MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
EL MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de sus facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los sitios arqueológicos con esferas
de piedra en el sureste de Costa Rica-(subregión arqueológica Diquís), son un
ejemplo de sitio cultural excepcional y de valor universal ya que refleja un
testimonio único de sociedades ya desaparecidas y forman parte de la herencia
común de la humanidad. Esto ha sido evidenciado por una serie de proyectos de
investigación de diferentes instituciones que han trabajado de la mano con las
comunidades locales.
III.—Que el Museo Nacional de Costa Rica y
el Ministerio de Cultura y Juventud, con el apoyo de otras entidades públicas y
privadas y la comunidad local del cantón de Osa, vienen desde hace varios años
trabajando en la preparación de un expediente de candidatura de los sitios con
esferas de piedra para ser inscritos ante
IV.—Que para reconocer la importancia de la herencia precolombina, el
cantón de Osa fue declarado cantón de interés arqueológico por medio del
Decreto Ejecutivo 23387-C, publicado en
V.—Que es de gran importancia promover la investigación, protección y
conservación de los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de
Costa Rica, que son parte de la base de la identidad local y nacional, ya que
el saber de dónde venimos y donde vivimos es vital para saber quiénes somos.
VI.—Que muchas comunidades del mundo entero
han reconocido la importancia de los sitios culturales para el impulso del
turismo rural comunitario y el turismo cultural como una alternativa de
desarrollo sostenible y han volcado sus esfuerzos en promover este tipo de
actividad, que no solo proporciona a la población local una alternativa
económica, sino que a su vez contribuye al fortalecimiento de su identidad y a
la protección de los recursos patrimoniales.
VII.—Que por la gran importancia que poseen
los sitios arqueológicos con esferas de piedra, iniciativas como el turismo
rural comunitario y el turismo cultural pueden ser utilizadas al proporcionar
un modelo de desarrollo más justo y ajustado a las necesidades reales de las
comunidades. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Declarar de interés público la
candidatura de los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de
Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de patrimonio de la
humanidad, ante
Artículo 2°—Crear un Comité Ejecutivo encargado de dar los
lineamientos del proyecto, supervisar los avances del equipo técnico y enlazar
con el Centro de Patrimonio Mundial de
a)
b) El
Ministro de Cultura y Juventud.
c) El
Ministro de Turismo.
d) El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
e) El
Director del Museo Nacional de Costa Rica.
f) Un
representante del Programa de Regionalización interuniversitaria en el Pacífico
Sur.
Artículo 3°—Solicitar a todas las
instituciones y órganos de
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—El Ministro de
Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud
Nº 1860.—C-22520.—(D36825-IN2011083771).
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en
IV.—Que
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro
Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar
el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de
los inmuebles, en aplicación de lo que dispone
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona
Catastral
VII.—Que el Reglamento a
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del distrito 10 Isla del Coco del cantón 1 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas, y de los Distritos 01 Santa Bárbara, 02 San Pedro, 03 San Juan, 04
Jesús y 06 Purabá del Cantón 04 Santa Bárbara de
IX.—Que la convocatoria a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral de los distritos primero
Santa Bárbara, segundo San Pedro, tercero San Juan, cuarto Jesús y sexto Purabá
del cantón de Santa Bárbara fue publicada en el Diario Oficial
X.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del
levantamiento catastral del distrito 10 Isla de Coco del cantón de Puntarenas
fue publicada en el Diario Oficial
XI.—Que en resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de
2011 el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el distrito 10
Isla del Coco del cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.
XII.—Que en resolución de las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de enero de 2011 el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral
efectuado en los Distritos 01 Santa Bárbara, 02 San Pedro, 03 San Juan, 04
Jesús y 06 Purabá del Cantón 04 Santa Bárbara de
XIII.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA
CATASTRADA EL DISTRITO 10 ISLA
DEL COCO, CANTÓN 1
PUNTARENAS DE
6 PUNTARENAS Y LOS
DISTRITOS 1 SANTA BÁRBARA,
2 SAN PEDRO, 3 SAN JUAN,
4 JESÚS Y 6 PURABÁ
DEL CANTÓN 4 SANTA
BÁRBARA DE LA
PROVINCIA 4 HEREDIA
Artículo 1º—De conformidad con el artículo
20 de
Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está
dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el
Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del
Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano
catastrado respectivo.
Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los
inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán
cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en
1.1. Deberá
consignarse:
1.1.1. El
derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de
1.1.2. El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del
mismo y para su enlace a
1.1.3. La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano,
especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o
1:5000;
1.1.4. La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas
horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de
decimales acorde con sus exactitudes;
1.1.5. Para la determinación de la exactitud relativa de los
levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se
encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma
exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.
1.1.6. Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será
la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;
1.1.7. En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren
dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000,
el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos
para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.
1.2.
Artículo 4º—La normativa de aplicación de
exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura,
anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país
donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a
escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada
catastrada.
Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional
determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la
forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los
levantamientos de aplicación catastral a
Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional
establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos
de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando
París R.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº
29868.—C-87320.—(D36830-IN2011083773).
Resolución Nº 304-2011-DMG.—Ministerio
de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las
13:00 horas del 8 de setiembre de 2011.
Considerando:
1º—Que mediante resolución Nº 121-2011 DMG
de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, el Ministro de Gobernación y Policía
delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a
2º—Que en el caso del Programa Nº 044, la delegación recayó en
3º—Que en el caso del Programa Nº 051, la delegación recayó en el
Licenciado José Antonio Pastor Pacheco, en aquel momento Director Nacional de
Control de Propaganda, y en caso de ausencia por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilitara el
ejercicio de lo asignado, la delegación recayó en el Licenciado Fernando Villalobos
Leiva, Asesor Jurídico de
4º—Que mediante Acuerdo Nº 040-2011-MGP de las 9:00 horas con fecha
de rige 01 de setiembre de 2011, se designó al Máster Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad número 1-482-463, como Director Nacional de Control de
Propaganda, dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Modificar el artículo 1º de la resolución
Nº 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, emitida por este Despacho,
para que se lea de la siguiente manera:
“1º—Delegar las funciones establecidas
en el numeral 127 del Reglamento a
En Licenciada Shirley Calvo Jiménez cédula de
identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de
2º—Comuníquese a
3º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2011.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
31192.—C-31120.—(IN2011083455).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de
El doctor Javier Molina Ulloa número de
cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de tercera vez
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 184, título N° 1369, emitido por el Liceo del Sur, en el año
dos mil ocho, a nombre de Castillo Castillo Kristin Ariana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, título N° 176 emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puerto Viejo, en el año dos mil uno, a nombre de Sirleny Morales Madrigal.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel
Sirleni Morales Madrigal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, título N° 922, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Vargas
Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 04, título N° 1645, emitido por el Liceo Édgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Navarro Esteban Eduardo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 38, título Nº 335, emitido por el Centro Integral de Educación
de Adultos, Bribri, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Gutiérrez
Darlen Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 152,
título Nº 133, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Argüello Mora Rosa Isabel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 320, título Nº 187, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mc
Dermott Dobles Betty Ann. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
Tomo 1, Folio 54, Asiento N° 269, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos setenta y dos, a nombre de Montero Vargas Gustavo Adolfo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 60, título N° 521, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Walsh Pizarro Eric. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 1, título N° 12, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil
novecientos sesenta y ocho, a nombre de León Bermúdez María Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 17, asiento N° 15, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 8, título N° 195, emitido por el Colegio Nocturno Herman López
Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís
Solano Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 5, título N° 60, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en
el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Pereira Vanessa
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 79,
emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta
y uno, a nombre de Carvajal Mora Juan Bosco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº
245, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Carvajal Mora Lucrecia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 29, título N° 1734, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos,
en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Picado Joanna María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 73, asiento N° 1410, emitido por el Colegio Nocturno José Martí,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Moraga Berrocal Marvin.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título Nº 28, emitido por el Liceo Académico Ambientalista
Las Palmitas, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Artavia Geiner
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 101, título Nº 851, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Campos Quesada Zimri. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 77, emitido por el Colegio José María Gutiérrez,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Contreras Méndez Susana María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 13, título N° 64, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año
dos mil cinco, a nombre de Cordero Galeano Carlos Manuel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de
Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas
COPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2011.
Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
Nº 2011-3051.—Compras y
Distribución de Carnes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003229, con domicilio en
San José, Curridabat, Curridabat, de
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, de la iglesia católica de
Naranjito,
Nº 2011-2824.—Escobar
Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor,
soltera asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste,
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, Río Chiquito
Nº 2011-2823.—Escobar
Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor,
soltera, asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste,
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito l.5 kilómetros
de la antigua Mina de Río Chiquito, buscando
Nº 2011-2825.—Escobar
Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor,
soltera, asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste,
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito l.5 kilómetros de
la antigua Mina de Río Chiquito, buscando
Nº 60.048.—Ronny
Castillo Jiménez, cédula de identidad número 5-295-847, mayor, divorciado,
investigador judicial, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Para
ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Cambio
de Nombre Nº 73644
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Jugos del Valle,
S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Jugos del Valle, S.A.B de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30,
Barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, por el de Jugos del
Valle S.A.P.I. de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30, Barrio de
Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, presentada el día 27 de mayo
de 2011 bajo expediente 73644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0000403 SIMON en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0000404 Registro
Nº 201155 en clase 32 Marca Figurativa, 2010-0001081 Registro Nº 202257 Del
Valle nuricier en clase 29 Marca Mixto,
2010-0001847 Registro Nº 202006 del Valle FRUTSI en clase 32 Marca
Mixto, 2010-0004045 Registro Nº 204706 DEL Valle nuricier en clase 32
Marca Mixto y 2010-0006583 Registro Nº 205121 VALLE FRUT en clase 32
Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Cristian Calderón
Martín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de
Reino Unido, solicita
Para
ver imagen solo en
El compuesto
3’-N-desmetil-4”-O-(2-dietilaminoetanoil)-6-O-metil-9a-aza-9a-homoeritromicina
A, que tiene
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de
edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402 vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de Estados
Unidos, solicita
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita
Para
ver imagen solo en
En la presente se proveen
compuestos novedosos moduladores de sirtuina de la fórmula estructural, y
métodos de uso de los mismos; los compuestos moduladores de sirtuina pueden ser
usados para aumentar el tiempo de vida de una célula, y para tratar y/o
prevenir una amplia variedad de enfermedades y trastornos que incluyen, por
ejemplo, trastornos relacionados con el envejecimiento o estrés, diabetes,
obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular,
trastornos de la coagulación sanguínea, inflamación, cáncer, y/o enrojecimiento
así como enfermedades y trastornos que puedan beneficiarse de una actividad
mitocondrial aumentada; también se proveen composiciones que comprenden un
compuesto modulador de sirtuina en combinación con otro agente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Abbott Healtcare Productos B.V.
de Holanda, solicita
Para
ver imagen solo en
Esta invención se refiere a
espiro azepan oxazolidinonas como bloqueadores del canal de calcio Kvl.3
voltaje dependiente, a composiciones farmacéuticas que contienen estos
compuestos, a métodos para preparar los compuestos, a métodos para preparar
nuevos compuestos intermedios útiles para su síntesis, y a métodos para
preparar composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos
de América, solicita
Para
ver imagen solo en
Inhibidores que contienen
compuestos de la fórmula (I) en donde Ll, L2, Rl, R2 y R3 son como se definen
en la memoria descriptiva. La presente solicitud también se relaciona con
composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos de tratamiento de
condiciones y trastornos usando tales compuestos y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos de América,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de
edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de
edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Momentive Performance Materials Inc, de
Estados Unidos, solicita
El señor Ernesto Guitérrez Blanco, mayor,
abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Bejo Zaden B.V., con domicilio en Holanda, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona a una planta Brassica resistente a Xanthomonas campestris pv.
campestris (Xcc) y las semillas, frutos y/o partes de esta planta y a métodos
para su preparación. Específicamente, la presente invención se relaciona a una
planta Brassica olerácea resistente a Xcc, y a las semillas, frutos, y/u otras
partes de la planta de ésta y a métodos para su preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS.
Para
ver imagen solo en
La presente solicitud describe
compuestos orgánicos de la fórmula (I): los cuales son útiles para el
tratamiento, la prevención y/o la mitigación de enfermedades humanas, en
particular por el virus de hepatitis C (HCV). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos de la fórmula (I) o
(II), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y
composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen los compuestos 4,
5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o
2H)-imidazo[1,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidina opcionalmente substituida o
4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o
2H)-pirimido[1,2-a]pirazolo-[4,3-e] pirimidina o Compuestos de
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los
Estados Unidos, solicita
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su
condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los
Estados Unidos de América, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los
Estados Unidos, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Elías Calderón Monge, cédula uno - tres siete
tres - seis seis nueve, vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, mayor de
edad, soltero, Contador, en su condición de Representante de Cooperativa de
Electrificación Rural Los Santos R. L., (COOPESANTOS R. L.), cédula jurídica
tres - cero cero cuatro - cero cuatro cinco dos seis cero - cero ocho, solicita
la inscripción a favor de su representada de los Derechos Morales y la
titularidad de los Derechos Patrimoniales de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber Julio Sánchez Valerio, cédula
de identidad número 2-529-585, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Calle
Se hace saber a Seguridad Rago Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, en calidad de titular registral del
inmueble partido de Heredia número 178398, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad de plano, en virtud de lo
cual esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 05/04/2011,
ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 10:38 horas del 10/10/2011, se autorizó la publicación por única vez de
un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-526018, denominación: Asociación
Ministerial Mana para el Evangelio y
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Yahve Yire-Los Sueños de
Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, en Los Sueños,
del Supermercado Chato cincuenta metros al oeste. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Agricultores Agropecuarios de Jicotea de
Tayutic de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche y
sus derivados, el cultivo del café, la agricultura biointensiva, siembra de
tomate, chile dulce, siembra de árboles maderables y ornamentales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Murias Salguero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-278241, denominación: Asociación
Club Rotario de Liberia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Movimiento de Apoyo a una Nueva Universalidad
Manu, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar el empoderamiento integral en las personas
con VIH para potenciar las destrezas y habilidades para la reinserción social.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Manuel Enrique Agüero Campos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9887P.—Alquileres Brenes e Hijos
S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 8516P.—Yolanda López
Ruiz, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8987P.—Prados de Labrador S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14870P.—Fort Green Perk Holdings
of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de:
Exp. 8443P.—Compañía Agroindustrial
Puris S. A., solicita concesión de:
Exp. 8525P.—Princesa India S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14417P.—Magggie and Alina S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9260P.—Mutual Alajuela de Ahorro
y Préstamo, solicita concesión de:
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 20-2009 los
señores Jhon Luis Carballo Vega, mayor, casado una vez, empresario, cédula
2-345-992, y Roy Antonio Carballo Vega, mayor, divorciado, empresario, cédula
2-357-941, ambos vecinos de Ciudad de Quepos, apoderados generalísimos de
Transportes Pila J y R S. A., presentan solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Quepos,
cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Dota y
Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
383002.510-383069.972 norte, 444248.611-444068.482; este, límite aguas abajo y
383981.322-383976.829; norte, 444021.388-444175.060; este, límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 383002.510
Norte, 444248.611 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
290°32’ |
192.35 |
2 - 3 |
29°57’ |
2.20 |
3 - 4 |
48°45’ |
74.08 |
4 - 5 |
13°29’ |
33.25 |
5 - 6 |
357°32’ |
71.33 |
6 - 7 |
353°16’ |
113.54 |
7- 8 |
318°01’ |
36.73 |
8 - 9 |
349°34’ |
119.39 |
9 - 10 |
5°52’ |
95.13 |
10 - 11 |
336°28’ |
78.85 |
11 - 12 |
319°56’ |
71.84 |
12 - 13 |
346°57’ |
67.90 |
13 - 14 |
19°23’ |
62.58 |
14 - 15 |
5°04’ |
153.05 |
15 - 16 |
91°40’ |
153.74 |
16 - 17 |
189°08’ |
118.91 |
17 - 18 |
176°08’ |
171.82 |
18 - 19 |
200°21’ |
74.05 |
19 - 20 |
159°58’ |
83.22 |
20 - 21 |
166°33’ |
86.22 |
21 - 22 |
145°49’ |
24.70 |
22 - 23 |
129°54’ |
74.09 |
23 - 24 |
137°16’ |
22.31 |
24 - 25 |
147°18’ |
76.60 |
25 - 26 |
172°22’ |
55.13 |
26 - 27 |
192°06’ |
95.81 |
27 - 28 |
190°35’ |
67.35 |
28 - 29 |
206°34’ |
96.31 |
29 - 1 |
192°13’ |
4.67 |
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 2 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 7 de
abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del 5 de setiembre del 2011.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2011082941). 2 v. 1
Alt.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Juan Ángel Zambrana Zambrana |
PN01005411 |
Caserío: Agujitas de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1086416-2006 |
253.83 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 1.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Los Jilgueros Guapileños SRL |
PO01013911 |
Asturias de San Carlos, Santa Rosa y Guápiles, Oreamuno y Pococí, Cartago y Limón |
C-079862-1992 |
299.8 |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 1.
N° 19-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 106 de
San José, 18 de octubre
del 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº
3039-11.—C-15235.—(IN2011083138).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14094-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once.
Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Jorge Hernán Ospina
Ospina, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero ochenta y siete-quinientos setenta y tres, vecino de Guadalupe, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, ... en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Santibañez
Ospina, hijo de Leonardo Santibañez Álvarez y Rubiela Ospina Devia,
colombianos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sendy de los Ángeles Gamboa Salazar, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 982-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veinte de mayo
del dos mil once. Exp. Nº 46666-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de matrimonio de Mario Alejandro Sánchez
Solís con Sendy Salazar Aguilar ...; en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Gamboa Salazar, hija de Miguel Gamboa Prado y Ligia María
Salazar Aguilar, costarricenses” y no como se consignaron y los asientos
de nacimiento de Warner Ricardo y Mario Alejandro ambos de apellidos
Sánchez Salazar...; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son “Gamboa Salazar” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011262710.—(IN201182421).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marisela de
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por María Teresa Morales Rivas, este Registro Civil ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1684-2011. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos
minutos del veintisiete de julio del dos mil once. Exp. Nº 47761-2010.
Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no
Probados... III. Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de
nacimiento de Omar Wilfredo Valenzuela Jaime, el de Christopher Rojas Jaime y
el de Brittany Nicole Rojas Jaime..., en el sentido que el primer apellido de
la madre de las personas ahí inscritas es “Morales”.—Li.
Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011262772.—(IN2011082423).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Yamileth Martínez Ávila, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1980-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del treinta de agosto del
dos mil once. Exp.: Nº 21212-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Víctor Emanuel Acosta Martínez y Joselyn Mariana
Acosta Martínez, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí
inscritas son “Walkiria Yamileth”, “Ávila”, “costarricense”
y “seis-cuatrocientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta y tres”
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2011263127.—(IN2011082742).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Martha Patricia Mejía Salinas, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 966-2011.— Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil once.
Expediente Nº 20633-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento
de Solanye Tatiana Muñoz Mejías ...; en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha
Patricia” y “Mejía” respectivamente y no como se consignaron
y el de Yoselyn Patricia Muñoz Mejía ...; en el sentido que el primer nombre de
la madre de la persona ahí inscrita es “Martha”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2011082924).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Victoria del Rosario Hernández Acuña, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1151-10.— Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
diez. Expediente Nº 12755-10. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Esterlyn Lilliana González Hernández... y el asiento de
nacimiento de Jennifer Michelle González Hernández... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Victoria del Rosario”.—Lic. Marisol
Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011083024).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Josefina del Socorro Berrios, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2114-08. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince
minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 1704-07. Resultando:
1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados...
III-Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Angie Vanessa Barrios Venegas... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Josefina del Socorro Berrios, no indica
segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011083065).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carmen Alejandrina Duarte Aragón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
301-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de
febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 14559-2010. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared David
Segura Duarte…; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Alejandrina”, y no como se
consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083129).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Claudia De Los Santos Torrez Mayorga, mayor,
soltera, administradora de negocios, nicaragüense, cédula de residencia
155808490603, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Daniel Alexander Choque Mahecha, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000885917, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Carlos Alfredo Velarde Belaunde, mayor,
casado, empresario, peruano, cédula de residencia 1604000093166, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Reinaldo Alberto Duran Campos, mayor,
soltero, radiólogo, colombiano, cédula de residencia 117000427626, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Maryolieth de las Mercedes Blanco Torrez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808281303,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
William José Ruiz Sánchez, mayor, soltero,
técnico en ciencias medicas, nicaragüense, cédula de residencia 155802102234,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Norberto Francisco Ross Fernández, mayor,
soltero, profesor de música, cubano, cédula de residencia 119200035508, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Cándido Ruiz Cabrera, mayor, casado,
pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 122200290210, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Melba Álvarez Briceño, mayor, soltera,
profesora de escuela, nicaragüense, cédula de residencia 155806590929, vecina
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Jovanovich Mejía Mantilla, mayor, soltero,
estudiante, peruano, cédula de residencia 160400178620, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lizardo Leal Chacón, mayor, soltero,
jardinero, colombiano, cédula de residencia 117000796025, vecino de Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Johanna Esmeralda Baca Reyes, mayor, casada,
secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155805404330, vecina de San
José, expediente 537-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Luisa Virginia Gómez García, mayor, casada,
empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000847232, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ascensión Hurtado Ampie, mayor, soltero,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155807143536, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Ana Isabel González Hernández, mayor, casada,
del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200214227, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Roxana Esperanza Solís Bonilla, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155804973310,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Sandra Patricia Camacho Pinto, mayor,
soltera, ingeniera financiera, colombiana, cédula de residencia 117000747830,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Julio Cesar Peñaloza Castañeda, mayor,
soltero, agente de servicios al cliente, peruano, cédula de residencia
160400063107, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Yasmin Helena Espitia Bermúdez, mayor,
casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000140604, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Ramón Rayo Dávila, mayor, soltero,
vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-031496-00-1999, vecino
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
José Manuel Sterling Barrera, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000305611, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mayra Jessenia Fuentes Ruiz, mayor, soltera,
recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155802686330, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Karla Azucena Alvarado Valdivia, mayor,
soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155811139322, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Cinthia Verónica Escobar Zamora, mayor,
soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155807694406, vecina de
Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosa María Cabrera Estay, mayor, soltera, del
hogar, chilena, cédula de residencia 115200001919, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del
Reglamento de Contratación Administrativa, esta Institución se permite publicar
modificación que se realiza al Programa de Adquisiciones de
1-01-01 Alquiler de edificios, locales y terrenos.
De ¢1.000.000,00 pasa a ¢1.300.000,00
1-01-02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario. De ¢18.900.000,00 pasa a ¢19.650.000,00
1-01-99 Otros alquileres. De ¢1.400.000,00 pasa a
¢1.300.000,00
1-03-02 Publicidad y Propaganda. De ¢81.000.000,00
pasa a ¢124.400.000,00
1-04-01 Servicios Médicos y de Laboratorio. De
¢13.000.000,00 pasa a ¢10.000.000,00
1-04-02 Servicios Jurídicos. De ¢9.000.000,00 pasa
a ¢11.869.354.84
1-04-04 Servicios de Ciencias Económicas y
Sociales. De ¢46.000.000,00 pasa a ¢33.350.000,00
1-04-06 Servicios Generales. De ¢345.650.000,00
pasa a ¢317.350.000,00
1-04-99 Otros servicios de Gestión y Apoyo. De
¢187.000.000,00 pasa a ¢235.338.190.01
1-05-03 Transporte de/o para el exterior (Pasajes).
De ¢15.000.000,00 pasa a ¢13.700.000,00
1-07-01 Actividades de Capacitación. De
¢15.000.000,00 pasa a ¢26.430.645.16
1-07-02 Actividades protocolarias y sociales. De
¢12.000.000,00 pasa a ¢9.250.000,00
1-08-01 Mantenimiento de edificios y locales. De
¢21.500.000,00 pasa a ¢36.523.250,00
1-08-02 Mantenimiento de Vías de Comunicación. De
¢60.000.000,00 pasa a ¢71.200.000,00
1-08-03 Mantenimiento instalaciones y otras obras.
De ¢8.000.000,00 pasa a ¢6.650.000,00
1-08-04 Mantenimiento Reparación Maquinaria y
Equipo Produc. ¢1.353.940.44
1-08-05 Mant. y
reparación equipo de transporte. De ¢14.300.000,00 pasa a ¢23.400.000,00
1-08-06 Mant. y
Reparación Equipo de Comunicación. De ¢3.950.000,00 pasa a ¢5.571.059.25
1-08-07 Mant. y Rep.
Equipo y Mobiliario de Oficina. De ¢8.800.000,00 pasa a ¢16.246.500,00
1-08-08 Mant. y
Reparación Equipo Cómputo y Sist. Informac. De ¢14.450.000,00 pasa a
¢8.750.000,00
1-08-09 Mant. y
Reparación de otros Equipos. De ¢1.950.000,00 pasa a ¢1.650.000,00
2-01-04 Tintas Pinturas y Diluyentes. De
¢17.000.000,00 pasa a ¢20.450.000,00
2-01-99 Otros Productos Químicos. De ¢1.900.000,00
pasa a ¢1.610.000,00
2-02-02 Productos agroforestales ¢300.000,00
2-03-01 Materiales y productos metálicos. De
¢15.550.000,00 pasa a ¢9.564.310.07
2-03-03 Madera y sus derivados. De ¢1.400.000,00
pasa a ¢1.325.000,00
2-03-04 Materiales y productos eléctricos,
telefónico y cómputo. De ¢3.350.000,00 pasa a ¢5.050.000,00
2-03-05 Materiales y Productos de vidrio. De
¢1.450.000,00 pasa a ¢1.125.000,00
2-03-06 Materiales y Productos de Plástico. De
¢850.000,00 pasa a ¢753.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción. De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.000.000,00
2.04.02 Repuestos y Accesorios. De ¢4.350.000,00
pasa a ¢4.180.000,00
2-99-03 Productos de papel, cartón e impresos. De
¢9.550.000,00 pasa a ¢9.840.000,00
2-99-04 Textiles y Vestuario. De ¢2.800.000,00
pasa a ¢3.630.000,00
2-99-05 Útiles y Materiales de Limpieza. De
¢5.175.000,00 pasa a ¢5.487.000,00
2-99-06 Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad.
De ¢2.500.000,00 pasa a ¢2.150.000,00
2-99-07 Útiles y Materiales de cocina y comedor. De
¢950.000,00 pasa a ¢1.050.000,00
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros. De
¢4.300.000,00 pasa a ¢4.700.000,00
5-01-01 Maquinaria y equipo para
5-01-03 Equipo de Comunicación. De ¢10.300.000,00
pasa a ¢12.300.000,00
5-01-04 Equipo y Mobiliario de Oficina. De
¢7.350.000,00 pasa a ¢9.335.799.67
5-01-05 Equipo y Programas de Cómputo. De
¢5.500.000,00 pasa a ¢51.100.000,00
5-01-07 Equipos y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo ¢300.000,00
5-01-99 Maquinaria y Equipo Diverso. De
¢38.000.000,00 pasa a ¢38.974.328.65
5-02-01 Edificios. De ¢58.000.000,00 pasa a
¢58.850.000,00
En lo demás permanece igual el Programa de
Adquisiciones, tal y como salió en la publicación de
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº
23076.—C-93100.—(IN2011084677).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000035-UPIMS
Compra de computadoras e impresoras de inyección
Oficina
de Cooperación Internacional de
Compra de computadoras e
impresoras de inyección, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas
indicadas por
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa,
podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en
San José, 21 de octubre del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0632.—C-9020.—(IN2011084613).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000036-UPIMS
Alquiler
de inmueble para albergar al Área
Rectora
de Salud de
Garabito
Alquiler de Inmueble para
albergar al Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo
alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 24 de octubre de 2011.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C.
10600.—Solicitud Nº 0635.—C-9920.—(IN2011084623).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01
Remodelación del primer piso, oficina BCR
San
Isidro de El General
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 21 de noviembre del 2011, para la
licitación en referencia.
La visita al sitio será el día jueves 3 de
noviembre del
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a
3:00 p. m. en
San José, 26 de octubre del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº
45830.—C-15620.—(IN2011084707).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-99999
Compra de proyectores
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la
página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 26 de octubre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084692).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-99999
Compra de computadoras
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la
página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 26 de octubre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084694).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-99999
Compra de equipo de laboratorio
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la
página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 26 de octubre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084695).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-99999
Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro
Universitario
de Pavón, Los Chiles
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la
página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 26 de octubre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084697).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
Estudio de mercado previo para realizar nueva contratación
para
el arrendamiento de inmueble para la bodega de
materiales
y suministros del Área de Salud
El
Guarco, provincia de Cartago
Los interesados pueden retirar el documento
con las características técnicas que se requieren para la contratación de este
inmueble a partir de la presente publicación, sin costo alguno en
Fecha límite para la presentación de sus
ofertas en los términos indicados en esta publicación: viernes 04 de noviembre
de 2011, hora 10:00 a.m.
Cartago, 18 de octubre de 2011.—Msc.
Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011082656).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999
Construcción del edificio de
El Área de Bienes y Servicios
del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que
mediante resolución de adjudicación RBS-208-2011, del 25 de octubre del 2011,
adjudicó el trámite de
Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic.
Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2011084730).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000005-UPIMS
Compra
de equipo de medición y pesaje
Descomsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-162561, representada por
su presidente señor: Walter Cortés Vargas, las siguientes líneas: Nº 1, Nº 2,
Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6
Monto total adjudicado: cuarenta y ocho mil
novecientos sesenta y dos dólares con 05/100 ($48.962,05).
San José,
21 de octubre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0631.—C-6770.—(IN2011084618).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000015-UPIMS
Compra
de juguetes educativos
Priscila Irene Bolaños Mora, cédula de identidad número 110360555, las líneas
Nº 40, Nº 42, Nº 52, Nº 53 y Nº 57, para un monto total de once millones
ochocientos veinticuatro mil ochocientos colones exactos (¢11.824.800,00).
Wow! Retail S. A. cédula
jurídica 3-101-253701, representada por su apoderada generalísima Sra. Caterina
Inggiana Arce, las líneas Nº 5, Nº 58 y Nº 60, para un monto total de seis
millones cuatrocientos setenta mil seiscientos colones exactos (¢6.470.600,00).
Descomsa S. A., cédula
jurídica 3:101-162561, representada por
su apoderado generalísimo Walter Cortés Vargas, las líneas Nº 1, Nº 2; Nº 3, Nº
9, Nº 10, Nº 13, Nº 15, Nº 45 y Nº 59, para un monto total de ochenta y siete
mil doscientos cincuenta y siete dólares americanos con noventa y seis centavos
($87.257,96).
Los ítems: Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 11, Nº 12, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº
18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº
29, Nº 30, Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº
41, Nº 43, Nº 44, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49, Nº 50, Nº 51, Nº 54, Nº 55, Nº 56
se declaran infructuosos al no recibir ofertas al concurso.
Monto total adjudicado Sesenta y siete millones doscientos cuarenta y tres
mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos (¢67.243.276,21).
San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0630.—C-13520.—(IN2011084619).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000004-UPIMS
Compra
de computadoras
Empresa Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina
de CR S. A., cédula jurídica 3-101-136961, representada por
Línea única: 54 microcomputadores
Monto adjudicado: ochenta mil trescientos siete dólares americanos con
dieciocho centavos ($80.307,18).
San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0629.—C-7220.—(IN2011084620).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000031-UPIMS
Compra
de computadoras e impresoras de inyección
San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
0634.—C-5420.—(IN2011084621).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS
Utensilios de cocina
El Ministerio de Salud, comunica
que por resolución Nº 064-2011 de las 14:00 horas del 3 de octubre del 2011 se
adjudicó de la siguiente manera:
1- Oferta Nº 2, Equipos Nieto S.
A., cédula jurídica 3-101-003119-20. Representada por su apoderado
generalísimo sin límite de suma, señor Ricardo Nieto Sancho.
Líneas adjudicadas: Línea Nº 1, 2, 3, 4, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
6,47, 49, 50, 51, 52. Compra de utensilios de cocina.
Monto adjudicado: ¢68.177.761,20 (sesenta y
ocho millones ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y uno con 20/100)
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de
recibida la orden de compra.
Forma de pago. La forma de pago será
efectuada contra entrega de los servicios contratados y recibidos a entera
satisfacción por parte del usuario del servicio y de
San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C.
10600.—Solicitud Nº 0628.—C-11270.—(IN2011084622).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000052-PROV
Compra de pistolas
de
Investigación Judicial
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-11, celebrada el día 25 de
octubre de 2011 (artículo VIII, se dispuso adjudicar la licitación señalada de
la siguiente forma:
A: Electromecánica Pablo
Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037.
Línea Nº 1: Compra de 404 pistolas marca Sig Sauer, modelo
P226, calibre 9x19 milímetros. Precio unitario: ¢455.000,00. Precio total:
¢183.820.000,00 (requiere exoneración).
Demás características y
condiciones según cartel.
Línea Nº 2: Pistolas
San José, 26 de octubre de 2011.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011084615).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-PROV
Compra de kits de mantenimiento para impresoras
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-11 del 25 de octubre de
2011, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18
Las líneas Nº 4, por un precio
total de $3.294,96.
A: I.S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-059552
Línea N° 5, precio total de
$16.254,04, línea N° 6 precio total de $8.921,76, línea N° 7 precio total de
$2.597,16, línea N° 8 precio total de $547,08, línea N° 9 precio total de
$3.159,94, línea N° 10 precio total de $599,21, línea N° 11 precio total de
$484,80, línea N° 19 precio total de $2.022,24, línea N° 21 precio total de
$1.558,76, línea N° 24 precio total de $3.970,61.
A: I.S. Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-034791.
Línea N° 1, precio total de
$233,02, línea N° 2, precio total de $121,11, línea N° 3 precio total de
$625,96, línea N° 12 precio total de $883.88, línea N° 13 precio total de
$167,40, línea N° 14 precio total de $395,06, línea N° 15 precio total de
$421,85, línea N° 16 precio total de $28.237.72, línea N° 17 precio total de
$321,41.
Total adjudicado en esta
licitación $74.818,97.
Las líneas N° 18, 22 y 23 se
declaran infructuosas.
Las líneas N° 20 y 25 se
declararán desiertas.
San José, 26 de octubre de
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Jefa.—1 vez.—(IN2011084700).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000185-85001
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
del Área de Servicios Internos de la sede central
y para seis sedes regionales
San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
10788.—Solicitud Nº 1170-11.—C-11720.—(IN2011084624).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000018-01
(Infructuosa)
Contratación de una empresa que brinde el mantenimiento
preventivo y correctivo, a los
multifuncionales marca
Lexmark
que en la actualidad posee el Banco Nacional
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo
4 de la sesión ordinaria N° 1062-2011, celebrada el 18 de octubre del 2011,
acordó:
Declarar infructuosa dicha
licitación.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Construcción
del Paseo Marítimo de Caldera
Lo anterior, conforme a recomendación emitida por
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº
23075.—C-19710.—(IN2011084676).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 136
Remodelaciones varias
Avalar la recomendación de
I. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa
Instalaciones G.B. S. A., por cuanto no
aparece como inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, lo
que de acuerdo al cartel es motivo de exclusión.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
para el ítem 7, por el oferente Desarrollos Constructivos Alfa S. A., ya que
omitió el plazo de entrega de la obra, el cual es un elemento sustancial no
sujeto a subsanación.
III. Se declaran desiertos los ítems 9, 10, 11 y
12, por motivos de interés institucional.
IV. Adjudicar
a. Al oferente Desarrollos Constructivos Alfa S. A., lo
siguiente:
Ítem 1:
Remodelación Oficina Estudios
Generales, Edificio C, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢10.813.025,75
Plazo de entrega: 16 días hábiles.
Ítem 5:
Remodelación Escuela Ciencias de
Monto total de la oferta:
¢15.515.832,83
Plazo de entrega: 17 días hábiles.
Ítem 8:
Remodelación Defensoría de los
Estudiantes, Edificio A, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢8.421.574,00
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Monto total adjudicado a Desarrollos
Constructivos Alfa S. A.: ¢34.750.432,58.
b. Al oferente Servicios en Construcción, SERCON S. A., lo
siguiente:
Ítem 2:
Remodelación Oficina
Vicerrectoría Académica, Edificio C, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢3.473.850,00
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Ítem 3:
Suministro e instalación de una
puerta de emergencia y construcción de rampa, Edificio C, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢912.500,00
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Ítem 4:
Modificación ventana atención
Oficina Reprografía, Edificio C, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢624.000,00
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Ítem 6:
Remodelación Programa
Aprendizaje en Línea, Edificio A, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢1.508.000,00
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Monto total adjudicado a
Servicios en Construcción, Sercon S. A.: ¢6.518.350,00.
c. Al oferente Ingeniero José Joaquín Navarro Garita, lo
siguiente:
Ítem 7:
Construcción cubierta metálica
estacionamiento Unidad Móvil, Anexo
Edificio A, Sede Central.
Monto total de la oferta:
¢2.145.180,00
Plazo de entrega: 8 días naturales.
Monto total adjudicado Ingeniero José Joaquín
Navarro Garita: ¢2.145.180,00.
Sabanilla, 26 de octubre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada
Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084698).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CNR
Contratación de servicios de alimentación para las actividades de
capacitación, protocolarias y sociales
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión Nº 25-11 del 19 de octubre del 2011, se acuerda en
firme declarar infructuosa
Pavas, 24 de octubre del 2011.—Lic Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011084681).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Compra
de transformador de voltaje
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica
a todos los interesados en dicha Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01,
correspondiente a la compra de transformador que se adjudicó a la empresa Solís
Eléctrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103 ó 112.
Limón, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011084661).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-PV
Compra de 320.000 envases cristalinos 750 ml
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de
24 de octubre del 2011.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2011084604).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01
(Revocación)
Compra de impresoras
a. Revocar la adjudicación de la
línea
b. Declarar
infructuosa la línea 2, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—solicitud Nº 46807.—C-12550.—(IN2011084678).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000011-SUTEL
Compra
de Cuatro Sistemas de Alimentación Ininterrumpida
(UPS) para
Oferta Nº 3 Comtel Ingeniería S. A., quien cotiza lo siguiente:
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total |
4 |
Sistemas
de Potencia Ininterrumpida UPS marca EATON Powerware, modelo PW9355, de 10kVA
Trifásica On Line de 10000VA /9000W de capacidad, con entrada de 120/208 VAC , 60 Hz y Salida 120/208 VAC, 60Hz, con onda de salida
senoidal pura. |
$7.250,00 |
$29.000,00 |
|
|
|
|
|
UPS Incluye: |
|
|
|
1. FP: 0.9 10kVA /9kW. |
|
|
|
2.
Capacidad para conectarse en paralelo. |
|
|
|
3. UPS Online Doble Conversión. |
|
|
|
4
Capacidad para agregar Módulos de Baterías y aumentar Tiempo de Respaldo. |
|
|
|
5. Garantía de 12 meses. |
|
|
|
6. Se
considera Soporte y Servicio de mantenimiento por un tiempo de 4 años. Se
enviará un cronograma de visitas posteriormente a la adjudicación. El
servicio correctivo cuenta con refracción de partes para garantizar una
respuesta y solución en caso de cualquier eventualidad. |
|
|
|
7. Se
incluyen los materiales eléctricos necesarios para la adecuada instalación de
los equipos de UPS al sistema eléctrico de la Sutel. |
|
|
|
8. Se
considera la instalación y puesta en marcha de los equipos. |
|
|
|
9. Los
equipos cuentan con la tarjeta de conectividad a red del tipo SNMP/Web. |
|
|
|
|
Sub Total |
$29.000,00 |
|
|
13% I.V. |
$3.770,00 |
|
|
Total |
$32,770.00 |
Plazo de entrega: 30 días naturales, después de
entregada
Vigencia oferta: 30 días hábiles.
Demás condiciones de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.
San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 398-11.—Solicitud Nº
36350.—C-55380.—(IN2011084363).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000013-SUTEL
Adquisición
Capas de Información Mapas de Costa Rica
Oferta Nº 2 GPS World Net S. A., quien cotiza lo siguiente:
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total |
1 |
Polígonos
de plazas o centros deportivos |
$200,00 |
$200,00 |
1 |
Polígonos de parques recreativos |
$500,00 |
$500,00 |
1 |
Polígonos de estadios |
$200,00 |
$200,00 |
1 |
Polígonos de cementerios |
$300,00 |
$300,00 |
1 |
Polígonos de zonas peligrosas |
$2.000,00 |
$2.000,00 |
1 |
Polígonos de aeropuertos |
$500,00 |
$500,00 |
1 |
Puntos de Referencia |
$10.000,00 |
$10.000,00 |
1 |
Parques Nacionales |
$200,00 |
$200,00 |
1 |
Información
Red Vial Carreteras Primarias |
$900,00 |
$900,00 |
1 |
Información
Red Vial Carreteras Secundarias |
$5.000,00 |
$5.000,00 |
1 |
Información
Red Vial Carreteras Residenciales |
$5.000,00 |
$5.000,00 |
1 |
Información
Red Vial Otro tipo de Carreteras |
$3.000,00 |
$3.000,00 |
1 |
División Política |
$200,00 |
$200,00 |
1 |
Puntos
de Centros de Población |
$500,00 |
$500,00 |
1 |
Capa de Ríos |
$500,00 |
$500,00 |
|
Total
Impuesto de Venta Incluido |
$29.000,00 |
Plazo de entrega: 8 días hábiles después de
entregada
Vigencia oferta: 60 días hábiles a partir del Acto de Apertura.
Demás condiciones de conformidad con
San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 398-11.—Solicitud Nº
36350.—C-41020.—(IN2011084364).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro de vagoneta
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-0385-2011 de
Oferta Nº: Nº 2.
Oferente: Técnica Universal
de Costa Rica S. A.
Representante Legal: Carlos
Gatjens Torres.
Monto total: $310.000,00
impuestos, gastos y derechos incluidos.
Descripción: Suministro de una
(1) vagoneta, capacidad de carga útil
Además:
Mantenimiento por el período de
garantía: $10.000,00.
Demás especificaciones conforme
a la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: La vagoneta:
Carta de crédito, pagadero un 90% previa verificación del cumplimiento a
satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y el 10% restante
contra entrega de la inscripción del vehículo y las placas respectivas,
pagadero en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según
convenga a los intereses de RECOPE, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio
de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse
efectivo el pago.
El mantenimiento: Contra
prestación del servicio, según plan de mantenimiento presentado.
Plazo de entrega: Ciento veinte
(120) días hábiles.
Lugar de entrega: Almacén de
RECOPE en
Garantía del producto: Dieciocho
(18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido que será aprobado por
3. De conformidad con lo indicado en
San José, 25 de octubre del
2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº
31536.—C-53720.—(IN2011084362).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LP-000001-08
Desarrollo
de una campaña de mercadeo
y publicidad para la carne bovina
FACTOR EVALUADO |
Empresa adjudicada |
1. Medios masivos |
|
1.1. Televisión |
MERSALUD |
1.2. Radio |
HWP |
1.3. Escrito |
Destreza Creativa |
2. Gira a Escuelas |
HWP |
3. Visita Médica |
MERSALUD |
4. Participación en eventos de
salud |
MERSALUD |
Se les solicita a los adjudicados, comunicarse con
Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa
Administrativa.—1 vez.—(IN2011084634).
OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y
DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL DE CCSS
Para consultas y retiro de formularios de inscripción con las
especificaciones del servicio requerido, contactar al Sr. Juan Carlos Sáenz,
Jefe Administrativo, correo electrónico jcsaenz@opcccss.fi.cr, teléfono Nº
2522-3620, Sr. Jimmy Vargas Pérez, Proveedor General, correo electrónico
jvargas@opcccss.fi.cr, teléfonos 2522-3643 / 2522-3665.
Jimmy Fernando Vargas Pérez, Proveedor
Institucional.—Juan Carlos Sáenz, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(IN2011083836).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000004
(Infructuosa)
Compra e instalación
de una planta para el beneficiado
y acondicionamiento de semillas de granos
básicos y otros granos
Sesión Nº 236 (ord.), art. 5, celebrada:
05-04-2011. Acuerdo Nº 7.
SE
ACUERDA:
Declarar infructuosa
Ejecútese por parte de
Ing. José Rafael Corrales Arias, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 311-11.—Solicitud Nº
25042.—C-6260.—(IN2011084627).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000021-01
(Publicación de
aclaración Nº 1)
Construcción
de estructura de soporte y materiales de
acabado para cambio del segundo grupo de fachadas
en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV
Unidades turbogeneradores hidráulicos
con
su equipamento electromecánico
Les comunicamos que para este
concurso, se ha realizado
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011084713).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y
GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
Artículo 2º.—Funciones del
Comité y Subcomités de Licitaciones:
“...2.1 Corresponderá al
Comité de Licitaciones:
g) Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir
los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que la
contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al cual corresponderá
dictar la resolución final.
Adicionalmente, en el citado
artículo, el actual inciso g), se denominará inciso h).
“...2.2 Corresponderá a
los Subcomités de Licitaciones:
h) Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir
los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que no
corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la actividad
de
2º—Que el inciso h) del artículo 22 de
3º—Que
4º—Que debe modificarse íntegramente el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de Auditoría Interna de JASEC a fin de que responda a la
normativa actual pertinente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 2, sesión Nº 4579. Dictar el presente
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
PRESENTACIÓN
En consideración con el artículo 23 de
El mismo regula, entre otros, la organización, objetivos, funciones y
atribuciones de
De esta manera con este documento se pretende establecer un marco regulador
que guíe a
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderá por:
JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago.
Jerarca: Junta Directiva de JASEC.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función,
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de un proceso, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
Ley Nº 3300 y sus Reformas: Ley de Creación de
Ley Nº 8422: Ley Contra
Artículo 2º—Objetivo. El presente
Reglamento regula definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de
esa actividad, referidas a la naturaleza, ubicación y estructura organizativa,
ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones.
Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es de
carácter obligatorio para todos los funcionarios de
CAPÍTULO
II
Organización
de
SECCIÓN
A
De
Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna.
Es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría
desarrollada por un equipo que agrega valor y mejora las operaciones de
Artículo 5º—Independencia, objetividad e imparcialidad.
Artículo 6º—Impedimentos. Es obligación de los funcionarios de
Artículo 7º—Capacitación. Mediante un Programa de Capacitación
Anual los funcionarios de
Finalmente para la asignación del presupuesto para el Programa de
Capacitación, como primer paso es necesario detectar las necesidades de
capacitación bajo una estructura de temas de Auditoría Interna además en
consideración con la planeación operativa; bajo esta determinación se hace una
priorización de los cursos programados por funcionario. Al mismo tiempo se le
da el seguimiento y control necesario.
Artículo 8º—Jornada Laboral. La jornada laboral para todos los
funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo completo, contemplando el
horario establecido por
Artículo 9º—Denuncias. Toda denuncia que se tramite en
SECCIÓN
B
Marco
Orientador
Artículo 10.—Ámbito
de acción.
Artículo 11.—Valores Éticos. Los
funcionarios de
SECCIÓN C
Ubicación
y estructura
Artículo 12.—Ubicación.
Artículo 13.—Jerarquización. El
Auditor Interno es la máxima autoridad de
Artículo 14.—Áreas de Auditoría Interna.
Artículo 15.—Área Administrativa.
Será la encargada de planificar, administrar y dar control a la actividad de
Auditoría Interna, mediante el desarrollo de aspectos sustantivos y estrategias
que apoyen el mejoramiento continuo y el manejo de los sistemas de información
de
Artículo 16.—Área Técnico-Operativa.
Es el área orientada al soporte técnico desde una perspectiva crítica,
sistemática y detallada, que permite a
Artículo 17.—Área Financiero-Contable.
El propósito de esta área es velar porque las funciones de carácter financiero
y contable desempeñadas por las Unidades Estratégicas de Negocios de
Artículo 18.—Área Auditoría en
Tecnologías de Información. La función principal de esta área es la de
apoyar la gestión de
Artículo 19.—Área de Gestión
Administrativa. Desarrollo de estudios de índole operativo administrativo,
que no tiene que ver con aspectos contables ni financieros ni técnicos de la
función propia de
SECCIÓN
D
Servicios
de Fiscalización
Artículo 20.—Servicio
de aseguramiento, consultoría y de valor agregado. Corresponde a
Los servicios de consultoría que brinda
Artículo 21.—Servicios de
Los servicios de Auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. Los
cuales son: de carácter especial, financiera contable, y operativas.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros.
La asesoría la realizará el Auditor Interno al Jerarca; mientras la
advertencia, salvo excepciones, se realizará de oficio y bajo seguimiento por
parte de
En cuanto a la solicitud de estudios especiales y no programados en el Plan
de Trabajo de Auditoría, únicamente se atenderán sin valoración alguna los
solicitados por el Jerarca de JASEC mediante acuerdo firme, y aquellos
solicitados por
CAPÍTULO
III
Del
Auditor Interno
Artículo 22.—Nombramiento.
El Jerarca nombrará al Auditor Interno quien ocupará su cargo por tiempo
indefinido, dicho nombramiento se hará por medio de un concurso público
promovido por JASEC. Lo anterior de conformidad con lo previsto en
Artículo 23.—Movilidad del Auditor.
La suspensión o remoción del Auditor Interno deberá realizarse de conformidad
con lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 24.—Asistencia a sesiones de
Junta Directiva. El Auditor Interno como miembro representante de Auditoría
y en calidad de asesor, o a quien éste designe, deberá asistir a las sesiones
de Junta Directiva previamente planificadas y comunicadas, con derecho a voz
pero sin voto.
Artículo 25.—Administración de Auditoría
y de recursos. Mediante la emisión de lineamientos, directrices, políticas
e instrumentos pertinentes, conforme al ordenamiento jurídico, el Auditor
Interno debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados,
suficientes y eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado.
Es decir, los recursos deben ser apropiados en cuanto a la mezcla de
conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo el
plan.
Así mismo el Auditor Interno y los funcionarios de
Artículo 26.—Políticas y procedimientos.
El Auditor Interno deberá establecer principios con el fin de implementar
directrices internas tanto políticas como procedimientos, para guiar con ello
la actividad de
Artículo 27.—Informe de Labores. El
Auditor Interno deberá informar al menos anualmente al Jerarca sobre la
actividad desplegada por su Unidad en lo referido a propósito, autoridad,
responsabilidad y desempeño de su plan de trabajo, así como el estado de las
recomendaciones de
CAPÍTULO
IV
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 28.—Relaciones
con los auditados. El Auditor Interno deberá establecer mecanismos internos
en relación con las coordinaciones de los Auditores y los auditados.
Artículo 29.—Coordinación de Auditorías
Externas.
Artículo 30.—Alianzas estratégicas.
Artículo 31.—Contratación de Recursos
Externos.
CAPÍTULO
V
Funcionamiento
de
SECCIÓN
A
Planificación
Artículo 32.—Planeamiento
Estratégico de Auditoría.
Artículo 33.—Aplicaciones Informáticas.
Mediante la aplicación de un sistema de información ésta Auditoría implementará
íntegramente sus acciones establecidas en el Plan Operativo, con lo cual se
facilitará el control de las operaciones mejorando con ello el desempeño y la
productividad desarrollando una administración y una cultura orientada a resultados.
Artículo 34.—Planificación Operativa.
Artículo 35.—Contenido del Plan Anual de
Trabajo de Auditoría Interna. El Plan incluirá los aspectos distintos de
auditoría a realizar durante un año calendario, dentro de los cuales están los
Servicios de Auditoría enfocados a la naturaleza de riesgo, control y/o
dirección y que incluyen: estudios, revisiones, seguimientos y servicios de
organismos externos, y aspectos de Administración de Auditoría que contienen
actividades de mejoramiento continuo, labores de planificación, labores
administrativas y de apoyo.
Artículo 36.—Liquidaciones Mensuales del
Plan Anual de Trabajo. Por medio del sistema de liquidación se realizará un
mejor control del avance de los estudios y actividades planificadas para el
periodo pertinente. Por lo tanto todos los funcionarios de Auditoría deben
acatar y practicar el Documento denominado “Guía para elaborar las
liquidaciones mensuales del plan anual de trabajo de
Artículo 37.—Presupuesto.
SECCIÓN
B
Aseguramiento
de Calidad Auditoría
Artículo 38.—Establecimiento
del programa de calidad.
Este programa también evalúa la eficiencia y eficacia de la actividad de
auditoría interna e identifica oportunidades de mejora.
Artículo 39.—Alcance del Programa. El
Programa será suficientemente integral abarcando todos los aspectos de la operación
y dirección de
Artículo 40.—Evaluaciones del programa de
calidad. Se desarrollarán evaluaciones tanto internas como externas,
previamente planificadas; con las cuales se aportarán recomendaciones para las
mejoras pertinentes.
Artículo 41.—Comunicación sobre
resultados del Programa. A fin de proporcionar responsabilidades y
transparencia, el Auditor Interno comunicará los resultados de las evaluaciones
externas, y/o internas del programa de calidad a las distintas partes
interesadas en la actividad. Lo anterior mediante un informe que contenga una
opinión sobre el cumplimiento de la normativa pertinente, así como los
resultados de los procedimientos de verificación y la perspectiva de la
actividad de auditoría, lo anterior con el respectivo plan de mejora.
CAPÍTULO
VI
Comunicación
de resultados
Artículo 42.—Evidencia
suficiente y competente. Cada auditor de acuerdo con su criterio
profesional determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para
respaldar sus hallazgos. La misma debe ser suficiente, competente y pertinente.
Artículo 43.—Metodología para la
auditoria operacionales de evaluación de control interno. El objetivo de
este instrumento es poder contribuir a que éstos se desarrollen de manera
sistemática, profesional y estandarizada, considerando la normativa y sanas
prácticas establecidas a nivel nacional e internacional, para garantizar que
mediante un enfoque objetivo y constructivo se elaboren recomendaciones que
proporcionen valor agregado a
Conocimiento general del negocio (Plan estratégico)
Fase 1: Planeación
Fase 2: Conocimiento específico
Fase 3: Evaluación del sistema de Control Interno
Fase 4: Obtención de evidencia
Fase 5: Informe
Fase 6: Seguimiento
Asimismo para el desarrollo de revisiones,
servicios preventivos, seguimientos, denuncias, servicios de organismos
externos y mejoramiento continuo se llevarán de acuerdo con normativas tanto
internas como externas, y en apego a lo estipulado por el ente contralor.
Artículo 44.—Elaboración de informes
internos. Los informes sobre los servicios de Auditoría Interna versarán
sobre diversos asuntos de su competencia; y para el caso de los estudios de
control interno siguiendo la metodología mencionada anteriormente.
Artículo 45.—Estructura de los Informes.
Los informes que elaborará
Artículo 46.—Discusión previa de los
Resultados. El Auditor Interno y su equipo de trabajo deberán discutir los
resultados con quienes tengan parte en los asuntos, previo a su comunicación
oficial; en el caso de las relaciones de hechos, se desarrollarán de
conformidad con la normativa aplicable a esta materia.
Artículo 47.—Comunicación del Informe
Final. Los resultados que obtendrá
Artículo 48.—Comunicación especial de
resultados. Cuando a criterio del Auditor Interno los resultados de los
estudios se consideren de importancia especial, el Informe respectivo deberá
ser comunicado directamente al Jerarca de
Artículo 49.—Errores y omisiones. En
caso de que un informe final comunique una información que contiene un error u
omisión significativos, el Auditor Interno y su equipo deberán comunicar la
información fehaciente a todas aquellas personas que recibieron la comunicación
inicial.
Artículo 50.—Confidencialidad de los
resultados. Será estrictamente confidencial la información que los
funcionarios de
Artículo 51.—Seguimiento de las
recomendaciones.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 52.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 53.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago, 19 de octubre de 2011.—Lic. Raúl Quirós Quirós MBA, Auditor
Interno.—1 vez.—O. C. Nº 5494.—Solicitud Nº
17573.—C-234020.—(IN2011083442).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
REGLAMENTO DE
PARA
EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
PARA INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por
Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así
como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las
obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus
objetivos específicos:
1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y
Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o
riesgo a la población.
3. Garantizar la mimetización de las
infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurar que las actividades comerciales
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes comerciales.
Artículo 3º—Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio
al proyecto autorizado por la municipalidad en
2. Bienes de dominio público: Son aquellos
que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a
la comunidad, al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la ley 7593
“Ley de
4. Franja de amortiguamiento: Retiros de
la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se
respaldan en los estudios técnicos de
5. Licencias municipales: autorización
expedida por
6. Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la ley Nº 8660, encargado
de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato
constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el
artículo 39 de dicha ley.
7. Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización emitida por
8. Patente comercial: Impuesto a pagar por
la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
10. Proveedor de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario,
proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o
estructura que cuente con la debida licencia municipal.
11. Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL):
12. Torre, poste y/o estructura: Elemento
estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de
instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
Artículo 4º—Están
sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las
personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la
comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones,
en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de
infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten
o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que
se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón,
independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas,
ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 5º—Solo se le dará Licencia de
Construcción y Licencia Comercial, a los concesionarios para el uso y la
explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro
tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 6º—Con las
atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la
administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas.
Artículo 7º—Le corresponde a
a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación
a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
b) Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo
la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales
y psicosociales derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que
puedan generar.
c) Evitar la saturación, el desorden y el
menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda
producirse.
d) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
licencias municipales.
e) Ordenar la clausura y demolición de las obras
e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
f) Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el
control y planificación interna.
g) Mantener un registro actualizado de solicitudes
presentadas en el sistema de Información Geográfico de
CAPÍTULO III
Del uso de suelo
Artículo 8º—Para la
obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben presentar los
siguientes requisitos antes de que se les otorgue el permiso de construcción:
a) Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado.
b) Copia de la cédula de identidad del
solicitante.
c) Plano de catastro de la propiedad.
d) Croquis de la estructura, que incluya altura
de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad.
e) Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Artículo 9º—Cuando una
solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de
Planificación Territorial hará la prevención dentro de los diez días hábiles de
conformidad con la ley 8220. Cuando dos solicitudes incumplan las distancias
entre sí se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el
trámite completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará la
consulta a
CAPÍTULO IV
De las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 10.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de
telecomunicaciones de un 20% de la altura total de la torre o poste de
telecomunicaciones medida desde el elemento más alejado de la misma a los
límites del predio de las obras de construcción. En el caso de propiedades con
construcciones existentes la obra propuesta mas las obras existentes no deben
exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas y en zonas rurales
(zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que la antena o
estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión,
esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo
facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 11.—Altura, retiros y ubicación
de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del
Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765
MINAET, los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de
telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables debiendo obtener
las autorizaciones necesarias.
Para estos efectos, deberá observarse las
siguientes normas:
a) Altura máxima de torres, postes a construir destinados para este
uso especifico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras
estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de
amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima
con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual, a 20% de la
altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas, esto medido desde el
elemento más alejado de la torre, demás dispositivos o elementos de la red y/o
protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles
construcciones futuras y existentes dentro del predio.
Además, toda estructura de
soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en
edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres,
postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar
justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se
proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de
soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos
aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por
b) En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por
c) Las torres, postes y demás estructuras de
soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales
preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece
d) La separación entre estructuras (torre,
antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de
e) Las torres terrestres para la explotación de
servicios de telefonía celular en zonas rurales podrán utilizar alturas máximas
conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección
contra descargas de
f) En el caso de instalación de torres en
azoteas, la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de
red y/o protección contra descargas será de
g) Para la instalación de torres con alturas
distintas a las indicadas, el interesado deberá aportar un criterio técnico de
h) El diseño de la infraestructura deberá
garantizar la mimetización de acuerdo a la zona conforme a las sugerencias y
recomendaciones de
Artículo 12.—No se
permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de
telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de
protección especial, áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección
especial, zonas de protección histórico patrimonial, o en aquellas en que
Artículo 12 bis.—A los centros de
población se les avisará un mes antes de la instalación de una torre de
telecomunicaciones para que expresen su criterio ante el Consejo,
Artículo 13.—Se podrá construir en
inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su
destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el
propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red móvil”
contenido en el Cartel de Licitación Pública Nº 20101-1-000001-SUTEL,
“Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la
prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.
CAPÍTULO V
Obligaciones de los interesados
Artículo 14.—Es obligación
de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales,
constructivas y comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 15.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario
de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la
emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300)
veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por
daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna. La
cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento
estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de
que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante
ella. Queda entendido, que
Artículo 16.—Son obligaciones además
para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las
siguientes:
1. Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica un
letrero visible de control con los siguientes requisitos:
a) Número de licencia de obra.
b) Nombre, denominación o razón social de la
empresa o persona física.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.
2. Notificar y solicitar cualquier cambio que
varíe el proyecto o autorización municipal.
3. Presentar en un plazo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y
condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la
ley.
4. Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas.
5. Suspender de forma inmediata los trabajos y
retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
6. Cumplir con la señalización de torres, postes
y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
8. Dar aviso inmediato a
9. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con
los compromisos adquiridos con
10. Presentar un
informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el estado
estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y reparaciones
necesarias, de igual manera aportar documento que pruebe que la póliza de daños
a terceros se encuentra vigente.
Artículo 17.—El
propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO VI
Licencia Municipal
Artículo 18.—Para la
obtención de la licencia de construcción, deberán presentarse los siguientes
documentos:
a) Formulario lleno y debidamente firmado por el propietario del
inmueble y el Profesional responsable de la obra.
b) Certificado de uso del suelo conforme,
c) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
d) Cuando se pretenda establecer las estructuras
en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe
presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que
revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
e) Cumplimiento de la normativa en
telecomunicaciones, recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y
construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.
f) Presentación de tres copias de los planos
constructivos de conformidad con el Plan de ordenamiento Territorial Parcial de
Atenas y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para
g) Alineamientos y afectaciones extendidos por
las instituciones atinentes:
• Frente a Ruta Nacional MOPT.
• Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.
• Frente a línea ferroviaria (INCOFER).
• Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.
• Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales
MINAE.
• Afectación Servicios Eléctricos u otros, ICE,
AyA.
h) Copia del contrato de consultoría del CFIA.
i) La viabilidad Ambiental otorgada por
j) Autorización de
k) En caso de que exista afectación por alguna
amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento
Territorial, se solicitará un informe de
l) Póliza de responsabilidad civil a terceros,
según lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.
m) Póliza de seguro de riesgos del trabajo.
Artículo 19.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento,
mediante la solicitud del permiso de construcción.
Artículo 20.—El pago por concepto de
licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 21.—El pago por concepto de
patente de explotación comercial se fijará de acuerdo con los parámetros
establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
Artículo 22.—
Artículo 23.—La licencia de
construcción otorgada por
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 24.—El estado y
existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el
título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este
reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
Artículo 25.—
Artículo 26.—Toda infracción al
presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un
proyecto, del propietario del inmueble, del contratista, de sus representantes
legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo
estipulan las leyes vigentes.
Artículo 27.—De conformidad con las
disposiciones de la ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras
sin las respectivas licencias municipales,
Artículo 28.—Con el estudio realizado,
se procederá a notificar al administrado lo siguiente:
a. Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del
plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.
b. Que en caso de que en el plazo otorgado no
obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica
c. Que tiene derecho a interponer los recursos de
revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el
Código Municipalidad. Que en caso de que
e. Que la notificación se hará en el lugar de la
obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la
notificación la condición de quien la recibe.
f. Que el monto de la multa será el uno por
ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.
Artículo 29.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de
construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión
respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes.
Asimismo deberán comunicar e informar a
Transitorio II.—Las solicitudes de uso de suelo y
Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,
b) En caso de que dos o más solicitudes de
permiso de construcción coincidan dentro de radio de la distancia mínima
establecida en el artículo 10 numeral e),
Atenas, 19 de octubre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1
vez.—(IN2011089480).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
DEL CANTÓN CENTRAL DE
CARTAGO
El Concejo Municipal de
Acuerda:
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
DEL CANTÓN CENTRAL DE
CARTAGO
TÍTULO I
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
Reglamento regulará lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que
requieran cualquiera de los órganos o unidades que integran la estructura
administrativa de
Artículo 2º—Alcance: Este Reglamento será aplicable sin
excepción a todos los procedimientos de contratación administrativa que
promueva
Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
Concejo: Concejo de
CGR: Contraloría General de
Unidades Solicitantes:
Departamentos o unidades municipales que integran la estructura administrativa
de
Dirección Financiera Administrativa: Dirección de Área Municipal que está a cargo de
SIAC: Sistema Integrado de
LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley Nº 7494.
RLCA: Reglamento a
El Código: El Código
Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de
Artículo 4º—Principios rectores: La
contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios
que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los
han definido y que se indican a continuación:
• Eficiencia:
Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para
el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos
públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
• Eficacia: La contratación administrativa estará orientada
al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de
una sana administración.
• Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a
conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el
libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras
actuaciones.
• Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de
competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel
restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la
participación de potenciales oferentes.
• Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser
tratados y examinados bajo reglas similares.
• Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad
contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe,
admitiendo prueba en contrario.
TÍTULO
II
Estructura
y competencias en
en Contratación Administrativa
SECCIÓN
I
Concejo
Municipal
Artículo 5º—Superior jerárquico: El
Concejo Municipal es el superior jerárquico en materia de contratación
administrativa, consecuencia de ello, es la instancia competente para dictar el
acto de adjudicación de las licitaciones públicas y las abreviadas, que
promueva esta Municipalidad, así como aquellos procesos de adquisición de
bienes y servicios excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación y
aquellas contrataciones que sean autorizados por
SECCIÓN
II
Dirección
Financiera Administrativa
Artículo 6º—Definición funcional de
SECCIÓN
III
Artículo 7º—Definición funcional de
Todas las unidades administrativas de
Artículo 8. Funciones del Proveeduría: Las funciones específicas del
Proveeduría son:
1) Integrar,
mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los
documentos que lo conformen y estableciendo los mecanismos administrativos
técnicos e informáticos para que este funcione óptimamente.
2) Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de contratación
administrativa desde el ingreso de la solicitud (orden de pedido), confección
de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien o
servicio.
3) Solicitar
las cotizaciones de precios para la compra de bienes y servicios solicitados.
4) Seleccionar
según corresponda, con base en las ofertas y cotizaciones recibidas, al
oferente que cumple con las especificaciones y condiciones técnicas y legales de
la contratación según el puntaje obtenido en la tabla de evaluación, que
resulte más conveniente a los intereses de
5) Elaborar,
revisar y publicar los carteles o pliegos de condiciones en coordinación con
6) Recibir
las ofertas y proceder a su apertura haciendo constar en el acta respectiva las
principales incidencias.
7) Verificar
el día de la apertura de las ofertas, que los oferentes se encuentren al día
con sus obligaciones ante
8) Custodiar
y mantener actualizado el expediente administrativo de las contrataciones que
lleve a cabo
9) Coordinar
con
10) Dirigir
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de
cumplimiento en coordinación con
11) Elaborar
informe de recomendación sobre la resolución final de adjudicación o de re
adjudicación cuando corresponda, así como la recomendación de declaratoria de
infructuosa, declaratoria de insubsistencia o declaración de desierto, cuando
así proceda de conformidad con el RLCA.
12) Elaborar
y actualizar el plan de adquisiciones de
13) Gestionar
el plan de compras ante cada unidad administrativa municipal, que le permita
consolidar un programa de compras municipal.
14) Promover
la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra
administrativa.
15) Registrar
los procesos de compra administrativa para cumplir con los requisitos de
16) Suministrar
información confiable para la consolidación de estados financieros de
17) Consolidar
y actualizar el plan de adquisiciones de
18) Adjudicar
compras directas de escasa cuantía, según los límites presupuestarios
establecidos por
19) Ejecutar
los procedimientos de Remate, actuando como coordinador del procedimiento
establecido por RLCA para dichos fines.
20) Elaborar
y actualizar el Manual de Procedimientos de
SECCIÓN
IV
Artículo 9º—Definición funcional de
SECCIÓN
V
Almacén
Municipal
Artículo 10.—Definición
funcional del Almacén Municipal: El Almacén Municipal será la dependencia
municipal adscrita a
Artículo 11.—Funciones del Jefe (a) del
Almacén Municipal: las funciones del Jefe (a) del Almacén Municipal son:
1) Velar por
el cumplimento de la entrada, registro, custodia y distribución de los bienes,
suministros y activos institucionales así como de su control.
2) Recibir
órdenes de compra y registros sobre la adquisición de bienes, suministros y
activos.
3) Participar
en la elaboración y actualización del plan de adquisiciones de
4) Promover
la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de recepción,
registro, almacenamiento, distribución de bienes, suministros y activos, así
como para levantamiento y administración del inventario.
5) Suministrar
información confiable para la consolidación de estados financieros de
6) Suministrar
información confiable a la administración sobre faltantes
detectados y las razones que originan los faltantes.
7) Establecer
calendarios de entrega y recepción de bienes, suministros y activos.
8) Establecer
los procedimientos de solicitud y entrega de bienes, suministros y activos a
las Unidades Solicitantes.
9) Previa
recepción y registro en el Almacén Municipal, plaquear los activos para su
debida entrega a las Unidades Solicitantes.
10) Elaborar
y actualizar el Manual de Procedimientos del Almacén Municipal, su personal se
ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Manual.
SECCIÓN
VI
Coordinador
(a) del Contrato
Artículo 12.—Definición
funcional del Coordinador (a) del Contrato: Será el Titular de
En su función debe velar por la correcta ejecución del contrato, gestionar
prorrogas correspondientes, además de gestionar ante
En caso de partidas específicas y de obra pública
SECCIÓN
VII
Sobre
el Catálogo de Bienes y Servicios
Artículo 13.—Objetivo.
El Catálogo de Bienes y Servicios (Registro de Imputaciones) de
Artículo 14.—Composición del catálogo de
bienes y servicios: El Catálogo de Bienes y Servicios estará constituido
por el nombre del bien o servicio, el código y la partida presupuestaria.
Artículo 15.—Ámbito de aplicación y uso:
El Catálogo de Bienes y Servicios será de uso obligatorio en los procedimientos
de Contratación Administrativa que se realicen en
El código de clasificación debe ser utilizado en concordancia con el
registro de proveedores para señalar los bienes y los servicios que el
Proveedor (a) puede ofrecer a
Para la confección del cartel,
Artículo 16.—Información que contiene el
Catálogo de Bienes de Servicios: el Catálogo de Bienes y Servicios contiene
información técnica detallada para identificar de manera única, mediante el uso
de atributos comunes e individuales, los bienes y los servicios de acuerdo con
las características y particularidades del producto o servicio.
Artículo 17.—Administración del Catálogo
de Bienes y Servicios: Corresponderá a
Las Unidades Solicitantes serán responsables de velar por la calidad de la
información del Catálogo y de solicitar ante
Artículo 18.—Solicitud de inclusión,
modificación o exclusión: Las Unidades Solicitantes y los proveedores
registrados tienen la responsabilidad de solicitar la inclusión, la
modificación o la exclusión de bienes o servicios en el Catálogo, para lo cual
deberán utilizar los formularios y los procedimientos establecidos para tal
fin.
Artículo 19.—Procedimiento de inclusión,
modificación o exclusión: Una vez recibida la solicitud de inclusión,
modificación o exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de
Artículo 20.—Actualización de la
información del Catálogo de Bienes y Servicios: Con el propósito de
garantizar la calidad de la información disponible en el Catálogo de Bienes y
Servicios,
Es obligación de las Unidades Solicitantes comunicar las actualizaciones de
los bienes y los servicios que afecten los datos del Catálogo.
SECCIÓN
VIII
Sobre
el Registro de Proveedores
Artículo 21.—Registro
de Proveedores:
Artículo 22.—Información del Registro de
Proveedores: El Registro de Proveedores deberá contener la información
básica de los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:
a) Nombre,
razón o denominación social, según corresponda.
b) Número
de cédula física, jurídica, residencia o identificación en el caso de
proveedores extranjeros, según corresponda.
c) Nacionalidad
de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.
d) Domicilio
electrónico permanente (dirección de correo electrónico).
e) Números
telefónicos, número de fax, apartado postal y dirección física.
f) Actividad
a la que se dedica.
g) Bienes
y/o servicios que ofrece.
h) Información
del representante legal o apoderado incluyendo las facultades y limitaciones
del mandato.
i) Fecha
de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.
j) Número
y tipo de acciones.
k) Monto
de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.
l) Propiedad
y distribución del capital (titulares y distribución). El oferente registrado
será responsable de mantener actualizada dicha información.
m) Indicar
si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como PYME, debe
señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del
bien o servicio que ofrece.
Artículo 23.—Garantizar la actualización
y mantenimiento del Registro de Proveedores:
Artículo 24.—Uso y rotación del Registro
de Proveedores:
Artículo 25.—Uso de la información:
La información presentada por los interesados y que se incorpore en el Registro
de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de
adquisidores que lleve a cabo
Artículo 26.—Aprobación de Solicitud para
formar parte del Registro de Proveedores:
Artículo 27.—Actualización de la
información: Es obligación del interesado mantener actualizada la
información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios. Para lo
cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en
formato escrito, electrónico o digital.
Artículo 28.—Exclusión de Registro de
Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de
acuerdo a la normativa vigente en la materia de contratación administrativa,
Artículo 124 del RLCA.
TÍTULO
III
De la
ejecución del procedimiento
de contrataciones administrativas
SECCIÓN
I
Sobre
el Plan de Adquisiciones
Artículo 29.—Plan de Adquisiciones:
El Plan de Adquisiciones de
El Plan de Adquisiciones debe incluir al menos la siguiente información:
a. Tipo de
bien, servicio u obra por contratar.
b. Proyecto
o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto
estimado de la compra.
d. Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente
de financiamiento.
f. Estudios
de Presupuesto.
g. Cualquier
otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o
servicio.
Artículo 30.—El
Procedimiento para la elaboración del plan de adquisiciones: El Proveedor
(a) Municipal tomando como insumo el Presupuesto Ordinario aprobado y tomando
el código presupuestario y la partida específica preparará el Plan de
Adquisiciones municipal en el mes de diciembre.
Artículo 31.—Publicación del Plan de
Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones debe ser dado a conocer el primer
mes de cada periodo presupuestario, sin embargo su publicación no implica el
compromiso de la adquisición, se divulgará en el Diario Oficial
Artículo 32.—Modificaciones o inclusiones
al Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa o ante la aprobación de presupuesto
extraordinario o sus modificaciones. O bien cuando el bien o servicio incluido
en el Plan de Adquisiciones ya no sea requerido, las modificaciones o
inclusiones podrán ser publicadas cuando
Artículo 33.—Modificaciones de montos
estimados en el Plan de Adquisiciones: La estimación del monto podrá ser
modificada en el Plan, dado que son meras expectativas que pueden darse o no,
en caso de determinarse que dicho monto requiere ajustes podrán realizarse las
modificaciones con la debida aprobación de la jefatura del área de
Artículo 34.—Evaluación del Plan de
Adquisiciones: Al finalizar el periodo presupuestario El Proveedor (a)
Municipal en conjunto con el Director (a) Financiero Administrativo, el Jefe
(a) de Almacén, el Encargado (a) de
SECCIÓN
II
De
las solicitudes de contratación y requisitos previos
Artículo 35.—Solicitud de bienes y
servicios: Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de
servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las
Unidad Solicitante a
a) Unidad
Solicitante.
b) Código
de Departamento.
c)
Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin
público).
d) Monto
estimado del bien o servicio solicitado.
e) Cantidad
solicitada.
f) Descripción
completa del bien o servicio requerido.
g) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) Fecha
probable del consumo del bien.
i) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
j) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
Artículo 36.—Formalidades del pedido:
El respectivo formulario de Solicitud para
Artículo 37.—Agrupación de pedidos:
Artículo 38.—Requisitos previos:
Previo a la decisión inicial de contratación,
Artículo 39.—Trámite para la satisfacción
de necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de
naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de
Artículo 40.—Inicio del procedimiento: Una vez que se cuente
con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones
técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario
correspondiente aprobado,
Artículo 41.—Estimación del contrato y
determinación de procedimiento: La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento a seguir para su celebración será
responsabilidad de
Artículo 42.—Conformación del expediente:
Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación
se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones
internas o externas relacionadas con la contratación.
SECCIÓN
III
Aspectos
Generales para
Ordinarios de
Contratación Administrativa
Artículo 43.—El
cartel o pliego de condiciones: Cuando por la naturaleza del procedimiento
de contratación se tenga que elaborar un cartel o pliego de condiciones, los
mismos contendrán las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas y legales. Su contenido establecerá como mínimo los
requisitos establecidos en el RLCA.
Artículo 44.—Responsable de la
elaboración del cartel o pliego de condiciones: El Proveedor (a) será el
encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación
directa cuando se requiera. Dicho cartel debe además contar con el aval de la
dependencia solicitante del bien y/o servicio.
Artículo 45.—Criterios de evaluación:
Artículo 46.—Invitación a participar:
a) En caso
de Licitación Pública, la invitación a participar, las modificaciones al cartel
y el acto de adjudicación entre otros, se publicarán en el Diario Oficial
b) Cuando
c) En
caso de Licitaciones Abreviadas
Cuando el número de proveedores inscritos sea
igual o superior a cinco,
d) En
caso de contratación directa de escasa cuantía,
Artículo 47.—Modificaciones
y prórrogas al cartel o pliego de condiciones: Las modificaciones a las
condiciones y especificaciones del cartel o pliego de condiciones, serán
divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia,
Artículo 48.—Recepción de las ofertas:
Las ofertas deberán presentarse en el lugar, fecha, hora y forma señaladas en
el cartel, así como por los medios autorizados, físicos o electrónicos,
debidamente firmados por quien tenga poder para ello, la oferta deberá
consignar al menos, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo y deberá ser presentada en un
documento original y dos copias. Toda oferta debe incluir al menos los
siguientes requisitos:
a) Declaración
jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
b) Declaración
jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.
c) Certificación
de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero
patronales con
Artículo 49.—Vigencia
de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en
el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de
adjudicación.
Artículo 50.—Apertura de la oferta:
Se tendrá por cerrado el plazo para recepción de ofertas a la hora y fechas
señaladas en el Cartel, acto seguido
Artículo 51.—Acta de la apertura: De la apertura, se levantará
un acta a cargo de
Artículo 52.—Subsanación y aclaraciones
de las ofertas: Dentro del plazo previsto por el RLCA, definido como cinco
días hábiles siguientes al acto de apertura,
Artículo 53.—Estudio y calificación de
ofertas:
Artículo 54.—
Artículo 55.—Recepción y valoración de ofertas mediante
procedimiento de Contratación Directa: En lo referente a
Artículo 56.—Órganos competentes para la
adjudicación: La competencia de adjudicación entre los distintos órganos se
distribuirá de acuerdo a los parámetros establecidos en Artículo 27 de LCA y
límites presupuestarios establecidos por
a)
b) Concejo
Municipal adjudicará las contrataciones generadas por Licitación Pública y
Licitación Abreviada, así como la adquisición de bienes y servicios que sean
adquiridos mediante procesos excluidos de los procedimientos ordinarios de
contratación, cuyo monto de adjudicación supere los límites económicos
definidos para Contratación Directa o aquellas contrataciones directas que sean
autorizadas por CGR.
Artículo 57.—Comunicación:
SECCIÓN
IV
Licitación
Pública
Artículo 58.—Licitación
Pública:
• En
los supuestos previstos en el artículo 27 de
• En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en
el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de
remate.
• En la concesión de instalaciones públicas.
• En las contrataciones de cuantía inestimable.
• En los casos de compra de suministros cuando se trate de la
modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.
• En los convenios marco regulados en el presente Reglamento.
Artículo 59.—Procedimiento
para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública: La
adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública se realizará en
estricto apego al Manual de Procedimientos que
SECCIÓN
V
Licitación
Abreviada
Artículo 60.—Licitación
Abreviada:
a) Para la
determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del
presupuesto de
b) Se
invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el
registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.
c) Cuando
el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá
invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial
d) Cuando
el número de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de
publicación en el diario oficial
Artículo 61.—Procedimiento
para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada: La
adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada se realizará en
estricto apego al Manual de Procedimientos que
Artículo 62.—Licitación Pública, Licitación Abreviada o
Contratación Directa bajo modalidad de “Entrega según demanda”:
En este supuesto
SECCIÓN
VI
Las
contrataciones excluidas de los procedimientos
ordinarios de contratación
Artículo 63.—Las
contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación:
Se excluyen de los procedimientos ordinarios de la contratación las
siguientes actividades:
a) La
actividad ordinaria de la municipalidad,
b) Actividad
contractual desarrollada entre entes públicos,
c) La
actividad contractual que por su naturaleza no pueda ser sometida a concurso
público porque solo existe un solo proveedor o por razones de seguridad,
d) Las
compras realizadas con caja chica que no excedan los límites dispuestos por el
Reglamento de Caja Chica de esta Municipalidad,
e) Las
actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o los instrumentos
internacionales vigentes en Costa Rica,
f) La
actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que sea sometida a los
procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con los límites establecidos
en el artículo 27 de
g) Las
actividades que, mediante resolución motivada, autorice
h) Quedan
fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades: las relaciones
de empleo, los empréstitos públicos, otras actividades sometidas por ley a un régimen
especial de contratación.
Artículo 64.—Contratación
directa por montos de escasa cuantía: Las contrataciones de bienes y
servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al
“Monto de
Artículo 65.—Procedimiento para la
adquisición de Bienes y Servicios mediante Contratación Directa de Escasa
Cuantía: para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios en
Artículo 66.—Contratación por Caja Chica:
Las compras de Caja Chica se ejecutarán según lo dispuesto en el reglamento
específico que apruebe
SECCIÓN
VII
Remate
Artículo 67.—Remate:
Los procedimientos de Remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del
RLCA, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles con valor comercial.
Artículo 68.—Definición de funciones de
• Solicitar
avaluó ante
• Girar invitación a participar en el Diario Oficial
• Preparar todos los requisitos que sean requeridos previo al acto
de remate, dichos requisitos son los siguientes: avaluó y descripción sobre las
características del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán
ser examinados, así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser
examinados por los interesados.
• Presidir el acto de adjudicación del Remate, con el apoyo de
asesor jurídico institucional y quién el Proveedor defina.
• Elaborar y firmar el acta que determine el resultado del acto de
remate, será facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o
escritura pública.
•
Artículo 69.—Procedimiento
para llevar a cabo Remates: el procedimiento para llevar a cabo remates se
realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que
Artículo 70.—Del Arrendamiento de bienes (leasing): Cuando
resulte efectivo y conveniente para los intereses de
Artículo 71.—Procedimiento para llevar a
cabo contrataciones mediante Arrendamiento de Bienes (leasing): el
procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al
Manual de Procedimientos que
SECCIÓN
VIII
Sobre
las Garantías
Artículo 72.—Disposiciones sobre
garantías de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas y en
los demás procedimientos que
Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser
presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de
apertura de las ofertas.
Es competencia de
Artículo 73.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento:
Las garantías de cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato, se
deben presentar en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y
en los demás procedimientos que defina
Artículo 74.—Formas de rendir las
garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el cartel y podrán
rendirse mediante las siguientes formas:
• Depósito
de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de
uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; Certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema
Bancario Nacional;
• Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del
mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en
• Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o
bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para
la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior
a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.
TÍTULO
IV
Recursos
SECCIÓN
I
Recurso
Objeción al Cartel
Artículo 75.—Objeción
Licitación Pública: Los Recursos de Objeción al cartel serán presentados
ante
Artículo 76.—Objeción Licitación Abreviada: Cuando el recurso
de objeción se refiera a una Licitación Abreviada la interposición del recurso
procederá ante
SECCIÓN
II
Recurso
Apelación
Artículo 77.—Recurso
de apelación: En el caso de recursos de apelación deberán presentarse ante
SECCIÓN
III
Recurso
de Revocatoria
Artículo 78.—Recurso de revocatoria en
caso de Licitación Abreviada: Tratándose del Recurso de Revocatoria contra
el acto de Adjudicación, estos serán presentados ante El Concejo Municipal con
copia a
TÍTULO V
Formalización
y ejecución de la contratación
SECCIÓN
I
Formalización
Artículo 79.—Formalización
contractual: Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 80.—Dependencia encargada de la
elaboración de los contratos: La dependencia encargada de elaborar
contratos, cuando así se requiera, será
Artículo 81.—Otras modalidades de formalización: Esta
formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo
procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los
derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá
instrumento idóneo para continuar con los trámites e informar al oferente
adjudicado, así como el pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del
funcionario que la emite.
Artículo 82.—Orden de compra: La
orden de compra es el documento que emite
• Lugar
y fecha de emisión del documento.
• Nombre del oferente adjudicado.
• Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.
• Número de contratación.
• Descripción del bien o servicio.
• Cantidad, precio unitario y monto total.
• Tiempo y lugar de entrega.
• Partida de presupuesto afectada.
• Firma de los responsables del trámite.
Artículo 83.—Firmas
en la orden de compra: La competencia para firmar órdenes de compra estará
definida según el monto de la orden de compra, para ello
• Las
órdenes de compra por el monto con el límite inferior o más bajo al monto
establecido por la administración, deberán ser firmadas por el Tesorero (a), El
Proveedor (a) y El Director (a) Financiero Administrativo.
• Las órdenes de compra por el monto que excede el límite inferior
establecido por
Artículo 84.—Sistema
Integrado de
Artículo 85.—Orden de inicio de contrato:
Para efectos de la ejecución del contrato será
SECCIÓN
III
De la
recepción provisional o definitiva
Artículo 86.—Recepción
provisional: Se podrá realizar recepción provisional de bienes y servicios,
previa coordinación con el contratista, para ello el funcionario (a) de
Artículo 87.—Recepción definitiva: Una vez vencido el plazo
para corregir fallas o inconsistencia en los bienes y servicios recibidos, se
procederá a la recepción definitiva, para ello el Almacén Municipal cuando
proceda y
Artículo 88.—Recepción de obras y bienes:
La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta u oficio,
la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El
departamento u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un
control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario.
En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las
actas u oficio será el Jefe (a) del Almacén, según corresponda, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios (as) especializados que sean necesarios, a
efecto de proteger debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el encargado (a) de realizar el levantamiento
de las actas u oficio respectivos será el funcionario (a) designado como órgano
técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las
actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de
contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo
que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se
deberán remitir a
Artículo 89.—Recepción de bienes:
Para la recepción de bienes el Almacén Municipal será el responsable del
levantamiento del acta y oficio respectivo, en la cual deberá consignarse como
mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente,
se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta u oficio deberá ser suscrita por el encargado (a) de recepción y despacho
del Almacén Municipal y por el contratista o el representante que éste haya
designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará
con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del
expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de
técnicos (as) especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la
institución, El Almacén Municipal deberá coordinar con
Artículo 90.—Recepción de servicios contratados: Tratándose de
la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán
recibidos,
Artículo 91.—Recepción de obras:
Previa revisión de la obra el coordinador (a) del contrato a cargo elaborará un
acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo
y la condición de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La
frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad
fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a
Artículo 92.—Vicios ocultos,
responsabilidad disciplinaria: El hecho de que el bien, servicio u obra sea
recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime a la
contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, En caso de Obra El
Contratista asumirá responsabilidad por vicios ocultos si éstos afloran durante
los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra
parte,
Artículo 93.—Finiquito: En el finiquito de contrato en caso de
obra
El acta de finiquito debe contener, al menos, las cualidades de los
representantes legales tanto de
SECCIÓN
IV
Modificaciones
a las contrataciones
Artículo 94.—Modificaciones
a los contratos:
Artículo 95.—Contrato adicional: Cuando
Artículo 96.—Prórrogas para los plazos de
entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo
dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la
efectuarán conjuntamente el superior de la unidad solicitante y
SECCIÓN
V
Precio
y Pago
Artículo 97.—Sobre
los precios cotizados: Los precios cotizados deberán ser firmes,
definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta;
expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia,
prevalecerá lo expresado en letras. Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel, en caso que la oferta sea
presentada en moneda extranjera se deberá utilizar como referencia el tipo de
cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la
confección del cheque o medio de pago definido.
Artículo 98.—Desglose de precios: El
Oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con
presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
Artículo 99.—Forma de pago: La forma de pago se indicara en el
cartel, los pagos a oferentes y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de
Artículo 100.—Trámite de pago: Los
bienes se pagarán treinta días posteriores a la presentación para el cobro de
la factura en
SESIÓN
VI
Reajuste
de Precios
Artículo 101.—Reajuste de Precios por
Contratos: Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en
los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y
suministros,
Artículo 102.—Periodicidad de Reajuste de
Precios por Contratos: Los reajustes se calcularán sobre estimaciones
mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes
al mes de la apertura de las ofertas, en estricto apego el precio presentado en
la oferta los cuales deberán presentarse en un presupuesto completo, desglosado
en todos los elementos que los componen y detallando junto con la estructura
del precio con todos los precios que los componen. En las restantes
contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente
relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos
necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del
contrato.
Artículo 103.—Procedimiento para el
Reajuste de Precios: El contratista deberá acudir al departamento de
Proveeduría, responsable de dar gestión al trámite de reajuste de precios, y
ante el cual debe presentar las facturas por avance de obras o servicios, el
análisis y el cálculo realizado para el reajuste de precios, de acuerdo a lo
establecido en el cartel de licitación. Recibida la documentación
TÍTULO
VII
Sanciones
Artículo 104.—Sanciones:
Las sanciones que apliquen al incumplimiento de este Reglamento estarán
reguladas por
TÍTULO
VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 105.—Vigencia.
Rige a partir de su Publicación.
Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe
Departamento de Secretaría General.—1
vez.—O. C. Nº 39922.—Solicitud Nº
32308.—C-615620.—(IN2011083013).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua boutique americana Taz, el 17 de noviembre de
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº
3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua boutique americana Taz, el 17 de noviembre de
COMPRA VENTA
Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil,
saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua boutique americana Taz el 17 de noviembre de
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de
con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCES DE SITUACIÓN
Al 31 de agosto del 2011
-miles de colones-
Cuentas |
Banco Crédito Agrícola de
Cartago |
Banco de Costa Rica |
Banco Nacional de Costa
Rica |
Banco Hipotecario de la
Vivienda |
Banco Popular y de
Desarrollo Comunal |
Banco Bac San Jose S. A. |
Banco General (Costa Rica)
S. A. |
Banco BCT S. A. |
Banco Cathay de Costa Rica
S. A. |
Banco CMB (Costa Rica) S.
A. |
Banco Citibank de Costa
Rica S. A. |
Banco HSBC (Costa Rica) S.
A. |
Banco de Soluciones Bansol
de Costa Rica S. A. |
Banco Improsa S. A. |
Banco Lafise S. A. |
Banco Promérica S. A. |
Scotiabank de Costa Rica S.
A. |
Total |
ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disponibilidades |
60.028.325 |
361.781.361 |
541.954.368 |
171.159 |
48.467.980 |
205.560.332 |
7.113.700 |
24.320.518 |
8.971.534 |
29.300.117 |
37.318.974 |
98.645.050 |
9.603.487 |
28.291.270 |
23.575.282 |
45.516.750 |
121.137.678 |
1.651.757.886 |
Inversiones en instrumentos financieros |
287.898.355 |
295.689.733 |
585.555.108 |
5.086.564 |
316.622.030 |
65.760.598 |
3.372.962 |
19.188.061 |
10.563.392 |
85.832.047 |
40.946.023 |
121.721.359 |
8.163.487 |
18.954.572 |
21.362.569 |
31.773.269 |
74.201.562 |
1.992.691.694 |
Cartera de Créditos |
238.763.016 |
1.602.343.243 |
2.140.185.783 |
61.330.434 |
1.073.405.248 |
860.518.147 |
105.287.393 |
114.485.140 |
35.515.372 |
28.296.955 |
158.846.271 |
443.960.096 |
52.836.909 |
128.238.181 |
138.540.352 |
186.873.362 |
764.011.711 |
8.133.437.615 |
Cuentas y comisiones por
cobrar |
1.033.036 |
3.232.183 |
796.191 |
1.972.448 |
586.056 |
3.083.266 |
7.542 |
187.564 |
36.499 |
181.579 |
566.314 |
485.905 |
15.153 |
3.302.788 |
1.903.501 |
274.839 |
5.889.460 |
23.554.325 |
Bienes realizables |
800.398 |
5.168.936 |
17.315.927 |
0 |
5.450.408 |
421.707 |
90.750 |
633.760 |
45.155 |
0 |
2.892.618 |
7.863.135 |
25.707 |
2.693.185 |
950.332 |
860.612 |
3.968.234 |
49.180.865 |
Participaciones en el
capital de otras empresas (neto) |
841.233 |
52.509.407 |
58.150.725 |
1.738.412 |
30.691.687 |
5.618 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15.000 |
0 |
3.951 |
143.956.033 |
Inmuebles, mobiliario y
equipo (neto) |
12.115.274 |
76.339.014 |
136.816.531 |
1.388.687 |
34.678.006 |
7.353.612 |
2.995.240 |
329.810 |
478.442 |
271.967 |
7.852.239 |
2.674.676 |
1.844.260 |
6.591.268 |
1.591.381 |
2.875.124 |
10.483.687 |
306.679.219 |
Inversiones en propiedades |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Otros activos |
2.312.414 |
25.899.416 |
10.451.733 |
1.086.595 |
25.925.224 |
8.885.215 |
506.650 |
321.117 |
1.020.216 |
274.627 |
5.217.666 |
4.711.167 |
854.802 |
3.456.366 |
1.646.522 |
4.292.191 |
3.649.806 |
100.511.726 |
TOTAL DE ACTIVOS |
603.792.050 |
2.422.963.294 |
3.491.226.366 |
72.774.299 |
1.535.826.639 |
1.151.588.497 |
119.374.237 |
159.465.970 |
56.630.610 |
144.157.293 |
253.640.105 |
680.061.388 |
73.343.806 |
191.527.631 |
189.584.940 |
272.466.148 |
983.346.088 |
12.401.769.361 |
PASIVOS Y PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
PASIVOS |
|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
Obligaciones con el público |
295.302.007 |
1.846.636.942 |
2.738.465.022 |
4.226.832 |
983.318.300 |
799.935.631 |
22.518.387 |
123.287.093 |
40.897.408 |
115.015.071 |
164.129.200 |
483.928.935 |
56.079.239 |
111.470.187 |
133.003.115 |
193.564.979 |
675.055.179 |
8.786.833.529 |
Obligaciones con el Banco
Central de Costa Rica |
8.008.167 |
57.300.000 |
80.290.111 |
195.331 |
0 |
6.000.895 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
151.794.503 |
Obligaciones con entidades |
242.400.876 |
136.894.717 |
156.883.809 |
17.517.632 |
135.838.541 |
176.415.024 |
72.463.079 |
14.303.527 |
5.604.594 |
8.956.329 |
17.483.697 |
95.433.701 |
7.312.695 |
44.730.274 |
35.601.175 |
39.052.121 |
179.721.309 |
1.386.613.098 |
Cuentas por pagar y
provisiones |
9.884.984 |
69.971.468 |
116.803.688 |
1.019.967 |
81.317.281 |
20.423.419 |
480.086 |
945.269 |
833.010 |
1.027.618 |
6.117.070 |
13.710.585 |
297.984 |
1.527.403 |
2.617.677 |
3.576.398 |
8.897.757 |
339.451.664 |
Otros pasivos |
442.464 |
18.376.509 |
28.527.080 |
37.500 |
9.345.869 |
11.009.277 |
768.135 |
2.559.105 |
279.743 |
133.236 |
4.601.378 |
9.714.609 |
210.593 |
686.174 |
524.318 |
3.788.061 |
323.106 |
91.327.157 |
Obligaciones subordinadas |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7.801.008 |
3.930.140 |
6.681.047 |
0 |
18.412.195 |
Obligaciones convertibles en capital |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Obligaciones preferentes |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL DE PASIVOS |
556.038.497 |
2.129.179.636 |
3.120.969.709 |
22.997.262 |
1.209.819.991 |
1.013.784.246 |
96.229.687 |
141.094.994 |
47.614.755 |
125.132.255 |
192.331.344 |
602.787.830 |
63.900.511 |
166.215.046 |
175.676.425 |
246.662.606 |
863.997.352 |
10.774.432.147 |
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Capital social |
14.039.119 |
96.571.590 |
67.384.406 |
43.124.987 |
130.000.000 |
77.200.000 |
16.716.012 |
13.250.000 |
8.510.093 |
10.916.969 |
40.846.874 |
57.597.284 |
8.772.516 |
18.443.187 |
11.157.706 |
19.929.364 |
64.314.222 |
698.774.329 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
9.400 |
0 |
0 |
1.000.000 |
55.209.952 |
4.505.000 |
6.006.360 |
0 |
0 |
0 |
0 |
182.884 |
0 |
0 |
500.270 |
0 |
29.781.037 |
97.194.904 |
Ajustes al patrimonio |
6.346.965 |
30.528.817 |
54.788.377 |
1.157.809 |
17.393.672 |
1.783.156 |
9.972 |
26.003 |
-42.901 |
17.270 |
1.501.709 |
229.488 |
171.149 |
2.221.446 |
-151.589 |
-8.490 |
3.908.109 |
119.880.961 |
Reservas patrimoniales |
16.293.782 |
131.265.362 |
155.654.530 |
0 |
793.840 |
13.443.670 |
137.234 |
1.529.165 |
78.601 |
1.282.529 |
3.170.292 |
7.198.695 |
131.162 |
2.795.555 |
861.677 |
1.984.750 |
6.965.720 |
343.586.566 |
Resultados acumulados de
ejercicios anteriores |
5.426.534 |
14.855.949 |
69.927.590 |
2.223.757 |
91.147.165 |
35.740.463 |
72.740 |
2.234.956 |
331.118 |
5.466.270 |
16.486.838 |
10.662.644 |
2.403 |
736.684 |
1.239.887 |
810.050 |
14.229.800 |
271.594.849 |
Resultado del período |
4.857.092 |
15.665.952 |
15.907.371 |
2.270.484 |
27.653.281 |
5.131.962 |
202.232 |
1.330.853 |
138.945 |
1.342.000 |
-696.953 |
1.402.563 |
366.064 |
1.115.713 |
300.562 |
3.087.867 |
149.848 |
80.225.836 |
Intereses minoritarios |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el desarrollo |
780.661 |
4.895.989 |
6.594.382 |
0 |
3.808.738 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
16.079.770 |
TOTAL DEL PATRIMONIO |
47.753.553 |
293.783.658 |
370.256.657 |
49.777.037 |
326.006.649 |
137.804.250 |
23.144.550 |
18.370.976 |
9.015.855 |
19.025.039 |
61.308.761 |
77.273.557 |
9.443.295 |
25.312.585 |
13.908.514 |
25.803.542 |
119.348.736 |
1.627.337.214 |
TOTAL DEL
PASIVO Y PATRIMONIO |
603.792.050 |
2.422.963.294 |
3.491.226.366 |
72.774.299 |
1.535.826.639 |
1.151.588.497 |
119.374.237 |
159.465.970 |
56.630.610 |
144.157.293 |
253.640.105 |
680.061.388 |
73.343.806 |
191.527.631 |
189.584.940 |
272.466.148 |
983.346.088 |
12.401.769.361 |
ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
656.592.192 |
545.467.461 |
686.642.154 |
0 |
11.579.606 |
3.062.141 |
0 |
37.090.905 |
561.404 |
0 |
119.252.368 |
4.405.479 |
0 |
1.782.062.611 |
643.765 |
1.862.442 |
193.725.166 |
4.042.947.693 |
PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS |
-3.136.641 |
-281.205.222 |
-90.653.234 |
0 |
-3.544.811 |
-13.117 |
0 |
-331.582 |
-149.958 |
0 |
-22.013 |
-1.265.270 |
0 |
-2.247.461 |
0 |
-126.690 |
-3.747.041 |
-386.443.040 |
PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS |
-653.024.598 |
-254.045.075 |
-594.412.200 |
0 |
-7.695.926 |
-2.988.592 |
0 |
-36.587.692 |
-394.708 |
0 |
-119.283.747 |
-3.051.480 |
0 |
-1.781.436.335 |
-636.209 |
-1.639.108 |
-188.420.998 |
-3.643.616.667 |
RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS |
-430.952 |
-10.217.164 |
-1.576.720 |
0 |
-338.869 |
-60.431 |
0 |
-171.631 |
-16.738 |
0 |
53.392 |
-88.729 |
0 |
1.621.184 |
-7.555 |
-96.644 |
-1.557.127 |
-12.887.985 |
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS |
16.997.402 |
192.798.610 |
308.907.725 |
3.450.000 |
74.415.872 |
69.595.336 |
2.231.779 |
25.601.213 |
21.461.856 |
6.134.336 |
153.671.858 |
175.338.371 |
3.547.879 |
27.916.323 |
43.883.316 |
136.076.738 |
156.977.962 |
1.419.006.576 |
OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Por cuenta propia deudoras |
1.653.496.726 |
867.707.754 |
3.525.599.732 |
680.296.763 |
2.218.740.406 |
3.909.043.906 |
89.378.242 |
434.365.383 |
564.688.608 |
88.950.996 |
677.353.250 |
2.912.039.104 |
85.541.393 |
1.329.013.863 |
2.253.840.751 |
1.214.573.358 |
5.365.996.120 |
27.870.626.354 |
Por cuenta terceros deudoras |
6.012.657 |
111.337.899 |
530.946.369 |
0 |
0 |
34.080.356 |
46.342.988 |
1.517 |
0 |
0 |
2.767.721 |
5.414 |
15.778.303 |
233.693.391 |
32.521.935 |
0 |
86.116.033 |
1.099.604.582 |
Por cuenta propia por
actividad de custodia |
0 |
0 |
257.891.953 |
0 |
233.343.500 |
40.166.284 |
0 |
3.304.616 |
0 |
0 |
0 |
23.241.485 |
0 |
597.364 |
2.599.081 |
0 |
23.203.475 |
584.347.758 |
Por cuenta de terceros por
actividad custodia |
0 |
2.751.853.047 |
4.407.869.521 |
0 |
608.315.032 |
257.488.761 |
0 |
181.186.649 |
0 |
0 |
0 |
87.877.549 |
0 |
2.511.424 |
115.944.559 |
0 |
260.240.373 |
8.673.286.916 |
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de
2. Para
consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras
entidades supervisadas por
Lic. José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1
vez.—O. C. Nº 9719.—Solicitud Nº
45101.—C-210020.—(IN2011081329).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Lista de funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros de
Funcionario(a) Cédula
Hazel
Vargas Pérez 1-0869-0719
Jonathan Calderón Castro 1-1072-0972
María de los Ángeles Álvarez
Montero 1-0875-0255
María José Ramírez Ulate 1-1262-0671
Flory Elieth Torres Rojas 5-0333-0631
Lilia Montero Solano 1-1191-0185
Mauricio Abarca Rivera 1-0926-0490
Giselle Guevara Ibarra 4-0168-0270
Ariana Emilia García Boza 1-1329-0532
José Manuel Dall Anese Agüero 1-0943-0389
Maureen Garita Matamoros 1-0903-0079
Gerardo Vásquez Gamboa 1-0468-0967
José Nautilio Hidalgo Jiménez 1-0962-0866
Rafael Hernández Bonilla 4-0153-0572
José Antonio Cooper Hernández 1-0733-0676
Marlene Granados Gamboa 1-0503-0103
San José, 19 de octubre del
2011.—Departamento de comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó,
Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 19180.—Solicitud Nº
0326.—C-33140.—(IN2011083061).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3913-2011.—Araya
Guzmán María Cristina, R-277-2011, costarricense, cédula de identidad número
3-0419-
ORI-3638-2011.—Monge
Corella Stephanie Laura, R-237-2011, costarricense, cédula de identidad Nº
2-0607-
ORI-3931-2011.—Botero
Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano, residente permanente:
ORI-3896-2011.—Rodríguez
Hernández Natalia, R-228-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-
ORI-3802-2011.—Morales
Jiménez Freddy Gerardo, R-250-2011, costarricense, cédula de identidad número
6-0357-
ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011,
alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de
setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº
38619.—C-27020.—(IN2011082974).
ORI-3696-2011.—Dolmus de
Will Eladia Ursulina, R-185-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente
ORI-3253-2011.—Domínguez
de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011, panameña, pasaporte:
ORI-3750-2011.—Ureña
Aguilar Nelson David, R-242-2011, costarricense, cédula Nº 1-1354-
ORI-3810-2011.—Gutiérrez
Simes Marcos Vinicio, R-244-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1267-
ORI-3734-2011.—Calvo
Santana Amanda, R-246-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0994-
ORI-3762-2011.—Ríos
González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense, pasaporte: C
ORI-3937-2011.—Jiménez
Flores Milena, R-262-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0563-
ORI-3943-2011.—Masís
Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1303-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3922-2011.—Calderón
Elizondo Luis Manuel, R-258-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1239-
ORI-3907-2011.—Viñas
Sánchez José Manuel, R-268-2011, cubano, refugiado libre condición número
ORI-3917-2011.—Llancaleo
Curihuentro Cristian Gabriel, R-274-2011, chileno, residente temporal libre
condición número
ORI-3911-2011.—Budinich
Almarza Daniela Emma, R-265-2011, chilena, pasaporte número 15.931.369-
ORI-3919-2011.—Poitevin
Mencos Juan Manuel, R-271-2011, guatemalteco, pasaporte número
ORI-3640-2011.—Cordero
Sibaja Rafael Eduardo, R-240-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 0710
ORI-3753-2011.—Núñez
Chacón Gabriela, R-254-2011, costarricense, cédula Nº 1 1264
ORI-3768-2011.—Delgado
Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011, español, pasaporte XDA239139, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central
de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082970).
ORI-3893-2011.—Montes
Toro Beatriz Adriana, R-273-2011, colombiana, cédula de residente temporal
ORI-3935-2011.—Duque
Jordán Luis Pablo, R-275-2011, guatemalteco, pasaporte:
ORI-3886-2011.—Molano Velandia Claudio Ricardo, R-278-2011,
colombiano, cédula de residente permanente
ORI-3916-2011.—Montoya
Madrigal Cira, R-267-2011, costarricense, cédula de identidad 3-0357-
ORI-3639-2011.—Castellón Elizondo Erick, R-234-2011, costarricense,
cédula de identidad: 1 1036
ORI-3902-2011.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011,
costarricense, cédula de identidad 1-1128-
ORI-3782-2011.—Chacón Marín Yajaira, R-235-2011, costarricense,
cédula de identidad número 6-0358-
ORI-3586-2011.—Richards Bimghan Kareem Uval, R-238-2011,
costarricense, cédula de identidad número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3807-2011.—Gamboa
Vargas María Gabriela, R-241-2011, costarricense, cédula de identidad Nº
4-0191-
ORI-3799-2011.—Arias
Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0312-
ORI-3942-2011.—Ramírez
Segura Randall Ariel, R-257-2011, costarricense, cédula de residencia: 11288
ORI-3932-2011.—Botero
Salgado Juan José, R-259-2011, colombiano, residente permanente:
ORI-3739-2011.—Ugalde
Núñez Lluery José, R-249-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1322-
ORI-3752-2011.—Cabezas
Pozuelo Mauricio, R-251-2011, costarricense, cédula: 1-0768-
ORI-3759-2011.—Krause
Christian, R-253-2011, alemán, pasaporte
ORI-3926-2011.—Rojas
Campos William Daniel, R-200-1991 B, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0686-
ORI-3934-2011.—Araya
Alpízar Carlomagno, R-272-2011, costarricense, cédula de identidad: 2-0361-
ORI-3924-2011.—Llancaleo
Curihuentro Cristian Gabriel R-274-2011 B, chileno, Residente Temporal Libre
Condición Nº
ORI-3889-2011.—Valverde
Araya María Gabriela, R-276-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0627-
ORI-3929-2011.—Bustos
Salazar Marco Vinicio, R-279-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0715-
ORI-3729-2011.—Chaves
Rodríguez Daniela, R-243-2011, costarricense, cédula de identidad 6-0358-
ORI-3751-2011.—Salazar
Castro Nancy María, R-248-2011, costarricense, cédula 6-0354-
ORI-3804-2011.—Núñez
Salazar Lilliana, R-247-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1301-
ORI-3928-2011.—Quirós
Feoli Javier, R-261-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0743-
ORI-3940-2011.—Aguilar
Gómez Christian Alberto, R-263-2011, costarricense, cédula de identidad:
1-1189-
ORI-3939-2011.—Ugalde
Marín María, R-266-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1319-
ORI-3930-2011.—Tapia
Arenas Claudia Andrea, R-260-2011, costarricense, cédula de identidad número
1-1199-
ORI-3815-2011.—Martínez
Feria Annia, R-184-2011, cubana, pasaporte B649468, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de
Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de octubre
del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083010).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora
Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas
y quince minutos del día once de octubre del dos mil once, se revoca parcialmente
la medida de protección de las catorce horas del diecinueve de setiembre del
año dos mil once, en cuanto al abrigo provisional del niño Félix Antonio Zepeda
Estrada, en el Albergue Lincoln, para que el mismo sea ubicado en el Hogar del
Sol, albergue transitorio de Desamparados. Que se revoca la resolución de las
diez horas y quince minutos del día once de octubre del año dos mil once.
Revocar la medida de protección de las once horas del veintisiete de setiembre
del año dos mil once, dictada por esta oficina local, donde se le confiere
medida de abrigo temporal en
Se le comunica formalmente a la señora
Marianela Romero Calvo, portadora de la cédula Nº 6-248-271, la resolución de
las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashly Keren
Bonilla Romero, bajo la responsabilidad de los señores Ana Cecilia Serrano
Calvo y Rodrigo Ortega Molina. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña,
la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que
deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: Se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica
A los señores Katherine Ulloa Campos, cédula
cuatro-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y siete y Greivin González Alfaro
cédula cinco-trescientos dos-trescientos setenta y siete, de domicilio actual y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución
de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil once, se dicta inicio de
proceso especial de protección a favor de sus hijos Alison Fabela González
Ulloa, Nicole Valeria y Gerzon Ambos Picado Ulloa y Dereck Rafael Arguedas
Ulloa. Asimismo que dictó cuido provisional a favor de Alison y de Dereck,
ubicándolos con la abuela materna la primera y con la abuela paterna el
segundo, además se remitió el expediente al Área Psico-social para la
respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica formalmente a los señores
Mariana Marín García y Walding David Vanegas Mendoza, la resolución de las
catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija
Shaina Danisha Vanegas Marín, nacida el 18 de junio del 2005 bajo la
responsabilidad de su bisabuela Tomasa Medrano Vado por el plazo de seis meses
que vence el día treinta de marzo del dos mil doce. Se ordenó seguimiento
psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con
progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 18 de octubre del
2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(IN2011083491).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
Índices de Precios de los Insumos Básicos de
Setiembre 2011
Índices de Precios de Insumos para
Base Enero 1976=100
|
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Edificios |
22 280,01 |
22 290,53 |
0,05 |
Vivienda |
22 919,30 |
22 829,52 |
- 0,39 |
Índices de Precios de Mano de Obra para
Base Enero 1976=100
|
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Mano de Obra en Edificios |
23 689,62 |
23 689,62 |
0,00 |
Mano de Obra en Vivienda |
23 422,74 |
23 422,74 |
0,00 |
Índices de Precios de Actividades para
Base Enero 1984=100
Rama de actividad |
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Tubería aguas pluvial |
2 680,42 |
2 680,42 |
0,00 |
Tubería aguas negras pvc |
2 690,07 |
2 690,07 |
0,00 |
Tubería aguas negras concreto |
2 091,45 |
2 091,45 |
0,00 |
Tubería agua potable |
3 352,59 |
3 352,59 |
0,00 |
Prevista aguas negras pvc |
2 832,46 |
2 832,46 |
0,00 |
Prevista aguas negras concreto |
2 704,28 |
2 704,28 |
0,00 |
Prevista agua potable |
2 922,60 |
2 922,60 |
0,00 |
Tragantes |
3 242,27 |
3 245,83 |
0,11 |
Pozos |
3 518,63 |
3 523,93 |
0,15 |
Cajas de sifón |
2 715,19 |
2 717,34 |
0,08 |
Cordón y caño |
3 720,48 |
3 725,96 |
0,15 |
Aceras |
3 840,17 |
3 844,61 |
0,12 |
Desfogue |
3 787,63 |
3 792,68 |
0,13 |
Cuneta media caña |
3 195,72 |
3 195,83 |
0,00 |
Cabezales para pasos por acera |
3 725,52 |
3 728,05 |
0,07 |
Pasos por acera |
3 699,06 |
3 703,50 |
0,12 |
Válvulas h. f. |
1 211,93 |
1 211,93 |
0,00 |
Hidrantes |
1 712,79 |
1 712,79 |
0,00 |
Limpieza y desenraice |
1 037,25 |
1 045,50 |
0,80 |
Corte de tierra |
1 227,82 |
1 239,48 |
0,95 |
Relleno y compactación |
1 696,71 |
1 700,35 |
0,21 |
Sub-base, base y conf. subrasante |
3 329,13 |
3 330,95 |
0,05 |
Carpeta asfáltica |
2 271,34 |
2 265,51 |
- 0,26 |
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad |
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Tubería pvc |
3 313,77 |
3 313,10 |
- 0,02 |
Tubería pvc |
4 046,56 |
4 046,41 |
0,00 |
Tubería pvc |
4 502,42 |
4 502,32 |
0,00 |
Tubería pvc |
4 538,01 |
4 537,93 |
0,00 |
Prevista |
3 929,22 |
3 929,22 |
0,00 |
Hidrante |
2 866,54 |
2 865,82 |
- 0,03 |
Promedio tubos y prevista |
3 880,35 |
3 879,89 |
- 0,01 |
Sin costo tubo |
2 620,41 |
2 619,09 |
- 0,05 |
Tubo 200 - |
2 583,23 |
2 582,42 |
- 0,03 |
Promedio |
2 609,99 |
2 608,80 |
- 0,05 |
Índice General de Acueductos |
3 274,90 |
3 199,48 |
- 2,30 |
Índices de Precios para
Base Enero 1983=100
Rama de actividad |
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Tubería pvc |
2 691,78 |
2 690,90 |
- 0,03 |
Tubería pvc |
2 050,98 |
2 050,09 |
- 0,04 |
Tubería pvc |
1 915,06 |
1 914,09 |
- 0,05 |
Tubería pvc |
1 923,68 |
1 922,07 |
- 0,08 |
Prevista |
1 985,79 |
1 984,71 |
- 0,05 |
Promedio pvc |
2 099,97 |
2 099,15 |
- 0,04 |
Tubo de concreto |
3 428,57 |
3 428,16 |
- 0,01 |
Tubo de concreto |
3 333,77 |
3 333,08 |
- 0,02 |
Tubo de concreto |
3 523,43 |
3 523,02 |
- 0,01 |
Promedio de concreto |
3 453,37 |
3 452,86 |
- 0,01 |
Cajas de registro |
3 315,86 |
3 317,67 |
0,05 |
Cajas de sifón |
2 715,06 |
2 734,10 |
0,70 |
Prom. cajas registro y sifón |
3 206,58 |
3 210,96 |
0,14 |
Reposición de carpeta |
3 215,04 |
3 081,48 |
- 4,15 |
Índice General de Alcantarillados |
3 072,23 |
3 033,05 |
- 1,28 |
Índices de Precios de Elementos para
Base Julio 1990=100
Elementos |
Ago 2011 |
Set 2011 |
Variación(%) |
Acero estructural |
882,73916 |
911,85067 |
3,29786 |
Acero postensión |
383,17222 |
387,13230 |
1,03350 |
Acero refuerzo |
1 616,26413 |
1 616,26413 |
0,00000 |
Acetileno |
5 506,60151 |
5 506,60151 |
0,00000 |
Aditivo retardante /acel |
1 124,53153 |
1 124,53153 |
0,00000 |
Alambre de púas |
2 500,79310 |
2 500,83311 |
0,00160 |
Alambre eléctrico |
275,40105 |
275,40105 |
0,00000 |
Alambre negro |
1 122,57240 |
1 122,57240 |
0,00000 |
Arena |
1 477,44445 |
1 477,44445 |
0,00000 |
Asfalto 85/100 |
2 295,77153 |
2 168,92466 |
- 5,52524 |
Barras o barrenos |
607,51573 |
607,51573 |
0,00000 |
Broca |
554,41113 |
560,14095 |
1,03350 |
Búnker |
3 107,63519 |
3 003,10570 |
- 3,36363 |
Cemento |
2 130,20616 |
2 139,98968 |
0,45928 |
Clavos |
1 826,93903 |
1 826,93903 |
0,00000 |
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * |
408,89607 |
413,12200 |
1,03350 |
Costo de posesión |
685,82145 |
692,90940 |
1,03350 |
Diesel |
2 666,30612 |
2 593,63411 |
- 2,72557 |
Dinamita |
280,00439 |
280,00439 |
0,00000 |
Elemento viga pretensada/guardacamino |
1 860,07736 |
1 967,46708 |
5,77340 |
Emulsión asfáltica |
1 822,66386 |
1 731,87060 |
- 4,98135 |
Epoxy p/ marcadores |
811,76318 |
820,15273 |
1,03350 |
Flanger 12 * 65 |
614,65707 |
621,00953 |
1,03350 |
Fulminante |
291,68477 |
291,68477 |
0,00000 |
Gavión |
1 701,79419 |
1 701,79419 |
0,00000 |
Gavión |
1 550,90802 |
1 550,90802 |
0,00000 |
Gasolina |
2 067,17921 |
2 022,29589 |
- 2,17124 |
Grapas p/ alambre |
1 053,80061 |
1 053,80061 |
0,00000 |
Lámina de aluminio liso n°16 |
955,75969 |
958,20428 |
0,25577 |
Liquido para cura |
1 257,50030 |
1 257,50030 |
0,00000 |
Llantas |
797,70083 |
802,19689 |
0,56363 |
Lubricantes |
2 198,98337 |
2 198,98337 |
0,00000 |
Madera contrachapada (plywood) |
1 572,80869 |
1 572,80869 |
0,00000 |
Madera especial para baranda |
261,73000 |
261,73000 |
0,00000 |
Madera formaleta |
3 522,52135 |
3 522,52135 |
0,00000 |
Malla ciclón |
1 228,62650 |
1 228,62650 |
0,00000 |
Mangueras comp. 600 c.c. |
1 395,81910 |
1 398,10749 |
0,16395 |
Mano de obra |
1 470,70782 |
1 470,70782 |
0,00000 |
Marcador pavimento (ref. 1 cara) |
534,05936 |
539,57884 |
1,03350 |
Marcador pavimento (ref. 2 caras) |
520,40371 |
525,78207 |
1,03350 |
Marco y rejilla metal |
261,99202 |
261,99202 |
0,00000 |
Marco y tapa de metal |
250,34793 |
250,34793 |
0,00000 |
Material p/ sellado juntas |
159,65079 |
159,65079 |
0,00000 |
Material reflectante señales |
207,84323 |
207,84323 |
0,00000 |
Media caña |
872,69180 |
872,69180 |
0,00000 |
Oxígeno industrial |
6 680,60930 |
6 680,60930 |
0,00000 |
Piedra bruta |
1 223,84256 |
1 223,84256 |
0,00000 |
Piedra quebrada |
1 217,44213 |
1 217,44213 |
0,00000 |
Pilote acero estructural 12 * 12 * |
612,81091 |
619,14429 |
1,03350 |
Pilote acero estructural 12 * 12 * |
601,97591 |
608,19732 |
1,03350 |
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 |
2 305,19811 |
2 438,28645 |
5,77340 |
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 |
2 594,36500 |
2 734,78917 |
5,41266 |
Pilote hormigón reforzado |
3 283,67167 |
3 446,29516 |
4,95249 |
Pintura p/ estructuras |
1 845,38480 |
1 870,88699 |
1,38194 |
Pintura y esferas p/ vías |
1 910,91629 |
1 911,74743 |
0,04349 |
Poste de viga galvanizada |
544,51419 |
550,14173 |
1,03350 |
Poste pretensado/guardacamino |
3 316,15169 |
3 507,60643 |
5,77340 |
Poste p/ cerca de alambre |
4 894,12193 |
4 894,12193 |
0,00000 |
Poste p/ señal vertical |
835,91610 |
835,91610 |
0,00000 |
Repuestos |
1 189,07573 |
1 192,33749 |
0,27431 |
Soldadura |
1 430,82186 |
1 430,82186 |
0,00000 |
Table estaca acero mp (116) |
545,30788 |
550,94362 |
1,03350 |
Tela de fibra sintética |
1 108,06401 |
1 108,06401 |
0,00000 |
Terminal galvanizado p/ guardacamino |
533,63500 |
539,15010 |
1,03350 |
Terminal viga p/ guardacamino |
1 928,63161 |
2 039,97925 |
5,77340 |
Tinta de serigrafía |
218,34162 |
218,34162 |
0,00000 |
Tipo de cambio |
554,38685 |
560,11643 |
1,03350 |
Tornillos galvanizados |
355,84671 |
355,84671 |
0,00000 |
Tub. acero corrugado |
509,87688 |
515,14644 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
548,69881 |
554,36959 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
481,38085 |
486,35591 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
481,38085 |
486,35591 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
521,38193 |
526,77040 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
526,23132 |
531,66991 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
523,59882 |
529,01020 |
1,03350 |
Tub. acero corrugado |
521,18135 |
526,56774 |
1,03350 |
Tub. hormigón clase iii |
1 408,23127 |
1 408,23127 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 394,20910 |
1 394,20910 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 421,58766 |
1 421,58766 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 275,24099 |
1 275,24099 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 644,24712 |
1 644,24712 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 368,89999 |
1 368,89999 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 443,04657 |
1 443,04657 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 433,61198 |
1 433,61198 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 505,83397 |
1 505,83397 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iii |
1 626,51220 |
1 626,51220 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
933,71558 |
933,71558 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
629,30415 |
629,30415 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
958,29465 |
958,29465 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
836,84757 |
836,84757 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
949,53751 |
949,53751 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
987,03367 |
987,03367 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
956,16178 |
956,16178 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
950,23656 |
950,23656 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
954,85075 |
954,85075 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase iv |
863,69085 |
863,69085 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
957,90322 |
957,90322 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
624,87163 |
624,87163 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
959,38424 |
959,38424 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
795,53380 |
795,53380 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
956,05073 |
956,05073 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
951,30070 |
951,30070 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,72535 |
954,72535 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
948,72611 |
948,72611 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
954,27767 |
954,27767 |
0,00000 |
Tub. hormigón clase v |
914,30793 |
914,30793 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado |
442,46334 |
442,46334 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado |
426,29981 |
426,29981 |
0,00000 |
Tub. hormigón perforado |
426,74916 |
426,74916 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
803,58682 |
803,58682 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
746,91743 |
746,91743 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 052,03739 |
1 052,03739 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
951,67393 |
951,67393 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 060,54843 |
1 060,54843 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 240,24362 |
1 240,24362 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
607,20628 |
607,20628 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 082,84602 |
1 082,84602 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 160,72248 |
1 160,72248 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
628,35713 |
628,35713 |
0,00000 |
Tub. sin refuerzo c-14 |
1 161,29036 |
1 161,29036 |
0,00000 |
Viga galvanizada |
489,18680 |
494,24253 |
1,03350 |
Water stop 6”*3/16” |
383,75534 |
383,75534 |
0,00000 |
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20761.—C-322340.—(IN2011083386).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a
conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-009-R01 VIGENTE |
Laboratorios de
Control de Calidad - RECOPE |
Alcance de
Acreditación de Ensayos Nº LE-009-R01 (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 22 de febrero del 2001 |
Dirección: Instalaciones de
RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón |
|
|
|
Renovación a partir de
11 de Junio del 2007 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Correo Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr,
gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr Teléfono: 2550-3667 /2550-3744/ 2550-3601 |
|
|
|
Reducción de alcance
21 de setiembre del 2011, en el ensayo Físico para gasolinas, diesel,
Keroseno, Jet y Bunker en el ensayo de % de Azufre con ámbito de trabajo de
(0 – 0,10)% en las instalaciones Plantel
Recope Cartago, plantel Recope El Alto y plantel Recope Moín. de manera indefinida, de acuerdo al artículo
11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Fax: 2257-1781 |
LC-092 VIGENTE |
Laboratorio de Metrología– LAMETRO |
Alcance de acreditación de Calibraciones LC-092 (disponible en
la página Web www.eca.or.cr) |
21 de setiembre del
2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 35522 |
Ubicado:
en el Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, instalaciones del
Laboratorio de Metrología de DEP. Email: mugaldeh@ice.go.cr Tel: 2247-8382 Fax: 2247-8382 |
LC-093 VIGENTE |
|
Alcance de acreditación de Calibraciones LC-093 (disponible en
la página Web www.eca.or.cr) |
27 de setiembre del
2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo
Nº 35522 |
Ubicado:
Moravia, del Colegio Saint Francis, 400 sur y 50 Oeste Email:
iballar@romanasballar.com / phernandez@romanasballar.com Correo
Postal: 1370-1250 Moravia Fax:
2235-7348 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 –
MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-026 |
SCM Metrología y
Laboratorios S.A. OI |
Ver Alcance de
Acreditación Nº OI-026 (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de:21 de setiembre del 2011 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección:
Cruce del Aeropuerto Email: loconitrillo@scmmetrologia.com; Laura.oconitrillo@scmmetrology.com Tel: 2592-1616 Fax: 2591-8870 |
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 –
MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
3. Área: Organismos de Certificación de Producto
OEC
acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OCP-002-R01 VIGENTE |
Asociación Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) |
Ver Alcance de
Acreditación OCP-002-R01 Organismo de
Certificación de Producto (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir
de: 18 de julio del 2005 Renovación a partir de
9 de diciembre del 2008 de manera
indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522 |
Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de
Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4522 Fax: 2283-4831 |
San José, 10 de octubre 2011.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011083124).
Secretaría Municipal
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en
ACUERDO AC-496-11: “Se
acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de
Escazú, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº
32613.—Solicitud Nº 35036.—C-67520.—(IN2011083059). 2 v. 1
EDICTO
Nº 041-2011.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 28 de setiembre
del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a.
í.—Melania Solano C.—1
vez.—RP2011263097.—(IN2011082752).
El Concejo Municipal de Aguirre en
AVISO DE
PRESENTACIÓN DE PLAN REGULADOR
SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
(SETENA)
“
Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro
del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a
efecto de ser consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se
facilita el acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en
San José, barrio Escalante, de la iglesia católica de Santa Teresita,
Quepos, 6 de octubre de 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—RP2011263411.—(IN2011083238).
Con base en el Acuerdo Municipal Nº 02, del
artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria 147-2011, celebrada el 18 de
octubre de 2011 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de
Se convoca a toda la comunidad interesada el día 23 de noviembre de
Quepos, 19 de octubre de 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—RP2011263412.—(IN2011083239).
Del mismo modo y conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de
Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo
estipulado o que esta tenga más de cinco años de haber sido presentada serán
considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de
MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES
DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
Para ver imágenes solo en
Jacó, 10 de octubre de 2011.—Lic. Karla
Gutiérrez Mora, Alcaldesa Municipal.—Lic. Marlen
Moreno Vallejos, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 594.—Solicitud Nº 40158.—C-847820.—(IN2011081678).
PROMOCIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS S. A.
Asamblea general extraordinaria de socios
En cumplimiento de los artículos
155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, así como por los estatutos sociales, la presidencia de la junta
directiva de Promociones de Viviendas Económicas S. A., convoca a los
accionistas para que concurran a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se efectuará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día
30 de noviembre de 2011, y en segunda convocatoria, para las 12:00 horas del
día 30 de noviembre de 2011. Lugar: En las oficinas de Grupo Camacho S.A.,
sita: San José, Costa Rica, San Pedro, de
ORDEN DEL DÍA:
1. Discusión y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales de los
años 2009, 2010 y 2011 y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas.
2. Discusión y en su aprobación, de ofrecerle al
señor Rodolfo Castro Lachner en pago de las prestaciones laborales debidas a la
fecha, tres millones de colones, lotes en el Proyecto Guapinol.
3. Discusión y en su caso aprobación, de la venta
a Guillermo Puchol González de los derechos sobre el fideicomiso Guapinol con
el fin de reducir las deudas que tiene la sociedad para con él. El saldo que
quede al descubierto por concepto de honorarios y gastos de viaje, quedan
sujetos a una posterior cancelación.
4. Aprobación para cancelar la deuda para con la
sociedad panameña JASSEBA, mediante la capitalización de la cuenta por pagar a
ella. Una vez capitalizada, se autoriza al señor Guillermo Puchol González para
que emita las acciones comunes y nominativas correspondientes.
5. Aprobación para capitalizar formalmente las
aportaciones en dinero efectivo realizadas a la fecha por los socios Puchol
& Sarthou S.L., Habitat Sace S.L. y IC Parque Tortuguero S.L., según consta
en libros.
6. Aprobación de reducción de capital de la
sociedad para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
7. Aprobación de un aumento del capital social en
la suma de cincuenta y cinco millones de colones. Lo anterior con el fin de
inyectar a la sociedad del dinero necesario que permita cancelar los pasivos a
la fecha y mantener su actividad. Este aumento será aportado por los socios de
la siguiente manera: Puchol & Sarthou, 35 millones, (ii) Habitat Sace, 10
millones; (iii) IC Parque Tortuguero, 10 millones.
8. En caso de no ser aprobado el aumento de
capital por la suma de cincuenta y cinco millones de colones, indicados en el
punto cuatro anterior, propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la
disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador, en virtud de la
imposibilidad de cumplir con el objeto social por la falta de recursos
económicos.
9. Propuesta, discusión, y en su caso,
aprobación, del señor Guillermo Puchol González como ejecutor y liquidador de
los acuerdos aprobados en dicha Asamblea, y para que proceda a realizar la
liquidación ordenada de la empresa.
De acuerdo al Código de Comercio
de Costa Rica, los libros y documentos relacionados con los fines de
Para ser admitidos en
Así mismo, los accionistas podrán hacerse
representar en dicha Asamblea mediante apoderado el cual deberá entregar al
momento de apersonarse, poder especial para ello así como la personería
jurídica del otorgante.
En virtud de que los socios son sociedades
creadas y domiciliadas en España, se les recuerda que tanto la personería como
el poder para representarlas y tomar acuerdos, debe ser legalizado ante el
Consulado de Costa Rica localizado en dicho país.
De no presentarse el quórum de ley en primera
convocatoria,
Se comisiona al Agente Residente para que notifique la presente convocatoria mediante la publicación de un edicto en virtud de que no se tiene conocimiento del domicilio ni de los teléfonos de las sociedades constituidas y domiciliadas en España: Habitat Sace e IC Parque Tortuguero. No obstante lo anterior, también deberá notificárseles vía correo electrónico a las últimas direcciones de las cuales se tiene conocimiento, sean: antonio@tallerdegestionvalencia.com. atención Antonio Lázaro; y sibiza@ituposa.com. atención Salvador Ibiza. Para efectos de notificación por correo electrónico, bastará la confirmación de entrega automática de mensaje. Es todo.—San José, Costa Rica, a los 7 días del mes de octubre del 2011.—Guillermo Puchol González, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011263243.—(IN2011083422).
TIERRA DE SONRISAS S. A.
Se convoca a asamblea general de accionistas
de la sociedad denominada “Tierra de Sonrisas S. A.”, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos noventa y cuatro mil
trescientos noventa y dos, a celebrarse en su domicilio social a las nueve
horas del veintidós de noviembre de dos mil once. El punto a tratar es aumento
de capital social. Xinia Marín Gómez, Secretaria.—San José, veintiuno de
octubre de dos mil once.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—(IN2011083757).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Lilliana Halder
Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de
Daniel Flores de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo
El Delfín Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y
nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y
cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
WARD TECH WARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Ward Tech Ward Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-427729, solicita ante
BAC
Se comunica que los siguientes
títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Julia Ann
Murray Mckenzie, han sido extraviados.
Número Fecha Fecha
Certificado Monto Emisión vencimiento
CI 110504042 $9.940,14 01/09/99 01/09/00
Por lo tanto solicitamos
proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y
restitución de estos títulos.—San José, 13 de
octubre del 2011.—Gabriela Villalta, Gerente
Sucursal.—(IN2011081844).
Indra Gazel Piedra, cédula 1-923-523,
comunica el extravío de las chequeras del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta
100-1-36-001655-5, cheques del 1-40 y del Banco de San José, cuenta 908416043,
cheques del 293 al 316. Comunico a la vez que la firma que aparece en los
cheques no está autorizada por los dueños de las cuentas. Favor dirigirse al
correo electrónico alegazelp@hotmail.com o al teléfono 88513556.—14 de
octubre del 2011.—Indra Gazel
Piedra.—RP2011262664.—(IN2011081935).
Flora Marta Torres Brenes, cédula 3-312-149 y
Minisúper El Cometa, solicitan ante
CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL PP CONDOMINIO
VIDA DULCE DE PAZ S.A.
Condominio Vertical Habitacional P.P Condominio
Vida Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos sesenta y seis mil veinte, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal de
DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la
reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente de la administración Tributaria de San José dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011262607.—(IN2011081938).
DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Domotica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete,
solicita ante
Alvarado Ramírez Esdras, cédula Nº
02-494-321, solicita ante
DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Diseño y Construcción Fernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante
Wayner Campos Campos, cédula de identidad Nº
1-636-234, solicita ante
DISTRIBUIDORA SION SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Sion Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-124189, solicita ante
WINDS FROM THE MANGROVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Laurent Lucien Jean Huc, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de
origen número cero ocho AD tres cero tres seis dos; apoderado generalísimo sin
límite de suma, de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
siete, solicita ante
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE
Por medio de la presente
TALLER CEP SOCIEDAD ANÓNIMA,
Taller CEP Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cero
ochenta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº
AGENCIA ADUANAL BOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal Boli Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-123410-07, solicita ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
INTERAMERICAN
SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamerican Services E R P Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres
mil trescientos diecinueve, solicita ante
ACCESOS
AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y seis, solicita ante
IMÁGENES
MÉDICAS SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNINA
Imágenes Médicas San Pedro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-203456, solicita ante
JIMÉNEZ
Y ARAUZ LIMITADA
Jiménez y Arauz, Limitada, cédula jurídica
3-102-193394, solicita ante
ACABADOS
PARA
SOCIEDAD ANÓNINA
Acabados para
DILO
LITERATURA S. A.
Dilo Literatura S. A., cédula jurídica N°
3-101-532123, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DESPACHO DE CONTADORES PÚBLICOS QUIRÓS GÓMEZ
&
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Despacho de Contadores Públicos Quirós Gómez
& Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361796,
anteriormente denominada Pris Real State Sociedad Anónima, solicita ante
IMPREZA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Impreza Blanco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil uno, solicita
ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PRADOS DEL
RÍO
El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro,
mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Palmira de Filadelfia,
Guanacaste, Residencial Prados del Río, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos diez, en mi condición de Administrador
del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica
número 3-109-561245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio
social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización
de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro
Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dos de febrero
del dos mil once.—Luis A. Giralt Castro,
Administrador.—RP2011263142.—(IN2011082756).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2816 serie
E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula 3-101-032453-32, endosada al
señor Samuel Rodríguez, cédula de residencia número 11836. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado
Generalísimo.—Manuel Ramón Rodríguez, Responsable.—(IN2011082953).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la presente
Quien suscribe, Álvaro José Van der Laat
Ulloa, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de
identidad número 1-308-541, vecino de San José, soy dueño de la acción número
1635 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477-36.
Por este medio, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición de mi acción debido a que la misma ha sido extraviada.—San
José, Costa Rica, 18 de octubre del 2011.—Álvaro José Van der Laat
Ulloa.—(IN2011083014).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plantadores de Ornamentales de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086395, solicita ante
WINSTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Winston Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos diez, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-025600, solicita ante
PINTURAS EL COLOR IDEAL S. A.
Pinturas El Color Ideal S. A., solicita ante
AGROPECUARIA
RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019563, solicita ante
publicación de una vez
MUTUAL
SEGUROS SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
En cumplimiento con el artículo
12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
Nueva denominación social: Mutual
Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.
Nuevo domicilio: San José, cantón central de
San José, distrito cuarto Catedral, exactamente en Barrio González Laman,
ciento veinticinco metros al Sur de la antigua casa de Matute Gómez.
Plazo: noventa y nueve años a partir del día
veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y seis
Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará al
ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de
seguros.
Capital social: ciento noventa y dos millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones,
representado por ciento noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones comunes y nominativas con valor
de un colón cada una.
Asambleas de Socios: Los socios celebrarán
una reunión anual ordinaria una vez al año.
Junta Directiva: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, quienes duraran en sus cargos
por un plazo fijo de dos años a partir de su nombramiento, pudiendo ser
reelegidos en sus cargos indefinidamente por el mismo plazo cada vez.
Representación: Corresponderá al Presidente,
Vicepresidente y Secretario de
Requisitos e incompatibilidades para ser
miembro del órgano director: Los miembros de
De
Reuniones de Junta Directiva:
Inventarios y balances: Cada año al treinta y
uno de diciembre se practicará inventario y balance de la compañía.
De las ganancias y pérdidas: Las
ganancias y pérdidas se distribuirán y absorberán conforme al aporte social.
Los dividendos podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles,
títulos valores, acciones de la compañía o de terceras sociedades, o crédito,
según lo acuerde
De la reserva legal: De las
utilidades netas de cada ejercicio anual, se destinará un cinco por ciento para
la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el
fondo alcance el veinte por ciento del capital social
De la disolución y liquidación:
La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera
de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio.
De la vigilancia: La vigilancia
de la sociedad estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de
Celebrada en San José, cantón
Central de San José, distrito cuarto Catedral, Barrio González Laman, ciento
veinticinco. metros al Sur de la antigua casa de Matute Gómez a las horas del
de del año dos mil once.
Said
Breedy Arguedas, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2011083077).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Escritura otorgada ante la
notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Melocum S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Escazú, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carmen
Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011262855.—(IN2011082320).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se reforma
cláusula quinta de la sociedad denominada Inivatech Americas S.
A. para que se lea así: quinta: del plazo social: la sociedad vence el día
treinta y uno de diciembre del dos mil once.—Heredia, diecisiete de
octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011262856.—(IN2011082321).
Mediante escritura número 80,
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 7 de
octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria
Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-520338, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la
administración de la sociedad.—San José, 7 de octubre del
2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—RP2011262862.—(IN2011082322).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2011, la sociedad Lagartillo
Alfa Sociedad Anónima reforma estatuto, revoca
nombramiento y nombra sustituto.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011262867.—(IN2011082323).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del
Ojoche S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San
Juan de Tibás, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011262869.—(IN2011082324).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se
constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el
Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica,
sociedad con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, Residencial
En mi Notaría, por escritura
número noventa y ocho-cuatro, se aumentó el capital social de la sociedad
denominada Inversiones G y T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro,
domiciliada en Alajuela, Alajuela, Pilas, contiguo al Restaurante El Mirador,
además se nombro junta directiva.—Palmares, a las dieciocho horas y cinco
minutos del día trece de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo
Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2011262874.—(IN2011082326).
En la sociedad Avícola Bfonjau
S. A., cédula jurídica número 3-101-175516, presidente: Alejandro
Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan
poderes, escritura 272-2, otorgada a las 12 horas con 30 minutos del 1 de
octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011262876.—(IN2011082327).
En la sociedad Agrícola Dfonjau
S. A., cédula jurídica número 3-101-175480, presidente: Alejandro
Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan
poderes, escritura 273-2, otorgada a las 12 horas con 40 minutos del 1 de octubre
del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011262877.—(IN2011082328).
En la sociedad Pecuaria Cfonjau
S. A., cédula jurídica número 3-101-175515, presidente: Alejandro
Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan
poderes, escritura 271-2, otorgada a las 12 horas con 20 minutos del 1 de
octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011262878.—(IN2011082329).
Por acuerdo en firme de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa Quivaro de Pococi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social, con
fecha veintidós de agosto del dos mil once, se aprobó liquidar y disolver dicha
sociedad a partir de esa fecha, y se autorizó al notario público Lic. Esequias
Lobo Chaves para su protocolización del acta.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011262880.—(IN2011082330).
Por escritura otorgada en mi
Notaría, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2011, se constituye la
sociedad con domicilio en
Mediante escritura pública
número doscientos, otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil once, ante la notaría de
En mi Notaría, mediante
escritura Nº 143-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 12
de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Mora Madrigal De
Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de
actividades comerciales, además de industriales y servicios en general.
Presidenta: Aurora Madrigal Alpizar.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre
del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011262883.—(IN2011082333).
En mi Notaría, mediante
escritura Nº 144-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 12
de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora Rodríguez
Madrigal S.A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de
actividades comerciales, además de industriales y servicios profesionales en
general. Presidenta: Dalila Madrigal Alpízar.—San Ramón, Alajuela, 17 de
octubre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—RP2011262884.—(IN2011082334).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del 14 de octubre del 2011, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Clínica
Ginecológica Kamer Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula
segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2011262886.—(IN2011082335).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del doce de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad Krijada Azul S. A., con domicilio
en San José, Paso Ancho, de Perimercados,
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil once, Maureen
Cordero Solórzano y Manuel Enrique Arias Muñoz constituyen la sociedad anónima
denominada Comercializadora de Productos Ópticos CSG Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Comercializadora de Productos Opticos CSG S. A.—San
José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—RP2011262890.—(IN2011082339).
Por escritura pública Nº 309-7,
otorgada en San José, a las 16:30 horas del día 18 de octubre del 2011, se
constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es
Federico Castillo Quesada. Plazo social: 99 años a partir de su
constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011262954.—(IN2011082766).
Mediante escritura otorgada el
día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Erolade S. A., cédula jurídica Nº
3-101-073103, mediante la cual se acordó en forma unánime la disolución de
dicha sociedad a partir del 1º de octubre del 2011.—San José, 18 de
octubre del 2011.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1
vez.—RP2011262955.—(IN2011082767).
El suscrito notario público
Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos uno,
visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Corporación El Chante Tico Limitada, pudiéndose
abreviar el aditamento como “Ltda.”.—San José, once de
octubre del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011262959.—(IN2011082768).
Ante esta notaría, por escritura
número setenta y tres, de las quince horas del trece de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad El Sueño de Tita S. A. Presidenta: Grace
Martín Gómez.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic.
Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011262962.—(IN2011082769).
Por escritura de las 12:00 horas
de hoy, protocolicé acta de sesión extraordinaria de junta administrativa de Fundación
Yunis para el Mejoramiento de
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó He-Y -Mar de Guatuso S. A. Plazo social: de noventa y
nueve años. Capital social: setenta mil colones, suscrito y pagado.
Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las
quince horas del doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—RP2011262966.—(IN2011082771).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 18 de octubre del 2011, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-461696 s. a.,
cédula jurídica Nº 3-101-461696, por medio de la cual se reforma el pacto
constitutivo.—San José, 18 de octubre del 2011.—MSc. Arturo Terán
París, Notario.—1 vez.—RP2011262967.—(IN2011082772).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día trece de junio del dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jurídica J Y D
Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011262971.—(IN2011082773).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MR Steam Incorporated
S. A., reformando estatutos.—San José, trece de octubre del dos mil
once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2011262978.—(IN2011082774).
En mi notaría, hoy he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banvil
Dos Mil S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombra nuevos tesorero, fiscal
y agente residente.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ronald
Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—RP2011262982.—(IN2011082775).
En mi notaría, hoy he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Triángulo
Familiar S. A. Se nombra nuevos fiscal y agente residente.—San José,
18 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—RP2011262983.—(IN2011082776).
Por escritura Nº 125, del tomo
23 de esta notaría, de las trece horas del tres de octubre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis,
de Contorcuntry Dos Sociedad Anónima, de las trece horas del tres de
octubre del dos mil once, en la que se modificó la cláusula del
objeto.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011262984.—(IN2011082777).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil once, Roberto León Boza y María Elena Boza Quesada, constituyen RLB
Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2011262987.—(IN2011082778).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, Lawrence
Alfredo Solís Quesada, Fernando Humberto Quirós Brenes, Johnny Max Gamboa
Alpízar y Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Palmas Verdes del Norte
PV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del
veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—RP2011262988.—(IN2011082779).
Por escritura Nº 086-51, del
tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituye una sociedad
de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas del doce de octubre del dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Muñoz &
Campos VM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
tres cero cero cuatro dos, en donde se modifica la cláusula sexta de la
administración, y se nombra vocal uno.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2011262997.—(IN2011082781).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día de hoy, se modifican
las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve
s. a.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011262998.—(IN2011082782).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día de hoy, se modifican
las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos noventa y ocho
s. a.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rafaela
Solano Granados, Notaria.—1
vez.—RP2011262999.—(IN2011082783).
Ante mi notaría, a las 16:00
horas del 16 de octubre del 2011, se constituyó: Comercializadora Gekko
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de octubre del
2011.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—RP2011263000.—(IN2011082784).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día siete de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Envy Investments C.P. Sociedad Anónima.—San
José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—RP2011263005.—(IN2011082785).
Ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de El Respuestico F F Sociedad
Anónima, mediante la cual se le cambió el nombre a la compañía siendo que
entonces se denominará El Paketiko S. A.—9 de octubre del
2011.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1
vez.—RP2011253009.—(IN2011082786).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de setiembre dos mil once, ante esta notaría se
constituyó la entidad denominada: Producciones Expo Navidad Limitada.
Pudiendo abreviar las dos ultimas Ltda. Domiciliada en Heredia, Condominio
Ante esta notaría por escritura
pública número 48, visible a folio 50 frente del tomo 03, otorgada a las 13:00
horas del 10 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de 3-101-495119 s. a., donde se modificó las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidenta: Xinia Patricia Mora
Segura.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011263013.—(IN2011082788).
Por escritura número 140,
otorgada ante este notaría, a las 7:00 horas del 13 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad denominada: Glacea Tu Belleza S.R.L.; con domicilio
social en provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero
Santo Domingo, urbanización Quizarco en Plaza Quizarco, local número A Cuatro,
contiguo a Pastas Vigui. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años.
Gerente: Iveth Barquero Zumbado, Subgerente: Tracy Chavarría
Barquero.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Xinia Patricia
Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011263015.—(IN2011082789).
Hoy ante esta notaría se
constituyó Celieliz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras como S.A., siendo Celieliz nombre de fantasía, capital treinta y seis
mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil
once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2011263018.—(IN2011082790).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Corporación Flores Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Representación gerente.—San José, 19 de octubre de
2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011263019.—(IN2011082791).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Corporación Trailers Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Representación gerente.—San José, 19 de octubre de
2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011263020.—(IN2011082792).
Ante esta notaría comparece el
señor John Michael Hawker, mayor, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad británica, cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero
uno dos seis uno uno, y dice: que se ha realizado asamblea de sustitución de
presidente y de tesorero de
Por escritura otorgada el 29 de
setiembre del 2011, ante mí, se constituyó Eastland Capital Investments S.
A., y por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Oleosdos
S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011263028.—(IN2011082794).
El suscrito notario hace constar
que el día quince de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre será Activos Inmoviliarios de Santa Rosa Sociedad
Anónima, siendo su presidente: Víctor Julio Muñoz Ramírez, cédula de
identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos treinta y cuatro,
con un capital social de treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada, once
de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—1 vez.—RP2011263029.—(IN2011082795).
El suscrito notario hace constar
que el día quince de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre será Inmobiliaria
El suscrito notario hace constar
que el día seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo
nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidenta:
Vilma Rebeca Acosta Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta
y dos-quinientos uno y el capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011263031.—(IN2011082797).
Por escritura hoy otorgada ante
mí, a las 19:30 horas, se modifican estatutos, cláusulas segunda, tercera y
décima primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Auto Europeo
S.A., con cédula jurídica número 3-101-06059.—San José, 18 de octubre
del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—RP2011263033.—(IN2011082798).
Por escritura otorgada ante mí,
el 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Infoservices Spain
Euroinvestments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2011253035.—(IN2011082799).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se
constituyó Laufe Investment Sociedad Anónima.—San José, diecinueve
de octubre del año dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2011263036.—(IN2011082800).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas del día cinco de setiembre del año dos mil once, se
constituye Nature’s Gifts Investment Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011263037.—(IN2011082801).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Guaymaca S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
novena y segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de setiembre
del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2011263038.—(IN2011082802).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Suplidora de Belleza Martha S. A., mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San
José, quince de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011263039.—(IN2011082803).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Little Things Sociedad Anónima, se acordó reformar la
cláusula del objeto. Es todo.—San José, 18 de octubre del
2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011263040.—(IN2011082804).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 12 de octubre del 2011, se constituyó Intextino Ediciones
Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto:
comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 18 de
octubre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011263042.—(IN2011082805).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 18 de octubre del 2011, ante mi notaría, Serlim del Norte S.
A., reforma las cláusulas segunda y quinta y nombra un nuevo secretario,
tesorero y fiscal, y revoca el nombramiento del agente residente.—San
José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263044.—(IN2011082806).
Ante mí, Melvin Coto Ramos,
notario público con oficina abierta en Cartago, sita
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría, en octubre último se constituyó la compañía M & L Espart S. A.,
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social cien mil colones.—San José 19 de octubre del
2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011263046.—(IN2011082808).
Por medio de la escritura número
ciento diecinueve-dos, ante el notario Carlos Abarca Umaña, los señores Jens
Kumpel Reipschlager y Lupita Chacón Soto, constituyen dos sociedades anónimas,
cuya denominación social será la cédula jurídica otorgada por el Registro de
Personas Jurídicas. Cuyos domicilios se sitúan en San José, distrito San
Vicente, cantón Moravia del Banco Nacional doscientos metros oeste, trescientos
metros norte y cincuenta metros oeste, casa de portones negros a mano izquierda.
Plazos sociales de cien años. Cuyos capitales sociales serán de diez mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y vicepresidente de la sociedad.—Es todo.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del 18 de octubre del 2011.—Lic. Carlos
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011253047.—(IN2011082809).
Por medio de la escritura número
ciento dieciocho-dos, otorgada ante el Notario Carlos Abarca Umaña, se
constituye sociedad anónima denominada Natura Serena del Atardecer S. A.,
situada en San José, Guadalupe, costado sur, Clínica Católica, Edificio
Centauro, piso número tres. Cuyo plazo social es de cien años. Capital social
de un millón de colones distribuidos en mil acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponderá
conjuntamente al presidente y tesorero de la sociedad.—Es todo.—San
José, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011263048.—(IN2011082810).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:30 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó el
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El
Macizo R M M S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los
estatutos, y se nombra presidente y tesorero por el resto del plazo
social.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2011263050.—(IN2011082811).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó acta número uno de la sociedad Sistema de
Cable Ticonet S. A., se nombra nueva junta directiva, presidente Ricardo
Hernaldo Rodríguez.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—RP2011263051.—(IN2011082812).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Unified World Exim Sociedad Anónima.—Alajuela,
19 de octubre del 2011.—Lic. Lenín Solano Gonzáles, Notario.—1
vez.—RP2011263053.—(IN2011082813).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas del 13 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad
Finca Antorcha Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Monique María
Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—RP2011263055.—(IN2011082814).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 18:00 horas, se modifica la cláusula sétima, del Consejo de
Administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hacienda
Punta Sol S. A.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Jorge
Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2011263056.—(IN2011082815).
Por escritura otorgada ante este
notario a las 15:00 horas del 12 de octubre del año 2011, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Somorgujo Altos
Doscientos Veintiocho S. A., cédula jurídica número 3-101-271172, en la que
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se eliminó el cargo de
agente residente y se realizaron nombramientos de junta directiva y
fiscal.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011263057.—(IN2011082816).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Diseños Globales Llemdi Sociedad Anónima, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social
debidamente cancelado y aportado.—San José, 6 de octubre del
2011.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011263058.—(IN2011082817).
Por escritura otorgada el día 14
de octubre dos mil once, ante esta notaría, se constituye Pro Oretail
Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del
2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011263059.—(IN2011082818).
Por escritura otorgada ante mi
notaría en San José, a las 16:10 horas del día de hoy, se constituyo la
sociedad Soluciones Logísticas del Oeste J & M S. A., que el
domicilio es San José.— 18 de octubre del 2011.—Lic. Edward Monge
Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011263060.—(IN2011082819).
Ante mi notaría, el día
dieciocho de setiembre del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima,
para que de ahora en adelante se lea Amo El Turismo de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Heredia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011263063.—(IN2011082820).
Por escritura otorgada a las
14:00 horas del día 14 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad
denominada Mechanics Sociedad Anónima. Domicilio Social: Alajuela, San
Rafael, Residencial Occidente, trescientos metros al sur y cien metros al oeste
de
Mediante escritura número ciento
diez, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas y treinta minutos del 14 de
octubre de 2011, se constituyó la sociedad Kaanapali Beach CMM Ltda.—San
José, 19 de octubre del 2011.—Lic. George de Ford González,
Notario.—1 vez.—RP2011263068.—(IN2011082822).
Mediante escritura número doce,
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de octubre del año dos mil
once, Inversiones O&M Tres Cero Siete S. A., reforma cláusulas del
domicilio, de la administración, realiza nombramiento de junta directiva,
fiscal, y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—RP2011263072.—(IN2011082823).
Por escritura: 18 de las 8 horas
30 minutos del 7 de octubre del 2011, se constituyó Sunny Flowers ABCD S. A.
Domicilio en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo,
ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría, asesoría,
distribución de mercadería de cualquier naturaleza. Plazo: 199 años.
Apoderados: Presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2011263075.—(IN2011082824).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la
sociedad de Alajuela, que se denominará H.L. Veintisiete Sociedad
Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí,
Notaria.—1 vez.—RP2011263076.—(IN2011082825).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 18:00 horas del 18 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Roveso Sualfa Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada,
18 de octubre del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011263078.—(IN2011082826).
Hoy en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Proyectos Aeroterra S.A., cédula jurídica 3-101-268140, por la
cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—RP2011263079.—(IN2011082827).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 13 de setiembre de dos mil once, se constituyó la
sociedad F & M Dos Mil Once Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011263081.—(IN2011082828).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil
once, se modificó la cláusula segunda: del domicilio de Los Nietos del
Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011082901).
En mi notaría se creó la
sociedad denominada Enterprise Global Segurity Group S. A. Presidente
Milton Córdoba Solís y secretaria Isabel Ortiz Hernández como representantes
legales. Agente Residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 20 de
octubre del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1
vez.—(IN2011082942).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Alka Handbags Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011082958).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once,
se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el
número de cédula que se le asigne, plazo noventa y nueve años, representante:
Gerente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: Heredia, San
Isidro, de
El suscrito Juan Luis León
Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 20 de octubre del
2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiperto
Alto S. A., con cédula jurídica 3-101-521508, nombrando como presidente al
señor Elías Gerardo Arias Quesada por todo el plazo social. Es todo.—San
José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2011083015).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
once, se constituyó la sociedad denominada Jungmi II Sociedad Anónima.
Asimismo hago constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es
todo.—San José, diecinueve de octubre dos mil once.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011083031).
Ante mí Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de
octubre del dos mil once a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil ciento dieciocho sociedad anónima, en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente y
secretario de la junta directiva.—Atenas, diecinueve de octubre del dos
mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2011083034).
Ante mí Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de octubre
del dos mil once a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Inversiones R E V S Sociedad Anónima. Así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciséis horas del
diecinueve de octubre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, 20 de octubre del 2011.—Lic. Olga
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011083038).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad Tres Diseños Group S. A. con domicilio en San
José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.
Presidenta: Ana Amalia Sibaja Herrera.—San José, 20 de octubre del
2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2011083051).
Por escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once ante el
suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada DuraSeal Roofing
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de
octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2011083055).
Por escritura número setenta y
siete, de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general de
Por escritura número setenta y
dos, de las dieciocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Corporación GTS Limitada, plazo 100
años, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio
San José, Paso Ancho. Es todo.—Sabana Norte, diecinueve de octubre del
dos mil once.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011083066).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Proyecto Montelimar S. A.—San José, 19
de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2011083068).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 20 de octubre del año 2011, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kinetic
Systems Costa Rica (Kinetic Sistemas Costa Rica) Sociedad Anónima celebrada
a las ocho horas del 20 de octubre del 2011, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011083082).
La compañía 3-101-519104,
modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 8:05 horas del 14 de octubre del 2011,
ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2011083084).
Asesores Coral M V Sociedad
Anónima,
modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del día 14 de octubre del
2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19
de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2011083085).
La compañía Chuchos Sociedad
Anónima, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y hace
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 14 de
octubre de 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083086).
La compañía Dream of the West
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de octubre
de 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José,
19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2011083087).
La compañía Maurizios G O
Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del día 14 de
octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson
Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083088).
En esta Notaría, a las catorce
horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del presente año, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Direct Communication S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, diecinueve
de octubre de dos mil once.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—RP2011263266.—(IN2011083287).
En escritura otorgada en esta
notaría, a las 16:00 horas del 26 de agosto del año 2011, se constituyó la sociedad Grúas Yireh S. A., con
domicilio en El Tejar de El Guarco, Cartago, Residencial Las Catalinas, casa
treinta y nueve U, con un capital de diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y
secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial conjunta o
separadamente.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra
Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011263273.—(IN2011083288).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Peraz S. A. mediante la cual se reformó la
cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente
residente y gerente general.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011263276.—(IN2011083289).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Bellavista S. A. mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011263278.—(IN2011083290).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Beneficio Bellavista S. A. mediante la
cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—San José, 19 de
octubre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011263279.—(IN2011083291).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Tours
RYG Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil
colones. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Manrique
Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011263280.—(IN2011083292).
Ante la notaría del Licenciado
Douglas Mora Umaña, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas: Atitlan
Isoblen y Cassiopea Isoblen, cuya representación la ostenta el
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo
social noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—RP2011263281.—(IN2011083293).
El suscrito notario público hace
constar que ante mí, se constituyó Servicios Famarca Sociedad Anónima,
al ser las veinte horas del dieciocho de octubre de dos mil once. Capital
social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263282.—(IN2011083294).
El suscrito notario público hace
constar que ante mí, se constituyó Hacienda El Hule Sociedad Anónima, al
ser las siete horas del veinte de octubre de dos mil once. Capital social: doce
mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de octubre de
dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2011263284.—(IN2011083295).
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de
dos mil once, Juan Sebastián Marín Mejía y Juan Guillermo Marín Ramos,
constituyen sesenta y nueve sociedades anónimas, las cuales se denominarán de
acuerdo al número de cédula jurídica asignado, y tendrán un capital social de
diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años, cada una.—San José,
veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263285.—(IN2011083296).
Por escritura otorgada ante el
notario público Agustín Atmetlla Herrera, número 140 del tomo 3, de las 14:00
horas del día 19 del mes de octubre del año 2011, se protocoliza la asamblea de
la sociedad Isla de ONS S. A..—San José, 19 de octubre del
2011.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011263287.—(IN2011083297).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once, se constituyó ante
esta notaría Tapir Arts And Crafts Costa Rica S. A., Erika Figueroa
Chávez, Presidenta.—San José, 19 de octubre 2011.—Lic. Sergio
Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011263289.—(IN2011083298).
Mediante escritura otorgada ante
mi notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del 2011, se protocoliza
acta de Inversiones y Desarrollos Aguilcarva del Oeste Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a
las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2011263291.—(IN2011083299).
En esta notaría a las 15:00
horas del día 12 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de la
asamblea general de socios denominada Inversiones Setiembre Setenta y Dos
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del plazo
social del domicilio.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Édgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—RP2011263292.—(IN2011083300).
Ante el suscrito, se constituye
la sociedad Familia y Negocios Danifer S. A., capital cien mil colones,
presidente Eliécer Loria Mora.—Ciudad Neily, diecinueve de octubre de dos
mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1
vez.—RP2011263297.—(IN2011083301).
Rodrigo Rodríguez Quesada y
Julieta Marin Sánchez constituyen empresa denominada Planta Hidroeléctrica
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil
once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia
E A CH Estudiantil del Circuito Universitario S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los
estatutos.—San Ramón, Alajuela catorce octubre del dos mil
once.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2011263300.—(IN2011083303).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2560-2011
de las nueve horas del día 8 de setiembre del 2011.
De conformidad con resolución RMT-2554-2011
de las nueve horas del día 9 de setiembre del 2011.
De conformidad con resolución RMT-2532-2011
de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011.
De conformidad con resolución RMT-2509-2011
de las nueve horas del día 6 de setiembre del 2011.
De conformidad con resolución Nº
RMT-2528-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011.
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PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
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Ref.
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Ref: 30/2011/28493. Compañía
Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita
Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación/2-73111 de 10/06/2011 Expediente:
2001-0009178 Registro Nº 133897 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.
Registro de
Ref: 30/2011/28548. Compañía
Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita
Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación 2-73112 de 10/06/2011.
Expediente: 2001-0009181, Registro Nº 133918 Fiesta y Mar en clase 29 Marca
Mixto.
Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Eva Ileana Trog y a Volker
Hubertus Trog, poderdante y apoderado respectivamente del documento que ocupa
el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del
diario, que en virtud de escrito presentado a este Registro a las quince horas
del catorce de julio, el señor Daniel Jackson Freeman, manifiesta que con
ocasión de una enfermedad ocular,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a la señora Martha Cecilia Kuhn
Abaunza, en condición de Liquidadora de la sociedad Alcevi Sociedad Anónima,
que en virtud de documento presentado ante el Diario del Registro Nacional a
las once horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, la
notaria pública Lucrecia Agüero Guier, autorizante del documento presentado
bajo el asiento ochenta y siete mil trescientos sesenta del tomo dos mil once
del Diario de este Registro, presenta formal ocurso en contra de la
calificación del referido documento, realizada por
Se hace saber a Martha Cecilia Kuhn Abaunza,
Liquidadora de la sociedad: Salujuventud de Costa Rica S. A, con cédula
jurídica: 3-101-575284, que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de
ocurso, por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución
o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-044-2011).—Curridabat, 14
de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 11-507.—Solicitud Nº
25395.—C-21500.—(IN2011083407).
Se hace saber Adrián Hernández Cisneros,
cédula de identidad número 1-732-318, en condición de titular del derecho 001
en el inmueble de Guanacaste número 70319; a quien se le notificará por medio
de una publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora.
Administrador de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución
RRG-146-2011.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del
2011. OT-83-2011
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario por resolución contractual del contrato
006-ARESEP-2009-contratación 2008LA-000015-ARESEP
(Contratación de servicios
profesionales para la elaboración del marco regulatorio, metodología de
determinación de precios y evaluación de la calidad para los servicios
aeroportuarios) Contratista: Advanced Logistics Group S. A.
Resultando:
I.—Que por Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP se inició concurso para la
“Contratación de Servicios Profesionales para
II.—Que el 18 de febrero de 2009 en
III.—Que el 16 de junio del 2009 la
empresa Advanced Logistic Group S. A. rindió garantía de cumplimiento, de
conformidad con la cláusula 5.9.4 del cartel de licitación, mediante
certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690 por la suma de $4.900.00
(cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 15 de
junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (folios 527 y 529).
IV.—Que la empresa Advanced Logistics
Group S.A., es de capital español bajo la siguiente identificación C.I.F
A58623141, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, al
tomo 10.447, Libro 9.470, Sección 2, Folio 187, Hoja número 120.601, hoy hoja
número B-86.275, inscripción primera, el día 4 de abril de 1989, representada
legalmente por Joan Rojas Puig, número de identificación DNI Nº 77104916-S y
pasaporte español AB807898,en su condición de presidente de la empresa (folios
538 al 769).
V.—Que el 16 de junio de 2009 se
suscribió el contrato Nº 006-ARESEP-2009 entre
VI.—Que como funcionario responsable de
la ejecución del contrato,
VII.—Que el 8 de diciembre de 2009, por
memorando Nº 1613-DITRA-2009, el Director a. í. de
VIII.—Que el 9 de diciembre de 2009,
mediante oficio 1623-DITRA-2009, el responsable institucional de la ejecución
del contrato, justificó al Gerente General la solicitud de la ampliación del
plazo del contrato por 3 meses, hasta el 7 de abril de 2010 (folio 863).
IX.—Que el 10 de diciembre de 2009, por
oficio 1636-DITRA-2009, se recibió provisionalmente el diagnóstico expuesto en
el punto 4.1 de contrato, y se
realizaron observaciones al mismo, pues presuntamente el producto no cumplía
con los requerimientos contractuales (folio 940 al 945 y 1181 al 1187).
X.—Que el 21 de enero de 2009 (sic),
por memorando Nº 107-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a
XI.—Que el 4 de febrero de 2010 el
Banco Nacional de Costa Rica comunicó a
XII.—Que el 19 de enero de 2010 se
suscribió adenda Nº 001-ARESEP-2010 al contrato Nº 006-ARESEP-2009, prorrogando
el plazo del referido contrato hasta el 7 de abril de 2010 (folios 951 al 954).
XIII.—Que el 12 de mayo de 2010, por
memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó al Departamento
de Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la
garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los
productos finales corregidos (folio 956).
XIV.—Que el 12 de mayo de 2010, por
oficio 701-DITRA-2010, el ejecutor del contrato comunicó al señor Guilherme
Esmanhoto la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de
XV.—Que el 12 de mayo de 2010, por
memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a
XVI.—Que el 27 de mayo de 2010 el Banco
Nacional de Costa Rica comunicó a
XVII.—Que el 2 de julio de 2010 se
recibieron en
1. “Entrega final del documento Diagnóstico revisado”,
indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010
(archivo electrónico. “Doc 1 diagnóstico final_revisado.pdf”)
(folios 964 y 969).
2. “Entrega del documento de propuesta de
modelo tarifario revisado: (Metodología para la determinación y ajuste de las tarifas)”, indicando
que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo
electrónico: “Doc 2 determinación y ajuste de tarifas_Vfinal
revisada”) (folios 965 y 270).
3. “Entrega del documento de propuesta de
evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Metodología para la
evaluación de la calidad y la eficiencia)”, indicando que dicho documento
fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico:
“Doc 3 Metodología de Evaluación Calidad_Vfinal revisada”) (folios
966 y 971).
4. “Entrega de la propuesta de nuevo marco
normativo”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2
de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 4 Marco Normativo_Vfinal
revisada”) (folio 667 y 672).
5. “Entrega de la herramienta de simulación
(plantilla Excel) del modelo tarifario, indicando que dicho documento fue
entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico:
“Modelo tarifario_v32_06_10.xlsx” y “Modelo tarfario_Ejemplo
aplicacion_v1”) (folios 968 y 973).
XVIII.—Que el 30 de julio
de 2010, por oficio 1060-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al
contratista de la revisión de los documentos o productos finales del contrato
respectivo, enviados por correo electrónico y ratificado su envío mediante
facsímil de fecha 2 de julio de 2010. Mediante el cual se concluyó que no se
están satisfaciendo los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010,
comunicado al contratista el 9 de agosto de 2010 (folios 974 al 983 y 1180).
XIX.—Que el 3 de agosto de 2010, por
oficio 1063-DITRA-2010, el ejecutor del contrato revisó el primer informe de metodología de
XX.—Que el 17 de agosto de 2010 se
recibe vía fax escrito fechado 13 de agosto de 2010, por el cual el señor
Guilherme Esmanhoto, en su condición referida,
contestó el oficio 1060-DITRA-2010 (LFCHA rev documentos consultoría
aeropuertos_rev final csc rev 9-8.doc) y solicitó ampliación del plazo hasta
por 45 días para realizar las modificaciones indicadas (folio 989 y 990).
XXI.—Que el 19 de agosto de 2010, por
oficio 1127-DITRA-2010, el ejecutor del contrato reiteró el incumplimiento de
los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, y concedió nuevo
plazo de 45 días naturales, para corregir los incumplimientos señalados,
aclarando que vencido el plazo, la administración valoraría el ejecutar la
garantía de cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Este oficio fue comunicado al contratista vía correo electrónico el jueves 19
de agosto de 2010. (folios 991 al 992 y 1176).
XXII.—Que el 13 de setiembre de 2010,
por memorando Nº 1211-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó a
XXIII.—Que el 13 de setiembre de 2010
la funcionaria Andrea Calvo Chaves, de
XXIV.—Que el 22 de setiembre de 2010,
por memorando Nº 1232-DITRA-2010, el ejecutor del contrato remitió al
Departamento de Proveeduría, para ser incorporado al expediente de
contratación, el diagnóstico de la elaboración del marco regulatorio,
metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los
servicios aeroportuarios (Folios 999 al 1113).
XXV.—Que el 5 de octubre de 2010 se
recibido en
XXVI.—Que el 5 de octubre de 2010, por
oficio 1281-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó en relación a la
herramienta de simulación del modelo tarifario, la necesidad de recibir los
documentos físicos y no sólo en digital, además del atraso en la entrega de los
mismos. Se notificó vía fax el 7 de octubre de 2010 (folios 1115 al 1117).
XXVII.—Que el 6 de octubre de 2010 se
remitió por parte de la señora Mayela Padilla Conejo, de
XXVIII.—Que el 11 de noviembre de 2010,
por oficio 1388-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al Departamento de
Proveeduría, sobre el posible incumplimiento contractual, por parte del
contratista, indicando que los productos finales no cumplen a satisfacción los
requerimientos señalados previamente,
con excepción del diagnóstico (folios 1118 y 1129).
XXIX.—Que el 24 de noviembre de 2010,
por oficio Nº 1108-DAF-2010, el Proveedor Institucional solicitó al Gerente
General girar instrucciones a
XXX.—Que el 25 de febrero de 2011, por
oficio 192-DAF-2011, el Proveedor Institucional, recomendó al ejecutor del
contrato, solicitar al contratista la ampliación de la garantía Nº
205-12-0015690, cuya enmienda del 27 de mayo de 2010 le otorgaba vigencia hasta
el 30 de abril de 2011 (folios 1133 y 1134).
XXXI.—Que el 4 de abril de 2011, por
memorando Nº 347-DITRA-2011, se estimaron los posibles daños y perjuicios
causados por el contratista a
XXXII.—Que el 8 de abril de 2011, por
memorando Nº 374-DITRA-2010(sic), el ejecutor del contrato solicitó al
Departamento de Proveeduría realizar las gestiones necesarias para solicitar al
contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento (folio 1135).
XXXIII.—Que el 12 de abril de 2011, por
oficio 312-DAF-2011, el Proveedor Institucional solicitó al contratista ampliar
la garantía de cumplimiento, acto que fue notificado el 12 de abril de 2011
(folios 1136 y 1137).
XXXIV.—Que el 2 de mayo de 2011, por
memorando Nº 432-DITRA-2011, se adicionó el memorando Nº 347-DITRA-2011 y se
remitió a
XXXV.—Que por resolución RRG-019-2011
de las 14:45 horas del 28 de abril de 2011, el Regulador General, resolvió
ejecutar provisionalmente la garantía de cumplimiento emitida mediante
certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690, por la suma de $4.900.00
(cuatro mil novecientos dólares 00/100) a favor de
XXXVI.—Que el 7 de junio del 2011 la
empresa Advanced Logistics Group S. A. rindió nueva garantía de cumplimiento,
mediante certificado del Banco Nacional de Costa Rica Nº 205-12-0017643 por la
suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una
vigencia del 19 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 (folios 1165
al 1167).
Considerando:
I.—Que los artículos 204,
213, 215 y 217 del Reglamento a
II.—Que los artículos 35, 94 y 99 de
III.—Que el artículo 213 del Decreto
Ejecutivo 33411 permite, en ausencia de regulación en las normas propias de la
materia de contratación administrativa, aplicar las disposiciones relativas al
procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de
IV.—Que el voto 2011-004431 de
V.—Que de conformidad con el resultando
y considerando que preceden, y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de resolución
contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S. A., con el objeto de
verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual
por parte de la misma, y de haberlo, recomendar la sanción que corresponda,
determinando una suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios
causados contra el peculio de
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la
empresa Advanced Logistics Group S.A., C.I.F. A58623141, en su condición de
contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, que se tramitará
en el expediente OT-83-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos
en procura de verificar o descartar la
presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa
contratista contra el peculio de
II.—Nombrar como órgano director del
procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-034, José
Carlos Rojas Vargas, cédula de identidad
4-0169-0449 y Heilyn Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0974-0760,
funcionarios de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes
actuarán en forma conjunta. El órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento administrativo,
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al contratista.
III.—Incorporar como parte integral de
este expediente las piezas del expediente 2008LA-000015-ARESEP.
IV.—Prevenir a la empresa Advanced
Logistics Group S. A. que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por
abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como
pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El
expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y
Documentación de
V.—Prevenir la empresa Advanced
Logistics Group S.A. para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, reitere o señale un medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le
seguirán siendo notificadas al fax señalado en el contrato Nº 006-ARESEP-2009.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado por causas imputables al contratista, como por ejemplo cuando
resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado - artículos 11, 34,
36 y 50 de
VI.—Indicar al contratista que en
cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la
existencia del ordinal 283 de
VII.—Indicar al contratista que esta
resolución, en ningún sentido, sustituye el auto de intimación, el cual le será
comunicado oportunamente y contra el cual podrá plantear los recursos
administrativos que contra ese acto establece
VIII.—Notificar a la empresa Advanced
Logistics Group S. A. el inicio de este procedimiento administrativo ordinario
en el medio señalado para recibir notificaciones, que consta contrato
006-ARESEP-2009 - expediente de
IX.—Notificar a los miembros del órgano
director del procedimiento administrativo su nombramiento, en su lugar de
trabajo en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de
Notifíquese.
Dennis Meléndez Howell, Regulador
General.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-1135775.—(IN2011083429).
Resolución
ROD-146-2011.—San José, a las 13:59 horas del 14 de octubre de 2011,
OT-083-2011
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN
CONTRATISTA: ADVANCED LOGISTICS GROUP S. A.
Considerando:
I.—Que por medio de la
resolución RRG-146-2011 de las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2011, se
dictó auto inicial del procedimiento contra Advanced Logistics Group S. A.,
C.I.F. A58623141 en el expediente OT-083-2011, en su condición de contratista
de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, con el fin averiguar la verdad
real de los hechos en procura de verificar o descartar la presunta existencia
de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el
peculio de
II.—Que según se desprende del acta que
consta a folios 1220 del expediente, la resolución RRG-146-2011 no pudo ser
enviada vía fax (003493-4195524) a la contratista en los 5 intentos efectuados
entre los días 16 y 19 de setiembre de 2011. (Folios 1220 y 1225 al 1229)
III.—Que según se desprende del acta
que consta a folio 1221 del expediente, la resolución RRG-146-2011 fue enviada
exitosamente vía fax (003491-404487) a la contratista el 16 de setiembre de
2011, no obstante la misma no se ha apersonado al expediente. (Folios 1221 y
1230).
IV.—Que el 16 de setiembre de 2011 se
efectúo intento adicional de notificación de la resolución RRG-146-2011 al
correo electrónico gesmanhoto@alg-global (folio 1146), lo que consta en el
expediente, recibiéndose como respuesta retrasmisión del 19 de setiembre de
2011 que indica: “Se ha realizado la entrega a estos destinatarios o lista
de distribución, pero el destino no envió notificación de entrega”,
sin que a la fecha la contratista se haya apersonado al expediente. (Folios
1146 y 1231).
V.—Que
VI.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el
Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la
contratista, por publicación de la resoluciones RRG-146-2011 y de la presente
por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. . Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Proceder a la
publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Heilyn Ramírez
Sánchez.—Selene Camacho Quesada.—José Carlos Rojas Vargas.—O.
C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº
36346.—C-182600.—(IN2011083433).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Alessandro Rafaele Semeraro
Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058; Stephany Ramírez Mariño, cédula de
identidad Nº 1-1415-0221; Pablo José Rojas Marín, cédula de identidad Nº
8-0250-0510; Esaú Díaz Ramírez, cédula de identidad Nº. 1-0583-0148; y Grettel
Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-0745-0378; que en cumplimiento del acuerdo
Nº 27 que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria Nº 073-2011, del 22 de setiembre de 2011, se les notifica por este
medio, ante la imposibilidad de hacerlo en forma personal, por no haber
señalado lugar o medio para notificaciones, que dentro del procedimiento
administrativo seguido en su contra; para que dentro del término de un mes
calendario, contado a partir de la última publicación, se les intima de su
obligación de reintegrar a las arcas municipales, la suma de un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con 96/100
(1.648.981,96) por concepto de gastos no aprobados por el Concejo Municipal de Curridabat
y a su condición de miembros de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de los
señores Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, Zeneida Campos
Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, Vinicio Gerardo Jinesta Salas,
identificación Nº 1-0695-0777, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº
1-0946-0090, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239,
Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, Manuel González Chávez,
identificación Nº 2-0383-0549, Johanna Montero Romero, identificación Nº
1-0912-0130, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, Carol
Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, Sergio Eduardo Salas Alfaro,
identificación Nº 2-0370-0191, Oscar Salas Alfaro, identificación Nº
2-0464-0150, ROY Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067,
Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, Seidy Cerdas
Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y José Ángel Azofeifa Arias,
identificación Nº 1-0510-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de