LA GACETA Nº 213 DEL 7 DE NOVIEMBRE DEL 2011

PODER EJECUTIVO.. 2

DECRETOS. 2

Nº 36815-MINAET.. 2

36832-G.. 10

ACUERDOS. 11

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 11

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 14

MINISTERIO DE HACIENDA.. 14

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO.. 15

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 16

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 18

DOCUMENTOS VARIOS.. 19

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 19

HACIENDA.. 20

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 22

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 24

SALUD.. 25

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 26

JUSTICIA Y PAZ.. 26

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES. 30

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.. 33

EDICTOS. 33

AVISOS. 33

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 35

LICITACIONES. 35

PODER LEGISLATIVO.. 35

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01. 35

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 35

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 35

SALUD.. 35

PODER JUDICIAL. 36

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 36

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.. 36

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. 36

AVISOS. 37

ADJUDICACIONES. 37

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.. 37

UNIVERSIDAD NACIONAL. 37

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS. 37

SERVICIOS PÚBLICOS. 37

AVISOS. 37

FE DE ERRATAS. 37

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. 37

PODER JUDICIAL. 38

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 38

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.. 39

REGLAMENTOS.. 39

CULTURA Y JUVENTUD.. 39

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO.. 40

MUNICIPALIDADES. 46

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.. 54

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 54

BANCO DE COSTA RICA.. 54

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA.. 54

RÉGIMEN MUNICIPAL.. 54

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.. 54

AVISOS.. 55

CONVOCATORIAS. 55

AVISOS. 56

NOTIFICACIONES.. 73

SEGURIDAD PÚBLICA.. 73

HACIENDA.. 74

JUSTICIA Y PAZ.. 75

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 75

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 77

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36815-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el inciso 2.b del artículo 28, el artículo 62 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995; Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779, del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 4 de marzo del 2002; Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, y sus modificaciones.

Considerando:

1º—Que es política del Gobierno de la República lograr el desarrollo sostenible, en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas, coordinadas, sistematizadas y uniformes.

2º—Que la Contraloría General de la República en su estudio Nº 04-PFA, “Fiscalización sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del 2000”, concluye: “...esa entidad no está siendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambiental preliminar, monitoreo y seguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectos con escaso impacto ambiental...”.

3º—Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de los casos en estudio. Lo cual puede lograrse a través de una estructura organizativa menos rígida y que responda a los requerimientos actuales de evaluación.

4º—Que se debe permitir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la posibilidad de complementar su capacidad técnica aprovechando de mejor manera los recursos con los que cuenta el gobierno, mejorar la coordinación y aunar esfuerzos, para poder propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, contando con el apoyo de funcionarios públicos de otros ministerios, cuando se requiera y con los servicios de profesionales de entes acreditados, cuando la complejidad de los estudios que se estén evaluando lo amerite.

5º—Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental establece la lista de proyectos, obras y actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental y el marco de operación de la evaluación ambiental estratégica de políticas, planes y programas, a los cuales la SETENA debe atender también como parte de sus funciones de evaluación ambiental, dentro de un marco moderno de la gestión ambiental.

6º—Que es necesario que los proyectos, obras o actividades de alta significancia de impacto ambiental, así como los procedimientos relacionados con decisiones en evaluación ambiental estratégica y resolución de casos vinculados a daños al ambiente, por su importancia para el desarrollo sostenible del país, sean atendidos de forma integral y colegiada por parte del ente de mayor decisión de la SETENA.

7º—Que se requiere dictar el Reglamento de Organización de la Estructura Interna de Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a efecto de oficializar la nueva estructura, cuyo Estudio Técnico fue registrado en MIDEPLAN mediante la nota DM-2128-2009 del 19 de noviembre del 2009. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización de la Estructura

Interna de Funcionamiento de la Secretaría

Técnica Nacional Ambiental -SETENA-

CAPÍTULO I

Del objetivo y organización

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular y desarrollar la estructura orgánica y de funcionamiento interno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en adelante SETENA, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 91 de la Ley Orgánica del Ambiente y lo establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Manuales Técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 2º—Organización de la SETENA. La SETENA contará con la siguiente estructura organizativa: Un Secretario (a) General como titular del órgano, será el superior jerárquico de la Secretaría y fungirá como Presidente de la Comisión Plenaria. Una Comisión Plenaria y una Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa.

La Secretaría General tendrá a su cargo cuatro Departamentos de Staff llamados: Departamento de Planificación Institucional, Departamento de Tecnología de la Información, Departamento de Asesoría Legal y Departamento de Cooperación Internacional.

La Dirección General (Unidad Técnica Administrativa) estará dividida en dos Direcciones llamadas: Dirección Técnica y Dirección Administrativa. La Dirección Técnica estará conformada por los siguientes Departamentos y Oficinas Regionales: Departamento de Evaluación Ambiental, Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica, Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental y Oficinas Regionales. La Dirección Administrativa estará conformada por el Departamento Administrativo-Financiero, Departamento de Educación Ambiental y Departamento de Plataforma de Servicios.

Artículo 3º—De la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria estará constituida por siete funcionarios, quienes cumplirán con los requisitos de perfil de nombramiento que se establece en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, bajo las condiciones que se indican en los mismos.

El representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones será el Secretario (a) General, quien presidirá la Comisión Plenaria durante el lapso que dure su ejercicio como Secretario (a) General de la SETENA.

Los miembros que conforman la Comisión Plenaria serán nombrados por un plazo de seis años, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, de los nombres que designen formalmente los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 4º—Sobre los miembros de la Comisión Plenaria. Los miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados con base en un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia, quienes laborarán a tiempo completo para la SETENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de poder regresar a ocupar el puesto de su respectiva institución al cese de su nombramiento.

Artículo 5º—De los funcionarios de la Comisión Plenaria. Los representantes de las instituciones ante la SETENA de conformidad con los artículos 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente, deberán acogerse a la dedicación exclusiva y prohibición, para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales o particulares, por todo el período que duren en sus cargos y funciones en esta Secretaría.

A su vez, no podrán conocer ni emitir dictámenes en aquellos asuntos en que por razones de interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título Segundo “De la Abstención y Recusación” de la Ley General de la Administración Pública. Representarán a la institución a la que pertenecen con derecho de voz y voto dentro de las sesiones de la Comisión Plenaria, pues se constituyen en la voz oficial de su representada. Deberán asistir a las sesiones que se les convoque de conformidad a la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—De las funciones de la Comisión Plenaria. Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:

a)     Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades, de conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

b)     Dar seguimiento a las viabilidades (licencias) ambientales de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades.

c)     Aprobar o rechazar la viabilidad (licencia) ambiental de los planes reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa.

d)     Resolver los recursos legales, que se presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de esta Secretaría.

e)     Emitir los criterios e informes técnicos que le sean requeridos por las autoridades del MINAET, u otras entidades competentes.

f)      Aprobar las directrices, las políticas y estrategias ambientales propuestas por la Secretaría General, a utilizar en la elaboración de las guías e instrumentos para las evaluaciones de impacto ambiental.

g)     Definir los lineamientos estratégicos y los objetivos a mediano y largo plazo de la SETENA.

h)     Interponer las denuncias penales ante los entes competentes.

i)      Resolver, en los casos que le compete, sobre las denuncias ambientales planteadas ante la SETENA, elevadas por los diferentes departamentos que conforman la Secretaría. En el caso que proceda aplicará las medidas protectoras y sanciones de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

j)      Proponer a las autoridades técnicas competentes, dentro de un marco de evaluación ambiental estratégica, la integración de la variable de impacto ambiental dentro de los planes, programas y políticas, dentro del territorio nacional, u otros a nivel regional.

k)     Analizar y aprobar, desde el punto de vista de la evaluación ambiental estratégica, los estudios y los mapas de zonificación de uso del territorio desarrollados sobre la base de la fragilidad ambiental del territorio y de la capacidad de carga de los espacios geográficos.

l)      Solicitar cualquier análisis o información adicional técnica y legalmente fundamentada, que se requiera para determinar la viabilidad ambiental de los estudios de impacto ambiental y su eventual rechazo o aprobación.

m)    Fijar según la actividad económica o productiva de que trate la actividad, obra o proyecto, el monto por concepto de garantías ambientales y el monto de los tractos, que deberá satisfacer el proyectista, para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales aprobados por la SETENA, dentro de los respectivos procesos de evaluación ambiental.

n)     Realizar o bien disponer que se realicen las inspecciones de campo correspondientes, en cualquiera de las etapas de evaluación de impacto ambiental, de una actividad, obra o proyecto.

o)     Supervisar, dar seguimiento y vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones a que se comprometen los desarrolladores antes, durante y después de concluida la actividad, obra o proyecto.

p)     Aprobar los alcances y solicitar las recomendaciones de las auditorías ambientales a los proyectos en los casos en que se requieran.

q)     Aprobar las modificaciones cuando correspondan de una actividad, obra o proyecto, en el marco del seguimiento ambiental.

r)      Establecer los mecanismos necesarios y coordinar con las instituciones correspondientes, el suministro de la información base necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones.

s)     Acordar y aplicar las acciones necesarias, para el cumplimiento de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico, según se trate de desarrolladores o consultores ambientales.

t)      Cuando concierna a los funcionarios del cuerpo técnico y administrativo de la SETENA, solicitar la apertura del procedimiento disciplinario de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, así como el Reglamento Interno de Trabajo de MINAET o el Código de Trabajo, según corresponda.

u)     Establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación entre la SETENA y otras dependencias del Estado o cualesquiera otras personas e instituciones, a efectos de realizar las labores de monitoreo, seguimiento y supervisión de actividades, obras o proyectos sometidos a un proceso de evaluación ambiental.

v)     Analizar y aprobar los informes emitidos por el Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica sobre las políticas, planes o programas propuestos.

w)    Conformar o crear comisiones internas técnicas en materia ambiental.

x)     Autorizar a la Secretaría General a suscribir documentos en su nombre cuando proceda, en función y aplicación de la Ley General de Administración Pública.

y)     Aprobar o rechazar las acciones estratégicas de la SETENA.

z)     Otorgar las audiencias privadas que en su defecto soliciten los usuarios de SETENA. Convocar las audiencias públicas que a criterio de la Comisión Plenaria se requieran.

aa)   Aprobar el Manual de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

bb)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA, cuando se requiera.

cc)   Todas aquellas que el ordenamiento jurídico le encomiende.

Artículo 7º—Reuniones de la Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria se reunirá ordinariamente tres veces por semana, en días y horas que el propio órgano acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse en forma extraordinaria, podrán habilitarse días y horas, pero será necesaria una convocatoria con una antelación mínima de doce horas.

La convocatoria podrá hacerse de forma verbal o escrita, por parte del Secretario (a) General o a solicitud de por lo menos tres miembros de la Comisión Plenaria. A las Sesiones ordinarias y extraordinarias asistirá un asesor legal de la SETENA, con voz pero sin voto.

Artículo 8º—De las actas de la Comisión Plenaria. De cada sesión se levantará un acta que contendrá número de acta, hora, fecha y lugar en que se celebra, personas presentes y ausentes, así como los puntos principales de deliberación y acuerdos tomados con su respectivo número. Las actas se aprobarán en la misma sesión, como acuerdo firme, por mayoría absoluta. En caso contrario, se ratificará el acuerdo en la siguiente sesión, aprobándose por mayoría absoluta. Las actas serán firmadas por los miembros presentes en la respectiva sesión.

Los miembros con criterio discordante a lo aprobado, deberán indicar en el momento de la deliberación el por qué de su disconformidad u oposición a fin de que se haga constar en el acta.

Artículo 9º—Quórum de la Comisión Plenaria. El quórum para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente será de cuatro miembros.

Artículo 10.—Notificación de Acuerdos de la SETENA. Los acuerdos de las diferentes instancias que conforman la SETENA serán notificados al interesado que corresponda, dentro del término de tres días naturales contados a partir de la firma del acto administrativo. Tres días hábiles después de notificado el acto administrativo adquiere su firmeza, de no recurrirse el mismo. Las notificaciones se harán por medio de notificador, o bien en el lugar señalado para tal efecto por el interesado, sea por medio de fax, correo electrónico u otro medio válido, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales.

En el caso de tratarse de una gestión planteada ante la SETENA, por una Comunidad, la notificación se hará directamente al representante de la misma que se encuentre registrado en el expediente en cuestión, conforme a lo planteado en el párrafo anterior.

En caso de no contarse con el nombre de un representante en particular, la notificación se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública sobre la publicación de los actos.

Artículo 11.—Órganos Colegiados. En materia de órganos colegiados, como en el caso de la Comisión Plenaria de la SETENA, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en aquellos puntos que no fueron regulados en esta normativa.

Artículo 12.—La Secretaría General. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá un (a) Secretario (a) General quien representa al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en la Comisión Plenaria de la SETENA, y será el representante legal de la misma en la vía administrativa o judicial cuando corresponda. Será nombrado por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con base a un perfil de competencias y habilidades técnicas y gerenciales, así como los requisitos comprobados de honorabilidad, probidad, rectitud, formación académica, aptitud y experiencia en el campo ambiental. El rango y nivel organizacional que tendrá el (la) Secretario (a) General será de Director General, según las responsabilidades establecidas en el perfil del puesto del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 13.—De las Funciones de la Secretaría Técnica Nacional. Son funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental las siguientes:

a)  Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

b)  Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.

c)  Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.

d)  Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos.

e)  Aprobar y presentar informes de labores al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión.

f)   Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.

g)  Recomendar a la Comisión, mediante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.

h)  Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos. Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

i)   Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones.

j)   Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ambiente.

k)  Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

Artículo 14.—De las funciones de la Dirección General (Unidad Técnica Administrativa). Las funciones de la Dirección General serán asumidas por el (la) Secretario (a) General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

La naturaleza de las funciones son las de planificar, organizar, coordinar y controlar las labores profesionales, técnicas, legales y administrativas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Estas funciones deben ser aplicadas con amplia independencia de criterio, de conformidad con la legislación vigente y deben ser evaluadas a través de la rendición de cuentas de los resultados de su gestión.

Son funciones de la Dirección General las siguientes:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión Plenaria.

b)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Comisión Plenaria.

c)  Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d)  Informar a la Comisión Plenaria las políticas e instrumentos que se aplicarán a los mecanismos de evaluación ambiental.

e)  Recomendar al Poder Ejecutivo los instrumentos técnicos-legales que deben regular la evaluación de impacto ambiental basados en las políticas, directrices y estrategias definidas por la Comisión Plenaria para su posterior promulgación y publicación mediante Decreto Ejecutivo.

f)   Definir objetivos generales y específicos para la elaboración del Plan Operativo Institucional, basados en los lineamientos estratégicos y objetivos de largo y mediano plazo definidos por la Comisión Plenaria.

g)  Poner en ejecución las disposiciones legales, reglamentarias y los manuales operativos adoptados por el Poder Ejecutivo y la SETENA según corresponda.

h)  Designar los jefes de las Direcciones y departamentos que conforman la SETENA, así como el personal de apoyo inmediato a la Secretaría.

i)   Coordinar con los directores técnico y administrativo la correcta y eficaz administración y funcionamiento de la SETENA.

j)   Representar a la SETENA, como autoridad nacional en evaluación ambiental, en los foros regionales centroamericanos e internacionales que se desarrollen sobre este tema.

k)  Presentar informes semestrales de las actividades de la SETENA al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente.

l)   Firmar las resoluciones de aprobación o rechazo de las viabilidades (licencias) ambientales, de las evaluaciones ambientales, de las evaluaciones ambientales estratégicas y de los distintos recursos legales planteados ante la SETENA. Así como de los criterios o cualquier otro documento que requiera la firma del jerarca del órgano.

m)  Recomendar a la Comisión Plenaria directrices, políticas y estrategias ambientales.

n)  Avalar los perfiles de puestos, planteados por el Director Administrativo, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA.

o)  Aprobar el presupuesto para el buen funcionamiento de la SETENA.

p)  Autorizar y Administrar en coordinación con la Dirección Administrativa el presupuesto del Fondo Nacional Ambiental y del presupuesto ordinario asignado a la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

q)  Promover los mecanismos de coordinación tanto entre la SETENA y los órganos del MINAET, como con los demás entes de control ambiental del Estado, a fin de lograr una mejor ejecución del trabajo a cumplir.

r)   Autorizar los movimientos contables relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

s)  Representar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones cuando él lo requiera.

t)   Elaborar propuesta del manual de procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

u)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

v)  Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

Artículo 15.—De las Funciones del Departamento de Asesoría Legal. Son funciones del Departamento de Asesoría Legal las siguientes:

a)  Emitir criterio jurídico, respecto al cumplimiento de la normativa ambiental y administrativa relacionada con cualquiera de los procesos de evaluación de impacto ambiental de competencia de la SETENA.

b)  Asesorar a la SETENA, en aspectos relacionados con la legislación ambiental nacional e internacional y legislación conexa.

c)  Velar por el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, así como de la legislación nacional y otras disposiciones involucradas en el análisis del sector específico.

d)  Representar a la SETENA ante otras instituciones y organismos públicos o privados, cuando el Secretario General lo delegue.

e)  Participar en la elaboración de estudios de carácter legal y atender las consultas pertinentes, relacionadas con las competencias de la SETENA.

f)   Mantener una coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAET.

g)  Rendir los informes que le sean requeridos en razón y materia de su competencia.

h)  Instruir y capacitar a los funcionarios de la SETENA, y al público en general, respecto de la legislación en materia ambiental, cuando se requiera.

i)   Participar en las sesiones de la Comisión Plenaria, con voz pero sin voto cuando sea requerido.

j)   Revisar y oficializar las Bitácoras Ambientales, las cuales deberá ser firmadas por el Secretario General.

k)  Cualquier otra atinente a la materia que le sea requerida por la Comisión Plenaria y el (la) Secretario (a) General.

l)   Colaborar, en la organización para la ejecución de las audiencias públicas que ordene celebrar la Comisión Plenaria en una determinada actividad, obra o proyecto, y asistir a la misma.

m)  Elaborar el manual de procedimientos del Departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

n)  Participar en la revisión de proyectos de Ley y la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

o)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 16.—De las Funciones del Departamento de Tecnología de la Información. Son funciones del Departamento de Tecnología de la Información las siguientes:

a)  Planificar, coordinar, asesorar y monitorear un Plan Estratégico Informático, fundamentado prioritariamente en el logro de la Estrategia Institucional acorde a los lineamientos de la especialidad.

b)  Planificar, asesorar, coordinar y organizar los sistemas de información y la infraestructura informática, en concordancia con la estrategia elaborada y los programas del área de especialidad; todo para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c)  Coordinar en conjunto con el jerarca superior, las actividades institucionales que permitan el cumplimiento de las políticas, lineamientos, directrices y estrategias del área de especialidad.

d)  Coordinar, promover y asesorar sobre el uso de las tecnologías de información y comunicación en el accionar institucional, planificando proyectos tendientes a la estandarización, integración y digitalización de la información.

e)  Planificar, coordinar y asesorar en los proyectos tendientes a la modernización tecnológica y digitalización de los procesos y servicios de la Institución.

f)   Coordinar equipos de trabajo interdisciplinarios para la elaboración, análisis y evaluación de los estudios preliminares y factibilidad relacionados al desarrollo e implementación de tecnologías y sistemas de información de uso institucional.

g)  Planificar, coordinar, asesorar la elaboración de las normas y procedimientos necesarios para la gestión y desarrollo de las tecnologías de la información, construyendo en coordinación con el jerarca superior los lineamientos e indicadores de desempeño que permitan monitorear el accionar en el área de especialidad.

h)  Asesorar, coordinar y dar seguimiento a las iniciativas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías de información en la Institución por medio de cooperación internacional en el área de especialidad.

i)   Coordinar, supervisar y asesorar para la adecuada operatividad de los sistemas de información y tecnologías institucionales, de tal forma que pueda establecerse la estabilidad tecnológica requerida y su efectivo funcionamiento.

j)   Coordinar, planificar, asesorar y supervisar las actividades de soporte técnico a los equipos de la institución, procurando la estabilidad de los mecanismos dependientes de este proceso.

k)  Coordinar, asesorar, supervisar el adecuado control, resguardo y uso adecuado de los equipos y programas, así como la protección de los datos almacenados en ellos.

l)   Promover el desarrollo laboral de sus colaboradores mediante procesos de capacitación, con el fin de mejorar su desempeño y cumplimento de los objetivos institucionales.

m)  Planificar, asesorar, supervisar y desarrollar servicios y medios de comunicación electrónicos que apoyen el accionar de los objetivos y metas institucionales, promoviendo el adecuado uso por parte de los usuarios.

n)  Coordinar, asesorar y formular especificaciones o guías de referencia necesarias para la adquisición de hardware y software, así como el desarrollo de nuevos sistemas de información.

o)  Crear, según las normas y otros estándares vigentes, manuales de operación, instructivos e instrumentos técnicos y similares para el uso de los usuarios internos y externos.

p)  Realizar investigaciones sobre el desarrollo de las tecnologías de la información, orientándolas en procura de actualizar, adecuar e implementar las nuevas tendencias en el accionar Institucional; buscando mejorar la calidad y oportunidad de los servicios sustantivos que se brindan a los usuarios.

q)  Promover, coordinar y ejecutar acciones tendientes a la implementación de medidas de contingencia contra amenazas relacionadas al uso de las tecnologías de la información.

r)   Cualquier otro establecido por el ordenamiento legal o que sea asignado por el jerarca superior relacionada al área de especialidad.

Artículo 17.—De las Funciones del Departamento de Cooperación Internacional. Son funciones del Departamento de Cooperación Internacional las siguientes:

a)  Asesorar a la Secretaría General en la toma de decisiones respecto a la política de cooperación internacional.

b)  Coordinar las acciones con la Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones Internacionales del MINAET.

c)  Canalizar el uso adecuado de la cooperación técnica y financiera de los organismos donantes internacionales a lo interno de la SETENA.

d)  Definir prioridades, tareas y acciones inmediatas de la cooperación de los donantes en función de las necesidades técnicas y financieras de los Departamentos, de la Comisión Plenaria y de la Secretaría General de la SETENA.

e)  Representar a la Secretaría General de la SETENA ante organismos internacionales de cooperación técnica y financiera, cuando se requiera.

f)   Recibir y atender misiones internacionales de organismos donantes cuando se requiera.

g)  Representar a la Secretaría General cuando así lo amerite en los Tratados Internacionales.

h)  Elaborar propuestas de proyectos dentro del marco de la cooperación técnica y financiera internacional.

i)   Asesorar a la Secretaría General y a la Comisión Plenaria en materia de cooperación internacional y de política internacional.

j)   Dar seguimiento a los proyectos que se tramitan con las agencias donantes de la cooperación internacional, Embajadas, Agencias de Cooperación para el Desarrollo, Organismos no gubernamentales y Organismos Multilaterales.

k)  Participar en Comisiones Especiales para análisis de proyectos específicos, cuando se requiera.

l)   Elaborar términos de referencia para proyectos específicos de la SETENA.

m)  Participar en el análisis de proyectos de ley referentes a diferentes sectores, en el ámbito de la Cooperación Internacional.

n)  Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional de las dependencias del MINAET, el plan de cooperación externa.

o)  Atender al público en general en lo atinente a Cooperación Internacional.

p)  Establecer y ejecutar planes de acción para la búsqueda de recursos humanos, financieros, logísticos, y tecnológicos, ante las instituciones representadas en la SETENA y organismos de cooperación internacional para el buen funcionamiento de la Secretaría.

q)  Elaborar el manual de procedimientos del departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

r)   Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

s)  Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

t)   Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 18.—De las Funciones del Departamento de Planificación Institucional. Son funciones del Departamento de Planificación Institucional las siguientes:

a)  Orientar el proceso de formulación, aprobación, seguimiento y evaluación e integración de los planes operativos y estratégicos de la institución.

b)  Promover, coordinar y aprobar la normativa en materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción institucional.

c)  Generar y aprobar los instrumentos en materia de planificación seguimiento y evaluación para la acción institucional.

d)  Orientar la formulación de los planes y programas generales de la SETENA en el corto, mediano y largo plazo.

e)  Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que desarrolla la institución para cumplir con los objetivos programados.

f)   Generar informes e insumos de información de carácter estratégico, que sirvan como base para la formulación de políticas públicas que guíen la acción institucional.

g)  Inducir a los diferentes departamentos de la SETENA, en los distintos análisis del contexto nacional, ambiental y procesos y procedimientos de planificación.

h)  Cumplir con los lineamientos y orientaciones relacionados con los procesos de planificación y rendición de cuentas emanados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, la Presidencia de la República y la Asamblea Legislativa, para asegurar que los procesos de rendición de cuentas e informes sobre el accionar de la institución se efectúen a cabalidad.

i)   Contribuir en la organización, integración y orientación del sistema de planificación, seguimiento y evaluación en los diferentes niveles de la institución.

j)   Planificar, dirigir, asesorar y coordinar el proceso de evaluación de riesgos de la institución.

k)  Dirigir y coordinar el proceso de control interno institucional.

l)   Elaborar el Plan Operativo Institucional con base en los lineamientos, estrategias y objetivos definidos por la Comisión Plenaria y el Secretario General.

m)  Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

n)  Elaborar el manual de procesos de la SETENA y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

o)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

p)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 19.—De las Funciones de la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica las siguientes:

a)  Brindar la asesoría técnica necesaria para el buen funcionamiento de los departamentos técnicos de la SETENA.

b)  Revisar proyectos de ley, reglamentos e informes técnicos relacionados con los procesos de evaluación ambiental y suministrar los correspondientes informes a la Secretaría General.

c)  Dar seguimiento dentro del ámbito de su competencia, a las actividades, obras o proyectos con el fin de establecer una comunicación oficial con el desarrollador de la evaluación de impacto ambiental que se encuentra en trámite ante la SETENA, para que así se ejecute de una forma eficiente y efectiva dentro de los plazos establecidos.

d)  Velar para que al administrativo, se le brinde en forma eficiente y de manera expedita las soluciones a sus necesidades, bajo el concepto de ventanilla única, como plataforma tecnológica e idónea con los instrumentos necesarios para que en el sitio se tomen las decisiones pertinentes para resolver el caso concreto, así como la asesoría suficiente para una adecuada administración de su expediente administrativo.

e)  Coordinar reuniones con Coordinadores de los Departamentos técnicos de SETENA y preparar la ayuda memoria de las mismas.

f)   Coordinar con el Director Administrativo las acciones necesarias para lograr la estabilidad laboral de los funcionarios del Departamento Técnico de la SETENA.

g)  Atender solicitudes de audiencia acerca de los proyectos que se tramitan en esta Secretaría, cuando sea requerido por la Secretaría General.

h)  Dar seguimiento a las solicitudes de la Comisión Plenaria acerca de proyectos en trámite y / o seguimiento ambiental.

i)   Atender consultas internas y externas con respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

j)   Representar a la Secretaría General cuando se le requiera.

k)  Rendir los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

l)   Velar porque todas las funciones de los Departamentos Técnicos de este reglamento se cumplan a cabalidad.

m)  Elaborar el Manual de Procedimientos del departamento y someterlo a consideración de la Comisión Plenaria.

n)  Participar en la revisión de la Reglamentación atinente a SETENA cuando se requiera.

o)  Todas aquellas que le asigne la Dirección General.

p)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 20.—Coordinadores de los Departamentos de la SETENA. Los Coordinadores de la Dirección Técnica y la Administrativa, serán nombrados con base en un perfil técnico del puesto de competencias y habilidades gerenciales, así como requisitos de formación académica y experiencia en el campo ambiental, previamente diseñado, de conformidad con lo establecido por el Régimen de Servicio Civil en cuanto a la captación de personal.

Artículo 21.—De las Funciones del Departamento de Evaluación Ambiental. Son funciones del Departamento de Evaluación Ambiental las siguientes:

a)  Emitir criterio técnico sobre las evaluaciones ambientales de las actividades, obras o proyectos sometidas a análisis de la SETENA y para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.

b)  Establecer y aplicar los procedimientos metodológicos de evaluación ambiental.

c)  Definir los términos de referencia del instrumento de evaluación de impacto ambiental que sean requeridos para actividades, obras o proyectos específicos.

d)  Realizar evaluaciones periódicas del contenido de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y recomendar las modificaciones que procedan.

e)  Mantener información estadística actualizada del desempeño departamental.

f)   Brindar el acompañamiento a los usuarios en el proceso de evaluación ambiental.

g)  Colaborar en la confección y/o análisis de las guías ambientales.

h)  Remitir los informes técnicos a la Comisión Plenaria sobre incumplimientos administrativos y técnicos generados por parte del desarrollador o consultor ambiental.

i)   Contribuir con el Departamento de Planificación Institucional en la revisión y la actualización del manual de procedimientos del departamento.

j)   Elaborar informes técnicos al Secretario (a) General, cuando sea requerido.

k)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 22.—De las Funciones del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica. Son funciones del Departamento de Evaluación Ambiental Estratégica las siguientes:

a)  Evaluar los estudios técnicos del proceso de incorporación de la variable ambiental de los planes reguladores u otras propuestas de ordenamiento territorial según los procedimientos técnicos establecidos por la legislación.

b)  Recomendar mediante dictamen técnico ante la Comisión Plenaria el otorgamiento de la viabilidad ambiental para aquellas propuestas de ordenamiento territorial que se determina cumplen con el proceso de la introducción de la variable ambiental.

c)  Responder en tiempo y forma las consultas de la ciudadanía así como de entes públicos o privados lo concerniente a la materia de ordenamiento ambiental territorial.

d)  Ejecutar actividades u acciones periódicas de seguimiento ambiental de los planes reguladores u otros instrumentos de ordenamiento territorial que se han oficializado en concordancia con toda la legislación correspondiente.

e)  Reportar a la autoridad superior los informes de labores ordinarios y extraordinarios que la administración institucional disponga.

f)   Realizar las inspecciones de campo que para cada propuesta de ordenamiento territorial en proceso de evaluación se requieran.

g)  Mantener actualizada una base de información digital de trámites de evaluación ambiental estratégica.

h)  Realizar evaluaciones periódicas del contenido de los instrumentos de evaluación ambiental estratégica y realizar las modificaciones que procedan.

i)   Emitir criterio técnico para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.

j)   Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 23.—De las Funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales. Son funciones del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambientales las siguientes:

a)  Atender las denuncias ambientales presentadas ante la SETENA y recomendar las acciones que corresponden.

b)  Realizar el seguimiento ambiental a actividades, obras o proyectos que cuentan con viabilidad licencia ambiental para verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Comisión Plenaria, lo establecido en los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y los compromisos e indicadores ambientales adquiridos por el desarrollador.

c)  Realizar auditorías ambientales a proyectos, obras o actividades que cuentan con viabilidad licencia ambiental, cuando sea requerido por la Comisión Plenaria.

d)  Analizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades.

e)  Analizar las solicitudes de ampliación de proyectos con viabilidad (licencia) ambiental.

f)   Verificar el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-.

g)  Establecer y mantener un registro de la presentación de informes de responsabilidad ambiental y de las bitácoras.

h)  Atender las solicitudes de devolución del monto de la garantía ambiental de la actividad obra o proyecto.

i)   Atender la solicitud de cierre técnico del proyecto y recomendar el archivo del expediente administrativo, cuando corresponda.

j)   Emitir criterio técnico para resolver recursos interpuestos en vía administrativa y judicial.

k)  Elaborar y mantener actualizado el manual de procedimientos del departamento.

l)   Elaborar los informes al Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

m)  Todas aquellas otras funciones necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento del interés institucional.

Artículo 24.—Oficinas Regionales. Las funciones a desarrollar por las Oficinas Regionales determinadas por esta Secretaría estarán coordinadas por el Coordinador (a) del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, las oficinas estarán adscritas a la Dirección Técnica de la SETENA.

Las Oficinas Regionales son los órganos ejecutores de las acciones y mecanismos de coordinación del seguimiento ambiental de la SETENA. Estas se regionalizarán en forma progresiva acorde a las necesidades.

Artículo 25.—Ubicación de Oficinas Regionales. Se ha dispuesto en forma progresiva la apertura de una oficina regional por Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAET, acorde a las necesidades y facultades de la institución, ubicándolas en las instalaciones que para tal efecto se determine.

         Sigla                                       Área                                              Ubicación

1     ACG                     Área Conservación Guanacaste                           Liberia

2     ACT                     Área Conservación Tempisque                            Nicoya

3     ACOPAC             Área Conservación Pacífico Central                   Puriscal

4     ACA-HN              Área Conservación Arenal Huetar Norte             San Carlos

5     ACAT                  Área Conservación Arenal Tempisque                Tilarán

6     ACLA-C               Área de Conservación La Amistad Caribe            Limón

7     ACOSA                Área Conservación Osa                                       Golfito

8     ACLA-P               Área Conservación La Amistad Pacífico             San Isidro de

                                                                                                              Pérez Zeledón

9     ACCVC                Área Conservación Cordillera Volcánica Central                San Luis de

                                                                                                              Santo Domingo

10   ACTO                  Área Conservación Tortuguero                           Guápiles

Artículo 26.—De las Funciones de las Oficinas Regionales. Son funciones de las Oficinas Regionales las siguientes:

a)  Atender las denuncias interpuestas a proyectos, obras o actividades con expediente en SETENA.

b)  Realizar acciones de seguimiento y control de proyectos con expediente administrativo en SETENA.

c)  Rendir informes técnicos de campo del seguimiento ambiental.

d)  Verificar el cumplimiento de las funciones de los responsables ambientales nombrados en los proyectos con Viabilidad Licencia Ambiental -VLA-

e)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones de la SETENA y estarán bajo la Dirección y Supervisión del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental.

Artículo 27.—De las Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa:

a)  Planear, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades administrativas que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en todos los niveles jerárquicos de la institución, en concordancia con las estrategias y programas establecidos, para dar cumplimiento a los objetivos y metas institucionales.

b)  Coordinar con los departamentos que correspondan a efectos de que los recursos presupuestarios se estimen y ejecuten en función de los objetivos y metas Institucionales; y siguiendo los lineamientos del MINAET como los del Ministerio de Hacienda como órgano rector.

c)  Proponerle a la Secretaría General, el Anteproyecto Presupuestario de la República, atendiendo la normativa técnica y jurídica, así como los lineamientos, directrices y normas establecidas por los entes rectores en la materia.

d)  Supervisar y evaluar el proceso de ejecución presupuestaria de la Institución, que se realiza por medio de Presupuesto Ordinario de la República.

e)  Coordinar con el Departamento de Planificación Institucional, los informes de ejecución presupuestaria y el Plan Anual Institucional, que se le remiten a la Secretaría General.

f)   Velar por el acatamiento de las normas presupuestarias establecidas en leyes, reglamentos, lineamientos y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y las dependencias del MINAET en la materia de su competencia.

g)  Coordinar con la Secretaría General la emisión de directrices y lineamientos relacionados con la gestión de los recursos presupuestarios, financieros, de acatamiento obligatorio para los diversos departamentos de la Institución.

h)  Establecer los mecanismos de control y seguimiento que permitan velar por el cumplimiento de los Planes de Educación Ambiental.

i)   Establecer mecanismos de supervisión, control y seguimiento que permitan velar por una adecuada prestación de los servicios que se brindan en la Plataforma de Servicios.

j)   Proponer para su aprobación ante la Secretaría General las necesidades de recursos humanos de los diferentes departamentos de la Institución.

k)  Establecer mecanismos de comunicación que permitan coordinar y fortalecer los enlaces con las otras dependencias del MINAET, en la materia de su competencia.

l)   Coordinar y organizar las políticas y procedimientos administrativos institucionales, las actividades y desempeño de los departamentos administrativos que forman parte de su Dirección.

m)  Fiscalizar los mecanismos de control y seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo del personal, de las adquisiciones por medio de proveeduría, mantenimiento de vehículos, vigilancia, mensajería y control de gastos servicios públicos.

n)  Orientar los mecanismos de control, seguimiento y actualización de las políticas en materia de administración de bienes inmuebles de la Institución.

o)  Velar por el debido control y manejo de las garantías ambientales que deben rendir cada uno de los proyectos que se tramitan en la Institución.

p)  Establecer mecanismo de control, custodia y seguimiento de políticas en materia de administración del archivo Institucional.

q)  Implementar y actualizar el Sistema de Control Interno de los Departamento bajo su cargo.

r)   Asesorar y apoyar a la Secretaría en la realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias institucionales.

s)  Establecer mecanismos de controles y seguimientos de las políticas, lineamientos, directrices, resoluciones y estrategias emitidas tanto por los entes de control externo como los Institucionales.

t)   Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con las funciones de la materia de su competencia.

u)  Cualquier otra función que le sea establecida por el ordenamiento jurídico en materia de su competencia.

v)  Las funciones que le sean asignadas por la Secretaría General en materia de su competencia.

Artículo 28.—Funciones del Departamento Administrativo-Financiero. Son funciones del Departamento Administrativo-Financiero las siguientes:

a)  Planear, dirigir, coordinar y controlar el proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario, Extraordinario y el Presupuesto del Fondo Nacional Ambiental asignado para la SETENA en coordinación con el Director (a) Administrativo (a) y velar por su efectiva ejecución.

b)  Ejecutar los movimientos presupuestarios relativos al Fondo Nacional Ambiental y presupuestales de la SETENA, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.

c)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades administrativas y financieras.

d)  Gestionar la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de la labor que realiza la SETENA.

e)  Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar los planes anuales operativos y los recursos asignados.

f)   Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), y de los demás ministerios e instituciones del Estado, que hayan designado a sus funcionarios para prestar servicios en la SETENA, respecto a los trámites administrativos pertinentes.

g)  Planificar y gestionar ante la Dirección Administrativa los perfiles de puestos, para la creación de nuevas plazas que requiera la SETENA en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos del MINAET.

h)  Realizar los trámites de contratación de los puestos de los funcionarios de la SETENA, de conformidad con las indicaciones de la Dirección Administrativa, todo de conformidad con la legislación vigente en materia de nombramiento de personal.

i)   Ejercer mecanismos de supervisión y control sobre los funcionarios de la SETENA, en relación con los temas de desempeño administrativo en forma coordinada con la Dirección Administrativa.

j)   Desarrollar procesos administrativos de mejoramiento continuo en coordinación con las otras dependencias de la Institución.

k)  Velar porque se cumplan las normas, métodos, técnicas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General de Servicio Civil y de la Proveeduría General de la República.

l)   Informar trimestralmente a la Dirección Administrativa y al Secretario General, sobre el nivel de ejecución presupuestaria de la SETENA.

m) Establecer un mecanismo que permita el control y el registro de los montos de las garantías de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas por la Comisión Plenaria.

n)  Llevar registros actualizados del uso, mantenimiento y control de la flotilla de vehículos de la SETENA.

o)  Mantener actualizado el registro de bienes de la institución.

p)  Rendir los informes a la Dirección Administrativa y a la Secretario (a) General que le sean requeridos en materia de su competencia.

q)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 29.—De las Funciones del Departamento de Educación Ambiental. Son funciones del Departamento de Educación Ambiental las siguientes:

a)  Coordinar con la Dirección Administrativa y el Departamento de Planificación Institucional la formulación del Plan de Educación Ambiental y Capacitación Institucional.

b)  Ejecutar el Plan de Educación Ambiental y Capacitación Institucional.

c)  Mejorar el desempeño de los funcionarios de la SETENA mediante el Plan de Educación Ambiental Institucional.

d)  Organizar y mantener los registros y bases de datos de las capacitaciones del personal de la institución.

e)  Llevar el archivo de programas y evaluaciones de la educación ambiental.

f)   Apoyar, dar asesoría y seguimiento en la instrucción del personal de la SETENA en las oficinas regionales para que asuman actividades propias de Educación Ambiental Institucional.

g)  Contribuir a que el servidor público de la SETENA, una vez capacitado, pueda representar activamente a la Institución para mejorar la calidad técnica y humana de servicio que se brinda a los usuarios.

h)  Promover en los servidores públicos de la SETENA, la superación personal, mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y destrezas.

i)   Promover el conocimiento técnico-cultural del personal de la SETENA para obtener actitudes favorables integradas al desempeño institucional.

j)   Promover el nivel adecuado de relación humana y de clima organizacional para mejorar la imagen institucional.

k)  Coordinar y brindar apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de proyectos específicos de educación ambiental, suscritos por la SETENA.

l)   Realizar actividades de seguimiento en coordinación con el departamento de planificación institucional, que permitan evaluar los resultados de la educación ambiental y velar porque se cumplan las obligaciones contraídas de la SETENA.

m)  Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 30.—De las Funciones del Departamento de Plataforma de Servicios. Son funciones del Departamento de Plataforma de Servicios las siguientes:

a)  Establecer comunicación directa y personalizada a todos los administrados o usuarios de los servicios que brinda la SETENA, a través de un sistema efectivo que utilice mecanismos automatizados y personalizados.

b)  Supervisar y controlar que se brinde una respuesta oportuna y de calidad, según los requerimientos y necesidades de los diversos usuarios y o administrados del sistema.

c)  Cumplir con un servicio transparente, eficiente y eficaz, por medio de instrumentos estandarizados que garanticen la calidad del servicio, así como los mecanismos necesarios para una asertiva y activa participación de la sociedad civil, según los términos que definen la ley y el reglamento.

d)  Verificar el pago de las tarifas de los servicios y de los instrumentos técnicos y legales necesarios que se emitan en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para darle cumplimiento a los fines de la Ley Orgánica del Ambiente, tales como: licencias, registros, manuales, guías, formularios, documentos, certificaciones, constancias, publicaciones, cursos.

e)  Suministrar a los usuarios y administrados, la información oportuna sobre los servicios, trámites, formularios y procedimientos según el tipo de trámite y naturaleza de la actividad obra o proyecto.

f)   Ingresar, registrar y coordinar todas las actividades, obras o proyectos, que se presenten ante la SETENA según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se establezca en el reglamento respectivo.

g)  Mantener en eficiente funcionamiento el proceso de ingreso de expedientes a la SETENA, y redistribuir las consultas realizadas por las diferentes instituciones y usuarios a los departamentos que corresponda.

h)  Entregar a los usuarios interesados, organismos no gubernamentales, instituciones públicas, y sociedad civil por medios idóneos, que tenga a disposición, tales como: medios electrónicos, teléfono, fax o en forma personal, por escrito, la información de las actividades, obras o proyectos que se han presentado para su evaluación ambiental en este departamento, el estado de avance de los mismos, así como las resoluciones administrativas preliminares.

i)   Rendir los informes al Director Administrativo y a la Secretaría General, que le sean requeridos en materia de su competencia.

j)   Todas aquellas otras necesarias para el efectivo y eficiente cumplimiento de sus funciones y el interés institucional.

Artículo 31.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 19 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 204 del 24 de octubre de 2005, “Reglamento General sobre la Organización y Funcionamiento de la SETENA”.

Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 12938.—Solicitud Nº 2004.—C-494720.—(D36815-IN2011085552).

Nº 36832-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 7, tomado en la sesión ordinaria Nº 37, celebrada el 16 de setiembre del 2011, de la Municipalidad de Golfito. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, el día 12 de diciembre del 2011 con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 12 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas del seis de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 11879.—Solicitud Nº 31189.—C-17920.—(D36832-IN2011085207).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 280-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Helberth Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Asunción, Paraguay, con el fin de asistir en el “XVI Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD): sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a realizarse en dicha Ciudad del 08 al 11 de noviembre del presente año. La salida del señor Villavicencio está programada para el 05 de noviembre y su regreso está previsto para el día 14 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701- Actividades de Capacitación. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 14 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Del 06 al 07 y del 12 al 14 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢277.674,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura.

Artículo 6º—Rige a partir del 05 y hasta el 14 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 087.—C-20720.—(IN2011085518).

Nº 285-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Villalobos Argüello, portador de la cédula de identidad Nº 2-675-425, Asesor del Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Paraguay del 26 al 30 de octubre del año en curso, acompañando en la Comitiva Oficial de Viaje al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, quien asistirá a la “XXI Cumbre Iberoamericana: Transformación del Estado y Desarrollo”, a celebrarse en la Ciudad de Asunción, Paraguay del 28 al 29 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 30 de octubre del 2011.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al Exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢165.556,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 26 al 30 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 090.—C-15320.—(IN2011085514).

Nº 404-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2011 del 2 de diciembre del 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de La Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la participación del Ministro de Ciencia y Tecnología en el evento “ITU Telecom World 2011”, que se realizará del 24 al 27 de octubre del 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

2º—Que es de especial interés que el señor José Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, participe en la ceremonia inaugural, en La Cumbre sobre Liderazgo de la Banda Ancha, y en la “Conferencia sobre Ciudades Digitales” a realizarse en dicho evento; en las que se analizarán temas relevantes en materia de tecnología y telecomunicaciones; además de ser una cita importante para el intercambio de experiencias y opiniones con representantes gubernamentales, de empresas privadas, entidades reguladoras y otras, de nivel mundial y regional relacionadas con dicha materia.

3º—Que con posterioridad a la realización del citado evento, el señor Ministro de Ciencia y Tecnología visitará la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); organismos que atienden temas relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, para establecer líneas de comunicación y estrechar las alianzas que se tienen, además de promover el desarrollo de nuevos proyectos de cooperación que involucren a los diversos sectores productivos, lo que redundará en un fortalecimiento del modelo de desarrollo socioeconómico del país; a partir del 27 de octubre y hasta el 1º de noviembre del 2011, en la ciudad de Viena, Austria.

4º—Que durante los días del 02 al 06 de noviembre del 2011, el señor Ministro de Ciencia y Tecnología solicita una licencia para atender asuntos personales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que participe en el evento “ITU Telecom World 2011”, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 24 al 27 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Autorizar al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, para que visite la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), a fin de potenciar las capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación con la implementación de una estrategia sectorial de cooperación externa, en la ciudad de Viena, Austria, del 27 de octubre al 01 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Los gastos correspondientes a la representación oficial serán cubiertos por el MICIT y comprenden del 22 de octubre hasta el 1º de noviembre del 2011; que incluyen: boleto aéreo San José-Ginebra, Suiza-Viena, Austria-San José, por medio de la Subpartida 10503 del Programa 893-Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico. Asimismo los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local, impuestos, tributos y cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. Se adelantará la suma de tres mil quinientos setenta y cinco dólares americanos ($3.575,00) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Conceder al señor Ministro de Ciencia y Tecnología, licencia sin goce de salario para atender asuntos personales, del 2 de noviembre al 6 de noviembre del 2011.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, de las 08:00 horas del 22 de octubre del 2011 hasta las 22:00 horas del 6 de noviembre del 2011, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 6º—Rige a partir de las 08:00 horas del 22 de octubre del 2011 y hasta las 22:00 horas del 06 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33356.—C-33580.—(IN2011085254).

Nº 408-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el señor Manuel Obregón López, viajará del 23 al 31 de octubre del 2011, a Francia a la 36ava. Conferencia General de la UNESCO y del 1º al 3 de noviembre del 2011, a Israel para reunirse con la Ministra de Cultura de Israel. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Nos. 1º, 2º y 4º, del Acuerdo de Viaje Nº 388-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200, del 19 de octubre del 2011, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que asista a la 36a Conferencia General de la UNESCO que se realizará en Francia y para que atienda invitación oficial del Gobierno de Israel, ambas actividades se realizarán del 25 de octubre al 3 de noviembre del 2011. Cabe señalar que por asuntos de itinerario el señor Obregón López debe salir del país el 23 de octubre del 2011.

Artículo 2º—El transporte internacional y el transporte interno del viaje a Francia, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢748.241,16 (setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y un colones con dieciséis céntimos), equivalentes a $1.399,00 (mil trecientos noventa y nueve dólares exactos); el hospedaje, la alimentación, serán cubiertos por este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Viáticos al exterior, por un monto de ¢2.540.490,00 (dos millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa colones exactos), equivalentes a $4.750,00 (cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos). Los gastos correspondientes al viaje a Israel serán cubiertos por el Gobierno de Israel.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:55 a. m. del día 23 de octubre del 2011 hasta las 08:40 p. m. del día 4 de noviembre del 2011”.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:55 a. m. del día 23 de octubre del 2011 hasta las 08:40 p. m. del día 4 de noviembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de octubre del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 11175.—Solicitud Nº 27697.—C-18820.—(IN2011085209).

Nº 409-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad Nº 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje en representación de la Señora Presidenta de la República a Paraguay, del 26 al 30 de octubre del presente año, para participar en la “XXI Cumbre Iberoamericana: Transformación del Estado y Desarrollo”, a celebrarse en la Ciudad de Asunción, Paraguay del 28 al 29 de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢73.483,75 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 088.—C-15320.—(IN2011085210).

Nº 412-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 3 y34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que participe en la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará entre los días 31 de octubre al 1º de noviembre de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar y discutir en el foro titulado “Avanzando en la recuperación económica y social con desarrollo sustentable, trabajo decente e inclusión social”, además se tratarán temas relevantes para la región, que incluyen mantener el empleo en el centro de las estrategias para crear una economía fuerte, sostenible y equilibrada, lograr una mayor articulación entre políticas económicas, sociales y laborales, avanzar en la construcción de condiciones más justas en el trabajo, caminar hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres, fortalecer el diálogo social y erradicar el trabajo infantil.

III.—Que la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Que para la designación de la Delegación Oficial de Costa Rica que asistirá a la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización de Estados Americanos (OEA), ante la Misión Permanente de Costa Rica ante este organismo internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Piszk Feinzilber, cédula de identidad Nº 1-0357-0156, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará entre los días 31 de octubre al 1º de noviembre del 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US$ 831.52 (ochocientos treinta y un dólares con cincuenta y dos centavos) por la partida 105.04 del Programa 729 - Por boleto de viaje US $550,00 (quinientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por los cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—De conformidad con los artículos 2º y 5º de la Resolución Nº 78-2011 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sandra Piszk Feinzilber, se nombra como Ministro a. í. al señor Eugenio Alfonso Solano Calderón, cédula de identidad Nº 3-0186-0228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Área Laboral.

Articulo 6º—Rige de las 17:25 horas del 30 de octubre hasta las 16:05 horas del 02 de noviembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46503.—C-32720.—(IN2011085183).

Nº 413-P

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a San Salvador, El Salvador, para participar en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de Centro América, convocada para analizar la reconstrucción de los países del SICA afectados por las tormentas de los últimos días. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 8:00 horas del día 25 de octubre y hasta las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José  a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 089.—C-9020.—(IN2011085185).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 128-2011

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio del 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

1º—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Fundación Internacional Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), junto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el taller “Promoviendo el Vínculo Migración y Desarrollo: Perfiles Migratorios. Fortalecimiento institucional y Remesas Productivas”, que tendrá lugar en Bogotá, Colombia; los días 13 y 14 de octubre del presente año.

2º—Que para efectos de participación en la citado Proyecto a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula número 1-0706-0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula número: 1-0706-0127 en calidad de Directora General de Migración y Extranjería para que participe en el Taller citado, en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en Bogotá, Colombia, los días 13 y 14 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos cincuenta y ocho dólares diarios ($258,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y cuatro dólares con ochenta centavos diarios ($154,80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con sesenta y cuatro centavos diarios ($20,64 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con noventa y seis centavos diarios ($30,96 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con noventa y seis centavos diarios ($30,96 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con sesenta y cuatro centavos diarios ($20,64 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por los organizadores del evento. Además, si los hubiere, los Gastos Menores, y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la conferencia a efectuarse, serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 12 al 15 de octubre del año 2011.

Dado en el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el 06 de octubre del 2011.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33980.—C-33320.—(2011084993).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 034-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28, inciso 2°, acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Randall Berger Rodríguez

05-0304-0118

102814

Profesional de Ingresos 2

01-07-2011

Jorge Richard Muñoz Núñez

04-0168-0505

112819

Profesional de Ingresos 3

01-07-2011

Floribeth Campos Campos

02-0522-0569

076643

Profesional de Ingresos 3

01-07-2011

Carlos Andrés Madrigal Ruiz

02-0582-0532

102869

Profesional de Ingresos 2

01-07-2011

Andrey Paniagua Murillo

02-0576-0970

102874

Profesional de Ingresos 2

01-07-2011

Rosa Ángela Rodríguez Miranda

06-0330-0939

102821

Profesional de Ingresos 2

01-07-2011

Juan Carlos Wolfe Carvajal

01-0607-0536

112924

Profesional de Ingresos 1B

01-07-2011

Olga Patricia Alfaro Navarro

01-0540-0330

010487

Oficinista de Servicio Civil 2

16-06-2011

Alonso José Araya Leandro

03-0399-0734

102785

Profesional de Ingresos 1A

16-06-2011

Marta Eugenia Elizondo Villalobos

02-0623-0843

036308

Profesional Informática 2

16-05-2011

Mario Alberto Ramos Martínez

01-0808-0645

102843

Profesional de Ingresos 2

01-05-2011

Eva Victoria Leiva Pereira

01-0652-0716

010301

Profesional de Ingresos 1B

01-05-2011

Kattia María Gallardo Martínez

03-0311-0382

036649

Secretario de Servicio Civil 1

01-05-2011

Alejandro López Powan

01-0846-0169

009500

Oficinista de Servicio Civil 1

16-06-2011

Rebeca Ester Carvajal Chavarría

01-1290-0522

012028

Secretario de Servicio Civil 1

16-06-2011

Rafaela Cabrera Wilson

07-0158-0043

036552

Secretario de Servicio Civil 1

01-06-2011

Laura Solís Navarro

03-0422-0766

036289

Secretario de Servicio Civil 1

01-06-2011

Luis Fernando Coronado Salas

01-0850-0969

108959

Profesional en Informática 2

16-06-2011

Héctor Varela Quirós

02-0505-0292

076637

Profesional de Ingresos 2

01-07-2011

Alfonso Jesús Ruiz Vásquez

01-0810-0431

102934

Profesional de Ingresos 3

16-06-2011

Any Georgina Vargas Alfaro

02-0532-0725

011990

Profesional de Ingresos 2

16-06-2011

Jessenia Melissa Araya Monge

01-1001-0266

112733

Profesional de Ingresos 1A

16-06-2011

Sussy Calvo Solís

01-1144-0167

102951

Profesional de Ingresos 3

16-06-2011

Ivannia Alejandra Fallas Moreira

01-1287-0099

094621

Profesional de Ingresos 1A

16-06-2011

Gabriela González González

01-0992-0567

112915

Profesional de Ingresos 1B

16-06-2011

José Pablo Hidalgo Arroyo

01-1079-0567

094628

Técnico de Ingresos

16-06-2011

Maricela Moreira González

02-0568-0270

112934

Secretario de Servicio Civil 2

16-06-2011

Yohanna Quirós Fonseca

06-0316-0154

112903

Técnico de Ingresos

01-07-2011

Shirley Melania Solórzano Valenciano

06-0225-0514

036752

Secretario de Servicio Civil 1

16-06-2011

Hilda Alejandra Del Córdoba Vargas

01-0694-0125

009728

Profesional de Ingresos 2

16-06-2011

Ronald Benavides Ramírez

03-0277-0159

078877

Jefe de Ingresos 1

01-07-2011

José Antonio Madriz Oreamuno

01-0875-0223

047400

Profesional de Ingresos 3

16-07-2011

Adriana Araya Monge

01-0870-0594

102868

Profesional de Ingresos 3

16-06-2011

 

Artículo 2º—Rige: El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el día 6 de julio del 2011.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2355.—C-58230.—(IN2011085553).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 086-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27, inciso 1) y 2, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 4º y 5º de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley Nº 4383 del 18 de agosto de 1969, y;

Considerando:

I.—Que por Ley Nº 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creó la Comisión de Energía Atómica.

II.—Que los artículos 4º y 5º de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica, estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido.

III.—Que mediante el acuerdo número 078-MEIC del 14 de octubre de 2010, publicado en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre de 2010, se nombró al señor Rowland Espinoza Howell, portador de la cédula de identidad número 1-0836-0177, como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica, por el periodo que comprende el primero de noviembre de 2010 y hasta el 30 de setiembre de 2013.

IV.—Que con la finalidad de fortalecer dicha Comisión el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de sustituir al señor Rowland Espinoza Howell, no sin antes agradecerle la gestión realizada durante su nombramiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Comisión de Energía Atómica al señor Wálter Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0351-0948, en sustitución del señor Rowland Espinoza Howell de calidades antes mencionadas.

Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 5 de octubre de 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31290.—C-17915.—(IN2011085534).

Nº 089-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2011, Ley Nº 8908 del 2 de diciembre del 2010; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la Reunión del grupo “NMI User Relations” y del “Quality System Task Force” del Sistema Interamericano de Metrología.

II.—Que dicho evento se llevará a cabo del día 09 al 10 de noviembre de 2011, en Buenos Aires, Argentina.

III.—Que si bien la Directriz Nº 013-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45, Alcance Digital Nº 13-A del 4 de marzo del 2011, establece la obligatoriedad de las instituciones de mantener la austeridad en el gasto público, es de suma importancia para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y en especial del Laboratorio Costarricense de Metrología participar en este evento, ya que en estas actividades se presentarán los resultados del proyectos que ha venido ejecutando el país, sobre mejora de los servicios a los usuarios de la metrología y se establecerán acciones para el plan de trabajo para seguir en el año 2012. Asimismo, se realizarán las revisiones de los sistemas de gestión de calidad que soportan las capacidades de medición y calibración, de los institutos nacionales de metrología, en cumplimiento de los requisitos del CIPM-MRA, del cual Costa Rica es firmante. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Licenciada Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, Gestora de Calidad y de Promoción Institucional del LACOMET; para que participe en la Reunión del NMI “User Relations y el Quality System Task Force”; que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del día 09 al día 10 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3º—Rige a partir del día 07 de noviembre de 2011 y hasta su regreso el día 11 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 041-11.—Solicitud Nº 43127.—C-31220.—(IN2011085136).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 002-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que participe en el 29º período de sesiones del Comité de Pesca, que se realizará en la sede de la FAO en Roma, Italia del 31 de enero al 4 de febrero del 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los viáticos serán cubiertos por OSPESCA.

3º—Rige a partir del 28 de enero al 6 de febrero de 2011.

Dado en el Despacho Ministerial, el doce de enero del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y  Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40305.—C-19690.—(IN2011085190).

Nº 122-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-7562, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que participe en la “82º reunión de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT)”, que se realizará en la Jolla, California, Estados Unidos del 4 al 8 de julio del 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y los viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Rige a partir del 3 al 9 de julio del 2011.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el catorce de junio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40311.—C-13520.—(IN2011085180).

Nº 135-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 122-11-PE, el cual debe leerse: 2

2. Los gastos de transporte aéreo y los viáticos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los gastos de viáticos serán de $2.192,00 (dos mil ciento noventa y dos dólares exactos) aproximadamente.

Dado en el Despacho Ministerial, el cuatro de julio del año dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40311.—C-9020.—(IN2011085181).

                                                                                                                                           Nº 260-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que asista a la “Reunión técnica oficiosa de composición abierta para examinar el proyecto de mandato del grupo de trabajo especial mencionado en el párrafo 6 del artículo 21 del Acuerdo sobre medidas del Estado del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (el Acuerdo) y el proyecto de mandato de un mecanismo de financiación apropiado para ayudar a los Estados en desarrollo a poner en práctica el Acuerdo, según se menciona en el artículo 221 del mismo”, que se realizará en la Sede de la FAO en Roma, Italia del 21 al 24 de noviembre de 2011.

2º—Los gastos de transporte aéreo y terrestre, así como los viáticos serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG, los cuales corresponden a $1.705,00 (mil setecientos cinco dólares)n aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, Desglose de la tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de noviembre de 2011.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el doce de setiembre del dos mil once.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 11696.—Solicitud Nº 40311.—C-18020.—(IN2011085182).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 067

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, el inciso I del artículo 65 y el artículo 69 de la Ley General de Policía Nº 7410, reformada por la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista Nº 8096.

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las siguientes personas:

CÉDULA

CANDIDATO

CLASE

PUESTO

RIGE

0110260234

SEQUEIRA CASTILLO BRAYAN

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360224

01/06/2011

0111980328

SOLANO VILLALOBOS JOSÉ LUIS

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360262

01/06/2011

0017780082

ARIAS CERDAS YAMIL

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360186

01/06/2011

0111220452

BERMÚDEZ WHITE LAURA

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360190

01/06/2011

0025880270

PÉREZ GARCÍA MARIO ALBERTO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360216

01/06/2011

0019670697

BOLAÑOS UREÑA ARLEY MAURICIO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360191

01/06/2011

0019390250

SOLANO ARGUEDAS RANDALL

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360225

01/06/2011

0034280404

MENA VALVERDE ALEX ADRIÁN

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360257

01/06/2011

0113040398

VARGAS ROJAS JUAN CARLOS

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360243

01/06/2011

0062090683

CÓRDOBA BERMÚDEZ-WÁLTER

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360199

01/06/2011

0017890348

BORGE BARRIENTOS ÁLVARO VINICIO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360192

01/06/2011

0063180785

CASCANTE PEREIRA GERARDO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360193

01/06/2011

0112250968

TENCIO MARTÍNEZ HAZEL TATIANA

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360231

01/06/2011

0110990858

NARANJO MENA HERIBERTO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360212

01/06/2011

0112840728

VILLALOBOS VENEGAS RÓNALD FERNANDO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360244

01/06/2011

0063470612

LOBO MONTERO DEIVY

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360250

01/06/2011

0019070109

CORDERO MONGE MANUEL ALBERTO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360198

01/06/2011

0113070909

ROMERO GARRO ANTHONY RÓNALD

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360261

01/06/2011

0112680966

SOLANO LÓPEZ DENNIS ANDRÉS

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360227

01/06/2011

0033660915

ULLOA POVEDA KENNETH

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360234

01/06/2011

0073800717

VARGAS ARAYA LUIS CARLOS

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360185

01/06/2011

0033280331

MADRIZ GÓMEZ JESÚS

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360254

01/06/2011

0025590779

CASCANTE PÉREZ JOHNNY MAURICIO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360194

01/06/2011

0025780744

ALFARO JIMÉNEZ ÓSCAR EMILIO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360242

01/06/2011

0041580898

TRUJILLO SISFONTES SERGIO EDUARDO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360233

01/06/2011

0113240663

CHAVARRÍA BARQUERO MAGNO ALEJANDRO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360196

01/06/2011

0025690289

RAMÍREZ PACHECO JULIO CÉSAR

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360219

01/05/2011

0041790851

CORDERO HERNÁNDEZ ANDREA MARIBEL

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360197

01/06/2011

0110970823

UMAÑA CARMONA HUBERT

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360235

01/06/2011

0062360042

JIMÉNEZ VARELA MARÍA ISABEL

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360207

01/06/2011

0063180552

SANABRIA HERRERA VÍCTOR ROLANDO

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360223

01/06/2011

0019270497

MORA MORA MARCO A.

POLICÍA DE TRÁNSITO 1

360209

01/06/2011

 

2º—Los nombramientos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primero del mes de junio de 2011.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº 34470.—C-49510.—(IN2011085823).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-052-2011

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que participe en la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará entre los días 31 de octubre al 01 de noviembre de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar y discutir en el foro titulado “Avanzando en la recuperación económica y social con desarrollo sustentable, trabajo decente e inclusión social”, además se tratarán temas relevantes para la región, que incluyen mantener el empleo en el centro de las estrategias para crear una economía fuerte, sostenible y equilibrada, lograr una mayor articulación entre políticas económicas, sociales y laborales, avanzar en la construcción de condiciones más justas en el trabajo, caminar hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres, fortalecer el diálogo social y erradicar el trabajo infantil.

III.—Que la participación de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo, en este evento, responde a las funciones propias de Consejera Técnica de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

IV.—Que para la Designación de la Delegación Oficial de Costa Rica que asistirá a la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización de Estados Americanos (OEA), ante la Misión Permanente de Costa Rica ante este organismo internacional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará entre los días 31 de octubre al 01 de noviembre de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729 a saber de la siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior US $618.40 (seiscientos dieciocho dólares con cuarenta centavos) por la partida 105.04 del Programa 729-Por boleto de viaja US $550,00 (quinientos cincuenta dólares con cero centavos) por la partida 105.03 del Programa 729; así mismo por la subpartida 105.04 del programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos de tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza a la señora Grace Gamboa Acuña, cédula 1-0632-0227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT), la cual se realizará entre los días 31 de octubre al 01 de noviembre de 2011, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 30 de octubre al 02 de noviembre de 2011.

Dado en Despacho de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los 19 días del mes de octubre de 2011.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46504.—C-28660.—(IN2011085544).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 123-2011.—Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación de la Organización Internacional para las Migraciones; para participar en la “Reunión Temática del Foro Global sobre Migración y Desarrollo, para evidencia de acción: Facilitación de Labores migratorias Sur-Sur”, que tendrá lugar, en la Ciudad de Abuja, Nigeria, del 17 al 18 de octubre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1 1004 0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Alonso Serrano Echeverría, portador de la cédula número 1-1004-0464, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, tendrá lugar, en la Ciudad de Abuja, Nigeria. El traslado a dicho evento se dará el día 14, regresando el 20, ambos días de octubre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Nigeria, corresponde a ciento setenta y cuatro dólares diarios ($174,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuatro dólares con cuarenta centavos diarios ($ 104.40 USD). 2) Gastos de alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de trece dólares con noventa y dos centavos diarios ($13,92 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veinte dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($20.88 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veinte dólares con ochenta y ocho centavos diarios ($20,88 USD). 3) Gastos menores de viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de trece dólares con noventa y dos centavos diarios ($13,92 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos, incluidos los tiquetes aéreos, serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.).

Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor Luis Alonso Serrano Echeverría, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la reunión a efectuarse y los gastos traslado aeropuerto–hotel–aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 13 al 21 de octubre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 07 de octubre del 2011.—Freddy Mauricio Montero Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33980.—C-34220.—(2011084992).

HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-292-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas de trece de octubre de dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “a) Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales vigentes, así como la normativa nacional al respecto, b) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto a) y punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar todos los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera” y “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías”, respectivamente.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“f.   Coordinar con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar la políticas aduaneras globales”.

“g.  Velar por la aplicación de los convenios internacionales en materia aduanera, así como las leyes, normas y requisitos exigibles en las operaciones de comercio exterior”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

  f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

  g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

  j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley Nº 7346 del 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden: a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que según Decreto Nº 32339-MAG de fecha 15 de abril de 2005, la Oficina Nacional de Semillas, Institución Pública que funciona de acuerdo a la Ley Nº 6289 y que tiene a cargo el control de calidad de la semilla producida y comercializada en el país, le corresponde recibir al igual que otras instituciones, el equivalente a $1.20 (al tipo de cambio del día), por cada tonelada métrica de arroz importado.

XIII.—Que con oficios ONS 0063-11 D.E., del 18 de marzo de 2011, suscrito por el Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo y el oficio ONS 00104-11 D.E.A, del 6 de mayo de 2011, suscrito por el Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe Dpto. Administrativo Financiero, ambos de la Oficina Nacional de Semillas, solicitan incluyan a través del Sistema Tecnología Informática para el control Aduanero (TICA), el cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), al tipo de cambio del día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las importaciones de arroz, excepto el arroz para sembrar. El destino del dinero es el programa permanente orientado a la producción de semilla certificada libre de plagas, acción que forma parte del proceso de certificación de semilla.

XIV.—Que para los efectos de aplicación del cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), por tonelada métrica neta de arroz importado, a la entrada en vigencia de esta Resolución, la aplicación informática TICA efectuará el cobro citado, al transmitirse y aceptarse el mensaje de la declaración aduanera de importación. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana y Agentes de Aduanas, que deben realizar la correspondiente actualización. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores:

1-  Se incluye el cobro de un dólar con veinte centavos ($1.20), en la liquidación total de impuestos, al tipo de cambio del día (precio venta), por tonelada métrica neta de arroz importado, a todas las importaciones de arroz, correspondiente a los incisos arancelarios: 1006.10.90.10, 1006.10.90.90, 1006.20.00.10, 1006.20.00.90, 1006.30.10.10, 1006.30.10.90, 1006.30.90.10, 1006.30.90.90, 1006.40.00.11, 1006.40.00.19, 1006.40.00.91, 1006.40.00.99 y 1904.90.10.00.

2-  Para el cobro se tomará el peso neto declarado en kilos convertidos a toneladas métricas de la manera siguiente (kilos netos /1000) = T.M., (T.M. x $1.20) x tipo de cambio.

3-  La presente disposición, rige diez días hábiles después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 13157.—Solicitud Nº 34682.—C-62430.—(IN2011085536).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-036-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 109 de ese mismo Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria.

3º—Que mediante resolución DGT-R-007-2011 de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2011, esta Dirección estableció el uso del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico - Ley N° 8642”, para los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro. Indicando además que los formularios citados estarían accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

4º—Que mediante Voto N° 2011008408 de las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil once, notificado a este Despacho el diez de octubre del mismo año, la Sala Constitucional ordenó a esta Dirección implementar y ofrecer a los contribuyentes, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de dicho Voto, los medios físicos o tradicionales para presentar cualquier declaración tributaria.

5º—Que en aras de cumplir con el mandato de la Sala Constitucional, se estima conveniente derogar la resolución DGT-R-007-2011 y, no contando esta Administración con los medios económicos para facilitar el formulario de declaración por medio físico, establecer la obligación de cancelar mediante el formulario normalizado de pago, D.110, y establecer internamente los mecanismos de liquidación, verificación y control por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

6º—Asimismo se estima conveniente que el formulario normalizado D.176 que estableció la resolución DGT-R-007-2011 para autoliquidación del canon, permanezca ya no de modo obligatorio sino como un mecanismo de ayuda para autoliquidar el impuesto sin necesidad de acudir a SUTEL para ese fin y que se mantenga como medio de pago para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo por Tribunet. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Regularización de situación y pago del canon. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en su condición de sujetos pasivos a cargo del Canon de reserva del espectro establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 8642, previo al pago del tributo, deberán apersonarse a la Superintendencia de Telecomunicaciones o bien enviar un correo a la dirección canonespectro@sutel.go.cr (administrado por la SUTEL) para regularizar su situación y proceder a pagar el monto que corresponda, mediante el formulario normalizado de pago D-110, que les será suministrado en las entidades recaudadoras y en los kioscos de las Administraciones Tributarias territoriales o bien por la SUTEL en sus oficinas sitas en Guachipelín de Escazú, 200 metros norte de Construplaza, en Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso.

Quienes tengan regularizada su situación pueden solicitar a SUTEL la liquidación del monto a pagar llamando al teléfono 800-887-8835, o escribiendo al correo electrónico canonespectro@sutel.go.cr, o consultando la página www.sutel.go.cr, y proceder al pago mediante el formulario normalizado de pago D-110, disponible en las entidades recaudadoras y en los kioscos de las Administraciones Tributarias territoriales.

Artículo 2º—Uso opcional del formulario de autoliquidación por el sistema Tribunet. Se establece el uso opcional del formulario D-176 de “Declaración jurada del canon de reserva del espectro radioeléctrico-Ley N° 8642”, para los contribuyentes indicados en el artículo 1° de esta resolución que hayan regularizado su situación y deseen autoliquidar el tributo sin acudir a la SUTEL.

Dicho formulario estará disponible en el sitio de Tribunet: https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet, accesible desde la página Web del Ministerio de Hacienda. El formato e instrucciones del formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio Web de Tribunet indicado.

Quienes opten por utilizar el sistema de Tribunet, están obligados a pagar en forma electrónica por ese mismo medio, para lo cual deberán acatar lo dispuesto en el artículo 7º de la resolución DGT-44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno, autorizando al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas.

Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 3º—Deróguese la resolución de esta Dirección N° DGT-R-007-2011 de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2354.—C-45665.—(IN2011085551).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-369/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: Oleo Mac. Tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: OM 708 T, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083399).

DIA-R-E-370/2011.—El señor Fernando Suárez Castro, cédula o pasaporte: 1-753-220, en calidad de: representante legal de la compañía: Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, La Uruca, solicita la inscripción del equipo, marca: EFCO, tipo: Nebulizador de Mochila, modelo: IS 2020, fabricante: Emak, Italia. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083401).

Nº DIA-R-E-368/2011.—El señor Fabio Robles Martínez, cédula o pasaporte 3-195-899, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Cartago, La Lima, solicita la inscripción del equipo, marca: Pulmic, tipo: Espolvoreador de Mochila operado con palanca, modelo: Match 4, fabricante: Hermanos Alfonso y José Sanz Exportaciones S.L. Valencia, España. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de octubre del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumo.—Ing. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011083446).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-382/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Farmagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, centro. Solicita la inscripción del equipo, marca Giber, tipo Bomba de Espalda, modelo: FH20, fabricante: Giber S. A. Argentina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011084682).

DIA-R-E-383/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de Heredia. Solicita la inscripción del equipo, marca: IGEBA, tipo: termonebulizadora, modelo: EVO-W-35/L, fabricante: Igeba Geraetebau GmbH- Alemania. Conforme a lo establece la Ley de Protección fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días habites, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2011.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Óscar Ávila Rojas.—(IN2011084684).

DIA-R-E-381/2011.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula o pasaporte 1-755-363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Barreal, solicita la inscripción del equipo, marca Maruyama, tipo: Fumigadora Estacionaria de Presión, modelo: MS 330 ECH, fabricante: Maruyama U.S.Inc. Japón. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2011.—Ing. Agr. Óscar Ávila R., Encargado a. í.—(IN2011084685).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metoclo-Vet, fabricado por Laboratorios Arsal S. A., de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Metoclopramida clorhidrato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de vómitos de diversas etiologías. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011084672).

El doctor Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aumentha ATP, fabricado por Laboratorios Biomont, Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Cacodilato de sodio 30 mg, citrato de hierro amoniacal 20 mg, acetato de cobalto 500 mg, ácido cítrico 5 mg, arginina 5 mg, metionina 10 mg, triftófano 2.5 mg, adenosin trifosfato (ATP) 1 mg, vitamina B1 5 mg, vitamina B12 2 mg, vitamina B3 10 mg, vitamina B6 10 mg, vitamina B9 0.5 mg y vitamina B12 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: como reconstituyente en casos de anemia de diverso origen. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011084673).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biosvita Protex, fabricado por Laboratorios Depal CA, Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Vit. K3 0.12 g, Vit. B1 0.5 g, Vit. B2 0.25 g, Vit. B6 0.3 g, Vit. C 1.5 g, Nicotinamida 1.75 g, Metionina 1 g y Cloruro de Colina 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico a base de vitaminas del complejo B. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 10 de octubre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011085250).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccigal, fabricado por Laboratorios Depal C.A., Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 1000 ml contienen: Sulfaquinoxalina Sódica 44 g, Piremetamina Base 12 g, Prednisolona 0.25 g, Vitamina K3 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de la Coccidiosis Cecal e Intestinal. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 27 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011085251).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitocina Sintética Depal, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada ml contienen: Oxitocina Sintética 10 UI, y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante de la musculatura lisa del útero y glándula mamaria. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 5 de setiembre del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011085252).

La doctora Dannia María Campos Hernández, número de cédula 401670240, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Depal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganasuim, fabricado por Laboratorios Depal C.A., de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Espiramicina adipato 60,000.000 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones bacterianas causadas por agentes sensibles a la espiramicina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 07 de setiembre del 2011.—Dr. Luis  Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011085253).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 24, emitido por el Colegio La Inmaculada, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Garbanzo Omodeo Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011264029.—(IN2011084421).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 119, título Nº 2586, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Montenegro Guillén Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264024.—(IN2011084422).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 656, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Pinnock Long More Stefanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011263942.—(IN2011084423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 5, título Nº 2785, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Rojas Mariamalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011264115.—(IN2011084424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la modalidad Educación Familiar y Social y Educación Agropecuaria, inscrito en el tomo I, folio 31, asiento N° 492, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Monge Guillén Geovanny Heriberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monge Guillén Giovanni. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011084640).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 7, título N° 99, emitido por el Colegio Calazanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mayorga Sotela Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluacion Academica y Certificación.—(IN2011084656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, asiento N° 22, título N° 973, en el año 2006 y del Título de Técnico Medio en Secretariado con énfasis en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 24, título N° 964, en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Chavarría Cárdenas Jeimy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011084668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 1565, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Reyes Pérez Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 105, título N° 762, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Obando Sequeira Joyce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solís Rojas Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—Nº RP2011264523.—(IN2011085323).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 75, título N° 1810, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Chinchilla Cásares Gabriela. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2011264604.—(IN2011085324).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1289, emitido por el Liceo diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Astúa Dayana Trinidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085601).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 909, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Méndez Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011085611).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Acuerdo N° 21 de la sesión ordinaria N° 759-2011 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación el 09 de junio del 2011.

Acuerdo N° 21 Modificar el Acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria 747-2011, para que el Tarifario del Estadio Nacional se lea de la siguiente manera:

1.  Tarifas para espectáculos masivos:

a.  Concierto musical o actividad masiva: $18.000,00 dólares como tarifa mínima y como tarifa máxima: $40.000 para utilizar solamente la gradería este y $60.000 para utilizar el Estadio completo.

i.   Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

b. Partido de fútbol:

i.   Modalidad 1: $13.000,00 dólares como tarifa mínima. La Administración del Estadio podrá convenir la aplicación de un porcentaje de la taquilla hasta un mínimo de un 5%.

1.  Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

ii.  Modalidad 2: Un pago único de $100.000.00.

iii. Se incluye plantas generadoras de energía eléctrica, equipos de pantalla y sonido instalados en el Estadio y personal especializado en el manejo de todos los sistemas del Estadio.

2.  Alquiler Salones VIP: El monto excluye menaje, seguridad y limpieza.

a.  Salón segundo piso gradería oeste (Cubo de Cristal): $250 por hora, mínimo por 4 horas.

b.  Salón VIP primer piso gradería este: $250 por hora, mínimo por 4 horas.

c.  Salón VIP (zona mixta): $250 por hora, mínimo por 4 horas.

d.  Salones de reuniones sector sur: $125 por hora, mínimo 4 horas.

e.  Sala de prensa: $125 por hora, mínimo 4 horas.

3.  Tarifas para vallas publicitarias:

a.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m2).

ii.  Precio: mínimo $2.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $150.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

b.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector norte con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 12 metros de largo por 5 de alto (60 m2).

ii.  Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $90.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

c.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al interior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m2).

ii.  Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $225.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

d.  Valla publicitaria sobre la pantalla del sector sur con vista al exterior del Estadio.

i.   Dimensiones: 30 metros de largo por 5 de alto (150 m2)

ii.  Precio: mínimo $2.000,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $300.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre esta base y se escogerá la mejor.

e.  6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería este.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m2).

ii.  Precio: mínimo $1.500,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $30.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

f.   6 vallas publicitarias en la parte central sobre el pretil que divide la parte inferior de la superior de la gradería oeste.

i.   Dimensiones: Cada valla mide 10 metros de largo por 2 de alto (20 m2).

ii.  Precio: mínimo $800,00 el metro cuadrado por año. El precio base total es de $16.000,00 dólares por año pero los interesados pueden hacer ofertas sobre la base y se escogería la mejor.

4.  Tarifas para feria:

a.  Las Ferias de un día de duración tendrán un costo mínimo de $2.000 por plazoleta y un cobro mínimo de $500 por stand instalado de un tamaño estándar máximo de 4x4 metros. El incremento de tarifa por día extra es de 50% sobre el monto de plazoleta y $100 por stand por día extra, con un máximo de 3 por día. Para stands de mayor tamaño se fija un precio mínimo de $1.000. Máximo de stands. 50

b.  Para Ferias de carácter social, asociaciones y fundaciones, tienen tarifa especial de $2.000 netos. No se cobra costo por stand.

La empresa contratante para la feria debe hacerse cargo de la limpieza y la seguridad (presentar planos operativos de ambos para aprobación de la Gerencia)

5.  Costos de garantías:

a.  Valorar la cláusula de garantía, especificar porcentajes $10.000 para conciertos.

b   50% para depósito para contratación de salones.

6.  Cargo extra por tiquetes:

a.  Tarifa sobre tiquetes vendidos: se cobrará como mínimo y según por evento; $1 por cada tiquete para partido de fútbol y $2 por cada tiquete para concierto.

7.  Costo de cancha en solicitudes especiales (para juego privado de particulares):

a.  Uso de la cancha $2.500 por hora.

8.  Tarifa de tours:

a.  Niños mayores de 7 años ¢1.200

b.  Adulto mayor ¢1.200

c.  Estudiante nacional ¢1.200

d.  Estudiante extranjero ¢1.300

e.  Visitante nacional ¢1.500

f.   Visitante extranjero ¢4.000

9.  Cancelación del monto del evento:

a.  El 25% del monto total del alquiler, deberá ser cancelado 30 días antes del evento y el total de pago debe ser cubierto tres días hábiles antes de la actividad.

San José, 26 de octubre de 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011085540).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito para El Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R. L., acordada en asambleas celebradas los días 29 de marzo del 2008, 28 de marzo del 2009, 27 de marzo del 2010 y 26 de marzo del 2011. Resolución 972. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 53 asamblea del 29 de marzo del 2008, 34 y 68 asamblea del 28 de marzo del 2009, 10, 13, 19, 33, 34, 36, 41 y 53 asamblea del 27 de marzo del 2010 y 43 y 49 asamblea del 26 de marzo del 2011.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011085044).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2011-2840.—Baltodano Gómez Juan Carlos, cédula de identidad número 5-206-922, mayor, unión libre, salonero, con domicilio en 50 metros sur escuela de San Juan de Coyote, Bejuco, Nandayure, solicita el registro de:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, 50 metros sur de la escuela de San Juan. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20/09/2011.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº RP2011264587.—(IN2011085296).

Cambio de Nombre Nº 74847

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de DTF Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de International Hospital Corporation por el de DTF Corporation, presentada el día 4 de octubre de 2011 bajo expediente 74847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007483 Registro Nº 91720 CIMA en clase 35 Marca Mixto y 2005-0007599 Registro Nº 161357 CIMA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2011264166.—(IN2011084827).

Cambio de Nombre Nº 74519

Que Emilio Fabi Mancuso, cédula de residencia 186200197302, en calidad de apoderado general de Motorola Solutions Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Motorola de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-178866 por el de Motorola Solutions Costa Rica S. A., presentada el día 14 de setiembre del 2011 bajo expediente 74519. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004707 Registro Nº 127135 MOTOROLA AMÉRICA CENTRAL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2011264298.—(IN2011084828).

Patentes de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE CULTIVOS CON UN PESTICIDA ENCAPSULADO. Se refiere a un método para el tratamiento con pesticida de cultivos, que tiene una altura de crecimiento final de por lo menos 140 cm, que comprende el tratamiento con un pesticida encapsulado a una altura de crecimiento del cultivo de por debajo de 120 cm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, 25/28, cuyos inventores son Brahm, Lutz, Gladwin, Robert John, Haber, Josef, Sowa, Christian, Finch, Charles W., Volz, Petra, Koplin, Tobias Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 20110545, y fue presentada a las 13:32:45 del 18 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084351).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE PROLINA COMO INHIBIDORES DE CATEPSINA. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) en la que A, R1-R6 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/16, cuyos inventores son Rubén Álvarez Sánchez, David Banner, Simona M. Ceccarelli, Uwe Grether, Wolfgang Haap, Peter Hartman, Guido Hartmann, Hans Hilpert, Holger Kuehne, Harald Mauser, Jean-Marc Plancher. La solicitud correspondiente lleva el número 20110508, y fue presentada a las 13:46:50 del 28 de setiembre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084353).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Berg Biosystems LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VITAMINA D3 Y ANÁLOGOS DE LA MISMA PARA ALIVIAR EFECTOS SECUNDARIOS ASOCIADOS CON LA QUIMIOTERAPIA. La presente descripción se refiere al uso de compuestos de vitamina D, como vitamina D3 o análogos y/o metabolitos de los mismos, para modular los progenitores de médula osea y las células estromales antes de la administración de agentes neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/593, cuyos inventores son Jiménez, Joaquín, J., Mccook, John, Patrick, Narain, Niven, Rajin. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0445, y fue presentada a las 13:31:10 del 19 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011084355).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd, de China, solicita el Diseño Industrial denominado MINI CAR.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente solicitud tiene relación con un mini auto, de conformidad con la forma y las características ornamentales mostradas en los dibujos de las figuras que se acompañan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es 12 cuyos inventores son Zhang, Xinghai y Peng, Zili. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0439, y fue presentada a las 13:13:12 del 17 de agosto del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011264320.—(IN2011084832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ILUMINADOR DE GUÍA DE LUZ ANULAR Y ESCÁNER ÓPTICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El iluminador de guía de luz anular divulgado es operable para guiar luz desde su superficie de entrada hasta su superficie de salida para iluminar una zona en su extremo distal, y comprende una cavidad interior en forma de cono truncado cuya base se abra en dicho extremo distal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011-01 es G06K 7/10, cuyo inventor es Milan Vasic, Nicola Duca. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0512 y fue presentada a las 13:53:38 del 29 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011264431.—(IN2011085318).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-ALFA5BETA1 Y SUS USOS. La presente invención provee nuevos anticuerpos anti-a5B1, composiciones y equipos que comprenden los anticuerpos, y métodos para la preparación y el uso de los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/26, cuyos inventores son Liang, Wei-Ching, Gregory D, Plowman, Yan, Wu, Wellan, Ye. La solicitud correspondiente lleva el número 20110497, y fue presentada a las 13:07:15 del 20 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011264434.—(IN2011085319).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUEVOS DE TIPO AMIDA DE COMPUESTOS DE [3,2-C]PIRAZOL ESTEROIDEOS CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención proporciona compuestos de fórmula, en donde n, R1, R2, X1, X2, X3, X4, X5, R3a, R3b, R4, R5 y R6 son tal como se definen en la memoria descriptiva, un proceso para la preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos inventores son Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Ivanova, Svetlana; Lisius, Alice Ingrid Annéa. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0518 y fue presentada a las 13:19:50 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011264561.—(IN2011085320).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE COMPUESTOS DE [3,2-C]PIRAZOL ESTEROIDAL CON ACTIVIDAD GLUCOCORTICOIDE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención estipula compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07J 71/00 cuyos inventores son Bladh, Hakan; Burkamp, Frank; Gabos, Balint; Hansen, Peter, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0519 y fue presentada a las 13:49:59 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP201124562.—(IN2011085321).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de NSSA de virus de la hepatitis C (VHC), la sintesi de dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos para inhibir la actividad NSSA del VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A01N 37/18 cuyos inventores son Coburn, Craig, A; Mccauley, John, A; Ludmerer, Steven, W; Liu, Kun; Vacca, Joseph, P; Wu, Hao; Hu, Bin; Soll, Richard; Sun, Fei; Wang, Xinghai; Yan, Man; Zhang, Chengren; Zheng, Mingwei; Zhong, Bin; Zhu, Jian. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0506 y fue presentada a las 13:07:00 del 27 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP201124563.—(IN2011085322).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil once, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDEJA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL a favor de United States Gypsum Company, cuyos creadores son: Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Amar Arvind Patel, Joseph Z. Wascow, Stephen M. Oshgan, Brian A. Retzke, todos de nacionalidad estadounidense y Scott Fong de nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 445, estará vigente hasta el seis de setiembre de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19-99.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2011264397.—(IN2011085316).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil once, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR CLORHIDRATO DE OXICODONA TENIENDO MENOS DE 25 PPM 14-HIDROXICODEINONA a favor de la compañía Euro-Celtique S. A., domiciliada en Luxemburgo; cuyos inventores son: Lonn S. Rider; Chapman, Robert; Hong, Qi; Kyle, Donald y Robert Kupper; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2821, estará vigente hasta el treinta de marzo de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 60/557,492 del treinta de marzo de dos mil cuatro; la Clasificación Internacional de Patentes A61K 31/485.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del trece de octubre del dos mil once.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011264398.—(IN2011085317).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Distrital de Seguridad Comunitaria y Comercial de Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, en el Salón Multiuso de Pejibaye. Cuyos fines principales son los siguientes: luchar contra la delincuencia, la corrupción y la impunidad, organizar a los vecinos del distrito de Pejibaye para coordinar acciones orientadas a combatir la delincuencia en el distrito de Pejibaye. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Hernán Murillo Murillo. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento: 251460, sin adicionales).—Curridabat, diecinueve de setiembre del dos mil once.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011264366.—(IN2011085310).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agencia para el Desarrollo Humano Sostenible de Guanacaste. Con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: apoyar iniciativas de desarrollo territorial concertado en la provincia de Guanacaste, impulsando acciones en las áreas político-institucional, productiva-económica, social, ambiental y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Eduardo Arata Herrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2011, asiento 207018).—Curridabat, treinta y uno de agosto del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264417.—(IN2011085311).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ecologistas de Grano de Oro, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: fomentar la ecología en general, siembra de árboles, limpieza de áreas acuíferas y el manejo de desechos que se puedan reciclar. Su presidenta Analive Sandí Castro, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011, asiento 202405, adicional: 2011-244164).—Curridabat, a las 8 horas 10 minutos, del 12 de setiembre del 2011.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2011264419.—(IN2011085312).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: Nº 3-002-277410, denominación: Asociación del Hogar Jesús María y José Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2011, asiento 267140.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 30 segundos, del 20 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264509.—(IN2011085313).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudio y Prevención del Suicidio y Conductas Autodestructivas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover, orientar y ejecutar investigaciones científicas del suicidio, dirigidas a obtener diagnósticos sobre los factores que favorecen el fenómeno del suicida y los suicidios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Isabel Villalobos Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2011, asiento 108215 y documento adicional tomo 2011, asiento 261204).—Curridabat, doce de octubre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264568.—(IN2011085314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-512011, denominación: Asociación Club de Leones de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2011, asiento: 285921.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 6 minutos y 15 segundos, del 21 de octubre del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011264595.—(IN2011085315).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Víctor Mora Castro, cédula de identidad 1-834-676, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San José, Santa Ana, San Rafael, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula ENCICLOPEDIA DEL METAL COSTARRICENSE Y OTRAS INFLUENCIAS. La obra es un libro de 211 páginas sobre la historia de la música metal en nuestro país y la descripción de algunas de las bandas de ese género musical, en orden alfabético; incluye conciertos internacionales y estadísticas. Sobre el dibujo de la portada los derechos morales le corresponden a Paul Vega Chaves, cédula de identidad 1-788-043. El ISBN es 978-9968-47-416-0. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6828.—Curridabat, 11 de octubre del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011264452.—(IN2011085337).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada María José Mora Calvo, cédula de identidad número 1-1275-0732, carné de abogada número 19343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 11-000863-624-NO.—San José, 18 de octubre del 2011.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011264361.—(IN2011084849).

Hace saber que ante este despacho la licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula de identidad número 1-1241-0124, carné profesional número 19308, según expediente N° 11-000860-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, diecisiete de octubre del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011264529.—(IN2011085327).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Geovanny José Sibaja Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-1298-0624, carné profesional 18892, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 11-000845-0624-NO).—San José, 14 de octubre del 2011.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2011264367.—(IN2011085328).

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el Licenciado Olman Roy Delgado Rodríguez, cédula de identidad número 1-0455-0215, carné profesional número 19241, según expediente N° 11-000850-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—Curridabat, once de octubre del dos mil once.—Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2011085506).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 14-2003 el señor Edgardo Alpízar Montero apoderado generalísimo de Constructora Ojoche S. A., presenta solicitud de ampliación de área para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río San Carlos.

Localización geográfica:

Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 270717.03 – 270672.53 Norte, 484400.65 – 484332.29 Este límite aguas arriba y 271253.20 – 271190.68 Norte, 485104.75 – 485154.75 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 4632.73 m2, longitud promedio 951.415 metros, según consta en plano aportado al folio 370, para una longitud total de 1941.86 metros y un área total de 20 ha 6098.45 m2.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 271190.68 Norte, 485154.75 Este.

 

LÍNEA

ACIMUT

DISTANCIA (Mts)

1 - 2

227°23.2’

95.34

2 - 3

221°23.6’

123.39

3 - 4

221°23.6’

123.39

4 - 5

229°11.9’

70.63

5 - 6

242°02.5’

23.34

6 - 7

214°32.8’

38.29

7 - 8

246°46’

172.88

8 - 9

252°11.2’

188.25

9 - 10

238°06.8’

102.33

10 - 11

303°03.9’

81.57

11 - 12

049°10.9’

140.7

12 - 13

169°48.3’

125.67

13 - 14

076°14.6’

145.33

14 - 15

066°09.9’

84.97

15 - 16

040°18.6’

95.02

16 - 17

045°14’

56.16

17 - 18

042°48.4’

159.2

18 - 19

049°14.4’

157.94

19 - 1

141°21.1’

80.05

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de marzo del 2011, área y derrotero aportados el 18 de marzo del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—(IN2011083468).

                                                                                                                                                                                                                                    2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7834A.—Vera Victoria Murillo Ulate, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, 278.300 / 445.500 Hoja Fortuna. 0,05 litros por segundo del nacimiento 2 sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Solano Rojas en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, 278.250 / 445.500 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011083483).

Expediente Nº 14898A.—La Casa de los Riscos S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 236.900 / 562.700, hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011263911.—(IN2011084425).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9884P.—Joseph Francis y otro, De Loach Sue Jean solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-2063, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuelita), Alajuelita, San José, para uso consumo humano-  doméstico. Coordenadas 207.600 / 523.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084696).

Exp. Nº 14894A.—Inversiones Grupo Minero Oro S. A., solicita concesión de: 2,26 litros por segundo de la Quebrada Encanto, efectuando la captación en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industrial-minería oro. Coordenadas 239.600/455.000 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084748).

Exp. Nº 9960A.—Cocos del Paraíso S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledon, San José, para uso turístico-recreación. Coordenadas 159.400/537.120 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084761).

Exp. 9844A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita concesión de: 174,75 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 385,500/431,500 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264272.—(IN2011084833).

Exp. 4186A.—Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., solicita concesión de: 609 litros por segundo del Río Parrita, efectuando la captación en  finca de  Frutas  Selectas del Trópico S. A., en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 391.392/426.427 hoja Parrita. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264273.—(IN2011084834).

Expediente Nº 12230P.—Shirakani S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo SG-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 151.270 / 537.090, hoja Savegre. 1,5 litros por segundo del pozo SG-05, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 151.680 / 536.990, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085166).

Expediente Nº 6569A.—Orlando Campos García, solicita concesión de: 0,04 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 291.700 / 421.200, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085167).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9742A.—Arenal Springs S. A., solicita concesión de: 2,0 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.430 / 461.200 hoja Carrillo Norte. 3,0 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.500 / 461.300 hoja Monterrey. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel restaurante paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.450 / 461.250 hoja Monterrey. 2,00 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 278.400 / 460.650 hoja Monterrey. 3,00 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego, turístico balneario-hotel-restaurante-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.600 /  460.750 hoja Monterrey, 10 litros por segundo del río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego turístico-balneario turístico-restaurante y hotel, turístico-paisaje-recreación-oficinas. Coordenadas 277.350 / 460.100 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011084760).

Exp. 14885A.—Eduin Antonio Bustamante Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 203.400 / 509.000 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011264370.—(IN2011085326).

Exp. 14908-P.—Polymer S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-2050, efectuando la captación en finca de el mismo en Uruca (San José), San José, San José, para uso comercial-oficinas. Coordenadas 214.900/524.170 hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011085542).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa (ACOSA) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación convoca a las instituciones públicas, municipales, organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas a participar en la Asamblea Ordinaria, para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC-OSA), por celebrarse el 8 de diciembre del 2011, a las 9:00 a. m. en la Dirección Regional, Golfito. Las fórmulas de acreditación con los requisitos están disponibles en todas las oficinas de ACOSA.

Se previene a las personas que deseen participar que deberán presentar la documentación a más tardar el 26 de noviembre del 2011, con las fórmulas de acreditación acompañadas de:

1.  Copia de cédula de identidad del acreditado.

2.  Copia certificada de cédula jurídica y personería jurídica.

3.  Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar transcripción del acuerdo de la junta directiva.

4.  En caso de funcionarios públicos deberán de presentar nota de designación del Jefe Inmediato de la oficina correspondiente.

5.  El representante de cada municipalidad, deberá ser acreditado en la fecha indicada con el acuerdo municipal respectivo.

6.  Señalar un lugar para oír notificaciones.

Para más información pueden consultar al Área de Conservación Osa ubicada en Golfito, a los teléfonos 2775-1210/2775-9010/2775-2110/2755-1538, con la Lic. Evelyn Aguilar Méndez; ext. 200 o con la señora Patricia Gallo, ext.104.

Lic. Paula Mena Corea, Directora a. í.—1 vez.—(IN2011086292).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuris de Lourdes Pineda Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2103-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 26521-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordy Jesús Acosta Pineda ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yuris de Lourdes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264274.—(IN2011084838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Víctor Barquero Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 3842-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Naomy Bermúdez Elizondo...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Barquero” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2011264308.—(IN2011084839).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba de Jesús Cruz Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1107-11.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once. Exp. Nº 6489-11. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Albherto José Pérez Cruz..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Alba de Jesús” y “Rojas” respectivamente. Hágase constar al margen del precitado asiento de nacimiento que la madre actualmente es “costarricense” y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero ochenta y nueve-cuatrocientos sesenta y nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011264535.—(IN2011085330).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César López Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del veintidós de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N°. 32854-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlene López Toruño...; en el sentido que el nombre del padre... es “Augusto César”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2011264569.—(IN2011085331).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Virgilio Antonio Escobar Villatoro, mayor, soltero, administrador de empresas, salvadoreño, cédula de residencia 064-RE-003711-00-1999, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1866-2008.—San José, once de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264303.—(IN2011084840).

Jéssica Jasmine Acevedo Wandijanto, mayor, soltera, administradora de negocios, estadounidense, pasaporte Nº 480824724, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4120-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264309.—(IN2011084841).

Óscar Arnoldo Solís Vásquez, mayor, casado, empresario, salvadoreño, cédula de residencia 122200080621, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2999-2010.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264313.—(IN2011084842).

Denis Alfredo Obando Solórzano, mayor, casado, salonero profesional, nicaragüense, cédula de residencia 155807384312, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4105-2011.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264318.—(IN2011084843).

Ángela Elieth Gutiérrez Tückler, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155814393919, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4106-2011.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264319.—(IN2011084844).

Darwin Francisco Cerda Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806692901, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5783-2010.—San José, 13 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264409.—(IN2011085332).

Jordan Marueldi Cerda Gutiérrez, menor, soltero, no indica oficio, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802579213, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5784-2010.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264410.—(IN2011085333).

German Alland Ríos Sandino, mayor, soltero, profesor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800849012, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 574-2010.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264441.—(IN2011085334).

Helen Rosa Rivas García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801023731, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5442-2010.—San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264513.—(IN2011085335).

Gloria María León Medina, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801458629, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4109-2011.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2011264551.—(IN2011085336).

Sergio Armando Godoy Alemán, mayor, casado, intérprete, hondureño, cédula de residencia Nº 134000018315, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3732-2011.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085495).

José Ángel Gutiérrez Calero, mayor, soltero, electromecánico industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155806204922, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4670-2009.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085529).

Adrián de Jesús Hernández Martínez, mayor, casado, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 155809390313, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3399-2011.—San José, veintiocho de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085537).

Juana Castillo Castellano, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-104278-43212, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3670-2008.—San José, diez de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085574).

Junnior Elieser Hernández Aroliga, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806788413, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4131-2011.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2011085577).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000021-01

Compra de refrescos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el registro de proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro de informacion/proveeduria.

El plazo para recibir ofertas vence el día 28 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35655.—C-8100.—(IN2011086361).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Restauración y reforzamiento del Edificio Castillo Azul

de la Asamblea Legislativa

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

Se realizará una visita técnica al sitio de las obras el día 14 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas, presentarse en Unidad de Mantenimiento, ubicada en el edificio Sión, avenida Central y 1a, calles  17 y 19.

El plazo para recibir ofertas vence el día 13 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 2 de noviembre de 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 21003.—Solicitud Nº 35650.—C-16320.—(IN2011086748).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000335-33101

Mantenimiento y reparación de motocicletas de la

Dirección General de la Policía de Tránsito

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de diciembre de 2011.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https:// www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103062.—Solicitud Nº 34475.—C-11720.—(IN2011086627).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN REGIONAL DESAMPARADOS

CENTRO EDUCATIVO LOS GUIDO

PROCESO DE LICITACIÓN Nº L-G-001-2011

Para proveedores de alimentos Junta de Educación

Escuela Los Guido Sector 2

La Junta de Educación de la Escuela Los Guido, invita a los proveedores de alimentos para comedores escolares a participar en nuestro proceso de Licitación para la contratación respectiva para el curso lectivo 2012.

Los sobres con las indicaciones para la licitación se entregarán tres días contados partir de este aviso.

San José, 3 de noviembre del 2011.—Rosa Iris Siles Villafuerte, Presidenta.—1 vez.—(IN2011086737).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO: CONCESIÓN Nº 02-2011

Objeto: espacios para uso y explotación de ventas en el

Parque Metropolitano La Sabana

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2011, en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana este. Los interesados podrán encontrar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno o bien en la dirección electrónica www.icoder.go.cr. Se realizará visita técnica en el Parque Metropolitano La Sabana, San José, al ser las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2011 a cargo del MSC. Rafael Bustamante Morales.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011086667).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000024-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

Fecha y hora de apertura: 7 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados pueden obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011086726).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101102 (2011LN-0101102-UP)

Servicios de confección, producción, impresión y adquisición

de material publicitario, promocional y actividades afines

para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, invita a participar de la Licitación Pública LN101102 (2011LN-0101102-UP) “Servicios de confección, producción, impresión y adquisición de material publicitario, promocional y actividades afines para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para el día miércoles 30 de noviembre de 2011 a las 10:00 horas.

Edificio Central de Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del sitio Web: www.bomberos.go.cr

Dirección General.—Guido Picado Jiménez.—1 vez.—(IN2011086353).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notariado

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 Contratación de servicios profesionales de notariado, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 9 de diciembre del 2011.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 1º de noviembre del 2011.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Mónica Pacheco Gómez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2011086337).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-01

Contratación de servicios de alimentación (catering),

servicios de alimentación en hoteles y hospedajes

(modalidad: entrega según demanda)

A las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del INAMU (www.inamu.go.cr) (viñeta administración) o pueden solicitarlos a: cbarquero@inamu.go.cr.

Apertura de ofertas el día 29 de noviembre de 2011, a las 10:00 a.m.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 11350.—Solicitud Nº 10483.—C-10140.—(IN2011086629).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JOSÉ EZEQUIEL

GONZÁLEZ VINDAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012-LP-001

Compra de productos alimenticios para el comedor

escolar Curso Lectivo 2012

La Junta de Educación José Ezequiel González Vindas, abre Proceso de Compra de Productos Alimenticios para el Comedor Escolar, según Licitación Pública Nº 2012-LP-001 Compra de productos Alimenticios para el Comedor Escolar Curso Lectivo 2012.

Los interesados pueden retirar el cartel de este procedimiento concursal, a partir del 8 de noviembre del 2011, en la Dirección de la Escuela José Ezequiel González Vindas, ubicada costado norte, del antiguo templo católico de San Pablo de Heredia, lugar en el que también se recibirán las ofertas.

El cartel tiene un costo económico de ¢10.000,00, suma que deberá cancelarse en el momento de retiro del mismo.

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 28 de noviembre del 2011, a las 15:00 horas.

San Pablo, 2 de noviembre del 2011.—Guillermo Brenes Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2011086744).

ADJUDICACIONES

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-CR

Contratación de un asesor que apoye el Proceso

de Comunicación y Gestión del Programa

de Capacitación y Educación

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo informa a los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000007-CR “Contratación de un Asesor que apoye el Proceso de Comunicación y Gestión del Programa de Capacitación y Educación”, fue adjudicada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el desarrollo mediante acuerdo AG-819-91-2011, a RDMC Imagen y Comunicación Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-573508. Mayor información en el 2248-1650  o  jiglesias@.sbd.fi.cr.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Asesor Legal.—1 vez.—(IN2011086734).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000013-SCA

Equipo de laboratorio, sanitario y de investigación

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº1943-2011, de las diez horas y quince minutos del veintiocho de octubre del 2011, se dispuso declarar infructuosas las líneas 01, 05, 06, 08, 09, 11, 12, 38 y 42 de la Licitación Pública Nº 2011LN-000013-SCA ya que no fueron cotizadas por ninguno de los proveedores que presentaron ofertas.

Heredia, 28 de octubre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 402-11.—Solicitud Nº 40061.—C-9380.—(IN2011086335).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000007-ARESEP

Contratación de servicios de lavado y encerado de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Contratación Directa de Referencia, que mediante el oficio Nº 687-RG-2011, se adjudica dicha contratación al siguiente oferente:

Oferta Nº 2: Olman Sandino González, cédula 1-0652-0181, quien cotiza los servicios de lavado y encerado de vehículos, en un monto total anual de ¢5.237.000,00 (cinco millones doscientos treinta y siete mil colones exactos).

Vigencia oferta: 60 días hábiles. Demás condiciones de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 28 de octubre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6022-11.—Solicitud Nº 36357.—C-14060.—(IN2011086697).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LA-000005-10

Servicio de consultoría legislativa

La administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA), comunica a los proveedores oferentes en la Licitación Abierta Nº 2011LA-000005-10, que adjudicó en dicho cartel, a la empresa Aselex S. A.

Se le solicita al adjudicado comunicarse con la Lic. Paulina Hernández Mora, al teléfono 2225-1011.

Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2011086349).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000046-0DI00

Demarcación vial horizontal y captaluces de la Ruta Nacional

Nº 32, secciones: Río Frío-Guácimo y Guácimo-Limón

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Así mismo, se informa que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2011, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 318.—Solicitud Nº 47678.—C-5850.—(IN2011086733).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000080-PROV

(Modificación I)

Compra de cámaras fotográficas para el Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hacen las siguientes modificaciones:

En el aparte “Descripción del objeto contractual que se requiere”, cláusula 2.1 línea 1, debe leerse correctamente el primer párrafo de la siguiente manera:

Cámara fotográfica digital del tipo Reflex SRL de un rango de 16 a 18 Mega pixeles de última generación, donde por última generación entendemos modelos dentro de un rango requerido que no hayan sido desactualizados en el mercado.

En el aparte “Requisitos de admisibilidad”, cláusulas 2.2.1 y 2.2.3, deben leerse correctamente:

2.2.1 El oferente debe contar con un mínimo de 3 años de experiencia en la venta de los equipos ofertados; para demostrar esta condición debe aportar documento original, en el que un canal de exportación aprobado por el fabricante confirme tal condición y la fecha desde la cual cuenta con esta autorización.

2.2.3 El oferente deberá demostrar que cuenta con técnicos calificados y deberá con los atestados comprobar esta condición.

Se recuerda que la apertura se prorrogó para el 16 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas.

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011086727).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2701

Compra de prótesis auditivas

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, informa que en la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-270l, por compra de prótesis auditivas, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 191, con fecha miércoles 5 de octubre del 2011, que se aclara lo siguiente:

w   En nuestro caso vanguardia se define como de última tecnología, y no tecnología obsoleta y antigua.

San Isidro de El General, 31 de octubre del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(IN2011086343).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y

SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2011LA-000199-5101 (Aviso 01)

Ítem único: 34.500 ud. filtros hidrofobos bacteriológicos

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011 LA-000199-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 34.500 ud. filtros hidrofobos bacteriológicos

A los interesados en este concurso se les comunica que el mismo se prórroga para el día 9 de noviembre del 2011, además deben de pasar por la nueva ficha técnica modificada para mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de noviembre del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32686.—C-7180.—(IN2011086654).

CONCURSO 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 39)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del presente concurso, para el día 16 de noviembre del 2011, a las 10:00 horas. Esto por cuanto están pendientes de resolver objeciones al cartel, presentadas ante la Contraloría General de la República y solicitud de aclaraciones presentadas ante la Administración.

San José, 1º de noviembre del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 212.—Solicitud Nº 32689.—C-8120.—(IN2011086655).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 195, del martes 11 de octubre del 2011, en la página 17, en el primer párrafo del texto se consignó por error involuntario, un monto superior al monto adjudicado según acuerdo Nº 38262 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en su sesión 2820 (Ord.), art. 4, celebrada el día 5 de octubre del 2011, por lo que la transcripción debe leerse correctamente como sigue:

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38262 adoptado en la Sesión 2820 (Ord.), art. 4, celebrada el día 5 de octubre del 2011, se dispuso adjudicar la contratación por la compra de 400.000 litros de búnker de la siguiente manera: A la empresa Transportes Otto Corrales Ltda., se le adjudica la compra y transporte de 200.000 litros de búnker por un valor de ¢78.869.320,00. A la empresa Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge S. A., se le adjudica la compra y transporte de 200.000 litros de búnker por un valor de ¢78.869.320,00. Se divide la adjudicación en un 50% para cada uno de los oferentes, debido a que ambas empresas participaron en igualdad de condiciones, cotizando el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.”

La información restante permanece invariable.

28 de octubre del 2011.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2011086725).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

POLÍTICA PARA LA REGULACIÓN DEL FUMADO

MAYO 2011

1.  Naturaleza y propósito.

     En Costa Rica la primer causa de muerte son las enfermedades cardiovasculares, siendo el principal factor de riesgo el tabaquismo. Se puede reducir la mortalidad de estas enfermedades si se ponen en marcha estrategias para reducir los factores desencadenantes como lo es el fumado.

     El humo de tabaco es considerado por la “Agencia de Protección del Ambiente (EPA)” como el principal contaminante de los espacios cerrados y está científicamente comprobado que su exposición causa las mismas enfermedades que sufren los fumadores y que pueden conllevar a la muerte. El tabaco constituye -por sus devastadoras consecuencias a la salud, al ambiente y a la economía- una gran preocupación para las autoridades costarricenses y por ende para las diferentes instituciones y organizaciones.

     El Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, se alinea con esta preocupación y se responsabiliza por mantener y garantizar un ambiente sano, seguro, eficiente y libre de humo de tabaco tanto para sus funcionarios como para sus visitantes y colaboradores; y de igual forma vela por la conservación de sus instalaciones, colección permanente y exhibiciones temporales, y su inmueble de valor patrimonial.

2.  Normativa general.

     Se establece la siguiente política laboral para la regulación del fumado durante las horas de trabajo en las instalaciones del MADC, regulación que se regirá por las siguientes condiciones:

2.2.   Esta política se fundamenta en la Ley Nº 7501 de Regulación del Fumado, Ley número 7501 y sus reformas y su reglamento. Y el Decreto Ejecutivo Nº 25462-S del 29 de agosto de 1996, denominado Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado (ver adjuntos).

2.3.   Esta política laboral será de observancia obligatoria para todos los colaboradores, voluntarios, visitantes, estudiantes y funcionarios del MADC, sin distinción de su puesto, jerarquía o forma de contratación, y deberá ser aplicada en relación al Código de Trabajo, la legislación ordinaria costarricense y las recomendaciones que en esta materia formulen las autoridades sanitarias del país.

3.  Definiciones.

     De conformidad con la legislación ordinaria vigente, y para la aplicación de esta política interna se establecen las siguientes definiciones:

    Fumar: Acción de aspirar voluntariamente y despedir humo de cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas.

    Cigarrillos: Tabaco picado en papel fino que se fuma, con o sin filtro.

    Cigarro: Rollo de tabaco que se fuma, comúnmente “puro”.

    Pipa: Receptáculo para depositar tabaco y que una vez encendido se aspira por su boquilla.

4.  Prohibiciones.

     De conformidad con lo anterior, el MADC ha establecido esta política para regular el fumado dentro de las instalaciones de la misma, dentro de la cual se ha consignado que las siguientes conductas son motivo de acciones disciplinarias, incluyendo el despido sin responsabilidad patronal:

     Está absolutamente prohibido fumar dentro de cualquiera de las instalaciones del MADC (Salas 1-5, acopios, taller, Pila de la Melaza, terrazas / plaza, oficinas, videoteca, servicios sanitarios). Únicamente se permite fumar durante el tiempo de descanso, exclusivamente en las zonas ubicadas fuera de las instalaciones.

     No existirán áreas de fumado, ya que el MADC es un espacio libre de humo de tabaco.

     Cualquier otro tipo de cigarrillo (o similar) está completamente prohibido en las instalaciones de MADC, incluyendo entradas principales y auxiliares y aceras.

5.  Régimen Disciplinario.

     Según el Reglamento Autónomo del Ministerio de Cultura y Juventud, Capítulo VII, denominado de la Regulación del Fumado:

Artículo 20.—De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 7501, del 25 de abril de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros no autorizados para tales efectos. El incumplimiento de lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una falta grave.

Artículo 21.—Los Jefes inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. El Ministerio deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 22.—El Ministerio deberá proporcionar áreas especiales para el fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.

En el caso del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, la prohibición de fumado incluye la plaza frente a sus oficinas administrativas, la videoteca y la Pila de la Melaza. El incumplimiento de esta política laboral así como de las normas del Código de Trabajo, deberá ser sancionado por el Museo una vez verificado su existencia.

De conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo, los derechos y acciones del patrono para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar las faltas provenientes del incumplimiento de esta Política Laboral, prescriben en un mes. Dicho plazo comenzará a computarse desde que dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción disciplinaria. El plazo de un mes se interrumpe con el inicio al procedimiento disciplinario.

Con respecto a colaboradores, voluntarios, visitantes y estudiantes, se aplicará el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 25462-S:

Artículo 13.—Todas las infracciones a este Reglamento y a su Ley son las establecidas en el Titulo VII Contravenciones Contra El Orden Público del Código Penal, Capitulo II De las Contravenciones Contra la Salud de la Ley General de Salud y se tramitarán conforme al procedimiento establecido por el Código Procesal Penal para las Contravenciones.

Las multas impuestas por infracciones a la Ley de Regulación del Fumado y este Reglamento, deberán ser deducidas del salario del infractor, por sentencia judicial de la respectiva Alcaldía o Juzgado correspondiente.

De tal forma, que el incumplimiento a las normas en cuanto a la regulación del fumado en caso de las personas que no son funcionarios del MADC, conllevaría la aplicación de las sanciones establecidas en el Título VII Contravenciones contra el orden público del Código Penal, y el capítulo II de las Contravenciones contra la salud de la Ley General de Salud.

En caso de incumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta política, el colaborador podrá ser objeto, en forma adicional, de una denuncia por infracción a la Ley de Regulación del Fumado ya mencionada. En tal caso, dicha infracción se tramitará de conformidad con la legislación vigente al efecto.

Aprobado por acta de la sesión ordinaria Nº 18-2011del 4 de agosto de 2011, artículo 6, acuerdo Nº 4.

Emilio Ramos Valladares, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 108.—Solicitud Nº 3159.—C-65800.—(IN2011085204).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Según acuerdo Nº AG-806-90-2011 del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo de la sesión 90-2011 del 28 de setiembre del 2011 se aprueba publicar el siguiente reglamento:

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO OPERATIVO

CAPITAL SEMILLA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país.” Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación.

2º—Que la Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Número 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, establece la Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) como la instancia que integra a las instituciones u organizaciones que promueven el desarrollo de empresas según el tipo de emprendimiento a desarrollar por las incubadoras y es asimismo la encargada de definir los elementos que componen el proceso de incubación y que precisan a una incubadora como un proceso que tiene como finalidad la creación de una empresa.

5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para El Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.

6º—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo. 

7º—Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

8º—Que con la operación de los recursos de capital semilla se espera:

    Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.

    Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a capital semilla.

    Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas.

    Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.

EMITE EL REGLAMENTO OPERATIVO DE CAPITAL SEMILLA

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: Reglamentar la operación de los recursos de capital semilla, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos que se encuentren en actividades clave en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.

El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el fiduciario del FINADE.

Artículo 2º—Definiciones

Agencia Operadora: Personas jurídicas que presenten proyectos de incubación y/o aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.

Cadena de valor: Conjunto de actividades o funciones secuenciales y paralelas interrelacionadas con la producción, manufactura y comercialización. A base de explotar la información que se dirige hacia arriba y hacia abajo dentro de la cadena, las compañías pueden intentar superar los intermediarios creando nuevos modelos de negocio.

Capital semilla: Es el capital utilizado para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización que aún no ha generado ingresos por ventas. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas y para atraer la atención de otros inversores.

Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.

El emprendedor(a) es el destinatario final de los recursos, cuyo Proyecto es financiado o cofinanciado por el Sistema de Banca para el Desarrollo, debiendo postular su iniciativa, a través de una agencia operadora o de los concursos que se realicen.

Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en beneficios económicos y sociales.

Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.

Emprendimientos dinámicos: Son aquellos nuevos o recientes proyectos empresariales que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.

Emprendimientos sociales: Son aquellos que se emprenden por iniciativas sociales. Se refiere a aquella práctica de cualquier persona u organización en aras de mejorar la calidad de vida, de una sociedad particular. Se consideran dentro de este concepto planteamientos emprendedores vinculados con la cultura, el deporte, entre otros que permitan aspirar en su crecimiento, un modelo de desarrollo que consolide una iniciativa empresarial.

Fase uno de otorgamiento de recursos: Fase en la que se otorgan los recursos para que la Agencia Operadora brinde todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar.

Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la puesta en marcha y/o despegue de su proyecto.

Flujo de efectivo libre: Residuo de liquidez disponible una vez hechas las reservas de ley y aquellas que preveen necesidades futuras de inversión y reinversión en el negocio.

Gestor de Capital Semilla: Es la persona que a nombre de la Secretaría Técnica interviene durante todo el proceso para acompañar, monitorear y buscar soluciones a los inconvenientes encontrados, con el concurso de los distintos actores involucrados en cada uno de los proyectos y la debida comunicación a la Jefatura.

Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.

Innovación: Proceso a través del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la sociedad.

Proyecto exitoso: Aquel que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.

Proyecto fallido: Aquel que dados los informes de avance del Gestor de Capital Semilla y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso.

Recursos de capital semilla: Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos.

Tasa de Desarrollo: Tasa de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente por el Consejo Rector.

Artículo 3º—Acreditación de las Agencias Operadoras de Capital Semilla.

1.  La Agencia Operadora presentará la documentación correspondiente ante la Secretaría Técnica del Consejo Rector para su acreditación. La Secretaría Técnica deberá remitir al MEIC la información necesaria para cumplir con la legislación pertinente.

2.  La Secretaría Técnica emite recomendación técnica y el fiduciario de FINADE recomendación financiera al Consejo Rector para la acreditación de la Agencia Operadora.

3.  El Consejo Rector resuelve sobre dicha recomendación.

4.  En caso de ser acreditada la Agencia Operadora, el Fiduciario del FINADE formaliza el contrato correspondiente y remite copia a la Secretaría Técnica para ser incluido en el expediente de acreditación respectivo.

Artículo 4º—Descripción del proceso: Para la asignación de recursos de capital semilla se establecen dos procesos de acceso:

a)  A través de Agencias Operadoras: La Agencia Operadora selecciona los emprendedores o empresas a acelerar a ser atendidos de acuerdo a los criterios de oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación.

b)  A través de generación de proyectos especiales mediante concursos nacionales o regionales.

El Consejo Rector podrá promover concursos nacionales o regionales para la valoración de nuevos proyectos. En los proyectos regionales se valorarán indicadores tales como generación de empleo, innovación, desarrollo local, entre otros, bajo las directrices establecidos por el Consejo Rector.

CAPÍTULO II

Del Consejo Rector

Artículo 5º—De la acreditación de las agencias operadoras y su relación contractual: Corresponderá al Consejo Rector acreditar a las agencias operadoras, de acuerdo a los criterios definidos en el presente reglamento y con base en el informe presentado por la Secretaría Técnica y el fiduciario del FINADE.

Una vez aprobada la acreditación se establecerá un contrato por cuatro años entre el Consejo Rector, el Fiduciario del FINADE y la Agencia Operadora, el cual deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el reglamento emitido por el ente contralor para este fin.

El contrato deberá contener, entre otros los siguientes puntos:

    Obligaciones de la Agencia según definidas en el presente Reglamento.

    Condiciones específicas para los desembolsos.

    Condiciones para eventuales modificaciones a los proyectos de los emprendedores o empresas a acelerar, que no afecten las condiciones sustanciales. 

    Condiciones de cumplimiento de normas en materia de propiedad intelectual para cada uno de los participantes.

    Condiciones de suspensión y término del proyecto.

    Cláusulas sobre la fiscalización, seguimiento y control incluyendo las sanciones correspondientes.

    Las garantías de cumplimiento que se les solicitará a las agencias operadoras.

    En caso de que el proyecto se declare fallido por el Consejo Rector, previo informe y análisis del Gestor de Capital Semilla conjuntamente con FINADE, la Agencia Operadora deberá reembolsar al FINADE el 25% de los recursos desembolsados en la fase dos, en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación anteriormente indicada. Para dicho reembolso se podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento indicada en este reglamento.

Artículo 6º—Criterios de análisis de las agencias operadoras para la Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector, la Secretaria Técnica y el Fiduciario de FINADE deberán considerar los siguientes criterios para análisis de las agencias operadoras.

    Capacidad y experiencia en la creación, incubación de emprendimientos y/o de emprendimientos de alto crecimiento y en la aceleración de empresas.

    Procesos y servicios de apoyo especializados ofrecidos.

    Metodologías y experiencias en la atracción y selección de emprendedores o actividades de aceleración de empresas.

    Capacidad y experiencia para consolidar aportes de fuentes de financiamiento complementarias al recurso de capital semilla del FINADE.

    Capacidad y experiencia para consolidar aportes de centros de conocimiento y de desarrollo de tecnologías e innovación.

    Capacidad y experiencia en la internacionalización de emprendimientos.

    Contar con políticas internas que eviten los conflictos de intereses, riesgo moral y vínculos de familiares o empresas relacionadas entre los responsables y directivos de la agencia operadora con los emprendedores a apoyar.

    Plan de Trabajo general.

    Resultado de la visita de campo por parte de la Secretaría Técnica.

    Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República. Estos criterios también deben aplicarse al proceso de Presupuesto de cada Agencia Operadora, estarán debidamente contemplados en el Manual Operativo de Capital Semilla y el modelo de acreditación, elaborado por la Secretaría Técnica y deberá quedar debidamente documentado en el expediente de calificación de cada una de las Agencias Operadoras.

Artículo 7º—De los montos de los aportes: Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente administrador del FINADE.

Artículo 8º—De la aprobación de informes: Corresponderá al Consejo Rector revisar y resolver los informes que le sean presentados trimestralmente por la Secretaría Técnica y por el fiduciario de FINADE, sin perjuicio de conocer sobre casos especiales cuando sea oportuno. En el Manual Operativo deben indicarse los contenidos del informe.

Artículo 9º—De los mecanismos de fiscalización: La auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo incluirá en su plan de trabajo anual al menos una evaluación de los recursos asignados a Capital Semilla. Además cuando lo considere pertinente el Consejo Rector podrá contratar auditorías o consultorías externas de evaluación de impacto y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla.

Artículo 10.—De las Acciones en caso de incumplimiento: Corresponderá al Consejo Rector tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de la Agencia Operadora con base en la recomendación técnica de la Secretaria Técnica, del FINADE y de la Auditoría Interna del Sistema de Banca para el Desarrollo como resultado de sus servicios de auditoría o de cualquier ente fiscalizador o evaluador.

Artículo 11.—De las actividades de difusión: Corresponderá al Consejo Rector definir los mecanismos para la difusión y rendición de cuentas del instrumento financiero de Capital Semilla.

Artículo 12.—De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos: El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia con las políticas públicas definidas.

Artículo 13.—De la coordinación con otras instituciones: El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades colaboradoras del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica del Sistema de Banca

para el Desarrollo

Artículo 14.—De la participación de la Secretaria Técnica: La secretaria técnica tendrá las siguientes funciones:

1.  Establecer el Manual Operativo con los lineamientos para la acreditación de las agencias operadoras.

2.  Presentar al Consejo Rector la recomendación técnica y financiera elaborada por el fiduciario del FINADE, para la acreditación de la agencia operadora, según los criterios establecidos en este reglamento, dentro de un plazo máximo de 15 días posteriores a la visita de campo.

3.  Establecer criterios de evaluación anual de desempeño de las agencias operadoras y de los emprendedores que será presentado ante el Consejo Rector.

4.  Realizar mensualmente acciones de control y seguimiento.

5.  Acompañar todo el proceso mediante la intervención de un Gestor de Capital Semilla.

6.  Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas por la Contraloría General de la República, en coordinación con FINADE y con el apoyo del Gestor de Capital Semilla.

Artículo 15.—Del contenido del Plan de Trabajo general de la Agencia Operadora para la solicitud de Acreditación: Para emitir su recomendación al Consejo Rector la Secretaria Técnica deberá considerar como mínimo los siguientes criterios contenidos dentro del plan de trabajo que presenten las agencias operadoras.

El Plan de Trabajo, debería incluir al menos los siguientes elementos:

a.  Objetivos generales, objetivos específicos, metas y responsables, para el período total de ejecución del plan de trabajo (máximo 4 años).

b.  Mecanismos de selección de los emprendedores o empresas a acelerar y sus Proyectos.

c.  Número y tipo estimado de Proyectos de Emprendimiento o empresas a acelerar, a apoyar en el período y la respectiva justificación de la estimación.

d.  Al menos las siguientes métricas de evaluación y la periodicidad de evaluación:

    Estimación del número de empresas apoyadas que levantarán aportes de capital de privado y en qué momento.

    Estimación de empleos generados anualmente.

    Estimación de ventas a generar por la cartera de proyectos apoyados por semestre.

e.  Estimación de los aportes en impuestos sobre la renta y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.

f.   Cronograma de ejecución y desembolsos

g.  Presupuesto estimado y el detalle de los costos asociados por cada proyecto.

h.  Contenido de convenio de formalización entre la agencia operadora y el emprendedor(a)

i.   Plan de difusión de los resultados del recurso.

j.   Aspectos de resguardo de propiedad intelectual.

k.  Otros aspectos a criterio de la agencia operadora.

En caso de que se requieran cambios en el plan de trabajo general previamente aprobado por el Consejo Rector, la Agencia Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica los cambios debidamente justificados. La Secretaría Técnica deberá resolver sobre dichas modificaciones, la eventual aprobación de las modificaciones requerirá que éstas no impliquen mayores asignaciones de recursos financieros. Se deberá informar de las resoluciones al Consejo Rector.

Artículo 16.—De las responsabilidades, deberes y potestades del Gestor de Capital Semilla: El Gestor de Capital Semilla realizará las siguientes funciones:

    Monitoreo de la cartera de proyectos asignada por la jefatura, mediante revisión documental, visitas y entrevistas a los actores involucrados en cada proyecto, de lo cual deberá llevar una bitácora y un expediente por proyecto, así como emitir informes mensuales de la evolución de su cartera de proyectos, enfatizando preventivamente en los riesgos asociados a esta cartera.

    Revisión de las liquidaciones para solicitud de desembolsos (oportunidad para el adecuado avance del proyecto, conformidad del emprendedor o empresa a acelerar, uso conforme al plan de inversión, entre otros). Será responsable de firmar las liquidaciones previo a la realización de desembolsos. De esta documentación deberá quedar copia en el expediente respectivo.

    Identificación de “cuellos de botella” y coordinación de soluciones con los actores involucrados en cada proyecto y la debida comunicación a la jefatura.

    Comunicación oportuna de cualquier anomalía detectada o cualquier situación que considere de carácter relevante, mediante informes conjuntamente con FINADE y firmados por ambas instancias. Estos informes acumularán evidencia que en caso necesario permitan al Consejo Rector analizar y decidir sobre la declaratoria de fallido de un proyecto o de la desacreditación de la Agencia Operadora.

    Coordinación con las instancias correspondientes para apoyar actividades de difusión, comunicación o capacitación sobre el funcionamiento de Capital Semilla.

    Suministro de insumos a la instancia encargada de comunicación a la prensa sobre noticias relacionadas con casos de éxito, novedades y en general temas a difundir sobre la operación del Capital Semilla.

    Verificar que la Agencia Operadora maneje los recursos de Capital Semilla en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

    Emitir su criterio y firma acerca de la Liquidación anual que debe presentar la Agencia Operadora a más tardar el 16 de febrero de cada año, referentes a la ejecución del presupuesto, así como al logro de los objetivos generales y específicos y metas planteadas en el Plan de Trabajo, a efecto de asegurar que contenga la información mínima para remitir a la Contraloría General de la República.

    El Gestor de Capital Semilla tendrá la potestad de solicitar información al FINADE, a la Agencia Operadora y al emprendedor o empresa a acelerar, para poder llevar a cabo su trabajo.

CAPÍTULO IV

Del fideicomiso nacional para el desarrollo

Artículo 17.—De los desembolsos por fase. Los desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado por el Consejo Rector y con la firma de aprobación del Gestor de Capital Semilla. Los gastos relativos a los procesos de identificación y selección de emprendedores constituyen el aporte de las agencias operadoras y por lo tanto estos procesos no se financiarán con los recursos de Capital Semilla.

Solo el primer desembolso de la fase uno, definida en el presente reglamento, de cada proyecto individual, podrá hacerse por anticipado a la Agencia Operadora. Los siguientes desembolsos de la fase uno deberán contar con el visto bueno del emprendedor o empresa a acelerar, haciendo constar que recibió a conformidad los servicios por parte de la Agencia Operadora.

Todos los desembolsos correspondientes, serán depositados por el Fiduciario del FINADE en una cuenta corriente a nombre de la agencia operadora. La solicitud del desembolso debe llevar el visto bueno del emprendedor o de la empresa a acelerar y del Gestor de Capital Semilla.

En ambas fases, la Agencia Operadora deberá brindar al fiduciario de FINADE una liquidación de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente.

Artículo 18.—De la contabilidad e informes financieros del Capital Semilla. El fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del fondo de Capital Semilla, con los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados a las agencias.

Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera inmediata al Consejo Rector.

Artículo 19.—De la sostenibilidad del FINADE: El Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE.

CAPÍTULO V

De las agencias operadoras

Artículo 20.—De la postulación de las agencias operadoras: Podrán postularse personas jurídicas con o sin fines de lucro, constituidas legalmente en Costa Rica, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 21.—De la participación accionaria de las Agencias Operadoras: Las Agencias Operadoras podrán tener una participación accionaria en los proyectos de emprendedores o empresas a acelerar siempre que esta participación no exceda el 10% del capital social.

Artículo 22.—Responsabilidades de las Agencias Operadoras: Son las responsables de seleccionar por su propia cuenta, proyectos con oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad, potencial de crecimiento, e innovación para ser apoyados con recursos de capital semilla.

Serán responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas, financieras y por el cumplimiento de los objetivos del Proyecto, brindando asistencia a los emprendedores o empresas a acelerar, quienes son los destinatarios del recurso de capital semilla y cuya iniciativa empresarial será financiada por el Sistema de Banca para el Desarrollo a través de las Agencias Operadoras.

Así mismo son las responsables de determinar la continuidad de los proyectos que pasarían fase dos establecida en este reglamento y de la recuperación de los fondos otorgados a los emprendedores o empresas a acelerar, por un período de cuatro años y según los mecanismos establecidos en este reglamento.

Deberán firmar un contrato con cada uno de los emprendedores o empresas a acelerar donde se incluyan todas las condiciones de negociación entre las partes, así como las condiciones de retornabilidad que hará el emprendedor o empresa a acelerar. De dicho contrato enviará una copia a la Secretaría Técnica.

Otorgar una garantía de cumplimiento de las admisibles en la Ley de Contratación Administrativa por el 25% del presupuesto de la Fase dos de cada proyecto, conforme los vaya presentando, previo a los desembolsos.

Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos privados emitidas vigentes para sujetos privados que reciben fondos públicos.

Artículo 23.—De las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras: Las remuneraciones percibidas por las Agencias Operadoras por los servicios prestados de la Fase uno, se ejecutarán según los estipulado en las condiciones de desembolso definidas en este reglamento.

Para la fase dos, la agencia operadora y el emprendedor o empresa a acelerar negociarán mediante un contrato las condiciones de pago, que no deben afectar la sostenibilidad financiera del proyecto naciente.

Si durante el período de relación con el emprendedor o empresa a acelerar, las agencias operadoras logran levantar fondos en efectivo para los proyectos y que sustituyan el aporte de Capital Semilla, recibirán incentivos, sobre el exceso del saldo otorgado por el fondo de Capital Semilla,(aporte más tasa de retorno al momento de la liquidación), según la fuente de los recursos, de la siguiente manera:

    Crédito bancario: 2%

    Cuasicapital: 4%

    Aportes de Capital: 5% (excepto sobre los realizados por la propia Agencia Operadora)

Si la agencia operadora logra conseguir fondos adicionales que complementen los fondos otorgados por Capital Semilla, recibirán incentivos sobre el total de fondos conseguidos, según la fuente de los recursos, de la siguiente manera:

    Crédito bancario: 1%

    Cuasicapital: 3%

    Aportes de Capital: 5%

Artículo 24.—De la Difusión: Las Agencias Operadoras acreditadas como parte del SBD deben apoyar y participar activamente en los eventos que este realice para promocionar los resultados parciales y finales del los proyectos patrocinados.

En todas las actividades de difusión de las agencia operadoras se deberá incorporar mención y logo del Sistema de Banca para el Desarrollo como proveedor del recurso de Capital Semilla.

CAPÍTULO VI

De los emprendedores

Artículo 25.—Del perfil del emprendedor: Los alcances de este programa de capital semilla se orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, y estos podrían ser emprendimientos de oportunidad, dinámicos y sociales; la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de aceleración.

Podrán participar en calidad de emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo proyectos de emprendimiento en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos:

    Personas Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales y facultades para el manejo de recursos que postulen individualmente.

    Personas Jurídicas: personas jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.

CAPITULO IX

Modelo de otorgamiento y retornabilidad de recursos

Artículo 26.—Del otorgamiento de los recursos de Capital Semilla. El Consejo Rector otorgará los recursos de capital semilla a través de las agencias operadoras acreditadas, los cuales se aplicarán  en   dos  fases y tendrá  como  máximo  un  aporte de ¢ 65.000.000 según el siguiente detalle:

a.  Fase 1: Para la fase 1 se destinará como máximo hasta el 20% del total del proyecto, es decir, hasta un monto máximo de ¢13.000.000.

b.  Fase 2: Se destinará como máximo para la segunda fase un monto de hasta 80% del total del proyecto, es decir hasta un monto máximo de ¢52.000.000.

Artículo 27.—De la Fase uno de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todos los servicios requeridos por el emprendedor o la empresa a acelerar, para validar comercialmente, poner en marcha o despegar su proyecto y tendrá una duración estimada de 6 meses.

Para esta fase el Consejo Rector a través del Fiduciario del FINADE otorgará el 75% (setenta y cinco por ciento) del monto total presupuestado en el plan individual del proyecto para esta primera fase, el 25% (veinticinco por ciento) restante deberá ser aportado en efectivo por la agencia operadora, por el emprendedor o por la empresa a acelerar y/o terceros.

Las actividades que la agencia operadora pueden cubrir con los recursos provenientes del modelo de Capital Semilla del Sistemas de Banca para el Desarrollo en esta fase serán:

    Capacitación y asistencia técnica.

    Adquisición de conocimiento relevante

    Desarrollo de prototipos

    Pruebas de concepto de mercado

    Actividades de constitución de la persona jurídica

    Prospección comercial

    Gestión dentro de una cadena de valor.

    Protección de la propiedad intelectual e industrial.

    Validación comercial.

    Empaquetamiento comercial de productos o servicios

    Adecuación o remodelación de infraestructura

    Difusión comercial

    Actividades necesarias para la ejecución de las ventas y operación del negocio

En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaría Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto siempre y cuando no supere el monto aprobado.

No se financiarán actividades que pudieran considerarse como propias de proyectos de Investigación y Desarrollo a nivel de tesis de pregrado, post grado, maestría o doctorado y otros estudios publicaciones, documentos de carácter académico, desvinculados o que no contribuyen directamente a los objetivos del proyecto.

Artículo 28.—De la Fase dos de otorgamiento de recursos: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar fortalezca o complete la validación comercial, puesta en marcha y/o despegue de su proyecto. Tendrá una duración adecuada a las necesidades de desarrollo y los flujos de caja de cada proyecto y según el plan de trabajo presentado por la agencia operadora.

Según el criterio de continuidad de la Agencia Operadora, para la segunda fase, se destinarán los recursos restantes requeridos por el proyecto en las siguientes actividades financiables:

    Recursos Humanos: Corresponde a aquellos gastos en remuneraciones y honorarios de personas naturales, correspondientes al personal técnico y profesional contratado por el emprendedor, vinculados directamente a las actividades del proyecto. Se excluye de esta cuenta todo gasto para personal administrativo de apoyo.

    Gastos de operación: Corresponde a aquellos gastos directos en actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales, arrendamiento de inmuebles, transporte o arrendamiento de vehículos destinados  al proyecto,  compra  de insumos, gastos notariales y legales, gastos destinados a financiar la elaboración e implementación de difusión, capacitación y/o  entrenamiento. En esta cuenta se incluye Ia organización de eventos (seminarios, talleres, foros), cursos de capacitación, entrenamientos, demostraciones, mesas de  trabajo, exhibiciones, publicaciones, entre otras actividades similares; prestación  de servicios relacionados directamente  con las actividades del proyecto, tales como: estudios de certificación, pruebas, servicios de diseño, entre otros; gastos asociados a viajes con el objeto de potenciar los resultados de los proyectos, identificando gastos como: pasajes, estadía, transporte alojamiento, entre otros.

    Gastos de inversión: Corresponde a aquellos gastos de adquisición de bienes y adecuación o habilitación de infraestructura que estén directamente relacionados con actividades de comercialización, pruebas de concepto y prototipos. Adicionalmente, se podrán incluir gastos de derechos de propiedad intelectual  e Industrial, tales como pago de royalties, patentes, bases de datos, certificaciones del tipo ISO o similares, entre otros.

En el caso que fuere necesario destinar recursos a actividades que no estuviesen contempladas en el listado anterior, le agencia operadora deberá solicitar una aprobación a la Secretaria Técnica, con anterioridad a la ejecución del gasto, siempre y cuando no sobrepase el monto aprobado.

Artículo 29.—De la retornabilidad de los recursos otorgados en la Fase dos: De los proyectos exitosos, la agencia operadora deberá retornar a FINADE el aporte total de la fase dos, más una tasa de retorno de la siguiente manera:

    Año 1: tasa de desarrollo más tres puntos

    Año 2: tasa de desarrollo más cuatro puntos

    Año 3: tasa de desarrollo más cinco puntos

    Año 4 y siguientes: tasa de desarrollo más seis puntos

El inicio de los pagos será a partir del período señalado en cada proyecto como estimado para generar flujo de caja libre. En todo caso el plazo máximo para el retorno será de siete años. A partir del año cuatro el cobro será realizado por FINADE, en virtud de que es el plazo máximo de relación con la Agencia Operadora. El monto y periodicidad de los pagos que debe hacer el emprendedor o la empresa a acelerar, será variable y flexible, según se haya determinado en e Flujo de Caja Libre presentado para cada proyecto. En el caso de que la relación con la Agencia Operadora sea finalizada antes de los cuatro años, FINADE asumirá la tarea de la recuperación con el emprendedor o la empresa a acelerar.

San José, 20 de octubre de 2011.—Secretaria Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011085588).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, tomó el siguiente acuerdo en la Sesión Ordinaria 071 de lunes 29 de agosto del 2011, Acuerdo 2011-071-05: Se aprueba la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta, de las modificaciones al Reglamento para la aprobación de las modificaciones internas y administrativas de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, según se detallan:

    Se eliminó todo lo que se refiere a las modificaciones administrativas, esto por cuanto este documento presupuestario fue eliminado por parte de la Contraloría.

    Se incorporó al reglamento un lenguaje inclusivo de género, esto de acuerdo a la Guía de términos inclusivos de enero del 2010 y a la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG).

    En el punto “d” del Capítulo I se cambió la palabra persona por funcionario (a).

    Se incluyó dentro del Capítulo I de Generalidades los conceptos de:

Digitador (a): Es el funcionario (a) encargado (a) de incluir los datos presupuestarios en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos de la Contraloría.

Verificador (a): Es el funcionario (a) encargado (a) de validar la información que el digitador (a) ha incluido en el SIPP.

    Se modificó el punto “j” del Capítulo I, ya que el nombre de Sistema Integrado de Presupuestos Públicos fue cambiado por la Contraloría a Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos.

    Se modificó el punto 14 del Capítulo II, que diga: “La Secretaria (o) remitirá a más tardar 3 días después de tomado el acuerdo, copia del documento a la Auditoría Interna, Tesorería, Contabilidad, Análisis Financiero y la Dirección Financiera; para lo que corresponda”.

    En el punto 17 del Capítulo II se cambiaron ciertos aspectos de redacción, léase correctamente: “

    Se agregó un punto más en el Capítulo II, el cual es el número 18 y dice que: “El verificador (a), procederá a validar la información en un plazo de 3 días después de digitada, posteriormente deberá remitir el documento presupuestario vía SIPP a la Contraloría, como respaldo debe imprimir la pantalla que indica que ha remitido la información, y por último deberá archivar el comprobante de envío”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo, cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 25 de octubre del 2011.—Nidya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011084679).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS

PÚBLICOS DEL CANTÓN DE TIBÁS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la aplicación del presente reglamento. Se reglamenta lo concerniente a requisitos que deben presentar en forma completa, los sujetos privados para obtener la calificación de Idoneidad para Administrar Fondos Públicos en el Cantón de Tibás.

Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Administración concedente. Llámese así a la Municipalidad de Tibás.

b)  Calificación de idoneidad. Constituye el pronunciamiento de la Municipalidad de Tibás, encaminado a establecer la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Fondos públicos. Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y, además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.

e)  Municipalidad. Llámese así a la Municipalidad de Tibás.

f)   Órgano contralor. Llámese así a la Contraloría General de la República.

g)  Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Tibás que regula lo concerniente a los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

h)  Requisitos mínimos. Son aquellos requisitos generales solicitados a todo sujeto privado, solicitante de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el Cantón de Tibás.

i)   Requisitos específicos. Son aquellos requisitos determinados, solicitados a algunos sujetos privados promoventes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, aplicables en determinadas situaciones concretas según lo requiera el ordenamiento jurídico sobre la materia.

j)   Sujetos privados. Cualquier persona jurídica que pretenda obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Tibás.

k)  Máximo Jerarca Institucional: Llámese al Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, que conoce del procedimiento de la solicitud de calificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud.

l)   Comisión: Comisión Administrativa a la que corresponde el análisis, valoración, dictamen y recomendación al Concejo Municipal sobre las solicitudes de calificación de idoneidad promovidas por los sujetos o entidades privadas.

m) Auditoría Interna: Unidad fiscalizadora de los procedimientos de otorgamiento de la calificación de idoneidad solicitada por los sujetos privados.

SECCIÓN II

De los requisitos generales y específicos para la obtención

de la calificación de sujeto privado idóneo para

administrar fondos públicos

Artículo 3º—Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son:

1)  Una carta dirigida al Jerarca concedente de los recursos, firmada por el apoderado del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del procedimiento de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto del sujeto privado solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2)  Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente de la junta administrativa, autenticada por un notario público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b), del artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

b)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Certificación de personería vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público, en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

e)  Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.   Detalle de la estructura administrativa del sujeto privado.

ii.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos públicos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

f)   Informe realizado por un contador público autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

g)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas para el manejo de fondos públicos, deberá comprometerse ante la Municipalidad de Tibás mediante declaración jurada a presentar la respectiva liquidación presupuestaria.

Artículo 4º—Los requisitos específicos a cumplir por cualquier tipo de beneficiarios o ejecutores de fondos públicos son:

a)  Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, (Ley de creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la cruz roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución) deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b)  Las fundaciones organizadas según la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

ii.  Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del contador público autorizado o auditor relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

iv. Los estados financieros del último período contable anual (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujo de efectivo), firmados por el representante legal de la entidad y deberán tener la firma y el sello blanco del contador público autorizado que elaboró dicha documentación.

v.  Certificación de un contador público autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

Artículo 5º—De la entrega incompleta por parte del sujeto privado, de la documentación requerida por el Superior Jerarca Concedente. En el supuesto en el cual el sujeto privado no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados y presente la totalidad de documentos requeridos para realizar la calificación de Idoneidad del Sujeto Privado para Administrar Fondos Públicos, la Municipalidad de Tibás o el órgano que ella designe como encargado de realizar el trámite, prevendrá por una única vez al solicitante, que en el plazo improrrogable de tres días hábiles deberá aportar la documentación omitida, bajo el apercibimiento, que de no cumplirlo se procederá al archivo inmediato del expediente.

SECCIÓN III

De la valoración previa por parte del superior jerarca

de la idoneidad del sujeto privado para

administrar fondos públicos

Artículo 6º—De la valoración definitiva del superior jerarca de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Es responsabilidad de la Municipalidad de Tibás o del órgano que ésta designe para efectos de recibir y analizar a través de la Plataforma de Servicios, las solicitudes que le presenten para la obtención de la calificación de idoneidad, la de recomendar al órgano colegiado mediante acto administrativo fundado, su respectivo otorgamiento y de custodiar la documentación recibida de los interesados, todo dentro del marco de un enfoque integral de control sobre los fondos públicos a favor de sujetos privados y específicamente de las obligaciones que asume sobre los fondos concedidos.

Artículo 7º—De la conformación de la Comisión que tendrá a su cargo la valoración de solicitudes de calificación de idoneidad. La Administración Municipal podrá conformar una Comisión Administrativa constituida por no menos de cinco miembros, en la cual delegará la obligación de estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en los Lineamientos Mínimos para la Declaratoria de Idoneidad de sujetos Privados para el Manejo de Fondos Públicos y el presente reglamento municipal; con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos.

Artículo 8º—Del expediente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración Municipal, debe llevar un expediente debidamente foliado, de cada sujeto privado que realice su solicitud; debiendo incorporarse a dicho expediente todo tipo de información de respaldo, que permitirá a la Comisión Administrativa nombrada, verificar si la solicitud de calificación de idoneidad cuenta o no con antecedentes mediante los cuales se pueda constatar que dicha calificación no esté vencida o haya sido revocada.

Artículo 9º—De la determinación—Previo a la remisión de las solicitudes de calificación de idoneidad de los sujetos privados interesados al Concejo Municipal, la Comisión Administrativa debe verificar:

a)  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b)  La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos, teniendo en cuenta lo previsto por la normativa vigente en relación con la fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, específicamente en lo que respecta a establecimiento y perfeccionar de sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios

Artículo 10.—De la Verificación de la documentación suministrada por los sujetos privados. La Comisión Administrativa nombrada está obligada en cualquier tiempo y mediante la utilización de los medios que estime pertinentes, a verificar el cumplimiento correcto de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos y, en caso de incumplimiento revocar la precalificación de idoneidad otorgada y solicitar la respectiva revocatoria de la calificación de idoneidad.

Artículo 11.—Del resultado de la valoración preliminar. El resultado de la valoración preliminar debe servir de plataforma para la adopción de una recomendación que deberá plasmarse mediante dictamen de la Comisión Administrativa aludida en los artículos precedentes, debidamente firmado por sus miembros y, posteriormente, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la conformación de la recomendación a lo interno de la Comisión, deberá remitirse el dictamen respectivo a través del señor Alcalde Municipal al Concejo Municipal para su aprobación o improbación definitiva.

Artículo 12.—Del dictamen de recomendación. El dictamen de recomendación, será emitido por la Comisión nombrada y dicho dictamen debe ser aprobado por el Concejo Municipal, que es el encargado de ordenar la distribución de la partida específica respectiva, cuando corresponda. El plazo que tiene la Comisión para emitir el dictamen de recomendación, será no mayor de treinta días hábiles a partir de la presentación completa de la documentación requerida por parte del sujeto privado. Por su parte, el Concejo Municipal tendrá diez días hábiles para resolver lo que corresponda, contados a partir del recibo del dictamen de recomendación emitido por la Comisión.

Artículo 13.—De los dictámenes que recomienden al Concejo Municipal el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Sólo serán remitidos al Concejo Municipal, los dictámenes que recomienden el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la Comisión también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Asimismo, el dictamen de recomendación que hace la Comisión, no será vinculante para el Concejo Municipal, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante un acto motivado y dicho documento debe ser adjuntado al expediente.

Artículo 14.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad.

5.  En caso de que a criterio de la Comisión Administrativa el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos y de que así sea acogido por el Concejo Municipal, deberá adoptarse el respectivo acuerdo debidamente motivado y previsto de los elementos requeridos en el dictado de todo acto administrativo.

Artículo 15.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

En los casos en que el sujeto privado vaya a realizar el trámite de solicitud de calificación de idoneidad ante distintas administraciones concedentes, puede aportar copia certificada de los documentos originales que consten en el expediente de la administración concedente en que haya tramitado previamente una calificación de idoneidad siempre que se haya otorgado la calificación de idoneidad. Estas copias certificadas tendrán validez a efectos de tramitar nuevas calificaciones de idoneidad en otras administraciones en el tanto la calificación de idoneidad otorgada en ese expediente se mantenga vigente.

Artículo 16.—De la Fiscalización. La unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con lo previsto por la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Comisión Administrativa, el Concejo Municipal y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 17.—De los Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.

8.1.  La Corporación Municipal deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno, en lo referente a la implementación de los mecanismos de controles necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

8.  Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Municipalidad de Tibás, ésta queda obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos en favor de sujetos privados calificados como idóneos, que las situaciones técnicas en apego a las que se otorgó el dictamen de idoneidad de la Comisión se mantienen.

8.  Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a esta Corporación Municipal que la existencia de cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos.

Artículo 18.—Del archivo de expedientes. En caso de recopilarse nueva información, la Municipalidad de Tibás, deberá adjuntarla al expediente que para tales efectos mantiene en custodia en un archivo que se debe conservar con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Artículo 19.—De la Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la Comisión Administrativa, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado y obtenido a través del mecanismo legal correspondiente.

La Municipalidad de Tibás, llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de posteriores solicitudes que adolezcan de requisitos que hayan sido causal de revocación de dicha calificación.

Artículo 20.—De la Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 21.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en esta directriz.

Artículo 22.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, tienen el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad de Tibás, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal. Dicha denuncia será tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Número 8422 y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa relacionada.

Artículo 23.—De las Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 24.—De la Obligatoriedad y Derogatorias. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y derogará aquellas disposiciones emitidas por esta Corporación en lo que se le opongan.

Artículo 26.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 31 de octubre del 2011.—Lic. Karol González Román, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011085828).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Con fundamento en el artículo 43 de la Ley 7794, somete a consulta pública no vinculante el presente proyecto de reglamento para la regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito para el cantón de Moravia, por un plazo de 10 días hábiles, contabilizados a partir del día hábil inmediato siguiente a la publicación.

Considerando:

Que compete a las Municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política, y 3 del Código Municipal. Encontrando como parte de esos intereses la coadyuvancia en la seguridad de las personas, y el orden público dentro de su jurisdicción territorial.

Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

Que el libre tránsito por las calles públicas del cantón es un Derecho Fundamental ejercitable por cualquier persona.

Que la ley Nº 8892 en su Transitorio I delegó a las Municipalidades la potestad de reglamentar la instalación de mecanismos de vigilancia, ubicados sobre vías públicas cantonales y que sirven de acceso a proyectos residenciales.

La Municipalidad de Moravia, conforme a la normativa antes citada y en tutela de los intereses y servicios locales, así como en ejercicio de su autonomía y potestad normativa, otorgados por la Constitución Política y la Ley, procede a emitir el presente “Reglamento para la regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito”,

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE MECANISMOS

DE VIGILANCIA DEL ACCESO A BARRIOS RESIDENCIALES

CON EL FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO, PARA EL CANTÓN DE MORAVIA

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla la Ley Nº 8892, “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de Tránsito”.

Artículo 2º—Casetas de Seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes y ese uso estará dado como derecho en precario, siempre que dicho uso no desnaturalice la utilización legal del bien. De igual forma podrán instalarse sobre áreas privadas, con el aval por escrito del propietario y debidamente autenticado por abogado. En el caso de las aceras públicas, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley Nº 7600. Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso. Sólo en casos especiales y debidamente comprobados se autorizan casetas móviles.

Artículo 3º—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la trasmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía, autoridades y representantes de los vecinos.

Artículo 4º—Dispositivo de acceso. Como dispositivo de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año.

En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento o sea con libre tránsito.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche.

Artículo 5º—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 6º—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia, los oficiales que presten el servicio deben contar con la capacitación para el manejo de casetas de vigilancia y mecanismos de vigilancia y deberá cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8395 “Servicios de Seguridad Privada” y deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes.

d)  En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Estar al día con el pago de obligaciones con Caja Costarricense Seguro Social, Municipalidad y demás tributos impuestos por otras leyes.

Artículo 7º—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de Vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad donde desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.

Artículo 8º—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo constituida al amparo de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 o la Ley de Asociaciones Nº 218.

Artículo 9º—Acreditación del Comité. Cuando en un barrio, urbanización, residencial o caserío, que cumpla la característica de circuito cerrado o calle sin salida, se requiera instalar una caseta con o sin dispositivos de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; los vecinos conformados, por al menos el 70% del total de personas mayores de edad de dicha comunidad, que demuestren tener un derecho, ya sea, que sean propietarios o tengan un título que los legitime, como nudatario, contrato de arrendamiento, usufructuario, u otro; podrán conformar un Comité de Vecinos que tendrán a su cargo el manejo de la vigilancia privada. Ya sea, que exista una organización formalmente constituida o bien el Comité de Vecinos, tendrán que designar al menos dos representantes, que serán los responsables de valar porque la ejecución del funcionamiento de los mecanismos de vigilancia autorizados por la Municipalidad se desarrollen conforme al marco legal que regula la materia, así como serán los representantes de la comunidad y encargados de recibir las notificaciones y comunicaciones municipales, Las firmas de todos los vecinos deberá ser autenticada. Previo a la solicitud de autorización de la instalación de mecanismos de vigilancia y acceso a las comunidades, la asociación de desarrollo, organización u comité de vecinos deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de solicitud formal, por escrito, la cual debe contener el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre la comité, o miembros de la organización comunal.

El Concejo Municipal conocerá la solicitud de acreditación del comité vecinal que estará a cargo de la ejecución del funcionamiento de los mecanismos de vigilancia de acceso a la localidad, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal siguiente a la recepción de la solicitud de acreditación y la remitirá al Despacho de la Alcaldía, con el propósito de que la unidad administrativa correspondiente estudie y analice si se cumple con los requisitos de acreditación, si hiciere falta el cumplimiento de requisitos debe prevenir al administrado su cumplimiento y emita su recomendación, la cual deberá ser remitida a la Comisión de Obras Públicas para su correspondiente dictamen ante el Concejo Municipal para su acreditación o rechazo

Cuando el acuerdo quede en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 10.—La Solicitud. La representación vecinal deberá presentar una solicitud formal y escrita, ante la Municipalidad para la autorización de la instalación de un mecanismo de seguridad, ya sea una caseta o un dispositivo de acceso en la localidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)  Si fuera una organización de vecinos formalmente constituida:

1.  Nombre y número de cédula jurídica de la organización. Además debe adjuntarse una personería jurídica vigente.

2.  Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización.

b)  Si fuere un comité vecinal:

3.  Previa acreditación del Comité vecinal ante la Municipalidad.

4.  La solicitud deberá estar firmada por un representante por cada casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Adicionalmente deben cumplir con los siguientes requisitos:

5.  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Si fuera caseta de vigilancia se debe aportar diseño básico de la estructura, ubicación, servicio sanitario, conforme a los parámetros que defina las unidades administrativas de la Municipalidad. Si fuere otro de los tipos de mecanismos autorizados debe indicarse. Si la propiedad donde se pretende instalar el mecanismo fuera privada deberá aportar autorización escrita del propietario y autenticada.

6.  Contar con los permisos de construcción correspondientes.

7.  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes en el sector al cual servirá el mecanismo.

8.  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia, conforme a la Ley N° 8395 “Servicios de Seguridad Privada”.

9.  Dirección, número de fax o cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones y notificaciones municipales.

Artículo 11.—Autorización Municipal. El Concejo Municipal de Moravia podrá autorizar la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia de acceso a barrios, caseríos y residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, solamente en los ingresos de las urbanizaciones o fraccionamientos, que sean un circuito cerrado o calle sin salida. Debe entenderse por circuito cerrado aquellas situaciones en las que no se conecten a más localidades o urbanizaciones; mientras que calle sin salida, serán aquellas urbanizaciones o fraccionamientos que cuenten únicamente con una entrada y salida a calle pública.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de autorización, de la organización o comité vecinal, para instalar las casetas y/o los mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales y en la sesión ordinaria del Concejo Municipal siguiente a la recepción del documento y la remitirá al Despacho de la Alcaldía, con el propósito de que las unidades administrativas correspondientes estudien y analicen si la solicitud cumple y se apega a los requisitos estipulados en la ley y el presente reglamento. Si hiciere falta el cumplimiento de requisitos debe prevenir al administrado su cumplimiento, para proceder a evaluar los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. La Administración rendirá un informe con su recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que lo sustenten y lo remitirá a la Comisión de Obras Públicas para su correspondiente dictamen ante el Concejo Municipal para su aprobación o rechazo.

Cuando el acuerdo quede en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para la instalación de caseta y/o del mecanismo de vigilancia para el acceso a comunidades podrá ser suspendida si se incurriere en las siguientes causales:

a)  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total.

b)  Ausencia de un vigilante que manipule en dispositivo de acceso, mientras esté operando el mecanismo autorizado.

c)  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 6.

d)  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e)  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

f)   Vencimiento del contrato con la empresa de vigilancia

g)  Incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa de seguridad que la ley le impone.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal trasladará la misma al Despacho de la Alcaldía, con el propósito de que las unidades administrativas correspondientes investiguen la verdad real de los hechos, ordenando y tramitando las pruebas en la forma que crea más oportuna, sujetándose a los principios del debido proceso y emitan la recomendación respectiva y la remitirá el Concejo Municipal quien ordenará o no la suspensión de la autorización.

Cuando el acuerdo quede en firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal. En el caso de ordenar la suspensión de la autorización, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 15.—Dictamen final de Administración. Con el expediente debidamente instruido la Administración rendirá al Concejo Municipal una recomendación sobre la procedencia o no de la autorización; con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta y/o dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten.

El Concejo aprobará o rechazará la recomendación de la Administración, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo.

Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 16.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la Administración, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 17.—Consecuencias del incumplimiento. Si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal, previa comunicación de la Administración, ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 18.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa de seguridad encargada de operar los mecanismos de vigilancia de acceso, contratada por la organización comunal o Comité de Vecinos, cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, conforme al artículo 14° de la Ley N° 8892 “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de Tránsito”, será denunciada ante la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública y se le impondrá la multa que señala el referido artículo 14° de la ley mencionada.

Artículo 19.—Derogatorias. Este reglamento deroga todas las disposiciones de igual rango que se le opongan.

Transitorio único.—Las organizaciones y comités vecinales tendrán hasta el 19 de diciembre de 2011, para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de la publicación de este reglamento, con base en el transitorio 11 de la ley N° 8892 “Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de Tránsito”.

En caso de existir observaciones al presente proyecto, las mismas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal dentro de la jornada ordinaria laboral.

Rige a partir de su publicación.

En caso de existir observaciones al presente proyecto, las mismas se recibirán en la Secretaría del Concejo Municipal, dentro de la jornada ordinaria laboral.

Lic. Juan Pablo Hernández Cortes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011085494).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número ciento dieciocho-dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el tres de octubre de dos mil once, en el artículo IV, el cual dice:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración de los fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica: Concepto: Se entiende por fondo de Caja Chica la suma de dinero autorizada por el Concejo Municipal, que se mantendrá en dinero efectivo para efectuar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios, que por su naturaleza y monto no ameritan realizar o finalizar los procedimientos de contratación administrativa debido a escasa cuantía.

Artículo 3º—Compra de bienes y servicios: Se consideran compras de bienes y servicios aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con el artículo 5 de este reglamento, que se requiera para cubrir una necesidad, urgencia o cancelación de procesos de Contratación Administrativa que por su escasa cuantía no ameritan continuar con el procedimiento de pago normal. También se considera dentro de éstos los gastos de viaje y transporte tanto en el interior como en el exterior del país; de igual forma los gastos de representación ocasionales, siempre que no excedan el monto máximo autorizado.

Artículo 4º—Establecimiento del fondo: El monto del Fondo de Caja Chica es autorizado por el Concejo Municipal, previo estudio que realizara el Director del Área Financiera-Administrativa en coordinación con el Tesorero Municipal que justifique su necesidad y con fundamento en lo establecido en el artículo 109 párrafo tres del Código Municipal. El monto actual del Fondo de Caja Chica es de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil), aprobado según un acuerdo del Concejo Municipal artículo N° VI, Sesión 93-7 de mayo del 2007. De igual forma, deberán ser aprobados los aumentos o disminuciones.

Artículo 5º—Monto máximo de pago por Caja Chica: El pago máximo que se podrá realizar por compras de Caja Chica será de un 10% del monto total del fondo autorizado.

Artículo 6º—Faltantes de dinero: Los faltantes de dinero que resultando de los arqueos al Fondo de Caja Chica, el encargado o responsable deberá suplirlo de forma inmediata.

Artículo 7º—Sobrantes de dinero: Los sobrantes de dinero que se produzcan como resultado de los chequeos al Fondo de Caja Chica deben ser depositados a la cuenta de la Municipalidad de Heredia.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades en el manejo

del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—El Fondo de Caja Chica estará bajo la responsabilidad del Tesorero Municipal o la persona que éste designe para esta función. Cuando el responsable del Fondo de Caja Chica se ausente de la Municipalidad, por vacaciones, incapacidad o permiso temporal, el fondo se traspasa mediante el arqueo respectivo, el cual será firmado por ambos funcionarios. Este mismo procedimiento se realizará cuando el titular se incorpore a sus funciones.

Artículo 9º—Aspectos básicos para el correcto manejo del fondo:

a)  Custodiar cuidadosamente el efectivo del fondo, de igual forma los comprobantes y justificantes que respaldan el gasto.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes de Caja Chica tengan relación directa con lo especificado en la factura de compra.

c)  Verificar que se realice la exoneración de impuestos de ventas o en su defecto el cobro respectivo al funcionario responsable.

d)  Mantener un adecuado archivo de los documentos y justificantes que tiene relación con la administración del fondo.

e)  Efectuar periódicamente arqueos al fondo, mínimo una vez al mes, independientemente de los que realice la Auditoría Interna o la Dirección Financiera-Administrativa, de los cuales debe quedar constancia debidamente firmada por las personas que ejecutaron el arqueo.

f)   Mantener un sistema adecuado de control interno y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De los desembolsos

Artículo 10.—Contenido presupuestario: Los pagos que se realicen con el Fondo de Caja Chica deben contar con el contenido presupuestario correspondiente y se respaldarán en los comprobantes o justificantes. Para la compra de bienes y servicios así como los gastos de viaje y transporte, el contenido presupuestario debe ser verificado y autorizado por la Unidad de Presupuesto.

Artículo 11.—Los egresos que se realicen por el Fondo de Caja Chica se tramitarán por medio del comprobante denominado Vale de Caja Chica, el cual está autorizado por el Alcalde Municipal o quien éste designe y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a)  Fecha

b)  Nombre con sus apellidos del funcionario que recibe el dinero y que en adelante será el responsable y deberá líquidos en forma personal el importe recibido.

c)  Nombre del importe en N° y letras.

d)  Detalle del objeto del gasto, código presupuestario y código meta.

e)  Descripción detallada del bien o servicio a adquirir.

f)   Firma del Alcalde o de quien éste designe, del superior inmediato y del Tesorero Municipal.

g)  Firma del funcionario que recibe el dinero.

Artículo 12.—Compras que no podrán realizarse por el Fondo de Caja Chica. Bajo ninguna circunstancia se podrán adquirir con el Fondo de Caja Chica los casos que se presentan a continuación:

a)  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto que sobrepasen el máximo asignado, según el artículo 5 de este Reglamento.

b)  Pago de sueldos, dietas jornadas y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Maquinaria y equipo a excepto de los casos debidamente justificados por el director del área.

Artículo 13.—El responsable del Fondo de Caja Chica no dará trámite al desembolso si existe incumplimiento en lo detallado en el artículo anterior. También deberá cerciorarse de que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 14.—Requisitos que deben contener la factura o tiquete de caja.

a)  Los justificantes que respaldan la compra de bienes y servicios, debe ser emitida por la respectiva casa comercial, en original y a nombre de la Municipalidad de Heredia, sin correcciones o tachaduras. Debe especificar, con claridad, el bien o servicio adquirido, la fecha de adquisición, el valor del bien o del servicio.

b)  Presentar el sello de cancelado, cédula jurídica o cédula de identidad en caso de personas físicas.

c)  Toda factura, tiquete o comprobante debe cumplir establecido por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 15.—De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad de Heredia está exenta de toda clase de impuestos, por tanto el usuario del Fondo de Caja Chica deberá gestionar ante la Proveeduría Municipal la carta de exoneración del impuesto de ventas.

Artículo 16.—Las entregas de dinero o adelantos deben ser liquidados dentro de un lapso de 48 horas de efectuado el vale. Si se presenta atraso en la liquidación y presentación de los justificantes, el encargado del Fondo lo comunicará al jefe inmediatamente para lo que corresponda.

Artículo 17.—El encargado del Fondo no entregará otro adelanto de dinero al usuario que tenga vales pendientes de liquidar a excepción de los trámites que se realicen para la conclusión del proceso de contratación administrativa por parte de la Proveeduría Municipal.

Artículo 18.—El Fondo de Caja Chica debe ser totalmente independiente de otros fondos que se manejan en la Tesorería. Asimismo los comprobantes y justificantes deben permanecer en un lugar seguro.

Artículo 19.—El encargado de Caja Chica preparará el reintegro correspondiente, utilizando los sistemas diseñados para tal efecto y con la firma del Tesorero Municipal.

Artículo 20.—Los desembolsos hechos por la Caja se reintegran cuando el fondo se haya consumido en un 50% del total.

Artículo 21.—Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado en el artículo IV de la sesión ordinaria 163-2000.

Artículo 22.—Reglamento aprobado en la Sesión N° 118-2011 del 03 de octubre del 2011.

//Con motivo y fundamento en el documento AMH-1377-2011 suscrito por la señora MSc. Heidy Hernández Benavides, Alcaldesa Municipal a. í., se acuerda por unanimidad:

A. Aprobar el Reglamento para el Manejo de la Caja Chica de la Municipalidad de Heredia.

B.  Instruir a la Secretaría del Concejo para que haga llegar el presente Reglamento en formato digital a todos los miembros de este Concejo.

C.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 27 de octubre del 2011.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53948.—Solicitud Nº 48042.—C-81465.—(2011085028).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Agencia de Guatuso, ubicada en provincia Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Francisco Arrieta Rojas, cédula 1-0759-0205.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47841.—C-15235.—(IN2011085547).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA NOVACENTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº            Monto            Plazo       Emitido            Vence           Tasa

62932365    ¢1.000.000,00        30       20/04/2011      20/05/2011     4.30%

Certificado emitido a la orden de: Mayra Cordero Camacho, cédula 1-0409-1119.

Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de octubre del 2011.—Mayra Cordero Camacho.—Bernardo Rojas Núñez, Encargado a. í.—RP2011264463.—(IN2011085338).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 101, página 156, Registro Nº AE-99088, graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085123).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Marcelle Cruz Alvarado, cédula Nº 602960297 carné de estudiante 9424627, a solicitar reposición de su título de Administradora de Empresas con énfasis en Administración Financiera, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 124, página 44, Registro Nº AELFI-200137, graduación efectuada el 06 de setiembre del 2001, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 24 de octubre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 111765.—Solicitud Nº 35580.—C-26870.—(2011085124).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria N° 24-11, celebrada el día 20 de octubre de 2011, artículo 8°, con dispensa de trámite de comisión, por unanimidad y con carácter firme aprobó moción suscrita por el Regidor Propietario Carlos Jaime Gutiérrez Trejos.

Convoca:

A las organizaciones comunales del cantón que estén registradas en la Secretaría Municipal para que participen en el nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea. Asimismo, se transcriben las funciones de los miembros de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea (Gaceta N° 227 del 24-11-2005, Pág. 36.)

Del presidente.

a)  Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

b)  Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas.

c)  Firmar mancomunadamente con el vicepresidente o con el administrador de la institución los cheques, órdenes de compra y todos los pagos que la Junta acuerde.

d)  Organizar todo lo relativo a los compromisos y actividades de la Junta.

Del vicepresidente

a)  Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales. Por ende, tendrá las mismas prerrogativas y facultades conferidas al presidente.

Del secretario

a)  Corresponde al secretario levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias,

b)  Mantener en debido orden y al día el libro de actas y el archivo de la correspondencia enviada y recibida,

c)  Firmar junto con el presidente las actas de las sesiones y los contratos de arrendamiento de parcelas,

d)  Comunicar los acuerdos tomados por la Junta,

e)  Llevar el debido orden y registro los nombramientos y juramentación de los miembros de la Junta,

f)   Despachar la correspondencia.

De los vocales

a)  Sustituir en sus ausencias temporales al vicepresidente y secretario.

Los interesados deberán enviar su hoja de vida y atestados a la Secretaria Municipal dentro del plazo de la convocatoria, indicando su interés en conformar la Junta. En el caso de ser miembro de la Junta en ese momento se prescindirá del requisito de la hoja de vida.

Los interesados aportarán además, junto con su hoja de vida y como parte de sus atestados, una declaración jurada en el sentido de que no les liga parentesco alguno, hasta tercer grado por consanguinidad o hasta un segundo grado por afinidad, con los miembros del Concejo Municipal o con el Alcalde.

La fecha límite para presentar la hoja de vida, los atestados y la declaración jurada será 15 días después de publicada esta convocatoria.

Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2011085503).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMPAÑÍA EXPORTADORA E IMPORTADORA

EL ZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los interesados a asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Exportadora e Importadora El Zar Sociedad Anónima, la cual se llevará a cabo en lugar: San José, San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, de la caseta de guardas tres cuadras al oeste y setenta y cinco metros al sur, casa número noventa y cuatro E, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2011 la primera convocatoria y la segunda convocatoria se hará a las 11:00 horas del mismo día. En el orden del día de la Asamblea estará 1-Comprobación del quórum 2-Modificación del pacto constitutivo A-Nombramiento de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, B-Cambio del domicilio social. 3-Temas varios, todo de conformidad con los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP20112264515.—(IN2011085524).

SALÓN DE PATINES MUSIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía Salón de Patines Music Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-019177, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en su domicilio, sito en San Pedro de Montes de Oca, contiguo a la Rotonda del Mall San Pedro, al ser las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, con el objetivo de cumplir el seguir orden del día:

Reformas de las cláusulas tercera, quinta y octava, b) Nombramiento de junta directiva; c) Nueva emisión de acciones y verificación de la distribución del capital accionario. En caso de no concurrir quórum en primera convocatoria se celebrará una segunda, una hora después de la hora convocada, con cualesquier número de asistentes.

San José, 31 de octubre del dos mil once.—Consejo de Administración.—Odus Music Fernández.—1 vez.—RP2011264869.—(IN2011086224).

ASOCIACIÓN HERMANAS FRANCISCANAS

DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

La que suscribe, Sor Ana Mercedes Freer Quirós, presidenta de la Asociación de las Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, respetuosamente, solicita se publique en el periódico oficial “La Gaceta” la siguiente convocatoria

Por este medio se convoca a Asamblea General Ordinal de asociadas de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las catorce horas del domingo 27 de noviembre de 2011. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las quince horas del mismo día, con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Informe de: Presidenta, Tesorera y Fiscal.

4.  Elección de Junta Directiva y Fiscalía.

5.  Asuntos varios.

Alajuela, 28 de octubre de 2011.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2011086291).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el domingo 4 de diciembre de 2011, en el Hotel Crown Plaza Corobicí, Cantón Central, provincia de San José. Primera convocatoria: 16:00 horas, segunda convocatoria: 17:00 horas, en segunda convocatoria el quórum se formará con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 20 de octubre del 2011.—Sumio Kondo, Presidente.—1 vez.—(IN2011086745).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JOARMA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Joarma de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuáles fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el área de información de asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2011263885.—(IN2011084442).

QUEBRADA SECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebrada Seca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta y seis mil veinticuatro solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Puntarenas, la reposición de los libros, Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—RP2011263886.—(IN2011084443).

REPARACIONES DON DIERCKS S. A.

Reparaciones Don Diercks S. A., cédula 3-101-551726 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2011263952.—(IN2011084444).

KARRIMOOR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Karrimoor Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Inventario y Balance número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—RP2011264014.—(IN2011084445).

SOCIEDAD ANÓNIMA SANALEJO

Sociedad Anónima Sanalejo, cédula jurídica 3-101-206147, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Inventario y Balances, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a la partir de la publicación de este aviso.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—RP2011264088.—(IN2011084446).

TRANSPORTES OTTO CORRALES LIMITADA

Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—RP2011264099.—(IN2011084447).

Guissella Zúñiga Hernández, cédula 3-369-903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de octubre del 2011.—Guissella Zúñiga Hernández, Solicitante.—RP2011264101.—(IN2011084448).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RMR MAQUINARIA Y ADITAMENTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

RMR Maquinaria y Aditamentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-243715 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances uno, y Mayor uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante El Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Antonio Montero Rivera.—(IN2011084626).

SERVIEXPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serviexpa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, acta de asambleas, registro de socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—(IN2011084726).

GANADERA COTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Cote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno dos dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número tres, libro de Mayor número dos, libro de Inventario y Balances número dos, Libro de Actas de Consejo de Administración número dos y libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Norte, San Carlos dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—(IN2011084758).

IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ideas al Punto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465653, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: (1) Actas de Asamblea, Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—RP2011264180.—(IN2011084851).

La suscrita Jessica Tatiana Monge Barquero, cédula de identidad 3-457-237, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Marcos de Tarrazú, 23 de agosto del dos mil once. Diecisiete de octubre del dos mil once.—Jessica Tatiana Monge Barquero.— RP2011264208.—(IN2011084852).

EMPRESAS MONTE DE LA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresas Monte de La Cruz Sociedad Anónima, la cual cuenta con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Junta Directiva número uno; ii) Libro de Registro de Socios número uno; iii) Libro de Mayor número uno; y iv) Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José Este, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del 2011.—Jorge Mario Delgado Murillo.—RP2011264250.—(IN2011084853).

NET CELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Net Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—11 de octubre del 2011.—Alejandro Mora Vargas, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—RP2011264285.—(IN2011084854).

INGENIERÍA AMBIENTAL S. A.

Reyes Salazar Abarca, cédula 1-0622-0049, como apoderado generalísimo de la sociedad Ingeniería Ambiental S. A., cédula 3-101-168684, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 2 y Actas de Asambleas Nº 2. Se escuchan oposiciones por ocho días hábiles en la Administración Tributaria de San José.—Reyes Rodrigo Salazar Abarca, Apoderado.—RP2011264286.—(IN2011084855).

TELEPRODUCCIONES COSTARRICENSES

RADIO, CINE Y TELEVISIÓN S.R.L.

Teleproducciones Costarricenses Radio, Cine y Televisión S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres dos tres cuatro ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Quintana Cavallini, Gerente.—RP2011264299.—(IN2011084856).

KISS STORE DE COSTAR RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kiss Store de Costar Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-623250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Calvo Calzada, Notaria.—RP2011264360.—(IN2011084857).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ABARCA VARGAS LEGAL ADVISORS AND ESCROW

TRUST MANAGENENT SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Abarca Vargas Legal Advisors And Escrow Trust Managenent Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-387828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Zuñiga Calderón, Notario.—RP2011263212.—(IN2011083240).

NOPAL DEL SAHARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nopal del Sahara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Actas Consejo de Administración uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente legalización de libros, Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Elisa Durán Páez.—(IN2011084674).

JAICASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero dos cinco cero siete siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—RP2011264179.—(IN2011084850).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, avenida Río Cauda, Torre Humbol DT, piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades; suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—(IN2011085170).

SAUCES B NÚMERO VEINTITRÉS COCOBOLO

A SOCIEDAD ANÓNIMA

Sauces B Número Veintitrés Cocobolo A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: libro de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—(IN2011085245).

PARAÍSO DE CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso de Corcovado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-161246, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2011.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—(IN2011085256).

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL I.C.G.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Contratación Internacional I.C.G. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil once.—Robert Kleeds, Representante.—RP2011264387.—(IN2011085340).

CORPORACIÓN SYL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación SYL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de: actas de asamblea general, actas consejo de administración, registro de socios, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sylvia Alvarado Fernández.—RP2011264399.—(IN2011085341).

VILLA AGUA DE PIPA - KV S. R. L.

Villa Agua de Pipa - KV S. R. L., con cédula de persona jurídica número Nº 3-102-451505, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Stephen Dowdle, Gerente.—RP2011264423.—(IN2011085342).

TALLER ELECTRO MECÁNICO GUIDO CORDERO MONGE

E HIJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Electro Mecánico Guido Cordero Monge e Hijo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres ocho uno cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno y Diario número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laurita Navarro Barahona, Notaria—RP2011264456.—(IN2011085343)

Leyla Portuguez Herrera, cédula número Nº 6-128-144, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leyla Portuguez Herrera.—RP2011264556.—(IN2011085344).

CLÍNICA DENTAL RETALVA S. A.

Clínica Dental Retalva S. A cédula jurídica Nº 3-101-155343, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas Consejo de Administración Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—RP2011264560.—(IN2011085345).

CANFER ELECTRÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Canfer Electrónica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2011085522).

CONSULCOM CONSULTORÍA Y COMUNICACIONES

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consulcom Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-153894, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional del Este, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Oficina Regional del Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—(IN2011085530).

FARO DEL MAR LTDA

Faro del Mar Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-022938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085543).

GANADERA FARO DEL LAGO S. A.

Ganadera Faro del Lago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187089, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración N° 1, Actas de Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Gómez Carranza.—(IN2011085545).

QUALITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quality Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Uno de Diario, Libro Uno Mayor y Libro Uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—(IN2011085559).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós.—Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011085569).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN PARAÍSO

La señora Zoraida Quiroz Avendaño, cédula 3-0170-0781, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-494966 por un monto de ¢309.113,10 el cual fue emitido a su orden el día 09 de julio del 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—16 de agosto del 2011.—Lic. Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085580).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA EN PARAÍSO

El señor Darío Armando Quirós Bonilla, cédula 3-0112-0859, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor:

CDP Nº 112-300-484277 por un monto de ¢5.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢36.250,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484278 por un monto de ¢6.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢43.500,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484279 por un monto de ¢3.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢21.750,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 25 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-484313 por un monto de ¢1.000.000,00, con el cupón Nº 12 por un monto de ¢7.250,00, el cual fueron emitidos a su orden el día 30 de setiembre del 2010.

CDP Nº 112-300-495158 por un monto de ¢1.500.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 06 de abril del 2011.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 19 de setiembre del 2011.—Rolando Leandro Mata, Jefe.—(IN2011085581).

FINCA PARA EL DESARROLLO FORESTAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca para el Desarrollo Forestal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios Tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—RP2011260659.—(IN2011085585).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO PERSONAS

DISCAPACITADAS DE ATENAS

Yo, Beatriz Eugenia Arias Arias, con cédula de identidad Nº 2-363-514, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro Personas Discapacitadas de Atenas, con cédula jurídica Nº 3-002-142239, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor, Balance. Diario y de Asociados, que se encuentran extraviados, libros a reponer todos son Nº 1. Se emplaza por ocho días habites a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Beatriz E. Arias Arias.—1 vez.—RP2011264494.—(IN2011085339).

Constitución de sociedad anónima denominada Distribuidora y Comercializadora RALV S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia, del polideportivo cincuenta metros al este y trescientos metros sur, casa número trece C. Capital: 12.000 mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Ronall Adolfo Rodríguez Murillo. Escritura número doscientos cuarenta y cuatro, de las dieciocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil once.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011263748.—(IN2011084106).

Maricel Mendoza Marchena, casada una vez, ama de casa, cédula 5-220-758; Raquel Concepción Artavia Mendoza, soltera, estudiante, cédula 1-1432-031; Rebeca Artavia Mendoza, soltera, estudiante, cédula 1-1525-732; y Josué Artavia Zapata, casado una vez, consultor, cédula 1-629-263; todos vecinos de El Roble de Alajuela en urbanización Los Metates, casa uno A; constituyen Consuavi S. A. Mediante escritura 135-25 del tomo 25, del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de octubre del 2011.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2011084683).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de octubre del dos mil once, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jerikan Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011084688).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante este notario el día veintiuno de octubre a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Welogi Inc. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084689).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante este notario, el día veintiséis de octubre a las ocho horas del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima Kunanga Inc. Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084690).

Por escritura número treinta y nueve otorgada ante este notario a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Porygon Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084691).

Por escritura número cuarenta otorgada ante este notario a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andagoya Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once .—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2011084693).

Por escritura número ochenta y uno-sesenta y tres, de las quince y treinta horas del día veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suministros Agrícolas de Costa Rica S. A., celebrada a las quince horas del veintiuno del octubre de dos mil once, se reformaron las cláusulas primera y octava de los estatutos sociales.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2011084705).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto social de la sociedad El Chicharito Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011084714).

En mi notaría se ha protocolizado el acta de la empresa con identificación Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Ocho Nueve Cinco Uno, se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social, presidenta Evangelina Vega Villalobos.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011084716).

Por escritura número seis-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, se nombre gerente, se reforma la cláusula sétima y la cláusula primera de la compañía tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintiséis s.r.l. , para que en adelante la compañía se denomine Green G Tuning Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084718).

Por escritura número ocho-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, donde la compañía denominada RBT Trust Services S. A. transforma sus estatutos para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará RBT Trust Services Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084720).

Por escritura número nueve-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde la compañía denominada Thaba Tseka Enterprise S. A. transforma sus estatutos para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará Thaba Tseka Enterprises Limitada.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084721).

Ante esta notaría a las trece horas del día veinte de setiembre del dos mil once se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Joamo S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, quinta en cuanto al capital y sexta sobre la administración y se cambió la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Evelyn Jenkins Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011084722).

Por escritura número cinco-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra presidente y secretario de la junta directiva y agente residente de la compañía Inversiones Analcima Magnolia Lix S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084723).

Por escritura número cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta de la sociedad Compañía de Inversiones Jorves Sociedad Anónima S. A.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011084724).

Por escritura número doce-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda, décima quinta, vigésima, se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, se revoca agente residente de la sociedad Valle de Castilla Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011084725).

Por escritura número once-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra secretario, y se revoca agente residente de la sociedad Pinamar Almirante PA Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011084727).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil once acuerda aceptar renuncia de gerente y modificar cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Logísticas Epsilon XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011084728).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil once, acuerda revocar y hacer nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la sociedad International Tech Consultants S. A. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2011084729).

Por escritura número: cuarenta y ocho-cinco, de mi protocolo número cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Cuestamoras Int. GCMI S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo relativa al domicilio social.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2011084733).

Por escritura número 147 tomo 3, otorgada el día 24 de octubre de 2011, ante la Notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Curious Minds Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el presidente y secretario ejercen la función de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011264163.—(IN2011084885).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011264164.—(IN2011084886).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Beyla & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintitrés, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011264165.—(IN2011084887).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Naranjalima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro, de las diez horas del doce de agosto de dos mil once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011264167.—(IN2011084888).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía de esta plaza Felgosa S. A. en cuanto al domicilio social.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—RP2011264168.—(IN2011084889).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se modifica la cláusula tercera del pacto social, sobre el domicilio social de Nikken Costa Rica Ltda.San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011264169.—(IN2011084890).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil once, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cuatro sociedad anónima. Se acuerda reformar las siguientes cláusulas de los estatutos: primera: del nombre, de ahora en adelante se denominará AB&P Cubero, Guerrero y Pacheco Sociedad Anónima, segunda: del domicilio, quinta: del capital, décima y undécima de la representación.—San José, veintiuno de octubre del dos mil once.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011264170.—(IN2011084891).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número trece a las diecinueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil once, visible al folio 008 vuelto del tomo 3 de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Administrativa Asesora de Mercados S Y S S. A., en la que se modificaron las cláusulas segunda y décimo tercera. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil once.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011264178.—(IN2011084892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas de hoy, Com Center America Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011264181.—(IN2011084893).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 21 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad Overseas Consultores en Energía Limitada. Capital: cien mil colones. Gerentes: Johanna Rodríguez Muñoz y Roy Vargas Herrera.—San José, 26 de octubre de 2011.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011264182.—(IN2011084894).

Ante esta Notaría, en escritura número:124-2, con fecha 1º de setiembre del 2011, a las 13:45 horas se ha constituido la sociedad denominada Capitales y Líneas S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2011.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011264183.—(IN2011084895).

Mediante escritura ciento ocho de fecha doce de octubre del dos mil once se protocolizó en lo conducente el acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad P.A.N. Mesopan S. A. en la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011264184.—(IN2011084896).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las quince horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, mediante escritura número noventa y siete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Nabija Yunis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete uno cinco seis cinco, en los que se modifica la cláusula sétima su pacto constitutivo, cambiando su modo de administración.—Puerto Viejo, veinticinco de setiembre del dos mil once.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2011264187.—(IN2011084897).

Se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad Agroservicios González y Castro Sociedad Anónima, siendo lo correcto cláusula primera. Se denominará Agroservicios González Arce Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Agroservicios González Arce S. A. Cláusula segunda su domicilio será, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Roque frente a las Oficinas del ICE, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Ciudad Quesada, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2011264190.—(IN2011084898).

Mediante escritura número 43-1 del tomo 1 de mi protocolo se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto 33171-J. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Guadalupe, 25 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011264193.—(IN2011084899).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cumbres de Alta Mira Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Turrialba, Barrio La Dominica, frente al parquecito. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011264196.—(IN2011084900).

Ante el suscrito, se modifica el acta constitutiva de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., así: primero: Se acuerda la reforma del artículo cuarto, para que en adelante diga El capital social de la compañía será la suma de doscientos mil colones, representados por cien acciones comunes y normativas de dos mil colones cada una. Segundo: Se reforma del artículo decimotercero, en su inciso b) para que se tenga la distribución de las acciones queda en cincuenta acciones comunes y normativas para un valor total de cien mil colones, para el socio Hiner Segura Aguilar y para el socio Luis Fernando Rojas Arredondo cincuenta acciones comunes y normativas para un valor total de cien mil colones. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de octubre de dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011264197.—(IN2011084901).

Por escritura otorgada hoy, se adiciona a la escritura de constitución de la sociedad Bienes de Galu S. A., modificando la cláusula primera del nombre, para leerse: Bienes de Galusa S. A. y se agregan cláusulas octava a décima cuarta del pacto social.—San José, a las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil once.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011264199.—(IN2011084902).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se creó la sociedad denominada la sociedad se denominará Inversiones Hiyna Limitada, domicilio social será en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón, del Banco Nacional un kilómetro al oeste; gerente: Hiner Alberto Ramírez Portugués.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011264200.—(IN2011084903).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se sustituye la totalidad de la junta directiva de la sociedad A.D.L.P. Ángel de la Limpieza S. A. y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Presidenta: Ana Cecilia Alfaro Jiménez.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2011264203.—(IN2011084904).

Por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Alemapi del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alexánder Martínez Moya.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264204.—(IN2011084905).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil once, se constituyó la empresa Inversiones Danifabi del Este Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick Martínez Moya.—San José 26 de octubre del 2011.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011264205.—(IN2011084906).

A las veinte horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, ante la suscrita en la escritura número setenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, iniciada en el folio treinta y cuatro frente y vuelto protocolicé cambio de presidente en la sociedad Video Celular San Carlos Sociedad Anónima.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011264206.—(IN2011084907).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8 horas, se constituyó la sociedad Lubrimoto del Sur FM. S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011264207.—(IN2011084908).

Sociedad Corporación Norskie L & M S. A., realiza cambio de junta directiva. Escritura número 301.—Paraíso de Cartago, a las 10:00 del 20 de octubre del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011264213.—(IN2011084909).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea  extraordinaria  de  accionistas  de  Compañía Lindini S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264218.—(IN2011084910).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió la sociedad LS Medical Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552899, con domicilio en Guadalupe de Cartago, 200 metros al sur de la plaza de deportes. Presidente: Julio Ricardo Lizano Rodríguez.—Lic. Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011264219.—(IN2011084911).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Afinsa Global S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264220.—(IN2011084912).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Bismag Services S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264221.—(IN2011084913).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, que es asamblea extraordinaria de accionistas de Agroindustrial Pisajes S. A., se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011264222.—(IN2011084914).

Por escritura número 459 de las 16:00 horas del 1º de setiembre anterior, otorgada por el suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Chirapa Limitada. Gerentes: Carlos Edgardo López Vega y Albania Elizondo Rodríguez. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Firmo en Grecia, 25 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011264237.—(IN2011084926).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Karma Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, en la cual se reformó la cláusula primera, referente a la denominación social. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011264238.—(IN2011084927).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cincuenta y dos, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Josué y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011264239.—(IN2011084928).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-cincuenta y dos, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Constructora Emanuel Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011264240.—(IN2011084929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de agosto del dos mil once, la entidad Flor del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos treinta y siete, protocoliza su acta número dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas; mediante la cual se acepta la renuncia de su secretaria y en su lugar se nombra a María del Mar Monge Castro. Igual se reforma el artículo noveno del pacto constitutivo o estatuto, para que en adelante corresponda al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjuntamente como mínimo dos de ellos. Es todo.—San Ramón de Alajuela, doce de octubre de dos mil once.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264241.—(IN2011084930).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jack-José-MCTO Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas: del nombre y de la administración y representación y se nombra nuevo gerente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264242.—(IN2011084931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de octubre del dos mil once, Adrián Gerardo Araya Vega y Yeiner Fred Araya Vargas, constituyen la entidad Transportes Araya & Vargas de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al norte del Centro de Nutrición. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Adrián Gerardo Araya Vega.—Ciudad Quesada, dieciocho de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011264243.—(IN2011084932).

Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Nometape Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011264245.—(IN2011084933).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2011, protocolicé acta de Asesores de Seguridad Castro y Castro C.C. S. A. en que se reforma el pacto constitutivo.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2011264246.—(IN2011084934).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Esquivel y Compañía Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio, objeto, administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264251.—(IN2011084935).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Udine Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas del domicilio, objeto, administración, y nombrar nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264252.—(IN2011084936).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Xavipo Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: cien mil colones; administración: una junta directiva compuesta por presidente, secretario y un tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del 2011.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011244253.—(IN2011084937).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron de la sociedad Atalaya del Sur Sociedad Anónima, se acordó aumentar el capital social y nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011264255.—(IN2011084938).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Logística y Transporte Internacional S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011264256.—(IN2011084939).

Ante mi notaría, por escritura ciento cincuenta y tres se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Creme de la Creme C-R-M S. A., para que en adelante se lea D-T-A Golden Corporation S. A., así mismo se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2011264260.—(IN2011084940).

Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, se protocolizó en lo conducente el acta asamblea general de socios de la empresa denominada Constructora D.I.P Obras Civiles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2011264261.—(IN2011084941).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de las 11:00 horas del 19 de octubre del 2011, se reformó la cláusula 4ta del pacto constitutivo de Inversiones y Servicios HJ-Dos Mil Veinticinco S. A.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011264262.—(IN2011084942).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2011, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Proyectos K Chan S. A.; plazo: 100 años, Capital social: ¢10.000,00, domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos. Presidente: Rigoberto Villalobos Calderón.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011264264.—(IN2011084943).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios Playa Chiquita Investments Corporation PCI S. A. por medio de la cual se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264265.—(IN2011084944).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho s. a., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011264266.—(IN2011084945).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ariane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se reforma de manera integral el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las doce horas cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2011264267.—(IN2011084946).

Ante mí, a las 11:00 horas del 17 de agosto de 2011 se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de Reparaciones Automotrices Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-353154, para que en lo sucesivo se lea Súper Repuestos del Sur S. A.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Allan A. Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2011264269.—(IN2011084947).

Ante mí, se constituye una fundación la cual llevará como nombre Fundación Salud y Familia, FuSaFa San José.—Veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011264275.—(IN2011084948).

Ante mí, se constituye la siguiente sociedad: Grupo Agroca Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011264276.—(IN2011084949).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mariscos Zaragoza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161976, para realizar nuevo nombramiento de: secretario y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2011264278.—(IN2011084950).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bienes Inmobiliarios Valle Dorado Vivid S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011264279.—(IN2011084951).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro s. a., donde se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2011264280.—(IN2011084952).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se reformó la cláusula del plazo de Megaremesas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2011264281.—(IN2011084953).

Por escritura número treinta y dos del tomo primero del veinticinco de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es Inversiones Ingadsa Sociedad Anónima representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuyo capital social es de cincuenta mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas, el domicilio social es en Goicoechea, Calle Blancos.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011264282.—(IN2011084954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza Fidesplants Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011264284.—(IN2011084955).

Por escritura pública número 5, otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del día 25 de octubre del año 2011, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Nido Piedras de Aguas Limitada. Se nombró nuevo gerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011264290.—(IN2011084956).

Por escritura pública número 4, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas, del día 25 de octubre del año 2011, los señores Richard Matthias Hark y Shelley Bonsall Upchurch, constituyeron First Golden Hawks Nest Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez..—RP2011264291.—(IN2011084957).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de socios de Colegio Académico Madre Teresa de Calcuta Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 3 de octubre de 2011, se reformó cláusula sobre domicilio social, se hacen nombramientos de junta directiva y se modifica nombre, pasando a denominarse Lobo Azul Sociedad Anónima.—Barva, 25 de octubre del 2011.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2011264294.—(IN2011084958).

Por escritura número trescientos treinta y ocho de la licenciada Nidia Sibaja Blanco, otorgada a las once horas quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Voluspa Costa Rica S. A., con un capital social de treinta mil colones, siendo su presidenta la señora Marlise Hiensohn Montero.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011264297.—(IN2011084959).

Escritura número cuatrocientos setenta y tres otorgada en Liberia ante esta notaría, a las nueve horas del doce de octubre del dos mil once, los señores Augusto César Vado Acuña con cédula de identidad número seis-trescientos treinta y seis-ciento noventa y uno, accionista con cinco acciones, César Augusto Vado Acuña, con cédula identidad número seis trescientos veintiuno- cuatrocientos ochenta, accionista con cinco acciones, Javier Francisco Vado Acuña, con cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y dos-setecientos veinticuatro, accionista con cinco acciones, acciones con valor de mil colones cada una, constituyeron la sociedad anónima Hervassa National Water Assessor Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con un capital social de quince mil colones. Es todo.—En Liberia el día diecisiete de octubre del año dos mil once.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011264300.—(IN2011084960).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Instacash Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diecinueve de octubre del dos mil once.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011264306.—(IN2011084961).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento ochenta y tres s. a. en la cual se modifica el pacto constitutivo, se denomina la sociedad Katzerin Inc S. A. y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011264310.—(IN2011084962).

Ante el suscrito notario han comparecido Guillermo Gatjens Gómez, cédula 1-0482-0356, y Guiselle Calderón Jiménez, cédula 1-0532-0258. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima que se llamará TL - TV Cable Group Sociedad Anónima. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, residencial Santa Bárbara casa 4C.—San José, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2011264311.—(IN2011084963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de octubre de dos mil once, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con el nombre La Escuela del Vino Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011264312.—(IN2011084964).

Tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco, reforma su cláusula primera en la que se modifica el nombre de la sociedad a C.R.B. Restaurantes-Mplaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, al igual que las cláusulas, segunda, octava de sus estatutos y modifica su junta directiva. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito notario en San José a las once horas del catorce de octubre del año dos mil once.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011264314.—(IN2011084965).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Delagro Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y dos, al ser las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011264315.—(IN2011084966).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Transportistas y Maquinaria Unidos de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil trescientos veintiséis, al ser las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo del nombramiento de una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, siete de setiembre del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011264316.—(IN2011084967).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones SKAF Sociedad Anónima. Se modifica íntegramente el pacto constitutivo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2011264317.—(IN2011084968).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 25 de octubre de 2011, se constituyó la compañía Eva Alimentos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Juan de Dios de Desamparados. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2011264321.—(IN2011084969).

Ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Los Resedos Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Modesto Bolaños Bolaños. Domicilio: Sonzapote, La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011264323.—(IN2011084970).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Arle del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Arturo Trigueros Esquivel. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, veinticinco de octubre del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011264324.—(IN2011084971).

Por escritura de las 14:00 horas del 24 de octubre del 2011, se constituyó la compañía Abdallah Logística Integrada S. A. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio, oficina número dos. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del 24 de octubre del 2011. Presidenta: Erica Zavaleta Abdalah.—San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264325.—(IN2011084972).

Quien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula 2-465-953 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555 celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social.—Heredia, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011264326.—(IN2011084973).

Mediante escritura pública número cuatro-dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de año dos mil once, se constituyó la sociedad Aullidos del Mar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. John Charles Foster, presidente.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011264327.—(IN2011084974).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de octubre del 2011, se acuerda constituir la sociedad Volt Global Staffing S. A.San José, 25 de octubre del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011264328.—(IN2011084975).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 08:10 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bayshore Technologies GZT Costa Rica S. A., que el domicilio, es San José.—18 de octubre del 2011.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011264329.—(IN2011084976).

Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se modificó la cláusula tercera del pacto social de Corporación Sirius Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011264330.—(IN2011084977).

Se hace constar que en acta número uno, de las ocho horas del ocho de abril del dos mil once, se modificó la junta directiva de Ofi-Bodegas del Oeste Velorum Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011264331.—(IN2011084978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Juan de Tibás, H Dos O Latinoamérica Ltda. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Gerente: Nina Krieg.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264332.—(IN2011084979).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Ecologic Wash Anandre S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Ana Victoria Pinto Acuña.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011264333.—(IN2011084980).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día 20 de octubre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Turtle Shell Paradise S. A. Se reforma cláusula octava, y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva, y se nombran otros nuevos.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2011264335.—(IN2011084981).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Siempre Certero Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado general sin límite de suma, el señor: Luis Diego Mena Muñoz.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011264336.—(IN2011084982).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Belén Diecisiete A Panades Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva, llenándose sus vacantes en el mismo acto, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011264337.—(IN2011084983).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura Nº 457-20, del tomo 20 de mi protocolo, del día 28 de setiembre del año en curso, al ser las 12:30 horas, comparecieron los señores Douglas Cristhofer Alarcón Díaz, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero cero seis ocho cinco dos cero, y Kathiuska Mariuxi Arteaga Romero, mayor, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de residencia número uno dos uno ocho cero cero cero siete tres cero dos cero, para constituir la sociedad Technopartners DK Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011264340.—(IN2011084984).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 123, del tomo 13 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 25 de octubre del 2011, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Quinientos Veinticuatro M & T S. A., por medio de la cual se revoca nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos, se reforma cláusula segunda del domicilio, y se nombra agente residente.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264341.—(IN2011084985).

Mediante escritura Nº 15, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de octubre del 2011, Distribuidora de Materiales de Cartago S. A., protocoliza acta en la cual se reforma la cláusula segunda, la administración y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011264342.—(IN2011084986).

La suscrita notaria, hace constar y da fe, que el día de hoy, diecinueve de octubre del dos mil once, procedo a protocolizar los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olivos de la Montaña. Primero: se nombran nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011264345.—(IN2011084987).

Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consorcio Jurídico y de Asesoría Legal Luma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cinco mil quinientos cuarenta y dos.—Liberia, ocho de octubre del dos mil once.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011264348.—(IN2011084988).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos sesenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal, y hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011264349.—(IN2011084989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Europanamericana Limitada. Capital: ochenta y cinco mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011264350.—(IN2011084990).

Que por medio de la escritura número treinta y dos-uno, otorgada a las diez horas del día veintiséis de octubre del dos mil once, en el tomo primero del protocolo de la notaria pública Myrna Valverde López, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tempranillo Oeste S.A., en la que se modificó la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—RP2011264356.—(IN2011084991).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veinticinco del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Soluciones Corporativas de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011084994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil once, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Alonso Vega Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula décimo segunda en cuanto a la representación de la S. A. Octubre de 2011.—Alajuela, 26 de octubre del 2011.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085002).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizan acuerdos  de  asamblea  de  accionistas de la sociedad denominada   3-101-583688 Sociedad Anónima, según los cuales se modifica la cláusula décimo primera en cuanto a la representación de la S. A. Octubre de 2011.—Alajuela, 26 de octubre del 2011.—Lic. Walter Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085004).

El suscrito Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis, visible a folios ciento trece y ciento catorce frente y vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, fue constituida la sociedad Los Matobes S. A., a las diecinueve horas del dieciocho de octubre del dos mil once, fungiendo como su presidente Antonio Benzoni, se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2011085005).

Carlos Campos Mena, Julieta Alfaro Montero, Roberto y Alejandro, ambos Campos Alfaro, constituyeron: Alcanza CJRA S. A. En Las Juntas de Abangares, a las 9:00 horas del 16 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085014).

Roberto y Yolanda Gutiérrez Ortega, Rocío Rodney Moraga, Mario Roberto y José Antonio, ambos Gutiérrez Rodney, constituyeron: Finca Roromajo G y R. S. A.En Las Juntas de Abangares, a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085015).

Javier Bogantes Castro, Olga María Zeledón Zeledón, Alejandro José, Mauricio Javier y Javier, estos tres últimos Bogantes Zeledón, constituyeron Inversiones Alemajavi S. A. Escritura otorgada en Las Juntas de Abangares el 28 de setiembre del 2010.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085016).

Por escritura pública otorgada ante mí, el día 26 de octubre del 2011 a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Prosesa Sociedad de Promociones y Servicios Limitada, con un capital social de cien mil colones, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2011085023).

Ante los notarios Eliseo Eliécer Santana -Morales Valdes y Marvin Aguirre Chaves, actuando en el protocolo del primero, se ha constituido la empresa denominada Seguridad y Protección Ampe Sociedad Anónima, mediante la escritura número cuarenta y ocho-tres, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil once.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011085035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Desarrollos Nam Phuong S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085037).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:57 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Desarrollos Akiki S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085038).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:53 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones That Pron S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085039).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:35 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones Sumulong S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085040).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:50 horas del 21 de octubre de 2011, Agustín Álvarez Araya y Juan Fernando Ávila Gómez, constituyen Inversiones Kuching S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente: Agustín Álvarez Araya.—San José, 24 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:31 horas del 20 de octubre de 2011, Valeska Sánchez Vinocour y Tatiana Sánchez Vinocour, constituyen Instituto de Educación TEC S. A. Duración: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Valeska Sánchez Vinocour.—San José, 20 de octubre de 2011.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011085042).

En escritura otorgada a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil once, en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Multillantas Asociadas del Pacífico Sociedad Anónima. Su domicilio será en Naranjo, Alajuela, Dulce, cien metros al este del Peaje de Naranjo, con capital de diez mil colones y se dedicará a la venta de llantas.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011085048).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios ordinaria de las empresas denominadas: Entre Callejuelas Griegas S. A., Isla Cerritos B.B. S. A., Punta Los Pinos Griegos S. A., La Vuelta de la Argentina S. A., Cerros Venegas de Occidente S. A. y La Joya de Moctezuma S. A., se nombraron nuevos cargos para presidente, vicepresidente, tesorero así como el fiscal. Presidió asamblea: Carlos Mateo Peralta, secretario: Pablo Gordienko Mateo.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2011085107).

Por escritura otorgada ante mí, Juan Rafael Zavala Tasies, se procedió a protocolizar actas de asamblea general ordinaria de las empresas Agrícola La Rosita S. A., Bajo de Los Cedros S. A., Dulce Cosecha del Rincón de Salas S. A. y Moctezuma S. A., por medio de las cuales se nombraron nuevos personeros para los cargos de tesorero, vocal y fiscal. Presidió: José Antonio Herrero Harrington, secretario: Pablo Gordienko Mateo.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2011085108).

Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil once, se constituyó Inversiones Pujol y Molina S. A. Capital social: de diez mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085111).

Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las once horas del veinticinco de agosto del dos mil once, se disolvió la sociedad denominada Ocaoba Sociedad Anónima.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085112).

Por escritura otorgada ante la suscrita Marisela Berrocal Velásquez, de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil once, se disolvió la sociedad denominada: Graneleros del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085113).

Ante mi notaría, se constituyó a las veinte horas del veintiuno de octubre del dos mil once, la compañía denominada Importación de Exclusividades para su Hogar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Flor de los A. Cordero Araya, estado civil divorciada, mayor, empresaria, vecina de Grecia, con número de cédula seis-cero dos cinco uno-cero cuatro cuatro tres. Plazo social: noventa y nueve años.—21 de octubre del 2011.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011085119).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del seis de julio del año en curso, se constituye Golden Dreams Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Golden Dreams Design Limitada o Ltda. Domicilio en San Antonio de Belén, Heredia. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre del 2011.—Msc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(IN2011085121).

Por escritura número tres del tomo tercero, otorgada ante el notario, que se dirá, a las veinte horas del veintiuno de octubre de dos mil once, se constituye la sociedad denominada Varza V.Z. S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011085129).

Se constituye sociedad denominada Tacomanía Sociedad Anónima, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada al ser dieciocho horas cincuenta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil once. Ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011085133).

La sociedad Río Zapote S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011085134).

La sociedad Edificio Bareles S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011085135).

Carlos Alberto Quirós Arias, Sonia María Marchena Cordero, Randal Alberto, Pablo Roberto y Carlos Alberto; estos tres últimos Quirós Marchena; constituyen la sociedad denominada Inversiones Morocco Racing S. A., domiciliada en Tibás. Capital social: un millón de colones.—Tibás, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011085150).

En mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil doscientos cincuenta y uno s. a., cédula jurídica número 3-101-620251, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085153).

En mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil s. a., cédula jurídica número 3-101-620000, en la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio, del pacto constitutivo de esta sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2011085154).

Condominio Los Itabos Filial Cincuenta y Dos Niobio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco, protocoliza acta: modifica domicilio social y fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de junta directiva y fiscal; y nombra junta directiva, fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y tres-ciento cuarenta y seis del tomo número ciento cuarenta y seis, otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011085155).

Susan Dinorah Castro Castro, Juan Gabriel Arguedas Solís, Julio Alberto Castro Castro e Ilsy de los Ángeles Solano Alan; constituyen sociedad anónima; domicilio social y fiscal en San José, Mora, Ciudad Colón, Brasil, Calle Las Carreras, doscientos oeste, y veinticinco sur, de la entrada principal. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario y/o el vicepresidente y tesorero de la junta directiva, debiendo actuar en forma conjunta, requiriendo acuerdo de asamblea general de accionistas para traspasar, gravar o disponer de bienes de la empresa, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura ochenta y dos-diecinueve otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011085156).

Por escritura otorgada el veintiséis de octubre de dos mil once, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa mil quinientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman los estatutos sociales.—San José, quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085162).

Por escritura otorgada el veintiséis de octubre de dos mil once, protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil cuarenta y dos sociedad de responsabilidad limitada. Por la que se reforman los estatutos sociales.—San José, quince horas del veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011085164).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del 26 de octubre del 2011, la sociedad Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-459078, reforma la cláusula del objeto de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2011.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011085165).

Álvaro Paniagua Murillo y Andrey Paniagua Murillo, constituyen Paniagua Group Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:30 horas del 25 de octubre del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085172).

Álvaro Paniagua Murillo y Andrey Paniagua Murillo, constituyen Paniagua Holding Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2011. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011085173).

Por escritura pública número noventa y ocho, otorgada por el notario, Jimmy Núñez Ramírez, notario público en Alajuela, a las dieciocho horas, treinta minutos del trece de octubre de dos mil once, los señores: Ricardo Pacheco Cubero y Marcos Tencio Campos, constituyeron sociedad denominada: Servicios Múltiples Serkatri de Alajuela Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario, por su orden respectivo, recayendo la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma solo en el presidente.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011085176).

En escritura otorgada ante mí, número treinta y siete-siete de fecha treinta de agosto del dos mil once, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Boreal Estética S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos dieciocho en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Heredia, veintisiete de octubre del  dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011085178).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil once, se modifica la cláusula número uno del pacto constitutivo y se modifica el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Construactual Sociedad Anónima, dejándose de llamar Chaconmuth Sociedad Anónima, se modifica la cláusula seis de la administración y la junta directiva nombrándose nuevos secretario y tesorero.—Alajuela, veintisiete de octubre del 2011.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011085184).

Yo, María del Carmen León García, mayor, casada una vez, empresaria, cédula dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis las mismas con domicilio en San Juan de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al noreste, del antiguo Bar Pec Pec constituyen sociedad anónima denominada Las Riquezas de Mi Tierra Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Naranjo, Alajuela, trescientos metros al noreste del antiguo Bar Pec Pec, con un capital social de cien mil colones exactos. Es todo.—Naranjo, el día veintiuno de setiembre del dos mil once.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011085192).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada el diecinueve de octubre de dos mil once, a las diecisiete horas con treinta minutos, en el tomo primero del protocolo del notario, Laureano Castro Sancho actuando en conotariado con el notario Kerry Orlando Ramírez Salas; se protocoliza acta de Grupo Hermanos Santafe Sociedad Anónima. Modificación del pacto social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011085198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de octubre de 2011, se constituyó Treetop Seaview Limitada, capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011085200).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2011085242).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Bally Yaal Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Capital social: un millón de colones.—San José, veintisiete de octubre de dos mil once.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2011085243).

Por escritura número ciento uno, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil once, que es protocolización de la compañía Costa Montaña Estates Culantro Cero Veintitrés S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho. Se reforma cláusulas segunda y octava. Se cambia la junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil once.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011085244).

En esta notaría, mediante escritura 329-23 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:35 horas del 26 de octubre del 2011, constituyó la sociedad denominada Supermercados Rosan Limitada, domiciliada en San Francisco de San Isidro de Heredia. Capital social: de treinta millones de colones totalmente suscrito y pagado, tres gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011085249).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Hal Dene Kezbe Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago.—San José, ocho horas del veinticuatro de octubre del mil once.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2011085255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2011, constituyose Esc Uchuri S. A. Domicilio: Moravia. Capital social: íntegramente suscrito pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2011264364.—(IN2011085346).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Expendedores de Carnes de Buenos Aires Sociedad Anónima, presidente: Ovidio Hidalgo Díaz, plazo noventa y nueve años. Capital social: sesenta acciones de cuatrocientos mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011264362.—(IN2011085347).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de junio del dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre BioSistem G y A del Valle de la Zona Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2011264363.—(IN2011085348).

Se deja constancia que en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Bella Estrella de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos noventa y nueve, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la Sociedad Inmobiliaria Vista Bella de Escazú S.A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011264371.—(IN2011085349).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597258, por la que se modifica razón social, cláusula de representación y nombra directiva.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011264372.—(IN2011085350).

Se deja constancia que en mi notaría, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Vista Bella de Escazú Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Inmobiliaria Vista Bella de Escazú S.A. Es todo.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011264373.—(IN2011085351).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil once, donde Kelpri S. A., traspaso la farmacia denominada: Farmacia Fátima, a José Alexis Muñoz Gamboa. Es todo.—San José, veintiséis de octubre de dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011264374.—(IN2011085352).

La suscrita notaria, María Lorna Ballestero Muñoz, hace constar que el día de hoy, procedí a protocolizar piezas de la sociedad Propiedades de Escazú Silesky S & C del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-517293 en donde varía la cláusula número segunda en cuanto al domicilio social misma que será de ahora en delante en San José, Escazú, Guachipelín del Club Cubano un 1.7 kilómetros al norte, residencial dos doce, condominio número 3.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011264375.—(IN2011085353).

En escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil once, se protocolizan acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Inversiones Villaridad del Sur S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil once.—Lic. Johanna Retana Madriz, Notaria.—1 vez.—RP2011264376.—(IN2011085354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y octava, y se nombra presidente, secretario de la sociedad Pleasure Island Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011264377.—(IN2011085355).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Propapez Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos, Puntarenas, Gonzalo Segura Lara, presidente.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2011264378.—(IN2011085356).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2011, se constituyó Inversiones Bonicar Florenses S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Aracelly Carvajal Jiménez.—Flores, 24 de octubre del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011264379.—(IN2011085357).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la Fundación Alter Christus, nombró nueva junta directiva, Presidente: Franklin Varela Vargas.—Barva de Heredia, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011264380.—(IN2011085358).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 113-9, se protocolizó el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de Cervenka Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 20 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011264383.—(IN2011085359).

Ante esta notaría, por medio de la escritura treinta-diez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Me Le Como El Pinto, se reforma presidente.—Ciudad de Quepos, 19 de octubre del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011264384.—(IN2011085360).

Por escritura 102-1, de 10:00 horas del 6 de octubre del 2011, visible al folio 079 vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Compañía Paso Los Reyes Sociedad Anónima, con domicilio en La Aurora de Heredia.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2011264385.—(IN2011085361).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grey Kangaroo S.R.L., por la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo denominándose la sociedad Audax Media S.R.L. Además, se reforma la cláusula del capital y se revoca el nombramiento del gerente y el subgerente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011264388.—(IN2011085363).

Por escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 17 de octubre de 2011. Constitución de La Tenedora Azul S. A. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos actuando conjuntamente dos de ellos.—San José, 27 de octubre de 2011.—Lic. Karla Patricia Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011264445.—(IN2011085393).

En mi notaría, se constituyó la entidad Estilos Brenes MB S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de octubre del dos mil once.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2011264446.—(IN2011085394).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Manane Dos Mil Once Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eduardo Feoli Aubert.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011264447.—(IN2011085395).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, veinte minutos del día diecinueve de octubre del dos mil once, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Prides de Costa Rica A. C. Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011264448.—(IN2011085396).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas, veinte minutos del día veintiuno de octubre del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ramcam Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2011.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011264449.—(IN2011085397).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-veintisiete, otorgada en San Ramón; a las catorce horas del once de octubre del dos mil once, Ilse María Ávila Rojas, e Iliana María Morera Ávila, constituyeron la sociedad denominada Ilinahe Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: la señora Iveth Ávila Rojas. Domicilio: San Miguel, Santo Domingo, Heredia, seiscientos metros norte y ciento cincuenta este de La Casa de Doña Lela.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2011264453.—(IN2011085398).

A las trece horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Jeyco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Jessie Carolina Ledezma Argüello, apoderada generalísima sin límites de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011264455.—(IN2011085399).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye Muripuri Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Moisés Badilla Fernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011264457.—(IN2011085400).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil once, se constituye Gabaldo Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado de diez mil colones. Presidente: Moisés Badilla Fernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2011264458.—(IN2011085401).

El suscrito Notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizaron las siguientes sociedades: Inversiones Casakit Homes Investment S. A., Hat Hot Corporation S. A., y Proyectos y Servicios JBR S. A. S. A. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser diez horas del día veinte de octubre del dos mil once.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264460.—(IN2011085402).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se constituyó: Cerro Libertal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se protocolizó: Makalea Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2011264461.—(IN2011085403).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad 3-102-562275 s.r.l., a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2011. Presidente: Penald Terry James.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011264462.—(IN2011085404).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Veranera en Flor Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado general.—San José, 27 de octubre del 2011.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011264464.—(IN2011085405).

Por escritura pública número cien, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año dos mil once, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Lacour Casa del Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil once.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2011264466.—(IN2011085406).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 437-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del catorce de octubre de dos mil once. Diligencias cobratorias incoadas contra Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305. Resultando: Primero: que mediante Resolución Nº 316-2009- DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, se abrió procedimiento de cobro administrativo a la encartada por la suma de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) desglosados en ¢350.354,43 por treinta días de preaviso no otorgado y ¢40.022,41 por sumas giradas de más del 12 al 15 de noviembre de 2008. Dicha resolución no pudo ser notificada (v.f 18 a 21). Segundo: que el 17 de setiembre de 2009, ingresó al Departamento de Cobros Administrativos el oficio ADP-731-2009 del 7 de setiembre de 2009 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se informa que la encartada fue responsabilizada por la colisión ocurrida el 29 de mayo de 2008, con el vehículo policial placa PE-08-3309, mediante Sentencia número 1189-08 del Juzgado de Transito de Pérez Zeledón, San Isidro, por lo que en atención al oficio N° 896-2010-DFCA de este Departamento, el Departamento de Transportes informa mediante oficio N° 4184-2010-DT-INSP del 14 de octubre de 2010 que eñ monto a cobrar por deducible de dicha colisión es el monto de ¢262.891,00 (doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y un colones). Tercero: que mediante oficio Nº 548-2009-ORA7 del 4 de mayo de 2009 también se informa por parte de la Dirección Regional de Pérez Zeledón que la encausada no devolvió el siguiente avituallamiento: 5 camisetas, dos botas, tres camisas, 3 pantalones y tres gorras, lo cual se valoré por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio N° 267-2011-DFCA del 27 de abril de 2011 en la suma total de ¢108.000 (ciento ocho mil colones), desglosados en ¢15.000,00 las dos camisetas. ¢28.500,00 por tres camisas, ¢28.500,00 por tres pantalones, ¢6.000,00 por tres gorras y ¢30.000,00 por dos pares de botas (v.f. 36 a 44). Cuarto: que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución, considerando único: que conforme lo indicado en los resultandos precedentes, siendo que además de los de ¢390.376.84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) señalados en la Resolución Nº 316-2009 DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, la deudora adeuda la suma adicional de ¢761.267,84 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), siendo que finalmente se tiene un total adeudado de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mi seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos) se debe adicionar el Auto de Apertura 316-2009 DFCA para agregar el monto a cobrar de ¢761.267,34 (setecientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos), según el desglose señalado en los Resultandos segundo y tercero de la presente Resolución, y conceder el plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás la Resolución 316-2009-DFCA se mantiene incólume. Por tanto el Departamento de Cobros Administrativos resuelve: adicionar el Auto de Apertura Nº 316-2009-DFCA de las 11:15 horas del 10 de junio de 2009, a la señora Yesenia Barrantes Guillén, cédula de identidad número 1-1123-305 para modificar el monto a cobrar de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos) a la suma de ¢1.151.644,60 (un millón ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con sesenta céntimos). II. Conceder un plazo de 15 días para oposición, manifestaciones u ofrecimiento de arreglo de pago. En lo demás dicha Resolución se mantiene incólume. Puede pagar en un soto tracto y presentar el original de pago del depósito a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno. Publíquese por edicto por ser desconocido su nuevo domicilio.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31200.—C-140980.—(IN2011085532).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 316-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del día diez de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Yesenia Barrantes Guillén, portadora de cédula de identidad número 1-1123-305, exservidora de este Ministerio, vecina de San Pedro de Pérez Zeledón, 250 metros noroeste del puente de San Pedro, por cuanto de conformidad con Boleta de Preaviso de fecha 06-03-09, suscrita por la señora Sandra Chinchilla Campos, Encargada de Prestaciones, informa que la citada señora adeuda la suma de ¢350.354,43 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó ya que presentó su carta de renuncia el 12-11-08 y el cese rige a partir de esa misma fecha, además según oficio número 2816-2009-DRH-DRC-SR suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portugués, Encargada Sección de Remuneraciones, adeuda la suma de ¢40.022,41 por concepto de sumas acreditadas de más que no corresponden, que comprenden del 12 al 15 de noviembre del 2008, para un total adeudado de ¢390.376,84 (trescientos noventa mil trescientos setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Lic. Laura Barrantes Díaz, telefax 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos y en razón de lo anterior, se le hace saber a la señora Barrantes Guillén que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2 y presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la citada señora que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado, y que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 31199.—C-140980.—(IN2011085533).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

NOTIFICACIÓN DE CONTROL EXTENSIVO TRIBUTARIO

CE-ATC-511-2011.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 49 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:

 

Nº de Traslado

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

2101000088485

Chaves Chavarría Miriam

5-240-126

Renta

Liquidación Previa

12/2009

923.765,00

 

Se informa al interesado que dentro del plazo de 30 días hábiles cabe presentar un escrito de reclamo, circunscrito exclusivamente a los aspectos planteados en este documento, en la Administración Tributaria de Cartago situada en 250 mts oeste de la esquina noroeste de la Basílica, Cartago. Según lo establecido en el artículo 137 del Código citado especificando los hechos y fundamentos derechos en que basa su pretensión, de conformidad con el artículo 145 del Código Citado. En esta misma Administración puede consultarse el expediente administrativo en que se sustenta el presente Traslado de Cargos y observaciones y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas. Publíquese.

Lic. Francisco Villalobos Brenes, Director General.—Lic. Giovanni Tencio Pereira, Director Dirección Regional Sur.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2350.—C-12995.—(IN2011085557).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber: I. A la sucesión del señor Carlos Aristides Valverde Mora, cédula de identidad Nº 1-165-132, en su condición de propietario registral de la finca Nº 1-212898. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según expediente administrativo Nº 2011-732-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 19 de octubre del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los interesados, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Nº 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia. expediente Nº 2011-732-RIM).—Curridabat, 19 de octubre del 2011.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico Registral.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32013.—C-25080.—(IN2011085203).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución ODP-DJ-02-2011.—Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº ODP-DJ-01-2011 de las once horas del dieciocho de julio del dos mil once, este Órgano Director del Procedimiento dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad número 1-075-0222, con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de determinar si a dicha exfuncionaria de la institución, le fueron pagadas sumas en exceso con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por concepto de: a) falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y b) el pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76; totalizando la suma total de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) presuntamente pagada en exceso.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, dicha resolución debe notificarse personalmente en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.

3º—Que mediante el oficio Nº DS-435-2011 del 5 de octubre del 2011, suscrito por el señor José Ramírez Prado, Supervisor de la Dirección de Seguridad del Banco Nacional de Costa Rica, se consignó lo siguiente:

“En relación a la solicitud hecha por su oficina en donde solicitaba notificar a la señora Priscilla Araya Barquero de Procedimiento Administrativo de Cobro, le informo lo siguiente:

Se hicieron varias visitas a su casa de habitación (San José, Rohrmoser, de Antigua AID de esq. noreste una cuadra al n. 100 e. tanto en horas de la mañana como en horas de la tarde donde se toco la puerta de la casa, también un supuesto timbre, que en las distintas ocasiones no hubo respuesta de persona alguna. También que en las visitas se realizó un llamado fijo (vigilancia estática) sin lograr observar movimiento en la casa.

1.  Por lo tanto estamos devolviendo a su oficina dos juegos de la resolución Nº ODP-DJ-01-2011.

2.  Acta de notificación…”

4º—Que la notificación personal del acto de apertura de un procedimiento constituye la primera opción del órgano que lo instruye, por lo que está llamado a procurar la información necesaria para proceder de esta forma. No obstante, en los casos en que ello no resulte posible, el propio ordenamiento jurídico establece la posibilidad, de comunicar al interesado mediante publicación, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Ello resulta lógico al considerar, que las potestades administrativas no pueden ser renunciadas ante la imposibilidad material de localizar a los destinatarios de los actos que deban dictarse en el ejercicio de las mismas. (Para mayor abundamiento ver sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Nº 111-2011).

5º—Que en virtud de lo anterior, y ante la imposibilidad de localizar a la señora Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-075-0222, este Órgano Director del Procedimiento, dispone notificar la resolución Nº ODP-DJ-01-2011 mediante edicto; el cual deberá ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

HILEL ZOMER BEFELER

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN ODP-DJ-01-2011

Banco Nacional de Costa Rica.—Dirección Jurídica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil once.

Procedimiento administrativo de cobro establecido en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222.

Considerando:

I.—Que mediante el informe Nº OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, suscrito por el señor Francisco Sanabria Soto, Jefe de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos del Banco Nacional de Costa Rica, se determinó lo siguiente:

“La señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, cesó su relación laboral con el Banco Nacional de Costa Rica a partir del 18 de enero del 2011, previo estuvo incapacitada durante los siguientes periodos.

1)   Del 06/09/10 al 20/09/10, recibida en la DRH el día 20/09/10.

2)   Del 22/09/10 al 06/10/10, recibida en la DRH el día 01/10/10.

3)   Del 11/10/10 al 25/10/10, recibida en la DRH el día 15/11/10, casi un mes después de la fecha de emisión.

4)   Del 26/10/10 al 09/11/10, sin sello de recibido.

5)   Del 25/11/10 al 24/11/10, sin sello de recibido.

6)   Del 25/11/10 al 09/12/10.

7)   Del 10/12/10 al 24/12/10, recibida en la DRH el 22/12/10, casi al final del periodo de incapacidad.

8)   Del 25/12/10 al 03/01/11, recibida en la DRH el 04/01/11, casi al final del periodo de incapacidad.

9)   Del 10/01/11 al 17/01/11, recibida en la DRH el 12/01/11.

De las incapacidades indicadas quedó sin deducir el 60% del salario correspondiente a 56 días, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16 se adjunta hoja de “Cálculos de incapacidades no rebajadas para aplicar en liquidaciones”.

En el proceso de elaboración de la liquidación de la señora Priscilla Araya Barquero, y según reporte de la Dirección Corporativa de relaciones Institucionales, se determinó un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76 al cual aplicándole la fracción de aguinaldo (¢112.156,11) y el líquido de la fracción de salario escolar del periodo 2011 (¢191.748,36), queda un adeudo por el citado disfrute de vacaciones no ganadas que alcanza la suma de ¢1.787.917,29 se adjunta hoja de “Liquidación de empleado”.

De acuerdo con lo expuesto, el total adeudado por la señora Araya Barquero alcanza la suma de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100)…”.

II.—Que mediante el oficio Nº D.J./625-2011 del 28 de abril del 2008, de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, se indicó en relación con el informe Nº OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de Recursos Humanos, lo siguiente:

“…Como ya se ha indicado por nuestra parte a la Dirección de Recursos Humanos en situaciones anteriores, cuando se pretende hacer un cobro a un exfuncionario de la institución de sumas que se hayan pagado por error, en atención a que dichos rubros ya están dentro del patrimonio del exfuncionario, es menester realizar un procedimiento administrativo en el que figure como parte el exfuncionario y en el que se determine a ciencia cierta el error existente, dándole al exfuncionario la posibilidad de defender su posición dentro de un proceso ordinario llevado con estricto apego a la legislación que rige en la materia.

En atención a lo anterior es necesario nombrar a un Órgano Director ad hoc, para que desarrolle dichos procedimientos…”

III.—Que mediante resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once, el señor Fernando Naranjo Villalobos, Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, dispuso del Nombramiento de un Órgano Director del Procedimiento para sustentar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de la siguiente manera:

“Vistos los informes Nos. OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011 de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos y D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011, de la Dirección Jurídica, ambos del Banco Nacional de Costa Rica, donde se recomienda la apertura de un procedimiento administrativo con sustento en la Ley General de la Administración Pública, en contra de Priscilla Araya Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0735-0222, derivado de sumas pagadas en exceso por subsidios de incapacidad, Se resuelve:

Téngase por instaurado el procedimiento administrativo para determinar los hechos que motivaron los oficios Nos. OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos y D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011, de la Dirección Jurídica, ambos del Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento en los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 115 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y artículos 40 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con el fin de instruir el procedimiento de conformidad con el debido proceso, se nombra al señor Hilel Zomer Befeler, funcionario de la Dirección Jurídica de esta Institución como Órgano Director del Procedimiento…”

IV.—Que por ello, este Órgano Director del Procedimiento, resuelve:

1-  Con fundamento en lo establecido en los artículos 214, 239 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, tramitar un procedimiento administrativo ordinario, con el fin de determinar si a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, le fueron pagadas sumas en exceso con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por concepto de: a) falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y b) el pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76; totalizando la suma total de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) presuntamente pagada en exceso.

2-  Intimar a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que los supuestos hechos que se investigarán corresponden al presunto pago en exceso de ¢5.565.812,45 (cinco millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos doce colones con 45/100) con motivo de la liquidación que le fuera pagada al cese de su relación laboral, por los siguientes conceptos:

a)     Falta de deducción del 60% del salario correspondiente a 56 días de incapacidad, para un salario líquido pagado de más de ¢3.777.895,16; y

b)     El pago de un disfrute de 21.5 días de vacaciones no ganadas, que representa un monto de ¢2.091.821,76.

3-  Imputar a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución que de comprobarse los anteriores hechos, ello podría implicar el cobro de dichas sumas en vía administrativa y de ser necesario en la vía judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 siguientes y concordantes de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos; y 146 y 149, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

4-  Prevenir a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que una vez firme este acto inicial del procedimiento, presente por escrito la prueba que considere pertinente, antes o en el momento de la comparecencia oral y privada que se fijará en este procedimiento. En caso de que toda o parte de dicha prueba esté en los archivos del Banco Nacional de Costa Rica, deberá solicitarla a este Órgano Director, con la anticipación necesaria, para que se integre al expediente, antes de llevarse a cabo la citada comparecencia.

5-  Advertir a la señora Priscilla Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0735-0222, exfuncionaria de la institución, que cualquier solicitud de prueba que presente al momento de la audiencia podrá rechazarse, en virtud de la caducidad del plazo para requerirla. En lo que respecta a la prueba testimonial, ésta podrá declararse inevacuable, si el testigo no se presenta a declarar en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 297 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando ofrezca prueba testimonial, deberá indicar el nombre completo, la dirección y los hechos sobre los cuales declararán las personas que proponga.

6-  Prevenir a la señora Priscilla Araya Barquero, que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones.

7-  Hacer saber a la señora Priscilla Araya Barquero, que tiene derecho de contar con el patrocinio de un abogado durante todo o parte del trámite del procedimiento. Este profesional deberá estar acreditado dentro del expediente, para estos efectos.

8-  Conforme a los artículos 272 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, indicar a la señora Priscilla Araya Barquero que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en la sede del Órgano Director del Procedimiento, en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en el quinto piso del Edificio Principal de la Institución, entre avenidas 1º y 3º, calle 4, San José. Asimismo, se le hace saber que el horario de atención será de lunes a viernes de las ocho y veinte horas, a las dieciséis y veinte horas; y que cualquier gestión relacionada con este asunto, salvo prevención en contrario, deberá presentarse directamente en dicho lugar, o bien, remitirse dentro de horario indicado a los faxes: 2233-2385 ó 2222-3878, dirigido al señor Hilel Zomer Befeler. En este último caso, para la validez de la gestión, debe presentar el documento original, a más tardar, al día hábil siguiente a su remisión por fax.

9-  Informar a la señora Priscilla Araya Barquero que en el expediente administrativo se encuentran, a la fecha, los siguientes documentos de relevancia:

i)      Resolución de la Gerencia General de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil once (folios 191 y 192).

ii)     Oficio de la Dirección Jurídica D.J./625-2011 del 28 de abril del 2011 y antecedentes (folios 189 y 190).

iii)    Oficio OPRH-215-2011 del 28 de marzo del 2011, de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 187 y 188).

iv)    Expediente Personal de la Dirección de Recursos Humanos (folios 166 a 186).

v)      Documentos de cálculo y liquidación Priscilla Araya Barquero (folios 145 a 165).

vi)    Oficio DRH-041-2001 “Termino de Contrato de Trabajo” (folio 144).

vii)   Oficio SSC-030-2011 - Oficio de Terminación de contrato de trabajo y antecedentes (folios 141 a 143 y 104 a 105).

viii)  Carta de Terminación de Contrato de Trabajo de Priscilla Araya Barquero (folios 139 a 140).

ix)    Documentos Trámite salida Priscilla Araya Barquero (folios 136 a 138).

x)      Oficio DRH-041-2011 “Termino Contrato de Trabajo) (folio 134 a 135 y 105 a 106).

xi)    Documentos de cálculo y liquidación Priscilla Araya Barquero (folios 110 a 132).

xii)   Calculo de Incapacidades no rebajadas para aplicar en las liquidaciones (folio 109).

xiii)  Correo electrónicos de la Dirección de Recursos Humanos sobre liquidación de Priscilla Araya Barquero (folios 107 a 108).

xiv)  Prontuario del Empleado - Priscilla Araya Barquero (1 a 100).

10- De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente acto pueden interponerse los recursos de revocatoria y/o el de apelación, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del día hábil siguiente de ser notificada esta resolución. De interponerse, el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director, y el de Apelación, por la Gerencia General de la Institución.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 47835.—C-778670.—(IN2011084625).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PUERTO JIMÉNEZ Y GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Puerto Jiménez y Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 12, 19 y 26 de julio de dos mil once y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

 

Nº de trabajador independiente

Nombre trabajador independiente

Monto ¢

0-00501720610-999-001

MURILLO CHAMORRO JULIO CÉSAR

1.102.805

7-00017262556-999-001

DÍAZ RIVAS MARINO

1.006.295

0-00701460915-999-001

LOBO MORA MARYONI MARÍA

817.349

0-00110320410-999-001

NÚÑEZ VEGA MOISÉS

776.447

0-00203000506-999-001

GONZÁLEZ CHAVES ALICIA MARÍA

771.780

7-00026461605-999-001

SANSON SANSON CATHERINE MADELI

745.049

0-00602270682-999-001

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ WILLIAM

670.727

0-00603500573-999-001

ZÚÑIGA OPORTA SALOMÓN

622.404

0-00603190470-999-001

DÍAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO

621.376

0-00603260272-999-001

MÉNDEZ CÉSPEDES EUGENIA

533.391

0-00901060381-999-001

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ PEDRO

493.044

0-00603360298-999-001

RAMÍREZ MÉNDEZ ELIZABETH

402.115

0-00401600071-999-001

CHAVARRÍA QUINTERO ADRIANA

401.854

0-00603730320-999-001

CONCEPCIÓN CHAVES JEISON

376.158

0-00602910502-999-001

SOLANO VILLEGAS CRISTIAN

343.827

0-00112570387-999-001

O NEILL TENORIO JOHNNY MAURICIO

337.876

0-00602870291-999-001

SÁNCHEZ BARRIOS BILMAR

315.001

0-00603240562-999-001

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ GREIVIN FRANCISCO

302.599

0-00601760293-999-001

VÁSQUEZ ESPINOZA LETICIA DE LOS ÁNGELES

74.964

0-00604240193-999-001

CUBILLO MARCHENA LILLIAM ODETH

55.025

Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2011058378).