MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS,
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Nº
220-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje
216-11-PE, el cual debe leerse:
2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos
del 25 al 30 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el Instituto del Café de
Costa Rica (ICAFE). Los viáticos del 21 al 24 de setiembre de 2011 serán cubiertos
por el presupuesto ordinario del MAG. De acuerdo con el artículo 35, del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Desglose de
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de
setiembre del dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº
40311.—C-10820.—(IN2011085179).
Nº
257-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos
140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—El tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos
por el Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial,
Proterritorios.
3º—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de
octubre de dos mil once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3204.—Solicitud Nº
40249.—C-10820.—(IN2011085141).
N°
175-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Mario Bermúdez Fallas, cédula 1-0403-0754, como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo
Eduardo Azofeifa Cascante, cédula de identidad N° 1-0440-0520, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O.
C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31671.—C-13450.—(IN2011084648).
N°
176-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita
Elena Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-1229-0928 como representante del
Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 31672.—C-13450.—(IN2011084649).
N°
181-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Guido Jeovanni Bermúdez Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0690-0624, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 31678.—C-13450.—(IN2011084650).
N°
183-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
José Luis Hernández Soto, cédula de identidad N° 1-1215-0071, como
representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 31679.—C-13450.—(IN2011084651).
N°
184-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Adrián González Quesada, cédula de identidad N° 2-0297-0789, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud
Nº 31680.—C-13450.—(IN2011084652).
N°
185-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Yenny Ramírez Ceciliano conocida como Jenny Ramírez Ceciliano, cédula de
identidad N° 1-0639-0141, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
10601.—(Solicitud Nº 31681).—C-13450.—(IN2011084653).
N°
187-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—El Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus
ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva,
mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador
de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano
sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2º—En consonancia con lo anterior, el
Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con la promoción y fortalecimiento de
los instrumentos del Derecho Internacional Privado, en particular aquellos que
promueven el fortalecimiento de la seguridad jurídica, facilitan las
transacciones comerciales y apuntan a la incorporación de Costa Rica dentro de
la comunidad internacional.
3°—Como signo de este compromiso, el Gobierno
de
4º—En razón de encontrarse Centroamérica
inmersa en el diálogo y aplicación de nuevas asociaciones comerciales con
5°—Que los organizadores del evento han
solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y
nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad
legal centroamericana. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
“LAS
JORNADAS ASADIP 2011: EL IMPACTO
DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN LOS
PROCESOS DE INTEGRACIÓN
REGIONAL”
Artículo 1°—Declárase de interés
público y nacional Las Jornadas ASADIP 2011: “El Impacto del Derecho
Internacional Privado en los Procesos de Integración Regional”, promovido por
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones
del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Justicia y Paz Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº
31669).—C-30450.—(IN2011084662).
N°
188-MJP
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1°—El Plan Nacional de
Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora” incluye como uno de sus
ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva,
mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador
de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano
sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.
2°—En consonancia con lo anterior, el
Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con el fortalecimiento de la
seguridad jurídica como elemento indispensable para mejorar la competitividad
del país y lograr las metas de desarrollo.
3º—La independencia judicial y el
mantenimiento de la institucionalidad democrática del país ha de mantenerse
como pilar fundamental de nuestro estado de derecho para garantizar la tutela
de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
4º—Las actividades que se llevarán a cabo en
el Quinto Congreso Nacional de
5°—Que los organizadores del evento han
solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y
nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad
legal en el mismo. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL
QUINTO CONGRESO NACIONAL DE
DE
COSTA RICA, DENOMINADO “JUDICATURA: ENTORNO SOCIAL Y NUEVOS RETOS
Artículo 1°—Declárase de interés
público y nacional el Quinto Congreso Nacional de
Artículo 2°—Las dependencias e instituciones
del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº
31683).—C-25080.—(IN2011084660).
N°
260-2011
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 014-92 de
fecha 13 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 222-2009 de fecha 12 de marzo de
2009, publicado en el Diario Oficial
III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a
IV.—Que mediante carta presentada el 11 de marzo de 2010 en la entonces
denominada Gerencia de Operaciones (actual Gerencia de Regímenes Especiales) de
PROCOMER, las empresas beneficiarias del Régimen denominadas Chicago Miniature
Lighting (Costa Rica) S. A., Precisión Concepts Costa Rica S. A., Corporación
Hehl S. A., Marysol Technologies S. A., Pharos de Costa Rica S. A., Suttle
Costa Rica S. A. y Ventas FR Uno S. A., informaron que “la empresa que en la
actualidad se encuentra administrando el parque es Condominio Parque Industrial
Zona Franca Majuela, la cual esta dispuesta (sic) a asumir dicha administración
y cumple con los requisitos para ello y que “solicitamos se sirvan otorgarle el
régimen afín de que continúe efectuando dicha labor conforme a derecho”.
V.—Que mediante documentos presentados los días 17 de mayo y 24 de junio de
2011, en
VI.—Que la instancia interna de
VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar la solicitud para asumir la condición
de empresa administradora sustituía, presentada por Condominio Parque
Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, la cual asume
todas las obligaciones y deberes que en su oportunidad adquirió la empresa
Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número
3-101-035225, ante el Ministerio de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con
el Régimen de Zonas Francas, incluyendo aquellas emanadas del uso y destino de
los bienes ingresados al Régimen con los beneficios fiscales. Asimismo,
Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica
3-109-217276, se compromete a cumplir, entre otras, con todas las obligaciones
contempladas en los artículos 62 y 63 del Reglamento a
2º—Hasta tanto Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula
jurídica 3-109-217276, no adquiera la condición de auxiliar de la función
pública aduanera, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo
del Régimen.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011084759).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo N° 18.—”La junta directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación,
atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las
asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente,
un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como dos
suplentes, que serán nombrados en el seno de
Dicha reforma es visible a folio
51 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución Nº R-LACOMET-086-2011.—San Pedro de
Montes de Oca, a las doce horas, treinta minutos del veinte de setiembre del
año dos mil once.
Resultando:
Único.—Que mediante el artículo 12, inciso b) de
Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 62 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8º de
2º—Que el inciso b) del artículo 9º de
3º—Que el inciso b) del artículo 12 de
4º—Que el artículo 15 de
5º—Que el artículo 12, inciso a) de
6º—Que en el artículo 5º de la sesión Nº 62 del veintiséis de agosto del
dos mil once se propuso ante
7º—Que mediante resolución Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas,
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el
Diario Oficial
8º—Que se hace necesario modificar los precios del Reconocimiento de
Unidades de Verificación Metrológica a fin de que se adecuen a la realidad
nacional y de acuerdo a la complejidad del alcance solicitado.
9º—Que los precios de la presente resolución están basados en los precios
publicados mediante Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos
del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el Diario Oficial
DE METROLOGÍA, RESUELVE:
1º—Publicar
las tarifas de los servicios metrológicos de verificación de la cámara de
expansión, aprobadas en el artículo quinto de la sesión Nº 62 de
Verificación Cámara de Expansión |
|
|
Precio USD |
Verificación Inicial |
75 00 USD |
Verificación Subsecuente |
40 00 USD |
2º—Publicar
la modificación de las tarifas de los servicios metrológicos de
intercomparaciones, aprobadas en el artículo sexto de la sesión Nº 62 de
Reconocimientos |
|
|
Precio USD |
Reconocimiento de
Unidades de Verificación Metrológica |
500 00 USD |
4º—Los demás precios publicados en
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 20 de setiembre del
2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 041-11.—Solicitud Nº
43127.—C-58520.—(IN2011085139).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-369/2011.—El señor
Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de:
representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José,
DIA-R-E-370/2011.—El señor Fernando Suárez
Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la
compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: San José,
Nº DIA-R-E-368/2011.—El señor Fabio Robles
Martínez, cédula o pasaporte 3-195-899, en calidad de representante legal de la
compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de: Cartago,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-373-2011.—La señora
Harald V. Andres Jensen Botran,
cédula o pasaporte 006768095, en su calidad de representante legal de la
compañía Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre
comercial Solución 30 SL coadyuvante, compuesto a base de Ácido Fosfórico
+EDTA. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-374-2011.—El señor Bernardo Jiménez
Estrada, cédula: 1-0632-0367, en su calidad de representante legal de la
compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita la inscripción del producto Coadyuvante (Regulador de pH) de
nombre comercial pH LOW 42.80 SL, compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-358-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de Representante Legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
Equilibrium, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Boro (B2O5). Conforme a lo que establece
DIA-R-E-357-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
Fos-Moly, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Fósforo (P2O5). Conforme a lo que establece
DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
Manganeso, compuesto a base de Manganeso (Mn), Azubre (S), conforme a lo que
establece
DIA-R-E-360-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
NPK 10-50-10, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva
Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía
Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins
Elementos Mayores 10-7-7, compuesto a base
de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Manganeso-Zinc-
Magnesio-Hierro-Calcio-Boro-Cobre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga con
número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atropina
Veterinaria, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C. V., El Salvador, con
los siguientes principios activos: cada ml contiene: Sulfato de Atropina 20 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticolinérgico en tratamiento de
intoxicaciones por plaguicidas organofosforados y en la premedicación
anestésica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Fernando Zúñiga con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Verru-Vet,
fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C.V., El Salvador, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: Clorobutanol 0.25 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de Papilomatosis. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número
de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Asuntol polvo 50%,
fabricado por Laboratorios KVP Pharma+Veterinâr Produkte GmbH., Alemania, con
los siguientes principios activos: Coumafos 50% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control de parásitos externos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 21, título N° 114, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Méndez Granados Diego Armando. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, asiento 04, título N° 254, emitido por el Liceo Académico
Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Oviedo Prendas Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 24, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 4, folio 119, título Nº 2586, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Montenegro Guillén Joaquín.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 119, título Nº 656, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Pinnock Long More Stefanie.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título Nº 2785, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas
Rojas Mariamalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo i, folio 7, título N° 99, emitido por el Colegio Calazanz, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mayorga Sotela Fabiola. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 114, asiento N° 22, título N° 973, en el año 2006 y del Título de
Técnico Medio en Secretariado con énfasis en Servicio al Cliente, inscrito en
el tomo 1, folio 74, asiento N° 24, título N° 964, en el año dos mil cinco,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a
nombre de Chavarría Cárdenas Jeimy. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 212, título N° 1565, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Pérez Paola. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 105, título N° 762, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en
el año dos mil, a nombre de Obando Sequeira Joyce. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 91.069.—RP Fierro y Ganadería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-442114, con domicilio en Guanacaste, Abangares, San Juan,
carretera Interamericana Norte, del Rancho Ania 4 kms. N., contiguo Aserradero
Abancari, representada por el señor Rubén Pacheco Lutz, cédula Nº 9-029-653,
con domicilio en Abangares, carretera Interamericana Norte, del Rancho Ania 4
kms. N., contiguo Aserradero Abancari, con facultades de…, Solicita el Registro
de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará preferentemente en
San Juan, Abangares, Guanacaste, Interamericana Norte del Rancho Ania, 4 kms. N.
a la par de Aserradero Abancari. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del
2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011084616).
Nº 2011-2592.—Paniagua Salazar Jorge, cédula
de identidad número 2-321-030, mayor, casado una vez, comerciante, con
domicilio en Puntarenas, Quepos,
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Aguirre y Esparza, Quepos y San Juan, El Negro
de Quepos, Club Roncador,
Nº 2011-3153.—Rojas González Mauricio, cédula
de identidad Nº 1-976-475, mayor, casado una vez, estudiante, con domicilio en
Turrubares, San Pablo, costado oeste de
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, de
Nº 112.921.—Chaves Aguilar Antonio, cédula de
identidad número 5-167-837, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio
en Aguas Claras Upala, Alajuela, de la entrada Barrio Ceiba un kilómetro al
norte. Solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, de la entrada
barrio Ceiba un kilómetro al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del
2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—RP2011264188.—(IN2011084812).
Nº 2011-2815.—Núñez Morales Cristino, cédula
de identidad número 6-145-488, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio
en
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, El Coto,
Nº 2011-2243.—Fuentes Cruz Seferina, cédula
de identidad número 6-184-775, mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio
en cien metros norte de la iglesia católica de Marañonal de Esparza de
Puntarenas. Solicita el registro de: N 3 X como marca de ganado que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuecito, Finca
El Salto. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 31 mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez,
Registradora.—1 vez.—RP2011264249.—(IN2011084814).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219,
mayor, abogado, vecino San José, en calidad de apoderado especial de Targeted
Delivery Technologies Limites (TDT LTD), de Malta, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Berg Biosystems LLC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group
Stock Co., Ltd, de China, solicita el Diseño Industrial denominado MINI CAR.
Para ver imagen solo en
La presente solicitud tiene
relación con un mini auto, de conformidad con la forma y las características
ornamentales mostradas en los dibujos de las figuras que se acompañan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Los Rodríguez
Zarcero de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes:
Realizar todas las obras que sean necesarias en el vecindario, para propiciar
el desarrollo y el bienestar de los vecinos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Sergio Durán Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Playa
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación
Cámara Franco - Centroamericana de Comercio e Industria. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14864A.—Ganadera Solís
Villalobos S. A., solicita concesión de:
Exp. 14863A.—
Exp. Nº 14878A.—Agropecuaria Valle Arriba S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 7834A.—Vera Victoria
Murillo Ulate, solicita concesión de:
Expediente Nº 14898A.—
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9884P.—Joseph Francis y
otro, De Loach Sue Jean solicita concesión de:
Exp. Nº 14894A.—Inversiones Grupo Minero Oro
S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9960A.—Cocos del Paraíso S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9844A.—Desarrollo Agropecuario del
Parrita S. A., solicita concesión de:
Exp. 4186A.—Desarrollo Agropecuario del
Parrita S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 12230P.—Shirakani S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 6569A.—Orlando Campos García,
solicita concesión de:
N° 6290-E6-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil once. (Exp. N° 488-SJ-2010)
Recurso de reconsideración y solicitud de
adición y aclaración de la sentencia número 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del
21 de setiembre de 2011.
Resultando
1º—Por sentencia número
4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011, notificada el 23
de ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar la
denuncia por beligerancia política interpuesta en contra de la señora Carmen
Elena Quesada Santamaría y ordenó su destitución como Directora ante
2º—En escrito presentado en
Con respecto al recurso de reconsideración
alega que el Tribunal para imponer la sanción a su representada utilizó, como
medio de prueba, los razonamientos y conclusiones vertidos en el informe de
3º—Mediante oficio SCG-MM-594-2011 de fecha
28 de setiembre de 2011, la señora Martha Monge Marín, Secretaria del Concejo
de Gobierno, solicita que se le brinde información sobre la firmeza de la
resolución N° 4934-E6-2011 y la fecha en que se notificó a la señora Quesada
Santamaría (folio 120).
4º—En el procedimiento se observaron las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—De la admisibilidad del
recurso de reconsideración: En reiterados fallos esta Magistratura
Electoral ha señalado que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u
omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (véanse
-entre otras- las sentencias números 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de
diciembre de 2001, 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero de 2002 y
1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto de 2003).
Considerando que, en ese sentido, la
jurisprudencia del Tribunal resulta vinculante erga omnes, salvo para sí mismo
(artículo 221 código Electoral), esta Magistratura, en uso de la atribución que
le ha sido conferida para interpretar en forma exclusiva y obligatoria las
disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral
(artículo 102 inciso 3) de
De manera preliminar conviene reiterar que,
de acuerdo con el diseño constitucional, el Tribunal en el ejercicio de su
función electoral goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza
y ejerce la potestad de administrar justicia, con carácter de cosa juzgada
material, sobre las diferentes modalidades del contencioso electoral (artículo 220
del Código Electoral).
Como parte de ese ámbito jurisdiccional le
corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el
ejercicio de la función pública, a saber: la cancelación de credenciales a
funcionarios de elección popular y las denuncias por parcialidad o beligerancia
política. En tratándose de estas últimas, la propia Constitución Política le
otorga la potestad al Tribunal de investigarlas y sancionarlas. Sobre el
particular, el artículo 102 inciso 5) de la carta política señala:
“Artículo 102.—El Tribunal
Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
(…)
5) Investigar por sí o por medio
de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos
sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus
cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté
prohibido ejercerlas. La declaratoria de
culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e
incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor
de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren
exigírsele. (…)” (subrayado no es del original).
Por otra parte, el artículo 103
de Constitución Política establece:
“Las resoluciones del
Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por
prevaricato.”
(la negrilla no es del original).
Esta última disposición
constitucional constituye el fundamento general de la irrecurribilidad de los
actos de este organismo electoral. Tal y como se aprecia, la estructura de la
norma es simple en cuanto establece la inimpugnabilidad de las sentencias que
dicta el Tribunal; sin embargo, su exégesis no debe elaborarse únicamente a
partir del significado de las palabras (interpretación gramatical), sino
también atendiendo a los principios, valores y fines del precepto
(interpretación finalista y teleológica).
En aras de precisar esos elementos, conviene
destacar al menos dos intervenciones de los diputados constituyentes en 1949.
La primera surge en el marco de un discurso general que brindó el representante
Rodrigo Facio Brenes sobre el proyecto de Constitución discutido en el seno de
“Artículos
La segunda intervención se
suscitó en la sesión celebrada por
“Se discutió luego el artículo 78.
Sobre este artículo se presentó la siguiente moción de la fracción Social
Demócrata: Las resoluciones del Tribunal
Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso. Queda a salvo la acción por
prevaricato que fuere procedente”. // El Diputado Gamboa sugirió que se
suprimiera ese artículo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a
la autonomía del Tribunal, a lo que se opuso el señor Baudrit Solera, quien
manifestó que era necesario establecer esa disposición para que en el futuro,
por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean
apelables ante el Ministerio de Gobernación. // Sometida a votación, se aprobó.”
(subrayado no es del original).
No cabe duda que en la mente del
constituyente estaba la idea de dejar en manos de este Tribunal, con entera
independencia de los demás poderes del Estado, la conducción de los asuntos
electorales y la resolución de sus controversias. Esa concepción, que
finalmente quedó materializada en
Establecido lo anterior, conviene aclarar que
el recurso de reconsideración o reposición ha sido reconocido en el Derecho
Administrativo, como un medio de impugnación de las resoluciones finales
dictadas por el jerarca de una autoridad pública en única instancia. Ese
mecanismo recursivo no es extraño en el Derecho Electoral ya que
“Dentro de los sesenta día
hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con
derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una
liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo
establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el
Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al
partido político, en un término máximo de quince días hábiles (…) // Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá
únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo
máximo de cinco días hábiles. (…)” (subrayado no es del original).
Con base en lo expuesto este
Tribunal estima, a la luz del principio de plenitud hermenéutica del
ordenamiento, que no obstante que no existe previsión legal que regule el
recurso de reconsideración o reposición contra las sentencias que se dicten con
motivo de los procesos sancionatorios, se encuentra habilitado para conocerlo
por cuanto ello no contradice el diseño constitucional de irrecurribilidad de
las sentencias de este Tribunal ni desnaturaliza el fin que procuró el constituyente.
En efecto, ese mecanismo de impugnación no conlleva la posibilidad de llevar la
discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, sino
únicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez
electoral especializado y con independencia de cualquier otra instancia
estatal, revise sus propias resoluciones. De esta manera, en aplicación de un
criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a través
un recurso ágil y sencillo, la sanción que le ha sido impuesta directamente por
la justicia electoral y la posibilidad de que ésta revise su fallo frente a los
argumentos planteados.
Conviene aclarar que esta posibilidad
recursiva no existe en lo que respecta a los demás institutos del contencioso
electoral, dada la diversa naturaleza de éstos, que consiste en un control de
legalidad y constitucionalidad de actuaciones y disposiciones adoptadas por
otros actores (partidos políticos, Registro Electoral, juntas electorales,
etc).
El vacío normativo en la regulación del
citado recurso debe ser colmado mediante las reglas usuales de interpretación
del bloque de legalidad; lo que nos obliga, en el caso en estudio, a aplicar
analógicamente las reglas básicas del recurso de reconsideración o reposición establecido
en
II.—Del rechazo de los argumentos
planteados: Los argumentos que expone el representante legal de la recurrente
pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) que en el informe de
En cuanto al primer alegato debe aclararse
que el hecho de que este Tribunal haya coincidido con las conclusiones
brindadas por
Con respecto al segundo y tercer alegato,
cabe observar que en la fase de investigación preliminar se restringen las
posibilidades de intervención de las personas involucradas. Ello es así, porque
la naturaleza de la indagatoria no va encaminada a imponer una sanción, sino
sólo a determinar si procede o no la apertura del procedimiento respectivo.
Precisamente, con motivo de la apertura del procedimiento que interesa y en
aras de cumplir con el derecho de defensa propio de un debido proceso, se puso
en conocimiento de la encausada la prueba recabada durante la etapa de
investigación preliminar (ver auto de traslado y entrega de documentación a
folios
Nótese además, que este testigo en la propia
audiencia oral y privada reiteró lo dicho en su declaración preliminar al
señalar que la encausada asistió a los carnavales de Limón “vistiendo
indumentaria política de ese partido” (refiriéndose al partido Movimiento
Libertario). Más adelante precisó: “pude observar a la señora aquí presente
vestida con una camisa del movimiento libertario”. Estas afirmaciones,
tampoco le fueron cuestionadas al testigo el día de la audiencia (vid folios
25, 46, 81). En todo caso conviene aclarar que no es cierto que la omisión de
controvertir al testigo Hidalgo Carmona constituyera el motivo para imponer la
sanción recurrida sino la congruencia de las declaraciones y la plena
verosimilitud al confrontarlas con la fotografía aportada como prueba. Sin
perjuicio de lo expuesto debe advertirse que, aún haciendo una supresión
hipotética de la declaración brindada por el testigo Mario Hidalgo Carmona en
la investigación preliminar, en nada incide para modificar lo resuelto por este
Tribunal. En consecuencia, los alegatos planteados deben rechazarse.
III.—De la solicitud de adición y
aclaración: En el caso que nos ocupa, la adición requerida lo es para que
este Tribunal se pronuncie sobre el agotamiento de la vía administrativa y, la
aclaración, para que se defina si los alcances de la inhabilitación acordada lo
es para cargos futuros o si también incluye la condición actual de funcionaria
pública como docente escolar.
Sobre el particular conviene tener en cuenta
que esta Autoridad Electoral ha indicado, reiteradamente, que las gestiones de
adición y aclaración tienden a aclarar lo oscuro o a adicionar lo omiso de un
fallo. Según lo ha externado la propia Sala Constitucional:
“Las adiciones y aclaraciones de
una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno
de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances
de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso (…).” (sentencia Nº 1996-91).
Bajo esta tesitura, la adición
requerida debe rechazarse por cuanto no persigue que se complete alguno de los
puntos debatidos en el fallo. Sin perjuicio de lo anterior, conviene reiterar
que la jurisdicción electoral de este Tribunal es especializada, concentrada,
uninstancial y sus resoluciones en materia electoral, al gozar de autoridad de
cosa juzgada material, no son revisables ante otra sede (no son susceptibles de
recurso ante
Sobre la aclaración solicitada,
ya este Tribunal ha señalado que los efectos de la pena de inhabilitación a que
se refiere el artículo 102 inciso 5) de
Se rechaza el recurso de reconsideración y la
gestión de adición interpuesta. Se aclara que la inhabilitación impuesta a la
señora Carmen Elena Quesada Santamaría también abarca cualquier otro cargo
público que esté desempeñando en la actualidad. Se confirma en todos sus
extremos la resolución de este Tribunal Nº 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del
21 de setiembre de 2011. Ejecútese lo resuelto. Notifíquese de esta resolución
a la parte, al Ministerio de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Johanna Cristela Hernández no indica, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1865-2011.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas siete minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Exp. Nº
8586-2011.—Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Heber Jacob López Hernández, en el sentido que el
nombre de la madre del mismo es... “Johanna Cristela” y el asiento de
nacimiento de Jared Johel López Hernández, en el sentido que el segundo nombre
de la madre del mismo es... “Cristela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011084600).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Wendy Patricia Samudio Beita, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0096-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34130-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Aarón José Solís Beita... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Samudio Beita”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2011084712).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Bustos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1293-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N°
11258-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodiel Valeria Guadamuz Bustos...; en
el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bustos,
no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2011084762).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yahaira de Los Ángeles Goldes Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
897-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del
dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8572-2004. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira de Los
Ángeles Goldes Gómez..., en el sentido que los apellidos del padre de la
persona ahí inscrita son “Goldstein Sandoval” y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011264271.—(IN2011084837).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Elba Johana Matus González, mayor, soltera,
supervisora de empaque, nicaragüense, cédula de residencia 155806553813, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Fátima Patricia Ochoa Sequeira, mayor,
soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155802825609, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Giselle López Hernández, mayor, casada,
ingeniera industrial, cubana, cédula de residencia 119200010711, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ernesto Guilarte Arencibia, mayor, casado,
ingeniero mecanizador, cubano, cédula de residencia 119200313023, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Natalia Demianko Demianko, mayor, casada,
odontóloga, rusa, cédula de residencia 164300015733, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Kenny Beatriz Ubeda Cruz, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803065426, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Franklin Benito Narváez Abarca, mayor,
soltero, oficinista, técnico mantenimiento de equipo de cómputo, cédula de
residencia 155809970526, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Rafaela del Carmen Monterrey Espinoza, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813566819, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Silvia Rodríguez Cabrera, mayor, viuda,
estilista, cubana, cédula de residencia 119200357714, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Miguel Antonio Valdivia Azze, mayor, casado,
diseñador industrial, cubano, cédula de residencia 119200041507, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Publíquese.—Lic. Ramón Alcides
Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011084664).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01
Contratación de pólizas de la institución
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 14
de noviembre de
San José, 31 de octubre del
2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1
vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35654.—C-8120.—(IN2011086220).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000150-05401
Construcción y adquisición de mobiliario y equipos
para
de
Recursos Humanos de
General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta Licitación para
La oferta deberá presentarse
solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por
quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni
en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax,
etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de
contratación.
Además se informa que el oferente podrá
realizar preferiblemente una visita en el Subproceso de Abastecimiento y
Distribución el miércoles 9 de noviembre del 2011, entre las 9:00 y las 10:00
horas con el Arq. Minor Quesada, para evaluar el sitio de trabajo. No se
aceptarán visitas fuera del horario establecido. Este aspecto se evaluará como
factor de evaluación.
El interesado tiene el pliego de condiciones
a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 28 de octubre del
2011.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº
13087.—Solicitud Nº 33986.—C-18020.—(IN2011085985).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría,
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000085-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional
de
Menor Cuantía de Puriscal
Fecha y hora de apertura: 2 de
diciembre de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000096-PROV
Compra de motocicletas
Fecha y hora de apertura: 2 de
diciembre de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura: 6 de
diciembre de
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@.poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623
ó 2295-3295.
San José, 1º de noviembre del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011086282).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PCAD
Compra de equipos de seguridad
Apertura: para las 10:00 horas
del día 18 de noviembre del 2011.
Venta del cartel: Cajas 23 ó 24
de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Retiro del cartel: 6to. piso,
Proceso de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
1 de noviembre del 2011.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011086288).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999
Compra de tintas para la editorial, modalidad
entrega
según demanda
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 1º de noviembre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2011086301).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000004-99999
Compra de papel, modalidad según demanda
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 1º de noviembre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2011086302).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000019-99999
Adquisición de aires acondicionados
Los interesados tienen el cartel
a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en
la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en
Sabanilla, 1º de noviembre del
2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa.—1 vez.—(IN2011086303).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-5101
Jeringa descartartable para Insulina de 100 unidades
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem 1: Cantidad máxima: 18.000.000 UD jeringa descartable para
Insulina de 100 unidades.
Apertura de ofertas: 8:30 horas
del día 16 de diciembre del 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 01 de noviembre del
2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 32686.—C-11720.—(IN2011085984).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-99999
Contratación de servicios de fuegos pirotécnicos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el
cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el
sótano en el Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared del Ministerio
de Hacienda.
Licitación Abreviada Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2011LA-000034-99999 |
Contratación
de servicios de fuegos de pirotécnicos del 25 de diciembre al 8 de enero del
2012. |
11 de noviembre del 2011 |
9:00 a. m. |
San José, 28 de octubre del
2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
127208.—Solicitud Nº 4908.—C-6890.—(IN2011085965).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en los siguientes procesos de contratación
administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-01
Construcción de muros de retención en el Cantón de Escazú
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves
veinticuatro de noviembre del dos mil once. Se realizará una única visita el
día jueves diez de noviembre de dos mil once, a las diez de la mañana, para tal
efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y
Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01
Construcción de aceras y obras complementarias
en
el Cantón de Escazú
Se recibirán
ofertas hasta las diez horas del día jueves veinticuatro de noviembre del dos
mil once. Se realizará una única visita el día jueves diez de noviembre de dos
mil once, a las once de la mañana, para tal electo los interesados deberán
coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono
2208-7517.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-01
Contratación de recarpeteo y construcción de pavimentos flexibles en
calles del cantón
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día viernes veinticinco de noviembre de dos
mil once. Se realizará una única visita el día viernes once de noviembre de dos
mil once, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán
coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono
2208-7517.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-01
Adquisición de servidores y contratación del servicio de diseño y
ampliación de la red interna municipal
Se recibirán ofertas hasta las
diez horas del día viernes veinticinco de noviembre del dos mil once. Se
realizará una única visita el día viernes once de noviembre de dos mil once, a
las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el
Proceso de Informática al teléfono 2208-7503.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-01
Contratación de servicio de gerencia de proyectos
Se recibirán ofertas hasta las
ocho horas del día lunes veintiocho de noviembre de dos mil once.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-01
Contratación de mejoras y mantenimiento
de
calles en el cantón
Se recibirán ofertas hasta las
diez horas del día lunes veintiocho de noviembre de dos mil once. Se realizará
una única visita el día lunes catorce de noviembre de dos mil once, a las diez
de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso
de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
Los respectivos pliegos de
condiciones solamente podrán obtenerse en forma digital a través de la página
Web www.mer-link.co.cr o en
Para mayor información
comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro
Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº
35059.—C-27315.—(IN2011085980).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-DHR
Mantenimiento de cubierta de techo del módulo central.
Reparación
de tres bodegas internas de los módulos
1 y
3 del edificio central de
de
los Habitantes, sita en Barrio
México,
San José
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 31 de octubre
del 2011 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la
siguiente manera:
Desarrollos Urbanísticos Almada
S. A.
Cédula jurídica 3-101-345712
Mantenimiento de cubierta de
techo del módulo central y reparación de tres bodegas internas de los módulos 1
y 3 del edificio central de
Monto total: ¢6.071.016,00.
Plazo de entrega: 15 días
naturales después de recibida la orden de compra.
Garantía: 36 meses.
Todo de acuerdo a los términos
del cartel y de la oferta.
Dirección Administrativa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15231.—Solicitud
Nº 30059.—C-9020.—(IN2011086321).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000075-09
Compra de equipo para manejo y procesamiento de residuos
El Proceso de Adquisiciones de
Adjudicar
Todo con fundamento en el
Estudio Técnico, el Cartel y
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086268).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000091-01
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para
los
aires acondicionados de
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 300-2011, artículo único del día
27 de octubre del 2011, acuerda: Adjudicar la licitación en referencia, de
conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3041-2011 con base en el
dictamen técnico y legal y elementos de adjudicación, en los siguientes
términos:
• Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086269).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000001-OC
Compra de vehículos
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4227,
tomado por
Acuerdo Nº 4227: CONSIDERANDO
Que con base en el análisis
técnico SA-855-11 y análisis legal DJ-262-2011, se adjudica
Línea Nº 1:
Diecisiete vehículos tipo picks
ups, modelo nuevo 2012. Marca Mitsubishi estilo L200 a la empresa Vehículos
Internacionales S. A., a un precio unitario de $24.500,00 (veinticuatro mil
quinientos dólares exactos). Monto total de $416.500,00 (cuatrocientos
dieciséis mil quinientos dólares exactos). Plazo de entrega 60 días hábiles (55
días hábiles a partir de recibida la orden de compra más 5 días hábiles
posterior al trámite de exoneración aprobada). Esta oferta cumple con todos los
requisitos técnicos, legales y económicos.
Línea Nº 2:
Dos vehículos tipo todo terreno,
modelo nuevo 2012. Marca Toyota estilo Prado Transmisión Automática a la
empresa Purdy Motor S. A., a un precio unitario de $40.260,00 (cuarenta
mil doscientos sesenta dólares exactos). Monto total de $80.520,00 (ochenta mil
quinientos veinte dólares exactos). Plazo de entrega 60 días hábiles a partir
de recibida la orden de compra. Esta oferta cumple con todos los requisitos
técnicos, legales y económicos.
Publíquese en el Diario Oficial
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
198-11.—Solicitud Nº 43011.—C-32240.—(IN2011086271).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01
Adquisición de un vehículo nuevo para el acueducto
de
El Concejo Municipal de
Miramar, 31 de octubre del
2011.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011086249).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD
Compra de servidor, scanners, módulo
de
seguridad y discos duros
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones,
requisitos se mantienen invariables.
San José, 1º de noviembre del
2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Ana victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2011086287).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104
Resonancias magnéticas
Comunica que se prorroga la
fecha de recepción de oferta el día 6 de diciembre del
San José, 31 de octubre del
2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa.—1
vez.—(IN2011086240).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000050-01
Compra de equipo para laboratorio físico-químico
En la publicación realizada el
28 de octubre del 2011, en
• Adjudicar la línea
• Adjudicar la línea
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086270).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-03
Adquisición de equipo de protección
Cartago, 31 de octubre del
2011.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1
vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47105.—C-7820.—(IN2011086262).
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
EXCEPTUADAS
DEL INS
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento dicta los lineamientos para el desarrollo de las contrataciones
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa del
ÍNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de
Los procedimientos para realizar estas
contrataciones deben observar los principios generales de la contratación
administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.
Artículo 2º—Manual de
Aplicación del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas. Será competencia
de
a) Se observará lo dispuesto en el presente Reglamento.
b) Los procedimientos serán lo más ágiles
posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero
siempre garantizando que en e! expediente de la contratación consten las
principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las
justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas
conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse de la
suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa
formalidad.
c) De previo al inicio de cualquier contratación
deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente
justificadas y autorizadas por
d) La publicidad de la contratación se tendrá por
satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles
oferentes, salvo cuando la naturaleza de la contratación justifique lo
contrario, o cuando se justifique no existen suficientes oferentes en el
mercado nacional o internacional, según corresponda. A criterio de
e) En todo expediente de contratación deberá
constar, la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, la
justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o
insatisfactoria del bien o servicio. Para los incisos b, c, e y f del artículo
9 de
g) El Manual desarrollará cualquier aspecto
necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente
Reglamento, Particularmente desarrollará lo relativo a:
I. Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y
Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).
II. Validez, ejecución y extinción del contrato.
III. Modalidades especiales de contratación.
IV. Recursos y;
V. Sanciones.
Artículo 3º—Responsabilidad.
Será responsabilidad de
Artículo 4º—Estimación del negocio.
Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se
tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el
costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los
tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse
como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo,
sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se
calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.
En los contratos por plazo indeterminado, con
opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago
mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es
indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Artículo 5º—Aptitud para contratar.
Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten
con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las
causales de incapacidad para contratar con
Se presume la capacidad de actuar de todo
oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del
adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso
una declaración jurada.
Artículo 6º—Impedimentos para contratar.
No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o jurídicas que estén:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los
artículos 22 y 22 bis de
b) Inhabilitadas para contratar con
c) Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o
se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
Artículo 7º—Deber de
verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista verificar
la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En
virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá
alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la
conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su
trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales
como, omisión de! procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serie reconocido pago
alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a
principios genera es de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y
otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS. En ese supuesto,
no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por
ese concepto la rebaja de un 10% del monto tota!. La determinación de
existencia de un contrato irregular implica ¡a investigación y determinación de
responsabilidades administrativas.
Artículo 8º—Procedimiento de Resolución.
Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
El contratista atenderá la audiencia
refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la
prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer
sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte
la causal y liquidación hecha por la entidad,
Una vez vencido el plazo de la audiencia,
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia a!
contratista por cinco días hábiles para la exposición de conclusiones. Vencido
ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional, el Instituto contará
con un mes calendario para emitir la resolución.
La resolución final tendrá los recursos
ordinarios previstos en
Una vez emitida la orden de suspensión del
contrato, el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a
fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 9º—Jurisdicción y legislación
aplicable. En iodo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá
ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria
determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las
controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser
resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse
el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El
idioma del arbitraje será el español,
Artículo 10.—Contrataciones para la
adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos
tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.
Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el artículo 9 de
El contratista está obligado a entregar
objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los
términos que allí se indiquen.
Artículo 11.—Contrataciones
de reaseguros y servicios accesorios a éstos. La contratación de reaseguros
y servicios accesorios a éstos se regirá por el Reglamento específico aprobado
por
Artículo 12.—Contratos de fideicomiso de
cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o
fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente de la
cuantía requerirá revisión previa de
Artículo 13.—Contrataciones de servicios
de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de
seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de
terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias,
tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares
de seguros, según se índica en
En el caso específico de contratación de
intermediación de seguros, por el carácter estratégico de estas contrataciones
no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. El
Jefe de
Artículo 14.—Contrataciones de alianzas
estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan corno
fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido
encomendadas al INS. Para estos efectos se requerirá siempre: la revisión
previa de las dependencias relacionadas con la materia que trata la alianza y
de
Por el carácter estratégico de estas
contrataciones no será necesario que
Artículo 15.—Los contratos entre el INS y
sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital
social. Estos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de
cada entidad, deberán contar con el visto bueno previo de
Artículo 16.—La adquisición, el
arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el
desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad,
comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y
consultarías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS,
contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil
unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se
tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Manual y las
directrices específicas que dicten
Artículo 17.—Contrato de Servicios.
Cuando de conformidad con lo dicho en los artículos anteriores ocurran
contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas
físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y el
contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no se
girarán instrucciones sino que todas las condiciones se establecerán
contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita
presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de
herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo
cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra
situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.
Cuando apliquen aranceles obligatorios
mínimos,
En estos contratos se deberá establecer en
los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el
único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse
también parámetros que permitan valorar las condiciones personales,
profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como
servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.
Artículo 18.—El instituto podrá realizar los
procesos de contratación administrativa regulados en este Reglamento mediante
el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento
para
San José, 25 de octubre del
2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fajtó, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 19180.—Solicitud Nº 327.—C-250620.—(2011084732).
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES
DEL
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los
préstamos personales.
a) Completar la solicitud de crédito.
b) El solicitante deberá aportar una constancia
emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de
los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su
patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de
capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean
permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será
emitida por
c) Tener un salario líquido superior o igual al
monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
d) No poseer operaciones con otras entidades
magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más
del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales.
Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base de
e) Presentar fotocopia de la cédula de identidad
vigente (por ambos lados).
f) Presentar el Reporte de Información
Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por
g) Aportar certificación de cuenta cliente donde
se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados
y pensionados.
h) Los afiliados activos deberán suscribir una
póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente autorizada,
mientras que los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, podrán elegir
entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de
i) Si es activo, aportar de uno a tres fiadores
solidarios y/o codeudores afiliados activos, jubilados o pensionados por
derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150%
del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir
con los mismos requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y f) de este
artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos fiadores que
cumplan con estos requerimientos. Previo análisis del Área de Crédito, se
rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente
calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente
se admitirán codeudores.
j) Quedarán exentos de la figura del fiador
solidario y/o codeudor los activos en propiedad con más de 12 cotizaciones
consecutivas hasta por ¢500.000,00 con garantía sobre la póliza de saldos
deudores y por ¢3.000.000,00 los pensionados por derecho propio, éstos últimos,
con respaldo sobre
k) Proporcionar satisfactoriamente los datos
(personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito del
Departamento Financiero Contable.
l) En caso de ser necesario, presentar y cumplir
con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área
de Crédito del Departamento Financiero Contable, para resguardar los intereses
de
m) En el caso de que el solicitante sea
extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de
residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.
n) Las cuotas del crédito, incluyendo
amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas
por el patrono del salario ordinario y reportadas a
o) Se autoriza al Comité de Crédito para que
previa recomendación y estudio técnico elaborado por el Área de Crédito del
Departamento Financiero Contable, acepte garantías reales de hipotecas en
primer grado, con un 80% del valor del avalúo.
p) Los requisitos deben ser cumplidos
satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una
renovación por
18 de octubre del
2011.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 26527.—Solicitud Nº 34816.—C-80570.—(IN2011084708).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO
PARA
DEL ESTADIO MUNICIPAL EL
LABRADOR
El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, tomó el
siguiente acuerdo en
De conformidad con el artículo 4, inciso a), del
Código Municipal y el artículo 83 de
Artículo I.—Créase, como órgano de desconcentración mínima y con personería
jurídica instrumental,
Artículo II.—
• Un(a)
representante del Concejo Municipal;
• Un(a)
representante de
• Un(a)
representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, como ente rector
del deporte en Coronado;
• Un(a)
representante del Club Sport Uruguay, por la tradición y el arraigo que dicha
institución tiene en el cantón y por ser, eventualmente, el mayor usuario de
las instalaciones;
• Un(a)
representante de los grupos deportivos femeninos del cantón;
• Un(a)
representante de los Concejos de Distrito de Coronado, en vista del préstamo de
recursos que hicieron para el inicio de la construcción del Estadio, y por el
interés lógico que tienen en el control de esos recursos financieros y la
devolución a sus respectivas comunidades. Este(a) representante fungirá como
fiscal de
En caso de destitución de un miembro de
Artículo III.—Los miembros de
Artículo IV.—El ejercicio del cargo de miembro de la comisión es ad
honorem.
Artículo V.—Los miembros de
Artículo VI.—
Artículo VII.—Serán funciones del presidente:
a. Abrir,
cerrar y/o suspender las sesiones ordinarias o extraordinarias; en este último
caso cuando esté debidamente justificado.
b. Convocar
a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten al menos dos de los
miembros.
c. Someter
a votación los asuntos tratados.
d. Anunciar
el resultado de cada votación.
e. Representar
a
f. Firmar
las actas de cada sesión, junto con el secretario.
g. Firmar
los cheques y órdenes de pago, junto con el tesorero.
h. Cualquier
otra función que le encomiende
Artículo VIII.—Será función del vicepresidente
sustituir al presidente en su ausencia, con las atribuciones indicadas para
este en el artículo anterior.
Artículo IX.—Serán funciones del secretario:
a. Levantar
y confeccionar el acta de cada sesión, en donde se harán constar los asuntos
tratados de acuerdo con la agenda, incluyendo correspondencia enviada y
recibida y acuerdos tomados.
b. Firmar
las actas, junto con el presidente.
c. Llevar
las actas en un libro foliado y sellado por
d. Abrir
un expediente por cada asunto o proyecto presentado.
e. Transcribir
o notificar los acuerdos tomados por
f. Redactar,
firmar y tramitar la correspondencia.
g. Llevar
al día el libro de actas de
h. Cualquier
otra función que se le encargue, propia de su cargo.
Artículo X.—Serán funciones del tesorero:
a. Firmar
los cheques y las órdenes de pago, junto con el presidente.
b. Recaudar
y custodiar todos los valores que constituyen el patrimonio de
c. Llevar
los libros de registros contables al día y debidamente foliados.
d. Presentar
trimestralmente, al Concejo Municipal, los estados financieros y contables de
e. Administrar
la caja chica con un monto fijo máximo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones)
y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización
de los recursos económicos.
f. Cualquier
otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo.
Artículo XI.—Serán funciones del vocal:
a. Sustituir,
por orden, a cualquiera de los miembros de
b. Las
demás que le confiera este reglamento o se le asignen por acuerdo de
Artículo XII.—Serán funciones del fiscal las
estipuladas en el artículo 197 del Código de Comercio, en lo aplicable.
Artículo XIII.—Son funciones de
a. Velar por
el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas.
b. Reunirse
ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea necesario y
así lo solicite el presidente o más de dos directivos.
c. Informar
trimestralmente, al Concejo Municipal y a
d. Facilitar
al Concejo Municipal toda la documentación necesaria para que, trimestralmente,
e. Llevar
un inventario de todos los activos del Estadio.
f. En
caso de robos, hacer la respectiva denuncia ante las autoridades
correspondientes, y enviar copia al Concejo Municipal.
g. Acordar
lo referente a cada pago, y consignar en actas el acuerdo respectivo.
h. Colocar
en un lugar visible la versión de este reglamento e informarla a todos los
interesados.
i. Reglamentar
el uso de la caja chica.
j. Nombrar
al administrador general del Estadio Municipal, para que realice las funciones
propias del cargo. Este funcionario responderá ante el presidente de
Artículo XIV.—Los asuntos sometidos a
consideración de
Artículo XV.—Las instalaciones del Estadio Municipal El Labrador se
utilizarán para actividades deportivas de competición y recreativas. También se
podrán celebrar eventos sociales que coadyuven en la gestión de generar
ingresos que puedan emplearse tanto para el mantenimiento del inmueble como en
inversión social del cantón. Se cobrará una tarifa de uso diferenciada, según
el tipo de actividad de que se trate, la cual será determinada por
Artículo XVI.—
Artículo XVII.—En casos de urgencia por no ser posible el funcionamiento de
Artículo XVIII.—De la utilidad neta mensual que se obtenga de la operación
del Estadio –una vez concluida la obra–, el (la) tesorero(a) de
Artículo XIX.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Transitorio único.—
25 de octubre del 2011.—Nydya Arroyo Mora,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011084680).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 61-2011,
artículo 4, celebrada el once de octubre del dos mil once, que literalmente
dice:
REGLAMENTO
A
DE MECANISMOS DE
VIGILANCIA DEL ACCESO A
BARRIOS RESIDENCIALES
CON EL FIN DE GARANTIZAR
EL
DERECHO FUNDAMENTAL A
Considerando:
1º—Que
2º—Que el 10 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo sancionó
3º—Que dicha Ley tiene por objeto regular la instalación de casetas de
seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a
barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no
clasificados, todos de la red vial cantonal.
4º—Que los vecinos (as) de las diferentes comunidades, en aplicación de
dicha Ley quedan autorizados para solicitar formalmente la instalación de
casetas y mecanismos de vigilancia al Concejo Municipal, por medio de una
asociación comunitaria constituida jurídicamente o bien por una solicitud
firmada por al menos el 70% de los vecinos mayores de edad.
5º—Que el Concejo Municipal queda facultado para realizar todas las
diligencias administrativas pertinentes para asegurarse que su resolución sea
dictada de conformidad con los alcances de la referida Ley y el ordenamiento
jurídico.
6º—Que el artículo transitorio I de Ley Nº 8892 antes indicada, señala que
las municipalidades del país tendrán un plazo de seis meses para reglamentar
esta Ley, a partir de su entrada en vigencia. Por tanto,
El Concejo Municipal de Belén conforme a las
potestades dichas acuerda emitir el Reglamento Para Regulación de Mecanismos de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el
Derecho Fundamental a
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento tiene por finalidad normar los aspectos operativos que
contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso
a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a
Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Belén,
podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de
vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo
previsto en
Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una
organización de vecinos formalmente constituida, como es el caso de
Asociaciones de Desarrollo Comunal o de Desarrollo Específico, constituidas al
amparo de Ley sobre el Desarrollo de
CAPÍTULO
II
Solicitud,
requisitos y procedimiento para la instalación
de casetas de
seguridad y mecanismos
de vigilancia de
acceso
Artículo 4º—Instalación de Casetas de Seguridad.
Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como
aceras, parques y franjas verdes en condición de USO EN PRECARIO, o sobre áreas
privadas, con el aval del propietario y para esos efectos se debe cumplir con
lo previsto en
Artículo 5º—Servicios mínimos con los que debe contar
Artículo 6º—Instalación de Mecanismos de vigilancia de acceso. La
instalación de mecanismos de vigilancia del acceso a Barrios, Caseríos y
Residenciales, solo podrán ser autorizados si existe una caseta de seguridad,
según los parámetros establecidos en este Reglamento y la contratación del
servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día, para esos efectos la
persona vigilante acreditada, según lo dispuesto en
Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin la
debida colateralidad del servicio de seguridad y en caso de violentarse esta
condición, el Concejo Municipal de Belén revocará el permiso respectivo, para
lo cual se observara el procedimiento previsto en el Capítulo III de este
Reglamento.
Artículo 7º—Casos en los que procede
a) En urbanizaciones de circuito cerrado, o sea, las que no conectan a
más localidades o urbanizaciones.
b) En fraccionamientos cerrados, o sea,
construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso
y una salida, denominadas también calles sin salida.
Artículo 8º—Condiciones de uso de los
mecanismos de vigilancia. La organización vecinal a la que se le autorice
la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia debe
garantizar que el personal de la empresa de seguridad o persona física
debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia, respete los
siguientes lineamientos:
a) No se impedirá el libre tránsito, vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin perjuicio de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso
solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del mismo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción
general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado
deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.
d) Cuando el Encargado de
f) Los mecanismos de vigilancia de acceso,
deberán pintarse de tal manera que sean plenamente visibles para los
conductores de los vehículos y las personas.
g) Como parte de los mecanismos de seguridad
utilizados podrán instalarse cámaras de video que graven el acceso de vehículos
y peatones.
Artículo 9º—Solicitud. La solicitud de
autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, se
tramitará mediante un formulario el cual será retirado y presentado con los
demás requisitos ante
a) Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta
de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad, suscrita por el
representante judicial y extrajudicial de la organización responsable de operar
el dispositivo, según lo dispuesto por el artículo 3 de este reglamento.
b) Dirección, número de fax o cuenta de correo
electrónico donde recibir comunicaciones, la cual tendrá para todos los efectos
de notificaciones carácter de domicilio contractual.
c) Se indicará la ubicación exacta donde se desea
instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.
d) Indicación precisa del tipo de mecanismos de
vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la
estructura y la respectiva descripción de los materiales a utilizar.
e) Indicarán la cantidad de casas habitadas o
locales de cualquier tipo existentes.
f) Copia del precontrato, contrato o documento
idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del
servicio de vigilancia.
Para el caso de una Organización de vecinos
formalmente constituida se deberá aportar además:
Nombre y número de cédula jurídica de la
organización.
Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante
legal de la organización. Se debe adjuntar personería jurídica con no más de un
mes de haber sido expedida.
Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité vecinal ante el
Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por
casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de
cédula y dirección), con la designación de al menos dos representantes;
debiendo aportarse una declaración jurada otorgada en escritura pública en la
que se de fe de la veracidad de la anuencia para instalar el dispositivo de
control, de al menos el setenta por ciento (70%) de la totalidad de los vecinos
mayores de edad de esa comunidad.
Artículo 10.—Requisitos: De conformidad con
lo regulado en el artículo 6º de
a) Llenar solicitud de Permiso de Construcción.
b) Presentar un diseño básico de la caseta de
vigilancia, firmado por el Profesional Responsable, con indicación de la
ubicación exacta y una solución de servicio sanitario, de acuerdo con los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
c) Cumplir con el diseño de construcción y la
utilización de los materiales apropiados para la caseta, según los parámetros
que defina
d) La organización de vecinos, que pretenda
construir una caseta en propiedad privada, deberá presentar nota de
autorización del propietario del inmueble autenticada por un abogado. La
organización vecinal debe gestionar los permisos municipales que se necesiten y
cancelar el impuesto de construcción respectivo.
e) Indicación precisa del tipo de mecanismo de
vigilancia de acceso que se pretende instalar.
f) Ubicación propuesta de los mecanismos de
vigilancia de acceso, en el que se detalle la relación clara respecto de la
caseta de seguridad.
g) El representante de las organizaciones o
comités de vecinos presentarán cada tres meses una declaración jurada expedida,
por parte del personero de empresa que presta los servicios de vigilancia, en
la que se indique que están al día con las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 11.—Trámite de la solicitud mediante
un Único Expediente Administrativo. Una vez presentada la solicitud ante
Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal solicitante en el medio señalado para esos
efectos. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá
derecho a presentar el recurso de apelación contra esa decisión.
Artículo 12.—Recurso de apelación contra la denegatoria de la solicitud.
El recurso de apelación contra la denegatoria o rechazo de una solicitud de
instalación casetas de seguridad y/o mecanismos de vigilancia, deberá
interponerse dentro del quinto día hábil posterior, al día siguiente en que se
notificó la referida denegatoria. Una vez declarado admisible el recurso, el
Concejo convocará a una audiencia pública para exponer los argumentos y pruebas
pertinentes. Una vez cumplida la audiencia, en la siguiente sesión ordinaria el
Concejo Municipal resolverá lo que en derecho corresponda, agotándose la vía
administrativa.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
administrativo para suspender la autorización
de la instalación de
una caseta de seguridad
o mecanismo de
vigilancia
Artículo 13.—
Artículo 14.—Causales de suspensión de la autorización. La
autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser
suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
a) Limitación al libre tránsito, sea con impedimento del libre tránsito
parcial o total, personal o colectivo.
b) Ausencia de un vigilante que manipule el
dispositivo de acceso, mientras esté impidiendo el libre paso.
c) Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 8º.
d) Uso indebido de la caseta con actos que
atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, cuando se le
dé un uso distinto para el cual se le fue autorizado.
e) A solicitud del propietario, en caso de estar
en propiedad privada. En ese supuesto se procederá a dar audiencia por el plazo
de tres días hábiles a la organización vecinal para que formule sus argumentos
y presente las pruebas que estime oportunas. Cumplida la audiencia el Concejo
Municipal resolverá en la sesión ordinaria siguiente.
f) Cuando no cumpla las normas mínimas de
seguridad y de salubridad.
Artículo 15.—Procedimiento de suspensión de la
autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal procederá a
nombrar un órgano director del procedimiento colegiado, integrado por no menos
de 3 miembros, pudiendo integrarlo con funcionarios Municipales, miembros del
Concejo y de la sociedad civil, para lo cual se cumplirá con el procedimiento
previsto en el libro segundo de
Artículo 16.—Decisión final del Concejo Municipal. Con el expediente
instruido y las conclusiones rendidas por parte del representante de la
organización o comité vecinal involucrado, el órgano director del procedimiento
rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la
suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o
remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso; o si existe posibilidad o
no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con
indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser
implementadas por la organización o comité vecinal involucrado, con los
razonamientos jurídicos, técnicos de oportunidad y conveniencia que la
sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de
que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será
comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y
al denunciante, siempre que hayan aportado un medio para recibir
comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme a lo previsto en
los artículos 153 y 156 del Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas.
Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte
de la organización o comité vecinal, se concederá el plazo de treinta días
naturales para ser ejecutadas y corresponderá al Subproceso de Inspección del
Área Técnica Operativa de
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento de las medidas correctivas.
En caso de que la organización o comité vecinal no cumpla la corrección
señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad
material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento
inmediato de la caseta de vigilancia o los mecanismos de vigilancia.
Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada.
La empresa encargada de la seguridad privada, cuyo personal no permita la
libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de vigilancia para
el acceso a barrios o residenciales, será denunciada ante
Artículo 20.—Autorizaciones no constituyen derechos adquiridos. Las
autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, que
se utilicen en aplicación de
Transitorio único.—Las organizaciones y comités
vecinales tendrán un plazo de seis meses para poner a derecho las casetas y los
mecanismos de vigilancia que estén funcionando, plazo que se computará a partir
de la fecha de publicación de este Reglamento. En caso de omisión del trámite
antes indicado, se procederá con la orden de demolición o desmantelamiento,
misma que será ejecutada por
Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal,
este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez
días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Belén, 19 de octubre de 2011.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº
38951.—C-168770.—(IN2011085187).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA
Y OTROS DISPOSITIVOS DE
TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de
Resultando:
1º—Que en
2º—Que dicho proyecto fue publicado en el
Periódico Oficial
3º—Que el plazo establecido en el artículo 43
del Código Municipal para la consulta pública se encuentra a la fecha
debidamente cumplido.
Considerando:
1º—Que durante el plazo de
consulta pública del referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios
y propuestas que han sido analizadas por esta comisión y establecen las
siguientes reformas: Por tanto esta Comisión,
ACUERDA:
Se hacen las siguientes reformas al proyecto
de Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros
Dispositivos de Telecomunicaciones:
1º—Se elimina del artículo 4 el
inciso 1. e).
2º—El inciso
f) Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle
constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio
debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes Se deberán
aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).
3º—El inciso 2. c) del artículo
4 deberá leerse:
c) En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas
jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no
más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica emitida por el
Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del representante o
representantes legales.
4º—Agregar puntos ñ) y o) al
inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:
ñ) Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de
telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le
permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo
74 del Reglamento a
o) Aportar información sobre la frecuencia de
emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar
5º—En el artículo 5, se adiciona
el inciso e) para que se leerá como sigue:
e) Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero
patronales actualizada, con
6º—El artículo 8 deberá leerse:
Artículo 8º—Uso de suelo.
7º—El artículo 9 se leerá:
Artículo 9º—Cuando una solicitud
de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación
Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención
dentro de los diez días hábiles de conformidad con
8º—Los incisos a), b), d), e) y
g) del Artículo 10, deberán leerse:
a) Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos
técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones
serán acordes a los aprobados por
b) Los predios donde se ubiquen o instalen las
obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los
d) Adicional a los retiros establecidos se deberá
mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre,
guardando una distancia mínima igual al 10% de ¡a altura de la torre o poste, a
cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si
la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de
e) Respecto a la cercanía con instituciones educativas,
albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños, instituciones
de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos religiosos se
establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener un retiro de
g) Toda estructura de soporte a las redes
públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios
existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y
debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
indicando que ¡a estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para
soportar la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales
9º—El artículo 11 se deberá leer
Artículo 11.—Viabilidad
Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y
cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de
conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones
de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC
de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad,
obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado
bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante
Una vez hecho el
trámite respectivo ante
10.—Del artículo 12 se elimina
el inciso c).
11.—El inciso 2) del artículo 13
deberá leerse:
2) Cuando exista una licencia
previamente otorgada en un radio de
12.—El artículo 14 deberá
leerse:
Artículo 14.—Cobro do
Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción
será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad con el
artículo 70 de
13.—El artículo 15 deberá
leerse:
Artículo 15.—El estado y
existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el
título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este
reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
14.—En el artículo 19 el inciso
e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe leerse como e) y dirá:
e) Que el porcentaje de la multa
será de un 100% del monto que corresponda pagar como Impuesto por el valor de
la construcción.
15.—El título del Capítulo VI.
deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.
16.—Se adiciona un artículo 14
bis, que se leerá:
Artículo 14 bis.—Del Cobro de
Patentes. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los
parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de
17.—Se adiciona un artículo 20
bis, que se deberá leer como sigue:
Artículo 20 bis.—Derogaciones:
El Proyecto del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y
Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de
Santa Bárbara de Heredia, 12 de
octubre del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011084657).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de Aguirre en
PROYECTO DE REGLAMENTO GESTIÓN
PARTICIPATIVA
DE PROYECTOS VIALES CANTONALES
Considerando:
1º—Que
2º—Que con base en lo dispuesto en el
artículo 2º, inciso c) de
3º—Que con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 19 de
4º—Que acorde con el principio de legalidad
que rige el actuar de
5º—Que conforme lo dispuesto en el numeral
130 del Reglamento a
6º—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de
7º—Que para el cumplimiento de las
competencias establecidas para
8º—Que ante las precarias condiciones de la
red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los
cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como
de otras instituciones públicas, de manera tal que mediante la unión de
esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades
y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el
mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso
instrumento para lograr tal objetivo.
9º—Que en razón de lo anterior, se emite la
presente reglamentación a fin de regular el actuar de
Decreta:
PROYECTO DE REGLAMENTO GESTIÓN
PARTICIPATIVA
DE PROYECTOS VIALES CANTONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito
de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones
a seguir por
Artículo 2º—De las personas jurídicas con
las cuales procede acordar convenios de cooperación.
Asimismo podrá pactar convenios con entes
privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se haga, ello
tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto exista
viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se trate.
Artículo 3º—De la autorización de
Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de
legalidad.
Artículo 5º—Competencia en cuanto a la
gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá
a
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación de
expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformarse un
expediente administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y
originales según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se
envía o recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su
ejecución.
El expediente administrativo deberá estar
debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con facilidad,
agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán
estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente
identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá contener el
nombre de las partes y el objeto del convenio.
Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier
interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante
Artículo 8º—De los requisitos
documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de
cooperación,
Tales requisitos serán aquellos estrictamente
indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la
organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda (en
aquellos casos que se trate de entes privados), la legitimación de quien actúa,
la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que
estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que
a) Certificación de personería jurídica (registral o notarial).
b) Acuerdo de la entidad competente que
demuestren la legitimación para actuar en representación de la entidad
correspondiente.
c) Certificación de fondos que demuestren la
existencia de recursos suficientes y disponibles.
Artículo 9º—Análisis de la
viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada
la gestión por el interesado,
Asimismo,
En caso que por la naturaleza y complejidad
de las obras a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo,
Artículo 10.—Determinación de aportes de
las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en
el artículo anterior,
Convenidas las partes en la realización
mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo
previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado “Desglose
y estimación de aportes”, el cual deberá ser firmado por ambas partes.
Realizado lo anterior,
Si no se lograre un entendimiento,
CAPÍTULO III
Convenios de escasa cuantía
Artículo 11.—Procedencia.
Todo convenio cuyo objeto sea la ejecución de trabajos de mantenimiento,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva de la red vial
cantonal, a ejecutar en conjunto con entidades públicas, asociaciones de
desarrollo integral, comités de caminos y otros entes públicos y/o privados
competentes, deberá ser formalizado, previa autorización de
Serán consideradas de escasa cuantía aquellas
obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes totalice una suma
igual o inferior a cinco millones de colones, monto que será actualizado e
incrementado anualmente, tomando como referencia el índice oficial de inflación
del año precedente que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
Artículo 12.—Delegación de competencia.
El Concejo Municipal delega en
Artículo 13.—Sobre el trámite e
instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará
observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la
confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”,
debiendo mediar, de previo a la toma de decisiones, la coordinación con
De resultar procedente la concertación del
convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el
titular de
Artículo 14.—Definición del Cronograma de
Actividades. El Cronograma de Actividades se elaborará tomando en
consideración la programación trimestral de
CAPÍTULO IV
Sobre la formalización de convenios
Artículo 15.—Parámetro que
determina la formalización de los convenios. Deberán formalizarse en
documento suscrito por
Artículo 16.—De los convenios de
cooperación definidos a nivel cantonal, por distritos, zonas o sectores y en
forma plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos
específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantón,
distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza
de las actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En
tales casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a
ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en
forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos
para los distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.
La tramitación de convenios por cantón,
distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su ejecución se
documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se están
interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las partes
suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las
fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos
competentes.
Artículo 17.—Análisis y aprobación de
En caso de que
Si
Artículo 18.—Confección y trámite del
Convenio.
Corresponderá al Departamento Legal constatar
que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la
normativa vigente, en cuyo caso emitirá la aprobación respectiva, como medida
de control interno en lo que atañe al ajuste al bloque de legalidad.
Tal dependencia deberá requerir la
información o documentación que considere haya sido omitida o bien información
adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta formalización del
convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse las omisiones
prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo comunicarse lo
pertinente al interesado.
En caso positivo, el Departamento Legal
procederá con la confección del documento del convenio respectivo.
Artículo 19.—Firma y aprobación del
Convenio. Cumplido lo anterior,
CAPÍTULO V
Actividades de control
Artículo 20.—Sistema de
Control Interno. Durante la ejecución del proyecto,
Artículo 21.—Sobre la ubicación geográfica
de las obras. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el
expediente respectivo una copia tomada de una hoja cartográfica oficial, en la
cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación
clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las
obras.
Artículo 22.—Cronograma de actividades.
Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar o su
cuantía,
Artículo 23.—Orden de Inicio de los
Proyectos.
Artículo 24.—Registro en sistema
informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los
convenios de mutua cooperación se deberán registrar en un sistema informático
de gestión vial.
El control respectivo se efectuará por medio
de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las cuales se registrarán
los aportes de las entidades involucradas en el convenio.
Artículo 25.—Elaboración de bitácora
técnica. Deberá elaborarse a cargo de
Artículo 26.—Sobre el Informe de
Ejecución.
En el expediente administrativo, se deberá
incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos suscitados,
tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.
Artículo 27.—Acta de Finalización de las
obras. Al concluir las obras,
Rige a partir de su publicación.
Quepos, 20 de setiembre del
2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084731).
El Concejo Municipal de Aguirre en
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
VIAL DEL CANTÓN DE
AGUIRRE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
regulará la organización y funcionamiento del concejo de Seguridad Vial del
cantón de Aguirre.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá por:
a) Cantón:
El cantón de Aguirre.
b) COLOSEVI:
El Concejo de Seguridad Vial del cantón de Aguirre.
c) Concejo
Municipal: El Concejo Municipal del cantón de Aguirre.
d) Municipalidad:
Artículo 3º—Función esencial. El objetivo
primordial del COLOSEVI será el de velar por la seguridad vial de la población
del cantón.
Artículo 4º—Adscripción. El COLOSEVI será un órgano adscrito a
Artículo 5º—Regulaciones. Las políticas y acciones del COLOSEVI, se
regirán por las disposiciones de
CAPÍTULO
II
De la
integración y organización interna
Artículo 6º—Integración. El COLOSEVI estará
integrado por:
a) El
Alcalde de Aguirre o su representante.
b) El
presidente de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo de Aguirre o su
representante.
c) Un
representante de la delegación cantonal de
d) Un
representante del Ministerio de Salud, designado por el área de salud de
Aguirre.
e) Un
representante de
f) Un
representante del Ministerio de Educación Pública, designado por
g) Un
representante del Instituto Nacional de Seguros, designado por la sucursal de
Aguirre.
h) Un
representante de
i) Un
representante de
Cada una de las instituciones o dependencias
indicadas, designará un representante propietario y un suplente, los cuales
durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos.
Artículo 7º—Estructura interna. Para su efectivo funcionamiento, el
COLOSEVI, en la sesión inmediata siguiente a su instalación, designará de su
seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Dichos nombramientos
deberán renovarse anualmente.
Artículo 8º—Suplencias. En caso de ausencia temporal del presidente,
corresponderá al vicepresidente asumir la dirección de las sesiones. Las
ausencias temporales del secretario, serán suplidas por la persona que designe
el presidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, las
sesiones las presidirá el integrante que para tal efecto designe el propio
COLOSEVI.
Artículo 9º—Sesiones y lugar de reuniones. El COLOSEVI sesionara
ordinariamente una vez al mes en el día y hora que éste señale y
extraordinariamente cuando sea necesario a criterio del presidente o a
solicitud de uno a más miembros. El lugar de reunión será
Artículo 10.—Quórum. El quórum para la realización de las sesiones
será la mayoría simple del total de sus miembros, para cuya conformación se
otorgará un plazo prudencial a partir de la hora establecida para el inicio de
las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría siempre de los presentes.
Artículo 11.—Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de
los miembros del COLOSEVI, las siguientes:
a) Asistir
con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Participar
en las diferentes comisiones y actividades que promueve el COLOSEVI.
Artículo 12.—Funciones y atribuciones. El
Concejo local de Seguridad Vial del cantón de Aguirre, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Apoyar
activa y comprometidamente la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial,
según las prioridades del cantón.
b) Formar
y coordinar la ejecución de proyectos y programas en materia de seguridad vial
a nivel del cantón, tales como semaforización, centros educativos, empresas
seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares,
mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial,
identificación de las zonas de riesgo, demarcaciones, cambios de vías y
paradas, etc.
c) Establecer
alianzas estratégicas de manera que promuevan la incorporación de la sociedad
civil, la empresa privada y las instituciones públicas, en la ejecución de
acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
d) Elaborar
los programas y proyectos de seguridad vial, partiendo de las necesidades
comunales y presentarlos para su aprobación ante el Concejo Municipal.
e) Proponer
los Proyectos en materia de Seguridad Vial.
f) Dar
recomendaciones en materia de Seguridad Vial en eventos como ferias, turnos, y otros
espectáculos públicos.
g) Garantizar
la ejecución de los programas y proyectos de seguridad vial, aprobados por el
Concejo Municipal y por el Concejo de Seguridad Vial, mediante la evaluación
periódica de su avance y resultados.
h) Solicitar
al Concejo Municipal que comunique a las organizaciones o instituciones
representadas, las ausencias temporales o definitivas de sus representantes.
Artículo 13.—Trámite de necesidades. Las
solicitudes sobre necesidades relacionadas con la seguridad vial del cantón,
serán por medio de
Artículo 14.—Asesoría. El COLOSEVI contará con el apoyo y asesoría
del Consejo de Seguridad Vial y de las demás dependencias de
CAPÍTULO
III
Del
financiamiento
Artículo 15.—Fondos. La integración y
funcionamiento del COLOSEVI, así como los programas que se promueva una vez
aprobados por el Concejo Municipal, se financiarán con los aportes del Concejo
de Seguridad Vial, provenientes de la recaudación por infracciones de tránsito.
Artículo 16.—Gastos de funcionamiento. El COLOSEVI podrá disponer de
dichos fondos, hasta en un diez por ciento, para sufragar sus gastos de
funcionamiento, en partidas tales como servicios no personales, materiales y
suministros y maquinaria y equipo.
Artículo 17.—Administración de los recursos.
Artículo 18.—Supervisión y control. Corresponderá a
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Normativa supletoria. Lo no
regulado expresamente por el presente Reglamento se regulará por las
disposiciones de
Rige a partir de su publicación.
Quepos, 6 de octubre del 2011.—Mba. Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084734).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 139-2011 celebrada el 20 de setiembre de 2011, en el Artículo
Octavo, Mociones, acuerdo No.02, aprueba la publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL
CANTON DE AGUIRRE
CAPÍTULO
I
De la
constitución y naturaleza jurídica
Artículo 1º—Órgano. El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación es un órgano adscrito a
Artículo 2º—Conceptualización. Para la aplicación de este
Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán:
a) Ley 7331,
“Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.
b) Municipalidad:
Municipalidad de Aguirre.
c) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y
d) Concejo:
Concejo Municipal del Cantón de Aguirre.
e) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre.
f) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.
g) Juntas
Administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una
instalación deportiva.
h) Asamblea
General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman
decisiones.
i) Junta
Directiva: Integrantes de
j) Atleta:
Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se
inscribe como tal.
k) Entrenador:
Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de
preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.
m) Equipo:
Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por
el Comité Cantonal.
n) Árbitro:
Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para
dirigir un encuentro deportivo determinado.
o) Delegado:
Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y
responsable directo de la función que originó su nombramiento.
Artículo 3º—Atribuciones. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del
marco de sus competencias, podrá realizar individualmente, o en coordinación
con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense
del Deporte y
Artículo 4º—Integración. El Comité Cantonal está constituido por:
A. Una Junta
Directiva
B- Una
estructura administrativa compuesta al menos por:
B1- Un Director Administrativo.
B2- Un asistente administrativo.
B3- Promotores deportivos y recreativos
distritales, según disponibilidad presupuestaria.
C- Las
Comisiones necesarias.
D- Comités
Comunales.
E. Asociaciones
Deportivas.
CAPÍTULO
II
De
Artículo 5º—Jerarquía.
Artículo 6º—Funciones. Son funciones de
a) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el
Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
b) Elaborar
y aprobar el Plan Operativo Anual y su Presupuesto.
c) Sesionar
en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.
d) Juramentar
a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités
como acto previo a la toma de posesión de los cargos.
e) Gestionar
ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de
los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas bajo su administración.
f) Gestionar
ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva
recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la
garantía que respalde su entrega las condiciones originales en que reciben las
instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos
para su remodelación o acondicionamiento, no será posible la realización de
estos eventos.
g) Gestionar
e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos,
materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.
h) Procurar
la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los
distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.
i) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
j) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y al asistente
administrativo y de contabilidad, conforme a las leyes laborales vigentes.
k) Nombrar
los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas.
l) Vigilar
que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus
labores generales, sean apegados a las disposiciones legales y reglamentarias y
con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.
m) Entregar
semestralmente al Concejo Municipal de Aguirre un informe económico y de
labores.
n) Organizar
el campeonato de fútbol de distritos y barrios en liga menor y mayor; una vez
por año.
o) Rendir
cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a
Artículo 7º—Prohibiciones. Es prohibido a
los miembros de
a) Suscribir
contratos o convenios por servicios profesionales con el Comité, comités
comunales, municipios, y cualquier entidad pública o privada, en asuntos
relacionados con el tema aquí reglamentado.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo o lo
tenga su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Invertir
en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la
jurisdicción del Cantón de Aguirre, en las actividades deportivas nacionales e
internacionales.
Artículo 8º—Vigencia. Los miembros de
Artículo 9º—Destitución. Los miembros de
a) Por
ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas
en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por
transgresiones a las normas éticas que deben regir el comportamiento de los
dirigentes del deporte y la recreación.
c) Por
inhabilitación judicial.
d) Por
el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que
la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de
e) El
uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la
exoneración de cánones a equipos o personas, sin comunicación previa por
escrito a
d) Realizar
nombramientos inconsultos con
Artículo 10.—Procedimiento de destitución.
Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior,
Artículo 11.—Sanciones. Para efectos disciplinarios del personal del
Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones, previo debido
proceso conforme a las sanciones siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Destitución.
Artículo 12.—Debido proceso. Para la
aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente
cumplirse con el debido proceso establecido en
Artículo 13.—Atribuciones de la presidencia. Corresponde a
a) Abrir,
presidir, suspender y cerrar las sesiones de
b) Firmar
junto con el (la) Secretario (a), las actas de las sesiones de
c) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
d) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y
autorización del Concejo Municipal.
e) Integrar
las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
f) Vigilar
que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y
asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero
sin voto, salvo que sea parte integrante de
g) Vigilar
el correcto funcionamiento de la estructura administrativa.
h) Evaluar
junto con cualquier otro integrante de
i) Convocar
al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.
Artículo 14.—Vicepresidencia. Son funciones
del Vicepresidente de
a) Sustituir
al presidente en su ausencia con los mismos deberes y atribuciones.
b) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 15.—Secretario. Son funciones del
secretario de
a) La
elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar
y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del
presidente.
d) Informar
a
e) Firmar
conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de
los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores,
delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas
identificaciones.
f) Expedir
junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos
de competencia del Comité.
g) Convocar
a
Artículo 16.—Tesorero. Son funciones del
tesorero de
a) Vigilar
que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajusten en
forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control,
de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
b) Fiscalizar
que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del
Comité, se realice siguiendo la normativa legal vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
c) Vigilar
que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se
asegure el correcto manejo del dinero en concordancia con las políticas
contables de
d) Fiscalizar
que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso
que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se
extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
e) Vigilar
que las recomendaciones de
f) Preparar
y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe
presentar
g) Vigilar
que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones
que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la
racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica
de
h) Firmar
los cheques de la cuenta corriente del Comité mancomunadamente con el Director
Administrativo.
i) Cualquier
otra atinente al cargo.
Artículo 17.—Vocal. Son funciones del
vocal, las que se detallan enseguida:
a) Sustituir
al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Estudiar
y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la
organización administrativa del Comité.
c) Sugerir
y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas
instancias del Comité y de éste con otros organismos.
d) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 18.—Ausencias de presidente y
vicepresidente. En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente preside el
directivo de mayor edad.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones de
Cantonal de Deportes
y Recreación
Artículo 19.—Sesiones. El Comité Cantonal,
sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará
en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural,
en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o
tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer
personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro
horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día
de la sesión. En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a)
Lectura y aprobación de actas anteriores; b) audiencias; c) informes de
Presidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva; d) mociones de los directivos. En
las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o
bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida
incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo
que se establece en este Reglamento.
Artículo 20.—Elección de puestos.
Artículo 21.—Inicio de las sesiones. Las sesiones, para que sean
válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora
señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de
falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los
efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres
horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.
Artículo 22.—Quórum. El quórum para sesionar se conformará con tres
de los miembros de
Artículo 23.—Votación. Para resolver los asuntos en discusión en
a) Ordinaria:
Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión
de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.
b) Nominal:
Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de
oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por
cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la
justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.
c) Secreta:
Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una
boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese
tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o
negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el
nombre de la persona en el caso de una elección.
Artículo 24.—Uso de la palabra. El
presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que
ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos
minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si
durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el
presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y a un opositor y luego de ello la someterá
a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede
ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de
la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata,
lo cual vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir,
le retirará la palabra.
Artículo 25.—Justificación de ausencias. Cuando un integrante de
Artículo 26.—Planes y proyectos. Corresponde a
Artículo 27.—Mociones. Las mociones, se deben presentar al inicio de
la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
Artículo 28.—Moción de orden. Las mociones de orden se pueden usar
sólo para lo siguiente:
a) Alterar el
orden del día.
b) Dispensar
algún trámite en determinado asunto.
c) Dar
por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.
d) Posponer
el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
Artículo 29.—Registro de acuerdos. El libro
de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así
como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y
negativo; así como sí fue declarado en firme por mayoría calificada de votos
presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, adquirirá esa condición con la
inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión. El libro
de actas será debidamente legalizado por
Artículo 30.—Recursos. Los acuerdos tomados por
a) De
revocatoria para los particulares.
b) De
revisión para los miembros de
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones de los comités comunales
y juntas
administradoras
Artículo 31.—Libros. Todos los Comités
Comunales y Juntas Administradoras adscritos al Comité Cantonal de Deportes
llevarán un libro de actas, en donde constará en forma clara y sucinta, los
acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios
directores soliciten que se haga constar. También deberán llevar un libro
diario manejado por
Artículo 32.—Actas. Una vez, concluida la sesión correspondiente, el
secretario del Comité Comunal o de
Artículo 33.—Comisiones. Comité Cantonal, los Comités Comunales y
las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el
funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la
consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos
personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o
temporales, según la necesidad.
CAPÍTULO
V
De la
organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes
y Recreación de Aguirre
Artículo 34.—Director administrativo. El
superior jerárquico de la administración será el Director Administrativo y de
éste lo será
Artículo 35.—Requisitos. El cargo de Director Administrativo debe
ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso,
entre ellas:
a) Poseer el
grado académico mínimo de Bachiller Universitario; en una carrera afín al
puesto.
b) Poseer
conocimientos en el área del deporte y la recreación.
c) Radicar
preferiblemente en el cantón de Aguirre.
d) Ser
de reconocida solvencia moral.
e) Poseer
experiencia como mínimo de cinco años en la materia.
Artículo 36.—Causales de destitución. Serán
causales de destitución del Director Administrativo y Deportivo sin
responsabilidad laboral, las siguientes:
a) La
violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.
b) Incurrir
en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los
casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los
miembros directivos, y con la causal de pérdida de confianza.
c) Realizar
contrataciones por servicios profesionales, sin la autorización de
Artículo 37.—Estructura administrativa.
Todos los demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de
Clasificación y Valoración de Puestos de
Artículo 38.—Funciones de promotores. Las funciones de los
promotores deportivos y recreativos serán: Planificar, dirigir, controlar,
coordinar y supervisar las actividades que seguidamente se describen:
A- Servicio
de promoción y formación deportiva:
a.1) Fomentar
el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio,
recreación y salud entre toda la población.
a.2) Promover
escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera
edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito
público como privado.
a.3) Velar
por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo medidas de
reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.
a.4) Organizar
campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del
deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.
a.5) Investigación,
formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
a.6) Formación
y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de
titulaciones académicas oficiales.
a.7) Trasladar
los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus
funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al
Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.
B- Servicio
de Infraestructura y Equipamiento Deportivo:
b.1) Supervisar
la actual red de infraestructuras presente en el Cantón y planificar y
programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan
Director de Instalaciones Deportivas.
b.2) Elaborar
conjuntamente un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un
censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de
mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.
b.3) Desarrollar
medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones
deportivas, así como los modelos de informes para la construcción y/o apertura
de instalaciones de carácter deportivo:
b.4) Promover
Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con el
Concejo Municipal de Aguirre, teniendo en cuenta especialmente el nivel de
actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.
b.5) Dirigir
y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas
apropiadas del Cantón garantizando su calidad y buen uso.
b.6) Promover
la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos
y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en
coordinación con las organizaciones correspondientes.
Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las
unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director
Administrativo y Deportivo Cantonal en lo pertinente.
CAPÍTULO
VI
De
las finanzas
Artículo 39.—Período fiscal. Para los
efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en
enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 40.—Presupuesto. El presupuesto ordinario del Comité
Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar
estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período
anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden
exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de
lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo 41.—Aprobación de presupuestos. El Comité Cantonal deberá
presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto
ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las
disposiciones que en tal sentido dicte
Artículo 42.—Responsabilidad. Los miembros de
CAPÍTULO
VII
De
los Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 43.—Comités comunales. En toda
comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales
existentes y las directrices que dicte
Artículo 44.—Junta directiva.
a) Tener
afición y alto espíritu por el deporte.
b) Ser
mayores de 18 años.
c) Estar
dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.
d) Ser
residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.
e) No
encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante
sentencia firme.
Artículo 45.—Juramentación. Las personas
que integran
Artículo 46.—Pérdida de credencial. Los integrantes de
a) Por
renunciar al puesto.
b) Por
haber sido destituido por alguna causal.
c) Por
ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los
cargos citados en el Artículo 11.
d) Por
faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas
durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del
cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
e) Por
incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del
Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo
anual.
f) Por
constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser
miembro del Comité Comunal.
g) Celebrar
contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité
Cantonal.
Artículo 47.—Alquiler de instalaciones. Los
comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas
y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos,
organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Aguirre, para
la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un
compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en
que se entregan. El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán
fijadas por el Concejo Municipal, previa recomendación de
Artículo 48.—Informes de Plan Anual. Los Comités Comunales, en el
ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas
establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a
nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se
cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los Comités Comunales
informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.
Artículo 49.—Depósitos. El Comité Cantonal, a través de su contador
y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta
electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los
fondos del Comité. Esa cuenta estará bajo la supervisión de
Artículo 50.—Caja chica. De los fondos disponibles en la cuenta de
cada Comité Comunal,
Artículo 51.—Gestión de contratación. Todas las obligaciones de
pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén
contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas del
Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 52.—Funciones del Comité Comunal. Son funciones del Comité
Comunal:
a) Fomentar
la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de
los habitantes de su jurisdicción.
b) Colaborar
con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para
ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
c) Promover,
planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda
población de su jurisdicción.
d) Velar
por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.
e) Velar
por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las
instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
f) Garantizar
incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las
instalaciones deportivas a su cargo.
g) Participar
en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación
programadas por el Comité Cantonal.
h) Facilitar
los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al
Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
i) Facilitar
razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las
selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o
competencias a nivel nacional o internacional.
j) Entregar
semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Aguirre y al Concejo de distrito de su localidad.
k) Alquilar
las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las
directrices emanadas por el Comité Cantonal.
l) Mantener
de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y
uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del
Comité Cantonal.
m) Realizar
semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la
cuenta corriente correspondiente.
n) Efectuar
las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo
con las directrices emanadas por éste.
o) Tramitar
todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las
oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en
que se necesita el bien o el servicio; todo bajo supervisión de
p) Responder
de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o
estudios solicitados por el Comité Cantonal.
q) Entregar
cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril
en las oficinas del Comité Cantonal.
Artículo 53.—Prohibiciones. Queda
expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités
Comunales lo siguiente:
a) Celebrar,
suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia respecto de
cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o
el Comité Comunal.
b) Realizar
cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido
o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que
sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas
físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.
c) Iniciar
torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente
por parte de
d) Utilizar
fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a
miembros de su junta directiva o cualquier tercero.
e) Autorizar
cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado
la existencia previa de contenido presupuestario.
Artículo 54.—Renuncia o destitución. En
caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
a) El sustituto
desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el
período en que fue nombrado el titular.
b) La
sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá
enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección
del Comité Comunal respectivo.
c) La
sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para
tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón
para la elección del Comité Comunal.
d) En
caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el
procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal,
establecido en este Reglamento.
Artículo 55.—Sesiones de Comités Comunales.
Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces
al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán
extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 56.—Nombramiento de Junta Directiva. Para el nombramiento
de
a) El Comité
Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de
desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo,
debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la
jurisdicción del Cantón de Aguirre, registro padrón que se alimentará por la
solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser
incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica,
personería jurídica y residencia cantonal.
b) El
Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional,
una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y
recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el
Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité
invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción,
cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los
requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la
invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier
momento, previo cumplimiento de los requisitos.
c) En
el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité
Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las
respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las
invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la
asamblea, para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación
ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan
el nombre de las dos personas, que la representarán en la asamblea,
acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la
nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o
lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde
localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la
localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada
y dirigida por
d) Para
ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por
vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante
el Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en que se
detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada
por el presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula
citada debe de consignar como mínimo lo siguiente:
a) Nombre de
la organización.
b) Objetivos
legales de la organización.
c) Número
de la cédula jurídica.
d) Personería
jurídica.
e) Declaración
jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno
funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones,
dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la
jurisdicción del Cantón de Aguirre.
f) Los
padrones electorales para cada elección, los preparará
Artículo 57.—Asambleas. Las asambleas para
elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses
anteriores al vencimiento del período de
Artículo 58.—Organización de asambleas. Las asambleas para elegir a
los comités comunales o a los miembros de
Artículo 59.—Tipos de asambleas. Existen dos tipos de asambleas en
las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las
Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a
Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a
los representantes de ese sector, ante
Artículo 60.—Padrón de electores. El padrón confeccionado para una
determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para
otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en
este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización,
tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados.
CAPÍTULO
VIII
De
las instalaciones deportivas y uso de vehículos
Artículo 61.—Administración de instalaciones
deportivas. El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la
administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su
jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta
Administradora con las asociaciones deportivas y de desarrollo comunal.
Artículo 62.—Uso de instalaciones deportivas. En el uso de las
instalaciones deportivas, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las
Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos
deportivos organizados de la comunidad, procurando tener a todos los grupos
deportivos de la comunidad debidamente registrados.
Artículo 63.—Clasificación de instalaciones deportivas. Las
instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en
categorías, de acuerdo con las condiciones de éstas; también ordenará el uso de
éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. De
acuerdo con esa clasificación se definirán los cánones anuales, mensuales y
diarios por derecho de uso de las instalaciones.
Artículo 64.—Cánones por uso de instalaciones deportivas. Los
cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro
obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de
Artículo 65.—Prioridad de uso. Los equipos afiliados, los equipos de
liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen
oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal,
tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades
organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones
exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por
órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la
programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso sea
temporal.
Artículo 66.—Prohibiciones. En las instalaciones deportivas
mencionadas se prohíbe:
a) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre
de 1975), o cualquier otra droga.
b) El
uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La
realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de
las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde
hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.
d) La
realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el
Comité Cantonal.
Artículo 67.—Publicidad.
Artículo 68.—El mantenimiento y administración de las instalaciones
deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo
del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora. Para tal efecto, éste
Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los Ingenieros
Municipales.
Artículo 69.—Mantenimiento de instalaciones deportivas. El
mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá
realizarse al menos una vez al año, utilizando los meses de la temporada
lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre o noviembre, debiendo permanecer
totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.
Artículo 70.—Cierre de instalaciones deportivas. El cierre de una
instalación por mantenimiento será aprobado de previo por
Artículo 71.—Servicio a las comunidades. Las instalaciones
deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios,
pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos
públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las
respectivas comunidades del cantón durante los doce meses del año. La
administración de éstas estará en el Artículo 86, de
Artículo 72.—Administración de vehículos. Los vehículos propiedad
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, pasarán a ser
administrados por
CAPÍTULO
IX
De
los implementos deportivos y recreativos
Artículo 73.—Logo. El presente capítulo
tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y
entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal
proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo
descrito en el presente reglamento. Los Uniformes Deportivos de cualquier
disciplina deberán llevar el logo: Municipalidad de Aguirre.
Artículo 74.—Beneficiarios. Toda aquella organización que desee ser
Beneficiario de Implementos Deportivos, deberá estar inscrita dentro del
registro padrón que lleva el Comité Cantonal de Deportes de Aguirre, deberá
cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de
previo a recibir cualquier tipo de beneficio. Recibirán este beneficio todos
los equipos deportivos que se mantienen activos y que semana a semana organizan
actividades en sus comunidades tanto deportivas como recreativas y cuyo fin
principal es el esparcimiento familiar. Podrán ser beneficiarios de implementos
deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón
de Aguirre.
Artículo 75.—Excepción de registro. Están exentos de la inscripción
del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas,
recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines
de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de
cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de
forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En
este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de
implementos durante el plazo indicado en el convenio. Además de los atletas,
grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo
contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a
Artículo 76.—Denegatorias. Serán denegadas todas aquellas
solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además
tengan menos de 6 meses de fundadas.
Artículo 77.—Inscripción.
Artículo 78.—Participación activa. Las organizaciones que reciban
implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo
o recreativo del Comité Cantonal en el barrio o caserío que representan y como
competencia a nivel de cantón.
Artículo 79.—Procedimiento. Las solicitudes de entrega de
implementos deberán ser presentadas ante
Artículo 80.—Contenido de solicitud. La solicitud de entrega de
implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona
debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos
pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido
activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las
cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán
indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con
indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el
nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en
caso de ser aprobada la solicitud.
Artículo 81.—Salida de Implementos.
Artículo 82.—Registro de implementos. Es obligación de
Artículo 83.—Formalidades de entrega.
Artículo 84.—Excepción a entrega única. Las organizaciones que se
encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de
que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega
efectuada, exceptuándose casos especiales acreditados mediante documento
razonado. No podrán darse más de dos excepciones por año.
Artículo 85.—Uso restrictivo de implementos. Los implementos
deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron
entregados.
Artículo 86.—Responsabilidad sobre implementos. Todos los miembros
de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables
por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la
obligación de denunciar el mal uso.
Artículo 87.—Incumplimientos. El incumplimiento por parte de la
organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del
Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el
Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega
de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la
administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones
penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u
organizaciones responsables.
Artículo 88.—Controles. Para el control de los bienes entregados y
alcances de este Reglamento, se le entregará a cada asociación o personas
inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles
pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de
este cuerpo normativo.
Artículo 89.—Autoridad competente. Únicamente
Disposiciones
finales
Artículo 90.—Toda interpretación del presente
reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Aguirre.
Artículo 91.—Todo lo referente a la implementación de controles internos
será regulado por
Rige a partir de su publicación.
Quepos, 6 de octubre del 2011.—Mba. Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084736).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 146-2011 celebrada el 11 de octubre de 2011, en el artículo
sétimo, Informes Varios, Acuerdo Nº 07, aprueba por unanimidad y en firme la
publicación en el Diario Oficial
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
DE
Considerando:
I.—Que en
II.—Que en
Transcurrido el indicado plazo de consulta y
recibidas las observaciones, el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el
acuerdo número 02 del artículo sétimo tomado en la sesión ordinaria número
137-2011 del 13 de setiembre de 2011, aprobó en definitiva “Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de
1. Se modifica el inciso “d” del artículo 4, así:
“d) Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el Artículo 79, de
2. Se modifica el artículo 11, así:
“Artículo 11.- No se permitirán construcciones e
instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección
de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en
aquellas que
3. Se agrega el inciso “p” al artículo 16, que
dice así:
“p) Entre un predio que contenga una torre a otro
predio donde se construya otra torre no podrán existir menos de
4. Se modifica el inciso “k” del artículo 18, así:
“k) Estar al día en el pago de impuestos y
servicios municipales.”
5. Se agrega el inciso “ñ” al artículo 18, que
dice así
“ñ) Una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga
constar que
6. Se agrega el inciso “o” al artículo 18, que
dice así:
“o) Georeferenciación de la ubicación del centro
de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.”
7. Se cambia la numeración del artículo 21 del
proyecto, el cual quedará como artículo 22 y con el siguiente texto:
“Artículo 22.- El pago por concepto de patente de
explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en
8. Se modifica el artículo 21, así:
“Artículo 21. Requisitos para
1. Solicitud
por escrito, anotando las calidades del solicitante, nombre comercial del
negocio, ubicación exacta. Teléfonos de casa habitación, celular, oficina. (Si
la solicitud, no es presentada personalmente, se tiene que aportar una
autorización autenticada por un abogado con el propósito de otra persona
realice los tramites que le corresponda). Teléfonos: casa habitación, oficina,
celular, fax.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad, cédula de residencia, en caso de ser persona física
o bien, cédula jurídica en caso de una sociedad, también la cédula de
identidad, Cédula de residencia, pasaporte para el representante legal de la
misma.
3. Fotocopia
del Permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud
(Teléfono: 27-77-0081).
4. Certificación
emitida por
5. Fotocopia
de
6. Estar
al día en la(s) declaración(es) de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios
Municipales. (En caso de persona jurídica, el o los representante(s) también
deberá(n) estar al día en la(s) declaración(es) de Bienes Inmuebles e Impuestos
y Servicios Municipales).
7. En
caso de que el predio sea arrendado, se debe de presentar el contrato de
arriendo debidamente firmado por ambas partes y autenticado por un abogado.
8. En
caso de que el predio sea arrendado, el propietario deberá tener el respectivo
permiso municipal para alquilarlo y estar al día en la(s) declaración(es)
Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales.
9. Formulario
de
10. Indicar
el número de finca en el que se explotará la actividad comercial.
11. En
caso de personas jurídicas, debe presentar la personería jurídica (que no tenga
más de 3 meses de emitida) y fotocopia del Acta Constitutiva de la misma.
12. Copia
de
13. En
caso de que en el expediente administrativo no cuente con los permisos de SETENA,
MOPT, SUTEL y AVIACIÓN CIVIL deberá el interesado aportar las copias
respectivas.
En algunos de los requisitos antes mencionados, se
solicita aportar fotocopia del documento original; por lo que en el momento de
presentar la solicitud, se debe aportar el original de cada documento
solicitado, para cotejar las copias de los mismos, caso contrario, las copias
deberán ser certificadas por un notario.
El recibir su solicitud de Licencia Municipal, aunque se presuma que haya
aportado la totalidad de los requisitos de ley, NO lo autoriza a iniciar
ninguna actividad comercial ya que
Si esta solicitud no viene con todos los requisitos solicitados, no se le
dará el trámite correspondiente hasta tanto los haya presentado.
9. Se cambia la numeración del artículo 22 del
proyecto, el cual quedará como artículo 23, manteniendo su texto.
10. Se modifica el artículo 24, así:
“Artículo 24.- El Municipio no otorgará una
Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que la
altura de la torre sea menor a
2. Que
exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada
a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme el plan
de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del
plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento”.
11. Se agrega el artículo 25, que dice así:
“Artículo 25.-
12. Se agrega el artículo 26, que dice así:
“Artículo 26.- En caso de ampliación o
modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los
trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento”.
13. Se agrega el artículo 27, que dice así:
“Artículo 27.- El estado y existencia de las
instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá
mantenerse en los casos en que
14. Se agrega el artículo 28, que dice así:
“Artículo 28.- El presente reglamento rige a
partir de su publicación”.
15. Se agregan los transitorios primero y segundo,
que dicen:
Transitorio primero: Las instalaciones de
telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias
municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra
construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión
respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales
correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a
Transitorio segundo: Las solicitudes de uso de
suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante
a) Una vez
presentados los requisitos faltantes según corresponda,
b) En
caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero,
Rige a partir de su publicación.
Quepos, 13 de octubre del 2011.—Departamento de
Secretaría del Concejo.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2011084738).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
ACUERDO SGS-A-013-2011
Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por
parte
de los participantes del mercado de seguros regulados y
supervisados
por
El Superintendente General de
Seguros a las quince horas del siete de octubre de 2011.
Considerando que:
1º—El inciso b) del artículo 29
de
El artículo 19 de la misma Ley, en su último
párrafo, dispone que las denominaciones “agente de seguros” o “sociedad
agencia de seguros” y “corredor de seguros” o “sociedad corredora de seguros”
y los términos equivalentes en cualquier idioma, quedan reservados para ser
utilizados solamente por las personas y entidades que, de acuerdo con la citada
Ley, cuenten con la licencia y acreditación correspondientes para comercializar
seguros.
2º—El artículo 29 de la mencionada Ley
expresa que
3º—En el cumplimiento de la función de velar
por el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, es importante que
4º—El nombre comercial se concibe como el
signo distintivo de quien realiza una actividad frente a la competencia y se
encuentra regulado en
5º—Dicha ley conceptualiza el nombre
comercial como el “Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado…”.
6º—De la anterior definición y de la relación
entre los artículos 242 y 243 del Código de Comercio, se infiere que la función
del nombre comercial es individualizar a un agente económico en su actividad
comercial, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que
explote similares actividades.
7º—De la relación entre el artículo 64 de
8º—Los artículos 28, párrafo cuarto y 29,
párrafo primero e inciso j), de
9º—El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 17 del acta de la sesión 846-2010, celebrada
el 16 de abril del 2010, resolvió nombrar al MBA Luis Fernando Campos Montes,
cédula de identidad 1-616-788, quien ostenta el cargo de Director de
10.—Mediante Acuerdo de alcance general,
SGS-A-005-2010, de las catorce horas del veinte de abril de 2010, el señor Luis
Fernando Campos Montes, en su citada condición de Superintendente General de
Seguros a. i. emitió las Disposiciones sobre la creación y uso de nombre
comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y
supervisados por
11.—En vista de una nueva revisión al citado
Acuerdo SGS-A-005-
12.—Que mediante oficio SGS-1008-2011 del 24
de junio 2011, el Superintendente General de Seguros remitió en consulta a los
Gerentes de las entidades aseguradoras, sociedades agencias de seguros y
sociedades corredoras de seguros, la propuesta de “Disposiciones sobre la
creación y uso de nombre comercial por parte de los participantes del mercado de
seguros, regulados y supervisados por
Dispuso:
Primero.—Dejar sin ningún
efecto, el Acuerdo de alcance general SGS-005-2010, de las catorce horas del
veinte de abril de 2010, denominado Disposiciones sobre la creación y uso de
nombre comercial por parte de los participantes del mercado de seguros
regulados y supervisados por
Segundo.—Emitir las disposiciones que ordenan
la creación y uso del nombre comercial de las entidades supervisadas, según el
siguiente texto:
“Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial
por
parte de los participantes del mercado de seguros
regulados
y supervisados por
General
de Seguros”
Artículo 1º—Objetivo
Las presentes disposiciones tienen por
finalidad establecer los parámetros mínimos a seguir por los participantes del
mercado de seguros, regulados y supervisados por
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Estas disposiciones serán de acatamiento
obligatorio para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de
seguros, incluidos los operadores de seguros autoexpedibles, proveedores de
servicios auxiliares de seguros, oficinas de representación y proveedores
transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros, que deseen
utilizar un nombre comercial que identifique y distinga sus establecimientos
comerciales.
Artículo 3º—Reglas básicas a observar en
la creación del nombre comercial
Para la creación de un nombre comercial deben
tomarse en consideración los siguientes aspectos:
a) El uso de un nombre comercial, al igual que el registro
correspondiente en el Registro de Propiedad Industrial, es facultativo.
b) El nombre comercial puede ser diferente del
nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona
jurídica
c) Es posible la utilización de signos o
denominaciones de fantasía como nombre comercial en los términos señalados en
el inciso c) del artículo 4) de este Acuerdo, sin que ello repercuta necesariamente
en el nombre de la persona física o en la propia denominación o razón social de
la persona jurídica que mantiene su condición de principal.
d) Es posible ostentar lícitamente la titularidad
registral de un nombre comercial.
e) El nombre comercial debe permitir que la
persona física o jurídica se distinga de cualquier otro que explote actividades
iguales o similares a la suya.
f) El nombre comercial no debe prestarse para
generar confusiones respecto a la actividad concreta autorizada por
Artículo 4º—Medidas mínimas
que deben ejecutarse para evitar confusiones frente a terceros en relación a
las actividades autorizadas
Los participantes del mercado de seguros
regulados y supervisados por
a) Tomar en consideración que el nombre comercial no puede contener
términos o referencias a tipos de participante en el mercado o actividades
diversas a la concretamente autorizada, registrada y desarrollada. Lo anterior,
de acuerdo con el artículo 246 del Código de Comercio y los numerales 2, 3, 4,
5, 6, 28, 29, siguientes y concordantes de
b) Utilizar un nombre comercial que los distinga
de los otros participantes del mercado de seguros.
c) Incluir en toda publicidad, papelería y signos
externos que incorporen el nombre comercial, el nombre de la persona física o
la denominación o razón social de la persona jurídica, en un tamaño de letra
que no puede ser inferior a un cincuenta por ciento (50%), del tamaño utilizado
para el nombre comercial.
d) Incluir en la documentación contractual
(solicitudes y ofertas de seguro, y pólizas) que incorpore el nombre comercial,
el nombre completo de la persona física, su documento de identificación y
respectivo número y licencia o registro o, la denominación o razón social de la
persona jurídica y su número de cédula de persona jurídica y número de licencia
o registro, según corresponda, en un tamaño de letra que debe ser igual al
tamaño utilizado en el resto del texto de dicha documentación.
Artículo 5º—Vigencia
La vigencia de este acuerdo inicia tres meses
después de su publicación en el Diario Oficial
25 de octubre del 2011.—Javier
Cascante Elizondo, Superintendente General de Seguros.—1
vez.—RP2011262926.—(IN2011081802).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3989-2011.—Baptista Baptista Alejandra
María, R-280-2011, venezolana, pasaporte
ORI-4021-2011.—Quirós Acuña María Laura,
R-281-2011, costarricense, cédula 1-0592-
ORI-4026-2011.—Rodríguez Lara César Ramón,
R-236-2011, nicaragüense, pasaporte C1343830, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 18 días
del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº
38623.—C-27020.—(IN2011083913).
ORI-3938-2011.—Sánchez González José
Siciliano, R-269-2011, cubano, carné de refugiado:
ORI-4038-2011.—Arroyo Quirós Grettel María,
costarricense, cédula 1-0740-
ORI-4039-2011.—Gregory
Wang Ronald Warner, costarricense, cédula 1-1007-
ORI-4042-2011.—Mena Venegas María Elibeth,
costarricense, cédula 5-0148-
ORI-4043-2011.—Rodríguez Garro Marlene,
costarricense, cédula 6-0154-
ORI-4044-2011.—Rodríguez Murillo Marjorie
Raquel, costarricense, cédula 2-0559-
ORI-4045-2011.—Vargas Cousin Marianela,
costarricense, cédula 6-0178-
ORI-4046-2011.—Villegas
Alvarado Ana Patricia, costarricense, cédula 5-0232-
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Daniel
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora María Gudiel López, se le hace saber
la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de
setiembre del dos mil once, donde se ordena nueva ubicación la niña Sofía
Gudiel López en una alternativa de protección. En contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en
Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante
A: Tatiana Madriz Alvarado y Freddy Vargas
Serrano, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve
horas del once de octubre del dos mil once, donde se dicta resolución de
revocatoria de la medida de cuido provisional del niño Jefry Gerardo Madriz
Alvarado en el hogar de su abuela paterna señora Grace Serrano Soto. Recurso:
en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio
ante
Se le comunica al señor
Héctor Fabio Méndez Álvarez la resolución administrativa de las diez horas
treinta y tres minutos del doce de octubre del dos mil once, mediante la cual
esta Oficina Local procedió a atribuirse el conocimiento del expediente
administrativo N° 112-0527-2011 que pertenece a las personas menores de edad
Keit y Keil ambas de apellidos Méndez Zárate. Deberá señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
112-0027-2011.—Oficina Local de
A Jehynir Sánchez Amador, se le comunica la
resolución de este despacho de las 8:30 horas del tres de octubre del dos mil
once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el abrigo
temporal de la niña Jazuri de Los Ángeles Sánchez Avellán, en la organización
no gubernamental Hogar Cristiano, por el plazo de seis meses. Recursos: contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
Al señor Maykel Moya, se le comunica la
resolución de las quince horas del doce de octubre del dos mil once que ordenó
la medida de cuido provisional de la niña Tamara Andrea Moya Moraga en el hogar
de la señora Ana Maritza Moraga Morales. Se previene a las partes señalar lugar
para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
A los señores Karen Cecilia Arias Salas,
Rónald Arnold Reynolds Wallace y Milton Josimar Smith Rose, todos de calidades
y domicilios desconocidos por esta oficina local, se les comunica la resolución
número doscientos veinticuatro de las dieciséis horas del trece de octubre de
dos mil once que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido
provisional a favor de Rasheed Reynolds Arias y Tyrese Smith Arias en el hogar
de su abuela materna señora Leydys Milagro Salas Araya. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
AVISO
Se hace saber que Noguera Cuendis Griselda, cédula
Nº 9-0079-0798 y Salgado Noguera Christin Dayana, cédula Nº 5-0435-0669, han
presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de
Reparto a su favor, de quien en vida fue Salgado Cruz Ronaldo, cédula Nº
02-0286-0211. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 21 de setiembre de 2011.—Departamento
Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—(IN2011085109).
El Concejo Municipal de
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE PUNTARENAS
Informa la pérdida de sus libros
contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Para cualquier información
con respecto a estos libros, favor comunicarse al 2661-3689 o al telefax
2661-6872, de las oficinas del Comité.
Puntarenas, 28 de octubre del
2011.—Betania Seas Molina, Presidenta.—1 vez.—(IN2011085045).
IMPORTADORA VILLAFOR S. A.
El suscrito Eliécer Chavarría
Estrada, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, con cédula 155811217819,
vecino de San José, en su condición de presidente, convoca a asamblea general
extraordinaria de la sociedad Importadora Villafor S. A., con cédula jurídica
3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SHASMI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Shasmi Uno
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante
SEGURIDAD FLORENSE S. A.
Empresas de Seguridad Florense
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve
ochocientos cuarenta y ocho, solicita ante
INSTITUTO LATINO DE FORMACIÓN INTEGRAL ILAFORI
Por medio
de la presente el Instituto Latino de Formación Integral (ILAFORI) certifica
que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos
de diplomado en Técnica Dental Área Restaurativa, su título se encuentra
inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación Integral con el tomo
(1), folio (43), asiento (629). Diplomado en Técnica Dental Área Cromo Cobalto,
su título se encuentra inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación
Integral con el tomo (I), folio (43), asiento (643) emitido por ILAFORI a
nombre de Andrea Viviana Jiménez Madrigal, cédula Nº 1-1242-832. Se solicita la
reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado.—San José, 2 de octubre del
2009.—Confeccionó: Elena Román Vásquez.—Carlos Murillo Arias, Director de
Técnico Dental.—RP2011263193.—(IN2011083237).
FILIAL CINCO PLV LOS PATIOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Filial
Cinco PLV Los Patios Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-dos siete seis uno nueve dos, solicita ante
LEONES Y RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Leones y
Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407278, solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Odontomédico del Sur
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
cuatrocientos noventa y uno, solicita ante
Yo Adriana Valenciano Coto, cédula Nº
1-922-182, solicito la reposición del cheque 187536 de
FRUTTIBOLI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Fruttiboli, Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101621736, solicita ante
MOUNT OLAS INTERNACIONAL INC.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mount Olas Internacional Inc.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil cuatro solicita ante
Yo, Elizandra Mora García, cédula de
identidad número uno-mil noventa y ocho-setecientos doce, actuando bajo el
Régimen Simplificado, solicito publicar un edicto durante 3 días consecutivos
para la reposición del libro que detallo a continuación: Registro de Compras Nº
1, este mismo con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchen
oposiciones en
LINAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Linavi Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y dos,
solicita ante
EMERPED SOCIEDAD ANÓNIMA
Emerped Sociedad anónima, cédula
jurídica 3-101-068629, solicita ante
TERMINAL SERVICIO DE FURGONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Terminal Servicio de Furgones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035039 solicita ante
INMOBILIARIA MONTE TABOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Monte Tabor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060890, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA CHAVES SALAS SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Compañía Agrícola Chaves Salas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro,
solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arturo Montero Calderón, cédula
de identidad 1-486-
INVERSIONES ARUVEL S. A.
Inversiones Aruvel S. A., cédula
jurídica 3-101-117712, solicita a
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
DE CARLO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
De Carlo Centro S. A., con
cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos
noventa y nueve, solicita ante
VWAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vwas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344158, solicito ante
TICO SERVER OF LATINAMERICA S. A.
Tico Server Of Latinamerica S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta
y ocho, solicita ante
Laura María Quirós Céspedes, cédula Nº 110170482
solicita ante Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro
Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
P.R.E.F.E.R.R.E.D INVERSIONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
P.R.E.F.E.R.R.E.D. Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132479, solicita ante
SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sonidos del Silencio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil
trescientos, solicita ante
Sandoval Fernández William Eduardo, cédula Nº
1-0634-0118, solicita ante
FERLOYGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ferloyga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-090934, solicita ante
OJOS BELLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ojos Bellos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-128092, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JOARMA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Joarma de Jacó Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos
uno, solicita ante
QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebrada Seca Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
veinticuatro solicita ante
REPARACIONES DON DIERCKS S. A.
Reparaciones Don Diercks S. A.,
cédula 3-101-551726 solicita ante
KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor Properties Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA SANALEJO
Sociedad Anónima Sanalejo, cédula
jurídica 3-101-206147, solicita ante
TRANSPORTES OTTO CORRALES LIMITADA
Transportes Otto Corrales
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta mil seiscientos
veintiuno, solicita ante
Guissella Zúñiga Hernández, cédula 3-369-903,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RMR MAQUINARIA Y ADITAMENTOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
RMR Maquinaria y Aditamentos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243715 solicita ante
SERVIEXPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviexpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-173352, solicita ante
GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante
IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ideas al
Punto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465653,
solicita ante
La suscrita Jessica
Tatiana Monge Barquero, cédula de identidad 3-457-237, solicito ante
EMPRESAS MONTE DE
Empresas Monte de
NET CELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Net Cell Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve, solicita ante
INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.
Reyes Salazar Abarca, cédula
1-0622-0049, como apoderado generalísimo de la sociedad Ingeniería Ambiental S.
A., cédula 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros:
Registro de Accionistas Nº 2 y Actas de Asambleas Nº 2. Se escuchan oposiciones
por ocho días hábiles en
TELEPRODUCCIONES
COSTARRICENSES
RADIO,
CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.
Teleproducciones Costarricenses
Radio, Cine y Televisión S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos
tres cuatro ocho, solicita ante
KISS
STORE DE COSTAR RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kiss Store de Costar Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623250, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Setiembre-11
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Alfaro Jiménez Ana Isabel |
601470641 |
15/07/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Alfaro Rojas María Lydia |
105560674 |
24/07/2011 |
28/09/2011 |
18.010.990,00 |
1.687.983,00 |
16.323.007,00 |
Alvarado Gutiérrez Luz María |
103650340 |
20/07/2011 |
07/09/2011 |
18.020.904,00 |
8.810.093,00 |
9.210.811,00 |
Álvarez Alfaro Gustavo |
205540599 |
25/06/2011 |
28/09/2011 |
18.002.642,00 |
2.126.750,00 |
15.875.892,00 |
Apéstegui Leal Álvaro |
102930932 |
21/08/2011 |
28/09/2011 |
18.025.601,00 |
5.076.230,00 |
12.949.371,00 |
Araica Ramírez Ana Patricia |
401720469 |
02/08/2011 |
28/09/2011 |
18.025.078,00 |
913.108,00 |
17.111.970,00 |
Avilés Vega Francisco Asdrúbal |
201970136 |
19/06/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
7.922.700,00 |
10.077.300,00 |
Barrantes Castro Consuelo |
202791008 |
21/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.911.751,00 |
16.088.249,00 |
Blanco Segura Ricardo |
102160708 |
24/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
5.250.801,00 |
12.749.199,00 |
Carazo Serrano Dulce María |
103040043 |
15/08/2011 |
14/09/2011 |
18.026.037,00 |
3.993.898,00 |
14.032.139,00 |
Cárdenas González Argentina |
201000255 |
19/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
35.000,00 |
17.965.000,00 |
Carvajal Chacón Edgar |
400670765 |
06/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.000,00 |
17.999.000,00 |
Carvajal Rojas Rafael |
201600591 |
13/06/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
445.000,00 |
17.555.000,00 |
Castillo Carrillo Ferreol |
201850837 |
23/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
822.641,00 |
17.177.359,00 |
Chaverri Rodríguez Aura María |
200653475 |
22/06/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
Conejo Montero Roger |
400750301 |
25/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.800.130,00 |
16.199.870,00 |
Cordero
Serrano Guaria del Carmen |
101650126 |
24/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
2.495.324,00 |
15.504.676,00 |
Cordero Ureña Virginia |
103430310 |
28/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
618.876,00 |
17.381.124,00 |
Cruz Chavarría Yolanda María |
600600298 |
26/07/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
10.807.997,00 |
7.192.003,00 |
Davis Ricketts Margarita Lorena |
700610801 |
02/08/2011 |
14/09/2011 |
18.004.825,00 |
3.135.845,00 |
14.868.980,00 |
Delgado Porras Jesús |
201360256 |
06/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Domian Vargas María Eugenia |
300940758 |
15/08/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Elizondo Rodríguez Meybol |
201390495 |
21/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
2.685.850,00 |
15.314.150,00 |
Farah Ramos Nelly Estrella |
500680906 |
09/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
8.737.680,00 |
9.262.320,00 |
Figueroa Ortiz Gabriel |
600430668 |
30/06/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
9.582.500,00 |
8.417.500,00 |
Fonseca Solano María Ángela |
900650625 |
19/06/2011 |
14/09/2011 |
18.018.090,00 |
1.211.717,00 |
16.806.373,00 |
Fuentes Cedeño Porfirio |
301550601 |
11/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Fumero Monge Olga |
300940567 |
20/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.985.475,00 |
16.014.525,00 |
Garita Loaiza Teresa |
301060925 |
02/06/2011 |
28/09/2011 |
18.003.309,00 |
8.004.257,00 |
9.999.052,00 |
González Morales Mayra |
203550734 |
14/07/2011 |
14/09/2011 |
18.001.287,00 |
2.257.311,00 |
15.743.976,00 |
Guillen Morúa Rosa Elena |
104330666 |
04/07/2011 |
07/09/2011 |
18.021.122,00 |
2.463.706,00 |
15.557.416,00 |
Gutiérrez Calderón Rosa María |
104180964 |
20/07/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
3.542.938,00 |
14.457.062,00 |
Jiménez Artola Olga Marta |
103340778 |
25/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.762.600,00 |
16.237.400,00 |
Jiménez Madrigal María Mercedes |
600910699 |
18/08/2011 |
28/09/2011 |
18.020.293,00 |
2.529.717,00 |
15.490.576,00 |
Lazo Sequeira Cecilio |
800420693 |
05/07/2011 |
07/09/2011 |
18.052.558,00 |
1.708.353,00 |
16.344.205,00 |
León Zúñiga Raúl |
201740851 |
22/07/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.633.183,00 |
16.366.817,00 |
Loaiza Flores María Cecilia |
301370335 |
28/07/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.583.250,00 |
16.416.750,00 |
López Villegas Ana Lucía |
103990831 |
26/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Montenegro Brenes Nelson |
303320375 |
15/12/2010 |
28/09/2011 |
18.070.102,00 |
827.021,00 |
17.243.081,00 |
Mora Cordero Juan José |
107110571 |
10/08/2011 |
28/09/2011 |
18.044.225,00 |
1.968.845,00 |
16.075.380,00 |
Mora Mora Teresa |
102400230 |
30/06/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
775.000,00 |
17.225.000,00 |
Morales Carranza Luis |
106290898 |
02/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.114.910,00 |
16.885.090,00 |
Morux Alvarado José Fabio |
202811414 |
24/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.008,00 |
0,00 |
18.000.008,00 |
Murillo Hernández Otoniel |
101470854 |
15/08/2011 |
14/09/2011 |
18.018.329,00 |
1.017.579,00 |
17.000.750,00 |
Muñoz Quirós Teresa |
101870058 |
29/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Ortiz Rodríguez Miguel Ángel |
500600017 |
25/06/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
2.805.559,00 |
15.194.441,00 |
Peralta Varela Keilor Fabián |
206240193 |
17/04/2011 |
07/09/2011 |
18.020.587,00 |
0,00 |
18.020.587,00 |
Quesada Moran María Clemencia |
800350702 |
27/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.295.850,00 |
16.704.150,00 |
Ramírez Sáenz José Amado |
400780442 |
28/07/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
4.282.588,00 |
13.717.412,00 |
Riba Bazo Jorge Ernesto |
103130486 |
19/08/2011 |
28/09/2011 |
18.073.788,00 |
8.010.520,00 |
10.063.268,00 |
Ríos Oporta Eufemio |
203370411 |
23/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
7.342.877,00 |
10.657.123,00 |
Rivera Monge Armando |
301760244 |
03/08/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.205.940,00 |
16.794.060,00 |
Rodríguez Jiménez Franklin |
104130861 |
19/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.705.595,00 |
16.294.405,00 |
Rodríguez Jiménez William |
203140886 |
17/05/2011 |
14/09/2011 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
Rosales Vallejos Pablo Sacrame |
500980173 |
23/07/2011 |
28/09/2011 |
18.001.982,00 |
1.652.172,00 |
16.349.810,00 |
Ruiz Rosales Edin |
501030728 |
01/07/2011 |
14/09/2011 |
18.038.139,00 |
779.970,00 |
17.258.169,00 |
Salgado Cruz Ronaldo |
202860211 |
12/06/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
8.495.819,00 |
9.504.181,00 |
Sancho Vanden Noortg Lilo |
800250055 |
20/07/2011 |
14/09/2011 |
18.025.205,00 |
1.041.343,00 |
16.983.862,00 |
Segura Ortiz Alejandro |
202850617 |
22/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
3.405.789,00 |
14.594.211,00 |
Solano Monge Mauricio Albert |
111420284 |
23/12/2010 |
14/09/2011 |
18.024.248,00 |
0,00 |
18.024.248,00 |
Solórzano Solórzano Ramón |
800440394 |
13/07/2011 |
07/09/2011 |
18.000.000,00 |
2.108.845,00 |
15.891.155,00 |
Valenzuela Sandoval Virginia |
103030550 |
07/08/2011 |
28/09/2011 |
18.000.000,00 |
1.011.750,00 |
16.988.250,00 |
Villalobos Araya María |
201520822 |
12/08/2011 |
28/09/2011 |
18.002.023,00 |
1.170.460,00 |
16.831.563,00 |
Zamora Rojas Silvio |
500900577 |
25/07/2011 |
07/09/2011 |
18.010.100,00 |
5.259.791,00 |
12.750.309,00 |
|
|
|
|
1.152.561.472,00 |
164.851.887,00 |
987.709.585,00 |
4 de octubre del 2011.—Hecho por Alejandro Fonseca
Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa
Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2011085003).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2011, se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Aguilar Aguilar Jonathan |
108440549 |
Aguilar Ramírez Alexander |
107480636 |
Alvarado Alvarado Alejandra |
112450403 |
Anderson Rodríguez Maximiliano |
104540853 |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Arias Borbón Gabriela |
107490906 |
Arias Marín Karla |
110010314 |
Arias Monge Juan Carlos |
112440629 |
Artavia Aguilar Cindy Vanessa |
111330889 |
Ascencio Rojas Alex Misael |
A937188 |
Caamaño Bedoya Carlos Rolando |
110320414 |
Calvo Castellón Luis Edgardo |
104960967 |
Chavarría Jiménez Lariza |
111450350 |
Chaves Zúñiga Rónald |
103921404 |
Cordero Hernández Juan Antonio |
107210399 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
Fernández Matarrita Clarita |
110210107 |
García Villegas Pilar |
108990856 |
González Quesada Dania |
109920934 |
Herrera Blando Geannina |
109340255 |
Hidalgo Zúñiga María Teresa |
111970807 |
Jiménez Cedeño Roberto |
105190476 |
Jiménez Molina Olga Martha |
103720171 |
Marchena Castrillo Viviana |
111750690 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
Matarrita Obando Diana Cristina |
110810486 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
Méndez Sánchez Ana Catalina |
111440822 |
Mora López Fanny |
112110279 |
Picado Rojas Leonardo José |
111210112 |
Porras Arroyo César |
106180395 |
Portocarrero Jiménez Vanessa |
109450765 |
Rivera Sánchez Marilyn |
107250965 |
Rodríguez Urbina Andrea |
110280698 |
Rojas Artavia Carlos Enrique |
106400370 |
Ruiz Vargas Eduardo José |
104180441 |
Salas Chaves María Cecilia |
104430568 |
Sandoval García María Marta |
108590723 |
Soto Solano Gerardo |
105770136 |
Ureña Flores Marco Antonio |
110390228 |
Vanselow Sasso Stephanie |
111510328 |
Villavicencio Rosales Cristina |
107890701 |
Vindas Suárez Ana Yanina |
107980492 |
Víquez Calderón Rebeca |
109230080 |
Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle |
105450766 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente,
Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011084605).
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas
de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre Cédula A partir de
Alba De
Alfaro Thompson
Allan Gustavo 109540119 18/07/2011
Álvarez Álvarez
Carlos 204000440 19/07/2011
Araya Acuña
Adriana 110210163 15/07/2011
Araya Hernández
Jeannette 203900827 01/07/2011
Arguedas Agüero
Mercedes 112650119 21/07/2011
Arguedas
González Mayela 202881262 15/07/2011
Arroyo Campos
Marco Aurelio 202830880 15/06/2011
Barrantes Cruz
Betzabeth 109330346 01/07/2011
Barrientos
Sibaja Leda María 105600167 19/07/2011
Bolaños Sequeira
Sandra 600930933 15/06/2011
Brenes Chavarría
Ana Lía 600910707 15/07/2011
Bustamante Ampié
Alexánder 108180115 30/06/2011
Campos Jiménez
Rolando 502700894 15/07/2011
Canales Páez
Juan Carlos 106100179 06/07/2011
Castro Monge
Ligia 103560593 15/06/2011
Chavarría
Gutiérrez Víctor 503240883 30/06/2011
Coto Bolaños
Seidy 104090913 15/06/2011
Coto Solano
Eduardo 301940119 15/06/2011
D’avanzo Navarro
Guiselle 302560833 04/07/2011
Espinoza Blas
Moisés 800770457 30/06/2011
Espinoza Solís
Eladio 400740920 15/07/2011
Fallas Mata
Carmen Eligia 108920089 12/07/2011
Gamboa Barrantes
Jorge Alberto 110390988 15/07/2011
Gamboa Luna
Dinia María 503130139 30/06/2011
García
Villalobos Adriana 401910393 06/07/2011
Garro Mora David
Josué 110570659 15/07/2011
Gómez Chacón
Freddy Miguel 111400823 15/07/2011
Guzmán Jarquín
Diómedes 800770702 15/07/2011
Jaén Ordóñez
Jairo Enrique 502800380 15/07/2011
Jaén Villafuerte
Carmen 502370310 30/06/2011
Jiménez Rojas
Carla María 106220072 27/06/2011
Lacayo Moreno
Annia 502470466 15/07/2011
Martínez Bolívar
Luis Guillermo 103510246 07/07/2011
Méndez Quesada
Eduardo 104280066 30/06/2011
Miller Lindo
Patricia 700460681 04/07/2011
Mora Maroto
Gerardo Humberto 401480231 30/06/2011
Moreno Mora
Miguel 104890731 15/07/2011
Muñoz Navarro
Ronald 106840101 30/06/2011
Murillo
Fernández Mac Arturo 105690565 05/07/2011
Padilla Centeno
Hellen Pamela 503300739 22/07/2011
Quesada Alpízar
Jeannette 103820470 15/07/2011
Quesada Mora
Mayela 204130669 30/06/2011
Quesada Sánchez
Sonia 202840262 15/06/2011
Rodríguez
Corrales Lilliana 107090732 27/07/2011
Rodríguez
Ramírez Patricia 501740518 30/06/2011
Rojas Zúñiga Max
Alfonso 107120025 15/07/2011
Rosales
Gutiérrez Yorleny María 602780181 15/07/2011
Rosales Moraga
Erick 601880647 15/07/2011
Ruiz Carvajal
Susan Andrea 111950783 28/07/2011
Ruiz Quintero
Ivonne 110210724 14/02/2011
Salas Ramos
Carlos Manuel 900210920 15/06/2011
Salazar Mena
Evelyn 110300031 15/07/2011
Sánchez Guadamuz
Yanela 503060570 20/07/2011
Ugalde Víquez
María del Carmen 401030449 15/07/2011
Umaña Aguilar
Jeannina 202470157 15/06/2011
Valverde
González Paúl Lawrence 108380591 30/06/2011
Vargas Arguedas
Alejandro Jesús 204920821 30/06/2011
Vargas Chaves
María Del Carmen 700510862 15/07/2011
Vargas Mora
Isabel 600951138 15/07/2011
Venegas
Fernández Luz Marina 103840667 15/07/2011
Wong Chan Rogelio 600540968 15/07/2011
Zárate Hernández
Jessenia Patricia 401660229 27/07/2011
Zürcher Blen Joyce Mary 102860801 15/06/2011
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011084645).
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 31 de agosto
de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Campos Gamboa Gerardo 202870043
Cordero Solís Miguel Ángel 303610612
González Moreira Mariana 113660437
Obando Hernández Lorna Patricia 302570397
Villalobos Villalobos Ruth 603210986
Torres Christian Georgina
Elizabeth 800710042
Vásquez Díaz Ervin 602650647
Junta Directiva.—M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2011084646).
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre Cédula A partir de
Abarca Castro Andrea 111410555 16/08/2011
Alfaro Porras
Osear Mario 205290923 15/08/2011
Alpízar París
Mariela 110830586 27/06/2011
Antich Montero
Jordi 105170840 15/08/2011
Apestegui Arias
Laura 107760099 30/08/2011
Araya Madrigal
Jorge Luis 401730797 19/08/2011
Bogantes
Gutiérrez Lena 603160352 31/07/2011
Brenes Barrantes
Andrea 205750160 31/07/2011
Calderón Ortega
Freddy Alonso 304180541 10/08/2011
Calvo Calderón
Lourdes María 111620986 27/08/2011
Campos Matamoros
Marvin 203590537 10/08/2011
Campos Salazar
Cristian Alberto 206080482 08/08/2011
Castillo Valerín
Ariel 701110986 15/08/2011
Chavarría
Alvarado Evelyn 205220609 17/08/2011
Chavarría
Álvarez Lucy 205090451 16/08/2011
Cruz Mena Alba
Licy 503050837 31/08/2011
Delgado Godos
Carmen Gisella 4550199220002950 23/08/2011
Elizondo
Valverde Noemy 600960547 15/08/2011
Espinoza
Montenegro Fernando 601280272 16/08/2011
Espinoza Soley
Adriana 110310942 09/08/2011
Fallas Agüero
Manuel 103490275 15/08/2011
Fernández
Herrera Luis Alberto 202370249 15/08/2011
Gómez Cartín
Steven 108820113 18/08/2011
González
Chavarría Adriana María 603620310 26/08/2011
Guerrero Vargas
Ana Patricia 204410123 15/08/2011
Gutiérrez Brandt
Laura 112290531 15/08/2011
Gutiérrez
Rosales Luis Eduardo 501990889 15/08/2011
Herrera Porras
Nora María 102510739 15/08/2011
Hidalgo Castillo
Rosa Isela 205850306 15/08/2011
Jara Rojas Luis
Fernando 400930997 15/08/2011
Jiménez Castro
Maynor 502520425 25/08/2011
Johnson Madrigal
Isabel María 105620734 15/08/2011
López Vargas
Mario Alberto 105550190 17/08/2011
Madrigal Rojas
Silvia 107780894 31/07/2011
Marchena Viales
Yuliana María 503490715 12/08/2011
Maroño Salas Luz
Eugenia 107670768 22/08/2011
Martínez Mora
Miguel Eduardo 303520269 14/07/2011
Mesa Mesa
Adriana Patricia 800950287 10/08/2011
Mora Porras
Beltoni 103100431 15/08/2011
Morales Sánchez
Ana Cristina 107990372 31/07/2011
Murillo González
Harllex Natalia 602810567 16/08/2011
Núñez Pérez
Carmen 105100939 15/08/2011
Ortiz Rodríguez
Gabriela 109690649 22/08/2011
Oviedo Ovares
Jazmín 105300219 15/08/2011
Padilla Corea
Sonia María 601000772 15/08/2011
Palacios
Villegas José Ángel 600980934 15/08/2011
Pana Barrientos
Alexandra 109510946 15/08/2011
Piedra Quesada
Inés 202680789 15/08/2011
Portocarrero
Jiménez Vanessa 109450765 28/07/2011
Quesada Carvajal
Lylliam 601130897 05/08/2011
Quesada Monge
Lindy Susana 109770891 18/08/2011
Quirós Cruz Raúl
Antonio 503050591 30/08/2011
Ríos Rodríguez
Zuni Rebeca 108620849 23/08/2011
Rodríguez
Valerio Jonathan Francisco 111950257 14/02/2011
Rodríguez Víquez
Silvia Elena 111280457 10/08/2011
Rojas Montero
Karla Vanesa 108220207 31/07/2011
Romano Navarro
Candy Milena 701770223 30/08/2011
Sánchez Jiménez
Susan 113490525 28/07/2011
Scriba Pasos
Danilo 110700767 26/08/2011
Solís Barrantes
Rosario 205420297 12/08/2011
Solórzano Soto
Rodrigo Alonso 205470814 15/08/2011
Soto Sánchez
Alejandrina 204930017 30/08/2011
Spence Sandí
Alexánder 105810408 15/08/2011
Ulate Chavarría
Mauricio 108220031 09/08/2011
Ulloa Arias
Marcela 112910355 31/07/2011
Valverde Conejo
Ana Lorena 103800370 10/08/2011
Valverde Torres
Fernando 105710215 15/08/2011
Vargas Meneses
Germán 103300590 08/08/2011
Vargas Montero
Ana Virginia 401110723 30/08/2011
Villanueva
Villalobos Danilo 602320740 03/08/2011
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria—1 vez.—(IN2011084647).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
CPPCR-JD-1150-2011
30 de
setiembre de 2011
Licenciado
Deibem Gómez Álvarez, Presidente
Tribunal de Honor
Presente
COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
A continuación le transcribo el
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de
Acuerdo N° V-02-26-2011. En
relación con el Expediente N° 47-2010, denuncia de Oficio en contra de
Se abstienen el Msc. Delio González Burgos,
Nosotros, Kelly Andrea, cédula uno- mil
doscientos tres- setecientos cincuenta y uno; Rocío de Jesús, cédula uno-
seiscientos setenta y cuatro- ochocientos sesenta y tres; Guiselle, cédula
uno-seiscientos doce- setecientos; German Alberto, cédula uno- quinientos
setenta y siete- setecientos sesenta y nueve y, Sonia Lorena de Jesús, cédula
uno- quinientos treinta y ocho- ochocientos treinta y siete, todos de apellidos
Chinchilla Carpio, legítimos herederos de quien en vida fue nuestro padre
German Chinchilla Chinchilla, cédula uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos
cuarenta y ocho, hemos solicitado a
COLEGIO DE ENFERMERAS Y
ENFERMEROS
DE
COSTA RICA
Con fundamento en los artículos
3, 25, 27 y 28 de
Acto de Enfermería
El Acto de Enfermería para ser
válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente
titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la
profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el
conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y
humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal
humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado,
la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con
los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un juicio de
valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y
decidir sobre el plan de cuidados de enfermería, con el propósito de proteger
la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación
de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario. “Enfermería:
Ciencia con Humanismo al Cuidado de
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número
ciento tres del Tomo Veintiséis de mi Protocolo, otorgada ante Notaría a las
dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil once, el señor Francisco
Gamboa Solano mayor casado una vez ingeniero, en sistemas vecino de Paraíso
Cartago de la iglesia católica trescientos cincuenta metros sur con cédula número
tres-trescientos cuarenta y ocho-seiscientas treinta y siete procedió a la
venta de establecimiento mercantil denominado Deco Baño ubicado en Cartago
centro cien metros oeste del Liceo Vicente Lachner mismo que se dedica a la
venta de piso cerámico y enchapes para baño, al señor Rónald Enrique Blanco
Hernández mayor casado en segundas nupcias comerciante vecino de Tejar El
Guarco Cartago, Urbanización María del Rosario casa diecinueve F con cédula
número tres-trescientos veintiuno-quinientos setenta y siete. De conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a
los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio
comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso hagan valer sus derechos. Notario
Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo
Cortés Morales, Notario.—RP2011263374.—(IN2011083247).
Ante esta Notaría, por escritura pública
número 37 visible a folio 41 frente, otorgada a las 16:00 horas, del día 2 de
setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del veinte de octubre de dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada New World Facilities Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
trescientos siete, en la cual se reformó las cláusulas segunda, décima quinta y
vigésima primera, referentes al domicilio social, integración de la junta
directiva y representación social respectivamente. Es todo.—San José, veintiuno
de octubre de dos mil once.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2011263750.—(IN2011084107).
Por
escritura número sesenta y cinco, otorgada en mi Despacho, a las quince horas
del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se realizó cambio del plazo
social de la sociedad Compañía Oviqui de San Ramón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos dieciséis, por
el plazo de un año y nueve meses, contados a partir de su constitución. Es
todo.—Grecia, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso
Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—RP2011263752.—(IN2011084108).
Por
escritura doscientos uno-dos, otorgada ante el Notario Público Alonso Rodríguez
Vargas, a las siete horas del día dieciséis de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Easy Marketing Sociedad Anónima cuyo
nombre en español es Fácil Mercadeo S. A.—Heredia veinticuatro de
octubre del dos mil once.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011263760.—(IN2011084109).
Por escritura número
cincuenta-uno otorgada a las 11:15 horas del veinticuatro de octubre del dos
mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic.
Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2011263762.—(IN2011084110).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno
otorgada a las 11:00 horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic.
Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011263763.—(IN2011084111).
Mediante escritura pública otorgada ante
En mi notaría al ser las nueve horas catorce
minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lotes del Golf S. A.
cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos
sesenta y siete.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José
Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263765.—(IN2011084113).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad tres
ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco sociedad anónima,
donde se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y décima cuarta, se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—Desamparados, San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic.
Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263767.—(IN2011084114).
Por reescritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad denominada IMK Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263770.—(IN2011084115).
A las catorce horas del veintiuno de octubre
de dos mil once, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Patisserie
Rideau Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente, secretaria
y tesorera apoderados generalísimos, domicilio San José.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011263773.—(IN2011084116).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina
en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importadora
Fidelio A Y V Sociedad Anónima, con un capital social de un millón
de colones y un plazo social de tres años. Es todo.—Palmares, veintiuno de
octubre del dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2011263781.—(IN2011084117).
El suscrito notario hace constar que mediante
las escrituras noventa y uno, noventa y dos y noventa y tres del tomo cinco del
Licenciado Mario Varela Martínez, se realizó la protocolización de la asamblea
general extraordinaria de Nispero MCJ Ochenta y Cuatro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil ochenta y siete.—21 de octubre del 2010.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011263782.—(IN2011084118).
David José Castillo Jiménez, notario público
con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi Notaría se reformó
la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada
Administradora Dimar P.R.Q.T. S. A.—San José, 24 de octubre del
2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011263784.—(IN2011084119).
David José Castillo Jiménez, Notario público
con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi Notaría, se
reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio
denominada Consultores Administrativos D&N S. A.—San José, 24
de octubre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263785.—(IN2011084120).
Mediante escritura de las doce horas del
cinco de octubre del dos mil once, se constituyó Delias Managemant Sociedad
Anónima.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1
vez.—RP2011263787.—(IN2011084121).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Perfumania
Hermanos Ramírez S. A., con domicilio en San José, San Isidro de
Pérez Zeledón, Sagrada Familia, calle Pavones, del super veinticinco metros
oeste. Presidenta: Andrea Ramírez Corrales.—San José, 24 de octubre del
2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011263789.—(IN2011084122).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al
ser las 13:30 horas del 21 de octubre del 2011, se constituye la sociedad
anónima denominada ATC Conexión & Transporte S.
A., con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, y se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de octubre del
2011.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2011263791.—(IN2011084123).
Por escritura 339 del tomo 17 de mi
protocolo, se cambia gerente, y domicilio social de Inmuebles Carmar
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco
cinco cero nueve siete tres, otorgada al ser las diez horas del veinte de
octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011263792.—(IN2011084124).
Olga Florez Castro y Olga Manco Ardila,
constituyen Soluciones y Creaciones Internacionales Emanuel S
& C.I.ESA S. A., de: San Pablo de Heredia, Más x Menos homónimo
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, se reformó el pacto
constitutivo, se nombraron los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva
y del fiscal, de la compañía El Guayacán Nicoyano Sociedad Anónima,
domiciliada en Nicoya-Guanacaste, San Joaquín doscientos metros al este del
recibidor de
Ante esta notaría, por escritura número 52-6,
se constituyó la empresa denominada Grupo Sagma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en el distrito primero Puntarenas, cantón Central
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, específicamente al costado este de
Por escritura otorgada ante mí, en esta
Ciudad, a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad Jass de
Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio San Rafael de Oreamuno, Cartago. Objeto: el
ejercicio del comercio y la industria en su forma más amplia. Gerente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de
octubre del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011263897.—(IN2011084473).
Ante mi notaría se constituyó Proinsa
Proyectos Inteligentes de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente Allan
Rojas Alvarado. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años.—Cartago, 24 de octubre de 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1
vez.—RP2011263898.—(IN2011084474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento
Milenio S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de
constitución. Se hace aumento de capital social a la suma de treinta millones
de colones exactos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011263899.—(IN2011084475).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día catorce de octubre dos mil once se nombra presidente y
secretario se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011263900.—(IN2011084476).
Por escritura de 17:30 horas del 21 de
octubre 2011, María Luisa Soto Mora y María Gabriela Chinchilla Soto,
constituyen: Garoden S. A., domicilio San José, Coronado,
Patalillo, Urbanización Andalucía Objeto: comercio, industria, agricultura,
ganadería y servicios, todo en general. Plazo social cien años. Capital social
ciento cincuenta mil colones. Administración: junta directiva de tres miembros,
presidente apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre 2011.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263903.—(IN2011084478).
Por escritura de 17:00 horas del 21 de
octubre 2011, María Luisa Soto Mora y María Gabriela Chinchilla Soto,
constituyen: Husauni S. A., domicilio San José, Coronado,
Patalillo, Urbanización Andalucía Objeto: comercio, industria, agricultura,
ganadería y servicios, todo en general. Plazo social cien años. Capital social
tres millones de colones. Administración: junta directiva de tres miembros,
presidente apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263904.—(IN2011084479).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de la empresa Corporación Flora Para
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticuatro de octubre del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad
Casa del Bosque Ltda, cambia su gerente.—San José, veinticuatro de
octubre de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—RP2011263907.—(IN2011084481).
Por escritura pública otorgada ante mi en San
José, a las 17:00 hrs. del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Hermanos
Morelli Cordero S. A., con domicilio en San José. Plazo social: 100 años.
Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados. Presidente: Mario Esteban Morelli
Cordero.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2011263908.—(IN2011084482).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea de Carjan Machinnery Limitada; se nombra
nuevo gerente.—San José, veinticinco de octubre de 2011.—Lic. Nancy Tatiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011263909.—(IN2011084483).
Mediante escritura número 155-2 se
protocoliza acta de la sociedad: Mandatun Title and Trust Limitada, se
reforma cláusula de administración y se nombran representantes legales. Es
todo.—San José, 22 de octubre del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1
vez.—RP2011263910.—(IN2011084484).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 15:43 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nacional Automotriz Nasa S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20
de octubre de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011263913.—(IN2011084485).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 8 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades: Los
Sagrados Montes de Judea S. A., Inversiones Sierra de
Hoy a las catorce horas constituyó ante mí la
sociedad Howling Monkey Nosara Corp S. A.—San José, 5 de octubre
de 2011.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011263916.—(IN2011084487).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Distribuidora
el Mundo Plástico S. A y Distribuidora Nacional para Comercios Organizados
de Costa Rica S. A, mediante la cual se acordó la fusión de ambas
sociedades prevaleciendo la sociedad primera.—San José, 24 de octubre de dos
mil once.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2011263920.—(IN2011084488).
Por escritura pública otorgada ante el
suscrito notario público al ser las veinte horas treinta minutos del veinte de
octubre de dos mil once, se reforma las cláusulas segunda, tercera y octava del
pacto constitutivo de la empresa Rectificación de Motores J Y H Delgado
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciocho mil ciento sesenta y tres.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil
once.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011263921.—(IN2011084489).
Ante esta notaria, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó
la sociedad Amueblamiento Urbano Sociedad Anónima. Presidente Francisco
Javier Acosta Lamicq. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve
años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2011263922.—(IN201184490).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se realizó cambio de miembro de junta directiva, en la empresa 3
101 608111 S. A. Asamblea extraordinaria de socios, de la 12 horas del 17
de octubre del 2011. Escritura número 180 del protocolo 22.—Palmares, 19 de
octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011263923.—(IN2011084491).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se realizó cambio de miembro de junta directiva, en la empresa Inversiones
Batumi S. A. Asamblea extraordinaria de socios, de las 12 horas del
17 de octubre del 2011. Escritura número 179 del protocolo 22.—Palmares, 18 de
octubre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011263925.—(IN2011084492).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del día veintiuno de octubre del año dos mil once, se constituye la
sociedad de este domicilio Policromía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio
Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011263943.—(IN2011084504).
Por escritura número catorce-once, otorgada
ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Eólicas de Orosí Dos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263944.—(IN2011084505).
Por escritura número quince-once, otorgada
ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas
cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vientos
del Volcán S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263945.—(IN2011084506).
Por escritura número dieciocho-once, otorgada
ante esta notaría, notario publico Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas
veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Eólicas de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263946.—(IN2011084507).
Por escritura número dieciséis-ochenta y
ocho, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a
las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Eólicas Guanacaste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263948.—(IN2011084508).
Por escritura número diecisiete-once,
otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las
nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Metta Lagoon Internacional S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011263949.—(IN2011084509).
Por escritura número treinta y uno-cuatro,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Adrián
Álvarez Orellana, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil once, se modifica totalmente los estatutos de la sociedad
denominada GTP Torres CR S.R.L.—San José, veintiuno de octubre de dos
mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—RP2011263950.—(IN2011084510).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios y
Repuestos Ragsa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: José Giovanni Aguilar Azofeifa. Plazo: 100 años. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, dieciocho
de octubre del dos mil once.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2011263953.—(IN2011084511).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas de hoy, se constituye Inversiones Pizarro &
Ortega S. A. Capital: Suscrito. Domicilio: Liberia. Objeto: Comercio en
general.—Liberia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Chaves
Araya, Notario.—1 vez.—RP2011263954.—(IN2011084512).
Por escritura número doscientos treinta y
ocho-cinco, de las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil once,
visible al folio ciento setenta y seis vuelto y ciento setenta y siete frente y
vuelto del tomo cinco del protocolo de
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Papiero S. A., mediante los cuales se reforma la
cláusula segunda y crea la sexta bis y décima bis de los estatutos.—San José,
24 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1
vez.—RP2011263956.—(IN2011084514).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación B L Treinta y
Seis de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiocho mil ochocientos quince. Se realiza la modificación de la
cláusula segunda del pacto social, y se efectúan nuevos nombramientos en la
junta directiva, fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Rolando
Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011263957.—(IN2011084515).
Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del doce de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Bolsas Quivi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil
siete. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda, tercera y novena
del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva,
fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola
Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2011263958.—(IN2011084516).
Por escritura: setenta, visible en el tomo
octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Globo Importaciones de
CR S. A., en la que se modifica la cláusula sexta y se otorgan poderes. Es
todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263961.—(IN2011084517).
Por escritura número setenta y cuatro,
visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Zelech
Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San
José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263962.—(IN2011084518).
Por escritura: sesenta y nueve, visible en el
tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Almacén Mozel S. A.,
en la que se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorero. Es todo.—San
José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2011263963.—(IN2011084519).
Por escritura número setenta y tres, visible
en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Orense PP S.
A., en la que se modifica la cláusula octava. Es todo.—San José, doce de
octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011263965.—(IN2011084520).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Turísiticas Pinolilllo S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio,
se nombra agente residente.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011263967.—(IN2011084521).
Notaría de
Vinos Europeos S. A., reforma cláusula número sexta.
Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, el veinticuatro
de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos
mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—RP2011263969.—(IN2011084523).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14
de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos
Inmobiliarios Antigua S. A., con capital social de 100.000 colones, por un
plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la
escritura Nº 73-23 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago,
octubre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011263972.—(IN2011084524).
Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 14
de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Construsueños
S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y
nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura Nº 72-23 del tomo
23 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, octubre del 2011.—Lic. Helen
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263973.—(IN2011084525).
El suscrito notario hace constar que en esta
notaría, se constituyó la entidad Materiales y Agregados Sardinal Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Plazo
social: cien años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1
vez.—RP2011263975.—(IN2011084526).
Por escritura Nº 143, del tomo 23 de esta
notaría, de las quince horas del trece de octubre del dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de
Tres-ciento uno-cuatro siete cuatro ocho uno cuatro S. A., de las ocho
horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, en la que se modificó la
cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2011263976.—(IN2011084527).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
13 de octubre del 2011, ante
Por escritura doscientos cuarenta y seis,
otorgada a las diez horas del siete de octubre del dos mil once, se constituye
sociedad anónima, su nombre será el número de cédula jurídica. Domiciliada: en
Mediante escritura número veinticuatro,
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2011, se
protocoliza acta número uno, de Inversiones Madereras de Palmital RB Y MJ
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y
se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Minor Romero Calvo.—San Marcos
de Tarrazú, 25 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero,
Notario.—1 vez.—RP2011263982.—(IN2011084530).
Mediante escritura número veintitrés,
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de octubre del 2011, se
protocoliza acta número uno de Transportes de Palmital MYR Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra
nuevo subgerente. Gerente: Minor Romero Calvo.—San Marcos de Tarrazú, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011263984.—(IN2011084531).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se constituyen cuarenta y tres sociedades a saber, denominadas: CONDOMINIO
GÉNESIS DEL ESTE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE ONCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CATORCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO
GÉNESIS DEL ESTE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE
DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECIOCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO
GÉNESIS DEL ESTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL
ESTE VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTINUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS
DEL ESTE TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO
GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE
CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA Y TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Cuyo domicilio social es San José, Montes de Oca, Sabanilla. El capital social
de cada una es la suma de un millón de colones, y su presidente es el señor:
Manuel Borge Carvajal, y su secretaria Diana Isabel Borge Mora, quienes
ostentan la representación social judicial y extrajudicial de cada una de
ellas, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2011263987.—(IN2011084532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 21 de octubre del 2011, Alfonso Solís Porras y Laura Andrea
Ureña Ureña constituyen
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 24 de octubre del 2011 Karen Alvarado Rojas y Esdras Ureña
Gutiérrez constituyen Transportes Jireh Los Santos Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al
secretario. Presidenta: Karen Alvarado Rojas, y secretario: Esdras Ureña
Gutiérrez.—Santa María de Dota, 24 de octubre del 2011.—Lic. Lisandro Valverde
Porras, Notario.—1 vez.—RP2011263990.—(IN2011084534).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 13
de octubre del 2011 escritura número 181-21 visible al folio 164 vuelto, del
tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se constituyó una
sociedad anónima Inversiones Gacri S. A., presidente: con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011263991.—(IN2011084535).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Las Tres Torres Verdes del Oeste T.T.V.O.
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta
del pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva
y se elimina el nombramiento de agente residente.—Escazú, 25 de octubre del
2011.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011263994.—(IN2011084536).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría,
protocolicé: A) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios
de la empresa Inversiones J. J. S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda, tercera, cuarta, octava, y se elimina la cláusula décima
cuarta, todas del pacto constitutivo. B) Acta de Asamblea General Ordinario y
Extraordinaria de la empresa Reñasco & Jara Inversiones S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, octava de la
junta directiva, y quinta del capital social, todas del pacto constitutivo.—San
José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011263995.—(IN2011084537).
Por escritura número diecisiete-tres,
otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día
veinticinco de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
del Istmo Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos noventa y siete, en la que se
acuerda modificar la cláusula undécima de los estatutos sociales.—San José, 25
de octubre del 2011.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011264000.—(IN2011084538).
Por escritura número: ciento noventa y
cuatro-cinco, otorgada en San José, a las 17:00 horas del veintinueve de agosto
del dos mil once, se disolvió según lo establece el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, la empresa Mama María Isabel e Hijo Sociedad Anónima,
efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 22 de setiembre
del 2011.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1
vez.—RP2011264001.—(IN2011084539).
Por escritura número: doscientos once-cinco,
otorgada en San José, a las 16:00 horas del doce de octubre del dos mil once,
se constituyó la empresa Hong Kong Supplie Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San Pedro, capital suscrito y pagado, Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la
notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011264002.—(IN2011084540).
En mi notaría, a las 7 horas cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once Inversiones Rosimary
Sociedad Anónima, nombra junta directiva y reforma estatutos.—Lic. Róger
Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011264003.—(IN2011084541).
Mediante la escritura número 71-6, autorizada
en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 21 de octubre del 2011, se
constituyó la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Vicente,
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea número tres de
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veinte de octubre de dos mil once, se constituyó Lesanty Sociedad
Anónima con un capital social de nueve mil colones. El presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 20 de octubre del 2011.—Lic. Sonia
Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011264011.—(IN2011084544).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría
al ser las 14 horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad Verita Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones, domicilio social Heredia, San Isidro
de Heredia, Urbanización Coopesanisidro, casa cuarenta.—San José, 24 de octubre
del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011264017.—(IN2011084545).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Los Olmos S. A., donde se
reforman cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2011264019.—(IN2011084546).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, ante mí, se constituyó Servicios de Mensajería Maicoli S. A.,
con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de
suma.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011264020.—(IN2011084547).
El sucrito notario hace constar que por
escritura otorgada el día de hoy, número diecisiete-ocho; protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Wastelectric
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava de los
estatutos, se nombra tesorero y agente residente.—San José, a las 12:00 horas
del día 24 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011264022.—(IN2011084548).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del diecinueve de octubre
del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima mediante la cual
se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos de junta
directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011264025.—(IN2011084549).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del diecisiete de octubre
del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de 3-101-563162 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas
del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos.—San José, 17 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—RP2011264026.—(IN2011084550).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9 horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos
mil once, se protocolizó cambio de junta directiva de
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 8 horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-620032 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264030.—(IN2011084552).
En escritura 96 de las 11:00 horas del 18 de
octubre de 2011, se constituye Fundación Siloc; domicilio social en San
José, Aserrí,
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veinte de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Latinoamericana Eléctrica C.L.E. Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, de
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa Ephoph LLC
Limitada, se acordó reformar la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011264036.—(IN2011084555).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Los
Fresnos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas
segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011264037.—(IN2011084556).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM Sociedad Anónima, se acordó
reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre
de dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011264039.—(IN2011084557).
Por escritura número siete, otorgada en
Ciudad Neily, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once,
ante el suscrito notario, se constituyó Entada Giga Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Presidente: Jeffry González Obando; tesorera: Melissa Jiménez
Moreno.—Ciudad Neily, al ser las once horas del veinticinco de octubre del dos
mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011264040.—(IN2011084558).
Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, ante esta
notaría se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea de Socios de la
sociedad Alvarado y Ruiz Abogados y Asesores, cédula jurídica
3-101-596147, por escritura 142 tomo 2 de las 10:00 horas del 19 de octubre del
2011. Es todo.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jesús
Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011264041.—(IN2011084559).
Mediante escritura otorgada por esta notaría,
a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se
protocolizaron acuerdos de modificación de las cláusulas primera y segunda del
pacto social de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos
cincuenta y dos s. a.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. José Pablo Mata
Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011264042.—(IN2011084560).
Por escritura número 190 otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 7 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad O.H.O
Atzumi Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 25 de octubre de 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2011264056.—(IN2011084561).
Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria
pública, en escritura pública número veintiuno, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Sundance Investmets S. A., se modifica la cláusula
“sexta” y “sétima” se nombra como presidenta a la señora: Carol Chilcott
Hantmaier.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2011264057.—(IN2011084562).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de octubre del dos mil once, la sociedad Inara de Pérez
Zeledón Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del acta
constitutiva para que en lo sucesivo se lea así: segunda: su objeto será la
industria, la agricultura, la ganadería, la reforestación y el comercio en
general, pero principalmente la actividad turística. Para tales fines podrá
adquirir a título cualquiera toda clase de derechos reales y personales, bienes
muebles e inmuebles, así como disponer de ellos, enajenarlos y gravarlos en
forma amplia conforme a sus necesidades y formar parte de otras sociedades, así
como de rendir fianzas y rendir garantías a favor de socios o extraños cuando
en virtud de ello perciba alguna retribución económica.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo
Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011264058.—(IN2011084563).
Mediante escritura número cincuenta y cinco
otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía
denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada,
24 de octubre del 2011.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2011264059.—(IN2011084564).
Mercados Tecnológicos de Centroamérica S. A., modifica cláusula sexta del
pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis
horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2011264060.—(IN2011084565).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Empresarial Osorno CEO S.
A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de
octubre del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2011264064.—(IN2011084566).
Por escritura otorgada ante la notaria
Rosaura Abarca Amador, a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2011 y escritura
adicional otorgada por la suscrita a las 20:30 horas del 26 de setiembre de
2011, se constituyó Positiva Producciones Garco Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Guadalupe, trescientos metros al norte y doscientos
cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa color naranja.
Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente:
Arie García Herra, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2011264067.—(IN2011084567).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y ocho sociedad anónima, modifica sus estatutos
sociales. Escritura otorgada el 25 de octubre de 2011.—Lic. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264070.—(IN2011084568).
Por escritura número 28-1 otorgada a las
12:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada NS
de Non Stop Jeans Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer
sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo
establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Lic. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011264073.—(IN2011084569).
Ante esta notaría al ser las diez horas
veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura
número ocho-cinco, iniciada al folio quince frente del tomo quinto de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Coope Concepción S. A., y se nombra
junta directiva. Presidente: Alexis Bermúdez Camacho. Capital social:
¢1.000.000 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Vanessa Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2011264075.—(IN2011084570).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas
del catorce de octubre del dos mil once, mediante escritura número
veintidós-cinco, iniciada al folio cuarenta y uno vuelto del tomo quinto de mí
protocolo, se constituyó la sociedad Carnes Pireli S. A., y se nombra
junta directiva. Presidente: Roy Elizondo Quesada. Capital social: ¢10.000
colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho
de octubre del año dos mil once.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011264076.—(IN2011084571).
Silvia Leandro Leandro, cédula 1-736-500,
aviso que en asamblea extraordinaria de accionistas de Orelen Consultores S.
A., cédula jurídica número: 3-101-261288, de las quince horas del 10 de
octubre del 2011, se acordó la disolución de esta sociedad y se me nombró
liquidadora. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los
efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier
comunicación puede hacerla a la oficina de la liquidadora, sita en Escazú,
contiguo al Correo o al Fax: 2294-4044.—Escazú, 24 de octubre del 2011.—Lic.
José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011264078.—(IN2011084572).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos
veinticuatro mil quinientos setenta y seis s. a. Se modifica
la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011264080.—(IN2011084573).
Por escritura número ochenta y nueve-cinco,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Socumel S. A.
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del estatuto.—Lic.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011264081.—(IN2011084574).
Ante esta Notaría, en San José, al ser las
nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula
décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Novatel
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011264082.—(IN2011084575).
La suscrita Sonia Teresa González Rodríguez,
Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día
nueve de setiembre del dos mil once, al ser las catorce horas, en mí Notaría,
se realizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Caño
Sucio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra un
gerente y un subgerente, y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, referente a la administración de la junta directiva.—Atenas, 28
de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2011264083.—(IN2011084576).
Ante la suscrita Notaria María de Los Ángeles
Angulo Gómez los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa
Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron tres sociedades denominadas la
primera Rosa Azul Dos B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, la segunda Rosa Azul Tres C Sociedad de Responsabilidad
Limitada y la tercera Rosa Azul Cuatro D Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de un millón de colones cada una.—25 de
octubre del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011264084.—(IN2011084577).
La suscrita Notaria Pública protocolizó acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis mediante la cual se
reforma el nombre y la cláusula referente a la representación.—Lic. Rosaura
Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011264085.—(IN2011084578).
Por escritura pública número sesenta y cinco,
otorgada en Cartago a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil
once, ante la suscrita notaria, Gabriela Bolaños Cordero, se constituyó la
sociedad anónima denominada Imágenes Dentales del Sur Sociedad
Anónima.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela
Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011264086.—(IN2011084579).
El día de hoy los suscritos Notarios Públicos
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis s. a.,
celebrada a las siete horas del día dos de marzo del dos mil once, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y
administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de
octubre del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador,
Notarios.—1 vez.—RP2011264087.—(IN2011084580).
El día de hoy el suscrito Notario Público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos s. a., celebrada a
las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y
administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic.
Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011264089.—(IN2011084581).
La suscrita Notaria Pública protocolizó acta
número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Verirazu
Dorada GRMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-521195 mediante la cual se reforma la cláusula referente a la
representación.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011264090.—(IN2011084582).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de las Siete
Coronas Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente: Presidente: Sean Thomas Shea, quien es el representante
judicial y extrajudicial de la sociedad y se reforman las cláusulas segunda:
sobre el domicilio, sétima: sobre la representación de la sociedad: el
presidente representa únicamente, octava: sobre la vigilancia: un fiscal, todas
del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre de 2011.—Lic. Alejandro J.
Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—RP2011264092.—(IN2011084583).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor
Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos trece otorgada en
fecha del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituye la compañía Sitralex
Sociedad Anónima. Por los socios Marco Ruiz Badilla, Endrik Manuel Mejías
Moreira y Biron Arturo Piva Mejías. Por un plazo de noventa y nueve años.—San
José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011264094.—(IN2011084584).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día 24 de octubre del 2011, se protocolizó lo siguiente: reforma de la
cláusula cuarta del pacto social de Wingspan International Ltda.—San
José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—RP2011264097.—(IN2011084585).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a
las quince horas y quince horas quince minutos del día veinticuatro de octubre
del dos mil once, se fusionaron las sociedades Casamater Sociedad Anónima
e Inmobiliaria San Cristóbal Sociedad Anónima, subsistiendo Inmobiliaria
San Cristóbal S. A.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—RP2011264098.—(IN2011084586).
En escritura pública otorgada ante mí el día
ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rajara
Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Central,
distrito San Nicolás, exactamente veinticinco metros al norte de la iglesia,
cuya presidenta, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, son Erika Andrea Ramírez Jara, Gaudy Shirleny
Ramírez Jara y María Balbina Jara Aguilar.—Cartago, diecinueve de octubre del
dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011264105.—(IN2011084587).
Mediante escritura número ciento treinta y
siete, otorgada a las dieciséis horas con dieciséis minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil once, visible al folio ciento diecisiete
frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima, del
pacto social de la sociedad Inversiones Caloterma S. A. Es
todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011264106.—(IN2011084588).
Mediante escritura pública número trescientos
cincuenta y cuatro otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de octubre del dos
mil once, se constituyó
Por escritura número 33-19, de las 15:00
horas del 24-10-2011, se constituyó la entidad Adiós Corrosión Sociedad
Anónima. Plazo: cincuenta años prorrogables. Presidente: Cara Marie Black.
Agente residente: Lic. Marco Vinicio Retana Mora.—San José, 25 de octubre
2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1
vez.—RP2011264109.—(IN2011084590).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reformó el pacto social de la sociedad Repuestos Pio S. A. Todo de
conformidad con la escritura número veinticinco-cincuenta y siete, del tomo
veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011264111.—(IN2011084591).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
reformó el pacto social de la sociedad Hot Creek Hotel S. A. Todo de
conformidad con la escritura número veinticinco-cincuenta y ocho, del tomo
veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011264112.—(IN2011084592).
Ante
En esta notaría se tramita en escritura 78
5to del 22 de octubre del 2011. Se constitución de sociedad Distribuciones y
Servicios Eléctrica Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2011264116.—(IN2011084594).
La suscrita Notaria hace constar que el día
de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Logistics Transport RS,
cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y cuya representación
judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil once.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—RP2011264117.—(IN2011084595).
La suscrita Notaria hace constar que el día
de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Unión Centroamericana de
Transportes UCT RS Sociedad Anónima, cuyo capital social es la
suma de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial
recaerá sobre su presidente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
once.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011264118.—(IN2011084596).
Mediante escritura otorgada al ser las ocho
horas del diecinueve de octubre del dos mil once se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Sueño Dorado de
Michi S. A., cédula jurídica 3-101-611886.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—RP2011264119.—(IN2011084597).
Mediante escritura otorgada a las 8 horas de
hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Blanca Brenes Quesada constituyeron Glow
Games S. A.—San José, 8 horas 18 octubre 2011.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—RP2011264120.—(IN2011084598).
Por escritura número noventa y nueve-veinte,
otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once,
se constituyó la sociedad Rocking J´S Ark Studio SRL.—San
José, misma fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—(IN2011084606).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, la
sociedad mercantil tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos
catorce sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
veinte mil trescientos catorce, modifica su cláusula social número: cuarta;
para que de ahora en adelante se lea así: Del Plazo Social: El plazo social
será de cuatro años a partir del seis de febrero del dos mil ocho, al seis de
febrero del dos mil doce.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil once.—Master Miguel Ángel Quesada Niño,
Notario.—1 vez.—(IN2011084609).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la firma Taxi Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis
mil colones. Presidente: Jean Luc Veraguas, fecha de otorgamiento veinticuatro
de octubre del 2011.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2011084610).
A las 12:00 horas del 8 de abril del 2011, se
constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Integra Group Takumi
Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de
la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26
de octubre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2011084611).
A las 10:00 horas del 21 de octubre del 2011,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
Vistas Pacíficas El Mirador Dos V P M D S. A., de esta
plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima cuarta; se
elimina la décima quinta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias
de la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal; se nombran
sustitutos; y se elimina el nombramiento de agente residente.—San José, 26 de
octubre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2011084612).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora
de Mariscos Fernández de San Isidro Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 26 de
octubre de 2011.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2011084631).
Por escritura número ciento sesenta y dos
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinticinco de octubre del
dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Dakaladike de Las
Indias Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos noventa y ocho, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
reorganiza su junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
once.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011084644).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30
horas del 24 de octubre de 2011, se constituyó la compañía denominada Faez
Software Developers Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, 24 de octubre de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2011084659).
Por escritura número cuarenta y nueve-cinco,
de mi protocolo número cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Grupo Cuestamoras INT. GCMI S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula 9° del pacto constitutivo relativa a
la administración y representación de la compañía, se revocaron los
nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y se nombraron nuevos
miembros de la junta directiva.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2011084735).
Por escritura número veintidós-once, otorgada
ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini,
a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías (I) El Colono de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil
quinientos veintiséis; y (II) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
novecientos sesenta y nueve; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011084750).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las veinte horas cuatro minutos de día miércoles doce de mes de
octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Concepto
Mobiliario Servicios en Casa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alexánder
Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011084755).
Por escritura autorizada por el notario público,
Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Colón S. A.
Por los cuales se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Fallas Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2011084757).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 5 de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo
conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Parque
Industrial y Zona Franca de Turrialba Sociedad Anónima, y se
modifica cláusula quinta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. José Francisco
Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011084769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 5 de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo
conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fiduciaria
Lauca Sociedad Anónima, y se modifica cláusula quinta.—San José, 24 de
octubre del dos mil once.—Lic. José Francisco Solano Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2011084770).
La suscrita notaria, hago constar que hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lafehu
Transportes Personales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres
tres ocho tres modificando estatutos y nombramiento de junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Annette Tapia Z, Notaria.—1
vez.—(IN2011084771).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del día de hoy los señores Luis Gerardo Jiménez Montero y
Edgar Enrique Mesén Jiménez, constituyeron la sociedad Químicos
Internacionales Quiisa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años y capital
social diez mil colones.—Alajuela, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto
Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2011264125.—(IN2011084858).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15
horas del 25 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Hydro Gas M R S
S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de
octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2011264129.—(IN2011084859).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, denominada Hermanos Laporte Limitada. Plazo noventa
años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en
general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticinco de octubre
de dos mil once.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011264130.—(IN2011084860).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día de hoy en esta notaría, se modificó las cláusula segunda y tercera, del
pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inmobiliaria Miell del
Sol S. A.—Veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011264131.—(IN2011084861).
Los señores: Gerardo Enrique Cedeño González,
Carmen María Leitón Guzmán, Bolívar Cedeño Sánchez, Esteban Cedeño Leitón,
Cristian Froilán Cedeño Lestón y Adrián Enrique Cedeño Leitón, constituyen la
sociedad denominada: Productos Cedeleit Sociedad Anónima. El domicilio
social estará en la ciudad de Cartago, Llano Grande centro, frente a
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Guanacaste
Glass Works Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic.
Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011264134.—(IN2011084864).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23
de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Grupo Logística y Servicios
L & S S. A.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264136.—(IN2011084866).
Por escritura otorgada al ser las ocho horas
del veinticinco de octubre del dos mil once, que en asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Natación
Nauta S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte cero
veinticinco, se acuerda realizar modificación de cláusula quinta del capital
social, donde se acuerda realizar aumento de capital social de la firma en
mención.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011264137.—(IN2011084867).
Por escritura 096-51 del tomo 51 del
protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 15:00 horas del 25 de octubre del 2011, la sociedad Costarricense Iguanas
del Manglar S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos cincuenta y seis,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de octubre del 2011.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264138.—(IN2011084868).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 12:20 horas del 16 de setiembre del 2011, Shilene Briceño Elizondo, Erika
Briceño Elizondo, Vladimir Boceto Elizondo, Elémer Briceño Elizondo y Rónald
Elizondo Jiménez, constituyen Inversiones B Y E Sociedad Anónima. De
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de
junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne
de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos
de Tarrazú, 23 de octubre del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011264134.—(IN2011084869).
En mi notaría, mediante escritura número
treinta y cuatro-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las diez
horas del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó Agropecuaria
Guanju de
A las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011,
se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Crisalis del Sur
Ltda., con domicilio en el Rosario de Pacuar de San Isidro de El General de
Pérez Zeledón de San José,
En mi notaría, mediante escritura número
treinta y tres-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las
dieciséis horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó Grupo
ABC Empresarial Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de
San José, cantón de Pérez Zeledón, ciudad de San Isidro de El General, edificio
Don Octaviano, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por
cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente
suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, diecinueve de octubre del dos
mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—RP2011264142.—(IN2011084872).
En mi notaría, mediante escritura número
treinta y dos-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las doce
horas del día trece de octubre del dos mil once, se constituyó Ricardo
Juanita Limited Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de
Puntarenas, cantón de Aguirre, ciudad de Quepos, setenta y cinco metros al
norte, del Colegio de Boca Vieja , cuyo capital social lo es de cien mil
colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones,
capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General,
diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—RP2011264143.—(IN2011084873).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del veintidós de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad
Tom and Dawn Ventores LLC S.R.L., con un capital social de
treinta mil colones.—San José, veintidós de octubre del dos mil once.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011264144.—(IN2011084874).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 25 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Grupo Bruschi Ceseri P.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-552124, donde se nombró nuevo tesorero de la junta
directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011264145.—(IN2011084875).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del
25 de octubre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos
dieciséis mil diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta y se otorgan poderes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—RP2011264147.—(IN2011084876).
Por escritura otorgada a las 16:45 horas del
25 de octubre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos
diecisiete mil trescientos diez sociedad anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula quinta y se otorgan poderes.—Lic. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011264148.—(IN2011084877).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Cyrus
Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, 25 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa,
Notario.—1 vez.—RP2011264150.—(IN2011084878).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Exportadora de
Café Siglo XXI Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta
directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en
Tibás, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2011.—Lic. Nancy Baraquiso
Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011264152.—(IN2011084879).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bruleegourmet
Servicio de Catering y Asesorías Sociedad Anónima, en la cual
se reorganiza la junta directiva y se revoca y se nombra nuevo secretario.
Escritura otorgada en Tibás, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del
2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2011264153.—(IN2011084880).
Ante mi notaría, sito en el Alto de
Guadalupe, Goicoechea, compareció Gerardo Vargas Alcázar, cédula número
1-409-055, presidente de la sociedad mercantil denominada Trilce
Administradora de Bienes S. A., con cédula jurídica 3-101-097837, para
reformar la cláusula sexta del estatuto de dicha empresa, para que en lo sucesivo
se lea que la sociedad será administradora por una junta compuesta por cuatro
miembros, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin
suma, pudiendo actuar individualmente. Se avisa a terceros interesados, para
los fines consiguientes.—Lic. Lic. Edgar Ardón Retana, Notario.—1
vez.—RP2011264158.—(IN2011084881).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Acme A & M S. A., cayendo la representación al socio Adrián Murillo
Ovares, en calidad de presidente.—Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011264160.—(IN2011084882).
E1 suscrito notario hago constar, que en el
tomo ocho del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están
constituyendo la sociedad denominada FX Services Ltd S. A.; y la
compañía denominada Transportes Venga Venao S. A., además se esta
cambiando junta directiva de Funeraria San Martín S. A. Es todo.—Santa
Ana, 25 de octubre de 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2011264161.—(IN2011084883).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denomina Sistemas Euromatic, cédula jurídica 3-101-406932
modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se modifica la junta
directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto
constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—RP2011264162.—(IN2011084884).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Alepo Internacional S.
A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San
José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264223.—(IN2011084915).
Por escritura número trescientos ochenta y
dos, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada
Quinta Los Tulipanes Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y
seis. Así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiséis de
octubre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011264224.—(IN2011084916).
Por escritura número trescientos ochenta y
uno, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada
Quinta Los Capullos Dorados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil dieciocho. Así
mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiséis de octubre del año
dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011264225.—(IN2011084917).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de Casa Ocune S. A., se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas diez
minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez
Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264227.—(IN2011084918).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Bacanaje S. A., se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José,
dieciséis horas doce minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264228.—(IN2011084919).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Gomi S. A., se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José,
dieciséis horas catorce minutos del veinticinco de octubre del dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264229.—(IN2011084920).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de Compañía Mandolina S. A., se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis
horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264230.—(IN2011084921).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas quince minutos, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es
asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Rosikler S. A., se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José,
dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011264231.—(IN2011084922).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de Laboratorios Biotek S. A., se acuerda
reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis
horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264232.—(IN2011084923).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Digi Sociedad Anónima, domicilio social: San José.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo,
Notario.—1 vez.—RP2011264233.—(IN2011084924).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 18 de octubre de 2011, se constituyó Procacha Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de octubre
del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—RP2011264236.—(IN2011084925).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a María Teresa
Acosta Araya, presidente de la sociedad: Negriv S. A., con cédula jurídica:
3-101-25179 que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de diligencias
administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en
el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado,
si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Alejandro Muñoz
Vieto y a Lizeth Aragón Gómez que el Registro de Personas Jurídicas que en
virtud de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de
agosto del dos mil once, correspondiente al expediente administrativo número:
RPJ-055-2010 dictada por
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución ODP-DJ-02-2011.—Banco
Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cobro
establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-075-0222.
Considerando:
1º—Que mediante resolución Nº
ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, este
Órgano Director del Procedimiento dictó el acto de apertura del procedimiento
administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero,
portadora de la cédula de identidad número 1-075-0222, con fundamento en lo
establecido en los artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de
2º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 243 de
3º—Que mediante el oficio Nº DS-435-2011 del
5 de octubre del 2011, suscrito por el señor José Ramírez Prado, Supervisor de
“En relación a la solicitud
hecha por su oficina en donde solicitaba notificar a la señora Priscilla Araya
Barquero de Procedimiento Administrativo de Cobro, le informo lo siguiente:
Se hicieron varias visitas a su
casa de habitación (San José, Rohrmoser, de Antigua AID de esq. noreste una
cuadra al n. 100 e. tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde donde
se toco la puerta de la casa, también un supuesto timbre, que en las distintas
ocasiones no hubo respuesta de persona alguna. También que en las visitas se
realizó un llamado fijo (vigilancia estática) sin lograr observar movimiento en
la casa.
1. Por lo tanto estamos devolviendo a su oficina
dos juegos de la resolución Nº ODP-DJ-01-2011.
2. Acta de notificación…”
4º—Que la notificación personal
del acto de apertura de un procedimiento constituye la primera opción del
órgano que lo instruye, por lo que está llamado a procurar la información
necesaria para proceder de esta forma. No obstante, en los casos en que ello no
resulte posible, el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de
comunicar al interesado mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo
241 de
5º—Que en virtud de lo anterior, y ante la
imposibilidad de localizar a la señora Priscilla Araya Barquero, portadora de
la cédula de identidad Nº 1-075-0222, este Órgano Director del Procedimiento,
dispone notificar la resolución Nº ODP-DJ-01-2011 mediante edicto; el cual
deberá ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
HILEL ZOMER BEFELER
ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN ODP-DJ-01-2011
Banco Nacional de Costa
Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las
once horas del dieciocho de julio del dos mil once.
Procedimiento administrativo de cobro
establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-0735-0222.
Considerando:
I.—Que mediante el informe Nº
OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, suscrito por el señor Francisco
Sanabria Soto, Jefe de
“La señora Priscilla Araya
Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, cesó su relación laboral con el
Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 de enero del 2011, previo estuvo
incapacitada durante los siguientes periodos.
1) Del 06/09/10 al 20/09/10, recibida en
2) Del 22/09/10 al 06/10/10, recibida en
3) Del 11/10/10 al 25/10/10, recibida en
4) Del 26/10/10 al 09/11/10, sin sello de
recibido.
5) Del 25/11/10 al 24/11/10, sin sello de
recibido.
6) Del 25/11/10 al 09/12/10.
7) Del 10/12/10 al 24/12/10, recibida en
8) Del 25/12/10 al 03/01/11, recibida en
9) Del 10/01/11 al 17/01/11, recibida en
De las incapacidades indicadas
quedó sin deducir el 60% del salario correspondiente a 56 días, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16 se
adjunta hoja de “Cálculos de incapacidades no rebajadas para aplicar en
liquidaciones”.
En el proceso de elaboración de
la liquidación de la señora Priscilla Araya Barquero, y según reporte de
De acuerdo con lo expuesto, el
total adeudado por la señora Araya Barquero alcanza la suma de ¢5.565.812,45
(cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con
45/100)…”.
II.—Que mediante el oficio Nº
D.J./625-2011 del 28 de abril del 2008, de
“…Como ya se ha indicado por
nuestra parte a
En atención a lo anterior es
necesario nombrar a un Órgano Director ad hoc, para que desarrolle dichos
procedimientos…”
III.—Que mediante resolución de
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil
once, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional
de Costa Rica, dispuso del Nombramiento de un Órgano Director del Procedimiento
para sustentar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de la siguiente
manera:
“Vistos los informes Nos.
OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011 de
Téngase por instaurado el
procedimiento administrativo para determinar los hechos que motivaron los
oficios Nos. OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de
IV.—Que por ello, este Órgano
Director del Procedimiento, resuelve:
1- Con fundamento en lo establecido en los
artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de
2- Intimar
a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222,
exfuncionaria de la institución, que los supuestos hechos que se investigarán
corresponden al presunto pago en exceso de ¢5.565.812,45 (cinco millones
quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) con motivo
de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por los
siguientes conceptos:
a) Falta de deducción del 60% del salario
correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más
de ¢3.777.895,16; y
b) El pago de un disfrute de 21.5 días de
vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76.
3- Imputar
a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222,
exfuncionaria de la institución que de comprobarse los anteriores hechos, ello
podría implicar el cobro de dichas sumas en vía administrativa y de ser
necesario en la vía judicial, de conformidad con lo establecido en los
artículos 115 siguientes y concordantes de
4- Prevenir
a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222,
exfuncionaria de la institución, que una vez firme este acto inicial del
procedimiento, presente por escrito la prueba que considere pertinente, antes o
en el momento de la comparecencia oral y
privada que se fijará en este procedimiento. En caso de que toda o parte de
dicha prueba esté en los archivos del Banco Nacional de Costa Rica, deberá
solicitarla a este Órgano Director, con la anticipación necesaria, para que se
integre al expediente, antes de llevarse a cabo la citada comparecencia.
5- Advertir
a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222,
exfuncionaria de la institución, que cualquier solicitud de prueba que presente
al momento de la audiencia podrá rechazarse, en virtud de la caducidad del
plazo para requerirla. En lo que respecta a la prueba testimonial, ésta podrá
declararse inevacuable, si el testigo no se presenta a declarar en el momento
procesal oportuno, de conformidad con el artículo 297 de
6- Prevenir
a la señora Priscilla Araya Barquero, que debe señalar lugar para atender
futuras notificaciones.
7- Hacer saber
a la señora Priscilla Araya Barquero, que tiene derecho de contar con el
patrocinio de un abogado durante todo o parte del trámite del procedimiento.
Este profesional deberá estar acreditado dentro del expediente, para estos
efectos.
8- Conforme a los artículos 272 y 312 de
9- Informar
a la señora Priscilla Araya Barquero que en el expediente administrativo se
encuentran, a la fecha, los siguientes documentos de relevancia:
i) Resolución de
ii) Oficio de
iii) Oficio OPRH-215-2011 del 28 de marzo del
2011, de
iv) Expediente Personal de
v) Documentos de cálculo y liquidación Priscilla
Araya Barquero (folios
vi) Oficio DRH-041-2001 “Termino de Contrato de
Trabajo” (folio 144).
vii) Oficio SSC-030-2011 - Oficio de Terminación
de contrato de trabajo y antecedentes (folios
viii) Carta de Terminación de Contrato de Trabajo de
Priscilla Araya Barquero (folios
ix) Documentos Trámite salida Priscilla Araya
Barquero (folios
x) Oficio DRH-041-2011 “Termino Contrato de
Trabajo) (folio
xi) Documentos de cálculo y liquidación
Priscilla Araya Barquero (folios
xii) Calculo de Incapacidades no rebajadas para
aplicar en las liquidaciones (folio 109).
xiii) Correo electrónicos de
xiv) Prontuario del Empleado - Priscilla Araya
Barquero (
10- De conformidad con los artículos 343, 345 y 346
de
Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
47835.—C-778670.—(IN2011084625).
SUCURSAL DE PUERTO
JIMÉNEZ Y GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Jefe Administrativo de
Nº de trabajador independiente |
Nombre trabajador independiente |
Monto ¢ |
0-00501720610-999-001 |
MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR |
1.102.805 |
7-00017262556-999-001 |
DÍAZ RIVAS MARINO |
1.006.295 |
0-00701460915-999-001 |
LOBO MORA MARYONI MARÍA |
817.349 |
0-00110320410-999-001 |
NÚÑEZ VEGA MOISÉS |
776.447 |
0-00203000506-999-001 |
GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA |
771.780 |
7-00026461605-999-001 |
SANSON SANSON CATHERINE MADELI |
745.049 |
0-00602270682-999-001 |
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM |
670.727 |
0-00603500573-999-001 |
ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN |
622.404 |
0-00603190470-999-001 |
DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO |
621.376 |
0-00603260272-999-001 |
MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA |
533.391 |
0-00901060381-999-001 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO |
493.044 |
0-00603360298-999-001 |
RAMÍREZ MÉNDEZ ELIZABETH |
402.115 |
0-00401600071-999-001 |
CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA |
401.854 |
0-00603730320-999-001 |
CONCEPCIÓN CHAVES JEISON |
376.158 |
0-00602910502-999-001 |
SOLANO VILLEGAS CRISTIAN |
343.827 |
0-00112570387-999-001 |
O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO |
337.876 |
0-00602870291-999-001 |
SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR |
315.001 |
0-00603240562-999-001 |
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO |
302.599 |
0-00601760293-999-001 |
VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS
ÁNGELES |
74.964 |
0-00604240193-999-001 |
CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH |
55.025 |
Área Gestión de Cobro.—Lic.
Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2011058378).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ingeniero
Eugenio Méndez Libby
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja
interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, la cual se tramita bajo el Nº 145-11.
En virtud de lo anterior, se le concede cinco
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si
a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional.
En caso de considerarse necesaria una visita
de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos
probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en
el momento conveniente.
El alcance del procedimiento administrativo
de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la
existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este
Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que
sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la
autoridad judicial competente.
A efecto de lo anterior, proceda a señalar un
número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al
respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que
en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas
después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de
esta solicitud.
Le informo que en el
caso Nº 145-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras
oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 08 de setiembre
del 2011.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez,
Jefe.—O. C. Nº
764-11.—Solicitud Nº 37862.—C-96680.—(2011083732).
En el Diario Oficial
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
8996
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
PARA QUE DONE UN BIEN
INMUEBLE A LA
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
______
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Patricia Pérez Hegg
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
Todo lo demás queda igual.