LA GACETA Nº 209 DEL 1º DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36437-MINAET

36831-G

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36437-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo del 1978,

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el Poder Ejecutivo entiende que la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en lo sucesivo (MINAET), es de gran relevancia para su eficiente y eficaz gestión administrativa.

III.—Que en aras de optimizar el funcionamiento y desarrollo de las estrategias ambientales y de energía comprometidas en el Plan de Gobierno de esta Administración, se ha establecido una organización donde se permita definir roles y responsabilidades en dos orientaciones: Ambiente y Energía.

IV.—Que el Viceministerio de Energía, se orientará no sólo por la parte de energía, sino por la gestión ambiental de las actividades humanas en donde se busca promover de manera racional la evaluación, medición y seguimiento, mediante los mecanismos y regulaciones que aseguren que las actividades, obras y proyectos encuentren un desarrollo sostenible.

V.—Que el Viceministerio de Ambiente, tendrá como eje fundamental la conservación de la biodiversidad, por lo cual su objetivo es velar y promover la conservación y desarrollo de estrategias dirigidas a la protección, investigación y aprovechamiento de las áreas protegidas, así como el desarrollo de la cultura de los servicios ecosistémicos.

VI.—Que el MINAET, y los órganos de desconcentración máxima que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado por medio de leyes y decretos ejecutivos.

VII.—Que el presente reglamento es acorde con el documento “Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas”, oficializado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el día 2 de diciembre de 2008.

VIII.—Que en cumplimiento de los Lineamientos y Macroproceso de Reorganizaciones Administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-171-2010 de fecha 8 de julio del 2010, fue remitido a dicho Ministerio el Estudio Técnico de la nueva estructura del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

IX.—Que mediante oficio DM-360-10, del 22 de julio del 2010, suscrito por la señora Laura Alfaro Maykall, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se procedió a registrar la modificación a la estructura interna del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525, Nº 7668, Decretos Nº 33713 y Nº 33783 y la Directriz 021. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Reglamento Orgánico

del Ministerio de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo

Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre de 2009

Artículo 1º—Refórmense los puntos 2. y 3. del artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, para que en adelante los mismos establezcan:

“…

2.  Despacho del Viceministro de Ambiente que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las siguientes dependencias:

a-  Dirección Marino Costera.

b-  Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

c-  Parque Marino del Pacífico.

d-  Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

e-  Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

f-   Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.

g-  Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.

3.  Despacho del Viceministro de Energía que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las siguientes dependencias:

a-  Dirección de Geología y Minas.

b-  Tribunal Ambiental Administrativo.

c-  Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

d-  Instituto Meteorológico Nacional.

e-  Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.

f-   Dirección de Aguas.

g-  Dirección de Cambio Climático.

h-  Oficina Costarricense de Implementación Conjunta

i-   Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible.

j-   Dirección General de Hidrocarburos.

k-  Dirección de Energía.

…”

Artículo 2º—Refórmense el Capítulo II y Capítulo III, en sus artículos del 24 al 49 inclusive, del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, para que en adelante los mismos se lean así:

“TÍTULO III

CAPÍTULO II

Viceministerio de Ambiente

Artículo 24.—De la Dirección Marino Costero. Créase la Dirección Marino Costera.

Artículo 25.—De las funciones de la Dirección Marino Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:

a.  Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.

b.  Proponer al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.

c.  Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.

d.  Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.

e.  Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

f.   Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.

g.  Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.

h.  Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.

i.   Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 26.—De la conformación y funciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Refiérase al Capítulo II, Sección II de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998 y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo de 2008.

Artículo 27.—De la conformación y funciones del Parque Marino del Pacífico. Refiérase a la Ley Nº 8065 del 27 de enero de 2001 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 29371 del 7 de marzo de 2001.

Artículo 28.—De la conformación y funciones de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad. Refiérase a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998.

Artículo 29.—De la conformación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. Refiérase al Título IV, Capítulo II de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y Resolución Administrativa R-536-2007 publicada en La Gaceta Nº 226 del 23 de noviembre 2007.

Artículo 30.—De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.

Artículo 31.—De las funciones de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón. Refiérase a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000.

CAPÍTULO III

Viceministerio de Energía

Artículo 32.—Del Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.

Artículo 33.—De la Dirección de Geología y Minas. Refiérase al Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

Artículo 34.—De la conformación y funciones del Tribunal Ambiental Administrativo. Refiérase al capítulo XXI de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995.

Artículo 35.—De la conformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Refiérase a la Ley Orgánica del Ambiente Nº.7554, del 4 de octubre de 1995, artículos 83, 84, 85 al 91 inclusive.

Artículo 36.—De las funciones de la Secretaría Técnica Ambiental. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 32711- MINAE del 19 de julio de 2005.

Artículo 37.—De la estructura y funciones del Instituto Meteorológico Nacional. Refiérase a la Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional Nº 5222 del 26 de junio de 1973, y a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

Artículo 38.—De las funciones y conformación de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Refiérase a la Reforma al Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003.

Artículo 39.—De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:

a.  Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).

b.  Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.

c.  Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.

d.  Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.

e.  Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.

f.   Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.

g.  Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.

h.  Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.

Artículo 40.—De la Dirección de Agua. Créase la Dirección de Agua amparada en la naturaleza jurídica del Departamento de Aguas de conformidad con el artículo 177 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942.

Artículo 41.—De las funciones de la Dirección de Agua. Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes:

a.  Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de gestión de los recursos hídricos.

b.  Elaborar el Balance Hídrico Nacional.

c.  Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su implementación.

d.  Elaboración y actualización del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.

e.  Realizar la Clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.

f.   Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.

g.  Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.

h.  Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.

i.   Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.

j.   Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.

k.  Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.

l.   Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.

m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.

n.  Control y seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.

o.  Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.

p.  Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.

q.  Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.

r.   Coordinar con otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.

s.   Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.

t.   Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.

u.  Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.

v.  Realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen.

w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras fuentes.

x.  Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAET, los informes financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.

y.  Llevar a cabo el control financiero del gasto.

z.   Las que la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales atribuyan.

Artículo 42.—De la Dirección de Cambio Climático. Créase la Dirección de Cambio Climático para el establecimiento de medidas y políticas en la gestión y gerenciamiento del Programa Nacional de Cambio Climático, que buscará trabajar explícitamente en la creación e integración de conocimiento, para mejorar el estado de preparación y respuesta con base en la adecuada identificación y planificación de las acciones medulares, para la construcción de nuevas capacidades para la mitigación y adaptación ante el cambio climático.

Artículo 43.—De las funciones de la Dirección de Cambio Climático. Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:

a.  Coordinar, gestionar, formular e implementar la política pública de cambio climático, promoviendo la integración de una agenda interministerial de cambio climático.

b.  Coordinar e integrar la agenda ministerial de cambio climático.

c.  Apoyar a nivel superior en el diseño y ejecución de una agenda prioritaria a nivel nacional e internacional de cambio climático.

d.  Coordinar la Secretaría Técnica del Consejo Interministerial de Cambio Climático (órgano de coordinación en la administración pública) presidido por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Comité Técnico Interministerial de Cambio Climático (órgano para el seguimiento del cambio climático y mitigación y adaptación a sus efectos).

e.  Coordinar, dirigir y planificar la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, mediante el Programa Nacional de Cambio Climático, con los diferentes actores socioeconómicos en el ámbito nacional a nivel de mitigación, adaptación, métrica, desarrollo de capacidades y tecnología, sensibilización pública, y financiamiento y en el ámbito internacional a nivel de: incidir internacionalmente, atraer recursos externos, liderazgo, legitimidad, presencia en foros multilaterales y binacionales y desarrollo de capacidades internacionales.

f.   Coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de cambio climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional para la gestión operativa del Programa.

g.  Coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica.

h.  Fungir como Secretaría Técnica de la Junta de Carbono y administrar el Registro C-Neutral.

i.   Coordinar el proceso C-Neutral con los diversos actores y sectores del quehacer nacional.

j.   Coordinar, gestionar y dar seguimiento al Plan Nacional de Adaptación.

k.  Coordinar acciones con FONAFIFO, IMN y cualquier otra institución pertinente, la articulación de las políticas en el marco de los compromisos de las convenciones internacionales y la agenda nacional, bajo la directriz del Ministro y del Consejo Interministerial.

Artículo 44.—De las funciones y organización de la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 31676 MINAE, del 16 de enero de 2004.

Artículo 45.—De la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001.

Artículo 46.—De las funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:

a.  Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.

b.  Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAET que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.

c.  Recomendar al jerarca del MINAET, las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.

d.  Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.

e.  Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

f.   Establecer un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.

g.  Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.

h.  Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAET.

Artículo 47.—De la conformación y funciones de la Dirección General de Hidrocarburos. Refiérase a la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399 del 3 de mayo de 1994.

Artículo 48.—De la Dirección de Energía. Refiérase a la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152, del 5 de junio de 1990.

Artículo 49.—De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:

a.  Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

b.  Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.

c.  Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.

d.  Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.

e.  Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.

f.   Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.

…”

Artículo 3º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del 4 de diciembre de 2009, se mantiene incólume, quedando intactas las funciones de las diferentes dependencias que forman parte de la estructura.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 12394.—Solicitud Nº 2025.—C-191720.—(D36437-IN2011083953).

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Nº 36831-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos artículo 140, en los incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 112, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009, comenzó a regir seis meses después de su publicación, a partir del 1º de marzo del 2010.

2º—Que mediante el artículo 2º del mismo cuerpo normativo se establece la especial relevancia que tiene la materia migratoria para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública, declarándola de interés público.

3º—Que el presente Reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, además establece las funciones y responsabilidades de los órganos competentes en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009.

4º—Que con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas refugiadas y a su vez la aplicación del debido proceso en el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, se dictan los mecanismos, formas y términos para dicho fin. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Personas Refugiadas

TÍTULO I

Condición de Refugiado

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009 se establece la creación de la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

Artículo 2º—La creación del Subproceso de Refugiados, tiene como función primordial la recepción y procesamiento de las solicitudes de la condición de persona refugiada en atención a la legislación internacional ratificada por el Estado costarricense.

Artículo 3º—La Comisión de Visas y Refugio, en lo sucesivo, la Comisión de Refugiados, será el órgano encargado de decidir sobre las solicitudes de la condición de persona refugiada de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería y las demás funciones que le confiera este Reglamento. Se creó por medio de la Ley el Tribunal Administrativo Migratorio, que conocerá de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Comisión de Visas y Refugio sobre la temática de refugiado.

Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

APÁTRIDAS: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo, por ningún Estado, conforme a su legislación, así determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ASILADO: Persona extranjera que solicita tal condición con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal.

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN: Contienen las disposiciones en virtud de las cuales quedan excluidas de la condición de refugiado aunque por demás reúnen las características de refugiado. Comprende las personas que no están consideradas como necesitadas de la protección internacional, las personas a las que no se consideran merecedoras de la protección internacional y a las personas que reciben protección y asistencia de las Naciones Unidas.

COMISIÓN: La Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

CONVENCIÓN: La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Migración y Extranjería.

DIRECTOR: Director (a) General de Migración y Extranjería.

DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE: Documento que da testimonio y certeza, que es digno de fe y confianza de algo, por lo tanto totalmente fidedigno, con carácter legal.

ESME: Equipo de Situaciones Migratorias Especiales.

LEY: Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764 del 19 de agosto del 2009.

MANIFIESTAMENTE INFUNDADA O ABUSIVA: Solicitudes de la condición de refugio que contravienen los criterios que se enmarcan en la definición de persona refugiada según la Ley de Migración y Extranjería y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su respectivo Protocolo de 1967.

NUCLEO FAMILIAR PRIMARIO: Parientes del primer orden por consaguinidad o afinidad.

NUGATORIO: Engañoso, que burla la esperanza que se había concebido o el juicio que se tenía hecho.

ÓBICE: Obstáculo de realizar alguna actividad, impedimento, dificultad, inconveniente.

PAÍS DE ORIGEN: País o zona geográfica en la que nace un individuo.

PAÍS DE SU NACIONALIDAD: Se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

PROTOCOLO: Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

REFUGIADO: Toda persona extranjera a quien la Comisión de Visa Restringidas y Refugio le reconoce tal condición, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

REGLAMENTO DE PERSONAS REFUGIADAS Y APATRIDAS: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley, refiriéndose este al título VI capítulos IV, sección V de Ley General de Migración y Extranjería, ley número 8764.

SUBPROCESO: Subproceso de Refugiados.

Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas de acuerdo a los principios y normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención de sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y todas aquellas disposiciones aplicables del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por el país.

Artículo 6º—Principio de igualdad y no discriminación. Independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de las personas refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.

Artículo 7º—Derecho al debido proceso. Todas las personas solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas y apátridas tienen derecho a que la decisión en torno a su estatus se tome y se ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, tomando en cuenta el derecho a la información, el derecho a la representación legal y derecho a interponer los recursos administrativos. En virtud de este principio no se podrá deportar a una persona antes de agotar todos los recursos legales a disposición de las personas objeto del presente Reglamento según lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 8º—Principio de Confidencialidad. La confidencialidad es el principio rector para el registro y manejo de la información de los solicitantes de la condición de refugiado y de las personas refugiadas declaradas. Encuentra su fundamento en el derecho humano a la intimidad, reconocido en diversos instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, esencial para garantizar una protección internacional efectiva a las personas refugiadas. La falta de observancia de este principio, puede tener serias repercusiones en materia de protección y de seguridad a las personas refugiadas y solicitantes, sus familiares y personas con las que se le pueda asociar, tanto en Costa Rica como en el país de origen.

Artículo 9º—Ayuda Administrativa. Las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir a la persona refugiada o al solicitante de esta condición, respetando su derecho a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen o residencia habitual, cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones debieran, en circunstancias normales, requerir los servicios consulares de su país de origen o residencia habitual en el país de asilo, para la obtención de documentos oficiales, tales como documentos de viaje, traducciones, legalización de certificados de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y/o técnicos y demás actos administrativos, en los casos en que el ente persecutor sea el estado o cuando no se hayan suscrito protocolo facultativo entre Costa Rica y su país de origen o residencia habitual. En caso de que la documentación aportada por el solicitante o la persona que tenga el estatus de refugiado se presuma fraudulenta se activará el proceso administrativo correspondiente.

Artículo 10.—Enfoque diferenciado. En la aplicación de este Reglamento, las autoridades nacionales promoverán y aplicarán un enfoque diferenciado en el tratamiento de los casos partiendo y tomando en cuenta las consideraciones y necesidades individuales de los apátridas, personas menores de edad no acompañados, víctimas de trata, mujeres y hombres víctimas de violencia basada en género, solicitantes de la condición de persona refugiada. Este enfoque deberá permear todas las etapas del procedimiento administrativo sea éste desde el ingreso al país hasta la efectiva integración económica, social, legal y cultural del individuo.

Artículo 11.—Enfoque de Género. Las Autoridades Migratorias en especial las y los funcionarios destacados en el Subproceso de Refugio están obligadas a aplicar en sus gestiones el Enfoque de Género, el cual se caracteriza por la observancia de la realidad con base en las variables sexo, género y sus manifestaciones en un contexto geográfico, étnico e histórico determinado.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las personas refugiadas, asiladas y los apátridas

Artículo 12.—A los efectos del presente Reglamento, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio le reconoce tal condición y que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de nacionalidad o residencia habitual y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Artículo 13.—La persona extranjera que solicite el estatus de refugiado al amparo de la legislación nacional e internacional, y para lo cual alegue violencia basada en género, deberá demostrar mediante todos los medios posibles y fehacientes, el agotamiento de las instancias administrativas y/ o judiciales, en su país de origen o de residencia habitual, o en su defecto prueba que demuestre que el Estado en el cual residía no ha actuado con la diligencia debida o no tiene la voluntad o la capacidad de brindarle protección.

Artículo 14.—Se entenderá por solicitante de la condición de refugiado aquella persona que haya exteriorizado su deseo de pedir protección internacional como persona refugiada en el territorio costarricense. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de persona refugiada de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, se aplicarán por igual las garantías a la persona refugiada reconocida, como al solicitante de dicho reconocimiento, quien gozará de protección contra una devolución hasta tanto no se haya determinado su solicitud.

Artículo 15.—Será aplicable el presente Reglamento a las personas apátridas, considerando como persona apátrida aquella que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación de ese país.

Artículo 16.—Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la determinación de la condición de asilado y apátrida. La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a la documentación de los apátridas y asilados con fundamento y previa presentación de la resolución emitida por la Cancillería. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Ninguna persona que invoque la condición de apátrida y asilado podrá ser rechazada en frontera y estará de la misma forma protegida por el principio de No Devolución garantizado a las personas refugiadas de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país en la materia y en la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 18.—De conformidad con el artículo 126 de la Ley General de Migración y Extranjería los apátridas podrán optar por la categoría de Residente Permanente y estarán exonerados de los costos por concepto de cambio de categoría migratoria, así como del pago del depósito de garantía.

Artículo 19.—Se conocerán por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, aquellos casos que habiendo ingresado como solicitud de apátrida en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sean remitidos por dicho Ministerio, al considerarse que el caso que analizó, es el resultado de una modalidad de persecución de conformidad con la definición de refugiado contenida en este capítulo, para lo cual se recibirán los documentos remitidos por ese Ministerio y se seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para la solicitud de la condición de refugiado, presentando su solicitud ante el Subproceso de Refugiados para ser conocida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio instancia competente para emitir la resolución respectiva. Igual procedimiento de remisión al Subproceso de Refugiados, se aplicará a las personas Victimas de Trata que reúnan además los elementos de la definición de refugiado.

CAPÍTULO TERCERO

De las obligaciones de las personas refugiadas

Artículo 20.—La persona refugiada estará sujeta a las disposiciones de la Convención y su Protocolo de 1967, la Ley y este Reglamento, las cuales, debido a su carácter de normativa especial, prevalecen sobre la normativa legal vigente aplicable a las personas extranjeras en general, salvo aquellas normas que le sean más favorables.

Artículo 21.—Toda persona refugiada que se encuentra en el país tiene la obligación de acatar todas las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que se adopten para el mantenimiento del orden público y la seguridad nacional.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 33 inciso 2 de la Ley, los solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas declaradas deberán portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, el documento migratorio vigente que acredite su permanencia regular en el país. Deberán respetar los periodos de renovación de su documentación, debiendo reportar por escrito a la autoridad migratoria el cambio de domicilio.

Artículo 23.—Es deber del solicitante de la condición de persona refugiada, completar y cumplir en tiempo y forma el procedimiento contemplado en la ley y señalar medios para recibir notificaciones.

CAPÍTULO CUARTO

De la exclusión de la condición de persona refugiada

Artículo 24.—Las disposiciones de la Ley General de Migración y Extranjería referente a las personas refugiadas y lo contemplado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, no serán aplicables a persona alguna respecto a la cual existan motivos fundados para considerar:

a)  Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.

b)  Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida como persona refugiada.

c)  Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.

Artículo 25.—En el contexto de la aplicación de las cláusulas de exclusión, se entiende por grave delito común un acto típico, antijurídico y culpable que revierte especial gravedad, de conformidad con estándares internacionales en el cual predominan motivaciones de carácter no político. A efectos de calificar la gravedad del delito, se debe considerar el daño efectivamente causado, el procedimiento utilizado para procesar tal delito, la naturaleza de la pena y valorar si el delito es considerado como grave en la mayoría de las jurisdicciones. El carácter común del delito deberá ser analizado de conformidad con el motivo, el contexto, los métodos y la proporcionalidad de los actos respecto a sus objetivos.

Artículo 26.—La Comisión decidirá en un plazo de tres meses, mediante resolución debidamente motivada, sobre la aplicación de las cláusulas de exclusión en primera instancia, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley. Una vez aplicada la cláusula de exclusión mediante resolución fundamentada firme, se le aplicará a la persona, el control migratorio correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO

De la cesación de la condición de persona refugiada

Artículo 27.—De conformidad con la Convención, cesará de ostentar la condición de persona refugiada de las comprendidas en los siguientes supuestos:

a)  Si expresamente manifiesta su voluntad de acogerse a la protección del país de su nacionalidad, residencia habitual o país de origen.

b)  Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

c)  Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad.

d)  Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado, fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido.

e)  Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como persona refugiada, queda entendido que no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

f)   Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como persona refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a las personas refugiadas que puedan invocar, para negarse acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.

Artículo 28.—La Dirección General por medio del Subproceso de Refugiados, podrá interpretar que una persona refugiada se ha acogido a la protección de su país de origen, si éste ha realizado viaje a su país de origen o residencia habitual, sin que medie autorización de la Dirección General y como resultado de esto, cese su condición.

Artículo 29.—La Dirección General decidirá mediante resolución debidamente motivada, sobre la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de remitir la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio órgano de alzada que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 13, inciso 28, 225 y 228 de la Ley General de Migración y Extranjería.

Artículo 30.—A la persona cesada en su condición de persona refugiada, la Dirección General de manera discrecional le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, de conformidad con la normativa vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él o ella y su familia en Costa Rica y los derechos adquiridos por el refugiado y los miembros de su familia durante su permanencia en el país.

Artículo 31.—Para la aplicación del artículo anterior, una vez en firme la resolución de la cesación de la condición de refugio, la persona será intimada a regularizar su situación migratoria en un plazo de 30 días hábiles, momento a partir del cual se aplicará lo dispuesto en la normativa migratoria vigente.

Artículo 32.—En los supuestos previstos en el artículo 119 de la Ley, la Dirección General, según corresponda, cesará la condición de persona refugiada a la persona extranjera. Dicho trámite aplicará de la siguiente manera:

a)  La cesación de la condición de persona refugiada del refugiado principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

b)  La cesación de la condición de persona refugiada del refugiado principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes, podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada dentro de los siguientes 30 días hábiles, a partir de la notificación de la resolución que cesa el estatus de personas refugiada al refugiado principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud. Las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatus de persona refugiada por derecho propio.

c)  En relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado, que no presenten una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, la cesación del estatus derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la cesación del estatus de la persona refugiada.

d)  Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de persona refugiada podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de la cesación del estatus de persona refugiada del solicitante principal, debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.

Artículo 33.—Para efectos del artículo anterior, se entenderá por “solicitud individual de la condición de persona refugiada” la manifestación expresa de cada familiar, por escrito y ante la autoridad migratoria, de declarar su estatus de persona refugiada. Los 30 días hábiles a los que hace mención el artículo anterior, correrán a partir de la notificación de la resolución de cesación hecha al refugiado principal. Dicha solicitud se someterá al debido proceso.

Artículo 34.—Si por cualquier causa una persona refugiada no desea continuar con la protección internacional que le otorgó el Estado costarricense, deberá presentar un escrito formal ante el Subproceso de Refugiados indicando los motivos de su renuncia, procediendo éste como órgano competente a emitir la resolución correspondiente. En los casos en que los solicitantes de refugio manifiesten su intención de desistir del procedimiento se deberán seguir las mismas formalidades. Dicha resolución se remitirá a la Policía Profesional de Migración para el adecuado control migratorio.

Artículo 35.—Previo a dar trámite a la solicitud de desestimiento y renuncia, el Subproceso de Refugiados deberá informar al petente los alcances jurídicos de dicha decisión. A estos efectos el Subproceso emitirá la resolución fundamentada correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

CAPÍTULO SEXTO

De la revocación y la cancelación de la condición

de la persona refugiada

Artículo 36.—Cuando con posterioridad a su reconocimiento una persona refugiada realizare conductas contempladas en los incisos a) y c) del artículo 1 F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, a saber, la Dirección General ordenará la revocación de la condición de persona refugiada. Igualmente, procede la cancelación de la condición de persona refugiada reconocida en el país cuando la Administración tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona refugiada. Aplicará de la siguiente manera:

a)  En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

b)  La revocación y la cancelación de la condición de persona refugiada del solicitante principal, no afectarán el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de persona refugiada. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada dentro de los siguientes 30 días hábiles, a partir de la revocación o la cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud. Las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de persona refugiada disfrutarán el estatus de persona refugiada por derecho propio.

c)  En relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo estatus de persona refugiada fue revocado o cancelado y que no presenten una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, la revocación o cancelación del estatus derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatus de persona refugiada del solicitante principal.

d)  Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de persona refugiada fue revocada o cancelada, podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de la resolución de revocación del estatus de refugiado, debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.

Artículo 37.—La Dirección General decidirá en primera instancia, mediante resolución debidamente motivada, sobre la revocación o cancelación de la condición de persona refugiada, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias; evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General la resolución correspondiente, la cual será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio debiendo ser interpuesta ante el mismo órgano en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación. La Dirección General estará encargada de trasladar la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 225 y 228 de la Ley. Una vez aplicada la revocación o cancelación mediante resolución fundamentada firme, se le aplicará a la persona el control migratorio correspondiente.

Artículo 38.—La revocación o cancelación del estatus de persona refugiada prevista en el artículo anterior, procederá conforme a lo establecido en el artículo 13 inciso 17 de la Ley.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la prohibición de devolución y la expulsión

Artículo 39.—Ninguna persona refugiada o solicitante de esta condición pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado o devuelto al territorio de un país donde su vida, seguridad o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. Lo anterior en virtud del artículo 31 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 33 de la Convención y los artículos 115 y 116 de la Ley.

Artículo 40.—La expulsión de una persona refugiada que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país. De no ser que se oponga a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, en atención al debido proceso se deberá realizar una audiencia oral confidencial a la persona refugiada, en la cual podrá presentar las pruebas exculpatorias, evaluado el caso se emitirá por parte de la Dirección General, la resolución correspondiente, que de proceder será recurrible ante el órgano competente.

CAPÍTULO OCTAVO

Del Régimen de Aprehensión

Artículo 41.—La aprehensión administrativa se define por el confinamiento dentro de un sitio estrechamente delimitado o restringido, incluyendo prisiones, campamentos cerrados, instalaciones de detención o zonas de tránsito en los aeropuertos donde la libertad de movimiento está sustancialmente limitada.

Artículo 42.—Independientemente de la naturaleza y de las circunstancias en torno a la aprehensión, estos casos recibirán para su tratamiento prioridad de conformidad con el respeto debido a los derechos de libertad y libre circulación.

Artículo 43.—De conformidad con el artículo 31 de la Convención y el artículo 31, inciso 5) de la Ley, no se aplicarán a las personas refugiadas otras restricciones de circulación que las necesarias y únicamente será aplicable la aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas para efectos de verificar su situación migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el o la Directora General.

Artículo 44.—En los casos en que un solicitante de la condición de persona refugiada sea aprehendido, deberá tener derecho a las siguientes garantías procesales mínimas:

a)  Recibir pronta y completa comunicación sobre cualquier orden de detención, junto con las razones que la motivan y sus derechos en relación a dicha orden.

b)  Estar informados de su derecho a tener asesoramiento legal.

c)  Revisar la decisión de aprehensión administrativa ante la instancia judicial o instancia administrativa. Tal derecho se extendería a todos los aspectos de la aprehensión y no simplemente a la discrecionalidad administrativa para detener.

d)  Contactar y ser contactado por el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y la Oficina del ACNUR. Debe facilitársele el derecho a comunicarse en privado con estos representantes, como así también los medios para hacer tales contactos.

e)  Respetar el principio de confidencialidad contenido en el artículo 61 de la Ley.

f)   Facilitar a las personas extranjeras detenidas cuyo idioma sea distinto al español o requieran para comunicarse un sistema de lenguaje alternativo, un intérprete. Para tales efectos la Administración de los Centros deberá contactar intérpretes oficiales o en caso de imposibilidad, se contactará un intérprete que tanto la Dirección General como la persona detenida acuerden. De tal acuerdo deberá dejarse constancia en el expediente administrativo.

g)  Garantizar el acceso del directorio telefónico nacional a las personas aprehendidas y un listado de instancias especializadas en la atención de la población migrante y refugiada

Artículo 45.—Una vez manifiesta la voluntad de la persona de solicitar la condición de refugiado, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada.

Artículo 46.—La aprehensión no debe ser óbice para las posibilidades del solicitante de proseguir con su solicitud de condición de persona refugiada. Una vez verificada la voluntad de la persona de solicitar la condición de persona refugiada, los funcionarios de los Centros de Aprehensión se comunicarán de inmediato con el Subproceso de Refugiados para coordinar el acceso al procedimiento de solicitud de la condición de persona refugiada y se extenderá la documentación provisional correspondiente.

Artículo 47.—Bajo ninguna circunstancia procederá la aprehensión de personas menores de edad, sean estos acompañados, no acompañados o separados. En caso de identificarse un caso en estas circunstancias, se dará inmediata notificación al PANI para la identificación de soluciones alternativas para que reciban alojamiento adecuado y supervisión apropiada. En el caso de personas menores que acompañan a sus padres, se deberá considerar todas las alternativas a la detención que resultaran apropiadas. Este procedimiento de coordinación especial se aplicará igualmente cuando se identifiquen personas adultas mayores o con problemas de discapacidad, coordinación que se llevará a cabo con las instancias gubernamentales correspondientes.

Artículo 48.—El Centro de Aprehensión procederá a la verificación de la condición migratoria de la persona aprehendida que implica como primera medida determinar si la persona solicitó la condición de persona refugiada y la verificación de su identidad.

Artículo 49.—En el caso que la verificación concluya que se trata de un solicitante de la condición de persona refugiada será puesto en libertad, con excepción de las siguientes circunstancias:

a)  Que la persona se encuentre bajo investigación judicial. En este caso la persona será puesta a la orden del cuerpo judicial correspondiente para su detención.

b)  Que la solicitud de la condición de persona refugiada es manifiestamente infundada o abusiva. En este supuesto la aprehensión administrativa podrá extenderse bajo los supuestos del artículo 31 de la Ley.

c)  Cuando la Dirección General tenga motivos fundados de carácter de orden público y de seguridad nacional.

d)  Que se trate de una persona que inició proceso y no fue concluido o se le reconoció el estatus de la Condición de persona refugiada en otro país, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.

Artículo 50.—En el caso de que la verificación concluya que se trata de una persona refugiada reconocida en Costa Rica, será puesto en libertad, siempre que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo anterior, en cuyo caso se deberá coordinar con las autoridades judiciales competentes. En el caso que se trate de una persona refugiada declarada en otro país se realizarán las coordinaciones para su retorno, permaneciendo en el centro en calidad de albergado, el tiempo estrictamente necesario por razones humanitarias.

Artículo 51.—Son medidas alternas a la aprehensión de un solicitante de refugio o refugiado, las siguientes:

a)  Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.

b)  Caución.

c)  Detención domiciliaria.

d)  Decomiso temporal del documento de identificación.

CAPÍTULO NOVENO

De la Extradición

Artículo 52.—La interposición de la solicitud para el reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado mediante resolución firme, la cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que corresponda.

Artículo 53.—El reconocimiento de la condición de persona refugiada tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada, a petición del Gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron su reconocimiento, el cual se comunicará a las autoridades judiciales para lo que corresponda.

CAPÍTULO DÉCIMO

De la condición jurídica de la persona solicitante

de refugio, refugiada y su documentación

Artículo 54.—Mientras se resuelve la solicitud para la condición de persona refugiada el Subproceso de Refugiados de la Dirección General extenderá al solicitante un documento provisional provisto por el Estado costarricense, mediante el cual se regulariza temporalmente su situación migratoria en el país. Dicho documento será válido hasta por el plazo que determine el Subproceso de Refugiados de la Dirección General y vencido el mismo, el solicitante interesado, obligatoriamente deberá apersonarse a la referida oficina para su renovación o bien para la notificación de la resolución sobre su solicitud de persona refugiada. De extenderse la administración en el plazo de tres meses para resolver la solicitud, y analizado el caso por parte del Subproceso de Refugiados, este podrá recomendar a la Dirección General que se emita un documento provisional que incorpore el derecho al trabajo. Con esta documentación podrá ejercer cualquier tipo de relación laboral remunerada o lucrativa por cuenta propia o en relación de dependencia con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 55.—El documento provisional hará constar el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de la solicitud número de expediente, fecha de entrevista y la fecha de expiración del documento. El documento incorporará una fotografía de la persona interesada. Este documento tiene como alcance jurídico regularizar temporalmente la situación migratoria del solicitante y de identificarlo ante las entidades estatales y privadas, le protege contra una devolución o expulsión, mientras esté pendiente de resolverse su solicitud hasta la última instancia del proceso. Su emisión corresponde al Subproceso de Refugiados. Esta documentación le será extendida por igual a las personas menores de edad.

Artículo 56.—A efectos de ejercer los derechos vinculados a la Ley, la persona refugiada debidamente reconocida, recibirá por parte de la Dirección, una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 57.—La emisión del documento de identidad de la persona refugiada se sustentará en la emisión de la resolución de declaratoria de la condición de refugiado, emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. El documento deberá incluir, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares, vigencia, número del documento, número de expediente y firma del portador. El documento tendrá las mismas características de la documentación actual migratoria sin que haga mención a la condición de persona refugiada que ostenta el portador. El documento hará referencia a la libertad de condición de la cual gozan las personas refugiadas según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley y su vigencia será de dos años renovables de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de Extranjería.

Artículo 58.—Los solicitantes de la condición persona refugiada estarán exoneradas de la presentación de documentos de filiación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) únicamente para la tramitación de su primer documento migratorio permanente según lo establecen los artículos 78 y 80, párrafos finales de la Ley. Asimismo, para los efectos de la renovación de la condición migratoria no será necesaria la acreditación a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) de forma ininterrumpida. Este requisito no se pedirá a las personas menores de edad.

Artículo 59.—Las personas refugiadas que deseen viajar fuera del territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar al Subproceso de Refugiados documento de viaje. El Subproceso de Refugiados mediante resolución fundada autorizará la emisión de dicho documento ante la Gestión de Migraciones quien lo emitirá.

Artículo 60.—La persona refugiada que desee viajar fuera del territorio nacional, y no cuente con pasaporte vigente, podrá solicitar un documento de viaje. Dicho documento será extendido de conformidad con la Convención. El documento deberá reunir los estándares internacionales que rigen en la materia, para facilitar el traslado de la persona refugiada a nivel internacional.

Artículo 61.—El costo de emisión del documento de viaje será cubierto por el interesado, dándole el derecho de uso, más no su propiedad. En caso de pérdida o robo la persona deberá interponer una denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, aportando copia de la misma al Subproceso de Refugiados para adjuntarlo al expediente para lo que corresponda.

Artículo 62.—Será obligación y deber de la persona refugiada, así como del solicitante, brindar un cuido diligente a la documentación emitida por la Dirección General. Dicha Dirección evaluará los hechos en torno a la pérdida o robo del documento ya sea de viaje o de identidad, en el ejercicio de su facultad discrecional, se reservará el derecho de una nueva emisión. La Dirección General podrá exonerar del costo del documento contemplado en el artículo 251 de la Ley, cuando medien solicitudes de personas menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, que hayan sido valoradas positivamente por el subproceso de refugio.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Unidad Familiar

Artículo 63.—La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona refugiada. En consecuencia la condición de persona refugiada le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley.

Artículo 64.—De conformidad con el artículo anterior, los siguientes familiares podrán ser reclamados por una persona refugiada por medio de procesos de reunificación familiar o de reconocimientos por extensión: cónyuge, los hijos menores de edad, hijos mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando, sus padres naturales y políticos, que sean mayores de 60 años con relación de dependencia o menores en relación de dependencia que sea acreditada, si son otros familiares bajo la custodia legal de la persona reconocida como persona refugiada. Este criterio será inclusivo a parientes con discapacidad que no entren en los anteriores supuestos y exista una relación de dependencia demostrada. Las relaciones de dependencia, serán comprobadas, por los medios que el ordenamiento jurídico prevé.

Artículo 65.—La unidad de la familia de la persona refugiada contemplada en este capítulo se garantizará mediante la aplicación de dos procedimientos: la reunión familiar y el reconocimiento por extensión. En ambos supuestos, la persona refugiada deberá presentar una solicitud de su parte, fotocopia del carné que lo acredita como tal.

SECCIÓN PRIMERA

De la Reunificación Familiar

Artículo 66.—Este procedimiento aplica para los familiares de la persona refugiada que se encuentran en su país de origen o de residencia habitual y que deseen reunirse con la persona refugiada en Costa Rica, de conformidad con los criterios de consanguinidad y afinidad que establece la Ley y este Reglamento.

Artículo 67.—Para el trámite de reunificación familiar intervendrán en el proceso las siguientes instancias que deberán mantener una estrecha coordinación para salvaguardar el derecho a la unidad familiar: la Comisión de Refugio con la participación y coordinación del Subproceso de Visas, Subproceso de Refugiados y el consulado costarricense en el país de origen de la persona refugiada si lo hubiere y según fuera el caso.

Artículo 68.—El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar. La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)  Solicitud expresa por parte del refugiado.

b)  Fotocopia del carné de la persona refugiada vigente.

c)  Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.

d)  Dos fotografías tamaño pasaporte.

e)  Solvencia económica de la persona refugiada que solicita el trámite, mediante documento idóneo.

f)   Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, consularizado o apostillado, según sea el caso, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.

g)  Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado.

h)  Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, consularizado o apostillado, del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (para las personas mayores de quince años de edad).

i)   En el caso de padres menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.

j)   Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

Artículo 69.—En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada, previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier medio de prueba que se requiera.

Artículo 70.—Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido por la Comisión.

Artículo 71.—Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de reunificación familiar por parte de la persona refugiada. La solicitud será conocida por la Comisión en una sesión exclusiva para asuntos de refugiados. La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre los siguientes términos:

a)  El fondo de la solicitud de reunificación familiar: aprobando o denegando la solicitud, o en su defecto indicando claramente la información adicional que requiere para proceder a resolver por el fondo.

b)  Sobre el requisito de la visa, instruyendo al Subproceso de Visas según corresponda.

c)  Sobre el reconocimiento por extensión: en el supuesto de aprobarse la solicitud de reunificación familiar, la resolución hará mención a la aprobación del reconocimiento por extensión para el familiar solicitado por la persona refugiada. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado.

Artículo 72.—El Subproceso de Visas, en cumplimiento de la instrucción emitida por la Comisión y de conformidad con el artículo 52 de la Ley, procederá a la tramitación de la visa para el familiar solicitado por la persona refugiada.

Artículo 73.—Contra la resolución emitida por la Comisión de Visas y Refugio en lo referido a la solicitud de reunificación familiar, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.

Artículo 74.—Cuando el familiar solicitado por la persona refugiada haya ingresado al territorio nacional mediante este procedimiento, deberá presentarse sin demora ante el Subproceso de Refugiados en un plazo de cinco días hábiles a recibir la notificación, quedando facultado para solicitar la respectiva documentación.

SECCIÓN SEGUNDA

Del reconocimiento por extensión

Artículo 75.—Será aplicable el reconocimiento de Refugio por Extensión a los familiares de las personas refugiadas que este Reglamento autorice y que se encuentren en el territorio costarricense. En cuyos casos el parentesco que los vincula con la persona refugiada, se haya generado en su país de origen o residencia habitual, el mismo será verificado con la documentación correspondiente.

Artículo 76.—El proceso dará inicio con la presentación de la solicitud por parte de la persona refugiada. Esta solicitud se presentará ante el Subproceso de Refugiados que verificará el vínculo familiar y los documentos presentados.

Artículo 77.—La solicitud de la persona refugiada deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)  Solicitud expresa por parte del refugiado

b)  Fotocopia de su carné de persona refugiada vigente.

c)  Dos fotografías tamaño pasaporte

d)  Completar formulario de filiación emitido por la Dirección General.

e)  Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado en su país de origen o residencia habitual, del familiar solicitado que demuestre este vínculo entre la persona refugiada y su familiar.

f)   Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado o documento de país de origen o residencia habitual que lo identifique, en su defecto una declaración jurada, donde se indique el motivo de la no portación de dichos documentos.

g)  Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado del familiar solicitado y certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades costarricenses para la persona refugiada y la persona a la que se le va a extender el refugio (solo para las personas mayores de quince años de edad)

h)  En el caso de padres menores de 60 años con relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia.

i)   Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, con relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, la persona refugiada deberá de acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los documentos y certificaciones mencionadas podrán ser emitidos por autoridad competente en atención a los Protocolos Facultativos suscritos por Costa Rica con los consulados respectivos, en caso de no existir estos instrumentos se analizará el caso según corresponda.

Artículo 78.—En el proceso de verificación de la documentación por parte del Subproceso, en caso de surgir duda en cuanto al vínculo familiar, validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada previo a su remisión ante la Comisión, que presente documentación adicional o cualquier otro medio probatorio que el Subproceso requiera.

Artículo 79.—Completados los requisitos de la solicitud y verificado el vínculo familiar, el Subproceso de Refugio remitirá el caso para ser conocido ante la Comisión.

Artículo 80.—Es facultad de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conocer y decidir sobre la solicitud de Reconocimiento por Extensión por parte de la persona refugiada La Comisión emitirá una resolución pronunciándose sobre dicha solicitud. El reconocimiento sólo será eficaz mediante notificación personal al interesado y de ser persona menor de edad a su representante legal.

Artículo 81.—Contra la resolución emitida por la Comisión en lo referido a la solicitud de Reconocimiento por Extensión, cabrán los recursos de revocatoria y apelación previstos en la ley.

Artículo 82.—Firme la denegatoria de la solicitud de persona refugiada, no será admisible para su reconocimiento por extensión, la unión matrimonial con persona refugiada, si ésta no se concretó dentro de los dos meses de antelación de dicha negativa, igualmente quedará excluido, el matrimonio que se realice en Costa Rica, luego de que se le otorgó la protección internacional a la persona refugiada.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De la opción de residencia permanente

Artículo 83.—La persona Refugiada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley, podrá optar por la residencia permanente, lo cual no implicará la pérdida del estatus de refugiado de la persona interesada, salvo que ésta lo manifieste así expresamente. En casos de renuncia expresa del estatus de persona refugiada por cambio de categoría migratoria, ésta será suscrita ante el Subproceso de Refugiados y únicamente surtirá efecto una vez que le haya sido notificada a la persona interesada la resolución que aprueba la residencia permanente. El Subproceso tendrá la obligación de advertir de las consecuencias legales de la misma verificando la voluntariedad del acto.

Artículo 84.—En virtud de los artículos 125 y 135 de la Ley, estarán exentos del pago por concepto de cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, únicamente quienes mantengan el estatus de persona refugiada. Asimismo, otorgada la categoría de residente permanente, quien renuncie al estatus de persona refugiada igualmente deberá cancelar los rubros correspondientes.

Artículo 85.—Al momento de iniciar el trámite para optar por la residencia permanente, deberá indicársele a la persona refugiada que subsisten todos los derechos y obligaciones propios del estatus de persona refugiada incluyendo la imposibilidad de viajar al país de origen.

Artículo 86.—El plazo establecido en el artículo 126 de la Ley referente a la autorización del cambio de categoría, se computará a partir de la notificación de la resolución que concede la condición de persona refugiada o apátrida.

Artículo 87.—Asimismo, podrán optar por la residencia permanente, las personas refugiadas con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.

Artículo 88.—La solicitud de cambio de categoría migratoria deberá ser dirigida a la Dirección General. Esta será recibida en el Subproceso de Refugiados para la verificación de los requisitos, la cual será remitida a la instancia correspondiente para su decisión.

Artículo 89.—Para dar trámite a la solicitud de cambio de condición migratoria, esta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a)  Certificación de antecedentes penales emitida por Costa Rica desde su ingreso al país. En caso de no poder determinarse su fecha de ingreso, se entenderá a partir de la fecha de la solicitud de la persona refugiada.

b)  Certificados de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, consularizado o apostillado, en su defecto Declaración Jurada Protocolizada en el caso de no existir Protocolo Facultativo entre el Estado costarricense y el país de residencia habitual o nacionalidad de la persona refugiada.

c)  Presentación del carné original de la persona refugiada vigente y una fotocopia.

d)  Copia del pasaporte completo, si lo tiene.

Artículo 90.—En virtud del artículo 7º de este Reglamento, en lo relativo a la ayuda administrativa, las autoridades migratorias competentes respetarán el derecho de la persona refugiada a no solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de origen para la obtención de documentos oficiales tales como certificaciones de nacimiento, estado civil, antecedentes penales, estudios académicos y demás actos administrativos, en el caso en que el país de origen no cuente con protocolos facultativos suscritos por el estado costarricense. En caso de surgir duda en cuanto a la validez o veracidad de la documentación aportada, se procederá a solicitar a la persona refugiada que presente documentación adicional.

Artículo 91.—El Subproceso de Refugiados realizará el traslado de la documentación presentada por la persona refugiada, junto con el expediente administrativo de refugio, a la Gestión de Valoración Técnica, para que ésta resuelva según corresponda.

Artículo 92.—La persona refugiada, a quien le hubiere sido otorgada la residencia permanente y que incurriere en los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del artículo 119, inciso 1) del artículo 121, articulo 122 y el inciso 9) del artículo 129 de la Ley, el Subproceso podrá cesar la condición de persona refugiada y ésta mantendrá únicamente la categoría migratoria de residente permanente.

Artículo 93.—En cualquier momento, particularmente para efectos de renovación de documentos de refugio y de residente permanente, el Subproceso de Refugiados deberá realizar el estudio de movimientos migratorios para verificar la existencia de viajes al país de origen que pudiera generar la valoración de una eventual cláusula de cesación.

Artículo 94.—Para llevar a cabo este proceso de renovación de la documentación, el Subproceso de Refugiados contará con la información relativa a las citas de renovación previamente facilitada por el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería para la verificación de su estatus y remisión del expediente.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

De la Comisión de Visas Restringidas y Refugio

SECCIÓN PRIMERA

Estructura de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio

Artículo 95.—La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación de la condición de quien así lo soliciten ante la Dirección General, de conformidad con los artículos 49 y 118 de la Ley.

Artículo 96.—La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por el o la Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el o la Ministro (a) de Gobernación, Policía y Seguridad Pública o su representante, y el o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

Artículo 97.—La Comisión de Visas Restringidas y Refugio se denominará la Comisión de Refugiados cuando sesione para conocer asuntos propios de solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas.

Artículo 98.—A juicio de la Comisión y cuando se estime conveniente se podrán invitar a aquellas instancias de las cuales sea necesaria su opinión técnica jurídica.

Artículo 99.—Los ministros o las ministras podrán nombrar dos representantes, para formar parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, los cuales participarán de manera separada en sesiones diferentes y exclusivas según su nombramiento en el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, lo anterior por la especificidad y la confidencialidad de la materia y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley en referencia a la organización y funcionamiento de la Comisión.

Artículo 100.—Será obligación de los miembros de la Comisión y sus suplentes para el adecuado funcionamiento de la misma:

a)  Procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado. El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

b)  Contar con disponibilidad para recibir capacitación en temas referidos (derechos humanos y derecho internacional de refugiados), brindando particular énfasis a la determinación de la condición de persona refugiada, apátridas, la protección de niños no acompañados o separados de sus familias; la protección de personas sobrevivientes de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o que han sido víctimas de violencia sexual o por motivos de género, trata y tráfico, entre otros.

c)  Coordinar con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a favor de los fines perseguidos en la Ley y en el presente Reglamento.

d)  Y todas aquellas otras obligaciones que se determinen por ley.

Artículo 101.—El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Todo aquello no previsto al funcionamiento del órgano colegiado se regirá por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 102.—La sesión dará inicio con la verificación del quórum que se conformará con la presencia de dos miembros de la Comisión. La Comisión designará de su seno un presidente y un suplente, quienes durarán en ejercicio el periodo de un año. En caso de no estar presente el Ministerio al que le corresponde la presidencia (titular o suplente) asumirá el comisionado (a) suplente de la presidencia. El presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 103.—Los comisionados no podrán patrocinar, representar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a los solicitantes de la condición de refugiado, personas refugiadas, apátridas, ni en general, aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Rigen las incompatibilidades propias de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y Ley General de Control Interno.

Artículo 104.—Los Ministerios e instituciones representadas en la Comisión notificarán a la Jefatura del Subproceso de Refugiados, el nombramiento de sus respectivos representantes.

SECCIÓN SEGUNDA

Competencias y funcionamiento de la Comisión

Artículo 105.—La Comisión es el órgano colegiado, interministerial e interinstitucional responsable de:

a)  Determinar la condición de persona refugiada de aquellas que lo han solicitado de conformidad con el artículo 106 de la Ley. A este fin, la Comisión decidirá sobre la base de los principios y normas contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención y su Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como todas aquellas disposiciones aplicables del Derecho de los Derechos Humanos ratificados por el país.

b)  Emitir las resoluciones debidamente fundamentadas en apego y resguardo de los derechos de las personas refugiadas contemplados en la normativa Nacional e Internacional de Derecho Humanitario de Refugio.

c)  Autorizar las solicitudes de visa de ingreso al país por motivo de reunificación familiar, mediante resolución fundada, emitida durante las sesiones que conozcan materia propia de personas refugiadas. Quedará a criterio de la Comisión solicitar el apoyo técnico de un oficial del Subproceso de Visas para estos efectos.

d)  Conocer y resolver las solicitudes de reconocimiento por extensión.

e)  En caso de flujos masivos u otra situación extraordinaria de personas extranjeras que pretendan el reconocimiento de la condición de persona refugiada la Comisión establecerá un procedimiento especial de calificación.

f)   Promover la acción gubernamental que favorezca la efectiva integración social, cultural y económica de la persona refugiada en el país.

g)  Apoyar actividades en favor de la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas con otras instancias gubernamentales, el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 106.—Las sesiones, actas y resoluciones de la Comisión tendrán carácter reservado y estrictamente confidencial. La Comisión suscribirá las directrices sobre confidencialidad que estime pertinentes, en las que se establecerán la interpretación y alcances del término a los efectos de su actuación, y que serán aplicadas a sus reuniones, actas y resoluciones. Durante su primera intervención, y en oportunidad de integrar la Comisión, los comisionados y los delegados suplentes si los hubiere, suscribirán un compromiso de confidencialidad. Cada vez que comparezca ante la Comisión un nuevo comisionado o un suplente, suscribirá por una única vez un acuerdo de iguales características.

Artículo 107.—La decisión sobre la condición de persona refugiada es un acto declarativo, humanitario y apolítico. La decisión de la Comisión resolviendo favorablemente o denegando el reconocimiento de la condición de persona refugiada deberá contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión. De ser considerado necesario la Comisión podrá continuar en una próxima sesión la valoración de un caso.

Artículo 108.—Al inicio de cada sesión los comisionados deberán revisar la agenda para su aprobación o modificación. Acto seguido, y para los casos propios del estatus de la condición de persona refugiada (solicitudes y otras), el voto de cada comisionado será favorable o desfavorable, sin que puedan admitirse abstenciones salvo el caso de excusación o recusación. El comisionado podrá ampliar las razones por las cuales emitió su recomendación favorable. En el caso de votos disidentes el comisionado deberá fundamentar su decisión.

Artículo 109.—Las causales y oportunidades de recusación y excusación de los miembros de la Comisión se regirán por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y su reglamentación.

Artículo 110.—Los comisionados tendrán la potestad de solicitar la presencia del oficial de elegibilidad que conoció el caso en cuestión para aclarar puntos específicos.

Artículo 111.—En caso de denegatoria de la solicitud de la condición de persona refugiada, la persona interesada podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y ó apelación, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley.

Artículo 112.—De manera extraordinaria, la Comisión convocará a audiencia a un solicitante de la condición de persona refugiada de ser necesario.

Artículo 113.—De cada sesión de la Comisión se levantará un acta por parte del Subproceso de Refugiados, la que una vez confeccionada deberá firmarse por los comisionados que hubieran estado presentes y ratificadas finalmente por el Presidente de la Comisión. En apoyo a lo anterior, las sesiones de la Comisión serán transcritas y en la medida de lo posible grabadas.

Artículo 114.—En el acta se consignará el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, ausentes e invitados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, cualquier declaración especialmente formulada por los comisionados y también temas atinentes con la temática de refugio, con el fin de que conste en actas. Estas actas son documentos internos de trabajo de carácter confidencial y deberán quedar registradas por el Subproceso de Refugiados. Serán numeradas de manera consecutiva correspondiente al número de sesión, a partir del número uno (1) cada año calendario.

Artículo 115.—La convocatoria oficial a sesiones de la Comisión la realizará el presidente. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez a la semana y de manera extraordinaria tantas veces como se estime conveniente. La Comisión sólo podrá adoptar decisiones y resolver sobre la condición de persona refugiada cuando sesione en quórum. La decisión se tomará con mayoría simple.

Artículo 116.—Por falta de quórum o cualquier otra razón que imposibilite la sesión ordinaria, la Comisión en coordinación con el Subproceso realizará una convocatoria extraordinaria.

Artículo 117.—El ACNUR estará legitimado para interponer los recursos precitados, por sí o como coadyuvante de la persona interesada, de conformidad con el artículo 35 de la Convención.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

Del Subproceso para Refugiados

Artículo 118.—La Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares adscrita a la Dirección General, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión. Bajo la estructura de la Dirección General, cuya función principal es dar respuesta a las tareas administrativas cotidianas al servicio de la población solicitante y refugiada, dar apoyo técnico especializado a la Comisión en el desempeño de sus funciones.

Artículo 119.—El Subproceso se desempeñará como oficina central encargada de ejecutar la temática de refugio y todos los procedimientos derivados de la materia.

Artículo 120.—El Subproceso llevará a cabo el procedimiento correspondiente iniciando con una manifestación verbal de parte del solicitante en apego al derecho de petición, de ser procedente jurídicamente su pretensión, en apego a los criterios que encaja la definición de refugiado, el solicitante llenará el formulario correspondiente, luego se procederá a realizar entrevista por parte de un oficial de elegibilidad, una vez completado el expediente se procederá a la emisión de la Evaluación Técnica del caso concreto para ser presentado ante la Comisión.

Artículo 121.—El Subproceso será el encargado de ejecutar el procedimiento expedito al trámite de la solicitud considerada como manifiestamente infundadas o claramente abusivas con carácter fraudulento, su pronunciamiento no tendrá carácter resolutivo, por ésta no ser un criterio de fondo al no alegar ninguna de las causas previstas en la Convención y en la Ley, el Subproceso comunicará mediante escrito oficial su decisión al interesado, la cual tendrá los recursos de ley, debiendo ser resueltos mediante un procedimiento de conocimiento especial, con trámite preferencial por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 122.—En atención a sus funciones el Subproceso lo integrara una Jefatura a cargo de un(a) Licenciado(a) en Derecho, Oficiales de Elegibilidad que realizaran la evaluación jurídica de cada caso en específico, quienes deberán contar con una Licenciatura en Derecho, un funcionario licenciado (a) en psicología que procederá hacer la observancia de la credibilidad de las manifestaciones emitidas por los solicitantes de refugio y personal operativo, especializados en la materia de refugio en atención a las necesidades del Subproceso.

Artículo 123.—Serán funciones del Subproceso de refugiados las siguientes:

a)  Brindar información sobre el trámite para la determinación de la condición de refugiado y los derechos y obligaciones de los solicitantes y de las personas refugiadas.

b)  Recibir las solicitudes de refugio.

c)  Rechazar de plano cualquier gestión extemporánea impertinente o evidentemente improcedente al tenor del artículo 193 de la Ley; en atención al debido proceso se le comunicará a la persona interesada mediante resolución debidamente fundamentada la cual será susceptible de ser recurrida.

d)  Ejecutar el procedimiento del artículo 125 del presente Reglamento.

e)  Emitir los documentos provisionales de los solicitantes y sus respectivas renovaciones de forma gratuita.

f)   Autorizar ante la gestión de Migraciones la emisión del documento de viaje para personas refugiadas mediante resolución.

g)  En aquellos casos en que se identifiquen personas menores de edad no acompañados o separados, mujeres víctimas de violencia basada en género y víctimas de trata, alertar y promover la coordinación inmediata con las entidades según corresponda, procurando un tratamiento prioritario e individualizado en función de la vulnerabilidad detectada.

h)  Dar trámite al proceso de reasentamiento.

i)   Recibir y tramitar las solicitudes de visa de salida y reingreso a países distinto al que originó los motivos por los cuales Costa Rica debe brindar protección internacional a la persona refugiada. La decisión de aprobar o denegar estas solicitudes es potestad discrecional de la Dirección General por medio del Subproceso.

j)   Recibir y tramitar sobre las solicitudes de cambio de condición migratoria.

k)  Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de reunificación familiar que conoce la Comisión de Refugiados.

l)   Levantar un registro de las solicitudes recibidas y la información estadística en general sobre refugiados, mediante el desarrollo del Sistema de Archivo de Expedientes, promoviendo en todo momento el respeto por el Principio de Confidencialidad que cubre a los mismos.

m)  Implementar y mantener un sistema actualizado de control y emisión de datos estadísticos por nacionalidad, sexo y edad, que permita un mejor conocimiento y elaboración de perfiles sobre la población refugiada que reside en el país.

n)  Presentar informes mensuales a la Dirección General en los que se dé a conocer la memoria de lo actuado, la cantidad de casos resueltos y pendientes de resolución, un análisis cualitativo de lo actuado y de las situaciones especiales que merezcan una consideración particular.

o)  Emisión de certificaciones de categoría migratoria para trámites diversos.

p)  Informar a las personas solicitantes y refugiadas de los derechos orientados hacia la obtención de la integración en el país.

q)  Responder a las diferentes consultas por parte de instituciones públicas (judiciales, policiales) que pudieran surgir en torno a la población refugiada, esto de conformidad con el Principio de Confidencialidad.

r)   Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

s)  Efectuar aquellas otras funciones vinculadas con los refugiados y solicitantes de la condición de persona refugiada, que le sean conferidas por la Dirección General y o la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

Artículo 124.—El Subproceso se encargará de que las autoridades de frontera, policía, migración, municipales y judiciales desplegadas a lo largo del territorio nacional conozcan el procedimiento de referencia de solicitudes de la condición de persona refugiada. Velará porque las solicitudes recibidas en puestos fronterizos sean enviadas al Subproceso de Refugiados tan pronto sean presentadas, ya sea verbalmente o por escrito, por parte del propio interesado o de un representante. A estos efectos, se entenderá por representante de un solicitante de la condición de persona refugiada a un abogado debidamente registrado en el Colegio de Abogados, una ONG debidamente registrada en el país o un representante del ACNUR.

Artículo 125.—En lo referido a las funciones de apoyo a la Comisión, el Subproceso tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Preparar la logística de las convocatorias y agendas de las sesiones de la Comisión.

b)  Preparar los expedientes que serán conocidos por La Comisión.

c)  Redactar y llevar control de las actas de las sesiones de la Comisión para ser firmado por los comisionados.

d)  Notificar las decisiones de la Comisión y los requerimientos de ésta, a los solicitantes, a las personas refugiadas o en su defecto a sus representantes, que se encuentren debidamente autorizados en el expediente para recibir resoluciones finales esto debido a la confidencialidad de la materia.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

Del procedimiento para la determinación

de la condición de refugiado

Artículo 126.—Toda persona que encontrándose dentro del supuesto del artículo 1 del presente Reglamento y que pretenda ser reconocida como persona refugiada deberá presentar su solicitud ante funcionarios competentes de la Dirección General, en puestos habilitados de ingreso terrestre, marítimo o aéreo, así como en la oficina especializada de dicho órgano para esos efectos. El funcionario deberá canalizar la solicitud ante el Subproceso de Refugio.

Artículo 127.—La solicitud de protección como persona refugiada, dará inicio al proceso valorándose la pertinencia de la aplicación del trámite descrito en el artículo 144 del presente Reglamento, una vez valorada la procedencia, se le entregará al solicitante, mismo que debe ser completado y firmado únicamente por la persona interesada. La persona interesada puede ser referida por alguna otra autoridad, incluso inferirse cuando existan problemas de comunicación, barreras idiomáticas, culturales, personas en detención administrativa o judicial y casos de personas que desconozcan su posible condición de persona refugiada.

Artículo 128.—Una vez recibida la solicitud de la condición de persona refugiada en el Subproceso de Refugiados se procederá a su registro y se notificará la fecha de la entrevista confidencial.

Artículo 129.—Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Subproceso, se le informará del procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada, sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender y se procederá a la realización de la entrevista de elegibilidad por parte de un oficial especializado para este efecto. Al solicitante que así lo requiera y necesite, se le facilitará los servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su solicitud. Asimismo, se le informará de su derecho a recibir asesoría legal.

Artículo 130.—El Subproceso de Refugiados y o la Comisión, podrá recurrir a una ampliación de entrevista. Esto, en caso de que en el proceso de valoración de la solicitud, se detecten inconsistencias, falta de información o inclusive por el surgimiento de nuevos elementos relevantes, cuya no consideración pudieran acarrear una errónea o incompleta valoración del caso e imposibilitar así la emisión de una evaluación precisa a los miembros de la Comisión.

Artículo 131.—Recibida la solicitud, el Subproceso de Refugiados abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente:

a)  Formulario para solicitantes de la condición de persona refugiada fundamentando las razones por las que se acoge al procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada.

b)  Entrevista confidencial con el interesado con la finalidad de sustanciar los alegatos sobre el fundado temor de su persecución.

c)  La prueba documental que aporte.

d)  Pasaporte o documento que pruebe la identidad del solicitante.

e)  Certificado de nacimiento, antecedentes penales y estado civil del país de origen del solicitante. En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada.

f)   Declaración Jurada donde conste el ingreso del solicitante al país, sea de manera regular o irregular.

g)  Comprobante de toma de huellas dactilares del Archivo Policial estatal.

Artículo 132.—Una vez completado el expediente, se realizará la evaluación técnica por parte del oficial de elegibilidad, quien tiene a cargo dicho expediente, donde constará el análisis de los hechos, de la credibilidad y los fundamentos legales conforme al Derecho Internacional de Refugiados, para ser analizado ante la Comisión. Dicha evaluación se incluirá en la agenda de la siguiente sesión de la Comisión.

Artículo 133.—Una vez conocido el caso por la Comisión, se emitirá la resolución correspondiente, la cual se notificará al solicitante al lugar que haya señalado para recibir notificaciones que conste en el expediente respetando la confidencialidad. Esta resolución será susceptible de revocatoria con apelación en subsidio ante la Comisión, debiendo ser interpuesta en un plazo de tres días hábiles desde la fecha de su notificación, cuya evaluación se hará tal y como se establece en el artículo anterior. La Dirección General estará encargada de trasladar la apelación al Tribunal Administrativo Migratorio que tendrá un máximo de tres meses para resolver según lo establecido en los artículos 228 de la Ley. El ACNUR estará legitimado para interponer los recursos precitados, por sí o como coadyuvante de la persona interesada, de conformidad con el artículo 35 de la Convención.

Artículo 134.—Las autoridades, judiciales, administrativas, o cualquier otro funcionario habilitado que conozca mediante escrito o verbalmente del deseo de una persona extranjera de acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, es responsable de garantizar el respeto al principio de no devolución contenido en los artículos 115 y 116 de Ley y este Reglamento y de notificar dicha solicitud inmediatamente al Subproceso de Refugiados, copia de la cual le será entregada al solicitante o a su representante.

Artículo 135.—En caso de que la solicitud se presente en las fronteras, puertos, aeropuertos, ésta será trasladada de manera expedita al Subproceso de Refugiados para su examen y decisión estableciéndose una permanente coordinación entre el Subproceso y el funcionario en frontera, observando el protocolo de actuación del Subproceso o en su defecto Protocolo de Actuación del Equipo de Situaciones Especiales Migratorias (ESME). La solicitud implicará la entrega por parte del funcionario en frontera de un cuestionario inicial, el cual será trasladado a la sede central de la Dirección General.

Artículo 136.—En estricto apego a los criterios de confidencialidad los funcionarios de frontera trasladarán el cuestionario inicial del artículo anterior al Subproceso de Refugiados para ser incorporado en el expediente del interesado, este ayudará a tener más elementos para evaluar por parte del oficial de elegibilidad.

Artículo 137.—No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de persona refugiada por motivo de ingreso irregular al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su entrada o presencia irregular. La autoridad competente no aplicará otras restricciones de circulación que las necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación del solicitante en el país. En caso de que se haya incoado causa penal o expediente administrativo por ingreso irregular, estos procedimientos serán suspendidos hasta que se determine por medio de resolución firme e inapelable la condición de persona refugiada del solicitante. En caso de reconocimiento de la condición de persona refugiada los procedimientos administrativos o penales abiertos contra la persona refugiada por motivo de ingreso irregular serán cancelados, si las infracciones cometidas tienen su justificación en las causas que determinaron su reconocimiento como persona refugiada.

Artículo 138.—Una vez concluido el procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada, en observancia a la colaboración brindada al ACNUR para el ejercicio de su mandato, la Dirección General por medio de el Subproceso de Refugiados, facilitará copias de las resoluciones del órgano deliberativo para lo que corresponda.

Artículo 139.—En el caso de que se detecten solicitudes de la condición de persona refugiada denominadas manifiestamente infundadas o claramente abusivas con carácter fraudulento, estas serán aceptadas para llevar a cabo el trámite sumario establecido en el artículo 144 de este Reglamento, en virtud del respeto por el derecho de petición que se debe garantizar a las personas usuarias, no obstante dicho procedimiento será realizado de forma expedita y en atención a las recomendaciones estipuladas en la normativa internacional en materia de refugio.

Artículo 140.—Se define como solicitud manifiestamente infundada o claramente abusiva aquellas que pudieran tener una connotación fraudulenta o que notoriamente no guardan relación alguna con los criterios para el reconocimiento de la condición de persona refugiada. No obstante, para el procesamiento de este tipo de solicitudes, se realizará un primer acercamiento de la persona extranjera con un funcionario del Subproceso técnico en la materia, que de corroborar la improcedencia de la solicitud en apego al debido proceso y a las normas de derecho internacional, remitirá a la persona extranjera para ser entrevistado por un oficial de elegibilidad plenamente competente con la capacidad técnica y profesional para determinar precisamente el carácter abusivo o fraudulento de la solicitud. Una vez determinada así mediante resolución escrita, será notificada al solicitante. La decisión tendrá los recursos de revocatoria ante la Comisión y apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, debiendo ser resueltos mediante un procedimiento de conocimiento especial, con trámite preferencial por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio.

Artículo 141.—La resolución del Tribunal Administrativo Migratorio tendrá carácter de cosa juzgada material según las disposiciones del artículo 120 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior será improcedente la readmisión a trámite de la solicitud que no incorpore nuevos elementos, hechos o circunstancias que valorar. La Dirección General emitirá una resolución al respecto y ordenará su archivo.

Artículo 142.—El desestimiento aplicará en todas las instancias de conformidad con el artículo 337 de la Ley General de Administración Pública, procediendo luego el control migratorio correspondiente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

Disposiciones Finales

Artículo 143.—Toda la información relacionada con la solicitud de la condición de persona refugiada tendrá carácter estrictamente confidencial. A este fin, tanto el Subproceso como la Comisión deberán dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante.

Artículo 144.—El procedimiento para la determinación de la condición de persona refugiada será llevado a cabo sin costo alguno para el solicitante y de la manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos de la persona solicitante.

Artículo 145.—En caso del ingreso masivo, o riesgo inminente de ingreso masivo, al país de personas necesitadas de protección internacional, el Ministro de Gobernación y Policía en consulta con la Comisión y con la asesoría del ACNUR, establecerá las provisiones necesarias para garantizar su protección.

Artículo 146.—Se deja sin efecto el Decreto número 32195-G del 22 de setiembre del 2004 el cual hace referencia a requisitos en el tema de reunificación familiar quedando regulada en este cuerpo legal.

Artículo 147.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día veintiocho de setiembre de 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33938.—C-695420.—(D36831-IN2011084276).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 179-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-J del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Julieta Chan Blanco, cédula de identidad N° 1-1199-0219, como representante del Poder Ejecutivo en la Stay In School Foundation, cédula jurídica N° 3-006-612094, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José el día veintinueve de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31676.—C-11650.—(IN2011083956).

N° 180-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Francisco Araya Núñez, cédula de identidad N° 3-0179-0466, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Centro Adulto Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-625422, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintinueve de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31677.—C-10760.—(IN2011083959).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 269-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que los días que van del 11 al 22 de julio de 2011, se realizará en Uruguay la VI sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en dicha actividad resulta de vital importancia dado que se acordará la versión definitiva de la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA) 2012 (5a Enmienda, Fe de Erratas), adaptación de las Tablas de Correlación 2007-2012, 2012-2007 (5a enmienda) a la VUESA, adecuar la 16a Actualización de Criterios de Clasificación del Sistema Armonizado, emitidos por OMA, a la VUESA y actualizar la 9a actualización de Notas Explicativas del Sistema Armonizado a la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 11 al 22 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 23 de julio de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.550,16 (dos mil quinientos cincuenta con 16/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima-Perú por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 23 de julio de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 23 de julio de 2011.

San José, a los 7 días del mes de julio del año 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-26120.—(IN2011083775).

N° 275-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 4 al 5 de agosto de 2011, se realizará en México las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional del la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—La participación del señor Federico Valerio De Ford, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios de Gobierno de México sobre su trabajo y participación en los Comités de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como parte del proceso de incorporación de Costa Rica en este Centro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 4 al 5 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 3 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 6 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 6 de agosto de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de agosto de 2011.

San José, 15 de julio del 2011.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083776).

N° 276-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 4 al 5 de agosto de 2011, se realizará en México las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—La participación del señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, resulta de gran relevancia para representar a Costa Rica en las reuniones de trabajo con la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional del la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, con el fin de intercambiar experiencias con funcionarios de Gobierno de México sobre su trabajo y participación en los comités de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como parte del proceso de incorporación de Costa Rica en este Centro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, cédula N° 1-910-322, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 4 al 5 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 6 de agosto del 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $725,88 (setecientos veinticinco con 88/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 6 de agosto de 2011, el señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 6 de agosto de 2011.

San José, 15 de julio del 2011.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-26120.—(IN2011083777).

N° 278-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que la señora Irene Arguedas Arguedas viajará a Kingston-Jamaica del 8 al 10 de agosto de 2011 para promover la pronta entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Jamaica, así como explorar junto con un grupo de empresarios las oportunidades de negocios que ofrece la isla para los productos costarricenses de exportación.

II.—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas en dicha actividad resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para el Ministerio de Comercio y para Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula N° 1-726-745, funcionaria del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, para viajar a Kingston-Jamaica para participar en el evento citado en el considerando primero del precitado acuerdo. Viaja en calidad de Asesora de la Ministra a partir del 8 al 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $368,48 (trescientos sesenta y ocho con 48/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 10 de agosto de 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 10 de agosto de 2011.

San José, 22 de julio del 2011.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083778).

N° 279-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 25 al 27 de julio de 2011, se realizará en Ginebra-Suiza las siguientes actividades: Segunda audiencia del caso denominado “República Dominicana-Medidas de Salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular”, seguido en la Organización Mundial del Comercio y del cual Costa Rica figura como parte reclamante y reunión de coordinación con el Centro de Asesoría Legal de la Organización Mundial de Comercio Exterior para afinar la estrategia de Costa Rica durante la audiencia, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y para el país.

II.—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López en dichos eventos resulta de gran interés, dado que Costa Rica considera que estas medidas son incompatibles con varias disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que han afectado las exportaciones costarricenses de este producto dirigidas al mercado dominicano.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 25 al 27 de julio de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio de 2011. Retorna a Costa Rica hasta el 2 de agosto de 2011. Los días que van del 29 de julio al 2 de agosto de 2011, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario. El 29 de julio y 1º de agosto se aplicarán al periodo de vacaciones vigente. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros el 28 de julio de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.143,80 (mil ciento cuarenta y tres con 80/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid-España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de julio al 02 de agosto de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de julio al 2 de agosto de 2011.

San José, 22 de julio del 2011.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-29720.—(IN2011083779).

N° 316-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en México la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión resulta necesaria, por cuento en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad número 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 15 al 19 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Reyner Brenes Chávez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $914,40 (novecientos catorce con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de agosto de 2011, el señor Reyner Brenes Chávez devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de agosto de 2011.

San José, 3 de agosto del 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122380.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083780).

N° 317-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Tomás Quesada Alpízar en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tomás Quesada Alpízar, portador de la cédula de identidad número 1-1196-296, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Servicios e Inversión en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 15 al 19 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tomás Quesada Alpízar por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $914,40 (novecientos catorce con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de agosto de 2011, el señor Tomás Quesada Alpízar devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083781).

N° 318-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la V Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en las reuniones de la Mesa de Contratación Pública resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Contratación Pública en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, del 16 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $590,40 (quinientos noventa con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de agosto de 2011, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083782).

N° 319-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la V Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en las reuniones de la Mesa de Asuntos Institucionales resulta necesaria, por cuanto en ellas se fomentará el aprovechamiento conjunto de las oportunidades comerciales por medio de la acumulación de origen y otras disposiciones que promuevan un mayor encadenamiento de los procesos productivos centroamericanos y mexicanos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de la mesa de Asuntos Institucionales en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México del 17 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $410,40 (cuatrocientos diez con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de agosto de 2011, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-23420.—(IN2011083783).

N° 320-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

I.—Que del 15 al 19 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño en las reuniones del Grupo Ad Hoc del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea resulta necesaria, por cuanto en ellas se analizará la mejor forma de establecer un mecanismo que permita administrar los contingentes negociados con la Unión Europea de manera transparente y ágil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Ad Hoc del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el marco de la VI Ronda de Negociación del Proceso de Convergencia entre Centroamérica y México del 18 al 19 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $230,40 (doscientos treinta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 19 de agosto de 2011, el señor Francisco Monge Ariño, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 19 de agosto de 2011.

San José, a los 3 días del mes de agosto del año 2011.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083784).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-034-2011.—San José, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, los libros legales que están obligados a llevar los comerciantes que cita el artículo 5º del Código de Comercio y corredores de bolsa deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, dispone en su artículo 1º que esta ley es aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, añade que el Estado queda expresamente facultado para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

V.—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8454 establece los casos de excepción de los actos que no se podrán consignar en documentos electrónicos. Dichos supuestos no son aplicables a la obligación legal establecida en los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como del artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VI.—Que en ese mismo sentido, según Pronunciamiento Nº C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011, emitido por la Procuraduría General de la República, a partir del artículo 3º de la Ley de Firma Digital y Certificados Digitales, el ordenamiento costarricense claramente reconoce que existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los documentos electrónicos o digitales.

VII.—Que de igual manera, el órgano procurador, considera que dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como al físico.

VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-027-201 de las nueve y quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se estableció que respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252, cuando se dispusiera de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que conforman la Ley Nº 8454, el reconocimiento de la equivalencia funcional, la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos electrónicos, establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 6 de esta misma ley, la Administración Tributaria establecería un sistema de registro de estos libros legales electrónicos, que garantice el registro y validación de tales libros y que luego de múltiples consultas técnicas tanto con el Registro Nacional como con el Programa de Gobierno Digital que ha desarrollado las plataformas tecnológicas mediante las cuales se pueda constituir por medios electrónicos una persona jurídica en Costa Rica, se ha llegado a la conclusión de que se cuenta con los medios tecnológicos y con el respaldo legal para autorizar la legalización de libros legales llevados por medios electrónicos y establecer un sistema de registro confiable de las personas jurídicas que deseen acogerse a este sistema, logrando con ello igualmente que toda sociedad mercantil que nazca a la vida jurídica, cuente con la legalización de libros por parte de esta dependencia.

IX.—Que con fundamento en las normas anteriores, es posible jurídicamente que los libros que están obligados a legalizar los contribuyentes, puedan ser llevados en forma electrónica, de conformidad con las políticas que promueven la conservación y la protección del ambiente; así como la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Pública y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Libros en formato digital legalizados por la Dirección General de Tributación. Podrán ser llevados en formato digital todos los libros sociales y comerciales que esta Dirección debe legalizar, establecidos por el artículo 53 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 51 de dicha Ley, así como los artículos 251 y siguientes, y 303 del Código de Comercio, a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de asambleas de socios, Actas del consejo de administración, Registro de obligaciones, Registro de socios y el libro de Registro de los corredores jurados.

Artículo 2º—Solicitud de legalización y asignación de número de registro. Se entenderá cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros digitales indicados en el artículo 1° de esta resolución una vez que la Administración Tributaria proporcione un número de registro o entrada electrónica que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de asignación de ese número, el mismo deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros digitales legalizados.

Tanto quienes legalicen libros digitales por primera vez, como quienes hayan legalizado libros físicos, que opten por cambiarlos a soportes electrónicos, podrán solicitarlo mediante la presentación del formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros” ante la Administración Tributaria competente, en el que se indique claramente sobre el carácter digital de los libros.

Artículo 3º—Fuerza probatoria de los libros digitales legalizados. Una vez legalizados, los libros referidos en el artículo 1° de esta resolución, tendrán la fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos.

Artículo 4º—Conservación del soporte electrónico. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, estos libros se conservarán por el plazo establecido por ley, en soporte electrónico, con la aplicación de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y para posibilitar su acceso o consulta posterior.

Artículo 5º—Contenido de los libros digitales. El contenido de los libros que se conserven en soporte electrónico deberá constituir fiel respaldo de los actos que por ley deban consignarse en ellos. Los contribuyentes podrán escoger el formato de libro que mejor se avenga a sus intereses y consignar en cada folio, sea este electrónico o de papel, el número de entrada o registro electrónico otorgado por la Administración Tributaria como razón de legalización. Las actas de los libros que se lleven en soporte electrónico, deberán ir firmadas digitalmente.

Artículo 6º—Cancelación de timbres. La facultad de optar por el uso de registros electrónicos como soporte de los libros legales, no exime de la cancelación de los timbres que por ley correspondan a la legalización de libros. La cancelación de los timbres deberá efectuarse mediante formulario de Entero de Gobierno, y adherirse al formulario D-406 denominado “Solicitud de legalización de libros”. Igualmente, se admitirán medios de pago electrónico de las especies fiscales correspondientes, adhiriendo al formulario indicado, la impresión de los comprobantes respectivos.

Artículo 7º—Los contribuyentes que continúen utilizando sus libros legalizados en la forma física tradicional u opten por utilizar los libros indicados en el artículo 1° de esta resolución de esta forma, deberán estarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 09-2010 de las 11:15 horas del 13 de mayo de 2010 y sus reformas.

Artículo 8º—Modificación de la resolución DGT-09-2010, de las once horas quince minutos del trece de mayo del dos mil diez, de la siguiente manera:

Capítulo II: Se cambia su nombre a: “Requisitos para la legalización de libros empastados y foliados”

Refórmense los siguientes artículos para que se lean:

Artículo 2º—Requisitos.

1. 

2.  Se entenderá por cumplida la prestación tributaria de legalización de los libros una vez que la Administración Tributaria proporcione un número de autorización que será asignado al solicitante. A partir de la fecha de su asignación, deberá consignarse ese número en la razón de legalización de cada uno de los libros legalizados. Por lo tanto no será necesario aportar dichos libros ante la Administración Tributaria, para su respectiva legalización.

3. 

4. 

5. 

6.  … Eliminado.

7. 

Párrafo último:

La cancelación de los timbres deberá efectuarse mediante formulario de Entero de Gobierno, y adherirse al formulario D-406 denominado “Solicitud de legalización de libros”. Igualmente, se admitirán medios de pago electrónico de las especies fiscales correspondientes, adhiriendo al formulario indicado, la impresión de los comprobantes respectivos.

Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de gestión:

a.  Renovación de libros: En el caso de los libros por cerrar se deberá consignar en el folio siguiente al último utilizado, el número de autorización otorgado por la Administración Tributaria, para este trámite. De igual manera para los nuevos libros deberá indicarse dicho número en el primer folio.

b.  Transformación de libros (cuando tratándose de sociedades se modifica la razón o denominación social): los libros a transformar deberán llevar consignado el número de autorización otorgado por la Administración Tributaria, en el folio siguiente al último utilizado con el nombre o razón social anterior.

     Para este trámite no se requiere aportar timbres. Las sociedades inscritas deben realizar de previo, el cambio de la razón o denominación social en el Registro de Contribuyentes mediante el formulario D-140.

c.  Cierre de libros: aquellos libros para los que se solicite la autorización del cierre respectivo, deberán llevar consignado el número de autorización otorgado por la Administración Tributaria en el folio siguiente al último utilizado. En caso de que existieran más folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea diagonal con tinta de un extremo al otro.

d.  Libros legales en hojas sueltas: Se autoriza el uso de hojas sueltas en la legalización de los libros de actas de Asamblea de Socios, actas de Junta Directiva y Registro de Socios.

Se entenderá por cumplida la obligación de legalización de los libros que se lleven bajo esta modalidad, tanto para los sujetos pasivos que ya se encuentren debidamente registrados como para quienes se registren por primera vez, una vez cumplida la presentación del formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros” o mediante un simple escrito dirigido a la Administración Tributaria, para lo cual esta proporcionará un número de registro o entrada electrónica que será notificado al solicitante y que deberá consignarse a partir de determinada esa fecha en cada uno de los folios de los libros indicados.

Cada folio, deberá contener además del número asignado por la Administración Tributaria, un número consecutivo que garantice la secuencia ordenada de los mismos, así como el nombre o razón social y el número de cédula jurídica.

En el momento en que se cierre un libro de actas en hojas sueltas, este deberá ser encuadernado y empastado para su debida conservación.

No será necesario que el interesado aporte ante la Administración Tributaria las hojas sueltas para su legalización o cierre.

Se modifica el nombre del artículo 6º y su contenido para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Razón de legalización: Todos los libros indicados en el artículo 5º de la presente resolución, deberán llevar en el folio1, la razón de legalización preimpresa, en la cual deben detallarse todos los datos requeridos en la misma. El interesado deberá transcribir en el espacio correspondiente al Nº de asiento el número de autorización otorgado por la Administración, así como el tipo de trámite autorizado por la misma.

Como una forma de garantizar el servicio de legalización a todos aquellos que así lo soliciten, la Administración recibirá un máximo de tres solicitudes por interesado o autorizado. En caso de que se requiera presentar más de tres solicitudes de legalización, el encargado del Área de Servicio de cada Administración Tributaria tomará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los principios fundamentales del servicio público, en cuanto a la eficiencia, continuidad, igualdad y adaptación al cambio legal imperante.

Elimínense los artículos 7 y 8.

Artículo 9º—Derogatoria. Deróguese la resolución Nº DGT-R-027-2011 de las nueve horas y quince minutos del trece de setiembre de dos mil once.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—En el momento en que se materialice la digitalización de la solicitud de constitución de una sociedad por medio de Gobierno Digital, quedará implícita la legalización de los libros digitales para aquellos interesados que planteen dicha solicitud por este medio, para lo cual la Administración Tributaria aplicará lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, y proporcionará un número de registro o entrada electrónica que será notificada al solicitante y a partir de tal fecha, dicho número deberá consignarse en cada uno de los folios de los libros legalizados por este medio.

Transitorio II.—Aquellas solicitudes de legalización de libros que se hubieren presentado con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y estuvieren pendientes de resolver al momento de su publicación, deberán tramitarse conforme con los presupuestos establecidos en la resolución DGT-09-2010 supra citada. Las administraciones tributarias tendrán un plazo de 15 días, para entregar los libros a legalizar con que cuenten en ese momento.

Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2352.—C-121720.—(IN2011084285).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: BioActive Animal, fabricado por Laboratorios Aerosoles y Maquila S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100% contiene: ácido hipocloroso 0.0088%, ácido clorhídrico 0.0096%, cloro disuelto 0.0001%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante bactericida, fungicida y viricida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011083108).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enromic Pets, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Enrofloxacina 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por bacterias sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011083109).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

publicación de tercera vez

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 1, título N° 12, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de León Bermúdez María Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082573).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 17, asiento N° 15, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria, inscrito en el tomo 3, folio 5, asiento N° 33, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Jara Daniela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 195, emitido por el Colegio Nocturno Herman López Hernández de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Solís Solano Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011082653).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 60, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Pereira Vanessa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de octubre del dos mil once.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2011082657).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 79, emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carvajal Mora Juan Bosco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262964.—(IN2011082731).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 245, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Carvajal Mora Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262965.—(IN2011082732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1734, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Picado Joanna María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011262995.—(IN2011082733).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, asiento N° 1410, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Moraga Berrocal Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011082915).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 28, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Artavia Geiner Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262753.—(IN2011082416).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 851, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Quesada Zimri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083045).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 77, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Contreras Méndez Susana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 64, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Galeano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio de 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263494.—(IN2011083562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 82, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083137).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1757, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Gómez Evelyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011263302.—(IN2011083221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza-Turrialba, en el año dos mil seis, a nombre de Núñez Hidalgo Miriam Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083762).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 1238, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Novoa Rojas Jeannina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085125).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas COPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2011. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2011263089.—(IN2011082751).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2701-2011, a la señora Ramírez  Ramírez Jeanette, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-304-764, vecina de Alajuela; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875,00), con un rige a partir del 1º de junio del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011083435).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de agosto del 2011, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución Nº JNPTA-2703-2011, a la señora Madriz Gamboa Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 3-096-0001, vecina de Cartago; por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con cero céntimos (¢94.875.00), con un rige a partir del 1º de marzo del 2011. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011264035.—(IN2011084430).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

Nº 22.553.—Sánchez Marín José Antonio, cédula de identidad número residente permanente 117000586008, mayor, casado una vez (separado de hecho), empresario, colombiano, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, de Pastas Vigui 200 m este, San Vicente frente a Villa Adobe, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de la plaza de deportes 300 m oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 octubre del 2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011263598.—(IN2011083539).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, domiciliada en Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS.

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La presente solicitud describe compuestos orgánicos de la fórmula (I): los cuales son útiles para el tratamiento, la prevención y/o la mitigación de enfermedades humanas, en particular por el virus de hepatitis C (HCV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 209/96, cuyo inventor son Trixi Brandl, Prakash Raman, Pascal Rigollier, Mohindra Seepersaud, Oliver Simic. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0505 y fue presentada a las 11:22:20 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011082590).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos de la fórmula (I) o (II), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Peng, Wennogle, Lawrence, P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110309, y fue presentada a las 14:25:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262972.—(IN2011082720).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen los compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-imidazo[1,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-tioxo o 4-imino)-(1H o 2H)-pirimido[1,2-a]pirazolo-[4,3-e] pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son LI, Peng, Wennogle, Lawrence P., Zhao, Jun, Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 20110313, y fue presentada a las 14:27:15 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011262976.—(IN2011082721).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS” Se describen compuestos 4, 5, 7, 8-tetrahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-imidazo[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina opcionalmente substituida o 4,5,7,8,9-pentahidro-(opcionalmente 4-oxo, 4-tioxo o 4-imino)-2H-pirimido[l,2-a]pirrolo[3,4-e]pirimidina o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0314 y fue presentada a las 14:29:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262977.—(IN2011082722).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, cédula número 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Se describen compuestos 3-(tio, sulfinil o sulfonil)-7,8-dihidro-(lH ó 2H)-imidazo[l,2-a]pirazolo[4,3-e]pirimidin-4(5H)-ona opcionalmente substituida o una 3-(tio, sulfinil o sulfonil)- 7,8,9-trihydro-(lH ó 2H)-pirimido[l,2-a]pirazolo  [4,3-e] pirimidin-4(5H)-ona substituida o Compuestos de la Fórmula (I), procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos  y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es A01N 43/90, cuyos inventores es (son) Peng Li, Lawrence P. Wennogle, Jun Zhao, Hailin Zeng. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0312, y fue presentada a las 14:27:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011262975.—(IN2011082723).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Intra-Cellular Therapies, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a 3-amino-4,5-dihidro-(lH ó 2H)-piazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas opcionalmente substituidas y sus derivados 4-imino o 4-tioxo, por ejemplo, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-2H-pirazolo [3,4-d] pirimidin-6(7H)-onas, 3-amino-4-(tioxo o imino)-4,5-dihidro-1H- pirazolo [3,4-d]pirimidin-6(7H)-onas,  procedimientos para su producción, su uso como farmacéuticos y composiciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 43/90 cuyos inventores son Li, Peng; Wennogle, Lawrence P; Zhao, Jun; Zeng, Hailin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0310 y fue presentada a las 14:20:00 del 06 de junio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011262973.—(IN2011082724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada METILENAMINAS DE TIENO[2,3-d] PIRIMIDINA Y SU USO COMO ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ADENOSINA A2a.

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Esta invención se refiere a un nuevo tieno [2,3-d]pirimidina, A, y sus usos terapéuticos y profilácticos, en donde R1 y R2 se definieron en la descripción. Los trastornos que se tratan y/o previenen incluyen la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 495/04 cuyos inventores son Barbay, J, Kent; Chakravarty, Devraj; Shook, Brian, Christopher y Wang, Aihua. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0258, y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011263635.—(IN2011083553).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 10333.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas del cinco de setiembre del dos mil once, fue inscrito el modelo industrial denominado envase a favor de Brinsa S. A., domiciliada en Colombia, cuyos creadores son: Mónica Andrea Arbeláez López y Diana María Gravito Escobar, ambas de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 444, estará vigente hasta el cinco de setiembre de dos mil veintiuno, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 09-01.—San José, a las diez horas, treinta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011263295.—(IN2011083216).

Exp. 7877.— El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas veinte minutos del trece de agosto de dos mil nueve, fue inscrita la patente de invención denominada “DERIVADOS DE 4-TETRAZOLIL-4-FENILPIPERIDINA PARA TRATAR EL DOLOR, a favor de la compañía Euro-Celtique S. A., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyo inventor es: Chen Zhengming de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2736, estará vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 401/04, 401/14, 211/64, A61K 31/454, A61P 25/00.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del diez de octubre del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2011263432.—(IN2011083217).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la I) Almacenadora de Granos San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-25297, propietaria de la finca de Heredia 88753, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan el referido inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2011-1147-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Kattia Meza Brenes, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 44647.—C-17920.—(2011083498).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

Gloria Macaya Chacón, cédula uno-tres uno dos-siete uno siete, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José, Rancho Redondo, Km. 14 mano izquierda, solicita se inscriban a su nombre los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra literaria publicada individual, que se titula: LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN NAVIDAD. Cuento sobre las travesuras de una niña que nació en el seno de una familia costarricense en la pintoresca Costa Rica de los años 50. La obra se desarrolla en San José, en la época navideña donde se rescatan muchos valores y costumbres. Junto con sus hermanos y primos acontecen una serie de aventuras. El ISBN es 978-9977-47-372-7. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5920.—Curridabat, 19 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011263394.—(IN2011083234).

Gloria Macaya Chacón, cédula 1-312-717, mayor, casada, una vez, escritora, vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Km. 14 mano izquierda, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN PUNTARENAS NAUGHTY ENRIQUETA BILINGUAL STORY BOOK. La obra es un libro de literatura infantil, con 48 páginas, que trata de las travesuras de una niña que nació en el seno de una familia costarricense en la pintoresca Costa Rica de los años 40. La obra se desarrolla en el Puerto de Puntarenas, junto a los hermanos de la niña en casa de su abuela donde acontecen una serie de aventuras que son las narradas. El ISBN es 9977-47-245-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5921.—Curridabat, 18 de agosto del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº RP2011263396.—(IN2011083235).

Gloria Macaya Chacón, cédula uno - tres uno dos - siete uno siete, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San José, Rancho Redondo, Km. 14 mano izquierda, solicita se inscriba a su favor los derechos morales y los derechos patrimoniales, de la obra literaria publicada individual que se titula: LAS TRAVESURAS DE ENRIQUETA CAYETANA EN PUNTARENAS. Cuento sobre las travesuras de una niña que nació en el seno de una familia costarricense en la pintoresca Costa Rica de los años 50. La obra se desarrolla en el Puerto de Puntarenas junto con los hermanos de la niña en casa de su abuela donde acontecen una serie de aventuras. El ISBN es 9977-47-245-9. publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5922.—Curridabat, 19 de agosto del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011263398.—(IN2011083236).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-247148, denominación; Asociación del Acueducto de el Coco y Moravia de Siquirres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 8:00 horas 55 minutos y 21 segundos, del 12 de octubre del 2011. Documento tomo: 2011 asiento 236155.).—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263221.—(IN2011083218).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Entrenadores Deportivos y Formación de Atletas de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Desarrollar el interés en la práctica del ejercicio, tanto en masculino como en femenino en diferentes disciplinas deportivas tales como fútbol, fútbol sala, basketball, balón mano, tenis de mesa, ciclismo, ciclismo recreativo, atletismo, artes marciales y natación. Su presidente Víctor Hugo Rodríguez Pérez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011 asiento 245438.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos, del 28 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263238.—(IN2011083219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sub Corredor Biológico Balalaica, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a los ciudadanos a fin de crear acciones conjuntas que tiendan a la protección de las fuentes de abastecimiento de agua, ríos, quebradas y cuencas hidrológicas del cantón de Turrialba. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Salas Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 156998 Adicional: tomo: 2011 asiento: 278389).—Curridabat, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263429.—(IN2011083220).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166714, denominación: Asociación Grupo Organizado de Vecinos de la Pradera. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas diecinueve minutos, del catorce de octubre del dos mil once. Documento Tomo: 2011 Asiento: 280503.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263424.—(IN2011083554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-491154 denominación Asociación Deportiva Barrio México Club de Fútbol Playa para que de ahora en adelante se denomine Asociación Deportiva Fútbol Playa Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las once horas cinco minutos del seis de julio del dos mil once. Documento: Tomo 2010 asiento 266956.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263456.—(IN2011083555).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cultural Sahar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El intercambio artístico, cultural y religioso. Promover actividades a efectos de recaudar fondos y recursos para dar soporte a la enseñanza y estudio de idiomas, artes, culturas y religiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro José Chinchilla Cifuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011 asiento 201488).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011263476.—(IN2011083556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066658, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista Betel en Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas seis minutos del 18 de octubre del 2011. Documento Tomo: 2011 asiento: 251051.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263608.—(IN2011083557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218599, denominación: Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber San Diego La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas diez minutos, del tres de octubre del dos mil once. Documento Tomo: 2011 asiento: 116395 con adicionales 2011-273677.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263618.—(IN2011083558).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-459644, denominación: Asociación Cámara de Empresas Constructoras y Conservación Vial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las diez horas veintinueve minutos del 22 de agosto del 2011. Documento Tomo: 2010 asiento: 353166 con adicionales 2011-140024.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263624.—(IN2011083559).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-433077, denominación: Asociación Nueva Vida Hossana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas once minutos y cincuenta y dos segundos, del 12 de setiembre del 2011. Documento Tomo: 2011 asiento: 212774.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011263646.—(IN2011083560).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Reparación del Daño Corporal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el estudio y discusión de los problemas relativos a la reparación del daño corporal y sus posibles soluciones, de manera que sean beneficiosas para nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Gerardo Ugalde Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 93841).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011083842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-243864, denominación: Asociación de Cuidados Paliativos de San Rafael de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 58 minutos y 14 segundos del 23 de junio del 2011. Documento tomo: 2011, asiento: 168380.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011263749.—(IN2011084030).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madres Comunitarias de Pavas. Con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Crear un programa de ayuda social a personas de escasos recursos económicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María Danelia Ruiz López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 110493 y documento adicional tomo 2011, asiento 184423).—Curridabat, ocho de julio del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263758.—(IN2011084031).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Sommeliers, cuya traducción al castellano es Asociación Costarricense de Sumilleres, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgar la cultura del vino y otras bebidas, ayudando a los consumidores a tomar conciencia sobre las bondades de su consumo moderado y responsable. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Redondo Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 276327).—Curridabat, 7 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263768.—(IN2011084032).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Defensa del Desarrollo Inmobiliario de Quinta Esencia de Esparza, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación, masificación y todo lo relacionado con la actividad inmobiliaria. Su presidente: José Rafael Navarro Segura, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2011, asiento: 232680, adicional 2011-266033. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos del 27 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263851.—(IN2011084033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Nacional de Profesionales Consultores en Ingeniería Química, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, capacitación, masificación y todo lo relacionado con la ingeniería química en todas sus áreas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Rafael Navarro Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 167723, adicional tomo: 2011 asiento: 232683).—Curridabat, veintitrés de agosto del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011263852.—(IN2011084034).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8987P.—Prados de Labrador S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso Agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico piscina. Coordenadas 213.625 / 467.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011082576).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo GA-241, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.083 / 370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262974.—(IN2011082749).

Exp. 8443P.—Compañía Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del pozo RG-408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083033).

Exp. 8525P.—Princesa India S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1776, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.375 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083057).

Exp. Nº 14417P.—Magggie and Alina S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CJ-100, efectuando la captación en finca de Maggie and Alina S. A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.558/347.302 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262276.—(IN2011083567).

Exp. Nº 9260P.—Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del pozo BA-574, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 221.900/511.825 hoja Barva. Quienes se consideren  lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011263548.—(IN2011083568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14888P.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo CÑ-148, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 273.290 / 410.000 hoja Cañas. 2 litros por segundo del pozo CÑ-146, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 270.390 / 412.969 hoja Cañas. 2 litros por segundo del pozo CÑ-147, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 271.089 / 412.254 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083487).

Exp. 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 274.797 / 411.002 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083488).

Exp. 9905P.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CÑ-130, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 271.019 409.165 hoja Cañas. 0,15 litros por segundo del Pozo CÑ 145, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 272.300 / 411.350 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083489).

Exp. 10127P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita aumento de caudal de su concesión 15 litros por segundo del pozo CÑ-124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico oficinas, acuicultura industria. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083490).

Exp. 14891A.—Mayra Jenkins Salazar, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600/449.750 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083908).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que ha su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Juan Ángel

Zambrana

Zambrana

PN01005411

Caserío: Agujitas de Drake Distrito: Sierpe Cantón: Osa

Provincia: Puntarenas

P-1086416-2006

253.83

hectáreas

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0399.—Solicitud Nº 35598.—C-77320.—(IN2011083134).

2  v. 2.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Los Jilgueros

Guapileños SRL

PO01013911

Asturias de San Carlos, Santa Rosa y

Guápiles, Oreamuno

y Pococí, Cartago y

Limón

C-079862-1992

299.8

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo a instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O.C. Nº 0398.—Solicitud Nº 35597.—C-73740.—(IN2011083136).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 1652-2011 al 1782-2011 por la suma líquida de ¢3.378.716.224,53; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 18 de octubre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa a. í.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 2011-12288.—Solicitud Nº 2112-2011.—C-10760.—(IN2011083478).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15904-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil once. Carlos Luis Elizondo Masís, casado, técnico y auxiliar de registros, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa-novecientos setenta y tres, vecino de San Juan, La Unión, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011263298.—(IN2011083222).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Espinoza Maltez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1566-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 10411-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yaritza Vanessa Alvarado Maltes…; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Espinoza Maltez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083140).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Harold Iván González Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2226-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho. Ocurso Exp. 25892-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Harold Gabriel Núñez Aguilar..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “González Flores” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº RP20110263426).—(IN2011083223).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Restrepo Álbarez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2241-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 27617-2011. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Teresa de Jesús Restrepo Álbarez... en el sentido que el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Álvarez” y el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre... son “Restrepo” y “Álvarez de Restrepo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083765).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Dorys Jalima Mejía Vasconcelo, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806433302, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2752-2010.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083141).

Oscar Alberto López Hernández, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800759827, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5525-2010.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263255.—(IN2011083224).

Nancy Torres Victoria, mayor, casada, profesora, colombiana, cédula de residencia Nº 117001547603, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 2633-2009.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263304.—(IN2011083225).

Salvadora Rivera Amador, mayor, soltera, licenciada en administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155811438305, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 1287-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263349.—(IN2011083226).

Joel Reyes González, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809240826, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4716-2009.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263365.—(IN2011083227).

Marveli Picado Aguirre conocida como Marvelly Picado Aguirre, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801523729, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 4580-2008.—San José, 2 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263369.—(IN2011083228).

Jorge Rodrigo Romero Cabezas, mayor, no indica estado civil, ejecutivo, chileno, cédula de residencia Nº 115200021213, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 1597-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263376.—(IN2011083229).

Luis Eduardo Pérez Romero, mayor, casado, psicólogo, venezolano, cédula de residencia 186200073606, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3065-2011.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263378.—(IN2011083230).

Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, mayor, divorciada, abogada, nicaragüense, cédula de residencia 155801631700, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 183-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263403.—(IN2011083231).

Andrés Felipe Roldán Zuluaga, mayor, soltero, empleado call center, colombiano, cédula de residencia Nº 117000816506, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2267-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263421.—(IN2011083232).

Dieter Thomas Moser Moser, mayor, soltero, pensionado, suizo, residente pensionado 9683, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 960-2009.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263430.—(IN2011083233).

Gina Brigette Mc Coy Obregón, mayor, soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812803320, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5901-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083410).

Wilfret José Mendoza Padilla, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-073431-00-1999, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 1536-2008.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083447).

Claudia Aurora Arévalo Castro, mayor, casada, administradora hospitalaria, colombiana, cédula de residencia Nº 117000429307, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4168-2010.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083456).

Johanna Karina Florez Campos, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000779129, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3600-2008.—San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083471).

Jorge Roa Álvarez, mayor, soltero, guía turista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810043525, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4035-2011.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083474).

Juana de los Reyes Madrigal Hernández, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800876302, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1736-2010.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083486).

Leopoldo Samuel Santibáñez Jara, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, chileno, cédula de residencia 115200001635, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6482-2010.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263587.—(IN2011083574).

Diego Alfonso Choque Mahecha, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000886313, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2285-2010.—San José, 25 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263610.—(IN2011083575).

David Amir Arriola González, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155800018518, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3280-2011.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083716).

Prisca El Zaghloul Ramia, mayor, soltera, administradora de negocios, libanesa, cédula de residencia 142200001818, vecina de San José, expediente 3483-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil once.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011083729).

Ming Ho Ou Chen, mayor, soltero, estudiante, taiwanés, cédula de residencia 115800042723, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 360-2011.—San José, seis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083744).

Geral Sebastián Gutiérrez Hernández, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 155803354406, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3371-2011.—San José, ocho de veinticuatro de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083767).

Rosa Emelina Chavarría Chavarría, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155808676119, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 6015-2010.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083955).

Clarence Gary Austin Parker, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000067805, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1433-2007.—San José, cinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083958).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-2703

Suministro de panadería y repostería

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000003-2703, para la “Contratación del suministro de panadería y repostería”, con apertura de ofertas el día 23 de noviembre del 2011, a las 11:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-4065 / 2786-8160, fax: 2786-4065.

Ciudad Cortés, 26 de octubre del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Sr. Sergio Li Wong, Jefe.—1 vez.—(IN2011084773).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000013-2101

Compra productos marinos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2011LN-000013-2101. Compra Productos Marinos. Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de diciembre del 2011 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de octubre del 2011.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011085140).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000044-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema de almacenamiento

de agua para el sistema contra incendio en los

planteles El Alto y La Garita

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000044-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 3 de noviembre a las 9:00 horas en el Plantel El Alto en la entrada del puesto 2, salida de cisternas producto limpio y a las 13:00 horas en la entrada principal del plantel La Garita.

San José, 26 de octubre del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C Nº 11-3597.—Solicitud Nº 31538.—C-22395.—(IN2011084765).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-01

Construcción tanque de almacenamiento La Pradera

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2011LN-000005-01, “Construcción Tanque de Almacenamiento La Pradera” número 359, Cód. PA-D-11, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 30 de noviembre de 2011, para la supracitada licitación.

Se realizará una reunión no obligatoria a las 9:00 horas del día 16 de noviembre del 2011, con la Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, Coordinadora del Subproceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, (Tel. 2436-2334), en la Oficina del Acueducto y Alcantarillado Municipal, en el tercer piso del edificio Municipal. (edificio Lauguiale).

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 7:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicarse al Tel: 2436-2356, fax 2440-0981.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011084763).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Suministro de materiales eléctricos para iluminación

de campos deportivos en el cantón de Puntarenas

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que se retire el cartel correspondiente que estará disponible en las oficinas del Comité, contiguo al Gimnasio Municipal de Puntarenas Robledo Ibarra, a partir de esta publicación.

Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-01, “Suministro de materiales eléctricos para iluminación de campos deportivos en el cantón de Puntarenas”.

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2011.

Para mayor información, favor comunicarse al 2661-3689 o al telefax 2661-6872, de las oficinas del Comité.

Puntarenas, 28 de octubre del 2011.—Betania Seas Molina, Presidenta.—1 vez.—(IN2011085047).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000158-13402

Mantenimiento, actualización y soporte técnico

del Sistema Tribunet y Aplicaciones.Net.

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación DAF-RA-032-2011 del día 26 de octubre del 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2:

S Com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273200, posiciones adjudicadas: 1 y 2, por un monto total anual adjudicado de $288.000,00 (doscientos ochenta y ocho mil dólares con 00/100).

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la Resolución de Adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente digital en CompraRed; en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2340.—C-11655.—(IN2011085043).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CONICT

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, informa a los interesados del concurso arriba mencionado que, según oficio SA-364-2011 del 27 de octubre de 2011, de la Dirección de Soporte Administrativo, se adjudica el único ítem solicitado en la Licitación Abreviada 2011LA-000001-CONICIT, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”; a la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A.; para un monto mensual adjudicado de un millón novecientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y un colones con 65/100 (¢1.924.861,65); lo que representa un monto total anual adjudicado de veintitrés millones noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve colones con 80/100 (¢23.098.339,80).

Alejandro Arce Camacho, Coordinador Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(IN2011085128).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN (CUNLIMÓN)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000006-01

Servicios profesionales de apoyo en el Área de Contabilidad

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN indica a todos los interesados en la licitación antes mencionada que se adjudicó a la joven Betsi García Baltodano. Dudas o consultas al 2798-1349, extensiones 103 ó 112.

San José, 26 de octubre del 2011.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2011085122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-2705

Suministro de frutas, verduras

y legumbres para el Hospital San Vito

El suscrito Lic. Olivero Brenes Fonseca, en calidad de Director Administrativo Financiero interino del Hospital San Vito, de la Caja Costarricense de Seguro Social teniendo a la vista el expediente de la Contratación Nº 2011LA-000002-2705, por frutas verduras y legumbres, resuelve:

Declarar desierta en todos sus ítemes. Por no participación de oferentes del cartel licitario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su Reglamento.

San Vito, 19 de octubre del 2011.—Lic. Olivero Brenes Fonseca, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2011085149).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000008-5101

Este concurso se adjudicó en su totalidad a la empresa Intermedic Century Panamá representada por Nutricare S. A., por un monto total de USD $624.960,00 (seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta dólares exactos).

Ítem uno: 93.600 unidades (cantidad máxima) Set de diálisis peritoneal domiciliar según sistema doble bolsa de 2000 CC al 1.5% de concentración de dextrosa.

Ítem dos: 50.400 unidades de Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000CC al 4.25% de concentración de dextrosa.

“Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr”.

San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Gabriela Arias Soto, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44487.—C-12550.—(IN2011085186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000061-PRI

(Infructuoso)

Contratación de servicios para el mantenimiento

preventivo y correctivo de los sistemas de

transmisión de datos de los enlaces

de equipos de telemetría

en la Gran Área

Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N°.2011-0551, se declara infructuoso la licitación arriba indicada “Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de transmisión de datos de los enlaces de equipos de telemetría en la Gran Área Metropolitana”.

San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 211-03.—Solicitud Nº 3296.—C-15240.—(IN2011084997).

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000029-PRI

(Readjudicación)

Compra de llantas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2011-545 de fecha 25 de octubre de 2011, se readjudican las siguientes posiciones de la Licitación Abreviada 2011LA-000029-PRI “Compra de Llantas” a:

Oferta N° 1: Reenfrío Comercial Automotriz S. A. Posiciones: 41, 43, 47, 79, 91,109 a la 114, 134, 135, 140, 155 y 165, por un monto total de $33.936,27 dólares i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3295.—C-16130.—(IN2011084998).

LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES

2011LI-000006-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Esparza

2011LI-000007-PRI

Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas Etapa I

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se adjudican las siguientes licitaciones:

2011LI-000006-PRI. Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de Esparza. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-288, de fecha 11 de octubre del 2011. Proyectos Turbina S. A., $1.375.022,20 – ¢ 821.521.585,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 47.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

2011LI-000007-PRI. Mejoras al sistema de abastecimiento de Atenas Etapa I. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-275-a, de fecha 4 de octubre del 2011. Proyectos Turbina S. A., $2.963.945,40 - ¢ 1.132.506.950,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢ 20.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de octubre del 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 11-03.—Solicitud Nº 3297.—C-15620.—(IN2011085188).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000014-SUTEL

Contratación de una consultoría para el diseño de un sistema

de monitoreo de espectro y localización de emisiones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante los oficios Nº 2865-SUTEL-2011 y Nº 2817-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación al siguiente oferente:

Oferta N° 2 Convertel CR S. A., quien cotiza los servicios de consultoría para el diseño de un sistema de monitoreo de espectro y localización de emisiones, en la suma de USD $198.267,00 (ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete dólares de Estados Unidos exactos).

Plazo de entrega: máximo hasta el 16 de diciembre del 2011.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de Licitación.

San José, 26 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 402-11.—(Solicitud Nº 36354).—C-18740.—(IN2011085131).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-SUTEL

Adquisición de equipo de medición de calidad

para los servicios de telefonía móvil

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica 3-007-566209, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante los oficios Nº 2866-SUTEL-2011 y Nº 2824-SUTEL-2011, se adjudica dicha licitación al siguiente oferente:

Oferta N° 1 Sonivisión S. A., quien cotiza Equipo de Medición de Calidad para los Servicios de Telefonía Móvil (Drive Test), en la suma de USD$208.690,66 (doscientos ocho mil seiscientos noventa dólares de Estados Unidos con sesenta y seis centavos).

Plazo de entrega: 60 días naturales. Contados a partir de la entrega de la orden de compra.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de Licitación.

San José, 26 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 402-11.—Solicitud Nº 36354.—C-18740.—(IN2011085132).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000009-01

Compra de un vehículo para uso de los diferentes distritos,

doble tracción con capacidad para cinco pasajeros

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 02, en su sesión ordinaria N° 74 del 19 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de acuerdo a la Licitación Abreviada, N° 2011LA-000009-01, se procede adjudicar a la empresa Greatwall Autos S. A. cédula jurídica N° 3-101-337159, para la compra de un vehículo para uso de los diferentes distritos, doble tracción con capacidad para cinco pasajeros, por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad. Se concede plazo de ley para oposiciones.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011084767).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000010-01

Compra de un vehículo Cooperativa COOPETSIOLA,

doble tracción con capacidad para dos pasajeros

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante acuerdo municipal 01, en su sesión ordinaria N° 74 del 19 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del reglamento a la Ley de contratación Administrativa, de acuerdo a la Licitación Abreviada, N° 2011LA-000010-01, se procede adjudicar a la empresa Greatwall Autos S. A.,  cédula jurídica N° 3-101-337159, para la compra de un vehículo Cooperativa COOPETSIOLA, doble tracción con capacidad para dos pasajeros, por un monto de ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos). Acuerdo aprobado por unanimidad. Se concede plazo de ley para oposiciones.

Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2011084768).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-0DI00

(Aclaración)

Sustitución de puentes menores, Ruta Nacional Nº 805, Sección: Batán-Matina

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación de referencia, que mediante oficio DCO-22-11-0624, del 25 de octubre del 2011, emitido por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, se aclara lo siguiente:

1.  En relación al paso provisional

Se podrá utilizar la estructura actual (puente Bailey) para la implementación del paso provisional. La misma deberá ser removida al finalizar las obras y trasladada al plantel del MOPT en Sandoval de Limón.

2.  En relación a la elevación de la rasante.

El nuevo puente sobre el Río Serenito se elevará 1 (un) metro sobre rasante actual, mientras que el puente sobre la quebrada Lyon mantendrá la elevación actual (elevación de puente Bailey existente. Las cantidades para ambos puentes se mantienen y cubren la adecuación de los accesos al nuevo ancho de los puentes.

Todo lo demás permanece invariable, por lo que la recepción de ofertas y respectiva apertura se mantiene para las 10:00 horas del día viernes 04 de noviembre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—solicitud Nº 47674.—C-12550.—(IN2011085000).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-01

(Modificación Nº l)

Compra e instalación de hasta 250 (doscientos cincuenta)

purificadores de agua para varias oficinas del Banco

con entregas por demanda

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000058-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 562-2011 celebrada el 24 de octubre del 2011, acordó la siguiente modificación:

El objeto contractual del pliego de condiciones deberá leerse de la siguiente forma:

“Compra e instalación de hasta 250 (doscientos cincuenta) purificadores de agua para varias oficinas del Banco con entregas por demanda”.

Punto I Requerimientos técnicos mínimos.

Se deberá leer de la siguiente forma:

Viñeta 7:

El gabinete-chasis debe ser en plástico o de acero inoxidable, dicho gabinete deberá quedar anclado.

Viñeta 11:

Deberá operar con electricidad de 110-127 v/60 Hz. El sistema eléctrico deberá cumplir con las normas vigentes para instalaciones eléctricas en el país.

Viñeta 14:

El purificador deberá contener un filtro de sedimentos y un filtro de carbón activado, este último deberá tener una capacidad mínima de filtración de partículas mayores a 0.5 micras, reductor de cloro y sus sub-productos, para un mínimo de 2500 galones(a 0.5 PPM). Con capacidad suficiente de vida útil para cubrir un período mínimo de 12 meses.

Las demás condiciones del pliego de condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 47840.—C-31335.—(IN2011085189).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000012-2299

(Enmienda Nº 1)

Servicios profesionales de aseo y limpieza Dirección

Regional de Servicios de Salud Central Norte

Se les informa a todos los interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado en lo referente a sus especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte (L a V de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.), ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. El acto de apertura de ofertas se mantiene para el día 9 de noviembre de 2011 a las 9:00 a. m.

26 de octubre del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011085036).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000040-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios para la elaboración

de plan de inspección

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-3597.—Solicitud Nº 31537.—C-10760.—(IN2011084764).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-3922-2011.—Calderón Elizondo Luis Manuel, R-258-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1239-0571, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6  octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082961).

ORI-3907-2011.—Viñas Sánchez José Manuel, R-268-2011, cubano, refugiado libre condición número 119200374931, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.— O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.— (IN2011082962).

ORI-3917-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel, R-274-2011, chileno, residente temporal libre condición número 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Ingeniero Civil Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082963).

ORI-3911-2011.—Budinich Almarza Daniela Emma, R-265-2011, chilena, pasaporte número 15.931.369-7, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082964).

ORI-3919-2011.—Poitevin Mencos Juan Manuel, R-271-2011, guatemalteco, pasaporte número 178162802, ha solicitado reconocimiento del diploma de Mercadotecnista en el Grado Académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38621.—C-27020.—(IN2011082965).

ORI-3640-2011.—Cordero Sibaja Rafael Eduardo, R-240-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 0710 0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082968).

ORI-3753-2011.—Núñez Chacón Gabriela, R-254-2011, costarricense, cédula Nº 1 1264 0015, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082969).

ORI-3768-2011.—Delgado Martínez Domingo Ernesto, R-256-2011, español, pasaporte XDA239139, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38619.—C-27020.—(IN2011082970).

ORI-3893-2011.—Montes Toro Beatriz Adriana, R-273-2011, colombiana, cédula de residente temporal 117001497718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082977).

ORI-3935-2011.—Duque Jordán Luis Pablo, R-275-2011, guatemalteco, pasaporte: 000462125, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082978).

ORI-3886-2011.—Molano Velandia Claudio Ricardo, R-278-2011, colombiano, cédula de residente permanente 117001116816, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082979).

ORI-3916-2011.—Montoya Madrigal Cira, R-267-2011, costarricense, cédula de identidad 3-0357-0197, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Periodismo, Universidad de Sevilla, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082986).

ORI-3639-2011.—Castellón Elizondo Erick, R-234-2011, costarricense, cédula de identidad: 1 1036 0927, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor (Programa de Doctorado de Química Física), Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38618.—C-27020.—(IN2011082987).

ORI-3902-2011.—Castro Mora Milena Argentina, R-270-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1128-0794, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Epidemiología Clínica, Universidad de la Frontera, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082988).

ORI-3782-2011.—Chacón Marín Yajaira, R-235-2011, costarricense, cédula de identidad número 6-0358-0848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082989).

ORI-3586-2011.—Richards Bimghan Kareem Uval, R-238-2011, costarricense, cédula de identidad número 901130640, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Latinoamericana de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082990).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-3807-2011.—Gamboa Vargas María Gabriela, R-241-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0191-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082991).

ORI-3799-2011.—Arias Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0312-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082992).

ORI-3942-2011.—Ramírez Segura Randall Ariel, R-257-2011, costarricense, cédula de residencia: 11288 0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082993).

ORI-3932-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082994).

ORI-3739-2011.—Ugalde Núñez Lluery José, R-249-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1322-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082995).

ORI-3752-2011.—Cabezas Pozuelo Mauricio, R-251-2011, costarricense, cédula: 1-0768-0082, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082996).

ORI-3759-2011.—Krause Christian, R-253-2011, alemán, pasaporte 354813900, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Deusto, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082997).

ORI-3926-2011.—Rojas Campos William Daniel, R-200-1991 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-0263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082998).

ORI-3934-2011.—Araya Alpízar Carlomagno, R-272-2011, costarricense, cédula de identidad: 2-0361-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011082999).

ORI-3924-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel R-274-2011 B, chileno, Residente Temporal Libre Condición Nº 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ingeniería Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083000).

ORI-3889-2011.—Valverde Araya María Gabriela, R-276-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0627-0314, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083001).

ORI-3929-2011.—Bustos Salazar Marco Vinicio, R-279-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0715-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Administración Funcional, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083002).

ORI-3729-2011.—Chaves Rodríguez Daniela, R-243-2011, costarricense, cédula de identidad 6-0358-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083003).

ORI-3751-2011.—Salazar Castro Nancy María, R-248-2011, costarricense, cédula 6-0354-0576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083004).

ORI-3804-2011.—Núñez Salazar Lilliana, R-247-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1301-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083005).

ORI-3928-2011.—Quirós Feoli Javier, R-261-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0743-0290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Prostodoncia, The Texas A&M University System, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083006).

ORI-3940-2011.—Aguilar Gómez Christian Alberto, R-263-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1189-0612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083007).

ORI-3939-2011.—Ugalde Marín María, R-266-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1319-0155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083008).

ORI-3930-2011.—Tapia Arenas Claudia Andrea, R-260-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1199-0811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Planificación y Gestión Territorial de Los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con Enfoque de Multiculturalidad y Género, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes octubre del dos mil once.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083009).

ORI-3815-2011.—Martínez Feria Annia, R-184-2011, cubana, pasaporte B649468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083010).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica formalmente a los señores Mariana Marín García y Walding David Vanegas Mendoza, la resolución de las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Shaina Danisha Vanegas Marín, nacida el 18 de junio del 2005 bajo la responsabilidad de su bisabuela Tomasa Medrano Vado por el plazo de seis meses que vence el día treinta de marzo del dos mil doce. Se ordenó seguimiento psico-social de la niña, la familia recurso e intervención psico-social con progenitores en caso de que deseen reasumir el cuido y protección de su hija. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00080-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de octubre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46436.—C-14420.—(IN2011082583).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Secretaría Municipal

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Extraordinaria 40, Acta 116 del 18 de octubre del 2011, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-496-11: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.5 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdo de este Concejo Municipal número AC-369-11 tomado en la sesión ordinaria 66, acta 99 del 01 de agosto del 2011 y aprobado en la sesión del jueves 18 de agosto del 2011 y oficio AL-889-2011 del Despacho del Alcalde, Acuerdo AC-412-11 tomado en la sesión ordinaria 71, acta 107 del 5 de setiembre del 2011, publicaciones de La Gaceta Nº 182 y 183 del 22 y 23 de setiembre del 2011 y oficio AJ-260-2011 del 14 de octubre del 2011 Se acuerda: Primero: Revisar y modificar parcialmente el acuerdo AC-412-11 adoptado en la sesión ordinaria 71, acta 107 del 5 de setiembre del 2011. Segundo: Modificar la fecha de la segunda sesión del remate fijada para el día 29 de octubre del 2011 publicado en La Gaceta Nº 182 y 183 del 22 y 23 de setiembre del 2011. Tercero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en la segunda sesión del remate de puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú; que la misma se celebrará el día 14 de noviembre del 2011, al ser las dieciséis horas exactas, la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sito frente al parque de la localidad. Cuarto: Que la base para esta segunda sesión del remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-412-11 es de sesenta y nueve millones de colones (¢69.000.000,00). Quinto: Que los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar a las quince horas del mismo día a celebrarse el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada, en dinero efectivo, depósito bancario a la orden de la Municipalidad o cheque certificado de un banco costarricense. Los números de cuenta para dicho depósito son las siguientes: Banco de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15201001028561234, Cuenta Corriente en colones número 001-0285612-3. Banco Nacional de Costa Rica: Cuenta Cliente número 15103510010006765, Cuenta Corriente en colones número: 0350000676-6. Asimismo deberán señalar lugar o medio idóneo permitido por la ley para oír notificaciones, además de presentar original y fotocopia de la cédula de identidad del participante, así como original y fotocopia de la certificación de la personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, tratándose de personas jurídicas. Sexto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios. Sétimo: Que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la ley número 8624 de Cobro Judicial. Octavo; Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la Secretaría Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la Licencia de licores a favor del adjudicatario. Noveno: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Décima: Se reitera el nombramiento de la señora María de los Ángeles Hidalgo, como pregonera oficial y al señor Cristian Boraschi como rematador oficial en dicho acto, quienes fungieron en la primer sesión del remate. Decimaprimera: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su Despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—O. C. Nº 32613.—Solicitud Nº 35036.—C-67520.—(IN2011083059).                                                                  2 v. 2

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 4 de noviembre del 2011 a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 11 de noviembre de 2011, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 11 de noviembre, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Recreo de la ANDE, ubicado en San Antonio de Belén, Heredia.—San José, martes 25 del 2011.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2011083925).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre de 2011, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre                                                                       Cédula

Alpízar Núñez Juan Carlos                                  202910626

Brenes Matarrita Olga Ligia                                302300892

Campos Quesada Rónald                                    107320146

Godínez Arias Catlin                                            602760295

González Lobo María                                           105350252

León Chaverri Lilliana                                          107800335

López Matarrita Martha Eugenia                       503310803

Moya Sandoval Ingrid                                        109540317

Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne                  800720322

Paniagua Gamboa Carlos Germán                      301700572

Riveros Rojas Mónica Virginia                          106960403

Sanabria Mora María Gabriela                            106890662

Vásquez Valverde Damaris                                 701050800

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Vocal I.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2011079867).      2 v. 2

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1567 a nombre de Fernando Altmann Borbón, cédula de identidad Nº 1-522-507 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—14 de setiembre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262488.—(IN2011081933).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1793 a nombre de Erick Murillo Delgado, cédula de identidad Nº 1-394-223 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—4 de octubre del 2011.—Lic. Christian Calderón M., Gerente General.—RP2011262551.—(IN2011081934).

AGENCIA ADUANAL BOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Boli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-123410-07, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l e Inventarios y Balances Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bolívar Rodríguez Sandoval, responsable.—(IN2011082196).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de María Rocío Valverde Elizondo, cédula Nº 2-472-562, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 141, asiento 11186. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2011082213).

INTERAMERICAN SERVICES E R P SOCIEDAD ANÓNIMA

Interamerican Services E R P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y tres mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de la Asamblea General de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la Publicación de este aviso.—Rebeca Granados Monge, Apoderada.—RP2011262713.—(IN2011082426).

ACCESOS AUTOMÁTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno-ciento setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—RP2011262931.—(IN2011082427).

LA CRUZ DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONINA

La Cruz de Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577738, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082890).

IMÁGENES MÉDICAS SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNINA

Imágenes Médicas San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203456, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082892).

JIMÉNEZ Y ARAUZ LIMITADA

Jiménez y Arauz, Limitada, cédula jurídica 3-102-193394, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082893).

ACABADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN GP

SOCIEDAD ANÓNINA

Acabados para la Construcción GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178970, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio y Registro de Socios, todos número uno. Quien se Considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—(IN2011082894).

DILO LITERATURA S. A.

Dilo Literatura S. A., cédula jurídica N° 3-101-532123, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: N° 1 de Actas de Asambleas; y Libro N° 1 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Ángel Porras Picado.—(IN2011082914).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESPACHO DE CONTADORES PÚBLICOS QUIRÓS GÓMEZ

& ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Despacho de Contadores Públicos Quirós Gómez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361796, anteriormente denominada Pris Real State Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—RP2011262979.—(IN2011082753).

IMPREZA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impreza Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—RP2011263001.—(IN2011082754).

AGROPECUARIA LA CARRETA LA CRUZ GUANACASTE S. A

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A., con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas, cédula de identidad número 2-247-290.—RP2011263092.—(IN2011082755).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Palmira de Filadelfia, Guanacaste, Residencial Prados del Río, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos diez, en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis A. Giralt Castro, Administrador.—RP2011263142.—(IN2011082756).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2816 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula 3-101-032453-32, endosada al señor Samuel Rodríguez, cédula de residencia número 11836. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Manuel Ramón Rodríguez, Responsable.—(IN2011082953).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar Bilingüe a nombre de Natalía Sofía Álvarez Azofeifa, cédula 2-0593-0171, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 98, asiento 2850 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 277, asiento 6626. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de octubre del 2011.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2011082960).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Quien suscribe, Álvaro José Van der Laat Ulloa, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-308-541, vecino de San José, soy dueño de la acción número 1635 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477-36. Por este medio, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de mi acción debido a que la misma ha sido extraviada.—San José, Costa Rica, 18 de octubre del 2011.—Álvaro José Van der Laat Ulloa.—(IN2011083014).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Ingles, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Laura Barrantes Román Nº 1-1291-356. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2011083037).

PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantadores de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083070).

WINSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Winston Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—(IN2011083071).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083073).

PINTURAS EL COLOR IDEAL S. A.

Pinturas El Color Ideal S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, Libro de Actas de Consejo de Administración 1, Libro de Asambleas 1, Libro de Registro de Asociados 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Efraín Solano Monge.—(IN2011083083).

AGROPECUARIA RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011083102).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 3 de diciembre del 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas.

Grupo Innovación

1.  Presidente: Dr. Gary Amador Badilla.

2.  Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza.

3.  Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez.

4.  Tesorero: MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas.

5.  Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya.

6.  Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos.

Grupo Rescate

1.  Presidente: Lic. Henry Vega Salazar.

2.  Vicepresidente: Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez.

3.  Secretaria: Lic. Ileana Méndez Sandí.

4.  Tesorera: Lic. Yadira Fonseca Jiménez.

5.  Vocal I: Lic. Álvaro Alfaro Rojas.

6.  Fiscal: Lic. Ana Eugenia Sáenz Fernández.

Asimismo, informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 14 de octubre del 2011, y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica

Las elecciones se llevarán a cabo en el Edificio Fundadores y en las siguientes Sedes Regionales:

Puntarenas: Puntarenas, Carrizal, diagonal a la entrada principal de Fertica, 100 metros este de la Farmacia Carrizal.

Alajuela: Alajuela, 100 metros este y 300 metros norte del antiguo Hospital San Rafael.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13 primera planta.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste Parque Infantil Barrio Pinos, casa esquinera, color blanco.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 200 metros sur, Centro Comercial Ayahual, local Nº 2.

Guápiles: Limón, Guápiles, Pococí, Centro Comercial Plaza Pococí, local Nº 5, planta baja, frente a la antigua terminal de buses.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro Turístico Neilly.

Liberia: Guanacaste, Liberia, del Mundo de Juguetes, 100 metros al sur y 20 metros al oeste, Edificio Montiel, local Nº 1.

Turrialba: Cartago, Turrialba centro, costado este de Logia Amasónica, altos de tienda Sinaí.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María/JAPDEVA.

San Carlos: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Cruz Roja.

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones). San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 8233.—Solicitud Nº 48614.—C-107420.—(IN2011081766).         2 v. 1.

publicación de una vez

Ante mí, José Carlos Quesada Camacho, notario público por escritura número veintitrés visible al folio treinta y cuatro frente del tomo sesenta y nueve de mi protocolo, Jorge Morales Rodríguez y Rónald González Calderón, constituyen sociedad denominada Club Campestre La Gloria Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011263082.—(IN2011082829).

Mediante escritura de las 13:45 horas, del 13 de octubre de 2011, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro de Impresiones A-Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511410, donde: (i) se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263083.—(IN2011082830).

Por escritura pública número ciento dos otorgada en esta notaría al ser las ocho horas y cincuenta y seis minutos del trece de octubre del año dos mil once protocolicé la constitución de la sociedad denominada Coriusa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a Coriusa S. A.—Naranjo, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2011263084.—(IN2011082831).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera El Mirador A V Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011263085.—(IN2011082832).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Externos de Logística Selsa Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011263086.—(IN2011082833).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Muskoka Internacional Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue; sexta: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad, todos los miembros de la junta directiva tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, facultándose para comparecer separadamente, únicamente el presidente, pero de comparecer en representación de la sociedad el tesorero y o el secretario los personeros deberán para todo acto, comparecer en forma conjunta entre ambos o en compañía del presidente. Los apoderados actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar toda clase de poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Podrán firmar y abrir toda clase de cuentas, firmar cheques contra las cuentas corrientes de esta sociedad en moneda nacional o extranjera, existentes en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, así como la Banca Privada Nacional o extranjera y sus sucursales; efectuar todos los actos necesarios para el manejo de las cuentas corrientes, otorgándoles poder amplio y suficiente para este efecto.—Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del día dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011263088.—(IN2011082834).

Por escritura trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de octubre del dos mil once, se constituyó El Salto del Guiscoyol Sociedad Anónima, domiciliada en San Lázaro, de la plaza quinientos metros al noroeste, Nicoya, Guanacaste. Capital social cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263093.—(IN2011082835).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del día de hoy, la sociedad Filial Quarto Nirvana Azul Catorce S. A., reforma la cláusula novena de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de agosto del 2011.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011263096.—(IN2011082836).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Itobarra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho. Se realiza la modificación de la cláusula sétima del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente. Ante la notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011263098.—(IN2011082837).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Simfer de Costa Rica Limitada, se renueva la cláusula tercera respecto al plazo social.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2011263099.—(IN2011082838).

Luis Rodolfo Garita González y Rodolfo Antonio Garita Soto, constituyen la sociedad que se denominará Agrocomercial Garis R & L Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once. Ante la notaria Ligia María Calvo Cuadra.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2011263100.—(IN2011082839).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Asoenel Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2011263101.—(IN2011082840).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Venturi Rojas & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Eduvigis Rojas Pacheco.—San José, 14 de octubre del dos mil once.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011263102.—(IN2011082841).

Ante esta notaría, Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas Artes, domiciliada diagonal a la esquina sureste de la parroquia de San Ramón, cédula jurídica 3-006S559.585, procede a reformar la cláusula cuarta, quinta y octava del estatuto.—San Ramón, ocho horas del día dieciocho.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2011263103.—(IN2011082842).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública se constituyeron las siguientes sociedades: dos sociedades limitadas con designación de número de conformidad con el artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, la cual utilizará el número de cédula de persona jurídica para identificarse unívocamente de otras sociedades. Se constituyó la sociedad Golden Years Nest N.C.J. Limitada. Y se constituyó la sociedad Inversiones Universales de Occidente Limitada. Todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011263107.—(IN2011082843).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública se protocolizaron las siguientes actas: acta número uno de Servicargo World Wide S. A. y acta número dieciocho de Inversiones Ketelhohn S. A. acta número ocho de Hechizo Deportivo Sociedad Anónima. Es todo.—Escazú, 10 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011263108.—(IN2011082844).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 45-II, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 18 de octubre del año 2011 se protocolizó el acta número dos de la sociedad Guanacaste Natural Beauties Limitada, cédula jurídica 3-102-475648 en la cual se tomaron los siguientes acuerdos primero: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo segundo: se remueve al gerente y subgerente. Tercero: unanimidad de votos se realizan los siguientes nombramientos: gerente: David Lee Mitchell, subgerente: Irma Mitchell.—Guanacaste, 18 de octubre del 2011.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011263109.—(IN2011082845).

Mediante la escritura número cuarenta y nueve, visible a folios 25 frente y vuelta, 26 frente y vuelta del tomo uno del protocolo del suscrito notario otorgada en esta notaría en Cartago al ser las 9 horas del 18 de octubre del 2011, se ha constituido la sociedad denominada Compañía Acero Katana S. A. capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. César Arrieta Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011263111.—(IN2011082846).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del catorce de octubre del año dos mil once. Se modifica la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, once horas del quince de octubre del dos mil once.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2011263112.—(IN2011082847).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, da fe que se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Diar Cuatro Estrellas D. K. A. E. Z., cédula jurídica número tres ciento uno-cuatro seis uno ocho cinco cinco, en cual se nombra nuevo personero. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2011263117.—(IN2011082848).

Mediante escritura número 94 del tomo noveno de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Constructora Tololo Alvarado del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535171.—San José, 23 de marzo del dos mil once.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263118 .—(IN2011082849).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del año dos mil once, se sustituye la totalidad de la junta directiva de la sociedad Inversiones Perspolis Sociedad Anónima. Presidente: Shiva Safa.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011263119.—(IN2011082850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Melvin Andrés Vargas Mora y Miguel Arguedas Alfaro, constituyen la sociedad Costa Rica Travel and Living S. A. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del veinte de setiembre del 2011.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263120.—(IN2011082851).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó The Cefalias Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez. Notaria.—1 vez.—RP2011263121.—(IN2011082852).

Mediante escritura número doscientos setenta y cinco-doce, del tomo doce del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número seis de Quintas Rodara de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula octava.—San Ramón, catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP20112633122.—(IN2011082853).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró presidente, secretario y fiscal de la sociedad Agrocomercial Napo S. A.San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011263128.—(IN2011082854).

Por escritura número trescientos siete, visible a folio ciento cincuenta y seis del tomo dieciséis, del protocolo del notario Marcos Fernández Herrera, se constituye la sociedad Inversiones K. V. Wilka S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Katherinne Vanesa Alfaro Zúñiga.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011263130.—(IN2011082855).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrocultivos Quirós M E Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, La Suiza, seiscientos metros este de la escuela de San Vicente, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Turrialba, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2011263133.—(IN201182856).

Por escritura otorgada, en mi notaría, hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número veinte, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Cómputos Contables S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y al plazo social.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263135.—(IN2011082857).

En esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: A) Smartech Investmets S. A., donde modificó la cláusula octava. De la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y agente residente. B) Biomed Clínica de Centroamérica S. A., donde modificó la cláusula octava de la junta directiva, así como nombramientos en los puestos de la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre dos mil once.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263137.—(IN2011082858).

Por escritura otorgada, ante la notaría Johanna Moreno Bustos, a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Yellow Onion Investments S. A., en donde se  modificó  la cláusula 4º de la representación.—Liberia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011263145.—(IN2011082859).

Por escritura otorgada, ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cincuenta minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Un Sarcillo en la Llanura S. A., en la que modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad recayendo la misma exclusivamente en el presidente.—Liberia, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011263146.—(IN2011082860).

Por escritura otorgada, ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Worson Casa de Ranas Sociedad Anónima, en la que modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad recayendo la misma exclusivamente en el presidente.—Liberia, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011263147.—(IN2011082861).

La suscrita notaria Johanna María Zamora Villalobos, hace constar que constituyó la sociedad anónima Creaciones D’ Alfredo S. A., mediante escritura seis - uno, visible al folio cuatro frente, de mi protocolo tomo uno, en la ciudad de San José, a las quince horas del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Johanna María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011263148.—(IN2011082862).

Por escritura otorgada, ante mí notaría en Liberia, a las dieciséis horas diez minutos del trece de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Sequoia PGCC Ava Catorce Sociedad Anónima, en la que modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad recayendo la misma exclusivamente en el presidente.—Liberia, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2011263149.—(IN2011082863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad AW Tronics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2011263151.—(IN2011082864).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día catorce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Factory Direkt Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—RP2011263152.—(IN201182865).

El suscrito notario, informo que los señores Óscar Rodrigo Chavarría Torres y Rafael Ángel Guzmán Alfaro, constituyeron la Fundación Internacional para el Desarrollo Humano Sostenible FUN-dar, domicilio San José, plazo de duración perpetua.—San José, a los catorce días del mes de octubre dos mil once.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011263154.—(IN2011082866).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Vecilla Azul Sociedad Anónima, en donde se acuerda: (i) reformar la cláusula tercera de los estatutos y (ii) Nombrar nuevo presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2011263157.—(IN201182867).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada DGS Garza Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Diego A. García Salazar. Con su domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011263161.—(IN2011082868).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada H y H Hergo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Oscar Herrera González, con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011263162.—(IN2011082869).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que según asamblea general extraordinaria del día primero de octubre del dos mil once, se acordó reformar el plazo social de la sociedad denominada Las Tres K Sociedad Anónima Responsabilidad Limitada, representada por el señor Kenneth Mora Fernández, con su domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de 10.000 colones, cédula jurídica 3-101-030716, para finalizar en fecha del primero de octubre del 2011.—Alajuela, 18 de octubre del 2011.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011263163.—(IN2011082870).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lenín Loáisiga y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del dieciocho de octubre del año dos mil once.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011263167.—(IN2011082871).

Por escritura doscientos seis del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le corresponda, de conformidad con el decreto número 33171-J.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263168.—(IN2011082872).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, tomo cuarto otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Milabi Sociedad Anónima.—Turrialba, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263169.—(IN2011082873).

Por escritura número ciento noventa y cinco, tomo cuarto otorgada en mi notaría, a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Alberto Villa Sociedad Anónima.—Turrialba catorce de octubre del dos mil once.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263170.—(IN2011082874).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Atenas Management Company S. A. Se reforma la cláusula quinta. Aumenta el capital social en la suma de ciento dieciocho millones novecientos mil colones.—19 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263171.—(IN2011082875).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 19 de setiembre del 2011, se acuerda la disolución de, Gamnel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315238. Presidenta: Viviana Gamboa Nelson.—San José, 15 de octubre del 2011.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaría.—1 vez.—RP2011263173.—(IN2011082876).

Atlit S. A. revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidente: Baruch Schechter Abramovich. Escritura otorgada en la ciudad de Goicoechea a las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263174.—(IN2011082877).

Joffe de San José S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidenta: Felicia Unger Schelefinger. Escritura otorgada en la ciudad de Goicoechea, a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP20110263178.—(IN2011082878).

Negev S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidenta: Ana Chávez Burgos. Escritura otorgada en la ciudad de Goicoechea a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263179.—(IN2011082879).

Tov de San José S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidente: Orlando Hernández Sáenz. Escritura otorgada en la ciudad de Goicoechea, a las 12:30 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263180.—(IN2011082880).

Yamk S. A., revoca nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y nombra nuevos. Presidente: Abraan Isaac Ligatore Feldman. Escritura otorgada en la ciudad de Goicoechea, a las 13:30 horas del 18 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263181.—(IN2011082881).

El día de hoy he protocolizado actas ordinarias y extraordinarias de las compañías Costa Rica Golf Adventure Travel Ltda., Inversiones Turísticas del Punto Veintiséis S. A., Inmobiliaria del Golfo S. A. y Sonda Neptuno S. A., las cuales se han fusionado por absorción y se modifica el capital, prevaleciendo la primera.—Mercedes de Montes de Oca, 19 de octubre del 2011.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2011263182.—(IN2011082882).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como Presidente al señor: Kenneth William Manson y se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Divine Desing Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno nueve ocho dos cero.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011263185.—(IN2011082883).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 18 de octubre del 2011, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Fábrica de Armazones y Productos Ópticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011263186.—(IN2011082884).

En mi notaría, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BCN NOU Futur S. A., en la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011263187.—(IN2011082885).

Por escritura otorgada ante mí, número: 198 de las 17:00 horas del 8 de setiembre del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Ivosa. G.R.V. Sociedad Anónima. Con domicilio en San Antonio de Desamparados cuyos apoderados generalísimos son: Salvador Recinos Jiménez e Ivonne Gutiérrez Vargas.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011263188.—(IN2011082886).

El suscrito Notario Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, carné 4599, con oficina abierta en Puntarenas setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hago constar que el señor Hans Walter Brandsttater, cédula de residencia permanente número: 127600050003 y otros han constituido sociedad anónima denominada Aero Pepitas de Orto Sociedad Anónima, publíquese el edicto de ley para efectos de los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011263191.—(IN2011082887).

Ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 19 de octubre de 2011, se protocolizó el acta Nº 15 de asamblea general extraordinaria de accionistas para realizar cambios a cláusula primera y tercera del pacto constitutivo de Agencia de Seguros Príncipe S. A., cédula jurídica 3-101-134283, modificando el nombre de la sociedad a ABC Príncipe S. A. y el objeto de la misma.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2011082899).

La compañía Trade Tex Co S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 09:15 horas del 14 de octubre del 2011, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2011083089).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Luis Pinel Villalobos, al ser las diez horas del veinte de octubre del año dos mil once, se disuelve, en base a la cláusula número 10 de los estatutos, de la sociedad anónima Inversiones Marsa B Y L Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281213.—Puntarenas, 20 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011083104).

Las sociedades Kennedy’s Corporation S. A., e International Kennedy’s Real Estate, Development & Arquitecture Designer S. A., protocolizan acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, 2 octubre del 2011.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2011083120).

Por escritura número 72-20 de las 08 horas del 14 de octubre del año 2011, se modifica pacto constitutivo de Pippo Import Sociedad Anónima, en la cláusula quinta y se aumenta el capital social a la suma de cincuenta y ocho millones quinientos diez mil colones. Asimismo se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Protocolo tomo 20.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011083122).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima: Méndez Valverde S. A. Leonardo Méndez Soto, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 21 de octubre del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011083126).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad Brooks Legal and Real State Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, a las veintitrés horas y diez minutos del primero de setiembre del dos mil once.—Lic. Hellen Priscilla Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011083133).

Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José deja constancia: Que mediante escritura número: doscientos cuarenta y tres-cuatro; visible al folio: ciento ochenta y dos frente del tomo cuarto de su protocolo se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Embasa de Liberia B & B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta.—San José, 14 de octubre de 2011.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—RP2011263195.—(IN2011083248).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-642012 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011263197.—(IN2011083249).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de fundadores de Fundación para el Vínculo Social (Fundavínculo). Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011263198.—(IN2011083250).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito número 199, otorgada a las 19:30 horas del 14 de octubre del 2011, tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Will A&D de Costa Rica S. A. Plazo social 99 años, presidente: William Benavides Brenes, capital social: diez mil colones exactos, domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2011263199.—(IN2011083251).

Ante esta notaría en escritura pública número ochenta y dos-trece, de las quince horas del día trece de octubre de dos mil once, Guido Arrieta Chacón, José Ángel Arrieta Herrera y otros constituyen Inversiones Arrieta I R J C Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente nombrado: Rodolfo Quido Arrieta Herrera. Domicilio social: La Lucha de la Tigra de San Carlos, Alajuela de la gasolinera cuatrocientos metros al norte. Es todo.—La Tigra de San Carlos, al ser las quince horas del catorce de octubre de dos mil once.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011263201.—(IN2011083252).

Ante esta notaría mediante escritura número seis del tomo cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada Mira Mar del Sur S. A., cuya presidenta será Virginia Godínez Jiménez, mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cédula número uno-trescientos cincuenta y cinco-seiscientos cuarenta y siete, capital social un doce mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Isidro de El General, a las catorce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Fausto Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—RP2011263202.—(IN2011083253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil once, Dennia María Jiménez Alvarado y Maricela Quirós Jiménez, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2011.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011263203.—(IN2011083254).

Por escritura de las 14:30 horas, se constituye la sociedad CB Cinco Jilguero de Aguas Buenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y cuatro subgerentes. Gerente: Álvaro Cordero Araya. Capital social 100.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de octubre de 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011263204.—(IN2011083255).

Por escritura de las 10:50 horas, se constituye la sociedad MF Cinco La Cima de Río Nuevo Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Esperanza Fallas Cascante. Capital social 20.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011263206.—(IN2011083256).

Por escritura de las 10:20 horas, se constituye la sociedad MF Diecisiete Esperanza de Turín Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Esperanza Fallas Cascante. Capital social 20.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011263207.—(IN2011083257).

Ante mí Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, la sociedad Pajeailu de Santa Bárbara S. A., reforma la cláusula cuarta de los estatutos relativa al plazo social.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011263208.—(IN2011083258).

La notaria Tatiana Zeledón Castro informa que en su oficina se constituyó Transportes Monsa de San Rafael Inc. S. A.—17 de octubre del 2011.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011263209.—(IN2011083259).

Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Gonzar J.A. Sociedad Anónima nombró nuevo presidente a Wálter Montero Solís.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011263210.—(IN2011083260).

Ante mi, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Distribuidora Mevi Sociedad Anónima aumentó su capital social a veinte millones de colones.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011263211.—(IN2011083261).

Ante esta Notaria Ileana Varela Cordero, con oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos quince, domiciliada en San José Pérez Zeledón, San Isidro Pérez Zeledón, en los altos del Almacén El Arado, cuyo presidente es Roberth Mata Chacón.—Lic. Ileana Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011263213.—(IN2011083262).

Por escritura de las 11:25 horas, se constituye la sociedad MM Seis Mora de Quebradas Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: José Manuel Mora Fallas. Capital social: 14.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011263214.—(IN2011083263).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día siete de octubre del dos mil once, mediante escritura ciento treinta y cuatro, constituye sociedad anónima cuyo nombre será Tribalmaker Sociedad Anónima, cuyo presidente será: Ronen (nombre) Elimelech (apellido), cuyo capital social es de diez mil colones exactos. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, escritura ciento tres, constituye protocolización de acta de la sociedad denominada Río Prana Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social así como la junta directiva. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas once minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, escritura ciento dos, constituye protocolización de acta de la sociedad denominada Corporación Dinastía Amén Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social así como la junta directiva. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, escritura ciento cinco, constituye protocolización de acta de la sociedad denominada Russ & Sherri Holdings Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social así como la junta directiva. Asimismo, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil once, escritura ciento cuatro constituye protocolización de acta de la sociedad denominada Inversiones Regalito de Dios Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social así como la junta directiva.—Veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011263215.—(IN2011083264).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Condominio Belén Tres I Florencia S. A., reforma cláusula sétima de la administración de sus estatutos.—San José, 19 de octubre de 2011.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2011263219.—(IN2011083265).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula décimo primera: de la administración y décimo segunda de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2011263222.—(IN2011083266).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno otorgada ante este notario a las catorce horas del trece de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Rosas Marítimas LLC Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-514461; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Carrillos de Poás, Alajuela, cien metros oeste y cincuenta sur de la Escuela San Luis. Es todo.—Grecia, Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263224.—(IN2011083267).

Por escritura pública número cuarenta y seis otorgada ante mi notaría, se reformó las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Murray Properties S. A.—San José, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011263225.—(IN2011083268).

En mi notaría por escritura número 141 del tomo 77 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Piso Cerámico y Azulejos PCA S. A., donde reforman cláusula quinta.—Limón, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011263227.—(IN2011083269).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría al ser las catorce horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Verita Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domicilio social: San Isidro de Heredia, un kilómetro al oeste del Colegio Villaseca.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011263228.—(IN2011083270).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, escritura número ciento cuarenta y siete, a las doce horas del trece de octubre del dos mil once, la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis sociedad anónima, modifica la cláusula segunda del domicilio y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011263231.—(IN2011083271).

Por la escritura número doscientos uno, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Neue Teakholzplantage Eins S.R.L. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011263232.—(IN2011083272).

Por la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Forstwirtschaft Drei SRL. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011263234.—(IN2011083273).

Por la escritura número doscientos dos otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Sostenido Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nuevos gerentes. Domicilio social: San José, Santa Ana Centro, setenta y cinco metros norte de Plaza Caralco, casa esquinera amarilla.—San José 18 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011263236.—(IN2011083274).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Bodegas Comerciales Allu S. A. en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263239.—(IN2011083275).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mercurio Industrial S. A., celebrada en su domicilio social, nombramientos, poderes y modificación del domicilio social. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:40 del día 28 de setiembre de 2011.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011263241.—(IN2011083276).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, denominada Bellovedado S. A. Presidenta: Laura Rivera Murillo. Escritura otorgada ante la notaria Lilliana García Barrantes.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011263244.—(IN2011083277).

Hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agropecuaria Talamo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima: de la administración.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011263245.—(IN2011083278).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituyó sociedad anónima  denominada  Inversiones  Hortícolas Sánchez e Hijos S. A. Escritura otorgada en Cartago al ser las 11:00 horas del día 15 de octubre del 2011.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263246.—(IN2011083279).

Ante esta Notaría mediante escritura ciento ochenta y seis del tomo sexto de protocolo Zentis Alberto Uhrig Martínez y Viviana Solís Gómez, constituyeron Best Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada por un plazo de noventa y nueve años, con domicilio en San José, Curridabat, calle setenta y siete, avenidas veintidós y veinticuatro, en las oficinas del Bufete LBA Abogados, donde Viviana Solís Gómez y Zentis Alberto Uhrig Martínez, ocupan los cargos de gerente uno y dos respectivamente. Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2011263247.—(IN2011083280).

En esta notaría, se protocolizó acta de la firma Inmobiliaria Farmacéutica A B C S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, aumentándose el capital social y modificando la cláusula de la administración.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263248.—(IN2011083281).

Mediante escritura número trece, otorgada ante la suscrita Notaria, en el tomo once de su protocolo, a las 16:00 horas del 29 de mayo de 2011, se constituyó la sociedad denominada Tres Jotas González Talavera Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fressia Patricia, Notaria.—1 vez.—RP2011263251.—(IN2011083282).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Euro M Limitada por los socios Michal Cinege y Michealle Vargas Medrano. Ostenta el gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Coronado, urbanización Portón del Prado, casa 2425.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011263252.—(IN2011083283).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día catorce de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de  la sociedad de esta plaza denominada Químicas Cruz Verde S. A., se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011263259.—(IN2011083284).

Por escritura, otorgada a las nueve y treinta horas del día cuatro de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Café Puntocom Limitada, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011263261.—(IN2011083285).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día cuatro de octubre, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Rain Forest Café RFC Limitada se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011263263.—(IN2011083286).

Ante mi Notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Los Pioneros C & C Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, distrito cuatro Hospital, cantón uno, San José, o sea y San José calles ocho y diez avenida dieciséis. Escritura otorgada a las once horas del primero de agosto del año dos mil once.—San José, veinte de octubre del año dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011263305.—(IN2011083304).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Net C.R. Sociedad Anónima, nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a ocho horas del veinte de octubre del año dos mil once.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión Notario.—1 vez.—RP2011263306.—(IN2011083305).

Por asamblea general de socios se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Conexión Portátil A y T Sociedad Anónima.—29 de setiembre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011263308.—(IN2011083306).

Ante mí, se constituyó Moyfing S. A. Capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2011263309.—(IN2011083307).

Por escritura número 180, otorgada ante Ludmila Voloshena y Luis Carlos Montoya Piedra, se constituye la empresa Jimara Torito Sociedad Anónima, con domicilio en el Torito de Santa Cruz de Turrialba.—Turrialba, 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263310.—(IN2011083308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 17 de setiembre del 2011, protocolicé acuerdos de Barceló Costa Rica S. A., mediante la cual se decretó la liquidación y por escritura del 19 de octubre del 2011 Amadeus Customer Service Center Americas S. A. reformó su domicilio social.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011263314.—(IN2011083309).

En escritura número ciento setenta y uno del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento setenta y siete vuelto, otorgada a las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Greenergy World Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263316.—(IN2011083310).

Por escritura otorgada ante la notaría de Sandra Cubillo Díaz, notaria pública con oficina en la ciudad de San Isidro Pérez Zeledón de la provincia de San José, al ser las doce horas con diez minutos del día diez de octubre del año dos mil once, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria denominada Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera sobre el nombre de la empresa para que se lea así: Aeroland Inc S. A.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre de dos mil once.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011263317.—(IN2011083311).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las dieciocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil once, la empresa: Inmobiliaria Aguilar Chaves Hermanos Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de nueve mil colones.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263318.—(IN2011083312).

Ante mí, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la empresa L T G Arquitectura S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco ocho cuatro cuatro seis, asimismo se cambió la junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de octubre del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263319.—(IN2011083313).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil once, se constituyó la entidad: Anca Café Exportaciones Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, capital social totalmente pagado.—Cartago, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011263320.—(IN2011083314).

Por escritura número 51, otorgada ante esta notaría, el día 13 de octubre de 2011, protocolicé acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil novecientos dieciocho s. a., en la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 14 de octubre del 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011263321.—(IN2011083315).

Por escritura otorgada ante mí, Jardines del Sol Naranja Veintiuno Sociedad Anónima. Modifica estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2011263322.—(IN2011083316).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 08:00 horas del 13 de octubre del 2011, protocolicé acta de la empresa: Compañía de Inversiones Mamita y Tatai S. A., mediante la cual se modifica cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—Escazú, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011263323.—(IN2011083317).

Por escritura ante esta notaría de las trece horas del 13 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vistas del Sol Lote Veintiséis Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda y la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263324.—(IN2011083318).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del trece de octubre del dos mil once, por la notaria Marcela Filloy Zerr, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011263327.—(IN2011083319).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de octubre del 2011, a las 12:00 horas, la sociedad Los Husares Alados Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—18 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011263328.—(IN2011083320).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de octubre del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Euroramstack C.R. S. A, presidente Eddy José Cuevas Marín, domicilio: Belén de Heredia, del parque acuático cien metros al norte.—Heredia, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263329.—(IN2011083321).

Por escritura número doscientos veintitrés, se constituye la sociedad  anónima  denominada  Costa  Rica  Film Productions S. A., constituida el 14 de octubre del dos mil once, representación social corresponde al presidente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011263330.—(IN2011083322).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bar y Restaurant Pango S. A., cédula jurídica número 3-101-547826, mediante la cual se nombró como nuevo tesorero de la junta directiva a Óscar Tsay Liu, cédula 1-1484-358; y como nuevo secretario a Andrés Tsay Liu, cédula 1-1526-929.—San Ramón, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011263331.—(IN2011083323).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Super Familia S. A., cédula jurídica número 3-101-544358, mediante la cual se nombró como nuevo tesorero de la junta directiva a Andrés Tsay Liu, cédula 1-1526-929, y como nuevo secretario a Óscar Tsay Liu, cédula 1-1484-358.—San Ramón, veintinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011263332.—(IN2011083324).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada: Old Ocean Buccanners Corp Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y siete-seiscientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011263333.—(IN2011083325).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día veintiocho de setiembre dos mil once, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Roble Universal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2011263335.—(IN2011083326).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Usaguen Internacional Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Alvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011263336.—(IN2011083327).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las 11:30 horas del día ocho de setiembre dos mil once, se constituye la sociedad Diderot del Norte Corp Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011263337.—(IN2011083328).

Por escritura pública 323-2. Otorgada ante mi Notaría, a 08:30 horas de 17 de octubre del 2011, se modificó las cláusulas primera, segunda y décima primera de Jardines Tropicales Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335403. Se nombra junta directiva y fiscal: presidenta: Shirley Castro Calderón con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—RP2011263338.—(IN2011083329).

Por escritura número 50-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó Grupo Lynette Sociedad Anónima.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263339.—(IN2011083330).

Por escritura número 49-143, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 15:30 horas del 19 de octubre del 2011, se modificaron estatutos en la sociedad Katia Hidalgo Murillo e Hijos S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263340.—(IN2011083331).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Arpinsa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil cero noventa y cinco, para que en lo sucesivo se lea así: El capital social es la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil colones, representado por once mil quinientas acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011263342.—(IN2011083332).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Nikola Testa de Santo Tomás Sociedad Anónima., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos veintiocho. Escritura otorgada en Heredia a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011263344.—(IN2011083333).

El día de hoy he protocolizado el acta de Importaciones Joryess de Centroamérica Sociedad, en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra secretario y tesorero.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011263346.—(IN2011083334).

El día 18 de octubre del 2011, se constituyó ante la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Ganadera La Coneja de Río de Oro Sociedad Anónima, con domicilio en el distrito segundo del cantón dos de la provincia de Guanacaste, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Estadio Chorotega. Es todo.—Hojancha, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011263348.—(IN2011083335).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Daimari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576920, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263351.—(IN2011083336).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Importaciones Antares M.R.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576553, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263352.—(IN2011083337).

Por escritura pública número ciento cinco-sesenta y seis, otorgada ante esta Notaría, se constituyó JJ Edificaciones y Multiservicios Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: ¢10.000.000 de colones, suscritos y pagados. Presidente: Carlos Julio Arias Herrera. Plazo: 99 años.—Tilarán, 18 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011263354.—(IN2011083338).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el 5 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Patria del Forastero Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, 6 de octubre del 2011.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2011263355.—(IN2011083339).

Mediante escritura pública número 56-7 de las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del 2011, se protocoliza acta general de accionistas la sociedad Stryker International Corporation S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2011263366.—(IN2011083340).

Mediante escritura pública número 72-6 de las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se protocoliza acta general de accionistas de Amento Aracea S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo: del capital social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011263367.—(IN2011083341).

Por escritura número: sesenta y ocho visible en el tomo octavo de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima, cuya cédula jurídica será la que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263370.—(IN2011083342).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía In Haus del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011263372.—(IN2011083343).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del diecinueve de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inhaus Bienes Raíces de Cartago Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, diecinueve de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011263373.—(IN2011083344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, Elizabeth Carranza Pastor, Hubert May Cantillano, Katia Grosser Guillen, José Francisco Chiorino Piloto, Manuel Fischel Figueroa, Carlos Alberto Loaiza Mora, Joaquín Gómez Gramunt, Elsa González Solís, Carlomagno Marín Sánchez, Arnoldo Nieto Zeledón, Arnoldo Nieto González, Esteban Nieto González, María Soledad Nieto González, Ligia María Quesada Vega, Antonio José Segovia Sáenz, Monserrat Solano López, Jorge Federico Vargas Moya, Isabel Cristina Zeledón Araya, Flora Eugenia Zeledón Castaing, Jorge Alberto Fallas Gamboa, constituyen Asociación de Vecinos Urbanización Las Higuerillas.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—RP2011263375.—(IN2011083345).

Maricela Alpízar Chacón, notaria, Nº 4-153 de las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se constituyen dos sociedades MCC Constructura Carvajal S. A. y Proyectos Constructivos MCC Carvajal S. A., capital: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio San José, Sabanilla de Montes de Oca trescientos norte y cien oeste del Gimnasio del Este, Urbanización Alma Mater, casa número veinte.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263377.—(IN2011083346).

Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, notaria, escritura N° 4-154, a las 13:00 horas del 14 de octubre 2011, la sociedad 3-101-633250 s. a., reforma cláusula primera, se denominará Reforestación Ética EF-CR S. A.—San José, 16 de octubre del 2011.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263379.—(IN2011083347).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma M & R Terapia Física/Rehabilitación S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011263380.—(IN2011083348).

Por escritura otorgada el día 20 de octubre del 2011, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: SPS Securtty Protection Services S. A., con domicilio en Pavas. Objeto: servicios de seguridad privada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae únicamente en el presidente.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011263382.—(IN2011083349).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y quinta de la sociedad Riscos de Atenas THCFL S. A.—Cartago, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011263383.—(IN2011083350).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula octava de la sociedad Villa Playa Jacó Tres GHI S. A.—Cartago, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2011263384.—(IN2011083351).

Antonio Murillo Giambrone y Omar Murillo Zamora, constituyen Marketing Net Asesores S. A. Fecha de constitución: 8 de setiembre del 2011. Capital social: diez mil colones. Presidente: Antonio Murillo Giambrone.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011263385.—(IN2011083352).

Silvia Vargas Barquero y José Pablo Arroyo Espinoza constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será el número cédula jurídica que asigne el Registro Público. Fecha de constitución: 6 de octubre del 2011. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Arroyo Espinoza.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011263386.—(IN2011083353).

Por escritura número noventa y seis-tres de las ocho horas del día diez de octubre del dos mil once, otorgada ante el licenciado José Alfonso Ruíz Hidalgo, la sociedad anónima denominada Grupo Kavecon Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve dos ocho cinco seis, reforma la cláusula número segunda del pacto social.—Alajuela, al ser las nueve horas del día diez de octubre de dos mil once.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263388.—(IN2011083354).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce de las 9 horas del 30 de setiembre del 2011, se protocoliza acta número uno de la compañía Costa Vet de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias Alfaro.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011263389.—(IN2011083355).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las 11 horas del 7 de octubre del 2011, se protocoliza acta número tres de la compañía Inmoviliaria C-B-L-W - Arias Alfaro Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias Alfaro.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011263390.—(IN2011083356).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 9 horas del 19 de octubre del 2011, se constituyó la empresa Productos Carnicol del Este Sociedad Anónima, domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Guillermo Núñez Quesada, presidente.—20 de octubre del 2011.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2011263391.—(IN2011083357).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil once, en el tomo número tres de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se constituye  la  sociedad  anónima  Grupo  SGE  Centroamérica S. A., la señora: Qiming (nombre) Wu (apellido) es presidenta y tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011263392.—(IN2011083358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del doce de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad Motionad Internacional Sociedad Anónima, nombre el cual su primera palabra está compuesta por las palabras en idioma inglés motion y ad, cuya traducción literal al español es movimiento anuncio. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de cien mil colones.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011263399.—(IN2011083359).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Arquivolta Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava, nombran a tesorera y fiscal, y se toman otros acuerdos.—Grecia, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2011263400.—(IN2011083360).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Inmobiliario Romaque S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Residencial Punta del Este, cien metros norte de la entrada principal. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263405.—(IN2011083361).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del diez de octubre del año dos mil once, se constituyó: Inmobiliaria Gonzuga S. A. Domicilio social: Alajuela. Central. Turrúcares, San Miguel, un kilómetro oeste y doscientos metros norte del salón comunal. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2011263406.—(IN2011083362).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad J A C O S O L Lelo & Tina S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263408.—(IN2011083363).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Cardavisu Veintisiete de Enero del Noventa y Dos S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 12 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263409.—(IN2011083364).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil once, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Centro de Idiomas Telf-Costa Rica S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011263415.—(IN2011083365).

Ante esta notaría se constituye Frugo de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliadas en Alajuela, San Ramón, San Juan, doscientos metros al sur y setenta y cinco este de la plaza de deportes de San Juan, capital social: diez mil colones, plazo social cien años.—San José, cuatro de octubre del año dos mil once.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011263418.—(IN2011083366).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 17 de octubre de 2011 se constituyó la compañía denominada Tita Guiller S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 17 de octubre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011263420.—(IN2011083367).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 13 de octubre del 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Zumbado Ramírez Inverzura Limitada, y se transforma en sociedad anónima, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2011263422.—(IN2011083368).

Hago constar que hoy a las 9:00 horas del 10 de octubre 2011 he protocolizado acta de la sociedad Soporte Ajuste Mantenimiento Electromecánico Same por la cual se reforma la cláusula primera del nombre, transformándolo a Same Elevadores S. A.; se reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen revocatorias y nombramientos.—San José, 9:00 horas 10 del octubre del 2011.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263423.—(IN2011083369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 octubre del 2011, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: Del Concejo de Administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en Carique S. A.San José, 20 octubre del 2011.—Lic. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011263431.—(IN2011083370).

Mediante la escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, diecinueve octubre del año dos mil once.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011263433.—(IN2011083371).

Evelio Enrique Quirós Quirós y Miguel Ángel Vallejo Solís, conforman la sociedad anónima Eval del Norte Refrigeración y Mantenimiento Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las once horas del día veinte de octubre del año dos mil once.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2011263434.—(IN2011083372).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Multitécnicas Industriales y Tecnológicas MULTITEC Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011263435.—(IN2011083373).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Minisuper Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del año 2011.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2011263443.—(IN2011083374).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2011263444.—(IN2011083375).

Ante mi notaría a las once horas del día siete de setiembre del año dos mil once, se constituyó sociedad denominada Latín América Consolidator Sociedad Anónima, presidente. El señor Juan Carlos Gamboa Ortuño, capital suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2011263445.—(IN2011083376).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número noventa y nueve, del tomo décimo, se constituyó la sociedad Transportes Marcha P.O.L.I. S. A, capital suscrito y pagado.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011083382).

La empresa Constructora Serviandes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos, modifica su domicilio social a: San José, Zapote de la Escuela Napoleón Quesada doscientos al norte y cien al este. Se nombra nueva junta directiva y la cláusula de representación de la sociedad. Presidente: Bernardo Mendaz Zúñiga.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2011083384).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 38 minutos del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad que se denominará La Riemda de Venado Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2011083385).

Protocolización de acta de la sociedad Filial LV Pamplona B.L S. A. en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2011.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2011083387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Pinamar Lancaster PL Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2011083388).

El suscrito, licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 127 de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2011, iniciada al folio 74 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Celldepot de Costa Rica S.R.L. Domicilio: San Antonio de Escazú, 100 norte y 200 este de la iglesia católica. Plazo social: 99 años. Representante: Adriana Paola Uribe Jaramillo. Es todo.—San José, jueves 20 de octubre del 2011.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—(IN2011083397).

Por escritura número sesenta y uno de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil once, se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva en la empresa Inversiones Roli S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil novecientos tres.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2011083400).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones Araguaney S. A. Solventes Exclusivos Solex  S. A. y Salto Ángel Renta de Carro S. A.San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2011083403).

Por escritura de las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Ediciones El Buho Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil veintisiete mediante el cual por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011083409).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas quince minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó la empresa Azul NW S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de octubre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011083431).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de octubre del año dos mil once, se constituyó la empresa Tierra Promesa NW S. A, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—21 de octubre del 2011.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2011083432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima la cual se denominará con la cédula jurídica que le asigne el Registro Publico, Sección Mercantil, capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Ólger López Ramírez.—Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2011083434).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre se designará por su número de cédula jurídica. Capital social: Diez mil colones. Plazo: cien años. Objeto: Comercio, importación y exportación, venta de servicios. Presidenta: María Gabriela Molina Mainieri.—San José, veinte de junio del dos mil once.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2011083439).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día dieciocho de octubre del año dos mil once se constituyó la sociedad denominada Aclaf Software Solutions Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011083448).

A las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, ante la notaría del licenciado Humberto Céspedes Chacón se constituyó Instituto Costarricense de Educación Superior Amistad-Santa Bárbara ICESA Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Santa Bárbara. Se va a dedicar a comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011083449).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de junio del dos mil once. Juan Carlos Bemúdez Villalobos y María Fernanda Solís Hidalgo, constituyen sociedad anónima con nombre Entre Líneas Arquitectura Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José Uruca. Representación: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Coronado, 8:00 horas del 6 de setiembre del 2011.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2011083459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Dos Comunicación y Estrategia S. A., presidente Jorge Abelardo Calvo Murillo.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2011263560.—(IN2011083658).

Mediante escritura número sesenta y seis otorgada a las ocho horas del tres de octubre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia en su totalidad los miembros de la junta directiva y se reforman parcialmente los artículos décimo y décimo sexto del estatuto de la Asociación de Vecinos Residencial La Guaria de Grecia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos catorce mil setecientos veintitrés.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263562.—(IN2011083659).

Mediante escritura número setenta y uno otorgada a las ocho horas del trece de octubre de dos mil once, en el tomo tercero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia el domicilio fiscal y se cambia la totalidad de la junta directiva y el fiscal de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos diez mil ciento ochenta y nueve.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263563.—(IN2011083660).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 20 de octubre de 2011 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad A Y B Asesores Ingenieros en Electrónica y Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198049, nombrándose nuevo fiscal.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011263566.—(IN2011083661).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante mí, a las catorce horas del día veinte de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada M.R. Research & Marketing Solutions Ltda. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinte de octubre del dos mil once. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Maureen Rodríguez Acuña.—San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2011263567.—(IN2011083662).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Naviale S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Viviana Jara Monge.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2011263568.—(IN2011083663).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Cuesta de Moras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011263572.—(IN2011083664).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 19 de octubre de 2011, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Casa de Khajavi Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011263573.—(IN2011083665).

A las nueve horas con dieciocho minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Exportaciones de Altura Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263574.—(IN2011083666).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Coco del Sur S. A.Pérez Zeledón, once de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2011263577.—(IN2011083667).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Clover Twig Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos dos, de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula, segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263578.—(IN2011083668).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima denominada Grupo Prefabricados SC S. A. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cien metros norte del puesto policial de Sucre. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263579.—(IN2011083669).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 30 de setiembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villa Foreshore ML S. A. con número de cédula de persona jurídica 3-101-389090, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, modificando el domicilio social y se reforma también la cláusula novena de los estatutos, modificándose la representación de la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011263580.—(IN2011083670).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 29 de setiembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Mejía López de Guanacaste S. A. con número de cédula de persona jurídica 3-101-560363, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social en la suma de nueve millones novecientos mil colones.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011263581.—(IN2011083671).

El día de hoy he protocolizado el acta de Octoberfest Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011263582.—(IN2011083672).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Expansión Group BTL de Centroamérica S. A., modificando la cláusula primera del pacto social, escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2011263584.—(IN2011083673).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2011 se protocoliza acta 3 de Roes Puerto Aventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011263589.—(IN2011083674).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2011, se protocoliza acta 3 de Veintiuno La Esquina Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011263590.—(IN2011083675).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de octubre del 2011, se constituye sociedad denominada Motoyama San Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2011263591.—(IN2011083676).

Luis Espinoza Castro y Gaudy Miranda Barrantes, constituyen Corporación Espinoza Miranda S y L S. A. Fecha de constitución: 6 de octubre del año 2011. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Gaudy Miranda Barrantes.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011263593.—(IN2011083677).

Tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y siete s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos ochenta y siete, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de Junta Directiva y Fiscal; y nombra Junta Directiva, Fiscal por el resto del plazo social. Escritura treinta-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas del siete de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011083952).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-2542-2011 de las nueve horas del día 30 de agosto del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2187-2011 de las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una reactivación de pensión de guerra por sobrevivencia, incoadas por Bustamante Lizano Gliceria cc: Cricelda, cédula de identidad N° 6-026-632, a partir del día 5 de diciembre del 2008; por la suma de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011084675).

De conformidad con resolución RMT-2522-2011 de las nueve horas del día 6 de setiembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2020-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011 de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arrieta Arrieta Damasia Miguelina, cédula de identidad Nº 5-112-293, a partir del día 1º de julio del 2011; por la suma de sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cero céntimos (¢64.164,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011264175.—(IN2011084845).

De conformidad con resolución RMT-2540-2011 de las nueve horas del día 22 de setiembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2027-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Solís Ruiz Luzmilda, cédula de identidad N° 2-149-345, a partir del día 1º de junio del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011264288.—(IN2011084846).

De conformidad con resolución RMT-2493-2011 de las nueve horas del día 19 de setiembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2092-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Quesada Oviedo Mayra, cédula de identidad Nº 2-213-094, a partir del día 1 de marzo del 2011; por la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce colones con cero céntimos (¢66.412,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—RP2011264343.—(IN2011084847).

De conformidad con resolución RMT-2524-2011 de las nueve horas del 12 de setiembre del 2011. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2189-2011, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga reactivación de traspaso de pensión de guerra incoadas por Blanco Paut María Elena, cédula de identidad N° 1-124-512, a partir del 5 de diciembre del 2008: por la suma de ochenta mil seiscientos once colones con cero céntimos (¢80.611,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011264359.—(IN2011084848).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2011/28528.—Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubí Importing An Exp.). Nº y fecha: Anotación 2-73113 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009179 Registro Nº 133916 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:28:10 del 19 de julio del 2011. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Rubi Importing An Exporting, contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133916, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263002.—(IN2011082738).

Ref: 30/2011/28493. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación/2-73111 de 10/06/2011 Expediente: 2001-0009178 Registro Nº 133897 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:24 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Rubi Importing and Exportaing S. A., contra el registro del signo distintivo Fiesta y Mar, Registro Nº 133897, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—RP2011263004.—(IN2011082739).

Ref: 30/2011/28548. Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicita Rubi Importing and Ex). Nº y fecha: Anotación 2-73112 de 10/06/2011. Expediente: 2001-0009181, Registro Nº 133918 Fiesta y Mar en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:59:57 del 19 de julio de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Rubi Importing and Exporting, contra el registro del signo distintivo FIESTA Y MAR, Registro Nº 133918, el cual protege y distingue: atún en clase 29 internacional, propiedad de Compañía Enlatadora Nacional Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—RP2011263006.—(IN2011082740).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Eva Ileana Trog y a Volker Hubertus Trog, poderdante y apoderado respectivamente del documento que ocupa el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario, que en virtud de escrito presentado a este Registro a las quince horas del catorce de julio, el señor Daniel Jackson Freeman, manifiesta que con ocasión de una enfermedad ocular, la Dirección Nacional de Notariado le cesó forzosamente en fecha diecinueve de agosto del año dos mil seis, razón por la cual, desde entonces no cartula. No obstante ello, el día ocho de julio del dos mil once, fue alertado por el Licenciado Manfred Clausen acerca de una “supuesta escritura falsa”, otorgada en teoría de principio ante su persona en Playa Naranjo de Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual una persona de apellido Trog otorga un poder generalísimo. El testimonio de tal escritura fue presentado al Registro el trece de junio del dos mil once, bajo el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario e inscrito al día siguiente. Arguye que aún cuando aparece una firma similar a la suya, aparentemente trazada de otro documento, él no la consignó. Señala además, que efectuada la consulta por medio de Internet, se publica que el documento en cuestión es “otorgado por Manuel Ángulo González...”, quien de conformidad con la base de datos del Registro Civil, es titular de la cédula de identidad número seis- cero cero cuarenta- cero trescientos cuarenta y cuatro y que falleció el día veintiocho de mayo del dos mil once. Finalmente manifiesta, que según consta en el tomo número doce de su protocolo, con razón de cierre de fecha doce de noviembre de dos mil nueve, la última escritura cartulada ante su persona fue la número ciento siete, de las once horas del doce de setiembre de dos mil seis. En tal sentido, solicita la inmovilización del mencionado poder. En razón de lo anterior y con fundamento en la Circular D.R.P.-Cero once- Dos mil diez, de veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, se confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a la señora Eva Ileana Trog, en su condición de poderdante y al señor Volker Hubertus Trog, en su condición de apoderado del poder de marras, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese. (Referencia expediente número RPJ-027-2011). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor.—RP2011262911.—(IN2011082414).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes octubre de 2011. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a electos de referencia de la deuda: 3101335251 Absormex de Centroaméríca S. A. ¢218.314, 109990087, Alvarado Rojas Karen ¢128.655, 105660423 Aguilar Zamora Sonia ¢75.227, 11680103 Antonio Reyes Soto ¢97.292, 3002045995 Asociación Evangélica Cam Internacional ¢12.483, 103951484, Badilla Roldan José Miguel ¢50.786, 700700930 Barley Edwards Flora Isabel ¢28.471, 107930446, Bonilla Chaves Ligia Karina ¢31.623, 501270158 Buso Cardoza Víctor Hugo ¢735.414, 700630795, Brenes Guillén Luis ¢681.019, 16723332 Browning No indica otro Michael Allen ¢155.432, 3101368750 Brujas Fútbol Club Escazú S. A. ¢32.515.079, 103970044 Bulgarelli Medina María Carolina ¢33.560, 3101226735 C O N Contratos S. A. ¢2.104.088, 3101295736 Cadusat Mundial S. A., ¢1.275.649, 108670239 Camacho Méndez Delio Antonio ¢1.744.520, 105040672 Cairol Castro Marcos Antonio ¢172.767, 106810386 Carvajal Fernández Raúl ¢184.436, 108790588 Cascante Hernández Ronny Antonio ¢75.674, 3101233295 Cham Tech de Costa Rica S. A. ¢34.707, 3101225676 Cofres Exclusivos S. A. ¢100.450, 3101327636 Comuni KT de Latinoamérica S. A., ¢1.029.476, 3101168641 Constructora Marvin Sánchez Hernández S. A. ¢627.058, 3004216761 Cooperativa de Vivienda San Francisco de Asís ¢120.363, 3101103029 Distribuidora Litográfica S. A. ¢77.606, 3101305184 Distribuidora Somari y Duma S. A. ¢593.214, 104440837 Fallas Fallas Grace María ¢91.582, 107720933, Fernández Meza Neiler Alexander ¢251.771, 3101374213 Grupo Especializado En Plásticos Y Maquinaria ¢738.942, 103710385 Gutiérrez Vargas Carlos Enrique ¢315.559, 107300762 Herrera Fonseca María del Rosario ¢623.760, 3101271292 Importación y Distribución Repuexpress S. A. ¢599.005, 3101311097 Importadora de Autos Retana S. A. ¢87.001, 3102321826 Importadora Faraón e Hijos Limitada ¢144.273, 3101205494 Industrias Cárnicas Retana S. A. ¢281.357, 3101305724 Inversiones Conejo Y Mora S. A. ¢243.728, 3101353453 La Casa de la Almojábana S. A. ¢78.282, 109410249 Leitón Esquivel Carolina ¢573.522, 502410011 Lobo Céspedes Olger ¢341.183, 301400373 Loney Thompson George Laise ¢3.248.274, 3101294209 M H G Dámaso S. A. ¢200.495, 104920009 Marín Cascante Luis Ignacio ¢1.414.568, 109070141 Marín Soto Johnny ¢429.450, 16423729, Marshall Marshall Craig George ¢87.057, 105280068 Mora Vargas Vidal ¢1.181.196, 600570635 Moraga Retana José ¢158.188, 104680998 Moya Ujueta Jorge Alberto ¢556.393, 3101207297 Mueblería Marchena y Orias S. A. ¢272.935, 106460400 Murillo Gómez Silvia María ¢176.029, 501600875 Murillo Vargas Anabelle ¢75.924, 105210139 Navarro Barahona Liliana ¢31.070, 900860138 Nutgents Lettman Michael Anthony ¢239.718, 3101361035 Oasis Panificadora S. A. ¢251.630, 3101060671 Ortígon S. A. ¢260.379, 107790772 Obando Solano Gerardo ¢7.210.526, 14714535 Pedraza Acosta Delfirio ¢895.754, 3101248312 Corporación Industrial Zantis S. A. ¢7.428.522, ¢37.966, 108060765 Poveda Carvajal Yirlany ¢288.548, 3101210919 Prisma Navarro S. A. ¢789.276, 3101271967 Remodelaciones Rielma S. A. ¢269.912, 107050600 Rodríguez Ballestero Carmen Patricia ¢96.582, 107010566 Rojas Céspedes Alexander ¢73.023, 110050423 Segura Garbanzo Alfredo José ¢861.037, 108610643 Segura Orozco Virginia María ¢159.433, 3101227570 Seguridad Bermúdez y Solano Bersol S. A. ¢186.017, 3101249181 Seguridad Vigilancia Profesional Seviprof S. A. ¢725.379, 3101314630 Seguros Internacionales M M M S. A. ¢238.189, 3101380131 Servicios de Seguridad Vargas & Calderón S. A. ¢1.949.315, 3101059286 Solaire de Costa Rica S. A. ¢34.090, 3101275912 Tecnicentro San Rafael S. A. ¢11.169, 3101379922 Total Office S. A. ¢832.658, 3101382784 Todd Rural Sociedad Anónima ¢408.556, 108170055 Ugalde Vivas Ester Noelia ¢112.899, 500710967, Vargas Cárdenas Kenneth ¢794.692, 107470322 Vega López Alejandro Javier ¢505.893, 27423715 Zheng Xie Kaixing ¢552.835, 800410681 Zúñiga Zúñiga Leticia ¢210.307.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2011082575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-146-2011.—San José, a las quince horas del catorce de setiembre del 2011. OT-83-2011

Apertura de procedimiento administrativo ordinario por resolución contractual del contrato 006-ARESEP-2009-contratación 2008LA-000015-ARESEP

(Contratación de servicios profesionales para la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad para los servicios aeroportuarios) Contratista: Advanced Logistics Group S. A.

Resultando:

I.—Que por Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP se inició concurso para la “Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración del Marco Regulatorio, Metodología de Determinación de Precios y Evaluación de la Calidad para los Servicios Aeroportuarios” (folios 2 al 28).

II.—Que el 18 de febrero de 2009 en La Gaceta Nº 34 se publicó el aviso de adjudicación, dictado por el Gerente General de la Autoridad Reguladora por oficio Nº 001-GG-2008, en el que adjudicó esta licitación a la empresa: Advanced Logistics Group S. A. (folio 507).

III.—Que el 16 de junio del 2009 la empresa Advanced Logistic Group S. A. rindió garantía de cumplimiento, de conformidad con la cláusula 5.9.4 del cartel de licitación, mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 15 de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 (folios 527 y 529).

IV.—Que la empresa Advanced Logistics Group S.A., es de capital español bajo la siguiente identificación C.I.F A58623141, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y su Provincia, al tomo 10.447, Libro 9.470, Sección 2, Folio 187, Hoja número 120.601, hoy hoja número B-86.275, inscripción primera, el día 4 de abril de 1989, representada legalmente por Joan Rojas Puig, número de identificación DNI Nº 77104916-S y pasaporte español AB807898,en su condición de presidente de la empresa (folios 538 al 769).

V.—Que el 16 de junio de 2009 se suscribió el contrato Nº 006-ARESEP-2009 entre la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y la empresa Advanced Logistics Group S.A., mismo que fue estimado para efectos fiscales en la suma de ¢56.940.940.00 (cincuenta y seis millones novecientos cuarenta mil novecientos cuarenta colones sin céntimos 00/100) y donde el contratista renunció a la jurisdicción española, sometiéndose a la jurisdicción y tribunales de la República de Costa Rica. El 7 de julio de 2009 el contrato recibió la aprobación interna mediante oficio 455-DAJ-2009 y entró a regir hasta por seis meses posteriores (folios 776 al 781).

VI.—Que como funcionario responsable de la ejecución del contrato, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos designó al Director(a) de la Dirección de Transportes (folio 779).

VII.—Que el 8 de diciembre de 2009, por memorando Nº 1613-DITRA-2009, el Director a. í. de la Dirección de Transporte, como responsable de la ejecución del contrato, remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de prórroga del contrato Nº006-ARESEP-2008 (sic) firmada por el señor Guilherme Esmanhot-Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP-y el diagnóstico “Elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios” (folios 784 al 862).

VIII.—Que el 9 de diciembre de 2009, mediante oficio 1623-DITRA-2009, el responsable institucional de la ejecución del contrato, justificó al Gerente General la solicitud de la ampliación del plazo del contrato por 3 meses, hasta el 7 de abril de 2010 (folio 863).

IX.—Que el 10 de diciembre de 2009, por oficio 1636-DITRA-2009, se recibió provisionalmente el diagnóstico expuesto en el punto  4.1 de contrato, y se realizaron observaciones al mismo, pues presuntamente el producto no cumplía con los requerimientos contractuales (folio 940 al 945 y 1181 al 1187).

X.—Que el 21 de enero de 2009 (sic), por memorando Nº 107-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de prórroga autorizada (folio 946).

XI.—Que el 4 de febrero de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690 emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de octubre de 2010 (folio 949 y 950).

XII.—Que el 19 de enero de 2010 se suscribió adenda Nº 001-ARESEP-2010 al contrato Nº 006-ARESEP-2009, prorrogando el plazo del referido contrato hasta el 7 de abril de 2010 (folios 951 al 954).

XIII.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XIV.—Que el 12 de mayo de 2010, por oficio 701-DITRA-2010, el ejecutor del contrato comunicó al señor Guilherme Esmanhoto la ampliación del plazo hasta el 3 de julio de 2010, a efecto de aplicar las observaciones correspondientes a los informes finales. (folio 955 y 1179).

XV.—Que el 12 de mayo de 2010, por memorando Nº 700-DITRA-2010, el ejecutor del contrato solicitó a la Proveeduría realizar los trámites necesarios, para ampliar el plazo de la garantía de cumplimiento, en virtud de la nueva fecha de entrega de los productos finales corregidos (folio 956).

XVI.—Que el 27 de mayo de 2010 el Banco Nacional de Costa Rica comunicó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la enmienda a la garantía de cumplimiento 205-12-0015690, emitida a favor de la Autoridad Reguladora por la empresa Advanced Logistics Group S. A., por un monto de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos), con vencimiento al 30 de abril de 2011 (folio 959 y 960).

XVII.—Que el 2 de julio de 2010 se recibieron en la Autoridad Reguladora vía fax, escritos fechados 2 de julio de 2010, en los cuales el señor Guilherme Esmanhoto, como Director de ALG Brasil y gerente del proyecto de ARESEP notificó la entrega de los siguientes documentos digitales:

1.  “Entrega final del documento Diagnóstico revisado”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico. “Doc 1 diagnóstico final_revisado.pdf”) (folios 964 y 969).

2.  “Entrega del documento de propuesta de modelo tarifario revisado: (Metodología para la determinación  y ajuste de las tarifas)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 2 determinación y ajuste de tarifas_Vfinal revisada”) (folios 965 y 270).

3.  “Entrega del documento de propuesta de evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Metodología para la evaluación de la calidad y la eficiencia)”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 3 Metodología de Evaluación Calidad_Vfinal revisada”) (folios 966 y 971).

4.  “Entrega de la propuesta de nuevo marco normativo”, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Doc 4 Marco Normativo_Vfinal revisada”) (folio 667 y 672).

5.  “Entrega de la herramienta de simulación (plantilla Excel) del modelo tarifario, indicando que dicho documento fue entregado digitalmente el 2 de julio de 2010 (archivo electrónico: “Modelo tarifario_v32_06_10.xlsx” y “Modelo tarfario_Ejemplo aplicacion_v1”) (folios 968 y 973).

XVIII.—Que el 30 de julio de 2010, por oficio 1060-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al contratista de la revisión de los documentos o productos finales del contrato respectivo, enviados por correo electrónico y ratificado su envío mediante facsímil de fecha 2 de julio de 2010. Mediante el cual se concluyó que no se están satisfaciendo los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, comunicado al contratista el 9 de agosto de 2010 (folios 974 al 983 y 1180).

XIX.—Que el 3 de agosto de 2010, por oficio 1063-DITRA-2010, el ejecutor del contrato  revisó el primer informe de metodología de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-ARESEP, recomendando realizar el pago correspondiente al 20% del monto total del contrato ($19.600), mismo que fue comunicado al contratista el 3 de agosto de 2010, vía correo electrónico (984 al 988 y 1178).

XX.—Que el 17 de agosto de 2010 se recibe vía fax escrito fechado 13 de agosto de 2010, por el cual el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición referida,  contestó el oficio 1060-DITRA-2010 (LFCHA rev documentos consultoría aeropuertos_rev final csc rev 9-8.doc) y solicitó ampliación del plazo hasta por 45 días para realizar las modificaciones indicadas (folio 989 y 990).

XXI.—Que el 19 de agosto de 2010, por oficio 1127-DITRA-2010, el ejecutor del contrato reiteró el incumplimiento de los requerimientos señalados en el oficio 606-DITRA-2010, y concedió nuevo plazo de 45 días naturales, para corregir los incumplimientos señalados, aclarando que vencido el plazo, la administración valoraría el ejecutar la garantía de cumplimiento o iniciar el procedimiento de resolución contractual. Este oficio fue comunicado al contratista vía correo electrónico el jueves 19 de agosto de 2010. (folios 991 al 992 y 1176).

XXII.—Que el 13 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1211-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó a la Dirección Administrativa Financiera el recibido a satisfacción (1063-DITRA-2010) del primer informe de la consultoría denominado “Diagnóstico”, remitiendo copia de la factura original remitida por AGL y del oficio respectivo, para que se sirviera proceder con el trámite de pago correspondiente (folios 993 al 997).

XXIII.—Que el 13 de setiembre de 2010 la funcionaria Andrea Calvo Chaves, de la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó vía fax al señor Guilherme Esmanhoto aclarar el número de cuenta para realizar la transferencia de pago respectiva, correo que fue contestado el 22 de setiembre de 2011 (folio 998).

XXIV.—Que el 22 de setiembre de 2010, por memorando Nº 1232-DITRA-2010, el ejecutor del contrato remitió al Departamento de Proveeduría, para ser incorporado al expediente de contratación, el diagnóstico de la elaboración del marco regulatorio, metodología de determinación de precios y evaluación de la calidad de los servicios aeroportuarios (Folios 999 al 1113).

XXV.—Que el 5 de octubre de 2010 se recibido en la Autoridad Reguladora vía fax, escrito fechado 4 de setiembre de ese mismo año, en el que el señor Guilherme Esmanhoto, en su condición indicada, notificó la entrega digital de la “Propuesta de nuevo marco normativo”, refiriendo que dicho documento fue entregado digitalmente el 4 de octubre de 2010 (archivo electrónico. “Respuesta al oficio y modificaciones del proyecto sep 2010”) (folio 1114).

XXVI.—Que el 5 de octubre de 2010, por oficio 1281-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó en relación a la herramienta de simulación del modelo tarifario, la necesidad de recibir los documentos físicos y no sólo en digital, además del atraso en la entrega de los mismos. Se notificó vía fax el 7 de octubre de 2010 (folios 1115 al 1117).

XXVII.—Que el 6 de octubre de 2010 se remitió por parte de la señora Mayela Padilla Conejo, de la Dirección de Servicios de Transporte, correo electrónico al señor Guilherme Esmanhoto solicitándole llenar el formulario digital adjunto a fin de  hacer efectivo el pago de factura a favor de “Advanced Logistics Group S.A.”, el mismo fue contestado, informando que se estaba atendiendo lo solicitado (folio 1146 y 1147).

XXVIII.—Que el 11 de noviembre de 2010, por oficio 1388-DITRA-2010, el ejecutor del contrato informó al Departamento de Proveeduría, sobre el posible incumplimiento contractual, por parte del contratista, indicando que los productos finales no cumplen a satisfacción los requerimientos señalados  previamente, con excepción del diagnóstico (folios 1118 y 1129).

XXIX.—Que el 24 de noviembre de 2010, por oficio Nº 1108-DAF-2010, el Proveedor Institucional solicitó al Gerente General girar instrucciones a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para realizar el procedimiento de ejecución provisional de garantía de cumplimiento. (folio 1130 al 1132).

XXX.—Que el 25 de febrero de 2011, por oficio 192-DAF-2011, el Proveedor Institucional, recomendó al ejecutor del contrato, solicitar al contratista la ampliación de la garantía Nº 205-12-0015690, cuya enmienda del 27 de mayo de 2010 le otorgaba vigencia hasta el 30 de abril de 2011 (folios 1133 y 1134).

XXXI.—Que el 4 de abril de 2011, por memorando Nº 347-DITRA-2011, se estimaron los posibles daños y perjuicios causados por el contratista a la Autoridad Reguladora, ante una eventual resolución contractual, por la suma de ¢4.122.828.00 (cuatro millones ciento veintidós mil ochocientos veintiocho colones 00/100) el cual corresponde al “costo de horas invertidas” por los funcionarios de las siguientes áreas: Dirección de Servicios de Transporte, Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y la Dirección Administrativa Financiera, como contraparte de la consultoría respectiva (folios 1139 y 1168).

XXXII.—Que el 8 de abril de 2011, por memorando Nº 374-DITRA-2010(sic), el ejecutor del contrato solicitó al Departamento de Proveeduría realizar las gestiones necesarias para solicitar al contratista la ampliación de la garantía de cumplimiento (folio 1135).

XXXIII.—Que el 12 de abril de 2011, por oficio 312-DAF-2011, el Proveedor Institucional solicitó al contratista ampliar la garantía de cumplimiento, acto que fue notificado el 12 de abril de 2011 (folios 1136 y 1137).

XXXIV.—Que el 2 de mayo de 2011, por memorando Nº 432-DITRA-2011, se adicionó el memorando Nº 347-DITRA-2011 y se remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para lo correspondiente, el detalle del cálculo realizado para determinar el total de las horas invertidas por los funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera y de la Dirección de Servicios de Transporte (folios 1140 al 1145 y 1169 al 1174).

XXXV.—Que por resolución RRG-019-2011 de las 14:45 horas del 28 de abril de 2011, el Regulador General, resolvió ejecutar provisionalmente la garantía de cumplimiento emitida mediante certificado del Banco Nacional Nº 205-12-0015690, por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares 00/100) a favor de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, otorgada por la empresa Advanced Logistics Group S.A. en la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP, en caso de que al día 29 de abril de 2011, la empresa no hubiera prorrogado el plazo de vigencia de la misma. Esta resolución fue notificada el 29 de abril del 2011 al contratista, así como al Banco Nacional de Costa Rica (folio 1148 al 1164).

XXXVI.—Que el 7 de junio del 2011 la empresa Advanced Logistics Group S. A. rindió nueva garantía de cumplimiento, mediante certificado del Banco Nacional de Costa Rica Nº 205-12-0017643 por la suma de $4.900.00 (cuatro mil novecientos dólares americanos 00/100), con una vigencia del 19 de mayo de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011 (folios 1165 al 1167).

Considerando:

I.—Que los artículos 204, 213, 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo 33411), facultan a la  Administración a resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, procediendo, una vez acreditado el incumplimiento por acto final firme, a ejecutar la garantía de cumplimiento, aplicando sanciones administrativas  y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente e incluso aplicar cláusulas de retención si éstas se encuentran inmersas en el cartel respectivo.

II.—Que los artículos 35, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494) facultan a la Administración a reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas y penales, así como el sancionar con apercibimiento al contratista que incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato.

III.—Que el artículo 213 del Decreto Ejecutivo 33411 permite, en ausencia de regulación en las normas propias de la materia de contratación administrativa, aplicar las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) para garantizar los derechos de defensa del contratista.

IV.—Que el voto 2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, dictado en San José a las 10:32 horas del 1 de abril de 2011, en tanto la Ley 7494 no establezca un procedimiento propio para la materia de resolución contractual, procede la aplicación de procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley 6227.

V.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden, y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S. A., con el objeto de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la misma, y de haberlo, recomendar la sanción que corresponda, determinando una suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios causados contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento respectiva, tal y como se dispone a continuación, Por tanto:

Con fundamento en la Ley 7494 y su reglamento (Decreto Ejecutivo 33411), así como en la Ley 6227;

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual contra la empresa Advanced Logistics Group S.A., C.I.F. A58623141, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, que se tramitará en el expediente OT-83-2011, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar  la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 3, 10, 11, 13, 14, 20, 21, 34, 35, 93, 94, 101 y 102 de la Ley 7494; los artículos 4, 40, 41, 46 al 62, 64, 66 párrafo 2, 97, 163, 188 al 190, 192 al 199, 203, 212, 213, al 217 del Decreto Ejecutivo 33411 y las disposiciones relativas al procedimiento ordinario contenidas en el Libro Segundo de la Ley 6227 en garantía del principio de defensa. En caso de acreditarse los hechos investigados como incumplimientos atribuibles al contratista, determinar si procede la resolución contractual al amparo del artículo 204 del Decreto Ejecutivo 33411, además de la aplicación de sanciones administrativas, civiles, contractuales y/o económicas (suma líquida y exigible por concepto de daños y perjuicios), dispuestas en el  artículo 99 inciso a) de la Ley 7494 y 215 del Decreto Ejecutivo 33411, según la gravedad del incumplimiento.

II.—Nombrar como órgano director del procedimiento a Selene Camacho Quesada, cédula de identidad 4-0160-034, José Carlos Rojas Vargas, cédula de identidad  4-0169-0449 y Heilyn Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-0974-0760, funcionarios de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objeto de este procedimiento administrativo, averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al contratista.

III.—Incorporar como parte integral de este expediente las piezas del expediente 2008LA-000015-ARESEP.

IV.—Prevenir a la empresa Advanced Logistics Group S. A. que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por abogado, a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, así como pedir certificación de la misma, costo que deberá cubrir el interesado. El expediente administrativo se encuentra en el Departamento de Gestión y Documentación de la Autoridad Reguladora, ubicado en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, en el horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas, lugar donde también podrán hacer consultas sobre el trámite del expediente. Se le indica al contratista que toda presentación de documentos deberá hacerse en la recepción de la Autoridad Reguladora.

V.—Prevenir la empresa Advanced Logistics Group S.A. para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, reitere o señale un medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores le seguirán siendo notificadas al fax señalado en el contrato Nº 006-ARESEP-2009. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado por causas imputables al contratista, como por ejemplo cuando resulte impreciso, incierto o inexistente el medio señalado - artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687), teniendo como resultado la notificación en forma automática, con el solo transcurso de 24 horas después de emitidas, incluido el acto final del procedimiento.

VI.—Indicar al contratista que en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice: “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”.En caso de utilizar la figura del poder especial, en éste procedimiento deberán especificarse los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial las especies fiscales de ley. En caso de otorgarse en el extranjero deberá estar debidamente consularizado.

VII.—Indicar al contratista que esta resolución, en ningún sentido, sustituye el auto de intimación, el cual le será comunicado oportunamente y contra el cual podrá plantear los recursos administrativos que contra ese acto establece la Ley 6227.

VIII.—Notificar a la empresa Advanced Logistics Group S. A. el inicio de este procedimiento administrativo ordinario en el medio señalado para recibir notificaciones, que consta contrato 006-ARESEP-2009 - expediente de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000015-ARESEP.

IX.—Notificar a los miembros del órgano director del procedimiento administrativo su nombramiento, en su lugar de trabajo en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza.

En cumplimiento  de lo que ordena el artículo 245 de la Ley 6227, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y  apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo, el de apelación, podrá interponerse ante la Junta Directiva, a quien corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 346, párrafo primero, de la Ley 6227.

Notifíquese.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-1135775.—(IN2011083429).

Resolución ROD-146-2011.—San José, a las 13:59 horas del 14 de octubre de 2011, OT-083-2011

NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN

CONTRATISTA: ADVANCED LOGISTICS GROUP S. A.

Considerando:

I.—Que por medio de la resolución RRG-146-2011 de las 15:00 horas del 14 de setiembre de 2011, se dictó auto inicial del procedimiento contra Advanced Logistics Group S. A., C.I.F. A58623141 en el expediente OT-083-2011, en su condición de contratista de la licitación abreviada 2008LA-000015-ARESEP, con el fin averiguar la verdad real de los hechos en procura de verificar o descartar la presunta existencia de un incumplimiento contractual por parte de la empresa contratista contra el peculio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se nombró órgano director del procedimiento, remitiendo notificación al fax consignado en el contrato 006-ARESEP-2009 (folio 545 del OT-083-2011), así como al número de fax que consta en el expediente de contratación 2008LA-000015-ARESEP (folio 412 del OT-083-2011) y al correo electrónico por el cual se dieron los últimos comunicados con la contratista (folio 1146 del OT-083-2011). (Folios 1211 al 1231)

II.—Que según se desprende del acta que consta a folios 1220 del expediente, la resolución RRG-146-2011 no pudo ser enviada vía fax (003493-4195524) a la contratista en los 5 intentos efectuados entre los días 16 y 19 de setiembre de 2011. (Folios 1220 y 1225 al 1229)

III.—Que según se desprende del acta que consta a folio 1221 del expediente, la resolución RRG-146-2011 fue enviada exitosamente vía fax (003491-404487) a la contratista el 16 de setiembre de 2011, no obstante la misma no se ha apersonado al expediente. (Folios 1221 y 1230).

IV.—Que el 16 de setiembre de 2011 se efectúo intento adicional de notificación de la resolución RRG-146-2011 al correo electrónico gesmanhoto@alg-global (folio 1146), lo que consta en el expediente, recibiéndose como respuesta retrasmisión del 19 de setiembre de 2011 que indica: “Se ha realizado la entrega a estos destinatarios o lista de distribución, pero el destino no envió notificación de entrega”, sin que a la fecha la contratista se haya apersonado al expediente. (Folios 1146 y 1231).

V.—Que la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) establece en su artículo 241, incisos 2 y 4, que “Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última (…) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última (…)”.

VI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que precede y de acuerdo al mérito de los autos, el Órgano Director considera que lo procedente es dictar auto de notificación a la contratista, por publicación de la resoluciones RRG-146-2011 y de la presente por medio de publicación en el diario oficial, tal y como se dispone. . Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley 6227,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, de la resolución RRG-146-2011 y la presente resolución.

Publíquese.—Heilyn Ramírez Sánchez.—Selene Camacho Quesada.—José Carlos Rojas Vargas.—O. C. Nº 5994-2011.—Solicitud Nº 36346.—C-182600.—(IN2011083433).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, Oscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, ROY Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 037-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 28 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle los bajos, 50 metros norte y 300 metros este de Urbanización Colinas del Viento, inmueble propiedad de derecho 001, Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, derecho 002, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, derecho 003, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, derecho 004, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, derecho 005, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, derecho 006 Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, derecho 007 Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, derecho 008 Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, derecho 009, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, derecho 010, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, derecho 011, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, derecho 012, Óscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, derecho 013, 014, Roy Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, derecho 015, 016, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, derecho 017, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y derecho 018, José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 235073 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Leonard Madrigal Jiménez,, identificación Nº 2-591-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos edificios de apartamentos, uno con un área total aproximada de 180 m² que consiste en dos apartamentos y su respectiva cochera hechos en sistema prefabricado de baldosas y con tapia perimetral de 55 ml también de baldosas, el otro edificio consta de seis apartamentos en block con cubierta de techo en zinc Nº 28 y portones al frente con un área total aproximada de 380 m², además se construyeron dos viviendas, una en sistema prefabricado de baldosas y cubierta de techo en zinc Nº 28 y un área aproximada de 105 m², con tapia perimetral de 40 ml con portones que no respetan el porcentaje mínimo de visibilidad, la otra vivienda fue construida en block con un área de 100 m² aproximadamente, que posee tapia lateral de 15 ML aproximadamente y portones al frente que no respeta el porcentaje de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081342).