LA GACETA Nº 208 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36825-C-TUR

Nº 36830-JP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIONES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36825-C-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de sus facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la UNESCO ha establecido la Lista de Patrimonio Mundial para conocer aquellos lugares naturales y culturales de valor universal excepcional y que merecen una protección especial por los peligros que los amenazan.

II.—Que los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de Costa Rica-(subregión arqueológica Diquís), son un ejemplo de sitio cultural excepcional y de valor universal ya que refleja un testimonio único de sociedades ya desaparecidas y forman parte de la herencia común de la humanidad. Esto ha sido evidenciado por una serie de proyectos de investigación de diferentes instituciones que han trabajado de la mano con las comunidades locales.

III.—Que el Museo Nacional de Costa Rica y el Ministerio de Cultura y Juventud, con el apoyo de otras entidades públicas y privadas y la comunidad local del cantón de Osa, vienen desde hace varios años trabajando en la preparación de un expediente de candidatura de los sitios con esferas de piedra para ser inscritos ante la UNESCO como patrimonio de la humanidad.

IV.—Que para reconocer la importancia de la herencia precolombina, el cantón de Osa fue declarado cantón de interés arqueológico por medio del Decreto Ejecutivo 23387-C, publicado en La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1994.

V.—Que es de gran importancia promover la investigación, protección y conservación de los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de Costa Rica, que son parte de la base de la identidad local y nacional, ya que el saber de dónde venimos y donde vivimos es vital para saber quiénes somos.

VI.—Que muchas comunidades del mundo entero han reconocido la importancia de los sitios culturales para el impulso del turismo rural comunitario y el turismo cultural como una alternativa de desarrollo sostenible y han volcado sus esfuerzos en promover este tipo de actividad, que no solo proporciona a la población local una alternativa económica, sino que a su vez contribuye al fortalecimiento de su identidad y a la protección de los recursos patrimoniales.

VII.—Que por la gran importancia que poseen los sitios arqueológicos con esferas de piedra, iniciativas como el turismo rural comunitario y el turismo cultural pueden ser utilizadas al proporcionar un modelo de desarrollo más justo y ajustado a las necesidades reales de las comunidades. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Declarar de interés público la candidatura de los sitios arqueológicos con esferas de piedra en el sureste de Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollado hasta ahora por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales.

Artículo 2°—Crear un Comité Ejecutivo encargado de dar los lineamientos del proyecto, supervisar los avances del equipo técnico y enlazar con el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Este comité estará conformado por:

a)  La Presidenta de la República, o el Primer Vicepresidente de la República.

b)  El Ministro de Cultura y Juventud.

c)  El Ministro de Turismo.

d)  El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

e)  El Director del Museo Nacional de Costa Rica.

f)   Un representante del Programa de Regionalización interuniversitaria en el Pacífico Sur.

Artículo 3°—Solicitar a todas las instituciones y órganos de la Administración Pública, así como a las empresas públicas y privadas, colaborar en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal de sus competencias, con el proceso de candidatura.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 1860.—C-22520.—(D36825-IN2011083771).

Nº 36830-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, ( reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, Nº 7764 de 17 de abril de 1998, Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección de Catastro y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministro de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tiene como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del distrito 10 Isla del Coco del cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, y de los Distritos 01 Santa Bárbara, 02 San Pedro, 03 San Juan, 04 Jesús y 06 Purabá del Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia de Heredia y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron convocados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dichos distritos a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.

IX.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral de los distritos primero Santa Bárbara, segundo San Pedro, tercero San Juan, cuarto Jesús y sexto Purabá del cantón de Santa Bárbara fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 9 de octubre del 2009 (página 29) y en el diario de circulación nacional La Nación del 7 y 8 de octubre de 2009.

X.—Que la convocatoria a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del distrito 10 Isla de Coco del cantón de Puntarenas fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 del 17 de noviembre de 2010 (página 22) y en los diarios de circulación nacional Al Día y La Teja el 22 de noviembre de 2010.

XI.—Que en resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero de 2011 el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el distrito 10 Isla del Coco del cantón 1 Puntarenas de la provincia de Puntarenas.

XII.—Que en resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero de 2011 el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en los Distritos 01 Santa Bárbara, 02 San Pedro, 03 San Juan, 04 Jesús y 06 Purabá del Cantón 04 Santa Bárbara de la Provincia de Heredia.

XIII.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios.  Por tanto:

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 10 ISLA

DEL COCO, CANTÓN 1 PUNTARENAS DE LA PROVINCIA

6 PUNTARENAS Y LOS DISTRITOS 1 SANTA BÁRBARA,

2 SAN PEDRO, 3 SAN JUAN, 4 JESÚS Y 6 PURABÁ

DEL CANTÓN 4 SANTA BÁRBARA DE LA

PROVINCIA 4 HEREDIA

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el distrito 10 Isla del Coco cantón 1 Puntarenas de la provincia 6 Puntarenas y los distritos 1 Santa Bárbara, 2 San Pedro, 3 San Juan, 4 Jesús y 6 Purabá del cantón 4 Santa Bárbara de la provincia 4 Heredia.

Artículo 2º—La descripción oficial de un asiento inmobiliario, está dada por los datos gráficos y alfanuméricos del predio correspondiente en el Mapa Catastral oficializado, los cuales constan en las bases de datos del Registro Inmobiliario. En una zona no catastrada, se utilizará el plano catastrado respectivo.

Artículo 3º—Los planos de agrimensura que se levanten de los inmuebles que pertenecen a los distritos mencionados en este decreto, deberán cumplir, además de todas las disposiciones legales y técnicas, establecidas en la Ley Nº 6545, su Reglamento y sus reformas, específicamente en el artículo 26 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir del 27 de setiembre de 2008, en cuanto a métodos y exactitudes, así como con las siguientes indicaciones y requisitos:

1.1.    Deberá consignarse:

1.1.1.    El derrotero del plano con las coordenadas de todos sus vértices en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo de 2007 (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05);

1.1.2.    El método de agrimensura utilizado para el levantamiento del mismo y para su enlace a la Red Oficial de Coordenadas;

1.1.3.    La exactitud relativa obtenida en el levantamiento del plano, especificando si se trata de zona que cuenta con mapeo a escala 1:1000 o 1:5000;

1.1.4.    La exactitud absoluta de los valores nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, serán indicadas con la cantidad de decimales acorde con sus exactitudes;

1.1.5.    Para la determinación de la exactitud relativa de los levantamientos de inmuebles con áreas menores a una hectárea y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma exactitud que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000.

1.1.6.    Para el caso anterior 1.1.5, la exactitud absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000;

1.1.7.    En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de exactitud, establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

1.2.  La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, usará para la verificación de la geometría de los planos producto del ejercicio liberal de la agrimensura, lo que corresponda aplicar del Manual de procesos requeridos para lograr la compatibilización de la información catastral y registral, sus anexos, así como sus futuras modificaciones.

Artículo 4º—La normativa de aplicación de exactitudes absolutas y relativas para los levantamientos de agrimensura, anteriormente citada, deberá ser utilizada también, en todas las zonas del país donde el Registro Inmobiliario del Registro Nacional cuente con ortofoto a escala 1:1000 o 1:5000, aún y cuando se encuentren fuera de la zona declarada catastrada.

Artículo 5º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional determinará de acuerdo a los medios tecnológicos a su disposición, cual es la forma en que se brindarán los datos requeridos para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

Artículo 6º—El Registro Inmobiliario del Registro Nacional establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de planos de agrimensura en zonas catastradas y donde existan ortofotos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331-J de 29 de noviembre de 2007, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008, y con un rige a partir de 26 de setiembre de 2008. Dentro de esta presentación podrá solicitarse un archivo en formato .txt, donde consten los valores nominales de las coordenadas planas nacionales oficiales, correspondientes a los vértices del polígono representado en el plano a registrar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de setiembre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz,  Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 29868.—C-87320.—(D36830-IN2011083773).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución Nº 304-2011-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 13:00 horas del 8 de setiembre de 2011.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, el Ministro de Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas Presupuestarios Nos. 044, 051 y 049.

2º—Que en el caso del Programa Nº 044, la delegación recayó en la Licenciada Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía, y en caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilitara el ejercicio de lo asignado, la delegación recayó en la Licenciada Matilde Vargas Guzmán, Directora de Despacho de la Viceministra.

3º—Que en el caso del Programa Nº 051, la delegación recayó en el Licenciado José Antonio Pastor Pacheco, en aquel momento Director Nacional de Control de Propaganda, y en caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilitara el ejercicio de lo asignado, la delegación recayó en el Licenciado Fernando Villalobos Leiva, Asesor Jurídico de la Oficina Nacional de Control de Propaganda.

4º—Que mediante Acuerdo Nº 040-2011-MGP de las 9:00 horas con fecha de rige 01 de setiembre de 2011, se designó al Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-463, como Director Nacional de Control de Propaganda, dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Modificar el artículo 1º de la resolución Nº 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo de 2011, emitida por este Despacho, para que se lea de la siguiente manera:

“1º—Delegar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios: En el Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad número 1-1287-0417, Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente a los Programas Nº 044 y Nº 048, incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en la Licenciada Marcela Chacón Castro cédula de identidad número 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía. En el Master Agustín Barquero Acosta, cédula Nº 1-482-463, Director Nacional de Control de Propaganda o a quien ocupe ese cargo, cuando la Contratación se refiera al Programa Nº 051, incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en la Licenciada Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad número 1-979-347, Coordinadora y Encargada de Divulgación de la Dirección Nacional de Control de Propaganda.

En Licenciada Shirley Calvo Jiménez cédula de identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) o a quien ocupe ese cargo, cuando la contratación se refiera al Programa Nº 049, incluyendo la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recae en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.”

2º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 1º de setiembre de 2011.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31192.—C-31120.—(IN2011083455).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral Ciudadela de Cucubres de Desamparados, San José, por medio de su representante: José Manuel Ruiz Sánchez, cédula 1-0863-0161, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 31 de julio del 2011, dicha modificación es visible a folio 18 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la suplencia, permitiendo tres suplentes cuya función será suplantar a los miembros de la junta Directiva en caso de ausencia o renuncia, que serán nombrados en el seno de asamblea general en votación secreta individual y por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011263061.—(IN2011082750).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Osteocart Plus, fabricado por Laboratorio Labyes S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Glucosamina 220.87 mg, metionina 52.2 mg, cisteína 8.35 mg, betaína 4.18 mg, histidina 4.18 mg, Vit. B6 8.35 mg, Vit. E 6.261 mg, gliconato de zinc 16.91 mg, gluconato de magnesio 10.46 mg, gluconato de manganeso 10.46 mg, glicinato de cobre 1.46 mg, selenito de sodio 0.005 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de alteraciones osteoarticulares. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG "Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios". Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011083076).

El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Novormon 5000, fabricado por Laboratorio Syntex S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 25 ml contiene: Gonadotrofina coriónica equina 5000 UI y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el manejo de la reproducción. Venta con receta médica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG "Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios". Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011083078).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 1369, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Castillo Castillo Kristin Ariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262604.—(IN2011081917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 176 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año dos mil uno, a nombre de Sirleny Morales Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Grettel Sirleni Morales Madrigal. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262649.—(IN2011081918).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 922, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Vargas Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 04, título N° 1645, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Navarro Esteban Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082071).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 335, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos, Bribri, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Gutiérrez Darlen Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082102).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 133, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Argüello Mora Rosa Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011082110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 320, título Nº 187, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mc Dermott Dobles Betty Ann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011082118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 54, Asiento N° 269, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Montero Vargas Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082174).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 521, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Walsh Pizarro Eric. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082546).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 12, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de León Bermúdez María Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, asiento N° 15, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el tomo 3, folio 5, asiento N° 33, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Jara Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 195, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Solano Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082653).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 60, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Pereira Vanessa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de octubre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011082657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 79, emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carvajal Mora Juan Bosco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262964.—(IN2011082731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 245, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carvajal Mora Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262965.—(IN2011082732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1734, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Picado Joanna María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262995.—(IN2011082733).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 1410, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Moraga Berrocal Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082915).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 28, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Artavia Geiner Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262753.—(IN2011082416).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 851, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Quesada Zimri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083045).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 77, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Contreras Méndez Susana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 64, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Galeano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio de 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263494.—(IN2011083562).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas COPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2011. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2011263089.—(IN2011082751).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 2011-3051.—Compras y Distribución de Carnes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003229, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, de la Heladería Pops, 100 m sur, 50 oeste, representada por la señora Lutz París Lucía, cédula Nº 9-001-314, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, de la Heladería Pops, 100 m sur, 50 oeste, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Naranjito, de la iglesia católica de Naranjito, 700 metros hacia Villanueva. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263283.—(IN2011083185).

Nº 2011-2824.—Escobar Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor, soltera asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 100 metros sur y 75 oeste del Banco Nacional. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito 1.5 kilómetros de la antigua Mina de Río Chiquito, buscando La Chiripa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263356.—(IN2011083186).

Nº 2011-2823.—Escobar Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor, soltera, asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 100 metros sur y 75 oeste del Banco Nacional. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito l.5 kilómetros de la antigua Mina de Río Chiquito, buscando La Chiripa, 1 1/2 kilómetros de la antigua Mina de Río Chiquito, buscando la Chiripa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263357.—(IN2011083187).

Nº 2011-2825.—Escobar Villatoro Fanny Rebeca, cédula de residencia número 122200458113, mayor, soltera, asistente, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 100 metros sur y 75 oeste del Banco Nacional. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito l.5 kilómetros de la antigua Mina de Río Chiquito, buscando La Chiripa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263358.—(IN2011083188).

Nº 60.048.—Ronny Castillo Jiménez, cédula de identidad número 5-295-847, mayor, divorciado, investigador judicial, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, frente al colegio casa de concreto color amarillo, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La Mansión, frente al colegio casa esquinera color amarillo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011263538.—(IN2011083538).

Cambio de Nombre Nº 73644

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Jugos del Valle, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jugos del Valle, S.A.B de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30, Barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, por el de Jugos del Valle S.A.P.I. de C.V., domiciliada en Av. Insurgentes N° 30, Barrio de Texcacoa, Tepotzotlán, Estado de México, México, presentada el día 27 de mayo de 2011 bajo expediente 73644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000403 SIMON en clase 32 Marca Denominativa, 2010-0000404 Registro Nº 201155 en clase 32 Marca Figurativa, 2010-0001081 Registro Nº 202257 Del Valle nuricier en clase 29 Marca Mixto, 2010-0001847 Registro Nº 202006 del Valle FRUTSI en clase 32 Marca Mixto, 2010-0004045 Registro Nº 204706 DEL Valle nuricier en clase 32 Marca Mixto y 2010-0006583 Registro Nº 205121 VALLE FRUT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2011.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011263277.—(IN2011083215).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Cristian Calderón Martín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MACROLINDO ANTI-INFLAMATORIO.

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El compuesto 3’-N-desmetil-4”-O-(2-dietilaminoetanoil)-6-O-metil-9a-aza-9a-homoeritromicina A, que tiene la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07H 17/08, A61K 31/7048, A61P 29/00 cuyos inventores son Day, Caroline, Jane; Douillet, Julien, Bruno; Filic, Darko; Kindon, Leanda, Jane; Kragol, Goran; Marusic-Istuk, Zorica. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0423, y fue presentada a las 12:52:15 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262803—(IN2011082397).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-800-402 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA PARA BARBACOA CON SECCIÓN DE ASADO. Se describen y reclaman en la presente varias modalidades de una válvula de gas y un quemador de gas de zona de asado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es F23D 14/04, F23N 1/00, F23K 5/00, A47J 3/707 cuyos inventores son Schlosser, Erich; Bruno, Adrián, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0150, y fue presentada a las 14:59:50 del 18 de marzo de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262804—(IN2011082398).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sirtris Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRIDINA MODULADORES DE SIRTUINA REFERENCIA CRUZADA.

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En la presente se proveen compuestos novedosos moduladores de sirtuina de la fórmula estructural, y métodos de uso de los mismos; los compuestos moduladores de sirtuina pueden ser usados para aumentar el tiempo de vida de una célula, y para tratar y/o prevenir una amplia variedad de enfermedades y trastornos que incluyen, por ejemplo, trastornos relacionados con el envejecimiento o estrés, diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas, enfermedad cardiovascular, trastornos de la coagulación sanguínea, inflamación, cáncer, y/o enrojecimiento así como enfermedades y trastornos que puedan beneficiarse de una actividad mitocondrial aumentada; también se proveen composiciones que comprenden un compuesto modulador de sirtuina en combinación con otro agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Oalmann, Christopher, Disch, Jeremy, S., NG, Pui, Yee, Perni, Robert, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20110353, y fue presentada a las 12:58:00 del 22 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262805—(IN2011082399).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Healtcare Productos B.V. de Holanda, solicita la Patente de Invención denominada “ESPIRO AZEPAN OXAZOLIDINONAS COMO BLOQUEADORES DEL CANAL DE POTASIO Kvl.3”.

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Esta invención se refiere a espiro azepan oxazolidinonas como bloqueadores del canal de calcio Kvl.3 voltaje dependiente, a composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, a métodos para preparar los compuestos, a métodos para preparar nuevos compuestos intermedios útiles para su síntesis, y a métodos para preparar composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 498/10 cuyos inventores son Smid, Pieter; Mlinaric, Michael; Lange, Josephus H. M.; Koehler, Konrad F.; Nuñez-Garcia, Sara; Wegener, Elmar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0302 y fue presentada a las 13:43:30 del 3 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262806—(IN2011082400).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS OCTAHÍDROCICLOPENTA[C]PIRROL-4-AMINAS SUSTITUIDAS COMO BLOQUEANTES DE LOS CANALES DE CALCIO.

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Inhibidores que contienen compuestos de la fórmula (I) en donde Ll, L2, Rl, R2 y R3 son como se definen en la memoria descriptiva. La presente solicitud también se relaciona con composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos de tratamiento de condiciones y trastornos usando tales compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/02 cuyos inventores son Andrew Stewart, Xenia Searle, Daria Darczak, Ming Yeung, Stanley Didomenico. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0304 y fue presentada a las 10:59:00 del 6 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262807—(IN2011082401).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas Bcl-2, composiciones que contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61P 35/00 cuyos inventores son Milan Bruncko, Yujia Dai, Hong Ding, George A. Doherty, Steven W. Elmore, Lisa Hasvold, Laura Hexamer, Aaron, R. Kunzer, Robert A. Mantei, William J. Mcclellan, Chang H. Park, Cheol-Min Park, Andrew M. Petros, Xiaohong Song, Andrew J. Souers, Gerard M. Sullivan, Zhi-Fu Tao, Gary T. Wang, Le Wang, Xilu Wang, Michael D. Wendt. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-03524 y fue presentada a las 12:57:20 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262815—(IN2011082402).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE UNIÓN A ANTI-ALBÚMINA DE SUERO MEJORADAS. La invención se refiere a variantes mejoradas del dominio variable sencillo de inmunoglobulina anti-albúmina de suero DOM7h-11, así como a ligandos y conjugados de fármacos que comprenden dichas variantes, composiciones, ácido nucleicos, 5 vectores y huéspedes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A61K 39/00 cuyos inventores son Elena de Angelis, Carolyn Enever, Haiqun Liu, Christopher Plummer, Oliver Schon. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0472 y fue presentada a las 11:45:00 del 2 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262816—(IN2011082403).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA COMO AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS CON SELECTIVIDAD POR BCL-2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES. Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas anti-apoptóticas Bcl-2 o Bcl-XL, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades durante las cuales se expresa la proteína anti-apoptótica Bcl-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Ediciones C07D 405/12, C07D 211/96, C07D 235/26, C07D 309/14, A61K 31/404, C07D 213/64, C07D 249/04, C07D 401/12, A61P 35/00, C07D 215/20, C07D 295/125, C07D 209/32, C07D 217/16, C07D 295/14 cuyos inventores son Bruncko, Milan; Ding, Hong; Doherty, George, A; Elmore, Steven, W; Hasvold, Lisa; Hexamer, Laura; Kunz-ER, Aaron, R; Mantei, Robert, A; Mcclellan, William, J; Park, Chang, H; Park, Cheol-min; Petros, Andrew, M; Song, Xiaohong; Souers, Andrew, J; Sullivan, Gerard, M; Tao, Zhi-fu; Wang, Gary, T; Wang, Le; Wang, Xilu; Wendt, Michael, D. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0351, y fue presentada a las 12:57:00 del 22 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262817—(IN2011082404).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS BENCENOSULFONAMIDAS COMO BLOQUEADORES DE CANALES DE CALCIO. Inhibidores de canales de calcio que comprenden compuestos de fórmula (I), de fórmula (II), de fórmula (III) o de fórmula (IV), donde L1, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y Rc son como se los define en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar afecciones y trastornos mediante el uso de dichos compuestos y dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/58, cuyo(s) inventor(es) es (son) Zhang, Qingwei, Stewart, Andrew, O., Xia, Zhiren, Jarvis, Michael F., Scott, Victoria E.. La solicitud correspondiente lleva el número 20110405, y fue presentada a las 11:29:50 del 27 de julio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262818.—(IN2011082405).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Momentive Performance Materials Inc, de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MONÓMEROS DE SILICONA HIDRÓFILA, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y PELÍCULAS DELGADAS QUE LOS CONTIENEN. Se proveen monómeros de silicona hidrófila con funcionalidad de mono-(met)acrilato que contienen un poliéter con un grupo de unión ramificado, útiles en la elaboración de películas de hidrogel de silicona que absorben agua para aplicaciones de lentes de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61Q 19/00 cuyos inventores son Guyer, Kendall, Louis; Lewis, Kenrick, Martin; Umapathy, Senthilkumar; Saxena, Anubhav; Wang, Yi-Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0214, y fue presentada a las 09:58:15 del 26 de abril del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011262937.—(IN2011082406).

El señor Ernesto Guitérrez Blanco, mayor, abogado, cédula número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bejo Zaden B.V., con domicilio en Holanda, solicita la Patente de Invención denominada PLANTA BRASSICA RESISTENTE A XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. CAMPESTRIS Y PREPARACIÓN DE ESTA.

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La presente invención se relaciona a una planta Brassica resistente a Xanthomonas campestris pv. campestris (Xcc) y las semillas, frutos y/o partes de esta planta y a métodos para su preparación. Específicamente, la presente invención se relaciona a una planta Brassica olerácea resistente a Xcc, y a las semillas, frutos, y/u otras partes de la planta de ésta y a métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es A01H 1/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Johannes Theodorus Wilhelmus Ligthart, Roelof Marinus Veenstra, Klaas Biersteker, Jan De Geus, Hendrikus Stephanus Maria Huits, Albertus Johannes Maria Schrijver. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0468 y fue presentada a las 09:05:00 del 1º de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262938.—(IN2011082407).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS.

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La presente solicitud describe compuestos orgánicos de la fórmula (I): los cuales son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mitigación de enfermedades humanas, en particular por el virus de hepatitis C (HCV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/96, cuyo inventor son Trixi Brandl, Prakash Raman, Pascal Rigollier, Mohindra Seepersaud, Oliver Simic. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0505 y fue presentada a las 11:22:20 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011082590).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos de la fórmula (I) o (II), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Peng, Wennogle, Lawrence, P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110309, y fue presentada a las 14:25:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262972.—(IN2011082720).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen los compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-imidazo[1,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-pirimido[1,2-a]pirazolo-[4,3-e] pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son LI, Peng, Wennogle, Lawrence P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110313, y fue presentada a las 14:27:15 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262976.—(IN2011082721).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS” Se describen compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-imidazo[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-pirimido[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0314 y fue presentada a las 14:29:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262977.—(IN2011082722).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos 3-(tio, sulfinil o sulfonil)-7,8-dihidro-(lH ó 2H)-imidazo[l,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidin-4(5H)-ona opcionalmente substituida o una 3-(tio, sulfinil o sulfonil)- 7,8,9-trihydro-(lH ó 2H)-pirimido[l,2-a]pirazolo  [4,3-e] pirimidin-4(5H)-ona substituida o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos  y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/90, cuyos inventores es (son) Peng Li, Lawrence P. Wennogle, Jun Zhao, Hailin Zeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0312, y fue presentada a las 14:27:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262975.—(IN2011082723).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a 3-amino-4,5-dihidro-(lH ó 2H)-piazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas opcionalmente substituidas y sus derivados 4-imino o 4-tioxo, por ejemplo, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo [3,4-d] pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-1H- pirazolo [3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas,  procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0310 y fue presentada a las 14:20:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262973.—(IN2011082724).

REGISTRO DE DERECHOS DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Elías Calderón Monge, cédula uno - tres siete tres - seis seis nueve, vecino de San José, San Marcos de Tarrazú, mayor de edad, soltero, Contador, en su condición de Representante de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L., (COOPESANTOS R. L.), cédula jurídica tres - cero cero cuatro - cero cuatro cinco dos seis cero - cero ocho, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria Divulgada Colectiva que se titula “COOPESANTOS R.L. FUENTE DE PROGRESO Y BIENESTAR - LIBRO DE MARCA”. La obra consiste en una guía o manual de identidad corporativa para COOPESANTOS R. L., que uniforma la presentación pública de la empresa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6817.—Curridabat, 19 de setiembre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011262863.—(IN2011082415).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber Julio Sánchez Valerio, cédula de identidad número 2-529-585, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Calle La Paz S. A., cédula jurídica 3-101-538664, en calidad de titular registral del inmueble de Alajuela número 345480-000; a quien se le notificará por medio de una publicación en el  Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección que consta en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de Anselmo Sánchez Valerio, en condición de secretario con facultades de apoderado general de la sociedad Lvarma de Alajuela S. A. cédula jurídica 3-101-316515, el expediente N° 2010-1352-RIM, en virtud de la eventual existencia de una inexactitud en la publicidad registral de origen registral derivada de la inscripción del documento con citas tomo 577 asiento 75878, por cuanto se omitió publicitar la segregación venta y reunión de fincas de acuerdo con el plano catastrado número A-1045455-2006, y en su lugar se inscribió únicamente una rectificación de medida en aumento sobre la finca de Alajuela número 345480-000. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 10:20 horas del 16 de febrero del 2011, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las propiedades números 345480-000 y 153909-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:10 horas del 06 de octubre de 2011 se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 0985.—C-39400.—(IN2011083411).

Se hace saber a Seguridad Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, en calidad de titular registral del inmueble partido de Heredia número 178398, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad de plano, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 09:00 horas del 05/04/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:38 horas del 10/10/2011, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-351-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32010.—C-26870.—(IN2011083412).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-526018, denominación: Asociación Ministerial Mana para el Evangelio y la Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 258191.—Curridabat, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262704.—(IN201182408).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Comercio e Industria de San Ramón, la cual se denominará Asociación Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 137362, adicional    2011-172631.—Curridabat, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262736.—(IN2011082409).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Yahve Yire-Los Sueños de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, en Los Sueños, del Supermercado Chato cincuenta metros al oeste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Ortega Guerrero. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 255575, sin adicionales).—Curridabat, 12 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262791.—(IN2011082410).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Agropecuarios de Jicotea de Tayutic de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la producción de leche y sus derivados, el cultivo del café, la agricultura biointensiva, siembra de tomate, chile dulce, siembra de árboles maderables y ornamentales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Murias Salguero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 48104).—Curridabat, 31 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262810.—(IN2011082411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-278241, denominación: Asociación Club Rotario de Liberia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 121801.—Curridabat, 7 de julio del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262875.—(IN2011082412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Paz, el Desarrollo y Bienestar Social APADEBISO, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y llevar a cabo proyectos y actividades para propiciar la mejora en las condiciones económicas y sociales, de las familias que habitan en la Urbanización Manuel de Jesús Jiménez y en las comunidades del cantón Central del Cartago. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Flor De María Méndez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 251017).—Curridabat, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011262892.—(IN20182413).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Movimiento de Apoyo a una Nueva Universalidad Manu, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el empoderamiento integral en las personas con VIH para potenciar las destrezas y habilidades para la reinserción social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Enrique Agüero Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 271815).—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011263648.—(IN2011083561).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Esteban González Roesch, cédula de identidad 1-1236-0443, carné profesional 18815 por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000800-0624-NO.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011083072).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Elisa Arce Picado, cédula de identidad 3-0348-0213, carné profesional 19153, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 11-000812-0624-NO.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011263482.—(IN2011083569).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9887P.—Alquileres Brenes e Hijos S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo AB-1831, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y industria-otro. Coordenadas 209.785 / 531.240 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262519.—(IN2011081919).

Expediente Nº 8516P.—Yolanda López Ruiz, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo RG-140, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 218.150 / 501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082099).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8987P.—Prados de Labrador S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico piscina. Coordenadas 213.625 / 467.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082576).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo GA-241, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.083 / 370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262974.—(IN2011082749).

Exp. 8443P.—Compañía Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del pozo RG-408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083033).

Exp. 8525P.—Princesa India S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1776, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.375 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083057).

Exp. Nº 14417P.—Magggie and Alina S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CJ-100, efectuando la captación en finca de Maggie and Alina S. A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.558/347.302 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262276.—(IN2011083567).

Exp. Nº 9260P.—Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del pozo BA-574, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 221.900/511.825 hoja Barva. Quienes se consideren  lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011263548.—(IN2011083568).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 20-2009 los señores Jhon Luis Carballo Vega, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-345-992, y Roy Antonio Carballo Vega, mayor, divorciado, empresario, cédula 2-357-941, ambos vecinos de Ciudad de Quepos, apoderados generalísimos de Transportes Pila J y R S. A., presentan solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Dota y Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 383002.510-383069.972 norte, 444248.611-444068.482; este, límite aguas abajo y 383981.322-383976.829; norte, 444021.388-444175.060; este, límite aguas arriba.

Área solicitada:

14 ha 5426.12 m2, longitud promedio 1015.53 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 383002.510 Norte, 444248.611 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

290°32’

192.35

2 - 3

29°57’

2.20

3 - 4

48°45’

74.08

4 - 5

13°29’

33.25

5 - 6

357°32’

71.33

6 - 7

353°16’

113.54

7- 8

318°01’

36.73

8 - 9

349°34’

119.39

9 - 10

5°52’

95.13

10 - 11

336°28’

78.85

11 - 12

319°56’

71.84

12 - 13

346°57’

67.90

13 - 14

19°23’

62.58

14 - 15

5°04’

153.05

15 - 16

91°40’

153.74

16 - 17

189°08’

118.91

17 - 18

176°08’

171.82

18 - 19

200°21’

74.05

19 - 20

159°58’

83.22

20 - 21

166°33’

86.22

21 - 22

145°49’

24.70

22 - 23

129°54’

74.09

23 - 24

137°16’

22.31

24 - 25

147°18’

76.60

25 - 26

172°22’

55.13

26 - 27

192°06’

95.81

27 - 28

190°35’

67.35

28 - 29

206°34’

96.31

29 - 1

192°13’

4.67

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del 5 de setiembre del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011082941).        2 v. 1 Alt.

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que ha su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Juan Ángel

Zambrana

Zambrana

PN01005411

Caserío: Agujitas de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1086416-2006

253.83

hectáreas

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0399.—Solicitud Nº 35598.—C-77320.—(IN2011083134).

2  v. 1.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Los Jilgueros

Guapileños SRL

PO01013911

Asturias de San Carlos, Santa Rosa y

Guápiles, Oreamuno

y Pococí, Cartago y

Limón

C-079862-1992

299.8

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo a instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0398.—Solicitud Nº 35597.—C-73740.—(IN2011083136).

2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 19-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 10 del Código Electoral, investir a los funcionarios Jorge Sanabria Miranda, portador de la cédula de identidad número uno - cero quinientos veintisiete - cero doscientos dos y Rony Benavides Vargas, portador de la cédula de identidad número cuatro - cero ciento cincuenta y seis - cero setecientos ochenta y seis, como notificadores externos de los acuerdos y resoluciones que emita este Tribunal, a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial.

San José, 18 de octubre del 2011.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3039-11.—C-15235.—(IN2011083138).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 14094-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Jorge Hernán Ospina Ospina, mayor, divorciado, mensajero, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y siete-quinientos setenta y tres, vecino de Guadalupe, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, ... en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Santibañez Ospina, hijo de Leonardo Santibañez Álvarez y Rubiela Ospina Devia, colombianos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011262490.—(IN2011081920).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sendy de los Ángeles Gamboa Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 982-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil once. Exp. Nº 46666-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alejandro Sánchez Solís con Sendy Salazar Aguilar ...; en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Gamboa Salazar, hija de Miguel Gamboa Prado y Ligia María Salazar Aguilar, costarricenses” y no como se consignaron y los asientos de nacimiento de Warner Ricardo y Mario Alejandro ambos de apellidos Sánchez Salazar...; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Gamboa Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262710.—(IN201182421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela de la Cruz Silva Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 629-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil once. Exp. Nº 49896-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexánder Antonio Mena Silva…, en el sentido que el nombre de la madre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marisela de la Cruz” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262735.—(IN2011082422).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Morales Rivas, este Registro Civil ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1684-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de julio del dos mil once. Exp. Nº 47761-2010. Resultando: 1... 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Omar Wilfredo Valenzuela Jaime, el de Christopher Rojas Jaime y el de Brittany Nicole Rojas Jaime..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Morales”.—Li. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011262772.—(IN2011082423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Yamileth Martínez Ávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1980-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del treinta de agosto del dos mil once. Exp.: Nº 21212-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Víctor Emanuel Acosta Martínez y Joselyn Mariana Acosta Martínez, en el sentido que el nombre, el segundo apellido, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las personas ahí inscritas son “Walkiria Yamileth”, “Ávila”, “costarricense” y “seis-cuatrocientos ochenta y uno-seiscientos cincuenta y tres” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—RP2011263127.—(IN2011082742).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Patricia Mejía Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 966-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil once. Expediente Nº 20633-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Solanye Tatiana Muñoz Mejías ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Patricia” y “Mejía” respectivamente y no como se consignaron y el de Yoselyn Patricia Muñoz Mejía ...; en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011082924).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Victoria del Rosario Hernández Acuña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1151-10.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez. Expediente Nº 12755-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Esterlyn Lilliana González Hernández... y el asiento de nacimiento de Jennifer Michelle González Hernández... en el sentido que el nombre de la madre... es “Victoria del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011083024).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefina del Socorro Berrios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2114-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 1704-07. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie Vanessa Barrios Venegas... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Josefina del Socorro Berrios, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011083065).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Alejandrina Duarte Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 301-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del dieciséis de febrero del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 14559-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared David Segura Duarte…; en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Alejandrina”, y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083129).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia De Los Santos Torrez Mayorga, mayor, soltera, administradora de negocios, nicaragüense, cédula de residencia 155808490603, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5835-2010.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262802.—(IN201182417).

Daniel Alexander Choque Mahecha, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000885917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 2286-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP20110262811.—(IN2011082418).

Carlos Alfredo Velarde Belaunde, mayor, casado, empresario, peruano, cédula de residencia 1604000093166, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1696-2011.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262939.—(IN2011082419).

Reinaldo Alberto Duran Campos, mayor, soltero, radiólogo, colombiano, cédula de residencia 117000427626, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1123-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262940.—(IN201182420).

Maryolieth de las Mercedes Blanco Torrez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155808281303, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2351-2009.—San José, veinticinco de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262960.—(IN2011082743).

William José Ruiz Sánchez, mayor, soltero, técnico en ciencias medicas, nicaragüense, cédula de residencia 155802102234, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3206-2007.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262961.—(IN2011082744).

Norberto Francisco Ross Fernández, mayor, soltero, profesor de música, cubano, cédula de residencia 119200035508, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 393-2011.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011262980.—(IN2011082745).

Cándido Ruiz Cabrera, mayor, casado, pensionado, salvadoreño, cédula de residencia 122200290210, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3068-2010.—San José, tres de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263011.—(IN2011082746).

Melba Álvarez Briceño, mayor, soltera, profesora de escuela, nicaragüense, cédula de residencia 155806590929, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3871-2011.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263043.—(IN2011082747).

Jovanovich Mejía Mantilla, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400178620, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3032-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263106.—(IN2011082748).

Lizardo Leal Chacón, mayor, soltero, jardinero, colombiano, cédula de residencia 117000796025, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1524-2008.—San José, 30 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082917).

Johanna Esmeralda Baca Reyes, mayor, casada, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155805404330, vecina de San José, expediente 537-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de abril del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011082919).

Luisa Virginia Gómez García, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000847232, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1928-209.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082920).

Ascensión Hurtado Ampie, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155807143536, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6327-2010.—San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082925).

Ana Isabel González Hernández, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 122200214227, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2388-2008.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082950).

Roxana Esperanza Solís Bonilla, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155804973310, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4036-2011.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011082955).

Sandra Patricia Camacho Pinto, mayor, soltera, ingeniera financiera, colombiana, cédula de residencia 117000747830, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1281-2011.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083018).

Julio Cesar Peñaloza Castañeda, mayor, soltero, agente de servicios al cliente, peruano, cédula de residencia 160400063107, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4021-2011.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083032).

Yasmin Helena Espitia Bermúdez, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000140604, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 29 de setiembre del 2011. Exp. Nº 2070-2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083081).

José Ramón Rayo Dávila, mayor, soltero, vendedor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-031496-00-1999, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1378-2009.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083116).

José Manuel Sterling Barrera, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000305611, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3533-2011.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083117).

Mayra Jessenia Fuentes Ruiz, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155802686330, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4077-2008.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263479.—(IN2011083570).

Karla Azucena Alvarado Valdivia, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia 155811139322, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5325-2009.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263517.—(IN2011083571).

Cinthia Verónica Escobar Zamora, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155807694406, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2554-2011.—San José, 4 de julio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263533.—(IN2011083572).

Rosa María Cabrera Estay, mayor, soltera, del hogar, chilena, cédula de residencia 115200001919, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6483-2010.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263586.—(IN2011083573).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, esta Institución se permite publicar modificación que se realiza al Programa de Adquisiciones de la Institución, que fue publicado en La Gaceta N° 13 del 19 de enero del 2011.

1-01-01      Alquiler de edificios, locales y terrenos. De ¢1.000.000,00 pasa a ¢1.300.000,00

1-01-02      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. De ¢18.900.000,00 pasa a ¢19.650.000,00

1-01-99      Otros alquileres. De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.300.000,00

1-03-02      Publicidad y Propaganda. De ¢81.000.000,00 pasa a ¢124.400.000,00

1-04-01      Servicios Médicos y de Laboratorio. De ¢13.000.000,00 pasa a ¢10.000.000,00

1-04-02      Servicios Jurídicos. De ¢9.000.000,00 pasa a ¢11.869.354.84

1-04-04      Servicios de Ciencias Económicas y Sociales. De ¢46.000.000,00 pasa a ¢33.350.000,00

1-04-06      Servicios Generales. De ¢345.650.000,00 pasa a ¢317.350.000,00

1-04-99      Otros servicios de Gestión y Apoyo. De ¢187.000.000,00 pasa a ¢235.338.190.01

1-05-03      Transporte de/o para el exterior (Pasajes). De ¢15.000.000,00 pasa a ¢13.700.000,00

1-07-01      Actividades de Capacitación. De ¢15.000.000,00 pasa a ¢26.430.645.16

1-07-02      Actividades protocolarias y sociales. De ¢12.000.000,00 pasa a ¢9.250.000,00

1-08-01      Mantenimiento de edificios y locales. De ¢21.500.000,00 pasa a ¢36.523.250,00

1-08-02      Mantenimiento de Vías de Comunicación. De ¢60.000.000,00 pasa a ¢71.200.000,00

1-08-03      Mantenimiento instalaciones y otras obras. De ¢8.000.000,00 pasa a ¢6.650.000,00

1-08-04      Mantenimiento Reparación Maquinaria y Equipo Produc. ¢1.353.940.44

1-08-05      Mant. y reparación equipo de transporte. De ¢14.300.000,00 pasa a ¢23.400.000,00

1-08-06      Mant. y Reparación Equipo de Comunicación. De ¢3.950.000,00 pasa a ¢5.571.059.25

1-08-07      Mant. y Rep. Equipo y Mobiliario de Oficina. De ¢8.800.000,00 pasa a ¢16.246.500,00

1-08-08      Mant. y Reparación Equipo Cómputo y Sist. Informac. De ¢14.450.000,00 pasa a ¢8.750.000,00

1-08-09      Mant. y Reparación de otros Equipos. De ¢1.950.000,00 pasa a ¢1.650.000,00

2-01-04      Tintas Pinturas y Diluyentes. De ¢17.000.000,00 pasa a ¢20.450.000,00

2-01-99      Otros Productos Químicos. De ¢1.900.000,00 pasa a ¢1.610.000,00

2-02-02      Productos agroforestales               ¢300.000,00

2-03-01      Materiales y productos metálicos. De ¢15.550.000,00 pasa a ¢9.564.310.07

2-03-03      Madera y sus derivados. De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.325.000,00

2-03-04      Materiales y productos eléctricos, telefónico y cómputo. De ¢3.350.000,00 pasa a ¢5.050.000,00

2-03-05      Materiales y Productos de vidrio. De ¢1.450.000,00 pasa a ¢1.125.000,00

2-03-06      Materiales y Productos de Plástico. De ¢850.000,00 pasa a ¢753.000,00

2.03.99       Otros materiales y productos de uso en la construcción. De ¢1.400.000,00 pasa a ¢1.000.000,00

2.04.02       Repuestos y Accesorios. De ¢4.350.000,00 pasa a ¢4.180.000,00

2-99-03      Productos de papel, cartón e impresos. De ¢9.550.000,00 pasa a ¢9.840.000,00

2-99-04      Textiles y Vestuario. De ¢2.800.000,00 pasa a ¢3.630.000,00

2-99-05      Útiles y Materiales de Limpieza. De ¢5.175.000,00 pasa a ¢5.487.000,00

2-99-06      Útiles y Materiales Resguardo y Seguridad. De ¢2.500.000,00 pasa a ¢2.150.000,00

2-99-07      Útiles y Materiales de cocina y comedor. De ¢950.000,00 pasa a ¢1.050.000,00

2-99-99      Otros útiles, materiales y suministros. De ¢4.300.000,00 pasa a ¢4.700.000,00

5-01-01      Maquinaria y equipo para la Producción. ¢1.020.000,00

5-01-03      Equipo de Comunicación. De ¢10.300.000,00 pasa a ¢12.300.000,00

5-01-04      Equipo y Mobiliario de Oficina. De ¢7.350.000,00 pasa a ¢9.335.799.67

5-01-05      Equipo y Programas de Cómputo. De ¢5.500.000,00 pasa a ¢51.100.000,00

5-01-07      Equipos y mobiliario educacional, deportivo y recreativo ¢300.000,00

5-01-99      Maquinaria y Equipo Diverso. De ¢38.000.000,00 pasa a ¢38.974.328.65

5-02-01   Edificios. De ¢58.000.000,00 pasa a ¢58.850.000,00

En lo demás permanece igual el Programa de Adquisiciones, tal y como salió en la publicación de La Gaceta N° 13 del 19 de enero del año en curso.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23076.—C-93100.—(IN2011084677).

LICITACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000035-UPIMS

Compra de computadoras e impresoras de inyección

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 3 de noviembre del 2011, para contratar:

Compra de computadoras e impresoras de inyección, todo de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0632.—C-9020.—(IN2011084613).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

 CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000036-UPIMS

Alquiler de inmueble para albergar al Área

Rectora de Salud de Garabito

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2011, para contratar:

Alquiler de Inmueble para albergar al Área Rectora de Salud de Garabito, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa, podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 10600.—Solicitud Nº 0635.—C-9920.—(IN2011084623).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000041-01

Remodelación del primer piso, oficina BCR

San Isidro de El General

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 21 de noviembre del 2011, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día jueves 3 de noviembre del 2011 a las 11:30 a. m. en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Quesada y el Ing. José M. Martínez Mena. Tel. 2211-6007, Ext. 36634 y 36629. Sita: Edificio del Banco de Costa Rica en San Isidro de El General (Pérez Zeledón).

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

San José, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 60058.—Solicitud Nº 45830.—C-15620.—(IN2011084707).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-99999

Compra de proyectores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir equipo tecnológico para suplir las necesidades de equipamiento, de los Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del lunes 21 de noviembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084692).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000018-99999

Compra de computadoras

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir equipo de cómputo para suplir las necesidades de equipamiento, de los Centros Universitarios de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 22 de noviembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084694).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-99999

Compra de equipo de laboratorio

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir equipo para el laboratorio de física y química requerido por la Escuela de Ciencias Exactas de la Universidad Estatal a Distancia, para sus programas de Laboratorio.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084695).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-99999

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Universitario de Pavón, Los Chiles

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia las 24 horas, todos los días de la semana en las instalaciones del Centro Universitario de la UNED en Pavón, Los Chiles, por un periodo de 2 años, prorrogable automáticamente por un periodo igual adicional, para un total de 4 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la página web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084697).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

Estudio de mercado previo para realizar nueva contratación

para el arrendamiento de inmueble para la bodega de

materiales y suministros del Área de Salud

El Guarco, provincia de Cartago

La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, realiza la siguiente publicación con el fin de establecer que potenciales oferentes existen en el cantón para el arrendamiento de un inmueble para la Bodega de Materiales y Suministros del Área de Salud. Para el año 2012 se debe realizar un nuevo procedimiento concursal, por lo que con el fin de cumplir con los requisitos previos del nuevo concurso, se debe realizar un estudio de mercado que permita establecer los costos de los alquileres de esta naturaleza en el sector.

Los interesados pueden retirar el documento con las características técnicas que se requieren para la contratación de este inmueble a partir de la presente publicación, sin costo alguno en la Administración de la Subárea Gestión Bienes y Servicios, ubicada en la Sede del Área de Salud El Guarco.

Fecha límite para la presentación de sus ofertas en los términos indicados en esta publicación: viernes 04 de noviembre de 2011, hora 10:00 a.m.

Cartago, 18 de octubre de 2011.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011082656).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-99999

Construcción del edificio de la Sede Oriente del CNREE

El Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, comunica que mediante resolución de adjudicación RBS-208-2011, del 25 de octubre del 2011, adjudicó el trámite de la Licitación Pública 2011LN-000002-99999, “Construcción del edificio de la Sede Oriente del CNREE”, a la empresa Ingeniería Contemporánea S. A., por un monto de ¢148.511.469,92 (ciento cuarenta y ocho millones quinientos once mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos).

Heredia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011084730).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-UPIMS

Compra de equipo de medición y pesaje

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 071-2011 de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Descomsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-162561, representada por su presidente señor: Walter Cortés Vargas, las siguientes líneas: Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6

Monto total adjudicado: cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y dos dólares con 05/100 ($48.962,05).

San José,  21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0631.—C-6770.—(IN2011084618).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000015-UPIMS

Compra de juguetes educativos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 069-2011 de las 14:00 horas del 10 de octubre del 2011, se adjudicó de la siguiente manera:

Priscila Irene Bolaños Mora, cédula de identidad número 110360555, las líneas Nº 40, Nº 42, Nº 52, Nº 53 y Nº 57, para un monto total de once millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos colones exactos (¢11.824.800,00).

Wow! Retail S. A. cédula jurídica 3-101-253701, representada por su apoderada generalísima Sra. Caterina Inggiana Arce, las líneas Nº 5, Nº 58 y Nº 60, para un monto total de seis millones cuatrocientos setenta mil seiscientos colones exactos (¢6.470.600,00).

Descomsa S. A., cédula jurídica 3:101-162561,  representada por su apoderado generalísimo Walter Cortés Vargas, las líneas Nº 1, Nº 2; Nº 3, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 15, Nº 45 y Nº 59, para un monto total de ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete dólares americanos con noventa y seis centavos ($87.257,96).

Los ítems: Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 11, Nº 12, Nº 14, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 30, Nº 31, Nº 32, Nº 33, Nº 34, Nº 35, Nº 36, Nº 37, Nº 38, Nº 39, Nº 41, Nº 43, Nº 44, Nº 46, Nº 47, Nº 48, Nº 49, Nº 50, Nº 51, Nº 54, Nº 55, Nº 56 se declaran infructuosos al no recibir ofertas al concurso.

Monto total adjudicado Sesenta y siete millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y seis colones con veintiún céntimos (¢67.243.276,21).

San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0630.—C-13520.—(IN2011084619).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-UPIMS

Compra de computadoras

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS); comunica que por Resolución Nº 070-2011 de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de CR S. A., cédula jurídica 3-101-136961, representada por la Sra. Ana Lorena Castro Mohs, apoderada generalísima. Oferta Nº 2.

Línea única: 54 microcomputadores

Monto adjudicado: ochenta mil trescientos siete dólares americanos con dieciocho centavos ($80.307,18).

San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0629.—C-7220.—(IN2011084620).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000031-UPIMS

Compra de computadoras e impresoras de inyección

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por Resolución Nº 072-2011 de las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011 declara infructuosa la Licitación Nº 2011LA-000031-UPIMS para la compra de computadoras e impresoras de inyección.

San José, 21 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 0634.—C-5420.—(IN2011084621).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UPIMS

Utensilios de cocina

El Ministerio de Salud, comunica que por resolución Nº 064-2011 de las 14:00 horas del 3 de octubre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

1- Oferta Nº 2, Equipos Nieto S. A., cédula jurídica 3-101-003119-20. Representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Ricardo Nieto Sancho.

Líneas adjudicadas: Línea Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 6,47, 49, 50, 51, 52. Compra de utensilios de cocina.

Monto adjudicado: ¢68.177.761,20 (sesenta y ocho millones ciento setenta y siete mil setecientos sesenta y uno con 20/100)

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago. La forma de pago será efectuada contra entrega de los servicios contratados y recibidos a entera satisfacción por parte del usuario del servicio y de la Dirección Nacional del CEN CINAI de este Ministerio dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado.

San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. 10600.—Solicitud Nº 0628.—C-11270.—(IN2011084622).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000052-PROV

Compra de pistolas 9 milímetros para el Organismo

de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-11, celebrada el día 25 de octubre de 2011 (artículo VIII, se dispuso adjudicar la licitación señalada de la siguiente forma:

A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-333037.

Línea Nº 1:     Compra de 404 pistolas marca Sig Sauer, modelo P226, calibre 9x19 milímetros. Precio unitario: ¢455.000,00. Precio total: ¢183.820.000,00 (requiere exoneración).

Demás características y condiciones según cartel.

Línea Nº 2:     Pistolas 9 milímetros para la Sección Especial de Repuesta Táctica, se declara infructuosa.

San José, 26 de octubre de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011084615).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000044-PROV

Compra de kits de mantenimiento para impresoras

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-11 del 25 de octubre de 2011, artículo VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18

Las líneas Nº 4, por un precio total de $3.294,96.

A: I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A.,

   cédula jurídica 3-101-059552

Línea N° 5, precio total de $16.254,04, línea N° 6 precio total de $8.921,76, línea N° 7 precio total de $2.597,16, línea N° 8 precio total de $547,08, línea N° 9 precio total de $3.159,94, línea N° 10 precio total de $599,21, línea N° 11 precio total de $484,80, línea N° 19 precio total de $2.022,24, línea N° 21 precio total de $1.558,76, línea N° 24 precio total de $3.970,61.

A: I.S. Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-034791.

Línea N° 1, precio total de $233,02, línea N° 2, precio total de $121,11, línea N° 3 precio total de $625,96, línea N° 12 precio total de $883.88, línea N° 13 precio total de $167,40, línea N° 14 precio total de $395,06, línea N° 15 precio total de $421,85, línea N° 16 precio total de $28.237.72, línea N° 17 precio total de $321,41.

Total adjudicado en esta licitación $74.818,97.

Las líneas N° 18, 22 y 23 se declaran infructuosas.

Las líneas N° 20 y 25 se declararán desiertas.

San José, 26 de octubre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011084700).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000185-85001

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

del Área de Servicios Internos de la sede central

y para seis sedes regionales

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo único de la reunión ordinaria Nº 16-2011 celebrada el 21 de octubre del año en curso y comunicado en oficio Nº CAD-047-2011, la Comisión de Adjudicaciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la empresa Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285, las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por un monto total anual de ¢78.235.558,44 (setenta y ocho millones doscientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho colones 44/100). Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel y la oferta. El documento que resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, del trámite indicado.

San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10788.—Solicitud Nº 1170-11.—C-11720.—(IN2011084624).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000018-01

(Infructuosa)

Contratación de una empresa que brinde el mantenimiento

preventivo y correctivo, a los multifuncionales marca

Lexmark que en la actualidad posee el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 1062-2011, celebrada el 18 de octubre del 2011, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 26 de octubre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. 001-2011.—Solicitud Nº 47838.—C-9870.—(IN2011084617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Construcción del Paseo Marítimo de Caldera

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Único tomado en la Sesión N° 3738, celebrada el día 20 de octubre del año en curso dispuso adjudicar la Licitación Pública N° 2011LN-000001-01 por la Construcción del Paseo Marítimo de Caldera a la oferta presentada por el Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, por un monto de ¢578.182.129,37 (quinientos setenta y ocho millones ciento ochenta y dos mil ciento veintinueve colones con treinta y siete céntimos), con un tiempo de entrega de los trabajos de 277 días calendario, de conformidad con los términos del cartel licitatorio.

Lo anterior, conforme a recomendación emitida por la Gerencia General en Oficios N° G.G.C.1329-2011 del 12 de octubre de 2011 y G.G.C.-1371-2011 del 19 de octubre de 2011 y a las Actas N° 036-11 y 40-11 de la Comisión de Contratación Administrativa, al considerar el precio y plazo de ejecución del proyecto razonable y proporcional respecto a lo solicitado en el cartel licitatorio. Acuerdo firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23075.—C-19710.—(IN2011084676).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 136

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión No. 1699-2011, Art. IV, inciso 18), celebrada el 18 de octubre del 2011, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000013-99999, “Remodelaciones varias”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Instalaciones G.B.  S. A., por cuanto no aparece como inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, lo que de acuerdo al cartel es motivo de exclusión.

II.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 7, por el oferente Desarrollos Constructivos Alfa S. A., ya que omitió el plazo de entrega de la obra, el cual es un elemento sustancial no sujeto a subsanación.

III.   Se declaran desiertos los ítems 9, 10, 11 y 12, por motivos de interés institucional.

IV.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000013-99999, “Remodelaciones varias”, con base en lo indicado en la recomendación y la aplicación de la metodología de evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Desarrollos Constructivos Alfa S. A., lo siguiente:

Ítem 1:

Remodelación Oficina Estudios Generales, Edificio C, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢10.813.025,75

Plazo de entrega: 16 días hábiles.

Ítem 5:

Remodelación Escuela Ciencias de la Administración, Edificio C, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢15.515.832,83

Plazo de entrega: 17 días hábiles.

Ítem 8:

Remodelación Defensoría de los Estudiantes, Edificio A, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢8.421.574,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Monto total adjudicado a Desarrollos Constructivos Alfa S. A.: ¢34.750.432,58.

b.  Al oferente Servicios en Construcción, SERCON S. A., lo siguiente:

Ítem 2:

Remodelación Oficina Vicerrectoría Académica, Edificio C, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢3.473.850,00

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Ítem 3:

Suministro e instalación de una puerta de emergencia y construcción de rampa, Edificio C, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢912.500,00

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Ítem 4:

Modificación ventana atención Oficina Reprografía, Edificio C, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢624.000,00

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Ítem 6:

Remodelación Programa Aprendizaje en Línea, Edificio A, Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢1.508.000,00

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Monto total adjudicado a Servicios en Construcción, Sercon S. A.: ¢6.518.350,00.

c.  Al oferente Ingeniero José Joaquín Navarro Garita, lo siguiente:

Ítem 7:

Construcción cubierta metálica estacionamiento Unidad Móvil,  Anexo Edificio A,  Sede Central.

Monto total de la oferta: ¢2.145.180,00

Plazo de entrega: 8 días naturales.

Monto total adjudicado Ingeniero José Joaquín Navarro Garita: ¢2.145.180,00.

Sabanilla, 26 de octubre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011084698).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-CNR

Contratación de servicios de alimentación para las actividades de capacitación, protocolarias y sociales

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 25-11 del 19 de octubre del 2011, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-CNR “Contratación de servicios de alimentación para las actividades de capacitación, protocolarias y sociales”.

Pavas, 24 de octubre del 2011.—Lic Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2011084681).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Compra de transformador de voltaje

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica a todos los interesados en dicha Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-01, correspondiente a la compra de transformador que se adjudicó a la empresa Solís Eléctrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103 ó 112.

Limón, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011084661).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000012-PV

Compra de 320.000 envases cristalinos 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38267 adoptado en la sesión 2822 (ord), art. 3, celebrada el día 19 de octubre del 2011, se dispuso adjudicar la contratación por la compra de 120.000 envases de vidrio cristalino 750 ml, corona guala, a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., por un valor de $110.244,16 I.V.I., la que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel. La línea Nº 2 se declaró desierta, por razones de conveniencia institucional.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

24 de octubre del 2011.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2011084604).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-01

(Revocación)

Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 26-2011, artículo VII del día 24 de octubre del 2011, acuerda:

a. Revocar la adjudicación de la línea 2 a la oferta 2 de la empresa Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., por un monto de $1.462.26, debido a que la oferta no cumple técnicamente, de acuerdo con el oficio GTIC-ADQ-0220-2011.

b. Declarar infructuosa la línea 2, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—solicitud Nº 46807.—C-12550.—(IN2011084678).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000011-SUTEL

Compra de Cuatro Sistemas de Alimentación Ininterrumpida

(UPS) para la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica 3-007-566209, comunica a los interesados en la licitación abreviada de referencia, que mediante los oficios No. 2803-SUTEL-2011 y No. 2800-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación al siguiente oferente:

Oferta Nº 3 Comtel Ingeniería S. A., quien cotiza lo siguiente:

Cantidad

Descripción

Precio Unitario

Precio Total

4

Sistemas de Potencia Ininterrumpida UPS marca EATON Powerware, modelo PW9355, de 10kVA Trifásica On Line de 10000VA /9000W de capacidad, con entrada de 120/208 VAC , 60 Hz y Salida 120/208 VAC, 60Hz, con onda de salida senoidal pura.

$7.250,00

$29.000,00

 

 

 

 

 

UPS Incluye:

 

 

 

1. FP: 0.9 10kVA /9kW.

 

 

 

2. Capacidad para conectarse en paralelo.

 

 

 

3. UPS Online Doble Conversión.

 

 

 

4 Capacidad para agregar Módulos de Baterías y aumentar Tiempo de Respaldo.

 

 

 

5. Garantía de 12 meses.

 

 

 

6. Se considera Soporte y Servicio de mantenimiento por un tiempo de 4 años. Se enviará un cronograma de visitas posteriormente a la adjudicación. El servicio correctivo cuenta con refracción de partes para garantizar una respuesta y solución en caso de cualquier eventualidad.

 

 

 

7. Se incluyen los materiales eléctricos necesarios para la adecuada instalación de los equipos de UPS al sistema eléctrico de la Sutel.

 

 

 

8. Se considera la instalación y puesta en marcha de los equipos.

 

 

 

9. Los equipos cuentan con la tarjeta de conectividad a red del tipo SNMP/Web.

 

 

 

 

Sub Total

$29.000,00

 

 

13% I.V.

$3.770,00

 

 

Total

$32,770.00

Plazo de entrega: 30 días naturales, después de entregada la Orden de Compra.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Demás condiciones de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 398-11.—Solicitud Nº 36350.—C-55380.—(IN2011084363).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-SUTEL

Adquisición Capas de Información Mapas de Costa Rica

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica 3-007-566209, comunica a los interesados en la licitación abreviada de referencia, que mediante los oficios Nº 2785-SUTEL-2011 y Nº 2764-SUTEL-DGC-2011, se adjudica dicha licitación al siguiente oferente:

Oferta Nº 2 GPS World Net S. A., quien cotiza lo siguiente:

Cantidad

Descripción

Precio Unitario

Precio Total

1

Polígonos de plazas o centros deportivos

$200,00

$200,00

1

Polígonos de parques recreativos

$500,00

$500,00

1

Polígonos de estadios

$200,00

$200,00

1

Polígonos de cementerios

$300,00

$300,00

1

Polígonos de zonas peligrosas

$2.000,00

$2.000,00

1

Polígonos de aeropuertos

$500,00

$500,00

1

Puntos de Referencia

$10.000,00

$10.000,00

1

Parques Nacionales

$200,00

$200,00

1

Información Red Vial Carreteras Primarias

$900,00

$900,00

1

Información Red Vial Carreteras Secundarias

$5.000,00

$5.000,00

1

Información Red Vial Carreteras Residenciales

$5.000,00

$5.000,00

1

Información Red Vial Otro tipo de Carreteras

$3.000,00

$3.000,00

1

División Política

$200,00

$200,00

1

Puntos de Centros de Población

$500,00

$500,00

1

Capa de Ríos

$500,00

$500,00

 

Total Impuesto de Venta Incluido

$29.000,00

Plazo de entrega: 8 días hábiles después de entregada la Orden de Compra.

Vigencia oferta: 60 días hábiles a partir del Acto de Apertura.

Demás condiciones de conformidad con la Oferta y los Términos de Referencia.

San José, 24 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 398-11.—Solicitud Nº 36350.—C-41020.—(IN2011084364).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000035-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de vagoneta

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-0385-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 21 de octubre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Nº 2.

Oferente: Técnica Universal de Costa Rica S. A.

Representante Legal: Carlos Gatjens Torres.

Monto total: $310.000,00 impuestos, gastos y derechos incluidos.

Descripción: Suministro de una (1) vagoneta, capacidad de carga útil 14 metros cúbicos, camión marca Volvo, modelo FMX 8X4, año 2012. Precio unitario y total: $300.000,00 con impuestos, inscripción, derechos y todos los gastos incluidos.

Además:

Mantenimiento por el período de garantía: $10.000,00.

Demás especificaciones conforme a la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: La vagoneta: Carta de crédito, pagadero un 90% previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y el 10% restante contra entrega de la inscripción del vehículo y las placas respectivas, pagadero en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, al momento de hacerse efectivo el pago.

El mantenimiento: Contra prestación del servicio, según plan de mantenimiento presentado.

Plazo de entrega: Ciento veinte (120) días hábiles.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en la Refinería.

Garantía del producto: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se establece en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido que será aprobado por la Dirección Jurídica. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo indicado en la Sección I del cartel, la vagoneta debe entregarse debidamente inscrita a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad, así como con la documentación correspondiente exigida por la Ley de Tránsito para la circulación dentro y fuera de las carreteras. El adjudicatario deberá realizar estos trámites de inscripción del vehículo, revisión técnica ante RITEVE, obtención de las placas de circulación ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otro trámite adicional que se requiera.

San José, 25 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-3597.—Solicitud Nº 31536.—C-53720.—(IN2011084362).

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LP-000001-08

Desarrollo de una campaña de mercadeo

y publicidad para la carne bovina

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA), comunica a los proveedores oferentes en la Licitación Pública Nº 2011LP-000001-08, que adjudicó en dicho cartel parcialmente, de la siguiente manera:

FACTOR EVALUADO

Empresa adjudicada

1. Medios masivos

 

    1.1. Televisión

MERSALUD

    1.2. Radio

HWP

    1.3. Escrito

Destreza Creativa

2. Gira a Escuelas

HWP

3. Visita Médica

MERSALUD

4. Participación en eventos de salud

MERSALUD

 

Se les solicita a los adjudicados, comunicarse con la Lic. Paulina Hernández Mora, al teléfono 2225-1011.

Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2011084634).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y

DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE CCSS

La Proveeduría de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de CCSS, comunica a los interesados en inscribirse como proveedores para la distribución de estados de cuenta de sus afiliados por medio de patrono. Los mismos deben tener la capacidad de ubicar geográficamente a los patronos de nuestros afiliados en todo el territorio nacional, con el fin de organizar la estructura de impresión de estados de cuenta, empaque y su posterior entrega final. Los (el) interesado debe aportar una breve presentación de su empresa, el detalle de los servicios ofrecidos, cobertura, tiempo de entrega y distribución de los mismos entre otros. El retiro de formularios de inscripción se realizará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José Centro, de la Iglesia de El Carmen, 50 metros al norte, contiguo al Hotel Europa y se recibirán las solicitudes hasta el día 08/11/2011 a las 14:00 horas en el lugar mencionado.

Para consultas y retiro de formularios de inscripción con las especificaciones del servicio requerido, contactar al Sr. Juan Carlos Sáenz, Jefe Administrativo, correo electrónico jcsaenz@opcccss.fi.cr, teléfono Nº 2522-3620, Sr. Jimmy Vargas Pérez, Proveedor General, correo electrónico jvargas@opcccss.fi.cr, teléfonos 2522-3643 / 2522-3665.

Jimmy Fernando Vargas Pérez, Proveedor Institucional.—Juan Carlos Sáenz, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2011083836).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004

(Infructuosa)

Compra e instalación de una planta para el beneficiado

y acondicionamiento de semillas de granos

básicos y otros granos

Sesión Nº 236 (ord.), art. 5, celebrada: 05-04-2011. Acuerdo Nº 7.

SE ACUERDA:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000004, promovida para la compra e instalación de una planta para el beneficiado y acondicionamiento de semillas de granos básicos y otros granos, en razón de que no se recibieron ofertas.

Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.

Ing. José Rafael Corrales Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 311-11.—Solicitud Nº 25042.—C-6260.—(IN2011084627).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000021-01

(Publicación de aclaración Nº 1)

Construcción de estructura de soporte y materiales de

acabado para cambio del segundo grupo de fachadas

en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, manifiesta a todos los oferentes interesados en la licitación antes descrita, que se realizaron aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales deberán ser retiradas en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, previo pago de la suma de mil colones exactos (¢ 1.000,00); la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.

La Uruca, 31 de octubre de 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.— O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47839.—C-16130.—(IN2011084752).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2011PP-000017-PROV

Unidades turbogeneradores hidráulicos

con su equipamento electromecánico

Les comunicamos que para este concurso, se ha realizado la Aclaración Nº 3, la cual pueden pasar a retirar en nuestra oficina de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011084713).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva General en el artículo 15, sesión Nº 11.725, celebrada el 11 de octubre del 2011, se acordó modificar el artículo 2° del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, el cual se deberá leer de la siguiente manera:

Artículo 2º.—Funciones del Comité y Subcomités de Licitaciones:

“...2.1 Corresponderá al Comité de Licitaciones:

g)  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que la contratación haya sido adjudicada por el mismo Comité, al cual corresponderá dictar la resolución final.

Adicionalmente, en el citado artículo, el actual inciso g), se denominará inciso h).

“...2.2 Corresponderá a los Subcomités de Licitaciones:

h)  Nombrar a los miembros del órgano director encargado de instruir los procedimientos de resolución contractual, en los casos en que no corresponda al Comité de Licitaciones dictar la resolución final.

La Uruca, 18 de octubre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47833.—C-22395.—(IN2011083111).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de JASEC, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7799, del 27 de abril de 1998, y con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos.

2º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna

3º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que se disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

4º—Que debe modificarse íntegramente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Auditoría Interna de JASEC a fin de que responda a la normativa actual pertinente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 2, sesión Nº 4579. Dictar el presente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE JASEC

PRESENTACIÓN

En consideración con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, la norma 1.1.2 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y acatando los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público”, esta Auditoría Interna emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

El mismo regula, entre otros, la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de esta manera constituye un instrumento en el cual se promueve la actividad de Auditoría de acuerdo con los principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico, con el objetivo de brindar un valor agregado a la Institución en busca del logro de objetivos.

De esta manera con este documento se pretende establecer un marco regulador que guíe a la Auditoría Interna de JASEC hacia el mejoramiento continuo, agregando así valor y mejorando los procesos de administración de riesgos, control y dirección coadyuvando en el logro de objetivos institucionales, en la optimización y uso adecuado de sus recursos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Jerarca: Junta Directiva de JASEC.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función, decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.

Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

Ley Nº 3300 y sus Reformas: Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento regula definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio de esa actividad, referidas a la naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, competencias, relaciones y coordinaciones.

Artículo 3º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la Administración Activa de JASEC en todo aquello que les resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consultoría desarrollada por un equipo que agrega valor y mejora las operaciones de la Institución; ayudándola a cumplir sus objetivos bajo un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.

Artículo 5º—Independencia, objetividad e imparcialidad. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y neutral encargada de verificar que las operaciones contables, financieras, administrativas y técnicas, se ejecuten de acuerdo con la normativa legalmente estipulada. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás funcionarios de la Administración Activa, por lo cual deben estar libres de injerencias al determinar el alcance, la ejecución y la comunicación de resultados, evitando así cualquier conflicto de intereses.

Artículo 6º—Impedimentos. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento (ya sea limitaciones de recursos, conflicto de intereses, limitaciones al alcance de la actividad, restricciones al acceso a los registros, al personal y a los bienes, y limitaciones de recursos tales como el financiero), cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación del Auditor Interno, actuar de igual forma, ante la instancia competente, de darse esa situación. Asimismo se presume que hay impedimento de objetividad si un auditor proporciona servicios de aseguramiento para una actividad sobre la cual el mismo haya tenido responsabilidades en el año inmediato anterior.

Artículo 7º—Capacitación. Mediante un Programa de Capacitación Anual los funcionarios de la Auditoría Interna deberán capacitarse con el fin de mejorar y actualizar sus conocimientos en relación a las normas, procedimientos y técnicas afines a la Institución y su función. Asimismo se alienta a los auditores internos demostrar su aptitud obteniendo certificaciones y cualificaciones profesionales apropiadas. Por otra parte la Administración Activa deberá participar a la Auditoría Interna de todos aquellos programas y cursos de información y capacitación relacionados con el desarrollo tecnológico, legal y logístico, entre otros que sean de interés de la Unidad e incidan directamente en el ciclo de operación de la Institución.

Finalmente para la asignación del presupuesto para el Programa de Capacitación, como primer paso es necesario detectar las necesidades de capacitación bajo una estructura de temas de Auditoría Interna además en consideración con la planeación operativa; bajo esta determinación se hace una priorización de los cursos programados por funcionario. Al mismo tiempo se le da el seguimiento y control necesario.

Artículo 8º—Jornada Laboral. La jornada laboral para todos los funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo completo, contemplando el horario establecido por la Institución. Sin embargo a favor del accionar de la Unidad y bajo coordinación y aprobación del Auditor Interno, la misma se puede variar, conforme al ordenamiento jurídico en forma temporal, de acuerdo a las circunstancias que así lo ameriten, sin que signifique la falta de atención en el tiempo ordinario de oficina.

Artículo 9º—Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría Interna de JASEC deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna de JASEC.

SECCIÓN B

Marco Orientador

Artículo 10.—Ámbito de acción. La Auditoría establecerá y mantendrá actualizado, y congruente a sus actividades y al marco orientador de JASEC, su visión, misión y políticas principales con el objetivo de guiar y uniformar la manera de actuar de sus funcionarios.

Artículo 11.—Valores Éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna acatarán aquellos principios y valores éticos establecidos en el Código de Ética Profesional de la Unidad con el objetivo de regular el accionar diario de éstos, promoviendo y practicando así una cultura acorde, tanto interna como externa.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura

Artículo 12.—Ubicación. La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel, dependiendo directamente del Jerarca.

Artículo 13.—Jerarquización. El Auditor Interno es la máxima autoridad de la Auditoría Interna, por esta razón es el responsable directo de las actuaciones y debe ejercer supervisión directa sobre los funcionarios que se desempeñan en ésta. Cualquier nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún funcionario de esta Unidad, deberá realizarse previa aprobación del Auditor Interno, quien será el representante de la misma ante el Jerarca y brindará sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría, de acuerdo las normas, objetivos y procedimientos establecidos por la Institución. Además, si un funcionario de la Auditoría Interna, participa en un concurso interno para una plaza de alguna dependencia de la Administración Activa o un nombramiento interino, lo podrá hacer y ello escapa de las potestades de supervisión del Auditor.

Artículo 14.—Áreas de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ante la naturaleza de sus funciones, así como en consideración con las nuevas tendencias del entorno, debe acatar y mantener actualizado su organigrama, en el cual se visualicen las distintas áreas necesarias para el adecuado desarrollo y fiscalización. De acuerdo con los requerimientos actuales, las áreas de Auditoría son: el Área Administrativa, Técnica Operativa, Financiero-Contable, de Gestión Administrativa y de Tecnologías de Información.

Artículo 15.—Área Administrativa. Será la encargada de planificar, administrar y dar control a la actividad de Auditoría Interna, mediante el desarrollo de aspectos sustantivos y estrategias que apoyen el mejoramiento continuo y el manejo de los sistemas de información de la Unidad; dando seguridad razonable de la calidad de los servicios de Auditoría.

Artículo 16.—Área Técnico-Operativa. Es el área orientada al soporte técnico desde una perspectiva crítica, sistemática y detallada, que permite a la Auditoría Interna brindar un aporte a la gestión y control operativo de la institución, por medio de un criterio con independencia y utilizando técnicas específicas para emitir un informe profesional sobre la eficacia, eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 17.—Área Financiero-Contable. El propósito de esta área es velar porque las funciones de carácter financiero y contable desempeñadas por las Unidades Estratégicas de Negocios de la Institución se realicen de forma oportuna, eficiente, eficaz y económica, mediante la evaluación objetiva de las evidencias para expresar una conclusión independiente respecto a las actividades de los procesos y sus riesgos, conforme a la normativa vigente.

Artículo 18.—Área Auditoría en Tecnologías de Información. La función principal de esta área es la de apoyar la gestión de la Unidad y de la Institución mediante el manejo y control de datos necesarios para la toma de decisiones y la implementación de soluciones para lograr la prestación y el desarrollo de servicios ágiles y de gran alcance, bajo un enfoque de eficiencia y eficacia.

Artículo 19.—Área de Gestión Administrativa. Desarrollo de estudios de índole operativo administrativo, que no tiene que ver con aspectos contables ni financieros ni técnicos de la función propia de la Empresa.

SECCIÓN D

Servicios de Fiscalización

Artículo 20.—Servicio de aseguramiento, consultoría y de valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio de aseguramiento y consultoría de los resultados obtenidos en los distintos trabajos desarrollados; de manera tal que genere mediante la mejora de oportunidades el logro de objetivos institucionales; así como la identificación de mejoras operativas, y la reducción de la exposición al riesgo.

Los servicios de consultoría que brinda la Unidad son por naturaleza consejos, o asesorías, por lo general con menor alcance a los servicios de aseguramiento, ya que éstos últimos se refieren a la auditoría tradicional con emisión de informes.

Artículo 21.—Servicios de la Auditoría Interna. De acuerdo con la normativa aplicable, así como con el ámbito institucional, la Auditoría Interna prestará servicios de aseguramiento y consultoría, los cuales se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos, y serán ejecutados por los funcionarios de esta Auditoría con pericia y debido cuidado profesional:

Los servicios de Auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría. Los cuales son: de carácter especial, financiera contable, y operativas.

Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría la realizará el Auditor Interno al Jerarca; mientras la advertencia, salvo excepciones, se realizará de oficio y bajo seguimiento por parte de la Unidad. Para el servicio de autorización de libros la Auditoría fiscalizará periódicamente el uso de los libros contables, así como de actas que llevan las distintas dependencias de JASEC, entre otros con el objetivo de fortalecer el sistema de control interno.

En cuanto a la solicitud de estudios especiales y no programados en el Plan de Trabajo de Auditoría, únicamente se atenderán sin valoración alguna los solicitados por el Jerarca de JASEC mediante acuerdo firme, y aquellos solicitados por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno

Artículo 22.—Nombramiento. El Jerarca nombrará al Auditor Interno quien ocupará su cargo por tiempo indefinido, dicho nombramiento se hará por medio de un concurso público promovido por JASEC. Lo anterior de conformidad con lo previsto en la Ley y la normativa que ha efecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Movilidad del Auditor. La suspensión o remoción del Auditor Interno deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 24.—Asistencia a sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno como miembro representante de Auditoría y en calidad de asesor, o a quien éste designe, deberá asistir a las sesiones de Junta Directiva previamente planificadas y comunicadas, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 25.—Administración de Auditoría y de recursos. Mediante la emisión de lineamientos, directrices, políticas e instrumentos pertinentes, conforme al ordenamiento jurídico, el Auditor Interno debe asegurar que los recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado.

Es decir, los recursos deben ser apropiados en cuanto a la mezcla de conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo el plan.

Así mismo el Auditor Interno y los funcionarios de la Unidad, deben establecer, aplicar y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación, organización, seguimiento y demás labores atinentes a la actividad de Auditoría.

Artículo 26.—Políticas y procedimientos. El Auditor Interno deberá establecer principios con el fin de implementar directrices internas tanto políticas como procedimientos, para guiar con ello la actividad de la Auditoría Interna. La forma y el contenido de estos procedimientos deben ser apropiados al tamaño y estructura de la actividad de auditoría interna y así como la complejidad de su trabajo.

Artículo 27.—Informe de Labores. El Auditor Interno deberá informar al menos anualmente al Jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo referido a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan de trabajo, así como el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna. Y otras labores realizadas durante el año, no contemplados en el plan original. El informe también puede incluir exposiciones al riesgo y cuestiones de control significativas, cuestiones de dirección y otros asuntos necesarios o requeridos por la alta dirección.

CAPÍTULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 28.—Relaciones con los auditados. El Auditor Interno deberá establecer mecanismos internos en relación con las coordinaciones de los Auditores y los auditados.

Artículo 29.—Coordinación de Auditorías Externas. La Auditoría Interna, mediante reuniones, intercambio de información, etc. coordinará las actividades a desarrollar por las Auditorías Externas. Lo anterior con el objetivo de asegurar una cobertura adecuada de auditoría y minimizar la duplicidad de esfuerzos.

Artículo 30.—Alianzas estratégicas. La Auditoría Interna deberá promover alianzas estratégicas con la Contraloría General de la República, el Instituto de Auditores Internos, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Organismos Internacionales, asimismo entre las Auditorías Internas del Sector Público y con profesionales en el campo de auditoría a nivel nacional e internacional y en cumplimiento con los convenios realizados a nivel Institucional, esto con el propósito de fomentar la interacción coordinada de competencias, establecer vínculos de cooperación, intercambiar experiencias, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno.

Artículo 31.—Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, de acuerdo a la planificación operativa y los estudios especiales, podrá realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo tal gestión, con base a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos administrativos establecidos.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Planificación

Artículo 32.—Planeamiento Estratégico de Auditoría. La Auditoría Interna deberá poseer y actualizar un Plan Estratégico en el cual se establezcan las acciones por seguir y será un documento guía en la toma de decisiones. Este documento será del conocimiento del Jerarca; y debe ser congruente con el accionar institucional, asimismo con su universo fiscalizable, la valoración del riesgo y el marco filosófico tanto de la Unidad como de JASEC para el logro de objetivos.

Artículo 33.—Aplicaciones Informáticas. Mediante la aplicación de un sistema de información ésta Auditoría implementará íntegramente sus acciones establecidas en el Plan Operativo, con lo cual se facilitará el control de las operaciones mejorando con ello el desempeño y la productividad desarrollando una administración y una cultura orientada a resultados.

Artículo 34.—Planificación Operativa. La Auditoría Interna definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, un Programa de Capacitación Anual, la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI) de Auditoría, y los Cronogramas de los funcionarios de Auditoría; todo lo anterior congruente con su Plan Estratégico y sustentado adecuadamente en el presupuesto respectivo. Utilizando además el modelo de administración basado en el Cuadro de Mando Integral, y los resultados obtenidos en los estudios de valoración de riesgo, los resultados del SEVRI, Plan Estratégico Institucional, Programa de Inversiones de JASEC; asimismo criterios de estudios a juicio del Auditor Interno, los estudios trasladados de periodos pasados y solicitudes del Jerarca.

Artículo 35.—Contenido del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. El Plan incluirá los aspectos distintos de auditoría a realizar durante un año calendario, dentro de los cuales están los Servicios de Auditoría enfocados a la naturaleza de riesgo, control y/o dirección y que incluyen: estudios, revisiones, seguimientos y servicios de organismos externos, y aspectos de Administración de Auditoría que contienen actividades de mejoramiento continuo, labores de planificación, labores administrativas y de apoyo.

Artículo 36.—Liquidaciones Mensuales del Plan Anual de Trabajo. Por medio del sistema de liquidación se realizará un mejor control del avance de los estudios y actividades planificadas para el periodo pertinente. Por lo tanto todos los funcionarios de Auditoría deben acatar y practicar el Documento denominado “Guía para elaborar las liquidaciones mensuales del plan anual de trabajo de la Auditoría Interna JASEC”.

Artículo 37.—Presupuesto. La Auditoría Interna realizará la formulación y presentación del presupuesto anual en forma independiente al de la Administración Activa, según lo determinen las necesidades para cumplir con la Planificación Operativa, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que regulan la confección del presupuesto anual de la Institución, emitidos por la Contraloría General de la República y el Jerarca de JASEC. Así mismo tendrá la oportunidad de participar en las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios que realice JASEC. De acuerdo al artículo 27 de la Ley General de Control Interno el Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Administración pueda cumplir los objetivos para los cuales se ha constituido. Será deber del Auditor proponer oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan así como establecer técnica y objetivamente la cantidad y características de los recursos. Además el la Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

SECCIÓN B

Aseguramiento de Calidad Auditoría

Artículo 38.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna asumirá su compromiso de calidad de sus procesos y productos mediante un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad del Servicio de Auditoría, el cual está concebido para permitir una evaluación del cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Este programa también evalúa la eficiencia y eficacia de la actividad de auditoría interna e identifica oportunidades de mejora.

Artículo 39.—Alcance del Programa. El Programa será suficientemente integral abarcando todos los aspectos de la operación y dirección de la Unidad, lo anterior mediante el desarrollo de evaluaciones de calidad del servicio de auditoría. Además en la evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable y procedimientos de verificación de la calidad del servicio.

Artículo 40.—Evaluaciones del programa de calidad. Se desarrollarán evaluaciones tanto internas como externas, previamente planificadas; con las cuales se aportarán recomendaciones para las mejoras pertinentes.

Artículo 41.—Comunicación sobre resultados del Programa. A fin de proporcionar responsabilidades y transparencia, el Auditor Interno comunicará los resultados de las evaluaciones externas, y/o internas del programa de calidad a las distintas partes interesadas en la actividad. Lo anterior mediante un informe que contenga una opinión sobre el cumplimiento de la normativa pertinente, así como los resultados de los procedimientos de verificación y la perspectiva de la actividad de auditoría, lo anterior con el respectivo plan de mejora.

CAPÍTULO VI

Comunicación de resultados

Artículo 42.—Evidencia suficiente y competente. Cada auditor de acuerdo con su criterio profesional determinará la cantidad y el tipo de evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos. La misma debe ser suficiente, competente y pertinente.

Artículo 43.—Metodología para la auditoria operacionales de evaluación de control interno. El objetivo de este instrumento es poder contribuir a que éstos se desarrollen de manera sistemática, profesional y estandarizada, considerando la normativa y sanas prácticas establecidas a nivel nacional e internacional, para garantizar que mediante un enfoque objetivo y constructivo se elaboren recomendaciones que proporcionen valor agregado a la Institución. Para lo anterior se han establecido las siguientes fases:

Conocimiento general del negocio (Plan estratégico)

Fase 1: Planeación

Fase 2: Conocimiento específico

Fase 3: Evaluación del sistema de Control Interno

Fase 4: Obtención de evidencia

Fase 5: Informe

Fase 6: Seguimiento

Asimismo para el desarrollo de revisiones, servicios preventivos, seguimientos, denuncias, servicios de organismos externos y mejoramiento continuo se llevarán de acuerdo con normativas tanto internas como externas, y en apego a lo estipulado por el ente contralor.

Artículo 44.—Elaboración de informes internos. Los informes sobre los servicios de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia; y para el caso de los estudios de control interno siguiendo la metodología mencionada anteriormente.

Artículo 45.—Estructura de los Informes. Los informes que elaborará la Auditoría Interna con la finalidad de comunicar los resultados de los estudios de auditoría que realiza deberán incluir de acuerdo a la metodología establecida lo siguiente: introducción, objetivos, alcance, resultados; los cuales se deberán separar en: aspectos que fortalecen el sistema de control interno y aspectos susceptibles de mejora, conclusiones y recomendaciones, y/o anexos y apéndices. Según la naturaleza de la investigación la estructura mencionada anteriormente puede ser variada con previa autorización del Auditor Interno. Para los demás servicios la estructura puede variar de acuerdo con el servicio y las directrices emitidas por el ente contralor.

Artículo 46.—Discusión previa de los Resultados. El Auditor Interno y su equipo de trabajo deberán discutir los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, previo a su comunicación oficial; en el caso de las relaciones de hechos, se desarrollarán de conformidad con la normativa aplicable a esta materia.

Artículo 47.—Comunicación del Informe Final. Los resultados que obtendrá la Auditoría Interna en los estudios que realiza deberán ser comunicados a los titulares subordinados correspondientes mediante un Informe Final, a efecto de que se implementen las recomendaciones del caso en tiempo y espacio establecido.

Artículo 48.—Comunicación especial de resultados. Cuando a criterio del Auditor Interno los resultados de los estudios se consideren de importancia especial, el Informe respectivo deberá ser comunicado directamente al Jerarca de la Institución. Por medio de: reuniones, conferencias o el envío de informes parciales o finales.

Artículo 49.—Errores y omisiones. En caso de que un informe final comunique una información que contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno y su equipo deberán comunicar la información fehaciente a todas aquellas personas que recibieron la comunicación inicial.

Artículo 50.—Confidencialidad de los resultados. Será estrictamente confidencial la información que los funcionarios de la Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Jerarca cuando haya solicitud expresa. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad. Para garantizar este aspecto se deberá de firmar un acuerdo de confidencialidad, cuyos efectos se extiende aún a posterioridad a la cesación de la relación laboral del funcionario con la institución.

Artículo 51.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un Programa de Seguimiento de las recomendaciones, el cual se incluirá en la Planificación Operativa, lo anterior con la finalidad de que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración Activa sobre la implantación de las recomendaciones de la Unidad Auditora, o bien, sobre las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, publicado en La Gaceta Nº 80 el día 27 de abril del 2009; y cualquier otra norma de igual o inferior rango.

Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 19 de octubre de 2011.—Lic. Raúl Quirós Quirós MBA, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 5494.—Solicitud Nº 17573.—C-234020.—(IN2011083442).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

1.  Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2.  Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3.  Garantizar la mimetización de las infraestructuras dentro del cantón.

4.  Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales.

Artículo 3º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.  Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

3.  Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el artículo 79, de la ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

4.  Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras obras constructivas, cuyas dimensiones se respaldan en los estudios técnicos de la SUTEL y el Ministerio de Salud.

5.  Licencias municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente. De construcción: Es la otorgada para la instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones. De explotación comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

7.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización emitida por la SUTEL.

8.  Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

9.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.   Proveedor de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o estructura que cuente con la debida licencia municipal.

11.   Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.

12.   Torre, poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

Artículo 4º—Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 5º—Solo se le dará Licencia de Construcción y Licencia Comercial, a los concesionarios para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones emitidas por SUTEL, toda vez que la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento responsabilizan a los operadores directamente de la cobertura y calidad del servicio, conforme a los plazos que establezca el Gobierno y los planes que ellos propongan, de manera que las tramitaciones que se han generado al margen de esto, lo único que generan es un proceso de especulación indebida y de proliferación de torres.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:

a)  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales y psicosociales derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

c)  Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.

d)  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

e)  Ordenar la clausura y demolición de las obras e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

f)   Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

g)  Mantener un registro actualizado de solicitudes presentadas en el sistema de Información Geográfico de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del uso de suelo

Artículo 8º—Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos antes de que se les otorgue el permiso de construcción:

a)  Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado.

b)  Copia de la cédula de identidad del solicitante.

c)  Plano de catastro de la propiedad.

d)  Croquis de la estructura, que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad.

e)  Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Artículo 9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la ley 8220. Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo y en caso de no poder determinarse esa situación se hará la consulta a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO IV

De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones de un 20% de la altura total de la torre o poste de telecomunicaciones medida desde el elemento más alejado de la misma a los límites del predio de las obras de construcción. En el caso de propiedades con construcciones existentes la obra propuesta mas las obras existentes no deben exceder el 70% de cobertura (huella total) en zonas urbanas y en zonas rurales (zona fuera del GAM) un 50%. Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 11.—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones: Con base en el artículo 86 del Reglamento a la ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765 MINAET, los proyectos de ubicación y altura de la infraestructura de telecomunicaciones, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables debiendo obtener las autorizaciones necesarias.

Para estos efectos, deberá observarse las siguientes normas:

a)  Altura máxima de torres, postes a construir destinados para este uso especifico u otras estructuras: Cuando se trate de torres, postes u otras estructuras que no califiquen como edificios, se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la misma, guardando una distancia mínima con respecto a cualquier punto del lindero de la parcela, igual, a 20% de la altura total de la torre o poste, incluyendo sus antenas, esto medido desde el elemento más alejado de la torre, demás dispositivos o elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas, considerando las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio.

Además, toda estructura de soporte a las redes de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, sin embargo en los casos en que se deba construir torres, postes u otro tipo de estructura, la altura de la misma deberá estar justificada con parámetros técnicos dependiendo de los servicios a los que se proyecta dar soporte, cuyas características (las de los servicios que ha de soportar la estructura) deberán describirse como un anexo a los planos aportados al permiso de construcción, todo conforme a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y su Reglamento.

b)  En ningún caso, la infraestructura de telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas permitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c)  Las torres, postes y demás estructuras de soporte a los sistemas de telecomunicaciones, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O. A. C. I. No obstante sin perjuicio de lo anterior, las torres o postes deberán tener un acabado de aspecto tal que disminuya el impacto visual de sus estructuras en relación a su entorno. Para estos efectos se deberán observar las sugerencias que al respecto recomiende la Municipalidad de Atenas

d)  La separación entre estructuras (torre, antena, etc.) deberá respetar como mínimo un radio de 500 metros, medidos entre las líneas de centro de las mismas. La definición de radios se genera según el orden de aprobación de las licencias. Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas urbanas (áreas incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Atenas) deberán tener capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separadas verticalmente entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 30 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo.

e)  Las torres terrestres para la explotación de servicios de telefonía celular en zonas rurales podrán utilizar alturas máximas conjuntas de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas de 75 metros respecto al suelo, teniendo la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados verticalmente entre si y asegurando que el primer sistema de antenas se ubique a una altura no menor de 30 metros.

f)   En el caso de instalación de torres en azoteas, la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas será de 18 metros asegurando que el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea.

g)  Para la instalación de torres con alturas distintas a las indicadas, el interesado deberá aportar un criterio técnico de la SUTEL que justifique la solicitud.

h)  El diseño de la infraestructura deberá garantizar la mimetización de acuerdo a la zona conforme a las sugerencias y recomendaciones de la Municipalidad.

Artículo 12.—No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zona de protección especial, áreas de conservación, zonas bajo régimen de protección especial, zonas de protección histórico patrimonial, o en aquellas en que la Dirección General de Aviación Civil, e Instituciones de gobierno emitan su criterio negativo.

Artículo 12 bis.—A los centros de población se les avisará un mes antes de la instalación de una torre de telecomunicaciones para que expresen su criterio ante el Consejo, la Administración y el interesado o dueño de la torre donde se instalarán las antenas.

Artículo 13.—Se podrá construir en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello, al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el “Plan de desarrollo de la red móvil” contenido en el Cartel de Licitación Pública Nº 20101-1-000001-SUTEL, “Concesión para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los interesados

Artículo 14.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, constructivas y comerciales, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 15.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 16.—Son obligaciones además para los propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica un letrero visible de control con los siguientes requisitos:

a) Número de licencia de obra.

b) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.

2.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

3.  Presentar en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

4.  Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de estas.

5.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

6.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

9.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos con la SUTEL como con la Municipalidad.

10. Presentar un informe anual por parte de un Ingeniero Civil en el cual se indique el estado estructural de la infraestructura y el plan de mantenimiento y reparaciones necesarias, de igual manera aportar documento que pruebe que la póliza de daños a terceros se encuentra vigente.

Artículo 17.—El propietario de las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o indirecto que estas causen a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Licencia Municipal

Artículo 18.—Para la obtención de la licencia de construcción, deberán presentarse los siguientes documentos:

a)  Formulario lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional responsable de la obra.

b)  Certificado de uso del suelo conforme,

c)  Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica

d)  Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

e)  Cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones, recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.

f)   Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con el Plan de ordenamiento Territorial Parcial de Atenas y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción. Decreto Nº 27967-MP- MIVAH-5-MHC, Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud.

g)  Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

   Frente a Ruta Nacional MOPT.

   Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.

   Frente a línea ferroviaria (INCOFER).

   Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.

   Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.

   Afectación Servicios Eléctricos u otros, ICE, AyA.

h)  Copia del contrato de consultoría del CFIA.

i)   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET)

j)   Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.

k)  En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se solicitará un informe de la Comisión Nacional de Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.

l)   Póliza de responsabilidad civil a terceros, según lo indicado en el artículo 15 de este Reglamento.

m)  Póliza de seguro de riesgos del trabajo.

Artículo 19.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento, mediante la solicitud del permiso de construcción.

Artículo 20.—El pago por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 21.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad de Atenas, tanto para los proveedores de infraestructura de telecomunicaciones como para los que brinden estos servicios, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado. En ausencia de lo anterior la Municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y/o con el Ministerio de Hacienda.

Artículo 22.—La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales para resolver la solicitud de la licencia, la cual será positiva si el interesado ha cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso contrario, el interesado podrá impugnar la resolución denegatoria de la licencia, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 23.—La licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo correspondiente. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo el permiso según lo indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 24.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 25.—La Municipalidad está facultada para imponer sanciones por las infracciones a este Reglamento por sí sola, o en conjunto con otras Instituciones. Estas sanciones incluyen multas, suspensión, clausura y demolición de lo construido sin autorización, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 26.—Toda infracción al presente Reglamento que se cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario del inmueble, del contratista, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en general, será sancionado conforme lo estipulan las leyes vigentes.

Artículo 27.—De conformidad con las disposiciones de la ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras sin las respectivas licencias municipales, la Administración Municipal por medio del Proceso de Inspección, notificará y clausurará la obra. El Proceso de Ordenamiento Territorial contará con 5 días hábiles, plazo en que deberá levantar la información detallada con respecto al caso: ubicación de la propiedad, tamaño del lote, avance de la construcción y el derecho de vía.

Artículo 28.—Con el estudio realizado, se procederá a notificar al administrado lo siguiente:

a.  Que debe obtener el respectivo permiso de construcción dentro del plazo de 30 días hábiles así como cancelar la respectiva multa.

b.  Que en caso de que en el plazo otorgado no obtuviera el permiso, se procederá a imponer las sanciones que indica la Ley de Construcciones y este Reglamento.

c.  Que tiene derecho a interponer los recursos de revocatoria, apelación y de revisión de conformidad con lo preceptuado en el Código Municipalidad. Que en caso de que la Municipalidad ejecute la demolición de obras ilícitas, esta cobrará al propietario el costo correspondiente.

e.  Que la notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario o profesional responsable, consignándose en la notificación la condición de quien la recibe.

f.   Que el monto de la multa será el uno por ciento (1.0%) sobre el valor total de la obra.

Artículo 29.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones. Cualesquier otra actividad de construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, deberá contar con las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio II.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

b)  En caso de que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro de radio de la distancia mínima establecida en el artículo 10 numeral e), la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará licencia de construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso de que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Atenas, 19 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Maura Herrera Morera.—1 vez.—(IN2011089480).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago informa que una vez cumplidos los requisitos de ley, incluida consulta pública en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal acordó en sesión del día 13 de octubre del 2011, Artículo 2° del Acta N° 108-11, aprobar por unanimidad y acuerdo definitivamente aprobado el:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago conforme a las potestades conferidas en los artículos 4, inciso a), 13, incisos c) y, e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,

Acuerda:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

TÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento regulará lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requieran cualquiera de los órganos o unidades que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, de conformidad con la Ley N° 7794, Código Municipal y sus reformas, Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Alcance: Este Reglamento será aplicable sin excepción a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

Unidades Solicitantes: Departamentos o unidades municipales que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

Dirección Financiera Administrativa: Dirección de Área Municipal que está a cargo de La Proveeduría, La Tesorería, La Contabilidad y Almacén Municipal.

SIAC: Sistema Integrado de la Actividad Contractual.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Principios rectores: La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a continuación:

    Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

    Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

    Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

    Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

    Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

    Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

TÍTULO II

Estructura y competencias en la Municipalidad

en Contratación Administrativa

SECCIÓN I

Concejo Municipal

Artículo 5º—Superior jerárquico: El Concejo Municipal es el superior jerárquico en materia de contratación administrativa, consecuencia de ello, es la instancia competente para dictar el acto de adjudicación de las licitaciones públicas y las abreviadas, que promueva esta Municipalidad, así como aquellos procesos de adquisición de bienes y servicios excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación y aquellas contrataciones que sean autorizados por la Contraloría General de República.

SECCIÓN II

Dirección Financiera Administrativa

Artículo 6º—Definición funcional de la Dirección Financiera Administrativa: La Dirección Financiera Administrativa es la dirección municipal que planea, dirige y supervisa las labores en materia financiera contable. Para ello cuenta con el apoyo técnico de los departamentos de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría y Almacén Municipal, figurando como superior jerárquico de los departamentos en mención. Para efectos de los procedimientos de Contratación Administrativa será responsable de realizar recomendaciones a las adjudicaciones que lleve a cabo La Municipalidad, así como firmar las órdenes de compra según los montos que sean anualmente establecidos por la Administración.

SECCIÓN III

La Proveeduría

Artículo 7º—Definición funcional de La Proveeduría: La Proveeduría será la dependencia adscrita a la Dirección Financiera Administrativa de La Municipalidad, encargada de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como de velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y estandarizados y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la LCA y su Reglamento.

Todas las unidades administrativas de La Municipalidad de tipo: Tributario, Financiero Administrativo, Operativo, Jurídico, Informático y de cualquier orden están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 8. Funciones del Proveeduría: Las funciones específicas del Proveeduría son:

1)  Integrar, mantener y actualizar el registro de proveedores, custodiando todos los documentos que lo conformen y estableciendo los mecanismos administrativos técnicos e informáticos para que este funcione óptimamente.

2)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de contratación administrativa desde el ingreso de la solicitud (orden de pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien o servicio.

3)  Solicitar las cotizaciones de precios para la compra de bienes y servicios solicitados.

4)  Seleccionar según corresponda, con base en las ofertas y cotizaciones recibidas, al oferente que cumple con las especificaciones y condiciones técnicas y legales de la contratación según el puntaje obtenido en la tabla de evaluación, que resulte más conveniente a los intereses de La Municipalidad tomando como referencia el criterio técnico y legal obtenido del procedimiento de análisis.

5)  Elaborar, revisar y publicar los carteles o pliegos de condiciones en coordinación con la Unidad Solicitante del bien o servicio.

6)  Recibir las ofertas y proceder a su apertura haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias.

7)  Verificar el día de la apertura de las ofertas, que los oferentes se encuentren al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social, constatando la información de las certificaciones originales suministradas por el oferente.

8)  Custodiar y mantener actualizado el expediente administrativo de las contrataciones que lleve a cabo la Municipalidad.

9)  Coordinar con la Dirección Financiera Administrativa, el Almacén Municipal y la Unidad Solicitante del bien o servicio todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios establecidos en este Reglamento.

10)   Dirigir el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento en coordinación con la Tesorería Municipal.

11)   Elaborar informe de recomendación sobre la resolución final de adjudicación o de re adjudicación cuando corresponda, así como la recomendación de declaratoria de infructuosa, declaratoria de insubsistencia o declaración de desierto, cuando así proceda de conformidad con el RLCA.

12)   Elaborar y actualizar el plan de adquisiciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

13)   Gestionar el plan de compras ante cada unidad administrativa municipal, que le permita consolidar un programa de compras municipal.

14)   Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra administrativa.

15)   Registrar los procesos de compra administrativa para cumplir con los requisitos de la CGR y del Ministerio de Hacienda.

16)   Suministrar información confiable para la consolidación de estados financieros de la Municipalidad por medio del registro oportuno de la adquisición de bienes y servicios.

17)   Consolidar y actualizar el plan de adquisiciones de la Municipalidad.

18)   Adjudicar compras directas de escasa cuantía, según los límites presupuestarios establecidos por La Municipalidad en función de los parámetros dictados por la CGR.

19)   Ejecutar los procedimientos de Remate, actuando como coordinador del procedimiento establecido por RLCA para dichos fines.

20)   Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos de la Proveeduría, su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Manual.

SECCIÓN IV

La Subproveeduría

Artículo 9º—Definición funcional de la Sub Proveeduría: La Sub Proveeduría será la dependencia La Proveeduría, que asumirá las potestades del Proveedor (a) Municipal en ausencia del mismo, tanto en términos técnicos, como jurídicos y administrativos. En ese sentido se le faculta para sustituir al proveedor (a) municipal en su ausencia, velando por el cumplimento de las normas jurídicas en la materia, de este Reglamento y del Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal.

SECCIÓN V

Almacén Municipal

Artículo 10.—Definición funcional del Almacén Municipal: El Almacén Municipal será la dependencia municipal adscrita a la Dirección Financiera Administrativa, encargada de los procesos de recepción, registro, almacenamiento, distribución de bienes, levantamiento y administración del inventario de La Municipalidad, velando porque los mismos sean óptimos, oportunos y estandarizados y que cumplan con todos los requisitos establecidos en la LCA y su Reglamento.

Artículo 11.—Funciones del Jefe (a) del Almacén Municipal: las funciones del Jefe (a) del Almacén Municipal son:

1)  Velar por el cumplimento de la entrada, registro, custodia y distribución de los bienes, suministros y activos institucionales así como de su control.

2)  Recibir órdenes de compra y registros sobre la adquisición de bienes, suministros y activos.

3)  Participar en la elaboración y actualización del plan de adquisiciones de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, a partir del control de inventarios.

4)  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de recepción, registro, almacenamiento, distribución de bienes, suministros y activos, así como para levantamiento y administración del inventario.

5)  Suministrar información confiable para la consolidación de estados financieros de la Municipalidad, por medio del registro oportuno de las entradas y salidas del control de inventario.

6)  Suministrar información confiable a la administración sobre faltantes detectados y las razones que originan los faltantes.

7)  Establecer calendarios de entrega y recepción de bienes, suministros y activos.

8)  Establecer los procedimientos de solicitud y entrega de bienes, suministros y activos a las Unidades Solicitantes.

9)  Previa recepción y registro en el Almacén Municipal, plaquear los activos para su debida entrega a las Unidades Solicitantes.

10)   Elaborar y actualizar el Manual de Procedimientos del Almacén Municipal, su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho Manual.

SECCIÓN VI

Coordinador (a) del Contrato

Artículo 12.—Definición funcional del Coordinador (a) del Contrato: Será el Titular de la Unidad Solicitante del bien o servicio, siendo el responsable de soportar los procedimientos de formulación, administración, operación y evaluación de proyectos; teniendo como función principal la coordinación de los equipos de trabajo e instancias involucradas en las labores de ejecución y aceptación de productos o entregables procurando un buen término del proyecto.

En su función debe velar por la correcta ejecución del contrato, gestionar prorrogas correspondientes, además de gestionar ante La Proveeduría lo referente a sanciones por incumplimiento de contrato.

En caso de partidas específicas y de obra pública La Municipalidad designará a un funcionario (a) municipal que sea especialista en la materia para que asuma las funciones de supervisión de la obra.

SECCIÓN VII

Sobre el Catálogo de Bienes y Servicios

Artículo 13.—Objetivo. El Catálogo de Bienes y Servicios (Registro de Imputaciones) de La Municipalidad: tiene como objetivo ofrecer un sistema de categorización único de bienes y servicios, el cual optimice y potencialice las tareas de recopilación, análisis y administración de los bienes y servicios de La Municipalidad. Será responsabilidad de la Proveeduría consolidar y actualizar dicho Catálogo.

Artículo 14.—Composición del catálogo de bienes y servicios: El Catálogo de Bienes y Servicios estará constituido por el nombre del bien o servicio, el código y la partida presupuestaria.

Artículo 15.—Ámbito de aplicación y uso: El Catálogo de Bienes y Servicios será de uso obligatorio en los procedimientos de Contratación Administrativa que se realicen en La Municipalidad.

El código de clasificación debe ser utilizado en concordancia con el registro de proveedores para señalar los bienes y los servicios que el Proveedor (a) puede ofrecer a La Municipalidad.

Para la confección del cartel, La Municipalidad empleará el código de identificación disponible en el Catálogo. En caso de no existir el código de clasificación requerido, las unidades solicitantes tienen la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante La Proveeduría como administrador del Catálogo.

Artículo 16.—Información que contiene el Catálogo de Bienes de Servicios: el Catálogo de Bienes y Servicios contiene información técnica detallada para identificar de manera única, mediante el uso de atributos comunes e individuales, los bienes y los servicios de acuerdo con las características y particularidades del producto o servicio.

Artículo 17.—Administración del Catálogo de Bienes y Servicios: Corresponderá a la Proveeduría la administración del Catálogo, siendo este departamento quien tendrá a su cargo el control y la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de los códigos de clasificación e identificación.

Las Unidades Solicitantes serán responsables de velar por la calidad de la información del Catálogo y de solicitar ante La Proveeduría la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios que se ubiquen dentro del alcance del código de identificación.

Artículo 18.—Solicitud de inclusión, modificación o exclusión: Las Unidades Solicitantes y los proveedores registrados tienen la responsabilidad de solicitar la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios en el Catálogo, para lo cual deberán utilizar los formularios y los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 19.—Procedimiento de inclusión, modificación o exclusión: Una vez recibida la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de la Municipalidad, La Proveeduría tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver lo correspondiente; dentro de este término, La Proveeduría podrá requerir a la Unidad Solicitante que subsane o amplíe información, para tal fin se le otorgará un plazo perentorio de tres días hábiles.

Artículo 20.—Actualización de la información del Catálogo de Bienes y Servicios: Con el propósito de garantizar la calidad de la información disponible en el Catálogo de Bienes y Servicios, La Proveeduría podrá excluir los bienes y los servicios que se dupliquen, o bien, inactivar aquellos que se encuentren obsoletos o en desuso.

Es obligación de las Unidades Solicitantes comunicar las actualizaciones de los bienes y los servicios que afecten los datos del Catálogo.

SECCIÓN VIII

Sobre el Registro de Proveedores

Artículo 21.—Registro de Proveedores: La Municipalidad tendrá un registro de proveedores en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes y servicios a La Municipalidad. La Administración invitará al menos una vez al año a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos o digitales definidos por la administración.

Artículo 22.—Información del Registro de Proveedores: El Registro de Proveedores deberá contener la información básica de los proveedores y deberá consignar al menos la siguiente información:

a)  Nombre, razón o denominación social, según corresponda.

b)  Número de cédula física, jurídica, residencia o identificación en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda.

c)  Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el caso de personas jurídicas.

d)  Domicilio electrónico permanente (dirección de correo electrónico).

e)  Números telefónicos, número de fax, apartado postal y dirección física.

f)   Actividad a la que se dedica.

g)  Bienes y/o servicios que ofrece.

h)  Información del representante legal o apoderado incluyendo las facultades y limitaciones del mandato.

i)   Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.

j)   Número y tipo de acciones.

k)  Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.

l)   Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución). El oferente registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.

m) Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como PYME, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.

Artículo 23.—Garantizar la actualización y mantenimiento del Registro de Proveedores: La Proveeduría será la responsable de dar el mantenimiento y brindar información actualizada sobre el Registro de Proveedores tanto por medios físicos como electrónicos, así como sobre su uso.

Artículo 24.—Uso y rotación del Registro de Proveedores: La Administración utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitaciones a participar en los procedimientos de contratación administrativa, según corresponda, para ello La Municipalidad deberá garantizar el acceso de los interesados a la información de registro, preferiblemente por medios electrónicos o digitales. La Proveeduría garantizará una adecuada participación de los potenciales oferentes al Registro de Proveedores que permita el acceso a información actualizada, para ello se tomarán en consideración aspectos como: procesos o concursos previos, la recurrencia de compra, evaluación de la ejecución contractual y su respuesta a las invitaciones realizadas por La Municipalidad.

Artículo 25.—Uso de la información: La información presentada por los interesados y que se incorpore en el Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisidores que lleve a cabo La Municipalidad.

Artículo 26.—Aprobación de Solicitud para formar parte del Registro de Proveedores: La Municipalidad una vez recibida la información de los interesados cuenta con un plazo máximo de 3 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos, en caso de detectar incumplimiento o algún defecto, concederá al interesado 5 días hábiles para subsanar fallas, en caso de incumplimiento a este plazo, la solicitud queda sin efecto y por lo tanto no se incluirá en el Registro de Proveedores.

Artículo 27.—Actualización de la información: Es obligación del interesado mantener actualizada la información aportada en el Registro de Proveedores en caso de cambios. Para lo cual debe presentar los documentos que respalden dichas modificaciones, en formato escrito, electrónico o digital.

Artículo 28.—Exclusión de Registro de Proveedores: La exclusión en el Registro de Proveedores se regirá de acuerdo a la normativa vigente en la materia de contratación administrativa, Artículo 124 del RLCA.

TÍTULO III

De la ejecución del procedimiento

de contrataciones administrativas

SECCIÓN I

Sobre el Plan de Adquisiciones

Artículo 29.—Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones de la Municipalidad deberá ser confeccionado conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, mismo que debe estar vinculado al Plan de Desarrollo Estratégico de La Municipalidad, al Plan de Gobierno y al Plan de Desarrollo del Gobierno de la República.

El Plan de Adquisiciones debe incluir al menos la siguiente información:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Estudios de Presupuesto.

g.  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Artículo 30.—El Procedimiento para la elaboración del plan de adquisiciones: El Proveedor (a) Municipal tomando como insumo el Presupuesto Ordinario aprobado y tomando el código presupuestario y la partida específica preparará el Plan de Adquisiciones municipal en el mes de diciembre.

Artículo 31.—Publicación del Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones debe ser dado a conocer el primer mes de cada periodo presupuestario, sin embargo su publicación no implica el compromiso de la adquisición, se divulgará en el Diario Oficial La Gaceta, o al menos La Proveeduría deberá informar, en el citado Diario, y podrá informar en dos diarios de circulación nacional, sobre el medio empleado para darlo a conocer. La Proveeduría podrá divulgarlo por medio de sistemas electrónicos, a través de Internet cuando así lo determine y cuente con los medios para realizarlo. Así mismo, cuando La Municipalidad lo disponga, podrá utilizar los sistemas de compra gubernamentales para su debida divulgación.

Artículo 32.—Modificaciones o inclusiones al Plan de Adquisiciones: El Plan de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa o ante la aprobación de presupuesto extraordinario o sus modificaciones. O bien cuando el bien o servicio incluido en el Plan de Adquisiciones ya no sea requerido, las modificaciones o inclusiones podrán ser publicadas cuando La Municipalidad así lo determine.

Artículo 33.—Modificaciones de montos estimados en el Plan de Adquisiciones: La estimación del monto podrá ser modificada en el Plan, dado que son meras expectativas que pueden darse o no, en caso de determinarse que dicho monto requiere ajustes podrán realizarse las modificaciones con la debida aprobación de la jefatura del área de la Unidad Solicitante mediante los formatos que la Proveeduría determine para ello.

Artículo 34.—Evaluación del Plan de Adquisiciones: Al finalizar el periodo presupuestario El Proveedor (a) Municipal en conjunto con el Director (a) Financiero Administrativo, el Jefe (a) de Almacén, el Encargado (a) de la Planeación y el Encargado (a) de Presupuesto llevarán a cabo una evaluación de la gestión de la adquisición de bienes y servicios incorporando las recomendaciones pertinentes a los jefes (as) de área quienes serán informados sobre los resultados de dicha evaluación.

SECCIÓN II

De las solicitudes de contratación y requisitos previos

Artículo 35.—Solicitud de bienes y servicios: Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las Unidad Solicitante a La Proveeduría mediante el formulario de Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios (Orden de Pedido). En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Unidad Solicitante.

b)  Código de Departamento.

c)  Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

d)  Monto estimado del bien o servicio solicitado.

e)  Cantidad solicitada.

f)   Descripción completa del bien o servicio requerido.

g)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

h)  Fecha probable del consumo del bien.

i)   Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

j)   Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

La Proveeduría devolverá la solicitud de bienes y servicios que incumpla con una o más de los requisitos antes indicados

Artículo 36.—Formalidades del pedido: El respectivo formulario de Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios (Orden de Pedido) deberá estar autorizado por la jefatura de la Unidad Solicitante quien será el funcionario (a) responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 37.—Agrupación de pedidos: La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan. Para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo. las unidades solicitantes deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Para ello cada Dirección de Área debe elaborar un Programa de Compras utilizando los formatos que establezca la Proveeduría, y deberá presentarlos el I mes del año presupuestario. Por su parte la Proveeduría establecerá la realización de compras en plazos trimestrales.

Artículo 38.—Requisitos previos: Previo a la decisión inicial de contratación, La Proveeduría determinará la existencia de disponibilidad presupuestaria, siendo este requisito indispensable sobre el proceso de adquisición.

Artículo 39.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la Unidad Solicitante, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal y la Alcaldía para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 40.—Inicio del procedimiento: Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente aprobado, La Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo, en estricto cumplimiento de las actividades previstas en el artículo 10 del RLCA.

Artículo 41.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento: La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración será responsabilidad de La Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR, en donde se incorporan los límites presupuestarios vigentes para cada órgano de La Administración según los artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, La Unidad Solicitante y La Proveeduría cuando así lo estime, deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 42.—Conformación del expediente: Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

SECCIÓN III

Aspectos Generales para la Ejecución de los Procedimientos

Ordinarios de Contratación Administrativa

Artículo 43.—El cartel o pliego de condiciones: Cuando por la naturaleza del procedimiento de contratación se tenga que elaborar un cartel o pliego de condiciones, los mismos contendrán las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas y legales. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el RLCA.

Artículo 44.—Responsable de la elaboración del cartel o pliego de condiciones: El Proveedor (a) será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera. Dicho cartel debe además contar con el aval de la dependencia solicitante del bien y/o servicio.

Artículo 45.—Criterios de evaluación: La Unidad Solicitante adjuntará al pedido de bienes y servicios las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite.

Artículo 46.—Invitación a participar: La Proveeduría dará divulgación al cartel o pliego de condiciones, según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA de la siguiente manera:

a)  En caso de Licitación Pública, la invitación a participar, las modificaciones al cartel y el acto de adjudicación entre otros, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por La Municipalidad.

b)  Cuando La Municipalidad lo considere conveniente para los intereses públicos, La Proveeduría, podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a los oferentes y en las oficinas diplomáticas acreditadas en el país, así como los medio de sistemas electrónicos de compras.

c)  En caso de Licitaciones Abreviadas La Proveeduría deberá invitar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores para el objeto de la contratación es inferior a cinco, deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y los medios electrónicos con los que cuente La Municipalidad para su efecto.

Cuando el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco, la Proveeduría queda facultada para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el registro de proveedores.

d)  En caso de contratación directa de escasa cuantía, La Proveeduría, podrá utilizar el fax indicado por el Oferente para remitir la invitación correspondiente, sin perjuicio de que se utilicen otros medios electrónicos o digitales habilitados al efecto.

Artículo 47.—Modificaciones y prórrogas al cartel o pliego de condiciones: Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel o pliego de condiciones, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, La Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán ser divulgadas a más tardar 24 horas antes de la hora que previamente se hubiese señalado como límite para la presentación de ofertas. De conformidad con el artículo 60 RLCA.

Artículo 48.—Recepción de las ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar, fecha, hora y forma señaladas en el cartel, así como por los medios autorizados, físicos o electrónicos, debidamente firmados por quien tenga poder para ello, la oferta deberá consignar al menos, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo y deberá ser presentada en un documento original y dos copias. Toda oferta debe incluir al menos los siguientes requisitos:

a)  Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

b)  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

c)  Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

Artículo 49.—Vigencia de la oferta: La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, durante el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

Artículo 50.—Apertura de la oferta: Se tendrá por cerrado el plazo para recepción de ofertas a la hora y fechas señaladas en el Cartel, acto seguido La Proveeduría en presencia de oferentes que se presenten al acto, procederá abrir las ofertas y levantará un acta haciendo constar los aspectos generales, así como todos aquellos aspectos específicos que ocurran en el acto.

Artículo 51.—Acta de la apertura: De la apertura, se levantará un acta a cargo de La Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios (as) municipales presentes designados a ese efecto y los oferentes o sus representantes, quienes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en los que corresponda.

Artículo 52.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas: Dentro del plazo previsto por el RLCA, definido como cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, La Proveeduría y el técnico (a) de la Unidad Solicitante, realizarán el análisis técnico legal de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales. La Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro del plazo mencionado, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, La Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 53.—Estudio y calificación de ofertas: La Proveeduría estudiará las ofertas presentadas con el apoyo técnico de la Unidad Solicitante dentro de los plazos establecidos para tal efecto. Una vez realizados los estudios pertinentes La Proveeduría elaborará recomendación para la selección del adjudicatario; misma que se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa se considerará lo establecido en la normativa. La recomendación de selección será remitida al Concejo Municipal para que proceda al acto de adjudicación. Una vez que quede en firme el acto de la adjudicación la Secretaria del Concejo Municipal cuenta con un plazo de un día hábil, como máximo para trasladar el acuerdo de adjudicación a La Proveeduría para dar continuidad al procedimiento.

Artículo 54.—La Recomendación de adjudicación: La recomendación de adjudicación será elaborada por El Proveedor (a) y será firmada por el Director (a) Financiero Administrativo, El Proveedor (a) y el Sub Proveedor (a). Dicha recomendación debe contener al menos lo siguiente: resumen del objeto de la contratación, enumeración de las ofertas recibidas, síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. La recomendación será remitida por La Proveeduría a La Alcaldía quien elevará al Concejo Municipal, dicha recomendación como responsable de dictar el acto de adjudicación en los casos de Licitación Pública y Licitación Abreviada, las contrataciones directas autorizadas por la CGR y las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de la contratación.

Artículo 55.—Recepción y valoración de ofertas mediante procedimiento de Contratación Directa: En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. El Plazo de la Adjudicación no podrá ser mayor al doble del plazo dado para le recepción de la ofertas. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes definidas en el pliego de condiciones y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 56.—Órganos competentes para la adjudicación: La competencia de adjudicación entre los distintos órganos se distribuirá de acuerdo a los parámetros establecidos en Artículo 27 de LCA y límites presupuestarios establecidos por la CGR.

a)  La Proveeduría adjudicará la adquisición de bienes y servicios hasta el monto equivalente máximo establecido para compras directas o de escaso monto; así como la adquisición de bienes y servicios que sean adquiridos mediante procesos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, siempre y cuando, el monto de la adjudicación no supere los límites presupuestarios definidos para Contratación Directa o contratación de escaso monto.

b)  Concejo Municipal adjudicará las contrataciones generadas por Licitación Pública y Licitación Abreviada, así como la adquisición de bienes y servicios que sean adquiridos mediante procesos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, cuyo monto de adjudicación supere los límites económicos definidos para Contratación Directa o aquellas contrataciones directas que sean autorizadas por CGR.

Artículo 57.—Comunicación: La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos de adjudicación, re adjudicación, declaración de infructuoso o desierto o declaración de insubsistencias dentro de los plazos previstos en el RLCA y utilizando los medios en los cuales se cursó la invitación, el plazo establecido será de 3 días hábiles siguientes al acuerdo de adjudicación.

SECCIÓN IV

Licitación Pública

Artículo 58.—Licitación Pública: La Licitación Pública se aplicará según se regula en el artículo 91 y siguientes del RLCA, procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la LCA y tiene las siguientes características:

    En los supuestos previstos en el artículo 27 de la LCA en atención al monto del presupuesto para contratar bienes y servicios no personales de la Administración interesada en el contrato, y en el monto de éste.

    En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.

    En la concesión de instalaciones públicas.

    En las contrataciones de cuantía inestimable.

    En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

    En los convenios marco regulados en el presente Reglamento.

Artículo 59.—Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública: La adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Pública se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello; y de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN V

Licitación Abreviada

Artículo 60.—Licitación Abreviada: La Licitación Abreviada estará regulada en los artículos 97 y siguientes del RLCA, y procede en los casos previstos en el Artículo 27 de la LCA, y tiene las siguientes características:

a)  Para la determinación del procedimiento se debe tomar en cuenta el monto del presupuesto de la Administración y el monto de la contratación.

b)  Se invita a participar a todos los oferentes del bien o servicio acreditados en el registro correspondiente, el número de invitados deberá ser como mínimo cinco.

c)  Cuando el número de oferentes del bien o servicio es mayor o igual a cinco se podrá invitar a participar en la licitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.

d)  Cuando el número de oferentes sea menor de cinco se deberá invitar a través de publicación en el diario oficial La Gaceta, y facultativamente por los medio electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 61.—Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada: La adquisición de bienes y servicios mediante Licitación Abreviada se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 62.—Licitación Pública, Licitación Abreviada o Contratación Directa bajo modalidad de “Entrega según demanda”: La Municipalidad, por medio de La Proveeduría Municipal cuando las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomienden, en suministros tales como alimentos, productos de limpieza, productos de oficina y similares, así como suministros de obras, entre otros podrá tomar la decisión de ejecutar una contratación, no por una cantidad específica, sino que el proveedor (u oferente adjudicado) asuma el compromiso de suplir los suministros periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución.

En este supuesto la Proveeduría deberá coordinar (a) con la Unidad Solicitante de la Municipalidad y el jefe (a) del Almacén, a efectos de que aporte la información general de los consumos del o los bienes, de al menos el año anterior, y las demás condiciones específicas de la contratación bajo esta modalidad. Todo lo anterior en los términos indicados por el art.154 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La Municipalidad deberá definir internamente, y antes de la suscripción del contrato, la instancia que asumirá la responsabilidad de la ejecución y el control del contrato, a efectos de que realice los pedidos y ejecute los controles de entrega. Finalmente, el contrato deberá contemplar, con detalle los términos de la ejecución, plazos, responsables, reajustes de precio y supuestos de conclusión.”

SECCIÓN VI

Las contrataciones excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

Artículo 63.—Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación: La Municipalidad podrá utilizar las formas de contratación establecidas en el Capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La definición de los supuestos que permiten su uso, trámite y propuesta de adjudicación será ejecutada por el Proveedor (a). La adjudicación se realizará en los términos indicados en el Artículo 54 del presente Reglamento. Igualmente, en los supuestos de contratación que requieren de autorización de la CGR, la misma será tramitada por el Proveedor (a) Municipal.

La Municipalidad podrá realizar procesos de negociación directa en tanto el oferente reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para llevar a cabo la contratación; así mismo la Municipalidad debe cumplir con todos los requisitos y disposiciones generales de este Reglamento sobre la elaboración del cartel y la oferta. Será competencia del superior jerárquico o el Proveedor (a) cuando este sea designado a dictar el inicio del procedimiento en referencia a los estudios técnicos y legales que demuestren que se puede prescindir de los procedimientos ordinarios.

Se excluyen de los procedimientos ordinarios de la contratación las siguientes actividades:

a)  La actividad ordinaria de la municipalidad,

b)  Actividad contractual desarrollada entre entes públicos,

c)  La actividad contractual que por su naturaleza no pueda ser sometida a concurso público porque solo existe un solo proveedor o por razones de seguridad,

d)  Las compras realizadas con caja chica que no excedan los límites dispuestos por el Reglamento de Caja Chica de esta Municipalidad,

e)  Las actividades que resulten excluidas, de acuerdo con la ley o los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica,

f)   La actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de la LCA. En estos casos, La Proveeduría cursará invitación por lo menos a tres potenciales proveedores idóneos, si existen, y adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación. La Proveeduría estudiará todas las ofertas que se presenten al concurso, independientemente de si provienen de empresas que fueron invitadas o no

g)  Las actividades que, mediante resolución motivada, autorice la CGR, cuando existan suficientes motivos de interés público,

h)  Quedan fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades: las relaciones de empleo, los empréstitos públicos, otras actividades sometidas por ley a un régimen especial de contratación.

Artículo 64.—Contratación directa por montos de escasa cuantía: Las contrataciones de bienes y servicios que por su limitado volumen y cuyo monto sea igual o inferior al “Monto de la Contratación Directa” establecido por la Ley, se efectuarán por compra directa. La Proveeduría Municipal actuará de conformidad con lo que establece el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, solicitando las cotizaciones que allí se señalan.

Artículo 65.—Procedimiento para la adquisición de Bienes y Servicios mediante Contratación Directa de Escasa Cuantía: para llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios en La Municipalidad se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 66.—Contratación por Caja Chica: Las compras de Caja Chica se ejecutarán según lo dispuesto en el reglamento específico que apruebe la Municipalidad en La Materia.

SECCIÓN VII

Remate

Artículo 67.—Remate: Los procedimientos de Remate estarán regulados por los artículos 101 y 102 del RLCA, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

Artículo 68.—Definición de funciones de la Proveeduría en el procedimiento de Remate: el procedimiento para llevar a cabo Remates dentro de la municipalidad estará regulado por el Artículo 102 del RLCA. La Proveeduría será la unidad municipal, encargada de dar trámite a dicho procedimiento, una vez recibida la orden de pedido de Remate de parte de las Unidades Solicitantes. Sus funciones serán las siguientes:

    Solicitar avaluó ante la Dirección General de la Tributación Directa con el fin de determinar los gravámenes y tributos que afectan los bienes objeto del remate. El monto determinado debe ser incluido como información en El Cartel, ya que debe ser asumido por el interesado.

    Girar invitación a participar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá girar invitación en dos diarios de circulación nacional cuando así lo consideren pertinente.

    Preparar todos los requisitos que sean requeridos previo al acto de remate, dichos requisitos son los siguientes: avaluó y descripción sobre las características del bien a rematar: precio base, lugar y fecha en que podrán ser examinados, así como asegurar que los bienes estarán disponibles para ser examinados por los interesados.

    Presidir el acto de adjudicación del Remate, con el apoyo de asesor jurídico institucional y quién el Proveedor defina.

    Elaborar y firmar el acta que determine el resultado del acto de remate, será facultativo determinar si formalizará el acto mediante contrato o escritura pública.

    La Proveeduría tendrá el deber de informar sobre el resultado del procedimiento de Remate tanto de bienes muebles e inmuebles al Concejo Municipal.

Artículo 69.—Procedimiento para llevar a cabo Remates: el procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

Artículo 70.—Del Arrendamiento de bienes (leasing): Cuando resulte efectivo y conveniente para los intereses de La Municipalidad, tomar en arriendo bienes muebles, tales como equipo o maquinaria, con opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada, o Contratación Directa, de acuerdo con el monto o causal de la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, conforme con los parámetros que establece LCA y el artículo 156 del RLCA. Además, el cartel o pliego de condiciones que regule el procedimiento de contratación y su contrato, establecerá los términos y condiciones de su ejecución y funcionamiento.

Artículo 71.—Procedimiento para llevar a cabo contrataciones mediante Arrendamiento de Bienes (leasing): el procedimiento para llevar a cabo remates se realizará en estricto apego al Manual de Procedimientos que la Municipalidad establezca para ello.

SECCIÓN VIII

Sobre las Garantías

Artículo 72.—Disposiciones sobre garantías de participación: En las licitaciones públicas y abreviadas y en los demás procedimientos que la Municipalidad defina, podrá solicitar a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto y forma se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en contrataciones de cuantía inestimable o dependiendo de la naturaleza de la contratación; dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 30 días hábiles contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

Es competencia de la Tesorería Municipal, previa autorización de la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 73.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento: Las garantías de cumplimiento respaldan la correcta ejecución del contrato, se deben presentar en las licitaciones públicas y abreviadas obligatoriamente, y en los demás procedimientos que defina la Municipalidad, su monto se definirá en el cartel entre un cinco y un diez por ciento del monto total ofertado, o un monto fijo en contrataciones de cuantía inestimable o dependiendo de la naturaleza de la contratación, la cual deberá tener una vigencia de sesenta días hábiles al finiquito del contrato, información que deberá ser establecida en el cartel. La garantía de cumplimiento es requisito previo para la firma del contrato, para tales efectos debe ser entregada en la Tesorería Municipal según el plazo indicado en el cartel o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Será responsabilidad de La Proveeduría dar seguimiento al estado de vigencia de las Garantías en aquellos casos en los cuales los contratos sean sujetos a prorrogas o modificaciones.

Artículo 74.—Formas de rendir las garantías: La forma de rendir garantías será indicada en el cartel y podrán rendirse mediante las siguientes formas:

    Depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; Certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional;

    Dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en La Municipalidad.

    Las garantías pueden rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda.

TÍTULO IV

Recursos

SECCIÓN I

Recurso Objeción al Cartel

Artículo 75.—Objeción Licitación Pública: Los Recursos de Objeción al cartel serán presentados ante la CGR, mediante audiencia especial, la CGR remitirá el recurso a la Municipalidad para que esta proceda con él envió del expediente de la contratación con el cartel objetado, incluyendo el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada dentro del plazo conferido para tal efecto. La Alcaldía será el órgano municipal que recibirá la comunicación emitida por la CGR y podrá solicitar a La Proveeduría, si así fuere procedente, toda la información que se requiera con el fin de brindar respuesta al recurso presentado, esta a su vez podrá solicitar a la Unidad Solicitante el criterio técnico que fundamente la respuesta emitida. Corresponde a La Alcaldía, suscribir el oficio de respuesta previo dictamen de La Proveeduría, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 76.—Objeción Licitación Abreviada: Cuando el recurso de objeción se refiera a una Licitación Abreviada la interposición del recurso procederá ante La Proveeduría, como Unidad competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a La Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a La Proveeduría dentro del día hábil posterior a su recibo. De requerirse, La Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la Unidad Solicitante dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer del dictamen técnico pertinente. La Proveeduría tiene como plazo diez días hábiles para resolver el recurso, en caso de determinar modificaciones al cartel, las mismas serán incorporadas y divulgadas, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

SECCIÓN II

Recurso Apelación

Artículo 77.—Recurso de apelación: En el caso de recursos de apelación deberán presentarse ante la CGR. Cuando se apele el acto de adjudicación se tomará en consideración los montos previstos en el Artículo 84 de LCA y Artículo 27 del RLCA, la CGR dará audiencia especial a La Municipalidad, a fin de que le remita el expediente administrativo del proceso de contratación. Para ello La Municipalidad contará con un día hábil para remitirlo a sí mismo deberá apercibir por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Los oferentes contaran con tres días hábiles para cumplir con dicho requerimiento. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, La Proveeduría remitirá a la Unidad Solicitante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La Unidad Solicitante con el visto bueno de su titular, presentará el informe ante La Proveeduría para lo correspondiente.

SECCIÓN III

Recurso de Revocatoria

Artículo 78.—Recurso de revocatoria en caso de Licitación Abreviada: Tratándose del Recurso de Revocatoria contra el acto de Adjudicación, estos serán presentados ante El Concejo Municipal con copia a La Proveeduría La Proveeduría por acuerdo del Concejo realizara estudio pertinente y emitirá criterio; en caso de que el recurso resulte manifiestamente improcedente o inadmisible se recomendara el rechazo del mismo y se ordenará y notificará su archivo en un plazo de dos días; de resultar admisible se hará la recomendación respectiva. Si el recurso se acoge, el Concejo Municipal deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

TÍTULO V

Formalización y ejecución de la contratación

SECCIÓN I

Formalización

Artículo 79.—Formalización contractual: Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante legal, debidamente acreditados de conformidad con el Artículo 190 del RLCA.

Artículo 80.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será La Proveeduría que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 81.—Otras modalidades de formalización: Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites e informar al oferente adjudicado, así como el pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 82.—Orden de compra: La orden de compra es el documento que emite la Proveeduría Municipal, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios y debe contener la siguiente información:

    Lugar y fecha de emisión del documento.

    Nombre del oferente adjudicado.

    Cédula jurídica o física del oferente adjudicado.

    Número de contratación.

    Descripción del bien o servicio.

    Cantidad, precio unitario y monto total.

    Tiempo y lugar de entrega.

    Partida de presupuesto afectada.

    Firma de los responsables del trámite.

Artículo 83.—Firmas en la orden de compra: La competencia para firmar órdenes de compra estará definida según el monto de la orden de compra, para ello la Municipalidad de forma anual establecerá los montos que regulan dicha competencia considerando los siguientes niveles:

    Las órdenes de compra por el monto con el límite inferior o más bajo al monto establecido por la administración, deberán ser firmadas por el Tesorero (a), El Proveedor (a) y El Director (a) Financiero Administrativo.

    Las órdenes de compra por el monto que excede el límite inferior establecido por la Administración deberán ser firmadas por El Tesorero (a), El Proveedor (a) y El Alcalde (sa).

Artículo 84.—Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC): El SIAC es el Sistema dirigido a registrar, organizar, integrar, mantener y suministrar información sobre la contratación administrativa de los órganos y entes sujetos a la fiscalización de la CGR. La Proveeduría es la responsable de velar por la autenticidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información contractual contenida en el mismo. La información consignada en el SIAC será objeto de control de calidad por parte de la Unidad Control Interno.

Artículo 85.—Orden de inicio de contrato: Para efectos de la ejecución del contrato será la Unidad Solicitante en coordinación con La Proveeduría quienes indiquen el inicio del contrato en concordancia con lo establecido en el RLCA en los Artículos 192 y siguientes.

SECCIÓN III

De la recepción provisional o definitiva

Artículo 86.—Recepción provisional: Se podrá realizar recepción provisional de bienes y servicios, previa coordinación con el contratista, para ello el funcionario (a) de la Unidad Solicitante y el Almacén Municipal harán recibo de los bienes y elaborarán acta de recepción provisional indicando, fecha, hora y especificaciones de lo recibido y la adjuntarán a la orden de compra. La Municipalidad procederá a revisar los bienes y servicios recibidos, según lo establecido en el cartel o pliego de condiciones, en caso de que el cartel no establezca plazo para presentar objeciones este será de 30 días hábiles. En caso de advertir problemas con los bienes y servicios entregados La Municipalidad se comunicará de inmediato con el contratista a fin de que adopte medidas correctivas.

Artículo 87.—Recepción definitiva: Una vez vencido el plazo para corregir fallas o inconsistencia en los bienes y servicios recibidos, se procederá a la recepción definitiva, para ello el Almacén Municipal cuando proceda y la Unidad Solicitante, levantarán acta donde quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato. La recepción definitiva no excluye la garantía de cumplimiento.

Artículo 88.—Recepción de obras y bienes: La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta u oficio, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El departamento u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas u oficio será el Jefe (a) del Almacén, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios (as) especializados que sean necesarios, a efecto de proteger debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado (a) de realizar el levantamiento de las actas u oficio respectivos será el funcionario (a) designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberán remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente administrativo de que se trate.

Artículo 89.—Recepción de bienes: Para la recepción de bienes el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta y oficio respectivo, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta u oficio deberá ser suscrita por el encargado (a) de recepción y despacho del Almacén Municipal y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos (as) especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, El Almacén Municipal deberá coordinar con La Proveeduría y la Unidad Solicitante que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios (as) que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios (as) deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 90.—Recepción de servicios contratados: Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la Unidad Solicitante y designada como Coordinador técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El coordinador (a) técnico (a) correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 91.—Recepción de obras: Previa revisión de la obra el coordinador (a) del contrato a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día hábil de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 92.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria: El hecho de que el bien, servicio u obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime a la contratista de su responsabilidad por vicios ocultos, En caso de Obra El Contratista asumirá responsabilidad por vicios ocultos si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de diez años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la CGR, Nº 7428.

Artículo 93.—Finiquito: En el finiquito de contrato en caso de obra La Municipalidad y el contratista deberán suscribir el finiquito del contrato, dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la obra y con el detalle que estimen conveniente. No podrán realizarse finiquitos bajo protesta ni incorporarse enmiendas posteriores, toda vez que este acuerdo impide reclamos futuros, con excepción de la responsabilidad por vicios ocultos de la obra. El finiquito deberá suscribirse por quien tenga capacidad legal para ello.

El acta de finiquito debe contener, al menos, las cualidades de los representantes legales tanto de la Municipalidad como del Contratista, indicación del procedimiento contractual que originó el contrato, indicación del número de contrato y orden de compra, lugar donde se edificó la obra, indicación precisa de los términos en los cuales concluye el contrato, clausulas especiales en relación al finiquito, fecha y lugar.

SECCIÓN IV

Modificaciones a las contrataciones

Artículo 94.—Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá modificar los contratos tan pronto estos se perfeccionen según el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 95.—Contrato adicional: Cuando La Municipalidad este ejecutando un contrato y se determina que se requiere bienes o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones: que el contrato en ejecución sea aplicado según lo establecido, los precios ofertados por el contratista para la ejecución del contrato adicional sean acordes a los precios iniciales presentados, que el monto del contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas, que el plazo entre la recepción inicial y la ejecución del contrato adicional no sea mayor a seis meses; Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Artículo 96.—Prórrogas para los plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad solicitante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la CGR, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al Ente Contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN V

Precio y Pago

Artículo 97.—Sobre los precios cotizados: Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel, en caso que la oferta sea presentada en moneda extranjera se deberá utilizar como referencia el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago definido.

Artículo 98.—Desglose de precios: El Oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

Artículo 99.—Forma de pago: La forma de pago se indicara en el cartel, los pagos a oferentes y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

Artículo 100.—Trámite de pago: Los bienes se pagarán treinta días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

SESIÓN VI

Reajuste de Precios

Artículo 101.—Reajuste de Precios por Contratos: Salvo cuando se estipulen, expresamente, parámetros distintos en los términos del cartel respectivo, en los contratos de obra, servicios y suministros, la Municipalidad previa solicitud del contratista reajustará los precios, aumentándolos o disminuyéndolos, cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, el servicio o el suministro, mediante la aplicación de ecuaciones matemáticas basadas en los índices oficiales de precios y costos, elaborados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. La fórmula de reajuste de precio debe ser indicada por el departamento de Contabilidad y debe incluirse en el cartel, para ello La Proveeduría solicitará al departamento de Contabilidad dicha fórmula.

Artículo 102.—Periodicidad de Reajuste de Precios por Contratos: Los reajustes se calcularán sobre estimaciones mensuales, con base en los precios de la oferta y los índices correspondientes al mes de la apertura de las ofertas, en estricto apego el precio presentado en la oferta los cuales deberán presentarse en un presupuesto completo, desglosado en todos los elementos que los componen y detallando junto con la estructura del precio con todos los precios que los componen. En las restantes contrataciones, cuando se produzcan variaciones en los costos estrictamente relacionados con el objeto del contrato, podrán establecerse los mecanismos necesarios de revisión de precios, para mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 103.—Procedimiento para el Reajuste de Precios: El contratista deberá acudir al departamento de Proveeduría, responsable de dar gestión al trámite de reajuste de precios, y ante el cual debe presentar las facturas por avance de obras o servicios, el análisis y el cálculo realizado para el reajuste de precios, de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación. Recibida la documentación La Proveeduría trasladará documentación al departamento de Contabilidad, donde el Analista de Costos procederá a realizar el estudio respectivo, realizado el estudio se trasladará a La Proveeduría para que esta lo haga de conocimiento del contratista. Una vez determinado el monto a ser cancelado por concepto de reajuste se notificara al departamento de Presupuesto, a fin de que se sirva incorporar la respectiva partida para su pago. El dictamen sobre la aplicación de reajuste de precios podrá ser elevado a la fase recursiva por parte del Contratista.

TÍTULO VII

Sanciones

Artículo 104.—Sanciones: Las sanciones que apliquen al incumplimiento de este Reglamento estarán reguladas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

TÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 105.—Vigencia. Rige a partir de su Publicación.

Eduardo Alfonso Castillo Rojas, Jefe Departamento de Secretaría General.—1 vez.—O. C. Nº 39922.—Solicitud Nº 32308.—C-615620.—(IN2011083013).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique americana Taz, el 17 de noviembre de 2011, a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17130 cadena, 2 pulseras, 8 aretes ¢42.243; 17807 dije ¢6.870; 18878 cadena, 2 dijes ¢78.167; 20405 anillo ¢22.150; 20773 pulsera ¢27.840; 21141 anillo ¢18.200; 21358 pulsera ¢35.650; 21359 anillo, 2 argollas ¢46.500; 21533 3 anillos, 2 argollas, dije ¢47.223; 21822 cadena ¢59.200; 21826 cadena, 2 pulseras, dije ¢94.800; 21922 cadena, dije ¢83.233; 21991 cadena, dije ¢78.333; 22074 cadena ¢15.933; 22094 pulsera ¢66.600; 22231 anillo, 2 dijes ¢27.740; 22341 cadena, dije ¢36.417; 22373 2 anillos ¢18.980; 22473 4 anillos ¢59.467; 22696 cadena, dije ¢90.600; 22732 pulsera ¢34.907; 22807 4 anillos, pulsera ¢66.733; 22839 7 anillos, 2 pulseras, 2 argollas, 3 dijes ¢202.050; 22847 4 anillos ¢47.700; 22979 gargantilla, 4 aros ¢321.187; 22980 cadena ¢58.933; 23083 cadena ¢64.357; 23202 5 anillos ¢94.080; 23203 anillo ¢51.810; 23294 anillo ¢10.220; 23332 anillo ¢10.827; 23368 2 anillos ¢18.160; 23559 4 anillos, pulsera ¢136.090; 23632 2 argollas, anillo, cadena ¢74.833; 23665 anillo ¢37.040; 23707 2 pulseras, anillo ¢148.333; 23730 pulsera ¢73.167; 23786 cadena, 4 anillos, 3 pulseras ¢197.600; 23797 2 cadenas, 3 dijes ¢151.000; 23825 anillo ¢71.520; 23862 cadena, pulsera, 2 anillos, 2 argollas ¢174.800; 23918 cadena ¢60.667; 23948 2 anillos ¢23.680; 23988 2 aretes ¢11.627; 24001 4 cadenas, 2 pulseras, tobillera, 13 anillos ¢378.733; 24013 cadena, 3 dijes ¢61.067; 24017 pulsera ¢6.093; 24028 anillo ¢33.220; 24048 pulsera ¢45.000; 24068 2 anillos ¢59.467; 24072 anillo ¢22.250; 24073 cadena, dije ¢89.000; 24086 anillo ¢17.680; 24091 cadena ¢93.867; 24100 pulsera, 4 anillos, cadena, dije ¢94.900; 24109 2 anillos ¢68.463; 24115 anillo ¢27.613; 24125 3 pulseras ¢101.033; 24135 3 anillos ¢43.100; 15975 lavadora ¢48.229; 22716 juego video ¢37.500; 22745 cámara ¢25.047; 23257 TV ¢23.800; 23298 máquina de coser ¢26.280; 23416 cámara ¢44.100; 23564 sierra patín ¢21.850; 23572 cepilladora, taladro, esmeriladora, caladora, sierra patín ¢87.200; 23647 taladro ¢17.600; 23761 esmeriladora ¢15.367; 23775 olla ¢45.900; 23799 bicicleta ¢30.200; 23838 olla ¢17.760; 23908 sartén ¢53.200; 23994 taladro ¢23.200; 24069 ingleteadora ¢44.600; 24080 máquina de coser ¢36.917; 24087 dvd ¢7.367; 24093 taladro ¢17.600; 24103 máquina de soldar ¢51.100; 24105 lavadora ¢73.000; 24112 bicicleta ¢29.133; 24123 esmeriladora ¢24.650; 24128 juego video ¢21.600; 24131 horno microondas ¢17.280; 24133 reloj ¢7.183; 24134 cepillo eléctrico ¢17.240. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011263702.—(IN2011084203).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique americana Taz, el 17 de noviembre de 2011, a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 4255 cadena ¢21.267; 4128 cadena, dije, anillo ¢21.950; 3941 4 anillos, 2 pulseras ¢171.100; 4806 anillo ¢20.160; 4081 cadena, 2 dijes ¢147.440; 4772 cadena ¢33.733; 3743 3 dijes, 2 pulseras, 2 anillos, cadena ¢122.400; 4759 anillo ¢14.060; 4802 pulsera, anillo ¢51.840; 3735 anillo ¢24.650; 2473 2 anillos ¢23.815; 4710 anillo ¢25.953; 4711 anillo ¢11.450; 4730 2 anillos ¢54.240; 4764 2 anillos ¢36.833; 4768 cadena, dije ¢44.000; 2227 anillo, esclava ¢79.017; 4440 cadena, par argollas ¢70.380; 4685 estractor jugo ¢38.750; 3960 cámara ¢61.600; 4460 taladro ¢22.650; 4769 sander, taladro, rach prot ¢73.333; 4763 taladro ¢13.260; 4779 cepillo eléctrico ¢21.950; 4702 juego video ¢45.900; 4446 TV ¢30.533; 4352 sander, esmeriladora ¢81.583; 4314 máquina soldar ¢60.400; 4805 cámara ¢33.120; 4801 sierra de meza ¢50.517; 4778 componte ¢73.167; 4754 juego video ¢25.217; 4046 olla ¢28.933; 4475 cámara ¢37.417; 4753 máquina coser ¢89.000; 4744 cámara ¢45.445; 4408 lijadora vibración ¢15.433; 4689 dvd ¢13.890; 4569 sander ¢35.917; 4369 taladro ¢58.800; 4735 cámara ¢15.033; 4785 esmeriladora ¢17.520; 4780 taladro ¢14.633; 4701 juego video ¢38.250; 4773 refrigeradora ¢58.533; 4626 refrigeradora ¢207.133. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011263701.—(IN2011084205).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua boutique americana Taz el 17 de noviembre de 2011, a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 10155 6 anillos, pulsera, 2 argollas ¢120.800; 10631 2 argollas ¢8.820; 11366 cadena, dije ¢82.650; 11333 2 aretes, pulsera ¢57.590; 11239 anillo ¢56.857; 9049 anillo ¢12.400; 10597 2 argollas, anillo, cadena ¢55.767; 8669 cadena, dije ¢37.680; 8668 2 anillos ¢28.260; 10274 cadena, dije ¢30.147; 10106 pulsera ¢21.467; 10900 cadena, dije ¢39.167; 9873 2 anillos ¢23.500; 11305 2 aretes ¢23.947; 11103 cadena, anillo, collar ¢137.100; 9827 collar ¢66.600; 11336 tobillera ¢26.580; 10328 2 anillos ¢26.280; 11269 anillo ¢36.480; 11266 pulsera ¢88.353; 10873 anillo ¢22.300; 8943 pulsera c/ anillo ¢37.750; 10869 pulsera ¢44.900; 11227 cadena, dije ¢64.960; 11331 2 anillos, dije, argolla ¢35.520; 11358 pulsera ¢36.500; 11252 cadena ¢27.480; 11230 anillo, 2 dijes ¢27.780; 10037 5 anillos, cadena, dije ¢235.000; 11300 anillo ¢10.500; 10496 cadena, dije ¢34.393; 11205 2 aretes ¢34.880; 11226 3 anillos ¢63.413; 9857 dije ¢11.760; 10910 anillo ¢12.507; 11228 2 anillos ¢21.650; 11270 2 anillos ¢65.360; 11024 anillo ¢13.373; 11067 2 anillos, cadena, dije, pulsera ¢230.950; 11242 2 anillos ¢92.200; 11053 anillo ¢33.350; 6945 4 pulseras, anillo ¢142.870; 10592 cadena, dije ¢111.750; 9892 cadena, 2 dijes ¢65.400; 10639 2 argollas, 2 anillos ¢56.520; 10834 3 anillos ¢81.500; 11312 anillo ¢17.880; 10767 pulsera, 3 anillos ¢39.583; 8484 cadena, dije, 2 argollas ¢96.633; 9353 2 anillos ¢24.907; 11291 2 esclavas ¢39.173; 10011 pulsera, 2 anillos, dije, 2 argollas ¢81.767; 4337 2 aretes, anillo, pulsera, cadena ¢63.420; 10280 esclava ¢66.600; 10118 2 argollas, 8 anillos ¢143.820; 11186 6 argollas ¢22.100; 8973 anillo, 2 argollas ¢25.217; 11241 anillo ¢23.050; 10911 cadena ¢42.210; 11287 3 anillos ¢75.500; 9718 cadena ¢21.900; 11235 cadena, dije ¢84.517; 8662 cadena, dije ¢53.040; 11215 cadena ¢130.200; 11338 anillo ¢50.207; 10909 2 argollas, 2 pulseras, 2 anillos ¢245.443; 11141 cadena, 2 dijes ¢132.293; 8467 cadena, dije ¢22.500; 9685 2 argollas ¢29.400; 11284 anillo ¢34.730; 11378 taladro, sierra circular ¢36.000; 11280 motoguaraña ¢45.300; 11195 router ¢21.950; 10346 monitor ¢43.400; 11220 taladro ¢15.500; 11381 ordenador ¢57.467; 10666 máquina de coser ¢31.973; 11009 taladro, caladora ¢44.700; 11251 reloj ¢4.590; 11375 microondas ¢28.800; 11153 juego video ¢29.933; 11223 minicomponente ¢43.307; 11039 tronzadora ¢31.267; 11238 taladro ¢18.440; 11363 dvd ¢8.700; 11324 taladro ¢22.250; 10465 tronzadora ¢31.600; 11311 cepillo ¢22.350; 11122 taladro, esmeriladora ¢19.673; 9168 máquina de coser ¢32.267; 11261 esmeriladora ¢38.167; 11250 máquina de soldar, patín sierra, esmeriladora, tronzadora ¢229.500. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica Nº 3-101-313400.—1 vez.—RP2011263704.—(IN2011084206).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras

con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCES DE SITUACIÓN

Al 31 de agosto del 2011

-miles de colones-

 

Cuentas

Banco Crédito Agrícola de Cartago

Banco de Costa Rica

Banco Nacional de Costa Rica

Banco Hipotecario de la Vivienda

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Banco Bac San Jose S. A.

Banco General (Costa Rica) S. A.

Banco BCT S. A.

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

Banco CMB (Costa Rica) S. A.

Banco Citibank de Costa Rica S. A.

Banco HSBC (Costa Rica) S. A.

Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.

Banco Improsa S. A.

Banco Lafise S. A.

Banco Promérica S. A.

Scotiabank de Costa Rica S. A.

Total

ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disponibilidades

60.028.325

361.781.361

541.954.368

171.159

48.467.980

205.560.332

7.113.700

24.320.518

8.971.534

29.300.117

37.318.974

98.645.050

9.603.487

28.291.270

23.575.282

45.516.750

121.137.678

1.651.757.886

Inversiones en instrumentos financieros

287.898.355

295.689.733

585.555.108

5.086.564

316.622.030

65.760.598

3.372.962

19.188.061

10.563.392

85.832.047

40.946.023

121.721.359

8.163.487

18.954.572

21.362.569

31.773.269

74.201.562

1.992.691.694

Cartera de Créditos

238.763.016

1.602.343.243

2.140.185.783

61.330.434

1.073.405.248

860.518.147

105.287.393

114.485.140

35.515.372

28.296.955

158.846.271

443.960.096

52.836.909

128.238.181

138.540.352

186.873.362

764.011.711

8.133.437.615

Cuentas y comisiones por cobrar

1.033.036

3.232.183

796.191

1.972.448

586.056

3.083.266

7.542

187.564

36.499

181.579

566.314

485.905

15.153

3.302.788

1.903.501

274.839

5.889.460

23.554.325

Bienes realizables

800.398

5.168.936

17.315.927

0

5.450.408

421.707

90.750

633.760

45.155

0

2.892.618

7.863.135

25.707

2.693.185

950.332

860.612

3.968.234

49.180.865

Participaciones en el capital de otras empresas (neto) 

841.233

52.509.407

58.150.725

1.738.412

30.691.687

5.618

0

0

0

0

0

0

0

0

15.000

0

3.951

143.956.033

Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)

12.115.274

76.339.014

136.816.531

1.388.687

34.678.006

7.353.612

2.995.240

329.810

478.442

271.967

7.852.239

2.674.676

1.844.260

6.591.268

1.591.381

2.875.124

10.483.687

306.679.219

Inversiones en propiedades

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Otros activos

2.312.414

25.899.416

10.451.733

1.086.595

25.925.224

8.885.215

506.650

321.117

1.020.216

274.627

5.217.666

4.711.167

854.802

3.456.366

1.646.522

4.292.191

3.649.806

100.511.726

TOTAL DE  ACTIVOS

603.792.050

2.422.963.294

3.491.226.366

72.774.299

1.535.826.639

1.151.588.497

119.374.237

159.465.970

56.630.610

144.157.293

253.640.105

680.061.388

73.343.806

191.527.631

189.584.940

272.466.148

983.346.088

12.401.769.361

PASIVOS Y PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PASIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obligaciones con el público

295.302.007

1.846.636.942

2.738.465.022

4.226.832

983.318.300

799.935.631

22.518.387

123.287.093

40.897.408

115.015.071

164.129.200

483.928.935

56.079.239

111.470.187

133.003.115

193.564.979

675.055.179

8.786.833.529

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

8.008.167

57.300.000

80.290.111

195.331

0

6.000.895

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

151.794.503

Obligaciones con entidades

242.400.876

136.894.717

156.883.809

17.517.632

135.838.541

176.415.024

72.463.079

14.303.527

5.604.594

8.956.329

17.483.697

95.433.701

7.312.695

44.730.274

35.601.175

39.052.121

179.721.309

1.386.613.098

Cuentas por pagar y provisiones

9.884.984

69.971.468

116.803.688

1.019.967

81.317.281

20.423.419

480.086

945.269

833.010

1.027.618

6.117.070

13.710.585

297.984

1.527.403

2.617.677

3.576.398

8.897.757

339.451.664

Otros pasivos

442.464

18.376.509

28.527.080

37.500

9.345.869

11.009.277

768.135

2.559.105

279.743

133.236

4.601.378

9.714.609

210.593

686.174

524.318

3.788.061

323.106

91.327.157

Obligaciones subordinadas

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7.801.008

3.930.140

6.681.047

0

18.412.195

Obligaciones convertibles en capital

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Obligaciones preferentes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL DE PASIVOS

556.038.497

2.129.179.636

3.120.969.709

22.997.262

1.209.819.991

1.013.784.246

96.229.687

141.094.994

47.614.755

125.132.255

192.331.344

602.787.830

63.900.511

166.215.046

175.676.425

246.662.606

863.997.352

10.774.432.147

PATRIMONIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital social

14.039.119

96.571.590

67.384.406

43.124.987

130.000.000

77.200.000

16.716.012

13.250.000

8.510.093

10.916.969

40.846.874

57.597.284

8.772.516

18.443.187

11.157.706

19.929.364

64.314.222

698.774.329

Aportes patrimoniales no capitalizados

9.400

0

0

1.000.000

55.209.952

4.505.000

6.006.360

0

0

0

0

182.884

0

0

500.270

0

29.781.037

97.194.904

Ajustes al patrimonio

6.346.965

30.528.817

54.788.377

1.157.809

17.393.672

1.783.156

9.972

26.003

-42.901

17.270

1.501.709

229.488

171.149

2.221.446

-151.589

-8.490

3.908.109

119.880.961

Reservas patrimoniales   

16.293.782

131.265.362

155.654.530

0

793.840

13.443.670

137.234

1.529.165

78.601

1.282.529

3.170.292

7.198.695

131.162

2.795.555

861.677

1.984.750

6.965.720

343.586.566

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

5.426.534

14.855.949

69.927.590

2.223.757

91.147.165

35.740.463

72.740

2.234.956

331.118

5.466.270

16.486.838

10.662.644

2.403

736.684

1.239.887

810.050

14.229.800

271.594.849

Resultado del período

4.857.092

15.665.952

15.907.371

2.270.484

27.653.281

5.131.962

202.232

1.330.853

138.945

1.342.000

-696.953

1.402.563

366.064

1.115.713

300.562

3.087.867

149.848

80.225.836

Intereses minoritarios

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el desarrollo

780.661

4.895.989

6.594.382

0

3.808.738

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16.079.770

TOTAL DEL PATRIMONIO

47.753.553

293.783.658

370.256.657

49.777.037

326.006.649

137.804.250

23.144.550

18.370.976

9.015.855

19.025.039

61.308.761

77.273.557

9.443.295

25.312.585

13.908.514

25.803.542

119.348.736

1.627.337.214

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

603.792.050

2.422.963.294

3.491.226.366

72.774.299

1.535.826.639

1.151.588.497

119.374.237

159.465.970

56.630.610

144.157.293

253.640.105

680.061.388

73.343.806

191.527.631

189.584.940

272.466.148

983.346.088

12.401.769.361

ACTIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

656.592.192

545.467.461

686.642.154

0

11.579.606

3.062.141

0

37.090.905

561.404

0

119.252.368

4.405.479

0

1.782.062.611

643.765

1.862.442

193.725.166

4.042.947.693

PASIVOS DE LOS FIDEICOMISOS

-3.136.641

-281.205.222

-90.653.234

0

-3.544.811

-13.117

0

-331.582

-149.958

0

-22.013

-1.265.270

0

-2.247.461

0

-126.690

-3.747.041

-386.443.040

PATRIMONIO DE LOS FIDEICOMISOS

-653.024.598

-254.045.075

-594.412.200

0

-7.695.926

-2.988.592

0

-36.587.692

-394.708

0

-119.283.747

-3.051.480

0

-1.781.436.335

-636.209

-1.639.108

-188.420.998

-3.643.616.667

RESULTADO DE LOS FIDEICOMISOS

-430.952

-10.217.164

-1.576.720

0

-338.869

-60.431

0

-171.631

-16.738

0

53.392

-88.729

0

1.621.184

-7.555

-96.644

-1.557.127

-12.887.985

CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS

16.997.402

192.798.610

308.907.725

3.450.000

74.415.872

69.595.336

2.231.779

25.601.213

21.461.856

6.134.336

153.671.858

175.338.371

3.547.879

27.916.323

43.883.316

136.076.738

156.977.962

1.419.006.576

OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cuenta propia deudoras

1.653.496.726

867.707.754

3.525.599.732

680.296.763

2.218.740.406

3.909.043.906

89.378.242

434.365.383

564.688.608

88.950.996

677.353.250

2.912.039.104

85.541.393

1.329.013.863

2.253.840.751

1.214.573.358

5.365.996.120

27.870.626.354

Por cuenta terceros deudoras

6.012.657

111.337.899

530.946.369

0

0

34.080.356

46.342.988

1.517

0

0

2.767.721

5.414

15.778.303

233.693.391

32.521.935

0

86.116.033

1.099.604.582

Por cuenta propia por actividad de custodia

0

0

257.891.953

0

233.343.500

40.166.284

0

3.304.616

0

0

0

23.241.485

0

597.364

2.599.081

0

23.203.475

584.347.758

Por cuenta de terceros por actividad custodia

0

2.751.853.047

4.407.869.521

0

608.315.032

257.488.761

0

181.186.649

0

0

0

87.877.549

0

2.511.424

115.944.559

0

260.240.373

8.673.286.916

 

Notas:

1.   Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras, disponible en nuestras bases de datos al 12 de setiembre, 2011.

2.   Para consultar los estados financieros de períodos anteriores, así como de otras entidades supervisadas por la SUGEF, se recomienda visitar nuestro sitio Web http://www.sugef.fi.cr

Lic. José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. Nº 9719.—Solicitud Nº 45101.—C-210020.—(IN2011081329).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Lista de funcionarios del Instituto Nacional de Seguros de la Sede en Heredia, autorizados a revisar expedientes judiciales:

Funcionario(a)                                                          Cédula

Hazel Vargas Pérez                                               1-0869-0719

Jonathan Calderón Castro                                  1-1072-0972

María de los Ángeles Álvarez Montero           1-0875-0255

María José Ramírez Ulate                                    1-1262-0671

Flory Elieth Torres Rojas                                    5-0333-0631

Lilia Montero Solano                                           1-1191-0185

Mauricio Abarca Rivera                                      1-0926-0490

Giselle Guevara Ibarra                                          4-0168-0270

Ariana Emilia García Boza                                   1-1329-0532

José Manuel Dall Anese Agüero                      1-0943-0389

Maureen Garita Matamoros                                1-0903-0079

Gerardo Vásquez Gamboa                                   1-0468-0967

José Nautilio Hidalgo Jiménez                            1-0962-0866

Rafael Hernández Bonilla                                    4-0153-0572

José Antonio Cooper Hernández                      1-0733-0676

Marlene Granados Gamboa                                1-0503-0103

San José, 19 de octubre del 2011.—Departamento de comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0326.—C-33140.—(IN2011083061).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3913-2011.—Araya Guzmán María Cristina, R-277-2011, costarricense, cédula de identidad número 3-0419-0164, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—MB.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082966).

ORI-3638-2011.—Monge Corella Stephanie Laura, R-237-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0607-0952, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082967).

ORI-3931-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011-B, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082971).

ORI-3896-2011.—Rodríguez Hernández Natalia, R-228-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1010-0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes Psicología Contemplativa, Universidad Naropa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes octubre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082972).

ORI-3802-2011.—Morales Jiménez Freddy Gerardo, R-250-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0357-0990, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082973).

ORI-3756-2011.—Höbel Gerlinde, R-252-2011, alemana, pasaporte C4FZPNP96, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Ciencias Naturales (Doctor Scientiae), Universidad ULM, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082974).

ORI-3696-2011.—Dolmus de Will Eladia Ursulina, R-185-2011, nicaragüense, cédula de residente permanente 155815524630, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082975).

ORI-3253-2011.—Domínguez de Gutiérrez Xiomaida Josefa, R-214-2011, panameña, pasaporte: 1549029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Educación, Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de agosto del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082976).

ORI-3750-2011.—Ureña Aguilar Nelson David, R-242-2011, costarricense, cédula Nº 1-1354-0479, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.— Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082980).

ORI-3810-2011.—Gutiérrez Simes Marcos Vinicio, R-244-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1267-0999, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082981).

ORI-3734-2011.—Calvo Santana Amanda, R-246-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0994-0888, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Biológicas, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información, M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082982).

ORI-3762-2011.—Ríos González Marina Estebana, R-245-2011, nicaragüense, pasaporte: C 744909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Pedagogía con Mención en Administración Escolar, Universidad Católica Redemptoris Mater, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082983).

ORI-3937-2011.—Jiménez Flores Milena, R-262-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0563-0299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082984).

ORI-3943-2011.—Masís Picado Rafael Ángel, R-264-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1303-0981, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082985).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-3922-2011.—Calderón Elizondo Luis Manuel, R-258-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1239-0571, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6  octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082961).

ORI-3907-2011.—Viñas Sánchez José Manuel, R-268-2011, cubano, refugiado libre condición número 119200374931, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.— (IN2011082962).

ORI-3917-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel, R-274-2011, chileno, residente temporal libre condición número 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Ingeniero Civil Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082963).

ORI-3911-2011.—Budinich Almarza Daniela Emma, R-265-2011, chilena, pasaporte número 15.931.369-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082964).

ORI-3919-2011.—Poitevin Mencos Juan Manuel, R-271-2011, guatemalteco, pasaporte número 178162802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Mercadotecnista en el Grado Académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082965).

ORI-3640-2011.—Cordero Sibaja Rafael Eduardo, R-240-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 0710 0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082968).

ORI-3753-2011.—Núñez Chacón Gabriela, R-254-2011, costarricense, cédula Nº 1 1264 0015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082969).

ORI-3768-2011.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011, español, pasaporte XDA239139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082970).

ORI-3893-2011.—Montes Toro Beatriz Adriana, R-273-2011, colombiana, cédula de residente temporal 117001497718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082977).

ORI-3935-2011.—Duque Jordán Luis Pablo, R-275-2011, guatemalteco, pasaporte: 000462125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082978).

ORI-3886-2011.—Molano Velandia Claudio Ricardo, R-278-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001116816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082979).

ORI-3916-2011.—Montoya Madrigal Cira, R-267-2011, costarricense, cédula de identidad 3-0357-0197, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Periodismo, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082986).

ORI-3639-2011.—Castellón Elizondo Erick, R-234-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 1036 0927, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Programa de Doctorado de Química Física), Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082987).

ORI-3902-2011.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1128-0794, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Epidemiología Clínica, Universidad de la Frontera, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082988).

ORI-3782-2011.—Chacón Marín Yajaira, R-235-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0358-0848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082989).

ORI-3586-2011.—Richards Bimghan Kareem Uval, R-238-2011, costarricense, cédula de identidad número 901130640, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Latinoamericana de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082990).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3807-2011.—Gamboa Vargas María Gabriela, R-241-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0191-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082991).

ORI-3799-2011.—Arias Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0312-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082992).

ORI-3942-2011.—Ramírez Segura Randall Ariel, R-257-2011, costarricense, cédula de residencia: 11288 0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082993).

ORI-3932-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082994).

ORI-3739-2011.—Ugalde Núñez Lluery José, R-249-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1322-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082995).

ORI-3752-2011.—Cabezas Pozuelo Mauricio, R-251-2011, costarricense, cédula: 1-0768-0082, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082996).

ORI-3759-2011.—Krause Christian, R-253-2011, alemán, pasaporte 354813900, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Deusto, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082997).

ORI-3926-2011.—Rojas Campos William Daniel, R-200-1991 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-0263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082998).

ORI-3934-2011.—Araya Alpízar Carlomagno, R-272-2011, costarricense, cédula de identidad: 2-0361-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011082999).

ORI-3924-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel R-274-2011 B, chileno, Residente Temporal Libre Condición Nº 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ingeniería Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083000).

ORI-3889-2011.—Valverde Araya María Gabriela, R-276-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0627-0314, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083001).

ORI-3929-2011.—Bustos Salazar Marco Vinicio, R-279-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0715-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Administración Funcional, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083002).

ORI-3729-2011.—Chaves Rodríguez Daniela, R-243-2011, costarricense, cédula de identidad 6-0358-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083003).

ORI-3751-2011.—Salazar Castro Nancy María, R-248-2011, costarricense, cédula 6-0354-0576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083004).

ORI-3804-2011.—Núñez Salazar Lilliana, R-247-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1301-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083005).

ORI-3928-2011.—Quirós Feoli Javier, R-261-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0743-0290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Prostodoncia, The Texas A&M University System, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083006).

ORI-3940-2011.—Aguilar Gómez Christian Alberto, R-263-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1189-0612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083007).

ORI-3939-2011.—Ugalde Marín María, R-266-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1319-0155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083008).

ORI-3930-2011.—Tapia Arenas Claudia Andrea, R-260-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1199-0811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Planificación y Gestión Territorial de Los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con Enfoque de Multiculturalidad y Género, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes octubre del dos mil once.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083009).

ORI-3815-2011.—Martínez Feria Annia, R-184-2011, cubana, pasaporte B649468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083010).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Mariela Antonia Estrada D., nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas y quince minutos del día once de octubre del dos mil once, se revoca parcialmente la medida de protección de las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, en cuanto al abrigo provisional del niño Félix Antonio Zepeda Estrada, en el Albergue Lincoln, para que el mismo sea ubicado en el Hogar del Sol, albergue transitorio de Desamparados. Que se revoca la resolución de las diez horas y quince minutos del día once de octubre del año dos mil once. Revocar la medida de protección de las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil once, dictada por esta oficina local, donde se le confiere medida de abrigo temporal en la Institución a la persona menor de edad Marcos José Zepeda Estrada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46430.—C-21620.—(IN2011081422).

Se le comunica formalmente a la señora Marianela Romero Calvo, portadora de la cédula Nº 6-248-271, la resolución de las 08:00 horas del día 30 de agosto del 2011, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Ashly Keren Bonilla Romero, bajo la responsabilidad de los señores Ana Cecilia Serrano Calvo y Rodrigo Ortega Molina. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00126-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 7 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46424.—C-10820.—(IN2011081772).

A Álvaro Vargas Mejías, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil once, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección especial e inclusión de programas Oficiales de Auxilio a las personas menores de edad, a favor de la adolescente madre Jacqueline Tatiana Vargas Gómez, junto con su hija Andrea Roxana Vargas Gómez y el bebe que se encuentra esperando, pues la misma está embarazada, se ubican la Alternativa de Protección, Organización No Gubernamental denominada Posada de Belén, lo anterior por Incumplimiento de Deberes Parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto al progenitor Álvaro Vargas Mejías por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00088-2009.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46434.—C-9620.—(IN2011081783).

A los señores Katherine Ulloa Campos, cédula cuatro-ciento ochenta y siete-cero cuarenta y siete y Greivin González Alfaro cédula cinco-trescientos dos-trescientos setenta y siete, de domicilio actual y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les notifica resolución de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil once, se dicta inicio de proceso especial de protección a favor de sus hijos Alison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria y Gerzon Ambos Picado Ulloa y Dereck Rafael Arguedas Ulloa. Asimismo que dictó cuido provisional a favor de Alison y de Dereck, ubicándolos con la abuela materna la primera y con la abuela paterna el segundo, además se remitió el expediente al Área Psico-social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-11420.—(IN2011082581).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Mariana Marín García y Walding David Vanegas Mendoza, la resolución de las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Shaina Danisha Vanegas Marín, nacida el 18 de junio del 2005 bajo la responsabilidad de su bisabuela Tomasa Medrano Vado por el plazo de seis meses que vence el día treinta de marzo del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00080-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-14420.—(IN2011082583).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-158-2011, ha sido admitida la solicitud de autorización de Telecomunicaciones Unidos del Sur Telus S. A., cédula jurídica 3-101-565913, para brindar servicios de telefonía IP y de acceso a Internet mediante el uso de banda libre. De conformidad con el artículo 39 del reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET. Se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2011083491).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes:

Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción

Setiembre 2011

Índices de Precios de Insumos para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Edificios

22 280,01

22 290,53

0,05

Vivienda

22 919,30

22 829,52

- 0,39

 

Índices de Precios de Mano de Obra para la Construcción de Edificios y Vivienda

Base Enero 1976=100

 

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Mano  de Obra en Edificios

23 689,62

23 689,62

0,00

Mano  de Obra en Vivienda

23 422,74

23 422,74

0,00

 

Índices de Precios de Actividades para la Construcción de Urbanizaciones

Base Enero 1984=100

Rama de actividad

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Tubería aguas pluvial

2 680,42

2 680,42

0,00

Tubería aguas negras pvc

2 690,07

2 690,07

0,00

Tubería aguas negras concreto

2 091,45

2 091,45

0,00

Tubería agua potable

3 352,59

3 352,59

0,00

Prevista aguas negras pvc

2 832,46

2 832,46

0,00

Prevista aguas negras concreto

2 704,28

2 704,28

0,00

Prevista agua potable

2 922,60

2 922,60

0,00

Tragantes

3 242,27

3 245,83

0,11

Pozos

3 518,63

3 523,93

0,15

Cajas de sifón

2 715,19

2 717,34

0,08

Cordón y caño

3 720,48

3 725,96

0,15

Aceras

3 840,17

3 844,61

0,12

Desfogue

3 787,63

3 792,68

0,13

Cuneta media caña

3 195,72

3 195,83

0,00

Cabezales para pasos por acera

3 725,52

3 728,05

0,07

Pasos por acera

3 699,06

3 703,50

0,12

Válvulas h. f.

1 211,93

1 211,93

0,00

Hidrantes

1 712,79

1 712,79

0,00

Limpieza y desenraice

1 037,25

1 045,50

0,80

Corte de tierra

1 227,82

1 239,48

0,95

Relleno y compactación

1 696,71

1 700,35

0,21

Sub-base, base y conf. subrasante

3 329,13

3 330,95

0,05

Carpeta asfáltica

2 271,34

2 265,51

- 0,26

 

Índices de Precios para la Construcción de Acueductos

Base Enero 1983=100

Rama de actividad

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Tubería pvc 150 mm

3 313,77

3 313,10

- 0,02

Tubería pvc 200 mm

4 046,56

4 046,41

0,00

Tubería pvc 250 mm

4 502,42

4 502,32

0,00

Tubería pvc 300 mm

4 538,01

4 537,93

0,00

Prevista 12 mm

3 929,22

3 929,22

0,00

Hidrante

2 866,54

2 865,82

- 0,03

Promedio tubos y prevista

3 880,35

3 879,89

- 0,01

Sin costo tubo 150 mm

2 620,41

2 619,09

- 0,05

Tubo 200 - 500 mm

2 583,23

2 582,42

- 0,03

Promedio

2 609,99

2 608,80

- 0,05

Índice General de Acueductos

3 274,90

3 199,48

- 2,30

 

Índices de Precios para la Construcción de Alcantarillados

Base Enero 1983=100

Rama de actividad

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Tubería pvc 150 mm

2 691,78

2 690,90

- 0,03

Tubería pvc 200 mm

2 050,98

2 050,09

- 0,04

Tubería pvc 250 mm

1 915,06

1 914,09

- 0,05

Tubería pvc 300 mm

1 923,68

1 922,07

- 0,08

Prevista 100 mm

1 985,79

1 984,71

- 0,05

Promedio pvc

2 099,97

2 099,15

- 0,04

Tubo de concreto 300 mm

3 428,57

3 428,16

- 0,01

Tubo de concreto 610 mm

3 333,77

3 333,08

- 0,02

Tubo de concreto 910 mm

3 523,43

3 523,02

- 0,01

Promedio de concreto

3 453,37

3 452,86

- 0,01

Cajas de registro

3 315,86

3 317,67

0,05

Cajas de sifón

2 715,06

2 734,10

0,70

Prom. cajas registro y sifón

3 206,58

3 210,96

0,14

Reposición de carpeta

3 215,04

3 081,48

- 4,15

Índice General de Alcantarillados

3 072,23

3 033,05

- 1,28

 

Índices de Precios de Elementos para la  Construcción de Carreteras y Puentes

Base Julio 1990=100

Elementos

Ago 2011

Set 2011

Variación(%)

Acero estructural

882,73916

911,85067

3,29786

Acero postensión

383,17222

387,13230

1,03350

Acero refuerzo

1 616,26413

1 616,26413

0,00000

Acetileno

5 506,60151

5 506,60151

0,00000

Aditivo retardante /acel

1 124,53153

1 124,53153

0,00000

Alambre de púas

2 500,79310

2 500,83311

0,00160

Alambre eléctrico

275,40105

275,40105

0,00000

Alambre negro

1 122,57240

1 122,57240

0,00000

Arena

1 477,44445

1 477,44445

0,00000

Asfalto 85/100

2 295,77153

2 168,92466

- 5,52524

Barras o barrenos

607,51573

607,51573

0,00000

Broca 3” diam

554,41113

560,14095

1,03350

Búnker

3 107,63519

3 003,10570

- 3,36363

Cemento

2 130,20616

2 139,98968

0,45928

Clavos

1 826,93903

1 826,93903

0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m

408,89607

413,12200

1,03350

Costo de posesión

685,82145

692,90940

1,03350

Diesel

2 666,30612

2 593,63411

- 2,72557

Dinamita

280,00439

280,00439

0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino

1 860,07736

1 967,46708

5,77340

Emulsión asfáltica

1 822,66386

1 731,87060

- 4,98135

Epoxy p/ marcadores

811,76318

820,15273

1,03350

Flanger 12 * 65

614,65707

621,00953

1,03350

Fulminante

291,68477

291,68477

0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10

1 701,79419

1 701,79419

0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10

1 550,90802

1 550,90802

0,00000

Gasolina

2 067,17921

2 022,29589

- 2,17124

Grapas p/ alambre

1 053,80061

1 053,80061

0,00000

Lámina de aluminio liso n°16

955,75969

958,20428

0,25577

Liquido para cura

1 257,50030

1 257,50030

0,00000

Llantas

797,70083

802,19689

0,56363

Lubricantes

2 198,98337

2 198,98337

0,00000

Madera contrachapada (plywood)

1 572,80869

1 572,80869

0,00000

Madera especial para baranda

261,73000

261,73000

0,00000

Madera formaleta

3 522,52135

3 522,52135

0,00000

Malla ciclón

1 228,62650

1 228,62650

0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.

1 395,81910

1 398,10749

0,16395

Mano de obra

1 470,70782

1 470,70782

0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)

534,05936

539,57884

1,03350

Marcador pavimento (ref. 2 caras)

520,40371

525,78207

1,03350

Marco y rejilla metal 18” * 23”

261,99202

261,99202

0,00000

Marco y tapa de metal

250,34793

250,34793

0,00000

Material p/ sellado juntas

159,65079

159,65079

0,00000

Material reflectante señales

207,84323

207,84323

0,00000

Media caña 36 cm * 1 m

872,69180

872,69180

0,00000

Oxígeno industrial

6 680,60930

6 680,60930

0,00000

Piedra bruta

1 223,84256

1 223,84256

0,00000

Piedra quebrada

1 217,44213

1 217,44213

0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”

612,81091

619,14429

1,03350

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”

601,97591

608,19732

1,03350

Pilote hormigón pretensado 30 * 30

2 305,19811

2 438,28645

5,77340

Pilote hormigón pretensado 35 * 35

2 594,36500

2 734,78917

5,41266

Pilote hormigón reforzado

3 283,67167

3 446,29516

4,95249

Pintura p/ estructuras

1 845,38480

1 870,88699

1,38194

Pintura y esferas p/ vías

1 910,91629

1 911,74743

0,04349

Poste de viga galvanizada

544,51419

550,14173

1,03350

Poste pretensado/guardacamino

3 316,15169

3 507,60643

5,77340

Poste p/ cerca de alambre

4 894,12193

4 894,12193

0,00000

Poste p/ señal vertical

835,91610

835,91610

0,00000

Repuestos

1 189,07573

1 192,33749

0,27431

Soldadura

1 430,82186

1 430,82186

0,00000

Table estaca acero mp (116)

545,30788

550,94362

1,03350

Tela de fibra sintética

1 108,06401

1 108,06401

0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino

533,63500

539,15010

1,03350

Terminal viga p/ guardacamino

1 928,63161

2 039,97925

5,77340

Tinta de serigrafía

218,34162

218,34162

0,00000

Tipo de cambio

554,38685

560,11643

1,03350

Tornillos galvanizados

355,84671

355,84671

0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16

509,87688

515,14644

1,03350

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16

548,69881

554,36959

1,03350

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12

481,38085

486,35591

1,03350

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12

481,38085

486,35591

1,03350

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12

521,38193

526,77040

1,03350

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12

526,23132

531,66991

1,03350

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12

523,59882

529,01020

1,03350

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12

521,18135

526,56774

1,03350

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diam.

1 408,23127

1 408,23127

0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diam.

1 394,20910

1 394,20910

0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diam.

1 421,58766

1 421,58766

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diam.

1 275,24099

1 275,24099

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diam.

1 644,24712

1 644,24712

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diam.

1 368,89999

1 368,89999

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diam.

1 443,04657

1 443,04657

0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diam.

1 433,61198

1 433,61198

0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diam.

1 505,83397

1 505,83397

0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diam.

1 626,51220

1 626,51220

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diam.

933,71558

933,71558

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diam.

629,30415

629,30415

0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diam.

958,29465

958,29465

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diam.

836,84757

836,84757

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diam.

949,53751

949,53751

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diam.

987,03367

987,03367

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diam.

956,16178

956,16178

0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diam.

950,23656

950,23656

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diam.

954,85075

954,85075

0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diam.

863,69085

863,69085

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diam.

957,90322

957,90322

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diam.

624,87163

624,87163

0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diam.

959,38424

959,38424

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diam.

795,53380

795,53380

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diam.

956,05073

956,05073

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diam.

951,30070

951,30070

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diam.

954,72535

954,72535

0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diam.

948,72611

948,72611

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diam.

954,27767

954,27767

0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diam.

914,30793

914,30793

0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm

442,46334

442,46334

0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm

426,29981

426,29981

0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm

426,74916

426,74916

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  10 cm

803,58682

803,58682

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  15 cm

746,91743

746,91743

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  20 cm

1 052,03739

1 052,03739

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  25 cm

951,67393

951,67393

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  30 cm

1 060,54843

1 060,54843

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  38 cm

1 240,24362

1 240,24362

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  46 cm

607,20628

607,20628

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  53 cm

1 082,84602

1 082,84602

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  61 cm

1 160,72248

1 160,72248

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  76 cm

628,35713

628,35713

0,00000

Tub. sin refuerzo c-14  91 cm

1 161,29036

1 161,29036

0,00000

Viga galvanizada

489,18680

494,24253

1,03350

Water stop 6”*3/16”

383,75534

383,75534

0,00000

 

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3241.—Solicitud Nº 20761.—C-322340.—(IN2011083386).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-009-R01

VIGENTE

Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-009-R01 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 22 de febrero del 2001

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón

 

 

 

Renovación a partir de 11 de Junio del 2007 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Correo Postal:  4351-1000                                 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr, gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr

 Teléfono: 2550-3667 /2550-3744/ 2550-3601

 

 

 

Reducción de alcance 21 de setiembre del 2011, en el ensayo Físico para gasolinas, diesel, Keroseno, Jet y Bunker en el ensayo de % de Azufre con ámbito de trabajo de (0 – 0,10)% en las instalaciones Plantel Recope Cartago, plantel Recope El Alto y plantel Recope Moín. de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Fax: 2257-1781

LC-092

VIGENTE

Laboratorio de Metrología– LAMETRO

Alcance de acreditación de Calibraciones

LC-092 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

21 de setiembre del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Ubicado: en el Plantel ICE Colima de Tibás, contiguo al GEDI, instalaciones del Laboratorio de Metrología de DEP.

Email: mugaldeh@ice.go.cr

Tel: 2247-8382

Fax: 2247-8382

LC-093

VIGENTE

La Casa de la Romana S. A.

Alcance de acreditación de Calibraciones

LC-093 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

27 de setiembre del 2011 y de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Ubicado: Moravia, del Colegio Saint Francis, 400 sur y 50 Oeste

Email: iballar@romanasballar.com  / phernandez@romanasballar.com

Correo Postal: 1370-1250 Moravia

Tel: 2297-4000

Fax: 2235-7348

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

2.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-026

SCM Metrología y Laboratorios S.A. OI

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-026 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de:21 de setiembre del 2011 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: Cruce del Aeropuerto 2 km al este, Río Segundo de Alajuela, Costa Rica

Email: loconitrillo@scmmetrologia.com; Laura.oconitrillo@scmmetrology.com

Tel: 2592-1616

Fax: 2591-8870

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:

3.  Área: Organismos de Certificación de Producto

     OEC acreditados contra la Guía: INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OCP-002-R01

VIGENTE 

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación OCP-002-R01

Organismo de Certificación de Producto (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 18 de julio del 2005

Renovación a partir de 9 de diciembre del 2008 de  manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 35522

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

 

Correo Postal: 10004-1000

E-mail: rarrones@inteco.or.cr

 

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

San José, 10 de octubre 2011.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011083124).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Secretaría Municipal

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria 40, Acta 116 del 18 de octubre del 2011, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-496-11: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.5 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdo de este Concejo Municipal número AC-369-11 tomado en la sesión ordinaria 66, acta 99 del 01 de agosto del 2011 y aprobado en la sesión del jueves 18 de agosto del 2011 y oficio AL-889-2011 del Despacho del Alcalde, Acuerdo AC-412-11 tomado en la sesión ordinaria 71, acta 107 del 5 de setiembre del 2011, publicaciones de La Gaceta Nº 182 y 183 del 22 y 23 de setiembre del 2011 y oficio AJ-260-2011 del 14 de octubre del 2011 Se acuerda: Primero: Revisar y modificar parcialmente el acuerdo AC-412-11 adoptado en la sesión ordinaria 71, acta 107 del 5 de setiembre del 2011. Segundo: Modificar la fecha de la segunda sesión del remate fijada para el día 29 de octubre del 2011 publicado en La Gaceta Nº 182 y 183 del 22 y 23 de setiembre del 2011. Tercero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en la segunda sesión del remate de puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú; que la misma se celebrará el día 14 de noviembre del 2011, al ser las dieciséis horas exactas, la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sito frente al parque de la localidad. Cuarto: Que la base para esta segunda sesión del remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-412-11 es de sesenta y nueve millones de colones (¢69.000.000,00). Quinto: Que los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar a las quince horas del mismo día a celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, depósito bancario a la orden de la Municipalidad o cheque certificado de un banco costarricense. Los números de cuenta para dicho depósito son las siguientes: Banco de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15201001028561234, Cuenta Corriente en colones número 001-0285612-3. Banco Nacional de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15103510010006765, Cuenta Corriente en colones número: 0350000676-6. Asimismo deberán señalar lugar o medio idóneo permitido por la ley para oír notificaciones, además de presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del participante, así como original y fotocopia de la certificación de la personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, tratándose de personas jurídicas. Sexto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Sétimo: Que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la ley número 8624 de Cobro Judicial. Octavo; Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la Secretaría Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la Licencia de licores a favor del adjudicatario. Noveno: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Décima: Se reitera el nombramiento de la señora María de los Ángeles Hidalgo, como pregonera oficial y al señor Cristian Boraschi como rematador oficial en dicho acto, quienes fungieron en la primer sesión del remate. Decimaprimera: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su Despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35036.—C-67520.—(IN2011083059).    2 v. 1

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 041-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Joyería Hermanos Calderón, cédula jurídica Nº 3-101-178211, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 4635 a nombre de Ulca Calderón y Calderón S. A., cédula 3-101-176395. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de setiembre del 2011.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—RP2011263097.—(IN2011082752).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Extraordinaria Nº 142-2011 celebrada el 27 de setiembre de 2011, en el Artículo Quinto, Asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba la publicación de lo siguiente:

AVISO DE PRESENTACIÓN DE PLAN REGULADOR

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

(SETENA)

La Municipalidad de Aguirre ha presentado ante la SETENA el documento que corresponde al Plan Regulador Costero del Cantón de Aguirre. Expediente Nº EAE-14-2011-SETENA.

Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a efecto de ser consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se facilita el acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José, barrio Escalante, de la iglesia católica de Santa Teresita, 400 metros norte y 150 este. Se apercibe a los interesados que toda información o documentación que se presente ante la SETENA, debe de indicar el número del expediente, en el cual deben de ser consideradas. En el caso de las oposiciones, deben de presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente toda persona que gestiona ante este órgano cualquier solicitud, debe de señalar lugar para atender notificaciones en un domicilio dentro del perímetro judicial que corresponda a la SETENA o bien, un número de fax.

Quepos, 6 de octubre de 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011263411.—(IN2011083238).

Con base en el Acuerdo Municipal Nº 02, del artículo octavo, mociones, de la sesión ordinaria 147-2011, celebrada el 18 de octubre de 2011 y en cumplimiento del artículo 17, inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a Audiencia Pública para la presentación de las propuestas del Plan Regulador Costero del distrito primero (Quepos) del cantón de Aguirre; en esta se expondrán los resultados de los Estudios Socioeconómicos Ambientales (IFA’s, y sus componentes), Infraestructura, Servicios y Reglamentos.

Se convoca a toda la comunidad interesada el día 23 de noviembre de 2011, a las 15:00 horas en el gimnasio de la escuela República de Corea.

Quepos, 19 de octubre de 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011263412.—(IN2011083239).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a publicar Matrices de Información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Garabito, documentación que se encuentra a disposición del público en general en estas oficinas, documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo y conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y artículo 25 de su reglamento, la Municipalidad procede a establecer un periodo de recepción masiva de Declaraciones de Bienes Inmuebles del martes 18 de octubre al lunes 12 de diciembre del 2011.

Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado o que esta tenga más de cinco años de haber sido presentada serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de avalúo por parte de la Administración.

MATRICES DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Jacó, 10 de octubre de 2011.—Lic. Karla Gutiérrez Mora, Alcaldesa Municipal.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 594.—Solicitud Nº 40158.—C-847820.—(IN2011081678).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROMOCIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS S. A.

Asamblea general extraordinaria de socios

En cumplimiento de los artículos 155, 156, 158, 162, 163, 164, 165, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, así como por los estatutos sociales, la presidencia de la junta directiva de Promociones de Viviendas Económicas S. A., convoca a los accionistas para que concurran a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día 30 de noviembre de 2011, y en segunda convocatoria, para las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2011. Lugar: En las oficinas de Grupo Camacho S.A., sita: San José, Costa Rica, San Pedro, de la Rotonda La Bandera 150 metros al oeste, Oficentro Ofiplaza del Este, Edificio D, piso 2.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Discusión y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales de los años 2009, 2010 y 2011 y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Discusión y en su aprobación, de ofrecerle al señor Rodolfo Castro Lachner en pago de las prestaciones laborales debidas a la fecha, tres millones de colones, lotes en el Proyecto Guapinol.

3.  Discusión y en su caso aprobación, de la venta a Guillermo Puchol González de los derechos sobre el fideicomiso Guapinol con el fin de reducir las deudas que tiene la sociedad para con él. El saldo que quede al descubierto por concepto de honorarios y gastos de viaje, quedan sujetos a una posterior cancelación.

4.  Aprobación para cancelar la deuda para con la sociedad panameña JASSEBA, mediante la capitalización de la cuenta por pagar a ella. Una vez capitalizada, se autoriza al señor Guillermo Puchol González para que emita las acciones comunes y nominativas correspondientes.

5.  Aprobación para capitalizar formalmente las aportaciones en dinero efectivo realizadas a la fecha por los socios Puchol & Sarthou S.L., Habitat Sace S.L. y IC Parque Tortuguero S.L., según consta en libros.

6.  Aprobación de reducción de capital de la sociedad para absorber las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

7.  Aprobación de un aumento del capital social en la suma de cincuenta y cinco millones de colones. Lo anterior con el fin de inyectar a la sociedad del dinero necesario que permita cancelar los pasivos a la fecha y mantener su actividad. Este aumento será aportado por los socios de la siguiente manera: Puchol & Sarthou, 35 millones, (ii) Habitat Sace, 10 millones; (iii) IC Parque Tortuguero, 10 millones.

8.  En caso de no ser aprobado el aumento de capital por la suma de cincuenta y cinco millones de colones, indicados en el punto cuatro anterior, propuesta, discusión y en su caso, aprobación de la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidador, en virtud de la imposibilidad de cumplir con el objeto social por la falta de recursos económicos.

9.  Propuesta, discusión, y en su caso, aprobación, del señor Guillermo Puchol González como ejecutor y liquidador de los acuerdos aprobados en dicha Asamblea, y para que proceda a realizar la liquidación ordenada de la empresa.

De acuerdo al Código de Comercio de Costa Rica, los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea están a disposición de los socios para ser examinados, en las oficinas de Grupo Camacho en la dirección indicada arriba.

Para ser admitidos en la Asamblea, los accionistas deberán acreditar su calidad de socios mediante la exhibición de los certificados accionarios, mismos que serán cotejados contra el Libro de Registro de Accionistas que debidamente legalizado al efecto, lleva la sociedad, y mediante la presentación de la personería jurídica que autoriza a los representantes a actuar en nombre de las sociedades: Puchol & Sarthou, Habitat Sace e IC Parque Tortuguero.

Así mismo, los accionistas podrán hacerse representar en dicha Asamblea mediante apoderado el cual deberá entregar al momento de apersonarse, poder especial para ello así como la personería jurídica del otorgante.

En virtud de que los socios son sociedades creadas y domiciliadas en España, se les recuerda que tanto la personería como el poder para representarlas y tomar acuerdos, debe ser legalizado ante el Consulado de Costa Rica localizado en dicho país.

De no presentarse el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria en el día, lugar y hora fijada anteriormente, y las resoluciones serán tomadas por más de la mitad de votos presentes.

Se comisiona al Agente Residente para que notifique la presente convocatoria mediante la publicación de un edicto en virtud de que no se tiene conocimiento del domicilio ni de los teléfonos de las sociedades constituidas y domiciliadas en España: Habitat Sace e IC Parque Tortuguero. No obstante lo anterior, también deberá notificárseles vía correo electrónico a las últimas direcciones de las cuales se tiene conocimiento, sean: antonio@tallerdegestionvalencia.com. atención Antonio Lázaro; y sibiza@ituposa.com. atención Salvador Ibiza. Para efectos de notificación por correo electrónico, bastará la confirmación de entrega automática de mensaje. Es todo.—San José, Costa Rica, a los 7 días del mes de octubre del 2011.—Guillermo Puchol González, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011263243.—(IN2011083422).

TIERRA DE SONRISAS S. A.

Se convoca a asamblea general de accionistas de la sociedad denominada “Tierra de Sonrisas S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y dos, a celebrarse en su domicilio social a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil once. El punto a tratar es aumento de capital social. Xinia Marín Gómez, Secretaria.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2011083757).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe Lilliana Halder Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo ochocientos setenta y nueve, folio doscientos ochenta y cuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2011.—Lilliana Halder Picado, Presidenta.—RP2011241910.—(IN2011044735).

WARD TECH WARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Ward Tech Ward Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427729, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1- Diario, 1- Inventario y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo 1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adilsa Yanin Chávez Gamboa, Representante Legal.—(IN2011081388).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Se comunica que los siguientes títulos valores emitidos por el Bac San José S. A., a la orden de Julia Ann Murray Mckenzie, han sido extraviados.

   Número                                              Fecha                   Fecha

Certificado                 Monto              Emisión           vencimiento

   CI 110504042              $9.940,14           01/09/99               01/09/00

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de publicación para el paro de pago y restitución de estos títulos.—San José, 13 de octubre del 2011.—Gabriela Villalta, Gerente Sucursal.—(IN2011081844).

Indra Gazel Piedra, cédula 1-923-523, comunica el extravío de las chequeras del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta 100-1-36-001655-5, cheques del 1-40 y del Banco de San José, cuenta 908416043, cheques del 293 al 316. Comunico a la vez que la firma que aparece en los cheques no está autorizada por los dueños de las cuentas. Favor dirigirse al correo electrónico alegazelp@hotmail.com o al teléfono 88513556.—14 de octubre del 2011.—Indra Gazel Piedra.—RP2011262664.—(IN2011081935).

Flora Marta Torres Brenes, cédula 3-312-149 y Minisúper El Cometa, solicitan ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Flora Marta Torres Brenes.—RP2011262491.—(IN2011081936).

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL PP CONDOMINIO

VIDA DULCE DE PAZ S.A.

Condominio Vertical Habitacional P.P Condominio Vida Dulce Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos sesenta y seis mil veinte, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Daniel Espinoza Rodríguez, Apoderado Especial.—RP2011262495.—(IN2011081937).

DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-063898, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—RP2011262607.—(IN2011081938).

DOMOTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Domotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—(IN2011082113).

Alvarado Ramírez Esdras, cédula Nº 02-494-321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esdras Alvarado Ramírez.—(IN2011082128).

 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN FERNÁNDEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseño y Construcción Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396372, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082131).

Wayner Campos Campos, cédula de identidad Nº 1-636-234, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082132).

DISTRIBUIDORA SION SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Sion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-124189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas Generales número uno, Acta de Registro de Acciones número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2011082134).

WINDS FROM THE MANGROVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Laurent Lucien Jean Huc, de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, con pasaporte de su país de origen número cero ocho AD tres cero tres seis dos; apoderado generalísimo sin límite de suma, de Winds From The Mangroves Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Laurent Lucien Jean Huc, Apoderado Generalísimo.—(IN2011082154).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Ingeniería Industrial, por nuestra Universidad a nombre de Liliana María Alfaro Acosta, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y ocho-cero doscientos siete, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 4, Asiento 57 con fecha 14 de setiembre del 1992. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 04 de octubre del 2011.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Ricardo León Sandí, Vicerrector.—(IN2011082178).

TALLER CEP SOCIEDAD ANÓNIMA,

Taller CEP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil cero ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011082233).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1567 a nombre de Fernando Altmann Borbón, cédula de identidad Nº 1-522-507 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de setiembre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262488.—(IN2011081933).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1793 a nombre de Erick Murillo Delgado, cédula de identidad Nº 1-394-223 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—4 de octubre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262551.—(IN2011081934).

AGENCIA ADUANAL BOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Boli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123410-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l e Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bolívar Rodríguez Sandoval, responsable.—(IN2011082196).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 2-472-562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 141, asiento 11186. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011082213).

INTERAMERICAN SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamerican Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso.—Rebeca Granados Monge, Apoderada.—RP2011262713.—(IN2011082426).

ACCESOS AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2011262931.—(IN2011082427).

LA CRUZ DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONINA

La Cruz de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577738, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082890).

IMÁGENES MÉDICAS SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNINA

Imágenes Médicas San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203456, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082892).

JIMÉNEZ Y ARAUZ LIMITADA

Jiménez y Arauz, Limitada, cédula jurídica 3-102-193394, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082893).

ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN GP

SOCIEDAD ANÓNINA

Acabados para la Construcción GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178970, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082894).

DILO LITERATURA S. A.

Dilo Literatura S. A., cédula jurídica N° 3-101-532123, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: N° 1 de Actas de Asambleas; y Libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Porras Picado.—(IN2011082914).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESPACHO DE CONTADORES PÚBLICOS QUIRÓS GÓMEZ

& ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Despacho de Contadores Públicos Quirós Gómez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361796, anteriormente denominada Pris Real State Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—RP2011262979.—(IN2011082753).

IMPREZA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impreza Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—RP2011263001.—(IN2011082754).

AGROPECUARIA LA CARRETA LA CRUZ GUANACASTE S. A

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A., con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas, cédula de identidad número 2-247-290.—RP2011263092.—(IN2011082755).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Palmira de Filadelfia, Guanacaste, Residencial Prados del Río, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos diez, en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis A. Giralt Castro, Administrador.—RP2011263142.—(IN2011082756).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2816 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula 3-101-032453-32, endosada al señor Samuel Rodríguez, cédula de residencia número 11836. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Manuel Ramón Rodríguez, Responsable.—(IN2011082953).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar Bilingüe a nombre de Natalía Sofía Álvarez Azofeifa, cédula 2-0593-0171, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 98, asiento 2850 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 277, asiento 6626. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de octubre del 2011.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2011082960).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Quien suscribe, Álvaro José Van der Laat Ulloa, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-308-541, vecino de San José, soy dueño de la acción número 1635 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477-36. Por este medio, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de mi acción debido a que la misma ha sido extraviada.—San José, Costa Rica, 18 de octubre del 2011.—Álvaro José Van der Laat Ulloa.—(IN2011083014).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Ingles, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Laura Barrantes Román Nº 1-1291-356. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2011083037).

PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantadores de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083070).

WINSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Winston Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—(IN2011083071).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083073).

PINTURAS EL COLOR IDEAL S. A.

Pinturas El Color Ideal S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, Libro de Actas de Consejo de Administración 1, Libro de Asambleas 1, Libro de Registro de Asociados 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Efraín Solano Monge.—(IN2011083083).

AGROPECUARIA RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011083102).

publicación de una vez

MUTUAL SEGUROS SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE 01-08), se pone en conocimiento el extracto del proyecto de la escritura de modificación de la sociedad “Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima”, la cual se regirá Principalmente por lo siguiente:

Nueva denominación social: Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.

Nuevo domicilio: San José, cantón central de San José, distrito cuarto Catedral, exactamente en Barrio González Laman, ciento veinticinco metros al Sur de la antigua casa de Matute Gómez.

Plazo: noventa y nueve años a partir del día veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y seis

Nuevo Objeto: Será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.

Capital social: ciento noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones, representado por ciento noventa y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones comunes y nominativas con valor de un colón cada una.

Asambleas de Socios: Los socios celebrarán una reunión anual ordinaria una vez al año.

Junta Directiva: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, quienes duraran en sus cargos por un plazo fijo de dos años a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos en sus cargos indefinidamente por el mismo plazo cada vez.

Representación: Corresponderá al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar en el ejercicio de sus facultades conjunta o separadamente dichos Directores

Requisitos e incompatibilidades para ser miembro del órgano director: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y capacidad en el campo de las finanzas, banca o seguros. No podrán ser directores quienes desarrollen personalmente actividades asociadas, directa o indirectamente, con la actividad intermediación de seguros en Costa Rica y que puedan generar conflictos de interés o perjuicios a la compañía.

De la Gerencia General: Habrá un Gerente General, quien será nombrado por la Asamblea de Socios. El Gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, tanto en los bancos del país como en el extranjero. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.

Reuniones de Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria a sesión de Junta Directiva hecha por medio de carta, telegrama, fax o correo electrónico remitido con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación señalando lugar, día y hora de la sesión. La Junta Directiva celebrará sesión con la asistencia de por lo menos dos de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como Presidente tendrá doble voto.

Inventarios y balances: Cada año al treinta y uno de diciembre se practicará inventario y balance de la compañía.

De las ganancias y pérdidas: Las ganancias y pérdidas se distribuirán y absorberán conforme al aporte social. Los dividendos podrán pagarse en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones de la compañía o de terceras sociedades, o crédito, según lo acuerde la Asamblea respectiva en cada caso.

De la reserva legal: De las utilidades netas de cada ejercicio anual, se destinará un cinco por ciento para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento del capital social

De la disolución y liquidación: La sociedad se disolverá y liquidará por el vencimiento del plazo o cualquiera de las demás causas previstas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio.

De la vigilancia: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal de nombramiento de la Asamblea General de Accionistas, que durará en su cargo por el plazo fijo de dos años a partir de su nombramiento y podrá ser reelegido indefinidamente, por el mismo plazo cada vez.

Celebrada en San José, cantón Central de San José, distrito cuarto Catedral, Barrio González Laman, ciento veinticinco. metros al Sur de la antigua casa de Matute Gómez a las horas del de  del año dos mil once.

Said Breedy Arguedas, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2011083077).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se constituyó la Sociedad de Actividades Profesionales Laura Ávila Bolaños Consultoría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil once. Que la gerente de la sociedad es, Laura Ávila Bolaños, cuyo capital social es de cien mil colones y el plazo de veinticinco años, domiciliada en distrito La Merced, cantón central de la provincia de San José, barrio México, calle veintiséis, avenidas quince-diecisiete, casa número mil quinientos treinta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de setiembre de dos mil once.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—RP2011262453.—(IN2011081742).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Melocum S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escazú, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011262855.—(IN2011082320).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se reforma cláusula quinta de la sociedad denominada Inivatech Americas S. A. para que se lea así: quinta: del plazo social: la sociedad vence el día treinta y uno de diciembre del dos mil once.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011262856.—(IN2011082321).

Mediante escritura número 80, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-520338, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011262862.—(IN2011082322).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2011, la sociedad Lagartillo Alfa Sociedad Anónima reforma estatuto, revoca nombramiento y nombra sustituto.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011262867.—(IN2011082323).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos del Ojoche S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2011262869.—(IN2011082324).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica, sociedad con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, Residencial La Lilliana, cuarta etapa, casa número noventa y uno. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011262872.—(IN2011082325).

En mi Notaría, por escritura número noventa y ocho-cuatro, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Inversiones G y T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cuatro ocho cinco cuatro, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Pilas, contiguo al Restaurante El Mirador, además se nombro junta directiva.—Palmares, a las dieciocho horas y cinco minutos del día trece de octubre del dos mil once.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011262874.—(IN2011082326).

En la sociedad Avícola Bfonjau S. A., cédula jurídica número 3-101-175516, presidente: Alejandro Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan poderes, escritura 272-2, otorgada a las 12 horas con 30 minutos del 1 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011262876.—(IN2011082327).

En la sociedad Agrícola Dfonjau S. A., cédula jurídica número 3-101-175480, presidente: Alejandro Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan poderes, escritura 273-2, otorgada a las 12 horas con 40 minutos del 1 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011262877.—(IN2011082328).

En la sociedad Pecuaria Cfonjau S. A., cédula jurídica número 3-101-175515, presidente: Alejandro Fonseca Solano. Se reforma cláusula octava de la administración, se otorgan poderes, escritura 271-2, otorgada a las 12 horas con 20 minutos del 1 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011262878.—(IN2011082329).

Por acuerdo en firme de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Quivaro de Pococi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social, con fecha veintidós de agosto del dos mil once, se aprobó liquidar y disolver dicha sociedad a partir de esa fecha, y se autorizó al notario público Lic. Esequias Lobo Chaves para su protocolización del acta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Esequias Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011262880.—(IN2011082330).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2011, se constituye la sociedad con domicilio en La Guácima de Alajuela, denominada Maquinaria Pesada F. R. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 17 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2011262881.—(IN2011082331).

Mediante escritura pública número doscientos, otorgada a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once, ante la notaría de la Licenciada Gabriela Alejandrê Sáenz, se constituye Speed Accesorios MB Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social de cien mil colones, domicilio social, San José, radial a Paso Ancho, de la rotonda de Paso Ancho ciento veinticinco metros al este.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Lic. Gabriela Alejandrê Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011262882.—(IN2011082332).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 143-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Mora Madrigal De Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales, además de industriales y servicios en general. Presidenta: Aurora Madrigal Alpizar.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011262883.—(IN2011082333).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 144-6, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Comercializadora Rodríguez Madrigal S.A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades comerciales, además de industriales y servicios profesionales en general. Presidenta: Dalila Madrigal Alpízar.—San Ramón, Alajuela, 17 de octubre del 2011.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011262884.—(IN2011082334).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de octubre del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Clínica Ginecológica Kamer Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011262886.—(IN2011082335).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del doce de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad La Flaca Recordings Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Gómez Peña.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011262887.—(IN2011082336).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Krijada Azul S. A., con domicilio en San José, Paso Ancho, de Perimercados, 300 m oeste. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2011262888.—(IN2011082337).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil once, Maureen Cordero Solórzano y Manuel Enrique Arias Muñoz constituyen la sociedad anónima denominada Comercializadora de Productos Ópticos CSG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora de Productos Opticos CSG S. A.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2011262890.—(IN2011082339).

Por escritura pública Nº 309-7, otorgada en San José, a las 16:30 horas del día 18 de octubre del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J, cuyo presidente es Federico Castillo Quesada. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011262954.—(IN2011082766).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, procedí a protocolizar en forma literal acta de asamblea general extraordinaria de socios de Erolade S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073103, mediante la cual se acordó en forma unánime la disolución de dicha sociedad a partir del 1º de octubre del 2011.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011262955.—(IN2011082767).

El suscrito notario público Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos uno, visible a folio ciento setenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del once de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación El Chante Tico Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como “Ltda.”.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011262959.—(IN2011082768).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y tres, de las quince horas del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad El Sueño de Tita S. A. Presidenta: Grace Martín Gómez.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011262962.—(IN2011082769).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de sesión extraordinaria de junta administrativa de Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, por la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, así como el numeral K), sobre la convocatoria, del Reglamento.—Montes de Oca, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011262963.—(IN2011082770).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó He-Y -Mar de Guatuso S. A. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones, suscrito y pagado. Representada por su presidente.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del doce de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2011262966.—(IN2011082771).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 18 de octubre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-461696 s. a., cédula jurídica Nº 3-101-461696, por medio de la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 18 de octubre del 2011.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2011262967.—(IN2011082772).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día trece de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jurídica J Y D Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011262971.—(IN2011082773).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MR Steam Incorporated S. A., reformando estatutos.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262978.—(IN2011082774).

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Banvil Dos Mil S. A. Se reforma cláusula sétima, se nombra nuevos tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011262982.—(IN2011082775).

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Triángulo Familiar S. A. Se nombra nuevos fiscal y agente residente.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011262983.—(IN2011082776).

Por escritura Nº 125, del tomo 23 de esta notaría, de las trece horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número seis, de Contorcuntry Dos Sociedad Anónima, de las trece horas del tres de octubre del dos mil once, en la que se modificó la cláusula del objeto.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011262984.—(IN2011082777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once, Roberto León Boza y María Elena Boza Quesada, constituyen RLB Veintidós Auto Acción Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011262987.—(IN2011082778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, Lawrence Alfredo Solís Quesada, Fernando Humberto Quirós Brenes, Johnny Max Gamboa Alpízar y Jesús Enrique Padilla Umaña, constituyen Palmas Verdes del Norte PV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2011262988.—(IN2011082779).

Por escritura Nº 086-51, del tomo 51 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 18 de octubre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011262991.—(IN2011082780).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del doce de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Muñoz & Campos VM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero cero cuatro dos, en donde se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra vocal uno.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2011262997.—(IN2011082781).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día de hoy, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve s. a.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011262998.—(IN2011082782).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del día de hoy, se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos noventa y ocho s. a.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2011262999.—(IN2011082783).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2011, se constituyó: Comercializadora Gekko Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2011.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2011263000.—(IN2011082784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día siete de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Envy Investments C.P. Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011263005.—(IN2011082785).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de El Respuestico F F Sociedad Anónima, mediante la cual se le cambió el nombre a la compañía siendo que entonces se denominará El Paketiko S. A.—9 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—RP2011253009.—(IN2011082786).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre dos mil once, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada: Producciones Expo Navidad Limitada. Pudiendo abreviar las dos ultimas Ltda. Domiciliada en Heredia, Condominio La Ladera, condominio cincuenta y seis. Representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011263012.—(IN2011082787).

Ante esta notaría por escritura pública número 48, visible a folio 50 frente del tomo 03, otorgada a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-495119 s. a., donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidenta: Xinia Patricia Mora Segura.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011263013.—(IN2011082788).

Por escritura número 140, otorgada ante este notaría, a las 7:00 horas del 13 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Glacea Tu Belleza S.R.L.; con domicilio social en provincia de Heredia, cantón tercero Santo Domingo, distrito primero Santo Domingo, urbanización Quizarco en Plaza Quizarco, local número A Cuatro, contiguo a Pastas Vigui. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Iveth Barquero Zumbado, Subgerente: Tracy Chavarría Barquero.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011263015.—(IN2011082789).

Hoy ante esta notaría se constituyó Celieliz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A., siendo Celieliz nombre de fantasía, capital treinta y seis mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2011263018.—(IN2011082790).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Flores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 19 de octubre de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263019.—(IN2011082791).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Trailers Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Representación gerente.—San José, 19 de octubre de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263020.—(IN2011082792).

Ante esta notaría comparece el señor John Michael Hawker, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno, y dice: que se ha realizado asamblea de sustitución de presidente y de tesorero de la Fundación Educando Niños, con cédula jurídica número: tres-cero cero seis-quinientos dieciséis mil ciento dieciséis. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011263025.—(IN2011082793).

Por escritura otorgada el 29 de setiembre del 2011, ante mí, se constituyó Eastland Capital Investments S. A., y por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Oleosdos S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011263028.—(IN2011082794).

El suscrito notario hace constar que el día quince de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será Activos Inmoviliarios de Santa Rosa Sociedad Anónima, siendo su presidente: Víctor Julio Muñoz Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos treinta y cuatro, con un capital social de treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011263029.—(IN2011082795).

El suscrito notario hace constar que el día quince de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será Inmobiliaria la S.A.P.E.R.A. de Muelle Sociedad Anónima, siendo su presidente: Víctor Julio Muñoz Ramírez, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y dos-mil trescientos treinta y cuatro, con un capital social de treinta y un mil colones.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011263030.—(IN2011082796).

El suscrito notario hace constar que el día seis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre lo constituirá su mismo número de cédula jurídica; siendo su presidenta: Vilma Rebeca Acosta Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y dos-quinientos uno y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011263031.—(IN2011082797).

Por escritura hoy otorgada ante mí, a las 19:30 horas, se modifican estatutos, cláusulas segunda, tercera y décima primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Auto Europeo S.A., con cédula jurídica número 3-101-06059.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2011263033.—(IN2011082798).

Por escritura otorgada ante mí, el 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Infoservices Spain Euroinvestments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011253035.—(IN2011082799).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de agosto del año dos mil once, se constituyó Laufe Investment Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011263036.—(IN2011082800).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de setiembre del año dos mil once, se constituye Nature’s Gifts Investment Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011263037.—(IN2011082801).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Guaymaca S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas novena y segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011263038.—(IN2011082802).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Suplidora de Belleza Martha S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, quince de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2011263039.—(IN2011082803).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Little Things Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula del objeto. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011263040.—(IN2011082804).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 12 de octubre del 2011, se constituyó Intextino Ediciones Sociedad Anónima, Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011263042.—(IN2011082805).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2011, ante mi notaría, Serlim del Norte S. A., reforma las cláusulas segunda y quinta y nombra un nuevo secretario, tesorero y fiscal, y revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263044.—(IN2011082806).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 125 metros al sur del Banco de San José, se reformo la cláusula décima referente a la junta directiva y la cláusula duodécima referente a la representación social de la sociedad ASIS S. A., con cédula Nº 3-101-069688.—Es todo.—Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011263045.—(IN2011082807).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, en octubre último se constituyó la compañía M & L Espart S. A., Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José 19 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011263046.—(IN2011082808).

Por medio de la escritura número ciento diecinueve-dos, ante el notario Carlos Abarca Umaña, los señores Jens Kumpel Reipschlager y Lupita Chacón Soto, constituyen dos sociedades anónimas, cuya denominación social será la cédula jurídica otorgada por el Registro de Personas Jurídicas. Cuyos domicilios se sitúan en San José, distrito San Vicente, cantón Moravia del Banco Nacional doscientos metros oeste, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa de portones negros a mano izquierda. Plazos sociales de cien años. Cuyos capitales sociales serán de diez mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la sociedad.—Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del 18 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011253047.—(IN2011082809).

Por medio de la escritura número ciento dieciocho-dos, otorgada ante el Notario Carlos Abarca Umaña, se constituye sociedad anónima denominada Natura Serena del Atardecer S. A., situada en San José, Guadalupe, costado sur, Clínica Católica, Edificio Centauro, piso número tres. Cuyo plazo social es de cien años. Capital social de un millón de colones distribuidos en mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponderá conjuntamente al presidente y tesorero de la sociedad.—Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011263048.—(IN2011082810).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:30 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Macizo R M M S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra presidente y tesorero por el resto del plazo social.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011263050.—(IN2011082811).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno de la sociedad Sistema de Cable Ticonet S. A., se nombra nueva junta directiva, presidente Ricardo Hernaldo Rodríguez.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—RP2011263051.—(IN2011082812).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Unified World Exim Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de octubre del 2011.—Lic. Lenín Solano Gonzáles, Notario.—1 vez.—RP2011263053.—(IN2011082813).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 13 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Finca Antorcha Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—RP2011263055.—(IN2011082814).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 18:00 horas, se modifica la cláusula sétima, del Consejo de Administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Hacienda Punta Sol S. A.—San José, 16 de junio del 2011.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011263056.—(IN2011082815).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 12 de octubre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Somorgujo Altos Doscientos Veintiocho S. A., cédula jurídica número 3-101-271172, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se eliminó el cargo de agente residente y se realizaron nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011263057.—(IN2011082816).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Diseños Globales Llemdi Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011263058.—(IN2011082817).

Por escritura otorgada el día 14 de octubre dos mil once, ante esta notaría, se constituye Pro Oretail Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2011.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011263059.—(IN2011082818).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:10 horas del día de hoy, se constituyo la sociedad Soluciones Logísticas del Oeste J & M S. A., que el domicilio es San José.— 18 de octubre del 2011.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011263060.—(IN2011082819).

Ante mi notaría, el día dieciocho de setiembre del dos mil once, en asamblea general extraordinaria se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y cuatro sociedad anónima, para que de ahora en adelante se lea Amo El Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011263063.—(IN2011082820).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 14 de octubre del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Mechanics Sociedad Anónima. Domicilio Social: Alajuela, San Rafael, Residencial Occidente, trescientos metros al sur y cien metros al oeste de la Iglesia Madre del Socorro.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011263065.—(IN2011082821).

Mediante escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas y treinta minutos del 14 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Kaanapali Beach CMM Ltda.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2011263068.—(IN2011082822).

Mediante escritura número doce, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de octubre del año dos mil once, Inversiones O&M Tres Cero Siete S. A., reforma cláusulas del domicilio, de la administración, realiza nombramiento de junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2011263072.—(IN2011082823).

Por escritura: 18 de las 8 horas 30 minutos del 7 de octubre del 2011, se constituyó Sunny Flowers ABCD S. A. Domicilio en San José, Escazú. Objeto: comercio en general, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, consultoría, asesoría, distribución de mercadería de cualquier naturaleza. Plazo: 199 años. Apoderados: Presidenta y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011263075.—(IN2011082824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad de Alajuela, que se denominará H.L. Veintisiete Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—RP2011263076.—(IN2011082825).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Roveso Sualfa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263078.—(IN2011082826).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Proyectos Aeroterra S.A., cédula jurídica 3-101-268140, por la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011263079.—(IN2011082827).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad F & M Dos Mil Once Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263081.—(IN2011082828).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las ocho horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda: del domicilio de Los Nietos del Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011082901).

En mi notaría se creó la sociedad denominada Enterprise Global Segurity Group S. A. Presidente Milton Córdoba Solís y secretaria Isabel Ortiz Hernández como representantes legales. Agente Residente: Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2011082942).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Alka Handbags Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011082958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula que se le asigne, plazo noventa y nueve años, representante: Gerente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio: Heredia, San Isidro, de la Cruz Roja trescientos metros al oeste, objeto: comercio, capital social, cien mil colones.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011082959).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 20 de octubre del 2011, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiperto Alto S. A., con cédula jurídica 3-101-521508, nombrando como presidente al señor Elías Gerardo Arias Quesada por todo el plazo social. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2011083015).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jungmi II Sociedad Anónima. Asimismo hago constar que el capital social se encuentra suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de octubre dos mil once.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2011083031).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de octubre del dos mil once a las trece horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil ciento dieciocho sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente y secretario de la junta directiva.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011083034).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de octubre del dos mil once a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Diversidada Asombrosa de Murciélagos Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011083035).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones R E V S Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil once, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 20 de octubre del 2011.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011083038).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Tres Diseños Group S. A. con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados. Presidenta: Ana Amalia Sibaja Herrera.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011083051).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada DuraSeal Roofing Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011083055).

Por escritura número setenta y siete, de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, donde se renovó parcialmente la composición de la junta directiva. Es todo.—Sabana Norte, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011083064).

Por escritura número setenta y dos, de las dieciocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Corporación GTS Limitada, plazo 100 años, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones, domicilio San José, Paso Ancho. Es todo.—Sabana Norte, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011083066).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Proyecto Montelimar S. A.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011083068).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 20 de octubre del año 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kinetic Systems Costa Rica (Kinetic Sistemas Costa Rica) Sociedad Anónima celebrada a las ocho horas del 20 de octubre del 2011, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2011083082).

La compañía 3-101-519104, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:05 horas del 14 de octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083084).

Asesores Coral M V Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del día 14 de octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083085).

La compañía Chuchos Sociedad Anónima, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y hace nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del día 14 de octubre de 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083086).

La compañía Dream of the West Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de octubre de 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083087).

La compañía Maurizios G O Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y hace nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del día 14 de octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083088).

En esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Direct Communication S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2011263266.—(IN2011083287).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de agosto del año 2011, se constituyó  la sociedad Grúas Yireh S. A., con domicilio en El Tejar de El Guarco, Cartago, Residencial Las Catalinas, casa treinta y nueve U, con un capital de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial conjunta o separadamente.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—RP2011263273.—(IN2011083288).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Peraz S. A. mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011263276.—(IN2011083289).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Bellavista S. A. mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011263278.—(IN2011083290).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beneficio Bellavista S. A. mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y gerente general.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011263279.—(IN2011083291).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Tours RYG Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2011263280.—(IN2011083292).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas: Atitlan Isoblen y Cassiopea Isoblen, cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2011263281.—(IN2011083293).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Servicios Famarca Sociedad Anónima, al ser las veinte horas del dieciocho de octubre de dos mil once. Capital social: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263282.—(IN2011083294).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Hacienda El Hule Sociedad Anónima, al ser las siete horas del veinte de octubre de dos mil once. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263284.—(IN2011083295).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, Juan Sebastián Marín Mejía y Juan Guillermo Marín Ramos, constituyen sesenta y nueve sociedades anónimas, las cuales se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado, y tendrán un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años, cada una.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263285.—(IN2011083296).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Atmetlla Herrera, número 140 del tomo 3, de las 14:00 horas del día 19 del mes de octubre del año 2011, se protocoliza la asamblea de la sociedad Isla de ONS S. A..—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011263287.—(IN2011083297).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil once, se constituyó ante esta notaría Tapir Arts And Crafts Costa Rica S. A., Erika Figueroa Chávez, Presidenta.—San José, 19 de octubre 2011.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011263289.—(IN2011083298).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciocho de octubre del 2011, se protocoliza acta de Inversiones y Desarrollos Aguilcarva del Oeste Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretaria y fiscal.—Ciudad Colón, Mora, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011263291.—(IN2011083299).

En esta notaría a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2011, protocolicé acta número uno de la asamblea general de socios denominada Inversiones Setiembre Setenta y Dos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del plazo social del domicilio.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011263292.—(IN2011083300).

Ante el suscrito, se constituye la sociedad Familia y Negocios Danifer S. A., capital cien mil colones, presidente Eliécer Loria Mora.—Ciudad Neily, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Santos, Notario.—1 vez.—RP2011263297.—(IN2011083301).

Rodrigo Rodríguez Quesada y Julieta Marin Sánchez constituyen empresa denominada Planta Hidroeléctrica La Linda Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011263299.—(IN2011083302).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia E A CH Estudiantil del Circuito Universitario S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela catorce octubre del dos mil once.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011263300.—(IN2011083303).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2560-2011 de las nueve horas del día 8 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-REG-2265-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Álvarez Barrantes Susana, cédula de identidad N° 5-115-544, a partir del día 1 de abril del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero céntimos (¢68.051.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011084200).

De conformidad con resolución RMT-2554-2011 de las nueve horas del día 9 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2030-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Abarca Jiménez María c. c.: Yanuri Abarca Jiménez, cédula de identidad N° 1-324-778, a partir del día 1 de abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2011084244).

De conformidad con resolución RMT-2532-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2091-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zarhay García Beirute, cédula de identidad N° 6-065-519, a partir del día 1º de abril del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011263947.—(IN2011084428).

De conformidad con resolución RMT-2509-2011 de las nueve horas del día 6 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final ala resolución JPIGTA-2032-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Carvajal Piedra María Elena, cédula de identidad Nº 1-548-446, a partir del día 1 de mayo del 2011; por la suma de cincuenta y seis mil novecientos veintiséis colones con cero céntimos (¢56.926.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifiquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011263964.—(IN2011084429).

De conformidad con resolución Nº RMT-2528-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2016-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Barrantes Quesada María Ester, cédula de identidad Nº 7-080-097, a partir del día 1º de junio del 2011; por la suma de cincuenta y cinco mil doscientos diez colones con cero céntimos (¢55.210.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011084614).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/28528.—Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubí Importing An Exp.). Nº y fecha: Anotación 2-73113 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:10 del 19 de julio del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Rubi Importing An Exporting, contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133916, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263002.—(IN2011082738).

Ref: 30/2011/28493. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación/2-73111 de 10/06/2011 Expediente: 2001-0009178 Registro Nº 133897 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:24 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Rubi Importing and Exportaing S. A., contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133897, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263004.—(IN2011082739).

Ref: 30/2011/28548. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación 2-73112 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009181, Registro Nº 133918 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:57 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting, contra el registro del signo distintivo FIESTA Y MAR, Registro Nº 133918, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2011263006.—(IN2011082740).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Eva Ileana Trog y a Volker Hubertus Trog, poderdante y apoderado respectivamente del documento que ocupa el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario, que en virtud de escrito presentado a este Registro a las quince horas del catorce de julio, el señor Daniel Jackson Freeman, manifiesta que con ocasión de una enfermedad ocular, la Dirección Nacional de Notariado le cesó forzosamente en fecha diecinueve de agosto del año dos mil seis, razón por la cual, desde entonces no cartula. No obstante ello, el día ocho de julio del dos mil once, fue alertado por el Licenciado Manfred Clausen acerca de una “supuesta escritura falsa”, otorgada en teoría de principio ante su persona en Playa Naranjo de Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual una persona de apellido Trog otorga un poder generalísimo. El testimonio de tal escritura fue presentado al Registro el trece de junio del dos mil once, bajo el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario e inscrito al día siguiente. Arguye que aún cuando aparece una firma similar a la suya, aparentemente trazada de otro documento, él no la consignó. Señala además, que efectuada la consulta por medio de Internet, se publica que el documento en cuestión es “otorgado por Manuel Ángulo González...”, quien de conformidad con la base de datos del Registro Civil, es titular de la cédula de identidad número seis- cero cero cuarenta- cero trescientos cuarenta y cuatro y que falleció el día veintiocho de mayo del dos mil once. Finalmente manifiesta, que según consta en el tomo número doce de su protocolo, con razón de cierre de fecha doce de noviembre de dos mil nueve, la última escritura cartulada ante su persona fue la número ciento siete, de las once horas del doce de setiembre de dos mil seis. En tal sentido, solicita la inmovilización del mencionado poder. En razón de lo anterior y con fundamento en la Circular D.R.P.-Cero once- Dos mil diez, de veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, se confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a la señora Eva Ileana Trog, en su condición de poderdante y al señor Volker Hubertus Trog, en su condición de apoderado del poder de marras, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese. (Referencia expediente número RPJ-027-2011). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor.—RP2011262911.—(IN2011082414).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber a la señora Martha Cecilia Kuhn Abaunza, en condición de Liquidadora de la sociedad Alcevi Sociedad Anónima, que en virtud de documento presentado ante el Diario del Registro Nacional a las once horas con treinta minutos del trece de setiembre de dos mil once, la notaria pública Lucrecia Agüero Guier, autorizante del documento presentado bajo el asiento ochenta y siete mil trescientos sesenta del tomo dos mil once del Diario de este Registro, presenta formal ocurso en contra de la calificación del referido documento, realizada por la Subdirectora del Registro de Personas Jurídicas, en la cual se confirma el defecto señalado, sea que la sociedad está disuelta. La gestionante basa sus fundamentos, en términos generales, en que sí bien es cierto se reconoce que la sociedad Alcevi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, se encuentra registrada como disuelta, el acta referida en el documento cuya inscripción se deniega, fue celebrada con antelación al acuerdo de disolución registrado, de forma tal que si debe ser inscrito, pues los acuerdos tomados en ella, a pesar de haberlos presentados con posterioridad a la presentación y registro del acuerdo de disolución, este solo hecho no los invalida, ni los hace ineficaces. Que los acuerdos de la asamblea que constan en el documento respecto del cual su inscripción se deniega, son favorables a los intereses de los socios y de los terceros y no hay norma expresa que indique que el documento de marras no se puede inscribir, de forma tal que por no existir ningún impedimento legal para la negatoria de la inscripción del documento de marras, solicitan al Director de este Registro, proceder a la revocatoria del defecto señalado y ordenar la inscripción tal documento. En razón de lo anterior y con fundamento en la Circular D.R.P.J-Cero once-Dos mil diez, de veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro; así como en los artículos uno, dieciocho y veintiuno de la ley número tres mil ochocientos ochenta y tres, sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas, se confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a la sociedad Alcevi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos diecinueve, representada por Martha Cecilia Kuhn Abaunza, pasaporte número C cuatro VRJ cero M nueve, en su calidad de Liquidadora, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se aclara que en aras de no violentar el debido proceso y el derecho de defensa constitucionalmente tutelado en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de Costa Rica, así como los artículos veinte, veintiuno y veintidós de la Ley número ocho mil seiscientos ochenta y siete, de Notificaciones Judiciales, del veintinueve de enero, del dos mil nueve, deberá notificarse la presente resolución en el último domicilio registrado para la compañía Alcevi, Sociedad Anónima, el cual es San José, Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al oeste y diez metros al sur del Mas por Menos. Así las cosas, se le previene a la compañía Alcevi Sociedad Anónima, representada por Martha Cecilia Kuhn Abaunza; así como a la notaria promovente del presente ocurso, que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas y dieciocho y siguientes de la citada Ley de Notificaciones Judiciales. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese. (Referencia Expediente Número RPJ-043-2011).—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor del Departamento de Asesoría Jurídica..—1 vez.—O.C. Nº 11-6507.—Solicitud Nº 25394.—C-71620.—(IN2011083395).

Se hace saber a Martha Cecilia Kuhn Abaunza, Liquidadora de la sociedad: Salujuventud de Costa Rica S. A, con cédula jurídica: 3-101-575284, que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de ocurso, por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-044-2011).—Curridabat, 14 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 25395.—C-21500.—(IN2011083407).

Se hace saber Adrián Hernández Cisneros, cédula de identidad número 1-732-318, en condición de titular del derecho 001 en el inmueble de Guanacaste número 70319; a quien se le notificará por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en  la dirección que consta en los asientos registrales: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a partir del escrito presentado ante esta Dirección el día 14 de abril del año en curso por la señora Magda María Larios Pineda, cédula de identidad 5-158-649 en su condición de propietaria registral del inmueble del Partido de Guanacaste número 77151 submatrículas 001 y 002; por medio del cual advierte de la eventual existencia de una sobre posición del inmueble del mismo partido número 70319 con relación a su propiedad, en el expediente N° 2010-334-RIM. La Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 14:42 horas del 16 de abril del 2011, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre las propiedades números 70319-000 y 77151-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:10 horas del 06 de octubre de 2011, se ordenó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, con el objetivo que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 34 en relación con el numeral 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario que es Decreto N° 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 27 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2011.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº 11-507.—Solicitud Nº 0986.—C-35820.—(IN2011083408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes octubre de 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a electos de referencia de la deuda: 3101335251 Absormex de Centroaméríca S. A. ¢218.314, 109990087, Alvarado Rojas Karen ¢128.655, 105660423 Aguilar Zamora Sonia ¢75.227, 11680103 Antonio Reyes Soto ¢97.292, 3002045995 Asociación Evangélica Cam Internacional ¢12.483, 103951484, Badilla Roldan José Miguel ¢50.786, 700700930 Barley Edwards Flora Isabel ¢28.471, 107930446, Bonilla Chaves Ligia Karina ¢31.623, 501270158 Buso Cardoza Víctor Hugo ¢735.414, 700630795, Brenes Guillén Luis ¢681.019, 16723332 Browning No indica otro Michael Allen ¢155.432, 3101368750 Brujas Fútbol Club Escazú S. A. ¢32.515.079, 103970044 Bulgarelli Medina María Carolina ¢33.560, 3101226735 C O N Contratos S. A. ¢2.104.088, 3101295736 Cadusat Mundial S. A., ¢1.275.649, 108670239 Camacho Méndez Delio Antonio ¢1.744.520, 105040672 Cairol Castro Marcos Antonio ¢172.767, 106810386 Carvajal Fernández Raúl ¢184.436, 108790588 Cascante Hernández Ronny Antonio ¢75.674, 3101233295 Cham Tech de Costa Rica S. A. ¢34.707, 3101225676 Cofres Exclusivos S. A. ¢100.450, 3101327636 Comuni KT de Latinoamérica S. A., ¢1.029.476, 3101168641 Constructora Marvin Sánchez Hernández S. A. ¢627.058, 3004216761 Cooperativa de Vivienda San Francisco de Asís ¢120.363, 3101103029 Distribuidora Litográfica S. A. ¢77.606, 3101305184 Distribuidora Somari y Duma S. A. ¢593.214, 104440837 Fallas Fallas Grace María ¢91.582, 107720933, Fernández Meza Neiler Alexander ¢251.771, 3101374213 Grupo Especializado En Plásticos Y Maquinaria ¢738.942, 103710385 Gutiérrez Vargas Carlos Enrique ¢315.559, 107300762 Herrera Fonseca María del Rosario ¢623.760, 3101271292 Importación y Distribución Repuexpress S. A. ¢599.005, 3101311097 Importadora de Autos Retana S. A. ¢87.001, 3102321826 Importadora Faraón e Hijos Limitada ¢144.273, 3101205494 Industrias Cárnicas Retana S. A. ¢281.357, 3101305724 Inversiones Conejo Y Mora S. A. ¢243.728, 3101353453 La Casa de la Almojábana S. A. ¢78.282, 109410249 Leitón Esquivel Carolina ¢573.522, 502410011 Lobo Céspedes Olger ¢341.183, 301400373 Loney Thompson George Laise ¢3.248.274, 3101294209 M H G Dámaso S. A. ¢200.495, 104920009 Marín Cascante Luis Ignacio ¢1.414.568, 109070141 Marín Soto Johnny ¢429.450, 16423729, Marshall Marshall Craig George ¢87.057, 105280068 Mora Vargas Vidal ¢1.181.196, 600570635 Moraga Retana José ¢158.188, 104680998 Moya Ujueta Jorge Alberto ¢556.393, 3101207297 Mueblería Marchena y Orias S. A. ¢272.935, 106460400 Murillo Gómez Silvia María ¢176.029, 501600875 Murillo Vargas Anabelle ¢75.924, 105210139 Navarro Barahona Liliana ¢31.070, 900860138 Nutgents Lettman Michael Anthony ¢239.718, 3101361035 Oasis Panificadora S. A. ¢251.630, 3101060671 Ortígon S. A. ¢260.379, 107790772 Obando Solano Gerardo ¢7.210.526, 14714535 Pedraza Acosta Delfirio ¢895.754, 3101248312 Corporación Industrial Zantis S. A. ¢7.428.522, ¢37.966, 108060765 Poveda Carvajal Yirlany ¢288.548, 3101210919 Prisma Navarro S. A. ¢789.276, 3101271967 Remodelaciones Rielma S. A. ¢269.912, 107050600 Rodríguez Ballestero Carmen Patricia ¢96.582, 107010566 Rojas Céspedes Alexander ¢73.023, 110050423 Segura Garbanzo Alfredo José ¢861.037, 108610643 Segura Orozco Virginia María ¢159.433, 3101227570 Seguridad Bermúdez y Solano Bersol S. A. ¢186.017, 3101249181 Seguridad Vigilancia Profesional Seviprof S. A. ¢725.379, 3101314630 Seguros Internacionales M M M S. A. ¢238.189, 3101380131 Servicios de Seguridad Vargas & Calderón S. A. ¢1.949.315, 3101059286 Solaire de Costa Rica S. A. ¢34.090, 3101275912 Tecnicentro San Rafael S. A. ¢11.169, 3101379922 Total Office S. A. ¢832.658, 3101382784 Todd Rural Sociedad Anónima ¢408.556, 108170055 Ugalde Vivas Ester Noelia ¢112.899, 500710967, Vargas Cárdenas Kenneth ¢794.692, 107470322 Vega López Alejandro Javier ¢505.893, 27423715 Zheng Xie Kaixing ¢552.835, 800410681 Zúñiga Zúñiga Leticia ¢210.307.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2011082575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución RRG-146-2011.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del 2011. OT-83-2011

Apertura de procedimiento administrativo ordinario por resolución contractual del contrato 006-ARESEP-2009-contratación 2008LA-000015-ARESEP

(Contratación de servicios profesionales para la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad para los servicios aeroportuarios) Contratista: Advanced Logistics Group S. A.

Resultando:

I.—Que por Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP se inició concurso para la “Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración del Marco Regulatorio, Metodología de Determinación de Precios y Evaluación de la Calidad para los Servicios Aeroportuarios” (folios 2 al 28).

II.—Que el 18 de febrero de 2009 en La Gaceta Nº 34 se publicó el aviso de adjudicación, dictado por el Gerente General de la Autoridad Reguladora por oficio Nº 001-GG-2008, en el que adjudicó esta licitación a la empresa: Advanced Logistics Group S. A. (folio 507).

III.—Que el 16 de junio del 2009 la empresa Advanced Logistic Group S. A. rindió garantía de cumplimiento, de conformidad con la cláusula 5.9.4 del cartel de licitación, mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (folios 527 y 529).

IV.—Que la empresa Advanced Logistics Group S.A., es de capital español bajo la siguiente identificación C.I.F A58623141, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, al tomo 10.447, Libro 9.470, Sección 2, Folio 187, Hoja número 120.601, hoy hoja número B-86.275, inscripción primera, el día 4 de abril de 1989, representada legalmente por Joan Rojas Puig, número de identificación DNI Nº 77104916-S y pasaporte español AB807898,en su condición de presidente de la empresa (folios 538 al 769).

V.—Que el 16 de junio de 2009 se suscribió el contrato Nº 006-ARESEP-2009 entre la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y la empresa Advanced Logistics Group S.A., mismo que fue estimado para efectos fiscales en la suma de ¢56.940.940.00 (cincuenta y seis millones novecientos cuarenta mil novecientos cuarenta colones sin céntimos 00/100) y donde el contratista renunció a la jurisdicción española, sometiéndose a la jurisdicción y tribunales de la República de Costa Rica. El 7 de julio de 2009 el contrato recibió la aprobación interna mediante oficio 455-DAJ-2009 y entró a regir hasta por seis meses posteriores (folios 776 al 781).

VI.—Que como funcionario responsable de la ejecución del contrato, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos designó al Director(a) de la Dirección de Transportes (folio 779).

VII.—Que el 8 de diciembre de 2009, por memorando Nº 1613-DITRA-2009, el Director a. í. de la Dirección de Transporte, como responsable de la ejecución del contrato, remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de prórroga del contrato Nº006-ARESEP-2008 (sic) firmada por el señor Guilherme Esmanhot-Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP-y el diagnóstico “Elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios” (folios 784 al 862).

VIII.—Que el 9 de diciembre de 2009, mediante oficio 1623-DITRA-2009, el responsable institucional de la ejecución del contrato, justificó al Gerente General la solicitud de la ampliación del plazo del contrato por 3 meses, hasta el 7 de abril de 2010 (folio 863).

IX.—Que el 10 de diciembre de 2009, por oficio 1636-DITRA-2009, se recibió provisionalmente el diagnóstico expuesto en el punto  4.1 de contrato, y se realizaron observaciones al mismo, pues presuntamente el producto no cumplía con los requerimientos contractuales (folio 940 al 945 y 1181 al 1187).

X.—Que el 21 de enero de 2009 (sic), por memorando Nº 107-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de prórroga autorizada (folio 946).

XI.—Que el 4 de febrero de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690 emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de octubre de 2010 (folio 949 y 950).

XII.—Que el 19 de enero de 2010 se suscribió adenda Nº 001-ARESEP-2010 al contrato Nº 006-ARESEP-2009, prorrogando el plazo del referido contrato hasta el 7 de abril de 2010 (folios 951 al 954).

XIII.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XIV.—Que el 12 de mayo de 2010, por oficio 701-DITRA-2010, el ejecutor del contrato comunicó al señor Guilherme Esmanhoto la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de 2010, a efecto de aplicar las observaciones correspondientes a los informes finales. (folio 955 y 1179).

XV.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XVI.—Que el 27 de mayo de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690, emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de abril de 2011 (folio 959 y 960).

XVII.—Que el 2 de julio de 2010 se recibieron en la Autoridad Reguladora vía fax, escritos fechados 2 de julio de 2010, en los cuales el señor Guilherme Esmanhoto, como Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP notificó la entrega de los siguientes documentos digitales:

1.  “Entrega final del documento Diagnóstico revisado”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico. “Doc 1 diagnóstico final_revisado.pdf”) (folios 964 y 969).

2.  “Entrega del documento de propuesta de modelo tarifario revisado: (Metodología para la determinación  y ajuste de las tarifas)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 2 determinación y ajuste de tarifas_Vfinal revisada”) (folios 965 y 270).

3.  “Entrega del documento de propuesta de evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Metodología para la evaluación de la calidad y la eficiencia)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 3 Metodología de Evaluación Calidad_Vfinal revisada”) (folios 966 y 971).

4.  “Entrega de la propuesta de nuevo marco normativo”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 4 Marco Normativo_Vfinal revisada”) (folio 667 y 672).

5.  “Entrega de la herramienta de simulación (plantilla Excel) del modelo tarifario, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Modelo tarifario_v32_06_10.xlsx” y “Modelo tarfario_Ejemplo aplicacion_v1”) (folios 968 y 973).

XVIII.—Que el 30 de julio de 2010, por oficio 1060-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al contratista de la revisión de los documentos o productos finales del contrato respectivo, enviados por correo electrónico y ratificado su envío mediante facsímil de fecha 2 de julio de 2010. Mediante el cual se concluyó que no se están satisfaciendo los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, comunicado al contratista el 9 de agosto de 2010 (folios 974 al 983 y 1180).

XIX.—Que el 3 de agosto de 2010, por oficio 1063-DITRA-2010, el ejecutor del contrato  revisó el primer informe de metodología de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP, recomendando realizar el pago correspondiente al 20% del monto total del contrato ($19.600), mismo que fue comunicado al contratista el 3 de agosto de 2010, vía correo electrónico (984 al 988 y 1178).

XX.—Que el 17 de agosto de 2010 se recibe vía fax escrito fechado 13 de agosto de 2010, por el cual el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición referida,  contestó el oficio 1060-DITRA-2010 (LFCHA rev documentos consultoría aeropuertos_rev final csc rev 9-8.doc) y solicitó ampliación del plazo hasta por 45 días para realizar las modificaciones indicadas (folio 989 y 990).

XXI.—Que el 19 de agosto de 2010, por oficio 1127-DITRA-2010, el ejecutor del contrato reiteró el incumplimiento de los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, y concedió nuevo plazo de 45 días naturales, para corregir los incumplimientos señalados, aclarando que vencido el plazo, la administración valoraría el ejecutar la garantía de cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolución contractual. Este oficio fue comunicado al contratista vía correo electrónico el jueves 19 de agosto de 2010. (folios 991 al 992 y 1176).

XXII.—Que el 13 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1211-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó a la Dirección Administrativa Financiera el recibido a satisfacción (1063-DITRA-2010) del primer informe de la consultoría denominado “Diagnóstico”, remitiendo copia de la factura original remitida por AGL y del oficio respectivo, para que se sirviera proceder con el trámite de pago correspondiente (folios 993 al 997).

XXIII.—Que el 13 de setiembre de 2010 la funcionaria Andrea Calvo Chaves, de la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó vía fax al señor Guilherme Esmanhoto aclarar el número de cuenta para realizar la transferencia de pago respectiva, correo que fue contestado el 22 de setiembre de 2011 (folio 998).

XXIV.—Que el 22 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1232-DITRA-2010, el ejecutor del contrato remitió al Departamento de Proveeduría, para ser incorporado al expediente de contratación, el diagnóstico de la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Folios 999 al 1113).

XXV.—Que el 5 de octubre de 2010 se recibido en la Autoridad Reguladora vía fax, escrito fechado 4 de setiembre de ese mismo año, en el que el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición indicada, notificó la entrega digital de la “Propuesta de nuevo marco normativo”, refiriendo que dicho documento fue entregado digitalmente el 4 de octubre de 2010 (archivo electrónico. “Respuesta al oficio y modificaciones del proyecto sep 2010”) (folio 1114).

XXVI.—Que el 5 de octubre de 2010, por oficio 1281-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó en relación a la herramienta de simulación del modelo tarifario, la necesidad de recibir los documentos físicos y no sólo en digital, además del atraso en la entrega de los mismos. Se notificó vía fax el 7 de octubre de 2010 (folios 1115 al 1117).

XXVII.—Que el 6 de octubre de 2010 se remitió por parte de la señora Mayela Padilla Conejo, de la Dirección de Servicios de Transporte, correo electrónico al señor Guilherme Esmanhoto solicitándole llenar el formulario digital adjunto a fin de  hacer efectivo el pago de factura a favor de “Advanced Logistics Group S.A.”, el mismo fue contestado, informando que se estaba atendiendo lo solicitado (folio 1146 y 1147).

XXVIII.—Que el 11 de noviembre de 2010, por oficio 1388-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al Departamento de Proveeduría, sobre el posible incumplimiento contractual, por parte del contratista, indicando que los productos finales no cumplen a satisfacción los requerimientos señalados  previamente, con excepción del diagnóstico (folios 1118 y 1129).

XXIX.—Que el 24 de noviembre de 2010, por oficio Nº 1108-DAF-2010, el Proveedor Institucional solicitó al Gerente General girar instrucciones a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para realizar el procedimiento de ejecución provisional de garantía de cumplimiento. (folio 1130 al 1132).

XXX.—Que el 25 de febrero de 2011, por oficio 192-DAF-2011, el Proveedor Institucional, recomendó al ejecutor del contrato, solicitar al contratista la ampliación de la garantía Nº 205-12-0015690, cuya enmienda del 27 de mayo de 2010 le otorgaba vigencia hasta el 30 de abril de 2011 (folios 1133 y 1134).

XXXI.—Que el 4 de abril de 2011, por memorando Nº 347-DITRA-2011, se estimaron los posibles daños y perjuicios causados por el contratista a la Autoridad Reguladora, ante una eventual resolución contractual, por la suma de ¢4.122.828.00 (cuatro millones ciento veintidós mil ochocientos veintiocho colones 00/100) el cual corresponde al “costo de horas invertidas” por los funcionarios de las siguientes áreas: Dirección de Servicios de Transporte, Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y la Dirección Administrativa Financiera, como contraparte de la consultoría respectiva (folios 1139 y 1168).

XXXII.—Que el 8 de abril de 2011, por memorando Nº 374-DITRA-2010(sic), el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar las gestiones necesarias para solicitar al contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento (folio 1135).

XXXIII.—Que el 12 de abril de 2011, por oficio 312-DAF-2011, el Proveedor Institucional solicitó al contratista ampliar la garantía de cumplimiento, acto que fue notificado el 12 de abril de 2011 (folios 1136 y 1137).

XXXIV.—Que el 2 de mayo de 2011, por memorando Nº 432-DITRA-2011, se adicionó el memorando Nº 347-DITRA-2011 y se remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para lo correspondiente, el detalle del cálculo realizado para determinar el total de las horas invertidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera y de la Dirección de Servicios de Transporte (folios 1140 al 1145 y 1169 al 1174).

XXXV.—Que por resolución RRG-019-2011 de las 14:45 horas del 28 de abril de 2011, el Regulador General, resolvió ejecutar provisionalmente la garantía de cumplimiento emitida mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690, por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares 00/100) a favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, otorgada por la empresa Advanced Logistics Group S.A. en la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP, en caso de que al día 29 de abril de 2011, la empresa no hubiera prorrogado el plazo de vigencia de la misma. Esta resolución fue notificada el 29 de abril del 2011 al contratista, así como al Banco Nacional de Costa Rica (folio 1148 al 1164).

XXXVI.—Que el 7 de junio del 2011 la empresa Advanced Logistics Group S. A. rindió nueva garantía de cumplimiento, mediante certificado del Banco Nacional de Costa Rica Nº 205-12-0017643 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 19 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 (folios 1165 al 1167).

Considerando:

I.—Que los artículos 204, 213, 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo 33411), facultan a la  Administración a resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, procediendo, una vez acreditado el incumplimiento por acto final firme, a ejecutar la garantía de cumplimiento, aplicando sanciones administrativas  y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente e incluso aplicar cláusulas de retención si éstas se encuentran inmersas en el cartel respectivo.

II.—Que los artículos 35, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) facultan a la Administración a reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas y penales, así como el sancionar con apercibimiento al contratista que incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.

III.—Que el artículo 213 del Decreto Ejecutivo 33411 permite, en ausencia de regulación en las normas propias de la materia de contratación administrativa, aplicar las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) para garantizar los derechos de defensa del contratista.

IV.—Que el voto 2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, dictado en San José a las 10:32 horas del 1 de abril de 2011, en tanto la Ley 7494 no establezca un procedimiento propio para la materia de resolución contractual, procede la aplicación de procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley 6227.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S. A., con el objeto de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la misma, y de haberlo, recomendar la sanción que corresponda, determinando una suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios causados contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento respectiva, tal y como se dispone a continuación, Por tanto:

Con fundamento en la Ley 7494 y su reglamento (Decreto Ejecutivo 33411), así como en la Ley 6227;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S.A., C.I.F. A58623141, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, que se tramitará en el expediente OT-83-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar  la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 3, 10, 11, 13, 14, 20, 21, 34, 35, 93, 94, 101 y 102 de la Ley 7494; los artículos 4, 40, 41, 46 al 62, 64, 66 párrafo 2, 97, 163, 188 al 190, 192 al 199, 203, 212, 213, al 217 del Decreto Ejecutivo 33411 y las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley 6227 en garantía del principio de defensa. En caso de acreditarse los hechos investigados como incumplimientos atribuibles al contratista, determinar si procede la resolución contractual al amparo del artículo 204 del Decreto Ejecutivo 33411, además de la aplicación de sanciones administrativas, civiles, contractuales y/o económicas (suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios), dispuestas en el  artículo 99 inciso a) de la Ley 7494 y 215 del Decreto Ejecutivo 33411, según la gravedad del incumplimiento.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-034, José Carlos Rojas Vargas, cédula de identidad  4-0169-0449 y Heilyn Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0974-0760, funcionarios de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento administrativo, averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al contratista.

III.—Incorporar como parte integral de este expediente las piezas del expediente 2008LA-000015-ARESEP.

IV.—Prevenir a la empresa Advanced Logistics Group S. A. que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y Documentación de la Autoridad Reguladora, ubicado en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica al contratista que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

V.—Prevenir la empresa Advanced Logistics Group S.A. para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, reitere o señale un medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le seguirán siendo notificadas al fax señalado en el contrato Nº 006-ARESEP-2009. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al contratista, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado - artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687), teniendo como resultado la notificación en forma automática, con el solo transcurso de 24 horas después de emitidas, incluido el acto final del procedimiento.

VI.—Indicar al contratista que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”.En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley. En caso de otorgarse en el extranjero deberá estar debidamente consularizado.

VII.—Indicar al contratista que esta resolución, en ningún sentido, sustituye el auto de intimación, el cual le será comunicado oportunamente y contra el cual podrá plantear los recursos administrativos que contra ese acto establece la Ley 6227.

VIII.—Notificar a la empresa Advanced Logistics Group S. A. el inicio de este procedimiento administrativo ordinario en el medio señalado para recibir notificaciones, que consta contrato 006-ARESEP-2009 - expediente de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP.

IX.—Notificar a los miembros del órgano director del procedimiento administrativo su nombramiento, en su lugar de trabajo en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo, el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a quien corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227.

Notifíquese.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-1135775.—(IN2011083429).

Resolución ROD-146-2011.—San José, a las 13:59 horas del 14 de octubre de 2011, OT-083-2011

NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN

CONTRATISTA: ADVANCED LOGISTICS GROUP S. A.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-146-2011 de las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2011, se dictó auto inicial del procedimiento contra Advanced Logistics Group S. A., C.I.F. A58623141 en el expediente OT-083-2011, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación al fax consignado en el contrato 006-ARESEP-2009 (folio 545 del OT-083-2011), así como al número de fax que consta en el expediente de contratación 2008LA-000015-ARESEP (folio 412 del OT-083-2011) y al correo electrónico por el cual se dieron los últimos comunicados con la contratista (folio 1146 del OT-083-2011). (Folios 1211 al 1231)

II.—Que según se desprende del acta que consta a folios 1220 del expediente, la resolución RRG-146-2011 no pudo ser enviada vía fax (003493-4195524) a la contratista en los 5 intentos efectuados entre los días 16 y 19 de setiembre de 2011. (Folios 1220 y 1225 al 1229)

III.—Que según se desprende del acta que consta a folio 1221 del expediente, la resolución RRG-146-2011 fue enviada exitosamente vía fax (003491-404487) a la contratista el 16 de setiembre de 2011, no obstante la misma no se ha apersonado al expediente. (Folios 1221 y 1230).

IV.—Que el 16 de setiembre de 2011 se efectúo intento adicional de notificación de la resolución RRG-146-2011 al correo electrónico gesmanhoto@alg-global (folio 1146), lo que consta en el expediente, recibiéndose como respuesta retrasmisión del 19 de setiembre de 2011 que indica: “Se ha realizado la entrega a estos destinatarios o lista de distribución, pero el destino no envió notificación de entrega”, sin que a la fecha la contratista se haya apersonado al expediente. (Folios 1146 y 1231).

V.—Que la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la contratista, por publicación de la resoluciones RRG-146-2011 y de la presente por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. . Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-146-2011 y la presente resolución.

Publíquese.—Heilyn Ramírez Sánchez.—Selene Camacho Quesada.—José Carlos Rojas Vargas.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-182600.—(IN2011083433).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Alessandro Rafaele Semeraro Pastore, cédula de identidad Nº 6-0150-0058; Stephany Ramírez Mariño, cédula de identidad Nº 1-1415-0221; Pablo José Rojas Marín, cédula de identidad Nº 8-0250-0510; Esaú Díaz Ramírez, cédula de identidad Nº. 1-0583-0148; y Grettel Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-0745-0378; que en cumplimiento del acuerdo Nº 27 que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nº 073-2011, del 22 de setiembre de 2011, se les notifica por este medio, ante la imposibilidad de hacerlo en forma personal, por no haber señalado lugar o medio para notificaciones, que dentro del procedimiento administrativo seguido en su contra; para que dentro del término de un mes calendario, contado a partir de la última publicación, se les intima de su obligación de reintegrar a las arcas municipales, la suma de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un colones con 96/100 (1.648.981,96) por concepto de gastos no aprobados por el Concejo Municipal de Curridabat y a su condición de miembros de la Comisión de Festejos Populares 2009-2010. Dicho acuerdo se dispuso con motivo del Informe AM 006-2010 de Auditoría Municipal, denominado “Liquidación Comisión de Festejos Populares 2009- 2010”. Conforme a la ley, la responsabilidad por los gastos no autorizados, lo es en forma solidaria. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Concejo.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—RP2011262284.—(IN2011081531).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, Oscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, ROY Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 037-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 28 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle los bajos, 50 metros norte y 300 metros este de Urbanización Colinas del Viento, inmueble propiedad de derecho 001, Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, derecho 002, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, derecho 003, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, derecho 004, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, derecho 005, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, derecho 006 Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, derecho 007 Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, derecho 008 Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, derecho 009, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, derecho 010, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, derecho 011, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, derecho 012, Óscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, derecho 013, 014, Roy Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, derecho 015, 016, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, derecho 017, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y derecho 018, José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 235073 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Leonard Madrigal Jiménez,, identificación Nº 2-591-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos edificios de apartamentos, uno con un área total aproximada de 180 m² que consiste en dos apartamentos y su respectiva cochera hechos en sistema prefabricado de baldosas y con tapia perimetral de 55 ml también de baldosas, el otro edificio consta de seis apartamentos en block con cubierta de techo en zinc Nº 28 y portones al frente con un área total aproximada de 380 m², además se construyeron dos viviendas, una en sistema prefabricado de baldosas y cubierta de techo en zinc Nº 28 y un área aproximada de 105 m², con tapia perimetral de 40 ml con portones que no respetan el porcentaje mínimo de visibilidad, la otra vivienda fue construida en block con un área de 100 m² aproximadamente, que posee tapia lateral de 15 ML aproximadamente y portones al frente que no respeta el porcentaje de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081342).