MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
SISTEMA DE BANCA PARA EL
DESARROLLO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
es política del Gobierno de
2º—Que
3º—Que como parte de la
solución para lograr una mejor gestión por parte de
4º—Que se debe permitir a
5º—Que el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establece
la lista de proyectos, obras y actividades sujetas al proceso de evaluación de
impacto ambiental y el marco de operación de la evaluación ambiental estratégica
de políticas, planes y programas, a los cuales
6º—Que es necesario que
los proyectos, obras o actividades de alta significancia de impacto ambiental,
así como los procedimientos relacionados con decisiones en evaluación ambiental
estratégica y resolución de casos vinculados a daños al ambiente, por su
importancia para el desarrollo sostenible del país, sean atendidos de forma
integral y colegiada por parte del ente de mayor decisión de
7º—Que se requiere dictar
el Reglamento de Organización de
Decretan:
Reglamento
de Organización de
Interna de Funcionamiento de
Técnica Nacional Ambiental -SETENA-
CAPÍTULO I
Del objetivo y
organización
Artículo
1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular y
desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de
Artículo 2º—Organización
de
Artículo 3º—De
El representante del
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General,
quien presidirá
Los miembros que
conforman
Artículo 4º—Sobre los
miembros de
Artículo 5º—De los
funcionarios de
A su vez, no podrán
conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés
o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo
“De
Artículo 6º—De las
funciones de
a) Aprobar
o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto
ambiental de los proyectos, obras o actividades, de conformidad con el
Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA).
b) Dar
seguimiento a las viabilidades (licencias) ambientales de las evaluaciones de
impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades.
c) Aprobar
o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes
maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que
se haya presentado a
d) Resolver
los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas
que se emitan de parte de esta Secretaría.
e) Emitir
los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por las autoridades
del MINAET, u otras entidades competentes.
f) Aprobar
las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por
g) Definir
los lineamientos estratégicos y los objetivos a mediano y largo plazo de
h) Interponer
las denuncias penales ante los entes competentes.
i) Resolver,
en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante
j) Proponer
a las autoridades técnicas competentes, dentro de un marco de evaluación ambiental
estratégica, la integración de la variable de impacto ambiental dentro de los
planes, programas y políticas, dentro del territorio nacional, u otros a nivel
regional.
k) Analizar
y aprobar, desde el punto de vista de la evaluación ambiental estratégica, los
estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio desarrollados sobre
la base de la fragilidad ambiental del territorio y de la capacidad de carga de
los espacios geográficos.
l) Solicitar
cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente fundamentada,
que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de
impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.
m) Fijar
según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o
proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los
tractos, que deberá satisfacer el proyectista, para asegurar el cumplimiento de
los compromisos ambientales aprobados por
n) Realizar
o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, en
cualquiera de las etapas de evaluación de impacto ambiental, de una actividad,
obra o proyecto.
o) Supervisar,
dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se
comprometen los desarrolladores antes, durante y después de concluida la
actividad, obra o proyecto.
p) Aprobar
los alcances y solicitar las recomendaciones de las auditorías ambientales a
los proyectos en los casos en que se requieran.
q) Aprobar
las modificaciones cuando correspondan de una actividad, obra o proyecto, en el
marco del seguimiento ambiental.
r) Establecer
los mecanismos necesarios y coordinar con las instituciones correspondientes,
el suministro de la información base necesaria, para el cumplimiento de sus
atribuciones.
s) Acordar
y aplicar las acciones necesarias, para el cumplimiento de las sanciones
establecidas en el ordenamiento jurídico, según se trate de desarrolladores o
consultores ambientales.
t) Cuando
concierna a los funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de
u) Establecer
los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre
v) Analizar
y aprobar los informes emitidos por el Departamento de Evaluación Ambiental
Estratégica sobre las políticas, planes o programas propuestos.
w) Conformar
o crear comisiones internas técnicas en materia ambiental.
x) Autorizar
a
y) Aprobar
o rechazar las acciones estratégicas de
z) Otorgar
las audiencias privadas que en su defecto soliciten los usuarios de SETENA.
Convocar las audiencias públicas que a criterio de
aa) Aprobar
el Manual de Procedimientos de
bb) Participar
en la revisión de
cc) Todas
aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.
Artículo
7º—Reuniones de
La convocatoria podrá
hacerse de forma verbal o escrita, por parte del Secretario (a) General o a
solicitud de por lo menos tres miembros de
Artículo 8º—De las
actas de
Los miembros con criterio
discordante a lo aprobado, deberán indicar en el momento de la deliberación el
por qué de su disconformidad u oposición a fin de que se haga constar en el acta.
Artículo 9º—Quórum de
Artículo 10.—Notificación de Acuerdos de
En el caso de tratarse de
una gestión planteada ante
En caso de no contarse
con el nombre de un representante en particular, la notificación se hará de
conformidad con lo dispuesto en
Artículo 11.—Órganos Colegiados. En materia de órganos
colegiados, como en el caso de
Artículo 12.—
Artículo 13.—De las Funciones de
a) Analizar
las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos
previstos por
b) Recomendar
las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las
técnicamente convenientes para recuperarlo.
c) Atender e
investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o
al daño ambiental.
d) Realizar
las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos.
e) Aprobar y
presentar informes de labores al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, en su calidad de Secretario Ejecutivo de
f) Elaborar
guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto
ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.
g) Recomendar
a
h) Fijar los
montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los
cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto
de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento a
i) Realizar
labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones.
j) Establecer
fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de
k) Cualesquiera
otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.
Artículo
14.—De las funciones de
La naturaleza de las
funciones son las de planificar, organizar, coordinar y controlar las labores
profesionales, técnicas, legales y administrativas de
Son funciones de
a) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de
b) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias a
c) Confeccionar
el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Informar
a
e) Recomendar
al Poder Ejecutivo los instrumentos técnicos-legales que deben regular la
evaluación de impacto ambiental basados en las políticas, directrices y
estrategias definidas por
f) Definir
objetivos generales y específicos para la elaboración del Plan Operativo
Institucional, basados en los lineamientos estratégicos y objetivos de largo y
mediano plazo definidos por
g) Poner en
ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los manuales operativos
adoptados por el Poder Ejecutivo y
h) Designar
los jefes de las Direcciones y departamentos que conforman
i) Coordinar
con los directores técnico y administrativo la correcta y eficaz administración
y funcionamiento de
j) Representar
a
k) Presentar
informes semestrales de las actividades de
l) Firmar
las resoluciones de aprobación o rechazo de las viabilidades (licencias)
ambientales, de las evaluaciones ambientales, de las evaluaciones ambientales
estratégicas y de los distintos recursos legales planteados ante
m) Recomendar
a
n) Avalar
los perfiles de puestos, planteados por el Director Administrativo, para la
creación de nuevas plazas que requiera
o) Aprobar
el presupuesto para el buen funcionamiento de
p) Autorizar
y Administrar en coordinación con
q) Promover
los mecanismos de coordinación tanto entre
r) Autorizar
los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y
presupuestales de
s) Representar
al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones cuando él lo requiera.
t) Elaborar
propuesta del manual de procedimientos de
u) Participar
en la revisión de
v) Cualesquiera
otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.
Artículo
15.—De las Funciones del Departamento de Asesoría
Legal. Son funciones del Departamento de Asesoría Legal las siguientes:
a) Emitir
criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental y
administrativa relacionada con cualquiera de los procesos de evaluación de
impacto ambiental de competencia de
b) Asesorar
a
c) Velar por
el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de
d) Representar
a
e) Participar
en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas
pertinentes, relacionadas con las competencias de
f) Mantener
una coordinación con
g) Rendir
los informes que le sean requeridos en razón y materia de su competencia.
h) Instruir
y capacitar a los funcionarios de
i) Participar
en las sesiones de
j) Revisar y
oficializar las Bitácoras Ambientales, las cuales deberá ser firmadas por el
Secretario General.
k) Cualquier
otra atinente a la materia que le sea requerida por
l) Colaborar,
en la organización para la ejecución de las audiencias públicas que ordene
celebrar
m) Elaborar
el manual de procedimientos del Departamento y someterlo a consideración de
n) Participar
en la revisión de proyectos de Ley y
o) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
16.—De las Funciones del Departamento de Tecnología
de
a) Planificar,
coordinar, asesorar y monitorear un Plan Estratégico Informático, fundamentado
prioritariamente en el logro de
b) Planificar,
asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información y la
infraestructura informática, en concordancia con la estrategia elaborada y los
programas del área de especialidad; todo para el cumplimiento de los objetivos
y metas institucionales.
c) Coordinar
en conjunto con el jerarca superior, las actividades institucionales que
permitan el cumplimiento de las políticas, lineamientos, directrices y
estrategias del área de especialidad.
d) Coordinar,
promover y asesorar sobre el uso de las tecnologías de información y
comunicación en el accionar institucional, planificando proyectos tendientes a
la estandarización, integración y digitalización de la información.
e) Planificar,
coordinar y asesorar en los proyectos tendientes a la modernización tecnológica
y digitalización de los procesos y servicios de
f) Coordinar
equipos de trabajo interdisciplinarios para la elaboración, análisis y
evaluación de los estudios preliminares y factibilidad relacionados al
desarrollo e implementación de tecnologías y sistemas de información de uso
institucional.
g) Planificar,
coordinar, asesorar la elaboración de las normas y procedimientos necesarios
para la gestión y desarrollo de las tecnologías de la información, construyendo
en coordinación con el jerarca superior los lineamientos e indicadores de
desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.
h) Asesorar,
coordinar y dar seguimiento a las iniciativas tendientes al desarrollo e
implementación de tecnologías de información en
i) Coordinar,
supervisar y asesorar para la adecuada operatividad de los sistemas de
información y tecnologías institucionales, de tal forma que pueda establecerse
la estabilidad tecnológica requerida y su efectivo funcionamiento.
j) Coordinar,
planificar, asesorar y supervisar las actividades de soporte técnico a los
equipos de la institución, procurando la estabilidad de los mecanismos
dependientes de este proceso.
k) Coordinar,
asesorar, supervisar el adecuado control, resguardo y uso adecuado de los
equipos y programas, así como la protección de los datos almacenados en ellos.
l) Promover
el desarrollo laboral de sus colaboradores mediante procesos de capacitación,
con el fin de mejorar su desempeño y cumplimento de los objetivos
institucionales.
m) Planificar,
asesorar, supervisar y desarrollar servicios y medios de comunicación electrónicos
que apoyen el accionar de los objetivos y metas institucionales, promoviendo el
adecuado uso por parte de los usuarios.
n) Coordinar,
asesorar y formular especificaciones o guías de referencia necesarias para la
adquisición de hardware y software, así como el desarrollo de nuevos sistemas
de información.
o) Crear,
según las normas y otros estándares vigentes, manuales de operación,
instructivos e instrumentos técnicos y similares para el uso de los usuarios
internos y externos.
p) Realizar
investigaciones sobre el desarrollo de las tecnologías de la información,
orientándolas en procura de actualizar, adecuar e implementar las nuevas
tendencias en el accionar Institucional; buscando mejorar la calidad y
oportunidad de los servicios sustantivos que se brindan a los usuarios.
q) Promover,
coordinar y ejecutar acciones tendientes a la implementación de medidas de
contingencia contra amenazas relacionadas al uso de las tecnologías de la
información.
r) Cualquier
otro establecido por el ordenamiento legal o que sea asignado por el jerarca
superior relacionada al área de especialidad.
Artículo
17.—De las Funciones del Departamento de
Cooperación Internacional. Son funciones del Departamento de Cooperación
Internacional las siguientes:
a) Asesorar
a
b) Coordinar
las acciones con
c) Canalizar
el uso adecuado de la cooperación técnica y financiera de los organismos
donantes internacionales a lo interno de
d) Definir
prioridades, tareas y acciones inmediatas de la cooperación de los donantes en
función de las necesidades técnicas y financieras de los Departamentos, de
e) Representar
a
f) Recibir
y atender misiones internacionales de organismos donantes cuando se requiera.
g) Representar
a
h) Elaborar
propuestas de proyectos dentro del marco de la cooperación técnica y financiera
internacional.
i) Asesorar
a
j) Dar
seguimiento a los proyectos que se tramitan con las agencias donantes de la
cooperación internacional, Embajadas, Agencias de Cooperación para el
Desarrollo, Organismos no gubernamentales y Organismos Multilaterales.
k) Participar
en Comisiones Especiales para análisis de proyectos específicos, cuando se
requiera.
l) Elaborar
términos de referencia para proyectos específicos de
m) Participar
en el análisis de proyectos de ley referentes a diferentes sectores, en el
ámbito de
n) Coordinar
y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional de las dependencias
del MINAET, el plan de cooperación externa.
o) Atender
al público en general en lo atinente a Cooperación Internacional.
p) Establecer
y ejecutar planes de acción para la búsqueda de recursos humanos, financieros,
logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones representadas en
q) Elaborar
el manual de procedimientos del departamento y someterlo a consideración de
r) Participar
en la revisión de
s) Rendir
los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su
competencia.
t) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
18.—De las Funciones del Departamento de
Planificación Institucional. Son funciones del Departamento de
Planificación Institucional las siguientes:
a) Orientar el
proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación e integración de
los planes operativos y estratégicos de la institución.
b) Promover,
coordinar y aprobar la normativa en materia de planificación, seguimiento y
evaluación para toda la acción institucional.
c) Generar y
aprobar los instrumentos en materia de planificación seguimiento y evaluación
para la acción institucional.
d) Orientar
la formulación de los planes y programas generales de
e) Mantener
una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que
desarrolla la institución para cumplir con los objetivos programados.
f) Generar
informes e insumos de información de carácter estratégico, que sirvan como base
para la formulación de políticas públicas que guíen la acción institucional.
g) Inducir a
los diferentes departamentos de
h) Cumplir
con los lineamientos y orientaciones relacionados con los procesos de
planificación y rendición de cuentas emanados por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de
Hacienda,
i) Contribuir
en la organización, integración y orientación del sistema de planificación,
seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la institución.
j) Planificar,
dirigir, asesorar y coordinar el proceso de evaluación de riesgos de la
institución.
k) Dirigir y
coordinar el proceso de control interno institucional.
l) Elaborar
el Plan Operativo Institucional con base en los lineamientos, estrategias y
objetivos definidos por
m) Rendir
los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su
competencia.
n) Elaborar
el manual de procesos de
o) Participar
en la revisión de
p) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
19.—De las Funciones de
a) Brindar
la asesoría técnica necesaria para el buen funcionamiento de los departamentos
técnicos de
b) Revisar
proyectos de ley, reglamentos e informes técnicos relacionados con los procesos
de evaluación ambiental y suministrar los correspondientes informes a
c) Dar
seguimiento dentro del ámbito de su competencia, a las actividades, obras o
proyectos con el fin de establecer una comunicación oficial con el
desarrollador de la evaluación de impacto ambiental que se encuentra en trámite
ante
d) Velar
para que al administrativo, se le brinde en forma eficiente y de manera
expedita las soluciones a sus necesidades, bajo el concepto de ventanilla
única, como plataforma tecnológica e idónea con los instrumentos necesarios para
que en el sitio se tomen las decisiones pertinentes para resolver el caso
concreto, así como la asesoría suficiente para una adecuada administración de
su expediente administrativo.
e) Coordinar
reuniones con Coordinadores de los Departamentos técnicos de SETENA y preparar
la ayuda memoria de las mismas.
f) Coordinar
con el Director Administrativo las acciones necesarias para lograr la
estabilidad laboral de los funcionarios del Departamento Técnico de
g) Atender
solicitudes de audiencia acerca de los proyectos que se tramitan en esta
Secretaría, cuando sea requerido por
h) Dar
seguimiento a las solicitudes de
i) Atender consultas
internas y externas con respecto a los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental.
j) Representar
a
k) Rendir
los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su
competencia.
l) Velar
porque todas las funciones de los Departamentos Técnicos de este reglamento se
cumplan a cabalidad.
m) Elaborar
el Manual de Procedimientos del departamento y someterlo a consideración de
n) Participar
en la revisión de
o) Todas
aquellas que le asigne
p) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
20.—Coordinadores de los Departamentos de
Artículo 21.—De las Funciones del Departamento de Evaluación
Ambiental. Son funciones del Departamento de Evaluación Ambiental las
siguientes:
a) Emitir
criterio técnico sobre las evaluaciones ambientales de las actividades, obras o
proyectos sometidas a análisis de
b) Establecer
y aplicar los procedimientos metodológicos de evaluación ambiental.
c) Definir
los términos de referencia del instrumento de evaluación de impacto ambiental
que sean requeridos para actividades, obras o proyectos específicos.
d) Realizar
evaluaciones periódicas del contenido de los instrumentos de evaluación de
impacto ambiental y recomendar las modificaciones que procedan.
e) Mantener
información estadística actualizada del desempeño departamental.
f) Brindar
el acompañamiento a los usuarios en el proceso de evaluación ambiental.
g) Colaborar
en la confección y/o análisis de las guías ambientales.
h) Remitir
los informes técnicos a
i) Contribuir
con el Departamento de Planificación Institucional en la revisión y la
actualización del manual de procedimientos del departamento.
j) Elaborar
informes técnicos al Secretario (a) General, cuando sea requerido.
k) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
22.—De las Funciones del Departamento de Evaluación
Ambiental Estratégica. Son funciones del Departamento de Evaluación
Ambiental Estratégica las siguientes:
a) Evaluar
los estudios técnicos del proceso de incorporación de la variable ambiental de
los planes reguladores u otras propuestas de ordenamiento territorial según los
procedimientos técnicos establecidos por la legislación.
b) Recomendar
mediante dictamen técnico ante
c) Responder
en tiempo y forma las consultas de la ciudadanía así como de entes públicos o
privados lo concerniente a la materia de ordenamiento ambiental territorial.
d) Ejecutar
actividades u acciones periódicas de seguimiento ambiental de los planes
reguladores u otros instrumentos de ordenamiento territorial que se han
oficializado en concordancia con toda la legislación correspondiente.
e) Reportar
a la autoridad superior los informes de labores ordinarios y extraordinarios
que la administración institucional disponga.
f) Realizar
las inspecciones de campo que para cada propuesta de ordenamiento territorial
en proceso de evaluación se requieran.
g) Mantener
actualizada una base de información digital de trámites de evaluación ambiental
estratégica.
h) Realizar
evaluaciones periódicas del contenido de los instrumentos de evaluación
ambiental estratégica y realizar las modificaciones que procedan.
i) Emitir
criterio técnico para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y
judicial.
j) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo 23.—De las
Funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales. Son
funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales las siguientes:
a) Atender
las denuncias ambientales presentadas ante
b) Realizar
el seguimiento ambiental a actividades, obras o proyectos que cuentan con
viabilidad licencia ambiental para verificar el cumplimiento de las
resoluciones emitidas por
c) Realizar
auditorías ambientales a proyectos, obras o actividades que cuentan con
viabilidad licencia ambiental, cuando sea requerido por
d) Analizar
auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades.
e) Analizar
las solicitudes de ampliación de proyectos con viabilidad (licencia) ambiental.
f) Verificar
el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en
los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-.
g) Establecer
y mantener un registro de la presentación de informes de responsabilidad
ambiental y de las bitácoras.
h) Atender
las solicitudes de devolución del monto de la garantía ambiental de la
actividad obra o proyecto.
i) Atender
la solicitud de cierre técnico del proyecto y recomendar el archivo del
expediente administrativo, cuando corresponda.
j) Emitir
criterio técnico para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y
judicial.
k) Elaborar
y mantener actualizado el manual de procedimientos del departamento.
l) Elaborar
los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su
competencia.
m) Todas
aquellas otras funciones necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento
del interés institucional.
Artículo
24.—Oficinas Regionales. Las funciones a desarrollar
por las Oficinas Regionales determinadas por esta Secretaría estarán
coordinadas por el Coordinador (a) del Departamento de Auditoría y Seguimiento
Ambiental de
Las Oficinas Regionales
son los órganos ejecutores de las acciones y mecanismos de coordinación del
seguimiento ambiental de
Artículo 25.—Ubicación de Oficinas Regionales. Se ha dispuesto
en forma progresiva la apertura de una oficina regional por Área de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET, acorde a
las necesidades y facultades de la institución, ubicándolas en las
instalaciones que para tal efecto se determine.
Sigla Área Ubicación
1 ACG Área Conservación
Guanacaste Liberia
2 ACT Área Conservación Tempisque Nicoya
3 ACOPAC Área Conservación Pacífico Central Puriscal
4 ACA-HN Área Conservación Arenal Huetar
Norte San Carlos
5 ACAT Área Conservación Arenal
Tempisque Tilarán
6 ACLA-C Área de Conservación
7 ACOSA Área Conservación Osa Golfito
8 ACLA-P Área Conservación
Pérez
Zeledón
9 ACCVC Área Conservación Cordillera Volcánica Central San Luis de
Santo
Domingo
10 ACTO Área Conservación Tortuguero Guápiles
Artículo
26.—De las Funciones de las Oficinas Regionales.
Son funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:
a) Atender
las denuncias interpuestas a proyectos, obras o actividades con expediente en
SETENA.
b) Realizar
acciones de seguimiento y control de proyectos con expediente administrativo en
SETENA.
c) Rendir
informes técnicos de campo del seguimiento ambiental.
d) Verificar
el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en
los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-
e) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de las
funciones de
Artículo
27.—De las Funciones de
a) Planear,
dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades
administrativas que permitan cumplir con las políticas, lineamientos,
directrices y estrategias en materia administrativa en todos los niveles
jerárquicos de la institución, en concordancia con las estrategias y programas
establecidos, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales.
b) Coordinar
con los departamentos que correspondan a efectos de que los recursos
presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas
Institucionales; y siguiendo los lineamientos del MINAET como los del
Ministerio de Hacienda como órgano rector.
c) Proponerle
a
d) Supervisar
y evaluar el proceso de ejecución presupuestaria de
e) Coordinar
con el Departamento de Planificación Institucional, los informes de ejecución
presupuestaria y el Plan Anual Institucional, que se le remiten a
f) Velar
por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes,
reglamentos, lineamientos y directrices emitidas por
g) Coordinar
con
h) Establecer
los mecanismos de control y seguimiento que permitan velar por el cumplimiento
de los Planes de Educación Ambiental.
i) Establecer
mecanismos de supervisión, control y seguimiento que permitan velar por una
adecuada prestación de los servicios que se brindan en
j) Proponer
para su aprobación ante
k) Establecer
mecanismos de comunicación que permitan coordinar y fortalecer los enlaces con
las otras dependencias del MINAET, en la materia de su competencia.
l) Coordinar
y organizar las políticas y procedimientos administrativos institucionales, las
actividades y desempeño de los departamentos administrativos que forman parte
de su Dirección.
m) Fiscalizar
los mecanismos de control y seguimiento a las políticas en materia de
administración y desarrollo del personal, de las adquisiciones por medio de
proveeduría, mantenimiento de vehículos, vigilancia, mensajería y control de
gastos servicios públicos.
n) Orientar
los mecanismos de control, seguimiento y actualización de las políticas en
materia de administración de bienes inmuebles de
o) Velar por
el debido control y manejo de las garantías ambientales que deben rendir cada
uno de los proyectos que se tramitan en
p) Establecer
mecanismo de control, custodia y seguimiento de políticas en materia de
administración del archivo Institucional.
q) Implementar
y actualizar el Sistema de Control Interno de los Departamento bajo su cargo.
r) Asesorar
y apoyar a
s) Establecer
mecanismos de controles y seguimientos de las políticas, lineamientos,
directrices, resoluciones y estrategias emitidas tanto por los entes de control
externo como los Institucionales.
t) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con las funciones de la materia de su competencia.
u) Cualquier
otra función que le sea establecida por el ordenamiento jurídico en materia de
su competencia.
v) Las
funciones que le sean asignadas por
Artículo
28.—Funciones del Departamento
Administrativo-Financiero. Son funciones del Departamento
Administrativo-Financiero las siguientes:
a) Planear,
dirigir, coordinar y controlar el proceso de formulación y evaluación del
Presupuesto Ordinario, Extraordinario y el Presupuesto del Fondo Nacional
Ambiental asignado para
b) Ejecutar
los movimientos presupuestarios relativos al Fondo Nacional Ambiental y
presupuestales de
c) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades
administrativas y financieras.
d) Gestionar
la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos
materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de
la labor que realiza
e) Organizar,
dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas
administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar los planes anuales
operativos y los recursos asignados.
f) Coordinar
con el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), y de los demás ministerios e instituciones del
Estado, que hayan designado a sus funcionarios para prestar servicios en
g) Planificar
y gestionar ante
h) Realizar
los trámites de contratación de los puestos de los funcionarios de
i) Ejercer
mecanismos de supervisión y control sobre los funcionarios de
j) Desarrollar
procesos administrativos de mejoramiento continuo en coordinación con las otras
dependencias de
k) Velar
porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos
por
l) Informar
trimestralmente a
m) Establecer
un mecanismo que permita el control y el registro de los montos de las
garantías de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por
n) Llevar
registros actualizados del uso, mantenimiento y control de la flotilla de vehículos
de
o) Mantener
actualizado el registro de bienes de la institución.
p) Rendir
los informes a
q) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
29.—De las Funciones del Departamento de Educación
Ambiental. Son funciones del Departamento de Educación Ambiental las
siguientes:
a) Coordinar
con
b) Ejecutar
el Plan de Educación Ambiental y Capacitación Institucional.
c) Mejorar
el desempeño de los funcionarios de
d) Organizar
y mantener los registros y bases de datos de las capacitaciones del personal de
la institución.
e) Llevar el
archivo de programas y evaluaciones de la educación ambiental.
f) Apoyar,
dar asesoría y seguimiento en la instrucción del personal de
g) Contribuir
a que el servidor público de
h) Promover
en los servidores públicos de
i) Promover
el conocimiento técnico-cultural del personal de
j) Promover
el nivel adecuado de relación humana y de clima organizacional para mejorar la
imagen institucional.
k) Coordinar
y brindar apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de
proyectos específicos de educación ambiental, suscritos por
l) Realizar
actividades de seguimiento en coordinación con el departamento de planificación
institucional, que permitan evaluar los resultados de la educación ambiental y
velar porque se cumplan las obligaciones contraídas de
m) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones
y el interés institucional.
Artículo
30.—De las Funciones del Departamento de Plataforma
de Servicios. Son funciones del Departamento de Plataforma de Servicios las
siguientes:
a) Establecer
comunicación directa y personalizada a todos los administrados o usuarios de
los servicios que brinda
b) Supervisar
y controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los
requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del
sistema.
c) Cumplir
con un servicio transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos
estandarizados que garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos
necesarios para una asertiva y activa participación de la sociedad civil, según
los términos que definen la ley y el reglamento.
d) Verificar
el pago de las tarifas de los servicios y de los instrumentos técnicos y
legales necesarios que se emitan en el proceso de evaluación de impacto ambiental,
para darle cumplimiento a los fines de
e) Suministrar
a los usuarios y administrados, la información oportuna sobre los servicios,
trámites, formularios y procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de
la actividad obra o proyecto.
f) Ingresar,
registrar y coordinar todas las actividades, obras o proyectos, que se
presenten ante
g) Mantener
en eficiente funcionamiento el proceso de ingreso de expedientes a
h) Entregar
a los usuarios interesados, organismos no gubernamentales, instituciones
públicas, y sociedad civil por medios idóneos, que tenga a disposición, tales
como: medios electrónicos, teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la
información de las actividades, obras o proyectos que se han presentado para su
evaluación ambiental en este departamento, el estado de avance de los mismos,
así como las resoluciones administrativas preliminares.
i) Rendir
los informes al Director Administrativo y a
j) Todas
aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus
funciones y el interés institucional.
Artículo
31.—Derogaciones. Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 19 de julio de 2005, publicado en
Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12938.—Solicitud Nº
2004.—C-494720.—(D36815-IN2011085552).
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y
146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón
Golfito de la provincia de Puntarenas, el día 12 de diciembre del 2011 con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso
c) de
Artículo
5º—Rige el día 12 de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 11879.—Solicitud Nº 31189.—C-17920.—(D36832-IN2011085207).
N° 280-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al funcionario Helberth Villavicencio Solano, portador de la cédula
de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de
aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Del 06 al 07
y del 12 al 14 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con
cargo al Erario Público.
Artículo 4º—El
funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 5º—Se le otorga
la suma adelantada de ¢277.674,80 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá
contra la presentación de factura.
Artículo 6º—Rige a partir
del 05 y hasta el 14 de noviembre del 2011.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 285-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de
la cédula de identidad Nº 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢165.556,27 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº 404-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de
2º—Que
es de especial interés que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de
Ciencia y Tecnología, participe en la ceremonia inaugural, en “
3º—Que con posterioridad a la realización del citado evento, el señor
Ministro de Ciencia y Tecnología visitará
4º—Que
durante los días del 02 al 06 de noviembre del 2011, el señor Ministro de
Ciencia y Tecnología solicita una licencia para atender asuntos personales. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de
identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve,
Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en el evento “ITU
Telecom World
Artículo
2º—Autorizar al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, para que visite
Artículo
3º—Los gastos correspondientes a la representación oficial serán cubiertos por
el MICIT y comprenden del 22 de octubre hasta el 1º de noviembre del 2011; que
incluyen: boleto aéreo San José-Ginebra, Suiza-Viena, Austria-San José, por
medio de
Artículo
4º—Conceder al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, licencia sin goce de
salario para atender asuntos personales, del 2 de noviembre al 6 de noviembre
del 2011.
Artículo
5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, de las 08:00
horas del 22 de octubre del 2011 hasta las 22:00 horas del 6 de noviembre del
2011, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas
Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta
y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo
6º—Rige a partir de las 08:00 horas del 22 de octubre del 2011 y hasta las
22:00 horas del 06 de noviembre del 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº
33356.—C-33580.—(IN2011085254).
Nº 408-P
En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b), de
Considerando:
Único.—Que el señor Manuel Obregón López,
viajará del 23 al 31 de octubre del
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos Nos. 1º, 2º y 4º, del Acuerdo de
Viaje Nº 388-P, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que asista a la 36a Conferencia General de
Artículo 2º—El transporte
internacional y el transporte interno del viaje a Francia, serán cubiertos por
este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢748.241,16 (setecientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos),
equivalentes a $1.399,00 (mil trecientos noventa y nueve dólares exactos); el
hospedaje, la alimentación, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un
monto de ¢2.540.490,00 (dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos
noventa colones exactos), equivalentes a $4.750,00 (cuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos). Los gastos correspondientes al viaje a Israel serán
cubiertos por el Gobierno de Israel.
Artículo 4º—Rige a partir de las
06:55 a. m. del día 23 de octubre del 2011 hasta las 08:40 p. m. del día 4 de
noviembre del
Artículo 2º—Rige a partir de las 06:55 a. m. del día 23 de octubre del
2011 hasta las 08:40 p. m. del día 4 de noviembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27697.—C-18820.—(IN2011085209).
Nº 409-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula
de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢73.483,75 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de octubre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº
088.—C-15320.—(IN2011085210).
Nº 412-P
De conformidad con lo establecido en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación
por parte de
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que tiene como objetivo principal participar y discutir en el foro titulado “Avanzando
en la recuperación económica y social con desarrollo sustentable, trabajo
decente e inclusión social”, además se tratarán temas relevantes para la
región, que incluyen mantener el empleo en el centro de las estrategias para
crear una economía fuerte, sostenible y equilibrada, lograr una mayor
articulación entre políticas económicas, sociales y laborales, avanzar en la construcción
de condiciones más justas en el trabajo, caminar hacia una mayor equidad entre
hombres y mujeres, fortalecer el diálogo social y erradicar el trabajo
infantil.
III.—Que la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber,
cédula de identidad Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
responde a las funciones propias de titular de
IV.—Que para la designación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de
identidad Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en
Artículo
2º—Los gastos de la señora Ministra, serán cubiertos con recursos de las
subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma: Por
concepto de viáticos al exterior US$ 831.52 (ochocientos treinta y un dólares
con cincuenta y dos centavos) por la partida 105.04 del Programa 729 - Por
boleto de viaje US $550,00 (quinientos cincuenta dólares con cero centavos) por
la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del
Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos,
tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los
cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo
3º—De conformidad con los artículos 2º y 5º de
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sandra
Piszk Feinzilber, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sandra
Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a. í. al señor Eugenio Alfonso Solano
Calderón, cédula de identidad Nº 3-0186-0228, Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social Área Laboral.
Articulo
6º—Rige de las 17:25 horas del 30 de octubre hasta las 16:05 horas del 02 de
noviembre de 2011.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46503.—C-32720.—(IN2011085183).
Nº 413-P
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a San Salvador,
El Salvador, para participar en
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo
2º—Rige desde las 8:00 horas del día 25 de octubre y hasta las 14:00 horas del
día 25 de octubre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 089.—C-9020.—(IN2011085185).
Nº DGME
128-2011
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
1º—
2º—Que
para efectos de participación en la citado Proyecto a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración
y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad
con el artículo 12 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula
número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería
para que participe en el Taller citado, en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, que se realizará en Bogotá, Colombia, los días 13 y 14 de octubre del
presente año.
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a
doscientos cincuenta y ocho dólares diarios ($258,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y cuatro dólares con ochenta
centavos diarios ($154,80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de veinte dólares con sesenta y cuatro centavos diarios ($20,64 USD);
hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares
con noventa y seis centavos diarios ($30,96 USD) y, hasta un 12% diario para cena,
correspondiendo a treinta dólares con noventa y seis centavos diarios ($30,96
USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma
de veinte dólares con sesenta y cuatro centavos diarios ($20,64 USD).
Artículo
3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán
cubiertos por los organizadores del evento. Además, si los hubiere, los Gastos
Menores, y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban
ser cancelados en los países que tengan relación directa con la conferencia a
efectuarse, serán cubiertos con el presupuesto ordinario de
Artículo
4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en
la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su
salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige del 12 al 15 de octubre del año 2011.
Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el
06 de octubre del 2011.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
33980.—C-33320.—(2011084993).
N° 034-H
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase |
Rige |
Randall Berger Rodríguez |
05-0304-0118 |
102814 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-07-2011 |
Jorge Richard Muñoz Núñez |
04-0168-0505 |
112819 |
Profesional de Ingresos 3 |
01-07-2011 |
Floribeth Campos |
02-0522-0569 |
076643 |
Profesional de Ingresos 3 |
01-07-2011 |
Carlos Andrés Madrigal Ruiz |
02-0582-0532 |
102869 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-07-2011 |
Andrey Paniagua Murillo |
02-0576-0970 |
102874 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-07-2011 |
Rosa Ángela Rodríguez Miranda |
06-0330-0939 |
102821 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-07-2011 |
Juan Carlos Wolfe Carvajal |
01-0607-0536 |
112924 |
Profesional de Ingresos 1B |
01-07-2011 |
Olga Patricia Alfaro Navarro |
01-0540-0330 |
010487 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
16-06-2011 |
Alonso José Araya Leandro |
03-0399-0734 |
102785 |
Profesional de Ingresos 1A |
16-06-2011 |
Marta Eugenia Elizondo Villalobos |
02-0623-0843 |
036308 |
Profesional Informática 2 |
16-05-2011 |
Mario Alberto Ramos Martínez |
01-0808-0645 |
102843 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-05-2011 |
Eva Victoria Leiva Pereira |
01-0652-0716 |
010301 |
Profesional de Ingresos 1B |
01-05-2011 |
Kattia María Gallardo Martínez |
03-0311-0382 |
036649 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
01-05-2011 |
Alejandro López Powan |
01-0846-0169 |
009500 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
16-06-2011 |
Rebeca Ester Carvajal Chavarría |
01-1290-0522 |
012028 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
16-06-2011 |
Rafaela Cabrera Wilson |
07-0158-0043 |
036552 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
01-06-2011 |
Laura Solís Navarro |
03-0422-0766 |
036289 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
01-06-2011 |
Luis Fernando Coronado Salas |
01-0850-0969 |
108959 |
Profesional en Informática 2 |
16-06-2011 |
Héctor Varela Quirós |
02-0505-0292 |
076637 |
Profesional de Ingresos 2 |
01-07-2011 |
Alfonso Jesús Ruiz Vásquez |
01-0810-0431 |
102934 |
Profesional de Ingresos 3 |
16-06-2011 |
Any |
02-0532-0725 |
011990 |
Profesional de Ingresos 2 |
16-06-2011 |
Jessenia Melissa Araya Monge |
01-1001-0266 |
112733 |
Profesional de Ingresos 1A |
16-06-2011 |
Sussy Calvo Solís |
01-1144-0167 |
102951 |
Profesional de Ingresos 3 |
16-06-2011 |
Ivannia Alejandra Fallas Moreira |
01-1287-0099 |
094621 |
Profesional de Ingresos 1A |
16-06-2011 |
Gabriela González González |
01-0992-0567 |
112915 |
Profesional de Ingresos 1B |
16-06-2011 |
José Pablo |
01-1079-0567 |
094628 |
Técnico de Ingresos |
16-06-2011 |
Maricela Moreira González |
02-0568-0270 |
112934 |
Secretario de Servicio Civil 2 |
16-06-2011 |
Yohanna Quirós Fonseca |
06-0316-0154 |
112903 |
Técnico de Ingresos |
01-07-2011 |
Shirley Melania Solórzano Valenciano |
06-0225-0514 |
036752 |
Secretario de Servicio Civil 1 |
16-06-2011 |
Hilda Alejandra Del Córdoba Vargas |
01-0694-0125 |
009728 |
Profesional de Ingresos 2 |
16-06-2011 |
Ronald Benavides Ramírez |
03-0277-0159 |
078877 |
Jefe de Ingresos 1 |
01-07-2011 |
José Antonio Madriz Oreamuno |
01-0875-0223 |
047400 |
Profesional de Ingresos 3 |
16-07-2011 |
Adriana Araya Monge |
01-0870-0594 |
102868 |
Profesional de Ingresos 3 |
16-06-2011 |
Artículo
2º—Rige: El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada
funcionario.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando
Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
2355.—C-58230.—(IN2011085553).
Nº 086-MEIC
Y
Con
fundamento en los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creó
II.—Que los artículos 4º
y 5º de la citada Ley disponen que
III.—Que
mediante el acuerdo número 078-MEIC del 14 de octubre de 2010, publicado en
IV.—Que con la finalidad
de fortalecer dicha Comisión el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de
sustituir al señor Rowland Espinoza Howell, no sin antes agradecerle la gestión
realizada durante su nombramiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante
Artículo 2º—El
nombramiento rige a partir del 5 de octubre de 2011 y hasta el 30 de setiembre
de 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 089-MEIC
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28,
inciso 2), acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en
II.—Que dicho evento se llevará a cabo del día 09 al 10 de
noviembre de 2011, en Buenos Aires, Argentina.
III.—Que
si bien
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo
3º—Rige a partir del día 07 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 11
de noviembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil once.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro
de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 041-11.—Solicitud Nº
43127.—C-31220.—(IN2011085136).
Nº 002-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los
gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los viáticos serán
cubiertos por OSPESCA.
3º—Rige
a partir del 28 de enero al 6 de febrero de 2011.
Dado en el Despacho Ministerial, el doce de enero del año dos mil
once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.
C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40305.—C-19690.—(IN2011085190).
Nº 122-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los
gastos de transporte aéreo y los viáticos serán cubiertos por el Presupuesto
Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige
a partir del 3 al 9 de julio del 2011.
4º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de
Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de junio del año dos mil
once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº
40311.—C-13520.—(IN2011085180).
Nº 135-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 122-11-PE, el cual debe
leerse: 2
2. Los gastos de transporte aéreo y los viáticos
serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Los gastos de viáticos serán de $2.192,00 (dos mil ciento noventa y
dos dólares exactos) aproximadamente.
Dado en el Despacho Ministerial, el cuatro de julio del año dos mil
once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº
40311.—C-9020.—(IN2011085181).
Nº
260-PE
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y
146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los
gastos de transporte aéreo y terrestre, así como los viáticos serán cubiertos
por el presupuesto ordinario del MAG, los cuales corresponden a $1.705,00 (mil
setecientos cinco dólares)n aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el
artículo 35, Desglose de la tarifa, que así lo dispone si el porcentaje
establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración
reconocerá el exceso en la liquidación de la gira.
3º—Rige
a partir del 19 al 25 de noviembre de 2011.
4º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de
Dado en el Despacho Ministerial, el doce de setiembre del dos mil
once.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
11696.—Solicitud Nº 40311.—C-18020.—(IN2011085182).
Nº 067
En
el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
1º—Nombrar en propiedad en
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:
CÉDULA |
CANDIDATO |
CLASE |
PUESTO |
RIGE |
0110260234 |
SEQUEIRA CASTILLO BRAYAN |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360224 |
01/06/2011 |
0111980328 |
SOLANO VILLALOBOS JOSÉ LUIS |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360262 |
01/06/2011 |
0017780082 |
ARIAS CERDAS YAMIL |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360186 |
01/06/2011 |
0111220452 |
BERMÚDEZ WHITE LAURA |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360190 |
01/06/2011 |
0025880270 |
PÉREZ GARCÍA MARIO ALBERTO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360216 |
01/06/2011 |
0019670697 |
BOLAÑOS UREÑA ARLEY MAURICIO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360191 |
01/06/2011 |
0019390250 |
SOLANO ARGUEDAS RANDALL |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360225 |
01/06/2011 |
0034280404 |
MENA VALVERDE ALEX ADRIÁN |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360257 |
01/06/2011 |
0113040398 |
VARGAS ROJAS JUAN CARLOS |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360243 |
01/06/2011 |
0062090683 |
CÓRDOBA BERMÚDEZ-WÁLTER |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360199 |
01/06/2011 |
0017890348 |
BORGE BARRIENTOS ÁLVARO VINICIO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360192 |
01/06/2011 |
0063180785 |
CASCANTE |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360193 |
01/06/2011 |
0112250968 |
TENCIO MARTÍNEZ HAZEL TATIANA |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360231 |
01/06/2011 |
0110990858 |
NARANJO MENA HERIBERTO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360212 |
01/06/2011 |
0112840728 |
VILLALOBOS VENEGAS RÓNALD FERNANDO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360244 |
01/06/2011 |
0063470612 |
LOBO MONTERO DEIVY |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360250 |
01/06/2011 |
0019070109 |
CORDERO MONGE MANUEL ALBERTO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360198 |
01/06/2011 |
0113070909 |
ROMERO GARRO ANTHONY RÓNALD |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360261 |
01/06/2011 |
0112680966 |
SOLANO LÓPEZ DENNIS ANDRÉS |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360227 |
01/06/2011 |
0033660915 |
ULLOA POVEDA KENNETH |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360234 |
01/06/2011 |
0073800717 |
VARGAS ARAYA LUIS CARLOS |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360185 |
01/06/2011 |
0033280331 |
MADRIZ GÓMEZ JESÚS |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360254 |
01/06/2011 |
0025590779 |
CASCANTE PÉREZ JOHNNY MAURICIO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360194 |
01/06/2011 |
0025780744 |
ALFARO JIMÉNEZ ÓSCAR EMILIO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360242 |
01/06/2011 |
0041580898 |
|
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360233 |
01/06/2011 |
0113240663 |
CHAVARRÍA BARQUERO MAGNO ALEJANDRO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360196 |
01/06/2011 |
0025690289 |
RAMÍREZ PACHECO JULIO CÉSAR |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360219 |
01/05/2011 |
0041790851 |
CORDERO HERNÁNDEZ ANDREA MARIBEL |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360197 |
01/06/2011 |
0110970823 |
UMAÑA CARMONA HUBERT |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360235 |
01/06/2011 |
0062360042 |
JIMÉNEZ VARELA MARÍA ISABEL |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360207 |
01/06/2011 |
0063180552 |
SANABRIA HERRERA VÍCTOR ROLANDO |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360223 |
01/06/2011 |
0019270497 |
MORA MORA MARCO A. |
POLICÍA DE TRÁNSITO 1 |
360209 |
01/06/2011 |
2º—Los
nombramientos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº
34470.—C-49510.—(IN2011085823).
Nº MTSS-052-2011
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
II.—Que dicha actividad
es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
principal participar y discutir en el foro titulado “Avanzando en la
recuperación económica y social con desarrollo sustentable, trabajo decente e
inclusión social”, además se tratarán temas relevantes para la región, que
incluyen mantener el empleo en el centro de las estrategias para crear una
economía fuerte, sostenible y equilibrada, lograr una mayor articulación entre
políticas económicas, sociales y laborales, avanzar en la construcción de
condiciones más justas en el trabajo, caminar hacia una mayor equidad entre
hombres y mujeres, fortalecer el diálogo social y erradicar el trabajo infantil.
III.—Que
la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del
Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, en este evento, responde a
las funciones propias de Consejera Técnica de
IV.—Que
para
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del
Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en
Artículo 2°—Los gastos de
la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de
Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del
Programa
Artículo 3°—Que durante
los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227,
Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en
Artículo 4°—Rige a partir
del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2011.
Dado
en Despacho de
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46504.—C-28660.—(IN2011085544).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 123-2011.—Director General de Migración y Extranjería, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de
Considerando:
I.—
II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a
que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor
Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1 1004 0464, en
representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador
de la cédula número 1-1004-0464, en representación de
Artículo
2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Nigeria, corresponde a ciento
setenta y cuatro dólares diarios ($174,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la
siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo
a la suma de ciento cuatro dólares con cuarenta centavos diarios ($ 104.40
USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8%
diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con
noventa y dos centavos diarios ($13,92 USD); hasta un 12% diario por concepto
de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con ochenta y ocho centavos
diarios ($20.88 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte
dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($20,88 USD). 3) Gastos menores de
viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de trece dólares con
noventa y dos centavos diarios ($13,92 USD).
Artículo
3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos, incluidos
los tiquetes aéreos, serán cubiertos por
Artículo
4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano
Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100%
de su salario. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto
de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que
tengan relación directa con la reunión a efectuarse y los gastos traslado
aeropuerto–hotel–aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el
presupuesto ordinario de
Artículo
5º—El presente acuerdo rige del 13 al 21 de octubre del 2011.
Dado en
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución
RES-DGA-292-2011.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas de trece de octubre de dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el artículo 6 de
III.—Que el artículo 9 de
IV.—Que
el artículo 4 de
V.—Que el artículo 6 del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a
“f. Coordinar
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero
para armonizar la políticas aduaneras globales”.
“g. Velar
por la aplicación de los convenios internacionales en materia aduanera, así
como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio
exterior”.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que
el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas
técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado
en
XII.—Que
según Decreto Nº 32339-MAG de fecha 15 de abril de 2005,
XIII.—Que con oficios ONS
0063-11 D.E., del 18 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Walter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo y el oficio ONS 00104-11 D.E.A, del 6 de mayo de
2011, suscrito por el Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe Dpto. Administrativo Financiero,
ambos de
XIV.—Que
para los efectos de aplicación del cobro de un dólar con veinte centavos
($1.20), por tonelada métrica neta de arroz importado, a la entrada en vigencia
de esta Resolución, la aplicación informática TICA efectuará el cobro citado,
al transmitirse y aceptarse el mensaje de la declaración aduanera de
importación. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana y
Agentes de Aduanas, que deben realizar la correspondiente actualización. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con
base en las potestades otorgadas en
1- Se incluye el cobro de un dólar con veinte
centavos ($1.20), en la liquidación total de impuestos, al tipo de cambio del
día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las
importaciones de arroz, correspondiente a los incisos arancelarios:
1006.10.90.10, 1006.10.90.90, 1006.20.00.10, 1006.20.00.90, 1006.30.10.10,
1006.30.10.90, 1006.30.90.10, 1006.30.90.90, 1006.40.00.11, 1006.40.00.19,
1006.40.00.91, 1006.40.00.99 y 1904.90.10.00.
2- Para el
cobro se tomará el peso neto declarado en kilos convertidos a toneladas
métricas de la manera siguiente (kilos netos /1000) = T.M., (T.M. x $1.20) x
tipo de cambio.
3- La presente
disposición, rige diez días hábiles después de su publicación. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34682.—C-62430.—(IN2011085536).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-036-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez
horas del veinticinco de octubre del dos mil once.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que el artículo 109 de
ese mismo Código faculta a
3º—Que mediante
resolución DGT-R-007-2011 de las quince horas del veinticinco de febrero del
dos mil once, publicada en
4º—Que mediante Voto N°
2011008408 de las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio de dos
mil once, notificado a este Despacho el diez de octubre del mismo año,
5º—Que en aras de cumplir
con el mandato de
6º—Asimismo se estima
conveniente que el formulario normalizado D.176 que estableció la resolución DGT-R-007-2011
para autoliquidación del canon, permanezca ya no de modo obligatorio sino como
un mecanismo de ayuda para autoliquidar el impuesto sin necesidad de acudir a
SUTEL para ese fin y que se mantenga como medio de pago para aquellos
contribuyentes que deseen hacerlo por Tribunet. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Regularización de situación y pago del canon. Los operadores de redes
o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos
pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro establecido en el artículo 63
de
Quienes
tengan regularizada su situación pueden solicitar a SUTEL la liquidación del
monto a pagar llamando al teléfono 800-887-8835, o escribiendo al correo
electrónico
canonespectro@sutel.go.cr, o consultando la página www.sutel.go.cr, y proceder al pago mediante el formulario
normalizado de pago D-110, disponible en las entidades recaudadoras y en los
kioscos de las Administraciones Tributarias territoriales.
Artículo 2º—Uso
opcional del formulario de autoliquidación por el sistema Tribunet. Se
establece el uso opcional del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon
de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N°
Dicho formulario estará
disponible en el sitio de Tribunet: https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet,
accesible desde la página Web del Ministerio de Hacienda. El formato e
instrucciones del formulario pueden ser modificados por
Quienes opten por
utilizar el sistema de Tribunet, están obligados a pagar en forma electrónica
por ese mismo medio, para lo cual deberán acatar lo dispuesto en el artículo 7º
de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil uno, autorizando al Ministerio de Hacienda para
aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente
domiciliadas.
Si por motivos no
imputables a los sistemas de
Artículo 3º—Deróguese la
resolución de esta Dirección N° DGT-R-007-2011 de las quince horas del
veinticinco de febrero del dos mil once, publicada en
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1
vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2354.—C-45665.—(IN2011085551).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-369/2011.—El señor Fernando Suárez
Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la
compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: San José,
DIA-R-E-370/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte:
1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de
Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José,
Nº DIA-R-E-368/2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula o pasaporte
3-195-899, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-382/2011.—El señor José Gerardo
Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363, en calidad de Representante Legal
de la compañía Farmagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, centro. Solicita la inscripción del equipo, marca Giber, tipo
Bomba de Espalda, modelo: FH20, fabricante: Giber S. A. Argentina. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-383/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte
1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora
Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de
Heredia. Solicita la inscripción del equipo, marca: IGEBA, tipo:
termonebulizadora, modelo: EVO-W-35/L, fabricante: Igeba Geraetebau GmbH- Alemania.
Conforme a lo establece
DIA-R-E-381/2011.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Barreal, solicita la inscripción
del equipo, marca Maruyama, tipo: Fumigadora Estacionaria de Presión, modelo:
MS 330 ECH, fabricante: Maruyama U.S.Inc. Japón. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de
Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Metoclo-Vet, fabricado por Laboratorios Arsal S. A.,
de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Metoclopramida clorhidrato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de vómitos de diversas etiologías. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor Fernando
Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Aumentha ATP, fabricado por Laboratorios Biomont, Perú, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, citrato de
hierro amoniacal 20 mg, acetato de cobalto 500 mg, ácido cítrico 5 mg, arginina 5 mg, metionina 10 mg, triftófano
2.5 mg, adenosin trifosfato (ATP) 1 mg, vitamina B1 5 mg, vitamina B12 2 mg,
vitamina B3 10 mg, vitamina B6 10 mg, vitamina B9 0.5 mg y vitamina B12 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: como reconstituyente
en casos de anemia de diverso origen. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
regente veterinaria de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Biosvita Protex, fabricado por Laboratorios Depal CA, Venezuela, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vit. K3
La doctora Dannia María
Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
regente veterinaria de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Coccigal, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con los siguientes
principios activos: cada 1000 ml contienen: Sulfaquinoxalina Sódica
La doctora Dannia María
Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Oxitocina Sintética Depal, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela,
con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Oxitocina Sintética
10 UI, y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante de la
musculatura lisa del útero y glándula mamaria. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Dannia María
Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Ganasuim, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Espiramicina adipato
60,000.000 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones bacterianas causadas por agentes sensibles a la espiramicina. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 24,
emitido por el Colegio
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 4, folio 119, título Nº 2586, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de
Montenegro Guillén Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 656, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre
de Pinnock Long More Stefanie. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título
Nº 2785, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año
dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Mariamalia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 7, título N° 99, emitido por el
Colegio Calazanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Mayorga Sotela Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento N° 22, título N° 973, en el
año 2006 y del Título de Técnico Medio en Secretariado con énfasis en Servicio
al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 24, título N° 964, en
el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Acosta, a nombre de Chavarría Cárdenas Jeimy. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1565, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Pérez Paola.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 105, título N° 762, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Obando Sequeira
Joyce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título
N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solís Rojas Yesenia. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
I, folio 75, título N° 1810, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chinchilla Cásares Gabriela.
Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1289, emitido por
el Liceo diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Astúa
Dayana Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 909, emitido por
el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Méndez Jorge. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
CONSEJO NACIONAL DEL
DEPORTE Y
Acuerdo
N° 21 de la sesión ordinaria N° 759-2011 celebrada por el Consejo Nacional del
Deporte y
Acuerdo N° 21 Modificar el
Acuerdo N° 14 de
1. Tarifas
para espectáculos masivos:
a. Concierto
musical o actividad masiva: $18.000,00 dólares como tarifa mínima y como tarifa
máxima: $40.000 para utilizar solamente la gradería este y $60.000 para
utilizar el Estadio completo.
i. Se
incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido
instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los
sistemas del Estadio.
b. Partido de fútbol:
i. Modalidad
1: $13.000,00 dólares como tarifa mínima.
1. Se
incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido
instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los
sistemas del Estadio.
ii. Modalidad
2: Un pago único de $100.000.00.
iii. Se
incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido
instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los
sistemas del Estadio.
2. Alquiler
Salones VIP: El monto excluye menaje, seguridad y limpieza.
a. Salón
segundo piso gradería oeste (Cubo de Cristal): $250 por hora, mínimo por 4
horas.
b. Salón VIP
primer piso gradería este: $250 por hora, mínimo por 4 horas.
c. Salón VIP
(zona mixta): $250 por hora, mínimo por 4 horas.
d. Salones de
reuniones sector sur: $125 por hora, mínimo 4 horas.
e. Sala de
prensa: $125 por hora, mínimo 4 horas.
3. Tarifas
para vallas publicitarias:
a. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al exterior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio:
mínimo $2.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de
$150.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre
esta base y se escogerá la mejor.
b. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al interior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio:
mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de
$90.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta
base y se escogerá la mejor.
c. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al interior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio:
mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de
$225.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre
esta base y se escogerá la mejor.
d. Valla
publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al exterior del
Estadio.
i. Dimensiones:
ii. Precio:
mínimo $2.000,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de
$300.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre
esta base y se escogerá la mejor.
e. 6 vallas
publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior
de la superior de la gradería este.
i. Dimensiones:
Cada valla mide
ii. Precio:
mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de
$30.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la
base y se escogería la mejor.
f. 6 vallas
publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior
de la superior de la gradería oeste.
i. Dimensiones:
Cada valla mide
ii. Precio:
mínimo $800,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $16.000,00
dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se
escogería la mejor.
4. Tarifas
para feria:
a. Las
Ferias de un día de duración tendrán un costo mínimo de $2.000 por plazoleta y
un cobro mínimo de $500 por stand instalado de un tamaño estándar máximo de 4x4
metros. El incremento de tarifa por día extra es de 50% sobre el monto de
plazoleta y $100 por stand por día extra, con un máximo de 3 por día. Para
stands de mayor tamaño se fija un precio mínimo de $1.000. Máximo de stands. 50
b. Para
Ferias de carácter social, asociaciones y fundaciones, tienen tarifa especial
de $2.000 netos. No se cobra costo por stand.
La empresa contratante para la feria debe hacerse
cargo de la limpieza y la seguridad (presentar planos operativos de ambos para
aprobación de
5. Costos de
garantías:
a. Valorar
la cláusula de garantía, especificar porcentajes $10.000 para conciertos.
b 50% para
depósito para contratación de salones.
6. Cargo
extra por tiquetes:
a. Tarifa
sobre tiquetes vendidos: se cobrará como mínimo y según por evento; $1 por cada
tiquete para partido de fútbol y $2 por cada tiquete para concierto.
7. Costo de
cancha en solicitudes especiales (para juego privado de particulares):
a. Uso de la
cancha $2.500 por hora.
8. Tarifa de
tours:
a. Niños
mayores de 7 años ¢1.200
b. Adulto
mayor ¢1.200
c. Estudiante
nacional ¢1.200
d. Estudiante
extranjero ¢1.300
e. Visitante
nacional ¢1.500
f. Visitante
extranjero ¢4.000
9. Cancelación
del monto del evento:
a. El 25%
del monto total del alquiler, deberá ser cancelado 30 días antes del evento y
el total de pago debe ser cubierto tres días hábiles antes de la actividad.
San
José, 26 de octubre de 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza
Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011085540).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito para El Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R.
L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo
del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2011-2840.—Baltodano Gómez Juan Carlos,
cédula de identidad número 5-206-922, mayor, unión libre, salonero, con
domicilio en
Para ver imagen
solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Cambio de Nombre Nº 74847
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794,
en calidad de apoderada especial de DTF Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de International Hospital Corporation
por el de DTF Corporation, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo
expediente 74847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007483
Registro Nº 91720 CIMA en clase 35 Marca Mixto y 2005-0007599 Registro
Nº 161357 CIMA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 74519
Que Emilio Fabi Mancuso, cédula de residencia 186200197302, en calidad
de apoderado general de Motorola Solutions Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Motorola de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-178866 por el de Motorola Solutions Costa Rica S.
A., presentada el día 14 de setiembre del 2011 bajo expediente 74519. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004707 Registro Nº 127135 MOTOROLA
AMÉRICA CENTRAL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Berg Biosystems LLC, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, abogado, cédula de
identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd, de China, solicita
el Diseño Industrial denominado MINI CAR.
Para ver imagen solo en
La presente solicitud tiene relación con un mini auto, de conformidad
con la forma y las características ornamentales mostradas en los dibujos de las
figuras que se acompañan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con
domicilio en Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
El iluminador de guía de luz anular divulgado es
operable para guiar luz desde su superficie de entrada hasta su superficie de
salida para iluminar una zona en su extremo distal, y comprende una cavidad
interior en forma de cono truncado cuya base se abra en dicho extremo distal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención proporciona compuestos de fórmula, en donde n, R1,
R2, X1, X2, X3, X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria
descriptiva, un proceso para la preparación, composiciones farmacéuticas que
los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención estipula compuestos de
fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp de los Estados
Unidos, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de NSSA de virus de la hepatitis
C (VHC), la sintesi de dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para
inhibir la actividad NSSA del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Distrital de Seguridad Comunitaria y Comercial de Pejibaye de Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, en el Salón Multiuso
de Pejibaye. Cuyos fines principales son los siguientes: luchar contra la
delincuencia, la corrupción y la impunidad, organizar a los vecinos del
distrito de Pejibaye para coordinar acciones orientadas a combatir la
delincuencia en el distrito de Pejibaye. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Hernán Murillo Murillo. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agencia para el Desarrollo Humano Sostenible de Guanacaste. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: apoyar iniciativas de desarrollo territorial concertado en la provincia de Guanacaste, impulsando acciones en las áreas político-institucional, productiva-económica, social, ambiental y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Eduardo Arata Herrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 207018).—Curridabat, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264417.—(IN2011085311).
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ecologistas de Grano de Oro,
con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: fomentar
la ecología en general, siembra de árboles, limpieza de áreas acuíferas y el
manejo de desechos que se puedan reciclar. Su presidenta Analive Sandí Castro,
es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas Autodestructivas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover, orientar y ejecutar investigaciones científicas del suicidio, dirigidas a obtener diagnósticos sobre los factores que favorecen el fenómeno del suicida y los suicidios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Isabel Villalobos Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 108215 y documento adicional tomo 2011, asiento 261204).—Curridabat, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264568.—(IN2011085314).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Víctor
Mora Castro, cédula de identidad 1-834-676, mayor, divorciado, comerciante,
vecino de San José, Santa Ana, San Rafael, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual
y publicada que se titula ENCICLOPEDIA DEL METAL COSTARRICENSE Y OTRAS
INFLUENCIAS. La obra es un libro de 211 páginas sobre la historia de la
música metal en nuestro país y la descripción de algunas de las bandas de ese
género musical, en orden alfabético; incluye conciertos internacionales y
estadísticas. Sobre el dibujo de la portada los derechos morales le
corresponden a Paul Vega Chaves, cédula de identidad 1-788-043. El ISBN es
978-9968-47-416-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de
Hace saber que ante este despacho la licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, según expediente N° 11-000860-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, diecisiete de octubre del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011264529.—(IN2011085327).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Geovanny José Sibaja Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-1298-0624, carné profesional 18892, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000845-0624-NO).—San José, 14 de octubre del 2011.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011264367.—(IN2011085328).
Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el Licenciado Olman Roy Delgado Rodríguez, cédula de identidad número 1-0455-0215, carné profesional número 19241, según expediente N° 11-000850-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, once de octubre del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011085506).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 14-2003 el señor Edgardo Alpízar Montero apoderado
generalísimo de Constructora Ojoche S. A., presenta solicitud de ampliación de área
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San
Carlos.
Localización geográfica:
Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos,
provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 270717.03 – 270672.53 Norte, 484400.65 –
484332.29 Este límite aguas arriba y 271253.20 – 271190.68 Norte, 485104.75 –
485154.75 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
271190.68 Norte, 485154.75 Este.
LÍNEA |
ACIMUT |
DISTANCIA (Mts) |
1 - 2 |
227°23.2’ |
95.34 |
2 - 3 |
221°23.6’ |
123.39 |
3 - 4 |
221°23.6’ |
123.39 |
4 - 5 |
229°11.9’ |
70.63 |
5 - 6 |
242°02.5’ |
23.34 |
6 - 7 |
214°32.8’ |
38.29 |
7 - 8 |
246°46’ |
172.88 |
8 - 9 |
252°11.2’ |
188.25 |
9 - 10 |
238°06.8’ |
102.33 |
10 - 11 |
303°03.9’ |
81.57 |
11 - 12 |
049°10.9’ |
140.7 |
12 - 13 |
169°48.3’ |
125.67 |
13 - 14 |
076°14.6’ |
145.33 |
14 - 15 |
066°09.9’ |
84.97 |
15 - 16 |
040°18.6’ |
95.02 |
16 - 17 |
045°14’ |
56.16 |
17 - 18 |
042°48.4’ |
159.2 |
18 - 19 |
049°14.4’ |
157.94 |
19 - 1 |
141°21.1’ |
80.05 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 18 de marzo del 2011, área y derrotero aportados el 18 de marzo del
2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, 11 de
octubre del 2011.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—(IN2011083468).
2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7834A.—Vera Victoria Murillo Ulate,
solicita concesión de:
Expediente Nº 14898A.—
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9884P.—Joseph Francis y otro, De Loach
Sue Jean solicita concesión de:
Exp. Nº 14894A.—Inversiones Grupo Minero Oro S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 9960A.—Cocos del Paraíso S. A., solicita concesión de:
Exp. 9844A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita concesión
de:
Exp. 4186A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 12230P.—Shirakani S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6569A.—Orlando Campos García, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 9742A.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de:
Exp. 14885A.—Eduin Antonio Bustamante Mora, solicita concesión de:
Exp. 14908-P.—Polymer S. A., solicita concesión de:
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN OSA
DIRECCIÓN
REGIONAL
Se previene a las personas que deseen participar que deberán presentar
la documentación a más tardar el 26 de noviembre del 2011, con las fórmulas de
acreditación acompañadas de:
1. Copia
de cédula de identidad del acreditado.
2. Copia certificada de cédula jurídica y personería jurídica.
3. Los representantes de las organizaciones comunales y no
gubernamentales deberán aportar transcripción del acuerdo de la junta
directiva.
4. En caso de funcionarios públicos deberán de presentar nota de designación
del Jefe Inmediato de la oficina correspondiente.
5. El representante de cada municipalidad, deberá ser acreditado en la
fecha indicada con el acuerdo municipal respectivo.
6. Señalar un lugar para oír notificaciones.
Para más información pueden consultar al Área de Conservación Osa
ubicada en Golfito, a los teléfonos 2775-1210/2775-9010/2775-2110/2755-1538,
con
Lic. Paula Mena Corea, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011086292).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yuris de Lourdes Pineda Moreno, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2103-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las catorce horas y veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 26521-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.
Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre
el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Jesús
Acosta Pineda ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita
es “Yuris de Lourdes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011264274.—(IN2011084838).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Víctor Barquero Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 3842-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Naomy Bermúdez Elizondo...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Barquero” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011264308.—(IN2011084839).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba de Jesús Cruz Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1107-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6489-11. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Albherto José Pérez Cruz..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Alba de Jesús” y “Rojas” respectivamente. Hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que la madre actualmente es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cuatrocientos sesenta y nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264535.—(IN2011085330).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César López Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 32854-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlene López Toruño...; en el sentido que el nombre del padre... es “Augusto César”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011264569.—(IN2011085331).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Virgilio Antonio Escobar Villatoro, mayor,
soltero, administrador de empresas, salvadoreño, cédula de residencia
064-RE-003711-00-1999, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Jéssica Jasmine Acevedo
Wandijanto, mayor, soltera, administradora de negocios, estadounidense,
pasaporte Nº 480824724, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Óscar Arnoldo Solís
Vásquez, mayor, casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia
122200080621, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Denis Alfredo Obando
Solórzano, mayor, casado, salonero profesional, nicaragüense, cédula de
residencia 155807384312, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Ángela Elieth Gutiérrez
Tückler, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155814393919, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Darwin Francisco Cerda
Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155806692901, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Jordan Marueldi Cerda
Gutiérrez, menor, soltero, no indica oficio, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155802579213, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
German Alland Ríos
Sandino, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155800849012, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Helen Rosa Rivas García,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801023731,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Gloria María León
Medina, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801458629, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Sergio Armando Godoy
Alemán, mayor, casado, intérprete, hondureño, cédula de residencia Nº
134000018315, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
José Ángel Gutiérrez
Calero, mayor, soltero, electromecánico industrial, nicaragüense, cédula de
residencia 155806204922, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Adrián de Jesús
Hernández Martínez, mayor, casado, obrero, nicaragüense, cédula de residencia
155809390313, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Juana Castillo
Castellano, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
270-104278-43212, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Junnior Elieser
Hernández Aroliga, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155806788413, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01
Compra
de refrescos
Se invita a todos los proveedores inscritos en el registro de
proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 28 de noviembre de
San José, 2 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
21003.—Solicitud Nº 35655.—C-8100.—(IN2011086361).
Restauración
y reforzamiento del Edificio Castillo Azul
de
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de
Proveedores de
Se realizará una visita técnica al sitio de las obras el día 14 de
noviembre de
El
plazo para recibir ofertas vence el día 13 de diciembre de
San José, 2 de noviembre de 2011.—MBA. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
21003.—Solicitud Nº 35650.—C-16320.—(IN2011086748).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000335-33101
Mantenimiento
y reparación de motocicletas de la
Dirección General de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir
de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud
Nº 34475.—C-11720.—(IN2011086627).
DIRECCIÓN
REGIONAL DESAMPARADOS
CENTRO
EDUCATIVO LOS GUIDO
PROCESO
DE LICITACIÓN Nº L-G-001-2011
Para
proveedores de alimentos Junta de Educación
Escuela Los Guido Sector 2
Los sobres con las indicaciones para la licitación se entregarán tres
días contados partir de este aviso.
San José, 3 de noviembre del 2011.—Rosa Iris
Siles Villafuerte, Presidenta.—1 vez.—(IN2011086737).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO:
CONCESIÓN Nº 02-2011
Objeto:
espacios para uso y explotación de ventas en el
Parque Metropolitano
El Instituto Costarricense del Deporte y
San José, 1º de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(IN2011086667).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PROV
Concesión
de soda y contratación de servicios de alimentación
para
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:
Fecha y hora de apertura: 7 de diciembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados pueden obtenerlo a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623/3295.
San José, 1º de noviembre del 2011.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011086726).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA LN101102 (2011LN-0101102-UP)
Servicios
de confección, producción, impresión y adquisición
de material publicitario,
promocional y actividades afines
para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, invita a participar de
Edificio Central de Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida
3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la
“Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del sitio Web: www.bomberos.go.cr
Dirección General.—Guido Picado Jiménez.—1
vez.—(IN2011086353).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de notariado
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los
interesados en participar en
El
pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer
piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 1º de noviembre del 2011.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2011086337).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01
Contratación
de servicios de alimentación (catering),
servicios de alimentación en hoteles y
hospedajes
(modalidad:
entrega según demanda)
A las personas o empresas interesadas en esta contratación se les
informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU
(www.inamu.go.cr) (viñeta administración) o pueden solicitarlos a:
cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas el día 29 de noviembre de
San José, 1º de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº
10483.—C-10140.—(IN2011086629).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL
GONZÁLEZ VINDAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012-LP-001
Compra
de productos alimenticios para el comedor
escolar Curso Lectivo 2012
Los
interesados pueden retirar el cartel de este procedimiento concursal, a partir
del 8 de noviembre del 2011, en
El
cartel tiene un costo económico de ¢10.000,00, suma que deberá cancelarse en el
momento de retiro del mismo.
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 28 de
noviembre del
San Pablo, 2 de noviembre del 2011.—Guillermo
Brenes Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2011086744).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-CR
Contratación
de un asesor que apoye el Proceso
de Comunicación y Gestión del
Programa
de Capacitación y Educación
San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic.
Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal.—1
vez.—(IN2011086734).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA
Equipo
de laboratorio, sanitario y de investigación
Heredia, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 402-11.—Solicitud Nº 40061.—C-9380.—(IN2011086335).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000007-ARESEP
Contratación
de servicios de lavado y encerado de vehículos
Oferta Nº 2: Olman Sandino González, cédula 1-0652-0181,
quien cotiza los servicios de lavado y encerado de vehículos, en un monto total
anual de ¢5.237.000,00 (cinco millones doscientos treinta y siete mil colones
exactos).
Vigencia
oferta: 60 días hábiles. Demás condiciones de conformidad con la oferta y el
cartel de licitación.
San
José, 28 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6022-11.—Solicitud Nº
36357.—C-14060.—(IN2011086697).
CORPORACIÓN
GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LA-000005-10
Servicio
de consultoría legislativa
La administración de
Se le solicita al adjudicado comunicarse con
Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1
vez.—(IN2011086349).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000046-0DI00
Demarcación
vial horizontal y captaluces de
Nº 32, secciones: Río
Frío-Guácimo y Guácimo-Limón
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
Así mismo, se informa que este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del
2011, en las oficinas de
San José, 2 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
318.—Solicitud Nº 47678.—C-5850.—(IN2011086733).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000080-PROV
(Modificación I)
Compra
de cámaras fotográficas para el Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación
de referencia se le hacen las siguientes modificaciones:
En el aparte “Descripción del objeto contractual que se requiere”,
cláusula 2.1 línea 1, debe leerse correctamente el primer párrafo de la
siguiente manera:
Cámara fotográfica digital del tipo Reflex SRL de un rango de
En el aparte “Requisitos de admisibilidad”, cláusulas 2.2.1 y 2.2.3, deben
leerse correctamente:
2.2.1 El oferente debe contar con un mínimo de 3 años de experiencia
en la venta de los equipos ofertados; para demostrar esta condición debe
aportar documento original, en el que un canal de exportación aprobado por el
fabricante confirme tal condición y la fecha desde la cual cuenta con esta
autorización.
2.2.3 El oferente deberá demostrar que cuenta con técnicos calificados
y deberá con los atestados comprobar esta condición.
Se recuerda que la apertura se prorrogó para el 16 de noviembre de
Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.
San José, 2 de noviembre del 2011.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011086727).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701
Compra
de prótesis auditivas
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en
w En nuestro caso vanguardia se define como de última
tecnología, y no tecnología obsoleta y antigua.
San Isidro de El General, 31 de octubre del 2011.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011086343).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
2011LA-000199-5101 (Aviso 01)
Ítem
único: 34.500 ud. filtros hidrofobos bacteriológicos
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 34.500 ud. filtros hidrofobos bacteriológicos
A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo se
prórroga para el día 9 de noviembre del 2011, además deben de pasar por la nueva
ficha técnica modificada para mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de noviembre del 2011.—Argentina
Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32686.—C-7180.—(IN2011086654).
CONCURSO
2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 39)
Pruebas
bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas del presente concurso, para el día 16 de noviembre del
San José, 1º de noviembre del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 212.—Solicitud Nº
32689.—C-8120.—(IN2011086655).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PV
“
La información restante permanece invariable.
28 de octubre del 2011.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011086725).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO
CONTEMPORÁNEO
POLÍTICA PARA
MAYO 2011
1. Naturaleza y propósito.
En Costa
Rica la primer causa de muerte son las enfermedades
cardiovasculares, siendo el principal factor de riesgo el tabaquismo. Se puede
reducir la mortalidad de estas enfermedades si se ponen en marcha estrategias
para reducir los factores desencadenantes como lo es el fumado.
El humo
de tabaco es considerado por la “Agencia de Protección del Ambiente (EPA)”
como el principal contaminante de los espacios cerrados y está científicamente
comprobado que su exposición causa las mismas enfermedades que sufren los
fumadores y que pueden conllevar a la muerte. El tabaco constituye -por sus
devastadoras consecuencias a la salud, al ambiente y a la economía- una gran
preocupación para las autoridades costarricenses y por ende para las diferentes
instituciones y organizaciones.
El Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo, se alinea con esta preocupación y se
responsabiliza por mantener y garantizar un ambiente sano, seguro, eficiente y
libre de humo de tabaco tanto para sus funcionarios como para sus visitantes y
colaboradores; y de igual forma vela por la conservación de sus instalaciones,
colección permanente y exhibiciones temporales, y su inmueble de valor
patrimonial.
2. Normativa
general.
Se
establece la siguiente política laboral para la regulación del fumado durante
las horas de trabajo en las instalaciones del MADC, regulación que se regirá
por las siguientes condiciones:
2.2. Esta
política se fundamenta en
2.3. Esta
política laboral será de observancia obligatoria para todos los colaboradores,
voluntarios, visitantes, estudiantes y funcionarios del MADC, sin distinción de
su puesto, jerarquía o forma de contratación, y deberá ser aplicada en relación
al Código de Trabajo, la legislación ordinaria costarricense y las
recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades sanitarias del
país.
3. Definiciones.
De
conformidad con la legislación ordinaria vigente, y para la aplicación de esta
política interna se establecen las siguientes definiciones:
• Fumar:
Acción de aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos, cigarros o
tabaco en cualquiera de sus formas.
• Cigarrillos:
Tabaco picado en papel fino que se fuma, con o sin filtro.
• Cigarro:
Rollo de tabaco que se fuma, comúnmente “puro”.
• Pipa:
Receptáculo para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su
boquilla.
4. Prohibiciones.
De
conformidad con lo anterior, el MADC ha establecido esta política para regular
el fumado dentro de las instalaciones de la misma, dentro de la cual se ha
consignado que las siguientes conductas son motivo de acciones disciplinarias,
incluyendo el despido sin responsabilidad patronal:
Está
absolutamente prohibido fumar dentro de cualquiera de las instalaciones del
MADC (Salas 1-5, acopios, taller, Pila de
No
existirán áreas de fumado, ya que el MADC es un espacio libre de humo de
tabaco.
Cualquier
otro tipo de cigarrillo (o similar) está completamente prohibido en las
instalaciones de MADC, incluyendo entradas principales y auxiliares y aceras.
5. Régimen
Disciplinario.
Según el
Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura y Juventud, Capítulo VII,
denominado de
Artículo 20.—De
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 7501, del 25 de abril de 1995, (Ley
sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los
servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y
otros no autorizados para tales efectos. El incumplimiento de lo dispuesto en
la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una falta grave.
Artículo 21.—Los Jefes
inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado. El Ministerio deberá, asimismo, indicar dicha
prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.
Artículo 22.—El
Ministerio deberá proporcionar áreas especiales para el fumado de los
servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.
En
el caso del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, la prohibición de fumado
incluye la plaza frente a sus oficinas administrativas, la videoteca y
De conformidad con el
artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones del patrono para
despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas
provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes.
Dicho plazo comenzará a computarse desde que dio causa para la separación o, en
su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción
disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento
disciplinario.
Con respecto a
colaboradores, voluntarios, visitantes y estudiantes, se aplicará el artículo
13 del Decreto Ejecutivo Nº 25462-S:
Artículo 13.—Todas las infracciones a este
Reglamento y a su Ley son las establecidas en el Titulo VII Contravenciones
Contra El Orden Público del Código Penal, Capitulo II De las Contravenciones
Contra
Las multas impuestas por infracciones a
De
tal forma, que el incumplimiento a las normas en cuanto a la regulación del fumado
en caso de las personas que no son funcionarios del MADC, conllevaría la
aplicación de las sanciones establecidas en el Título VII Contravenciones
contra el orden público del Código Penal, y el capítulo II de las
Contravenciones contra la salud de
En caso de incumplimiento
de las prohibiciones establecidas en esta política, el colaborador podrá ser
objeto, en forma adicional, de una denuncia por infracción a
Aprobado
por acta de la sesión ordinaria Nº 18-2011del 4 de agosto de 2011, artículo 6,
acuerdo Nº 4.
Emilio
Ramos Valladares, Presidente Junta Administrativa.—1
vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3159.—C-65800.—(IN2011085204).
Según acuerdo Nº AG-806-90-2011 del Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo de la sesión 90-2011 del 28 de setiembre del 2011 se
aprueba publicar el siguiente reglamento:
CONSEJO
RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
REGLAMENTO
OPERATIVO
CAPITAL
SEMILLA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a),
d), f) y artículo 17 de
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora”
tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar
la competitividad del país.” Para ello se requiere aumentar la productividad y
el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y
sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo
competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación,
la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad
que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación.
2º—Que
3º—Que
el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, crea el Sistema
Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura
emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de
formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación
interinstitucional de apoyo a
4º—Que
el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, establece
5º—Que
de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para El
Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra:
(a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de
unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde
servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de
las empresas, en forma oportuna y a la medida.
6º—Que
el Reglamento a
7º—Que
8º—Que
con la operación de los recursos de capital semilla se espera:
• Incrementar
el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.
• Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que
incrementen los recursos dirigidos a capital semilla.
• Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por
las unidades productivas apoyadas.
• Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de
las unidades productivas apoyadas.
EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO DE CAPITAL SEMILLA
CAPÍTULO
I
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: Reglamentar la operación
de los recursos de capital semilla, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos
mediante la asignación de recursos financieros a proyectos que se encuentren en
actividades clave en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como
empresas existentes que visualizan una oportunidad de innovar para ampliar o
ingresar a nuevos mercados.
El
origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por
el Consejo Rector y serán administrados por el fiduciario del FINADE.
Artículo
2º—Definiciones
Agencia Operadora: Personas jurídicas que
presenten proyectos de incubación y/o aceleración de empresas y que cumplan con
los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Aceleración: Proceso que tiene como
objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados
nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.
Cadena
de valor:
Conjunto de actividades o funciones secuenciales y paralelas interrelacionadas
con la producción, manufactura y comercialización. A base de explotar la
información que se dirige hacia arriba y hacia abajo dentro de la cadena, las
compañías pueden intentar superar los intermediarios creando nuevos modelos de
negocio.
Capital
semilla: Es el
capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o
conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital
semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos
operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar
ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros
inversores.
Emprendedor: Aquella persona que tiene la
motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar
recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene
un beneficio económico.
El
emprendedor(a) es el destinatario final de los recursos, cuyo Proyecto es
financiado o cofinanciado por el Sistema de Banca para el Desarrollo, debiendo
postular su iniciativa, a través de una agencia operadora o de los concursos
que se realicen.
Emprendimiento: Actividad o grupo de
actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en
beneficios económicos y sociales.
Emprendimientos
por oportunidad:
Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente
conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que
proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de
incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que
atienden a una posibilidad que abre el mercado.
Emprendimientos
dinámicos: Son
aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial
realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.
Emprendimientos
sociales: Son
aquellos que se emprenden por iniciativas sociales. Se refiere a aquella práctica
de cualquier persona u organización en aras de mejorar la calidad de vida, de
una sociedad particular. Se consideran dentro de este concepto planteamientos
emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre otros que permitan
aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide una iniciativa
empresarial.
Fase
uno de otorgamiento de recursos: Fase en la que se otorgan los recursos para que
Fase
dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin
de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la puesta en marcha y/o
despegue de su proyecto.
Flujo
de efectivo libre:
Residuo de liquidez disponible una vez hechas las reservas de ley y aquellas
que preveen necesidades futuras de inversión y reinversión en el negocio.
Gestor
de Capital Semilla:
Es la persona que a nombre de
Incubación: Proceso que tiene como función
principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee
la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.
Innovación: Proceso a través del cual se
obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a
través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al
producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la
sociedad.
Proyecto
exitoso: Aquel
que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.
Proyecto
fallido: Aquel
que dados los informes de avance del Gestor de Capital Semilla y aún tomadas
las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra
ser un proyecto exitoso.
Recursos
de capital semilla:
Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades
claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren
aceleración, de los sectores productivos.
Tasa
de Desarrollo:
Tasa de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los
promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es
revisable trimestralmente por el Consejo Rector.
Artículo 3º—Acreditación de las Agencias Operadoras de Capital
Semilla.
1.
2.
3. El Consejo Rector resuelve sobre dicha recomendación.
4. En caso de ser acreditada
Artículo 4º—Descripción del proceso: Para la asignación de
recursos de capital semilla se establecen dos procesos de acceso:
a) A
través de Agencias Operadoras:
b) A través de generación de proyectos especiales mediante concursos
nacionales o regionales.
El Consejo Rector podrá promover concursos
nacionales o regionales para la valoración de nuevos proyectos. En los
proyectos regionales se valorarán indicadores tales como generación de empleo,
innovación, desarrollo local, entre otros, bajo las directrices establecidos
por el Consejo Rector.
CAPÍTULO
II
Del
Consejo Rector
Artículo 5º—De la acreditación de las agencias operadoras y su
relación contractual: Corresponderá al Consejo Rector acreditar a las
agencias operadoras, de acuerdo a los criterios definidos en el presente
reglamento y con base en el informe presentado por
Una vez
aprobada la acreditación se establecerá un contrato por cuatro años entre el
Consejo Rector, el Fiduciario del FINADE y
El
contrato deberá contener, entre otros los siguientes puntos:
• Obligaciones
de
• Condiciones específicas para los desembolsos.
• Condiciones para eventuales modificaciones a los proyectos de los
emprendedores o empresas a acelerar, que no afecten las condiciones
sustanciales.
• Condiciones de cumplimiento de normas en materia de propiedad
intelectual para cada uno de los participantes.
• Condiciones de suspensión y término del proyecto.
• Cláusulas sobre la fiscalización, seguimiento y control
incluyendo las sanciones correspondientes.
• Las garantías de cumplimiento que se les solicitará a las
agencias operadoras.
• En caso de que el proyecto se declare fallido por el Consejo Rector,
previo informe y análisis del Gestor de Capital Semilla conjuntamente con
FINADE,
Artículo 6º—Criterios de análisis de las agencias operadoras para
• Capacidad
y experiencia en la creación, incubación de emprendimientos y/o de
emprendimientos de alto crecimiento y en la aceleración de empresas.
• Procesos y servicios de apoyo especializados ofrecidos.
• Metodologías y experiencias en la atracción y selección de
emprendedores o actividades de aceleración de empresas.
• Capacidad y experiencia para consolidar aportes de fuentes de
financiamiento complementarias al recurso de capital semilla del FINADE.
• Capacidad y experiencia para consolidar aportes de centros de
conocimiento y de desarrollo de tecnologías e innovación.
• Capacidad y experiencia en la internacionalización de
emprendimientos.
• Contar con políticas internas que eviten los conflictos de
intereses, riesgo moral y vínculos de familiares o empresas relacionadas entre
los responsables y directivos de la agencia operadora con los emprendedores a
apoyar.
• Plan de Trabajo general.
• Resultado de la visita de campo por parte de
• Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los
beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a
sujetos privados emitidas por
Artículo 7º—De los montos de los aportes: Corresponderá al
Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los
recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto
presentados por el ente administrador del FINADE.
Artículo 8º—De la aprobación de informes: Corresponderá al
Consejo Rector revisar y resolver los informes que le sean presentados
trimestralmente por
Artículo
9º—De los mecanismos de fiscalización: La auditoría Interna del Sistema
de Banca para el Desarrollo incluirá en su plan de trabajo anual al menos una
evaluación de los recursos asignados a Capital Semilla. Además cuando lo
considere pertinente el Consejo Rector podrá contratar auditorías o
consultorías externas de evaluación de impacto y sobre el manejo de los
recursos de Capital Semilla.
Artículo
10.—De las Acciones en caso de incumplimiento: Corresponderá
al Consejo Rector tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de
Artículo
11.—De las actividades de difusión: Corresponderá
al Consejo Rector definir los mecanismos para la difusión y rendición de
cuentas del instrumento financiero de Capital Semilla.
Artículo
12.—De los Proyectos Especiales realizados mediante
concursos: El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en
incubación y aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen
el desarrollo del país, en concordancia con las políticas públicas definidas.
Artículo
13.—De la coordinación con otras instituciones: El
Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las
entidades colaboradoras del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción
del desarrollo de iniciativas emprendedoras.
CAPÍTULO
III
De
para el Desarrollo
Artículo 14.—De la participación de
1. Establecer
el Manual Operativo con los lineamientos para la acreditación de las agencias
operadoras.
2. Presentar al Consejo Rector la recomendación técnica y financiera
elaborada por el fiduciario del FINADE, para la acreditación de la agencia
operadora, según los criterios establecidos en este reglamento, dentro de un
plazo máximo de 15 días posteriores a la visita de campo.
3. Establecer criterios de evaluación anual de desempeño de las
agencias operadoras y de los emprendedores que será presentado ante el Consejo
Rector.
4. Realizar mensualmente acciones de control y seguimiento.
5. Acompañar todo el proceso mediante la intervención de un Gestor de
Capital Semilla.
6. Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los
beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a
sujetos privados emitidas por
Artículo 15.—Del contenido del Plan de Trabajo general de
El Plan
de Trabajo, debería incluir al menos los siguientes elementos:
a. Objetivos
generales, objetivos específicos, metas y responsables, para el período total
de ejecución del plan de trabajo (máximo 4 años).
b. Mecanismos de selección de los emprendedores o empresas a acelerar
y sus Proyectos.
c. Número y tipo estimado de Proyectos de Emprendimiento o empresas a
acelerar, a apoyar en el período y la respectiva justificación de la
estimación.
d. Al menos las siguientes métricas de evaluación y la periodicidad de
evaluación:
• Estimación
del número de empresas apoyadas que levantarán aportes de capital de privado y
en qué momento.
• Estimación de empleos generados anualmente.
• Estimación de ventas a generar por la cartera de proyectos
apoyados por semestre.
e. Estimación
de los aportes en impuestos sobre la renta y pago de cargas sociales de las
unidades productivas apoyadas.
f. Cronograma de ejecución y desembolsos
g. Presupuesto estimado y el detalle de los costos asociados por cada
proyecto.
h. Contenido de convenio de formalización entre la agencia operadora y
el emprendedor(a)
i. Plan de difusión de los resultados del recurso.
j. Aspectos de resguardo de propiedad intelectual.
k. Otros aspectos a criterio de la agencia operadora.
En caso de que se requieran cambios en el plan de trabajo general
previamente aprobado por el Consejo Rector,
Artículo
16.—De las responsabilidades, deberes y potestades
del Gestor de Capital Semilla: El Gestor de Capital Semilla realizará las
siguientes funciones:
• Monitoreo
de la cartera de proyectos asignada por la jefatura, mediante revisión
documental, visitas y entrevistas a los actores involucrados en cada proyecto,
de lo cual deberá llevar una bitácora y un expediente por proyecto, así como
emitir informes mensuales de la evolución de su cartera de proyectos,
enfatizando preventivamente en los riesgos asociados a esta cartera.
• Revisión de las liquidaciones para solicitud de desembolsos
(oportunidad para el adecuado avance del proyecto, conformidad del emprendedor
o empresa a acelerar, uso conforme al plan de inversión, entre otros). Será
responsable de firmar las liquidaciones previo a la
realización de desembolsos. De esta documentación deberá quedar copia en el
expediente respectivo.
• Identificación de “cuellos de botella” y coordinación de
soluciones con los actores involucrados en cada proyecto y la debida
comunicación a la jefatura.
• Comunicación oportuna de cualquier anomalía detectada o cualquier
situación que considere de carácter relevante, mediante informes conjuntamente
con FINADE y firmados por ambas instancias. Estos informes acumularán evidencia
que en caso necesario permitan al Consejo Rector analizar y decidir sobre la
declaratoria de fallido de un proyecto o de la desacreditación de
• Coordinación con las instancias correspondientes para apoyar
actividades de difusión, comunicación o capacitación sobre el funcionamiento de
Capital Semilla.
• Suministro de insumos a la instancia encargada de comunicación a
la prensa sobre noticias relacionadas con casos de éxito, novedades y en
general temas a difundir sobre la operación del Capital Semilla.
• Verificar que
• Emitir su criterio y firma acerca de
• El Gestor de Capital Semilla tendrá la potestad de solicitar
información al FINADE, a
CAPÍTULO
IV
Del
fideicomiso nacional para el desarrollo
Artículo 17.—De los desembolsos por fase. Los
desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado por
el Consejo Rector y con la firma de aprobación del Gestor de Capital Semilla.
Los gastos relativos a los procesos de identificación y selección de emprendedores
constituyen el aporte de las agencias operadoras y por lo tanto estos procesos
no se financiarán con los recursos de Capital Semilla.
Solo el
primer desembolso de la fase uno, definida en el presente reglamento, de cada
proyecto individual, podrá hacerse por anticipado a
Todos
los desembolsos correspondientes, serán depositados por el Fiduciario del
FINADE en una cuenta corriente a nombre de la agencia operadora. La solicitud
del desembolso debe llevar el visto bueno del emprendedor o de la empresa a
acelerar y del Gestor de Capital Semilla.
En
ambas fases,
Artículo
18.—De la contabilidad e informes financieros del
Capital Semilla. El fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad
separada del fondo de Capital Semilla, con los auxiliares y anexos necesarios
que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la
información sobre los desembolsos efectuados a las agencias.
Asimismo
en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de
manera inmediata al Consejo Rector.
Artículo
19.—De la sostenibilidad del FINADE: El
Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad
máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar
la sostenibilidad de FINADE.
CAPÍTULO
V
De las
agencias operadoras
Artículo 20.—De la postulación de las
agencias operadoras: Podrán postularse personas jurídicas con o sin fines
de lucro, constituidas legalmente en Costa Rica, que cumplan los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo
21.—De la participación accionaria de las Agencias
Operadoras: Las Agencias Operadoras podrán tener una participación
accionaria en los proyectos de emprendedores o empresas a acelerar siempre que
esta participación no exceda el 10% del capital social.
Artículo
22.—Responsabilidades de las Agencias Operadoras: Son
las responsables de seleccionar por su propia cuenta, proyectos con
oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de
crecimiento, e innovación para ser apoyados con recursos de capital semilla.
Serán
responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas,
financieras y por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, brindando
asistencia a los emprendedores o empresas a acelerar, quienes son los
destinatarios del recurso de capital semilla y cuya iniciativa empresarial será
financiada por el Sistema de Banca para el Desarrollo a través de las Agencias
Operadoras.
Así
mismo son las responsables de determinar la continuidad de los proyectos que
pasarían fase dos establecida en este reglamento y de la recuperación de los
fondos otorgados a los emprendedores o empresas a acelerar, por un período de cuatro
años y según los mecanismos establecidos en este reglamento.
Deberán
firmar un contrato con cada uno de los emprendedores o empresas a acelerar
donde se incluyan todas las condiciones de negociación entre las partes, así
como las condiciones de retornabilidad que hará el emprendedor o empresa a
acelerar. De dicho contrato enviará una copia a
Otorgar
una garantía de cumplimiento de las admisibles en
Cumplir
con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios
patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna
otorgados a sujetos privados emitidas vigentes para sujetos privados que
reciben fondos públicos.
Artículo
23.—De las remuneraciones percibidas por las
Agencias Operadoras: Las remuneraciones percibidas por las Agencias
Operadoras por los servicios prestados de
Para la
fase dos, la agencia operadora y el emprendedor o empresa a acelerar negociarán
mediante un contrato las condiciones de pago, que no deben afectar la
sostenibilidad financiera del proyecto naciente.
Si
durante el período de relación con el emprendedor o empresa a acelerar, las
agencias operadoras logran levantar fondos en efectivo para los proyectos y que
sustituyan el aporte de Capital Semilla, recibirán incentivos, sobre el exceso
del saldo otorgado por el fondo de Capital Semilla,(aporte
más tasa de retorno al momento de la liquidación), según la fuente de los
recursos, de la siguiente manera:
• Crédito
bancario: 2%
• Cuasicapital: 4%
• Aportes de Capital: 5% (excepto sobre los realizados por la
propia Agencia Operadora)
Si la agencia operadora logra conseguir fondos adicionales que
complementen los fondos otorgados por Capital Semilla, recibirán incentivos
sobre el total de fondos conseguidos, según la fuente de los recursos, de la
siguiente manera:
• Crédito bancario: 1%
• Cuasicapital: 3%
• Aportes de Capital: 5%
Artículo 24.—De
En
todas las actividades de difusión de las agencia operadoras se deberá
incorporar mención y logo del Sistema de Banca para el Desarrollo como proveedor
del recurso de Capital Semilla.
CAPÍTULO
VI
De los
emprendedores
Artículo 25.—Del perfil del emprendedor: Los
alcances de este programa de capital semilla se orientan a promover y
consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad,
y estos podrían ser emprendimientos de oportunidad, dinámicos y sociales; la
creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y
mejorar su productividad mediante un proceso de aceleración.
Podrán
participar en calidad de emprendedores, personas física o jurídica que lleven a
cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica y cumplan con los siguientes
requisitos:
• Personas
Físicas: Residentes en
• Personas Jurídicas: personas jurídicas debidamente constituidas o
en proceso de inscripción, en
CAPITULO
IX
Modelo
de otorgamiento y retornabilidad de recursos
Artículo 26.—Del otorgamiento de los recursos
de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará los recursos de capital semilla
a través de las agencias operadoras acreditadas, los cuales se aplicarán en
dos fases y tendrá como
máximo un aporte de ¢ 65.000.000 según el siguiente
detalle:
a. Fase
1: Para la fase 1 se destinará como máximo hasta el 20% del total del proyecto,
es decir, hasta un monto máximo de ¢13.000.000.
b. Fase 2: Se destinará como máximo para la segunda fase un
monto de hasta 80% del total del proyecto, es decir hasta un monto máximo de
¢52.000.000.
Artículo 27.—De
Para
esta fase el Consejo Rector a través del Fiduciario del FINADE otorgará el 75%
(setenta y cinco por ciento) del monto total presupuestado en el plan
individual del proyecto para esta primera fase, el 25% (veinticinco por ciento)
restante deberá ser aportado en efectivo por la agencia operadora, por el
emprendedor o por la empresa a acelerar y/o terceros.
Las
actividades que la agencia operadora pueden cubrir con los recursos
provenientes del modelo de Capital Semilla del Sistemas de Banca para el
Desarrollo en esta fase serán:
• Capacitación
y asistencia técnica.
• Adquisición de conocimiento relevante
• Desarrollo de prototipos
• Pruebas de concepto de mercado
• Actividades de constitución de la persona jurídica
• Prospección comercial
• Gestión dentro de una cadena de valor.
• Protección de la propiedad intelectual e industrial.
• Validación comercial.
• Empaquetamiento comercial de productos o servicios
• Adecuación o remodelación de infraestructura
• Difusión comercial
• Actividades necesarias para la ejecución de las ventas y
operación del negocio
En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no
estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá
solicitar una aprobación a
No se
financiarán actividades que pudieran considerarse como propias de proyectos de
Investigación y Desarrollo a nivel de tesis de pregrado, post grado, maestría o
doctorado y otros estudios publicaciones, documentos de carácter académico,
desvinculados o que no contribuyen directamente a los objetivos del proyecto.
Artículo
28.—De
Según
el criterio de continuidad de
• Recursos
Humanos: Corresponde a aquellos gastos en remuneraciones y honorarios de
personas naturales, correspondientes al personal técnico y profesional
contratado por el emprendedor, vinculados directamente a las actividades del
proyecto. Se excluye de esta cuenta todo gasto para personal administrativo de
apoyo.
• Gastos de operación: Corresponde a aquellos gastos
directos en actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales,
arrendamiento de inmuebles, transporte o arrendamiento de vehículos
destinados al proyecto, compra
de insumos, gastos notariales y legales, gastos destinados a financiar
la elaboración e implementación de difusión, capacitación y/o entrenamiento. En esta cuenta se incluye Ia
organización de eventos (seminarios, talleres, foros), cursos de capacitación,
entrenamientos, demostraciones, mesas de
trabajo, exhibiciones, publicaciones, entre otras actividades similares;
prestación de servicios relacionados
directamente con las actividades del
proyecto, tales como: estudios de certificación, pruebas, servicios de diseño,
entre otros; gastos asociados a viajes con el objeto de potenciar los
resultados de los proyectos, identificando gastos como: pasajes, estadía,
transporte alojamiento, entre otros.
• Gastos de inversión: Corresponde a aquellos gastos de
adquisición de bienes y adecuación o habilitación de infraestructura que estén
directamente relacionados con actividades de comercialización, pruebas de
concepto y prototipos. Adicionalmente, se podrán incluir gastos de derechos de
propiedad intelectual e Industrial,
tales como pago de royalties, patentes, bases de datos, certificaciones del
tipo ISO o similares, entre otros.
En el caso que fuere necesario destinar
recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior,
le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a
Artículo 29.—De la retornabilidad de los
recursos otorgados en
• Año
1: tasa de desarrollo más tres puntos
• Año 2: tasa de desarrollo más cuatro puntos
• Año 3: tasa de desarrollo más cinco puntos
• Año 4 y siguientes: tasa de desarrollo más seis puntos
El inicio de los pagos será a partir del período señalado en cada
proyecto como estimado para generar flujo de caja libre. En todo caso el plazo
máximo para el retorno será de siete años. A partir del año cuatro el cobro
será realizado por FINADE, en virtud de que es el plazo máximo de relación con
San José, 20 de octubre de 2011.—Secretaria
Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Lucy Conejo
Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011085588).
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, tomó el siguiente acuerdo
en
• Se
eliminó todo lo que se refiere a las modificaciones administrativas, esto por
cuanto este documento presupuestario fue eliminado por parte de
• Se incorporó al reglamento un lenguaje inclusivo de género, esto
de acuerdo a
• En el punto “d” del Capítulo I se cambió la palabra persona por
funcionario (a).
• Se incluyó dentro del Capítulo I de Generalidades los conceptos
de:
Digitador (a): Es el funcionario (a)
encargado (a) de incluir los datos presupuestarios en el Sistema Integrado de
Presupuestos Públicos de
Verificador
(a): Es el
funcionario (a) encargado (a) de validar la información que el digitador (a) ha
incluido en el SIPP.
• Se
modificó el punto “j” del Capítulo I, ya que el nombre de Sistema Integrado de
Presupuestos Públicos fue cambiado por
• Se modificó el punto 14 del Capítulo II, que diga: “
• En el punto 17 del Capítulo II se cambiaron ciertos aspectos de
redacción, léase correctamente: “
• Se agregó un punto más en el Capítulo II, el cual es el número 18
y dice que: “El verificador (a), procederá a validar la información en un plazo
de 3 días después de digitada, posteriormente deberá remitir el documento
presupuestario vía SIPP a
Publíquese en el Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 25 de octubre del 2011.—Nidya
Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011084679).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE
SUJETOS
PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN DE TIBÁS
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo
concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos
privados para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos
Públicos en el Cantón de Tibás.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
a) Administración
concedente. Llámese así a
b) Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de
c) Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores existentes en el
erario público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las
corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos
o signos representativos de la deuda pública.
e) Municipalidad. Llámese así a
f) Órgano contralor. Llámese así a
g) Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Tibás
que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que deben presentar los
sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar
fondos públicos en el cantón de Tibás.
h) Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales solicitados a
todo sujeto privado, solicitante de la calificación de idoneidad para
administrar fondos públicos en el Cantón de Tibás.
i) Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados,
solicitados a algunos sujetos privados promoventes de la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas
situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la
materia.
j) Sujetos privados. Cualquier persona jurídica que pretenda obtener
la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de
Tibás.
k) Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de
l) Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el
análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las
solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los sujetos o entidades
privadas.
m) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de
otorgamiento de la calificación de idoneidad solicitada por los sujetos
privados.
SECCIÓN
II
De los
requisitos generales y específicos para la obtención
de la calificación de sujeto
privado idóneo para
administrar fondos públicos
Artículo 3º—Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados
que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos
son:
1) Una
carta dirigida al Jerarca concedente de los recursos, firmada por el apoderado
del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del procedimiento de
calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio
exacto del sujeto privado solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del
correo electrónico, en caso de contar con ellos.
c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil,
número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la
solicitud.
2) Documentos
por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar
los siguientes documentos:
a) Una
declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por
un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está
activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la
finalidad para la cual fue creada.
Si se trata de una fundación, se
deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta
administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique
claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que
adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año,
según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de
b) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que
se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto
estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Certificación de personería vigente, emitida por la entidad u
órgano público respectivo o por un notario público, en la cual se indique la
fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.
e) Certificación de un contador público autorizado en la cual se
indique en forma clara y precisa lo siguiente:
i. Detalle
de la estructura administrativa del sujeto privado.
ii. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices
para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el
desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas
actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que
hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe
indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la
entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en
cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la
carta de presentación en la administración concedente.
f) Informe
realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable,
financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.
g) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones
establecidas para el manejo de fondos públicos, deberá comprometerse ante
Artículo 4º—Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de
beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:
a) Los
sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de
b) Las fundaciones organizadas según
i. Informar
sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de
afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el
cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 18 de
ii. Presentar fotocopia de
iii. Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual
sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación
y del informe del contador público autorizado o auditor relativo a la
fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la
fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de
iv. Los estados financieros del último período contable anual (balance
general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de
flujo de efectivo), firmados por el representante legal de la entidad y deberán
tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró
dicha documentación.
v. Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga
constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a
las que están contenidas en los libros contables legalizados.
Artículo 5º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado,
de la documentación requerida por el Superior Jerarca Concedente. En el
supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los
requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para
realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos
Públicos,
SECCIÓN
III
De la
valoración previa por parte del superior jerarca
de la idoneidad del sujeto privado
para
administrar fondos públicos
Artículo 6º—De la valoración definitiva del superior jerarca de la
idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Es
responsabilidad de
Artículo
7º—De la conformación de
Artículo
8º—Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior,
Artículo
9º—De la determinación—Previo a la remisión de las solicitudes de
calificación de idoneidad de los sujetos privados interesados al Concejo
Municipal,
a) La capacidad
legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de
programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos
públicos, teniendo en cuenta lo previsto por la normativa vigente en relación
con la fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o
sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, específicamente en
lo que respecta a establecimiento y perfeccionar de sus sistemas de control interno,
para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios
Artículo 10.—De
Artículo
11.—Del resultado de la valoración preliminar.
El resultado de la valoración preliminar debe servir de plataforma para la
adopción de una recomendación que deberá plasmarse mediante dictamen de
Artículo
12.—Del dictamen de recomendación. El dictamen
de recomendación, será emitido por
Artículo
13.—De los dictámenes que recomienden al Concejo
Municipal el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Sólo serán
remitidos al Concejo Municipal, los dictámenes que recomienden el otorgamiento
de la calificación de idoneidad. No obstante,
Artículo
14.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad.
5. En
caso de que a criterio de
Artículo 15.—Vigencia de la calificación
de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.
En los
casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de
calificación de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede
aportar copia certificada de los documentos originales que consten en el
expediente de la administración concedente en que haya tramitado previamente
una calificación de idoneidad siempre que se haya otorgado la calificación de
idoneidad. Estas copias certificadas tendrán validez a efectos de tramitar
nuevas calificaciones de idoneidad en otras administraciones en el tanto la
calificación de idoneidad otorgada en ese expediente se mantenga vigente.
Artículo
16.—De
Artículo
17.—De los Controles sobre las personas calificadas
como idóneas para administrar fondos públicos.
8.1.
8. Durante
la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por
8. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a esta
Corporación Municipal que la existencia de cualquier cambio en la información
que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos
públicos.
Artículo 18.—Del archivo de expedientes.
En caso de recopilarse nueva información,
Artículo
19.—De
Artículo
20.—De
SECCIÓN
IV
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Vigencia de las certificaciones.
Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener
más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya
vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en
esta directriz.
Artículo
22.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios
municipales. Los sujetos privados solicitantes de la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar
de inmediato y por escrito ante
Artículo
23.—De las Sanciones y responsabilidades. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas
en
Artículo
24.—De
Artículo
26.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 31 de octubre del 2011.—Lic.
Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011085828).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Con
fundamento en el artículo 43 de
Considerando:
Que
compete a las Municipalidades la administración de los intereses y servicios
locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de
Que el artículo 170 de
Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de
Que el libre tránsito por
las calles públicas del cantón es un Derecho Fundamental ejercitable por
cualquier persona.
Que la ley Nº 8892 en su
Transitorio I delegó a las Municipalidades la potestad de reglamentar la
instalación de mecanismos de vigilancia, ubicados sobre vías públicas
cantonales y que sirven de acceso a proyectos residenciales.
DECRETA:
REGLAMENTO PARA
DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES
CON EL FIN DE GARANTIZAR
EL DERECHO FUNDAMENTAL
A
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento en concordancia con las
normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos
operativos que contempla
Artículo 2º—Casetas de
Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas,
tales como aceras, parques y franjas verdes y ese uso estará dado como derecho
en precario, siempre que dicho uso no desnaturalice la utilización legal del
bien. De igual forma podrán instalarse sobre áreas privadas, con el aval por
escrito del propietario y debidamente autenticado por abogado. En el caso de
las aceras públicas, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un
espacio libre peatonal según lo estipulado en
Artículo 3º—Servicios
mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio
sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con
energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la
trasmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la
policía, autoridades y representantes de los vecinos.
Artículo 4º—Dispositivo
de acceso. Como dispositivo de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de
paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados
sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con
servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.
En caso de que el
servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y
técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos
horarios se mantendrán fuera de funcionamiento o sea con libre tránsito.
El mecanismo señalado
deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y
peatones, tanto de día como de noche.
Artículo 5º—Servicio
de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia
de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de
vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y
en caso de violentarse estas condiciones,
Artículo 6º—Condiciones
de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que
preste el servicio de vigilancia, los oficiales que presten el servicio deben
contar con la capacitación para el manejo de casetas de vigilancia y mecanismos
de vigilancia y deberá cumplir con lo estipulado en
a) No
impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier
peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de
restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser
objeto.
c) No hará preguntas
de ningún tipo a los transeúntes.
d) En caso
de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el
vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice
la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el
vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para
permitir el paso.
e) Estar al
día con el pago de obligaciones con Caja Costarricense Seguro Social,
Municipalidad y demás tributos impuestos por otras leyes.
Artículo
7º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización
de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de Vecinos.
La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier
título, del inmueble que forme parte de la localidad donde desea instalar una
caseta o un dispositivo de acceso.
Artículo 8º—Definición
de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por
organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha
cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea
esta Asociación de Desarrollo constituida al amparo de
Artículo 9º—Acreditación
del Comité. Cuando en un barrio, urbanización, residencial o caserío, que
cumpla la característica de circuito cerrado o calle sin salida, se requiera
instalar una caseta con o sin dispositivos de acceso, y no exista una
organización de vecinos formalmente constituida; los vecinos conformados, por
al menos el 70% del total de personas mayores de edad de dicha comunidad, que
demuestren tener un derecho, ya sea, que sean propietarios o tengan un título
que los legitime, como nudatario, contrato de arrendamiento, usufructuario, u
otro; podrán conformar un Comité de Vecinos que tendrán a su cargo el manejo de
la vigilancia privada. Ya sea, que exista una organización formalmente
constituida o bien el Comité de Vecinos, tendrán que designar al menos dos
representantes, que serán los responsables de valar porque la ejecución del
funcionamiento de los mecanismos de vigilancia autorizados por
El Concejo Municipal
conocerá la solicitud de acreditación del comité vecinal que estará a cargo de
la ejecución del funcionamiento de los mecanismos de vigilancia de acceso a la
localidad, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal siguiente a la
recepción de la solicitud de acreditación y la remitirá al Despacho de
Cuando el acuerdo quede
en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal
solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene
derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos
establecido en el Código Municipal.
Artículo 10.—
a) Si fuera
una organización de vecinos formalmente constituida:
1. Nombre y
número de cédula jurídica de la organización. Además debe adjuntarse una
personería jurídica vigente.
2. Nombre
completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la
organización.
b) Si fuere
un comité vecinal:
3. Previa
acreditación del Comité vecinal ante
4. La
solicitud deberá estar firmada por un representante por cada casa, lote o local
que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección).
Con la designación de al menos dos representantes.
Adicionalmente
deben cumplir con los siguientes requisitos:
5. Indicación
precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar.
Si fuera caseta de vigilancia se debe aportar diseño básico de la estructura,
ubicación, servicio sanitario, conforme a los parámetros que defina las
unidades administrativas de
6. Contar
con los permisos de construcción correspondientes.
7. Indicarán
la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes en el
sector al cual servirá el mecanismo.
8. Copia del
precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la
prestación, real y eventual del servicio de vigilancia, conforme a
9. Dirección,
número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones y
notificaciones municipales.
Artículo
11.—Autorización Municipal. El Concejo
Municipal de Moravia podrá autorizar la instalación de casetas y mecanismos de
vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales por caminos vecinales,
locales y no clasificados de la red vial cantonal, solamente en los ingresos de
las urbanizaciones o fraccionamientos, que sean un circuito cerrado o calle sin
salida. Debe entenderse por circuito cerrado aquellas situaciones en las que no
se conecten a más localidades o urbanizaciones; mientras que calle sin salida,
serán aquellas urbanizaciones o fraccionamientos que cuenten únicamente con una
entrada y salida a calle pública.
Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal
conocerá la solicitud de autorización, de la organización o comité vecinal,
para instalar las casetas y/o los mecanismos de vigilancia del acceso a barrios
residenciales y en la sesión ordinaria del Concejo Municipal siguiente a la
recepción del documento y la remitirá al Despacho de
Cuando el acuerdo quede
en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal
solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene
derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos
establecido en el Código Municipal.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La
autorización para la instalación de caseta y/o del mecanismo de vigilancia para
el acceso a comunidades podrá ser suspendida si se incurriere en las siguientes
causales:
a) Limitación
al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total.
b) Ausencia
de un vigilante que manipule en dispositivo de acceso, mientras esté operando
el mecanismo autorizado.
c) Incumplimiento
de las condiciones de uso establecidas en el artículo 6.
d) Uso
indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres y el orden público.
e) En caso
de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del
contrato o relación.
f) Vencimiento
del contrato con la empresa de vigilancia
g) Incumplimiento
de las obligaciones por parte de la empresa de seguridad que la ley le impone.
Artículo
14.—Procedimiento de suspensión de la autorización.
Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal trasladará la misma al Despacho
de
Cuando el acuerdo quede
en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal.
En el caso de ordenar la suspensión de la autorización, la organización o
comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de
impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 15.—Dictamen final de Administración. Con el expediente
debidamente instruido
El Concejo aprobará o
rechazará la recomendación de
Cuando el acuerdo quede
firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal
involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para
recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al
procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 16.—Verificación del cumplimiento de las medidas
correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas
correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado,
concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y
corresponderá a
Artículo 17.—Consecuencias del incumplimiento. Si la
organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo
establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la
corrección, el Concejo Municipal, previa comunicación de
Artículo 18.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada.
La empresa de seguridad encargada de operar los mecanismos de vigilancia de
acceso, contratada por la organización comunal o Comité de Vecinos, cuyos
funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de
tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido
encomendados, conforme al artículo 14° de
Artículo 19.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas las
disposiciones de igual rango que se le opongan.
Transitorio
único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán
hasta el 19 de diciembre de 2011, para poner a derecho las casetas y los
mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de la publicación de
este reglamento, con base en el transitorio 11 de la ley N° 8892 “Regulación de
mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de
garantizar el derecho fundamental a la libertad de Tránsito”.
En caso de existir
observaciones al presente proyecto, las mismas se recibirán en
Rige
a partir de su publicación.
En
caso de existir observaciones al presente proyecto, las mismas se recibirán en
Lic.
Juan Pablo Hernández Cortes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085494).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO DE
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración de los fondos
de Caja Chica de
Artículo
2º—Fondo de Caja Chica: Concepto: Se entiende por fondo de Caja Chica la
suma de dinero autorizada por el Concejo Municipal, que se mantendrá en dinero
efectivo para efectuar gastos menores para la adquisición de bienes y
servicios, que por su naturaleza y monto no ameritan realizar o finalizar los
procedimientos de contratación administrativa debido a escasa cuantía.
Artículo
3º—Compra de bienes y servicios: Se consideran compras de bienes y
servicios aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con el
artículo 5 de este reglamento, que se requiera para cubrir una necesidad,
urgencia o cancelación de procesos de Contratación Administrativa que por su
escasa cuantía no ameritan continuar con el procedimiento de pago normal.
También se considera dentro de éstos los gastos de viaje y transporte tanto en
el interior como en el exterior del país; de igual forma los gastos de
representación ocasionales, siempre que no excedan el monto máximo autorizado.
Artículo
4º—Establecimiento del fondo: El monto del Fondo de Caja Chica es
autorizado por el Concejo Municipal, previo estudio que realizara el Director
del Área Financiera-Administrativa en coordinación con el Tesorero Municipal
que justifique su necesidad y con fundamento en lo establecido en el artículo
109 párrafo tres del Código Municipal. El monto actual del Fondo de Caja Chica
es de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil), aprobado según un acuerdo del
Concejo Municipal artículo N° VI, Sesión 93-7 de mayo del 2007. De igual forma,
deberán ser aprobados los aumentos o disminuciones.
Artículo
5º—Monto máximo de pago por Caja Chica: El pago máximo que se podrá
realizar por compras de Caja Chica será de un 10% del monto total del fondo
autorizado.
Artículo
6º—Faltantes de dinero: Los faltantes de dinero que resultando de los
arqueos al Fondo de Caja Chica, el encargado o responsable deberá suplirlo de
forma inmediata.
Artículo
7º—Sobrantes de dinero: Los sobrantes de dinero que se produzcan como resultado
de los chequeos al Fondo de Caja Chica deben ser depositados a la cuenta de
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades en el manejo
del Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—El Fondo de Caja Chica estará bajo la responsabilidad del
Tesorero Municipal o la persona que éste designe para esta función. Cuando el
responsable del Fondo de Caja Chica se ausente de
Artículo
9º—Aspectos básicos para el correcto manejo del fondo:
a) Custodiar
cuidadosamente el efectivo del fondo, de igual forma los comprobantes y
justificantes que respaldan el gasto.
b) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes de Caja
Chica tengan relación directa con lo especificado en la factura de compra.
c) Verificar que se realice la exoneración de impuestos de ventas o en
su defecto el cobro respectivo al funcionario responsable.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos y justificantes que
tiene relación con la administración del fondo.
e) Efectuar periódicamente arqueos al fondo, mínimo una vez al mes,
independientemente de los que realice
f) Mantener un sistema adecuado de control interno y velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
De los
desembolsos
Artículo 10.—Contenido presupuestario:
Los pagos que se realicen con el Fondo de Caja Chica deben contar con el
contenido presupuestario correspondiente y se respaldarán en los comprobantes o
justificantes. Para la compra de bienes y servicios así como los gastos de
viaje y transporte, el contenido presupuestario debe ser verificado y autorizado
por
Artículo
11.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja
Chica se tramitarán por medio del comprobante denominado Vale de Caja Chica, el
cual está autorizado por el Alcalde Municipal o quien éste designe y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha
b) Nombre con sus apellidos del funcionario que recibe el dinero y que
en adelante será el responsable y deberá líquidos en forma personal el importe
recibido.
c) Nombre del importe en N° y letras.
d) Detalle del objeto del gasto, código presupuestario y código meta.
e) Descripción detallada del bien o servicio a adquirir.
f) Firma del Alcalde o de quien éste designe, del superior inmediato
y del Tesorero Municipal.
g) Firma del funcionario que recibe el dinero.
Artículo 12.—Compras que no podrán
realizarse por el Fondo de Caja Chica. Bajo ninguna circunstancia se podrán
adquirir con el Fondo de Caja Chica los casos que se presentan a continuación:
a) Compra
de bienes y servicios por un mismo concepto que sobrepasen el máximo asignado,
según el artículo 5 de este Reglamento.
b) Pago de sueldos, dietas jornadas y servicios especiales sujetos a
regulaciones del Código de Trabajo y de
c) Maquinaria y equipo a excepto de los casos debidamente justificados
por el director del área.
Artículo 13.—El responsable del Fondo de Caja
Chica no dará trámite al desembolso si existe incumplimiento en lo detallado en
el artículo anterior. También deberá cerciorarse de que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo
14.—Requisitos que deben contener la factura o
tiquete de caja.
a) Los
justificantes que respaldan la compra de bienes y servicios, debe ser emitida
por la respectiva casa comercial, en original y a nombre de
b) Presentar el sello de cancelado, cédula jurídica o cédula de
identidad en caso de personas físicas.
c) Toda factura, tiquete o comprobante debe cumplir establecido por
Artículo 15.—De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Código Municipal,
Artículo
16.—Las entregas de dinero o adelantos deben ser
liquidados dentro de un lapso de 48 horas de efectuado el vale. Si se presenta
atraso en la liquidación y presentación de los justificantes, el encargado del
Fondo lo comunicará al jefe inmediatamente para lo que corresponda.
Artículo
17.—El encargado del Fondo no entregará otro adelanto
de dinero al usuario que tenga vales pendientes de liquidar a excepción de los
trámites que se realicen para la conclusión del proceso de contratación
administrativa por parte de
Artículo
18.—El Fondo de Caja Chica debe ser totalmente
independiente de otros fondos que se manejan en
Artículo
19.—El encargado de Caja Chica preparará el reintegro correspondiente,
utilizando los sistemas diseñados para tal efecto y con la firma del Tesorero
Municipal.
Artículo
20.—Los desembolsos hechos por
Artículo
21.—Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado en
el artículo IV de la sesión ordinaria 163-2000.
Artículo
22.—Reglamento aprobado en
//Con
motivo y fundamento en el documento AMH-1377-2011 suscrito por la señora MSc.
Heidy Hernández Benavides, Alcaldesa Municipal a. í., se acuerda por
unanimidad:
A. Aprobar
el Reglamento para el Manejo de
B. Instruir a
C. Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 27 de octubre del 2011.—Flory
Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud
Nº 48042.—C-81465.—(2011085028).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras
supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47841.—C-15235.—(IN2011085547).
OFICINA NOVACENTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62932365 ¢1.000.000,00 30 20/04/2011 20/05/2011 4.30%
Certificado emitido a la orden de: Mayra Cordero
Camacho, cédula 1-0409-1119.
Ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San
José, 18 de octubre del 2011.—Mayra Cordero
Camacho.—Bernardo Rojas Núñez, Encargado a. í.—RP2011264463.—(IN2011085338).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297
carné de estudiante
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085123).
Ante
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de
estudiante
Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº
111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085124).
El
Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria N° 24-11,
celebrada el día 20 de octubre de 2011, artículo 8°, con dispensa de trámite de
comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó moción suscrita por el
Regidor Propietario Carlos Jaime Gutiérrez Trejos.
Convoca:
A
las organizaciones comunales del cantón que estén registradas en
Del presidente.
a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de
b) Firmar
conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y los contratos de
arrendamiento de parcelas.
c) Firmar
mancomunadamente con el vicepresidente o con el administrador de la institución
los cheques, órdenes de compra y todos los pagos que
d) Organizar
todo lo relativo a los compromisos y actividades de
Del vicepresidente
a) Reemplazar
al presidente en sus ausencias temporales. Por ende, tendrá las mismas
prerrogativas y facultades conferidas al presidente.
Del secretario
a) Corresponde
al secretario levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,
b) Mantener
en debido orden y al día el libro de actas y el archivo de la correspondencia
enviada y recibida,
c) Firmar
junto con el presidente las actas de las sesiones y los contratos de
arrendamiento de parcelas,
d) Comunicar
los acuerdos tomados por
e) Llevar el
debido orden y registro los nombramientos y juramentación de los miembros de
f) Despachar
la correspondencia.
De los vocales
a) Sustituir
en sus ausencias temporales al vicepresidente y secretario.
Los
interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a
Los interesados aportarán
además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una
declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta
tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los
miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.
La fecha límite para
presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será 15 días
después de publicada esta convocatoria.
Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2011085503).
COMPAÑÍA
EXPORTADORA E IMPORTADORA
EL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los interesados a asamblea general extraordinaria de la
sociedad Compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, la cual se
llevará a cabo en lugar: San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, de la
caseta de guardas tres cuadras al oeste y setenta y cinco metros al sur, casa
número noventa y cuatro E, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 la
primera convocatoria y la segunda convocatoria se hará a las 11:00 horas del
mismo día. En el orden del día de
SALÓN DE
PATINES MUSIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la compañía Salón de Patines Music
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-
Reformas de las cláusulas tercera,
quinta y octava, b) Nombramiento de junta directiva; c) Nueva emisión de
acciones y verificación de la distribución del capital accionario. En caso de
no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora
después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.
San José, 31 de octubre del dos mil once.—Consejo
de Administración.—Odus Music Fernández.—1 vez.—RP2011264869.—(IN2011086224).
ASOCIACIÓN
HERMANAS FRANCISCANAS
DE
La que suscribe, Sor Ana Mercedes Freer Quirós, presidenta de
Por este medio se convoca a Asamblea General
Ordinal de asociadas de
1. Comprobación
del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de: Presidenta, Tesorera y Fiscal.
4. Elección de Junta Directiva y Fiscalía.
5. Asuntos varios.
Alajuela, 28 de octubre de 2011.—Sor Ana
Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011086291).
ASOCIACIÓN DE
JAPONESES EN COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JOARMA DE
JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Joarma de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante
QUEBRADA SECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro solicita ante
REPARACIONES DON
DIERCKS S. A.
Reparaciones Don Diercks S. A., cédula 3-101-551726 solicita ante
KARRIMOOR
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y
ocho, solicita ante
SOCIEDAD
ANÓNIMA SANALEJO
Sociedad Anónima Sanalejo, cédula jurídica 3-101-206147, solicita ante
TRANSPORTES
OTTO CORRALES LIMITADA
Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cincuenta mil seiscientos veintiuno, solicita ante
Guissella Zúñiga Hernández,
cédula 3-369-903, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RMR
MAQUINARIA Y ADITAMENTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
RMR Maquinaria y Aditamentos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-243715 solicita ante
SERVIEXPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Serviexpa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173352, solicita ante
GANADERA COTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos
uno, solicita ante
IDEAS AL
PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ideas al Punto Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-465653, solicita ante
La
suscrita Jessica Tatiana Monge Barquero, cédula de identidad 3-457-237,
solicito ante
EMPRESAS
MONTE DE
Empresas Monte de
NET CELL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Net Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve,
solicita ante
INGENIERÍA
AMBIENTAL S. A.
Reyes Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, como apoderado generalísimo
de la sociedad Ingeniería Ambiental S. A., cédula 3-101-168684, solicita la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 2 y Actas de
Asambleas Nº 2. Se escuchan oposiciones por ocho días hábiles en
TELEPRODUCCIONES
COSTARRICENSES
RADIO, CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.
Teleproducciones Costarricenses Radio, Cine y Televisión S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos tres cuatro ocho, solicita ante
KISS STORE DE
COSTAR RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kiss Store de Costar Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-623250, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ABARCA
VARGAS LEGAL ADVISORS AND ESCROW
TRUST MANAGENENT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust Managenent Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828, solicita ante
NOPAL DEL
SAHARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nopal del Sahara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante
JAICASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- cero dos cinco cero siete siete, solicita ante
VECONINTER
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad
venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas,
avenida Río Cauda, Torre Humbol DT, piso catorce, oficina catorce-catorce,
portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro
uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad
Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades;
suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de
dicha empresa, solicita ante
SAUCES B
NÚMERO VEINTITRÉS COCOBOLO
A SOCIEDAD ANÓNIMA
Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil diez, solicita ante
PARAÍSO DE
CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso de Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-161246, solicita ante
CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL I.C.G.
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Contratación Internacional I.C.G. Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cuarenta y
nueve, solicita ante
CORPORACIÓN
SYL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación SYL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante
VILLA AGUA DE
PIPA - KV S. R. L.
Villa Agua de Pipa - KV S. R. L., con cédula de persona jurídica
número Nº 3-102-451505, solicita ante
TALLER ELECTRO
MECÁNICO GUIDO CORDERO MONGE
E HIJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno cuatro seis, solicita ante
Leyla Portuguez Herrera,
cédula número Nº 6-128-144, solicita ante
CLÍNICA
DENTAL RETALVA S. A.
Clínica Dental Retalva S. A cédula jurídica Nº 3-101-155343, solicita
ante
CANFER ELECTRÓNICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Canfer
Electrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce, solicita ante
CONSULCOM
CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Consulcom
Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-153894, solicita ante
FARO DEL MAR
LTDA
Faro del Mar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-022938, solicita ante
GANADERA FARO
DEL LAGO S. A.
Ganadera Faro del Lago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187089,
solicita ante
QUALITY
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quality Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
dos, solicita ante
VENTAJAS
INTEGRALES Y SISTEMAS M C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172101, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
EN PARAÍSO
La señora Zoraida Quiroz Avendaño, cédula 3-0170-
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
EN PARAÍSO
El señor Darío Armando Quirós Bonilla, cédula 3-0112-
CDP Nº 112-300-484277 por un monto de
¢5.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢36.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484278 por un monto de
¢6.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢43.500,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484279 por un monto de ¢3.000.000,00,
con el cupón Nº 12 por un monto de ¢21.750,00, el cual fueron emitidos a su
orden el día 25 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-484313 por un monto de
¢1.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢7.250,00, el cual fueron
emitidos a su orden el día 30 de setiembre del 2010.
CDP Nº 112-300-495158 por un monto de
¢1.500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 06 de abril del 2011.
Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince
días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 19 de setiembre del 2011.—Rolando
Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085581).
FINCA PARA EL
DESARROLLO FORESTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca para el Desarrollo Forestal Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO PERSONAS
DISCAPACITADAS
DE ATENAS
Yo,
Beatriz Eugenia Arias Arias, con cédula de identidad Nº 2-363-514, en mi
calidad de presidenta y representante legal de
Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora y Comercializadora RALV S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia, del polideportivo cincuenta metros al este y trescientos metros sur, casa número trece C. Capital: 12.000 mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ronall Adolfo Rodríguez Murillo. Escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil once.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011263748.—(IN2011084106).
Maricel Mendoza Marchena, casada una vez, ama de casa, cédula 5-220-758; Raquel Concepción Artavia Mendoza, soltera, estudiante, cédula 1-1432-031; Rebeca Artavia Mendoza, soltera, estudiante, cédula 1-1525-732; y Josué Artavia Zapata, casado una vez, consultor, cédula 1-629-263; todos vecinos de El Roble de Alajuela en urbanización Los Metates, casa uno A; constituyen Consuavi S. A. Mediante escritura 135-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de octubre del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011084683).
Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de octubre del dos mil once, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jerikan Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011084688).
Por escritura número treinta y seis otorgada ante este notario el día veintiuno de octubre a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Welogi Inc. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084689).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario, el día veintiséis de octubre a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kunanga Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084690).
Por escritura número treinta y nueve otorgada ante este notario a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Porygon Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084691).
Por escritura número cuarenta otorgada ante este notario a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andagoya Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once .—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084693).
Por escritura número ochenta y uno-sesenta y tres, de las quince y treinta horas del día veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros Agrícolas de Costa Rica S. A., celebrada a las quince horas del veintiuno del octubre de dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y octava de los estatutos sociales.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011084705).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad El Chicharito Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011084714).
En mi notaría se ha protocolizado el acta de la empresa con identificación Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Ocho Nueve Cinco Uno, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, presidenta Evangelina Vega Villalobos.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011084716).
Por escritura número seis-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, se nombre gerente, se reforma la cláusula sétima y la cláusula primera de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintiséis s.r.l. , para que en adelante la compañía se denomine Green G Tuning Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084718).
Por escritura número ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, donde la compañía denominada RBT Trust Services S. A. transforma sus estatutos para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará RBT Trust Services Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084720).
Por escritura número nueve-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde la compañía denominada Thaba Tseka Enterprise S. A. transforma sus estatutos para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Thaba Tseka Enterprises Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084721).
Ante esta notaría a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joamo S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, quinta en cuanto al capital y sexta sobre la administración y se cambió la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011084722).
Por escritura número cinco-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra presidente y secretario de la junta directiva y agente residente de la compañía Inversiones Analcima Magnolia Lix S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084723).
Por escritura número cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Compañía de Inversiones Jorves Sociedad Anónima S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084724).
Por escritura número doce-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, décima quinta, vigésima, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, se revoca agente residente de la sociedad Valle de Castilla Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011084725).
Por escritura número once-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra secretario, y se revoca agente residente de la sociedad Pinamar Almirante PA Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011084727).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil once acuerda aceptar renuncia de gerente y modificar cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Logísticas Epsilon XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011084728).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once, acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la sociedad International Tech Consultants S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011084729).
Por escritura número: cuarenta y ocho-cinco, de mi protocolo número cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Cuestamoras Int. GCMI S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2011084733).
Por escritura número 147
tomo 3, otorgada el día 24 de octubre de 2011, ante
Ante esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011264164.—(IN2011084886).
Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Beyla & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011264165.—(IN2011084887).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naranjalima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro, de las diez horas del doce de agosto de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011264167.—(IN2011084888).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza Felgosa S. A. en cuanto al domicilio social.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—RP2011264168.—(IN2011084889).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula tercera del pacto social, sobre el domicilio social de Nikken Costa Rica Ltda.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011264169.—(IN2011084890).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cuatro sociedad anónima. Se acuerda reformar las siguientes cláusulas de los estatutos: primera: del nombre, de ahora en adelante se denominará AB&P Cubero, Guerrero y Pacheco Sociedad Anónima, segunda: del domicilio, quinta: del capital, décima y undécima de la representación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011264170.—(IN2011084891).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número trece a las diecinueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil once, visible al folio 008 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Administrativa Asesora de Mercados S Y S S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y décimo tercera. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011264178.—(IN2011084892).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas de hoy, Com Center America Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011264181.—(IN2011084893).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 21 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Overseas Consultores en Energía Limitada. Capital: cien mil colones. Gerentes: Johanna Rodríguez Muñoz y Roy Vargas Herrera.—San José, 26 de octubre de 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011264182.—(IN2011084894).
Ante esta Notaría, en
escritura número:124-2, con fecha 1º de setiembre del
Mediante escritura ciento ocho de fecha doce de octubre del dos mil once se protocolizó en lo conducente el acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad P.A.N. Mesopan S. A. en la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011264184.—(IN2011084896).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, mediante escritura número noventa y siete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Nabija Yunis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete uno cinco seis cinco, en los que se modifica la cláusula sétima su pacto constitutivo, cambiando su modo de administración.—Puerto Viejo, veinticinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011264187.—(IN2011084897).
Se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad Agroservicios González y Castro Sociedad Anónima, siendo lo correcto cláusula primera. Se denominará Agroservicios González Arce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Agroservicios González Arce S. A. Cláusula segunda su domicilio será, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque frente a las Oficinas del ICE, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Ciudad Quesada, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264190.—(IN2011084898).
Mediante escritura número 43-1 del tomo 1 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Guadalupe, 25 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264193.—(IN2011084899).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Cumbres de Alta Mira Sociedad
Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social
sito en Cartago, Turrialba, Barrio
Ante el suscrito, se modifica el acta constitutiva de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., así: primero: Se acuerda la reforma del artículo cuarto, para que en adelante diga El capital social de la compañía será la suma de doscientos mil colones, representados por cien acciones comunes y normativas de dos mil colones cada una. Segundo: Se reforma del artículo decimotercero, en su inciso b) para que se tenga la distribución de las acciones queda en cincuenta acciones comunes y normativas para un valor total de cien mil colones, para el socio Hiner Segura Aguilar y para el socio Luis Fernando Rojas Arredondo cincuenta acciones comunes y normativas para un valor total de cien mil colones. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011264197.—(IN2011084901).
Por escritura otorgada hoy, se adiciona a la escritura de constitución de la sociedad Bienes de Galu S. A., modificando la cláusula primera del nombre, para leerse: Bienes de Galusa S. A. y se agregan cláusulas octava a décima cuarta del pacto social.—San José, a las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011264199.—(IN2011084902).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se creó la sociedad denominada la sociedad se denominará Inversiones Hiyna Limitada, domicilio social será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, del Banco Nacional un kilómetro al oeste; gerente: Hiner Alberto Ramírez Portugués.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011264200.—(IN2011084903).
Por escritura número
ciento sesenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de
octubre del dos mil once, se sustituye la totalidad de la junta directiva de la
sociedad A.D.L.P. Ángel de
Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Alemapi del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexánder Martínez Moya.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264204.—(IN2011084905).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Danifabi del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Martínez Moya.—San José 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264205.—(IN2011084906).
A las veinte horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, ante la suscrita en la escritura número setenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, iniciada en el folio treinta y cuatro frente y vuelto protocolicé cambio de presidente en la sociedad Video Celular San Carlos Sociedad Anónima.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011264206.—(IN2011084907).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8 horas, se constituyó la sociedad Lubrimoto del Sur FM. S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011264207.—(IN2011084908).
Sociedad Corporación Norskie L & M S. A., realiza cambio de junta directiva. Escritura número 301.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 20 de octubre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011264213.—(IN2011084909).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Compañía Lindini S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264218.—(IN2011084910).
Por acuerdo de asamblea
de socios se disolvió la sociedad LS Medical Solutions Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-552899, con domicilio en Guadalupe de
Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Afinsa Global S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264220.—(IN2011084912).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Bismag Services S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264221.—(IN2011084913).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Pisajes S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264222.—(IN2011084914).
Por escritura número 459 de las 16:00 horas del 1º de setiembre anterior, otorgada por el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Chirapa Limitada. Gerentes: Carlos Edgardo López Vega y Albania Elizondo Rodríguez. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Firmo en Grecia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011264237.—(IN2011084926).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Karma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula primera, referente a la denominación social. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011264238.—(IN2011084927).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cincuenta y dos, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Josué y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011264239.—(IN2011084928).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-cincuenta y dos, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Emanuel Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011264240.—(IN2011084929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once, la entidad Flor del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y siete, protocoliza su acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas; mediante la cual se acepta la renuncia de su secretaria y en su lugar se nombra a María del Mar Monge Castro. Igual se reforma el artículo noveno del pacto constitutivo o estatuto, para que en adelante corresponda al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjuntamente como mínimo dos de ellos. Es todo.—San Ramón de Alajuela, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264241.—(IN2011084930).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jack-José-MCTO Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: del nombre y de la administración y representación y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264242.—(IN2011084931).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, Adrián Gerardo Araya Vega y Yeiner Fred Araya Vargas, constituyen la entidad Transportes Araya & Vargas de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Centro de Nutrición. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adrián Gerardo Araya Vega.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264243.—(IN2011084932).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Nometape Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011264245.—(IN2011084933).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2011, protocolicé acta de Asesores de Seguridad Castro y Castro C.C. S. A. en que se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2011264246.—(IN2011084934).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Esquivel y Compañía Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio, objeto, administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264251.—(IN2011084935).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Udine Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio, objeto, administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264252.—(IN2011084936).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Xavipo Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: cien mil colones; administración: una junta directiva compuesta por presidente, secretario y un tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244253.—(IN2011084937).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron de la sociedad Atalaya del Sur Sociedad Anónima, se acordó aumentar el capital social y nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264255.—(IN2011084938).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Logística y Transporte Internacional S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264256.—(IN2011084939).
Ante mi notaría, por
escritura ciento cincuenta y tres se modifica la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Creme de
Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta asamblea general de socios de la empresa denominada Constructora D.I.P Obras Civiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011264261.—(IN2011084941).
Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios HJ-Dos Mil Veinticinco S. A.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011264262.—(IN2011084942).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2011, se
constituyó la sociedad anónima, que se denominará Proyectos K Chan
S. A.; plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00, domicilio: Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios Playa Chiquita Investments Corporation PCI S. A. por medio de la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264265.—(IN2011084944).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho s. a., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264266.—(IN2011084945).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ariane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se reforma de manera integral el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011264267.—(IN2011084946).
Ante mí, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2011 se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de Reparaciones Automotrices Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-353154, para que en lo sucesivo se lea Súper Repuestos del Sur S. A.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Allan A. Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011264269.—(IN2011084947).
Ante mí, se constituye una fundación la cual llevará como nombre Fundación Salud y Familia, FuSaFa San José.—Veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011264275.—(IN2011084948).
Ante mí, se constituye la siguiente sociedad: Grupo Agroca Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011264276.—(IN2011084949).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161976, para realizar nuevo nombramiento de: secretario y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264278.—(IN2011084950).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bienes Inmobiliarios Valle Dorado Vivid S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011264279.—(IN2011084951).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro s. a., donde se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011264280.—(IN2011084952).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula del plazo de Megaremesas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011264281.—(IN2011084953).
Por escritura número treinta y dos del tomo primero del veinticinco de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Ingadsa Sociedad Anónima representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuyo capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas, el domicilio social es en Goicoechea, Calle Blancos.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011264282.—(IN2011084954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Fidesplants Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011264284.—(IN2011084955).
Por escritura pública número 5, otorgada en mi
Notaría a las 11:00 horas del día 25 de octubre del año 2011, procedí a
protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Nido
Piedras de Aguas Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011264290.—(IN2011084956).
Por escritura pública número 4, otorgada en mi
Notaría, a las 9:00 horas, del día 25 de octubre del año 2011, los señores
Richard Matthias Hark y Shelley Bonsall Upchurch, constituyeron First Golden
Hawks Nest Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez..—RP2011264291.—(IN2011084957).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general de socios de Colegio Académico Madre Teresa de Calcuta Sociedad
Anónima, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 3 de
octubre de 2011, se reformó cláusula sobre domicilio social, se hacen
nombramientos de junta directiva y se modifica nombre, pasando a denominarse Lobo
Azul Sociedad Anónima.—Barva, 25 de octubre del
2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2011264294.—(IN2011084958).
Por escritura número trescientos treinta y ocho
de la licenciada Nidia Sibaja Blanco, otorgada a las once horas quince minutos
del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará Voluspa Costa Rica S. A., con un capital
social de treinta mil colones, siendo su presidenta la señora Marlise Hiensohn
Montero.—Lic.
Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011264297.—(IN2011084959).
Escritura número cuatrocientos setenta y tres
otorgada en Liberia ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre
del dos mil once, los señores Augusto César Vado Acuña con cédula de identidad
número seis-trescientos treinta y seis-ciento noventa y uno, accionista con
cinco acciones, César Augusto Vado Acuña, con cédula identidad número seis
trescientos veintiuno- cuatrocientos ochenta, accionista con cinco acciones,
Javier Francisco Vado Acuña, con cédula de identidad número seis-trescientos
sesenta y dos-setecientos veinticuatro, accionista con cinco acciones, acciones
con valor de mil colones cada una, constituyeron la sociedad anónima Hervassa
National Water Assessor Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con
un capital social de quince mil colones. Es todo.—En
Liberia el día diecisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011264300.—(IN2011084960).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Instacash Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264306.—(IN2011084961).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintidós mil ciento ochenta y tres s. a. en la cual se
modifica el pacto constitutivo, se denomina la sociedad Katzerin Inc S. A.
y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011264310.—(IN2011084962).
Ante el suscrito notario han comparecido
Guillermo Gatjens Gómez, cédula 1-0482-0356, y Guiselle Calderón Jiménez,
cédula 1-0532-0258. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima que
se llamará TL - TV Cable Group Sociedad Anónima. Se cita a las personas
que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del
suscrito sea Desamparados, Higuito, residencial Santa Bárbara casa
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil once,
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre
Tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco, reforma su cláusula primera en la que se modifica el nombre de la sociedad a C.R.B. Restaurantes-Mplaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, al igual que las cláusulas, segunda, octava de sus estatutos y modifica su junta directiva. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito notario en San José a las once horas del catorce de octubre del año dos mil once.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011264314.—(IN2011084965).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Delagro Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, al ser las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011264315.—(IN2011084966).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Transportistas y Maquinaria Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis, al ser las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011264316.—(IN2011084967).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones SKAF Sociedad Anónima. Se modifica íntegramente el pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011264317.—(IN2011084968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 25 de octubre de 2011, se constituyó la compañía Eva Alimentos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011264321.—(IN2011084969).
Ante esta notaría, a las
once horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Los Resedos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Modesto
Bolaños Bolaños. Domicilio: Sonzapote,
Ante esta notaría, a las
once horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Arle del Norte Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Arturo Trigueros Esquivel. Domicilio:
Por escritura de las 14:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Abdallah Logística Integrada S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, oficina número dos. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del 24 de octubre del 2011. Presidenta: Erica Zavaleta Abdalah.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264325.—(IN2011084972).
Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula 2-465-953 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555 celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011264326.—(IN2011084973).
Mediante escritura pública número cuatro-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de año dos mil once, se constituyó la sociedad Aullidos del Mar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. John Charles Foster, presidente.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011264327.—(IN2011084974).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de octubre del 2011, se acuerda constituir la sociedad Volt Global Staffing S. A.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011264328.—(IN2011084975).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 08:10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bayshore Technologies GZT Costa Rica S. A., que el domicilio, es San José.—18 de octubre del 2011.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011264329.—(IN2011084976).
Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se modificó la cláusula tercera del pacto social de Corporación Sirius Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011264330.—(IN2011084977).
Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se modificó la junta directiva de Ofi-Bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011264331.—(IN2011084978).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Juan de Tibás, H Dos O Latinoamérica Ltda. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Gerente: Nina Krieg.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264332.—(IN2011084979).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ecologic Wash Anandre S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Ana Victoria Pinto Acuña.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264333.—(IN2011084980).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 20 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Turtle Shell Paradise S. A. Se reforma cláusula octava, y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran otros nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011264335.—(IN2011084981).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Siempre Certero Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma, el señor: Luis Diego Mena Muñoz.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011264336.—(IN2011084982).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Diecisiete A Panades Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva, llenándose sus vacantes en el mismo acto, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011264337.—(IN2011084983).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura Nº 457-20, del tomo 20 de mi protocolo, del día 28 de setiembre del año en curso, al ser las 12:30 horas, comparecieron los señores Douglas Cristhofer Alarcón Díaz, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero cero seis ocho cinco dos cero, y Kathiuska Mariuxi Arteaga Romero, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero cero siete tres cero dos cero, para constituir la sociedad Technopartners DK Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011264340.—(IN2011084984).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 123, del tomo 13 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 25 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Quinientos Veinticuatro M & T S. A., por medio de la cual se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos, se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra agente residente.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264341.—(IN2011084985).
Mediante escritura Nº 15, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de octubre del 2011, Distribuidora de Materiales de Cartago S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula segunda, la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011264342.—(IN2011084986).
La suscrita notaria,
hace constar y da fe, que el día de hoy, diecinueve de octubre del dos mil
once, procedo a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Olivos de
Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Jurídico y de Asesoría Legal Luma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos cuarenta y dos.—Liberia, ocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011264348.—(IN2011084988).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal, y hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011264349.—(IN2011084989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Europanamericana Limitada. Capital: ochenta y cinco mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011264350.—(IN2011084990).
Que por medio de la escritura número treinta y dos-uno, otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempranillo Oeste S.A., en la que se modificó la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2011264356.—(IN2011084991).
Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticinco del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Soluciones Corporativas de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011084994).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del
dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada Alonso Vega Sociedad Anónima, según los cuales se
modifica la cláusula décimo segunda en cuanto a la representación de
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del
dos mil once, se protocolizan acuerdos
de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada
3-101-583688 Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la
cláusula décimo primera en cuanto a la representación de
El suscrito Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, visible a folios ciento trece y ciento catorce frente y vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fue constituida la sociedad Los Matobes S. A., a las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, fungiendo como su presidente Antonio Benzoni, se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2011085005).
Carlos Campos Mena, Julieta Alfaro Montero, Roberto y Alejandro, ambos Campos Alfaro, constituyeron: Alcanza CJRA S. A. En Las Juntas de Abangares, a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085014).
Roberto y Yolanda Gutiérrez Ortega, Rocío Rodney Moraga, Mario Roberto y José Antonio, ambos Gutiérrez Rodney, constituyeron: Finca Roromajo G y R. S. A.—En Las Juntas de Abangares, a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085015).
Javier Bogantes Castro, Olga María Zeledón Zeledón, Alejandro José, Mauricio Javier y Javier, estos tres últimos Bogantes Zeledón, constituyeron Inversiones Alemajavi S. A. Escritura otorgada en Las Juntas de Abangares el 28 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085016).
Por escritura pública
otorgada ante mí, el día 26 de octubre del
Ante los notarios Eliseo Eliécer Santana -Morales Valdes y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero, se ha constituido la empresa denominada Seguridad y Protección Ampe Sociedad Anónima, mediante la escritura número cuarenta y ocho-tres, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011085035).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Desarrollos Nam Phuong S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085037).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:57 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Desarrollos Akiki S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:53 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones That Pron S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085039).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones Sumulong S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085040).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones Kuching S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085041).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:31 horas del 20 de octubre de 2011, Valeska Sánchez Vinocour y Tatiana Sánchez Vinocour, constituyen Instituto de Educación TEC S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Valeska Sánchez Vinocour.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085042).
En escritura otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil once, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Multillantas Asociadas del Pacífico Sociedad Anónima. Su domicilio será en Naranjo, Alajuela, Dulce, cien metros al este del Peaje de Naranjo, con capital de diez mil colones y se dedicará a la venta de llantas.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011085048).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios ordinaria de las empresas
denominadas: Entre Callejuelas Griegas S. A., Isla Cerritos B.B. S.
A., Punta Los Pinos Griegos S. A.,
Por escritura otorgada
ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, se procedió a protocolizar actas de
asamblea general ordinaria de las empresas Agrícola
Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó Inversiones Pujol y Molina S. A. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085111).
Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se disolvió la sociedad denominada Ocaoba Sociedad Anónima.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085112).
Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se disolvió la sociedad denominada: Graneleros del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085113).
Ante mi notaría, se constituyó a las veinte horas del veintiuno de octubre del dos mil once, la compañía denominada Importación de Exclusividades para su Hogar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Flor de los A. Cordero Araya, estado civil divorciada, mayor, empresaria, vecina de Grecia, con número de cédula seis-cero dos cinco uno-cero cuatro cuatro tres. Plazo social: noventa y nueve años.—21 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011085119).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del seis de julio del año en curso, se constituye Golden Dreams Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Golden Dreams Design Limitada o Ltda. Domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre del 2011.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2011085121).
Por escritura número tres del tomo tercero, otorgada ante el notario, que se dirá, a las veinte horas del veintiuno de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Varza V.Z. S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011085129).
Se constituye sociedad denominada Tacomanía Sociedad Anónima, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser dieciocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011085133).
La sociedad Río Zapote S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011085134).
La sociedad Edificio Bareles S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011085135).
Carlos Alberto Quirós Arias, Sonia María Marchena Cordero, Randal Alberto, Pablo Roberto y Carlos Alberto; estos tres últimos Quirós Marchena; constituyen la sociedad denominada Inversiones Morocco Racing S. A., domiciliada en Tibás. Capital social: un millón de colones.—Tibás, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011085150).
En mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos cincuenta y uno s. a., cédula jurídica número 3-101-620251, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085153).
En mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil s. a., cédula jurídica número 3-101-620000, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085154).
Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Dos Niobio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011085155).
Susan Dinorah Castro Castro, Juan Gabriel Arguedas Solís, Julio Alberto Castro Castro e Ilsy de los Ángeles Solano Alan; constituyen sociedad anónima; domicilio social y fiscal en San José, Mora, Ciudad Colón, Brasil, Calle Las Carreras, doscientos oeste, y veinticinco sur, de la entrada principal. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario y/o el vicepresidente y tesorero de la junta directiva, debiendo actuar en forma conjunta, requiriendo acuerdo de asamblea general de accionistas para traspasar, gravar o disponer de bienes de la empresa, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura ochenta y dos-diecinueve otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011085156).
Por escritura otorgada el veintiséis de octubre de dos mil once, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa mil quinientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman los estatutos sociales.—San José, quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085162).
Por escritura otorgada el veintiséis de octubre de dos mil once, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman los estatutos sociales.—San José, quince horas del veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085164).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 26 de octubre del 2011, la sociedad Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-459078, reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011085165).
Álvaro Paniagua Murillo y Andrey Paniagua Murillo, constituyen Paniagua Group Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del 25 de octubre del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085172).
Álvaro Paniagua Murillo y Andrey Paniagua Murillo, constituyen Paniagua Holding Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085173).
Por escritura pública número noventa y ocho, otorgada por el notario, Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela, a las dieciocho horas, treinta minutos del trece de octubre de dos mil once, los señores: Ricardo Pacheco Cubero y Marcos Tencio Campos, constituyeron sociedad denominada: Servicios Múltiples Serkatri de Alajuela Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario, por su orden respectivo, recayendo la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solo en el presidente.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011085176).
En escritura otorgada ante mí, número treinta y siete-siete de fecha treinta de agosto del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Boreal Estética S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos dieciocho en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011085178).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula número uno del pacto constitutivo y se modifica el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Construactual Sociedad Anónima, dejándose de llamar Chaconmuth Sociedad Anónima, se modifica la cláusula seis de la administración y la junta directiva nombrándose nuevos secretario y tesorero.—Alajuela, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011085184).
Yo, María del Carmen León García, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis las mismas con domicilio en San Juan de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al noreste, del antiguo Bar Pec Pec constituyen sociedad anónima denominada Las Riquezas de Mi Tierra Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al noreste del antiguo Bar Pec Pec, con un capital social de cien mil colones exactos. Es todo.—Naranjo, el día veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085192).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada el diecinueve de octubre de dos mil once, a las diecisiete horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario, Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se protocoliza acta de Grupo Hermanos Santafe Sociedad Anónima. Modificación del pacto social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011085198).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de octubre de 2011, se constituyó Treetop Seaview Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011085200).
Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011085242).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Bally Yaal Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social: un millón de colones.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011085243).
Por escritura número ciento uno, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil once, que es protocolización de la compañía Costa Montaña Estates Culantro Cero Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho. Se reforma cláusulas segunda y octava. Se cambia la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011085244).
En esta notaría, mediante escritura 329-23 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:35 horas del 26 de octubre del 2011, constituyó la sociedad denominada Supermercados Rosan Limitada, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia. Capital social: de treinta millones de colones totalmente suscrito y pagado, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011085249).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Hal Dene Kezbe Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago.—San José, ocho horas del veinticuatro de octubre del mil once.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2011085255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2011, constituyose Esc Uchuri S. A. Domicilio: Moravia. Capital social: íntegramente suscrito pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011264364.—(IN2011085346).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Expendedores de Carnes de Buenos Aires Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Hidalgo Díaz, plazo noventa y nueve años. Capital social: sesenta acciones de cuatrocientos mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264362.—(IN2011085347).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once,
se constituyó la sociedad que llevará por nombre BioSistem G y A del Valle
de
Se deja constancia que
en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil once,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria
Bella Estrella de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos
noventa y nueve, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del
capital social y mediante la cual acordaron la disolución de
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597258, por la que se modifica razón social, cláusula de representación y nombra directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011264372.—(IN2011085350).
Se deja constancia que en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Vista Bella de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Inmobiliaria Vista Bella de Escazú S.A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011264373.—(IN2011085351).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil once, donde Kelpri S. A., traspaso la farmacia denominada: Farmacia Fátima, a José Alexis Muñoz Gamboa. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011264374.—(IN2011085352).
La suscrita notaria,
María Lorna Ballestero Muñoz, hace constar que el día de hoy, procedí a
protocolizar piezas de la sociedad Propiedades de Escazú Silesky S
& C del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-517293 en donde varía la cláusula número segunda en cuanto al domicilio
social misma que será de ahora en delante en San José, Escazú, Guachipelín del
Club Cubano un
En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Inversiones Villaridad del Sur S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanna Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—RP2011264376.—(IN2011085354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra presidente, secretario de la sociedad Pleasure Island Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011264377.—(IN2011085355).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Propapez Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos, Puntarenas, Gonzalo Segura Lara, presidente.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011264378.—(IN2011085356).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2011, se constituyó Inversiones Bonicar Florenses S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Aracelly Carvajal Jiménez.—Flores, 24 de octubre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011264379.—(IN2011085357).
Ante mí, Rafael Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia,
Ante esta notaría, por medio de la escritura 113-9, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de Cervenka Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 20 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011264383.—(IN2011085359).
Ante esta notaría, por medio de la escritura treinta-diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Me Le Como El Pinto, se reforma presidente.—Ciudad de Quepos, 19 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011264384.—(IN2011085360).
Por escritura 102-1, de
10:00 horas del 6 de octubre del 2011, visible al folio 079 vuelto del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Compañía Paso Los Reyes
Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grey Kangaroo S.R.L., por la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo denominándose la sociedad Audax Media S.R.L. Además, se reforma la cláusula del capital y se revoca el nombramiento del gerente y el subgerente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011264388.—(IN2011085363).
Por escritura otorgada
en San José a las 18:00 horas del 17 de octubre de 2011. Constitución de
En mi notaría, se constituyó la entidad Estilos Brenes MB S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011264446.—(IN2011085394).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Manane Dos Mil Once Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011264447.—(IN2011085395).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, veinte minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Prides de Costa Rica A. C. Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011264448.—(IN2011085396).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, veinte minutos del día veintiuno de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ramcam Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011264449.—(IN2011085397).
Por escritura número
doscientos cincuenta y uno-veintisiete, otorgada en San Ramón; a las catorce
horas del once de octubre del dos mil once, Ilse María Ávila Rojas, e Iliana
María Morera Ávila, constituyeron la sociedad denominada Ilinahe Sociedad
Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: la señora Iveth Ávila
Rojas. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo, Heredia, seiscientos metros norte
y ciento cincuenta este de
A las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jeyco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Jessie Carolina Ledezma Argüello, apoderada generalísima sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011264455.—(IN2011085399).
Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye Muripuri Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Moisés Badilla Fernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011264457.—(IN2011085400).
Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye Gabaldo Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Moisés Badilla Fernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011264458.—(IN2011085401).
El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizaron las siguientes sociedades: Inversiones Casakit Homes Investment S. A., Hat Hot Corporation S. A., y Proyectos y Servicios JBR S. A. S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del día veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264460.—(IN2011085402).
El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Cerro Libertal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se protocolizó: Makalea Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011264461.—(IN2011085403).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad 3-102-562275 s.r.l., a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2011. Presidente: Penald Terry James.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011264462.—(IN2011085404).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Veranera en Flor Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado general.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011264464.—(IN2011085405).
Por escritura pública número cien, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Lacour Casa del Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011264466.—(IN2011085406).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE CARTAGO
NOTIFICACIÓN DE CONTROL
EXTENSIVO TRIBUTARIO
CE-ATC-511-2011.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y 49 del Reglamento General de Gestión,
Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el
saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:
Nº de Traslado |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
2101000088485 |
Chaves Chavarría Miriam |
5-240-126 |
Renta |
Liquidación Previa |
12/2009 |
923.765,00 |
Se
informa al interesado que dentro del plazo de 30 días hábiles cabe presentar un
escrito de reclamo, circunscrito exclusivamente a los aspectos planteados en
este documento, en
Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Lic.
Giovanni Tencio Pereira, Director Dirección Regional Sur.—1
vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2350.—C-12995.—(IN2011085557).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber: I. A la sucesión del señor Carlos Aristides Valverde
Mora, cédula de identidad Nº 1-165-132, en su condición de propietario
registral de la finca Nº 1-212898. Que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 2011-732-RIM.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:30 horas del 19 de octubre del 2011, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los
interesados, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución ODP-DJ-02-2011.—Banco
Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil once.
Procedimiento
administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.
Considerando:
1º—Que mediante resolución Nº ODP-DJ-01-2011 de las once horas del
dieciocho de julio del dos mil once, este Órgano Director del Procedimiento dictó
el acto de apertura del procedimiento administrativo de cobro establecido en
contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad número
1-075-0222, con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308
siguientes y concordantes de
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de
3º—Que
mediante el oficio Nº DS-435-2011 del 5 de octubre del 2011, suscrito por el
señor José Ramírez Prado, Supervisor de
“En relación a la solicitud hecha por su
oficina en donde solicitaba notificar a la señora Priscilla Araya Barquero de
Procedimiento Administrativo de Cobro, le informo lo siguiente:
Se hicieron varias visitas a su
casa de habitación (San José, Rohrmoser, de Antigua AID de esq. noreste una
cuadra al n. 100 e. tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde donde
se toco la puerta de la casa, también un supuesto timbre, que en las distintas
ocasiones no hubo respuesta de persona alguna. También que en las visitas se
realizó un llamado fijo (vigilancia estática) sin lograr observar movimiento en
la casa.
1. Por lo tanto estamos devolviendo a su oficina dos juegos de la
resolución Nº ODP-DJ-01-2011.
2. Acta de notificación…”
4º—Que la notificación personal del acto de apertura de un
procedimiento constituye la primera opción del órgano que lo instruye, por lo
que está llamado a procurar la información necesaria para proceder de esta
forma. No obstante, en los casos en que ello no resulte posible, el propio
ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de comunicar al interesado
mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo 241 de
5º—Que
en virtud de lo anterior, y ante la imposibilidad de localizar a la señora
Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222,
este Órgano Director del Procedimiento, dispone notificar la resolución Nº
ODP-DJ-01-2011 mediante edicto; el cual deberá ser publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
HILEL
ZOMER BEFELER
ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN ODP-DJ-01-2011
Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano
Director del Procedimiento.—San José, a las once horas del dieciocho de julio
del dos mil once.
Procedimiento
administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222.
Considerando:
I.—Que mediante el informe Nº
OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, suscrito por el señor Francisco
Sanabria Soto, Jefe de
“La señora Priscilla Araya Barquero, cédula
de identidad Nº 1-0735-0222, cesó su relación laboral con el Banco Nacional de
Costa Rica a partir del 18 de enero del 2011, previo estuvo incapacitada
durante los siguientes periodos.
1) Del 06/09/10 al 20/09/10, recibida en
2) Del 22/09/10 al 06/10/10, recibida en
3) Del 11/10/10 al 25/10/10, recibida en
4) Del 26/10/10 al 09/11/10, sin sello de
recibido.
5) Del 25/11/10 al 24/11/10, sin sello de
recibido.
6) Del 25/11/10 al 09/12/10.
7) Del 10/12/10 al 24/12/10, recibida en
8) Del 25/12/10 al 03/01/11, recibida en
9) Del 10/01/11 al 17/01/11, recibida en
De las incapacidades indicadas quedó sin
deducir el 60% del salario correspondiente a 56
días, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16 se adjunta
hoja de “Cálculos de incapacidades no rebajadas para aplicar en liquidaciones”.
En el proceso de elaboración de
la liquidación de la señora Priscilla Araya Barquero, y según reporte de
De acuerdo con lo expuesto, el
total adeudado por la señora Araya Barquero alcanza la suma de ¢5.565.812,45
(cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con
45/100)…”.
II.—Que mediante el oficio Nº D.J./625-2011
del 28 de abril del 2008, de
“…Como ya se ha indicado por nuestra parte a
En atención a lo anterior es
necesario nombrar a un Órgano Director ad hoc, para que desarrolle dichos
procedimientos…”
III.—Que mediante resolución de las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once, el señor
Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica,
dispuso del Nombramiento de un Órgano Director del Procedimiento para sustentar
un Procedimiento Administrativo Ordinario, de la siguiente manera:
“Vistos los informes Nos. OPRH-215-2011 del
28 de marzo del 2011 de
Téngase por instaurado el procedimiento
administrativo para determinar los hechos que motivaron los oficios Nos.
OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de
IV.—Que por ello, este Órgano Director del
Procedimiento, resuelve:
1- Con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308
siguientes y concordantes de
2- Intimar a la señora
Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de
la institución, que los supuestos hechos que se investigarán corresponden al
presunto pago en exceso de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y
cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) con motivo de la liquidación que
le fuera pagada al cese de su relación laboral, por los siguientes conceptos:
a) Falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días
de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y
b) El pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones
no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76.
3- Imputar a la señora
Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de
la institución que de comprobarse los anteriores hechos, ello podría implicar
el cobro de dichas sumas en vía administrativa y de ser necesario en la vía
judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 siguientes y
concordantes de
4- Prevenir a la señora
Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de
la institución, que una vez firme este acto inicial del procedimiento, presente
por escrito la prueba que considere pertinente, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que se fijará en
este procedimiento. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los
archivos del Banco Nacional de Costa Rica, deberá solicitarla a este Órgano
Director, con la anticipación necesaria, para que se integre al expediente,
antes de llevarse a cabo la citada comparecencia.
5- Advertir a la señora
Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de
la institución, que cualquier solicitud de prueba que presente al momento de la
audiencia podrá rechazarse, en virtud de la caducidad del plazo para
requerirla. En lo que respecta a la prueba testimonial, ésta podrá declararse
inevacuable, si el testigo no se presenta a declarar en el momento procesal
oportuno, de conformidad con el artículo 297 de
6- Prevenir a la señora
Priscilla Araya Barquero, que debe señalar lugar para atender futuras
notificaciones.
7- Hacer saber a la señora
Priscilla Araya Barquero, que tiene derecho de contar con el patrocinio de un
abogado durante todo o parte del trámite del procedimiento. Este profesional
deberá estar acreditado dentro del expediente, para estos efectos.
8- Conforme a los artículos 272 y 312 de
9- Informar a la señora
Priscilla Araya Barquero que en el expediente administrativo se encuentran, a
la fecha, los siguientes documentos de relevancia:
i) Resolución de
ii) Oficio de
iii) Oficio OPRH-215-2011 del 28 de marzo del
2011, de
iv) Expediente Personal de
v) Documentos de cálculo y liquidación
Priscilla Araya Barquero (folios
vi) Oficio DRH-041-2001 “Termino de Contrato de Trabajo” (folio 144).
vii) Oficio SSC-030-2011 - Oficio de Terminación
de contrato de trabajo y antecedentes (folios
viii) Carta de Terminación de Contrato de Trabajo de
Priscilla Araya Barquero (folios
ix) Documentos Trámite salida Priscilla Araya
Barquero (folios
x) Oficio DRH-041-2011 “Termino Contrato de
Trabajo) (folio
xi) Documentos de cálculo y liquidación
Priscilla Araya Barquero (folios
xii) Calculo de Incapacidades no rebajadas para
aplicar en las liquidaciones (folio 109).
xiii) Correo electrónicos de
xiv) Prontuario del Empleado - Priscilla Araya
Barquero (
10- De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O.
C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 47835.—C-778670.—(IN2011084625).
SUCURSAL DE PUERTO JIMÉNEZ Y GOLFITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El suscrito Jefe
Administrativo de
Nº de trabajador independiente |
Nombre trabajador independiente |
Monto ¢ |
0-00501720610-999-001 |
MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR |
1.102.805 |
7-00017262556-999-001 |
DÍAZ RIVAS MARINO |
1.006.295 |
0-00701460915-999-001 |
LOBO MORA MARYONI MARÍA |
817.349 |
0-00110320410-999-001 |
NÚÑEZ VEGA MOISÉS |
776.447 |
0-00203000506-999-001 |
GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA |
771.780 |
7-00026461605-999-001 |
SANSON SANSON CATHERINE MADELI |
745.049 |
0-00602270682-999-001 |
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM |
670.727 |
0-00603500573-999-001 |
ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN |
622.404 |
0-00603190470-999-001 |
DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO |
621.376 |
0-00603260272-999-001 |
MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA |
533.391 |
0-00901060381-999-001 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO |
493.044 |
0-00603360298-999-001 |
RAMÍREZ MÉNDEZ |
402.115 |
0-00401600071-999-001 |
CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA |
401.854 |
0-00603730320-999-001 |
CONCEPCIÓN CHAVES JEISON |
376.158 |
0-00602910502-999-001 |
SOLANO VILLEGAS CRISTIAN |
343.827 |
0-00112570387-999-001 |
O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO |
337.876 |
0-00602870291-999-001 |
SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR |
315.001 |
0-00603240562-999-001 |
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO |
302.599 |
0-00601760293-999-001 |
VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS ÁNGELES |
74.964 |
0-00604240193-999-001 |
CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH |
55.025 |
Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2011058378).