LA GACETA Nº 212 DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES    DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 220-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 216-11-PE, el cual debe leerse:

2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos del 25 al 30 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). Los viáticos del 21 al 24 de setiembre de 2011 serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG. De acuerdo con el artículo 35, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Desglose de la Tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira. El monto aproximado es de US$1.038,00.

Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de setiembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40311.—C-10820.—(IN2011085179).

Nº 257-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula Nº 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “II Reunión del Comité Intergubernamental y Foro de Desarrollo Territorial”, que se realizará en la Ciudad de Salvador de Bahía, Brasil del 24 al 27 de octubre de 2011.

2º—El tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Cooperación en Gestión Territorial, Proterritorios.

3º—Rige a partir del 23 al 28 de octubre de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de octubre de dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3204.—Solicitud Nº 40249.—C-10820.—(IN2011085141).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 175-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Mario Bermúdez Fallas, cédula 1-0403-0754, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica Nº 3-006-051326 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 89-J del siete de junio del dos mil uno.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guillermo Eduardo Azofeifa Cascante, cédula de identidad N° 1-0440-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ciudadelas de Libertad, cédula jurídica N° 3-006-051326, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31671.—C-13450.—(IN2011084648).

N° 176-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Elena Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 1-1229-0928 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conserbio Global Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-630475, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31672.—C-13450.—(IN2011084649).

N° 181-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guido Jeovanni Bermúdez Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0690-0624, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Buena Siembra, cédula jurídica N° 3-006-636760, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31678.—C-13450.—(IN2011084650).

N° 183-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Luis Hernández Soto, cédula de identidad N° 1-1215-0071, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Luz y Amor, cédula jurídica N° 3-006-644135, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31679.—C-13450.—(IN2011084651).

N° 184-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Adrián González Quesada, cédula de identidad N° 2-0297-0789, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Biosfera Agua y Paz, cédula jurídica N° 3-006-641592, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 31680.—C-13450.—(IN2011084652).

N° 185-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de ía Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Yenny Ramírez Ceciliano conocida como Jenny Ramírez Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0639-0141, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bienestar y Mana para Todos, cédula jurídica N° 3-006-558354, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Hernando Paris R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31681).—C-13450.—(IN2011084653).

N° 187-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7°, inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1º—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—En consonancia con lo anterior, el Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con la promoción y fortalecimiento de los instrumentos del Derecho Internacional Privado, en particular aquellos que promueven el fortalecimiento de la seguridad jurídica, facilitan las transacciones comerciales y apuntan a la incorporación de Costa Rica dentro de la comunidad internacional.

3°—Como signo de este compromiso, el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Justicia y Paz, ha procurado la aprobación de instrumentos jurídicos tales como la Adhesión de Costa Rica a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, que introduce la figura de la “Apostilla” como mecanismo de legalización de documentos públicos extranjeros en el país, y viceversa, suprimiendo el engorroso trámite de la “consularización”; así como la Ley de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, número 8937 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de mayo del 2011.

4º—En razón de encontrarse Centroamérica inmersa en el diálogo y aplicación de nuevas asociaciones comerciales con la Unión Europea, Estados Unidos y China, la realización de las Jornadas (ASADIP) 2011 por parte de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, resultan de especial importancia, ya que gracias a la participación de reconocidos especialistas de diversas partes del mundo, se impulsará el aprendizaje, la discusión y eventual aplicación de temas de gran importancia para la adaptación de la región a las nuevas tendencias internacionales en el campo jurídico.

5°—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal centroamericana. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

“LAS JORNADAS ASADIP 2011: EL IMPACTO

DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

REGIONAL”

Artículo 1°—Declárase de interés público y nacional Las Jornadas ASADIP 2011: “El Impacto del Derecho Internacional Privado en los Procesos de Integración Regional”, promovido por la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado, a realizarse los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2011, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31669).—C-30450.—(IN2011084662).

N° 188-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y artículo 7°, inciso m) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1°—El Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora” incluye como uno de sus ejes principales “avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2°—En consonancia con lo anterior, el Gobierno de Costa Rica se ha comprometido con el fortalecimiento de la seguridad jurídica como elemento indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de desarrollo.

3º—La independencia judicial y el mantenimiento de la institucionalidad democrática del país ha de mantenerse como pilar fundamental de nuestro estado de derecho para garantizar la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

4º—Las actividades que se llevarán a cabo en el Quinto Congreso Nacional de la Judicatura de Costa Rica, denominado “Judicatura: Entorno Social y Nuevos Retos a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2011, resultan de especial relevancia el país.

5°—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, a fin de involucrar al país y a la comunidad legal en el mismo. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL QUINTO CONGRESO NACIONAL DE LA JUDICATURA

DE COSTA RICA, DENOMINADO “JUDICATURA: ENTORNO SOCIAL Y NUEVOS RETOS

Artículo 1°—Declárase de interés público y nacional el Quinto Congreso Nacional de la Judicatura de Costa Rica, denominado “Judicatura: Entorno Social y Nuevos Retos”, promovido por la Asociación Costarricense de la Judicatura, a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2011 en San José, Costa Rica.

Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris R.—1 vez.—O.C. 10601.—(Solicitud Nº 31683).—C-25080.—(IN2011084660).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 260-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 014-92 de fecha 13 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 18 de marzo de 1992; a la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 222-2009 de fecha 12 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 115 del 16 de junio de 2009; a la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, se le revocó, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas trancas, mediante los oficios que van del G.O. 201-10 al G.O. 212-10 del 26 de enero de 2010, la entonces denominada Gerencia de Operaciones (actual Gerencia de Regímenes Especiales) de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), hizo del conocimiento de todas las empresas beneficiarías establecidas dentro del referido parque industrial de zona franca, la revocatoria del Régimen a Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, instándolos a proponer una empresa administradora sustituta.

IV.—Que mediante carta presentada el 11 de marzo de 2010 en la entonces denominada Gerencia de Operaciones (actual Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, las empresas beneficiarias del Régimen denominadas Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., Precisión Concepts Costa Rica S. A., Corporación Hehl S. A., Marysol Technologies S. A., Pharos de Costa Rica S. A., Suttle Costa Rica S. A. y Ventas FR Uno S. A., informaron que “la empresa que en la actualidad se encuentra administrando el parque es Condominio Parque Industrial Zona Franca Majuela, la cual esta dispuesta (sic) a asumir dicha administración y cumple con los requisitos para ello y que “solicitamos se sirvan otorgarle el régimen afín de que continúe efectuando dicha labor conforme a derecho”.

V.—Que mediante documentos presentados los días 17 de mayo y 24 de junio de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, el señor Miguel Ramírez Steller, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Saret de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-030856, la cual a su vez es la administradora del Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, y por ende su Apoderada General de conformidad con los artículos 1255 del Código Civil y 29 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, presentó solicitud para que esta última compañía asuma la condición de empresa administradora de parque sustituta.

VI.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 66-2011 de fecha 30 de junio de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar la solicitud para asumir la condición de empresa administradora sustituía, presentada por Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, la cual asume todas las obligaciones y deberes que en su oportunidad adquirió la empresa Parque Industrial Zona Franca Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-035225, ante el Ministerio de Hacienda, COMEX y PROCOMER, en relación con el Régimen de Zonas Francas, incluyendo aquellas emanadas del uso y destino de los bienes ingresados al Régimen con los beneficios fiscales. Asimismo, Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, se compromete a cumplir, entre otras, con todas las obligaciones contempladas en los artículos 62 y 63 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2º—Hasta tanto Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica 3-109-217276, no adquiera la condición de auxiliar de la función pública aduanera, no podrá realizar ningún tipo de operación aduanera al amparo del Régimen.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2011084759).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de Salón Comunal, Pueblo Redondo de Barrio 20 de Noviembre, Chacarita, Puntarenas. Por medio de su representante: Franklin Roberto Taylor Miranda, cédula 601240287 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2011264157.—(IN2011084835).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Ornato de Cedral de Tarbaca, Aserrí, San José. Por medio de su representante: Jeannette de Los Ángeles Hidalgo Monge portadora de la cédula de identidad N° 1-1292-0563 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos N° 18 para que en adelante se lea así:

Artículo N° 18.—”La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asamblea generales, estará integrada por siete miembros, a saber un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales así como dos suplentes, que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación secreta individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos las veces que la Asamblea General lo considere conveniente.

Dicha reforma es visible a folio 51 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 8 de agosto del 2011. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011264258.—(IN2011084836).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución Nº R-LACOMET-086-2011.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas, treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil once.

Resultando:

Único.—Que mediante el artículo 12, inciso b) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “(…) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (…)”.

Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, celebrada el día veintiséis de agosto del dos mil once, se acordó aprobar la modificación de las tarifas de los servicios metrológicos consistentes en verificación de la cámara de expansión y reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica.

Considerando:

1º—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279 indica: “(…) Crease el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables (…)”.

2º—Que el inciso b) del artículo 9º de la Ley de cita señala: “(…) Funciones: Las funciones de LACOMET serán las siguientes: (…) inciso b) Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional (...).

3º—Que el inciso b) del artículo 12 de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología: “(…) inciso b) Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta (...)”.

4º—Que el artículo 15 de la Ley de cita, establece entre las funciones del LACOMET: “(…) artículo 15 Venta de servicios. Autorizar al LACOMET para que venda servicios a instituciones públicas o empresas privadas. El producto de la venta de servicios se destinará, en su totalidad, al mejoramiento de los laboratorios, la capacitación técnica de su personal y el desarrollo de la infraestructura metrológica (…).”

5º—Que el artículo 12, inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “(…) Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”.

6º—Que en el artículo 5º de la sesión Nº 62 del veintiséis de agosto del dos mil once se propuso ante la Comisión de Metrología la aprobación de precios del servicio de verificación de cámara de expansión.

7º—Que mediante resolución Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del jueves veinticuatro de junio del dos mil diez, se publicó las tarifas de los servicios metrológicos aprobados en la sesión Nº 51 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintinueve de abril del dos mil diez, entre los cuales figura el Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica.

8º—Que se hace necesario modificar los precios del Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica a fin de que se adecuen a la realidad nacional y de acuerdo a la complejidad del alcance solicitado.

9º—Que los precios de la presente resolución están basados en los precios publicados mediante Nº R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del jueves veinticuatro de junio del dos mil diez, y los precios de nuevos servicios que el LACOMET brindará a partir de la publicación de la presente resolución. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Publicar las tarifas de los servicios metrológicos de verificación de la cámara de expansión, aprobadas en el artículo quinto de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintiséis de agosto del dos mil once, como se detalla a continuación:

 

Verificación Cámara de Expansión

 

Precio USD

Verificación Inicial

75 00 USD

Verificación Subsecuente

40 00 USD

2º—Publicar la modificación de las tarifas de los servicios metrológicos de intercomparaciones, aprobadas en el artículo sexto de la sesión Nº 62 de la Comisión de Metrología, realizada en fecha veintiséis de agosto del dos mil once, consistentes reconocimiento como Unidades de Verificación Metrológica, como se detalla a continuación.

 

Reconocimientos

 

Precio USD

Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica

500 00 USD

4º—Los demás precios publicados en La Gaceta Nº 122, del 24 de junio del 2010, y formalizados mediante resolución R-LACOMET-043-2010, de las diez horas, treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, y fe de erratas publicadas mediante La Gaceta Nº 127 del primero de julio del 2010 y La Gaceta Nº 131 del siete de julio del 2010, La Gaceta Nº 111 del nueve de junio del dos mil once, La Gaceta Nº 165 del veintinueve de agosto del 2011, y fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 173 del ocho de setiembre del 2011, quedan incólumes.

5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Ileana Hidalgo López, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 041-11.—Solicitud Nº 43127.—C-58520.—(IN2011085139).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-369/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: Oleo Mac. Tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: OM 708 T, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083399).

DIA-R-E-370/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: EFCO, tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: IS 2020, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083401).

Nº DIA-R-E-368/2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula o pasaporte 3-195-899, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, La Lima, solicita la inscripción del equipo, marca: Pulmic, tipo: Espolvoreador de Mochila operado con palanca, modelo: Match 4, fabricante: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.L. Valencia, España. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumo.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083446).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-373-2011.—La señora Harald V. Andres Jensen Botran, cédula o pasaporte 006768095, en su calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto coadyuvante de nombre comercial Solución 30 SL coadyuvante, compuesto a base de Ácido Fosfórico +EDTA. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084737).

DIA-R-E-374-2011.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula: 1-0632-0367, en su calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del producto Coadyuvante (Regulador de pH) de nombre comercial pH LOW 42.80 SL, compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2011.—Unidad de Registro Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011084739).

DIA-R-E-358-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de Representante Legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Equilibrium, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Boro (B2O5). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085007).

DIA-R-E-357-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Fos-Moly, compuesto a base de Molibdeno (Ma), Fósforo (P2O5). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085008).

DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-691-127 en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Manganeso, compuesto a base de Manganeso (Mn), Azubre (S), conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085011).

DIA-R-E-360-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins NPK 10-50-10, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085012).

DIA-R-E-359-2011.—El señor Fernando Leiva Murillo, cédula 1-0691-0127, en calidad de representante legal de la compañía Biotecnología del Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agromins Elementos Mayores 10-7-7, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Manganeso-Zinc- Magnesio-Hierro-Calcio-Boro-Cobre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de octubre del 2011.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2011085013).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Atropina Veterinaria, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C. V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Sulfato de Atropina 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticolinérgico en tratamiento de intoxicaciones por plaguicidas organofosforados y en la premedicación anestésica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011084670).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Verru-Vet, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Clorobutanol 0.25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de Papilomatosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2011084671).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Asuntol polvo 50%, fabricado por Laboratorios KVP Pharma+Veterinâr Produkte GmbH., Alemania, con los siguientes principios activos: Coumafos 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos externos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011085126).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 114, emitido por el Liceo de Cot, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Granados Diego Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011263743.—(IN2011084035).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento 04, título N° 254, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Oviedo Prendas Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluaciones de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011263796.—(IN2011084036).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 24, emitido por el Colegio La Inmaculada, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Garbanzo Omodeo Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264029.—(IN2011084421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 119, título Nº 2586, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Montenegro Guillén Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264024.—(IN2011084422).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Pinnock Long More Stefanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263942.—(IN2011084423).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título Nº 2785, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Mariamalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264115.—(IN2011084424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la modalidad Educación Familiar y Social y Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo I, folio 31, asiento N° 492, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Guillén Geovanny Heriberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Guillén Giovanni. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011084640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 7, título N° 99, emitido por el Colegio Calazanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mayorga Sotela Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Academica y Certificación.—(IN2011084656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento N° 22, título N° 973, en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en Secretariado con énfasis en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 24, título N° 964, en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Chavarría Cárdenas Jeimy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011084668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1565, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Pérez Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 105, título N° 762, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Obando Sequeira Joyce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085118).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 91.069.—RP Fierro y Ganadería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-442114, con domicilio en Guanacaste, Abangares, San Juan, carretera Interamericana Norte, del Rancho Ania 4 kms. N., contiguo Aserradero Abancari, representada por el señor Rubén Pacheco Lutz, cédula Nº 9-029-653, con domicilio en Abangares, carretera Interamericana Norte, del Rancho Ania 4 kms. N., contiguo Aserradero Abancari, con facultades de…, Solicita el Registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Juan, Abangares, Guanacaste, Interamericana Norte del Rancho Ania, 4 kms. N. a la par de Aserradero Abancari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2011084616).

Nº 2011-2592.—Paniagua Salazar Jorge, cédula de identidad número 2-321-030, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Quepos, 500 metros sur del Aeropuerto La Managua, casa color blanco, techo negro, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre y Esparza, Quepos y San Juan, El Negro de Quepos, Club Roncador, 1 kilómetro y medio al este y Chiquito de San Juan. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiséis de julio del dos mil once.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2011084706).

Nº 2011-3153.—Rojas González Mauricio, cédula de identidad Nº 1-976-475, mayor, casado una vez, estudiante, con domicilio en Turrubares, San Pablo, costado oeste de la Municipalidad, casa esquinera, San José. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, de la Municipalidad 200 m norte y 800 este, finca ubicada a mano derecha. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011264156.—(IN2011084811).

Nº 112.921.—Chaves Aguilar Antonio, cédula de identidad número 5-167-837, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Aguas Claras Upala, Alajuela, de la entrada Barrio Ceiba un kilómetro al norte. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San Isidro, de la entrada barrio Ceiba un kilómetro al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011264188.—(IN2011084812).

Nº 2011-2815.—Núñez Morales Cristino, cédula de identidad número 6-145-488, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 200 metros al norte de la escuela El Coto, Lepanto, Puntarenas. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Lepanto, El Coto, 200 metros al este de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011264235.—(IN2011084813).

Nº 2011-2243.—Fuentes Cruz Seferina, cédula de identidad número 6-184-775, mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio en cien metros norte de la iglesia católica de Marañonal de Esparza de Puntarenas. Solicita el registro de: N 3 X como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Aranjuecito, Finca El Salto. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 31 mayo del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2011264249.—(IN2011084814).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino San José, en calidad de apoderado especial de Targeted Delivery Technologies Limites (TDT LTD), de Malta, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA REDUCIR LA PROLIFERACIÓN Y VIABILIDAD DE LOS AGENTES MICROBIANOS. La invención se relaciona con formulaciones de un agente antimicrobiano, un lípido y opcionalmente un surfactante y los usos de las mismas para reducir la proliferación y viabilidad de los agentes microbianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/44, cuyos inventores son Henry, William, Kroon, Henk-Andre, Summerton, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0409, y fue presentada a las 14:03:10 del 28 de julio de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registradora.—RP2011263834.—(IN2011084029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CULTIVOS CON UN PESTICIDA ENCAPSULADO. Se refiere a un método para el tratamiento con pesticida de cultivos, que tiene una altura de crecimiento final de por lo menos 140 cm, que comprende el tratamiento con un pesticida encapsulado a una altura de crecimiento del cultivo de por debajo de 120 cm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, 25/28, cuyos inventores son Brahm, Lutz, Gladwin, Robert John, Haber, Josef, Sowa, Christian, Finch, Charles W., Volz, Petra, Koplin, Tobias Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110545, y fue presentada a las 13:32:45 del 18 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084351).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PROLINA COMO INHIBIDORES DE CATEPSINA. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) en la que A, R1-R6 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/16, cuyos inventores son Rubén Álvarez Sánchez, David Banner, Simona M. Ceccarelli, Uwe Grether, Wolfgang Haap, Peter Hartman, Guido Hartmann, Hans Hilpert, Holger Kuehne, Harald Mauser, Jean-Marc Plancher. La solicitud correspondiente lleva el número 20110508, y fue presentada a las 13:46:50 del 28 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084353).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Berg Biosystems LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VITAMINA D3 Y ANÁLOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QUIMIOTERAPIA. La presente descripción se refiere al uso de compuestos de vitamina D, como vitamina D3 o análogos y/o metabolitos de los mismos, para modular los progenitores de médula osea y las células estromales antes de la administración de agentes neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/593, cuyos inventores son Jiménez, Joaquín, J., Mccook, John, Patrick, Narain, Niven, Rajin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0445, y fue presentada a las 13:31:10 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd, de China, solicita el Diseño Industrial denominado MINI CAR.

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La presente solicitud tiene relación con un mini auto, de conformidad con la forma y las características ornamentales mostradas en los dibujos de las figuras que se acompañan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 12 cuyos inventores son Zhang, Xinghai y Peng, Zili. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0439, y fue presentada a las 13:13:12 del 17 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264320.—(IN2011084832).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Calle Los Rodríguez Zarcero de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar todas las obras que sean necesarias en el vecindario, para propiciar el desarrollo y el bienestar de los vecinos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Durán Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 223227, adicional 2011-241408.—Curridabat, 30 de agosto del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264214.—(IN2011084829).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515963, denominación: Asociación de Damas Voluntarias Hospital de Las Mujeres Doctor Adolfo Carit Eva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 287809.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 22 segundos, del 25 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264270.—(IN2011084830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Playa La Javilla de San Miguel de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Antonio Vargas Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011, asiento: 184261.—Curridabat, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264352.—(IN2011084831).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-574644, denominación: Asociación Cámara Franco - Centroamericana de Comercio e Industria. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 202836.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas nueve minutos y trece segundos del cuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011085212).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Olga Mayela Brenes Fonseca, cédula de identidad 1-0576-0269, carné profesional 14237, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001870-0624-NO.—San José, 18 de octubre de 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011084702).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Stanley Aguilar Melara, cédula de identidad Nº 1-0822-0971, carné de abogado Nº 19218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000853-624-NO.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011085103).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14864A.—Ganadera Solís Villalobos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 274.383/462.616 hoja Fortuna. 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y piscina. Coordenadas 274.403 / 462.613 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083821).

Exp. 14863A.—La Pradera Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Lindo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano. Coordenadas 253.952/493.547 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083822).

Exp. Nº 14878A.—Agropecuaria Valle Arriba S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, lechería e industria. Coordenadas 252.779/510.916 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264054.—(IN2011084426).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 7834A.—Vera Victoria Murillo Ulate, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, 278.300 / 445.500 Hoja Fortuna. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, 278.250 / 445.500 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083483).

Expediente Nº 14898A.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011263911.—(IN2011084425).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9884P.—Joseph Francis y otro, De Loach Sue Jean solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-2063, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 207.600 / 523.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084696).

Exp. Nº 14894A.—Inversiones Grupo Minero Oro S. A., solicita concesión de: 2,26 litros por segundo de la Quebrada Encanto, efectuando la captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industrial-minería oro. Coordenadas 239.600/455.000 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084748).

Exp. Nº 9960A.—Cocos del Paraíso S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso turístico-recreación. Coordenadas 159.400/537.120 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084761).

Exp. 9844A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita concesión de: 174,75 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 385,500/431,500 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264272.—(IN2011084833).

Exp. 4186A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita concesión de: 609 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en finca de Frutas Selectas del Trópico S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 391.392/426.427 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264273.—(IN2011084834).

Expediente Nº 12230P.—Shirakani S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo SG-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 151.270 / 537.090, hoja Savegre. 1,5 litros por segundo del pozo SG-05, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 151.680 / 536.990, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085166).

Expediente Nº 6569A.—Orlando Campos García, solicita concesión de: 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 291.700 / 421.200, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085167).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6290-E6-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil once. (Exp. N° 488-SJ-2010)

Recurso de reconsideración y solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011.

Resultando

1º—Por sentencia número 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011, notificada el 23 de ese mismo mes, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar la denuncia por beligerancia política interpuesta en contra de la señora Carmen Elena Quesada Santamaría y ordenó su destitución como Directora ante la Junta Directiva de JAPDEVA a partir de la notificación de la sentencia. De manera concomitante le impuso la pena de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, con un rige a partir de la publicación de la sentencia en La Gaceta (folios 103-107).

2º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de setiembre del 2007, el Lic. Mario Chaves Cambronero, representante legal de la señora Quesada Santamaría, interpone recurso de reposición y solicitud de adición y aclaración en contra de la citada resolución. Sobre la solicitud de adición y aclaración argumenta: a) que la sentencia no hace referencia expresa sobre el agotamiento de la vía administrativa y que, con el fin de acudir a otras instancias, solicita pronunciamiento en ese sentido; b) que se aclare si los efectos de la inhabilitación acordada lo es con respecto a cargos públicos futuros o si también involucra la condición actual de funcionaria pública que ostenta su representada como docente escolar en la Ciudad de Limón.

Con respecto al recurso de reconsideración alega que el Tribunal para imponer la sanción a su representada utilizó, como medio de prueba, los razonamientos y conclusiones vertidos en el informe de la Inspección Electoral. Que en dicho documento no se logró determinar cuáles eran las características del “logo” y los distintivos utilizados por el partido Movimiento Libertario y la identidad de éstos con el presunto estampado en la camiseta de la denunciada. Objeta el hecho de que, en la resolución que combate, se hayan invocado las manifestaciones que brindó el testigo Mario Hidalgo Carmona en la fase de investigación preliminar, pues en esa etapa procesal no se brindó la mínima garantía de participación y audiencia. En ese sentido sostiene que el único testimonio que puede servir de fundamento para la resolución final por parte del Tribunal, es el que éste brindó en la audiencia oral y privada, en presencia de las partes y bajo la fe de juramento. Sostiene que en ese segundo testimonio, el deponente no se refirió a las divisas que observó en la camisa de la encausada y que sí mencionó en su primer testimonio, lo que a su juicio constituye el fundamento para concluir sobre la duda razonable que ha sostenido con respecto a la responsabilidad de su representada. Aduce que al no existir obligación de las partes de “controvertir” lo dicho por el testigo en la primera declaración, no resulta procedente que sobre la base de esa omisión, se llegue a una conclusión sancionatoria (folios 116-119)

3º—Mediante oficio SCG-MM-594-2011 de fecha 28 de setiembre de 2011, la señora Martha Monge Marín, Secretaria del Concejo de Gobierno, solicita que se le brinde información sobre la firmeza de la resolución N° 4934-E6-2011 y la fecha en que se notificó a la señora Quesada Santamaría (folio 120).

4º—En el procedimiento se observaron las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—De la admisibilidad del recurso de reconsideración: En reiterados fallos esta Magistratura Electoral ha señalado que no son impugnables las actuaciones, resoluciones u omisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral (véanse -entre otras- las sentencias números 2625-E-2001 de las 13:00 del 4 de diciembre de 2001, 153-E-2002 de las 14:30 horas del 7 de febrero de 2002 y 1847-E-2003 de las 9:45 horas del 20 de agosto de 2003).

Considerando que, en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal resulta vinculante erga omnes, salvo para sí mismo (artículo 221 código Electoral), esta Magistratura, en uso de la atribución que le ha sido conferida para interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral (artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política), estima oportuno hacer una revisión de su doctrina jurisprudencial frente a la irrecurribilidad de los fallos electorales que dicta como Juez de la República y que, por su naturaleza, impliquen sanciones en el ejercicio de la función pública.

De manera preliminar conviene reiterar que, de acuerdo con el diseño constitucional, el Tribunal en el ejercicio de su función electoral goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza y ejerce la potestad de administrar justicia, con carácter de cosa juzgada material, sobre las diferentes modalidades del contencioso electoral (artículo 220 del Código Electoral).

Como parte de ese ámbito jurisdiccional le corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el ejercicio de la función pública, a saber: la cancelación de credenciales a funcionarios de elección popular y las denuncias por parcialidad o beligerancia política. En tratándose de estas últimas, la propia Constitución Política le otorga la potestad al Tribunal de investigarlas y sancionarlas. Sobre el particular, el artículo 102 inciso 5) de la carta política señala:

“Artículo 102.—El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:

(…)

5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. (…)” (subrayado no es del original).

Por otra parte, el artículo 103 de Constitución Política establece:

Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato.” (la negrilla no es del original).

Esta última disposición constitucional constituye el fundamento general de la irrecurribilidad de los actos de este organismo electoral. Tal y como se aprecia, la estructura de la norma es simple en cuanto establece la inimpugnabilidad de las sentencias que dicta el Tribunal; sin embargo, su exégesis no debe elaborarse únicamente a partir del significado de las palabras (interpretación gramatical), sino también atendiendo a los principios, valores y fines del precepto (interpretación finalista y teleológica).

En aras de precisar esos elementos, conviene destacar al menos dos intervenciones de los diputados constituyentes en 1949. La primera surge en el marco de un discurso general que brindó el representante Rodrigo Facio Brenes sobre el proyecto de Constitución discutido en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente y en el que, en punto a lo que calificó como una innovación institucional del país, señaló:

“Artículos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le confían, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sacándolo de las manos del Presidente de la República. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qué, pienso que no hay nada más revolucionario en él, pero por otro lado nada en que el país entero pueda estar tan de acuerdo después de lo que pasó en este recinto el primero de marzo de 1948, que los artículos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no sólo el escrutinio de los sufragios, sino “la declaratoria definida de la elección de los funcionarios”, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Munícipes, y que declaran que “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso”. Al menos yo, no conozco ninguna Constitución americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo sé que nuestra solución no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina clásica en cuanto a relación de los Poderes Públicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por algún cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resolución de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en única instancia de ellos. Cuando estudiábamos estos puntos en la Comisión Redactora, alguien decía que, qué pasaría si el Tribunal fallaba mal, por pasión, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habría que hacer una nueva revolución. Pero, más en serio pensábamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organización y sus finalidades, no tendrá nunca la tentación ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la solución es buena, en alto grado institucionalizadora.” (el subrayado no es del original; ver acta N° 49 de la sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, a las 15:30 horas del 5 de abril de 1949).

La segunda intervención se suscitó en la sesión celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente el día 26 de mayo de 1949 (acta n.° 76). En esa oportunidad y con motivo de una alocución del diputado Celso Gamboa Rodríguez respecto de la moción que establecía la improcedencia de recursos contra las resoluciones del Tribunal, se puso de manifiesto, por parte del representante Fernando Baudrit Solera, el objetivo que se perseguía con la aprobación de esa regla constitucional. Al respecto se consignó:

“Se discutió luego el artículo 78. Sobre este artículo se presentó la siguiente moción de la fracción Social Demócrata: Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ningún recurso. Queda a salvo la acción por prevaricato que fuere procedente”. // El Diputado Gamboa sugirió que se suprimiera ese artículo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonomía del Tribunal, a lo que se opuso el señor Baudrit Solera, quien manifestó que era necesario establecer esa disposición para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernación. // Sometida a votación, se aprobó.” (subrayado no es del original).

No cabe duda que en la mente del constituyente estaba la idea de dejar en manos de este Tribunal, con entera independencia de los demás poderes del Estado, la conducción de los asuntos electorales y la resolución de sus controversias. Esa concepción, que finalmente quedó materializada en la Carta Política, se vio fortalecida con la aprobación de varias disposiciones, entre ellas, la irrecurribilidad de sus resoluciones en materia electoral. De esta manera, al imposibilitarse que las decisiones del Tribunal pudieran ser recurridas ante otra instancia distinta a la electoral, es evidente que el fin de la norma ha sido la defensa del principio de autonomía que acompaña la función electoral (artículo 95 de la Constitución Política).

Establecido lo anterior, conviene aclarar que el recurso de reconsideración o reposición ha sido reconocido en el Derecho Administrativo, como un medio de impugnación de las resoluciones finales dictadas por el jerarca de una autoridad pública en única instancia. Ese mecanismo recursivo no es extraño en el Derecho Electoral ya que la Asamblea Legislativa, que no es una mera ejecutora de la Constitución sino un Poder que actúa desarrollando el marco de ésta, lo introdujo en el nuevo Código Electoral, admitiendo su procedencia únicamente en contra de las resoluciones que dicta el Órgano Electoral en el trámite de las diligencias de pago de la contribución del Estado a los partidos políticos. Efectivamente, el artículo 107 del actual Código Electoral dispone:

“Dentro de los sesenta día hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles (…) // Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días hábiles. (…)” (subrayado no es del original).

Con base en lo expuesto este Tribunal estima, a la luz del principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento, que no obstante que no existe previsión legal que regule el recurso de reconsideración o reposición contra las sentencias que se dicten con motivo de los procesos sancionatorios, se encuentra habilitado para conocerlo por cuanto ello no contradice el diseño constitucional de irrecurribilidad de las sentencias de este Tribunal ni desnaturaliza el fin que procuró el constituyente. En efecto, ese mecanismo de impugnación no conlleva la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, sino únicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral especializado y con independencia de cualquier otra instancia estatal, revise sus propias resoluciones. De esta manera, en aplicación de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a través un recurso ágil y sencillo, la sanción que le ha sido impuesta directamente por la justicia electoral y la posibilidad de que ésta revise su fallo frente a los argumentos planteados.

Conviene aclarar que esta posibilidad recursiva no existe en lo que respecta a los demás institutos del contencioso electoral, dada la diversa naturaleza de éstos, que consiste en un control de legalidad y constitucionalidad de actuaciones y disposiciones adoptadas por otros actores (partidos políticos, Registro Electoral, juntas electorales, etc).

El vacío normativo en la regulación del citado recurso debe ser colmado mediante las reglas usuales de interpretación del bloque de legalidad; lo que nos obliga, en el caso en estudio, a aplicar analógicamente las reglas básicas del recurso de reconsideración o reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, al haber sido presentado el recurso de reconsideración dentro del plazo de los tres días posteriores a la notificación de la resolución impugnada (ver razón de notificación a folio 108) se admite su conocimiento, en el entendido de que lo que se impugna es una sentencia sancionatoria dispuesta directamente por la justicia electoral.

II.—Del rechazo de los argumentos planteados: Los argumentos que expone el representante legal de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) que en el informe de la Inspección Electoral no se logró determinar las características del “logo” y los distintivos utilizados por el partido Movimiento Libertario ni la identidad de éstos respecto del estampado en la camiseta de su defendida; b) que no puede servir como fundamento ni elemento de convicción para la decisión final la declaración que brindó el testigo Mario Carmona en la fase de investigación preliminar, por cuanto en esa etapa no se siguen las reglas y principios del debido proceso, y c) que no existe obligación de la parte de “controvertir” lo dicho por el testigo en la fase de investigación preliminar, ni mucho menos se puede arribar a una sanción sobre la base de una omisión en ese sentido.

En cuanto al primer alegato debe aclararse que el hecho de que este Tribunal haya coincidido con las conclusiones brindadas por la Inspección Electoral sobre la responsabilidad de la encausada, no significa en modo alguno que el informe de ese despacho, que no tiene naturaleza vinculante, tenga carácter de única prueba o pueda constituirse en el fundamento exclusivo para imponer la sanción decretada. Más allá de las consideraciones que hizo el Órgano Director sobre los hechos investigados, la imposición de la sanción se sustentó, como en efecto se hizo, en el análisis conjunto de la prueba testimonial y documental arribada al expediente. Precisamente fue con base en esta última –concretamente la fotografía visible a folio 5– que este Tribunal logró justipreciar y determinar la identidad entre los distintivos del partido Movimiento Libertario y los estampados en la camiseta que vistió la encausada durante la celebración del denominado “Carnaval de Limón”, efectuado el 16 de octubre de 2010. Así lo hizo ver en su sentencia al indicar: “(…) se puede apreciar que al menos tres personas, dos identificadas –de izquierda a derecha como la denunciada y el Lic. Roger Rivera Mora (hecho no discutido), lucían una camisa con idénticas características: todas de color rojo y con el logo (público y notorio) del partido Movimiento Libertario expuesto al lado izquierdo y a la altura del pecho” (subrayado no es del original, ver folio 106).

Con respecto al segundo y tercer alegato, cabe observar que en la fase de investigación preliminar se restringen las posibilidades de intervención de las personas involucradas. Ello es así, porque la naturaleza de la indagatoria no va encaminada a imponer una sanción, sino sólo a determinar si procede o no la apertura del procedimiento respectivo. Precisamente, con motivo de la apertura del procedimiento que interesa y en aras de cumplir con el derecho de defensa propio de un debido proceso, se puso en conocimiento de la encausada la prueba recabada durante la etapa de investigación preliminar (ver auto de traslado y entrega de documentación a folios 39 a 41). Además, se citó a los testigos que habían rendido declaración en la fase preliminar con el fin de retomar su declaración en presencia de la investigada, otorgándosele la oportunidad de intervenir, alegar, contrastar y refutar ese y cualquier otro de los elementos de prueba incorporados al expediente. Ocasión en que la defensa omitió cuestionar, como ahora lo hace para argumentar una duda razonable, cuáles eran las divisas que el testigo Mario Hidalgo Carmona afirmó haber visto en la camiseta que vestía la encausada.

Nótese además, que este testigo en la propia audiencia oral y privada reiteró lo dicho en su declaración preliminar al señalar que la encausada asistió a los carnavales de Limón “vistiendo indumentaria política de ese partido” (refiriéndose al partido Movimiento Libertario). Más adelante precisó: “pude observar a la señora aquí presente vestida con una camisa del movimiento libertario”. Estas afirmaciones, tampoco le fueron cuestionadas al testigo el día de la audiencia (vid folios 25, 46, 81). En todo caso conviene aclarar que no es cierto que la omisión de controvertir al testigo Hidalgo Carmona constituyera el motivo para imponer la sanción recurrida sino la congruencia de las declaraciones y la plena verosimilitud al confrontarlas con la fotografía aportada como prueba. Sin perjuicio de lo expuesto debe advertirse que, aún haciendo una supresión hipotética de la declaración brindada por el testigo Mario Hidalgo Carmona en la investigación preliminar, en nada incide para modificar lo resuelto por este Tribunal. En consecuencia, los alegatos planteados deben rechazarse.

III.—De la solicitud de adición y aclaración: En el caso que nos ocupa, la adición requerida lo es para que este Tribunal se pronuncie sobre el agotamiento de la vía administrativa y, la aclaración, para que se defina si los alcances de la inhabilitación acordada lo es para cargos futuros o si también incluye la condición actual de funcionaria pública como docente escolar.

Sobre el particular conviene tener en cuenta que esta Autoridad Electoral ha indicado, reiteradamente, que las gestiones de adición y aclaración tienden a aclarar lo oscuro o a adicionar lo omiso de un fallo. Según lo ha externado la propia Sala Constitucional:

“Las adiciones y aclaraciones de una sentencia proceden, únicamente, para complementarla en caso de que alguno de los puntos debatidos, no hubiere sido fallado, o para explicar los alcances de lo que, en el fallo, pudiera haber quedado confuso (…).” (sentencia Nº 1996-91).

Bajo esta tesitura, la adición requerida debe rechazarse por cuanto no persigue que se complete alguno de los puntos debatidos en el fallo. Sin perjuicio de lo anterior, conviene reiterar que la jurisdicción electoral de este Tribunal es especializada, concentrada, uninstancial y sus resoluciones en materia electoral, al gozar de autoridad de cosa juzgada material, no son revisables ante otra sede (no son susceptibles de recurso ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni de acción alguna en sede contencioso administrativo); por ende, resulta impropio el pronunciamiento requerido, en tanto parte de la errónea premisa de que lo resuelto puede ser válidamente combatido ante instancias ajenas a la jurisdicción electoral.

Sobre la aclaración solicitada, ya este Tribunal ha señalado que los efectos de la pena de inhabilitación a que se refiere el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política, comprende la imposibilidad de ejercer cualquier cargo público por el período indicado (ver resolución 2079-E8-2008 del 11 de junio de 2008). En atención a ello, la señora Quesada Santamaría está impedida de laborar en cualquier dependencia del Estado, lo que incluye el puesto de docente que dice ocupar. No cabe duda que su desempeño involucraría el ejercicio de una función o cargo público en detrimento de la inhabilitación impuesta. En ese sentido, se aclara que los efectos de la inhabilitación también alcanza cualquier otro cargo público que esté desempeñando. Por tanto,

Se rechaza el recurso de reconsideración y la gestión de adición interpuesta. Se aclara que la inhabilitación impuesta a la señora Carmen Elena Quesada Santamaría también abarca cualquier otro cargo público que esté desempeñando en la actualidad. Se confirma en todos sus extremos la resolución de este Tribunal Nº 4934-E6-2011 de las 14:35 horas del 21 de setiembre de 2011. Ejecútese lo resuelto. Notifíquese de esta resolución a la parte, al Ministerio de la Presidencia, a la Dirección General del Servicio Civil, a la Junta Directiva de JAPDEVA y al Ministerio de Educación Pública. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 13034.—Solicitud Nº 3116-11.—C-273020.—(IN2011084766).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Cristela Hernández no indica, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1865-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Exp. Nº 8586-2011.—Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Heber Jacob López Hernández, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es... “Johanna Cristela” y el asiento de nacimiento de Jared Johel López Hernández, en el sentido que el segundo nombre de la madre del mismo es... “Cristela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011084600).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Patricia Samudio Beita, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0096-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve. Exp. Nº 34130-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Aarón José Solís Beita... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Samudio Beita”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011084712).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1293-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del primero de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 11258-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodiel Valeria Guadamuz Bustos...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bustos, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011084762).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira de Los Ángeles Goldes Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 897-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 8572-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira de Los Ángeles Goldes Gómez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Goldstein Sandoval” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264271.—(IN2011084837).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Elba Johana Matus González, mayor, soltera, supervisora de empaque, nicaragüense, cédula de residencia 155806553813, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a Quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5831-2010.—San José, trece de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084663).

Fátima Patricia Ochoa Sequeira, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155802825609, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 735-2011.—San José, veinticinco octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084666).

Giselle López Hernández, mayor, casada, ingeniera industrial, cubana, cédula de residencia 119200010711, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1077-2010.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084686).

Ernesto Guilarte Arencibia, mayor, casado, ingeniero mecanizador, cubano, cédula de residencia 119200313023, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1067-2010.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011084687).

Natalia Demianko Demianko, mayor, casada, odontóloga, rusa, cédula de residencia 164300015733, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3930-2011.—San José, siete de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085001).

Kenny Beatriz Ubeda Cruz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803065426, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5450-2010.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2011085033).

Franklin Benito Narváez Abarca, mayor, soltero, oficinista, técnico mantenimiento de equipo de cómputo, cédula de residencia 155809970526, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 928-2011.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085105).

Rafaela del Carmen Monterrey Espinoza, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155813566819, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2989-2011.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085117).

Silvia Rodríguez Cabrera, mayor, viuda, estilista, cubana, cédula de residencia 119200357714, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3739-2011.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085120).

Miguel Antonio Valdivia Azze, mayor, casado, diseñador industrial, cubano, cédula de residencia 119200041507, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5353-2010.—San José, 13 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085130).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución Nº PA-41-2011 de las 8 horas con 30 minutos del 04 de julio de 2011, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-18-2011. Dicha resolución en el Por tanto —punto 3)— resuelve imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora Dora Alicia Araya Saborío, cédula de identidad 2-200-296, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción rige a partir del 11 de julio de 2011, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Ramón Alcides Gómez Figueroa, Órgano Decisor.—1 vez.—(IN2011084664).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000025-01

Contratación de pólizas de la institución

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas, momentos en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 31 de octubre del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35654.—C-8120.—(IN2011086220).

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000150-05401

Construcción y adquisición de mobiliario y equipos

para la Proveeduría Institucional y la Gestión

de Recursos Humanos de la Dirección

General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.comprared.cr, hasta las 11:00 horas del miércoles 30 de noviembre del 2011, para la construcción y adquisición de mobiliario y equipos para la Proveeduría Institucional y la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

Además se informa que el oferente podrá realizar preferiblemente una visita en el Subproceso de Abastecimiento y Distribución el miércoles 9 de noviembre del 2011, entre las 9:00 y las 10:00 horas con el Arq. Minor Quesada, para evaluar el sitio de trabajo. No se aceptarán visitas fuera del horario establecido. Este aspecto se evaluará como factor de evaluación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr

San José, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33986.—C-18020.—(IN2011085985).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000085-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional

de Menor Cuantía de Puriscal

Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre de 2011, a las 9:30 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000096-PROV

Compra de motocicletas

Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000021-PROV

Compra de vehículos

Fecha y hora de apertura: 6 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@.poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 ó 2295-3295.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011086282).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000058-PCAD

Compra de equipos de seguridad

Apertura: para las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2011.

Venta del cartel: Cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Retiro del cartel: 6to. piso, Proceso de Contratación Administrativa.

Costo: ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

1 de noviembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011086288).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-99999

Compra de tintas para la editorial, modalidad

entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de tintas para equipos Offset, necesarios para la producción de libros y materiales didácticos en la editorial de la UNED, bajo el sistema de entrega según demanda por un periodo de un año, prorrogable por tres periodos más para un total de cuatro años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 1º de noviembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011086301).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-99999

Compra de papel, modalidad según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir diferentes tipos de papeles y cartulinas necesarios para la adecuada operación de la Editorial de la UNED, bajo el sistema de entrega según demanda por un periodo de un año, prorrogable por tres años más para un total de cuatro años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre del año 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 1º de noviembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011086302).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000019-99999

Adquisición de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir aires acondicionados con el fin de aprovisionar de estos equipos a los diferentes centros universitarios ubicados en todo el país.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 1 de diciembre del 2011.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 1º de noviembre del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011086303).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000029-5101

Jeringa descartartable para Insulina de 100 unidades

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000029-5101, para la adquisición de:

Ítem 1:          Cantidad máxima: 18.000.000 UD jeringa descartable para Insulina de 100 unidades.

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 16 de diciembre del 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 01 de noviembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32686.—C-11720.—(IN2011085984).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000034-99999

Contratación de servicios de fuegos pirotécnicos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones y en el Sistema de Comprared del Ministerio de Hacienda.

 

Licitación Abreviada Nº

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2011LA-000034-99999

Contratación de servicios de fuegos de pirotécnicos del 25 de diciembre al 8 de enero del 2012.

11 de noviembre del 2011

9:00 a. m.

San José, 28 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4908.—C-6890.—(IN2011085965).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000011-01

Construcción de muros de retención en el Cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día jueves veinticuatro de noviembre del dos mil once. Se realizará una única visita el día jueves diez de noviembre de dos mil once, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01

Construcción de aceras y obras complementarias

en el Cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día jueves veinticuatro de noviembre del dos mil once. Se realizará una única visita el día jueves diez de noviembre de dos mil once, a las once de la mañana, para tal electo los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000014-01

Contratación de recarpeteo y construcción de pavimentos flexibles en calles del cantón

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes veinticinco de noviembre de dos mil once. Se realizará una única visita el día viernes once de noviembre de dos mil once, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-01

Adquisición de servidores y contratación del servicio de diseño y ampliación de la red interna municipal

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día viernes veinticinco de noviembre del dos mil once. Se realizará una única visita el día viernes once de noviembre de dos mil once, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Informática al teléfono 2208-7503.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000016-01

Contratación de servicio de gerencia de proyectos

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes veintiocho de noviembre de dos mil once.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000017-01

Contratación de mejoras y mantenimiento

de calles en el cantón

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día lunes veintiocho de noviembre de dos mil once. Se realizará una única visita el día lunes catorce de noviembre de dos mil once, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

Los respectivos pliegos de condiciones solamente podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—Solicitud Nº 35059.—C-27315.—(IN2011085980).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000009-DHR

Mantenimiento de cubierta de techo del módulo central.

Reparación de tres bodegas internas de los módulos

1 y 3 del edificio central de la Defensoría

de los Habitantes, sita en Barrio

México, San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2011 se procedió a la adjudicación de la presente licitación, de la siguiente manera:

Desarrollos Urbanísticos Almada S. A.

Cédula jurídica 3-101-345712

Mantenimiento de cubierta de techo del módulo central y reparación de tres bodegas internas de los módulos 1 y 3 del edificio central de la Defensoría de los Habitantes, sita en Barrio México, San José.

Monto total: ¢6.071.016,00.

Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibida la orden de compra.

Garantía: 36 meses.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

Dirección Administrativa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15231.—Solicitud Nº 30059.—C-9020.—(IN2011086321).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CD-000075-09

Compra de equipo para manejo y procesamiento de residuos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 066-2011, artículo I del día 1º de noviembre del 2011, acuerda:

Adjudicar la Compra Directa Nº 2011CD-000075-09 “Compra de equipo para manejo y procesamiento de residuos”, de la siguiente manera: Oferta Inversiones La Rueca S. A., por un monto de ¢1.221.390,00.

Todo con fundamento en el Estudio Técnico, el Cartel y la Oferta,

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086268).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000091-01

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

los aires acondicionados de la Sede Central, INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 300-2011, artículo único del día 27 de octubre del 2011, acuerda: Adjudicar la licitación en referencia, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3041-2011 con base en el dictamen técnico y legal y elementos de adjudicación, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1 a la oferta 3 de la empresa Proseltec Dos Mil Dos S. A. Por un monto anual de ¢13.248.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de cuatro prórrogas, para un total de 5 años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086269).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

  RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000001-OC

Compra de vehículos

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo número 4227, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 605-11, celebrada el día 18 de octubre de 2011.

Acuerdo Nº 4227: CONSIDERANDO

Que con base en el análisis técnico SA-855-11 y análisis legal DJ-262-2011, se adjudica la Licitación Pública Nº 2011LA-000001-OC Compra de Vehículos de la siguiente manera:

Línea Nº 1:

Diecisiete vehículos tipo picks ups, modelo nuevo 2012. Marca Mitsubishi estilo L200 a la empresa Vehículos Internacionales S. A., a un precio unitario de $24.500,00 (veinticuatro mil quinientos dólares exactos). Monto total de $416.500,00 (cuatrocientos dieciséis mil quinientos dólares exactos). Plazo de entrega 60 días hábiles (55 días hábiles a partir de recibida la orden de compra más 5 días hábiles posterior al trámite de exoneración aprobada). Esta oferta cumple con todos los requisitos técnicos, legales y económicos.

Línea Nº 2:

Dos vehículos tipo todo terreno, modelo nuevo 2012. Marca Toyota estilo Prado Transmisión Automática a la empresa Purdy Motor S. A., a un precio unitario de $40.260,00 (cuarenta mil doscientos sesenta dólares exactos). Monto total de $80.520,00 (ochenta mil quinientos veinte dólares exactos). Plazo de entrega 60 días hábiles a partir de recibida la orden de compra. Esta oferta cumple con todos los requisitos técnicos, legales y económicos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 198-11.—Solicitud Nº 43011.—C-32240.—(IN2011086271).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Adquisición de un vehículo nuevo para el acueducto

de la Municipalidad de Montes de Oro

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso Nº 17, capítulo Nº IV, de la Sesión Ordinaria Nº 43-11 celebrada el día 24 de octubre del 2011, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000006-01 a la empresa Citrocar S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-314846, por un monto de ¢7.900.000,00 (siete millones novecientos mil colones con 00/100).

Miramar, 31 de octubre del 2011.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011086249).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000018-PCAD

Compra de servidor, scanners, módulo

de seguridad y discos duros

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones, requisitos se mantienen invariables.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Ana victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2011086287).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2011LN-000017-2104

Resonancias magnéticas

Comunica que se prorroga la fecha de recepción de oferta el día 6 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

San José, 31 de octubre del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2011086240).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000050-01

Compra de equipo para laboratorio físico-químico

En la publicación realizada el 28 de octubre del 2011, en La Gaceta Nº 207 en la página 50, por error material se indico incorrectamente en donde dice:

    Adjudicar la línea 6 a la oferta 6 de la empresa Tecnología Educativa T.E. S. A., debe leerse correctamente:

    Adjudicar la línea 6 a la oferta 6 de la empresa Equipar CR S. A. Lo demás permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 46811.—C-12550.—(IN2011086270).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000006-03

Adquisición de equipo de protección

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la Prórroga Nº 1 al acto de apertura de la Licitación Pública Nº 2011LN-000006-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de protección”, el cual se realizará a las 11:00 a.m. del día 17 de noviembre del 2011 en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 31 de octubre del 2011.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Jennifer Solano Abarca.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—Solicitud Nº 47105.—C-7820.—(IN2011086262).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

EXCEPTUADAS DEL INS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento dicta los lineamientos para el desarrollo de las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa del ÍNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del INS.

Los procedimientos para realizar estas contrataciones deben observar los principios generales de la contratación administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.

Artículo 2º—Manual de Aplicación del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas. Será competencia de la Gerencia institucional emitir el “Manual de Aplicación del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas” en adelante Manual, que desarrollará lo establecido en este Reglamento y servirá de guía para la Proveeduría y las Unidades Usuarias respecto a la ágil y expedita tramitación de las contrataciones conforme a las disposiciones del presente reglamento. Dicho Manual deberá ajustarse a lo siguiente:

a)  Se observará lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)  Los procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en e! expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse de la suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa formalidad.

c)  De previo al inicio de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia o Subgerencia.

d)  La publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando la naturaleza de la contratación justifique lo contrario, o cuando se justifique no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según corresponda. A criterio de la Proveeduría tal invitación podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte de la Proveeduría, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada telefónica la Proveeduría deberá dejar constancia de los detalles principales en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional y/o internacional o bien en un portal debidamente oficializado por el instituto para tal efecto. La Proveeduría decidirá cuál opción utilizar. Podrán exceptuarse de la aplicación de todo este inciso, a las contrataciones exceptuadas fundamentadas en el artículo 9 incisos b), c), e) y f) de la Ley del INS.

e)  En todo expediente de contratación deberá constar, la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, la justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio. Para los incisos b, c, e y f del artículo 9 de la Ley del INS; podrá obviarse el pliego de condiciones, oferta y el acto de adjudicación y sustituirse por la constitución en documento simple. El Manual indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema.

g)  El Manual desarrollará cualquier aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento, Particularmente desarrollará lo relativo a:

I.      Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).

II.    Validez, ejecución y extinción del contrato.

III.   Modalidades especiales de contratación.

IV.   Recursos y;

V.    Sanciones.

Artículo 3º—Responsabilidad. Será responsabilidad de la Proveeduría desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula este Reglamento.

Artículo 4º—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Artículo 5º—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.

Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso una declaración jurada.

Artículo 6º—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a)  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

c)  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 7º—Deber de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión de! procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serie reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios genera es de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto tota!. La determinación de existencia de un contrato irregular implica ¡a investigación y determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 8º—Procedimiento de Resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Proveeduría emitirá la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios y la liquidación económica. Asimismo, se referirá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Proveeduría dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Proveeduría deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia a! contratista por cinco días hábiles para la exposición de conclusiones. Vencido ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional, el Instituto contará con un mes calendario para emitir la resolución.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.

Artículo 9º—Jurisdicción y legislación aplicable. En iodo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español,

Artículo 10.—Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el artículo 9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.

La Unidad Usuaria, en todos los casos será la Dirección de Informática, salvo que la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva dispongan justificadamente otra Unidad Usuaria. La Proveeduría deberá aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este Reglamento, lo que indique el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

El contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que allí se indiquen.

Artículo 11.—Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a éstos. La contratación de reaseguros y servicios accesorios a éstos se regirá por el Reglamento específico aprobado por la Junta Directiva del INS, Supletoriamente se podrá aplicar el presente Reglamento y su Manual.

Artículo 12.—Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente de la cuantía requerirá revisión previa de la Subdirección de Finanzas y de la Dirección Jurídica.

Artículo 13.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se índica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Para la contratación de este tipo de servicios, la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgereníe, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá su contratación de conformidad con lo que señale el Manual.

En el caso específico de contratación de intermediación de seguros, por el carácter estratégico de estas contrataciones no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. El Jefe de la Unidad Usuaria deberá justificar la idoneidad del o los posibles contratistas, cumpliendo con el resto de requisitos que establece el presente Reglamento, el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 14.—Contrataciones de alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan corno fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS. Para estos efectos se requerirá siempre: la revisión previa de las dependencias relacionadas con la materia que trata la alianza y de la Dirección Jurídica; el visto bueno de la Gerencia, Subgerencia o Presidencia Ejecutiva; así como la suscripción de un convenio de confidencialidad de información antes de cualquier negociación.

Por el carácter estratégico de estas contrataciones no será necesario que la Proveeduría invite a varios candidatos o que publique la contratación, el Jefe de la Unidad Usuaria deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados.

Artículo 15.—Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social. Estos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto bueno previo de la Gerencia, Subgerencia o Presidencia Ejecutiva. No será necesario invitar a varios candidatos o publicar las contrataciones que se promuevan bajo esta figura.

Artículo 16.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultarías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Manual y las directrices específicas que dicten la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17.—Contrato de Servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los artículos anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y el contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no se girarán instrucciones sino que todas las condiciones se establecerán contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.

Cuando apliquen aranceles obligatorios mínimos, la Unidad Usuaria podrá justificar en virtud de la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y utilidades.

En estos contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.

Artículo 18.—El instituto podrá realizar los procesos de contratación administrativa regulados en este Reglamento mediante el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, decreto ejecutivo número 36242-MP-PLAN. Asimismo queda facultado para realizar dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.

San José, 25 de octubre del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fajtó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 327.—C-250620.—(2011084732).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

  DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES

DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en Sesiones Ordinarias Nº 110-2011 y 112-2011, celebradas el 04 de octubre y el 11 de octubre del presente, aprobó la modificación al Artículo Nº 7, del Reglamento General de Créditos Personales del RCC, el cual debe leerse de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

a)  Completar la solicitud de crédito.

b)  El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

c)  Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.

d)  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base de la Administración Pública.

e)  Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

f)   Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

g)  Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

h)  Los afiliados activos deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente autorizada, mientras que los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

i)   Si es activo, aportar de uno a tres fiadores solidarios y/o codeudores afiliados activos, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b), d), e) y f) de este artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos fiadores que cumplan con estos requerimientos. Previo análisis del Área de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.

j)   Quedarán exentos de la figura del fiador solidario y/o codeudor los activos en propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000,00 con garantía sobre la póliza de saldos deudores y por ¢3.000.000,00 los pensionados por derecho propio, éstos últimos, con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

k)  Proporcionar satisfactoriamente los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable.

l)   En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, para resguardar los intereses de la Institución.

m) En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

n)  Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

o)  Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por el Área de Crédito del Departamento Financiero Contable, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.

p)  Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

18 de octubre del 2011.—Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 26527.—Solicitud Nº 34816.—C-80570.—(IN2011084708).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADIO MUNICIPAL EL LABRADOR

El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, tomó el siguiente acuerdo en la Sesión Ordinaria 071 de lunes 29 de agosto del 2011. Acuerdo 2011-071-04: se aprueba el Reglamento para la Administración del Estadio Municipal El Labrador.

De conformidad con el artículo 4, inciso a), del Código Municipal y el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, se dicta el presente Reglamento para la Administración del Estadio Municipal El Labrador:

Artículo I.—Créase, como órgano de desconcentración mínima y con personería jurídica instrumental, la Comisión Administradora del Estadio Municipal El Labrador, en adelante la Comisión, que velará por la administración del Estadio Municipal El Labrador y de toda la instalación situada dentro de este.

Artículo II.—La Comisión tendrá una Junta Directiva, como un órgano colegiado nombrado por el Concejo Municipal, la cual será responsable ante este por sus actuaciones y omisiones, y estará conformada de la siguiente manera:

    Un(a) representante del Concejo Municipal;

    Un(a) representante de la Administración de la Municipalidad;

    Un(a) representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, como ente rector del deporte en Coronado;

    Un(a) representante del Club Sport Uruguay, por la tradición y el arraigo que dicha institución tiene en el cantón y por ser, eventualmente, el mayor usuario de las instalaciones;

    Un(a) representante de los grupos deportivos femeninos del cantón;

    Un(a) representante de los Concejos de Distrito de Coronado, en vista del préstamo de recursos que hicieron para el inicio de la construcción del Estadio, y por el interés lógico que tienen en el control de esos recursos financieros y la devolución a sus respectivas comunidades. Este(a) representante fungirá como fiscal de la Junta Directiva.

En caso de destitución de un miembro de la Junta Directiva, esta procederá, en primer lugar, a notificar el caso al Concejo. Este, a su vez, lo comunicará a la entidad cuyo representante se desea reemplazar, con el fin de que, en un plazo perentorio de quince días, nombre a su nuevo representante ante la Junta Directiva. Si la entidad no manifiesta su interés en el plazo dicho, el Concejo procederá a enviar una circular a los grupos organizados del cantón, informándoles acerca de la vacante disponible, a fin de que nombren candidatos a ocupar el puesto. Una vez recibidas las candidaturas, el Concejo deberá nombrar al (a la) nuevo (a) representante en un plazo máximo de quince días naturales e informarlo así a la Junta Directiva.

Artículo III.—Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión serán propuestos ante el Concejo por cada una de las entidades mencionadas, y juramentados por este órgano colegiado, por períodos de dos años, en la última semana de noviembre, para que inicien su gestión a partir del 1º de diciembre. El procedimiento para nombrar a los miembros de la Comisión seguirá las siguientes etapas: en la primera quincena de setiembre del año al que corresponda el nombramiento, el Concejo Municipal publicará la invitación a presentar atestados para optar al puesto de miembro de la Comisión y su suplente; una vez presentados los atestados, el Concejo Municipal los valorará tomando en consideración el espíritu comunitario y deportivo, la solvencia moral, la representación de género, el domicilio distrital del postulante y cualquier otro aspecto que considere pertinente, y procederá a nombrar, por el plazo indicado, a los cinco miembros de la Comisión. Deberán juramentarse ante el Concejo Municipal, para que asuman sus cargos en la primera semana de diciembre.

Artículo IV.—El ejercicio del cargo de miembro de la comisión es ad honorem.

Artículo V.—Los miembros de la Comisión deberán realizar como primer acto una sesión de instalación, donde designarán de su propio seno al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. También se deberá nombrar un fiscal que ejerza la labor propia de esta tarea dentro de la Comisión, fijarán día y hora para las sesiones ordinarias y elaborarán la agenda de dichas sesiones.

Artículo VI.—La Comisión deberá legalizar, ante la Auditoría Municipal, un libro de actas y los libros exigidos para la buena práctica contable.

Artículo VII.—Serán funciones del presidente:

a.  Abrir, cerrar y/o suspender las sesiones ordinarias o extraordinarias; en este último caso cuando esté debidamente justificado.

b.  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten al menos dos de los miembros.

c.  Someter a votación los asuntos tratados.

d.  Anunciar el resultado de cada votación.

e.  Representar a la Comisión en todos aquellos eventos locales o nacionales.

f.   Firmar las actas de cada sesión, junto con el secretario.

g.  Firmar los cheques y órdenes de pago, junto con el tesorero.

h.  Cualquier otra función que le encomiende la Comisión por mayoría absoluta y que sea atinente al cargo.

Artículo VIII.—Será función del vicepresidente sustituir al presidente en su ausencia, con las atribuciones indicadas para este en el artículo anterior.

Artículo IX.—Serán funciones del secretario:

a.  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión, en donde se harán constar los asuntos tratados de acuerdo con la agenda, incluyendo correspondencia enviada y recibida y acuerdos tomados.

b.  Firmar las actas, junto con el presidente.

c.  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Auditoría Interna Municipal.

d.  Abrir un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

e.  Transcribir o notificar los acuerdos tomados por la Comisión.

f.   Redactar, firmar y tramitar la correspondencia.

g.  Llevar al día el libro de actas de la Comisión.

h.  Cualquier otra función que se le encargue, propia de su cargo.

Artículo X.—Serán funciones del tesorero:

a.  Firmar los cheques y las órdenes de pago, junto con el presidente.

b.  Recaudar y custodiar todos los valores que constituyen el patrimonio de la Comisión.

c.  Llevar los libros de registros contables al día y debidamente foliados.

d.  Presentar trimestralmente, al Concejo Municipal, los estados financieros y contables de la Comisión.

e.  Administrar la caja chica con un monto fijo máximo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones) y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos. La Comisión podrá aumentar este monto fijo con autorización del Concejo, mediante solicitud escrita y razonada al respecto.

f.   Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo.

Artículo XI.—Serán funciones del vocal:

a.  Sustituir, por orden, a cualquiera de los miembros de la Comisión en sus ausencias temporales, con excepción del presidente, a quien sustituirá únicamente si el vicepresidente no se encuentra presente.

b.  Las demás que le confiera este reglamento o se le asignen por acuerdo de la Comisión.

Artículo XII.—Serán funciones del fiscal las estipuladas en el artículo 197 del Código de Comercio, en lo aplicable.

Artículo XIII.—Son funciones de la Comisión:

a.  Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas.

b.  Reunirse ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cuando sea necesario y así lo solicite el presidente o más de dos directivos.

c.  Informar trimestralmente, al Concejo Municipal y a la Auditoría Interna, sobre las labores y movimientos económicos de la Junta.

d.  Facilitar al Concejo Municipal toda la documentación necesaria para que, trimestralmente, la Auditoría Interna de la Municipalidad realice una auditoría.

e.  Llevar un inventario de todos los activos del Estadio.

f.   En caso de robos, hacer la respectiva denuncia ante las autoridades correspondientes, y enviar copia al Concejo Municipal.

g.  Acordar lo referente a cada pago, y consignar en actas el acuerdo respectivo.

h.  Colocar en un lugar visible la versión de este reglamento e informarla a todos los interesados.

i.   Reglamentar el uso de la caja chica.

j.   Nombrar al administrador general del Estadio Municipal, para que realice las funciones propias del cargo. Este funcionario responderá ante el presidente de la Comisión y, eventualmente, ante la Comisión. Sus funciones serán asignadas por dicha Comisión, y su salario provendrá de los ingresos de operación del Estadio.

Artículo XIV.—Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión se deberán aprobar por mayoría simple. A efecto de sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos tres de los cinco miembros integrantes de la Comisión. En caso de empate, lo resolverá el presidente de la Comisión, quien, para estos casos, tendrá derecho a doble voto.

Artículo XV.—Las instalaciones del Estadio Municipal El Labrador se utilizarán para actividades deportivas de competición y recreativas. También se podrán celebrar eventos sociales que coadyuven en la gestión de generar ingresos que puedan emplearse tanto para el mantenimiento del inmueble como en inversión social del cantón. Se cobrará una tarifa de uso diferenciada, según el tipo de actividad de que se trate, la cual será determinada por la Comisión. Para este efecto, la Comisión valorará el costo promedio de alquiler de ese tipo de instalaciones en el mercado nacional, los gastos operativos del Estadio, la depreciación del inmueble y cualquier otro criterio técnico que informe sobre este aspecto, incluyendo la utilidad razonable que la Comisión determine, con el fin de promover el mejoramiento permanente del Estadio y la inversión social antes mencionada. Con el propósito de cumplir este objetivo, la Comisión podrá asesorarse con técnicos y profesionales en el campo, a fin de tener un mejor criterio para la fijación. Este cobro podrá exonerarse únicamente en aquellos casos en que, por la naturaleza de bien social o ayuda solidaria de la actividad por realizar, la Junta Directiva determine, mediante el razonamiento debido, que quienes soliciten el uso se encuentran imposibilitados de pagar, total o parcialmente.

Artículo XVI.—La Comisión dará un trato preferencial, en el uso de las instalaciones, a los equipos representativos del cantón, debidamente avalados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que participen competitivamente en el ámbito nacional.

Artículo XVII.—En casos de urgencia por no ser posible el funcionamiento de la Comisión, o cuando por razones legales esta no pueda funcionar válidamente, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación asumirá las funciones de la Comisión, de conformidad con el artículo 164 del Código Municipal. De lo actuado en esta situación particular presentará ante el Concejo Municipal un informe mensual detallado, con copia a la Comisión y a la Auditoría Interna, mientras persista la situación anómala.

Artículo XVIII.—De la utilidad neta mensual que se obtenga de la operación del Estadio –una vez concluida la obra–, el (la) tesorero(a) de la Comisión trasladará al menos un 50% a la Tesorería de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, hasta por la suma total de ¢100.000.000 (cien millones de colones), en cumplimiento del compromiso de devolución de fondos pactado con los Concejos de Distrito con motivo de la utilización de los fondos solidarios recibidos del Gobierno de China. La Tesorería Municipal será responsable de que los fondos así recibidos sean reintegrados a los Concejos de Distrito, para la atención de las necesidades de sus respectivas comunidades.

Artículo XIX.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—La Administración Municipal tendrá a su cargo el Estadio Municipal El Labrador hasta el 30 de noviembre de 2011. El 1º de diciembre de 2011 entrará en funciones la Comisión Administradora del Estadio Municipal El Labrador, nombrada ya oficialmente por el Concejo Municipal. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

25 de octubre del 2011.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011084680).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 61-2011, artículo 4, celebrada el once de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A

BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Considerando:

1º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que la libertad de tránsito y libre movilización, garantizada en el artículo 22 de la Constitución Política, se puede limitar por un peligro eventual al orden sanitario, ambiental o la seguridad pública. (Entre otros votos el Nº 10103-2010 de las 8:50 horas del 11 de junio de 2010, Nº 10105 de las 8:52 horas del 11 de junio del 2010 y Nº 1387-2009 de las 12:59 horas del 30 de enero de 1999).

2º—Que el 10 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo sancionó la Ley Nº 8892, “Ley de Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”, texto legal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre del 2010.

3º—Que dicha Ley tiene por objeto regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados, todos de la red vial cantonal.

4º—Que los vecinos (as) de las diferentes comunidades, en aplicación de dicha Ley quedan autorizados para solicitar formalmente la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia al Concejo Municipal, por medio de una asociación comunitaria constituida jurídicamente o bien por una solicitud firmada por al menos el 70% de los vecinos mayores de edad.

5º—Que el Concejo Municipal queda facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes para asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los alcances de la referida Ley y el ordenamiento jurídico.

6º—Que el artículo transitorio I de Ley Nº 8892 antes indicada, señala que las municipalidades del país tendrán un plazo de seis meses para reglamentar esta Ley, a partir de su entrada en vigencia. Por tanto,

El Concejo Municipal de Belén conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento Para Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito del Cantón de Belén:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2º—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Belén, podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 8892 y las regulaciones del presente reglamento, garantizando en todo momento el ejercicio de la libertad de tránsito de la ciudadanía.

Artículo 3º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida, como es el caso de Asociaciones de Desarrollo Comunal o de Desarrollo Específico, constituidas al amparo de Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o Asociaciones constituidas en aplicación de lo ordenado por la Ley de Asociaciones Nº 218, respectivamente o bien pueden ser presentadas por los representantes de entidades jurídicamente similares. De la misma forma, las solicitudes pueden ser presentadas por un grupo de vecinos que represente el setenta por ciento (70%) de la totalidad de los vecinos mayores de edad de esa comunidad, los cuales constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante el Concejo Municipal de Belén y designará dos representantes formales que los representará ante la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Solicitud, requisitos y procedimiento para la instalación

de casetas de seguridad y mecanismos

de vigilancia de acceso

Artículo 4º—Instalación de Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en condición de USO EN PRECARIO, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario y para esos efectos se debe cumplir con lo previsto en la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley Nº 8395 del 1º de diciembre del 2003. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio que permita el libre tránsito peatonal, según lo estipulado en la Ley Nº 7600. Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales, en el tanto se respete el derecho al libre tránsito.

Artículo 5º—Servicios mínimos con los que debe contar la Caseta de Seguridad. La Caseta de Seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario, la instalación del tanque séptico y del drenaje requerirá el aval previo de la Unidad del Alcantarillado Sanitario para que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos. Todos los costos por los servicios públicos que requiera este proyecto serán cubiertos por la Asociación o Junta de Vecinos responsable ante el Municipio.

Artículo 6º—Instalación de Mecanismos de vigilancia de acceso. La instalación de mecanismos de vigilancia del acceso a Barrios, Caseríos y Residenciales, solo podrán ser autorizados si existe una caseta de seguridad, según los parámetros establecidos en este Reglamento y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día, para esos efectos la persona vigilante acreditada, según lo dispuesto en la Ley Nº 8395, debe manipular el mecanismo que garantice derecho al libre tránsito. Excepcionalmente, en caso de que el servicio no se otorgue en forma continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados, deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de mantenimiento. Cualquier cambio en los horarios tendrá que ser comunicado a la municipalidad. Se podrán instalar los mecanismos de vigilancia que estime pertinentes; sin embargo, cuando se trate de un mecanismo que permita la vigilancia regulando el acceso a un residencial o a un barrio, solo podrán utilizar, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, para ser instalados sobre la calzada, según el caso concreto y junto a la caseta de seguridad, para lo cual debe cumplirse con lo previsto en la Ley Nº 8892. Estos mecanismos, serán confeccionados con materiales de baja resistencia que en cualquier circunstancia permitan el ingreso forzoso a vehículos de emergencia, para lo cual contarán con el aval previo de la policía municipal.

Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin la debida colateralidad del servicio de seguridad y en caso de violentarse esta condición, el Concejo Municipal de Belén revocará el permiso respectivo, para lo cual se observara el procedimiento previsto en el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 7º—Casos en los que procede la Instalación de mecanismos de vigilancia. La instalación de los mecanismos de vigilancia de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 8892, procederá:

a)  En urbanizaciones de circuito cerrado, o sea, las que no conectan a más localidades o urbanizaciones.

b)  En fraccionamientos cerrados, o sea, construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y una salida, denominadas también calles sin salida.

Artículo 8º—Condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia. La organización vecinal a la que se le autorice la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia debe garantizar que el personal de la empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia, respete los siguientes lineamientos:

a)  No se impedirá el libre tránsito, vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin perjuicio de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del mismo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

d)  Cuando el Encargado de la Unidad de Obras, con el visto bueno del Director del Área Técnica-Operativa de la Municipalidad lo consideren oportuno, pedirá a la organización comunal solicitante, que coloque a una distancia de 25 metros del respectivo mecanismo un rótulo que indique la proximidad de este.

f)   Los mecanismos de vigilancia de acceso, deberán pintarse de tal manera que sean plenamente visibles para los conductores de los vehículos y las personas.

g)  Como parte de los mecanismos de seguridad utilizados podrán instalarse cámaras de video que graven el acceso de vehículos y peatones.

Artículo 9º—Solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta y/o un dispositivo de acceso, se tramitará mediante un formulario el cual será retirado y presentado con los demás requisitos ante la Unidad de Servicio al Cliente.

a)  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad y/o dispositivo de acceso en su localidad, suscrita por el representante judicial y extrajudicial de la organización responsable de operar el dispositivo, según lo dispuesto por el artículo 3 de este reglamento.

b)  Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones, la cual tendrá para todos los efectos de notificaciones carácter de domicilio contractual.

c)  Se indicará la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta y/o el dispositivo de acceso.

d)  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar croquis de la estructura y la respectiva descripción de los materiales a utilizar.

e)  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes.

f)   Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia.

Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida se deberá aportar además:

Nombre y número de cédula jurídica de la organización.

Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Se debe adjuntar personería jurídica con no más de un mes de haber sido expedida.

Para el caso de un Comité:

Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección), con la designación de al menos dos representantes; debiendo aportarse una declaración jurada otorgada en escritura pública en la que se de fe de la veracidad de la anuencia para instalar el dispositivo de control, de al menos el setenta por ciento (70%) de la totalidad de los vecinos mayores de edad de esa comunidad.

Artículo 10.—Requisitos: De conformidad con lo regulado en el artículo 6º de la Ley Nº 8892, la organización vecinal o comité para poder instalar casetas de seguridad y/o mecanismos de vigilancia, deberá cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

a)  Llenar solicitud de Permiso de Construcción.

b)  Presentar un diseño básico de la caseta de vigilancia, firmado por el Profesional Responsable, con indicación de la ubicación exacta y una solución de servicio sanitario, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

c)  Cumplir con el diseño de construcción y la utilización de los materiales apropiados para la caseta, según los parámetros que defina la Municipalidad de Belén.

d)  La organización de vecinos, que pretenda construir una caseta en propiedad privada, deberá presentar nota de autorización del propietario del inmueble autenticada por un abogado. La organización vecinal debe gestionar los permisos municipales que se necesiten y cancelar el impuesto de construcción respectivo.

e)  Indicación precisa del tipo de mecanismo de vigilancia de acceso que se pretende instalar.

f)   Ubicación propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, en el que se detalle la relación clara respecto de la caseta de seguridad.

g)  El representante de las organizaciones o comités de vecinos presentarán cada tres meses una declaración jurada expedida, por parte del personero de empresa que presta los servicios de vigilancia, en la que se indique que están al día con las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 11.—Trámite de la solicitud mediante un Único Expediente Administrativo. Una vez presentada la solicitud ante la Unidad de Servicio al Cliente, y evaluada por la Unidad de Desarrollo Urbano, Unidad de Alcantarillado Sanitario y la Policía Municipal, se levantará un expediente único, y la solicitud será remitida al Concejo Municipal, el cual conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento, y lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas, que evaluará los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Comisión rendirá un dictamen con una recomendación que autoriza o rechaza la solicitud. El Concejo aprobará o rechazará la recomendación, para lo cual se podrá sustentar en las motivaciones y argumentaciones de oportunidad y conveniencia que se consideren pertinentes.

Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante en el medio señalado para esos efectos. En el caso de denegatoria, la organización o comité vecinal tendrá derecho a presentar el recurso de apelación contra esa decisión.

Artículo 12.—Recurso de apelación contra la denegatoria de la solicitud. El recurso de apelación contra la denegatoria o rechazo de una solicitud de instalación casetas de seguridad y/o mecanismos de vigilancia, deberá interponerse dentro del quinto día hábil posterior, al día siguiente en que se notificó la referida denegatoria. Una vez declarado admisible el recurso, el Concejo convocará a una audiencia pública para exponer los argumentos y pruebas pertinentes. Una vez cumplida la audiencia, en la siguiente sesión ordinaria el Concejo Municipal resolverá lo que en derecho corresponda, agotándose la vía administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo para suspender la autorización

de la instalación de una caseta de seguridad

o mecanismo de vigilancia

Artículo 13.—La Policía Municipal será la Unidad responsable de velar por la operatividad y funcionalidad de los Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales, en coordinación con el inspector de obras, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

a)  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento del libre tránsito parcial o total, personal o colectivo.

b)  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras esté impidiendo el libre paso.

c)  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 8º.

d)  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, cuando se le dé un uso distinto para el cual se le fue autorizado.

e)  A solicitud del propietario, en caso de estar en propiedad privada. En ese supuesto se procederá a dar audiencia por el plazo de tres días hábiles a la organización vecinal para que formule sus argumentos y presente las pruebas que estime oportunas. Cumplida la audiencia el Concejo Municipal resolverá en la sesión ordinaria siguiente.

f)   Cuando no cumpla las normas mínimas de seguridad y de salubridad.

Artículo 15.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal procederá a nombrar un órgano director del procedimiento colegiado, integrado por no menos de 3 miembros, pudiendo integrarlo con funcionarios Municipales, miembros del Concejo y de la sociedad civil, para lo cual se cumplirá con el procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se debe convocar a una audiencia oral y privada de conformidad con lo previsto en los artículos 308, siguientes y concordantes de la referida Ley, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa y el principio del debido proceso a la organización o comité vecinal.

Artículo 16.—Decisión final del Concejo Municipal. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte del representante de la organización o comité vecinal involucrado, el órgano director del procedimiento rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o el dispositivo de acceso; o si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrado, con los razonamientos jurídicos, técnicos de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrado y al denunciante, siempre que hayan aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme a lo previsto en los artículos 153 y 156 del Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal, se concederá el plazo de treinta días naturales para ser ejecutadas y corresponderá al Subproceso de Inspección del Área Técnica Operativa de la Municipalidad, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo Municipal.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento de las medidas correctivas. En caso de que la organización o comité vecinal no cumpla la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de la caseta de vigilancia o los mecanismos de vigilancia.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad privada, cuyo personal no permita la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios o residenciales, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, sin perjuicio de que dicha entidad trámite el procedimiento para la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 8892, en los casos que así lo determine.

Artículo 20.—Autorizaciones no constituyen derechos adquiridos. Las autorizaciones para el uso de vías públicas o bienes de dominio municipal, que se utilicen en aplicación de la Ley Nº 8892 y de la presente reglamentación, son considerados usos en precario y no constituyen derechos adquiridos a favor de terceros, por lo que pueden ser revocados en cualquier momento por el Concejo Municipal de Belén, de conformidad con lo previsto en los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública. 11 de la Ley Nº 8892, y lo regulado en el presente Capítulo.

Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán un plazo de seis meses para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando, plazo que se computará a partir de la fecha de publicación de este Reglamento. En caso de omisión del trámite antes indicado, se procederá con la orden de demolición o desmantelamiento, misma que será ejecutada por la Unidad de Obras de esta Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Belén, 19 de octubre de 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38951.—C-168770.—(IN2011085187).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REGLAMENTO DE UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA Y OTROS DISPOSITIVOS DE

TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1785-2011, Artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 75, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, acuerda lo siguiente:

Resultando:

1º—Que en la Sesión Ordinaria No. 56 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. El día martes 24 de mayo del año dos mil once, por votación unánime se aprobó el proyecto denominado Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones.

2º—Que dicho proyecto fue publicado en el Periódico Oficial La Gaceta Nº 122 del día 24 de junio del 2011.

3º—Que el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal para la consulta pública se encuentra a la fecha debidamente cumplido.

Considerando:

1º—Que durante el plazo de consulta pública del referido proyecto, se recibieron una serie de comentarios y propuestas que han sido analizadas por esta comisión y establecen las siguientes reformas: Por tanto esta Comisión,

ACUERDA:

Se hacen las siguientes reformas al proyecto de Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones:

1º—Se elimina del artículo 4 el inciso 1. e).

2º—El inciso 1. f) del artículo 4 deberá leerse:

f)   Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y el visado del Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se demuestre el detalle constructivo del elemento a construir y la ubicación dentro del predio debidamente acotado hacia los colindantes y/o estructuras existentes Se deberán aportar tres (3) copias del plano (una en formato digital).

3º—El inciso 2. c) del artículo 4 deberá leerse:

c)  En caso de que los propietarios o arrendatarios sean personas jurídicas, deberá presentarse en cada caso personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida, certificación de la cédula jurídica emitida por el Registro Mercantil y copia de la cédula de identidad del representante o representantes legales.

4º—Agregar puntos ñ) y o) al inciso 1 del artículo 4 que se leerán como sigue:

ñ)  Declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones número 8846, Decreto número 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

o)  Aportar información sobre la frecuencia de emisión (en MHz). Para las antenas se debe indicar la PIRE máxima en vatios (W) y su ganancia en decibeles de la isotrópica (dBi).

5º—En el artículo 5, se adiciona el inciso e) para que se leerá como sigue:

e)  Constancia de cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

6º—El artículo 8 deberá leerse:

Artículo 8º—Uso de suelo. La Municipalidad de Santa Bárbara actualmente se rige por el decreto 25902-MIVAH-MP-MINAET para el ordenamiento territorial. Los aspectos a considerar para el otorgamiento conforme o no conforme, para la ubicación y usos de suelos son los siguientes: La ubicación del predio y si está dentro o fuera del cuadrante urbano, el tamaño del predio construcciones existentes en el lote, cursos de agua, radio de protección a nacientes. El uso de suelo es requisito previo a la solicitud de permiso de construcción y para solicitarlo el interesado debe presentar la siguiente documentación, a) plano de catastro visado, b) certificación literal de la propiedad, c) solicitud debidamente llena, d) carta de aprobación del propietario en caso de arrendamiento, e) geo-referencia de la ubicación de la torre por coordenadas en formatos CRTM05 y WGS84, e) copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas jurídicas, que no tenga más de un mes de emitida, f) croquis en hoja carta con la ubicación de la torre y demás estructuras indicando los retiros a las colindancias. Los requisitos presentados en la solicitud de uso de suelo no serán necesarios presentarlos para el permiso de construcción

7º—El artículo 9 se leerá:

Artículo 9º—Cuando una solicitud de uso de suelo se presente incompleta, el Departamento de Planificación Territorial o en su defecto el de Ingeniería Municipal, hará la prevención dentro de los diez días hábiles de conformidad con la Ley 8220 Cuando dos solicitudes incumplan las distancias entre sí, se le otorgará el uso de suelo al primer solicitante que presentó el trámite completo. Será la fecha de recepción de las solicitudes la que defina cual se aprobará.

8º—Los incisos a), b), d), e) y g) del Artículo 10, deberán leerse:

a)  Las distancias mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos, para la construcción de torres y dispositivos de telecomunicaciones serán acordes a los aprobados por la Dirección General de Aviación Civil, Municipalidad, SUTEL y autoridades competentes.

b)  Los predios donde se ubiquen o instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones menores a los 17 metros de frente por 17 metros de fondo.

d)  Adicional a los retiros establecidos se deberá mantener una franja de amortiguamiento o retiro, alrededor de la torre, guardando una distancia mínima igual al 10% de ¡a altura de la torre o poste, a cualquier lindero de la parcela, medidos del punto más externo de la torre y si la antena fuera a emitir 2511 W o más, el retiro deberá ser de 7 metros. Igualmente deben cumplir el retiro de las colindancias todas las obras complementarias (generadores eléctricos, shelter satelital u otras) como medida de seguridad para las construcciones aledañas y para la conservación y el mantenimiento de la torre y demás componentes de la estructura de telecomunicaciones.

e)  Respecto a la cercanía con instituciones educativas, albergues para personas de la tercera edad, albergues para niños, instituciones de salud (ebais, clínicas, hospitales, cruz roja) y templos religiosos se establece: Cualquier antena menor a una PIRE de 2600 W debe tener un retiro de 100 metros. Por una PIRE hasta de 5000 W deberá retirarse 150 metros. Cualquier antena de mayor potencia deberá retirarse 200 metros

g)  Toda estructura de soporte a las redes públicas de telecomunicaciones deberá instalarse preferentemente en edificios existentes, aportando una certificación emitida por un profesional acreditado y debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicando que ¡a estructura posee las condiciones estructurales adecuadas para soportar la torre o antenas, según sea el caso, y los componentes adicionales

9º—El artículo 11 se deberá leer

Artículo 11.—Viabilidad Ambiental: Hasta que el Plan Regulador de Santa Bárbara sea aprobado y cuente con la variable ambiental efectivamente incorporada a su normativa, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo número 31849-MINAET-Salud-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio de 2004, Sección III-C, todo desarrollador de una actividad, obra o proyecto con Impacto Ambiental Potencial (IAP) desde Alto hasta moderado bajo (B2.B1 o A) deberá tramitar ante la SETENA el documento de evaluación ambiental D2 cumpliendo con todos los requisitos del Decreto Ejecutivo número 32712-MINAET del viernes 18 de noviembre de 2005, salvo que corresponda a obras, actividades o proyectos que por Ley deban tramitar directamente el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez hecho el trámite respectivo ante la SETENA, el interesado en la construcción de la infraestructura para telecomunicaciones, deberá presentar a la Municipalidad como parte de los requisitos del permiso de construcción, copia de la viabilidad ambiental y copia de la Declaración Jurada de compromisos ambientales, Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA

10.—Del artículo 12 se elimina el inciso c).

11.—El inciso 2) del artículo 13 deberá leerse:

2) Cuando exista una licencia previamente otorgada en un radio de 400 metros.

12.—El artículo 14 deberá leerse:

Artículo 14.—Cobro do Licencia. El cobro del monto correspondiente al impuesto de construcción será establecido por el Departamento de Ingeniería de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

13.—El artículo 15 deberá leerse:

Artículo 15.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley. Y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley. La remoción de la estructura deberá realizarla el solicitante del permiso de construcción o en su defecto el propietario del lote

14.—En el artículo 19 el inciso e) debe leerse como inciso d) y el inciso f) debe leerse como e) y dirá:

e) Que el porcentaje de la multa será de un 100% del monto que corresponda pagar como Impuesto por el valor de la construcción.

15.—El título del Capítulo VI. deberá leerse: Del cobro de licencia y patentes.

16.—Se adiciona un artículo 14 bis, que se leerá:

Artículo 14 bis.—Del Cobro de Patentes. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operador, Proveedor de la infraestructura. Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sean recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radio bases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respectivo Impuesto de Patente comercial.

17.—Se adiciona un artículo 20 bis, que se deberá leer como sigue:

Artículo 20 bis.—Derogaciones: El Proyecto del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y Otros Dispositivos de Telecomunicaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta del día 24 de junio del 2011 y que aquí se reforma, deroga el capítulo II, “del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura y otros Dispositivos de Telecomunicaciones” que fuera incorporado al proyecto de reforma del Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de esta Municipalidad y que se publicó en La Gaceta Nº 72 del día 15 de abril del 2010.

Santa Bárbara de Heredia, 12 de octubre del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011084657).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 134-2011 celebrada el 6 de setiembre de 2011, en el Artículo Sétimo, Informes Varios, acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad, la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del “Proyecto de Reglamento Gestión Participativa de Proyectos Viales Cantonales”, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva:

PROYECTO DE REGLAMENTO GESTIÓN

PARTICIPATIVA DE PROYECTOS VIALES CANTONALES

Considerando:

1º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece que para la ejecución de obras de la red vial cantonal con los recursos provenientes de dicha Ley, se le dará preferencia a la modalidad participativa de ejecución de obras.

2º—Que con base en lo dispuesto en el artículo 2º, inciso c) de la Ley de la Contratación Administrativa, es viable para la Municipalidad de Aguirre la tramitación de convenios de mutua cooperación con otros entes públicos, para la ejecución de obras en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

3º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley Nº 3859 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, resulta viable también para la Municipalidad de Aguirre la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

4º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Municipalidad de Aguirre, resulta factible la ejecución de obras de interés público con entes de naturaleza privada, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico así lo autorice.

5º—Que conforme lo dispuesto en el numeral 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

6º—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido mediante Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007, establece en el artículo 3 inciso c) que los convenios de esta naturaleza, no estarán sujetos a refrendo, disponiendo en consecuencia que es “…responsabilidad exclusiva de los jerarcas de las Administraciones involucradas, adoptar las medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente.”

7º—Que para el cumplimiento de las competencias establecidas para la Municipalidad de Aguirre en materia de gestión vial, resulta imperativo el diseño y promulgación de regulaciones y procedimientos ágiles, versátiles, eficientes y provistos de los componentes de control interno, de tal forma que la prestación de sus servicios se adecue a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y adaptación al cambio que demanda el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que ante las precarias condiciones de la red vial cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como de otras instituciones públicas, de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de los convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Aguirre en materia de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas que deseen unir sus esfuerzos para la consecución de obras de interés público. Por tanto,

LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Decreta:

PROYECTO DE REGLAMENTO GESTIÓN

PARTICIPATIVA DE PROYECTOS VIALES CANTONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente Reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Aguirre, en lo relativo a la ejecución de obras en la red vial cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con asociaciones de desarrollo de la comunidad, comités de caminos u otros entes públicos o privados, en el tanto ello sea viable conforme a las disposiciones del siguiente artículo.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad de Aguirre podrá acordar convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público, en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias.

Asimismo podrá pactar convenios con entes privados, siempre y cuando, de acuerdo al análisis particular que se haga, ello tenga respaldo en el ordenamiento jurídico; es decir en el tanto exista viabilidad legal de acuerdo a la normativa que regula el ente de que se trate.

Artículo 3º—De la autorización de la Municipalidad. Todo convenio que se suscriba al amparo de este reglamento, deberá estar previamente autorizado por el órgano u órganos municipales competentes según este reglamento.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Aguirre podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión y tramitación de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal atender las gestiones de los interesados en la tramitación de los convenios de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con las dependencias municipales vinculadas al proceso, de forma tal que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformarse un expediente administrativo, el cual contendrá todos los documentos, copias y originales según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución.

El expediente administrativo deberá estar debidamente encuadernado, con tapas removibles que permitan con facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el número de consecutivo que se asigne y deberá contener el nombre de las partes y el objeto del convenio.

Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar las obras específicas de su interés, con descripción del sector o localización del lugar en el que se realizaría el proyecto y cuál sería su contribución de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá entregar al petente el listado de requisitos necesarios para una eventual tramitación del convenio.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda (en aquellos casos que se trate de entes privados), la legitimación de quien actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Administración considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

a)  Certificación de personería jurídica (registral o notarial).

b)  Acuerdo de la entidad competente que demuestren la legitimación para actuar en representación de la entidad correspondiente.

c)  Certificación de fondos que demuestren la existencia de recursos suficientes y disponibles.

Artículo 9º—Análisis de la viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

Asimismo, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de materiales, recurso humano, maquinaria y otros, el plazo de ejecución de las obras y la descripción de éstas.

En caso que por la naturaleza y complejidad de las obras a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el interesado, a fin concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras y guardar absoluta relación con el objeto del convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento denominado “Desglose y estimación de aportes”, el cual deberá ser firmado por ambas partes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo prevenirle la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Si no se lograre un entendimiento, la Unidad Técnica de Gestión Vial procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cual será comunicado al interesado en un plazo 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO III

Convenios de escasa cuantía

Artículo 11.—Procedencia. Todo convenio cuyo objeto sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con entidades públicas, asociaciones de desarrollo integral, comités de caminos y otros entes públicos y/o privados competentes, deberá ser formalizado, previa autorización de la Junta Vial Cantonal y el Concejo Municipal. Se excepcionarán de dicha formalización cuando las obras a realizar sean consideradas de escasa cuantía.

Serán consideradas de escasa cuantía aquellas obras o actividades cuyo desglose y estimación de aportes totalice una suma igual o inferior a cinco millones de colones, monto que será actualizado e incrementado anualmente, tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en el primer mes de cada año, comunicará la actualización de la cuantía referida en este artículo.

Artículo 12.—Delegación de competencia. El Concejo Municipal delega en la Alcaldía Municipal, la competencia para concertar convenios de cooperación por escasa cuantía a que se refiere el presente capítulo; los cuales se tendrán por formalizados mediante la firma de las partes involucradas, del documento mencionado en el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, debiendo mediar, de previo a la toma de decisiones, la coordinación con la Junta Vial Cantonal, a la cual corresponderá otorgar el aval pertinente.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el titular de la Alcaldía Municipal, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”, el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará la ejecución de las obras.

Artículo 14.—Definición del Cronograma de Actividades. El Cronograma de Actividades se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO IV

Sobre la formalización de convenios

Artículo 15.—Parámetro que determina la formalización de los convenios. Deberán formalizarse en documento suscrito por la Alcaldía Municipal todos los convenios cuya cuantía sea superior a cinco millones de colones, monto que será actualizado anualmente tomando como referencia el índice oficial de inflación del año precedente del INEC. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, en el primer mes del año comunicará al Concejo Municipal la actualización de la cuantía referida en este artículo.

Artículo 16.—De los convenios de cooperación definidos a nivel cantonal, por distritos, zonas o sectores y en forma plurianual. Además de la suscripción de convenios por caminos específicos, será viable tramitar bajo esta modalidad, convenios por cantón, distritos, zonas o sectores, cuyo objeto se determine por el tipo o naturaleza de las actividades a realizar y la longitud de la red vial a intervenir. En tales casos no será necesario determinar en detalle los caminos concretos a ejecutar, pero sí el plazo del convenio, pudiendo establecerse el mismo en forma plurianual, en cuyo caso se deberán hacer las previsiones de recursos para los distintos ejercicios económicos durante el cual éste tenga vigencia.

La tramitación de convenios por cantón, distritos, zonas o sectores procederá en el tanto durante su ejecución se documente en forma detallada y pormenorizada los caminos que se están interviniendo, los materiales, recurso humano y equipo que aporten las partes suscribientes, así como todos los elementos necesarios que permitan las fiscalización correspondiente por parte de las dependencias u órganos competentes.

Artículo 17.—Análisis y aprobación de la Junta Vial Cantonal. En el caso que de acuerdo con su cuantía, el convenio deba formalizarse en típico documento suscrito por la Alcaldía, la Unidad Técnica de Gestión Vial lo someterá a conocimiento de la Junta Vial Cantonal, con remisión del expediente y antecedentes levantados al efecto.

La Junta Vial Cantonal analizará el asunto con base en la documentación que aporte la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y las prioridades institucionales y determinará si autoriza o no la suscripción del convenio.

En caso de que la Junta Vial Cantonal considere viable continuar con el proceso deberá emitir el correspondiente acuerdo en el sentido de que la Municipalidad cuenta con los recursos humanos, materiales, equipo u otros necesarios para respaldar los compromisos que se estarían asumiendo a través de la suscripción del convenio. Asimismo, deberá hacer la afectación de la Programación Trimestral de Labores según corresponda, todo lo anterior con fundamento en el informe respectivo de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Si la Junta Vial Cantonal no avala la gestión, devolverá el asunto mediante acto debidamente motivado.

Artículo 18.—Confección y trámite del Convenio. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal procederá de inmediato a remitir el expediente completo al Departamento Legal.

Corresponderá al Departamento Legal constatar que estas relaciones interadministrativas se apeguen estrictamente a la normativa vigente, en cuyo caso emitirá la aprobación respectiva, como medida de control interno en lo que atañe al ajuste al bloque de legalidad.

Tal dependencia deberá requerir la información o documentación que considere haya sido omitida o bien información adicional que estime necesaria a los efectos de la correcta formalización del convenio. En caso de no proceder el convenio, o no subsanarse las omisiones prevenidas, procederá el archivo de las diligencias, debiendo comunicarse lo pertinente al interesado.

En caso positivo, el Departamento Legal procederá con la confección del documento del convenio respectivo.

Artículo 19.—Firma y aprobación del Convenio. Cumplido lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal remitirá el expediente al Concejo Municipal para que resuelva su aprobación o denegatoria y, en su caso, autorice al titular de la Alcaldía su suscripción.

CAPÍTULO V

Actividades de control

Artículo 20.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que éstas se realicen conforme las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos involucrados.

Artículo 21.—Sobre la ubicación geográfica de las obras. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo una copia tomada de una hoja cartográfica oficial, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras.

Artículo 22.—Cronograma de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar o su cuantía, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un Cronograma de Actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación trimestral de labores.

Artículo 23.—Orden de Inicio de los Proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá incluir en el expediente, el documento mediante el cual se emite la “Orden de Inicio” de las obras, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas en la ejecución de éstas.

Artículo 24.—Registro en sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a realizar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en un sistema informático de gestión vial.

El control respectivo se efectuará por medio de las “Boletas de Reporte Diario de Actividades”, en las cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.

Artículo 25.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro control, debidamente foliado, que cumpla las funciones de Bitácora de Obra para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes (Dirección técnica e inspección de las obras, fechas y circunstancias de inicio, avance, suspensión y finalización de la obra, fuentes de materiales, calidad de los materiales y aportes, etc.) durante la ejecución del convenio.

Artículo 26.—Sobre el Informe de Ejecución. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades, que detalle la cuantificación de los recursos invertidos en la obra, de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

En el expediente administrativo, se deberá incluir copias de los Reportes diarios y otros acontecimientos suscitados, tales como suspensiones, reanudaciones y cierres.

Artículo 27.—Acta de Finalización de las obras. Al concluir las obras, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir el “Acta de Finalización de Convenio”, del cual enviará una copia a la Junta Vial Cantonal y otra al Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Quepos, 20 de setiembre del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084731).

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Extraordinaria No. 143-2011 celebrada el 28 de setiembre de 2011, en el Artículo Único, Atención al Público, acuerdo No.05, aprueba por unanimidad la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento del Consejo de Seguridad Vial del Cantón de Aguirre mismo que fue conocido por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 133-2011 según Acuerdo No. 11 del Artículo VII, Informes Varios:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

VIAL DEL CANTÓN DE AGUIRRE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento del concejo de Seguridad Vial del cantón de Aguirre.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a)  Cantón: El cantón de Aguirre.

b)  COLOSEVI: El Concejo de Seguridad Vial del cantón de Aguirre.

c)  Concejo Municipal: El Concejo Municipal del cantón de Aguirre.

d)  Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Aguirre.

Artículo 3º—Función esencial. El objetivo primordial del COLOSEVI será el de velar por la seguridad vial de la población del cantón.

Artículo 4º—Adscripción. El COLOSEVI será un órgano adscrito a la Municipalidad del cantón de Aguirre, y se encargará de proponer los proyectos de seguridad vial del cantón y de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 7331 y en general, de todos aquellos que se reciban con ese destino específico.

Artículo 5º—Regulaciones. Las políticas y acciones del COLOSEVI, se regirán por las disposiciones de la Ley de Tránsito, del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001 y los lineamientos del Concejo de Seguridad Vial, y las Direcciones de Tránsito y de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

CAPÍTULO II

De la integración y organización interna

Artículo 6º—Integración. El COLOSEVI estará integrado por:

a)  El Alcalde de Aguirre o su representante.

b)  El presidente de la unión cantonal de asociaciones de desarrollo de Aguirre o su representante.

c)  Un representante de la delegación cantonal de la Policía de Tránsito.

d)  Un representante del Ministerio de Salud, designado por el área de salud de Aguirre.

e)  Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social, designado por la Dirección del Hospital de Aguirre.

f)   Un representante del Ministerio de Educación Pública, designado por la Dirección Regional de Enseñanza de Aguirre.

g)  Un representante del Instituto Nacional de Seguros, designado por la sucursal de Aguirre.

h)  Un representante de la Cámara de Comercio de Aguirre.

i)   Un representante de la Cruz Roja Costarricense, designado por el Comité de Aguirre.

Cada una de las instituciones o dependencias indicadas, designará un representante propietario y un suplente, los cuales durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos.

Artículo 7º—Estructura interna. Para su efectivo funcionamiento, el COLOSEVI, en la sesión inmediata siguiente a su instalación, designará de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario. Dichos nombramientos deberán renovarse anualmente.

Artículo 8º—Suplencias. En caso de ausencia temporal del presidente, corresponderá al vicepresidente asumir la dirección de las sesiones. Las ausencias temporales del secretario, serán suplidas por la persona que designe el presidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, las sesiones las presidirá el integrante que para tal efecto designe el propio COLOSEVI.

Artículo 9º—Sesiones y lugar de reuniones. El COLOSEVI sesionara ordinariamente una vez al mes en el día y hora que éste señale y extraordinariamente cuando sea necesario a criterio del presidente o a solicitud de uno a más miembros. El lugar de reunión será la Municipalidad de Aguirre.

Artículo 10.—Quórum. El quórum para la realización de las sesiones será la mayoría simple del total de sus miembros, para cuya conformación se otorgará un plazo prudencial a partir de la hora establecida para el inicio de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría siempre de los presentes.

Artículo 11.—Deberes y obligaciones. Son deberes y obligaciones de los miembros del COLOSEVI, las siguientes:

a)  Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Participar en las diferentes comisiones y actividades que promueve el COLOSEVI.

Artículo 12.—Funciones y atribuciones. El Concejo local de Seguridad Vial del cantón de Aguirre, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Apoyar activa y comprometidamente la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, según las prioridades del cantón.

b)  Formar y coordinar la ejecución de proyectos y programas en materia de seguridad vial a nivel del cantón, tales como semaforización, centros educativos, empresas seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, identificación de las zonas de riesgo, demarcaciones, cambios de vías y paradas, etc.

c)  Establecer alianzas estratégicas de manera que promuevan la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones públicas, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

d)  Elaborar los programas y proyectos de seguridad vial, partiendo de las necesidades comunales y presentarlos para su aprobación ante el Concejo Municipal.

e)  Proponer los Proyectos en materia de Seguridad Vial.

f)   Dar recomendaciones en materia de Seguridad Vial en eventos como ferias, turnos, y otros espectáculos públicos.

g)  Garantizar la ejecución de los programas y proyectos de seguridad vial, aprobados por el Concejo Municipal y por el Concejo de Seguridad Vial, mediante la evaluación periódica de su avance y resultados.

h)  Solicitar al Concejo Municipal que comunique a las organizaciones o instituciones representadas, las ausencias temporales o definitivas de sus representantes.

Artículo 13.—Trámite de necesidades. Las solicitudes sobre necesidades relacionadas con la seguridad vial del cantón, serán por medio de la Alcaldía Municipal, quien las remitirá al COLOSEVI para su respectivo estudio.

Artículo 14.—Asesoría. El COLOSEVI contará con el apoyo y asesoría del Consejo de Seguridad Vial y de las demás dependencias de la Municipalidad, en sus respectivos campos.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 15.—Fondos. La integración y funcionamiento del COLOSEVI, así como los programas que se promueva una vez aprobados por el Concejo Municipal, se financiarán con los aportes del Concejo de Seguridad Vial, provenientes de la recaudación por infracciones de tránsito.

Artículo 16.—Gastos de funcionamiento. El COLOSEVI podrá disponer de dichos fondos, hasta en un diez por ciento, para sufragar sus gastos de funcionamiento, en partidas tales como servicios no personales, materiales y suministros y maquinaria y equipo.

Artículo 17.—Administración de los recursos. La Administración de los Recursos indicados en el artículo 15 de este Reglamento, serán administrados por la Municipalidad en una cuenta específica en la cual se acreditarán también los intereses que ellos generen.

Artículo 18.—Supervisión y control. Corresponderá a la Municipalidad, por medio de sus respectivas dependencias y de acuerdo con los procedimientos establecidos, supervisar y controlar el gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa del COLOSEVI.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Normativa supletoria. Lo no regulado expresamente por el presente Reglamento se regulará por las disposiciones de la Ley de Tránsito y del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001 en materia de seguridad vial; y por la Ley General de Administración Pública en lo atinente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Rige a partir de su publicación.

Quepos, 6 de octubre del 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084734).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 139-2011 celebrada el 20 de setiembre de 2011, en el Artículo Octavo, Mociones, acuerdo No.02, aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes del Cantón de Aguirre, mismo que fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 130-2011 según Acuerdo Nº 01 del Artículo VII, Informes Varios:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL

CANTON DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, y los artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Aguirre y los Comités Comunales de Deportes, que dispone:

CAPÍTULO I

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 1º—Órgano. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano adscrito a la Municipalidad de Aguirre, con personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable. El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en la Municipalidad de Aguirre, pudiendo variarse su sede en forma temporal para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón de Aguirre.

Artículo 2º—Conceptualización. Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se entenderán:

a)  Ley 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres” y sus reformas.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Aguirre.

c)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Aguirre.

e)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre.

f)   Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito.

g)  Juntas Administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.

h)  Asamblea General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones.

i)   Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

j)   Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal.

k)  Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva.

m) Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el  Comité Cantonal.

n)  Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.

o)  Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 3º—Atribuciones. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Integral debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal. El Comité, de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4º—Integración. El Comité Cantonal está constituido por:

A. Una Junta Directiva

B- Una estructura administrativa compuesta al menos por:

B1-  Un Director Administrativo.

B2-  Un asistente administrativo.

B3-  Promotores deportivos y recreativos distritales, según disponibilidad presupuestaria.

C- Las Comisiones necesarias.

D- Comités Comunales.

E.  Asociaciones Deportivas.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva

Artículo 5º—Jerarquía. La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad del Órgano y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva, elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Este Plan Operativo Anual deberá ser consultado a los concejos de distrito y a los Comités Comunales del Cantón de Aguirre, para que en un plazo perentorio de quince días naturales emitan sus observaciones.

Artículo 6º—Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

b)  Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual y su Presupuesto.

c)  Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

d)  Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

e)  Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

f)   Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde su entrega las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

g)  Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.

h)  Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

i)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

j)   Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y al asistente administrativo y de contabilidad, conforme a las leyes laborales vigentes.

k)  Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas.

l)   Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sean apegados a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos.

m) Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Aguirre un informe económico y de labores.

n)  Organizar el campeonato de fútbol de distritos y barrios en liga menor y mayor; una vez por año.

o)  Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.

Artículo 7º—Prohibiciones. Es prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Suscribir contratos o convenios por servicios profesionales con el Comité, comités comunales, municipios, y cualquier entidad pública o privada, en asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tenga interés directo o lo tenga su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

c)  Invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del Cantón de Aguirre, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

Artículo 8º—Vigencia. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 9º—Destitución. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

b)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

e)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas, sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentada.

d)  Realizar nombramientos inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguirre, violentado el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

Artículo 10.—Procedimiento de destitución. Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo, una vez recibida la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

Artículo 11.—Sanciones. Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad de caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso conforme a las sanciones siguientes:

a)  Amonestación.

b)  Suspensión.

c)  Destitución.

Artículo 12.—Debido proceso. Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 13.—Atribuciones de la presidencia. Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confiere la ley y este Reglamento:

a)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

b)  Firmar junto con el (la) Secretario (a), las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

c)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

d)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité; previa aprobación y autorización del Concejo Municipal.

e)  Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.

f)   Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

g)  Vigilar el correcto funcionamiento de la estructura administrativa.

h)  Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

i)   Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

Artículo 14.—Vicepresidencia. Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a)  Sustituir al presidente en su ausencia con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 15.—Secretario. Son funciones del secretario de la Junta Directiva:

a)  La elaboración de las actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del presidente.

d)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

e)  Firmar conjuntamente con el presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados, y a los atletas según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

f)   Expedir junto con el presidente las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

g)  Convocar a la Asamblea General cuando corresponda y según el procedimiento establecido.

Artículo 16.—Tesorero. Son funciones del tesorero de la Junta Directiva:

a)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajusten en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

b)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

c)  Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero en concordancia con las políticas contables de la Municipalidad de Aguirre.

d)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

e)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

f)   Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre al Concejo Municipal.

g)  Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Aguirre.

h)  Firmar los cheques de la cuenta corriente del Comité mancomunadamente con el Director Administrativo.

i)   Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 17.—Vocal. Son funciones del vocal, las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

c)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

d)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 18.—Ausencias de presidente y vicepresidente. En caso de que falte el Presidente y Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO III

De las sesiones de la Junta Directiva del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 19.—Sesiones. El Comité Cantonal, sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión. En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente: a) Lectura y aprobación de actas anteriores; b) audiencias; c) informes de Presidencia, Tesorería y Dirección Ejecutiva; d) mociones de los directivos. En las sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda. Los demás Comités adscritos sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento.

Artículo 20.—Elección de puestos. La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de un año, pudiendo ser reelectos; mediante votación secreta.

Artículo 21.—Inicio de las sesiones. Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche.

Artículo 22.—Quórum. El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala una mayoría calificada. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 23.—Votación. Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

a)  Ordinaria: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

b)  Nominal: Es aquella, que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe de constar en el acta.

c)  Secreta: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva, o negativa al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 24.—Uso de la palabra. El presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y a un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo cual vigilará el presidente, llamando la atención al trasgresor y de persistir, le retirará la palabra.

Artículo 25.—Justificación de ausencias. Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 26.—Planes y proyectos. Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 27.—Mociones. Las mociones, se deben presentar al inicio de la sesión, ante la secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 28.—Moción de orden. Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

a)  Alterar el orden del día.

b)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

c)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

d)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 29.—Registro de acuerdos. El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema; así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y negativo; así como sí fue declarado en firme por mayoría calificada de votos presentes. Sí el acuerdo no fue declarado firme, adquirirá esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos por medio de la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión de Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.

Artículo 30.—Recursos. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de:

a)  De revocatoria para los particulares.

b)  De revisión para los miembros de la Junta.

CAPÍTULO IV

De las sesiones de los comités comunales

y juntas administradoras

Artículo 31.—Libros. Todos los Comités Comunales y Juntas Administradoras adscritos al Comité Cantonal de Deportes llevarán un libro de actas, en donde constará en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar. También deberán llevar un libro diario manejado por la Tesorería en donde se consignen ingresos y egresos producto de las operaciones contables, un registro y archivo de los recibos emitidos por concepto de ingresos y un registro y archivo de facturas y recibos de dinero por concepto de gastos relacionados con sus actividades. Estos libros de actas y de tesorería serán autorizados por la Auditoria Municipal. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas, una vez aprobadas por el Comité o Junta, serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 32.—Actas. Una vez, concluida la sesión correspondiente, el secretario del Comité Comunal o de la Junta, preparará un proyecto de acta, que deberá entregar a los miembros de la Junta o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

Artículo 33.—Comisiones. Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras, podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por dos personas, directivos o extraños. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo.

CAPÍTULO V

De la organización y funcionamiento del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre

Artículo 34.—Director administrativo. El superior jerárquico de la administración será el Director Administrativo y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Administrativo es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que promoverá el Comité mediante una publicación en un diario de circulación nacional elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aguirre, previa consulta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre.

Artículo 35.—Requisitos. El cargo de Director Administrativo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

a)  Poseer el grado académico mínimo de Bachiller Universitario; en una carrera afín al puesto.

b)  Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.

c)  Radicar preferiblemente en el cantón de Aguirre.

d)  Ser de reconocida solvencia moral.

e)  Poseer experiencia como mínimo de cinco años en la materia.

Artículo 36.—Causales de destitución. Serán causales de destitución del Director Administrativo y Deportivo sin responsabilidad laboral, las siguientes:

a)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

b)  Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos, y con la causal de pérdida de confianza.

c)  Realizar contrataciones por servicios profesionales, sin la autorización de la Junta Directiva del Comité y del Concejo Municipal.

Artículo 37.—Estructura administrativa. Todos los demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de Aguirre y serán escogidos por concurso público.

Artículo 38.—Funciones de promotores. Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán: Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades que seguidamente se describen:

A- Servicio de promoción y formación deportiva:

a.1)  Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación y salud entre toda la población.

a.2)  Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.

a.3)  Velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.

a.4)  Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.

a.5)  Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

a.6)  Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

a.7)  Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.

B- Servicio de Infraestructura y Equipamiento Deportivo:

b.1) Supervisar la actual red de infraestructuras presente en el Cantón y planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones Deportivas.

b.2) Elaborar conjuntamente un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.

b.3) Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo:

b.4) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con el Concejo Municipal de Aguirre, teniendo en cuenta especialmente el nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.

b.5) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas apropiadas del Cantón garantizando su calidad y buen uso.

b.6) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.

Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director Administrativo y Deportivo Cantonal en lo pertinente.

CAPÍTULO VI

De las finanzas

Artículo 39.—Período fiscal. Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 40.—Presupuesto. El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 41.—Aprobación de presupuestos. El Comité Cantonal deberá presentar para la aprobación del Concejo Municipal, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 42.—Responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y sus diferentes comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados. De la misma forma, el funcionario o empleado que permita el empleo indebido o el pago ilegal de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al poder judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.

CAPÍTULO VII

De los Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 43.—Comités comunales. En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal, el cual será una entidad menor adscrita al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal, organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales siendo su único límite la ley y este reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, esta constituirá también un límite. La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal, durará en vigencia un período de dos años y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo 44.—Junta directiva. La Junta Directiva de los comités comunales estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener afición y alto espíritu por el deporte.

b)  Ser mayores de 18 años.

c)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

d)  Ser residente de la jurisdicción que abarca el Comité Comunal.

e)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 45.—Juramentación. Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, a través de su presidente. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán las mismas funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado por la Auditoria Municipal, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 46.—Pérdida de credencial. Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

a)  Por renunciar al puesto.

b)  Por haber sido destituido por alguna causal.

c)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11.

d)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

e)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal, o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

f)   Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

g)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 47.—Alquiler de instalaciones. Los comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales, que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Aguirre, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan. El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Concejo Municipal, previa recomendación de la Junta del Comité Cantonal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán presupuestar para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.

Artículo 48.—Informes de Plan Anual. Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los Comités Comunales informarán al Comité Cantonal, sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 49.—Depósitos. El Comité Cantonal, a través de su contador y mediante Convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos del Comité. Esa cuenta estará bajo la supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 50.—Caja chica. De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal, puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada por la Municipalidad y aprobada por el Concejo Municipal, conforme corresponda, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.

Artículo 51.—Gestión de contratación. Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes. La Proveeduría Municipal fungirá como asesora en el tema de contratación administrativa, carteles de licitación, compras directas, reglamentación, procedimientos, etc.

Artículo 52.—Funciones del Comité Comunal. Son funciones del Comité Comunal:

a)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

b)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

c)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda población de su jurisdicción.

d)  Velar por el desarrollo de la liga menor en al menos dos disciplinas deportivas.

e)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

f)   Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

g)  Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

h)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

i)   Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

j)   Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre y al Concejo de distrito de su localidad.

k)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

l)   Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

m) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.

n)  Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal, de acuerdo con las directrices emanadas por éste.

o)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio; todo bajo supervisión de la Proveeduría Municipal.

p)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

q)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

Artículo 53.—Prohibiciones. Queda expresamente prohibido a las integrantes de las Juntas Directivas de los Comités Comunales lo siguiente:

a)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia respecto de cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

b)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

c)  Iniciar torneos o campeonatos deportivo o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

d)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su junta directiva o cualquier tercero.

e)  Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 54.—Renuncia o destitución. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

a)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

c)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

d)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 55.—Sesiones de Comités Comunales. Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 56.—Nombramiento de Junta Directiva. Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

a)  El Comité Cantonal llevará debidamente legalizado, un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón de Aguirre, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al comité Cantonal, para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia cantonal.

b)  El Comité Cantonal, anualmente publicará, en un diario de circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón, que les corresponda. A la vez mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

c)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal, procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la asamblea, para que participen en la respectiva asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la representarán en la asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados. Estos deberán necesariamente ser vecinos de la localidad donde tenga asiento la organización. Dicha Asamblea será supervisada y dirigida por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Aguirre.

d)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón, o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el presidente y el secretario de la organización solicitante. La fórmula citada debe de consignar como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre de la organización.

b)  Objetivos legales de la organización.

c)  Número de la cédula jurídica.

d)  Personería jurídica.

e)  Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del Cantón de Aguirre.

f)   Los padrones electorales para cada elección, los preparará la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Aguirre, para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Aguirre. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, sí la objeción era contra uno o los delegados, y uno o los dos son eliminados del Registro de delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 57.—Asambleas. Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben de realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 58.—Organización de asambleas. Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 59.—Tipos de asambleas. Existen dos tipos de asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las Organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

Asamblea Comunal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo financiero.

Asamblea Cantonal: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero, de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 60.—Padrón de electores. El padrón confeccionado para una determinada elección, tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados.

CAPÍTULO VIII

De las instalaciones deportivas y uso de vehículos

Artículo 61.—Administración de instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, se nombrará una Junta Administradora con las asociaciones deportivas y de desarrollo comunal.

Artículo 62.—Uso de instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas, el Comité Cantonal, los comités Comunales y las Juntas Administradoras, deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, procurando tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 63.—Clasificación de instalaciones deportivas. Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo con las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. De acuerdo con esa clasificación se definirán los cánones anuales, mensuales y diarios por derecho de uso de las instalaciones.

Artículo 64.—Cánones por uso de instalaciones deportivas. Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta y del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del cantón y los de liga menor de la comunidad correspondiente: Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 65.—Prioridad de uso. Los equipos afiliados, los equipos de liga menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones; siempre y cuando el uso sea temporal.

Artículo 66.—Prohibiciones. En las instalaciones deportivas mencionadas se prohíbe:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley 5817, del 15 de octubre de 1975), o cualquier otra droga.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

d)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 67.—Publicidad. La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal los ingresos se dividen al 50 %, con el Comité Comunal donde se coloque la valla. Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que deberá ser refrendado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 68.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora. Para tal efecto, éste Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los Ingenieros Municipales.

Artículo 69.—Mantenimiento de instalaciones deportivas. El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá realizarse al menos una vez al año, utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento.

Artículo 70.—Cierre de instalaciones deportivas. El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre. También deberá comunicarse al Concejo Municipal y al concejo de distrito.

Artículo 71.—Servicio a las comunidades. Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón durante los doce meses del año. La administración de éstas estará en el Artículo 86, de la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos. Los Comités Comunales o Juntas Administradoras más cercanas tendrán como recargo asumir las funciones de este Comité Administrador en caso de que la Institución no haga las previsiones correspondientes antes de su salida a vacaciones.

Artículo 72.—Administración de vehículos. Los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Aguirre, pasarán a ser administrados por la Sección de Maquinaria de la Municipalidad de Aguirre quien deberá destacarlos únicamente para uso de las funciones y competencias del Comité Cantonal. Su mantenimiento, uso y costo operativo serán cargados al presupuesto del Comité Cantonal de Deportes. En todo lo atinente a su uso se regirán por el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Aguirre Dicho vehículos deberán permanecer en el plantel municipal como todos los demás, no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.

CAPÍTULO IX

De los implementos deportivos y recreativos

Artículo 73.—Logo. El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos, que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente reglamento. Los Uniformes Deportivos de cualquier disciplina deberán llevar el logo: Municipalidad de Aguirre.

Artículo 74.—Beneficiarios. Toda aquella organización que desee ser Beneficiario de Implementos Deportivos, deberá estar inscrita dentro del registro padrón que lleva el Comité Cantonal de Deportes de Aguirre, deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen en el presente reglamento, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio. Recibirán este beneficio todos los equipos deportivos que se mantienen activos y que semana a semana organizan actividades en sus comunidades tanto deportivas como recreativas y cuyo fin principal es el esparcimiento familiar. Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos solos aquellas organizaciones y/o personas que residan en el cantón de Aguirre.

Artículo 75.—Excepción de registro. Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente, al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio. Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 76.—Denegatorias. Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundadas.

Artículo 77.—Inscripción. La Dirección Deportiva no le dará trámite a ninguna solicitud de inscripción de asociaciones deportivas que venga acompañada de una gestión de entrega de implementos.

Artículo 78.—Participación activa. Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal en el barrio o caserío que representan y como competencia a nivel de cantón.

Artículo 79.—Procedimiento. Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Deportiva, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones del mismo. Cada expediente que se elabore en este caso debe ser enviada una copia a la Alcaldía Municipal.

Artículo 80.—Contenido de solicitud. La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 81.—Salida de Implementos. La Dirección Administrativa y Deportiva girará las instrucciones, para que autorice la salida de los implementos de la bodega del comité cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva, para que por medio de una requisición de materiales de bodega, se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizada por la organización.

Artículo 82.—Registro de implementos. Es obligación de la Dirección Administrativa y Deportiva, mantener un registro de las requisiciones de bodega y de de las entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 83.—Formalidades de entrega. La Dirección Administrativa y Deportiva, no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos, si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida la entrega de los bienes.

Artículo 84.—Excepción a entrega única. Las organizaciones que se encuentran inscritas, no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose casos especiales acreditados mediante documento razonado. No podrán darse más de dos excepciones por año.

Artículo 85.—Uso restrictivo de implementos. Los implementos deportivos solo podrán ser utilizados en las actividades para los cuales fueron entregados.

Artículo 86.—Responsabilidad sobre implementos. Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso.

Artículo 87.—Incumplimientos. El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción en el Registro, quedando sus miembros, inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles, que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 88.—Controles. Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento, se le entregará a cada asociación o personas inscritas, copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

Artículo 89.—Autoridad competente. Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Disposiciones finales

Artículo 90.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá al Concejo Municipal de Aguirre.

Artículo 91.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Quepos, 6 de octubre del 2011.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084736).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 146-2011 celebrada el 11 de octubre de 2011, en el artículo sétimo, Informes Varios, Acuerdo Nº 07, aprueba por unanimidad y en firme la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del siguiente texto correspondiente a la aprobación final del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS

MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Considerando:

I.—Que en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero de 2011 se publicó el texto denominado: “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre”, aprobado por el Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 059-2010, celebrada el 23 de noviembre de 2010, artículo sétimo, acuerdo Nº 14.

II.—Que en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2011 se publicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Aguirre tomado en la sesión ordinaria Nº 087-2011, celebrada el 1º de marzo de 2011, artículo sétimo, acuerdo No. 8.2, mediante el cual se aclaró que la publicación en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero de 2011 indicada en el considerando anterior, en relación con el acuerdo No. 14 del artículo sétimo de la sesión ordinaria No 059-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Aguirre el 23 de noviembre de 2010, corresponde a la aprobación del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre” en calidad de PROYECTO, por lo que el plazo de diez días de consulta pública comenzaba a correr a partir de la publicación de este acuerdo aclaratorio, sea a partir de su publicación en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio de 2011.Por tanto:

Transcurrido el indicado plazo de consulta y recibidas las observaciones, el Concejo Municipal de Aguirre, mediante el acuerdo número 02 del artículo sétimo tomado en la sesión ordinaria número 137-2011 del 13 de setiembre de 2011, aprobó en definitiva “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Aguirre”, con las siguientes modificaciones al texto publicado en La Gaceta Nº 13 del 19 de enero de 2011:

1. Se modifica el inciso “d” del artículo 4, así:

“d) Canon por utilización de espacio público de administración municipal: De conformidad con el Artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales. La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente”.

2. Se modifica el artículo 11, así:

“Artículo 11.- No se permitirán construcciones e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno emitan su criterio negativo. Para toda solicitud se comunicará a las instituciones públicas cercanas a la construcción para que se pronuncien.”

3. Se agrega el inciso “p” al artículo 16, que dice así:

“p) Entre un predio que contenga una torre a otro predio donde se construya otra torre no podrán existir menos de 250 metros longitudinales.”

4. Se modifica el inciso “k” del artículo 18, así:

“k) Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.”

5. Se agrega el inciso “ñ” al artículo 18, que dice así

“ñ) Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que haga constar que la Obras Constructivas se construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.”

6. Se agrega el inciso “o” al artículo 18, que dice así:

“o) Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.”

7. Se cambia la numeración del artículo 21 del proyecto, el cual quedará como artículo 22 y con el siguiente texto:

“Artículo 22.- El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios de telecomunicaciones mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado, asimismo para el propietario del predio donde se encuentren la infraestructura. En defecto de lo anterior la municipalidad podrá corroborar u obtener con la SUTEL y o con el Ministerio de Hacienda esta información.

8. Se modifica el artículo 21, así:

“Artículo 21. Requisitos para la Licencia Comercial Municipal de Telecomunicaciones:

1.  Solicitud por escrito, anotando las calidades del solicitante, nombre comercial del negocio, ubicación exacta. Teléfonos de casa habitación, celular, oficina. (Si la solicitud, no es presentada personalmente, se tiene que aportar una autorización autenticada por un abogado con el propósito de otra persona realice los tramites que le corresponda). Teléfonos: casa habitación, oficina, celular, fax.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia, en caso de ser persona física o bien, cédula jurídica en caso de una sociedad, también la cédula de identidad, Cédula de residencia, pasaporte para el representante legal de la misma.

3.  Fotocopia del Permiso sanitario de funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud (Teléfono: 27-77-0081).

4.  Certificación emitida por la Caja del Seguro Social, de que se encuentra al día con los pagos de dicha institución.

5.  Fotocopia de la Póliza de responsabilidad civil. Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna.

6.  Estar al día en la(s) declaración(es) de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales. (En caso de persona jurídica, el o los representante(s) también deberá(n) estar al día en la(s) declaración(es) de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales).

7.  En caso de que el predio sea arrendado, se debe de presentar el contrato de arriendo debidamente firmado por ambas partes y autenticado por un abogado.

8.  En caso de que el predio sea arrendado, el propietario deberá tener el respectivo permiso municipal para alquilarlo y estar al día en la(s) declaración(es) Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales.

9.  Formulario de la Declaración Jurada del Impuesto de patentes debidamente llena y de la Declaración del Impuesto sobre la renta.

10.   Indicar el número de finca en el que se explotará la actividad comercial.

11.   En caso de personas jurídicas, debe presentar la personería jurídica (que no tenga más de 3 meses de emitida) y fotocopia del Acta Constitutiva de la misma.

12.   Copia de la Resolución de Ubicación de Sitio emitida por la Oficina de Desarrollo y Control Urbano.

13.   En caso de que en el expediente administrativo no cuente con los permisos de SETENA, MOPT, SUTEL y AVIACIÓN CIVIL deberá el interesado aportar las copias respectivas.

En algunos de los requisitos antes mencionados, se solicita aportar fotocopia del documento original; por lo que en el momento de presentar la solicitud, se debe aportar el original de cada documento solicitado, para cotejar las copias de los mismos, caso contrario, las copias deberán ser certificadas por un notario.

El recibir su solicitud de Licencia Municipal, aunque se presuma que haya aportado la totalidad de los requisitos de ley, NO lo autoriza a iniciar ninguna actividad comercial ya que la Municipalidad tiene un plazo de treinta días naturales para resolver su solicitud, ya sea en forma afirmativa o negativa.

Si esta solicitud no viene con todos los requisitos solicitados, no se le dará el trámite correspondiente hasta tanto los haya presentado.

9. Se cambia la numeración del artículo 22 del proyecto, el cual quedará como artículo 23, manteniendo su texto.

10. Se modifica el artículo 24, así:

“Artículo 24.- El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1.  Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2.  Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme el plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento”.

11. Se agrega el artículo 25, que dice así:

“Artículo 25.- La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducara la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del en el área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.

12. Se agrega el artículo 26, que dice así:

“Artículo 26.- En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento”.

13. Se agrega el artículo 27, que dice así:

“Artículo 27.- El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público en garantía de los procesos de ley”.

14. Se agrega el artículo 28, que dice así:

“Artículo 28.- El presente reglamento rige a partir de su publicación”.

15. Se agregan los transitorios primero y segundo, que dicen:

Transitorio primero: Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo: Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez éste sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

a)  Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

b)  En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.”

Rige a partir de su publicación.

Quepos, 13 de octubre del 2011.—Departamento de Secretaría del Concejo.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011084738).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

ACUERDO SGS-A-013-2011

Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por

parte de los participantes del mercado de seguros regulados y

supervisados por la Superintendencia General de Seguros

El Superintendente General de Seguros a las quince horas del siete de octubre de 2011.

Considerando que:

1º—El inciso b) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, otorga a la Superintendencia General de Seguros, la función de autorizar el uso en las razones sociales de los términos “seguros”, “aseguradora”, “reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de seguros” o análogos que se pretendan inscribir en el Registro Público.

El artículo 19 de la misma Ley, en su último párrafo, dispone que las denominaciones “agente de seguros” o “sociedad agencia de seguros” y “corredor de seguros” o “sociedad corredora de seguros” y los términos equivalentes en cualquier idioma, quedan reservados para ser utilizados solamente por las personas y entidades que, de acuerdo con la citada Ley, cuenten con la licencia y acreditación correspondientes para comercializar seguros.

2º—El artículo 29 de la mencionada Ley expresa que la Superintendencia General de Seguros tiene por objeto velar por el eficiente funcionamiento del mercado de seguros.

3º—En el cumplimiento de la función de velar por el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, es importante que la Superintendencia establezca los parámetros mínimos para la creación y uso de un nombre comercial que deben seguir los participantes, regulados y supervisados por ella, de tal forma que el uso de nombres comerciales no se preste para generar confusión en el mercado, en relación a las actividades autorizadas a cada participante de ese mercado en perjuicio de los consumidores de seguros, ya que la transparencia en el desarrollo de las actividades permitidas a cada participante coadyuva al eficiente funcionamiento del mercado de seguros.

4º—El nombre comercial se concibe como el signo distintivo de quien realiza una actividad frente a la competencia y se encuentra regulado en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

5º—Dicha ley conceptualiza el nombre comercial como el “Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado…”.

6º—De la anterior definición y de la relación entre los artículos 242 y 243 del Código de Comercio, se infiere que la función del nombre comercial es individualizar a un agente económico en su actividad comercial, de manera que pueda distinguirse adecuadamente de cualquier otro que explote similares actividades.

7º—De la relación entre el artículo 64 de la Ley de Marcas y el 245 del Código de Comercio, en el caso de las personas físicas y jurídicas supervisadas por esta Superintendencia que participan en el mercado de seguros, el nombre comercial puede ser objeto de registro facultativo ante el Registro, sin que sea preciso que coincida con el nombre de la persona física o con la denominación o razón social de la persona jurídica y pueden elegir un nombre comercial diferente.

8º—Los artículos 28, párrafo cuarto y 29, párrafo primero e inciso j), de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros otorgan a la Superintendencia la función de regular a las personas físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros; para tales efectos podrá dictar normas y directrices de carácter técnico u operativo. Las normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia, serán de observancia obligatoria para las entidades y personas supervisadas.

9º—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 17 del acta de la sesión 846-2010, celebrada el 16 de abril del 2010, resolvió nombrar al MBA Luis Fernando Campos Montes, cédula de identidad 1-616-788, quien ostenta el cargo de Director de la División de Supervisión de la Superintendencia General de Seguros, como Superintendente General de Seguros a. i. con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el periodo que va del 17 al 24 de abril del 2010, ambos días inclusive, mientras dure la ausencia del MSc. Javier Cascante E. y del MSc. Tomás Soley P., Superintendente General de Seguros e Intendente General de Seguros, en su orden.

10.—Mediante Acuerdo de alcance general, SGS-A-005-2010, de las catorce horas del veinte de abril de 2010, el señor Luis Fernando Campos Montes, en su citada condición de Superintendente General de Seguros a. i. emitió las Disposiciones sobre la creación y uso de nombre comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros, el cual quedó pendiente de entrar en vigencia, al no haber sido todavía publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

11.—En vista de una nueva revisión al citado Acuerdo SGS-A-005-2010 a lo interno de la Superintendencia General de Seguros, el texto de dicho documento ha sido objeto de ajustes a su contenido, razón por la cual, al no haber entrado en vigencia, corresponde dejarlo sin efecto y proceder a emitir un nuevo Acuerdo de alcance general.

12.—Que mediante oficio SGS-1008-2011 del 24 de junio 2011, el Superintendente General de Seguros remitió en consulta a los Gerentes de las entidades aseguradoras, sociedades agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, la propuesta de “Disposiciones sobre la creación y uso de nombre comercial por parte de los participantes del mercado de seguros, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros” a efecto de que, en el plazo de 10 días hábiles, remitieran sus comentarios y observaciones. Asimismo, que finalizado el plazo otorgado, los comentarios recibidos por la Superintendencia fueron analizado e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del Acuerdo.

Dispuso:

Primero.—Dejar sin ningún efecto, el Acuerdo de alcance general SGS-005-2010, de las catorce horas del veinte de abril de 2010, denominado Disposiciones sobre la creación y uso de nombre comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros y,

Segundo.—Emitir las disposiciones que ordenan la creación y uso del nombre comercial de las entidades supervisadas, según el siguiente texto:

“Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial

por parte de los participantes del mercado de seguros

regulados y supervisados por la Superintendencia

General de Seguros”

Artículo 1º—Objetivo

Las presentes disposiciones tienen por finalidad establecer los parámetros mínimos a seguir por los participantes del mercado de seguros, regulados y supervisados por la Superintendencia, en la creación y uso del nombre comercial, para no crear confusión o inseguridad frente a terceros en relación a las actividades autorizadas a cada participante de ese mercado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación

Estas disposiciones serán de acatamiento obligatorio para las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros, incluidos los operadores de seguros autoexpedibles, proveedores de servicios auxiliares de seguros, oficinas de representación y proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros, que deseen utilizar un nombre comercial que identifique y distinga sus establecimientos comerciales.

Artículo 3º—Reglas básicas a observar en la creación del nombre comercial

Para la creación de un nombre comercial deben tomarse en consideración los siguientes aspectos:

a)  El uso de un nombre comercial, al igual que el registro correspondiente en el Registro de Propiedad Industrial, es facultativo.

b)  El nombre comercial puede ser diferente del nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona jurídica

c)  Es posible la utilización de signos o denominaciones de fantasía como nombre comercial en los términos señalados en el inciso c) del artículo 4) de este Acuerdo, sin que ello repercuta necesariamente en el nombre de la persona física o en la propia denominación o razón social de la persona jurídica que mantiene su condición de principal.

d)  Es posible ostentar lícitamente la titularidad registral de un nombre comercial.

e)  El nombre comercial debe permitir que la persona física o jurídica se distinga de cualquier otro que explote actividades iguales o similares a la suya.

f)   El nombre comercial no debe prestarse para generar confusiones respecto a la actividad concreta autorizada por la Superintendencia.

Artículo 4º—Medidas mínimas que deben ejecutarse para evitar confusiones frente a terceros en relación a las actividades autorizadas

Los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia, como mínimo deben cumplir y respetar las medidas que a continuación se indican, para evitar cualquier tipo de confusión o inseguridad frente a terceros en relación a las actividades autorizadas:

a)  Tomar en consideración que el nombre comercial no puede contener términos o referencias a tipos de participante en el mercado o actividades diversas a la concretamente autorizada, registrada y desarrollada. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 246 del Código de Comercio y los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 28, 29, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

b)  Utilizar un nombre comercial que los distinga de los otros participantes del mercado de seguros.

c)  Incluir en toda publicidad, papelería y signos externos que incorporen el nombre comercial, el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona jurídica, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a un cincuenta por ciento (50%), del tamaño utilizado para el nombre comercial.

d)  Incluir en la documentación contractual (solicitudes y ofertas de seguro, y pólizas) que incorpore el nombre comercial, el nombre completo de la persona física, su documento de identificación y respectivo número y licencia o registro o, la denominación o razón social de la persona jurídica y su número de cédula de persona jurídica y número de licencia o registro, según corresponda, en un tamaño de letra que debe ser igual al tamaño utilizado en el resto del texto de dicha documentación.

Artículo 5º—Vigencia

La vigencia de este acuerdo inicia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

25 de octubre del 2011.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Seguros.—1 vez.—RP2011262926.—(IN2011081802).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3989-2011.—Baptista Baptista Alejandra María, R-280-2011, venezolana, pasaporte 002640022, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración y Gestión Municipal, Universidad Nacional Experimental Politécnica, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083911).

ORI-4021-2011.—Quirós Acuña María Laura, R-281-2011, costarricense, cédula 1-0592-0126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Gerencia de Recursos Humanos, Universidad Nacional Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083912).

ORI-4026-2011.—Rodríguez Lara César Ramón, R-236-2011, nicaragüense, pasaporte C1343830, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Fado, a los 18 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083913).

ORI-3938-2011.—Sánchez González José Siciliano, R-269-2011, cubano, carné de refugiado: 119200377008, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de octubre del 2011.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38623.—C-27020.—(IN2011083914).

ORI-4038-2011.—Arroyo Quirós Grettel María, costarricense, cédula 1-0740-0956, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083915).

ORI-4039-2011.—Gregory Wang Ronald Warner, costarricense, cédula 1-1007-0379, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.— Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083916).

ORI-4042-2011.—Mena Venegas María Elibeth, costarricense, cédula 5-0148-0369, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083917).

ORI-4043-2011.—Rodríguez Garro Marlene, costarricense, cédula 6-0154-0129, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Preescolar y Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 114612.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083918).

ORI-4044-2011.—Rodríguez Murillo Marjorie Raquel, costarricense, cédula 2-0559-0120, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083919).

ORI-4045-2011.—Vargas Cousin Marianela, costarricense, cédula 6-0178-0798, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083920).

ORI-4046-2011.—Villegas Alvarado Ana Patricia, costarricense, cédula 5-0232-0243, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, dieciocho de octubre del dos mil once.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 114620.—Solicitud Nº 38022.—C-27020.—(IN2011083921).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniel La Torre Boirivant, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1490-716, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Tecnología de la Información, obtenido en la Minessota School of Business de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de octubre del 2011.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2011083809).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Gudiel López, se le hace saber la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once, donde se ordena nueva ubicación la niña Sofía Gudiel López en una alternativa de protección. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente: 442-00007-2010.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46438.—C-10820.—(IN2011084167).

A: Tatiana Madriz Alvarado y Freddy Vargas Serrano, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas del once de octubre del dos mil once, donde se dicta resolución de revocatoria de la medida de cuido provisional del niño Jefry Gerardo Madriz Alvarado en el hogar de su abuela paterna señora Grace Serrano Soto. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez, 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose su domicilio, se les notifica mediante publicación de este edicto. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente: 341-00056-2008.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46444.—C-13220.—(IN2011084177).

Se le comunica al señor Héctor Fabio Méndez Álvarez la resolución administrativa de las diez horas treinta y tres minutos del doce de octubre del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local procedió a atribuirse el conocimiento del expediente administrativo N° 112-0527-2011 que pertenece a las personas menores de edad Keit y Keil ambas de apellidos Méndez Zárate. Deberá señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 112-0027-2011.—Oficina Local de la Unión, 14 de octubre del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-9620.—(IN2011084186).

A Jehynir Sánchez Amador, se le comunica la resolución de este despacho de las 8:30 horas del tres de octubre del dos mil once, en virtud de la cual se ordenó como medida de protección el abrigo temporal de la niña Jazuri de Los Ángeles Sánchez Avellán, en la organización no gubernamental Hogar Cristiano, por el plazo de seis meses. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00040-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-12020.—(IN2011084188).

Al señor Maykel Moya, se le comunica la resolución de las quince horas del doce de octubre del dos mil once que ordenó la medida de cuido provisional de la niña Tamara Andrea Moya Moraga en el hogar de la señora Ana Maritza Moraga Morales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-15020.—(IN2011084195).

A los señores Karen Cecilia Arias Salas, Rónald Arnold Reynolds Wallace y Milton Josimar Smith Rose, todos de calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local, se les comunica la resolución número doscientos veinticuatro de las dieciséis horas del trece de octubre de dos mil once que inicia proceso especial de protección y dicta medida de cuido provisional a favor de Rasheed Reynolds Arias y Tyrese Smith Arias en el hogar de su abuela materna señora Leydys Milagro Salas Araya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00119-11.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 46442.—C-15020.—(IN2011084201).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
  DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Noguera Cuendis Griselda, cédula Nº 9-0079-0798 y Salgado Noguera Christin Dayana, cédula Nº 5-0435-0669, han presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto a su favor, de quien en vida fue Salgado Cruz Ronaldo, cédula Nº 02-0286-0211. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 21 de setiembre de 2011.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2011085109).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo Nº 3-9 de la Sesión Ordinaria Nº 35-2011, verificada por la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, el día 6 de octubre del año en curso, por unanimidad aprueba recomendación de comisión especial integrada por los señores Lic. Thomas Kurth, Gestor Jurídico, Lic. José Rodolfo Gómez Jiménez, Coordinador Gestión Tributaria, Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal, señor Alonso Alan Corea, Primer Vicealcalde Suplente, donde se recomienda que a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, toda solicitud de patente temporal para expendio de licores, debe presentarse al menos 30 días naturales de anticipación a la realización del evento ante el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de La Cruz, todo amparado a los artículos 13, incisos d) y c) artículo 80 ambos del Código Municipal, artículo 140, inciso 3) e inciso 18) y el 169 de la Constitución Política. Acuerdo definitivamente firme.

La Cruz, Guanacaste, 21 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Miguel Duarte M., Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011084699).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS

Informa la pérdida de sus libros contables, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Para cualquier información con respecto a estos libros, favor comunicarse al 2661-3689 o al telefax 2661-6872, de las oficinas del Comité.

Puntarenas, 28 de octubre del 2011.—Betania Seas Molina, Presidenta.—1 vez.—(IN2011085045).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IMPORTADORA VILLAFOR S. A.

El suscrito Eliécer Chavarría Estrada, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, con cédula 155811217819, vecino de San José, en su condición de presidente, convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Villafor S. A., con cédula jurídica 3-101-629721, a realizase el día 26 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria. La reunión tendrá lugar en el domicilio social de la sociedad cito en La Florida de Tibás, urbanización Juan José Alvarado, casa 29, en donde se tratará como único punto la reforma a la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad donde se acortará el plazo de la misma. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2011.—Eliécer Chavarría Estrada, Presidente.—1 vez.—RP2011264202.—(IN2011085021).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SHASMI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Shasmi Uno Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas y Actas de Registro de Socios ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alonso Madrigal Delgado, Autorizado para la reposición.—RP2011260520.—(IN2011078245).

SEGURIDAD FLORENSE S. A.

Empresas de Seguridad Florense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve ochocientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los términos de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Laura Campos Céspedes, Representante Legal.—(IN2011083139).

INSTITUTO LATINO DE FORMACIÓN INTEGRAL ILAFORI

Por medio de la presente el Instituto Latino de Formación Integral (ILAFORI) certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de diplomado en Técnica Dental Área Restaurativa, su título se encuentra inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación Integral con el tomo (1), folio (43), asiento (629). Diplomado en Técnica Dental Área Cromo Cobalto, su título se encuentra inscrito en los libros del Instituto Latino de Formación Integral con el tomo (I), folio (43), asiento (643) emitido por ILAFORI a nombre de Andrea Viviana Jiménez Madrigal, cédula Nº 1-1242-832. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado.—San José, 2 de octubre del 2009.—Confeccionó: Elena Román Vásquez.—Carlos Murillo Arias, Director de Técnico Dental.—RP2011263193.—(IN2011083237).

FILIAL CINCO PLV LOS PATIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Cinco PLV Los Patios Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos siete seis uno nueve dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de la Ciudad de San José, Central, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de San José, Central, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—RP2011263237.—(IN2011083241).

LEONES Y RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Leones y Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos del Nº 1, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 octubre del 2011.—Leonardo Ríos Montero, Apoderado Generalísimo.—RP2011263397.—(IN2011083242).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario Balance e Inventarios Mayor, todos los anteriores corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de La Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—RP2011263407.—(IN2011083243).

Yo Adriana Valenciano Coto, cédula Nº 1-922-182, solicito la reposición del cheque 187536 de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuenta BNCR 8720-5, el cual por error se encuentra a nombre de Adreína Valenciano Coto.—San José, 20 de octubre del 2011.—Adriana Valenciano Coto.—RP2011263410.—(IN2011083246).

FRUTTIBOLI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fruttiboli, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101621736, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas tomo 1, Nº 4061002749562. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Demetrio Donati Romero.—(IN2011083443).

MOUNT OLAS INTERNACIONAL INC.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Mount Olas Internacional Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Apoderado Especial.—RP2011263487.—(IN2011083579).

Yo, Elizandra Mora García, cédula de identidad número uno-mil noventa y ocho-setecientos doce, actuando bajo el Régimen Simplificado, solicito publicar un edicto durante 3 días consecutivos para la reposición del libro que detallo a continuación: Registro de Compras Nº 1, este mismo con la leyenda de que por ocho días hábiles se escuchen oposiciones en la Administración Tributaria de Pérez Zeledón. Régimen Simplificado N° 4061006648246.—20 de octubre del 2011.—Elizandra Mora García.—RP2011263486.—(IN2011083580).

LINAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Linavi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, los seis libros, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.— RP2011263493.—(IN2011083581).

EMERPED SOCIEDAD ANÓNIMA

Emerped Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-068629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas, todos, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—RP2011263619.—(IN2011083582).

TERMINAL SERVICIO DE FURGONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Terminal Servicio de Furgones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035039 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos libros número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—(IN2011083726).

INMOBILIARIA MONTE TABOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Monte Tabor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060890, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Mainieri Ziegler.—(IN2011083741).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA CHAVES SALAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Compañía Agrícola Chaves Salas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General libro número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firman los representantes legales.—Norma Iris Salas Hernández y Ramiro Chaves Benavides.—(IN2011083761).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Arturo Montero Calderón, cédula de identidad 1-486-393 ha extraviado su acción 4890, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Octubre 2011.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero.—IN20110083768).

INVERSIONES ARUVEL S. A.

Inversiones Aruvel S. A., cédula jurídica 3-101-117712, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011083802).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01169 a nombre de Juan Bautista Moya Fernández, cédula de identidad Nº 3-0185-0636. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 20 de octubre de 2011.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2011083803).

LA CASA DEL GYPSUM SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Gypsum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-605804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Villegas R.—(IN2011083828).

DE CARLO CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

De Carlo Centro S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—(IN2011083904).

VWAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vwas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344158, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asambleas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—(IN2011083923).

TICO SERVER OF LATINAMERICA S. A.

Tico Server Of Latinamerica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(IN2011083948).

Laura María Quirós Céspedes, cédula Nº 110170482 solicita ante Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de octubre del 2011.—Laura María Quirós Céspedes.—RP2011263786.—(IN2011084047).

P.R.E.F.E.R.R.E.D INVERSIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

P.R.E.F.E.R.R.E.D. Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-132479, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea, número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—RP2011263724.—(IN2011084048).

SONIDOS DEL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sonidos del Silencio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas Generales número uno, Registro de Socios número uno, Actas Junta Directiva número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexander Garita Torres, Notario.—RP2011263806.—(IN2011084049).

Sandoval Fernández William Eduardo, cédula Nº 1-0634-0118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela; dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Eduardo Sandoval Fernández, Solicitante.—RP2011263830.—(IN2011084050).

FERLOYGA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ferloyga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-090934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, todos número 2 y Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ginnette Lobo Ramírez, Solicitante.—1 vez.—(IN2011084273).

OJOS BELLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ojos Bellos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Firma ilegible.—(IN2011084306).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JOARMA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Joarma de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011263885.—(IN2011084442).

QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—RP2011263886.—(IN2011084443).

REPARACIONES DON DIERCKS S. A.

Reparaciones Don Diercks S. A., cédula 3-101-551726 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2011263952.—(IN2011084444).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011264014.—(IN2011084445).

SOCIEDAD ANÓNIMA SANALEJO

Sociedad Anónima Sanalejo, cédula jurídica 3-101-206147, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a la partir de la publicación de este aviso.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—RP2011264088.—(IN2011084446).

TRANSPORTES OTTO CORRALES LIMITADA

Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—RP2011264099.—(IN2011084447).

Guissella Zúñiga Hernández, cédula 3-369-903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2011.—Guissella Zúñiga Hernández, Solicitante.—RP2011264101.—(IN2011084448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RMR MAQUINARIA Y ADITAMENTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

RMR Maquinaria y Aditamentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243715 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances uno, y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Antonio Montero Rivera.—(IN2011084626).

SERVIEXPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviexpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, acta de asambleas, registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—(IN2011084726).

GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número tres, libro de Mayor número dos, libro de Inventario y Balances número dos, Libro de Actas de Consejo de Administración número dos y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011084758).

IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ideas al Punto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: (1) Actas de Asamblea, Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—RP2011264180.—(IN2011084851).

La suscrita Jessica Tatiana Monge Barquero, cédula de identidad 3-457-237, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once. Diecisiete de octubre del dos mil once.—Jessica Tatiana Monge Barquero.— RP2011264208.—(IN2011084852).

EMPRESAS MONTE DE LA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Monte de La Cruz Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Junta Directiva número uno; ii) Libro de Registro de Socios número uno; iii) Libro de Mayor número uno; y iv) Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del 2011.—Jorge Mario Delgado Murillo.—RP2011264250.—(IN2011084853).

NET CELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Net Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—11 de octubre del 2011.—Alejandro Mora Vargas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—RP2011264285.—(IN2011084854).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, como apoderado generalísimo de la sociedad Ingeniería Ambiental S. A., cédula 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 2 y Actas de Asambleas Nº 2. Se escuchan oposiciones por ocho días hábiles en la Administración Tributaria de San José.—Reyes Rodrigo Salazar Abarca, Apoderado.—RP2011264286.—(IN2011084855).

TELEPRODUCCIONES COSTARRICENSES

RADIO, CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.

Teleproducciones Costarricenses Radio, Cine y Televisión S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos tres cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Quintana Cavallini, Gerente.—RP2011264299.—(IN2011084856).

KISS STORE DE COSTAR RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kiss Store de Costar Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—RP2011264360.—(IN2011084857).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Setiembre-11

 

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Alfaro Jiménez Ana Isabel

601470641

15/07/2011

28/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Alfaro Rojas María Lydia

105560674

24/07/2011

28/09/2011

18.010.990,00

1.687.983,00

16.323.007,00

Alvarado Gutiérrez Luz María

103650340

20/07/2011

07/09/2011

18.020.904,00

8.810.093,00

9.210.811,00

Álvarez Alfaro Gustavo

205540599

25/06/2011

28/09/2011

18.002.642,00

2.126.750,00

15.875.892,00

Apéstegui Leal Álvaro

102930932

21/08/2011

28/09/2011

18.025.601,00

5.076.230,00

12.949.371,00

Araica Ramírez Ana Patricia

401720469

02/08/2011

28/09/2011

18.025.078,00

913.108,00

17.111.970,00

Avilés Vega Francisco Asdrúbal

201970136

19/06/2011

07/09/2011

18.000.000,00

7.922.700,00

10.077.300,00

Barrantes Castro Consuelo

202791008

21/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

1.911.751,00

16.088.249,00

Blanco Segura Ricardo

102160708

24/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

5.250.801,00

12.749.199,00

Carazo Serrano Dulce María

103040043

15/08/2011

14/09/2011

18.026.037,00

3.993.898,00

14.032.139,00

Cárdenas González Argentina

201000255

19/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

35.000,00

17.965.000,00

Carvajal Chacón Edgar

400670765

06/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.000,00

17.999.000,00

Carvajal Rojas Rafael

201600591

13/06/2011

07/09/2011

18.000.000,00

445.000,00

17.555.000,00

Castillo Carrillo Ferreol

201850837

23/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

822.641,00

17.177.359,00

Chaverri Rodríguez Aura María

200653475

22/06/2011

28/09/2011

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

Conejo Montero Roger

400750301

25/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

1.800.130,00

16.199.870,00

Cordero Serrano Guaria del Carmen

101650126

24/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

2.495.324,00

15.504.676,00

Cordero Ureña Virginia

103430310

28/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

618.876,00

17.381.124,00

Cruz Chavarría Yolanda María

600600298

26/07/2011

28/09/2011

18.000.000,00

10.807.997,00

7.192.003,00

Davis Ricketts Margarita Lorena

700610801

02/08/2011

14/09/2011

18.004.825,00

3.135.845,00

14.868.980,00

Delgado Porras Jesús

201360256

06/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Domian Vargas María Eugenia

300940758

15/08/2011

14/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Elizondo Rodríguez Meybol

201390495

21/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

2.685.850,00

15.314.150,00

Farah Ramos Nelly Estrella

500680906

09/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

8.737.680,00

9.262.320,00

Figueroa Ortiz Gabriel

600430668

30/06/2011

14/09/2011

18.000.000,00

9.582.500,00

8.417.500,00

Fonseca Solano María Ángela

900650625

19/06/2011

14/09/2011

18.018.090,00

1.211.717,00

16.806.373,00

Fuentes Cedeño Porfirio

301550601

11/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Fumero Monge Olga

300940567

20/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

1.985.475,00

16.014.525,00

Garita Loaiza Teresa

301060925

02/06/2011

28/09/2011

18.003.309,00

8.004.257,00

9.999.052,00

González Morales Mayra

203550734

14/07/2011

14/09/2011

18.001.287,00

2.257.311,00

15.743.976,00

Guillen Morúa Rosa Elena

104330666

04/07/2011

07/09/2011

18.021.122,00

2.463.706,00

15.557.416,00

Gutiérrez Calderón Rosa María

104180964

20/07/2011

28/09/2011

18.000.000,00

3.542.938,00

14.457.062,00

Jiménez Artola Olga Marta

103340778

25/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

1.762.600,00

16.237.400,00

Jiménez Madrigal María Mercedes

600910699

18/08/2011

28/09/2011

18.020.293,00

2.529.717,00

15.490.576,00

Lazo Sequeira Cecilio

800420693

05/07/2011

07/09/2011

18.052.558,00

1.708.353,00

16.344.205,00

León Zúñiga Raúl

201740851

22/07/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.633.183,00

16.366.817,00

Loaiza Flores María Cecilia

301370335

28/07/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.583.250,00

16.416.750,00

López Villegas Ana Lucía

103990831

26/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Montenegro Brenes Nelson

303320375

15/12/2010

28/09/2011

18.070.102,00

827.021,00

17.243.081,00

Mora Cordero Juan José

107110571

10/08/2011

28/09/2011

18.044.225,00

1.968.845,00

16.075.380,00

Mora Mora Teresa

102400230

30/06/2011

07/09/2011

18.000.000,00

775.000,00

17.225.000,00

Morales Carranza Luis

106290898

02/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.114.910,00

16.885.090,00

Morux Alvarado José Fabio

202811414

24/07/2011

07/09/2011

18.000.008,00

0,00

18.000.008,00

Murillo Hernández Otoniel

101470854

15/08/2011

14/09/2011

18.018.329,00

1.017.579,00

17.000.750,00

Muñoz Quirós Teresa

101870058

29/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Ortiz Rodríguez Miguel Ángel

500600017

25/06/2011

28/09/2011

18.000.000,00

2.805.559,00

15.194.441,00

Peralta Varela Keilor Fabián

206240193

17/04/2011

07/09/2011

18.020.587,00

0,00

18.020.587,00

Quesada Moran María Clemencia

800350702

27/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

1.295.850,00

16.704.150,00

Ramírez Sáenz José Amado

400780442

28/07/2011

14/09/2011

18.000.000,00

4.282.588,00

13.717.412,00

Riba Bazo Jorge Ernesto

103130486

19/08/2011

28/09/2011

18.073.788,00

8.010.520,00

10.063.268,00

Ríos Oporta Eufemio

203370411

23/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

7.342.877,00

10.657.123,00

Rivera Monge Armando

301760244

03/08/2011

14/09/2011

18.000.000,00

1.205.940,00

16.794.060,00

Rodríguez Jiménez Franklin

104130861

19/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.705.595,00

16.294.405,00

Rodríguez Jiménez William

203140886

17/05/2011

14/09/2011

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

Rosales Vallejos Pablo Sacrame

500980173

23/07/2011

28/09/2011

18.001.982,00

1.652.172,00

16.349.810,00

Ruiz Rosales Edin

501030728

01/07/2011

14/09/2011

18.038.139,00

779.970,00

17.258.169,00

Salgado Cruz Ronaldo

202860211

12/06/2011

07/09/2011

18.000.000,00

8.495.819,00

9.504.181,00

Sancho Vanden Noortg Lilo

800250055

20/07/2011

14/09/2011

18.025.205,00

1.041.343,00

16.983.862,00

Segura Ortiz Alejandro

202850617

22/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

3.405.789,00

14.594.211,00

Solano Monge Mauricio Albert

111420284

23/12/2010

14/09/2011

18.024.248,00

0,00

18.024.248,00

Solórzano Solórzano Ramón

800440394

13/07/2011

07/09/2011

18.000.000,00

2.108.845,00

15.891.155,00

Valenzuela Sandoval Virginia

103030550

07/08/2011

28/09/2011

18.000.000,00

1.011.750,00

16.988.250,00

Villalobos Araya María

201520822

12/08/2011

28/09/2011

18.002.023,00

1.170.460,00

16.831.563,00

Zamora Rojas Silvio

500900577

25/07/2011

07/09/2011

18.010.100,00

5.259.791,00

12.750.309,00

 

 

 

 

1.152.561.472,00

164.851.887,00

987.709.585,00

4 de octubre del 2011.—Hecho por Alejandro Fonseca Murillo, Analista Seguro Mutual.—Revisado por Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2011085003).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Aguilar Aguilar Jonathan

108440549

Aguilar Ramírez Alexander

107480636

Alvarado Alvarado Alejandra

112450403

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Angulo López Carlos

104300600

Arias Borbón Gabriela

107490906

Arias Marín Karla

110010314

Arias Monge Juan Carlos

112440629

Artavia Aguilar Cindy Vanessa

111330889

Ascencio Rojas Alex Misael

A937188

Caamaño Bedoya Carlos Rolando

110320414

Calvo Castellón Luis Edgardo

104960967

Chavarría Jiménez Lariza

111450350

Chaves Zúñiga Rónald

103921404

Cordero Hernández Juan Antonio

107210399

Devandas Artavia Marianita

107490848

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fernández Matarrita Clarita

110210107

García Villegas Pilar

108990856

González Quesada Dania

109920934

Herrera Blando Geannina

109340255

Hidalgo Zúñiga María Teresa

111970807

Jiménez Cedeño Roberto

105190476

Jiménez Molina Olga Martha

103720171

Marchena Castrillo Viviana

111750690

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Matarrita Obando Diana Cristina

110810486

Méndez Grijalba Marco Antonio

109960710

Méndez Sánchez Ana Catalina

111440822

Mora López Fanny

112110279

Picado Rojas Leonardo José

111210112

Porras Arroyo César

106180395

Portocarrero Jiménez Vanessa

109450765

Rivera Sánchez Marilyn

107250965

Rodríguez Urbina Andrea

110280698

Rojas Artavia Carlos Enrique

106400370

Ruiz Vargas Eduardo José

104180441

Salas Chaves María Cecilia

104430568

Sandoval García María Marta

108590723

Soto Solano Gerardo

105770136

Ureña Flores Marco Antonio

110390228

Vanselow Sasso Stephanie

111510328

Villavicencio Rosales Cristina

107890701

Vindas Suárez Ana Yanina

107980492

Víquez Calderón Rebeca

109230080

Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle

105450766

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011084605).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

           Nombre                           Cédula                A partir de

Alba De La Vega Víctor                107930513              26/07/2011

Alfaro Thompson Allan Gustavo 109540119              18/07/2011

Álvarez Álvarez Carlos                204000440              19/07/2011

Araya Acuña Adriana                   110210163              15/07/2011

Araya Hernández Jeannette          203900827              01/07/2011

Arguedas Agüero Mercedes           112650119              21/07/2011

Arguedas González Mayela           202881262              15/07/2011

Arroyo Campos Marco Aurelio    202830880              15/06/2011

Barrantes Cruz Betzabeth             109330346              01/07/2011

Barrientos Sibaja Leda María        105600167              19/07/2011

Bolaños Sequeira Sandra               600930933              15/06/2011

Brenes Chavarría Ana Lía            600910707              15/07/2011

Bustamante Ampié Alexánder      108180115              30/06/2011

Campos Jiménez Rolando             502700894              15/07/2011

Canales Páez Juan Carlos              106100179              06/07/2011

Castro Monge Ligia                      103560593              15/06/2011

Chavarría Gutiérrez Víctor           503240883              30/06/2011

Coto Bolaños Seidy                      104090913              15/06/2011

Coto Solano Eduardo                    301940119              15/06/2011

D’avanzo Navarro Guiselle           302560833              04/07/2011

Espinoza Blas Moisés                   800770457              30/06/2011

Espinoza Solís Eladio                   400740920              15/07/2011

Fallas Mata Carmen Eligia            108920089              12/07/2011

Gamboa Barrantes Jorge Alberto  110390988              15/07/2011

Gamboa Luna Dinia María            503130139              30/06/2011

García Villalobos Adriana             401910393              06/07/2011

Garro Mora David Josué               110570659              15/07/2011

Gómez Chacón Freddy Miguel      111400823              15/07/2011

Guzmán Jarquín Diómedes            800770702              15/07/2011

Jaén Ordóñez Jairo Enrique          502800380              15/07/2011

Jaén Villafuerte Carmen               502370310              30/06/2011

Jiménez Rojas Carla María           106220072              27/06/2011

Lacayo Moreno Annia                 502470466              15/07/2011

Martínez Bolívar Luis Guillermo  103510246              07/07/2011

Méndez Quesada Eduardo             104280066              30/06/2011

Miller Lindo Patricia                    700460681              04/07/2011

Mora Maroto Gerardo Humberto  401480231              30/06/2011

Moreno Mora Miguel                   104890731              15/07/2011

Muñoz Navarro Ronald                106840101              30/06/2011

Murillo Fernández Mac Arturo     105690565              05/07/2011

Padilla Centeno Hellen Pamela    503300739              22/07/2011

Quesada Alpízar Jeannette            103820470              15/07/2011

Quesada Mora Mayela                  204130669              30/06/2011

Quesada Sánchez Sonia                 202840262              15/06/2011

Rodríguez Corrales Lilliana           107090732              27/07/2011

Rodríguez Ramírez Patricia          501740518              30/06/2011

Rojas Zúñiga Max Alfonso           107120025              15/07/2011

Rosales Gutiérrez Yorleny María  602780181              15/07/2011

Rosales Moraga Erick                   601880647              15/07/2011

Ruiz Carvajal Susan Andrea          111950783              28/07/2011

Ruiz Quintero Ivonne                   110210724              14/02/2011

Salas Ramos Carlos Manuel          900210920              15/06/2011

Salazar Mena Evelyn                    110300031              15/07/2011

Sánchez Guadamuz Yanela            503060570              20/07/2011

Ugalde Víquez María del Carmen  401030449              15/07/2011

Umaña Aguilar Jeannina               202470157              15/06/2011

Valverde González Paúl Lawrence                                108380591    30/06/2011

Vargas Arguedas Alejandro Jesús   204920821              30/06/2011

Vargas Chaves María Del Carmen 700510862              15/07/2011

Vargas Mora Isabel                       600951138              15/07/2011

Venegas Fernández Luz Marina    103840667              15/07/2011

Wong Chan Rogelio                     600540968              15/07/2011

Zárate Hernández Jessenia Patricia                               401660229    27/07/2011

Zürcher Blen Joyce Mary             102860801              15/06/2011

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011084645).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 31 de agosto de 2011, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: colypro@racsa.co.cr.:

 

      Nombre                                                            Cédula

Campos Gamboa Gerardo                                  202870043

Cordero Solís Miguel Ángel                             303610612

González Moreira Mariana                                113660437

Obando Hernández Lorna Patricia                   302570397

Villalobos Villalobos Ruth                                603210986

Torres Christian Georgina Elizabeth                800710042

Vásquez Díaz Ervin                                            602650647

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2011084646).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

                   Nombre                                             Cédula                              A partir de

Abarca Castro Andrea                                    111410555                          16/08/2011

Alfaro Porras Osear Mario                            205290923                          15/08/2011

Alpízar París Mariela                                     110830586                          27/06/2011

Antich Montero Jordi                                     105170840                          15/08/2011

Apestegui Arias Laura                                   107760099                          30/08/2011

Araya Madrigal Jorge Luis                           401730797                          19/08/2011

Bogantes Gutiérrez Lena                               603160352                          31/07/2011

Brenes Barrantes Andrea                               205750160                          31/07/2011

Calderón Ortega Freddy Alonso                 304180541                          10/08/2011

Calvo Calderón Lourdes María                   111620986                          27/08/2011

Campos Matamoros Marvin                          203590537                          10/08/2011

Campos Salazar Cristian Alberto                206080482                          08/08/2011

Castillo Valerín Ariel                                     701110986                          15/08/2011

Chavarría Alvarado Evelyn                          205220609                          17/08/2011

Chavarría Álvarez Lucy                                 205090451                          16/08/2011

Cruz Mena Alba Licy                                     503050837                          31/08/2011

Delgado Godos Carmen Gisella                  4550199220002950        23/08/2011

Elizondo Valverde Noemy                            600960547                          15/08/2011

Espinoza Montenegro Fernando                 601280272                          16/08/2011

Espinoza Soley Adriana                                110310942                          09/08/2011

Fallas Agüero Manuel                                    103490275                          15/08/2011

Fernández Herrera Luis Alberto                  202370249                          15/08/2011

Gómez Cartín Steven                                      108820113                          18/08/2011

González Chavarría Adriana María            603620310                          26/08/2011

Guerrero Vargas Ana Patricia                      204410123                          15/08/2011

Gutiérrez Brandt Laura                                  112290531                          15/08/2011

Gutiérrez Rosales Luis Eduardo                 501990889                          15/08/2011

Herrera Porras Nora María                            102510739                          15/08/2011

Hidalgo Castillo Rosa Isela                         205850306                          15/08/2011

Jara Rojas Luis Fernando                              400930997                          15/08/2011

Jiménez Castro Maynor                                  502520425                          25/08/2011

Johnson Madrigal Isabel María                   105620734                          15/08/2011

López Vargas Mario Alberto                        105550190                          17/08/2011

Madrigal Rojas Silvia                                    107780894                          31/07/2011

Marchena Viales Yuliana María                  503490715                          12/08/2011

Maroño Salas Luz Eugenia                           107670768                          22/08/2011

Martínez Mora Miguel Eduardo                  303520269                          14/07/2011

Mesa Mesa Adriana Patricia                         800950287                          10/08/2011

Mora Porras Beltoni                                       103100431                          15/08/2011

Morales Sánchez Ana Cristina                     107990372                          31/07/2011

Murillo González Harllex Natalia              602810567                          16/08/2011

Núñez Pérez Carmen                                       105100939                          15/08/2011

Ortiz Rodríguez Gabriela                              109690649                          22/08/2011

Oviedo Ovares Jazmín                                    105300219                          15/08/2011

Padilla Corea Sonia María                            601000772                          15/08/2011

Palacios Villegas José Ángel                       600980934                          15/08/2011

Pana Barrientos Alexandra                           109510946                          15/08/2011

Piedra Quesada Inés                                       202680789                          15/08/2011

Portocarrero Jiménez Vanessa                      109450765                          28/07/2011

Quesada Carvajal Lylliam                             601130897                          05/08/2011

Quesada Monge Lindy Susana                    109770891                          18/08/2011

Quirós Cruz Raúl Antonio                           503050591                          30/08/2011

Ríos Rodríguez Zuni Rebeca                        108620849                          23/08/2011

Rodríguez Valerio Jonathan Francisco      111950257                          14/02/2011

Rodríguez Víquez Silvia Elena                   111280457                          10/08/2011

Rojas Montero Karla Vanesa                        108220207                          31/07/2011

Romano Navarro Candy Milena                  701770223                          30/08/2011

Sánchez Jiménez Susan                                   113490525                          28/07/2011

Scriba Pasos Danilo                                       110700767                          26/08/2011

Solís Barrantes Rosario                                 205420297                          12/08/2011

Solórzano Soto Rodrigo Alonso                205470814                          15/08/2011

Soto Sánchez Alejandrina                             204930017                          30/08/2011

Spence Sandí Alexánder                                105810408                          15/08/2011

Ulate Chavarría Mauricio                              108220031                          09/08/2011

Ulloa Arias Marcela                                        112910355                          31/07/2011

Valverde Conejo Ana Lorena                       103800370                          10/08/2011

Valverde Torres Fernando                             105710215                          15/08/2011

Vargas Meneses Germán                                103300590                          08/08/2011

Vargas Montero Ana Virginia                      401110723                          30/08/2011

Villanueva Villalobos Danilo                     602320740                          03/08/2011

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria—1 vez.—(IN2011084647).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CPPCR-JD-1150-2011

30 de setiembre de 2011

Licenciado

Deibem Gómez Álvarez, Presidente

Tribunal de Honor

Presente

COMUNICACIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA

A continuación le transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva del día 20 de setiembre, acta N° 26-2011.

Acuerdo N° V-02-26-2011. En relación con el Expediente N° 47-2010, denuncia de Oficio en contra de la Lic. Melba de la Peña Sáenz, carné 1399, se acuerda acoger la recomendación del Tribunal de Honor y sancionar a la colegiada denunciada con una suspensión de quince días en el ejercicio profesional para realizar Evaluaciones de Idoneidad Mental para portar armas de fuego. Esta sanción rige a partir de su notificación.

Se abstienen el Msc. Delio González Burgos, la Lic. María Magalli Márquez Wilson y la Lic. Johanna Solórzano. Notifíquese a la partes y al Lic. Javier Herrera Álvarez, Jefe de Control de Armas y Explosivos Dirección General de Armamento Ministerio de Seguridad Pública. Acuerdo por mayoría.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(IN2011084777).

Nosotros, Kelly Andrea, cédula uno- mil doscientos tres- setecientos cincuenta y uno; Rocío de Jesús, cédula uno- seiscientos setenta y cuatro- ochocientos sesenta y tres; Guiselle, cédula uno-seiscientos doce- setecientos; German Alberto, cédula uno- quinientos setenta y siete- setecientos sesenta y nueve y, Sonia Lorena de Jesús, cédula uno- quinientos treinta y ocho- ochocientos treinta y siete, todos de apellidos Chinchilla Carpio, legítimos herederos de quien en vida fue nuestro padre German Chinchilla Chinchilla, cédula uno-doscientos cincuenta y dos-trescientos cuarenta y ocho, hemos solicitado a la Municipalidad de Alajuelita poner a nombre de nuestra madre Sonia Carpio Díaz, cédula uno- trescientos trece- setecientos dos, la patente de licores nacionales y extranjeros número S. A. tres, ubicada en el distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, San José. La presente gestión no tiene por objeto evadir procesos de sucesión. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad de Alajuelita en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de edicto. Es todo.—San José, trece de setiembre de dos mil once.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011264216.—(IN2011084798).

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS

DE COSTA RICA

Con fundamento en los artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de ésta (Decreto Ejecutivo 34052-S), la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011, visible en el Acta N° 2057 acordó revisar y actualizar la definición de Acto de Enfermería. De esta forma, nos servimos publicar la definición aprobada para dicho acto:

Acto de Enfermería

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en enfermería debidamente titulada y colegiada. Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud. Así también, implica un juicio de valor, un proceso dinámico y participativo para responder a las necesidades y decidir sobre el plan de cuidados de enfermería, con el propósito de proteger la vida, promover la salud e intervenir en el tratamiento, en la rehabilitación de la enfermedad o dar el cuidado paliativo cuando sea necesario. “Enfermería: Ciencia con Humanismo al Cuidado de la Salud”.—Dra. Marlen Calvo Solano, Presidenta.—Dra. Adriana Jiménez Castro, Secretaria.—1 vez.—(IN2011084996).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento tres del Tomo Veintiséis de mi Protocolo, otorgada ante Notaría a las dieciocho horas del cinco de octubre del dos mil once, el señor Francisco Gamboa Solano mayor casado una vez ingeniero, en sistemas vecino de Paraíso Cartago de la iglesia católica trescientos cincuenta metros sur con cédula número tres-trescientos cuarenta y ocho-seiscientas treinta y siete procedió a la venta de establecimiento mercantil denominado Deco Baño ubicado en Cartago centro cien metros oeste del Liceo Vicente Lachner mismo que se dedica a la venta de piso cerámico y enchapes para baño, al señor Rónald Enrique Blanco Hernández mayor casado en segundas nupcias comerciante vecino de Tejar El Guarco Cartago, Urbanización María del Rosario casa diecinueve F con cédula número tres-trescientos veintiuno-quinientos setenta y siete. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y ocho del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se apersonen al domicilio del negocio comercial antes mencionado para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso hagan valer sus derechos. Notario Público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—RP2011263374.—(IN2011083247).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 37 visible a folio 41 frente, otorgada a las 16:00 horas, del día 2 de setiembre del 2011; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de La Balsa de Caliche S. A., donde se modificó la cláusula segunda, (reducción del capital social), quinta y se nombró nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se otorgó poder especial judicial a la Lic. Xinia Patricia Mora Segura. Presidente: Peter Von Moos.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—RP2011263495.—(IN2011083613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Facilities Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos siete, en la cual se reformó las cláusulas segunda, décima quinta y vigésima primera, referentes al domicilio social, integración de la junta directiva y representación social respectivamente. Es todo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Pedro Enrique Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2011263750.—(IN2011084107).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada en mi Despacho, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se realizó cambio del plazo social de la sociedad Compañía Oviqui de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil doscientos dieciséis, por el plazo de un año y nueve meses, contados a partir de su constitución. Es todo.—Grecia, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011263752.—(IN2011084108).

Por escritura doscientos uno-dos, otorgada ante el Notario Público Alonso Rodríguez Vargas, a las siete horas del día dieciséis de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Easy Marketing Sociedad Anónima cuyo nombre en español es Fácil Mercadeo S. A.—Heredia veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011263760.—(IN2011084109).

Por escritura número cincuenta-uno otorgada a las 11:15 horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011263762.—(IN2011084110).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno otorgada a las 11:00 horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social 99 años.—Lic. Grettel Cisneros Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011263763.—(IN2011084111).

Mediante escritura pública otorgada ante la Notaría de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las doce horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Rae Green Soft Solutions Sociedad Anónima, Capital social: quince mil acciones. Representación legal: presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011263764.—(IN2011084112).

En mi notaría al ser las nueve horas catorce minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Lotes del Golf S. A. cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y un mil seiscientos sesenta y siete.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263765.—(IN2011084113).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco sociedad anónima, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y décima cuarta, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Desamparados, San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263767.—(IN2011084114).

Por reescritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada IMK Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011263770.—(IN2011084115).

A las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil once, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Patisserie Rideau Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente, secretaria y tesorera apoderados generalísimos, domicilio San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2011263773.—(IN2011084116).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Importadora Fidelio A Y V Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de tres años. Es todo.—Palmares, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011263781.—(IN2011084117).

El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras noventa y uno, noventa y dos y noventa y tres del tomo cinco del Licenciado Mario Varela Martínez, se realizó la protocolización de la asamblea general extraordinaria de Nispero MCJ Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochenta y siete.—21 de octubre del 2010.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011263782.—(IN2011084118).

David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi Notaría se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Administradora Dimar P.R.Q.T. S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263784.—(IN2011084119).

David José Castillo Jiménez, Notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar, que ante mi Notaría, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad de este domicilio denominada Consultores Administrativos D&N S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263785.—(IN2011084120).

Mediante escritura de las doce horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó Delias Managemant Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—RP2011263787.—(IN2011084121).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 20 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Perfumania Hermanos Ramírez S. A., con domicilio en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, Sagrada Familia, calle Pavones, del super veinticinco metros oeste. Presidenta: Andrea Ramírez Corrales.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011263789.—(IN2011084122).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 13:30 horas del 21 de octubre del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada ATC Conexión & Transporte S. A., con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—RP2011263791.—(IN2011084123).

Por escritura 339 del tomo 17 de mi protocolo, se cambia gerente, y domicilio social de Inmuebles Carmar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco cero nueve siete tres, otorgada al ser las diez horas del veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011263792.—(IN2011084124).

Olga Florez Castro y Olga Manco Ardila, constituyen Soluciones y Creaciones Internacionales Emanuel S & C.I.ESA S. A., de: San Pablo de Heredia, Más x Menos homónimo 400 metros norte, Condominio Guaria Morada Nº 26. Capital: 10.000 colones. Representación: presidenta: Olga Manco Ardila, colombiana, residencia 117000566323, secretaria: Olga Florez Castro, residencia 117000566323, del mismo domicilio social y son apoderadas generalísimas sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Otorgada ante el Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 328, folio 157F, tomo 9. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2011.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263793.—(IN2011084125).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, se reformó el pacto constitutivo, se nombraron los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal, de la compañía El Guayacán Nicoyano Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya-Guanacaste, San Joaquín doscientos metros al este del recibidor de la Dos Pinos. Presidente: Luis Guillermo González Sancho.—Nicoya, 24 de octubre del 2011.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011263894.—(IN2011084471).

Ante esta notaría, por escritura número 52-6, se constituyó la empresa denominada Grupo Sagma Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en el distrito primero Puntarenas, cantón Central Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, específicamente al costado este de la Clínica Alternativa en Barrio Las Playitas. Capital social: ¢120.000,00. Plazo: 10 años, Gerente: José Miguel Castillo Gómez.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011263895.—(IN2011084472).

Por escritura otorgada ante mí, en esta Ciudad, a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad Jass de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San Rafael de Oreamuno, Cartago. Objeto: el ejercicio del comercio y la industria en su forma más amplia. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, quince de octubre del dos mil once.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011263897.—(IN2011084473).

Ante mi notaría se constituyó Proinsa Proyectos Inteligentes de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente Allan Rojas Alvarado. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 24 de octubre de 2011.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—RP2011263898.—(IN2011084474).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Estacionamiento Milenio S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de constitución. Se hace aumento de capital social a la suma de treinta millones de colones exactos.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011263899.—(IN2011084475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día catorce de octubre dos mil once se nombra presidente y secretario se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011263900.—(IN2011084476).

Por escritura de 17:30 horas del 21 de octubre 2011, María Luisa Soto Mora y María Gabriela Chinchilla Soto, constituyen: Garoden S. A., domicilio San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Andalucía Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios, todo en general. Plazo social cien años. Capital social ciento cincuenta mil colones. Administración: junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263903.—(IN2011084478).

Por escritura de 17:00 horas del 21 de octubre 2011, María Luisa Soto Mora y María Gabriela Chinchilla Soto, constituyen: Husauni S. A., domicilio San José, Coronado, Patalillo, Urbanización Andalucía Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios, todo en general. Plazo social cien años. Capital social tres millones de colones. Administración: junta directiva de tres miembros, presidente apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2011263904.—(IN2011084479).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Flora Para La Vivienda S. A., se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263906.—(IN2011084480).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre del presente año, ante la suscrita notaria, la sociedad Casa del Bosque Ltda, cambia su gerente.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2011263907.—(IN2011084481).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 17:00 hrs. del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Hermanos Morelli Cordero S. A., con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados. Presidente: Mario Esteban Morelli Cordero.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011263908.—(IN2011084482).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Carjan Machinnery Limitada; se nombra nuevo gerente.—San José, veinticinco de octubre de 2011.—Lic. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011263909.—(IN2011084483).

Mediante escritura número 155-2 se protocoliza acta de la sociedad: Mandatun Title and Trust Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombran representantes legales. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2011.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—RP2011263910.—(IN2011084484).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:43 horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nacional Automotriz Nasa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011263913.—(IN2011084485).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades: Los Sagrados Montes de Judea S. A., Inversiones Sierra de la Santa Cruz S. A., Gruta de Los Delfines S. A. El Paso de los Vientos Alisios S. A., The Judean Mountains S. A. Plazo 99 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011263914.—(IN2011084486).

Hoy a las catorce horas constituyó ante mí la sociedad Howling Monkey Nosara Corp S. A.—San José, 5 de octubre de 2011.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011263916.—(IN2011084487).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Distribuidora el Mundo Plástico S. A y Distribuidora Nacional para Comercios Organizados de Costa Rica S. A, mediante la cual se acordó la fusión de ambas sociedades prevaleciendo la sociedad primera.—San José, 24 de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011263920.—(IN2011084488).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario público al ser las veinte horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil once, se reforma las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo de la empresa Rectificación de Motores J Y H Delgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento sesenta y tres.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011263921.—(IN2011084489).

Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Amueblamiento Urbano Sociedad Anónima. Presidente Francisco Javier Acosta Lamicq. Capital cien mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011263922.—(IN201184490).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó cambio de miembro de junta directiva, en la empresa 3 101 608111 S. A. Asamblea extraordinaria de socios, de la 12 horas del 17 de octubre del 2011. Escritura número 180 del protocolo 22.—Palmares, 19 de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011263923.—(IN2011084491).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó cambio de miembro de junta directiva, en la empresa Inversiones Batumi S. A. Asamblea extraordinaria de socios, de las 12 horas del 17 de octubre del 2011. Escritura número 179 del protocolo 22.—Palmares, 18 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011263925.—(IN2011084492).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Policromía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011263943.—(IN2011084504).

Por escritura número catorce-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263944.—(IN2011084505).

Por escritura número quince-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vientos del Volcán S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263945.—(IN2011084506).

Por escritura número dieciocho-once, otorgada ante esta notaría, notario publico Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263946.—(IN2011084507).

Por escritura número dieciséis-ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263948.—(IN2011084508).

Por escritura número diecisiete-once, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Metta Lagoon Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011263949.—(IN2011084509).

Por escritura número treinta y uno-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Adrián Álvarez Orellana, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, se modifica totalmente los estatutos de la sociedad denominada GTP Torres CR S.R.L.—San José, veintiuno de octubre de dos mil once.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2011263950.—(IN2011084510).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios y Repuestos Ragsa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Giovanni Aguilar Azofeifa. Plazo: 100 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011263953.—(IN2011084511).

En escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, se constituye Inversiones Pizarro & Ortega S. A. Capital: Suscrito. Domicilio: Liberia. Objeto: Comercio en general.—Liberia, treinta y uno de agosto del dos mil once.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2011263954.—(IN2011084512).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-cinco, de las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil once, visible al folio ciento setenta y seis vuelto y ciento setenta y siete frente y vuelto del tomo cinco del protocolo de la Lic. Amanda Viales Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Simbiosis Tropical Sociedad Anónima, por la que se disuelve la misma.—San José, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011263955.—(IN2011084513).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Papiero S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y crea la sexta bis y décima bis de los estatutos.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2011263956.—(IN2011084514).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación B L Treinta y Seis de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos quince. Se realiza la modificación de la cláusula segunda del pacto social, y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011263957.—(IN2011084515).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Bolsas Quivi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil siete. Se realiza la modificación de las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011263958.—(IN2011084516).

Por escritura: setenta, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Globo Importaciones de CR S. A., en la que se modifica la cláusula sexta y se otorgan poderes. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263961.—(IN2011084517).

Por escritura número setenta y cuatro, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Zelech Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula sexta. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263962.—(IN2011084518).

Por escritura: sesenta y nueve, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Almacén Mozel S. A., en la que se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorero. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263963.—(IN2011084519).

Por escritura número setenta y tres, visible en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Orense PP S. A., en la que se modifica la cláusula octava. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263965.—(IN2011084520).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2011, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Turísiticas Pinolilllo S. A., donde se reforma la cláusula del domicilio, se nombra agente residente.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011263967.—(IN2011084521).

Notaría de la Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día seis de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula tercera de la sociedad: tres-ciento uno-cinco nueve tres dos siete tres sociedad anónima. Firmo en Heredia, el día veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011263968.—(IN2011084522).

Vinos Europeos S. A., reforma cláusula número sexta. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, el veinticuatro de octubre del dos mil once. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2011263969.—(IN2011084523).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios Antigua S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura Nº 73-23 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, octubre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263972.—(IN2011084524).

Ante esta notaría, a las 10:40 horas del 14 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Construsueños S. A., con capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura Nº 72-23 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria.—Cartago, octubre del 2011.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011263973.—(IN2011084525).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la entidad Materiales y Agregados Sardinal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011263975.—(IN2011084526).

Por escritura Nº 143, del tomo 23 de esta notaría, de las quince horas del trece de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno, de Tres-ciento uno-cuatro siete cuatro ocho uno cuatro S. A., de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil once, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011263976.—(IN2011084527).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 13 de octubre del 2011, ante la Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, notaria pública, los señores Nelson Vargas Barboza, Hernán Felipe Gómez Durán, Humberto Arrieta Salas y Yancy Cambronero Salazar, constituyeron Viajes Cocotur Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011263977.—(IN2011084528).

Por escritura doscientos cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del siete de octubre del dos mil once, se constituye sociedad anónima, su nombre será el número de cédula jurídica. Domiciliada: en La Uruca, diagonal a Faco. Capital: de diez mil colones. Plazo: de cincuenta años a partir de su constitución. Presidenta: Marisa Calvo Barrantes, será su representante con facultades de apoderada generalísima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—RP2011263981.—(IN2011084529).

Mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno, de Inversiones Madereras de Palmital RB Y MJ Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Minor Romero Calvo.—San Marcos de Tarrazú, 25 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011263982.—(IN2011084530).

Mediante escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 24 de octubre del 2011, se protocoliza acta número uno de Transportes de Palmital MYR Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo subgerente. Gerente: Minor Romero Calvo.—San Marcos de Tarrazú, 25 de octubre del 2011.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011263984.—(IN2011084531).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituyen cuarenta y tres sociedades a saber, denominadas: CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, CONDOMINIO GÉNESIS DEL ESTE CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA. Cuyo domicilio social es San José, Montes de Oca, Sabanilla. El capital social de cada una es la suma de un millón de colones, y su presidente es el señor: Manuel Borge Carvajal, y su secretaria Diana Isabel Borge Mora, quienes ostentan la representación social judicial y extrajudicial de cada una de ellas, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil once.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011263987.—(IN2011084532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2011, Alfonso Solís Porras y Laura Andrea Ureña Ureña constituyen La Toboba de Dota Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente. Presidente: Alfonso Solís Porras.—Santa María de Dota, 24 de octubre del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011263989.—(IN2011084533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de octubre del 2011 Karen Alvarado Rojas y Esdras Ureña Gutiérrez constituyen Transportes Jireh Los Santos Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario. Presidenta: Karen Alvarado Rojas, y secretario: Esdras Ureña Gutiérrez.—Santa María de Dota, 24 de octubre del 2011.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2011263990.—(IN2011084534).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 13 de octubre del 2011 escritura número 181-21 visible al folio 164 vuelto, del tomo 21 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se constituyó una sociedad anónima Inversiones Gacri S. A., presidente: con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de octubre del 2011.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011263991.—(IN2011084535).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Las Tres Torres Verdes del Oeste T.T.V.O. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se elimina el nombramiento de agente residente.—Escazú, 25 de octubre del 2011.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011263994.—(IN2011084536).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé: A) Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Inversiones J. J. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, octava, y se elimina la cláusula décima cuarta, todas del pacto constitutivo. B) Acta de Asamblea General Ordinario y Extraordinaria de la empresa Reñasco & Jara Inversiones S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, octava de la junta directiva, y quinta del capital social, todas del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011263995.—(IN2011084537).

Por escritura número diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo del Istmo Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil doscientos noventa y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula undécima de los estatutos sociales.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011264000.—(IN2011084538).

Por escritura número: ciento noventa y cuatro-cinco, otorgada en San José, a las 17:00 horas del veintinueve de agosto del dos mil once, se disolvió según lo establece el artículo doscientos uno del Código de Comercio, la empresa Mama María Isabel e Hijo Sociedad Anónima, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011264001.—(IN2011084539).

Por escritura número: doscientos once-cinco, otorgada en San José, a las 16:00 horas del doce de octubre del dos mil once, se constituyó la empresa Hong Kong Supplie Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro, capital suscrito y pagado, Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011264002.—(IN2011084540).

En mi notaría, a las 7 horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once Inversiones Rosimary Sociedad Anónima, nombra junta directiva y reforma estatutos.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011264003.—(IN2011084541).

Mediante la escritura número 71-6, autorizada en mi notaría, al ser las 14:00 horas del día 21 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, La Isla, cincuenta metros este del Cementerio La Piedad, denominada NCS Nativo Soluciones Creativas Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢10.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2011264006.—(IN2011084542).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la Asociación Cámara de la Industria Audiovisual Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-624505, donde se reformó el artículo décimo quinto de los estatutos sociales y se nombraron a nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2011264007.—(IN2011084543).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre de dos mil once, se constituyó Lesanty Sociedad Anónima con un capital social de nueve mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 20 de octubre del 2011.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011264011.—(IN2011084544).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 14 horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Verita Tropicals Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domicilio social Heredia, San Isidro de Heredia, Urbanización Coopesanisidro, casa cuarenta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264017.—(IN2011084545).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Los Olmos S. A., donde se reforman cláusulas sétima y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011264019.—(IN2011084546).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Servicios de Mensajería Maicoli S. A., con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011264020.—(IN2011084547).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número diecisiete-ocho; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Wastelectric Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos, se nombra tesorero y agente residente.—San José, a las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011264022.—(IN2011084548).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011264025.—(IN2011084549).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del diecisiete de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-563162 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, 17 de octubre del 2011.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011264026.—(IN2011084550).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9 horas y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil once, se protocolizó cambio de junta directiva de la Asociación Costarricense de Boliche, nombrándose vicepresidente, tesorero y vocal segundo.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011264027.—(IN2011084551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8 horas veinte minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620032 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264030.—(IN2011084552).

En escritura 96 de las 11:00 horas del 18 de octubre de 2011, se constituye Fundación Siloc; domicilio social en San José, Aserrí, 200 metros sur Jockey. Plazo: perpetuo. Objetivo: ayudar a la jefa de hogar, madre soltera, viuda o sin compañero a mejorar su calidad y su nivel integral de vida, en familia, comunidad y entorno. Fundadores: Peter G. Méndez Arce, Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Sarita Álvarez Chévez y Ana Hernández Corrales, sus 3 directores, más un representante del Poder Ejecutivo, Municipalidad de Aserrí y fiscal, su junta directiva es por 5 años. Emitirá su ideología, reglamentos, directrices de administración, funcionamiento, programas y proyectos, rendirá informe anual, convocatorias y velará por su desarrollo, proyecciones y logros. Puede gestionar recursos y realizar todo tipo de operaciones y actividades económicas. Existirán socios ad honorem.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011264031.—(IN2011084553).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Compañía Latinoamericana Eléctrica C.L.E. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—San José, veinte de octubre de dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011264032.—(IN2011084554).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la empresa Ephoph LLC Limitada, se acordó reformar la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264036.—(IN2011084555).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rancho Los Fresnos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2011264037.—(IN2011084556).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Sardanas de Escazú Cuatro KLM Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264039.—(IN2011084557).

Por escritura número siete, otorgada en Ciudad Neily, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó Entada Giga Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jeffry González Obando; tesorera: Melissa Jiménez Moreno.—Ciudad Neily, al ser las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264040.—(IN2011084558).

Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, ante esta notaría se protocolizó el acta uno del libro de Asamblea de Socios de la sociedad Alvarado y Ruiz Abogados y Asesores, cédula jurídica 3-101-596147, por escritura 142 tomo 2 de las 10:00 horas del 19 de octubre del 2011. Es todo.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2011264041.—(IN2011084559).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto social de tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y dos s. a.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2011264042.—(IN2011084560).

Por escritura número 190 otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 7 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad O.H.O Atzumi Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de octubre de 2011.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011264056.—(IN2011084561).

Ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad denominada Sundance Investmets S. A., se modifica la cláusula “sexta” y “sétima” se nombra como presidenta a la señora: Carol Chilcott Hantmaier.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2011264057.—(IN2011084562).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de octubre del dos mil once, la sociedad Inara de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del acta constitutiva para que en lo sucesivo se lea así: segunda: su objeto será la industria, la agricultura, la ganadería, la reforestación y el comercio en general, pero principalmente la actividad turística. Para tales fines podrá adquirir a título cualquiera toda clase de derechos reales y personales, bienes muebles e inmuebles, así como disponer de ellos, enajenarlos y gravarlos en forma amplia conforme a sus necesidades y formar parte de otras sociedades, así como de rendir fianzas y rendir garantías a favor de socios o extraños cuando en virtud de ello perciba alguna retribución económica.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011264058.—(IN2011084563).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula de persona jurídica.—Ciudad Quesada, 24 de octubre del 2011.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011264059.—(IN2011084564).

Mercados Tecnológicos de Centroamérica S. A., modifica cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil once.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264060.—(IN2011084565).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Corporación Empresarial Osorno CEO S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011264064.—(IN2011084566).

Por escritura otorgada ante la notaria Rosaura Abarca Amador, a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2011 y escritura adicional otorgada por la suscrita a las 20:30 horas del 26 de setiembre de 2011, se constituyó Positiva Producciones Garco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, casa color naranja. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Arie García Herra, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2011264067.—(IN2011084567).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho sociedad anónima, modifica sus estatutos sociales. Escritura otorgada el 25 de octubre de 2011.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264070.—(IN2011084568).

Por escritura número 28-1 otorgada a las 12:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada NS de Non Stop Jeans Sociedad Anónima. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 19 del Código de Comercio.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011264073.—(IN2011084569).

Ante esta notaría al ser las diez horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil once, mediante escritura número ocho-cinco, iniciada al folio quince frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Coope Concepción S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Alexis Bermúdez Camacho. Capital social: ¢1.000.000 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264075.—(IN2011084570).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil once, mediante escritura número veintidós-cinco, iniciada al folio cuarenta y uno vuelto del tomo quinto de mí protocolo, se constituyó la sociedad Carnes Pireli S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Roy Elizondo Quesada. Capital social: ¢10.000 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del año dos mil once.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264076.—(IN2011084571).

Silvia Leandro Leandro, cédula 1-736-500, aviso que en asamblea extraordinaria de accionistas de Orelen Consultores S. A., cédula jurídica número: 3-101-261288, de las quince horas del 10 de octubre del 2011, se acordó la disolución de esta sociedad y se me nombró liquidadora. Se emplaza a cualquier interesado a efectos de cumplir con los efectos que establece el artículo 207 del Código de Comercio. Cualquier comunicación puede hacerla a la oficina de la liquidadora, sita en Escazú, contiguo al Correo o al Fax: 2294-4044.—Escazú, 24 de octubre del 2011.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011264078.—(IN2011084572).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y seis s. a. Se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de octubre de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011264080.—(IN2011084573).

Por escritura número ochenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Socumel S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena del estatuto.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011264081.—(IN2011084574).

Ante esta Notaría, en San José, al ser las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Novatel de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011264082.—(IN2011084575).

La suscrita Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que el día nueve de setiembre del dos mil once, al ser las catorce horas, en mí Notaría, se realizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Caño Sucio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra un gerente y un subgerente, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración de la junta directiva.—Atenas, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011264083.—(IN2011084576).

Ante la suscrita Notaria María de Los Ángeles Angulo Gómez los señores Orlando Chaves Arroyo, cédula 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula 1-620-164 constituyeron tres sociedades denominadas la primera Rosa Azul Dos B Sociedad de Responsabilidad Limitada, la segunda Rosa Azul Tres C Sociedad de Responsabilidad Limitada y la tercera Rosa Azul Cuatro D Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón de colones cada una.—25 de octubre del 2011.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011264084.—(IN2011084577).

La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis mediante la cual se reforma el nombre y la cláusula referente a la representación.—Lic. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011264085.—(IN2011084578).

Por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada en Cartago a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, ante la suscrita notaria, Gabriela Bolaños Cordero, se constituyó la sociedad anónima denominada Imágenes Dentales del Sur Sociedad Anónima.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Gabriela Lorena Bolaños Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2011264086.—(IN2011084579).

El día de hoy los suscritos Notarios Públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis s. a., celebrada a las siete horas del día dos de marzo del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011264087.—(IN2011084580).

El día de hoy el suscrito Notario Público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos ochenta y dos s. a., celebrada a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Maylin Brenes Solera y Lic. Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—RP2011264089.—(IN2011084581).

La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Verirazu Dorada GRMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-521195 mediante la cual se reforma la cláusula referente a la representación.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011264090.—(IN2011084582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de las Siete Coronas Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente: Presidente: Sean Thomas Shea, quien es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad y se reforman las cláusulas segunda: sobre el domicilio, sétima: sobre la representación de la sociedad: el presidente representa únicamente, octava: sobre la vigilancia: un fiscal, todas del pacto constitutivo.—San José, 16 de octubre de 2011.—Lic. Alejandro J. Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—RP2011264092.—(IN2011084583).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número doscientos trece otorgada en fecha del dieciocho de octubre del dos mil once, se constituye la compañía Sitralex Sociedad Anónima. Por los socios Marco Ruiz Badilla, Endrik Manuel Mejías Moreira y Biron Arturo Piva Mejías. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264094.—(IN2011084584).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de octubre del 2011, se protocolizó lo siguiente: reforma de la cláusula cuarta del pacto social de Wingspan International Ltda.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2011264097.—(IN2011084585).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las quince horas y quince horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se fusionaron las sociedades Casamater Sociedad Anónima e Inmobiliaria San Cristóbal Sociedad Anónima, subsistiendo Inmobiliaria San Cristóbal S. A.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011264098.—(IN2011084586).

En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rajara Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito San Nicolás, exactamente veinticinco metros al norte de la iglesia, cuya presidenta, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son Erika Andrea Ramírez Jara, Gaudy Shirleny Ramírez Jara y María Balbina Jara Aguilar.—Cartago, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011264105.—(IN2011084587).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas con dieciséis minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil once, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Inversiones Caloterma S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2011264106.—(IN2011084588).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y cuatro otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de octubre del dos mil once, se constituyó la Articket CR S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011264108.—(IN2011084589).

Por escritura número 33-19, de las 15:00 horas del 24-10-2011, se constituyó la entidad Adiós Corrosión Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años prorrogables. Presidente: Cara Marie Black. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Retana Mora.—San José, 25 de octubre 2011.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264109.—(IN2011084590).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Repuestos Pio S. A. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco-cincuenta y siete, del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264111.—(IN2011084591).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Hot Creek Hotel S. A. Todo de conformidad con la escritura número veinticinco-cincuenta y ocho, del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011264112.—(IN2011084592).

Ante la Notaria, Lorena Palma Arce, hoy doce de octubre del dos mil once, se realiza cambio de estatutos de la sociedad anónima S.R. Estructuras donde su nombre cambia a Servitec Estructural Sociedad Anónima, el resto de cláusulas queda intactas.—Lic. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—RP2011264113.—(IN2011084593).

En esta notaría se tramita en escritura 78 5to del 22 de octubre del 2011. Se constitución de sociedad Distribuciones y Servicios Eléctrica Sociedad Anónima.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011264116.—(IN2011084594).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Logistics Transport RS, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011264117.—(IN2011084595).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Unión Centroamericana de Transportes UCT RS Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial recaerá sobre su presidente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011264118.—(IN2011084596).

Mediante escritura otorgada al ser las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Sueño Dorado de Michi S. A., cédula jurídica 3-101-611886.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2011264119.—(IN2011084597).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Blanca Brenes Quesada constituyeron Glow Games S. A.—San José, 8 horas 18 octubre 2011.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2011264120.—(IN2011084598).

Por escritura número noventa y nueve-veinte, otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Rocking J´S Ark Studio SRL.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011084606).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, la sociedad mercantil tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos catorce sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos catorce, modifica su cláusula social número: cuarta; para que de ahora en adelante se lea así: Del Plazo Social: El plazo social será de cuatro años a partir del seis de febrero del dos mil ocho, al seis de febrero del dos mil doce.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil once.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011084609).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Taxi Pura Vida Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Jean Luc Veraguas, fecha de otorgamiento veinticuatro de octubre del 2011.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011084610).

A las 12:00 horas del 8 de abril del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Integra Group Takumi Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011084611).

A las 10:00 horas del 21 de octubre del 2011, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Vistas Pacíficas El Mirador Dos V P M D S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima cuarta; se elimina la décima quinta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal; se nombran sustitutos; y se elimina el nombramiento de agente residente.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011084612).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Distribuidora de Mariscos Fernández de San Isidro Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 26 de octubre de 2011.—Lic. Mario Enrique Elizondo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011084631).

Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dakaladike de Las Indias Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos noventa y ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reorganiza su junta directiva.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011084644).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 24 de octubre de 2011, se constituyó la compañía denominada Faez Software Developers Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 24 de octubre de 2011.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011084659).

Por escritura número cuarenta y nueve-cinco, de mi protocolo número cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Cuestamoras INT. GCMI S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 9° del pacto constitutivo relativa a la administración y representación de la compañía, se revocaron los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2011084735).

Por escritura número veintidós-once, otorgada ante los notarios públicos: Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (I) El Colono de Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos veintiséis; y (II) Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Almacenes El Colono DMC Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011084750).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veinte horas cuatro minutos de día miércoles doce de mes de octubre de dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada: Concepto Mobiliario Servicios en Casa Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alexánder Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2011084755).

Por escritura autorizada por el notario público, Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Colón S. A. Por los cuales se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2011084757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Parque Industrial y Zona Franca de Turrialba Sociedad Anónima, y se modifica cláusula quinta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. José Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011084769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 5 de agosto del dos mil once, se protocolizó en lo conducente asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fiduciaria Lauca Sociedad Anónima, y se modifica cláusula quinta.—San José, 24 de octubre del dos mil once.—Lic. José Francisco Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2011084770).

La suscrita notaria, hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Lafehu Transportes Personales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres ocho tres modificando estatutos y nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Annette Tapia Z, Notaria.—1 vez.—(IN2011084771).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día de hoy los señores Luis Gerardo Jiménez Montero y Edgar Enrique Mesén Jiménez, constituyeron la sociedad Químicos Internacionales Quiisa Sociedad Anónima. Plazo social: cien años y capital social diez mil colones.—Alajuela, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2011264125.—(IN2011084858).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 25 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Hydro Gas M R S S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2011264129.—(IN2011084859).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, denominada Hermanos Laporte Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2011264130.—(IN2011084860).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy en esta notaría, se modificó las cláusula segunda y tercera, del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Inmobiliaria Miell del Sol S. A.—Veintiocho de julio de dos mil once.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011264131.—(IN2011084861).

Los señores: Gerardo Enrique Cedeño González, Carmen María Leitón Guzmán, Bolívar Cedeño Sánchez, Esteban Cedeño Leitón, Cristian Froilán Cedeño Lestón y Adrián Enrique Cedeño Leitón, constituyen la sociedad denominada: Productos Cedeleit Sociedad Anónima. El domicilio social estará en la ciudad de Cartago, Llano Grande centro, frente a la MUCAP; casa número uno. Llano grande de Cartago. Tendrá un plazo social de cien años. Presidente: Gerardo Enrique Cedeño González.—San José, 24 de junio del 2011.—Lic. Leonardo Solazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011264132.—(IN2011084862).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 185, visible al folio 158 frente del tomo 88 de mi protocolo Miguel Antonio Mora Bustamante y Ruth Herrera Madrigal, constituyen: Corporación Super Mora Supermercados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, frente a la entrada principal del Mercado Municipal. Presidente: Miguel Antonio Mora Bustamante.—Puriscal, 25 de octubre del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011264133.—(IN2011084863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad Guanacaste Glass Works Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011264134.—(IN2011084864).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 184, visible al folio 156 vuelto del tomo 88 de mi protocolo. Miguel Antonio Mora Bustamante y Ruth Herrera Madrigal, constituyen: Inmobiliaria Súper Mora Supermercados Santa Ana Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, frente a la entrada principal del Mercado Municipal. Presidente: Miguel Antonio Mora Bustamante.—Puriscal, 25 de octubre del 2011.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011264135.—(IN2011084865).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2011, se constituyó la compañía Grupo Logística y Servicios L & S S. A.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264136.—(IN2011084866).

Por escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Natación Nauta S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte cero veinticinco, se acuerda realizar modificación de cláusula quinta del capital social, donde se acuerda realizar aumento de capital social de la firma en mención.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2011264137.—(IN2011084867).

Por escritura 096-51 del tomo 51 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2011, la sociedad Costarricense Iguanas del Manglar S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos cincuenta y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 25 de octubre del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264138.—(IN2011084868).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:20 horas del 16 de setiembre del 2011, Shilene Briceño Elizondo, Erika Briceño Elizondo, Vladimir Boceto Elizondo, Elémer Briceño Elizondo y Rónald Elizondo Jiménez, constituyen Inversiones B Y E Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del dos mil seis, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 23 de octubre del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011264134.—(IN2011084869).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó Agropecuaria Guanju de la Virgen de Guagaral Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Pejibaye, frente a almacén de Juan Rafael Vargas, cuyo capital social lo es de noventa mil colones, representado por nueve acciones, comunes y nominativas de diez mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011264140.—(IN2011084870).

A las 15:00 horas del 3 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Crisalis del Sur Ltda., con domicilio en el Rosario de Pacuar de San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, 180 metros sur, de la escuela del lugar, corresponderá al gerente: Marco Antonio Abarca Vega, cédula número 1-943-461, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, del 25 de octubre de 2011.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2011264141.—(IN2011084871).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó Grupo ABC Empresarial Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, ciudad de San Isidro de El General, edificio Don Octaviano, cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por lo socios.—San Isidro de El General, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011264142.—(IN2011084872).

En mi notaría, mediante escritura número treinta y dos-veintiséis, otorgada en San Isidro de El General, a las doce horas del día trece de octubre del dos mil once, se constituyó Ricardo Juanita Limited Sociedad Anónima, con domicilio social, en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, ciudad de Quepos, setenta y cinco metros al norte, del Colegio de Boca Vieja , cuyo capital social lo es de cien mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de mil colones, capital totalmente suscrito por los socios.—San Isidro de El General, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—RP2011264143.—(IN2011084873).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad Tom and Dawn Ventores LLC S.R.L., con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintidós de octubre del dos mil once.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2011264144.—(IN2011084874).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Bruschi Ceseri P.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552124, donde se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011264145.—(IN2011084875).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 de octubre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se otorgan poderes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011264147.—(IN2011084876).

Por escritura otorgada a las 16:45 horas del 25 de octubre del 2011, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos diez sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se otorgan poderes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2011264148.—(IN2011084877).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Cyrus Internacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 25 de octubre de 2011.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011264150.—(IN2011084878).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Exportadora de Café Siglo XXI Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva. Se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en Tibás, a las 9:00 horas del 24 de octubre del 2011.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011264152.—(IN2011084879).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Bruleegourmet Servicio de Catering y Asesorías Sociedad Anónima, en la cual se reorganiza la junta directiva y se revoca y se nombra nuevo secretario. Escritura otorgada en Tibás, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2011.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011264153.—(IN2011084880).

Ante mi notaría, sito en el Alto de Guadalupe, Goicoechea, compareció Gerardo Vargas Alcázar, cédula número 1-409-055, presidente de la sociedad mercantil denominada Trilce Administradora de Bienes S. A., con cédula jurídica 3-101-097837, para reformar la cláusula sexta del estatuto de dicha empresa, para que en lo sucesivo se lea que la sociedad será administradora por una junta compuesta por cuatro miembros, que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin suma, pudiendo actuar individualmente. Se avisa a terceros interesados, para los fines consiguientes.—Lic. Lic. Edgar Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2011264158.—(IN2011084881).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Acme A & M S. A., cayendo la representación al socio Adrián Murillo Ovares, en calidad de presidente.—Alajuela, 8 de junio del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2011264160.—(IN2011084882).

E1 suscrito notario hago constar, que en el tomo ocho del protocolo del Licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo la sociedad denominada FX Services Ltd S. A.; y la compañía denominada Transportes Venga Venao S. A., además se esta cambiando junta directiva de Funeraria San Martín S. A. Es todo.—Santa Ana, 25 de octubre de 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011264161.—(IN2011084883).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denomina Sistemas Euromatic, cédula jurídica 3-101-406932 modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011264162.—(IN2011084884).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Alepo Internacional S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264223.—(IN2011084915).

Por escritura número trescientos ochenta y dos, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Quinta Los Tulipanes Holandeses Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y seis. Así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011264224.—(IN2011084916).

Por escritura número trescientos ochenta y uno, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda de la sociedad denominada Quinta Los Capullos Dorados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil dieciocho. Así mismo, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011264225.—(IN2011084917).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Casa Ocune S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas diez minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264227.—(IN2011084918).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Bacanaje S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis horas doce minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264228.—(IN2011084919).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Gomi S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis horas catorce minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264229.—(IN2011084920).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Mandolina S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264230.—(IN2011084921).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Rosikler S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264231.—(IN2011084922).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorios Biotek S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, es todo.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264232.—(IN2011084923).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de julio del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Digi Sociedad Anónima, domicilio social: San José.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Eduardo Alfaro Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2011264233.—(IN2011084924).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de octubre de 2011, se constituyó Procacha Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011264236.—(IN2011084925).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a María Teresa Acosta Araya, presidente de la sociedad: Negriv S. A., con cédula jurídica: 3-101-25179 que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de diligencias administrativas de oficio por lo que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve, (expediente RPJ-014-2011), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 25396.—C-91310.—(IN2011084266).

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Alejandro Muñoz Vieto y a Lizeth Aragón Gómez que el Registro de Personas Jurídicas que en virtud de la resolución de las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil once, correspondiente al expediente administrativo número: RPJ-055-2010 dictada por la Subdirección de este Registro, la cual establecía dentro de su parte dispositiva la apertura de un nuevo expediente administrativo de manera oficiosa a fin de investigar la “supuesta existencia de un error registral” en el procedimiento de calificación o inscripción del documento que ocupa el tomo: dos mil diez (2010), asiento: trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y dos (320432). Toda vez alcanzado el estado de firmeza la resolución antes mencionada, se procedió a la apertura del presente expediente para dilucidar la existencia de dicho “supuesto error registral”, el cual versa en la carencia en la transcripción de la firma del notario autorizante dentro en el testimonio presentado al Registro. Así las cosas, en razón de lo anterior y con sustento en la Circular D.R.P.J-011-2010 del veinticinco de agosto del dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos que a sus derechos convengan. (Expediente N° RPJ-032-2011), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 0507.—Solicitud Nº 25397.—C-75200.—(IN2011084268).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución ODP-DJ-02-2011.—Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, este Órgano Director del Procedimiento dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-075-0222, con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de determinar si a dicha exfuncionaria de la institución, le fueron pagadas sumas en exceso con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por concepto de: a) falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y b) el pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76; totalizando la suma total de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) presuntamente pagada en exceso.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, dicha resolución debe notificarse personalmente en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

3º—Que mediante el oficio Nº DS-435-2011 del 5 de octubre del 2011, suscrito por el señor José Ramírez Prado, Supervisor de la Dirección de Seguridad del Banco Nacional de Costa Rica, se consignó lo siguiente:

“En relación a la solicitud hecha por su oficina en donde solicitaba notificar a la señora Priscilla Araya Barquero de Procedimiento Administrativo de Cobro, le informo lo siguiente:

Se hicieron varias visitas a su casa de habitación (San José, Rohrmoser, de Antigua AID de esq. noreste una cuadra al n. 100 e. tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde donde se toco la puerta de la casa, también un supuesto timbre, que en las distintas ocasiones no hubo respuesta de persona alguna. También que en las visitas se realizó un llamado fijo (vigilancia estática) sin lograr observar movimiento en la casa.

1.  Por lo tanto estamos devolviendo a su oficina dos juegos de la resolución Nº ODP-DJ-01-2011.

2.  Acta de notificación…”

4º—Que la notificación personal del acto de apertura de un procedimiento constituye la primera opción del órgano que lo instruye, por lo que está llamado a procurar la información necesaria para proceder de esta forma. No obstante, en los casos en que ello no resulte posible, el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de comunicar al interesado mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Ello resulta lógico al considerar, que las potestades administrativas no pueden ser renunciadas ante la imposibilidad material de localizar a los destinatarios de los actos que deban dictarse en el ejercicio de las mismas. (Para mayor abundamiento ver sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Nº 111-2011).

5º—Que en virtud de lo anterior, y ante la imposibilidad de localizar a la señora Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, este Órgano Director del Procedimiento, dispone notificar la resolución Nº ODP-DJ-01-2011 mediante edicto; el cual deberá ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

HILEL ZOMER BEFELER

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN ODP-DJ-01-2011

Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222.

Considerando:

I.—Que mediante el informe Nº OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, suscrito por el señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica, se determinó lo siguiente:

“La señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, cesó su relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 de enero del 2011, previo estuvo incapacitada durante los siguientes periodos.

1)   Del 06/09/10 al 20/09/10, recibida en la DRH el día 20/09/10.

2)   Del 22/09/10 al 06/10/10, recibida en la DRH el día 01/10/10.

3)   Del 11/10/10 al 25/10/10, recibida en la DRH el día 15/11/10, casi un mes después de la fecha de emisión.

4)   Del 26/10/10 al 09/11/10, sin sello de recibido.

5)   Del 25/11/10 al 24/11/10, sin sello de recibido.

6)   Del 25/11/10 al 09/12/10.

7)   Del 10/12/10 al 24/12/10, recibida en la DRH el 22/12/10, casi al final del periodo de incapacidad.

8)   Del 25/12/10 al 03/01/11, recibida en la DRH el 04/01/11, casi al final del periodo de incapacidad.

9)   Del 10/01/11 al 17/01/11, recibida en la DRH el 12/01/11.

De las incapacidades indicadas quedó sin deducir el 60% del salario correspondiente a 56 días, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16 se adjunta hoja de “Cálculos de incapacidades no rebajadas para aplicar en liquidaciones”.

En el proceso de elaboración de la liquidación de la señora Priscilla Araya Barquero, y según reporte de la Dirección Corporativa de relaciones Institucionales, se determinó un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76 al cual aplicándole la fracción de aguinaldo (¢112.156,11) y el líquido de la fracción de salario escolar del periodo 2011 (¢191.748,36), queda un adeudo por el citado disfrute de vacaciones no ganadas que alcanza la suma de ¢1.787.917,29 se adjunta hoja de “Liquidación de empleado”.

De acuerdo con lo expuesto, el total adeudado por la señora Araya Barquero alcanza la suma de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100)…”.

II.—Que mediante el oficio Nº D.J./625-2011 del 28 de abril del 2008, de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, se indicó en relación con el informe Nº OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos, lo siguiente:

“…Como ya se ha indicado por nuestra parte a la Dirección de Recursos Humanos en situaciones anteriores, cuando se pretende hacer un cobro a un exfuncionario de la institución de sumas que se hayan pagado por error, en atención a que dichos rubros ya están dentro del patrimonio del exfuncionario, es menester realizar un procedimiento administrativo en el que figure como parte el exfuncionario y en el que se determine a ciencia cierta el error existente, dándole al exfuncionario la posibilidad de defender su posición dentro de un proceso ordinario llevado con estricto apego a la legislación que rige en la materia.

En atención a lo anterior es necesario nombrar a un Órgano Director ad hoc, para que desarrolle dichos procedimientos…”

III.—Que mediante resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, dispuso del Nombramiento de un Órgano Director del Procedimiento para sustentar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de la siguiente manera:

“Vistos los informes Nos. OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011 de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos y D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011, de la Dirección Jurídica, ambos del Banco Nacional de Costa Rica, donde se recomienda la apertura de un procedimiento administrativo con sustento en la Ley General de la Administración Pública, en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222, derivado de sumas pagadas en exceso por subsidios de incapacidad, Se resuelve:

Téngase por instaurado el procedimiento administrativo para determinar los hechos que motivaron los oficios Nos. OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos y D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011, de la Dirección Jurídica, ambos del Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 115 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y artículos 40 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con el fin de instruir el procedimiento de conformidad con el debido proceso, se nombra al señor Hilel Zomer Befeler, funcionario de la Dirección Jurídica de esta Institución como Órgano Director del Procedimiento…”

IV.—Que por ello, este Órgano Director del Procedimiento, resuelve:

1-  Con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, tramitar un procedimiento administrativo ordinario, con el fin de determinar si a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, le fueron pagadas sumas en exceso con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por concepto de: a) falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y b) el pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76; totalizando la suma total de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) presuntamente pagada en exceso.

2-  Intimar a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que los supuestos hechos que se investigarán corresponden al presunto pago en exceso de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por los siguientes conceptos:

a)     Falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y

b)     El pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76.

3-  Imputar a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución que de comprobarse los anteriores hechos, ello podría implicar el cobro de dichas sumas en vía administrativa y de ser necesario en la vía judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y 146 y 149, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

4-  Prevenir a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que una vez firme este acto inicial del procedimiento, presente por escrito la prueba que considere pertinente, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que se fijará en este procedimiento. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los archivos del Banco Nacional de Costa Rica, deberá solicitarla a este Órgano Director, con la anticipación necesaria, para que se integre al expediente, antes de llevarse a cabo la citada comparecencia.

5-  Advertir a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que cualquier solicitud de prueba que presente al momento de la audiencia podrá rechazarse, en virtud de la caducidad del plazo para requerirla. En lo que respecta a la prueba testimonial, ésta podrá declararse inevacuable, si el testigo no se presenta a declarar en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando ofrezca prueba testimonial, deberá indicar el nombre completo, la dirección y los hechos sobre los cuales declararán las personas que proponga.

6-  Prevenir a la señora Priscilla Araya Barquero, que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones.

7-  Hacer saber a la señora Priscilla Araya Barquero, que tiene derecho de contar con el patrocinio de un abogado durante todo o parte del trámite del procedimiento. Este profesional deberá estar acreditado dentro del expediente, para estos efectos.

8-  Conforme a los artículos 272 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, indicar a la señora Priscilla Araya Barquero que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la sede del Órgano Director del Procedimiento, en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en el quinto piso del Edificio Principal de la Institución, entre avenidas 1º y 3º, calle 4, San José. Asimismo, se le hace saber que el horario de atención será de lunes a viernes de las ocho y veinte horas, a las dieciséis y veinte horas; y que cualquier gestión relacionada con este asunto, salvo prevención en contrario, deberá presentarse directamente en dicho lugar, o bien, remitirse dentro de horario indicado a los faxes: 2233-2385 ó 2222-3878, dirigido al señor Hilel Zomer Befeler. En este último caso, para la validez de la gestión, debe presentar el documento original, a más tardar, al día hábil siguiente a su remisión por fax.

9-  Informar a la señora Priscilla Araya Barquero que en el expediente administrativo se encuentran, a la fecha, los siguientes documentos de relevancia:

i)      Resolución de la Gerencia General de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once (folios 191 y 192).

ii)     Oficio de la Dirección Jurídica D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011 y antecedentes (folios 189 y 190).

iii)    Oficio OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 187 y 188).

iv)    Expediente Personal de la Dirección de Recursos Humanos (folios 166 a 186).

v)      Documentos de cálculo y liquidación Priscilla Araya Barquero (folios 145 a 165).

vi)    Oficio DRH-041-2001 “Termino de Contrato de Trabajo” (folio 144).

vii)   Oficio SSC-030-2011 - Oficio de Terminación de contrato de trabajo y antecedentes (folios 141 a 143 y 104 a 105).

viii)  Carta de Terminación de Contrato de Trabajo de Priscilla Araya Barquero (folios 139 a 140).

ix)    Documentos Trámite salida Priscilla Araya Barquero (folios 136 a 138).

x)      Oficio DRH-041-2011 “Termino Contrato de Trabajo) (folio 134 a 135 y 105 a 106).

xi)    Documentos de cálculo y liquidación Priscilla Araya Barquero (folios 110 a 132).

xii)   Calculo de Incapacidades no rebajadas para aplicar en las liquidaciones (folio 109).

xiii)  Correo electrónicos de la Dirección de Recursos Humanos sobre liquidación de Priscilla Araya Barquero (folios 107 a 108).

xiv)  Prontuario del Empleado - Priscilla Araya Barquero (1 a 100).

10- De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente acto pueden interponerse los recursos de revocatoria y/o el de apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día hábil siguiente de ser notificada esta resolución. De interponerse, el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director, y el de Apelación, por la Gerencia General de la Institución.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47835.—C-778670.—(IN2011084625).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PUERTO JIMÉNEZ Y GOLFITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez y Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 12, 19 y 26 de julio de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº de trabajador independiente

Nombre trabajador independiente

Monto ¢

0-00501720610-999-001

MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR

1.102.805

7-00017262556-999-001

DÍAZ RIVAS MARINO

1.006.295

0-00701460915-999-001

LOBO MORA MARYONI MARÍA

817.349

0-00110320410-999-001

NÚÑEZ VEGA MOISÉS

776.447

0-00203000506-999-001

GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA

771.780

7-00026461605-999-001

SANSON SANSON CATHERINE MADELI

745.049

0-00602270682-999-001

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM

670.727

0-00603500573-999-001

ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN

622.404

0-00603190470-999-001

DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO

621.376

0-00603260272-999-001

MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA

533.391

0-00901060381-999-001

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO

493.044

0-00603360298-999-001

RAMÍREZ MÉNDEZ ELIZABETH

402.115

0-00401600071-999-001

CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA

401.854

0-00603730320-999-001

CONCEPCIÓN CHAVES JEISON

376.158

0-00602910502-999-001

SOLANO VILLEGAS CRISTIAN

343.827

0-00112570387-999-001

O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO

337.876

0-00602870291-999-001

SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR

315.001

0-00603240562-999-001

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO

302.599

0-00601760293-999-001

VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS ÁNGELES

74.964

0-00604240193-999-001

CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH

55.025

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2011058378).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ingeniero

Eugenio Méndez Libby

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la cual se tramita bajo el Nº 145-11.

En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional.

En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente.

El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.

A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud.

Le informo que en el caso Nº 145-11, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—San José, 08 de setiembre del 2011.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C. Nº 764-11.—Solicitud Nº 37862.—C-96680.—(2011083732).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Diario Oficial La Gaceta N° 207, del 28 de octubre del 2011, en la página 2, con la referencia L8996-IN2011083036, se publicó la Ley 8696, el número correcto de la misma y el Comunícase al Poder Ejecutivo, debe leerse como sigue y no como se publicó:

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

______

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Patricia Pérez Hegg

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2011.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2011086228).