MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL
PARA INVESTIGACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las
leyes de
II.—Que el Poder Ejecutivo entiende que la
estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
en lo sucesivo (MINAET), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz
gestión administrativa.
III.—Que en aras de optimizar el funcionamiento y
desarrollo de las estrategias ambientales y de energía comprometidas en el Plan
de Gobierno de esta Administración, se ha establecido una organización donde se
permita definir roles y responsabilidades en dos orientaciones: Ambiente y
Energía.
IV.—Que el Viceministerio de Energía, se orientará
no sólo por la parte de energía, sino por la gestión ambiental de las
actividades humanas en donde se busca promover de manera racional la
evaluación, medición y seguimiento, mediante los mecanismos y regulaciones que
aseguren que las actividades, obras y proyectos encuentren un desarrollo
sostenible.
V.—Que el Viceministerio de Ambiente, tendrá como eje fundamental la
conservación de la biodiversidad, por lo cual su objetivo es velar y promover
la conservación y desarrollo de estrategias dirigidas a la protección, investigación
y aprovechamiento de las áreas protegidas, así como el desarrollo de la cultura
de los servicios ecosistémicos.
VI.—Que el MINAET, y los órganos de
desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado
por medio de leyes y decretos ejecutivos.
VII.—Que el presente reglamento es acorde con el
documento “Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas”,
oficializado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
el día 2 de diciembre de 2008.
VIII.—Que en cumplimiento de los Lineamientos y
Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-171-2010 de
fecha 8 de julio del 2010, fue remitido a dicho Ministerio el Estudio Técnico
de la nueva estructura del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
IX.—Que mediante oficio DM-360-10, del 22 de julio
del 2010, suscrito por la señora Laura Alfaro Maykall, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, se procedió a registrar la
modificación a la estructura interna del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525,
Nº 7668, Decretos Nº 33713 y Nº 33783 y
Decretan:
Modificación al Reglamento Orgánico
del Ministerio
de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo
Nº
35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009
Artículo 1º—Refórmense los puntos 2. y 3. del artículo 6º del Decreto
Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, para que en adelante
los mismos establezcan:
“…
2. Despacho del Viceministro de Ambiente que en
adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las
siguientes dependencias:
a- Dirección Marino Costera.
b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
c- Parque Marino del Pacífico.
d- Comisión Nacional para
e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio.
g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de
3. Despacho del Viceministro de Energía que en
adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes
dependencias:
a- Dirección de Geología y Minas.
b- Tribunal Ambiental Administrativo.
c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
d- Instituto Meteorológico Nacional.
e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
f- Dirección de Aguas.
g- Dirección de Cambio Climático.
h- Oficina Costarricense de Implementación Conjunta
i- Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.
j- Dirección General de Hidrocarburos.
k- Dirección de Energía.
…”
Artículo 2º—Refórmense el Capítulo II y Capítulo
III, en sus artículos del 24 al 49 inclusive, del Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, para que en adelante los mismos
se lean así:
“TÍTULO
III
CAPÍTULO
II
Viceministerio
de Ambiente
Artículo 24.—De
Artículo 25.—De las
funciones de
a. Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones y los otros entes gubernamentales encargados de su
administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los
recursos marinos y marino costeros.
b. Proponer al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones las políticas y directrices para el uso sostenible de los
recursos marinos y marino-costeros.
c. Elaborar
d. Promover y dar seguimiento a la implementación
de
e. Coordinar
f. Colaborar con las instancias gubernamentales
y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de
los recursos marinos y marino-costeros.
g. Coordinar la ayuda de expertos para la
preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la
materia.
h. Dar seguimiento a la aplicación de los
diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación
con recursos marinos y marino-costeros.
i. Los demás que sobre la materia le señale el
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 26.—De la
conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Refiérase al Capítulo II, Sección II de
Artículo 27.—De la
conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico. Refiérase a
Artículo 28.—De la
conformación y funciones de
Artículo 29.—De la
conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Refiérase al
Título IV, Capítulo II de
Artículo 30.—De
Artículo 31.—De las
funciones de
CAPÍTULO
III
Viceministerio
de Energía
Artículo 32.—Del
Viceministerio de Energía. Refiérase a
Artículo 33.—De
Artículo 34.—De la
conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Refiérase
al capítulo XXI de
Artículo 35.—De la
conformación de
Artículo 36.—De las
funciones de
Artículo 37.—De la
estructura y funciones del Instituto Meteorológico Nacional. Refiérase a
Artículo 38.—De las
funciones y conformación de
Artículo 39.—De las
funciones de
a. Coordinar la implementación de un sistema de
coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b. Validar normas técnicas y regulaciones de
calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el
aire y el suelo.
c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y
procedimientos de control ambiental.
d. Coordinar el diseño e implementación de
mecanismos de abatimiento de la contaminación.
e. Promover mecanismos de autorregulación
voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes
productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión
ambiental.
f. Supervisar el diseño y ejecución de programas
y proyectos de producción más limpia.
g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño
de las oficinas y departamentos de
h. Las que sean asignadas por el Ministro o
Viceministro en el área de calidad ambiental.
Artículo 40.—De
Artículo 41.—De las
funciones de
a. Formular, proponer y dar seguimiento a las
políticas de gestión de los recursos hídricos.
b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional.
c. Elaborar, promover al Ministro el Plan
Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su
implementación.
d. Elaboración y actualización del Reglamento de
Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.
e. Realizar
f. Elaborar y mantener actualizado el inventario
de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.
g. Operar y mantener actualizado el Sistema
Nacional de información sobre el recurso.
h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones
al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.
i. Admitir, tramitar y resolver sobre
solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.
j. Admitir, tramitar y resolver sobre
solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y
explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.
k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las
gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.
l. Atender las denuncias y controversias en
materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la
legislación.
m. Control y seguimiento de las concesiones de
aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.
n. Control y seguimiento de las empresas
perforadoras y permisos de perforación.
o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales
de Agua.
p. Mantener y operar el Registro Nacional de
Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.
q. Mantener y operar el registro de Sociedades
de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.
r. Coordinar con otras instituciones según
corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y
establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del
aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de
reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y
proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de
gestión del recurso hídrico en estas zonas.
s. Desarrollar investigación en materia de
recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.
t. Elaborar las normas técnicas para la
asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.
u. Promover y coordinar según corresponda, los
programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico
superficial y subterráneo.
v. Realizar la gestión de cobro de los
instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon
ambiental por vertidos y otros que se promulguen.
w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto
anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras
fuentes.
x. Elaborar con el apoyo de otras unidades del
MINAET, los informes financieros y administrativos que soliciten las
autoridades competentes.
y. Llevar a cabo el control financiero del gasto.
z. Las que
Artículo 42.—De
Artículo 43.—De las
funciones de
a. Coordinar,
gestionar, formular e implementar la política pública de cambio climático,
promoviendo la integración de una agenda interministerial de cambio climático.
b. Coordinar e integrar la agenda ministerial de
cambio climático.
c. Apoyar a nivel superior en el diseño y
ejecución de una agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio
climático.
d. Coordinar
e. Coordinar, dirigir y planificar la
implementación de
f. Coordinar y establecer el Sistema Nacional de
Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de
cambio climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a
nivel nacional para la gestión operativa del Programa.
g. Coordinar y dar seguimiento a los planes
ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático,
promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional
de Métrica.
h. Fungir como Secretaría Técnica de
i. Coordinar el proceso C-Neutral con los
diversos actores y sectores del quehacer nacional.
j. Coordinar, gestionar y dar seguimiento al
Plan Nacional de Adaptación.
k. Coordinar acciones con FONAFIFO, IMN y
cualquier otra institución pertinente, la articulación de las políticas en el
marco de los compromisos de las convenciones internacionales y la agenda
nacional, bajo la directriz del Ministro y del Consejo Interministerial.
Artículo 44.—De las funciones
y organización de
Artículo 45.—De
Artículo 46.—De las
funciones de
a. Recibir y tramitar las solicitudes y
recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción,
remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran
estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de
combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer
aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.
b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del
MINAET que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro
de combustibles derivados de hidrocarburos.
c. Recomendar al jerarca del MINAET, las
suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.
d. Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al
transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así
como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de
estos transportes.
e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación
para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento
y distribución de productos derivados de hidrocarburos.
f. Establecer un sistema de evaluación para el
equipo de transporte de combustibles.
g. Atención de las denuncias ambientales que
estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.
h. Tramitar el procedimiento administrativo para
determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la
autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los
vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos
cuentan con autorización del MINAET.
Artículo 47.—De la
conformación y funciones de
Artículo 48.—De
Artículo 49.—De las
funciones de
a. Promover y
administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a
efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su
cumplimiento.
b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y
regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la
protección de la energía.
c. Promover la investigación científica y
tecnológica relacionada con la energía.
d. Promover y administrar la legislación sobre
exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de
la energía.
e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones
relacionados con la energía.
f. Las demás que le asigne el ordenamiento
jurídico en materia de energía.
…”
Artículo 3º—En todo lo demás,
el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET Reglamento Orgánico del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, se mantiene
incólume, quedando intactas las funciones de las diferentes dependencias que
forman parte de la estructura.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las ocho horas del día
veinticuatro de enero del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de
Para ver imagen
solo en
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades que confieren los
artículos artículo 140, en los incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante el artículo 2º del mismo cuerpo normativo se establece la
especial relevancia que tiene la materia migratoria para el desarrollo del
país, sus instituciones y la seguridad pública, declarándola de interés
público.
3º—Que el presente Reglamento regula el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de persona refugiada, además establece las
funciones y responsabilidades de los órganos competentes en la materia, de
conformidad con el artículo 49 de
4º—Que con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas
refugiadas y a su vez la aplicación del debido proceso en el procedimiento para
el reconocimiento de dicha condición, se dictan los mecanismos, formas y
términos para dicho fin. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Personas Refugiadas
TÍTULO I
Condición
de Refugiado
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De conformidad con
Artículo 2º—La creación del Subproceso de Refugiados, tiene como función
primordial la recepción y procesamiento de las solicitudes de la condición de
persona refugiada en atención a la legislación internacional ratificada por el
Estado costarricense.
Artículo 3º—
Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
APÁTRIDAS: Toda persona que
no sea considerada como nacional suyo, por ningún Estado, conforme a su
legislación, así determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
ASILADO: Persona extranjera
que solicita tal condición con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o
integridad personal.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN:
Contienen las disposiciones en virtud de las cuales quedan excluidas de la
condición de refugiado aunque por demás reúnen las características de
refugiado. Comprende las personas que no están consideradas como necesitadas de
la protección internacional, las personas a las que no se consideran merecedoras
de la protección internacional y a las personas que reciben protección y
asistencia de las Naciones Unidas.
COMISIÓN:
CONVENCIÓN:
DIRECCIÓN GENERAL: Dirección
General de Migración y Extranjería.
DIRECTOR: Director (a)
General de Migración y Extranjería.
DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE:
Documento que da testimonio y certeza, que es digno de fe y confianza de algo,
por lo tanto totalmente fidedigno, con carácter legal.
ESME: Equipo de Situaciones
Migratorias Especiales.
LEY: Ley General de Migración
y Extranjería, ley número 8764 del 19 de agosto del 2009.
MANIFIESTAMENTE INFUNDADA O ABUSIVA: Solicitudes de la condición de refugio que contravienen los criterios que
se enmarcan en la definición de persona refugiada según
NUCLEO FAMILIAR PRIMARIO:
Parientes del primer orden por consaguinidad o afinidad.
NUGATORIO: Engañoso, que
burla la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho.
ÓBICE: Obstáculo de realizar
alguna actividad, impedimento, dificultad, inconveniente.
PAÍS DE ORIGEN: País o zona
geográfica en la que nace un individuo.
PAÍS DE SU NACIONALIDAD: Se
refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea.
PANI: Patronato Nacional de
PROTOCOLO: Protocolo de 1967
sobre el Estatuto de los Refugiados.
REFUGIADO: Toda persona
extranjera a quien
REGLAMENTO DE PERSONAS REFUGIADAS Y APATRIDAS: Colección ordenada de reglas o preceptos, que
por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley, refiriéndose
este al título VI capítulos IV, sección V de Ley General de Migración y
Extranjería, ley número 8764.
SUBPROCESO: Subproceso de
Refugiados.
Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento
serán interpretadas de acuerdo a los principios y normas contenidas en
Artículo 6º—Principio de igualdad y no discriminación.
Independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades
migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas
solicitantes de la condición de refugiado, de las personas refugiadas y
apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen,
nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones
políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.
Artículo 7º—Derecho al debido proceso. Todas las personas
solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y apátridas
tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con
pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la
información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los
recursos administrativos. En virtud de este principio no se podrá deportar a
una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las
personas objeto del presente Reglamento según lo estipulado en la legislación
vigente.
Artículo 8º—Principio de Confidencialidad. La confidencialidad es el
principio rector para el registro y manejo de la información de los
solicitantes de la condición de refugiado y de las personas refugiadas
declaradas. Encuentra su fundamento en el derecho humano a la intimidad,
reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica,
esencial para garantizar una protección internacional efectiva a las personas
refugiadas. La falta de observancia de este principio, puede tener serias
repercusiones en materia de protección y de seguridad a las personas refugiadas
y solicitantes, sus familiares y personas con las que se le pueda asociar,
tanto en Costa Rica como en el país de origen.
Artículo 9º—Ayuda Administrativa. Las autoridades competentes
tomarán las medidas oportunas para asistir a la persona refugiada o al
solicitante de esta condición, respetando su derecho a no solicitar asistencia
de las autoridades del gobierno de su país de origen o residencia habitual,
cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones debieran, en
circunstancias normales, requerir los servicios consulares de su país de origen
o residencia habitual en el país de asilo, para la obtención de documentos
oficiales, tales como documentos de viaje, traducciones, legalización de
certificados de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios
académicos y/o técnicos y demás actos administrativos, en los casos en que el
ente persecutor sea el estado o cuando no se hayan suscrito protocolo
facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso
de que la documentación aportada por el solicitante o la persona que tenga el
estatus de refugiado se presuma fraudulenta se activará el proceso
administrativo correspondiente.
Artículo 10.—Enfoque diferenciado. En la
aplicación de este Reglamento, las autoridades nacionales promoverán y
aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos partiendo y
tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de los
apátridas, personas menores de edad no acompañados, víctimas de trata, mujeres
y hombres víctimas de violencia basada en género, solicitantes de la condición
de persona refugiada. Este enfoque deberá permear todas las etapas del
procedimiento administrativo sea éste desde el ingreso al país hasta la
efectiva integración económica, social, legal y cultural del individuo.
Artículo 11.—Enfoque de Género. Las
Autoridades Migratorias en especial las y los funcionarios destacados en el
Subproceso de Refugio están obligadas a aplicar en sus gestiones el Enfoque de
Género, el cual se caracteriza por la observancia de la realidad con base en
las variables sexo, género y sus manifestaciones en un contexto geográfico,
étnico e histórico determinado.
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
las personas refugiadas, asiladas y los apátridas
Artículo 12.—A los efectos del presente
Reglamento, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien
Artículo 13.—La persona extranjera que solicite el estatus de refugiado al
amparo de la legislación nacional e internacional, y para lo cual alegue
violencia basada en género, deberá demostrar mediante todos los medios posibles
y fehacientes, el agotamiento de las instancias administrativas y/ o
judiciales, en su país de origen o de residencia habitual, o en su defecto
prueba que demuestre que el Estado en el cual residía no ha actuado con la
diligencia debida o no tiene la voluntad o la capacidad de brindarle
protección.
Artículo 14.—Se entenderá por solicitante de la
condición de refugiado aquella persona que haya exteriorizado su deseo de pedir
protección internacional como persona refugiada en el territorio costarricense.
Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de
persona refugiada de
Artículo 15.—Será aplicable el presente Reglamento
a las personas apátridas, considerando como persona apátrida aquella que no es
considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de
ese país.
Artículo 16.—Corresponde al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de asilado y
apátrida.
Artículo 17.—Ninguna persona que invoque la condición de apátrida y asilado
podrá ser rechazada en frontera y estará de la misma forma protegida por el
principio de No Devolución garantizado a las personas refugiadas de conformidad
con los tratados internacionales suscritos por el país en la materia y en
Artículo 18.—De conformidad con el artículo 126 de
Artículo 19.—Se conocerán por parte de
CAPÍTULO
TERCERO
De
las obligaciones de las personas refugiadas
Artículo 20.—La persona
refugiada estará sujeta a las disposiciones de
Artículo 21.—Toda persona refugiada que se
encuentra en el país tiene la obligación de acatar todas las leyes y
reglamentos vigentes, así como las medidas que se adopten para el mantenimiento
del orden público y la seguridad nacional.
Artículo 22.—De conformidad con el artículo 33 inciso 2 de
Artículo 23.—Es deber del solicitante de la
condición de persona refugiada, completar y cumplir en tiempo y forma el
procedimiento contemplado en la ley y señalar medios para recibir
notificaciones.
CAPÍTULO
CUARTO
De la
exclusión de la condición de persona refugiada
Artículo 24.—Las disposiciones de
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un
delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos
internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos,
debidamente ratificados por Costa Rica.
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera
del país de refugio, antes de ser admitida como persona refugiada.
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a
las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.
Artículo 25.—En el
contexto de la aplicación de las cláusulas de exclusión, se entiende por grave
delito común un acto típico, antijurídico y culpable que revierte especial
gravedad, de conformidad con estándares internacionales en el cual predominan
motivaciones de carácter no político. A efectos de calificar la gravedad del
delito, se debe considerar el daño efectivamente causado, el procedimiento
utilizado para procesar tal delito, la naturaleza de la pena y valorar si el
delito es considerado como grave en la mayoría de las jurisdicciones. El
carácter común del delito deberá ser analizado de conformidad con el motivo, el
contexto, los métodos y la proporcionalidad de los actos respecto a sus objetivos.
Artículo 26.—
CAPÍTULO
QUINTO
De la
cesación de la condición de persona refugiada
Artículo 27.—De
conformidad con
a) Si expresamente manifiesta su voluntad de acogerse a la protección
del país de su nacionalidad, residencia habitual o país de origen.
b) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha
recobrado voluntariamente.
c) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y
disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.
d) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo
en el país que había abandonado, fuera del cual había permanecido por temor de
ser perseguido.
e) Si por haber desaparecido las circunstancias
en virtud de las cuales fue reconocido como persona refugiada, queda entendido
que no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su
nacionalidad.
f) Si se trata de una persona que no tiene
nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las
cuales fue reconocida como persona refugiada, está en condiciones de regresar
al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo,
que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a las personas
refugiadas que puedan invocar, para negarse acogerse a la protección del país
donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las
persecuciones anteriores.
Artículo 28.—
Artículo 29.—
Artículo 30.—A la persona cesada en su condición
de persona refugiada,
Artículo 31.—Para la aplicación del artículo anterior, una vez en firme la
resolución de la cesación de la condición de refugio, la persona será intimada
a regularizar su situación migratoria en un plazo de 30 días hábiles, momento a
partir del cual se aplicará lo dispuesto en la normativa migratoria vigente.
Artículo 32.—En los supuestos previstos en el
artículo 119 de
a) La cesación de la condición de persona refugiada del refugiado
principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y
dependientes.
b) La cesación de la condición de persona
refugiada del refugiado principal no afectará el derecho de quienes gozaron la
condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de
persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes, podrán presentar
una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada
dentro de los siguientes 30 días hábiles, a partir de la notificación de la
resolución que cesa el estatus de personas refugiada al refugiado principal, en
cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una
determinación final de su solicitud. Las personas comprendidas en este inciso
que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado
disfrutarán el estatus de persona refugiada por derecho propio.
c) En relación con los miembros de la familia y
dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado, que no
presenten una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de
persona refugiada, la cesación del estatus derivado será efectiva transcurridos
30 días hábiles a partir de la cesación del estatus de la persona refugiada.
d) Los familiares o dependientes de la persona
cesada de la condición de persona refugiada podrán optar por otra categoría
migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30
días hábiles después de la notificación de la cesación del estatus de persona
refugiada del solicitante principal, debiendo cumplir para tales efectos con
los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso
contrario deberán abandonar el país.
Artículo 33.—Para efectos
del artículo anterior, se entenderá por “solicitud individual de la condición
de persona refugiada” la manifestación expresa de cada familiar, por escrito y
ante la autoridad migratoria, de declarar su estatus de persona refugiada. Los
30 días hábiles a los que hace mención el artículo anterior, correrán a partir
de la notificación de la resolución de cesación hecha al refugiado principal.
Dicha solicitud se someterá al debido proceso.
Artículo 34.—Si por cualquier causa una persona refugiada no desea
continuar con la protección internacional que le otorgó el Estado
costarricense, deberá presentar un escrito formal ante el Subproceso de
Refugiados indicando los motivos de su renuncia, procediendo éste como órgano
competente a emitir la resolución correspondiente. En los casos en que los
solicitantes de refugio manifiesten su intención de desistir del procedimiento
se deberán seguir las mismas formalidades. Dicha resolución se remitirá a
Artículo 35.—Previo a dar trámite a la solicitud
de desestimiento y renuncia, el Subproceso de Refugiados deberá informar al
petente los alcances jurídicos de dicha decisión. A estos efectos el Subproceso
emitirá la resolución fundamentada correspondiente, en un plazo no mayor a diez
días hábiles.
CAPÍTULO
SEXTO
De la
revocación y la cancelación de la condición
de la persona refugiada
Artículo 36.—Cuando con posterioridad a su
reconocimiento una persona refugiada realizare conductas contempladas en los
incisos a) y c) del artículo
a) En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación
o la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal
se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
b) La revocación y la cancelación de la condición
de persona refugiada del solicitante principal, no afectarán el derecho de
quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de
la condición de persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes
podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la
condición de persona refugiada dentro de los siguientes 30 días hábiles, a
partir de la revocación o la cancelación del estatus de persona refugiada del
solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta
que se llegue a una determinación final de su solicitud. Las personas
comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la
definición de persona refugiada disfrutarán el estatus de persona refugiada por
derecho propio.
c) En relación con los miembros de la familia y
dependientes de la persona cuyo estatus de persona refugiada fue revocado o
cancelado y que no presenten una solicitud individual para el reconocimiento de
la condición de persona refugiada, la revocación o cancelación del estatus
derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación
o cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal.
d) Los familiares o dependientes de la persona
cuya condición de persona refugiada fue revocada o cancelada, podrán optar por
otra categoría migratoria de las contempladas en
Artículo 37.—
Artículo 38.—La revocación o cancelación del
estatus de persona refugiada prevista en el artículo anterior, procederá
conforme a lo establecido en el artículo 13 inciso 17 de
CAPÍTULO
SÉTIMO
De la
prohibición de devolución y la expulsión
Artículo 39.—Ninguna persona refugiada o
solicitante de esta condición pendiente de resolución firme e inapelable, podrá
ser expulsado o devuelto al territorio de un país donde su vida, seguridad o
libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género,
pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. Lo
anterior en virtud del artículo 31 de
Artículo 40.—La expulsión de una persona refugiada
que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por
razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión
tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se
verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar
su admisión legal en otro país. De no ser que se oponga a ello razones
imperiosas de seguridad nacional o de orden público, en atención al debido
proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona
refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el
caso se emitirá por parte de
CAPÍTULO
OCTAVO
Del
Régimen de Aprehensión
Artículo 41.—La aprehensión
administrativa se define por el confinamiento dentro de un sitio estrechamente
delimitado o restringido, incluyendo prisiones, campamentos cerrados,
instalaciones de detención o zonas de tránsito en los aeropuertos donde la
libertad de movimiento está sustancialmente limitada.
Artículo 42.—Independientemente de la naturaleza y
de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su
tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de
libertad y libre circulación.
Artículo 43.—De conformidad con el artículo 31 de
Artículo 44.—En los casos en que un solicitante de
la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las
siguientes garantías procesales mínimas:
a) Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de
detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a
dicha orden.
b) Estar informados de su derecho a tener
asesoramiento legal.
c) Revisar la decisión de aprehensión
administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal
derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a
la discrecionalidad administrativa para detener.
d) Contactar y ser contactado por el Subproceso
de Refugiados de
e) Respetar el principio de confidencialidad
contenido en el artículo 61 de
f) Facilitar a las personas extranjeras
detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un
sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos
g) Garantizar el acceso del directorio telefónico
nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas
en la atención de la población migrante y refugiada
Artículo 45.—Una vez manifiesta la voluntad de la
persona de solicitar la condición de refugiado, los funcionarios de los Centros
de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para
coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona
refugiada.
Artículo 46.—La aprehensión no debe ser óbice para
las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de
persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la
condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión
se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el
acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se
extenderá la documentación provisional correspondiente.
Artículo 47.—Bajo ninguna circunstancia procederá
la aprehensión de personas menores de edad, sean estos acompañados, no
acompañados o separados. En caso de identificarse un caso en estas
circunstancias, se dará inmediata notificación al PANI para la identificación
de soluciones alternativas para que reciban alojamiento adecuado y supervisión
apropiada. En el caso de personas menores que acompañan a sus padres, se deberá
considerar todas las alternativas a la detención que resultaran apropiadas.
Este procedimiento de coordinación especial se aplicará igualmente cuando se
identifiquen personas adultas mayores o con problemas de discapacidad,
coordinación que se llevará a cabo con las instancias gubernamentales
correspondientes.
Artículo 48.—El Centro de Aprehensión procederá a
la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que
implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de
persona refugiada y la verificación de su identidad.
Artículo 49.—En el caso que la verificación
concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada
será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias:
a) Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este
caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para
su detención.
b) Que la solicitud de la condición de persona
refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la
aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31
de
c) Cuando
d) Que se trate de una persona que inició
proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de
Artículo 50.—En el caso de que la verificación
concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será
puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas
en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades
judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada
declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno,
permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario
por razones humanitarias.
Artículo 51.—Son medidas alternas a la aprehensión
de un solicitante de refugio o refugiado, las siguientes:
a) Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
b) Caución.
c) Detención domiciliaria.
d) Decomiso temporal del documento de
identificación.
CAPÍTULO
NOVENO
De
Artículo 52.—La interposición de la solicitud para
el reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá efecto suspensivo
sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el
procedimiento correspondiente haya sido completado mediante resolución firme,
la cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que corresponda.
Artículo 53.—El reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá
el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la
persona refugiada, a petición del Gobierno del país donde se haya cometido el
supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron su
reconocimiento, el cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que
corresponda.
CAPÍTULO
DÉCIMO
De la
condición jurídica de la persona solicitante
de refugio, refugiada y su documentación
Artículo 54.—Mientras se resuelve la solicitud
para la condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de
Artículo 55.—El documento provisional hará constar
el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha
de la solicitud número de expediente, fecha de entrevista y la fecha de
expiración del documento. El documento incorporará una fotografía de la persona
interesada. Este documento tiene como alcance jurídico regularizar
temporalmente la situación migratoria del solicitante y de identificarlo ante
las entidades estatales y privadas, le protege contra una devolución o
expulsión, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud hasta la última
instancia del proceso. Su emisión corresponde al Subproceso de Refugiados. Esta
documentación le será extendida por igual a las personas menores de edad.
Artículo 56.—A efectos de ejercer los derechos
vinculados a
Artículo 57.—La emisión del documento de identidad
de la persona refugiada se sustentará en la emisión de la resolución de declaratoria
de la condición de refugiado, emitida por
Artículo 58.—Los solicitantes de la condición persona refugiada estarán
exoneradas de la presentación de documentos de filiación a
Artículo 59.—Las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio
nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de
adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen
y el Estado costarricense, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados
documento de viaje. El Subproceso de Refugiados mediante resolución fundada
autorizará la emisión de dicho documento ante
Artículo 60.—La persona refugiada que desee viajar
fuera del territorio nacional, y no cuente con pasaporte vigente, podrá
solicitar un documento de viaje. Dicho documento será extendido de conformidad
con
Artículo 61.—El costo de emisión del documento de
viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su
propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia
ante el órgano jurisdiccional competente, aportando copia de la misma al
Subproceso de Refugiados para adjuntarlo al expediente para lo que corresponda.
Artículo 62.—Será obligación y deber de la persona
refugiada, así como del solicitante, brindar un cuido diligente a la
documentación emitida por
CAPÍTULO
DÉCIMO PRIMERO
De
Artículo 63.—La unidad
familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial
de la persona refugiada. En consecuencia la condición de persona refugiada le
será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y
parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 106 de
Artículo 64.—De conformidad con el artículo anterior, los siguientes
familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de
procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge,
los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que
demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen
estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que
demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen
estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con
relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea
acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona
reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con
discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de
dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por
los medios que el ordenamiento jurídico prevé.
Artículo 65.—La unidad de la familia de la persona
refugiada contemplada en este capítulo se garantizará mediante la aplicación de
dos procedimientos: la reunión familiar y el reconocimiento por extensión. En
ambos supuestos, la persona refugiada deberá presentar una solicitud de su parte,
fotocopia del carné que lo acredita como tal.
SECCIÓN
PRIMERA
De
Artículo 66.—Este procedimiento aplica para los
familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de
residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa
Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que
establece
Artículo 67.—Para el trámite de reunificación
familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán
mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad
familiar:
Artículo 68.—El proceso dará inicio con la
presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada ante el
Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar. La solicitud de la
persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud expresa por parte del refugiado.
b) Fotocopia del carné de la persona refugiada
vigente.
c) Completar formulario de filiación emitido por
d) Dos fotografías tamaño pasaporte.
e) Solvencia económica de la persona refugiada
que solicita el trámite, mediante documento idóneo.
f) Certificado de nacimiento o matrimonio
debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del
familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su
familiar.
g) Fotocopia completa de las páginas del
pasaporte del familiar solicitado.
h) Certificado de antecedentes penales del país
de origen legalizado, consularizado o apostillado, del familiar solicitado y
certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses
para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio
(para las personas mayores de quince años de edad).
i) En el caso de padres menores de 60 años en
relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la
persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.
j) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en
relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte
de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de
acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
Artículo 69.—En el proceso de verificación de la
documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al
vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se
procederá a solicitar a la persona refugiada, previo a su remisión ante
Artículo 70.—Completados los requisitos de la
solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá
el caso para ser conocido por
Artículo 71.—Es facultad de
a) El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o
denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información
adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo.
b) Sobre el requisito de la visa, instruyendo al
Subproceso de Visas según corresponda.
c) Sobre el reconocimiento por extensión: en el
supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución
hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar
solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz
mediante notificación personal al interesado.
Artículo 72.—El
Subproceso de Visas, en cumplimiento de la instrucción emitida por
Artículo 73.—Contra la resolución emitida por
Artículo 74.—Cuando el familiar solicitado por la persona refugiada haya
ingresado al territorio nacional mediante este procedimiento, deberá
presentarse sin demora ante el Subproceso de Refugiados en un plazo de cinco
días hábiles a recibir la notificación, quedando facultado para solicitar la
respectiva documentación.
SECCIÓN
SEGUNDA
Del
reconocimiento por extensión
Artículo 75.—Será
aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las
personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el
territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la
persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual,
el mismo será verificado con la documentación correspondiente.
Artículo 76.—El proceso dará inicio con la
presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud
se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar
y los documentos presentados.
Artículo 77.—La solicitud de la persona refugiada
deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Solicitud expresa por parte del refugiado
b) Fotocopia de su carné de persona refugiada
vigente.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte
d) Completar formulario de filiación emitido por
e) Certificado de nacimiento o matrimonio
debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar
solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.
f) Fotocopia completa de las páginas del
pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia
habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se
indique el motivo de la no portación de dichos documentos.
g) Certificado de antecedentes penales del país
de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes
penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y
la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas
mayores de quince años de edad)
h) En el caso de padres menores de 60 años con
relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la
persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.
i) Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con
relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte
de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de
acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.
En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los
documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad
competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica
con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se
analizará el caso según corresponda.
Artículo 78.—En el proceso de verificación de la documentación por parte
del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o
veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona
refugiada previo a su remisión ante
Artículo 79.—Completados los requisitos de la
solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá
el caso para ser conocido ante
Artículo 80.—Es facultad de
Artículo 81.—Contra la resolución emitida por
Artículo 82.—Firme la denegatoria de la solicitud
de persona refugiada, no será admisible para su reconocimiento por extensión,
la unión matrimonial con persona refugiada, si ésta no se concretó dentro de
los dos meses de antelación de dicha negativa, igualmente quedará excluido, el
matrimonio que se realice en Costa Rica, luego de que se le otorgó la
protección internacional a la persona refugiada.
CAPÍTULO
DÉCIMO SEGUNDO
De la
opción de residencia permanente
Artículo 83.—La persona Refugiada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 126 de
Artículo 84.—En virtud de los artículos 125 y 135
de
Artículo 85.—Al momento de iniciar el trámite para
optar por la residencia permanente, deberá indicársele a la persona refugiada
que subsisten todos los derechos y obligaciones propios del estatus de persona
refugiada incluyendo la imposibilidad de viajar al país de origen.
Artículo 86.—El plazo establecido en el artículo
126 de
Artículo 87.—Asimismo, podrán optar por la
residencia permanente, las personas refugiadas con parentesco de primer grado
por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de
edad o mayores con discapacidad.
Artículo 88.—La solicitud de cambio de categoría
migratoria deberá ser dirigida a
Artículo 89.—Para dar trámite a la solicitud de
cambio de condición migratoria, esta deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
a) Certificación de antecedentes penales emitida por Costa Rica desde
su ingreso al país. En caso de no poder determinarse su fecha de ingreso, se
entenderá a partir de la fecha de la solicitud de la persona refugiada.
b) Certificados de antecedentes penales de su
país de origen debidamente legalizado, consularizado o apostillado, en su
defecto Declaración Jurada Protocolizada en el caso de no existir Protocolo
Facultativo entre el Estado costarricense y el país de residencia habitual o
nacionalidad de la persona refugiada.
c) Presentación del carné original de la persona
refugiada vigente y una fotocopia.
d) Copia del pasaporte completo, si lo tiene.
Artículo 90.—En virtud del artículo 7º de este
Reglamento, en lo relativo a la ayuda administrativa, las autoridades
migratorias competentes respetarán el derecho de la persona refugiada a no
solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen para
la obtención de documentos oficiales tales como certificaciones de nacimiento,
estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y demás actos
administrativos, en el caso en que el país de origen no cuente con protocolos
facultativos suscritos por el estado costarricense. En caso de surgir duda en
cuanto a la validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a
solicitar a la persona refugiada que presente documentación adicional.
Artículo 91.—El Subproceso de Refugiados realizará
el traslado de la documentación presentada por la persona refugiada, junto con
el expediente administrativo de refugio, a
Artículo 92.—La persona refugiada, a quien le
hubiere sido otorgada la residencia permanente y que incurriere en los
supuestos previstos en los incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del artículo 119, inciso
1) del artículo 121, articulo 122 y el inciso 9) del artículo 129 de
Artículo 93.—En cualquier momento, particularmente
para efectos de renovación de documentos de refugio y de residente permanente,
el Subproceso de Refugiados deberá realizar el estudio de movimientos
migratorios para verificar la existencia de viajes al país de origen que
pudiera generar la valoración de una eventual cláusula de cesación.
Artículo 94.—Para llevar a cabo este proceso de renovación de la
documentación, el Subproceso de Refugiados contará con la información relativa
a las citas de renovación previamente facilitada por el Subproceso de
Documentación de
CAPÍTULO
DÉCIMO TERCERO
De
SECCIÓN
PRIMERA
Estructura
de
Artículo 95.—
Artículo 96.—
Artículo 97.—
Artículo 98.—A juicio de
Artículo 99.—Los ministros o las ministras podrán nombrar dos
representantes, para formar parte de
Artículo 100.—Será obligación de los miembros de
a) Procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando
por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado. El
asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e internacional o
de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto por resolver o
interesadas en él.
b) Contar con disponibilidad para recibir
capacitación en temas referidos (derechos humanos y derecho internacional de
refugiados), brindando particular énfasis a la determinación de la condición de
persona refugiada, apátridas, la protección de niños no acompañados o separados
de sus familias; la protección de personas sobrevivientes de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, o que han sido víctimas de violencia sexual o
por motivos de género, trata y tráfico, entre otros.
c) Coordinar con otras organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales a favor de los fines perseguidos en
d) Y todas aquellas otras obligaciones que se
determinen por ley.
Artículo 101.—El quórum
para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría
absoluta de sus componentes. Todo aquello no previsto al funcionamiento del
órgano colegiado se regirá por
Artículo 102.—La sesión dará inicio con la
verificación del quórum que se conformará con la presencia de dos miembros de
Artículo 103.—Los comisionados no podrán
patrocinar, representar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a los
solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas, apátridas, ni
en general, aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Rigen las
incompatibilidades propias de
Artículo 104.—Los Ministerios e instituciones
representadas en
SECCIÓN
SEGUNDA
Competencias
y funcionamiento de
Artículo 105.—
a) Determinar la condición de persona refugiada de aquellas que lo han
solicitado de conformidad con el artículo 106 de
b) Emitir las resoluciones debidamente
fundamentadas en apego y resguardo de los derechos de las personas refugiadas
contemplados en la normativa Nacional e Internacional de Derecho Humanitario de
Refugio.
c) Autorizar las solicitudes de visa de ingreso
al país por motivo de reunificación familiar, mediante resolución fundada,
emitida durante las sesiones que conozcan materia propia de personas
refugiadas. Quedará a criterio de
d) Conocer y resolver las solicitudes de
reconocimiento por extensión.
e) En caso de flujos masivos u otra situación
extraordinaria de personas extranjeras que pretendan el reconocimiento de la
condición de persona refugiada
f) Promover la acción gubernamental que
favorezca la efectiva integración social, cultural y económica de la persona
refugiada en el país.
g) Apoyar actividades en favor de la protección,
asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas con
otras instancias gubernamentales, el ACNUR y las organizaciones no
gubernamentales.
Artículo 106.—Las
sesiones, actas y resoluciones de
Artículo 107.—La decisión sobre la condición de
persona refugiada es un acto declarativo, humanitario y apolítico. La decisión
de
Artículo 108.—Al inicio de cada sesión los
comisionados deberán revisar la agenda para su aprobación o modificación. Acto
seguido, y para los casos propios del estatus de la condición de persona
refugiada (solicitudes y otras), el voto de cada comisionado será favorable o
desfavorable, sin que puedan admitirse abstenciones salvo el caso de excusación
o recusación. El comisionado podrá ampliar las razones por las cuales emitió su
recomendación favorable. En el caso de votos disidentes el comisionado deberá
fundamentar su decisión.
Artículo 109.—Las causales y oportunidades de
recusación y excusación de los miembros de
Artículo 110.—Los comisionados tendrán la potestad
de solicitar la presencia del oficial de elegibilidad que conoció el caso en
cuestión para aclarar puntos específicos.
Artículo 111.—En caso de denegatoria de la
solicitud de la condición de persona refugiada, la persona interesada podrá
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y ó apelación, de conformidad
con lo que al efecto establece
Artículo 112.—De manera extraordinaria,
Artículo 113.—De cada sesión de
Artículo 114.—En el acta se consignará el día y la hora de celebración, los
nombres de los miembros presentes, ausentes e invitados, los asuntos tratados,
las decisiones adoptadas, cualquier declaración especialmente formulada por los
comisionados y también temas atinentes con la temática de refugio, con el fin
de que conste en actas. Estas actas son documentos internos de trabajo de
carácter confidencial y deberán quedar registradas por el Subproceso de
Refugiados. Serán numeradas de manera consecutiva correspondiente al número de
sesión, a partir del número uno (1) cada año calendario.
Artículo 115.—La convocatoria oficial a sesiones
de
Artículo 116.—Por falta de quórum o cualquier otra
razón que imposibilite la sesión ordinaria,
Artículo 117.—El ACNUR estará legitimado para
interponer los recursos precitados, por sí o como coadyuvante de la persona
interesada, de conformidad con el artículo 35 de
CAPÍTULO
DÉCIMO CUARTO
Del
Subproceso para Refugiados
Artículo 118.—
Artículo 119.—El Subproceso se desempeñará como
oficina central encargada de ejecutar la temática de refugio y todos los
procedimientos derivados de la materia.
Artículo 120.—El Subproceso llevará a cabo el procedimiento correspondiente
iniciando con una manifestación verbal de parte del solicitante en apego al
derecho de petición, de ser procedente jurídicamente su pretensión, en apego a
los criterios que encaja la definición de refugiado, el solicitante llenará el
formulario correspondiente, luego se procederá a realizar entrevista por parte
de un oficial de elegibilidad, una vez completado el expediente se procederá a
la emisión de
Artículo 121.—El Subproceso será el encargado de ejecutar el procedimiento
expedito al trámite de la solicitud considerada como manifiestamente infundadas
o claramente abusivas con carácter fraudulento, su pronunciamiento no tendrá
carácter resolutivo, por ésta no ser un criterio de fondo al no alegar ninguna
de las causas previstas en
Artículo 122.—En atención a sus funciones el Subproceso lo integrara una
Jefatura a cargo de un(a) Licenciado(a) en Derecho, Oficiales de Elegibilidad
que realizaran la evaluación jurídica de cada caso en específico, quienes
deberán contar con una Licenciatura en Derecho, un funcionario licenciado (a)
en psicología que procederá hacer la observancia de la credibilidad de las
manifestaciones emitidas por los solicitantes de refugio y personal operativo,
especializados en la materia de refugio en atención a las necesidades del
Subproceso.
Artículo 123.—Serán funciones del Subproceso de
refugiados las siguientes:
a) Brindar información sobre el trámite para la determinación de la
condición de refugiado y los derechos y obligaciones de los solicitantes y de
las personas refugiadas.
b) Recibir las solicitudes de refugio.
c) Rechazar de plano cualquier gestión
extemporánea impertinente o evidentemente improcedente al tenor del artículo
193 de
d) Ejecutar el procedimiento del artículo 125 del
presente Reglamento.
e) Emitir los documentos provisionales de los
solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita.
f) Autorizar ante la gestión de Migraciones la
emisión del documento de viaje para personas refugiadas mediante resolución.
g) En aquellos casos en que se identifiquen
personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de
violencia basada en género y víctimas de trata, alertar y promover la
coordinación inmediata con las entidades según corresponda, procurando un
tratamiento prioritario e individualizado en función de la vulnerabilidad
detectada.
h) Dar trámite al proceso de reasentamiento.
i) Recibir y tramitar las solicitudes de visa de
salida y reingreso a países distinto al que originó los motivos por los cuales
Costa Rica debe brindar protección internacional a la persona refugiada. La
decisión de aprobar o denegar estas solicitudes es potestad discrecional de
j) Recibir y tramitar sobre las solicitudes de
cambio de condición migratoria.
k) Recibir, tramitar y dar seguimiento a las
solicitudes de reunificación familiar que conoce
l) Levantar un registro de las solicitudes
recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, mediante el
desarrollo del Sistema de Archivo de Expedientes, promoviendo en todo momento
el respeto por el Principio de Confidencialidad que cubre a los mismos.
m) Implementar y mantener un sistema actualizado
de control y emisión de datos estadísticos por nacionalidad, sexo y edad, que
permita un mejor conocimiento y elaboración de perfiles sobre la población
refugiada que reside en el país.
n) Presentar informes mensuales a
o) Emisión de certificaciones de categoría
migratoria para trámites diversos.
p) Informar a las personas solicitantes y refugiadas
de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país.
q) Responder a las diferentes consultas por parte
de instituciones públicas (judiciales, policiales) que pudieran surgir en torno
a la población refugiada, esto de conformidad con el Principio de
Confidencialidad.
r) Brindar apoyo técnico y administrativo a
s) Efectuar aquellas otras funciones vinculadas
con los refugiados y solicitantes de la condición de persona refugiada, que le
sean conferidas por
Artículo 124.—El
Subproceso se encargará de que las autoridades de frontera, policía, migración,
municipales y judiciales desplegadas a lo largo del territorio nacional
conozcan el procedimiento de referencia de solicitudes de la condición de
persona refugiada. Velará porque las solicitudes recibidas en puestos
fronterizos sean enviadas al Subproceso de Refugiados tan pronto sean
presentadas, ya sea verbalmente o por escrito, por parte del propio interesado
o de un representante. A estos efectos, se entenderá por representante de un
solicitante de la condición de persona refugiada a un abogado debidamente
registrado en el Colegio de Abogados, una ONG debidamente registrada en el país
o un representante del ACNUR.
Artículo 125.—En lo referido a las funciones de
apoyo a
a) Preparar la logística de las convocatorias y agendas de las
sesiones de
b) Preparar los expedientes que serán conocidos
por
c) Redactar y llevar control de las actas de las
sesiones de
d) Notificar las decisiones de
CAPÍTULO
DÉCIMO QUINTO
Del
procedimiento para la determinación
de la condición de refugiado
Artículo 126.—Toda persona que encontrándose
dentro del supuesto del artículo 1 del presente Reglamento y que pretenda ser
reconocida como persona refugiada deberá presentar su solicitud ante funcionarios
competentes de
Artículo 127.—La solicitud de protección como persona refugiada, dará
inicio al proceso valorándose la pertinencia de la aplicación del trámite
descrito en el artículo 144 del presente Reglamento, una vez valorada la
procedencia, se le entregará al solicitante, mismo que debe ser completado y
firmado únicamente por la persona interesada. La persona interesada puede ser
referida por alguna otra autoridad, incluso inferirse cuando existan problemas
de comunicación, barreras idiomáticas, culturales, personas en detención
administrativa o judicial y casos de personas que desconozcan su posible
condición de persona refugiada.
Artículo 128.—Una vez recibida la solicitud de la
condición de persona refugiada en el Subproceso de Refugiados se procederá a su
registro y se notificará la fecha de la entrevista confidencial.
Artículo 129.—Una vez apersonado el solicitante en
las dependencias del Subproceso, se le informará del procedimiento para la
determinación de la condición de persona refugiada, sus derechos y obligaciones
en un idioma que pueda entender y se procederá a la realización de la
entrevista de elegibilidad por parte de un oficial especializado para este
efecto. Al solicitante que así lo requiera y necesite, se le facilitará los
servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas y en la
presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su solicitud.
Asimismo, se le informará de su derecho a recibir asesoría legal.
Artículo 130.—El Subproceso de Refugiados y o
Artículo 131.—Recibida la solicitud, el Subproceso
de Refugiados abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente:
a) Formulario para solicitantes de la condición de persona refugiada
fundamentando las razones por las que se acoge al procedimiento de
determinación de la condición de persona refugiada.
b) Entrevista confidencial con el interesado con
la finalidad de sustanciar los alegatos sobre el fundado temor de su
persecución.
c) La prueba documental que aporte.
d) Pasaporte o documento que pruebe la identidad
del solicitante.
e) Certificado de nacimiento, antecedentes
penales y estado civil del país de origen del solicitante. En caso de que el
solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá
declaración jurada.
f) Declaración Jurada donde conste el ingreso
del solicitante al país, sea de manera regular o irregular.
g) Comprobante de toma de huellas dactilares del
Archivo Policial estatal.
Artículo 132.—Una vez
completado el expediente, se realizará la evaluación técnica por parte del
oficial de elegibilidad, quien tiene a cargo dicho expediente, donde constará
el análisis de los hechos, de la credibilidad y los fundamentos legales
conforme al Derecho Internacional de Refugiados, para ser analizado ante
Artículo 133.—Una vez conocido el caso por
Artículo 134.—Las autoridades, judiciales, administrativas, o cualquier
otro funcionario habilitado que conozca mediante escrito o verbalmente del
deseo de una persona extranjera de acceder al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de persona refugiada, es responsable de
garantizar el respeto al principio de no devolución contenido en los artículos
115 y 116 de Ley y este Reglamento y de notificar dicha solicitud
inmediatamente al Subproceso de Refugiados, copia de la cual le será entregada
al solicitante o a su representante.
Artículo 135.—En caso de que la solicitud se
presente en las fronteras, puertos, aeropuertos, ésta será trasladada de manera
expedita al Subproceso de Refugiados para su examen y decisión estableciéndose
una permanente coordinación entre el Subproceso y el funcionario en frontera,
observando el protocolo de actuación del Subproceso o en su defecto Protocolo
de Actuación del Equipo de Situaciones Especiales Migratorias (ESME). La
solicitud implicará la entrega por parte del funcionario en frontera de un
cuestionario inicial, el cual será trasladado a la sede central de
Artículo 136.—En estricto apego a los criterios de
confidencialidad los funcionarios de frontera trasladarán el cuestionario
inicial del artículo anterior al Subproceso de Refugiados para ser incorporado
en el expediente del interesado, este ayudará a tener más elementos para
evaluar por parte del oficial de elegibilidad.
Artículo 137.—No se impondrán sanciones penales o
administrativas al solicitante de la condición de persona refugiada por motivo
de ingreso irregular al país, a condición de que se presente sin demora a las
autoridades y alegue causa justificada de su entrada o presencia irregular. La
autoridad competente no aplicará otras restricciones de circulación que las
necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación del
solicitante en el país. En caso de que se haya incoado causa penal o expediente
administrativo por ingreso irregular, estos procedimientos serán suspendidos
hasta que se determine por medio de resolución firme e inapelable la condición
de persona refugiada del solicitante. En caso de reconocimiento de la condición
de persona refugiada los procedimientos administrativos o penales abiertos
contra la persona refugiada por motivo de ingreso irregular serán cancelados,
si las infracciones cometidas tienen su justificación en las causas que
determinaron su reconocimiento como persona refugiada.
Artículo 138.—Una vez concluido el procedimiento de determinación de la
condición de persona refugiada, en observancia a la colaboración brindada al
ACNUR para el ejercicio de su mandato,
Artículo 139.—En el caso de que se detecten solicitudes de la condición de
persona refugiada denominadas manifiestamente infundadas o claramente abusivas
con carácter fraudulento, estas serán aceptadas para llevar a cabo el trámite
sumario establecido en el artículo 144 de este Reglamento, en virtud del
respeto por el derecho de petición que se debe garantizar a las personas
usuarias, no obstante dicho procedimiento será realizado de forma expedita y en
atención a las recomendaciones estipuladas en la normativa internacional en
materia de refugio.
Artículo 140.—Se define como solicitud
manifiestamente infundada o claramente abusiva aquellas que pudieran tener una
connotación fraudulenta o que notoriamente no guardan relación alguna con los
criterios para el reconocimiento de la condición de persona refugiada. No
obstante, para el procesamiento de este tipo de solicitudes, se realizará un
primer acercamiento de la persona extranjera con un funcionario del Subproceso
técnico en la materia, que de corroborar la improcedencia de la solicitud en
apego al debido proceso y a las normas de derecho internacional, remitirá a la
persona extranjera para ser entrevistado por un oficial de elegibilidad
plenamente competente con la capacidad técnica y profesional para determinar
precisamente el carácter abusivo o fraudulento de la solicitud. Una vez
determinada así mediante resolución escrita, será notificada al solicitante. La
decisión tendrá los recursos de revocatoria ante
Artículo 141.—La resolución del Tribunal Administrativo Migratorio tendrá
carácter de cosa juzgada material según las disposiciones del artículo 120 del
Código Procesal Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior será
improcedente la readmisión a trámite de la solicitud que no incorpore nuevos
elementos, hechos o circunstancias que valorar.
Artículo 142.—El desestimiento aplicará en todas
las instancias de conformidad con el artículo 337 de
CAPÍTULO
DÉCIMO SEXTO
Disposiciones
Finales
Artículo 143.—Toda la
información relacionada con la solicitud de la condición de persona refugiada
tendrá carácter estrictamente confidencial. A este fin, tanto el Subproceso
como
Artículo 144.—El procedimiento para la
determinación de la condición de persona refugiada será llevado a cabo sin
costo alguno para el solicitante y de la manera más expedita, sin perjuicio de
las garantías procesales y los derechos de la persona solicitante.
Artículo 145.—En caso del
ingreso masivo, o riesgo inminente de ingreso masivo, al país de personas
necesitadas de protección internacional, el Ministro de Gobernación y Policía
en consulta con
Artículo 146.—Se deja sin efecto el Decreto número
32195-G del 22 de setiembre del 2004 el cual hace referencia a requisitos en el
tema de reunificación familiar quedando regulada en este cuerpo legal.
Artículo 147.—Este Reglamento rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33938.—C-695420.—(D36831-IN2011084276).
Nº
179-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Julieta Chan
Blanco, cédula de identidad N° 1-1199-0219, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31676.—C-11650.—(IN2011083956).
N°
180-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Francisco Araya
Núñez, cédula de identidad N° 3-0179-0466, como representante del Poder
Ejecutivo en
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31677.—C-10760.—(IN2011083959).
N° 269-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que los días que van del 11 al
22 de julio de 2011, se realizará en Uruguay
II.—Que la participación de la señora Estela
Zúñiga Villalobos, en dicha actividad resulta de vital importancia dado que se
acordará la versión definitiva de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.550,16 (dos mil quinientos cincuenta con 16/100 dólares), con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Lima-Perú por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
9 al 23 de julio de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 23 de
julio de 2011.
San José, a los 7 días del mes
de julio del año 2011.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32084.—C-26120.—(IN2011083775).
N° 275-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que del 4 al 5 de agosto de
2011, se realizará en México las reuniones de trabajo con
II.—La participación del señor Federico
Valerio De Ford, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en
las reuniones de trabajo con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
3 al 6 de agosto de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de
agosto de 2011.
San José, 15 de julio del 2011.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083776).
N° 276-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 4 al 5 de agosto de
2011, se realizará en México las reuniones de trabajo con
II.—La participación del señor Ricardo Zúñiga
Rodríguez, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en las
reuniones de trabajo con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ricardo Zúñiga Rodríguez, cédula N° 1-910-322, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Ricardo Zúñiga Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 3º—Que durante el período que va del
3 al 6 de agosto de 2011, el señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de
agosto de 2011.
San José, 15 de julio del 2011.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-26120.—(IN2011083777).
N° 278-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Irene Arguedas
Arguedas viajará a Kingston-Jamaica del 8 al 10 de agosto de 2011 para promover
la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica,
así como explorar junto con un grupo de empresarios las oportunidades de negocios
que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación.
II.—Que la
participación de la señora Irene Arguedas Arguedas en dicha actividad resulta
necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el
Ministerio de Comercio y para Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Arguedas Arguedas, cédula N° 1-726-745, funcionaria del Despacho de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $368,48 (trescientos sesenta y ocho con 48/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
8 al 10 de agosto de 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas devengue el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de
agosto de 2011.
San José, 22 de julio del 2011.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083778).
N° 279-2011
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 25 al 27 de julio de
2011, se realizará en Ginebra-Suiza las siguientes actividades: Segunda
audiencia del caso denominado “República Dominicana-Medidas de Salvaguardia
sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular”, seguido en
II.—Que la
participación del señor Luis Adolfo Fernández López en dichos eventos resulta
de gran interés, dado que Costa Rica considera que estas medidas son
incompatibles con varias disposiciones de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis
Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.143,80 (mil ciento cuarenta y tres con 80/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como también para hacer escala en Madrid-España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
23 de julio al 02 de agosto de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández López,
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a
partir del 23 de julio al 2 de agosto de 2011.
San José, 22 de julio del 2011.
Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-29720.—(IN2011083779).
N° 316-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de agosto de
2011, se realizará en México
II.—Que la
participación del señor Reyner Brenes Chávez en las reuniones de la mesa de
Servicios e Inversión resulta necesaria, por cuento en ellas se fomentará el
aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la
acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento
de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447,
funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor
Reyner Brenes Chávez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$914,40 (novecientos catorce con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
14 al 19 de agosto de 2011, el señor Reyner Brenes Chávez devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de
agosto de 2011.
San José, 3 de agosto del 2011.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083780).
N° 317-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de agosto de
2011, se realizará en El Salvador
II.—Que la participación del señor Tomás
Quesada Alpízar en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión resulta
necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las
oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras
disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos
centroamericanos y mexicanos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Tomás Quesada Alpízar, portador de la cédula de identidad número 1-1196-296,
funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tomás
Quesada Alpízar por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$914,40 (novecientos catorce con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
14 al 19 de agosto de 2011, el señor Tomás Quesada Alpízar devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los 3 días del mes
de agosto del año 2011.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32084.—C-24320.—(IN2011083781).
N° 318-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de agosto de
2011, se realizará en El Salvador
II.—Que la participación de la señora Leonor Obando
Quesada en las reuniones de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209,
funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
16 al 19 de agosto de 2011, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100%
de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los 3 días del mes
de agosto del año 2011.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32084.—C-24320.—(IN2011083782).
N° 319-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de agosto de
2011, se realizará en El Salvador
II.—Que la
participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en las reuniones de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $410,40 (cuatrocientos diez con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
17 al 19 de agosto de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los 3 días del mes
de agosto del año 2011.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32084.—C-23420.—(IN2011083783).
N° 320-2011
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que del 15 al 19 de agosto de
2011, se realizará en El Salvador
II.—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño en las reuniones del Grupo Ad Hoc del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100,
funcionario de
Artículo 2º—Cubrir los
gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del
18 al 19 de agosto de 2011, el señor Francisco Monge Ariño, devengue el 100% de
su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de
agosto de 2011.
San José, a los 3 días del mes
de agosto del año 2011.
Anabel
González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº
32084.—C-24320.—(IN2011083784).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-034-2011.—San
José, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que de conformidad con los artículos 251 y siguientes y 303 del Código
de Comercio, los libros legales que están obligados a llevar los comerciantes
que cita el artículo 5º del Código de Comercio y corredores de bolsa deben ser
legalizados por
III.—Que
IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3,
que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por
jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o
transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento
jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán
de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.
V.—Que el artículo 5º de
VI.—Que en ese mismo sentido, según Pronunciamiento
Nº C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, emitido por
VII.—Que de igual manera, el órgano procurador,
considera que dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en
que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento
electrónico como al físico.
VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-027-201 de las nueve y
quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se estableció que
respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252,
cuando se dispusiera de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y
fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que
conforman
IX.—Que con fundamento en las normas anteriores, es posible jurídicamente
que los libros que están obligados a legalizar los contribuyentes, puedan ser
llevados en forma electrónica, de conformidad con las políticas que promueven
la conservación y la protección del ambiente; así como la simplificación de los
trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los
particulares ante
RESUELVE:
Artículo 1º—Libros en formato digital
legalizados por
Artículo 2º—Solicitud de legalización y asignación de número de registro.
Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros
digitales indicados en el artículo 1° de esta resolución una vez que
Tanto quienes legalicen libros digitales por primera vez, como quienes
hayan legalizado libros físicos, que opten por cambiarlos a soportes
electrónicos, podrán solicitarlo mediante la presentación del formulario D-406
“Solicitud de legalización de libros” ante
Artículo 3º—Fuerza probatoria de los libros digitales legalizados.
Una vez legalizados, los libros referidos en el artículo 1° de esta resolución,
tendrán la fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos
físicos.
Artículo 4º—Conservación del soporte electrónico. De conformidad con
el artículo 6º de
Artículo 5º—Contenido de los libros digitales. El contenido de los
libros que se conserven en soporte electrónico deberá constituir fiel respaldo
de los actos que por ley deban consignarse en ellos. Los contribuyentes podrán
escoger el formato de libro que mejor se avenga a sus intereses y consignar en
cada folio, sea este electrónico o de papel, el número de entrada o registro
electrónico otorgado por
Artículo 6º—Cancelación de timbres. La facultad de
optar por el uso de registros electrónicos como soporte de los libros legales,
no exime de la cancelación de los timbres que por ley correspondan a la
legalización de libros. La cancelación de los timbres deberá efectuarse
mediante formulario de Entero de Gobierno, y adherirse al formulario D-406
denominado “Solicitud de legalización de libros”. Igualmente, se admitirán
medios de pago electrónico de las especies fiscales correspondientes,
adhiriendo al formulario indicado, la impresión de los comprobantes
respectivos.
Artículo 7º—Los contribuyentes que continúen utilizando sus libros
legalizados en la forma física tradicional u opten por utilizar los libros
indicados en el artículo 1° de esta resolución de esta forma, deberán estarse a
lo dispuesto en
Artículo 8º—Modificación de la resolución DGT-09-2010, de las once horas
quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, de la siguiente manera:
Capítulo II: Se cambia su nombre a: “Requisitos para la
legalización de libros empastados y foliados”
Refórmense los siguientes artículos para que se
lean:
Artículo 2º—Requisitos.
1. …
2. Se entenderá por cumplida la prestación
tributaria de legalización de los libros una vez que
3. …
4. …
5. …
6. … Eliminado.
7. …
Párrafo último:
La cancelación de los timbres deberá efectuarse
mediante formulario de Entero de Gobierno, y adherirse al formulario D-406
denominado “Solicitud de legalización de libros”. Igualmente, se admitirán
medios de pago electrónico de las especies fiscales correspondientes,
adhiriendo al formulario indicado, la impresión de los comprobantes
respectivos.
Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de
gestión:
a. Renovación
de libros: En el caso de los libros por cerrar se deberá consignar en el folio
siguiente al último utilizado, el número de autorización otorgado por
b. Transformación de libros (cuando tratándose de
sociedades se modifica la razón o denominación social): los libros a transformar
deberán llevar consignado el número de autorización otorgado por
Para este trámite no se requiere aportar
timbres. Las sociedades inscritas deben realizar de previo, el cambio de la
razón o denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el
formulario D-140.
c. Cierre de libros: aquellos libros para los que
se solicite la autorización del cierre respectivo, deberán llevar consignado el
número de autorización otorgado por
d. Libros legales en hojas sueltas: Se autoriza
el uso de hojas sueltas en la legalización de los libros de actas de Asamblea
de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios.
Se entenderá por cumplida la obligación de
legalización de los libros que se lleven bajo esta modalidad, tanto para los
sujetos pasivos que ya se encuentren debidamente registrados como para quienes
se registren por primera vez, una vez cumplida la presentación del formulario
D-406 “Solicitud de legalización de libros” o mediante un simple escrito
dirigido a
Cada folio, deberá contener además del número
asignado por
En el momento en que se cierre un libro de actas
en hojas sueltas, este deberá ser encuadernado y empastado para su debida
conservación.
No será necesario que el interesado aporte ante
Se modifica el nombre del artículo 6º y su
contenido para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6º—Razón de legalización: Todos
los libros indicados en el artículo 5º de la presente resolución, deberán
llevar en el folio1, la razón de legalización preimpresa, en la cual deben
detallarse todos los datos requeridos en la misma. El interesado deberá
transcribir en el espacio correspondiente al Nº de asiento el número de
autorización otorgado por
Como una forma de garantizar el servicio de
legalización a todos aquellos que así lo soliciten,
Elimínense los artículos 7 y 8.
Artículo 9º—Derogatoria. Deróguese la
resolución Nº DGT-R-027-2011 de las nueve horas y quince minutos del trece de
setiembre de dos mil once.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—En el momento en que se materialice
la digitalización de la solicitud de constitución de una sociedad por medio de
Gobierno Digital, quedará implícita la legalización de los libros digitales
para aquellos interesados que planteen dicha solicitud por este medio, para lo
cual
Transitorio II.—Aquellas solicitudes de
legalización de libros que se hubieren presentado con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución y estuvieren pendientes de resolver al
momento de su publicación, deberán tramitarse conforme con los presupuestos
establecidos en la resolución DGT-09-2010 supra citada. Las administraciones
tributarias tendrán un plazo de 15 días, para entregar los libros a legalizar
con que cuenten en ese momento.
Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2352.—C-121720.—(IN2011084285).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora
Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: BioActive Animal, fabricado por Laboratorios Aerosoles
y Maquila S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100%
contiene: ácido hipocloroso 0.0088%, ácido clorhídrico 0.0096%, cloro disuelto
0.0001%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante bactericida,
fungicida y viricida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula
8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enromic Pets,
fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., Uruguay, con los
siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Enrofloxacina 150 mg,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos
causados por bacterias sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
publicación de tercera vez
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 12, emitido por el
Colegio Metodista, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de León
Bermúdez María Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17,
asiento N° 15, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8,
título N° 195, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Solano Juan Carlos.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5,
título N° 60, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Pereira Vanessa Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 79, emitido por el Colegio
Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Carvajal Mora Juan Bosco. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 245, emitido por el Liceo
Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Carvajal Mora Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29,
título N° 1734, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil
ocho, a nombre de Chacón Picado Joanna María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 1410,
emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y
cinco, a nombre de Moraga Berrocal Marvin. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 28,
emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil
siete, a nombre de Porras Artavia Geiner Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101,
título Nº 851, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Campos Quesada Zimri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19,
título N° 77, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Contreras Méndez Susana María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13,
título N° 64, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil cinco, a
nombre de Cordero Galeano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 82,
emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de
Rojas Meza Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132,
título N° 1757, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos
mil, a nombre de Rodríguez Gómez Evelyn Vanessa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126,
título N° 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198,
título N° 1238, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil
uno, a nombre de Novoa Rojas Jeannina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa
de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros
del Sur R. L., siglas COPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 31
de julio del 2011. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2701-
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto
del 2011, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la
resolución Nº JNPTA-2703-
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de ganado
Nº
22.553.—Sánchez Marín José Antonio, cédula de identidad número residente
permanente 117000586008, mayor, casado una vez (separado de hecho), empresario,
colombiano, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de Pastas Vigui
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de la plaza
de deportes
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la patente de
invención denominada: COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS.
Para ver imagen solo en
La presente solicitud describe compuestos orgánicos de la
fórmula (I): los cuales son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la
mitigación de enfermedades humanas, en particular por el virus de hepatitis C
(HCV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS
ORGÁNICOS. Se describen compuestos de la fórmula
(I) o (II), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y
composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS
ORGÁNICOS. Se describen los compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente
4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-imidazo[1,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidina
opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-tioxo o
4-imino)-(1H o 2H)-pirimido[1,2-a]pirazolo-[4,3-e] pirimidina o Compuestos de
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de
apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos de
América, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de,
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a un nuevo tieno [2,3-d]pirimidina, A, y sus usos terapéuticos y profilácticos, en
donde R1 y R2 se definieron en la descripción. Los trastornos que se tratan y/o
previenen incluyen la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.
10333.—El Registro de
Exp. 7877.— El Registro de
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber
a
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gloria
Macaya Chacón, cédula uno-tres uno dos-siete uno siete, mayor de edad, casada,
ama de casa, vecina de San José, Rancho Redondo, Km. 14 mano izquierda,
solicita se inscriban a su nombre los derechos morales y los derechos patrimoniales,
de la obra literaria publicada individual, que se titula: LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN
NAVIDAD. Cuento sobre las travesuras de una niña
que nació en el seno de una familia costarricense en la pintoresca Costa Rica
de los años 50. La obra se desarrolla en San José, en la época navideña donde
se rescatan muchos valores y costumbres. Junto con sus hermanos y primos
acontecen una serie de aventuras. El ISBN es 978-9977-47-372-7. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial
Gloria Macaya Chacón, cédula 1-312-717, mayor, casada, una vez,
escritora, vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Km. 14 mano
izquierda, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN
PUNTARENAS NAUGHTY ENRIQUETA BILINGUAL STORY BOOK.
La obra es un libro de literatura infantil, con 48 páginas, que trata de las
travesuras de una niña que nació en el seno de una familia costarricense en la
pintoresca Costa Rica de los años 40. La obra se desarrolla en el Puerto de
Puntarenas, junto a los hermanos de la niña en casa de su abuela donde
acontecen una serie de aventuras que son las narradas. El ISBN es
9977-47-245-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Gloria Macaya Chacón, cédula uno - tres uno dos - siete uno siete,
mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José, Rancho Redondo, Km. 14
mano izquierda, solicita se inscriba a su favor los derechos morales y los
derechos patrimoniales, de la obra literaria publicada individual que se
titula: LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN PUNTARENAS. Cuento sobre
las travesuras de una niña que nació en el seno de una familia costarricense en
la pintoresca Costa Rica de los años 50. La obra se desarrolla en el Puerto de
Puntarenas junto con los hermanos de la niña en casa de su abuela donde
acontecen una serie de aventuras. El ISBN es 9977-47-245-9. publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Entrenadores Deportivos y Formación de Atletas de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sub Corredor Biológico Balalaica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a los ciudadanos a fin de crear acciones conjuntas que tiendan a la protección de las fuentes de abastecimiento de agua, ríos, quebradas y cuencas hidrológicas del cantón de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Salas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 156998 Adicional: tomo: 2011 asiento: 278389).—Curridabat, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263429.—(IN2011083220).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-491154 denominación Asociación Deportiva Barrio México Club de
Fútbol Playa para que de ahora en adelante se denomine Asociación Deportiva
Fútbol Playa Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Centro Cultural Sahar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: El intercambio artístico, cultural
y religioso. Promover actividades a efectos de recaudar fondos y recursos para
dar soporte a la enseñanza y estudio de idiomas, artes, culturas y religiones.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alejandro José Chinchilla Cifuentes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066658, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista Betel
en Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-218599, denominación: Asociación Centro Diurno de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-459644, denominación: Asociación Cámara de Empresas Constructoras
y Conservación Vial de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Costarricense de Reparación del Daño Corporal, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el
estudio y discusión de los problemas relativos a la reparación del daño
corporal y sus posibles soluciones, de manera que sean beneficiosas para
nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Gerardo
Ugalde Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-243864, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de San
Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Madres Comunitarias de Pavas. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines entre otros serán los siguientes: Crear un programa de ayuda social a
personas de escasos recursos económicos. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: María Danelia Ruiz López. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Costarricense de Sommeliers, cuya traducción al castellano es Asociación
Costarricense de Sumilleres, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: divulgar la cultura del vino
y otras bebidas, ayudando a los consumidores a tomar conciencia sobre las
bondades de su consumo moderado y responsable. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Alejandro Redondo Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cámara Nacional de Profesionales Consultores en Ingeniería Química, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción,
capacitación, masificación y todo lo relacionado con la ingeniería química en
todas sus áreas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rafael
Navarro Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8987P.—Prados de Labrador S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita
concesión de:
Exp. 8443P.—Compañía Agroindustrial Puris
S. A., solicita concesión de:
Exp. 8525P.—Princesa India S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 14417P.—Magggie and Alina S. A.,
solicita concesión de:
Exp. Nº 9260P.—Mutual Alajuela de Ahorro
y Préstamo, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14888P.—Hacienda
Exp. 9952P.—Cerbastan S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9905P.—Hacienda
Exp. 10127P.—Aquacorporación
Internacional S. A., solicita aumento de caudal de su concesión
Exp. 14891A.—Mayra Jenkins Salazar,
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Juan Ángel Zambrana Zambrana |
PN01005411 |
Caserío: Agujitas de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa Provincia: Puntarenas |
P-1086416-2006 |
253.83 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Los Jilgueros Guapileños SRL |
PO01013911 |
Asturias de San Carlos, Santa Rosa y Guápiles, Oreamuno y Pococí, Cartago y Limón |
C-079862-1992 |
299.8 |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v. 2.
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del
1652-2011 al 1782-2011 por la suma líquida de ¢3.378.716.224,53; para atender
el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2011-12288.—Solicitud Nº 2112-2011.—C-10760.—(IN2011083478).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
15904-2011.—Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete
minutos del nueve de agosto del dos mil once. Carlos Luis Elizondo Masís,
casado, técnico y auxiliar de registros, costarricense, cédula de identidad
número tres-ciento noventa-novecientos setenta y tres, vecino de San Juan,
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Espinoza Maltez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1566-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 10411-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Vanessa Alvarado Maltes…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Maltez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083140).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Harold Iván González Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2226-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso Exp. 25892-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Gabriel Núñez Aguilar..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “González Flores” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº RP20110263426).—(IN2011083223).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Restrepo Álbarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 27617-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Teresa de Jesús Restrepo Álbarez... en el sentido que el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Álvarez” y el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre... son “Restrepo” y “Álvarez de Restrepo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083765).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Dorys
Jalima Mejía Vasconcelo, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155806433302, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Oscar Alberto López Hernández, mayor, soltero, salonero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800759827, vecino de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Nancy Torres Victoria, mayor, casada, profesora, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001547603, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Salvadora Rivera Amador, mayor, soltera, licenciada en administración
de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155811438305, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Joel Reyes González, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155809240826, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Marveli Picado Aguirre conocida como Marvelly Picado Aguirre,
mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801523729,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jorge Rodrigo Romero Cabezas, mayor, no indica estado civil,
ejecutivo, chileno, cédula de residencia Nº 115200021213, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luis Eduardo Pérez Romero, mayor, casado, psicólogo, venezolano,
cédula de residencia 186200073606, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, mayor, divorciada,
abogada, nicaragüense, cédula de residencia 155801631700, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Andrés Felipe Roldán Zuluaga, mayor, soltero, empleado call
center, colombiano, cédula de residencia Nº 117000816506, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Dieter Thomas Moser Moser, mayor, soltero, pensionado, suizo,
residente pensionado 9683, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Gina Brigette Mc Coy Obregón, mayor,
soltera, administradora de empresas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812803320, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Wilfret José Mendoza Padilla, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-073431-00-1999, vecino de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Claudia Aurora Arévalo Castro, mayor,
casada, administradora hospitalaria, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000429307, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Johanna Karina Florez Campos, mayor, soltera, comerciante,
colombiana, cédula de residencia Nº 117000779129, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jorge Roa Álvarez, mayor, soltero, guía turista, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810043525, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juana de los Reyes Madrigal Hernández, mayor, soltera, educadora,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800876302, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Leopoldo Samuel Santibáñez Jara, mayor, soltero, ingeniero
eléctrico, chileno, cédula de residencia 115200001635, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Diego Alfonso Choque Mahecha, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000886313, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
David Amir Arriola González, mayor, soltero, telefonista,
nicaragüense, cédula de residencia 155800018518, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Prisca El Zaghloul Ramia, mayor, soltera, administradora de
negocios, libanesa, cédula de residencia 142200001818, vecina de San José,
expediente 3483-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Ming Ho Ou Chen, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de
residencia 115800042723, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Geral Sebastián Gutiérrez Hernández, mayor, soltero, peón
agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155803354406, vecino de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosa Emelina Chavarría Chavarría, mayor, casada, miscelánea,
nicaragüense, cédula de residencia 155808676119, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Clarence Gary Austin Parker, mayor, casado, empresario,
estadounidense, cédula de residencia 184000067805, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2703
Suministro de panadería y repostería
El Área Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra
disponible el concurso de
Para mayor información ingresar en la página
Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.
Ciudad Cortés, 26 de octubre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2011084773).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000013-2101
Compra productos marinos
Se informa a los interesados que
está disponible
El cartel se puede adquirir en
San José,
27 de octubre del 2011.—Bach. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í. de
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
mejoramiento del sistema de almacenamiento
de agua para el sistema contra incendio en los
planteles El Alto y
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
3 de noviembre a las 9:00 horas en el Plantel El Alto en la entrada del puesto
2, salida de cisternas producto limpio y a las 13:00 horas en la entrada
principal del plantel
San José,
26 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C Nº 11-3597.—Solicitud Nº 31538.—C-22395.—(IN2011084765).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-01
Construcción tanque de almacenamiento
Se realizará una reunión no obligatoria a las
9:00 horas del día 16 de noviembre del 2011, con
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de
Para más información se pueden comunicarse al
Tel: 2436-2356, fax 2440-0981.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011084763).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Suministro de materiales eléctricos para iluminación
de campos deportivos en el cantón de Puntarenas
Se invita a los interesados en
participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se
retire el cartel correspondiente que estará disponible en las oficinas del
Comité, contiguo al Gimnasio Municipal de Puntarenas Robledo Ibarra, a partir
de esta publicación.
Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01,
“Suministro de materiales eléctricos para iluminación de campos deportivos en
el cantón de Puntarenas”.
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas
del 18 de noviembre de 2011.
Para mayor información, favor comunicarse al
2661-3689 o al telefax 2661-6872, de las oficinas del Comité.
Puntarenas, 28 de octubre del 2011.—Betania Seas Molina, Presidenta.—1 vez.—(IN2011085047).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000158-13402
Mantenimiento, actualización y soporte técnico
del Sistema Tribunet y Aplicaciones.Net.
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por resolución de adjudicación DAF-RA-032-2011 del día
26 de octubre del 2011, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2:
S Com S. A., cédula jurídica Nº
3-101-273200,
posiciones adjudicadas: 1 y 2, por un monto total anual adjudicado de
$288.000,00 (doscientos ochenta y ocho mil dólares con 00/100).
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que
Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2340.—C-11655.—(IN2011085043).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CONICT
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
El Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de
Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2011085128).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN (CUNLIMÓN)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-01
Servicios profesionales de apoyo en el Área de Contabilidad
El Colegio Universitario de
Limón, CUNLIMÓN indica a todos los interesados en la licitación antes
mencionada que se adjudicó a la joven Betsi García Baltodano. Dudas o
consultas al 2798-1349, extensiones 103 ó 112.
San José,
26 de octubre del 2011.—Bach. Nancy Hewitt
Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011085122).
HOSPITAL SAN VITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2705
Suministro de frutas, verduras
y legumbres para el Hospital San Vito
El suscrito Lic. Olivero Brenes
Fonseca, en calidad de Director Administrativo Financiero interino del Hospital
San Vito, de
Declarar desierta en todos sus
ítemes. Por no participación de oferentes del cartel licitario.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 29 de
San Vito, 19 de octubre del 2011.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2011085149).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-5101
Este concurso se adjudicó en su
totalidad a la empresa Intermedic Century Panamá representada por Nutricare
S. A., por un monto total de USD $624.960,00 (seiscientos veinticuatro mil
novecientos sesenta dólares exactos).
Ítem uno: 93.600 unidades
(cantidad máxima) Set de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble
bolsa de 2000 CC al 1.5% de concentración de dextrosa.
Ítem dos: 50.400 unidades de Set
de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000CC al 4.25%
de concentración de dextrosa.
“Vea detalles y mayor
información en la página web http://www.ccss.sa.cr”.
San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44487.—C-12550.—(IN2011085186).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000061-PRI
(Infructuoso)
Contratación
de servicios para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los sistemas de
transmisión de datos de los enlaces
de equipos de telemetría
en
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia N°.2011-0551, se declara infructuoso la licitación arriba
indicada “Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y
correctivo de los sistemas de transmisión de datos de los enlaces de equipos de
telemetría en
San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 211-03.—Solicitud Nº 3296.—C-15240.—(IN2011084997).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000029-PRI
(Readjudicación)
Compra
de llantas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº SGG-2011-545 de fecha 25 de octubre de 2011, se readjudican
las siguientes posiciones de
Oferta N° 1: Reenfrío Comercial Automotriz S.
A. Posiciones: 41, 43, 47, 79,
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3295.—C-16130.—(IN2011084998).
LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES
2011LI-000006-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua
potable de Esparza
2011LI-000007-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas Etapa I
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se adjudican las siguientes licitaciones:
2011LI-000006-PRI. Mejoras al
sistema de abastecimiento de agua potable de Esparza. Acuerdo de Junta
Directiva Nº 2011-288, de fecha 11 de octubre del 2011. Proyectos Turbina S.
A., $1.375.022,20 – ¢ 821.521.585,00. Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢ 47.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por
Administración.
2011LI-000007-PRI. Mejoras al
sistema de abastecimiento de Atenas Etapa I. Acuerdo de Junta Directiva Nº
2011-275-a, de fecha 4 de octubre del 2011. Proyectos Turbina S. A.,
$2.963.945,40 - ¢ 1.132.506.950,00. Para efectos presupuestarios se asigna
además a este proyecto la suma de ¢ 20.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por
Administración.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3297.—C-15620.—(IN2011085188).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-SUTEL
Contratación de una consultoría para el diseño de un sistema
de monitoreo de espectro y localización de emisiones
Oferta N° 2 Convertel CR S. A., quien cotiza los servicios de
consultoría para el diseño de un sistema de monitoreo de espectro y
localización de emisiones, en la suma de USD $198.267,00 (ciento noventa y ocho
mil doscientos sesenta y siete dólares de Estados Unidos exactos).
Plazo de entrega: máximo hasta el 16 de
diciembre del 2011.
Vigencia oferta: 60 días hábiles.
Demás condiciones: de conformidad con la
oferta y el cartel de Licitación.
San José, 26 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 402-11.—(Solicitud Nº 36354).—C-18740.—(IN2011085131).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-SUTEL
Adquisición de equipo de medición de calidad
para los servicios de telefonía móvil
Oferta N° 1 Sonivisión S. A.,
quien cotiza Equipo de Medición de Calidad para los Servicios de Telefonía
Móvil (Drive Test), en la suma de USD$208.690,66 (doscientos ocho mil
seiscientos noventa dólares de Estados Unidos con sesenta y seis centavos).
Plazo de entrega: 60 días naturales. Contados
a partir de la entrega de la orden de compra.
Vigencia oferta: 60 días hábiles.
Demás condiciones: de conformidad con la
oferta y el cartel de Licitación.
San José, 26 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 402-11.—Solicitud Nº 36354.—C-18740.—(IN2011085132).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000009-01
Compra
de un vehículo para uso de los diferentes distritos,
doble tracción con capacidad para cinco pasajeros
El Concejo Municipal de
Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria N° 74 del 19
de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del
Reglamento a
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011084767).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2011LA-000010-01
Compra
de un vehículo Cooperativa COOPETSIOLA,
doble tracción con capacidad para dos pasajeros
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo
municipal 01, en su sesión ordinaria N° 74 del 19 de octubre de 2011, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a
Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011084768).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-0DI00
(Aclaración)
Sustitución
de puentes menores, Ruta Nacional Nº 805, Sección: Batán-Matina
Se comunica a las empresas
interesadas en la licitación de referencia, que mediante oficio DCO-22-11-0624,
del 25 de octubre del 2011, emitido por
1. En relación al paso provisional
Se podrá utilizar la estructura
actual (puente Bailey) para la implementación del paso provisional. La misma
deberá ser removida al finalizar las obras y trasladada al plantel del MOPT en
Sandoval de Limón.
2. En relación a la elevación de la rasante.
El nuevo puente sobre el Río
Serenito se elevará 1 (un) metro sobre rasante actual, mientras que el puente
sobre la quebrada Lyon mantendrá la elevación actual (elevación de puente
Bailey existente. Las cantidades para ambos puentes se mantienen y cubren la
adecuación de los accesos al nuevo ancho de los puentes.
Todo lo demás permanece
invariable, por lo que la recepción de ofertas y respectiva apertura se
mantiene para las 10:00 horas del día viernes 04 de noviembre del 2011, en las
oficinas de
MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—solicitud Nº
47674.—C-12550.—(IN2011085000).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01
(Modificación
Nº l)
Compra e instalación de hasta 250 (doscientos cincuenta)
purificadores de agua para varias oficinas del Banco
con entregas por demanda
Se comunica a los interesados en
El objeto contractual del pliego de
condiciones deberá leerse de la siguiente forma:
“Compra e instalación de hasta
250 (doscientos cincuenta) purificadores de agua para varias oficinas del Banco
con entregas por demanda”.
Punto I Requerimientos técnicos
mínimos.
Se deberá leer de la siguiente
forma:
Viñeta 7:
El gabinete-chasis debe ser en
plástico o de acero inoxidable, dicho gabinete
deberá quedar anclado.
Viñeta 11:
Deberá operar con electricidad
de 110-127 v/60 Hz. El sistema eléctrico deberá cumplir con las normas vigentes
para instalaciones eléctricas en el país.
Viñeta 14:
El purificador deberá contener
un filtro de sedimentos y un filtro de carbón activado, este último deberá
tener una capacidad mínima de filtración de partículas mayores a 0.5 micras,
reductor de cloro y sus sub-productos, para un mínimo de
Las demás condiciones del pliego
de condiciones permanecen invariables.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2299
(Enmienda
Nº 1)
Servicios profesionales de aseo y limpieza Dirección
Regional
de Servicios de Salud Central Norte
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado
en lo referente a sus especificaciones técnicas, motivo por el cual se les
invita a retirar dichas modificaciones en
26 de octubre del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011085036).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-02
(Prórroga
N° 1)
Contratación de los servicios para la elaboración
de plan de inspección
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de noviembre del
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-3597.—Solicitud Nº 31537.—C-10760.—(IN2011084764).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-3922-2011.—Calderón Elizondo Luis Manuel, R-258-2011, costarricense,
cédula de identidad número 1-1239-
ORI-3907-2011.—Viñas Sánchez José Manuel, R-268-2011, cubano,
refugiado libre condición número
ORI-3917-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel, R-274-2011,
chileno, residente temporal libre condición número
ORI-3911-2011.—Budinich Almarza Daniela
Emma, R-265-2011, chilena, pasaporte número 15.931.369-
ORI-3919-2011.—Poitevin Mencos Juan
Manuel, R-271-2011, guatemalteco, pasaporte número
ORI-3640-2011.—Cordero Sibaja Rafael
Eduardo, R-240-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 0710
ORI-3753-2011.—Núñez Chacón Gabriela,
R-254-2011, costarricense, cédula Nº 1 1264
ORI-3768-2011.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011, español, pasaporte XDA239139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082970).
ORI-3893-2011.—Montes Toro Beatriz
Adriana, R-273-2011, colombiana, cédula de residente temporal
ORI-3935-2011.—Duque Jordán Luis Pablo,
R-275-2011, guatemalteco, pasaporte:
ORI-3886-2011.—Molano Velandia Claudio
Ricardo, R-278-2011, colombiano, cédula de residente permanente
ORI-3916-2011.—Montoya Madrigal Cira,
R-267-2011, costarricense, cédula de identidad 3-0357-
ORI-3639-2011.—Castellón Elizondo Erick,
R-234-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 1036
ORI-3902-2011.—Castro Mora Milena
Argentina, R-270-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1128-
ORI-3782-2011.—Chacón Marín Yajaira,
R-235-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0358-
ORI-3586-2011.—Richards Bimghan Kareem
Uval, R-238-2011, costarricense, cédula de identidad número
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-3807-2011.—Gamboa Vargas María Gabriela, R-241-2011, costarricense, cédula
de identidad Nº 4-0191-
ORI-3799-2011.—Arias Clare Ernesto
Guillermo, R-255-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0312-
ORI-3942-2011.—Ramírez Segura Randall
Ariel, R-257-2011, costarricense, cédula de residencia: 11288
ORI-3932-2011.—Botero Salgado Juan José,
R-259-2011, colombiano, residente permanente:
ORI-3739-2011.—Ugalde Núñez Lluery José, R-249-2011,
costarricense, cédula de identidad 1-1322-
ORI-3752-2011.—Cabezas Pozuelo Mauricio,
R-251-2011, costarricense, cédula: 1-0768-
ORI-3759-2011.—Krause Christian,
R-253-2011, alemán, pasaporte
ORI-3926-2011.—Rojas Campos William
Daniel, R-200-1991 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-
ORI-3934-2011.—Araya Alpízar Carlomagno,
R-272-2011, costarricense, cédula de identidad: 2-0361-
ORI-3924-2011.—Llancaleo Curihuentro
Cristian Gabriel R-274-2011 B, chileno, Residente Temporal Libre Condición Nº
ORI-3889-2011.—Valverde Araya María
Gabriela, R-276-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0627-
ORI-3929-2011.—Bustos Salazar Marco
Vinicio, R-279-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0715-
ORI-3729-2011.—Chaves Rodríguez Daniela,
R-243-2011, costarricense, cédula de identidad 6-0358-
ORI-3751-2011.—Salazar Castro Nancy
María, R-248-2011, costarricense, cédula 6-0354-
ORI-3804-2011.—Núñez Salazar Lilliana,
R-247-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1301-
ORI-3928-2011.—Quirós Feoli Javier,
R-261-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0743-
ORI-3940-2011.—Aguilar Gómez Christian
Alberto, R-263-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1189-
ORI-3939-2011.—Ugalde
Marín María, R-266-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1319-
ORI-3930-2011.—Tapia Arenas Claudia
Andrea, R-260-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1199-
ORI-3815-2011.—Martínez Feria Annia, R-184-2011, cubana, pasaporte B649468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083010).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le
comunica formalmente a los señores Mariana Marín García y Walding David Vanegas
Mendoza, la resolución de las catorce horas del día treinta de setiembre del
dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el
cuido provisional de su hija Shaina Danisha Vanegas Marín, nacida el 18 de
junio del 2005 bajo la responsabilidad de su bisabuela Tomasa Medrano Vado por
el plazo de seis meses que vence el día treinta de marzo del dos mil doce. Se
ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención
psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y
protección de su hija. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho
a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
Secretaría Municipal
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en
ACUERDO AC-496-11: “Se
acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de
Escazú, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35036.—C-67520.—(IN2011083059). 2 v. 2
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
El
Sindicato Nacional de Profesionales de
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de octubre de 2011, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre Cédula
Alpízar Núñez Juan Carlos 202910626
Brenes Matarrita Olga Ligia 302300892
Campos Quesada Rónald 107320146
Godínez Arias Catlin 602760295
González Lobo María 105350252
León Chaverri Lilliana 107800335
López Matarrita Martha Eugenia 503310803
Moya Sandoval Ingrid 109540317
Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne 800720322
Paniagua Gamboa Carlos Germán 301700572
Riveros Rojas Mónica Virginia 106960403
Sanabria Mora María Gabriela 106890662
Vásquez Valverde Damaris 701050800
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—(IN2011079867). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
AGENCIA ADUANAL BOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia
Aduanal Boli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123410-07, solicita
ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio
de la presente
INTERAMERICAN
SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA
Interamerican
Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante
ACCESOS
AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Accesos
Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-ciento
setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante
IMÁGENES
MÉDICAS SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNINA
Imágenes
Médicas San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203456, solicita ante
JIMÉNEZ
Y ARAUZ LIMITADA
Jiménez y
Arauz, Limitada, cédula jurídica 3-102-193394, solicita ante
ACABADOS
PARA
SOCIEDAD ANÓNINA
Acabados
para
DILO
LITERATURA S. A.
Dilo
Literatura S. A., cédula jurídica N° 3-101-532123, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESPACHO DE CONTADORES PÚBLICOS QUIRÓS GÓMEZ
&
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Despacho de
Contadores Públicos Quirós Gómez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-361796, anteriormente denominada Pris Real State Sociedad Anónima,
solicita ante
IMPREZA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Impreza
Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y siete mil uno, solicita ante
AGROPECUARIA
Agropecuaria
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PRADOS DEL
RÍO
El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Palmira de Filadelfia, Guanacaste, Residencial Prados del Río, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos diez, en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis A. Giralt Castro, Administrador.—RP2011263142.—(IN2011082756).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2816 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula 3-101-032453-32, endosada al señor Samuel Rodríguez, cédula de residencia número 11836. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Manuel Ramón Rodríguez, Responsable.—(IN2011082953).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio
de la presente
Quien suscribe, Álvaro José Van der Laat Ulloa, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-308-541, vecino de San José, soy dueño de la acción número 1635 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477-36. Por este medio, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de mi acción debido a que la misma ha sido extraviada.—San José, Costa Rica, 18 de octubre del 2011.—Álvaro José Van der Laat Ulloa.—(IN2011083014).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio
de la presente
PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Plantadores
de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086395,
solicita ante
WINSTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Winston
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil
ochocientos diez, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Agrícola Huntro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025600, solicita ante
PINTURAS EL COLOR IDEAL S. A.
Pinturas El
Color Ideal S. A., solicita ante
AGROPECUARIA RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019563, solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
El Tribunal de Elecciones del
Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que, vencido el término
reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente
inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la
asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 3 de diciembre del
Grupo Innovación
1. Presidente: Dr. Gary Amador Badilla.
2. Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez
Boza.
3. Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez.
4. Tesorero: MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas.
5. Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya.
6. Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos.
Grupo Rescate
1. Presidente: Lic. Henry Vega Salazar.
2. Vicepresidente: Lic. Carlos Luis Redondo
Gutiérrez.
3. Secretaria: Lic. Ileana Méndez Sandí.
4. Tesorera: Lic. Yadira Fonseca Jiménez.
5. Vocal I: Lic. Álvaro Alfaro Rojas.
6. Fiscal: Lic. Ana Eugenia Sáenz Fernández.
Asimismo, informa que los grupos
quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 14 de octubre
del 2011, y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que
indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica
Las elecciones se llevarán a cabo en el
Edificio Fundadores y en las siguientes Sedes Regionales:
Puntarenas: Puntarenas, Carrizal, diagonal
a la entrada principal de Fertica,
Alajuela: Alajuela,
Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13
primera planta.
Grecia: Alajuela, Grecia,
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso,
contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.
Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la
entrada principal de los Tribunales de Justicia
Guápiles: Limón, Guápiles, Pococí, Centro
Comercial Plaza Pococí, local Nº 5, planta baja, frente a la antigua terminal
de buses.
Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro
Turístico Neilly.
Liberia: Guanacaste, Liberia, del Mundo
de Juguetes,
Turrialba: Cartago, Turrialba centro,
costado este de Logia Amasónica, altos de tienda Sinaí.
Limón: Limón centro, costado norte de
los Tribunales de Justicia, Edificio María/JAPDEVA.
San Carlos: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a
(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones). San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 8233.—Solicitud Nº 48614.—C-107420.—(IN2011081766). 2 v. 1.
publicación de una vez
Ante mí, José Carlos Quesada
Camacho, notario público por escritura número veintitrés visible al folio
treinta y cuatro frente del tomo sesenta y nueve de mi protocolo, Jorge Morales
Rodríguez y Rónald González Calderón, constituyen sociedad denominada Club
Campestre
Mediante escritura de las 13:45 horas, del 13 de octubre de 2011,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Centro de Impresiones A-Uno Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-511410, donde: (i) se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, 19 de octubre del
2011.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011263083.—(IN2011082830).
Por escritura pública número ciento dos otorgada en esta notaría al
ser las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de octubre del año dos
mil once protocolicé la constitución de la sociedad denominada Coriusa
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su
aditamento a Coriusa S. A.—Naranjo, trece de
octubre de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011263084.—(IN2011082831).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, se
acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera
El Mirador A V Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2011263085.—(IN2011082832).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, se
acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
Externos de Logística Selsa Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar
Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011263086.—(IN2011082833).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
dos de la sociedad Muskoka Internacional Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como
sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta
por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad, todos los miembros de la junta
directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, facultándose
para comparecer separadamente, únicamente el presidente, pero de comparecer en
representación de la sociedad el tesorero y o el secretario los personeros
deberán para todo acto, comparecer en forma conjunta entre ambos o en compañía
del presidente. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido por
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su
vez podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su mandato en todo o en
parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Podrán firmar y abrir toda clase de cuentas, firmar cheques contra las cuentas
corrientes de esta sociedad en moneda nacional o extranjera, existentes en
cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, así como
Por escritura trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del trece de octubre del dos mil once, se constituyó El Salto
del Guiscoyol Sociedad Anónima, domiciliada en San Lázaro, de la plaza
quinientos metros al noroeste, Nicoya, Guanacaste. Capital social cien mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del trece de octubre del
dos mil once.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263093.—(IN2011082835).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del día de
hoy, la sociedad Filial Quarto Nirvana Azul Catorce S. A., reforma la
cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Chacón
Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011263096.—(IN2011082836).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciocho de
octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Itobarra Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho.
Se realiza la modificación de la cláusula sétima del pacto social y se efectúan
nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente. Ante
la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011263098.—(IN2011082837).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del quince de
diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Simfer de Costa Rica Limitada,
se renueva la cláusula tercera respecto al plazo social.—San José, doce de
octubre del dos mil once.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2011263099.—(IN2011082838).
Luis Rodolfo Garita González y Rodolfo Antonio Garita Soto,
constituyen la sociedad que se denominará Agrocomercial Garis R & L
Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las
diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once. Ante la notaria Ligia
María Calvo Cuadra.—Cartago, diecinueve de octubre del
dos mil once.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1
vez.—RP2011263100.—(IN2011082839).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de
octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Asoenel Energy Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario
Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2011263101.—(IN2011082840).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas
del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Venturi Rojas
& Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Eduvigis Rojas Pacheco.—San José, 14 de
octubre del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011263102.—(IN2011082841).
Ante esta notaría, Centro de Amigos para
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San
José, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades:
dos sociedades limitadas con designación de número de conformidad con el
artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San
José, mediante escritura pública se protocolizaron las siguientes actas: acta
número uno de Servicargo World Wide S. A. y acta número dieciocho de Inversiones
Ketelhohn S. A. acta número ocho de Hechizo Deportivo Sociedad Anónima. Es
todo.—Escazú, 10 de octubre del 2011.—Lic. Carlos
Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011263108.—(IN2011082844).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 45-II,
otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de octubre del año 2011 se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Guanacaste Natural Beauties
Limitada, cédula jurídica 3-102-475648 en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
segundo: se remueve al gerente y subgerente. Tercero: unanimidad de votos se
realizan los siguientes nombramientos: gerente: David Lee Mitchell, subgerente:
Irma Mitchell.—Guanacaste, 18 de octubre del
2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011263109.—(IN2011082845).
Mediante la escritura número cuarenta y nueve, visible a folios 25
frente y vuelta, 26 frente y vuelta del tomo uno del protocolo del suscrito
notario otorgada en esta notaría en Cartago al ser las 9 horas del 18 de
octubre del 2011, se ha constituido la sociedad denominada Compañía Acero
Katana S. A. capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. César Arrieta
Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011263111.—(IN2011082846).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del
catorce de octubre del año dos mil once. Se modifica la cláusula sexta, de la
administración, y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San
José, once horas del quince de octubre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo
Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011263112.—(IN2011082847).
La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Diar Cuatro Estrellas D. K.
A. E. Z., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro seis uno ocho cinco
cinco, en cual se nombra nuevo personero. Es todo.—San
José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011263117.—(IN2011082848).
Mediante
escritura número 94 del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad denominada Constructora Tololo Alvarado del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535171.—San
José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263118 .—(IN2011082849).
Por
escritura número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
veintinueve de agosto del año dos mil once, se sustituye la totalidad de la
junta directiva de la sociedad Inversiones Perspolis Sociedad Anónima.
Presidente: Shiva Safa.—Lic. Marvin Villagra López,
Notario.—1 vez.—RP2011263119.—(IN2011082850).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Melvin Andrés Vargas Mora y Miguel
Arguedas Alfaro, constituyen la sociedad Costa Rica Travel and Living S. A.
Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinte de setiembre
del 2011.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263120.—(IN2011082851).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó The Cefalias Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez. Notaria.—1
vez.—RP2011263121.—(IN2011082852).
Mediante
escritura número doscientos setenta y cinco-doce, del tomo doce del protocolo
de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria número seis de Quintas Rodara de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil trescientos
sesenta, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava.—San Ramón, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP20112633122.—(IN2011082853).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró
presidente, secretario y fiscal de la sociedad Agrocomercial Napo S. A.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011263128.—(IN2011082854).
Por
escritura número trescientos siete, visible a folio ciento cincuenta y seis del
tomo dieciséis, del protocolo del notario Marcos Fernández Herrera, se
constituye la sociedad Inversiones K. V. Wilka S. A. Capital social diez
mil colones. Presidenta: Katherinne Vanesa Alfaro Zúñiga.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011263130.—(IN2011082855).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrocultivos Quirós M E
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio
social sito en Cartago, Turrialba,
Por
escritura otorgada, en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta número veinte, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Cómputos
Contables S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo
referente al domicilio y al plazo social.—San José,
diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263135.—(IN2011082857).
En esta
notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios
de las empresas: A) Smartech Investmets S. A., donde modificó la
cláusula octava. De la junta directiva, así como nombramientos en los puestos
de la junta directiva y agente residente. B) Biomed Clínica de Centroamérica
S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como
nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San
José, diecinueve de octubre dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263137.—(IN2011082858).
Por escritura otorgada, ante la notaría Johanna Moreno Bustos, a las
14:00 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Yellow Onion Investments S. A., en donde se modificó
la cláusula 4º de la representación.—Liberia, 13 de octubre del
2011.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—RP2011263145.—(IN2011082859).
Por
escritura otorgada, ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta
minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Un Sarcillo en
Por
escritura otorgada, ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas veinte
minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Worson Casa de Ranas Sociedad Anónima,
en la que modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad
recayendo la misma exclusivamente en el presidente.—Liberia,
trece de octubre de dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011263147.—(IN2011082861).
La
suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó
la sociedad anónima Creaciones D’ Alfredo S. A., mediante escritura seis
- uno, visible al folio cuatro frente, de mi protocolo tomo uno, en la ciudad
de San José, a las quince horas del trece de octubre del dos mil once.—Lic.
Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2011263148.—(IN2011082862).
Por
escritura otorgada, ante mí notaría en Liberia, a las dieciséis horas diez
minutos del trece de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Villa Sequoia PGCC Ava Catorce
Sociedad Anónima, en la que modificó la cláusula novena de la
representación de la sociedad recayendo la misma exclusivamente en el
presidente.—Liberia, trece de octubre de dos mil
once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—RP2011263149.—(IN2011082863).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día
catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad AW Tronics
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2011263151.—(IN2011082864).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día
catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Factory
Direkt Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2011263152.—(IN201182865).
El suscrito notario, informo que los señores Óscar Rodrigo Chavarría
Torres y Rafael Ángel Guzmán Alfaro, constituyeron
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a
las once horas del catorce de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 18 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada DGS Garza Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el
señor Diego A. García Salazar. Con su domicilio en la ciudad de Heredia, con un
capital de 10.000 colones.—Alajuela, 18 de octubre del
2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011263161.—(IN2011082868).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 18 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada H y H Hergo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el
señor Oscar Herrera González, con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un
capital de 10.000 colones.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattya Arias
Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011263162.—(IN2011082869).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que según
asamblea general extraordinaria del día primero de octubre del dos mil once, se
acordó reformar el plazo social de la sociedad denominada Las Tres K
Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada, representada por el señor
Kenneth Mora Fernández, con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un
capital de 10.000 colones, cédula jurídica 3-101-030716, para finalizar en
fecha del primero de octubre del 2011.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic.
Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2011263163.—(IN2011082870).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Lenín Loáisiga y Asociados Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de octubre del año dos
mil once.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011263167.—(IN2011082871).
Por escritura doscientos seis del tomo cuatro otorgada ante esta
notaría, al ser las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de
cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el decreto número
33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011263168.—(IN2011082872).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo cuarto otorgada en
mi notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Milabi Sociedad Anónima.—Turrialba, catorce de
octubre del dos mil once.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263169.—(IN2011082873).
Por escritura número ciento noventa y cinco, tomo cuarto otorgada en
mi notaría, a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad Alberto Villa Sociedad Anónima.—Turrialba catorce
de octubre del dos mil once.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263170.—(IN2011082874).
Por escritura de las 10:00 horas del 18 de octubre del 2011, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Atenas Management Company S. A. Se reforma la cláusula quinta.
Aumenta el capital social en la suma de ciento dieciocho millones novecientos
mil colones.—19 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González
Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263171.—(IN2011082875).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 19 de
setiembre del 2011, se acuerda la disolución de, Gamnel Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-315238. Presidenta: Viviana Gamboa Nelson.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. María Lorena
Villalobos Solís, Notaría.—1
vez.—RP2011263173.—(IN2011082876).
Atlit S. A. revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y
nombra nuevos. Presidente: Baruch Schechter Abramovich. Escritura otorgada en
la ciudad de Goicoechea a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263174.—(IN2011082877).
Joffe de San José S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y
nombra nuevos. Presidenta: Felicia Unger Schelefinger. Escritura otorgada en la
ciudad de Goicoechea, a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP20110263178.—(IN2011082878).
Negev S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y
nombra nuevos. Presidenta: Ana Chávez Burgos. Escritura otorgada en la ciudad
de Goicoechea a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic.
Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263179.—(IN2011082879).
Tov de San José S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y
nombra nuevos. Presidente: Orlando Hernández Sáenz. Escritura otorgada en la
ciudad de Goicoechea, a las 12:30 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263180.—(IN2011082880).
Yamk S. A.,
revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra
nuevos. Presidente: Abraan Isaac Ligatore Feldman. Escritura otorgada en la
ciudad de Goicoechea, a las 13:30 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263181.—(IN2011082881).
El día de hoy he protocolizado actas ordinarias y extraordinarias de
las compañías Costa Rica Golf Adventure Travel Ltda., Inversiones Turísticas
del Punto Veintiséis S. A., Inmobiliaria del Golfo S. A. y Sonda Neptuno
S. A., las cuales se han fusionado por absorción y se modifica el capital,
prevaleciendo la primera.—Mercedes de Montes de Oca,
19 de octubre del 2011.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—RP2011263182.—(IN2011082882).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidente al
señor: Kenneth William Manson y se reforma la cláusula octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Divine Desing Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno nueve ocho dos cero.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011263185.—(IN2011082883).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 18 de
octubre del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Fábrica de
Armazones y Productos Ópticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Iliana María Flores
Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011263186.—(IN2011082884).
En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCN NOU Futur S. A.,
en la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2011263187.—(IN2011082885).
Por escritura otorgada ante mí, número: 198 de las 17:00 horas del 8
de setiembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones
Ivosa. G.R.V. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Antonio de
Desamparados cuyos apoderados generalísimos son: Salvador Recinos Jiménez e
Ivonne Gutiérrez Vargas.—San José, 19 de octubre del
2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011263188.—(IN2011082886).
El suscrito Notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, carné 4599,
con oficina abierta en Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A.,
hago constar que el señor Hans Walter Brandsttater, cédula de residencia
permanente número: 127600050003 y otros han constituido sociedad anónima
denominada Aero Pepitas de Orto Sociedad Anónima, publíquese el edicto
de ley para efectos de los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic.
Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011263191.—(IN2011082887).
Ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 19 de octubre de 2011, se
protocolizó el acta Nº 15 de asamblea general extraordinaria de accionistas
para realizar cambios a cláusula primera y tercera del pacto constitutivo de Agencia
de Seguros Príncipe S. A., cédula jurídica 3-101-134283, modificando el
nombre de la sociedad a ABC Príncipe S. A. y el objeto de la misma.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Fiorella Leandro
Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2011082899).
La
compañía Trade Tex Co S. A., modifica cláusula segunda del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 14 de
octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083089).
Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel
Villalobos, al ser las diez horas del veinte de octubre del año dos mil once,
se disuelve, en base a la cláusula número 10 de los estatutos, de la sociedad
anónima Inversiones Marsa B Y L Puntarenas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-281213.—Puntarenas, 20 de octubre del 2011.—Lic. Jorge
Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011083104).
Las sociedades Kennedy’s Corporation S. A., e International
Kennedy’s Real Estate, Development &
Arquitecture Designer S. A., protocolizan acta de asamblea general de
socios, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto
constitutivo.—San José, 2 octubre del 2011.—Lic.
Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2011083120).
Por escritura número 72-20 de las 08 horas del 14 de octubre del año
2011, se modifica pacto constitutivo de Pippo Import Sociedad Anónima,
en la cláusula quinta y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta y
ocho millones quinientos diez mil colones. Asimismo se modifica la cláusula
segunda del domicilio social. Protocolo tomo 20.—Lic.
Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011083122).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima: Méndez
Valverde S. A. Leonardo Méndez Soto, calidades indicadas. Todo con capital
suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
21 de octubre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011083126).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se celebró asamblea
general extraordinaria de la sociedad Brooks Legal and Real State
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil trescientos setenta, por medio de la cual se nombró nueva junta
directiva.—San José, a las veintitrés horas y diez
minutos del primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Priscilla
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011083133).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José
deja constancia: Que mediante escritura número: doscientos cuarenta y
tres-cuatro; visible al folio: ciento ochenta y dos frente del tomo cuarto de
su protocolo se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Embasa de Liberia B &
B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta.—San José, 14 de
octubre de 2011.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—RP2011263195.—(IN2011083248).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642012
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2011263197.—(IN2011083249).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de fundadores de
Fundación para el Vínculo Social (Fundavínculo). Donde se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011263198.—(IN2011083250).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 199,
otorgada a las 19:30 horas del 14 de octubre del 2011, tomo sexto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad denominada Will A&D de Costa Rica
S. A. Plazo social 99 años, presidente: William Benavides Brenes, capital
social: diez mil colones exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011263199.—(IN2011083251).
Ante esta notaría en escritura pública número ochenta y dos-trece, de
las quince horas del día trece de octubre de dos mil once, Guido Arrieta
Chacón, José Ángel Arrieta Herrera y otros constituyen Inversiones Arrieta I
R J C Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente
nombrado: Rodolfo Quido Arrieta Herrera. Domicilio social:
Ante esta notaría mediante escritura número seis del tomo cuatro se
constituyó la sociedad anónima denominada Mira Mar del Sur S. A., cuya
presidenta será Virginia Godínez Jiménez, mayor de edad, viuda, ama de casa,
portadora de la cédula número uno-trescientos cincuenta y cinco-seiscientos
cuarenta y siete, capital social un doce mil colones, plazo social noventa y
nueve años.—San Isidro de El General, a las catorce
horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Fausto Gutiérrez
Howell, Notario.—1 vez.—RP2011263202.—(IN2011083253).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre
de dos mil once, Dennia María Jiménez Alvarado y Maricela Quirós Jiménez,
constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula que le
asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 19 de octubre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011263203.—(IN2011083254).
Por escritura de las 14:30 horas, se constituye la sociedad CB
Cinco Jilguero de Aguas Buenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se
nombra gerente y cuatro subgerentes. Gerente: Álvaro Cordero Araya. Capital
social 100.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 18 de octubre de 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2011263204.—(IN2011083255).
Por escritura de las 10:50 horas, se constituye la sociedad MF Cinco
Por escritura de las 10:20 horas, se constituye la sociedad MF Diecisiete
Esperanza de Turín Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.
Presidenta: Esperanza Fallas Cascante. Capital social 20.000,00 colones. Plazo
social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de
octubre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011263207.—(IN2011083257).
Ante mí Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, la sociedad Pajeailu
de Santa Bárbara S. A., reforma la cláusula cuarta de los estatutos
relativa al plazo social.—Heredia, diecinueve de
octubre del dos mil once.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011263208.—(IN2011083258).
La
notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Transportes
Monsa de San Rafael Inc. S. A.—17 de
octubre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011263209.—(IN2011083259).
Ante mi,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Gonzar
J.A. Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Wálter Montero Solís.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil
once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011263210.—(IN2011083260).
Ante mi,
Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora
Mevi Sociedad Anónima aumentó su capital social a veinte millones de colones.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil
once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011263211.—(IN2011083261).
Ante
esta Notaria Ileana Varela Cordero, con oficina abierta en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones
Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil
novecientos quince, domiciliada en San José Pérez Zeledón, San Isidro Pérez
Zeledón, en los altos del Almacén El Arado, cuyo presidente es Roberth Mata
Chacón.—Lic. Ileana Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011263213.—(IN2011083262).
Por
escritura de las 11:25 horas, se constituye la sociedad MM Seis Mora
de Quebradas Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.
Presidente: José Manuel Mora Fallas. Capital social: 14.000,00 colones. Plazo
social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de
octubre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011263214.—(IN2011083263).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día
siete de octubre del dos mil once, mediante escritura ciento treinta y cuatro,
constituye sociedad anónima cuyo nombre será Tribalmaker Sociedad Anónima,
cuyo presidente será: Ronen (nombre) Elimelech (apellido), cuyo capital social
es de diez mil colones exactos. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas quince minutos del día cinco de setiembre del dos mil once,
escritura ciento tres, constituye protocolización de acta de la sociedad
denominada Río Prana Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
domicilio social así como la junta directiva. Asimismo, por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas once minutos del día cinco de setiembre del dos
mil once, escritura ciento dos, constituye protocolización de acta de la
sociedad denominada Corporación Dinastía Amén Sociedad Anónima, en la
cual se modifica el domicilio social así como la junta directiva. Asimismo, por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del día cinco
de setiembre del dos mil once, escritura ciento cinco, constituye
protocolización de acta de la sociedad denominada Russ & Sherri Holdings
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social así como la
junta directiva. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, escritura ciento
cuatro constituye protocolización de acta de la sociedad denominada Inversiones
Regalito de Dios Sociedad Anónima, en la cual se modifica el
domicilio social así como la junta directiva.—Veinte
de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011263215.—(IN2011083264).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Belén Tres I Florencia S. A.,
reforma cláusula sétima de la administración de sus estatutos.—San
José, 19 de octubre de 2011.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2011263219.—(IN2011083265).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecinueve de
octubre del dos mil once, se reforma la cláusula décimo primera: de la
administración y décimo segunda de la representación judicial y extrajudicial
del pacto constitutivo de la sociedad Evertec Latinoamérica Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Carmen de
María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2011263222.—(IN2011083266).
Mediante
escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante este notario a las catorce horas
del trece de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Rosas
Marítimas LLC Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-514461; y a
partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Carrillos de Poás,
Alajuela, cien metros oeste y cincuenta sur de
Por
escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante mi notaría, se reformó
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Murray Properties S. A.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic.
Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP2011263225.—(IN2011083268).
En mi
notaría por escritura número 141 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de Limón a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Piso Cerámico y Azulejos
PCA S. A., donde reforman cláusula quinta.—Limón,
18 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011263227.—(IN2011083269).
La
suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las catorce horas quince
minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Verita
Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Domicilio social: San Isidro de Heredia, un kilómetro al oeste del Colegio
Villaseca.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011263228.—(IN2011083270).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número
ciento cuarenta y siete, a las doce horas del trece de octubre del dos mil
once, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos
veintiséis sociedad anónima, modifica la cláusula segunda del domicilio y
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia María González Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011263231.—(IN2011083271).
Por la
escritura número doscientos uno, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis
horas del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Neue
Teakholzplantage Eins S.R.L. Plazo social: 100 años. Domicilio
social: provincia San José, Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de
Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 14 de octubre
del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2011263232.—(IN2011083272).
Por la
escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta Notaría a las
quince horas del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Forstwirtschaft
Drei SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San
José, Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa
esquina amarilla a mano derecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2011263234.—(IN2011083273).
Por la
escritura número doscientos dos otorgada ante esta Notaría a las trece horas
del día dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de El Sostenido Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta de
la administración y se nombran nuevos gerentes. Domicilio social: San José,
Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquinera
amarilla.—San José 18 de octubre del 2011.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—RP2011263236.—(IN2011083274).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública se protocolizó acta de Bodegas Comerciales Allu S. A. en
la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263239.—(IN2011083275).
Protocolización
de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercurio
Industrial S. A., celebrada en su domicilio social, nombramientos, poderes
y modificación del domicilio social. Registro Público-Sección Mercantil.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:40 del día 28 de
setiembre de 2011.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales,
Notario.—1 vez.—RP2011263241.—(IN2011083276).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos
mil once, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva, denominada Bellovedado S. A. Presidenta:
Laura Rivera Murillo. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García
Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011263244.—(IN2011083277).
Hoy ante
esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agropecuaria
Talamo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima: de la
administración.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—RP2011263245.—(IN2011083278).
Ante mí,
Adrián Tames Muñoz, se constituyó sociedad anónima denominada
Inversiones Hortícolas Sánchez
e Hijos S. A. Escritura otorgada en Cartago al ser las 11:00
horas del día 15 de octubre del 2011.—Lic. Adrián
Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011263246.—(IN2011083279).
Ante
esta Notaría mediante escritura ciento ochenta y seis del tomo sexto de
protocolo Zentis Alberto Uhrig Martínez y Viviana Solís Gómez, constituyeron Best
Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada por un plazo de noventa y nueve
años, con domicilio en San José, Curridabat, calle setenta y siete, avenidas
veintidós y veinticuatro, en las oficinas del Bufete LBA Abogados, donde
Viviana Solís Gómez y Zentis Alberto Uhrig Martínez, ocupan los cargos de
gerente uno y dos respectivamente. Es todo.—Heredia, a
las dieciocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011263247.—(IN2011083280).
En esta
notaría, se protocolizó acta de la firma Inmobiliaria Farmacéutica A B
C S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los
estatutos, aumentándose el capital social y modificando la cláusula de la administración.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Ortega
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011263248.—(IN2011083281).
Mediante
escritura número trece, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo once de
su protocolo, a las 16:00 horas del 29 de mayo de 2011, se constituyó la
sociedad denominada Tres Jotas González Talavera Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fressia Patricia,
Notaria.—1 vez.—RP2011263251.—(IN2011083282).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del 18 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad Euro M Limitada por los
socios Michal Cinege y Michealle Vargas Medrano. Ostenta el gerente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la
suma de cien mil colones. El domicilio social es Coronado, urbanización Portón
del Prado, casa 2425.—San José, 18 de octubre del
2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011263252.—(IN2011083283).
Por
escritura, otorgada a las nueve horas del día catorce de octubre, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Químicas
Cruz Verde S. A., se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011263259.—(IN2011083284).
Por
escritura, otorgada a las nueve y treinta horas del día cuatro de octubre, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada Café Puntocom Limitada, se reforma cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011263261.—(IN2011083285).
Por
escritura, otorgada a las nueve horas del día cuatro de octubre, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Rain Forest Café RFC Limitada se reforma
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011263263.—(IN2011083286).
Ante mi Notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Los Pioneros C & C Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, distrito cuatro Hospital, cantón uno, San José, o sea y San José calles ocho y diez avenida dieciséis. Escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del año dos mil once.—San José, veinte de octubre del año dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011263305.—(IN2011083304).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Net C.R. Sociedad Anónima, nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a ocho horas del veinte de octubre del año dos mil once.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión Notario.—1 vez.—RP2011263306.—(IN2011083305).
Por asamblea general de socios se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Conexión Portátil A y T Sociedad Anónima.—29 de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011263308.—(IN2011083306).
Ante mí, se constituyó Moyfing S. A. Capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011263309.—(IN2011083307).
Por escritura número 180, otorgada ante Ludmila Voloshena y Luis Carlos Montoya Piedra, se constituye la empresa Jimara Torito Sociedad Anónima, con domicilio en el Torito de Santa Cruz de Turrialba.—Turrialba, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263310.—(IN2011083308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de Barceló Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la liquidación y por escritura del 19 de octubre del 2011 Amadeus Customer Service Center Americas S. A. reformó su domicilio social.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011263314.—(IN2011083309).
En escritura número ciento setenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, otorgada a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Greenergy World Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263316.—(IN2011083310).
Por escritura otorgada ante la notaría de Sandra Cubillo Díaz, notaria pública con oficina en la ciudad de San Isidro Pérez Zeledón de la provincia de San José, al ser las doce horas con diez minutos del día diez de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera sobre el nombre de la empresa para que se lea así: Aeroland Inc S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011263317.—(IN2011083311).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil once, la empresa: Inmobiliaria Aguilar Chaves Hermanos Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de nueve mil colones.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263318.—(IN2011083312).
Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa L T G Arquitectura S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho cuatro cuatro seis, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263319.—(IN2011083313).
Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil once, se constituyó la entidad: Anca Café Exportaciones Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, capital social totalmente pagado.—Cartago, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011263320.—(IN2011083314).
Por escritura número 51, otorgada ante esta notaría, el día 13 de octubre de 2011, protocolicé acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos dieciocho s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011263321.—(IN2011083315).
Por escritura otorgada ante mí, Jardines del Sol Naranja Veintiuno Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011263322.—(IN2011083316).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 08:00 horas del 13 de octubre del 2011, protocolicé acta de la empresa: Compañía de Inversiones Mamita y Tatai S. A., mediante la cual se modifica cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263323.—(IN2011083317).
Por escritura ante esta notaría de las trece horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas del Sol Lote Veintiséis Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263324.—(IN2011083318).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil once, por la notaria Marcela Filloy Zerr, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011263327.—(IN2011083319).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 18 de octubre del
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de octubre del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Euroramstack C.R. S. A, presidente Eddy José Cuevas Marín, domicilio: Belén de Heredia, del parque acuático cien metros al norte.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263329.—(IN2011083321).
Por escritura número doscientos veintitrés, se constituye la sociedad anónima denominada Costa Rica Film Productions S. A., constituida el 14 de octubre del dos mil once, representación social corresponde al presidente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011263330.—(IN2011083322).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bar y Restaurant Pango S. A., cédula jurídica número 3-101-547826, mediante la cual se nombró como nuevo tesorero de la junta directiva a Óscar Tsay Liu, cédula 1-1484-358; y como nuevo secretario a Andrés Tsay Liu, cédula 1-1526-929.—San Ramón, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011263331.—(IN2011083323).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Super Familia S. A., cédula jurídica número 3-101-544358, mediante la cual se nombró como nuevo tesorero de la junta directiva a Andrés Tsay Liu, cédula 1-1526-929, y como nuevo secretario a Óscar Tsay Liu, cédula 1-1484-358.—San Ramón, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011263332.—(IN2011083324).
El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada: Old Ocean Buccanners Corp Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011263333.—(IN2011083325).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veintiocho de setiembre dos mil once, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Roble Universal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011263335.—(IN2011083326).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Usaguen Internacional Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Alvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011263336.—(IN2011083327).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Diderot del Norte Corp Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011263337.—(IN2011083328).
Por escritura pública 323-2. Otorgada ante mi Notaría, a 08:30 horas de 17 de octubre del 2011, se modificó las cláusulas primera, segunda y décima primera de Jardines Tropicales Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335403. Se nombra junta directiva y fiscal: presidenta: Shirley Castro Calderón con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011263338.—(IN2011083329).
Por escritura número 50-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó Grupo Lynette Sociedad Anónima.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263339.—(IN2011083330).
Por escritura número 49-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 15:30 horas del 19 de octubre del 2011, se modificaron estatutos en la sociedad Katia Hidalgo Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263340.—(IN2011083331).
Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Arpinsa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cero noventa y cinco, para que en lo sucesivo se lea así: El capital social es la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, representado por once mil quinientas acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011263342.—(IN2011083332).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Nikola Testa de Santo Tomás Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos veintiocho. Escritura otorgada en Heredia a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011263344.—(IN2011083333).
El día de hoy he protocolizado el acta de Importaciones Joryess de Centroamérica Sociedad, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra secretario y tesorero.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011263346.—(IN2011083334).
El
día 18 de octubre del 2011, se constituyó ante
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Daimari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576920, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263351.—(IN2011083336).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Antares M.R.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576553, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263352.—(IN2011083337).
Por escritura pública número ciento cinco-sesenta y seis, otorgada
ante esta Notaría, se constituyó JJ Edificaciones y
Multiservicios Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital:
¢10.000.000 de colones, suscritos y pagados. Presidente: Carlos Julio Arias
Herrera. Plazo: 99 años.—Tilarán, 18 de octubre del
2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1
vez.—RP2011263354.—(IN2011083338).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el 5 de octubre del
2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Mediante escritura pública número 56-7 de las 16 horas 00 minutos del
29 de agosto del 2011, se protocoliza acta general de accionistas la sociedad Stryker
International Corporation S. A., en la que se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—RP2011263366.—(IN2011083340).
Mediante escritura pública número 72-6 de las 09:00 horas del 23 de
setiembre del 2011, se protocoliza acta general de accionistas de Amento
Aracea S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo: del capital social.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011263367.—(IN2011083341).
Por escritura número: sesenta y ocho visible en el tomo octavo de mi
protocolo se constituyó una sociedad anónima, cuya cédula jurídica será la que
le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, doce
de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263370.—(IN2011083342).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario, a las
quince horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía In Haus del Este
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011263372.—(IN2011083343).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del
diecinueve de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inhaus Bienes Raíces de
Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, diecinueve de octubre de
dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1
vez.—RP2011263373.—(IN2011083344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de
hoy, Elizabeth Carranza Pastor, Hubert May Cantillano, Katia Grosser Guillen,
José Francisco Chiorino Piloto, Manuel Fischel Figueroa, Carlos Alberto Loaiza
Mora, Joaquín Gómez Gramunt, Elsa González Solís, Carlomagno Marín Sánchez,
Arnoldo Nieto Zeledón, Arnoldo Nieto González, Esteban Nieto González, María
Soledad Nieto González, Ligia María Quesada Vega, Antonio José Segovia Sáenz,
Monserrat Solano López, Jorge Federico Vargas Moya, Isabel Cristina Zeledón
Araya, Flora Eugenia Zeledón Castaing, Jorge Alberto Fallas Gamboa, constituyen
Asociación de Vecinos Urbanización Las Higuerillas.—San José, 18
de octubre del 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—RP2011263375.—(IN2011083345).
Maricela Alpízar Chacón, notaria, Nº 4-153 de las 10:00 horas del 14
de octubre del 2011, se constituyen dos sociedades MCC Constructura
Carvajal S. A. y Proyectos Constructivos MCC Carvajal
S. A., capital: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado,
plazo: 99 años, domicilio San José, Sabanilla de Montes de Oca trescientos
norte y cien oeste del Gimnasio del Este, Urbanización Alma Mater, casa número
veinte.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2011263377.—(IN2011083346).
Ante mí,
Maricela Alpízar Chacón, notaria, escritura N° 4-
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma M
& R Terapia Física/Rehabilitación S. A., mediante la cual se disuelve
la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2011263380.—(IN2011083348).
Por
escritura otorgada el día 20 de octubre del 2011, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: SPS Securtty Protection Services S. A., con
domicilio en Pavas. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99
años. Capital: ¢10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial
recae únicamente en el presidente.—San José, 20 de
octubre del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011263382.—(IN2011083349).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil
once, se reformaron las cláusulas primera y quinta de la sociedad Riscos de
Atenas THCFL S. A.—Cartago, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2011263383.—(IN2011083350).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
once, se reformó la cláusula octava de la sociedad Villa Playa Jacó Tres GHI
S. A.—Cartago, veinte de octubre del dos mil once.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2011263384.—(IN2011083351).
Antonio
Murillo Giambrone y Omar Murillo Zamora, constituyen Marketing Net Asesores
S. A. Fecha de constitución: 8 de setiembre del 2011. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Antonio Murillo Giambrone.—Lic.
Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011263385.—(IN2011083352).
Silvia
Vargas Barquero y José Pablo Arroyo Espinoza constituyen sociedad anónima, cuyo
nombre será el número cédula jurídica que asigne el Registro Público. Fecha de
constitución: 6 de octubre del 2011. Capital social: diez mil colones.
Presidente: José Pablo Arroyo Espinoza.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011263386.—(IN2011083353).
Por
escritura número noventa y seis-tres de las ocho horas del día diez de octubre
del dos mil once, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruíz Hidalgo, la
sociedad anónima denominada Grupo Kavecon Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cinco seis, reforma la
cláusula número segunda del pacto social.—Alajuela, al
ser las nueve horas del día diez de octubre de dos mil once.—Lic. José Alfonso
Ruiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011263388.—(IN2011083354).
Por
escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 9 horas del 30 de setiembre del
2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Costa Vet de
Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias
Alfaro.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011263389.—(IN2011083355).
Por
escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 11 horas del 7 de octubre del
2011, se protocoliza acta número tres de la compañía Inmoviliaria C-B-L-W -
Arias Alfaro Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias
Alfaro.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2011263390.—(IN2011083356).
Por
escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 9 horas del 19 de
octubre del 2011, se constituyó la empresa Productos Carnicol del Este
Sociedad Anónima, domiciliada en
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del veintidós de
setiembre del dos mil once, en el tomo número tres de la notaria: Ana Guiselle
Valerio Segura, se constituye la sociedad
anónima Grupo SGE
Centroamérica S. A., la señora: Qiming (nombre) Wu (apellido) es
presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011263392.—(IN2011083358).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de octubre
del año dos mil once, se constituyó la sociedad Motionad Internacional
Sociedad Anónima, nombre el cual su primera palabra está compuesta por las
palabras en idioma inglés motion y ad, cuya traducción literal al español es
movimiento anuncio. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital
social de cien mil colones.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2011263399.—(IN2011083359).
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria
y extraordinaria de Arquivolta Sociedad Anónima, donde se acuerda
modificar la cláusula octava, nombran a tesorera y fiscal, y se toman otros
acuerdos.—Grecia, dieciocho de octubre del dos mil
once.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—RP2011263400.—(IN2011083360).
Por
escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada: Grupo Inmobiliario Romaque S. A. Domicilio social: Costa
Rica, Alajuela, Central, Residencial Punta del Este, cien metros norte de la
entrada principal. Capital social: cien mil colones, representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—RP2011263405.—(IN2011083361).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del diez de
octubre del año dos mil once, se constituyó: Inmobiliaria Gonzuga S. A.
Domicilio social: Alajuela. Central. Turrúcares, San Miguel, un kilómetro oeste
y doscientos metros norte del salón comunal. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—RP2011263406.—(IN2011083362).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad J A C O S O L Lelo & Tina S. A., cuyo capital
se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de
octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011263408.—(IN2011083363).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó
la sociedad Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A., cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada,
12 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263409.—(IN2011083364).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintisiete de abril
del dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada
Centro de Idiomas Telf-Costa Rica S. A. Capital social la suma de cien
mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011263415.—(IN2011083365).
Ante
esta notaría se constituye Frugo de San Ramón Sociedad Anónima,
domiciliadas en Alajuela, San Ramón, San Juan, doscientos metros al sur y
setenta y cinco este de la plaza de deportes de San Juan, capital social: diez
mil colones, plazo social cien años.—San José, cuatro
de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011263418.—(IN2011083366).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de octubre de
2011 se constituyó la compañía denominada Tita Guiller S. A., con
capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 17
de octubre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2011263420.—(IN2011083367).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 13 de
octubre del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Zumbado Ramírez Inverzura Limitada, y se transforma en sociedad anónima,
domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011263422.—(IN2011083368).
Hago constar que hoy a las 9:00 horas del 10 de octubre 2011 he protocolizado
acta de la sociedad Soporte Ajuste Mantenimiento Electromecánico Same
por la cual se reforma la cláusula primera del nombre, transformándolo a Same
Elevadores S. A.; se reforma la cláusula sexta de la administración y se
hacen revocatorias y nombramientos.—San José, 9:00
horas 10 del octubre del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263423.—(IN2011083369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20
octubre del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
La segunda: Del domicilio. La sexta: Del Concejo de Administración o junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Carique S. A.—San José, 20 octubre del
2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011263431.—(IN2011083370).
Mediante la escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el
notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual
que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad
Quesada, diecinueve octubre del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011263433.—(IN2011083371).
Evelio Enrique Quirós Quirós y Miguel Ángel Vallejo Solís, conforman
la sociedad anónima Eval del Norte Refrigeración y Mantenimiento
Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria
pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las once horas
del día veinte de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana María Chacón
Solórzano, Notaria.—1
vez.—RP2011263434.—(IN2011083372).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad
anónima Multitécnicas Industriales y Tecnológicas MULTITEC Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011263435.—(IN2011083373).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Minisuper Dos
Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del año 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011263443.—(IN2011083374).
Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticuatro
otorgada a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se reformó
la cláusula sétima de la sociedad Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2011263444.—(IN2011083375).
Ante mi notaría a las once horas del día siete de setiembre del año
dos mil once, se constituyó sociedad denominada Latín América Consolidator
Sociedad Anónima, presidente. El señor Juan Carlos Gamboa Ortuño, capital
suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del
2011.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—RP2011263445.—(IN2011083376).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
noventa y nueve, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Transportes
Marcha P.O.L.I. S. A, capital suscrito y pagado.—San
José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011083382).
La empresa Constructora Serviandes Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos,
modifica su domicilio social a: San José, Zapote de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 38
minutos del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará
Protocolización de acta de la sociedad Filial LV Pamplona B.L S. A.
en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada
a las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2011.—Lic.
Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2011083387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Pinamar Lancaster PL Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, 20 de
octubre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2011083388).
El suscrito, licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San
José, hace constar que mediante escritura pública número 127 de las 9:00 horas
del 20 de octubre del 2011, iniciada al folio 74 vuelto del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Celldepot de Costa Rica S.R.L.
Domicilio: San Antonio de Escazú, 100 norte y 200 este de la iglesia católica.
Plazo social: 99 años. Representante: Adriana Paola Uribe Jaramillo. Es todo.—San José, jueves 20 de octubre del 2011.—Lic. Juan Pablo
Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(IN2011083397).
Por escritura número sesenta y uno de las ocho horas del veinte de
octubre del dos mil once, se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos
nombramientos en la junta directiva en la empresa Inversiones Roli S. A.,
cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos tres.—Lic.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2011083400).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones
Araguaney S. A. Solventes Exclusivos Solex
S. A. y Salto Ángel Renta de Carro S. A.—San José, 21 de octubre del
2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011083403).
Por escritura de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil
once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Ediciones
El Buho Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y un mil veintisiete mediante el cual por acuerdo de socios
se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011083409).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve
de octubre del año dos mil once, se constituyó la empresa Azul NW S. A.,
su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de octubre del
2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2011083431).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del
año dos mil once, se constituyó la empresa Tierra Promesa NW S. A, su
capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21
de octubre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011083432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará con
la cédula jurídica que le asigne el Registro Publico, Sección Mercantil,
capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Ólger López Ramírez.—Heredia,
20 de octubre del 2011.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—(IN2011083434).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve
de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se
designará por su número de cédula jurídica. Capital social: Diez mil colones.
Plazo: cien años. Objeto: Comercio, importación y exportación, venta de
servicios. Presidenta: María Gabriela Molina Mainieri.—San
José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011083439).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil once se constituyó la sociedad
denominada Aclaf Software Solutions Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011083448).
A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, ante la
notaría del licenciado Humberto Céspedes Chacón se constituyó Instituto
Costarricense de Educación Superior Amistad-Santa Bárbara ICESA Sociedad
Anónima con domicilio en Heredia, Santa Bárbara. Se va a dedicar a comercio
general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—San
José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2011083449).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de
junio del dos mil once. Juan Carlos Bemúdez Villalobos y María Fernanda Solís
Hidalgo, constituyen sociedad anónima con nombre Entre Líneas Arquitectura
Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José Uruca. Representación:
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado,
8:00 horas del 6 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011083459).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de
octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dos Comunicación y
Estrategia S. A., presidente Jorge Abelardo Calvo Murillo.—San José, 20 de
octubre del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2011263560.—(IN2011083658).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada a las ocho horas del
tres de octubre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario
Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia en su totalidad los miembros de la
junta directiva y se reforman parcialmente los artículos décimo y décimo sexto
del estatuto de
Mediante escritura número setenta y uno otorgada a las ocho horas del
trece de octubre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario
Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia el domicilio fiscal y se cambia la
totalidad de la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos diez mil ciento
ochenta y nueve.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011263563.—(IN2011083660).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de
octubre de 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad A Y B Asesores Ingenieros en
Electrónica y Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198049,
nombrándose nuevo fiscal.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Quesada
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011263566.—(IN2011083661).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la
ciudad de San José, ante mí, a las catorce horas del día veinte de octubre del
año dos mil once, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
denominada M.R. Research & Marketing Solutions Ltda. Plazo: noventa
y nueve años a partir del veinte de octubre del dos mil once. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Maureen Rodríguez Acuña.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos
mil once.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2011263567.—(IN2011083662).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Naviale S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Viviana Jara Monge.—San
José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011263568.—(IN2011083663).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre
del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía de esta plaza, Cuesta de Moras Sociedad Anónima,
en que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—RP2011263572.—(IN2011083664).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 19 de octubre de 2011,
ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de Casa de Khajavi Limitada, en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula primera.—San José, 20 de octubre
del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011263573.—(IN2011083665).
A las nueve horas con dieciocho minutos del día de hoy, ante esta
notaría se constituyó la empresa denominada Exportaciones de Altura Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago,
veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263574.—(IN2011083666).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Multiservicios
Coco del Sur S. A.—Pérez
Zeledón, once de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando,
Notario.—1 vez.—RP2011263577.—(IN2011083667).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Clover Twig Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
cinco mil seiscientos dos, de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos
mil once, mediante la cual se reforma la cláusula, segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263578.—(IN2011083668).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de
octubre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo
Prefabricados SC S. A. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
cien metros norte del puesto policial de Sucre. Capital social: diez mil
colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011263579.—(IN2011083669).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 30 de setiembre
de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad
Villa Foreshore ML S. A. con número de cédula de persona jurídica
3-101-389090, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos,
modificando el domicilio social y se reforma también la cláusula novena de los
estatutos, modificándose la representación de la sociedad.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011263580.—(IN2011083670).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 29 de setiembre
de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Inversiones Mejía López de Guanacaste S. A. con número de
cédula de persona jurídica 3-101-560363, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social en la suma de
nueve millones novecientos mil colones.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011263581.—(IN2011083671).
El día de hoy he protocolizado el acta de Octoberfest Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de
octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011263582.—(IN2011083672).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó
escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Expansión
Group BTL de Centroamérica S. A., modificando la cláusula primera del pacto
social, escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de octubre
del dos mil once.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—RP2011263584.—(IN2011083673).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011
se protocoliza acta 3 de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011263589.—(IN2011083674).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2011, se
protocoliza acta 3 de Veintiuno
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011,
se constituye sociedad denominada Motoyama San Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2011263591.—(IN2011083676).
Luis Espinoza Castro y Gaudy Miranda Barrantes, constituyen Corporación
Espinoza Miranda S y L S. A. Fecha de constitución: 6 de octubre del año
2011. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Gaudy Miranda Barrantes.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—RP2011263593.—(IN2011083677).
Tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y siete s. a., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y siete, protocoliza acta:
modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; y nombra Junta Directiva, Fiscal por
el resto del plazo social. Escritura treinta-ciento cuarenta y seis del tomo
número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del siete de
octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011083952).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución RM-2542-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto
del 2011,
De
conformidad con resolución RMT-2522-2011 de las nueve horas del día 6 de
setiembre del 2011,
De conformidad con resolución RMT-2540-2011 de las nueve horas del
día 22 de setiembre del 2011,
De conformidad con resolución RMT-2493-2011 de las nueve horas del
día 19 de setiembre del 2011,
De conformidad con resolución RMT-2524-2011 de las nueve horas del
12 de setiembre del 2011.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2011/28528.—Compañía
Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita
Rubí Importing An Exp.). Nº y fecha: Anotación 2-73113 de 10/06/2011.
Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 Marca
Mixto.
Registro de
Ref: 30/2011/28493. Compañía
Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita
Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación/2-73111 de 10/06/2011 Expediente:
2001-0009178 Registro Nº 133897 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.
Registro de
Ref:
30/2011/28548. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso
(Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación 2-73112 de 10/06/2011.
Expediente: 2001-0009181, Registro Nº 133918 Fiesta y Mar en clase 29 Marca
Mixto.
Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a Eva Ileana Trog y a Volker Hubertus Trog, poderdante y apoderado
respectivamente del documento que ocupa el asiento ciento sesenta mil
ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario, que en virtud de escrito
presentado a este Registro a las quince horas del catorce de julio, el señor
Daniel Jackson Freeman, manifiesta que con ocasión de una enfermedad ocular,
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-146-2011.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del
2011. OT-83-2011
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario por resolución contractual del contrato 006-ARESEP-2009-contratación
2008LA-000015-ARESEP
(Contratación de servicios
profesionales para la elaboración del marco regulatorio, metodología de
determinación de precios y evaluación de la calidad para los servicios
aeroportuarios) Contratista: Advanced Logistics Group S. A.
Resultando:
I.—Que por Licitación Abreviada Nº
2008LA-000015-ARESEP se inició concurso para la “Contratación de Servicios
Profesionales para
II.—Que el 18 de febrero de 2009 en
III.—Que el 16 de
junio del 2009 la empresa Advanced Logistic Group S. A. rindió garantía de
cumplimiento, de conformidad con la cláusula 5.9.4 del cartel de licitación,
mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690 por la suma de
$4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia
del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (folios 527 y 529).
IV.—Que la empresa Advanced Logistics Group
S.A., es de capital español bajo la siguiente identificación C.I.F A58623141,
inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, al tomo 10.447,
Libro 9.470, Sección 2, Folio 187, Hoja número 120.601, hoy hoja número
B-86.275, inscripción primera, el día 4 de abril de 1989, representada
legalmente por Joan Rojas Puig, número de identificación DNI Nº 77104916-S y
pasaporte español AB807898,en su condición de presidente de la empresa (folios
538 al 769).
V.—Que el 16 de junio de 2009 se
suscribió el contrato Nº 006-ARESEP-2009 entre
VI.—Que como
funcionario responsable de la ejecución del contrato,
VII.—Que el 8 de diciembre de 2009, por
memorando Nº 1613-DITRA-2009, el Director a. í. de
VIII.—Que el 9 de
diciembre de 2009, mediante oficio 1623-DITRA-2009, el responsable
institucional de la ejecución del contrato, justificó al Gerente General la
solicitud de la ampliación del plazo del contrato por 3 meses, hasta el 7 de
abril de 2010 (folio 863).
IX.—Que el 10 de
diciembre de 2009, por oficio 1636-DITRA-2009, se recibió provisionalmente el
diagnóstico expuesto en el punto 4.1 de
contrato, y se realizaron observaciones al mismo, pues presuntamente el
producto no cumplía con los requerimientos contractuales (folio 940 al 945 y
1181 al 1187).
X.—Que el 21 de enero de 2009
(sic), por memorando Nº 107-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a
XI.—Que el 4 de
febrero de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a
XII.—Que el 19 de
enero de 2010 se suscribió adenda Nº 001-ARESEP-2010 al contrato Nº
006-ARESEP-2009, prorrogando el plazo del referido contrato hasta el 7 de abril
de 2010 (folios 951 al 954).
XIII.—Que el 12 de
mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato
solicitó al Departamento de Proveeduría realizar los trámites necesarios, para
ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de
entrega de los productos finales corregidos (folio 956).
XIV.—Que el 12 de
mayo de 2010, por oficio 701-DITRA-2010, el ejecutor del contrato comunicó al
señor Guilherme Esmanhoto la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de
XV.—Que el 12 de
mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato
solicitó a
XVI.—Que el 27 de
mayo de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a
XVII.—Que el 2 de
julio de 2010 se recibieron en
1. “Entrega final del documento Diagnóstico revisado”, indicando que
dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo
electrónico. “Doc 1 diagnóstico final_revisado.pdf”) (folios 964 y 969).
2. “Entrega del documento de propuesta de modelo
tarifario revisado: (Metodología para la determinación y ajuste de las tarifas)”, indicando que
dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo
electrónico: “Doc 2 determinación y ajuste de tarifas_Vfinal revisada”) (folios
965 y 270).
3. “Entrega del documento de propuesta de
evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Metodología para la
evaluación de la calidad y la eficiencia)”, indicando que dicho documento fue
entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 3
Metodología de Evaluación Calidad_Vfinal revisada”) (folios 966 y 971).
4. “Entrega de la propuesta de nuevo marco
normativo”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de
julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 4 Marco Normativo_Vfinal revisada”)
(folio 667 y 672).
5. “Entrega de la herramienta de simulación
(plantilla Excel) del modelo tarifario, indicando que dicho documento fue
entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Modelo
tarifario_v32_06_10.xlsx” y “Modelo tarfario_Ejemplo aplicacion_v1”) (folios
968 y 973).
XVIII.—Que
el 30 de julio de 2010, por oficio 1060-DITRA-2010, el ejecutor del contrato
informó al contratista de la revisión de los documentos o productos finales del
contrato respectivo, enviados por correo electrónico y ratificado su envío
mediante facsímil de fecha 2 de julio de 2010. Mediante el cual se concluyó que
no se están satisfaciendo los requerimientos señalados en el oficio
606-DITRA-2010, comunicado al contratista el 9 de agosto de 2010 (folios 974 al
983 y 1180).
XIX.—Que el 3 de
agosto de 2010, por oficio 1063-DITRA-2010, el ejecutor del contrato revisó el primer informe de metodología de
XX.—Que el 17 de
agosto de 2010 se recibe vía fax escrito fechado 13 de agosto de 2010, por el
cual el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición referida, contestó el oficio 1060-DITRA-2010 (LFCHA rev
documentos consultoría aeropuertos_rev final csc rev 9-8.doc) y solicitó
ampliación del plazo hasta por 45 días para realizar las modificaciones
indicadas (folio 989 y 990).
XXI.—Que el 19 de
agosto de 2010, por oficio 1127-DITRA-2010, el ejecutor del contrato reiteró el
incumplimiento de los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, y
concedió nuevo plazo de 45 días naturales, para corregir los incumplimientos señalados,
aclarando que vencido el plazo, la administración valoraría el ejecutar la
garantía de cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Este oficio fue comunicado al contratista vía correo electrónico el jueves 19
de agosto de 2010. (folios 991 al 992 y 1176).
XXII.—Que el 13 de
setiembre de 2010, por memorando Nº 1211-DITRA-2010, el ejecutor del contrato
informó a
XXIII.—Que el 13 de
setiembre de 2010 la funcionaria Andrea Calvo Chaves, de
XXIV.—Que el 22 de
setiembre de 2010, por memorando Nº 1232-DITRA-2010, el ejecutor del contrato
remitió al Departamento de Proveeduría, para ser incorporado al expediente de
contratación, el diagnóstico de la elaboración del marco regulatorio,
metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los
servicios aeroportuarios (Folios 999 al 1113).
XXV.—Que el 5 de
octubre de 2010 se recibido en
XXVI.—Que el 5 de
octubre de 2010, por oficio 1281-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó
en relación a la herramienta de simulación del modelo tarifario, la necesidad
de recibir los documentos físicos y no sólo en digital, además del atraso en la
entrega de los mismos. Se notificó vía fax el 7 de octubre de 2010 (folios 1115
al 1117).
XXVII.—Que el 6 de
octubre de 2010 se remitió por parte de la señora Mayela Padilla Conejo, de
XXVIII.—Que el 11 de
noviembre de 2010, por oficio 1388-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó
al Departamento de Proveeduría, sobre el posible incumplimiento contractual,
por parte del contratista, indicando que los productos finales no cumplen a
satisfacción los requerimientos señalados
previamente, con excepción del diagnóstico (folios 1118 y 1129).
XXIX.—Que el 24 de
noviembre de 2010, por oficio Nº 1108-DAF-2010, el Proveedor Institucional
solicitó al Gerente General girar instrucciones a
XXX.—Que el 25 de
febrero de 2011, por oficio 192-DAF-2011, el Proveedor Institucional, recomendó
al ejecutor del contrato, solicitar al contratista la ampliación de la garantía
Nº 205-12-0015690, cuya enmienda del 27 de mayo de 2010 le otorgaba vigencia
hasta el 30 de abril de 2011 (folios 1133 y 1134).
XXXI.—Que el 4 de abril de 2011, por
memorando Nº 347-DITRA-2011, se estimaron los posibles daños y perjuicios
causados por el contratista a
XXXII.—Que el 8 de
abril de 2011, por memorando Nº 374-DITRA-2010(sic), el ejecutor del contrato
solicitó al Departamento de Proveeduría realizar las gestiones necesarias para
solicitar al contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento (folio
1135).
XXXIII.—Que el 12 de
abril de 2011, por oficio 312-DAF-2011, el Proveedor Institucional solicitó al
contratista ampliar la garantía de cumplimiento, acto que fue notificado el 12
de abril de 2011 (folios 1136 y 1137).
XXXIV.—Que el 2 de
mayo de 2011, por memorando Nº 432-DITRA-2011, se adicionó el memorando Nº
347-DITRA-2011 y se remitió a
XXXV.—Que por resolución RRG-019-2011 de las
14:45 horas del 28 de abril de 2011, el Regulador General, resolvió ejecutar
provisionalmente la garantía de cumplimiento emitida mediante certificado del
Banco Nacional Nº 205-12-0015690, por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos
dólares 00/100) a favor de
XXXVI.—Que el 7 de
junio del 2011 la empresa Advanced Logistics Group S. A. rindió nueva garantía
de cumplimiento, mediante certificado del Banco Nacional de Costa Rica Nº
205-12-0017643 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares
americanos 00/100), con una vigencia del 19 de mayo de 2011 hasta el 30 de
noviembre de 2011 (folios 1165 al 1167).
Considerando:
I.—Que los artículos 204, 213,
215 y 217 del Reglamento a
II.—Que los
artículos 35, 94 y 99 de
III.—Que el artículo
213 del Decreto Ejecutivo 33411 permite, en ausencia de regulación en las
normas propias de la materia de contratación administrativa, aplicar las
disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro
Segundo de
IV.—Que el voto
2011-004431 de
V.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que preceden, y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de resolución
contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S. A., con el objeto de
verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual
por parte de la misma, y de haberlo, recomendar la sanción que corresponda,
determinando una suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios
causados contra el peculio de
Con fundamento en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced
Logistics Group S.A., C.I.F. A58623141, en su condición de contratista de la
licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, que se tramitará en el expediente
OT-83-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de
verificar o descartar la presunta
existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista
contra el peculio de
II.—Nombrar como
órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad
4-0160-034, José Carlos Rojas Vargas, cédula de identidad 4-0169-0449 y Heilyn Ramírez Sánchez, cédula
de identidad 1-0974-0760, funcionarios de Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, quienes actuarán en forma conjunta. El órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento
administrativo, averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este
procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el
derecho de defensa al contratista.
III.—Incorporar como
parte integral de este expediente las piezas del expediente
2008LA-000015-ARESEP.
IV.—Prevenir a la empresa Advanced Logistics
Group S. A. que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a
examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir
certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente
administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y Documentación de
V.—Prevenir la empresa Advanced
Logistics Group S.A. para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, reitere o señale un medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le
seguirán siendo notificadas al fax señalado en el contrato Nº 006-ARESEP-2009.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado por causas imputables al contratista, como por ejemplo cuando
resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado - artículos 11, 34,
36 y 50 de
VI.—Indicar al contratista que en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de
VII.—Indicar al
contratista que esta resolución, en ningún sentido, sustituye el auto de
intimación, el cual le será comunicado oportunamente y contra el cual podrá
plantear los recursos administrativos que contra ese acto establece
VIII.—Notificar a la
empresa Advanced Logistics Group S. A. el inicio de este procedimiento
administrativo ordinario en el medio señalado para recibir notificaciones, que
consta contrato 006-ARESEP-2009 - expediente de
IX.—Notificar a los miembros del órgano
director del procedimiento administrativo su nombramiento, en su lugar de
trabajo en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de
Notifíquese.
Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-1135775.—(IN2011083429).
Resolución ROD-146-2011.—San José, a las 13:59 horas del 14 de octubre de 2011,
OT-083-2011
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN
CONTRATISTA: ADVANCED LOGISTICS GROUP S. A.
Considerando:
I.—Que por medio de la resolución
RRG-146-2011 de las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2011, se dictó auto
inicial del procedimiento contra Advanced Logistics Group S. A., C.I.F.
A58623141 en el expediente OT-083-2011, en su condición de contratista de la
licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, con el fin averiguar la verdad real
de los hechos en procura de verificar o descartar la presunta existencia de un
incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el
peculio de
II.—Que según se
desprende del acta que consta a folios 1220 del expediente, la resolución RRG-146-2011
no pudo ser enviada vía fax (003493-4195524) a la contratista en los 5 intentos
efectuados entre los días 16 y 19 de setiembre de 2011. (Folios 1220 y 1225 al
1229)
III.—Que según se
desprende del acta que consta a folio 1221 del expediente, la resolución
RRG-146-2011 fue enviada exitosamente vía fax (003491-404487) a la contratista
el 16 de setiembre de 2011, no obstante la misma no se ha apersonado al
expediente. (Folios 1221 y 1230).
IV.—Que el 16 de
setiembre de 2011 se efectúo intento adicional de notificación de la resolución
RRG-146-2011 al correo electrónico gesmanhoto@alg-global (folio 1146), lo que
consta en el expediente, recibiéndose como respuesta retrasmisión del 19 de
setiembre de 2011 que indica: “Se ha realizado la entrega a estos destinatarios
o lista de distribución, pero el destino no envió notificación de entrega”,
sin que a la fecha la contratista se haya apersonado al expediente. (Folios
1146 y 1231).
V.—Que
VI.—Que de conformidad con el resultando y
considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano
Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la
contratista, por publicación de la resoluciones RRG-146-2011 y de la presente
por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. . Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Proceder a la publicación por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial
Publíquese.—Heilyn Ramírez Sánchez.—Selene Camacho Quesada.—José Carlos Rojas Vargas.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-182600.—(IN2011083433).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Henry Rodríguez Alfaro,
identificación Nº 2-0539-0905, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº
2-0130-0117, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777,
Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, Silvia Elena Rodríguez
González, identificación Nº 2-0380-0239, Jorge Aguilar Pizarro, identificación
Nº 5-0328-0415, Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, Johanna
Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, Jeannette Rocío Salas Alfaro,
identificación Nº 2-0423-0250, Carol Salas Alfaro, identificación Nº
2-0483-0311, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, Oscar
Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, ROY Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación
Nº 2-0489-0067, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673,
Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y José Ángel Azofeifa Arias,
identificación Nº 1-0510-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo
241, inciso 2) de