorporate S. A., cédula jurídica numero 3-101-428703; además, se nombra como agente residente al Licenciado, Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011082230).

Mediarte escritura 70 otorgada ante este notario a las 15:30 horas del 7 de octubre del 2011, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Multiservicios Willcechi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-562952, y ahora la razón social será Distribuciones Callmart de Costa Rica Sociedad Anónima. También se modifica la cláusula sétima, y ahora corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011082231).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la sociedad Victeresita Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del dos de octubre del dos mil once. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011262696.—(IN2011082241).

Por escritura 299 tomo 12, otorgada en esta notaría al ser las 9 horas con 10 minutos del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Casa Cavalu Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Villa Ligia, exactamente cuatrocientos metros sur del Banco de Costa Rica, capital social de cuatro mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas con diez minutos del día 3 de octubre de 2011.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011262697.—(IN2011082242).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Mamaye Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de Alajuela centro, capital diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo cien años.—Alajuela, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011262698.—(IN2011082243).

Ante esta notaría mediante escritura número veinte del tomo tres se constituyó la sociedad anónima denominada Elizondo Plaza Motor S. A., cuyo presidente será Rigoberto Elizondo Valverde, mayor de edad, casado en segunda nupcias, empresario, portador de la uno-trescientos sesenta y siete-doscientos cuarenta y nueve, capital social un millón de colones, plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de El General a las catorce horas del día diez de mayo del dos mil once.—Lic. Fausto Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011262699.—(IN2011082244).

Al ser las siete horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil once, se nombra nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos ochenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos ochenta y nueve, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día trece de octubre del dos mil once.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—RP2011262700.—(IN2011082245).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa: Corporación Internacional de Empresarios Aliados en la Amistad Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón de San José, a las trece horas del dieciséis de octubre de dos mil once.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011262701.—(IN2011082246).

Que por escritura número 135, visible a folio 190 frente se constituyó la empresa denominada Zippy Toole S.R.L., representada por el Gerente Scott (nombre) Dinsmore (apellido), el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, Puntarenas, al ser nueve horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262702.—(IN2011082247).

El día de hoy, se constituyó en conotaría la sociedad Corporación Houston S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, los Angeles, Barrio Corazón de Jesús, cincuenta metros al norte de la Libanesa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de octubre del 2011.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2011262705.—(IN2011082248).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Benjamín Santa María Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011262706.—(IN2011082249).

Por escritura número 275-23, otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituye la sociedad denominada Inversiones el Noni de Cóbano Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Cóbano de Puntarenas, frente al servicentro Buen País, capital social de 10.000 colones.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011262707.—(IN2011082250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011, Emelina Arias Campos, María Lourdes Alfaro Arias y Román Alfaro Arias, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en bajo La Faz de San Ramón de Alajuela, 50 metros al este del puente metálico, casa color verde de madera a mano izquierda. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Emelina Arias Campos. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2011262709.—(IN2011082251).

Por escritura autorizada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Thomjiz e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2011262714.—(IN2011082252).

Ante esta Notaría a las trece horas quince minutos del día seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Famy Villa y Zúñiga Sociedad Anónima.—Upala, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011262716.—(IN2011082253).

Por escritura 54 de las 8:00 horas del 15 de octubre del 2011, Grupo Autotransportes Cerbre de Cartago S. A. cédula jurídica 3-101-589927, nombra nueva junta directiva y reforma sus cláusulas una, dos y sexta, presidente José Alfredo Cerdas Barahona, cédula 3-193-1032.—Tejar del Guarco, 17 de octubre del 2011.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011262717.—(IN2011082254).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil once, se constituyó Mi Brujis Arianna Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Presidenta: Marjorie Montes Mora.—Cóbano de Puntarenas, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011262718.—(IN2011082255).

Asamblea  General  Extraordinaria  de  Natural Makeover S. A., cédula 3-101-622247 del 12 de octubre del 2011. Se aumenta capital social. Se reforma pacto social. Se nombra tesorero y fiscal.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—RP2011262719.—(IN2011082256).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Los Milagros de Santa Teresa S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, catorce de octubre del dos once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011262721.—(IN2011082257).

Ante esta Notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Servicentro Limón S L Sociedad Anónima, donde se reformaron los estatutos.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262723.—(IN2011082258).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Servicentro Siquirres Sociedad Anónima, donde se reformaron los estatutos.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262724.—(IN2011082259).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Estación de Servicio La Rita Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron sus estatutos.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262725.—(IN2011082260).

Ante esta notaría se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Servicentro Ticabán Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron los estatutos.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262726.—(IN2011082261).

Por escritura en Heredia en mi notaría a las trece horas del 15 de octubre del dos mil once protocolicé asamblea de socios de Inversiones Ulloa Campos S. A. se modifica cláusula B y G, del pacto social, se cancela poder y se nombra tesorero.—Heredia, 15 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2011262727.—(IN2011082262).

Se notifica que se ha variado el artículo cuarto, de la sociedad Comercial Totalmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362000.—San José, a las 12:00 horas del 13 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011262729.—(IN2011082263).

Los suscritos Gustavo Madrigal Calvo, y Farah Salazar Aranda, han constituido, la entidad Aldea Global Comunicación Estratégica S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones. Servicio de publicidad y mercadeo, sociedad constituida en San José, el 10 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2011262730.—(IN2011082264).

María Eugenia Ferrera Dos Santos y José Manuel Da Horta Ferreira, constituyen la sociedad denominada Ferreira Dos Santos S. A. Capital social: cien mil colones, representación presidente y secretario en forma conjunta. Domicilio; Goicoechea, San José.— 6 de octubre del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011262731.—(IN2011082265).

Automobil Topdrive Inc. S.R.L., modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notarias.—1 vez.—RP2011262732.—(IN2011082266).

Inversiones Golden Sanctuary S.R.L., modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notarias.—1 vez.—RP2011262733.—(IN2011082267).

Tres-ciento uno-cinco cero cero dos dos cuatro s. a., modifica cláusulas del pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José a las 15:20 horas del 11 de octubre de 2011.—Lic. Grace Sánchez Granados y Patricia Ramos Con, Notarias.—1 vez.—RP2011262734.—(IN2011082268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de setiembre de dos mil once, se reforma la cláusula primera “del nombre” de los estatutos de la sociedad Securicor Segura S. A., para que en adelante se denomine G Cuatro S Valores S. A.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011262739.—(IN2011082269).

Por escritura pública en asamblea extraordinaria de accionistas de Duna Oriente Mojiman Sociedad Anónima se reforma cláusula de representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho octubre dos mil once.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011262740.—(IN2011082270).

En escritura sesenta y ocho, otorgada a las once horas del seis de octubre del dos mil once, William Elliot Kern y Maricela Martínez Fernández, constituyeron la sociedad Inversiones X Y Z S. R. L. Capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al este, altos de Barbería París.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262741.—(IN2011082271).

Rolando Herrera Solís, cédula 1-0729-0317 y Cynthia Sánchez Fallas, cédula 1-0777-0316, constituyen Rahs S. A. Escritura 149, folio 79 vto, tomo 10, 16:00 horas del 14-10-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, El Coyol, Urbanización Los Olivos, casa número sesenta y dos-c.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011262742.—(IN2011082272).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad: Finca Vibran B & B Sociedad Anónima, domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, cien metros al norte y setenta y cinco noroeste del Supermercado Saretto Condominio Palermo, quedando nombrados: Lilliana Villalobos Blanco, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos treinta y uno-ciento treinta y siete, Dentista, como presidente, Luis Diego Castro Gutiérrez, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y uno-quinientos treinta y nueve, administrador, como secretario, ambos casados una vez, vecinos de Escazú, San Rafael cien metros norte y setenta y cinco noroeste del Supermercado Saretto, Magda Villalobos Blanco, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos treinta y cinco-quinientos treinta, casada una vez, vecina de la Urbanización Anonos casa número ciento siete, como tesorera, y el señor Adrián Rojas Villalobos, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número: uno-mil veinticinco-setecientos noventa, soltero, vecino de La Rivera de Belén cincuenta metros al norte del Club Campestre Español como fiscal, capital social será la suma de diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de firme la escritura. Es Conforme.—Turrialba, quince de octubre del año dos mil once.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262746.—(IN2011082273).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y tres-uno, de las quince horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil once, protocoliza acta de la sociedad IPDE Positano di Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-500516, modifica objeto de la sociedad, administración y se nombran gerentes.—Jacó, diez de setiembre del año dos mil once.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011262748.—(IN2011082274).

Protocolización de acta de la sociedad Consultores y Especialistas Legales CONESLEG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil once.—Lic. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011262750.—(IN2011082275).

Se constituye sociedad por Christian Jiménez Ureña y Gabriela Vargas Ching, con domicilio en San José, avenida uno calles 25 y 27 Nº 2552, con diez mil colones de capital, representación de presidente y secretario conjunta o separadamente, 99 años plazo. Escritura Nº 158-7. Ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching. La sociedad tendrá la denominación que le asigne el Registro igual a la cédula jurídica. Es todo.—Misma fecha.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2011262752.—(IN2011082276).

Mediante escritura número 44 de las 18:00 horas del 16 de octubre de 2011 ante los notarios públicos Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-465947 s. a., en la que se reforman las cláusulas 1 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro y Armando Ayala Wolter, Notarios.—1 vez.—RP2011262756.—(IN2011082277).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil once, se reformó las cláusulas quinta, sétima, octava y duodécima de la sociedad Marsella Trading Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011262762.—(IN2011082278).

Por escritura treinta y cuatro hoy ante mí, protocolicé acta de Consorcio Benedetti Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Lic. Héctor Talavera Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011262768.—(IN2011082279).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 11 de octubre del 2011, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosques del Río Jaspe Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011262770.—(IN2011082280).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, Jorge Luis Oviedo Villalobos, cédula 4-130-830 y Geovanny Ramírez Zumbado, cédula 1-749-903 disuelven la sociedad denominada Inversiones Michelle de Ramiovi GGJL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291142. Lic. María Yisela Quesada León, Notaría, Moravia, Residencial Saint Clare, número 10-F.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—RP2011262771.—(IN201182281).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintidós-siete, folio once vuelto, del tomo siete de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Costa Linda V I P Investments Group. Domiciliada en Cartago, Paraíso, Residencial Doña Flora casa veinte B, donde figura como gerentes Yaury Garbanzo Cascante, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cinco-ochocientos sesenta y seis y Vincent Patrick Pagano pasaporte número cuatro seis cuatro cero cinco nueve nueve cero cinco.—Cartago, dieciocho octubre del dos mil once.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2011262773.—(IN2011082282).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Noron Internacional CR Limitada. Plazo: noventa años. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011262775.—(IN2011082283).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del 17 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cocal del Peñón S. A., cédula 3-101-210615, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262776.—(IN2011082284).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 11:00 horas del 17 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa del Peñón S. A., cédula 3-101-210618, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262777.—(IN2011082285).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del 17 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jardín del Peñón S. A., cédula 3-101-210616, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262778.—(IN2011082286).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 17 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosque del Peñón S. A., cédula 3-101-210617, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262779.—(IN2011082287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Montacarguistas y Cargadores Sociedad Anónima. Se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Tamarindo, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011262780.—(IN2011082288).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del 12 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hernández & Burke S. A., cédula 3-101-567376, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262781.—(IN2011082289).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del 12 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de Maggie Lee S. A., cédula 3-101-446638, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262782.—(IN201182290).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 12 de octubre del dos mil once, se protocoliza el acta de reunión de socios de Academia de Etiqueta y Protocolo Eleganza Ltda., cédula 3-102-512992, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2011262783.—(IN2011082291).

En la notaría de, Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Sopra Inversiones & Propiedades S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura 122 del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 01 de setiembre del 2011.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011262784.—(IN2011082292).

Se presentó en esta oficina acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones y Servicios de Seguridad Carrillo Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2011262785.—(IN2011082293).

En esta Notaría, al ser las ocho horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número uno de la sociedad New World Trading Expressions S. A., mediante el cual se incrementa el capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011262786.—(IN2011082294).

En mi notaría se constituyó la entidad The Club`S Choice Marketing & Services TCCHMS S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011262790.—(IN2011082295).

Los señores Fabián Castillo Ugalde y Mario Castillo Ulloa, y constituyen la sociedad denominada Tino Carwash Sociedad Anónima. Presidente: Fabián Castillo Ulloa, en San José a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011262793.—(IN2011082296).

Por la escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece del mes de octubre del año dos mil once, se constituyó sociedad responsabilidad limitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana, Río Oro, de la caseta del guarda cuatro bloques norte y cuatro bloques oeste, condominios color amarillo con rojo, casa número cuatro. Gerente: Piotr Adam Gulbas.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2011262794.—(IN2011082297).

Por la escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día trece del mes de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad ADV Euro Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana, Río Oro, de la caseta del guarda cuatro bloques norte y cuatro bloques oeste, condominios color amarillo con rojo, casa número cuatro. Gerente: Piotr Adam Gulbas.—San José, 13 de octubre del 2011.—Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2011262796.—(IN2011082298).

Mediante escritura número 106, del tomo 12 del conotario Ramón Gerardo Solís Camacho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Molinari Wong S. A.—Guadalupe, 13 de octubre de 2011.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Conotaria.—1 vez.—RP2011262798.—(IN2011082299).

 Mediante escritura número 101 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Loring Costa Rica S.R.L.—Guadalupe, 7 de octubre de 2011.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011262799.—(IN2011082300).

Por escritura número 467 de las 16 horas del 12 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Seguros Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos veintidós, celebrada en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula del pacto social para modificar el nombre de la compañía.—Grecia, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011262801.—(IN2011082301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 13 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Magrecin Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011262808.—(IN2011082302).

En mi notaría se ha constituido la sociedad tres-ciento uno-doscientos doce ochocientos treinta y ocho, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe, a las catorce horas del once de octubre del dos mil once.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011262812.—(IN2011082303).

Por escritura pública número ciento nueve-uno, otorgada a las diez horas quince minutos del once de julio del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Vistas de Altamonte VDA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos tres, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta: plazo social y sexta: de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2011262813.—(IN2011082304).

Ante esta notaría FM Latinamérica S. A., reforma la cláusula quinta de su pacto social en la que aumenta el capital social.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2011262819.—(IN2011082305).

Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las doce horas del diez de octubre del año dos mil once, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada El Mundo de Solo Camarón Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José, plazo de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidenta la señorita Iria Karolina Arroyo Gutiérrez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011262820.—(IN2011082306).

Ante esta notaría se constituyó Pure Summer Resort Sociedad Anónima, Presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, en la ciudad de Limón, a las 9:15 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011262821.—(IN2011082307).

En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Centro Llantero Chaves y Asociados Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales actuando conjunta separadamente. Nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Cartago, seis de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011262822.—(IN2011082308).

Ante esta notaría se constituyó Pure Spring Resort Sociedad Anónima. Presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2011.—Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011262823.—(IN2011082309).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, se reforma las cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Renicar Sociedad Anónima, en la ciudad de Cahuita, a las 18:00 horas del 14 de octubre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011262824.—(IN2011082310).

Ante esta notaría se constituyó Multiservicios Hermanos Villalobos Bustos Sociedad Anónima. Presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones en la ciudad de Cahuita, a las 9:15 horas del 15 de octubre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011262825.—(IN2011082311).

Ante esta notaría se constituyó Pure Fall Resort Sociedad Anónima, presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones, en la ciudad de Limón, a las 9:30 horas del 23 de setiembre del 2011.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2011262826.—(IN2011082312).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de octubre de dos mil once, Apartamentos Don Epi S. A., reformó cláusulas segunda, tercera, cuarta, octava y duodécima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011262827.—(IN2011082313).

Mediante escritura número 18 otorgada a las 08:30 horas del 6 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Grupo América del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262830.—(IN2011082314).

Mediante escritura número 18 otorgada a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Grupo América del Este Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262832.—(IN2011082315).

Por escritura número doscientos cuatro-tres de las doce horas del catorce de octubre del año dos mil once, otorgada ante la notaria pública Lic. María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Centro Especialista en Bioseguridad Latinoamericana Limitada, con un capital social de cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011262833.—(IN2011082316).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de octubre, se modificó la junta directiva y representación de pacto constitutivo la plaza social Visa Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete tres cero. Es todo.—Belén, al ser las nueve horas treinta minutos del día trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011262834.—(IN2011082317).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 11:00 horas del 6 de octubre del 2011, mediante escritura número 48, iniciada al folio 33 vuelto del tomo 64 de mi protocolo los señores José Francisco Quesada Gamboa, Michael, Carlos y Katerine, estos Quesada Romero, constituyen Inversiones Quesada Inque S. A., domiciliada en Santa Rosa de Turrialba, Cartago, siendo los dos primeros sus apoderados generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 14 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—RP2011262837.—(IN2011082318).

Por escritura pública número setenta y ocho-diecinueve, otorgada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hidroeléctrica La Isla Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: segunda del domicilio: su domicilio será en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Avenida Escazú, Torre Dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic.. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011262852.—(IN2011082319).

Por escritura 40-11, otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2011, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en la Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Luis Rodolfo Solano Chacón.—Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011262891.—(IN2011082340).

Por escritura otorgada en San José, de las 13:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se constituye sociedad Arnel Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Presidente: Almendarez Allen Eve.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2011262895.—(IN2011082341).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 18 de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Adeodatus S. A., Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011262896.—(IN2011082342).

Por escritura número 29-7, otorgada a las 14:00 horas del 12 de octubre de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-637763 sociedad anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de los estatutos.—Puntarenas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011262897.—(IN2011082343).

Por escritura número 32-7, otorgada a las 10:00 horas del 13 de octubre de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda Kasanova Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 13 de octubre del 2011.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011262898.—(IN2011082344).

Por escritura número 28-7, otorgada a las 13:00 horas del 12 de octubre de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Casa Dorada de los Sueños del Pacífico Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011262899.—(IN2011082345).

Por escritura número ciento noventa y siete, se constituye la sociedad denominada Miresco Sociedad Anónima, Presidente Michael Retana Carpio. Capital veinte mil colones. Domicilio San José.—San José, diecisiete de octubre del 2011.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011262904.—(IN2011082346).

Por escritura número ciento noventa y ocho, se nombra gerente y subgerente de la sociedad Apateguz Limitada. Gerente: Sergio Cavalieri.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011262905.—(IN2011082347).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Toys In Paradise Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011262906.—(IN2011082348).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de octubre del año 2011 se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora La Guaria S. A., Se modificó las cláusulas primera y sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,14 de octubre del 2011.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011262907.—(IN2011082349).

Por escritura de las 12:00 horas del 14 de octubre de 2011 otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula quinta del pacto social de BG&A Abogados Corporativos Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011262908.—(IN2011082350).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-cinco seis dos dos cinco dos sociedad anónima, se reformó la cláusula del pacto constitutivo, segunda (domicilio).  Además se revocó la actual junta directiva, se nombró presidente, secretario, tesorero y además se revocó el nombramiento del fiscal y se nombró nuevo fiscal, todos por el resto del plazo social.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011262909.—(IN2011082351).

Yo, Roxana Sánchez Boza notaria pública comunico que en mi notaría pública, se ha constituido la sociedad denominada Vianchy y Baronas R Y J Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras Vianchy y Baronas R Y J S.A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Vianchy Alexis Barona Muñoz.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2011262912.—(IN2011082352).

Por escritura Nº 81-18 de las 13:00 horas del 30/9/2011, se constituyó la sociedad Ularomer S. A., cuyo presidente es el señor Jacobo Ulate Barrantes, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011262913.—(IN2011082353).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Transportes y Excavaciones L y L S. A.—San José, 17 de octubre del 2011.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011262915.—(IN2011082354).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 11 de octubre de 2011; se modificó el domicilio social y la representación del capital social y representación judicial y extrajudicial de la sociedad Villalito de San Ramón S. A.—San Ramón de Alajuela, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011262917.—(IN2011082355).

Inversionistas en Viento y Aires de las Montañas de Tilarán S. A., modifica las cláusulas segunda y cuarta de pacto social escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del 12 de octubre del dos mil once.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011262919.—(IN2011082356).

Por escritura otorgada ante Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Nº 270 del protocolo 5 del notario Azofeifa Cedeño, a las 9:00 horas, 03/10/2011,  se  constituyó  sociedad anónima Propieties Gloria S. A., Domicilio San José, presidenta Gloria Niño Canales.—18 de octubre del 2011.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011262920.—(IN2011082357).

Por escritura número quince otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 14 de octubre de 2011, la sociedad Chale Coco del Río Limitada, cédula Nº 3-102-500526, reforma las cláusulas octava y novena de los estatutos y procede a nombrar gerente y subgerentes.—San José 14 de octubre del 2011.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011262922.—(IN2011082358).

Inmobiliaria Silvia S. A., modifica la cláusula de la administración y se revocó el nombramiento de la junta directiva y nombró nuevos miembros, mediante escritura Nº 312, otorgada a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2011 ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Marta Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011262923.—(IN2011082359).

Por escritura número cuarenta-dos otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Amar de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011262924.—(IN2011082360).

Ante esta notaría por medio de la escritura 5 se protocolizó el acta número uno asamblea de socios de Seguridad El Ángel del Pacífico, en la cual se modifica la representación y nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011262925.—(IN2011082361).

Ante esta notaría por medio de la escritura 10-10 se protocolizó el acta Nº 2 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de Inversiones Muma Muma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad de Quepos, 15 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011262927.—(IN2011082362).

Ante esta notaría por medio de la escritura 13-10 se protocolizó el acta número dos de la sociedad Grupo Santa Ana de Trujillo Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 15 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011262928.—(IN2011082363).

Hoy  he  protocolizado  el  acta  número seis de Fide Union S. A., en la cual se transforma la sociedad a Fide Union Limitada, y se reforman totalmente los estatutos.—San José, 14 de julio del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011262929.—(IN2011082364).

María José Vargas Arguedas y Hilda Martínez Rodríguez, constituyen Disark Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Fecha de constitución: 11 de setiembre del 2011. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: María José Vargas Arguedas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011262930.—(IN2011082365).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, se hace constar que por escritura pública número treinta y uno autorizada a las catorce horas del día catorce de octubre de dos mil once, por la notaria pública Rosa Iselle Sánchez Vargas, se protocolizan los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos sesenta y ocho y Proyecto Agro Industrial Sixaola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil ciento treinta y seis, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Corporación Bananera Nacional S. A., y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se acuerda no realizar aumento al capital social de Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, sociedad prevaleciente, de conformidad con el párrafo final del artículo 220 del Código de Comercio, pues el capital social de Proyecto Agro Industrial de Sixaola Sociedad Anónima, empresa que es absorbida ya está dentro del patrimonio de la sociedad que prevalece. Por no considerarlo necesario no se realizará ninguna modificación a los estatutos de la sociedad prevaleciente. En cuanto a la administración y representación de Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011262932.—(IN2011082366).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las quince horas del once de octubre del año dos mil once, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula primera de la sociedad anónima denominada Sojejsa Soluciones Jurídico Empresariales Jiménez S. A.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011262933.—(IN2011082367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intercolegial de Coreografías Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011262934.—(IN2011082368).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Privatizaciones Publicitarias de Costa Rica PPCR Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Emil Brautigam Ruiz.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2011262935.—(IN2011082369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad: Tecnología Chipset S. A. con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser de la Embajada de Estados Unidos quinientos metros norte y setenta y cinco este. Pdte. Jimmy Mauricio Villalobos Bermúdez.—San José, 14 octubre del 2011.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011262936.—(IN2011082370).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reformó estatutos de la compañía denominada: Servicentro Cariari Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 17 de octubre del 2011.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011262722.—(IN2011082371).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos s. a.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011082473).

En mi notaría, al ser las dos horas del día dieciséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominará Ariol A & J Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Ariolaj S. A., Domicilio Centro de Nicoya, Guanacaste. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, dieciséis de octubre del dos mil once.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—(IN2011082476).

Mediante escritura número doscientos veintiuno, de las diez horas del trece de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad La Casita A. J. Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2011082479).

El día de hoy se protocolizó acta en la que El Brazo Eléctrico de Alajuela S. A., modifica la cláusula 7 de pacto social y nombra nuevo tesorero.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011082484).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Apulia Costarricense S. A.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011082522).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lan treinta y dos Limitada, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil once. Gerente y Subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011082528).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se constituyó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Surbm Sociedad Anónima, mediante escritura número cuarenta y uno-nueve de las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil once. Es todo.—San Vito, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011082529).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día trece de octubre del dos mil once a las catorce horas en la ciudad de San José se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Trumpet Plant Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Atenas, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011082530).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, denominada Corporación  BL  Cincuenta y Uno de Santa Ana S. A. Presidenta: Rocío Arriola Barrantes. Escritura otorgada ante la notaria Liliana García Barrantes.—Lic. Liliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011082531).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, denominada Corporación BL Ciento Treinta y Tres de Santa Ana S. A., Presidenta: Rocío Arriola Barrantes. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2011082532).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Calatea Miniatura Jardinera S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011082535).

Ante mí, Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, notario público en escritura número ciento ochenta y ocho-dos de las dieciocho horas del veinte de setiembre de dos mil once, se constituye sociedad denominada Security Coast, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse con su aditamento S. A. su domicilio estará en Barva de Heredia, de la agencia del Banco de Costa Rica trescientos setenta y cinco metros al oeste, objeto general, el ejercicio de la seguridad y vigilancia de casas, edificios públicos y privados, corresponde al presidente, al vicepresidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos con limitación de suma de hasta quinientos mil colones para poder actuar separadamente y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Fue nombrado su presidente Manuel Emilio Sánchez Cordero, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y tres-quinientos veintiséis.—Barva veintiocho de setiembre de dos mil once.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011082539).

Por escritura número 168 de las 10:00 horas del 19/10/2011 se protocolizo acta 02 de Grupo Fitsimons S. A. en la que se modifica la junta directiva; se reforman las cláusula 2, 6, 7, 8 y se adiciona una nueva cláusula 12, del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2011082547).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Comercial Heredia Golden Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-393377, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio social.—Heredia, 18 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011082548).

Por escritura número 169 de las 11:00 horas del 19/10/2011 se protocolizó acta 01 de FS Sports S. A. en la que se modifica la junta directiva; se reforman las cláusula 2, 6, 7 y se adiciona una nueva cláusula 12, del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2011082549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de julio del 2008, a las 17:00 horas, la sociedad Fábrica de Calzado ECCO S. A., protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2011082551).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil once, se modifica el domicilio social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos noventa sociedad anónima, para que sea San José, Montes de Oca, Los Yoses, del Automercado, ciento veinticinco metros sur.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria—1 vez.—(IN2011082569).

Por escritura número cuarenta y uno-uno, otorgada ante el notario Alexander Alberto Coto Zyzak, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal a la compañía Avalancha Alfa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil setecientos siete.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN2011082570).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se abre sucursal de la compañía nueve uno ocho nueve-ocho nueve cinco siete Québec Inc., y se nombra apoderada generalísima.—San José, cuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011082578).

Ante mi notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, de las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2011. Se reforma cláusula primera: de la sociedad Transportes Ticos Martínez y Jiménez, cédula 3-101-508553. Presidente: Elías Martínez Chavarría.—Santo Domingo, Heredia, 3 de octubre del 2011.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2011082580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones CA Akim Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y hacen nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011082608).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día catorce de octubre del dos mil once, a las nueve horas, se constituyó la sociedad El Pájaro Loco Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011082610).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día catorce de octubre del dos mil once, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Kajuyali Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez  Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011082612).

Por escritura número trescientos treinta-treinta y nueve de las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil once, del tomo treinta y nueve del protocolo de la notaria, Jenny Ramírez Robles; se modifica el domicilio social el cual será en Heredia, Ciudad Cariari cien metros en sur, cien este y cincuenta metros norte, del puente de los golfistas, Urbanización Cariari, lote número treinta y tres. Además se modifica la junta directiva en cuanto al presidente, secretario, tesorero y fiscal, por todo el plazo social de la sociedad Vista Aspen Park S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos ochenta y seis.—San José, 18 de octubre 2011.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—(IN2011082614).

Mediante escritura número 19 otorgada a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria, Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Grupo América del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011082616).

Inversiones Páginas de Oro Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, presidente, tesorero, secretaria y fiscal y reforma la cláusula segunda.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011082618).

Mediante escritura número 20 otorgada a las 9:30 horas del 6 de octubre del 2011, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Grupo América del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011082619).

Por Asamblea Extraordinaria de la sociedad Tesorero Escondido ZC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento nueve, domiciliada en San José, costado norte de Plaza Víquez, se revoca nombramiento de presidente y en su lugar se nombra al señor Allen Castro Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, del Centro Comercial Paco, ochocientos metros oeste y trescientos metros al sur, cédula uno-ocho nueve tres-uno nueve seis por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011082639).

Por escritura pública otorgada a las 11:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-631807 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011082650).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizaron Dreamed Property in Osa Sociedad Anónima y Grupo Cinco Hache Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diecisiete horas del día catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2011082651).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642011 SRL, donde se acuerda modificar las cláusulas primero y novena de los estatutos.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011262944.—(IN2011082757).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hidriponicos de la Península Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco nueve siete cero dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011262943.—(IN2011082758).

Se hace constar que mediante escritura pública número veintinueve-tres del tomo tercero de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Catorce Greco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011262946.—(IN2011082759).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Treinta y Tres Moscovita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011262947.—(IN2011082760).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Mar y Ross Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años, siendo el tesorero y fiscal con la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, a las once horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011262949.—(IN2011082761).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rosa del Desierto RJV S. A., en donde se modifica la cláusula primera del nombre, que se modifica a Guismar de los Ángeles S. A. La segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011262950.—(IN2011082762).

 Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Las Delicias Dusty Roads Corporation Limitada, se acordó: a) Modificar el domicilio a San José, Rohrmoser cincuenta metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficina de BVSQ abogados; c) Modificar la cláusula sobre la administración; d) Revocar los nombramientos del gerente y subgerente; e) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a Luca Navarra.—San José, 13 de octubre del 2011.—MSC. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011262951.—(IN2011082763).

Por escritura ciento sesenta y siete, otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 15 de octubre del 2011, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica Asesoramiento Óptico-Logístico Sociedad Anónima. Presidente: con plenas facultades. Domicilio: Heredia, central. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones exactos.—Heredia, 15 del mes de octubre del 2011.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011262952.—(IN2011082764).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó Importaciones Marín Chavarría Imach Ltda.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2011262953.—(IN2011082765).

Por escritura número setenta y nueve del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en Limón a las 10:00 horas del 8 de junio del 2011, Omar Antonio Taylor Barns, cédula 7-079-249, le cede a Liu Xiun Jun, cédula de residencia Nº 115600112209, la patente de licor nacional y extranjero Nº 16 de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.—Limón, 4 de octubre del 2011.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011261216.—(IN2011084192).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/28528.—Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubí Importing An Exp.). Nº y fecha: Anotación 2-73113 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:10 del 19 de julio del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Rubi Importing An Exporting, contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133916, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263002.—(IN2011082738).

Ref: 30/2011/28493. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación/2-73111 de 10/06/2011 Expediente: 2001-0009178 Registro Nº 133897 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:24 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Rubi Importing and Exportaing S. A., contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133897, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263004.—(IN2011082739).

Ref: 30/2011/28548. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación 2-73112 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009181, Registro Nº 133918 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:57 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting, contra el registro del signo distintivo FIESTA Y MAR, Registro Nº 133918, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2011263006.—(IN2011082740).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes octubre de 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a electos de referencia de la deuda: 3101335251 Absormex de Centroaméríca S. A. ¢218.314, 109990087, Alvarado Rojas Karen ¢128.655, 105660423 Aguilar Zamora Sonia ¢75.227, 11680103 Antonio Reyes Soto ¢97.292, 3002045995 Asociación Evangélica Cam Internacional ¢12.483, 103951484, Badilla Roldan José Miguel ¢50.786, 700700930 Barley Edwards Flora Isabel ¢28.471, 107930446, Bonilla Chaves Ligia Karina ¢31.623, 501270158 Buso Cardoza Víctor Hugo ¢735.414, 700630795, Brenes Guillén Luis ¢681.019, 16723332 Browning No indica otro Michael Allen ¢155.432, 3101368750 Brujas Fútbol Club Escazú S. A. ¢32.515.079, 103970044 Bulgarelli Medina María Carolina ¢33.560, 3101226735 C O N Contratos S. A. ¢2.104.088, 3101295736 Cadusat Mundial S. A., ¢1.275.649, 108670239 Camacho Méndez Delio Antonio ¢1.744.520, 105040672 Cairol Castro Marcos Antonio ¢172.767, 106810386 Carvajal Fernández Raúl ¢184.436, 108790588 Cascante Hernández Ronny Antonio ¢75.674, 3101233295 Cham Tech de Costa Rica S. A. ¢34.707, 3101225676 Cofres Exclusivos S. A. ¢100.450, 3101327636 Comuni KT de Latinoamérica S. A., ¢1.029.476, 3101168641 Constructora Marvin Sánchez Hernández S. A. ¢627.058, 3004216761 Cooperativa de Vivienda San Francisco de Asís ¢120.363, 3101103029 Distribuidora Litográfica S. A. ¢77.606, 3101305184 Distribuidora Somari y Duma S. A. ¢593.214, 104440837 Fallas Fallas Grace María ¢91.582, 107720933, Fernández Meza Neiler Alexander ¢251.771, 3101374213 Grupo Especializado En Plásticos Y Maquinaria ¢738.942, 103710385 Gutiérrez Vargas Carlos Enrique ¢315.559, 107300762 Herrera Fonseca María del Rosario ¢623.760, 3101271292 Importación y Distribución Repuexpress S. A. ¢599.005, 3101311097 Importadora de Autos Retana S. A. ¢87.001, 3102321826 Importadora Faraón e Hijos Limitada ¢144.273, 3101205494 Industrias Cárnicas Retana S. A. ¢281.357, 3101305724 Inversiones Conejo Y Mora S. A. ¢243.728, 3101353453 La Casa de la Almojábana S. A. ¢78.282, 109410249 Leitón Esquivel Carolina ¢573.522, 502410011 Lobo Céspedes Olger ¢341.183, 301400373 Loney Thompson George Laise ¢3.248.274, 3101294209 M H G Dámaso S. A. ¢200.495, 104920009 Marín Cascante Luis Ignacio ¢1.414.568, 109070141 Marín Soto Johnny ¢429.450, 16423729, Marshall Marshall Craig George ¢87.057, 105280068 Mora Vargas Vidal ¢1.181.196, 600570635 Moraga Retana José ¢158.188, 104680998 Moya Ujueta Jorge Alberto ¢556.393, 3101207297 Mueblería Marchena y Orias S. A. ¢272.935, 106460400 Murillo Gómez Silvia María ¢176.029, 501600875 Murillo Vargas Anabelle ¢75.924, 105210139 Navarro Barahona Liliana ¢31.070, 900860138 Nutgents Lettman Michael Anthony ¢239.718, 3101361035 Oasis Panificadora S. A. ¢251.630, 3101060671 Ortígon S. A. ¢260.379, 107790772 Obando Solano Gerardo ¢7.210.526, 14714535 Pedraza Acosta Delfirio ¢895.754, 3101248312 Corporación Industrial Zantis S. A. ¢7.428.522, ¢37.966, 108060765 Poveda Carvajal Yirlany ¢288.548, 3101210919 Prisma Navarro S. A. ¢789.276, 3101271967 Remodelaciones Rielma S. A. ¢269.912, 107050600 Rodríguez Ballestero Carmen Patricia ¢96.582, 107010566 Rojas Céspedes Alexander ¢73.023, 110050423 Segura Garbanzo Alfredo José ¢861.037, 108610643 Segura Orozco Virginia María ¢159.433, 3101227570 Seguridad Bermúdez y Solano Bersol S. A. ¢186.017, 3101249181 Seguridad Vigilancia Profesional Seviprof S. A. ¢725.379, 3101314630 Seguros Internacionales M M M S. A. ¢238.189, 3101380131 Servicios de Seguridad Vargas & Calderón S. A. ¢1.949.315, 3101059286 Solaire de Costa Rica S. A. ¢34.090, 3101275912 Tecnicentro San Rafael S. A. ¢11.169, 3101379922 Total Office S. A. ¢832.658, 3101382784 Todd Rural Sociedad Anónima ¢408.556, 108170055 Ugalde Vivas Ester Noelia ¢112.899, 500710967, Vargas Cárdenas Kenneth ¢794.692, 107470322 Vega López Alejandro Javier ¢505.893, 27423715 Zheng Xie Kaixing ¢552.835, 800410681 Zúñiga Zúñiga Leticia ¢210.307.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2011082575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRG-146-2011.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del 2011. OT-83-2011

Apertura de procedimiento administrativo ordinario por resolución contractual del contrato 006-ARESEP-2009-contratación 2008LA-000015-ARESEP

(Contratación de servicios profesionales para la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad para los servicios aeroportuarios) Contratista: Advanced Logistics Group S. A.

Resultando:

I.—Que por Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP se inició concurso para la “Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración del Marco Regulatorio, Metodología de Determinación de Precios y Evaluación de la Calidad para los Servicios Aeroportuarios” (folios 2 al 28).

II.—Que el 18 de febrero de 2009 en La Gaceta Nº 34 se publicó el aviso de adjudicación, dictado por el Gerente General de la Autoridad Reguladora por oficio Nº 001-GG-2008, en el que adjudicó esta licitación a la empresa: Advanced Logistics Group S. A. (folio 507).

III.—Que el 16 de junio del 2009 la empresa Advanced Logistic Group S. A. rindió garantía de cumplimiento, de conformidad con la cláusula 5.9.4 del cartel de licitación, mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (folios 527 y 529).

IV.—Que la empresa Advanced Logistics Group S.A., es de capital español bajo la siguiente identificación C.I.F A58623141, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, al tomo 10.447, Libro 9.470, Sección 2, Folio 187, Hoja número 120.601, hoy hoja número B-86.275, inscripción primera, el día 4 de abril de 1989, representada legalmente por Joan Rojas Puig, número de identificación DNI Nº 77104916-S y pasaporte español AB807898,en su condición de presidente de la empresa (folios 538 al 769).

V.—Que el 16 de junio de 2009 se suscribió el contrato Nº 006-ARESEP-2009 entre la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y la empresa Advanced Logistics Group S.A., mismo que fue estimado para efectos fiscales en la suma de ¢56.940.940.00 (cincuenta y seis millones novecientos cuarenta mil novecientos cuarenta colones sin céntimos 00/100) y donde el contratista renunció a la jurisdicción española, sometiéndose a la jurisdicción y tribunales de la República de Costa Rica. El 7 de julio de 2009 el contrato recibió la aprobación interna mediante oficio 455-DAJ-2009 y entró a regir hasta por seis meses posteriores (folios 776 al 781).

VI.—Que como funcionario responsable de la ejecución del contrato, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos designó al Director(a) de la Dirección de Transportes (folio 779).

VII.—Que el 8 de diciembre de 2009, por memorando Nº 1613-DITRA-2009, el Director a. í. de la Dirección de Transporte, como responsable de la ejecución del contrato, remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de prórroga del contrato Nº006-ARESEP-2008 (sic) firmada por el señor Guilherme Esmanhot-Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP-y el diagnóstico “Elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios” (folios 784 al 862).

VIII.—Que el 9 de diciembre de 2009, mediante oficio 1623-DITRA-2009, el responsable institucional de la ejecución del contrato, justificó al Gerente General la solicitud de la ampliación del plazo del contrato por 3 meses, hasta el 7 de abril de 2010 (folio 863).

IX.—Que el 10 de diciembre de 2009, por oficio 1636-DITRA-2009, se recibió provisionalmente el diagnóstico expuesto en el punto  4.1 de contrato, y se realizaron observaciones al mismo, pues presuntamente el producto no cumplía con los requerimientos contractuales (folio 940 al 945 y 1181 al 1187).

X.—Que el 21 de enero de 2009 (sic), por memorando Nº 107-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de prórroga autorizada (folio 946).

XI.—Que el 4 de febrero de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690 emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de octubre de 2010 (folio 949 y 950).

XII.—Que el 19 de enero de 2010 se suscribió adenda Nº 001-ARESEP-2010 al contrato Nº 006-ARESEP-2009, prorrogando el plazo del referido contrato hasta el 7 de abril de 2010 (folios 951 al 954).

XIII.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XIV.—Que el 12 de mayo de 2010, por oficio 701-DITRA-2010, el ejecutor del contrato comunicó al señor Guilherme Esmanhoto la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de 2010, a efecto de aplicar las observaciones correspondientes a los informes finales. (folio 955 y 1179).

XV.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XVI.—Que el 27 de mayo de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690, emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de abril de 2011 (folio 959 y 960).

XVII.—Que el 2 de julio de 2010 se recibieron en la Autoridad Reguladora vía fax, escritos fechados 2 de julio de 2010, en los cuales el señor Guilherme Esmanhoto, como Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP notificó la entrega de los siguientes documentos digitales:

1.  “Entrega final del documento Diagnóstico revisado”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico. “Doc 1 diagnóstico final_revisado.pdf”) (folios 964 y 969).

2.  “Entrega del documento de propuesta de modelo tarifario revisado: (Metodología para la determinación  y ajuste de las tarifas)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 2 determinación y ajuste de tarifas_Vfinal revisada”) (folios 965 y 270).

3.  “Entrega del documento de propuesta de evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Metodología para la evaluación de la calidad y la eficiencia)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 3 Metodología de Evaluación Calidad_Vfinal revisada”) (folios 966 y 971).

4.  “Entrega de la propuesta de nuevo marco normativo”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 4 Marco Normativo_Vfinal revisada”) (folio 667 y 672).

5.  “Entrega de la herramienta de simulación (plantilla Excel) del modelo tarifario, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Modelo tarifario_v32_06_10.xlsx” y “Modelo tarfario_Ejemplo aplicacion_v1”) (folios 968 y 973).

XVIII.—Que el 30 de julio de 2010, por oficio 1060-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al contratista de la revisión de los documentos o productos finales del contrato respectivo, enviados por correo electrónico y ratificado su envío mediante facsímil de fecha 2 de julio de 2010. Mediante el cual se concluyó que no se están satisfaciendo los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, comunicado al contratista el 9 de agosto de 2010 (folios 974 al 983 y 1180).

XIX.—Que el 3 de agosto de 2010, por oficio 1063-DITRA-2010, el ejecutor del contrato  revisó el primer informe de metodología de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP, recomendando realizar el pago correspondiente al 20% del monto total del contrato ($19.600), mismo que fue comunicado al contratista el 3 de agosto de 2010, vía correo electrónico (984 al 988 y 1178).

XX.—Que el 17 de agosto de 2010 se recibe vía fax escrito fechado 13 de agosto de 2010, por el cual el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición referida,  contestó el oficio 1060-DITRA-2010 (LFCHA rev documentos consultoría aeropuertos_rev final csc rev 9-8.doc) y solicitó ampliación del plazo hasta por 45 días para realizar las modificaciones indicadas (folio 989 y 990).

XXI.—Que el 19 de agosto de 2010, por oficio 1127-DITRA-2010, el ejecutor del contrato reiteró el incumplimiento de los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, y concedió nuevo plazo de 45 días naturales, para corregir los incumplimientos señalados, aclarando que vencido el plazo, la administración valoraría el ejecutar la garantía de cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolución contractual. Este oficio fue comunicado al contratista vía correo electrónico el jueves 19 de agosto de 2010. (folios 991 al 992 y 1176).

XXII.—Que el 13 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1211-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó a la Dirección Administrativa Financiera el recibido a satisfacción (1063-DITRA-2010) del primer informe de la consultoría denominado “Diagnóstico”, remitiendo copia de la factura original remitida por AGL y del oficio respectivo, para que se sirviera proceder con el trámite de pago correspondiente (folios 993 al 997).

XXIII.—Que el 13 de setiembre de 2010 la funcionaria Andrea Calvo Chaves, de la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó vía fax al señor Guilherme Esmanhoto aclarar el número de cuenta para realizar la transferencia de pago respectiva, correo que fue contestado el 22 de setiembre de 2011 (folio 998).

XXIV.—Que el 22 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1232-DITRA-2010, el ejecutor del contrato remitió al Departamento de Proveeduría, para ser incorporado al expediente de contratación, el diagnóstico de la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Folios 999 al 1113).

XXV.—Que el 5 de octubre de 2010 se recibido en la Autoridad Reguladora vía fax, escrito fechado 4 de setiembre de ese mismo año, en el que el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición indicada, notificó la entrega digital de la “Propuesta de nuevo marco normativo”, refiriendo que dicho documento fue entregado digitalmente el 4 de octubre de 2010 (archivo electrónico. “Respuesta al oficio y modificaciones del proyecto sep 2010”) (folio 1114).

XXVI.—Que el 5 de octubre de 2010, por oficio 1281-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó en relación a la herramienta de simulación del modelo tarifario, la necesidad de recibir los documentos físicos y no sólo en digital, además del atraso en la entrega de los mismos. Se notificó vía fax el 7 de octubre de 2010 (folios 1115 al 1117).

XXVII.—Que el 6 de octubre de 2010 se remitió por parte de la señora Mayela Padilla Conejo, de la Dirección de Servicios de Transporte, correo electrónico al señor Guilherme Esmanhoto solicitándole llenar el formulario digital adjunto a fin de  hacer efectivo el pago de factura a favor de “Advanced Logistics Group S.A.”, el mismo fue contestado, informando que se estaba atendiendo lo solicitado (folio 1146 y 1147).

XXVIII.—Que el 11 de noviembre de 2010, por oficio 1388-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al Departamento de Proveeduría, sobre el posible incumplimiento contractual, por parte del contratista, indicando que los productos finales no cumplen a satisfacción los requerimientos señalados  previamente, con excepción del diagnóstico (folios 1118 y 1129).

XXIX.—Que el 24 de noviembre de 2010, por oficio Nº 1108-DAF-2010, el Proveedor Institucional solicitó al Gerente General girar instrucciones a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para realizar el procedimiento de ejecución provisional de garantía de cumplimiento. (folio 1130 al 1132).

XXX.—Que el 25 de febrero de 2011, por oficio 192-DAF-2011, el Proveedor Institucional, recomendó al ejecutor del contrato, solicitar al contratista la ampliación de la garantía Nº 205-12-0015690, cuya enmienda del 27 de mayo de 2010 le otorgaba vigencia hasta el 30 de abril de 2011 (folios 1133 y 1134).

XXXI.—Que el 4 de abril de 2011, por memorando Nº 347-DITRA-2011, se estimaron los posibles daños y perjuicios causados por el contratista a la Autoridad Reguladora, ante una eventual resolución contractual, por la suma de ¢4.122.828.00 (cuatro millones ciento veintidós mil ochocientos veintiocho colones 00/100) el cual corresponde al “costo de horas invertidas” por los funcionarios de las siguientes áreas: Dirección de Servicios de Transporte, Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y la Dirección Administrativa Financiera, como contraparte de la consultoría respectiva (folios 1139 y 1168).

XXXII.—Que el 8 de abril de 2011, por memorando Nº 374-DITRA-2010(sic), el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar las gestiones necesarias para solicitar al contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento (folio 1135).

XXXIII.—Que el 12 de abril de 2011, por oficio 312-DAF-2011, el Proveedor Institucional solicitó al contratista ampliar la garantía de cumplimiento, acto que fue notificado el 12 de abril de 2011 (folios 1136 y 1137).

XXXIV.—Que el 2 de mayo de 2011, por memorando Nº 432-DITRA-2011, se adicionó el memorando Nº 347-DITRA-2011 y se remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para lo correspondiente, el detalle del cálculo realizado para determinar el total de las horas invertidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera y de la Dirección de Servicios de Transporte (folios 1140 al 1145 y 1169 al 1174).

XXXV.—Que por resolución RRG-019-2011 de las 14:45 horas del 28 de abril de 2011, el Regulador General, resolvió ejecutar provisionalmente la garantía de cumplimiento emitida mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690, por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares 00/100) a favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, otorgada por la empresa Advanced Logistics Group S.A. en la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP, en caso de que al día 29 de abril de 2011, la empresa no hubiera prorrogado el plazo de vigencia de la misma. Esta resolución fue notificada el 29 de abril del 2011 al contratista, así como al Banco Nacional de Costa Rica (folio 1148 al 1164).

XXXVI.—Que el 7 de junio del 2011 la empresa Advanced Logistics Group S. A. rindió nueva garantía de cumplimiento, mediante certificado del Banco Nacional de Costa Rica Nº 205-12-0017643 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 19 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 (folios 1165 al 1167).

Considerando:

I.—Que los artículos 204, 213, 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo 33411), facultan a la  Administración a resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, procediendo, una vez acreditado el incumplimiento por acto final firme, a ejecutar la garantía de cumplimiento, aplicando sanciones administrativas  y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente e incluso aplicar cláusulas de retención si éstas se encuentran inmersas en el cartel respectivo.

II.—Que los artículos 35, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) facultan a la Administración a reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas y penales, así como el sancionar con apercibimiento al contratista que incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.

III.—Que el artículo 213 del Decreto Ejecutivo 33411 permite, en ausencia de regulación en las normas propias de la materia de contratación administrativa, aplicar las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) para garantizar los derechos de defensa del contratista.

IV.—Que el voto 2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, dictado en San José a las 10:32 horas del 1 de abril de 2011, en tanto la Ley 7494 no establezca un procedimiento propio para la materia de resolución contractual, procede la aplicación de procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley 6227.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S. A., con el objeto de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la misma, y de haberlo, recomendar la sanción que corresponda, determinando una suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios causados contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento respectiva, tal y como se dispone a continuación, Por tanto:

Con fundamento en la Ley 7494 y su reglamento (Decreto Ejecutivo 33411), así como en la Ley 6227;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S.A., C.I.F. A58623141, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, que se tramitará en el expediente OT-83-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar  la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 3, 10, 11, 13, 14, 20, 21, 34, 35, 93, 94, 101 y 102 de la Ley 7494; los artículos 4, 40, 41, 46 al 62, 64, 66 párrafo 2, 97, 163, 188 al 190, 192 al 199, 203, 212, 213, al 217 del Decreto Ejecutivo 33411 y las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley 6227 en garantía del principio de defensa. En caso de acreditarse los hechos investigados como incumplimientos atribuibles al contratista, determinar si procede la resolución contractual al amparo del artículo 204 del Decreto Ejecutivo 33411, además de la aplicación de sanciones administrativas, civiles, contractuales y/o económicas (suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios), dispuestas en el  artículo 99 inciso a) de la Ley 7494 y 215 del Decreto Ejecutivo 33411, según la gravedad del incumplimiento.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-034, José Carlos Rojas Vargas, cédula de identidad  4-0169-0449 y Heilyn Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0974-0760, funcionarios de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento administrativo, averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al contratista.

III.—Incorporar como parte integral de este expediente las piezas del expediente 2008LA-000015-ARESEP.

IV.—Prevenir a la empresa Advanced Logistics Group S. A. que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y Documentación de la Autoridad Reguladora, ubicado en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica al contratista que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

V.—Prevenir la empresa Advanced Logistics Group S.A. para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, reitere o señale un medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le seguirán siendo notificadas al fax señalado en el contrato Nº 006-ARESEP-2009. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al contratista, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado - artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687), teniendo como resultado la notificación en forma automática, con el solo transcurso de 24 horas después de emitidas, incluido el acto final del procedimiento.

VI.—Indicar al contratista que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”.En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley. En caso de otorgarse en el extranjero deberá estar debidamente consularizado.

VII.—Indicar al contratista que esta resolución, en ningún sentido, sustituye el auto de intimación, el cual le será comunicado oportunamente y contra el cual podrá plantear los recursos administrativos que contra ese acto establece la Ley 6227.

VIII.—Notificar a la empresa Advanced Logistics Group S. A. el inicio de este procedimiento administrativo ordinario en el medio señalado para recibir notificaciones, que consta contrato 006-ARESEP-2009 - expediente de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP.

IX.—Notificar a los miembros del órgano director del procedimiento administrativo su nombramiento, en su lugar de trabajo en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo, el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a quien corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227.

Notifíquese.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-1135775.—(IN2011083429).

Resolución ROD-146-2011.—San José, a las 13:59 horas del 14 de octubre de 2011, OT-083-2011

NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN

CONTRATISTA: ADVANCED LOGISTICS GROUP S. A.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-146-2011 de las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2011, se dictó auto inicial del procedimiento contra Advanced Logistics Group S. A., C.I.F. A58623141 en el expediente OT-083-2011, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación al fax consignado en el contrato 006-ARESEP-2009 (folio 545 del OT-083-2011), así como al número de fax que consta en el expediente de contratación 2008LA-000015-ARESEP (folio 412 del OT-083-2011) y al correo electrónico por el cual se dieron los últimos comunicados con la contratista (folio 1146 del OT-083-2011). (Folios 1211 al 1231)

II.—Que según se desprende del acta que consta a folios 1220 del expediente, la resolución RRG-146-2011 no pudo ser enviada vía fax (003493-4195524) a la contratista en los 5 intentos efectuados entre los días 16 y 19 de setiembre de 2011. (Folios 1220 y 1225 al 1229)

III.—Que según se desprende del acta que consta a folio 1221 del expediente, la resolución RRG-146-2011 fue enviada exitosamente vía fax (003491-404487) a la contratista el 16 de setiembre de 2011, no obstante la misma no se ha apersonado al expediente. (Folios 1221 y 1230).

IV.—Que el 16 de setiembre de 2011 se efectúo intento adicional de notificación de la resolución RRG-146-2011 al correo electrónico gesmanhoto@alg-global (folio 1146), lo que consta en el expediente, recibiéndose como respuesta retrasmisión del 19 de setiembre de 2011 que indica: “Se ha realizado la entrega a estos destinatarios o lista de distribución, pero el destino no envió notificación de entrega”, sin que a la fecha la contratista se haya apersonado al expediente. (Folios 1146 y 1231).

V.—Que la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la contratista, por publicación de la resoluciones RRG-146-2011 y de la presente por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. . Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-146-2011 y la presente resolución.

Publíquese.—Heilyn Ramírez Sánchez.—Selene Camacho Quesada.—José Carlos Rojas Vargas.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-182600.—(IN2011083433).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Alessandro Rafaele Semeraro Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058; Stephany Ramírez Mariño, cédula de identidad Nº 1-1415-0221; Pablo José Rojas Marín, cédula de identidad Nº 8-0250-0510; Esaú Díaz Ramírez, cédula de identidad Nº. 1-0583-0148; y Grettel Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-0745-0378; que en cumplimiento del acuerdo Nº 27 que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 073-2011, del 22 de setiembre de 2011, se les notifica por este medio, ante la imposibilidad de hacerlo en forma personal, por no haber señalado lugar o medio para notificaciones, que dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra; para que dentro del término de un mes calendario, contado a partir de la última publicación, se les intima de su obligación de reintegrar a las arcas municipales, la suma de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con 96/100 (1.648.981,96) por concepto de gastos no aprobados por el Concejo Municipal de Curridabat y a su condición de miembros de la Comisión de Festejos Populares 2009-2010. Dicho acuerdo se dispuso con motivo del Informe AM 006-2010 de Auditoría Municipal, denominado “Liquidación Comisión de Festejos Populares 2009- 2010”. Conforme a la ley, la responsabilidad por los gastos no autorizados, lo es en forma solidaria. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Concejo.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—RP2011262284.—(IN2011081531).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 057-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 16:05 horas del 21 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, 35 metros sur del Súper Yireh, inmueble propiedad de Sergio Alfaro Araya, identificación Nº 2-210-722, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 423126 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 3 apartamentos con respectiva cochera, distribuido en dos niveles, con paredes de block, cubierta de techo en zinc Nº 28, portones al frente, verjas, piso cerámico, y cielos en gympsum; con un área total de construcción de 290 m² aproximadamente, en dicha finca se tramitó un permiso para una vivienda de 105 m², por lo que lo construido no se ajusta a lo aprobado en dicho permiso número PA-0086-2010 y constituye una alteración total del proyecto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081340).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 008-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:00 horas del 7 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Alajuela San José, contiguo al ICE, inmueble propiedad de derecho 003,011, Margarita Argentina Paniagua Chavarría, identificación Nº 3-193-427, derecho 004, Rómulo Araya Víquez, identificación Nº 2-0325-0297, derecho 006, Evangelina Murillo Morales, identificación Nº 2-0127-0175, derecho 007, 009, 010, Vilma Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0404-0608, derecho 008, Alice Oreamuno Murillo, identificación Nº 2-0281-0164, derecho 012, Xenia Altamirano Herrera, identificación Nº 2-0289-1168, derecho 013, 014, Nidia Corella Villalobos, identificación Nº 2-0278-0918 propietaria de Inmobiliaria Doña Nove Sociedad de Responsabilidad Limitada, derecho 015, Gladis Morera Quirós, identificación Nº 2-0208-0499, derecho 016, Fernando Lara Morera, identificación Nº 2-0361-0634, derecho 017, Juan Antonio Lara Morera, identificación Nº 2-0377-0468, derecho 018, Hugo Alberto Lara Morera, identificación Nº 2-0405-0546, derecho 019, Eddie Lara Morera, identificación Nº 2-05007-0018, derecho 020, Jairo Lara Morera, identificación Nº 2-0527-0465, derecho 021, Maynor Lara Morera, identificación Nº 2-0564-0226, derecho 022, Walter Lara Morera, identificación Nº 2-0439-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 024481 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Juan Carlos Pérez Sánchez,, identificación Nº 2-382-671 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de edificio de los locales comerciales con un área aprox. de 280 m² con dos niveles construido en perling, gypsum, zinc Nº 28 estando la obra en un 100% con dos locales ya funcionando. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081341).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jovel Evelio del Carmen Murillo Murillo, identificación Nº 5-177-558, representante legal de Tecrem Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 048-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 3 de marzo del 2011, presentes en la siguiente dirección: Contiguo a la iglesia de la Guaria en canoas de Alajuela, inmueble propiedad de Tecrem Sociedad Anónima, identificación Nº 3-101-469663, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 194109 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en tres niveles por un área total de 480 metros cuadrados en bloques de concreto, piso lujado, techo en zin Nº 28, quedando sin puertas, ventanas, cielo razo, pintura y cerámica. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Jefe de este Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081343).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, Jafersa S. A., cedula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, Gerardo Sagot Umaña, identificación Nº 2-0242-0036,Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, Jorge Roldán Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, Wálter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, Wálter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, Julio César Vega, identificación Nº 300817179, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, Ana Lía de Los Ángeles Varela Durán, identificación Nº 9-0053-0756, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, Marta Afilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, José Gilberto Zepeda Paniagua 1-1083-0006, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 061-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 08:24 horas del 24 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: Río Segundo, 100 metros norte de la pulpería la Julieta, inmueble propiedad de derecho 015 y 215, Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 016, Freddy Alonso Alfaro Gutiérrez, identificación Nº 7-0147-0923, derecho 017, Manuel Ángel González Cruz, identificación Nº 2-0396-0604, derecho 019, Armando Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0118-0106, derecho 023, María de Los Ángeles Rodríguez Barrientos, identificación Nº 1-0420-0049, derecho 030, 033 y 202, Jafersa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010245, representante legal Francisca Mercedes Chacón González, identificación Nº 2-0124-0701, derecho 037 Gerardo Sagot Umaña 2-0242-0036, derecho 039, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 045, José Gilberto Zepeda Paniagua, identificación Nº 1-1083-0006, derecho 047, Zahira Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 048, Roy Ureña Oses, identificación Nº 2-0501-0018, derecho 053, Luis Alberto Arrieta Porras, identificación Nº 2-0310-0128, derecho 055 Luis Gerardo Alfaro Jiménez, identificación Nº 2-0241-0259, derecho 056 y 057, María Antonieta Ulate Soto, identificación Nº 2-0402-0326, derecho 061 y 203, Yadira Castillo Álvarez, identificación Nº 2-0337-0058, derecho 062, Jorge Roldan Jiménez Campos, identificación Nº 1-0702-0368, derecho 063, Rolando Antonio Castillo Aguilar, identificación Nº 1-0908-0114, derecho 064 y 107, Luis Gerardo Bejarano Aguilar, identificación Nº 4-0101-1255, derecho 066 y 207, José Ángel Jiménez Mora, identificación Nº 2-0331-0390, derecho 069, Luis Fonseca Quirós, identificación Nº 3-0272-0831, derecho 070 y 208, Zulay Cárdenas Mayorga, identificación Nº 5-0230-0359, derecho 073 y 220, Minor Matey Arias, identificación Nº 1-0741-0413, derecho 074 Esperanza Alfaro Bravo, identificación Nº 2-0392-0445, derecho 081, Berta Villegas Villegas, identificación Nº 5-0223-0371, derecho 082, Victoria Villegas Villegas, identificación Nº 5-0247-0573, derecho 083, Walter Gerardo Araya Alvarado, identificación Nº 2-0497-0724, derecho 086 y 189, Xinia Alfaro Rodríguez, identificación Nº 9-0084-0178, derecho 088 y 204, Miguel Enrique Arias Arguedas, identificación Nº 4-0095-0543, derecho 091, Carlos Rojas Soto, identificación Nº 2-0475-0917, derecho 093 y 193, Walter Jesús Zúñiga Chávez, identificación Nº 2-0471-0103, derecho 101, José Ángel Obregón Ovares, identificación Nº 6-0123-0652, derecho 121, JUMOZU LJJE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451936, representante legal Julio Javier de Jesús Morera Zúñiga, identificación Nº 2-0351-0339, derecho 122, Damaris Sibaja Conejo, identificación Nº 2-0336-0447, derecho 123, Patricia Ann Vega, identificación Nº 00817178, derecho 124, Julio Cesar Vega, identificación Nº 300817179, derecho 128 y 138, Álvaro Sagot López, identificación Nº 2-0453-0202, derecho 129, Comercial Casa Real Apartamentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386339, representante legal Danilo Morera Herrera, identificación Nº 2-0237-0584, derecho 130, Ana María Varela Rodríguez, identificación Nº 2-0225-0479, derecho 132, Anacleto Mendoza Mendoza, identificación Nº 5-0161-0958, derecho 133, María Josefa Vargas Segura, identificación Nº 2-0381-0309, derecho 142, Rostav y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256796, representante legal Ronald Soto Álvarez, identificación Nº 2-0490-0773, derecho 153, Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, identificación Nº 2-0420-0237, derecho 154 Ronald Rodríguez Gutiérrez, identificación Nº 1-0761-0053, derecho 155 y 217, Rigoberto Ovares Alfaro, identificación Nº 2-0341-0468, derecho 158, Ana Virginia Serracin Varela, identificación Nº 2-0610-0868, derecho 159 Asly María Serracin Varela, identificación Nº 2-0703-0977, derecho 160 Roger Antonio Serrasien Varela, identificación Nº 2-0588-0819, derecho 161, Evelin Serracin Varela, identificación Nº 2-0568-0634, derecho 162, Ana Lía de Los Ángeles Varela Duran, identificación Nº 9-0053-0756, derecho 171, Erika María Rodríguez Sibaja, identificación Nº 2-0511-033, derecho 172 Virginia María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0348-0875, derecho 173, Marta Adilia Murillo Barquero, identificación Nº 2-0301-0650, derecho 174, Flor María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0325-0094, derecho 175 Cristina María Murillo Barquero, identificación Nº 2-0381-0926, derecho 176, Danilo Antonio Murillo Barquero, identificación Nº 2-0367-0878, derecho 177 Luis Alberto Murillo Barquero, identificación Nº 2-0258-0731, derecho 178, Claudio Gerardo Murillo Barquero, identificación Nº 2-0423-0625, derecho 179, Isaac Gabino Murillo Barquero, identificación Nº 2-0283-1441, derecho 180, Carmen Barquero Arrieta, identificación Nº 2-0152-0258, derecho 181, Víctor Manuel Murillo Salazar, identificación Nº 2-0086-3931, derecho 186, Luz Torres Bermúdez, identificación Nº 6-0126-0540, derecho 188, Freddy Oviedo Alfaro, identificación Nº 1-0767-0457, derecho 197, José Gilberto Zepeda Paniagua, 1-1083-0006, derecho 199, Martina Mora Calderón, identificación Nº 2-0277-0367, derecho 201, Zaida María Rodríguez Segura, identificación Nº 4-0121-0299, derecho 211, Amariles Matarrita Salazar, identificación Nº 5-0224-0745, derecho 216, Gerardo Fernández Sánchez, identificación Nº 1-0410-0351, derecho 219 Harry Alonso Loaiza Vindas, identificación Nº 2-0498-0227, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 221641 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de una bodega, con un sistema prefabricado de baldosas y estructura de perling forradas en zinc en paredes cubierta de techo Nº 28. La obra tiene un área aproximada de 300 m². Además de la construcción de 4 apartamentos en block, con cubierta de techo de zinc Nº 28, portones eléctricos al frente para las cocheras, piso cerámico, distribuidos en dos niveles y con un área total de 200 m² aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081344).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Juan Francisco Garro Agüero y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 013-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:00 horas del 9 de febrero 2011, presentes en la siguiente dirección: calle Santa Fe, 600 metros norte de la entrada, Canoas, San Isidro, inmueble propiedad de Juan Francisco Garro Agüero, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 296215 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero, identificación Nº 2-446-200 y Joshua López Brenes,, identificación Nº 7-171-074, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos viviendas con permiso Nº 464 por un área de 106 m². En dicha propiedad se realizo una alteración de planos lo cual se construyo apartamentos en block, estructura en perling, en dos niveles para un área de 600 m², aproximadamente. Además tapias en block al costado sur de la propiedad, 30 ml por 2.50 metros de altura, aproximadamente al costado norte y este, tapia prefabricada de 60 ml, por 2.50 metros de altura aproximadamente. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081345).

Por ignorarse el domicilio actual de Hacienda Ganadera Cha S. A., representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 190-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:18 horas del 20 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: De RTV 1,5 km sur y 1,5 km al oeste, inmueble propiedad de Hacienda Ganadera Cha S. A., cédula jurídica Nº 3-101-427298, representante legal Carlos Hernández Madrigal, identificación Nº 1-870-589, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-370351 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas López, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Un establo y un picadero de 750 m² además se encuentra totalmente terminado. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081347).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C Socru S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 092-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:00 horas del 22 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Costado norte de la plaza del Llano en Alajuela. inmueble propiedad de Marta Elena Saborío Cruz, identificación Nº 2-343-091, representante legal de S C SOCRU S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256591, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 129534. Los suscritos inspectores municipales Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380 y Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Remodelación de local comercial por una área aproximada de 300 m² que consiste en repello de paredes y pintura colocación de cerámica y cielorraso, colocación de ventanearía. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081349).

Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad Fraguas Alajuelenses S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396943, representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 009-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 02:31 horas del 11 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 metros este de la esquina sureste del parque del cementerio, inmueble propiedad de Fraguas Alajuelenses S. A., representante legal Jaime Rodríguez Gómez, identificación Nº 2-374-228, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 364989 los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de local comercial por un área aproximada de 200 m², paredes en gypsum, piso cerámico, con cielorraso, interiormente existe una batería de caño, área de restaurante, cocina y bodega. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081350).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 141-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 14:58 horas del 6 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: 50 este de escuela del Roble. Inmueble propiedad de Runjiu Wu Feng, identificación Nº 8-0086-0151 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 009956. Los suscritos inspectores municipales Julio Zúñiga Alfaro, identificación Nº 2-626-591 y Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Obra con sobre área de 136 m² cuenta con permiso para 593 m², permiso numero 144-2010, es una construcción en block y perling. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081351).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 159-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:37 horas del 25 de mayo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urbanización Villa Cares, inmueble propiedad de José Eduardo González Alpízar, identificación Nº 1-1073-567, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 181680 los suscritos inspectores municipales Erick Murillo Madrigal, identificación Nº 2-584-785 y Roy Arguedas Lizano, identificación Nº 2-668-288, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción en block y madera de aproximadamente 150 m². En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081352).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 083-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 15:46 horas del 14 de marzo 2011, presentes en la siguiente dirección: Urb. la Independencia lote Nº 21-F, Alajuela, inmueble propiedad de Evelin Campos León, identificación Nº 2-364-172, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 313439 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identificación Nº 2-611-415 y Leonard Madrigal Jiménez, identificación Nº 2-591-380, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Ampliación de vivienda en segundo nivel por un área aproximadamente 90 m² en perling paredes exteriores en zinc estructural y paredes internas en gypsun, con cielorraso, piso cerámico. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081354).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, representante legal de la sociedad Villa Antica Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra” Nº 023-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:00 horas del 15 de junio del 2011, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula 268381, ubicada en el distrito La Guácima; del cantón Central de Alajuela, dirección Las Vueltas, costado oeste de quintas Villas del Arroyo. Propiedad de Villa Antica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-609848, se detecto un movimiento de tierra que consiste en: Apertura de camino removiendo 1100 m² de tierra aproximadamente, colocación de tubería plástica corrugada de 30 pulgadas con una distancia aproximada de 350 metros lineales el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe a la sra. María Elena Socorro Gamboa Rodríguez, identificación Nº 1-0552-0356, en condición de propietario, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este Proceso y por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081355).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, representante legal de Agropecuaria los Sauces S. A., Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, Luis Fernando Monge Loria, identificación Nº 2-0382-0846, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 032-2010” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9:00 horas del de 8 diciembre del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro, calle Loría de la Granja Nº 100 metros oeste y 150 metros norte, inmueble propiedad de derecho 003,011, Agropecuaria los Sauces S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255516, representante legal Ana Nuria Ramírez Jiménez, identificación Nº 5-0184-0583, derecho 004, Héctor Salas Oviedo, identificación Nº 2-0494-0474, derecho 006, 007, Martina Elizabeth Carrillo Rivas, identificación Nº 8-0070-0502, derecho 008, Álvaro Venegas Pérez, identificación Nº 6-0273-0004, derecho 010, Kimberly Valverde Méndez, identificación Nº 2-0714-0477, derecho 012, Marvin Araya Álvarez, identificación Nº 2-0370-0371, derecho 013, Luis Fernando Monge Loría, identificación Nº 2-0382-0846, derecho 014, Odilí Loría López, identificación Nº 2-0182-0947, derecho 015, Milton Hidalgo Rodríguez, identificación Nº 2-0217-0926, derecho 018, Naida Jiménez Vargas, identificación Nº 2-0210-0374, derecho 019, Moisés Valverde Mora, identificación Nº 6-0071-0660, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-163865-029 los suscritos inspectores municipales José Carmona Rodríguez, identificación Nº 5-241-252, y Cristopher Segura Campos, identificación Nº 6-0373-0276, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de dos casas, ambos en sistema prefabricado, piso en concreto lujado, repellada paredes, techo en perling zing número 28, con puertas, ambas con ventanas pero no tienen vidrios, ubicadas en la parte norte de la propiedad, área aproximada de 42 m² cada una. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por la Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081356).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita en La Gaceta N° 136, alcance N° 27 del martes 15 de julio del 2008, se publicó la reforma al reglamento de zonificación del Plan regulador de usos del suelo y las zonas de alto, mediano y bajo riesgo del Cantón de Parrita, modificando los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y por error de procedimientos se incorporó el inciso G, mismo que no debió de haberse publicado, y de conformidad con el acuerdo del Concejo Municipal N° AC-05-2352-2011 del 31 de enero de 2011 se procede a publicar que el mismo se deja sin efecto ya que su publicación no procede. No se lea el inciso G.

Parrita, 18 de marzo de 2011.—Sandra Hernández Chinchilla, Asistente Técnico del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011082571).

 



[1] El Sistema Geodésico Mundial WGS-84 es un sistema de referencia terrestre convencional (Conventional Terrestrial Reference System - CTRS) y en su definición se apega con las recomendaciones del “Servicio Internacional de Rotación de la Tierra y Sistemas de Referencia” (International Earth Rotarion and Reference System Service - IERS) cuyo principal propósito es el establecimiento de estándares y marcos de referencia a las comunidades astronómicas, geodésicas y geofísicas.

http://www.iers.org/nn_11216/IERS/EN/Publications/TechnicalNotes/tn21.html