LA GACETA Nº 210 DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8998

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36828-MAG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8998

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEMANA NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 1.-         Objetivo

La presente ley tiene como objetivo otorgar un espacio para la reflexión y para observar con una mirada crítica los avances logrados también para tomar conciencia de lo que aún queda por hacer, en el orden de la promoción y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte del Estado costarricense, tal y como lo establecen los principios, convenios, tratados internacionales y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

ARTÍCULO 2.-         Declaración

Declárase la segunda semana del mes de diciembre de cada año como la Semana Nacional de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3.-         Autorización

Autorízase a la Administración Pública, constituida por el Estado y los demás entes públicos, para que celebren actos conmemorativos relacionados con la Semana Nacional de los Derechos Humanos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

José Roberto Rodríguez Quesada  Martín Alcides Monestel Contreras

PRIMER SECRETARIO                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13709.—C-11210.—(L8998-IN2011079503).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36828-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987, y;

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República ha establecido en su política el principio de inclusión con equidad étnica y de género para el acceso amplio de personas y grupos a los recursos y servicios y a la posibilidad de expresarse políticamente, con libertad ciudadana en la toma de decisiones como principio orientador de la política agropecuaria.

II.—Que la Política de Estado del Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense 2010-2021, constituye el marco de acción para este sector.

III.—Que existe la necesidad de impulsar el diálogo y la búsqueda del consenso en los procesos de toma de decisiones sobre temas estratégicos de interés para las organizaciones de pequeños y medianos productores, productoras y juventud rural, para así obtener el mayor beneficio social y el crecimiento económico.

IV.—Que es necesario contar con una instancia de trabajo, diálogo y concertación para la toma de decisiones en los ámbitos nacional y regional, que facilite la negociación conjunta sobre las demandas de los pequeños y medianos productores organizados y oriente la oferta de servicios de las instituciones públicas, para construir en forma las soluciones pertinentes. Por tanto,

DECRETAN:

CREACIÓN DEL FORO NACIONAL MIXTO Y DE LOS

FOROS REGIONALES MIXTOS DE ORGANIZACIONES

DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y

DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO

Artículo 1°—Para los fines y objetivos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

CNP: Consejo Nacional de la Producción.

IDA: Instituto de Desarrollo Agrario.

INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.

Artículo 2°- Se crea el Foro Nacional Mixto como una comisión ad-hoc, integrada por:

a)  El (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería quien podrá delegar su representación en uno de sus Viceministros (as) quien presidirá el Foro.

b)  El Presidente Ejecutivo del CNP o su representante.

c)  El Presidente Ejecutivo del IDA o su representante.

d)  El Director Ejecutivo del INTA o su representante.

e)  El (la) Director (a) de la SEPSA.

f)   El Director Superior de Operaciones Regional y de Extensión Agropecuaria del MAG.

g)  Un representante de cada uno de los Foros Regionales Mixtos de conformidad con la estructura regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Los representantes indicados en los incisos a), b), c), d), e) y f) anteriores deben ser de alto nivel con autoridad para tomar decisiones.

Artículo 3°—Dentro de los fines propuestos del Foro Nacional Mixto están:

a)  Constituir una instancia nacional de trabajo, diálogo y concertación para informar, analizar y proponer acciones para el desarrollo del Sector Agroalimentario.

b)  Gestionar soluciones conjuntas público-privadas a los diversos problemas de índole nacional que afectan el desarrollo agro productivo nacional, para mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores.

c)  Impulsar programas y proyectos de inversión que mejoren el desempeño de las economías rurales en los territorios.

d)  Analizar y proponer solución mediante una agenda nacional a todos aquellos asuntos del ámbito regional del Sector Agroalimentario, que no sean resueltos en dicho ámbito.

Artículo 4°—El Foro Nacional Mixto contará con un representante nacional escogido por los representantes del Foro Regional Mixto quien fungirá como enlace para presentar mediante una agenda los asuntos que por su complejidad tienen que ser resueltos en el ámbito nacional y a su vez, representará a su Región.

Artículo 5°—El Foro Nacional Mixto por medio del (la) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, en su condición de Rector (a) del Sector Agroalimentario, o el (la) Viceministro (a), designado según lo dispuesto en el artículo 2° inciso a) de este Decreto Ejecutivo, tendrá la facultad de convocar a los jerarcas del Sector o de otras instituciones de la Administración Pública, competentes por la materia, cuando así se requiera, quienes podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 6°—Los representantes del Sector Público Agropecuario indicados en el artículo 2 de este Reglamento, quedan designados durante el período en que se encuentren desempeñando esos cargos.

Artículo 7°—El Foro Nacional Mixto deberá reunirse ordinariamente cada dos meses, y extraordinariamente cuando sea necesario, en el sitio dispuesto en la convocatoria, con al menos 24 horas de antelación. Existirá quórum siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y dentro de estos miembros estén presentes los representantes de al menos cuatro regiones.

Artículo 8°— El (la) Ministro(a) de Agricultura y Ganadería podrá elevar al (a la) Presidente(a) de la República todos aquellos acuerdos que por su contenido resulte necesario declarar de acatamiento obligatorio para las Instituciones Públicas cuyo ámbito de competencia esté fuera del Sector Agroalimentario.

Artículo 9°—Le corresponde a SEPSA, ejercer las funciones de Secretaría Ejecutiva del Foro Nacional Mixto. Dentro de sus funciones están las siguientes actividades:

a)  Elaborar las respectivas agendas y hacer la convocatoria a todos los integrantes del Foro.

b)  Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Nacional Mixto.

c)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)  Preparar informes periódicos de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en el Foro Nacional Mixto.

e)  Coordinar con cualquier otra instancia pública o privada las peticiones o acuerdos tomados por el Foro Nacional Mixto para su cumplimiento.

f)   Elevar a instancia del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN), los acuerdos de índole nacional para la emisión de las directrices que correspondan a cada institución según su competencia.

Artículo 10—Se crean los Foros Regionales Mixtos integrados por un representante de cada una de las organizaciones regionales de pequeños y medianos productores debidamente inscritas ante la Dirección Regional correspondiente y por el Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario, creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32488 publicado en La Gaceta N° 146 del viernes 29 de julio del 2005, pudiendo invitar a otros funcionarios, competentes en la materia, de conformidad con los temas de agenda.

Artículo 11.—Las organizaciones que voluntariamente quieran participar en esta instancia de diálogo regional deben acreditarse en las Direcciones Regionales del MAG, con una certificación de la personería jurídica vigente emitida por el Registro Nacional o por un notario público, con no menos de un mes de haber sido emitida, y la lista de los asociados, debidamente certificada por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 12—Los fines de los Foros Regionales Mixtos son los siguientes:

a)  Constituir un espacio regional de trabajo, diálogo y concertación para informar, analizar y proponer acciones para el desarrollo del Sector Agroalimentario.

b)  Construir soluciones conjuntas a los diversos problemas de índole regional que afectan la gestión del desarrollo agro productivo y de las economías en los territorios rurales.

c)  Fortalecer el crecimiento de la organización social en la región, que permita aumentar los niveles de competitividad para aprovechar las oportunidades que ofrece la apertura de mercados.

d)  Impulsar programas y proyectos de desarrollo que aseguren el crecimiento económico y social de los territorios rurales.

Artículo 13.—Cada Foro Regional Mixto designará un representante y un suplente ante el Foro Nacional Mixto, escogidos entre las organizaciones inscritas ante la Dirección Regional del MAG y su principal función es la de elevar al Foro Nacional Mixto todos aquellos asuntos que por su complejidad o competencia no pueden ser resueltos en el ámbito regional. El período del nombramiento del representante regional será de dos años.

Artículo 14—El Foro Regional Mixto, por medio del Director Regional del MAG, en su condición de Coordinador del Comité Sectorial Regional Agropecuario, tendrá la facultad de convocar a los directores regionales de las Instituciones que conforman el Sector Agroalimentario; también podrá convocar a los directores regionales de otras instituciones de la Administración Pública, competentes por la materia, cuando así se requiera, quienes podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 15.—Las reuniones ordinarias del Foro Regional Mixto se llevarán a cabo una vez al mes; habrá quórum siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y dentro de éstos que estén presentes los representantes de la mitad más uno de las organizaciones acreditadas en las Direcciones Regionales del MAG que lo conforman.

Artículo 16°—Le corresponde al Comité Sectorial Regional Agropecuario, o a quien éste designe, ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Foro Regional Mixto, a la cual le corresponde desempeñar las siguientes actividades:

a)  Elaborar conjuntamente con el representante del Foro Regional Mixto las respectivas agendas y apoyar en el proceso de convocatoria a todos los integrantes del Foro.

b)  Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro Regional Mixto.

c)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Preparar informes periódicos de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en el Foro Regional Mixto.

e)  Coordinar con cualquier otra instancia pública o privada las peticiones o acuerdos tomados por el Foro Regional Mixto para su cumplimiento.

f)   Elevar al Comité Sectorial Regional Agropecuario los acuerdos para la emisión de las directrices que correspondan a cada Institución según su competencia.

Artículo 17.—En lo no regulado por el presente Decreto, en relación con el funcionamiento del Foro Nacional Mixto y los Foros Regionales Mixtos, rige supletoriamente lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública en materia de Órganos Colegiados.

Artículo 18.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 31170-MAG del 15 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta N° 105 del 3 de junio del 2003.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 11660.—Solicitud Nº 40231.—C-90020.—(D36828-IN2011083772).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 393-P.—14 de setiembre de 2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con las disposiciones del artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a República Dominicana, partiendo a las 15:17 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre de 2011. Ello con el objeto de participar en la IV Reunión Ministerial de la Iniciativa “Caminos a la Prosperidad de las Américas”, integrada por 14 países del hemisferio occidental, con el objetivo de procurar un mayor y mejor aprovechamiento de los Tratados de Libre Comercio. Participará en los paneles y actividades especiales relacionadas con la iniciativa y en el V Foro de Competitividad de la Américas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia y desde el lugar de destino viaja a partir del 04 de octubre y retorna a Costa Rica el 06 de octubre de 2011.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $431,20 (cuatrocientos treinta y uno con 20/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según el artículo 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Comercio Exterior, se le encarga esta Cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia a partir de las 15:17 horas del 04 de octubre y hasta las 23:59 horas del mismo día y al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 23:59 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011.

Artículo IV.—Rige desde las 15:17 horas del 04 de octubre y hasta las 11:31 horas del 06 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32076.—C-42980.—(IN2011083774).

Nº 402-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, en su condición de Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el foro “Hacia la integración Productiva en América Latina y Caribe”, que se desarrollará en el marco de la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), el día veinte de octubre del año dos mil once, en Caracas, Venezuela. En dicho foro la Ministra expondrá sobre: “Las experiencias en materia de desarrollo productivo e industrialización en Centroamérica”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, traslados y hospedaje, serán financiados por Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las diez horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once y hasta las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las diez horas veinticinco minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once y hasta las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31301.—C-15220.—(IN2011084265).

Nº 403-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, del 18 al 21 de octubre de 2011.

Artículo 2º—El día 17 de octubre de 2011 la señora Alfaro Maykall disfrutará de feriado. Los días 15, 16, 22 y 23 de octubre de 2011 la señora Alfaro Maykall disfrutará de descanso semanal.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad número 1-881-275.

Artículo 4º—Rige del 15 al 23 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 12758.—Solicitud Nº 10187.—C-8420.—(IN2011084282).

Nº 406-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Primer Vicepresidente de la República, el señor Alfio Piva Mesén, en representación de la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, estará asistiendo a la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del 16 al 17 de octubre de 2011.

II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formará parte de la Delegación Oficial que acompaña al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente del la República, en representación de la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, a la XIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, a celebrarse en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del 16 al 17 de octubre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del 16 al 17 de octubre de 2011.

Artículo 2º—El hospedaje corre por cuenta del Gobierno de México. Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05-04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$371,00 diarios para México, para un total de US$742,00. Se le autoriza la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encarga la Cartera al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 5:00 horas del 16 de octubre a la 01:00 horas del 18 de octubre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de octubre de dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 13712.—C-17920.—(IN2011084281).

Nº 407-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2011 (Ley N° 8908 del 2 de diciembre de 2010) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Regional Educación: La Educación del Siglo XXI y el Impacto de la Tecnología”; que se realizará en Seattle-Estados Unidos de América, del 26 al 28 de octubre de 2011 y en la “Reunión en National Committee on Foreign Medical Educacion and Accreditation”; que se realizará en Washington D.C-Estados Unidos de América, el 30 y 31 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos del viaje, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaría 10504 para un monto de dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($2476,48) y los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto de mil ciento trece dólares con setenta y cinco centavos de dólar ($1113,75), para un monto total de tres mil quinientos noventa dólares con veintitrés centavos de dólar ($3.590,23), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503, y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 9:40 horas del 26 de octubre hasta las 15:40 horas del 1º de noviembre de 2011.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 9:40 horas del 26 de octubre hasta las 15:40 horas del 1º de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11755.—Solicitud Nº 1198.—C-15920.—(IN2011084279).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° DGME 129-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para participar en la audiencia temática sobre “Migrantes en Costa Rica, El Salvador y República Dominicana”, que tendrá lugar en Washington, Estados Unidos de América; el día 27 de octubre del presente año. Asimismo, se reunirá el día 28 de octubre con representantes del Gobierno de Estados Unidos de América.

2º—Que para efectos de participación en las citadas actividades a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en las actividades citadas, en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizarán en Washington, Estados Unidos; el día 27 de octubre del presente año, respectivamente. El traslado a dicho evento se dará el día 26, regresando el 29, ambos días de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Estados Unidos de América, corresponde a trescientos sesenta y tres dólares diarios ($363.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de doscientos diecisiete dólares con ochenta centavos diarios ($217,80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($43,56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($43.56 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veintinueve dólares con cuatro centavos diarios ($29,04 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, los días del 26 al 29 de octubre del presente año, por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con las actividades citadas. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 25 al 30 de octubre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 11 de octubre del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33981.—C-35120.—(2011083764).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 0292-2011-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo N° 7 y 31 del Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios

Considerando:

I.—Que a partir del establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Popular China y la República de Costa Rica existe un amplio acercamiento entre ambas repúblicas.

II.—Que en el marco de cooperación entre el Gobierno de la República Popular China y la República de Costa Rica, el gobierno de China ha ofrecido un conjunto de seminarios de capacitación para funcionarios del Gobierno Costarricense, con la finalidad de facilitar la transferencia de conocimientos y experiencias al más alto nivel y de esta manera contribuir al desarrollo de los recursos humanos del país.

III.—Que la República Popular China ha ofrecido el seminario “Seminar on Chinese for Officials of Latin American and Caribean Countrres”, cuyo contenido permitirán a los funcionarios costarricenses contribuir al mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karol Chinchilla Chacón, funcionaria de la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad 1-1229-0946, para que en su calidad de funcionaría de este Ministerio participe en el seminario “Seminar on Chinese for Officials of Latin American and Caribean Countries”, a celebrarse en Beijing, República Popular China, del 27 de octubre al 23 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos de viaje y alimentación corren por cuenta del ente organizador. Los gastos en tránsito y transporte interno en Costa Rica y el exterior, así como los tributos o cañones aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Dirección Financiera, subpartida 105-04 de viáticos en el exterior.

Artículo 3º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la funcionaría estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares

Artículo 4º—Rige del 25 de octubre al 25 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 18 días del  mes de octubre del dos mil once.

Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 11398.—Solicitud Nº 19240.—C-18020.—(IN2011084260).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 142- MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Nicaragua, del 11 al 16 de octubre de 2011, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Capitán Luis Carlos Araya Monge en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT y el Lic. Rodrigo Rivera Fournier Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, han sido designados para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante titular y delegado respectivamente ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Capitán Luis Carlos Araya Monge, cédula de identidad Nº 2-280-568, Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT y al Lic. Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para que participen en el “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Nicaragua, del 11 al 16 de octubre de 2011.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de los citados funcionarios para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 10 días del mes de octubre del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34468.—C-15620.—(IN2011083909).

N° 143 -MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2011 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA”, en la Ciudad de Nicaragua, del 12 al 15 de octubre de 2011, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el señor Harold Quirós Mora como chófer del señor Viceministro de Transporte Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, será quien realice el traslado vía terrestre hacia Ciudad de Nicaragua. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Harold Quirós Mora, cédula de identidad Nº 2-381-123, funcionario del Despacho Aéreo Marítimo Portuario del MOPT, para que realice el traslado del Viceministro a la “Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Nicaragua, del 12 al 15 de octubre de 2011.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $936,00 con cargo a la subpartida 1.05.04 del Programa 326, Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diez días del mes de octubre del 2011.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 102820.—Solicitud Nº 34468.—C-15620.—(IN2011083910).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-047-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que participe en la XIII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, la cual se realizara entre los días 17 al 21 de octubre de 2011 en la ciudad Panamá, Panamá.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal contribuir a mejorar el conocimiento del mercado laboral en los países de Centroamérica y República Dominicana, abordando distintos temas, entre los cuales se encuentran la estructura organizativa de la Red, la situación actual de los Observatorios del Mercado Laboral, y las políticas activas de empleo en la región, la situación de los analistas de apoyo en cada Observatorio.

3º—Que la participación del señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a sus funciones de Coordinador del Observatorio Laboral y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio Laboral de Costa Rica y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XIII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, la cual se realizará entre los días 17 al 21 de octubre de 2011 en la ciudad Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio Laboral de Costa Rica y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Luis Orlando García Piedra, número de cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio Laboral de Costa Rica y Jefe del Departamento de Investigación del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XIII Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, la cual se realizara entre los días 17 al 21 de octubre de 2011 en la ciudad Panamá, Panamá, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 22 de octubre del 2011.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los cinco días del mes de octubre de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46500.—C-18020.—(IN2011083840).

MTSS-048-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), para que participe en el Encuentro Una Nueva Agenda Pública En América Latina: Cohesión y Modelo Social, el cual se realizará entre los días 24 al 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal analizar e identificar los aspectos que definen, limitan y posibilitan la construcción de un nuevo modelo social en la región, tomando como referencia la agenda de la cohesión social y los posibles aportes de otros modelos sociales en el mundo.

3º—Que la participación de la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula número 1-781-977, en este evento, responde a las funciones de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula número 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Una Nueva Agenda Pública En América Latina: Cohesión y Modelo Social, el cual se realizará entre los días 24 al 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula número 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora María Gabriela Romero Valverde, portadora de la cédula número 1-781-977, Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Encuentro Una Nueva Agenda Pública En América Latina: Cohesión y Modelo Social, el cual se realizará entre los días 24 al 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 27 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los diez días del mes de octubre de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46501.—C-18020.—(IN2011083841).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 321-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 08 al 09 de agosto de 2011, se realizará en El Salvador la Reunión de Expertos sobre la situación actual y perspectivas de la integración centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se analizará la evolución reciente de la integración regional en Centroamérica, con particular atención a los desafíos a la luz del Plan de Acción establecido por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA en San Salvador el año pasado y los avances en Unión Aduanera en Centroamérica, las presentaciones y en particular las discusiones que se lleven a cabo contribuirán a enriquecer las estrategias a seguir en el futuro para hacer más efectiva la integración regional en Centroamérica, en sus aspectos económicos, comerciales, financieros, sociales e institucionales.

ACUERDA:

Artículo 1º.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 ° del precitado acuerdo del 08 al 09 de agosto de 2011. Viaja en calidad de Asesora del Viceministro el 08 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $262,40 (doscientos sesenta y dos- con 40/100), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 08 al 09 de agosto de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 09 de agosto de 2011.

San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-27020.—(IN2011083785).

N° 323-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de agosto de 2011, se realizará en Panamá reuniones de Técnicos, Viceministros y Autoridades con presencia en las zonas fronterizas (migración, aduana, seguridad, etc.) y encuentro de Ministros de Comercio y Autoridades fronterizas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se validará y acordará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento para la facilitación del comercio en temas fronterizos y fortalecimiento del diálogo en materia comercial y se anunciará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N° 1-791-100, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo, del 11 al 12 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $474,24 (cuatrocientos setenta y cuatro con 24/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 12 de agosto de 2011, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengue el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de agosto de 2011.

San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-23420.—(IN2011083786).

N° 324-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de agosto de 2011, se realizará en Panamá reuniones de Técnicos, Viceministros y Autoridades con presencia en las zonas fronterizas (migración, aduana, seguridad, etc.) y encuentro de Ministros de Comercio y Autoridades fronterizas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se validará y acordará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento para la facilitación del comercio en temas fronterizos y fortalecimiento del diálogo en materia comercial y se anunciará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaría del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de agosto de 2011. Viaja en calidad de Asesora del Viceministro del 10 al 12 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $474,24 (cuatrocientos setenta y cuatro con 24/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 12 de agosto de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de agosto de 2011.

San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-24320.—(IN2011083787).

N° 325-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de agosto de 2011, se realizará en Panamá reuniones de Técnicos, Viceministros y Autoridades con presencia en las zonas fronterizas (migración, aduana, seguridad, etc.) y encuentro de Ministros de Comercio y Autoridades fronterizas, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se validará y acordará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento para la facilitación del comercio en temas fronterizos y fortalecimiento del diálogo en materia comercial y se anunciará el plan de acción para el Memorándum de Entendimiento.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 11 al 12 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $403,52 (cuatrocientos tres con 52/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo Tercero.—Que durante el período que va del 10 al 12 de agosto de 2011, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 10 al 12 de agosto de 2011.

San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 32084).—C-23420.—(IN2011083788).

N° 327-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 12 de setiembre al 01 de diciembre de 2011, se realizará en Ginebra-Suiza, el Curso Avanzado de Política Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo objetivo es profundizar sus conocimientos sobre las normas y las disciplinas de la OMC y su posible relación con la formulación de las políticas comerciales de nuestro país, mejorar sus aptitudes analíticas y de negociación y su capacidad de analizar la información y documentación de la OMC sobre los asuntos relacionados con el comercio.

2º—Que del 02 al 11 de diciembre de 2011, se realizará en Bruselas-Bélgica, visita a la Embajada de Costa Rica en Bélgica y al Parlamento Europeo, con el fin de sostener reuniones con los funcionarios de la Embajada, asistir a las sesiones de la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento Europeo y sostener reuniones con funcionarios y expertos del Parlamento Europeo para conocer de su funcionamiento y del proceso de aprobación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica la Unión Europea.

3º—Que la participación del señor Rónald Alpízar Argüello, en ambas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al señor Rónald Alpízar Argüello, cédula de identidad número 1-800-340, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en los considerandos 1° y 2° del precitado acuerdo en Ginebra-Suiza del 12 setiembre al 01 de diciembre y en Bruselas-Bélgica del 02 al 11 de diciembre de 2011, respectivamente. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de diciembre de 2011.

Artículo Segundo.—Los gastos del señor Rónald Alpízar Argüello, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, del 10 de setiembre al 01 de diciembre de 2011, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte terrestre del 02 al 12 de diciembre en Bruselas-Bélgica, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo de ida y regreso del 10 de setiembre al 02 de diciembre de 2011, serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid-España por conexión.

Artículo Tercero.—Que durante el período que va del 10 de setiembre al 12 de diciembre de 2011, el señor Rónald Alpízar Argüello, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 10 de setiembre al 12 de diciembre de 2011.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 32084).—C-26220.—(IN2011083789).

N° 331-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 22 al 23 de agosto de 2011, se realizará en Panamá el Seminario Taller: Investigación Criminal y Auditoría Forense de Delitos Económicos, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que para el Ministerio de Comercio Exterior resulta importante la participación del señor Víctor Raúl Picón Panduro en el Seminario por cuanto en él se tratarán temas que atañen a las competencias de la Auditoría Interna de la Institución.

ACUERDAN:

Artículo Primero.—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, cédula 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Panamá, a fin de participar en el evento citado en el considerando I del precitado Acuerdo del 22 al 23 de agosto de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino retorna a Costa Rica hasta el 24 de agosto de 2011. El día sábado 20 de agosto de 2011, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. Únicamente se le reconocerá lo correspondiente al rubro de otros y hospedaje del 21 de agosto de 2011, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $574,56 (quinientos setenta y cuatro con 56/100 dólares), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al seminario a saber $450,00 (cuatrocientos cincuenta con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo Tercero.—Durante el período que va del 20 al 24 de agosto de 2011, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 20 al 24 de agosto 2011.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 122388.—(Solicitud Nº 32084).—C-26570.—(IN2011083790).

N° 332-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 28 de agosto al 09 de setiembre de 2011, se realizará en Cambridge-Massachusetts-Estados Unidos de América el Curso “Mastering Trade Policy”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge en el Curso resulta necesaria, por cuanto en el se desarrollarán habilidades relativas al análisis, formulación, negocios y efectiva implementación de políticas y prácticas en el área del comercio; así como adquirir conocimientos sobre los condicionamientos económicos de la política comercial, técnicas de negociación avanzadas, instituciones y reglas de comercio internacional y la aplicación de las teorías de la política en la práctica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-626, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 10 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje del 27 hasta las 13:00 horas del 28 de agosto y de las 13:00 horas del 09 de setiembre hasta el 10 de setiembre de 2011, a saber $580,92 (quinientos ochenta con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796; así como el transporte aéreo de ida y regreso. Los gastos de alimentación, hospedaje y costo del curso serán cubiertos con recursos de la Universidad de Harvard y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 27 de agosto al 10 de setiembre de 2011, la señora Laura Escalante Monge, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de agosto al 10 de setiembre de 2011.

San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-26120.—(IN2011083791).

N° 338-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que la señora Irene Arguedas Arguedas viajará a México del 21 al 23 de agosto de 2011, para estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales de México, en el marco de la visita oficial de la Presidenta de la República Laura Chinchilla a esta nación con miras a fortalecer la posición de Costa Rica en diversos temas de interés.

2º—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas en dicha actividad resulta necesaria por cuanto en ella se explorarán oportunidades para atraer inversión de algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones aptas y que le permitan al país generar oportunidades de empleo, afianzar la presencia de inversión mexicana en el país y promover el incremento de los flujos de comercio e inversión, así como presentar las ventajas de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa entre diversos actores de la comunidad empresarial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, cédula N° 1-726-745, funcionaria del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, para viajar a México para participar en el evento citado en el considerando primero del precitado acuerdo. Viaja en calidad de Asesora de la Ministra a partir del 21 al 23 de agosto de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $543,84 (quinientos cuarenta y tres con 84/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 21 al 23 de agosto de 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 23 de agosto de 2011.

San José, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-21620.—(IN2011083792).

N° 340-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 323-2011, de fecha 05 de agosto de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Segundo: Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $474,24 (cuatrocientos setenta y cuatro con 24/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 323-2011, se mantiene igual.

San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 32084).—C-16220.—(IN2011083793).

N° 341-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, en las reuniones de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria dado que en dichas reuniones se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $779,36 (setecientos setenta y nueve con 36/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo Tercero.—Que durante el período del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo Cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. 122388.—(Solicitud Nº 32084).—C-21620.—(IN2011083794).

Nº 342-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford en las reuniones de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana resulta necesaria dado que en dichas reuniones se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, en el marco de la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, del 01 al 02 de setiembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 31 de agosto de 2011. Participa en calidad de Asesor del Viceministro el 2 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $440,96 (cuatrocientos cuarenta con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2011, el señor Federico Valerio De Ford, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-22520.—(IN2011083795).

Nº 343-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario resulta necesaria dado que en dichas reuniones se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario, en el marco de la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 03 de setiembre de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-21620.—(IN2011083796).

Nº 345-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario resulta necesaria dado que en dichas reuniones se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo Técnico Arancelario en el marco de la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Carlos Marín Castro por concepto de impuesto, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transportes y alimentación y hospedaje,  a saber $ 770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, el señor Carlos Marín Castro devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-22520.—(IN2011083797).

Nº 346-2011

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que los días que van del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011, se realizará en El Salvador la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en las reuniones del Grupo de Coordinadores resulta necesaria dado que en dichas reuniones se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones del Grupo de Coordinadores, en el marco de la I Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar a las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $770,40 (setecientos setenta con 40/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2011, la señora Ángela Sánchez Drenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011.

San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 122388.—Solicitud Nº 32084.—C-21620.—(IN2011083798).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 141-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil once. Reelegir al señor José Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad Nº 8-075-552, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º de la precitada Ley, el Museo contará con una Junta Administrativa, conformada entre otros, por un miembro de la Junta Nacional de Curadores.

Considerando:

Único.—Que es necesaria la efectiva integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, para el adecuado funcionamiento de ese órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor José Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad Nº 8-075-552, como representante de la Junta Nacional de Curadores, en la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de agosto del 2011 por un período de dos años.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3160.—C-12550.—(IN2011083426).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ángel Hernández Moraga, cédula 5-0243-0915 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:56 horas del 24 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011263679.—(IN2011084037).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Puentes y Caminos Jasmín, distrito de San Felipe, San José. Por medio de su representante: José Luis Martínez Leiva, cédula 112330706, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:46 horas del 25 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011263901.—(IN2011084427).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

UNIDAD REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

DIA-R-E-378-2011.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula de identidad: 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la compañia Agrocafé de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante-Bioestimulante de nombre comercial Bioatlantis Alga, compuesto a base de extracto de algas-potasio-calcio-carbono orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 45 minutos del 24 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011083810).

DIA-R-E-343-2011.—El señor Bernardo Córdova Esquivel, cédula de identidad: 2-0303-0068, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Soilgard 12 G, compuesto a base de gliocladium virens GL-21 (Trichoderma virens). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:10 horas con 30 minutos del 16 de setiembre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011083811).

DIA-R-E-361-2011.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Tigsa-Granumax, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:27 horas del 6 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084241).

DIA-R-E-363-2011.—El señor Edgardo Gerardo Alpízar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Tigsa-Granumax S, compuesto a base de calcio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 6 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084243).

DIA-R-E-362-2011.—El señor Edgardo Gerardo Alpizar Vargas, cédula 1-0984-0003, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Tigsa-Granumax 2.1, compuesto a base de calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:29 horas del 6 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084245).

DIA-R-E-364-2011.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-746-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, La Uruca, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial, Terraponics Nitrato de Calcio. Compuesto a base de nitrógeno y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 6 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084283).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bioanemin B12, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, hierro (citrato amoniacal) 20 mg, histidina clorhidrato 5 mg, triptófano 2.5 mg, metionina 10 mg, Cobalto (acetato) 500 µg, Vitamina B12 10 µg y ácido cítrico 4 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de trastornos de la hematopoyesis y reconstituyente general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011084182).

El doctor Jorge Umaña Barquero número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Colimicin Premix, fabricado por Laboratorio Innova Andina S. A., de Perú., con los siguientes principios activos: Cada gramo contiene: 2.000.000 UI de Sulfato de colistina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por microorganismos sensibles a la colistina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011084184).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, cédula de identidad número uno-novecientos noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, mayor de edad, casada una vez, abogada, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica tres-cero doce-quinientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cuatro, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con el objeto de operar la ruta Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de cuatro (4) vuelos semanales: martes, jueves, sábado y domingo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 78-2011 celebrada el día 11 de octubre del 2011, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 22018.—Solicitud Nº 48187.—C-11720.—(IN2011084305).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 28, emitido por el Liceo Académico Ambientalista Las Palmitas, en el año dos mil siete, a nombre de Porras Artavia Geiner Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011262753.—(IN2011082416).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 851, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Quesada Zimri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083045).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 77, emitido por el Colegio José María Gutiérrez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Contreras Méndez Susana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 64, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil cinco, a nombre de Cordero Galeano Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio de 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263494.—(IN2011083562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 82, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Meza Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083137).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 1757, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Gómez Evelyn Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2011263302.—(IN2011083221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 881, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza-Turrialba, en el año dos mil seis, a nombre de Núñez Hidalgo Miriam Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011083762).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título N° 1238, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil uno, a nombre de Novoa Rojas Jeannina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011085125).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 114, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Granados Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011263743.—(IN2011084035).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 04, título N° 254, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oviedo Prendas Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluaciones de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011263796.—(IN2011084036).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas COPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2011. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 45 del Estatuto.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2011263089.—(IN2011082751).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2638.—Víquez Campos Rafael Alberto, cédula de identidad número 1-1304-0562, mayor, soltero, administrador, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, 50 metros al sur del edificio de La Cruz Roja, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San José, de la escuela Alto López, 100 sur, 700 este, calle Vainilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263663.—(IN2011083991).

Nº 2011-2926.—Cerdas Ramírez Saddy, cédula de identidad número 5-218-631, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263666.—(IN2011083992).

Nº 15.493.—González Arroyo Thais, cédula de identidad número 6-055-458, mayor, viuda, comerciante, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro 400 metros al sur de la Pizzería Ilpomodoro, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, San Jerónimo, frente al cementerio de San Jerónimo, Finca Pargo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, seis de octubre del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2011263759.—(IN2011083994).

Nº 2011-2889.—Salas Villalobos Juan Rafael, cédula de identidad número 6-115-031, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Marta, Arancibia, Puntarenas, 500 m al este de la escuela de Santa Marta, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Arancibia, Santa Marta, 1 km al oeste de la escuela de Santa Marta de Arancibia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011263772.—(IN2011083995).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada METILENAMINAS DE TIENO[2,3-d] PIRIMIDINA Y SU USO COMO ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE ADENOSINA A2a.

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Esta invención se refiere a un nuevo tieno [2,3-d]pirimidina, A, y sus usos terapéuticos y profilácticos, en donde R1 y R2 se definieron en la descripción. Los trastornos que se tratan y/o previenen incluyen la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 495/04 cuyos inventores son Barbay, J, Kent; Chakravarty, Devraj; Shook, Brian, Christopher y Wang, Aihua. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0258, y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de mayo del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011263635.—(IN2011083553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino San José, en calidad de apoderado especial de Targeted Delivery Technologies Limites (TDT LTD), de Malta, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA PROLIFERACIÓN Y VIABILIDAD DE LOS AGENTES MICROBIANOS. La invención se relaciona con formulaciones de un agente antimicrobiano, un lípido y opcionalmente un surfactante y los usos de las mismas para reducir la proliferación y viabilidad de los agentes microbianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/44, cuyos inventores son Henry, William, Kroon, Henk-Andre, Summerton, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0409, y fue presentada a las 14:03:10 del 28 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registradora.—RP2011263834.—(IN2011084029).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del catorce de julio de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada PENTAFLUOROSULFANIL BENZOILGUANIDINAS a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutchsland GMBH domiciliada en Alemania; cuyo inventor es: Kleemann, Heinz Werner; de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2814, estará vigente hasta el trece de noviembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/00.—San José, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del siete de octubre del dos mil once.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2011084333).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para Gestión Tecnológica y Empresarial CGE, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofimall del Mall San Pedro, octavo piso. Cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: promover el desarrollo sostenible del sector empresarial mediante programas de formación empresarial, consultoría, asesoría. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Sánchez Oviedo. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011 asiento: 203554, adicional 2011-261744).—Curridabat, a los trece días del mes de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011084250).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-528781, denominación: Asociación Ministerio Unción de Fuego. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2011, asiento: 198571.—Curridabat, a las 6 horas 32 minutos y 49 segundos, del 21 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264010.—(IN2011084416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-565571, denominación: Asociación Gerontológica Activa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2011, asiento 225961.—Curridabat, a las 10 horas 11 minutos y 50 segundos, del 2 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264018.—(IN2011084417).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural, Calle Concha, Valverde Vega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 121599, adicional tomo: 2011, asiento: 165964).—Curridabat, a los 29 días del mes de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264053.—(IN2011084418).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Persona de la Tercera Edad “Valorando Nuestras Raíces” de Tobosi del Guarco, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar porque las personas de la tercera edad de Tobosi del Guarco y sus alrededores sean valoradas y disfruten de una mejor calidad de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Cecilia Camacho Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2011, asiento 247025).—Curridabat, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264103.—(IN2011084419).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras de San Pedro, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos agroindustriales, cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Maritza Badilla Chávez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2011, asiento 279066.—Curridabat, a las 10 horas 15 minutos, del 21 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264110.—(IN2011084420).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS

Amalia Brown Morgan, cédula siete-cero dos cinco-cinco ocho dos, mayor de edad, casada, profesora, vecina de Limón, 25 metros este, 100 metros norte del Salón El Bohío, Puerto Limón, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales del Fonograma Publicado Individual que se titula HIMNO AL CANTÓN DE SIQUIRRES. La Obra consiste en la música y letra del Himno al Cantón de Siquirres, el cual es interpretado por su autora. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6767.—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011263683.—(IN2011084038).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Gwendy Obando Corella, cédula de identidad número 2-0515-0555, carné de abogada número 18886. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000713-624-NO.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011083808).

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho la Licenciada Alison Yazmin Rodríguez Renauld, cédula de identidad número 1-1341-0475, carné profesional número 19108, según expediente 11-000710-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011083868).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución Nº 2895-2009 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se declara el cese forzoso por diez años para el ejercicio de la función notarial al notario público José Francisco Masís Mata, cédula Nº 3-0203-0832, carné Nº 11368, dentro del expediente Nº 09-002198-0624-NO.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 43225.—C-10760.—(IN2011084309).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 20-2009 los señores Jhon Luis Carballo Vega, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-345-992, y Roy Antonio Carballo Vega, mayor, divorciado, empresario, cédula 2-357-941, ambos vecinos de Ciudad de Quepos, apoderados generalísimos de Transportes Pila J y R S. A., presentan solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Dota y Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 383002.510-383069.972 norte, 444248.611-444068.482; este, límite aguas abajo y 383981.322-383976.829; norte, 444021.388-444175.060; este, límite aguas arriba.

Área solicitada:

14 ha 5426.12 m2, longitud promedio 1015.53 metros, según consta en plano aportado al folio 40.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 383002.510 Norte, 444248.611 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

290°32’

192.35

2 - 3

29°57’

2.20

3 - 4

48°45’

74.08

4 - 5

13°29’

33.25

5 - 6

357°32’

71.33

6 - 7

353°16’

113.54

7- 8

318°01’

36.73

8 - 9

349°34’

119.39

9 - 10

5°52’

95.13

10 - 11

336°28’

78.85

11 - 12

319°56’

71.84

12 - 13

346°57’

67.90

13 - 14

19°23’

62.58

14 - 15

5°04’

153.05

15 - 16

91°40’

153.74

16 - 17

189°08’

118.91

17 - 18

176°08’

171.82

18 - 19

200°21’

74.05

19 - 20

159°58’

83.22

20 - 21

166°33’

86.22

21 - 22

145°49’

24.70

22 - 23

129°54’

74.09

23 - 24

137°16’

22.31

24 - 25

147°18’

76.60

25 - 26

172°22’

55.13

26 - 27

192°06’

95.81

27 - 28

190°35’

67.35

28 - 29

206°34’

96.31

29 - 1

192°13’

4.67

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 7 de abril del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del 5 de setiembre del 2011.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011082941).                                                                                                          2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14870P.—Fort Green Perk Holdings of Guanacaste LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo GA-241, efectuando la captación en finca de él mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.083 / 370.958 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262974.—(IN2011082749).

Exp. 8443P.—Compañía Agroindustrial Puris S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del pozo RG-408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 210.650 / 500.525 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083033).

Exp. 8525P.—Princesa India S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo AB-1776, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.375 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083057).

Exp. Nº 14417P.—Magggie and Alina S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo CJ-100, efectuando la captación en finca de Maggie and Alina S. A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.558/347.302 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de agosto del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011262276.—(IN2011083567).

Exp. Nº 9260P.—Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del pozo BA-574, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 221.900/511.825 hoja Barva. Quienes se consideren  lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011263548.—(IN2011083568).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14888P.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo CÑ-148, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 273.290 / 410.000 hoja Cañas. 2 litros por segundo del pozo CÑ-146, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 270.390 / 412.969 hoja Cañas. 2 litros por segundo del pozo CÑ-147, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura, comercial-oficinas, consumo humano-doméstico-escuela y turístico-piscina-restaurante. Coordenadas 271.089 / 412.254 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083487).

Exp. 9952P.—Cerbastan S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 274.797 / 411.002 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083488).

Exp. 9905P.—Hacienda La Pacífica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CÑ-130, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 271.019 409.165 hoja Cañas. 0,15 litros por segundo del Pozo CÑ 145, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 272.300 / 411.350 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083489).

Exp. 10127P.—Aquacorporación Internacional S. A., solicita aumento de caudal de su concesión 15 litros por segundo del pozo CÑ-124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico oficinas, acuicultura industria. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083490).

Exp. 14891A.—Mayra Jenkins Salazar, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.600/449.750 hoja Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14864A.—Ganadera Solís Villalobos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 274.383/462.616 hoja Fortuna. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 274.403 / 462.613 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083821).

Exp. 14863A.—La Pradera Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano. Coordenadas 253.952/493.547 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083822).

Exp. Nº 14878A.—Agropecuaria Valle Arriba S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería e industria. Coordenadas 252.779/510.916 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264054.—(IN2011084426).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 6124-E10-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veinte de octubre de dos mil once. Expediente Nº 424-S-2011.

Liquidación de gastos del partido Liberación Nacional correspondiente a las elecciones celebradas el 5 de diciembre de 2010.

Resultando:

1º—Mediante oficio número DGRE-367-2011 del 3 de octubre de 2011 el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe número DFPP-IM-PLN-19/2011 del 28 setiembre de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL (PLN) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010 (folios 1 al 24).

2º—En auto de las 10:45 horas del 10 de octubre de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el PLN tenía multas pendientes de cancelación (folio 26).

3º—En oficio número DGRE-387-2011 SUSTITUIR del 12 de octubre de 2011 el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PLN no tenía multas pendientes de cancelación (folio 43).

4º—En escrito recibido el 13 de octubre de 2011 en la Secretaría de este Despacho, las autoridades del PLN informaron que no tenían objeción alguna al referido informe (folio 44).

5º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de La República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto y de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a) Que en resolución número 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 33 y 34).

b) Que en resolución número 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2011 este Tribunal estableció que al PLN le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢2.074.849.111,34 (folios 35 al 41).

c) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.º DGRE-367-2011 del 3 de octubre de 2011, basado en el informe número DFPP-IM-PLN-19/2011 del 28 setiembre de 2011, relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PLN, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010, determinó: c.1) que del monto de ¢2.074.849.111,34, fijado como monto máximo a recibir, al PLN se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, un total de ¢1.473.529.506,89, suma que equivale al 95,45% de lo liquidado (folios 16, 17 y 18); c.2) que en virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el partido Liberación Nacional asciende a ¢2.074.849.111,34 y de que éste únicamente logró justificar ¢1.473.529.506,89, queda un sobrante de ¢601.319.604,45, el cual debe retornar a las arcas del Estado (folio 10); c.3) que el PLN realizó la publicación anual, relativa al periodo comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 10 y 19); c.4) que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615 (folio 19).

d) Que el PLN no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 18 y 43).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció desde la sesión nº 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que en nota del 13 de octubre de 2011 la señora Alicia Fournier Vargas, Tesorera del PLN, contestó la audiencia conferida en la resolución de las 10:45 horas del 10 de octubre de 2011, indicando que el Comité Ejecutivo Superior del PLN en la sesión número 14-2011 del 12 de ese mismo mes y año acordó aceptar en todos sus extremos el contenido del informe DGRE-367-2011 del 3 de octubre de 2011; por lo que, al no existir objeción alguna sobre los gastos rechazados en el referido informe, no corresponde que este Tribunal se refiera a este extremo.

V.—Sobre los gastos aceptados al partido Liberación Nacional. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢2.074.849.111,34 que fue establecida como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el PLN del Estado por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢1.543.782.282,47. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 95,45% de la suma liquidada, es decir, ¢1.473.529.506,89; suma que resulta, de acuerdo con la revisión efectuada, procedente reconocerle y girarle a ese partido, a título de contribución estatal.

Lo anterior arroja un sobrante de ¢601.319.604,45 que no saldrá del erario ya que, como lo determina el Código Electoral y la sentencia número 5738-E8-2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por conceptos de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PLN deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PLN realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que ese Partido no posee obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.—Sobre el monto total o parcial a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional procede, entonces, girarle la suma de ¢1.473.529.506,89 que, como monto reconocido y a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del RFPP proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Liberación Nacional la suma de ¢1.473.529.506,89 (mil cuatrocientos setenta y tres millones quinientos veintinueve mil quinientos seis colones con ochenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Liberación Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Exento.—(IN2011083951).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15904-2011.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de agosto del dos mil once. Carlos Luis Elizondo Masís, casado, técnico y auxiliar de registros, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa-novecientos setenta y tres, vecino de San Juan, La Unión, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de julio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011263298.—(IN2011083222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gina Marie Herrera Rojas, conocida como Gina Marie Vela, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once. Exp. Nº 27155-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Thomas Burton Vela, no indica otro apellido con Gina Marie Pangburn, no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos, nacionalidad y el número de cédula de la cónyuge son “Herrera Rojas”, “costarricense” y “dos-doscientos noventa y uno-mil cuatrocientos cincuenta y nueve” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011083834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Coralia Caballero Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1844-2003.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil tres. Exp. Nº 17191-2003. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Coralia Caballero Elizondo..., en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Serrano Acosta” y “panameña” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011263692.—(IN2011084039).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Mery Díaz Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 6353-2000. Resolución Nº 1230-2000. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Luz Mery Díaz Sandí, cédula de identidad número seis-doscientos dos-doscientos cincuenta, costarricense, soltera, ama de casa y vecina de Barrio Cuba. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese e1 asiento de nacimiento de Alejandra Jiménez Díaz, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, del tomo mil quinientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Alexandra” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011263756.—(IN2011084040).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Benavides Moreno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 267-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de febrero del dos mil once. Exp. Nº 43268-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Mario Josué Peñalosa Benavides, en el sentido que el nombre de la madre del mismo... es “Carmen” y la razón marginal en el asiento de nacimiento de Karina de Los Ángeles Prado Benavidez en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son... “Carmen” y “Benavides”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011084165).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Josué Fidel Noguera Alcover, mayor, soltero, administrador, cubano, cédula de residencia 119200267212, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1538-2009.—San José, veintiséis de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083824).

Martha Lorena Isabel Romero, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155803748826, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4081-2011.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011083827).

Bertha Scarleth Chávez Quiroz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155805505301, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3502-2011.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—RP2011263658.—(IN2011084041).

Maryeling Aristina Barrera López, mayor, soltera, asesora de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813610521, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 2217-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263730.—(IN2011084042).

Arturo Cruz Espinoza Espinoza, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801824323, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 4908-2009.—San José, 28 de junio del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263761.—(IN2011084043).

Michael de Jesús Martínez Núñez, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815151217, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 773-2011.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263769.—(IN2011084044).

Alexandra Toro Materon, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia Nº 117001618211, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3958-2011.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263798.—(IN2011084045).

Julián Andrés Toro Materon, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001618318, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3982-2011.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011263799.—(IN2011084046).

Rebeca Lizzette Báez Cinco, mayor, soltera, docente en enseñanza media, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806278803, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 24 de octubre del 2011. Expediente Nº 4080-2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084215).

Yairys López Fernández, mayor, soltera, empresaria, cubana, cédula de residencia Nº 119200270101, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3831-2009.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084280).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000020-00100

Compra de un camión cabina sencilla e instalación

y adaptación de maquina demarcadora estacionaria

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de noviembre del 2011, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Comprared de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0982.

San José, 28 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 320.—Solicitud Nº 38184.—C-8075.—(IN2011085213).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000019-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Educación

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 24 de noviembre de 2011, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 días del mes de octubre del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 3432.—C-26870.—(IN2011085206).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-2011

Adquisición de sistema completo “un equipo de cloración

para un caudal de 4 litros por segundo, un equipo

de cloración para un caudal de 15 litros por

segundo, un equipo de cloración para un

caudal de 9.5 litros por segundo, un

equipo de cloración para un caudal de

16.8 litros por segundo, un equipo de

cloración para un caudal de 10 litros

por segundo” con recursos

del servicio de acueducto

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 78 celebrada el 25 de octubre del 2011, por unanimidad y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 6532-10-2011, para realizar el proceso para la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-2011 para la adquisición de sistema completo “un equipo de cloración para un caudal de 4 litros por segundo, un equipo de cloración para un caudal de 15 litros por segundo, un equipo de cloración para un caudal de 9.5 litros por segundo, un equipo de cloración para un caudal de 16.8 litros por segundo, un equipo de cloración para un caudal de 10 litros por segundo” con recursos del servicio de acueducto”. La apertura se hará el 9 de noviembre de 2011 a las 10:00 a.m. El cartel de licitación tiene un costo de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 26 de octubre del 2011.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011085555).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000411-75800

Compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 26 de octubre del 2011.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Xenia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 08-2011.—Solicitud Nº 1943.—C-7630.—(IN2011085241).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000048-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Penal de Desamparados

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 91-11 celebrada el día 27 de octubre del 2011. Artículo VI, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000048-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado Penal de Desamparados”.

San José, 28 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011085211).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UTN-01

Suministro e instalación de equipo de laboratorio

Se les comunica a los interesados que el Consejo de Sede de la Universidad Técnica Nacional, sede central en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 26 de octubre de 2011; en acuerdo Nº 1, decidió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573

Línea 1: Balanza Granataria Electrónica cantidad 1, Cole Parmer 01006.01

Monto: ¢195.000,00

Garantía: 24 meses

Línea 13: Molinete Hidráulico cantidad 1, Cole Parmer 32922.02

Monto: ¢770.000,00

Garantía: 24 meses

Línea 16: Conductímetro cantidad 1, Cole Parmer 19704.44

Monto: ¢1.065.000,00

Garantía: 24 meses

Línea 22: Kit de Filtración Sistema para SST, cantidad 1, Cole Parmer 34509.10

Monto: ¢415.000,00

Garantía: 24 meses

G & H Steinvorth, cédula jurídica Nº 3-102-026972

Línea 15: Turbidímetro, cantidad 1, Orbeco Hellige TB200-10 Monto: $1.000,00

Garantía: 24 meses

Línea 17: Calentador de Bloques cantidad 1, Boekel, 112001 Monto: $550,00

Garantía: 24 meses

Línea 18: Hidrómetro de gravedad, cantidad 1, HB Instrumentes, 50415

Monto: $73,00

Garantía: 24 meses

Línea 20: Cámara digital para Microscopía cantidad 1, Olympus

Monto: $1.300,00

Garantía 48 meses

Línea 21: Adaptador para cámara cantidad 1, 0.12X para Microscopio

Monto: $325,00

Garantía 48 meses

Línea 23: Microscopio trinocular, cantidad 1, Olympus, CX31

Monto: $2.650,00

Garantía: 48 meses

Línea 24: Espectrofotómetro UV/Visible, cantidad 1, MRC, Spectro-V18PC

Monto: $3.850,00

Garantía 24 meses

Línea 25: Cápsulas de Porcelana, cantidad 10, Isolab.

Monto: $60,00

Garantía 24 meses

Selpro Equipos y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-631745

Línea 3 Cromatografía Líquida, cantidad 1, Sistema HPLC, LC-310 Plus, Sky Ray Instruments.

Monto: $15.750,00

Garantía 24 meses

Línea 4: Cromatógrafo de gases, cantidad 1, YL6100GC, Young Lin

Monto: $16.900,00

Garantía 24 meses

Enhmed EM, cédula jurídica Nº 3-101-257730

Línea 14 Conos Imnoff, cantidad 4, Thermo Scientific Nalgene, 1000-0010

Monto: $128,00

Garantía 24 meses

Línea 19: Medidor de DBO cantidad 1, Velp Scientific, F10240137.

Monto: $2.925,00

Garantía 24 meses

Electromédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038202

Línea 5 Medidor de Estrés térmico cantidad 3, 3M (Quest), Ques temp 32

Monto: $5.106,00

Garantía 24 meses

Línea 6: Fotómetros cantidad 7, Sper Scientific, 840020C

Monto: $2.800,00

Garantía 24 meses

Línea 7 Sonómetros sin almacenamiento cantidad 7,3M (Quest), 2200-10

Monto: $12.817,00

Garantía 24 meses

Línea 8: Sonómetros sin almacenamiento de datos, cantidad 1, 3M (Quest), SD-10

Monto: $990,00

Garantía 24 meses

Línea 9: Sonómetros, con almacenamiento de datos, cantidad 1, 3M (Quest), Sound Pro.

Monto: $4.517,00

Garantía 24 meses

El tiempo de entrega será, según lo presentado por las Empresas en las ofertas, para cada una de las líneas. Se tomarán además todas las características, aclaraciones de acuerdo al cartel de la licitación y las ofertas correspondientes.

Proveeduría.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011085484).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UTN-01

Mantenimiento de zonas verdes

Se les comunica a los interesados que el Consejo de Sede, de la Universidad Técnica Nacional Sede Central en sesión ordinaria Nº 10-2011 del 26 de octubre del 2011; en acuerdo Nº 2, decidió adjudicar el presente concurso a: “Ecosistemas Naturales S. A.

Ítem único: mantenimiento de zonas verdes, instalaciones de la Sede Central UTN. Monto: ¢14.400.000,00.

Se tomarán además todas las características, aclaraciones y especificaciones de acuerdo al cartel de la licitación y la oferta correspondiente.

Proveeduría.—Lic. María Gabriela Ávila Corrales, Jefa.—1 vez.—(IN2011085486).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000171-5101

Meglumina Antimoniato al 30% (300 mg/ml. equivalente

a 85 mg/ml. de Antimonio Pentavalente) (SB+5),

inyectable, ampolla con 5 ml

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Droguería Intermed S. A., por un monto total de USD $234.436,00 (doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de octubre de 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44490.—C-11655.—(IN2011085595).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-5101

Cinta quirúrgica adhesiva

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Hospimedica S. A., por un monto de $519.920,00 (quinientos diecinueve mil novecientos veinte dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44489.—C-11655.—(IN2011085596).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000165-5101

Levodopa 100 mg, Carbidopa Anhidra 25 mg

(como Carbidopa Monohidrato),

tabletas ranuradas

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Gutis Limitada, por un monto total de USD$267.750,00 (doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de octubre del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44488.—C-11655.—(IN2011085598).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones de los Centros

de Formación de Tirrases y León XIII

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 47-2011, artículo I del día 25 de octubre del 2011, acuerda:

A. Adjudicar la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-02, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones de los Centros de Formación de Tirrases y León XIII, de conformidad con el informe de recomendación URCO-PAS-1983-2011, el estudio técnico URMA-1302-2011, el estudio legal AL-URCO-127-2011, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta 3 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual de ¢107.668.446,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 28 de octubre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46809.—C-17920.—(IN2011085558).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000063-01

(Proceso desierto)

Contratación de persona física o jurídica para la adquisición

de dos motos: una para el Departamento de Acueducto

y otra para el Departamento de Desarrollo

y Control Urbano

Se realizó el acto de apertura correspondiente a la presente Contratación Directa, el pasado viernes veintiuno de octubre del dos mil once; proceso en el cual no hubo participación de ningún oferente. Como resultado de lo anterior se procede a declarar desierta la Contratación Directa.

Upala, 26 de octubre 2011.—Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(IN2011085562).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Contratación de Auditoría Externa en el Área

de Recursos Humanos

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-01. Se adjudicó a la empresa Consultores Financieros JR & Asociados S. A., cédula 3-101-132345. Monto adjudicado: ¢4.500.000,00.

San Pablo de Heredia, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2011085538).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2011-10

Venta de vehículos y motocicletas

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de vehículos y motocicletas, libre de gravámenes, que será realizado el 25 de noviembre del 2011, a partir de las 09:00 horas, en el Auditorio de la planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº: 01 Precio base: ¢1.200.000,00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Montero

1994

 

Renglón Nº: 02 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Estilo

Año

Nissan

1200

1994

 

Renglón Nº: 03 Precio base: ¢100.000,00

Marca

Estilo

Año

Nissan

1200

1994

 

Renglón Nº: 04 Precio base: ¢150.000,00

Marca

Estilo

Año

Kia

Sephia SLX

1998

 

Renglón Nº: 05 Precio base: ¢800.000,00

Marca

Estilo

Año

Daihatsu

Feroza

1995

 

Renglón Nº: 06 Precio base: ¢100.000,00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Chevy Monza

1999

 

Renglón Nº: 07 Precio base: ¢300.000,00

Marca

Estilo

Año

Kia

Sephia

1998

 

Renglón Nº: 08 Precio base: ¢500.000,00

Marca

Estilo

Año

Nissan

1200

1994

 

Renglón Nº: 09 Precio base: ¢800.000,00

Marca

Estilo

Año

Peugeot

206 XR Berlina

2000

 

Renglón Nº: 10 Precio base: ¢750.000,00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Montero Sport GLS

2002

 

Renglón Nº: 11 Precio base: ¢750.000,00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Montero Sport E

1999

 

Renglón Nº: 12 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Estilo

Año

Hyundai

Starex

1998

 

Renglón Nº: 13 Precio base: ¢400.000,00

Marca

Estilo

Año

Daihatsu

Terios

2007

 

Renglón Nº: 14 Precio base: ¢3.000.000,00

Marca

Estilo

Año

Ssang Yong

Kyron M200

2007

 

Renglón Nº: 15 Precio base: ¢600.000,00

Marca

Estilo

Año

Chevrolet

Tracker

2000

 

Renglón Nº: 16 Precio base: ¢2.000.000,00

Marca

Estilo

Año

Hyundai

Terracan

2005

 

Renglón Nº: 17 Precio base: ¢150.000,00

Marca

Estilo

Año

Vento

Rebellian

2007

 

Renglón Nº: 18 Precio base: ¢50.000,00

Marca

Estilo

Año

Nissan

Sunny

1990

 

Renglón Nº: 19 Precio base: ¢250.000,00

Marca

Estilo

Año

Toyota

Corolla DX

1993

 

Renglón Nº: 20 Precio base: ¢700.000,00

Marca

Estilo

Año

Mitsubishi

Montero GLS TDI

2008

 

Renglón Nº: 21 Precio base: ¢820.000,00

Marca

Estilo

Año

Lote de 15 motocicletas

Varios estilos

Varios modelos

 

Notas importantes:

A.  Los renglones del Nº 1 al Nº 17, corresponde a vehículos y motocicletas para reparación, por lo tanto, el Oferente que los adquiera, deberá proceder por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción correspondiente.

B.   Los renglones del Nº 18 al Nº 21, corresponden a vehículos y motocicletas para repuestos, cuyos marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borrados, por lo tanto, el Oferente que los adquiera no podrá inscribirlos ante el Registro de la Propiedad.

C.   Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y/o motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Departamento de Indemnizaciones), a partir del día 18 y hasta el 24 de noviembre del 2011; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 02:00 p. m.

D.   Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

San José, 28 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 0553.—C-99020.—(IN2011085604).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-0DI00

Demarcación vial horizontal y captaluces de la Ruta Nacional

Nº 32, secciones: Río Frío-Guácimo y Guácimo-Limón

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que con el fin de realizar enmienda al cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47675.—C-5090.—(IN2011085597).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000010-01

Implementación de un bus de servicios empresariales

El Banco de Costa Rica informa, a todos los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas a la oficina de compras y pagos, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

San José, 27 de octubre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45831.—C-8970.—(IN2011085571).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR

2011LP-0000001-CR

Contratación de servicios fiduciarios

para la administración del FINADE

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Rector procede a hacer las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel que salió publicado en La Gaceta número 188 del 30 de setiembre de 2011:

Punto 2.4 a. Se reforma para que se lea así: “Tanto la oferta como los documentos anexos deben entregarse en la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, ubicada en el Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso Nº 3, hasta el 15 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas. La oferta debe venir redactada en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. La apertura pública de las ofertas se realizará una hora después de finalizado el período de recepción.”

Punto 4 inciso c). Se aclara que los oferentes deberán presentar a este efecto, una memoria de cálculo de precio. Este documento deberá hacerse bajo la consideración de los servicios requeridos del eventual fiduciario según el cartel y en el entendido que se trata de un fideicomiso activo. El oferente determinará los costos que le acarrean y la utilidad que desea obtener. La memoria en sí misma no es un elemento tomado en cuenta en la ponderación, solo será empleada ante la eventual existencia de mejoras en el precio.

Es bueno indicar que los oferentes podrán apersonarse en el momento de la apertura pública de las ofertas y revisar los documentos presentados por sus competidores; en ese momento y hasta por tres días podrán mejorar los precios, todas las ofertas de mejora también serán públicas. El mejor precio ofrecido será el considerado.

Las mejoras no están limitadas a un piso, salvo que del estudio de la memoria de cálculo se determine que se trata de precio ruinoso.

Punto 5.2 del cartel “Experiencia y conocimiento del negocio”: “Número de transacciones manejadas por la institución”. Al respecto deberá entenderse “transacción” como sinónimo de contrato. Entonces el acápite indicado se refiere al número de contratos celebrados por la unidad fiduciaria, dentro de los cuales se incluirán tanto los que constituyen un “fideicomiso” como aquellos que se ejecutan en virtud de las instrucciones establecidas para cada fideicomiso.

Punto 7.1 incisos K) y L). El Sistema mencionado se refiere a un sistema informático a ser desarrollado. Es una de las actividades a realizar por el fiduciario. No se trata del sistema con que ya cuente el posible fiduciario para la gestión normal de sus fideicomisos. El sistema será costeado por FINADE, al igual que su mantenimiento.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 20 de octubre del 2011.—Secretaría Técnica.—Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011085584).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATE Nº 000001-2011

Remate de lote de vehículos usados

La Proveeduría Auxiliar de la UTN Sede Atenas, les informa a los interesados en participar en el Remate Público Nº 000001-2011-UTN02, “Remate de lote de vehículos usados en la UTN sede Atenas”. Se modifica la fecha de realización del remate para el día viernes 11 de noviembre del 2011 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables

Proveeduría Auxiliar.—Lic. Amalia González García, Proveedora.—1 vez.—(IN2011085481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2501

(Modificación Nº 2)

Reactivos para determinación automatizada de hormonas,

niveles de medicamentos, enfermedades infecciosas,

marcadores tumorales y otros

Se le informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso para el día 17 de noviembre del 2011, a las trece horas y se les comunica que se encuentra a disposición el cartel con sus modificaciones, el cual se puede adquirir en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria.

Puntarenas, 28 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2011085482).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

Programa de Compra año 2011

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 de fecha 18 de enero de 2011, fue publicada la disponibilidad del Programa de Compras 2011, de esta Dirección Regional; por error involuntario se omitió la publicación de la cuenta 2191 por Contratación de Servicio de Limpieza de Edificios, razón por la cual se realiza la presente corrección. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa Regional.—1 vez.—(IN2011085499).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-2208

(Modificación Nº 2)

Alquiler de Concentradoires de Oxigeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los interesados en el presente concurso, que por motivo de Recursos de Objeción, presentados a la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000005-2208, la misma se prorroga su apertura para el miércoles 9 de noviembre del 2011, a las 10:00 a.m.

El cartel modificado se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 24 de octubre del 2011.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2011085516).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Corrección de nomenclatura

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, realiza la siguiente corrección en las dos publicaciones realizadas en La Gaceta número 206 del día 27 de octubre del 2011.

Por error se indicó Licitación Pública número 2011LA-000002-CL01. Siendo lo correcto 2011LN-000002-CL01.

Por error se publicó Licitación Pública número 2011LP-000003-CL01. Siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2011LN-000003-CL01.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(IN2011085510).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PSASSA

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Compra y alquiler de equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., ubicada en el 5to piso del Edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para el día 16 de noviembre del 2011 a las 15:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2211-7003 o vía telefónica al Nº 2211-7013 / 2211-7998 / 2211-7514 o a los correos electrónicos rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora, dimoya@bp.fi.cr)@bp.fi.cr con Diego Moya Vargas, Asistente Área de Tecnología de Información, madiaz@bp.fi.cr con María Eugenia Díaz Artavia, Jefa Área de Tecnología de Información,

27 de octubre del 2011.—Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011085500).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3733, celebrada el día 29 de setiembre del año en curso, acordó modificar los artículos 10 y 14 del Reglamento de Caja Chica, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 10.—De los límites para tramitar vales de caja chica. Los límites con que cuenta cada dependencia para tramitar vales de caja chica en el portal del SIAF son los siguientes:

1)    La Administración Superior (Gerencia y Presidencia) hasta por un monto de ¢250.000,00.

2)    La Secretaria de la Junta Directiva, la Auditoría General, la Dirección Administrativa Financiera, la Dirección de Planificación, la Dirección Portuaria, la Dirección Jurídica, la Unidad Técnica de Supervisión y Control, la Junta Promotora de Turismo, la Secretaría de Fiscalización y Tecnologías de Información, quedan facultados para tramitar vales hasta por un monto de ¢150.000,00, sin requerir firma adicional de otro nivel jerárquico.

3)    Las Jefaturas pertenecientes a la Dirección Administrativa Financiera y las Jefaturas pertenecientes a la Dirección Portuaria (Muelle de Quepos, Muelle de Puntarenas, Muelle de Golfito) quedan facultadas para tramitar vales hasta por un monto de ¢100.000,00, requiriendo la firma de aprobación de la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección Portuaria según corresponda.

Artículo 14.—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados para aprobar vales de caja chica, así como autorizar a los funcionarios que podrán firmar en su ausencia son:

A.   Presidente Ejecutivo.

B.    Gerente General.

C.    Auditor General.

D.   Secretaria de la Junta Directiva.

E.    Secretaria de Fiscalización.

F.    Unidad Técnica de Supervisión y Control.

G.    Junta Promotora de Turismo.

H.   Dirección Administrativa Financiera.

I.     Dirección Portuaria.

J.     Dirección de Planificación.

K.   Dirección Jurídica.

L.    Tecnologías de Información.

Cada uno de los funcionarios anteriormente señalados podrá nombrar un sustituto para aprobar, cuando éste se encuentre en vacaciones o incapacitado, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al encabezado del fondo de caja chica.

Los funcionarios indicados en los incisos anteriores o quienes ellos designen, serán responsables de garantizar al Instituto que se recibió el bien o el servicio y revisar debidamente las facturas que respaldan dicho gasto, además serán responsables de aprobar el vale de caja chica definitivo. Bajo ninguna circunstancia un Jefe de Dirección podrá autorizar un vale de caja chica a una unidad que no está adscrita a la Dirección a su cargo.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23074.—C-51935.—(IN2011083414).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3731, celebrada el día 13 de setiembre del año en curso, acordó modificar el artículo 213 del Reglamento de Servicios Portuarios, para que se lea como sigue:

Artículo 3º—Servicio a naves de pasajeros. Las embarcaciones de pasajeros que utilicen las instalaciones portuarias recibirán un servicio especialmente establecido para este tipo de embarcaciones, los cuales contemplan únicamente los servicios relativos a la nave por su ingreso y permanencia en puerto, tales como, amarre y desamarre, estadía, pilotaje, remolcaje, servicios de lancha y ayudas a la navegación. Cualquier otro servicio que se solicite deberá cancelarse de acuerdo a las tarifas vigentes correspondientes. La tarifa estará definida por hora o fracción en función del tonelaje de registro bruto (TRB) y para una estadía mínima de doce horas, pasado ese término se cobrará cada hora adicional.

Cuando medie criterio del piloto nacional para atracar y desatracar embarcaciones en el Muelle de Puntarenas en horas diferentes a las solicitadas por la Agencia, producto de marcadas marejadas y corrientes marinas, se tomará la estadía a partir de la hora de inicio y hasta la hora de finalización de operación del buque.

En caso de que por razones de conveniencia o de espacio en el muelle, se incurra en el atraque de una nave mercante y que posteriormente tenga que desatracarla para darle cabida a una embarcación de pasajeros (doble desatraque), los gastos incurridos por tal concepto serán asumidos por el Prestatario del servicio de carga, excepto que se haya pactado lo contrario, en forma previa con la nave mercante.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23072.—C-32240.—(IN2011083415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DE

BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD,

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Objeto y nomenclatura

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Central de San José a través del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007. Así como, en el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

DRMS: El Departamento de Recursos Materiales y de Servicios

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CD:   Contratación Directa (Escasa Cuantía)

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de su DRMS, así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de San José, por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO II

Funciones del departamento de recursos

materiales y servicios

Artículo 4º—Definición Funcional del Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, por medio de la Sección de Almacén, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia.

Deberá contar con una estructura organizativa adecuada y con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5º—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el DRMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6º—Funciones Específicas del Departamento de Recursos Materiales y Servicios. El DRMS tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b)  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c)  Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d)  Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la Unidad Usuaria/Parte Técnica, el DRMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e)  Elaborar, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f)   Remitir el cartel elaborado a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda e incorporar al expediente, físico u electrónico la versión final y definitiva del mismo.

g)  Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.

h)  Custodiar el expediente original y atender la consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

i)   Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.

j)   Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l)   Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el DRMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

m) Preparar al Despacho del Alcalde, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, salvo en aquellos casos en que el Despacho del Alcalde haya delegado directamente la atención y suscripción de esos trámites en la jefatura de DRMS, delegación que debe cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

n)  De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación para ante el Concejo Municipal, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que este haya dictado.

Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención, adicionalmente cuando se deban analizar aspectos de orden jurídico, podrá solicitar la asesoría de DAJ. Adicionalmente DRMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía.

o)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

p)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, así como gestionar su publicación en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en la LCA.

q)  Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, sobre la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

r)   Emitir la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación en un plazo de días hábiles.

s)  Remitir al Departamento de Comunicaciones la solicitud de publicación en La Gaceta del por tanto del Acuerdo de Adjudicación emitido por el Concejo Municipal y notificar por el medio que corresponda las adjudicaciones que no requieran de publicación en La Gaceta.

t)   Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

u)  El DRMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, el Departamento de Desarrollo Organizacional, los instructivos y guías creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del instructivo correspondiente a esa dependencia.

CAPÍTULO III

Planeación y programación de compras

Artículo 7º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al DRMS, lo cual deberá constar en el expediente.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente, en el documento o adjunto a él:

a)  Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   El visto bueno del gerente del área que corresponda.

k)  Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

La Sección de Almacén o el DRMS, rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8º—Formalidades del Pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y además deberá ser autorizada por la Jefatura de la dependencia solicitante, quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra y la del respectivo Gerente si así lo dispone.

Artículo 9º—Agrupación de los Pedidos. El DRMS agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en los plazos fijados. Esos plazos serán fijados por la DRMS y comunicados oficialmente mediante la emisión de circulares. El DRMS tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.

Artículo 10.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá verificar la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. Todo ello antes de ser remitido al DRMS.

Artículo 11.—Trámite para la Satisfacción de Necesidades Particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes si estos corresponden al mismo periodo presupuestario, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, el DRMS, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en el próximo periodo presupuestario, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones y no se requiere de previa autorización del Órgano Contralor.

Artículo 12.—Inicio del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el DRMS dará inicio al proceso de contratación respectivo. Para todos los efectos, la decisión inicial deberá entenderse como la solicitud de pedido generada por la dependencia usuaria.

Artículo 13.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del DRMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá procurar efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 14.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Artículo 15.—Plan de Adquisiciones.

a)  Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las Gerencias deberán presentar al DRMS el plan de adquisiciones de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b)  El DRMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c)  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al DRMS, mediante solicitud formal autorizada por el Gerente de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación. En el caso de las unidades que dependen directamente del Despacho del Alcalde, para realizar esas modificaciones requieren de la firma de este o la del funcionario en quien se delegue tal competencia.

CAPÍTULO IV

Fuentes generales de contratación administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y regulan. Asimismo esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como fuentes de derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la doctrina que regula la materia.

CAPÍTULO V

Procedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

El cartel

Artículo 17.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

El DRMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva la Municipalidad, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante. Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica, el DRMS la solicitará a la dependencia que corresponda. Elaborado el cartel, el DRMS procederá a remitirlo a la DAJ para el análisis de su competencia y a la Dirección Financiera en los casos que corresponda.

Artículo 18.—Criterios de Evaluación. El DRMS, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento, definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad, libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el DRMS por medio del Sistema Compr@RED para los procedimientos ordinarios de contratación, así como para las materias excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se realizará por medio del Diario Oficial La Gaceta.

SECCIÓN SEGUNDA

Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 20.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

a)  Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b)  Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El DRMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c)  Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d)  Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el DRMS -en coordinación con la parte técnica responsable- valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

e)  En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

f)   Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCIÓN TERCERA

La oferta

Artículo 21.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso deberá estar debidamente firmado, física o electrónicamente.

Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicamente u otros actos de procedimiento vía Compr@Red, siempre que así se haya permitido en el cartel o pliego de condiciones y que se cuente con instructivos claros al respecto, alineados e integrados a ese sistema principal.

Artículo 22.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura. Las ofertas físicas presenciales, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

En el caso de las licitaciones abreviadas y públicas, el analista encargado, levantará un acta, en la que se consignará: fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas.

Artículo 23.—Plazos para Recepción de Ofertas.

CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 24.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el DRMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

En el caso de Contrataciones Directas, el análisis de las ofertas estará a cargo de un analista de DRMS en coordinación con el ente técnico, y cuando sea necesario, se solicitará la asesoría DAJ.

SECCIÓN CUARTA

La adjudicación

Artículo 25.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el pliego de condiciones.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será el Concejo Municipal, quien tomará en cuenta la recomendación emitida por DRMS como órgano técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por DAJ. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el Concejo Municipal, podrán llamar a los funcionarios encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien requiera.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión.

Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 26.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. En el caso de Licitaciones Públicas, el Departamento de Secretaria Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme de adjudicación para publicación en el Diario Oficial La Gaceta dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al DRMS. En cuanto a las Licitaciones abreviadas y otros procedimientos, el Departamento de Secretaria Municipal remitirá el acuerdo municipal firme de adjudicación al DRMS al día hábil siguiente a su dictado para la respectiva notificación.

SECCIÓN QUINTA

Formalización contractual

Artículo 27.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 28.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la DAJ, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate.

CAPÍTULO VI

Garantías

Artículo 29.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a)  En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b)  Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el artículo 42 del RLCA.

c)  Los documentos que se aporten como Garantías de Participación o los comprobantes de los mismos, deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del oferente.

d)  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

e)  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DRMS y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Monitoreo Organizacional.

f)   Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con la DRMS, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación.

Artículo 30.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a)  En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b)  Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c)  Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentados en el Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, con posterior a la firmeza del acto de adjudicación y con el visto bueno del DRMS.

d)  La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e)  En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS, validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de DRMS.

f)   Es competencia del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal, en coordinación con el DRMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, DRMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio de la Sección de Almacén Municipal y del órgano técnico encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

g)  Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

h)  Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VII

Régimen recursivo

Artículo 31.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 32.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán presentarse por fax, medios electrónicos o físicos, siempre que se identifique claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de la institución, definido de las 7:30 a. m. a las 16:00 p. m. de lunes a jueves y de las 7:30 a. m. a las 15:30 p. m., los días viernes.

Cuando se presenten vía fax o por medios electrónicos, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente; para el caso del recurso de objeción al cartel y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo; cuando se trate de un recurso de revocatoria. De no cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.

La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio electrónico designado por las mismas. En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán por notificadas, dos días hábiles después de la adopción de la resolución.

Artículo 33.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante el DRMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación y siguiendo el procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por DRMS y validado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda. El plazo para interponer el cartel es durante el primer tercio del plazo para recibir ofertas.

El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 34.—Recurso de Apelación o Revocatoria:

a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al DRMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.

Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, todo conforme al procedimiento que indica el instructivo institucional elaborado por el DRMS y validado por el órgano Departamento de Desarrollo Organizacional.

La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al DRMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b)  Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el DRMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DRMS podrá solicitar la colaboración de la DAJ o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VIII

Ejecución contractual

Artículo 35.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el Almacén, el órgano técnico y la unidad usuaria.

Artículo 36.—Responsabilidades del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a)  Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b)  Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c)  Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d)  Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e)  Reportar al DRMS cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

f)   Velar por que la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República o de la aprobación interna que emita la DAJ, esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.

Artículo 37.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por el DRMS. La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben ser remitidas al DRMS a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que sean incorporación al respectivo expediente administración.

Artículo 38.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el jefe del Almacén o por el funcionario que éste designe.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Almacén Municipal deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.

En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 39.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos al DRMS para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con el DRMS las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DRMS, a más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al expediente administrativo respectivo.

En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 40.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.

Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.

La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 41.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 42.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DRMS, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Artículo 43.—Suspensión del Plazo. La Municipalidad de oficio o petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.

La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que dicte el jerarca de la Municipalidad o el titular subordinado, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 44.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA, y siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

Artículo 45.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.

Artículo 46.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 47.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, siguiendo para tales efectos el debido proceso.

Artículo 48.—Contratos irregulares. En caso de que el DRMS detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Despacho del Alcalde, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.

En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por el Despacho del Alcalde.

CAPÍTULO IX

Sanciones Económicas y Administrativas

a Particulares

Artículo 49.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 50.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto este compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS, avalado por el Departamento de Desarrollo Organizacional.

Artículo 51.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o a la Sección de Almacén, reportar al DRMS, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, el DRMS puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 52.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 53.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado por DRMS. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento, estará a cargo del DRMS.

Artículo 54.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.

Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su reglamento, así como los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO X

Contratos Especiales

Artículo 55.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

Artículo 56.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación.

Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario; también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración.

Estos convenios se traducen en un Catálogo Electrónico que se encuentra en Compra Red y que contiene la descripción de los bienes y/o servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco.

Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

De previo a la utilización de un Convenio marco promovido por una administración distinta de la Municipalidad y que forme parte del sistema de adquisiciones Compra Red, el DRMS, cuando por el monto corresponda y tomando en cuenta el consumo promedio anual, solicitará autorización al Concejo Municipal.

Artículo 57.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 58.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Así mismo podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos del instructivo elaborado por el DRMS.

CAPÍTULO XI

Registro de Proveedores

Artículo 59.—Registro. La municipalidad forma parte del sistema adquisiciones Compra Red. Constituye una unidad de registro del Ministerio de Hacienda y en esa medida recibe la información y documentación correspondientes a toda persona física y/o jurídica que desee formar parte de los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad para la adquisición de bienes y/o servicios, por ello, una vez al año invitará a todo posible oferente mediante el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional.

Artículo 60.—Normativa aplicable. De conformidad con los Artículos 116 y 120 del RLCA, la Municipalidad al hacer uso del Sistema Compr@Red, debe regirse por la regulación especial del Registro de Proveedores establecida por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 63.—Disposiciones Derogatorias. Este reglamento deroga el reglamento aprobado mediante Acuerdo Nº 12, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 205, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 04 de abril del año 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo, 2006.

Artículo 64.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 76, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de octubre del 2011.

San José, 19 de octubre del 2011.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº 4903.—Solicitud Nº 127208.—C-489020.—(IN2011083715).

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PRÉSTAMOS A PRODUCTORES

“Según acuerdo adoptado mediante el artículo VII, de la sesión N° 40-10-2011, celebrada el 04 de octubre de 2011 y ratificada el 11 de octubre de 2011, la Junta Directiva aprobó:

“Establecer como política transitoria que los productores que gestionen solicitudes de crédito podrán disponer de un monto máximo de US$1MM, aplicando igual monto, bien sea a una finca individual o a un grupo de interés, debiendo respetarse lo establecido en la normativa vigente, que no se podrá sobrepasar de un 10% de concentración individual y un 20% de concentración por grupo de interés, según corresponda.”

20 de octubre del 2011.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva, Junta Directiva.—1 vez.—RP2011263467.—(IN2011083578).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN Y GESTIÓN

DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo VIII Intermediarios Financieros

8.3 Transferencias por medio del Sinpe (a través de Cuentas de Reserva del BCCR).

Sinpe (Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos)

Transferencias interbancarias

$ 3.00 por cada transferencia

Capítulo XI Servicios Electrónicos

11.5 Comisión SINPE para transferencias salientes por medio de Internet Banking

Comisión $1.50 por cada transferencia (TFT)

La Uruca, 24 de octubre del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 47834.—C-14060.—(IN2011083947).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3807-2011.—Gamboa Vargas María Gabriela, R-241-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0191-0633, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082991).

ORI-3799-2011.—Arias Clare Ernesto Guillermo, R-255-2011, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0312-0700, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082992).

ORI-3942-2011.—Ramírez Segura Randall Ariel, R-257-2011, costarricense, cédula de residencia: 11288 0216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082993).

ORI-3932-2011.—Botero Salgado Juan José, R-259-2011, colombiano, residente permanente: 117000560531, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082994).

ORI-3739-2011.—Ugalde Núñez Lluery José, R-249-2011, costarricense, cédula de identidad 1-1322-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082995).

ORI-3752-2011.—Cabezas Pozuelo Mauricio, R-251-2011, costarricense, cédula: 1-0768-0082, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082996).

ORI-3759-2011.—Krause Christian, R-253-2011, alemán, pasaporte 354813900, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Derecho, Universidad de Deusto, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082997).

ORI-3926-2011.—Rojas Campos William Daniel, R-200-1991 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0686-0263, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38617.—C-27020.—(IN2011082998).

ORI-3934-2011.—Araya Alpízar Carlomagno, R-272-2011, costarricense, cédula de identidad: 2-0361-0854, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011082999).

ORI-3924-2011.—Llancaleo Curihuentro Cristian Gabriel R-274-2011 B, chileno, Residente Temporal Libre Condición Nº 115200094307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ingeniería Industrial, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083000).

ORI-3889-2011.—Valverde Araya María Gabriela, R-276-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0627-0314, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083001).

ORI-3929-2011.—Bustos Salazar Marco Vinicio, R-279-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-0715-0830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Administración Funcional, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083002).

ORI-3729-2011.—Chaves Rodríguez Daniela, R-243-2011, costarricense, cédula de identidad 6-0358-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083003).

ORI-3751-2011.—Salazar Castro Nancy María, R-248-2011, costarricense, cédula 6-0354-0576, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083004).

ORI-3804-2011.—Núñez Salazar Lilliana, R-247-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1301-0894, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083005).

ORI-3928-2011.—Quirós Feoli Javier, R-261-2011, costarricense, cédula de identidad 1-0743-0290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Prostodoncia, The Texas A&M University System, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083006).

ORI-3940-2011.—Aguilar Gómez Christian Alberto, R-263-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1189-0612, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083007).

ORI-3939-2011.—Ugalde Marín María, R-266-2011, costarricense, cédula de identidad: 1-1319-0155, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38616.—C-27020.—(IN2011083008).

ORI-3930-2011.—Tapia Arenas Claudia Andrea, R-260-2011, costarricense, cédula de identidad número 1-1199-0811, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Planificación y Gestión Territorial de Los Riesgos del Agua y del Medio Ambiente con Enfoque de Multiculturalidad y Género, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes octubre del dos mil once.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083009).

ORI-3815-2011.—Martínez Feria Annia, R-184-2011, cubana, pasaporte B649468, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114632.—Solicitud Nº 38615.—C-27020.—(2011083010).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3989-2011.—Baptista Baptista Alejandra María, R-280-2011, venezolana, pasaporte 002640022, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración y Gestión Municipal, Universidad Nacional Experimental Politécnica, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083911).

ORI-4021-2011.—Quirós Acuña María Laura, R-281-2011, costarricense, cédula 1-0592-0126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Gerencia de Recursos Humanos, Universidad Nacional Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083912).

ORI-4026-2011.—Rodríguez Lara César Ramón, R-236-2011, nicaragüense, pasaporte C1343830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 18 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083913).

ORI-3938-2011.—Sánchez González José Siciliano, R-269-2011, cubano, carné de refugiado: 119200377008, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083914).

ORI-4038-2011.—Arroyo Quirós Grettel María, costarricense, cédula 1-0740-0956, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083915).

ORI-4039-2011.—Gregory Wang Ronald Warner, costarricense, cédula 1-1007-0379, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083916).

ORI-4042-2011.—Mena Venegas María Elibeth, costarricense, cédula 5-0148-0369, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083917).

ORI-4043-2011.—Rodríguez Garro Marlene, costarricense, cédula 6-0154-0129, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar y Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083918).

ORI-4044-2011.—Rodríguez Murillo Marjorie Raquel, costarricense, cédula 2-0559-0120, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083919).

ORI-4045-2011.—Vargas Cousin Marianela, costarricense, cédula 6-0178-0798, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083920).

ORI-4046-2011.—Villegas Alvarado Ana Patricia, costarricense, cédula 5-0232-0243, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083921).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel La Torre Boirivant, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1490-716, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Tecnología de la Información, obtenido en la Minessota School of Business de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de octubre del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011083809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LISTA DE PROYECTOS POR MEDIO

DEL FIDEICOMISO INCOP-ICT-BNCR

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2º inciso o) de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico”, y el acuerdo Nº 1 tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 3619 celebrada el día 16 de febrero del 2010, se procede a suministrar la lista de los proyectos ejecutados y obras en proceso por medio del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.

OBRAS EJECUTADAS

  Rehabilitación y mantenimiento de los espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas.

  Mejoramiento visual del Paseo de los Turistas (Murales).

  Rehabilitación y mantenimiento del Parque Lobo.

  Rehabilitación y mantenimiento del Parque Obando Chang en Chacarita.

  Construcción del área recreativa en Parque de Marañonal de Esparza.

  Mejoramiento de áreas públicas del Cocal en Puntarenas.

ü  Suministro e instalación de módulo de juegos infantiles.

ü  Suministro e instalación de mobiliario urbano.

  Rehabilitación del sistema de iluminación del Boulevard de la Casa de la Cultura en Puntarenas.

ü  Suministro de postes decorativos y lámparas.

ü  Instalación eléctrica, de postes y lámparas.

  Rehabilitación del sistema de iluminación del Parque de la Catedral de Puntarenas.

  Boulevard de Esparza.

  Trabajos de Mantenimiento en el edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas.

  Restauración de vitrales de la iglesia católica de Esparza.

  Protección de vitrales de la iglesia católica de Esparza.

OBRAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN

1)  Paseo Marítimo de Caldera.

2)  Campo Ferial Agro Turístico de Esparza.

3)  Obras complementarias al proyecto de Espigones en Barrio El Carmen de Puntarenas II Fase.

4)  Trabajos finales en la terminal de transbordadores de Barrio El Carmen de Puntarenas, Etapa I.

5)  Obra civil de la Etapa 2 de la electrificación subterránea del Paseo de los Turistas.

6)  Trabajos de mantenimiento y/o reparación de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana relacionados con la actividad turística.

7)  Construcción de obras en la plaza de fútbol de Esparza.

8)  Iluminación de la iglesia de Esparza.

Esta lista de proyectos no es limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la eliminación de algunos. Todo lo anterior para lograr los objetivos institucionales que satisfagan el interés público.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26055.—Solicitud Nº 23071.—C-53720.—(IN2011083416).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora María Gudiel López, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once, donde se ordena nueva ubicación la niña Sofía Gudiel López en una alternativa de protección. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 442-00007-2010.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46438.—C-10820.—(IN2011084167).

A: Tatiana Madriz Alvarado y Freddy Vargas Serrano, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas del once de octubre del dos mil once, donde se dicta resolución de revocatoria de la medida de cuido provisional del niño Jefry Gerardo Madriz Alvarado en el hogar de su abuela paterna señora Grace Serrano Soto. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose su domicilio, se les notifica mediante publicación de este edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente: 341-00056-2008.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46444.—C-13220.—(IN2011084177).

Se le comunica al señor Héctor Fabio Méndez Álvarez la resolución administrativa de las diez horas treinta y tres minutos del doce de octubre del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local procedió a atribuirse el conocimiento del expediente administrativo N° 112-0527-2011 que pertenece a las personas menores de edad Keit y Keil ambas de apellidos Méndez Zárate. Deberá señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 112-0027-2011.—Oficina Local de la Unión, 14 de octubre del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-9620.—(IN2011084186).

A Jehynir Sánchez Amador, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:30 horas del tres de octubre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el abrigo temporal de la niña Jazuri de Los Ángeles Sánchez Avellán, en la organización no gubernamental Hogar Cristiano, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00040-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-12020.—(IN2011084188).

Al señor Maykel Moya, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de octubre del dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Tamara Andrea Moya Moraga en el hogar de la señora Ana Maritza Moraga Morales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-15020.—(IN2011084195).

A los señores Karen Cecilia Arias Salas, Rónald Arnold Reynolds Wallace y Milton Josimar Smith Rose, todos de calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local, se les comunica la resolución número doscientos veinticuatro de las dieciséis horas del trece de octubre de dos mil once que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional a favor de Rasheed Reynolds Arias y Tyrese Smith Arias en el hogar de su abuela materna señora Leydys Milagro Salas Araya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00119-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-15020.—(IN2011084201).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitada en el expediente SUTEL-OT-172-2011 y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) para el año 2012 en un 1,5% sobre los ingresos brutos de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 24 de noviembre del 2011 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia* en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Los interesados pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

(*Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 401-11.—Solicitud Nº 36353.—C-48880.—(IN2011084602).

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-041-2011 y en cumplimiento con el artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-231-2011 que otorga título habilitante SUTEL-TH-108 a Movilice S. A., cédula jurídica Nº 3-101-557278.1) Servicios autorizados: a) Operador móvil virtual; 2) Plazo de vigencia: Diez (10) años a partir de la publicación en La Gaceta; 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional, y 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-231-2011.

San José, 20 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 399-11.—Solicitud Nº 36351.—C-6285.—(IN2011084599).

AVISO

Contrato de acceso e interconexión

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Telecable Económico T.V.E. S. A. y CRM Consulting Services International S. A., han firmado un Contrato de interconexión (carrier de tráfico internacional), el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-166-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.—San José, 19 de octubre del 2011.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 399-11.—Solicitud Nº 36351.—C-8970.—(IN2011084601).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el artículo 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que este último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado la Política ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad V04, la cual deja sin efecto la Política ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad V03.

Política ECA-MC-P20 Política de Trazabilidad V04 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; una vez publicado este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las Oficinas Centrales del ECA ubicadas en San José, 50 metros este del Museo Nacional, edificio del MICIT, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de octubre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011083127).

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el artículo 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que este último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha modificado la Política ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo y símbolo de acreditación V04, la cual deja sin efecto la Política ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo y símbolo de acreditación V03.

La Política ECA-MC-P18 Política para uso de logotipo y símbolo de acreditación V04 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; una vez publicado este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las Oficinas Centrales del ECA ubicadas en San José, 50 metros este del Museo Nacional, edificio del MICIT, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de octubre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011083128).

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2º en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el artículo 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que este último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

La Gerencia del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) informa que se ha incorporado al Sistema de Gestión de Calidad del ECA la Política ECA-MC-PO2 Política de Incertidumbre de las Mediciones V01, la cual deja sin efecto la Guía ECA-MC-P20 Guía para el Cálculo de Incertidumbre V01.

La Política ECA-MC-PO2 Política de Incertidumbre de las Mediciones V01 se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: http://www.eca.or.cr/docs.php; una vez publicado este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta; así mismo podrán solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las Oficinas Centrales del ECA ubicadas en San José, 50 metros este del Museo Nacional, edificio del MICIT, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de octubre del 2011.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011083131).

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-024 Suspendida

Inversiones Bamba

MD S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-024 Tipo A

Acreditación a partir de: 18 de junio del 2010 de  manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

 

Suspensión voluntaria Total de la Acreditación

Desde el 27 de setiembre del 2011 hasta el 28 de marzo del 2012

Dirección: 350 m Este y 150 m Sur del Banco Popular, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica.

Email: Wassermd@hotmail.com;

wassermd@bambamd.org  jprodriguez@bambamd.org

Correo postal: N.A

Tel 2680-4785

Fax 2680-4785

 

San José, 20 de octubre 2011.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2011084229).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

038-2011.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fuerza Cinco Mil, con cédula jurídica Nº 3-101-4000089, ha solicitado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 07850 a nombre de 3-101-639123 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-639123.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. Publíquese.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2011.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E, Jefa a. í.—Melania Solano C.—1 vez.—(IN2011083805).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

TARIFAS MENSUALES

APROBADAS DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Categoría

Tarifa mensual ¢

 

 

Residencial preferencial

987,50

Residencial,  pública y religiosa

1.975,00

Comercial 1

4.937,50

Comercial 2

9.875,00

Comercial 3

15.800,00

Comercial 4

39.500,00

Comercial 5

59.250,00

Comercial 6

79.000,00

Comercial empresas recicladoras

-----

 

TARIFA MENSUAL DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Aseo de vías y sitios públicos         ¢290,00 por metro lineal de frente por mes.

TARIFA MENSUAL DE MANTENIMIENTO DE PARQUES

Mantenimiento de parques  ¢36.00 por metro lineal de frente por mes.

Asimismo, se autoriza al señor Alcalde para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige un mes después de su publicación.

Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011083112).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal en su sesión del día 18 de octubre del 2011, artículo 25 del acta N° 109-11, acuerdo definitivamente aprobado, aprobó dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, según lo establecido en el Reglamento para la Aprobación de Tarifas para el Servicio de Acueductos y Alcantarillado para la aprobación de pliego tarifario del acueducto municipal y pliego tarifario hídrico. De acuerdo con ello convoca a audiencia pública el día 30 de noviembre del 2011, a las 5 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago, sito frente a la Plaza Mayor. De acuerdo con el artículo N° 11, del mismo reglamento, se indica que en el transcurso de los primeros 20 días naturales a partir de esta publicación se recibirá todo tipo de oposiciones al proyecto tarifario; que conforme al artículo N° 12 IBID, toda oposición al proyecto tarifario deberá ser presentada en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal, quien las trasladará a la Comisión Técnica y ésta a su vez a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para el respectivo dictamen y posterior conocimiento del Concejo Municipal; que con base en el artículo N° 13 IBID, las oposiciones presentadas al proyecto tarifario en la audiencia pública se harán en forma verbal; que las oposiciones verbales, serán resumidas y su exposición se hará en 5 minutos, pudiendo ser prorrogada por otro término igual a criterio del que preside la audiencia pública (artículo 14), que la audiencia pública será presidida por el Presidente Municipal o por el Vicepresidente Municipal en ausencia de aquel, (artículo 15), y que el documento completo del proyecto estudio tarifario se encuentra a disposición de los ciudadanos en el Departamento de Secretaría Municipal.

Las tarifas propuestas son las siguientes:

PLIEGO TARIFARIO

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

4.700,00

11.760,00

15.572,00

4.725,00

7.875,00

Servicio Medido

 

 

 

 

 

0-15

2.000,00

4.000,00

6.000,00

2.000,00

3.000,00

16-25

150,00

400,00

425,00

175,00

175,00

26-40

250,00

550,00

550,00

210,00

300,00

41-60

350,00

600,00

650,00

250,00

400,00

61-80

400,00

750,00

750,00

310,00

500,00

81-100

500,00

825,00

875,00

365,00

600,00

101-120

650,00

1.000,00

1.050,00

435,00

700,00

Más de 120

750,00

1.150,00

1.250,00

600,00

900,00

 

 

Fuente: Elaboración Propia, datos Municipalidad de Cartago

Condiciones generales:

1.  Derecho de conexión                             ¢5.000,00

2.  Derecho de reconexión                            7.500,00

3.  Traslados de servicios                             7.500,00

4.  Revisión de hidrómetros                         7.500,00

5.  Reposición de pavimento

5.1      Lastre compactado              8.839,00 metro lineal

5.2      Tratamiento superficial       9.313,00 metro lineal

5.3      Pavimento asfáltico             11.338,00 metro lineal

6.  Costo por nueva conexión

     sin hidrómetro                                    55.000.00,00

TARIFA HÍDRICA

PLIEGO TARIFARIO HÍDRICO

 

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio Fijo

560,00

560,00

560,00

560,00

560,00

Servicio Medido

0-15

240,00

240,00

240,00

240,00

240,00

16-25

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

26-40

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

41-60

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

61-80

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

81-100

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

101-120

16,00

16,00

16,00

16,00

16,00

 

Departamento de Secretaría General.—Eduardo A. Castillo Rojas, Jefe.—1 vez.—RP2011263509.—(IN2011083577).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE

COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº 40-2011, capítulo IV, artículo 6º, celebrada el día diez de octubre del dos mil once, acordó por unanimidad y definitivamente, lo siguiente: “Que se está realizando las gestiones de traspaso de Patente de Licores Nacionales Nº 02, de Cecilia Rodríguez Rodríguez, con cédula Nº 05-0147-1495, al señor Jorge Rodríguez Soto, con cédula Nº 02-0321-0265. Se escuchan oposiciones, quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de los ocho días hábiles siguientes a esta publicación”.

Steven Gutiérrez Noguera, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2011083103).

INFORMA

Con base al acuerdo municipal CMCD-0501-2011, sesión 40-2011, celebrada el diez de octubre del 2011, con el fin de realizar consultas sobre el proceso realizado en este estudio se acuerda suspender la audiencia pública convocada para el 5 de noviembre del 2011, que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2011, donde se daría a conocer el Proyecto de Plan Regulador Costero de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Colorado, cantón de Abangares. Acuerdo firme y unánime.

Steven Gutiérrez Noguera, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011085201).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares, comunica el acuerdo N° 0574-2011, emitido en la sesión ordinaria N° 23-2011, Capítulo I, Artículo 1º; celebrada el veintitrés de setiembre del año dos mil once, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

A. “Aprobar las tarifas por ingreso al Eco-Museo Minero de Abangares, de la siguiente manera:

1)  Estudiantes y adulto mayor:                   1.000.00

2)  Nacionales:                                                1.500.00

3)  Extranjeros:                                                2.500.00

B. “Aprobar aumento de tarifas de terminal de buses, de la siguiente manera:

Salida                      Ingreso

1)  Inter-Distritales 1                891,80                        891,80

2)  Inter-Cantonales 2              1783,60                    1783,60

3)  Inter-Provinciales 3            2675,40                    2675,40

C.   Dicho aumento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Juntas de Abangares, 11 de octubre de 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011083847).

El Concejo Municipal de Abangares, comunica el acuerdo N° 0521-2011, emitido en la sesión ordinaria N° 37-2011, Capítulo VI, Artículo 2º; celebrada el trece de setiembre del año dos mil once, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Punto uno: Aprobar estudio de recalificación de tasas y servicios municipales, correspondiente a: 1) Servicio de limpieza de vías. 2) Servicio ordinario de recolección de basura. 3) Mantenimiento de parque y áreas del distrito primero. El cual regirá a partir del 1º de enero del año 2012. Adjunto tabla aprobada.”

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Las Juntas de Abangares, 11 de octubre del 2011.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011083846).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Dugglan Alberto Juárez Morales, con cédula de identidad número 5-110-197, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: 311,69 metros cuadrados según plano catastrado N° G-712815-1988, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico ubicado en Zona Residencial Turística (T) según Plan Regulador de Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública; al este y oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador Costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 20 de octubre del 2011.—Departamento de la Zona Marítimo Terrestre.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Coordinador.—1 vez.—(IN2011084156).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 75 ordinaria del 03-10-2011, dice:

Acta N° 75                   Artículo II                  Acuerdo N° 1666

Moción presentada por el Reg. Gerardo Rojas Molina, avalada por el Concejo en pleno, dice:

Considerando: que el mes de diciembre es el mes de la celebración de la Navidad. La familia permanece en estas navidades muy unidas. Se acerca el fin de año y la familia se prepara para recibir el nuevo año.

Mociono: Para que la sesión ordinaria del lunes 26 de diciembre del 2011, se traslada para el miércoles 21 de diciembre a las 6 p.m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad se acuerda: aprobar la moción. Dispénsese del trámite de comisión Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Guápiles, 5 de octubre del 2011.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011083754).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria Nº 79-2011

La junta directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria setenta y nueve dos mil once, a celebrarse el sábado 19 de noviembre del año dos mil once, en primera convocatoria, a las 8:00 horas. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes. Sita: en la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Asamblea Nº 79-2011

1.  Modificación presupuestaria para la construcción y equipamiento del edificio.

2.  Presentación, discusión y votación sobre el informe final del Órgano Director en el expediente administrativo instruido en la denuncia seguida a la secretaria de Junta Directiva.

3.  Presentación, discusión y votación sobre el informe final de la Comisión de Notables.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad,

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.

Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011084778).   2 v. 1.

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el lunes 21 de noviembre del 2011, hora 4:30 p. m. para la ordinaria y en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. en las instalaciones de Academia Teocali, sito 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y  con la siguiente agenda:

Agenda

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Elección de junta directiva

4.  Asuntos varios.

Lic. Marelyn Jiménez Durán, Presidenta.—1 vez.—RP2011263811.—(IN2011084209).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE RELACIONISTAS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Relacionistas Públicos, convoca a sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 10 de noviembre del 2011, a las 18:30 horas, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2.  Elección del cargo de Vocal I para Junta Directiva.

La asamblea se realizará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de los Estatutos, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 19:00 horas, con cualquier número de miembros presentes.—San José, 26 de octubre del 2011.—Gaudy Castillo Cambronero, Secretaria de Actas.—Johnny Vargas Durán, Presidente.—1 vez.—(IN2011084356).

SERVICIOS UNIDOS S.A.

Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 8:00 horas del 14 de noviembre de 2011, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de asistentes presentes.

San José, 26 de octubre de 2011.—Lic. Olman Castro Bermúdez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011084637).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

BOSQUE ALTO PUENTE PIEDRA-GRECIA

Se les convoca a todos los propietarios a la Asamblea Ordinaria del Condominio a celebrarse en la Casa Club del Condominio Bosque Alto; el domingo 13 de noviembre 2011, a las 9:30 a.m. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará 30 minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar:

1.     Verificación de quórum.

2.     Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3.     Explicación metodología para las votaciones.

4.     Informe anual de ingresos y gastos periodo Octubre 2010 a Setiembre 2011.

5.     Presupuesto anual de gastos periodo Octubre 2011 a Setiembre 2012.

6.     Aprobación cuota de mantenimiento año 2012.

7.     Nombramientos del Comité de Construcción.

8.     Aprobación de mejoras en Casa Club.

9.     Modificaciones en el reglamento de Casa Club.

10.   Declaratoria en firme de los acuerdos tomados y autorización para transcribirlos al libro de actas del condominio.

Nota importante: Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) Estar al día en el pago de la cuota de mantenimiento; b) Filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes; c) Filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería; d) Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa; e) Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Puente Piedra, Grecia, 1º de noviembre del 2011.—Gerli Ramírez Ruiz, Administradora.—1 vez.—(IN2011085177).

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S. A.

El suscrito presidente de la Junta Directiva de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-613211, señor Luis Gonzaga Vásquez Sancho, convoca a la asamblea ordinaria-extraordinaria de socios a realizarse el miércoles 16 de noviembre del 2011, en las instalaciones de Gracopa S. A., ubicadas en San Joaquín de Barranca, Puntarenas, a las 10:00 de la mañana.

Orden del día:

10:00 a.m.         Primer convocatoria, llamado a lista y verificación del quórum. En caso de no existir el quórum necesario se procederá a convocar en segunda convocatoria una hora después, precediéndose a celebrar la asamblea con la totalidad de los socios presentes, por lo que los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple o cuando se de consenso de unanimidad.

10:15 a.m.         Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

10:30 a.m.         Agenda de asuntos a tratar:

-       Presentación del desarrollo del Proyecto Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Exposición de la inversión realizada y avance de las obras.

-       Presentación y análisis del plan de trabajo de Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Revisión y aprobación de los estatutos para venta de acciones a socios actuales o terceros y reformas al pacto constitutivo.

-       Con respecto a los miembros de la junta directiva, definir el procedimiento a seguir ante ausencias reiteradas, renuncia u otros.

-       Presentación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2011.

3:30 p.m.           Ratificación de acuerdos.

Lisbeth Tenorio Espinoza.—1 vez.—(IN2011085197).

TAJOTEPEC S. A.

A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo ocho de diciembre del dos mil once, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1.-Aprobación de informe financiero, y 2.-Distribución de dividendos.—San José, 26 de octubre del 2011.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(IN2011085565).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica 3-101-034257, domiciliada en Palmares, Alajuela, costado norte, del parque, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el 26 de noviembre del 2011, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum requerido a esa hora se hará en segunda convocatoria a las 15:00 horas con los socios presentes. Agenda. Comprobación credencial personas físicas y jurídicas. Comprobación del quórum. Apertura de asamblea. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea extraordinaria celebrada el 20 de agosto del 2011. Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea ordinaria celebrada el 18 de diciembre del 2010. Informe de estados financieros contables. Informe de la auditoría, discusión y aprobación de los estados financieros contables. Informe de la presidencia. Informe del fiscal. Elección de miembros de junta directiva: vicepresidente, secretario de correspondencia, tesorero, vocal segundo y vocal cuarto. Propuesta del monto a cobrar por cuota de mantenimiento a partir del 2012. Propuesta de inversión en compra de mobiliario y mejoras de la construcción. Comentarios y mociones. Cierre de asamblea. Refrigerio.—Palmares 28 de octubre del 2011.—Flor de María Monge Urpí, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011085583).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESPACHO DE CONTADORES PÚBLICOS QUIRÓS GÓMEZ

& ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Despacho de Contadores Públicos Quirós Gómez & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361796, anteriormente denominada Pris Real State Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—RP2011262979.—(IN2011082753).

IMPREZA BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impreza Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—RP2011263001.—(IN2011082754).

AGROPECUARIA LA CARRETA LA CRUZ GUANACASTE S. A

Agropecuaria La Carreta La Cruz Guanacaste S. A., con cédula jurídica 3-101-577650, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julio Salas Villegas, cédula de identidad número 2-247-290.—RP2011263092.—(IN2011082755).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO

El suscrito Luis Alejandro Giralt Castro, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Palmira de Filadelfia, Guanacaste, Residencial Prados del Río, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-novecientos diez, en mi condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, con cédula jurídica número 3-109-561245, finca Matriz Guanacaste 2744-M-000, solicito la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, extraviado en nuestro domicilio social. Se emplaza a cualquier interesado a oponerse a esta nueva legalización de libro en un plazo de ocho días hábiles, ante las oficinas del Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dos de febrero del dos mil once.—Luis A. Giralt Castro, Administrador.—RP2011263142.—(IN2011082756).

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida Nº 2816 serie E, a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula 3-101-032453-32, endosada al señor Samuel Rodríguez, cédula de residencia número 11836. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Manuel Ramón Rodríguez, Responsable.—(IN2011082953).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de titulo de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar Bilingüe a nombre de Natalía Sofía Álvarez Azofeifa, cédula 2-0593-0171, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 98, asiento 2850 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 277, asiento 6626. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 20 de octubre del 2011.—Mayra Rojas Ch., Departamento de Registro.—(IN2011082960).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Quien suscribe, Álvaro José Van der Laat Ulloa, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número 1-308-541, vecino de San José, soy dueño de la acción número 1635 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477-36. Por este medio, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición de mi acción debido a que la misma ha sido extraviada.—San José, Costa Rica, 18 de octubre del 2011.—Álvaro José Van der Laat Ulloa.—(IN2011083014).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Ingles, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Laura Barrantes Román Nº 1-1291-356. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2011083037).

PLANTADORES DE ORNAMENTALES DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantadores de Ornamentales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083070).

WINSTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Winston Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Plataforma de Servicio de la Administración Tributaria de San José, Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—(IN2011083071).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA HUNTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Huntro Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—(IN2011083073).

PINTURAS EL COLOR IDEAL S. A.

Pinturas El Color Ideal S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario 1, Libro Mayor 1, Libro de Inventario y Balances 1, Libro de Actas de Consejo de Administración 1, Libro de Asambleas 1, Libro de Registro de Asociados 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Efraín Solano Monge.—(IN2011083083).

AGROPECUARIA RÍO SECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asambleas Generales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—(IN2011083102).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, comunica que, vencido el término reglamentario, se examinaron las candidaturas propuestas y quedan formalmente inscritas las siguientes papeletas para elegir los cargos directivos, en la asamblea general ordinaria que se realizará el sábado 3 de diciembre del 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las 17:00 horas.

Grupo Innovación

1.  Presidente: Dr. Gary Amador Badilla.

2.  Vicepresidenta: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza.

3.  Secretaria: Lic. Rosibel Jara Velásquez.

4.  Tesorero: MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas.

5.  Vocal I: Lic. Francisco Rodríguez Araya.

6.  Fiscal: Lic. Rocío Leiva Trejos.

Grupo Rescate

1.  Presidente: Lic. Henry Vega Salazar.

2.  Vicepresidente: Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez.

3.  Secretaria: Lic. Ileana Méndez Sandí.

4.  Tesorera: Lic. Yadira Fonseca Jiménez.

5.  Vocal I: Lic. Álvaro Alfaro Rojas.

6.  Fiscal: Lic. Ana Eugenia Sáenz Fernández.

Asimismo, informa que los grupos quedan autorizados para hacer propaganda electoral a partir del 14 de octubre del 2011, y hasta el día anterior a las elecciones, con las restricciones que indica el Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados de Costa Rica

Las elecciones se llevarán a cabo en el Edificio Fundadores y en las siguientes Sedes Regionales:

Puntarenas: Puntarenas, Carrizal, diagonal a la entrada principal de Fertica, 100 metros este de la Farmacia Carrizal.

Alajuela: Alajuela, 100 metros este y 300 metros norte del antiguo Hospital San Rafael.

Heredia: Plaza Heredia, local Nº 13 primera planta.

Grecia: Alajuela, Grecia, 200 metros al sur de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social o costado oeste Parque Infantil Barrio Pinos, casa esquinera, color blanco.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Pedregoso, contiguo a Ferretería Pedregoso, frente a las instalaciones de Delji.

Santa Cruz: Guanacaste, Santa Cruz, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 100 metros al oeste y 200 metros sur, Centro Comercial Ayahual, local Nº 2.

Guápiles: Limón, Guápiles, Pococí, Centro Comercial Plaza Pococí, local Nº 5, planta baja, frente a la antigua terminal de buses.

Zona Sur: Ciudad Neilly, frente al Centro Turístico Neilly.

Liberia: Guanacaste, Liberia, del Mundo de Juguetes, 100 metros al sur y 20 metros al oeste, Edificio Montiel, local Nº 1.

Turrialba: Cartago, Turrialba centro, costado este de Logia Amasónica, altos de tienda Sinaí.

Limón: Limón centro, costado norte de los Tribunales de Justicia, Edificio María/JAPDEVA.

San Carlos: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Cruz Roja.

(Publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Elecciones). San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eladio González Solís, Presidente.—Lic. Mariana Arguedas Vargas, Secretaria.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Responsable.—O. C. Nº 8233.—Solicitud Nº 48614.—C-107420.—(IN2011081766).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SHASMI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Shasmi Uno Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas y Actas de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alonso Madrigal Delgado, Autorizado para la reposición.—RP2011260520.—(IN2011078245).

SEGURIDAD FLORENSE S. A.

Empresas de Seguridad Florense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve ochocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los términos de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Laura Campos Céspedes, Representante Legal.—(IN2011083139).

INSTITUTO LATINO DE FORMACIÓN INTEGRAL ILAFORI

Por medio de la presente el Instituto Latino de Formación Integral (ILAFORI) certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de diplomado en Técnica Dental Área Restaurativa, su título se encuentra inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación Integral con el tomo (1), folio (43), asiento (629). Diplomado en Técnica Dental Área Cromo Cobalto, su título se encuentra inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación Integral con el tomo (I), folio (43), asiento (643) emitido por ILAFORI a nombre de Andrea Viviana Jiménez Madrigal, cédula Nº 1-1242-832. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado.—San José, 2 de octubre del 2009.—Confeccionó: Elena Román Vásquez.—Carlos Murillo Arias, Director de Técnico Dental.—RP2011263193.—(IN2011083237).

ABARCA VARGAS LEGAL ADVISORS DCROW

TRUST MANAGENENT SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust Managenent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—RP2011263212.—(IN2011083240).

FILIAL CINCO PLV LOS PATIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Cinco PLV Los Patios Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos siete seis uno nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de San José, Central, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de San José, Central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011263237.—(IN2011083241).

LEONES Y RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Leones y Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos del Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 octubre del 2011.—Leonardo Ríos Montero, Apoderado Generalísimo.—RP2011263397.—(IN2011083242).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario Balance e Inventarios Mayor, todos los anteriores corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de La Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011263407.—(IN2011083243).

Yo Adriana Valenciano Coto, cédula Nº 1-922-182, solicito la reposición del cheque 187536 de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuenta BNCR 8720-5, el cual por error se encuentra a nombre de Adreína Valenciano Coto.—San José, 20 de octubre del 2011.—Adriana Valenciano Coto.—RP2011263410.—(IN2011083246).

FRUTTIBOLI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fruttiboli, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101621736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas tomo 1, Nº 4061002749562. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Demetrio Donati Romero.—(IN2011083443).

MOUNT OLAS INTERNACIONAL INC.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mount Olas Internacional Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado Especial.—RP2011263487.—(IN2011083579).

Yo, Elizandra Mora García, cédula de identidad número uno-mil noventa y ocho-setecientos doce, actuando bajo el Régimen Simplificado, solicito publicar un edicto durante 3 días consecutivos para la reposición del libro que detallo a continuación: Registro de Compras Nº 1, este mismo con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchen oposiciones en la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Régimen Simplificado N° 4061006648246.—20 de octubre del 2011.—Elizandra Mora García.—RP2011263486.—(IN2011083580).

LINAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Linavi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, los seis libros, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.— RP2011263493.—(IN2011083581).

EMERPED SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerped Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-068629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—RP2011263619.—(IN2011083582).

TERMINAL SERVICIO DE FURGONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Terminal Servicio de Furgones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035039 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011083726).

INMOBILIARIA MONTE TABOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Monte Tabor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060890, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Mainieri Ziegler.—(IN2011083741).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA CHAVES SALAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Compañía Agrícola Chaves Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General libro número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firman los representantes legales.—Norma Iris Salas Hernández y Ramiro Chaves Benavides.—(IN2011083761).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Arturo Montero Calderón, cédula de identidad 1-486-393 ha extraviado su acción 4890, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Octubre 2011.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero.—IN20110083768).

INVERSIONES ARUVEL S. A.

Inversiones Aruvel S. A., cédula jurídica 3-101-117712, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011083802).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01169 a nombre de Juan Bautista Moya Fernández, cédula de identidad Nº 3-0185-0636. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre de 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011083803).

LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA

La  Casa  del  Gypsum  Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Villegas R.—(IN2011083828).

DE CARLO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De Carlo Centro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—(IN2011083904).

VWAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vwas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344158, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—(IN2011083923).

TICO SERVER OF LATINAMERICA S. A.

Tico Server Of Latinamerica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011083948).

Laura María Quirós Céspedes, cédula Nº 110170482 solicita ante Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de octubre del 2011.—Laura María Quirós Céspedes.—RP2011263786.—(IN2011084047).

P.R.E.F.E.R.R.E.D INVERSIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

P.R.E.F.E.R.R.E.D. Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea, número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—RP2011263724.—(IN2011084048).

SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexander Garita Torres, Notario.—RP2011263806.—(IN2011084049).

Sandoval Fernández William Eduardo, cédula Nº 1-0634-0118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes  libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Eduardo Sandoval Fernández, Solicitante.—RP2011263830.—(IN2011084050).

FERLOYGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ferloyga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-090934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, todos número 2 y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ginnette Lobo Ramírez, Solicitante.—1 vez.—(IN2011084273).

OJOS BELLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ojos Bellos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(IN2011084306).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se pone en conocimiento de terceros interesados, que por motivos de acuerdo con la propietaria del edificio, el negocio comercial denominado Soda-Bar y Restaurante Monte Carlo ubicado diagonal a la esquina suroeste del parque central de San José, y que venía siendo administrado por la entidad Corporación de Inversiones Migil Sociedad Anónima, cesó en sus funciones y actividad por desocupación total del edificio, pasando las instalaciones al nuevo propietario. Sr. Gilbert Cid, Representante Legal de Corporación de Inversiones Migil S. A.—San José, 14 de octubre del 2011.—Gilbert Cid, Presidente de Corporación de Inversiones Migil S. A.—1 vez.—(IN2011083090).

ASOCIACIÓN MISIONEROS DE FE

Nosotros William Charles Bender, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 216842686, en condición de vicepresidente y Robert Burton Overby, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número 046507601, en condición de prosecretario de la junta directiva de la Asociación Misioneros de Fe, cédula de persona jurídica número 3-002-493425, actuando conjuntamente en razón de ausencia temporal del presidente, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de asambleas generales de asociados, mismo que se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Firmamos a los 11 días de octubre del 2011.—William Charles Bender, Vicepresidente, Robert Burton Overby, Prosecretario.—1 vez.—RP2011263387.—(IN2011083244).

FEDERACIÓN UNIVERSITARIA

DE DEPORTES (FECUNDE)

Yo, M.B.A. Gerardo Corrales Guevara, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-ciento ocho, en mi condición de presidente y representante legal de la Federación Universitaria de Deportes (Fecunde), cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seis-cero-tres-cuatro-nueve-tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Junta Directiva de la Federación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 18 de octubre del 2011.—M.B.A. Gerardo Corrales Guevara, Presidente.—1 vez.—RP2011263381.—(IN2011083245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento tres del Tomo Veintiséis de mi Protocolo, otorgada ante Notaría a las dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil once, el señor Francisco Gamboa Solano mayor casado una vez ingeniero, en sistemas vecino de Paraíso Cartago de la iglesia católica trescientos cincuenta metros sur con cédula número tres-trescientos cuarenta y ocho-seiscientas treinta y siete procedió a la venta de establecimiento mercantil denominado Deco Baño ubicado en Cartago centro cien metros oeste del Liceo Vicente Lachner mismo que se dedica a la venta de piso cerámico y enchapes para baño, al señor Rónald Enrique Blanco Hernández mayor casado en segundas nupcias comerciante vecino de Tejar El Guarco Cartago, Urbanización María del Rosario casa diecinueve F con cédula número tres-trescientos veintiuno-quinientos setenta y siete. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso hagan valer sus derechos. Notario Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—RP2011263374.—(IN2011083247).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 37 visible a folio 41 frente, otorgada a las 16:00 horas, del día 2 de setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Balsa de Caliche S. A., donde se modificó la cláusula segunda, (reducción del capital social), quinta y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgó poder especial judicial a la Lic. Xinia Patricia Mora Segura. Presidente: Peter Von Moos.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—RP2011263495.—(IN2011083613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública número noventa y uno-diecinueve, otorgada a las 8:00 horas del veinte de octubre del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aduanera Continental Interoceánica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas primera: del nombre: La sociedad se denominará Aduanera Intercontinental Sociedad Anónima, Segunda: Del domicilio: Su domicilio será en Alajuela, Río Segundo, quinientos metros este del Aeropuerto Juan Santamaría, Oficentro plaza Aeropuerto, local B-ocho, la cláusula octava y novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011083492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos cuarenta y uno sociedad anónima, sustituye los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, a las 21:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011083494).

Rolando Herrera Solís, cédula Nº 1-0729-0317 y Cynthia Sánchez Fallas, cédula Nº 1-0777-0316, constituyen Inversiones Race C. R. S. A. Escritura 149, folio 79 vto, tomo 10, 16:00 horas del 14-10-2011. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, El Coyol, urbanización Los Olivos, casa número sesenta y dos.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011083499).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Mitah’s House S. A., por las cual se modificó la cláusula VI de los estatutos sociales.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2011083503).

3-101-581707 sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil setecientos siete, cambia de tesorero y reforma pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2011.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2011083511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Gustavo Gonzáles Holding S. A., noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011263447.—(IN2011083583).

Se constituye la sociedad anónima denominada Aguisa Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011263448.—(IN2011083584).

Mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo XIX del protocolo del suscrito notario público, se reforman las cláusulas I, II, V y VIII, del acta constitutiva de la sociedad denominada 3-101-579969 S. A. La nueva denominación social de la sociedad será Recaudadora de Crédito RCC S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263450.—(IN2011083585).

Mediante escritura Nº 109-19, del tomo XIX del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la sociedad denominada Centro de Desarrollo Infantil, Adolecente y Adulto Mayor Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes representantes judicial y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 8 de agosto del año 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263451.—(IN2011083586).

Mediante escritura Nº 137-19, del tomo XIX del protocolo del suscrito notario público, se reforma las cláusulas II y se nombra nuevo presidente y secretario, de la sociedad Residencias Bulean de San José. Escritura otorgada en San José, a las 20:40 horas del 29 de setiembre del año 2011.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263452.—(IN2011083587).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos - tres del tomo tercero de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, veinte de octubre del 2011.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263453.—(IN2011083588).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263454.—(IN2011083589).

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y dos-tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y cambios en su representación.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011263455.—(IN2011083590).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 20 de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada 3-101-516653 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011263457.—(IN2011083591).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día diecinueve de octubre de dos mil once, Feng Mei Wu Chen y José Manuel Wu Chen, constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Comercializadora Imperio de Jade S. A.San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario.—1 vez.—RP2011263458.—(IN2011083592).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lanas S. A., constituyen una sociedad anónima, la cual se denominará Medtrition Costa Rica S. A.San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011263459.—(IN2011083593).

Que por medio de la escritura número veintiocho-uno, otorgada a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alicante Veinte Aksu S. A., en la que se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2011263460.—(IN2011083594).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Toldos del Sol I T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Lic. Freddy Barahona Alvarado.—Playas del Coco, 21 de setiembre del 2011.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011263461.—(IN2011083595).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Caoba UYL Ciento Uno S. A.20 de octubre del 2011.—Lic. Javier Campos Chávez, Notario.—1 vez.—RP2011263462.—(IN2011083596).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del veinte de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Zapaterías del Pueblo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cero dos cuatro cero cero, en la que se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011263463.—(IN2011083597).

Mediante escritura pública número cuarenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinte de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Pro Oferta S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco, en la que se reforma la cláusula tercera del plazo social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011263464.—(IN2011083598).

Por escritura, otorgada a las dieciséis horas del día veinte de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Joma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011263465.—(IN2011083599).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Cicoli G.M.A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Ciudad Colón del Rancho El Higuerón seiscientos metros al este y cien metros al norte.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Sonia M. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011263468.—(IN2011083600).

Se hace constar que mediante escritura pública otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se creó una onceava cláusula del pacto constitutivo de la empresa Estación de Servicios Sardinal S. A., tres ciento uno trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro, para que en lo sucesivo se lea así: Onceavo: se crea el cargo de gerente general de la sociedad, quien tendrá a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011263470.—(IN2011083601).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinte de octubre del dos mil once, se procede a protocolizar asambleas generales extraordinarias de Quince de Mayo S. A. Se acuerda disolver la presente compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011263471.—(IN2011083602).

Se hace del conocimiento público que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Importadora El Satélite S. A., se modifica la cláusula octava, en cuanto a administración.—San José, cinco de octubre del dos mil once.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011263472.—(IN2011083603).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Joyas de Coralina S. A.—Cartago, 19 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011263477.—(IN2011083604).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vía Andora Primo-Sette Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta, por medio de la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambió la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263478.—(IN2011083605).

En mi notaría, se constituye Planillas Laborales GAMIS E.I.R.L., siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma Olman Garita Méndez, cédula tres-doscientos ochenta y cuatro-doscientos setenta y dos.—Cartago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011263481.—(IN2011083606).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta uno de la sociedad 3-101-644735 s. a., donde se modificó cambio domicilio, junta directiva, cláusula sexta y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 16 de las 8:30 horas del 19 de setiembre del 2011.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011263484.—(IN2011083607).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Promotora de Negocios PP Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio y específicamente la consultoría en marcas de comercio. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Pietro Poma-Murialdo Sommaruga.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2011263485.—(IN2011083608).

Por escritura pública 11-128 de las 8:00 horas del 11-10-2011, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, que tendrá por nombre el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta en caso de venta de bienes muebles o inmuebles de la sociedad y de constitución de garantías hipotecarias y prendarias. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, costado norte de las oficinas de Coopeguanacaste. Plazo: 99 años. Domicilio: Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011263489.—(IN2011083609).

En escritura pública 11-28, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11-10-2011, 3-101-494102 S. A., cédula 3-101-494102, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se suprimió cargo de agente residente. Nuevo domicilio social: provincia San José, cantón Santa Ana, distrito Piedades, Condominio Bosque Dorado, casa 10B, pero podrá establecer sucursales en otros lugares dentro y fuera del país.—20 de octubre del 2011.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011263490.—(IN2011083610).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la compañía Ingelisa LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011263491.—(IN2011083611).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de setiembre del dos mil once, mediante escritura 129 del tomo 15 se constituyó la sociedad Comercializadora AA Rodríguez A.R.S.A. Presidenta: Marlen Adriana Reyes Rodríguez.—Lic. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2011263492.—(IN2011083612).

Por escritura pública número trescientos ochenta y nueve, otorgada ante mi Notaría, se constituyó HMS Commerce Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Karen Patricia Solera Cordero.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011263496.—(IN2011083614).

Por escritura pública número trescientos ochenta y seis, otorgada ante mi Notaría, se solicita disolución ante la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta plaza denominada Cromotico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría del Licenciado Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta publicación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011263497.—(IN2011083615).

 Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número cuarenta uno, folio veintisiete vuelto, de las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil once, se constituyó Glory Road S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263498.—(IN2011083616).

Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número cuarenta y tres, folio treinta frente, de las once del once de octubre del dos mil once, se constituyó Earthland S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial son el presidente Heinz Righetti, la secretaria Ligia Righetti y el tesorero Alexander Adolf Righetti Téllez.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263499.—(IN2011083617).

Ante mí, Krysbell Ríos Myrie, notaria de Siquirres, Limón, se constituyó Sha & Ash RV Sociedad Anónima. Nombramientos: Presidente: Franklin Robinson Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Limón, cantón primero Siquirres, distrito tercero Siquirres, veinticinco metros al oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Siquirres, 31 de agosto del 2011.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—RP2011263500.—(IN2011083618).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número cuarenta, folio veintiséis frente, de las diez horas quince minutos del once de octubre del dos mil once, se constituyó Stone Fortress S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son el presidente: Heinz Righetti; la secretaria: Ligia Righetti, y el tesorero: AlexÁnder Adolf Righetti Téllez.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263501.—(IN2011083619).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número treinta y nueve, folio veinticinco frente, de las diez horas del once de octubre del dos mil once, se constituyó Swiss Castle S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son el presidente: Heinz Righetti; la secretaria: Ligia Righetti, y el tesorero: AlexÁnder Adolf Righetti Téllez.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263502.—(IN2011083620).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número cuarenta y dos, folio veintiocho vuelto, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil once, se constituyó Land of the New Moon S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, son el presidente: Heinz Righetti; la secretaria: Ligia Righetti, y el tesorero: AlexÁnder Adolf Righetti Téllez.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263503.—(IN2011083621).

Por escritura número veintiocho-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del día veinte de octubre del dos mil once, se modifica totalmente los estatutos incluyéndose el nombre de la sociedad denominada Desarrollos Zancudo DZ S.R.L.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011263504.—(IN2011083622).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Carmen Lidia Elizondo Vásquez, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Re-Dekore Soluciones S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011263506.—(IN2011083623).

Por escritura Nº 469, de las 08:00 horas del 16 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas y Construcciones AG Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y seis mil ciento sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social de la compañía.—Grecia, 19 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011263507.—(IN2011083624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Magravik Ltda. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Representación: dos gerentes y dos subgerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón de Alajuela, 20 de octubre del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011263508.—(IN2011083625).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada C G A P Fiduciaria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011263511.—(IN2011083626).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dos Mil Ocho de San José Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima. Otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011263515.—(IN2011083627).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil once, se constituyó Compañía Ecológica CoEco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2011263516.—(IN2011083628).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2011, se protocoliza acta de Applica Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas dos, seis, siete, ocho, diez, once, quince; se eliminan las cláusulas diecisiete y dieciocho y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011263518.—(IN2011083629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de octubre del 2011, se constituye la sociedad Fuente Bailu Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2011263519.—(IN2011083630).

Por escritura otorgada ante mí, el día trece de setiembre del dos mil once, a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Mi Camioneta Tica Número Uno Ltda. Capital social: cien mil colones. Representada por el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011263520.—(IN2011083631).

Por medio de escritura pública de las 16:00 horas del 20 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Porcelana del Este Sociedad Anónima, en la cuAl se nombra nuevo presidente.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011263521.—(IN2011083632).

Por escritura número veintisiete, de las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil once, se constituyó Paisajes de Tibás Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representante legal: Roy Arguedas Mora.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil once.—Lic. Luis Ignacio Campos Cantero, Notario.—1 vez.—RP2011263523.—(IN2011083633).

El día de hoy, he protocolizado acta de la entidad CLITEC Climas Técnicos S. A., donde reforman estatutos.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011263526.—(IN2011083634).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Transportes Keilyn Sociedad Anónima. Presidente: Maikol Alfonso Camacho Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011263527.—(IN2011083635).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 10:00 y 11:00 horas, del veinte de octubre del dos mil once, se fusionan las sociedades: Agroindustrial Proave S. A., Avícola Giasa Costa Rica A.G. S. A., y Desarrollo Avícola del Norte Noventa y Siete S. A., prevaleciendo la sociedad Agroindustrial Proave S. A.San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011263528.—(IN2011083636).

Se comunica a los interesados que según acta número treinta y cinco, celebrada el dieciocho de octubre del dos mil once, de la Fundación Resplandecer, se eligió la nueva junta administrativa.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011263529.—(IN2011083637).

Por escritura otorgada número doscientos ocho y doscientos nueve de las diecinueve horas y diecinueve horas y veinte minutos del veinte de octubre del dos mil once, se protocolizó actas de las sociedades Luliso D.N.P. S. A. y Administradora de Planillas San José S. A., respectivamente en ambas se modifica la cláusula social del plazo.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011263530.—(IN2011083638).

Rodrigo Jaikel Gazel y Priscila Jaikel Salazar, constituyen Libanes Indomable S. A. Presidente: Rodrigo Jaikel Gazel. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011263531.—(IN2011083639).

Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del dos ml once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Arias - Oconitrillo Sociedad Anónima, con domicilio en la localidad de Pavas, San José. Plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor José Manuel Arias González.—Lic. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011263532.—(IN2011083640).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Echeverri Fashion Sociedad Anónima, a las trece horas del catorce de octubre del dos mil once, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Hernán Echeverri Atehortua, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2011263535.—(IN2011083641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:05 horas del 19 de octubre del 2011, se reformó el domicilio la administración y representación de Control Satelital Inteligente CSI S. A. Domicilio: San José. Presidente y secretario actuando siempre conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011263536.—(IN2011083642).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyó la firma Kinevisión Producciones Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011263537.—(IN2011083643).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 20 de octubre del 2011, se constituyó la S. A. Fervac Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Federico Vargas Chen Apuy, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos del Banco de Costa Rica cien metros al norte y ciento cincuenta al oeste, número quince treinta.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011263539.—(IN2011083644).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Jakin S. A., para dedicarse por cien años a operación de negocios agropecuarios, industria, importación y exportación, y comercio en general.—San José, 12 de octubre de 2011.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011263540.—(IN2011083645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyeron tres sociedades anónimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011263541.—(IN2011083646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 6 de octubre del 2011, se constituyeron una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011263542.—(IN2011083647).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Espadilla  Ocean  Club S. A. Corresponde la representación: presidente y secretario.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2011263544.—(IN2011083648).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de octubre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada: Costa Sueño Tranquilo S. A., corresponde la representación: presidente y secretario.—San José, 7 de octubre de 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263545.—(IN2011083649).

Mediante escritura número doscientos veintidós de las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Ortovess Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011263546.—(IN2011083650).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Kerzen S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011263547.—(IN2011083651).

Por escritura otorgada ante el notario José Antonio Silva Meneses, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Bandit Domino Limitada.—Tamarindo, a las ocho horas del 19 de octubre del 2011.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2011263550.—(IN2011083652).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, las señoras doña Marcela Carazo Ulloa, Elivia Chamorro, Claudia Rodríguez Martínez, constituyen la sociedad anónima denominada Hagal Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a la industria y comercio en general, con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011263551.—(IN2011083653).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día diecinueve de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Fagavi L.M. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, tesorero y secretario de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 19 de octubre del 2011.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2011263553.—(IN2011083654).

Por la escritura número doscientos: otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad: Holzplantagen Zwei S.R.L. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia San José, Santa Ana centro, setenta y cinco metros norte de plaza Caralco, casa esquina amarilla a mano derecha.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2011263233.—(IN2011083655).

Mediante escritura ciento cuarenta, otorgada ante este notario, a las trece horas treinta minutos del 13 de octubre del 2011, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Baula Enterprices Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 417612; y a partir de ahora el domicilio de la sociedad será en Carrillos de Poás, Alajuela, cien metros oeste y cincuenta sur de la escuela San Luis. Es todo.—Grecia, Alajuela, 14 de octubre del 2011.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263223.—(IN2011083656).

Ante mi notaría mediante escritura número veintidós de las once horas del nueve de octubre del dos mil once, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua Los Manzanos.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011263559.—(IN2011083657).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos tres sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011263594.—(IN2011083678).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas: segunda: del domicilio social y octava de la administración. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011263595.—(IN2011083679).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011263596.—(IN2011083680).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 12 horas 15 minutos del 14 de octubre de 2011, se constituyó Aventuras Tropicales Sámara Trail Sociedad Anónima, presidente: Álvaro Terán Sauter, capital social: totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, calle once, avenidas cero y dos, del Más por Menos de Cuesta de Moras, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur.—20 de octubre de 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011263597.—(IN2011083681).

Michael Allen Lane y Agnes Mirta Arocho, constituyen la sociedad anónima nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, la cual tendrá su domicilio en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, exactamente setecientos metros al oeste de la iglesia. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Michael Allen Lane y Agnes Mirta Arocho. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011263599.—(IN2011083682).

Michael Allen Lane y Agnes Mirta Arocho, constituyen la sociedad anónima “nombre por asignar de acuerdo con el decreto ejecutivo Nº 33171-J”, la cual tendrá su domicilio en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, exactamente setecientos metros al oeste de la iglesia. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Gerente: Michael Allen Lane y Agnes Mirta Arocho. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:30 horas del 10 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2011263600.—(IN2011083683).

Por escritura número 121 del tomo 04 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad The Best Hut Burger Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de octubre del 2011.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2011263601.—(IN2011083684).

Por escritura número 108-8-2011, otorgada a las 10:00 horas del 20 de octubre del año 2011, se modifica la cláusula segunda de la asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—RP2011263602.—(IN2011083685).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 20 de octubre del año 2011, en esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cincuenta Cinc S. A., reformando cláusulas segunda del domicilio y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—RP2011263604.—(IN2011083686).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Exportadora Los Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177059, para reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veinte de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263605.—(IN2011083687).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las nueve y treinta horas del quince de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa Hijos de la Macha Sociedad Anónima. Domicilio: Taras de San Nicolás de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—RP2011263614.—(IN201183688).

Por escritura número doce, de las nueve horas del día de hoy, veinte de octubre, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Electroventas Ltda. Capital: suscrito y pagado, diez mil colones. Domicilio, ciudad de Limón, centro de la ciudad, diagonal a la esquina noroeste del estadio de fútbol Juan Gobán. Gerente con la representación judicial y extrajudicial, nombramiento recaído en Yerald Israel Leiva Aburto. Agente residente: José Luis Cascante Vega.—Limón, 20 de octubre del 2011.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—RP2011263616.—(IN2011083689).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Vietnam Connection Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de octubre de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—RP2011263617.—(IN2011083690).

Ante esta notaría, se constituyó White Flowers Corporation Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representación: gerente.—San José, 21 de octubre de 2011.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011263620.—(IN2011083691).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del trece de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Yeria Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Cristina Echeverría Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2011263621.—(IN2011083692).

Por escritura otorgada ante mí Sandra Isabel González Pinto, constituyo Copydrum Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A. Plazo social: noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su presidente Galberth Fray conocido Daniel Castro Araya y tesorero Héctor Fabián González Menéndez.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—RP2011263622.—(IN2011083693).

Por escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, se reforma el domicilio de Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, provincia de Heredia, cantón San Pablo, en el distrito de San Pablo de Condominios Altos de Palermo ciento cincuenta metros al este, pudiendo abrir sucursales tanto dentro como fuera del país. Queda autorizada la sociedad para trasladar su sede social a cualquier otra ciudad nacional o extranjera, según convenga a los intereses sociales en la cláusula segunda, presidenta Carmela Inés Aita Vaglio con domicilio en la ciudad de Heredia, a las diez horas treinta minutos, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011263625.—(IN2011083694).

Edwin Arguedas Mejías y Vilma Henríquez Jiménez, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Argher Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente. Escritura otorgada en San José, trece horas del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011263626.—(IN2011083695).

Ante mi, Adrián Tames Muñoz, se protocolizó asamblea de cambio de apoderado de la sociedad anónima denominada Desarrollos Mar Azul D M A Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de octubre del 2011.—Lic. Adrián Gerardo Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011263627.—(IN2011083696).

Por escritura 104-5 de las 11:00 horas del 19 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro. Se nombra nuevo presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011263629.—(IN2011083697).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

CE-ATC-510-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 49 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyentes que a continuación se indican:

N° de documento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

2101000084251

Alvarado Álvares Róger

1-486-894

Renta

Liquidación previa

12/2008

6.615.643,00

 

Se informa al interesado que dentro del plazo de 30 días hábiles cabe presentar un escrito de reclamo, circunscrito exclusivamente a los aspectos planteados en este documento, en la Administración Tributaria de Cartago, según lo establecido en el artículo 137 del código citado especificando los hechos y fundamentos de derecho en que basa su pretensión, de conformidad con el artículo 145 del código citado. En esta misma Administración puede consultarse el expediente administrativo en que se sustenta el presente Traslado de Cargos y Observaciones y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas. Publíquese.—Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Lic. Giovanni Tencio Pereira, Director Dirección Regional Sur.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2351.—C-9420.—(IN2011084264).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Resolución N° 013-2010.—Dirección de la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, al ser las trece horas del treinta de agosto del dos mil once se dicta la presente resolución. (Expediente RC-005-2011).

Inicio de Procedimiento Administrativo de Resolución del Contrato 22-2008, suscrito entre el Programa de Mejoramiento de La Calidad de la Educación General Básica (PROMECE) y Ronald Chacón Chavarría 2008PP-000086-00100 (2008CI-000014-PROV).

Resultando:

I.—De folios 1 al 8 constan términos de referencia para la contratación de marras.

II.—De folios 63 a 72 consta presentación de oferta de parte del señor Ronald Chacón Chavarría.

III.—A folio 123 consta acta de adjudicación del procedimiento 2008pp-000086-00100 (2008ci-000014-prov)

IV.—Por contrato 22-2008 suscrito entre el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, y Ronald Chacón Chavarría, se contrató la entrega de cinco productos para el Circuito 11, Liceo y Escuela San Rafael Norte y Telesecundaria Abrojo Montezuma (folios 129-132).

V.—El 21 de noviembre del 2008 se dio aprobación interna al contrato suscrito (folios 134-135)

VI.—De folios 138-220 consta la Propuesta Metodológica para la Construcción del Subproyecto Educativo que Mejore el Acceso, la Pertinencia y la Equidad de la Educación.

VII.—A folio 229 consta la Adenda Nº 1 al contrato 22-2008.

VIII.—A folios 230-234 consta aprobación a la adenda 01 al contrato 22-2008.

IX.—Por oficio PROMECE-951-2009 del 22 de julio del 2009 el entonces Director de PROMECE, le indica al consultor que a esa fecha, no ha presentado el informe final del segundo producto, ordenando la suspensión del contrato (folio 240)

X.—Por oficio DM-1030-08-11 del 16 de agosto del 2011, se ordenó proceder a la apertura de los procedimientos administrativos de resolución contractual.

Considerando:

I.—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración puede resolver un contrato por incumplimiento imputable al contratista.

II.—Sobre el caso particular del consultor Chacón, por oficio PROMECE-951-2009 del 22 de julio del 2009 el entonces Director de PROMECE, le indica al consultor que a esa fecha, no ha presentado el informe final del segundo producto, ordenando la suspensión del contrato (folio 240) .

De una revisión del expediente, al día de hoy, el consultor no presentó ese segundo producto ni ninguno otro posterior de los cinco contratados ni consta ninguna manifestación de su parte.

III.—Se determina preliminarmente un incumplimiento de parte del consultor de lo dispuesto en las cláusulas 2°, 3°, 4°, 11 y 12 del contrato suscrito 22-2008, según las cuales se comprometió con la Administración a ofrecer 5 productos, de los cuales sólo ofreció el primero; dejando de cumplir con lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo convenido.

IV.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y prescripciones de ley. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública;

El DIRECTOR, RESUELVE:

I.—Nombrar como Órgano Director del procedimiento administrativo de resolución contractual, a la Lic. Alejandra Soto Fonseca, Asesora Legal de PROMECE, a quien corresponde instruir el procedimiento hasta su fenecimiento.

II.—Determinar preliminarmente el incumplimiento de parte del consultor de lo dispuesto en las cláusulas 2°, 3°, 4°, 11 y 12 del contrato suscrito 22-2008, según las cuales se comprometió con la Administración a ofrecer 5 productos, de los cuales sólo ofreció el primero; dejando de cumplir con lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo convenido.

Dar inicio al procedimiento administrativo de Resolución Contractual del contrato 22-2008 y sus adendas por incumplimiento imputable al contratista, Ronald Chacón Chavarría y en consecuencia, otorgarle el plazo de diez días hábiles para expresar su posición y aportar la prueba que considere pertinente.

III.—Indicar al señor Ronald Chacón Chavarría que puede revisar el expediente administrativo RC-005-2011, en el que se tramita el presente procedimiento, el expediente de la contratación 2008PP-000086-00100 (2008CI-000014-PROV) que constan en la Asesoría Legal de PROMECE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución procede el recurso de reposición (revocatoria) por ser un acto del jerarca de este órgano, al que corresponde resolverlo, deberá interponerse en el plazo de veinticuatro horas, contados a partir del día siguiente de la notificación. Notifíquese.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Salazar Ramírez, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 056-11.—Solicitud Nº 1396.—C-43220.—(2011083510).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2506-2011 de las nueve horas del día 9 de agosto del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1517-2011, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Picado Ureña Deidamia, cédula de identidad N° 1-171-658, a partir del día 1º de agosto del 2010; por la suma de setenta y nueve mil novecientos cincuenta y un colones con cero céntimos (¢79.951,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2011085246).

De conformidad con resolución RM-2556-2011 de las nueve horas del día 22 de setiembre del 2011, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución DNP-JPIG-2066-2011 de las 9:00 horas del 3 de agosto del 2011, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luis Fernando Rodríguez Rodríguez conocido como Luis Fernando Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 9-037-528, a partir del día 10 de abril del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cero céntimos (¢42.423,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—RP2011264483.—(IN2011085329).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Eva Ileana Trog y a Volker Hubertus Trog, poderdante y apoderado respectivamente del documento que ocupa el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario, que en virtud de escrito presentado a este Registro a las quince horas del catorce de julio, el señor Daniel Jackson Freeman, manifiesta que con ocasión de una enfermedad ocular, la Dirección Nacional de Notariado le cesó forzosamente en fecha diecinueve de agosto del año dos mil seis, razón por la cual, desde entonces no cartula. No obstante ello, el día ocho de julio del dos mil once, fue alertado por el Licenciado Manfred Clausen acerca de una “supuesta escritura falsa”, otorgada en teoría de principio ante su persona en Playa Naranjo de Puntarenas, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual una persona de apellido Trog otorga un poder generalísimo. El testimonio de tal escritura fue presentado al Registro el trece de junio del dos mil once, bajo el asiento ciento sesenta mil ochocientos cinco del tomo dos mil once del diario e inscrito al día siguiente. Arguye que aún cuando aparece una firma similar a la suya, aparentemente trazada de otro documento, él no la consignó. Señala además, que efectuada la consulta por medio de Internet, se publica que el documento en cuestión es “otorgado por Manuel Ángulo González...”, quien de conformidad con la base de datos del Registro Civil, es titular de la cédula de identidad número seis- cero cero cuarenta- cero trescientos cuarenta y cuatro y que falleció el día veintiocho de mayo del dos mil once. Finalmente manifiesta, que según consta en el tomo número doce de su protocolo, con razón de cierre de fecha doce de noviembre de dos mil nueve, la última escritura cartulada ante su persona fue la número ciento siete, de las once horas del doce de setiembre de dos mil seis. En tal sentido, solicita la inmovilización del mencionado poder. En razón de lo anterior y con fundamento en la Circular D.R.P.-Cero once- Dos mil diez, de veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, se confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a la señora Eva Ileana Trog, en su condición de poderdante y al señor Volker Hubertus Trog, en su condición de apoderado del poder de marras, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese. (Referencia expediente número RPJ-027-2011). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre de 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Rodolfo Rodríguez Ocampo, Asesor.—RP2011262911.—(IN2011082414).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a María Teresa Acosta Araya, presidente de la sociedad: Negriv S. A., con cédula jurídica: 3-101-25179 que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve, (expediente RPJ-014-2011), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 25396.—C-91310.—(IN2011084266).

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Alejandro Muñoz Vieto y a Lizeth Aragón Gómez que el Registro de Personas Jurídicas que en virtud de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, correspondiente al expediente administrativo número: RPJ-055-2010 dictada por la Subdirección de este Registro, la cual establecía dentro de su parte dispositiva la apertura de un nuevo expediente administrativo de manera oficiosa a fin de investigar la “supuesta existencia de un error registral” en el procedimiento de calificación o inscripción del documento que ocupa el tomo: dos mil diez (2010), asiento: trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y dos (320432). Toda vez alcanzado el estado de firmeza la resolución antes mencionada, se procedió a la apertura del presente expediente para dilucidar la existencia de dicho “supuesto error registral”, el cual versa en la carencia en la transcripción de la firma del notario autorizante dentro en el testimonio presentado al Registro. Así las cosas, en razón de lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 del veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos que a sus derechos convengan. (Expediente N° RPJ-032-2011), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 25397.—C-75200.—(IN2011084268).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rosemary Gamboa Marín, cédula de identidad Nº 6-0196-542, titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 124837-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano Nº P-102327-1993 el cual se encuentra publicitado en las fincas de Puntarenas Nos. 124837 y 119415. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 18 de mayo del 2011, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 10 de octubre del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2011-0442-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del 2011.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32011.—C-26870.—(IN2011083417).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Luz Argentina Martínez Villavicencio, cédula de identidad 3-367-456, N° patronal anterior 366.517 00 2, N° patronal 0-00303670456-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto en el Diario Oficial, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización industria y Comercio-Subárea Industria, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se observaron las siguientes posibles omisiones salariales en la Institución, en el reporte del trabajador Aníbal Morales García, número de cédula de identidad siete-cero ciento veintisiete-cero, cuyo período comprende del 23 de mayo del 2007 al 19 de enero del 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios:                                             ¢1.896.000,00

Total de cuotas obreras y patronales:            ¢417.120,00

Aporte Banco Popular Obrero:                          ¢18.960,00

Aporte Patronal Banco Popular:                          ¢4.740,00

Fondo de Pensión Complementaria:                   ¢9.480,00

Fondo de Capitalización Laboral:                      ¢56.880,00

Instituto Nacional de Seguros:                          ¢18.960,00

Se confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina sita en el edificio Da Vinci, av. 4- c 7, 3 piso, Dirección Inspección, Subárea Industria, teléfonos 2522-3046 y 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa Subárea Industria.—1 vez.—RP2011263543.—(IN2011083576).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Servimen Sociedad Anónima, número patronal 2-03101100322-001-001, número patronal anterior 197.218-007, actividad Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado presuntamente omisiones y diferencias salariales a la Institución, de cincuenta y cuatro trabajadores, quienes se desempeñaron como mensajeros, durante el período comprendido desde marzo del dos mil hasta abril del dos mil nueve, el detalle del período y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                               ¢336.882.082,41

Total de cuotas de lnvalidez, Vejez y Muerte                24.423.830,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                49.690.315,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       9.975.472,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                1.662.517,00

Banco Popular Obrera                                                       3.325.135,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           831.332,00

Instituto Nacional de Seguros                                            3.310.017,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de octubre del 2011.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011083833).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, Oscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, ROY Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de obra concluida sin licencia” Nº 037-2011” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 28 de enero 2011, presentes en la siguiente dirección: Desamparados, calle los bajos, 50 metros norte y 300 metros este de Urbanización Colinas del Viento, inmueble propiedad de derecho 001, Henry Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0539-0905, derecho 002, Zeneida Campos Solórzano, identificación Nº 2-0130-0117, derecho 003, Vinicio Gerardo Jinesta Salas, identificación Nº 1-0695-0777, derecho 004, Ivannia Vargas Aguilar, identificación Nº 1-0946-0090, derecho 005, Silvia Elena Rodríguez González, identificación Nº 2-0380-0239, derecho 006 Jorge Aguilar Pizarro, identificación Nº 5-0328-0415, derecho 007 Manuel González Chávez, identificación Nº 2-0383-0549, derecho 008 Johanna Montero Romero, identificación Nº 1-0912-0130, derecho 009, Jeannette Rocío Salas Alfaro, identificación Nº 2-0423-0250, derecho 010, Carol Salas Alfaro, identificación Nº 2-0483-0311, derecho 011, Sergio Eduardo Salas Alfaro, identificación Nº 2-0370-0191, derecho 012, Óscar Salas Alfaro, identificación Nº 2-0464-0150, derecho 013, 014, Roy Eduardo Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0489-0067, derecho 015, 016, Yerlin Tatiana Rodríguez Alfaro, identificación Nº 2-0676-0673, derecho 017, Seidy Cerdas Acosta, identificación Nº 1-1176-0626 y derecho 018, José Ángel Azofeifa Arias, identificación Nº 1-0510-0431, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 235073 los suscritos inspectores municipales Christopher Segura Campos, identificación Nº 6-373-276 y Leonard Madrigal Jiménez,, identificación Nº 2-591-380 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos edificios de apartamentos, uno con un área total aproximada de 180 m² que consiste en dos apartamentos y su respectiva cochera hechos en sistema prefabricado de baldosas y con tapia perimetral de 55 ml también de baldosas, el otro edificio consta de seis apartamentos en block con cubierta de techo en zinc Nº 28 y portones al frente con un área total aproximada de 380 m², además se construyeron dos viviendas, una en sistema prefabricado de baldosas y cubierta de techo en zinc Nº 28 y un área aproximada de 105 m², con tapia perimetral de 40 ml con portones que no respetan el porcentaje mínimo de visibilidad, la otra vivienda fue construida en block con un área de 100 m² aproximadamente, que posee tapia lateral de 15 ML aproximadamente y portones al frente que no respeta el porcentaje de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que presente el permiso de construcción de las obras arriba indicadas. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si esta en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—(IN2011081342).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ingeniero

Eugenio Méndez Libby

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 145-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 145-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 08 de setiembre del 2011.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 764-11.—Solicitud Nº 37862.—C-96680.—(2011083732).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 202, del 21 de octubre del 2011, en la página 2, con la referencia L8983-2011079508, se publicó la Ley 8983, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil once.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011085511).

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 146, del 29 de julio del 2011, en la página 3, con la referencia D36674-IN2011056233, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 36674-H, la solicitud debe leerse como sigue y no como se publicó:

.... Solicitud N° 5481...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011085509).